VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR


REPÚBLICA DE CHILE
SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA

Califica Ambientalmente el proyecto "Transporte Residuos Peligrosos"

Resolución Exenta Nº 0623/2015

Santiago, 26 de Mayo de 2015



VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental, del proyecto “Transporte Residuos Peligrosos” (en adelante la “DIA”), presentada por Sociedad Pino y Labarca Ltda. con fecha 12 de noviembre de 2014 y su Adenda de fecha 02 de febrero de 2015.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante el “ICE”) de la DIA del proyecto “Transporte Residuos Peligrosos”.

3°. El ICE de la DIA del proyecto “Transporte Residuos Peligrosos” de fecha 13 de mayo de 2015.

4°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Transporte Residuos Peligrosos”.

5°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante el “Reglamento del SEIA”); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. 

CONSIDERANDO:

1°. Que, Sociedad Pino y Labarca Ltda. (en adelante “el Titular”), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Transporte Residuos Peligrosos” (en adelante el “Proyecto”). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social

Sociedad Pino y Labarca Ltda.

Rut

78.747.370-9

Domicilio

Los Carreras 6211, Punta Negra

Teléfono

52-227415

Nombre representante legal

Óscar Pino Lagno

Rut representante legal

7.070.357-2

Domicilio representante legal

Los Carreras 6211, Punta Negra

Teléfono representante legal

52-227415

Correo electrónico Titular o representante legal

oscar.pino@amffal.cl

 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 13 de mayo de 2015, la Dirección Ejecutiva ha recomendado rechazar el Proyecto, por cuanto:

-       En el marco del cumplimiento de los permisos contenidos en el Título VII del Reglamento del SEIA, no se presenta la totalidad de los contenidos técnicos y formales necesarios para evaluar si se cumple o no con los requisitos para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 143 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, permiso para el transporte e instalaciones necesarias para la operación del sistema de transporte de residuos peligrosos. Lo anterior, de acuerdo a lo señalado en el Capítulo IX del ICE.

-      No se han subsanado la totalidad de los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los respectivos Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones. En particular, no se cuenta con la cartografía de las rutas de transporte del Proyecto solicitadas. Adicionalmente, respecto del Plan de Prevención de Contingencias, no fue presentada la capacitación específica relacionada al transporte de residuos peligrosos a través de áreas ambientalmente sensibles y sobre la importancia de la flora y fauna nativa y/o en categoría de conservación. Asimismo, respecto del Plan de Emergencias no fueron presentadas durante el proceso de evaluación del Proyecto las acciones de comunicación, monitoreo y seguimiento que deberán implementarse ante derrames en cursos de agua de uso sanitario; las acciones, medidas o actividades que se realizarán para recuperar o rehabilitar las zonas afectadas; además no se presenta el procedimiento para actuar frente a incendios forestales y tampoco se presenta el detalle del plan de acción frente a atropellos de fauna para su atención, recuperación y reinserción.

 3°. Que, el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental resolvió aprobar íntegramente el contenido del ICE de fecha 13 de mayo de 2015, el que forma parte integrante de la presente resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

En consecuencia, el ICE forma parte integrante de la presente Resolución, con excepción de las consideraciones señaladas. 

4°. Que, según lo señalado en la DIA, sus anexos y en su Adenda, los cuales forman parte integrante de la presente resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general

El Proyecto tiene como propósito efectuar el transporte, por vías terrestres autorizadas, de diversos residuos que posean características de peligrosidad, como lo indica la letra ñ) del artículo 3 del Reglamento del SEIA, por medio de camiones habilitados para estos fines, que cumplan con lo establecido en el D.S. Nº 298/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, el que “Reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos”.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

ñ5) “Transporte por medios terrestres de sustancias tóxicas, explosivas, inflamables, corrosivas o reactivas que se realice durante un semestre o más, en una cantidad igual o superior a cuatrocientas toneladas diarias (400 t/día), entendiéndose por tales a las sustancias señaladas en las letras anteriores”.

Vida útil

Indefinida.

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

El hito de inicio del Proyecto se establecerá como el inicio del servicio de recolección de residuos peligrosos y su entrega a disposición final.

Proyecto se desarrolla por etapas

Si

No

 

 

X

Proyecto modifica un proyecto o actividad

Si

No


 

X

Proyecto modifica otra(s) RCA

Si

No

 


X

 

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa

II Región de Antofagasta. Comunas: Antofagasta, Calama, María Elena, Sierra Gorda, Taltal.

III Región de Atacama. Comunas: Alto del Carmen, Chañaral, Copiapó, Diego de Almagro, Tierra Amarilla, Vallenar.

Descripción de la localización

En el Anexo III de la DIA, se presenta la cartografía con las regiones, comunas, instalaciones de origen o lugar de carga, instalaciones de destino o lugar de descarga y las respectivas rutas a utilizar.

Superficie

El Proyecto dada sus características no contempla instalaciones ni superficie asociada.

Coordenadas UTM en Datum WGS84

Este: 380.370 y Norte: 6.974.154 Datum WGS 84, Huso 19 (Casa matriz)

Caminos de acceso

El Proyecto dada sus características no contempla caminos de acceso.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

En el Anexo III de la DIA, se presenta la cartografía con las regiones, comunas, instalaciones de origen o lugar de carga, instalaciones de destino o lugar de descarga y las respectivas rutas a utilizar.

Cabe señalar, que en el ICSARA Complementario se solicitó al Titular actualizar la cartografía de las rutas, sin embargo dado que no se entregó la respectiva Adenda Complementaria no se cuenta con la cartografía de las rutas de transporte del Proyecto.

 

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

El Proyecto no considera etapa de construcción, ya que no existirán obras físicas que requieran superficie de terreno para su ejecución.

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

Esta fase está constituida por la etapa de carga de residuos peligros e industriales en el lugar de origen, la etapa de transporte hacia un lugar de disposición final, y la etapa de descarga de los mismos.

Carga y descarga

El carguío de camiones se realizará solamente en sectores especialmente destinados para este fin en las instalaciones del generador. El despacho de camiones con el respectivo residuo, requiere del procedimiento de carga y de estiba, las que considerarán tanto los procedimientos de cada cliente como los propios del Titular, los cuales se detallan en el punto 4.3.1 del ICE y que buscan eliminar o al menos minimizar los riesgos asociados a la actividad.

Transporte de residuos peligrosos

En el Anexo Nº I de la Adenda se presentan las rutas del Proyecto, para el transporte de residuos peligrosos desde los orígenes hacia los distintos destinos.

En la tabla del punto 4.3.2 del ICE se muestra el detalle de los orígenes, destino, frecuencia, residuos y rutas a utilizar para el transporte.

Cabe señalar, que en el ICSARA Complementario se solicitó al Titular actualizar la cartografía de las rutas, sin embargo dado que no se entregó la respectiva Adenda Complementaria no se cuenta con la cartografía de las rutas de transporte del Proyecto.

Lugares de detención

En el punto 4.3.3 del ICE se detallan los lugares de detención de los camiones.

Instalaciones

Dada la naturaleza del Proyecto, en su DIA ni en su Adenda no se consideran obras físicas que requieran superficie de terreno para su ejecución. En caso de requerir un sitio para el parqueo de camiones, se utilizarán los estacionamientos de las instalaciones de origen y destino que se encuentran ambientalmente aprobadas.

En el punto 1.6 de la Adenda el Titular señala que el aparcamiento se realizará en las instalaciones de la empresa que cuenta con aprobación ambiental, la cual corresponde a la Planta de Transferencia Inca de Oro, RCA Nº 34/2003.

Vehículos a utilizar

El Proyecto iniciará sus operaciones con un (1) camión y una (1) rampla. El número máximo de camiones proyectado en un plazo de 14 meses asciende a 10 camiones, de acuerdo a una planificación que será dependiente exclusivamente de la demanda (aumento de clientes y/o volúmenes de carga a transportar) y la cantidad de viajes diarios por camión será de máximo 2 a 3 veces por semana.

En el Anexo IV de la DIA, se adjunta ficha técnica del tipo de vehículo a utilizar, así como su certificado de inscripción.

En el Anexo V de la DIA, se adjuntan los certificados de estanqueidad de los vehículos que realizarán el transporte de residuos peligrosos líquidos. Se mantendrán en las oficinas operativas los certificados de estanqueidad, firmados y emitidos por un organismo competente.

Mantención de vehículos

El Proyecto tiene contemplado dentro de su fase de operación, la mantención de camiones. Estas actividades serán realizadas por terceros autorizados de acuerdo a la normativa vigente.

En cuanto al mantenimiento de los camiones, la empresa cuenta con un plan de mantención basado en las horas operacionales de los camiones. Tanto estas mantenciones preventivas programadas, como las mantenciones correctivas (revisión de filtros, correas, etc.) y las reparaciones, se realizarán en los talleres de una empresa externa que cuente con la autorización sanitaria correspondiente. Mayores antecedentes en el punto 4.3.6 del ICE.

Lavado de vehículos

Los vehículos utilizados para el transporte de residuos serán sometidos a un completo lavado una vez concluida la descarga en el sitio de disposición final. El lavado se realizará especialmente al depósito o la plataforma en la que irán los contenedores de residuos, y se realizará siempre antes de cualquier nuevo cargamento, a menos que el nuevo cargamento esté compuesto del mismo producto que el que haya constituido el cargamento precedente. Mayores antecedentes en el punto 4.3.7 del ICE.

Tipo de Embalaje

Los envases para transportar los residuos industriales peligrosos serán tambores de 208 litros sobre pallets, bing, maxisacos, tolva y a granel en caso del aceite residual, o derrames de gran envergadura (todos estos de materiales incombustibles).

Recursos naturales renovables

El Proyecto no extraerá ni explotará ningún tipo de recurso natural renovable.

Emisiones y efluentes

Emisiones atmosféricas

Las emisiones serán acotadas y asociadas al transporte de los camiones por vías pavimentadas y no pavimentadas. Mayores antecedentes en el Anexo IX de la DIA.

 

Ruido

El único ruido generado durante el desarrollo del Proyecto, será el producido por los camiones durante el transporte, el cual no significará un impacto negativo para el medio ambiente dado que la mayor parte el transporte será realizado en rutas alejadas de comunidades y asentamientos humanos.

 

Residuos Líquidos

En cuanto a los residuos líquidos peligrosos, estos resultarán de las labores de lavado y mantención de equipos, realizados por empresas externas debidamente autorizadas. Su disposición final, será responsabilidad de las empresas externas que realicen estas actividades. El Titular se asegurará que los residuos sean dispuestos en lugares autorizados.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos sólidos domiciliarios

Los residuos sólidos domiciliarios generados durante la operación, corresponderán a los desechos originados durante los viajes por los choferes. Estos serán restos de comida, envases plásticos, papeles, cartones, etc.

 

Residuos sólidos peligrosos

Estos se generarán en las labores de lavado y mantención de camiones, que se realizarán en talleres autorizados por la autoridad sanitaria. Su disposición final, será responsabilidad de las empresas externas que realicen estas actividades.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Mayores antecedentes en el Capítulo IV del ICE

4.3.3. FASE DE CIERRE

El Proyecto dada sus características no contempla fase de cierre.

 

4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

El Proyecto no considera etapa de construcción, ya que no existirán obras físicas que requieran superficie de terreno para su ejecución.

4.4.2. FASE DE OPERACIÓN

Fecha estimada de inicio

La etapa de operación del Proyecto está contemplada para inicios del  año 2015. El inicio de operaciones comenzará de forma paulatina, en la medida que se establezcan los contratos con los clientes.

Parte, obra o acción que establece el inicio

El hito de inicio del Proyecto y por consiguiente de la fase de operación se establecerá como el inicio del servicio de recolección de residuos peligrosos y su entrega a disposición final.

Fecha estimada de término

Dado que el Proyecto es de carácter indefinido, no se contempla fecha de término.

Parte, obra o acción que establece el término

No Aplica.

4.4.3. FASE DE CIERRE

El Proyecto dada sus características no contempla fase de cierre.

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Impacto ambiental

Emisiones a la atmósfera

La frecuencia y duración de las emisiones a la atmósfera que genera el Proyecto en la etapa de operación, corresponden a material particulado y gases producto de la circulación de vehículos. Dichas emisiones serán reducidas y no sobrepasan la normativa vigente. Mayores antecedentes sobre las emisiones se presentan en el Anexo IX de la DIA.

Parte, obra o acción que lo genera

Transporte de residuos peligrosos.

Fase en que se presenta

Operación

Impacto ambiental

Emisiones de ruido

Las emisiones están asociadas al tránsito de la flota de transporte, la cual es de baja frecuencia, por lo que no generará alteraciones a los niveles de ruidos asociados a estas áreas.

Parte, obra o acción que lo genera

Transporte de residuos peligrosos.

Fase en que se presenta

Operación

Impacto ambiental

Efluentes líquidos

Las actividades que generan este tipo de efluentes corresponden a la mantención y lavado de camiones las cuales serán realizadas por un tercero autorizado para ello y su correspondiente manejo.

Parte, obra o acción que lo genera

Transporte de residuos peligrosos.

Fase en que se presenta

Operación

Impacto ambiental

Residuos sólidos peligrosos

La actividad que genera residuos peligrosos corresponde a la mantención de vehículos, la cual será realizada por un tercero autorizado para ello y su correspondiente manejo.

Parte, obra o acción que lo genera

Transporte de residuos peligrosos.

Fase en que se presenta

Operación

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Mayores antecedentes se presentan en el punto 6.2.1 del Capítulo VI del ICE

De acuerdo a lo señalado, esta Dirección Ejecutiva estima que el Proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos, por lo que no le resulta aplicable lo dispuesto en la letra a) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300.

 

 

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Impacto ambiental

Emisiones a la atmósfera

La frecuencia y duración de las emisiones a la atmósfera que genera el Proyecto en la etapa de operación, corresponden a material particulado y gases producto de la circulación de vehículos. Dichas emisiones serán reducidas y no sobrepasan la normativa vigente.

Parte, obra o acción que lo genera

Transporte de residuos peligrosos.

Fase en que se presenta

Operación

Impacto ambiental

Residuos líquidos y residuos sólidos peligrosos

Tanto los efluentes líquidos como los residuos sólidos generados por las actividades de mantención y lavado de vehículos serán realizados y manejados por empresas externas debidamente autorizadas. La frecuencia y duración de estas actividades no afectará los recursos naturales.

Parte, obra o acción que lo genera

Transporte de residuos peligrosos.

Fase en que se presenta

Operación

Impacto ambiental

Ruido en fauna

La emisión de ruido que provenga de la actividad de transporte, dado que es de baja frecuencia y por rutas de transporte definidas y existentes, no generará alteraciones a los niveles de ruido donde se concentre fauna nativa, por lo que no se afectará a los hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

Parte, obra o acción que lo genera

Transporte de residuos peligrosos.

Fase en que se presenta

Operación

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Mayores antecedentes se presentan en el punto 6.2.2 del Capítulo VI del ICE

De acuerdo a lo señalado, esta Dirección Ejecutiva estima que el Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, a que se refiere la letra b) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300.

 

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Impacto ambiental

Reasentamiento

El Proyecto, debido a sus características, no generará reasentamiento de comunidades humanas.

Parte, obra o acción que lo genera

Transporte de residuos peligrosos.

Fase en que se presenta

Operación

Impacto ambiental

Alteración sistemas de vida y costumbres

El Proyecto no considera, la intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural, ni la alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamiento, servicios o infraestructura básica.

Por otra parte, el Proyecto no contempla la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, dado que las plantas proveedoras se encuentran emplazadas en áreas y sectores industriales.

Parte, obra o acción que lo genera

Transporte de residuos peligrosos.

Fase en que se presenta

Operación

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Mayores antecedentes se presentan en el punto 6.2.3 del Capítulo VI del ICE

De acuerdo a lo señalado, esta Dirección Ejecutiva estima que el Proyecto no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias indicados en la letra c) del artículo 11 de la Ley 19.300, dado que no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbre de grupos humanos.

 

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Impacto ambiental

Afectación de áreas protegidas y sitios prioritarios para la conservación

El Proyecto contempla la actividad de transporte de residuos peligrosos, la cual se efectuará por rutas ya establecidas que permiten el tránsito de vehículos pesados, por lo que no intervendrá a población, recursos y áreas protegidas. Tampoco interviene sitios prioritarios para la conservación, ni humedales protegidos ni glaciares, susceptibles de ser afectados, ni afectará el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

Parte, obra o acción que lo genera

Transporte de residuos peligrosos.

Fase en que se presenta

Operación

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Mayores antecedentes se presentan en el punto 6.2.4 del Capítulo VI del ICE

De acuerdo a lo señalado, esta Dirección Ejecutiva estima que el Proyecto no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias indicados en la letra d) del artículo 11 de la Ley 19.300, dado que no se localiza en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

 

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Impacto ambiental

Alteración del valor paisajístico y/o turístico

El Proyecto corresponde al transporte de residuos peligroso y se desarrollará por rutas establecidas, ya existentes y en funcionamiento, las cuales permiten el tránsito de vehículos pesados, por lo que no se alterará el valor paisajístico o turístico del área.

Parte, obra o acción que lo genera

Transporte de residuos peligrosos.

Fase en que se presenta

Operación

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Mayores antecedentes se presentan en el punto 6.2.5 del Capítulo VI del ICE

De acuerdo a lo señalado, esta Dirección Ejecutiva estima que el Proyecto no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias indicados en la letra e) del artículo 11 de la Ley 19.300, dado que no genera una alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico.

 

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Impacto ambiental

Afectación del patrimonio cultural

El Proyecto corresponde al transporte de residuos peligrosos y se desarrollará por rutas establecidas, ya existentes y en funcionamiento, las cuales permiten el tránsito de vehículos pesados, por lo que no se afectará a monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

Parte, obra o acción que lo genera

Transporte de residuos peligrosos.

Fase en que se presenta

Operación

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Mayores antecedentes se presentan en el punto 6.2.6 del Capítulo VI del ICE

De acuerdo a lo señalado, esta Dirección Ejecutiva estima que el Proyecto no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias indicados en el literal f) del artículo 11 de la Ley 19.300, dado que no genera alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

 6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

 6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

Permiso para el transporte e instalaciones necesarias para la operación del sistema de transporte de residuos peligrosos, del artículo 143 del Reglamento del SEIA

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte de residuos peligrosos

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Respecto de las instalaciones, el Titular en el punto 9.1.1 de la DIA señala que no se consideran instalaciones para la operación del Proyecto.

Al respecto, en el Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones (ICSARA) de fecha 30 de diciembre de 2014, se le hizo  presente al Titular que el permiso contenido en el artículo 143 del Reglamento del SEIA, se basa en la autorización sanitaria establecida en el artículo 36 del D.S. N° 148/2003 del Ministerio de Salud, “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, la que está asociada a instalaciones para la operación del sistema de transporte y que, por lo tanto, se debe acreditar durante el proceso de evaluación ambiental toda la información de la instalación que será utilizada para este fin, dejando claramente establecido cuál será el lugar destinado para esto.

En relación a lo anterior, el Titular en la letra c) del punto 3.1 de la Adenda, señala que está contemplada la utilización de las instalaciones de su propiedad, las cuales cuentan con autorización ambiental mediante la RCA N°34/2003, para el parqueo de vehículos en caso de requerirse y que las actividades de mantenimiento y limpieza de vehículos serán realizadas por un tercero autorizado. No presentando la información solicitada en relación a la descripción de las instalaciones y de los equipos de limpieza y descontaminación.

En el ICSARA Complementario de fecha 9 de marzo de 2015, se reitera al Titular que debe acreditar esta información durante el proceso de evaluación, dado que el proyecto asociado a la RCA N° 34/2003, no considera instalaciones para la operación del sistema de transporte. Sin perjuicio de lo anterior, si el Titular hubiese tramitado dicho permiso, posterior a la calificación del citado proyecto ante la autoridad sanitaria correspondiente, podrá acreditarlas durante el presente proceso de evaluación.

Al respecto, el Titular no presenta la Adenda Complementaria, no subsanándose los errores, omisiones e inexactitudes planteados.

A mayor abundamiento, cabe mencionar que en estas materias el Subsecretario de Salud Pública, mediante Oficio ORD. N° B32/952 de fecha 14 de abril de 2015, informa los criterios técnicos a tener en consideración respecto del PAS del artículo 143 del Reglamento del SEIA, a saber:

“2. (…) se funda en lo establecido en el art. 36 del DS 148/2003 del MINSAL, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, que establece que sólo “podrán transportar residuos peligrosos por calles y caminos públicos las personas naturales o jurídicas que hayan sido autorizadas por la Autoridad Sanitaria. Dicha autorización, que incluirá de manera expresa las respectivas instalaciones para la operación del sistema, será otorgada por la Autoridad Sanitaria correspondiente al domicilio principal del transportista y tendrá validez en todo el territorio nacional”

3. En este marco regulatorio, un proyecto de transporte de residuos peligrosos sometido al SEIA, debe acreditar (…); los contenidos técnicos y formales expresamente señalados en el art. 143 del DS 40/2012, entre otros, la identificación y características de los vehículos a utilizar, la clase de residuos, cantidades y capacidad máxima de residuos a transportar y la descripción de las instalaciones  y de los equipos de limpieza y descontaminación.

4. De esta forma, el otorgamiento del PAS 143 está directamente asociado a que el titular acredite durante la evaluación ambiental, que cumple los requisitos para constituirse como empresa transportista de residuos peligrosos (…)”

En efecto, el requisito de otorgamiento consiste en que el sistema de transporte de residuos peligrosos, incluidas las instalaciones para su operación, no afecten la calidad de las aguas, suelo y aire que pueda poner en riesgo la salud de la población.

Pronunciamiento del órgano competente

Al no contar con la información señalada precedentemente, dado que el Titular no presentó la Adenda Complementaria correspondiente, no es posible evaluar si se cumple o no con los requisitos necesarios para el otorgamiento del PAS del artículo 143 del Reglamento del SEIA.

 7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

NORMA

D.S. N° 4/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte de residuos peligrosos

Forma de cumplimiento

Los vehículos utilizados cumplirán con la norma de emisión vigente y tendrán su revisión técnica al día.

Indicador que acredita su cumplimiento

Copia de certificados de revisión técnica de los vehículos en las oficinas administrativas del Titular.

NORMA

D.S. N°144/1961 del Ministerio de Salud, Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte de residuos peligrosos

Forma de cumplimiento

Durante el transporte terrestre de residuos sólo habrá emisión de gases producto de la combustión del motor de los vehículos que realicen esta tarea, los cuales, por su parte, deberán cumplir con las normas de emisión fiscalizadas en el Certificado de Revisión Técnica.

Indicador que acredita su cumplimiento

Copia de certificados de revisión técnica de los vehículos en las oficinas administrativas del Titular.

NORMA

D.S. N°148/2003 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte de residuos peligrosos

Forma de cumplimiento

Se contará con la autorización sanitaria para el transporte de residuos peligrosos. Se contará con un Plan de Prevención de Contingencias y un Plan de Emergencias. No se transportarán residuos sin el documento de declaración establecido en este reglamento y sin las respectivas hojas de seguridad. El personal que realice el transporte estará capacitado para una operación adecuada.

Indicador que acredita su cumplimiento

Copia de autorización sanitaria para el transporte de residuos peligrosos en las oficinas administrativas del Titular.

NORMA

D.S. N°298/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento de Transporte de cargas peligrosas por calles y caminos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte de residuos peligrosos

Forma de cumplimiento

Los vehículos no tendrán más de 15 años de antigüedad. Los vehículos portarán rótulos, según las NCH 2190.Of93. Los vehículos contarán con celulares con cobertura nacional. El embalaje de los residuos será según la NCh 2190.Of93. El estibado de los residuos peligrosos asegurará su seguridad durante el transporte. La limpieza de los vehículos se realizará en lugares autorizados por la autoridad sanitaria. El motor del vehículo durante la carga estará detenido y se encontrará inmovilizado con cuñas u otro dispositivo. Se utilizarán rutas que son normales para este tipo de transporte. Antes de iniciar cualquier faena de transporte se revisará el vehículo, cada uno contará con su respectivo permiso de circulación. El conductor no manipulará el residuo peligroso, todo el personal que participe en la actividad contará con elementos de seguridad personal acordes a la naturaleza del peligro del residuo. Durante el transporte de residuos peligrosos se portará con las hojas de seguridad correspondientes.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de capacitaciones a los conductores.

Inspección visual y/o registro fotográfico de rotulación de vehículos

NORMA

Resolución N°594/1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte de residuos peligrosos

Forma de cumplimiento

El transporte de residuos no implicará la generación de residuos sólidos de ningún tipo. En la eventualidad de generarse residuos industriales, éstos serán dispuestos en lugares autorizados, los cuales contarán con las autorizaciones sanitarias respectivas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de capacitaciones a los conductores sobre manejo residuos sólidos en caso de generarse.

NORMA

D.S. N°75/1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece condiciones para el transporte de cargas que indica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte de residuos peligrosos

Forma de cumplimiento

El artículo 7 señala que los vehículos que transporten contenedores deberán estar provistos de dispositivos especiales de fijación, fijos o desmontables que inmovilicen el contenedor por los esquineros inferiores. Los contenedores no deberán sobresalir del extremo delantero o trasero del vehículo que lo transporte y deberán apoyarse solamente sobre sus esquineros o en las zonas reforzadas de la estructura de la base. Antes de comenzar la operación de transporte, se deberá verificar la eficacia de los dispositivos de fijación. El artículo 9 establece como condición de seguridad, en 90 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad en zonas rurales, para la circulación de los vehículos motorizados destinados al transporte de carga de peso bruto vehicular superior a 3.500 kilogramos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Certificados de estanqueidad de los vehículos.

Registro de capacitaciones a los conductores sobre condiciones del transporte.

NORMA

Resolución N°427/2002 de la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Transporte y Telecomunicaciones de Atacama, Restringe uso de vías para vehículos que transportan cargas peligrosas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte de residuos peligrosos

Forma de cumplimiento

Se dará cumplimiento a todas las rutas establecidas en esta Resolución.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de capacitaciones a los conductores sobre rutas autorizadas para el transporte.

NORMA

Resolución N°1000/1997 de la SEREMI de Salud de Antofagasta, Establece obligatoriedad de notificar a la autoridad sanitaria de Antofagasta accidentes por derrames de productos químicos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte de residuos peligrosos

Forma de cumplimiento

En la eventualidad que se produzca algún incidente producto del transporte de ácido sulfúrico, se dará aviso a la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta de acuerdo a lo establecido en la resolución señalada.

Indicador que acredita su cumplimiento

Copia de la carta de aviso a la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta respecto de la emergencia, en caso de ocurrencia.

NORMA

Ordenanza N°004/2007, que aprueba Ordenanza Ambiental, de la Ilustre Municipalidad de Calama.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte de residuos peligrosos

Forma de cumplimiento

El Titular contempla en sus Planes de Prevención de Contingencias y Plan de Emergencias, las medidas preventivas de accidentes que tengan como consecuencia el derrame de elementos que puedan contaminar zonas de la comuna, en caso de se produzca un derrame el titular implementará las acciones de contención y remediación estipuladas en dichos planes.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de las Emergencias en caso de ocurrir.

Registro de los avisos a las autoridades competentes para cada emergencia ocurrida.

Registro de envío de informes de evaluación de la emergencia y medidas inmediatas.

Registro de envío de informes de medidas de recuperación de zonas afectadas.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII del ICE

 8°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

-          El Titular en el punto 9.1 de la Adenda se compromete voluntariamente a concientizar en el cuidado y preservación, a través de su Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, de la zona de interés turístico denominada AEC-2 del Plan Regulador Comunal de Sierra Gorda.

-          El Titular en el punto 9.2 de la Adenda se compromete voluntariamente a utilizar el bypass habilitado para ello entre las localidades de Baquedano y Sierra Gorda.

Referencia al ICE para mayores detalles

Mayores antecedentes se presentan en el punto 10.1 del Capítulo X del ICE

 9°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

 9.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

9.1.1. Derrame de residuos peligrosos

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Trasporte de residuos peligrosos

Acciones o medidas a implementar

-          El transporte de los residuos se realizará en vehículos que reúnen condiciones especiales de seguridad y que cumplen con la legislación vigente en cuanto a transporte de residuos industriales peligrosos.

-  Serán manejados por conductores que poseen los documentos de competencia reglamentaria y los exámenes internos, además de mantener al día el certificado de examen psico sensotécnico y su licencia municipal respectiva.

-   Cada conductor deberá preocuparse de la mantención general del vehículo de transporte, mantener la presión constante de los neumáticos, chequear el funcionamiento de los distintos sistemas del vehículo (luces frenos, embrague, etc.), además deberá preocuparse del buen estado de funcionamiento de los dispositivos de comunicación, tales como, radio de comunicación y/o teléfono celular asignado y el dispositivo de monitoreo satelital GPS incorporado al vehículo. Deberá dar aviso a la línea de supervisión ante cualquier defecto que éste presente, para que el encargado de mantención tome las medidas adecuadas, dejando registro de ello en la lista de chequeo destinada a ese fin.

-       No se podrá transportar junto con los residuos peligrosos: animales, alimentos o medicamentos destinados al consumo humano u otro tipo de carga salvo que sea compatible.

Adicionalmente, el Titular en el punto 13 del Anexo V de la Adenda ha establecido un Plan de Capacitación, orientado a fortalecer y controlar las actividades de prevención de contingencias, el cual considera:

-  Capacitación al personal sobre las zonas de alta vulnerabilidad y principales puntos en las rutas donde una contingencia podría afectar a la población y/o cursos de aguas con uso potable o para riego, y sobre aquellos puntos con alta probabilidad de volcamiento, con el fin de tener especial cuidado cuando transiten por éstos.

-          Capacitaciones temáticas relacionadas con la preservación de zonas de interés histórico turístico (identificada en el Plan Regulador Comunal de Sierra Gorda)

Cabe señalar, que se solicitó al Titular integrar al Plan de Prevención de Contingencias la capacitación específica relacionada al transporte de residuos peligrosos a través de áreas protegidas, al respecto éste procedimiento no fue presentado durante el proceso de evaluación del Proyecto.

Asimismo, no fueron presentadas durante el proceso de evaluación del Proyecto las acciones tendientes a minimizar posibles contingencias que pudieran afectar los recursos naturales renovables, incluido el suelo, agua, aire, así como las acciones para minimizar las situaciones de riesgo sobre especies de flora y fauna.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Mayores antecedentes se presentan en el punto 7.1 del Capítulo VII del ICE.

 9.2. PLAN DE EMERGENCIAS

9.2.1. Derrame en cursos de agua

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Trasporte de residuos peligrosos

Acciones a implementar

-     Se dará aviso de inmediato al Jefe de Emergencias de turno para que active el procedimiento de informar y se instruya sobre el envío de equipo de emergencia al lugar. Se informará a lo menos: lugar del incidente, característica y magnitud del incidente (mayor o menor), datos personales.

-          Se informará de manera inmediata a la Dirección General de Aguas (DGA), a la SEREMI de Salud correspondiente y a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), para efectos de proceder a tomar las acciones pertinentes. Junto con ello, se comunicará a la asociación de canalistas respectiva para que proceda a realizar el corte de las aguas, aguas arriba y aguas abajo del derrame. Asimismo, se informará a los agricultores del sector afectado para que eviten el regadío de sus cultivos durante la emergencia.

-         Se elaborará un informe preliminar de la situación de emergencia, el cual se remitirá en un plazo no superior a 24 horas a las Secretarías Regionales Ministeriales de Medio Ambiente respectivas y a la Superintendencia del Medio Ambiente.

-    Una vez evaluado e informado el incidente, el conductor realizará todas las labores de contención necesarias con los elementos con los que cuenta para evitar que el derrame se propague en el curso de agua, para lo cual contará con manga de absorción, paños absorbentes, bolsas de material absorbente aptos para agua y suelo.

-          Si el curso de agua afectado por el derrame, es utilizado para fines sanitarios, se tomarán las acciones necesarias para que la comunidad que se ha visto afectada obtenga el agua por otro medio, hasta que el problema se encuentre resuelto y se restauren las condiciones del curso de agua.

-          Una vez presente en el lugar del derrame, las unidades de emergencia que concurran oportunamente, con el personal y equipos apropiados para atender la emergencia, realizarán una evaluación inicial para establecer las acciones a seguir, asimismo se determinará la extensión del derrame, especialmente si es costera o fluvial y su trayectoria.

-          Se identificarán y detallarán las medidas que se aplicarán para minimizar el impacto ambiental y la restauración del medio. Esto considerará duración, equipos a emplear, personal requerido, métodos y el área que se restaurará.

-     Adicionalmente, la empresa contratará los servicios profesionales necesarios para asegurar el restablecimiento del área afectada, lo que se realizará en forma inmediata al término de la emergencia, estableciendo junto con ello un cronograma de restauración.

-   Se elaborará un programa de seguimiento o monitoreo post derrame, programa que será presentado a la DGA, Seremi de Salud correspondiente, Seremi de Medio Ambiente correspondiente y SMA. Se llevará un registro mediante fotografías del área afectada posterior al derrame, identificando las áreas contaminadas y áreas limpias.

-          Se ejecutará un programa de monitoreo de calidad de las aguas, a lo menos en tres puntos del río o curso de agua afectado, uno sería realizado 100 m aguas arriba, otro en el punto del derrame y otro 100 m aguas abajo, usando como control el primer punto. Lo anterior, con el objeto de abordar un eventual aumento de los parámetros detectados en los monitoreos de calidad de agua.

-          Se realizará un muestreo del sedimento del fondo del curso afectado, en caso que aplique, de manera tal de certificar que se ha extraído toda la contaminación del lugar. El monitoreo y sus parámetros darán cuenta de los elementos relacionados o indicadores de la sustancia derramada, pH, Sólidos Totales Disueltos, Hidrocarburos, Plomo, Arsénico, Fierro, y otros que, según el caso, sean relevantes. Para estos efectos, se muestrearán como referencia los parámetros estipulados en el D.S. Nº 90, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales y NCh 1333 para Diferentes Usos del agua: Uso Riego Recreacional, Bebida de Animales, de acuerdo de las características del cauce de destino.

-          Se elaborará un informe final de la emergencia donde se incluirá Titular, nombre del Proyecto y RCA, causas de la contingencia, cantidad de sustancia derramada, tipo de sustancia o residuo, patente del vehículo, fecha y hora de la contingencia, duración de la contingencia, efectos del evento, localización y superficie afectada, y fotografías del área afectada), el que se enviará a la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente correspondiente y División de Normas de la Subsecretaría de Transportes. El informe será enviado en un plazo de 15 días a la autoridad o en la fecha que ella establezca.

-          Finalmente y una vez remediada el área afectada, se enviarán copias de los resultados y de los informes a los organismos fiscalizadores gubernamentales.

Por otra parte, en el punto 1.23 de la Adenda el Titular señala que elaborará un procedimiento el cual considere los canales de comunicación con las empresas sanitarias respectivas y las asociaciones y/o cooperativas que lo administren. El procedimiento incluiría las medidas para proveer de agua potable, la cual deberá con la normativa sanitaria vigente. Al respecto, dicha información no fue presentada en el proceso de evaluación.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Se informará de manera inmediata a la DGA, a la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) de Salud correspondiente y a la SMA, para efectos de proceder a tomar las acciones pertinentes.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Mayores antecedentes se presentan en el punto 7.2.1 del Capítulo VII del ICE

9.2.2. Derrame en suelo

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Trasporte de residuos peligrosos

Acciones a implementar

-     Se dará aviso de inmediato al Jefe de Emergencias de turno para que active el procedimiento de informar y se instruya sobre el envío de equipo de emergencia al lugar.

-         Se elaborará un informe preliminar de la situación de emergencia, el cual se remitirá en un plazo no superior a 24 horas a las Secretarías Regionales Ministeriales de Medio Ambiente respectivas y a la Superintendencia del Medio Ambiente.

-          El procedimiento de acción frente a un derrame de sustancias peligrosa en suelo, se realizará de acuerdo a los procedimientos internos y considera entre otros los siguientes puntos:

o   Delimitación del área afectada.

o   Prohibición de ingreso de personas no autorizadas a la zona afectada.

o   Si el derrame se trata de un sólido, se recogerá por aspiración, evitando el barrido, ya que podría originar la dispersión del producto a la atmósfera.

o   Si es un líquido, se protegerán los recursos hídricos, tratándose con materiales absorbentes y se depositará en recipientes adecuados para eliminarlo como residuo.

o   Tratamiento de ácidos: Los ácidos se recogerán con la máxima rapidez, ya que tanto el contacto del líquido como los vapores que se generarían pueden causar daño a las personas, medio ambiente, instalaciones y equipos. Para su neutralización se usarán carbonatos, bicarbonatos o hidróxido de sodio, o adsorbentes-neutralizadores. Una vez realizada la neutralización se lavará la superficie con abundante agua y detergente.

-       Se llevará un registro mediante fotografías del área afectada posterior al derrame, identificando las áreas contaminadas y las áreas limpias.

-   El Titular se compromete a implementar las acciones para recuperar o rehabilitar las zonas afectadas y se hará cargo de todos los gastos que implique la reparación o rehabilitación de las zonas afectadas.

-        El Titular señala que se restituirá y asumirá todos los costos de insumos de las instituciones comunales, debido a la ocurrencia de eventuales accidentes o emergencias en relación con el transporte de residuos peligrosos.

-     Se elaborará un informe final de la emergencia donde se incluirá Titular, nombre del Proyecto y RCA asociada, causas de la contingencia, cantidad de residuo derramado, tipo de residuo, patente del vehículo, fecha y hora de la contingencia, duración de la contingencia, efectos del evento, localización y superficie afectada, y fotografías del área afectada) y las medidas de monitoreo y seguimiento requeridas. Dicho informe se enviará a la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente correspondiente y División de Normas de la Subsecretaría de Transportes. El informe será enviado en un plazo de 15 días a la autoridad o en la fecha que ella establezca.

-         Finalmente y una vez remediada el área afectada, se enviarán copias de los resultados y de los informes lugar a los organismos fiscalizadores gubernamentales.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Se informará de manera inmediata a la SMA, para efectos de proceder a tomar las acciones pertinentes.

Referencia al ICE o  documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Mayores antecedentes se presentan en el punto 7.2.2 del Capítulo VII del ICE

9.2.3. Derrame sobre flora y fauna

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Trasporte de residuos peligrosos

Acciones a implementar

-     Se dará aviso de inmediato al Jefe de Emergencias de turno para que active el procedimiento de informar y se instruya sobre el envío de equipo de emergencias al lugar.

-          Se identificarán y detallarán las medidas que se aplicarán para minimizar el impacto ambiental y la restauración del medio. Se elaborará un plan de restauración en el cual se indicará la duración, equipos a emplear, personal involucrado, métodos a utilizar, el área que comprometerá la restauración, identificación de la flora y fauna comprometida, entre otros aspectos requeridos para una efectiva restauración del componente afectado.

-          Se delimitará el área afectada.

-      Se prohibirá el ingreso de personas no autorizadas a la zona afectada.

-          Se realizará un pretil (dique) de arena o tierra en el lugar del derrame en caso que la situación la amerite. Se absorberá o retirará el material derramado.

-          En caso de resultar afectada la vegetación, flora o fauna del lugar, se realizará el rescate de las especies afectadas y posterior recuperación de las mismas, incluyendo la reinserción en el lugar. Los costos asociados a estas tareas, serán de cargo del Titular.

-     Para el caso en que la fauna del lugar pudiera resultar afectada o se encontrare en peligro, esta procederá a ser evacuada del área y llevada hasta un refugio mientras dure el período de restauración de su hábitat.

-         Si se viera afectada flora o fauna de la zona, estas serán objeto de acciones de recuperación y/o rehabilitación y posterior seguimiento.

Por otra parte, en el punto 1.21 de la Adenda el Titular señala que complementará su Plan de Emergencias con un procedimiento para la actuación frente a atropellos de fauna, el que considerará un Plan de Acción que considere acciones para su atención, recuperación y reinserción, todas estas serán informadas a la corporación Nacional forestal (CONAF). Al respecto, el detalle de este plan de acción no fue presentado en el proceso de evaluación ambiental del Proyecto.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Se informará de manera inmediata a CONAF, al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y a la SMA, para efectos de proceder a tomar las acciones pertinentes.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Mayores antecedentes se presentan en el punto 7.2.3 del Capítulo VII del ICE

9.2.4. Derrames en Áreas Protegidas

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Transporte de residuos peligrosos

Acciones a implementar

-   Se emitirá un informe técnico a la Autoridad Sanitaria, y las Direcciones Regionales de Vialidad, CONAF y SEREMI del Medio Ambiente correspondiente con las acciones tomadas y su correspondiente monitoreo.

-      Se llevará un registro mediante fotografías del área afectada posterior al derrame, identificando las áreas contaminadas y las áreas limpias.

-     Se elaborará un informe final de la emergencia donde se incluirá la siguiente información: Titular, nombre del Proyecto y RCA asociada, causas de la contingencia, cantidad de sustancia derramada, tipo de residuo, patente del vehículo, fecha y hora de la contingencia, duración de la contingencia, efectos del evento, localización y superficie afectada, y fotografías del área afectada. El informe será enviado en un plazo de 15 días a los organismos fiscalizadores gubernamentales.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Se informará de manera inmediata a la CONAF y a la SMA, para efectos de proceder a tomar las acciones pertinentes.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Mayores antecedentes se presentan en el punto 7.2.4 del Capítulo VII del ICE

9.2.5. Incendios forestales

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Transporte de residuos peligrosos

Acciones a implementar

El Titular en el punto 1.20 de la Adenda señala que incorporará en su Plan de Emergencias, un procedimiento para actuar frente a incendios forestales, donde se establecerán los canales de comunicación con CONAF y un Plan de Acción con las correspondientes medidas de seguimiento. Al respecto, dicho procedimiento no fue presentada durante el proceso de evaluación.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

No fue presentado durante el proceso de evaluación.

Referencia al ICE o  documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Mayores antecedentes se presentan en el punto 7.2.5 del Capítulo VII del ICE

9.2.6. Brigada de Emergencia

La Brigada de Emergencia estará compuesta por un Jefe de turno de emergencias, el cual atenderá el llamado de emergencia, calificará la emergencia de acuerdo a los antecedentes recibidos por el transportista, reportará telefónicamente la emergencia al jefe zonal de emergencia, entre otras actividades. Mayores antecedentes respecto a responsables y su estructura organizacional se presentan en el punto 5 del Anexo IV de la Adenda.

El Titular en el punto 1.24 de la Adenda, indica que informará a los municipios afectados, la Seremi de Salud correspondiente y a la SMA. Paralelamente y en caso de que la emergencia no haya podido ser controlada, inmediatamente dado el aviso al supervisor y jefe de faena, los trabajadores darán aviso tanto a bomberos, carabineros y asistencia pública en el caso de que exista algún riesgo para la población.

Una vez controlada la emergencia se emitirá un comunicado oficial respecto a la emergencia afrontada, que enviará vía oficio a las autoridades y organismos competentes, en un plazo no mayor a 24 horas desde controlada la emergencia.

Referencia al ICE o  documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Mayores antecedentes se presentan en el punto 7.4 del Capítulo VII del ICE

 10°. Que, conforme a lo señalado en el artículo 19 inciso tercero de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, “se rechazarán las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca o si el respectivo proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental o cuando no se acreditare el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, de acuerdo a lo dispuesto en la misma Ley”.

Atendido lo anterior, corresponde rechazar el proyecto “Transporte Residuos Peligroso de Sociedad Pino y Labarca Ltda., por cuanto:

En el marco del cumplimiento de los permisos contenidos en el Título VII del Reglamento del SEIA, no se presenta la totalidad de los contenidos técnicos y formales necesarios para evaluar si se cumple o no con el requisito de otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 143 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, permiso para el transporte e instalaciones necesarias para la operación del sistema de transporte de residuos peligrosos. Lo anterior, de acuerdo a lo señalado en el Considerando 6.1 de la presente resolución.

Asimismo, no se han subsanado la totalidad de los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los respectivos Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones. En particular, no se cuenta con la cartografía de las rutas de transporte del Proyecto solicitadas. A  su vez, respecto del Plan de Prevención de Contingencias no fue presentada la capacitación específica relacionada al transporte de residuos peligrosos a través de áreas ambientalmente sensibles, y sobre la importancia de la flora y fauna nativa y/o en categoría de conservación. Asimismo, respecto del Plan de Emergencias, no fueron presentadas durante el proceso de evaluación del Proyecto las acciones de comunicación, monitoreo y seguimiento que deberán implementarse ante derrames en cursos de agua de uso sanitario; las acciones, medidas o actividades que se realizarán para recuperar o rehabilitar las zonas afectadas; además no se presenta el procedimiento para actuar frente a incendios forestales y tampoco se presenta el detalle del plan de acción frente a atropellos de fauna para su atención, recuperación y reinserción.

RESUELVO:

1°. Calificar desfavorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Transporte Residuos Peligrosos” de Sociedad Pino y Labarca Ltda. por las razones expuestas en el Considerando 2, 6.1 y 10 de la presente Resolución.

2°. Hacer presente que el proyecto “Transporte Residuos Peligrosos” de Sociedad Pino y Labarca Ltda. no se podrá ejecutar y que los órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental no podrán otorgar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón del impacto ambiental del referido proyecto, aun cuando se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique pronunciamiento en contrario.

3°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300 ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese





Jorge Troncoso Contreras
Director Ejecutivo
Servicio de Evaluación Ambiental




MAH/JCMF/AGO/JFO/MEPB/JLVL

Distribución:
  • OSCAR PINO LAGNO
  • CONADI, Subdirección Nacional Norte
  • CONAF, Región de Tarapacá
  • DGA, Región de Tarapacá
  • Dirección de Vialidad, Región de Tarapacá
  • SAG, Región de Tarapacá
  • SEREMI de Agricultura, Región de Tarapacá
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Tarapacá
  • SEREMI de Salud, Región de Tarapacá
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Tarapacá
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Tarapacá
  • SEREMI Medio Ambiente, Región de Tarapacá
  • SEREMI MOP, Región de Tarapacá
  • Servicio Nacional de Pesca, Región de Tarapacá
  • Servicio Nacional Turismo, Región de Tarapacá
  • CONAF, Región de Antofagasta
  • DGA, Región de Antofagasta
  • Dirección de Vialidad, Región de Antofagasta
  • Gobernación Marítima de Antofagasta
  • Gobierno Regional, Región de Antofagasta
  • Ilustre Municipalidad de Antofagasta
  • Ilustre Municipalidad de Calama
  • Ilustre Municipalidad de María Elena
  • Ilustre Municipalidad de Sierra Gorda
  • Ilustre Municipalidad de Taltal
  • Oficina Regional CONADI, Región de Antofagasta
  • SAG, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Salud, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta
  • SEREMI Medio Ambiente, Región de Antofagasta
  • SEREMI MOP, Región de Antofagasta
  • Servicio Nacional de Pesca, Región de Antofagasta
  • Servicio Nacional Turismo, Región de Antofagasta
  • CONADI, Región de Atacama
  • CONAF, Región de Atacama
  • DGA, Región de Atacama
  • Dirección de Vialidad, Región de Atacama
  • Gobierno Regional, Región de Atacama
  • Ilustre Municipalidad de Alto del Carmen
  • Ilustre Municipalidad de Chañaral
  • Ilustre Municipalidad de Copiapó
  • Ilustre Municipalidad de Diego de Almagro
  • Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla
  • Ilustre Municipalidad de Vallenar
  • SAG, Región de Atacama
  • SEREMI de Agricultura, Región de Atacama
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Atacama
  • SEREMI de Salud, Región de Atacama
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Atacama
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Atacama
  • SEREMI Medio Ambiente, Región de Atacama
  • SEREMI MOP, Región de Atacama
  • Servicio Nacional de Pesca, Región de Atacama
  • Servicio Nacional Turismo, Región de Atacama
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Corporación Nacional de Desarrollo Indígena
  • Corporación Nacional Forestal, Dirección Ejecutiva
  • Departamento de Salud Ambiental, Ministerio de Salud
  • Dirección General de Aguas
  • Dirección General de Obras Públicas
  • Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante
  • Dirección Nacional de Vialidad
  • División de Normas, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones
  • Ministerio de Bienes Nacionales
  • Ministerio de Vivienda y Urbanismo
  • Servicio Agrícola y Ganadero, Dirección Nacional
  • Servicio Nacional de Pesca, Dirección Nacional
  • Servicio Nacional Turismo, Dirección Nacional
  • Subsecretaría del Medio Ambiente
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
  • Subsecretaría de Salud
  • Superintendencia del Medio Ambiente
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:
  • Encargado Participación Ciudadana
  • Oficina de Partes
  • Expediente del Proyecto "Transporte Residuos Peligrosos"
  • Archivo Servicio de Evaluación Ambiental Dirección Ejecutiva

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=bd/70/b422b4d3b8437181effd267811a5bd12a108


VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR