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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Centro Logístico Puerto Viluco"

Resolución Exenta Nº 146

Santiago, 14 de Marzo de 2016



VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 18 de noviembre de 2014, su Adenda de fecha 14 de agosto del 2015 y su Adenda Complementaria de fecha 20 de enero de 2016, del proyecto “Centro Logístico Puerto Viluco, presentado por Puerto Viluco S.A.

 

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Centro Logístico Puerto Viluco”.

 

3°. La Acta de Evaluación N° 04/2016 de fecha 11 de febrero de 2016, del Comité Técnico de la Región Metropolitana.

 

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Centro Logístico Puerto Viluco” de fecha 02 de marzo del 2016.

 

5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 10 de marzo de 2016

 

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Centro Logístico Puerto Viluco”.

 

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Afecta N° 59 de fecha 02 de febrero de 2015, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

8° La Resolución Exenta Nº 754/2014, de fecha 30 de diciembre de 2014, de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de la Región Metropolitana de Santiago que dispuso la realización de un proceso de participación ciudadana, conforme a lo previsto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:

 

1°. Que, Puerto Viluco S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Centro Logístico Puerto Viluco (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

 

Nombre o razón social

Puerto Viluco S.A

Rut

76.389.171-2

Fono

(+56 2) 28213732

Dirección

Calle Alcalde Alberto Krumm Valencia N°0613

Nombre representante legal

Rafael Carlos Alberto Tagle Moreno

Rut representante legal

9.082.616-6

Domicilio representante legal

Calle Alcalde Alberto Krumm Valencia N°0613

Teléfono representante legal

(+56 2) 28213732

Correo Electrónico representante legal

rafael.tagle@friofort.cl

 

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 02 de marzo del 2016, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, ha recomendado aprobar el Proyecto, en función de lo siguiente:

 

  • Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
  • Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos  138, 140, 142, 146, 156, 160 y 161 D.S. Nº 40/2012;
  • No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

 

3°. Que, en sesión de fecha 10 de marzo del 2016, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, acordó calificar favorablemente el proyecto “Centro Logístico Puerto Viluco”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 02 de marzo del 2016, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

 

4°. Que, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

 

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general

El proyecto consiste en la construcción y operación de un centro destinado al almacenamiento de productos silvoagropecuarios. Entre sus actividades, considera recibir productos alimenticios, almacenar en frío o seco según sus características, y posteriormente realizar su despacho en contenedores, vía tren o camión de acuerdo a los contratado establecidos con terceros.

 

Dicho proyecto, no considera actividades de transporte tanto por vía férrea como por camiones, la cual estará a cargo de la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE) y/o  empresas transportistas, según corresponda.

 

Las obras considera un desvío de la vía férrea, correspondiente al montaje de los rieles al interior de Puerto Viluco para permitir el ingreso del tren y para empalmar al ramal existente de Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE), el que tendrá una extensión de 456, 5 m lineales aproximadamente, las cuales se ejecutan al interior de las instalaciones industriales.

Tipología principal, Artículo 3 del DS 40/2012 MMA Reglamento del SEIA

l.1) Agroindustrias donde se realicen labores operacionales de limpieza, clasificación de productos según tamaño y calidad, tratamiento de deshidratación, congelamiento, empacamiento, transformación biológica, física o química de productos agrícolas, y que tengan capacidad para generar una cantidad total de residuos igual o superior a 8 toneladas por día (8 ton/día) en algún día de la fase de operación del proyecto; o agroindustrias que reúnan los requisitos señalados en los literales h.2 o k.1, según corresponda, ambos del presente artículo”.

 

Tipología secundaria.

 

Letra e) del Reglamento del SEIA, e) Aeropuertos, terminales de buses, camiones y ferrocarriles, vías férreas, estaciones de servicio, autopistas y los caminos públicos que puedan afectar áreas protegidas. En particular ello se configura por cuanto el proyecto considera la construcción de una vía férrea, que en un tramo se ejecuta fuera de su predio, por lo que su ingreso se ratifica por el literal e.5) de dicho artículo. Se entenderá por vía férrea aquella línea de rieles que se habilite para el desplazamiento de trenes urbanos e interurbanos y las estaciones para embarque y desembarque de pasajeros o de carga. Se exceptúan las vías o líneas férreas al interior de faena industriales o mineras.

Vida útil

Indefinida

Monto de inversión

El monto de la inversión declarado por el titular, es de US$ US$ 80.000.000

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

Corresponderá a la remoción de vegetación, realizada al inicio de la etapa 1 de la fase de construcción.

Modificación de Proyecto

Si

No

Corresponde a un proyecto nuevo.

 

[X]

 

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa

Su ubicación corresponde a la Región Metropolitana, Provincia del Maipo, específicamente en la comuna de Buin.

Superficie

La superficie total del proyecto corresponderá a 225.659 m² (22,57 hectáreas).

Coordenadas UTM en Datum WGS84

Vértice

Este

Norte

1

336766,08

6257535,01

2

337436,08

6257466,26

3

337369,25

6256833,22

Tabla N°1

 

 

 

 

 

 

Fuente: Tabla N°2 de la DIA.

Caminos de acceso

El acceso al Proyecto será por calle Viluco (G-46), a la cual se accederá por la Ruta 5 Sur.

 

Acceso N°1: Por el primer acceso se realizará la entrada de vehículos menores y de peatones a 700 metros aproximados desde la Ruta 5 por la Ruta G-46.

 

Acceso N°2: Existirá un segundo acceso que estará ubicado en la Ruta G-46 a 1.060 metros aproximadamente de la Ruta 5 el cual considera la entrada y salida de camiones.

 

Acceso N°3: El camino adyacente al Proyecto y por el cual accederá el tren, se denomina Santa Helena (camino a Santa Victoria).

 

Los flujos de vehicular y de tren en sus distintas etapas se señala en la tabla N°2:

 

Etapa

Flujo vehicular de camiones (por día)

Flujo de trenes (por día) Horario diurno

1

25

1

2

50

1

3

75

2

4

93

2

Referencias

Capítulo I del ICE

 

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN.

Preparación del Terreno y escarpe

Entre las actividades consideradas en esta fase, se considerará el movimiento de tierra, demoliciones, rellenos y compactaciones. Los materiales extraídos en las faenas de escarpe, serán acopiados temporalmente en el patio de materiales y utilizados en el relleno de jardines y áreas verdes en el mismo predio del proyecto. La superficie total a remover y escarpar será de 19,67 hectáreas.

 

Los residuos serán almacenados transitoriamente, en los lugares dispuestos para estos propósitos. En casos de ser necesario, serán utilizados para regularizar los niveles del terreno, se compactará previamente, mediante riego y pisón mecánico, insertando adicionalmente en dicho terreno, chancado o canto rodado de piedra granítica. A continuación, se esparcirán capas sucesivas de material de no más de 30 centímetros de espesor para cada capa, las cuales serán compactadas mediante riego y mecánica.

 

En caso de sobrar material, producto de dicha actividad, deberá ser enviado a un sitio de disposición final con autorización sanitaria y ambiental y mantener en planta las boletas o facturas con la cantidad retirada. Esta información deberá estar a disposición de  los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

 

La mano de obra estimada para esta fase será de 150 personas para cada una de las etapas de la fase.

Montaje de estructuras

Las estructuras serán de hormigón prefabricado, con pilares y vigas.

Instalación de faenas

La instalación de faena comprenderá un área de 1.639,7 m², las que se ubicarán siempre en el mismo lugar para las distintas etapas (ver plano del Anexo 2 de la DIA), cada vez que se inicie una fase de construcción. Una vez utilizadas se desmantelará. 

Construcción de accesos

Para las maniobras de ingreso y salida vehicular, se establecerán los diseños geométricos recomendados por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (O.G.U.C.), levantándose el acceso a nivel de acera, generándose los rebajes de solera adecuados para permitir el expedito ingreso y egreso a la planta de estacionamientos. Asimismo, los radios de giro se ajustaron a la configuración de los accesos propuestos.

 

Los accesos del proyecto serán por la Avenida Viluco (Ruta G-46) para sus ingresos y egresos, ubicado a 700 metros aproximadamente de la Ruta 5 considerado para la entrada y salida de vehículos menores, este acceso también contará con una garita de control de acceso y paso para peatones. Existirá un segundo acceso que estará ubicado a 1.060 metros aproximadamente de la Ruta 5 considera la entrada y salida de camiones. En el Anexo N°19 de la Adenda se encuentra el plano en el cual se detallan los accesos y condiciones de seguridad vial local para peatones y ciclistas.

 

Adicionalmente, se considera realizar un cruce ferroviario a nivel. Cabe señalar que de acuerdo a la solución del diseño vial del cruce, en lo que respecta al camino público que se intercepta, éste será realizado de conformidad a lo establecido en el Manual de Carreteras del Ministerio de Obras públicas (MOP), especialmente en lo indicado en el Volumen N°3: Instrucciones y Criterios de Diseño y el Volumen N°6: Seguridad Vial. Se consideraran todas las condiciones de seguridad para este tipo de cruce, de acuerdo al estudio vial que se acompaña en el Anexo N°19 de la Adenda, adicionalmente se cumplirá con todos los estándares establecido por la Empresa de Ferrocarriles del Estado para este tipo de cruce.

 

Desvío línea férrea

Como se señaló, se considerará montar un cruce ferroviario por la calle Santa Helena, el cual garantizará el acceso del tren. Sólo se contempla la instalación de dichos cruce, no formando parte del Proyecto la actividad de transporte y por tanto la operación de los trenes por parte de un tercero.

 

Tabla N°8: Descripción Partes del Montaje de la Línea Férrea:

 

Montaje de línea férrea

Cantidad

Unidad

Durmientes

3.240

Unidades

Fijación

6.480

Unidades

Balasto

1.800

m3

Rieles

180

Ton

Desviadores

5

Unidades

Plataforma

4.320

m3

 

Entre las obras consideradas por el proyecto, se realizará el desvío de la vía férrea existente, correspondiente al montaje de los rieles al interior de Puerto Viluco, con el fin de permitir el ingreso del tren y para empalmar al ramal existente de la empresa de transporte. Dichos rieles tendrán una extensión de 456,5 metros lineales aproximadamente, obras que se ejecutarán al interior de las instalaciones industriales.

 

El detalle de la línea férrea y de su emplazamiento se muestra en el Anexo N°2 de la DIA, plano carga, descarga y estacionamientos y en el anexo 16 de la Adenda

 

La ingeniería de detalle del mismo, estará asociada a la geometría final del acceso a las vías de EFE y a las características de la calzada que se acordarán con la Dirección de Vialidad, el pavimento o superficie de rodado de los cruces, deberán quedar al mismo nivel de las cabezas de los rieles para que el vehículo carretero encuentre la menor discontinuidad posible en la superficie de rodadura.

 

El material de rodadura del cruce a nivel estará constituido por durmientes comunes de madera, para lo cual se utilizarán durmientes de madera conforme a las normas vigentes de EFE, de escuadría 6 x 10” y largo de 2,75metros.

 

La disposición de la carpeta de rodado se realizará, colocando los durmientes en forma longitudinal a la vía férrea. Entre rieles se colocarán 6 filas de durmientes, donde cada fila estará compuesta por dos durmientes de 2,75 metros topados de cabeza. A cada lado de la vía, se colocarán 1 fila de durmientes dispuestas de igual manera que entre rieles. Las filas de durmientes entre rieles adyacentes a los rieles de carrera actuarán como longuerinas de madera y se distanciarán 7 centímetros de la cabeza del riel.

 

La geometría del cruce a nivel, deberá respetar el diseño de la ruta vial y se ajustará a lo requerido por el Manual de Carreteras del Ministerio de Obras Públicas, Dirección de Vialidad, contemplando también contar con un dispositivo de enrutamiento con vallas (laberinto) para el paso peatonal.

 

Las condiciones de seguridad del cruce a nivel, conforme a lo indicado previamente en relación con el tráfico que circula por el cruce, deberán contar con las medidas correspondientes a un cruce señalizado eléctrico con sistema automático. Además, se deberá tener presente que el cruce contará con portones de acceso para el ferrocarril a ambos lados del camino, tanto para el ingreso a las instalaciones del proyecto, como para el ingreso a la faja vía de EFE.

Desvío del canal

Otra actividad considerada en la etapa 1 será la desviación del canal Viluco. Dicha obra tendrá las características, según se señala en plano del Anexo N°1 de la Adenda Complementaria, el plano con la localización del canal actual y proyectado, así como las distancias de las obras del proyecto respecto de dicho canal.

 

Se mantendrá una franja de seguridad alrededor del canal de tres metros por lado, la cual corresponderá a espacio entre el canal y la malla rachel de 3 metros de altura a cada lado del canal, la malla será instalada a continuación de la determinación de la franja de seguridad, por lo que no se pondrá en riesgo la calidad de las aguas del canal. Dicha malla deberá ser inspeccionada mediante rondas semestrales para verificar su calidad, estado e instalación, en caso de ser necesario se deberán hacer las mejoras correspondientes.

 

Construcción Laguna

El proyecto considerará una franja, por todo el frente del terreno, de paisajismo y dos lagunas artificiales, la que cumplirá funciones de reserva para seguridad contra incendio, regadío de jardines y pulmón de acumulación de aguas lluvias. Cada laguna tendrá una capacidad de almacenamiento de 9.000 m³ aproximadamente. En la etapa 1 se contempla la construcción de la primera laguna la cual será llenada a partir de las aguas lluvias generadas, mientras que en la etapa 2, se considera la implementación de la segunda.

 

Cada laguna mantendrá siempre un tercio de su capacidad como mínimo y de preferencia dos tercios, dejando el remanente para recibir nuevas aguas lluvias, procedentes de las precipitaciones (3.000 m3 aproximadamente), que podrán ser evacuadas hacia la zanja de drenaje (volumen de retención). Las aguas de la laguna, serán mantenidas con dos Bombas de 2,5 hp cada una, de 6 metros de levante. Por laguna, se ha definido la recirculación y aireación de las mismas, de manera de mantener en buen estado este elemento y no generar un impacto producto del estancamiento. Al respecto, se deberá considerar realizar la mantención, de manera de mantener el pH y transparencia de la misma. Dicha actividad será realizada con un monitoreo mensual, manteniendo registro fotográfico y de los análisis realizado. La información deberá permanecer en planta para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

Rutas de Ingresos y Egresos:

Las rutas de ingresos y egresos siempre serán desde y hacia la Ruta 5, éstas se detallan a continuación:

 

Ingresos:

 

Los vehículos que provengan desde el norte (Ruta 5) deberán acceder directamente desde el ramal (trébol) de salida para acceder a la Ruta G-46 en sentido oriente – poniente hasta acceder al Proyecto, desde el poniente podrá llegar directamente a través de la Ruta G-46, virar a la izquierda hasta su acceso.

 

Cabe señalar que los camiones por conceptualización del Proyecto, sólo deberán provenir desde la Ruta 5.

 

Los vehículos provenientes del sur (Ruta 5) deberán acceder desde el ramal (trébol) para acceder a la ruta G-46

 

Egresos:

 

Los vehículos que egresan del Proyecto lo harán virando a la izquierda, para salir a través de la Ruta G-46 hasta llegar al desnivel con la Ruta 5 y continuar por el ramal (trébol) para dirigirse al norte principalmente o directamente al sur a través la Ruta 5 Sur. Cabe señalar que por conceptualización del Proyecto, los camiones no podrán virar a la derecha desde la salida de camiones (dirección poniente por la Ruta G-46), solo podrán virar a la izquierda dirigiéndose hacia la Ruta 5.

 

Respecto al acceso ferroviario al proyecto, en el Anexo N°16 de la Adenda se dan a conocer las características de su diseño, el cual considera aplicable una solución a nivel.

Recursos naturales renovables. 

El proyecto no contempla extraer o explotar de recursos naturales renovables.

 

Emisiones y efluentes.

Efluentes:

 

Se considerará la utilización de baños químicos los primeros 6 meses de construcción (etapa 1), en una cantidad de 10 conforme la normativa vigente (D.S. 594/99 del MINSAL), los que serán mantenidos por una empresa autorizada.

 

Se deberá mantener en planta, copia de la factura u boleta que respalde la disposición adecuada de las aguas servidas o copia del Convenio suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga, documento que se deberá mantener disponible en planta para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

 

Posterior a los 6 meses de la fase de construcción, las aguas servidas, se tratarán en dos Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS). Las Plantas de Tratamiento en su conjunto serán capaces de tratar como mínimo 64 m3/día en el periodo en que se encuentren en ejecución las 4 etapas de construcción.

 

Según lo señalado, las instalaciones que almacenarán temporalmente residuos y sustancias líquidas, contemplarán un sistema de contención de eventuales derrames, con una capacidad de retención no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad, ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados, este sistema constará de canaletas situada en los bordes de la Bodega de Almacenamiento Temporal (BAT), las cuales estarán provistas de rejillas metálicas; esta canaletas conducirán los residuos líquidos a una cámara de acumulación (la profundidad de la cámara es de 1 metro) desde la cual se retiraran los Residuos Industriales Líquidos por una empresa autorizada. Se deberá disponer en planta, las boletas y facturas del lugar de disposición final.

 

Emisiones atmosféricas:

 

La emisiones consideradas por el proyecto se producirán por las actividades de escarpe, excavaciones, compactación, demolición, transferencia de material, re-suspensión de Material Particulado por circulación de vehículos en caminos pavimentados y de vehículos pesados en caminos no pavimentados, operación de maquinaria, operación de vehículos y operación de grupo electrógenos.

 

Entre las medidas de control consideradas producto de las emisiones descritas en la fase se considerará:

 

  • Instalación de Malla raschel perimetral al recinto de las obras.

 

  • Cubrir y humectar los materiales de construcción, con el objeto de controlar y minimizar las emisiones de material particulado.

 

  • Mantener la obra aseada y sin desperdicios, mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

 

  • Realizar un mantenimiento adecuado de la maquinaria utilizada en la obra, para prevenir las emisiones de gases producto de la combustión incompleta.

 

  • No permitir la quema de ningún tipo de residuo.

 

  • Humectar el terreno en forma oportuna y suficiente durante el período en que se realizará la faena de movimiento de tierras.

 

  • Humectar los sitios de desplazamiento y vías de circulación de vehículos y equipos.

 

  • Utilizar procesos húmedos cuando se desarrollen faenas de molienda y mezcla, transporte de materiales de la construcción en camiones con carga tapada. Estos procesos húmedos se llevarán a cabo utilizando agua proveniente de la red de agua existente o de proveedores autorizados.

 

  • Restricción de velocidad al interior del predio a todo tipo de vehículos (25 km/hora). Mediante la instalación de señales y de capacitación a los conductores, lo cual deberá ser exigido en los contratos con contratistas y terceros.

 

  • Uso de vehículos y máquinas con revisión técnica al día.

 

Ruido:

 

Durante la fase de construcción se generarán emisiones de ruido, producto de las actividades propias de dicha actividad. De acuerdo al estudio acústico presentado en el Anexo N°4 de la Adenda, se midieron 10 puntos receptores, para los cuales se estimó en el nivel de cumplimiento de los niveles de ruido para las etapas de construcción (1, 2, 3 y 4), según los resultados obtenidos las emisiones de ruido en la fase de construcción, cumplen con la normativa vigente en consideración a los límites establecidos para las zonas rurales con las medidas de control correspondientes. Estas actividades serán realizadas solo en horario diurno.

 

Como medida de control, se realizará un monitoreo de ruido para esta fase, con una periodicidad mensual, durante la construcción de la primera etapa, y luego un monitoreo cada dos meses a partir de la construcción de la segunda etapa y hasta el término de la construcción del Proyecto, en donde se verificará la efectividad de todas las medidas de control de emisiones propuestas, siendo detalladas en el informe de cada campaña.

 

 

El monitoreo deberá ser realizado por un laboratorio certificado y con un equipo que cumpla con los requisitos establecidos en la normativa vigente. Dicho informes deberán considerar los mismos puntos evaluados y estar a disposición de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

 

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos sólidos:

 

Domiciliarios.

 

Se estima una generación de 3 toneladas/mes aproximadamente, según la cantidad de trabajadores considerados en la fase de construcción del proyecto, dichos residuos corresponderán a orgánicos, envoltorios, botellas plásticas y latas. Estos residuos, serán almacenados temporalmente en contenedores de 200 litros, ubicados dentro del patio de materiales. Esta área de almacenamiento temporal, tendrá una superficie aproximada de 3 m².

 

Los residuos domésticos serán retirados semanalmente, según la disponibilidad de la empresa recolectora municipal y trasladados a lugares con autorización sanitaria y ambiental, por medio de camiones habilitados para dicho fin. Al respecto, se deberá mantener en planta, las boletas y  facturas de la cantidad retirada y el sitio de disposición final, dicha información deberá estar disponible en planta para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

 

No Peligrosos:

 

Se estima una cantidad de 1 tonelada/mes aproximadamente de residuos no peligrosos, correspondientes a escombros, fierro, madera, plástico y cartón. Estos residuos serán almacenados sobre pallets jaula en el patio de materiales, el cual se encontrará continuo a la instalación de faena. El área de almacenamiento transitorio de residuos no peligrosos medirá 6 m² aproximadamente, los residuos no peligrosos serán retirados y dispuestos finalmente por una empresa con autorización sanitaria y ambiental. Se deberá mantener en planta, las boletas y  facturas de la cantidad retirada y el sitio de disposición final, dicha información deberá estar disponible en planta para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

 

El proyecto no considerará realizar mantenciones de las maquinarias o vehículos utilizados, dentro del área del proyecto. Por lo anterior, se deberá mantener las boleta o factura de los lugares autorizados para realizar mantenciones, dicha información deberá estar disponible en planta para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

 

Adicionalmente, se habilitarán sectores para el reciclaje de los residuos. Estos sectores estarán compuestos por un contenedor azul para almacenar papel y cartón, un contenedor amarillo para almacenar envases plásticos y un contenedor verde para almacenar vidrio. Estos contenedores tendrán una capacidad de 220 litros aproximadamente, serán lavables y transportables y una vez completado ¾ de su capacidad serán entregados a recolectores.

 

Los residuos sólidos de la construcción, provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, que serán enviados a un sitio con autorización sanitaria y ambiental para su disposición final, no deberán contener residuos peligrosos, tales como pinturas, solventes o hidrocarburos. Por lo tanto, se mantendrá un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales serán dispuestos en lugares autorizados para dicho fin, manteniendo boleta o factura de las cantidades recibidas por el sitio de disposición final. Es necesario destacar que éstos no deberán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello.

 

Peligrosos:

 

Se estima una generación de 0,2 toneladas/mes aproximadamente de residuos peligrosos, correspondientes a aceites y lubricantes, envases contaminados, paños y huaipes contaminados. Los residuos peligrosos se almacenarán en una Bodega de Almacenamiento Temporal (BAT), la cual tendrá una superficie de 3 m² aproximadamente, esta BAT cumplirá con todas las disposiciones establecidas en el D.S. 148/03 del MINSAL. Los residuos serán transportados y dispuestos finalmente por una empresa con autorización sanitaria y ambiental. Se deberá mantener en planta, las boletas y  facturas de la cantidad retirada y el sitio de disposición final. Dicha información deberá permanecer en planta para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

 

La BAT contemplará un sistema de contención de eventuales derrames, con una capacidad de retención no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad, ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. Este sistema constará de canaletas situada en los bordes de la BAT, las cuales estarán provista de rejillas metálicas; esta canaletas conducirán los residuos líquidos a una cámara de acumulación (la profundidad de la cámara será de 1 metro) desde la cual se retiraran los residuos líquidos por una empresa autorizada.

 

Adicionalmente, entre las obras consideradas durante esta fase, se realizará la demolición de los inmuebles que se encuentran construidos, en terrenos donde se emplazarán las instalaciones proyectadas. Dichos inmuebles se encuentran deshabitados y poseen una superficie total de 500 m2 aproximadamente. En caso que durante las faenas de demolición, se identifiquen materiales que contengan asbesto, se deberá dar estricto cumplimiento a los procedimientos sectoriales establecidos por Autoridad Sanitaria para su manejo y retiro.

 

En caso que ante alguna eventualidad la mantención de maquinaria se realice en obra, se deberá mantener un registro. Este registro contendrá las condiciones de gestión de dichos desechos, en lo relativo a su acopio, transporte y eliminación conforme lo establece la normativa vigente aplicable a esta materia. Estas condiciones principalmente se refieren al manejo de piezas y materiales contaminados como residuos peligrosos, los cuales serán acopiados debidamente en la bodega de residuos peligrosos hasta su transporte y disposición final por un transportista autorizado, el cual deberá disponer además estos residuos en un lugar con autorización sanitaria y ambiental, manteniendo de respaldo las boletas o facturas en planta para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

 

Fauna

El proyecto en su fase de construcción afectará el componente ecosistemas terrestres. De acuerdo a los estudios realizados (adjunta en Anexo 11 de la DIA) sólo se constató la presencia de un reptil Philodryas chamissonis (culebra cola larga), del cual se observó 1 ejemplar en terreno, la que corresponde a una especie que se encuentra clasificado “Vulnerable” de acuerdo a la Ley de Caza (DS. N° 05/1998 del Ministerio de Agricultura).

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN.

Obras y acciones

El Proyecto considerará exclusivamente la recepción, almacenamiento y despacho de productos agropecuarios. De este modo, no forma parte el transporte de los productos que recibe y se despachan, tanto a través de vía férrea como por camiones, serán de responsabilidad de las empresas de transporte, los que deberán, según corresponda, obtener las autorizaciones o cumplir con las exigencias establecidas en la normativa vigente.

 

El proyecto considera su construcción en 4 etapas comenzando, de acuerdo a lo declarado por el titular, el año 2016 con la etapa N°1, la etapa N°2 para el año 2021, la etapa N°3 para el año 2025 y finalizando la etapa N°4 para el año 2029.

 

La mano de obra estimada para esta fase será de 490 personas hasta la etapa 4 de la fase de operación.

 

Los flujos de camiones considerados para esta fase son:

 

Etapa

Flujo vehicular de camiones (por día)

Flujo de trenes (por día) Horario diurno

1

25

1

2

50

1

3

75

2

4

93

2

Recursos naturales renovables.

El proyecto no tiene contemplado extraer o explotar recursos naturales renovables.

Emisiones y efluentes.

Emisiones atmosféricas:

 

Las emisiones atmosféricas generadas durante la fase serán principalmente debido a los procesos de combustión interna de los motores de vehículos livianos, camiones, equipo electrógeno y de la maquinaria utilizada.

 

Las medidas de control consideradas para esta fase serán:

 

  • Mantener obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

 

  • Instrucciones de prohibición de quema de todo tipo de residuo.

 

  • Restricción de velocidad al interior del predio a todo tipo de vehículos (25 km/hora).

 

  • Uso de vehículos y máquinas con revisión técnica al día.

 

Ruido:

 

Durante la fase de operación del proyecto, se generarán emisiones acústicas, las cuales cumplirán con la normativa vigente en consideración a los límites establecidos para las zonas rurales. Durante esta fase las actividades indicadas serán realizadas en horario diurno y nocturno.

Líquidos:

 

Los residuos líquidos generados de las Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas ( (PTAS) serán utilizados para regar, dando cumplimiento en calidad del efluente a lo establecido en la Normativa vigente para uso de este tipo de aguas en riego En caso de ser necesario el agua tratada será almacenada hasta por un día y se considera disponer hasta un 50% del caudal diario mediante infiltración al terreno, dando cumplimiento al art. N° 9 del DS 46/2003 del MINSEGPRES. El titular se compromete realizar una medición de la calidad de las aguas de napa freática, previo al inicio de las obras, a modo de garantizar que la infiltración a terreno se realice en cumplimiento del art. 9 de dicha normativa. Las dos Plantas de Tratamiento en su conjunto serán capaces de tratar como mínimo 64 m3 /día en el periodo en que se encuentren en ejecución la etapa de construcción 4, las etapas de operación 1, 2 y 3.

 

Como medida de control, esta Comisión acuerda que el titular deberá mantener, durante el primer año de operación, un monitoreo mensual del efluente de las plantas de tratamiento de aguas servidas, de acuerdo a lo establecido en el D.S. 609/98 del MOP, que establece la “Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado”.

 

Los parámetros a monitorear, serán aquellos establecidos en la NCh. 1333 y adicionalmente se considerarán los siguientes parámetros:

Parámetro

·         Aceites y Grasas

·         DBO5

·         Fósforo total

·         Nitrógeno amoniacal

·         pH

·         Poder espumógeno

·         SST

·         Coliformes fecales

 

El muestreo y posterior análisis deberán ser realizados por un laboratorio acreditado. Los respectivos informes deberán estar a disposición de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

 

Respecto al sector donde se utilizará para riego el agua servida tratada, será de 20 metros aproximadamente de ancho desde el límite del terreno por todo el frente de las rutas G-46 y G-526, que corresponderá a las 3 hectáreas de áreas verdes.

 

Para cada Planta de Tratamiento se considerará la utilización de tres estanques plásticos rígidos y herméticos (impidiendo desbordes y/o infiltraciones que puedan afectar los recursos suelo e hídrico del sector), los cuales serán soterrados y tendrán cada uno una capacidad de 25 m3. De esta forma, con dos estanques se tendrá capacidad de almacenamiento suficiente para un día de funcionamiento del sistema y adicionalmente se considera un estanque para labores de mantención de los mismos.

 

Olores:

 

Respecto a la generación de olores que se podrían generar de la PTAS, se considerará un sistema de filtros de carbón activado. El sistema consistirá en el encapsulamiento de los estanques de lodos y estanques de almacenamiento de efluentes, estas estructuras, tendrán acceso restringido, permitiendo acceder sólo a personal autorizado. En el interior de la estructura se dispondrá de una red de ventilación de sección rectangular, el sistema será capaz de poder inyectar y evacuar el volumen contenido y llevarlo hacia un el sistema de purificación de aire (filtros de carbón activo).

 

El efluente procedente pasará por un sistema de Luz Ultravioleta. En casos en que no se pueda regar por exceso de precipitaciones (contingencias) el efluente se dirigirá a una planta de osmosis inversa, la cual tiene una capacidad de producción de 22.6 LPM a 15 °C, lo que equivale a 32.5 m3 de agua purificada en 24 horas, este efluente cumplirá con el DS 46/02 del MINSEGPRES para ser infiltrada.

 

El agua de retorno de la planta de osmosis inversa, equivale a un 30% del total ingresado a esta planta, estas aguas serán redirigidas a las Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas.

 

Se contará con 2 sistemas de control de aguas de infiltración (un sistema para cada Planta de Tratamiento de Aguas Servidas). Cada sistema considerará un largo de 5 metros, ancho de 5 metros y una profundidad de 1 metro, lo cual será suficiente para para poder infiltrar por lo menos el 50% del efluente tratado para cada Planta de tratamiento correspondiente a 38,8 m3/día (Planta de tratamiento del sector correspondiente a la instalación de faenas) y 44,2 m3/día (Planta de tratamiento del sector Pañol) en caso de generarse una contingencia.

 

En lo referente a las aguas lluvias, se considerará su transporte mediante tuberías y luego a la cámaras de decantación e inspección en el subsuelo, antes de llegar al lugar donde se producirá su almacenamiento temporal y parcial, o a su disposición final en la zanja de infiltración correspondiente (laguna).

 

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

 

Domiciliarios:

 

Se estima una generación de 3,34 toneladas/mes de residuos domiciliarios por etapa, llegando a generar 9,5 toneladas/mes de residuos domésticos al estar las 4 etapas de operación funcionando. Estos residuos corresponderán a residuos orgánicos, envoltorios, botellas plásticas y latas. Los residuos serán almacenados temporalmente en contendores de 200 litros ubicados en diferentes áreas del proyecto.

 

 

Fuera de las bodegas de frío y seco, se habilitarán dichos contenedores para almacenamiento transitorio de cartón, madera y plástico y los residuos orgánicos serán dispuestos en contenedores ubicados en el área de servicios. Los residuos serán retirados semanalmente de acuerdo a la disponibilidad de la empresa que presta servicios al municipio respectivo y serán trasladados a lugares con autorización sanitaria y ambiental, por medio de camiones habilitados para dicho fin.

 

No Peligrosos:

 

Se estima una generación de 18 toneladas/mes aproximadamente en operación las 4 etapas del proyecto. Esto quiere decir que se estima la generación de 4,5 toneladas/mes de residuos no peligrosos por etapa. Estos residuos corresponderán a madera, plástico y cartón. Los residuos no peligrosos serán retirados por una empresa autorizada y dispuestos en un lugar que cuenten con autorización sanitaria y ambiental. Al respecto, se deberá mantener el registro en planta de las boleta o factura del lugar de disposición final. Dicha información deberá estar disponible para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

 

Peligrosos:

 

Se estima una generación de 0,1 tonelada/mes de residuos peligrosos, correspondientes a aceites y lubricantes, envases contaminados, paños y huaipes contaminados. Los residuos peligrosos se almacenarán en una Bodega de Almacenamiento Temporal (BAT) en las 3 primeras etapas de operación. Desde la etapa 4 de operación, que se encuentra dentro del patio de materiales continuo a la instalación la BAT será trasladada al pañol, dando cumplimiento con las disposiciones del D.S. 148/03 del MINSAL, los residuos serán transportados por una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria y dispuestos en un lugar con autorización sanitaria y ambiental. Al respecto, se deberá mantener el registro en planta de las boleta o factura del lugar de disposición final. Dicha información deberá estar disponible para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

 

Entre las medidas de control de disposición de residuos sólidos no podrá haber disposición de ningún tipo de residuo, de carácter industrial o doméstico, sobre recursos hídricos. Para evitar la disposición se deberá considerar lo siguiente:

 

  • Disponer de contenedores en ciertos puntos del proyecto para evitar la disposición de residuos en lugares que no correspondan, estos contenedores serán transportados con una frecuencia diaria a las bodegas de almacenamiento temporal correspondientes. Las áreas donde estarán estos contenedores tendrán una base impermeable, estarán bajo techo para proteger a los residuos de condiciones climáticas y estarán debidamente rotulados con la señalización de seguridad correspondiente.

 

  • Capacitar al personal en la fase de construcción y operación, con el fin de evitar la perturbación del flujo de las aguas por materiales o elementos ajenos al canal, se mantendrá en la obra un registro de la capacitación y el registro de asistencia a ésta.

 

  • Mantener una franja de seguridad de tres metros alrededor del canal y una malla rachel de 3 metros de altura, complementada por letreros de advertencia, con el fin de evitar el ingreso de los trabajadores a las cercanías del canal, evitando de esta forma la contaminación de las aguas del canal y de sus inmediaciones.

 

  • Prohibir cualquier tipo de reparación y/o mantención de vehículos, maquinarias, o cualquier componente del proyecto en los frentes de trabajo, en particular, en aquellos sitios aledaños al cauce.

 

  • Evitar los eventuales derrames en sala de baterías, máquinas y otras dependencias, las que deberán contar con pendientes no inferior a 0,5%, canales y cámaras ciegas para ser retirados por empresas autorizadas y con contratos de disposición final en lugares autorizados. Además, todas las bodegas que almacenen líquidos deberán contar con agentes de absorción y/o neutralización.

 

Como medidas de control con la finalidad de no afectar la calidad actual de las aguas del canal, se deberá:

 

  • Realizar la limpieza del canal trimestralmente, con el fin de evitar la generación de obstrucciones que impidan el flujo normal de sus aguas y la afectación en la calidad de las mismas.

 

  • Mantener dos puntos de muestreo del canal (Punto de entrada y salida), para realizar una medición instrumental y analítica a la calidad de las aguas del mismo, en forma semestral, con el fin de determinar que la ejecución de este proyecto no afectará la calidad de aguas actual del canal Viluco. Dichos registros se mantendrán en las instalaciones del proyecto, a disposición de la autoridad competente para su fiscalización.

 

Al respecto, se señala que la instalación que almacenará las sustancias peligrosas, se encontrará a nivel superficial y sobre una base de hormigón. Este sitio de almacenamiento temporal tendrá un sistema de control de derrames que contemplará una canaleta de conducción la cual tiene como destino una cámara de contención tipo S.2. Esta última cuenta con una profundidad de 1,5 metros y se encuentra cubierta con un estuco de e=2 cm 500 kg/cm³. Los contenedores de las sustancias peligrosas, se almacenarán transitoriamente en conformidad al Artículo N°10 del “Reglamento sobre Almacenamiento de Sustancias Peligrosas” sobre piso o en estanterías de material liso no absorbente. Se contará con señalética donde se almacenarán las sustancias peligrosas requeridas para las fases de construcción y operación del proyecto.

 

Lodos:

 

Los lodos generados de las PTAS serán retirados cada 30 días o según requerimiento. Se considerará la utilización de un estanque de 15 m3 de capacidad en cada zona. Dado que las aguas servidas corresponderán a efluentes domésticos, los lodos generados por el tratamiento de éstas no contendrán sustancias reactivas o tóxicas.

 

Los dos estanques deberán estar herméticamente cerrados y soterrados de manera de proteger dichos residuos de las condiciones climáticas y ambientales (sol, lluvia) y evitar el ingreso de vectores sanitarios.

 

Los lodos deberán ser retirados por una empresa externa autorizada para tales fines, la que tendrá que hacerse cargo de su manejo y disposición final en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria, dando cumplimiento con el “Reglamento para el manejo de Lodos Generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas” (D.S. 4/09 MINSEGPRES).

 

El proyecto tendrá una generación máxima de lodos de 19,3 kg/día. Al respecto, se deberá mantener un registro de lodos generado, cada vez que estos sean retirados por las empresas que cuenten con autorización sanitaria y ambiental y sean dispuestos finalmente en un lugar también debidamente autorizado para este fin.

 

Adicionalmente, el sistema de tratamiento considerará un “pretratamiento”, consistente en la remoción de elementos no tratables en la planta, como trozos de plástico, metales o cualquier material que no sea degradable. Será un sistema de tratamiento físico, y generalmente se trata de un sistema de rejas, manual o mecánico, que filtra las aguas servidas antes de su ingreso a la etapa de Ecualización.

 

Estos residuos serán almacenados en un contenedor de capacidad aproximada de 200 litros, debidamente rotulados, sellados con tapa y ruedas. Estos contenedores serán levantados mediante un tecle y cuando se encuentren a ¾ de capacidad de llenado serán llevados al sitio de almacenamiento temporal de residuos domésticos en el patio de materiales, para luego ser retirados semanalmente (2-3 veces a la semana) por empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria y dispuestos en un lugar que cuente con autorización sanitaria y ambiental.

 

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV del ICE.

4.3.3. FASE DE CIERRE.

El Proyecto no considera fase de cierre, ya que su duración es de carácter indefinida.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV del ICE.

 

 

 

 

 

4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO.

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Fecha estimada de inicio

Una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA)

Parte, obra o acción que establece el inicio

Corresponderá a la remoción de vegetación, realizada al inicio de la etapa 1 de la fase de construcción.

Fecha estimada de término

Corresponderá a la construcción de la última etapa estimada para el año 2029.

Parte, obra o acción que establece el término

Desmantelamiento de la instalación de faena para la etapa 4 del proyecto.

4.4.2. FASE DE OPERACIÓN

Fecha estimada de inicio

Se estima que comenzarán a operar el segundo semestre del año 2016.

Parte, obra o acción que establece el inicio

Corresponderá a cuando comience la actividad de operación de las bodegas de frío y seco con la recepción de productos

Fecha estimada de término

El proyecto tiene vida útil indefinida

Parte, obra o acción que establece el término.

No contempla.

 

4.4.3. FASE DE CIERRE

 

El titular señala en el punto 1.7 de la DIA que la vida útil del proyecto es indefinida.

 

       

 

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

 

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS.

Impacto ambiental.

Aire: El proyecto no supera los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes. Según lo establecido en el Anexo N°7 de la Adenda complementaria.

Parte, obra o acción que lo genera.

Durante la fase de construcción se generará material particulado en todas sus fases, en actividades que consideran movimientos de suelo. Del mismo modo, se generarán emisiones gaseosas debido a los procesos de combustión interna de los motores de vehículos livianos, camiones y de la maquinaria utilizada. Las emisiones atmosféricas de la fase de operación, se generarán principalmente debido a los procesos de combustión interna de los motores de vehículos livianos, camiones, equipo electrógeno y de la maquinaria utilizada en esta fase. Tanto en construcción como operación los parámetros estimados no superarán los límites permisibles.

Fase en que se presenta.

Construcción y Operación.

Impacto ambiental.

Aire: Aumento de los niveles de ruido.

 

De acuerdo al Estudio Acústico (Anexo N°4 de la Adenda) y considerando las medidas de control establecidas para disminuir el nivel de ruido que forman parte del diseño del proyecto, se dará cumplimiento en todo momento a los límites establecidos en la normativa vigente.

Parte, obra o acción que lo genera.

Actividades realizadas en la fase de construcción tales como instalación de faenas, excavaciones, movimiento de tierra, entre otras.

Actividades realizadas en la fase de operación, se generarán emisiones acústicas, las cuales cumplirán con la normativa vigente en consideración a los límites establecidos para las zonas rurales. Estas actividades serán realizadas en horario diurno y nocturno.

Fase en que se presenta.

Construcción y operación.

Impacto ambiental.

Recursos Naturales:

 

Los recursos naturales no serán expuestos a emisiones y efluentes. En el caso de las emisiones no se superarán los límites establecido en la normativa vigente. Estos serán tratados en una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) y utilizados para riego.

Parte, obra o acción que lo genera.

Actividades provenientes de los servicios higiénicos y del casino.

Fase en que se presenta.

Construcción y Operación.

Impacto ambiental.

Residuos Sólidos:

Se generaran residuos de tipo doméstico, no peligrosos y peligrosos.

Parte, obra o acción que lo genera.

Todos los residuos generados por el proyecto en ambas fases serán almacenados transitoriamente de acuerdo a lo establecido en la normativa ambiental vigente y serán retirados por una empresa autorizada y dispuestos en un lugar con autorización sanitaria y ambiental.

Fase en que se presenta.

Construcción y Operación.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Capítulos IV, V y VI.

El proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que este genera o produce.

 

 

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE.

Impacto ambiental.

Suelo.

 

El proyecto no generará la pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. De acuerdo al estudio de suelos presentado en los antecedentes del PAS 160 del Anexo N°3 de la DIA

Componente ambiental afectado.

Suelo

Parte, obra o acción que lo genera.

Actividades realizadas en la fase de construcción

Fase en que se presenta.

Construcción.

Impacto ambiental.

Flora, Vegetación y Fauna

 

Según el estudio del área de influencia del proyecto del Anexo N°11 de la DIA, arrojo como resultado que no se afectará superficies con diversidad biológica o presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies. De acuerdo a la línea de base sólo en los reptiles se constató presencia de Philodryas chamissonis, una especie que se encuentra clasificada “Vulnerable” de acuerdo a la Ley de Caza (DS. N° 05/1998 del Ministerio de Agricultura).

Componentes ambientales afectados.

Fauna.

Parte, obra o acción que lo genera.

Actividades realizadas en la fase de construcción tales como, instalación de faenas, excavaciones, movimiento de tierra, entre otras.

Fase en que se presenta.

Construcción

Impacto ambiental.

Alteración de recursos hídricos.

 

Debido al tipo de proyecto y a las actividades que se desarrollarán dentro de éste, no se afectará al balance hídrico. La napa freática en el sector donde se emplazará el proyecto se encontrará a 12 metros de profundidad aproximadamente, los riesgos de afectar la napa se minimizan considerablemente, debido a que el proyecto considera como residuos líquidos solo aceites y lubricantes en cantidades menores para ambas etapas (construcción y operación). El proyecto no considera el uso de aguas subterráneas.

 

Si bien se considera realizar un cambio de trazado a un canal al interior del terreno del proyecto, por su naturaleza este no generará cambios en la cantidad y calidad del agua, ni en los puntos de entrada y salida que actualmente posee el canal respecto del terreno del proyecto. Esta obra se llevará a cabo durante la fase de construcción (fase 1) no interviniendo en las posteriores fases del proyecto.

Componente ambiental afectado.

Aguas subterráneas y superficiales

Parte, obra o acción que lo genera.

Cambio del trazado del Canal

Fase en que se presenta.

Construcción.

Referencia al ICE.

Capítulos IV, V y VI.

El proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

 

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS.

  • El proyecto no será objeto de obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamientos.

 

  • El proyecto no alterará el acceso a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

 

  • El proyecto no dificultará o impedirá el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.

 

  • Se considerará la contratación preferente de mano de obra local tanto en su fase constructiva (entre 150 y 600 trabajadores) como en la fase de operación (entre 106 y 491 trabajadores y empleados). En coordinación con la oficina municipal laboral (OMIL) de la I. Municipalidad de Buin.

 

  • Entre las soluciones planteadas en cuanto a conectividad está considerada la construcción de dos accesos por la Avenida Viluco (Ruta G-46), para la salida y entrada al proyecto sus ingresos y egresos, los que han sido geométricamente bien resueltos en lo que respecta a sus acometidas, radios de giro, distanciamiento a los cruces cercanos y operación de los mismos, además de contempla la habilitación de las medidas de ordenamiento como dotación de señales de tránsito vertical y horizontal permitiendo preservar la fluidez vehicular sin producir conflictos en el área de influencia.

 

  • En cuanto al flujo de camiones, no se contemplará generar externalidades negativas debido a que los camiones sólo transitarán 1000 metros aproximadamente por la Ruta G-46 (Avenida Viluco) desde la Ruta 5 hasta entrar al Proyecto “Centro Logístico Puerto Viluco” y retornarán por el mismo camino a la Ruta 5 independientemente de si su destino sea el norte o sur del país. A mayor abundamiento, se considerará que el aumento de camiones se efectuará gradualmente en la medida que el proyecto avance.

 

  • Respecto a “la obstrucción o restricción al acceso a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento”, el Proyecto hará uso de las Ruta G-46, sólo para desplazarse desde y hacia la Ruta 5. Cabe mencionar, que dichas rutas poseen las condiciones necesarias para desarrollar las actividades propias del Proyecto, a las que se le suman medidas implementadas en el Estudio Vial, en el que a partir de una modelación de tráfico, en el que se consideraron los flujos más importantes del día (Punta Mañana y Punta Tarde) y el escenario más desfavorable. Los resultados, demuestran que la operación del cruce con los flujos del Proyecto no impacta en su operación como tampoco en la red vial, en donde los indicadores de operación resultaron favorables.

 

  • En cuanto a la ruta G-46, ésta incrementará su flujo diario cuando el proyecto se encuentre operando al 100% solo en el tramo desde la ruta 5 hasta la entrada y salida del proyecto (aproximadamente 700 metros) en un 0,2 % adicional al flujo existente en la actualidad para esta ruta de acuerdo a la medición realizada en el estudio realizado en el mes de marzo 2015.

 

  • En cuanto al descarte de alteración significativa en los tiempos de desplazamiento cabe señalar como se mencionó anteriormente que los camiones recorrerán aproximadamente 700 metros desde y hacia la ruta 5. En este tramo no existirá intersección por lo que el flujo será continuo sin detenciones. En el caso de la salida (viraje a la izquierda) el acceso posee un diseño con pistas de aceleración y espera para no causar conflictos en los tiempos de desplazamientos de otros vehículos, estos diseños están normados por el manual de carreteras.

 

  • Los camiones no tomarán vías alternativas como las Avenidas 18 de Septiembre y El Romero, pertenecientes a la comuna de Paine, por lo que éstas no se convertirán en vías de conexión entre el proyecto, Viluco y la autopista acceso sur.

 

  • Respecto a la ruta G-526 (Santa Helena), el flujo vehicular no se verá afectado ya que no es una vía considerada para el ingreso y salida de vehículos menores y tampoco de carga, esta ruta mantendrá su flujo habitual.

 

  • En cuanto al tramo de vía férrea que se construirá, éste no afectará al desplazamiento normal de los vehículos que transitan, puesto que se encontrará al interior del predio donde se realiza la faena industrial. Por su parte, la conexión no afectará el normal funcionamiento del tránsito de trenes. A su vez, el transporte vía tren, será de un máximo de dos veces por día.

Etapa

Flujo vehicular de camiones (por día)

Flujo de trenes (por día) Horario diurno

1

25

1

2

50

1

3

75

2

4

93

2

 

 

  • En cuanto a “la alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica”, el Proyecto no alterará su normal y/o correcto funcionamiento durante las fases de construcción y operación, porque éstas funcionan de manera independiente al área de emplazamiento del Proyecto. Por último no considera la utilización de agua, excepto la destinada a duchas y servicios higiénicos, la cual será proporcionada por un distribuidor autorizado. Contará además, con una planta de tratamiento de aguas servidas.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Capítulos V, VI y XII.

El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

 

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR.

El proyecto no se localiza en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, por lo no requiere ingresar al SEIA como un EIA a consecuencia de la aplicación de este Artículo.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Capítulos V, VI y XII.

El proyecto no afectará poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares; tampoco afectará el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

 

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

El proyecto no obstruirá la visibilidad a zonas con valor paisajístico, toda vez que el área de estudio corresponde a un sector semi rural de la comuna de Buin en la zona sur de la cuenca de Santiago. Si bien se encuentra dentro de una comuna con un marcado carácter rural y agrícola, el área de proyecto se sitúa cercano a la ruta 5 donde el uso del suelo es mixto y existen áreas de tipo industrial o agroindustrial que marcan el paisaje con intervenciones humanas poco estéticas, con usos propios de comunas periféricas a una gran urbe como es la ciudad de Santiago.

 

La unidad de paisaje obtuvo un valor paisajístico medio-bajo (Calidad visual). Así mismo, el criterio de fragilidad visual también fue de tipo medio-bajo. A partir de la integración de estas variables, se obtuvo una clase de paisaje 4, la cual está definida como “paisajes sin rasgos singulares, los elementos del paisaje no presentan variedad o algunos de ellos no existen. Su vulnerabilidad visual es variable pudiendo ser alta, media o baja, dependiendo de accesibilidad visual de los observadores. Pueden acoger actividades que no requieren de la presencia de recursos escénicos, sin afectar sus características visuales básicas”. La definición de esta clase permite concluir que el área puede acoger instalaciones como la propuesta sin alterar el carácter del paisaje del sector, el cual ya contiene instalaciones con una estética similar (galpones en el cruce de la ruta 5 y ruta C-46 por ejemplo). Debido a que el proyecto plantea un área ajardinada en su parte frontal (ruta C-46), especialmente en sus esquinas, la estética de la instalación podría verse favorecida y más integrada al entorno. Además este tratamiento paisajístico podría propiciar el ocultamiento de las vistas hacia las obras propuestas.

 

La construcción del proyecto en 4 fases, contribuye a una incorporación más armónica con el entorno y a una mejor acogida por parte de los observadores, ya que la imagen de paisaje se va modificando en forma gradual.

 

La visibilidad solo será afectada en la fase 1 de la etapa de construcción, donde se delimitará el terreno con cierres perimetrales. En la etapa de operación solo se contempla construir cierres perimetrales en los deslindes norte y oriente de 2.7 metros de altura, por el mismo motivo no afectando la visibilidad del frontis del proyecto el cual contribuirá con el paisaje, mediante los jardines y las 2 lagunas que se ubicarán en esta área.

 

En base a lo anteriormente expuesto se realizará lo siguiente:

 

• Plantación de arbustos al costado de la reja de cierre del predio, los cuales actuarán como seto vivo y ocultarán las vistas en las aristas oriente y poniente hacia el área del proyecto, esto se puede apreciar en los fotomontajes adjuntos en el Anexo 13 de la Adenda N°1.

 

•Incorporación de especies nativas en el paisajismo que rodeará el área edificada, tales como: espinos (Acacia caven), maitén (Maytenus boaria), quillay (Quillaja saponaria), peumo (Cryptocarya alba) y belloto (Beilscmiedia miersii).

 

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Capítulos V, VI y XII.

El proyecto no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.

 

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL.

El proyecto no contemplará la remoción, destrucción, traslado, deterioro o modificación de monumentos nacionales de aquellos definidos por la Ley N° 17.288. Se adjunta en Anexo 12 de la DIA, la Línea de Base del Componente Arqueología.

 

• El proyecto no modificará ni deteriorará en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.

• El proyecto no contemplará la afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, incluidos los grupos humanos indígenas.

• En caso de hallazgos se dará cumplimiento a lo establecido en la normativa vigente. 

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Capítulos V, VI y XII.

El proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

 

6°. Que, el proyecto requiere los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales (PAS) Mixtos:

6.1.1. Permiso Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, del artículo Artículo 138 del Reglamento del SEIA

Permiso

El permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, será el establecido en el artículo 71 letra b) primera parte, del Decreto con Fuerza de Ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario.

Fase del proyecto a la cual corresponde

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

El Proyecto contará con una obra particular destinada a la evacuación y tratamiento de desagüe de aguas servidas que provendrán de los servicios higiénicos y de la instalación casino del Proyecto Logístico, estas aguas servidas serán conducidas a 2 Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas que se localizarán en el Proyecto.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Se hace presente al titular que deberá considerar como caudal máximo de operación de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, la población máxima a atender (situación más desfavorable).

 

Se contará con dos Plantas de Tratamientos de Aguas Servidas (PTAS), cuyo Caudal Diario Máximo de Aguas Servidas corresponderá a 64 m3/día, por lo que las Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas en su conjunto serán capaces de tratar como máximo 64 m3/día.

 

El funcionamiento de las Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas será de 24 horas continuas. El titular deberá tener presente que para realizar el cálculo de los drenes de infiltración deberá considerar la totalidad de los trabajadores y el largo máximo de la zanja no deberá superar los 30 metros.

 

El caudal destinado para riego, en ningún instante deberá exceder la capacidad de campo del terreno, de modo que no inunde las zonas externas al perímetro del área de disposición.

 

El área utilizada para el riego con el efluente tratado, en ningún instante deberá generar focos de insalubridad que generen molestias a la comunidad vecina; tales como los olores, proliferación de vectores, entre otras.

 

Se deberán implementar todas las medidas sanitarias necesarias, para controlar la exposición por contacto directo de cualquier persona con efluente tratado utilizado para el riego de las áreas verdes de la actividad.

 

En Anexo N°12 de la Adenda se encuentra el plano con la ubicación de las Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas dentro del proyecto.

Pronunciamiento del órgano competente

Mediante ORD. N°898 del 29 de enero de 2016, la SEREMI de Salud Región Metropolitana, se pronuncia conforme a los antecedentes entregados por el titular.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo IV y Capítulo IX

 

6.1.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase., del artículo Artículo 140: del Reglamento del SEIA

Permiso

El permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase, o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, será el establecido en los artículos 79 y 80 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario, y siempre que no corresponda la aplicación de otro permiso ambiental sectorial por la misma acción.

Fase del proyecto a la cual corresponde

Construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

El Proyecto considerará almacenar de forma temporal residuos sólidos catalogados como domésticos y no peligrosos.

 

Durante las fases de construcción y operación se generarán residuos domésticos y residuos no peligrosos, los cuales se almacenarán en la un área de acopio de residuos domésticos y un área de acopio de residuos no peligrosos.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

El titular deberá tener presente que la disposición final de los residuos industriales no peligrosos, deberá contar con Autorización Sanitaria, de acuerdo a lo señalado en el artículo 19 del D.S. 594/99 MINSAL, asimismo deberá realizar la declaración y seguimiento de los residuos sólidos industriales, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 5081/93 de la Autoridad Sanitaria

Pronunciamiento del órgano competente

Mediante ORD. N°898 del 29 de enero de 2016, la SEREMI de Salud Región Metropolitana, se pronuncia conforme a los antecedentes entregados por el titular.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo IV y Capítulo IX

 

6.1.3. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos. del artículo Artículo 142: del Reglamento del SEIA

Permiso

El permiso para los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos, será el establecido en el artículo 29 del Decreto Supremo Nº 148, de 2003, del Ministerio de Salud, Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos.

Fase del proyecto a la cual corresponde

Construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

El Proyecto considerará almacenar de forma temporal residuos sólidos catalogados como peligrosos durante las fases de construcción y operación, los cuales se almacenarán en un área de acopio de residuos peligrosos.

 

La materialidad de las paredes de la bodega de residuos peligrosos corresponderá a planchas metálicas, las cuales deberán cumplir con lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Respecto a las baterías y tubos fluorescentes, los cuales se convertirán posteriormente en residuos industriales peligrosos, no se deberán considerar en el almacenamiento transitorio que tendrá la BAT de residuos peligrosos, debido a que deberán ser retirados inmediatamente por las empresas encargadas de realizar la mantención y serán dispuestos finalmente en un lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria

 

En la siguiente tabla se señala la cantidad de generación mensual estimada de Residuos Peligrosos Fases de Construcción y Operación:

 

Tipo de Residuo

Fase

Cantidad Estimada

Generada

Aceites y lubricantes

Envases contaminados

Paños y huaipes contaminados

Construcción

0,2 ton/mes

Operación

0,1 ton/mes

 

 

Pronunciamiento del órgano competente

Mediante ORD. N°898 del 29 de enero de 2016, la SEREMI de Salud Región Metropolitana, se pronuncia conforme a los antecedentes entregados por el titular.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo IV y Capítulo IX

 

 

6.1.4. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos. del artículo Artículo 146: del Reglamento del SEIA

 

Permiso

El permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso,

Fase del proyecto a la cual corresponde

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Actividades de escarpe y despeje del terreno.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

El método de captura para los reptiles que se utilizará corresponde a la técnica del lazo de nylon con nudo corredizo, que consiste en colocar un lazo en el extremo de una vara de tamaño variable, según las necesidades y comodidad del especialista que realizará la manipulación. Además, de ser necesario se complementará con una captura con malla de mano. Esta técnica consiste en redes de mano tipo malla entomológica que también sirven para atrapar reptiles que se mueven en el suelo. Para el traslado de los ejemplares capturados se dispondrán de bolsas de género o papel, con ventilación, colocando un solo individuo en cada bolsa, aislándolas de temperaturas ambientes elevadas para protección de las especies en el periodo de traslado. El traslado de los animales al lugar de relocalización se realizará dentro de dos horas posteriores a la captura.

 

Los ejemplares luego de ser capturados se relocalizaran dentro de las mismas instalaciones del proyecto, éste desde su diseño inicial considera desarrollar una Master Plan, el cual estará conformado por 3 hectáreas de áreas verdes, dentro de las cuales se creará un área acondicionada previo al rescate, con rocas, troncos y/o cualquier elemento que propicie las condiciones para que las especies que pudiesen encontrarse no se vean afectadas por el desarrollo del proyecto, creando un área como refugio (ésta área será habilitada por un especialista considerando los elementos que propicien un buen ambiente para las especies), adecuada para recibir los ejemplares. Las áreas verdes se localizarán en las esquinas del predio, sumando una superficie de 3 ha. La cubierta de zarzamora se dejará en los lugares que reciban ejemplares producto del rescate y se reemplazarán paulatinamente por arbustos nativos u otros, en los lugares donde no

haya ejemplares de reptiles.

 

Especies protegidas a rescatar:

 

Nombre científico

Nombre común

Conservación

Philodryas chamissonis

Culebra cola larga

Vulnerable

Liolaemus fuscus

Lagartija oscura

Preocupación Menor

Liolaemus lemniscatus

Lagarto chileno

Preocupación Menor

Liolaemus tenuis

Lagartija esbelta

Preocupación Menor

 

 

Pronunciamiento del órgano competente

Mediante ORD. N°180 del 22 de enero de 2016, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) Región Metropolitana, se pronuncia conforme a los antecedentes entregados por el titular.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo IV y Capítulo IX

 

 

6.1.4. Permiso para efectuar modificaciones de cauce., del artículo Artículo 156: del Reglamento del SEIA.

Permiso

El permiso para efectuar modificaciones de cauce, será el establecido en el artículo 41 e inciso 1º del artículo 171 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas, siempre que no se trate de obras de regularización o defensa de cauces naturales.

Fase del proyecto a la cual corresponde

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

El Proyecto considerará desviar el canal que actualmente cruza el Proyecto en el cual una vez finalizadas las obras de desviación se mantendrá la cantidad, calidad del agua y los puntos de captación y entrega, que actualmente posee el canal.

 

El lugar de emplazamiento del canal proyectado (modificación del canal existente) será dentro del terreno de Centro Logístico Puerto Viluco. Se adjunta en Anexo 2 de la DIA el plano de planta con la localización actual y la proyectada del canal dentro del terreno del proyecto.

 

Para el diseño del canal, se utilizaron las bases entregadas en el Manual de Carreteras, Vol. 3, versión de 2014. Se proyectará el canal con una sección trapecial, excavado en tierra y con talud horizontal de 1,5 metros, según se señala a  continuación:

 

Terreno

Talud (H/V))

Roca

Casi vertical

Turba

0,25/1

Arcilla y revestimiento en hormigón

0,5/1 hasta 1/1

Tierra o albañilería de piedra

1/1

Pequeños canales en tierra

1,5/1

Suelo arenoso

2/1

Arcilla arenosa, limo arenoso

371

TrrenoTabla N°32 Adenda

Respecto al diseño del canal para obtener el perfil longitudinal del canal proyectado, que se extiende en una longitud de 657,54 m, se utilizará el levantamiento topográfico realizado en el área de estudio.

 

Dado lo anterior, el canal será construido con rellenos de fondo y taludes en ciertos tramos, con el fin de que se alcance la pendiente necesaria para garantizar el escurrimiento en el canal.

 

Cabe mencionar que el canal existente se encuentra construido de manera similar, encontrándose pretiles en la mayor parte de los tramos, como se aprecia por ejemplo en el perfil transversal a continuación, donde se observa una elevación del terreno de más de un metro.

 

En consideración a lo anterior, el canal se proyectará con una elevación de 15 cm. elevando el terreno natural, con el objetivo de generar la pendiente mínima que asegure el escurrimiento en el canal. Se adoptará una pendiente mínima de 0,2%, y como condición de borde se utilizó la cota mínima del canal existente, en el punto de descarga del canal proyectado.

 

Dado que el canal se proyectará en terreno natural, se utilizará un mismo coeficiente de Manning de 0,045.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Se contemplará como obra de empalme, tanto al inicio como al final del trazado, una cámara de decantación, la cual cumplirá la función de regular el paso del agua ante el quiebre en el trazado. La obra tipo se proyectará de manera similar a la cámara existente en el mismo canal, pero sin compuertas. Las dimensiones y diseño definitivo se presentarán en la etapa correspondiente, durante la tramitación sectorial ante la Dirección General de Aguas (DGA).

 

El canal no deberá recibir más aguas lluvias que las que le caigan directamente, escurriendo éstas hacia otros sectores. El diseño definitivo se presentará en la etapa correspondiente para su aprobación, durante la tramitación ante la Dirección General de Aguas (DGA).

 

Como medida de control se considerará para la etapa de construcción mantener dos puntos de muestreo del canal (Punto de entrada y salida), para realizar una medición instrumental y analítica a la calidad de las aguas del mismo, esta medición tendrá una frecuencia de 3 veces durante la ejecución de la modificación del canal (inicio, a mitad de la obra y al finalizarla); luego de ejecutadas estas obras de modificación del canal y durante lo que dure la primera fase de construcción se realizará semestralmente al igual que en cada fase de construcción. Dichos registros se mantendrán en las instalaciones del proyecto, a disposición de la autoridad competente para su fiscalización.

Pronunciamiento del órgano competente

Mediante ORD. N°155 del 01 de febrero de 2016, La Dirección General de Aguas (DGA), Región Metropolitana, se pronuncia conforme a los antecedentes entregados por el titular.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo IV y Capítulo IX

 

 

6.1.5. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos., del artículo Artículo 160: del Reglamento del SEIA

Permiso

El permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento algún sector rural o habilitar un balneario o campamento turístico o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 Unidades de Fomento que cuenten con los requisitos para obtener un subsidio del Estado, así como para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones fuera de los límites urbanos, corresponderá a la autorización e informes favorables que se establecen respectivamente en los incisos 3° y 4° del artículo 55 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 458, de 1975, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Fase del proyecto a la cual corresponde

Construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

Todo el proyecto.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Condicionado a la obtención del informe favorable de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, señalado en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, para la asignación de normas urbanísticas, el trámite sectorial se debe realizar a través de la SEREMI de Agricultura, quién actúa como ventanilla única de ingreso en estos casos.

Pronunciamiento del órgano competente

Mediante ORD. N°49 del 22 de enero de 2016, la SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana, se pronuncia conforme a los antecedentes entregados por el titular.

 

Mediante ORD. N°763 del 05 de febrero de 2016, la SEREMI MINVU, Región Metropolitana, se pronuncia conforme a los antecedentes entregados por el titular.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo IV y Capítulo IX

 

6.1.6. Calificación de instalaciones industriales y de bodegaje., del artículo Artículo 161: del Reglamento del SEIA

Pronunciamiento

El pronunciamiento a que se refiere el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, deberá emitirse durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto o actividad.

Fase del proyecto a la cual corresponde

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

El Proyecto considerará almacenar de forma temporal productos alimenticios, con tal objeto, en el marco de la referida evaluación de impacto ambiental y para emitir su pronunciamiento, la autoridad sanitaria deberá considerar sólo las exigencias ambientales de la calificación.

 

Las sustancias siempre estarán contenidas en envases y debidamente etiquetadas según lo estipulado en la NCh 2190Of. 2003 y con información de los riesgos asociados y acciones a seguir en caso de emergencias. Las bodegas tendrán una bandeja contenedora en caso que exista algún derrame por lo cual no existirán riesgos de infiltración.

 

Fuera de la bodega se contará con extintores, compatibles con los productos almacenados. Estas bodegas serán de tipo metálico, con puertas de abatir las cuales tendrán ventilación en el área superior e inferior.

 

 Los pasillos principales de la bodega de frío y de seco medirán de ancho 6,37 metros y 6,38 metros respectivamente. Los pasillos secundarios de ambas bodegas tendrán un ancho de 3,53 metros.

 

Las carpetas de tráfico vehicular serán de asfalto para las vías de circulación vehicular interiores y para el patio de contenedores, estas carpetas serán demarcadas con pintura indicando las señalizaciones correspondientes.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No hay.

Pronunciamiento del órgano competente

Según lo señalado la SEREMI de Salud en su ORD. N°898 del 29 de enero de 2016, la actividad es calificada como “Inofensiva”.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo IV y Capítulo IX

 

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto es la siguiente:

 

Norma

D.S. N° 66/2009 MINSEGPRES, Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana (PPDA).

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción y operación.

Forma de cumplimiento

 

Se deberá compensar emisiones conforme a lo establecido el artículo 98. El titular deberá presentar ante la SEREMI del Medio Ambiente, en un plazo no superior a 90 días desde la notificación de la Resolución de Calificación Ambiental un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) para los contaminantes NOx y MP10, en las cantidades que se presentan a continuación:

 

 

MP10 (ton)

NOx(ton)

Emisiones por Tránsito y Tren Proyecto

3,1

17,1

Emisiones fase de Construcción

0,5

2,1

Emisiones fase de Operación (interior)

0,3

3,5

Emisiones Totales

3,8

22,7

Emisiones a compensar (150%)(ton/año)

5,7

34,05

 

Fuente: Tabla del ORD. N° 69 del 2 de Febrero de 2016 de la SEREMI de Medio Ambiente

Indicador que acredita su cumplimiento

Se deberá presentar los antecedentes a la SEREMI de Medio Ambiente.

Forma de control y seguimiento

Mantener en el frente de trabajo los antecedentes entregados por la SEREMI de Medio Ambiente.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII

 

Norma

D.S. Nº 138/ 2005, del Ministerio de Salud, Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica.

El Titular entregará la información sobre los procesos, niveles de producción, tecnologías de abatimiento, cantidades y tipo de combustibles que emplee el grupo electrógeno, durante la ejecución de las distintas fases del proyecto, de acuerdo a los formularios a través del sitio web para el registro de emisiones y transferencias de contaminantes (www.retc.cl).

Forma de cumplimiento

Se deberá entregar la información

Indicador que acredita su cumplimiento

Formulario

Forma de control y seguimiento

Registro en planta con la declaración realizada según lo establecido en la normativa.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII

 

Norma

D.S Nº 144, de 1961, del Ministerio de Salud Pública, Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Se tratará de fuente móvil que emite emisiones a la atmósfera, tales como gases procedentes de la combustión interna en los motores de los camiones y del tren.

Forma de cumplimiento

A los vehículos que transporten productos desde y hacia el Centro Logístico, se les deberá exigir contar con sus revisiones técnicas y mantención adecuada para operar en óptimas condiciones. La velocidad de los vehículos será controlada y restringida, además se solicitará ser sometidos a un estricto control periódico de emisión de gases.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de revisión técnica, mantención y control de gases exigidos contractualmente a los contratistas y clientes transportistas de productos silvoagropecuarios. Señalética de velocidad controlada y restringida.

Forma de control y seguimiento

Los antecedentes deberán permanecer en planta para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII

 

Norma

Decreto Supremo N°47 de 192, Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Toda la fase de construcción.

Forma de cumplimiento

Durante la fase de construcción, el titular deberá tomar las medidas para evitar las emanaciones de material particulado, tales como:

• Instalación de Malla raschel perimetral al recinto de las obras.

 

• Cubrir y humectar los materiales de construcción, con el objeto de controlar y minimizar las emisiones de material particulado.

 

• Mantener la obra aseada y sin desperdicios, mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

 

• Realizar un mantenimiento adecuado de la maquinaria utilizada en la obra, para prevenir las emisiones de gases producto de la combustión incompleta.

 

• No permitir la quema de ningún tipo de residuo.

 

• Humectar el terreno en forma oportuna y suficiente durante el período en que se realizará la faena de movimiento de tierras.

 

• Humectar los sitios de desplazamiento y vías de circulación de vehículos y equipos.

 

• Utilizar procesos húmedos cuando se desarrollen faenas de molienda y mezcla, transporte de materiales de la construcción en camiones con carga tapada. Estos procesos húmedos se llevarán a cabo utilizando agua proveniente de la red de agua existente o de proveedores autorizados.

 

• Restricción de velocidad al interior del predio a todo tipo de vehículos (25 km/hora). Mediante la instalación de señales y de capacitación a los conductores, lo cual deberá ser exigido en los contratos con contratistas y terceros.

 

• Uso de vehículos y máquinas con revisión técnica al día.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se deberá mantener en planta un registro de humectación y su frecuencia con la firma del responsable y contar con un registro fotográfico de la implementación de la medida.

Forma de control y seguimiento

Dicha información deberá estar disponible en planta para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII

 

Norma

D.S. Nº 4, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece Normas de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija Los Procedimientos para su Control.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Toda la fase de construcción y operación.

Forma de cumplimiento

Todos los vehículos participantes en el proyecto deberán tener su revisión técnica vigente, de manera de asegurar que las emisiones de gases se encuentran dentro de la norma.

Indicador que acredita su cumplimiento

Como Medio de Verificación se deberá mantener en planta  un registro con la revisión técnica vigente de todos los vehículos. Señalética de velocidad controlada y restringida.

Forma de control y seguimiento

Dicha información deberá estar disponible para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII

 

Norma

D.S. N° 55, de 1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados pesados.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Toda la fase de construcción y operación.

Forma de cumplimiento

El Titular deberá exigir a los contratistas utilizar vehículos pesados que cumplan con la norma, de lo que se dejará constancia en los respectivos contratos. Adicionalmente, todos los vehículos deberán tener su revisión técnica vigente.

Indicador que acredita su cumplimiento

Como Medio de Verificación se deberá mantener en planta un registro con la revisión técnica vigente de todos los vehículos. Señalética de velocidad controlada y restringida.

Forma de control y seguimiento

Dicha información deberá estar disponible para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII

 

Norma

Decreto Supremo Nº 75 de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece condiciones para el Transporte de Cargas que Indica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción

Parte, obra o acción a la que aplica.

Durante el transporte de materiales y residuos

Forma de cumplimiento

El transporte de materiales de construcción y/o escombros se deberá realizar en camiones con la carga cubierta por plásticos o lonas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se deberá mantener en planta un registro fotográfico de la implementación  de la medida.

Forma de control y seguimiento

Dicha información deberá estar disponible para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII

 

Norma

D.S. Nº 38/2011 MINSAL, establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del  Decreto N° 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Toda la fase de construcción y operación.

Forma de cumplimiento

El Proyecto dará cumplimiento a los límites establecidos en la normativa ambiental vigente.

 

Se deberá considerar lo siguiente:

 

 

Durante la construcción de la etapa N°1, se deberán considerar todas las actividades definidas en el contenido en el “Estudio de Ruido” del Adenda complementaria; al respecto se deberán implementar barreras acústicas de 3 metros de altura, compuestas por un material cuya densidad volumétrica sea igual o mayor a 660 Kg/m3 (tales como paneles de madera tipo OSB de 15 mm de espesor u otro). El emplazamiento, largo y disposición de éstas barreras deberán ser acorde a lo indicado en las figuras 23, 24 y 25 del informe de evaluación acústica contenido en el Anexo 4 del Adenda complementaria. Las barreras deberán ser herméticas en toda su extensión y no deberán presentar aberturas o fisuras que se puedan comportar como fugas acústicas.

 

En lo que respecta a los trabajos asociados al cruce ferroviario, durante la fase de construcción, se deberán implementar barreras acústicas de 2.7 metros de altura, compuestas de un material cuya densidad superficial sea mayor a 660 Kg/m3 (tales como paneles de madera tipo OSB de 15 mm de espesor u otro). La ubicación y largo de la barrera deberá ser acorde a lo indicado en la figura 26 del informe de evaluación acústica contenido en el Anexo 4 del Adenda. La barrera deberá ser hermética en toda su extensión, y no deberá presentar aberturas o fisuras que se puedan comportar como fugas acústicas.

 

Durante las etapas de la construcción 2, 3 y 4, se deberán implementar cierres acústicos de 2 metros de altura, enfocados en los frentes de trabajo asociados a la construcción de las Bodegas de frío y seco. Estos cierres deberán ser de un material que presente una densidad volumétrica no menor a 660 Kg/ m3 (tales como paneles de madera tipo OSB de 15 mm de espesor u otro), y deberán ser herméticos, a fin de no presentar aberturas o fisuras que se comporten como fugas acústicas. La disposición de dichos cierres, para las etapas 2, 3 y 4, deberá ser acorde a lo indicado en la figuras 27, 28 y 29 del informe de evaluación acústica contenido en el Anexo 4 de la Adenda complementaria, respectivamente.

1.-                

No se podrán realizar faenas de construcción (para ninguna etapa) durante el periodo nocturno (21:00 – 07:00 horas).

 

2.-               A contar del primer día de operación de la actividad (una vez terminada la fase 1), se dispondrán los container en el patio de acopio para ellos. Al respecto, se indicará a los operadores de las grúas que en periodo diurno (07:00 a 21:00 horas), ordenen dichos container en los lugares indicados en la figura 30 del informe de evaluación acústica contenido en el Anexo 4 del Adenda. Se deberán apilar al menos 2 container (uno sobre otro). Dicha disposición deberá mantenerse durante todo el periodo nocturno (07:00 a 21:00 horas.), a fin de que la operación de la actividad de cumplimiento en dicho horario.

En la fase de operación del proyecto, se restringirá durante el periodo nocturno (21:00 a 07:00 horas), el uso de las grúas únicamente al sector de descarga del tren, por lo que en ningún caso podrán circular en los sectores cercanos a los puntos receptores identificados como “R3” y “R4”. El citado sector de restricción se encuentra denotado en la figura 31 del informe de evaluación acústica contenido en el Anexo 4 de la Adenda complementaria, el que deberá estar debidamente delimitado y señalizado.

 

 

Se deberá dar cumplimiento en todo momento a los límites máximos permisibles de ruido establecidos en el D.S. N° 38/2011 del MMA “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”, o el que lo reemplace.

Indicador que acredita su cumplimiento

Informes de monitoreo de cumplimiento de la normativa vigente.

Forma de control y seguimiento

Se deberá enviar y mantener en planta los informes de ruido para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII

 

Norma

• D.S. N° 594/1999, MINSAL, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Toda la fase de construcción y operación.

Forma de cumplimiento

Todos los residuos generados por el proyecto en ambas fases, serán almacenados transitoriamente de acuerdo en lo establecido en la normativa ambiental vigente y serán retirados por una empresa autorizada y dispuestos en un lugar debidamente autorizado.

 

Se le exigirá a las empresas encargadas del retiro, transporte y disposición final de estos residuos que presenten los antecedentes que acrediten que son empresas debidamente autorizadas por el organismo del Estado con competencias.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se mantendrá registros de las cantidades y tipos de residuos almacenados, se revisarán las características constructivas de los sitios de almacenamiento temporal contando con registros fotográficos de éstas, se declararan los residuos en el sitio RETC y se contaran con los registros de estas declaraciones

Forma de control y seguimiento

Registro del Inspector Técnico o Ambiental de la Obra en el Libro de Obras, con fotografías.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII

 

Norma

D.S. Nº148, de 2003 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de Manejo de Residuos Peligrosos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación

Parte, obra o acción a la que aplica.

Toda la fase de construcción y operación.

Forma de cumplimiento

El almacenamiento transitorio de los residuos peligrosos, se realiza de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº148/2003 del MINSAL.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se deberá mantener registros del almacenamiento temporal de estos residuos. Además estos residuos serán dispuestos finalmente en un lugar debidamente Autorizado por el organismo del Estado con competencias.

Forma de control y seguimiento

Se mantendrá en el proyecto registro del permiso solicitado a la SEREMI de Salud Región Metropolitana.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII

 

Norma

D.L. Nº 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura, Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Manejo y disposición de residuos sólidos domiciliarios en la fase de Construcción y operación.

Forma de cumplimiento

El proyecto no afectará la agricultura, se deberá adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar o impedir la contaminación. Como se señaló, el almacenamiento, transporte y disposición final de los residuos industriales, deberá cumplir con la normativa vigente.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se deberá mantener registros del almacenamiento temporal de estos residuos. Además estos residuos serán dispuestos finalmente en un lugar debidamente Autorizado por el organismo del Estado con competencias.

Forma de control y seguimiento

Mantener registro en planta y boletas o facturas del lugar de disposición final.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII

 

Norma

Resolución Nº 5.081 de 1993, del Ministerio de Salud, Establece Sistema de Declaración y Seguimiento de Desechos Sólidos Industriales.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Toda la fase de construcción y operación.

Forma de cumplimiento

Los residuos no peligrosos generados en la fase de construcción y operación del proyecto, se dispondrán en todo momento en destinatarios autorizados, mediante un transportista que cuente con resolución sanitaria y serán mensualmente declarados mediante este sistema.

Indicador que acredita su cumplimiento

 El registro y las resoluciones deberán permanecer en planta para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

Forma de control y seguimiento

Mantener registro, resoluciones y boletas o facturas de los sitios de disposición final.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII

 

Norma

Decreto N° 1/2013 “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)”.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción y operación

Forma de cumplimiento

Se declararán las emisiones, residuos y transferencias de contaminantes generados en el proyecto, dando cumplimiento a las demás exigencias que sean pertinentes. Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la legislación vigente, relativas a esta materia.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de Emisiones y Transferencia de contaminantes

Forma de control y seguimiento

El registro deberá permanecer en planta para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII

 

 

Norma

D.S. N° 594/1999, MINSAL, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Etapa de construcción

Parte, obra o acción a la que aplica.

Fase de construcción

Forma de cumplimiento

Durante los primeros 6 meses de la fase de construcción de la etapa 1, se dispondrá para consumo humano de bidones de agua y para abastecimiento en general de agua se abastecerá mediante la compra de agua en el lugares autorizado, alimentando los estanques de almacenamiento de cada edificación, desde los cuales se surtirá de agua a los respectivos servicios higiénicos, estimándose una cantidad de 150 litros/día para los operarios, durante todo el desarrollo de etapa de construcción. Posterior a los 6 primeros meses se conectará los servicios higiénicos a la red existente. Para ambas fases el agua potable cumplirá con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos en la NCh 409/1. Norma de Calidad del Agua Potable. Además se contemplará una provisión mínima de 150 litros/persona/día.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se deberá dejar registro boleta o factura del abastecimiento de agua y los registros del cumplimiento de los parámetros de la NCh. 409/1.

Forma de control y seguimiento

Las boletas o facturas deberán estar disponibles en planta para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII

 


 Norma

Decreto Supremo N° 735, de 1969, modificado por Decreto Supremo N° 76, de 2010, ambos del Ministerio de Salud, Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Toda la fase de construcción

Forma de cumplimiento

Durante los primeros 6 meses de la etapa de construcción de la fase 1, se dispondrá para consumo humano de bidones de agua y para abastecimiento en general de agua se abastecerá mediante la compra de agua en el mercado autorizado, alimentando los estanques de almacenamiento de cada edificación, desde los cuales se surtirá de agua a los respectivos servicios higiénicos, estimándose una cantidad de 150 litros/día para los operarios, durante todo el desarrollo de la etapa de construcción. Posterior a los 6 primeros meses se conectarán los servicios higiénicos a la red existente. Para ambas fases el agua potable cumplirá con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos en la NCh 409/1. Norma de Calidad del Agua Potable. Además se contempla una provisión mínima de 150 litros/persona/día.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se deberá dejar registro boleta o factura del abastecimiento de agua y los registros del cumplimiento de los parámetros de la NCh. 409/1.

Forma de control y seguimiento

Las boletas o facturas deberán estar disponibles en planta para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII

 

Norma

D.S. Nº 446, Oficializa Norma Chilena Nº 409 /1. Of 2005, Calidad de Agua para Uso Potable

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Toda la fase de construcción y operación.

Forma de cumplimiento

El agua potable suministrada por el proyecto, cumplirá con los requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos establecidos en este Decreto en todas sus fases. El proyecto considera una mano de obra para la etapa de operación de 167 trabajadores para la fase 1, 109 trabajadores para la fase 2, 109 trabajadores para la fase 3 y 106 trabajadores para la fase 4. Para la etapa de operación el agua se obtendrá de la red existente, contando con una factibilidad de agua de 173 m³/día, otorgada por Aguas Andinas adjunta en el anexo 3 de la ADENDA I. Se contempla una provisión mínima de 150 litros/persona/día. Para la etapa de operación el agua potable cumplirá con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos en la NCh 409/1. Norma de Calidad del Agua Potable

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro entregado por el proveedor durante la construcción y durante la operación se deberá mantener en planta el consumo otorgado por la empresa de agua potable del sector.

Forma de control y seguimiento

Mantener boletas o facturas del consumo de agua potable.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII

 

Norma

D.S. N° 236 de 1926, del Ministerio de Salud, que A prueba el Reglamento General de Alcantarillados Particulares y sus modificaciones

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Toda la fase de construcción y operación.

Forma de cumplimiento

En la etapa de construcción las aguas servidas serán tratadas por 2 Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas de tipo biológico modular, las cuales funcionaran mediante el sistema de lodos activados.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se mantendrá una copia del registro de retiro, de tal manera de facilitar la fiscalización por la autoridad competente

Forma de control y seguimiento

 

Se entregará a la Dirección General de Aguas las mediciones realizadas previamente a la calidad de las aguas subterráneas y las mediciones realizadas al efluente luego de haber pasado por la planta de osmosis inversa

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII

 

Norma

D.S. Nº 4/09 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento para el Manejo de Lodos Generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Generación de lodos por el uso de baños químicos y por el uso de PTAS durante la fase de operación y construcción.

Forma de cumplimiento

Estos residuos serán retirados cada 3 meses por empresa autorizada para ser dispuestos finalmente en un lugar autorizado. Durante la fase de operación, el retiro se realizará cada 6 meses. El Titular llevará un estricto control de los retiros de estos lodos, manteniendo disponible para control de la Autoridad el documento timbrado que certifique la disposición final de los lodos en un recinto autorizado.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se mantendrá una copia del registro en planta de las cantidades de retiro de los residuos y del sitio de disposición final, de tal manera de facilitar la fiscalización por la autoridad competente.

Forma de control y seguimiento

Se deberá mantener en planta las boletas o facturas de los sitios de disposición final.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII

 

Norma

D.S. Nº 46/2002 Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Uso del Agua tratada en riego.

Forma de cumplimiento

El Titular señala que efectivamente se infiltrará hasta el 50% del efluente solo en caso de contingencias, en relación a la acreditación mediante cálculos si corresponde o no a una fuente emisora se señala lo siguiente:

 

Debido a que actualmente no se dispone de muestra de referencia, se realizará una estimación de los distintos parámetros considerados en la Norma de Emisión a Aguas Subterráneas indicados en D.S. N° 46, tomando en consideración los parámetros registrados para el agua potable que se utilizarán en las instalaciones, los parámetros típicos para aguas servidas, y los distintos elementos considerados para el tratamiento de las aguas servidas generadas, previo a su infiltración al terreno.

 

Debido a que el efluente de la PTAS, será utilizado diariamente para humectación de las áreas verdes del proyecto, el efluente cumplirá con los parámetros establecidos en la NCh 1333. Adicional a lo anterior, se considerará que existirá adición de elementos cloradores y disminución de los aceites y grasas presente.

 

Además durante el tratamiento de las aguas servidas en la Planta de tratamientos no se considerará la adición de metales pesados.

 

Cabe destacar que, a modo de garantizar que la infiltración a terreno se realice en cumplimiento con el art. N° 9 del DS 46/2002, es decir que las aguas a infiltrar tendrán igual o mejor calidad que el agua presente en la napa, se realizará tratamiento adicional mediante Osmosis Inversa para las aguas que serán destinadas a infiltración.

 

Producto del citado tratamiento, será posible disminuir los valores de sales como fosfatos, nitratos, sulfatos e iones metálicos, bromo, mercurio, compuestos orgánicos entre otros, así como remoción adicional de aceites y grasas. Se estima que en promedio se tendrá una remoción mínima de 30% producto de este tratamiento. En caso de contingencias, el proyecto considerará disponer hasta un 50% del caudal diario mediante infiltración al terreno, lo cual considerando las plantas de tratamiento del proyecto, se tendrán dos descargas que serán realizadas mediante infiltración Sin perjuicio de lo anterior, el Titular se compromete a una vez iniciada la operación del proyecto se realizarán las respectivas mediciones de calidad que el agua presente en la napa, a modo de garantizar cumplimiento con el art. N° 9 del D.S. 46/2002, y se mantendrán monitoreos mensuales para garantizar la calidad del agua a infiltrar.

 

En base a lo expuesto, se indica que una vez iniciada la operación de las Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas se procederá a la toma y análisis de una muestra de agua del efluente para su comparación. En caso de determinar que el establecimiento es una fuente emisora de residuos líquidos, se aplicaran los requisitos señalados en el D.S. Nº 46/2002 del MINSEGPRES, y se procederá al ingreso de los datos a la Dirección General de Aguas (DGA).

 

Se procederá, previo al inicio de las obras, a la perforación de dos pozos de monitoreo con la doble finalidad de establecer la calidad del agua subterránea antes de la fase de construcción, así como para el posterior seguimiento durante la fase de construcción y operación.

 

La periodicidad del monitoreo será mensual y los parámetros de control los establecidos en el D.S. Nº 46/2002 del MINSEGPRES y en la Norma Chilena de Agua Potable (NCh 409). Adicionalmente se registrará la profundidad del nivel freático en ambos puntos con una periodicidad mensual.

La ubicación y coordenadas de los pozos de monitoreo de calidad de agua subterránea serán:

 

Coordenadas de Localización Pozos de Monitoreo Coordenadas UTM Datum WGS84

 

Punto Monitoreo

Este

Norte

Pozo 1

337.118

6.257.485

Pozo 2

337.291

6.256.953

Fuente: Tabla N°5 Adenda Complementaria

 

Respecto a las características de los pozos, éstos alcanzarán un mínimo de 30 metros, la habilitación considera una tubería ranurada de PVC de un diámetro de 3”, provista de tapón de fondo y sello sanitario de cemento en superficie. El espacio anular deberá estar proviso de gravilla silícea seleccionada. Durante la perforación se registrará la estratigrafía y se caracterizará la unidad acuífera atravesada.

El detalle de las características constructivas de los dos pozos de monitoreo serán registradas e incluidas en el informe, junto con el resto de los antecedentes.

 

La tecnología propuesta “planta de osmosis inversa” tendrá las característica de obtener agua purificada de acuerdo a las características técnicas que ésta posee

 

Se elaborará un informe que incluya la información de ambos pozos, su georreferenciación (UTM WGS84), la profundidad de la napa, los estratos, la permeabilidad, la dirección de flujo subterráneo, entre otros parámetros, además de un análisis y discusión de los resultados de los monitoreos, conclusiones y recomendaciones. Dicho informe se enviara junto a todos los antecedentes a la Superintendencia del Medio Ambiente, a través de sus mecanismos de recepción de antecedentes de seguimiento ambiental, a más tardar 5 días hábiles después de obtener los resultados de análisis de aguas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Informes de laboratorio acreditado.

Forma de control y seguimiento

Los informes del laboratorio acreditado deberán permanecer en planta para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII

 

Norma

Ley Nº 19.473 de 1996, sustituye texto de la Ley N° 4.601, sobre caza, y su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo Nº 5, de 1998, modificado por el Decreto Supremo Nº 53, de 2003, ambos del Ministerio de Agricultura 

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Instalación de faena

Forma de cumplimiento

Los ejemplares luego de ser capturados se relocalizaran dentro de las mismas instalaciones del proyecto, éste desde su diseño inicial considera desarrollar una Master Plan, el cual estará conformado por 3 hectáreas de áreas verdes, dentro de las cuales se creará un área acondicionada previo al rescate, con rocas, troncos y/o cualquier elemento que propicie las condiciones para que las especies que pudiesen encontrarse no se vean afectadas por el desarrollo del proyecto, creando un área como refugio (ésta área será habilitada por un especialista considerando los elementos que propicien un buen ambiente para las especies), adecuada para recibir los ejemplares. Las áreas verdes se localizarán en las esquinas del predio, sumando una superficie de 3 ha. La cubierta de zarzamora se dejará en los lugares que reciban ejemplares producto del rescate y se reemplazarán paulatinamente por arbustos nativos u otros, en los lugares donde no haya ejemplares de reptiles.

 

La habilitación del proyecto completo tomará 15 años aproximadamente; este amplio lapso de tiempo permitirá establecer y desarrollar la vegetación que albergará la fauna rescatada y hacer un seguimiento de su establecimiento y mantención en el tiempo.

 

Por lo que se considera realizar un monitoreo constante en un periodo de tiempo de acuerdo a lo considerado del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) Región Metropolitana.

 

Al solicitar formalmente el permiso de captura, se indicarán las coordenadas de inicio y término de las franjas de captura, los que están en sectores con los hábitats menos intervenidos del trazado del proyecto.

 

Dado que hay un área del margen del predio (lindero) que no se ocupará, se usará también como área de liberación (limite nororiente del predio), éste deslinde forma parte del desarrollo paisajístico del proyecto y cuenta con características como:

 

• Vegetación herbácea y arbustiva y refugios para albergar las especies;

• Considerada parte del hábitat natural de las especies que serán liberadas;

• Área que no se considera alterada en el futuro;

• Considera una superficie adecuada para recibir los ejemplares y permitirá realizar una liberación espaciada, evitando un aumento drástico de la densidad.

 

Los ejemplares se mantendrán a temperatura ambiente, a la sombra y en bolsas de género con la debida aireación, evitando cualquier estrés ambiental. Los animales no se agruparán ya que se mantendrán en bolsas separadas. Dado el reducido tiempo en cautiverio no se alimentarán.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro fotográfico

Forma de control y seguimiento

Se deberá dejar registro de la medida y estar disponible para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII

 

 

Norma

Resolución Exenta Nº 133/2005 del Ministerio de Agricultura, Establece Regulaciones Cuarentenarias para el Ingreso de Embalajes de Madera. (Modificada mediante Resolución Exenta N° 2.859/2007, del Servicio Agrícola y Ganadero)

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Toda la fase de construcción y operación.

Forma de cumplimiento

El titular deberá asegurar que los embalajes de madera cumplan con esta norma y requerirá su cumplimiento por parte de cualquier contratista, para cuyos efectos se exigirá que los embalajes cuenten con la certificación que los embalajes de madera de un espesor superior a los 5 mm, utilizados para el transporte de cualquier envío procedentes del extranjero o en tránsito por el territorio nacional, incluida la madera de estiba de carga, deberán ser fabricados con madera descortezada y tratada en el país de origen de la madera con alguno de los tratamientos descritos en la norma. De esta manera deberá contar con la marca para certificar que cumplió con estas exigencias.

Indicador que acredita su cumplimiento

Compra de pallets revisados y que cumplan con la normativa vigente.

Forma de control y seguimiento

Comprobantes de la compra de pallets en cumplimiento con la normativa vigente

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII

 

Norma

Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales Sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas y D.S. N° 484/1990 del Ministerio de Educación, que Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales Sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Instalación de faena.

Forma de cumplimiento

La prospección arqueológica en el área del proyecto, no registró elementos arqueológicos ni patrimoniales. Si durante la ejecución de las obras que impliquen excavación y/o remoción de suelo se produjera algún hallazgo arqueológico o paleontológico no previsto se procederá según lo establecido en los artículos 26° y 27° de la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales y los artículos 20° y 23° del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. De producirse la anterior situación, el Titular paralizará las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos y notificará de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir, cuya implementación será financiada por el Titular.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se deberá remitir al organismo del Estado con competencia: En los informes de monitoreo los contenidos de la inducción realizada a los trabajadores y la constancia de asistentes a la misma. Además,  el informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades de monitoreo realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información correspondiente de los mismos, además del trabajo de salvataje o rescate arqueológico que se hubiera ejecutado, si corresponde. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad.

 

Se realizarán charlas de inducción por el arqueólogo o licenciado en arqueología- a los trabajadores del proyecto, sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra, remitiéndose en los informes de monitoreo los contenidos de la inducción realizada y la constancia de asistentes a la misma.

 

En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 2, 6 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que dicho organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

Forma de control y seguimiento

Envío de los registro de inducción realizada y permanecer en planta del registro.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII

 

Norma

D.F.L. Nº 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 15.840/64 y del D.F.L. Nº 206/60, sobre Construcción y Conservación de Caminos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 Construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Toda la fase de construcción y operación.

Forma de cumplimiento

En el uso de caminos públicos, se deberá dar cumplimiento a lo señalado en el D.F.L. 850/98, especialmente, a sus artículos 30 y 41 citados solicitando las autorizaciones que proceda para el caso que se excedan los pesos máximos permitidos o sea necesario abrir algún camino que conecte con caminos bajo la tuición del MOP. En caso de requerirse el transporte de maquinarias u otros objetos indivisibles, que excedan los pesos o dimensiones permitidos, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad, junto con el pago previo de los derechos respectivos. Se solicitarán todas las autorizaciones correspondientes para el atravieso de caminos públicos o cualquier otra obra sobre dichas vías que se requiere con ocasión de la ejecución del proyecto. Para dichos efectos, se presentarán los proyectos a la Dirección de Vialidad para su aprobación.

Indicador que acredita su cumplimiento

Exigencia contractual de contar con los permisos pertinentes a los contratistas y copia de los permisos aplicables.

Forma de control y seguimiento

Mantener dicha información en planta para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII

 

Norma

D.S. Nº 158, de 1980, del Ministerio de Obras Públicas, Establece Límite de Pesos por Eje y Límites de Peso Bruto Total.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 Construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Toda la fase de construcción y operación.

Forma de cumplimiento

Para el cumplimiento de los numerales 2) y 4)  el Titular sólo deberá considerar el uso de vehículos que respeten los máximos pesos permitidos y, en caso que sea indispensable para realizar el transporte de maquinarias u otras especies que excedan los máximos admisibles, se solicitará autorización a la Dirección de Vialidad, en los términos que establece la norma.

Indicador que acredita su cumplimiento

El Titular exigirá contractualmente a los contratistas que presten el servicio, el cumplimiento a los permisos y autorizaciones contenidas en este Decreto, y hará el seguimiento de estricto cumplimiento

Forma de control y seguimiento

Mantener dicha información en planta para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización. Registro de los camiones que utilizará los clientes dependiendo del caso.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII

 

Norma

Resolución Exenta N° 1/1995, del Ministerio de Obras Públicas, Establece Dimensiones Máximas a Vehículos que Indica

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 Construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Toda la fase de construcción y operación.

Forma de cumplimiento

Para el cumplimiento del artículo 1º de la norma los camiones a utilizar se ajustarán a las dimensiones límite establecidas. En el caso que sea necesario transportar equipos que por su tamaño impliquen el exceso de las medidas señaladas, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se comunicará lo pertinente a Carabineros de Chile.

Indicador que acredita su cumplimiento

Solicitud de la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y lo informado a Carabineros de Chile.

Forma de control y seguimiento

Mantener dicha información en planta para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII

 

Norma

R.E. N° 232/02, Ministerio de Obras Públicas, Aprueba Nuevas Normas de Acceso a Caminos Públicos que Indica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 Construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Toda la fase de construcción y operación.

Forma de cumplimiento

El proyecto se encuentra ubicado a 500 m de la ruta 5 Sur y al costado del ramal ferroviario con destino a la Ciudad de San Antonio, para concretar el proyecto se montará un cruce ferroviario por la calle Santa Victoria, el cual garantizará el acceso del tren al proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento

El titular deberá verificar con datos reales el índice de peligrosidad establecido en el presente proceso de evaluación, mediante la realización de un informe, el cual deberá ser presentado al organismo del Estrado con competencias y en caso de ser necesario tomar las medidas del caso.

Forma de control y seguimiento

Mantener dicha información en planta para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII

 

Norma

Decreto Supremo N° 1.157, de 1931, Fija texto definitivo Ley General de Ferrocarriles, Ministerio de Fomento.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 Construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Toda la fase de construcción y operación.

Forma de cumplimiento

Se hace presente que el proyecto no considera la construcción de una línea férrea, la que corresponde a “unidad formada por vías férreas que comunican en forma continua y directa las estaciones, incluyendo sus terraplenes, obras de arte, puentes, túneles, alcantarillas y otras estructuras de drenaje o de apoyo, y la franja de terreno en que se emplazan. Se considera también como parte de la línea férrea de seguridad aledaña a las vías férreas. Por el contrario, no forman parte de la vía férrea, las vías en patios de maniobra ni otros desvías particulares.”, tal como lo ha indicado el Ministerio de Transporte a través de su Ord. Nº 7872, de fecha 30 de octubre de 2014.

Indicador que acredita su cumplimiento

Solicitar las autorizaciones ante el Ministerio de Transporte, cumpliendo con las exigencias que se dispongan para tales efectos.

Forma de control y seguimiento

Mantener dicha información en planta para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII

Norma

Decreto Supremo Nº 75 de 1987 Ministerio de Transportes.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 Construcción y operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Toda la fase de construcción y operación. Establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.

Forma de cumplimiento

El titular deberá exigir a las empresas externas que los vehículos que realicen el transporte de desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estar construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, se deberá exigir que el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. sea efectuado siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire dará cumplimiento al Decreto Supremo Nº 75 de 1987 Ministerio de Transportes.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se deberá mantener registro fotográfico de la medida.

Forma de control y seguimiento

Mantener dicha información en planta para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII

 

Norma

Decreto Supremo N° 1.157, de 1931, Fija texto definitivo Ley General de Ferrocarriles, Ministerio de Fomento.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 Construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Toda la fase de construcción y operación.

Forma de cumplimiento

Se hace presente que el proyecto no considera la construcción de una línea férrea, la que corresponde a “unidad formada por vías férreas que comunican en forma continua y directa las estaciones, incluyendo sus terraplenes, obras de arte, puentes, túneles, alcantarillas y otras estructuras de drenaje o de apoyo, y la franja de terreno en que se emplazan. Se considera también como parte de la línea férrea de seguridad aledaña a las vías férreas. Por el contra, no forman parte de la vía férrea, las vías en patios de maniobra ni otros desvías particulares.”, tal como lo ha indicado el Ministerio de Transporte a través de su Ord. Nº 7872, de fecha 30 de octubre de 2014.

Indicador que acredita su cumplimiento

Solicitar las autorizaciones ante el Ministerio de Transporte, cumpliendo con las exigencias que se dispongan para tales efectos.

Forma de control y seguimiento

Mantener dicha información en planta para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII

 

Norma

Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 Construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Toda la fase de construcción y operación.

Forma de cumplimiento

El titular exigirá a sus clientes y contratistas la prohibición de circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio en cumplimiento al Decreto N°18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Indicador que acredita su cumplimiento

Dejar estipulado en los contratos con los clientes y contratistas.

Forma de control y seguimiento

Mantener dicha información en planta para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII

 

Norma

D.S. Nº 78/2010, del Ministerio de Salud, , que Aprueba el Reglamento sobre Almacenamiento de Sustancias Peligrosas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 Construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Toda la fase de construcción y operación.

Forma de cumplimiento

El almacenamiento de sustancias peligrosas, será en conformidad a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento sobre Almacenamiento de sustancias peligrosas sobre el piso o en estanterías de material liso no absorbente, el cual contará con señalética, donde se almacenarán las sustancias peligrosas requeridas para la fase de construcción y operación del proyecto

Indicador que acredita su cumplimiento

Se deberá mantener registro fotográfico de la medida.

Forma de control y seguimiento

Mantener dicha información en planta para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización. Revisando mensualmente el stock almacenado de sustancias peligrosas y que las características constructivas del sitio de almacenamiento se encuentren en óptimas condiciones de acuerdo a lo señalado en el DS 78/09 del MINSAL.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII

 

Norma

D.F.L.Nº458, de 1975 y D.S. Nº47, 1992, ambos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 Construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Toda la fase de construcción y operación.

Forma de cumplimiento

El proyecto se encuentra emplazado en la comuna de Buin. Ésta no cuenta con Plan Regulador Comunal (PRC) actualizado, rigiéndose por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), aprobado por el Gobierno Regional Metropolitano mediante Resolución N°20 de fecha 06 de octubre del año 1994, publicado en el Diario Oficial con fecha 04 de noviembre de 1994. La última modificación de este documento se realizó con fecha 26 de noviembre de 2013. De acuerdo al Plan Regulador Metropolitano de Santiago, el proyecto se encuentra ubicado en dos zonas: Zona habitacional mixta/área urbanizada de 100 Hab/há, donde se permiten actividades residenciales, de equipamiento, actividades productivas y de almacenamiento de carácter inofensivo e infraestructura.

 

Zona de Interés Silvoagropecuario Mixto (ISAM 12) donde se permiten actividades “inofensivas” cuyo entorno inmediato, no presenta la localización de población o viviendas que pudieran verse afectadas. El emplazamiento del proyecto se ajusta a los usos permitidos por el instrumento de planificación territorial vigente. Es posible señalar que el área del proyecto se localizará en un área rural. Por tal motivo este proyecto dará cumplimiento a las disposiciones establecidas por el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcción referido a construcciones en zonas rurales, para subdividir y/o construir en terrenos rurales, con fines ajenos a la agricultura como pudieran ser destinos industriales de equipamiento, turismo y poblaciones.

Indicador que acredita su cumplimiento

El diseño y la ejecución del proyecto darán cumplimiento a las disposiciones de la normativa citada y se solicitará el Permiso Ambiental Sectorial Mixto del artículo 160 del RSEIA.

Forma de control y seguimiento

Resolución aprobatoria del permiso sectorial solicitado a la Seremi de Agricultura Región Metropolitana.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII

 

 

8° Que, para ejecutar el proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

 

Compromisos voluntarios.

8.1. Calidad de las Aguas.

Impacto asociado

Calidad de las aguas canal Viluco

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción y Operación.

Objetivo, descripción y justificación.

El Titular se compromete a que una vez finalizadas las obras de desviación del canal se mantendrá la cantidad, calidad del agua y los puntos de captación y entrega, que actualmente posee el canal. Esta obra se llevará a cabo durante la etapa de construcción (fase 1), no siendo interviniendo en las posteriores fases del proyecto. Se rectifica lo señalado en cuanto a la entubación del canal, ya que se mantendrá sin ser entubado en ningún tramo.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Durante todas las actividades de la fase de construcción.

Indicador que acredite su cumplimiento

Se considerará una franja de seguridad que corresponderá al espacio entre el canal y la malla rachel de 3 metros de altura, de 3 metros a cada lado del canal, la malla será instalada a continuación de la determinación de la franja de seguridad, por lo que no se pondrá en riesgo la calidad de las aguas del canal.

 

Realizar la limpieza del canal trimestralmente, con el fin de evitar la generación de obstrucciones que impidan el flujo normal de sus aguas y la afectación en la calidad de las mismas.

 

Se mantendrán dos puntos de muestreo del canal (Punto de entrada y salida), para realizar una medición instrumental y analítica a la calidad de las aguas del mismo, en forma semestral, con el fin de determinar que la ejecución de este proyecto no afectará la calidad de aguas actual del canal Viluco. Dichos registros se mantendrán en las instalaciones del proyecto, a disposición de la autoridad competente para su fiscalización.

Referencia al ICE  y Adenda para mayores detalles.

 Adenda Complementaria Observación 1.4.

 

Compromisos voluntarios.

8.2. Ruido

Impacto asociado

Generación de Ruido.

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción y Operación.

Objetivo, descripción y justificación.

El Titular se compromete a elaborar de un plan de información dirigido a los vecinos/as identificados en el “Estudio Acústico”, respecto de la generación de ruidos en el cual se indicarán fuentes emisoras, medidas de control, plazos de las obras y horarios de faenas ruidosas. Además el Titular se compromete en cuanto el proyecto comience su etapa de construcción a designar un encargado y un medio de comunicación expedito con la comunidad, con el fin de solucionar rápidamente las contingencias que se presenten durante la implementación del proyecto.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Durante todas las actividades de la fase de construcción y operación.

Indicador que acredite su cumplimiento

Se compromete a ejecutar las medidas de control establecidas en la evaluación ambiental realizada al componente ruido para el tramo a desnivel señaladas en el informe de ruido adjunto en el Anexo 3.

Referencia al ICE  y Adenda para mayores detalles.

 Adenda Complementaria

 

 

8.2 Otras consideraciones

Fase del proyecto a la que aplica.

Construcción y Operación, según corresponda.

Consideraciones.

 

1.   El Titular deberá contar con los siguientes permisos:

 

• Solicitud de Acceso a Rutas Nacionales, el cual tramitará en la Dirección de Vialidad Regional correspondiente.

 

• Instalación y puesta en servicio de los sistemas de pesaje en Empresas Generadoras de Carga a tramitar en la Dirección de Vialidad Regional.

 

• Permiso requerido para acceder a camino público, además deberá indicar si requiere permiso para realizar el cruce ferroviario sobre vialidad local.

 

Ambos permisos serán tramitados ante la Dirección de Vialidad, Región Metropolitana.

 

2.   El titular deberá realizar las siguientes exigencias a sus contratistas y clientes:

 

• Respetar las restricciones de circulación de camiones que se señalan en la Resolución N° 8872 del 20 de octubre de 2014 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la RM.

 

• Evitar la circulación de camiones relacionados con el proyecto, en las horas de alto flujo vehicular (de 7:00 a 9:00 horas y de 18:00 a 20:00 horas).

 

• Prohibir el estacionamiento de todo tipo de vehículos (relacionado con las obras) en las calzadas de las calles relacionadas por el proyecto. Junto con lo anterior, se deberá prohibir el acopio de materiales en estas calzadas.

 

• Respetar las restricciones horarias que exige la Municipalidad de Buin para la circulación de los vehículos.

 

3.   Dado que, en sectores cercanos al proyecto existen sitios y restos arqueológicos, y considerando que en algunos sectores la superficie presenta escasa visibilidad por la existencia de pastos y cultivos de maíz, es que se solicita lo siguiente:

 

a) Realizar monitoreo arqueológico permanente por arqueólogo(s) y/o licenciado (s) en arqueología, por cada frente de trabajo durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren la remoción de la superficie. A partir de esta actividad, se deberá remitir al Consejo de Monumentos Nacionales y a la Superintendencia del Medio Ambiente, el informe de monitoreo elaborado por el arqueólogo, el que deberá incluir los siguientes antecedentes:

 

  • Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha.
  • Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación.
  • Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el arqueólogo.
  • Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances.

 

b) Realizar charlas de inducción por el arqueólogo o licenciado en arqueología a los trabajadores del proyecto, sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra. Se deberá remitir en los informes de monitoreo los contenidos de la inducción realizada y la constancia de asistentes a la misma.

 

c) El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades de monitoreo realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información correspondiente de los mismos, además del trabajo de salvataje o rescate arqueológico que se hubiera ejecutado, si corresponde. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad.

 

 

d) En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 2 6 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que dicho organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

 

e) De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo cual, se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora.

 

4.   En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se deberá considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 “Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía” del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.

 

5.   Se deberá considerar para el traslado de materiales, operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N° 158/80 del MOP.

 

6.   Se deberá materializar las medidas que resulten del Análisis Vial Básico, antes de la recepción final de las obras.

 

7.   El titular deberá presentar el Estudio Hidrogeológico del Anexo N°2 de la Adenda complementaria, ante el organismo competente, previo al inicio de la fase de construcción.

 

8.   El titular en acuerdo con la “Asociación Canales Unidos de Buin”, deberá una vez finalizadas las obras de desviación del canal, mantener la cantidad, calidad del agua y los puntos de captación y entrega, que actualmente posee el canal.

 

9.   En caso que el titular adquiriese áridos de terceros, deberá considerar que los proyectos de abastecimiento del material cuenten con la aprobación municipal respectiva, del Organismo competente para la extracción de cauces superficiales (DOH) y Resolución de Calificación Ambiental favorable con el objetivo de evitar efectos adversos a los cauces naturales y de esta manera, asegurar que el titular se haga cargo de los posibles impactos originados de su actividad en todo el ciclo de vida del proyecto.

3.-                

10.   El Titular deberá revisar la página web (www.asrm.cl) y disponer sus residuos peligrosos y no peligrosos en los lugares que esta página señale como autorizados.

4.-                

11.   El Titular deberá solicitar la autorización sanitaria correspondiente, para la disposición final de los residuos industriales no peligrosos generados por la actividad, dando cumplimiento a los artículos 18 y 19 del DS N° 594/99 MINSAL.

 

12.   El Titular deberá presentar un Plan de Emergencia, en caso de accidentes y/o derrames a cursos de aguas superficiales y subterráneos, descripción de las medidas y acciones asociadas a la ocurrencia de accidentes según el tipo de compuesto almacenado, sistemas de alertas, comunicación y coordinación. Este Manual deberá ser entregado a las diferentes autoridades que eventualmente participarían en el manejo en terreno de una emergencia. En particular, en caso de ocurrencia de un accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos y/o superficiales, deberá informar inmediatamente a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana señalando lo siguiente:

 

a)      Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

b)      Detalles de cada acción y medida de control utilizadas durante el evento de contaminación.

c)      Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatas en el área de influencia.

d)      En caso de ser necesario, un Programa de Medias de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA RMS. (Sólo en caso de accidentes).

 

13.   El Titular deberá dar aviso inmediato a la Dirección General de Aguas Región Metropolitana, en un plazo no menor a 24 horas, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua subterránea. A continuación y como medida de manejo preliminar, el Titular no deberá almacenar las aguas sino que reincorporarlas al medio mediante zanjas que permitan la infiltración previa verificación de su calidad. En caso que la zanja de infiltración no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se complementará con la implementación de uno o más pozos de absorción. En todo caso, las medidas aquí señaladas serán analizadas en conjunto con DGA RMS, a la luz de la envergadura de la situación acaecida. Al respecto, de manera preliminar se deberá proceder considerando las siguientes actividades:

a)     Detener las actividades en el frente de trabajo.

b)    Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio.

c)     En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario).

d)    Verificación de la calidad del agua previa a su infiltración.

e)     Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas.

 

14.   Se deberá tener en consideración que las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a lo dispuesto en el Código de Aguas en sus artículos 5° y siguientes. Por lo tanto no se podrá hacer uso de aguas subterráneas sin contar con los derechos de aprovechamiento respectivos autorizados por la DGA.

 

15.   El titular deberá presentar ante esta Secretaría Regional Ministerial, en un plazo no superior a 90 días desde la notificación de la Resolución de Calificación Ambiental, en caso de ser favorable, un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) para los contaminantes NOx y MP10, en las cantidades que se presentan a continuación:

 

 

MP10 (ton)

NOx (ton)

Emisiones por Tránsito y Tren Proyecto

3,1

17,1

Emisiones Etapa de Construcción

0,5

2,1

Emisiones Etapa de Operación (interior)

0,3

3,5

Emisiones Totales

3,8

22,7

Emisiones a compensar (150%)(ton/año)

5,7

34,05

 

16.   El titular deberá obtener el informe favorable de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, señalado en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, para la asignación de normas urbanísticas, el trámite sectorial se deberá realizar a través de la SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana, quién actúa como ventanilla única de ingreso en estos casos.

 

17.   El titular deberá mantener un registro permanente de la entrada y salida de camiones del proyecto. Dicha información deberá estar disponible para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

5.-                

 

18.   El titular deberá dar cumplimiento a lo establecido en el D.S. N°38 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones referido a las condiciones de señalización de cruces ferroviarios públicos a nivel.

 

19.  Según lo establecido por la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, efectuada el día 10 de Marzo del 2016, la periodicidad del monitoreo de los parámetros de control establecido para el agua subterránea en cada pozo de monitoreo será con una frecuencia mensual.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo X

 

9°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

 

9.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

 

Derrames o descargas accidentales de sustancias o residuos

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y operación

Parte, obra o acción asociada

Actividades de la fase de construcción y operación

Acciones o medidas a implementar

Control de derrames:

 

a)  Sistema de Contención Bodegas de Almacenamiento:

 

La principal y primera medida de contención de derrames al interior de las bodegas de almacenamiento temporal, contemplará un sistema de contención de eventuales derrames, con una capacidad de retención no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad, ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados, este sistema consta de canaletas situada en los bordes de la BAT, las cuales estarán provista de rejillas metálicas; esta canaletas conducirán los residuos líquidos a una cámara de acumulación (la profundidad de la cámara es de 1 metro) desde la cual se retiraran los residuos industriales líquidos por una empresa autorizada.

 

La BAT no requiere de un pretil de contención debido a que sus paredes laterales y posterior se encuentran construidas de planchas de zincalum, las cuales impedirán que se derramen líquidos fuera de la BAT.

 

b)  Utilización de Elementos para el Control de Derrames:

 

En el caso de producirse algún derrame de residuos líquidos, los cuales pueden ser causa del lavado de pisos de bodegas u otras instalaciones, se contendrán principalmente con los utensilios destinados a esta acción impidiendo que estos salgan de las instalaciones.

 

Cabe señalar que todas las instalaciones se deberán encontrar sobre radier de hormigón, resultando la infiltración inmediata dificultosa.

 

c) Medidas asociadas a la ocurrencia de incidentes:

 

Las medidas a adoptar al momento de la ocurrencia de un derrame, principalmente en zonas exteriores, estarán destinadas principalmente a una contención adecuada de la sustancia involucrada, considerando tres objetivos fundamentales:

 

    Limitar la extensión de la contaminación.

   Minimizar el Impacto al medio ambiente y a la población humana.

    Prevenir la infiltración en tierra y contaminación de napas subterráneas.

 

Contaminación de suelo y/o vegetación:

 

El procedimiento para descontaminar suelos, considerará los siguientes pasos:

 

    Despeje y delimitación de área afectada.

    Prohibición de acceso a personas ajenas a la zona afectada.

    Cercado del perímetro afectado según características del incidente.

   De ser necesario construir pretil de arena, tierra o aserrín.

    Neutralización del suelo y generación de residuos.

    Disposición de los residuos generados.

 

Acciones Específicas después de la Contingencia:

 

a)      Si las condiciones (cantidad y clase de contaminante) lo permiten, se procederá a la acumulación y transporte del suelo contaminado a objeto de disponerlo en lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria.

 

b)      Caracterización de los suelos afectados:

6.-                

c)      Estos deberán ser caracterizados de acuerdo a la normativa sanitaria de residuos peligrosos, con el objeto de informar y obtener la autorización pertinente de la Autoridad Sanitaria para su destino final.

7.-                

d)      Disposición final de los residuos:

 

Estos se harán de acuerdo al tipo de residuo y a la normativa ambiental aplicable. En caso de ser peligrosos, deberán ser dispuestos en algún lugar autorizado para ello de acuerdo al D.S. Nº148/03 del MINSAL.

 

Para el caso en que no sea posible remover el terreno, se aplicarán técnicas adecuadas a la recuperación, remediación o rehabilitación del suelo, de común acuerdo con las autoridades del Servicio Agrícola y Ganadero Región Metropolitana.

 

Ante una contaminación “severa” por derrame, se realizará una primera inspección al sitio con el objetivo de conocer las condiciones físicas del lugar, recoger antecedentes e información preliminar del sitio y las características del área contaminada. El monitoreo contemplará las siguientes actividades, cada 15 días:

 

• Se realizará observación y registro de los cambios encontrados en el lugar.

• Se realizará observación y registro de especies biológicas indicadoras.

• Se toma de fotografías o videos para observar los cambios producidos.

• Se tomarán muestras suelos para llevar a un laboratorio autorizado. Este muestreo se realizará en distintas profundidades (0-30 cm; 30-60 cm; más de 60 cm), hasta que los parámetros alterados sean iguales a los del suelo en condiciones normales.

 

Estas actividades, incluidos sus resultados y evaluación, serán informadas oportunamente a todos los organismos del Estado con competencias.

 

Contaminación de aguas:

 

En derrame de sustancias y/o residuos que involucren cursos de agua se deberá:

 

a)    Avisar a las autoridades involucradas de acuerdo al plan de contingencia.

b)   Considerar un “sistema de alerta”, comunicación y coordinación con la autoridad ambiental. En particular, en caso de ocurrencia de un accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos y/o superficiales, se informará inmediatamente a la Dirección General de Aguas (DGA) señalando:

 

·        Descripción del incidente, indicando, lugar específico de ocurrencia, cuantificación completa de la sustancia vertida en el accidente, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

 

·        Detalle de cada una de las medidas de mitigación (inmediatas) utilizadas durante el evento de contaminación.

8.-    

·        Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado, con los resultados de los monitorios inmediatos en el área de influencia del accidente.

9.-    

·        En caso de ser necesario, programa de medidas de descontaminación de la zona, metodología y evaluación de la efectividad de las medidas.

10.-            

·        Proponer el monitoreo y seguimiento de las variables ambientales afectadas con la ocurrencia del evento de contaminación, indicando parámetros a monitorear, área de monitoreo, procedimientos y frecuencia de éstos e informes.

 

Afloramiento de agua subterránea.

 

Considerando que es posible la existencia de napas colgadas que puedan ser afloradas durante la construcción del proyecto, el titular deberá dar aviso inmediato a la Dirección General de Aguas Región Metropolitana, en un plazo menor a 24 horas, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua subterránea. A continuación, y como medida de manejo preliminar, el titular no deberá almacenar las aguas sino que reincorporarlas al medio a través zanjas que permitan la infiltración, previa verificación de su calidad. En caso que la zanja de infiltración no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se complementará con la implementación de uno o más pozos de absorción. En todo caso, las medidas señaladas deberán ser analizadas en conjunto con Dirección General de Aguas RM, a la luz de la envergadura de la situación acaecida. Al respecto, de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades:

 

a)      Detener las actividades en el frente de trabajo.

 

b)      Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento, una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico.

 

c)      En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario).

11.-            

d)      Verificación de la calidad del agua en forma previa a su infiltración.

12.-            

e)      Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas.

 

Control de vectores:

 

Se implementará un cordón sanitario alrededor de la planta, que incluirá tanto la desratización, y desinsectación, estableciendo un plan periódico de trabajo (programa de control de vectores sanitarios) efectuado por una empresa debidamente autorizada. Se velará para que en toda el área del proyecto cumpla con lo indicado en el artículo 11 del D.S. N° 594/99 del MINSAL “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”, relativo al control integral de vectores.

 

Se promoverá que en los lugares de trabajo, se mantengan buenas condiciones de orden, limpieza e higiene, especialmente en los sectores donde se ubiquen los receptáculos para la disposición temporal de los residuos domésticos, adoptando las medidas más efectivas para controlar la proliferación de vectores sanitarios (roedores, insectos, aves, etc.), a través de la desratización y fumigaciones. La desratización se deberá realizar una vez al mes.

 

Falla de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS):

 

Para permitir el funcionamiento continuo del sistema, todos los elementos críticos del mismo sistema tendrán elementos de reserva, tales como bombas para las aguas servidas, impulsiones para lodos, sopladores de aire y estanques de acumulación de agua tratada.

 

Ante cualquier falla de funcionamiento, las medidas que siempre se deberán adoptar serán las siguientes:

 

a)      El trabajador que la detecte la falla, deberá dar aviso inmediato a su superior directo.

 

b)      El superior directo confirmará el hecho y dará aviso inmediato al encargado de la brigada de emergencia, para que ésta actúe de acuerdo a la emergencia que esté en proceso.

13.-            

c)      El responsable del plan, deberá tomar medidas inmediatas, tales como: convocar al grupo de respuesta, establecer la suspensión de las operaciones, etc.

14.-            

d)      Comenzar a dirigir las acciones de control con los recursos y medios a su alcance y deberá determinar si la emergencia pueda afectar o alcanzar los sectores aledaños.

15.-            

e)      Antes de proceder con las labores de control de la emergencia, el personal encargado de la emergencia deberá proceder a ponerse el equipo de protección personal adecuado.

16.-            

f)       Se deberá contener la emergencia lo más pronto posible, de acuerdo a su tipología.

17.-            

g)      Se elaborará un registro del incidente.

 

En el caso particular en que el agua tratada no esté llegando a los parámetros proyectados, se tendrá considerado recircular el agua tratada a la planta de manera de aumentar el tiempo de retención en la Planta y de esta forma lograr el tratamiento adecuado.

 

Cabe señalar que existirá al final del tratamiento un control de calidad, donde se realizarán los ensayos predefinidos para caracterizar el agua como de riego de acuerdo a la Norma Chilena 1.333. No se permitirá ante ninguna eventualidad que el efluente resultante de la planta de tratamiento no sea el señalado anteriormente (para riego), por lo que en caso de fallas graves, la planta deberá ser nuevamente calibrada por expertos cualificados y comenzar a operar con la debida autorización de la autoridad sanitaria.

 

En caso de sobre-cargas de materia orgánica, se deberá contar con sistemas operativos estandarizados, como son: recirculación del producto tratado hasta lograr rebajar los niveles de sobre-carga, incorporar al tratamiento sistemas de aumento de la actividad biológica (bacterias liofilizadas, nutrientes, aumentos de la aireación, etc.), tener previsto la recepción de una mayor cantidad de lodos purgados mediante estanques adicionales digestores de lodos y un sistema adicional de recirculación de lodos.

 

Cualquier falla que genere la detención de la Planta de Tratamiento deberá ser informada a la gerencia de la instalación y al organismo del Estado con competencias, elaborando un informe de fallas especificando los motivos de las fallas, los daños a la salud de las persona, al medio ambiente, medidas adoptadas, y cualquier otro antecedente solicitado y/o que sea de interés para clarificar la situación informada.

 

En caso de corte de Energía Eléctrica, se deberá mantener un grupo electrógeno de respaldo, que evitará la detención de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas ante esta situación. La potencia del equipo contemplado será suficiente para todos los equipos instalados. De esta manera, cuando se produce la falta de energía eléctrica suministrada por la red, el grupo se pone en marcha, y una vez que su funcionamiento se encuentra estabilizado y la tensión y frecuencia del mismo son correctas, se produce la transferencia, pasando la tensión del grupo electrógeno al consumo, suministrando energía a los equipos de la Planta de Tratamiento. Con este sistema de respaldo, se evitará que, a causa de fallas en el suministro de energía eléctrica, se afecte la continuidad operativa en el sistema.

 

Sistema de Lodos:

 

Los lodos serán retirados por una empresa autorizada de forma mensual, para ser dispuestos finalmente en un lugar autorizado. Para los lodos se contará con una zona para carga de lodos, la cual estará ubicada sobre una radier de hormigón impermeabilizado de protección para contener eventuales derrames. Los lodos no podrán ser dispuestos a la intemperie y realizar su secado.

 

En caso de derrames se deberá:

 

• Antes de proceder con las labores de control del derrame del efluente, el personal encargado de la contingencia deberá proceder a ponerse el equipo de protección personal adecuado.

 

• Se deberá detener el derrame lo más pronto posible, cerrando una válvula o una manguera con fuga o colocando en el lugar un segundo recipiente para retener el agua servida que se está fugando.

 

• Se deberá comenzar la limpieza lo más pronto posible, para esto se recomienda usar materiales absorbentes sobre el suelo, pavimento u hormigón para recoger las aguas servidas tratadas.

 

• Se deberá dispersar materiales absorbentes sueltos para derrames sobre todo el área del derrame, trabajando en círculos desde afuera hacia dentro. Esto disminuye las posibilidades de salpicar o de esparcir las aguas servidas derramadas.

 

• Una vez que hayan sido absorbida el agua derramada, en los casos de derrames pequeños, se debe colocar el agua con el material absorbente al interior de una bolsa de poliuretano con una escobilla y un recogedor, y en los casos de derrames grandes, en un recipiente plástico con tapa de rosca, con revestimiento de polietileno.

 

Filtraciones:

 

Para evitar que se produzcan filtraciones del sistema de tratamiento, se contemplará contar con los siguientes elementos:

 

 Estanques de acumulación herméticamente cerrados.

 

• Módulos de Plantas de Tratamiento de Aguas de polietileno reforzado con fibra de vidrio.

 

• La principal medida para la detección de filtraciones través de control de flujo y alerta a través de la medición del caudal de entrada y de salida de forma de detectar alguna posible filtración.

 

• En caso de que exista alguna contingencia que no permita la utilización de las plantas de tratamiento (en caso de que ninguna de las dos plantas funcione), se detendrán las faenas hasta disponer de una solución a la contingencia.

Forma de control y seguimiento

Registro de las medidas comprometidas Revisión constante de los protocolos de seguridad por parte del Experto en Prevención de Riesgos de la obra.

Referencia al ICE y Adenda para mayores detalles.

Capítulo VII; Anexo 8 del Adenda

                                                                                                     

 

 

 

 

9.2. PLAN DE EMERGENCIAS

 

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y operación

Parte, obra o acción asociada

Instalación de galpones, actividades de tránsito y almacenamiento.

Acciones a implementar

Accidentes:

 

Cuando ocurre un accidente de persona se deberá actuar inmediatamente, siguiendo las siguientes precauciones:

 

·         Si un trabajador sufre un accidente no lo mueva de manera inmediata, espere la llegada de personal de primeros auxilios y/o de salud.

·          Si la persona está en el piso consiente, no permita que se ponga de pie, espere la evaluación, su cuello deberá permanecer inmovilizado.

·         Si la persona no está consiente, solicite la ayuda médica de manera inmediata, observe el lugar donde está el trabajador (área segura), despejar vía aérea (suavemente eleve el mentón y asegure vía aérea permeable), comience con comprensiones (brazo extendido, bien apegado a la víctima, la mano al centro entre ambas tetillas, cuente treinta compresiones por 2 insuflaciones) si la victima recupera la respiración apoye el brazo derecho sobre el tórax y la pierna izquierda sobre la derecha para quedar de lado.

 

Incendio:

 

Es fundamental tener registro y mantener en planta, el contenido en detalle de los productos almacenados por los contenedores. Ante la ocurrencia de una situación de emergencia, el titular deberá tener el objetivo de resolver de mejor manera, dejando a la gerencia y puestos administrativas y financieras de áreas, en la resolución operativa de la emergencia.

 

El Jefe de Prevención tendrá el cargo de Jefe de Emergencia y designará a un reemplazante en su ausencia, su principal función será velar por la seguridad de todo el personal al interior de las instalaciones.

 

En caso de emergencia, asumirá el control absoluto, responsabilidad mantener al personal capacitado y entrenado, para este efecto, llevara un libro de asistencia bajo firma de las reuniones de coordinación, capacitación y entrenamiento que se lleven a cabo por personal externo especializado. Se deberá mantener registro en planta y disponer de esa información señalando los temas tratados para los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

 

El personal responsable deberá mantener informado al titular sobre la necesidad de cambios, incorporación y funcionamiento de la estructura de asesor.

 

Los asesores del departamento de seguridad tendrán las siguientes funciones:

 

·         Reunirse una vez por mes manteniendo actas de los temas tratados y nombre y firma de los participantes.

·         Contribuir con ideas en materia de Prevención y seguridad de la empresa.

·         Cumplir con las tareas que se designen.

·         Mantener al titular informado de todos los avances y acciones.

 

Una vez ocurrida una emergencia, se deberán implementar inmediatamente medidas correctivas, divulgar e instruir a todos los trabajadores sobre las medidas tomadas en cada una de las situaciones de emergencia.

 

Los jefes de patio, serán los líderes de evacuación de manera inmediata al sector designado como área de seguridad.

 

Una vez situado en el área de seguridad deberá comenzará el conteo de personal y entregar información cuando se la soliciten. (Manteniendo la frecuencia radial despejada e informando temas muy importantes de manera clara y muy corta)

 

En caso de Alerta:

 

El incidente ocurrido en un área determinada, deberá ser reportado a la jefatura y al departamento de Prevención y será atendido con los recursos propios, el cual sólo requerirá de restricción de área y no representa un riesgo.

 

En caso de Alarma:

 

Un incidente ocurrido en un área determinada, el cual no es posible atender con el personal de la misma o representa un riesgo cierto o probable para los demás, será comunicado de manera inmediata a todo el personal, en caso de su gravedad se requerirá la atención de personal profesional (Salud, carabineros y bomberos).

 

Activación de alerta por fuego:

 

Luego de su extinción se deberá verificar hasta 30 minutos después.

 

En caso de un incendio mayor, temperaturas en interiores, se deberá llamar a Bomberos e indicar:

 

  • Nombre, nombre de la instalación
  • Dirección y  el lugar
  • Tipo de incendio.
  • Corte y espere confirmación.

A la llegada de bomberos se deberá permitir su ingreso, informar a su llegada al departamento de Prevención o jefe de área. Los vehículos quedarán a fuera de la instalación a fin de mantener el área expedita para equipos de emergencia.

 

Sismos y Terremoto:

 

·         Se deberán abrir todas las puertas, no se deberá ingresar a ningún lugar que no de las garantías de seguridad, debido al daño que podría existir.

·         Se deberá evacuar a todo el personal en el menor tiempo posible arriesgar la integridad evacuación.

 

Adicionalmente, se deberán seguir las siguientes recomendaciones:

 

  1. Participar de todos los simulacros de evacuaciones, conocer lugar físico, vía segura de evacuación y su recorrido.

 

  1. Ante un sismo de mediana a gran magnitud, será muy importante el auto control, no corra podría provocar un accidente mayor.

 

  1. Quédese donde sismo haya terminado, aléjese de los ventanales.

 

  1. Diríjase al área de seguridad más cercana una vez terminado el movimiento, deberá informar su presencia, solo en su recorrido directo observe el lugar, la información será de mucha importancia al equipo de búsqueda.

 

  1. No realice búsquedas sin la planificación, evaluación y con el personal entrenado.

 

Emergencia con Amoniaco:

 

Contacto con amoniaco:

 

Ante salpicadura de amoniaco, utilice la ducha de emergencia, deje escurrir agua mínimo por 15 minutos (quédese tiempo de sobra bajo el agua) a fin que el químico se diluya y escurra.

 

Fuga de amoniaco:

 

  • Se deberá contar con un sistema de supresión o abatimiento de gases automático, como un sistema de emergencia para abatir y suprimir los gases que escapen del estanque y sus sistemas accesorios, debido a un evento no deseado.

 

  • Se deberá disponer de dos detectores de vapores de amoniaco en la parte alta del estanque en forma contrapuesta (enfrentados) a la dirección de los vientos a que está expuesta la instalación del estanque.

 

  • Se debe evacuar al personal.

 

Simulacros:

 

Se deberá realizar al menos un simulacro anual para cada uno de los tipos de emergencia que aborda el presente plan de emergencia:

 

·         Accidentes de personas

·         Incendio

·         Sismo

·         Fuga u otra contingencia con amoniaco

 

Se efectuara un simulacro cada vez que el Plan sea modificado, simulando la contingencia o emergencia que generó la modificación, con el propósito de validar la modificación realizada.

 

Capacitación e instrucción:

 

Todo el personal deberá contar con capacitación e instrucción en el manejo de sustancias y residuos peligrosos, en el Plan de Emergencias y en el presente Plan de Contingencia, además de los procedimientos asociados al control de derrames.

 

a) Capacitación: Se deberá considerar previamente a todo el personal del proyecto, y a todo contratista involucrado en las instalaciones de bodegas, con el objetivo de generar conciencia acerca de los riesgos asociados y evitar incidentes ambientales.

 

Para ello se deberán realizar charlas específicas de manera de reforzar la prevención y el control de los riesgos, a fin de obtener una reducción en la probabilidad de ocurrencia de incidentes ambientales.

 

Se considerará previo a realizar actividades, dictar charlas de 5 minutos y/o instrucciones de trabajo a operadores de grúa horquilla y conductores, así como también mencionar los riesgos asociados que permitan la ocurrencia de incidentes ambiental y definir las medidas necesarias para evitarlos, con la finalidad de ejecutar en forma controlada y segura las operaciones de carga y descarga de fluidos, que puedan dar origen a situaciones de contingencia.

 

Se deberá considerar reforzar las instrucciones de trabajo, previo a iniciar cualquier actividad que en su ejecución pueda ocasionar un derrame, así como también mencionar los riesgos asociados que permitan la ocurrencia de un incidente ambiental y definir las medidas necesarias para evitarlos. Esto deberá ser difundido a todo el personal asociado a la ejecución de la tarea, con el objeto de establecer de manera controlada y segura las operaciones necesarias para evitar situaciones de contingencia ambiental.

18.-            

Referencia al ICE o  documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo VII del ICE

 

 

10. Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.Que, con fecha 1 de diciembre de 2014 se publicó en el diario La Tercera y en el Diario Oficial la nómina de Declaraciones de Impacto Ambiental ingresadas al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en la Región Metropolitana, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 30 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales de Medio Ambiente, con el fin de mantener informada  a la ciudadanía. Teniendo en consideración lo que establece la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación y la Superintendencia de Medio Ambiente, establece en su artículo 30 bis que el Director Regional podrá decretar la realización de un proceso de participación ciudadana por un plazo de veinte días, en las Declaraciones de Impacto Ambiental que se presenten a evaluación y se refieran a proyectos que generen cargas ambientales para las comunidades próximas.

A mayor abundamiento, el artículo 94 del RSEIA, reitera en su inciso 3° lo señalado por la Ley, especificando que se entenderán por comunidades próximas “…aquellas ubicadas en el área donde se manifiestan los impactos ambientales del proyecto”. Además, se establece en su inciso 6° que: “Se entenderá que provocan cargas ambientales aquellos proyectos o actividades que generan beneficios sociales y que ocasionan externalidades ambientales negativas en localidades próximas durante su construcción u operación”. Se agrega en su inciso 7° que “Se considera que generan cargas ambientales los proyectos o actividades cuyas tipologías correspondan a las letras a.1, b), c), d), e), f), j), y o) del artículo 3 de este Reglamento o que contengan partes, obras o acciones a las que apliquen dichas tipologías, así como cualquier otro proyecto o actividad cuyo objetivo consista en satisfacer necesidades básicas de la comunidad, tales como proyectos de saneamiento, agua potable, energía, entre otros”. 

Conforme a la descripción del proyecto “Centro Logístico Puerto Viluco”, y a la tipología que hace obligatorio su ingreso al SEIA, es pertinente señalar que corresponde a un proyecto de aquellos contemplados en el literal l.1): “Agroindustrias donde se real RCAn labores operacionales de limpieza, clasificación de productos según tamaño y calidad, tratamiento de deshidratación, congelamiento, empacamiento, transformación biológica, física o química de productos agrícolas, y que tengan capacidad para generar una cantidad total de residuos igual o superior a 8 toneladas por día (8 ton/día) en algún día de la fase de operación del proyecto; o agroindustrias que reúnan los requisitos señalados en los literales h.2 o k.1, según corresponda, ambos del presente artículo”. En relación al literal h.2, considera una superficie mayor a 20 Ha, tal como se indica en dicho artículo en el que se señala: “Se entenderá por proyectos industriales aquellas urbanizaciones y/o loteos con destino industrial de una superficie igual o mayor a veinte hectáreas (20 ha); o aquellas instalaciones industriales que generen una emisión diaria esperada de algún contaminante causante de la saturación o latencia de la zona, producido o generado por alguna (s) fuente (s) del proyecto o actividad, igual o superior al cinco por ciento (5%) de la emisión diaria total estimada de ese contaminante en la zona declarada latente o saturada, para ese tipo de fuente (s)” y finalmente, el proyecto considera su ingreso conforme al literal e. 5) del artículo 3, en particular, por tratarse de una vía férrea, es decir “aquella línea de rieles que se habilite para el desplazamiento de trenes urbanos e interurbanos y las estaciones para embarque y desembarque de pasajeros o de carga. Se exceptuarán las vías o líneas férreas al interior de faenas industriales o mineras”. Ello se configura por cuanto el proyecto considera la construcción de una vía férrea, que en un tramo, se ejecuta fuera de su predio. De acuerdo a los literales de ingreso, y en conformidad a lo establecido en los artículos 10 de la Ley N° 19.300 y 3° del RSEIA, respectivamente, el proyecto es de aquellos que generan cargas ambientales conforme a lo dispuesto en el artículo 94 del RSEIA, siendo procedente a su respecto la apertura de un proceso de participación ciudadana.

El 11 de diciembre de 2014 fue ingresada la carta presentada por Vecinos/as de la comuna de Buin y firmada por Dandy Carrera, cédula de identidad Nº14.334.461-4; Angélica Arenas, cédula de identidad Nº 9.065.000-9; Luis Bravo, cédula de identidad Nº 14.009.389-0; Silvana Galleani, cédula de identidad Nº 10.100.195-4; Benjamín Basualto, cédula de identidad Nº14.367.239-5; Ana Aldunate, cédula de identidad Nº 8.800.371-3; Andrea Ramírez., cédula de identidad Nº17.590.227-9; Mónica Silva, cédula de identidad Nº 6.167.845-K; María Delgadillo, cédula de identidad Nº 6.667.511-4; Gloria Ruiz, cédula de identidad Nº10.552.802-7; Juan Gómez, cédula de identidad Nº6.963.274-8; Mirta Barrientos, cédula de identidad Nº10.762.627-1; Juan Pablo Morales, cédula de identidad Nº 13.341.739-7; Bárbara Allendes, cédula de identidad 16.963.046-1; Marianela Echeverría, cédula de identidad Nº 9.664.888-k; María Poblete, cédula de identidad Nº 8.644.383-K; Luis Pinochet, cédula de identidad Nº 8.811.621-6; Valeska Allendes, cédula de identidad Nº 16.004.776-3; Ana María Calderón, cédula de identidad Nº 10.709.211-0., quienes solicitan abrir un proceso de participación ciudadana debido a que según lo señalado en su solicitud “dicho proyecto nos afectaría enormemente nuestra calidad de vida debido al eventual aumento del paso de camiones de alto tonelaje por la ruta G 46”,  además declaran ser vecinos/as a las obras propuestas del proyecto.

En ese contexto, la Dirección Regional estimó que en virtud de los antecedentes  expuestos y atendido que la tipología del proyecto ingresado corresponde a aquellas que se considera que generan cargas ambientales para las comunidades próximas; por lo cual se resuelve dar inicio a un proceso de PAC en DIA a través de las Res. Exenta N° 754 del 30 de Diciembre de 2014. La cual fue notificada a la ciudadanía a través de una publicación  en el Diario Oficial y en el Diario El Mercurio con fecha 20 de enero de 2015, comprendiendo el proceso PAC el día 21 de enero de 2015  y el 17 de febrero de 2015.

10. Que, durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala.

 

10.1 Admisibilidad de las observaciones ciudadanas

Según lo establecido  en el artículo 30 bis de la Ley Nº 19.300 y en el artículo 95 del Reglamento del SEIA, el listado de observantes admisibles e inadmisibles se encuentra en anexo al presente documento.

10.2 Evaluación técnica de las observaciones ciudadanas

Las observaciones formuladas por la ciudadanía que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 30 bis de la Ley Nº 19.300 y en el artículo 95 del Reglamento del SEIA son las siguientes:

 

1.- Observación: La DIA, en 1.5.6 sobre la construcción del Centro Logístico Puerto Viluco y en el punto 1.6.8 sobre la operación del mismo, d RCA "en el caso particular del Agua será suministrada por la red pública y se cancelará el pago que corresponda a su consumo". Para ello el Titular presenta una boleta de consumo de agua de un medidor domiciliario de 1/2 pulgada en el Anexo N° 8 sobre aguas. Exigimos al Titular: Cuando solicite a Aguas Andinas cambiar de diámetro el medidor para aumentar el flujo de agua,  debe solicitar a Aguas Andinas cambio de matriz y cañerías para no disminuir la presión y caudal de agua potable de la comunidad de Viluco. El servicio domiciliario de 1/2 pulgada, a nombre de “Señor Residente” con domicilio San Juan de Viluco 398 Paine, nunca alcanzará a satisfacer las necesidades del Centro Logístico Puerto Viluco. La matriz que surte  de agua potable dicho servicio domiciliario corresponde a una que pasa por el Camino Santa Victoria y que continúa hacia la zona de Viluco a través de la ruta G-46 desde ruta 5 sur por el oriente hasta el sector La Estancilla por el poniente y su data  de instalación es del año 1978, aproximadamente. El correspondiente aumento poblacional desde su instalación a la fecha, genera graves problemas de presión y abastecimiento dejando a varios sectores sin el vital elemento o escasamente a agua a tomar por lo que la comunidad se ha visto en lo obligación de instalar acumuladores de agua (ver anexo 1 fotografías) para poder satisfacer medianamente sus necesidades de uso en calefón, lavadoras, comida y aseo.

 

Respuesta: La observación es admisible. El titular indica en el Anexo 20 de la Adenda que acoge la observación ciudadana y señala que el terreno donde se localizará el proyecto cuenta con factibilidad de agua potable de 173 m3/día entregada por la empresa Aguas Andinas S.A. (adjunta en Anexo 3 de la ADENDA). Aguas Andinas S.A. deberá realizar todas las acciones e inversiones necesarias para cumplir con dicha factibilidad. El titular contratará y cancelará el servicio respectivo oportunamente. Por otra parte, en la Tabla Nº 1 “Volúmenes de Agua utilizados por Fases” de la ADENDA, el titular indica los volúmenes de agua a utilizar en cada fase del proyecto.  Indica además en el punto 1.5 de la ADENDA que no existirá punto de extracción, ya que el agua provendrá de la conexión pública, por lo que a continuación en la Tabla 2 de la ADENDA,  se señalan las coordenadas UTM Datum WGS-84 del punto de conexión a la red pública.

Finalmente, en el ORD. Nº 155 del 01 de febrero de 2016 de la Dirección General de Aguas se condiciona al titular entre otros aspectos a: el Titular declara que no será necesaria la utilización de derechos de aprovechamiento de agua propios o de terceros, ya que posee una factibilidad de agua de 173 m³/día otorgado por la empresa Aguas Andinas, por lo que dicho suministro será provisto por dicha empresa.

Junto con ello, en el ORD. Indicado anteriormente la DGA indica la siguiente condición: el Titular compromete que una vez el proyecto sea calificado ambientalmente favorable se procederá, previo al inicio de las obras, a la perforación de dos pozos de monitoreo con la doble finalidad de establecer la calidad del agua subterránea antes de la Fase de Construcción, así como para el posterior seguimiento durante la Fase de Construcción y Operación. La periodicidad del monitoreo será semestral y los parámetros de control los establecidos en el D.S. Nº 46/2002 del MINSEGPRES y en la Norma Chilena de Agua Potable (NCh 409). Adicionalmente se registrará la profundidad del nivel freático en ambos puntos con una periodicidad mensual. La ubicación y Coordenadas UTM (m) Datum WGS 84 de los pozos de monitoreo de calidad de agua subterránea se indican en tabla a continuación. Al respecto, los registros de monitoreos deben ser enviados a la Superintendencia del Medio Ambiente y estar disponibles en el área del proyecto, a fin de facilitar la fiscalización, en un Informe Semestral que consigne información de ambos pozos, su georreferenciación (Coordenadas UTM WGS84), la profundidad de la napa, los estratos, la permeabilidad, la dirección de flujo subterráneo, entre otros parámetros, además de un análisis y discusión de los resultados de los monitoreos, conclusiones y recomendaciones. Todos estos estudios son en miras para proteger la vulnerabilidad del acuífero.

2.-Observación: En la DIA, en 1.5.6 sobre la construcción del Centro Logístico Puerto Viluco y en 1.6.8 sobre la operación del mismo, "El Proyecto no contempla la extracción o explotación de recursos naturales renovables para satisfacer sus necesidades. En el caso particular del Agua será suministrada por la red pública y se cancelará el pago que corresponda a su consumo" Que su abastecimiento de agua sea solo el otorgado por Aguas Andinas y jamás de aguas subterráneas, pues, los sectores de nuestra comunidad detallados a continuación sólo se abastecen de agua de pozo, dada la capacidad actual de la matriz de agua potable que no admite posibilidad alguna de factibilidad de agua: Parcelación Las Compuertas, Las Colonias. Santa Victoria, La Estancilla, Los Aromos, Santa Filomena, Las Vertientes, Las Acacias, Campusano. Todos estos sectores, muchos de ellos vecinos inmediatos del Centro Logístico Puerto Viluco, NO TIENEN AGUA POTABLE por lo que su abastecimiento es sólo mediante POZOS particulares o APR (Agua Potable Rural). Ver anexo 1 fotografías. En los últimos años se ha visto una considerable baja en la pluviometría en nuestra zona y en todo el país, por lo que la EXTRACCIÓN DE AGUA desde las napas subterráneas ES un tema CRITICO para la SUPERVIVENCIA de la comunidad en su totalidad. Bajo estos conceptos es que la comunidad de Paine detuvo la intervención con pozos de estas napas para la realización del proyecto CCU; NAPAS que SON LAS MISMAS que pasan por el Centro Logístico Puerto Viluco.

Respuesta: La observación es admisible. El Titular indica en el Anexo 20 de la ADENDA que acoge la observación ciudadana y reitera que el terreno donde se localizará el proyecto cuenta con factibilidad de 173 m3/día de agua potable entregada por la empresa Aguas Andinas S.A. (adjunta en Anexo 3 de la presente ADENDA) lo que cubre las necesidades de aguas del proyecto El proyecto no considera usar agua de pozo. Por otra parte, en la Tabla Nº 1 “Volúmenes de Agua utilizados por Fases” de la ADENDA, el titular indica los volúmenes de agua a utilizar en cada fase del proyecto.  Indica además en el punto 1.5 de la ADENDA que no existirá punto de extracción, ya que el agua provendrá de la conexión pública, por lo que a continuación en la Tabla 2 de la ADENDA, se señalan las coordenadas UTM Datum WGS-84 del punto de conexión a la red pública.

Finalmente, en el ORD. Nº 155 del 01 de febrero de 2016 de la Dirección General de Aguas (DGA) se condiciona al titular entre otros aspectos a: el Titular declara que no será necesaria la utilización de derechos de aprovechamiento de agua propios o de terceros, ya que posee una factibilidad de agua de 173 m³/día otorgado por la empresa Aguas Andinas, por lo que dicho suministro será provisto por dicha empresa

 

Junto con ello, en el ORD. Indicado anteriormente la DGA indica la siguiente condición: el Titular compromete que una vez el proyecto sea calificado ambientalmente favorable se procederá, previo al inicio de las obras, a la perforación de dos pozos de monitoreo con la doble finalidad de establecer la calidad del agua subterránea antes de la Fase de Construcción, así como para el posterior seguimiento durante la Fase de Construcción y Operación. La periodicidad del monitoreo será semestral y los parámetros de control los establecidos en el D.S. Nº 46/2002 del MINSEGPRES y en la Norma Chilena de Agua Potable (NCh 409). Adicionalmente se registrará la profundidad del nivel freático en ambos puntos con una periodicidad mensual. La ubicación y Coordenadas UTM (m) Datum WGS 84 de los pozos de monitoreo de calidad de agua subterránea se indican en tabla a continuación. Al respecto, los registros de monitoreos deben ser enviados a la Superintendencia del Medio Ambiente y estar disponibles en el área del proyecto, a fin de facilitar la fiscalización, en un Informe Semestral que consigne información de ambos pozos, su georreferenciación (Coordenadas UTM WGS84), la profundidad de la napa, los estratos, la permeabilidad, la dirección de flujo subterráneo, entre otros parámetros, además de un análisis y discusión de los resultados de los monitoreos, conclusiones y recomendaciones. Todos estos estudios son en miras para proteger la vulnerabilidad del acuífero.

 

 

3.- Observación: En la presentación del Titular a la comunidad, en presencia del SEA, éste expone que su consumo de agua será de 1,5 litros por segundo. Exigimos al Titular: Estudio, otorgado por un especialista en la materia, que señale en forma clara y precisa: Consumo de agua destinado a baños en lo que a lavamanos, duchas y WC se refiere durante la construcción y operación del Centro Logístico Puerto Viluco. Consumo de agua destinado a casinos y confección de comidas durante la construcción y operación del Centro Logístico Puerto Viluco. Consumo de agua para la humidificación de la tierra durante la construcción de las obras. Consumo de agua destinado a aseo en baños, cocinas y comedores durante la construcción y operación del Centro Logístico Puerto Viluco. Consumo de agua destinado al aseo en patios, lugares de acopio y bodegas durante la operación del Centro Logístico Puerto Viluco. Consumo de agua destinado al aseo de contenedores (derrames de mercaderías) durante la operación del Centro Logístico Puerto Viluco. Consumo de agua destinado a áreas verdes y lagunas. Consumo de agua destinado al lavado de maquinarias durante la construcción y operación del Centro Logístico Puerto Viluco. Consumo de agua TOTAL, durante la construcción y operación del Centro Logístico Puerto Viluco, comparado respecto al de un consumo domiciliario promedio de la zona de Viluco. Este Estudio debe estar basado sobre la totalidad consumida de agua durante la construcción y operación del Centro Logístico Puerto Viluco, al 100% de su funcionamiento. Cabe señalar que en todo proceso de preparación de materias primas destinadas al consumo humano se deben tomar todas las medidas de aseo posible que resguarden la integridad y calidad de los mismos. En otras palabras un aseo constante y eficiente de manipuladores, bodegas y contenedores para evitar cualquier tipo de contaminación.

Respuesta: La observación es admisible. El Titular acoge la observación ciudadana y señala que el consumo de agua del proyecto se indica en la Tabla 1 del Anexo 20 de la ADENDA, en la cual se señalan los consumos por fases del proyecto (construcción y operación en todas sus etapas) y de tipo de usos desglosado. Cabe notar que:

  • Todo el consumo antes indicado queda totalmente cubierto por la factibilidad de agua potable entregada por la empresa Aguas Andinas S.A. correspondientes a 173 m3/día (adjunta en Anexo 3 de la presente ADENDA).
  • El proyecto no considera lavado de maquinaria ni camiones. Respecto de la comparación al consumo domiciliario promedio de la zona de Viluco con el proyecto, se señala que no se cuenta con el dato del consumo promedio que realizan los hogares de la zona de Viluco. Sin embargo, se señala que en el sector Colonias de Paine, sector administrado por la Asociación de Canales Unidos de Buin se mantienen 35 acciones, y cada acción corresponde a 20 1/s, es decir, que tienen derechos de riego por 7001/s. Lo anterior, quiere decir que sólo en riego en esta zona se utilizan 60.480 m3/día. De acuerdo a la Tabla anterior el riego como cantidad máxima para el proyecto considera sólo 42,6 m3/día.

Además, se señala que el consumo domiciliario actual de la zona de Viluco podría considerarse en torno a 150 1/día, de acuerdo a la dotación que establece el D.S. 594/99, que establece las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Considerando una dotación mínima de 150 1/persona/día, para una población estimada de 7901 habitantes, se tendría un consumo de 118,5 m3/día. Por otra parte, y bajo la misma base de cálculo, el Proyecto consumiría 73,65. Sin embargo, se espera que al menos un 30% del personal sea del sector de Viluco, por lo que el incremento efectivo del proyecto se ubicaría en torno a 51,6 m3/día.

 

Por otra parte, en la presente  RCA quedo establecido que durante los primeros 6 meses de la fase de construcción de la etapa 1, se dispondrá para consumo humano de bidones de agua y para abastecimiento en general de agua se abastecerá mediante la compra de agua en el lugares autorizado, alimentando los estanques de almacenamiento de cada edificación, desde los cuales se surtirá de agua a los respectivos servicios higiénicos, estimándose una cantidad de 150 litros/día para los operarios, durante todo el desarrollo dela fase de construcción. Posterior a los 6 primeros meses se conectará los servicios higiénicos a la red existente. Para ambas fases el agua potable cumplirá con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos en la NCh 409/1. Norma de Calidad del Agua Potable. Además se contemplará una provisión mínima de 150 litros/persona/día.

 

Junto con ello, en el ORD. 155 del 01 de febrero de 2016 de la Dirección General de Aguas (DGA) indica la siguiente condición: el Titular compromete que una vez el proyecto sea calificado ambientalmente favorable se procederá, previo al inicio de las obras, a la perforación de dos pozos de monitoreo con la doble finalidad de establecer la calidad del agua subterránea antes de la Fase de Construcción, así como para el posterior seguimiento durante la Fase de Construcción y Operación. La periodicidad del monitoreo será semestral y los parámetros de control los establecidos en el D.S. Nº 46/2002 del MINSEGPRES y en la Norma Chilena de Agua Potable (NCh 409). Adicionalmente se registrará la profundidad del nivel freático en ambos puntos con una periodicidad mensual. La ubicación y Coordenadas UTM (m) Datum WGS 84 de los pozos de monitoreo de calidad de agua subterránea se indican en tabla a continuación. Al respecto, los registros de monitoreos deben ser enviados a la Superintendencia del Medio Ambiente y estar disponibles en el área del proyecto, a fin de facilitar la fiscalización, en un Informe Semestral que consigne información de ambos pozos, su georreferenciación (Coordenadas UTM WGS84), la profundidad de la napa, los estratos, la permeabilidad, la dirección de flujo subterráneo, entre otros parámetros, además de un análisis y discusión de los resultados de los monitoreos, conclusiones y recomendaciones. Todos estos estudios son en miras para proteger la vulnerabilidad del acuífero.

 

Finalmente, el titular informa en el Anexo 20 de la ADENDA que por política mantiene y mantendrá aseos constantes y eficientes, lo cual, es consistente con certificaciones y políticas de inocuidad. Adicionalmente se cumplirá con la normativa sanitaria vigente. Además, a través del ORD. Nº 898 del 29 de enero de 2016, la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Salud condicionó su aprobación a una serie de permisos ambientales sectoriales que versan sobre estas materias. Los cuales están especificados en el punto 8.1.4 Aguas, de la presente Resolución de Calificación Ambiental (RCA).

4.- Observación: Señalado por el Titular: Boleta Agua Potable Aguas Andinas N° 37964277.  Factibilidad DENEGADA de agua potable y Alcantarillado N° 1-26404611 del 17-01-2012. Exigimos al Titular: Responda y aclare la presentación en la DIA de ambos documentos que NO están a nombre del Titular Centro Logístico Puerto Viluco o Puerto Viluco S.A. y con dirección que NO corresponde a la declarada para la realización del proyecto.

 

Respuesta: La observación es admisible. En el Anexo 20 de la Adenda, el Titular acoge la observación ciudadana y presenta la nueva factibilidad de agua potable entregada por la empresa Aguas Andinas S.A. (adjunta en Anexo 3 de la ADENDA), en virtud de la cual se informa de una factibilidad de dotación de agua potable de 173 m3/día, la que se extiende en la dirección actual del terreno. Es preciso señalar que la sociedad Puerto Viluco S.A. fue constituida el 22 de Julio de 2014, por lo tanto los antecedentes presentados en la boleta de la empresa de Aguas Andinas datan de antes de la conformación de la sociedad mencionada. Por otra parte la dirección del predio actual corresponde a Av. Viluco N° 1501, Parcela 7, Parcelación Santa Victoria, Localidad Viluco. El cambio de dirección, incluso de comuna, se explica debido a que antiguamente ese sector se conocía como Santa Victoria de Viluco, y a que la frontera intercomunal está en el deslinde oriente del terreno, por lo que cuando se comenzó a cobrar por el agua potable es muy fácil que se produjera una confusión al registrar la dirección. En cuanto al Certificado de Factibilidad denegada de agua potable y Alcantarillado N° 1-26404611, del 17 de enero de 2012, ésta fue solicitada por el Señor Andrés Sandoval. Es necesario destacar que la factibilidad de agua potable y alcantarillado puede ser solicitada por cualquier persona natural a la empresa sanitaria que corresponda, en este caso Aguas Andinas.

 

 

5.- Observación: En la DIA, en 1.6.6 Tabla 22, se indica que entrarán 2 trenes diariamente al Centro Logístico Puerto Viluco con una carga de 26 tons. por contenedor y con 40 carros de arrastre el Tren. En la DIA, en 1.6.7.2 letra e), se señala finalmente que los Trenes diarios pueden ser 2 ó 3 de 36 carros de arrastre c/u. En presentación del Titular ante la comunidad, en presencia del SEA, se afirmó que el movimiento de Trenes será SOLO diurno. Exigimos al Titular: a) Precisar el número de Trenes diarios que entrarán al Centro Logístico Puerto Viluco. b) Asegurar y velar que los Trenes con 40 carros de arrastre NO sean más de 3 diarios y que su desplazamiento será de día. Esto será un COMPROMISO ante la comunidad. Este compromiso DEBE ser por ESCRITO y LEGAL ante la comunidad de Viluco. El puerto de San Antonio es uno que funciona las 24 hrs. y las esperas por carga SON multadas. El Titular debe velar por que NUNCA ocurra un desplazamiento de Trenes en la noche, hacia o desde San Antonio, por retrasos en la carga de un barco. A la comunidad le basta con los Trenes con ácido sulfúrico que circulan en la noche tocando bocinas, escuchando su desplazamiento y estremeciendo las casas colindantes.

Respuesta: La observación es admisible. El Titular acoge la observación ciudadana e indica en el Anexo 20 de la ADENDA, que el proyecto final tendrá una frecuencia de 2 trenes diarios de 40 carros cada uno. Dado que, se desarrolla en fases, a continuación se señala la información solicitada para cada fase:

Fase 1 y 2: Entrará 1 tren diario.

 Fase 3 y 4: Entrará 2 trenes diarios.

Los trenes tendrán una carga de 26 toneladas por container y 40 carros por tren. Asimismo, se establecerá una política de operación ferroviaria diurna. Sin embargo, la programación específica del movimiento ferroviario nacional está asignada por ley a la empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE), quienes disponen de un centro de control de tráfico y ubicación de los trenes.

 

6.- Observación: En 1.5.1.1 se indica en Montaje del desvío de ferrocarril: "se montará un cruce ferroviario por calle Santa Helena, el cual garantizará su acceso del tren." En presentación ante la comunidad y en presencia de SEA el titular hace mención que el cruce ferroviario en el camino Santa Victoria se realizará a nivel de este. Exigimos al Titular: Presentar documento oficial, otorgado por el ENTE GUBERNAMENTAL que corresponda, con la autorización para la construcción del cruce ferroviario. Si la exigencia para la construcción es bajo nivel o a nivel del camino.

Respuesta: La observación es admisible. En el Anexo 20 de la ADENDA, el Titular señala que el documento oficial, otorgado por el organismo de la administración del Estado que corresponda a la autorización para la construcción del cruce ferroviario, será solicitado una vez aprobada la Declaración de Impacto Ambiental y sus exigencias.

No obstante lo anterior, la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas (SEREMI MOP), a través del ORD. Nº  SRM RM 39/2016 del 24 de febrero de 2016 indica la siguiente consideración: “De este modo, en el caso del cruce ferroviario mencionado, se reitera la necesidad de la solución desnivelada planteada por la Dirección Regional de Vialidad del  MOP RMS, en el presente proceso;  para efectos de minimizar al máximo el riesgo de accidentes, deterioro de la calidad de vida de las personas, y del nivel de servicio de la infraestructura para la comunidad; considerando la fase de construcción y la fase de operación en toda la vida útil contemplada para el proyecto. Se estima que el diseño y materialización de la solución en este caso, amerita evaluar la incorporación de las Mejores Técnicas Disponibles (MTD), según el artículo 2°, letra m bis, de la LBGMA N° 19.300 y sus modificaciones”.

 

Junto con ello, la SEREMI de Transportes a través del ORD. N° 1354 del 22 de febrero de 2016, indica que el titular deberá cumplir con las condiciones de seguridad vial establecidas en el Decreto N° 38 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

En la Comisión de Evaluación Ambiental que calificó ambientalmente este proyecto celebrada el 10 de marzo de 2016, el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, explicó las características del Decreto anteriormente indicado, señalando que: “Este Decreto establece un parámetro que se denomina índice de peligrosidad, Es decir, aquellas variables que deben establecerse frente a un camino con sus pasos desnivelados. Este índice se calcula mediante los siguientes parámetros: número de vehículos en la carretera, número de trenes en las últimas 12 horas, el ángulo del cruce, factor visibilidad y factor dependiente de las condiciones locales del camino. Sí el índice de peligrosidad es menor a 12.000, se debe instalar una señal informativa que indique “guarda sin cruce”, sí da más de 12.000 se deben instalar señales automáticas luminosas y sonoras del tren y sí da más de 2 millones, debe efectivamente desnivelarse. En caso que se verifiquen más de 2 millones de índice de peligrosidad, calculando, tanto el flujo vehicular como la cantidad de trenes, será necesario establecer la obligación de soterrar. De acuerdo a las cifras que se nos han dado en el estudio, con 2 trenes diarios y los flujos que se calcularon, estimamos que de acuerdo a las indicaciones del Decreto 38, no establece la obligación. Incluso, sí Ud. pone la cantidad de camiones que ellos agregan al tránsito, tampoco corresponde a nuestro juicio desnivelar el cruce, por lo menos en esta primera etapa”.

En virtud del proceso de evaluación ambiental, se establece la condición de que en caso de superación del índice de peligrosidad para el cruce de Santa Victoria, el titular deberá soterrar el paso nivel.

7.-Observación: Construcción de un paso bajo nivel. Que el Camino Santa Victoria, o llamado Santa Helena por el Titular, pase por debajo de la línea férrea que ingresa al Centro Logístico Puerto Viluco. Cuando pasa el Metrotren, el Tren con ácido sulfúrico y el Tren a Chillán en el Cruce Ferroviario de Paine es histórico escuchar la larga espera y tacos que se forman en dicho Cruce. Las colas en las horas punta son de varias cuadras a ambos sentidos. En las mañanas al ir a dejar a los niños al colegio uno debe disponer de al menos 12-15 minutos más por cada sentido, ¡II de 24 a 30 minutos de espera cuando a uno le toca un Tren de ida y otro de vuelta!!! . Es tanta la necesidad del Paso Bajo Nivel en Paine por éste motivo, que se encuentran listos todos los estudios de expropiación y diseño a la espera de encontrar los fondos para su realización.  Agregar otro Cruce Ferroviario en el Camino Santa Victoria o Camino Santa Helena por el Titular, a nivel de la calzada, al momento de ir o regresar de Paine en las horas punta aumentando los tiempos del desplazamiento vehicular, sería algo que se aproxima a lo descabellado y totalmente fuera de toda lógica que quiere evitar accidentes, atochamientos y hacer del diario vivir algo más agradable.

Respuesta: El Titular indicó en el Anexo 20 de la ADENDA  que el cruce presentado para el proyecto es a nivel, en cumplimiento con las normas y condiciones de seguridad que establece la normativa vigente. Es por ello, la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas (SEREMI MOP), a través del ORD. Nº  SRM RM 39/2016 del 24 de febrero de 2016 indica la siguiente consideración: De este modo, en el caso del cruce ferroviario mencionado, se reitera la necesidad de la solución desnivelada planteada por la Dirección Regional de Vialidad del  MOP RMS, en el presente proceso;  para efectos de minimizar al máximo el riesgo de accidentes, deterioro de la calidad de vida de las personas, y del nivel de servicio de la infraestructura para la comunidad; considerando la fase de construcción y la fase de operación en toda la vida útil contemplada para el proyecto. Se estima que el diseño y materialización de la solución en este caso, amerita evaluar la incorporación de las Mejores Técnicas Disponibles (MTD), según el artículo 2°, letra m bis, de la LBGMA N° 19.300 y sus modificaciones

Junto con ello, la SEREMI de Transportes a través del ORD. N° 1354 del 22 de febrero de 2016, indica que el titular deberá cumplir con las condiciones de seguridad vial establecidas en el Decreto N° 38 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

En la Comisión de Evaluación Ambiental que calificó ambientalmente este proyecto celebrada el 10 de marzo de 2016, el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, explicó las características del Decreto anteriormente indicado, señalando que: “Este Decreto establece un parámetro que se denomina índice de peligrosidad, Es decir, aquellas variables que deben establecerse frente a un camino con sus pasos desnivelados. Este índice se calcula mediante los siguientes parámetros: número de vehículos en la carretera, número de trenes en las últimas 12 horas, el ángulo del cruce, factor visibilidad y factor dependiente de las condiciones locales del camino. Sí el índice de peligrosidad es menor a 12.000, se debe instalar una señal informativa que indique “guarda sin cruce”, sí da más de 12.000 se deben instalar señales automáticas luminosas y sonoras del tren y sí da más de 2 millones, debe efectivamente desnivelarse. En caso que se verifiquen más de 2 millones de índice de peligrosidad, calculando, tanto el flujo vehicular como la cantidad de trenes, será necesario establecer la obligación de soterrar. De acuerdo a las cifras que se nos han dado en el estudio, con 2 trenes diarios y los flujos que se calcularon, estimamos que de acuerdo a las indicaciones del Decreto 38, no establece la obligación. Incluso, sí Ud. pone la cantidad de camiones que ellos agregan al tránsito, tampoco corresponde a nuestro juicio desnivelar el cruce, por lo menos en esta primera etapa”.

En virtud del proceso de evaluación ambiental, se establece la condición de que en caso de superación del índice de peligrosidad para el cruce de Santa Victoria, el titular deberá soterrar el paso nivel.

Adicionalmente el titular señala en el Anexo 20 de la ADENDA que el cruce de la ruta G-526 mantiene condiciones absolutamente diferentes a las descritas, toda vez que el tren hará ingreso a las instalaciones con 20 carros en cada oportunidad, lo que se puede ratificar con el informe de tráfico (adjunto en el Anexo 6 de la DIA) y Estudio Vial Básico (Adjunto en el Anexo 19 de la presente ADENDA). No obstante lo anterior, la Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones (SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones), en el ORD. Nº 1354 del 22 de febrero de 2016 establece la siguiente consideración: El titular se compromete a realizar las medidas de mitigación vial que resulten del Análisis Vial Básico antes de la recepción final de las obras.

Finalmente, cabe indicar que en el punto Impacto Vial,  de la presente Resolución de Calificación Ambiental ( RCA), se establece lo siguiente:  Respecto a la ruta G-526 el flujo vehicular no se verá afectado, ya que no será una vía considerada para el ingreso y salida de vehículos menores y tampoco de carga, esta ruta mantendrá su flujo habitual. En cuanto a la ruta G-46 incrementará su flujo diario cuando el proyecto se encuentre operando al 100% solo en el tramo desde la ruta 5 hasta la entrada y salida del proyecto (aproximadamente 700 metros) en un 0,2 % adicional al flujo existente en la actualidad para esta ruta de acuerdo a la medición realizada en el mes de marzo 20152. El horario de uso de las vías férreas incluidas en el proyecto será en horario diurno y tendrá una frecuencia de un tren para la “Etapa” 1 y 2 y de dos trenes para la “Etapa” 3 y 4.

 

8.- Observación: Ya transita un Tren con carga altamente peligrosa (ACIDO SULFURICO) por el ramal hacia San Antonio. Siendo una zona agrícola con cientos de cursos de agua que rodean y cruzan la línea férrea, en caso de algún accidente, SU CARGA al contacto con el agua se activa en forma mortal por lo que recalcamos: Al AUMENTAR EL FLUJO FERRROVIARIO también AUMENTA LA POSIBILIDAD DE UN ACCIDENTE poniendo en riesgo la vida de los 6.000 habitantes de Viluco y la integridad de nuestro Ecosistema. NO contamos con un equipo especializado en emergencias químicas ni plan de contingencia similar. Exigimos al Titular: Declarar el responsable de la seguridad en los cruces, existen 8 cruces, y medidas de contingencia en caso de accidentes contemplando ESPECIALMENTE el ACIDO SULFURICO. Exigimos mostrar el sistema de seguridad que se debe implementar —altamente tecnológico, eficiente y seguro—referente al CONTROL del tránsito de los trenes por el ramal en cuestión.

Respuesta: La observación es admisible. El Titular señala en el Anexo 20 de la ADENDA, que la responsabilidad del tráfico ferroviario incluyendo cruces, puentes y otros es responsabilidad de la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE). Además señala que en el Anexo 16 de la Adenda se adjunta el diseño del cruce y sus medidas de seguridad. No obstante que la seguridad del ramal le corresponde a la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE).

Adicional a lo anterior, en el Capítulo VII de la presente Resolución de Calificación Ambiental (RCA) se establecen los planes de emergencia y contingencia que debe establecer el titular.

 

9.- Observación: Declarar mediante un documento emitido por el ente regulador la clasificación de su estacionamiento de trenes (estación, subestación, terminal, depósito, etc.) y el responsable exclusivo de este estacionamiento. Declarar quién es el ente fiscalizador en terreno, en forma periódica y constante, de su punto de carga de Trenes.

 

Respuesta: La observación es admisible. El Titular señala en el Anexo 20 de la ADENDA que el proyecto  dispone de línea férrea a la cual se conecta un desvío ferroviario de propiedad de la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE). De manera más específica, no forma parte del presente Proyecto la actividad de transporte y por tanto, la operación de los trenes será por parte de un tercero.

 

Descripción Partes del Montaje de la Línea Férrea:

 

Montaje de línea férrea

Cantidad

Unidad

Durmientes

3.240

Unidades

Fijación

6.480

Unidades

Balasto

1.800

m3

Rieles

180

Ton

Desviadores

5

Unidades

Plataforma

4.320

m3

 

Entre las obras consideradas por el proyecto, se realizará el desvío de la vía férrea existente, correspondiente al montaje de los rieles al interior del proyecto, con el fin de permitir el ingreso del tren y para empalmar al ramal existente de la empresa de transporte, dichos rieles tendrá una extensión de 456,5 metros lineales aproximadamente, obras que se ejecutarán al interior de las instalaciones industriales. El detalle de la línea férrea y de su emplazamiento se muestra en el Anexo N°2 de la DIA, plano carga, descarga y estacionamientos.

10.- Observación: En la DIA en 1.6.6, en la Tabla 22, el Titular señala un flujo de 100 camiones en su fase final operacional. En la DIA, en la tabla 31 pág. 70, denominada Análisis de la Relación de los Componentes Ambientales con el Proyecto, en su punto el Medio Humano y en relación con el proyecto d RCA "el proyecto no intervendrá o afectara las dimensiones de los predios ni la tenencia de tierras y tampoco lo hará respecto de los flujos de comunicación y transporte." En la DIA en 1.5.1.1 pág. 24, se indica: "con fecha 24 de Junio de 2014 se midieron los flujos vehiculares por movimiento y tipo de vehículo (transporte privado, público y camiones) de las vías colindantes al proyecto "Centro Logístico Puerto Viluco"; además se obtiene el valor del índ RCA de Peligrosidad bajo del cruce ferrroviario ubicado en esta calle Santa Helena (camino Santa Victoria)." En la DIA, en Anexo 6, se adjunta "Estudio de Tráfico". Exigimos al Titular: Definir el flujo de camiones; si estos 100 camiones son por hora o por día.

Respuesta: La observación es admisible. En el Anexo 20 de la ADENDA, el Titular señala que la cantidad máxima de camiones considerados en la operación del proyecto corresponden a 93 camiones/día máximos en la fase 4 del proyecto (año 2029), por lo que la estimación de camiones declarados en la DIA (100 camiones en el máximo flujo del proyecto por día, etapa 4 de operación) considera incluso un margen de seguridad para el cálculo de emisiones atmosféricas que asegura que no se sobrepasará el límite de la norma.

Cabe indicar que en el punto 4.4 7.5 Impacto Vial, de la presente Resolución de Calificación Ambiental ( RCA), se establece lo siguiente:  Respecto a la ruta G-526 el flujo vehicular no se verá afectado, ya que no será una vía considerada para el ingreso y salida de vehículos menores y tampoco de carga, esta ruta mantendrá su flujo habitual. En cuanto a la ruta G-46 incrementará su flujo diario cuando el proyecto se encuentre operando al 100% solo en el tramo desde la ruta 5 hasta la entrada y salida del proyecto (aproximadamente 700 metros) en un 0,2 % adicional al flujo existente en la actualidad para esta ruta de acuerdo a la medición realizada en el mes de marzo 20152. El horario de uso de las vías férreas incluidas en el proyecto será en horario diurno y tendrá una frecuencia de un tren para la “Etapa” 1 y 2 y de dos trenes para la “Etapa” 3 y 4.

11.- Observación: Precisar y aclarar de qué forma no afectará los flujos de comunicación y transporte la instalación del Centro Logístico Puerto Viluco con su ir y venir de camiones y vehículos. Precisar el flujo de camiones vacíos que ingresarán al Centro Logístico Puerto Viluco a buscar carga y Precisar el flujo de camiones cargados que ingresarán a dejar carga al Centro Logístico Puerto Viluco. Es claro que SI afectaran los camiones, con su flujo, la comunicación y el transporte de nuestros vecinos hacia y desde los centros urbanos cercanos.

Respuesta: La observación es admisible. En el Anexo 20 de la ADENDA, el Titular señala que los flujos de comunicación y transporte de la comunidad de Viluco no se verán afectados por el proyecto, debido a que los camiones que operarán en las distintas fases de operación solo transitarán por la Ruta G-46 (Av. Viluco) desde el trébol de la Ruta 5 hasta la entrada de camiones del proyecto y desde este hacia la Ruta 5, no entorpeciendo el tránsito actual que mantiene la comunidad de Viluco, como se acredita en el Estudio Vial Básico que se adjunta en Anexo 19 ADENDA.

Con respecto al ingreso/egreso de camiones vacíos, el titular indica que los camiones están determinados en relación a la carga de entrada y salida, no se espera tránsito de camiones sin carga, en especial hacia el Centro Logístico. El movimiento de carga requiere de 93 camiones/día máximo en su Etapa 4 con carga hacia el Centro Logístico. Adicional a lo anterior, la Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones (SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones), en el ORD. Nº 1354 del 22 de febrero de 2016 establece algunas  consideraciones, entre las que destacan : El titular se compromete a realizar las medidas de mitigación vial que resulten del Análisis Vial Básico antes de la recepción final de las obras y El titular deberá mantener un registro permanente de la entrada y salida de camiones al proyecto.

 

Finalmente y complementando lo anterior, en la presente Resolución de Calificación Ambiental (RCA) se establecen los siguientes alcances:

 

El Proyecto hará uso de las Ruta G-46, sólo para desplazarse desde y hacia la Ruta 5. Cabe mencionar, que dichas rutas poseen las condiciones necesarias para desarrollar las actividades propias del Proyecto, a las que se le suman medidas implementadas en el Estudio Vial, en el que a partir de una modelación de tráfico, en el que se consideraron los flujos más importantes del día (Punta Mañana y Punta Tarde) y el escenario más desfavorable. Los resultados, demuestran que la operación del cruce con los flujos del Proyecto no impacta en su operación como tampoco en la red vial, en donde los indicadores de operación resultaron favorables.

 

En cuanto a la ruta G-46, ésta incrementará su flujo diario cuando el proyecto se encuentre operando al 100% solo en el tramo desde la ruta 5 hasta la entrada y salida del proyecto (aproximadamente 700 metros) en un 0,2 % adicional al flujo existente en la actualidad para esta ruta de acuerdo a la medición realizada en el estudio realizado en el mes de marzo 2015.

 

En cuanto al descarte de alteración significativa en los tiempos de desplazamiento, cabe señalar que los camiones recorrerán aproximadamente 700 metros desde y hacia la ruta 5. En este tramo no existirá intersección por lo que el flujo será continuo sin detenciones. En el caso de la salida (viraje a la izquierda) el acceso posee un diseño con pistas de aceleración y espera para no causar conflictos en los tiempos de desplazamientos de otros vehículos, estos diseños están normados por el manual de carreteras.

 

Los camiones no tomarán vías alternativas como las Avenidas 18 de Septiembre y El Romero, pertenecientes a la comuna de Paine, por lo que éstas no se convertirán en vías de conexión entre el proyecto, Viluco y la autopista acceso sur. Respecto a la ruta G-526 (Santa Helena), el flujo vehicular no se verá afectado ya que no es una vía considerada para el ingreso y salida de vehículos menores y tampoco de carga, esta ruta mantendrá su flujo habitual. En cuanto al tramo de vía férrea que se construirá, éste no afectará al desplazamiento normal de los vehículos que transitan, puesto que se encontrará al interior del predio donde se realiza la faena industrial. Por su parte, la conexión no afectará el normal funcionamiento del tránsito de trenes. A su vez, el transporte vía tren, será dos veces por día.

 

12.- Observación: La realización de un Estudio de Tráfico en cada estación del año (verano, primavera, otoño, invierno) y a diversas horas tanto de día como de noche. Luego estos valores promediarlos y así obtener un detalle más acabado de la realidad del flujo vehicular. El Estudio de Tráfico que se realizó por parte del Centro Logístico Puerto Viluco fue realizado en la época de menor tráfico en el sector. Cabe señalar que el titular no ha tomado en cuenta dentro de sus estudios el tiempo de traslado de los habitantes de Viluco que tienen de una u otra forma que realizar sus labores cotidianas (colegios, consultorios, centros médicos, supermercados, caja de compensación, bancos, municipios, compras, ventas, etc.) y para ello deben circular hacia y desde la comuna de Paine. Se verán seriamente afectados y perjudicados por el alto tráfico que el Centro Logístico Puerto Viluco traerá a la comunidad.

Respuesta: La observación es admisible. El Titular acoge la observación de la ciudadanía y señala que en la DIA se presentó un Estudio de Tráfico (Anexo 6 de la DIA) en el cual se realizó una medición de tráfico en la época de invierno (24 de junio de 2014), Adicionalmente, para dar respuesta a la Autoridad, en la Adenda se realizó un Estudio Vial Básico (anexo 19), en el cual también se midieron los flujos en la época peak del año (mes de marzo), que corresponde a 130 vehículos promedio desde las 7:30 AM a las 20:00 PM. Los períodos de medición corresponden a los recomendados por el REDEVU (Manual de Vialidad Urbana).

El Titular además  señala que los tiempos de desplazamiento se determinan en función del tráfico de vehículos el que se adjunta  en el estudio de tráfico (Anexo 6 DIA) donde se puede apreciar que no hay alteración significativa del flujo. Lo anterior es complementado además por el Estudio Vial efectuado en la Adenda, adjunto en el Anexo 19. Respecto al flujo en ambos sentidos de camiones, éste se limita sólo al tramo entre el trébol de Paine y el acceso/salida de camiones del proyecto. Por tanto, el Proyecto no generará alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los habitantes de Viluco, tal como es posible concluir de los antecedentes presentados.

 

Adicional a lo anterior, la Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones (SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones), en el ORD. Nº 1354 del 22 de febrero de 2016 establece algunas  consideraciones, entre las que destacan : El titular se compromete a realizar las medidas de mitigación vial que resulten del Análisis Vial Básico antes de la recepción final de las obras y El titular deberá mantener un registro permanente de la entrada y salida de camiones al proyecto.

 

Finalmente y complementando lo anterior, en el punto 6.3 de la presente Resolución de Calificación Ambiental (RCA) se establecen los siguientes alcances:

 

El Proyecto hará uso de las Ruta G-46, sólo para desplazarse desde y hacia la Ruta 5. Cabe mencionar, que dichas rutas poseen las condiciones necesarias para desarrollar las actividades propias del Proyecto, a las que se le suman medidas implementadas en el Estudio Vial, en el que a partir de una modelación de tráfico, en el que se consideraron los flujos más importantes del día (Punta Mañana y Punta Tarde) y el escenario más desfavorable. Los resultados, demuestran que la operación del cruce con los flujos del Proyecto no impacta en su operación como tampoco en la red vial, en donde los indicadores de operación resultaron favorables.

 

En cuanto a la ruta G-46, ésta incrementará su flujo diario cuando el proyecto se encuentre operando al 100% solo en el tramo desde la ruta 5 hasta la entrada y salida del proyecto (aproximadamente 700 metros) en un 0,2 % adicional al flujo existente en la actualidad para esta ruta de acuerdo a la medición realizada en el estudio realizado en el mes de marzo 2015.

 

En cuanto al descarte de alteración significativa en los tiempos de desplazamiento, cabe señalar que los camiones recorrerán aproximadamente 700 metros desde y hacia la ruta 5. En este tramo no existirá intersección por lo que el flujo será continuo sin detenciones. En el caso de la salida (viraje a la izquierda) el acceso posee un diseño con pistas de aceleración y espera para no causar conflictos en los tiempos de desplazamientos de otros vehículos, estos diseños están normados por el manual de carreteras.

 

Los camiones no tomarán vías alternativas como las Avenidas 18 de Septiembre y El Romero, pertenecientes a la comuna de Paine, por lo que éstas no se convertirán en vías de conexión entre el proyecto, Viluco y la autopista acceso sur. Respecto a la ruta G-526 (Santa Helena), el flujo vehicular no se verá afectado ya que no es una vía considerada para el ingreso y salida de vehículos menores y tampoco de carga, esta ruta mantendrá su flujo habitual. En cuanto al tramo de vía férrea que se construirá, éste no afectará al desplazamiento normal de los vehículos que transitan, puesto que se encontrará al interior del predio donde se realiza la faena industrial. Por su parte, la conexión no afectará el normal funcionamiento del tránsito de trenes. A su vez, el transporte vía tren, será dos veces por día.

 

13.- Observación: En  dos presentaciones del Titular, en presencia del SEA el 2 y 3 de Febrero, éste señaló que existen 48 estacionamientos para los camiones en espera de carga y descarga —señalado como 1 en el Plano 3 denominado Plano Carga-Descarga- y Estacionamientos, en el Anexo 2— más 12 camiones en la línea de desaceleración nombrada así por el Titular. Además, la existencia en la planta de 87 estacionamientos para vehículos livianos. Exigimos al Titular: Tomar todos los resguardos para que JAMÁS se estacionen camiones y vehículos en las bermas durante el día y la noche a la espera de cargar o descargar, ya que esto será por orden de llegada. Esto NUNCA DEBE OCURRIR, pues, con esta práctica se llega a tener problemas con: necesidades de baño de los camioneros, comercio sexual, instalación de comercio callejero de diversos productos tales como comida, revistas, etc. Congestión en la Avenida Viluco y Camino Santa Victoria, aumento en los riesgos de accidentes Peatonales y Vehiculares en las Avenida Viluco y/o Camino Santa Victoria, Basurales.

 Respuesta: La observación es admisible. El Titular indica en el Anexo 20 de la DIA que el layout del Centro Logístico está diseñado en función de que no exista detención ni espera de camiones en su exterior. A mayor abundamiento cabe notar que las instalaciones interiores para choferes de camiones consideran sala de espera y baños, por lo tanto los camiones no se estacionarán ni detendrán en las bermas durante el día o la noche. (Ver Plano "Dependencias" Anexo 2 y Plano de Planta Baño Espera Camioneros Anexo 3 PAS 160 Anexo 2 ambos presentados en la DIA). Se señala además que el proyecto considera 48 estacionamientos para camiones, 2000 metros de vías de circulación de tránsito interno y 4 pistas de entradas.

Con respecto al presunto aumento de riesgos de accidentes peatonales y vehiculares en las Avenidas Viluco y/o Camino Santa Victoria, se señala que los camiones no transitarán por la calle Santa Helena (Camino Santa Victoria). Con respecto a la Ruta G-46 (Avenida Viluco) solo transitarán aproximadamente 1000 metros desde la ruta 5 hasta la entrada del proyecto desde donde saldrán para retornar a la Ruta 5. Por otro lado es importante señalar que el proyecto contempla adecuarse al proyecto que pretende ejecutar el Ministerio de Obras Públicas (MOP) en la Ruta G-46, en el cual se pretende colocar veredas por ambos lados de la calle, ciclovías y señalización adecuada. Se adjunta en el Anexo 19 de la ADENDA el plano en el cual se señalan los cambios antes descritos en cuanto a seguridad y adecuación del proyecto al estudio de ingeniería del MOP.

El proyecto, en su fase  de construcción, considera como prácticas para evitar la generación de residuos o reducirlos en el origen, la segregación de los residuos (basuras) en los frentes de trabajo, esto quiere decir, que en cada punto de generación existirá un sistema de almacenamiento transitorio, en base a contenedores debidamente rotulados donde el personal dispondrá los residuos generados en forma segregada, para luego ser llevados a los distintos sitios de acopio temporal que el proyecto considera para luego ser retirados por transportistas autorizados. De esta manera, no se generarán focos de insalubridad ni basurales al interior del Proyecto, ni en el exterior en tanto no existirá detención ni espera de camiones según ya se ha señalado.

Junto con ello, la Secretaría Regional Ministerial de Salud (SEREMI de Salud), órgano del Estado con competencia en la materia, indico entre otras cosas, a través del Ord. Nº 898 del 29 de enero de 2016, lo siguiente: Respecto del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 140 del DS N°40/12, relacionado con la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, será el establecido en los artículos 79 y 80 del D.F.L. N° 725 de 1967, Código Sanitario, y siempre que no corresponda la aplicación de otro permiso ambiental sectorial por la misma acción. Al respecto, los antecedentes presentados dan respuesta a los contenidos requeridos para la evaluación del Permiso Sectorial 140, por lo que esta Autoridad Sanitaria se pronuncia conforme.

14.- Observación: Exigimos al Titular DETENER LAS FAENAS de construcción y operación al momento de generarse estacionamiento de camiones y vehículos en las bermas de la Avenida Viluco y/o Camino Santa Victoria que estén a la espera de cargar o descargar en el Centro Logístico Puerto Viluco.

Respuesta: La observación es admisible. En el Anexo 20 de la ADENDA,  el Titular acoge la observación de la comunidad e indica que los camiones que tengan como destino Centro Logístico Puerto Viluco no se detendrán ni estacionarán en las bermas ni en la fase de construcción ni en la fase de operación del proyecto.

15.- Observación: La presentación de un EIA y no DIA puesto que si bien es cierto existen 48 estacionamientos para camiones en espera de carga y descarga, el Titular no agrega al total de estacionamientos los señalados en el Plano 3 denominado Plano Carga-Descarga- y Estacionamientos, del Anexo 2: Rampla 3 con 23 camiones. Rampla 4 con 23 camiones. - Rampla 5 con 24 camiones. Rampla 6 con 25 camiones. Rampla 7 sin detalle de información. Calle de Desaceleración con 12 camiones. Todo lo anterior suma 155 camiones estacionados más los sin determinar en la Rampla 7 al interior del Centro Logístico Puerto Viluco, y teniendo claro que lo que la Ley de MMA señala: Los Terminal de Camiones son aquellos recintos que se destinen para el estacionamiento que cuenten con la infraestructura de almacenaje y transferencia de carga, cuya capacidad sea igual o superior a 50 estacionamientos deberán someterse a Estudio de Impacto Ambiental.

Respuesta: La observación es admisible. El Titular señala en el Anexo 20 de la DIA, que el análisis que justifica que el proyecto no requiere un EIA se encuentra incluido en el punto 2 de la Declaración de Impacto Ambiental y de acuerdo lo presentado en la ADENDA, específicamente en la pregunta 4.6.

Adicionalmente, se señala que el proyecto considera 48 estacionamientos para camiones. Los andenes de carga/descarga no constituyen zonas de estacionamiento ya que los camiones se ubicarán en los mismos por el tiempo estrictamente necesario para realizar las actividades de carga y descarga, tiempo después del cual dejarán el área del Proyecto hacia sus lugares de destino. El proyecto considera 93 camiones que ingresarán y saldrán del proyecto a lo largo del día en forma parcelada y 48 estacionamientos para ellos, los cuales cubren la mitad de la operación del día. Respecto a la calle de desaceleración, ésta fue eliminada del proyecto por requerimiento de la Autoridad.

Por otra parte, y según lo indicado en el Anexo 19 el Informe de Estudio Vial Básico de la ADENDA, en el cual se define un área de influencia para el Proyecto correspondiente al componente vial. Además se adjunta Plano de “Diseño de Accesos y Medidas de Control” el cual señala el ajuste que presenta el Proyecto al Estudio de Ingeniería de la Ruta G-46 “Reposición Ruta G-46, Región Metropolitana” de la Dirección Regional de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas (MOP) Región Metropolitana, incluyendo las demarcaciones, señales, calzadas, pistas vehiculares, accesos, entre otros elementos, incorporando el escenario actual del proyecto.

De acuerdo a la medición de flujos vehiculares realizadas los días martes 24 y jueves 26 de Marzo en los horarios recomendados por el Manual de Vialidad Urbana (REDEVU) se obtuvo que el flujo vehicular de la calle Viluco por donde transitarán los camiones y vehículos livianos que entren y salgan del Proyecto “Centro Logístico Puerto Viluco” es de 281 vehículos por hora en promedio entre las 7:00 AM y 20:00 PM, el Proyecto considera aumentar por fase de construcción 13 camiones diarios  aproximadamente, para la fase de operación aproximadamente en 25 camiones diarios por lo cual se analizan los posibles efectos adversos que generará el proyecto, lo cual permite proponer un esquema de medidas de gestión vial que justifican que no se aumentarán de manera significativa, los tiempos de desplazamiento de los residentes del área de influencia. Las medidas sugeridas se señalan a continuación:

Durante la construcción:

 

  • No se realizará acopio de material en la vía pública.        
  • Se humectará el terreno en forma oportuna y suficiente, durante el período en que se real RCAn las faenas de demolición, relleno y excavaciones.
  • Los camiones que intervendrán en esta etapa deberán utilizar los estacionamientos establecidos dentro del predio, a su vez, la carga y descarga de los materiales y/o desechos de construcción se deberán realizar en un lugar de acopio fuera de la vía pública.
  • Mientras duren las obras de construcción, se deberá mantener la carpeta de rodado, de todas las vías utilizadas por los camiones.
  • Que la disposición de la carga en los camiones utilizados para el transporte, deberá cumplir lo estipulado en el Art. 2 del Decreto N° 75 de 1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, es decir, la carga deberá estar cubierta con una lona o plásticos de dimensiones adecuadas, de manera que evite la emisión de material particulado al aire.
  • Instalar señalizaciones transitorias y medidas de seguridad, destinadas tanto a obreros, como a personas ajenas a las obras que circulen por ese lugar.
  • Para el traslado de materiales, se deberá operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N° 158/1980 del MOP.
  • Se deberá considerar las restricciones horarias que exigen las Municipalidades afectadas por la circulación de los vehículos, o en su defecto, se deberá realizar en las horas fuera de punta, en todo el período de construcción del proyecto. Lo anterior, por cuanto se ha constatado que en este horario se registra la carga más baja de flujo vehicular sobre las avenidas y carreteras de la Región Metropolitana.

Durante la Operación:

  • Para efectos de seguridad se instalarán balizas accionadas por demanda en el acceso de salida vehicular proyectado.
  • Se instalaran espejos cóncavos en  las salidas del proyecto.
  • Se instalaran 2 señales “Pare” y demarcación horizontal, una en cada salida del proyecto.
  • Se propone la instalación de 1 Señal Velocidad Máxima 60 Km/hr en la vereda norte de la Av. Viluco (Ruta G-46).
  • Construcción de pistas de aceleración y acceso frente al proyecto en el acceso de camiones de la Av. Viluco (Ruta G—46) según normativa MOP.
  • Accesos vehiculares con rebajes de soleras y con radios de giro de las dimensiones de ancho  según lo indicado en plano.
  • La pintura a utilizar para la implementación del diseño vial propuesto debe ser del tipo termoplástico con sembrado de microesferas retroflectantes.
  • En el interior del recinto, se considera demarcar con pintura termoplástica reflectante los espacios destinados a estacionamientos y la circulación interior

 

Con respecto a la cita al literal e.3) del artículo 3 del RSEIA, lo que se indica que debe someterse tal clase de proyectos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), la vía de ingreso (EIA o DIA) está condicionada en torno a que si el proyecto cumple los efectos, características y/o circunstancias contempladas en el artículo 11 de la Ley Nº 19300.

16.- Observación: En presentación del Titular ante la comunidad por la participación ciudadana, ante presencia del SEA, éste indica que los camiones que ingresan y salen del Centro Logístico Puerto Viluco "no transitarán por la Ruta G-46 desde y hacia la costa". En la DIA, Anexo 2 Plano 3 Carga y descarga, se observa la disposición de la entrada y salida de los camiones del Centro Logístico Puerto Viluco. Exigimos al titular: Que solicite ante el ente que corresponda un documento oficial señalando que tipo de ruta, camino ó calle es la Ruta 6-46 bajo las actuales normas de vialidad. La ruta 6-46, presentada como principal acceso al Centro Logístico Puerto Viluco del titular, está catalogada fuera de toda norma existente en el Ministerio de Obras Públicas (MOP) y no cumple con las mínimas medidas de seguridad establecidas por el propio Ministerio de Obras Públicas. Por lo que sobrecargarla con el tránsito que el Titular quiere agregar significaría un caos vial.

 

Respuesta: La observación es admisible.  El Titular indica en el Anexo 20 de la ADENDA que el  acceso al Centro Logístico Puerto Viluco fue cambiado de acuerdo a requerimientos de la Autoridad. Este cambio en los accesos se señala en el plano del Anexo 1 del Estudio Vial (Anexo 19 de la ADENDA).La vía G-46 cumple con los requisitos del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) para este tipo de actividad. Se reitera además que el tránsito de camiones a Puerto Viluco será solo por el tramo desde el trébol de Paine hasta el acceso de camiones del proyecto y viceversa. No existirá tránsito de camiones del proyecto por la ruta G-46, fuera del tramo indicado.

 

La Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones (SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones), en el ORD. Nº 1354 del 22 de febrero de 2016 establece algunas  consideraciones, entre las que destacan : El titular se compromete a realizar las medidas de mitigación vial que resulten del Análisis Vial Básico antes de la recepción final de las obras y El titular deberá mantener un registro permanente de la entrada y salida de camiones al proyecto.

 

Finalmente y complementando lo anterior, en  la presente Resolución de Calificación Ambiental (RCA) se establecen los siguientes alcances:

 

El Proyecto hará uso de las Ruta G-46, sólo para desplazarse desde y hacia la Ruta 5. Cabe mencionar, que dichas rutas poseen las condiciones necesarias para desarrollar las actividades propias del Proyecto, a las que se le suman medidas implementadas en el Estudio Vial, en el que a partir de una modelación de tráfico, en el que se consideraron los flujos más importantes del día (Punta Mañana y Punta Tarde) y el escenario más desfavorable. Los resultados, demuestran que la operación del cruce con los flujos del Proyecto no impacta en su operación como tampoco en la red vial, en donde los indicadores de operación resultaron favorables.

 

En cuanto a la ruta G-46, ésta incrementará su flujo diario cuando el proyecto se encuentre operando al 100% solo en el tramo desde la ruta 5 hasta la entrada y salida del proyecto (aproximadamente 700 metros) en un 0,2 % adicional al flujo existente en la actualidad para esta ruta de acuerdo a la medición realizada en el estudio realizado en el mes de marzo 2015.

 

En cuanto al descarte de alteración significativa en los tiempos de desplazamiento, cabe señalar que los camiones recorrerán aproximadamente 700 metros desde y hacia la ruta 5. En este tramo no existirá intersección por lo que el flujo será continuo sin detenciones. En el caso de la salida (viraje a la izquierda) el acceso posee un diseño con pistas de aceleración y espera para no causar conflictos en los tiempos de desplazamientos de otros vehículos, estos diseños están normados por el manual de carreteras.

 

Los camiones no tomarán vías alternativas como las Avenidas 18 de Septiembre y El Romero, pertenecientes a la comuna de Paine, por lo que éstas no se convertirán en vías de conexión entre el proyecto, Viluco y la autopista acceso sur. Respecto a la ruta G-526 (Santa Helena), el flujo vehicular no se verá afectado ya que no es una vía considerada para el ingreso y salida de vehículos menores y tampoco de carga, esta ruta mantendrá su flujo habitual. En cuanto al tramo de vía férrea que se construirá, éste no afectará al desplazamiento normal de los vehículos que transitan, puesto que se encontrará al interior del predio donde se realiza la faena industrial. Por su parte, la conexión no afectará el normal funcionamiento del tránsito de trenes. A su vez, el transporte vía tren, será dos veces por día.

 

17.- Observación: De igual modo solicite un documento oficial que señale las mismas características para el camino Santa Victoria (denominado Santa Helena por el Titular).

Respuesta: La observación es admisible.  El titular acoge la observación y señala que el camino Santa Victoria o Santa Helena (Ruta G-526) no está contemplado como vía de tránsito para los camiones que accedan a Puerto Viluco o salgan de él, por lo que no sufrirá carga vial causado por el proyecto.

18.- Observación: Indicar en un Documento Legal, entregado por el ente correspondiente (Ministerio de Transporte), que NO EXISTIRÁ TRANSITO DE CAMIONES POR LA RUTA G-46, DESDE Y HACIA LA COSTA, para entrar o salir del Centro Logístico Puerto Viluco.

Respuesta: La observación es admisible.  El Titular acoge la observación ciudadana y para lo solicitado presenta el nuevo acceso que contiene las pistas, demarcaciones y señaléticas correspondientes con el objetivo de evitar flujo hacia la costa. Se adjunta plano en Anexo 1 del Estudio Vial adjunto en el Anexo 19 de la presente ADENDA. Se reitera además que el tránsito de camiones a Puerto Viluco será solo por el tramo desde el trébol de Peine hasta el acceso de camiones del proyecto y v RCAversa. No existirá tránsito de camiones del proyecto por la ruta G-46, fuera del tramo indicado.

 

El Titular indica en el Anexo 20 de la ADENDA que el  acceso al Centro Logístico Puerto Viluco fue cambiado de acuerdo a requerimientos de la Autoridad. Este cambio en los accesos se señala en el plano del Anexo 1 del Estudio Vial (Anexo 19 de la ADENDA).La vía G-46 cumple con los requisitos del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) para este tipo de actividad. Se reitera además que el tránsito de camiones a Puerto Viluco será solo por el tramo desde el trébol de Paine hasta el acceso de camiones del proyecto y viceversa. No existirá tránsito de camiones del proyecto por la ruta G-46, fuera del tramo indicado.

 

La Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones (SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones), en el ORD. Nº 1354 del 22 de febrero de 2016 establece algunas  consideraciones, entre las que destacan : El titular se compromete a realizar las medidas de mitigación vial que resulten del Análisis Vial Básico antes de la recepción final de las obras y El titular deberá mantener un registro permanente de la entrada y salida de camiones al proyecto.

 

Finalmente y complementando lo anterior, en la  presente Resolución de Calificación Ambiental (RCA) se establecen los siguientes alcances:

 

El Proyecto hará uso de las Ruta G-46, sólo para desplazarse desde y hacia la Ruta 5. Cabe mencionar, que dichas rutas poseen las condiciones necesarias para desarrollar las actividades propias del Proyecto, a las que se le suman medidas implementadas en el Estudio Vial, en el que a partir de una modelación de tráfico, en el que se consideraron los flujos más importantes del día (Punta Mañana y Punta Tarde) y el escenario más desfavorable. Los resultados, demuestran que la operación del cruce con los flujos del Proyecto no impacta en su operación como tampoco en la red vial, en donde los indicadores de operación resultaron favorables.

 

En cuanto a la ruta G-46, ésta incrementará su flujo diario cuando el proyecto se encuentre operando al 100% solo en el tramo desde la ruta 5 hasta la entrada y salida del proyecto (aproximadamente 700 metros) en un 0,2 % adicional al flujo existente en la actualidad para esta ruta de acuerdo a la medición realizada en el estudio realizado en el mes de marzo 2015.

 

En cuanto al descarte de alteración significativa en los tiempos de desplazamiento, cabe señalar que los camiones recorrerán aproximadamente 700 metros desde y hacia la ruta 5. En este tramo no existirá intersección por lo que el flujo será continuo sin detenciones. En el caso de la salida (viraje a la izquierda) el acceso posee un diseño con pistas de aceleración y espera para no causar conflictos en los tiempos de desplazamientos de otros vehículos, estos diseños están normados por el manual de carreteras.

 

Los camiones no tomarán vías alternativas como las Avenidas 18 de Septiembre y El Romero, pertenecientes a la comuna de Paine, por lo que éstas no se convertirán en vías de conexión entre el proyecto, Viluco y la autopista acceso sur. Respecto a la ruta G-526 (Santa Helena), el flujo vehicular no se verá afectado ya que no es una vía considerada para el ingreso y salida de vehículos menores y tampoco de carga, esta ruta mantendrá su flujo habitual. En cuanto al tramo de vía férrea que se construirá, éste no afectará al desplazamiento normal de los vehículos que transitan, puesto que se encontrará al interior del predio donde se realiza la faena industrial. Por su parte, la conexión no afectará el normal funcionamiento del tránsito de trenes. A su vez, el transporte vía tren, será dos veces por día.

 

19.- Observación: Precisar por qué el diseño de la SALIDA de camiones del Centro Logístico Puerto Viluco tiene el sentido de tránsito hacia Costa en vez de tener el sentido de tránsito hacia la Ruta 5 Sur, si el Titular ha señalado en reiteradas oportunidades que los camiones NO tomarán ruta hacia el interior de Viluco.

Respuesta: La observación es admisible.  El Titular indica en el Anexo 20 de la ADENDA que el tránsito de camiones a Puerto Viluco será solo el tramo desde el trébol de Paine hasta el acceso de camiones del proyecto y v iceversa. No existirá tránsito de camiones del proyecto por la ruta G-46, fuera del tramo indicado, con el objeto de evitar todo flujo hacia la costa.

 

20.- Observación: En la DIA, en 1.5.7 Tablas 12, 13, 14 y 15, durante la construcción del Centro Logístico Puerto Viluco, las emisiones acústicas no superan en promedio los 60 dBA. En la DIA, en 1.6.9 Tablas 26, 27, 28 y 29, durante la operación del Centro Logístico Puerto Viluco, las emisiones acústicas no superan en promedio los 45 dBA. 2 Trenes diarios señalados en la DIA en 1.6.6 Tabla 22. Exigimos al Titular: La INSTALACIÓN de un MURO SÓLIDO-CONTÍNUO-ANTIACUSTICO, de al menos 2,5 metros de altura, que cumpla con la norma para estos efectos, por todo el perímetro del Centro Logístico Puerto Viluco antes de iniciarse los trabajos de construcción del Centro Logístico Puerto Viluco, dado que: En la DIA, en 1.6.6 letra e), se señala el trabajo de tres turnos de operación, o sea un proceso industrial día y noche. Trabajo con 97 grúas, señalado en la Tabla 21 del mismo punto, con su respectiva generación de ruidos. Ruidos por el Flujo de 100 camiones, no sabemos si por hora o día, señalado en la DIA en 1.6.6 Tabla 22. Ruidos por Contenedores refrigerados que mantienen un motor CONSTANTEMENTE ENCENDIDO. Ruidos por 2 ó 3 Trenes diarios señalados en la DIA en 1.6.7.2 letra e)

 

Respuesta: La observación es admisible. El Titular señala que en el Anexo 4 de la ADENDA se adjunta en Estudio de Ruido que considera las medidas de control necesarias incluyendo el muro que allí se indica, como también todos los niveles de ruidos que el proyecto considera en cada etapa. De los antecedentes presentados es posible concluir que el Proyecto cumplirá con los niveles de ruido declarados en todas sus etapas. Cabe notar que solo tres de las grúas trabajan permanentemente en espacios exteriores, el resto trabajará al interior de las bodegas de frío y seco. Asimismo, se reitera que el Proyecto considera el flujo de 93 camiones/día en la etapa de mayor operación, y que en su evaluación se ha considerado un flujo de 100 camiones/día para tener un margen de holgura en la evaluación. Finalmente, se reitera que el flujo de trenes durante la etapa 1 y 2 corresponde a 1 tren/día y en la etapa 3 y 4 corresponde a 2 trenes/día.

 

Junto con ello, la SEREMI de SALUD, órgano ambiental del Estado con competencia en la materia, le consultó al titular a través del ORD. Nº 7090 del 04 de diciembre de 2014, diversos aspectos sobre los efectos en el área de influencia de las emisiones de Ruido: En punto 7.1 “Construcción del proyecto” contenido en el Anexo 5 “Estudio Acústico” de la DIA, específicamente en la Tabla 5 “Niveles de la Maquinaria de construcción”, se indican las maquinarias que se utilizarían en este proceso. Sin embargo, en dicha tabla no se señalan las cantidades de las maquinarias que se ocuparan en esta etapa del proyecto, tal como lo indica la Tabla 10 “Maquinaria Asociada a la Etapa de Construcción del Proyecto” contenida en el punto 1.5.5 “Descripción de la provisión durante esta fase de los suministros básicos, tales como  energía,  agua,  servicios  higiénicos,  alimentación,  alojamiento, transporte u otros semejantes” de la DIA, por lo que el modelamiento realizado no estaría considerando la peor condición, considerando suma energética de  fuentes. Al respecto, se deberá agregar al estudio acústico, la especificación de la cantidad de las maquinarias a utilizar en base al cronograma del proyecto y realizar una nueva proyección de niveles haciendo alusión a que en el modelamiento se considera la peor de las condiciones de funcionamiento del proyecto.

 

En la misma línea de la observación anterior, en el punto 7.2 “Operación del Proyecto”, contenido en el Anexo 5 “Estudio Acústico” de la DIA, específicamente en la Tabla 8 “Niveles de presión sonora – Etapa de Operación”, el titular presenta valores de NPS de la maquinaria y los procesos considerados para la etapa de operación. Sin embargo, en el punto 1.6.6 “Descripción de la provisión de suministros básicos de la etapa de operación, tales  como  energía,  agua,  servicios  higiénicos,  alimentación,  alojamiento, transporte u otros semejantes” de la DIA, específicamente en la letra e) “Maquinarias, equipos y vehículos” el titular declara que “La etapa de operación considera utilizar para todas sus fases 3 Grúas Reach Stacker, y 84 grúas/apiladores eléctricos, en tres turnos de operación detalladas en la tabla 21 “Cantidad de Grúas a Utilizar en el Proyecto”, siendo estas últimas no comprendidas en la evaluación.

 

El titular deberá, al igual que en el punto anterior,  considerar y agregar al estudio acústico, la especificación de la cantidad de las maquinarias a utilizar en la etapa de operación (Grúas apiladoras eléctricas) del proyecto de tal manera de considerar siempre la  peor condición al momento de realizar la modelación acústica.

 

Al respecto, el titular respondió lo siguiente en la pregunta 2.4 de la ADENDA, para el caso de la fase de construcción: El Titular acoge la solicitud y aclara que la Tabla 10 “Maquinaria Asociada a la Etapa de Construcción del Proyecto” contenida en el punto 1.5.5 “Descripción de la provisión durante esta fase de los suministros básicos, tales como energía, agua, servicios higiénicos, alimentación, alojamiento, transporte u otros semejantes” de la DIA difiere únicamente en la cantidad de camiones tolva (8 en total), los cuales estarán ingresando y saliendo del área del proyecto constantemente, no existiendo en la práctica posibilidad del funcionamiento simultáneo de todos ellos, por lo que para efectos de modelación se considerará un solo camión para el frente total de la fase de construcción. Sin embargo el escenario modelado corresponde a uno desfavorable, considerando que el frente de trabajo utilizado para la determinación de los niveles de ruido en receptores corresponde a todas las maquinarias funcionando simultáneamente en deslindes cercanos a los puntos receptores evaluados, como fuente puntual, siendo en la práctica un escenario improbable y que en la realidad debiese ser, por ende, de menor magnitud sonora.

Sin desmedro de lo anterior, en la tabla 7 de la nueva versión del Anexo 4 “Estudio Acústico”, se indica la cantidad de maquinaria a utilizar en dicha fase del proyecto

 Para la fase de construcción, el titular respondió lo siguiente en la pregunta 2.5 de la ADENDA: El Titular acoge la solicitud, aclarando que en la tabla 11 del Anexo 4 “Estudio Acústico” se especifica la cantidad de equipos a utilizar para la fase de operación del Proyecto. Además se aclara que las grúas /apiladores eléctricos sí fueron considerados en la evaluación y están incluidos en el frente de trabajo presentado en la tabla 13: “Niveles de potencia sonora – Etapa de Operación” que corresponde al frente sumado de forma energética de los compresores, apiladores eléctricos y cámara de frío. Esto puede que no se distinga claramente en los mapas de ruido debido, principalmente, a que éstas no corresponden a la fuente de ruido predominante debido a la atenuación generada por los recintos de bodegas considerados, cuya atenuación se especifica en la figura 8 del Estudio Acústico.

Finalmente, la Secretaría Regional Ministerial de Salud (SEREMI de Salud), órgano del Estado con competencia en la materia, indico su conformidad a lo presentado por el titular en estas materias, a través del Ord. Nº 898 del 29 de enero de 2016.

 

21.- Observación: Los dBA emitidos durante la construcción son en promedio 60 dBA y los de la operación son en promedio de 45 dBA, lo que da una suma de más de 100 dBA. CLARAMENTE esto amerita, por parte del Titular, la presentación de un EIA (Estudio de Impacto Ambiental) y NO una DIA como lo ha hecho hasta el momento. Las emisiones acústicas producidas por el flujo vehicular en la Avenida Viluco sobrepasan fácilmente los 65 dBA, y estos hay que se sumarlos a los más de 100 dBA del Centro Logístico Puerto Viluco. Todos estos dBA impactan directamente sobre LA CALIDAD DE VIDA de los vecinos inmediatos del Centro Logístico Puerto Viluco. El Decreto 38 del Ministerio del Medio Ambiente del año 2011 (norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas) entrega los niveles máximos permitidos de emisión sonora generados por fuentes fijas para la comunidad. Dispone que el ruido máximo para las zonas III es de 65 dBA en horario de 7 a 21 horas –que equivale al ruido que produce el aire acondicionado de ventana, por ejemplo-, y de 55 de 21 a 7 horas, que equivale el ruido de una calle con poco tráfico. Para hacerse una idea, una conversación normal tiene en promedio 60 decibeles, una aspiradora produce 70 dBA; una motocicleta entre 100 y 110 y una discoteca 120 dBA

Respuesta: La observación es admisible.  El Titular señala que en el Anexo 4 de la ADENDA se adjunta Estudio de Ruido que demuestra que los valores estimados se encuentran dentro de los límites permisibles de la normativa vigente (D.S. 38/2011 del MMA, que establece "Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica") y que de tal manera no se generarán efectos adversos significativos sobre la calidad de vida de la comunidad del área de influencia del proyecto, según los criterios del artículo 5 del RSEIA.

 

Junto con ello, la SEREMI de SALUD, órgano ambiental del Estado con competencia en la materia, le consultó al titular a través del ORD. Nº 7090 del 04 de diciembre de 2014, diversos aspectos sobre los efectos en el área de influencia de las emisiones de Ruido: En punto 7.1 “Construcción del proyecto” contenido en el Anexo 5 “Estudio Acústico” de la DIA, específicamente en la Tabla 5 “Niveles de la Maquinaria de construcción”, se indican las maquinarias que se utilizarían en este proceso. Sin embargo, en dicha tabla no se señalan las cantidades de las maquinarias que se ocuparan en esta etapa del proyecto, tal como lo indica la Tabla 10 “Maquinaria Asociada a la Etapa de Construcción del Proyecto” contenida en el punto 1.5.5 “Descripción de la provisión durante esta fase de los suministros básicos, tales como  energía,  agua,  servicios  higiénicos,  alimentación,  alojamiento, transporte u otros semejantes” de la DIA, por lo que el modelamiento realizado no estaría considerando la peor condición, considerando suma energética de  fuentes. Al respecto, se deberá agregar al estudio acústico, la especificación de la cantidad de las maquinarias a utilizar en base al cronograma del proyecto y realizar una nueva proyección de niveles haciendo alusión a que en el modelamiento se considera la peor de las condiciones de funcionamiento del proyecto.

 

En la misma línea de la observación anterior, en el punto 7.2 “Operación del Proyecto”, contenido en el Anexo 5 “Estudio Acústico” de la DIA, específicamente en la Tabla 8 “Niveles de presión sonora – Etapa de Operación”, el titular presenta valores de NPS de la maquinaria y los procesos considerados para la etapa de operación. Sin embargo, en el punto 1.6.6 “Descripción de la provisión de suministros básicos de la etapa de operación, tales  como  energía,  agua,  servicios  higiénicos,  alimentación,  alojamiento, transporte u otros semejantes” de la DIA, específicamente en la letra e) “Maquinarias, equipos y vehículos” el titular declara que “La etapa de operación considera utilizar para todas sus fases 3 Grúas Reach Stacker, y 84 grúas/apiladores eléctricos, en tres turnos de operación detalladas en la tabla 21 “Cantidad de Grúas a Utilizar en el Proyecto”, siendo estas últimas no comprendidas en la evaluación.

 

El titular deberá, al igual que en el punto anterior,  considerar y agregar al estudio acústico, la especificación de la cantidad de las maquinarias a utilizar en la etapa de operación (Grúas apiladoras eléctricas) del proyecto de tal manera de considerar siempre la  peor condición al momento de realizar la modelación acústica.

 

Al respecto, el titular respondió lo siguiente en la pregunta 2.4 de la ADENDA, para el caso de la fase de construcción: El Titular acoge la solicitud y aclara que la Tabla 10 “Maquinaria Asociada a la Etapa de Construcción del Proyecto” contenida en el punto 1.5.5 “Descripción de la provisión durante esta fase de los suministros básicos, tales como energía, agua, servicios higiénicos, alimentación, alojamiento, transporte u otros semejantes” de la DIA difiere únicamente en la cantidad de camiones tolva (8 en total), los cuales estarán ingresando y saliendo del área del proyecto constantemente, no existiendo en la práctica posibilidad del funcionamiento simultáneo de todos ellos, por lo que para efectos de modelación se considerará un solo camión para el frente total de la fase de construcción. Sin embargo el escenario modelado corresponde a uno desfavorable, considerando que el frente de trabajo utilizado para la determinación de los niveles de ruido en receptores corresponde a todas las maquinarias funcionando simultáneamente en deslindes cercanos a los puntos receptores evaluados, como fuente puntual, siendo en la práctica un escenario improbable y que en la realidad debiese ser, por ende, de menor magnitud sonora.

Sin desmedro de lo anterior, en la tabla 7 de la nueva versión del Anexo 4 “Estudio Acústico”, se indica la cantidad de maquinaria a utilizar en dicha fase del proyecto

 Para la fase de construcción, el titular respondió lo siguiente en la pregunta 2.5 de la ADENDA: El Titular acoge la solicitud, aclarando que en la tabla 11 del Anexo 4 “Estudio Acústico” se especifica la cantidad de equipos a utilizar para la fase de operación del Proyecto. Además se aclara que las grúas /apiladores eléctricos sí fueron considerados en la evaluación y están incluidos en el frente de trabajo presentado en la tabla 13: “Niveles de potencia sonora – Etapa de Operación” que corresponde al frente sumado de forma energética de los compresores, apiladores eléctricos y cámara de frío. Esto puede que no se distinga claramente en los mapas de ruido debido, principalmente, a que éstas no corresponden a la fuente de ruido predominante debido a la atenuación generada por los recintos de bodegas considerados, cuya atenuación se especifica en la figura 8 del Estudio Acústico.

Finalmente, la Secretaría Regional Ministerial de Salud (SEREMI de Salud), órgano del Estado con competencia en la materia, indico su conformidad a lo presentado por el titular en estas materias, a través del Ord. Nº 898 del 29 de enero de 2016.

22.- Observación: Exigimos al Titular DETENER LAS FAENAS  de construcción y operación al momento de sobrepasar límites permitidos y ajustarse a la norma vigente del país.

Respuesta: La observación es admisible.  El Titular señala que las faenas que generen el exceso por sobre los límites permitidos se detendrán hasta que dicha situación sea corregida. Se reitera que en el Anexo 4 ADENDA se adjunta Estudio de Ruido que demuestra que los valores estimados de ruido, tanto para la construcción como para la operación del Proyecto, se encuentran dentro de los límites permisibles en la normativa vigente (D.S. 38/2011 del MMA, que establece "Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica").

En caso de incumplimiento del titular en torno a lo establecido en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) y la normativa vigente; será Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), quien se encargará de la respectiva sanción, seguimiento y fiscalización de los proyectos evaluados, según lo establecido en el artículo 64 de la Ley Nº 19300.

23.- Observación: En presentación ante la comunidad, en presencia del SEA, señala que el Centro Logístico Puerto Viluco no emitirá ningún tipo de contaminación ambiental (aire). En la DIA, en 1.5.7, se indica "se generarán emisiones gaseosas debido a los procesos de combustión interna de los motores de vehículos livianos, camiones y de la maquinaria utilizada en esta etapa, los que son de baja significancia". El Titular adjunta la Tabla 11 "Resumen Estimación de Emisiones Atmosféricas en Etapa de Construcción" En la DIA, en 1.6.9, se indica "se generarán principalmente debido a los procesos de combustión interna de los motores de vehículos livianos, camiones, equipo electrógeno y de la maquinaria utilizada en esta etapa, los que son de baja significancia". El Titular adjunta la Tabla 25 "Resumen Estimación de Emisiones Atmosféricas en Etapa de Operación". Exigimos al Titular: Precisar y aclarar por qué las Tablas 11 de 1.5.7 y 25 de 1.6.9 son idénticas. Los trabajos realizados en las etapas de construcción y operación SON totalmente distintos. La cantidad de camiones, vehículos y maquinaria SON diferentes, lo que necesariamente tiene como resultante DISTINTOS valores de emisiones atmosféricas de gases.

 

Respuesta: La observación es admisible.  El Titular señala que en el Anexo 6 de la Adenda se presenta Estudio de Emisiones Atmosféricas y sus resultados demuestran que las emisiones se encuentran dentro de los límites permisibles en la normativa vigente. A continuación se señalan las Tablas: de emisiones estimadas para el proyecto por etapas y contaminante. (20.2);  Precisar y aclarar que se indica con la expresión "son de baja significancia" en (1.5.7) y al referirse a las emisiones de los vehículos menores, camiones, equipo electrógeno y maquinaria. (1.6.9).

 

Por otra parte, la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente (SEREMI de Medio Ambiente), a través del Ord. Nº 598 del 26 de agosto de 2015, le consulto al titular sobre esta materia: A objeto de acreditar que se encuentran debidamente identificadas las actividades asociadas al proyecto y la cuantificación de sus emisiones, en función de determinar si corresponde compensar emisiones conforme lo establece la normativa aplicable a esta materia, se solicita lo siguiente

 

En  las emisiones de Material Particulado y Gases

 

Fase de Construcción

 

-- Rectificar el área de escarpe por el total de la superficie que es de 22,57 (ha), dado que en la figura N°1 de la DIA y anexo 2 Plano dependencias, se visualiza que será utilizada en su totalidad.

 

Fase de Operación

 

-- Ampliar la presentación respecto a la estimación de emisiones que trae consigo el flujo vehicular en su etapa de operación, la cual no ha sido considerada  dado que el titular declara en la página 14 de la adenda 1 “Memoria de Cálculo de Estimación de Emisiones”, que el proyecto no generará un aumento en el flujo vehicular ya existente, sin embargo no existe una cuantificación que entregue una línea base al respecto, el cálculo de los flujos deberán considerar las máximas distancias, estableciendo como límites la Región Metropolitana. En función de lo anterior, el titular deberá establecer la diferencia entre la situación base y con proyecto a modo de comparar el resultado con los límites establecidos en el Artículo 98 D.S. N° 66/2009 “Reformulación y Actualización del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana” (PPDA).

 

Al respecto, el titular en la respuesta 2.1 de la Adenda Complementaria indica lo siguiente: a)    El Titular acoge la observación y corrige el porcentaje de mitigación considerada a 68,7%, aplicable a las emisiones generadas por el tránsito de vehículos pesados por caminos no pavimentados. Se adjunta en el Anexo 7 informe de actualización de emisiones atmosféricas, la corrección señalada se presenta específicamente capítulo 2.1.7.1.

 

b)    El Titular acoge la observación y presenta como área a escarpar y compactar las 22,57 hectáreas definidas como superficie total del Proyecto. Dichos cambios se pueden observar en los Capítulos 2.1.1 como actividad de escarpe y en el Capítulo 2.1.3 para compactación en el informe de actualización de emisiones atmosféricas adjunto en el Anexo 7.

 

c)    El Titular acoge la observación y señala que  se considera como situación base la cantidad de camiones que vienen desde la ruta 5 sur desde el límite de la Región Metropolitana hasta los centros logísticos existentes en la zona centro y norte de la Región y que posteriormente se dirigen al Puerto de San Antonio por la Ruta 78 en dirección Puerto de San Antonio considerando las emisiones hasta el límite de la Región Metropolitana, por esta ruta. 

 

La situación con proyecto considera las emisiones desde el límite sur de la Región Metropolitana y señala que el aumento que realizará el proyecto es el tramo desde el trébol de Paine, por el cual se accede al proyecto recorriendo hasta la entrada de éste aproximadamente 1000 metros, además del recorrido que los camiones realizaran dentro del proyecto, ya que la carga continuara en tren hacia la ciudad de San Antonio.

 

La diferencia entre la situación base y la situación con proyecto, respecto de los límites permisibles en el en el D.S. 66/09 que “Revisa, Reformula el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana” (PPDA), muestra una considerable disminución de emisiones, tal como se señala en el capítulo 3 del informe de actualización de emisiones atmosféricas adjunto en el Anexo 7 y  las Tablas a continuación: Tabla 2. Análisis Normativo de Emisiones de MP10, Tabla 3. Análisis Normativo de Emisiones de NOx y Tabla 4. Análisis Normativo de Emisiones de SO2

Finalmente, a través del ORD. Nº 69 del 02 de marzo de 2016, la SEREMI de Medio Ambiente indica, manifiesta su conformidad con lo presentado por el titular, con la siguiente aclaración: El titular deberá presentar ante esta Secretaría Regional Ministerial, en un plazo no superior a 90 días desde la notificación de la Resolución de Calificación Ambiental un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) para los contaminantes NOx y MP10, en las cantidades que se presentan a continuación:

 

 

MP10 (ton)

NOx(ton)

Emisiones por Tránsito y Tren Proyecto

3,1

17,1

Emisiones Etapa de Construcción

0,5

2,1

Emisiones Etapa de Operación (interior)

0,3

3,5

Emisiones Totales

3,8

22,7

Emisiones a compensar (150%)(ton/año)

5,7

 

 

24.- Observación: Precisar y aclarar que se indica como "son de baja significancia" en 1.5.7 y 1.6.9 al referirse a las emisiones de los vehículos menores, camiones, equipo electrógeno y maquinaria.

Respuesta: La observación es admisible.  El Titular indica en el Anexo 20 de la ADENDA, que cuando señala que "son de baja significancia" se refiere a que los valores de las emisiones de las fuentes señaladas se encuentran dentro de los límites permisibles de la normativa vigente.

25.- Observación: Precisar y aclarar en qué parte se incluyó, en los estudios, a los motores petroleros de los contenedores refrigerados estacionados que nunca se detienen.

Respuesta: La observación es admisible.  El Titular indica en el Anexo 20 de la ADENDA,  que los contenedores no tienen motores a petróleo, sino que eléctricos; y que estos sí se detienen, cuando la temperatura al interior del contenedor alcanzó la programada. De tal manera, no se generan emisiones asociadas al funcionamiento de los contenedores refrigerados.

26.- Observación: Que los estudios señalen claramente que se toman en cuenta a los 155 camiones estacionados y los no determinados en la rampla 7 dentro del Centro Logístico Puerto Viluco. Como también tomar en cuenta a los camiones que continúan manteniendo sus motores encendidos y que al partir necesitan también mantener por un tiempo el motor en marcha antes de sus salidas y a los contenedores con sistemas de frío.

Respuesta: La observación es admisible.  El Titular indica en el Anexo 20 de la ADENDA, que todas las fuentes de emisión que corresponden al proyecto se encuentran consideradas en el Estudio de Emisiones (adjunto en el Anexo 6 de la ADENDA). En dicho estudio se encuentran consideradas las emisiones que se ocasionarían con el tiempo de partida de los motores de los camiones. Cabe notar que el flujo máximo de camiones del proyecto es de 93 camiones al día. Adicionalmente, el titular señala que el proyecto considera estacionamientos para 48 camiones. Los andenes de carga/descarga no constituyen zonas de estacionamiento ya que los camiones se ubicarán en los mismos por el tiempo estrictamente necesario para realizar las actividades de carga y descarga, tiempo después del cual dejarán el área del Proyecto hacia sus lugares de destino. El proyecto considera 93 camiones y 48 estacionamientos para ellos, los cuales cubren la mitad de la operación del día.

 

Por otra parte, la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente (SEREMI de Medio Ambiente), a través del Ord. Nº 598 del 26 de agosto de 2015, le consulto al titular sobre esta materia: A objeto de acreditar que se encuentran debidamente identificadas las actividades asociadas al proyecto y la cuantificación de sus emisiones, en función de determinar si corresponde compensar emisiones conforme lo establece la normativa aplicable a esta materia, se solicita lo siguiente

 

En  las emisiones de Material Particulado y Gases

 

Fase de Construcción

 

-- Rectificar el área de escarpe por el total de la superficie que es de 22,57 (ha), dado que en la figura N°1 de la DIA y anexo 2 Plano dependencias, se visualiza que será utilizada en su totalidad.

 

Fase de Operación

 

-- Ampliar la presentación respecto a la estimación de emisiones que trae consigo el flujo vehicular en su etapa de operación, la cual no ha sido considerada  dado que el titular declara en la página 14 de la adenda 1 “Memoria de Cálculo de Estimación de Emisiones”, que el proyecto no generará un aumento en el flujo vehicular ya existente, sin embargo no existe una cuantificación que entregue una línea base al respecto, el cálculo de los flujos deberán considerar las máximas distancias, estableciendo como límites la Región Metropolitana. En función de lo anterior, el titular deberá establecer la diferencia entre la situación base y con proyecto a modo de comparar el resultado con los límites establecidos en el Artículo 98 D.S. N° 66/2009 “Reformulación y Actualización del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana” (PPDA).

 

Al respecto, el titular en la respuesta 2.1 de la Adenda Complementaria indica lo siguiente: a)    El Titular acoge la observación y corrige el porcentaje de mitigación considerada a 68,7%, aplicable a las emisiones generadas por el tránsito de vehículos pesados por caminos no pavimentados. Se adjunta en el Anexo 7 informe de actualización de emisiones atmosféricas, la corrección señalada se presenta específicamente capítulo 2.1.7.1.

 

b)    El Titular acoge la observación y presenta como área a escarpar y compactar las 22,57 hectáreas definidas como superficie total del Proyecto. Dichos cambios se pueden observar en los Capítulos 2.1.1 como actividad de escarpe y en el Capítulo 2.1.3 para compactación en el informe de actualización de emisiones atmosféricas adjunto en el Anexo 7.

 

c)    El Titular acoge la observación y señala que  se considera como situación base la cantidad de camiones que vienen desde la ruta 5 sur desde el límite de la Región Metropolitana hasta los centros logísticos existentes en la zona centro y norte de la Región y que posteriormente se dirigen al Puerto de San Antonio por la Ruta 78 en dirección Puerto de San Antonio considerando las emisiones hasta el límite de la Región Metropolitana, por esta ruta. 

 

La situación con proyecto considera las emisiones desde el límite sur de la Región Metropolitana y señala que el aumento que realizará el proyecto es el tramo desde el trébol de Paine, por el cual se accede al proyecto recorriendo hasta la entrada de éste aproximadamente 1000 metros, además del recorrido que los camiones realizaran dentro del proyecto, ya que la carga continuara en tren hacia la ciudad de San Antonio.

 

La diferencia entre la situación base y la situación con proyecto, respecto de los límites permisibles en el en el D.S. 66/09 que “Revisa, Reformula el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana” (PPDA), muestra una considerable disminución de emisiones, tal como se señala en el capítulo 3 del informe de actualización de emisiones atmosféricas adjunto en el Anexo 7 y  las Tablas a continuación: Tabla 2. Análisis Normativo de Emisiones de MP10, Tabla 3. Análisis Normativo de Emisiones de NOx y Tabla 4. Análisis Normativo de Emisiones de SO2

Finalmente, a través del ORD. Nº 69 del 02 de marzo de 2016, la SEREMI de Medio Ambiente indica, manifiesta su conformidad con lo presentado por el titular, con la siguiente aclaración: El titular deberá presentar ante esta Secretaría Regional Ministerial, en un plazo no superior a 90 días desde la notificación de la Resolución de Calificación Ambiental un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) para los contaminantes NOx y MP10, en las cantidades que se presentan a continuación:

 

 

MP10 (ton)

NOx(ton)

Emisiones por Tránsito y Tren Proyecto

3,1

17,1

Emisiones Etapa de Construcción

0,5

2,1

Emisiones Etapa de Operación (interior)

0,3

3,5

Emisiones Totales

3,8

22,7

Emisiones a compensar (150%)(ton/año)

5,7

 

 

 

27.- Observación: Documento oficial donde se especifique la cantidad de contaminantes emitidos por las causales antes mencionadas.

Respuesta: La observación es admisible. El Titular adjunta en el Anexo 6 el Estudio de Emisiones de acuerdo a lo requerido por la Autoridad y solicitado por la comunidad. En la respuesta a la pregunta 20.1 de la ADENDA  se adjuntan las tablas de emisiones estimadas para el proyecto por etapas y contaminante.

 

28.- Observación: En el Anexo 3 PAS 138 se indican en su letra e),Descripción del sistema de tratamiento de aguas servidas, procesos como Pretratamiento, Aireación, Sedimentación y finalmente Desinfección. Exigimos al Titular: Uso de Neutralizadores  de malos olores (sulfuros) en cantidad suficiente para garantizar la nula producción de estos en los depósitos acumuladores de aguas servidas, por tratarse de una gran cantidad diaria —64 m3— de residuos líquidos.

Respuesta: La observación es admisible.  El Titular indica en el Anexo 20 de la ADENDA, que el proyecto presenta como solución 2 Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas, las cuales consideran estanques de acumulación sellados de agua tratada con permanencia máxima de 1 día; un estanque de acumulación de lodos, el cual también se encuentra sellado con un sistema de aireación que evita todo tipo de olores, Por último los módulos de las Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas, al igual que el estanque de lodos también cuentan con sistemas de aireación, el cual evita la generación de olores. Se adjunta en el Anexo 12 las características de la solución de saneamiento. De esta manera, es posible sostener que las Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas en su funcionamiento normal no generarán olores. En caso de alguna contingencia de la Planta de Tratamiento que pueda producir olores, el Titular dispondrá de un protocolo para el manejo y abatimiento de olores.

En la Tabla Nº 10 del ICE se indica las características de los estanques, las cuales son:

 

Los estanques serán de Polietileno lineal LLDPE, herméticamente cerrados y serán instalados en forma soterrada. La principal medida para la detección de filtraciones será mediante la medición en línea del caudal de entrada y de salida.

 

Respecto a la generación de olores que se podrían generar de la planta, se considerará un de filtros de carbono activado. El sistema consistirá en el encapsulamiento de los estanques de lodos y estanques de almacenamiento de efluentes, estas estructuras, tendrán acceso restringido, permitiendo acceder sólo a personal autorizado. En el interior de la estructura se dispondrá de una red de ventilación de sección rectangular, el sistema será capaz de poder inyectar y evacuar el volumen contenido y llevarlo hacia un el sistema de purificación de aire (filtros de carbón activo).

 

El efluente que procede de las Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas pasará por un sistema de Luz Ultravioleta. En casos en que no se pueda regar por exceso de precipitaciones (contingencias) el efluente se dirigirá a una planta de osmosis inversa, la cual tiene una capacidad de producción de 22.6 LPM a 15 °C, lo que equivale a 32.5 m3 de agua purificada en 24 horas, este efluente cumplirá con el DS 46/02 del Minsegpres para ser infiltrada. El agua de retorno de la planta de osmosis inversa equivale a un 30% del total ingresado a esta planta, estas aguas serán redirigidas a las Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas.

 

Se contará con 2 sistemas de control de aguas de infiltración (un sistema para cada Planta de Tratamiento de Aguas Servidas). Cada sistema considerará un largo de 5 metros, ancho de 5 metros y una profundidad de 1 metro, lo cual es suficiente para para poder infiltrar por lo menos el 50% del efluente tratado para cada Planta de tratamiento correspondiente a 38,8 m3/día y 44,2 m3/día en caso de generarse una contingencia.

 

La mantención a realizar en las obras del sistema de tratamientos serán:

 

  • Vigilar que las aguas que lleguen al sistema sean lo más limpias posible, lo que deberá lograrse gracias a los sumideros, cámaras de inspección, decantación y la inspección visual permanente (frecuencia mensual), que permitirá detectar cualquier anomalía.

 

  • Limpiar los sedimentos del fondo de sumideros y cámaras. Lo que deberá efectuarse antes y después de la época de lluvias (Durante los meses de Marzo y Noviembre).

 

  • Revisar todos los componentes del sistema de motobombas y repararlos en caso de ser necesario en forma inmediata (a lo menos durante el mes de Abril de cada año). Limpieza de obstrucciones, raspado o inyección de agua a presión cuando sea necesario y/o en los meses de Mayo, Julio y Septiembre.

 

  • Extraer los restos de elementos flotantes ya sean orgánicos o inorgánicos, hojas, materiales y otros acumulados en la sección del estanque de almacenamiento, con frecuencia quincenal, entre los meses de Abril y Octubre.

 

  • Obras correctivas, podrán ser necesarias por su detección en la inspección anual que deberá efectuarse a todo el sistema y en la que se hubiera observado fisuras, grietas u otros daños que se haya producido accidentalmente en algunos elementos. Referente a la zona intervenida, las aguas lluvias de la parte más alta serán conducidas hacia zanjas de drenaje, que en su conjunto almacenarán y drenarán las aguas lluvias correspondientes a una superficie de terreno superior a 5 hectáreas. La parte baja se separará en dos sectores, cada uno de los cuales contará con una laguna final, donde se almacenará los excedentes para su drenaje natural, luego de rebalsar los estanques previstos para contener un volumen adecuado de este fluido tanto para riego como para eventual combate de fuegos. Cada uno de ambos sistemas estará diseñado como para sanear una superficie de más de 7 hectáreas, para cuyo efecto su volumen de almacenamiento no será inferior a 2000 m3, ocupando cada laguna una superficie no inferior a 1600 m2.

 

Se deberá mantener un registro en planta de todas las acciones señaladas indicando observaciones, fecha, hora, nombre y firma del responsable.

29.- Observación: Detallar tipo, marca y cantidad diaria de Neutralizadores vertidos al sistema de Aireación.

Respuesta: La observación es admisible.  El Titular indica en el Anexo 20 de la ADENDA, que las Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas, funcionando en condiciones normales, no consideran la utilización de un neutralizante de olores debido a que posee sistemas de aireación apropiado a la cantidad de aguas servidas a almacenar, lo que evita la generación de malos olores. En caso de alguna contingencia de la Planta de Tratamiento que pueda producir olores, el Titular dispondrá de un protocolo para el manejo y abatimiento de olores.

30.- Observación: Mostrar mensualmente, a la Junta de Vecinos y delegados de la comunidad, las facturas de compra para el uso diario de los neutralizadores. En el Anexo 3 PAS 138 en su letra e) NO se menciona el uso de neutralizadores (bacterias y/o enzimas) que garant RCAn la NULA existencia de malos olores. La comunidad ya vivió un evento de producción de malos olores producidos por la planta Kimica Chile y su vecina Curtiembre. La comunidad en pleno salió a las calles a protestar y la Superintendencia competente sacó reiteradas multas, hasta que se logró que las empresas usaran los respectivos neutralizadores.

 

Respuesta: La observación es admisible.  El Titular indica en el Anexo 20 de la ADENDA, reitera que las Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas no consideran la utilización de un neutralizante de olores debido a que posee sistemas de aireación, apropiado a la cantidad de aguas servidas a almacenar, lo que evita la generación de malos olores. En caso de alguna contingencia de la Planta de Tratamiento que pueda producir olores, el Titular dispondrá de un protocolo para el manejo y abatimiento de olores.

 

Respecto a la generación de olores que se podrían generar de la planta, se considerará un de filtros de carbono activado. El sistema consistirá en el encapsulamiento de los estanques de lodos y estanques de almacenamiento de efluentes, estas estructuras, tendrán acceso restringido, permitiendo acceder sólo a personal autorizado. En el interior de la estructura se dispondrá de una red de ventilación de sección rectangular, el sistema será capaz de poder inyectar y evacuar el volumen contenido y llevarlo hacia un el sistema de purificación de aire (filtros de carbón activo).

 

31.- Observación: En la DIA, en 1.5.1.1, en Construcción Laguna 1, se indica "Cada laguna tendrá una capacidad de almacenamiento de 225 m3. En la fase 1 se contempla la construcción de la primera laguna la cual será llenada por el agua potable y las aguas lluvias que se generen."  En la DIA 1.5.1.2, en Construcción Laguna 2, se indicas "en la fase 2 se contempla la construcción de la primera laguna la cual será llenada por el agua potable y las aguas lluvias que se generen." Exigimos al Titular: Precisar y aclarar cuál es el manejo de los 450 m3 de agua, para las lagunas, para que estas no se conviertan en PANTANOS con el respectivo mal olor, proliferación de zancudos y otros insectos.

 

Respuesta: La observación es admisible.  El Titular indica en el Anexo 20 de la ADENDA, que la capacidad de cada laguna corresponde a 9.000 m3 aproximadamente. En la DIA se declaró una capacidad de 225 m3 por cada dren relacionado a cada laguna. Se aclara además que el sistema de abastecimiento de las estas lagunas será mediante aguas lluvias y no agua potable. Estas lagunas cuentan con sistemas de aireación mediante 2 Bombas de 2,5 hp cada una, de 6 metros de levante, por laguna, para la recirculación y aireación de las mismas, de manera de mantener en buen estado el agua. Asimismo, cuentan con un programa de mantenimiento de pH que evitaran estancamientos y focos de insalubridad. En el punto 4.2.3.10. de la presente RCA, se detallan aspectos en torno a la Construcción de la  Laguna.

 

 

32.- Observación: Cuál es el tipo de MAQUINARIA que tienen las lagunas y qué ELEMENTOS son agregados al agua; En qué cantidad y con qué periodicidad son agregados a las lagunas dichos  elementos:

 

Respuesta: La observación es admisible.  El Titular indica en el Anexo 20 de la ADENDA, que las lagunas cuentan con 2 Bombas de 2,5 hp cada una, de 6 metros de levante, por laguna, así se ha definido la recirculación y aireación de las mismas, de manera de mantener en buen estado el agua. El titular señala que al momento de entrar en operación el proyecto se contará con el servicio de una empresa la cual se preocupará de mantener el PH y transparencia del agua.

En el punto 4.2.3.10. de la presente RCA, se detallan aspectos en torno a la Construcción

de la  Laguna.

 

 

33.- Observación: En la DIA, en 1.6.10, en Residuos Líquidos se indica "que las Plantas de Tratamiento en su conjunto serán capaces de tratar como mínimo 64 m3/día en el período en que se encuentren en ejecución la fase de construcción 4, las fases 1, 2 y 3;"  En el Anexo 3 PAS 138 se indican en su letra e), Descripción del sistema de tratamiento de aguas servidas, procesos como Pretratamiento, Aireación, Sedimentación y finalmente Desinfección. En el Anexo 3 PAS 138 se indica en su letra I), de emergencias, que "este Plan está descrito en el Anexo 7 de la presente DIA. Exigimos al Titular: Detallar frecuencia del retiro del material orgánico y limpieza de las fosas sépticas por empresa autorizada para este trabajo. tipo de depósitos y materiales de construcción de estos

 

Respuesta: La observación es admisible.  El Titular indica en el Anexo 20 de la ADENDA, que los lodos producidos por la Plantas serán acumulados temporalmente en un estanque, en el cual se le adicionará permanentemente aire para evitar la generación de olores y completar el tiempo requerido de digestión mínimo de 30 días, lo que permitirá que no se presenten complicaciones en el manejo, transporte y disposición final de los mismos. Los lodos serán retirados cada 30 días o según requerimiento. Debido a que los camiones comerciales de mayor tamaño para retiro de lodos usualmente disponibles de acuerdo a la clasificación del D.S. 78/09 del MINSAL. en el mercado poseen capacidad útil de 12 m3, se considera la utilización de un estanque de 15 rn3 de capacidad en cada zona.

El proyecto no considera fosas sépticas, sino que dos Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas y un estanque de acumulación por Planta de Tratamiento con una capacidad de 15 m3 aproximadamente cada uno. Estos se encuentran herméticamente cerrados y soterrados de manera de proteger dichos residuos (lodos) de las condiciones climáticas y ambientales (sol, lluvia) y evitar el ingreso de vectores sanitarios. Las características constructivas se señalan a continuación.

  • Capacidad: 15.000 litros.
  • Material: Polietileno lineal LLDPE.
  • Componente (s): Tapa rosca lateral. * Instalación: Soterrados.
  • Dimensiones estimadas: 2.9 metros de altura y 3.2 metros de diámetro.

 

Junto con ello, la Secretaría Regional Ministerial de Salud (SEREMI de Salud), órgano del Estado con competencia en la materia, indico entre otras cosas, a través del Ord. Nº 898 del 29 de enero de 2016, lo siguiente: Es el  permiso ambiental sectorial para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario. Al respecto, los antecedentes presentados dan respuesta a los contenidos requeridos para la evaluación del Permiso Sectorial 138, por lo que esta Autoridad Sanitaria se pronuncia conforme.

 

34.- Observación: Mostrar, a la comunidad y delegados de la comunidad, la construcción, en pleno desarrollo, de las instalaciones que se describen en el Anexo 3 PAS 138 para el tratamiento de aguas servidas. Así poder observar las enfierraduras, pilares, grosor de concretos, compactación de terrenos, grosor de estabilizado, tubos utilizados, etc. Una especie de "fiscalización comunitaria" para hacer más transparente un tema tan delicado. Tómese en cuenta que el Acceso Ferroviario al Centro Logístico Puerto Viluco está a solo unos metros de la planta para Aguas Servidas Es por ello que la ubicación de dicha planta NO ES la adecuada dada la vibración que produce el paso de los Trenes.

 

Respuesta: La observación es admisible.  El Titular indica en el Anexo 20 de la ADENDA, que las Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas se construirán cumpliendo todas las especificaciones técnicas que señale el proyecto de cálculo para que no exista ningún tipo de riesgo estructural. Respecto de la solicitud de la comunidad de conocer cómo se ejecutará el proyecto de las Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas, se adjunta en Anexo 1 de la Memoria de cálculo del Sistema de Saneamiento (Anexo 12 de la ADENDA) y el Plano esquemático referencia con el detalle constructivo de dichas Plantas.

 

Junto con ello, la Secretaría Regional Ministerial de Salud (SEREMI de Salud), órgano del Estado con competencia en la materia, indico entre otras cosas, a través del Ord. Nº 898 del 29 de enero de 2016, lo siguiente: Es el  permiso ambiental sectorial para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario. Al respecto, los antecedentes presentados dan respuesta a los contenidos requeridos para la evaluación del Permiso Sectorial 138, por lo que esta Autoridad Sanitaria se pronuncia conforme.

 

 

En caso de incumplimiento del titular en torno a lo establecido en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) y la normativa vigente; será Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), quien se encargará de la respectiva sanción, seguimiento y fiscalización de los proyectos evaluados, según lo establecido en el artículo 64 de la Ley Nº 19300

 

 

35.- Observación: Detallar las MEDIDAS DE EMERGENCIAS para las fugas o filtraciones en los depósitos y fosas sépticas para aguas servidas. NO se detalla NINGUNA medida de control de emergencias y mitigación para fugas o filtraciones en las fosas sépticas en el Anexo 7 denominado Plan de Contingencias y Emergencias. Existen napas subterráneas y estas fugas o filtraciones contaminarían peligrosamente la zona

 

Respuesta: La observación es admisible.  El Titular indica en el Anexo 20 de la ADENDA que el proyecto no considera fosas sépticas. Se adjunta en Anexo 12 Anexo del Plan de Contingencias y Emergencias referido a las Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas del proyecto. Para evitar que se produzcan filtraciones del sistema de tratamiento de aguas servidas se contemplan contar con los siguientes elementos:

·         Estanques de acumulación herméticamente cerrados.

·         Módulos de Plantas de Tratamiento de Aguas de material de polietileno reforzado con fibra de vidrio.

La principal medida para la detección de filtraciones será a través de control de flujo y alerta mediante la medición del caudal de entrada y de salida, de manera que sea posible detectar alguna posible filtración. El sistema de tratamiento de aguas servidas tendrá además las siguientes características:

Para permitir el funcionamiento continuo y optimo del sistema, todos los elementos críticos del mismo sistema tendrán respaldo de elementos en reserva, tales como bombas para las aguas servidas, impulsiones para lodos, sopladores de aire, estanques de acumulación de agua tratada, entre otros.

Adicional a lo anterior, se contará con equipo electrógeno de respaldo para las Plantas de Tratamiento, el cual entrará en funcionamiento en el caso que la planta de tratamiento pierda el suministro de energía eléctrica.

En caso que el agua tratada por las plantas de tratamiento no pueda ser utilizada para humectación de las áreas verdes, se posee capacidad de almacenaje adicional permitiendo mayor independencia del sistema en caso de contingencia. En caso de ser necesario el agua tratada será almacenada hasta por un día y se considera disponer hasta un 50% del caudal diario mediante infiltración al terreno, dando cumplimiento al Artículo N° 9 del D. S. 46/2003. El titular se compromete realizar una medición de la calidad de las aguas de napa freática previa al inicio de las obras, a modo de garantizar que la infiltración a terreno se real RCA en cumplimiento a dicha normativa. En el caso que exista algún daño catastrófico que no permita la utilización de las plantas de tratamiento (en caso que ninguna de las 2 plantas funciones), se detendrán las faenas hasta disponer de una solución que permita disponer de servicios sanitarios.

Se adjunta en Anexo 12 Anexo del Plan de Contingencias y Emergencias referido a las Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas del proyecto donde se encuentran dichas medidas de contingencias.

Todos los sistemas del proyecto están diseñados para no producir daños a la napa freática. Toda infiltración cumplirá con el D.S. 46/03 del MINGSEGPRES, lo que asegura la calidad del agua, (Artículo 9: "Si la vulnerabilidad del acuífero es calificada por la Dirección General de Aguas como alta, sólo se podrá disponer residuos líquidos mediante infiltración, cuando la emisión sea de igual o mejor calidad que la del contenido natural del acuífero").

 

Adicional a lo anterior, se contará con un equipo electrógeno en el Centro Logístico, de respaldo para las Plantas de Tratamiento, el cual entrará en funcionamiento en el caso que la(s) Planta (s) de tratamiento pierda(n) el suministro de energía eléctrica.

En caso que el agua tratada por las plantas de tratamientos no pueda ser utilizada para humectación de las áreas verdes, se posee capacidad de almacenaje adicional permitiendo mayor independencia del sistema en caso de contingencia.

En el caso que exista algún daño catastrófico que no permita la utilización de las plantas de tratamiento (en caso que ninguna de las 2 plantas funcionen), se detendrán las faenas hasta disponer de una solución que permita disponer de servicios sanitarios.

Junto con ello, la Secretaría Regional Ministerial de Salud (SEREMI de Salud), órgano del Estado con competencia en la materia, indico entre otras cosas, a través del Ord. Nº 898 del 29 de enero de 2016, lo siguiente: Es el  permiso ambiental sectorial para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario. Al respecto, los antecedentes presentados dan respuesta a los contenidos requeridos para la evaluación del Permiso Sectorial 138, por lo que esta Autoridad Sanitaria se pronuncia conforme.

 

En caso de incumplimiento del titular en torno a lo establecido en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) y la normativa vigente; será Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), quien se encargará de la respectiva sanción, seguimiento y fiscalización de los proyectos evaluados, según lo establecido en el artículo 64 de la Ley Nº 19300

 

 

36.- Observación: Presentar EIA por la vibración producida por el paso de los Trenes. Las viviendas colindantes a la línea férrea se encuentran en precario estado estructural. Agregar más movimiento de Trenes logrará una inminente destrucción de éstas. Dentro de los Derechos de la Ley del Medio Ambiente se señala: "todo elemento, compuesto, sustancia, derivado químico biológico, energía, radiación, vibración, ruido o una combinación de ellos pueden constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o la conservación del patrimonio ambiental"

 

Respuesta: La observación es admisible. El Titular acoge la observación ciudadana e indica en el Anexo 20 de la ADENDA, que el proyecto final tendrá una frecuencia de 2 trenes diarios de 40 carros cada uno. Dado que, se desarrolla en fases, a continuación se señala la información solicitada para cada fase:

 

Fase 1 y 2: Entrará 1 tren diario.

 Fase 3 y 4: Entrará 2 trenes diarios.

 

Los trenes tendrán una carga de 26 toneladas por container y 40 carros por tren.

 

37. Observación: En la DIA, en 1.6.7.1 Tabla 24, se señala durante la operación del Centro Logístico Puerto Viluco que los productos almacenados en las bodegas en seco son:

 

por Toneladas:

Vino

9.500

Hortofrutícola

2.500

Carga General Inofensiva

15.000

Total Bodega Seco

27.000

Exigimos al titular Precisar y aclarar lo que se indica como "Carga General Inofensiva".

Respuesta: La observación es admisible. El Titular acoge la observación ciudadana e indica en el Anexo 20 de la ADENDA, que carga general inofensiva" es aquella que no comprende productos clasificados como peligrosos o contaminantes.

38.- Observación: Exigimos al Titular AJUSTAR la actividad del Centro Logístico Puerto Viluco de acuerdo a las ÁREAS de INTERÉS SILVOAGROPECUARIO (I.S.A.M. 12) determinadas en el Plano Regulador. La actividades Forestales, Agrícolas y Ganaderas más la extracción de minerales no metálicos, tales como arcilla y puzolanas o pumacitas, SON LAS ACTIVIDADES PERMITIDAS en estas áreas.

Respuesta: La observación es admisible. El Titular acoge la observación ciudadana e indica en el Anexo 20 de la ADENDA, que el instrumento regulatorio señalado permite actividades productivas y de almacenamiento de carácter inofensivo, que en este caso corresponde al almacenamiento inofensivo, tal como se indica en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS).

39.- Observación: El Tren que va a dejar carga Silvoagropecuaria a San Antonio, NO va a regresar vacío. Exigimos al Titular PRECISAR, qué tipo de carga es con la que regresará el Tren hacia el Centro Logístico Puerto Viluco.

Respuesta: La observación es admisible. El Titular acoge la observación ciudadana e indica en el Anexo 20 de la ADENDA, que la carga de retorno del tren al proyecto corresponde a productos de la industria silvoagropecuaria, principalmente alimentos, insumos, mercadería general inofensiva y contenedores vacíos.

40.- Observación: Presentación de Escritura del predio en el que se desarrollará el Centro Logísitico Puerto Viluco.

Respuesta: La observación es admisible. El Titular acoge la observación ciudadana e indica en que la escritura y sus correspondientes inscripciones se adjuntaron en el Anexo 1 de la DIA

41.- Observación: Presentación de Planimetría del predio en el que se desarrollará el Centro Logísitico Puerto Viluco.

Respuesta: La observación es admisible. El Titular indica en el Anexo 20 de la ADENDA que se han presentado diversos planos en el proceso de evaluación ambiental (Anexo 2 "Planos Generales" DIA y Anexo 18 "Planos Generales" Adenda)

42.- Observación: Presentación del Plano Regulador de las Comunas de Paine y Buin.

 

Respuesta: La observación es admisible. El Titular indica en el Anexo 20 de la ADENDA que el terreno se encuentra comprendido completamente en la comuna de Buin. Dicho Plan Regulador Municipal no se encuentra vigente, a la fecha, por lo cual, conforme a la normativa, aplica el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS). Junto con ello y  como se indica en el Certificado de Informaciones Previas Municipales la totalidad del terreno se encuentra en la comuna de Buin (Se adjunta Certificado de Informaciones Previas en el Anexo 18 de la DIA)

 

43.- Observación: A lo largo de todo el límite de la propiedad del Centro Logístico Puerto Viluco con el Camino Santa Victoria, esta propiedad se salió de sus deslindes originales, tomándose terrenos que eran usados como veredas o para uso de ciclistas. Hoy no existen esos espacios públicos.

 

Respuesta: La observación es admisible. El Titular indica en el Anexo 20 de la ADENDA que el terreno fue adquirido con las condiciones que actualmente posee. No se ha procedido a modificación alguna de sus deslindes.

 

 

11. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

 

12. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

 

13. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

 

14. Que, para que el proyecto “Centro Logístico Puerto Viluco pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

 

15. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

 

16. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA de la Región Metropolitana, la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

 

17. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

 

18. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

 

RESUELVE:

1°.  Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Centro Logístico Puerto Viluco, de Puerto Viluco S.A.

 

2°. Certificar que el proyecto “Centro Logístico Puerto Viluco cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

 

3°. Certificar que el proyecto “Centro Logístico Puerto Viluco cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 140, 142, 146, 156, y 160 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

4°. Certificar que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana de Santiago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, calificó a la actividad como inofensivo, siempre y cuando controle sus molestias  dentro  de su  propio predio e instalaciones.

 

 

5°. Certificar que el proyecto “Centro Logístico Puerto Viluco no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

 

6°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

 

7°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

 

Notifíquese y Archívese





Claudio Orrego Larraín
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Andrea Paredes Llach
Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretaria Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




LTC/APLL/EAZA/MAC/AAC

Distribución:
  • Rafael Carlos Alberto Tagle
  • SERNAGEOMIN, Zona Central
  • CONAF, Región Metropolitana de Santiago
  • DGA, Región Metropolitana de Santiago
  • DOH, Región Metropolitana de Santiago
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Gobierno Regional
  • Ilustre Municipalidad de Buin
  • Ilustre Municipalidad de Paine
  • SAG, Región Metropolitana de Santiago
  • SEC, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Energía, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI MOP, Región Metropolitana de Santiago
  • Servicio Nacional Turismo, Región Metropolitana de Santiago
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:
  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región <cpezoa.rm@conama.cl>
  • Expediente del Proyecto "Centro Logístico Puerto Viluco"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=bd/3f/6e2cf3e214bed7a8cc0ec91047428bf4eb2c


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