VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR


REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Proyecto de Mejoramiento y Ampliación de Servicio de Agua potable Rural Rumay - Campo Lindo, Comuna de Melipilla."

Resolución Exenta Nº 134/2013

Santiago, 14 de Marzo de 2013



VISTOS:

1.      Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el Decreto Supremo Nº 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución Nº 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la Resolución N° 110, de fecha 20 de agosto de 2012, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, y en las demás normas jurídicas aplicables al proyecto.

 

2.      La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto “Mejoramiento y Ampliación de Servicio de Agua Potable Rural Rumay – Campo Lindo, Comuna de Melipilla”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Comité de Agua Potable Rumay Campo Lindo, con fecha 08 de mayo de 2012.

 

3.      Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

 

Respecto a la DIA

 

  • Oficio Nº673 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 17/05/2012;
  • Oficio Nº859 sobre la DIA, por Servicio Agrícola y Ganadero, RM, con fecha 22/05/2012;
  • Oficio NºOrd. SRM RMS N° 067/2012 (sea-seia-dia) sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, con fecha 04/06/2012;
  • Oficio Nº886 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, con fecha 05/06/2012;
  • Oficio Nº846 sobre la DIA, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, con fecha 05/06/2012;
  • Oficio Nº517 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 05/06/2012;
  • Oficio Nº4075 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , con fecha 05/06/2012;
  • Oficio Nº2349 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 06/06/2012;
  • Oficio Nº4091 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 06/06/2012;
  • Oficio Nº4824 sobre la DIA, por Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM, con fecha 07/06/2012;
  • Oficio Nº2304 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, con fecha 11/06/2012;
  • Oficio Nº358 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, con fecha 11/06/2012;
  • Oficio Nº364 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región Metropolitana, con fecha 11/06/2012;

Respecto a la Adenda N°1

  • Oficio Nº1391 sobre la Adenda 1, por Servicio Agrícola y Ganadero, RM, con fecha 28/08/2012;
  • Oficio Nº1470 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 29/08/2012;
  • Oficio Nº3590 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 03/09/2012;
  • Oficio Nº419 sobre la Adenda 1, por Gobierno Regional, Región Metropolitana, con fecha 03/09/2012;
  • Oficio Nº3873 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, con fecha 04/09/2012;
  • Oficio Nº837 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 06/09/2012;
  • Oficio Nº6485 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 07/09/2012;
  • Oficio Nº6807 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , con fecha 07/09/2012;
  • Oficio Nº514 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, con fecha 10/09/2012;

Respecto a la Adenda N°2

 

  • Oficio Nº5053 sobre la Adenda 2, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 07/12/2012;
  • Oficio Nº2146 sobre la Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 11/12/2012;
  • Oficio Nº693 sobre la Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, con fecha 11/12/2012;
  • Oficio Nº2836 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 11/12/2012;
  • Oficio Nº1916 sobre la Adenda 2, por Servicio Agrícola y Ganadero, RM, con fecha 13/12/2012;
  • Oficio Nº9168 sobre la Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , con fecha 18/12/2012;

Respecto a la Adenda N°2

  • Oficio Nº163 sobre la Adenda 3, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 04/02/2013;
  • Oficio Nº1244 sobre la Adenda 3, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , con fecha 11/02/2013; 

4.      El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 04 de marzo de 2012.

 

5.      El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Mejoramiento y Ampliación de Servicio de Agua Potable Rural Rumay – Campo Lindo, Comuna de Melipilla”.

 

6.      Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Mejoramiento y Ampliación de Servicio de Agua Potable Rural Rumay – Campo Lindo, Comuna de Melipilla”.

 

7.      El acuerdo de la sesión ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 07 de marzo de 2013.

CONSIDERANDO:

1.      Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Mejoramiento y Ampliación de Servicio de Agua Potable Rural Rumay – Campo Lindo, Comuna de Melipilla”.

2.      Que, el derecho del Comité de Agua Potable Rumay Campo Lindo, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

 

3.      Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Anexos, la Adenda N°1, la Adenda N°2, la Adenda N°3 y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto consiste en la habilitación de un nuevo sondaje, construcción de nuevos estanques, casetas de control y planta de tratamiento de agua potable. Además de reforzamiento y extensión del sistema de agua potable existente actualmente, para así abastecer a una población de 4800 personas estimadas para el año 2030.

3.1. Tipología.

 

El proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental debido a que cumple con el criterio establecido en el literal o). del artículo 3 del Decreto Supremo 95/2001, del MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el que hace referencia a “Proyectos de Saneamiento Ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos”.

 

Se entenderá por proyectos de saneamiento ambiental al conjunto de obras, servicios, técnicas, dispositivos o piezas comprendidas en soluciones sanitarias, y que correspondan a:

 

o.3 Sistemas de agua potable que comprenden obras que capten y conduzcan agua desde el lugar de captación hasta su entrega en el inmueble del usuario, considerando los procesos intermedios, y que atiendan a una población igual o mayor a dos mil quinientos (2.500) habitantes”

 

Por lo anterior, el proyecto “Mejoramiento y Ampliación de Servicio de Agua Potable Rural Rumay – Campo Lindo, Comuna de Melipilla”, debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) debido a que la población total base alcanza a 2580 habitantes, contemplando, además, abastecer de agua potable a una población de 4800 personas para el año 2030.

 

3.2. Localización.

 

El proyecto de “Mejoramiento y Ampliación de Servicio de Agua Potable Rural Rumay – Campo Lindo, Comuna de Melipilla” se localiza en la localidad de Rumay Campo Lindo a unos 9 Km. al norte de Melipilla por la Ruta G-74-F, accediéndose en primer lugar al sector Rumay Alto. A continuación se indica las distancias y ubicación de Rumay Campo Lindo respecto de algunos centros poblados:

 

  • Melipilla: 10 km. al norte.
  • Santiago: 66 km. al suroeste.

 

Las coordenadas UTM asociadas a la Planta Actual se presentan en la siguiente Tabla:

 

 Tabla 1: Coordenadas UTM de emplazamiento Cooperativa de AP.

Elemento

N

E

Punto representativo del proyecto (PR Nº5)

6.276.050,91

291.857,72

WGS 84, Huso 19

 

3.3. Superficie asociada al proyecto.

 

El proyecto de “Mejoramiento y Ampliación de Servicio de Agua Potable Rural Rumay – Campo Lindo, Comuna de Melipilla”, tiene impacto en una superficie aproximada de 5000 m2.

 

Para definir la localización del sistema de agua potable rural se ha aplicado el  criterio de abastecer a todas las viviendas de la localidad, de acuerdo a lo indicado en la normativa de agua potable vigente. Por tanto, se plantea el trazado de las redes por las calles de la localidad, de acuerdo a la normativa vigente y de manera de poder abastecer de agua potable a todas las viviendas involucradas en el estudio.

 

En cuanto a la ubicación del estanque se estudió la alternativa de terreno a cuya cota se permitiera abastecer a toda la localidad, este es el sector en que se ubica la ex escuela, tal cual se indica en Anexo 2 de la DIA.

 

3.4. Vida útil.

 

La vida útil del proyecto es de 20 años.

 

3.5.  Fase de construcción.

 

El proyecto considera una duración de 8 meses en su etapa de construcción.

 

3.5.1    Mano de Obra.

 

La mano de obra considerada por el proyecto es la que se señala a continuación:

 

Tabla 2. Mano de Obra del Proyecto

Fases del proyecto

Mano de Obra Promedio

Mano de Obra Máxima

Construcción

10

20

Operación

1

1

 

3.5.2    Las actividades contempladas en la fase de construcción son:

 

3.5.2.1   Instalación de Faenas.

Para la instalación de faenas se destinará una superficie de 1.500 m2 y constará de las siguientes facilidades:

 

  1. Oficina de administración e inspección de tipo container.
  2. 1 baño químico para los trabajadores (2 en total en el período peack), según lo establece el D.S. 594/99 del Ministerio de Salud.
  3. 2 containers para almacenamiento de materiales y equipos.
  4. 1 Contenedor para residuos domésticos.
  5. 1 Zona de acopio para los movimientos de tierra.

No se instalará campamento. Los trabajadores requeridos para la construcción de las obras se trasladarán a la obra en bus.

 

3.5.2.2   Replanteo y Nivelación.

Es la verificación de la concordancia entre el terreno y el proyecto en cuanto a trazado de tuberías, cotas, distancias, etc. Además, el terreno es nivelado para alcanzar las cotas topográficas requeridas por el proyecto.

 

3.5.2.3   Excavación.

Las excavaciones para la instalación del nuevo estanque, caseta de tratamiento y tuberías, se ejecutarán conforme a los ejes y dimensiones establecidas en el proyecto, para lo cual se empleará maquinaria.

 

Los procedimientos de excavación serán tal que provoquen la menor perturbación del terreno natural y aseguren todas las precauciones necesarias para evitar derrumbes que puedan poner en peligro las obras u otras construcciones e instalaciones vecinas. Los rellenos se ejecutarán en capas las cuales deben ser debidamente compactadas.

 

Los excedentes de materiales provenientes de las excavaciones, serán depositados en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria.

 

3.5.2.4   Obras de Urbanización.

Comprende básicamente la instalación de energía eléctrica y alumbrado de las obras.

 

3.5.2.5   Obras de Edificación.

Corresponde a la instalación y construcción de la nueva caseta de tratamiento, cuyas dimensiones son de 4,20 m x 2,30 m, y de la construcción del nuevo estanque de 100 m3, con todos sus equipos asociados, como son las bombas e instalaciones eléctricas para la operación del sistema de bombeo.

 

Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de construcción son:

 

3.5.2.6   Emisiones Atmosféricas.

Las emisiones que se generarán corresponden, principalmente, a material particulado como consecuencia del tránsito de vehículos y movimiento de tierra, además de los gases provenientes de la combustión interna de los vehículos presentes en las faenas de construcción.

 

Tabla 3. Resumen de Cálculo de emisiones.

 

Emisión (ton)

Valor Max (ton)

MP10

2,1902

2,5

HC

0,0423

 

CO

0,1826

 

NOx

0,8955

8,0

 

3.5.2.7   Residuos Sólidos.

Durante la fase construcción del sistema de agua potable rural se generarán residuos sólidos, los que corresponderán por una parte a los residuos sólidos domésticos y por otra parte a escombros y tierra resultantes de la faena.

 

                                   Tabla 4. Residuos Sólidos Generados.

Identificación residuos

Etapa del proyecto

Volumen de residuos

Destino de los residuos generados

Tipo de manejo de residuos generados

Residuos sólidos domésticos.

Durante la construcción

200 kg/mes (No Punta)

400 kg/mes (Punta)

Vertederos autorizados

Acumulación temporal y disposición final en vertederos autorizados.

Tierra, escombros y restos de materiales de la construcción

Durante la excavación

3.787 m3

Será dispuesto en vertederos autorizados

Acumulación temporal y disposición final en  vertederos autorizados.

 

3.5.2.8   Efluentes Líquidos.

Las descargas que involucra la fase de construcción se detallan a continuación, en el cuadro siguiente:

 

                                            Tabla 5. Efluentes líquidos generados.

Identificación de la fuente de descarga

Etapa del proyecto o actividad

Volumen o caudal de la descarga

Unidad de medida

Frecuencia de la descarga

 

Aguas servidas

 

Construcción del sistema de agua potable rural

 

370 (no punta)

740 (periodo punta)

 

l/mes

 

Diaria

Aguas para prueba de estanque

-

100 m3

Medio día

Una vez

Aguas para prueba de cañerías

-

8 m3

3 meses

Bimensual

   

3.6. Fase de operación.

 

Posterior a la ejecución de todas las obras comprendidas en el presente proyecto, el sistema entra en operación. Las aguas serán obtenidas desde el pozo existente (Derechos de agua adjuntos en Anexo 6 de la DIA) y el pozo proyectado, tratadas mediante la adición de cloro, almacenadas en un estanque de regulación, para ser finalmente distribuidas a todas las viviendas de la localidad.

 

3.6.1        Las actividades contempladas en la fase de operación son:

 

3.6.1.1   Captación.

A continuación se indican los requerimientos de la fuente y caudal de bombeo.

 

Tabla 6. Proyección de Demanda localidad Rumay - Campo Lindo

 

AÑO

Población

Dotación

Q Medio

Pérdidas

Q Pr. Medio

Q Max. Diario

Q Max. Horario

 

[hab.]

[l/hab/día]

[ l/s ]

[%]

[ l/s ]

[ l/s ]

[ l/s ]

2009

2.580

150

4,48

10%

4,98

7,47

11,21

2010

2.657

150

4,61

10%

5,13

7,69

11,54

2011

2.737

150

4,75

10%

5,28

7,92

11,88

2012

2.819

150

4,89

10%

5,44

8,16

12,24

2013

2.904

150

5,04

10%

5,60

8,40

12,60

2014

2.991

150

5,19

10%

5,77

8,65

12,98

2015

3.081

150

5,35

10%

5,94

8,91

13,37

2016

3.173

150

5,51

10%

6,12

9,18

13,77

2017

3.268

150

5,67

10%

6,30

9,46

14,19

2018

3.366

150

5,84

10%

6,49

9,74

14,61

2019

3.467

150

6,02

10%

6,69

10,03

15,05

2020

3.571

150

6,20

10%

6,89

10,33

15,50

2021

3.678

150

6,39

10%

7,10

10,64

15,96

2022

3.789

150

6,58

10%

7,31

10,96

16,44

2023

3.902

150

6,78

10%

7,53

11,29

16,94

2024

4.020

150

6,98

10%

7,75

11,63

17,45

2025

4.140

150

7,19

10%

7,99

11,98

17,97

2026

4.264

150

7,40

10%

8,23

12,34

18,51

2027

4.392

150

7,63

10%

8,47

12,71

19,07

2028

4.524

150

7,85

10%

8,73

13,09

19,64

2029

4.660

150

8,09

10%

8,99

13,48

20,22

2030

4.800

150

8,33

10%

9,26

13,89

20,84

 

La extracción se realiza desde el pozo perforado existente de 50 m de profundidad y 8” de diámetro y del nuevo pozo de 100 m de profundidad.

 

3.6.1.2   Tratamiento.

El recinto de caseta de tratamiento consta de 2 cuartos. El primero, que es al que se accede desde el exterior, cuenta con 2 tambores de 200 litros cada uno y una pileta con llave tipo jardín. En este cuarto se almacena el hipoclorito de calcio y es donde el operador realiza la mezcla para la solución que será inyectada a las redes de agua potable (0,84% de cloro) en los tambores de 200 litros. Aquí, también se guardan los implementos de seguridad para el operador: guantes delantal plástico, mascarilla y lentes.

 

El segundo es la sala donde se produce la inyección de la solución de hipoclorito, posee una tubería por donde pasa el agua cruda hacia las redes de agua potable, y es aquí donde se ubican los inyectores de la solución de cloro. En esta sala también se ubica el macromedidor y los tableros de control.

 

Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de operación son:

 

3.7.1.1    Emisiones Acústicas.

En la fase de operación, el proyecto no generará emisiones sonoras molestas, puesto que los equipos asociados a la operación del sistema de agua potable (bombas principalmente), se ubicarán dentro de una construcción cerrada.

 

3.7.1.2    Efluentes Líquidos.

Durante la  operación  del  sistema, eventualmente podrían generarse descarga de líquidos por medio de los desagües del estanque y la red. Se considera despreciable la generación de estas descargas, debido al escaso volumen que se produce. Además, la calidad de este efluente líquido (agua potable), no afecta la calidad del sistema receptor.

 

3.7. Fase de Abandono.

 

No se considera fase de abandono en este proyecto, ya que es un proyecto de mejoramiento y ampliación de una red de agua potable rural. No obstante lo anterior, el proyecto contempla un periodo de previsión (vida útil) de 20 años.

 

4.     Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental, en su Adenda N° 1, Adenda N° 2, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (Emisiones Atmosféricas y Ruido), Suelo (Residuos Sólidos), Agua (Manejo de Aguas Servidas y Agua Potable), Vialidad Adyacente y Patrimonio Cultural.

 

5.     Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

 

5.1.           Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones según la estimación de emisiones presentada en el Estudio de Emisiones Atmosféricas incorporado en la Declaración de Impacto Ambiental y corregidos en Adenda 1, 2 y 3 respectivamente.

 

5.1.1        Dar cumplimiento en todo momento a lo normado por el D.S. N° 66/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), o aquel que lo reemplace.

 

5.1.2        Dar cumplimiento en todo momento a lo señalado en el Decreto Supremo N°144/1961 Ministerio de Salud, o aquel que lo reemplace, que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”.

 

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:

 

5.1.3        Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”, o aquel que lo reemplace, en lo referido a que los vehículos que transporten desperdicios, arenas, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caerse al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas u otro sistema que impida su dispersión al aire.

 

5.1.4        Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcción”, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3.1 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material, en lo referente a las siguientes medidas:

 

5.1.4.1   Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.

5.1.4.2   Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6. de la O.G.U.C.

5.1.4.3   Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.

5.1.4.4   Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.

5.1.4.5   Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

5.1.4.6   Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.

5.1.4.7   La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.

5.1.4.8   Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.

5.2.           Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a Emisiones de ruido, el titular se obliga en todas las fases del proyecto a:

 

5.2.1        Dar cumplimiento a los límites máximos permisibles establecidos en el Decreto Supremo N°146/1997 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia “Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas”, o aquel que lo reemplace, medidas desde el receptor sensible de ruido (comunidad vecina).

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:

 

5.2.2        Mantener un adecuado estado técnico a la maquinaria a utilizar en las faenas de construcción.

 

5.2.3        Las faenas de construcción sólo podrán efectuarse en horario diurno (8:00 hrs-19:00 hrs) y en días hábiles.

 

5.3.           Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, por generación de Aguas Residuales y respecto del abastecimiento de Agua potable, el titular se obliga en todas las fases del proyecto a:

 

5.3.1        Dar cumplimiento al Decreto con Fuerza Ley N°1122 del Ministerio de Justicia que “Fija Texto del Código de Aguas”.

 

5.3.2        Dar cumplimiento del Decreto Supremo N°594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Lo anterior, principalmente relacionado a:

 

5.3.2.1   Que el número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del artículo 23 del citado D.S.

5.3.2.2   Que los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.

5.3.2.3   Que el punto de la descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga, estableciéndose que el transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del Titular del proyecto.

5.3.2.4   Que el Titular del proyecto debe cumplir con los artículos del Párrafo IV, “De los Servicios Higiénicos y Evacuación de Aguas Servidas”, contenidos en el D.S. Nº 594 de 1999 del MINSAL, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo”.

 

5.3.3        Dar cumplimiento a las autorizaciones a las que hace referencia el Decreto Fuerza Ley N°725/67, Código Sanitario.

 

5.3.4        Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 382/1988, Ley General de Servicios Sanitarios.

 

5.3.5        Dar cumplimiento a la Norma Chilena 409/2005 del I.N.N, que Establece Normas de Calidad del Agua Potable.

5.4.           Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de residuos sólidos, el titular se obliga en todas las fases del proyecto a:

 

5.4.1        Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, obligándose a eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados.

 

5.4.2        Dar cumplimiento al Decreto Supremo N° 148 del 2003 “Reglamento Sanitario para el Manejo de Residuos Peligrosos”, en lo relativo a su almacenamiento, transporte y su eliminación en sitios autorizados por el organismo competente.

 

5.4.3        Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.

 

5.4.4        Disposición de los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción, en lugares autorizados por la Secretaría Ministerial de Salud. Un listado de los lugares autorizados aparecen en www.asrm.cl. En caso de optar por esta alternativa el titular informará, a través de un oficio dirigido a la Seremi de Salud, Región Metropolitana, previo al inicio de las faenas, específicamente del lugar seleccionado para la disposición de dichos residuos.

 

5.4.5        Considerar, que en su generalidad, el manejo de estos residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reúso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional. Un listado de dichos sitios se encuentra a disposición del usuario en la página web: www.asrm.cl.

 

5.4.6        Instalación de contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no esta disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad.

 

5.4.7        Mantener un registro en obra (boleta, factura u otro documento) a través del cual se acredite que la disposición final de los escombros generados por el proyecto, se realizará en destinatarios autorizados por el organismo competente.

 

5.4.8        Dar cumplimiento a las autorizaciones a las que hace referencia el Decreto Fuerza Ley N°725/67, Código Sanitario y el Decreto con Fuerza de Ley N°1 del Ministerio de Salud, que Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa.

5.5.           Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular deberá  implementar las siguientes medidas, durante la fase de construcción:

 

5.5.1        Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº158/1980 que “Fija el Peso Máximo de los Vehículos que Pueden Circular por Caminos Públicos”, del Ministerio de Obras Públicas.

 

5.5.2        Las obras que se realicen en la vía pública, deben considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 90/2002 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado el 20 de enero de 2003 en el Diario Oficial.

5.6.           Respecto de los impactos ocasionados sobre el Patrimonio Arqueológico, el titular se obliga a implementar lo siguiente:

 

5.6.1        En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales y al Gobernador Provincial, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

 

5.6.2        Se realizará un monitoreo de forma permanente por un profesional arqueólogo o licenciado en arqueología, quien desarrollará y hará entrega de todo lo solicitado en los literales a, b, c y d precedentes.

 

5.6.3        Realizar una inducción arqueológica al personal que ejecute las obras, en la cual se informará acerca de las características de los sitios arqueológicos de la zona, su protección legal y los procedimientos a seguir en caso de hallazgos. El acta de asistencia, así como los contenidos de la inducción serán enviadas al Consejo de Monumentos Nacionales.

 

5.6.4        Se hará entrega de un informe final, el cual contenga las actividades de monitoreo realizadas, y en caso de hallazgos arqueológicos, toda la información recopilada, rescates arqueológicos en caso de haberse realizado, revisión bibliográfica de la zona, el análisis y conservación de los materiales encontrados.

 

5.6.5        En caso de efectuarse hallazgos arqueológicos o paleontológicos, se procederá conforme a lo indicado en la Ley de Monumentos Nacionales, así como en su Reglamento. Además, conforme a lo solicitado, se remitirá al Consejo de Monumentos Nacionales un documento oficial por parte de la institución museográfica que acepte la destinación.

6.      En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo Nº 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Mejoramiento y Ampliación de Servicio de Agua Potable Rural Rumay – Campo Lindo, Comuna de Melipilla” requiere la obtención de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en dicho Reglamento:

 

6.1. El permiso ambiental sectorial contenido en el artículo 94 del DS 95/2001 que corresponde a la denominada calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2. del D.S. Nº47/92, del MINVU.

6.1.2        Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose conforme la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, a través del Oficio Nº 1244, de fecha 11 de febrero de 2013. Por lo tanto, la Autoridad Sanitaria se pronuncia conforme y otorga dicho permiso ambiental, calificando la actividad proyectada de INOFENSIVA.

 

6.2. El permiso ambiental sectorial contenido en el artículo 96 del DS 95/2001 que corresponde al permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3º y 4º del artículo 55 del D.F.L. Nº 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

 

6.2.1        Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose conforme la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región Metropolitana, a través del Oficio Nº 693, de fecha 05 de diciembre de 2012 y el Servicio Agrícola y Ganadero RM, a través del Oficio N° 1916 de fecha 06 de diciembre de 2012. Por lo tanto, se otorga dicho permiso ambiental sectorial.

 

7.      Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, a la SEREMI de Medio Ambiente Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

 

8.      Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N°844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.

 

9.      Que, el titular del Proyecto “Mejoramiento y Ampliación de Servicio de Agua Potable Rural Rumay – Campo Lindo, Comuna de Melipilla” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

 

10.   Que, el titular del Proyecto “Mejoramiento y Ampliación de Servicio de Agua Potable Rural Rumay – Campo Lindo, Comuna de Melipilla” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.

 

11.   Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

 

12.   Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental aplicable vigente, y a aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.

 

13.   Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del Proyecto “Mejoramiento y Ampliación de Servicio de Agua Potable Rural Rumay – Campo Lindo, Comuna de Melipilla”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

 

14.   Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.

RESUELVE:

1.      Calificar ambientalmente favorable el Proyecto “Mejoramiento y Ampliación de Servicio de Agua Potable Rural Rumay – Campo Lindo, Comuna de Melipilla”, cuyo titular es Comité de Agua Potable Rumay Campo Lindo.

 

2.      Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas, compromisos y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

 

3.      Dichos compromisos ambientales deberán ser ingresados por el Titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según corresponda.

 

4.      Certificar que el Proyecto “Mejoramiento y Ampliación de Servicio de Agua Potable Rural Rumay – Campo Lindo, Comuna de Melipilla”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales de los artículo 94 y 96 del Título VII del D.S. N° 95/2001, del MINSEGPRES, los que se otorgan; y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300.

 

5.      Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Notifíquese y Archívese





Juan Antonio Peribonio Poduje
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Rodrigo Hernán Núñez Cárdenas
Director (PT) Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




CCO/RHNC/JCMF/MPP/APLL/MLM

Distribución:
  • Eliza Valenzuela Riquelme
  • Superintendencia del Medio Ambiente
  • Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Obras Hidráulicas
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Gobierno Regional
  • Ilustre Municipalidad de Melipilla
  • Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales
  • Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social
  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
  • Servicio Agrícola y Ganadero, RM
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
  • Intendente Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Minería
C/c:
  • Expediente del Proyecto "Proyecto de Mejoramiento y Ampliación de Servicio de Agua potable Rural Rumay - Campo Lindo, Comuna de Melipilla."
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=c1/27/aeee57102c7467906f147f800dd8c74afeb5


VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR