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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Modificación del Proyecto Nueva Planta de Fabricación de Pinturas"

Resolución Exenta Nº 367/2017

Santiago, 10 de agosto de 2017



VISTOS:

 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de fecha 05 de septiembre de 2016, admitida a trámite con fecha 08 de septiembre de 2016, su Adenda de fecha 30 de marzo de 2017 y su Adenda Complementaria de fecha 19 de junio de 2017 del proyecto “Modificación del Proyecto Nueva Planta de Fabricación de Pinturas”, presentada por Renner Sayerlack Chile S.A.

 

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Modificación del Proyecto Nueva Planta de Fabricación de Pinturas”.    

 

3°. El Acta de Evaluación Nº06/2016 de la Sesión N°20/2016 del Comité Técnico, de fecha 22 de septiembre  de 2016,  citada mediante Oficio Ordinario N°1492 de fecha 16 de septiembre de 2016 y el Acta de Evaluación Nº07/2017 de la Sesión N°15/2017 del Comité Técnico, de fecha 13 de julio de 2017,  citada mediante Oficio Ordinario N°1041 de fecha 07 de julio de 2017.

 

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Modificación del Proyecto Nueva Planta de Fabricación de Pinturas” de fecha 31 de julio de 2017.

 

5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 08 de agosto de 2017.

 

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Modificación del Proyecto Nueva Planta de Fabricación de Pinturas.

 

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 164, de fecha 01 de febrero de 2017 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Exenta N° 279 de fecha 03 de abril de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. 

CONSIDERANDO:

 1°. Que, Renner Sayerlack Chile S.A., en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Modificación del Proyecto Nueva Planta de Fabricación de Pinturas” (en adelante, el proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

 

Tabla 1.1 ANTECEDENTES DEL TITULAR

Nombre o razón social

Renner Sayerlack Chile S.A.

Rut

76.671.450-1

Domicilio

Las Encinas 1812 LT 52 Villa Valle Grande, Lampa.

Teléfono

2- 2577 5117

Nombre representante legal

Nelson Junior Pinto Campos

Rut representante legal

24.556.521-6

Domicilio del representante legal

Las Encinas 1812 LT 52 Villa Valle Grande, Lampa.

Teléfono del representante legal

2- 2577 5117

Correo electrónico

nelson.campos@sayerlack.cl

 

 

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 31 de julio de 2017, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana, ha recomendado aprobar el proyecto, considerando que:

 

  • Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
  • Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos y pronunciamientos Ambientales Sectoriales señalados en los artículos 140, 142 y 161 del D.S. Nº 40/2012 MMA;
  • No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

 

3°. Que, en sesión de fecha 08 de agosto de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, acordó calificar favorablemente el proyecto “Modificación del Proyecto Nueva Planta de Fabricación de Pinturas”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 31 de julio de 2017, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

 

4°. Que, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD

Objetivo general

El Proyecto en evaluación busca ampliar la capacidad de almacenamiento de las bodegas de materias primas y producto terminado de sustancias peligrosas y no peligrosas, del proyecto “Nueva Planta de Fabricación de Pinturas” (en adelante, el “proyecto inicial”), de Renner Sayerlack Chile S.A., el cual fue ambientalmente aprobado mediante la Resolución Exenta N° 020/2002 (en adelante “RCA N° 020/2002), de fecha 11 de enero de 2002, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, el cual se encuentra  actualmente construido y en operación. Junto con lo anterior, se contempla construir nuevas instalaciones para el almacenamiento de materia prima, envases y residuos.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

La actividad sometida al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), se encuentra tipificada en el literal ñ.3 de las disposiciones señaladas en el artículo 3°del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S. N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente), donde se establece que deben someterse al SEIA los proyectos que contemplen:

“ñ.3. Producción, disposición o reutilización de sustancias inflamables que se realice durante un semestre o más, y con una periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a ochenta mil kilogramos diarios (80.000 kg/día). Capacidad de almacenamiento de sustancias inflamables en una cantidad igual o superior a ochenta mil kilogramos (80.000 kg).

Se entenderá por sustancias inflamables en general, aquellas señaladas en la Clase 2, División 2.1, 3 y 4 de la NCh 382. Of 2004, o aquella que la reemplace.”

 

En efecto, el Proyecto en evaluación contempla la construcción de bodegas de almacenamiento de lacas, barnices, esmaltes, tintes e imprimantes de naturaleza inflamable, en cantidades superiores a 80.000 kilos,  por cuanto, aplica lo indicado en el literal ñ.3., señalado anteriormente.

Vida útil

Se estima que las instalaciones proyectadas tendrían una vida útil indefinida, tal como se estableció para el Proyecto inicial, ya que el equipamiento, la vialidad interior, y los emplazamientos, fueron diseñados para asimilar los constantes cambios tecnológicos.

Monto de inversión

El monto estimado para la ejecución del actual Proyecto en evaluación, asciende a US $ 800.000.

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

El hito que dará cuenta de la ejecución del proyecto corresponde al inicio de las obras de instalación de faena, previsto para Noviembre 2017.

Proyecto o actividad se desarrolla por etapas

Si

No

El proyecto no constituye un proyecto por etapas.

 

[X]

Proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad existente

Si

No

El proyecto representa una modificación al proyecto inicial de Renner Sayerlack Chile S.A., el cual fue ambientalmente aprobado mediante la RCA N° 020/2002, de fecha 11 de enero de 2002, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana.

[X]

 

Proyecto modifica otra(s) RCA

Si

No

El proyecto sometido a evaluación modifica la RCA N° 020/2002, de fecha 11 de enero de 2002, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, que aprobó ambientalmente el proyecto “Nueva Planta de Fabricación de Pinturas

En Anexo N°13 de la DIA se adjunta la citada RCA y las modificaciones a la citada RCA son las señaladas en la respuesta 8.1 de la Adenda, donde se detallan las modificaciones a los considerando N° 3, 5.3.3, 5.5.1, 5.6.4 y 5.6.13 de la RCA N° 020/2002.

[X]

 

 

 

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO O ACTIVIDAD

División político-administrativa

El Proyecto en evaluación se desarrollará en un terreno de propiedad del Titular, el cual tiene una superficie total de 15.118 m2, que se ubica en Las Encinas N°1812, LT 52, loteo Parque Industrial Valle Grande, Lampa, Provincia de Santiago, Región Metropolitana, donde actualmente existen las instalaciones del proyecto inicial, que se encuentran operando.

Justificación de la localización

La ampliación de almacenamiento y capacidad de procesamiento del proyecto inicial, motivo de la presente evaluación ambiental, pretende utilizar áreas que serán abandonadas por la empresa que comparte el predio ya que decidió construir una instalación en otro sector del Área Metropolitana, con lo cual abandonará el sitio, quedando áreas de bodega y producción disponibles para la ejecución del  Proyecto en evaluación que corresponde a una ampliación del Proyecto inicial.

Así, se pretende utilizar esas áreas y por ende aumentar la capacidad de almacenamiento y producción de Pinturas, Tintes, Lacas y Barnices del proyecto inicial.

Se adjuntan en el Anexo 3 de la DIA, el Certificado de Informes Previos, el cual señala que se permiten actividades productivas y de servicio de carácter industrial calificadas como inofensiva o molesta.

Superficies

El predio cuenta con una superficie total de 15.118 m2,  en el cual existen construcciones destinadas a almacenamiento y producción del Proyecto inicial. Con la ejecución del proyecto en evaluación, se ampliará la superficie construida en 910 m2 y 1.262 m2 de modificaciones y/o habilitaciones no estructurales en superficie construida existente, total 2.178 m2.La superficie total construida será de 3.898 m2 aproximadamente, (superficie construida por ejecución del proyecto inicial y superficie a construir por el proyecto en evaluación)

La superficie total del predio y la superficie proyectada a construir por la ejecución del actual Proyecto en evaluación, se muestra en la siguiente tabla:

 

Tabla 4.2.1. Superficie Total y Superficie Proyectada a construir.

Superficie total Predial.

15.118 m2

Superficie Construida por ejecución del Proyecto inicial.

2.988

m2

Superficie a Construir por la ejecución del actual Proyecto en evaluación.

910

m2

Superficie a modificar/adaptar por la ejecución del actual Proyecto en evaluación.

1.262 m2

Superficie a regularizar

6 m2

Fuente. Elaboración propia de acuerdo a Tabla 3.2 de la DIA.

 

El desglose de la superficie a construir, se presenta en la siguiente tabla.

 

Tabla 4.2.2. Superficie a construir.

Recinto

Superficie (m2)

Bodega de Productos Terminados

Inflamables (B2)

504

m2

Bodega General de Materias Primas y Envases Vacíos (B8)

240

m2

Bodega de Comburentes (B7)

12 m2

Bodega Residuos Sólidos Industriales

NP (B9)

56 m2

Bodega RESPEL (B10)

98 m2

Total a construir

910

Fuente. Tabla 3.3 de la DIA.

 

El desglose de las superficies de las instalaciones existentes en que se hará cambio de destino y uso, se presenta en la siguiente tabla.

 

Tabla 4.2.3. Actuales Recintos a adaptar y/o modificar.

Recinto

Superficie (m2)

Bodega de materias primas no

Peligrosas (B4)

254

m2

Bodega de producto terminado (B1)

540

m2

Sector Producción (B3)

172 m2

Total a adaptar y/o modificar

1.262 m2

Fuente. Tabla 3.4 de la DIA.

 

El área a regularizar de una construcción menor levantada con posterioridad a la aprobación de la RCA N° 020/2002 se presenta en la siguiente tabla.

 

Tabla 4.2.4. Recinto ya construido, por regularizar.

Recinto

Superficie (m2)

Bodega de Zinc (B6)

6

m2

Total superficie a regularizar

6

m2

Fuente. Elaboración propia de acuerdo a Tabla 3.5 de la DIA.

 

Coordenadas UTM en Datum WGS84

Las coordenadas del predio donde se desarrollará el Proyecto en evaluación, se indica en la siguiente taba.

 

Tabla 4.2.5. Coordenadas geográficas del proyecto, Datum WGS84, huso 19 S.

Vértice

Este

Norte

A

338.056,36

6.311.542,75

B

338.132,75

6.311.604,66

C

338.227,76

6.311.467,75

D

338.154,88

6.311.420,52

Fuente: Tabla 3.1 de la DIA.

Caminos de acceso

El acceso a las instalaciones se realizará por Calle Las Encinas 1812 LT 52 Villa Valle Grande, Comuna de Lampa, tal como se indica en la lámina 201-C, adjunta en el Anexo 9 de la Adenda Complementaria.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

Imagen N° 3.1 de la DIA, ubicación del predio.

Imagen N° 3.2 de la DIA, emplazamiento del predio.

Tabla N° 3.1 de la DIA, coordenadas de ubicación del predio del proyecto.

Imagen Nº 3.3 de la DIA, vialidad en torno al proyecto.

Imagen Nº 4.1 de la DIA, situación final, con proyecto.

Imagen N° 4.2 de la DIA, sectores sujetos a intervención.

Anexo N°14 de la DIA, planos de elevaciones, bodegas red de incendio, arborización e instalación de faenas.

Anexo N°17 de la DIA, set de fotografías instalación.

Anexo N° 18 de la Adenda, plano de profundidad de la napa.

Anexo N° 18 de la Adenda, plano de proyecto de aguas lluvias.

Anexo 9 de la Adenda Complementaria, plano de emplazamiento del proyecto y la ubicación de su acceso principal.

 

 

4.3 FASE DE CONSTRUCCIÓN.

4.3.1. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE CONPONEN EL PROYECTO.

4.3.1.1 Partes y obras

Nombre

Descripción

Instalación de faenas

El área de instalación de faenas se ubicará de acuerdo a lo señalado en la DIA, Anexo Nº 14, Planos, lámina Nº 501, Instalación de Faenas.

La instalación de faenas está contemplada en una superficie de 480 m2, compuesta por obras temporales, tipo contenedor, que incluirán oficinas, comedor, bodegas de materiales y baños.

No se contempla taller de mantención de maquinarias o vehículos.

Cierre e identificación de zona de construcción

Instalación de vallas de protección en base a placas de madera tipo OSB y malla Raschel, de esta manera, se genera una barrera de 3.5 [m] de altura, con lo cual se permitirá el acceso exclusivo sólo al personal que realice las faenas constructivas, quedando prohibido el ingreso de personas ajenas a la obra.

La señalización se hará por medio de rótulos o avisos que indicarán a los trabajadores y a las visitas del proyecto en evaluación, la conducta a seguir en cada una de las áreas de trabajo, indicando precaución y/o prohibición, según corresponda. La señalización se colocará en lugares visibles, como el ingreso a la obra, o el ingreso al área de instalaciones de apoyo a la construcción.

Vías de acceso

La vía de acceso principal para el proyecto es por calle Las Encinas N° 1812, Villa Valle Grande, Lampa. Lo anterior, de acuerdo a lo señalado y a lo graficado en la respuesta 1.1 de la Adenda, donde se explicita la ruta de acceso y salida de los vehículos que accederán al proyecto. La ruta preferente de acceso a la planta de Renner Sayerlack Chile S.A. es: Ruta 5 Norte, Av. La Montaña, Calle los Boldos, Calle las Encinas. La ruta preferente de salida de la planta es: Av. La Montaña, Ruta 5 Norte.

Obras de adaptación y/o modificación

Las obras de adaptación y/o de modificación más importantes que se requerirán para las bodegas serán los siguientes:

Cierres de áreas: el objetivo será delimitar el área para impedir el acceso a las zonas de trabajo, para ello se procederá a delimitar el área por medio de señalética adecuada, para el cierre del sector. Se mantendrán los portones de la bodega cerrados durante las labores de adaptación.

Protección y señalización: La señalización se hará por medio de rótulos o avisos que indicarán a los trabajadores y a las visitas del actual Proyecto en evaluación, la conducta a seguir en cada una de las áreas de trabajo, indicando precaución y/o prohibición, según corresponda, los cuales serán colocados en lugares visibles, como el ingreso al área y los puntos donde se desarrollarán las labores de construcción y/o modificación.

Instalación de canaletas: Se instalarán en las bodegas de sustancias peligrosas una red interna perimetral de canaletas, con rejillas metálicas, para interceptar cualquier derrame que pudiere ocurrir durante la operación regular de la bodega. Las canaletas se conectarán con un pozo ciego de 1,1 m3 de capacidad, que será construido en material sólido, impermeable de dimensiones 1 m x 1 m x 1 m, de forma de contener y recuperar cualquier líquido derramado para su posterior recuperación y envío a disposición final con una empresa autorizada.

Protección contra incendio: Instalación de sistemas de detección y/o extinción de incendios en las nuevas bodegas por construir y en las bodegas en adaptación. Se contempla el mejoramiento de los sistemas actualmente en servicio en áreas en funcionamiento, y el tendido de nuevos sistemas de protección en las áreas por construir y adaptar.

Modificaciones eléctricas: Las modificaciones eléctricas que se desarrollarán en la instalación con ocasión del desarrollo del actual Proyecto en evaluación, consisten en ajustar la red existente a los nuevos requerimientos, estos son:

·         Iluminación, fuerza y corrientes débiles, en circuitos a prueba de explosión, para la nueva Bodega de Productos Terminados a construir. (sector C1, Fig. 4.2 de la DIA)

·         Iluminación, fuerza y corrientes débiles en circuitos a prueba de explosión, para Bodega de inflamables a adaptar. (sector B4, Fig. 4.2 de la DIA)

·         Bodega para sustancias comburentes, no aplica, funcionará solo con luz natural.

·         Bodega de Zinc, no aplica, funcionará solo con luz natural.

·         Bodega de Respel, no aplica, funcionará solo con luz natural.

·         Bodega de Residuos Industriales, no aplica, funcionará solo con luz natural.

Modificación de racks: El objetivo es conseguir el aumento de capacidad de almacenamiento de las bodegas.

 

 

4.3.1.2 Acciones

Nombre

Descripción

Acondicionamiento de terreno

Se realizarán labores de despeje y limpieza del terreno en donde se emplazará las nuevas construcciones.

Ampliación de la capacidad de almacenamiento de la actual bodega de producto terminado (B1).

La bodega se ampliará a una cantidad de 450 toneladas.

Construcción nueva bodega de productos terminados (B2).

Se construirá la nueva bodega, en una superficie de 504 m2 y su capacidad de almacenamiento será de 450 toneladas.

Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de la Bodega de Inflamables (B5).

Se ampliará la capacidad de almacenamiento a 250 toneladas.

Modificación destino Bodega Materias Primas en Inflamables (B4).

Se modificará el destino de esta bodega, la cual actualmente corresponde a bodega de materias primas no peligrosas, siendo su destino final de bodega de materias primas inflamables, con una capacidad de almacenamiento de 100 toneladas.

Construcción Bodega para Comburentes (B7).

Se construirá la nueva bodega, en una superficie de 12 m2 y su capacidad de almacenamiento será de 10 toneladas.

Construcción Bodega para Residuos Industriales No Peligrosos (B9).

Se construirá la nueva bodega de residuos no peligrosos, en una superficie de 56 m2 y su capacidad de almacenamiento será de 10 toneladas.

Construcción Bodega Respel (B10).

Se construirá la nueva bodega de residuos peligrosos, en una superficie de 98 m2 y su capacidad de almacenamiento será de 10 toneladas.

Construcción de Bodega General para Envases, Materias Primas No Peligrosas y Peligrosas (B8).

Se construirá la nueva bodega destinada al almacenaje de materias primas no peligrosas y envases vacíos. Comprende una superficie total de 240 m2 y es separada al área de Producción. Su capacidad de almacenamiento será de 312 toneladas, de las cuales 300 corresponden a no peligrosas y 12 a sustancias peligrosas de la clase 6.1, 8 y 9 de la NCh. 382. Of.2013.

Cierre de Bodega Productos Terminados Base Agua (B3).

Se realizará la construcción de muros separadores, con el fin de separar esta bodega de la zona de producción. Comprende una superficie de 172 m2. La cantidad máxima esperada de sustancias a almacenar en la bodega B3 corresponde a 150 t. de sustancias no peligrosas.

Instalación de Estanques para Resinas (B11).

Se considera la instalación de tres estanques para resinas, de carácter inflamable, que tendrán una capacidad de 20 m3 c/u. Se instalarán al interior de un pretil de diseño estanco, con una capacidad de contención de 22 m3. Se ubicarán en el sector B11 de la imagen N° 4.2 de la DIA, en costado oriente del área de producción, al sur enfrentan la bodega de envases y materias primas, al oriente miran al patio de maniobras, al poniente colindan con calle de servicio, y al norte mirarán el patio de maniobras.

Regularización de bodega de Zinc (B6).

La bodega N°6, destinada al almacenamiento de zinc, cuenta con muros perimetrales con RF-120 y con puertas RF-90. Su capacidad de almacenamiento es de 6 toneladas. Esta bodega no requiere construcción, ni modificación.

 

 

4.3.2 Suministros básicos

Nombre

Descripción

Energía

No se requiere energía adicional a la que dispone actualmente la instalación. Servicio existente según se indica en certificado TE1 cuya copia se adjunta en Anexo N°15 de la DIA.

Servicios Higiénicos, camarines y duchas.

Estos servicios serán suministrados por intermedio del contratista a cargo de las obras. Con respecto a los servicios higiénicos se instalarán baños químicos. Los camarines y duchas serán provistos mediante módulos transportables arrendados para el efecto. Estos servicios serán contratados a una empresa externa autorizada, y formarán parte de la instalación de faenas.

Comedores.

Este servicio será contratado a empresas autorizadas del rubro. El comedor será provisto mediante módulo transportable arrendado para el efecto, cumplirá con las disposiciones normativas vigentes y formará parte de la instalación de faenas.

Insumos, equipos y maquinarias.

Biombos o vallas de protección: Corresponderán a tableros, mallas metálicas y/o plásticas, maderos y otros elementos para segregar áreas de trabajo. Serán proporcionados por empresa externa, la frecuencia de suministro será a requerimiento de la obra. Este material será de empleo inmediato en área de modificación (bodegas).

Elementos constituyentes de estantería metálica (Racks), serán adquiridos en base a especificaciones técnicas del actual Proyecto en evaluación, en empresas autorizadas del rubro. La frecuencia de suministro será a requerimiento de la obra. El material será empleado de inmediato en área de modificación (bodegas).

Elementos constructivos prefabricados como envigados, mampara, puertas u otros fabricados en maestranza en base a especificaciones técnicas (EE.TT.), serán adquiridos a proveedor autorizado, fabricado en instalaciones externas, e instalados por el contratista a cargo de las obras, con frecuencia de suministro a requerimiento de la obra. El material será empleado de inmediato en área de modificación y/o construcción (bodegas).

Elementos de terminación, demarcación y señaléticas en base a EE.TT., serán adquiridos al contratista, con frecuencia de suministro a requerimiento de la obra. El material será empleado de inmediato en área de modificación y/o construcción (bodegas).

Maquinaria para el movimiento de tierras, como retroexcavadora, camiones tolva, compactadores portátiles, y otros, serán provistos mediante subcontrato en empresas del rubro, administrado por el contratista, cuya frecuencia de suministro será a requerimiento de la obra. (bodegas).

Combustible para equipos y maquinaria, será adquirido en estación de servicio cercana a la faena.

Estos insumos serán adquiridos por intermedio del contratista, con una frecuencia de suministro a requerimiento de la obra.

Herramientas de mano y equipos de protección personal, serán suministrados por intermedio del contratista, con una frecuencia de suministro a requerimiento de la obra.

Material eléctrico menor: cables, cajas derivación, contactores, disruptores, tableros, serán adquiridos y suministrados por intermedio del contratista, con una frecuencia de suministro a requerimiento de la obra. El material será empleado de inmediato en área de modificación o construcción.

 

4.3.3 Recursos naturales renovables

Nombre

Descripción

Durante la fase de construcción del actual Proyecto en evaluación no se contempla la extracción ni explotación de recursos naturales.

 

 

4.3.4 EMISIONES Y EFLUENTES

4.3.4.1 Emisiones a la atmósfera

Nombre

Descripción

Emisiones atmosféricas

De acuerdo a los antecedentes presentados por el titular en el Anexo N° 4 de la Adenda Complementaria, las emisiones del proyecto para la fase de construcción son las siguientes:

Tabla. 4.3.4.1.1. Resumen de emisiones en fase de construcción ton/año.

Fase

Emisión MP10

(Ton)

Emisión MP2,5

(Ton)

CO

(Ton)

NOx

(Ton)

HC

(Ton)

Construcción

0,55

0,30

0,35

0,15

1,01

Fuente: Elaboración propia a partir de la tabla 61 del anexo 4 de la Adenda Complementaria, Informe de Estimaciones Atmosféricas.

 

De acuerdo a los resultados de la estimación de emisiones, el proyecto no sobrepasa los límites máximos establecidos en el artículo 98 del D.S. 66/09 del Minsegpres, por lo que el proyecto no requiere compensar emisiones.

Al respecto, la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, de la Región Metropolitana, a través de su Oficio N° 509 de fecha 5 de julio de 2017, se pronunció conforme al proyecto.

 

 

4.3.4.2 Emisiones líquidas

Nombre

Descripción

Aguas servidas

Los únicos efluentes que se generarán en esta fase serán de carácter sanitario, producto del uso de los servicios higiénicos por parte del personal contratista que participará en las obras a realizar. Los servicios sanitarios se encontrarán subcontratados a empresas del rubro quienes retirarán y dispondrán de los residuos líquidos generados en obra como parte del subcontrato. Sin embargo, se estiman en no más de 3 m3/día la generación de los mismos.

Aguas de lavado

Respecto de las canoas de los camiones mixer, el agua (aprox. 100 lt. c/ lavado) que se emplee en esta labor se colectará en estanques tipo IBC destinados al efecto, los cuales se aislarán del suelo por medio de membranas de polietileno a efectos de controlar derrames. El agua empleada en el lavado de canoas, una vez precipitados los sólidos se empleará directamente en la humectación de las losas de hormigón, durante el proceso normal de curado del hormigón. Los residuos industriales líquidos que no se puedan reintegrar al proceso productivo se acopian en bodega Respel y posteriormente se destinan a empresas autorizadas de disposición final.

 

 

4.3.4.3 Ruido

Nombre

Descripción

Ruido

La fase de construcción sólo transcurre durante horario diurno (de lunes a viernes de 8 a 18 horas, y sábados de 8 a 13 horas), por lo que las faenas de construcción se podrán efectuar faenas y durante el periodo diurno, es decir entre las 07:00 a 21:00 horas.

Las fuentes de ruido que contribuyen en la emisión corresponden a aquellas que se utilizan principalmente para la construcción de galpones, se producirán modificaciones como aumento de capacidad de almacenamiento o conversión de las bodegas, pero éstas consideran solamente incorporación de racks y otras actividades en interiores, poco ruidosas, por lo que sólo se considera en la emisión la construcción de las 4 nuevas bodegas de almacenamiento. La fase de construcción se dividirá en dos:

1. Escarpe (Limpieza de terreno)

2. Obras civiles

El Proyecto cumplirá en todas sus fases con la normativa y los límites establecidos en el D.S. N° 38/11 del MMA. Lo anterior, de acuerdo al estudio de ruido adjunto en el Anexo N°8 de la Adenda, implementando las siguientes medidas de control señalada en capítulo 6.5 del citado anexo:

“La materialidad de las barreras es en base a paneles de OSB con un espesor mínimo de 15 mm y densidad superficial 11,7Kg/m2. Los paneles se revisten con material fonoabsorbente (hacia el interior del predio del proyecto) tipo lana mineral colchoneta semirígida de 50 mm de espesor y densidad de 14 Kg/m3, para la contención del material absorbente y evitar su desprendimiento, se incorpora malla de metal desplegado o malla raschel. Altura de la barrera: 2 m + cumbrera 0,5 m (50°)”.

Al respecto, la Secretaría Regional Ministerial de Salud, de la Región Metropolitana, a través de su Oficio N° 3849 de fecha 3 de julio de 2017, se pronunció conforme al proyecto y en Oficio N° 2134 de fecha 12 de abril de 2017, se pronuncia conforme respecto del informe de ruido adjunto en el anexo 8 de la Adenda, señalando lo siguiente:

“No se tienen observaciones en materia de acústica ambiental. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que el proyecto sea calificado ambientalmente favorable, en la respectiva resolución deberán quedar establecidas las exigencias que a continuación se detallan, basadas en las medidas y compromisos señalados por el propio titular.

1.2.1     Etapa de construcción

Implementar una barrera acústica (con cumbrera) que considere todo el perímetro del proyecto. La barrera deberá estar compuesta por paneles de madera tipo OSB, con un espesor mínimo de 15 mm y densidad superficial de 11.7 Kg/m2. Dichos paneles deberán estar revestidos con material fonoabsorbente (hacia al interior del predio del proyecto) tipo lana mineral colchoneta semirígida de 50 mm de espesor y densidad volumétrica de 14 Kg/m3. A fin de evitar el desprendimiento de dicho material fonoabsorbente y así evitar su desprendimiento, se incorporará una malla de metal desplegado o malla tipo raschel. La altura de la barrera deberá tener una altura mínima de 2 m y una cumbrera de 0.5 m (con una inclinación de 50°). Esta barrera deberá ser totalmente hermética, y no podrá tener fisuras o grietas que se comporten como fugas acústicas.”

 

4.3.5 RESIDUOS

4.3.5.1. Residuos no peligrosos

Nombre

Descripción

Residuos domiciliarios

Los residuos de tipo doméstico que se generarán en la fase de construcción, corresponden a restos de alimentos y envoltorios de los mismos y envases de bebidas consumidos por personal del contratista. Se estiman en 0,125 m3/día y serán dispuestos en forma conjunta con los residuos domésticos que actualmente se generan en las instalaciones existentes, mediante retiros periódicos contratados por el titular a empresa autorizada.

Residuos industriales no peligrosos

Los residuos industriales sólidos no peligrosos que se generarán por la instalación de una división entre la bodega de Productos Terminados base agua y el área de producción, será de bajo volumen pues el diseño de los tabiques de separación considera dimensiones a medida, y se confeccionarán en talleres externos. Por consiguiente serán muy pocos los residuos generados durante su instalación, en el transcurso del proceso de adaptación de las bodegas.

Los residuos generados por la instalación de estructuras metálicas prefabricadas para la construcción de bodegas, se estima que será de baja cantidad debido a que solo serán armadas en terreno, minimizando la generación de recortes, despuntes y otros.

Los residuos de hormigón serán minimizados al emplear hormigón premezclado proveniente de una planta externa, dosificando la cantidad justa en obra.

Los residuos sólidos no peligrosos descritos anteriormente, se generarán en una cantidad máxima de 20 m3 por mes, los que incluyen restos de madera, fibrocemento, hormigón y metales de la construcción. Lo anterior de acuerdo a lo señalado en la tabla N° 5.5 de la DIA.

 

4.3.5.2. Residuos peligrosos

Nombre

Descripción

Residuos peligrosos

Los residuos peligrosos (respel) que se generarán, principalmente por trapos y plásticos contaminados, tarros de pintura y elementos de seguridad usados, serán dispuestos en lugar autorizado para tratar y/o disponer residuos peligrosos. La cantidad de respel a generar en esta fase corresponde a las señalas en la tabla 5.6 de la DIA, con un total de 1,8 m3 mensuales.

Estos serán almacenados en contendor estanco y con tapa, ubicado en el área de instalación de faenas. El contenedor estará señalizado y se utilizará solo para este fin, y su contenido será destinado a un centro de disposición autorizado.

 

 

4.3.5.3 Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar al medio ambiente

Nombre

Descripción

Sustancias peligrosas

Entre las sustancias que se utilizarán en la obra, se encuentran pinturas, solventes, impermeabilizante, entre otras las cuales serán manejadas de acuerdo al D.S. 43/2015 del Minsal.

 

 

4.4 FASE DE OPERACIÓN.

La fase de operación del proyecto consiste en el incremento en la producción mensual que tendrá la planta, producto de las mejoras de la eficiencia de las operaciones de producción reemplazando algunos equipos mezcladores que han terminado su vida útil. La fase de operación contempla el funcionamiento de las nuevas instalaciones construidas, las modificadas y regularizadas.

4.4.1. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE CONPONEN EL PROYECTO.

4.4.1.1 Partes y obras

Nombre

Descripción

Área de producción

En esta área se realiza la fabricación de los productos que el Titular genera como producción nacional, estos corresponden a 4 tipos principales, que se pueden agrupar en:

1. Pinturas.

2. Empastes.

3. Tintes.

4. Lacas.

Este sector se ubica en forma aislada de las bodegas de materias primas solventes y productos solventes.

Cada una de estas líneas principales de producción está ubicada en zonas específicas dentro de la Planta, separadas físicamente por muros divisorios, con factores retardo al fuego F-180.

Las acciones correspondientes a la fase de operación del Proyecto, son las siguientes, las cuales serán descritas posteriormente:

Ø  Recepción de Materias Primas y Material de Envase.

Ø  Almacenamiento en Bodegas de Materias Primas y Materiales de Envase.

Ø  Producción de pinturas, empastes, tintes y lacas.

Ø  Almacenamiento de Productos Terminados en Bodegas.

Ø  Despacho a clientes.

Área administrativa

El área administrativa cuenta con un edificio independiente, de 2 pisos, separado del área de producción.

Bodega de producto terminado (B1)

Corresponde a una bodega separada, de superficie 540 m2, que se ubica en el sector B1 de la imagen 4.2 de la DIA, En el lado sur enfrentará la Bodega de Productos Terminados existente, en su lado norte con calle La Montaña, en el lado oriente, con el edificio de Administración y Ventas, y en el poniente con el deslinde de la propiedad. Dicha bodega (B1) puede apreciarse en el Anexo N°14 de la DIA, planos, Lámina 201.

Definición Estructural.

Se considera las siguientes resistencias al fuego de acuerdo al Art. 4.3.3. de la O.G.U.C. para una edificación tipo “a”.

Ø  Muro cortafuego: F-180

Ø  Elementos Soportantes Verticales: F-120

Ø  Elementos Soportantes Horizontales: F-60

Ø  Techumbre incluido cielo Falso: F-60

Ø  Piso de Hormigón afinado, hidrófugo

Bodega de productos terminados (B2)

Contará con superficie de 504 m2, que se ubicará en el sector B2 de la imagen 4.2 de la DIA, y corresponde a una bodega separada. En el lado sur enfrentará a la Bodega de Productos Terminados existente, en su lado norte con calle La Montaña, en el lado oriente, con el edificio de Administración y Ventas, y en el poniente con el deslinde de la propiedad. Dicha bodega (B2) puede apreciarse en el Anexo N°14 de la DIA, planos, Lámina 201.

Definición Estructural.

Se considera las siguientes resistencias al fuego de acuerdo al Art. 4.3.3. de la O.G.U.C. para una edificación tipo “a”.

Ø  Muro cortafuego: F-180.

Ø  Elementos Soportantes Verticales: F-120.

Ø  Elementos Soportantes Horizontales: F-60.

Ø  Techumbre incluido cielo Falso: F-60.

Bodega de materia prima Inflamable (B5)

Corresponde a una bodega separada, de superficie 296 m2, que se ubica en sector B5 de la imagen 4.2 de la DIA. En el lado sur  colinda con el área de producción, en su lado norte con la calle La Montaña, y en el poniente con el deslinde de la propiedad. Dicha bodega (B5) puede apreciarse en el Anexo N°14 de la DIA, planos, Lámina 201.

Definición Estructural.

Se considera las siguientes resistencias al fuego de acuerdo al Art. 4.3.3. de la O.G.U.C. para una edificación tipo “a”.

Ø  Muro cortafuego: F-180

Ø  Elementos Soportantes Verticales: F-120

Ø  Elementos Soportantes Horizontales: F-60

Ø  Techumbre incluido cielo Falso: F-60

Ø  Piso de Hormigón afinado, hidrófugo.

Ø  Canaletas con rejillas para control derrames

Ø  Pozo ciego 1,1 m3 para contención derrames.

Bodega Materias Primas en Inflamables (B4)

Corresponde a una bodega adyacente, de superficie 254 m2, que se ubica en el sector B4 de la imagen 4.2 de la DIA. En su lado norte colinda el área de producción, en su lado sur, enfrenta el deslinde de la propiedad. En el lado oriente colinda con calle de circulación, y en su lado poniente con el deslinde del predio. Dicha bodega (B4) puede apreciarse en el Anexo N°14 de la DIA, planos, Lámina 201.

Definición Estructural.

Se considera las siguientes resistencias al fuego de acuerdo al Art. 4.3.3. de la O.G.U.C. para una edificación tipo “a”.

Ø  Muro cortafuego : F-180

Ø  Elementos Soportantes Verticales : F-120

Ø  Elementos Soportantes Horizontales : F-60

Ø  Techumbre incluido cielo Falso : F-60

Ø  Piso de Hormigón afinado, hidrófugo.

Ø  Canaletas con rejillas para control derrames.

Ø  Pozo ciego 1.1 m3 para contención derrames.

Bodega para Comburentes (B7)

Corresponde a una bodega separada de 12 m2, que se ubicará en sector B7 de la imagen 4.2 de la DIA. En su lado norte enfrenta a la bodega de envases y materias primas, en su lado sur con deslinde del predio, en el lado oriente y poniente con calles de servicio. Dicha bodega (B7) puede apreciarse en el Anexo N°14 de la DIA, planos, Lámina 201.

Definición Estructural.

Se considera las siguientes resistencias al fuego de acuerdo al Art. 4.3.3. de la O.G.U.C. para una edificación tipo “c”.

Ø  Muro cortafuego: F-120

Ø  Elementos Soportantes Verticales: F-120

Ø  Elementos Soportantes Horizontales: F-60

Ø  Techumbre incluido cielo Falso: F-60

Ø  Piso de Hormigón afinado, hidrófugo.

Ø  Canaletas con rejillas para control derrames

Ø  Pozo ciego 1,1 m3 para contención derrames.

Bodega para Residuos Industriales No Peligrosos (B9)

Corresponde a una bodega de 56 m2, que se ubicará en el sector B9 de la imagen 4.2 de la DIA. En su lado norte enfrenta a calle de circulación, en su lado sur, con deslinde sur del predio, y en el lado poniente colinda con la Bodega de Respel, y en su vértice oriente con calle de servicio. Dicha bodega (B9) se aprecia en Anexo N°14 de la DIA, planos, Lámina 201.

Definición Estructural.

Se considera las siguientes resistencias al fuego de acuerdo al Art. 4.3.3. de la O.G.U.C. para una edificación tipo “c”.

Ø  Muro cortafuego: F-90

Ø  Elementos Soportantes Verticales: F-90

Ø  Elementos Soportantes Horizontales: F-60

Ø  Techumbre incluido cielo Falso: F-60

Ø  Piso de Hormigón afinado, hidrófugo.

Ø  Canaletas con rejillas para control derrames

Ø  Pozo ciego 1.1 m3 para contención derrames

 

Bodega Respel (B10)

Corresponde a una bodega de 98 m2, que se ubicará en el sector B10 de la imagen 4.2 de la DIA. En su lado norte, enfrenta el patio de maniobras; en su lado oriente colinda con la bodega de residuos sólidos industriales no peligrosos; en su lado sur, enfrenta el deslinde del predio; y, en el lado poniente, enfrenta a la bodega de Comburentes y de Zinc.

Se considera las siguientes resistencias al fuego de acuerdo al Art. 4.3.3. de la O.G.U.C. para una edificación tipo “c”.

Ø  Muro cortafuego: F-120

Ø  Elementos Soportantes Verticales: F-90

Ø  Elementos Soportantes Horizontales: F-60

Ø  Techumbre incluido cielo Falso: F-60

Ø  Piso de Hormigón afinado, hidrófugo.

Ø  Canaletas con rejillas para control derrames

Ø  Pozo ciego 1,1 m3 para contención derrames.

Bodega General para Envases, Materias Primas No Peligrosas y Peligrosas (B8)

La Bodega corresponde al tipo “c” según tabla Nº 3 del artículo 4.3.4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Contará con piso de Hormigón afinado, hidrófugo, canaletas con rejillas para control derrames, pozo ciego 1,1 m3 para contención derrames.

Bodega Productos Terminados Base Agua (B3)

Corresponde a una estructura adyacente, de superficie 172 m2, que se ubica en el sector B3 de la imagen 4.2 de la DIA. En el lado sur colinda con área de producción, en su lado norte con calle de circulación, en el poniente con área de producción, y al oriente con patio de maniobras. Dicha bodega (B3) puede apreciarse en el Anexo N°14 de la DIA, planos, Lámina 201.

Definición Estructural.

Se considera las siguientes resistencias al fuego de acuerdo al Art. 4.3.3. de la O.G.U.C. para una edificación tipo “c”.

Ø  Muro cortafuego: F-120

Ø  Elementos Soportantes Verticales: F-120

Ø  Elementos Soportantes Horizontales: F-60

Ø  Techumbre incluido cielo Falso: F-60

Ø  Piso de Hormigón afinado, hidrófugo.

Ø  Canaletas con rejillas para control derrames.

Ø  Pozo ciego 1.1 m3 para contención derrames.

Bodega de Zinc (B6)

Corresponde a una bodega separada, de superficie 6 m2, que se ubica en el sector B6 de la imagen 4.2 de la DIA. En su lado norte enfrenta a calle de circulación, en su lado sur, con deslinde sur del predio, y en el lado oriente colinda con la Bodega de comburentes, y en su lado poniente con deslinde del predio. Dicha bodega (B6) se aprecia en Anexo N°14 de la DIA, planos, Lámina 201.

Definición Estructural.

Se considera las siguientes resistencias al fuego de acuerdo al Art. 4.3.3. de la O.G.U.C. para una edificación tipo “c”.

Ø  Muro cortafuego: F-120

Ø  Elementos Soportantes Verticales: F-60

Ø  Elementos Soportantes Horizontales: F-60

Ø  Techumbre incluido cielo Falso: F-60

Ø  Piso de Hormigón afinado, hidrófugo.

Estanques para Resinas (B11)

Contará con 3 estanques para resinas, de carácter inflamable, que tendrán una capacidad de 20 m3 c/u. Se instalarán al interior de un pretil de diseño estanco, con una capacidad de contención de 22 m3. Los estanques tendrán las siguientes características estructurales:

Ø  Estanques cilíndrico verticales, de acero inoxidable.

Ø  Base de hormigón.

Ø  Pretil de hormigón con superficie impermeable.

Estacionamientos

El proyecto considera mantener los 4 estacionamientos de carga y descarga de camiones existentes, y, además, se mantendrán los 30 estacionamientos para vehículos menores autorizados en la RCA 020/2002.

 

 

4.4.1.2 Acciones

Nombre

Descripción

Recepción de materias primas

La recepción de materias primas la realiza personal del área de logística. En el caso de materias primas fraccionadas como sacos, bidones, latas o tambores, éstos se disponen siempre sobre pallets y se almacenan dispuestos sobre racks, al interior de la bodega de materias primas. Para proceder a la operación de descarga, se ubica al camión en la zona de carga y descarga, procediendo a la descarga mediante grúa horquilla, la cual transporta los productos directamente a la bodega donde se almacenan según las instrucciones del encargado del área.

Los solventes de uso masivo, como aromáticos, cetonas y alcoholes, ingresan a granel, en camiones estanques de distribuidores autorizados, y se disponen en los 5 estanques que se encuentran enterrados a un costado del área de producción. La ubicación de los estanques de solventes, se muestra en imagen N° 1.1 de la DIA.

Almacenamiento en Bodegas de Materias Primas y Materiales de Envase.

El almacenamiento se realiza en dos bodegas independientes: una bodega separada para las materias primas inflamables, y una bodega adyacente para las materias primas no inflamables, no peligrosas.

Producción de Pinturas, Empastes, Tintes y Lacas

Las pinturas, empastes, tintes, lacas o barnices están compuestos por resinas, pigmentos, aditivos, y solventes. Los pasos a seguir para la producción de los mismos, son los siguientes:

a)      Primero se realiza la disgregación, o molienda, de los pigmentos, que son pasta. La molienda se realiza normalmente en molinos disgregadores.

b)      Posteriormente, se mezclan en un estanque con agitación (mezclador), la resina, los aditivos, los pigmentos y los solventes.

c)      Una vez preparado el producto se hace llegar una muestra del mismo al departamento de control de calidad.

Almacenamiento de producto terminado en bodegas.

Una vez que el área de producción ha finalizado la fabricación y envasado de un batch de producto terminado, éste es paletizado y enviado a la bodega de productos terminados, donde el encargado del área procede a su almacenamiento temporal, sobre racks, en espera de su despacho a clientes.

Despacho a clientes.

Recibida la documentación relativa al despacho y al transportista que retira el producto terminado, el encargado del área de almacenamiento de productos terminados procede a despacharlo.

Para proceder a la operación de carga del producto terminado a despachar, se ubica al camión en la zona de carga y descarga, procediendo a su carga mediante grúa horquilla, la cual transporta los productos terminados directamente de la bodega de productos terminados, donde se almacenan, hasta el vehículo de transporte que lo retira, según las instrucciones del encargado del área.

Con la toda la documentación en regla, el transportista externo es autorizado a salir de la planta para iniciar su viaje a destino.

Verificación de sistemas de detección y extinción de incendios.

Revisión y puesta en marcha de los nuevos sistemas de protección contra incendios en las áreas por construir y adaptar.

Mantención de redes de intercepción de derrames.

Se contempla realizar periódicamente la mantención de las redes de captación de derrames. Limpieza de canaletas y pozos secos.

Mantención de redes de aguas lluvia.

Se contempla realizar periódicamente la mantención de las redes de captación y drenaje de aguas lluvia, según procedimiento adjunto en Anexo N°4 de la Adenda.

Mantención de sistema captador de polvo y filtros de manga.

Realización periódica de la mantención de la red de captación de polvos y extracción de gases en las áreas de producción, actualmente en operación.

Vialidad, transporte de materias.

Se implementarán turnos de 4 viajes/día para los camiones que ingresan las materias primas a la Planta y 8 viajes/día para los camiones que despachan los productos finales desde ésta, de acuerdo a lo señalado por el titular en respuesta 8.1 de la Adenda.

 

 

4.4.2 Suministros básicos

Nombre

Descripción

Agua potable y alcantarillado de aguas servidas

El proyecto cuenta con el servicio de abastecimiento de agua potable y alcantarillado por parte de la empresa sanitaria ESSA.

Energía

Al interior del recinto la conducción de la energía es subterránea y aérea. La electrificación general del Proyecto, se encuentra realizada de acuerdo a las normas de la distribuidora del sector.

El consumo esperado mensual con el proyecto en evaluación es 40.000 KWh/mes.

Combustible

Cabe señalar que la frecuencia de llenado de la grúa a gas, corresponde a un cilindro cada 1,5 días ó 10 horas de funcionamiento continuo y se utilizan cilindros fijos adosados a las grúas, recargables de 15 kg. de capacidad, mediante una instalación surtidora de 2 m3 instalada por Lipigas en el predio. Se puede observar dichas instalaciones en el plano del Anexo 14 de la DIA, Planos, Lámina 101.

Bodega general de envases y materia prima

Se utilizará una bodega de 240 m2, en la cual se almacenarán 200 envases, correspondientes a tambores, estanques portátiles (IBC) vacíos, y envases menores para almacenamiento de materia prima no peligrosa.

 

 

4.4.3 Sustancias químicas

Las sustancias peligrosas que se almacenarán por bodega, se presentan en la siguiente tabla:

 

Tabla 4.4.3.1. Capacidad de almacenamiento por bodegas.

Áreas Almacenamiento

Superficie (m2)

Clasificación

NCh. 382.Of. 2013

Cantidad (t)

Bodega Materia Prima Inflamable N°5

(Existente, a modificar)

296

Clase 3

Clase 4.1

220

30

Bodega Materia Prima Inflamable N°4

(Cambio destino, a modificar)

254

Clase 3

100

Bodega de Producto Terminado N°1

(Existente)

540

Clase 3

Clase 4.1

430

20

Bodega de ZINC N°6

(Existente)

6

Clase 4

6

Bodega de Producto Terminado N°2

(Proyectada)

504

Clase 3

Clase 4.1

430

20

Bodega de Producto Terminado N°3

(Reconversión sector producción)

172

NP*

150

Bodega Comburentes N°7

(Proyectada)

12

Clase 5.2

10

Bodega General de Envases y Materia

Prima N°8

(Proyectada)

240

NP**

6.1

8

 9

300

3

4

 4

Fuente: Tabla 1.1 de la DIA.

* Pinturas al agua, no peligrosas.

** Sustancias no peligrosas almacenadas en bodega N° 8 (bodega común).

 

Tabla 4.4.3.2. Capacidad de almacenamiento en estanques.

 

Áreas de almacenamiento

Volumen (m3)

Clasificación

(NCh. 382.Of. 2013)

Cantidad (t)

3 estanques de resina (proyectados)

20 c/u.

Clase 3

20 c/u

Estanque solvente (Existente)

10

Clase 3

10

Estanque solvente (Existente)

10

Clase 3

10

Estanque solvente (Existente)

10

Clase 3

10

Estanque solvente (Existente)

10

Clase 3

10

Estanque solvente (Existente)

10

Clase 3

10

Fuente: Tabla 1.4 de la DIA.

 

 

 

4.4.4 Productos generados

Los productos que se generarán en el proceso productivo del proyecto corresponden a los revestimientos de superficies que se producen en base agua y solventes, distribuidos en las 4 líneas de producción (Pinturas, Empastes, Tintes y Lacas), con una capacidad instalada de 450 ton/mes en un turno de funcionamiento.

La producción con actual Proyecto en evaluación es la señalada en la siguiente tabla:

 

Tabla Nº 4.4.4.1: Producción con actual Proyecto en evaluación.

Base

Producto

Tipo

Producción

Proyecto Inicial

Ton/mes

Producción estimada

con actual proyecto

en evaluación

Ton/mes

Base solvente

Pintura

Anticorrosivo

5,0

14

Decoración

1,0

9

IndustriaTerminación

3,0

15

Laca

Aparejo

6,0

18

Catalizadores

4,0

14

Nitrocelulosa

35,0

70

Poliuretano

16,0

42

Tinte

Tinta

15,0

25

Otros

Diluyente

20,0

60

Otros

0,1

3

Base agua

Látex y Esmaltes

1,0

35

Primer

1,0

25

Total

107,1

330,0

Fuente: Tabla N° 6.1 de la DIA.

 

 

 

4.4.5 Recursos naturales renovables

Nombre

Descripción

Durante la fase de operación del Proyecto no se contempla extraer o explotar recursos.

 

 

4.4.6 EMISIONES Y EFLUENTES

4.4.6.1. Emisiones a la atmósfera

Nombre

Descripción

Emisiones (ton/año)

Durante la fase de operación las principales emisiones de atmosféricas se encuentran asociadas a las siguientes actividades:

  • Emisiones en el transporte, se consideró en el estudio los viajes desde el origen (puerto) a la instalación de Sayerlack considerando el recorrido desde los límites de la Región Metropolitana.
  • Polvo re-suspendido (PM10), correspondiente al tránsito de camiones, por caminos pavimentados, producto del transporte de los productos terminados hasta la instalación y desde allí al cliente.
  • Emisiones directas por motores de combustión. De acuerdo a la operación del Proyecto, la fuente relevante de emisión de contaminantes por combustión, corresponde al tránsito de camiones de carga en caminos pavimentados, producto de la etapa constructiva, despacho y recepción de producto terminado y la provisión de materias primas, estas últimas, fundamentales para el proceso productivo.

 

Tabla 4.4.6.1.1. Resumen de emisiones en fase de operación ton/año.

Fase

Emisión MP10

(Ton)

Emisión MP2,5

(Ton)

CO

(Ton)

NOx

(Ton)

HC

(Ton)

Operación

0,97

0,36

0,51

0,13

1,65

Fuente: Elaboración propia a partir de la tabla 61 del anexo 4 de la Adenda Complementaria, Informe de Estimaciones Atmosféricas.

 

 

De acuerdo a los resultados de la estimación de emisiones, el proyecto no sobrepasa los límites máximos establecidos en el artículo 98 del D.S. 66/09 del Minsegpres, por lo que el proyecto no requiere compensar emisiones.

 

Al respecto, la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, de la Región Metropolitana, a través de su Oficio N° 509 de fecha 5 de julio de 2017, se pronunció conforme al proyecto.

 

4.4.6.2. Emisiones líquidas

Nombre

Descripción

Residuos líquidos domésticos (Aguas servidas)

Las aguas servidas generadas se disponen en alcantarillado de la empresa sanitaria ESSA.

Riles

Durante el proceso productivo se utilizan recipientes metálicos de 1m3 en la preparación de las mezclas que dan lugar a los distintos productos. Dichos recipientes deben ser lavados para poder ser utilizados en un nuevo batch de producción. Los residuos de estos lavados son integrados en gran medida en los siguientes lotes de producción, sin embargo, una pequeña cantidad de residuos debe ser descartada y no puede ser reutilizada, lo que da lugar a residuos líquidos que se detallan en la tabla 6.9 de la DIA.

Estos residuos del proceso productivo serán acopiados en la Bodega Respel y enviados a reciclaje y/o disposición final en empresas autorizadas.

 

 

4.4.6.3. Ruido

Nombre

Descripción

Ruido

En la fase de operación se evaluó mediante mediciones realizadas in situ a las fuentes y vanos actuales encontrados en la planta.

La fase de operación contempla la puesta en marcha del proyecto, ya que consiste en la ampliación y modificación de la planta antigua, no contempla cambios en el área productiva. El horario de operación de la planta será de lunes a viernes 8:00 a 18:00 horas y el día sábado de 8:00 a 13:00 horas, por lo que se evaluó la condición solamente en horario diurno.

 

Los resultados obtenidos para la fase de operación, se señalan en la tabla 14 del anexo N° 8 de la Adenda.

De acuerdo a la evaluación realizada, considerando las condiciones de funcionamiento de la planta, se cumple con los máximos permitidos por el D.S. N° 38/11 MMA en todos los receptores evaluados, no siendo necesarias medidas de mitigación.

Al respecto, la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, de la Región Metropolitana, a través de su Oficio N° 509 de fecha 5 de julio de 2017, se pronunció conforme al proyecto.

 

La Secretaría Regional Ministerial de Salud, de la Región Metropolitana, a través de su Oficio N° 3849 de fecha 3 de julio de 2017, se pronunció conforme al proyecto y en Oficio N° 2134 de fecha 12 de abril de 2017, se pronuncia conforme respecto del informe de ruido adjunto en el anexo 8 de la Adenda, señalando lo siguiente:

 

“No se tienen observaciones en materia de acústica ambiental. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que el proyecto sea calificado ambientalmente favorable, en la respectiva resolución deberán quedar establecidas las exigencias que a continuación se detallan, basadas en las medidas y compromisos señalados por el propio titular.

 

1.2.1     Etapa de construcción

Implementar una barrera acústica (con cumbrera) que considere todo el perímetro del proyecto. La barrera deberá estar compuesta por paneles de madera tipo OSB, con un espesor mínimo de 15 mm y densidad superficial de 11.7 Kg/m2. Dichos paneles deberán estar revestidos con material fonoabsorbente (hacia al interior del predio del proyecto) tipo lana mineral colchoneta semirígida de 50 mm de espesor y densidad volumétrica de 14 Kg/m3. A fin de evitar el desprendimiento de dicho material fonoabsorbente y así evitar su desprendimiento, se incorporará una malla de metal desplegado o malla tipo raschel. La altura de la barrera deberá tener una altura mínima de 2 m y una cumbrera de 0.5 m (con una inclinación de 50°). Esta barrera deberá ser totalmente hermética, y no podrá tener fisuras o grietas que se comporten como fugas acústicas.

 

1.2.2     Todas las etapas

 

Durante las etapas de construcción y operación, sólo se podrán efectuar faenas y/u operaciones durante el periodo diurno, es decir entre las 07:00 a 21:00 horas.

 

Se deberá dar cumplimiento en todo momento a los límites máximos permisibles establecidos en el D.S. N° 38/2011 del MMA “Norma de emisión de ruido generado por fuentes que indica”, o el que lo reemplace”.

 

 

 

4.4.7 RESIDUOS

4.4.7.1. Residuos no peligrosos

Nombre

Descripción

Residuos sólidos no peligrosos

Residuos sólidos domésticos: Se contempla el retiro de los residuos asimilables a domésticos tres veces por semana, como mínimo, según lo solicitado a la empresa autorizada que realizará el servicio, para el efectivo control de olores y vectores.

 

Residuos industriales no peligrosos: Los residuos sólidos no peligrosos que se generarán en esta fase, corresponden a restos de embalaje que se producen por desarme de cajas, sacos y otros residuos asimilables, los cuales se acumularán en un lugar definido de la instalación, Bodega de Residuos no Peligrosos, sector B9 de la imagen 4.2 de la DIA. Se contempla para ello utilizar 2 contenedores de acopio para reciclaje de cartones y plásticos, para los materiales susceptibles de ser reciclados como se muestra en el Anexo N°14 de la DIA, Planos, lámina 201-Layout Situación con Proyecto.

Los contenedores tendrán una capacidad de 10 m3  cada uno.

En todos los casos, se dispondrá de un registro en el cual se consigne el material, la cantidad, fecha y la instalación a la cual se despachó el residuo, ya sea para disposición final o reciclaje, según sea el caso.

Se estima que serán enviados a centros de reciclaje o a sitios de disposición final autorizados una cantidad de 20 [m3/mes], como se indica en la tabla 6.7 de la DIA.

 

 

4.4.7.2. Residuos peligrosos

Nombre

Descripción

Residuos peligrosos

En la fase de operación se generan los residuos peligrosos señalados en la respuesta 3.1 de la Adenda.

Dichos residuos corresponden a una cantidad máxima mensual de 6.3 m3 y serán almacenados en la bodega de respel.

 

Los IBC que contienen residuos líquidos en base agua y solvente, se manejan en bodega RESPEL antes de ser enviados a reciclaje o disposición final.

Asimismo, los IBC contaminados y vacíos se manejarán en la bodega de respel.

 

 

4.5 FASE DE CIERRE.

Las instalaciones del actual Proyecto en evaluación, tendrían una vida útil de 30 años, no obstante, se estima que las instalaciones proyectadas tendrían una vida útil indefinida, tal como se estableció para el Proyecto inicial, ya que el equipamiento, la vialidad interior, y los emplazamientos del loteo, fueron diseñados para asimilar los constantes cambios tecnológicos, sin dañar su imagen arquitectónica ni funcional.

En caso de requerirse el cierre de las operaciones descritas en el proyecto, se procederá a la ejecución de las siguientes partes, obras y acciones.

4.5.1. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE CONPONEN EL PROYECTO.

4.5.1.1 Acciones

Nombre

Descripción

Desmantelamiento o aseguramiento de la

estabilidad de la infraestructura utilizada por el proyecto o actividad

Las bodegas, oficinas e instalaciones, serán destinadas a otro tipo de uso industrial, por ejemplo Industria manufacturera general, por lo cual no se realizarían actividades de desmantelamiento y no se debería requerir desarrollar soluciones de estabilidad de la infraestructura.

Restauración de la morfología, vegetación y cualquier otro componente ambiental que haya sido afectado durante la ejecución del proyecto

No aplica ya que no se realizarían actividades de retiro o desmantelamiento de las instalaciones por lo que no se afectará ningún componente ambiental. Además, el Proyecto al dejar de operar no generará ni ruido, ni emisiones.

Prevención de futuras emisiones para evitar la afectación del ecosistema incluido el aire, suelo y aguas.

En las bodegas no quedarán sustancias químicas dables de generar emisiones que puedan afectar el ecosistema. Además, no existirán emisiones de ruido ni emisiones

 

 

4.5.1.2 Mantención, conservación y supervisión.

Nombre

Descripción

Las áreas al ser destinadas a otros usos, tendrán mantención, conservación y supervisión adecuadas conforme al nuevo uso que se dé a las mismas.

 

4.5.1.3 Recursos Naturales renovables.

Nombre

Descripción

La fase de abandono no contempla la extracción ni explotación de recursos naturales.

 

 

4.5.1.4 Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Nombre

Descripción

No existirán sustancias químicas a considerar como residuos, ya que todos los insumos y productos en almacenamiento, serán liquidados por medio de subasta pública; y, lo que no se pueda liquidar, será enviado a centros de disposición final autorizados. Además, se encuentran pavimentadas todas las zonas de trabajo y los caminos de acceso, asimismo todas las instalaciones son estancas. Por lo anterior, no se deberían presentar situaciones de contaminación por productos químicos que sea dable mitigar.

Los eventuales residuos que se pudieran generar, serán dispuestos, de acuerdo a sus características, en un sitio de disposición final autorizado y de acuerdo a la normativa vigente. No existirá generación de ruido ni emisiones a la atmosfera una vez finalizada la fase de cierre del proyecto.

 

 

4.5.1.5 Emisiones

Nombre

Descripción

Las emisiones posibles en la fase de cierre corresponderán a vehículos ocasionales en el proceso de liquidación de productos, materiales y activos presentes en las instalaciones. No se contempla el desmonte de instalaciones.

La generación de ruido se verá muy disminuida por el cese de actividades y solo será generado por desplazamientos puntuales producto del proceso de liquidación de productos, materiales y activos presentes en las instalaciones. No se contempla el desmonte de instalaciones.

 

4.5.1.6 Residuos

Nombre

Descripción

 Los residuos, de acuerdo a sus características, serán dispuestos en un centro de disposición autorizado y de acuerdo a la normativa vigente.

 

 

4.6 CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD

Fase de Construcción

Fecha estimada de inicio

Noviembre de 2017.

Parte, obra o acción que establece el inicio

El hito que dio cuenta del inicio de la fase de construcción es la Instalación de Faenas.

Fecha estimada de término

Noviembre de 2018.

Parte, obra o acción que establece el término

Se termina la fase con el levantamiento de la instalación de faenas.

Fase de Operación

Fecha estimada de inicio

Diciembre del 2018.

Parte, obra o acción que establece el inicio

La fase de operación da inicio con la carga de materiales en nuevas instalaciones.

Fecha estimada de término

No se contempla término de la fase de operación, no obstante, en caso de ocurrir, la fecha estimada de término se contempla para 30 años posteriores a la fecha de inicio de la fase de operación.

Parte, obra o acción que establece el término

Envío de productos, materiales y activos no subastados a sitios de disposición final autorizados.

Fase de Cierre

 Fecha estimada de inicio

30 años posteriores al inicio de la fase de operación.

Parte, obra o acción que establece el inicio

Subasta pública de los productos, materiales y activos y/o envío de éstos no subastados a sitios de disposición final autorizados.

Fecha estimada de término

6 meses después del inicio de la fase.

Parte, obra o acción que establece el término

Liquidación total de productos, materiales y activos.

 

4.7. MANO DE OBRA

Fases

Número máximo de personas

Número promedio de personas

Construcción

28

18

Operación

50

Cierre

8

5

 

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

 

Tabla 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS.

Impacto ambiental no significativo

Aumento en las concentraciones de material particulado, gases de combustión y vapores de Solvente, éstos últimos generados por la evaporación de solventes orgánicos empleados en las formulaciones.

Parte, obra o acción que lo genera

Acondicionamiento de terreno.

Área de producción.

Producción de Pinturas, Empastes, Tintes y Lacas.

Vialidad, transporte de materias.

Fase en que se presenta

Construcción y Operación.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo 5.1 del ICE.

 

Tabla 5.2. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS.

Impacto ambiental no significativo

Aumento de circulación de vehículos

Parte, obra o acción que lo genera

Estacionamientos.

Vialidad, transporte de materias.

Fase en que se presenta

Operación

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo 5.2 del ICE.

 

6°. Que, resultan aplicables al proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

 

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS.

6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del RSEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde.

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Sector de acopio de residuos no peligrosos y bodega de residuos no peligrosos.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Los antecedentes de la calificación industrial se encuentran en el capítulo 4 de la DIA.

Pronunciamiento del órgano competente.

La Seremi de Salud RM, mediante Ord N° 3849, de fecha 3 de julio de 2017, se pronuncia conforme respecto a los antecedentes técnicos y formales del citado permiso ambiental sectorial.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 9, punto 9.1.1.

 

6.1.2. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del RSEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde.

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a que aplica.

Bodega de almacenamiento de residuos peligrosos.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

Los antecedentes de la calificación industrial se encuentran en el capítulo 4 de la DIA;

Respuesta 3.1 a 3.2 de la Adenda;

Respuesta 3.1 de la Adenda Complementaria.

Pronunciamiento del órgano competente.

La Seremi de Salud RM, mediante Ord N° 3849, de fecha 3 de julio de 2017, se pronuncia conforme respecto a los antecedentes técnicos y formales del citado permiso ambiental sectorial y señala que:

“Al respecto no hay observaciones, considerando que el Titular no realizará en la planta operaciones de lavado y/o acondicionamiento de los IBC utilizados en el proceso productivo”.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 9, punto 9.1.2.

 

 

6.2 PRONUNCIAMIENTO

6.2. Calificación industrial, del artículo 161 del RSEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Toda la instalación.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Los antecedentes de la calificación industrial se encuentran en el capítulo 4 de la DIA;

Respuesta 3.3 a 3.13 de la Adenda y anexos N° 10, 11, 13, 14, 15, 16, 18 de la Adenda;

Respuestas 3.2 a 3.4 de la Adenda Complementaria y anexos N° 6 y 7 de la Adenda Complementaria.

Pronunciamiento del órgano competente

La Seremi de Salud RM, mediante Ord N° 3849, de fecha 3 de julio de 2017, se pronuncia conforme respecto a los antecedentes técnicos y formales del pronunciamiento en cuestión y señala que:

 

“De acuerdo a los cálculos de esta Autoridad Sanitaria, respecto de un accidente tecnológico (radiación térmica) en las bodegas de líquidos inflamables, estas son de Riesgo categoría 2, por lo cual se califica de MOLESTA la actividad. Las bodegas de inflamables contarán con sistemas de extinción de incendios de acuerdo a la NFPA 30. Los estanques de resina contarán con sistema de extinción y/o enfriamiento propio”.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 9, punto 9.2.

 

 

 

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto es la siguiente:

 

Tabla 7.1. D.S. Nº 144/1961, Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza.

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Instalación de faenas (contenedor, que incluirán oficinas, comedor, bodegas de materiales y baños)

Obras de adaptación y/o modificación (instalación de canaletas, instalaciones eléctricas, modificación de racks)

Acondicionamiento de terreno.

Producción de Pinturas, Empastes, Tintes y Lacas.

Vialidad, transporte de materias.

Forma de cumplimiento

En la fase de construcción:

·      El Proyecto considera tolva cubierta de camiones que transporten materiales áridos y/o desechos de construcción.

·      La humectación del terreno sujeto a intervención.

·      La utilización de vehículos y maquinarias en buen estado y con sus permisos de circulación vigentes.

 

En la fase de operación:

·      El Proyecto considera extractores con un sistema de filtros de mangas cero emisiones.

·      Los vehículos que retiren productos terminados deberán contar con su permiso de circulación y revisión técnica vigente.

·      La velocidad máxima permitida en planta será de 10 km./h

·      Los vehículos de transporte deberán permanecer con sus motores apagados mientras esperan su carga.

Indicador que acredita su cumplimiento

·      Registros de revisión técnica al día de los vehículos que se utilicen en la fase de construcción.

·      Registro de mantención del sistema de extracción y filtrado de aire con retención de polvos, según especificaciones y recomendaciones del fabricante.

·      Registros de revisión técnica al día de los vehículos de transporte que retiren productos terminados en planta.

·      Prohibición de funcionamiento de vehículos sin revisión técnica al día en fase de construcción.

·      Verificación de cumplimiento de la mantención de los sistemas de extracción según cronograma respectivo.

·      Prohibición de carga a vehículos sin revisión técnica al día en fase de operación.

 

 

Tabla 7.2. D.S. N° 66/09 del MINSEGPRES. Plan de prevención y descontaminación atmosférica para la Región Metropolitana.

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Instalación de faenas (contenedor, que incluirán oficinas, comedor, bodegas de materiales y baños).

Cierre e identificación de zona de construcción.

Acondicionamiento de terreno.

Área de producción.

Producción de Pinturas, Empastes, Tintes y Lacas.

Forma de cumplimiento

Según el Informe de Emisiones que se adjunta en el Anexo N°5 de la Adenda y Anexo N° 4 de la Adenda Complementaria, se determina que durante la construcción y operación del proyecto, no se sobrepasarán los límites máximos permisibles expresados en el artículo 98 del presente PPDA. Sin perjuicio de lo anterior, el Proyecto considera diversas medidas tendientes a controlar las emisiones de material particulado como son:

 

Camiones cubiertos para el transporte de material, humectación del terreno durante las intervenciones y movimiento de tierras, y el uso de vehículos y maquinarias con revisiones técnicas vigentes.

En la fase de operación, el Proyecto actualmente emplea extractores localizados con sistema de filtros de mangas en los puntos de generación de polvos.

Todos los vehículos y maquinarias contarán con sus revisiones técnicas vigentes para garantizar sus óptimas condiciones de funcionamiento.

La velocidad de los vehículos será controlada y restringida a 10 km/h en planta.

Indicador que acredita su cumplimiento

Fase de construcción:

·         Inspección visual de camiones con carga cubierta al pasar por portería.

·         Registro de revisión técnica de los camiones para el movimiento de materiales.

·         Inspección visual en portería impidiendo salida de vehículos con carga no cubierta.

 

Fase de operación:

·         Registro de revisión técnica de los Transportes que retiren carga desde la planta.

·         Registro de mantenimiento de equipos de extracción de polvos según especificaciones del fabricante.

·         Revisión de Registros de revisión técnica de los Transportes que retiren carga desde la planta.

·         Revisión de Registros de mantenimiento de equipos de extracción de polvos.

 

 

Tabla 7.3. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, OGUC, D.S. N° 47 de 1992 del MINVU.

Componente/materia:

Emisiones.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Instalación de faenas (contenedor, que incluirán oficinas, comedor, bodegas de materiales y baños)

Cierre e identificación de zona de construcción.

Acondicionamiento de terreno.

Construcción nueva bodega de productos terminados (B2).

Construcción Bodega para Comburentes (B7).

Construcción Bodega para Residuos Industriales No Peligrosos (B9).

Construcción Bodega Respel (B10).

Construcción de Bodega General para Envases, Materias Primas No Peligrosas y Peligrosas (B8).

Cierre (Construcción de muros separadores) de Bodega Productos Terminados Base Agua (B3).

Instalación de Estanques para Resinas (B11).

Forma de cumplimiento

El proyecto dará cumplimiento a las medidas de control de polvo descritas en el artículo 5.8.3, según su aplicación a las características propias del proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento

·      Inspección visual de vehículos para transitar con carga cubierta.

·      Registro fotográfico de los procesos de humectación de superficies intervenidas.

·      Registros fotográficos a cargo del inspector técnico de obras, disponible en bitácora de obra.

 

 

Tabla 7.4.  D.S. 1/2013 del MMA. Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes.

Componente/materia:

Emisiones y residuos.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Área de producción.

Bodega para Residuos Industriales No Peligrosos (B9).

Bodega Respel (B10).

Producción de Pinturas, Empastes, Tintes y Lacas.

Forma de cumplimiento

Se declarará a través de la ventanilla única del RETC, según corresponda, las emisiones, residuos y transferencias de contaminantes generados en el proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Ingreso Sistema Ventanilla Única.

Declaraciones SIDREP.

Declaración SINADER.

 

Tabla 7.5.  D.F.L. N° 725/1968, Código Sanitario, Ministerio de Salud.

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Obras de adaptación y/o modificación (instalación de canaletas, instalaciones eléctricas, modificación de racks)

Área de producción.

Producción de Pinturas, Empastes, Tintes y Lacas.

Mantención de sistema captador de polvo y filtros de manga.

Forma de cumplimiento

El proyecto considera la construcción y o adaptación de bodegas incluyendo sistemas de renovación de aire similares a los que actualmente posee en funcionamiento. Además, mantendrá los sistemas de extracción localizada de aire en los puntos de formulación con sistemas de filtros de mangas.

De igual manera, se dará cumplimiento en todo lo que respecta al cuidado y la salud de los trabajadores según las normas sectoriales aplicables a este fin.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro en la Seremi de Salud RM de los sistemas de renovación de aire y extracción focalizada instalados.

Revisión de registros de mantenimiento de los sistemas de extracción según las recomendaciones establecidas por el fabricante.

 

 

Tabla 7.6.  D.S. 594/99 del MINSAL. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Obras de adaptación y/o modificación (instalación de canaletas, instalaciones eléctricas, modificación de racks)

Área de producción.

Producción de Pinturas, Empastes, Tintes y Lacas.

Almacenamiento en Bodegas de Materias Primas y Materiales de Envase.

Almacenamiento de producto terminado en bodegas.

Mantención de sistema captador de polvo y filtros de manga.

Forma de cumplimiento

Tanto en la fase de construcción como en la de operación, se cumplirán con las disposiciones indicadas por el citado decreto, proporcionando a los trabajadores los implementos de seguridad necesarios.

Se controlarán las emisiones de COV por medio de sistemas de extracción localizada de aire en los puntos de formulación con sistemas de filtros de mangas. El proyecto considera la construcción y/o habilitación de bodegas con sistemas electro mecánicos para la ventilación forzada.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de entrega de Elementos de protección personal (EPP) a los trabajadores.

Registro de mantenciones periódicas de los sistemas de ventilación y filtros de polvo.

Registro en la Seremi de Salud RM de los sistemas de renovación de aire y extracción focalizada instalados.

Exigencia de mantención de los sistemas de extracción según cronograma del fabricante.

Registro de entrega de EPP a los trabajadores.

 

 

Tabla 7.7.  D.S. 38/11 del MMA. Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica.

Componente/materia:

Emisiones acústicas.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Acondicionamiento de terreno.

Construcción nueva bodega de productos terminados (B2).

Construcción Bodega para Comburentes (B7).

Construcción Bodega para Residuos Industriales No Peligrosos (B9).

Construcción Bodega Respel (B10).

Construcción de Bodega General para Envases, Materias Primas No Peligrosas y Peligrosas (B8).

Cierre (Construcción de muros separadores) de Bodega Productos Terminados Base Agua (B3).

Instalación de Estanques para Resinas (B11).

Producción de Pinturas, Empastes, Tintes y Lacas

Forma de cumplimiento

El Proyecto cumplirá en todas sus etapas con la normativa y los límites establecidos en el citado Decreto. Cuando existan cambios al proyecto, como por ejemplo nuevas construcciones se revisará su impacto. Se adjunta informe de ruido en el Anexo N°8 de la Adenda.

 En fase de construcción deberá implementar una barrera acústica (con cumbrera) que considere todo el perímetro del proyecto. La barrera deberá estar compuesta por paneles de madera tipo OSB, con un espesor mínimo de 15 mm y densidad superficial de 11.7 Kg/m2. Dichos paneles deberán estar revestidos con material fonoabsorbente (hacia al interior del predio del proyecto) tipo lana mineral colchoneta semirígida de 50 mm de espesor y densidad volumétrica de 14 Kg/m3. A fin de evitar el desprendimiento de dicho material fonoabsorbente y así evitar su desprendimiento, se incorporará una malla de metal desplegado o malla tipo raschel. La altura de la barrera deberá tener una altura mínima de 2 m y una cumbrera de 0.5 m (con una inclinación de 50°). Esta barrera deberá ser totalmente hermética, y no podrá tener fisuras o grietas que se comporten como fugas acústicas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de la implementación de la barrera acústica de la fase de construcción.

Informe y medición de ruido en receptores identificados cada vez que se realicen modificaciones o ajustes al proyecto.

Forma de control y seguimiento

Registro anual de mediciones de ruido.

 

 

Tabla 7.8 D.S. Nº 594/99, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

Componente/materia:

Ruido.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Acondicionamiento de terreno.

Construcción nueva bodega de productos terminados (B2).

Construcción Bodega para Comburentes (B7).

Construcción Bodega para Residuos Industriales No Peligrosos (B9).

Construcción Bodega Respel (B10).

Construcción de Bodega General para Envases, Materias Primas No Peligrosas y Peligrosas (B8).

Cierre (Construcción de muros separadores) de Bodega Productos Terminados Base Agua (B3).

Instalación de Estanques para Resinas (B11).

Producción de Pinturas, Empastes, Tintes y Lacas

Forma de cumplimiento

En fase construcción, se proveerá a los trabajadores de los elementos de protección personal necesarios, para evitar exposiciones a niveles de presión sonora superiores a lo que indica el citado reglamento.

En la fase operación no se prevé sobrepasar los niveles permitidos de presión sonora que requieran de protección auditiva.

Indicador que acredita su cumplimiento

Comprobante de entrega de elementos de protección personal (EPP).

El registro de EPP se mantendrá disponible para la supervisión por parte de la Autoridad Sanitaria.

 

 

Tabla 7.9.  D.F.L. 725/67 del MINSAL. Código Sanitario.

Componente/materia:

Residuos líquidos, aguas servidas.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Instalación de faenas (contenedor, que incluirán oficinas, comedor, bodegas de materiales y baños)

Área de producción.

Área administrativa.

Forma de cumplimiento

Fase construcción:

Se dispondrán baños químicos, los cuales serán instalados en un número suficiente para atender las necesidades del personal contratado por la empresa constructora en esta fase. La mantención de los baños estará a cargo de la empresa contratista encargada de las obras. Los residuos líquidos provenientes de los baños serán retirados por empresas autorizadas para la disposición final de estos residuos.

 

Fase Operación:

Las aguas servidas generadas continuarán siendo conducidas al sistema de alcantarillado público. La infraestructura sanitaria con la que cuenta la planta actualmente, no se verá modificada por la operación del proyecto en evaluación.

Indicador que acredita su cumplimiento

En fase construcción, con registro de documentación que acredita el retiro, traslado y disposición de los residuos por una empresa autorizada de acuerdo a la normativa vigente.

En fase operación, con las boletas de pago del servicio de alcantarillado.

 

 

Tabla 7.10. D.S. 594/99 del MINSAL. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Componente/materia:

Residuos líquidos, aguas servidas.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Instalación de faenas (contenedor, que incluirán oficinas, comedor, bodegas de materiales y baños)

Área de producción.

Área administrativa.

Forma de cumplimiento

Fase construcción:

Se dispondrán baños químicos, los cuales serán instalados en un número suficiente para atender las necesidades del personal contratado por la empresa constructora en esta fase. La mantención de los baños estará a cargo de la empresa contratista encargada de las obras. Los residuos líquidos provenientes de los baños serán retirados por empresas autorizadas para la disposición final de estos residuos.

 

Fase Operación:

Las aguas servidas generadas continuarán siendo conducidas al sistema de alcantarillado público. La infraestructura sanitaria con la que cuenta la planta actualmente, no se verá modificada por la operación del proyecto en evaluación.

Indicador que acredita su cumplimiento

En fase construcción, con registro de documentación que acredita el retiro, traslado y disposición de los residuos por una empresa autorizada de acuerdo a la normativa vigente.

En fase operación, con las boletas de pago del servicio de alcantarillado.

 

 

Tabla 7.11 D.S. 594/99 del MINSAL. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Componente/materia:

Residuos sólidos.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Instalación de faenas (contenedor, que incluirán oficinas, comedor, bodegas de materiales y baños).

Bodega para Residuos Industriales No Peligrosos (B9).

Bodega Respel (B10).

Forma de cumplimiento

Los residuos industriales solidos no peligrosos y peligrosos serán transportados, tratados y dispuestos por empresas que cuenten con la autorización de la Autoridad Sanitaria. Asimismo, al interior de la instalación se contemplan bodegas de residuos peligrosos y no peligrosos para su almacenamiento.

Para ambas fases, se presentan los requisitos del PAS 140.

A su vez, para ambas fases se presentan los requisitos del PAS 142.

Indicador que acredita su cumplimiento

Guías de despacho como comprobantes de retiro de RESPEL.

Autorizaciones sanitarias del transportista y disposición final.

Comprobantes de Declaración de residuos peligrosos mediante SIDREP.

Se conservarán los comprobantes de ingreso de residuos a empresas de tratamiento, se mantendrá junto con el registro de salida de camiones del proyecto.

 

 

 

Tabla 7.12.  D.S. 148/03 del MINSAL. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Componente/materia:

Residuos peligrosos.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Bodega Respel (B10).

Forma de cumplimiento

Durante la fase de construcción y operación el almacenamiento de los residuos peligrosos se realizará en Bodega de Residuos Peligrosos (Respel), el transporte y la disposición final se realizarán con empresas autorizadas por la SEREMI de Salud.

Para el almacenamiento de residuos peligrosos se presentan los requisitos del PAS 142.

Indicador que acredita su cumplimiento

Autorización sanitaria de sitio de almacenamiento de residuos peligrosos.

Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC).

Guías de despacho retiro de RESPEL.

Autorizaciones sanitarias del transportista y disposición final.

Comprobantes de Declaración de residuos peligrosos mediante SIDREP.

Certificados de recepción de centro de disposición final.   

Se dispondrá de las autorizaciones y registros para revisión por parte de la Autoridad Sanitaria.

 

 

Tabla 7.13 D.F.L. 1/1990 del Minsal, Determina materias que requieren autorización sanitaria expresa.

Componente/materia:

Residuos.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Instalación de faenas (contenedor, que incluirán oficinas, comedor, bodegas de materiales y baños).

Bodega para Residuos Industriales No Peligrosos (B9).

Bodega Respel (B10).

Forma de cumplimiento

El proyecto tiene contemplado para la fase de construcción un lugar de acopio transitorio de residuos no peligrosos.

El sitio de almacenamiento contará con autorización sanitaria otorgada por la SEREMI de Salud RM.

Indicador que acredita su cumplimiento

Autorización Sanitaria de bodega Respel (B10).

Comprobante de ingreso de Emisiones y Transferencias de Contaminantes por ventanilla única.

Autorización Sanitaria de la Bodega de Residuos Industriales No Peligrosos (B9).

 

 

Tabla 7.14.  D.S. Nº 43/2015, Reglamento del Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, Ministerio de Salud.

Componente/materia:

Sustancias Peligrosas.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Área de producción.

Bodega de producto terminado (B1).

Bodega de productos terminados (B2).

Bodega de Inflamables (B5).

Bodega Materias Primas en Inflamables (B4).

Bodega para Comburentes (B7).

Bodega de Zinc (B6)

Estanques para Resinas (B11).

Forma de cumplimiento

El diseño de las bodegas, la operación de carga y descarga, como también su almacenamiento consideran lo indicado en el reglamento y cumplen con ello, en particular se tomó en consideración para el diseño del recinto, distanciamientos de seguridad con respecto a los deslindes, alturas de almacenamiento y cantidades máximas a almacenar según la clase indicada por la NCh 382.Of.2013.

Indicador que acredita su cumplimiento

Check List de cumplimiento según artículos pertinentes del D.S. 43/2015 aplicables al proyecto. (Se adjunta en Anexo N°10 de la Adenda.)

Autorización Sanitaria de funcionamiento de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del citado reglamento.

Check List de cumplimiento lo dispuesto por la RCA, y mantención de instalaciones.

 

 

Tabla 7.15. D.S. N° 298/94, Reglamenta el transporte de cargas peligrosas por calles y caminos, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Componente/materia:

Transporte de sustancias y residuos peligrosos del proyecto.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Vialidad, transporte de materias.

Forma de cumplimiento

Los vehículos que la empresa contrate para sus necesidades de transporte de productos terminados, cumplirá con todos los elementos que establece el citado decreto.

Todo despacho de carga peligrosa será acompañado por:

- La guía de despacho o factura con el detalle de los productos peligrosos a transportar, con su respectiva clasificación y número de Naciones Unidas.

- Hoja de datos de seguridad.

- Los productos peligrosos identificados con sus respectivas etiquetas y marcas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro producto del control de salida en portería de la empresa.

 

 

Tabla 7.16 D.S. N° 158/80 del MOP. Fija peso máximo de vehículos que pueden circular por caminos públicos.

Componente/materia:

Transporte de materiales, insumos y residuos provenientes del proyecto.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Vialidad, transporte de materias.

Forma de cumplimiento

El Titular señala que las empresas que Renner-Sayerlack Chile S.A. requiera contratar para la distribución de sus productos, deberán cumplir con las restricciones de peso máximo por eje que dicho decreto estipula. Se fijarán límites de carga según el tipo de vehículo que sea contratado, para el cumplimiento estricto del Decreto N° 158/80 del MOP.

Tanto los servicios de transporte que contratan los agentes de aduana para el traslado de materias primas que llegan del puerto, como los vehículos de particulares que recogen carga en las instalaciones de la empresa se encuentran fuera del alcance del proyecto, por lo que el cumplimiento del Decreto N°18 queda bajo la responsabilidad de los mandantes que contratan esos servicios. Sin embargo, se comunicará a los terceros involucrados en estos traslados de carga, que Renner Sayerlack Chile S.A, en cumplimiento de la normativa vigente para el transporte de carga por calles y caminos del país, restringirá la carga en despacho si a su juicio el transporte contratado por terceros para el retiro de carga en dependencias de la empresa no cumple con los límites de carga máxima que fija el citado decreto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de los contratos donde se fijen los límites de carga según el tipo de vehículo que sea contratado.

 

 

Tabla 7.17.  D.S. N° 18/01 del MINTRATEL. Prohíbe la circulación de vehículos de carga al interior del Anillo Américo Vespucio.

Componente/materia:

Circulación de vehículos al interior del Anillo Américo Vespucio

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Vialidad, transporte de materias.

Forma de cumplimiento

El Titular señala que las empresas de transporte que Renner-Sayerlack Chile S.A. sub-contrate para la distribución de sus productos, deberán cumplir con las restricciones de peso máximo por eje que dicho decreto estipula.

Se fijarán límites de carga según el tipo de vehículo que sea contratado para el cumplimiento estricto del citado Decreto. Se indicará como exigencia de los subcontratos de transporte, el cumplimiento del citado decreto

Indicador que acredita su cumplimiento

Se llevará un registro interno de los vehículos que presten servicios de transporte a Renner Sayerlack Chile S.A. y de las cargas máximas que pueden transportar, de forma de hacer cumplir el citado decreto.

Se dispondrá de registros de salida en portería, para revisión por parte de la Autoridad Ambiental.

 

 

Tabla 7.18.  Ley Nº 17.288/1970 Ministerio de Educación. Legisla sobre Monumentos Nacionales, y su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, aprobado por D.S. 484/1990. Ambas normativas del Ministerio de Educación.

Componente/materia:

Patrimonio cultural y arqueológico.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Acondicionamiento de terreno.

Construcción nueva bodega de productos terminados (B2).

Construcción Bodega para Comburentes (B7).

Construcción Bodega para Residuos Industriales No Peligrosos (B9).

Construcción Bodega Respel (B10).

Construcción de Bodega General para Envases, Materias Primas No Peligrosas y Peligrosas (B8).

Instalación de Estanques para Resinas (B11).

Forma de cumplimiento

El titular declarará cualquier hallazgo de material arqueológico que pudiere aparecer en la etapa de excavaciones de fundaciones.

Indicador que acredita su cumplimiento

Informe de inspector técnico de obras.

 

 

8°. Que, para ejecutar el proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

 

8.1  Condición o exigencia 1.

Condición sobre la componente ambiental agua.

Impacto asociado

Afectación a los recursos hídricos.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción.

De acuerdo al Oficio Ordinario N° 596 de fecha 11/04/2017, de la Dirección General de Aguas, Región Metropolitana de Santiago, el titular deberá cumplir las siguientes exigencias:

“1.  Que, en Adenda Complementaria, el Titular declara que no solicitará ni hará uso de derechos de aprovechamiento de aguas, pues las operaciones regulares de la planta no lo requieren y porque se cuenta con conexión domiciliaria a red de la Empresa Explotaciones Sanitarias Sociedad Anónima.

 

2.    Que, en atención a lo señalado por el Titular en Adenda 1, en relación al contacto de aguas lluvias con otras sustancias y atendida la necesidad de preservar en buenas condiciones la calidad de las aguas que sean infiltradas en el acuífero del sector Colina Sur, se precisa que se debe evitar generar operaciones de carga y/o descarga de camiones bajo la condición climática de lluvia, a fin que no exista posibilidad de contaminación de aguas lluvia en caso de ocurrir algún percance en el manejo de la carga.

 

3.   Que, el Titular compromete la aplicación del Programa de Mantenimiento del Sistema Captador de Aguas Lluvias, de acuerdo a lo declarado en el Anexo 4 del Adenda 1.

 

4.  Que, el Titular declara en Adenda 1 que no se contempla lavado de camiones en obra, ni en Fase de Construcción, ni en Fase Operación.

 

5.   Que, según declara el Titular en Adenda 1, respecto del lavado de canoas de camiones mixer y una vez precipitados los sólidos, la fase acuosa se utilizará en el proceso de humectación de las losas de hormigón. Al respecto, se precisa que la humectación no debe provocar apozamiento que implique afectación al suelo y a la napa.

 

6.    Que, el Plan de Emergencia debe considerar que en caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos y/o superficiales, se informará antes de 24 horas, a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana, indicando lo siguiente:

a.       Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

b.      Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.

c.       Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.

d.      En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA. (sólo en caso de accidentes).

 

7.    Que, en atención al posible afloramiento de aguas durante la construcción del proyecto, el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Dirección General de Aguas Región Metropolitana, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua subterránea. A continuación y como medida de manejo  preliminar, el Titular no debe almacenar las aguas sino que reincorporarlas al medio mediante zanjas que permitan la infiltración previa verificación de su calidad. En caso que la zanja de infiltración no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se complementará con la implementación de uno o más pozos de absorción. En todo caso, las medidas aquí señaladas serán analizadas en conjunto con DGA RMS, a la luz de la envergadura de la situación acaecida. Al respecto, de manera preliminar se deberá proceder considerando las siguientes actividades:

a.       Detener las actividades en el frente de trabajo.

b.      Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio.

c.       En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario).

d.      Verificación de la calidad del agua previo a su infiltración.

e.      Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas.

 

8.    Que, debido a que el área de proyecto se encuentra en el Sector Colina Sur (Acuífero Maipo), el cual se encuentra declarado como Área de Restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, de acuerdo a Resolución DGA N° 286, del 01 de Septiembre de 2005 modificada por Resolución DGA N° 231, del 11 de Octubre de 2011, el Titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en toda las fases de proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico.

 9.  Que, los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la etapa de construcción del proyecto que serán enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, etc., debido a que tales elementos pueden causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final. Por lo tanto, se debe mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello.

 

10.   Que, si adquiriese áridos de terceros, se debe considerar que los proyectos de abastecimiento del material cuenten con la aprobación respectiva del Organismo competente para la extracción de cauces superficiales (DOH) y/o Resolución de Calificación Ambiental favorable con el objetivo de evitar impactos ambientales a los cauces naturales y de esta manera, asegurar que el titular se haga cargo de los posibles impactos originados de su actividad en todo el ciclo de vida del proyecto.

 

11.   Que, durante el proceso de evaluación, se informó al Titular que debe considerar que el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) indica en su Art. 8.2.1.1 letra a.2), que existen zonas ubicadas en el Área Urbana Metropolitana que presentan problemas de afloramiento potencial de aguas subterráneas, dentro de las que se encuentra la Comuna de Lampa. Por lo tanto, el Titular deberá considerar que la autorización de obras de urbanización y/o edificación en estas áreas, deberá condicionarse al cumplimiento de lo siguiente:

•         La napa freática no podrá tener una profundidad menor a 5 m en la época más desfavorable del año.

•         La napa freática deberá estar a más de 3 m, bajo el sello de fundación”.

Al respecto, el Titular debe tener presente la obtención del respectivo informe favorable de los organismos competentes, previo al inicio de la Fase de Construcción, y en caso de ser calificado ambientalmente favorable. Para ello, debe presentar los resultados de sondajes y medición de la profundidad del acuífero durante 3 días a lo menos, ante la Dirección de Obras Municipales respectiva. En caso de no cumplir tales condiciones en forma natural, la urbanización deberá considerar las obras de drenaje que resuelvan dicho aspecto.

 

12.   Téngase presente, que las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del Código de Aguas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5° y siguientes de dicho Código.

 

13. En relación con los Antecedentes Técnicos y Formales presentados por el Titular para la Obra de “Modificación del Proyecto Nueva Planta de Fabricación de Pinturas”, al proyecto no le es aplicable el PAS del Art. 155° del RSEIA, de competencia de la DGA.

 

14. En relación con los Antecedentes Técnicos y Formales presentados por el Titular para la Obra de “Modificación del Proyecto Nueva Planta de Fabricación de Pinturas”, al proyecto no le es aplicable el PAS del Art. 156° del RSEIA, de competencia de la DGA.

 

15. En relación con los Antecedentes Técnicos y Formales presentados por el Titular para la Obra de “Modificación del Proyecto Nueva Planta de Fabricación de Pinturas”, al proyecto no le es aplicable el PAS del Art. 157° del RSEIA, de competencia de la DGA.

 

16.   De manera de dar claridad procedimental a esta evaluación ambiental, se informa que a la infiltración de aguas lluvias del proyecto “Modificación del Proyecto Nueva Planta de Fabricación de Pinturas” no le aplica el PAS del Art. 158° del RSEIA. Lo anterior, en atención a la Circular DGA N°4 del 13/09/2016 que instruye sobre Minuta DCPRH-DGA N°56/2016.”

 

8.2  Condición o exigencia 2.

Condición sobre componente vialidad y transporte

Impacto asociado

Aumento de circulación de vehículos.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción.

De acuerdo al Oficio Ordinario N° 5508 de fecha 07/07/2017, de la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones RM, establece las siguientes condiciones y exigencias:

“1.       Se deberá dar cumplimiento al Decreto Supremo 298/95, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones el cual regula los procedimientos para el transporte de cargas de sustancias que por sus características sean peligrosas o representen riesgos para la salud, la seguridad y el medio ambiente.

 

2.         Se deberá cumplir el Decreto Supremo Nº 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.

 

3.         Se deberá dar cumplimiento al Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.

 

4.         Se deberá considerar para el traslado de materiales de los camiones, el operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N° 158/80 del MOP.

 

5.         Deberá mantener un registro de entrada y salida de camiones”.

 

8.3  Condición o exigencia 3.

Condición sobre componente ambiental ruido.

Impacto asociado

Aumento de niveles de ruido.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y Operación.

De acuerdo al Oficio Ordinario N° 2134 de fecha 12/04/2017, de la SEREMI de Salud RM, establece las siguientes condiciones y exigencias:

“No se tienen observaciones en materia de acústica ambiental. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que el proyecto sea calificado ambientalmente favorable, en la respectiva resolución deberán quedar establecidas las exigencias que a continuación se detallan, basadas en las medidas y compromisos señalados por el propio titular.

1.2.1     Etapa de construcción

Implementar una barrera acústica (con cumbrera) que considere todo el perímetro del proyecto. La barrera deberá estar compuesta por paneles de madera tipo OSB, con un espesor mínimo de 15 mm y densidad superficial de 11.7 Kg/m2. Dichos paneles deberán estar revestidos con material fonoabsorbente (hacia al interior del predio del proyecto) tipo lana mineral colchoneta semirígida de 50 mm de espesor y densidad volumétrica de 14 Kg/m3. A fin de evitar el desprendimiento de dicho material fonoabsorbente y así evitar su desprendimiento, se incorporará una malla de metal desplegado o malla tipo raschel. La altura de la barrera deberá tener una altura mínima de 2 m y una cumbrera de 0.5 m (con una inclinación de 50°). Esta barrera deberá ser totalmente hermética, y no podrá tener fisuras o grietas que se comporten como fugas acústicas.

1.2.2     Todas las etapas

Durante las etapas de construcción y operación, sólo se podrán efectuar faenas y/u operaciones durante el periodo diurno, es decir entre las 07:00 a 21:00 horas.

Se deberá dar cumplimiento en todo momento a los límites máximos permisibles establecidos en el D.S. N° 38/2011 del MMA “Norma de emisión de ruido generado por fuentes que indica”, o el que lo reemplace.”

 

8.4  Condición o exigencia 4.

Condición sobre componente planificación territorial.

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación.

De acuerdo al Oficio Ordinario N°1619 de fecha 13/04/2017, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM, establece las siguientes condiciones:

“- La nueva calificación Industrial deberá ser Inofensiva o Molesta.”.

 

9° Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

 

El proyecto no contempla compromisos ambientales voluntarios.

 

 

10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

 

10.1.        Plan de contingencias.

Tabla 10.1.1  Situación de contingencia 1.

Situación de riesgo o contingencia

Incendio.

Fase del proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Todas las obras de la fase de operación.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Sistemas manuales de control (extintores, mangueras y pitones): La elección y distribución de los extintores se ha realizado en función a lo exigido en normativas nacionales e internacionales, según Decreto Supremo Nº 594/99, Decreto Supremo Nº 43/15 ambos del Ministerio de Salud y la NFPA 10.

 

Red Húmeda:

Por la cantidad almacenada, se requiere de una red húmeda perimetral, en este caso se considera un sistema de almacenamiento, propulsión y sistemas de grifos y rociadores. Se apoyan los sistemas fijos instalados de agua y espuma, con sistemas portátiles de espuma para el pretil y estanques de resina.

 

Sistema de Detección:

El sistema de control de las alarmas se instalará en portería, mediante un panel de incendios certificado por UL y FM, utilizando tecnología de última generación. Asimismo, la Guardia dispondrá de procedimientos y medios para informar de cualquier situación anómala.

Se adjunta en anexo N°10 de la Adenda, los tiempos de respuesta de las unidades de Bomberos más cercanas a la empresa.

Forma de control y seguimiento

Revisión anual del Plan de Contingencias y Emergencias/Simulacros

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo N° 8 de la DIA, Anexos N°10 y N°15 de la Adenda y Anexo N° 6 de la Adenda Complementaria.

 

10.2.        Plan de emergencias

Tabla 10.2.1. Situación de emergencia 1

Situación de emergencia

Incendio.

Fase del proyecto a la que aplica

Operación.

Parte, obra o acción asociada

Todas las obras de la fase de operación.

Acciones a implementar

·         Se dará aviso inmediatamente a bomberos.

·         Primeras labores de abatimiento del fuego con extintores de polvo seco.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

Se dará aviso de esta situación a través de un informe, con menos de 48 horas de ocurrido el evento, el cual será entregado a la SMA.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo N°8 de la DIA.

 

 

Tabla 10.2.2 Situación de emergencia 2.

Situación de emergencia

Sismo.

Fase del proyecto a la que aplica

Operación.

Parte, obra o acción asociada

Todas las obras de la fase de operación.

Acciones a implementar

En caso solamente de sismo, se implementarán las acciones señaladas en capítulo 8.3 del Anexo N° 8 de la DIA.

En caso de verificarse daños de consideración que impliquen derrames y/o incendios, se procederá a la activación del Plan de Emergencia Interno de planta y activación del Plan de Emergencia Ambiental que se adjuntan en Anexo N°08 de la DIA, implementando las acciones señaladas en el citado anexo, dependiendo del tipo de emergencia que genera dicho sismo.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

Informe en 48 horas sobre situación de Emergencia y medidas adoptadas, a las autoridades competentes, Seremi Ambiente, Seremi Salud, DGA y SMA.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo N°8 de la DIA.

 

 

Tabla 10.2.3. Situación de emergencia 3.

Situación de emergencia

Derrame de aceite, petróleo u otro elemento proveniente de maquinaria de construcción al interior de las instalaciones.

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción.

Parte, obra o acción asociada

Acondicionamiento de terreno.

Acciones a implementar

Absorción con arena seca, recuperación de suelo contaminado, reemplazo de suelo contaminado extraído con material de similar característica, disposición final de residuo peligroso en empresa autorizada.

 

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

Informe en 48 horas sobre situación de contingencia y medidas adoptadas a las autoridades competentes, Seremi Ambiente, Seremi Salud, DGA y SMA, según lo estipulado en el AnexoN°7 de la DIA.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 8 de la DIA, respuesta 1.22 de la Adenda.

 

Tabla 10.2.4. Situación de emergencia 4.

Situación de emergencia

Derrame de pinturas u otros revestimientos al interior de las instalaciones.

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción.

Parte, obra o acción asociada

Obras de adaptación y/o modificación (instalación de canaletas, instalaciones eléctricas, modificación de racks).

Construcción nueva bodega de productos terminados (B2).

Construcción Bodega para Comburentes (B7).

Construcción Bodega para Residuos Industriales No Peligrosos (B9).

Construcción Bodega Respel (B10).

Construcción de Bodega General para Envases, Materias Primas No Peligrosas y Peligrosas (B8).

Cierre (Construcción de muros separadores) de Bodega Productos Terminados Base Agua (B3).

Acciones a implementar

Absorción con arena seca, recuperación de suelo contaminado, reemplazo de suelo contaminado extraído con material de similar característica, disposición final de residuo peligroso en empresa autorizada.

 

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

Informe en 48 horas sobre situación y medidas adoptadas a las autoridades competentes (Seremi Ambiente, Seremi Salud, DGA), según lo estipulado en el AnexoN°7 de la DIA, Plan de Contingencia por Derrame.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 8 de la DIA, respuesta 1.22 de la Adenda.

 

 

Tabla 10.2.5. Situación de emergencia 5.

Situación de emergencia

Afloramiento de aguas subterráneas al momento de realizar excavaciones para fundaciones y/o cimientos.

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción.

Parte, obra o acción asociada

Acondicionamiento de terreno

Construcción nueva bodega de productos terminados (B2).

Construcción Bodega para Comburentes (B7).

Construcción Bodega para Residuos Industriales No Peligrosos (B9).

Construcción Bodega Respel (B10).

Construcción de Bodega General para Envases, Materias Primas No Peligrosas y Peligrosas (B8).

Acciones a implementar

Detención de las actividades en el frente de trabajo.

Se informará a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana.

Se excavará por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio.

En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario).

Se verificación la calidad del agua previo a su infiltración.

Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, retomarán las actividades constructivas

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

Se dará aviso de esta situación a través de un informe, con menos de 48 horas de ocurrido el evento, el cual será entregado a la SMA. Además se dará aviso dentro de las primeras 24 horas a la DGA, con los antecedentes requeridos y señalados en el Anexo 6.1 de la Adenda.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 8 de la DIA, respuestas 1.21 y 1.22 de la Adenda.

 

 

Tabla 10.2.6. Situación de emergencia 6.

Situación de emergencia

Filtración estanque verticales de resina.

Fase del proyecto a la que aplica

Operación.

Parte, obra o acción asociada

Área de producción.

Estanques para Resinas (B11).

Acciones a implementar

Detención de las actividades en el frente de trabajo.

Se informará a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana.

Se excavará por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio.

En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario).

Se verificación la calidad del agua previo a su infiltración.

Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, retomarán las actividades constructivas

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

Informe en 48 horas sobre situación y medidas adoptadas a las autoridades competentes, Seremi Ambiente, Seremi Salud, DGA y SMA, según lo estipulado en el AnexoN°7 de la DIA.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 8 de la DIA, respuesta 1.22 de la Adenda.

 

Tabla 10.2.7. Situación de emergencia 7.

Situación de emergencia

Derrame de pinturas u otros líquidos al interior de las instalaciones.

Fase del proyecto a la que aplica

Operación.

Parte, obra o acción asociada

Área de producción.

Bodega de producto terminado (B1).

Bodega de productos terminados (B2).

Bodega de Inflamables (B5).

Bodega Materias Primas en Inflamables (B4).

Bodega para Comburentes (B7).

Estanques para Resinas (B11).

Bodega Respel (B10).

Acciones a implementar

Control de filtración y/o derrame. Recolección de derrame desde canaletas y/o pozos de contención. Limpieza de pavimentos mediante absorción con arena seca, limpieza del sector, manejo de residuos peligrosos según D.S. N° 148/03 del Minsal, disposición final de residuos peligrosos en empresa autorizada.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

Informe en 48 horas sobre situación y medidas adoptadas a las autoridades competentes, Seremi Ambiente, Seremi Salud, DGA y SMA, según lo estipulado en el AnexoN°7 de la DIA.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 8 de la DIA, respuesta 1.22 de la Adenda.

 

 

11. Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.

 

12. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

 

13. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

 

14. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

 

15. Que, para que el proyecto "Modificación del Proyecto Nueva Planta de Fabricación de Pinturas" pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

 

16. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

 

17. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

 

18. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

 

19. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVE:

 1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación del Proyecto Nueva Planta de Fabricación de Pinturas”  de Renner Sayerlack Chile S.A.

 

2°. Certificar que el proyecto Modificación del Proyecto Nueva Planta de Fabricación de Pinturas" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

 

3°. Certificar que el proyecto Modificación del Proyecto Nueva Planta de Fabricación de Pinturas", cumple con los requisitos de carácter ambiental contenido en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos  140 y 142 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

4°. Certificar que el proyecto “Modificación del Proyecto Nueva Planta de Fabricación de Pinturas", cumple con los requisitos del pronunciamiento del artículo 161 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y se califica la actividad de Molesta.

 

5° Certificar que el proyecto "Modificación del Proyecto Nueva Planta de Fabricación de Pinturas”, no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

 

6°. Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

 

7°.  Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese





Claudio Orrego Larraín
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Valeria Andrea Essus Poblete
Directora (S) Regional
Servicio de Evaluación Ambiental
Región Metropolitana de Santiago




CVC/LTC/VEP/MGVV/CRV/MAC

Distribución:

  • Nelson Junior de Campos
  • Intendente Región Metropolitana
  • DGA, Región Metropolitana de Santiago
  • DOH, Región Metropolitana de Santiago
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Ilustre Municipalidad de Lampa
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:

  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región <cpezoa.rm@conama.cl>
  • Expediente del Proyecto "Modificación del Proyecto Nueva Planta de Fabricación de Pinturas"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

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