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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Edificio General Mackenna"

Resolución Exenta Nº 158/2016

Santiago, 18 de Marzo de 2016



VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 29 de septiembre  de 2015, su Adenda de fecha 04 de diciembre de 2015 y su Adenda Complementaria de fecha 03 de febrero de 2016 del proyecto “Edificio General Mackenna” presentada por Almagro S.A.

 

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Edificio General Mackenna”.    

 

3°. El Acta de Evaluación N° 03/2015 de fecha 09 de octubre de 2015, del Comité Técnico de la Región Metropolitana.

 

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Edificio General Mackenna” de fecha 01 de marzo de 2016.

 

5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 10 de marzo de 2016.

 

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Edificio General Mackenna.

 

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Afecta N° 59 de fecha 02 de febrero de 2015, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1°. Que, Almagro S.A., en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Edificio General Mackenna” (en adelante, el proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

 

Nombre o razón social

Almagro S.A

Rut

88.452.300-1

Domicilio

Padre Mariano 277, Providencia, Santiago.

Teléfono

223726666

Nombre representante legal

Daniel Álamos Ovejero

Rut representante legal

5.974.031-8.

Domicilio representante legal

Padre Mariano 277, Providencia, Santiago.

Teléfono representante legal

223726666

Correo Electrónico representante legal

dalamos@almagro.cl 

Nombre representante legal

Fernanda Marín Vio

Rut representante legal

9.982.688-6.

Domicilio representante legal

Padre Mariano 277, Providencia, Santiago.

Teléfono representante legal

223726666

Correo Electrónico representante legal

fmarin@almagro.cl

 

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 01 de marzo de 2016, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana, ha recomendado aprobar el proyecto, considerando que:

 

  • Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
  • Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 140 y 142 del D.S. Nº 40/2012;
  • No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

3°. Que, en sesión de fecha 10 de marzo de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, acordó calificar favorablemente el proyecto “Edificio General Mackenna”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 01 de marzo de 2016, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

 

4°. Que, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

 

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general.

Construcción de un edificio habitacional compuesto por dos (2) torres. La Torre A de 27 pisos con 348 departamentos y la Torre B de 26 pisos con 176 departamentos lo que hace un total de 524 departamentos para el proyecto, además el proyecto contempla  3 niveles de subterráneos, 303 estacionamientos, 402 bodegas, salas multiuso, sala para niños, gimnasio, lavandería, 162 estacionamientos para bicicletas y 5 locales comerciales.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones.

Tipología principal:

De acuerdo al artículo 10 de la Ley 19.300 y al artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el proyecto en evaluación debe ingresar al SEIA según lo señalado en la letra:

h. Proyecto industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas.

h1. Se entenderá por proyectos inmobiliarios, aquellos loteos o conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los proyectos destinados a equipamiento.

h.1.3. Que se emplacen en una superficie igual o superior a siete hectáreas (7 ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas.

No comprende tipología secundaria.

Vida útil.

Indefinida

Monto de inversión

El monto de la inversión declarado por el titular, es de US$ 27.459.016 (dólares americanos).

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución.

El inicio de ejecución del proyecto corresponde al inicio de las obras de demolición de las estructuras existentes asociadas a la Etapa 1 del proyecto. La fecha estimada de inicio es el 01 de marzo de 2016.

Proyecto se desarrolla por etapas.

Si

No

 Capítulo I, punto 1.7 del ICE.

 

[X]

Proyecto modifica un proyecto o actividad.

Si

No

 

 

[X]

Proyecto modifica otra(s) RCA.

Si

No

 

 

[X]

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa.

El proyecto se localiza en la Comuna de Santiago, Provincia de Santiago, Región Metropolitana.

Descripción de la localización.

El proyecto está localizado en la Avenida General Mackenna N° 1531 y N° 1563, Comuna de Santiago.

Superficie.

La superficie total del terreno donde se emplazará el Proyecto es de 3.213,86 m2 y se proyecta una superficie total construida de 44.512,21 m2.

 

Coordenadas UTM en Datum WGS84.

 

Tabla 1. Coordenadas UTM-Datum WGS 1984, Huso 19S

Punto

Este

Norte

1

345.683

6.299.455

2

345.745

6.299.456

3

345.740

6.299.500

4

345.721

6.299.496

5

345.715

6.299.521

6

345.681

6.299.515

Fuente: Tabla 2, punto 1.3.3 de la DIA

 

Caminos de acceso.

El Proyecto contará con un único acceso vehicular emplazado por calle General Mackenna.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones.

·        Localización del proyecto en Figura 2 de la DIA.

·        Coordenadas de localización del proyecto en Tabla 2 de la DIA.

·        En el Anexo N° 2 de la DIA se presenta el proyecto de arquitectura: Plantas, Cortes, y Elevaciones del proyecto. El resumen de superficies del proyecto se presenta en la Tabla 1 del punto1.2.2 de la DIA.

·        En el Anexo N° 1 “Antecedentes” de la DIA se presentan los Certificados de informaciones previas para el proyecto.

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN.

Demolición

La recepción del terreno por parte del Titular  se hará efectiva una vez que la empresa metalmecánica existente en el lugar materialice el traslado o término de actividades en el sitio. Estas actividades consideran la mudanza de la empresa metalmecánica a otra ubicación, el vender a terceros parte de sus activos tangibles, desmantelamiento, y retiro de todos los residuos que se generen y se hayan generado producto del cierre y antigua operación de esta empresa. Se hace presente que el Titular tomará posición en el lugar, una vez que esta empresa haga efectivo abandono del sitio. Una vez que esto suceda se procederá a demoler principalmente los pavimentos del recinto, radier y elementos estructurales de las edificaciones presentes en el lugar, puesto que el resto de las instalaciones se desmantelará, esta última acción corresponde al retiro de todos los elementos no estructurales que aún se encuentren en el lugar, como muebles, puertas, ventanas, vidrios, planchas de cubierta entre otros.

Instalación de faenas.

Corresponde a la habilitación de oficinas, bodegas, baños y lugar destinado al consumo de alimentos.

Para la instalación de faenas se circundará el terreno mediante un cierre perimetral provisorio en placa madera OSB, el cual se mantendrá en buenas condiciones durante toda la fase de construcción.

Las oficinas y bodegas a utilizar durante las faenas, se ubicarán en un terreno contiguo al terreno que es propiedad de la inmobiliaria. En la Figura 4 de la DIA se presenta el polígono de ubicación de la instalación de faenas para el proyecto.

Movimientos de tierra y socalzados

Las excavaciones corresponderán a las requeridas para construir los estacionamientos y las fundaciones de la Torre A y la Torre B, y se realizarán de acuerdo a lo señalado en el Informe de Mecánica de Suelos contenido en el Anexo N° 8 de la DIA.

El material removido producto de las excavaciones del Proyecto será trasladado a botadero autorizado por la Autoridad Sanitaria.

Para los edificios y subterráneos se considera cómo sistema de apoyo fundación continua bajo muros y zapatas aisladas bajo pilares. Las fundaciones se apoyarán a no menos de 1 m de profundidad, bajo el nivel de radier de subterráneo, a fin de entregarle una profundidad mínima de enterramiento, por lo que la cota más baja de Proyecto corresponderá a -9,5 m. Se realizaron exploraciones de suelo hasta los 18 m de profundidad, no observándose nivel freático.

Durante la excavación el volumen total de tierra a remover para los cuatro niveles subterráneos es de aproximadamente 22.757 m³/año.

Paralelo a la excavación se realizan los socalzados, que corresponden a estructuras de hormigón armado que permiten estabilizar el terreno y entregar una seguridad a los trabajos en los pisos subterráneos, estos socalzados son afirmados con puntales o anclados al terreno, dependiendo de las condiciones del mismo.

Obra gruesa

La etapa de obra gruesa contempla la realización de las siguientes actividades:

§  Fundaciones y Cimientos

§  Sobrecimientos

§  Estructuras de hormigón

§  Estructuras metálicas

§  Instalaciones

§  Rellenos interiores

§  Albañilerías

§  Estructura de techumbre

§  Pavimentación

§  Otros.

Terminaciones

La etapa de terminaciones contempla la realización de las siguientes actividades:

  • Tabiquería
  • Revestimiento de muros
  • Pavimentos interiores
  • Obras exteriores (aguas lluvias, pavimentos, estacionamientos)
  • Cielos
  • Instalaciones (eléctricas, agua potable, alcantarillado, gas de ciudad, artefactos sanitarios)
  • Puertas y ventanas
  • Cubrejuntas
  • Pinturas y barnices
  • Impermeabilizaciones
  • Otros.

Accesos

De acuerdo a la información entregada por el titular en la respuesta 2.1.5 de la Adenda, el Proyecto contará con un único acceso vehicular emplazado por calle General Mackenna.

Flujos vehiculares

De acuerdo a lo indicado en el Anexo N° 5, Aspectos Viales de la DIA, las rutas a utilizar en la fase de construcción son las siguientes:

 

Tabla 2. Rutas a utilizar en la fase de construcción

Etapa

Actividad

Ruta

 

 

 

 

Preparación del terreno

 

 

 

 

Excavación

 

Hacia Proyecto

Regreso a la obra del camión

Botadero  /  Autopista  Vespucio  Norte  /  Autopista  Central  /

Manuel Rodríguez / General Mackenna / Obra

 

 

Desde Proyecto

Material de excavación a botadero

Obra / General Mackenna / San Martín / Rosas / Manuel Rodríguez / Enlace Autopista Central / Aníbal Pinto / Autopista Central /  Autopista Vespucio Norte /  General San  Martín / Autopista Vespucio Norte / Botadero

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Obra gruesa y terminaciones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Transporte de materiales e insumos

 

 

 

 

 

 

 

 

Hacia proyecto

Hormigón

Planta de Hormigón / Matucana / Martínez de Rozas / Patricio

Linch / San Pablo / Manuel Rodríguez / General Mackenna / Obra

Fierro y materiales de terminaciones

Local  comercial  /  Vicuña  Mackenna  /  Av.  Manuel  Antonio

Matta / San Eugenio / Av. Irarrázaval / Av. General Bustamante

/ Av. Antonio Matta / Manuel Rodríguez / General Mackenna

/Obra

Áridos

Planta de áridos / Camino Troncal San Francisco / Santa Raquel

/  San José de la Estrella / La Serena / Manuel Rodríguez / Autopista Vespucio Sur / Autopista Central / Manuel Rodríguez

/ General Mackenna / Obra

 

 

 

 

 

 

 

Desde proyecto

Hormigón

Obra  /  General  Mackenna  /  Amunátegui  /  Balmaceda  / Matucana / Planta Hormigón

Fierro y materiales de terminaciones

Obra  /  General  Mackenna  /  San  Martín  /  Rosas  /  Manuel

Rodríguez / Blanco Encalada / Plaza Ercilla / Tupper / El Parque

/ Av. Manuel Antonio Matta / Portugal / Miguel León Prado  /

Vicuña Mackenna / Local Comercial

Áridos

Obra / General Mackenna / San Martín / Rosas / Manuel Rodríguez / Autopista Central / Autopista Vespucio Sur  / La Serena / María Elena /   Miguel Mujica / María Elena / Santa Raquel / Canal Troncal San Francisco / Planta de áridos

 

 

Todas las etapas de la construcción

 

Contratistas, inspectores técnicos y transportistas de insumos menores

Se desconocen las rutas puesto que vendrán desde cualquier punto de la RM hacia la obra y viceversa.

 

 

 

 

-

Fuente: Tabla 1, Aspectos Viales, Anexo N°5 de la DIA

 

Mano de obra

La cantidad de mano de obra mínima, máxima  y promedio requerida para las labores de la construcción, se presentan a continuación:

 

Tabla 3. Mano de obra del proyecto, fase de construcción

Fase

Mano de obra mínima

Mano de Obra promedio

Mano de Obra Máxima

Construcción

15

200

300

Fuente: Punto 1.5.4 de la DIA.

 

Maquinaria, equipos, herramientas y materiales

La maquinaria a utilizar en la fase de construcción del proyecto, será la que se lista en la tabla siguiente:

 

Tabla 4. Maquinaria, equipos y herramientas a utilizar en la fase de construcción

Maquinaria y equipos

Herramientas

  • Compresor
  • Vibrador de hormigón bencinero
  • Retroexcavadora
  • Excavadora
  • Betonera
  • Camión mixer
  • Placas compactadoras
  • Vibradores de hormigón eléctrico
  • Grúa tipo pluma
  • Grupo electrógeno
  • Mini cargador
  • Cortadora de fierro
  • Dobladora de fierro
  • Torre de distribución de hormigón
  • Rodillo compactador
  • Bomba hormigón estacionaria
  • Plataforma elevadora
  • Andamio colgante
  • Elevador personal
  • Cortadora de pavimento
  • Grúa auxiliar (Montaje y desmontaje de grúa torre)
  • Cortadora de enchape de ladrillos
  • Perforadora
  • Banco de sierra eléctrico
  • Palas
  • Picotas
  • Martillos manuales
  • Chuzos
  • Carretillas
  • Esmeriles angulares
  • Serruchos eléctricos
  • Taladros
  • Soldadora eléctrica
  • Demoledor eléctrico
  • Martillos neumáticos (“kangos eléctricos”)
  • Pistolas de clavos
  • Soplador
  • Aspiradoras
  • Hidrolavadora
  • Extractor portátil
  • Pulidora de hormigón
  • Testiguera
  • Andamios
  • Bomba de impulsión, entre otros.

Fuente: Tabla 10, punto 1.5.1.2 de la DIA

 

Materiales

Los materiales requeridos para ejecutar el proyecto son:

 

Tabla 5. Materiales a utilizar en la fase de construcción

Obra gruesa

Terminaciones

§  Cemento

§  Áridos (chancado, arena, estabilizado)

§  Aditivos de construcción

§  Tuberías

§  Fitting

§  Ductos

§  Alambre

§  Fierro

§  Hormigón

§  Morteros

§  Yeso

§  Madera

§  Vidrios

§  Piso flotante

§  Cerámica

§  Alfombra

§  Pintura

§  Papel mural

§  Muebles

§  Puertas y marcos

§  Ladrillos

§  Membranas, entre otros

Fuente: Tabla 11, punto 1.5.1.2 de la DIA

Provisión de suministros básicos

Durante la fase de construcción, se contará con empalme provisorio a redes de suministros existentes: Electricidad, alcantarillado y agua potable. Todos los que serán provistos por las respectivas empresas operadoras del sector de emplazamiento del Proyecto. Adicionalmente, se instalarán baños químicos los que serán contratados a una empresa externa debidamente acreditada, de modo de asegurar su correcta mantención y el adecuado manejo de los residuos. El titular del proyecto acredita Factibilidad de agua potable y alcantarillado, mediante certificado N° 005450 de Aguas Andinas S.A.,  de fecha 20 de julio de 2015, el cual se adjuntó en el Anexo N° 1 de la DIA., “Antecedentes”

Recursos naturales renovables

El proyecto no contempla extraer o explotar de recursos naturales renovables.

 

Emisiones y efluentes.

Emisiones atmosféricas: En el Anexo N°4 de la Adenda se presenta la Estimación de Emisiones Atmosférica Actualizada para la fase de construcción, información que se resume en la tabla siguiente:

 

Tabla 6. Resumen de emisiones para la fase de construcción del proyecto

Año

Contaminante

Fase construcción

(ton/año)

1

SO2

0,0164

NOx

4,1742

CO

1,1819

MP2,5 C

0,3425

MP2,5 R

1,1497

MP10 C

0,3425

MP10 R

2,0589

COV

30,7284

2

SO2

0,013

NOx

2,8732

CO

0,865

MP2,5 C

0,2592

MP2,5 R

0,0692

MP10 C

0,2592

MP10 R

0,4936

COV

9,9293

3

SO2

0,019

NOx

2,5002

CO

0,7361

MP2,5 C

0,219

MP2,5 R

0,0284

MP10 C

0,219

MP10 R

0,1683

COV

3,8901

4

SO2

0,0339

NOx

0,9418

CO

0,2444

MP2,5 C

0,0434

MP2,5 R

0,0081

MP10 C

0,0434

MP10 R

0,0354

COV

0,2695

5

SO2

-

NOx

CO

MP2,5 C

MP2,5 R

MP10 C

MP10 R

COV

Nota: C: Combustión - R: Resuspensión por tránsito de vehículos.

Fuente: Tabla N° 4, Respuesta 2.2.9, Adenda.

 

De acuerdo a las estimaciones calculadas, se concluye que durante la fase de construcción, no se sobrepasarán los límites máximos permisibles expresados en el artículo 98 del PPDA (D.S. Nº 66/2010 del MINSEGPRES), por lo que el proyecto no deberá compensar sus emisiones.

Ruido: En el Anexo 4 de la DIA “Estudio Acústico y de Vibraciones”, se presenta el estudio acústico para la fase de construcción del proyecto. La evaluación en la construcción del edificio se efectúa sólo para período diurno, debido a que estas actividades se desarrollan exclusivamente en este horario, se estimaron los niveles de ruido generados en las distintas etapas de construcción, se evaluaron los impactos acústicos con respecto a los límites establecidos por el D.S. N° 38/11 del MMA, de acuerdo al punto 7.1.1 del “Estudio Acústico y de Vibraciones” contenido en el Anexo 4 de la DIA, los niveles de ruido estimados, superan el límite normativo en la mayor parte de los receptores evaluados tanto en las faenas de demolición, excavación, preparación del terreno y obra gruesa, además se evaluaron los niveles de ruido para los receptores interiores del proyecto (Etapa 1, Torre A) superando también los límites normativos. Para ello en el punto 8 del Estudio Acústico y de Vibraciones de la DIA, del Anexo 4, se presentan medidas de control para cada una de las faenas constructivas evaluadas, lo que permitirá disminuir los niveles de ruido, cumpliendo con los límites normativos.

Respecto a los niveles de vibraciones proyectados por las diferentes etapas del proyecto, cumplen con el límite máximo permisible establecido por la norma de referencia FTA.

Efluentes líquidos: Los efluentes líquidos asociados al proyecto,  para la fase de construcción consisten en:

  • Aguas Servidas: se generarán aguas servidas provenientes de los baños de los trabajadores de la obra. Dichos baños se empalmarán a la red de alcantarillado existente. Adicionalmente se utilizarán baños químicos, el titular contratará una empresa externa debidamente acreditada de modo de asegurar el adecuado manejo de estos residuos.
  • Residuos líquidos: en la respuesta 2.1.13 de la Adenda, el titular aclara que se realizará lavado de canoas de camiones mixer para lo cual se habilitará una laguna de lavado, que estará impermeabilizada con polietileno y contará con un pretil de contención de al menos 5 centímetros. El residuo líquido que se generará,  se mantendrá en la piscina hasta la evaporación total de la fase líquida. La fase sólida endurecida será removida mediante una retroexcavadora y será depositada en la tolva habilitada para el acopio temporal de escombros. En la respuesta 2.1.1 de la Adenda Complementaria complementa esta información indicando: “Producto del lavado de canoas de camiones mixer, se requiere utilizar aproximadamente 0,168 m3 (170 litros aproximadamente) de agua/día, durante las faenas de hormigonado en la etapa de obra gruesa. A causa de esta actividad no resulta posible afectar el recurso hídrico, toda vez que el agua utilizada se aposará junto con el hormigón residual, en la piscina de lavado, mezclándose con éste hasta que se solidifique, esto es, que se complete el proceso de fraguado y la mezcla se endurezca producto de la reacción exotérmica que evapora el agua.”

 

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Durante la fase de construcción los residuos que se generarán corresponderán a: 

Tabla 7. Generación de residuos sólidos durante la fase de construcción

Tipo de residuo

Detalle

Cantidad

Unidad

Forma de acopio

Forma de disposición final

Residuos asimilables a domiciliarios

Papeles, restos de comida, cartón, textiles, etc.

300

kg/día

Contenedores herméticos con bolsa y tapa.

Retirado por camión recolector municipal, el cual destinará a un lugar autorizado por la SEREMI de Salud RM.

Residuos inertes

Tierra (excavación y escarpe)

23.400

m3/año

El material se cargará directamente sobre camión.

Botadero autorizado por la SEREMI de Salud RM.

Escombros demolición

432

m3/año

El material se cargará directamente sobre camión.

Escombros construcción

80

m3/mes

El material se cargará directamente sobre la tolva de almacenaje.

Residuos de descarte

Despuntes de madera

5

kg/ mes

Se considera que un 10%, como máximo, del material de descarte no podrá  ser reutilizado. En este caso se depositarán en la tolva de almacenaje de escombros.

Botadero autorizado por la SEREMI de Salud RM.

Despuentes de cerámicas

3

kg/ mes

Despuntes de fierros

30

kg/ mes

EPP en desuso (guantes, antiparras y otros)

0,15

kg/ mes

Residuos peligrosos

 

Tubos fluorescentes descompuestos

0,005

m3/año

Se acopiarán en el sitio de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, dónde se dispondrá de 2 ó 3 contenedores metálicos de 200 L c/u para segregar los residuos de acuerdo a su compatibilidad y se contará con un espacio destinado a recibir los residuos de mayor volumen.

Retirado por empresa autorizada, por la SEREMI de Salud RM, para el retiro y disposición final de este tipo de residuos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Envases de desmoldante

3,037

m3/año

Envases de impermeabilizante

2,931

m3/año

Envases de puente adherente

1,519

m3/año

Envases de adhesivos varios

0,542

m3/año

Envases de pintura

12,203

m3/año

Envases de diluyente

0,339

m3/año

Envases de ácido muriático

0,759

m3/año

Trapos y huaipes contaminados

1

m3/año

Tierra contaminada

0,3

m3/año

Fuente: Tabla N° 26, Punto 1.5.8.2 de la DIA

 

Respecto al retiro de residuos sólidos domiciliarios en la fase de construcción del proyecto el titular indica en la respuesta 2.1.18 de la Adenda que “se acreditará el adecuado retiro de los residuos sólidos asimilables a domiciliarios que se genere durante la fase de construcción del proyecto, mediante facturas, registro de pago de excedentes, u otros, ya sea que se opte por el retiro a través de un tercero o bien por el servicio de recolección municipal”. Esto en respuesta a la observación que indica que la cantidad de residuos sólidos domiciliarios generada supera la cantidad que puede ser retirada por el camión municipal, entonces, ya sea que se opte por el retiro a través de un tercero o bien se opte por el servicio municipal con el respectivo pago de excedentes a la municipalidad, se deberá acreditar la forma de cumplimiento.

 

Además, el titular señala en la respuesta 2.1.16 de la Adenda que el proyecto “considera un sector de acopio para los materiales que se puedan reutilizar en la misma obra o trasladar para ser ocupados en otras obras de la misma constructora. La ubicación de este sector se muestra en la Figura 4 de la DIA y se denomina “área de materiales de descarte”. Lo anterior forma parte de la política que posee el Titular sobre el “uso eficiente de materiales”, la que se alinea con la estrategia jerarquizada establecida en la “Política de Gestión Integral de Residuos Sólidos”, aprobada por el Consejo Directivo de CONAMA”.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV del ICE.

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN.

Obras y acciones.

La fase de operación del presente Proyecto corresponde a la habitación de los residentes del edificio. Esta fase sólo puede iniciarse luego de obtenida la recepción municipal de las obras, la que dará cuenta del cumplimiento de los requerimientos técnicos indicados en el Decreto Supremo Nº 47 del año 1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (O.G.U.C.).

Para la puesta en operación de esta actividad se requiere que la comunidad (residentes del edificio) encargue las labores administrativas correspondientes al bien común, de manera de asegurar el retiro de residuos sólidos domiciliarios que se generen y la limpieza de las áreas comunes, entre otras.

Mano de obra

Se estima una dotación máxima de personal de 10 personas/día (4 trabajadores para labores administrativas y 6 trabajadores para labores asociadas a seguridad y mantención).

Tabla 8. Mano de obra fase de operación

Fase

Mano de Obra promedio

Mano de Obra Máxima

Operación

8

10

Fuente: Punto 1.6.4 de la DIA.

 

Accesos al proyecto

El Proyecto contará en su operación con acceso peatonal y vehicular por la Avenida General Mackenna. Un acceso es exclusivo para peatones y el segundo corresponde a un acceso vehicular para la entrada y salida de los vehículos tanto de residentes, visitas y los vehículos considerados para los locales comerciales.

Estacionamientos

La Tabla 7 del punto 1.4.4 de la DIA muestra el número de estacionamientos exigidos y los propuestos para el proyecto, donde se considera un total de 303 estacionamientos 258 estacionamientos para viviendas, 41 estacionamientos para visitas, 4 estacionamientos para locales comerciales), los que se distribuirán entre los 3 niveles subterráneos, más el primer, segundo y tercer piso. El proyecto también considera 162 estacionamientos para bicicletas.

El titular señala en el punto 3 del Anexo 5 de la DIA “Aspectos Viales” que el proyecto presentó  un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU), el que de acuerdo a lo indicado por la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones en su oficio N° 9204 de fecha 28 de diciembre de 2015, fue aprobado señalando: “El titular se compromete a materializar todas las medidas de mitigación que han resultado del EISTU aprobado como consta en el ORD.SM/AGD/N° 8857, con fecha 16 de diciembre de 2015, antes de la recepción final de las obras”.

Evacuación de aguas lluvias

El Proyecto de Aguas Lluvias se presenta en el Anexo N° 11 de la DIA.

Las aguas lluvias de las superficies aportantes del edificio, como las generadas en la cubierta y todas las superficies impermeables del Proyecto, serán captadas por un sistema de recolección y canalizadas a través de tubería de PVC, para ser finalmente infiltradas en el terreno a una profundidad de un metro bajo la losa del tercer subterráneo (cota -9.5 metros).

Las aguas lluvias serán conducidas al dren de infiltración (-9,5 metros), que estará separado del nivel freático por una masa de suelo de mínimo 40 metros, según el estudio Suelo de Fundaciones del Gran Santiago, que indica el nivel freático del sector. De esta manera, no existe ninguna posibilidad de recarga artificial de acuíferos, así se señala en la respuesta 2.1.12 y 2.3.4 de la Adenda, la respuesta 2.2.1 de la Adenda Complementaria y el estudio técnico de capacidad de infiltración presentado en el Anexo 1 de la Adenda Complementaria.

Sistema de control de incendio

El titular indica en el punto 1.4.6 de la DIA que en cada piso de las torres se dispondrá de una llave de agua contra incendios y una manguera de emergencia según lo estipula el artículo 4.3.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.).

Se contempla además una red inerte en base a un sistema de red eléctrica sin tensión, para uso exclusivo de Bomberos, con alimentación del sistema a nivel de primer piso (acceso). Las canalizaciones irán embutidas en los muros de hormigón armado, garantizando una resistencia al fuego F-120 y habrá a lo menos una salida en cada piso, de acuerdo a lo indicado en el artículo 4.3.11 de la O.G.U.C.

Los elementos que conformarán el sistema de control de incendios serán los siguientes:

  • Red seca y red húmeda: Se habilitará sistema de red seca y red húmeda en gabinete de incendio, según norma vigente.
  • Detectores de humo: El Proyecto contempla un sistema de detección de humo en áreas de circulación común.

La red húmeda del sistema de extinción de incendios se alimentará desde la red de agua potable suministrada por AGUAS ANDINAS, a la cual estará conectado este servicio del edificio.

Sistema de ventilación

El Proyecto considera tres (3) niveles subterráneos, los cuales contarán con sistema de extracción y renovación natural de aire y gases de combustión, acondicionado con rejillas y rampas vehiculares que facilitarán la ventilación y desplazamiento de aire entre los niveles inferiores y superiores.

Central de agua caliente sanitaria

Para la central de agua caliente sanitaria, las instalaciones interiores de gas serán implementadas en cañería de cobre tipo L, desde la matriz de Metrogas en el exterior de la propiedad, hasta llegar a alimentar las calderas que abastecerán cada departamento. Cabe destacar que los departamentos no contarán con suministro de gas independiente, los artefactos de la cocina funcionarán con energía de tipo eléctrica.

Las calderas constaran con su correspondiente certificación emitidas por un organismo certificado por la Superintendencia de Electricidad y Combustible. Además serán declaradas ante esta Superintendencia antes de ponerse en operación.

Salas de basura y precarga

Para el almacenaje de los residuos sólidos domiciliarios (RSD) durante la fase de operación del proyecto y previo a la recolección por el camión municipal (con una frecuencia de tres días a la semana), se proyecta habilitar un total de 3 salas de basura y 8 ductos de basura.

La sala de basura 1 y sala de basura 2 se encontrarán ubicadas en el nivel subterráneo -1 de la Torre A y la sala de basura 3 se encontrará ubicada en el nivel subterráneo -1 de la Torre B del Proyecto. Las especificaciones y los planos respectivos, se presentan en el Anexo Nº 6 de la DIA “Proyecto de Extracción de Basuras”.

Además, el proyecto de extracción de basuras contempla 2 zonas de pre-carguío. Ambas zonas se ubicarán en el primer piso del edificio, en el acceso vehicular hacia los estacionamientos. Dicha zona servirá como lugar de “estacionamiento” provisorio de contenedores, a la espera del servicio recolector municipal. El área de pre-carguío consistirá en un radier con una franja de señalización sobre piso.

En el punto 1.6.10.2 de la DIA, sobre los residuos sólidos domiciliarios, el titular señala que se requerirán 18 contenedores de 360 litros de capacitad, distribuidos en las tres salas de basura, dichos  contenedores permanecerán al interior de las salas de basura, y serán trasladados al exterior del edificio sólo para efectos de entrega al Servicio Recolector.

Provisión de suministros

Agua potable y alcantarillado:

El  agua  potable  y  alcantarillado será  provista  por  la  empresa sanitaria Aguas Andinas, el proyecto cuenta con Factibilidad de agua potable y alcantarillado, mediante certificado N° 005450 de Aguas Andinas S.A.,  de fecha 20 de julio de 2015, el cual se adjuntó en el Anexo N° 1 de la DIA., “Antecedentes”

Suministro de gas: El abastecimiento de gas natural será provisto por la empresa Metrogas, quienes extenderán las instalaciones desde su matriz más cercana hasta la propiedad. Las instalaciones interiores de gas se materializarán en cañería de cobre tipo L, hasta empalmar con la central de agua caliente sanitaria del edificio.

Serán dos salas de calderas, y cada una estará ubicada en la cubierta de cada torre. Cabe destacar que el Proyecto no considera suministro de gas para los departamentos, ya que las cocinas contarán con encimeras y hornos eléctricos, y el suministro de agua caliente se realizará desde la central de agua caliente sanitaria.

Equipos de soporte operacional: El Proyecto considera los siguientes equipos para su operación:

Un (1) grupo electrógeno de emergencia. Según planos de arquitectura presentados en el Anexo Nº 2. Planos de la DIA, el grupo electrógeno se ubicará en el nivel subterráneo 3 y tendrá una potencia de 270 kVA, y funcionará con combustible diésel.

Dos salas de calderas, una ubicada en el piso de 28 (cubierta) de la Torre A y la otra en el piso 27 (cubierta) de la Torre B.

Dos estanques de agua de capacidad 90 m3 cada uno y una sala de bombas ubicados en el tercer subterráneo de la Torre A.

Abastecimiento eléctrico: La propiedad contará con suministro de energía eléctrica, abastecida por la empresa eléctrica del sector. La red eléctrica estará desarrollada de acuerdo a las normas vigentes, de la Superintendencia de Servicios Eléctricos y Combustibles, SEC. Las instalaciones de electricidad que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, serán declaradas ante la SEC por instaladores autorizados, cumpliendo con lo establecido en la Resolución Exenta Nº 1128, de 2006 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (Trámite TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior”).

Grupo Electrógeno

En caso de corte de electricidad, el edificio contará con un grupo electrógeno de emergencia de 270 kVA, el cual operará con combustible diésel y se ubicará en planta subterráneo 3. La localización del grupo electrógeno, se presenta en el Anexo Nº 2 de la DIA “Planos”.

Para la sala de operación del grupo electrógeno de emergencia no se contempla un lugar de almacenamiento de combustible adicional, por lo que, ante una eventual situación de emergencia se utilizará el combustible del estanque de dicho generador, el que será recargado por medio de bidones cuando sea necesario. El Titular cumplirá con todo lo señalado en el Decreto Supremo Nº 160/2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, para el abastecimiento del grupo electrógeno.

Recursos naturales renovables

El proyecto no tiene contemplado extraer o explotar recursos naturales renovables.

Emisiones y efluentes.

Emisiones atmosféricas: En el Anexo N°4 de la Adenda se presenta la Estimación de Emisiones Atmosféricas actualizada para la fase de operación.

La siguiente tabla se presenta un resumen de las emisiones generadas en la fase de operación del proyecto:

 

Tabla 9. Resumen de emisiones fase de operación del proyecto

Año

Contaminante

Fase operación

(ton/año)

1

SO2

-

NOx

CO

MP2,5 C

MP2,5 R

MP10 C

MP10 R

COV

2

SO2

-

NOx

CO

MP2,5 C

MP2,5 R

MP10 C

MP10 R

COV

3

SO2

0,019

NOx

0,3061

CO

0,0275

MP2,5 C

0,0353

MP2,5 R

-

MP10 C

0,0353

MP10 R

-

COV

4,2545

4

SO2

0,0663

NOx

1,0443

CO

0,0939

MP2,5 C

0,128

MP2,5 R

-

MP10 C

0,128

MP10 R

-

COV

1,2432

5

SO2

0,1049

NOx

1,6278

CO

0,2121

MP2,5 C

0,1367

MP2,5 R

-

MP10 C

0,1367

MP10 R

-

COV

1,3169

Nota: C: Combustión - R: Resuspensión por tránsito de vehículos.

Fuente: Tabla N° 4, Respuesta 2.2.9, Adenda.

 

De acuerdo a las estimaciones calculadas, se concluye que durante la fase de operación, no se sobrepasarán los límites máximos permisibles expresados en el artículo 98 del PPDA (D.S. Nº 66/2010 del MINSEGPRES), por lo que el proyecto no deberá compensar sus emisiones.

 

Ruido: Durante la fase de operación los niveles de ruido están asociados a las salidas de ventilación y de escape de la sala de calderas y del grupo electrógeno.

Los niveles de ruido estimados para la fase de operación cumplen con los límites máximos establecidos tanto para el periodo diurno como nocturno, a excepción de un punto receptor, por esta razón en el punto 8.5 del Estudio Acústico y de Vibraciones de la DIA, del Anexo 4, se presenta una medida de control de ruido en la salida del escape del generador, tal como un silenciador en esta salida, que permitan asegurar la atenuación de al menos 10 dB, de modo de asegurar el cumplimiento normativo.

 

Efluentes líquidos:

  • Aguas Servidas: el proyecto cuenta con certificado de factibilidad de agua potable y alcantarillado N° 005450 de fecha 20 de julio de 2015, presentado en el Anexo 1 de la DIA.
  • Residuos líquidos: Durante la Fase de Operación del Proyecto no se generarán residuos líquidos

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Los residuos sólidos que se generarán en esta fase corresponden a Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD) generados por los habitantes de los departamentos del proyecto.

Para estimar la cantidad de residuos a generar en la fase de operación se consideró una frecuencia de retiro de 1 vez por día. La cantidad de RSD generados se muestra en la siguiente tabla:

Tabla 10. Generación de residuos sólidos domiciliarios (RSD) fase de operación

Parámetro

Unidad

Torre A

Torre B

Número de personas

Habitantes (hab.)

922

542

Tasa de generación de RSD

L/hab./día

4 (*)

4 (*)

Generación total de RSD (día)

L/día

3.688

2.168

(*) Nota: Valor obtenido de la “Guía para la aprobación de proyectos de sistemas de extracción de basuras para condominios habitacionales y establecimientos comerciales (año 2000)”, elaborado por la Seremi de Salud RM.

Fuente: Tabla 33 del punto 1.6.10.2 de la DIA

De acuerdo a la cantidad de residuos a generar, se requieren 18 contenedores de 360 litros de capacitad, distribuidos en las tres salas. Los contenedores permanecerán al interior de las salas de basura, y serán trasladados al exterior del edificio sólo para efectos de entrega al Servicio Recolector. Los contenedores permanecerán en las salas de basura hasta su traslado a las áreas de pre-carguío de cada torre, las que servirán como lugar de estacionamiento provisorio de contenedores, a la espera del servicio recolector municipal.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV del ICE.

4.3.3. FASE DE CIERRE.

El proyecto no considera fase de cierre, ya que su duración es de carácter indefinida.

 

     

 

4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO.

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN.

Fecha estimada de inicio

La fecha estimada para el inicio del proyecto corresponde al 01 de marzo de 2016.

Parte, obra o acción que establece el inicio.

El hito que da inicio a esta fase corresponde a las obras de demolición de estructuras existentes en la Etapa 1 del proyecto

Fecha estimada de término.

La fase de construcción se desarrollará en dos etapas, en un tiempo total  de 38 meses.

Parte, obra o acción que establece el término.

El hito de término de la fase de construcción corresponde a la Recepción de Obras de la  Municipalidad de Santiago.

4.4.2. FASE DE OPERACIÓN.

Fecha estimada de inicio.

El inicio de la fase de operación se estima para octubre de 2018.  

Parte, obra o acción que establece el inicio.

Se dará inicio a la fase de operación una vez obtenido el Certificado Recepción de Obras otorgado por la I. Municipalidad de Santiago.

Fecha estimada de término.

Indefinida.

Parte, obra o acción que establece el término.

No contempla.

4.4.3. FASE DE CIERRE

El proyecto no contempla fase de abandono o cierre, ya que su duración es de carácter indefinida.

 

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:  

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS.

Impacto ambiental.

Aire: Aumento de concentraciones de material particulado y otros contaminantes atmosféricos.

Emisiones atmosféricas: Los resultados de las estimaciones atmosféricas para el proyecto se encuentran en el Informe Estimación de Emisiones Atmosféricas Actualizado, contenido en el Anexo 4 de la Adenda. El proyecto se desarrollará en 38 meses, las emisiones estimadas fueron estimadas para cada año, tanto para de la fase de construcción como para la fase de operación del proyecto, y cumplen con los límites establecidos en el D.S. Nº 66/2010 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Parte, obra o acción que lo genera.

Fase de construcción: corresponden principalmente a emisiones de material particulado producto de la demolición, movimiento de tierra y circulación de camiones (vehículos asociados a la obra) y emisiones de gases producto de la combustión propia de los motores de maquinarias y camiones empleados para la materialización de la construcción del Proyecto, y la estimación de emisión por el funcionamiento en caso de emergencia de un grupo electrógeno.

Fase de operación: La operación Torre A y Torre B corresponde al funcionamiento de grupos electrógenos de emergencia y calderas.

Fase en que se presenta.

Construcción y Operación.

Impacto ambiental.

Aire: Aumento de los niveles de ruido en los receptores sensibles ubicados en las edificaciones habitadas cercanas al área de las obras.

De acuerdo al Estudio Acústico y de Vibraciones (Anexo N°4 de la DIA), los niveles de ruido generados por la construcción y operación del proyecto, al considerar las medidas de control indicadas en el capítulo 8 del estudio acústico, cumplen con el límite máximo de ruido establecido por el D.S. N°38/11 del MMA para el período diurno en el caso de la fase de construcción y para horario diurno y nocturno en la fase de operación.

Parte, obra o acción que lo genera.

Fase de construcción: uso de maquinaria, herramientas de corte y circulación de camiones asociadas a las actividades de demolición, instalación de faenas, excavaciones, y construcción del edificio habitacional.

En la fase de operación, las principales fuentes de ruido corresponden a las salidas de ventilación y de escape de la sala de calderas y del grupo electrógeno de emergencia.

Fase en que se presenta.

Construcción y Operación.

Impacto ambiental.

Suelo: Mayor generación de residuos.

A causa del Proyecto no se perderá ni degradará ninguna superficie de suelo por efecto de erosión, compactación o contaminación, el Proyecto se emplazará en un terreno intervenido, en un área urbana de la comuna de Santiago.

Respecto a los residuos sólidos generados durante la fase de construcción y operación, es importante señalar que éstos serán debidamente transportados y dispuestos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana.

Para la prevención de contingencias o accidentes de derrame de sustancias contaminadas al recurso suelo,  existe un procedimiento establecido para evitar la potencial afectación del recurso suelo durante la fase de construcción del proyecto.

Parte, obra o acción que lo genera.

Fase de construcción: generación de residuos en las actividades de demolición, instalación de faenas, excavaciones, y construcción del edificio habitacional.

Fase de operación: generación de residuos de los residentes y personal de las torres y locales comerciales.

Fase en que se presenta.

Construcción y Operación.

Impacto ambiental.

Aguas: Derrame de efluentes líquidos.

Durante la fase de construcción del proyecto, se consideran baños y duchas para los trabajadores, los cuales estarán conectados a medidores de agua y descargas a unión domiciliaria, en red existente. Se utilizarán baños químicos como medida de apoyo, para dar cumplimiento al D.S. Nº 594/1999 del Ministerio de Salud, los que no generarán efluentes líquidos, ya que sus residuos serán manejados por la misma empresa proveedora de éstos, la que se encontrará debidamente autorizada para el manejo y disposición final de este tipo de residuos. Para la humectación del material durante la fase de construcción del Proyecto, se contara con suministro de agua potable desde un empalme a la red existente), por lo cual, el agua a utilizar en cualquiera de los procesos que la requiera será de tipo potable.

Durante la fase de operación del Proyecto los residuos líquidos que se generarán corresponderán a las aguas servidas de los residentes, los que serán canalizados hacia la red de alcantarillado público existente. No se generará otro tipo de descargas de efluentes líquidos.

El edificio no requiere alumbrar aguas subterráneas en ninguna fase del proyecto, sólo utilizará agua potable suministrada por la empresa que abastece al sector.

El proyecto no construirá, modificará o regularizará algún cauce, u otras obras hidráulicas existentes o proyectadas, como tampoco requiere la implementación de algún tipo de obra que venga a recargar acuíferos.

Respecto de la solución de aguas lluvias, el agua infiltrada no alcanza la napa freática puesto que de acuerdo a la información entregada en el Estudio técnico de capacidad de infiltración del Anexo 1 de la Adenda Complementaria, el flujo de agua infiltrada se hace nulo a una profundidad no mayor a los 35 m, y  el nivel saturado se encuentra localizado a 50 m de profundidad.

Parte, obra o acción que lo genera.

En la fase de construcción, utilización de baños químicos y lavado de ruedas.

En la fase de operación, instalaciones sanitarias de los departamentos.

Fase en que se presenta.

Construcción y Operación.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Puntos 5 y 6.1 del ICE.

El proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que este genera o produce.

 

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE.

Impacto ambiental.

Alteración de los Recursos Naturales Renovables.

Respecto al componente suelo, el área donde se emplazará el proyecto corresponde a un área urbana donde no existe capacidad para sustentar biodiversidad, el terreno se encuentra previamente intervenido dada la existencia de otras construcciones anteriores.

El uso de suelo es el permitido para la Zona A en el Plan Regulador Comunal de la comuna de Santiago, que permite la construcción de proyectos residenciales.

El proyecto no considera la intervención, explotación, alteración o manejo de ningún tipo de especie animal no vegetal, en el terreno no se observa presencia de flora n fauna, dado que como se mencionó anteriormente la superficie del terreno está ocupada por otras construcciones.

Componente ambiental afectado.

Biota.

Parte, obra o acción que lo genera.

Actividades realizadas en la fase de construcción (demolición, instalación de faenas y obras de construcción).

Fase en que se presenta.

Construcción.

Impacto ambiental.

Alteración de los Recursos Naturales Renovables.

 

Suelo: El proyecto corresponde a un proyecto de carácter inmobiliario que se instala al interior de la comuna de Santiago, en una zona urbana. El uso de suelo es el permitido para la Zona A en el Plan Regulador Comunal de la comuna de Santiago, que permite la construcción de proyectos residenciales.

Agua: Respecto al componente agua, durante la fase de construcción, se consideran baños y duchas para los trabajadores, los cuales estarán conectados a la red de alcantarillado público, se utilizarán baños químicos como medida de apoyo, para dar cumplimiento al D.S. Nº 594/2000 del Ministerio de Salud, los que no generarán efluentes líquidos, ya que sus residuos serán manejados por la misma empresa proveedora de éstos, la que se encontrará debidamente autorizada para el manejo y disposición final de este tipo de residuos.

Durante la fase de operación del proyecto los únicos residuos líquidos que se generarán corresponderán a aguas servidas de los residentes, las que serán canalizadas hacia la red de alcantarillado público existente. El proyecto no requiere alumbrar aguas subterráneas en ninguna fase del proyecto, no construirá, modificará o regularizará algún cauce, u otras obras hidráulicas existentes o proyectadas, como tampoco requiere la implementación de algún tipo de obra que para la recargar acuíferos.

Aire: Las emisiones estimadas tanto para el total de la fase de construcción del proyecto y como para la fase de operación, son inferiores a los límites establecidos en el artículo 98 del PPDA vigente, por lo que el componente aire no se verá mayormente afectado.

Respecto al manejo de residuos sólidos, generados durante la fase de construcción y operación,  éstos serán debidamente transportados y depositados en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana, ante una posible ocurrencia de derrame de algún producto durante la fase de construcción del Proyecto se procederá según el procedimiento para evitar la potencial afectación de los recursos agua y suelos, durante la fase de construcción”, presentado en el punto 1.5.6 de la DIA.

Por lo anterior, el proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

Componente ambiental afectado.

Suelo, agua, aire

Parte, obra o acción que lo genera.

Actividades realizadas en la fase de construcción (demolición, instalación de faenas y obras de construcción).

Actividades de la fase de operación, uso de las viviendas por parte de los residentes.

Fase en que se presenta.

Construcción y operación

Referencia al ICE.

Puntos  5.1, 5.2, 5.3 y 6.2 del ICE

El proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

 

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS.

El Proyecto no restringirá el acceso a ningún recurso natural susceptibles de ser utilizados como sustento económico u otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural, toda vez que el suelo del área del proyecto se encuentra intervenido y no se contempla la obstrucción de ningún camino de acceso a sitios donde estos se encuentren disponibles.

El Proyecto tiene adecuadamente resuelta la conectividad vial, peatonal y las maniobras de ingreso y egreso hacia y desde el Proyecto, por lo que no se obstruirá ni restringirá la libre circulación, conectividad ni se aumentará significativamente los tiempos de desplazamiento.

A causa del Proyecto, solo se requiere restringir el paso por la vereda adyacente, en 20 metros por un lapso de máximo 15 días. La restricción consiste en el uso de la vereda del frente, sin obstruir la libre circulación por el resto del bien nacional de uso público.

De acuerdo a lo observado en campaña de terreno realizada, es posible indicar que las prácticas de uso de los distintos espacios, por parte de los vecinos del sector, no tienen cómo verse obstruidas y/o restringidas a causa del Proyecto, dado que durante todas sus fas En ninguna de las fases del Proyecto se requiere intervenir las actuales vías de conexión del sector.

Tampoco se considera proyectar una nueva vía ni eliminar alguna existente.es se mantendrá expedito el tránsito vehicular y peatonal del sector.

Los tiempos de desplazamiento no sufrirán un aumento significativo, ya que su impacto será mitigado de modo que la vialidad pública, no se vea afectada por la carga ocupacional del Proyecto.

El Titular implementará todas las medidas de mitigación que se indiquen en el informe técnico emitido por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes, de la Región Metropolitana, las que aseguran mantener el estándar de la vialidad existente.

Sumado a lo anterior, considerando que Proyecto está cercano a paraderos de Transantiago y a estaciones de Metro, los nuevos habitantes que incorpore el Edificio General Mackenna podrán optar a distintas opciones de desplazamiento, más allá del automóvil.

El proyecto no interrumpirá el acceso a bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

Con respecto a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, cabe señalar que los Instrumentos de Planificación Territorial urbana permiten la materialización de este tipo de proyectos en el sector, lo que asegura no afectar la calidad de éstos a causa de la operación del Proyecto. Cabe señalar que si bien el Proyecto podría aumentar la demanda sobre estos, su materialización está de acuerdo con la suficiencia de equipamiento previamente analizada por los instrumentos de planificación urbana que definieron la zonificación del sector.

Finalmente, es importante destacar que este Proyecto viene a poner a disposición de la comunidad unidades habitacionales y un local comercial, sumándose a la actual oferta de bienes y servicios.

A causa del Proyecto no es factible alterar el actual acceso, con que cuenta el grupo humano inserto en el área de influencia, a los bienes disponibles, cómo tampoco llegar a afectar la calidad de los bienes comunes.

A causa del Proyecto no es factible alterar el acceso o calidad de la oferta de equipamiento que se encuentra disponible en su área de influencia.

A causa del Proyecto no se alterará el acceso o la calidad de los servicios o infraestructura básica que se encuentra disponible en su área de influencia, toda vez que éstos fueron diseñados con la capacidad y estándar requeridos  para atender a los usuarios presentes y futuros del sector.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Punto 6.3 del ICE

El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

 

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR.

En el área de influencia del proyecto, no se localiza población, recursos ni áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o a un territorio con valor ambiental. No se localizan pueblos indígenas. No existe algún recurso protegido, colocado bajo protección oficial mediante un acto administrativo de autoridad competente, con la finalidad de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza o conservar el patrimonio ambiental.

No existen  porciones de territorio, delimitadas geográficamente y establecidas mediante un acto administrativo de autoridad  competente, colocadas bajo protección oficial con la finalidad de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza o conservar el patrimonio ambiental.

No existen (humedales) ecosistemas acuáticos incluidos en la Lista a que se refiere la Convención Relativa a las Zonas Húmedas de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de las Aves Acuáticas, promulgada mediante Decreto Supremo Nº 771, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El territorio no cuenta con valor ambiental, por no corresponder a un territorio con nula o baja intervención antrópica ni provee de servicios ecosistémicos locales relevantes para la población, o cuyos ecosistemas o formaciones naturales presentan características de unicidad, escasez o representatividad.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Punto  6.4 del ICE

El proyecto no afectará poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares; tampoco afectará el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

 

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

De acuerdo a lo señalado en el  numeral 1.3.6 de la DIA, el Proyecto se localiza en un recinto urbano previamente intervenido de la comuna de Santiago, el cual no se encuentra asociado a ninguna zona con valor paisajístico y/o turístico, así como tampoco a ninguna zona o centro que haya sido declarado de interés turístico nacional según lo dispuesto en el D.L. Nº 1.224 de 1975 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

El área del proyecto, no tiene valor paisajístico, no es perceptible visualmente, ni posee atributos naturales que le otorgan una calidad que la haga única y representativa.

El área del proyecto, o tiene valor turístico, ya que no tiene valor paisajístico, ni cultural  ni  patrimonial, y no atrae flujos de visitantes o turistas hacia ella.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Punto  6.5 del ICE

El proyecto no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL.

El proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, tal como se analiza en el punto 2.2 análisis Artículo 10 de la DIA, respuesta 2.2.4 de la Adenda. Sin embargo, en la observación 2.4.4 se indica:

2.4.4 Dado que el 100% del área del proyecto se encuentra cubierta por un piso de hormigón, además de acopio de material y maquinaria pesada; y que de acuerdo a los antecedentes aportados en el informe arqueológico, en donde se indica la probable existencia de un cité (anterior a 1970) y de una industria de curtiembre (Mapocho) que habría funcionado en el lugar, desde el último cuarto del siglo XIX, hasta al menos la segunda década del siglo pasado. Por lo anterior, este Consejo solicita lo siguiente:

a) Se deberá realizar posterior a la demolición de las instalaciones existentes (post RCA aprobada)y en sectores que no presenten subterráneos (si es que existiesen en el lugar), una caracterización de los depósitos sub superficiales del área del proyecto, a través de la implementación de una red de pozos de sondeo arqueológicos, con un mínimo de 5 pozos, lo que implicará la solicitud de excavación por parte de un arqueólogo profesional a este Consejo. Los pozos deberán ser de 50 x 50 cm y se ubicarán en sectores no intervenidos por las estructuras presentes en el área. De acuerdo a los resultados obtenidos en la excavación, este Consejo evaluará las medidas más apropiadas a adoptar para la protección del patrimonio arqueológico.

b) Para efectuar estas labores en el área del proyecto, un arqueólogo deberá presentar una solicitud de excavación a este Consejo (www.monumentos.cl), según los requerimientos del artículo 7º del Reglamento de la Ley Nº 17.288. En esta se deberá detallar el plan de trabajo, metodología y distribución de las unidades de muestreo. El informe ejecutivo de excavación deberá ser remitido a este organismo por lo menos un mes antes del comienzo de las obras de excavación del proyecto.”

En donde el titular responde: “Posterior a la demolición de las instalaciones existentes, y en sectores que no presenten subterráneos, se realizará una caracterización de los depósitos sub-superficiales del área del Proyecto. Para esta actividad se procederá según lo indicado en los literales a) y b) precedentes.”

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Punto  6.6 del ICE

El proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

6°. Que, resultan aplicables al proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

 

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS.

 

6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del RSEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde.

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a que aplica.

Sitio de almacenamiento temporal de residuos sólidos no peligrosos para:

Fase de construcción:

El proyecto contempla la instalación de contenedores para el acopio temporal de residuos generados durante la fase de construcción, específicamente residuos sólidos asimilables a domiciliarios (RSAD) y escombros.

Fase de operación:

El proyecto el proyecto considera habilitar 2 salas de basura y 5 ductos de basura para la torra A y 1 sala de basura y 3 ductos de basura para la torre B.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

Los antecedentes para la solicitud del presente PAS, se encuentran en el punto 3.2 de la DIA, Anexo N° 9 de la DIA “Permisos Ambientales Sectoriales”, Anexo N°6 de la DIA “Proyecto de Extracción de basuras” y respuesta 2.3.1 de la Adenda.

El titular deberá cumplir con la normativa sanitaria, en este caso, la Resolución Nº 7328 “Normas Sobre Eliminación de Basuras en Edificios Elevados”.

Pronunciamiento del órgano competente.

La Secretaría Regional Ministerial de Salud, mediante Oficio Nº6698 de fecha 16 de diciembre de 2015 señala que los titulares del Proyecto han entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme con los antecedentes presentados para dicho PAS.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Punto 9.1.1 del ICE.

 

6.1.2. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del RSEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde.

Construcción.

Parte, obra o acción a que aplica.

El proyecto contempla almacenamiento de residuos peligrosos generados durante la fase de construcción del proyecto.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

Los antecedentes para la solicitud del presente PAS, se encuentran en el punto 3.2 de la DIA, Anexo N° 9 de la DIA “Permisos Ambientales Sectoriales” y respuesta  2.3.2 de la Adenda.

 El área de almacenamiento temporal de residuos peligrosos (RESPEL), para la fase de construcción, cumplirá con lo estipulado en el D.S. Nº 148/03 del Ministerio de Salud “Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos”.

Pronunciamiento del órgano competente.

La Secretaría Regional Ministerial de Salud, mediante Oficio Nº6698 de fecha 16 de diciembre de 2015 señala que los titulares del Proyecto han entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme con los antecedentes presentados para dicho PAS.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Punto 9.1.2 del ICE

 

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto es la siguiente:

 

1. Componente/materia: GENERAL

Norma

Ley Nº 19.300/1994, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Fase a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Forma de cumplimiento

Según lo estipulado en el artículo 10 de la Ley, el Proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Dado que el Proyecto no presenta ni genera los efectos, características o circunstancias que se detallan en el artículo 11 de la Ley, el ingreso al SEIA se realiza a través de una Declaración de Impacto Ambiental. Ver Capítulo II de la DIA: “Antecedentes para evaluar que el proyecto o actividad no requiere presentar un estudio de impacto ambiental”.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de ingreso al SEIA.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 8, Punto 8.1, Tabla 15

 

2. Componente/materia: GENERAL

Norma

Decreto Supremo Nº 40/2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Fase a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Forma de cumplimiento

El Proyecto ingresa al SEIA, bajo la tipología señalada en la letra h1.3 del artículo 3 del presente Reglamento, para su correspondiente evaluación.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de ingreso al SEIA.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 8, Punto 8.1, Tabla 15

 

3. Componente/materia: GENERAL

Norma

Decreto con Fuerza de Ley Nº 458/1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Aprueba Nueva Ley  General de Urbanismo y Construcciones.

Fase a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Forma de cumplimiento

De acuerdo a lo estipulado en el artículo 57 del presente Decreto, el proyecto inmobiliario se desarrollará en un área permitida para tal propósito de acuerdo al Plan Regulador Comunal de Santiago. El Proyecto deberá contar con el Permiso de Edificación antes de comenzar su construcción (artículo 116) y con el Certificado de Recepción Definitiva de Obras, previo a su operación (artículo 144).

Indicador que acredita su cumplimiento

§  Permiso de Edificación.

§  Certificado de Recepción Definitiva de Obras.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 8, Punto 8.1, Tabla 15

 

4. Componente/materia: GENERAL

Norma

Decreto Supremo Nº 47/1992, del Ministerio Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.

Fase a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Forma de cumplimiento

El proyecto se desarrollará en cumplimiento de lo establecido en la O.G.U.C. para proyectos habitacionales en altura, con una carga ocupacional de 1.464 habitantes y 303 espacios para estacionar.

Indicador que acredita su cumplimiento

Obtención del Permiso de Edificación.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 8, Punto 8.1, Tabla 15

 

5. Componente/materia: GENERAL

Norma

Resolución Nº 1.518/2014, del Ministerio del Medio Ambiente, Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución Nº 574 Exenta de 2012.

Fase a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Forma de cumplimiento

El Titular del Proyecto, una vez obtenida la correspondiente RCA, remitirá a la SMA la información requerida por la presente Resolución. Adicionalmente, comunicará cualquier modificación en la información relacionada al Proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Comprobante de ingreso de información en formulario electrónico de la SMA.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 8, Punto 8.1, Tabla 15

 

6. Componente/materia: GENERAL

Norma

Decreto Supremo Nº 1/2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC.

Fase a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Forma de cumplimiento

El Titular declarará según corresponda, las emisiones, residuos y transferencias de contaminantes generados en el Proyecto, en el sistema de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl).

Indicador que acredita su cumplimiento

Comprobante de declaración correspondiente.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 8, Punto 8.1, Tabla 15

 

7. Componente/materia: aire - Emisiones atmosféricas

Norma

Resolución Nº 1.215/1978, del Ministerio de Salud, Normas Sanitarias Mínimas a Prevenir y Controlar la Contaminación Atmosférica.

Fase a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Forma de cumplimiento

Para dar cumplimiento a los artículos 9 y 15 de la presente Resolución, se implementará lo siguiente:

§  Quedará expresamente prohibida la quema de cualquier tipo de residuo o material combustible.

§  Los camiones que transporten tierra lo deberán realizar con su carga cubierta.

§  En caso que se requiera acopiar materiales, estos se mantendrán humectados.

Indicador que acredita su cumplimiento

§  Registro que evidencie la prohibición de quemar residuos o materiales (letrero u otro).

§  Inspección visual y/o registro fotográfico que evidencie el uso de lonas para cubrir la carga de camiones que transportan material fragmentado o particulado.

§  Inspección visual y/o registro fotográfico que evidencie la humectación de los acopios de material (en caso que corresponda)

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 8, Punto 8.1, Tabla 16

 

8. Componente/materia: aire - Emisiones atmosféricas

Norma

Decreto Supremo Nº 66/2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Revisa, Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA).

Fase a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Forma de cumplimiento

De acuerdo a las estimaciones realizadas y presentadas en el Anexo Nº 4. “Estimación de Emisiones Atmosféricas – Actualizada”, de la Adenda, se determina que durante la construcción y operación del Proyecto no se sobrepasarán los límites máximos permisibles expresados en el artículo 98 del presente PPDA. Sin perjuicio de lo anterior, se implementarán las siguientes medidas de control:

Fase de construcción

Durante la construcción del Proyecto se humectará constantemente las vías de circulación y el material a remover durante la etapa de demolición y excavación, los camiones y maquinaria que circulen al interior del Proyecto lo harán a una velocidad máxima de 20 km/h y además se exigirá que los camiones cuenten con sus revisiones técnicas al día y que transiten con su carga cubierta y que la maquinaria y equipos a utilizar cuenten con un mantenimiento adecuado.

Fase de operación

Durante la operación del Proyecto se exigirá que los grupos electrógenos de emergencia y calderas posean al día sus respectivas mantenciones periódicas. Con lo mencionado, se asegurará el cumplimiento de los límites establecidos en la legislación vigente.

Indicador que acredita su cumplimiento

Fase de construcción

§  Inspección visual y/o registro fotográfico de: humectación de vías internas y material a remover (durante la etapa de demolición y excavación), señales de control de velocidad al interior de la obra, y de los camiones con carga cubierta.

§  Registro de revisión técnica de los camiones.

§  Registro de mantención de maquinaria y equipos.

Fase de operación

§  Registros de mantención de los grupos electrógeno y calderas.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 8, Punto 8.1, Tabla 16

 

9. Componente/materia: aire - Emisiones atmosféricas

Norma

Decreto Supremo Nº 47/1992, del Ministerio Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.

Fase a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Forma de cumplimiento

El Titular implementará, durante toda la fase de construcción, las medidas de mitigación aplicables al Proyecto, las cuales se listan en el Anexo Nº 4. Estimación de Emisiones Atmosféricas - Actualizada, de la Adenda, a saber:

§  Regar el terreno en forma oportuna y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición y excavación.

§  Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables.

§  Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.

§  Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de contenedores para residuos, convenientemente identificados y ubicados.

§  En los sectores que se ejecuten trabajos de construcción se instalará tela en la fachada, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.

Indicador que acredita su cumplimiento

Inspección visual y/o registro fotográfico de las medidas antes listadas.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 8, Punto 8.1, Tabla 16

 

10. Componente/materia: aire - Emisiones atmosféricas

Norma

Decreto Supremo Nº 138/2005, del Ministerio de Salud, Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica.

Fase a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Forma de cumplimiento

Para la fase de operación fases del Proyecto, el Titular realizará la respectiva declaración de emisiones atmosféricas de las fuentes fijas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de declaración de emisiones.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 8, Punto 8.1, Tabla 16

 

11. Componente/materia: aire - Emisiones acústicas

Norma

Decreto Supremo Nº 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto Nº 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Fase a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Forma de cumplimiento

El Titular velará en todas las fases del Proyecto que no se sobrepasen los niveles máximos permisibles de presión sonora, establecidos en el presente Decreto.

Fase de construcción

§  Los camiones deberán restringir su velocidad de circulación a un máximo de 20 km/h.

§  La carga y descarga de camiones se deberá realizar al interior del Proyecto.

§  Los camiones estacionados al interior de la obra tendrán prohibido mantener encendido el motor (salvo que sea necesario para realizar alguna actividad) y dar bocinazos.

§  Se utilizarán camiones que cuenten con sus revisiones técnicas al día.

§  Capacitar al personal en el aspecto del control de ruido en la construcción.

§  Evitar las siguientes prácticas en la obra: Caída de material (ej. fierros) en descarga desde los camiones, caída brusca de las tolvas vacías sobre los chasis de los camiones y pruebas de motores en la obra.

§  Velar por que la maquinaria y equipos utilizados en las faenas cuenten con mantenciones periódicas.

§  Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños.

§  Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio.

§  Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores ubicados en el entorno del predio.

§  Para las faenas de construcción en altura, en sectores específicos del edificio, se cubrirán los vanos con planchas de madera OSB de mínimo 15 mm de espesor, con el objeto de controlar el nivel de ruido al exterior.

§  Cierre perimetral por todo el contorno del área del Proyecto. Las características del cierre se detallan en el Anexo Nº 4. Estudio Acústico y de Vibraciones de la DIA.

§  En el área o sector específico de descarga de hormigón, se construirá un túnel para los camiones mixer.


Fase de operación

Cabe destacar que para esta fase se estima que los niveles audibles de ruidos molestos no superarán las actuales fuentes de emisión. Ver Anexo Nº 4. Estudio Acústico y de Vibraciones de la DIA. Durante la operación del Proyecto se exigirá los grupos electrógenos de emergencia y las calderas posean al día sus respectivas mantenciones.

Indicador que acredita su cumplimiento

Fase de construcción

§  Inspección visual de señales de: Control de velocidad al interior de la obra, sobre la prohibición de dar bocinazos y acerca de mantener el motor encendido en caso que no se requiera.

§  Registros de capacitación a trabajadores.

§  Registros de revisión técnica al día de camiones.

§  Registro de mantención de maquinaria y equipos.

§  Inspección visual de todas las medidas señaladas y/o registro fotográfico.

Fase de operación

§  Registros de mantención de grupos electrógenos y calderas.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 8, Punto 8.1, Tabla 17

  

12. Componente/materia: aire - Emisiones acústicas

Norma

Decreto Supremo Nº 47/1992, del Ministerio Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.

Fase a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Forma de cumplimiento

Previo al inicio de la fase de construcción, el Titular entregará a la Dirección de Obras Municipales (DOM) un programa de trabajo, conteniendo los antecedentes listados en los literales a, b y c, del numeral 4 del artículo 5.8.3 de la OGUC.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de entrega de programa de trabajo a la DOM.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 8, Punto 8.1, Tabla 17

 

13. Componente/materia: suelo - residuos sólidos

Norma

Decreto Supremo Nº 148/2003, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Fase a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Forma de cumplimiento

Los residuos peligrosos se almacenarán en un sector de acopio temporal, que cumplirá las condiciones descritas en el numeral 1.5.8.2 de la DIA. El periodo de almacenaje de los residuos en este recinto no excederá los 6 meses.

Todos los residuos peligrosos serán retirados por una empresa autorizada para el manejo, transporte y disposición final de éstos en un lugar autorizado. Para verificar el cumplimiento, se mantendrán los registros de retiro y disposición final, los cuales se solicitarán a la empresa responsable y autorizada, contratada para estos efectos.

Indicador que acredita su cumplimiento

§  Registros (facturas u otros) que acrediten el retiro y disposición final de residuos peligrosos, mediante empresa autorizada.

§  Inspección visual y/o registro fotográfico del sitio de almacenamiento de residuos peligrosos.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 8, Punto 8.1, Tabla 18

 

14. Componente/materia: suelo - residuos sólidos

Norma

Decreto Supremo Nº 594/1999, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Fase a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Forma de cumplimiento

El Titular del Proyecto tramitará la autorización sanitaria para disponer los residuos inertes y domiciliarios (en caso que corresponda) fuera del predio, según lo estipula el artículo 19 del presente Reglamento.

Indicador que acredita su cumplimiento

§  Autorización sanitaria para disponer residuos fuera del predio.

§  Registros (facturas u otros) que acrediten el retiro y disposición final de los residuos en sitios autorizados.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 8, Punto 8.1, Tabla 18

 

15. Componente/materia: suelo - residuos sólidos

Norma

Decreto Supremo Nº 47/1992, del Ministerio Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.

Fase a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Forma de cumplimiento

Durante la construcción del Proyecto se dará cumplimiento a lo estipulado en los numerales 2 y 3 del artículo 5.8.3 la presente Ordenanza, a saber:

§  No se realizarán faenas ni depositarán materiales ni elementos de trabajo en espacios públicos.

§  Durante toda la fase de construcción del Proyecto, el Titular mantendrá adecuadas condiciones de aseo del espacio público que enfrenta la obra.

Indicador que acredita su cumplimiento

Inspección visual y/o registro fotográfico del área del espacio público que enfrenta la obra (área aseada y despejada, libre de materiales y elementos propios de la construcción).

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 8, Punto 8.1, Tabla 18

 

16. Componente/materia: suelo - residuos sólidos

Norma

Decreto con Fuerza de Ley Nº 725/1967, del Ex-Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario.

Fase a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Forma de cumplimiento

Las salas de basura del edificio se encontrarán debidamente autorizadas por la autoridad sanitaria, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 80 del presente Decreto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Documento que acredite la aprobación del Proyecto de Extracción de Basuras del edificio.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 8, Punto 8.1, Tabla 18

 

17. Componente/materia: suelo - residuos sólidos

Norma

Resolución Nº 7.328/1976, del Ex-Ministerio de Salud Pública, Normas sobre Eliminación de Basuras en Edificios Elevados.

Fase a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Forma de cumplimiento

A efectos de cumplir con la reglamentación vigente, en el diseño de este Proyecto se han considerado todos los requerimientos establecidos en la presente Resolución. Para mayores detalles, se adjunta el Anexo Nº 6. “Proyecto Extracción de Basura”, de la DIA.

Indicador que acredita su cumplimiento

Documento que acredite la aprobación del Proyecto de Extracción de Basuras del edificio.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 8, Punto 8.1, Tabla 18

 

18. Componente/materia: vialidad

Norma

Decreto Supremo Nº 75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica.

Fase a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Forma de cumplimiento

El Titular exigirá a la empresa transportista contratada para dicha actividad, que los camiones circulen con su carga cubierta por lonas o plásticos impermeables.

Indicador que acredita su cumplimiento

Documento que acredite la exigencia por parte del Titular a la empresa contratista de circular con la carga cubierta y/o inspección visual de los camiones que ingresan y/o se retiran de la obra con la carga cubierta.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 8, Punto 8.1, Tabla 18

 

19. Componente/materia: vialidad

Norma

Decreto Supremo Nº 158/1980, del Ministerio de Obras Públicas, Tolerancia de Pesos por Tipo de Eje y Tipo de Rodado en Caminos Públicos.

Fase a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Forma de cumplimiento

Los camiones involucrados en las actividades de transporte para la fase de construcción del Proyecto, darán cumplimiento con los pesos máximos por eje, lo cual será exigido en los contratos respectivos con los transportistas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Documento (por ejemplo, órdenes de compra o contratos de prestación de servicios) que permita evidenciar que el Titular del Proyecto ha exigido a las empresas involucradas en el transporte, el cumplimiento del límite de peso por eje de sus vehículos.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 8, Punto 8.1, Tabla 19

 

20. Componente/materia: vialidad

Norma

Decreto con Fuerza de Ley Nº 850/1998, del Ministerio de Obras Públicas, Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964 y del D.F.L. Nº 206, de 1960.

Fase a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Forma de cumplimiento

§  Los camiones involucrados en las actividades de transporte darán cumplimiento a los pesos máximos establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, lo cual será exigido en los contratos respectivos con los transportistas.

§  Los residuos generados durante la construcción del Proyecto serán dispuestos en sitios autorizados para ello.

Indicador que acredita su cumplimiento

§  Documento (por ejemplo, órdenes de compra o contratos de prestación de servicios) que permita evidenciar que el Titular del Proyecto ha exigido a las empresas involucradas en el transporte, el cumplimiento de los pesos máximos permitidos.

§  Registros (por ejemplo, certificados y/o facturas) que acrediten la disposición de residuos se realiza en lugares autorizados.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 8, Punto 8.1, Tabla 19

 

21. Componente/materia: vialidad

Norma

Decreto Supremo Nº 18/2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Prohíbe Circulación de Vehículos de Carga en Vías que Indica.

Fase a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Forma de cumplimiento

El Titular programará la circulación de vehículos de carga por vías ubicadas al interior del anillo Américo Vespucio en horarios no restringidos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros que evidencien que el Titular ha establecido la obligatoriedad de cumplir con el presente Decreto, al transportista contratado (por ejemplo, correo electrónico o contrato de prestación de servicios).

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 8, Punto 8.1, Tabla 19

 

22. Componente/materia: vialidad

Norma

Decreto Supremo Nº 200/1993, del Ministerio de Obras Públicas, Establece Pesos Máximos a los Vehículos para Circular en las Vías Urbanas del País.

Fase a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Forma de cumplimiento

Los camiones involucrados en las actividades de transporte darán cumplimiento a los pesos máximos establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, lo cual será exigido en los contratos respectivos con los transportistas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Documento (por ejemplo, órdenes de compra o contratos de prestación de servicios) que permita evidenciar que el Titular del Proyecto ha exigido a las empresas involucradas en el transporte, el cumplimiento de los pesos máximos permitidos.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 8, Punto 8.1, Tabla 19

 

23. Componente/materia: Higiene y seguridad laboral

Norma

Decreto Supremo Nº 594/1999, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Fase a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Forma de cumplimiento

§  Se contará con agua potable e instalaciones sanitarias en número y condiciones de acuerdo al presente Reglamento, de manera de proveer a los trabajadores de agua potable y servicios higiénicos en cantidad suficiente para su consumo y utilización.

§  Los baños químicos, que se utilizarán en la fase de construcción, estarán instalados a menos de 75 metros del área de trabajo.

§  Las áreas de trabajo se mantendrán limpias y ordenadas.

§  En las áreas de trabajo se dispondrá de extintores, salidas de emergencia, zona de seguridad y las respectivas señalizaciones para la prevención de riesgos.

§  Los trabajadores del Proyecto contarán con todos los implementos de protección personal necesarios para las actividades que ejecuten.

Indicador que acredita su cumplimiento

§  Visualización en terreno y/o registro fotográfico de la implementación de las medidas antes listadas.

§  Registros de entrega de elementos de protección personal a los trabajadores.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 8, Punto 8.1, Tabla 20

 

24. Componente/materia: Higiene y seguridad laboral

Norma

Ley Nº 16.744/1968, del Ministerio del Trabajo, Ley Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Fase a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Forma de cumplimiento

Las actividades a ejecutar cumplirán con todas las exigencias establecidas en la presente Ley. El Titular del Proyecto entregará a los trabajadores los elementos de protección personal (EPP) adecuados a las labores que realizarán. El uso y cuidado de los EPP será de carácter obligatorio para todos los trabajadores.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de entrega de elementos de protección personal a los trabajadores. Ver Anexo Nº 2. Plan de Prevención de Riesgos y Emergencias - Actualizado.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 8, Punto 8.1, Tabla 20

 

25. Componente/materia: Higiene y seguridad laboral

Norma

Decreto Supremo Nº 735/1969, del Ministerio de Salud, Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano.

Fase a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Forma de cumplimiento

Para la fase de construcción y operación del Proyecto, se tendrá acceso a la red de agua potable existente.

Indicador que acredita su cumplimiento

Certificado de factibilidad de agua potable, emitido por Aguas Andinas (ver Anexo Nº 1. Antecedentes de la DIA).

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 8, Punto 8.1, Tabla 20

  

26. Componente/materia: Higiene y seguridad laboral

Norma

Decreto Supremo Nº 656/2001, del Ministerio de Salud, Prohíbe el Uso de Asbesto en Productos que Indica.

Fase a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Forma de cumplimiento

En caso que durante las faenas de demolición se detecte materiales con asbesto, se procederá según lo establecido en el presente Decreto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Autorización para realizar trabajos con asbesto, en caso que corresponda.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 8, Punto 8.1, Tabla 20

 

27. Componente/materia: patrimonio arqueológico

Norma

Ley Nº 17.288/1970, del Ministerio de Educación, Ley de Monumentos Nacionales.

Fase a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Forma de cumplimiento

Ante el hallazgo de materiales arqueológicos o paleontológicos, con ocasión de cualquier movimiento de tierra del Proyecto, se paralizarán completamente las obras asociadas al área del hallazgo y se informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) y al Gobernador Provincial, para que dicho organismo determine los procedimientos a seguir.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro que evidencie el aviso a la autoridad de hallazgos arqueológicos (en caso que corresponda).

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 8, Punto 8.1, Tabla 21

 

28. Componente/materia: patrimonio arqueológico

Norma

Decreto Supremo Nº 484/1991, del Ministerio de Educación, “Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas”.

Fase a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Forma de cumplimiento

En caso que se realice pozos de sondeo se solicitará la respectiva autorización al CMN. En caso que durante esta actividad se encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico, se informará de inmediato al Gobernador Provincial, quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el CMN se haga cargo de él.

Indicador que acredita su cumplimiento

§  Permiso otorgado por el CMN para realizar los pozos de sondeo.

§  Registro que evidencie el aviso a la autoridad de hallazgos arqueológicos (en caso que corresponda).

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 8, Punto 8.1, Tabla 21

 

29. Componente/materia: Electricidad y combustibles

Norma

Decreto Supremo Nº 66/2006, del Ministerio de Economía, Aprueba Reglamento de Instalaciones Interiores y Medidores de Gas.

Fase a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Forma de cumplimiento

§  La instalación de la red interior de gas se realizará mediante instaladores debidamente autorizados por la SEC.

§  Una vez concluida la construcción o ejecución de las instalaciones interiores de gas, serán declaradas de acuerdo a los procedimientos administrativos dispuestos por la SEC para tal efecto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Certificado de declaración de instalaciones interiores de gas.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 8, Punto 8.1, Tabla 22

 

30. Componente/materia: Electricidad y combustibles

Norma

Decreto Supremo Nº 191/1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Aprueba Reglamento de Instaladores de Gas.

Fase a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Forma de cumplimiento

El Titular verificará que el profesional a cargo de la instalación de la red de distribución de gas se encuentre debidamente autorizado por la SEC.

Indicador que acredita su cumplimiento

Copia de la licencia, otorgada por la SEC, del profesional a cargo de la instalación de la red interior de gas.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 8, Punto 8.1, Tabla 22

 

31. Componente/materia: Electricidad y combustibles

Norma

Resolución Exenta Nº 1.250/2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Establece Procedimiento para la Autorización y Control de Entidades de Certificación de Instalaciones Interiores de Gas y Procedimientos de Certificación, Inspección y Verificación de la Conversión de Instalaciones Interiores de Gas.

Fase a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Forma de cumplimiento

Las instalaciones interiores de gas se someterán al procedimiento de certificación una vez que hayan sido terminadas o ejecutadas y previo a su declaración. Adicionalmente, cada dos años, contados desde la fecha del Certificado de Aprobación correspondiente a la certificación, o bien del Certificado de Inspección Periódica que corresponda a la inspección periódica anterior, se realizarán inspecciones periódicas.

Todo lo anterior será realizado por una “Entidad de Certificación de Instalaciones de Gas” debidamente autorizada por la SEC.

Indicador que acredita su cumplimiento

§  Certificado de aprobación de instalaciones interiores de gas, cuando corresponda.

§  Certificado de inspección periódica de instalaciones interiores de gas, cuando corresponda.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 8, Punto 8.1, Tabla 22

 

32. Componente/materia: Electricidad y combustibles

Norma

Decreto Supremo Nº 92/1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Aprueba Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de Recintos de Espectáculos Públicos.

Fase a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Forma de cumplimiento

El Titular verificará que el profesional a cargo de las instalaciones eléctricas se encuentre debidamente autorizado.

Indicador que acredita su cumplimiento

Copia de la licencia de instalador, del profesional a cargo de las instalaciones eléctricas.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 8, Punto 8.1, Tabla 22

 

33. Componente/materia: Electricidad y combustibles

Norma

Resolución Exenta Nº 1.128/2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la Presentación de las Declaraciones que Indica, Deja sin Efecto Resolución Exenta Nº 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta Nº 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de esta Superintendencia.

Fase a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Forma de cumplimiento

El Titular declarará sus instalaciones eléctricas y de gas, para lo cual contará con instaladores autorizados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Indicador que acredita su cumplimiento

Certificados de declaración de instalaciones eléctricas y gas, según corresponda, ante la SEC.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 8, Punto 8.1, Tabla 22

  

34. Componente/materia: Ordenanza Municipal

Norma

Ordenanza Nº 77/1998, de la Municipalidad de Santiago, “Ordenanza sobre el Aseo de la Comuna de Santiago”.

Fase a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Forma de cumplimiento

Fase de construcción

§  Los residuos sólidos domiciliarios serán acopiados en contenedores herméticos, para su posterior retiro por el camión recolector de la Municipalidad o empresas autorizadas.

§  Los residuos peligrosos, serán almacenados temporalmente en un sector habilitado para ello, de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 148/03 del Ministerio de Salud y posteriormente dispuestos en sitios autorizados.

§  Los escombros y otros residuos inertes serán dispuestos en lugares debidamente autorizados.

§  Los vehículos que transporten materiales lo harán con su carga completamente cubierta.

§  Se mantendrán los accesos y veredas limpias y libres de todo desperdicio. En caso que se requiera barrido, se efectuará previa humectación, si las condiciones lo requieren.

§  Se prohibirá la quema de cualquier material al interior de la obra.

Fase de operación

§  Las salas de basura del edificio se encontrarán debidamente autorizadas por la autoridad sanitaria.

§  Las veredas y aceras que enfrenten el edificio se mantendrán limpias y libres de todo desperdicio.

Indicador que acredita su cumplimiento

Fase de construcción

§  Visualización en terreno y/o registro fotográfico de la implementación de medidas asociadas a residuos domiciliarios, inertes y peligrosos, del transporte de materiales, y limpieza de accesos y veredas, durante la fase de construcción.

§  Registro del transporte y disposición final de los residuos generados durante la fase de construcción.

§  Registro que evidencie la prohibición de quemar residuos o materiales (letrero u otro).

Fase de operación

§  Autorización emitida por la autoridad sanitaria, para las salas de basura del edificio.

§  Inspección visual de aceras y veredas que enfrentan el edificio.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 8, Punto 8.1, Tabla 23

 

35. Componente/materia: Ordenanza Municipal

Norma

Ordenanza Nº 78/1998, de la Municipalidad de Santiago, “Sobre la Conservación de Especies Vegetales de Ornato, Mobiliario Urbano y Áreas Verdes de la Comuna”.

Fase a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Forma de cumplimiento

§  Se solicitará a la Dirección de Ornato, Parques y Jardines, la correspondiente autorización para la ocupación transitoria de áreas verdes, equipamiento urbano, etc. que enfrenta la obra, en caso de requerirlo.

§  Los antejardines que enfrenten la obra se mantendrán en adecuadas condiciones de riego y limpieza, durante todas las fases del Proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Fase de construcción

§  Autorización de ocupación transitoria, en caso que corresponda.

§  Visualización de las condiciones del antejardín del Proyecto.

Fase de operación

§  Visualización de las condiciones del antejardín del Proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 8, Punto 8.1, Tabla 23

 

36. Componente/materia: Ordenanza Municipal

Norma

Ordenanza Nº 79/1998, de la Municipalidad de Santiago, “Ordenanza sobre Carga y Descarga en la Comuna.

Fase a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Forma de cumplimiento

Los vehículos que se utilicen para el Proyecto contarán con su revisión técnica al día.

Indicador que acredita su cumplimiento

Visualización de revisión técnica de vehículos que realicen carga y descarga de materiales.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 8, Punto 8.1, Tabla 23

 

37. Componente/materia: Ordenanza Municipal

Norma

Ordenanza Nº 1.476/2013, de la Municipalidad de Santiago, “Ordenanza sobre el Horario de la Zona de Carga y Descarga de la Comuna.

Fase a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Forma de cumplimiento

§  Se respetarán los horarios establecidos de carga y descarga.

§  Se solicitará la correspondiente autorización a la Dirección de Transito de la Comuna de Santiago, para los casos que no sea posible respetar los horarios de carga y descarga.

Indicador que acredita su cumplimiento

Fase de construcción

§  Registro de entrada y salida de vehículos de la obra.

§  Autorización para horario especial de carga y descarga, emitida por la Dirección de Tránsito, en caso que corresponda.

Fase de operación

§  Registros (guías de despacho u otros) que permitan evidenciar el cumplimiento de los horarios de carga y descarga.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 8, Punto 8.1, Tabla 23

 

38. Componente/materia: Ordenanza Municipal

Norma

Ordenanza Nº 80/1998, de la Municipalidad de Santiago, “Ordenanza sobre Ruidos y Sonidos Molestos para la Comuna”.

Fase a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Forma de cumplimiento

Fase de construcción

§  En caso que se requiera utilizar herramientas que produzcan ruidos estridentes, tales como sierras circulares, martillos neumáticos, entre otros, se privilegiará la realización de los trabajos en recintos cerrados y aislados, toda vez que sea posible.

§  Las máquinas ruidosas de la construcción, tales como betoneras, compresoras, u otras, se instalarán lo más alejado posible de los predios vecinos habitados, siempre que las condiciones del terreno así lo permitan.

§  En Anexo Nº 4. Estudio Acústico y de Vibraciones de la DIA, se detalla los niveles de ruido basal y los niveles de ruido estimados para la fase de construcción del Proyecto.

Fase de operación

§  Las calderas y grupo electrógeno contarán con sus mantenciones al día.

§  En Anexo Nº 4. Estudio Acústico y de Vibraciones de la DIA, se detalla los niveles de ruido basal y los niveles de ruido estimados para la fase de operación del Proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Fase de construcción

§  Visualización en terreno y/o registro fotográfico de la aplicación de las medidas asociadas a la mitigación de ruido, durante la construcción.

Fase de operación

§  Registro de mantención de calderas y grupo electrógeno.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 8, Punto 8.1, Tabla 23

 

39. Componente/materia: Ordenanza Municipal

Norma

Ordenanza Nº 35/1983, de la Municipalidad de Santiago, “Ordenanza sobre Conservación de las Vías Públicas, Parques y Jardines de la Comuna de Santiago”.

Fase a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Forma de cumplimiento

En el caso que sea necesario reparar Bienes Nacionales de Uso Público, se repondrán en misma calidad y forma evidenciada antes de iniciar la construcción del Proyecto. La reposición de pavimentos, en el caso que fuese necesario, se hará de acuerdo a lo que señala la Subdirección de Pavimentación.

Indicador que acredita su cumplimiento

Permiso otorgado por la Subdirección de Pavimentación para realizar trabajos u ocupación de aceras y pavimentos, en caso que se requiera.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 8, Punto 8.1, Tabla 23

 

40. Componente/materia: Ordenanza Municipal

Norma

Ordenanza Nº 50/1991, de la Municipalidad de Santiago, “Dicta Ordenanza sobre Normas Sanitarias Básicas”, modificada por la Ordenanza Nº 57/1993, de la Municipalidad de Santiago.

Fase a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Forma de cumplimiento

Fase de construcción

  • Se dará cumplimiento a los niveles de ruido y vibraciones permitidos por la normativa vigente (ver Anexo Nº 4. Estudio Acústico y de Vibraciones de la DIA).
  • Los vehículos que transporten materiales lo harán con su carga completamente cubierta.
  • En los sectores que se ejecuten trabajos de construcción se instalará tela en la fachada.
  • Durante esta fase se contará con baños químicos cuyos residuos serán retirados y dispuestos por empresas autorizadas para ello. Una vez que sea factible, los baños provisorios se empalmarán a la red de alcantarillado existente.
  • Previo a las actividades de demolición, el predio se desratizará y se desinfectará por medio de la subcontratación de una empresa competente y autorizada.

Fase de operación

·        Se dará cumplimiento a los niveles de ruido y vibraciones permitidos por la normativa vigente (ver Anexo Nº 4. Estudio Acústico y de Vibraciones de la DIA).

·        Las calderas y grupos electrógenos contarán con sus mantenciones al día.

·        Las aguas servidas que se generen durante esta fase serán descargadas a la red de alcantarillado existente.

Indicador que acredita su cumplimiento

Fase de construcción

  • Inspección visual de las medidas antes indicadas.
  • Certificado de desratización (previa a la demolición).
  • Registros (facturas, contrato, etc.) que acrediten el retiro y disposición final de los residuos provenientes de los baños químicos y facturas o boletas que acrediten el pago por la prestación de servicios de Aguas Andina (alcantarillado y agua potable).

Fase de operación

  • Registros de mantención de calderas y grupos electrógenos.
  • Facturas o boletas que acrediten el pago por la prestación de servicios de Aguas Andina (alcantarillado y agua potable).

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 8, Punto 8.1, Tabla 23

 

8°. Que, para ejecutar el proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

8.1. Emisiones atmosféricas

Impacto asociado

Aire: Aumento de concentraciones de material particulado u otras emanaciones o contaminantes atmosféricos.

Fase del proyecto a la que aplica.

Construcción del proyecto.

Objetivo, descripción y justificación.

Cumplimiento al D.S. N° 66/09 del MINSEGPRES, referido al Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana, para las actividades de construcción del proyecto.

Lugar, forma y oportunidad de implementación.

Lugar: Área del proyecto.

 

Forma:

Punto 1.5.7.1  de la DIA y punto 7.2 “Medidas de mitigación para las faenas de construcción” del Informe de Estimación de Emisiones atmosféricas actualizada del Anexo 4 de la Adenda.

 

·        Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de relleno y excavación.

·        Humectar las vías internas por donde circulen los camiones de la obra, siempre y cuando las condiciones climáticas y atmosféricas lo ameriten.

·        Los escombros y tierra deberán mojarse antes de ser conducidos hacia el lugar de disposición final.

·        Evacuar los escombros desde los pisos más altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.

·        El terreno donde se ejecutará el proyecto actualmente tiene implementado pavimentos estables en los accesos y las salidas del área de trabajo.

·        Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería.

·        Limitar la velocidad de circulación de los vehículos a 20 km/h en las vías internas del proyecto.

·        La maquinaria utilizada (retroexcavadoras, camiones) contarán con sus mantenciones y revisiones técnicas al día.

·        Las faenas de corte y pulido de materiales se efectuarán bajo techo.

 

Oportunidad: Durante la fase de construcción, período que considera una duración aproximada de 38 meses.

Indicador que acredite su cumplimiento.

·        Se mantendrá en faena un registro en obra, de carácter permanente sobre ingreso y egreso de camiones, indicando la actividad y las frecuencias de dichos camiones.

·        Inspección visual y/o registro fotográfico de: humectación de vías internas y material a remover (durante la etapa de demolición y excavación), señales control de velocidad al interior de la obra, camiones con carga cubierta.

·        Registro de revisión técnica de los camiones.

·        Registro de mantención de maquinaria y equipos.

·        Registro de mantención de grupo electrógeno y calderas.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo X, punto 10.2.1.

8.2. Ruido

Impacto asociado.

Ruido durante la fase de construcción.

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción.

Objetivo, descripción y justificación.

Disminución de las emisiones sonoras (ruido) que se producirán durante la fase de construcción y operación, producto de diferentes actividades.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Todas las áreas del proyecto.

 

Forma:

De acuerdo a lo indicado en el Punto 1.5.7.2  de la DIA y Estudio acústico y de vibraciones, anexo 4 de la DIA se indican las medidas para el control de ruido:

 

·        Los camiones deberán restringir su velocidad de circulación a lo indicado en la Ley de Tránsito, mientras que en la obra se permitirá un máximo de 20 km/h.

·        La carga y descarga de camiones se deberá realizar al interior del Proyecto, para ello se habilitarán zonas que preferentemente se encontrarán en los puntos más alejados de los límites del predio en que realizan los trabajos, donde existan viviendas cercanas.

·        Los camiones estacionados al interior de la obra tendrán prohibido mantener encendido el motor, dar bocinazos y acelerar en vacío.

·        Evitar las siguientes prácticas en la obra:

·        Caída de material (ej. fierros) en descarga desde los camiones.

·        Caída brusca de las tolvas vacías sobre los chasis de los camiones.

·        Prueba de motores.

·        Además se deberá capacitar al personal en el aspecto del control de ruido en la construcción, ya que serán ellos los primeros involucrados en mantener controlados los niveles sonoros de ésta actividad.

·        Realizar una mantención mecánica periódica de las maquinarias y equipos utilizados en las faenas, con el propósito de prevenir problemas de ruido producto del mal funcionamiento de los mismos.

·        Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños.

·        Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio, especialmente el generado por el motor de los camiones tolva durante el período de espera.

·        Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores ubicados en el entorno del predio.

 

Además, de acuerdo al Ord. N° 5345 de fecha 16 de octubre de 2015, de la SEREMI de Salud, se deben cumplir lo siguiente:

  • “Para la fase de construcción se deberán implementar barreras acústicas en torno al perímetro del emplazamiento del proyecto, estas barreras acústicas deberán ser construidas con materiales que posean una densidad superficial de al menos 10 kg/m2 , como por ejemplo paneles de madera OSB de 15 mm de espesor que posean una densidad volumétrica superior a 660 kg/m3. Las alturas y ubicación de estas barreras serán las establecidas en la Figura 13 y Figura 14 del Anexo Nº 4 “Estudio Acústico y de Vibraciones” de la DIA.
  • Para la fase de construcción se deberán implementar barreras modulares cercanas a los frentes de trabajo que enfrenten directamente a los puntos receptores R1, R4 y R5 a una distancia entre frente de trabajo y barrera de máximo de 3 m. La altura para el caso de que el frente de trabajo se encuentre enfrentando al punto R1 deberá ser de 2.4 m, y en el caso de que el frente de trabajo se encuentre cercano a los puntos R4 y R5, la altura deberá ser de 2.8 m. Las barreras modulares deberán tener una hermeticidad completa en sus junturas y entre suelo y la barrera y una longitud que cubra todo el frente de trabajo hacia los puntos receptores correspondientes. Las barreras deberán ser del mismo material de las barreras acústicas perimetrales señaladas en el punto anterior.
  • Para la faena de construcción en altura, se deben mantener las medidas de mitigación mencionadas en los puntos anteriores y se cerrarán los vanos de las fachadas del piso en construcción. Para esto se deberá instalar en los vanos paneles de OSB cuya densidad superficial sea de al menos 10 kg/m2. Esta medida se deberá instalar a medida que se vaya construyendo en altura el edificio. Además se implementará una barrera de 2.5 m de altura en el perímetro de cada última losa construida, de modo de mitigar el ruido generado por las faenas ejecutadas sobre ésta.
  • Para las faenas de construcción, se cubrirán los vanos en los pisos de la torre B en que se realicen faenas de terminaciones. El material de dichos cierres deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm de espesor o material equivalente), con el objeto de mitigar los niveles de ruido generados al interior de la estructura que se propagan al exterior. Esta medida se irá desplazando por los departamentos dependiendo de la ubicación del frente de trabajo al interior a medida que se construya el edificio.
  • Para la fase de operación, se deberá implementar una medida de control de ruido en la salida del escape del generador, por ejemplo, un silenciador en dicha salida, con características que permitan asegurar una atenuación de al menos 10 dB, para de esta manera asegurar cumplimiento normativo en el punto receptor R5.
  • Para la fase de operación, los equipos generadores de ruido serán ubicados dentro de salas cuyos elementos constructivos (Muros, Puertas, Ventanas) deberán poseer un aislamiento igual o superior a un índice de reducción acústica de 45 dB(A), además los equipos y sus ductos deberán poseer montajes antivibratorios de tal forma de quedar aislados mecánicamente de la estructura de la obra gruesa. Los ductos de salida o escapes de gases deberán poseer silenciadores que garanticen niveles de ruido de emisión medidos en el lugar de los receptores por debajo de los 45 dB(A).
  • Se deberán implementar las medidas de gestión indicadas en el apartado 8.6 “Medidas de Gestión” del Anexo Nº 4 “Estudio Acústico y Vibraciones” de la DIA.
  • Las faenas de construcción sólo se podrán efectuar dentro del horario diurno de la normativa, es decir, entre 07:00 y 21:00 horas.
  • Se deberán cumplir en todo momento los límites máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011 del MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica” o el que lo reemplace.”

Oportunidad: Durante la fase de construcción, período que considera una duración aproximada de 38 meses.

Indicador que acredite su cumplimiento.

·        Inspección visual de señales de: Control de velocidad al interior de la obra, sobre la prohibición de dar bocinazos y acerca de mantener el motor encendido en caso que no se requiera.

·        Registros de capacitación a trabajadores.

·        Registros de revisión técnica al día de camiones.

·        Registro de mantención de maquinaria y equipos.

·       Inspección visual de todas las medidas señaladas y/o registro fotográfico.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo X, punto 10.2.2.

8.3. Residuos sólidos

Impacto asociado

Generación de residuos industriales sólidos peligrosos y no peligrosos y residuos domiciliarios.

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción.

Objetivo, descripción y justificación.

Cumplimiento del D.S. N° 594/1999 del MINSAL, Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo y el D.S. N° 148/2003 del MINSAL, Reglamento Sanitario sobre el manejo de residuos peligrosos, específicamente en el manejo de los residuos sólidos que se producirán durante las diferentes actividades de la fase de construcción.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Todas las áreas del proyecto.

Forma:

De acuerdo al Ord. N° 5345 de fecha 16 de octubre de 2015, de la SEREMI de Salud, el titular del proyecto  debe cumplir lo siguiente:

  • “El titular deberá considerar que en su generalidad, el manejo de residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, re uso y reciclaje por sobre las alternativas como el tratamiento y/o la disposición.
  • Respecto de los residuos domiciliarios generados en la fase de construcción, el titular deberá instalar contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas, estos residuos deben ser retirados con frecuencia de 2 a 3 veces por semana; en lo posible, con la finalidad de evitar descomposición de los restos de alimentos, por tanto, generación de malos olores y atracción de vectores sanitarios (moscas, ratones, otros insectos) evitando la generación de focos de insalubridad.
  • El titular deberá disponer los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción (restos de hormigón, fierro, materiales sintéticos, madera, etc.), en botaderos o en pozo con planes de recuperación de suelos, autorizados por esta Secretaría Ministerial de Salud procediendo a informar del lugar seleccionado. El listado de los lugares autorizados aparece en www.asrm.cl.
  • El proyecto deberá incorporar un sistema de control de vectores de interés sanitario, a través de la implementación de un cordón sanitario alrededor de la obra, que incluya tanto la desratización y/o desinsectación de toda la instalación, de acuerdo a un plan periódico de trabajo (programa de control de vectores sanitarios) efectuado por una empresa debidamente autorizada por esta SEREMI de Salud.
  • En caso de producirse un accidente de derrame o descarga accidental de aceites, líquidos hidráulicos y/o combustible durante la etapa de construcción, el titular debe recuperar y almacenar los residuos en tambores con tapa, en un sector con piso impermeable, con control de derrame, bajo techo y señalizado, para luego ser dispuesto en sitios autorizados por está Autoridad Sanitaria. Este tipo de residuos, por sus características, es considerado un residuo peligroso, por lo que para proceder a su mejor manejo, eliminación y/o tratamiento en planta autorizada, el titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. N° 148 de 2003 del MINSAL, que “APRUEBA REGLAMENTO SANITARIO SOBRE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS”.”

Oportunidad: Durante la fase de construcción, período que considera una duración aproximada de 38 meses.

Indicador que acredite su cumplimiento

·        Registros (facturas u otros) que acrediten el retiro y disposición final de residuos peligrosos, mediante empresa autorizada.

·        Inspección visual y/o registro fotográfico del sitio de almacenamiento de residuos peligrosos.

·        Registros (facturas u otros) que acrediten el retiro y disposición final de los residuos en sitios autorizados.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo X, punto 10.2.3.

8.4. Vialidad

Fase del proyecto a la que aplica.

Construcción.

Objetivo, descripción y justificación.

Uso de vialidad adyacente.

Lugar, forma y oportunidad de implementación.

Lugar: Calles y caminos de tránsito de vehículos de transporte de carga.

Forma:

De acuerdo al Ord. N° 9204 de fecha 28 de diciembre de 2015, de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, el titular del proyecto deberá cumplir con lo siguiente:

  • “El titular  deberá materializar todas y cada una de las medidas de mitigación y de gestión vial, que han resultado del EISTU aprobado según ORD.SM/AGD/N°8857, de fecha 16 de diciembre de 2015 por la Seremi de Transporte y Telecomunicaciones RM.
  • Previo al inicio de las obras, el Titular entregará a la Dirección de Tránsito de la Ilustre Municipalidad de Santiago un registro fotográfico a color y georreferenciado de las calzadas de la ruta principal y secundaria utilizada por los camiones asociados a la fase de construcción del Proyecto. En caso que fuera necesario reponer pavimentos, presentará  un plan de reposición de pavimentos, a  la Subdirección de Pavimentación de la Municipalidad.
  • El titular deberá mantener en el proyecto un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del proyecto, en el que indique la actividad y las frecuencias de dichos camiones, dicho registro estará disponible en el lugar para efectos de fiscalización.
  • Los camiones tolva (retiro de escombros y materiales) como mixer (hormigón) y camión bomba de hormigón, no podrán estacionarse en la vía pública a la espera de ingresar al predio, lo cual esta reforzado por el compromiso del titular de no realizar carga y descarga de camiones fuera del terreno del proyecto.
  • Cumplir el Decreto Supremo Nº 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.
  • Se deberá dar cumplimiento al Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.
  • La carga y descarga deberá efectuarse al interior del predio, en caso contrario se tramitará la respectiva autorización ante la Dirección de Tránsito Municipal.”

Oportunidad: Durante la fase de construcción, período que considera una duración aproximada de 38 meses. 

Indicador que acredite su cumplimiento.

Documento que acredite la exigencia por parte del Titular a empresa contratista de circular con la carga cubierta y/o inspección visual de los camiones que ingresan y/o se retiran de la obra con la carga cubierta.

Registros que evidencien que el Titular ha establecido la obligatoriedad de cumplir con las condiciones establecidas en la presenta RCA, al transportista contratado (por ejemplo, correo electrónico o contrato de prestación de servicios).

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo X, punto 10.2.4.

 

8.5. Patrimonio Arqueológico

Fase del proyecto a la que aplica.

Construcción, etapa de demolición

Objetivo, descripción y justificación.

Caracterización arqueológica post demolición

Lugar, forma y oportunidad de implementación.

Lugar: área de emplazamiento del proyecto

Forma:

De acuerdo al Ord. N° 3454 de fecha 06 de noviembre de 2015, del Consejo de Monumentos Nacionales, el titular del proyecto  debe cumplir lo siguiente:

·        “En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico, se deberá proceder según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y en los artículos 20 y 23 de su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por los titulares del proyecto.

·        Dado que el 100% del área del proyecto se encuentra cubierta por un piso de hormigón, además de acopio de material y  maquinaria pesada. por otra parte de acuerdo a los antecedentes aportados en el informe arqueológico, en donde se indica la probable existencia de un cité (anterior a 1970) y de una industria de curtiembre (Mapocho) que habría funcionado en el lugar, desde el último cuarto del siglo XIX, hasta al menos la segunda década del siglo pasado. Por lo anterior, este Consejo solicita lo siguiente:

a)     Se deberá realizar posterior a la demolición de las instalaciones existentes (post RCA aprobada) y en sectores que no presenten subterráneos (si es que existiesen en el lugar), una caracterización de los depósitos sub-superficiales del área del proyecto,  a través de la implementación de una red de pozos de sondeo arqueológicos, con un mínimo de 5 pozos. Los pozos deberán ser de 50 x 50 cm y ubicarse en sectores no intervenidos por las estructuras presentes en el área. De acuerdo a los resultados obtenidos en la excavación, este Consejo evaluará las medidas más apropiadas a adoptar para la protección del patrimonio arqueológico.

b)     Para efectuar estas labores en el área del proyecto, un arqueólogo deberá presentar una solicitud de excavación a este Consejo (www.monumentos.cl), según los requerimientos del artículo 7º del Reglamento de la Ley Nº 17.288.  En esta se deberá detallar el plan de trabajo, metodología y distribución de las unidades de muestreo. El informe ejecutivo de excavación deberá ser remitido a este organismo por lo menos un mes antes del comienzo de las obras de excavación del proyecto.”

Oportunidad: Durante la fase de construcción, posterior a la demolición de estructura existentes (piso de hormigón). 

Indicador que acredite su cumplimiento.

  • Informe arqueológico en caso de que corresponda.

 

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo X, punto 10.2.5.

 

8.6. Otras consideraciones

Fase del proyecto a la que aplica.

Construcción y Operación, según corresponda.

Consideraciones.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Adenda, respuesta 2.6.2:

 

·        Las calderas o quemador(es), de las salas de calderas, además de cumplir con lo declarado en el proyecto en evaluación, deben hacerlo con la Resolución SEC Nº 1250, de 2010, que establece el “Procedimiento de Certificación, Inspección y Verificación de Instalaciones Interiores de Gas del tipo Domiciliario y Comercial”. En cuanto a la declaración ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, se debe realizar mediante instaladores de gas, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el Decreto Supremo Nº 191, de 1996, “Aprueba Reglamento de Instaladores de Gas”, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC Nº 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta Nº 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta Nº 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles” y el Trámite de Combustibles TC5 "Declaración de Instalaciones de Centrales Térmicas”.

 

Adenda, respuesta 2.6.3:

 

·        Las instalaciones de electricidad que se proyecten en la Fase de Construcción, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, deben ser declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, mediante instaladores eléctricos, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S 92, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos”, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC Nº 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta Nº 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta Nº 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de esta Superintendencia”, el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior”.

 

Adenda, respuesta 2.6.5:

 

·        En caso que adquiriese áridos de terceros, se debe considerar que los proyectos de abastecimiento del material cuenten con la aprobación respectiva del Organismo competente para la extracción de cauces superficiales (DOH) y/o Resolución de Calificación Ambiental favorable con el objetivo de evitar efectos adversos a los cauces naturales y de esta manera, asegurar que el titular se haga cargo de los posibles impactos originados de su actividad en todo el ciclo de vida del proyecto.

 

Adenda, respuesta 2.6.10:

 

·        En relación a la instalación de faenas, el titular previo al inicio de los trabajos, deberá obtener el permiso de instalación de faenas respectivo, debiendo darse cumplimiento durante la ejecución de la obra a lo dispuesto en los Art. 5.8.3 al 5.8.11 de la OGUC referido fundamentalmente a las medidas de precaución que exigiera la dirección de obras municipales para evitar las molestias y perjuicios a transeúntes y propiedades vecinas, siendo responsabilidad del propietario los daños que se pudieran ocasionar a terceros con motivo de la realización de las obras.

 

Adenda, respuesta 2.6.16:

 

·        El titular garantizará que la operación de camiones de carga y betoneros no efectúe labores de lavado de los mezcladores, ni de ruedas en el espacio público, dando cumplimiento al Cap. 8, Art. 5.8.3 Nº 3 de la OGUC.

 

Adenda, respuesta 2.8.2

 

·        El Titular incentivará a los futuros residentes del edificio para se sumen al Programa de Reciclaje que ejecuta la Ilustre Municipalidad de Santiago.

 

Referencia al ICE.

Capítulo X, punto 10.2.6.

 

9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el titular del proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

9.1. Medio humano

Impacto asociado

Aire: Aumento de concentraciones de material particulado u otras emanaciones o contaminantes atmosféricos.

Fase del Proyecto a la que aplica.

Construcción.

Objetivo, descripción y justificación.

En el Anexo 12 de la DIA se presenta en detalle un Plan de manejo con la comunidad, dicho plan busca realizar un Plan de comunicación  con la comunidad vecina

Lugar, forma y oportunidad de implementación.

Lugar: Área del proyecto.

Forma:

Las medidas específicas a implementar para el Plan de comunicación son:

Respecto de la entrega de información a la comunidad

  • Informar a la comunidad vecina a través de cartas, que contengan información del proyecto, como cambio en las etapas de construcción de la obra, señalando plazos de ejecución. Se incluirá horario de trabajo, horario en las que se producirán las mayores emisiones de ruido, información de contacto, como número telefónico y nombre del encargado de recepción de reclamos y sugerencias.
  • Ante cualquier evento no previsto que sobrepase alguna norma que genere algún efecto adverso, se procederá de la siguiente forma:

a)      Identificar el efecto adverso

b)     Tomar acciones correctivas para reparación inmediata del efecto adverso

c)      Informar por escrito a los vecinos que hubiesen sido afectados por dicho evento, del problema en sí y de las medidas implementadas por la empresa para subsanarlo.

d)     Ante la posibilidad de tener dos maneras de enfrentar un evento no previsto, consultar a los vecinos su preferencia.

e)      Investigar la causa que produjo el problema.

f)      Implementar medidas preventivas para que el evento no vuelva a ocurrir.

 

Respecto de la recepción de información por parte de la comunidad vecina.

  • La empresa deberá designar a un encargado en la obra el cula debera recoger los reclamos de la comunidad y guiar las acciones correspondientes para minimizar las molestias.
  • Se establecerá un letrero en la entrada de la obra que indique el nombre de la persona encargada de los reclamos y sugerencias, y el número de teléfono destinado a este fin. Este letrero será de un tamaño tal que sea visible y legible por cualquier persona que transite frente a la obra.
  • Se dispondrá de un libro de reclamos y sugerencias en la entrada de la obra, el cual deberá estar disponible ante solicitud de alguna persona.
  • En cada carta o documento que se envíe a la comunidad vecina, se deberá indicar un número para efectuar reclamos y la persona encargada.
  • Ante un eventual reclamo y/o sugerencia de la comunidad vecina, se deberá contactar personalmente al vecino y/o se responderá por escrito, con la finalidad de dar respuesta oportuna ante cualquier tipo de inquietud.

 

Oportunidad: Durante la fase de construcción. Este período considera una duración aproximada de 38 meses.

Indicador que acredite su cumplimiento.

Libro de reclamos y/o sugerencias en obra, copias de cartas enviadas por la constructora y recepcionadas por la comunidad, cualquier documento o registro que permita verificar el cumplimiento de consideraciones que tengan que ver con la comunidad.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 10, punto 10.1.1.

 

10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

 

10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS

10.1.1. Plan de Contingencias y Emergencias

Fase del proyecto a la que aplica.

Construcción.

Acciones o medidas a implementar.

El Plan de prevención de Riesgos y emergencias del proyecto se describe en el Anexo 7 de la DIA.

Además, en respuesta a la pregunta 2.1.24 de la Adenda, el Titular señala que “ante el eventual afloramiento de agua subterránea, proveniente de posibles napas colgadas, se deberá dar aviso a la DGA en un plazo no mayor a 24 horas de ocurrido el evento”. Adicionalmente, en caso que ocurra esta situación, se actuará de acuerdo al siguiente procedimiento preliminar:

a) Detener las actividades en el frente de trabajo.

b) Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio.

c) En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario).

d) Verificación de la calidad del agua, previo a su infiltración.

e) Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas.

Además, de acuerdo a lo indicado en el punto 1.5.6 de la DIA, se señala que:

“Para la prevención de contingencias o accidentes de derrame de sustancias contaminadas al recurso suelo, se consideran durante toda la fase de construcción del Proyecto las siguientes medidas de prevención:

a)      Se efectuarán charlas a los trabajadores y contratistas, dando a conocer las medidas de prevención y actuación ante derrames. Las medidas se mantendrán siempre a la vista de los trabajadores.

b)     No se realizarán operaciones de mantención de camiones en el interior del predio.

c)      Si por causa mayor se debiera efectuar la reparación de alguna maquinaria o camión dentro del predio, ésta deberá realizarse sobre una lona impermeable que se extenderá en el suelo.

d)     Se asegurará que las maquinarias y camiones utilizados sean mantenidos periódicamente a través de una empresa externa, de tal forma de asegurar que no se provocarán derrames de aceite o combustible desde ellas.

En caso que, a pesar de las medidas preventivas, se produzca un derrame, se deberá realizar las acciones que a continuación se indican:

e)      Aislar el sector afectado y avisar al Jefe de Obra.

f)      Esparcir arena limpia sobre la mancha o charco del residuo en el suelo.

g)     Retirar la arena y el suelo afectado, depositándolo en un recipiente hermético rotulado como “Residuo Peligroso”.

h)     Acopiar el recipiente en el sector designado para tales fines, el cual debe poseer suelo impermeable, para retiro y  disposición final en un lugar debidamente autorizado, por la Autoridad Sanitaria.

Estas medidas estarán publicadas y serán de fácil acceso de todos los trabajadores que operen en la obra”.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.

Capítulo VII, punto 7.1.1 del ICE; Anexo 7 de la DIA, respuesta 2.1.24 de la Adenda Complementaria, punto 1.5.6 de la DIA.

 

11. Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.

 

12. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

 

13. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

 

14. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

 

15. Que, para que el proyecto "Edificio General Mackenna" pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

 

16. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

 

17. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

 

18. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

 

19. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVE:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Edificio General Mackenna” de Almagro S.A.

 

2°. Certificar que el proyecto "Edificio General Mackenna" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

 

3°. Certificar que el proyecto "Edificio General Mackenna", cumple con los requisitos de carácter ambiental contenido en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140 y 142 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

4°. Certificar que el proyecto "Edificio General Mackenna", no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

 

6°. Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

 

7°.  Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese





Claudio Orrego Larraín
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Andrea Paredes Llach
Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretaria Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




LTC/APLL/EAZA/MAC/ACP

Distribución:
  • Daniel Alamos Ovejero
  • DGA, Región Metropolitana de Santiago
  • DOH, Región Metropolitana de Santiago
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Ilustre Municipalidad de Santiago
  • SEC, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI MOP, Región Metropolitana de Santiago
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:
  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región <cpezoa.rm@conama.cl>
  • Expediente del Proyecto "Edificio General Mackenna"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=bc/83/e6a52f9b37d97841bc283f9dbe6dc099e640


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