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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Proyecto Inmobiliario Condominio Belisario 1840"

Resolución Exenta Nº 480/2013

Santiago, 2 de Octubre de 2013



VISTOS:

 

 

 

 
1.       Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el D.S. Nº 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución Nº 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en el Decreto Supremo N°1301, de fecha 12 de noviembre de 2012 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución N°40, de fecha 01 de Marzo de 2013 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.
 
2.       La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del “Proyecto Inmobiliario Condominio Belisario 1840”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por INMOBILIARIA DON BELISARIO S.A., con fecha 13 de junio de 2013.
 
3.     Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
 
Respecto a la DIA.
 
-      Oficio Nº833, del Gobierno Regional, Región Metropolitana, de fecha 20/06/2013;
-      Oficio Nº5786 de la Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM, de fecha 25/06/2013;
-      Oficio Nº1013, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana, de fecha 26/06/2013;
-      Oficio no participación en la evaluación Nº5786 de la Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM, de fecha 28/06/2013;
-      Oficio Nº2813, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, de fecha 27/06/2013;
-      Oficio Nº923, de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana, de fecha 01/07/2013;
-      Oficio Nº2253, del Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 28/06/2013.
-      Oficio Nº501, del Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 01/07/2013;
-      Oficio Nº631, del Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de la fecha 02/07/2013;
-      Oficio NºSRM RMS N° 096/2013 (sea-seia -dia), de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana, de fecha 02/07/2013;
-      Oficio Nº1107, de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana, de fecha 02/07/2013;
-      Oficio Nº5308, de la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, Región Metropolitana, Región Metropolitana, de fecha 04/07/2013;
-      Oficio Nº6751, de la Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, Región Metropolitana, de fecha 08/07/2013;
-      Oficio Nº4661, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de fecha 05/07/2013.
 
Respecto a la Adenda.
 
-      Oficio Nº1248, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana, de fecha 19/08/2013;
-      Oficio Nº869, del Gobierno Regional, Región Metropolitana, del fecha 22/08/2013;
-      Oficio NºSRM RMS N°135/2013 (sea -seia- adenda), de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana, de fecha 22/08/2013;
-      Oficio Nº 635/ING N°79/2013, de la Ilustre Municipalidad de Independencia, Región Metropolitana, de fecha 23/08/2013;
-      Oficio Nº3907, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, de fecha 28/08/2013;
-      Oficio Nº6542, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 23/08/2013;
-      Oficio Nº5820, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de fecha 27/08/2013;
-      Oficio Nº3907, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, de fecha 28/08/2013;
-      Oficio Nº6111, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de fecha 03/09/2013.
 
4.      El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 10 de septiembre de 2013.
 
5.     El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Proyecto Inmobiliario Condominio Belisario 1840”.
 
6.     Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Proyecto Inmobiliario Condominio Belisario 1840".
 
7.     El acuerdo de la sesión extraordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 13 de septiembre de 2013.

CONSIDERANDO:

 

 
1.     Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Proyecto Inmobiliario Condominio Belisario 1840”.
 
2.     Que, el derecho de INMOBILIARIA DON BELISARIO S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
 
3.     Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental, sus Anexos, la Adenda y en el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto consiste en la construcción de 430 unidades habitacionales (en 2 etapas), distribuidos en dos torres de departamentos denominados A y B con un total de 215 cada uno, un nivel subterráneo y espacios comunes, lo anterior, a construirse en un periodo total de 32 meses. Adicionalmente, se considera la construcción de 249 estacionamientos, seis de ellos considerados para personas con capacidad disminuida.
 
Adicionalmente, el proyecto contará con un grupo de electrógeno de emergencia de 185 kva para cada torre.
 
 I.    Tipología de Proyecto: 
El proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) debido a que cumple con el criterio establecido en el literal h.1.3) del artículo 3 del Decreto Supremo 95/2001, del MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el que hace referencia a que deberán someterse al SEIA aquellos proyectos industriales e inmobiliarios que se ejecuten en zonas comprendidas en instrumentos de planificación territorial, exista declaración de latencia o saturación y que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas o consulten la construcción de 300 o más viviendas.
 
En consecuencia con lo anterior, el presente proyecto debe presentarse a evaluación ambiental ante el SEIA, debido a que el proyecto consiste en la construcción de 430 viviendas en una zona declarada latente y saturada mediante D.S. N°131/96 del MINSEGPRES de fecha 01 de agosto de 1996, lo cual es superior a lo establecido en el Artículo 3 literal h.1.3) de dicho reglamento.  
 
II.    Vida útil:
El proyecto tiene una vida útil indefinida.
III.    Superficie:
 
El proyecto se ejecutará en una superficie predial de 5.999,11 m2.
 
A continuación se presenta la distribución de las superficies del proyecto:
 
                              Tabla N°01 Distribución de las superficies del proyecto.
Superficie
Construcción (m2)
Total (m2)
Subterráneo
Torre A
3.380,81
4.515,75
Torre B
1.134,94
Sobre terreno
Útiles
17.274,4
20.538,80
Comunes
3.264,4
Total Construido
25.054,55
 
 
IV.    Mano de Obra: 
 
La cantidad de mano de obra del proyecto se describe en la siguiente tabla:
 
                         Tabla N°02 Mano de Obra
Mano de obra
Máximo
Construcción
168
Operación
5
 
V.    Cronograma:
 
La fase de construcción tendrá una duración total de 32 meses de construcción, con 16 meses correspondientes a cada etapa, según el siguiente cronograma de actividades.
 
Tabla N°03 Cronograma de actividades. 

Meses

Obras 

ETAPA 1

ETAPA 2

 

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

30

31

32

Instalación de faenas

X

                       

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Excavación subterráneo

X

X

                     

 

 

 

X

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Obras gruesas subterráneos

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Obra gruesa edificio

 

 

 

X

X

X

X

X

X

X

X

X

 

 

 

 

 

 

 

X

X

X

X

X

X

X

X

X

 

 

 

 

Instalación

 

 

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

 

 

 

 

X

X

X

X

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X

X

X

X

X

X

X

 

 

Terminaciones de edificio

 

 

 

 

 

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

 

 

 

 

 

 

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

 

Cubierta

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

X

 

Obras exteriores (jardines)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

X

X

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

X

X

X

Recepción Municipal

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 
 
Cabe señalar, que al ingreso del proyecto al Sistema Evaluación de Impacto Ambiental, el proyecto se encontraba en fase de construcción.
 
VI.    Localización:
 
El Proyecto Inmobiliario Condominio Belisario 1840, se localizará en calle Belisario Prats 1840, comuna de Independencia, Región Metropolitana de Santiago.
 
Las coordenadas UTM (WGS 1984 Huso 19), del proyecto, son las siguientes:
 
 Tabla N°04 Coordenadas en U.T.M (WGS 1984 Huso 19) del Proyecto
Punto
Norte
Este
P1
6.302.030
346.152
P2
6.302.046
346.024
P3
6.301.989
346.031
P4
6.301.987
346.154
 
La localización del Proyecto se justifica ya que se inserta según el Plan Regulador de la comuna de Independencia, en una zona que permite emplazar actividades de uso para vivienda, equipamiento, educación, servicios artesanales inofensivas y almacenamiento menor, según consta en los Certificados de Informaciones Previas N°368 de fecha 23 de julio de 2013, emitido por la Ilustre Municipalidad de Independencia, adjunto en el anexo N°3 de la adenda.
 
3.1 Fase de Construcción.
 
3.1.1      Instalación de faena.
 
La actividad de instalación de faenas, básicamente será la habilitación de zonas de carga y descarga, señalizaciones al interior y exterior del predio, de modo de habilitar el predio para la construcción de los nuevos edificios. Además, se instalará el cierre perimetral en los deslindes de la obra, el cual es mantenido en buen estado para impedir la dispersión de polvo, caída de material al exterior del área de faena, y atenuación de las emisiones sonoras que se puedan generar.
 
Estas instalaciones consisten básicamente en la instalación de contenedores, los cuales son subdivididos y habilitados para ser utilizados como oficinas, bodegas, comedores, vestidores y servicios sanitarios
 
3.1.2      Excavación.
 
El proyecto contempla la excavación para las fundaciones de los edificios, con una cantidad de material de excavación de 10.060 m3 y 1.140 m3 de tierra vegetal producto del escarpe del terreno.
 
Para minimizar las emisiones de material particulado el camino interior en dónde transitan los camiones se encuentra compactado y estabilizado, además, se evitará en todo momento realizar acopios de material, cargando éste inmediatamente en los camiones.
 
El material que se extraerá corresponderá principalmente a suelo natural, el cual será transportado y dispuesto en un lugar autorizado por la autoridad sanitaria.
 
3.1.3      Obra Gruesa.
 
Una vez preparadas las pilas de socalzado, la base del edificio, y puesta la losa principal encima del emplantillado, se iniciará la construcción de los pisos superiores. La obra será realizada con hormigón premezclado abastecido por camiones mixer.
 
  
3.1.4      Terminaciones.
 
Las terminaciones y las obras exteriores consisten básicamente en las faenas de habilitación del inmueble y de hermoseamiento de la estructura y los exteriores, entre las cuales se pueden mencionar las siguientes actividades: estucado y pintura de muros, instalación de cerámicas y alfombras, instalaciones de ventanas y puertas, muebles, guardapolvos y cornisas, papel mural, estucos y yesos interiores, entre otros.
 
3.1.5      Instalaciones.
 
Se contempla realizar las instalaciones involucradas en un proyecto inmobiliario tales como sanitarias, eléctricas, de climatización e instalación de gas, junto con la disposición de los ascensores y piscina.
 
3.1.6                  Maquinaria y equipos.
 
Cabe señalar que las actividades de mantención de maquinarias y equipos como por ejemplo cambio de aceite, reparación mecánica menor, se realizarán fuera del área del proyecto, en un lugar que cuente con la respectiva autorización por parte de la autoridad sanitaria respectiva, así como también que cuente con las correspondientes autorizaciones para manejar los residuos generados de esta actividad.
 
3.1.7      Accesos y Vialidad en la Fase Construcción.
 
El acceso vehicular y peatonal por el que se ingresará y saldrá del condominio, tanto para la construcción como para la operación del Proyecto, se realizará por la calle Belisario Prats.
 
Adicionalmente, en la siguiente tabla se presenta la frecuencia de camiones durante la fase de construcción proyecto.
 
Tabla N°05 Frecuencia de Camiones en la Fase de Construcción. 
Actividad
Nº de Camiones
Tipos de Camiones
Frecuencia Diaria de Camiones
Frecuencia semanal de Camiones
Rutas preferentes
Hormigón
1
Mixer
6 veces
Todos los días
Manuel Antonio Matta – Pdte. Eduardo Frei Montalva – Domingo Santa María – Fermín Vivaceta – Francia – Belisario Prats
Fierro
1
Rampa
Una vez al día
Una vez Por Semana
Pdte. Eduardo Frei Montalva – Domingo Sta María – Fermín Vivaceta – Francia – Belisario Prats.
Moldaje
1
Rampa
Una vez al día
Una vez por semana
Américo Vespucio-Los Maitenes Pte.- Vespucio Nte Express.- Costanera Nte.- Aníbal Pinto-  Fermín Vivaceta- Francia- Belisario Prats.
Revestimientos Cerámicos
1
Rampa
Una vez al día
1 vez al mes por 6 meses
Salomón Sumar-Darwin- Las Industrias-  Isabel Riquelme- Carlos Silva Vildósola- Sta Rosa- Manuel Antonio Matta- Ruta 5- Autopista Central- Fermín Vivaceta- Francia- Belisario Prats.
Cemento
1
Rampa
Una vez al día
2 veces al mes por 10 meses
Bodegas San Francisco- Pto Madero- Camino Pedro Jorquera- Ruta 68- Liber Bernardo O'Higgins- Autopista Central- Domingo Sta María- Fermín Vivaceta- Francia- Belisario Prats
Puertas
1
Rampa
Una vez al día
1 vez al mes por 6 meses
María Josefina- Cacique Colin- Circunvalación Chacabuco Sur- Lo Pinto- Ruta 5- Domingo Sta María- Fermín Vivaceta- Francia- Belisario Prats
Ventanas
1
Camión ¾
Una vez al día
2 veces por mes por 8 meses
Exposición- Antofagasta- Melipilla- Ramón Subercaseaux- Gral Rondizzoni- Ruta 5- Autopista Central- Fermín Vivaceta- Francia- Belisario Prats.
Pinturas
1
Camión ¾
Una vez al día
1 vez al mes por 6 meses
Camino Lo Echevers- Américo Vespucio- Vespucio Nte Express.- Autopista Cost Nte- Aníbal Pinto- Fermín Vivaceta- Francia- Belisario Prats.
Muebles de Baño y cocina
1
Camión ¾
2 veces al día
2 vez al mes por 6 meses
Bismarck- José Joaquín Pérez- Autopista Central- Domingo Sta María- Fermín Vivaceta- Francia- Belisario Prats.
Retiro de Escombros
1
Camión con Batea
3 veces al día
3 veces por semana
Belisario Prats – Francia – Fermín Vivaceta – Aníbal Pinto –Costanera Norte – Ruta 68 – Camino la Botella – Fundo la Botella.
Residuos Peligrosos
1
Camión ¾
1 ves al día
1 vez al mes, 3 veces durante la obra
Belisario Prats - Gral Saavedra-Guanaco-Diagonal José María Caro-General Gambino-Diego Silva-Cardenal José María Caro-Autopista Central- Ruta 5 -San Ignacio-Empresa Flexoclean
 
 
 
3.1.8      Caracterización y Cuantificación de los Residuos en Fase de Construcción.
 
A continuación se detalla la generación de residuos en la fase de construcción.
 
Tabla N°06 Residuos Sólidos Fase Construcción
 

Residuos

Tipo Residuo

Cantidad Residuo

Almacenamiento

Frecuencia de retiro

Transporte Ruta Preferente

Disposición Final

 

Residuos Domiciliarios

Residuos domiciliarios

537,6 m3/totales

Almacenamiento temporal en contenedores herméticos en obra

Los retiros son 3 veces por semana

Determinado por la municipalidad

Son retirados por empresa que cuenta con aprobación de SEREMI de Salud RM

 
 

Residuos Inertes

Madera

510,8 m3/totales

Almacenamiento temporal en contenedores en obra

Serán retirados con una frecuencia semanal

Belisario Prats – Francia – Fermín Vivaceta – Aníbal Pinto –Costanera Norte – Ruta 68 – Camino la Botella – Fundo la Botella.

Son enviados a Botadero autorizado por la SEREMI de Salud RM

 

Fierros

13,4 m3/totales

 

Plástico

303,24 m3/totales

 

Escombros

9280,96 m3/totales

 

Excavaciones

Escarpe

1.140 m3/totales

No se realiza almacenamiento en obra,

El material es directamente cargado sobre camiones y transportado a sitio de disposición final

Ruta 1:Belisario Prats – Francia – Domingo Sta. María – Ruta 5– San Ignacio . Ruta 2: Belisario Prats – General Saavedra –Guanaco–Einstein– Recoleta – Américo Vespucio– Juan Cristóbal.

Son envados a Planta Chancadora autorizada  por la SEREMI de Salud RM  

 

Excavaciones

10.060 m3/totales

 

Peligrosos

Desmoldantes

6 litros/mes durante 12 meses (dos periodos de 6 meses)

Se reutilizarán contenedores considerando las incompatibilidades señaladas en el D.S. 148/2003 del MINSAL.

El retiro es trimestral

Belisario-Gral Saavedra-Guanaco-Diagonal José María Caro-General Gambino-Diego Silva-Cardenal José María Caro-Autopista Central (Ruta 5)-San Ignacio-Empresa Flexoclean

Disposición en Planta Flexoclean Ltda autorizado por la SEREMI de Salud RM de acuerdo a lo señalado en la página web www.asrm.cl

 

Pinturas

7 litros/mes durante 22 meses (dos periodos de 11 meses)

Almacenamiento de acuerdo a lo señalado por el Art. 33 del D.S. 148/2003 del MINSAL

 
 
 
 
Respecto a la generación de residuos peligrosos, a continuación se presenta el resumen de residuos generados durante la fase de construcción:
 
                                Tabla N°07 Residuos Peligrosos estimados para la fase de Construcción.
 
PINTURAS
Envases 20 l
Residuo/envase (cc)
Total Residuo por etapa (cc)
Total Residuo Proyecto (Lt)
Pasta en muros
258
80
20.640,00
41,28
Pasta en cielos
94
80
7.520,00
15,04
Empaste acrilico en cielos exterior
5
80
400
0,8
Antioxido en pasamanos
1
80
80
0,16
Esmalte en pasamanos
1
80
80
0,16
Esmalte sobre metales
1
80
80
0,16
Anticorrosiva sobre metales
1
80
80
0,16
Esmalte al agua sobre pasta
9
80
720
1,44
Esmalte al agua cocina americana
18
80
1.440,00
2,88
Martelina
59
80
4.720,00
9,44
Martelina Interior
26
80
2.080,00
4,16
Impermeabilizante de fachada
46
80
3.680,00
7,36
Sellado latex acrilico para papel
149
80
11.920,00
23,84
Latex bajo cielo exteriores
5
80
400
0,8
Pintura grano bodegas
14
80
1.120,00
2,24
Latex en escalera
20
80
1.600,00
3,2
Latex en cielo pasillos comunes
9
80
720
1,44
Latex en muros
37
80
2.960,00
5,92
Latex en cielo
6
80
480
0,96
Graneado interior
67
80
5.360,00
10,72
Empaste y oleo en puertas
58
80
4.640,00
9,28
Pintura puertas de closet
12
80
960
1,92
Óleo sala y ducto de basuras
4
80
320
0,64
Oleo en pilastras
6
80
480
0,96
Óleo sobre cornisas
6
80
480
0,96
Pintura trafico estacionamiento
1
80
80
0,16
Pintura grano subterraneo
28
80
2.240,00
4,48
Barniz en Puertas
1
80
80
0,16
Barniz en Pilastras
1
80
80
0,16
Pintura de piscina
2
80
160
0,32
Agorex Adhesivo
1
80
80
0,16
Total Pinturas
151,36
MATERIALES DE OBRA GRUESA
Envases 200 l
Residuo/envase (cc)
Total Residuo (cc)
Total Residuo Proyecto (Lt)
Desmoldante Imper Metal
25
600
15.000,00
30
Igol Primer Denso
30
600
18.000,00
36
Ácido Muriático
5
600
3.000,00
6
Total Desmoldante obra gruesa
72
TOTAL RESIDUO
111.680,00
223,36
 
 
 
Para la fase de construcción del Proyecto de 32 meses, se estima la generación de 223,4 litros de residuos peligrosos, los que serán almacenados en la bodega de almacenamiento transitorio que cumplirá con todos los requisitos establecidos en el D.S. N° 148/03 del MINSAL “Reglamento Sanitario de Manejo de Residuos Peligrosos”. Además, se dará cumplimiento a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones respecto a los cierres perimetrales y su resistencia al fuego.
 
Adicionalmente, se dispone de un sector de acopio para el despunte de acero generado en obra, el cual se encuentra emplazado y delimitado dentro del sector de acopio del acero en la obra, como se presenta en el Anexo Nº 7 de la adenda.
 
3.1.9    Aguas Subterráneas.
 
El Proyecto no considera interacción o afectación de cursos o cuerpos de aguas superficiales o subterráneas. No obstante, se consideran medidas tendientes a prevenir y controlar eventuales contingencias provocadas por derrames o trasferencia de contaminantes que pudieran infiltrarse y alterar el subsuelo o aguas subterráneas, las cuales se detallan en el Anexo N°5 de la Adenda.
 
3.2 Fase de Operación.
 
La fase de operación del Proyecto corresponde al funcionamiento del conjunto habitacional, por lo tanto, las principales actividades realizadas corresponden a las generadas por el diario vivir de los habitantes y del uso de las instalaciones.
 
3.2.1      Servicios Generales.
 
a)     Agua Potable y Alcantarillado de Aguas Servidas.
 
El proyecto cuenta con factibilidad para los servicios de Agua Potable y Alcantarillado, otorgada a través del Certificado de Factibilidad vigente emitido por la empresa que otorgará este servicio, adjunto en la Anexo N°3 “Factibilidades” de la DIA.
 
b)    Electricidad.
 
Las instalaciones del sistema eléctrico del proyecto serán ejecutadas por una empresa o instalador autorizado e inscrito en la Superintendencia de Electricidad y Combustible (S.E.C.), ciñéndose a las normas de seguridad y reglamentos vigentes, además se hará responsable de la recepción definitiva de los trabajos ante la S.E.C. mediante la obtención del correspondiente certificado de recepción.
 
     c)     Grupo Electrógeno.
 
Las características de cada grupo electrógeno de emergencia, son las siguientes:
 
i.   380v./50hz/1500 rpm
ii. Motor diesel cummins 6cta8.3g2 (rpc) con gobernador electrónico
iii. Alternador stamford uci274g
iv. Gobernador electrónico
v. Panel digital comap amf20 y gabinete insonorizado importado
vi. Tablero de transferencia automática tta300c/tablero transferencia por contactores 300a.
 
3.2.2      Solución Aguas Lluvias.
 
Las aguas lluvia de la techumbre del edificio y de las instalaciones proyectadas en el primer piso serán conducidas a través de tomas de agua y tuberías hacia el sistema de drenaje en subterráneo. Una vez construido el edificio, la mantención del sistema de infiltración será de responsabilidad del condominio a través de la administración del edificio. No obstante, y con el fin de evitar problemas de funcionamiento del sistema de evacuación de aguas lluvias durante la operación del Proyecto, el Titular dejará indicado en el Reglamento de Copropiedad, lo siguiente:
 
  1. La limpieza de techos, canaletas y cubetas deberá ser realizada una vez terminado el otoño y una vez finalizado el invierno.
  2. Las cámaras sifones de aguas lluvias deberán ser limpiadas por lo menos una vez cada tres meses.
3.2.3 Caracterización y Cuantificación de los Residuos en Fase de Operación.
 
Respecto a la generación de residuos sólidos durante la fase de operación, se adjunta en el anexo 10 de la adenda, el “Plan de Manejo de residuos”, donde se describe la gestión integral, indicando la metodología de cálculo de la generación de ellos y los procedimientos y tecnología que se aplicará en el manejo.
 
A continuación se presenta la caracterización cuantitativa y cualitativa de los residuos generados durante la fase de operación del proyecto.
                          Tabla N°08 Residuos Sólidos Fase de Operación.

Residuos
Tipo Residuo
Cantidad Residuo
Almacenamiento
Frecuencia de retiro
Transporte Ruta Preferente
Disposición Final
 Residuos Domiciliarios. 
 Residuos Domiciliarios
4.800 L/día
Salas de basura de cada edificio.
Retiro 3 veces por semana
Rutas establecidas por la Municipalidad
Traslado a relleno sanitario por medio de camiones de recolección municipal.

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3.3. Fase de Abandono.
 
El proyecto no considera fase de abandono.
 
4.     Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y en su Adenda, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas y ruido), Suelo (residuos sólidos), Agua (efluentes líquidos, agua potable, aguas lluvias), Patrimonio Arqueológico, Vialidad Adyacente.
 
5.     Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:
 
5.1 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones, según la estimación de emisiones presentada en el Estudio de Emisiones Atmosféricas en el Anexo N°8 de la DIA.
 
5.1.1       El titular se obliga a lo siguiente en todas las fases del Proyecto:
 
5.1.1.1 Dar cumplimiento a lo señalado en el D.S. N°66 de 2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, sobre Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana o el que lo reemplace.
5.1.1.2 Dar cumplimiento a lo señalado en el D.S. Nº 144 de 1961, del Ministerio de Salud, que “Normas para evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier naturaleza” o el que lo reemplace.
 
5.1.2      El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:
 
5.1.2.1 Dar cumplimiento a lo establecido en el D.S. Nº 75 de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o el que lo reemplace, que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”.
5.1.2.2 Dar cumplimiento al D.S. N°47 de 1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material.
5.1.2.3  Dar cumplimiento a lo establecido en el D.S. Nº18 de 2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Prohíbe la Circulación de Vehículos de Carga por Vías que Indica”, o aquel que lo reemplace, en el sentido de que los camiones y vehículos de carga que trasladen residuos e insumos desde y hacia el proyecto, no circularán por las vías ubicadas al interior del Anillo Américo Vespucio.
5.1.2.4 Humectación, como mínimo dos veces al día, de las áreas de movimiento de tierra y las vías de circulación interna.
5.1.2.5 Realizar el transporte de materiales en la fase de construcción con carga cubierta y humedecida con una lona sujetada a la carrocería. Además, mantener una distancia mínima de 10 cm entre la superficie de la carga y la cubierta.
5.1.2.6 Estabilizar y compactar la zona de tránsito de maquinaria y vehículos.
5.1.2.7 Implementar cierre perimetral en los deslindes de la obra, mediante la instalación de mallas tipo Rashel, el cual deberá ser mantenido en buen estado para impedir la dispersión de polvo y caída de material al exterior del área de faenas.
5.1.2.8 Queda prohibida la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles al interior de la obra
5.1.2.9 Cubrir o humectar el material de acopios de fácil dispersión.
5.1.2.10 Restricción de velocidad de 30 km/h para los vehículos que circulan al interior de la obra.
5.1.2.11 Exigir a los contratistas la mantención de vehículos con la revisión técnica al día.
5.1.2.12 Aplicar lavado y aspirado del perímetro de la obra para evitar la re-suspensión de polvo.
 
5.1.3      El titular se obliga a lo siguiente en la fase de operación:
 
5.1.3.1       Dar cumplimiento a lo señalado en el D.S. Nº 138 de 2005 del Ministerio de Salud, que “Establece Obligación de Declarar Emisiones que indica”, o el que lo reemplace.
5.1.3.2     Dar cumplimiento a lo señalado en el D.S. Nº 4 de 1992 del Ministerio de Salud, que “Establece Norma de Emisión de Material Particulado a Fuentes Estacionarias Puntuales y Grupales”, o el que lo reemplace.
 
5.2         Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a Emisiones de Ruido, el titular se obliga:
 
5.2.1      Dar cumplimiento en todas las fases a los límites máximos permisibles establecidos por el D.S. N° 38/11, del Ministerio del Medio Ambiente, que “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes Fijas”, elaborada a partir de la revisión del D.S. N°146 de 1997, del MINSEGPRES” o aquel que lo reemplace, medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido (comunidad vecina).
 
5.2.2       El titular se obliga a lo siguiente durante la fase de construcción:
 
5.2.2.1 Implementar una barrera acústica perimetral que tenga al menos una altura de 2.4 m en toda la extensión de la faenas. La materialidad de los paneles puede ser de madera tipo OSB con un espesor mínimo de 18 mm o algún material equivalente con una densidad superficial igual o superior a 10 Kg/m2 o algún elemento equivalente en masa. Principalmente, la barrera tendrá como función apantallar las fuentes de ruido hacia los receptores externos como internos.
5.2.2.2 Instalar barreras acústicas modulares, las cuales pueden estar conformadas de madera tipo OSB. Las barreras deberán tener una altura de al menos 2.4 m.
Dichas barreras acústicas serán dispuestas en faenas en donde se utilicen herramientas como martillo neumático o configurada como una barrera de mayor tamaño para faenas que así lo ameriten, pudiendo cubrir una mayor área. El factor primordial de dicha solución es la cercanía entre la faena y la barrera, por lo tanto la distancia entre la fuente de ruido y la barrera deberá ser la mínima posible.
La materialidad de la barrera deberá componerse de paneles de madera tipo OSB con un ancho mínimo de 18 mm o algún material equivalente con una densidad superficial igual o superior a 11.7 Kg/m2. Las uniones entre placas de OSB podrán ser fijas, procurando que las uniones entre placas queden bien selladas. También existe la posibilidad de que estas sean unidas mediante bisagras, para este caso se propone la utilización de una goma elástica, que permita la movilidad de la barrera para ser desplegada según sea la necesidad.
5.2.2.3 Implementar un Túnel acústico para el camión mixer, que deberá contar con al menos 2 lados y cielo.
El túnel acústico deberá estar materializado por planchas de OSB de 10 mm de espesor revestidos interiormente con material absorbente. Para el elemento absortor sonoro, se deberá utilizar como alternativa la lana mineral de densidad 80 Kg/m3, o lana de vidrio en densidad 60 Kg/m3 con velo de vidrio en 50 [mm] hidro repelente, de igual forma el elemento que sostiene el material absortor sonoro, para evitar desprendimiento de material, deberá ser metal desplegado o perforado. Las medidas deberán ser las siguientes: Largo: 10.8 m, ancho 4.9 m, y alto 4.8 m. No obstante lo anterior, el túnel acústico puede estar compuesto por materialidades y/o formas de diseño distintas a las anteriormente descritas, lo importante es que la atenuación de la solución iguale o mejore la efectividad de los elementos señalados.
5.2.2.4 Para las actividades y/o maquinarias ubicadas en altura que generen altos niveles de ruido, se implementará el confinamiento de actividades en altura, donde se instalarán planchas de madera tipo OSB de 18 mm o cualquier otro material de similares características en los vanos laterales existentes en la obra gruesa. Dichas planchas deberán cubrir toda la superficie de los vanos que se ubiquen a las cercanías de receptores cercanos, de modo de sellar todas las aberturas que puedan servir como vía aérea de transmisión del sonido.
El cierre de los vanos es de carácter temporal y específico (no en la totalidad de las fachadas), su ubicación es en aquellos vanos en cuyo interior se estén efectuando faenas, las cuales van cambiando en forma continua. Su uso estará limitado por la condiciones de ventilación e iluminación requerida por la seguridad del trabajador.
5.2.2.5 El titular se obliga a implementar las siguientes medidas de gestión durante la fase de construcción:
 
                      i.        Ubicar el equipamiento ruidoso de tipo estático, ya sea, bombas, grupo electrógeno, u otros, en los sectores más alejados de los potenciales afectados.  
                     ii. Se consideran las siguientes medidas generales adicionales:
 
a.     No realizar desmoldaje a martillazos.
b.     No realizar limpieza de capacho de hormigón endurecido.
c.     No realizar reducción de hormigón endurecido.
 
                    iii.        Utilizar el subterráneo (una vez este sea construido) para todas las actividades ruidosas que se realizan en las losas inferiores (cortes de fierro, desmoldajes, etc).
 
5.2.3      El titular se obliga a lo siguiente durante la fase de operación:
5.2.3.1 La sala en donde se ubicará el grupo electrógeno (subterráneo), deberá ser completada cerrando los vanos con silenciadores disipativos tipo Louvre tanto en la admisión como en la descarga de aire; además se debe considerar la instalación de un silenciador de escape de gases modelo residencial en la salida del motor diésel del generador, con una pérdida por inserción sonora mayor a 25 dB(A).
5.2.3.2 Para las salas comunes, a saber, estar, de juegos, comedor y gimnasio, no será permitida la utilización de equipo de refuerzo sonoro ni la música interpretada en vivo.
5.3     Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de residuos sólidos, residuos peligrosos y sustancias peligrosas, el titular se compromete en todas las fases con lo siguiente:
 
5.3.1      Dar cumplimiento a lo establecido en D.S. Nº 148 de 2003 del MINSAL que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, o el que lo reemplace.
5.3.2      Dar cumplimiento a lo establecido en D.S. Nº 594 de 1999 del MINSAL, que aprueba Reglamento Sobre "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo", o el que lo reemplace.
5.3.3      Dar cumplimiento al D.F.L. Nº 725 de 1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud, respecto a la “Disposición Residuos Sólidos” o el que lo reemplace.
5.3.4      El manejo de residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos.
 
5.3.5      El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:
 
5.3.5.1 No se realizarán mantenciones de maquinarias, vehículos u otros.
5.3.5.2 Se deberá contar con una empresa que tenga autorización sanitaria vigente emitida por la SEREMI de Salud, para el traslado y disposición final de residuos peligrosos.
5.3.5.3 Los residuos peligrosos serán acopiados en contenedores según las características de cada elemento o en su defecto en su contenedor original. Éstos se mantendrán sellados y debidamente etiquetados en sectores claramente delimitados, cubiertos y rotulados. Los contenedores se ubicarán sobre pallets de madera, en un lugar separado a las instalaciones principales de trabajo. 
5.3.5.4 Los residuos acopiados no se mantendrán por un período mayor a 6 meses en la obra.
5.3.5.5 Mantener un registro en obra de la Documentación (guías de despacho) que acredite que los residuos generados durante la fase de construcción del proyecto sean dispuestos en destinatarios autorizados por el organismo competente y que estarán a disposición de la autoridad en caso de requerirlo.
5.3.5.6 Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios derivados de la construcción del proyecto, deberán ser dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.
5.3.5.7 Los escombros de la construcción serán destinados a sitios de disposición final autorizados por la Autoridad Sanitaria.
5.3.5.8 Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.
5.3.5.9 Los residuos sólidos inertes generados por excavaciones, los de materiales empleados en la construcción (hormigón, enfierraduras, etc.), los excedentes de movimiento de tierra y los de materiales empleados en la construcción, deberán ser eliminados en lugares autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud del lugar de destino final. Un listado de los lugares autorizados aparecen en www.asrm.cl. En caso de optar por esta alternativa el titular informará, a través de un oficio dirigido a la Seremi de Salud, Región Metropolitana, previo al inicio de las faenas, específicamente del lugar seleccionado para la disposición de dichos residuos.
5.3.5.10 Considerar, que en su generalidad, el manejo de estos residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reuso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional.
5.3.5.11 Instalación de contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no está disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad.
5.3.5.12 Para el caso de residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios, solicitará la autorización sanitaria para disponer estos residuos en un sitio de disposición final, el cual debe estar debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en los artículos 18 y 19 del D.S. Nº 594/99 del Minsal, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Para el caso específico de la eliminación de los residuos peligrosos, el titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. Nº 148/03 del Minsal, que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, enviando cada uno de estos materiales a lugares autorizados.
5.3.5.13 Los residuos sólidos de la construcción, como escombros y excavaciones generados durante la fase de construcción, deberán ser enviados a un sitio autorizado por la autoridad sanitaria para su disposición final y no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, como: pinturas, solventes, etc. Debido a que tales elementos pueden causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado, se debe mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definas para ello.
5.3.5.14 Los proveedores de áridos deberán contar con la aprobación respectiva del Organismo competente para la extracción de cauces superficiales (DOH) y/o Resolución de Calificación Ambiental favorable.
5.3.5.15 Implementar el Plan de Acción frente a derrames, adjuntado en el Anexo N°5 de la Adenda.
5.3.5.16 Dar aviso a la Dirección General de Aguas de la RM, ante un derrame de combustible, aceites u otros, que pudiesen afectar las aguas subterráneas durante la fase de construcción.
5.3.5.17 En caso de Derrame se deberá realizar el siguiente procedimiento:
 
                      i.        Contener el derrame mediante pretil de arena, utilizando la que se encuentra en los baldes.
                     ii.        Colocar un tapón en el lugar de la fuga de guaipe u otro elemento similar.
                    iii.        Detenido el derrame verificar las condiciones del tambor, si está dañado retirarlo y reemplazarlo.
                    iv.        Proceder a la limpieza de la zona, retirar la arena y los elementos contaminados los que serán dispuesta en contenedores o tambores para su disposición final.
                     v.        Dejar los baldes utilizados llenos con arena nuevamente.
                    vi.        Determinar qué produjo el derrame y aplicar las medidas correctivas preventivas necesarias para evitar nuevamente la ocurrencia del hecho.
 
5.3.6      El titular se obliga a lo siguiente en la fase de Operación:
 
5.3.6.1 Dar cumplimiento a la Resolución N°7328/76 del MINSAL, referente al “Reglamento Sobre Eliminación de Basuras en Edificios Elevados”.
 
5.4     Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, referido a Efluentes líquidos, el titular se obliga:
 
5.4.1                  Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°594 de 1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, en lo referido a la responsabilidad del titular la instalación, mantenimiento y limpieza de los servicios higiénicos provisorios y baños químicos durante la fase de construcción del proyecto. Lo anterior, principalmente relacionado a:
 
                          i.    Que, el número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del artículo 23 del citado D.S, N°594 de 1999.
                        ii.    Que, los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.
                       iii.    Las duchas portátiles deberán contar con un sistema de conducción y recolección, que evite el escurrimiento por el terreno de las aguas generadas, evitando apozamientos y focos de insalubridad
                       iv.    El punto de la descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que respalde la disposición adecuada de los mismos o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga.
5.4.2 Dar aviso a la DGA RM, frente a un derrame de combustibles, aceites u otros, que pudiesen afectar la napa freática en la fase de construcción.
 
5.5         Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, referido a Agua Potable, el titular se obliga:
 
5.5.1      Dar cumplimiento en todo momento al D.S. N° 735 de 1969, que establece el “Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano” y sus modificaciones según D.S. Nº 131 de 2006 y D.S. N° 76 de 2009, el D.S. 594 de 1999, del MINSAL y el Código Sanitario.
 
5.6     Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, referido a Aguas Lluvia, el titular se obliga a:
 
5.6.1       Dar cumplimiento a la Ley N°19.525 de 1997 del Ministerio De Obras Públicas, que Regula el Sistema de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias.
5.6.2      La solución a la evacuación y drenaje de las aguas lluvias, considerará las características del sitio de emplazamiento, y cumplirá con los parámetros y la tormenta de diseño establecida en el Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvia del Gran Santiago, y de acuerdo a las indicaciones técnicas del SERVIU Metropolitano.
5.6.3      Los proyectos de pavimentación y de soluciones de aguas lluvias de vías públicas, previo a su ejecución, deberán ser presentados a revisión y aprobación en el Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) Metropolitano, teniendo presente la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS).
 
5.7     Respecto de los impactos ocasionados sobre el Patrimonio Arqueológico, el titular se obliga a:
 
5.7.1      En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación será efectuada por el titular del proyecto.
 
5.8     Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a:
 
5.8.1      Considerar para el traslado de materiales de los camiones, el operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N° 158/80 del MOP.
5.8.2      Dar cumplimiento al D.S. N° 200/93 del Ministerio de Obras Públicas o aquel que lo reemplace, que establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país.
5.8.3      Implementar todas y cada una de las medidas de gestión vial que surjan de la aprobación del Informe Vial Básico (IVB) con ingreso N° 32489 del 8 de agosto de 2013.
5.8.4      Contar con la aprobación del IVB, previo a la recepción final del proyecto, y por ende previo a la fase de operación del mismo.
5.8.5      Cumplir con las rutas y frecuencia de viajes indicada en Tabla: ”Frecuencia de camiones del Proyecto” de la Adenda.
5.8.6      Ingresar de manera sectorial la solicitud de desvío en caso de que se requiere el cierre de calle producto de la instalación o montaje o desmontaje de grúa durante la Fase de Construcción.
5.8.7      Apoyar con bandereros u otra medida de gestión para el seguro desplazamiento vehicular, según corresponda.
5.8.8      Evitar la circulación de camiones relacionados con el proyecto, en las horas de alto flujo vehicular (de 7:00 a 9:00 hrs. y de 18:00 a 20:00).
5.8.9      Considerar las restricciones horarias que exige la correspondiente Municipalidad por la circulación de los vehículos.
5.8.10   Mantener en el proyecto un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del proyecto, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos camiones. 
5.8.11               En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se deberá considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.
 
5.9     Otras consideraciones relacionadas con el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto.
 
5.9.1 Respecto a la relación con la Comunidad, el titular dará cumplimiento a   lo siguiente: 
 
5.9.1.1 Implementar el Plan de Manejo con la comunidad vecina (industrias, casas habitacionales próximas al proyecto) para recoger las inquietudes de la comunidad de modo de tomar las acciones preventivas y/o correctivas durante el desarrollo e implementación del proyecto y establecer un teléfono para complementar el plan de manejo. Dicho plan esta adjuntado en el Anexo N°11 de la DIA y complementado con la respuesta N°7 de la Adenda.
 
5.9.2       Respecto a Electricidad y Combustible, el titular dará cumplimiento a lo siguiente:
 
5.9.2.1 Dar cumplimiento al D.S. N°160 de 2008, “Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción, Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de combustibles Líquidos” del Ministerio de Economía, fomento y Reconstrucción, o el que lo reemplace.
5.9.2.2 En el caso que el grupo electrógeno de emergencia tenga una potencia igual o inferior a 500 kW, deberá contar con su correspondiente Certificación de Aprobación emitida por un Organismo de Certificación autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustible, para tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el “Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles”.
5.9.2.3 Las instalaciones interiores de gas que se proyecten, deberán dar cumplimiento a los requisitos mínimos de seguridad establecidos en el Decreto Supremo N° 66, de 2007, que aprueba el “Reglamento de Instalaciones Interiores y de Medidores de Gas” y a la Resolución SEC N° 1250, de 2010, que establece el “Procedimiento de Certificación, Inspección y Verificación de Instalaciones Interiores de Gas del tipo Domiciliario y Comercial.
5.9.2.4 Las instalaciones de electricidad y de gas que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, sean declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC), mediante instaladores, eléctrico y de gas, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S 92, de 1983, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos” y el D.S. 191, de 1996, “Aprueba Reglamento de Instaladores de Gas”, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta Nº 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta Nº 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de la SEC”, el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior” y el Trámite de Combustibles TC6 “Declaración Instalaciones Interiores de Gas”
 
6.       En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Proyecto Inmobiliario Condominio Belisario 1840” requiere la obtención del siguiente Permiso Ambiental Sectorial establecidos en dicho Reglamento:
 
6.1 El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 93 del DS 95/2001 que corresponde a la construcción, modificación y ampliación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del DFL Nº 725 de 1967, Código Sanitario. Al respecto la Secretaría Regional Ministerial de Salud, RM, mediante el Oficio Nº6542 de fecha 23 de agosto de 2013, se pronunció conforme con los antecedentes presentados por el titular para el almacenamiento transitorio de los residuos peligrosos en la fase de construcción y para las 2 salas de basura en la fase de operación del proyecto.
 
7.       Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.
 
8.       Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N°844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.
 
9.       Que, el titular del proyecto “Proyecto Inmobiliario Condominio Belisario 1840”, deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.
 
10.    Que, el titular del proyecto “Proyecto Inmobiliario Condominio Belisario 1840”, deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.   
 
11.    Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.
 
12.    Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental vigente, y aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.
 
13.    Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Proyecto Inmobiliario Condominio Belisario 1840”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
 
14.    Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.

 

 

 

RESUELVE:

 

1.     Calificar ambientalmente favorable el Proyecto “Proyecto Inmobiliario Condominio Belisario 1840”, cuyo titular es INMOBILIARIA DON BELISARIO S.A.
 
2.     Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las exigencias, compromiso, medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.
 
3.     Dichos compromisos ambientales deberán ser ingresados por el Titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según corresponda.
 
4.     Certificar que el Proyecto “Proyecto Inmobiliario Condominio Belisario 1840” cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere el Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N°93 del Título VII del D.S. N° 95/2001, del MINSEGPRES, el que se otorga; y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300.
 
5.     Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

 

 

Notifíquese y Archívese





Juan Antonio Peribonio Poduje
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Rodrigo Hernán Núñez Cárdenas
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




CCO/RHNC/MPP/APLL/JMM

Distribución:
  • CLAUDIO RAFAEL STITCHKIN LITVAK
  • Superintendencia de Medio Ambiente
  • Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Obras Hidráulicas
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Gobierno Regional
  • Ilustre Municipalidad de Independencia
  • Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales
  • Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social
  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
  • Intendente Región Metropolitana
C/c:
  • Expediente del Proyecto "Proyecto Inmobiliario Condominio Belisario 1840"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=c0/d0/4311e4f3d8c2ae9d2d8bfe77d66de3855913


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