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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Edificio Conde del Maule 4614"

Resolución Exenta Nº 491/2016

Santiago, 21 de septiembre de 2016



VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 23 de diciembre de 2015, su Adenda de fecha 03 de junio de 2016 y su Adenda Complementaria de fecha 04 de agosto de 2016 del proyecto “Edificio Conde del Maule 4614 presentada por Alcance S.A.

 

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Edificio Conde del Maule 4614”.    

 

3°. Las Actas de Evaluación N° 05/2015 de fecha 28 de enero de 2016 y N° 03/2016 de fecha 25 de agosto de 2016, del Comité Técnico de la Región Metropolitana.

 

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Edificio Conde del Maule 4614” de fecha 01 de septiembre de 2016.

 

5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 09 de septiembre de 2016.

 

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Edificio Conde del Maule 4614.

 

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Afecta N° 59 de fecha 02 de febrero de 2015, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

 

CONSIDERANDO:

1°. Que, Alcance S.A, en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Edificio Conde del Maule 4614” (en adelante, el proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

 

Nombre o razón social

Alcance S.A.

Rut

76.076.098-6

Domicilio

Josué Smith Solar Nº 507,  Providencia

Teléfono

2 2333 8941

Nombre del representante legal

Pablo Antonio Francisco Risso González

Rut del representante legal

7.923.859-7

Domicilio del representante legal

Josué Smith Solar Nº 507,  Providencia

 

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 01 de septiembre de 2016, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana, ha recomendado rechazar el proyecto, considerando que:

 

No es posible justificar que el Proyecto no genere o presente los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, en particular no es posible justificar la inexistencia de los efectos, características o circunstancias señaladas en el literal b) y c) del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 40/12 del MMA, vale decir, la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, y la alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

 

3°. Que, en sesión de fecha 09 de septiembre de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, acordó rechazar el proyecto “Edificio Conde del Maule 4614”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 01 de septiembre de 2016, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

 

4°. Que, la descripción del proyecto declarada por el Titular es la que a continuación se indica:

 

4.1 ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general

El Proyecto “Edificio Conde del Maule 4614” corresponde a la construcción de un edificio de 24 pisos de altura más sala de máquinas en la planta de cubierta, considera 3 niveles subterráneos, 413 departamentos, 108 estacionamientos para vehículos, 66 estacionamientos para bicicletas, y 4 locales comerciales en la planta del primer piso.

En el Anexo 2 “Certificados” de la DIA, se presenta la Resolución de Aprobación de Anteproyecto de Edificación N° 34-2015 de fecha 07 de julio de 2015, por otro lado, en el Anexo 2 “Certificados” de la Adenda, se presenta el Permiso de Edificación N°91-2016 de fecha 19 de mayo de 2016, ambos documentos mencionados fueron emitidos por la DOM de la Ilustre Municipalidad de Estación Central.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

Tipología principal: De acuerdo al artículo 10 de la Ley 19.300 y al artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el proyecto ingresa al SEIA según lo señalado en  el literal:

 h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas.

h.1. Se entenderá por Proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los Proyectos destinados a equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características.

h.1.3.   Que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas (7 ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas”.

Vida útil

Indefinida

Monto de inversión

US$ 15.000.000.-

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

El hito que da inicio corresponde a la actividad de instalación de faenas.

Proyecto o actividad se desarrolla por etapas

Si

No

 

 

[X]

Proyecto o actividad modifica un Proyecto o actividad existente

Si

No

 

 

[X]

Proyecto modifica otra(s) RCA

 

Si

 

No

 

 

[X]

 

4.2 UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa

El proyecto se encuentra ubicado en la Región Metropolitana, Provincia de Santiago, en la comuna de Estación Central, específicamente en la calle Conde del Maule N° 4614.

 

En la figura 2 de la DIA se presenta ubicación del proyecto, en el Anexo N°2 “Planos” de la Adenda se presenta el KMZ del proyecto. La figura 6 del capítulo A.4 de la DIA muestra el plano del 1° Piso, la figura 7 del mismo capítulo, muestra la distribución de las superficies para cada uno del resto de los pisos que considera el proyecto.

Justificación de la localización

La ubicación del Proyecto, según el Instrumento de Planificación Territorial (IPT) correspondiente, se encuentra en un área sin restricciones para este tipo de proyectos, permitiendo vivienda, equipamiento y actividades inofensivas.

En el Anexo N° 4 “Certificados” de la DIA se adjuntan los Certificados de Informaciones Previas (CIP) para el proyecto que corresponden al CIP N° IPB-0190 del área de emplazamiento de la propiedad ubicada en Purísima N° 050 y el CIP N° IPB-0191 de la propiedad ubicada en Conde del Maule N°4614, ambos certificados de fecha 20 de mayo de 2014, emitidos por la Ilustre Municipalidad de Estación Central.

 

Superficie

El Proyecto se emplazará en un terreno cuya superficie total es de 1.399,4 m2.

En la siguiente tabla se detallan las superficies del proyecto:

Tabla 4.2.1. Cuadro resumen de superficies edificadas

Superficies del proyecto

Útil (m2)

Común (m2)

Total (m2)

Bajo Nivel terreno

1.134,21

1.667,38

2.801,59

Sobre Nivel terreno

15.925,32

2.853,65

18.778,97

Total

17.059,53

4.521,03

21.580,56

Fuente: Tabla 2 del Punto A.3.3 de la DIA

 

Coordenadas UTM en Datum WGS84

A continuación, se entregan las coordenadas del polígono del proyecto.

 

Tabla 4.2.2: Vértices del proyecto.

Vértices

Coordenadas UTM WGS 84, H19

Este

Norte

A

342033

6297007

B

342043

6296959

C

342021

6296952

D

342005

6296997

Centroide

342026

6296979

Fuente: Tabla 1, Punto A.3.2 de la DIA.

 

Caminos de acceso

Las rutas a utilizar durante la fase de construcción se detallan en la Tabla 3 del punto A.3.4 de la DIA.

Para la fase de operación, el “Edificio Conde del Maule 4614” contempla un acceso vehicular por calle Purísima, la operación de los accesos es mixta (entrada y salida de vehículos).

Los peatones contarán con un acceso por la intersección de calles que enfrenta el Proyecto, vale decir calle Conde del Maule con calle Purísima.

La figura 3 del punto A.3.4 de la DIA muestra la ubicación de los accesos vehicular u peatonal al proyecto.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

  • Planos de arquitectura, Anexo 2 de la DIA.
  • Ubicación del proyecto en formato KMZ, Anexo 2 de la DIA.
  • Emplazamiento del proyecto, Figura  2 de la DIA.
  • Georreferenciación del proyecto, tabla 1 de la DIA.
  • Accesos del proyecto, Figura 3 del Punto A.3.4 de la DIA.

 

 

4.3 Fase de construcción

 

4.3.1        Partes, obras y acciones

 

4.3.1.1               Partes y obras

Nombre

Descripción

Instalación de faenas

En esta fase se llevarán a cabo las habilitaciones de zonas de carga y descarga, señalizaciones al interior y exterior del predio, de modo de prepararlo para la construcción. Los servicios sanitarios (baños químicos, duchas, lavatorios) serán implementados de acuerdo al D.S. N° 594 de 1999 del MINSAL, “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo”. Para el suministro de agua potable y el servicio de alcantarillado se solicitará la conexión con la empresa sanitaria del sector. En esta fase, la construcción de edificaciones corresponde principalmente a las instalaciones de faena, galpones para corte de fierros y bodegas de acopio de materiales. Todos construidos de material OSB, base de radier y techados, con material zinc alum.

En el Anexo N° 1 de la Adenda Complementaria, se presenta el Plano de la instalación de faenas corregido para el proyecto.

Demolición

En esta fase se llevará a cabo la demolición y desmantelamiento de edificaciones existentes (galpones deshabitados). La actividad será aplicable a prácticamente la totalidad de la superficie del predio. Se estima que el periodo en que se realiza la actividad corresponda a un mes. En esta actividad no existirán sustancias explosivas a almacenar.  Los residuos producto de esta actividad serán trasladados a lugares autorizados por la SEREMI de Salud y la empresa constructora llevará a cabo un plan de tratamiento de escombros.

Se indica que para esta actividad se aplicarán los planes de trabajo y gestión propuestos por la Autoridad Sanitaria en el caso de la existencia de materiales que contengan asbesto y sílice.

En el Anexo N° 5 “Fotografías de estado reciente” se muestra el estado actual de las instalaciones existentes en el área de emplazamiento del proyecto.

Excavación

Las excavaciones se ejecutarán conforme a las dimensiones, cotas y pendientes establecidas en los Planos del Proyecto. Todo lo anterior, previo a la instalación en obra, de los elementos de seguridad necesaria. El material procedente de las excavaciones podrá utilizarse en la ejecución de los rellenos, siempre y cuando cumpla con lo establecido respecto del tipo de suelo, el material restante, será dispuesto en botadero autorizado por la autoridad pertinente. Se utilizarán simultáneamente retroexcavadoras cuyo rendimiento es de 30 m3/h cada una. De acuerdo al “Estudio atmosférico actualizado”, incluido en Anexo N° 3 de la Adenda complementaria, la cantidad de material a extraer es de 15.147,41 m3.

Se mantendrá un registro en obra que constate la correcta disposición final de los residuos provenientes de las excavaciones y los catalogados como escombros.

Las medidas que se realizarán para que los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros no se mezclen con sustancias y/o residuos peligrosos.

- Al interior del predio se delimitarán sectores para el acopio y/o almacenamiento de residuos.

- Se contempla una bodega para el almacenamiento de sustancias inflamables.

- Se capacitará mensualmente al personal de obra respecto del manejo de los residuos.

En el Anexo N° 7 de la DIA se presenta un “Plan de Contingencias y Emergencias” en caso que ocurrencia de un accidente que afecten recursos hídricos.

 

4.3.1.2               Acciones

Nombre

Descripción

Contratación de personal

La construcción de los edificios requerirá mano de obra capacitada para cada una de las actividades a realizar. Existirá en obra, un peak de 150 trabajadores, de los cuales 100 trabajadores serán contratados mediante contratación directa y 50 trabajadores serán contratados a través de subcontratistas. Entre las especialidades necesarias se incluyen; carpinteros, enfierradores, eléctricos, instaladores sanitarios, jornales, albañiles y ceramiqueros.

Carga y volteo

La actividad de carga y descarga de material se realizará mediante cargador frontal a camiones tolva y siguiendo las normativas vinculadas a esta actividad.

Movimiento de maquinaria, equipos y camiones

Se contempla el desplazamiento de maquinarias y camiones en el área de construcción. Dentro de los cuales, se considera el movimiento de: retroexcavadora, camiones tolva, grúas, betoneras, cargador frontal, y motoniveladora, entre otros. La siguiente tabla presenta los equipos y maquinarias a utilizar en las actividades de excavación y obra gruesa:

 

Tabla 4.3.1.2: Cantidad de equipos y maquinarias fase de construcción.

Excavación

Obra Gruesa

Excavadora (1)

Cargador Frontal (1)

Placa Compactadora (1)

Bomba hormigonera (1)

Grúa Pluma (1)

Retroexcavadora (1)

Montacargas (1)

Mini cargador (1)

Sierra circular

Martillo hidráulico

Vibrador de inmersión

Soldadora

Fuente: Tabla 7, Punto A.5.1.3 de la DIA.

Flujos vehiculares

El arribo de camiones de transporte de material será planificado, así como también su permanencia al interior de la obra, evitando aglomeraciones de vehículos o estacionados en la calzada, limitando además la cantidad de camiones que ingresan a la obra a un máximo diario de 10 y a un máximo simultáneo de 3. En obra, existirá un registro de carácter permanente sobre el ingreso y egreso de camiones, indicando la actividad y las frecuencias de los mismos.

 

4.3.2         Suministros básicos

Nombre

Descripción

Abastecimiento de agua potable y servicios higiénicos

Para el abastecimiento de agua potable, se solicitará conexión a la red de abastecimiento existente en el sector de la empresa Aguas Andinas. Además se realizarán instalaciones sanitarias temporales las cuales serán conectadas a la red de alcantarillado existente.

De acuerdo a la respuesta 1.9 de la Adenda, el titular indica que para acreditar la conexión a la red pública se mantendrá el registro de boletas de dicho servicio en la instalación de faena durante la fase de construcción.

En el Anexo N° 4 “Certificados” de la DIA, se presenta el Certificado de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado N° 007592, de fecha 05/10/2015, emitido por Aguas Andinas para el proyecto.

Abastecimiento eléctrico

Se solicitará empalme eléctrico provisorio de la empresa del sector.

Abastecimiento de Combustible

La recarga de combustible para las maquinarias, se realizará diariamente a partir de las estaciones de servicio más cercanas, o aquella con la cual se realice un convenio de suministro. No existirá recarga de combustible dentro de la obra.

Sustancias Peligrosas

Respecto a este tipo de sustancias, el titular del Proyecto se asegurará que la empresa que preste el servicio de transporte cumpla con las disposiciones generales del D.S. Nº 298 del año 1995 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. En la siguiente tabla se estima la cantidad de sustancias peligrosas utilizadas durante la fase de construcción, valores referenciales respecto a proyectos anteriores de similares características:

Tabla 4.3.2.1: Estimación de sustancias peligrosas a utilizar en la fase de construcción.

Sustancia peligrosa

Clasificación (D.S. Nº 78)

Cantidad estimada (L)

Densidad (ton/L)

Cantidad estimada (ton)

Pinturas óleo

inflamable

500

0,0011

0,55

Aguarrás mineral (solvente)

inflamable

100

0,00086

0,086

Barnices

inflamable

100

0,00092

0,092

Adhesivo cerámico (pegamento)

inflamable

50

0,00165

0,0825

Adhesivo molduras (pegamento)

inflamable

50

0,00125

0,0625

Resinas epóxicas

inflamable

50

0,00092

0,046

Total

-

850

-

0,919

Fuente: Tabla 16, Punto A.5.8.5 de la DIA.

Respecto de su almacenamiento, se indica que se almacenarán menos de 3 toneladas de sustancias inflamables, por lo cual serán dispuestas en una bodega común en cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 del Decreto N° 78/2009 del MINSAL.

El almacenamiento de dichas sustancias se ajustará en todo momento a las directrices del D.S. N° 78/2009 del MINSAL. Reglamento de Sustancias Peligrosas.

 

4.3.3        Recursos naturales renovables

Nombre

Descripción

El proyecto no considera la extracción o explotación de recursos naturales renovables.

 

4.3.4        Emisiones y efluentes

 

4.3.4.1               Emisiones a la atmósfera

Nombre

Descripción

Emisiones

 

En el Anexo N°3 de la Adenda Complementaria, se adjunta el informe de “Estudio Atmosférico Actualizado” para el proyecto.

 

A continuación, se presenta un cuadro resumen con las emisiones de la fase de construcción:

 

Tabla 4.3.4.1.1: Resumen de Emisiones, fase de construcción.

Año

1

(ton/año)

2

(ton/año)

Límite PPDA

MP10 Total

1,4530

0,2936

2,5

CO

1,5113

0,2936

100

NOx

6,5660

1,1481

8

SOx

0,0000

0,0000

50

HC

0,5218

0,0760

100

             Fuente: Tabla N°60, “Estudio atmosférico actualizado” de la Adenda Complementaria

 

De acuerdo a los cálculos realizados y adjuntos en el Anexo N° 3 de la Adenda Complementaria,  el proyecto no supera los límites establecidos en el artículo 98 del PPDA, por lo cual no  le corresponderá compensar emisiones.

 

No obstante lo anterior, en el punto 9 del “Estudio atmosférico actualizado” de la Adenda Complementaria, se presentan medidas de control que serían  implementadas durante la fase de construcción del Proyecto, de modo de atenuar la emisión de contaminantes atmosféricos.

 

4.3.4.2               Emisiones líquidas o efluentes

Nombre

Descripción

Residuos líquidos industriales (Lavado de ruedas)

El titular indica en la respuesta 1.29 de la Adenda que: “Se indica que durante la fase de construcción se realizará sólo el lavado de ruedas de camiones. En ningún caso se contempla el lavado de canoas de camiones mixer o lavado de equipos y maquinarias.

Como se indicó anteriormente, la generación de residuos líquidos corresponde al lavado de ruedas (mezcla de agua con barro) en un sector de debidamente impermeabilizado (radier o ripio), dónde se canalizarán las aguas a una cámara decantadora con dimensiones de 1 m3 y retirados por una empresa contratista autorizada por la SEREMI de Salud. Los residuos serán retirados cada 2 semana o dependiendo de la generación y llenado de la cámara, posteriormente tratados en empresas autorizadas”.

Residuos líquidos domésticos (Aguas servidas)

El consumo de agua promedio diario de un trabajador se estima en 100 L/día, esto implica que como máximo, se tendrá aproximado un caudal de aguas servidas de 15 m3/día (150 trabajadores máximo mensual), las cuales corresponderán principalmente a las aguas provenientes de duchas, wc, lavamanos, los que han sido incorporados en las instalaciones de faena, cumpliendo lo señalado en el D.S. Nº 594 del Ministerio de Salud. Estos residuos serán descargados a la red de alcantarillado existente.

 

En el Anexo N° 4 “Certificados” de la DIA, se presenta el Certificado de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado N° 007592, de fecha 05/10/2015.

 

 

4.3.4.3               Emisiones de Ruido

Nombre

Descripción

Ruido y Vibraciones

En el Anexo N°3 de la DIA se presenta el “Estudio Acústico y Vibraciones”, documento en el cual se identifican los sectores sensibles dentro del área de influencia del proyecto.

De acuerdo al estudio, las faenas que concentran mayores emisiones de ruido y que requieren de mecanismos de control son las faenas de demolición, excavación y preparación del terreno, y hormigonado (construcción de obra gruesa).

Los niveles de ruido estimados superan el límite normativo sobre la mayor parte de los puntos receptores durante las faenas de demolición y excavación del Proyecto, y exceden el límite normativo sobre todos los puntos receptores en la construcción de obra gruesa en los escenarios evaluados.

En el Punto 8 del “Estudio Acústico y Vibraciones” del Anexo N° 3 de la DIA, se presentan las Medidas de Control a implementar, que consisten principalmente en la implementación de barreras acústicas y otras medidas de control orientadas a cumplir con la normativa vigente,  con la correcta implementación de las medidas de control, los niveles estimados de ruido cumplen con los límites máximos establecidos por el D.S. Nº38/11 del MMA durante la fase de construcción.

 

 

 

4.3.5        Residuos

 

4.3.5.1               Residuos no peligrosos

Nombre

Descripción

Residuos sólidos domiciliarios y asimilables

Durante la fase de construcción existe generación de Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD) por parte de los trabajadores de la obra. El cálculo de estos residuos se realiza utilizando el Estudio Caracterización de Residuos Sólidos Domiciliarios en la Región Metropolitana, en línea, disponible en el sitio web: http://www.sinia.cl/1292/articles-39508_pdf_informeF.pdf  el cual indica para la comuna de Estación Central una tasa de generación de 1,14 Kg de residuos por habitante al día.

Los valores resultantes de la determinación de residuos se muestran en la siguiente tabla:

Tabla 4.3.5.1.1. Residuos domiciliarios en fase de construcción

N° Personas/día

Tasa de Generación

(Kg/hab. día)

Kg RSD/ día

Densidad de RSD

(kg/m3)

Volumen RSD/día

(m3/día)

150

1,14

171

150

1,14

Fuente: Tabla 14, Punto A.5.8.2 de la DIA

 

Para almacenar temporalmente los residuos, se dispondrá de 3 - 4 contenedores con tapa y ruedas, cada uno de 360 litros de capacidad, reforzados en su interior, por una bolsa plástica resistente, los cuales serán vaciados según frecuencia de recolección del camión municipal, aproximadamente cada dos días. Es importante mencionar que los contenedores estarán distribuidos uniformemente al interior del terreno y serán llevados a la zona de instalación de faenas al momento de retiro municipal.

Residuos producto de la excavación (movimiento de tierras)

Se considera un volumen total de 15.141,41 m3, los que serán enviados a lugares de disposición autorizados.

En la respuesta 1.27 de la Adenda, el titular complementa: “El Titular velará porque los residuos de la construcción provenientes de excavaciones y los escombros no contengan sustancias peligrosas tales como: pintura, solventes, hidrocarburos, entre otros, lo anterior a fin de evitar un posible deterioro de la calidad de la napa (por lixiviación) en el sitio de disposición final. En base a lo anterior, se contará en faena, con un registro de la correcta disposición final de residuos, el cual estará disponible ante una eventual fiscalización por parte de la autoridad.”

En la respuesta 1.2 de la Adenda Complementaria el titular complementa: “Se indica que los escombros y residuos generados por la actividad de demolición, excavación y obra gruesa se enviarán a sitios autorizados por la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana. Es importante mencionar que en el Estudio atmosférico actualizado, disponible en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria, se definió como destinatario final de escombros y residuos de la obra (material de la excavación) la Sociedad Minera Arrip S.A., ubicada Av. Salvador Allende, Parcela 20, N° 5198, comuna de Cerrillos.

Esta empresa está dentro del listado las empresas autorizadas para recibir y disponer residuos inertes de la construcción y escombros:

 http://seremi13.redsalud.gob.cl/wrdprss_minsal/wp-content/uploads/2014/09/Listado-actualizado-agosto-2015-de-sitios-autorizados-para-disposici%C3%B3n-de-escombros-inertes.pdf

El Plan de tratamiento de los escombros generado por la empresa constructora consiste en disponer un contenedor metálico de 10 m3 dentro del terreno y verificar diariamente que no esté mezclado con residuos domésticos, peligrosos o materiales de la construcción. Posteriormente, serán retirados por una empresa autorizada y dispuestos en botaderos autorizados para los materiales de residuos de construcción

 

4.3.5.2               Residuos peligrosos

Nombre

Descripción

Residuos peligrosos

Respecto a este tipo de residuos, el Titular se asegurará que tanto la empresa que preste el servicio de transporte y tratamiento, cuenten con las autorizaciones sanitarias correspondientes y cumplan con las disposiciones generales del D.S. Nº 148 del 2003 MINSAL.

Cabe señalar que los residuos acopiados en ningún caso se almacenarán por un periodo mayor a 6 meses y que se mantendrá en obra, los correspondientes registros de los sitios de disposición final autorizados por la autoridad competente. En la siguiente tabla se estima la cantidad de residuos peligrosos durante la fase de construcción, valores referenciales respecto a proyectos anteriores de similares características:

Tabla 4.3.5.2.1. Estimación de residuos peligrosos en fase de construcción

Material

Cantidad (m3/mes)

Características de peligrosidad (D.S. Nº 148)

Almacenamiento

Transporte

Disposición final

Envases de pinturas

0,5

Inflamable

Menor a 6 meses en tambores metálicos de debidamente etiquetado.

Empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana.

Sitios de disposición final autorizados por la Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana.

Envases de Solventes

0,2

Inflamable

Envases de pegamentos, aceites y barnices.

0,4

Inflamable

Fuente: Tabla 15, Punto A.5.8.3 de la DIA

 

Se contará con una bodega para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos, la que se ubicará dentro del sitio destinado al acopio de residuos, dicha Bodega además cumplirá con las especificaciones del D.S. Nº 47. Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Para el caso de las mantenciones de equipos y maquinaria a utilizar en la obra, éstas se realizarán con empresas externas, fuera del área del Proyecto. Se implementará un registro en obra, de los talleres autorizados donde se realizarán las mantenciones de maquinarias utilizados por la constructora.

 

 

4.4   Fase de operación

 

4.4.1        Partes obras y acciones

 

 

4.4.1.1   Partes y obras

Nombre

Descripción

 

Edificio

La fase de operación corresponde las actividades propias de este tipo de Proyecto, vale decir, la ocupación de los departamentos y locales comerciales por parte de sus respectivos dueños. Esta fase no considera periodos de prueba o puesta en marcha.

Se estima una cantidad aproximada de 1.468,3 habitantes, lo cual se ha determinado en base al certificado de factibilidad de agua potable y alcantarillado, considerando un total de 413 viviendas y 4 locales comerciales.

Las actividades a desarrollar en la fase de operación son:

  • Flujo peatonal: Diario, entrada y salida de empleados, residentes y visitantes. Este flujo se realizará por el acceso ubicado en la intersección de las calles Conde del Maule y Purísima.
  • Flujo vehicular: Diario, estacionamiento de vehículos en los tres niveles subterráneos y planta del primer piso. Este flujo se realizará por calle Purísima.
  • Vigilancia, mantención, limpieza alrededor de la torre: Diario.
  • Extracción de basura en zona de pre carguío: Cada 2-3 días.
  • Mantención ascensores, grupo electrógeno y sala de boilers: Semestral.
  • Administración de las actividades (gastos comunes, arriendo, mantención, etc.): Mensual.

 

Grupo electrógeno

El Proyecto contará con 1 grupo electrógeno de respaldo en caso de emergencia, con una capacidad de 140,8 kW.

En la respuesta 1.25 de la Adenda el titular señala: “El grupo electrógeno considerado únicamente durante la etapa de operación, estará ubicado en primer subterráneo (…), estando contigua a la escalera y ascensores. El sector de emplazamiento corresponde a muros de material sólido con una densidad superficial superior a 40 Kg/m2, y con puertas acústicas herméticas. La capacidad del depósito de combustible diesel del grupo electrógeno corresponde a 350 L aproximadamente.”.

La ubicación del grupo electrógeno se muestra en el Plano de Subterráneos del Anexo N° “Planos” de la Adenda.

Obras de saneamiento y drenaje

La solución a la evacuación y drenaje de las aguas lluvias, considerará las características del sitio de emplazamiento, y cumplirá con los parámetros y la tormenta de diseño establecida en el Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias del Gran Santiago, todo de acuerdo a las indicaciones técnicas del SERVIU Metropolitano.

En el Anexo N° 6 de la Adenda se presenta el proyecto de Aguas Lluvias para el Proyecto.

En la respuesta 3.2 de la Adenda el titular aclara que las aguas provenientes de la cubierta del edificio, así como de pavimentos y losas bajo jardines serán conducidas a zanjas de drenaje ubicadas en el último subterráneo a una profundidad máxima de 11,24 m.

Salas de basura

Para los Residuos Sólidos Domiciliarios se ha diseñado un sistema de recolección por ductos hacia la sala de basura ubicada en el primer subterráneo. La sala de basura será manejada por personal de aseo y el acceso de personas ajenas estará prohibido.

Procedimiento de recolección: Los habitantes del edificio contarán con una tolva (puerta de evacuación) de volcar o abatir en cada piso en la zona denominada shaft de basuras. Este shaft estará en el sector del núcleo del edificio y a no más de 15 metros de la puerta del último departamento. Por estas tolvas los habitantes, botarán sus residuos domiciliarios en bolsas cerradas, de tamaños pequeños y que no contengan en ningún caso elementos contundentes en su interior como botellas de vidrio o escombros.

Las especificaciones de las mismas serán tramitadas sectorialmente y de manera oportuna ante autoridad sanitaria, de acuerdo a lo dispuesto en el D.F.L. Nº 1/90 del MINSAL,  teniendo en cuenta, además, la Resolución Nº 7328 de 1976 del MINSAL que estable las 'Normas sobre eliminación de basuras en edificios elevados'.

Estacionamientos

En el punto A.3.5.2 de la DIA, se detalla el cálculo de estacionamientos para el proyecto.

En la respuesta 1.15 de la Adenda, el titular indica que: “ingresó un Análisis Vial Básico (AVB) ante el SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones según consta en Carta MHO N°1022 de fecha 14 de Diciembre de 2015”, dicha carta de ingreso del AVB se presenta en el Anexo N° 4 “Análisis Vial Básico” de la Adenda.

De acuerdo al Oficio N° 3346 de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, de fecha 28/06/2016, se le indica al titular que deberá contemplar un estacionamiento para camiones de mudanza, carga y descarga, según al Art. 73.1.2.3 y 7.1.2.4 del PRMS.

El titular señala en la respuesta 1.3 de la Adenda Complementaria: “De acuerdo a lo indicado en el artículo 7.1.2.3 del PRMS “En los proyectos que consulten dos o más destinos, el número total de estacionamientos que se exija será el que resulte de aplicar los estándares correspondientes a cada uno de los destinos.

Asimismo, dentro del predio en que se emplaza el proyecto deberá contemplarse, cuando corresponda, los espacios necesarios para el traslado de pasajeros, la carga, descarga, evolución, mantención y detención de vehículos de mayor tamaño, tales como buses, camiones u otros similares, como también para el acceso y salida desde y hacia la vía pública, marcha adelante. Los espacios antes señalados deberán indicarse en un plano de planta escala 1:100, que se adjuntará a la respectiva solicitud de aprobación.”.

Es importante señalar que la referida normativa señala expresamente la obligación a aquellos proyectos que consultan dos o más destinos. Según consta en el Permiso de Edificación N° 91-2016 de fecha 19 de Mayo de 2016 otorgado por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Estación Central, el permiso es otorgado para una obra nueva con destino de vivienda y por tanto no es exigible un estacionamientos para camiones. Sin perjuicio de lo anterior, el Proyecto contempla un acceso vehicular por calle Purísima y un área de estacionamientos en el primer piso para la carga y descarga de camiones de mudanza.

En el Reglamento de copropiedad quedará establecido que los propietarios/arrendatarios de las departamentos realizarán la mudanza fuera de horario punta y previo aviso a la administración”.

La SEREMI de Vivienda y Urbanismo mantiene sus observaciones a la respuesta dada en la Adenda Complementaria, indicando en su Oficio N° 4169 de fecha 12/08/2016 lo siguiente: “Se reitera exigencia de solucionar la carga y descarga de los camiones de mudanza o similares, ya que solo incluye en su presentación el diseño de acceso, lo anterior en atención a lo señalado en los Art. 7.1.2.3 y 7.1.2.4 del PRMS. Proyecto contempla destino vivienda y equipamiento universal

 

4.4.1.2   Acciones

Nombre

Descripción

Actividades de mantención

Se ha considerado que las actividades de mantención estarán a cargo de terceros autorizados. Estas labores corresponderán a la mantención de ascensores, grupos electrógenos, calderas, entre otros.

Sin perjuicio de lo anterior, el Titular tendrá presente, que en caso de ser calificado ambientalmente favorable las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la respectiva Resolución, son de su responsabilidad, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

 

4.4.2        Suministros básicos

Nombre

Descripción

Agua potable y alcantarillado de aguas servidas

El Proyecto cuenta con Certificado de Factibilidad de Agua potable y Alcantarillado, de la Empresa Aguas Andinas de fecha 05/10/2015. El Certificado N° 007592 considera un consumo medio diario de 321 m3 y una población de 1.146 habitantes para la totalidad de residentes del edificio, personal administrativo y locatarios. (Mayor detalle Anexo N° 4 “Certificados” de la DIA).

Electricidad

La factibilidad de suministro de energía eléctrica, será a través de la empresa del sector y estará de acuerdo a las normas vigentes de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Las instalaciones de electricidad que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, serán declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, mediante instaladores eléctricos, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S. Nº 92, de 1983, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos”, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, mencionada precedentemente, y el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior”.

 

4.4.3        Productos generados

Nombre

Descripción

El proyecto no contempla la generación de productos

 

4.4.4        Recursos naturales renovables

Nombre

Descripción

El proyecto no contempla en su fase de operación, la extracción ni explotación de recursos renovables.

 

4.4.5        Emisiones y efluentes

 

4.4.5.1   Emisiones a la atmósfera:

Nombre

Descripción

Emisiones (ton/año)

En el Anexo N°3 de la Adenda Complementaria, se adjunta el informe de “Estudio Atmosférico Actualizado” para el proyecto.

 

A continuación, se presenta un cuadro resumen con las emisiones de la fase de construcción:

 

Tabla 4.3.5.1.1: Resumen de Emisiones, fase de operación.

Operación

MP10

(ton/año)

CO

(ton/año)

NOx

(ton/año)

SOx

(ton/año)

Calderas

0,0248

0,0248

0,2760

0,0175

Grupos electrógenos

0,0014

0,0113

0,0493

0,0001

Total emisión

0,0263

0,0361

0,3253

0,0176

Límite PPDA

2,5

100,00

8,00

50,00

Fuente: Tabla N°59, “Estudio atmosférico actualizado” de la Adenda Complementaria

 

De acuerdo a los cálculos realizados y adjuntos en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria,  el proyecto no supera los límites establecidos en el artículo 98 del PPDA en su fase de operación, por lo cual no debería compensar emisiones.

 

 

4.4.5.2   Emisiones líquidas o efluentes:

Nombre

Descripción

Residuos líquidos domésticos (Aguas servidas)

De acuerdo al Certificado de factibilidad de agua potable y alcantarillado Nº 007592, de la Empresa Aguas Andinas de fecha 05/10/2015, con una población estimada de 1.146 habitantes, se tendrá aproximadamente un caudal de aguas servidas de 321 m3/día, las cuales serán conducidas a la red de alcantarillado existente.

 

 

 

4.4.5.3   Emisiones de Ruido

Nombre

Descripción

Ruido

En el Anexo N°3 de la DIA se presenta el “Estudio Acústico y Vibraciones”, documento en el cual se identifican los sectores sensibles dentro del área de influencia del proyecto

En la fase de operación los niveles de ruido asociado corresponden a las salidas de ventilación y de escape de la sala de maquinaria y del grupo electrógeno.

Los niveles de ruido estimados para la fase de operación cumplen con los límites máximos establecidos para período diurno, mientras que para el período nocturno la normativa se ve sobrepasada en los receptores R1 y R5. Debido a la superación normativa estimada para esta fase, es necesario adoptar medidas de control que se deben implementar para asegurar que los niveles de ruido cumplan con los límites máximos permisibles. Estas medidas de control se detallan en el capítulo 8 del Estudio Acústico y Vibraciones” del Anexo N° 3 de la DIA.

 

 

4.4.6        Residuos

 

4.4.6.1   Residuos no peligrosos

Nombre

Descripción

Residuos sólidos domiciliarios y asimilables

Durante la fase de operación habrá generación de Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD) por parte de los habitantes de los departamentos. El cálculo de estos residuos se realiza utilizando el Reporte asociado a la generación de Residuos Sólidos de Chile, en línea, disponible en el sitio web: http://www.sinia.cl/1292/articles-39508_pdf_informeF.pdf. el cual indica para la comuna de Estación Central una tasa de generación de 1,14 Kg de residuos por habitante al día.

Se estima una generación de 8,71 m3/día, Para el almacenaje de estos residuos, el Proyecto ha considerado una sala de basuras, la cual estará ubicada en la planta del primer subterráneo. Posteriormente serán retirados por el servicio de recolección municipal según las disposiciones de la Ilustre Municipalidad de Estación Central.

 

 

4.5   Fase de cierre

El proyecto no contempla fase de cierre debido a las características del mismo, el cual tiene considerada una vida útil de carácter indefinido.

 

4.6   CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD

Fase de Construcción

Fecha estimada de inicio

Mayo de 2016

Parte, obra o acción que establece el inicio

El hito que da inicio a esta fase se establece con la Instalación de faenas.

Fecha estimada de término

Octubre de 2017

Parte, obra o acción que establece el término

Recepción Municipal.

Fase de Operación

Fecha estimada de inicio

Noviembre de 2017

Parte, obra o acción que establece el inicio

Recepción Final otorgada por la Municipalidad de Estación Central.

 

Fecha estimada de término

Indefinida.

Fase de Cierre

 No contempla

 

4.7   MANO DE OBRA

Fases

Número máximo de personas

Número promedio de personas

Construcción

-

150

Operación

-

20

Cierre

No contempla

Total

-

170

 

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado los siguientes antecedentes respecto del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

 

5.1. Riesgo para la salud de la población

Impacto ambiental

Aumento de concentraciones de material particulado y de emisiones de ruido.

Parte, obra o acción que lo genera

Demolición, excavación, construcción obra gruesa y actividades relacionadas con el transporte.

Actividades relacionadas con el uso de maquinaria asociada a la fase de construcción.

Grupo electrógeno en la fase de operación.

Fase en que se presenta

Construcción y Operación.

Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada

En el Anexo N° 3 “Estudios” de la DIA, se presenta el Informe de Caracterización de Medio humano para el proyecto, señalando que el área de influencia estaría entre Avenida Ecuador por el norte, Avenida Libertador O’Higgins por el sector sur, calle Concón al oriente y calle Francisco Zelada hacia el sector poniente.

Según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera:

a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

De acuerdo a los cálculos realizados y adjuntos en el Anexo N°3 “Estudio Atmosférico Actualizado” de la Adenda Complementaria, el proyecto no supera los límites establecidos en el artículo 98 del PPDA, por lo cual no deberá compensar emisiones en ninguna de sus fases.

No obstante lo anterior, en el punto 9 de la DIA se presentan las medidas de control que serán implementadas durante la fase de construcción del Proyecto, de modo de reducir la emisión de material en suspensión generado por las actividades constructivas.

 

 

b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

Los niveles de ruido generados por las fases de construcción y operación del Proyecto cumplen con el límite máximo de ruido establecido por el D.S. Nº 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente (considerando medidas de control). Las medidas se describen en detalle en el Punto 8 del Estudio Acústico y Vibraciones del Anexo N° 3 “Estudios” de la DIA.

 

c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores.

Aire: De acuerdo a los cálculos realizados y adjuntos en el Anexo N°3 “Estudio Atmosférico Actualizado” de la Adenda Complementaria, el proyecto no supera los límites establecidos en el artículo 98 del PPDA, por lo cual no deberá compensar emisiones en ninguna de sus fases.

Ruido: Los niveles de ruido generados por las fases de construcción y operación del Proyecto cumplen con el límite máximo de ruido establecido por el D.S. Nº 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente (considerando medidas de control). Las medidas se describen en detalle en el Punto 8 del Estudio Acústico y Vibraciones del Anexo N° 3 “Estudios” de la DIA.

Agua:

d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

Aire: De acuerdo a los cálculos de emisiones atmosféricas, adjuntos en el Anexo N°4 de la DIA, el proyecto no supera los límites establecidos en el artículo 98 del PPDA en ninguna de sus fases.

Ruido: En el Anexo N°7 de la Adenda se presenta en Estudio de emisiones Acústicas Actualizadas del proyecto. Los resultados indican que no se exceden los niveles máximos establecidos en el D.S. N°38/11 del MMA, aplicando correctamente las medidas de control y gestión propuestas.

Agua: El Titular no realizará extracciones de aguas subterráneas y evitará alumbramientos de ellas durante todas las etapas del Proyecto, a fin de no ocasionar impactos negativos en la cantidad y calidad del recurso hídrico.

 El Proyecto cuenta con factibilidad de agua potable y alcantarillado, según los antecedentes emitidos por la empresa de sanitaria del sector, incluidos en Anexo N°4 “Certificados” de la DIA.

Suelo: En todo momento, se velará para que no exista contaminación de suelos con residuos y/o sustancias provenientes de la actividad de construcción. Para ello, se adoptarán las medidas establecidas en los capítulos A.5.8 y capítulos A.8 de la DIA. Los residuos sólidos domiciliarios serán almacenados en contenedores plásticos con tapa, reforzados en su interior, por una bolsa plástica resistente. Los residuos y sustancias peligrosas se almacenarán en bodegas acondicionadas para evitar que en caso de derrame, el contaminante se filtre.

Para la fase de operación se ha diseñado dos salas de acumulación temporal de residuos sólidos domiciliarios, ubicadas en el primer piso.

Además, el manejo dado a los distintos tipos de residuos se realizará según lo establecido en la normativa vigente, siendo trasladados de manera adecuada a los lugares debidamente autorizados.

Por lo expuesto, no se evidencia que el Proyecto en evaluación presente un riesgo para la salud de la población producto de la exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, considerando además la ubicación del Proyecto, la cual corresponde a un sector urbano, altamente intervenido.

 

 

5.2. Efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables

Impacto ambiental

El proyecto no presenta impactos sobre los recursos naturales renovables.

Según lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

- En la zona de emplazamiento del Proyecto se identifica de forma previa (condición de línea de base) pérdida de suelo, producto de la inexistencia de condiciones o propiedades que otorgan al suelo la facultad de producir y arraigar especies vegetales y sustentar vida, esto debido al uso urbano que se le ha dado al terreno.

- En relación al impacto por activación de procesos erosivos o erosión del suelo entendido como la modificación de condiciones que provocan la pérdida de la mantención del suelo in situ y el movimiento de sus partículas de un sitio a otro, generando el deterioro de sus propiedades como la fertilidad, se señala que el Proyecto no efectuará una modificación de los usos actuales del suelo donde se emplazará.

- En lo referido a impermeabilización y compactación del suelo, cabe indicar que el suelo de emplazamiento del Proyecto ha sido previamente densificado debido al uso urbano que se le ha otorgado. En este sentido, se identifica en el sector una alta intervención antrópica, manifestada por edificaciones, actualmente deshabitadas.

- Con relación a la presencia de contaminantes que pudiesen impactar de forma adversa al componente suelo, se aclara que se adoptarán las medidas establecidas en los capítulos A.5.8 y capítulos A.8 de la DIA. Para la fase de construcción, los residuos sólidos domiciliarios serán almacenados en contenedores plásticos con tapa, reforzados en su interior, por una bolsa plástica resistente. Los residuos y sustancias peligrosas se almacenarán en bodegas acondicionadas para evitar que en caso de derrame, el contaminante se filtre. Para la fase de operación se ha diseñado salas de acumulación temporal de residuos sólidos domiciliarios, ubicada en el primer subterráneo, la cual cuenta con un piso compactado que impide la dispersión de contaminantes.

b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300.

En la comuna de Estación Central no existen en la actualidad remanentes de vegetación natural. Se presenta en las plazas y parques solo vegetación urbana y en sitios abandonados y eriazos, principalmente, hierbas anuales de bajo valor paisajístico (ONG Entorno, 2011).

Por lo mencionado, en el sector de emplazamiento del Proyecto, sector altamente intervenido de la comuna, no existirá explotación, alteración o manejo de superficies con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota.

c) La magnitud y duración del impacto del Proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base.

Para evaluar la magnitud y duración del impacto del proyecto sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base se ha utilizado como referencia la 'Guía de Evaluación de Impacto Ambiental: efectos adversos sobre recursos naturales renovables' (SEA, 2015), considerando:

 

- Que el área de emplazamiento del Proyecto es un sector urbano de la comuna de Estación Central que presenta alta intervención antrópica.

- Que el Proyecto tendrá las consideraciones, según normativa vigente, para evitar posibles derrame o infiltración de residuos y/o sustancias peligrosas al suelo y agua subterránea.

- Que el Proyecto contará con un Plan de contingencias y Emergencias que aseguran la eficiente reacción en casos que pongan en riesgo los componentes suelo, agua y aire, disponible en Anexo N° 7 de la DIA.

- Que el Proyecto emitirá emisiones acústicas y atmosféricas, sin embargo estas serán mitigadas según las consideraciones del capítulo 8 del Estudio acústico y vibraciones contenido en el Anexo N° 3 “Estudios” de la DIA y del capítulo 7 del “Estudio atmosférico actualizado” presentado en el Anexo N° 3 de la Adenda Complementaria.

 

Por estas razones se concluye que los posibles impactos adversos, producto de las obras de construcción y operación del Proyecto, en términos de magnitud y duración, no suponen una alteración significativa para el suelo, agua y aire.

d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el Proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base.

En lo que respecta a las normas secundarias de Calidad Ambiental - Aire, las siguientes son las vigentes en nuestro país:

  • D.S. N° 22/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Establece norma de calidad secundaria de aire para SO2.
  • Norma de calidad del aire para MPS en la cuenca del Río Huasco, III Región (D. Exento N° 4/1992 del Ministerio de Agricultura)

 

De acuerdo a la estimación de emisiones incluida en el “Estudio Atmosférico Actualizado” de la Adenda Complementaria, realizado en base a lo exigido en el PPDA, y considerando la tipología del proyecto en evaluación, no se sobrepasarán los límites establecidos en el DS Nº22/2009.

 

De acuerdo al D. Exento Nº4/1992, el proyecto se encuentra distante a más de 800 km del Río Huasco, sin embargo, se consideran los límites establecidos, si aplica.

 

En lo que respecta a las normas secundarias de Calidad Ambiental - Agua, las siguientes son las vigentes en nuestro país:

 

  • D.S. N° 19/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales del Lago Villarrica.
  • D.S. Nº122/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Establece normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales del Lago Llanquihue.
  • D.S. Nº75/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Establece normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales de la cuenca del Río Serrano.

 

Estas normas secundarias no aplican al Proyecto en evaluación, ya que éste se encuentra fuera de la zona de aplicación de éstas.

e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con Proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

Debido a la ubicación del proyecto, reiterando que es un área urbana, altamente intervenida, no se ha evidenciado presencia de fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables.

Debido a la tipología del proyecto, que utiliza productos químicos en pequeña escala, no se generarán impactos significativos que puedan afectar los recursos naturales renovables. A pesar de que en el área de emplazamiento del proyecto no hay evidencia de recursos naturales renovables. De todos modos, durante la fase de construcción del Proyecto se dará cumplimiento a las disposiciones del Decreto N° 78/2009 del MINSAL. Reglamento de Sustancias Peligrosas. En el capítulo A.5.8 de la DIA, se indica que serán almacenados menos de 3 toneladas de sustancias inflamables, por lo cual serán dispuestas en una bodega común en cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 del citado reglamento.

Respecto de los residuos (domiciliarios, inertes, peligrosos y no peligrosos), estos serán transportados y dispuestos conforme a las disposiciones actuales vigentes.

g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en:

g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles.

g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles.

g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas.

g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales.

g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse.

Debido a la tipología del Proyecto y su ubicación, no existirá intervención o explotación de recursos hídricos en cuerpos de aguas subterráneas que contengan aguas fósiles, cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles, vegas y/o bofedales, áreas o zonas de humedales, estuarios, turberas y glaciares.

h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

Debido a la tipología del Proyecto, no se considera la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

 

5.3. Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos

Impacto ambiental

Aumentos en los tiempos de desplazamiento y obstrucción del libre tránsito de peatones e incremento en la demanda de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

Parte, obra o acción que lo genera

Estacionamientos, vialidad, nuevos habitantes.

Fase en que se presenta

Operación

Según lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el proyecto no descarta  alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

 

 

a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

En base a la información recabada en el área de influencia donde se localiza el Proyecto en cuestión, ya sea por medio de documentación oficial y en visita a terreno, se establece que el Proyecto no interviene ni restringe el acceso a los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Lo anterior se justifica a que el proyecto se ubica en una zona altamente intervenida en cuanto a nuevos proyectos inmobiliarios existentes y futuros, además no existe evidencia de la presencia de recursos naturales utilizados para las actividades mencionadas previamente, por consiguiente no es posible establecer algún tipo de vínculo con recursos naturales que sirvan de sustento económico.

De acuerdo a la caracterización desarrollada en el punto 6.4 Dimensión Socioeconómica del Informe Caracterización Grupo Humano (Anexo N°3 de la DIA), la principal actividad económica de la población es el comercio al por menor, excepto el comercio de vehículos automotores y motocicletas; reparación de efectos personales y enseres domésticos, las que no son actividades que se relacionen a lo estipulado en el Art. 7 del RSEIA, entendiendo que el alcance es asociado a aquellas comunidades o localidades que realizan actividades vinculadas con la explotación de recursos naturales, el cual no es el caso de este Proyecto.

b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

En relación a la letra b) del Artículo 7 del RSEIA, el titular no entrega los antecedentes necesarios que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias, en base a lo siguiente:

Respecto a la fase de operación, el titular indica en la respuesta 4.4 de la Adenda que se realiza una nueva campaña de terreno tendiente a recoger información primaria mediante entrevistas a residentes del sector. En donde se indica: “No se hace referencia en las entrevistas a un aumento considerable en los tiempos de desplazamiento de la población, como consecuencia de la saturación en el sistema de transporte ocasionado por la llegada de nuevos residentes al sector. Al ser consultados por las principales rutas, estas son la Alameda y Las Rejas, lugares donde se concentra el mayor porcentaje de comercio y servicios en el área.

Por tanto, a partir de esta información es posible establecer que no se generará una alteración significativa en los tiempos de desplazamiento de la población, ni se obstruirá o restringirá la libre circulación de los grupos humanos pertenecientes al área donde se insertará el Proyecto”.

 

Respecto a lo anterior, el titular a partir de información primaria, que refleja la situación actual (sin proyecto),  concluye que no se generará una alteración significativa en los tiempos de desplazamiento de la población, sin embargo, no se considera la situación más desfavorable, puesto que el aumento de  densidad poblacional que trae consigo la operación del proyecto, puede significar una subestimación de los efectos,  pudiendo ser mayor el impacto bajo la situación con proyecto, más aún cuando el titular en la respuesta 4.4 de la Adenda Complementaria rectifica la carga ocupacional del proyecto, señalando que corresponderá a 1.486,8 nuevos habitantes, que se incorporarán al área de influencia, eso sin considerar el aporte poblacional de otros proyectos inmobiliarios del sector que se construirán a futuro.

 

Respecto de la infraestructura de estacionamientos que presenta el proyecto, este contempla 108 estacionamientos para 413 viviendas, por tanto, es posible colegir que en la fase de operación, podría presentarse una demanda por estacionamientos, utilizándose las calles para estacionarlos, generando obstrucción de éstas, reduciendo aún más el desplazamiento de vehículos en movimiento, con la consecuente disminución en los tiempos de desplazamiento, aumento en el ruido, emisiones y vibraciones afectando la calidad de vida de la población que habita en el área de influencia del proyecto.

 

Al respecto, el titular indica en el “Informe Complementario de Medio Humano” presentado en el Anexo N° 5 de la Adenda Complementaria que:

Se realizaron observaciones diurnas y nocturnas para determinar la distribución de los vehículos en el barrio, avocándonos a comprender el uso de estacionamientos por parte de los residentes del área de influencia y entender cómo y dónde se estacionan los vehículos.

Las observaciones nocturnas del área de influencia, muestran que las calles están casi en su totalidad desprovistas de vehículos estacionados. Las imágenes corresponden al día martes 26 de julio de 2016 a las 22:00 y dejan a la vista que los vehículos de residentes no son estacionados en la calle durante la noche. A partir de esta información, se consultó a vecinos acerca de la relación entre la cantidad de vehículos y los lugares que los vecinos usan para estacionar. Específicamente, consultamos acerca de los nuevos vecinos de edificios nuevos y dónde estos dejan sus vehículos estacionados.  “muchas familias tienen auto y tienen que arrendar estacionamiento por fuera y algunos incluso arriendan en el edificio de al frente porque acá el edificio no tiene más espacio”  (Conserje Edificio Conde del Maule)

La cita indica que NO todas las familias tienen vehículo. Las familias que tienen vehículo y que no alcanzan a adquirir estacionamiento, tienen la opción de arrendar uno en las inmediaciones, demanda para la que, el conserje reconoce que existe oferta suficiente. Más aún, las imágenes nocturnas, indican que así es. Sin embargo, también existen imágenes y testimonios acerca de la actividad vial diurna que muestran una realidad distinta a la nocturna.

Las imágenes disponibles en observación 4.2 de la Adenda Complementaria corresponden al día 28 de Julio a las 10:00 de la mañana en la calle Conde del Maule y muestran vehículos estacionados en la acera. Un ejercicio analítico sugiere que si bien, los residentes, no todos, tienen vehículos que estacionan en estacionamientos provistos para protegerlos y mantener las calles vacías durante la noche, durante el día llegan vehículos a estacionar que no, necesariamente pertenecen a los residentes. Frente a este antecedente, los vecinos comunican que la gran cantidad de vehículos estacionados en las acercas del área de influencia, corresponden a vehículos en que los trabajadores de las construcciones llegan a sus puestos de trabajo. “Los camiones llegan temprano igual que los maestros que llegan de a cuatro a cinco en autos que dejan ahí estacionados. Antes, llegaban a estacionar de afuera para tomar el metro pero ahora no pueden porque llegan tempranito los maestros.”  (Dueña de casa)

De acuerdo a entrevistas realizadas, una gran parte de los compradores posee un perfil de inversor, es decir, adquiere el departamento y luego lo arrienda para financiar la transacción. Respecto de la oferta de estacionamientos, indica la entrevistada que: “Está la opción de adquirir un estacionamiento por propietario, no más. Las personas que arriendan ven si el departamento se arrienda con estacionamiento o si estacionamiento y decide”  (Ejecutiva de ventas de edificio en el Área de Influencia).

En definitiva, el usuario en su mayoría, según los testimonios de fuente primaria, corresponde a familias que arriendan departamentos cuya oferta incluye o no incluye estacionamiento. Según la disponibilidad de estacionamiento y considerando la oferta externa, el cliente decide si el alquiler es de su conveniencia o bien buscará otras posibilidades que se adecúen a sus necesidades. El habitante actual, estaciona su vehículo, en caso de tener uno, en el edificio donde vive o en estacionamientos de alquiler en las cercanías. En consecuencia, si bien, la venta de departamentos no está orientada a familias sin vehículo, los habitantes consideran la disposición de uno para decidir su residencia”.

 

Respecto a lo anterior, el titular nuevamente concluye sobre la base de la situación actual, no considerando la situación futura con proyecto, no realizando un análisis que permita identificar cómo se comportaría el Área de Influencia con la llegada de 1.486,8 nuevos habitantes, el cuál permita descartar lo establecido en el literal b) del Art. 7, respecto de la fase de operación del proyecto.

 

Al respecto, el Gobierno Regional, en su Oficio N° 1417 de fecha 22 de agosto de 2016 señala:

“a) En la pregunta 4.3 de la Adenda Complementaria se realizó la siguiente consulta, que no fue resuelta en la respuesta entregada: “Adicionalmente, dado lo indicado: “En relación al desplazamiento de transeúntes en bicicleta, es considerablemente menor que aquellos que se desplazan a pie, y su trayecto es por la calle o veredas. No se identificaron ciclovías en el sector que permitiera tránsito exclusivo para ciclistas”, se solicita evaluar las condiciones dispuestas para los ciclistas y peatones, a modo de evidencia si existen los medios aptos para su libre y segura circulación”. Por tanto, se solicita al titular presentar información que dé cuenta de la situación de ciclistas y peatones, de acuerdo a lo presentado anteriormente, respondiendo a la consulta realizada”.

b) En la respuesta a la pregunta 4.2, se indica lo siguiente: “”muchas familias tienen auto y tienen que arrendar estacionamiento por fuera y algunos incluso arriendan en el edificio de al frente porque acá el edificio no tiene más espacio” (Conserje Edificio Conde del Maule) La cita indica que NO todas las familias tienen vehículo. Las familias que tienen vehículo y que no alcanzan a adquirir estacionamiento, tienen la opción de arrendar uno en las inmediaciones, demanda para la que, el conserje reconoce que existe oferta suficiente. Más aún, las imágenes nocturnas, indican que así es.” Adicionalmente, se menciona que “durante el día llegan vehículos a estacionar que no, necesariamente pertenecen a los residentes.”

En relación a lo anterior, se solicita tomar en consideración que el escenario ante el que se expondrán los futuros residentes del predio no corresponde al mismo de hoy en día, debido al auge inmobiliario del sector y la cantidad de proyectos contemplados para la zona, y particularmente para el área de influencia. También considerar que la mayor parte de los edificios departamentos construidos, en construcción y por construir consideran un bajo número de estacionamientos, por lo que la propuesta a “adquirir un estacionamiento” o “arrendar” será cada vez más limitada. Lo anterior, para la evaluación y análisis real de la situación de los estacionamientos del sector.

Para lo anterior, también considerar lo señalado por la Ejecutiva de ventas entrevistada, quien indicó que “Al menos el 80% de los compradores o gente que nos consulta es para invertir (…) los adquieren con créditos de pocos años y los arriendan a familias para financiar el pago de los dividendos.” Por tanto, se solicita que, para hacer un análisis efectivo de la situación del área de influencia, es necesario identificar y caracterizar los grupos de personas que están migrando a la zona, toda vez que los actuales/antiguos residentes tradicionales de Estación Central no serán mayoría en algunos años más”.

Complementando lo anterior, la SEREMI de Desarrollo Social, a través de su Oficio N° 1512 de fecha 16 de agosto de 2016, presenta observaciones a la Adenda Complementaria, señalando lo siguiente:

“En el Anexo 5 “Informe Complementario Medio Humano”, se precisa que “Un ejercicio analítico sugiere que si bien, los residentes, no todos, tienen vehículos que estacionan en estacionamientos provistos para protegerlos y mantener las calles vacías durante la noche, durante el día llegan vehículos a estacionar que no, necesariamente pertenecen a los residentes. Frente a este antecedente, los vecinos comunican que la gran cantidad de vehículos estacionados en las aceras del área de influencia, corresponden a vehículos en que los trabajadores de las construcciones llegan a sus puestos de trabajo” (pág 8). De acuerdo a lo expuesto anteriormente, se solicita al titular  justificar cómo se hará cargo de la situación referenciada anteriormente, ya que es altamente probable que tal situación de saturación de las vías y aceras con vehículos pertenecientes a los trabajadores de su proyecto se replique, generándose una afectación al literal b) “La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento” de los grupos humanos identificados en el área de influencia del proyecto”.

Finalmente, con los antecedentes entregados por el titular durante el proceso de evaluación, no es posible   descartar que no se generan los efectos, características o circunstancias señaladas en el literal b) del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 40/12 del MMA, vale decir la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

De acuerdo a los antecedentes entregados por el titular durante el proceso de evaluación de la DIA, no hay suficiente información que permita descartar la existencia de aquellos efectos, características o circunstancias de la letra c) del Artículo 7 del RSEIA, lo anterior en base a los siguientes antecedentes entregados:

 

En la respuesta 4.4 de la Adenda Complementaria, el titular indica:

En efecto, la respuesta 4.3 de la Adenda realiza el análisis considerando 2,8 habitantes por familia.

Se rectifica a continuación la variable y se reemplaza por 3,6 habitantes por familia lo que corresponde al tamaño estadístico de la familia en Chile, según el INE.

Respecto a la suficiencia de servicios de salud y educación en el área de influencia del Proyecto se reconoce que si bien en esta área no se dispone de estos establecimientos, si se identifica una amplia variedad de este tipo de servicios en las inmediaciones del área en estudio a las que tiene acceso tanto la población de este sector en específico como de otros lugares de la comuna, e incluso de otras comunas. Estos establecimientos son:

 

Tabla 3. Establecimientos de salud en entorno al área de influencia

Centro de Salud

Dirección

Consultorio N°5 Unión Latinoamericana

Unión Latinoamericana N°95

Clínica Hospital del Profesor

Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 4860

Asociación Chilena de Seguridad

Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 4227

Sociedad Pro-ayuda al niño Lisiado

Avenida Libertador Bernardo O`Higgins 4620

Centro de Salud Las Mercedes

Embajador Quintana 5020

Mutual de Seguridad

Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 4848

 

En el caso de los establecimientos de educación se identifican los siguientes:

Tabla 4. Establecimientos educacionales en entorno al área de influencia

Recinto de Edu

ación

Dirección

Colegio Arnaldo Falabella

Coronel Godoy N°555

Colegio Sao Paulo

Concón N° 536.

Escuela “Arturo Alessandri Palma”

Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 4558

Colegio Polivalente Príncipe de Gales

San Gumercindo N° 254

Colegio Particular Villa España

Avenida 5 de Abril N° 4709

Jardín Infantil “Estación Acuarela

Toro Mazotte N°150

 

Considerando que en la fase de operación del Proyecto se incorporará una población estimada de 1.487 personas (413 departamentos con un promedio máximo de 3,6 hab/vivienda), y que existen 49.032 personas inscritas en el servicio de salud municipal (DEIS 2012), se estima un aumento de un 3,03% respecto a la utilización de este servicio, tomando el peor escenario en el cual toda la población del edificio se atendería en servicios públicos y que ninguno utilizará los servicios de salud pertenecientes al sector privado.

En el caso particular de la suficiencia de establecimientos de educación, si se considera que el Proyecto aportará con un promedio máximo de un 20% personas edad escolar, es decir, 297 personas y considerando como peor escenario que la totalidad de estos asistirá a colegios ubicados en la comuna de Estación Central, cuya matriculas para el año 2015 alcanzaban los 23.609 cupos, podría esperarse un aporte de tan solo un 1, 26%. Cabe señalar, que lo anterior corresponde a la peor condición existente, dado que con frecuencia los escolares se mantienen en los colegios actuales, pudiendo incluso formar parte de la matrícula existente.

Cabe agregar además que el municipio, al otorgar al Titular la Resolución de Aprobación de Anteproyecto de Edificación Nº 34-2015 de fecha 7 de Julio del año 2015 por parte de la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Estación Central, se encuentra en conocimiento de la demanda asociada a los nuevos residentes que se inyectarán en el sector, por cuanto sus facultades administrativas también se encuentran involucradas en la suficiencia de servicios para los nuevos residentes de este y otros proyectos inmobiliarios que se incorporen en la comuna. Se considera que atribuir la responsabilidad a un proyecto sobre la afectación en el acceso bienes y servicios de las personas residentes en el área de influencia genera desigualdades en el proceso de evaluación de los proyectos que ingresan y a los que ya se encuentran aprobados.

Considerando los antecedentes entregados, que generarían en caso de que todos los habitantes del proyecto fuesen usuarios, un incremento de en salud de un 3,03% y en educación de un 1,26%. Lo anterior, nos lleva a concluir que no existirá un incremento significativo en la demanda por servicios de salud y educación que alteren el acceso o calidad de equipamientos, servicios e infraestructura básica. Consecuentemente con lo anterior, se descarta que la demanda por estos servicios altere la libre circulación o los tiempos de desplazamiento en el área de influencia toda vez que el incremento no es relevante”.

Al respecto, el titular realiza el descarte sólo al literal b) del Art. 7, en relación al literal c) del mismo Art. realiza un análisis respecto del aumento de un 3,03% en salud y un 1,26% en educación, sólo se describe que ese será el impacto en términos de magnitud, pero no se relaciona con un parámetro que permita descartar que sea significativo en su fase de operación. Información que es insuficiente para descartar lo establecido en el literal c) del Art. 7.

La SEREMI de Desarrollo Social, a través de su Oficio N° 1512 de fecha 16 de agosto de 2016, presenta observaciones a la respuesta 4.4 de Adenda Complementaria, señalando lo siguiente:

De acuerdo a  lo anterior, el titular debe tener presente que en las inmediaciones de su proyecto en evaluación, también se encuentran ubicados otros 5 proyectos inmobiliarios, de los cuales 3 se encuentran aprobados y 2 se encuentran en etapa de calificación, lo cual genera que las condiciones y características del Medio Humano deban ser evaluadas a través de un Estudio de Impactos Ambiental que dé cuenta de descarte de los efectos y/o alteraciones significativas sobre los sistemas de vida de los grupos humanos, teniendo en cuenta la alta densidad en altura que se establecerá de manera permanente en el sector”.

A mayor abundamiento, dado que el titular no reconoce la existencia de otros proyectos inmobiliarios en el sector no es posible entender si de acuerdo a los antecedentes entregados, estos proyectos inmobiliarios forman parta de la situación base y la situación proyectada para el proyecto.  Por ende, no existen antecedentes suficientes que permitan descartar los efectos, características o circunstancias del literal c) del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 40/12 del MMA, vale decir, la alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

Así complementa también el Gobierno Regional en su Oficio N° 1417, de fecha 22 de agosto de 2016, donde señala: “Finalmente, se concluye que, considerando la falta de información y análisis relacionados a los puntos anteriormente mencionados, se considera que no existe evidencia suficiente que permita efectivamente descartar la generación de los efectos, características o circunstancias presentadas en el literal c) del Artículo 11 de la Ley 19.300, así como tampoco puede descartarse la afectación a los literales b) y c) del Artículo 7 del RSEA”.

Finalmente, con los antecedentes entregados por el titular durante el proceso de evaluación, no es posible descartar que no se generan los efectos, características o circunstancias señaladas en el literal c) del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 40/12 del MMA, vale decir, la alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.

Respecto a las posibles afectaciones que el Proyecto puede generar en el desarrollo de actividades asociadas a tradiciones, culturas o intereses comunitarios y que pudiesen afectar en el arraigo o cohesión social del grupo, es posible determinar que, de acuerdo a la información recabada en el área de influencia y desarrollada en el apartado 6.3 Dimensión Antropológica del Informe Caracterización Grupo Humano del Anexo N°3 “Estudios” de la DIA, las obras, partes y/o acciones del Proyecto no dificultará ni impedirá el desarrollo de actividades asociadas a tradiciones, culturas o intereses comunitarios, pues la población no identificó actividades realizadas de manera colectiva o que tuviesen relación con sentimiento de arraigo o apego al territorio. Si bien se reconoce la existencia de centros religiosos Capilla del Carmen localizada entre Av. Ecuador y Francisco Zelada, e Iglesia Fuente de Vida para las Naciones emplazada en Conde del Maule entre las calles General Amengual y Concón, no se identificó población del área de influencia que perteneciera a ella.

 

 

5.4. Localización y valor ambiental del territorio

Impacto ambiental

El proyecto no generará impacto, ya que, no se encuentra próximo a lugares con valor ambiental.

Según lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el Proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan.

Debido a la tipología del Proyecto y a lo indicado en Anexo 5 “Análisis Territorial” de la DIA, el Proyecto no se localizará en poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, tampoco afectará el valor ambiental del territorio.

Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el Proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar.

 

5.5. Valor paisajístico o turístico

Impacto ambiental

El proyecto no generará impacto, ya que no se encuentra en una zona con valor paisajístico o turístico.

Según lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona.

a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico.

Debido a la tipología y emplazamiento del Proyecto, éste no obstruirá la visibilidad y tampoco alterará atributos de zonas con valor paisajístico y turístico.

Según la 'Guía de Evaluación de Impacto Ambiental sobre valor paisajístico en el SEIA' (Servicio de Evaluación Ambiental, 2013), el proyecto se emplaza dentro de la macrozona Centro, subzona Cuencas y Valles. Al analizar los componentes biofísicos del paisaje, es decir la expresión visual de componentes bióticos y físicos, a través de fotografías e inspección visual del área de emplazamiento del Proyecto, se puede determinar que el proyecto no obstruirá la visibilidad de zonas con valor paisajístico y turístico ni alterará atributos de zonas con valor paisajístico y turístico.

b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico.

 

5.6. Alteración del patrimonio cultural

Impacto ambiental

El proyecto no generará impacto, ya que no se detectaron hallazgos arqueológicos en el área del proyecto.

Para justificar que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, se consideran los siguientes antecedentes según lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA:

a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. 

Del Análisis territorial disponible en el Anexo N°5  de la DIA, se identifica la cercanía del proyecto a un monumento histórico 'Escuela de Artes y Oficios', cercano a 1,52 km, sin embargo, durante la construcción y operación del proyecto, no se removerá, destruirá, excavará, trasladará, deteriorará, intervendrá, o modificará de forma permanente, ningún Monumento Nacional de aquellos definidos por Ley.

b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.  

 El Titular indica que en el área donde se localiza el Proyecto no se identifican lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenezcan al patrimonio cultural de la zona, incluyendo el patrimonio cultural indígena.

c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del Proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. 

 El Titular indica, En el sitio en que se emplazará el Proyecto no existe evidencia de que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano. Lo anterior se corrobora en lo expresado en el Informe de Caracterización Grupo Humano presentado en el Anexo N° 3 “Estudios” de la DIA.

 

6°. Que, en caso de ser ambientalmente favorable el Proyecto, resultan aplicables al proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

 

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS.

6.1.1 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el  artículo 140 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Fase de construcción:

El Patio de Acopio Temporal de Residuos corresponde a la instalación para el almacenamiento transitorio de los residuos sólidos domésticos e industriales no peligrosos generados en la faena, con la finalidad de ser enviados posteriormente a destinatarios autorizados, en cumplimiento con los estándares y plazos que manda la normativa vigente. Dicha instalación no contempla la disposición final de residuos de ningún tipo.

El sitio de almacenamiento temporal de residuos se ubicará en un sector de terreno contiguo a la zona de faena.

En el Anexo N°1 de la Adenda Complementaria se muestra el Plano de “Instalación de faena corregido” donde se indica la ubicación del almacenamiento de los residuos.

 

Fase de operación:

Para los Residuos Sólidos Domiciliarios se ha diseñado un sistema de recolección por ductos hacia la sala de basura ubicada en el primer subterráneo. La sala de basura será manejada por personal de aseo y el acceso de personas ajenas estará prohibido.

Los habitantes del edificio contarán con una tolva (puerta de evacuación) de volcar o abatir en cada piso en la zona denominada shaft de basuras. Este shaft estará en el sector del núcleo de cada torre y a no más de 15 metros de la puerta del último departamento. Por estas tolvas los habitantes, botarán sus residuos domiciliarios en bolsas cerradas, de tamaños pequeños y que no contengan en ningún caso elementos contundentes en su interior como botellas de vidrio o escombros.

Las especificaciones de las mismas serán tramitadas sectorialmente y de manera oportuna ante autoridad sanitaria, de acuerdo a lo dispuesto en el D.F.L. Nº 1/90 del MINSAL,  teniendo en cuenta, además, la Resolución Nº 7328 de 1976 del MINSAL que estable las 'Normas sobre eliminación de basuras en edificios elevados'.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Los antecedentes para la solicitud del presente PAS, se encuentran en el punto C.4.1 de la DIA.

Pronunciamiento del órgano competente

La SEREMI de Salud RM, mediante Ord N° 63, de fecha 07 de enero de 2016, señala que el titular del proyecto ha presentado los antecedentes necesarios, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS.

 

6.1.2 Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

El Proyecto considera un sitio para el almacenamiento de residuos peligrosos durante la fase de construcción, este se ubicará en un sector de terreno contiguo a la zona de faena. En ésta área existirá una bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, la cual se instalará sobre una base de hormigón, cumpliendo los requerimientos del D.S. Nº 148/2003 del MINSAL y las características constructivas de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.

 

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Los antecedentes para la solicitud del presente PAS, se encuentran en el punto C.4.2 de la DIA.

Pronunciamiento del órgano competente

La SEREMI de Salud RM, mediante Ord N° 63, de fecha 07 de enero de 2016, señala que el titular del proyecto ha presentado los antecedentes necesarios, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS.

 

 

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto es la siguiente:

 

7.1     D.S. N°66/2009 MINSEGPRES. Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA).

 

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación.

 

 

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción: Demolición, excavación, construcción obra gruesa y actividades relacionadas con el transporte.

Operación: Grupos electrógenos.

 

Forma de cumplimiento

De acuerdo a las estimaciones realizadas y presentadas en el Anexo N° 3 “Estudio Atmosférico actualizado” de la DIA, se determina que durante la construcción y operación del proyecto no se sobrepasarán los límites máximos permisibles expresados en el artículo 98 del presente PPDA. Sin perjuicio de lo anterior, se implementarán las siguientes medidas de control:

 

Fase de construcción:

  • Se realizarán capacitaciones a los trabajadores sobre temas de carácter ambiental relacionados con prevención de contaminación en las faenas;
  • Se instalarán señales de reducción de velocidad y velocidad máxima permitida dentro de la zona donde se emplaza el proyecto;
  • Realizar el transporte de materiales en camiones encarpados mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería, antes de3 salir del sitio del proyecto, de modo tal de evitar la caída de materiales y el desprendimiento de polvo en el trayecto del vehículo;
  • Se controlará los límites máximos de carga, es decir,  mantener un nivel por debajo del máximo de tolva, además de implementar un plan de seguimiento para esta medida con prohibición del uso de carpas que no cumplan con las características mencionadas, por ejemplo, el uso de malla tipo raschel, pues este tipo de malla no cumple con las características señaladas;
  • Se realizará diariamente la limpieza de las calles pavimentadas (en frente del proyecto, incluyendo veredas y calzadas);
  • Se humectarán los caminos no pavimentados por donde exista circulación vehicular de tal manera que disminuye el levantamiento de material particulado, lo que se realizará a través de una hidrolavadora o vehículo similar que permita el riego de los caminos, en el frente del proyecto;
  • El recinto del proyecto debe contar con una barrera perimetral del tipo malla Raschel u otra que impida la dispersión de polvo fugitivo. Ésta se instalará alrededor de todo el perímetro del recinto;
  • Se prohibirá la quema de materiales o desechos para calentar alimentos o calefacción, entre otros;
  • Se reforzarán las medidas de control y se evitará la realización de actividades que generen emisiones de material particulado y gases durante los períodos en que se decrete Alerta, Pre-Emergencia y Emergencia Ambiental.

Indicador que acredita su cumplimiento

Construcción:

·        Registros en obra que corroboren la ejecución de las medidas de control propuestas en el Estudio atmosférico actualizado,

 

7.2 D.S. 144/61 del MINSAL. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza

 

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

 

 

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción: Demolición, excavación, construcción obra gruesa y actividades relacionadas con el transporte.

Operación: Grupos electrógenos.

Forma de cumplimiento

Construcción: Los movimientos de tierra, las actividades de carga y descarga y el movimiento de camiones se realizará tomando las medidas necesarias para captar y minimizar el polvo que tales actividades pudieran generar hacia la comunidad o en las áreas de trabajo.

Operación: Mantenciones regulares al grupo electrógeno de emergencia del primer subterráneo

Indicador que acredita su cumplimiento

·        Inspección visual y/o registro fotográfico que evidencie la implementación de las medidas anteriormente listadas.

 

 

7.3    D.S. N°138/2005 del MINSAL. Establece obligación de declarar emisiones que indica.

 

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Grupo electrógeno

Forma de cumplimiento

Comprobante de ingreso de la Declaración de Emisiones de grupos electrógenos y calderas generadoras de agua caliente.

Indicador que acredita su cumplimiento

·        Registro de documentos de declaración de emisiones.

 

7.4    D.S. N°75/1987 del MINTRATEL. Establece condiciones para el transporte de cargas que indica.

 

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas - Vialidad y transporte

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte residuos (excedentes de tierra de excavaciones y escombros).

 

Forma de cumplimiento

Los camiones que transporten materiales serán correctamente cubiertos (encarpados).

Indicador que acredita su cumplimiento

  • Exigencia contractual.
  • Registro fotográfico de ingreso de camiones encarpados.

 

 

7.5    D.S. N°38/2011 del MMA. Niveles Máximos Permisibles de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica.

 

Componente/materia:

Emisiones acústicas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción: Demolición, preparación del terreno, construcción obra gruesa y actividades relacionadas con el transporte.

Operación: Sala de calderas y Grupos electrógenos.

 

Forma de cumplimiento

En la fase de construcción se adoptarán medidas de gestión a fin de no superar los límites de ruido normados. Dichas medidas se detallan en el “Estudio acústico y vibraciones” del Anexo N° 3 de la DIA.

  • Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños;
  • Mantención regular de equipos;
  • Correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de maquinaria que tenga cabina de insonorización;
  • Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones tolva y betoneros durante el periodo de espera; y el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido;
  • Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción, tendrán los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo.

 

De acuerdo a lo señalado por la SEREMI de Salud RM en el Ord. N° 63 de fecha 07 de enero de 2016,  en caso de que el Proyecto de apruebe, se deberán cumplir las siguientes exigencias, basadas en las medidas, estimaciones y compromisos señalados por el propio titular.

 

Fase de Construcción:

• “Debido a que la evaluación normativa se realizó para el horario diurno estipulado en el D.S N° 38/11 del MMA, es que, se deberán realizar las faenas constructivas sólo entre las 07:00 y 21:00 hrs”.

• “Para las faenas de Demolición y Excavación, se deberán implementar barreras acústicas cuyo material cumpla con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3, (Ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm de espesor o material equivalente). La barrera deberá ser instalada de manera que tanto sus junturas como la ubicación desde y hacia el suelo esté completamente hermética. La altura mínima y la ubicación de las barreras para dichas fases deberán seguir las indicaciones señaladas en la figura 11 del Anexo 3 “Estudios”, específicamente del “Estudio acústico y vibraciones”, de la DIA”.

• “Para la etapa de construcción de obra gruesa, se deberán mantener las medidas anteriormente señaladas para la etapa de demolición y excavación”.

• “Adicionalmente, para las faenas desarrolladas a nivel de piso que enfrenten receptores y para las actividades en la losa de avance, se deberán emplear barreras acústicas modulares portátiles confeccionadas con un material que deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm de espesor o material equivalente) o generar un encapsulamiento a dichas fuentes o en su defecto ubicarlas al centro, a nivel de suelo de la obra gruesa. Dichas pantallas deberán tener una altura mínima de 2 m y estar conformadas por tres hojas de 1,5 m de ancho cada una, con el objeto de rodear a la fuente de estudio. Estas pantallas podrán disponerse de dos o más unidades, conformando una sola pantalla de mayor tamaño, encerrando de mejor manera la fuente emisora de ruido y actuando y actuando más eficientemente. La cara interna de la pantalla (que da hacia la fuente de ruido) deberá estar cubierta por una capa de espuma de poliuretano o fibra de vidrio de al menos 3 cm espesor y cubierta por una tela tipo arpillera que impida su deterioro (por ejemplo malla raschel)”.

• “Para el caso de faenas ruidosas en los frentes de trabajo en altura, se deberán cubrir los vanos de la fachada del edificio, para tales efectos se deberá utilizar paneles de madera OSB de 15 mm de espesor a partir del segundo piso, con el objeto de mitigar los niveles de ruido generados al interior de la estructura que se propagan al exterior. Esta medida se irá desplazando por los pisos a medida que se construya el edificio”.

 

Fase de operación:

• “Los equipos identificados como ruidosos, deberán encontrarse ubicados en salas cerradas herméticamente en pisos subterráneos o en la cubierta donde las emisiones de ruido se verán notablemente atenuadas por la propia obra gruesa del edificio, cuyos muros deberán ser de material sólido con una densidad superficial superior a 40 Kg/m2, que aseguren una pérdida por transmisión sonora será superior a 45 dB(A)”.

• “Los equipos en las salas deberán estar provistos de montajes anti-vibratorios, ya sea sobre apoyos o sobre losa flotante con el propósito de evitar ruido estructural a los departamentos del edificio. Los ductos y cañerías que estén en contacto con la estructura del edificio deberán ser aislados mecánicamente de dicha estructura a través de un material que amortigüe las vibraciones”.

• “Se deberá implementar una medida de control de emisión de ruido (por ejemplo, un silenciador, splitter u otro) que atenúe al menos los  3  dB en el grupo generador”.

 

Ambas Fases:

• “Se deberán implementar las medidas de gestión señaladas en el punto 8.1.3 “Medidas de Gestión” del Anexo 3 “Estudios” específicamente del “Estudio acústico y vibraciones” de la DIA”.

• “Se deberán cumplir en todo momento los límites máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011 del MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”.

Indicador que acredita su cumplimiento

Construcción:

  • Registro fotográfico que acredite la existencia de las medidas propuestas.
  • Registro en obra que recoja los reclamos de los receptores identificados en el Estudio acústico y vibraciones.

 

7.6    D.S. N°148/2003 del MINSAL, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

 

Componente/materia:

Residuos peligrosos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Bodega de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos.

 

Forma de cumplimiento

Se utilizarán contenedores diferenciados para este tipo de residuos, los cuales estarán debidamente rotulados dentro de la bodega de acopio temporal de residuos. Serán retirados por empresa autorizada en el manejo y disposición final de ellos.

Indicador que acredita su cumplimiento

·        Comprobante de retiro de residuos peligrosos cada 6 meses por parte de transportistas y destinatarios autorizados.

 

7.7 D.S. N°1/2013 del Ministerio del medio Ambiente, Aprueba el reglamento del registro de emisiones y transferencia de contaminantes, RECT.

 

Componente/materia:

Residuos sólidos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Declaración de residuos

Forma de cumplimiento

Se designará a un encargado de informar los residuos generados a través del sistema de Ventanilla Única (RETC).

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de despacho de todos los residuos generados durante la construcción del proyecto y su posterior declaración en el sitio web del RETC

 

7.8   DFL N°725/1967 del MINSAL, Código Sanitario.

 

Componente/materia:

Residuos sólidos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción: almacenamiento residuos sólidos no peligrosos

Operación: Salas de basura del edificio.

Forma de cumplimiento

Los residuos que se generen en la fase de construcción serán acumulados en contenedores plásticos con tapas y ruedas. Serán retirados por el servicio de recolección municipal.

En la fase de operación, se contará con salas de basuras, diseñada especialmente para la acumulación de residuos. Los residuos domiciliarios se acumularán por un periodo máximo de dos días, para luego ser retirados por el servicio de recolección municipal.

Indicador que acredita su cumplimiento

  • Comprobante de ingreso de residuos a sitios de disposición final autorizados.
  • Registro de recolección de residuos sólidos domiciliarios en la fase de operación

 

7.9   D.S. N°78/2009 del MINSAL o aquel que lo reemplace. Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.

 

Componente/materia:

Sustancias Peligrosas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Almacenamiento de sustancias peligrosas.

                                                                     

Forma de cumplimiento

·        El Titular contará con una bodega de almacenamiento para sustancias peligrosas, acondicionada según lo indicado en este decreto.

Indicador que acredita su cumplimiento

·        Registro de obra de inspección interna al sitio de almacenamiento de sustancias peligrosas.

 

7.10         D.S. N°298/94 del MINTRATEL. Reglamento Transporte de Cargas peligrosas por Calles y Caminos

 

Componente/materia:

Sustancias Peligrosas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte de sustancias peligrosas.

                                                                     

Forma de cumplimiento

·        Los Titulares velarán porque en todo momento que se realice transporte de cargas peligrosas asociada al Proyecto se ajuste a lo indicado en este decreto.

Indicador que acredita su cumplimiento

·        Registros tales como: órdenes de compra o contratos de prestación de servicios, que permitan evidenciar que los titulares del Proyecto han exigido a las empresas transportistas que los camiones cumplan con el equipamiento indicado en este decreto.

 

7.11         D.S. N°158/1980 del MOP. Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos.

 

Componente/materia:

Vialidad y transporte.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte de materiales y residuos.

                                                                     

Forma de cumplimiento

En la fase de construcción del Proyecto se contempla el transporte de camiones con carga hacia y desde la obra. El titular velará porque en todo momento los camiones involucrados en cualquiera de las fases del Proyecto cumplirán con esta normativa.

Indicador que acredita su cumplimiento

·        Registro en obra de la cantidad de materiales a transportar (guía de despacho, boleta, factura entre otros)

 

7.12         D.S. N° 18/2001 MINTRATEL. Prohíbe la circulación de vehículos de carga en vías que indica.

 

Componente/materia:

Vialidad y transporte.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte de materiales y residuos. 

                                                                     

Forma de cumplimiento

El Titular velará porque en todo momento los vehículos asociados al Proyecto cumplan con las restricciones horarios de prohibición para circular por las vías al interior del anillo Américo Vespucio y por Avenida Américo Vespucio.

Indicador que acredita su cumplimiento

·         Restringir, en los contratos con empresas constructoras, la utilización de las vías indicadas.

 

7.13D.S. N°200/1993 del MOP. Establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país.

 

Componente/materia:

Vialidad y transporte.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte de materiales y residuos.

                                                                     

Forma de cumplimiento

El Titular velará porque en todo momento los vehículos que circulan por las vías urbanas del área de influencia directa del Proyecto, cumplan este decreto.

Indicador que acredita su cumplimiento

·        Registro en obra de la cantidad de materiales a transportar (guía de despacho, boleta, factura entre otros)

 

7.14Ley N° 17.288/1970 MINEDUC. Sobre Monumentos Nacionales.

 

Componente/materia:

Patrimonio Arqueológico.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Durante faenas de excavaciones.

                                                                     

Forma de cumplimiento

Si durante la ejecución de cualquiera de las actividades de la fase de construcción del Proyecto, se produce algún hallazgo de ruinas o cualquier tipo de restos arqueológicos se paralizarán inmediatamente las obras y se dará aviso a Carabineros y al Consejo de Monumentos Nacionales.

Indicador que acredita su cumplimiento

·        Registro que evidencie el aviso a la autoridad de hallazgos arqueológicos (en caso que corresponda).

 

8°. Que, en caso de haber obtenido Resolución de Calificación Ambiental favorable, para ejecutar el proyecto se deberían cumplir con las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

 

8.1 Ruido.

Impacto asociado

Aumento en los niveles de ruido.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y Operación

Objetivo

Objetivo: Cumplimiento al D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Área del proyecto.

 

Forma: De acuerdo a lo señalado por la SEREMI de Salud RM en el Ord. N° 63 de fecha 07 de enero de 2016, se deberán cumplir las siguientes exigencias, basadas en las medidas, estimaciones y compromisos señalados por el propio titular.

 

Fase de Construcción:

 

·        “Debido a que la evaluación normativa se realizó para el horario diurno estipulado en el D.S N° 38/11 del MMA, es que, se deberán realizar las faenas constructivas sólo entre las 07:00 y 21:00 hrs”.

·        “Para las faenas de Demolición y Excavación, se deberán implementar barreras acústicas cuyo material cumpla con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3, (Ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm de espesor o material equivalente). La barrera deberá ser instalada de manera que tanto sus junturas como la ubicación desde y hacia el suelo esté completamente hermética. La altura mínima y la ubicación de las barreras para dichas fases deberán seguir las indicaciones señaladas en la figura 11 del Anexo 3 “Estudios”, específicamente del “Estudio acústico y vibraciones”, de la DIA”.

·        “Para la etapa de construcción de obra gruesa, se deberán mantener las medidas anteriormente señaladas para la etapa de demolición y excavación”.

·        “Adicionalmente, para las faenas desarrolladas a nivel de piso que enfrenten receptores y para las actividades en la losa de avance, se deberán emplear barreras acústicas modulares portátiles confeccionadas con un material que deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm de espesor o material equivalente) o generar un encapsulamiento a dichas fuentes o en su defecto ubicarlas al centro, a nivel de suelo de la obra gruesa. Dichas pantallas deberán tener una altura mínima de 2 m y estar conformadas por tres hojas de 1,5 m de ancho cada una, con el objeto de rodear a la fuente de estudio. Estas pantallas podrán disponerse de dos o más unidades, conformando una sola pantalla de mayor tamaño, encerrando de mejor manera la fuente emisora de ruido y actuando y actuando más eficientemente. La cara interna de la pantalla (que da hacia la fuente de ruido) deberá estar cubierta por una capa de espuma de poliuretano o fibra de vidrio de al menos 3 cm espesor y cubierta por una tela tipo arpillera que impida su deterioro (por ejemplo malla raschel)”.

·        “Para el caso de faenas ruidosas en los frentes de trabajo en altura, se deberán cubrir los vanos de la fachada del edificio, para tales efectos se deberá utilizar paneles de madera OSB de 15 mm de espesor a partir del segundo piso, con el objeto de mitigar los niveles de ruido generados al interior de la estructura que se propagan al exterior. Esta medida se irá desplazando por los pisos a medida que se construya el edificio”.

 

Fase de operación:

 

·        “Los equipos identificados como ruidosos, deberán encontrarse ubicados en salas cerradas herméticamente en pisos subterráneos o en la cubierta donde las emisiones de ruido se verán notablemente atenuadas por la propia obra gruesa del edificio, cuyos muros deberán ser de material sólido con una densidad superficial superior a 40 Kg/m2, que aseguren una pérdida por transmisión sonora será superior a 45 dB(A)”.

·        “Los equipos en las salas deberán estar provistos de montajes anti-vibratorios, ya sea sobre apoyos o sobre losa flotante con el propósito de evitar ruido estructural a los departamentos del edificio. Los ductos y cañerías que estén en contacto con la estructura del edificio deberán ser aislados mecánicamente de dicha estructura a través de un material que amortigüe las vibraciones”.

·        “Se deberá implementar una medida de control de emisión de ruido (por ejemplo, un silenciador, splitter u otro) que atenúe al menos los  3  dB en el grupo generador”.

 

Ambas Fases:

 

·        “Se deberán implementar las medidas de gestión señaladas en el punto 8.1.3 “Medidas de Gestión” del Anexo 3 “Estudios” específicamente del “Estudio acústico y vibraciones” de la DIA.

·        “Se deberán cumplir en todo momento los límites máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011 del MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”.

 

Oportunidad: fase de construcción de 19 meses y durante toda la operación del proyecto. 

Indicador que acredite su cumplimiento

Construcción:

  • Registro fotográfico que acredite la existencia de las medidas propuestas.
  • Registro en obra que recoja los reclamos de los receptores identificados en el Estudio acústico y vibraciones.

 

8.2 Uso de la vialidad adyacente.

Impacto asociado

Uso de la vialidad adyacente.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y operación

Objetivo, descripción y justificación

Manejo correcto de las vías aledañas al proyecto, durante los trabajos de construcción y la fase de operación, por parte de los habitantes del edificio.

Forma y oportunidad de implementación

Forma: De acuerdo a lo señalado por la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones en el Ord. AGD N° 4718 de fecha 21 de junio de 2016:

 

·        El Titular deberá comprometerse a materializar todas las medias de mitigación que resulten de la evaluación del AVB antes de la recepción final de las obras”.

·        “En relación con el punto anterior se hace presente que tanto la Evaluación Ambiental como el AVB presentado en la Secretaría Regional Ministerial deben corresponder al mismo proyecto”.

·          “Cumplir el Decreto Supremo N° 75 de 1987Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporta de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. Deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire”.

·        “Se deberá dar cumplimiento al Decreto N° 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio”.

·         “En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en el Capítulo N° 5 “Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía” del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos”.

 

8.3  Patrimonio arqueológico

Impacto asociado

Patrimonio arqueológico.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Objetivo, descripción y justificación

Manejo de posibles hallazgos de restos arqueológicos en el área del proyecto durante la fase de construcción.

Forma y oportunidad de implementación

Forma:

De acuerdo a lo señalado por el Consejo de Monumentos Nacionales, mediante el ordinario Ord. Nº000286/16 de fecha 26 de enero de 2016:

 

 Se deberá realizar posterior a la demolición de las instalaciones existentes (post RCA aprobada) y en sectores que no presenten subterráneos (si es que existieses en el lugar), una caracterización de los depósitos sub-superficiales del área del proyecto, a través de la implementación de una red de pozos de sondeo arqueológicos, con un mínimo de 5 pozos. Los pozos deberán ser de 50 x 50 cm y ubicarse en sectores no intervenidos por probables estructuras presentes en el área. De acuerdo a los resultados obtenidos en la excavación, este Consejo evaluará las medias más apropiadas a adoptar para la protección del patrimonio arqueológico.

Una vez aprobado ambientalmente el presente proyecto y antes de iniciar las obras del proyecto (incluida la instalación de faenas), un arqueólogo deberá presentar una solicitud de excavación a este Consejo (www.monumentos.cl), según los requerimientos del artículo 7° del Reglamento de Excavación de la Ley N° 17.288. En esta se deberá detallar el plan de trabajo, metodología y distribución de las unidades de muestreo. El informe ejecutivo de excavación deberá ser emitido a este organismo por lo menos un mes antes del comienzo de las obras de excavación del proyecto, para su revisión”.

 

 

8.4 Otras condiciones o exigencias

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y Operación según corresponda

Condición

De acuerdo a lo señalado por la SEREMI de Salud, mediante el oficio Ord. N°63 de fecha 07 de enero de 2016.

 

Residuos:

 

·        “El titular indica que para la etapa de construcción, que para los residuos sólidos domiciliarios, se dispondrá de 3 - 4 contenedores con tapa y ruedas, cada uno de 360 litros de capacidad, reforzados en su interior, por una bolsa plástica resistente, los cuales serán vaciados según frecuencia de recolección del camión municipal, aproximadamente cada dos días. Los contenedores estarán distribuidos uniformemente al interior del terreno y serán llevados a la zona de instalación de faenas al momento de retiro municipal. Al respecto se indica que cuando no hay obras asociadas para el almacenamiento de residuos no peligrosos o asimilables a domiciliarios, es decir, el almacenamiento se realiza en un contenedor al aire libre, sobre piso compactado o un radier, no se otorgará el Permiso Ambiental Sectorial 140 para la etapa de construcción. En el caso de que cuente con obras para el almacenamiento de este tipo de residuos deberá entregar toda la información indicada en dicho PAS”.

·        “En caso que durante las faenas de demolición se identifiquen materiales que contengan asbesto, será responsabilidad del titular del proyecto dar cumplimiento a los procedimientos sectoriales establecidos en esta Autoridad Sanitaria a este respecto, además de disponer los residuos generados de esta actividad en lugar autorizado según su clasificación”.

·        Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios serán dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la SEREMI de Salud

·        Los residuos sólidos inertes generados, serán eliminados en actividades autorizadas para la disposición de residuos de la construcción y escombros

·        El listado de destinatarios y transportistas de residuos peligrosos, no peligrosos de las actividades autorizadas para la disposición de residuos de la construcción y escombros, disponible en la página web www.asrm.cl”.

 

Vectores:

Se hace presente al titular, que dado que el proyecto contempla la demolición de construcciones existentes en el terreno en el que se levantará el edificio, deberá contar con un plan de manejo de vectores sanitarios, de acuerdo a lo establecido en forma sectorial, esto es que previo a la demolición de la propiedad deberá efectuarse una desratización previa del inmueble realizada por una empresa autorizada”.

 

Aguas Servidas:

Dado que al inicio de la etapa de construcción será necesario utilizar baños químicos, se hace presente que será responsabilidad del titular la instalación, mantención, limpieza y transporte de estos servicios higiénicos provisorios, considerando además que:

·        El número mínimo de artefactos, se debe calcular en base a la tabla del artículo 23 del DS 594/99 del MINSAL.

·        Las duchas portátiles deberán contar con un sistema de conducción y recolección, que evite el escurrimiento por el terreno de las aguas generadas, evitando apozamientos y focos de insalubridad.

·        Los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.

·        El punto de descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que respalde la disposición adecuada de los mismos o copia del Convenio Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga”.

 

De acuerdo a lo señalado por la Dirección Regional de Aguas, mediante el oficio Ord. Nº 873 de fecha 08 de julio de 2016, se pronuncia conforme condicionado a:

 

·        “Que, las aguas a utilizar en las Fases de Construcción (consumo humano, humectación, lavado de ruedas, entre otras) y Operación del proyecto (consumo humano, red húmeda de incendios, entre otras), se obtendrán de acuerdo a la factibilidad sanitaria emitida por la empresa Aguas Andinas presentada en el Anexo 4 de la DIA, según lo declarado por el Titular en respuesta a la Observación 1.9 del Adenda 1”,

·        Que, el proyecto realizará limpieza de las ruedas de los camiones en un sector debidamente impermeabilizado (radier o ripio), donde se canalizarán las aguas a una cámara decantadora con dimensiones de 1 m3 y los residuos que se generen serán retirados por una empresa autorizada y llevados a disposición final cada dos semanas o dependiendo de la generación de ellos, de acuerdo a lo señalado en respuesta a la Observación 1.29 del Adenda 1”.

·        “Que, se realizará humectación en los sectores  de circulación vehicular no pavimentadas al interior de la obra, de acuerdo a lo indicado en el acápite A.5.1.3 de la DIA”.

·        Que, en caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos y/o superficiales, se informará inmediatamente a la Dirección General de Aguas de la Región, indicando lo siguiente:

a)     Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

b)     Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.

c)      Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.

d)     En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA. (sólo en caso de accidentes)”.

·        “Que, de acuerdo al acápite A.5.1.1. de la DIA y considerando la posible existencia de napas colgadas que puedan ser afloradas durante la construcción del proyecto, el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Dirección General de Aguas Región Metropolitana, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua subterránea. A continuación y como medida de manejo  preliminar, el Titular no debe almacenar las aguas sino que reincorporarlas al medio mediante zanjas que permitan la infiltración previa verificación de su calidad. En caso que la zanja de infiltración no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se complementará con la implementación de uno o más pozos de absorción. En todo caso, las medidas aquí señaladas serán analizadas en conjunto con DGA RMS, a la luz de la envergadura de la situación acaecida. Al respecto, de manera preliminar se deberá proceder considerando las siguientes actividades:

a)   Detener las actividades en el frente de trabajo.

b)   Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio.

c)   En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario).

d)   Verificación de la calidad del agua previo a su infiltración.

e)   Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas”.

·        Que, debido a que el área de proyecto se encuentra en el subsector acuífero Santiago Central (Acuífero Maipo), el cual se encuentra declarado como Área de Restricción de acuerdo a Resolución DGA N° 286, del 01 de Septiembre de 2005 modificada por Resolución DGA N° 231, del 11 de Octubre de 2011, el Titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en toda las fases de proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico”.

·        Téngase presente, que las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del Código de Aguas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5° y siguientes de dicho Código”.

·         Téngase presente, que las modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas según lo estipulan los artículos 4° y 171° del Código de Aguas”.

·        “Que, los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la etapa de construcción del proyecto que serán enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, etc., debido a que tales elementos pueden causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final. Por lo tanto, se debe mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello”

·        “Que, si adquiriese áridos de terceros, se debe considerar que los proyectos de abastecimiento del material cuenten con la aprobación respectiva del Organismo competente para la extracción de cauces superficiales (DOH) y/o Resolución de Calificación Ambiental favorable con el objetivo de evitar impactos ambientales a los cauces naturales y de esta manera, asegurar que el titular se haga cargo de los posibles impactos originados de su actividad en todo el ciclo de vida del proyecto”.

 

De acuerdo a lo señalado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, mediante el oficio Ord. Nº 82 de fecha 04 de enero de 2016, el titular debe cumplir que:

·        Las salas de calderas o quemador(es) a gas, según corresponda, de ambos edificios, deberán contar con su correspondiente Certificación de Aprobación emitida por un Organismo de Certificación autorizado por esta Superintendencia, para tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el “Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles””.

·        Las instalaciones de gas de abastecimiento de gas a tales calderas, deberán dar cumplimiento a los requisitos mínimos de seguridad establecidos en el Decreto Supremo N° 66, de 2007, que aprueba el “Reglamento de Instalaciones Interiores y de Medidores de Gas” y a la Resolución SEC N° 1250, de 2010, que establece el “Procedimiento de Certificación, Inspección y Verificación de Instalaciones Interiores de Gas del tipo Domiciliario y Comercial””.

·        Tales instalaciones de gas, previo a su puesta en servicio, deberán ser declaradas ante esta Superintendencia, mediante instaladores de gas, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el Decreto Supremo N° 191, de 1996, “Aprueba Reglamento de Instaladores de Gas”, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta Nº 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta Nº 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de esta Superintendencia” y el Trámite de Combustibles TC5 "Declaración de Declaración de Instalaciones de Centrales Térmicas””.

·        Los grupos electrógenos, de 140 kW de potencia, de ser nuevo, deberán contar con su correspondiente Certificación de Aprobación emitido por un Organismo de Certificación autorizado por esta Superintendencia, para tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el citado precedentemente Decreto Supremo N° 298, de 2005”.

 

 

9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el titular del proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

 

9.1 Compromiso ambiental voluntario 1.

Impacto asociado

Efecto sobre el aumento de los niveles de presión sonora.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Objetivo, descripción

Objetivo: Informar a la comunidad el alcance de las obras.

Descripción:

Este Plan de Comunicación incluye la entrega, a quien lo solicite, de cartillas o folletos, con información relevante del Proyecto, así como también un aviso dirigido a los vecinos, ubicado en el acceso a la obra, el cual indicará la vía donde se podrá canalizar las consultas. En Anexo N° 6 “Plan de comunicación con la comunidad  de la DIA se adjunta un formato tipo de las cartillas informativas y un ejemplo del aviso ubicado en el acceso de la obra.

 

Lugar y oportunidad de implementación

Lugar:

El lugar de verificación de esta medida será en la obra, específicamente en el acceso donde el aviso debe estar totalmente visible.

Oportunidad:

El momento de verificación será durante toda la fase de construcción del Proyecto. Existirá un registro en obra donde los vecinos podrán canalizar sus inquietudes y reclamos, los cuales serán prontamente resueltos por el encargado de obra.

Indicador que acredite su cumplimiento

El indicador de cumplimiento de la medida adoptada será el registro en obra de las cartillas informativas efectivamente recibidas por los vecinos, paralelamente, se llevará un registro de las inquietudes y/o reclamos de los vecinos, con su respectiva respuesta y/o solución aplicada.

El indicador de cumplimiento de la medida o acción será el porcentaje de acciones preventivas efectivamente ejecutadas durante las distintas actividades de la fase de construcción del Proyecto.

 

9.2 Compromiso ambiental voluntario 2.

Impacto asociado

Obras exteriores

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Objetivo, descripción

Objetivo: Paisajismo

 

Descripción:

Para lo anterior, se llevará a cabo la ejecución de obras exteriores en todos los frentes del predio y la plaza ubicada en la esquina de Purísima con Conde del Maule, como se muestra en el Plano “Plano espacio público exterior” del Anexo N°1 de la Adenda. Consiste en la incorporación de 3 unidades de árboles nuevos, además del mejoramiento de la plaza ubicado en la esquina de Conde del Maule con Purísima, siendo por lo tanto considerado como área verde: superficie de terreno destinada preferentemente al esparcimiento o circulación peatonal, conformada generalmente por especies vegetales y otros elementos complementarios.

 

Lugar y oportunidad de implementación

Lugar: Entorno del proyecto

 

Oportunidad:

El inicio del compromiso se desarrollará una vez obtenida la RCA favorable del proyecto, teniendo como plazo los 19 meses que dura la fase de construcción.

 

Indicador que acredite su cumplimiento

Set fotográfico del antes y después de la construcción del proyecto inmobiliario.

 

 

10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

 

10.1. Plan de prevención de contingencias

 

10.1.1 Situación de riesgo o contingencia

Emisión de olores

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y Operación

Parte, obra o acción asociada

Dentro del predio del Proyecto, y corresponde a las actividades a desarrollar durante la construcción del Proyecto.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

  • Disposición de contenedores plásticos con tapa de 240-360 L de capacidad, reforzados en su interior con bolsas de plástico resistentes.
  • Disponer contenedores de residuos de forma uniforme al interior del terreno.
  • Retiro de residuos por parte del servicio de aseo municipal, frecuencia de 3 días a la semana.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

 Respuesta 1.32 de la Adenda, Anexo N° 7 “Plan de Contingencia y Emergencia” de la DIA

 

10.1.2 Situación de riesgo o contingencia

Emisión de material particulado

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y Operación del proyecto

Parte, obra o acción asociada

Dentro del predio del Proyecto, y corresponde a las actividades a desarrollar durante la construcción y operación del Proyecto.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

  • Instalación de malla rachel en todo el perímetro de la obra.
  • Minimizar permanencia de acopio de materiales granulares en obra.
  • Minimizar la altura de descarga del material hacia la tolva al utilizar maquinaria.
  • Los equipos y maquinarias usadas para las faenas de excavación serán manejados con precaución y a velocidad moderada, a objeto de minimizar la emisión de material particulado.
  • Cubrir con carpas adecuadas los camiones que efectúan el retiro de residuos de excavaciones y otros residuos que pudiesen emitir material particulado.
  • Mantener aseado zonas de exteriores del proyecto durante la fase de operación.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

 Respuesta 1.32 de la Adenda, Anexo N° 7 “Plan de Contingencia y Emergencia” de la DIA

 

10.1.3 Situación de riesgo o contingencia.

Incendios

Fase del Proyecto a la que aplica.

Construcción y operación del proyecto

Parte, obra o acción asociada.

Dentro del predio del Proyecto, y corresponde a las actividades a desarrollar durante la construcción del Proyecto.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia.

·        Se debe tener libre acceso a la calle y a las tomas para incendio durante todo el tiempo que dure la construcción.

·        Se deben colocar carteles claramente visibles con la ubicación del extintor de incendios más cercana. Además se debe colocar el número de Teléfono de los Bomberos cerca de todos los aparatos de teléfono (132).

·        Se deben tomar en cuenta y proteger adecuadamente la madera, los combustibles, la ropa, etc. que no se necesita tener en el lugar de trabajo.

·        No se deben tener calefactores en los lugares donde se almacenan residuos combustibles y si la calefacción es necesaria, se debe planear de modo que no se sobrecalienten los materiales y que tengan ventilación adecuada. En todos estos sitios se deben colocar carteles con la “prohibición de fumar” claramente visibles y se debe cuidar que se obedezcan siempre.

·        Realizar una adecuada inspección por parte del ITO, poniendo énfasis en:

·        El equipo y la instalación eléctrica.

·        La provisión de líquidos y materiales inflamables.

·        Las zonas cercanas a donde se realizan las labores de soldaduras, especialmente si ésta se realiza en lo alto.

·        Debajo y cerca de techos calientes.

·        Todos los lugares expuestos a las chispas o al calor.

·        Los compresores, los generadores de motor y otros equipos de combustión interna y sus provisiones de combustible.

·        Mantener orden y limpieza en la obra: El desorden y la falta de limpieza constituyen un riesgo que el contratista puede evitar.

·        Realizar capacitaciones a trabajadores en el uso de extintores.

·        Mantener aseado los pasillos.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.

 Respuesta 1.32 de la Adenda, Anexo N° 7 “Plan de Contingencia y Emergencia” de la DIA

 

10.1.4 Situación de riesgo o contingencia.

Derrame de sustancias peligrosas o residuos peligrosos

Fase del Proyecto a la que aplica.

Construcción

Parte, obra o acción asociada.

Dentro del predio del Proyecto, y corresponde a las actividades a desarrollar durante la construcción del Proyecto.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia.

·        Limitar la cantidad de materiales nuevos y peligrosos para minimizar el riesgo y alcance de los derrames.

·        Almacenar los materiales bajo techo y alejados de puertas y drenajes para evitar descargas accidentales al medio ambiente

·        Al trasladar o distribuir materiales, manejarlos correctamente para prevenir derrames

·        Usar recipientes dobles para el transporte de materiales

·        Realizar capacitación a trabajadores en el uso, manejo y almacenaje de sustancias y residuos peligrosos.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.

 Respuesta 1.32 de la Adenda, Anexo N° 7 “Plan de Contingencia y Emergencia” de la DIA

 

10.1.5 Situación de riesgo o contingencia.

Sismos

Fase del Proyecto a la que aplica.

Construcción y operación

Parte, obra o acción asociada.

Dentro del predio del Proyecto, y corresponde a las actividades a desarrollar durante la construcción del Proyecto.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia.

·        Mantener limpias y ordenadas las áreas de trabajo

·        Mantener limpias y ordenadas las vías de circulación

·        Mantener despejadas las salidas de emergencia para facilitar posibles evacuaciones

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.

 Respuesta 1.32 de la Adenda, Anexo N° 7 “Plan de Contingencia y Emergencia” de la DIA

 

 

10.2 Plan de emergencias

 

10.2.1 Situación de emergencia  

Emisión de olores

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y operación del proyecto

Parte, obra o acción asociada

Dentro del predio del Proyecto, y corresponde a las actividades a desarrollar durante la construcción del Proyecto.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

  • Detección de fuente de emisión de olores.
  • Aplicación de medidas atenuantes, según sea el caso.
  • Registrar episodio y reconocer causas.

 

En un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente , SEREMI de Salud y SEREMI del Medio Ambiente) y a los organismos con competencia en la materia, en caso que ocurra una Emergencia y/o Contingencia que afecte algún componente ambiental.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Respuesta 1.32 de la Adenda, Anexo N° 7 “Plan de Contingencia y Emergencia” de la DIA

 

10.2.2 Situación de emergencia

Emisión de material particulado

Fase del Proyecto a la que aplica.

Construcción y Operación

Parte, obra o acción asociada.

Dentro del predio del Proyecto, y corresponde a las actividades a desarrollar durante la construcción y operación del Proyecto.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia.

  • Detección de fuente de emisión de material particulado.
  • Aplicación de medidas atenuantes, según sea el caso.
  • Registrar episodio y reconocer causas.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos.

En un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente) y a los organismos con competencia en la materia, en caso que ocurra una Emergencia y/o Contingencia que afecte algún componente ambiental

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.

Respuesta 1.32 de la Adenda, Anexo N° 7 “Plan de Contingencia y Emergencia” de la DIA

 

10.2.3 Situación de emergencia.

Incendios

Fase del Proyecto a la que aplica.

Construcción y operación del proyecto

Parte, obra o acción asociada.

Área del proyecto

Acciones a implementar

En un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente SEREMI de Salud y SEREMI del Medio Ambiente) y a los organismos con competencia en la materia, en caso que ocurra una Emergencia y/o Contingencia que afecte algún componente ambiental.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Respuesta 1.32 de la Adenda, Anexo N° 7 “Plan de Contingencia y Emergencia” de la DIA

 

10.2.4 Situación de emergencia.

Derrame de sustancias químicas o residuos peligrosos

Fase del Proyecto a la que aplica.

Construcción del proyecto

Parte, obra o acción asociada.

Área del proyecto

Acciones a implementar

a)         Elementos de protección personal

  • Casco
  • Mascarilla facial
  • Anteojos de seguridad
  • Zapatos de seguridad
  • Guantes de goma, nitrilo, cuero

 

b)         Procedimiento de derrames

Cualquier persona ubicada en la obra podrá identificar la ocurrencia de un derrame, por lo que en el minuto de detectar el evento, dará aviso inmediatamente al encargado para que este se equipe con los implementos de proyección personal (EPP) necesario para la contingencia inmediata.

 

Las acciones a realizar serán las siguientes:

·        Se debe aislar, señalizar y acordonar el área afectada.

·        Se debe controlar la actividad que genera el derrame (sellar la fuga o taponearla, corte de suministro, etc)

·        Contener el derrame construyendo diques de tierra, arena o zanjas en el área de terreno afectada, evitando que el producto alcance alcantarillas. Una vez controlado, se procederá a adicionar un material absorbente (preferentemente arena o material inerte absorbente) al material derramado y zona del derrame.

·        Finalmente el material impregnado (material absorbente) se dispondrá en tambores apropiados de residuos peligrosos para su disposición final en un lugar autorizado para tales fines.    

·        Se deberá escarpar toda la zona afectada hasta la profundidad que se aprecie penetración del derrame y el material extraído se dispondrá en tambores apropiados de residuos peligrosos para su disposición final en un lugar autorizado para tales fines.

 

Para realizar este procedimiento, el personal a cargo contará con los equipos de protección personal y herramientas necesarias para atender este tipo de contingencia, así como también la capacitación adecuada en relación a los productos almacenados en la obra.

 

Es importante señalar que se debe evitar cualquier fuente de chispas, llamas o superficies calientes cercanas al lugar del derrame.

 

d)         Afectación a Recursos Hídricos:

En el caso de ocurrencia de algún derrame que eventualmente pueda afectar al recurso hídrico, se deber dar aviso a la Dirección General de Aguas (DGA) de la región Metropolitana señalando lo siguiente:

a)      Descripción del accidente, indicando lugar específico de ocurrencia, identificación de la sustancia involucrada, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

b)     Detalle de cada acción y medidas de manejo utilizadas durante el evento de contaminación.

c)      Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado. Resultados de los monitoreos inmediatos del área de influencia.

d)     En caso de ser necesario, un Programa de Medidas Descontaminación de la zona, metodología y evaluación de la efectividad de las medidas (sólo en caso de accidentes).

 

En un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente SEREMI de Salud y SEREMI del Medio Ambiente) y a los organismos con competencia en la materia, en caso que ocurra una Emergencia y/o Contingencia que afecte algún componente ambiental.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Respuesta 1.32 de la Adenda, Anexo N° 7 “Plan de Contingencia y Emergencia” de la DIA

 

10.2.5 Situación de emergencia.

Sismos

Fase del Proyecto a la que aplica.

Construcción y operación del proyecto

Parte, obra o acción asociada.

Área del proyecto

Acciones a implementar

a) El Jefe de Emergencia debe coordinar la ejecución de los procedimientos establecidos, mantener la calma y transmitirla para no generar histeria colectiva.

b) El Jefe de Brigada de Control de Incendio es el encargado de coordinar, en conjunto con la Brigada de Control de Incendio el corte del suministro eléctrico, agua y gas. Verificar que en la obra a producto del sismo no se produjera indicio de fuego.

c) El Jefe de Brigada de Evacuación es el encargado de coordinar, en conjunto con la brigada correspondiente, la evacuación en forma segura de los trabajadores a las zonas de seguridad identificadas o sectores donde se encuentren libres de objetos que puedan caer desde altura.

d) El Jefe de Primeros Auxilios es el encargado de verificar, en conjunto con la Brigada de Primeros Auxilios, que no existan lesionados por la emergencia ocurrida, si hay personas lesionadas brindarle las atenciones de primeros auxilio, evaluar su estado de salud y derivar a servicio de urgencia si fuese necesario.

e) Responsabilidad de los trabajadores:

- Mantener la calma.

- Abandonar inmediatamente lo que se esté haciendo.

- Retirarse de las zonas que involucren riesgos.

- Dirigirse a la zona de seguridad.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Respuesta 1.32 de la Adenda, Anexo N° 7 “Plan de Contingencia y Emergencia” de la DIA

 

 

11°. Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.

 

12°. Que, conforme a lo señalado en el artículo 19 inciso tercero de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, “se rechazarán las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no se subsanen los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca o si el respectivo proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental o cuando no se acreditare el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, de acuerdo a lo dispuesto en la misma Ley”.

 

13°. Que, atendido lo anterior, corresponde rechazar el proyecto “Edificio Conde del Maule 4614”, del Titular Alcance S.A, por cuanto no es posible descartar que el Proyecto genere o presente los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, en particular, el literal c) de dicho artículo, esto es la alteración significativa a los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos,  específicamente, no es posible justificar la inexistencia de los efectos, características o circunstancias señaladas en el literal b) y c) del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 40/12 del MMA, vale decir, la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, y la alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

 

RESUELVE:

1°. Calificar desfavorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Edificio Conde del Maule 4614” de Alcance S.A.

 

2°. Hacer presente que el Proyecto “Edificio Conde del Maule 4614”, de Alcance S.A., no se podrá ejecutar y que los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental no podrán otorgar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón del impacto ambiental del referido proyecto, aun cuando se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique pronunciamiento en contrario.

 

3°.  Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

 

Notifíquese y Archívese





Claudio Orrego Larraín
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Andrea Paredes Llach
Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretaria Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




LTC/APLL/MGVV/MAC/ACP

Distribución:

  • Pablo Antonio Francisco Risso González
  • DGA, Región Metropolitana de Santiago
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Ilustre Municipalidad de Estación Central
  • SEC, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI MOP, Región Metropolitana de Santiago
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:

  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región <cpezoa.rm@conama.cl>
  • Expediente del Proyecto "Edificio Conde del Maule 4614"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=c0/bc/7d21f90e0907603ef3e513695f70593c712e


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