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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
VII REGIÓN DEL MAULE

Califica Ambientalmente el proyecto "EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO DE ÁRIDOS AGUAS ARRIBA DEL PUENTE RUTA 5 SUR EN RIO MAULE"

Resolución Exenta Nº 138

Talca, 1 de diciembre de 2017



VISTOS:

 

1.      La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 07 de julio de 2015, su Adenda de fecha 02 de marzo de 2017, su Adenda Complementaria de fecha 17 de octubre de 2017, del Proyecto “Extracción y Procesamiento de Áridos Aguas Arriba del Puente Ruta 5 Sur en Rio Maule presentada por Constructora La Esperanza Ltda.”

2.      Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del Proyecto “Extracción y Procesamiento de Áridos Aguas Arriba del Puente Ruta 5 Sur en Rio Maule”.    

3.      El Acta de Evaluación N° 08/2017 de fecha 08 de junio de 201, del Comité Técnico de la Región del Maule. 

4.      El ICE de la DIA del Proyecto “Extracción y Procesamiento de Áridos Aguas Arriba del Puente Ruta 5 Sur en Rio Maule”, de fecha 10 de noviembre de 2017. 

5.      La Resolución Exenta N° 178, de fecha 30 de diciembre de 2014, de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, que aprueba el reglamento de organización y funcionamiento de la mencionada Comisión. 

6.      La Resolución Exenta N° 66, de fecha 31 de mayo de 2016, de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, que autoriza al Secretario de dicha Comisión para proceder de acuerdo a lo dispuesto en el artículo N° 17 inciso 2° del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule. 

7.      El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, de fecha 20 de noviembre de 2017. 

8.      La Resolución Exenta Nº  86, de fecha 26 de enero de 2017, de la Dirección Ejecutiva del SEA, que dispuso la suspensión de plazos en procedimientos de evaluación de impacto ambiental, que se encuentre en tramitación ante el Servicio de Evaluación Ambiental de las regiones del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Maule y del Biobío.

 

9.      La Resolución Exenta Nº  107, de fecha 02 de febrero de 2017, de la Dirección Ejecutiva del SEA, que dispuso ampliar la suspensión de plazos en procedimientos de evaluación de impacto ambiental, que se encuentre en tramitación ante el Servicio de Evaluación Ambiental de las regiones del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Maule, del Biobío y de la Araucanía. 

 

10.  Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto “Extracción y Procesamiento de Áridos Aguas Arriba del Puente Ruta 5 Sur en Rio Maule”. 

11.  Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley 20.417; en el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el D.F.L. Nº 1/19.653, de 2000, del MINSEGPRES, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Número 1246 de fecha 23 de septiembre de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al señor Pablo Meza Donoso, como Intendente Regional del Maule; y en la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.  

CONSIDERANDO:

 

1.      Que, Constructora La Esperanza Ltda., en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del Proyecto “Extracción y Procesamiento de Áridos Aguas Arriba del Puente Ruta 5 Sur en Rio Maule” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social

Constructora La Esperanza Ltda.

Rut

77.340.360-0

Domicilio

San Antonio N° 378, oficina 202, Comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago.

Nombre representante legal

José Manuel Figueroa Hernández

Rut representante legal

5.888.589-4

Domicilio representante legal

San Antonio N° 378, oficina 202, Comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago.

e-mail

gabrielferna@gmail.com

 

2.      Que, conforme se indica en el ICE de fecha 10 de noviembre de 2017, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Maule, recomendó rechazar el Proyecto “Extracción y Procesamiento de Áridos Aguas Arriba del Puente Ruta 5 Sur en Rio Maule”, debido a que: 

Ø  No subsana los errores, omisiones o inexactitudes de que adolece la Declaración de Impacto Ambiental, con la información presentada en la Adenda y la Adenda complementaria;

Ø  No cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables;

Ø  Además, con la información presentada en la DIA, en la Adenda y la Adenda complementaria no es posible descartar la inexistencia de los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley 19.300, que generan la necesidad de presentación de un EIA. 

3.      Que, en sesión de fecha 20 de noviembre de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, acordó calificar desfavorablemente el proyecto “Extracción y Procesamiento de Áridos Aguas Arriba del Puente Ruta 5 Sur en Rio Maule”, aprobando el contenido del ICE de fecha 10 de noviembre de 2017. 

4.      Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica: 

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general

El objetivo del Proyecto consiste en la extracción y procesamiento de áridos desde el río Maule, aproximadamente entre los Km. 2,9 y 5,0 aguas arriba del puente ruta 5 Sur (Longitudinal Sur) por un volumen total de 1.920.000 metros cúbicos durante su vida útil (8 años).

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

En virtud de lo señalado en la Ley 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por Ley 20.417, y el D.S. N° 40/12 del MMA, el Proyecto debe someterse al SEIA por cuanto concurre el presupuesto señalado en el literal i) del artículo 10 de la citada ley, así como el literal i.5.1) del artículo 3 del D.S. N° 40/12. Al respecto el D.S. N° 40/12 señala lo siguiente: 

“i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos, turba o greda.

i.5) Se entenderá que los proyectos o actividades de extracción de áridos o greda son de dimensiones industriales cuando:

i.5.1) Tratándose de extracciones en pozos o canteras, la extracción de áridos y/o greda sea igual o superior a diez mil metros cúbicos mensuales (10.000 m³/mes), o a cien mil metros cúbicos (100.000 m³) totales de material removido durante la vida útil del proyecto o actividad, o abarca una superficie total igual o mayor a cinco hectáreas (5 ha); 

Tomando en consideración lo anterior, el Proyecto se somete a evaluación de impacto ambiental dado que consiste en la extracción y procesamiento de áridos desde el río Maule, aproximadamente entre los Km. 2,9 y 5,0 aguas arriba del puente ruta 5 Sur (Longitudinal Sur) por un volumen total de 1.920.000 metros cúbicos durante su vida útil (8 años).

Vida útil

8 años.

Monto de inversión

US$ 230.000 dólares.

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

El hito que da inicio corresponde a la instalación de faena.

Proyecto se desarrolla por etapas

Si

No

 

 

[X]

Proyecto modifica un Proyecto o actividad

Si

No

El Proyecto modifica a un Proyecto o actividad existente, debido a que los volúmenes de extracción no superaban los establecidos en el D.S. N° 40/12 del MMA, Reglamento del SEIA, por lo que en el área de emplazamiento del Proyecto, se encuentra actualmente instalada oficinas administrativas además de la planta de procesamiento de áridos. Es importante señalar que el Proponente comenzó las extracciones de áridos el año  2011  con  las  autorizaciones  de  la  Ilustre Municipalidad de Maule y la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) Región del Maule, en el sector de Quiñipeumo, trasladando el integral al  sector de Pueblecillo, a la planta ubicada a 700 metros aguas abajo, para su procesamiento (ver  autorizaciones en el Anexo 1 del Adenda). 

Es importante señalar que debido, a que el río Maule en el área de emplazamiento del Proyecto se encontraba embancado, se produjeron erosiones en las riberas sur y norte antes del año 2011, producto del arrastre de los sólidos, desviándose el río desde su curso normal, generando brazos en el río que afectaron las dos riberas. Por lo que, se presentó un proyecto de encauzamiento, el cual tuvo por objetivo evitar el flujo excesivo por el brazo de la ribera norte, eliminando la posibilidad de los desbordes del río. Dicho proyecto de encauzamiento fue aprobado mediante la Resolución Exenta N° 1124 de fecha 28 de diciembre de 2010 de la Dirección General de Aguas (DGA) de la Región del Maule.

[X]

 

Proyecto modifica otra(s) RCA.

Si

No

 

 

[X]

 

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa

El proyecto se ubicará en las comunas de Maule y San Javier, en las Provincias de Talca y Linares respectivamente, Región del Maule.

Descripción de la localización

El emplazamiento del proyecto se justifica porque se emplaza donde existe el material aluvial para el proceso de extracción de áridos.

Superficie

El Proyecto considera una superficie de 85,3 hectáreas. Presentado la siguiente distribución de superficies: 

Tabla N° 1.Distribuición de Superficies.

Área

Superficie (ha)

Área de explotación

79,6

Área emplazamiento oficinas y talleres

0,9

Área planta y acopios

4,8

TOTAL

85,3

Fuente: Tabla 3.3 de la DIA.

Coordenadas UTM en Datum WGS84

Las coordenadas UTM Huso Datum WGS 1984 son las siguientes: 

Tabla N° 2. Coordenadas del Proyecto.

Áreas

Vértice

Este

Norte

Planta de procesamiento, oficinas, talleres y acceso al proyecto

1

259.057

6.062.004

2

258.892

6.062.051

3

259.106

6.062.756

4

259.232

6.062.720

Polígono de extracción

A

259.576,85

6.061.510,98

B

259.702,01

6.061.451,69

C

259.967,28

6.061.359,47

D

260.448,31

6.061.218,92

E

260.304,58

6.060.692,61

F

259.980,41

6.060.780,54

G

259.585,20

6.060.886,02

H

259.333,26

6.060.991,41

I

258.912,14

6.061.200,40

J

258.729,90

6.061.310,44

K

258.494,80

6.061.475,90

L

258.373,06

6.061.534,66

M

258.318,07

6.061.544,14

N

258.493,49

6.061.538,34

Ñ

258.493,49

6.061.519,82

O

259.015,98

6.061.465,39

P

259.243,83

6.061.413,45

Q

259.516,44

6.061.330,15

Fuente: Tabla 3.1 y 3.2 de la DIA.

Caminos de acceso

El Proyecto dispondrá de un punto de ingreso y salida de vehículos en el   predio cuyo rol corresponde al N° 155-28 y es en donde se emplaza la planta de procesamiento, las oficinas y talleres. 

La forma de acceder y salir del proyecto será desde la Ruta 5 Sur, hasta empalmar con la Ruta K - 639 y luego se sigue por la ruta K - 645 (camino Duao – Quiñipeumo). 

En la figura N° 3.7 del Capítulo 1 de la DIA se presenta la figura de las vías de acceso al Proyecto.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

  1.  Ubicación del proyecto figura N° 3.1, 3.2 y 3.3 de la DIA.
  2. Anexo 13 del Adenda (plano de las obras del proyecto en formato pdf y kmz).
  3. Anexo 1 del Adenda complementaria (formato kmz).

 

4.3. FASE DE CONSTRUCCIÓN

4.3.1. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.

4.3.1.1 PARTES Y OBRAS

Instalación de faenas

En esta área se instalarán los equipos, piezas y maquinarias a utilizar para esta fase, además se acopiarán algunos materiales y se emplazarán contenedores para oficinas y servicios higiénicos.

Estas instalaciones estarán ubicadas al interior del predio cuyo rol corresponde al N° 155-28 y se emplaza la planta de procesamiento.

4.3.1.2 ACCIONES

Camino de acceso

Las vías de circulación interna serán reacondicionadas, se prolongará el camino existente o badén, que permite el ingreso al área de Proyecto desde la ribera norte del río Maule. Dicho camino o Badén se compondrá de un pretil de material fluvial (permeable), de ancho variable entre 5 y 10 m (que permita el tránsito seguro de vehículos y maquinaria) y una rasante en la cota 101m.

Bodegas

El Proyecto contará con las siguientes bodegas que corresponderán a un conteiner metálico, para habilitar: 

  • Bodega de insumos, con una superficie de 10 m2.
  • Bodega de residuos peligrosos, con una superficie de 10 m2.

Oficinas

El Proyecto contará con conteiners marítimos para habilitación de las oficinas administrativas, donde se dispondrá de un comedor para uso del personal.

Patio de acopio

Estos consisten en sectores destinados al acopio de residuos industriales no peligrosos (maderas, fierros y chatarras) los cuales estarán debidamente identificados y con su señalética correspondiente.

4.3.2 SUMINISTROS BÁSICOS

Servicios sanitarios

El proyecto ya cuenta con la aprobación del sistema de tratamiento de aguas servidas por parte de la SEREMI de Salud, de la Región del Maule, mediante la Resolución Exenta N° 92 de fecha 09 de enero de 2015.

Suministro de agua

Se cuenta con la aprobación del sistema de agua potable por parte de la SEREMI de Salud, de la Región del Maule, mediante la Resolución Exenta N° 93 ambas de fecha 09 de enero de 2015, el cual consiste en un sistema de captación proveniente de un pozo, con un sistema de tratamiento por filtración, desinfección por cloración y estanque de almacenamiento de 150 l/persona/día, para un total de 26 trabajadores, con una dotación de 0,3 m3/día por persona.

Suministro eléctrico

El abastecimiento de energía será obtenida de la empresa concesionaria del servicio. Contará con las respectivas autorizaciones de la SEC.

Vehículos y maquinarias a utilizar

La siguiente tabla da cuenta de la maquinaria a utilizar durante la fase de construcción del proyecto: 

Tabla N° 3. Maquinaria a utilizar por el Proyecto.

Tipo de maquinaria

Cantidad

Excavadora

1

Cargador frontal

1

Camión tolva 14 m3

1

Grúa

1

Camioneta

1

Fuente: Tabla 3.6 de la DIA y tabla N° 8 del Adenda.

4.3.3 RECURSOS NATURALES RENOVABLES

El Proyecto no considera la extracción o explotación de recursos naturales renovables.

4.3.4 EMISIONES Y EFLUENTES

4.3.4.1 EMISIONES A LA ATMÓSFERA

Emisiones atmosféricas

Las emisiones de Material particulado y gases durante la construcción del Proyecto se asocian a las actividades de:

  •  Tránsito vehicular por caminos pavimentados.
  •    Emisión de gases de combustión vehículos. 

En cuanto a la fase de construcción, de acuerdo al Anexo 5 del Adenda complementaria, las emisiones generadas corresponden a las que se indican en la tabla siguiente: 

Tabla N° 4. Emisión tránsito de vehículos en caminos pavimentados.

Contaminante

Emisión Fase de construcción (kg/mes)

MP2,5

0,002

MP10

0,009

MP sedimentable

0,046

Fuente: Tabla 3 adjunto en el Anexo 5 del Adenda complementaria. 

Tabla N° 5. Emisión tránsito de vehículos en caminos no pavimentados.

Contaminante

Emisión Fase de construcción (kg/mes)

MP2,5

3,896825296

MP10

0,38968253

MP sedimentable

0,38968253

Fuente: Tabla 7 adjunto en el Anexo 5 del Adenda complementaria. 

No obstante lo anterior, se propone para la fase de operación, en términos generales las siguientes medidas de control preventivas: 

1)      Riego periódico en frentes de trabajo y de las vías internas.

2)      Recubrimiento de camiones con lona hermética.

3)      Cubrimiento de los acopios de excedentes, provenientes de movimientos de tierra.

4)      Utilización de procesos húmedos en caso de molienda o mezcla de materiales.

5)      Control de la velocidad de desplazamiento (límite de velocidad máximo para los camiones o maquinaria pesada será de 30 km/h) vehicular en el área de influencia y en los caminos no pavimentados mediante la señalización correspondiente.

6)      Se realizará la estabilización y compactación de la zona de tránsito de la maquinaria y los vehículos, en las áreas de faenas, mediante humectación.

7)      Sólo podrán circular y operar los vehículos que tengan revisión técnica al día, por lo que todos los vehículos de la obra deberán acreditar el cumplimiento de la normativa de emisiones.

8)      Los motores de los equipos de construcción y grupos electrógenos serán inspeccionados regularmente y mantenidos de forma que se minimicen las emisiones de gases.

9)      Se implementarán mallas rashel para la contención de material particulado en suspensión dentro de los frentes de trabajo de extracción.

4.3.4.2 EMISIONES ACÚSTICAS

Ruido

En el Anexo 11 de la DIA se presenta el informe de emisiones acústicas, documento en el cual se identifican los receptores sensibles que pudiesen verse afectados por el Proyecto, Figura III-1 y Tabla III-1 5 del Anexo antes singularizado, se estiman los niveles de ruido generados en las distintas actividades de la fase de construcción, se evalúan las emisiones acústicas con respecto a los límites establecidos por el D.S. N° 38/11 del MMA.           

Las actividades asociadas a la fase de construcción que generan emisiones acústicas, corresponden a:

  1. Instalación de faenas.
  2. Piscina de decantación.
  3. Construcción de área recreacional. 

Las principales fuentes de ruido corresponden al uso de la siguiente maquinaria:

a)      Cargador frontal.

b)      Retroexcavadora.

c)      Dumper. 

De acuerdo a la verificación de la normativa para las actividades asociadas a la fase de construcción , se obtiene que el proyecto no requiere medidas de control, ya que los niveles de emisión en las fases de construcción se encuentran bajo los límites máximos establecidos por el D.S. N° 38/11 MMA, para horario diurno. 

Cabe señalar, que el área de emplazamiento del proyecto y los receptores (Tabla III-1 5 del Anexo11 de la DIA), corresponde a zona rural.                    

4.3.4.3 EMISIONES LÍQUIDAS O EFLUENTES

Residuos líquidos (Aguas servidas)

Para la fase de construcción se implementará un sistema de tratamiento de aguas servidas consistente en un fosa séptica prefabricada, con una capacidad de 150 l/persona/día, para un total de 26 habitantes y cuya disposición será mediante drenes de infiltración.

4.3.5 RESIDUOS

4.3.5.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS

Residuos sólidos domiciliarios o asimilables (RSD)

Estos corresponden principalmente a restos orgánicos y residuos como papeles, cartones y envases. Los residuos sólidos domiciliarios y asimilables serán almacenados en forma temporal en contenedores con tapas, lo cuales serán trasladados a punto de recolección para ser retirados por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud, Región del Maule. 

La generación de este tipo de residuos durante la fase de construcción se estima en torno a los 0,5 Kg/día.

Residuos Sólidos Inertes

El Proyecto considera generar residuos inertes correspondientes a restos de correas, mangueras limpias y partes de piezas libres de hidrocarburos, trozos de madera, fierros. Se estima en 100 kg/mes, los cuales serán trasportados y dispuestos por empresa autorizada por la SEREMI de Salud.

4.4. FASE DE OPERACIÓN

4.4.1 PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.

4.4.1.1 PARTES Y OBRAS.

Extracción y procesamiento de áridos

De acuerdo a lo presentado en la tabla 3.8 de la DIA, el Proyecto tendrá un ritmo de extracción de 20.000 m3/mes, proyectando 240.000 m3 anuales. El plan de extracción (ver  Anexo 16 de la DIA),  presenta el procedimiento general de extracción basado en el levantamiento topográfico, donde se realiza la extracción en una extensión de 1.800 metros, con un ancho aproximado que varía entre 100 y 591 metros.  El corte de excavación tiene, en promedio  2,35 metros de profundidad. 

La extracción se desarrollará siguiendo el siguiente criterio.

a)      No se realizará extracción bajo la cota de fondo del cauce, con la finalidad de no eliminar el acorazamiento natural del cauce.

b)      Como pendiente de excavación se mantendrá la del cauce.

c)      Se evitará generar focos aislados de excavación. Las zonas de extracción serán franjas de unos 50 metros de ancho, que se explotarán en el sentido inverso al flujo (de aguas abajo a aguas arriba).

d)      Se generarán taludes laterales en las excavaciones que sean estables.

e)      Aunque el proyecto no contempla generación de rechazos, de producirse estos, se dispondrán de forma longitudinal al cauce o como relleno de excavación. 

Adicionalmente, el Titular detalla la proyección de las cuñas extractivas y sus vértices año por año, considerando que un frente de trabajo tendrá un ancho de 50 metros y una excavación de hasta 2,4 metros, en tabla N° 1 del presente Informe Consolidado de Evaluación (ICE), se presentan los vértices de extracción por año y los volúmenes considerados.

Remoción y carguío de áridos hacia la zona de proceso

El proceso de extracción se realizará con maquinaria pesada directamente desde el frente de extracción, la maquinaria a utilizar será una excavadora. Posteriormente se cargará el material en camiones del tipo Dumper, los cuales llevarán el material hacia el buzón de alimentación de la planta procesadora, o bien, el material integral puede ser acopiado hasta su próxima utilización. El volumen total de extracción será en promedio 20.000 m3/mes. 

Para el desarrollo de las faenas de extracción de áridos, utilizarán los siguientes equipos y maquinarias. 

Tabla N° 6. Maquinaria utilizada en el proceso de extracción, durante la fase operación.

Maquinaria

Cantidad

Cargador frontal

2

Camión tolva 20 m3

6

Camión Dumper

4

Excavadora

2

Fuente: Tabla 3.9 de la DIA.

Proceso, Acopio y selección de áridos

El material extraído que será procesado inmediatamente y no acopiado, se depositará en el buzón de alimentación, pasando posteriormente a una chancadora primaria para luego ser transportado en cintas hasta las cribas (harnero) que seleccionan el material en distintas granulometrías. A su vez, este material será transportado mediante cintas hacia la chancadora secundaria, donde se realiza el procesamiento para obtener base chancada, gravas y gravillas. En este último proceso se realiza el lavado del material (gravillas finas). El agua utilizada en este proceso sale por un tubo hacia la piscina de decantación donde sedimenta el material fino (subproducto fino). El agua de lavado posterior a la sedimentación es recirculada por lo que no existe descarga de estas aguas. 

A continuación, se presenta en detalle la maquinaria que será utilizada en esta etapa: 

Tabla 7. Maquinaria de proceso de selección y carguío.

Maquinaria

Proceso

Chancadora Primaria

Primario

Chancadora secundaria

Secundario

Harneros seleccionadores

Selección

Tornillo lavador de arena

Lavado

Cintas transportadoras

Transporte

Fuente: Tabla 3.10 de la DIA.

Lavado de áridos

Este sistema consiste en hacer recircular el agua del lavado de los áridos a través de un estanque de decantación de hormigón armado de una capacidad de recirculación de agua de 82 m3 de capacidad y de acumulación de lodo o finos bajo 0,075 mm de 51 m3. 

La producción de la planta es de 1.000 m3/día promedio estimándose un promedio de un 0,8 % de finos que no atrapa el hidrociclón acumulándose un volumen de finos de 8 m3/día, lo que equivale a 160 m3/mes de finos, los cuales se van a incorporar a las bases estabilizadas. 

Tal como se indica en el plano adjunto en el Anexo 2 del Adenda complementaria, el fino de mayor calibre, se va a recuperar en el estanque de sedimentación. El agua de lavado se hace pasar a través de 6 piscinas, y 2 cámaras hasta que llega a la caceta de impulsión en la cual se van a construir 2 cámaras y se van a instalar tres bombas que impulsaran el agua de lavado cerrándose el circuito. 

El fino de menor calibre se va a recuperar por decantación al pasar por las 6 piscinas y su mayor trabajo se va a producir en las noches por un periodo de 12 a 14 horas, cuando el agua está en reposo y no recircula. El agua se va a traspasar por canaletas metálicas de piscina en piscina en las cuales van a existir 3 pantallas de geotextil de 1 x 0,50 metros, que van a ayudar a recuperar los finos en el día a través de pantallas de geotextil. El total de pantallas de recuperación de finos son 19 completando una superficie de 10 m2 de filtro. 

Las piscinas tienen una dimensión de 7 x 10 metros, inicialmente la profundidad será de 2 m y dependiendo del periodo de mantención se podrán construir hasta una profundidad de 4 metros. 

La superficie de cada piscina es de 70 m2, lo que suma una superficie de decantación de 420 m2, estas piscinas tienen una capacidad individual de Agua de 105 m3, dando un volumen total de 630 m3 y una capacidad de lodo de 315 m3. 

La capacidad de almacenamiento de lodo de todo el sistema es de 402 m3. La recuperación mensual de finos o lodo es de 160 m3 mensuales, por lo que se recomienda una mantención de lodos mensual como mínimo. 

La mantención y el retiro del lodo del sistema de estanque decantador y piscina se realizará con cargador frontal y bombas de lodo, el cual se trasladará a una loza de secado, tal como se detalla en el plano adjunto en el Anexo 2 del Adenda complementaria. 

Una vez que el fino este seco se va a incorporar a las bases estabilizadas, para su comercialización y uso en construcción de caminos y carreteras. 

El sistema de lavado de duchas y camiones se construirá dos piscinas de recirculación de las mismas dimensiones de las anteriores. Este proceso es un relavado de la grava y gravilla el cual aporta un 0,5 % de finos lo que equivale a 0,5 m3 de lodo por día equivalente a 10 m3 mensuales.

4.4.1.1 ACCIONES.

Actividades de mantención

 

Las mantenciones se realizarán principalmente en el galpón de manutención y serán llevadas a cabo por el mismo personal que trabaja en la planta. En caso de ser necesario, se contratará mano de obra especializada externa para el apoyo de las actividades.

Actividades de transporte

Una vez finalizado el proceso los áridos son dispuestos en el patio de acopio, posteriormente cargados en los camiones y despachados de acuerdo a requerimiento y demanda, se estima un flujo de dos camiones al día para esta actividad.

4.4.2 SUMINISTROS BÁSICOS

Servicios sanitarios

El proyecto cuenta con la aprobación del sistema de tratamiento de aguas servidas por parte de la SEREMI de Salud, de la Región del Maule, mediante la Resolución Exenta N° 92 de fecha 09 de enero de 2015.

Suministro de agua

Se cuenta con la aprobación del sistema de agua potable por parte de la SEREMI de Salud, de la Región del Maule, mediante la Resolución Exenta N° 93 ambas de fecha 09 de enero de 2015, el cual consiste en un sistema de captación proveniente de un pozo, con un sistema de tratamiento por filtración, desinfección por cloración y estanque de almacenamiento de 150 l/persona/día, para un total de 26 trabajadores, con una dotación de 0,3 m3/día por persona.

Agua industrial

El abastecimiento de agua industrial para la operación del Proyecto será suministrada desde un socavón que formó el río erosionando los terrenos de los propietarios de la ribera norte en ese sector, cuando el río por años desvió el curso a la ribera norte.

Suministro eléctrico

El abastecimiento de energía será obtenida de la empresa concesionaria del servicio.  Contará con las respectivas autorizaciones de la SEC.

Combustibles  y aceite

Se considera el almacenamiento de  combustibles y lubricantes, tal como se detalla en la siguiente tabla: 

Tabla 8. Combustibles y lubricantes a almacenar.

Insumos

Cantidad a almacenar

Aceites

400 litros/mes

Grasa

100 kg/mes

Combustibles

10.000 litros/mes

Fuente: Tabla 3.11 de la DIA. 

Cabe señalar, que el almacenamiento de grasas y aceites se manejarán en sus propios envases (bidones plásticos o tarros metálicos) y almacenados en el interior una bodega de insumos. En el caso del almacenamiento de combustible este será almacenado en un estanque, que se encuentre con las autorizaciones de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

4.4.3 PRODUCTOS GENERADOS

En virtud de las características del proyecto, el producto generado alcanzará en promedio 20.000 m3/mes, proyectando 240.000 m3 anuales. 

Adicionalmente, el Titular detalla la proyección de las cuñas extractivas y sus vértices año por año, considerando un frente de trabajo tendrá un ancho de 50 metros y una excavación de hasta 2,4 metros, en tabla N° 1 del presente ICE, se presentan los vértices de extracción por año y los volúmenes considerados.

4.4.4 RECURSOS NATURALES RENOVABLES

Durante la fase de operación, se consideran actividades de extracción de recursos naturales renovables, de acuerdo a las características del plan de extracción adjunto en el Anexo 16 de la DIA, que tendrá un ritmo de 20.000 m3/mes, proyectando 240.000 m3 anuales.

 

Adicionalmente, el Titular detalla la proyección de las cuñas extractivas y sus vértices año por año, considerando un frente de trabajo tendrá un ancho de 50 metros y una excavación de hasta 2,4 metros, en la tabla N° 1 del presente ICE, se presentan los vértices de extracción por año y los volúmenes considerados. 

La cantidad de áridos a extraer corresponde a un total de 1.920.000 metros cúbicos de áridos durante una vida útil  de 8 años.

Durante la fase de operación, se utilizará para el lavado de áridos, aguas de proceso suministradas desde socavón que formó el río erosionando los terrenos de los propietarios de la ribera norte en ese sector, cuando el río por años desvió el curso a la  ribera norte.

4.4.5 EMISIONES Y EFLUENTES

4.4.5.1 EMISIONES ATMOSFÉRICAS

Emisiones y efluentes

La fase de operación del Proyecto considera la generación de emisiones debido a la extracción y procesamiento de áridos, la cuantificación de las emisiones de material particulado y gases de los equipos a combustión corresponden a: 

        I.            Excavaciones.

     II.            Escarpes de Terreno.

   III.            Transferencia de Material, carguío y volteo de camiones.

  IV.            Procesamiento de Áridos.

     V.            Tránsito vehicular en calles o superficies no pavimentadas.

  VI.            Tránsito vehicular en calles o superficies pavimentadas.

VII.            Emisión de gases de vehículos. 

Para los cálculos de las emisiones durante la fase de operación del proyecto se han considerado las emisiones directas relacionadas con fuentes fijas y el tránsito de vehículos en el interior del área de emplazamiento del proyecto. 

En la siguiente tabla se presenta el resumen de las emisiones del proyecto para la operación. 

Tabla N° 9. Resumen emisiones fase de operación.

Contaminante

Emisión Proyecto (ton/año) Fase de operación

MP2,5

0,9566

MP10

11,7257

MPS

50,5416

Fuente: Tabla 29 del Anexo 5 del Adenda complementaria. 

Cabe señalar, que el Titular señala que, del análisis realizado se identifica que el proyecto en su fase de operación supera el valor de una ton/anual de MP10, y que sería una de las fracciones que componen el material particulado total, por tanto, se debe proceder a la compensación de emisiones según lo establecido en el D.S. N° 49 del MMA, que establece el “Plan de Descontaminación Atmosférica de la Región del Maule, indicando luego, en la Tabla N° 9 del Adenda complementaria “En Anexos de la presente Adenda se presenta Plan de Compensación de Emisiones”. 

No obstante lo anterior, se propone para la fase de operación, en términos generales las siguientes medidas de control preventivas: 

1)        Riego periódico en frentes de trabajo y de las vías internas.

2)        Recubrimiento de camiones con lona hermética.

3)        Cubrimiento de los acopios de excedentes, provenientes de movimientos de tierra.

4)        Utilización de procesos húmedos en caso de molienda o mezcla de materiales.

5)        Control de la velocidad de desplazamiento (límite de velocidad máximo para los camiones o maquinaria pesada será de 30 km/h) vehicular en el área de influencia y en los caminos no pavimentados mediante la señalización correspondiente.

6)        Se realizará la estabilización y compactación de la zona de tránsito de la maquinaria y los vehículos, en las áreas de faenas, mediante humectación.

7)        Sólo podrán circular y operar los vehículos que tengan revisión técnica al día, por lo que todos los vehículos de la obra deberán acreditar el cumplimiento de la normativa de emisiones.

8)        Los motores de los equipos de construcción y grupos electrógenos serán inspeccionados regularmente y mantenidos de forma que se minimicen las emisiones de gases.

9)        Se implementarán mallas rashel para la contención de material particulado en suspensión dentro de los frentes de trabajo de extracción. 

Al respecto, la información presentada no puede ser corroborada. Toda vez que, el titular no acredita cumplimiento de la normativa ambiental vigente, en virtud de que los antecedentes técnicos presentados en el Tabla N° 9 del Adenda complementaria, precisó que  “…en Anexos de la mencionada Adenda se presenta el plan de compensación de emisiones…”. 

Por su parte, la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Maule, mediante el Ord. N° 388/2017 de fecha 30 de noviembre de 2017, establece que “en relación a la estimación de emisiones atmosféricas del proyecto, se observa que: 

i.        De acuerdo a lo presentado por el Titular, se estima que las emisiones de material particulado serán de 50,54 ton/año de MPS y 11,73 ton/año MP10, lo que supera el umbral de 1 ton/año establecido en el artículo 47 del D.S.49/2015 MMA (PDA Talca-Maule), por lo tanto debe compensar dichas emisiones en un 120%, presentando un Programa de Compensación de Emisiones, el que debe ser aprobado por la Seremi del Medio Ambiente Región del Maule. 

ii.      Plan de compensación:

Aunque en la página 35 del Adenda complementaria (respuesta 1.14) dice "En Anexos de la presente Adenda se presenta Plan de Compensación de Emisiones", pero no se presenta dicho Plan.”

4.4.5.2 EMISIONES ACÚSTICAS

Ruido

De los resultados obtenidos, en el informe acústico adjunto en el Anexo 11 de la DIA, se concluye que en la evaluación de los frentes de trabajo de la fase de operación, no supera los límites indicados en el D.S. N° 38/11 del MMA para Zona Rural, en el horario diurno y nocturno, tomando como base el nivel máximo estipulado por el D.S. ya mencionado. 

En dicho informe se identifican los receptores sensibles que pudiesen verse afectados por el Proyecto, Figura III-1 y Tabla III-1 5, se estiman los niveles de ruido generados en las distintas actividades para esta fase, se evalúan las emisiones acústicas con respecto a los límites establecidos por el D.S. N° 38/11 del MMA. 

Las actividades asociadas a la fase de operación que generan emisiones acústicas, corresponden a:

  •     Chancadora Primaria.
  •    Chancadora secundaria.        
  •      Harneros seleccionadores.     
  •   Tornillo lavador de arena.     
  • Cintas transportadoras. 

Las principales fuentes de ruido corresponden al uso de la siguiente maquinaria:

a)      Camión.

b)      Cargador frontal.

c)       Retroexcavadora.

d)      Dumper. 

No obstante lo anterior, se propone para la fase de operación, en términos generales la siguiente medida de control preventiva: 

1)      Instalar una barrera acústica perimetral, de material cuya densidad minina será equivalente es de 20 kg/m2 (ejemplo madera OSB). Esta barrera debe tener una altura de 4 m y longitud de 150 m. En sus costados poniente y oriente una longitud de 220 m, y contempla un revestimiento de todo el interior con lana mineral de alta densidad (ej. 32 Kg/m3), dicha barrera, se encuentra graficada en la Figura VIII-1 del Anexo 11 de la DIA. 

2)      La planta de procesamiento tiene construido muros de tierra de una altura de tres metros en el costado oriente y poniente. Adicionalmente, en el costado sur se construyó la plataforma de acopio de una altura de seis metros y en el costado norte existe una cortina de árboles de una, altura de 10 metros y de un espesor de 15 metros. 

Finalmente, el Titular presenta en el Anexo 6 del Adenda complementaria, un estudio que contempla la ubicación y operación de maquinarias asociadas al proyecto en relación  a sus usos y a los receptores de fauna. 

En dicho estudio se concluye que la evaluación para la influencia del proyecto sobre fauna del sector en estudio arrojó como resultado, que si bien se proyectan niveles sobre los 85 dB(A), esto será en un radio máximo de 11 metros en torno a la principal fuente generadora de ruido, por lo cual es posible determinar que el efecto sobre la fauna del sector expuesta a los niveles de ruido del proyecto no será significativa, considerando niveles de ruido bajo los 60 dB(A) al interior del límite de la zona de procesamiento y en un radio de 10 metros desde la línea de circulación estimada para el tráfico de los camiones desde la zona de extracción a la de procesamiento.

4.4.5.3 EMISIONES LÍQUIDAS O EFLUENTES

Residuos líquidos domésticos (Aguas servidas)

Para esta fase se utilizará el sistema de tratamiento de aguas servidas consistente en un fosa séptica prefabricada, con una capacidad de 150 l/persona/día, para un total de 26 habitantes y cuya disposición será mediante drenes de infiltración.

4.4.6 RESIDUOS

4.4.6.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS

Residuos sólidos domiciliarios o asimilables (RSD)

Estos corresponden principalmente a restos orgánicos y residuos como papeles, cartones y envases plásticos. Los residuos sólidos domiciliarios y asimilables serán almacenados, transportados a un punto de recolección y luego serán dispuestos en lugares autorizados, por la SEREMI de Salud. Se contempla la generación de 10 Kg/día de residuos domiciliarios.

Residuos sólidos inertes

El Proyecto considera generar residuos inertes correspondientes a restos de correas, mangueras limpias y partes de piezas libres de hidrocarburos, trozos de madera, fierros. Se estima en 100 kg/mes, los cuales serán trasportados y dispuestos por empresa autorizada por la SEREMI de Salud.

4.4.6.2 RESIDUOS PELIGROSOS

Residuos peligrosos

Los residuos peligrosos estimados para esta fase corresponden a los detallados en la siguiente tabla: 

Tabla N° 10. Tipo y cantidad de residuos peligrosos generados durante la fase de operación.

Residuo Peligroso

Cantidad Estimada

Tiempo de almacenamiento

Forma de manejo

Destino Final

Petróleo usado

 

200 litros

6

Tambores metálicos dentro de la bodega de RESPEL

Lugar autorizado para disposición de residuos peligrosos

Trapos, huaipe, ropa y guantes contaminados

40 kg

6

Tambores metálicos dentro de la bodega de RESPEL

Lugar autorizado para disposición de residuos peligrosos

Filtros de aceites usados

100 unidades

6

Tambores metálicos dentro de la bodega de RESPEL

Lugar autorizado para disposición de residuos peligrosos

Fuente: Tabla 3.15 adjunto en la Adenda. 

Respecto al manejo de los residuos peligrosos, estos serán depositados en recipientes adecuadamente rotulados, cerrados, para ser derivado a una empresa externa  autorizada  por  el  SEREMI  de  Salud  Región del Maule para  su disposición final.

4.5. FASE DE CIERRE

La fase de cierre y abandono, tiene como objetivo restituir las geoformas propias del cauce, rellenando huecos y evitando montículos y desmantelar las instalaciones de faenas, además de los equipos e instalaciones en los sectores de procesamiento y extracción de áridos, recuperando, las características naturales que tenía el río antes de ser intervenido.

4.5.1 PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.

Desmontaje y desmantelamiento de las estructuras e instalaciones auxiliares utilizadas durante el proyecto

Durante esta actividad se realizará el desmontaje de todas las estructuras, equipos, maquinarias o elementos utilizados durante el Proyecto para la extracción y procesamiento de áridos.

Actividades Obras y Acciones para Restaurar la Geoforma o Morfología, Vegetación y cualquier otro Componente Ambiental que haya sido Afectado durante la Ejecución del Proyecto

Se hace presente que el Titular señala respecto a esta actividad, que la morfología del cauce del río no considera restauración, sólo considera dejar el cauce hidráulicamente en óptimas condiciones.

4.5.2 SUMINISTROS BÁSICOS

Servicios sanitarios

El proyecto cuenta con la aprobación del sistema de tratamiento de aguas servidas por parte de la SEREMI de Salud, de la Región del Maule, mediante la Resolución Exenta N° 92 de fecha 09 de enero de 2015.

Suministro de agua

Se cuenta con la aprobación del sistema de agua potable por parte de la SEREMI de Salud, de la Región del Maule, mediante la Resolución Exenta N° 93 ambas de fecha 09 de enero de 2015, el cual consiste en un sistema de captación proveniente de un pozo, con un sistema de tratamiento por filtración, desinfección por cloración y estanque de almacenamiento de 150 l/persona/día, para un total de 26 trabajadores, con una dotación de 0,3 m3/día por persona.

Suministro eléctrico

El abastecimiento de energía será obtenida de la empresa concesionaria del servicio.

Combustibles

La siguiente tabla da cuenta de la maquinaria a utilizar durante la fase de construcción del proyecto: 

 Tabla N° 11. Maquinaria a utilizar por el Proyecto.

Tipo de maquinaria

Cantidad

Excavadora

1

Camión tolva 14 m3

1

Grúa

1

Camioneta

1

Fuente: Tabla 3.10 de la DIA.

4.5.3 PRODUCTOS GENERADOS

En virtud de las características del proyecto, no existe generación de productos.

4.5.4 RECURSOS NATURALES RENOVABLES

El proyecto por las características de sus partes, acciones y obras no considera extraer o explotar recursos naturales renovables para satisfacer sus necesidades en esta fase.

4.5.5 EMISIONES Y EFLUENTES

4.5.5.1 EMISIONES ATMOSFÉRICAS

Emisiones (ton/año)

Las emisiones de Material particulado y gases durante la fase de cierre del Proyecto se asocian a las actividades de: 

·         Emisión por circulación de camiones por caminos no pavimentados

·         Emisión de gases de combustión por tránsito de camiones. 

Para esta fase, de acuerdo al Anexo 12 de la DIA, las emisiones generadas corresponden a las que se indican en la tabla siguiente: 

Tabla N° 12. Resumen de las emisiones fase de construcción.

Contaminante

Emisión Fase de cierre (ton/año)

MP2,5

0,04000535

MP10

0,05680

CO

4,828

NOx

0,4413

HC

0,05297

Fuente: Tabla 12 adjunto en el Anexo 5 de la DIA.

Ruido

Para la fase de cierre las principales fuentes de ruido corresponden al uso de la siguiente maquinaria:

1)      Cargador frontal.

2)      Retroexcavadora.

3)      Dumper. 

De acuerdo a la verificación de la normativa para las actividades asociadas a esta fase, se obtiene que el proyecto no requiere medidas de control, ya que los niveles de emisión para esta fases, se encuentran bajo los límites máximos establecidos por el D.S. N° 38/11 del MMA, para horario diurno. 

Se identifican los receptores sensibles que pudiesen verse afectados por el Proyecto, Figura III-1 y Tabla III-1 5 del Anexo 11 de la DIA, se estiman los niveles de ruido generados en las distintas actividades de la fase de construcción, se evalúan las emisiones acústicas con respecto a los límites establecidos por el D.S. N° 38/11 del MMA. 

Cabe señalar, que el área de emplazamiento del proyecto y los receptores (Tabla III-1 5 del Anexo11 de la DIA), corresponde a Zona Rural.

Residuos líquidos (Aguas servidas)

Para esta fase se utilizará el sistema de tratamiento de aguas servidas consistente en un fosa séptica prefabricada, con una capacidad de 150 l/persona/día,  para un total de 26 habitantes y cuya disposición será mediante drenes de infiltración.

4.5.6 RESIDUOS

4.5.6.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS

Residuos sólidos domiciliarios o asimilables (RSD)

Estos corresponden principalmente a restos orgánicos y residuos como papeles, cartones y envases. Los residuos sólidos domiciliarios y asimilables serán almacenados en forma temporal en contenedores con tapas, lo cuales serán trasladados a punto de recolección para ser retirados por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud, Región del Maule. 

La generación de este tipo de residuos durante la fase de cierre se estima en torno a los 3 Kg/día.

Residuos sólidos inertes

El Proyecto considera generar residuos inertes correspondientes a restos de correas, mangueras limpias y partes de piezas libres de hidrocarburos, trozos de madera, fierros. Se estima en 80 kg/mes, los cuales serán trasportados y dispuestos por empresa autorizada por la SEREMI de Salud.

4.5.6.2 RESIDUOS PELIGROSOS

Residuos peligrosos

Los residuos peligrosos estimados para esta fase corresponden a los detallados en la siguiente tabla: 

Tabla N° 13. Tipo y cantidad de residuos peligrosos generados durante la fase de cierre-operación.

Residuo Peligroso

Cantidad Estimada

Forma de manejo

Destino Final

Trapos, huaipe, ropa y guantes contaminados

40 kg/mes

20 litros/mes

Tambores metálicos dentro de la bodega de RESPEL

Lugar autorizado para disposición de residuos peligrosos

Fuente: Tabla 3.15 adjunto en la Adenda. 

Respecto al manejo de los residuos peligrosos, estos serán depositados en recipientes adecuadamente rotulados, cerrados, para ser derivado a una empresa externa  autorizada  por  el  SEREMI  de  Salud  Región del Maule para  su disposición final.

 

4.6. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD

 

Tabla 4.6. Cronología de las fases del Proyecto o Actividad

Fase de Construcción

Fecha estimada de inicio

El inicio de la obras de construcción se realizó en marzo de 2017, debido a que corresponde a una actividad existente y las partes, obras o acciones ya se encuentran ejecutadas.

Parte, obra o acción que establece el inicio

Instalación de faenas para habilitación de oficinas administrativas y talleres.

Fecha estimada de término

Junio 2017.

Fase de Operación

Fecha estimada de inicio

Segundo semestres de 2017.

Parte, obra o acción que establece el inicio

Inicio del plan de extracción, de acuerdo a la proyección de las cuñas extractivas y sus vértices año por año, detalladas en la Tabla N° 4.1 del presente ICE.

Fecha estimada de término

Fin del plan de extracción.

Fase de Cierre

Fecha estimada de inicio

Diciembre de 2025.

Parte, obra o acción que establece el inicio

Inicio del retiro de planta, oficinas administrativas y talleres.

Fecha estimada de término

Mayo de 2025.


4.7. MANO DE OBRA
 

Tabla 4.7. Mano de obra

Fases

Mano de obra promedio

Mano de Obra Máxima

Construcción

8

8

Operación

20

25

Cierre

4

6

Total

32

39

 

5.      Que, durante el proceso de evaluación se han presentado los siguientes antecedentes respecto del artículo 11 de la Ley N° 19.300: 

5.1         RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Impacto ambiental

Se contemplan emisiones de material particulado y gases.

Parte, obra o acción que lo genera

Combustión de vehículos, polvo resuspendido, producto del tránsito vehicular, Polvo fugitivo asociado al movimiento de tierra y a la actividad de extracción y procesamiento de áridos.

Fase en que se presenta

Construcción, operación y cierre.

Componente ambiental afectado

Para comprobar lo exigido por la normativa, se realizó un estudio de estimación de emisiones atmosféricas adjunto en el Anexo 5 del Adenda complementaria y una modelación actualizado en el Anexo 17 del Adenda, donde se concluye que el proyecto en su fase de operación supera el valor de un ton/anuales de MP10, por tanto, se debe proceder a la compensación de emisiones según lo establecido en el D.S. N° 49 del MMA, que establece el “Plan de Descontaminación Atmosférica de la Región del Maule, indicando luego, en la Tabla N° 9 del Adenda complementaria “En Anexos de la presente Adenda se presenta Plan de Compensación de Emisiones”, sin embargo dicho Anexo, no se presentan en la Adenda complementaria. 

De acuerdo a la información expuesta en la DIA, Adenda y Adenda complementaria, no es posible aseverar que el proyecto no generará un riesgo para la salud de la población. En efecto, el proyecto no subsana los errores, omisiones o inexactitudes de que adolece la DIA, respecto a la generación de emisiones atmosféricas, ya que no adjunta a la Adenda complementaria el plan de compensación de emisiones señalado en dicha Adenda. 

Por tanto, de acuerdo al inciso tercero del Artículo 19 de la Ley 19.300, la Adenda complementaria de la Declaración de Impacto Ambiental no subsana los errores, omisiones o inexactitudes de que adolece la DIA del proyecto.

Impacto ambiental

Aire: Aumento de los niveles de ruido.

Parte, obra o acción que lo genera

Actividades relacionadas a la instalación de faenas, movimiento de tierra, construcción de fundiciones y obras civiles, instalación de equipos eléctricos y mecánicos, construcción de línea de transmisión y comisionamiento.

Operación del Proyecto considera la operación de las unidades generadoras, así como también el transporte de insumos (combustible) en el interior del predio del Proyecto.

Fase en que se presenta

Construcción y operación.

Componente ambiental afectado

Los niveles de ruido proyectados sobre los receptores cercanos al proyecto, durante la fase de construcción y operación, se encuentran por debajo de los límites establecidos en la normativa vigente D.S. N° 38/2011 MMA. En este aspecto, los niveles de ruido generados por la construcción y operación, cumplirán con el límite máximo de ruido establecido por el D.S. N° 38/11 del MMA para el período diurno en el caso de la fase de construcción y para todo horario en la fase de operación. Lo anterior se describe en los numerales 4.3.5.2., 4.4.5.3. y 4.5.5.2. del presente ICE. 

El Titular señala las siguientes medidas de control:

1)      Instalar una barrera acústica perimetral, de material cuya densidad minina será equivalente es de 20 kg/m2 (ejemplo madera OSB). Esta barrera debe tener una altura de 4 m y longitud de 150 m. En sus costados poniente y oriente una longitud de 220 m, y contempla un revestimiento de todo el interior con lana mineral de alta densidad (ej. 32 Kg/m3), dicha barrera, se encuentra graficada en la Figura VIII-1 del Anexo 11 de la DIA. 

2)      La planta de procesamiento tiene construido muros de tierra de una altura de tres metros en el costado oriente y poniente. Adicionalmente, en el costado sur se construyó la plataforma de acopio de una altura de seis metros y en el costado norte existe una cortina de árboles de una, altura de 10 metros y de un espesor de 15 metros.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo 6. Punto 6.1 del ICE.

Impacto ambiental

Manejo de residuos sólidos

Parte, obra o acción que lo genera

Manejo de residuos.

Fase en que se presenta

Construcción y operación

Componente ambiental afectado

El Proyecto considera un manejo adecuado de sus efluentes, considerando que las  instalaciones contarán con autorización sanitaria.

Los residuos sólidos no peligrosos serán manejados y dispuestos de acuerdo a lo descrito en el punto 3.5.2.2, Capítulo 3 de la DIA y respuesta a la observación 1.4 del Adenda, asociado a la fase de construcción y el punto 3.5.8.4, Capítulo 3 de la DIA al PAS 140 y respuesta a la observación 1.4 del Adenda, asociado a la fase de operación. El Proyecto generará residuos peligrosos, sin embargo ha sido diseñado para contar con todas las medidas de control referidas a una actividad de su tipo: zonas segregadas según el tipo de residuo, sistemas de control de derrames incorporados al Proyecto, y planes de acción frente a todo tipo de contingencias, etc. (PAS 142, Anexo 6 de la DIA).

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo 6. Punto 6.1 del ICE.

Con todo lo anterior, el Proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que este genera o produce.

 

5.2     EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE RECURSOS NATURALES RENOVABLES

Impacto Ambiental

Afectación de recursos hídricos y contaminación de las aguas.

Parte, obra o acción que lo genera

Actividad de extracción de áridos.

Fase en que se presenta

Construcción y operación.

Componente ambiental afectado

No es posible descartar que el Proyecto considere la pérdida de suelo o su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.   

Al respecto, en el Anexo PAS 157 del Adenda complementaria, se adjuntan los antecedentes técnicos y formales relacionados con el mencionado PAS, donde no se evidencian obras de regularización del cauce, cuyo objetivo es dirigir u ordenar la corriente de un cauce o devolverlo a éste, debido a la alteración de su sección, pendiente, trazado, materialidad de lecho y/o ribera, efectos propios de las extracciones de áridos en los cauces naturales. Por tanto, no es posible señalar la no afectación del escurrimiento y de procesos erosivos, debido a que sólo se describen en el Anexo señalado, labores de extracción de áridos que se ejecutarán en el cauce. 

Lo anterior, fundado en que el requisito de otorgamiento del mencionado PAS consiste en no afectar la no alteración significativa del escurrimiento y de los procesos erosivos naturales del cauce. 

Por tanto, es dable señalar que el Titular en la Adenda complementaria de la Declaración de Impacto Ambiental no subsana los errores, omisiones o inexactitudes de que adolece la DIA del proyecto y en consecuencia no es posible descartar que puede existir una pérdida de suelo o de su capacidad de sustentar biodiversidad por degradación, erosión impermeabilización y compactación.

Impacto Ambiental

Presencia de especies silvestres en estado de conservación

Parte, obra o acción que lo genera

Acopio, extracción, procesamiento y traslado de materiales.

Fase en que se presenta

Fase de operación.

Componente ambiental afectado

Dado que el Proyecto:

1.      Afectará una superficie mayor a 85 hectáreas, donde será removido totalmente el suelo y la vegetación, generando modificaciones importantes en la morfología del cauce y en las condiciones y recursos disponibles para la existencia de un número significativo de especies nativas que utilizan este hábitat.

2.      Se tiene el registro de una importante diversidad de fauna en el área de influencia del proyecto, con presencia de 56 especies en total, distribuidos en 12 órdenes y 24 familias, cuya capacidad de regeneración se podría ver afectada por las obras del Proyecto. Se desconoce el número de especies que utiliza este hábitat con fines reproductivos.

3.      Existe en el área del Proyecto especies clasificadas, según el Reglamento de Clasificación de Especies (RCE), en estado de conservación Vulnerable (Rana Chilena), Casi Amenazada (Sapo de Cuatro Ojos) y Preocupación Menor (Lagartija Lemniscata; Lagarto Chileno; Culebra de Cola Larga, Garza Cuca), distribuidas en toda el área de influencia, que se verían amenazadas, de acuerdo a la Tabla N° 10 del Adenda complementaria. 

Respecto a lo anterior, se solicitó al Titular en el ICSARA complementario que efectuara un descarte respecto a si el proyecto generará o presentará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, indicando antecedentes fundados que no alterará la capacidad de regeneración o renovación o bien si se alterarán las condiciones que hacen posible la presencia y desarrollo de estas especies. 

El Titular señaló en su respuesta a la observación, que “se acoge la observación, se rectifica que dicha medida corresponde a un compromiso voluntario y no una medida de mitigación.”. Y luego, para descartar si el Proyecto generará o presentará algún efecto adverso significativo, en el estudio de fauna adjunto al anexo 8 del Adenda complementaria, lejos de justificar una posible afectación, se limitó a indicar (específicamente en el estudio de fauna) que “El presente informe busca dar un enfoque a las posibles perturbaciones asociadas a la fauna terrestre, principalmente al grupo de las aves presentes en el área de emplazamiento del proyecto, lo anterior realizando un análisis ambiental del lugar estudiado, sin embargo, se debe tener en cuenta que la información presentada puede variar con nuevas prospecciones, estacionalidad y tiempos de observación, entre otros factores. De esta manera, La recopilación de antecedentes bibliográficos indicó un total de 99 potenciales especies en el área del proyecto, correspondiente a 14 especies de anfibios nativos, 20 especies de reptiles, 24 especies de mamíferos, y 41 especies de aves.

En cuanto a los resultados fue posible la identificación de un total de 24 especies, correspondientes al grupo de las aves las cuales se encuentran distribuidas en 9 órdenes: Charadriiformes, Columbiformes, Cathartiformes, Suliformes, Gruiformes, Pelecaniformes, Anseriformes, Falconiformes y por último los Passeriformes, este último abarcó la mayor diversidad con 10 especies, y además presento la mayor abundancia con el 60 % del total de individuos. 

En cuanto al grupo de herpetofauna (anfibios y reptiles), no fue posible su identificación pués se registraron todas las áreas circundantes del terreno sin encontrar especies pertenecientes a este grupo. Sin embargo, existen hábitats específicos en el terreno, ya que se observaron lagunas temporales, propicias para la sobrevivencia de los anfibios. Mientras que para el caso de los mamíferos, mediante la metodología de transectas lineales y métodos directos e indirectos solo fue posible registrar la presencia de mamíferos domesticados en el lugar de estudio, como son el caso de perros (Canis lupus familiaris), caballo (Equus caballus), lo cual es una posible influencia sobre la ausencia de otras especies de mamíferos de menor tamaño.” (El énfasis es nuestro). 

A mayor abundamiento, el objetivo general del Permiso Ambiental Sectorial (PAS) N° 146, adjunto en el Anexo 3 del Adenda complementaria, tal como lo señala el Titular, es “Minimizar efectos sobre la fauna silvestre amenazada de baja movilidad y en categoría de conservación, previo a la ejecución de obras de construcción del Proyecto EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO DE ÁRIDOS AGUAS ARRIBA DEL PUENTE RUTA 5 SUR EN RÍO MAULE.”. 

Con todo lo anteriormente expuesto, en relación a las observaciones realizadas en el ICSARA complementario y consecuentemente con los antecedentes proporcionados en la Adenda complementaria, cabe señalar que no es posible concluir que el proyecto no presentará impactos relacionados a la presencia de especies silvestres en estado de conservación, en primer término, debido a que, tal como lo señala el Titular, no fue posible identificar especies del grupo herpetofauna, en las áreas de emplazamiento del Proyecto y que la información aportada, puede variar con nuevas prospecciones, estacionalidad y tiempos de observación, entre otros factores. 

Otro aspecto a considerar es que entre los antecedentes aportados por el Titular, se establece que: 

a)      El solo hecho de lograr una captura del 85 % de los ejemplares del área de emplazamiento del proyecto es suficiente para garantizar la protección de las poblaciones locales, lo cual será determinado mediante estimaciones de abundancia previas a las actividades de captura.

b)      De registrarse alguna otra especie de baja movilidad que no haya sido identificada en un comienzo, también será sometida a la medida.

c)      Que los sitios de liberación para las especies capturadas de cada lugar, deberán poseer las mismas o similares características  hábitat que el sitio de captura. 

En consecuencia, la medida de perturbación controlada en el marco de un compromiso ambiental voluntario, en los términos expuestos por el Titular, no permite asegurar en base a un porcentaje, y a una determinación de la abundancia antes de la captura, que no se alterará la capacidad de regeneración o renovación o bien si se alterarán las condiciones que hacen posible la presencia y desarrollo de estas especies, más aún, lo descrito por el Titular en la Adenda complementaria, da cuenta de medidas improvisadas, debido principalmente a que, hace presente que si existe alguna especie no identificada también se le aplicará la medida, y que, no se realizó la evaluación de las condiciones de habitabilidad de los sitios de relocalización, sólo limitándose a indicar que deberán poseer las mismas o similares características  hábitat que el sitio de captura. 

A mayor abundamiento el Servicio Agrícola Ganadero de la Región del Maule, mediante Ord N° 1144, de fecha 02 de noviembre de 2017 se pronuncia con observaciones indicando lo siguiente: 

El proyecto, a juicio de este Servicio, generará efectos adversos significativos sobre el recurso natural fauna silvestre, debido a lo siguiente: 

1.      El proyecto afectará una superficie mayor a 85 hectáreas, donde será removido totalmente el suelo y la vegetación, generando modificaciones importantes en la morfología del cauce y en las condiciones y recursos disponibles para la existencia de un número significativo de especies nativas que utilizan este hábitat.

2.      Registro de una importante diversidad de fauna en el área de influencia del proyecto, con presencia de 56 especies en total, distribuidos en 12 órdenes y 24 familias, cuya capacidad de regeneración se podría ver afectada por las obras del proyecto. Se desconoce el número de especies que utiliza este hábitat con fines reproductivos.

3.      Existencia en el área de especies clasificadas en estado de conservación Vulnerable (Rana Chilena), Casi Amenazada (Sapo de Cuatro Ojos) y Preocupación Menor (Lagartija Lemniscata; Lagarto Chileno; Culebra de Cola Larga, Garza Cuca), distribuidas en toda el área de influencia, que se verían amenazadas por el proyecto. 

Por lo expuesto, el titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) donde se deberá incluir, además de la línea base, la evaluación de los impactos ambientales que generará en proyecto en sus diferentes etapas, las medidas de mitigación, restauración y compensación, según corresponda, y los planes de contingencia, de emergencia y seguimiento.  

Las medidas consideradas en la DIA para la protección de la fauna silvestre, correspondientes al rescate y relocalización de herpetofauna, la definición de un área de restricción para Rana Chilena y las medidas de protección establecidas para la Garza Cuca corresponden, a nuestro juicio, a medidas de mitigación que deben estar contenidas en un EIA. 

La medida dispuesta para la Rana Chilena no permite garantizar la mantención del hábitat disponible para la población presente al interior del área de extracción de áridos. Entre los antecedentes analizados por el titular, por ejemplo, no se evalúa el efecto que tendrá la cota de extracción de áridos sobre el cuerpo de agua donde fue registrada la presencia de Rana Chilena, considerando que todo el entorno de esta área forma parte del área de extracción.”

Impacto Ambiental

Dispersión de material particulado a los receptores cercanos, fauna y cumplimiento al PDA para las comunas de Talca y Maule.

Parte, obra o acción que lo genera

Acopio, extracción, procesamiento y traslado de materiales

Fase en que se presenta

Operación.

Componente ambiental afectado

De acuerdo a los cálculos de emisiones atmosféricas, adjuntos en el Anexo 4 de la DIA, el proyecto supera el valor de una ton/anuales de MP10, por tanto, se debe proceder a la compensación de emisiones según lo establecido en el D.S. N° 49 del MMA, que establece el “Plan de Descontaminación Atmosférica de la Región del Maule, indicando luego, en la Tabla N° 9 del Adenda complementaria “En Anexos de la presente Adenda se presenta Plan de Compensación de Emisiones”, sin embargo, dicho Anexo no se adjuntó en la Adenda complementaria. 

De acuerdo a la información expuesta en la DIA, Adenda y Adenda complementaria, no es posible aseverar que el proyecto no generará un efecto adverso significativo sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables como consecuencia de las emisiones atmosféricas. En efecto, el proyecto no subsana los errores, omisiones o inexactitudes de que adolece la DIA, respecto a la generación de emisiones atmosféricas, ya que no adjunta a la Adenda complementaria el plan de compensación de emisiones señalado en dicha Adenda. 

Por tanto, de acuerdo al inciso tercero del Artículo 19 de la Ley 19.300, la Adenda complementaria de la Declaración de Impacto Ambiental no subsana los errores, omisiones o inexactitudes de que adolece la DIA del proyecto. 

Al respecto, la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Maule, mediante el Ord. N° 388/2017 de fecha 30 de noviembre de 2017, establece que en relación a la estimación de emisiones atmosféricas del proyecto, se observa que: 

iii.    De acuerdo a lo presentado por el Titular, se estima que las emisiones de material particulado serán de 50,54 ton/año de MPS y 11,73 ton/año MP10, lo que supera el umbral de 1 ton/año establecido en el artículo 47 del D.S.49/2015 MMA (PDA Talca-Maule), por lo tanto debe compensar dichas emisiones en un 120%, presentando un Programa de Compensación de Emisiones, el que debe ser aprobado por la Seremi del Medio Ambiente Región del Maule. 

iv.     Plan de compensación:

Aunque en la página 35 del Adenda complementaria (respuesta 1.14) dice "En Anexos de la presente Adenda se presenta Plan de Compensación de Emisiones", pero no se presenta dicho Plan.”.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo 6. Punto 6.2 del ICE.

El Proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

 

5.3     REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Impacto Ambiental

Restricción al acceso a los recursos naturales utilizados como sustento económico de grupos humanos.

De acuerdo a los antecedentes entregados en la Adenda complementaria (respuesta a la observación 1.4), no es posible señalar que no existen asentamientos humanos que hagan uso del área de emplazamiento del Proyecto, para la extracción de recursos naturales renovables como sustento de su economía. 

Lo anterior, basado en que el Titular no descarta la afectación a bocatomas existentes, argumentando mediante imágenes, que sólo existe la bocatoma del Canal Chivato Loncoche, la cual se encuentra localizada a 220 metros del área de extracción del Proyecto, y se argumenta que dicha captación no se verá afectada por la operación del Proyecto. 

Sin embargo, en la respuesta a la observación 1.4 del Adenda complementaria, indica textual lo siguiente, “El proyecto consideraba en un inicio construir un gran pretil en la ribera norte de desvío de las aguas al centro del río donde contemplaba construir la caja del río. En forma paralela se, contemplaba dar la continuidad de alimentación de agua del Rio Maule a los propietarios  de la ribera  norte,  para  que continuaran normalmente con el riego de sus predios y siembras. Por esta razón se construyó un canal desde al inicio del proyecto desde el cauce  del río conduciendo el agua hacia el socavón, construyendo un pequeño pretil en el cauce formando una laguna, donde los regantes toman el agua con una bocatoma artesanal conduciéndolo a sus terrenos. El agua de acuerdo al periodo de mayor caudal rebalsa la laguna y retorna aguas abajo al cauce del río.”. 

Al respecto, el Titular al evidenciar que existe un grupo de regantes que mediante una bocatoma artesanal toman las aguas para llevarla hacia sus terrenos, la cual no corresponde a la bocatoma del Canal Chivato Loncoche (bocatoma utilizada en el análisis de no afectación debido a la operación del Proyecto), no hace posible descartar que se restringa al acceso de los recursos naturales renovables utilizados como sustento económico del grupo, en este caso, los regantes. 

Por tanto, es dable señalar que el Titular en la Adenda complementaria de la Declaración de Impacto Ambiental no subsana los errores, omisiones o inexactitudes de que adolece la DIA del proyecto. 

De acuerdo a lo anteriormente expuesto y los antecedentes proporcionados por el Titular en la Adenda complementaria, la Dirección General de Aguas de la Región del Maule, mediante Ord. N° 1753 de fecha 03 de noviembre de 2017, indica: 

El titular señala en la respuesta 1.4 de la Adenda lo siguiente: "En forma paralela se contemplaba dar la continuidad de alimentación de agua del Rio Maule a los propietarios de la ribera norte". Lo anterior deja en evidencia que por la ribera norte existe también, al menos una bocatoma que permite captar aguas para regantes del sector. Lo anterior se corrobora con lo que se visualiza en imágenes satelitales contenidas en el software Google Earth, donde se aprecia, justo al sur de la planta de procesamiento de áridos, una captación de agua desde la ribera norte del río Maule. 

Al respecto, cabe señalar que desde el primer pronunciamiento de este Servicio al proyecto en análisis, se solicitó información respecto a la existencia de bocatomas en el área de emplazamiento del proyecto que pudiesen verse afectadas por la operación del mismo, sin embargo hasta el momento, tal cual se manifiesta, no se ha dado respuesta de lo solicitado”. 

En otro orden de ideas, cabe señalar que, el proyecto no generará alteración en los flujos habituales de transporte, no se obstruirá la conectividad y/o la circulación de los caminos de acceso al emplazamiento del proyecto. Al respecto, cabe señalar que se implementarán las siguientes medidas: 

a)      Instalación de señalética PARE en la salida del proyecto hacia la ruta K-645.

b)      Instalación de señalética vial  indicando  la  zona  de  ingreso y salida  de  camiones, velocidad máxima de 30 km/h.

c)      De ser necesario, en coordinación con la Dirección de Vialidad, Región del Maule, Municipalidades (San Javier y Maule) y junta de vecinos del sector, la empresa aportará asfalto en frío para reparaciones menores  en la vía K-645. 

El proyecto no contempla reasentamiento de comunidades humanas y en  el  área  de  emplazamiento  del  proyecto  no  se  registran  grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas. 

El proyecto no intervendrá en forma alguna sobre el acceso a bienes, equipamientos y servicios de ningún tipo, ya que la dimensión del proyecto requiere de un máximo de 39 trabajadores, durante 8 años de intervención del Proyecto, lo cual no afectará dichos parámetros. 

El proyecto no impedirá en forma alguna, las manifestaciones culturales o comunitarias de cualquier tipo. No existen espacios cercanos al proyecto donde se desarrollen este tipo de actividades.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo 6. Punto 6.3 del ICE.

El Proyecto no genera reasentamientos de comunidades humanas ni alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

 

5.4      LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Impacto Ambiental

Localización en o cercana a un sitio protegido.

Cabe señalar, que el asentamiento humano más cercano al área del Proyecto, corresponde a una vivienda ubicada en Ruta K-645, al norte del Proyecto, localizada a unos 160 metros de distancia. 

Además, el Titular señala en la Adenda complementaria, específicamente en la ficha resumen, que unos 1.800 metros, existen puntos de reunión de personas del sector, por tanto no se perciben cambios relevantes en su dinámica y costumbres de vida habitual, producto del desarrollo de este Proyecto. 

El Proyecto no se localiza próximo a sitios prioritarios, según lo indicado en el OF. ORD. D.E.  Nº 100143/10 del Servicio de Evaluación Ambiental, que complementa y actualiza el instructivo “Sitios prioritarios para la conservación en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”, como tampoco se ubica próximo a alguna área colocada bajo protección oficial, específicamente áreas protegidas del tipo que se indican en el OF. ORD. D.E. Nº 130844/13 del Servicio de Evaluación Ambiental, que uniforma criterios y exigencias técnicas sobre áreas protegidas para efectos del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, e instruye sobre materia. 

Igualmente, el Proyecto no altera el valor ambiental del territorio, debido a que se emplaza en una zona intervenida. 

El predio estudiado se encuentra altamente intervenido por actividades extractivas y en él no se pueden observar las características que naturalmente tenían los terrenos en esta zona. 

La revisión de la superficie, da resultados negativos en cuanto a la presencia de restos de valor arqueológico y/o patrimonial en el área de estudio del Anexo 13 de la DIA. 

Finalmente, la extensión y magnitud del proyecto, así como la duración de sus partes, obras o acciones, no generará impacto alguno sobre los objetos de protección que se pretenden resguardar.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo 6. Punto 6.4 del ICE.

El Proyecto no se localiza cercano o en áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados; ni en zonas con valor ambiental relevante.

 

5.5      ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Impacto Ambiental

Obstrucción de la visibilidad de una zona con valor paisajístico.

En cuanto a la obstrucción de la visibilidad del paisaje, y en base a la magnitud espacial del Proyecto, se estima que el desarrollo de sus obras no bloqueará las vistas del paisaje para algún observador, ni constituirá un elemento que será dominante en el fondo escénico, manteniendo una sensación de equilibrio y coherencia paisajística. 

Según la magnitud espacial de sus obras, se estima que el desarrollo del Proyecto no generará una pérdida de naturalidad relevante, ni una pérdida mayor de atributos biofísicos. Asimismo, las obras del Proyecto no modificarán las formas del paisaje.

Sobre la base de la información anterior, dada la reducida magnitud espacial de las obras del Proyecto, es posible señalar que la ejecución del mismo no implicará una obstrucción de la visibilidad de un área con valor paisajístico o la alteración de alguno de los atributos que le otorguen a dicha área una connotación única o diferenciador a otro tipo de paisaje del sector como resultado de la magnitud y duración de las obras y actividades del Proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo 6. Punto 6.5 del ICE.

El Proyecto no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.

 

 

5.7        ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Impacto Ambiental

Intervención a algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288.

Como resultado de las prospecciones realizadas en el área de influencia del Proyecto, no se detectaron evidencias arqueológicas, antropológicas y/o paleontológicas de carácter patrimonial según las definiciones establecidas por la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. 

En consecuencia, y a partir de lo indicado en los párrafos precedentes, se concluye que no existen materiales culturales o asentamientos arqueológicos, como tampoco elementos relevantes del patrimonio cultural en la superficie del Proyecto. 

En el Anexo 13 de la DIA, se presenta el Informe de la prospección Arqueológica.

En el área donde se localiza el Proyecto no se identifican lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico. 

o por su singularidad, pertenezcan al patrimonio cultural de la zona, incluyendo el patrimonio cultural indígena. 

El proyecto no afecta a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente las referidas a los pueblos indígenas.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo 6. Punto 6.6 del ICE.

El Proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

 

6.      Que, resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: 

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS. 

6.1.1.      Permiso para realizar pesca de investigación, artículo 119 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde.

Fase de construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción a que aplica.

Actividades extractivas.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

En el capítulo 3 de la DIA, específicamente en el Anexo 3.2 y 3.3 se adjunta la Resolución Exenta N° 864 de fecha 31 de marzo de 2015, que aprueba la pesca de investigación de tipo exploratoria y la Resolución Exenta N° 771 de fecha 13 de marzo de 2014 que autoriza la pesca de investigación de tipo genérica en cuerpos y cursos de aguas continentes e insulares del territorio nacional, respectivamente. 

Adicionalmente, en la Adenda, específicamente en el Anexo 1, se adjunta la Resolución Exenta N° 3632 de fecha 6 de diciembre de 2016, que autoriza la pesca de investigación de tipo exploratoria. 

La Fauna íctica del sector de emplazamiento del Proyecto, está compuesta por 8 especies, que se detallan a continuación: 

a)      Oncorhynchus mykiss (Trucha arcoiris).

b)      Percichthys trucha (Perca Trucha).

c)      Trichomycterus areolatus (Bagrecito).

d)      Percilia gillissi (Carmelita).

e)      Basilichthys australis (Pejerey).

f)       Cheirodon galusdae (Pocha).

g)      Cyprinus carpio (Carpa).

h)      Gambussia holbrooki (Gambusia). 

En la Tabla 4.6 del Anexo 1 del Adenda, se muestra la abundancia de los peces encontrados en las distintas estaciones. Al respecto, la especie Percichthys trucha, presentó mayor abundancia en la zona de estudio, con un total de 42 individuos, seguido por Trichomycterus areolatus y Percilia gillissi con 29 y 11 individuos. Por su parte, las especies Cheirodon galusdae y Cyprinus carpio registraron las menores abundancias con 2 individuos en el sector. La especie Trichomycterus areolatus, presentó la mayor abundancia en la estación E-6 con 11 ejemplares. 

El Titular establece en la Adenda, como medida de resguardo de las especies y su hábitat, un seguimiento de al menos 6 campañas de muestreos, 3 con alto caudal y la otras 3 con bajo caudal del rio Maule, con estaciones de muestreo antes del área de impacto, en el área de impacto y posterior a esta, durante 3 años, teniendo en consideración que al cumplir 3 años del Plan de Monitoreo y Seguimiento de la Fauna Ictica, en forma sectorial, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura evaluará si se debe continuar con el monitoreo.

Pronunciamiento del órgano competente.

La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mediante Ord. N° (D.AC.) ORD. SEIA. N° 97, de fecha 21 de marzo de 2017, se pronuncia conforme, precisando lo siguiente:

De la evaluación del documento realizado, este órgano de administración del Estado se manifiesta conforme del otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial (PAS) señalado en Art. 119  del D. (MMA) Nº 40 de 2012 y sus modificaciones, solicitado para realizar pesca de investigación en el marco del plan de seguimiento definitivo del proyecto. Lo anterior, en el entendido y bajo la condicionante de que posterior al tercer año del seguimiento ambiental de la ictiofauna en la etapa de operación, se discuta con la autoridad ambiental competente, su continuación a partir de los resultados obtenidos.”

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 9. Punto 9.1.1 del ICE

 

6.2 PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS.

 

6.2.1.      Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, del artículo 138 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde.

Fase de construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción a que aplica.

Sistema de alcantarillado y agua potable.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

En el punto 5.4.2 de la DIA, se indica que el sistema de recolección proyectado se compone principalmente por:

 

a)      Cámara de inspección domiciliaria, la cual corresponde a una cámara de inspección prefabricada instalada a la salida del área de servicios para la captación de las Aguas Servidas provenientes desde los artefactos.

b)      Línea principal de descarga, que es una tubería de PVC sanitario que va entre la cámara de inspección domiciliaria y la fosa séptica, con las dimensiones y pendientes establecidas más adelante.

c)      Fosa séptica, que corresponde a una estructura de contención y retención del lodo proveniente en las aguas servidas. Se proyecta una fosa séptica prefabricada de capacidad igual al volumen requerido según cálculos.

d)      Línea secundaria de descarga, que es una tubería de PVC sanitario para la evacuación del efluente libre de lodos desde la fosa séptica hacia la cámara repartidora de drenes.

e)      Dren de infiltración que corresponde a la faja enterrada bajo el subsuelo donde se dispone finalmente el efluente clarificado para su infiltración en el terreno. 

Al respecto, el Titular señala  que el Proyecto requiere un máximo de 26 trabajadores, considerando que la instalación sanitaria de uso residencial corresponde a 150 litros/hab/día, se obtendrá una cantidad generada de aguas servidas que alcanza a 3.900 litros/día. 

El sistema de tratamiento de aguas servidas consiste en una fosa séptica, la cual recibe el afluente cuyo volumen máximo será 3.900 litros por día, el cual utiliza drenes de infiltración. Al respecto, los antecedentes relacionados con el PASM 138 se encuentran disponible4s en el Anexo 4 de la DIA. 

Los planos de planta de las instalaciones sanitarias particulares se presentan en el Anexo 4 de la DIA.

Pronunciamiento del órgano competente.

La SEREMI de Salud del Maule, mediante Ord. N° 1936, de fecha 21 de julio de 2016, se pronuncia conforme.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 9. Punto 9.2.1 del ICE

 

6.2.2.      Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, del artículo 139 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Planta de procesamiento y lavado de áridos.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

En el punto 5.1.3 de la DIA, se indica que el sistema de tratamiento consta de un sedimentador, donde el RIL, recirculará para realizar el lavado de los áridos en el proceso. En la Figura 5.1 de la letra c) del punto señalado, se ilustra el diagrama de flujo del sistema de tratamiento. 

Es necesario precisar que el material fino decantado será reutilizado o comercializado según los requerimientos de la empresa. Mientras que las aguas clarificadas serán reutilizadas como agua de lavado. Por lo tanto, el proyecto no contempla la disposición del producto sedimentado ni la disposición de RILES en ningún cuerpo receptor. 

El modelo de tanque de sedimentación rectangular se basa en cuatro zonas, las que se describen a continuación. 

·         Zona de Entrada: el flujo se considera laminar.

·         Zona de Sedimentación: la partícula cae hasta el fondo.

·         Zona de Salida: lugar donde el agua sale clarificada.

·         Zona de Lodo: permite el retiro de los lodos. 

Cabe hacer presente que la memoria de cálculo piscinas decantación en el Anexo 5 de la DIA.

Pronunciamiento del órgano competente

La SEREMI de Salud del Maule, mediante Ord. N° 1936, de fecha 21 de julio de 2016, se pronuncia conforme.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 9. Punto 9.2.2 del ICE

 

6.2.3.      Permiso para los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

El Proyecto contempla almacenamiento de residuos peligrosos generados.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

El Titular destinará un lugar que cumplirá con todo lo dispuesto en el Reglamento sobre el Manejo de Residuos Peligrosos (D.S. Nº148/2003 del Ministerio de Salud). 

Para ambas fases del Proyecto, la bodega de almacenamiento temporal será habilitada dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 33° del D.S. N° 148/2003 del MINSAL, por lo que tendrá las siguientes especificaciones constructivas: 

a)      Tener una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos.

b)      Contar con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales.

c)      Estar techados y protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar.

d)      Garantizar que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población.

e)      Tener una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.

f)       Contar con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93. 

El área donde se instalará la bodega de almacenamiento temporal para los residuos peligrosos será diseñada de acuerdo a las exigencias establecidas en el D.S. N° 148/2003. Esta deberá contar con la autorización de la Autoridad Sanitaria para la instalación y operación en ambas fases (construcción y operación).

Pronunciamiento del órgano competente

La SEREMI de Salud del Maule, mediante Ord. N° 1936, de fecha 21 de julio de 2016, se pronuncia conforme.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 9. Punto 9.2.3 del ICE

 

6.2.4.      Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso, del artículo 146 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Actividades extractivas.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Las especies objetivo a monitorear y relocalizar son definidas en la siguiente tabla  y corresponden a aquellas taxas de baja movilidad y que se encuentran dentro de alguna de las categorías de conservación definidas en Reglamento de Clasificación de Especies y hasta el décimo tercer proceso actualizado a junio de 2017. Las especies exóticas, no serán consideradas. 

Así mismo, es necesario considerar que de registrarse alguna otra especie de baja movilidad que no haya sido identificada en un comienzo, también será sometida a la medida. 

Tabla N° 14. Especies a monitorear y relocalizar.

Nombre Científico

Nombre Vernacular

Estado de

Conservación

(RCE)

Actividad

Calyptocephalella gayi

Rana chilena

VU

Monitoreo

Pleuroderma thaul

Sapito de cuatro ojos

NT

Rescate y

relocalización

Liolaemus chiliensis

lagarto chileno

LC

Rescate y

relocalización

Liolaemus lemniscatus

lagartija lemniscata

LC

Rescate y

relocalización

Philodryas chamissonis

Culebra cola larga

LC

Rescate y

relocalización

RCE: Reglamento de Clasificación de Especies, CR = En peligro crítico, DD = Datos insuficientes, EN = En Peligro, EW= Extinta en estado silvestre, EX = Extinta, FP = Fuera de Peligro, IC =  insuficientemente Conocida, LC = Preocupación menor, NT = Casi amenazada, R = Rara, VU = Vulnerable.

Fuente: tabla 2 adjunta al Anexo 3 del Adenda complementaria. 

El objetivo general del Permiso Ambiental Sectorial (PAS) N° 146 adjunto en el Anexo 3 del Adenda complementaria, tal como lo señala el Titular, es “Minimizar efectos sobre la fauna silvestre amenazada de baja movilidad y en categoría de conservación, previo a la ejecución de obras de construcción del Proyecto EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO DE ÁRIDOS AGUAS ARRIBA DEL PUENTE RUTA 5 SUR EN RÍO MAULE.” (Énfasis agregado) 

Con todo lo anteriormente expuesto, en relación a las observaciones realizadas en el ICSARA complementario y consecuentemente con los antecedentes proporcionados en la Adenda complementaria, cabe señalar que no es posible concluir que el proyecto no presentará impactos relacionados a la presencia de especies silvestres en estado de conservación, en primer término, debido a que, tal como lo señala el Titular, no fue posible identificar especies del grupo herpetofauna, en las áreas de emplazamiento del Proyecto y que la información aportada, puede variar con nuevas prospecciones, estacionalidad y tiempos de observación, entre otros factores. 

Otro aspecto a considerar es que entre los antecedentes aportados por el Titular, se establece que: 

a)      Realizar la captura del 85 % de los ejemplares del área de emplazamiento del proyecto es suficiente para garantizar la protección de las poblaciones locales, lo cual será determinado mediante estimaciones de abundancia previas a las actividades de captura.

b)      De registrarse alguna otra especie de baja movilidad que no haya sido identificada en un comienzo, también será sometida a la medida.

c)      Que los sitios de liberación para las especies capturadas de cada lugar, deberán poseer las mismas o similares características  hábitat que el sitio de captura. 

En consecuencia, la medida de perturbación controlada en los términos expuestos por el Titular, no permite asegurar en base a un porcentaje, y a una determinación de la abundancia antes de la captura, que no se alterará la capacidad de regeneración o renovación o bien si se alterarán las condiciones que hacen posible la presencia y desarrollo de estas especies, más aún, lo descrito por el Titular en la Adenda complementaria, da cuenta de medidas improvisadas, debido principalmente a que, hace presente que si existe alguna especie no identificada también se le aplicará la medida, y a que, no se realizó la evaluación de las condiciones de habitabilidad de los sitios de relocalización, sólo limitándose a indicar que deberán poseer las mismas o similares características de hábitat que el sitio de captura. 

Al respecto, cabe hacer presente que en la Adenda complementario, el Titular no presenta los antecedentes técnicos y formales asociados al Permiso anteriormente singularizados en atención a: 

a)      No se indica el número de ejemplares a rescatar. En la DIA se establece un porcentaje de ejemplares a rescatar sobre la abundancia a determinar previo a las actividades de captura, resultados que dependerán de la época y condiciones atmosféricas al momento de realizar el levantamiento de fauna.

b)      No se evalúan las condiciones de habitabilidad de los sitios de relocalización.

c)      El cronograma de actividades, presentado en el punto 8 del PAS 146,  no se ajusta al período en que las especies objetivos se encuentran activas y fuera de su fase reproductiva

d)      La captura y relocalización no acredita que no exista un detrimento significativo en las poblaciones a ser intervenidas en la zona de captura y área de liberación. 

Por tanto, de acuerdo al inciso tercero del Artículo19 de la Ley 19.300, la Adenda complementaria de la Declaración de Impacto Ambiental no subsana los errores, omisiones o inexactitudes de que adolece la DIA del proyecto. Lo que acarreó, que no diera cumplimiento con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental del Permiso Ambiental Sectorial Mixto N° 146 del D.S 40/2012 del MMA.

Pronunciamiento del órgano competente

El Servicio Agrícola y Ganadero de la Región del Maule, mediante Ord. N° 1144, de fecha 02 de noviembre de 2017, se pronuncia con observaciones, precisando lo siguiente: 

1)      “La captura se asocia a la medida de rescate y relocalización correspondiente, a nuestro juicio, a una medida de mitigación que debe formar parte de un EIA y no de una DIA.

2)      No se indica el número de ejemplares a rescatar. En la DIA se establece un porcentaje de ejemplares a rescatar sobre la abundancia a determinar previo a las actividades de captura, resultados que dependerán de la época y condiciones atmosféricas al momento de realizar el levantamiento de fauna, condición que no es aceptable.

3)      No se evalúan las condiciones de habitabilidad de los sitios de relocalización. En el PAS 146 si bien se indica que los sitios de relocalización deben ubicarse a 1 kilómetro del AID, no se presenta información de estos sectores. 

4)      El cronograma de actividades, presentado en el punto 8 del PAS 146,  no se ajusta al período en que las especies objetivos se encuentran activas y fuera de su fase reproductiva.

5)      No se presentan los antecedentes que acrediten que la captura y relocalización de los ejemplares no generará un detrimento significativo en las poblaciones a ser intervenidas en la zona de captura y área de liberación.”

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 9. Punto 9.2.4 del ICE

 

6.2.5.      Permiso para efectuar modificaciones de cauce, del artículo 156 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Extracción del material.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Como modificación de cauce asociada al proyecto de extracción de áridos, se incorporará un camino de acceso a centro del cauce, mediante un pretil de material fluvial. Dicho camino o Badén, es la prolongación de un camino existente que permite el ingreso al área de proyecto desde la ribera norte del río Maule. Dicho camino o Badén se compondrá de un pretil de material fluvial (permeable), de ancho variable entre 5 y 10 metros (que permita el tránsito seguro de vehículos y maquinaria) y una rasante en la cota 101 metros. 

La incorporación de un badén produce alteraciones que disminuyen con el caudal en el río, es decir, ante crecidas, el efecto del badén se atenúa. por lo que, la extracción de áridos genera descensos en el eje hidráulico, ósea tiende a bajar (en cota) al ejecutar la extracción de áridos. 

Al respecto, cabe señalar que la modificación de cauce, consistente en la construcción de un camino desde el acceso existente por ribera norte, hasta la parte central del cauce, donde se encontrarán los frentes de trabajo en las faenas extractivas, no provoca alteraciones significativas en el escurrimiento. 

Así, es posible asegurar que la modificación de cauce descrita, no altera el libre escurrimiento de las aguas, ni pone en peligro la vida y salud de las personas. 

Finalmente, dada la mínima alteración en el régimen de escurrimiento del río Maule, es posible concluir que la incorporación de un Badén de acceso, no altera la calidad de las aguas.

Pronunciamiento del órgano competente

Al respecto, la Dirección General de Aguas de la Región del Maule, mediante Ord N° 1753, de fecha 03 de noviembre de 2017 se pronuncia sin observaciones en el marco de los antecedentes técnicos y formales contenidos en el mencionado PASM.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 9. Punto 9.2.5 del ICE

 

6.2.6.      Permiso para efectuar obras de regularización o defensa de cauces naturales, del artículo 157 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Actividades extractivas.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Al respecto, cabe hacer presente que con los antecedentes adjuntos en el Anexo PAS 157 del Adenda complementaria, no es posible definir las obras de regularización del cauce, cuyo objetivo es dirigir u ordenar la corriente de un cauce o devolverlo a este, debido a la alteración de su sección, pendiente, trazado, materialidad de lecho y/o ribera, efectos propios de las extracciones de áridos en los cauces naturales. 

Por tanto, es dable señalar que el Titular en la Adenda complementaria de la Declaración de Impacto Ambiental no subsana los errores, omisiones o inexactitudes de que adolece la DIA del proyecto. Lo que acarreó, que no diera cumplimiento con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental del Permiso Ambiental Sectorial Mixto N° 157 del D.S 40/2012 del MMA.

Pronunciamiento del órgano competente

Al respecto, la Dirección General de Aguas de la Región del Maule, mediante Ord N° 1753, de fecha 03 de noviembre de 2017 se pronuncia con observaciones, y niega el PAS, precisando lo siguiente: 

El titular presentó en la actual adenda, los antecedentes técnicos y formales para la aprobación del Permiso Ambiental Sectorial Mixto N° 157, relativo a obras de Regularización o defensas de cauces naturales. Revisados dichos antecedentes, y en lo que respecta a la descripción de la obra y sus fases, el titular indica lo siguiente: "La obra de regularización de cauce consiste en la extracción de material pétreo, o extracción de áridos, desde el cauce del rio Mauleff. 

Adicionalmente se describen paulatinamente las fases de operación, en la que se muestran las fajas o sectores que se irán interviniendo a medida que avanza el proyecto. 

Al respecto, los antecedentes presentados no dan cuenta de obras de regularización o defensa de cauces naturales, labores a opinión de este Servicio, necesarias de ejecutar a fin de resguardar el mismo, así como la calidad de sus aguas, más aun considerando el área y período de operación que contempla el proyecto. A mayor abundamiento, para efectos de este permiso, se considerará que la protección del objeto mencionado se logrará mediante la no alteración significativa del escurrimiento y de los procesos erosivos naturales del cauce y la no contaminación de las aguas. 

Tal cual ya se ha señalado, una obra de regularización de cauce está destinada a dirigir u ordenar la corriente en un cauce o devolverlo a este, por alteración de su sección, pendiente, trazado, materialidad de lecho y/o ribera, efectos propios de las extracciones de áridos en los cauces naturales. 

Debido a lo anterior este Servicio no da conformidad al Permiso Ambiental Sectorial Mixto N° 157, relativo a obras de Regularización o defensas de cauces naturales, toda vez que los antecedentes presentados dan cuenta de labores de extracción de áridos que se ejecutarán en el cauce, y no de obras de regularización o defensa.”.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 9. Punto 9.2.6 del ICE

 

6.2.7.      Permiso para extracción de ripio y arena en los cauces de los ríos y esteros, del artículo 159 del RSEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Extracción del material.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

De acuerdo a lo presentado en la tabla 3.8 de la DIA, el Proyecto tendrá un ritmo de extracción de 20.000 m3/mes, proyectando 240.000 m3 anuales. El plan de extracción adjunto en el Anexo 16 de la DIA, se presenta el procedimiento general de extracción basado en el levantamiento topográfico, donde se realiza la extracción en una extensión de 1800 metros, con un ancho aproximado que varía entre 100 y 591 metros. El corte de excavación tiene, en promedio, 2,35 metros de profundidad.

 

La extracción se desarrollará siguiendo el siguiente criterio.

 

a)      No se realizará extracción bajo la cota de fondo del cauce, con la finalidad de no eliminar el acorazamiento natural del cauce.

b)      Como pendiente de excavación de mantendrá la del cauce.

c)      Se evitará generar focos aislados de excavación. Las zonas de extracción serán franjas de unos 50 metros de ancho, que se explotarán en el sentido inverso al flujo (de aguas abajo a aguas arriba).

d)      Se generaran taludes laterales en las excavaciones que sean estables.

e)      Aunque el proyecto no contempla generación de rechazos, de producirse estos, se dispondrán de forma longitudinal al cauce o como relleno de excavación.

 

Adicionalmente, el Titular detalla la proyección de las cuñas extractivas y sus vértices año por año, considerando un frente de trabajo tendrá un ancho de 50 metros y una excavación de hasta 2,4 metros, en tabla N° 1 del presente Informe, se presentan los vértices de extracción por año y los volúmenes considerados.

           

De acuerdo a las modelaciones de caudales medios mensuales, , de probabilidad de excedencia 60 %, 80 % y 95 %, adjuntos en el Anexo 9 de la DIA y al cálculo de potencialidad de arrastre de sedimento, se puede concluir que los volúmenes a extraer son fácilmente recuperables por el cauce, teniéndose como valor medio mensual para una probabilidad de excedencia del 95%, un arrastre potencial de 1.400.000 m3 , que es mayor al volumen anual a extraer durante la vida útil del proyecto (240,000 m3), por lo que se espera que los áridos extraídos se recuperen todos los años.

Pronunciamiento del órgano competente

Al respecto, la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) de la Región Maule, mediante el Ord N° 0492, de fecha 17 de marzo 2017, se pronuncia conforme.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 9. Punto 9.2.7 del ICE

 

6.2.8.      Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, del artículo 160 del RSEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

El Proyecto contempla la urbanización de terrenos rurales.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

El Proyecto contempla la urbanización de terrenos rurales.

En el Anexo 10 de la DIA y en el Anexo 15 del Adenda se presentan los antecedentes relacionados con edificaciones  que requieren informe favorable para construcciones cuyo destino corresponde una actividad Industrial, ya que el Proyecto corresponde una extracción y procesamiento de áridos desde el río Maule..

Pronunciamiento del órgano competente

Al respecto, el Servicio Agrícola Ganadero de la Región del Maule, mediante Ord N° 297, de fecha 08 de marzo de 2017 se pronuncia sin observaciones en el marco de los antecedentes técnicos y formales contenidos en el mencionado dicho PASM y la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región Maule, Ord N° 2359, de fecha 27 de diciembre de 2016, se pronuncia conforme.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 9. Punto 9.2.8 del ICE

 

7.      Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

 

7.1.Componente/materia: Medio Construido.

Norma

Ley N° 458/1976 y D.S. N° 47/1992, MINVU. Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (LGUC, OGUC).

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Ejecución de las obras durante la fase de construcción hasta la recepción municipal del Proyecto.

Forma de cumplimiento

Una vez obtenida la RCA favorable, el Proyecto solicitará el correspondiente Permiso de Edificación para todas las construcciones proyectadas, además de la autorización en el marco del PASM del artículo 160. En ese Permiso y posterior Recepción de Obras se verificará el cumplimiento a todas las exigencias de la O.G.U.C.

Indicador que acredita su cumplimiento

Permiso de Edificación y Recepción de obras para todas las construcciones.

Verificar que las construcciones se ajusten a lo establecido en el permiso de Edificación.

 

7.3.Componente/materia: Residuos sólidos.

Norma

D.S. Nº 594/99 y sus modificaciones del MINSAL. Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Instalación de faenas, obras civiles, funcionamiento de la central.

Forma de cumplimiento

El Proyecto cumplirá con las disposiciones contenidas en este reglamento, siguiendo todas las disposiciones aludidas en él. Se contará con servicios higiénicos, agua potable y ventilación calculada en recinto de sustancias nocivas.

Autorización sanitaria para los sitios de almacenamiento de residuos industriales no peligrosos y peligrosos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Autorización sanitaria a recintos construidos.

 

7.4.Componente/materia: Residuos y emisiones.

Norma

D.S. N° 1/2013 del MMA. Aprueba reglamento del registro de emisiones y transferencia de contaminantes.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Instalación de faena y puesta en marcha de la planta.

Forma de cumplimiento

El Titular solicitará clave para operar con la Ventanilla única, por tanto se compromete a declarar las emisiones, residuos y transferencia de contaminantes del presente Proyecto, acorde a lo especificado en el D.S. N° 1/2013 MMA.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros de reportes periódicos y de inscripción en el RETC.

Se mantendrá un registro y se verificará la información declarada.

 

7.5.Componente/materia: Residuos sólidos Peligrosos

Norma

D.S. N° 148/2003 “Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Forma de cumplimiento

El Proyecto dará cumplimiento a las exigencias del presente Reglamento en lo que respecta al manejo de residuos peligrosos (RESPEL).

Se mantendrá registro de todas las actividades que estén relacionadas con la generación de residuos, almacenaje y disposición final de los residuos peligrosos. Se utilizarán contenedores especialmente diseñados para este tipo de residuos, los cuales estarán debidamente identificados y sellados. Serán retirados por una empresa autorizada en el manejo y disposición final de ellos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros de declaraciones.

Copia de recibos, boletas o facturas que certifiquen el transporte y disposición final de los residuos peligrosos.

Comprobante de retiro de residuos peligrosos cada 6 meses por parte de transportistas y destinatarios autorizados.

Registro de destinatarios finales.

 

7.6.Componente/materia: Emisiones acústicas.

Norma

D.S. N° 38/2011 del MMA. Niveles Máximos Permisibles de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Instalación de faenas, obras civiles, fundación y montaje de equipos y funcionamiento de la central.

Forma de cumplimiento

Los niveles de emisión en la fase de construcción, operación y cierre se encuentran bajo los límites máximos establecidos por el D.S. N° 38/11 MMA, de acuerdo al estudio acústico adjunto en el Anexo 11 de la DIA, sin embargo, el Proyecto para la fase de operación considera: 

1)      Instalar una barrera acústica perimetral, tal como se detalla en la figura VIII-1 del Anexo 11 de la DIA, compuesta por un material con una densidad equivalente de 20 kg/m2, o superior (ejemplo madera OSB). Esta barrera debe tener una altura de 4 m y longitud de 150 m, sus costados poniente y oriente una longitud de 220 m, y contempla un revestimiento de todo el interior con lana mineral de alta densidad (ej. 32 Kg/m3).

2)      La planta de procesamiento tiene construido muros de tierra de una altura de tres metros en el costado oriente y poniente. Adicionalmente, en el costado sur se construyó la plataforma de acopio de una altura de seis metros y en el costado norte existe una cortina de árboles de una, altura de 10 metros y de un espesor de 15 metros.

Indicador que acredita su cumplimiento

Estudios de Impacto Acústico, los cuales se realizaron durante la fase de construcción y operación.

 

7.7.Componente/materia: Emisiones atmosféricas.

Norma

D.S. N°144/61 del MINSAL. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

Instalación de faenas, además de las actividades extractivas y de procesamiento.

Forma de cumplimiento

De acuerdo a los cálculos de emisiones atmosféricas, adjuntos en el Anexo 4 de la DIA, el proyecto supera el valor de una ton/anuales de MP10, por tanto, se debe proceder a la compensación de emisiones según lo establecido en el D.S. N° 49 del MMA, que establece el “Plan de Descontaminación Atmosférica de la Región del Maule, indicando luego, en la Tabla N° 9 del Adenda complementaria “En Anexos de la presente Adenda se presenta Plan de Compensación de Emisiones”, sin embargo dicho Anexos, no se presentan en la Adenda complementaria. 

De acuerdo a la información expuesta en la DIA, Adenda y Adenda complementaria, no es posible aseverar que el proyecto no generará un riesgo para la salud de la población. En efecto, el proyecto no subsana los errores, omisiones o inexactitudes de que adolece la DIA, respecto a la generación de emisiones atmosféricas, ya que no adjunta a la Adenda complementaria el plan de compensación de emisiones señalado en dicha Adenda. 

Por tanto, de acuerdo al inciso tercero del Artículo19 de la Ley 19.300, la Adenda complementaria de la Declaración de Impacto Ambiental no subsana los errores, omisiones o inexactitudes de que adolece la DIA del proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se mantendrá un registro que verifique cumplimiento de la norma. Además, se contará con el registro de las respectivas mantenciones establecidas en las fichas técnicas del fabricante y/o procedimientos internos del Titular, de la maquinaria y equipos utilizados.

 

7.8.Componente/materia: Patrimonio Arqueológico.

Norma

Ley N° 17.288/1970 MINEDUC. Sobre Monumentos Nacionales y D.S. N° 484/1991 MINEDUC. Desarrolla los procedimientos necesarios para ejecutar la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Instalación de faenas y obras civiles.

Forma de cumplimiento

En caso que durante la ejecución de las obras del Proyecto se encontrarán ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, se paralizarán las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos.

Indicador que acredita su cumplimiento

En caso de hallazgos arqueológicos, se notificará de manera escrita al Consejo de Monumentos Nacionales y a Carabineros. Además, se mantendrá registro de todas las actividades relacionadas con el cumplimiento de la Ley, para acreditar el correcto procedimiento de lo estipulado por las autoridades.

En el caso de hallazgos arqueológicos, se desarrollarán documentos de registro con todas las actividades relacionadas con el cumplimiento de la Ley, los cuales quedarán a disposición de la autoridad en casi de futuras fiscalizaciones.

 

7.9. Componente/materia: Suelo

Norma

D.F.L. N° 3.557, Ministerio de Agricultura (Pub. D.O. 09/02/1981). Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

Instalación de faenas, además de las actividades extractivas y de procesamiento.

Forma de cumplimiento

Se verificará el cumplimiento de las disposiciones de este cuerpo legal respecto a los embalajes de madera provenientes del exterior, en lo que dice relación con el tratamiento de la madera y las marcas de certificación de los tratamientos fitosanitarios.

Indicador que acredita su cumplimiento

En caso de sospecha de transmisión de plagas (según procedencia), se solicitará inspección del Servicio Agrícola Ganadero (SAG).

Forma de control y seguimiento

Revisión de planilla de registro.

 

7.10.        Componente/materia: Fauna

Norma

Ley N°19.473 del Ministerio de Agricultura, ley de caza.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

Instalación de faenas y obras civiles.

Forma de cumplimiento

Solicitud del permiso de captura para las especies requeridas ante el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).

Indicador que acredita su cumplimiento

Verificar que las construcciones se ajusten a lo establecido en la RCA.

 

7.11.        Componente/materia: Fauna

Norma

Ley N°19.473 del Ministerio de Agricultura, ley de caza.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

Instalación de faenas y obras civiles.

Forma de cumplimiento

Instalación de faenas, además de las actividades extractivas y de procesamiento.

Realizar la captura del 85 % de los ejemplares del área de emplazamiento del proyecto es suficiente para garantizar la protección de las poblaciones locales, lo cual será determinado mediante estimaciones de abundancia previas a las actividades de captura, es por ello que, para la presente Adenda se solicitó el permiso de captura.

La captura se realizará según lo dispuesto en el presente D.S.

Indicador que acredita su cumplimiento

 

 

7.12.        Componente/materia: Emisiones atmosféricas - Vialidad y transporte

Norma

D.S. N°75/1987 del MINTRATEL. Establece condiciones para el transporte de cargas que indica

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte (excedentes de tierra de excavaciones y escombros).

 

Forma de cumplimiento

El transporte de materiales se efectuará a través de un transportista autorizado, con la carga cubierta con lonas, de forma tal de impedir la dispersión del polvo en la atmósfera y el escurrimiento de materiales en el sustrato.

Antes de comenzar la operación de transporte deberán verificarse las condiciones de carga de los vehículos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de revisiones en planta para verificar las medidas establecidas.

Se mantendrá un registro de manera que se dé cumplimiento a la norma.

 

7.13.        Componente/materia: Vialidad y transporte.

Norma

D.S. N°298/1994 MINTRATEL. Reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte de sustancias peligrosas.

                                                                     

Forma de cumplimiento

El transporte de sustancias peligrosas se realizará por transportes autorizados. Cumpliendo con todas las condiciones establecidas por el decreto. Se respetarán los aspectos indicados respecto del tipo de vehículos, rotulación y equipamientos de los mismos, la antigüedad máxima de camiones, carga, acondicionamiento, estiba, descarga y manipulación, prohibiciones e incompatibilidades, exigencias al conductos y al personal de carga y descarga, sistema de comunicación y luz de seguridad cuando corresponda.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de los camiones involucrados (patente, modelos, revisiones técnicas, características).

Documento de autorización para los camiones.

 

7.14.        Componente/materia: Fiscalización.

Norma

D.S Nº 30/2013, Superintendencia del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Auto denuncia y Planes de Reparación.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Cualquier parte, obra o acción que presente obligaciones u sujeta a cumplimiento según RCA

Forma de cumplimiento

Una vez emitida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable, se acogerá a las indicaciones de este Decreto Supremo y en los casos que sea aplicable.

Indicador que acredita su cumplimiento

Presentación de autodenuncia, programa de cumplimiento y/o plan de reparación ambiental en caso de proceder.

Forma de control y seguimiento

Seguimiento de autodenuncias, programas y planes actualizados.

 

7.15.        Componente/materia: Fiscalización.

Norma

D.S Nº 31/2013, Superintendencia del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento del Sistema de Información de fiscalización ambiental y de los registros públicos de Resoluciones de Calificación ambiental y de Sanciones.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Cualquier parte, obra o acción que presente obligaciones u sujeta a cumplimiento según RCA.

Forma de cumplimiento

Una vez emitida su Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable se acogerá a las indicaciones de este Decreto Supremo y en los casos que sea aplicable.

Indicador que acredita su cumplimiento

Entrega de información según corresponda a la Superintendencia del Medio Ambiente.

Forma de control y seguimiento

Se mantendrá el registro y seguimiento correspondiente.

 

7.17.        Componente/materia: Fiscalización.

Norma

Resolución exenta 1184/2015 de la SMA que dicta e instruye normas de carácter general sobre fiscalización ambiental y deja sin efecto las resoluciones que indica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Las disposiciones referidas son aplicables a cualquier Proyecto o modificación de una actividad existente, que se desarrolle dentro del territorio de la República.

Forma de cumplimiento

El Titular ante una fiscalización se someterá al actuar de los funcionarios facilitando las labores y entregando la información requerida.

Indicador que acredita su cumplimiento

Entrega de información requerida, colaboración ante la inspección ambiental y recepción del acta de fiscalización.

Forma de control y seguimiento

Se asignará un responsable ambiental quien mantendrá el registro y seguimiento de las fiscalizaciones

 

8.      Que, durante el proceso de evaluación se determinó que de obtener la Resolución de Calificación Ambiental Favorable, para ejecutar el Proyecto debiesen cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300: 

8.1 Impacto asociado: Ruido

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y operación

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo, descripción y justificación:

Cumplimiento del D.S. N°38/2011 del MMA para la fase de operación

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Área del proyecto.

Forma:

Se realizará un monitoreo de ruido basada en el D.S. 38/11 del MMA sobre  los puntos receptores, cuando este la máxima carga y cantidad de procesos y maquinarias para la fase de construcción y durante la de operación. Se deberá informar a la SMA el cumplimiento de la respectiva norma de emisión  y tendrá una frecuencia trimestral el primer año y luego anual, en los puntos receptores analizados para la fase de Operación.

Oportunidad: Duración la fase de operación y operación del Proyecto.

Indicador que acredite su cumplimiento

·         Informe a la SMA.

 

8.2 Impacto asociado: Mediciones físicas asociadas a hábitat de la biota

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo, descripción y justificación:

Caracterizar el componente físico del ecosistema.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: En las estaciones de muestreo definidas en la línea de base.

Forma:

Medición de ancho cauce, profundidad, velocidad escurrimiento  superficial, tipo de sustrato.

Oportunidad: Cambio en las variables indicadoras de hábitat físico: tipo de  sustrato, profundidad, velocidad escurrimiento superficial.

Indicador que acredite su cumplimiento

·         Informe a la SMA.

 

8.3 Impacto asociado: Calidad de agua

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo, descripción y justificación:

Caracterizar el componente físico del ecosistema.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: En las estaciones de muestreo definidas en la línea de base.

Forma:

Medición de las variables in situ.

Recolección de agua para análisis de laboratorio de acuerdo a indicadores químicos: sólidos sedimentables, sólidos  suspendidos totales, turbidez, hidrocarburos: fijos–volátiles– totales.

Oportunidad: Evaluación semestral.

Indicador que acredite su cumplimiento

·         Informe a la SMA.

 

8.4 Impacto asociado: Biota

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo, descripción y justificación:

Caracterizar el componente físico del ecosistema.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: En las estaciones de muestreo definidas en la línea de base.

Forma:

Ejecución de pesca eléctrica.

Recolección de fauna bentónica.

Oportunidad: Evaluación semestral.

Indicador que acredite su cumplimiento

·         Informe a la SMA.

 

9.      Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios

 

9.1.Impacto asociado: Emisiones atmosféricas.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, operación y cierre.

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Controlar las emisiones de partículas a la atmosfera.

Descripción: Establecer las medidas tendientes a evitar un aumento en las emisiones de partículas a la atmósfera.

Justificación: Mitigar el polvo en suspensión.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Camino de acceso y salida al polígono del proyecto desde la caletera ruta 5 Sur.

Forma: Camión aljibe o pala del cargador con agua, que pueda humectar el camino de acceso y salida del proyecto

Oportunidad: En periodo estival, al menos dos veces por día

Indicador que acredite su cumplimiento

·      Informe a la SMA.

 

9.2.Impacto asociado: Fauna (perdida de ejemplares).

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación.                                                           

Objetivo y descripción

Objetivo:

Disminuir sustancialmente la muerte de individuos de la especie Pleuroderma thaul, Liolaemus lemniscatus, Liolaemus chiliensis, y Philodryas chamissonis.

Descripción:

La medida consistirá en la captura de individuos de ́ Pleuroderma thaul, Liolaemus lemniscatus, Liolaemus chiliensis,  y Philodryas  chamissonis a partir de captura manual, mediante  la participación de una cuadrilla de profesionales que recorrerán en forma parcelada los sectores a intervenir y donde se pueda ́ presenciar la especie. El detalle de la descripción de la medida se señala en el PASM 146. 

Justificación:

La medida se justifica en su capacidad para reducir la muerte de individuos pertenecientes a la especie Pleuroderma thaul, Liolaemus lemniscatus, Liolaemus chiliensis, y Philodryas chamissonis y para la cual la medida de perturbación controlada no resulta suficiente para estimular su desplazamiento del área a intervenir, dado que es una especies de muy baja movilidad y de hábitos nocturnos, que al momento de ser evidenciada implicará su manipulación para ser desplazada del área.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar:

Las actividades de rescate y relocalización se implementaran en los sectores en los cuales se ejecutaran las siguientes obras y/o actividades:

a)      Caminos de acceso  y áreas de extracción de áridos.

b)      Los sectores  de  relocalización,  deberán:

·      Presentar ambientes homólogos al área del rescate.

·      Calidad de hábitat adecuado para los propósitos del estudio.

·      Estar fuera del área de influencia directa del proyecto.

·      Permitir el mejoramiento de las condiciones para aumentar la probabilidad de colonización de los ejemplares trasladados.

·      Permitir que los individuos sean liberados en varios sectores, para evitar la sobreconcentración poblacional.

·      Encontrarse en la misma cuenca al área de rescate con lo que se modifica lo menos posible la composición genética de las poblaciones receptoras.

·      Los puntos de relocalización para anfibios y reptiles deben ubicarse a 1 kilómetro del área de influencia directa y poseer características ecológicas favorables para su presencia, además de ser muy similar al área donde se realizará el rescate. El área de relocalización está situada lo suficientemente distante del área de captura, para evitar el retorno de los animales, pero relativamente próxima para aumentar las probabilidades de adaptación y evitar el stress causado por el transporte para área más distantes.

Forma y Oportunidad: Se realizará un vez obtenido el permiso de captura otorgado por el Servicio Agrícola y Ganadero, Región del Maule.

Indicador que acredite su cumplimiento

Se considerará como indicador del cumplimiento de la medida a la variable “Abundancia de la especie objetivo”, antes y después de la implementación de la  medida, en el área de rescate y en el área de relocalización ́, según lo siguiente:

a)      Abundancia de las especie objetivo en sector de captura, se considerara que la medida ha sido exitosa cuando la abundancia de la especie objetivo sea menor a  un 85%, tras la ejecución de la medida, para lo cual se realizaran estimaciones ́ antes y después de su implementación.

b)      Abundancia de la especie objetivo en sector de relocalización: Se considerará que la medida ha sido exitosa cuando la abundancia de la especie objetivo sea de un 85% o  más, tras la ejecución de la medida, para lo cual se realizaran estimaciones antes y después de su implementación. 

La duración y frecuencia del seguimiento del parámetro “Abundancia de las especies objetivo” y “Porcentaje de individuos relocalizados”, será realizado de la siguiente manera: 

·      Estimaciones de abundancia previas a la medida en el área de captura y de relocalización: 

Las estimaciones previas a efectuar en estas áreas se realizarán 1 o 2 días antes  de, aplicar la medida de perturbación controlada, durante 2 jornadas para el caso de reptiles y anfibios. 

·      Estimaciones de  abundancia e individuos relocalizados posteriores a la medida en el área de captura y de relocalización.

 

9.3.Impacto asociado: Fauna (perdida de ejemplares).

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación.                                                           

Objetivo y descripción

Objetivo:

Disminuir sustancialmente la muerte de individuos de la especie Pleuroderma thaul, Liolaemus lemniscatus, Liolaemus chiliensis, y Philodryas chamissonis. 

Descripción:

La medida consistirá en la captura de individuos de Pleuroderma thaul, Liolaemus lemniscatus, Liolaemus chiliensis,  y Philodryas  chamissonis a partir de captura manual, mediante  la participación de una cuadrilla de profesionales que recorrerán en forma parcelada los sectores a intervenir y donde se pueda  presenciar la especie. El detalle de la descripción de la medida se señala en el PASM 146. 

Justificación:

La medida se justifica en su capacidad para reducir la muerte de individuos pertenecientes a la especie Pleuroderma thaul, Liolaemus lemniscatus, Liolaemus chiliensis, y Philodryas chamissonis y para la cual la medida de perturbación controlada no resulta suficiente para estimular su desplazamiento del área a intervenir, dado que es una especies de muy baja movilidad y de hábitos  nocturnos, que al momento de ser constatada será capturada y desplazada del área.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar:

Las actividades de rescate y relocalización se implementaran en los sectores en  los cuales se ejecutaran las siguientes obras y/o actividades:

a)      Caminos de acceso  y áreas de extracción de áridos.

b)      Los sectores  de  relocalización,  Los sectores  de  relocalización,  deberán:

·         Presentar ambientes homólogos al área del rescate.

·         Calidad de hábitat adecuado para los propósitos del estudio.

·         Estar fuera del área de influencia directa del proyecto.

·         Permitir el mejoramiento de las condiciones para aumentar la probabilidad de colonización de los ejemplares trasladados.

·         Permitir que los individuos sean liberados en varios sectores, para evitar la sobreconcentración poblacional.

·         Encontrarse en la misma cuenca al área de rescate con lo que se modifica lo menos posible la composición genética de las poblaciones receptoras.

·         Los puntos de relocalización para anfibios y reptiles deben ubicarse a 1 kilómetro del área de influencia directa y poseer características ecológicas favorables para su presencia, además de ser muy similar al área donde se realizará el rescate. El área de relocalización está situada lo suficientemente distante del área de captura, para evitar el retorno de los animales, pero relativamente próxima para aumentar las probabilidades de adaptación y evitar el stress causado por el transporte para área más distantes.

Forma y Oportunidad: Se realizará un vez obtenido el permiso de captura otorgado por el Servicio Agrícola y Ganadero, Región del Maule.

Indicador que acredite su cumplimiento

Se considerará como indicador del cumplimiento de la medida a la variable “Abundancia de la especie objetivo”, antes y después de la implementación de la  medida, en el área de rescate y en el área de relocalización ́, según lo siguiente:

a)      Abundancia de las especie objetivo en sector de captura, se considerara que la medida ha sido exitosa cuando la abundancia de la especie objetivo sea menor a  un 85%, tras la ejecución de la medida, para lo cual se realizaran estimaciones ́ antes y después de su implementación.

b)      Abundancia de la especie objetivo en sector de relocalización: Se considerará que la medida ha sido exitosa cuando la abundancia de la especie objetivo sea de un 85% o  más, tras la ejecución de la medida, para lo cual se realizaran estimaciones antes y después de su implementación.

Forma de control y seguimiento

La duración y frecuencia del seguimiento del parámetro “Abundancia de las especies objetivo” y “Porcentaje de individuos relocalizados”, será realizado de la siguiente manera:

  • Estimaciones de abundancia previas a la medida en el área de captura y de  relocalización:

Las estimaciones previas a efectuar en estas áreas se realizarán 1 o 2 días antes  de aplicar la medida de perturbación controlada, durante 2 jornadas para el caso de reptiles y anfibios.

Estimaciones de  abundancia  e  individuos  relocalizados  posteriores  a  la  medida en el área de captura y de relocalización.

 

9.4.Impacto asociado: Fauna (Perdida de ejemplares Calyptocephalella gayi dentro el área de influencia del proyecto).

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación.

Objetivo y descripción

Objetivo:

Disminuir sustancialmente la muerte de individuos de la especie Calyptocephalella gayi. 

Descripción:

La medida consistirá en la determinación de un área de restricción y la colocación de un cierre perimetral  que  permita  señalar dicha área impidiendo el ingreso de maquinaria pero que no impida el flujo normal de agua del río. 

Justificación:

La medida se justifica en su capacidad para evitar un impacto significativo afectando el  hábitat de la población existente dado que es una especie de muy baja movilidad y de  hábitos nocturnos.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar:

La restricción de actividades de extracción se implementara en el sector indicada en la tabla a continuación: 

Tabla N° 15. Área con restricción de actividades.

Coordenadas del polígono (UTMWGS84/H19)

Vértices

Este (M)

Norte (M)

A

259850

6061301

B

259960

6061359

C

260090

6061016

D

260188

6061082

Fuente: Tabla adjunta en la respuesta a la observación 4.3.2 del Adenda complementaria.

Forma y Oportunidad:

La restricción implica que en el área no se realizará extracción de áridos ni actividad  alguna que  deteriore el  hábitat la especie Calyptocephalella  gayi.

Dicha  área  de  restricción se mantendrá durante toda la vida útil del proyecto.

Indicador que acredite su cumplimiento

Se considerara como indicador del cumplimiento de la medida a la variable “presencia/ausencia” y “Abundancia de la especie objetivo”, antes, durante y después  de la implementación de la medida, en el área de restricción, según lo siguiente: 

  • Se realizará  un monitoreo inicial previo al inicio de la extracción para verificar la presencia de la población existente en el área y su abundancia. Posteriormente  y de manera  semestral se realizará un monitoreo de la población estimando en cada oportunidad de su abundancia.

Forma de control y seguimiento

La duración y frecuencia del seguimiento del parámetro “Abundancia de las especies  objetivo” y “Porcentaje  de  individuos  relocalizados”, será  realizado  estimado la abundancia semestral en el área de restricción (Las estimaciones previas  a  efectuar  en  estas  áreas se realizarán durante 2 días y 2 noches seguidas).

 

10.  Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

 

10.1.        Plan de prevención de contingencias

 

10.1.1.  Derrame de combustibles y/o aceites a curso de Agua.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, operación y cierre

Parte, obra o acción asociada

Todas las instalaciones del Proyecto

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

a)      Se realizará la mantención periódica de los sistemas hidráulicos de camiones y maquinaras, vehículos livianos, grupos generadores, entre otros. Procedimiento de trabajo seguro aplicado a camión abastecedor de combustible en las instalaciones de la obra.

b)      Además:

c)      Se evaluará la situación dependiendo de la sustancia, estado físico en que se encuentra, cantidad derramada y sitio donde ocurre el incidente. Para esto se contará con las hojas de datos de seguridad en terreno de cada producto ingresado y utilizado en la planta.

d)      Se avisará al prevencionista, encargado ambiental y/o al jefe de planta, dependiendo del tipo de incidente.

e)      Se detendrá la fuga, además de contener el derrame y luego se evaluará el retiro de la fuente generadora del derrame del sitio del incidente.

f)       Se aislará la zona donde ocurrió el derrame, para evitar que este se propague en los cursos de aguas. Para esto se deberá crear una delimitación del área donde se produjo el derrame, utilizando paños absorbentes o mediante la construcción de un drenaje, para el caso de ríos. La delimitación se construirá aguas abajo donde se produjo el derrame y así se desviará el curso del río aguas arriba del sitio del incidente evitando que la contaminación afecte otros sectores.

g)      Una vez recogido el derrame, los materiales utilizados para recoger y contener el derrame serán dispuestos en tambores metálicos, los cuales deberán estar tapados y rotulados para un posterior traslado a una empresa autorizada.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 17 dela DIA, Anexo 7 del Adenda y Tabla 7 del Adenda complementaria.

 

10.1.2.  Derrame de combustible al suelo

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, operación y cierre

Parte, obra o acción asociada

Todas las instalaciones del Proyecto

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Se realizará la mantención periódica de los sistemas hidráulicos de camiones y maquinaras, vehículos livianos, grupos generadores, entre otros. Procedimiento de trabajo seguro aplicado a camión abastecedor de combustible en las instalaciones de la obra. Además,

a)      Se evaluará la situación dependiendo de la cantidad derramada y producto derramado.

b)      Se aislará el sitio del incidente para evitar la contaminación de otros sectores.

c)      Se contendrá la cantidad derramada con arena.

d)      Una vez controlado el derrame se recogerá el material contaminado Se dispondrán en sacos o bolsas plásticas y luego en contenedores metálicos para su posterior disposición final.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 17 dela DIA, Anexo 7 del Adenda y Tabla 7 del Adenda complementaria.

 

10.1.3.  Riesgo en el transporte (derrame, incendio y seguridad de los trabajadores).

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, operación y cierre

Parte, obra o acción asociada

Todas las instalaciones del Proyecto

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

El plan estratégico, deberá ser aprobado por la autoridad competente. Este plan, pasará a formar parte del Plan de Autogestión Ambiental del Proyecto. Además:

a)      El Personal será calificado, con licencia de conducir al día, para manejar los camiones, buses o maquinarias necesarias para la operación del proyecto.

b)      Se privilegiará el uso de calles con menor circulación de vehículos.

c)      Se cumplirán los pesos máximos permitidos para los camiones cargados con equipos o materiales, de acuerdo a la ruta que se esté utilizando.

d)      El transporte de combustible u otros materiales peligrosos, se realizará con autorización de los organismos pertinentes.

e)      Se coordinará con las autoridades locales correspondientes el paso de grandes vehículos o maquinarias por las calles de las localidades afectadas.

f)       Se realizará mantención mensual a todas las instalaciones con el objeto de verificar el correcto funcionamiento y buen estado de equipos energizados, tableros de control, tendido de cables eléctricos, etc.

g)      Se realizará campaña trimestral con el objetivo de que las instalaciones se encuentran libres de materiales que no se usarán, los pasillos y lugares de tránsito, tanto peatonal como vehicular, se encuentren expeditos y sin obstrucciones que impidan el normal desplazamiento, las herramientas y equipos sin uso dispuestos en los lugares asignados para tal efecto, suelos libres de residuos y manchas de lubricantes u otra sustancia contaminante, existencia y estado de contenedores de residuos inertes, domésticos y peligrosos.

h)      Se dispondrá y habilitarán en las instalaciones de faenas contenedores para los residuos. Se inspeccionará en forma quincenal el estado y correcta disposición de residuos en los contenedores habilitados para ello.

i)        Se definirá una zona, alrededor del área de almacenamiento de combustibles, donde esté expresamente prohibido encender fogatas, fumar, portar fósforos u otros elementos que produzcan chispas.

j)        Se dispondrá en los lugares de faena de los elementos mínimos para combatir fuegos, tales como extintores, mangueras y otros elementos necesarios de acuerdo a las exigencias del Servicio de Salud correspondiente.

k)      Se dispondrá de Instalaciones adecuadas destinadas como comedores, en donde los trabajadores podrán consumir sus alimentos.

l)        Se dotará a los trabajadores de todos los elementos de protección personal acorde con el riesgo a que está expuesto en la ejecución de su actividad.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 17 dela DIA, Anexo 7 del Adenda y Tabla 7 del Adenda complementaria.

 

10.1.4.  Riesgo asociado a mantención, aseo y seguridad de instalaciones (derrame, incendio y seguridad de los trabajadores).

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, operación y cierre

Parte, obra o acción asociada

Todas las instalaciones del Proyecto

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

a)      Se realizará mantención mensual a todas las instalaciones con el objeto de verificar el correcto funcionamiento y buen estado de equipos energizados, tableros de control, tendido de cables eléctricos, etc.

b)      Se realizará campaña trimestral con el objetivo de prever que las instalaciones se encuentran libres de materiales que no se usarán, los pasillos y lugares de tránsito, tanto peatonal como vehicular, se encuentren expeditos y sin obstrucciones que impidan el normal desplazamiento, las herramientas y equipos sin uso dispuestos en los lugares asignados para tal efecto, suelos libres de residuos y manchas de lubricantes u otra sustancia contaminante, existencia y estado de entendedores de residuos inertes, domésticos y peligrosos

c)      Se dispondrá y habilitarán en las instalaciones de faenas contenedores para los residuos. Se inspeccionará en forma quincenal el estado y correcta disposición de residuos en los contenedores habilitados para ello.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Tabla 7 del Adenda complementaria.

 

10.1.5.  Riesgos de incendio (incendio/seguridad de los trabajadores).

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, operación y cierre

Parte, obra o acción asociada

Todas las instalaciones del Proyecto

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Los riesgos de incendio en áreas de trabajo están asociados a un  manejo inadecuado de materiales combustibles. Procedimientos de trabajo seguro.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Tabla 7 del Adenda complementaria.

 

10.1.6.  Riesgos asociados a mantención e elementos de seguridad,  señalética y demarcación

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, operación y cierre

Parte, obra o acción asociada

Todas las instalaciones del Proyecto

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

a)      Se instalará y revisará en forma periódica la señalización existente  dentro del área, a fin de determinar cuál de ella se encuentra en  mal estado, donde se requiere señalética nueva y el estado en que se encuentren las demarcaciones.

b)      Se revisará en forma periódica (trimestral) el estado de los elementos de seguridad, tanto personal como de la  infraestructura.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Tabla 7 del Adenda complementaria.

 

10.1.7.  Riesgos por remoción en masa (seguridad de los trabajadores).

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, operación y cierre

Parte, obra o acción asociada

Todas las instalaciones del Proyecto

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

a)      Durante la fase  de construcción los cortes deben realizarse disminuyendo al máximo la pendiente, a modo de ejemplo evaluar la posibilidad de utilizar aterrazamientos en los cortes, donde las condiciones de los materiales sean óptimas, principalmente en sectores rocosos.

b)      En terrenos de material fuertemente  meteorizados, es posible realizar cortes en terrazas, dependiendo de la altura de los taludes y de las condiciones naturales del terreno.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Tabla 7 del Adenda complementaria.

 

10.1.8.  Riesgos de incendio de vegetación.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y operación.

Parte, obra o acción asociada

Todas las instalaciones del Proyecto

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

a)      No realizar labores con elementos de ignición en zonas con vegetación seca.

b)      No acumular basuras en el área del proyecto.

c)      No acumular material leñoso, el cual, de ser necesario será acopiado en un galpón dentro del terreno particular cuyo propietario es el Titular del proyecto, con el fin de entregar leña seca al municipio o junta de vecinos

d)      Capacitación a los trabajadores para la operación ante la aparición de un eventual foco de incendio de vegetación

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Tabla 7 del Adenda complementaria.

 

10.2.        Plan de emergencias

 

10.2.1. Situación de emergencia: Derrame de sustancias peligrosas

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción asociada

Todas las instalaciones del Proyecto

Acciones a implementar

a)      Se aislará el área con cinta de acordonamiento

b)      Se deberá trasladar al lugar del accidente todos los equipos y maquinarias que permitan primero evitar las fugas (si es posible) y luego contener para posteriormente limpiar el derrame, en forma rápida y segura para los trabajadores y el medio ambiente, informando a Carabineros.

c)      Llamar a bomberos y otras instituciones previamente definidas, si fuese necesario, quienes podrán ayudar a enfrentar la contingencia.

d)      Si el derrame afecta algún curso o masa de agua, se deberá diseñar un plan de monitoreo de contingencia, a fin de revisar la calidad de las aguas a futuro, advirtiendo de inmediato a los usuarios como regantes, habitantes, empresas sanitarias que extraen agua del curso hídrico

e)      Dar aviso a la gerencia del proyecto, encargado ambiental y a los encargados de comunicaciones, quienes darán la información oficial a la prensa.

f)       Realizar el registro de accidente en formulario definido para tal efecto.

g)      Se debe determinar el origen y su posición geográfica, evaluando la extensión y magnitud del derrame.

h)      Se debe identificar la causa del derrame y el tipo de hidrocarburo.

i)        Se debe analizar el movimiento que tendrá el derrame, considerando las corrientes y/o dirección del viento.

j)        Se deberá dar aviso al Prevencionista, Encargado Ambiental y/o al Jefe de Planta, dependiendo del Tipo de incidente.

k)      Se deberá detener y/o contener la fuga, en caso de poder hacerlo, se evaluará el retiro de la fuente generadora del derrame del sitio del incidente.

l)        Se detendrá todas las actividades que tengan relación con el derrame.

m)    Se retirará la maquinaria o fuente del derrame.

n)      Se controlará el derrame desde la fuente, reparando los sistemas dañados, cerrando válvulas o lo que sea necesario para detener la fuga de hidrocarburos

o)      Se aislará la zona donde ocurrió el derrame, para evitar que este se propague en las aguas. Para esto se deberá crear un cordón que delimite el área donde se produjo el derrame, utilizando paños absorbentes o mediante la construcción de un drenaje, para el caso de ríos. Se deberá evitar que la contaminación afecte otros sectores.

p)      Una vez recogido el derrame, los materiales utilizados para recoger y contener el derrame serán dispuestos en tambores metálicos, los cuales deberán estar tapados y rotulados para un posterior traslado a una empresa autorizada.

q)      Se deberá realizar un análisis del accidente, determinando las acciones correctivas a seguir para evitar un futuro derrame.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

En el caso que ocurre un evento se procederá un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, dicho comunicado se realizara en formato empresa “Informe Preliminar de Emergencia y/o Contingencias” a comunicar a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) por medio de su página web en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 17 dela DIA, Anexo 7 del Adenda y Tabla 7 del Adenda complementaria.

 

10.2.2. Situación de emergencia: Accidente.

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de construcción y operación.

Parte, obra o acción asociada

Todas las instalaciones del Proyecto.

Acciones a implementar

a)      Se avisará al supervisor de faenas del accidente, quién deberá tomar las siguientes medidas:

b)      Aislar el área con cinta de acordonamiento

c)      Asegurarse que los accidentados sean trasladados a centros de atención médica.

d)      Informar a Carabineros del accidente.

e)      Disponer de equipos y maquinaria para ayudar a despejar la vía en el más breve plazo -una vez autorizado por Carabineros.

f)       Asegurarse de que las compañías de seguros involucradas sean informadas en forma oportuna.

g)      Entregar información oportuna a los encargados de comunicaciones, quienes darán las informaciones a la prensa en forma oficial.

h)      Registrar el accidente en un formulario previamente definido.

Aviso inmediato a Jefe Área Ambiental de empresa.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

En el caso que ocurre un evento se procederá un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, dicho comunicado se realizara en formato empresa “Informe Preliminar de Emergencia y/o Contingencias” a comunicar a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) por medio de su página web en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 17 dela DIA, Anexo 7 del Adenda y Tabla 7 del Adenda complementaria.

 

10.2.3. Situación de emergencia: Incendio.

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción asociada

Todas las instalaciones del Proyecto

Acciones a implementar

a)      Aislar el área con cinta de acordonamiento

b)      Organizar el equipo previamente entrenado para estos efectos.

c)      Solicitar la ayuda de servicios externos para detener el fuego a Bomberos.

d)      Registrar el accidente y avisar de inmediato a la Empresa, encargado ambiental.

e)      Dar aviso inmediato a la jefatura con el fin de comunicarse con bomberos, Conaf y carabineros.

f)       Utilizar la maquinaria disponible para realizar cortafuegos que amenacen construcciones o viviendas.

g)      Apoyar con los recursos y equipos disponibles a Bomberos, Conaf o Carabineros.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

En el caso que ocurre un evento se procederá un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, dicho comunicado se realizara en formato empresa “Informe Preliminar de Emergencia y/o Contingencias” a comunicar a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) por medio de su página web en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Punto 1.7 de la DIA, Anexo D de la Adenda.

 

11.  Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del proyecto. 

12.  Que, conforme a lo señalado en el artículo 19 inciso tercero de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, “Se rechazarán las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca o si el respectivo proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental o cuando no se acreditare el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley”. 

Atendido lo anterior, corresponde rechazar el proyecto “Extracción y Procesamiento de Áridos Aguas Arriba del Puente Ruta 5 Sur en Rio Maule” del Titular  Constructora La Esperanza Ltda., por cuanto: 

  • El Titular no ha subsanado durante el proceso de evaluación la totalidad  de los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los respectivos Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones en relación a la  existencia de bocatomas en las zonas donde se proyecta extraer áridos, a la presencia de especies en estado de conservación, en este sentido y de obras de regularización en el cauce. Al respecto, cabe señalar que durante el proceso de evaluación del proyecto se entregó reiteradamente información errada, no considerada y no acreditada en relación a lo señalado anteriormente.
  •  El proyecto no cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos N° 146 y N° 157 del D.S 40/2012 del MMA.
  • En atención a lo expuesto y por vía consecuencial, con la información presentada en la DIA, en la Adenda y la Adenda complementaria no es posible descartar la inexistencia de los efectos, características o circunstancias contemplados en los literales a), b) y c) del Artículo 11 de la Ley 19.300, que generan la necesidad de presentación de un EIA. 

13.  Que, en atención a lo expuesto en los considerandos anteriores,  

RESUELVE:

1.      Calificar desfavorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Extracción y Procesamiento de Áridos Aguas Arriba del Puente Ruta 5 Sur en Rio Maule, del Titular Constructora La Esperanza Ltda., por las razones expuestas en los Considerandos  4, 5 y 6 de la presente Resolución. 

2.      Hacer presente que el proyecto Extracción y Procesamiento de Áridos Aguas Arriba del Puente Ruta 5 Sur en Rio Maule”, del Titular Constructora La Esperanza Ltda., no se podrá ejecutar y que los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental no podrán otorgar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón del impacto ambiental del referido proyecto, aun cuando se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique pronunciamiento en contrario. 

3.      Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300 ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese





Pablo Meza Donoso
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región del Maule




Patricio Hernán Carrasco Tapia
Director (S) Regional
Servicio de Evaluación Ambiental
Región del Maule




PCT/PIJ

Distribución:

  • JOSE MANUEL FIGUEROA HERNANDEZ
  • Intendente Región del Maule
  • CONAF, Región del Maule
  • DGA, Región del Maule
  • Dirección de Vialidad, Región del Maule
  • DOH, Región del Maule
  • Gobernación Provincial de Talca
  • Gobierno Regional, Región del Maule
  • Ilustre Municipalidad de Maule
  • Ilustre Municipalidad de San Javier
  • SAG, Región del Maule
  • SEC, Región del Maule
  • SEREMI de Agricultura, Región del Maule
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región del Maule
  • SEREMI de Salud, Región del Maule
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Maule
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Maule
  • SEREMI Medio Ambiente, Región del Maule
  • SEREMI MOP, Región del Maule
  • Servicio Nacional de Pesca, Región del Maule
  • Servicio Nacional Turismo, Región del Maule
  • SERVIU, Región del Maule
  • CONADI, Región del Biobío
  • SERNAGEOMIN, Zona Sur
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Servicio Nacional de Geología y Minería
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:

  • Encargada Participación Ciudadana
  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región <maria.avaca@sea.gob.cl>
  • Expediente del Proyecto "EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO DE ÁRIDOS AGUAS ARRIBA DEL PUENTE RUTA 5 SUR EN RIO MAULE"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, VII Región del Maule

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=bf/1e/5754fb9368343fe5e45ac6b4e00552e77204


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