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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
X REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto "Modificación al Manejo de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje. Centro Bahía Rincones"

Resolución Exenta Nº 82

Puerto Montt, 12 de Febrero de 2013



VISTOS:

1.-Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº1600 de Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.

2.-La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "Modificación al Manejo de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje. Centro Bahía Rincones", presentada por el Señor Igor Horacio Stack Lara, en representación de Marine Harvest Chile S.A, con fecha 5 de Julio de 2012.

3.-Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio Nº1327 sobre la DIA, por Servicio Agrícola Y Ganadero, Región de Los Lagos, con fecha 19/07/2012; Oficio Nº45/2012 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos, con fecha 25/07/2012; Oficio Nº621 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 31/07/2012; Oficio Nº573 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 31/07/2012; Oficio Nº452 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos, con fecha 03/08/2012; Oficio Nº899 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos, con fecha 06/08/2012; Oficio Nº341 sobre la DIA, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 06/08/2012; Oficio Nº2488 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Los Lagos, con fecha 07/08/2012; Oficio Nº2093 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 08/08/2012; Oficio Nº1072 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 17/12/2012; Oficio Nº759 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos, con fecha 19/12/2012; Oficio Nº3409 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 20/12/2012; Oficio Nº85/2012 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos, con fecha 07/01/2013;

4.-El Acta de la Sesión  de la Comisión de Evaluación de la  Región de Los Lagos, de fecha 21 de Enero de 2013.

5.-Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Modificación al Manejo de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje. Centro Bahía Rincones".

CONSIDERANDO:

1.-Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Modificación al Manejo de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje. Centro Bahía Rincones".

2.-Que, el derecho de Marine Harvest Chile S.A a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

3.-Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Modificación al Manejo de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje. Centro Bahía Rincones" consiste en: 

ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO

  • Titular: Marine Harvest Chile S.A
  • Rut: 96633780-k
  • Domicilio: Avenida Diego Portales 1450, Puerto Montt
  • Representante Legal: Igor Horacio Stack Lara
  • Rut: 12248102-6
  • Domicilio: Ruta 226 Km. 8 Camino El Tepual, Puerto Montt
  • Región:Región de Los Lagos
  • Comunas:Puerto Octay
  • Tipología de Proyecto: o8-Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos
  • Fecha estimada de inicio de ejecución:22/06/2012
  • Monto de Inversión:23.600 dólares
  • Vida útil: 7 años
  • Mano de Obra

Etapa Número de Personas Tiempo
 
Construcción   4   1 mes
Operación  4  7 años
Total  8  7 años y 1 mes

  • Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas
    Etapa Superficie requerida
    (m2)
    Construcción  27
    Operación  27
    Abandono  27
  • Localización: El proyecto se ejecutará en la Región de Los Lagos, en la provincia de Osorno, comuna de Puerto Octay, específicamente en en sector de Bahía Rincones. 

3.1.- Descripción del Proyecto:

3.1.1.- Antecedentes Generales:

La modificación, consiste en la incorporación de un sistema tratamiento de la mortalidad mediante un sistema de ensilaje al Proyecto Técnico que cuenta con Resolución de Acuicultura N° 1307 Fecha 14 de Septiembre de 1989. La superficie que se ocupará, es de 27 m2, y que hoy es la que usa para el acopio temporal de la mortalidad.


Esta modificación en el tratamiento de la mortalidad consiste básicamente en la transformación de esta, a través de la molienda y posterior acidificación, en una mezcla homogénea con un pH igual o menor de 4, la que posteriormente será almacenada en un estanque acumulador o "Silo", manteniendo registros diarios de volumen y pH. El producto obtenido será inocuo y sin olor.  

Cuando en el año 2007 se produce el brote de virus ISA que afecta a la industria salmonera, y atendiendo a que esta constituye una enfermedad de Alto Riesgo, declarada en Lista 2, conforme a las disposiciones del Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas (D.S. Nº 319 de 2001), la autoridad pesquera estableció medidas normativas tendientes a evitar su propagación. Una de las medidas exigidas corresponde a la obligación normativa de que la mortalidad que se genera en los centros sea sometida a un proceso de Ensilaje antes de ser trasladada hacia Plantas de Harina y Aceite de pescado. En específico, el Art. 22 bis del RESA señala que: “La mortalidad diaria de los centros de cultivo de los peces en mar y agua dulce, debe ser sometida a ensilaje, dentro de las 24 horas”, por lo tanto, este proceso busca evitar la propagación de enfermedades de alto riesgo que puedan afectar a los recursos hidrobiológicos. 
 
Según establece la autoridad pesquera, el Tratamiento de la Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje, consiste en el procedimiento de transformación de la mortalidad mediante una molienda y adición de ácido fórmico hasta reducir y mantener un pH igual o menor de 4, en una mezcla homogénea.
 
Este sistema permite un manejo sanitario de la mortalidad, transformándola en una materia inocua libre de bacterias y virus, debido a que con la adición del ácido fórmico se baja el pH.
Además, este sistema detiene el proceso natural de la descomposición, por lo que no produce olor.
El Ensilaje en si mismo no genera Residuos Líquidos (RIL), ya que se trata de un sistema cerrado que genera una pasta homogeneizada a un pH igual o menor de 4.
Sin embargo, la operación del ensilaje de la mortalidad implica el lavado, limpieza y desinfección de equipos y materiales los que generarán residuos líquidos y sólidos, que deberán ser tratados, almacenados, transportados y dispuestos en lugares autorizados para ello.
 
Este proceso de Lavado, Limpieza y Desinfección de equipos y materiales, se realiza al término de cada ciclo productivo, por lo tanto, la generación de Riles es acotada en el tiempo y en volúmenes manejables, su tratamiento y/o disposición final se detallan dentro de este documento.
 
-Objetivo

El proyecto que se somete al SEIA corresponde a una modificación tendiente al tratamiento de la mortalidad mediante un sistema de ensilaje de esta. El Ensilaje en los centros de cultivo y en particular en las Centros, nace de una obligación normativa de la autoridad pesquera (D.S. Nº 319/01, que fue modificado en mayo del 2010, en donde se indica en el artículo 22 bis que “La mortalidad diaria de los centros de cultivo de peces en tierra, mar y agua dulce será sometida a ensilaje o incineración dentro de las 24 hrs….”) que tiene como principal objetivo evitar la propagación de patógenos y virus que puedan afectar a otros centros. La justificación de la modificación del tratamiento de la mortalidad mediante un sistema de ensilaje, se basa en la experiencia en países como Escocia, Noruega y Canadá.

 
– Sanitariamente, el ensilaje de la mortalidad contribuye a disminuir el riesgo de contaminación de enfermedades entre centros de cultivo (Centros), ya que propende a evitar la diseminación de patógenos. El ácido fórmico es un acido que se ha utilizado en el ensilaje en el la agricultura para el forraje. (Siebald, 2003). Se trata de un inhibidor de la fermentación, lo que asegura la preservación del ensilaje y que, además, posee un efecto bactericida. (Wilkins, 1988). Y por último, a un pH 4 o menor, (por la aplicación del ácido fórrmico) se logra que, pasado 8 horas se produzca la inactivación del virus ISA (Torgensen, 1998). Por lo tanto, la utilización de este acido en la mortalidad almacenada en los silos, evitaría la dispersión de agentes patógenos por contaminación cruzada.
 
- Hasta antes de tener la obligación de someter la mortalidad a este proceso de Ensilaje, esta era almacenada en bins herméticos, para luego ser transportada hacia las Plantas Reductoras o hacia sitios de disposición final, según fuera el caso. Esto siempre ha representado un punto de cuidado ante la posibilidad de volcamientos, sea por accidente o una mala estibación de los bins, con todas las molestias ambientales que ello pudiera generar, por tratarse de materias putrescible.
 
- Ambientalmente, el Ensilaje permite tener una materia estabilizada, libre de patógenos y de olores ofensivos, que por tratarse de una pasta, puede ser transportada en camión aljibes.  
 
- Beneficios logísticos, debido a que la implementación de los sistemas de ensilaje evitará el robo y venta de salmónidos, ya que la mortalidad será triturada y sometida a una reducción del pH, por lo que no se podrá vender en el comercio ilegal.
 
Cabe hacer presente que la modificación propuesta no implica el uso de nueva superficie, toda vez que el proyecto actualmente cuenta con un sistema de acopio temporal de la mortalidad, por tanto el espacio definido para realizar el ensilaje será el mismo usado hoy como acopio temporal.
 
 

El proceso de Ensilaje consiste en lo siguiente: La mortalidad proveniente de la Centro es pesada y registrada. Luego es incorporada al triturador. Finalizado el proceso de trituración, donde la mortalidad queda reducida a una “pasta homogénea”, se incorpora acido fórmico para reducir el pH a un valor igual o menor de 4. Se debe registrar el pH cada vez se realiza este proceso. La mortalidad ensilada es traspasada al estanque de almacenamiento o “silo”. Una vez que el silo se complete es retirado por la empresa proveedora del servicio, que lo transporta hasta la planta de harina y aceite. (Ver diagrama en el Anexo 10.2 adjunto a la DIA). 

3.1.3.      Coordenada de Localización del Proyecto 

Tabla: Coordenada  de la instalación según Datum WGS 84

 Punto
 Norte
 Este
1 5.458.399 674.440
 

La instalación del sistema de Ensilaje se ubicará dentro del Centro Río Bahía Rincones. 

3.2.-        Descripción de sus partes, acciones y obras físicas 

3.2.1.      Etapa de Construcción 

El proceso de Ensilaje se realizará en una instalación descubierta.  La instalación que alberga el proceso se construirá de hormigón, el que contará en su interior con un pretil de contención con una capacidad para derrame equivalente a 2 m3con condiciones de acceso restringido del personal. Las dimensiones de la bodega donde se emplazará el sistema de ensilaje será de 6 m x 4.5 m.La mortalidad que será sometida a ensilaje proviene exclusivamente de la Centro Bahía Rincones.

Instalaciones de Ensilaje 

A continuación se indican las características mínimas de la instalación en donde se emplazará el sistema de ensilaje (Ver detalle en el Anexo 10.3 de la DIA):

Las instalaciones destinadas a albergar el Ensilaje contarán con un lugar especialmente adecuado para el almacenamiento del ácido fórmico. Entre las características que este reunirá, están el que sea un lugar ventilado, fresco, seco y lejos de fuentes de calor o ignición.

Las instalaciones serán de estructura sólida, resistente a la acción del agua, incombustible, y de  techo liviano.

El Piso será sólido, lavable e impermeable, no poroso, estanco.

Acceso restringido del personal.

Contará con Salida de Emergencia (D.S. 594); con vías de evacuación señalizadas, si aplica.

Las vías de ingreso, tránsito y evacuación estarán siempre despejadas, sin nada que las obstruya.

La Instalación cerrada que albergará el proceso no se ubicará a menos de 3 metros de los muros medianeros de la propiedad.

Los productos estarán segregados de acuerdo a sus compatibilidades.

Los equipos eléctricos, de iluminación y ventilación, que deba tener la instalación, serán resistentes a la corrosión.

La bodega donde se emplazarán los equipos de ensilaje deben disponer de agua dulce de emergencias a no más de 20 metros, estos deben estar libres de obstáculos y debidamente señalizados.

Dentro de la bodega, estará prohibido realizar fraccionamiento, reenvasado y trasvasije del producto y No se emplearan herramientas que puedan producir chispas.

El piso donde se emplazará el sistema de ensilaje tendrá una pendiente no inferior a 0,5%, que permita el escurrimiento del derrame hacia una zona y contención perimetral a través de soleras y/o lomos de toro o canaletas conectadas a una piscina de contención con un volumen mínimo de 1,3 m3.

Se contará con agentes de absorción y/o neutralización en lugares debidamente dispuestos y señalizados.

Se tendrán a disposición Palas de fácil acceso, en la Centro.  

Características de la bodega de ensilaje 

Las características del lugar de emplazamiento del sistema de ensilaje se enumeran en la tabla siguiente. El detalle de las características de la bodega donde se emplazará el sistema de ensilaje se describe en el Anexo 10.3 de la DIA. 

Tabla: Características de la bodega de ensilaje

 CARACTERISTICAS BODEGA DE ENSILAJE

Dimensiones bodega

6 m x 4.5 m

Características bodega

Con pretil de contención para estanco

Superficie bodega

 27 m2

Estructura bodega

Material de HDPE

Capacidad de almacenamiento

 Silo de 10 m3

Medidas de seguridad

Señalética preventiva

 -Componentes del sistema de ensilaje
 Los componentes del Sistema de Ensilaje se describen en la Tabla siguiente y se detallan en el Anexo 10.3 de la DIA.  

Tabla: Componentes sistema de ensilaje

 COMPONENTES SISTEMA DE ENSILAJE

Estanque

 D= 398mm ; H = 613mm
Triturador

 Fierro fundido impeller, carcaza estator y bomba. Eje inoxidable, marca Flyght, 4.15 hP, Consumo nomuinal de 3.1 kW, 380 V, 1445 RPM

Piping

HDPE, 3 pulgadas de diámetro, abrazaderas inoxidables

Bomba de recirculación (Si aplica)

No aplica

Dosificador de ácido (si aplica)

Automática, Bomba electrica de succión con contenedor, Succion plastica, motor y bomba aire acero inox, 17 GPM de caudal, succión con tubo HDPE

Silo o estanque de acopio de la mortalidad

HDPE, de 3 m36 mm de espesor, 300 kgs. de peso, dimensiones: Altura 2,05 mts x diametro 1,1 mts, uniones de Acople rapido con abrazadera inoxidable y chaveta seguro y ducto interior de tuberia de acero inox con flanje

Pretil de contención

Hormigón, de 0,9 m3 y 100 mm de espesor, y dimensiones de 5,0 mts x 3 mts x 0,06 mts

Fuente de energía

Trifásica, conectada al SIC.

Sistema Eléctrico

Cumple con NCh 4/2003

 

Traslado de la Mortalidad desde las unidades de cultivo de la Centro hasta la bodega de ensilaje:

 El traslado de la mortalidad hacia la bodega de ensilaje se realizará usando contenedores plásticos de 100 lts. El traslado se realizará con una frecuencia de 2 a 3 veces al día.

            La extracción de la Mortalidad se realizarádiariamente tal como lo dispone la actual normativa.

            Los materiales utilizados en el traslado de la mortalidad hacia la bodega de ensilaje serán tratados de acuerdo a lo indicado en el PSGLL (D.S. 319/03).

            En general, los procedimientos de limpieza y desinfección de equipos cumplirán con lo establecido en el Programa Sanitario General de Limpieza que se adjunta en los anexos de este documento. (Ver Anexo 10.7). 

Características generales del ensilaje: 

El proceso de ensilaje en sí mismo, requiere de personal calificado para su adecuada realización, para lo cual serán capacitados. En este proceso participan 4 personas. El personal contará con equipos de seguridad consistentes en: 

Protección de manos (guantes de caucho de butilo o neopreno)

Protección de pies (botas de caucho de butilo o nitrilo)

Protección respiratoria de2,5 a 10 ppm (Full face con cartucho para vapores orgánicos),

Protección ocular
Traje impermeable de caucho‐butilo. 

Las características técnicas del equipo de ensilaje son las siguientes: 

El volumen del triturador es de 1000 lts.

El tiempo de trituración de la mortalidad es variable, entre 3 y 10 minutos.

La forma de adición del ácido será automática).

La medición del pH será a través de un instrumento digital, (pHmetro) con una frecuencia diaria. Siempre se medirá el pH antes de trasvasijar al silo, tomando una muestra de este en superficie y fondo.

Si al triturador llegan objetos extraños, se retirará en forma manual, con un colador.

Al término de cada ciclo productivo se ejecutará el procedimiento de limpieza, desinfección y mantención interno del triturador.

El tiempo de mantención de la mortalidad ensilada dentro el triturador. Será de 24 horas como máximo.

El abastecimiento de energía al sistema de ensilaje será mediante conexión a la Red eléctrica.

Se contará con planes de contingencia ante derrames de mortalidad ensilada. (Ver detalle en Anexo 10.8 de la DIA). 

Dentro de la bodega, estará prohibido realizar fraccionamiento, reenvasado y trasvasije del producto y No se emplearan herramientas que puedan producir chispas.

Existirán Procedimientos de Operación del sistema de ensilaje, escrito y disponible para todo el personal de bodega. El personal que opera este sistema será debidamente capacitado (Ver detalle en el Anexo 10.4 de la DIA).

Se realizará una capacitación anual del personal en relación a los temas señalados en el D.S. N°40. 

Características técnicas generales del Trasvasije de la mortalidad al silo y retiro del producto:

El Silo tiene una capacidad de  10 m3

La capacidad máxima de ensilaje del equipo es de 1100 lts., lo que le permite hacerse cargo de eventuales crecimientos en la producción del Centro. 

Tabla: Volumen de producto (ácido fórmico) durante un ciclo de producción

 
 Año 1
 Año 2
 Año 3
 Año 4
 Año 5
Mortalidad esperada (kg) 70.000 70.000 70.000 70.000 70.000
Volumen Acido Fórmico (Lts) 21.000 21.000 21.000 21.000 21.000
 

La frecuencia de retiro del producto ensilado será de 4 veces al año. 

De la limpieza y desinfección: Una vez concluido el ciclo productivo y estando la Centro en descanso, se procederá a realizar la limpieza y desinfección del lugar de emplazamiento del Sistema de Ensilaje, como de sus partes (silo y triturador) de acuerdo a los tiempos y condiciones que recomienda la autoridad en su normativa sectorial (Ver Anexo 10.7 de la DIA) 

Esta actividad será desarrollada preferentemente por una empresa de limpieza y desinfección que cumplirá con un riguroso procedimiento para el tratamiento y disposición final de los residuos y riles provenientes de esta actividad, los que deberán ser dispuestos de acuerdo a la normativa ambiental vigente. La Empresa de limpieza y desinfección debe entregar un certificado de desinfección el que se debe mantener en la Centro. Si se optare por realizar esta actividad con nuestro propio personal, se solicitará la autorización de la autoridad. 

Cabe hacer presente que el Ensilaje en si mismo NO genera RILes. Los únicos residuos líquidos que se generan provienen de la limpieza y desinfección al término del ciclo productivo, y que realiza una empresa externa que debe contar con las autorizaciones pertinentes para poder realizar esta función. Como se ha señalado, la Limpieza y Desinfección no es una operación habitual, pues se limita al término de un ciclo productivo. Los residuos líquidos que se generan son volumenes manejables, por lo que serán recolectados y dispuestos en el mismo estaque. Para facilitar la verificación de la autoridad sobre los volumenes generados y su destino, se llevará un registro de ello. 

Traslado de la Mortalidad ensilada a Planta Reductora:

Aun cuando el traslado del producto ensilado no forma parte de esta modificación, se deja expresa constancia que la empresa prestadora de este servicio deberá contar con las autorizaciones correspondientes y de lo cual se llevará un registro que facilite la fiscalización de la autoridad.

Como se ha señalado precedentemente, el producto generado en el ensilaje, será llevado hacia una Planta Reductora de Harina y Aceite. A modo de mayor información, el detalle de esta operación se indica en el Anexo 10.9. “Procedimiento de retiro y transporte de la mortalidad ensilada”. 

En el caso de que el “Ensilado” no fuera retirado de acuerdo a contrato con Planta Reductora o por el proveedor del equipo de ensilaje, se contratará un servicio de transporte de alguna empresa que cuente con las correspondientes autorizaciones.

Cualquiera sea el destino del producto resultante de este proceso, se llevará un registro pormenorizado de él, de modo que pueda ser fácilmente verificable. 

Es necesario destacar que este proceso de ensilaje permite hacerse cargo de mortalidades normales de la Centro, entendiendo por tales porcentajes que se ubican entre 0.02 % por día. 

Sin embargo, ante eventos de mortalidad masiva, estas serán tratadas según lo establecido en el Art. 7, Letra k) del D.S. 319/2001, que fue actualizado a mayo del 2010, de modo que esta normativa permita responder esta situación. Ahora bien el Art. 7, letra k) del D.S. 319/2001, señala lo siguiente: “En caso que el Servicio verifique la existencia de mortalidades masivas podrá ordenar su disposición en vertederos autorizados, de conformidad con el Programa Sanitario General respectivo, en casos calificados atendida la magnitud de la mortalidad”. 

Independientemente de lo anterior, esta modificación de proyecto considera la implementación de un Plan de Contingencia frente a un evento de esta naturaleza, según lo establece el Art. 5 del D.S. 320/2001 (Actualizado a Septiembre del 2009). Se adjunta en el Anexo 10.12 el respectivo Plan de Contingencia ante Mortalidades Masivas. 

Lo que se señala en la letra k) del Art. 7 del D.S. 319/2001 adquiere un carácter de perentorio toda vez que es la autoridad pesquera la que puede “ordenar su disposición en vertederos autorizados”, en casos calificados atendida la magnitud de la mortalidad. Esta situación puede darse cuando se excede la capacidad máxima de ensilaje. En estas circunstancias este titular coordinará con las autoridades competentes (Sernapesca, Conama, y algún otro Servicio como Salud por ejemplo, si la autoridad ambiental lo considera pertinente). En todo caso como lo señala la referida normativa, la disposición de la mortalidad se realizará en sitios autorizados para estos fines, y de ello se llevará un registro que facilite la verificación de la autoridad.  

Manejo del Ácido fórmico

Por las razones indicadas en el resumen ejecutivo, el transporte del ácido fórmico hacia la Centro no forma parte de esta modificación, y será responsabilidad de la empresa proveedora, la que deberá contar con las autorizaciones que correspondan. Para efectos de facilitar la fiscalización, la Centro contará con una copia de las autorizaciones

El Ácido Fórmico es mezclado en dosis específicas de acuerdo al peso de la mortalidad, por lo cual el equipo de ensilaje cuenta con un dosificador que puede ser automático, de acuerdo a las relaciones establecidas en Tabla  de dosificación:

Es importante señalar que el Proyecto que se somete al SEIA corresponde al proceso de Ensilaje de mortalidad que se realizará dentro de los límites que actualmente ocupa la Centro.

Como se ha señalado, el transporte de los insumos para el proceso (ácido fórmico), así como el traslado de este producto (Pasta Homogeneizada) hacia plantas reductoras, NO forman parte de esta modificación, comprometiendo, en todo caso, que las empresas y/o este titular que realicen este servicio deben contar con los permisos correspondientes 

Para calcular el volumen de ácido a aplicar debe realizarse el siguiente cálculo 

ACIDO FORMICO (kg) = MORTALIDAD (kg) x DOSIS ACIDO (%)
DOSIS ACIDO (%) = 3.5
ACIDO FORMICO (L) = ACIDO FORMICO (kg)/DENSIDAD ACIDO (kg / cm3)
DENSIDAD ACIDO FORMICO = 1.2 kg / cm3 
 
Tabla: Dosificación de Acido fórmico v/s volumen mortalidad
 

Mortalidad (kg)

Acido (L)

Mortalidad (kg)

Acido (L)
10 0,3 260 7,6
20 0,6 270 7,9
30 0,9 280 8,2
40 1,2 290 8,5
50 1,5 300 8,8
60 1,8 310 9,0
70 2,0 320 9,3
80 2,3 330 9,6
90 2,6 340 9,9
100 2,9 350 10,2
110 3,2 360 10,5
120 3,5 370 10,8
130 3,8 380 11,1
140 4,1 390 11,4
150 4,4 400 11,7
160 4,7 410 12,0
170 5,0 420 12,3
180 5,3 430 12,5
190 5,5 440 12,8
200 5,8 450 13,1
210 6,1 460 13,4
220 6,4 470 13,7
230 6,7 480 14,0
240 7,0 490 14,3
250 7,3 500 14,6
 Se adjunta la ficha técnica del producto utilizado.

En el manejo del Acido Fórmico se aplicarán las siguientes medidas de seguridad: utilización de equipo de protección personal, segregación de acido fórmico, control de exposición, etc (ver detalle Anexo 10.5 de la DIA).

Del Almacenamiento: Cabe hacer presente que en el centro no habrá almacenamiento en grandes volúmenes de ácido fórmico. El abastecimiento, se hará en la medida que se requiera.

De la Salud y Seguridad ocupacional: Se tendrá un “Plan de contingencia y urgencias” ante accidentes laborales por salpicadura o derrame de ácido fórmico u otro producto peligroso. Para estos efectos, se tendrá como mínimo: implementos absorbentes, desinfectante, guantes para Químicos, antiparras, maniluvio y pediluvio, mascarilla, agua dulce limpia. Estos materiales serán de fácil acceso y correctamente señalizados. (Ver Anexo 10.6). 

Programa General de Lavado, Limpieza y Desinfección 

El proyecto dará pleno cumplimiento al Programa General de Lavado, Limpieza y Desinfección que ha establecido sectorialmente el Servicio Nacional de Pesca. Para ello se contempla lo siguiente:

De acuerdo al requerimiento de la autoridad pesquera, el proyecto contará con un “Plan de Manejo de Sustancias Químicas”, el que será presentado para la aprobación de la Autoridad Sanitaria, el que deberá abordar tanto el traslado como el almacenamiento de las sustancias químicas de la Centro, especialmente de los ácidos utilizados durante en ensilaje.  Sus alcances y contenidos deberán ser abordados conforme la calificación del químico, ácido, utilizado en el sistema (peligrosidad, corrosividad, irritabilidad), (Ver Anexo 10.10 de la DIA). Al respecto cabe hacer presente que el presente proyecto NO contempla almacenar ácido fórmico, toda vez que este será suministrado en la medida que sea requerido.

La empresa mantendrá una Bitácora, en la que se registrará la cantidad de ácido utilizado, situaciones de riesgo para las personas o al medio ambiente. “sustancias peligrosas” o “sustancia corrosiva”. Se mantendrá en la Centro copia de las autorizaciones de traslado, emitida por la Autoridad (Ver Anexo 10.11 de la DIA)

La empresa contará con un “Plan de Contingencias” para eventos de emergencia, tanto para estanque de almacenamiento del “Ensilado”, como enel almacenamiento del ácido (para el caso que fuera necesario este almacenamiento) (Ver Anexo 10.6 y 10.8 de la DIA) 

La Centro o en su defecto las empresas que limpien y desinfecten los equipos de ensilaje, deben contar con un “Manual de Limpieza y Desinfección de Riles”, el que deberá ser presentado a la Autoridad Sanitaria para su aprobación, y contemplará solo el uso de  productos autorizados (Ver Anexo 10.7 de la DIA). 

Es importante señalar que el Proyecto que se somete al SEIA corresponde al proceso de Ensilaje de mortalidad que se realizará en el centro de cultivo. El Lavado, Limpieza y Desinfección de los equipos y materiales para el proceso (que hayan sido usados para el ácido fórmico), se realizará en los tiempos y condiciones que señala la autoridad en el “Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las especies Hidrobiológica (incluye actualización a mayo de 2010).

El traslado de este producto (Pasta Homogeneizada) hacia plantas reductoras, NO forman parte de esta modificación. Las empresas que realicen este servicio deben contar con los permisos correspondientes.

Tabla: Limpieza y desinfección de implementos del sistema de ensilaje

 Equipo de Ensilaje
 Producto utilizado
 Volumen utilizado
 Frecuencia
 Responsable
 Disposición Final
Triturador Tonalim-Clorodos

1 lts

3 meses

   
Silo Tonalim-Clorodos

1 lts

3 meses

   

Envases de acopio de mortalidad

Tonalim-Clorodos

1 lts

Diario    

Implementos utilizados

Tonalim-Clorodos

1 lts

Diario    
  
3.2.3. Etapa de Abandono 

El procedimiento de Ensilaje tiene una vida útil  de 7 años.  Terminada la vida útil del proyecto, o si se requiere reemplazar el sistema por otro que pudiera estar autorizado por la autoridad, se procederá a desmantelar las instalaciones que no presten utilidad. Las estructuras desmanteladas serán, preferentemente reutilizadas en otras instalaciones del titular u otros titulares de proyectos, de lo cual se dejará expresa constancia para efectos del expediente del proyecto. Aquellos materiales que no puedan ser reutilizados, será dispuestos en algún sitio de disposición final autorizado, de lo cual se dará cuenta a la autoridad ambiental y sanitaria competente. 

3.3.-principales emisiones, descargas y residuos del proyecto

3.3.1. Emisiones a la atmósfera
 Etapa
 Tipo de emisión
Construcción

Polvo producto del movimiento de tierra. Las cueles serán puntuales por lo tanto no serán significativas.

Operación

No hay emisiones significativas.

Cierre o Abandono

Polvo producto de la remoción de estructuras construidas. Las cueles serán puntuales por lo tanto no serán significativas.

 
 
 
Etapa
 
Tipo de residuo
 
Lugar de descarga
 
Volumen descarga
 
Frecuencia descarga
 
Manejo del residuo
 
Destino Final
Construcción

Aguas residuales domésticas

Planta de Tratamiento existente

Indefinido, pues el sistema ya se encuentra construido.

Relativa Tratamiento

Empresa autorizada.

Operación

Aguas residuales domésticas

Aguas Residuales Industriales (Residuos de pediluvio y maniluvio;  residuos de lavado y desinfección)

El ensilaje, en si mismo, no genera RILes.

Planta de Tratamiento existente o se puede almacenar, etc.

Indefinido, pues se realizará cuando la empresa de limpieza realice el lavado y desinfección al término del ciclo productivo

3 veces al año

Tratamiento

Empresa autorizada

Abandono

Aguas residuales domésticas

Eventualmente se usarían baños químicos, para lo cual se solicitarán las autorizaciones que correspondan en el momento

Indefinido, pues se realizará cuando la empresa de limpieza realice el lavado y desinfección al término del ciclo productivo

Relativa Tratamiento

Empresa autorizada

  
3.3.3. Otras emisiones 

El proyecto no generará otras emisiones, como por ejemplo formas de energía.   

4.-Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Modificación al Manejo de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje. Centro Bahía Rincones" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Modificación al Manejo de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje. Centro Bahía Rincones" cumple con:

4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:

 -Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y su modificación mediante la Ley 20.417

El Proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con la Ley 19 300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental.

Al respecto se expone que el proyecto no ha subsanado todas las observaciones pendientes realizados por los servicios con competencia ambiental que participaron en el proceso de evaluación, por lo anterior no podría calificarse favorablemente en atención  a lo expuesto en el párrafo 2° del artículo 19 de la presente ley, el cual menciona:

Se rechazarán las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca o si el respectivo proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley.  

 -D.S. Nº 95/01 “Reglamento del sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”

La DIA incorpora los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente, que no requiere de un Estudio de Impacto Ambiental, y permisos ambientales sectoriales.

-Ley Nº18.892 “Ley General de Pesca y Acuicultura" y sus modificaciones  (Artículo 136)

El proyecto cumplirá con las medidas necesarias para evitar introducir al cuerpo de agua superficial, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos; velando por la mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las zonas concedidas.

-D.S. N° 1/92 Reglamento para el control de la Contaminación Acuática

 

Dentro del desarrollo del proyecto se prohíbe arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional.

 

El transporte marítimo de ácido deberá efectuarse conforme a las normas establecidas en el presente Reglamento y en el Código Marítimo Internacional de Transporte de Mercancías Peligrosas, según lo establece el artículo 10 del Reglamento para el control de la contaminación acuática. 

Respecto a lo dispuesto en el artículo 15 del citado Reglamento, el titular declara que el sistema de ensilaje y de trasvasije será hermético, de materiales resistentes, con pretil para la contención de derrames accidentales del ensilado y otro para la contención del ácido fórmico.

-D.S. Nº320/01 (RAMA) y sus Modificaciones (D.S. Nº106/05 y D.S. Nº86/07 ambas del MINECON) Reglamento Ambiental para la Acuicultura. El proyecto dará cumplimiento a lo siguiente:

En el artículo 4° se establece“a) Adoptar medidas para impedir el vertimiento de residuos y desechos sólidos y líquidos, que tengan como causa la actividad, incluidas las mortalidades, sustancias químicas y, en general, materiales y sustancias de cualquier origen, que puedan afectar el fondo marino, columna de agua, playas, terrenos de playa. La acumulación, traslado y disposición de dichos desechos y residuos deberá hacerse en contenedores herméticos que impidan escurrimientos. El transporte fuera del centro y la disposición final deberá realizarse conforme los procedimientos establecidos por la autoridad competente.  

b) Mantener la limpieza de las playas y terrenos de playa aledaños al centro de cultivo de todo residuo sólido generado por la acuicultura.”  

En el artículo 5º se establece que“Todo centro debe disponer de un plan de acción ante contingencias, que establezca las acciones y responsabilidades operativas en caso de ocurrir circunstancias susceptibles de provocar efectos ambientales negativos o adversosLas contingencias que se deberán considerar, a lo menos, seránla mortalidad extraordinaria y/o masiva de peces”. 

Entre las actividades a seguir, el plan deberá comprender acciones de recaptura de los individuos, recolección y disposición segura de desechos y la eliminación de los ejemplares muertos en la forma prevista en la letra a) del artículo 4° y en el Decreto Supremo Nº 319, de 2001 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas.” (RESA).  

-Ley de Navegación, D.L. Nº 2.222 de 1978, Título IX, “de la Contaminación”

El proyecto cumplirá con el Art. 142, que establece lo siguiente“: Se prohíbe absolutamente arrojar lastres, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen o puedan ocasionar daños o perjuicios en las aguas sometidas a jurisdicción nacional y en puertos, ríos y lagos.” 

 

El transporte marítimo de hidrocarburos, ácidos y sustancias químicas, se realizará previa aprobación y certificación de la Autoridad Marítima, según lo indica la Circular Marítima DGTM y MM O-31/015.

-D.S. Nº 594/99, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo, del Ministerio de Salud.

En el artículo 18 se establece: “La acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por residuo industrial todo aquel residuo sólido o líquido, o combinaciones de éstos, provenientes de los procesos industriales y que por sus características físicas, químicas o microbiológicas no puedan asimilarse a los residuos domésticos.” 

En el artículo 19 se establece“Las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, la empresa que produce los residuos industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente.” 

El proyecto cumplirá con esta norma

-DS Nº78/10 Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas

En relación al uso del ácido fórmico la NCH 382/04 citada en este decreto,  define que toda mezcla o solución que contenga una sustancia que aparezca expresamente mencionada  por su nombre en el listado de sustancias peligrosas (ácido fórmico Nº NU 1779) y una o varias sustancias no sujetas a esta norma (formiato de sodio), recibirá el numero de las NU y la designación oficial de transporte de la sustancia peligrosa, por lo tanto, en este caso corresponde etiquetar y/o rotular y trabajar con las hojas de seguridad del ácido fórmico, de manera que en todo el ciclo de vida de esta sustancia se conozcan  los riesgos  en su manejo y al medio ambiente en caso de una emergencia química. 

-DS 148/2003 reglamento de Manejo y Disposición de Residuos Peligrosos 

El proyecto contará con las condiciones sanitarias y de seguridad referentes a la generación, tenencia, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos peligrosos. 

-DFL 458/75 ley General de urbanismo y construcciones 

En relación al artículo 55, relativo al cambio de uso de suelos, se expone que el titular no ha resuelto las observaciones pendientes formuladas por la SEREMI de Agricultura, en consecuencia no se acredita el cumplimiento de esta norma. 

-DFL 725/68 Código Sanitario 

En relación a los artículo 78 y 79 de este cuerpo legal, que dice relación con las autorizaciones para un sitio de disposición final de residuos.

El proyecto presenta los antecedentes para cumplir con este cuerpo legal, mayores antecedentes se describen en capitulo de permisos ambientales sectoriales.

 

4.2 Permisos ambientales sectoriales:

 

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Modificación al Manejo de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje. Centro Bahía Rincones" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 93 y 96 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

Antecedentes específicos de los permisos que aplican:

 

 

  Artículo 93.- En los permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.

 En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas adecuadas para el control de aquellos factores, elementos o agentes del medio ambiente que puedan afectar la salud de los habitantes, de acuerdo a:
 
Antecedentes específicos del permiso:
 
A. Aspectos Generales
a.1) Definición del tipo de tratamiento

Los únicos residuos sólidos que serán tratado antes de su disposición final, serán las mortalidades de peces. El proyecto considera contar con un Sistema de Ensilaje, descrito en el Anexo 10.2 de la DIA.

Los residuos sólidos restantes, como plásticos y envases de ácido fórmico serán acopiados temporalmente en la piscicultura y posteriormente serán retirados y dispuestos en sitios debidamente autorizados.

a.2. Localización y características del terreno:

No Aplica, debido a que el proyecto será emplazado en el mismo lugar donde ya existía el manejo y acumulación de la mortalidad previo a la implementación del sistema de ensilaje.

a.3. Caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos:

Los residuos generados serán residuos de tipo no peligrosos, como los plásticos utilizados de la operación de disposición de la mortalidad, mortalidad ensilada a pH igual o menor de 4 y los detergentes y desinfectantes utilizados para la limpieza de equipos de ensilaje. Ambos tipos de residuos se acopiarán segregadamente en forma transitoria para su disposición final en un lugar autorizado.

Residuos No Peligrosos:
  • Plásticos que se utilizan para la disposición de la mortalidad. Estos residuos serán acopiados transitoriamente en una bodega de residuos y finalmente dispuestos en lugares autorizados, para esto, el Titular cuenta con las autorizaciones respectivas y/o las autorizaciones de los proveedores que realizan el retiro y disposición final.

  • Residuos de detergente y desinfectante. Estos residuos son generados en cada limpieza y desinfección de implementos y equipos del sistema de ensilaje, se utilizarán productos biodegradables, de lo contrario, los residuos generados serán acopiados transitoriamente y dispuestos en lugares autorizados. El personal de la piscicultura o las empresas externas que realicen esta operación debe contar con las autorizaciones respectivas.

  • Para el caso de posibles derrames de acido fórmico o mortalidad ensilada se cuentan con procedimientos ante derrame, detallados en el Anexo 10.6 y 10.8 de la DIA. Sin embargo, estos no se consideran residuos, ya que no se generan en la operación de ensilaje de mortalidad.

a.4. Obras civiles proyectadas y existentes:

La instalación del sistema de ensilaje será en dentro de la piscicultura, para ellos se emplazará un sistema de ensilaje que cuenta principalmente con un triturador de 700 lts., Bombas de succión, un estanque de almacenamiento de la mortalidad ensilada o “Silo” de 10 m3) y un Pretil de contención de 2m3, la superficie que se utilizará será de 27 m2

 
a.5. Vientos predominantes:

No aplica, debido al tipo de residuo, forma de acopio y características del recinto.

 

a.6. Formas de control y manejo de material particulado, de las emisiones gaseosas, de las partículas de los caminos de acceso e internos que pretenda implementar, y de olores, ruidos, emisiones líquidas y vectores:

El control de las emisiones se realizará de la siguiente manera:

  • Control y Manejo de Material Particulado: durante la fase de construcción se generará material particulado, este se controlará regulando la velocidad de los vehículos que transiten dentro de las instalaciones y realizando maniobras con el mayor cuidado posible.

  • Emisiones gaseosas y Partículas de los caminos: estas corresponden principalmente al transporte y para evitar su emanación controlará regulando la velocidad de los vehículos que transiten dentro de las instalaciones y realizando maniobras con el mayor cuidado posible.

  • Olores y Vectores: No aplica, debido a que una de las ventajas del sistema de ensilaje es que no producirá olores no vectores  

  • Ruidos: No aplica, debido a que el ruido que se generará en la etapa de operación, durante la trituración de la mortalidad será bajo, puntual y con un corto periodo de duración durante el día.

  • Las emisiones liquidas corresponden a los residuos de la limpieza y desinfección, estos de controlarán con los procedimientos indicados en el Anexo 10.7 (manual de Limpieza y Desinfección)

 
a.7. Características hidrológicas e hidrogeológicas:

No aplica, debido al tipo de residuo, forma de acopio y características del recinto.

 

a.8. Planes de prevención de riesgos y planes de control de accidentes, enfatizando las medidas de seguridad y de control de incendios, derrames y fugas de compuestos y residuos:

Los planes de contingencia del Titular se encuentran descritos en los Anexos 10. 4, 10.5, 10.6 y 10.10, estos Anexos abarcan la protección de todo el personal que esta relacionado con el transporte, manejo y operación del sistema de ensilaje en todas sus etapas.

a.9. Manejo de residuos generados dentro de la planta:

Los residuos generados del sistema de ensilaje serán acopiados temporalmente dentro de la piscicultura y luego transportados y dispuestos en lugares autorizados. Se realizara el retiro y disposición final de cada tipo de residuo en forma separada y con las autorizaciones correspondientes a cada uno.

F. Tratándose del almacenamiento de residuos, además de lo señalado en la letra A):

f.1) Características del recinto  Las características del recinto están descritas en la localización del Proyecto, numeral 2.2 de la DIA. 

 
 
Al respecto la Autoridad Sanitaria manifestó su conformidad según lo expuesto en su Oficio N°621 del 13 de Julio de 2012.
 
 
Artículo 96.- En el permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3º y 4º del artículo 55 del D.F.L. Nº 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.
 
En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas y/o condiciones ambientales adecuadas, en consideración a:
 
a) la pérdida y degradación del recurso natural suelo, y
b) que no se generen nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana-regional.
 
 
El proyecto trata de un sistema de ensilaje de 27 mts.2, y según lo expuesto en el expediente de evaluación, el proyecto requiere de este permiso por ser un sistema de ensilaje ubicado en tierra. Sin embargo el titular no ha subsanado todas  las observaciones pendientes para acreditar el cumplimiento de los requisitos para que se le otorgue este permiso, en consecuencia  la autoridad competente no  entrego este permiso en particular. 

5.-Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Modificación al Manejo de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje. Centro Bahía Rincones" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. Lo anterior en consideración a los siguientes antecedentes:

De acuerdo a los antecedentes contenidos en la Declaración de Impacto Ambiental, la Adenda y lo informado por los órganos del estado con competencia ambiental que participaron de la evaluación del proyecto, se concluye que éste no genera ninguno de los efectos, características o circunstancias que se indican a continuación:

-     Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos.

-        Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

-     Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

-        Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

-        Alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de una zona.

-        Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.


6.-Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente: 

En Adenda, el titular adquiere el siguiente compromiso:

El Titular asume como compromiso voluntario el ingreso de las exigencias ambientales que se establezcan en la RCA, al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl). Dicho ingreso se realizará en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa, o en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según  correspondiere. 

7.-Que según consta en el expediente del proyecto, no se han subsanado todas las observaciones pendientes, las cuales están contenidas en los siguientes Oficios:

Oficio N°85 del 17 de Diciembre de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Oficio N°759 del  de la SEREMI de Agricultura y Oficio 3409 del 20 de Diciembre de 2012 de la Subsecretaría de pesca.

 

Que en relación a la observación de la SEREMI de Agricultura, no se acredita el cumplimiento del permiso ambiental N°96 del DS 95/2001.

Que a lo anteriormente expuesto se ha considerado  lo establecido en el artículo 19 de la Ley 19.300, el cual en su inciso tercero, menciona lo siguiente: Se rechazarán las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca o si el respectivo proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley. 

8.-Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la  Región de Los Lagos

RESUELVE:

1.-CALIFICAR DESFAVORABLEMENTE el proyecto "Modificación al Manejo de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje. Centro Bahía Rincones", atendiendo a lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, que indica que se rechazarán las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no subsanen los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca la presentación.

2.-Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archívese





Jaime Brahm Barril
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Los Lagos




Alfredo Wendt Scheblein
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Los Lagos




AWS/JHS/MSA/LFAB

Distribución:
  • Igor Horacio Stack Lara
  • SMA
  • Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos
  • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
  • Gobierno Regional, Región de Los Lagos
  • Ilustre Municipalidad de Puerto Octay
  • SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos
  • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos
  • Sernatur, Región de Los Lagos
  • Servicio Agrícola Y Ganadero, Región de Los Lagos
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:
  • Expediente del Proyecto "Modificación al Manejo de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje. Centro Bahía Rincones"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=be/04/b67b600f119dd02006abb2983f2d5f061316


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