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No 122

Concepción, 27 de Enero de 2015



Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Terminal GNL Penco-Lirquen"

Nombre del Titular : OCTOPUS LNG S.p.A.
Nombre del Representante Legal : Alfonso Eduardo Ardizzoni Simian
Dirección : Cochrane 635 Torre B, oficina 1502

El presente Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones complementario al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Terminal GNL Penco-Lirquen", contiene las observaciones generadas en virtud de la revisión del Estudio de Impacto Ambiental.

La respuesta a este Informe Consolidado deberá expresarse a través de un documento denominado Adenda al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Terminal GNL Penco-Lirquen", la que deberá entregarse hasta el 15 de Junio de 2015.

Si requiere de un plazo mayor al otorgado para responder, este podrá extenderse, lo cual deberá comunicarlo por escrito a este Servicio, dentro del plazo que tiene para responder al Informe Consolidado. Debe tenerse presente que posteriormente a esta fecha, se reanudará el proceso de evaluación del proyecto.

Ante cualquier consulta comunicarse con la Señora Marcela Nuñez Rodríguez, dirección de correo electrónico mnunez.8@sea.gob.cl, número telefónico (41)279-1763.

  1. Establecimiento del inicio de ejecución de proyecto
    1. Respecto del acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto (hito), si bien el hito está asociado a la caducidad de la RCA, el inicio de la etapa de construcción está vinculado con obras tales como movimiento de tierra, preparación de terreno e instalación de faenas, se le recuerda al titular que deberá informar el inicio de etapa de construcción a la SMA a través del sistema de RCA, informando también a este servicio el inicio de ejecución y términos de las obras asociadas al hito de inicio de ejecución del proyecto.

       

      En función de lo indicado se solicita al titular que hito propuesto lo complemente con un programa de trabajo asociado a un cronograma, que le dé el carácter de sistemático y permanente y donde refleje el inicio y término del hito, cumpliendo con criterios asociados a éste y establecidos en el Reglamento del SEIA.

  2. Descripción del proyecto o actividad
    1. Se solicita al titular definir las actividades de preparación del terreno (caminos de acceso, cercado perimetral, limpieza de áreas, etc.), en faenas El Morro y Puerto de Talcahuano, y el detalle del manejo ambiental de las mismas.

    2. Se solicita definir las maquinarias de la etapa de abandono del proyecto. 

    3. Sobre el abastecimiento de agua potable, para las faenas de Puerto de Talcahuano y El Morro, el titular debe presentar solicitud de factibilidad de conexión a la red pública de agua potable. De no ser factible su conexión a dicha red y por ser obras que superan los 6 meses, el titular deberá presentar un sistema particular de provisión de agua potable, previo al inicio de las obras de construcción, el que será autorizado de forma sectorial por la Autoridad Sanitaria.

    4. Respecto a lo señalado en el punto 1.5.8.2.3 debe indicar qué condiciones y/o exigencias, especialmente ambientales, deberá cumplir la empresa que se hará cargo del transporte y disposición de los residuos peligrosos en un lugar autorizado.

    5. De acuerdo a lo presentado en la Tabla 1-31, el titular señala que los puntos de descarga de los residuos líquidos producto de las pruebas hidrostáticas (3.200 m3) serán determinados durante la etapa de construcción. Al respecto se hace presente, que con el objeto de evaluar el potencial impacto de la disposición de estos residuos, previo a la calificación ambiental, se deberá especificar y justificar el lugar de la descarga y las características teóricas del  Ril. Asimismo, se solicita aclarar lo señalado en el punto 1.5.8.1.1, por cuanto se señala que la descarga no se realizará directamente sobre ningún cuerpo de agua, sin embargo a continuación señala que se verificará el cumplimiento del D.S. N°90/2000 en caso que la descarga se haga a un cuerpo de agua.

       

      Sobre el mismo punto, el titular indica en el punto 1.5.1.1.4 indicando que “la descarga de agua usada durante la prueba hidrostática será determinado durante la fase de construcción, tomándose en cuenta siempre que las descargas del agua no deben hacerse directamente en cuerpos de agua ni sobre suelos desnudos, sino que en zonas con alta vegetación o en riberas a tasas que permitan evitar la erosión y anegamientos, utilizándose disipadores de energía. Además se verificará el cumplimiento del D.S. (MINSEGPRES) N° 90. Los resultados de los muestreos antes de la descarga de agua serán enviados a la Autoridad Competente”. Respecto a lo anterior, se deberá especificar además de lo indicado anteriormente, la tabla de cumplimiento de la señalada Norma de Emisión. Asimismo, de manera previa a la descarga, el titular deberá presentar una caracterización del agua utilizada para la prueba hidrostática ante la autoridad competente, a objeto acreditar el debido cumplimiento de la señalada norma de emisión.

    6. En general, el proyecto señala que las obras marítimas consistirán en la construcción de un terminal marítimo, para el atraque de dos naves, una de ellas del tipo “FSRU” que será utilizada para el almacenamiento y regasificación de GNL y para cuya operación requiere succionar agua de mar a una velocidad de 0.15 m/s, al respecto se requiere que el titular aclare si en la etapa de operación la unidad FSRU succionará de manera continua (24 horas), el caudal señalado. A su vez, no se informan los detalles del sistema tales como, tipo de estructuras. Por lo cual se solicita complementar la información asociad  la succión de agua de mar.

    7. Se requiere que el titular señale las características de construcción y diseño de las rejillas que se implementarán en los puntos de captación del agua de mar desde la Bahía de Concepción, con el objetivo de evitar el ingreso de organismos de distintos tamaños, a los circuitos de enfriamiento del terminal marítimo y su método de limpieza, incluyendo el destino de los residuos a generar y los medios de verificación correspondientes.

       

      Además se solicita se especifique cual será la medida de contingencia para evitar la mortandad de peces, jaibas, langostinos u otros organismos invertebrados, en la eventualidad que no funcione el sistema de filtro de biomasa propuesto.

    8. Se solicita informar en la descripción del proyecto el punto de descarga y cantidad de salmuera que el proyecto considera eliminar al mar. Lo anterior por cuanto sólo en el capítulo de predicción y evaluación de impactos se analizan los efectos de ésta en el medio, sin embargo en la descripción del proyecto no se informan los antecedentes necesarios para aclarar la cantidad y forma de eliminación de la salmuera generada.

    9. El municipio de Tomé indica que en el numeral 1.1.5 (pág. 5) de la descripción de las fases  de operación se operación se señala (antepenúltimo párrafo) que “el proceso de regasificación del GNL se realizará mediante intercambio térmico de una fuente calórica a un líquido criogénico. Se utilizará agua de mar como el fluido que proveerá el calor necesario para el proceso, y cuando este calor no sea suficiente para re gasificar la cantidad de gas deseado, entonces se procederá a pre-calentar el agua de mar antes de entrar al sistema de intercambio de calor. Seguidamente, en el numeral 1.6.1.1. 6 de proceso de regasificacíón de GNL (pág. 1-98,- Fig. 1-29 en pág. 1-100) se señala que “... el fluido caliente que participa en este proceso (agua de mar) disminuye su temperatura”, pues participa en el traspaso de energía de un fluido con mayor temperatura (agua de mar) a un fluido de menor temperatura (GNL). Entonces, ¿qué temperatura tendrá el agua de mar cuando sea devuelto a la bahía y qué características se supone tendrá entonces respecto de la que se tomó originalmente? (parámetros biológicos, parámetros químicos y parámetros físicos). Además, en caso que “para re gasificar el GNL sea necesario una mayor cantidad de calor que el que puede entregar el agua de mar, se procederá a realizar un pre-calentamiento del agua de mar en forma indirecta por medio del uso de vapor producido en una caldera a gas natural, …”. En tal caso, ¿a qué temperatura será devuelta a lo bahía el agua de mar y cuáles serán sus más posibles características biológicas, físicas y químicos?

       

      Respecto de lo anterior, cabe indicar que algo se menciona en el numeral 1.6.1.1.6.3 de descarga de agua de mar (pág. 1-103), aunque se requiere mayor precisión respecto de posibles cambios en los parámetros del agua de mar que se devuelve a la bahía. 

    10. El municipio de Tomé observa que en el numeral 1.1.5.1 (pág. 6) respecto de suministros en  la fase de operación, se señala que “Se estima una demanda de agua de mar de 6.588 m3/h para el proceso de regasificación y producción de agua fresca. Adicionalmente, se contempla la utilización de 500 m3/h de agua de lastre y 160 m3/h para la operación de la cortina de agua de seguridad...” (Total. 7.248 m3/h; Tabla 1-40,- pág. 1-114). Sobre el particular, ¿cómo se determinó esos volúmenes?, ¿es significativo el volumen de agua que se tomará del mar en relación, por ejemplo, al volumen de agua promedio de Bahía Concepción?

    11. Se requiere que el titular detalle las labores de mantención y/o reparación a las que serán sometidas las estructuras de las obras marítimas, unidad FSRU, plataforma y gasoducto, señalando su duración, frecuencia, destino final, volúmenes de los residuos generados e indicadores de cumplimiento de las medidas ambientales.

    12. El titular señala que utilizará una draga en el sector de tablestacado para la instalación del gasoducto, sin embargo, no se especifican las cantidades totales de material a dragar, tanto en la sección cercana a la línea de costa como en la de alta mar, ni tampoco se informa la disposición final de sedimento “sobrante” que quedará luego de rellenar la zanja con el ducto. 

      En complemento a lo anterior, el hecho de que haya una excavación del fondo para la instalación de un ducto implica una actividad susceptible a causar un impacto ambiental y el propio titular lo reconoce como un impacto significativo, por lo que se requiere que se entregue con mayor detalle los antecedentes de esta actividad, considerando el efecto de los sedimentos que serán resuspendidos en las AMERB´s aledañas al sector.

       

      En función de lo indicado se solicita además la incorporación de dicha actividad de dragado a las acciones asociadas al proyecto en evaluación, susceptibles de causar impacto ambiental (tipología secundaria), y por lo tanto se requiere que el titular presente los antecedentes necesarios para su evaluación, así como los antecedentes técnicos y formales de los PAS asociados, en caso que corresponda.

    13. Se solicita al titular que detalle cómo se realizará el hincado de pilotes en la etapa de construcción y operación del “muelle de lanzamiento”, considerando para ello las técnicas apropiadas que tiendan a minimizar los efectos de resuspensión de sedimentos, con el objetivo de no afectar la calidad de las aguas y fauna existente en el sector. 

    14. En las medidas de protección ambiental, no se indican medidas para el control de la erosión en taludes de relleno o terraplenes que eventualmente se construyan producto de la habilitación de la faja del área de influencia y en específico de la faja permanente de la servidumbre de 10 metros de ancho indicada por el titular.

    15. El EIA no grafica red hídrica, ni señala las medidas de protección ambiental a los sectores de protección de cursos de agua, solo menciona las medidas de protección ambiental utilizadas en la técnica de Tuneleo para el cruce del gasoducto en los cursos de agua. Pero, no señala medidas de protección ambiental a considerar para el caso de la habilitación de la faja del área de influencia del proyecto.

    16. En la fase de cierre y abandono del proyecto, con respecto al punto 1.7.1.2.2 Restauración de la servidumbre del gasoducto terrestre y lo referente al punto 1.7.6 Restauración de la geoforma o morfología, vegetación y cualquier otro componente ambiental que haya sido afectado durante la ejecución del proyecto o actividad, el titular debe aclarar cómo se realizará la revegetación, en cuanto a especies, densidad, coberturas, medidas de protección al recurso a revegetar y definir los parámetros de seguimiento y medición y éxito de la actividad de restauración.

    17. Respecto de la energía eléctrica requerida en la operación del buque y ante eventuales contingencias operativas que imposibiliten el uso de gas natural en los generadores duales, debiendo solo utilizar diésel marino, se solicita informar sobre el tipo de contingencias a que se hace referencia en el numeral 1.6.1.1.9 del capítulo I, señalando además los procedimientos preventivos y a implementar en caso de ocurrencia de estos hechos.

    18. En el estudio de impacto ambiental (EIA) se menciona la utilización de arena para la implementación del gasoducto terrestre (GT), al respecto se solicita ampliar la siguiente información:

       

      a) Volumen y procedencia de la arena que se empleará.

       

      b) Si el proyecto considera la utilización de áridos para su implementación, incluyendo el volumen y procedencia de los mismos. En particular, especificar si el camino de servicio proyectado que seguirá la huella del trazado del gasoducto terrestre (GT), requerirá de áridos para su materialización.

       

      c) Se indica que para la instalación de faenas El Morro se utilizará material granular el cual “será obtenido desde sitios existentes en la zona y que se encuentren debidamente autorizados para prestar este servicio”. Es importante mencionar que deben existir los medios de verificación adecuados para tales efectos y que deben ser evaluados en dentro del procedimiento de evaluación ambiental, y que deberán ser remitidos a la autoridad competente en forma previa a la ejecución del proyecto. Por lo cual se solicita indicar os  medios de verificación y el plazo en que serán enviados a la autoridad competente, en caso de que el proyecto sea calificado favorablemente.

       

      d) En el caso de que los áridos sean extraídos desde cauce natural, el titular deberá exigir a la empresa proveedora, presentar el permiso otorgado por la Municipalidad respectiva y el informe favorable de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas. Si la empresa ingresó al SEIA, el titular le exigirá la RCA y además el informe favorable de la Dirección de Obras Hidráulicas, que lo habilita para desarrollar las faenas de extracción durante el año, todo lo cual deberá ser remitido, en forma previa a la ejecución del proyecto, a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Dirección de Obras Hidráulicas y el titular deberá contar con un protocolo que permita controlar en faenas lo anterior y presentarlo en la Adenda.

    19. El EIA no explica en forma clara la influencia que tendrá la instalación de faenas “El Morro” sobre la infraestructura existente en el sector, en este caso, el canal El Morro, de tuición de la Dirección de Obras Hidráulicas. Aclarar y ampliar.

    20.  Respecto del enrocado proyectado en la sección C del gasoducto terrestre (GT) en las cercanías de la línea de costa, se indica al titular que éste deberá ser tramitado ante la autoridad competente, en forma previa a la ejecución del proyecto. Aclarar y ampliar.

    21.  El EIA no explica en forma clara la influencia que tendrá el GT sobre los cauces que cruzará. Al respecto:

       

      a) Dicha intervención podría constituir modificación de cauce, lo que debiera ser tramitado ante el organismo pertinente, en forma previa a su ejecución, en este caso la Dirección General de Aguas Región del Biobío.

       

      b) Es importante mencionar que Penco cuenta con Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias, donde el estero Penco y estero Lirquén, forman parte de la red primaria de aguas lluvias dentro del área urbana del plan regulador de la comuna, lo que es tuición de la Dirección de Obras Hidráulicas, por lo que cualquier intervención que se proyecte en dichos cauces, debe ser consultado a este Servicio, en forma previa a su ejecución. Aclarar y ampliar.

       

      c) Para la intervención en los demás cauces indicados en el EIA, se debería tener en cuenta lo que se haya evaluado en el plan maestro de aguas lluvias de la comuna. Aclarar.

    22. Dado que existen otras tecnologías para el proceso de regasificación, como por ejemplo asociadas a calderas que utilizan GN y así no se utiliza agua de mar como fluido de intercambio de calor; se recomienda evaluar esa tecnología para este proyecto y evitar las externalidades negativas de la tecnología propuesta con agua de mar.

    23. Se solicita al titular los antecedentes técnicos de la planta generadora de nitrógeno, describir su funcionamiento y plan de manejo ambiental asociado, de manera de poder contar con los antecedentes ambientales propios de ese tipo de procesos.

    24. No se detalla por donde será el ingreso de los camiones hacia el sector de construcción en Lirquén, ni tampoco como mitigarán el impacto por daños a los caminos y atochamientos que generarán en los sectores de Lirquén.

       

      Además de lo anterior, se solicita al titular detallar en una tabla, el recorrido de los camiones y su cantidad diaria en la fase de construcción, especificando las calles por las que transitarán e identificando los sectores y/o poblaciones por donde circulen.

    25. Se solicita al titular que demuestre que el trazado del gasoducto cuenta con sus servidumbres aprobadas, de manera de garantizar que el ducto sometido a evaluación no sufrirá modificaciones y por ende se está evaluando el área de influencia real del proyecto y con ello los eventuales impactos que podría generar. Es de especial interés, el área de trazado del gasoducto terrestre que se estaría superponiendo a un proyecto que, según información extraoficial, pretende explotar “tierras raras” en la comuna de Penco, toda vez que una modificación de trazado podría generar además una modificación sustantiva del proyecto actualmente en evaluación.

    26. El titular considera sólo 6 meses para la construcción de cruces especiales para el gasoducto terrestre. Considerando que en este ítem se deberán incluir los cruces de cauces del gasoducto o caminos, se debe considerar el tiempo de evaluación sectorial de las modificaciones de cauce que se consideren en el proyecto producto de la construcción del gasoducto.

    27. En relación al método constructivo del gasoducto y con la finalidad de garantizar que por escarpe o construcción de la zanja del gasoducto no se afectará la calidad de las aguas de los diversos cauces que peste atraviesa. Se deberá especificar las medidas de construcción del gasoducto que impiden el arrastre de sedimentos hacia los cauces por efecto de las aguas lluvias.

    28. Verificar y presentar antecedentes de detalle del sistema de evacuación de la plataforma de aguas lluvias de la plataforma de la estación de regulación y Medición, indicando si ésta considera para la descarga intervenciones de cauces. Para el caso de ser efectivo la construcción de descarga además deberá incorporarse dentro de los antecedentes del PAS 156.

    29. En relación a los consumos de agua considerados en el proyecto (punto 1.5.5.2.2 del capítulo 1, descripción de proyecto), específicamente los relacionados con la utilización de camiones aljibes para la humectación de caminos y lavado, se solicita indicar la fuente de abastecimiento de agua, punto de extracción y frecuencia. Se hace presente la necesidad de contar con los derechos de aprovechamiento  en caso que la fuente de abastecimiento sea natural. En este último caso se deberá describir las obras de acceso a cauces consideradas para la extracción de las aguas. Para el caso de la compra a terceros se deberá contar con la información anterior. Además se requiere tabla de volúmenes totales de ésta.

    30. El proyecto no considera la construcción de nuevos caminos, sólo la mantención y construcción del camino de servicio que sigue la huella del trazado, por lo que se requiere la descripción de las obras de atravieso (nuevas o mejoramiento) de los diversos cauces que son atravesados por este elemento del proyecto. En caso que corresponda el titular deberá presentar todos antecedentes del Permiso Ambiental Sectorial de la DGA relacionado a esta actividad en el presente proceso de evaluación ambiental.

    31. Respecto de las medidas propuestas por el titular para el control de emisiones de contaminantes atmosféricos, se requiere aclarar o siguiente:

       

      a)    Respecto a la velocidad, solo se indica que se instalarán carteles de señalización de velocidad máximo, pero ello no asegura que los conductores respeten las señaléticas. La empresa debe demostrar el cumplimiento de velocidad de estos camiones por medio de sistema GPS que entregue en línea las velocidades de cada uno de estos equipos y estos datos se encuentren siempre disponible vía web para quien quiera comprobar que se respetan las velocidades. En función de lo anterior se solicita proponer las medidas idóneas que permitan garantizar lo anterior.

       

      b)    Se indica que el trasporte de materiales se realizará en camiones cubiertos, pero no se especifica cómo. Se debe implementar en los camiones sistemas automáticos de cubrimiento y estos camiones cuando se devuelvan vacíos, también deben ser cubiertos. Generalmente se genera polución a la atmósfera cuando el camión quedó con restos de tierra y se devuelven para ser cargados nuevamente y generan polución por todo el camino porque no están cubiertos. Por lo cual el titular deberá proponer las medidas idóneas que garanticen el cumplimiento de eta medida, lo que además corresponde a cumplimiento de normativa ambiental.

       

      c)    Respecto a una “apropiada mantención”, no se indica qué es una apropiada mantención ni la frecuencia en que se realizará la misma, por lo cual se solicita aclarar lo anterior. En de marco de esta medida, el municipio de Penco, sugiere realizar una mantención mensual a los camiones, la cual considere todos los elementos que certifiquen que el camión está en buen estado y no generará más emisiones que las modeladas con la norma Europea EURO diésel V. Respecto de la medid el titular deberá proponer los medios de verificación que la hagan auditable.

       

      d)  Respecto al punto 3.2.6 Combustión de vehículos, se consideró la Norma europea EURO ll DE 1996, la cual ya se encuentra obsoleta en Europa y en Chile ya que los vehículos nuevos se le exigen validarse con la EURO V. Se recomienda que los vehículos a utilizar sean con la versión Euro V de Octubre 2008, (el municipio en la página 6 de su oficio  N° 000958 de fecha 16/12/2014 presenta una tabla con normas europeas sobre emisiones ara motores diésel HD)

          Indica además que la diferencia en los requisitos de emisiones de escape entre un motor Euro 3 y otro Euro 4 es considerable. Las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx) se deben reducir de 5 a 3.5 g/kWh, es decir, un 30%. Las emisiones de partículas (PM) deben reducirse de 0.1 a 0.02 g/kWh. Corresponde a una reducción de no menos del 80%. La norma Euro 4 cuyas emisiones de gases contaminantes son de 0,25 g/Km frente a los 0,18 g/Km que emite un vehículo que respeta la norma Euro 5.

       

      Respecto al material particulado, los automóviles Euro 4 emiten 0,025 g/Km mientras que uno Euro 5 emite 0,0005 g/Km.  La norma Euro 5 Diésel es obligatoria a partir del 2013 en todas las regiones del país. Fuente www.ceadechile.cl

    32. De acuerdo a lo indicado en el EIA debido a que no se contempla la extracción del gasoducto terrestre, no se realizará una restauración de la geoforma o morfología del sector. Por otro lado se realizará una revegetación de la franja de servidumbre con especies acorde al paisaje circundante. Al respecto, al finalizar el proyecto, debido a que no se contempla la extracción del gasoducto terrestre, es imperativo preguntarse acerca de quién se hará responsable de esta infraestructura, la cual quedará instalada de por vida, afectando significativamente el paisaje y turismo de la comuna de Penco. Se solicita indicar por qué no retirará la estructura, que sin dudas será un problema permanente y de un elevadísimo costo de retiro de esta estructura, para la comunidad.

    33. El titular indica en el EIA que el gasoducto submarino al ser abandonado deberá ser purgado de gas, utilizando, si es necesario, un material inerte de acuerdo con un plan específico conforme con las normas y recomendaciones internacionales para reducir al mínimo la posibilidad de mezclas explosivas durante los procesos de desconexión. Los terminales de la sección abandonada serán sellados y no se dejará mezcla ni combustible en las instalaciones abandonadas.

       

      Al respecto el municipio de Penco consulta al finalizar el proyecto, debido a que no se contempla la extracción del gasoducto submarino, quién se hará responsable de esta infraestructura que quedará instalada de por vida, afectando futuros proyectos de pesquerías artesanales y turísticos paisajísticos de la comuna de Penco, también consulta al titular por qué no retirará la estructura, que sin dudas será un problema permanente y de un elevadísimo costo de retiro de esta estructura, para la comunidad.

    34. Respecto de gasoducto terrestre, el titular indica en el EIA que se retirarán todas las estructuras superficiales, mientras que se considera el abandono del gasoducto terrestre. La tubería será desconectada de todas las fuentes y suministros de gas, como son tuberías, estación de medición, líneas de control y otras instalaciones. La tubería a ser abandonada deberá ser purgada de gas, utilizando, si es necesario, un material inerte de acuerdo con un plan específico conforme con las normas y recomendaciones internacionales para reducir al mínimo la posibilidad de mezclas  explosivas durante los procesos de desconexión. Los terminales de la sección abandonada serán sellados y no se dejará mezcla ni combustible en las instalaciones abandonadas.

       

      Al respecto el municipio de Penco solicita aclarar, dado que  no se contempla la extracción del gasoducto terrestre, quién se hará responsable de esta infraestructura que quedará instalada de por vida, afectando futuros proyectos comunales y turísticos y por qué no retirarán la estructura, que sin dudas será un problema permanente y de un elevadísimo costo de retiro de esta estructura, para la comunidad.

    35. Respecto de mantención, conservación y supervisión que sean necesarias, el titular indica que se aplicará un sistema de supervisión que asegure la prevención de incendios forestales, mediante e estudio de porcentaje de prendimiento de las especies plantadas en el marco de un plan de revegetación.

       

      Al respecto, se solicita aclarar al titular por cuántos años está considerada la mantención y supervisión de las especies plantadas en el marco del plan de revegetación y aclarar por qué el titula no considera dejar tal como estaba antes de la instalación del gasoducto.

    36. En el proyecto no se menciona el plan de manejo y disposición del cordón de escombros del borde costero en la Isla Rocaunt, donde se realizará la construcción de la plataforma de lanzamiento, además no se indican los aportes de los impactos de dichas faenas. Se solicita aclarar lo anterior considerando todos los aspectos ambientales relacionados.

    37. Se solicita indicar si realizará arenado, granallado o si será pintado el gasoducto Isla Rocuant, antes de ser lanzado paras su traslado, debido a que en la zona de influencia, existe una planta de elaboración de alimentos. En caso de considerarlo, se solicita indicar todas las medidas ambientales asociadas y sus medios de verificación.

    38.  En la pág. 1 (último párrafo) del Resumen Ejecutivo se señala, respecto de obras e instalaciones, que habrá un sector de servicios, lo que “incluye la instalación de faenas en “El Morro" donde se realizarán labores de construcción del gasoducto submarino, además del muelle de lanzamiento del mismo... Las instalaciones…son temporales y permanecerán solo durante la fase de construcción del proyecto” (ver Fig. 1 en pág. 2 y Tabla 1 en pág. 3).

       

      En la pág. 1-51 (pág. 51 del Capítulo 1), numeral 1.4.3.2 de muelle de lanzamiento, se señala que aquel “... estará ubicado de manera adyacente a la instalación de faena El Morro (ver Anexo 1- 2)". En el segundo párrafo se lee lo siguiente: “El muelle de lanzamiento estará contenido dentro de una superficie de 600 m desde el borde costero y de un ancho de 20 m. Estará conformado por 240 pilotes tubulares de acero de 12 m de longitud ubicados en paralelo cada 5 m, hincados en el fondo marino sobre los cuales se dispondrá un entramado de vigas transversales y longitudinales, ...” (ver Fig. 1-22 en la pág. 1-50)

       

      No solo se trabajará dentro de los primeros 80 metros hasta la línea de más alta marea, sino también en el mar, ubicando un entramado de vigas sobre pilotes. En tal caso, ¿se requiere de concesión marítima propia? En caso afirmativo, ¿se solicitó y fue aprobada por la Comisión Regional del Borde Costero (CRUB) y por las respectivas otras instituciones del Estado como la Subsecretaría de Marina y la Subsecretaría de Pesca? Estas preguntas no son triviales porque una parte de superficie a intervenir y que corresponde a más de 15 ha es correspondiente al sector “Servicio” (pág. 3, último párrafo del resumen ejecutivo).

       

      Nota: en la pág. 1-56 (numeral 1.5.1.1.2, párrafo 5) se señala que “el muelle de lanzamiento constituye una obra temporal del proyecto por lo que será retirado una vez concluido el proceso constructivo en el sector Servicios”.

       

      A propósito de la consulta anterior, asociada a la concesión, es de importancia conocer si se cuenta o no con la misma, toda vez que es de público conocimiento que existe una solicitud de concesión marítima de pueblos originarios, en trámite, de acuerdo a la ley 20.249 que Crea el Espacio Costero Marino de Los Pueblos Originarios, si bien este permiso en ningún caso constituye un permiso ambiental, contar o no con la concesión podría incidir en el cronograma de ejecución del proyecto, su hito de inicio y por ende, en caducidad de la RCA, en caso de calificarse favorablemente el proyecto.

    39. En el numeral 1.1.4.2 (pág. 5) y en el numeral 1.5.8 (pág. 1-84, Tabla 1-31) se señala que en la fase de construcción se generará 37,25 times de residuos sólidos peligrosos. ¿Cuál será un probable sitio que debe autorizar la SEREMI de Salud para el tipo de residuos peligrosos que se espera producir?

    40. En el numeral 1.1.5.2 (pág. 6), numeral 1.6.10 (pág. 1-118) y Tabla 1-43 (pág. 1-119) respecto de emisiones, efluentes y residuos generados durante la fase de operación, en particular de los residuos sólidos, se señala que “se generarán residuos sólidos domésticos (2,0 t/mes), residuos sólidos industriales no peligrosos (20 t/año) y residuos sólidos peligrosos (8 t/año). Sobre el particular, ¿qué elementos químicos y qué compuestos químicos más probables contendrán los residuos sólidos peligrosos, y cómo se asegura el cumplimiento de la normativa?

    41. Respecto del sistema de venteo para la liberación de gas natural, el titular indica que sería utilizado ante contingencias o transferencia para mantención o cambio de piezas. Al respecto se solicita especificar un programa de mantención en el que se incluya la frecuencia y la duración de la misma.

    42. Respecto del retiro de las instalaciones e faenas, se solicita entregar un plan detallado del mismo con énfasis en los aspectos ambientales que implica y especificando cuáles serían las “acciones para readecuar el área intervenida”.

    43. Respecto del inicio de la etapa de construcción, el titular indica que estima será el segundo semestre de 2015. Al respecto se solicita especificar la parte, obra o acción que establezca el inicio y término de esta etapa. Lo mismo respecto del punto 1.6.2 del capítulo 1 del EIA.

    44. Respecto de la ubicación de los recursos naturales a extraer o explotar por el proyecto para satisfacer las necesidades, el titular no hace un análisis respecto de la masa forestal que deberá ser cortada para la construcción e instalación del gasoducto terrestre, lo cual como contenido de EIA no se relaciona necesariamente a que se entreguen los requisitos del PAS correspondiente, sino que su sentido es entregar antecedentes para evaluar la pérdida de recursos naturales.

    45. En el punto 3.2.5.4 Línea de Base, sector Gasoducto Terrestre se indica que de acuerdo a estudios de fragilidad de suelo de CIREN, éste es susceptible de ser erosionado. Por lo anterior, el titular deberá describir las técnicas constructivas, en donde se incorpore manejo ambiental, a implementar a objeto de minimizar los riesgos de erosión en el sector.

    46. Se requiere que el titular indique si por efecto de la ejecución de alguna parte, obra y acción del proyecto se requiere realizar agotamiento de napa, toda vez que se indica que en sectores como Talcahuano el nivel estático varía entre 0.3 y 2.4 m. En caso de requerirse, el titular deberá describir está acción y los sectores en que deberá realizarlo, y el análisis ambiental asociado a la significancia de los impactos que eventualmente se pudieran generar sobre este componente ambiental.

    47. Respecto al cruce del gasoducto por los esteros Sin nombre 1, Lirquén, Cabrito y Penco, Humedal Rocuant, se requiere conocer en profundidad el proceso de atravieso por estos cursos de agua (RUTA), en términos de ingeniería y operatividad del procedimiento, a fin de prever impactos en el medio acuático, se menciona que será bajo el lecho la perforación, entonces, debe indicarse afectación de la napa o de la zona de humedal.

  3. Determinación y justificación del área de influencia del proyecto o actividad
    1. Respecto del área de influencia, en el punto 2.4.3 Identificación de potenciales impactos significativos del proyecto, en cuanto a la flora y vegetación del área de influencia relativa al gasoducto terrestre, el titular señala potenciales efectos sobre los recursos naturales, por pérdida de formaciones vegetacionales y ejemplares de flora en categoría de conservación, sin precisar que especies, superficie comprometida y la magnitud de la afectación.

       

      En el mismo punto y en relación a las áreas protegidas, el titular indica potencial afectación sobre ellas y sitios prioritarios para la conservación por alteración a la condición de protección, por el emplazamiento o cercanía de las obras o actividades del proyecto. El titular no señala la existencia de un área de alto valor ambiental para la conservación de Queule (Gomortega keule), perteneciente a Forestal Arauco S. A. en este capítulo. El ingreso a dicha área se encuentra aproximadamente 80 metros del punto en que el trazado del gasoducto terrestre cruza estero en el predio Coihueco rol 1281-55 de la comuna de Penco. Si bien el área señalada no constituye un área de protección oficial, pero si corresponde a un sitio con valor ambiental se sugiere al titular indicar las medidas para descartar algún impacto sobre dichos sectores y con ello descartar o confirmar que dicha área se encuentre en el área de influencia del proyecto.

    2. Respecto del área de influencia de medio humano, se requiere una redefinición de la misma, dado que al incluir a las tres comunas completas, no queda claro el análisis en relación a la afectación posible a las mismas y al amplio espectro que significa. Cabe destacar, que tal como lo manifiesta el DS 40/2012, en este componente es fundamental la definición de los grupos humanos potenciales de ser afectados, más que delimitaciones administrativas. En este marco, el titular deberá explicar en base a qué criterios define como área de influencia a las comunas completas y no a sectores de ellas. A su vez, deberá explicar la diferencia entre Talcahuano urbano y Santa Clara, ya que el sector de Santa Clara también pertenece a Talcahuano urbano. También a la luz de esta delimitación la explicación en extenso del medio humano de la Región del Biobío parece irrelevante.

       

      Al definir el área de influencia del medio humano como el área total de las comunas de Talcahuano, Penco y Tomé quedarían aspectos no evaluados en la línea base, como por ejemplo el tema indígena. Por ejemplo, se menciona que en la Comuna de Talcahuano un 2% de sus habitantes se declara como población indígena. En este sentido, cabe preguntar ¿está este grupo está bajo afectación directa en el marco de este proyecto?

  4. Línea de Base
    1. Se solicita al titular clarificar cuáles fueron los criterios para seleccionar los puntos de receptores sensibles para la “línea base de ruido”; ¿por qué se utilizó ese nivel de dispersión?, ¿los puntos definidos son todos los receptores más cercanos?. En este marco, clarificar en aquellos puntos más críticos durante la fase de construcción la distancia de todos los receptores más cercanos a las obras (casas e infraestructura comunitaria) que estén dentro del alcance de las distintas partes, obras y acciones del proyecto en sus distintas etapas.

    2. Se solicita al titular detallar en una Tabla las distancias en km de los atractivos naturales y culturales del área de influencia de las obras más próximas, sean estas temporales y/o permanentes. A su vez, se solicita al titular levantar un catastro de sitios de significancia natural y cultural en la población aledaña, que no incluya sólo la información proveniente de SERNATUR toda vez que el titular está obligado a levantar la información base del área de influencia del proyecto y ésta puede ir más allá de lo oficial, para hacer este cuadro de distancia. La metodología adecuada debería ser focus group con grupos de interés del área de influencia, es decir, agrupaciones culturales y grupos ambientales del sector. Es importante destacar en este sentido, la valoración como atractivo natural del Humedal Rocuant que le da la comunidad, que no aparece reflejado en el EIA.

    3. A propósito de las observaciones relacionadas con el área de influencia del componente humano en el capítulo de Descripción de Proyecto del presente informe, resulta difícil evaluar con precisión los impactos posibles en los grupos humanos, cuando la línea base del medio humano se presenta tan amplia. Se solicita al titular una vez definida con mayor claridad su área de influencia, recabar y/o despejar los otros datos y concentrar la información en aquellos sectores a abordar y sus características en las tres dimensiones mencionadas en el capítulo 3.11 del EIA.

    4. Según lo indicado por el titular en la descripción del proyecto, el hincado de pilotes implica la conducción de éstos a través del lecho marino por medio del uso de equipos especializados, los cuales pueden actuar por vibración o por percusión (llamados martinetes). Al respecto, se hace presente que los sedimentos marinos del área del sector El Morro, se caracterizan por presentar un alto nivel de metales pesados.

       

      Por lo anterior, se requiere que el titular presente una caracterización adecuada de dichos sedimentos, realice la valorización de impactos ambientales correspondiente y proponga las medidas de control y mitigación apropiadas para evitar y/o minimizar la resuspensión de dichos parámetros en la columna de agua, tal como propone para el caso del área marina en la comuna de Penco, teniendo en consideración además la presencia de bancos naturales presentes en el área.

    5. En relación a las prospecciones de banco natural realizadas, y relacionado con la consulta anterior, se requiere que el titular incorpore los antecedentes del sector el Morro y Rocuant, dado que en este lugar se proyecta emplazar el muelle de lanzamiento, aunque es una obra temporal, realizará el hincado de 240 pilotes con un método de martinete, por lo tanto es necesario transparentar dicha información y señalar los impactos que producirá en las especies que habitan el sector, dado que existen antecedentes de presencia de bancos naturales de bivalvos en el área.

       

      Lo anterior, podría redundar además en un efecto de artículo 11 que da origen al EIA y que no ha sido reconocido por el titular.

       

      Cabe indicar que la línea Base asociada al proyecto, no evaluó la presencia del banco natural de Taquilla (Mulinia edulis) existente en el sector Rocuant y que ha sido descrito en proyectos anteriores, donde se ejecutarán las labores de construcción del gasoducto submarino y se instalará el muelle de lanzamiento.

    6. Respecto de la información de Línea Base para el sector El Morro, sólo se presentaron los resultados obtenidos para una campaña realizada durante el periodo estival (Febrero 2014), por lo tanto se requiere que el titular complemente la Línea Base con una descripción de las condiciones invernales del sector “El Morro”. 

    7. Se solicita que el titular explique y justifique el uso de Rodamina B en los estudios de dispersión presentados a evaluación, en atención a que el uso de Rodamina WT resulta menos nocivo para el medio marino, de acuerdo a lo recomendado por la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (US EPA).

    8. Se debe corregir los títulos de las Tablas 3.5-65 y 3.5-66 y el de las Figuras 3.5-85 a 3.5-92, dado que corresponden al Sector El Morro y no al Puerto de Lirquén. 

    9. Respecto al estudio de mareas indicado en el punto 3.5.3.3, se solicita que el titular incorpore lo siguiente:

                                  a)        Registro de presión atmosférica para corregir datos de nivel del mar.

                                  b)        Monografía de cotas de marea.

                                  c)        Esquema conteniendo los principales planos de referencia del Nivel del Mar y su vinculación a las cotas de marea.

      Registros de nivelación diferencial sobre las cotas de mareas.

    10. El titular deberá corregir los Planos Mareales presentados en las Tablas 3.5-70 y 3.5-72, dado que deben estar referidos a una Cota Fija de Mareas (CF) y no al Cero Instrumental.

    11. En las Figuras 3.5-117; 3.5-131 y 3.5-145, se deberá indicar la unidad de medida para el Rango de Magnitudes de las corrientes en cada capa. 

    12. En las Tablas 3.5-79; 3.5-80; 3.5-84; 3.5-85; 3.5-89 y 3.5-90, se requiere que el Titular incluya los porcentajes totales de las frecuencias de incidencia de las magnitudes y direcciones de las corrientes.

    13. En los análisis de vector progresivo, espectro de frecuencias y series de tiempo se debe especificar la profundidad seleccionada como capa de fondo, intermedia y más cercana a la superficie, tanto en la campaña de invierno como en verano.

    14. Se solicita revisar los valores de magnitud (cm/s) y distancia transportada (km) de las Tablas 3.5-81 y 3.5-91, dado que no coinciden con la descripción presentada en los puntos 3.5.3.5.1.2 y 3.5.3.5.3.2, respectivamente.

    15. En los diagramas de vector progresivo (Figuras 3.5-120; 3.5-134 y 3.5-148), se deberá indicar el flujo direccional neto adoptado por las corrientes en las capas seleccionadas (fondo, intermedia y más cercana a la superficie).

    16. En los puntos 3.5.3.7.1.2; 3.5.3.7.2.1; 3.5.3.7.2.2; 3.5.3.7.3.1 y 3.5.3.7.3.2, se solicita mencionar que los valores descritos para distancia, velocidad y coeficiente de dilución corresponden a valores netos. Además, se requiere la corrección de dichos valores dado que no coinciden con los incluidos en las Tablas 3.5-106 y 3.5-107. 

    17. Se solicita que el titular revise y corrija la información presentada en las siguientes figuras y tablas:

                    a)        Figuras 3.5-168 y 3.5-169, dado que no coinciden con las direcciones predominantes presentadas en las Tablas 3.5-112; 3.5-113 y Tablas 3.5-114 y 3.5-115, respectivamente.

                      b)        Tabla 3.5-116 (Estación 2- Cuadratura), dado que no coincide con la descripción presentada en el punto 3.5.3.8.1.

      Se solicita revisar la Figura 3.5-167, dado que no coincide con la dirección predominante (SE), presentada en la Tabla 3.5-111.

    18.  En el Estudio de Olas señalado en el Punto 3.5.3.9 del revisado informe, se solicita incorporar:

                                  a)        Estudio de oleaje de aguas profundas mediante Hindcast espectral bidimensional, de acuerdo a lo establecido en la Pub.SHOA N°3201 (Puntos 3.1.2 y 3.1.8).

                                  b)        Análisis de transferencia espectral direccional desde aguas profundas hacia el sitio de interés del proyecto, de acuerdo a lo establecido en la Pub.SHOA N°3201 (Puntos 3.1.3 y 3.1.8).

                                  c)        Análisis de olas extremas o de diseño y clima de oleaje operacional, de acuerdo a lo establecido en la Pub.SHOA N°3201 (Puntos 3.1.5 y 3.1.6).

      Estudio de oleaje de largo período, de acuerdo a lo establecido en la Pub.SHOA N°3201 (Puntos 3.1.9).

    19. Se requiere que el titular adjunte las Resoluciones correspondientes a los estudios oceanográficos que fueron sometidos a revisión y posterior aprobación del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada (SHOA).

    20. Se requiere que el titular presente los datos correspondientes a la Línea Base Marina del medio físico, en particular, la información relativa a los datos de corrientes, mareas y vientos.

    21. De acuerdo a los antecedentes aportados en relación con los sólidos totales en suspensión (SST), se requiere que el titular indique las referencias bibliográficas correspondientes a dichas citas, asociado al estudio de resuspensión.

    22.  Para que una línea base pueda sustentar la evaluación de los impactos que genera un proyecto de esta magnitud debe ser representativa, para lo cual debe reflejar al menos los ciclos ecosistémicos ocurridos en un año, tomando como hitos representativos las cuatro estaciones del año, especialmente en esta zona geográfica donde la estacionalidad es bastante marcada, por lo tanto se ve reflejada en diferencias en cuando a abundancia y biodiversidad de especies hidrobiológicas que sustentan las pesquerías de la región, presentes en la columna de agua, variando mucho de una estación a otra el desove y reclutamiento. Por lo tanto se requiere ampliar información presentada dado que además al analizar en detalle las campañas, por cada componente del ecosistema estudiada se realizó con muestreos de un día.

       

      Complementando lo anterior, el municipio de Penco indica que en el estudio, se hace referencia a que las caracterizaciones hidrológicas, físicas y químicas se hacen en base a una caracterización de 2 épocas del año: verano o Invierno. De acuerdo a datos profusamente difundidos en la literatura, el período estival está mal caracterizado, ya que no representa las condiciones de estabilidad correspondiente a esa época. Además, si bien es cierto, las condiciones climáticas son caracterizadas principalmente por estas dos épocas del año, los períodos de cambio entre estas dos épocas de estabilidad, son precedidas por fluctuaciones (de cambio en las condiciones) en los cuales los organismos son más sensibles a las condiciones del medio. Estas épocas no están representadas. Se sugiere considerarlas. Además, estas estimaciones de línea base inciden significativamente en las determinación de las temperaturas de las aguas post-proceso de regasificación descargadas al ecosistema impactado.

    23. Los fenómenos ENSO (El Niño Oscilación Sur) son más o menos recurrentes en la zona, y generan un cambio en las condiciones de la columna de agua (y lógicamente en las condiciones climáticas de la zona) que no es despreciable ¿Por qué no se incluyó dentro de la línea base? Porque a pesar de no ser predecible, la frecuencia de ocurrencia es de 2 a 7 años, tiempo más que suficiente para ser considerado como característico de la zona, considerando que el proyecto tiene una duración de más de 35 años.

    24. Respecto de la aplicación de modelos de simulación de la descarga del efluente al mar y propagación de la pluma, se solicita señalar cual es el margen o índice de error o incertidumbre en dichos modelos y aclarar porque razón no se identifica posibles impactos en la pesca artesanal tanto de la comuna de Penco como de Tomé si se sabe que ambas flotas en forma permanente utilizan como zona de pesca la Bahía de Concepción.

    25. Se solicita al titular entregar mayores detalles asociados a la línea de base del trazado del ducto submarino. Lo anterior, especialmente asociado a la fauna presente en el área de influencia directa del trazado submarino, con el objeto de contar con información detallada de la condición base para evaluar de manera más específica los eventuales impactos significativos, sobre los recursos hidrobiológicos, especialmente aquellos de importancia comercial.

    26. Se deberá presentar la modelación de la pluma de dispersión de sedimentos estacional, dado que los datos de vientos varían especialmente en primavera, será muy importante conocer cuál es el alcance de los sedimentos en suspensión y cuánto tiempo estarán suspendidos si la columna de agua está muy mezclada, sería deseable que el titular pueda determinar cuál es en términos ecológicos la mejor época del año para iniciar la intervención del suelo marino y soterrar el ducto.

    27. En la Línea Base el titular no identifica los predios involucrados en el proyecto, tanto en el área de influencia como el área de estudio. Si bien identifica los predios afectos en el PAS 149. Sin embargo, conforme a lo revisado todo el trazado del gasoducto terrestre involucra intervenir plantaciones forestales en terrenos de clase de capacidad de uso VII. Revisado la cubierta de propietarios SII-2012 del SIG-CONAF, se detecta la existencia de predios cuyos roles no han sido considerados (Ejemplo roles: 1290-10; 21287-17; 1281-65; 1281-29 y 1280-50). Deber ser revisado por el titular.

    28. La Línea Base no incluye un estudio de rapaces nocturnos, solo se refiere a quirópteros. Por lo anterior, el titular deberá complementar la información señalada mediante un estudio que entregue, a lo menos, las especies presentes en el sector, así como los hábitat relevantes para las mismas en términos de conservación de las especies identificadas y su relación con las partes, obras y acciones del proyecto, a objeto de evaluar eventuales impactos ambientales sobre dichas especies y si corresponde o no la proposición de medidas de mitigación, compensación y/o reparación.

    29. Se solicita aclarar el origen geográfico de la especie Acacia caven ya que en algunos listados aparece como alóctono y en otros como nativo. En la misma línea se debe indicar claramente la diferencia entre endémico y nativo, ya que en algunos casos los términos son utilizados como sinónimos y en otros como distintas categorías de origen de la flora y fauna. Se le recuerda al titular que el término nativo se refiere a propio de chile, y endémico se refiere a que es propio o restringido de un lugar.

    30. El levantamiento en terreno para fauna sólo se realizó en verano y otoño. Se solicita al titular que realice el levantamiento en terreno para el componente fauna para todas las estaciones del año, de esta manera lograr registrar todas las especies presentes en el territorio. Cabe indicar que de acuerdo a medios de prensa, en el último tiempo, se ha constatado pudú en el área de influencia del proyecto, particularmente en el trazado del gasoducto terrestre, por lo cual se requiere un levantamiento de información completo a objeto de descartar o confirmar la afectación a especies de fauna protegida, presente en el área de influencia del proyecto.

    31. Se deberá presentar cartografía hidrográfica de detalle del sector de emplazamiento del gasoducto que permita identificar la totalidad de los cauces y las distancias al gasoducto y faja de trabajo hacia los mismos. Cabe señalar que en el plano de red Hídrica (Anexo 3.2.9-3) se identificaron mayor número de modificaciones que las indicadas. 

    32. Indicar fuente de datos de precipitaciones máximas diarias que se establecen en la tabla N° 2 del Informe Hidráulico anexo N° 10 del EIA. A su vez el estudio deberá contener la verificación para 100 años.

    33.  Respecto del análisis comuna de Tomé: en el desarrollo del Capítulo 3, específicamente en los puntos 3.11.3.4 y 3.11.3.8 se hace un diagnóstico comunal, identificando las principales líneas de desarrollo y vocación comunal, es un análisis basado en los instrumentos de planificación comunal y territorial completo, pero desgraciadamente poco actualizado, ya que no se cuentan con fuentes reconocidas y más actuales, sin perjuicio de lo anterior, el municipio de Tomé reconoce que la información representa la realidad comunal. Sin embargo los anexos que respaldan esta información, y que sirven para poder tener una percepción más clara de los impactos que puede tener el proyecto del titular OCTOPUS LNG S.p.A., en la comuna, carecen de veracidad, ya que los emplazamientos descritos no se condicen con lo existente en terreno, como por ejemplo lo planteado en los anexos 3.10-2, 3.10-3 del EIA, entre otros.

       

      Conjuntamente, se debe mencionar que si bien es cierto el proyecto en cuestión hace mención en los puntos anteriormente mencionados de la localidad de Punta de Parra, no considera ni menciona en ninguno de los antecedentes la actividad turística desarrollada en la playa de Punta de Parra, ni el desarrollo inmobiliario existente en el sector. Desde esta perspectiva es necesario generar un análisis detallado de la localidad de Punta de Parra, tomando con especial énfasis la potencialidad de desarrollo inmobiliario del sector, el cual en todos  los  planes regionales y comunales está identificado como el área  turística y de expansión residencial del Gran Concepción.

       

      Turismo:

       

      Considerando que el turismo es una de los principales lineamientos de reconversión comunal, y que está plasmado como línea de desarrollo en todos los instrumentos de planificación regional y comunal, en el ámbito comunal se debería tener especial cuidado con el diagnóstico desde esta perspectiva.

       

      Por lo tanto el Estudio de Impacto Ambiental debería contemplar una análisis exhaustivo del desarrollo turístico comunal, de las concesiones existentes en las distintas playas y destinaciones con fines turísticos y recreativos, así como también debería generar un análisis de los impactos que generaría el proyecto en los polígonos de acción de las actividades humanas recreativas y deportivas en la zona, de forma que las nuevas instalaciones no interrumpan el desarrollo de estas acciones en la bahía, tales como:

       

      -       Regatas.

      -       Kayak.

      -       Pesca deportiva.

      -       Velerismo.

      -       Senderismo o Trekking.

      -       Ciclismo o descenso.

    34.  También desde la perspectiva del municipio de Tomé se indica que otro factor que debe ser contemplado en el análisis es la cantidad de recursos públicos que se han invertido en la comuna como mejoramiento turístico, y hacer una evaluación en cómo afectaría desde la perspectiva del paisaje a cada uno de estos proyectos, poniendo especial énfasis en la correcta ubicación de los atractivos para que su análisis sea real, cuidando de no cometer los errores planteados en el punto 3.7 del EIA. Conjuntamente se plantea que en el punto 3.7.3.2 donde se señala el inventario de los recursos visuales, su evaluación, valoración y sensibilidad se deberá generar un estudio del impacto del territorio costero cercano, ya que obviamente el impacto visual a largas distancias no se aprecia con la misma envergadura que en la inmediatez del proyecto. Se solicita puntualmente, analizar el impacto visual en los terrenos correspondientes a Fuerte Punta de Parra, localidad de Punta de Parra, Sector Bello Horizonte de Punta de Parra, San José del Mar, Playa Punta de Parra, Playa Tres pinos, entre otros.

       

      En este sentido, si bien el informe contiene la información básica, esta carece de veracidad, y por ende el análisis y evaluación de estos factores es optimista. Se solicita generar una visualización más imparcial de los impactos.

       

      Pesca Artesanal:

       

      Desde la perspectiva de la Pesca de Artesanal, otra actividad importante para la comuna, identificada en el diagnóstico, no se hace un análisis exhaustivo de los impactos que se generan en las áreas de manejo de la comuna.  Según el análisis desarrollado, se plantean una serie de consultas de temas que no quedan muy claros en el estudio presentado, las cuales se indican en el presente informe, según los capítulos a los cuales corresponden.

    35. Respecto de los cauces superficiales identificados en el trazado del gasoducto terrestre, el titular en la línea de base se refiere a “la” visita a terreno. Por lo anterior se solicita precisar en qué momento se realizó esta visita (en términos estacionales), importante en asegurar que se cuenta con una caracterización real del comportamiento de los esteros, especialmente de los periodos de crecida, ya que dependiendo de la época del año en que se efectúen los trabajos pudieran ser afectados en mayor o menor medida, especialmente el álveo y la calidad de las aguas.

  5. Plan de cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable - Normativa Ambiental
    1. Se aclara al titular del proyecto que todas las medidas asociadas a acreditar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente asociada al proyecto, debe ser presentada en la forma que lo exige el artículo 19 literal l) del Reglamento del SEIA, esto es la identificación de la normativa, la descripción de la forma y fases en las que se dará cumplimiento, incluyendo indicadores de cumplimiento. Respecto de esto último, dichos indicadores deben ser claros, concretos y auditables, a objeto de facilitar el seguimiento y fiscalización ambiental, en caso de calificarse favorablemente el proyecto.

       

      D.S. Nº 148/2003 del MINSAL: El titular debe presentar una estimación de los residuos peligrosos generados durante todo el proyecto (construcción, operación y abandono), que debe incluir: nombre del residuo, clasificación lista A, cantidad generada (estimada), etapa del proceso donde se genera, tipo de contenedor y nº contenedor.

       

      El sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, deberá contar con su respectiva autorización sanitaria, de acuerdo a lo establecido en el Título IV del D.S. Nº 148/03 del MINSAL, además el titular deberá declarar cada retiro y disposición final.

       

      Los antecedentes presentados no dan cumplimiento de esta norma.

    2.  D.S. Nº 594/1999 del MINSAL, Artículos 18º, 19º, 20º: El titular debe presentar una estimación de los residuos no peligrosos generados durante todo el proyecto (construcción, operación y abandono), que debe incluir: nombre del residuo, clasificación lista B, cantidad generada (estimada), etapa del proceso donde se genera, tipo de contenedor y nº contenedor.

       

      El sitio destinado al almacenamiento de residuos no peligrosos, deberá contar con su respectiva autorización sanitaria, de acuerdo a lo establecido en el Art. 18º del D.S. Nº 594/99 del MINSAL, además el Titular deberá declarar cada retiro y disposición final ante la Autoridad Sanitaria (Art 20º).

       

      Los antecedentes presentados no dan cumplimiento a los artículos con alcance ambiental de esta norma.

    3.  D.S. Nº 144/1961 del MINSAL: Para evaluar el cumplimento de esta normativa el titular debe:

       

      a) Presentar las medidas de control para las actividades de preparación del terreno en las faenas El Morro y Puerto Talcahuano, durante la construcción del proyecto, pues ellas generaran resuspención de material particulado. Se informa que la humectación de áreas y caminos no es una medida efectiva de control de resuspención de material particulado.

       

      b) Aclarar si se realizarán actividades de arenado en las faenas El Morro o Puerto Talcahuano. De realizarse, cuáles serían las medidas de control de material particulado.

       

      c) Aclarar si en alguna etapa del proceso de regasificación y/o envío por gasoducto, se añadirá algún gas odorizante al GNL.

       

      d) Definición y control de emisiones odoríficas, si corresponde, durante las purgas, ventilación de los equipos, tuberías y sistema de venteo, durante la operación del terminal.

       

      e) Control de emisiones odoríficas, si corresponde, en la Unidad de combustión de gas (CGU) durante la combustión de BOG (Boil off gas).

       

      Toda medida de control de material particulado y emisiones odoríficas, deberá ser implementada al inicio de la etapa que se desea controlar y deberá poseer un responsable junto a un medio de verificación auditable.

       

      Los antecedentes presentados no dan cumplimiento de esta norma.

    4. El proyecto incluye en el marco legal, la normativa ambiental de competencia de la Autoridad Marítima. Junto a lo anterior, se hace presente que dicha normativa será exigible durante todas las etapas del proyecto.

    5. Se hace presente que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 20.417/2010, corresponde a la Superintendencia de Medio Ambiente velar por el cumplimiento de instrumentos de gestión ambiental tales como el D.S. (MINSEGPRES) N° 90/00 “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales.

    6. El titular, deberá considerar para la etapa de construcción, el Art. 5° de la Ley de Caza en el sentido que está prohibido levantar nidos, recolectar huevos y crías con excepción de las especies declaradas como dañinas. En función de lo anterior, se debe acreditar el cumplimiento de esta normativa

    7. Artículo 136 D.S. N° 430/1991, del Ministerio de Economía, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892. El EIA presenta falta de información detallada respecto de los sistemas que eventualmente podrán generar efectos sobre la biota acuática para acreditar su cumplimiento. Lo anterior en base a contaminantes generados por el proyecto que pudieran afectar a calidad de las aguas y por ende a la fauna, así como también respecto de la información solicitada sobre la ionización catódica y su efecto sobre la fauna de menor tamaño. Así como también acreditar los artículos 1, 1ª, 1 B, 1 C y 2 del citado decreto.

    8.  Se requiere acreditar cumplimiento de D.S. N°225/95 (MINECOM), acotado a la etapa de construcción y al área de influencia directa del proyecto, para el resguardo, cuidado y rescate de la fauna marina protegida (reptiles marinos, mamíferos marinos, pingüinos). Lo anterior, principalmente en lo referente a las medidas de control que el titular propone a objeto de no afectar durante la construcción y operación por efecto de partes, obras o acciones del proyecto a la fauna objeto de protección del presente decreto, así como los planes en caso de generar alguna afectación a la misma.

       

      A su vez, se solicita presentar para la etapa de construcción un programa de monitoreo, rescate de fauna marina protegida por D.S. N° 225 (MINECOM), acotado a la etapa de construcción y al área de influencia directa del proyecto para el resguardo, cuidado y rescate de la fauna marina protegida.

    9. El titular en el ítem 10.1.11 Electricidad, combustible y gas, no considera el D.S. N° 101/2014, del Ministerio de Energía, el cual modifica el reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos.

    10.  El titular deberá asegurar la existencia de un sistema de gestión de residuos/desechos, que permita satisfacer los requerimientos de las naves que participen en las labores constructivas del gasoducto submarino, con el fin de asegurar la disposición final conforme a la legislación internacional y nacional vigente. Para ello se deberán tomar en consideración las disposiciones establecidas en el Convenio Internacional para prevenir la contaminación del mar por los Buques, MARPOL 73/78, en lo relativo a la provisión de "Instalaciones de recepción portuarias adecuadas " y las orientaciones emitidas por Comité de Protección del Medio Marino (MEPC) de la Organización Marítima Internacional mediante la MEPC1. Circular N° 834 del año 2014.

       

      Lo anterior, deberá considerar los aspectos dispuestos en la Circular Marítima A-52/001 que Imparte Procedimientos e Instrucciones para Autorizar Instalaciones y Servicios Terrestres de Recepción de Mezclas Oleosas, Sustancias Nocivas Líquidas y Aguas Sucias desde Buques que Recalen y Fondeen en Puertos de Jurisdicción Nacional.

  6. Plan de cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable - Permisos Ambientales Sectoriales
    1.  Permiso Ambiental Sectorial artículo 115

       

      1.- Respecto de los contenidos del PAS N°115 señalado el D.S. N°40/2013 Reglamento del SEIA, los antecedentes presentados resultan insuficientes para establecer los potenciales efectos sobre el medio marino, debido a que no se caracterizan adecuadamente los RILes a descargar, y la información presentada sólo se limita a señalar que se dará cumplimiento a la norma de emisión vigente. Por lo anterior, se requiere que el titular presente una caracterización que al menos contenga los parámetros establecidos en el punto 3.7 del D.S. 90/2000 “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”.

       

      2.- En relación con el lugar donde serán evacuados los efluentes, el titular deberá informar las coordenadas georreferenciadas estimadas (Latitud y Longitud) indicando el Datum respecto donde se ubicarán la(s), descarga(s).

       

      3.- Junto a lo anterior, se solicita al titular la entrega de todos los antecedentes requeridos para el otorgamiento del PAS N°115 incluyendo un análisis de las características de los componentes de los desechos respecto de toxicidad y otros efectos nocivos, mediante análisis de bioensayos agudos y crónicos desarrollados sobre especies marinas.

       

      4.- Asimismo, se requiere que el titular señale la modalidad de la descarga, indicando si será continua, intermitente, variable, etc., y una estimación de los volúmenes mensuales y anuales a descargar durante el régimen de operación.

       

      5.- En el mismo sentido anterior, se requiere que el titular señale la disponibilidad de tecnologías relacionados con la reducción y descarga de sus efluentes industriales, indicando las mejores alternativas disponibles para mitigar los efectos de la succión y la descarga termosalina.

    2.  Permiso Ambiental Sectorial artículo 119

       

      1.- De acuerdo a lo indicado por la Subsecretaría de Pesca, el titular identificó correctamente este Permiso Ambiental Sectorial, permiso para realizar pesca de investigación necesaria para el seguimiento de las poblaciones de especies hidrobiológicas y entrega los antecedentes necesarios para su obtención. 

    3.  Permiso Ambiental Sectorial artículo 138

       

      1.- Se solicita al titular presentar la solicitud de factibilidad de conexión a la red pública de aguas servidas, para las faenas de Puerto de Talcahuano y El Morro. De no ser factible su conexión a dicha red, el titular deberá solicitar este permiso ambiental sectorial mixto.

       

      2.- De los antecedentes presentados, se debe aclarar la red de recolección de aguas servidas (fosas, baños, camarines-duchas, comedores-casino, oficinas y otras instalaciones con servicios de agua potable y servida).

       

      Los aspectos sectoriales sanitarios serán evaluados una vez tramitado este permiso ante la Autoridad Sanitaria.

       

      Los antecedentes presentados no permiten acreditar el cumplimiento de este permiso ambiental sectorial mixto.

    4.  Permiso Ambiental Sectorial artículo 140

       

      1.- El titular debe presentar una estimación de los residuos peligrosos generados durante todo el proyecto (construcción, operación y abandono), que debe incluir: nombre del residuo, clasificación lista B, cantidad generada (estimada), etapa del proceso donde se genera, tipo de contenedor y nº contenedor.

       

      2.- El sitio destinado al almacenamiento de residuos no peligrosos, deberá contar con su respectiva autorización sanitaria, de acuerdo a lo establecido en el Art. 18º del D.S. Nº 594/99 del MINSAL, además el titular deberá declarar cada retiro y disposición final ante la Autoridad Sanitaria (Art 20º). Los aspectos sectoriales sanitarios serán evaluados una vez tramitado este permiso ante la Autoridad Sanitaria.

       

      3.- El titular debe estimar la cantidad de residuos domiciliarios generada durante el proyecto.

       

      4.- Se informa que el titular del proyecto siempre es el responsable del manejo y disposición correcta de los residuos generados durante todo el proyecto y esta responsabilidad no es delegable a terceros.

       

      Los antecedentes presentados no permiten acreditar el cumplimiento de este permiso ambiental sectorial mixto.

    5.  Permiso Ambiental Sectorial artículo 142

       

      1.- El titular debe presentar una estimación de los residuos peligrosos generados durante todo el proyecto (construcción, operación y abandono), que debe incluir: nombre del residuo, clasificación lista A, cantidad generada (estimada), etapa del proceso donde se genera, tipo de contenedor y nº contenedor.

       

      2.- El sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, deberá contar con su respectiva autorización sanitaria, de acuerdo a lo establecido en el Título IV del D.S. Nº 148/03 del MINSAL, además el titular deberá declarar cada retiro y disposición final. Los aspectos sectoriales sanitarios serán evaluados una vez tramitado este permiso ante la Autoridad Sanitaria.

       

      3.- Se informa que el titular del proyecto siempre es el responsable del manejo y disposición correcta de los residuos generados durante todo el proyecto y esta responsabilidad no es delegable a terceros.

       

      Los antecedentes presentados no permiten acreditar el cumplimiento de este permiso ambiental 

    6.  Permiso Ambiental Sectorial artículo 146

       

      1.- El plan de captura y relocalización no menciona las medidas de resguardo desde las capturas hasta el inicio de las faenas en el sentido de evitar un eventual repoblamiento de las especies extraídas. Así mismo, dicho Plan deberá presentarse a este Servicio previo a su ejecución para ser debidamente autorizado. 

    7.  Permiso Ambiental Sectorial artículo 149

       

      1.- En la caracterización de los recursos hídricos, los anchos de cauce indicado en el PAS 149 correspondiente a los cuatro cruces de cursos de agua del gasoducto terrestre, no corresponden a lo indicado en el PAS, puesto que se constata a modo de ejemplo anchos de cauce de 5 metros aproximadamente en el estero Penco, específicamente en el predio 2, área 32 y 41. Se debe corregir y adoptar las medidas de protección ambiental necesarias.

       

      2.- El titular señala la existencia de algunos individuos de especies vegetales en categoría de conservación, específicamente la presencia de Citronella mucronata y Persea lingue en las plantaciones forestales sujeta a la evaluación del PAS 149. Si bien aquellas especies no requieren del otorgamiento de otro permiso ambiental sectorial competente a la CONAF bajo la condición señalada. El titular ha adoptado algunas medidas para la protección de dichas especies, medidas de protección ambiental que debe detallar en el PAS 149, en cuanto a rescate y su posterior reubicación.

       

      3.- El titular debe presentar el PAS 149 en el formato de Plan de manejo corta y reforestación de plantaciones para ejecutar obras civiles, disponible en el sitio web www.conaf.cl. 

    8.  Permiso Ambiental Sectorial artículos 156 y 157

       

      1.- Se realiza un estudio para evaluar la pertinencia del permiso ambiental 156 y 157 por efecto de una estación ubicada en las cercanías de quebradas intermitentes identificadas en la cartografía. Sin embargo, se hace presente que por la construcción de gasoducto se intervendrán numerosos cauces, permanentes o temporales, de origen natural o artificial las que deberán considerar la misma evaluación.

       

      2.- El proyecto señala que se cruzan con el gasoducto el estero Penco, Lirquén, Cabrito y estero Sin Nombre 1. Sin embargo, no se producirá una intervención de cauce durante la fase de construcción, considerando que el sistema constructivo de gasoducto es a través de tuneleras. No obstante, pueden existir posibles riesgos de alteración de la calidad de las aguas y sedimento por contaminación de las aguas del cauce. Además se delimita un sector que comprende un tramo de 50 metros aguas arriba y 50 metros aguas debajo de cada cauce.

       

      En relación a lo anterior, el titular deberá presentar antecedentes de los permisos ambientales correspondientes y estudios hidrogeológicos e hidráulicos de cada caso indicando para cada uno la profundidad de atravieso en base a criterios conservadores. Así mismo deberá considerarse un tramo de 100 metros aguas arriba y 100 metros aguas abajo para realizar los análisis hidráulicos y de socavación de cada cauce que permita estimar la profundidad de atravieso de la obra. Además se informa al titular que las intervenciones bajo nivel de configurar supuestos del artículo 41 del Código de Aguas requieren autorización sectorial.

  7. Efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley que dan origen a la necesidad de efectuar un EIA
    1. Respecto de los efectos, características o circunstancias establecidos en el literal a) del artículo 11 de la ley N° 19.300, específicamente sobre la salud de la población, que dan origen al EIA, se solicita al titular ampliar la siguiente información:

       

      1.- Respecto de las emisiones de ruido ambiental, para evaluar el impacto del ruido del proyecto en la población, considerando el cumplimiento del D.S. Nº 38/2011 del MMA (literal b) del artículo 5 del RSEIA), el titular debe:

      a)     Definir los tipos de los 4 martinetes que ocuparán en la construcción del sector de servicios y obras marinas, adjuntar ficha técnica.

      b)    Aclara si se realizarán hincados de pilotes de forma simultánea, ya que se informan 4 martinetes.

      c)     Modelar solamente las emisiones sonoras generadas por la hinca de pilotes, en los frentes que corresponda.

      d)    Modelar las emisiones sonoras de la etapa de abandono del proyecto.

       

      Toda medida de control de ruido deberá estar implementada al comienzo de etapa que desea controlar, se debe informar el responsable y un medio de verificación auditable.

       

      2.- En relación a la modelación de ruido presentada en el anexo 4 del EIA, cabe destacar que ésta no puede incorporar la implementación de medidas de mitigación para el análisis, sino que debe presentar los resultados sin incorporar estas medidas, para poder dimensionar de forma correcta la línea base de este componente e identificar el impacto generado y las medidas correspondientes. En este sentido, cabe suponer que sin las barreras acústicas del GT y/o el cierre acústico del sector servicios no se cumple con la normativa vigente?

       

      Por ende, se requiere que el titular entregue una nueva modelación sin las medidas de mitigación, luego de la cual el servicio competente evaluará la pertinencia de medidas de compensación y/o reparación asociadas al área de influencia de este componente.

       

      3.- Vibraciones ambientales: De acuerdo a los antecedentes presentados por el titular, las vibraciones mecánicas del proyecto no generarán impactos en la salud de la población. Al respecto el titular deberá demostrar que dichas vibraciones no generarán efectos sobre la salud de la población, lo anterior considerando la cercanía de las personas que viven y trabajan en la zona de influencia.

    2. Respecto de los efectos, características o circunstancias establecidos en el literal b) del artículo 11 de la ley N° 19.300, específicamente sobre los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto, que dan origen al EIA, se solicita al titular ampliar la siguiente información:

       

      1.- Se requiere ampliar información proporcionada en la presente evaluación en relación a los impactos al medio marino señalados en art N° 6 letras a, b, c, d, e, f del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental D.S. N° 40/2013 en temáticas relacionadas con los impactos ambientales que podrían generar las obras civiles del proyecto tanto transitorias como permanentes, los impactos sobre el lecho marino, sobre comunidades acuáticas de aguas continentales, sobre el plancton marino por el uso de procesos antifouling y diferenciales de temperatura, desalinización de agua de mar y sus efectos sinérgicos, resuspensión de sedimentos sobre especies hidrobiológicas en áreas libres, en 9 AMERB de la Bahía, en área de cultivo de pequeña escala en AMERB Lirquén, cruce subterráneo de gasoducto por cursos de agua en aguas continentales, impacto sobre el hincado de pilotes en tres sectores de la bahía, posible pérdida de biodiversidad producto de la construcción y operación del proyecto.

       

      Asociado a lo anterior, se requiere que el titular analice la magnitud de los impactos que genera el proyecto, a objeto de que se propongan las medidas acorde a ello y se hagan cargo de los mismos.

       

      2.- Se deberá incorporar como impacto significativo de la fase de operación de proyecto, la succión de organismos al sistema de refrigeración de la Unidad FSRU, y con ello las medidas de M, C y/o R correspondientes y sus respectivos planes de seguimiento.

       

      3.- Se solicita al titular acreditar cumplimiento con normas específicas que protejan la conservación de las comunidades de vida acuáticas como lo son las normas secundarias, a falta de éstas usar como referencia normas indicadas en el artículo 11 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental D.S. N°40/2013, priorizando aquel Estado que posea similitud en sus componentes ambientales con la situación nacional y/o local, lo que será justificado razonablemente por el proponente. Es de especial interés considerar esta normativa de carácter referencial dado que las normas de emisión como el D.S 90 /2000, no establece valores mínimos de emisión, de referencia se solicita la titular el análisis de valores diferenciales que acrediten mantener la calidad del agua para la vida acuática.

       

      Es importante recordar al titular que el artículo 11 establece que cuando el proponente señale las normas de referencia deberá acompañar íntegro y vigente de dicha norma. Se indica esto para efectos de la Adenda, así como también para que cumpla con lo indicado respecto de las normas de referencia citadas en el EIA, como ejemplo la norma EPA de ruido y fauna silvestre. También es dable indicar que no se considera correcto efectuar comparaciones referenciales con la “Guía para el establecimiento de las Normas Secundarias de Calidad Ambiental para Aguas Continentales Superficiales y Marinas”, de la CONAMA, 2004, ya que ésta sólo es una orientación y carece de validez normativa.

       

      4.- La SEREMI de Medio Ambiente indica que en el capítulo 5, letra b) no se reconoce a la especie Galictis cuja como una de las especies a considerar dentro del listado de especies que se encuentran en el territorio y sobre las cuales los impactos son tales, que por lo cual se ingresa este proyecto como estudio de impacto ambiental. Al respecto el titular deberá proponer las medidas necesarias respecto de los impactos generados sobre esta especie.

    3. Respecto de los efectos, características o circunstancias establecidos en el literal c) del artículo 11 de la ley N° 19.300, específicamente sobre alteración significativa de los sistemas de vida de los grupos humanos presentes en el área de influencia del proyecto, que dan origen al EIA, se solicita al titular ampliar la siguiente información:

       

      1.- Respecto del artículo 7 literal a) del RSEIA: “Intervención, uso o restricción al acceso a los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso”. Como se indicó anteriormente, llama la atención que el titular para el impacto identificado como la “alteración de los recursos hidrobiológicos y comunidades submareales e intermareales” lo reconozco sólo por la condición de recursos naturales y no considere la repercusión en los grupos humanos que viven de estos recursos en el área de influencia, toda vez que dichos recursos se encuentran en áreas de manejo de recursos bentónicos y que sólo proponga sólo una medida de “mitigación” la mencionada “barrera de cortina”. Esta medida parece insuficiente y no se hace cargo del impacto calificado como NEGATIVO SIGNIFICATIVO ALTO considerándolo en todo su alcance, el cual afecta al grupo humano que maneja dichas áreas.

       

      En este marco, el titular deberá proponer medidas de compensación y/o reparación para asumir el impacto reconocido. Sería de gran importancia que se estableciera algún tipo de coordinación con los grupos humanos que sufrirán este impacto, para proponer las medidas pertinentes. Este impacto, tal como lo establece el Artículo 7 letra a) del RSEIA, se trata de una intervención, uso o restricción al acceso a los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo.

       

      Es importante indicar que llama la atención que en el caso de la reducción de la productividad de las áreas de manejo en relación a las obras marinas, si bien se reconoce como muy probable su ocurrencia y su impacto como crítico, queda en el rango de NO significativo moderado. Dada la importancia para los grupos humanos que dependen de estos recursos, se solicita al titular reevaluar la calificación del impacto y proponer medidas de reparación y/o compensación acordes.

       

      2.- En cuanto a la dimensión socioeconómica (numeral 4.6.1.8.2, pág. 4-114), en particular del “Impacto C-DS-1” de reducción temporal de la productividad de [las dos] áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, el titular del proyecto comenta (pág. 4-115) que “este impacto tiene carácter temporal y su duración no está vinculada al término de la ejecución de las obras que lo generan,...". De la Tabla 4-96 se concluye que esta circunstancia no da origen a la necesidad de presentar un EIA (pág. 4-116).

       

      Sobre el particular, es muy probable que, en término de duración de las obras temporales, no sea necesario presentar un EIA en cuanto a afectar la productividad de las AMERB’s ubicadas inmediatamente en la vecindad de donde quedará instalado el gasoducto. El problema será otro, y que el titular del proyecto no ha presentado ni menos resuelto, al menos teóricamente, y se refiere a que las AMERB’s pueden verse afectadas por las operaciones del gasoducto propiamente tal en cuanto a la dispersión de la pluma de temperatura por el vaciado de agua de mar utilizada para aumentar la temperatura del GNL en el proceso de regasifiación. En efecto, el titular del proyecto, en su modelación, parece no considerar el efecto del viento en primavera-verano, por un lado, y otoño-invierno por el otro (Anexo 4-4). Entonces, aclarar si se incluyó el efecto de los vientos predominantes, por semestre, en su modelación (plumas de dispersión) tanto de las condiciones del agua que se devuelve al mar como de los sedimentos.

       

      3.- Respecto del artículo 7 literal b) del RSEIA: “Obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento”. En el medio humano, dimensión geográfica, llama la atención que se reconozca como NO significativo leve o moderado los aumentos de tiempos de traslado y la reducción temporal de productividad de áreas de manejo.

       

      En primer lugar, los tiempos de traslado asociados a ciertas vías, tal como lo reconoce el titular, ya presentan un nivel de saturación importante, que será reforzado por el traslado de maquinaria y camiones del proyecto en la fase de construcción. Debido a la envergadura de estos traslados y a la saturación existente ya en algunos sectores, se solicita al titular reevaluar la calificación de este impacto y presentar medidas de mitigación pertinentes como planes de tránsito consensuados con las autoridades locales, entre otros. Al respecto preocupa la condición en la comuna de Talcahuano de acceso a la isla Rocuant, que cuenta con un semáforo de muy corto tiempo para e viraje de vehículos.

    4. Respecto de los efectos, características o circunstancias establecidos en el literal d) del artículo 11 de la ley N° 19.300, específicamente sobre localización y valor ambiental del territorio, que dan origen al EIA, se solicita al titular ampliar la siguiente información:

       

      1.- La CONADI informa que en la comuna de Penco se encuentra constituida una asociación indígena y, en la Comuna de Tomé, existen dos asociaciones indígenas, todas ubicadas en sectores urbanos de dichas comunas, la cuales se consignan a continuación:

       

      Nombre organización

      N° P.J.

      N° de socios

      Representante legal / Dirección

      Asociación Indígena “Koñintu lafken.mapu Penco”

      184

      75

      Presidenta: Lidia Carmen Gutiérrez Huircán, celular 68583349.Dirección Freire N°260, Penco.

      Asociación Indígena “Guerreros de la costa” (Weychafe lefuen)

      250

      28

      Presidenta: Nury Ancao Paillalef, celular 98987998. Chacra Alicia N°21. Dichato, Tomé.

      Asociación Indígena “Peumayén”

      248

      28

      Presidente: Hugo Daniel Rivas Espinoza, celular 89240448. Egaña 1115, Tomé.

       

      El titular deberá informar si las organizaciones identificadas, se encuentran dentro del área de influencia del proyecto y con ello serán susceptibles de eventuales impactos significativos sobre esta población indígena, lo anterior por efecto de localización del proyecto, o alguna de sus partes, obras o acciones, a objeto de evaluar si se encuentra en o próximo a población protegida.

       

      2.- A su vez en las actividades de Participación Ciudadana en Penco, la comunidad indicó la presencia de 3 agrupaciones indígenas en la comuna. Al respecto, se solicita al titular entregar antecedentes asociados a la o las áreas de influencia del proyecto en sus distintas fases, respecto de de dichas agrupaciones. Importante es levantar información base respecto a sus características, localización respecto del área de influencia del proyecto, manifestaciones culturales, ceremonias o sitios de significancia cultural, su distancia a partes, obras y acciones del proyecto, entre otros antecedentes que permitan evaluar si existe afectación o no a dichas agrupaciones indígenas.

       

      3.- Respecto al valor ambiental del territorio, es indiscutible el valor ambiental que presenta el humedal Rocuant, lo cual se encuentra reconocido incluso internacionalmente por ser un sector relevante como hábitat de aves migratorias, reconocido como sitio IBA'S, y existen gestiones en curso a objeto de darle protección oficial a parte del mismo como Santuario de la Naturaleza. Por lo anterior, se solicita al titular revisar la afirmación que no existe afectación a un territorio con este valor ambiental, dadas las condiciones particulares del Humedal Rocuant y los servicios ecosistémicos que presta. Si bien el proyecto no se encuentra instalado en el Humedal, sí utiliza una parte de él y su situación de borde afecta a este ecosistema, toda vez que parte de las partes, obras y acciones del proyecto, especialmente en la etapa de construcción que dura alrededor de 2 años, se encuentran próximas a esta área de valor ambiental, atendiendo además las observaciones asociadas a ruidos y vibraciones que circunscriben el humedal al área de influencia del proyecto.

    5. Respecto de los efectos, características o circunstancias establecidos en el literal e) del artículo 11 de la ley N° 19.300, específicamente sobre valor paisajístico y turístico, que dan origen al EIA, se solicita al titular ampliar la siguiente información:

       

      1.- Se indica al titular que el trazado del GT atraviesa el trayecto del eco sendero Ruta Lirquén-Tomé (de la Fundación Sendero de Chile). El Circuito costero Lirquén – Tomé se compone de un recorrido a través de un antiguo ramal ferroviario que unía la ciudad de Concepción con Chillán, un área natural de alto valor para la biodiversidad marina. La construcción del Terminal GNL y del GT va a modificar el entorno del sendero, a través de las obras y movimientos propios de la construcción y operación. A su vez, durante el periodo de construcción del GT no va a ser posible realizar las Eco-travesías.

       

      Cabe recordar al titular que el Programa Sendero de Chile partió en nuestro país alrededor del año 2001 como una iniciativa del Gobierno a objeto de articular  mitos, leyendas, deseos y de sueños que se viven a pie, caballo o bicicleta. El desafío de esta iniciativa es construir una ruta a contraluz que en su madurez tendrá más de 8.500 km de extensión y permitirá acercar a la gente a los paisajes y culturas de Chile, teniendo en consideración además la importancia histórica de la comuna de Penco, lo cual se enmarca en los objetivos del Sendero de Chile, a propósito de realzar los valores de las distintas comunidades por las cuales pasa y el rescate de la identidad local.

       

      Por tanto, se considera que el proyecto genera este efecto, característica o circunstancia del artículo 11 y por ende se solicita al titular proponer un programa compensatorio que permita disponer del sendero habilitado, limpio, señalética clara, difusión y actividades de educación ambiental en el sendero, tanto en la etapa de construcción, como de operación del proyecto.

    6. Respecto de los efectos, características o circunstancias establecidos en el literal f) del artículo 11 de la ley N° 19.300, específicamente sobre el patrimonio cultural, que dan origen al EIA, se solicita al titular ampliar la siguiente información:

       

      Patrimonio Cultural:

       

      1.- El informe carece de información sobre el impacto sobre el patrimonio cultural de la comuna de Tomé, que presentan resguardo a través del art. N” 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y que está incorporado en el IPT comunal vigente, así como los edificios patrimoniales catastrados por el Municipio y con los cuales se está trabajando con el Consejo de Monumentos Nacionales para su declaratoria como es el caso del Fuerte de Punta de Parra, el cual además cuenta con una propuesta de recuperación.

  8. Predicción y evaluación del impacto ambiental del proyecto o actividad
    1.  A modo de aclaración, las consultas que se presentan en el presente capítulo, tienen como objetivo solicitar información aclaratoria a objeto de evaluar con todos los elementos técnicos la significancia de los impactos, ello en complemento a determinar si se han reconocido correctamente o no todos los efectos, características o circunstancias que dan origen al EIA. Por lo anterior, en función de la significancia de los impactos consultados, el titular deberá proponer medidas de manejo ambiental para el caso de los no significativos y medidas de mitigación, compensación y/o reparación según corresponda, o bien complementar la ya propuestas, y acompañar los respectivos planes de seguimiento a objeto de determinar, en caso de calificarse favorablemente el proyecto, que el medio ambiente se comportará de acuerdo a lo evaluado. Por lo anterior el titular deberá entregar respuestas completas en base a los requerimientos de la ley ambiental.

       

      Respecto a la descarga de agua de mar utilizada principalmente para el proceso de enfriamiento, considerando el caudal de agua (6.500 m3/h) y un flujo constante, se requiere que el titular efectúe una modelación de la condición de descarga de dichas aguas en el cuerpo receptor, considerando a lo menos la variable temperatura. Lo anterior, a objeto de evaluar el impacto de este parámetro sobre el medio marino, y con ello proponer las medidas de mitigación apropiadas en caso de que corresponda

    2.  En relación a la valoración de impacto asociados a los ecosistemas marinos en particular el impacto identificado como C-OF-1, se requiere que esta evaluación se realice de forma segregada para las actividades asociadas a la fase de instalación del gasoducto en el área de Lirquén, así como para el área de lanzamiento del ducto en el sector del Morro. Lo anterior, en consideración a que las características sedimentológicas y calidad de los mismos presentarían condiciones distintas y comportamiento hidrográfico diferente, por lo cual se infiere que dichos impactos en áreas distintas presentan valoraciones distintas. En función de los resultados, el titular deberá proponer las medidas apropiadas para minimizar y/o evitar impactos ambientales.

    3.  En la valoración de impactos de recursos hidrobiológicos y comunidades submareales (Impacto C-OB-1), se requiere que dicha evaluación se realice también en el área de lanzamiento del ducto (sector el Morro de Talcahuano). Lo anterior debido a los registros en esa área de especies de importancia comercial, especialmente de los recursos, almejas, mulinia entre otras, para lo cual se requiere una actualización de la caracterización de línea base en dicho sector, como se ha indicado precedentemente.

    4. De acuerdo a lo señalado por el titular respecto al impacto C-DS-1 (reducción temporal de productividad de áreas de manejo), ésta valoración está realizada únicamente sobre la base de la afectación de hábitat, señalando el impacto moderado en consideración de un cambio de 1 cm de espesor sobre el fondo marino. Al respecto, es necesario reformular dicho análisis en función de la resuspensión de sedimentos y la potencial afectación a las especies, considerando que las especies presentes en el área de manejo corresponden a recursos de hábitos filtradores (moluscos), y con lo anterior proponer medidas adecuadas y acorde a los impactos generados, orientadas a minimizar y/o evitar el impacto ambiental sobre las áreas de manejo y sus recursos.

    5.  Respecto a las modelaciones de campo lejano, el titular deberá considerar las condiciones hidrográficas (corrientes y mareas) que resulten en un escenario potencialmente más desfavorable en cada estación y no necesariamente las condiciones de promedio. Lo anterior en consideración que las variaciones estacionales de corrientes y vientos forzantes pudieran estar afectando directamente las áreas de manejo aledañas a los puntos de descarga y de emisiones de la pluma de sedimentos, que no estarían adecuadamente ponderadas con las condiciones medias anuales. En función de los resultados el titular deberá proponer las medidas ambientales adecuadas. 

    6.  Respecto a las condiciones de entradas del modelo de campo cercano Vplumes, de la descarga de agua de enfriamiento, no queda claro la profundidad de la descarga en el cuerpo receptor. En tal sentido se asume una profundidad de 0.5 m según se desprende de la salida del modelo, lo cual deberá ser verificado por el titular, toda vez que la profundidad de descarga es fundamental para evaluar el comportamiento de la pluma en la columna de agua, específicamente para evaluar si ésta queda atrapada en la columna, o se desplaza a superficie o fondo dependiendo de las condiciones hidráulicas de la celda.

    7.  Asimismo, el módulo UM3 es un modelo lagrangiano que asume condiciones estado estacionarios de la pluma, que considera una distribución uniforme de las variables en la sección transversal del efluente en condiciones de descarga de chorro, asimismo dicho modelo no considera el efecto del oleaje sobre la mezcla vertical y horizontal entre el efluente y el medio receptor, lo cual ha sido ampliamente documentado en la bibliografía sobre la materia. Por lo anterior, dadas las características de la descarga resulta adecuado validar los resultados de modelación de campo cercano a través de un método Gaussiano (del Tipo CORJET), los cuales han sido sugeridos para modelaciones de plumas en cuerpos receptores dinámicos y sujetos a variabilidad de comportamiento hidrodinámico activo.

    8.  Respecto del Estudio de Dispersión presentado, se requiere que el titular incorpore un análisis de los impactos asociados al hincado de pilotes, en relación con las variaciones en la calidad física y química de la columna de agua en el área de intervención asociada a las instalaciones de los muelles y de la plataforma.

    9.  En Cap 1/ 1.6.1.1.6.2 se menciona que el FSRU dispondrá de un sistema de tratamiento del agua de mar contra como por ejemplo moluscos y algas denominado MGPS (Marine Growth Prevention System) consistente en generar un ambiente desfavorable a que este material vivo se desarrolle en las paredes internas por donde circula esta agua marina. Este ambiente desfavorable consistiría en generar vía electrólisis del ánodo de Cu(s) una concentración de 2 ppb de Cu++; esto es en los circuitos de regasificación y enfriamiento de motores y otros del FSRU, se solicita al titular referirse en detalle sobre los efectos del sistema antifouling de liberación de cobre y aluminio sobre las comunidades planctónicas, y organismos marinos en general, así como los efectos sobre las Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (AMERB) y sectores adyacentes al proyecto.

       

      Lo anterior, teniendo en cuenta que este sistema por lo general se instala en barcos que están navegando en alta mar y que por lo tanto su dilución ocurriría en alta mar. Falta información respecto del efecto en el ambiente marino que tendría, además de lo indicado en el párrafo anterior, este sistema de tratamiento de agua de mar en las condiciones de tratar un flujo de 6.500 [m3/H], por lo que se estima que se tendría que liberar al mar 0,013 [g/H] de Cu++2, teniendo en cuenta además que este podría reaccionar con la materia orgánica del ambiente que esta materia podría actuar eventualmente como agente reductor destruyendo in situ materia orgánica generando a su vez Cu+.

       

      Además la materia viva que es muerta por este sistema, es devuelta al mar la que se acumularía en el ambiente marino cercano, falta información sobre el efecto de esta acumulación. El titular debe considerar que existe mucha bibliografía que indica que esta bahía es altamente productiva y área de reclutamiento de sardina y anchoveta, entre otras especies de importancia comercial.

    10.  El sistema “antifouling” propuesto en el proyecto puede potencialmente generar emanaciones de metales pesados al ecosistema marino (columna de agua y principalmente sedimentos). Esto debe ser escalado a la duración del proyecto (35- 40 años), lo cual puede generar un grave problema de contaminación crónica por metales pesados (aluminio y cobre), además de producir fenómenos de bioacumulación y biomagnificación de metales pesados en la cadena trófica marina, llegando finalmente al consumo humano. El sumidero final para metales y muchos compuestos orgánicos es el sedimento. Procesos implicados incluyen la deposición y el entierro de los metales pesados, los que son retenidos por adsorción sobre la superficie de partículas minerales, complejación por las moléculas en partículas orgánicas (sedimentos del área impactada son ricos en materia orgánica), y reacciones de precipitación.

       

      En el proyecto no se indica cuanto metal fluoculado se producirá por unidad de tiempo ni tampoco se indica cual es la cantidad absoluta o relativa de retención de los metales en los estanques del barco. Tampoco se hace referencia al mecanismo mediante el cual los metales coagulados químicamente quedarán completamente retenidos en el barco (sistema de circulación y estanques).

    11.  Se requiere que el estudio de dispersión incorpore los impactos asociados al tablestacado del muelle provisorio a la modelación del movimiento de los sedimentos. Asimismo, se requiere que la modelación presentada incorpore un análisis del efecto de los sedimentos sobre las AMERB aledañas a las obras marítimas del proyecto, teniendo en cuenta además que la AMERB de Lirquén que tiene autorizado un cultivo experimental de mitílidos (Acuicultura de Pequeña Escala), el cual podría verse directamente afectado.

       

      Es importante contar con la información del efecto que generará esta actividad a objeto de evaluar los impactos que generara la emisión de sedimentos a la columna de agua al realizar el surco y posteriormente la instalación del gasoducto en el lecho marino, las medidas de mitigación que tomará considerando que la bahía es una zona sensible del punto de vista del desove de especies hidrobiológicas muchas de ellas de interés comercial. Se debe considerar en este punto, los elementos tóxicos que se hayan acumulado en los sedimentos, con metales pesados y contaminantes especialmente por cercanía a los puertos de descargas industriales de químicos tóxicos, Podría haber bioacumulación de estos químicos tóxicos en los organismos acuáticos, especialmente en bivalvos filtradores.

    12.  Se solicita al titular que se analice el impacto sobre la biota acuática ante el diferencial de temperatura generado de aproximadamente 7 °C durante el proceso de regasificación, además evaluar cuál podría ser el efecto sinérgico entre el uso del nuevo sistema antifouling presentado, sistema de desalinización y el diferencial de temperatura.

    13.  Se solicita ampliar los antecedentes presentados sobre la descarga de agua de mar, tecnologías, distancias, se debe considerar que el diferencial de temperatura podría constituirse en un shock térmico, tanto para la biota que ingresa a los ductos como para la que lo recibe en el medio marino, integrar también los estudios de modelación de la pluma del proceso de desalinización con efectos de ésta sobre los organismos marinos, analizar estos impactos para evaluar incorporación de tecnología de punta en la descarga.

    14.  En los antecedentes presentados a evaluación, no se identifican impactos significativos en la fase de operación, sin embargo, en la modelación de la pluma térmico-salina, se aprecia que esta ingresa a las AMERB aledañas al gasoducto submarino del proyecto. Por lo anterior, se requiere la incorporación de dicho impacto al análisis de la matriz de impacto del proyecto.

    15.  El titular no menciona la composición físico-química esperada (e.g., pH, contenido de metales) del agua de mar post-proceso de regasificación vertida a la bahía por los buques tanqueros, ni tampoco hace mención a los posibles efectos nocivos sobre la biota pelágica y bentónica. Es altamente sensible conocer esta información para la toma de decisiones a posibles implementaciones de tratamientos secundarios y/o terciarios al agua vertida a la bahía como medida efectiva de mitigación de acuerdo a estándares nacionales e internacionales.

    16.  Respecto del Anexo 4-4: Estudio de Resuspensión de Sedimentos:

       

      En referencia a los estudios que involucran los campos de temperatura, salinidad y nivel del mar, para establecer las condiciones de invierno y verano obtenidos a través del modelo global HYCOM, se indica que los campos utilizados corresponden a condiciones promedios estacionales, a partir de las cuales se generaron las condiciones de frontera e iniciales. Sin embargo, tales condiciones no corresponden a los escenarios más desfavorables para desarrollar los cálculos de resuspensión de los sedimentos, las cuales pueden comprender vientos provenientes del N - NW, oleaje incidente de equivalente dirección y fenómenos de mesoescala (surgencia costera, remolinos y filamentos).

       

      Por lo especificado en el párrafo anterior, se solicita incorporar estos antecedentes en la simulación de los parámetros de temperatura, salinidad y nivel del mar, en los escenarios más desfavorables. Asimismo, se solicita al titular que incorpore al estudio la validación de los datos globales respecto a las mediciones in situ, obtenidos en la Línea Base Marina (L.B.M.), mediante la estimación del error cuadrático medio (RMS).

    17.  De las figuras resultantes de los campos promedios situadas en el norte y sur del dominio numérico, y teniendo presente la enmienda anterior, se requiere que se realicen cortes transversales y longitudinales a lo largo de la costa, teniendo presente la incorporación de las AMERB denominadas “Lirquén Sector B”,”Lirquén” y “Punta Lirquén”.

    18.  Además, sobre lo anterior, llama la atención que las simulaciones realizadas para el área de estudio, hayan considerado sólo las condiciones hidrodinámicas promedio, y no hagan hincapié en las velocidades residuales de las corrientes obtenidas en las campañas estacionales de la L.B.M., que denotan flujos con tendencia al N, NNW y NNE y su impacto directo sobre las AMERB antes descritas.

    19.  El numeral 1.3.4 se refiere a ecosistemas marinos (pág. 11), lo que luego se trata en el numeral 4.6.1.3 (pág. 4-88). El numeral 4.6.1.3.1 se titula “Oceanografía físico-química” y trata del “Impacto C-OF-1” (alteración de las características físico-químicas del agua [de mar]". Allí se señala que habrá alteraciones locales de la calidad en la columna del agua por sedimentos generados por la excavación de la zanja submareal mediante la técnica de “postrenching” en el sector “Obras Marítimas” (2.234 m de Iargo,- primer párrafo del numeral 4.6.1.3.1) con la emisión máxima inicial estimada de 300 mg/I. El modelo de dispersión y depositación de sedimentos predice que Ia concentración máxima en la zona de excavación será levemente superior a 900 mg/I, aunque en la vaciante alcanzará máxima a 1.200 mg/l (tercer párrafo del numeral 4.6.1.3.1). La velocidad promedio de la corriente cerca del fondo marino se estima en 5-6 cm/s, aunque con la deriva litoral cerca de la costa el rango se amplía a 4 a 13 cm/s (cuarto párrafo del mismo numeral). A partir de las Figs. 4-10 y 4-11 (pág. 4-89 a 4-91) se señala que el modelo la pluma superficial de sedimentos (concentraciones máximas de sólidos suspendidos) sería similar en verano e invierno y que, además, su efecto sería muy local.

       

      Sin embargo, las condiciones de vientos en primavera-verano (vientos predominantes S-SW) vs otoño-invierno (vientos predominantes N-NE) en el litoral de la VIII Región, y particularmente en Bahía Concepción son diametralmente distintas por lo que la pluma de dispersión superficial de sólidos, teóricamente, debería ser completamente distinta. En tal caso, ¿considera la modelación de la pluma de dispersión superficial de sólidos la intensidad y frecuencia de vientos? En caso afirmativo, ¿en qué antecedentes previos se apoyó? En caso negativo, ¿por qué no se realizó y se considera realizar una modelación dependiente tanto de la intensidad como de la frecuencia de vientos en Bahía Concepción?

       

      La conclusión derivada de la Tabla 4-82 (pág. 4-92) parece muy optimista con los escasos resultados presentados de la muy básica modelación, esto es, que en el sector Obras Marítimas el impacto es calificado como “Negativo no significativo moderado”, por lo que no da origen a la necesidad de presentar una EIA.

    20.  De las comunidades macro bentónicas submareales se destaca la existencia de áreas de manejo de recursos bentónicos (AMERB’s) a 60 m del eje del gasoducto (numeral 4.6.1.3.2 de Oceanografía Biológica, póg. 4-93), una al norte y otra al sur. En estas AMERB's se explota cholga, navajuela, huepo y almeja por buzos sindicalizados y debidamente autorizados. En las Figs. 4-12 y 4-13 (págs. 4-95 y 4-96) resultados del patrón de depositación acumulado neto de sedimentos re suspendidos tras el término de las actividades de excavación con una pluma que deriva levemente hacia el NW tanto en verano como en invierno. De la Tabla 4-83 (pág. 4-97) se concluye que en sector de Obras Marítimas el impacto es calificado de “negativo significativo alto” por lo que esta circunstancia da origen a presentar un EIA.

       

      Nuevamente aquí aplica lo siguiente (y que ya se trató en la pregunta anterior). Las condiciones de vientos en primavera- verano (vientos predominantes 5-SW) vs otoño-invierno (vientos predominantes N-NE) en el litoral de la VIII Región, y particularmente en Bahía Concepción son diametralmente distintas por lo que la pluma de depositación total acumulada de sedimentos, teóricamente, debería ser completamente distinta a la mostrada. En tal caso, ¿considera la modelación de la pluma de depositación total acumulada de sedimentos la intensidad y frecuencia de vientos? En caso afirmativo, ¿en qué antecedentes previos se apoyó? En caso negativo, ¿por qué no se realizó y se considera realizar una modelación dependiente tanto de la intensidad como de la frecuencia de vientos en Bahía Concepción?

    21.  En relación a las series de datos de olas, obtenidas a través del modelo de oleaje NOAA Wave Watch III (NWW3) y de acuerdo a la normativa contenida en el numeral 3.1.6 de la Publicación SHOA N° 3201 relacionada con los estudios que impliquen el clima de oleaje de aguas someras, se requiere la presentación de los resultados de una campaña de medición de olas in situ, desarrollada por medios instrumentales, con una duración mínima de 30 días, con el objetivo de caracterizar el oleaje en el rango de períodos de olas de 2 a 30 segundos.

    22.  Junto con lo anterior, se solicita que se incorpore al estudio de olas, los siguientes puntos:

                          a)        Tabla Bi-variable de altura de significancia por período Peak.

                          b)        Tabla Bi-variable de altura significativa por dirección.

                          c)         Ploteo de excedencia de Hs y Tp.

    23.  De las figuras de los registros de velocidad, contenidas en el punto denominado “Comparación y validación de resultados”, se indica que de acuerdo a lo observado en los resultados de la calibración hidrodinámica, la comparación entre las series resultantes del modelo, reproducen una periodicidad cíclica hacia las capas más profundas, que claramente no se encuentran contenidas en la variabilidad de la serie in situ, frente a lo cual se solicita explicar este punto, mediante el parámetro RMS.

    24. Sobre la modelación de la pluma de sedimentos para las concentraciones de SST por fase mareal, se solicita incorporar las simulaciones realizadas por condición estacional, fracción granulométrica y condición de los forzantes (corrientes, marea y viento).

    25. Se hace presente que todas las embarcaciones que participen durante la construcción y operación del proyecto, deberán contar con sus respectivos Planes de Emergencia de A Bordo ante derrames de hidrocarburos u otras sustancias nocivas, de acuerdo a lo establecido en la Directiva DGTM. Y MM. ORDINADIO A53/002. 

    26.  Respecto de la Dispersión de Pluma Termosalina:

      Se requiere que el titular detalle el proceso de desalinización, indicando si se utilizarán aditivos y/o químicos; en caso de ser efectivo, indicar propiedades de ellos, adjuntando las Hojas Técnicas y de Seguridad de dichos productos. Asimismo, se deberá indicar si durante este proceso, se implementarán sistemas mitigadores asociados a la captación de biota marina.

    27.  El titular menciona que la información batimétrica utilizada para calcular el dominio de la modelación se obtuvo de la Cartografía SHOA N°6110 (2003) y N°5300 (1997). No obstante, con posterioridad al terremoto y tsunami que afectó el área de estudio el 27 de Febrero de 2010, la morfología y batimetría de la Bahía de Concepción se vio seriamente afectada, por lo que el SHOA realizó una nueva cartografía del citado lugar, la que se encuentra actualmente publicada. Por lo anterior, se solicita incorporar esta nueva información en el modelo numérico utilizado. 

    28. Se solicita corregir el título de la Figura 13, dado que corresponde a las series de tiempo de los campos hidrodinámicos obtenidos del modelo HYCOM y no al modelo GFS. 

    29. Se solicita incorporar en el estudio de dispersión de la pluma termosalina la validación de los resultados obtenidos para los modelos globales utilizados (TPXO, GFS e HYCOM), con las mediciones locales in situ efectuadas durante la Línea Base Marina, proporcionando además, la estimación del error cuadrático medio (RMS) entre las series.

    30. En el punto 4.1 (Variación de la densidad del medio), se solicita incorporar los datos existentes de las descargas del río Andalién y del Estero Bellavista, debido a que éstos tienen una influencia directa sobre los gradientes de densidad vertical y horizontal en el sector del proyecto. 

    31. Se solicita incorporar en el análisis de la influencia en la columna de agua de la descarga, el efecto directo que los gradientes de temperatura y salinidad puedan generar sobre las AMERB del sector (“Lirquén Sector B”, “Lirquén” y “Punta Lirquén”). 

    32. En atención a los antecedentes presentados se requiere que el nivel de significancia de los impactos que genera el proyectos, tales como re suspensión de sedimentos, los cuales fueron a sus vez modelados, puedan ser respaldados de manera práctica, o experiencias en laboratorio, como bioensayos, a objeto de cuantificar de mejor manera los impactos sobre la biota marina, especialmente para los sectores con presencia de bancos naturales y áreas de manejo de recursos bentónicos.

    33.  Se solicita al titular reevaluar la calificación de los impactos ambientales que genera en el medio marino en base a las consultas precedentes particularmente lo siguiente:

       

      a) El primero es C-OF-1: Alteración de las características fisicoquímicas de la columna de agua. El impacto es calificado como Negativo no significativo moderado (-288).

       

      b) El segundo impacto calificado fue C-OB-1: Alteración de los recursos hidrobiológicos y comunidades submareales e intermareales, calificado como negativo significativo alto -384.

       

      c) El tercer impacto O-OF-1: Alteración de las características fisicoquímicas de la columna de agua. Calificado como Negativo no significativo moderado (-320).

       

      d) El cuarto Impacto O-OB-1: Afectación de comunidades zoo e ictioplanctónicas por descarga térmica y salina. Calificado como negativo no significativo leve (-46).

       

      e) El quinto impacto identificado es Impacto O-OB-2: Afectación a la abundancia de comunidades planctónicas por captación de agua de mar. En el sector OM, el impacto es calificado como Negativo no significativo leve (-42).

       

      Por lo tanto y según la valorización de impacto planeada, ningún impacto (excepto el segundo) en relación con el Artículo 11 De Ley 19.300 y Título II del Reglamento del SEIA y Art 6 del reglamento, genera efectos, característica o circunstancia que dan origen a la necesidad de presentar un EIA.

       

      En este sentido, se debe mencionar que el titular realizará un surco para instalar un gasoducto en una bahía donde existen 9 AMERB, un cultivo en AMERB, y zona de reclutamiento de varios recursos pelágicos, interviene en dos sectores intermareales con dos muelles durante toda la etapa de construcción y una plataforma de operaciones de 2.279 m2 permanente. Se requiere ampliar información proporcionada en la presente evaluación en relación a los impactos al medio marino señalados en art N° 6 letras a, b, c, d, e, f del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental D.S. N° 40/2013 en temáticas relacionadas con los impactos ambientales.

      Sin perjuicio de lo anterior, e titular deberá realizar la reevaluación de impactos en función de todas las consultas asociadas presentes en el presente informe, así como también en base a las consultas realizadas por la comunidad, cuando corresponda

    34.  El municipio de Penco, respecto del Impacto sobre áreas de manejo, indica que el titular hace mención a la petición de concesión marítima de playas, columna de agua y fondo sin mencionar cuantas hectáreas serán concesionadas y si esta concesión compromete a aquellas que actualmente están en evaluación por parte de SERNAPESCA para la actividad de pescadores artesanales de la comuna, ni tampoco hace mención alguna a la mitigación por el tiempo total de la operación del proyecto con respecto a este tema, por lo cual se solicita aclarar.

    35. Ya que la concentración de ozono en la atmósfera urbana está dada por el aumento de contaminantes secundarios como NOX, se solicita al titular estimar también la concentración de Ozono en condiciones de operación del Terminal Marítimo y GT, y evaluar la significancia de este impacto, en función de los resultados se solicita proponer las medidas correspondientes a fin de mitigar, compensar o reparar según corresponda.

    36.  En conclusión y tal como está presentada la valorización de los impactos, da cuenta que el titular no se hace cargo de los impactos que genera con su proyecto por lo tanto se requiere que el titular amplíe la información presentada y reevalúe los impactos ambientales producidos y por ende presente las medidas de mitigación, reparación y/o compensación acorde a la nueva valoración de los mismos.

    37. Los buques FSRU surtidores de gas constan de un sistema de agua de lastre, la cual, una vez finalizada la operación de regasificación y transferencia de gas, será vertida nuevamente en la bahía. Asumiendo que el barco transportador de gas también debe utilizar agua de lastre en el proceso de carga de gas en el país de origen (al cual no se hace referencia en el EIA). Entonces, desde un punto de vista de impacto ambiental es pertinente preguntarse ¿Cuánta agua del puerto de origen viene en el barco surtidor de gas? ¿Está esta agua libre de agentes biológicos viables nocivos para la salud del medio ambiente y las personas? Actualmente, es ampliamente aceptado que este mecanismo es uno de los principales vectores de transporte de algas que producen afloramientos nocivos y de patógenos bacterianos y virales que podrían impactar en el ecosistema marino de la Bahía Concepción. Por lo tanto, es necesario que este punto se aclarado.

    38. En el medio humano, dimensión geográfica, llama la atención que se reconozca como NO significativo leve o moderado los aumentos de tiempos de traslado y la reducción temporal de productividad de áreas de manejo. En primer lugar, los tiempos de traslado asociados a ciertas vías, tal como lo reconoce el titular, ya presentan un nivel de saturación importante, que será reforzado por el traslado de maquinaria y camiones del proyecto en la fase de construcción. Debido a la envergadura de estos traslados y a la saturación existente ya en algunos sectores, se solicita al titular reevaluar la calificación de este impacto y presentar medidas de mitigación pertinentes como planes de tránsito consensuados con las autoridades locales, etc.

    39. En el caso de la reducción de la productividad de las áreas de manejo en relación a las obras marinas, si bien se reconoce como muy probable su ocurrencia y su impacto como crítico, sin embargo queda en el rango de NO significativo moderado. Dada la importancia para los grupos humanos que dependen de estos recursos, se solicita al titular reevaluar la calificación del impacto y proponer medidas de reparación y/o compensación acordes y sus respectivos planes de seguimiento.

    40. Para componentes relacionadas con el ambiente marino propiamente tal, de las “Matrices de Evaluación de Impactos” (numeral 4. 7.4, págs. 4-167 a 4-1 70) se puede comentar y consultar lo siguiente.

       

      Tabla 4-134. Matriz de Evaluación de Impactos Fase de Construcción (pág. 4-168) o Componente Oceanografía Físico-Química Impacto Ambiental.- Alteración de las características físico-químicas de la columna de agua.

       

      Para el sector “OM” el titular del proyecto concluye que el grado de impacto ambiental es “moderado” y no significativo. Aparentemente los modelos aplicados son muy optimistas para la pluma de dispersión de sedimentos y para la pluma de temperatura en la regasificación, por lo cual se solicita aclarar. Se considera que los modelos son optimistas debido a que trabajan con promedios en la roseta de vientos, pero hay episodios de vientos fuertes y muy fuertes tanto en primavera-verano por “surazos" (vientos 5 y SW) como en otoño-invierno (vientos N-NE). Esos vientos deberían arrastrar partes de masas de agua hacia afuera de Bahía Concepción en primavera-verano (hacia el norte, orillando la línea de costa), y hacia la cabeza de Bahía Concepción en otoño-invierno (hacia el sur, particularmente cuando está “norteando” y luego durante las lluvias y temporales).

    41. Componente Oceanografía Biológica, Impacto Ambiental.- Alteración de los recursos hidrobiológicos y comunidades submareales e intermareales. Para el sector “OM” el titular del proyecto concluye que el grado de impacto ambiental es “alto” y significativo, por lo cual se requiere EIA.

    42.  Componente Dimensión Socio-económica, Impacto Ambiental.- Reducción temporal de la productividad de dos áreas de manejo. Para los sectores 5, OM y GT el titular del proyecto concluye que el grado de impacto ambiental es “moderado” y no significativo.

       

      Probablemente ésta es la dimensión más urgente que habrá que resolver con las comunidades locales de pescadores artesanales que administran y explotan áreas de manejo de recursos bentónicos (AMERB’s), debido a que el gasoducto quedará a 60 m de dos áreas de manejo ya existentes. Además, los modelos de dispersión de sedimentos y de características físicas como temperatura parecen ser muy optimistas en cuanto a la influencia de las plumas de dispersión, lo que será difícilmente aceptado por la comunidad de pescadores artesanales que explotan AMERB’s, incluso aunque aquellas fueren poco productivas. Entonces, se solicita que el titular del proyecto modele las plumas de dispersión de sedimentos y de temperatura, al menos, de manera menos optimista. En tal caso, probablemente el grado de impacto ambiental cambiará a “alto y significativo” y, eventualmente, se requeriría un EIA por este efecto.

    43. Tabla 4-135. Matriz de Evaluación de Impactos Fase de Operación (pág. 4-169) Componente Oceanografía Físico-Química, Impacto Ambiental.- Alteración de las características físico-químicas de la columna de agua.

       

      Para el sector “OM” el titular del proyecto concluye que el grado de impacto ambiental es “moderado” y no significativo.

       

      Aparentemente los modelos aplicados son muy optimistas para la pluma de dispersión de sedimentos y para la pluma de temperatura en la regasificación, lo cual se solicita aclarar. Se considera que los modelos son optimistas debido a que trabajan con promedios en la roseta de vientos, pero hay episodios de vientos fuertes y muy fuertes tanto en primavera-verano por “surazos“ (vientos S y SW) como en otoño-invierno (vientos N-NE). Esos vientos deberían arrastrar partes de masas de agua hacia afuera de Bahía Concepción en primavera-verano (hacia el norte, orillando la línea de costa), y hacia la cabeza de Bahía Concepción en otoño-invierno (hacia el sur, particularmente cuando está “norteando” y luego durante las lluvias y temporales).

    44.  Desarrollo Inmobiliario Comuna de Tomé:

       

      Como el proyecto no se encuentra en la comuna de Tomé, no se hizo un análisis del Instrumento de Planificación Territorial, sin embargo se considera que por la potencialidad de desarrollo inmobiliario planteado en el IPT vigente en el sector de Punta de Parra, y la consiguiente inversión pública que se ha ido gestionando para que se logre concretar este desarrollo, es pertinente hacer una evaluación más detallada de los impactos descritos en los puntos 3.2.2, 3.2.3, 3.2.4 de análisis del medio físico.

  9. Plan de medidas de mitigación, reparación y compensación
    1.  De acuerdo a los antecedentes presentados en el Anexo 4-1 del EIA, el proyecto generará un importante aporte durante la etapa de construcción al nivel de concentración MP 2,5 y el titular declara que éstos tienen la potencialidad de generar efectos adversos significativos sobre la salud de las personas ubicadas en las cercanías del sector de servicios de la faena El Morro.

       

      La medida de compensación propuesta de aspirado a 5 [Km] de vías pavimentadas no es una medida suficiente, debido a que la resuspención de material particulado desde la carpeta pavimentada no es comparable a las emisiones generadas desde el área intervenida en la faena El Morro. El titular deberá reevaluar sus medidas de mitigación propuestas, de forma de controlar el máximo posible las emisiones desde su origen. Se aclara que la humectación de áreas y caminos no es una medida efectiva de control de resuspención de material particulado, especialmente en el periodo estival.

       

      Dicho impacto se reconoce sobre la salud de las personas. En este marco, no es aceptable como medida de compensación un programa de “aspirado de calles” cuando el impacto está relacionado con la salud de la población, esta medida se trataría más bien de una medida de mitigación a ser realizada durante toda la fase de construcción. Dada las condiciones especiales de latencia del sector, la duración significativa de la fase de construcción (aprox. 2 años) y que la medida propuesta se hace efectiva una vez que el material particulado se encuentra ya en la superficie, se solicita al titular implementar otro tipo de medidas de mitigación y compensación para este impacto reconocido, con sus medios de verificación correspondientes.

    2.  La actividades de operación del terminal marítimo y FSRU se estima que generarán emisiones de material partículado (21 t/año MP 2,5) comparable a la emisión de aprox. 7000 viviendas en el Concepción Metropolitano. Considerando la entrada en vigencia de la norma de calidad primaria MP 2,5 durante el año 2012 y los antecedentes que demuestran la superación de los niveles permitidos por ésta en el Concepción Metropolitano, tanto en el parámetro diario como en el anual, para toda el área de influencia del proyecto, el titular deberá compensar el 100% de emisiones de MP 2,5, teniendo presente el impacto que genera este contaminante en la salud de la población.

       

      Por tanto, es dable que el titular compense esta emisión a través de la implementación del recambio de calefactores a leña por sistemas menos contaminantes como paneles fotovoltaicos o realice aislación térmica de viviendas, en las comunas del área de influencia del proyecto, además de la implementación de una estación de seguimiento de la calidad del aire en sus parámetros relevantes.

    3.  El material particulado no solo proviene de una fuente de emisión directa, sino que también se genera en la atmósfera a través de reacciones químicas de gases, tales como el SOX y NOx, emitidos por el proyecto. Se solicita al titular indicar el cálculo de MP secundario originado a partir de los compuestos precursores NOX y SOX, utilizando un modelo fotoquímico, los resultados obtenidos deberían estar incluidos en el plan de compensaciones y de seguimiento.

    4.  En relación a las medidas propuestas por el titular para evitar la captación de especies hidrobiológicas en los ductos de succión de agua de mar para los distintos usos asociados al proceso, éstos se refieren exclusivamente para vertebrados y especies de mayor tamaño. Sin embargo, se requiere que el titular amplíe dichas medidas con el objeto de evitar la captación de especies de menor tamaño de peces y/o crustáceos que además son recursos de importancia comercial cuyas áreas de desarrollo de estados larvales y juveniles se presentan precisamente al interior de la bahía de Concepción

    5.  Es importante destacar que los fondos blandos submareales en el entorno al proyecto albergan poblaciones de recursos explotables comercialmente por la pesca artesanal local y bancos naturales de especies hidrobiológicas, encontrándose además aledaña a áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos (AMERB punta Lirquén y Lirquén). Se informa en el EIA que estas áreas de manejo no serán intervenidas directamente por la construcción del proyecto, sin embargo se encuentran a 60 metros del eje del gasoducto.

       

      Por lo anterior, se solicita al titular que respecto de las áreas de manejo se implementen todas las medidas necesarias para evitar efectos adversos sobre estas áreas de manejo, especialmente en la etapa de construcción. Estas medidas deben considerar al menos un monitoreo diario en la etapa de entierre del ducto y toda obra que involucre intervención y movimiento de sedimentos para evitar desplazamiento de este hacia las áreas de manejo. Todo esto, independientemente de que los modelos presentados en el EIA indiquen que el sedimento no llegará a las áreas de manejo. Lo anterior, toda vez que la sola medida asociada a una malla se considera insuficiente.

       

      Al respecto, SERNAPESCA complementa dicha observación indicando que las modelaciones presentadas (pluma de sedimentos) para uno de los impactos considerados más significativos indican que llegarían unos 10 kg/m2 a las AMERB más cercanas, los sedimentos resuspendidos contienen metales pesados, materia orgánica, el espesor seria de 1 cm. Para mitigar este impacto el titular propone instalar una cortina geotextil en la columna de agua, la cual en la práctica no tiene ninguna efectividad, se requiere que busque otras alternativas tecnológicas, o presente medidas acorde al impacto, SERNAPESCA indica que conoce experiencias similares con el proyecto del Patio la Tosca, el cual realizó una explanada en Lirquén, o bien complemente a medida planteada con otras acciones que garanticen la mínima afectación de las AMERB. Como también se requiere que indiquen la cantidad de metales pesados en los organismos marinos en etapa de línea base.

    6.  En la pág. 16 del resumen ejecutivo, respecto de “oceanografía biológica”, se señala que “como medida de mitigación, ante la alteración de los recursos hidrobiológicos y comunidades submareales e intermareales, durante la fase de construcción de las obras, en particular del gasoducto submarino, el titular del proyecto contempla el uso de barreras o “cortinas” de tela geotextil que serán dispuestas en el entorno al eje del gasoducto submarino ...“. Sin embargo, no se señala nada de la mitigación de impactos en el área donde ocurrirá la regasificación, más el área de su influencia por la deriva de la corriente. Entonces, ¿qué se ofrece como eventual mitigación, reparación y/o compensación por afectar cambios en el hábitat que afecten áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos (AMERB’s)?

    7.  El titular deberá especificar y detallar las acciones que se ejecutarán para la protección de los recursos hidrobiológicos señaladas como medidas de mitigación V-C-OB-1. 

    8.  El proyecto contempla operaciones en sector Humedal Rocuant-Andalien, El EIA menciona que el humedal Rocuant-Andalien es un área de importancia para la conservación de las aves migratorias (AICA o IBAs en Inglés) debe incorporar las implicancias que pudiera tener el proyecto sobre esta denominación.

       

      Todo el territorio denominado humedal Rocuant-Andalién, incluido el área faenas, posee características ambientales únicas e importantes para la flora y fauna, principalmente para la avifauna. Por tanto, las medidas de mitigación y compensación deben armonizar los usos de suelo que permitan un uso sustentable de este territorio. Lo anterior a propósito de la observación realizada en el capítulo 3 literal d) del artículo 11 respecto de la próxima a áreas con valor ambiental.

    9.  Las medidas de mitigación propuestas por el titular se consideran insuficientes, debido a que sólo se propone la relocalización de las especies en conservación, y además se debe se debe asegurar el seguimiento y sobrevivencia de los ejemplares o individuos de las especies listadas en categoría de conservación, debe definir los parámetros de seguimiento y medición de la actividad.

       

      Es más, un plan de rescate y relocalización corresponde a un Permiso Ambiental Sectorial, es decir una medida normativa en caso que se amerite, pero en ningún caso a una medida de mitigación, compensación y/o reparación. Lo anterior no marca diferencias entre un Estudio y una Declaración de Impacto Ambiental, más aún cuando el titular reconoce este efecto como uno de los que dan origen al EIA.

       

      En el capítulo de medidas de mitigación se solicita al titular que trabaje el capítulo en profundidad, considerando medidas que realmente den cuenta de acciones que mitiguen el impacto de la fauna, considerando que se encuentra un número importante de especies en estado de conservación tanto en la zona terrestre como en la zona del humedal, asimismo este capítulo debe considerar medidas de compensación particularmente en la zona del Humedal Rocuant-Andalién tales como enriquecimiento de hábitat, medidas para  avifauna, entre otras. Se deben proponer además medidas para otro tipo de fauna, como mamíferos, tanto en el humedal Rocuant, como en el área de influencia del gasoducto terrestre.

    10.  Se solicita al titular que proponga medidas ambientales preventivas tales como educación ambiental, folletería, señalética y capacitación a los trabajadores (en  residuos, caza, humectación de caminos, especies en estado de conservación e intervención de hábitat), las que tienen que seguir la línea de trabajo de la Seremi del Medio Ambiente de protección del humedal, ya que este es un sitio prioritario para su protección, cuya futura figura será sitio RAMSAR, por lo tanto,  tales medidas se deben acordar con ese servicio.

    11.  En la hidrología, el gasoducto atravesará cinco cauces incluidas obras sobre la marisma Rocuant. El titular debe complementar con las medidas de protección ambiental a los cursos de agua que serán intervenidos, asegurando que no existirán variaciones en la calidad de agua, sedimentos, flora y fauna de estos ecosistemas, a través del seguimiento y restauración de las riberas afectadas.

    12.  Se solicita al titular indicar qué medidas se tomarán en el caso de que se registren nuevas especies qué solo aparecen de manera potencial en el estudio (queule, pitao, michay rojo, etc.), se deben indicar medidas de seguimiento y compensación.

    13.  Llama la atención que para el impacto identificado como la “alteración de los recursos hidrobiológicos y comunidades submareales e intermareales” con una fuerte repercusión en los grupos humanos que viven de estos recursos en el área de influencia, se proponga sólo una medida de “mitigación” como la mencionada “barrera de cortina”.

       

      Esta medida parece insuficiente y no se hace cargo del impacto calificado como NEGATIVO SIGNIFICATIVO ALTO. En este marco, el titular deberá proponer medidas de compensación y/o reparación para asumir el impacto reconocido. Sería de gran importancia que se establecería algún tipo de coordinación con los grupos humanos que sufrirán este impacto, para establecer las medidas pertinentes. Este impacto, tal como lo establece el Artículo 7 letra a), se trata de una intervención, uso o restricción al acceso a los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo y corresponde a otro impacto distinto a efectos adversos sobre os recursos naturales renovables.

    14.  Del Capítulo 7 sobre Plan de medidas de mitigación, reparación y compensación).- Marco de referencia.- El plan de medidas que propone el titular del proyecto considera los impactos ambientales negativos calificados como “significativos altos" del Capítulo 4, cuya circunstancia da origen a la necesidad de presentar un EIA.

       

      Numeral 7.2.2 Medidas de mitigación componente Oceanografía Biológica (pág. 7-17) M-C-OB-1.- Alteración de recursos hidrobiológicos y comunidades sub-mareales e intermareales (asociada al Impacto C-DS-2 de reducción temporal de la productividad de las [dos] AMERB’s de Lirquén y Punta Lirquén.

       

      Objetivo. Minimizar la dispersión de sólidos suspendidos generados por la actividad de postrenching (en el sector Obras Marítimas del gasoducto). Se propone uso de cortinas geotextiles en el entorno del eje del gasoducto submarino.

       

      Al respecto ¿Qué cantidad de sedimento —del suspendido por las obras— se espera atrapar con este sistema, tanto en términos relativos como absolutos?, lo anterior debe ser justificado técnicamente y con el objeto de evaluar la idoneidad de a medida.

    15.  El municipio de Tomé es de la opinión que el plan de medidas de mitigación, reparación y compensación parece exiguo, en general, y mezquino, para los pescadores, por la intervención que ocurriría con la instalación de la terminal y el gasoducto de GNL, en particular respecto de las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos (AMERB’s) ubicadas inmediatamente al lado del gasoducto. Lo más probable es que, ya instalada la terminal y en operación, ocurran episodios que afecten directamente la productividad de las AMERB’s en cuanto a la cosecha de mariscos silvestres (almejas, navajuela, cholga) y, eventualmente, la cosecha de mariscos desde futuros centros de cultivos (especialmente chorito).

  10. Plan de prevención de contingencias y de emergencias
    1.  En el Anexo 8-1 Estudio Cuantitativo de riesgos (QRA) del terminal de GNL, en su punto 4 Identificación de Peligros no se hace mención respecto de eventuales tsunamis. Lo anterior sería necesario pues se trataría de un evento recurrente pues la zona de ruptura del sismo, que provocaría un tsunami, podría estar ya sea más al norte o más al sur del evento sísmico del 2010 lo que podría ocurrir dentro del período de vida útil del proyecto.

       

      Al respecto, considerando que una eventual desconexión entre el piping del FSRU y el gasoducto submarino podría ocasionar daño a la vida marina, habría que mencionar los tiempos de respuestas para una adecuada desconexión de emergencia, dado que a pesar de disponer de un sistema de desconexión rápida (Cap 1 descripción del Proyecto) ¿cómo se compatibilizaría esto con los tiempos reales de desconexión de un sistema de piping? ya que por lo general los FSRU en ese punto del piping tienen una presión de 100 Bar con tiempos de compensación de presión para su desconexión segura de dos horas.

       

      Falta información respecto de aclarar tiempo real de desconexión segura en caso de emergencia y así evitar eventual daño a la vida marina pues un tsunami podría llegar en pocos minutos a afectar zona de operaciones del FSRU. Considerando el resguardo de las especies hidrobiológicas y su ecosistema, falta presentar Plan de Contingencia aplicable para el caso de terremotos y tsunamis.

    2.  En relación a los riesgos naturales, el titular nada dice respecto a la ocurrencia y peligro de incendios forestales, tanto en el área de influencia como en el área de estudio, lo anterior para correlacionar de manera efectiva los planes de prevención y control de incendios forestales propuestos por el titular. Debe complementar.

    3. En las medidas de prevención y control de riesgos, en lo relativo al control de incendios forestales, no se indica los recursos materiales y humanos disponibles ante la eventual ocurrencia de incendios forestales.

       

      El municipio de Penco indica o siguiente:

       

      Según el Informe Sandia de 2012, en caso de darse una fisura en uno de los tanques que produjera la fuga lenta del contenido del mismo y entrase en ignición, en una situación muy desfavorable, podría llegar a afectar a los otros depósitos del barco. Sin embargo, al no desarrollarse la fuga de manera simultánea, sino en cascada, este hecho influiría en el tiempo de duración del incendio provocado, no generando mayores alcances de consecuencias que la situación inicial. En todo caso, dado que la costa se encuentra a una distancia mínima de 1,7 km, los valores de radiación en caso de incendio del GNL en el barco que podrían llegar a alcanzar la costa no son valores altos, y en ningún caso suponen valores que representen daños letales ni lesiones sobre la población expuesta.

       

      En el caso improbable de que la fuga por su magnitud consiguiese alcanzar el exterior del buque, las consecuencias serían en todo caso menor a las asociadas a fugas similares en la plataforma, dado que en la plataforma se encuentran los mayores caudales de GNL y gas natural vehiculados por líneas externas.

       

      En función de lo anterior realiza las siguientes observaciones:

       

      3.1.- Los nuevos estudios indican la necesidad de amplias zonas de seguridad para los buques gasíferos.

       

      La FERC (Federal Energy Regulatory Commission, EEUU) ha recibido nuevas evidencias de riesgo respecto a los buques de GNL.

       

      El 13 de mayo del 2004, la consultora ABS (EEUU) descubrió que un estudio de riesgos sobre GNL, que la FERC había encomendado en el 2001, contenía evidentes errores de metodología y que éstos a su vez se traducían en conclusiones erróneas.

       

      Se detectó una falta de datos relativos a las consecuencias de un accidente o actos de sabotaje en buques de GNL.

       

      ABS también encontró que el estudio subvaloró tanto las distancias de dispersión de la nube de vapor como la determinación de las zonas de radiación Térmica asociadas a grandes derrames de GNL.

       

      El informe de ABS llegó a la conclusión de que si se abriera completamente una brecha entre el casco del buque y el tanque de la carga, se produciría un pool fire que podría quemar a las personas que estuvieran dentro de un radio de 1.+ kilómetros. Se calcula que apenas 13 segundos después, las víctimas sentirían dolores muy agudos y que luego de sólo 50 segundos de la exposición sufrirían quemaduras de tercer grado.

       

      Sin embargo, debemos tener en cuenta que este informe analizó solamente Ios efectos producidos por una pérdida del 20 por ciento de GNL, y se debe considerar que los científicos estiman que el mayor peligro está en la posibilidad de que una ruptura del casco de un buque pudiera concluir en una catástrofe con pérdida total del navío y del total de la carga. En este caso la zona de seguridad requerida sería mucho mayor.

       

      Desde 1977, el acta sobre terminales de GNL en California estableció un radio de seguridad de 6.4  kilómetros debido a las estimaciones de quemaduras que provocaría un incendio grave, evaluándose derrames de 25,000 m3 y 125.000 m3.

       

      Sin embargo, el buque FSRU considerado para la operación del proyecto tiene una capacidad total de almacenamiento de GNL de aproximadamente 170.000 m3 repartidos en 4 estanques. (Ver figura de la página 8 del Of. Ord N°000958 de fecha 16 de diciembre de 2014 de la I. Municipalidad de Penco disponible en el expediente del proyecto).

       

      Santa Cruz de Tenerife y Granadilla. Marcados en un círculo, zonas de un radio de 6,5 km alrededor de la posible situación de un buque gasero en la rada de Santa Cruz y de una posible instalación de GNL en el Polígono Industrial de Granadilla. La legislación española sobre actividades peligrosas (Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas RAMINP) es de 1961 y establece 2000 metros de distancia a núcleos poblada. La legislación de California, de 1977, establece un radio de seguridad de 6,5 km alrededor de las instalaciones de GNL.

       

      De lo anterior, se infiere que: “se ha minimizado significativamente el real impacto que podría generar un accidente grave de las embarcaciones que transportan GNL". A pesar de lo anteriormente expuesto el proyecto “no considera como un impacto ambiental significativo" el alto riesgo que significa este tipo de actividades. Tampoco se consideró como referencia la legislación de California EEUU, de 1977.

       

      Respecto del ANEXO 8-1 ESTUDIO CUANTITATIVO DE RIESGOS (QRA) DEL TERMINAL DE GNL, el municipio de Penco indica lo siguiente:

       

      Análisis histórico de accidentes en gasoductos/tuberías de Gas Natural terrestres:

       

      Para realizar el análisis histórico de accidentes en gasoductos/tuberías de Gas Natural terrestres, se ha hecho uso de varias bases de datos de accidentes (FACTS [25], MHIDAS [26] y MARS [27]).

       

      A continuación se incluye una descripción de los accidentes más significativos con pérdida de Gas Natural:

       

      Como complemento a lo anterior, en relación a las terminales terrestres de GNL, a excepción del accidente de "Cleveland, 1944” (CH-IV International [24]), en el que se produjeron muertes tanto en el interior como en el exterior de la planta, en los accidentes más graves relacionados con la presencia de GNL/Gas Natural en las plantas terrestres, todas las lesiones y/o muertes producidas se han limitado al personal de planta. El nivel de seguridad de la industria de GNL ha mejorado mucho desde el accidente de Cleveland en el año 1944, actualmente las plantas se diseñan y construyen de acuerdo a estrictos códigos y normas de seguridad, tales como la NFPA 59A y la EN 1473, de las que no se disponían en la Planta de Cleveland.

       

      3.2.- Además del peligro específico que significa el GNL, en los últimos años, los depósitos de combustibles se han convertido en una verdadera amenaza.

       

      México tiene una larga trayectoria de tragedias asociadas al uso de gas u otros combustibles, los cuales no fueron considerados en el Estudio de Impacto Ambiental:

      a)    El accidente de 19B4 en San Juan lxhuatepec, que mató a 650 personas e hirió a otras 2500; otro accidente ocurrido en 1996 en el mismo sitio provocó la muerte de 4 personas y otras 1000 resultaron heridas;

      b)    El accidente de Guadalajara de 1992 provocó una sucesión de explosiones devastó más de 20 manzanas, el accidente fue ocasionado por vertidos de combustible (hexano) y provocaron la muerte de 190 personas además dejó 500 heridos y 6500 damnificados.

      c)    Un accidente en el centro procesador de gas natural más grande del país, en Cactus, Chiapas en 1996 mató a 6 personas y lesionó a 30.

      La industria del GNL sostiene que sus nuevas instalaciones ya no son peligrosas. Alegan que la catástrofe de Cleveland (1944) que ocasionó la muerte de 125 personas, así como la fuga de una nube de vapor en Boston (1988) y el accidente en los Emiratos Árabes Unidos (1978), deben ser consideradas como problemas del pasado.

       

      Sin embargo, durante el resurgimiento de esta industria, el fatal accidente de enero del 2004, que destruyó una buena parte de una planta de licuefacción en Argelia vino a revelar que la industria no ha resuelto los problemas de seguridad con un combustible peligroso.

       

      Las evidencias que arroja este caso llevan a exigir que este tipo de instalaciones cuenten con medidas de protección estrictas y por ninguna razón estén situadas cerca de la población.

       

      El informe del gobierno de Argelia, presentado en marzo del 2004 en Qatar, señala “que una gran cantidad de gas licuado escapó de una tubería, formando una nube altamente inflamable y un vapor explosivo que se elevó sobre las instalaciones. La nube explotó después de entrar en contacto con las llamas". De acuerdo a las declaraciones de los expertos en seguridad del GNL, el accidente de Argelia puede igualmente ocurrir en plantas como las que se han propuesto para Baja California, México.

       

      Expuesto lo anterior, se concluye que los accidentes informados en el EIA relacionados con la industria del GNL fueron parciales y poco objetivos a objeto de minimizar sus consecuencias reales y con ello demostrar que estas instalaciones no son un peligro para la población o los trabajadores.

       

      3.3.- El impacto de elementos externos sobre la plataforma/terminal/barco GNL con fuerza suficiente como para provocar la fuga del GNL (como por ejemplo, un misil, la caída de un avión) generaría la ignición del GNL/GNC fugado, con lo que el accidente generado sería el incendio/explosión de la plataforma/terminal/barco. Dada la distancia a la que se encuentra de la costa, en ningún caso la radiación térmica podría llegar al público expuesto en la costa, ni supondría daños letales o lesiones del personal expuesto.

       

      En todo caso, los accidentes provocados por acciones intencionadas se gestionar mediante la aplicación del código ISPS: Código Internacional para la Protección de los Buques e Instalaciones Portuarias, que será adoptado por el terminal GNL Penco-Lirquén.

       

      No es habitual incluir este tipo de riesgos en un análisis cuantitativo de riesgos, entre otros motivos por la dificultad existente para estimar su probabilidad de ocurrencia que en todo caso será lo suficientemente baja como para considerarlos sucesos no creíbles. En cualquier caso, tal y como se ha indicado, las consecuencias en la zona de la costa no supondrían lesiones a personas, ni daños letales.

       

      Recientemente, informes de inteligencia generados por el gobierno de EE.UU informaron sobre la actividad de terrorismo doméstico en Chile, los cuales emplear dispositivo explosivo improvisado (IED), detonaciones en los bancos y en las zonas comunes”. Del mismo modo, el senador Alberto Espina (RN) y el diputado Jorge Hasbún (UDI) señalaron que ha habido un incremento durante los últimos años es la frecuencia y la osadía de los ataques con bomba en el país, los cuales son llevados a cabo principalmente por células anarquistas de izquierda cuyo blancos son principalmente símbolos del capitalismo como los cajeros automáticos o en sucursales de bancos nacionales e internacionales

       

      En el EIA el riesgo de sabotaje o terrorismo no fue considerado creíble ni menos significativo, a pesar de informes nacionales e internacionales que indican una creciente actividad terrorista, que aunque es de escala doméstica pueden elegir como blanco este tipo de instalaciones, con el consiguiente riesgo para la población circundante. A pesar de ello este EIA no establece medidas preventivas en caso de sabotaje o acto terrorista.

       

      3.4.- En relación a los riesgos identificados, de diversas fuentes, se solicita al titular ampliar la información referida a:

       

      a) Riesgos de remoción en masa: identificar posibles receptores cercanos a las franjas de riesgos de remoción en masa que constan en el plano expuesto, haciendo la diferencia si se trata de casas particulares, infraestructura comunitaria u otro tipo de instalaciones.

       

      b) Riesgos naturales: sísmico y/o tsunami: identificar de la forma más clara la posible la onda expansiva en caso del peor escenario para terremoto y/o tsunami en relación al terminal FSRU, gasoducto submarino y terrestre, en caso de fisura y/o quiebres, que pudieran desencadenar explosiones de magnitud y su relación con los receptores más cercanos (graficando buffer de afectación en metros).

       

      c) Riesgos de derrames: En el caso de problemas asociados al derrame y/o fugas de diésel en el mar, sea por condiciones climáticas adversas y/o intervención humana (por ejemplo mal manejo del traspaso de combustible), detallar además qué otros efectos puede tener este tipo de derrames en el mar, si produce afectación a la biodiversidad marina y/o a las zonas de manejo existentes en el área, evaluando esta afectación desde la perspectiva de la posible afectación a las fuentes de trabajo de los grupos humanos que viven de estos recursos: su nivel de impacto, recuperabilidad y planes de contingencia y recuperación asociados.

       

      d) Riesgos de accidentes: Dada la posibilidad cierta, aunque de baja probabilidad según lo demostrado, de ocurrencia de accidentes en las obras marinas, el titular deberá ampliar su “Plan de Prevención y Control de riesgos”, que incluya un trabajo con los usuarios de la Bahía, a fin de evitar riesgos y aminorar amenazas producto del conflicto de uso del espacio. En este marco, deberá presentar un Plan consensuado con las autoridades locales y con los principales usuarios, sean estos pescadores y/o buzos mariscadores, de prevención de riesgo y monitoreo conjunto. Lo mismo en el caso de las obras asociadas, tanto en la fase de construcción como de operación, para el gasoducto terrestre, ya que según lo observado en terreno existiría al menos una comunidad a menos de 500 metros de esta obra en el sector de Penco Alto.

       

      3.5.- En el anexo N°4 del anexo 8-1 del EIA, se deberá presentar la información sobre los escenarios en español, además de una explicación más clara sobre los resultados.

       

      3.6.- Riesgos de ignición y explosión: En el anexo 8-1 del EIA, se realiza un estudio cuantitativo sobre la posible ocurrencia de riesgos. Sin embargo, estas ocurrencias no se correlacionan con los receptores más cercanos en los peores escenarios. Se solicita al titular entregar una explicación gráfica de los tres escenarios de puntos de fallo (pág 1, anexo 8-1) para los tres efectos: ignición directa, ignición retardada y explosión y su relación con los receptores más cercanos. A su vez, se solicita realizar el mismo análisis pero con el parámetro de afectación al medio ambiente circundante: sea éste marino y/o terrestre (por ejemplo biodiversidad marina y ecosistema terrestre) para poder dimensionar el posible impacto en el medio humano producto de situaciones de desastre. En este anexo se habla sólo de “víctimas al año”, sin embargo interesa identificar también posibles impactos en el sistema de vida de los grupos humanos, asociados a pérdida de recursos naturales utilizados para la sustentación y pérdidas materiales (viviendas, infraestructura). A partir de este análisis proponer Plan de Recuperación asociado, en relación a productos y plazos.

       

      3.7.- Dado que el gasoducto terrestre se conectará al Gasoducto del Pacífico y para poder mantener los estándares de calidad y reducción de riesgo de desastre presentado por el titular, éste deberá presentar un estudio diagnóstico de la situación actual de dicho gasoducto. Este diagnóstico es requerido, ya que el funcionamiento de esta conexión afectará la seguridad del resto del tramo que se construirá por el presente proyecto. Este diagnóstico debe contemplar una revisión del estado actual del gasoducto en la extensión que este proyecto espera utilizar, en búsqueda de posibles fugas, fisuras y filtraciones, para descartar condiciones desfavorables que pudieran poner en riesgo el resto del sistema.

    4. Los Hidrocarburos son sustancias minerales no concesibles, en las cuales el SERNAGEOMIN tiene competencia en la exploración, explotación y transporte, no en la Refinación y distribución, según se señala en la Ley 18.248, Código de Minería, Art. N°7 y Art. N°8, también en el Decreto Supremo 132 Reglamento de Seguridad Minera Art. N°7. Dentro de este contexto se generan las observaciones siguientes:

       

      a) En el emplazamiento del proyecto, tanto en el área terrestre como en el área marítima, el titular debe tener presente, con la debida antelación, todas las precauciones que resulten del análisis de lo sucedido la madrugada del 27 de Febrero de 2010, es decir, considerar la ocurrencia de un Sismo de Alta intensidad y la generación de Tsunami, situaciones geológicas que ha tenido la Bahía de Concepción través de la historia. Al respecto se solicita detallar dichas precauciones, a objeto de contar con los antecedentes que le permitan a SERNAGEOMIN evaluar que el proyecto contempla las medidas asociadas a la minimización de los riesgos que podría generar el proyecto por efecto de estos riesgos naturales.

       

      b) El titular debe programar un Registro metódico de la mantención de todas las instalaciones, cuyo objetivo sea evitar derrames y/o desacople de los Ductos.

       

      c)En el área terrestre, de acuerdo a las condiciones geomorfológicas descritas en el EIA, al momento de efectuar las excavaciones para enterrar la línea de flujo, se debe tener presente la estructura y la pendiente del terreno, a fin de evitar que se produzcan Remociones en Masa. Al respecto el titular deberá indicar cuales son las medidas a implementar a objeto de evitar y/o minimizar lo anterior, y su respuesta ante la eventualidad que las medidas preventivas no sean efectivas.

    5. Dado las consecuencias que sufrimos como región y comuna (Tomé) tras el terremoto y tsunami del año 2010, se considera que el capítulo VI debería abordarse de manera más exhaustiva, considerando los eventuales impactos que las instalaciones (en toda su extensión) podrían causar a entorno, y especialmente a las poblaciones costeras. Desde esta perspectiva no basta con señalar que se generarán protocolos o planes de evacuación, sino que se debería generar un estudio real, basado en la información levantada por el gobierno como consecuencia del 27 F específicamente los estudios desarrollados por la Universidad del Biobío y el Sr. Marcelo Lagos, de los impactos que generarían las instalaciones ante un eventual tsunami sobre el territorio costero y sus correspondientes medidas de mitigación. Es necesario tener en cuenta que el gobierno ha implementado una millonaria inversión en medidas de mitigación ante este riesgo, y este capítulo debería contemplarlas dentro de su evaluación.

       

      A modo de mayor precisión, se señala además que en el punto 8.2.5 (Medidas de Prevención y control de riesgos.), no se fija una cota o rango en dígitos numéricos del máximo nivel de las ondas, para el caso del riesgo de tsunami. Misma situación que ocurre con las condiciones climáticas adversas.

    6.  Desde la perspectiva de los riesgos de incendios forestales, no se identifican las zonas vulnerables y sensibles, tanto para incendios forestales como para incendios de sustancias inflamables. Cabe señalar que gran parte del territorio aledaño al gasoducto corresponde a terrenos forestales, y por ende existen altos índices de este riesgo para las comunas de Tomé o Penco.

    7. En cuanto a los procedimientos de actuación ante emergencias, la Tabla 8-4 En contacto de rehabilitación escuela Agrícola El Vergel, no corresponde el contacto telefónico.

  11. Plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes
    1.  Se solicita al titular que integre en el Plan de Seguimiento de las Variables ambientales para el sector El Morro, considerando las distintas componentes del medio, agua, sedimento y organismos.

    2.  En el plan de seguimiento a los impactos no significativos de la fase de construcción del proyecto, la medida asociada al rescate de especies de flora y vegetación endémicas y en categoría de conservación que sean intervenidas por el proyecto. El titular debe complementar de qué manera se realizará el rescate de dichas especies, así como también debe indicar las medidas de protección para ellas en la fase de construcción de la faja considerada en la instalación del gaseoducto terrestre. Las medidas de protección hacia las especies en categoría de conservación deben estar también contenidas en el PAS 149.

    3.  Como se informa previamente, se requiere que el titular incorpore en el plan del seguimiento un monitoreo diario en el periodo de máximo intervención el fondo marino, por efectos de la instalación del gasoducto, lo anterior para evitar y eliminar todo tipo de riesgo de contaminación por el sedimento en suspensión en las áreas de manejo aledañas al proyecto y a organismos hidrobiológicos. 

    4.  Respecto de la instalación del gasoducto en tierra, el cruce del gasoducto con cursos de agua se realizará con el método de perforación horizontal (mediante tunelera), por debajo del curso de agua, teniendo siempre en consideración que no se deberá interrumpir el curso de agua en ningún momento. Lo anterior implica que en ningún caso se harán obras y/o modificaciones en los álveos de las zonas de cruces de cauces. Al respecto, el titular deberá incorporar en el seguimiento, un informe que detalle los resultados que cada uno de los cruces en cuerpos de agua, informando si efectivamente se cumple el compromiso de no intervención de estos. 

    5.  El monitoreo de ecosistemas acuáticos continentales deberá considerar los cauces que son atravesados por el gasoducto en la comuna de Penco y Concepción.

    6.  En el punto 1.6.1.1.4 describe la carga de GNL desde el buque carrier hacia el FSRU, a través del terminal, se propone la instalación de sistema de filtración en la succión de agua de mar, que minimicen el ingreso de organismos hidrobiológicos al sistema de regasificación. Se considera que el titular debiera incorporar en el plan de seguimiento un monitoreo de organismos en la succión y la descarga de agua de mar. Lo anterior, con el objeto de corroborar lo aseverado en el Estudio que no existirían variaciones en la viabilidad y ciclo de vida de los organismos en el área directa del proyecto, a pesar de existir un diferencial de 7 °C en la temperatura de descarga con respecto a la succión.

    7.  De acuerdo a lo mencionado en el anexo 4-2, en el punto 3.2. Ruido sobre la fauna, se solicita explicar cómo el titular garantiza que la fauna no se verá afectada por los ruidos tanto de la construcción como de la operación, ya que se debe realizar un monitoreo al menos de cada una de las etapas antes descritas para asegurar el incremento que allí se puntualiza (3 dB) utilizando como referencia los criterios establecidos por la EPA ("Effects of Noise on Wildlife and Other Animals", 1971)

    8.  El sistema de monitoreo ambiental biológico tiene una duración de dos años comenzando la etapa de operación con una frecuencia trimestral. Este diseño dc muestreo es precario y es insuficiente para medir el real impacto ambiental de le actividad operativa del proyecto, considerando que la duración del mismo es de 35- 40 años. Por otra parte, el monitoreo sólo se enfoca en el zooplancton y no hace referencia al componente microbiano, el cual es el encargado de la remineralización de la materia orgánica en los ecosistemas marinos pelágicos bentónicos.

       

      Tampoco se contemplan estudios de monitoreo biogeoquímico y geoquímico sedimentario durante la etapa de operación del proyecto. Se sugiere un monitoreo mensual de al menos 10 años, considerando la lata variabilidad oceanográfica intra-anual e interanual del sitio impactado financiado por la entidad responsable del impacto ambiental, gestionado a través de la municipalidad y llevado a cabo por una institución académica regional de prestigio.

    9.  En base a los antecedentes solicitaos en los capítulos precedentes del presente informe, el titular deberá replantear el Plan de seguimiento presentado, fortaleciendo el seguimiento en etapa de construcción y en todos aquellos aspectos que se determinen como efectos, característica o circunstancias que dan origen al EIA.

    10.  En la Tabla 8 del resumen ejecutivo (págs. 22 y 23) se presenta el plan de seguimiento voluntario en la fase de operación. Para el impacto 0-0F-1 (alteración de características físico-químicas de la columna de agua) se señala que se ubicará 6 estaciones de control aledañas al punto de descarga y 3 estaciones de mediciones lagrangianas (medición de temperatura, salinidad y oxígeno disuelto, y trayectoria de derivadores) sobre base trimestral. ¿Por qué 6 estaciones y solo en la vecindad del punto de descarga?, ¿por qué no se hace un seguimiento de la pluma, probablemente hacía el norte, particularmente en verano, y hacía el sur en invierno?

    11.  En la Tabla 8 (págs. 22 y 23) se presenta el plan de seguimiento voluntario en la fase de operación. Para el impacto 0-0B-1 (afectación de plancton por descarga térmica y salina) y para el impacto 0-0B-2 (afectación a la abundancia de comunidades planctónicas por captación de agua de mar), se señala que se aplicará índices comunitarios y estado planctónico. ¿Por qué no se formula un diseño de experimental y luego se realizan experimentos para probar la posible relación causa-efecto tanto del aumento de la temperatura del agua de mar como de cambios en la salinidad, y ambos conjuntamente sobre el plancton?  El mero seguimiento trimestral de índices comunitarios no asegura entender qué se desea resolver. Además, ¿a qué se refiere el proponente con el concepto de “estado planctónico”? Este no es un concepto conocido en oceanografía biológica. Y si lo fuere, entonces el proponente debe incluir las referencias (citas) de documentos científicos susceptibles de obtener por medios normales de búsquedas.

    12.  En la Tabla 8 del resumen ejecutivo (págs. 22 y 23) se presenta el plan de seguimiento voluntario en la fase de operación. Para el impacto 0-DG-1 (alteración de accesibilidad a recursos productivos marinos) e impacto V-CO-DG- 1 (apoyo a la gestión de recursos productivos marinos) el titular del proyecto señala que se asignará recursos para la producción de AMERB’s de Lirquén y Punta Lirquén u otras iniciativas para el mejoramiento de las actividades de extracción y comercialización de recursos marinos explotados. Sobre el particular, ¿a qué se refiere la empresa con que va a asignar recursos?, ¿se refiere a recursos económicos? En tal caso, ¿a quiénes, a pescadores artesanales organizados en sindicatos autorizados para explotar AMERB’s?, ¿qué organizaciones exactamente, cuántos recursos económicos se destinará al efecto, cuándo y a quiénes? ¿Qué significa mejoramiento de las actividades de extracción (de recursos bentónicos en AMERB’s), se va a aumentar el esfuerzo de pesca tal como más botes y motores más grandes o se va a destinar financiamiento para el repoblamiento botes y motores más grandes o se va a destinar financiamiento para el repoblamiento de mariscos?, ¿solo a organizaciones de Lirquén y por qué?.

       

      Se recuerda al titular que las compensaciones ambientales no consideran compensaciones monetarias.

  12. Ficha resumen para cada fase del proyecto o actividad
    1.  Se le recuerda al titular que en función de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 39 del RSEIA, el titular deberá anexar a la Adenda una actualización de las fichas a la que se refiere la letra n) del artículo 18 del RSEIA.

  13. Proposición de consideraciones o exigencias específicas que el titular debería cumplir para ejecutar el proyecto o actividad
    1.  Una vez que se entreguen todas las aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones de información solicitadas, los órganos del Estado competentes propondrán alguna condición, en que caso que se amerite.

  14. Relación con los planes de desarrollo comunal
    1. La Ilustre Municipalidad de Penco plantea las siguientes observaciones:

       

      Respecto del crecimiento económico, diversificación y mejoramiento de  la competitividad regional, generando empleos de calidad en pro del desarrollo y la  equidad social 1.1.  Fortalecimiento del aparato productivo, la competitividad regional y la generación de valor agregado regional:

       

      La I. Municipalidad indica que el proyecto no detalla ni se especifica si los 65 operadores del terminal de GNL serán efectivamente de la Comuna de Penco.

    2. Respecto de la reducción de impactos de la actividad productiva sobre el medioambiente y explotación sostenible de ventajas comparativas: No se visualiza el real beneficio para la comuna de Penco, la construcción y operación de una industria peligrosa versus las ganancias para la comuna durante los años de operación de ésta. Además, no se visualiza cual será el plan de reparación por los 30 años que durará el proyecto y su posible extensión para los pescadores y comerciantes afectados.

    3. Relación armónica con el medioambiente, uso sustentable de los recursos naturales y del potencial energético y protección de la biodiversidad: 2.1. Promover el manejo y uso sostenible de los recursos naturales regionales, a través del fortalecimiento de la institucionalidad ambiental y la generación de instancias de información, participación y decisión ciudadana en la gestión ambiental regional. Al respecto el municipio consulta qué valor agregado tiene esto para la comunidad si la participación ciudadana es un requisito legal.

    4. Educación de calidad al servicio de las personas, la movilidad social, la competitividad económica y la participación democrática ciudadana. El municipio observa que no hay un aporte claro de la industria en beneficio de la comunidad, tampoco aporta beneficios educativos en caso de emergencia orientada a todos las organizaciones de la comunidad durante toda la operación del proyecto.

    5. Educación de calidad al servicio de las personas, la movilidad social, la competitividad económica y la participación democrática ciudadana: 3.2 Fomento de la formación técnico profesional, promoviendo la capacitación y la certificación de competencias laborales:

       

      Al respecto el municipio indica que no hay un aporte de la industria en beneficio de la comunidad para generar profesionales que operen y hagan mantención de estas instalaciones durante todos los años que se encuentre en operación, promoviendo en el Liceo PencoPolitano ramos de capacitación a los alumnos que egresen del liceo.

    6. Ciencia, tecnología e innovación para una economía regional dinámica y competitiva, para el desarrollo social y para la prevención y mitigación de riesgos naturales y antrópicos: 4.1.  Generar conocimiento de las aptitudes y condiciones regionales para un desarrollo científico tecnológico con pertinencia territorial:

       

      El municipio indica que esta industria contaminará y expropiará territorios, cambiará el paisaje turístico y aumentará la probabilidad de accidente en la comuna, cambiará las condiciones pesqueras artesanales, pero no considera mitigar el daño ocasionado, por medio de innovación tecnológica ofrecida a la comunidad, orientada a los pesqueros artesanales y a los comerciantes del rubro turístico.

    7. Ciencia, tecnología e innovación para una economía regional dinámica y competitiva, para el desarrollo social y para la prevención y mitigación de riesgos naturales y antrópicos: 4.3. Fomentar el acceso y transferencia de los avances científico -tecnológicos para el sistema productivo, la gestión de riesgos ambientales y el desarrollo social:

       

      El municipio indica que el proyecto solo considera una tecnología anti-sísmica, pero es un requisito legal del mismo proyecto. No se puede interpretar como una ganancia para la comunidad si ésta no solicitó el proyecto, más aun considerando que esta región en el año 2010 sufrió un mega-terremoto y un tsunami.

    8. Integración territorial, política, física y virtual de la región, con proyección hacia la región meridional de América y de la Cuenca del Pacífico: 5.2. Desarrollar los servicios logísticos asociados a la infraestructura de transporte, dotando a la región de infraestructura vial, ferroviaria, aérea y portuaria moderna, acorde a los requerimientos productivos y de conectividad urbana rural:

       

      Al respecto, el municipio manifiesta que el proyecto no hace un aporte o remediación en este ítem, además no considera que se debe hacer un aporte a la comuna, por la ocupación de territorio pesquero artesanal y la ocupación de territorios por donde se extenderá el gasoducto terrestre.

    9. Romper el círculo de la pobreza: El proyecto se emplazará en la Comuna de Penco. En la comuna de Talcahuano se realizarán sólo las actividades relativas a la instalación de faenas, sin embargo, las obras de construcción contempladas aumentarán las oportunidades de trabajo para la  mano de obra en la comuna:

       

      Al respecto, el municipio indica que no se indica específicamente que de los operadores del termina de GNL, y los que construirán este proyecto serán personas naturales de la Comuna de Penco, con una antigüedad de residencia demostrable de 5 años Además, no se puede proclamar romper el círculo de la pobreza mediante trabajos temporales de construcción, los cuales son el grueso de la  actividad labora asociada al proyecto.

    10. Procurar el desarrollo del territorio, integrando las consideraciones ambientales y urbanas que aseguren sustentabilidad y la conformación de identidad local: Proteger los poblados del peligro de incendios de bosques circundantes. Proteger los poblados del peligro de las inundaciones Proporcionar a toda la población de la comuna el acceso a los servicios sanitarios:

       

      El municipio es de la opinión que este proyecto tiene un gran riesgo de inflamabilidad  que no fue evaluada para disminuir su significancia, debiéndose considerar este ítem.

    11. Área de desarrollo económico: Formulación de una imagen turística de la comuna. Mejorar el nivel de conocimiento de la actividad en la comuna y sus diversos componentes. Promover la inversión turística privada sobre la base de la creación de una oferta variada y más compleja. Lograr la definición jurídica - territorial de los campos de responsabilidad de los servicios y organismos relacionados con la actividad. Apoyar las iniciativas de integración de nuevos grupos o individuos de la comuna a la actividad, fijando condiciones particulares, bajo una perspectiva de género.

       

      Sobre este punto, el municipio afirma que este proyecto afecta la imagen y el turismo en la zona, por lo tanto se debe considerar dentro de los planes de desarrollo entregados por la empresa.

    12. Área de desarrollo económico silvoagropecuaria y Pesca: Coordinación o integración  de  las distintas instituciones públicas y privadas, relacionadas con los sectores silvoagropecuario y pesca artesanal con el municipio, quien participará como ente articulador entre ellos: El proyecto contempla medidas tendientes a favorecer la coexistencia con la actividad de pesca artesanal, como lo es el apoyo a la gestión de recursos productivos marinos, el cual considera un fondo concursable para apoyar a  los pescadores artesanales para el desarrollo de proyectos de mejoramiento de las actividades de extracción y comercialización de recursos marinos explotados:

       

      Respecto de este compromiso ambiental voluntario, el municipio indica que en este ítem no se especifica si este beneficio durará los 30 años que estará instalado el proyecto considerando su posible renovación, ni tampoco a cuántos pescadores de la comuna de Penco se considerarán, tampoco asegura que sean todos los pescadores artesanales beneficiados, porque es concursable. En función de lo anterior, el titular deberá especificar todos los alcances de este compromiso.

    13. Respecto de la Estrategia Regional de Desarrollo de la Región del Biobío 2008 – 2015, el municipio de Penco realiza las siguientes observaciones:

       

      No se consultó a la Municipalidad de Penco sobre el Plan de desarrollo comunal.

    14. El EIA indica como conclusión Comuna Penco: En la comuna de Penco, el proyecto es plenamente concordante con el objetivo que señala “controlar el impacto de las actividades portuarias en la comuna" en cuanto la tecnología del proyecto minimiza sus impactos:

       

      Al respecto e municipio indica que no está considerado el impacto de sabotaje o terrorismo, no está considerado el impacto de inflamación del buque en el terminal según legislación de California EEUU. Tampoco está claro el impacto del antifouling que será utilizado durante el proyecto ni tampoco se especifica el impacto físico-químico del agua de mar descargada en la bahía.

    15. Otra Conclusión Comuna Penco que indica e EIA es: Por otra parte, el proyecto es concordante con el área estratégica y desarrollo económico del PLADECO en cuanto a que el proyecto contempla la contratación de mano de obra local.

       

      Al respecto el municipio observa que esta promesa se hace a las 3 comunas implicadas en el proyecto: Talcahuano, Penco, Tome. Sin embargo, no se demuestra mediante un estudio serio que en las 3 comunas se romperá el círculo de la pobreza”, ni tampoco se asegura que las personas que se contraten serán de las comunas afectadas.

    16. Otra conclusión del EIA para la Comuna Penco es: De igual manera concuerda con el objetivo de fomentar el uso sustentable de los recursos naturales, pues se somete al SEIA a través de un Estudio de Impacto Ambiental, evaluando la totalidad de sus impactos ambientales y proponiendo para cada uno de ellos, medidas de manejo ambiental:

       

      Al respecto el municipio indica que no se puede concluir como positivo una actividad que por requisito legal debe ser sometido al SEIA, considerando, además, que la Comuna de Penco no lo ha solicitado.

  15. Relación con las políticas, planes y programas de desarrollo regional
    1. El proyecto contempla la esterilización de gran cantidad de agua de mar, la que contiene fitoplancton, zooplancton, huevos, y larvas de especies marinas las que se verían fuertemente afectadas. Eso contradice el lineamiento Estratégico N° 1, Objetivo N° 2, puesto que afecta la sustentabilidad del ecosistema marino y a otros sectores productivos relacionados con este ecosistema, como son la pesca artesanal y la recolección de algas, que sí son sustentables

    2. El proyecto no protege la biodiversidad, toda vez que esteriliza grandes cantidades de agua de mar, transformándolas en aguas muertas lo que se contradice con el Lineamiento estratégico N° 2

    3. El proyecto no aporta al lineamiento estratégico N° 2, objetivo estratégico N° 2, sino que va en el sentido contrario por tratarse de combustibles fósiles, especialmente el gas de esquisto, que produce daños medioambientales tanto en su lugar de origen como en el destino en que se queman

    4. El proyecto contradice el lineamiento estratégico N° 2, objetivo N° 3, ya que en la ocupación del territorio, no armoniza ni con el medio ambiente ni con la ciudad en que se emplaza, afectando tanto el paisaje como la vocación turística de la Bahía de Concepción.

    5. Respecto de la Política Regional de Turismo, el titular realiza una vinculación en relación a los objetivos de la política. Sin embargo, se solicita al titular establecer la vinculación del proyecto con el desarrollo del destino turístico Concepción Cultural y Costero: Calidad urbana y borde costero, de acuerdo a la tabla de vinculación y cartografía georreferenciada que se encuentra en la página web del Gobierno Regional del Biobío.

  16. Compatibilidad territorial del proyecto
    1.  -       Plan Regulador Comunal de Penco y Ordenanza Local

       

      Artículo 3.4: Usos de Suelo Prohibidos Dentro del área urbana reglamentada por el presente Plan Regulador Comunal, quedan prohibidos los siguientes usos de suelo, además de los establecidos como tales en el Artículo 5.5 de esta Ordenanza y en el Plan Regulador Metropolitano de Concepción (PRMC):

       

      -       Actividades Productivas Peligrosas, salvo las existentes y expresamente contempladas en el Plan Regulador Metropolitano de Concepción (PRMC).

       

      -       Vertederos y Rellenos Sanitarios de Residuos Sólidos Domésticos e Industriales y Centros de transferencia, estos últimos excepto en las zonas  ZEE-1, ZEE-3 y ZEE-4.

       

      -       Extracción de Áridos y Fabricación de Ladrillos. Se exceptúa la extracción de áridos y/o pétreos de lechos de cursos de agua, autorizados por los Servicios competentes.

       

      -       Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas que operen con lagunas abiertas y exposición de superficies al ambiente.

       

      Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

       

      Artículo 2.1.29: El tipo de uso Infraestructura se refiere a las edificaciones o instalaciones y a las redes o trazados destinados a:

       

      -       Infraestructura de transporte, tales como, vías y estaciones ferroviarias terminales de transporte terrestre, recintos marítimos o portuarios, instalaciones o recintos aeroportuarios, etc.

       

      -       Infraestructura sanitaria, tales como, plantas de captación, distribución o tratamiento de agua potable o de aguas servidas, de aguas lluvia, rellenos sanitarios, estaciones exclusivas de transferencia de residuos, etc.

       

      -       Infraestructura energética, tales como, centrales de generación o distribución de energía, de gas y de telecomunicaciones, gasoductos, etc.

       

      Respecto de lo anterior, el municipio de Penco indica lo siguiente:

       

      En el EIA no se consideró el Decreto 47/2014 (Fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones), artículo 4.14.2. Los establecimiento industriales o de bodegaje serán calificados caso a caso por la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva, en consideración a los riesgos que su funcionamiento puede causar a sus trabajadores, vecindario y comunidad; para estos efectos, se calificarán como sigue: 1. Peligroso: el que por el alto riesgo potencia permanente y por la índole eminentemente peligrosa, explosiva o nociva de sus procesos, materias primas, productos intermedios o finales o acopio de los mismos, pueden llegar a causar daño de carácter catastrófico para la salud o la propiedad, en un radio que excede los límites del propio predio.

       

      De lo anterior por qué no considera ser calificada esta actividad industrial por la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva, si efectivamente el Decreto indica que los establecimientos industriales o de bodegaje serán calificados caso a caso y el titular justifica que no le aplica esta nominación por el siguiente título: DS Nº 95/01 MSGPR Artículo 161. Calificación de instalaciones industriales y de bodegaje, omitiendo la letra (o) y reemplazándola por la letra (y).

    2. La incompatibilidad del proyecto “Terminal GNL Penco - Lirquén” con el plano Regulador Comunal de Penco (P.R.C.P), se funda a través de su Artículo 3.4 de la ordenanza Local el cual establece que en las zonas ZP-1, ZP-4, ZE-7 y ZR-5; zonas que implantan como usos de Suelo Prohibido, La infraestructura peligrosa y/o altamente contaminante, lo cual sería el caso. Las zonas expuestas anteriormente son las comprendidas para la propuesta del trazado del gasoducto, lo cual se demuestra que es divergente con lo indicado en el P.R.C.P.

    3. Contemplando además lo establecido en el Artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de  Urbanismo y Construcciones (O.G.U.C) y por tratarse de la Infraestructura Energética, deberá quedar estipulado en un instrumento de planificación territorial el trazado terrestre de la infraestructura que reconozca franjas de protección conforme a lo establecido. Por lo tanto, deberá considerar un Seccional del P.R.C.P., en el área total que involucra el proyecto; de esta manera se podrá determinar, proyectar y dimensionar el real impacto urbano y social de la infraestructura energética que se presupuesta en el borde costero de la comuna.

    4. En reuniones de Participación Ciudadana la comunidad ha manifestado dudas respecto de la presentación del presente proyecto y el EIA de la Central Termoeléctrica El Campesino, en donde se indica que ambos proyectos se están presentando en forma fraccionada al SEIA, ya que se trataría del mismo proyecto, y con ellos se estaría minimizando la evaluación de impacto ambiental de proyecto completo. En función de lo anterior se le solicita al titular presentar una completa justificación técnica y legal al respecto.

  17. Compromisos ambientales voluntarios
    1. Si bien, un Plan de Capacitación en materias de la Ley de Caza al personal que participará en la ejecución de las obras, como también la instalación de señalética alusiva principalmente a la prohibición de caza y manipulación de fauna, figuran en el Capítulo Compromisos Voluntarios, punto 13.1.2, el SAG requiere que este Plan de Capacitación deberá ser previamente aprobado por ese Servicio y, con un máximo de 5 días hábiles posterior a su ejecución, el titular entregue a dicho servicio un informe con los resultados en materia de expositor(es), asistentes y una breve evaluación.

    2. El compromiso ambiental voluntario respecto de la flora y vegetación endémica y  en categoría de conservación, el titular debe complementar con información respecto de la reubicación de las especies rescatadas, en cuanto a lugar y sitio de ubicación final de los individuos y las medidas de protección para asegurar la sobrevivencia de ellos.



Nemesio Javier Rivas Martínez
Director (PT) Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región del Biobío


MNR

C/c:
  • Encargada de Participación Ciudadana
  • Encargada de Participación Ciudadana
  • Encargada de Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto "Terminal GNL Penco-Lirquen"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región del Biobío

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=be/30/2af9b4162832978e965b35c9d3ff5f374464


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