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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
X REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto ""MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS FIORDO LARGO (102186), COMUNA DE CHAITÉN, PROVINCIA DE PALENA, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS”, N° PERT 212103151”"

Resolución Exenta Nº 463

Puerto Montt, 29 de Agosto de 2013



VISTOS:

1.-Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.

2.-La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto ""MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS FIORDO LARGO (102186), COMUNA DE CHAITÉN, PROVINCIA DE PALENA, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS”, N° PERT 212103151”", presentada por el Señor ALVARO POBLETE SMITH, en representación de SALMONES CAMANCHACA S.A., con fecha 31 de Enero de 2013.

3.-Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

3.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental.

Declaración de impacto ambiental (DIA) 
Por SALMONES CAMANCHACA S.A., con fecha 31/01/2013

Test de admisión 
Por Servicio Evaluación Ambiental,  Región de Los Lagos, con fecha 06/02/2013

Oficio solicitud de evaluación DIA Nº171
Por Servicio Evaluación Ambiental,  Región de Los Lagos, con fecha 06/02/2013

Solicitud especial de pronunciamiento Nº356
Por Servicio Evaluación Ambiental,  Región de Los Lagos, con fecha 13/03/2013

Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) Nº241
Por Servicio Evaluación Ambiental,  Región de Los Lagos, con fecha 21/03/2013

Adenda 
Por SALMONES CAMANCHACA S.A., con fecha 08/07/2013

Solicitud de evaluación de adenda Nº855
Por Servicio Evaluación Ambiental,  Región de Los Lagos, con fecha 11/07/2013

3.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.

Oficio Nº076 sobre la DIA, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 12/02/2013; Oficio Nº148 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 13/02/2013; Oficio Nº12.600/101 sobre la DIA, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 26/02/2013; Oficio Nº94 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 01/03/2013; Oficio Nº562 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 05/03/2013; Oficio Nº172 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 18/03/2013; Oficio Nº232 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 11/07/2013; Oficio Nº344 sobre la Adenda 1, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 26/07/2013; Oficio Nº1748 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 29/07/2013;

3.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor.

En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto '"MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS FIORDO LARGO (102186), COMUNA DE CHAITÉN, PROVINCIA DE PALENA, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS”, N° PERT 212103151”', han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental,  Región de Los Lagos, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:

Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
Gobernación Marítima Castro
Gobernación Marítima de Puerto Montt
Gobierno Regional, Región de Los Lagos
Ilustre Municipalidad de Chaitén
SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
Sernatur, Región de Los Lagos
Consejo de Monumentos Nacionales
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

Se excluyeron de participar en la evaluación del proyecto '"MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS FIORDO LARGO (102186), COMUNA DE CHAITÉN, PROVINCIA DE PALENA, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS”, N° PERT 212103151”' realizando un oficio de no participación en la evaluación, los siguientes servicios:

Oficio no participación en la evaluación NºDF 8226
Por Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos, con fecha 26/02/2013 

4.-El Acta de la Sesión  de la Comisión de Evaluación de la  Región de Los Lagos, de fecha 05 de Agosto de 2013.

5.-Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto ""MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS FIORDO LARGO (102186), COMUNA DE CHAITÉN, PROVINCIA DE PALENA, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS”, N° PERT 212103151”".

CONSIDERANDO:

1.-Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto ""MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS FIORDO LARGO (102186), COMUNA DE CHAITÉN, PROVINCIA DE PALENA, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS”, N° PERT 212103151”".

2.-Que, el derecho de SALMONES CAMANCHACA S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

3.-Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto ""MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS FIORDO LARGO (102186), COMUNA DE CHAITÉN, PROVINCIA DE PALENA, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS”, N° PERT 212103151”" consiste en:

ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO

  • Titular: SALMONES CAMANCHACA S.A.

  • Rut: 76065596-1

  • Domicilio: AV. DIEGO PORTALES N° 2000 PISO 13, PUERTO MONTT

  • Representante Legal: ALVARO POBLETE SMITH

  • Rut: 7656660-7

  • Domicilio: AV. DIEGO PORTALES N°2000 piso 13, PUERTO MONTT

  • Región:Región de Los Lagos

  • Comunas:Chaitén

  • Tipología de Proyecto: n3-Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo

  • Fecha estimada de inicio de ejecución:01/04/2013

  • Monto de Inversión: 2.000.000 de dólares

  • Vida útil: INDEFINIDA

  • Mano de Obra
    Etapa Número de Personas Tiempo
    (meses, años
    )
    Construcción  6  2 meses
    Operación  15  indefinida
    Total  21  --------------

  • Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas
    Etapa Superficie requerida
    (ha)
    Construcción  6
    Operación  6
    Abandono  6

  • Localización: El proyecto se ejecutará en la Región de Los Lagos, en la provincia de Palena, comuna de Chaitén, específicamente en:

    El proyecto se encuentra emplazado en el sector de Estero Reñihué, Comuna de Chaitén, Provincia de Palena, Décima Región de Los Lagos, y está delimitado por las siguientes coordenadas geográficas (de acuerdo a proyecto técnico presentado en Anexo 1 de la DIA): 

    Vértice

    Latitud  S

    Longitud  W

    Distancia entre vértices

    Lados

    A

    42º 32' 48.58''

    72º 32' 36.27''

    600 mts.

    A-B

    B

    42º 32' 46.70''

    72º 32' 10.10''

    100 mts.

    B-C

    C

    42º 32' 49.93''

    72º 32' 09.68''

    600 mts.

    C-D

    D

    42º 32' 51.81''

    72º 32' 35.85''

    100 mts.

     D-A

    Fuente: Carta DPC-306, Datum WGS-84.

    De conformidad a lo establecido en la Ley General de Pesca y Acuicultura, el área en solicitud, respecto de la cual se desarrolla la presente DIA, fue fijada como autorizada para el ejercicio de la acuicultura por el D.S. Nº 359 de 1994 de Subsecretaría de Marina, debiendo utilizarse como referencia cartográfica la carta DPC-306, Datum WGS-84. 

  • Justificación de su localización:

    El proyecto se ubica en una zona designada por el estado a través de la Subsecretaria de Pesca como zona apta para la actividad acuícola y donde actualmente ya  se desarrolla la actividad salmonera.

    De acuerdo a la campaña de terreno realizada para la CPS, la batimetría muestra que el área de concesión presenta  profundidades que fluctúan entre 25.8 a 139.9 m; en tanto el estudio de corrientes refleja velocidades promedio que fluctúan entre 11.54 cm/s, por lo que se puede establecer que el sector presenta buenas condiciones oceanográficas, basada fundamentalmente en las profundidades del sector, que permiten desarrollar un sistema de cultivo intensivo sustentable en el tiempo.

    Dado su ubicación, existen buenas condiciones de puerto, lo que facilita las actividades operacionales del centro. 

  • Tipologías Secundarias:o8-Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos

 

3.1.- Descripción del Proyecto

3.1.1.- Antecedentes Generales
 

El proyecto corresponde a una modificación del proyecto técnico del centro de cultivo de salmónidos Fiordo Largo ubicado en Fiordo Largo, Estero Reñihué, Comuna de Chaitén, Décima Región de Los Lagos. El proyecto contempla  ampliar su producción a 5.508 toneladas; para ello se contempla el uso de 24 balsas jaulas cuadradas de 30 m por lado y 15 m de profundidad, para ejecutar las fases de engorda  de salmónidos.

Si bien el proyecto cuenta con un sistema de ensilaje aprobado mediante RCA N° 455/2011, con el aumento de producción solicitado el sistema ya implementado deberá ensilar un volumen mayor de mortalidad; por tanto, el proyecto contempla aumentar la mortalidad a ensilar, lo que se hará a partir de la plataforma de ensilaje declarada en la RCA N° 455/2011, y que operará de forma independiente respecto de las otras unidades que se instalarán en el centro de cultivo. (Las especificaciones técnicas se adjuntan en el anexo 3 de la DIA).
 

Se contempla un aumento de producción máxima de Salmónidos (especie autorizada), de 3.500 ton/año (proyecto original) a 5.508 ton/año (proyecto modificado) con 4,5 kg de peso promedio, junto a la instalación de 24 jaulas cuadradas, para el cultivo de especies de salmónidos en etapa de engorda (D.S.N°604/95). Dicho proyecto se desarrollará íntegramente en el espacio marítimo de 6 ha correspondiente a la CC.AA. otorgada al Titular.

El proyecto contempla la instalación de un artefacto naval habitable y bodega de almacenamiento de alimento, insumos y materiales, una plataforma de mortalidad con sistema de ensilaje y plataforma adicional para bins de mortalidad en caso de mortalidad masiva.
 
El acceso se realizará por vía marítima para las actividades de carga y descarga,  así como para el traslado de las estructuras flotantes y sistemas de fondeos con las que contará el centro durante su etapa de construcción. Por las mismas vías se realizará todo el movimiento de abastecimiento de insumos durante su etapa de operación. 
 
En resumen el proyecto se formula como se indica en la siguiente tabla:
Parámetro
Proyecto técnico original
Proyecto técnico ampliado
Especie a cultivar
Salmónidos
Salmónidos
Tamaño de la concesión (ha)
6,00
6,00

Producción máxima autorizada (kg)

3.500.000
5.508.000
Área utilizada (m2)
16.000
21.600
% de ocupación
26.7
36
Estructuras y dimensiones
40 balsas de 20 * 20* 16 m
24 balsas de 30*30*15 m
Pontón habitable
322 m2
322 m2
Plataforma de ensilaje
no
36 m2

Área utilizada total (balsas, ensilaje y pontón)

16.322
21.958
% de ocupación total
27.2
36.6
 

El centro de cultivo Fiordo Largo es una concesión de acuicultura que se somete al sistema de evaluación ambiental y que cuenta con las siguientes autorizaciones: 

·         RCA N° 455/2011 del sistema de ensilaje.

·         Resolución Exenta N°169/2012.

·         Resolución Subpesca N° 1111/1997.

·         Resolución Subpesca N° 2645/2006.

·         Resolución (M) N° 1342/1998.

·         Certificado de Inscripción SS.FF.AA. N° 04/2012. 

3.1.2.-Objetivo del Proyecto 

El proyecto pretende producir 5.508 ton de salmónidos, requiriendo el uso de 24 balsas jaulas para desarrollar la etapa de engorda de salmónidos. Este centro operará sobre una extensión aproximada de 6,0 ha que corresponden a la concesión de acuicultura, con instalaciones en el mar, razón por la cual no se interferirá  con las actividades de la  población en tierra.  

3.1.3.-Definición de sus Partes, Acciones y Obras Físicas 

3.1.3.1. Etapa de Construcción 

La etapa de construcción consta de la instalación de 24 balsas jaulas. El centro estará implementado con un pontón, bodega de alimentación, instalaciones para el personal, plataforma adicional para bins de mortalidad en caso de mortalidad masiva y una plataforma de ensilaje de mortalidad. 

Preliminarmente el sistema de fondeo estará compuesto por bloques dobles de hormigón en sus cabeceras y bloques de hormigón armado laterales a ambos lados de los módulos, además de cadenas, grilletes de acero galvanizado, cabo de polipropileno y cable de acero. En las cabeceras y pasillos laterales se utilizarán boyas. Las características técnicas finales serán establecidas luego de realizar los estudios de fondeo, por lo que la decisión final respecto a este punto será tomada en consideración a lo sugerido por la empresa que entregue el servicio de fondeo de estructuras. 

Las redes podrán ser impregnadas con pintura antifouling antes de su ingreso al centro de cultivo y en ningún caso se utilizará anti-incrustantes que contengan como productos activos, elementos tóxicos no degradables o bioacumulables. Las redes tendrán distinta apertura dependiendo de la etapa de desarrollo y talla de los peces. En este centro se utilizarán tres tipos de redes: de cultivo para la engorda de peces, de protección ante depredadores (redes loberas) y de protección contra aves y escape de peces (redes pajareras). 

Las dimensiones de las redes de cultivo serán de 30 m de lado y 15 m de profundidad, una apertura de 1 a 2 " (dependiendo la talla de los peces). 

Para evitar los ataques por lobos marinos, cada una de las unidades de cultivo será envuelta por una red lobera que protegerá las estructuras flotantes, la cual evitará que el depredador se enmalle o enrede, además de evitar que se rompa la red de cultivo y penetre a las balsas. Conforme al RAMA 320/2001, la profundidad de estas mallas no excederá el 90% de profundidad de la columna de agua. 

Estas redes tendrán una apertura de malla igual a 10". Las redes pajareras corresponderán a mallas que cubrirán la de la superficie de las balsas-jaulas. Su función será evitar la predación por aves y el escape de peces por acción del oleaje. 

El lavado de redes de cultivo se realizará cada 6 meses o cuando sea requerido en función de mantener las condiciones de oxígeno en el interior de las jaulas; este lavado cumple con la finalidad de limpiarlas, repararlas e impregnarlas con pintura anti-incrustante. No se efectuará impregnación ni lavado de redes en el centro de cultivo; para ello serán trasladadas hacia un taller de redes dedicado a la limpieza, reparación, pintura y desinfección de las mismas, el cual esté debidamente certificado por las autoridades competentes y con todos sus permisos ambientales vigentes, es decir, con Resolución de Calificación Ambiental y planta de tratamiento de RILes. 

El centro de cultivo cumplirá con lo estipulado en el Artículo 9° del “Reglamento Ambiental para la Acuicultura”, en cuanto a que: 

“La limpieza de los artes de cultivo y los lavados de redes con y sin anti-incrustantes se deberá realizar en instalaciones que traten sus efluentes de acuerdo con la normativa ambiental vigente, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 3° del presente artículo. Los residuos sólidos en ellas generados deben ser dispuestos de acuerdo a lo que estipule la normativa pertinente. El transporte marítimo, fluvial y lacustre de las artes de cultivo deberá realizarse en contenedores que impidan el escurrimiento de líquidos o desprendimiento de material. 

Para realizar la limpieza y lavados antes indicados en plataformas flotantes se requerirá la autorización expresa de la Autoridad Marítima de acuerdo con lo señalado en el inciso sexto del artículo 142 de Decreto Ley 2.222 de 1978. Sin perjuicio de lo anterior, no se autorizará este lavado en cuerpos de agua terrestres. 

No obstante lo dispuesto en el inciso primero, el lavado in situ sólo podrá efectuarse en centros ubicados en mar y siempre que las artes de cultivo no hubieren sido impregnadas con anti-incrustantes que contengan como productos activos elementos tóxicos no degradables o bioacumulables. Las condiciones respectivas serán establecidas por resolución de la Autoridad Marítima. 

Las redes removidas para su limpieza no podrán ser mantenidas o acopiadas en el centro de cultivo ni sectores aledaños a éste, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2°, en cuyo caso se estará a la autorización otorgada por la Autoridad Marítima” 

Respecto del pontón y la bodega de alimentación, éstos serán construidos por empresas autorizadas, constituyendo artefactos navales que estarán diseñados y construidos cumpliendo con toda la normativa legal y bajo estrictas normas de seguridad y funcionalidad. Las características generales son las siguientes: 

Pontón habitable 

Para la operación del centro de cultivo, no se contempla la instalación de infraestructura en tierra, por lo cual se instalará una plataforma flotante (pontón), la cual corresponde a estructura de hormigón armado. 

Agua potable
 

El abastecimiento de agua podrá ser de origen envasado y que cumpla con toda la regulación sanitaria para su consumo, pudiendo eventualmente abastecerse con una planta desalinizadora.

En caso de utilizar como fuente de agua dulce una red de agua potable rural o alguna fuente natural, el Titular presentará, todas las autorizaciones, permisos correspondientes y/o derechos comprometidos antes de utilizar dicha fuente de abastecimiento de agua. 

Servicios higiénicos 

Los servicios higiénicos del pontón habitable contarán con una planta de tratamiento de aguas servidas. Dado que la planta a utilizar es aprobada u homologada en virtud de la Resolución MEPC.2 (VI), corresponderá a aquella que ya se encuentra instalada en un artefacto naval existente, por lo que podrá mantenerse a bordo sin restricciones de plazo. En caso contrario, se dará cabal cumplimiento a la Resolución MEPC.159 (55) o aquella que la autoridad marítima estipule dependiendo del tipo y modelo de planta. En anexo 2 de la DIAse adjunta especificaciones técnicas y certificado de homologación, sin perjuicio de que se pudiere evaluar alguna alternativa distinta siempre que ésta se encuentre autorizada por la Autoridad Marítima. 

Plataforma Flotante para Ensilaje de Peces
 

Las características de la plataforma de ensilaje de mortalidad se encuentran en detalle en el Anexo 3 de la DIA se adjuntan las características específicas del sistema de ensilaje y el plano de ubicación de la plataforma dentro del centro de cultivo. 

En el Anexo 3 de la DIA se adjunta la RCA del sistema de ensilaje. 

El sistema de trituración y acidificación con ácido fórmico se llevará a cabo en un estanque de acero inoxidable con motobomba sumergible. Dicho estanque contará con direccionamiento de flujo para descargar hacia el estanque de acopio, utilizando una bomba trituradora. La altura del estanque permitirá una adecuada alimentación del triturador con mortalidad, evitando con ello derrames. La escotilla de ingreso de la mortalidad tendrá una compuerta de cierre de material liviano. 

En cuanto a la dosificación del ácido fórmico, se realizará de forma semiautomática con bomba y temporizador. El ácido se almacenará en estanque IBC y la descarga se realizará por la parte superior del contenedor. Este posee un adaptador para conectar al IBC la manguera que alimenta con ácido la bomba semiautomática. 

El estanque IBC está al interior de la plataforma de ensilaje techada, por lo cual no se acumulará líquido proveniente de aguas lluvias. Eventualmente se podrá considerar el uso de bidones de 60 lt o menos de ácido fórmico tradicional o tamponado, los cuales estarán instalados al interior del pretil de contención. Se podrá considerar el uso de bidones los cuales quedarán sujetos con abrazaderas a efectos de evitar el volcamiento de estos y posible derrame el interior del pretil. 

Con vistas a evitar la decantación y separación de fases en el interior del estanque o silo de ensilaje y el riesgo de la descomposición de ensilado, se llevará a cabo una recirculación del contenido del estanque a través de una bomba centrífuga autocebante, al menos tres veces por día en un lapso de 60 min cada recirculación a carga llena. Para evaluar la calidad del ensilado existe una válvula para la toma de muestras instalada en la tubería de recirculación. 

Para el trasvase del producto ensilado hasta el contenedor de transporte instalado en la embarcación, se utilizará la conexión a la salida del estanque de acopio y la succión desde la embarcación. También se buscarla la posibilidad de impulsión del producto utilizando la bomba de recirculación. 

Todo el sistema de tuberías, válvulas y fittings considerará material resistente como el polietileno y soportados por estructura metálica galvanizada. 

El tablero eléctrico contendrá luces de presencia de fases, luz piloto de funcionamiento, luz piloto de falla, pulsador parar, botón de paro de emergencia, automático general, sistema de partida suave. 

La energía del sistema se generará a partir de un generador de 20 kVA, el cual se ubicará en un sector totalmente aislado del sistema de ensilaje. De ser necesario, y para el correcto funcionamiento del sistema de ensilaje, se podrá considerar el uso de un generador de potencia distinta a la antes señalada. 

Todo el sistema de ensilaje se instalará al interior de un pretil con capacidad para derrame equivalente al 110% del volumen máximo del estanque de acopio. 

La siguiente tabla muestra las características constructivas, o semejante, que el Titular garantizará de la plataforma de mortalidad. 

Descripción
Dimensiones y Características
Dimensiones Eslora (6 m); Manga (6 m) y Puntal (1,6 m)
Volumen estanque ensilaje 21 m³
Volumen estanque triturador 0,7 m³ (rendimiento 650 kg/h)
Materiales de Fabricación

-Casco pontón: acero estructural, galvanizado u hormigón

-Estanque triturador: acero inoxidable 316-L (3 mm)
-Estanque de ensilaje (silo): plancha de acero (5mm)
-Cubierta: plancha de acero plana (5 mm)
-Todas las planchas en espesor de 5 mm
-Bomba de recirculación: acero inoxidable (40 m³/h)
-Piping: HDPE (diámetro PN10 PE100)
-Acople descarga: Inoxidable 3"
-Bomba vaciado: 300L/min
 
 Transporte del ensilaje 

La empresa contratista cuenta con una flota de embarcaciones adaptadas y equipadas para el transporte en el mar del material ensilado; dichas embarcaciones cuentan con estanques receptores de silo sobre cubierta y una bomba capaz de succionar el silo acumulado en los estanques de acopio ubicados en las plataformas de ensilaje. Este servicio es subcontratado a terceros, que corresponden a empresas que cuentan con embarcaciones que cumplen la legislación y que cuentan con un protocolo de desinfección así como con certificados de las desinfecciones previas. De esta manera, se garantizará el cumplimiento de la normativa de tipo sanitaria, ambiental y marítima. Asimismo, el servicio de retiro estará diseñado para cumplir con todas las nuevas normativas de barrios y zonas de bioseguridad. 

Sistema de Alimentación 

La tecnología a utilizar, en el sistema de alimentación de cada Balsa Jaula, estará compuesta por un Silo Central (bodega) de alimento (Pellet Extruido), el cual será conducido, a través de un sistema de inyección de aire, hasta cada balsa jaula, donde el control de alimentación se hará a través de cámaras situadas convenientemente al interior de la red pecera. 

Con la implementación de este sistema, los peces no serán alimentados en exceso, por lo que el alimento que se pierde y termina en el fondo marino será menor que con el sistema manual. Además, con las cámaras submarinas se monitoreará el comportamiento de los peces y las condiciones de las redes y anclajes. 

Finalizada la etapa de construcción, el centro de cultivo contará con la siguiente infraestructura: 

·          24 balsas jaulas cuadradas de 30 m de lado por 15 m de profundidad.

·          Plataforma de ensilaje de mortalidad.

·          Plataforma adicional para bins de mortalidad en caso de mortalidad masiva.

·          Bote o embarcación menor con motor y una embarcación de alta velocidad para el traslado de insumos o personas fuera del área del centro de cultivo. Cabe destacar que todas las embarcaciones utilizadas en el centro son con motores de combustión a gas.

·          1 pontón, contará con la bodegas para el almacenamiento de insumos y habitabilidad para 15 personas, distribuidas en turnos; cuenta con baños. Estos baños descargan sus residuos a la planta de tratamiento que cuenta con certificado de homologación.

·          1 bodega de alimentación. En ésta se encontrarán los silos con el alimento. 

 
3.1.3.2. ETAPA DE OPERACIÓN 

Durante la etapa de operación del centro de cultivo, trabajarán aproximadamente 15 personas en sistema de turnos se incluye el Jefe de Centro además de técnicos (asistente), operarios y buzos. Esta dotación incluye los relevos producto de los regímenes de salida. 

En el desarrollo del ciclo productivo se podrán identificar dos etapas. La primera de ellas corresponde al ingreso de los smolts y posteriormente la etapa de engorda de los salmónidos. 

El personal que labora en este centro corresponde a personas que habiten en los alrededores e provienen de la ciudad de Puerto Montt u otro poblado cercano al centro de cultivo.

Ingreso de smolts

 

El número de smolts (salmónidos) ingresado cada año será el mismo, debido a que se instalarán la totalidad de balsas jaulas el primer año. Los smolts ingresarán con un peso inicial promedio que fluctúan entre 100 y 250 grs, provenientes de pisciculturas autorizadas. 

Estos serán transportados cumpliendo con todas las exigencias sanitarias vigentes en conformidad al reglamento sanitario para la acuicultura. 

Cada movimiento de smolts desde la piscicultura hasta el centro de cultivo será respaldado por registros internos del centro (bitácora) y guías visadas de Sernapesca. 

Con objeto de tener el máximo de control sobre la condición sanitaria de los peces a incorporar, en forma previa a la realización del traslado de los peces, se exigirá al centro proveedor dar cabal cumplimiento a la normativa sanitaria vigente, D.S. (MINECON) Nº 319 de 2001 y sus modificaciones, así como el adecuado control a la empresa que desarrolle el transporte de los ejemplares, exigiendo el cumplimiento de los correspondientes programas sanitarios. 

Engorda
 

En esta etapa se busca que los peces incrementen su peso en forma homogénea en el menor tiempo posible hasta alcanzar un tamaño de cosecha de 4,5 Kg. promedio. Para esto se alimentarán en forma intensiva utilizando alimento especialmente preparado para cubrir las necesidades nutricionales específicas de estos. También se utilizarán alimentadores automáticos y cámaras submarinas con las cuales se entregará el alimento según apetito. Un ciclo de engorda desde que llegan los smolts hasta que alcanzan un peso de cosecha demora aproximadamente entre 18 y 21 meses. 

Para cumplir con el Art. 4° letra e) del “Reglamento Ambiental para la Acuicultura” se contará con sistemas de seguridad adecuados para prevenir el escape de recursos en cultivo. 

En esta etapa se proyecta una mortalidad aproximada del 10%. 

Tratamiento de patologías:
 

Regularmente el equipo de salud del centro realizará necropsias de peces que se extraigan de la mortalidad. La identificación de unidades de cultivo a tratar, estas serán rotuladas con un distintivo claro y evidente en estanque, jaula y/o en programa de alimentación, de modo de asegurar la correcta administración del producto a utilizar. 

Tratamientos Antibióticos: de acuerdo a evolución de mortalidades, datos de necropsias y/o resultado de muestras enviadas a laboratorios especializados, el departamento de salud a través del veterinario correspondiente al área determinará y diseñará la realización de tratamientos terapéuticos. El antibiótico definido por la Compañía para su utilización en salmones será con productos autorizados o aquellos de uso animal. 

El veterinario del Departamento de Salud, será el responsable de la administración, control y uso de medicamentos de uso veterinario en el centro de cultivo. 

Tratamientos Antiparasitarios: de acuerdo a la carga parasitaria (caligus) y/o a definición estratégica o Programa Sanitario Especifico de Control de Caligidosis de Sernapesca (RES 1883/16-08-07), o en su  efecto la que esté vigente), se definirá tratamiento antiparásito con productos autorizados. Los  tratamientos de tipo curativo serán vía inmersión o vía oral. 

El Titular deja claro a la Autoridad que, sólo en casos de un brote sorpresivo y general, se suministrará alimento medicado, cuyos componentes y dosis se administrarán de acuerdo a lo que establezca el  médico veterinario con alguno de los siguientes fármacos: 

·          Flumequina (SRS, Vibriosis y Furunculosis)

·          Ácido Oxolínico (SRS, Vibriosis y Furunculosis)

·          Oxitetraciclina (SRS, Estreptococosis y BKD)

·          Florfenicol (Vibriosis, SRS, BKD y Furunculosis) 

Se deja constancia que para el tratamiento de patologías comunes, sólo serán utilizados productos terapéuticos permitidos por el SAG y SERNAPESCA. La administración y dosificación de los  medicamentos se encuentra sujeta a las condiciones ictiosanitarias, las cuales dependerán de factores  como calidad genética, densidad máxima de cultivo, calidad, método de alimentación y temperatura  de la columna de agua. 

Respecto de si se contempla un manejo especial del alimento medicado por parte del personal del  centro y con qué elementos de seguridad contaran estos, el Titular indica lo siguiente: 

Sólo en caso de que sea necesario administrar alimento medicado; el uso y control de su aplicación,  será estrictamente documentado mediante el empleo de guías de despacho en el caso de la recepción  del alimento. Además, mediante controles internos en el centro, se consignarán en bitácoras los datos  del evento ocurrido, las dosis empleadas, información de la empresa que provee el alimento, copia de la receta médico veterinaria, informes de alimentación de las jaulas que se han tratado con el alimento  medicado hasta su total consumo y una clara identificación tanto del alimento medicado almacenado  en el pontón respecto del alimento normal, así como también la señalización clara de las jaulas a las que debe suministrarse alimento.

Respecto del manejo específico de alimento medicado en el centro: 

La empresa de alimento fabrica y despacha el alimento medicado. En el centro son marcadas las  jaulas a tratar. 

Los antibióticos serán utilizados exclusivamente en las jaulas indicadas por el veterinario. 

Se efectúa un registro de la cantidad total recibida. El alimento medicado será administrado idealmente en la primera ración diaria, ya que los peces están más apetentes y se asegura el consumo de todo el alimento. Esta maniobra será supervisada, idealmente, por el veterinario o jefe de centro, registrando la cantidad total de alimento medicado suministrado y verificando la ingesta total del alimento medicado. 

Respecto a las medidas que se tomarán para evitar que se mezcle con el alimento normal, por ejemplo silos separados de alimentación, limpieza de estos, el Titular indica lo siguiente: 

1. En caso de requerir pequeñas cantidades o de que pocas jaulas estén afectadas se procederá a administrar en forma manual el alimento medicado, si se requiere mayor cantidad de alimento medicado, será habilitado un silo independiente para evitar que se mezcle con el alimento normal, siguiendo el mismo protocolo de aplicación.

2. El alimento se administrará en las unidades de cultivo a tratar en conformidad a prescripción del

Médico Veterinario.

3. Se pondrá especial énfasis a un suministro estratégico de alimento medicado, en cuanto al control de la ingesta por parte de los peces y a la minimización de su disposición en el medio ambiente acuático, a través de los siguientes pasos: 

Tomar todas las medidas sanitarias y de manejo necesarios para prevenir la situación de verse  en la necesidad de aplicar este tipo de producto. 

En caso de algún brote, y sólo en caso de ser necesario, se suministrará en las raciones de alimento iniciales del día, para cada jaula tratada, es decir, se entregará primero el alimento medicado, para posteriormente, de ser necesario, entregar el alimento normal, permitiendo de esta forma que el apetito voraz de los peces, al inicio de la alimentación, asegure la ingesta total de su ración diaria. 

El suministro del alimento medicado se efectuará sólo con condiciones de corriente y climáticas propicias para la alimentación. 

Una vez suministrada la dosis indicada se realiza un seguimiento a las jaulas tratadas.

Respecto de si hay algún tipo de plan de contingencia especial ante pérdidas masivas de alimento medicado, el Titular amplía la información presentada indicando: 

1. Para el Titular, la pérdida de alimento normal y medicado reviste igual importancia, por lo cual ante pérdidas masivas de alimento normal y medicado se procederá aplicando el plan de contingencia (Anexo 4 de la DIA).

2. En el evento que accidentalmente cayera alimento normal o medicado al mar se tomarán las siguientes acciones:

·          Recuperar el alimento perdido en superficie y/o por medio de buceo.

·          Depósito en envases herméticos para su traslado a vertedero autorizado. 

 
Insumos
 
Alimento 

El alimento será del tipo extruido, de alta digestibilidad y de alto valor nutricional, en Tabla Nº 1 se describen características referenciales y de calibres del alimento. En el centro los peces serán alimentados en forma automática desde el artefacto naval y controlados por operadores respaldados por computadoras. La dieta será ajustada dependiendo de los requerimientos de los peces y de la época del año. El factor de conversión esperado para este centro será de 1,1 kg de alimento/kg de pez. 

El alimento llega al pontón en maxibags o bolsas y podrán ser retirados por la empresa proveedora del alimento, por lo que no generan residuos por esta vía. Se presenta en tabla 1 en página 23 de la DIA, las características generales, calibres alimento en agua de mar. 

El abastecimiento de alimento al centro será quincenal, quedando almacenado en la bodega hasta su utilización. No obstante, la frecuencia de abastecimiento podrá variar dependiendo de la capacidad de los silos. 

Para la prevención de situaciones de pérdida masiva de alimento, se tomarán en cuenta los siguientes criterios: 

·          Se realizará las labores de descarga sólo en horario diurno.

·          Se realizará las labores de descarga sólo con condiciones climáticas apropiadas.

·          No se recibirán envases en mal estado o defectuoso. 

Desinfectantes 

Como desinfectante para maniluvios, pediluvios, y/o sistemas de aspersión, el Titular utilizará productos autorizados para este fin. Las concentraciones iniciales serán aquellas que señale el fabricante según el producto elegido. Al respecto, considerando que el centro tendrá una cantidad máxima de 24 balsas jaulas, se considera que se dispondrán los recipientes conteniendo los pediluvios en el acceso al módulo; no obstante, podrá considerarse en conjunto a pediluvios o, o bien en su reemplazo, el uso de sistemas de aspersión. 

Para la desinfección de estructuras mayores, se utilizará también un producto llamado Prinacid 3000, Trento u otro que cuente con los correspondientes permisos de las Autoridades Marítima y Pesquera. 

Adicionalmente, el Titular declara explícitamente que, en el marco de las medidas de prevención para controlar la diseminación del virus ISAv, utilizará como desinfectantes para estructuras, redes y artefactos mayores, solamente productos que cuenten con la debida autorización para su uso en el medio marino Las fichas técnicas de los desinfectantes a utilizar se adjuntan en anexo 2 de este informe. 

Los desinfectantes se almacenan en una bodega destinada especialmente para estos fines y aislados de otros insumos y/o productos a utilizar por el centro. Esta bodega se encuentra dentro de las instalaciones del pontón. 

El volumen aproximado de recipientes de este desinfectante y/o detergentes podrá ser variable, estimándose un promedio aproximado de 2 o más envases mensuales, cuya capacidad podrá ser de 20 L. de desinfectante y detergente líquido respectivamente. 

Antifouling
 

Con el objeto de evitar la incrustación de especies de flora y fauna en los sistemas de cultivo se  impregnarán las redes con antifouling, procedimiento que realizará una empresa externa con la certificación ambiental pertinente. 

Las redes sólo serán impregnadas con pintura antifouling antes de su ingreso al centro de cultivo y en ningún caso se utilizará anti-incrustantes que contengan como productos activos, elementos tóxicos no degradables o bioacumulables. 

 
Redes 

Conforme a lo establecido en la letra e) del Art. 4 del D.S. N° 320/2001, cada 6 meses se verificarán las condiciones de los módulos de cultivo, se realizará un recambio de redes de las jaulas y una vez al año para las redes loberas. La limpieza se realizará con una empresa externa calificada ambientalmente y que cuente con planta de tratamiento de Riles. Cabe destacar que el cambio y lavado de redes puede ser adelantado o atrasado dependiendo del estado de agentes incrustantes. 

Hidrocarburos
 

A fin de proveer de combustible a las embarcaciones menores se podrá mantener una cantidad mínima de combustible (menor a 250 L) conservado en la bodega con su debida rotulación. Su abastecimiento dependerá de la actividad y demanda del centro. 

Tanto el uso como la mantención de los combustibles se hará de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada, entre la que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A-53/002 que indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante Derrames de Hidrocarburos. Dicho plan de contingencia será presentado a la Autoridad Marítima para su aprobación antes del inicio de operación del pontón en el centro de cultivo. 

El Titular se compromete a ingresar previamente al inicio de la operación del centro ante la Autoridad Marítima para su visado, un plan de emergencia y contingencia contra derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Circular DGTM. y MM. A53/002, según corresponda. 

Por otra parte, el transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad Competente de acuerdo a los considerandos establecidos en la Res. DGTM y MM ORD. Nº 12.600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002. 

Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL Nº 148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03). 

Dicha acción será realizada de la siguiente manera: 

- Los lubricantes se contienen en envases de plástico de 20 L. y eventualmente en tambores de 200 L, los que serán almacenados provisoriamente en contenedores apropiados y ubicados en el pontón flotante. Posteriormente, se estima que los lubricantes serán retirados cada 5 meses aproximadamente y transportados a través de barcazas. 

- Los lubricantes serán retirados y transportados hasta Puerto Montt por empresas autorizadas, los cuales se disponen finalmente en Hidronor o Bravo Energy Chile, u otra autorizada y que cumpla con la normativa vigente. 

Cabe mencionar, que los hidrocarburos serán mantenidos en recipientes de acero y su reabastecimiento se realizará resguardando todas las medidas de seguridad para evitar derrames, además el centro contará con material de contención de derrames. 

Respecto a la operación de abastecimiento y manejo de combustible, el Jefe de Centro tendrá la responsabilidad y autoridad de coordinar la recepción de combustible. Para prevenir incidentes deberá asegurarse que el surtidor esté bien insertado en la entrada del estanque y que las mangueras se encuentren bien conectadas. 

En caso de incidente y/o emergencia por derrame de combustible se implementarán las siguientes medidas: 

-En el caso que exista en la operación de abastecimiento y manejo de combustible, una fuga mínima de éste (incidente), el Jefe de Centro u otra persona responsable deberán solicitar al contratista que detenga inmediatamente la descarga de combustible. El derrame deberá ser limpiado rápidamente con paños absorbentes. Los residuos, producto de la limpieza, deberán ser recuperados y almacenados en recipientes destinados a ello, debidamente rotulados. 

-En el caso de un derrame mayor de combustible (sobre 60 l), el Jefe de Centro coordinará todas las acciones con el fin de recolectar el producto derramado mediante material absorbente (paños absorbentes, boas o aserrín). Luego de recolectar residuos sólidos del material absorbente utilizado, se almacenarán en recipientes debidamente rotulados para, finalmente, ser retirados por personas idóneas (Jede de Centro u otra persona responsable). 

-En caso de ocurrencia de derrame, se informará a la Autoridad Marítima local, para que ésta entregue las instrucciones necesarias para la limpieza del área. 

El Jefe de Centro llevará la bitácora correspondiente con el registro de incidentes y/o emergencias de derrames.

 
Ácido Fórmico
 

Se utilizará ácido fórmico tradicional o tamponado. La mezcla debe ser de 3% a 3,5% (3 a 3,5 L de ácido por 100 kg. de pescado). El cálculo de kilos se obtendrá multiplicando el número de peces muertos con peso promedio del centro. Como recomendación se puede calcular el peso de un tacho de mortalidad de 60 lt lleno y así determinar el cálculo final en terreno. El ácido es vertido mediante una bomba para disminuir el contacto y riesgo que implica la manipulación o inhalación de gases expelidos por este producto. 

Cabe señalar que se exigirá al proveedor que el transporte de ácido fórmico utilizado cuente con la aprobación y certificación de la Autoridad Marítima, según lo indica la Circular Marítima DGTM. y MM. O- 31/015, la que establece los procedimientos para obtener la aprobación y certificación de embalajes/envases y recipientes intermedios para graneles que se utilicen en el transporte marítimo de mercancías peligrosas. 

Por otro lado el almacenaje de sustancias peligrosas en el centro se realizará acorde a las disposiciones del DS 78-2010 del MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA, que aprueba REGLAMENTO DE ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, según se indica en sección b.8 del presente documento. 

Acciones y Actividades Operativas 

Mortalidad 

A fin de evitar la propagación de enfermedades se retirará la mortalidad de las balsas diariamente, lo que se podrá realizar mediante buceo para la extracción manual en profundidad y en superficie. Podrá considerarse también el uso de sistemas de extracción mecánicos cumpliendo toda la legislación vigente. 

Una vez cuantificada y clasificada por su causa de muerte, será depositada en bins herméticos o tachos de plástico (bidones) y trasladada a la plataforma destinada especialmente para este fin; dicha plataforma contendrá el sistema de ensilaje del centro. En página 28 de la DIA se presenta proyección de la mortalidad estimada, como también en la Adenda (página 6) se expone tablas con la mortalidad esperada y la frecuencia de retiro de las mortalidades esperadas. 

Una vez llegada la mortalidad al sistema de ensilaje la operación de éste se debe realizar conforme lo establece el manual de operación. Todo ello fue explicado en detalle en la Declaración de Impacto Ambiental presentada con fecha 25 de mayo de 2011 y que cuenta con resolución aprobatoria N° 455 del 13 de octubre de 2011. 

Cambio de redes 

Para realizar el cambio, limpieza y reparación de redes, este centro optará por contratar el servicio de empresas que cuenten con las autorizaciones pertinentes para el tratamiento y manejo de dichos materiales de cultivo, a talleres autorizados y que cumplan con la normativa ambiental vigente. 

Las redes que utilizará el centro podrán ser impregnadas, lo que les permite una programación en sus cambios.

 

Las redes que sean reemplazadas, serán estibadas en una embarcación que las transportará por vía  marítima para su tratamiento y mantención correspondiente. Las maniobras de reemplazo y traslado de redes serán de exclusiva responsabilidad de la Empresa con la cual se contrate este servicio, exigiendo el Titular que esto se realice cumpliendo la normativa vigente. Cabe señalar que el Titular está consciente que tiene la responsabilidad ambiental de todas las faenas realizadas en su centro, aun cuando sean ejecutadas por una empresa externa. 

Esta operación será realizada cada 6 meses para las redes de las jaulas y en forma anual para las redes loberas, lo que estará sujeto a las condiciones ambientales y/o meteorológicas. No obstante, la frecuencia de cambio podrá variar dependiendo del estado de agentes incrustantes de las mismas. 

Alternativamente se considerará la limpieza de redes In Situ, según Resolución Nº 1648 (Diario Oficial 18/08/2011) que establece procedimiento para la aplicación del artículo 9° del decreto Nº320, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento Ambiental para la Acuicultura. 

De ser efectiva la limpieza in situ se hará conforme a lo indicado por la Res. 1648/2011 de SERNAPESCA. En este sentido, el Titular aclara que el método utilizado no considera retención de sólidos, toda vez que se hará conforme a lo señalado en el artículo 9, numeral 4, inciso tercero del Reglamento Ambiental para la Acuicultura N°320/2001 y sus modificaciones. 

Cosecha
 

Cuando los peces alcancen el peso de cosecha, entrarán en la etapa final de producción; en ésta se detendrá la alimentación de los peces y se procederá a la faena de cosecha. La cosecha se puede realizar de dos maneras: 

La cosecha In Situ se efectúa en el centro de cultivo, y los pescados son trasladados en barcazas o en embarcaciones especialmente diseñadas, donde el desangre de la cosecha se efectúa en bins o en bodegas durante el traslado, dependiendo del tipo de embarcación. 

Para el caso de la cosecha en Planta Primaria, los peces pueden ser trasladados en well-boat cerrados o abiertos; en el caso de los well-boat cerrados, estos operan recirculando el agua de las bodegas en donde los peces son transportados, y la descarga de la cosecha a la planta primaria es directa; para el caso de wellboat abiertos, la descarga se efectúa generalmente en un acopio cercano a la planta primaria, desde donde los peces son posteriormente bombeados a la planta primaria, sin embargo, las descarga también puede ser efectuada directamente a la planta primaria. 

El Titular se compromete a mantener registros de la cosecha, traslado y entrega de cosecha para entregar a la autoridad competente que lo requiera. 

Traslado de jaulas y período de descanso 

Al término de cada ciclo productivo las instalaciones entrarán en un período de descanso de 3 meses de acuerdo a lo establecido para el barrio en la normativa vigente (Res SERNAPESCA 1449/2009 o aquella que la remplace). 

Durante este tiempo el Titular podría eventualmente ocupar sus unidades de cultivo en otro centro, previa desinfección, proceso que se realizará una vez obtenidas las autorizaciones correspondientes de la autoridad marítima y pesquera. 

Cabe señalar que este periodo corresponde al momento en el que el centro de cultivo se encuentra completamente desocupado y que en el intertanto, al inicio del proceso de la cosecha, las balsas jaulas son desocupadas de manera paulatina, producto de que las cosechas se inician con aquellas jaulas que contienen los peces que han alcanzado las mejores tallas. 

El Titular establece que cumplirá con lo dispuesto en el artículo 21 del D.S. (MINECON) N° 320 del 2001 y la Resolución (SUBPESCA) Nº 3612 del 2009, en todos sus artículos, referente a los informativos ambientales, frecuencia y condiciones exigidas en cuanto a la toma de muestra y análisis de los parámetros, para determinar así, las condiciones del sustrato asociado bajo los módulos de cultivo. 

Junto con esto el Titular establece que dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 4° del D.S. (MINECON) Nº 320 del 2001 y sus modificaciones, referente a: 

“Todo centro de cultivo deberá cumplir siempre con las siguientes condiciones”: 

a) Adoptar medidas para impedir el vertimiento de residuos y desechos sólidos y líquidos, que tengan como causa la actividad, incluidas las mortalidades, compuestos sanguíneos, sustancias químicas, lodos y en general materiales y sustancias de cualquier origen, que puedan afectar el fondo marino, columna de agua, playas, terrenos de playa, sin perjuicio de lo dispuesto por las normas de emisión dictadas en conformidad con el artículo 40 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. 

La acumulación, traslado y disposición de dichos desechos y residuos deberá hacerse en contenedores herméticos que impidan escurrimientos. El transporte fuera del centro y la disposición final deberá realizarse conforme los procedimientos establecidos por la autoridad competente. 

b) Mantener la limpieza de las playas y terrenos de playa aledaños al centro de cultivo de todo residuo sólido generado por la acuicultura. 

c) Retirar, al término de su vida útil o a la cesación definitiva de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de fijación al fondo, con excepción de las estructuras de concreto, pernos y anclas. 

d) La profundidad de las redes, linternas u otras artes de cultivo, incluidas las redes loberas, que penden de estructuras flotantes, no debe exceder al 90% de la altura de la columna de agua, respecto del nivel de reducción de sonda, debiendo quedar el decil más profundo siempre libre de estas estructuras. Esta condición no será aplicable a los colectores de semillas y sistemas de fijación al fondo. Tampoco será aplicable respecto de artes de cultivo que hayan sido sumergidos como medida de contingencia ante un florecimiento algal nocivo así declarado por la autoridad pesquera o por otra causa de fuerza mayor. 

e) Disponer de módulos de cultivo y fondeo que presenten condiciones de seguridad apropiadas a las características geográficas y oceanográficas del sitio concesionado, para prevenir el escape o pérdida masiva de recursos en sistemas de cultivo intensivo o desprendimiento o pérdida de recursos exóticos en cultivos extensivos. Deberá verificarse semestralmente el buen estado de los mencionados módulos, debiendo realizarse la mantención en caso necesario para el restablecimiento de las condiciones de seguridad, de los cual se llevará registro en el centro. 

Las condiciones de seguridad de los módulos de cultivo y del fondeo de los centros de cultivo intensivo de peces, deberán ser certificadas anualmente, por un profesional o entidad debidamente calificados. 

Una copia de las certificaciones señaladas en el inciso anterior deberá ser mantenida en el centro de cultivo. 

f) Utilizar sólo aquellos sistemas de emisión de sonidos destinados a ahuyentar mamíferos marinos o aves que hubieren sido autorizados expresamente por la autoridad competente. 

g) Utilizar los elementos de flotación compuestos de poliestileno expandido (tales como plumavit o aislapol), poliuretano o similares, sólo en su presentación compacta, no en perlas ni trozos, y debidamente forrados con materiales resistentes que impidan su disgregación. 

Las medidas de protección ambiental que se requieran en relación con el cultivo de las especies que sean incorporadas en la nómina de especies hidrobiológicas vivas de importación autorizada, fijada en conformidad al artículo 13 de la Ley, serán establecidas mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, previos informes técnicos debidamente fundamentados de la Subsecretaría, del Consejo Nacional de Pesca y del Consejo Zonal que corresponda. 

Activar durante el proceso de alimentación un sistema de detección o captación del alimento no ingerido. Se exceptúan de esta obligación los centros que alimenten las especies en cultivo, exclusivamente con algas y los centros ubicados en tierra. 

Programa General de Lavado, limpieza y desinfección 

La empresa cuenta con un manual de higiene y desinfección que da cumplimiento con lo establecido en el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, Decreto Supremo Nº 319/01 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y sus modificaciones, y con la Resolución SERNAPESCA Nº 72/2003. Programa Sanitario General de Manejo de Limpieza y Desinfección. 

El manual será implementado para estandarizar y normar el trabajo de los centros de cultivo en lo que se refiere a la organización y aplicación de los procedimientos de limpieza y desinfección. Las medidas de limpieza y desinfección se aplican a los recintos, materiales, implementos, equipos, infraestructura, personal, vestuario así como a las embarcaciones y medios de transporte que se mueven desde y hacia los centros de cultivo ya sea para el retiro y/o la entrega de peces, cosechas, desechos, mortalidades e insumos necesarios. 

Siendo sus objetivos:
 

-Establecer las condiciones de organización y aplicación de los procedimientos de limpieza y desinfección en los centros de cultivo de peces que permitan mantener las condiciones de bioseguridad del centro con la finalidad de inactivar, controlar y prevenir la transmisión y diseminación de agentes patógenos. 

-Prevenir la transmisión y diseminación de microorganismos, en especial agentes patógenos, a través de vectores, fomites y/o sustancias contaminantes, ya sea al interior del centro, desde o hacia otros centros de cultivo, o al medio ambiente. Se adjunta manual en el anexo 4 de la DIA. 

PROCEDIMIENTOS, INSTRUCTIVOS Y PLANES DE CONTINGENCIA 

Se adjunta en el anexo 4 de la DIA, los siguientes procedimientos, instructivos y planes de contingencia: 

- Manual de manejo de mortalidad.

- Plan de contingencia de escape de peces.

- Instructivo de limpieza y mantenimiento de playas.

- Plan contingencia pérdida de alimento.

- Plan contingencia floraciones algales.

- Plan de contingencia enmalle de mamíferos marinos.

- Plan de contingencia choque embarcaciones.

- Plan de contingencia ante temporales.

- Plan de contingencia por temporales y tsunamis.

- Plan de contingencia incendios.

- Plan de contingencia ante derrames y fallas de ensilaje.

- Plan de contingencias ante mortalidades masivas.

- Manual de higiene y desinfección.

- Plan de contingencia ante vertimientos en faenas de higiene y desinfección.

- Procedimiento de control de productos químicos.

- Plan de contingencia transporte de ácido fórmico.

- Tratamientos en centros de cultivo.

- Registro playas limpias. 
 
 
3.1.3.3. ETAPA DE ABANDONO
 

En caso de que se cierre del centro de cultivo, éste  cumplirá con lo establecido en el Artículo 4, letra c) del D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001, en cuanto a retirar al término de su vida útil o a la cesación de actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de anclaje al fondo, exceptuando las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje. Esta tarea será ejecutada por 5 personas con apoyo de embarcaciones autorizadas, estimándose un plazo de 60 días para el total abandono del centro de cultivo.  

 

3.2.- PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO O ACTIVIDAD

 

3.2.1.-  emisiones a la atmósfera

 Las principales emisiones a la atmósfera que se generarán durante la operación del proyecto ampliado del centro de engorda corresponden a:
 
-Ruido 

Las fuentes de emisión de ruido durante la etapa de operación corresponderán a los motores fuera de borda, los generadores y los blower de alimentación. 

Los motores fuera de borda bencineros (de 50 HP) generan un nivel de ruido del orden de los 85 dbA durante la actividad diurna en forma intermitente. No obstante, con el uso de GLP como combustible, los motores fuera de borda trabajarán de manera más silenciosa. La emisión de ruido se generará durante la actividad diurna, en forma intermitente. 

En el interior del Artefacto Naval se producirá un promedio de emisión equivalente del orden de los 79 dBA, lo que da cumplimiento al Artículo 74 del D.S. Nº 594/1999. Este nivel de ruido se generará en horario diurno y en forma constante. No obstante, las unidades generadoras de ruido se encontrarán ubicadas en zonas aisladas acústicamente dentro del artefacto naval, con lo que se logrará reducir la emisión de ruido en dichas salas. Por lo demás, los trabajadores podrán contar con protectores auditivos en la sala donde se ubican.

 
-Gases
 

Se generarán gases producto de la operación de los motores fuera de borda y de los generadores de electricidad. Tiempo atrás los motores fuera de borda funcionaban con bencina. En la actualidad se ha considerado el uso de Gas Licuado de Petróleo (GLP), combustible que genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90% las emisiones de CO2 en comparación con el uso de bencina. La emisión de los motores fuera de borda tendrán una duración de 8 horas diarias aproximadamente, pero su utilización será en forma intermitente.

 Cabe indicar que se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos, con la finalidad de mantener la eficiencia de consumo y permitir una combustión óptima en los motores para producir la mínima cantidad de gases y residuos, tanto en los generadores como en los motores fuera de borda.
 

3.2.2.- descargas de efluentes líquidos

Si se generarán descargas de efluentes líquidos durante la etapa de operación del proyecto, que provendrán de:

 

Aguas servidas domésticas (procedentes de baños, lavatorios, duchas y cocina)

Resumen aguas servidas generadas en período de máxima biomasa

 
Característica
Caudal
Caudal
Tipo de Manejo
Destino
Aguas Servidas
1,5 M³/d
547,5,5 M³/año
 
PTAS “in situ”
Columna de Agua
 
Aguas Servidas Domésticas:
 

Las fuentes de consumo de agua potable del pontón. Estos efluentes serán vertidos a aguas sometidas a jurisdicción nacional desde la bodega, previo paso por la planta de tratamiento que se encontrará ubicada bajo la plataforma principal del pontón. La planta de tratamiento, es compacta, automática, de fácil manejo y que requiere poca intervención en términos de mantenimiento y operación.

 

De esta forma, se estará cumpliendo con las prescripciones establecidas en el artículo Nº 95 del “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática”, en cuanto a que el efluente a descargar no contendrá sólidos flotantes visibles y no ocasionará la decoloración de las aguas circundantes. Junto con esto se establece que la planta de tratamiento ha sido autorizada por el Servicio de Inspección de Naves dependiente de la DIRECTEMAR y cumple con la Resolución MEPC.2 (VI), toda vez que corresponderá a aquella que ya se encuentra instalada en un artefacto naval existente. En caso contrario, se dará cabal cumplimiento a la Resolución MEPC.159 (55) o aquella que la autoridad marítima estipule dependiendo del tipo y modelo de planta.

Se adjunta certificado de homologación en el anexo 2 de la DIA.

 

Pediluvio, sistema de aspersión e higienización de manos:

 

Se aclara que los desinfectantes usados para las manos no generan residuos, ya que su preparación es a base de alcohol-gel. Éste se evapora al momento de utilizarlo y se encuentran al interior de un dispensador. Los desinfectantes utilizados cuentan con las respectivas autorizaciones de la autoridad marítima. Se usan desinfectantes que cumplen con el Ord. Nº 12600/349 VRS, de fecha 23-05-08, o aquella norma que lo reemplace, según el tipo de desinfectante y condiciones de empleo que sea autorizado.

 

La solución pediluvio y/o sistema de aspersión se utiliza y consume en la unidad por el tráfico normal del personal del centro y por las personas que ingresan y salen del centro. 

Residuos de Aceites Lubricantes Usados (RESPELs): 

Producto de la utilización de aceites lubricantes en los motores del centro, se generarán residuos que serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente etiquetados e identificados. Se tomarán todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas, la separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo, según lo establece el Artículo 4 y 6 del D.S. Nº148/04, del Ministerio de Salud. 

Las personas que vayan a embarcar o desembarcar los residuos peligrosos, informarán del hecho a la autoridad marítima con al menos veinticuatro horas de anticipación, cumpliendo con la Circular

Marítima DGTM y MM O-32/11. Estos residuos serán trasladados en embarcaciones derivados para su tratamiento y disposición final a empresas autorizadas (Ejemplo: Bravo Energy, Hidronor, Vía Limpia u otra autorizada). Se generarán 190 L/año, aproximadamente, de aceites lubricantes usados.

 

A partir del uso de GLP como combustible, los cambios de aceite se realizarán con menor frecuencia y habrá una reducción significativa en la generación de este residuo. El proyecto en sí dará cumplimiento a las exigencias estipuladas por la Autoridad Sanitaria y la normativa asociada.

3.2.3   residuos sólidos

Los residuos sólidos se generarán en las etapas de construcción, operación y abandono del centro de cultivo. A continuación se describen los tipos de residuos y su disposición:

 
a. Etapa de Construcción

No se generarán residuos en esta etapa ya que al centro las balsas llegarán armadas y equipadas.

 
b. Etapa de Operación

En la etapa de operación se identifican los siguientes residuos sólidos:

 

·          Mortalidad a ensilaje.

·          Alimento no consumido.

·          Fecas.

·          Bolsas de alimento.

·          Organismos fouling.

·          Residuos sólidos domésticos.

·          Residuos lubricantes.

 

Mortalidad a ensilaje: la mortalidad será recuperada desde las jaulas mediante buceo en profundidad y quechas en superficie. Podrá considerarse también el uso de sistemas de elevación mecánicos cumpliendo toda la legislación vigente. 

Los residuos serán dispuestos en bins herméticos o tachos de plástico (bidones), para su posterior ensilaje. Si bien éste posee una consistencia de pasta y no de sólido, se catalogará como tal producto de su comportamiento y el formato de traslado (contenedor hermético). La generación de ensilaje está ligada directamente a la etapa del ciclo productivo en la que se encuentre el centro de cultivo, se estima una producción de mortalidad de 204.961 kg/ciclo de 18 meses, que representa un 10% acumulado de la producción. La mortalidad generada se almacenará en el sistema de ensilaje descrito en esta DIA. 

Una vez ensilada el retiro se programará cuando el silo alcance el 80% de su capacidad, retiro que se hará por vía marítima y terrestre hacia empresas reductoras autorizadas.

En casos de contingencia se dispondrá en receptáculos con tapa proporcionados por la misma empresa que realizará su retiro. 

Los envases de ácido fórmico se almacenarán adecuadamente en una bodega del Artefacto Naval del centro. Una vez estos vacíos, se almacenarán en una bodega dentro del pontón específicamente para estos residuos. Posteriormente, los envases vacíos serán dispuestos por empresas autorizadas. 

Pérdida de alimento: El efecto producido por las corrientes en el área de las jaulas, llevará un margen de pérdida de este tipo de insumos. Del alimento entregado a los peces, un porcentaje no es consumido por éstos, representando el mayor aporte de residuos sólidos del proceso de engorda, que de acuerdo a Beveridge (1987) puede llegar a ser el 20% del alimento total suministrado; sin embargo, gracias a la alta tecnología aplicada a esta faena mediante la utilización del sistema de alimentación automático y el sistema de monitoreo mediante cámaras individuales, la pérdida de alimento tiende a ser cercana al 4%, por tanto se tendría que del total suministrado en régimen (5.904,8 ton) sólo 236.19 ton/ciclo de producción, se perderían. Si consideramos que el alimento tiene un 7% de humedad en promedio, se puede establecer que la pérdida corresponde a 219.66 ton alimento (peso seco)/ciclo. 

Fecas: El presente proyecto hace uso de alimento extruido de alta digestibilidad, por lo que se espera que el porcentaje eliminado por concepto de fecas no supere el 10% del total ingerido (90% de digestibilidad). Por tanto, siguiendo con el ejercicio anterior, se tiene que del total suministrado, 5.904,8 ton, (equivalente a 5.491,46 ton base peso seco), el 4 % es eliminado como alimento no consumido y por tanto 5.271,8 ton peso seco es ingerido, luego, el 10% del total ingerido es eliminado al ambiente por concepto de fecas, es decir, a partir del primer año de operación, será eliminado una cantidad equivalente a 527,18 ton fecas/ciclo, considerado a partir del peso del alimento. 

Bolsas de alimento: las bolsas de alimento podrán ser retiradas por la embarcación que transporta el alimento, lo que podrá ser inmediatamente después de efectuada su descarga; o bien podrán ser ordenadas y acopiadas en el centro para su posterior retiro. Cualquiera sea el caso, el retiro se estima con una frecuencia aproximada mensual.

 

Residuos de Organismos Fouling: Los organismos fouling corresponden a los organismos vivos que se adhieren a las redes de las balsas jaulas, los cuales están compuestos principalmente por moluscos y algas. La acumulación de estos organismos en las redes producen un sobrepeso que puede provocar la ruptura de las redes y además se ve dificulta el normal intercambio del agua. Atendiendo a esto, se realizará el cambio de redes para las redes de las jaulas y para las redes loberas. No obstante, el cambio y lavado de redes puede ser adelantado, dependiendo del estado de las mismas. 

El conjunto de actividades de retiro, limpieza, reparación, impregnación con pintura antifouling y la instalación, serán realizadas por una empresa externa autorizada. La limpieza de las redes se realizará en un taller de redes autorizado, que cuente con un sistema de tratamiento aprobado ambientalmente. 

Residuos Sólidos Domésticos (RSD): Los residuos sólidos domésticos generados en la etapa de operación del proyecto se estiman con una tasa de 0,5 kg/d/persona y que representan 7.5 kg/d. o 2.7 ton/año, aproximadamente. 

Estos residuos serán acumulados en contenedores o bins con tapa hermética. Los residuos son retirados y trasladados en una embarcación de logística permanente del centro hacia un lugar de disposición autorizado. La frecuencia de retiro de estos residuos desde el centro de cultivo podrá ser entre 7 a 10 días aproximadamente. 

Etapa de Abandono 

Restos de materiales que serán llevados a reutilización, vertedero autorizado o planta de proceso, según sea el caso.  

 

4.-Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto ""MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS FIORDO LARGO (102186), COMUNA DE CHAITÉN, PROVINCIA DE PALENA, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS”, N° PERT 212103151”" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto ""MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS FIORDO LARGO (102186), COMUNA DE CHAITÉN, PROVINCIA DE PALENA, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS”, N° PERT 212103151”" cumple con:

4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:

 -Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y su modificación mediante la Ley 20.417

El Proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con la Ley 19 300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental.

-D.S. Nº 95/01 “Reglamento del sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”

La DIA incorpora los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente, que no requiere de un Estudio de Impacto Ambiental, y permisos ambientales sectoriales que le aplican.

-Ley Nº18.892 “Ley General de Pesca y Acuicultura" y sus modificaciones  (Artículo 136)

El proyecto cumplirá con las medidas necesarias para evitar introducir al cuerpo de agua superficial, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos; velando por la mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las zonas concedidas.

-D.S. N° 1/92 Reglamento para el control de la Contaminación Acuática

 

Dentro del desarrollo del proyecto se prohíbe arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional.

 

-D.S. Nº320/01 (RAMA) y sus Modificaciones (D.S. Nº106/05 y D.S. Nº86/07 ambas del MINECON) Reglamento Ambiental para la Acuicultura. El proyecto dará cumplimiento a lo siguiente:

En el artículo 4° se establece“a) Adoptar medidas para impedir el vertimiento de residuos y desechos sólidos y líquidos, que tengan como causa la actividad, incluidas las mortalidades, sustancias químicas y, en general, materiales y sustancias de cualquier origen, que puedan afectar el fondo marino, columna de agua, playas, terrenos de playa. La acumulación, traslado y disposición de dichos desechos y residuos deberá hacerse en contenedores herméticos que impidan escurrimientos. El transporte fuera del centro y la disposición final deberá realizarse conforme los procedimientos establecidos por la autoridad competente.  

b) Mantener la limpieza de las playas y terrenos de playa aledaños al centro de cultivo de todo residuo sólido generado por la acuicultura.” 

 

En el artículo 5º se establece que“Todo centro debe disponer de un plan de acción ante contingencias, que establezca las acciones y responsabilidades operativas en caso de ocurrir circunstancias susceptibles de provocar efectos ambientales negativos o adversosLas contingencias que se deberán considerar, a lo menos, seránla mortalidad extraordinaria y/o masiva de peces”.

Entre las actividades a seguir, el plan deberá comprender acciones de recaptura de los individuos, recolección y disposición segura de desechos y la eliminación de los ejemplares muertos en la forma prevista en la letra a) del artículo 4° y en el Decreto Supremo Nº 319, de 2001 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas.” (RESA).  

El Titular expone que:
 

Mediante el desarrollo de la CPS que acompaña la DIA y los futuros monitoreos ambientales así como también los informativos ambientales.

Además se cumplirá con:
 

Mantener limpia el área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste.

 

Se dispondrán los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Se retirará todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que redes tengan contacto con el fondo. En el centro existirá un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se avisará al SERNAPESCA y a la Capitanía de Puerto correspondiente, y se presentará un informe.

 

Sólose liberarán ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. No se realizarán cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca.

 

Sólo se realizará limpieza y lavado de redes con y sin antifouling en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes.

-Ley de Navegación, D.L. Nº 2.222 de 1978, Título IX, “de la Contaminación”

El proyecto cumplirá con el Art. 142, que establece lo siguiente“: Se prohíbe absolutamente arrojar lastres, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen o puedan ocasionar daños o perjuicios en las aguas sometidas a jurisdicción nacional y en puertos, ríos y lagos.”

 

El transporte marítimo de hidrocarburos, ácidos y sustancias químicas, se realizará previa aprobación y certificación de la Autoridad Marítima, según lo indica la Circular Marítima DGTM y MM O-31/015.

 
 
-DFL 725/68 Código Sanitario
 
En relación a los artículos 78 y 79 de este cuerpo legal:
 
EL titular expone que:
 
- Se dispondrán  los  residuos sólidos en vertedero autorizado.

-Provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo según lo exigido por la autoridad competente.

 
 

-D.S. Nº 594/99, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo, del Ministerio de Salud.

En el artículo 18 se establece: “La acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por residuo industrial todo aquel residuo sólido o líquido, o combinaciones de éstos, provenientes de los procesos industriales y que por sus características físicas, químicas o microbiológicas no puedan asimilarse a los residuos domésticos.” 

En el artículo 19 se establece“Las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, la empresa que produce los residuos industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente.” 

El proyecto deberá cumplir con esta norma.

4.2 Permisos ambientales sectoriales:

 

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto ""MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS FIORDO LARGO (102186), COMUNA DE CHAITÉN, PROVINCIA DE PALENA, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS”, N° PERT 212103151”" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Antecedentes específicos de los permisos que aplican:

 

Artículo 68.- En el permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.

En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas y normas adecuadas para evitar daños o perjuicios en tales aguas, puertos, ríos y lagos, en consideración a:

a) Las pautas señaladas de acuerdo al "Protocolo de 1978 MARPOL 73/78 del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los buques, 1973”, promulgado por D.S. 1689/94 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el D.O. del 4 de mayo de 1995 y los textos aprobados de sus enmiendas.
 
b) Las disposiciones contenidas en el "Convenio sobre Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias, con sus Anexos I, II y III, de 1972”, promulgado por D.S. 476/77 del Ministerio de Relaciones Exteriores. Considerando las enmiendas de los Anexos I y II, promulgadas por el D.S. 24/83 y las enmiendas del Anexo III, promulgadas por el D.S. 16/92, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
 
c) Las disposiciones contenidas en el “Protocolo para la Protección del Pacífico Sudeste contra la Contaminación Proveniente de Fuentes Terrestres y sus Anexos I, II, y III de 1983”, promulgado por D.S. 295/86 del Ministerio de Relaciones Exteriores, incluyendo los estudios previos sobre las características del lugar de descarga, según se estipula en las secciones A, B y C de dicho Anexo III. 

Antecedentes para acreditar el cumplimiento del Permiso: 

En Anexo 2 de la DIA y como también antecedentes expuestos en adenda y sus anexos,   se adjuntan los antecedentes específicos que dan cuenta del cumplimiento para entregar este permiso.  

En Oficio 172 del 18 de marzo de 2013, la Autoridad Marítima expone que el titular deberá acreditar su correcto funcionamiento, a través de monitoreos puntuales, semestrales del efluente generado. La toma de muestras deberá ser realizada por un laboratorio externo, acreditado INN, y los análisis deberán incluir, a lo menos, los siguientes parámetros: Grasas y Aceites, Sólidos Sedimentables, Sólidos Suspendidos Totales, pH, Coliformes Fecales, DBO5 y DQO. 

Finalmente En Oficio 232 del 11 de julio, la Autoridad Marítima da su conformidad al proyecto.

 

Artículo 74.- En los permisos para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. 

En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas ambientales adecuadas para su ejecución.

Antecedentes para acreditar el cumplimiento del Permiso:

En Anexo 5 de la DIA y como también antecedentes expuestos en adenda y sus anexos,   se adjuntan los antecedentes específicos que dan cuenta del cumplimiento para entregar este permiso.  

La Subsecretaría de Pesca, en su Oficio N°1748 del 29 de Julio de 2013, expone lo siguiente:

Subsecretaría se pronuncia conforme con los antecedentes para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial para una producción máxima de 5.508 toneladas de Salmónidos, estableciendo a lo siguiente:
• El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001              .              
•  El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.

En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) Nº 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en la Categoría 5.

 

En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.


5.-Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto ""MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS FIORDO LARGO (102186), COMUNA DE CHAITÉN, PROVINCIA DE PALENA, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS”, N° PERT 212103151”" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. Lo anterior en consideración a los siguientes argumentos:

a) Riesgos para la salud de la población, debido a la calidad y cantidad de efluentes, emisiones o residuos.

Según los antecedentes presentados en el proceso de evaluación de impacto ambiental  se concluye que el proyecto   no generará  Riesgos para la salud de la población, debido a la calidad y cantidad de efluentes, emisiones o residuos en consideración a:
 
  • Los residuos sólidos que se generen serán dispuestos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria cumpliendo la normativa vigente.

 
  • Las aguas servidas  en etapa de operación que se generan serán dispuestas cumpliendo  normativa.

 

b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

Según los antecedentes presentados en el proceso de evaluación de impacto ambiental  se concluye que el proyecto no  provocará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
 
 

c) Reasentamientos de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

Según los antecedentes presentados en el proceso de evaluación de impacto ambiental  se concluye que el proyecto   no   provocará reasentamientos de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
 
 

d) Localización próxima a  población, recursos y áreas protegidas susceptible de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

 

Según los antecedentes presentados en el proceso de evaluación de impacto ambiental  se concluye que no   se localizará próximo a  población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

 

e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.

Según los antecedentes presentados en el proceso de evaluación de impacto ambiental  se concluye que   no  habrá alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.
 
  

f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico,  histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

Según los antecedentes presentados en el proceso de evaluación de impacto ambiental no habrá alteración significativa de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico,  histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
 

 

En todo caso se establece que el Titular deberá dar aviso a las autoridades competentes ante el hallazgo de restos arqueológicos, dando cuenta de cualquier hallazgo arqueológico a las autoridades competentes, cumpliendo así con lo establecido en los artículos 26º y 27º de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y en los artículos 20º y 23º de su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Además deberá informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, todos los cuales deberán ser implementados por el proponente.

 

6.-Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

 

Según lo expuesto en la DIA, el titular asume los siguientes compromisos:

-El Titular se compromete a ingresar previamente al inicio de la operación del centro ante la Autoridad Marítima para su visado, un plan de emergencia y contingencia contra derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Circular DGTM. y MM. A53/002, según corresponda.

-El Titular se compromete a mantener registros de la cosecha, traslado y entrega de cosecha para entregar a la autoridad competente que lo requiera. 

 

7.- Que en caso de emergencias producidas por materiales o sustancias peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos, Autoridad Marítima  y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria,  y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los Servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia.   

8.- Que, para que el proyecto  pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.  

9.- Que, el Titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.  

10- Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de Titularidad.   

11.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.  

12.-Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012  de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental  del proyecto,  deberá ser entregada  por el Titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los  plazos y con  la frecuencia  establecidas en la presente Resolución,  ingresándola al  Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia  al cual se accede a través de la página web  http:// www.sma.gob.cl . Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el Titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en  calle Miraflores N°178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e)  del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.

13.- Que, se incluye a la presente resolución como parte complementaria, todos los documentos del expediente y la Declaración de Impacto Ambiental, incluida sus adenda, e Informe Consolidado de Evaluación Ambiental del proyecto.

14.- Que según lo expuesto por la Autoridad Marítima de Puerto Montt, en su Oficio 172 del 8 de marzo  de 2013, expone lo siguiente .  

  1. Se deberán utilizar desinfectantes y detergentes que se encuentren debidamente autorizados por la Autoridad Marítima, debiendo acreditar su correcta disposición final, quedando prohibida su descarga al mar bajo cualquier circunstancia, aun cuando el producto se encuentre inactivado.  
  2. Respecto de los tratamientos por inmersión contra caligus, se deja constancia que sólo debe contar con productos autorizado en los registros de esta Autoridad Marítima, con la restricción que no se genere en el entorno inmediato al centro de cultivo, concentraciones iguales o superiores a los 0.0062 ppm del producto, señalando además, la obligatoriedad de solicitar autorización previa a la Autoridad Marítima Local, antes de cada tratamiento.
  3. Este centro de cultivo, no cuenta con un Plan de Contingencias ante Derrames de Hidrocarburos aprobado por la Dirección General. Sin embargo, si el titular almacenara combustibles en estanques distintos a los que forman parte integral del artefacto naval, éste deberá ser realizado en estanques que se encuentren debidamente autorizados por la SEC o AAMM. 
  4. Dado que las mortalidades generadas serán ensiladas, se  deberá dar cumplimiento, en todo momento, a lo siguiente: 
  • Contar con un "Plan de Manejo para los químicos, productos y residuos de las operaciones de ensilaje de mortalidad de peces en centros de cultivo" y requisitos asociados a la implementación de sistemas de ensilaje, en la jurisdicción de la Gobernación Marítima de Puerto Montt, Circular Marítima GM. PMO. N° 12.600/327/2010, disponible en http://www.directemar.cl/, Resoluciones Locales.
  • Las faenas de Limpieza, Lavado y Desinfección (LLD) de las operaciones y componentes del sistema de ensilaje directas e indirectas (abastecimiento, transporte y otras), deberán ser realizadas por empresas que cuenten con la autorización expresa de la Gobernación Marítima de Puerto Montt. Si dichas faenas de LLD, fueran realizadas por personal de la misma empresa productora y/o centro de cultivo, el Titular deberá contar con un protocolo autorizado por esta Autoridad Marítima, cumpliendo lo establecido en el Circular Marítima GM. PMO. N° 12.600/262/2010, disponible enhttp://www.directemar.cl/, Resoluciones Locales.

15.- Que considerando  lo expuesto por la SEREMI de Medio Ambiente N°344 del 26 de Julio de 2013, se expone lo siguiente:

En el anexo 1 se detectaron varias pinturas anti-fouling cuyas hojas de seguridad o de descripción del producto indicaban "moderada toxicidad", "muy tóxico" y "puede generar alteraciones en cursos de agua", por lo que se deberá hacer un análisis cuidadoso de las características de la pintura a seleccionar para las redes del centro, de manera de poder dar cumplimiento a lo declarado en el proceso de evaluación de impacto ambiental.

16.-Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

17.-Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la  Región de Los Lagos

RESUELVE:

1.-CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto ""MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS FIORDO LARGO (102186), COMUNA DE CHAITÉN, PROVINCIA DE PALENA, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS”, N° PERT 212103151”".

2.-CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto ""MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS FIORDO LARGO (102186), COMUNA DE CHAITÉN, PROVINCIA DE PALENA, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS”, N° PERT 212103151”" cumple con la normativa de carácter ambiental,  incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos N°68 y N°74  del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

 

 

 

Notifíquese y Archívese





Jaime Brahm Barril
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Los Lagos




Alfredo Wendt Scheblein
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Los Lagos




AWS/JHS/MSA/LFAB

Distribución:
  • ALVARO POBLETE SMITH
  • Superintendencia de Medio Ambiente
  • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
  • Gobernación Marítima Castro
  • Gobernación Marítima de Puerto Montt
  • Gobierno Regional, Región de Los Lagos
  • Ilustre Municipalidad de Chaitén
  • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
  • Sernatur, Región de Los Lagos
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
C/c:
  • Encargada Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto ""MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS FIORDO LARGO (102186), COMUNA DE CHAITÉN, PROVINCIA DE PALENA, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS”, N° PERT 212103151”"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=c1/c7/e2b24a053a98a9925005fd55f0198b72eead


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