1. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución Nº 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.
2. La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "Modificación de la Descarga de CLR fuera de ZPL en Terminal GNL Quintero", presentada por el Señor Antonio Bacigalupo Gittins, en representación de GNL Quintero S.A., con fecha 26 de Septiembre de 2012.
3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
3.1. Con respecto a la DIA:
- Oficio Nº2841 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Valparaíso, con fecha 13/11/2012.
- Oficio Nº2814 sobre la DIA, por Dirección Regional DGA, Región de Valparaíso, con fecha 22/10/2012;
- Oficio N° 2249 sobre la DIA, por SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región de Valparaíso, con fecha 23/10/2012.
- Oficio Nº G.M. (V.) N° 12.600/02/SMA/808 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Valparaíso, con fecha 23/10/2012;
- Oficio Nº864 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 23/10/2012;
- Oficio Nº2513 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Pesca, Región de Valparaíso, con fecha 23/10/2012;
- Oficio Nº567 sobre la DIA, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Valparaíso, con fecha 25/10/2012;
- Oficio Nº2890 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 26/10/2012;
- Oficio Nº1531 sobre la DIA, por SEREMI Salud, Región de Valparaíso, con fecha 29/10/2012;
- Oficio Nº571 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Valparaíso, con fecha 30/10/2012;
- Oficio Nº785 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Quintero, Región de Valparaíso, con fecha 13/11/2012.
3.2. Con respecto al Adenda Nº 1:
- Oficio Nº G.M. (V.) N° 12.600/02/SMA/37 sobre la Adenda, por Gobernación Marítima de Valparaíso, con fecha 11/01/2013;
- Oficio N°39 sobre la Adenda, por SEREMI de Medio Ambiente, Región de Valparaíso, con fecha 16/01/2013;
- Oficio Nº 3387 sobre la Adenda, por Servicio Nacional de Pesca, Región de Valparaíso, con fecha 21/01/2013;
- Oficio Nº 0120 sobre la Adenda, por SEREMI Salud, Región de Valparaíso, con fecha 21/01/2013;
- Oficio N°249 sobre la Adenda, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, Región de Valparaíso, con fecha 24/01/2013.
3.3. Se excluyeron de participar en la evaluación del proyecto, a través de un oficio de no participación en la evaluación, los siguientes servicios:
- Oficio no participación en la evaluación Nº1747, por Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Valparaíso, con fecha 10/10/2012;
- Oficio no participación en la evaluación Nº82, por SEREMI de Energía, Región Valparaíso, con fecha 18/10/2012;
- Oficio no participación en la evaluación Nº1511, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso, con fecha 22/10/2012;
- Oficio no participación en la evaluación Nº4241, por SEREMI de Agricultura, Región de Valparaíso, con fecha 26/10/2012;
- Oficio Nº2464 no participación en la evaluación, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Valparaíso, con fecha 13/11/2012;
- Oficio Nº4650 no participación en la evaluación, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 09/11/2012.
4. Acta N°08/2013 de Sesión del Comité Técnico de Evaluación de la Región de Valparaíso, publicado por el Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso, con fecha 15/01/2013.
5. El Informe Consolidado de Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto, de Enero de 2013.
6. Los demás antecedentes que constan en el expediente público de la evaluación del impacto ambiental del proyecto.
7. El Acta Nº02 de la reunión de la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso, de fecha 04 de Febrero de 2013.
1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Modificación de la Descarga de CLR fuera de ZPL en Terminal GNL Quintero”.
2. Que, el derecho de GNL Quintero S.A., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, el proyecto “Modificación de la Descarga de CLR fuera de ZPL en Terminal GNL Quintero”, posee las siguientes características:
3.1. Que el proyecto consiste en la modificación de la descarga de CLR en la Bahía de Quintero a través de un incremento en la cloración del agua de mar que finalmente implica un aumento en la concentración de CLR en el punto de descarga en la Bahía de Quintero desde 0,1 mg/lt a 0,5 mg/lt nivel máximo permitido por el fabricante en la Memoria Técnica de Mantención de los Vaporizadores ORV, a fin de no reducir la vida útil del recubrimiento spray de aluminio-zinc que tienen los tubos de estos equipos.
Desde que se puso en operación la planta de regasificación, se ha evidenciado que las concentraciones de cloro libre residual (CLR) menor a 0,1 mg/l que fue estipulado en la RCA Nº323/2005, no permiten controlar el riesgo de fouling y la posibilidad de daños severos al sistema de regasificación por el daño a los tubos y obstrucción del sistema de distribución del agua entre el borde del canal y los paneles de los ORV.
El proyecto contempla una vida útil de 50 años y se emplaza en la bahía de Quintero, comuna de Quintero, perteneciente a la Provincia de Valparaíso, Región de Valparaíso. La ubicación general del proyecto se presenta en la DIA, Fig. N° 1-1.
Las coordenadas de ubicación geográfica del área donde se contempla modificar el proyecto corresponde a las zonas donde van a ocurrir cambios producto del aumento de Cloro Libre Residual (CLR), es decir, la localización del sistema de electrocloración y el punto de descarga en aguas marinas.
Tabla N° 1. Localización del punto de descarga en aguas marinas.
| Punto | Norte (WGS-84) | Este (WGS-84) |
| Descarga | 6371215,675 | 265826,068 |
Fuente: DGTM y MM Ord. N°12.600/05/501 del 25 de abril del 2011.
En la DIA, Figura N° 1-2 se presenta un mapa de localización del punto de descarga en aguas marinas.
Tabla N°2. Localización del Sistema de Electrocloración
| | Norte (WGS-84) | Este (WGS-84) |
| Sistema Electrocloración | 6370868,5 | 266461,094 |
Fuente: Elaboración del titular (Google Earth).
Las vías de accesos autorizadas para GNL Quintero no serán afectadas ni se modificará el proyecto Terminal Marítimo de (GNL).
3.2. Las etapas del proyecto son:
3.2.1. Etapa de Construcción
Dado que el proyecto corresponde a una modificación de la condición de disponibilidad de CLR en el agua de mar que alimenta los vaporizadores, no se contempla etapa de construcción.
3.2.2. Etapa de Operación
El sistema de electrocloración existente permite generar una mayor concentración de cloro disponible con efecto oxidante, para tratar el agua de mar que debe ir a los vaporizadores de panel abierto (ORV). Para lo cual se modificarán las especificaciones del sistema de electrocloración aumentando el cloro disponible con el fin de aumentar la eficacia en la prevención del crecimiento de mariscos, algas, y otros productos marinos, que se adhieren a las tuberías y filtros, evitando así la ocurrencia de biofouling.
Las actividades del proyecto considera:
3.2.2.1 Electrocloración del agua de mar.
El sistema de electrocloración utiliza una reacción electrocatalítica sobre un pequeño volumen de agua de mar obtenido de la propia captación de agua de mar del proyecto (28 m/h), para producir hipoclorito de sodio (NaOCl), que luego es reinyectado al agua de mar.
Antes de ingresar a los equipos de electrocloración, el agua de mar es filtrada para reducir el material particulado. El sistema cuenta con filtros rotatorios que eliminan automáticamente el material recolectado cuando la presión alcanza un nivel pre- establecido, activándose el ciclo de autolavado.
El equipo de electrocloración es una celda electrolítica en cuyo interior fluye el agua de mar, que es una excelente conductora de electricidad y por esta celda circula una corriente eléctrica aplicada entre los electrodos positivo y negativo, produciéndose la electrólisis de la solución de cloruro de sodio. Esto genera cloro (Cl2) en el electrodo positivo (ánodo) e Hidróxido de Sodio (NaOH) e Hidrogeno gaseoso (H2) en el electrodo negativo (cátodo). Posteriormente, el cloro reacciona con el hidróxido y forma hipoclorito de Sodio (NaOCl). En la DIA, fig. N° 3-4, se presenta el detalle de una celda electrolítica.
La química de la electrocloración se basa en la electrólisis parcial del cloruro de sodio contenida en agua de mar cruda. Al hacer pasar una corriente directa por el agua de mar que contiene cloruro de sodio, el ion de sodio (NaCl) se disocia totalmente en un ion de sodio positivo (Na+) y en el ion del cloro negativo (Cl-).
Simultáneamente con las reacciones básicas, ocurren reacciones laterales, tanto químicas como electroquímicas, tales como la descomposición del hipoclorito a cloro, la oxidación anódica del hipoclorito al clorato (rastros solamente) y la reducción catódica del hipoclorito al cloro y la evolución anódica del oxígeno.
Debido a que el agua de mar contiene algunas sustancias químicas (ej., calcio, magnesio, bromuro y otros metales) ocurren reacciones laterales que forman hidróxidos y carbonatos que resultan en sólidos suspendidos que son sacados del electrolizador por la corriente del agua de mar. Los depósitos catódicos, sin embargo, tienden a depositarse en las superficies catódicas y, por lo tanto, se recomienda un procedimiento de limpieza química periódico.
Estas reacciones laterales reducen la eficacia de la corriente; por lo tanto, la cantidad real de energía eléctrica requerida para producir el hipoclorito es aproximadamente un 10 por ciento más alta que la prevista teóricamente.
La concentración de cloro disponible que puede producir el sistema de electrocloración existente en la planta varía en un rango entre 55 a 964 mg/l.
En la celda electrolítica se produce como subproducto, gas de hidrógeno a una tasa de alrededor de aproximadamente 0,19 Nm3/min, para reducir esta concentración de hidrógeno a menos de 1% (v/v) se procede a diluir con en el aire apenas éste se desprende del efluente líquido en el tanque recolector de hipoclorito, con el objetivo de reducir condiciones de riesgo.
Durante el proceso de electrólisis se producen cantidades mínimas de carbonato de calcio e hidróxido de manganeso, que se acumulan entre el ánodo y el cátodo, requiriendo como parte de la mantención la limpieza con ácido al menos cada seis meses, que se dispone conforme lo establecido en el DS N°148/03 “Reglamento Sanitario de Residuos Peligrosos” del Ministerio de Salud.
El sistema de electrocloración permite el ajuste en la dosificación para producir hipoclorito, mediante el ajuste en la intensidad de la corriente continua que alimenta al sistema, con menos de 90 amperes el sistema no funciona y en la medida que se va incrementando la intensidad de la corriente va aumentando la electrólisis hasta llegar a un máximo que se produce con 1.800 amperes. Por lo cual el proyecto que contempla un aumento en la tasa de cloración del agua de mar considera solamente el ajuste en el funcionamiento del sistema, no requiere otras modificaciones. En la DIA. Figura 3-6 se muestra el diagrama de flujo.
La curva de rendimiento esperado se presenta en la DIA, fig. 3-7.
Dado que la dosificación es posible de ajustar directamente en el sistema de electrocloración existente y puede ser a su vez modificado diariamente en función de las características que presente el agua de mar utilizada en el proceso de regasificación del GNL, no se requerirá de almacenamiento de productos químicos y se mantendrán los requerimientos de agua, sal y electricidad para su funcionamiento en las mismas condiciones actuales.
3.2.2.2 Captación y Descarga de agua de mar.
En la medida propuesta, se generará un aumento en la descarga de CLR, en el punto de descarga localizado a unos 657,4 metros de la costa, fuera de la Zona de Protección Literal, desde una concentración de 0,1 mg/l, a 0,5 mg/l, nivel máximo permitido por el fabricante de los Vaporizadores a Panel Abierto, según lo señalado en la Memoria Técnica de Mantención de los Vaporizadores ORV (Adenda N°1, Anexo 2), a fin de no reducir la vida útil del recubrimiento spray de aluminio-zinc que tienen los tubos de los vaporizadores (ORV).
Una vez que el agua de mar haya circulado por los intercambiadores de calor del vaporizador, el caudal actual de 10.000 m3/h y que en el futuro puede llegar a 15.000 m3/h, será devuelto al mar a través de una descarga ubicada bajo el muelle, a una distancia de 657,4 m de la costa.
El punto de captación y de descarga se modificó con el proyecto “Modificación del Muelle del Terminal Marítimo de Gas Natural Licuado” aprobado con RCA N° 141/2007 con esta última modificación el punto de descarga se desplazó 42 metros aproximadamente hacia el Sur, producto de la nueva ubicación del muelle (RCA N°141/2007, numeral 3.9.3.4)
En la DIA, fig. N° 3-8, se presenta el emplazamiento de los puntos de captación y descarga, las coordenadas (Datum WGS84) son las siguientes:
| Captación | 6371327,825 N | 265667,695 E |
| Descarga | 6371215,675 N | 265826,068 E |
Las características del punto de descarga con la RCA N°141/2007 son las siguientes:
| Diámetro | 1,6 m |
| Largo | 657,4 |
| Material | Polietileno de alta densidad |
| Cantidad de toberas | 4 |
| Diámetro toberas | 0,65 m |
| Profundidad del difusor | 2 m sobre el fondo marino |
| Ángulo de descarga | 5º respecto de la horizontal |
| Largo difusor | 17,5 |
| Difusor | Simple y unidireccional |
| Caudal Total | 10.000 m3 |
En la DIA, Fig. 3-9 se presenta el esquema general del Difusor y en la DIA, Anexo 10 se presenta el Plano de Detalle del Difusor.
Periódicamente se realizan inspecciones de manera de revisar el estado de la bocatoma y de la descarga y se cuenta con un plan de mantención de las instalaciones que considera despejar las tuberías de la flora y fauna incrustante que se puede adherir (fouling) cuyo detalle se presenta en la DIA, Anexo 11 y Anexo 12 donde se presenta el “Informe de Inspección al filtro de la línea de aducción y lastre líneas de aducción y descarga”.
3.3 Medidas de Prevención de Riesgos y Plan de Contingencias.
Con respecto a la etapa de operación del proyecto, se mantendrán las medidas de control de incendios, derrames, accidentes y otras situaciones de riesgo que puedan relacionarse con la medida implementada en este proyecto, que contempla riesgo (aunque muy bajo) por la liberación de hidrógeno a la atmósfera, que se pudiera generar en el proceso de electrólisis. En la DIA, Anexo 14 se encuentra el actual plan de emergencias.
El plan de contingencia contempla utilizar el sistema de monitoreo continuo de la descarga de cloro, que ya se encuentra implementado, incorporando este monitoreo al sistema de alarma con que cuenta la Sala de Control de la Planta de GNL Quintero, de manera que en caso de que se produzca una situación de contingencia, se pueda proceder a apagar el equipo de electrocloración de inmediato y así evitar la posibilidad de una descarga mayor de CLR a la Bahía de Quintero.
Para monitorear y controlar el CLR en la descarga de aguas, se encuentran implementados dos analizadores en línea de CLR marca Hach CL17. En la DIA, Anexo 17 se encuentra el Manual de Usuario del Analizador de Cloro Hach CL17 y la DIA, Anexo 18 se encuentra la ubicación en procesos de los analizadores.
3.4 Programa de Monitoreo del Medio Marino durante la Etapa de Operación del Proyecto
En consideración de la medida implementada en el proyecto se propone continuar con el programa de Monitoreo de la Descarga de Agua al Mar, Monitoreo de la Columna de Agua, Monitoreo de Sedimentos Sub mareales, Monitoreo de Macrofauna Submareal de Fondos Blandos y Observación de los Organismos de los Pilotes.
Los monitoreos aprobados en la RCA Nº323/2005 y modificados en la presente Resolución, quedan de la siguiente manera:
| Monitoreo de la descarga de agua de Mar | El agua de mar descargada desde la Planta de Regasificación será monitoreada cada 6 meses para verificar el cumplimento del D.S. N° 90. Se agregará el parámetro de CLR. Al cabo de 3 años del inicio del seguimiento de la descarga de agua de mar con aumento en el CLR, se analizará la necesidad de continuar con dicha frecuencia por la Autoridad Marítima, considerando todos los parámetros del D.S. N° 90/2000 del MINSEGPRES, Norma de Emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales. |
| Monitoreo de la Columna de Agua | El seguimiento de la columna de agua se realizará trimestralmente durante los tres primeros años de operación del proyecto. Al cabo de tres años del inicio del seguimiento del medio marino durante la Operación del proyecto, y dependiendo de los resultados, la Autoridad Marítima analizará la necesidad de continuar monitoreando todos los parámetros y con la frecuencia establecida en la primera etapa. Los parámetros a considerar serán aquellos definidos en la “Guía metodológica de revisión técnica sectorial de Estudios de Impacto Ambiental en el medio ambiente acuático de jurisdicción nacional para proyectos que contemplan Descargas de Residuos Líquidos de Puertos y Terminales Marítimos u Otros”, de la Armada de Chile. |
| Monitoreo de Sedimentos Submareales | El seguimiento de los sedimentos submareales se realizará trimestralmente durante los tres primeros años de operación del proyecto. Al cabo de tres años del inicio del seguimiento del medio marino durante la operación del proyecto, y dependiendo de los resultados, la Autoridad Marítima analizará la necesidad de continuar monitoreando todos los parámetros y con la frecuencia establecida en la primera etapa. Los parámetros del plan se presentan en la DIA, Tabla N°3. |
| Macrofauna submareal de fondos blandos | Se propone el seguimiento de la macrofauna submareal de fondos blandos a nivel comunitario durante la etapa de Operación con una frecuencia trimestral. Se analizarán los mismos parámetros que se consideraron en la etapa de Construcción del proyecto. El muestreo se realizará en un total de 8 estaciones. Los parámetros del plan corresponden a la Tabla 3 de la DIA. · Registro visual del fondo, se propone la realización anual de filmaciones del fondo en torno al área de operación. El registro visual se realizaría en una transecta que partirá desde la costa hacia el centro de la bahía por un lapso de media hora. Este registro se hará con un equipo de filmación submarina conectado a una cámara digital SONY DCR-TRV351, y como resultado se elaborará un informe que describa lo observado. · Análisis cualitativo y cuantitativo del fitoplancton y zooplancton, se propone mantener un seguimiento espacial y temporal de las comunidades planctónicas en el área de influencia del proyecto, abarcando las 8 estaciones de muestreo, en dos profundidades (superficie y fondo) y con una frecuencia trimestral. Se evaluará después de tres años de operación la frecuencia del monitoreo propuesto. Esta evaluación debe ser propuesta por el Titular a la Autoridad Marítima para su evaluación. Respecto de la definición de los puntos de muestreo, se mantendrán los puntos considerados actualmente en el plan de monitoreo agregando dos puntos correspondientes a los lugares más cercanos a la aducción y descarga del agua de mar, considerando la debida seguridad a los trabajadores que llevarían a cabo el muestreo para evitar accidentes laborales. |
| Observación de organismos en pilotes del muelle | Se muestreará en las estructuras del muelle (pilotes) la presencia de especies incrustantes foráneas. La observación de organismos marinos sobre o adheridos a los pilotes que constituyen la estructura del muelle consistirá en la observación y evaluación directa mediante buceo semiautónomo de especies algales e invertebrados marinos a nivel superficial, medio y fondo de cada pilote analizado, de un total de cuatro y que serán elegidos al azar. Esta actividad tendrá una frecuencia trimestral. Aquellos organismos que presentaran problemas en su identificación in situ, serán muestreados ex profeso para su posterior determinación en el laboratorio. Finalmente, el método de cuantificación consistirá en registrar su presencia sobre la base de su abundancia (abundante, presente, escaso y ausente) en torno a la superficie del pilote cubierta y a diferentes niveles de profundidad de acuerdo a la siguiente escala relativa de cobertura (%) y presencia de organismos de invertebrados adosados en cada pilote. | Cobertura | Categoría | | Muy abundante (>50%) | MA | | Abundante (<50% y >25%) | A | | Presente (<25% y >5%) | P | | Escaso (<5%) | E | | Ausente (0%) | No se indica | Al cabo de tres años desde la puesta en marcha del PVA, y de acuerdo a los resultados obtenidos, se analizará la factibilidad de continuar o no con el seguimiento semestral de los componentes considerados en éste, por la Autoridad Marítima y SERNAPESCA. Si los análisis de algunos parámetros reflejan, de forma recurrente, niveles bajo el límite de detección o muy cercanos a éstos, ya sea en aguas o sedimentos, el Titular podría proponer a la Comisión de Evaluación Ambiental Región de Valparaíso y a la Superintendencia de Medio Ambiente descontinuar su seguimiento, considerando que este tipo de información podría no ser gravitante para evaluar los posibles efectos ambientales de las actividades del proyecto. |
3.5. Etapa de Abandono.
El proyecto no presenta modificaciones respecto de la fase de cierre establecida en el proyecto de GNL.
4. Que, en base de los antecedentes entregados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adenda, y el análisis de los artículos 68° al 106° del Título VII del Decreto Supremo Nº 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, permite concluir que el proyecto “Modificación de la Descarga de CLR fuera de ZPL en Terminal GNL Quintero”, requiere solicitar la obtención de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en dicho reglamento:
4.1.- Artículo 73: Permiso para introducir o descargar en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, materias, energía o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que no ocasionen daños o perjuicios en las aguas, la flora o la fauna, a que se refiere el artículo 140 del D.S. 1/92 Ministerio de Defensa Nacional.
En Anexo N°15 de la DIA y Anexo N°10 del Adenda N°1, el titular presenta los antecedentes de este permiso.
La Gobernación Marítima de Valparaíso, mediante ORD. N°12.600/02/SMA/37 de fecha 11/01/2013, se manifiesta conforme con los antecedentes entregados para el Permiso Ambiental Sectorial, señalando que: “esta modificación de aumento de CLR de 0.1 a 0.5 mg/L en la descarga de GNL Quintero S.A., será aceptada por única vez, hasta que este parámetro no sea incorporado en la norma de emisión.”
4.2.- Artículo 90: En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario.
En Anexo N°11 del Adenda N°1, el titular presenta los antecedentes de este permiso.
La SEREMI de Salud, indica en su oficio N° 0120 de fecha 21 de enero de 2013 que se satisfacen los requisitos del Reglamento, con la indicación que el titular una vez aprobada su RCA, deberá formalizar la autorización de funcionamiento de su sistema para el manejo de sus RILES, de acuerdo al Art 71 del DFL 725/67 Código Sanitario.
4.3.- Artículo 95: En los permisos para realizar pesca de investigación que sea necesaria para el seguimiento de la condición de poblaciones de especies hidrobiológicas.
En Anexo N°12 del Adenda N°1, el titular presenta los antecedentes de este permiso.
La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mediante Ord. N°249 del 24.01.2013 señala que considerando que el titular entrega satisfactoriamente los antecedentes para la obtención del Permiso ambiental sectorial, Artículo 95, se manifiesta conforme del otorgamiento del mismo. Sin embargo, deja de manifiesto que dicho permiso según la normativa vigente tiene duración de un año, transcurrido dicho período el titular deberá solicitar el Permiso de Pesca de Investigación Sectorial que otorga la Subsecretaría de Pesca hasta completar los 3 años de seguimiento comprometidos.
5. Que, para que el proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables, además de las de carácter ambiental. Entre otros, deberá dar cumplimiento a los siguientes cuerpos legales:
5.1 Ley Nº 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, modificado por Ley Nº 20.417.
5.2 Decreto Supremo Nº 95/2001. Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
5.3 D.S. N° 90/2000 Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
5.4 D.S. Nº 476/1977 Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras materias.
5.5 D.S. Nº 295/1986 Regula el Protocolo para la Protección del Pacífico Sudeste contra la Contaminación Provenientes de fuentes Fijas.
5.6 D.S. Nº 735/1969 Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano del Ministerio de Salud.
5.7 Ley N° 18.892/1989 Ley General de Pesca y Acuicultura en su artículo 136, sobre la prohibición de introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de aguas, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos.
6. Que, las principales emisiones, residuos y efluentes del proyecto son:
Dado que el proyecto corresponde a una modificación de la condición de disponibilidad de CLR en el agua de mar que alimenta los vaporizadores, no se contempla etapa de construcción, por lo cual se analizan las emisiones, residuos y efluentes para la etapa de operación.
6.1 Emisiones Atmosféricas
a) Etapa de Operación
Considerando que el proyecto solamente considera un aumento en la cloración del agua de mar que se utiliza en el proceso de regasificación no se producirán emisiones de partículas y gases asociados al proyecto.
6.2 Efluentes Líquidos
a) Etapa de Operación
Durante la operación, el proyecto generaría la descarga de 10.000 m3/h de agua de mar, aumentándose en una próxima etapa a 15.000 m3/h por la incorporación de un tercer vaporizador, presentado en el proyecto “Terminal de gas Natural Licuado (GNL) en Quintero”, RCA N° 323/2005 numeral 4.4, literal b.1.1. El único cambio significativo que sufriría esta agua, es la modificación de la condición de descarga de cloro residual al medio marino en una concentración de 0,1 mg/l, a un límite máximo de 0,5 mg/l fuera de la Zona de Protección Litoral.
Los impactos en la calidad del agua debido a las descargas de CLR han sido evaluados mediante un modelo Visual Plumes (DIA, Anexo 13). En la cual se analizó el comportamiento del gradiente de concentración que puede generar la descarga de CLR al medio marino, considerando dos condiciones ambientales (invernal y primaveral). Asimismo, se analizó la extensión que alcanza el CLR posible de evaluar analíticamente, es decir, determinar la distancia a la cual el CLR mantiene una concentración de 0,05 ppm que corresponde al límite analítico establecido. Se considera en la modelación un rango de temperatura entre 1 y 20°C como de salida de la descarga.
Además se evaluó el comportamiento del gradiente de concentración de CLR inducido por la descarga con una concentración de 0,5 ppm respecto de la concentración de 0,1 ppm, que es el límite actualmente aprobado.
En la DIA, Fig. 4-1 se presenta la concentración de los gradientes de CLR para los escenarios modelados para un caudal de 10.000 m3 /h que está actualmente en operación y en la DIA, Fig., N°4-2 se presenta la concentración de los gradientes de CLR para los escenarios modelados para un caudal de 15.000 m3/h, que es el máximo que tiene aprobado Gas Natural Licuado en Quintero (GNLQ) para descargar al mar. Se puede observar en ambas figuras que dentro de los 10 primeros metros, siguiendo el eje de la pluma de dispersión, el decrecimiento del gradiente es muy rápido para ambas concentraciones modeladas.
El valor de dilución esperado de 0,05 ppm CLR en la Bahía, cuando la descarga presenta una concentración de 0,1 ppm, se alcanzaría dentro de los 5 m próximos al punto de descarga. Este mismo valor de dilución cuando la descarga se realice con 0,5 ppm de CLR, se alcanzaría dentro de los 15 m. de distancia del punto de descarga y sigue descendiendo hasta prácticamente desaparecer entre los 50 y 60 m de distancia del punto de descarga.
Dado los fundamentos ambientales, se ha propuesto un valor límite de 0,5 mg/l para proteger los ecosistemas acuáticos especialmente en zonas con baja capacidad de dilución (que no es el caso de la Bahía de Quintero donde el total del agua se recambia totalmente en 5 a 6 días).
Incluso considerando esta situación más restrictiva, el valor de descarga de CLR propuesto en este proyecto garantiza que a partir de los 15 m del punto de descarga, no habría impactos ambientales en el mar.
Los valores observados para los efectos tóxicos del CLR están disponibles en la literatura y se puede utilizar para fines de referencia la tabla presentada a continuación. Asimismo, en la DIA, Figura 4-3 se muestra un gráfico desarrollado por Mattice y Zittel que muestra los umbrales de toxicidad aguda o crónica para organismos acuáticos. De éste se observa que la toxicidad de cloro libre residual depende de la concentración y tiempo de exposición. La breve exposición a altas concentraciones de CLR conduce a efectos letales mayores que hacer exposiciones a largo plazo a bajas concentraciones. Además como se muestra en el gráfico concentraciones menores a 0,02 mg/l no tiene ningún efecto letal independientemente de un aumento en el tiempo de exposición.
| Organismo | Respuesta Toxicidad | CLR (mg/l) |
| Phytoplankton | La fotosíntesis del fitoplancton marino deprimido por un 70-80% | 0.02-0.04 |
| Zooplancton | La exposición a corto plazo ha dado lugar a una respuesta rápida, aunque temporal, demostrado a través de la depresión en la tasa metabólica y la actividad reproductiva. | 0.01 |
| Larvas de Ostras (Ostrea edulis) | Tolerante a la exposición a corto plazo sin respuesta tóxica demostrada. | 0.2-0.5 |
| Larvas Percebe (Elminius modestus) | Tolerante a la exposición a corto plazo sin respuesta tóxica demostrada. | 0.2-0.5 |
| Larvas de Lobster (Homarusamericanus) | Tasa de aumento de la respiración después de la exposición de 60 minutos a 0,1 mg L-1 y después de 30 minutos de exposición a 0,1 mg L-1. | 0.01-0.1 |
De acuerdo al modelo de dilución, las concentraciones de CLR disminuyen rápidamente a pocos segundos en el tiempo y a una breve distancia desde el punto de descarga. El modelo indica que las concentraciones máximas de cloro residual superiores a 0,02 mg/l (Tabla anterior), sólo es probable que se produzca en torno a los 20 m y 40 m de la descarga siguiendo el eje de propagación de la pluma bajo todos los escenarios modelados y en los que se incluyen los caudales de 10.000 y 15.000 m3 /hr. Estos incrementos previstos no superan los umbrales de tolerancia establecidos en la literatura (0,02 mg/l). Como resultado, no se espera que ocurran impactos a la ecología marina y recursos pesqueros producto de las concentraciones potenciales de cloro residual.
Adicionalmente la existencia de un difusor que genera agitación y movimientos importantes en las aguas descargadas a la bahía, así como las condiciones oceanográficas del mar en el punto de descarga generarían condiciones favorables para la atenuación de los gradientes de cloro libre residual inducidos al cuerpo de agua receptor y evitan la formación de compuestos organoclorados. No se observan diferencias importantes en la atenuación del cloro libre residual en el medio marino bajo condiciones invernales y primaverales.
En el Adenda N°1, Anexo N° 1 se presenta un plano que grafica el área de influencia estimada con su respectiva gradiente de concentración de cloro libre residual (CLR) para un efluente de 10.000 y 15.000 (m3/h) de caudal en el punto de descarga.
Además en el Adenda N°1, Anexo 2 se presenta la modelación de la dilución del CLR con una concentración de 0,5 mg/l en la descarga, relativo a la modelación del comportamiento de las gradientes de dilución que explican el plano.
6.3 Generación de Residuos Sólidos
a) Etapa de Operación
Con la implementación del proyecto no se generarían cantidades adicionales de “fouling”. El manejo de estos residuos se continuará realizando como en la actualidad. Por otra parte, dado que no se contempla la contratación de nuevos trabajadores, no habría un incremento en la generación de residuos sólidos domésticos actuales de la Planta.
a) Residuos Peligrosos
Con la implementación del proyecto la tasa de generación de residuos peligrosos no variaría respecto de la situación actual.
El único residuo peligroso del proyecto corresponde a la solución de Ácido Clorhídrico diluido, generado a consecuencia de la limpieza del electroclorador.
La celda de electrocloración se limpia cada 6 meses con 300 litros de ácido clorhídrico (HCl) al 32% que se mezclan con 1.200 litros de agua, generándose así el único residuo peligroso asociado a la operación del proyecto, que es la solución de ácido clorhídrico diluido al 7% que se dispone conforme lo establecido en el DS N°148/03 “Reglamento Sanitario de Residuos Peligrosos” del Ministerio de Salud.
En el Adenda N°1, Anexo 13 se adjunta la autorización del Plan de Manejo de Residuos Peligrosos y la autorización Sanitaria de la Bodega para almacenamiento temporal de residuos peligrosos (Resolución 1445/2011 de la SEREMI de Salud de Valparaíso), que fueron presentadas en la DIA Anexo 7 y 8 respectivamente.
Este residuo (ácido clorhídrico diluido derivado de la limpieza) se recolecta en el mismo sector de la limpieza en contenedores IBC, que permanecen en el sector hasta su retiro el mismo día por empresas autorizadas. En situaciones excepcionales, si no se pueden retirar se dispone de lugar en la bodega autorizada para su almacenamiento temporal como se muestra en el Adenda N°1, Fig., 4.
6.4 Generación de Ruido y Vibraciones
a) Etapa de Operación
El proyecto no modifica las emisiones de ruido, por tanto, no se requieren medidas especiales para el control del ruido, ya que el nivel se mantendría en la misma condición existente en la actualidad
6.5 Generación de Energía
El proyecto no considera la generación de energía, radiación o vibraciones.
7. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias, dado lo siguiente:
7.1. En relación al riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos, es posible indicar que:
El proyecto no genera riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce.
a) Emisiones a la atmósfera. Durante la ejecución del proyecto no se generarán emisiones a la atmósfera. Por lo anterior, la ejecución del proyecto no considera generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.
b) Residuos Líquidos. Durante la ejecución del proyecto se generarán residuos líquidos que serán manejados y dispuestos según se detalla en el numeral 6.2 de esta Resolución. En Adenda N°1, Anexo N°2, el titular presenta el Informe Técnico: Evaluación del incremento de cloro libre residual en la descarga de descarte de procesos aguas de enfriamiento, enero 2013.
c) Residuos Sólidos. Durante la ejecución del proyecto no se modificará la generación de residuos sólidos según se detalla en el numeral 6.3 de esta Resolución. Por lo anterior, la ejecución del proyecto no considera generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.
d) Generación de Ruidos. Durante la ejecución del proyecto no se modificarán las emisiones de ruido, lo que se detalla en el numeral 6.4 de esta Resolución. Por lo anterior, la ejecución del proyecto no considera generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.
De acuerdo a lo señalado en los literales anteriores, el proyecto no generara riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos.
7.2. En relación a efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, es posible indicar que:
El proyecto en evaluación no generará o presentará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
a) Recurso Aire. Durante la ejecución del proyecto no se generarán emisiones a la atmósfera. Por lo anterior, la ejecución del proyecto no considera generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.
b) Recurso Suelo. La intervención del proyecto corresponderá al interior del Terminal GNL de Quintero. Por lo tanto, la ejecución del proyecto no considera generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias sobre el recurso suelo.
c) Recurso Agua. La ejecución del proyecto no considera aumentar el consumo de agua potable, ni el uso de aguas de proceso. Durante la ejecución del proyecto se generará descarga de agua de mar con cloro residual en una concentración máxima de 0,5 mg/l fuera de la Zona de Protección Litoral, conforme a lo que se presenta en el numeral 6.2 de esta Resolución. Por lo tanto, la ejecución de este proyecto no considera generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.
d) Recurso Flora y Fauna. En Adenda N°1, respuesta N°13 y Anexo N°14, el titular presenta un análisis sobre los efectos del proyecto en el ecosistema marino, indicando:
- Con el propósito de evaluar los posibles impactos que derivan del cambio en la descarga de CLR en el punto de descarga localizado a 657,4 metros de la costa en la Bahía de Quintero fuera de la Zona de Protección Litoral, se ha desarrollado una nueva modelación numérica que permite caracterizar el fenómeno de dilución del CLR de esta descarga en la Bahía. El informe se adjunta en DIA, Anexo 13.
- En el Adenda N°1, Anexo 14, se presenta un informe sobre los efectos del cloro libre residual en la bahía de Quintero, donde señala que diversas investigaciones han demostrado sin lugar a dudas que el CLR tiene efectos tóxicos sobre la biota acuática. No obstante no existe claridad respecto de la magnitud del impacto de CLR sobre las comunidades biológicas. Aun cuando se hayan estudiado numerosos taxa, la utilización de diferentes metodologías de estudio para caracterizar los efectos, así con la variación natural de las especies en distintas escalas, impiden extender los resultados a un número más amplio de escenarios.
- A pesar de no haber sido estudiados formalmente, los principales factores que parecen afectar la toxicidad de CLR son: composición química del agua, pH, temperatura y especies afectadas.
- Si bien los efectos del cloro parecen ser, en términos generales, mayores en crustáceos y moluscos que en cordados, existe una elevada variabilidad en la respuesta de distintos organismos.
- Dada la baja tasa de utilización de agua de mar por parte de GNL Quintero, así como las características de dispersión de CLR, es esperable que el impacto del incremento de CLR no sea significativo en relación a la bahía de Quintero.
- Los resultados de las simulaciones relativas al efecto de toxicidad aguda indican que, aun considerando escenarios particularmente negativos, el potencial impacto del incremento en la descarga de CLR no es significativo (0,001%), cuando éste se contextualiza en relación al volumen de agua de la bahía de Quintero.
- Finalmente, considerando el comportamiento de la gradiente de dilución del CLR y la movilidad de los organismos marinos en las proximidades del punto de descarga del efluente, la exposición a CLR, en este nuevo escenario de 0,5 mg/L, sólo ocurriría por períodos de tiempo muy cortos, por lo cual los escenarios de exposición crónica a CLR no serían aplicables al proyecto de GNL Quintero.
- Para que pudieran existir efectos crónicos en la biota marina, se requeriría que larvas y huevos se expusieran al menos por 20 días a concentraciones por sobre 0,2 mg/L de CLR de manera permanente, lo cual sólo sería posible en un radio de 4 metros desde el punto de descarga. Utilizando la misma metodología de cálculo con la cual se estimó la magnitud del impacto en toxicidad aguda, se podría concluir que utilizando el escenario más negativo, solamente un 0,00096% del volumen total de la bahía podría presentar estas condiciones.
Por lo anterior, la ejecución del proyecto no considera generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.
7.3. En relación al reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, es posible indicar que el proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
7.4. En relación a la localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, es posible indicar que:
El proyecto y sus actividades asociadas no contempla generar dichos efectos, características o circunstancias.
7.5. En relación a la alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, es posible indicar que:
El proyecto y sus actividades asociadas no contempla afectar el valor paisajístico o turístico de la zona, ya que no interviene ni se emplaza en áreas declaradas con interés turístico nacional.
Por lo anterior, la ejecución del proyecto no generará este tipo de efectos, características y/o circunstancias.
7.6. En relación a la alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, se puede indicar que:
El proyecto se ubica dentro de una zona industrial ya intervenida y por lo tanto no altera monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
8. Que el titular asume como compromiso voluntario el ingreso de las exigencias ambientales que se establezcan en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto, al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia de Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de la notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según corresponda.
9. Que, considerando la relación entre el proyecto y políticas, planes y programas de Desarrollo Regional el titular señala que:
9.1. En Adenda N°1, Anexo N° 6 se presenta la relación del proyecto con la estrategia regional de desarrollo de Valparaíso 2020, donde se plantea los siguientes ejes y objetivos estratégicos para el desarrollo.
- Crecimiento económico:
- Equidad Social.
- Sustentabilidad Ambiental.
- Gestión territorial.
- Fortalecimiento de la institucionalidad regional procurando una gestión pública descentralizada.
De los objetivos estratégicos, se concluye que la Sustentabilidad Ambiental puede tener algún tipo de relación con el proyecto, pues está relacionada con la preservación de recursos naturales indispensables para la vida, tales como el agua, el aire, el suelo; y con el control y limitación de los efectos producidos por la acción de las diversas actividades de las personas. Se trata de procurar la mejor utilización posible de los recursos naturales protegiéndolos tanto del impacto de la propia naturaleza como del impacto producido por las actividades humanas.
10. Que, considerando la relación entre el proyecto y políticas, planes y programas de Desarrollo Comunal el titular señala que:
10.1. Durante el proceso de evaluación ambiental, el titular señala que es posible concluir que el proyecto “Modificación la Descarga de CLR fuera de la ZPL en Terminal GNL Quintero”, guarda consistencia con aspectos relevantes del PLADECO de Quintero (industrial, medio ambiente y prevención; entre otros). En el resto de los lineamientos, si bien no guarda una relación directa, no afecta de modo negativo su cumplimiento.
11. Que, considerando la compatibilidad territorial del proyecto, se puede señalar que:
11.1. El proyecto no considera nuevas instalaciones a las ya aprobadas en proyectos anteriores y la descarga de agua de mar sólo involucra un cambio en la concentración de cloro libre residual y no un nuevo punto de descarga.
12. Que, esta Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse sobre los aspectos ambientales del Proyecto, por lo cual para que éste pueda ejecutarse, debe cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
13. Que, la Declaración de Impacto Ambiental, su Adenda y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación se consideran oficiales y partes integrantes de la presente Resolución, por lo tanto todas las medidas y acciones señaladas en dichos documentos se considerarán asumidas por el titular, el que se obliga a su cumplimiento, en lo que corresponda y a las modificaciones que quede sujeto por la presenta Resolución.
14. Que, en relación con la identificación de impactos ambientales no previstos en la evaluación ambiental del proyecto, el titular deberá informar oportunamente a la Superintendencia de Medio Ambiente la ocurrencia de dichos impactos, asumiendo acto seguido, las acciones o medidas ambientales necesarias para hacerse cargo de los mismos. La información a la Superintendencia de Medio Ambiente deberá efectuarse el primer día hábil siguiente de ocurrido el o los impactos ambientales.
15. Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia de Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Res. Ex. N° 844 de la Superintendencia de Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el día 2 de enero de 2013.
16. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
17. Que, el titular deberá informar a la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso cualquier modificación o variación que se presente o ejecute al proyecto aprobado, para verificar si corresponde una nueva evaluación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 19.300 y el artículo 2, literal d), del Reglamento del SEIA.
18. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso, la individualización de cambios de titularidad, razón social, domicilio y representación legal del proyecto.
19. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas durante el proceso de evaluación ambiental, son de responsabilidad del titular, ya sea que fuesen implementadas por él directamente o, a través de un tercero.
20. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso.