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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
X REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto "Manejo de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje – Centro Mauchil (102391)"

Resolución Exenta Nº 83

Puerto Montt, 3 de Febrero de 2014



VISTOS:

  1. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en los  artículos 1° y 3°  transitorios del D.S. 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente,   Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial del 12 de agosto de 2013; en el  D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y en  la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

  2. La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Manejo de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje – Centro Mauchil (102391)", presentada por el Señor Francisco Javier Serra Freire, en representación de Empresas Aquachile S.A., con fecha 29 de Noviembre de 2013.

  3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

    Oficio Nº12.600/605 sobre la DIA, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 18/12/2013; Oficio Nº945 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 27/12/2013; Oficio Nº2946 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 30/12/2013; Oficio Nº13 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 14/01/2014

  4. El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto "Manejo de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje – Centro Mauchil (102391)", de fecha 30 de Enero de 2014.

  5. El Acta de la Sesión Nº2 de la Comisión de Evaluación de la X Región de Los Lagos, de fecha 29/01/2014

  6. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Manejo de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje – Centro Mauchil (102391)".

CONSIDERANDO:

1.        Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Manejo de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje – Centro Mauchil (102391)".

2.        Que, el derecho de Empresas Aquachile S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

3.        Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Manejo de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje – Centro Mauchil (102391)" consiste en: La incorporación de un sistema tratamiento de mortalidad mediante Sistema de Ensilaje el centro de cultivo que cuenta con Aprobación por parte de Subsecretaria de pesca mediante Resolución N° 202 del 1999, la superficie que se ocupa, corresponde a una plataforma que alberga el sistema de ensilaje, esta plataforma está acondicionada a modo de cumplir cabalmente con todos los requerimientos de operación del sistema de ensilaje. 

       Esta modificación en el tratamiento de la mortalidad consiste básicamente en la transformación de esta, a través de la molienda y posterior acidificación, en una mezcla homogénea con un pH igual o menor de 4, la que posteriormente será almacenada en un estanque acumulador o "Silo", manteniendo registros diarios de volumen y pH. El producto obtenido será inocuo y sin olor. 

ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO

Titular: Empresas Aquachile S.A.

Rut: 86247400-7

Domicilio: Cardonal S/N Lote B, Puerto Montt

Representante Legal: Francisco Javier Serra Freire

Rut: 8538843-6

Domicilio: Cardonal S/N Lote B, Puerto Montt

Región: Región de Los Lagos

Comunas: Puerto Montt

Tipología de Proyecto: o-Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos

Monto de Inversión: US$ 34.408

Vida útil: indefinida

Mano de Obra

Etapa

Número de Personas

Construcción

4

Operación

2

Total

6

 Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas

Etapa

Superficie requerida
(m2)

Construcción

36

Operación

36

Abandono

36

 

·           Localización:  El proyecto “Manejo de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje – Centro Mauchil” se ubica en Bahía Quellón, al Noreste de Punta Paula Isla Coldita, Comuna de Quellón, Provincia de Chiloé, X Región.

       DESCRIPCIÓN DE SUS PARTES, ACCIONES Y OBRAS FÍSICAS 

       Etapa de Construcción 

       El proceso de construcción del Sistema de Ensilaje se realizó fuera de las instalaciones del centro. La estructura y características de la plataforma se detallan a continuación: 

-      La instalación que alberga el proceso consiste en una bodega acondicionada para el sistema de ensilaje, que cuenta en su interior con un pretil de contención con una capacidad para derrame equivalente a 110 % del volumen máximo de acopio y condiciones de acceso restringido del personal.

-      La mortalidad que será sometida a ensilaje es exclusiva del Centro Mauchil

-      El peso de la Plataforma es menor a 50 Ton, por lo tanto no corresponde ser inscrita y autorizada por la Autoridad Marítima. 

Instalaciones del Sistema de Ensilaje 

A continuación se señalan las características de la instalación en donde se emplaza el sistema de ensilaje (Ver detalle en el Anexo 10.3 de la DIA):

· La instalación es una estructura sólida, resistente a la acción del agua, incombustible, y de techo liviano.

·      Cuenta con techumbre ya que almacena envases con ácido, según ficha de seguridad. Lo anterior es para evitar el contacto con el agua o las fuentes de calor para el verano. El abastecimiento de ácido fórmico, se hace a medida que se requiera.

·      La Plataforma, tiene la boyantes suficiente con un francobordo con carga y personal a bordo, que evita el embarque de agua en distintas condiciones de tiempo.

·      La empresa considero distintas condiciones que demostraron su estabilidad con carga y sin ella, que puede mantenerse en un medio ante ciertas condiciones de tiempo.

·          Acceso restringido del personal.

·      Las vías de ingreso, tránsito y evacuación estarán siempre despejadas, sin nada que las obstruya.

·      Los equipos eléctricos, de iluminación y ventilación, que tiene la instalación, son resistentes a la corrosión.

·      La plataforma donde se emplazarán los equipos de ensilaje disponen de agua dulce de emergencia y una estación Lavaojos a no más de 20 metros, esta está ubicada en un lugar libre de obstáculos y debidamente señalizado.

·      Cuenta con agentes de absorción y/o neutralización en lugares debidamente dispuestos y señalizados. 

       Cabe hacer presente que la superficie utilizada para este proceso, es una bodega especialmente acondicionada para dicho fin. 

       Componentes del sistema de ensilaje 

       Los componentes del Sistema de Ensilaje se describen a continuación en la Tabla, y se detallan en el Anexo 10.3.  de la DIA 

       COMPONENTES SISTEMA DE ENSILAJE

       Estanque Dimensiones, capacidad 700 litros, acero inoxidable

       Triturador Motor de 7,5 kw.

       Silo de acopio de ensilaje Capacidad de 15.000 litros.

       Fuente de energía Generador

       Etapa de Operación 

                   Se adjunta en la DIA Manual de Operación del Sistema de Ensilaje, que indica los pasos a seguir con el equipo de ensilaje, como el ingreso de mortalidad, adición de ácido, molienda, traspaso de ensilaje al estanque de acopio, recirculación y descarga. 

       Traslado de la Mortalidad desde la jaula hasta la bodega de ensilaje: 

       Se debe contar con una bandeja o pretil para el retiro de la mortalidad desde las jaulas, la mortalidad luego de ser contada y clasificada se deposita al interior de tachos de 60 litros con tapa y herméticos, que se utilizarán para el traslado de la mortalidad, el traslado se hará en una embarcación de la empresa desde las unidades de cultivo hacia la zona o lugar donde se encuentra el sistema de ensilaje. El líquido que pueda contener la bandeja o pretil se vierten en los tachos para ser llevado hasta el sistema de ensilaje. 

       La extracción de la mortalidad se realizará diariamente tal como lo dispone la actual normativa.

       En general, los procedimientos de limpieza y desinfección de equipos cumplen con lo establecido en el Programa Sanitario General de Limpieza y Desinfección que se adjunta en los anexos de este documento. (Ver Anexo 10.7 de la DIA). 

       Características generales del ensilaje: 

       Las características técnicas del equipo de ensilaje son las siguientes: 

       · El volumen del triturador es 700 litros.

       · El tiempo de trituración de la mortalidad es de 600 kilos/h., existe la posibilidad de mejoras del sistema aumentado la capacidad de molienda, manteniendo las otras características del sistema.

       · La forma de adición del ácido es semiautomática.

       · Pasadas 24 horas del ensilaje, se mide el pH de los estanques, y en el caso necesario se procede a corregirlo, antes de hacer la mezcla con ensilado nuevo.

       El sistema utilizado para la medición pH digital.

       · Al detectar alguna falla en el equipo de trituración, piping o estanques de acopio, se debe llamar a la persona responsable de cada área y gestionar el arreglo del equipo in situ, si no es posible su arreglo inmediato, se debe aplicar el procedimiento de manejo de mortalidades.

       · La empresa cuenta con un procedimiento de mantención del triturador.

       · El tiempo de mantención de la mortalidad ensilada dentro del triturador dependerá de la cantidad de esta, ya que la bomba de la caseta funciona con un nivel básico de ensilado, por lo que no se debe dejar vacía, debe quedar al menos 100 litros de ensilado.

       · El centro cuenta con un generador el cual abastece de energía al sistema de ensilaje, este tiene un consumo de petróleo adicional diario de 15 litros, aproximados, para abastecer al sistema de ensilaje.

       · Se cuenta con planes de contingencia ante derrames de mortalidad ensilada.

       (Ver detalle en Anexo 10.8 de la DIA).

       · Dentro de la plataforma, estará prohibido realizar fraccionamiento, reenvasado y trasvasije del producto y No se emplearán herramientas que puedan producir chispas.

       · Se cuenta con Procedimientos de Operación del sistema de ensilaje, escrito y disponible para todo el personal de bodega. El personal que opera este sistema será debidamente capacitado (Ver detalle en el Anexo 10.4 de la DIA).

       · Se realizará una capacitación anual del personal en relación a los temas señalados en el D.S. N°40.

       Características técnicas generales del Trasvasije de la mortalidad al silo y retiro del producto: 

       · El Silo tiene una capacidad de 15 metros cúbicos. El cual puede ser reemplazo por uno de mayor capacidad.

       · La capacidad máxima de ensilaje del equipo es de 600 kg/hs, lo que le permite hacerse cargo de eventuales crecimientos en la producción del centro.

       · La frecuencia de retiro del producto de ensilado se realizara como máximo cada 6 meses o cuando se llene el estanque de acopio.

        Es necesario destacar que este proceso de ensilaje permite hacerse cargo de mortalidades normales para un centro, ya que el sistema es capaz de procesar 14.400 kilos/día, 432.000 kilos/mes. 

       De la limpieza y desinfección: La limpieza del sistema de ensilaje se realizara en forma externa. Esta actividad es desarrollara por el personal del centro, estos serán capacitados para dicha labor, igualmente se cumple con un riguroso procedimiento para el tratamiento y disposición final de los residuos y riles proveniente de esta actividad, los que serán dispuestos de acuerdo a la normativa ambiental vigente. (Ver Anexo 10.7 de la DIA). 

       Cabe hacer presente que el Ensilaje en si mismo NO genera RILes, los únicos residuos líquidos que se generan provienen de la limpieza y desinfección, la cual se realizara diariamente por sistema de aspersión, por lo tanto se genera un volumen manejable de 3 litros aproximadamente, estos son dispuestos en una Planta de Tratamiento Autorizada. Para facilitar la verificación de la autoridad sobre los volúmenes generados y su destino, se lleva un registro de ello.

        Traslado de la Mortalidad ensilada a Planta Reductora: 

       Aun cuando el traslado del producto ensilado no forma parte de esta modificación, se deja expresa constancia que la empresa prestadora de este servicio cuenta con las autorizaciones correspondientes, y de lo cual se llevará un registro que facilite la fiscalización de la autoridad.

       Como se ha señalado precedentemente, el producto generado en el ensilaje, se llevara hacia una Planta reductora. A modo de mayor información, el detalle de esta operación se indica en el Anexo 10.9. “Procedimiento de retiro y transporte de la mortalidad ensilada” de la DIA.

       En el caso de que el “Ensilado” no fuera retirado de acuerdo a convenio con Planta Reductora, se contratará con un servicio de transporte de alguna empresa que cuente con las correspondientes autorizaciones. 

       Cualquiera sea el destino del producto resultante de este proceso, se llevará un registro pormenorizado de él, de modo que pueda ser fácilmente verificable.

       Ante eventos de mortalidad masiva, estas serán tratadas según lo establecido en el Art. 7, Letra k) del D.S. 319/2001, que fue actualizado a Septiembre del 2011, de modo que esta normativa permita responder esta situación. Ahora bien el Art. 7, letra k) del D.S. 319/2001, señala lo siguiente: “En caso que el Servicio verifique la existencia de mortalidades masivas podrá ordenar su disposición en vertederos autorizados, de conformidad con el Programa Sanitario General respectivo, en casos calificados atendida la magnitud de la mortalidad” 

       Independientemente de lo anterior, esta modificación de proyecto considera la implementación de un Plan de Contingencia frente a un evento de esta naturaleza, según lo establece el Art. 5 del D.S. 320/2001 (Actualizado a Febrero del 2012). Se adjunta en el Anexo 10.12 de la DIA el respectivo Plan de Contingencia ante Mortalidades Masivas. 

       Lo que se señala en la letra k) del Art. 7 del D.S. 319/2001 adquiere un carácter de perentorio toda vez que es la autoridad pesquera la que puede “ordenar su disposición en vertederos autorizados”, en casos calificados atendida la magnitud de la mortalidad. Esta situación puede darse cuando se excede la capacidad máxima de ensilaje. En estas circunstancias este titular coordinará con las autoridades competentes (Sernapesca, SEA, Directemar y algún otro Servicio como Salud por ejemplo, si la autoridad ambiental lo considera pertinente). En todo caso como lo señala la referida normativa, la disposición de la mortalidad se realizará en sitios autorizados para estos fines, y de ello se llevará un registro que facilite la verificación de la autoridad. 

       Manejo del Ácido fórmico 

       Por las razones indicadas en el Resumen Ejecutivo, el transporte del ácido fórmico hacia el centro de cultivo no forma parte de esta modificación y será responsabilidad de la empresa proveedora, la que deberá contar con las autorizaciones que correspondan. Para efectos de facilitar la fiscalización, el centro de cultivo cuenta con una copia de las autorizaciones. 

       Es importante señalar que el Proyecto que se somete al SEIA corresponde al proceso de Ensilaje de mortalidad que se realizara en el centro de cultivo. Se reitera que, por las razones señaladas en el Resumen Ejecutivo, el transporte de los insumos para el proceso (ácido fórmico), así como el traslado de este producto (Pasta Homogeneizada) hacia plantas reductoras, NO forman parte de esta modificación, comprometiendo, en todo caso, que las empresas y/o este titular que realicen este servicio deben contar con los permisos correspondientes. 

       Se contará con Planes de Emergencia ante derrame de ácido fórmico (ver Anexo 10.6 de la DIA). 

       El manejo del Acido Fórmico se aplica con las siguientes medidas de seguridad, la utilización de equipo de protección personal, segregación de ácido fórmico, control de exposición, entre otras (ver detalle Anexo 10.5 de la DIA). 

       El ácido fórmico se acopiara en la bodega del centro, la cual está habilitada y certificada para albergar químicos, el volumen que se almacenara es de 60 o 1000 litros. El abastecimiento de ácido fórmico, se hará en la medida que se requiera. 

       Programa General de Lavado, Limpieza y Desinfección

       El proyecto da pleno cumplimiento al Programa General de Lavado, Limpieza y Desinfección que ha establecido sectorialmente el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Para ello se contempla lo siguiente: 

·     De acuerdo al requerimiento de la autoridad pesquera, el proyecto cuenta con un “Plan de Manejo de Sustancias Químicas”, el que esta aprobado por la Autoridad Marítima Local. Este Plan aborda tanto el traslado como el almacenamiento de las sustancias químicas del Centro de cultivo, especialmente de los ácidos utilizados durante el ensilaje. Sus alcances y contenidos abordan conforme la calificación del químico, ácido, utilizado en el sistema (peligrosidad, corrosividad, irritabilidad), (Ver Anexo 10.10 de la DIA). 

·     El centro de cultivo mantendrá una Bitácora, en la que se registrara la cantidad de ácido utilizado, situaciones de riesgo para las personas o al medio ambiente. “sustancias peligrosas” o “sustancia corrosiva”. Se mantendrá en el centro de cultivo una copia de las autorizaciones de traslado, emitida por la Autoridad (Ver Anexo 10.11 de la DIA) 

·     La empresa cuenta con un “Plan de Contingencias” para eventos de emergencia, tanto para estanque de almacenamiento del “Ensilado”, como en el almacenamiento del ácido fórmico, para el caso eventual que lo hubiera. (Ver Anexo 10.6 y 10.8 de la DIA)

        El personal del centro que limpie y desinfecte los equipos de ensilaje, deben contar con un “Manual de Limpieza y Desinfección”, este contempla solo el uso de productos autorizados (Ver Anexo 10.7 de la DIA).

        El Lavado, Limpieza y Desinfección de los equipos y materiales para el proceso (que hayan sido usados para el ácido fórmico), se realizara en los tiempos y condiciones que señala la autoridad en el “Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las especies Hidrobiológica. 

       El traslado del producto (Pasta Homogeneizada) hacia plantas reductoras, La empresa que realizara este servicio contará con los permisos correspondientes. 

        Etapa de Abandono 

       El procedimiento de Ensilaje tiene una vida útil indefinida. Terminada la vida útil del proyecto, o si se requiere reemplazar el sistema por otro que pudiera estar autorizado por la autoridad, se procederá a desmantelar las instalaciones que no presten utilidad. 

       Las estructuras desmanteladas serán, preferentemente reutilizadas en otras instalaciones del titular u otros titulares de proyectos, de lo cual se dejará expresa constancia para efectos del expediente del proyecto. Aquellos materiales que no puedan ser reutilizados, serán dispuestos en algún sitio de disposición final autorizado, de lo cual se dará cuenta a la autoridad ambiental y sanitaria competente. 

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Manejo de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje – Centro Mauchil (102391)" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Manejo de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje – Centro Mauchil (102391)" cumple con:

4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:

Normativa Ambiental

Forma de Cumplimiento

Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

El proyecto ingresa al SEIA bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental.

D.S. (SEGPRES) Nº 40 de 2012, “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”. Art. 1 y 3 transitorio.

La DIA incorpora los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente.

D.F.L. N° 725 de 1967 (MINSAL) Código Sanitario

El titular señala que la mortalidad ensilada será enviada a planta reductora autorizada, que cuenta con sistema de tratamiento de residuos sólidos y líquidos. contemplándose el traslado por terceros. Los residuos sólidos generados en el proyecto serán enviados a vertederos autorizados. Respecto al traslado terrestre, y conforme a lo establecido en el Art. 81 del citado Código, los vehículos y sistemas de transporte de materiales que, a juicio de la Autoridad Sanitaria, puedan significar un peligro o molestia a la población y los de transporte de basuras y desperdicios de cualquier naturaleza, deberán reunir los requisitos que señale la Autoridad Sanitaria, por lo que ellos deberán estar debidamente autorizados.

D.S. Nº 1 de 1992, Reglamento para el control de la contaminación acuática

El titular declara que no efectuará vertimiento de ninguna sustancia a las aguas sometidas a jurisdicción nacional, previniendo de esta forma la contaminación por basuras y otros desechos. La mortalidad ensilada será despachada a planta reductora. El proyecto no contempla la descarga de residuos líquidos provenientes del lavado, limpieza y desinfección de las diversas estructuras y materiales del sistema de ensilaje, por lo que dichos residuos no podrán ser dispuestos en el medio acuático y costero. 

El transporte marítimo de ácido fórmico deberá efectuarse conforme a las normas establecidas en el presente Reglamento y en el Código Marítimo Internacional de Transporte de Mercancías Peligrosas, según lo establece el artículo 10 del Reglamento para el control de la contaminación acuática. 

Respecto a lo dispuesto en el artículo 15 del citado Reglamento, el sistema de ensilaje contempla un método de trasvasije hermético, materiales resistentes y un pretil de contención para evitar posibles derrames al medio. 

El proyecto acompaña un plan de contingencias ante derrames de ensilado y manejo de productos químicos (ácido fórmico).

4.2 Permisos ambientales sectoriales:

       Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Manejo de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje – Centro Mauchil (102391)" no requiere de alguno de los permisos ambientales sectoriales contemplados en el Título VII, artículos 68 al 106 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

5.     Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Modificación del Manejo de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje – Centro Morro Chilco (101941)" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

 

6.     Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. No obstante, una vez se encuentren funcionando los Tribunales Ambientales y la Superintendencia de Medio Ambiente, correspondientes al proyecto, dicha comunicación deberá ser efectuada a ésta última. Además, el Titular deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

 

7.   Que, respecto a los planes de contingencia y medidas de seguridad del centro, se debe llevar un registro de las medidas propuestas y un registro de la aplicación del plan de seguimiento ambiental, en caso que corresponda. No obstante, en el caso de los Planes de Contingencia, previo a su aplicación, se debe notificar a la autoridad competente.

8.     Que, en caso de emergencias producidas por materiales o sustancia peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia.

9.   Que, el Titular debe mantener condiciones adecuadas en el manejo y disposición de los residuos sólidos, para lo cual llevará un registro o bitácora donde se establezcan todos los despachos relativos a los residuos retirados desde el centro, en el cual se consignará, a lo menos, fecha, hora, cantidad, procedencia, destino, tipo de transporte, placa patente y antecedente del conductor del vehículo de transporte; además de datos del operador que despacha. Los residuos sólidos que genere el proyecto, sólo podrán disponerse en plantas reductoras, establecimientos y/o vertederos autorizados.

10.  Que, para que el proyecto "Manejo de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje – Centro Mauchil (102391)" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

11.  Que, el Titular del proyecto debe informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. No obstante, una vez se encuentren funcionando los Tribunales Ambientales y la Superintendencia de Medio Ambiente, correspondientes al proyecto, dicha comunicación deberá ser efectuada a ésta última.

12.  Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, la individualización de cambios de titularidad. No obstante, una vez se encuentren funcionando los Tribunales Ambientales y la Superintendencia de Medio Ambiente, correspondientes al proyecto, dicha comunicación deberá ser efectuada a ésta última.

13. Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012  de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental  del proyecto,  deberá ser entregada  por el Titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los  plazos y con  la frecuencia  establecidas en la presente Resolución,  ingresándola al  Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia  al cual se accede a través de la página web  http:// www.sma.gob.cl . Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el Titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en  calle Miraflores N°178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e)  del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.

 

14. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

 

15.  Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.

 

RESUELVE:

  1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Manejo de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje – Centro Mauchil (102391)".

  2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Manejo de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje – Centro Mauchil (102391)" cumple con la normativa de carácter ambiental,  
  3. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental . El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archívese





Jaime Brahm Barril
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Los Lagos




Alfredo Wendt Scheblein
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Los Lagos




AWS/JHS/MSA

Distribución:
  • Francisco Javier Serra Freire
  • Superintendencia del Medio Ambiente
  • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
  • Gobernación Marítima Castro
  • Gobierno Regional, Región de Los Lagos
  • Ilustre Municipalidad de Quellón
  • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
C/c:
  • Encargada Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto "Manejo de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje – Centro Mauchil (102391)"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=c1/a2/04b1de3c91ff33306d6947142774fc022807


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