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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
X REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto "Piscicultura de Recirculación Cupquelan Pargua"

Resolución Exenta Nº 08

Puerto Montt, 7 de Enero de 2013



VISTOS:

1.     Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N°19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.

 

2.     La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Piscicultura de Recirculación Cupquelan Pargua", presentada por el Señor Víctor Andrés Fuentes Belmar, en representación de Salmones Cupquelan S.A., con fecha 23 de Enero de 2012.

 

3.   Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

3.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental.

Declaración de impacto ambiental (DIA) S/N
Por Salmones Cupquelan S.A., con fecha 23/01/2012

Test de admisión S/N
Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, con fecha 26/01/2012

Oficio solicitud de evaluación DIA Nº202
Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, con fecha 27/01/2012

Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) Nº197
Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, con fecha 02/03/2012

Adenda S/N
Por Salmones Cupquelan S.A., con fecha 04/09/2012

Solicitud de evaluación de adenda Nº1338
Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, con fecha 05/09/2012

Adenda S/N
Por Salmones Cupquelan S.A., con fecha 06/11/2012

Solicitud de evaluación de adenda Nº1677
Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, con fecha 08/11/2012

Resolución de ampliación de plazo Nº727
Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, con fecha 16/11/2012

3.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.

Oficio Nº225 sobre la DIA, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Lagos, con fecha 07/02/2012; Oficio Nº9-EA/2012 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región de Los Lagos, con fecha 11/02/2012; Oficio Nº108 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 13/02/2012; Oficio Nº157 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Lagos, con fecha 14/02/2012; Oficio Nº77 sobre la DIA, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 15/02/2012; Oficio Nº0726 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 16/02/2012; Oficio Nº007/2012 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos, con fecha 16/02/2012; Oficio Nº12600/01/43 SEA sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 16/02/2012; Oficio Nº114 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región de Los Lagos, con fecha 17/02/2012; Oficio Nº278 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos, con fecha 17/02/2012; Oficio NºDF 704 sobre la DIA, por Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos, con fecha 20/02/2012; Oficio Nº94 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Los Lagos, con fecha 21/02/2012; Oficio Nº152 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 22/02/2012; Oficio Nº106 sobre la DIA, por CONADI, Región de Los Lagos, con fecha 23/02/2012; Oficio Nº545 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 23/02/2012; Oficio Nº755 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 13/09/2012; Oficio NºDF 4888 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos, con fecha 14/09/2012; Oficio Nº731 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 21/09/2012; Oficio Nº54-EA/ 2012 sobre la Adenda 1, por Corporación Nacional Forestal, Región de Los Lagos, con fecha 21/09/2012; Oficio Nº1446 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Lagos, con fecha 24/09/2012; Oficio Nº1181 sobre la Adenda 1, por Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos, con fecha 24/09/2012; Oficio Nº3914 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 25/09/2012; Oficio Nº555 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, Región de Los Lagos, con fecha 26/09/2012; Oficio Nº12600/01/107 SEA sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 26/09/2012; Oficio Nº2489 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 26/09/2012; Oficio Nº720 sobre la Adenda 1, por SEREMI MOP, Región de Los Lagos, con fecha 27/09/2012; Oficio Nº2504 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 28/09/2012; Oficio Nº622/12 sobre la Adenda 2, por CONADI, Región de Los Lagos, con fecha 27/11/2012.

3.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor.

En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Piscicultura de Recirculación Cupquelan Pargua", han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:

  • CONADI, Región de Los Lagos
  • Corporación Nacional Forestal, Región de Los Lagos
  • Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos
  • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
  • Dirección Regional de Vialidad, Región de Los Lagos
  • Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Los Lagos
  • Gobernación Marítima de Puerto Montt
  • Gobierno Regional, Región de Los Lagos
  • Ilustre Municipalidad de Calbuco
  • SEREMI MOP, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Agricultura, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Planificación y Coordinación, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos
  • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
  • Sernatur, Región de Los Lagos
  • Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Lagos
  • Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Los Lagos
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios

4.   El Informe Consolidado de Evaluación del Proyecto "Piscicultura de Recirculación Cupquelan Pargua" de fecha 12 de Diciembre de 2012.

 

5.       El Acta de la Sesión Nº21 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, de fecha 12 de Diciembre de 2012.

 

6.     Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Piscicultura de Recirculación Cupquelan Pargua".

CONSIDERANDO:

1.       Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Piscicultura de Recirculación Cupquelan Pargua".

 

2.  Que, el derecho de Salmones Cupquelan S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

 

3.      Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Piscicultura de Recirculación Cupquelan Pargua" consiste en:

  3.1. ANTECEDENTES DEL TITULAR

·         Titular: Salmones Cupquelan S.A.

·         RUT: 96.926.970-8

·         Domicilio: Vial 895. Puerto Montt

·         Representante Legal: Víctor Andrés Fuentes Belmar

·         RUT: 8.460.415-1

·         Domicilio: Vial 895. Puerto Montt

·         Región: Región de Los Lagos

·         Comunas: Calbuco

·    Tipología de Proyecto: n5-Producción anual de engorda de peces 8 ton o cultivo de microalgas y juveniles de otros recursos hidrobiológicos que requieran el suministro y/o evacuación de aguas de origen terrestre, marina o estuarina, cualquiera sea su producción anual.

·         Monto de Inversión: US$ 22.000.000.-

·         Vida útil: Indefinida

·         Mano de Obra

Etapa

Número de Personas

Levantamiento de información

9

Construcción

70

Operación

94[1]

Abandono

7

Total

180

[1] En Adenda 1 se modifica la cantidad de personal necesario para la etapa de operación, estableciendo un total de 94 personas.

·         Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas

Etapa

Superficie requerida

Construcción

14,4 hectáreas

Operación

14,4 hectáreas

Abandono

--

 

La superficie predial del terreno en donde se emplaza el proyecto es de 14,4 hectáreas, proyectando la distribución de las estructuras en siete terrazas, producto de la geomorfología del terreno. En la Tabla 2 de la DIA se presenta el detalle de las superficies correspondientes a la infraestructura y zonas involucradas para el proyecto, según sus distintos niveles o terrazas; además, en Anexo II se adjunta el Plan Maestro del Proyecto Piscicultura de Recirculación Cupquelan Pargua.

 

Los deslindes del predio son los siguientes:

- Lado Este : Con otros predios privados.

- Lado Sur : Con el canal de Chacao.

- Lado Norte : Con Ruta V-970.

- Lado Oeste : Con otros predios privados

·       Localización: El proyecto se emplaza en un predio ubicado a 2,5 km kilómetros al NO de la localidad de Pargua, Comuna de Calbuco, Provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos.

·    Justificación de su localización: El lugar de emplazamiento del proyecto cuenta con buena disponibilidad de recursos hídricos, los que son captados a través de una tubería de aducción de agua de mar y un pozo profundo de agua dulce, además se encuentra cerca de proveedores de alimento de peces y de la Ruta 5 Sur para el transporte de peces mediante camiones, la topografía del predio permite organizar el proyecto de tal manera de utilizar las pendientes naturales para los flujos de agua del proceso productivo y su límite sur colinda con el mar permitiendo, además de la aducción, la instalación de un emisario submarino. Finalmente, el levantamiento de la línea base ambiental tanto marina como terrestre, indica que este lugar cuenta con las condiciones propicias para la instalación de este tipo de proyecto.

·         Coordenadas:

Punto

Elevación (m.s.n.m.)

Coordenadas UTM

(WGS 84 – HUSO 18G)

Sur

Este

Acceso

(punto central)

38

5.372.550

625.470

·         Tipologías Secundarias: o6-Emisarios submarinos

3.2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El proyecto "Piscicultura de Recirculación Cupquelan Pargua" consiste en la instalación y operación de una piscicultura de recirculación para smoltificación de peces, la que contempla además un sistema de ensilaje para la mortalidad. La superficie predial del terreno en donde se emplaza el proyecto es de 14,4 hectáreas, con la distribución de las estructuras en siete terrazas, según la geomorfología del terreno. El predio se ubica a 2,5 km al NO de la localidad de Pargua, Comuna de Calbuco, Provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos; dicho predio posee buena accesibilidad, demarcada por el camino público V-970, Ruta Astilleros a Carelmapu; el terreno se encuentra próximo a la conexión con la Ruta 5 Sur que une Puerto Montt y Chiloé. Cabe señalar que la propiedad está afecta a una faja de protección vial, la cual posee un ancho de 35 m medidos desde la línea de propiedad hacia el interior, afectando al predio en un 2,5%, lo que equivale a 3.662 m2.

El proyecto consiste en la construcción y operación en una piscicultura de recirculación de producción de 1.695 ton/año, con ingreso de 21.600.000 ovas anuales, e incluye un sistema de tratamiento de la mortalidad mediante ensilaje. El sistema contempla 4 unidades de producción en triplicado: incubación, alevinaje, pre-smolt y smolt. Asimismo, se contempla una unidad de espera, en la cual se mantienen los peces hasta que sean cargados en camiones o wellboat para ser transportados a centros de engorda en mar. Para su proceso, la piscicultura capta agua dulce desde pozos profundos y agua de mar desde cañería aductora, ambos flujos son devueltos al mar a través de un emisario submarino fuera de la ZPL y a 20 m profundidad, previo tratamiento. Las aguas en recirculación son constantemente tratadas mediante filtración, biofiltros y aireación, sin salir del sistema, ya que deben cumplir varios ciclos antes de su eliminación; y previo a la descarga las aguas son desinfectadas mediante sistema UV. La descarga del sistema de tratamiento de RILes es de tipo continua, equivalente a un volumen máximo de 9.850 m3/día.

El proyecto contempla producción de especies de acuerdo al D.S.N°604/95, la piscicultura cuenta con: sistema de recirculación con un caudal de agua fresca; barreras sanitaria; sistema de ensilaje para el manejo de la mortalidad; tratamiento de aguas servidas sistema de tratamiento de RILes y emisario submarino para la descarga de efluente.

3.3. DEFINICION DE SUS PARTES, ACCIONES Y OBRAS FISICAS

3.3.1. Levantamiento de Información

La etapa de levantamiento de información incluye las inspecciones en terreno, recopilación de antecedentes de ingeniería, bibliográficos y el desarrollo de estudios específicos del proyecto tales como caracterización del medio marino, medio biótico terrestre, ruido ambiente, patrimonio histórico cultural, paisaje y suelo.

Caracterización Medio Marino. En el punto 2.7.3 de la DIA, se presenta la caracterización del medio marino del lugar donde se emplaza el proyecto, para lo cual se realizó un Estudio Oceanográfico, basado en las principales características biológicas, físicas, y oceanográficas del medio marino, lo que permitió conocer las condiciones naturales previas a la etapa de operación del proyecto, y la vulnerabilidad ambiental del sitio (Anexo III de la DIA). La campaña destinada a este estudio se efectuó en el Sector Pargua, en el área designada para ejecutar el presente proyecto, asignando puntos de muestreo relacionados con la proyección del emisario submarino.

a) Batimetría. Consistió en obtener el perfil topográfico del fondo marino en el área donde se instalaría el proyecto y áreas adyacentes. La importancia de este estudio fue a conocer la mejor ubicación de las futuras estructuras y utilizarlo para definir lugares de muestreo y fondeo de equipos de medición (Correntómetro, ADCP). De los resultados obtenidos, se puede mencionar que el área donde se pretende instalar el emisario submarino (punto de descarga) se ubica a 97 m de la Línea de Baja Marea, a una profundidad de 20 m. Se debe aclarar que inicialmente se había planteado como el mismo punto de descarga pero a una profundidad de 40 m, lo que fue modificado en Adenda 1 (Anexo VI el Diseño de emisario submarino actualizado).

b) Modelamiento de la pluma de dispersión. Para modelar el comportamiento de la pluma de dispersión de contaminantes, en el punto de descarga del emisario submarino proyectado, se utilizó el software de la EPA (Environmental Protection Agency) Visual Plume, en el cual se consideran variables como el transporte debido a corrientes, condiciones fisicoquímicas de la columna de agua y la constante cinética de consumo del contaminante. Los resultados obtenidos indican que tanto en marea vaciante como en marea llenante, la pluma de dispersión de contaminantes no alcanza la superficie, diluyéndose por completo a los 35-36 m de profundidad.

c) Área de sacrificio y Zona de Protección Litoral. La estimación del área de sacrificio, en el punto de descarga, se obtuvo a partir de las distancias obtenidas para las direcciones SE (marea vaciante) y SW (marea llenante), ambas de 20 m. Esta misma distancia se aplica en sentido NW y NE, obteniendo como resultado un total de 1.256,637 m2 de área de sacrificio. Lo anterior, sumado a la Zona de Protección Litoral (ZPL) estimada en 10 m desde la línea de baja marea, implica que existe un margen de 66 m aproximadamente, desde la ZPL hasta el límite NE del área de sacrificio, siguiendo la trayectoria del emisario proyectado.

3.3.2. ETAPA DE CONSTRUCCIÓN

 

La etapa de construcción de la obra se presenta en detalle en el punto 2.8.2 de la DIA y contempla las siguientes etapas:

  • Instalación de faenas: oficina de obras, casino del personal, servicios sanitarios para el personal de la faena, bodega para materiales, bodega de alimentos, almacenamiento de combustible y oxígeno, filtro sanitario y generadores.
  • Movimiento de tierra, escarpe, mejoramiento, y limpieza del terreno.
  • Trazado y excavación de fundaciones para edificaciones.
  • Trazado de tuberías de aducción de agua dulce y agua de mar.
  • Levantamiento de armaduras, moldaje, hormigonado, pavimentación interior, techumbre, cubierta, aislación e instalaciones sanitarias y eléctricas de nuevos edificios.
  • Terminaciones.
  • Instalación de la tubería de aducción.
  • Instalación del Emisario Submarino.

La construcción comienza con la preparación del terreno, el cual por sus condiciones naturales de relieve y tipo de suelo necesita un mínimo de movimientos de material. El transporte de material es realizado por empresas externas que cuenten con las autorizaciones respectivas, las cuales son exigidas como requerimientos en las bases de licitación. La etapa de construcción del proyecto requiere de una instalación de faenas de aproximadamente 500 m2, contenedores con servicios higiénicos, y casino.   

a)      Requerimiento de Agua. El abastecimiento de agua potable es a partir de pozos profundos; no obstante, el Titular exige a los contratistas el aseguramiento de agua potable para los trabajadores, de acuerdo con la Norma Chilena Nº409 y en cantidad suficiente según los requerimientos establecidos por el D.S.Nº594/00, que estima un consumo de 100 litros diarios por trabajador. Por lo tanto, considerando que los trabajadores en la etapa de construcción se estiman en 70 personas, los requerimientos de agua potable se estiman en aproximadamente 7 m3/día.

 

Se consideran dos captaciones de agua dulce proveniente de pozos profundos, de los cuales se pretende captar en conjunto un total de 48 l/s, el cual corresponde al caudal de agua dulce que requiere la piscicultura para la etapa de producción máxima.

 

En la actualidad, el terreno donde se emplaza el proyecto cuenta con un pozo profundo habilitado de 100 m de profundidad, en el cual de detectó agua entre los 49 y 63 m de profundidad, y entre los 66 y 80 m de profundidad, según la información entregada por la empresa perforista.

 

En cuanto a las captaciones de agua, se indica que la captación N°1 (pozo construido) se ubica en las coordenadas 625421.615 m E; 5372430.104 m S, y su distancia aproximada en relación al mar es de 690 m aproximadamente. Por su parte, la captación N°2 (pozo proyectado) se ubica en las coordenadas 625437.36 m E; 5372179.09 m S, y su distancia aproximada en relación al mar es de 413 m aproximadamente.

 

El Titular informa que actualmente no se han solicitado los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, por lo que se compromete a realizar dicho trámite de manera sectorial ante la DGA.

 

b)      Requerimiento Energético. Los requerimientos energéticos en esta etapa son cubiertos a través de un empalme a la red eléctrica existente, perteneciente a SAESA, acorde a lo normativa sectorial vigente.

 

c)       Requerimiento Sanitario. Durante esta etapa se contempla el uso de baños químicos, cuyo servicio de mantención, limpieza y retiro es proporcionado por una empresa externa autorizada. La cantidad de baños corresponde a la indicada en el artículo 24 del D.S.Nº594/00, en función del número de trabajadores presentes en la obra. 

Para la etapa de operación del proyecto se dispone de una batería de baños para hombres y mujeres por separado en cantidad suficiente para atender al personal. Para el tratamiento de las aguas servidas domiciliarias se contempla la instalación de una planta de tratamiento y su disposición final se realizará mediante drenes de infiltración, a través de un sistema de alcantarillado particular, el cual será presentado a la Autoridad Sanitaria para su aprobación y recepción. Al considerar la dotación de agua establecida en el Artículo 14 del D.S.N°594/00, del MINSAL, que determina un promedio de 100 l/hab/día, se estima que con 94 trabajadores se producirá un total de 9,4 m3/día de aguas servidas domésticas, las que serán infiltradas al subsuelo y su calidad cumplirá con la normativa aplicable.  

d)      Levantamiento de faenas. En esta fase se procede al retiro de todas las obras provisorias necesarias para llevar a cabo la construcción de la Piscicultura, y que no son parte del proyecto definitivo. En esta etapa se realiza también el retiro de escombros, restos de materiales de construcción y embalajes utilizados para el traslado de los diferentes equipos, los cuales serán dispuestos en un lugar autorizado. Esta labor es realizada por la empresa constructora a cargo de las faenas y estrictamente supervisada por el Titular del proyecto, responsable final de la disposición de estos residuos.  

e)       Obras civiles. Dentro de las obras civiles que contempla la construcción de la Piscicultura se encuentran:

  • Oficinas y Casino
  • Control de acceso
  • Bodega de alimentos
  • Cabañas (3)
  • Estanque de agua dulce (1) y de agua salada (1)
  • Bodega de químicos
  • Unidad de Pre-smolt (3)
  • Unidad de Alevinaje (3)
  • Unidad de Smolt (3)
  • Estanques de Oxígeno
  • Estanques de mortalidad
  • Planta de tratamiento de agua dulce (1) y de agua salada (1)
  • Área de gas y área de energía
  • Estanques de oxígeno
  • Tolva
  • Estanque de espera
  • Pozos profundos
  • Emisario submarino
  • Aducción agua de mar 

A continuación se detallan las principales áreas y obras civiles del proyecto:  

 

Área Control y Administración. Se emplaza en la primera y segunda terraza, conteniendo áreas de estacionamientos con capacidad para 44 vehículos menores, áreas verdes y un edificio corporativo de superficie proyectada de 280 m2 de primer nivel. Se implementa un área de control de acceso al área productiva de 40 m2 de superficie construida, la que distribuye el flujo, a través un filtro sanitario (rodiluvio y pediluvio) hacia las áreas productivas limpias (bioseguras) y sucias (no bioseguras). Estas áreas se encuentran, adicionalmente, flanqueadas en sus perímetros por áreas verdes y vegetación endémica, que actúan como filtros naturales del sistema productivo; sumando las áreas verdes o parques naturales, una superficie de 92.982 m2.  

 

Área productiva Limpia. El área productiva limpia se desarrolla desde la segunda hasta la séptima terraza, a través de la cual se distribuye el programa de recintos de las unidades productivas, las que se abastecen y conectan mediante una vialidad estructurante de carácter vehicular y peatonal. Las unidades productivas son las siguientes:

  • Área de Maniobras. En la segunda terraza se destina un área para maniobras de vehículos mayores y menores, para permitir el abastecimiento hacia las unidades productivas. En total suma una superficie de 1.608 m2.
  • Bodega de Alimentos. Emplazada en la segunda terraza, cuya superficie construida se proyecta en 419 m2, con capacidad para almacenar más de 1.280 m3 de alimentos.
  • Estanques de Agua dulce y salada. Se emplazan en la tercera terraza topográfica, cuya superficie construida se proyecta en 98 y 226 m2, respectivamente, para almacenar agua dulce y salada para el proceso productivo del proyecto.
  • Casino Personal. Se emplaza en la primera terraza topográfica, cuya superficie construida se proyecta en 46 m2, cuya función principal es el abastecimiento y distribución de la alimentación al personal de cada una de las unidades productivas.
  • Unidades de Pre-smolt. Se operan tres unidades productivas de pre-smolt, distribuidas singularmente desde la cuarta a la sexta terraza topográfica. Estas unidades están compuestas por servicio de personal (camarín y baños), oficinas de control, área productiva de alevinaje y presmolt. La suma de las superficies proyectadas de estas tres unidades alcanzan los 13.313 m2.
  • Unidades de Smolt. Se operan tres unidades productivas de smolt, distribuidas en la séptima terraza topográfica. Estas unidades están compuestas por servicio de personal (camarín, baños, comedor y bodega), oficinas de control y área productiva smolt. Cada una de las unidades suma, aproximadamente, 3.755 m2 construidos en el primer nivel y en total alcanzan los 11.277 m2 de superficie proyectada.
  • Estanques de Espera. Se plantea una unidad de estanques de espera para los smolt, los cuales serán posteriormente trasladados a centros de engorda en mar, cuya superficie proyectada es de 967 m2, emplazándose en la séptima terraza topográfica.

Área Productiva sucia. El área productiva sucia se desarrolla desde la segunda hasta la séptima terraza, a través de la cual se distribuye el programa de recintos de apoyo de las unidades productivas, la que se abastece y conecta mediante una vialidad estructurante de carácter vehicular y peatonal. Al llegar al final del recorrido sucio, se contará con una unidad de servicios central, emplazada en la séptima terraza topográfica, compuesta por: dos silos de mortalidad, una planta de tratamiento de agua dulce, una planta de tratamiento de agua salada, seis núcleos de gas, un generador de oxígeno, dos patios de energía y una tolva (Figura 5 de la DIA). Toda esta área contará en sus perímetros de un parque endémico, que aporta el paisajismo, adecuado al proyecto y actuado como filtro natural entre las distintas unidades productivas propuestas.  

 

Accesos y requerimiento vial[1]. El predio donde se emplaza el proyecto posee una buena accesibilidad demarcada por el camino público V-970, Ruta Astilleros - Carelmapu, la cual se ve potenciada por una extensión en recta de más de 300 m hacia el E, por lo que la visibilidad del acceso es óptima. Además de lo anterior, el terreno se encuentra próximo a la conexión con la Ruta 5 Sur que se enlaza hacia Puerto Montt y Chiloé. Cabe señalar que la propiedad está afecta a una faja de protección vial, la cual posee un ancho de 35 metros medidos desde la línea de propiedad hacia el interior, afectando al predio en un 2.5%, lo que equivale a 3.662 m2.  [1] La información respecto de este tema es válida para las etapas de construcción y operación del proyecto.

 

El requerimiento vial está dado por el traslado de personal hacia o desde el lugar de las obras, quiénes se trasladarán diariamente a las faenas, en vehículos proporcionados por la empresa contratista; así como por el traslado de equipos y materiales de construcción y de maquinarias utilizadas para la construcción, las que serán trasladados al lugar de las obras mediante vehículos especiales de carga, tales como camiones tolvas convencionales.

En Adenda 1, se presenta una estimación del tránsito de vehículos, camiones y maquinaria que ingresarán al predio, tanto en la etapa de construcción como en la etapa de operación, en esta última considerando el período de máxima producción. Detalles asociados al número de camiones y maquinaria asociados a la etapa de construcción, se presenta en la Tabla 7 de Adenda 1; mientras que en la Tabla 8, de la misma, se indica la estimación del tránsito de vehículos en la etapa de operación, tanto por el retiro de cargas como por el traslado del personal.

El Titular tomará las medidas necesarias para dar las facilidades de transporte al personal que trabajará en las instalaciones de la piscicultura, mediante el traslado en bus desde y hacia Puerto Montt y en minibús desde y hacia Carelmapu  y Pargua. El número de buses, minibuses y vehículos estará determinado por el número de personal y horario de cada turno de trabajo (Tabla  9 de Adenda 1), considerando que en total trabajarán 94 personas en la etapa de operación del proyecto.

De acuerdo a lo expuesto anteriormente, el aporte del flujo vehicular en la etapa de operación del proyecto consta de 104 camiones al mes, los cuales ingresarán de forma variable al predio, y 40 buses al mes, los cuales transportarán al personal desde sus casas o lugares cercanos a ellas hasta la piscicultura y viceversa.

Por último, el Plan Maestro del proyecto considera en la parte sur del predio una zona de estacionamientos con capacidad de 44 vehículos menores; una zona para camiones y buses, con una capacidad de 8 estacionamientos; y finalmente una zona de circulación limpia, para traslado de smolt, alimento e insumos; y una zona de circulación sucia, para camiones de mortalidad, lodos y suministros de energía y oxígeno.

3.3.3. ETAPA DE OPERACIÓN

En el punto 2.8.3 de la DIA se presenta en detalle la Etapa de Operación del proyecto. El Plan Maestro del proyecto organiza la actividad productiva en tres macro zonas distribuidas a través de la topografía del predio, mediante la creación de un sistema de plataformas o terrazas del suelo.

A continuación se presenta la descripción del proceso productivo y los requerimientos y sistemas de apoyo a la producción:

a) Incubación. En esta etapa se reciben 1.800.000 ovas, ya sea de origen nacional o importadas, de acuerdo a la normativa legal vigente. Al ingresar al centro, los embalajes deben ser desinfectados para proceder a abrir las cajas y extraer las bandejas con ovas; luego de lo cual se pesan las ovas y se realiza su hidratación por 60 minutos y finalmente su desinfección. Por normativa esta solución debe ser desinfectada cada 2.000 ovas por litro de solución, por lo cual durante la faena de desinfección se procede a cambiar la solución varias veces. Finalizada la desinfección, las ovas son enjuagadas y para luego ser sembradas e incubadas hasta cumplir las 850 unidades térmicas, cuando éstas crecen al tamaño de alevines son trasladadas a la unidad de alevinaje.

b) Alevinaje. Una vez ingresados a la unidad de alevinaje se inicia la etapa de primera alimentación, que dura aproximadamente 11 días, en la cual el alevín consume alimento pelletizado, para luego pasar a la fase de alimentación activa en la que consume el 100% de la ración día proyectada. La etapa de primera alimentación se realiza de forma manual, activándose los alimentadores automáticos al comenzar la alimentación activa. Cuando los alevines alcanzan los 1,5 gramos se procede a realizar una selección de los mismos, con la finalidad de homogenizar y disminuir dispersión en los estanques de cultivo. Este proceso, consiste en sacar los peces desde el estanque, a través de una bomba para traslado de peces, y depositarlos en una máquina, cuya finalidad es seleccionar los peces en 3 ó 4 tallas, para luego derivarlos según talla a los estanques correspondientes.  

c) Pre-smolt. Esta etapa abarca la alimentación de peces desde 5 a 40 gramos, y en ella se continúa con alimentación automática, suministrando, en el período de mayor biomasa, 900 kilogramos de alimento.

d) Smolt. Una vez alcanzados los 40 gramos los alevines ingresaran a la unidad de smoltificación, donde son sometidos, durante algunas semanas, a un fotoperiodo de invierno y verano, con la finalidad de emitir señales que estimulen el proceso de smoltificación en los peces. En esta etapa se aplican vacunas inyectables a los peces, debidamente registradas para este uso, con el fin de prepararlos para su desarrollo en los centros de engorda. Una vez alcanzados los 120 gramos, los smolt serán enviados a la Unidad de Espera.

e) Unidad de Espera. La finalidad de esta unidad, es mantener los peces hasta que sean cargados en los camiones o wellboat, para ser trasladados a Centros de Engorda en mar.   

f) Sistema de tratamiento de la mortalidad. La mortalidad originada durante el proceso productivo será retirada diariamente de cada unidad para ser llevada al silo de mortalidad, donde será triturada y homogenizada a pH 4, mediante la aplicación de ácido fórmico, para luego ser almacenada; siendo retirada en forma periódica la pasta ensilada. En Anexo XIV de la DIA se presentan los “Manuales y Planes de Contingencia”; como medida adicional, existe un radier de hormigón que cuenta con un pretil de contención, equivalente al 120% del volumen máximo del estanque de acopio, para albergar el sistema de ensilaje. En cuanto a la prevención de derrames, se verificará el volumen de la mortalidad tratada diariamente para no sobrepasar la capacidad del sistema de ensilaje. Ante que cualquier situación que impidiese el ensilado, como por ejemplo fallas en el generador o equipos de ensilado y/o eventos de mortalidad masiva de peces que sobrepasen la capacidad de molienda y homogenización diaria, se recurrirá al uso de bins para el acopio y posterior traslado a una planta reductora autorizada. Asimismo, se contará con agentes y materiales de absorción y/o neutralización para el control de derrames (arena, tierra, vermiculita, etc.), en lugares señalizados y de fácil acceso, los cuales después de ser utilizados, se tratarán como un residuo peligroso de acuerdo a lo establecido en el D.S.N°148/03..

g) Limpieza y lavado sistema ensilaje. El lavado interno y externo del estanque de almacenamiento de ensilaje se realiza en forma mensual; se aclara que producto del lavado interior de dicho estanque no se generarán efluentes, toda vez que el ácido fórmico utilizado en esa actividad quedará al interior del mismo y será reutilizado para ensilar la siguiente mortalidad. Por su parte, el lavado externo de equipos y elementos del sistema de ensilaje se realizará con detergentes y desinfectantes biodegradables tales como “Natural cleaner” y “Virocid 20”. La solución desinfectante se aplicará a través de hidrolavadora y las aguas residuales se derivarán a unidades de tratamiento, en las que se encuentran: estanque clarificador, filtro compactador y sistema UV. Posterior a su tratamiento, las aguas residuales serán descargadas al mar fuera de la Zona de Protección Litoral (ZPL), mediante emisario submarino, junto con el resto de los efluentes de la piscicultura. El volumen de aguas residuales generado por las actividades de lavado del sistema de ensilaje no superará los 200 litros en cada lavado, volumen que se considera bajo, en relación con el volumen de descarga diario del proyecto (114 l/s), toda vez que corresponde a 0,41 l/s (0,36% del total del efluente).

h) Extracción de agua de mar. Se consideran dos opciones para la extracción de agua de mar, las que corresponden a estructuras que se evaluarán en una etapa posterior de diseño de ingeniería, para analizar la factibilidad de su construcción y operación según las condiciones del sector; a fin de tomar la decisión respecto de cuál de esas opciones será implementada en el proyecto.  El caudal de agua de mar requerido para el proyecto, independiente de la estructura que se decida construir (cañería de aducción o cámara de infiltración) es de 66 l/s.

La primera opción consiste en una cañería de aducción inserta en el mar, con coordenadas UTM del punto de captación 625278.912 m E, 5371730.552 m S, la cual contará con una barrera física para evitar el ingreso de biota acuática, consistente en una malla metálica con tamaño de cuadrícula de 1,5 mm. El punto de aducción será a los 20 m de profundidad y la velocidad de succión será inferior a 0,5 m/s.

La segunda opción consiste en un sistema de captación compuesto por una tubería que se introducirá en la zona intermareal a una profundidad de 5 m, en el sector de ubicación del proyecto (Anexo VIII de la DIA) y por una cámara de infiltración, correspondiente a una tubería microporosa de 0,60 m de diámetro, protegida por un filtro natural compuesto de una capa de arena y una capa de gravilla. A objeto de evitar el ingreso de microalgas y zooplancton al sistema de captación, se utilizará una capa de arena en todo el contorno de la tubería, de 0,40 m de espesor, sobre la cual se dispondrá de un geotextil microperforado, para luego instalar una capa de gravilla de 0,50 m de espesor. Dentro de la tubería se instalará una cañería de HDPE, de 200 mm de diámetro, que permitirá transportar el agua de mar a un estanque acumulador, por medio de un sistema de bombeo, ubicado en el área terrestre del proyecto. Sobre la tubería, a nivel del terreno natural, se ubicará una plataforma de hormigón armado que servirá para dar estabilidad y accesibilidad a la tubería de captación.  

i) Manejo agua del sistema de recirculación. En los sistemas donde se recircula un 99% del agua es necesario aplicar ciertos compuestos al fluido del proceso tales como: NaOH (Soda cáustica) y HCl (Ácido Clorhídrico) con la finalidad de manejar el pH; CaCl2 (Cloruro de Calcio) para aumentar la dureza del agua y generar protección; NaCl (Sal), que se obtendrá mediante el ingreso de agua de mar la cual será mezclada con agua dulce del sistema, con el fin de obtener la salinidad deseada, según cada etapa productiva. En Anexo IX de la DIA se adjunta el Proyecto Técnico a ingresar de manera sectorial a SERNAPESCA, una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto.

j) Sistema de tratamiento de RILes. Está compuesto, primeramente de las unidades incorporadas en el sistema de recirculación de la piscicultura (filtro mecánico, biofiltro, desgasificador y sistema UV), y secundariamente por las unidades contempladas previo a la descarga de efluentes en el emisario submarino (estanque clarificador|, filtro compactador y desinfección UV).  

k) Sistema de recirculación. A continuación se entrega una descripción funcional de las unidades implicadas en el sistema de recirculación y aquellas unidades contempladas previo a la descarga de efluentes a través del emisario submarino:

  • Filtro mecánico: unidad destinada a la retención de sólidos que provienen de los estanques de cultivo.
  • Biofiltro: sistema de tratamiento biológico para eliminar parte de los productos metabólicos de los peces, principalmente amonio.
  • Desgasificador: unidad destinada a eliminar el contenido de CO2 presente en el agua a recircular.
  • Sistema UV: sistema que permite la eliminación de patógenos previo al reingreso de las aguas a las unidades de cultivo, asegurando la inocuidad del agua utilizada en el proceso.
  • Estanque clarificador: unidad encargada de eliminar sólidos por medio de procesos de sedimentación y separación de la fase líquida.
  • Filtro compactador: sistema encargado de la detención y compactación de sólidos mayores.

l) Plan de Vigilancia Ambiental. Se presentará una propuesta de Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) de forma sectorial, ante la Gobernación Marítima de Puerto Montt, según lo solicitado por dicha entidad.

3.3.4. ETAPA DE ABANDONO

 

El proyecto no considera una etapa de abandono, ya que se contempla realizar una permanente mantención y recambio de las estructuras cuando éstas se deterioren o se vuelvan obsoletas. No obstante, en el caso de que por algún motivo se decidiera terminar con el proyecto una vez construido, se contemplan las siguientes acciones:

  • En una primera etapa se procederá a retirar la totalidad de la biomasa de peces y trasladarla a otros centros de cultivo para continuar su desarrollo.
  • Luego se procederá a desarmar las instalaciones e infraestructura. Esto incluye el retiro de estanques de cultivo, combustible, filtros de retención de sólidos, desmonte de estructuras, desalojo de viviendas, etc. 

3.4. PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO

 

3.4.1. Emisiones atmosféricas. El proyecto genera las siguientes emisiones a la atmósfera corresponden a polvo fugitivo; gases producto de la combustión de vehículos; y ruido.

 

a) Polvo fugitivo. Se produce, principalmente, por el tránsito de vehículos pesados por caminos no pavimentados, movimientos de tierra, acopio y transporte de material removido, durante la etapa de construcción. Con el fin de minimizar estas emisiones, se exige a los contratistas que el transporte de materiales en camiones se realice con cubierta de lona sujeta a la carrocería, y que la velocidad de camiones al interior de la obra no supere los 30 km/h. Se estima que la alta pluviometría de la zona mitigará el levantamiento de polvo durante la ejecución de estas faenas. A modo de estimar las emisiones de polvo fugitivo generadas en la etapa de construcción, producto de los movimientos de tierra y circulación de maquinarias en caminos no pavimentados; en Anexo X de la DIA se presenta el cálculo teórico de dichas emisiones.

 

b) Gases producto de la combustión de vehículos. En la etapa de construcción se generan emisiones de gases de la combustión de los motores producto del funcionamiento de los equipos, maquinarias y camiones; las que son menores y de duración definida (8 horas diarias), en un área abierta y con buenas condiciones de ventilación natural. Se realizarán mantenciones regulares de los vehículos y maquinarias, con la finalidad de conservar la eficiencia de consumo y permitir una combustión óptima para producir una mínima cantidad de gases y/o residuos a la atmósfera; dando así cumplimiento a lo señalado en el D.S.N°55/1994, norma de emisión para vehículos pesados. En Anexo X de la DIA se adjunta la Estimación de Emisiones Atmosféricas del proyecto, que incluye la cuantificación de los gases producto de la combustión de vehículos y maquinarias.

 

c) Ruidos. Durante la etapa de construcción se generan ruidos producto del tránsito de camiones, movimientos de tierra con maquinarias, y faenas de carpintería. Por su parte, en la etapa de operación se generan ruidos producto del tránsito de camiones que transporten peces, grupos electrógenos y bombas de agua en funcionamiento. Según resultados obtenidos en el Estudio de Impacto Acústico, los valores modelados de emisión de ruido, respecto a los tres receptores más cercanos al proyecto, cumplen con el D.S.Nº146/97 del MINSEGPRES tanto para la etapa de construcción, como para la etapa de operación (Anexo V de la DIA).

3.4.2. Efluentes Líquidos. El proyecto genera las siguientes descargas de efluentes líquidos:

 

a) Aguas servidas domésticas. En la etapa de construcción del proyecto, el personal dispondrá de baños químicos en la cantidad necesaria para el número de trabajadores que participen de las distintas obras, en base a lo dispuesto en el D.S.Nº594/00 del MINSAL; cuya mantención sanitaria será realizada por una empresa autorizada. En esta etapa la generación de aguas servidas domésticas se estima en 7 m3/día (70 personas).

En la etapa de operación del proyecto, se dispondrá de una batería de baños para hombres y mujeres por separado, en cantidad suficiente para atender a 94 personas. Al considerar la dotación de agua establecida en el Artículo 14 del D.S.N°594/00, del MINSAL, que determina un promedio de 100 l/hab/día, se estima que con 94 trabajadores se producirá un total de 9,4 m3/día de aguas servidas domésticas, las que serán infiltradas al subsuelo y su calidad cumplirá con la normativa aplicable.

b) Aguas provenientes de los estanques de cultivo. Los residuos líquidos provenientes del proceso productivo serán tratados de forma independiente para cada unidad productiva (incubación, alevinaje, pre-smolt y smolt, al igual que para la unidad de espera). El agua utilizada en el proceso de incubación es considerada agua limpia, pues en esta etapa no se contempla alimentación, por lo que pasa directamente a desinfección con UV y posterior descarga a través del emisario submarino. Durante el circuito hidráulico, el efluente generado contiene solo fecas y restos de alimento no consumido por los peces en las diferentes etapas del cultivo.

El sistema de efluentes considera una etapa interna de recirculación y vía externa de aguas usadas en el proceso. En efecto, las aguas en recirculación son constantemente tratadas mediante filtración, biofiltros y aireación, sin salir del sistema, ya que deben cumplir varios ciclos antes de su eliminación. Previo a la descarga de las aguas provenientes del proceso productivo, a través del emisario submarino, se realizará su correspondiente desinfección mediante sistema UV. El flujo utilizado en el proceso productivo corresponde a 48 l/s de agua dulce y 66 l/s de agua salada. El caudal estimado que será descargado por el emisario corresponde a un volumen de 114 l/s.

 

3.4.3. Residuos Sólidos. El proyecto genera los siguientes residuos sólidos: residuos de la construcción; basura domiciliaria; lodos; residuos peligrosos; y mortalidad.

 

a) Residuos de la construcción. Se componen básicamente de escombros, despuntes, restos metálicos y materiales afines, entre otros, durante la etapa de construcción del proyecto. Los escombros serán acumulados temporalmente en un sector adecuado para ello y finalmente dispuestos en lugar autorizado. Se generará también material de escarpe, proveniente de las obras de preparación del terreno, el que será dispuesto en el mismo terreno o reutilizado como material de relleno en otros sectores.  

 

b) Basura domiciliaria. Corresponde a aquellos desechos provenientes de las actividades domésticas, desarrolladas durante la etapa de construcción y operación del proyecto. Durante la etapa de construcción se estima una generación de 0,2 kg diarios de basura domiciliaria por persona, por lo que con 70 trabajadores, se obtiene un total de 14 kg/día. En tanto, durante la etapa de operación se estima que se generarán 0,5 kg diarios de residuos sólidos domiciliarios por persona, por lo que con el total de 117 trabajadores, inicialmente considerados en la DIA, se obtiene una producción de basura doméstica de 58,5 kg/día; no obstante, se debe considerar que el número de trabajadores disminuyó a 94, según lo indicado en Adenda 1. Los residuos de origen doméstico generados serán acumulados en contenedores con tapa hermética, específicamente destinados para tales fines, y claramente identificados; siendo luego retirados una vez por semana, y dispuestos en lugar autorizado.  

 

c) Lodos. Los lodos provenientes del tratamiento de las aguas de proceso alcanzan un volumen total de 2,8 m3/día con una humedad del 60%. Como parte de las medidas de mitigación ante la generación de olores y control de vectores, se señala que los lodos serán almacenados en estanques contenedores para sólidos escurridos, los cuales se encontrarán en un lugar cerrado, de acceso controlado, con piso de superficie impermeable.  El retiro de estos residuos se efectuará con una frecuencia mensual por parte de una empresa autorizada y luego dispuestos en lugar autorizado.  

 

d) Residuos peligrosos. Durante la etapa de operación, los Residuos Peligrosos (RESPEL) provienen principalmente de envases de productos químicos, pilas usadas, lámparas UV, entre otros; estimándose un volumen de generación inferior a 12 ton/año. Se implementará una bodega para almacenar temporalmente este tipo de residuos, a modo de cumplir con el D.S.Nº148/03, que regula el manejo de estos residuos.  

 

e) Mortalidad. La estimación de la mortalidad varía de acuerdo a la etapa de producción; inicialmente se producirán bajos volúmenes de mortalidad, no obstante, esta irá aumentando a medida que aumente la biomasa existente. El manejo de la mortalidad se realizará a través del ensilado, según lo descrito en la letra f) del punto 3.3.3. Etapa de Operación. Según exigencias sanitarias, el retiro de la mortalidad desde los estanques de cultivo debe ser diario; y el producto obtenido del ensilaje será enviado a una planta reductora autorizada.

3.4.4. Otras emisiones. El proyecto no genera formas de energía, ni tampoco genera efectos de la combinación y/o interacción de los contaminantes emitidos o generados por este.  

3.4.5. Resumen de emisiones, descargas y residuos del proyecto. A modo de síntesis se indica en la siguiente tabla (Tabla 8 de la DIA), el resumen de las emisiones, descargas de efluentes y residuos del proyecto en las etapas de construcción y operación:

 

Etapa del proyecto

Clasificación

Descripción

Cantidad

Medidas de mitigación, tratamiento y disposición

Etapa de construcción

Emisiones atmosféricas

Polvo fugitivo

Descrita en Anexo X

-Transporte de materiales en camiones con cubierta de lona.

-Velocidad de camiones al interior de la obra no supere los 30 km/h.

- La alta pluviometría de la zona mitigará en gran cantidad el levantamiento de polvo durante la ejecución de faenas.

Gases combustión de vehículos

Descrita en Anexo X

Mantenciones regulares de los vehículos y maquinarias

Ruido

Descrita en Anexo V

Implementar barreras y/o semi encierros acústicos a las faenas de carpintería

Efluentes líquidos

Aguas servidas domésticas

7 m3/día

Baños químicos en base a lo dispuesto en el D.S.Nº594/00.

Residuos sólidos

Residuos de la construcción

Indefinida

Los escombros serán acumulados en un sector especialmente adecuado para ello y finalmente dispuestos en lugar autorizado.

Basura domiciliaria

14 kg/día

Los residuos de origen doméstico serán acumulados en contenedores con tapa hermética, destinados para tales fines, y claramente identificados. Posteriormente, serán retirados una vez por semana para ser dispuestos en un lugar autorizado.

Etapa de operación

Emisiones atmosféricas

Ruido

Descrita en Anexo V

Sin necesidad de medidas de mitigación. Modelación cumple con D.S.Nº146/97.

Efluentes líquidos

Aguas servidas domésticas

11,7 m3/día

Infiltración al subsuelo.

Aguas provenientes de estanques de cultivo

114 l/s

Sistema de recirculación (filtración, biofiltros y aireación), desinfección UV y descarga a través de emisario submarino fuera de la ZPL.

Residuos sólidos

Basura domiciliaria

58,5 kg/día

Los residuos de origen doméstico serán acumulados en contenedores con tapa hermética y claramente identificados; luego, serán retirados una vez por semana para ser dispuestos en lugar autorizado.

Lodos

2,8 m3/día

Los lodos serán almacenados en estanques contenedores para sólidos escurridos, los cuales se encontrarán en lugar cerrado, de acceso controlado, con piso de superficie impermeable. Su retiro se efectuará de forma periódica, con frecuencia mensual, por empresa autorizada y dispuestos en lugar autorizado.

Residuos peligrosos

<12 ton/año

Se implementará una bodega para almacenar temporalmente este tipo de residuos, a modo de cumplir con el D.S.N°148/03, que regula el manejo de estos residuos.

Mortalidad

Variable

Retiro de mortalidad diario desde los estanques de cultivo, se realiza ensilaje y se envía a una planta reductora autorizada.

4.     Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Piscicultura de Recirculación Cupquelan Pargua" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que su ejecución cumple con:

4.1. Normas de emisión y otras normas ambientales:

Componente Ambiental regulado

Texto normativo

Materia regulada y cumplimiento

Etapa

Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente

D.O. 09.03.94

(modificada por Ley N°20.417)

Integra. Crea y desarrolla los siguientes instrumentos de gestión ambiental aplicables al proyecto: Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, normas de calidad ambiental y normas de emisión. Se crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente. Cumplimiento. Se presenta a tramitación al SEA de Los Lagos el presente proyecto mediante una Declaración de Impacto Ambiental.

Etapas construcción y operación

Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

D.S. Nº 95/01

MINSEGPRES

D.O. 07.12.02

Integro. Establece normas y procedimientos a que debe sujetarse el SEIA. Asimismo, indica los requisitos de las DIA. Cumplimiento: Se presenta a tramitación al SEA la presente DIA y obtener los permisos ambientales necesarios.

Etapas construcción y operación

Autorización para actividades de acuicultura en el territorio nacional

Ley N° 20.091 (Modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de acuicultura.

D.O. 07.01.06

Artículos 67 al 90. El artículo 67 indica que los centros de cultivos en terrenos privados sólo deberán inscribirse en el Registro Nacional de Acuicultura (RNA), posterior a la evaluación ambiental del proyecto. Además la inscripción en el Registro habilita al titular para el ejercicio de los derechos inherentes a la autorización de acuicultura. Asimismo, el artículo 68 indica que la DGA preferirá a un acuicultor por sobre otros usos. Se establece además los plazos y procedimientos para obtenerlas y las obligaciones y derechos que otorgan a sus titulares. Cumplimiento: Se presentará ante el Servicio el formulario de inscripción en el RNA, una vez obtenida la RCA.

Etapas construcción y operación

 

Ley Nº 18.892

General de Pesca y Acuicultura (D.O. 21.01.92) y D.S.N°430/91 que refunde, coordina y sistematiza la LGPA

- Artículos 122. La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley es ejercida por el Servicio Nacional de Pesca y personal de la Armada y Carabineros. Cumplimiento: se mantendrá en la Piscicultura los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento en caso de fiscalización de la Autoridad.

-Artículo 136. Establece un cuasidelito referido al que “introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos sin que hayan sido neutralizados será sancionado con multa de 50 a 3.000 UTM”. En caso de proceder con dolo, además de la multa a aplicar, se establece presidio menor en su grado mínimo. Cumplimiento: previo a la disposición de las aguas de procesos de la Piscicultura, estas serán tratadas mediante los sistemas de recirculación (filtración, biofiltros y aireación) y desinfección UV, para posteriormente realizar la descarga fuera de la ZPL mediante un emisario submarino.

Etapas construcción y operación

Prohíbe la internación de especies hidrobiológicas

Ley Nº 18.892

General de Pesca y Acuicultura.

D.O. 21.01.92.

Artículo 137. Establece la prohibición de internar especies hidrobiológicas sin cumplir con el procedimiento establecido en el Titulo II, Párrafo III de la Ley. En caso de infracción a esta norma se establecen penas de multa entre 3 a 300 UTM y presión en su grado máximo. Cumplimiento: En caso de importarse en el futuro, se presentarán los certificados sanitarios u otros que determine el Servicio nacional de Aduanas, previo informe de Subsecretaría de Pesca, todo de acuerdo al Título II, Párrafo 3 de la Ley y D.S.N°30/95.

Etapa de operación

Regulación ambiental para actividades de acuicultura

D.S. Nº 320/2001

Reglamento Ambiental para la Acuicultura.

Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción

Prom: 24/8/01

Integro. Establece estándares ambientales mínimos para la instalación y operación de centros de cultivo, que aseguren su sustentabilidad. Establece requisitos específicos para los sistemas de producción intensivos y la información ambiental. Cumplimiento: Se mantendrá la limpieza del área y terrenos aledaños a la Piscicultura de todo residuo generado por éste. Se dispondrán los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. En la Piscicultura existirá un plan de contingencia, para casos de escapes y mortalidades y ante la eventualidad de que ocurran se avisará a Sernapesca, y se presentará un informe. Sólo se liberarán ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. No se realizarán cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. Esta Piscicultura cumplirá con las normas de emisión dictadas en conformidad con el Art. 40 de la Ley 19.300 sobre bases Generales del Medio Ambiente

Etapa de Operación

Excavaciones de Sitios Arqueológicos autorizaciónprevia

Ley Nº 17.288 Sobre Monumentos Nacionales.

D.O. 04.02.70.

Artículos 12, 22, 31, 42 y 44. Prohibición de efectuar excavaciones científicas de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico en el territorio nacional, sin autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales. Cumplimiento: En caso de hallazgo de algún sitio arqueológico se dará aviso al Consejo de Monumentos Nacionales.

Etapas construcción y operación

Hallazgos Arqueológicos

Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y Reglamento de la Ley Nº17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.

En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico, el Titular deberá proceder según lo establecido en los Art. N°26 y 27 de la Ley; y, en los Art. N°20 y 23 del Reglamento de la Ley sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Además deberá informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que éste determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

Etapas construcción y operación

Salud Ocupacional, 

Condiciones Ambientales y Sanitarias en los Lugares de Trabajo

D.S.Nº594/1999. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales de los lugares de trabajo.

D.O. 29.04.00

Íntegro. Establece normas sobre condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud ocupacional. Cumplimiento: En la etapa de construcción y operación se dará estricto cumplimiento a dicha normativa.

Etapas construcción y operación

Código Sanitario

D.F.L. N°725 del MINSALUD

D.Of. 31.01.68

- Artículos 71b): Regula el otorgamiento de autorización sanitaria para evacuar, tratar o disponer aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros. Cumplimiento: Se presentarán las respectivas solicitudes frente a la Autoridad Sanitaria.

- Artículo 78 y 80: Regula condiciones de acumulación, industrialización, selección, comercio, disposición o transporte de desperdicios y basuras.

Cumplimiento: Los residuos sólidos generados por la modificación de proyecto serán manejados y transportados de acuerdo a la normativa vigente y dispuestos en vertedero autorizado.

Etapas construcción y operación

Transporte de

Material

D.S. N° 75/87

MINTRATEL

Íntegro. Establece condiciones para el transporte de carga.Cumplimiento: Se adoptarán medidas que se sugieren para el transporte de escombros y basuras.

Etapas construcción y operación

Descargas de Residuos

Líquidos a Aguas

marina

D.S. N° 90/00

MINSEGPRES

D.O.: 07.03.01

Íntegro. Establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos. Cumplimiento. Se dará cumplimiento dando aviso previo a la SISS, y las descargas cumplirán con lo establecido en el D.S. Nº90, Tabla Nº5.

Etapa de operación

Control de la

contaminación

acuática

D.S.Nº1/92 Reglamento para el control de la contaminación acuática. Ministerio de Defensa Prom: 6/1/92

Íntegro. Establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional. Cumplimiento. Se cumplirá las disposiciones de la Armada referente al no vertimiento de hidrocarburos y mezclas oleosas, aguas sucias y basura en aguas bajo la jurisdicción de la Armada.

Etapas construcción y operación

Descarga a aguas subterráneas

D.S.N°46/2002 del MISEGPRES, Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas.

Integro. Esta norma de emisión tiene como objeto de protección prevenir la contaminación de las aguas subterráneas, mediante el control de la disposición de los residuos líquidos que se infiltran a través del subsuelo al acuífero; con lo que se contribuye a mantener la calidad ambiental de las aguas subterráneas. Cumplimiento: las aguas servidas previamente tratadas serán infiltradas en el terreno, cumpliendo con la norma de emisión.

Etapa de operación

Contaminación

atmosférica

D.S. N°144/61

Ministerio de Salud.

D.O. 02.01.61

Íntegro. Establece norma para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. Cumplimiento. Se cumplirá con lo establecido en la normativa.

Etapas construcción y operación

D.S. Nº55 Establece norma de emisión aplicable vehículos motorizados pesados

D.O. 16.04.94.

Íntegro. Establece los valores máximos de gases que un vehículo o motor puede emitir bajo condiciones normalizadas a través del tubo de escape o por evaporación. Cumplimiento: Se contempla la utilización de vehículos pesados que cumplan con los valores señalados en esta norma.

Etapas construcción y operación

Emisión

atmosféricas

D.S. Nº138/2005

del Ministerio

de Salud.

Íntegro. Establece la obligación de declarar las emisiones atmosféricas de las fuentes fijas de forma anual. Cumplimiento: se declararán las emisiones de sus fuentes fijas tales como calderas y generadores de electricidad que mantenga dentro de la piscicultura.

Etapa de Operación

Emisión de Ruido

D.S.Nº146, Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas. D.O. 17.03.98

Íntegro. Establece los niveles máximos de presión sonora corregidos de emisión de fuentes fijas, de acuerdo a cada zona homologada. Cumplimiento: El proyecto contempla medidas para la etapa de construcción que permiten cumplir con este Decreto. En la etapa de operación según modelaciones realizadas el proyecto cumple con la normativa aplicable.

Etapas construcción y operación

Prohibición de caza

Ley Nº 4.601 sobre Caza (modificado

por Ley N°19.473, la que mantuvo su número).

D.Of. 27.09.96

Artículo 3. Prohíbe la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligros de extinción, vulnerables, raros y escasamente protegidos, así como la de las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas. Cumplimiento. Se prohibirá la caza en el lugar de ejecución del proyecto. Cabe señalar, que en el área de emplazamiento del terreno no se constató fauna con problemas de conservación.

Etapas construcción y operación

Residuos

Peligrosos

D.S. Nº148/2004

del Ministerio de Salud.

Íntegro. Este Reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. Cumplimiento: Se cumplirá las disposiciones aquí establecidas y se solicitará permiso para el almacenaje de residuos peligrosos ante la autoridad competente.

Etapa de Operación

Sustancias

peligrosas

D.S. Nº 78/2010

del Ministerio de Salud.

Íntegro. El presente reglamento establece las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligro Cumplimiento. Se cumplirá con lo establecido en la normativa.

Etapa de Operación

Bosque Nativo

y Fomento

Forestal

Ley Nº 20.283/2008 Sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal. Ministerio de Agricultura

D.O. 30-07-2008

Integra. Esta ley tiene como objetivos la protección, la recuperación y el mejoramiento de los bosques nativos, con el fin de asegurar la sustentabilidad forestal y la política ambiental.

Cumplimiento. Se presenta Plan de manejo forestal dentro de la tramitación de evaluación ambiental y sectorial.

Etapas construcción y operación

D.S. N°93/2008

Reglamento General

de la Ley sobre

Recuperación del Bosque Nativo y

Fomento Forestal.

Ministerio de Agricultura

D.O. 05-10-2009

Integra. Para dar cumplimiento a las obligaciones que la Ley señala, se deberá contar con un plan de manejo, plan de trabajo, o autorización simple de corta. Cumplimiento. Se presenta Plan de manejo forestal dentro de la tramitación de evaluación ambiental y sectorial.

Etapas construcción y operación

Construcción y

conservación de

caminos

D.F.L. N° 850/97

Artículo 36. Se prohíbe ocupar, cerrar, obstruir o desviar los caminos públicos, como asimismo, extraer tierras, derramar aguas, depositar materiales, desmontes, escombros y basuras, en ellos y en los espacios laterales hasta una distancia de veinte metros y en general, ni tampoco hacer ninguna clase de obras en ellos. Cumplimiento: El titular cumplirá con las disposiciones establecidas en el D.F.L., considerando, el uso de camiones cerrados para el transporte de peces a Centros de Engorda.

Artículo 40. Los propietarios de los predios colindantes con caminos nacionales sólo podrán abrir caminos de acceso a éstos con autorización expresa de la Dirección de Vialidad. Además, dicha Dirección podrá prohibir cualquier otro tipo de acceso a esos caminos cuando puedan constituir un peligro para la seguridad del tránsito o entorpecer la libre circulación por ellos. En las mismas circunstancias, la Dirección de Vialidad podrá ordenar el cierre de cualquier acceso a un camino nacional, proponiendo a los afectados, en forma previa, una razonable solución técnica alternativa. Cumplimiento: El titular declara que el predio donde se emplaza el proyecto, ya cuenta con un camino de acceso interno, el cual se encontraba realizado antes del compromiso de compra del terreno.

Etapa de construcción y operación.

4.2. Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Piscicultura de Recirculación Cupquelan Pargua" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los Artículos 73, 74, 90, 91, 93, 94, 95, 96 y 102 del D.S.Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Permiso Ambiental Sectorial

Requisitos

Organismo

Artículo 73 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

En el permiso para introducir o descargar en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, materias, energía o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que no ocasionen daños o perjuicios en las aguas, la flora o la fauna, a que se refiere el artículo 140 del D.S.N°1/92 del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. Los efluentes provenientes del proceso productivo de la Piscicultura serán descargados a través de un emisario submarino, en el siguiente punto de descarga:

PUNTO DE DESCARGA DEL EMISARIO SUBMARINO

Norte

(m)

Este

(m)

Profundidad

(m)

Área de sacrificio (m2)

Distancia a ZPL (m)

Distancia a costa (m)

5371623

625375

20

1.256,637

66*

97*

Nota*: Distancias estimadas desde la línea de más baja marea.

Dicho efluente, que contendrá fecas y restos de alimento no consumido en las diferentes etapas del cultivo, será descargado cumpliendo con lo establecido en la Tabla N°5 del D.S.N°90, para descargas a aguas marinas fuera de la ZPL. El caudal estimado que será descargado por el emisario corresponde a un volumen de 114 l/s. Detalles del PAS se presentan en el Punto 6.1. de la DIA y se complementan en Adenda.

Gobernación Marítima de Puerto Montt

Artículo 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

En el permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley Nº18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S.Nº430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en este artículo. Sernapesca se pronuncia conforme con los antecedentes técnicos y formales para acreditar cumplimiento del PAS del Art.74, para: etapa de incubación, hasta 19.440.000 individuos de 0,00018 kg; etapa de alevín hasta 17.231.316 individuos de 0,0057 kg; etapa de pre-smolt hasta 15.900.828 individuos de 0,04 kg, y hasta 14.126.352 individuos de 0,12 kg al primer año de producción.

Servicio Nacional de Pesca

Artículo 90 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L.725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. En el punto 6.3 de la DIA se presenta la caracterización físico-química y microbiológica de las aguas residuales industriales, siendo su caudal de 114 l/s. Se estima una producción diaria de 2,8 m3/día de lodos con un 60% de humedad.

SEREMI de Salud Región de Los Lagos

Artículo 91 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental:

En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L.Nº725/1967, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. Las aguas servidas serán infiltradas al subsuelo y su calidad cumplirá con la normativa aplicable. Según Informe de Mecánica de Suelos (Anexo XIII de la DIA), sólo se detectó presencia de una napa freática en  una de las nueve calicatas realizadas a una profundidad de 1,55 m. La calidad del terreno para efectos de determinar el índice de absorción corresponde a un suelo de baja a regular permeabilidad. El índice de absorción es de 31 l/m2/día.

SEREMI de Salud Región de Los Lagos

Artículo 93 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental:

En los permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L.Nº725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. La mortalidad generada en la Piscicultura será tratada mediante ensilaje; en un sistema que se compone de estanque de acero inoxidable provisto de una bomba picadora, que licua la mortalidad hasta obtener una pasta homogénea (ensilado) a la que se le añade ácido fórmico, generándose una mezcla inocua y estable de pH igual o inferior a 4,0, lo que permite su almacenamiento hasta por 6 meses. La generación máxima de ensilado se estima en 160 ton/año. Detalles se describen en el punto 6.5 de la DIA.

SEREMI de Salud Región de Los Lagos

Artículo 94 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental:

En la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2. del D.S.Nº47/1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. Los antecedentes presentados en la DIA y Adenda, permiten calificar esta actividad industrial como molesta.

SEREMI de Salud Región de Los Lagos

Artículo 95 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

En los permisos para realizar pesca de investigación que sea necesaria para el seguimiento de la condición de poblaciones de especies hidrobiológicas en la aplicación del primer año del plan de seguimiento ambiental, a que se refiere el Título VII de la Ley Nº18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. Nº 430, de 1992, del MINECON, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. La Subsecretaría de Pesca se pronuncia conforme con los antecedentes técnicos y formales para acreditar el cumplimiento del PAS del Art.95, con la condición de que el titular entregue los resultados a esta Subsecretaría. Debido a que el Permiso 95 establece la autorización del muestreo para el primer año de seguimiento, en la RCA se deberá dejar señalado que para ejecutar los monitoreos correspondientes al segundo, tercer y cuarto año de seguimiento, el Titular deberá solicitar un permiso de pesca de investigación de tipo exploratoria, a esta Subsecretaría, todo en el marco del D. Ex. (MINECOM) N°461/95.

Subsecretaría de Pesca

Artículo 96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

En el permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3º y 4º del artículo 55 del D.F.L.Nº458/75 del MINVU. El suelo a utilizar por el proyecto, corresponde a suelos de clase IV, V, VI y VII. La clase IV y V indica que puede ser usado para fines agrícolas, pero presenta limitaciones en su uso que restringen la elección de cultivos, dichas limitaciones están relacionadas principalmente con la permeabilidad lenta en el subsuelo, problemas de drenaje o riesgos de inundación. Por su parte, la clase VI y VII indica que el suelo es inadecuado para cultivos y su uso está limitado para praderas y plantaciones forestales. Mayor detalle se presenta en el punto 6.7 y en Anexo VIII de la DIA, en dónde se incluye el Informe Agrológico del proyecto y su respectivo plano. El proyecto contempla un uso de carácter industrial acotado; por lo que es posible concluir que no se generarán nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana regional.

SEREMI de Agricultura Región de Los Lagos

Artículo 102 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

En el permiso para corta o explotación de bosque nativo, en cualquier tipo de terrenos, o plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, a que se refiere el artículo 21 del Decreto Ley Nº 701, de 1974, sobre Fomento Forestal, cuya corta o explotación sea necesaria para la ejecución de cualquier proyecto o actividad de las señaladas en el artículo 3 del presente Reglamento, con excepción de los proyectos a que se refiere el literal m.1., los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. CONAF se pronuncia conforme con los antecedentes técnicos y formales para el cumplimiento del PAS, con las siguientes indicaciones:

-  La reforestación incluye especies forestales tolerantes a la sombra, tales como Olivillo y Lingue, por lo cual el Titular deberá incorporar medidas para la protección de las plantas con el fin de asegurar la sobrevivencia de las mismas y el éxito de la reforestación.

- Entre las medidas se requiere protección lateral de las especies tolerantes para reducir la insolación, y otras opciones que deberá incluir en el plan de manejo que ingrese a tramitación sectorial, en la Oficina de CONAF Provincial Llanquihue, posterior a la RCA favorable del proyecto.

- Se mantiene la obligación de reposición de plantas que no tengan prendimiento, debiendo asegurar como mínimo el 75% de sobrevivencia luego de 2 años de la reforestación.

Corporación Nacional Forestal

 

5.       Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Piscicultura de Recirculación Cupquelan Pargua" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

 

Que, en relación con los efectos, características y circunstancias señalados en la letra “c” del artículo 11 de la Ley Nº19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Piscicultura de Recirculación Cupquelan Pargua” no generará reasentamiento de comunidades humanas, ni tampoco generará alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

Lo anterior debido a que a raíz de observaciones asociadas al medio humano, efectuadas a la DIA y a la Adenda 1, por parte del SEA; en las que se solicita profundizar en los antecedentes relativos al sistema de vida y costumbres de las familias indígenas y no indígenas que viven en el área de influencia del proyecto. Esta información deberá ser presentada por un profesional idóneo, respondiendo a la dimensión socioeconómica indicada en el Artículo 8 d) del Reglamento del SEIA, especialmente en lo referido a la “presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano en forma individual o asociativa”, y considerando que las familias indígenas colindantes realizan extracción de pon-pon, actividad complementaria de sus ingresos. La entrega de estos antecedentes deberá contener al menos lo siguiente: tenencia de la tierra; presencia de tierra indígena de otros predios del área de influencia, además del identificado en la Adenda; actividades productivas distribuidas en el ciclo productivo anual de las familias del área de influencia; uso y acceso a infraestructura comunitaria. En función de estos antecedentes, se solicitó al Titular analizar si el proyecto o sus actividades generan o presentan alguno de los efectos, características o circunstancias de los literales c) y d) del Artículo 11 de la Ley 19.300. Al respecto, el Titular realizó una evaluación en terreno de los sistemas de vidas y costumbres de las familias del área de influencia del proyecto, a objeto de evaluar si éste generaría algún impacto; los resultados se presentaron en el Informe de Evaluación de Impacto a los Sistemas de Vida, elaborado por Antropólogo, en Anexo I de la Adenda 2; informe que aborda en forma adecuada las observaciones planteadas.

 

Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en los literales “a”, “b”, “d”, “e” y “f” del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Piscicultura de Recirculación Cupquelan Pargua" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

 

6.     Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

  • Las estructuras instaladas serán de colores y texturas acordes con el medio circundante.
  • Se mantendrá una zona de bosque natural a fin de separar el área limpia (biosegura) del área sucia (no biosegura), la cual actuará como una barrera natural entre dichas áreas.
  • Se favorecerá la contratación de mano de obra local, que cuente con las debidas calificaciones técnicas, en las etapas de construcción y operación del proyecto y a su vez capacitarla en el cuidado del medio en el cual se emplaza el proyecto.  

7.     Que, el Titular deberá  presentar a consideración de la Gobernación Marítima de Puerto Montt, el estudio de ingeniería del emisario submarino, donde se determine la dilución inicial proyectada, la que deberá corresponder a lo menos a 1:300 veces, utilizando para ello el modelo Visual Plumes y la concentración proyectada de DBO5 (20 mg/l y 60 mg/l). Dado lo anterior, los Programas de Vigilancia Ambiental, deberán contener antecedentes que demuestren la adecuada dilución de los contaminantes.

 

8.  Que, respecto de la caracterización del efluente y los monitoreos de autocontrol, una vez el proyecto se encuentre en etapa de plena operación, el Titular deberá realizar una caracterización completa de su descarga, conforme los 42 parámetros señalados en la Tabla 3.7 de la Norma de Emisión, D.S. N°90/00, cuyo informe deberá ser remitido a la Gobernación Marítima de Puerto Montt, con la finalidad de que se dicten las correspondientes Resoluciones de Caracterización y de Autocontrol.

 

9.     Que, previo al inicio de sus operaciones, el Titular deberá solicitar su modificación en el Registro Nacional de Acuicultura (RNA), acreditando el cumplimiento de los Reglamentos contenidos en los artículos 86 y 87 de la LGPA, para lo cual deberán acompañar (1) documentación legal correspondiente; (2) proyecto técnico firmado por el titular; (3) Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable; (4) Resolución que acredite emplazamiento de captación y descarga, así como acreditación que autoriza la misma y su monitoreo si fuese necesario; (5) plano de ubicación a escala adecuada (1:50.000), el que deberá considerar grilla y cuadrícula geográfica; debiendo confeccionarse en la escala de las cartas de referencia de Servicio Hidrográfico y oceanográfico de la Armada (SHOA) o del instituto Geográfico Militar (IGM), corregido a Datum WGS 84 según corresponda; (6) plano del centro de cultivo, en escala 1:1.000 o 1:5.000, referido a carta IGM, escala 1:50.000. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá tomar como referencia la carta náutica SHOA, en el evento que esta se encuentre confeccionada a una mejor escala. Dicho plano deberá especificar el norte geográfico, grilla o cuadricula geográfica, ubicación y cuadros de coordenadas geográficas de todas las bocatomas y descargas del centro. En los casos en que la carta de referencia tenga un Datum diferente a WGS 84, el plano del centro de cultivo, deberá considerar dos juegos de coordenadas, uno según el Datum de la carta utilizada y otro en el Datum WGS 84; (7) incorporar antecedentes que permitan evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en D.S. N°319/01 RESA y adjuntar Resolución de Calificación Ambiental que aprueba el proyecto, con el objetivo de dar cumplimiento al D.S.N°320/01 RAMA.

 

10. Que, se deberá realizar charlas de inducción a los trabajadores del proyecto, sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, por parte de un Arqueólogo o Licenciado en Arqueología, remitiendo un informe que incluya los contenidos de la inducción realizada y la constancia de asistentes a la misma.

 

11.  Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. No obstante, una vez se encuentren funcionando los Tribunales Ambientales y la Superintendencia de Medio Ambiente, correspondientes al proyecto, dicha comunicación deberá ser efectuada a ésta última. Además, el Titular deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

 

12.  Que, respecto a los planes de contingencia y medidas de seguridad del centro, se debe llevar un registro de las medidas propuestas y un registro de la aplicación del plan de seguimiento ambiental, en caso que corresponda. No obstante, en el caso de los Planes de Contingencia, previo a su aplicación, se debe notificar a la autoridad competente.

 

13.   Que, en caso de emergencias producidas por materiales o sustancia peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia.

 

14. Que, el Titular debe mantener condiciones adecuadas en el manejo y disposición de los residuos sólidos, para lo cual llevará un registro o bitácora donde se establezcan todos los despachos relativos a los residuos retirados desde el centro, en el cual se consignará, a lo menos, fecha, hora, cantidad, procedencia, destino, tipo de transporte, placa patente y antecedente del conductor del vehículo de transporte; además de datos del operador que despacha. Los residuos sólidos que genere el proyecto, sólo podrán disponerse en plantas reductoras, establecimientos y/o vertederos autorizados.

 

15.  Que, para que el proyecto proyecto proyecto "Piscicultura de Recirculación Cupquelan Pargua" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

 

16.  Que, el Titular del proyecto debe informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. No obstante, una vez se encuentren funcionando los Tribunales Ambientales y la Superintendencia de Medio Ambiente, correspondientes al proyecto, dicha comunicación deberá ser efectuada a ésta última.

 

17. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, la individualización de cambios de titularidad. No obstante, una vez se encuentren funcionando los Tribunales Ambientales y la Superintendencia de Medio Ambiente, correspondientes al proyecto, dicha comunicación deberá ser efectuada a ésta última.

 

18. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

 

19.  Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.

 

20. Que, para que el proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

 

 

RESUELVE:

1.       CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Piscicultura de Recirculación Cupquelan Pargua".

 

2.    CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Piscicultura de Recirculación Cupquelan Pargua" cumple con la normativa de carácter ambiental,  incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los Artículos 73, 74, 90, 91, 93, 94, 95, 96 y 102 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

3.      Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archívese





Jaime Brahm Barril
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Los Lagos




Alfredo Wendt Scheblein
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Los Lagos




AWS/JHS/MSA/PSP

Distribución:
  • Víctor Andrés Fuentes Belmar
  • SMA
  • CONADI, Región de Los Lagos
  • Corporación Nacional Forestal, Región de Los Lagos
  • Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Los Lagos
  • Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos
  • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
  • Dirección Regional de Vialidad, Región de Los Lagos
  • Gobernación Marítima de Puerto Montt
  • Gobierno Regional, Región de Los Lagos
  • Ilustre Municipalidad de Calbuco
  • SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos
  • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Planificación y Coordinación, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos
  • SEREMI MOP, Región de Los Lagos
  • Sernatur, Región de Los Lagos
  • Servicio Agrícola Y Ganadero, Región de Los Lagos
  • Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Los Lagos
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:
  • Encargada Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto "Piscicultura de Recirculación Cupquelan Pargua"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=bb/c1/12aecd588bceee874702311a473b044e873f


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