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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Edificio Hipódromo Huasco Venecia"

Resolución Exenta Nº 274/2013

Santiago, 31 de Mayo de 2013



VISTOS:

 

1.      Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el D.S. Nº 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución Nº 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; el Decreto Supremo N°1301, de fecha 12 de noviembre de 2012 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la Resolución N°40, de fecha 01 de Marzo de 2013 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.
2.      La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto “Edificio Hipódromo Huasco Venecia”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Empresa Inmobiliaria Eurocorp S.A., con fecha 14 de Enero de 2013.
3.      Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
 
a)      Oficio N° 736de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, Región Metropolitana, de fecha 29/01/2013;
b)      Oficio N°182 la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana, de fecha 29/01/2013;
c)      Oficio N°140 de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, Región Metropolitana, de fecha 31/01/2013;
d)      Oficio N°216 de la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social , Región Metropolitana, de fecha 05/02/2013;
e)      Oficio ORD.SRM N°0015/2013 (sea-seia-dia) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana, de fecha 06/02/2013;
f)       Oficio Nº144 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 08/02/2013;
g)      Oficio N°139 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 08/02/2013;
h)      Oficio Nº730 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (MINVU), Región Metropolitana, de fecha 14/02/2013;
i)        Oficio N°1153 de la Secretaria Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de fecha 13/02/2013;
j)        Oficio Nº1241 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 08/02/2013;
k)      Oficio Nº 00452 del Gobierno Regional (GORE), Región Metropolitana, de fecha 18/02/2013;
 
Respecto a la Adenda 1.
 
a)      Oficio N°280 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana, de Fecha 12/03/2013;
b)      Oficio N°1836 de la Secretaria Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de fecha 14/03/2013;
c)      Oficio Nº230 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, Región Metropolitana, de fecha 19/03/2013;
d)      Oficio N°2611 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 19/03/2013;
Respecto a la Adenda 2.
 
a)      Oficio N°435 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana, de fecha 09/04/2013;
b)      Oficio N°1629 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, de Fecha 16/04/2013;
 
Respecto a la Adenda 3.
 
a)      Oficio N°1988 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, de fecha 09/05/2013.
 
4.      El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 13 de Mayo de 2013.
 
5.      El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Edificio Hipódromo Huasco Venecia”.
 
6.      Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Edificio Hipódromo Huasco Venecia”.
 
7.      El acuerdo de la sesión ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 16 de Mayo de 2013.

CONSIDERANDO:

1.      Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Edificio Hipódromo Huasco Venecia”.
 
2.      Que, el derecho de Empresa Inmobiliaria Eurocorp S.A., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
 
3.      Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Anexos, las Adendas y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto inmobiliario “Edificio Hipódromo Huasco Venecia”, consiste en la construcción de cuatro edificios destinados a uso habitacional, en dos etapas. En la primera etapa se construirá el primer edificio, que contempla 21 pisos de altura más cubierta y el segundo edificio contempla 17 pisos de altura. En la segunda etapa, se construirá el tercer edificio que tendrá una altura de 21 pisos y el cuarto edificio que contempla una altura de 19 pisos. Además, el conjunto de edificios proyecta un nivel subterráneo donde se ubicarán principalmente los estacionamientos y bodegas. El proyecto tendrá un total de 880 departamentos, considerando los 4 edificios. Además el proyecto tendrá un total de 152 estacionamientos y 240 bodegas. La superficie total edificada será de 43.787 m2, en una superficie de terreno de 5.444 m2. El proyecto contempla la instalación de 2 salas de basuras y pre carguío, ubicadas en el primer piso, además, contará con 2 equipos electrógenos de 200 KVA, correspondientes a equipos de emergencia. Tendrá 2 calderas por edificio, para alimentar la central de agua caliente de cada edificio.
 
3.1.Tipología.
 
El proyecto “Edificio Hipódromo Huasco Venecia”, ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), ya que cumple con lo establecido en el Artículo 3° letra h) del Reglamento del SEIA, que señala que…“deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental los proyectos industriales y los proyectos inmobiliarios que se ejecuten en zonas comprendidas en los planes a que se refiere esta letra, cuando los modifiquen o exista declaración de zona saturada o latente”.
 
h.1. Para los efectos del inciso anterior se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos conjuntos que contemplen obras de edificación y/o urbanización cuyo destino sea habitacional y/o de equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características:
 
h.1.3. Que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas o consulten la construcción de 300 o más viviendas.”
 
De acuerdo a lo anterior, el proyecto debe ingresar al SEIA, ya que contempla la construcción de 880 viviendas, dentro de la Región Metropolitana, zona declarada latente y saturada mediante Decreto Supremo N° 131, publicado en el Diario Oficial el 01 de agosto de 1996.
 
3.2.Localización.
 
El proyecto inmobiliario se ubica en la Avenida Hipódromo de Chile N°1608, comuna de Independencia, Región Metropolitana. El punto representativo en donde se desarrollará el proyecto se encuentra en la siguiente tabla:
 
Tabla N° 01: Coordenadas de ubicación del Proyecto.
Vértice
Coordenadas UTM WGS 84, Huso 19S
Norte
Este
1
6.302.295
345.371
 
Según el Plan Regulador de la Comuna de Santiago, los Certificados de Informaciones previas presentados en el Anexo 1 de la Adenda 3, la Resolución de Aprobación de Subdivisión o Fusión N°4 de fecha 12 de marzo de 2013 (presentada en el Anexo 1 de la adenda 3) y la Resolución de Aprobación de Anteproyecto de Edificación N°8 de Fecha 03 de mayo de 2012 (presentada en el Anexo 1 de la adenda 3), el Proyecto se emplaza en la denominada Zona C, correspondiendo áreas urbanas destinadas a uso vivienda, equipamiento, industria y almacenamiento inofensivos.
 
3.3.Superficie asociada al proyecto.
 
El terreno en el cual se emplazará el proyecto tiene una superficie total de 5.444 m2, donde se ejecutará la totalidad de las obras asociadas al proyecto durante la fase de construcción de éste. El proyecto considera la construcción de un nivel de subterráneo, para el desarrollo de estacionamientos y bodegas (Ver Tabla N°02). Para mayor información ver los planos del proyecto en el anexo 4 de la DIA.
 
Tabla N° 02 Tabla Resumen de Superficies del Proyecto.

Ubicación
m2
Superficies Estacionamientos y áreas comunes bajo cota 0
3.435
Superficie Estacionamientos cubiertos 1° Piso
400
Superficie Hall acceso y servicios 1° Piso
1.658
Superficie Pasillos y áreas comunes sobre cota 0
6.551
Superficie terrazas en cubiertas
537
Superficie interior útil sobre cota 0
31.206
Total Construido Proyecto
43.787

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3.4.Accesos.
 
El edificio posee dos accesos vehiculares, uno por calle Venecia y otro por Av. Hipódromo de Chile. Adicionalmente cuenta con cuatro accesos peatonales, uno se encuentra ubicado en la esquina de Av. Hipódromo de Chile con calle Huasco, el segundo acceso en la esquina de calle Venecia con calle Huasco, el tercero en Av. Hipódromo de Chile y el cuarto en calle Venecia.
 
3.5.Vida útil del proyecto.     
 
Su vida útil es de carácter indefinida.
 
3.6. Cronograma del proyecto.
 
El cronograma de las dos etapas del proyecto se contempla a continuación:  
 
 
 
Tabla N° 03 Cronograma de actividades, etapa 1.
 
 Actividad
Cronograma de Construcción
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
Etapa 1
Demolición
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Instalación de Faenas
 
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Socalzados
 
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Excavación 
 
X
X
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Hormigón
 
 
 
X
X
X
X
X
X
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Terminaciones
 
 
 
 
 
 
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
 
 
 
 
 
 
 
 
Entrega
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
X
X
 
 
 
 
 
 
 
Tabla N° 04 Cronograma de actividades, etapa 2.
 
 Actividad
Cronograma de Construcción
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
41
42
Etapa 2
Instalación de Faenas
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Socalzados
 X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Excavación 
 X
X
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Hormigón
 
 
X
X
X
X
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Terminaciones
 
 
 
 
 
X
X
X
 X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Entrega
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3.6.1   Mano de Obra.
 
El proyecto contempla la generación de, aproximadamente, 160 empleos directos promedio. Se respetarán todas las normas contempladas en el D.S. 594/1999 de MINSAL tanto en la construcción como en la operación del proyecto.
 
3.6.2.1 Obras preliminares.
 
En esta fase se llevarán a cabo las actividades de demolición de estructuras (actualmente el predio donde se realizará el proyecto, se encuentra deshabitado y con todas sus edificaciones demolidas a cargo de empresa EDPV Ingeniería en Demoliciones), instalación de faenas, habilitaciones de zonas de carga y descarga, señalizaciones al interior y exterior del predio, de modo de habilitar el predio para la construcción de los nuevos edificios. Además, se instalará el cierre perimetral en los deslindes de la obra, mediante la instalación de paneles OSB de 15 mm, el cual será mantenido en buen estado para impedir la dispersión de polvo, caída de material al exterior del área de faena, y atenuación de las emisiones sonoras que se puedan generar.
 
Estas instalaciones consisten básicamente en la instalación de contenedores, los cuales serán subdivididos y habilitados para ser utilizados como oficinas, bodegas, comedores, vestidores y servicios sanitarios. 
 
Los servicios sanitarios (Baños químicos, duchas, lavatorios) serán implementadas de acuerdo al D.S. Nº 594 de 1999 del MINSAL, “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo”.
 
Cabe destacar que el sitio donde se proyecta construir los edificios se encuentra actualmente con construcciones que serán necesarios demoler y desmantelar sus estructuras, estas actividades estarán a cargo de la empresa FLESAN S.A., u otra similar autorizada por la autoridad sanitaria. Previa ejecución de la obras, el titular contratará una empresa externa autorizada para la desratización del sector y durante la actividad de demolición, se tendrá permanentemente personal de la obra para humectar las áreas de trabajo, con el objeto de disminuir el levantamiento de polvo.
 
3.6.2.2 Excavación.
 
El proyecto contempla la excavación para las fundaciones de los edificios. La cantidad de material a remover es aproximadamente de 11.000 m3 de material integral y 2.000 m3 de tierra vegetal producto del escarpe del terreno. El transporte del material extraído a los sitios de disposición final, se realizará con camiones tolva de 12 m3 aproximadamente.
 
Para minimizar las emisiones de material particulado el camino interior en dónde transitarán los camiones se encontrará compactado y estabilizado, además, se evitará en todo momento realizar acopios de material, cargando éste inmediatamente en los camiones.
El material extraído corresponderá principalmente a suelo natural, el cual será transportado y dispuesto en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana.
 
3.6.2.3 Obra Gruesa.
 
Una vez preparadas las pilas de socalzado, la base del edificio, y puesta la losa principal encima del emplantillado, se iniciará la construcción de los pisos superiores. La obra será realizada con hormigón premezclado abastecido por camiones mixer.
 
3.6.2.4 Terminaciones.
 
Las terminaciones y las obras exteriores consisten básicamente en las faenas de habilitación del inmueble y de hermoseamiento de la estructura y los exteriores, entre las cuales se pueden mencionar las siguientes actividades: estucado y pintura de muros, instalación de cerámicas y alfombras, instalaciones de ventanas y puertas, muebles, guardapolvos y cornisas, papel mural, estucos y yesos interiores, entre otros.
 
En esta etapa se tendrá especial cuidado con las emisiones atmosféricas del tipo material particulado y de ruido mediante capacitación del personal y la implementación de medidas específicas, como: habilitación de ductos para el transporte de los residuos generados hacia los niveles inferiores, prohibición de la quema de cualquier material, instalación de mallas de retención de polvo, humectación de áreas de circulación de camiones.
 
3.6.2.5 Instalaciones.
 
La presente fase contempla las distintas instalaciones involucradas en un proyecto inmobiliario tales como sanitarias, eléctricas, de climatización e instalación de gas, junto con la disposición de los ascensores y piscina.
 
3.6.2.6 Flujos vehiculares.
 
Durante la fase de construcción, el acceso al proyecto será por Av. Hipódromo de Chile. El arribo de camiones de transporte de material será planificado, así como también su permanencia al interior de la obra, evitando aglomeraciones excesivas de vehículos en la obra o estacionados en la calzada, limitando la cantidad de camiones que ingresan a la obra a un máximo diario de 29 y a un máximo simultáneo de 3 en obra.
 
3.6.2.7 Prevención de riesgos.
 
Para atender a eventuales situaciones de riesgo, el titular se compromete contar con la presencia de un experto en prevención de riesgos el tiempo que sea necesario durante la fase de construcción del proyecto. Este profesional estará encargado de realizar las actividades necesarias para salvaguardar la integridad de los trabajadores y la comunidad aledaña, además de dar cumplimiento de la normativa aplicable y vigente en materia de riesgos laborales, sanitarios y medio ambientales.

3.6.2.8 Descripción de las plantas del edificio.

 
        i.            Planta Subterráneo Nivel 1.
 
La planta subterráneo nivel 1° está destinada principalmente a estacionamientos, bodegas y equipamientos. Se considera para este nivel 4 estanques de agua, 2 salas de bombas, y una sala eléctrica de los 2 grupos generadores de emergencia de 200 KVA cada uno. Contará también con áreas comunes compuestas por un pasillo de circulación, caja de ascensores, escaleras de emergencia, red seca y red húmeda.
El primer subterráneo considera un total de 66 estacionamientos para residentes y 240 bodegas (ver Anexo 4, Planos de la DIA).
 
 
      ii.            Planta Nivel 1°.
 
En la presente planta primer piso se considera construir un total de 67 estacionamientos para los habitantes del proyecto y 17 estacionamientos para visitas y 2 estacionamientos de discapacitados. Además, en esta planta se contemplan, áreas comunes, sala de estar, lavandería, piscina, dependencias de conserjería, salas multiuso, 2 salas de basuras y pre carguío (ver Anexo 4, Planos de la DIA).
 
    iii.            Planta piso 2°.
 
Esta planta tipo está destinada principalmente a departamentos, ductos de basura, ascensores, escaleras, matriz de gas, medidores de agua y shaft de electricidad (ver Anexo 4, Planos de la DIA).
 

    iv.            Planta piso 3° al 9° Piso.
 
Esta planta tipo está destinada principalmente a departamentos y constituido por los ductos de basura, ascensores, escaleras, matriz de gas, medidores de agua y shaft de electricidad (ver Anexo 4, Planos de la DIA).
 
      v.            Planta piso 10° al 11°.
 
Esta planta tipo está destinada principalmente a departamentos y constituido por los ductos de basura, ascensores, escaleras, matriz de gas, medidores de agua y shaft de electricidad (ver Anexo 4, Planos de la DIA).
 
    vi.            Planta piso 12° al 15°.
 
Esta planta tipo está destinada principalmente a departamentos y constituido por los ductos de basura, ascensores, escaleras, matriz de gas, medidores de agua y shaft de electricidad (ver Anexo 4, Planos de la DIA).
 
 vii.            Planta piso 16° a 17°.
 
Esta planta tipo está destinada principalmente a departamentos y constituido por los ductos de basura, ascensores, escaleras, matriz de gas, medidores de agua y shaft de electricidad (ver Anexo 4, Planos de la DIA).
 
 
viii.            Planta 18° al 19°.
 
Esta planta tipo está destinada principalmente a departamentos y constituido por los ductos de basura, ascensores, escaleras, matriz de gas, medidores de agua y shaft de electricidad. En la figura del anexo 4 de la DIA, se visualiza el piso mecánico del edificio N°2.
 
    ix.            Planta 20° al 21°.
 
Esta planta tipo está destinada principalmente a departamentos y constituido por los ductos de basura, ascensores, escaleras, matriz de gas, medidores de agua y shaft de electricidad. En la figura del anexo 4 de la DIA, se visualiza el piso mecánico del edificio N°4.
 
      x.            Planta cubierta
 
Esta planta se puede visualizar en el anexo 4 de la Día.
 
    xi.            Sala de Máquinas
 
Se construirán 2 salas de máquinas una para la primera etapa y otra para la segunda etapa. En estas salas de máquina se encontrarán los medidores de agua, tableros eléctricos y la red seca. Esta planta se puede visualizar en el anexo 4 de la DIA.  
 
 
3.6.2.9 Estacionamientos.
 
Se han proyectado 152 estacionamientos para uso habitacional y visitas, según la siguiente tabla.
 
Tabla N° 05 Estacionamientos Proyectados.

Estacionamientos Departamentos
133
Estacionamientos Visitas
17
Estacionamientos discapacitados
2
Total Proyectados
152

 
3.6.2.10                      Equipamientos, Infraestructura y Servicios.
 
a)      Áreas comunes.
El proyecto posee áreas de conserjería, administración, lavandería, sala de estar, piscina, salas multiuso, entre otros.
 
b)      Red húmeda contra incendios.
 
Se dispondrá en cada piso de cada edificio, de una llave de agua contra incendios y una manguera de emergencia según lo estipula el artículo 4.3.9. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC).
 
c)      Señalética.
 
Se contemplan señales gráficas en todas las vías de evacuación dando cumplimiento con lo establecido en el artículo 4.2.29° de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC).
 
d)      Red de agua caliente.
 
Cada edificio tendrá una central de agua caliente en el techo donde se dispondrán de dos calderas a gas natural.
 
e)      Sistema de ventilación.
 
El proyecto inmobiliario considera un nivel subterráneo, el cual contarán con sistema de extracción
y renovación natural de aire y gases de combustión, acondicionado con rejillas en el nivel subterráneo y rampa vehicular que facilitará la ventilación y desplazamiento de aire entre el nivel inferior y superior.
 
f)       Sala de Basuras.
 
El proyecto contempla construir 2 salas de basuras, ubicadas en el primer piso e igualmente contempla zonas de pre carguío localizado próximo a los accesos del condominio. Para el cálculo de producción de basura y considerando un factor de riesgo, en Chile se ocupa la cifra de 4 (L/día/hab). El Condominio tiene 880 departamentos para un total de 2.248 usuarios. Los residuos se almacenarán en contenedores y posteriormente estos residuos serán tratados en una maquina compactadora que reducirá los volúmenes totales en una razón de 3 es a 1.
 
3.6.2.11                      Agua potable y alcantarillado de aguas servidas.
 
La factibilidad de servicios de agua potable y alcantarillado será otorgado por la empresa Aguas Andinas. En el Anexo 2 de la Adenda 1, se adjunta certificado de factibilidad N° 000193 de fecha 9/01/2013.
 
3.6.2.12                      Aguas lluvia.
 
Todas las aguas lluvias provenientes del edificio y terreno serán conducidas por canaletas hacia cámaras decantadoras, calculadas por datos hidrológicos en base a la superficie total del terreno. De acuerdo a esto, se obtendrán el índice de aguas lluvias del área, el coeficiente de ponderación de la zona y el índice de infiltración de aguas lluvia.
 
Una vez construido el edificio, la mantención del sistema de infiltración con el fin de evitar problemas de funcionamiento del sistema de evacuación de aguas lluvias durante la operación, dejará indicado en el Reglamento que la mantención permanente de estas obras deberá hacerse de la siguiente forma:
 
 
  1. Limpieza periódica en cada elemento componente del conjunto evacuador de aguas lluvias (canaletas techo, piletas, cámaras y rejillas).
  2. La solución a la evacuación y drenaje de las aguas lluvias, considerará las características del sitio de emplazamiento, y cumplirá con los parámetros y la tormenta de diseño establecida en el Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvia del Gran Santiago, y de acuerdo a las indicaciones técnicas del SERVIU Metropolitano.
 
 
 
3.6.2.13                      Grupo electrógeno.
 
Para el proyecto Edificio Hipódromo Huasco – Venecia se utilizarán un grupo electrógeno por cada dos edificios, dichos grupos electrógenos funcionan estrictamente de emergencia, con transferencia automática de capacidad 160 KW equivalente a 200 KVA. Este deberá atender los circuitos de alumbrado de emergencia, bombas de impulsión de agua potable, ascensores, alarma de incendio, robo, circuito cerrado TV, citofonía, portero eléctrico, portón de acceso vehicular, entre otros. Por ser un grupo electrógeno de emergencia no se requiere acreditar mediante muestreo isocinético CH-5 para el cumplimiento de la norma de material particulado, según lo dispuesto en el instructivo de SEREMI de Salud. Además, los gases generados por los grupos electrógenos generalmente se ajustan a normas de la Comunidad Europea o de la EPA. Por lo que no se justifica el cálculo de tales emisiones.
 
3.6.2.14                      Vialidad.
 
A continuación se describen las rutas estimadas que tendrán los camiones durante el período de construcción. En el Anexo 4 de la Adenda 1, se presentan los planos.
 
El titular se compromete a utilizar las siguientes vías.
 
a)      Ingreso:
 
-          Desde el Norte: Av. Independencia- Av. Venecia - Acceso al Proyecto.
-          Desde el Sur: calle Freirina – Av. Hipódromo de Chile - Acceso al Proyecto.
-          Desde el Sur: calle Huasco – Av. Venecia – Acceso al Proyecto.
-          Desde el Poniente: Av. Hipódromo de Chile - Acceso al Proyecto.
-          Desde el Oriente: Av. Hipódromo de Chile – Av. Independencia – calle Venecia - Acceso al Proyecto.
 
b)      Egreso:
 
-          Hacia el Norte: Acceso del Proyecto – Av. Hipódromo de Chile – Av. Independencia.
-          Hacia el Sur: Acceso del Proyecto – - Av. Hipódromo de Chile - Av. Independencia.
-          Hacia el Sur: Acceso del Proyecto – calle Venecia – Calle Freirina
-          Hacia el Oriente: Acceso del Proyecto – Av. Hipódromo de Chile
-          Hacia el Poniente: Acceso del Proyecto – calle Venecia.
 
3.6.3.      Fase de Operación.
 
a)      Descripción de fase de operación.
La fase de operación consiste en la ocupación de los inmuebles habilitados, incluyendo toda la infraestructura complementaria, suponiendo que la vida útil del edificio es de carácter indefinida.
 
b)      Principales actividades y funciones del edificio.
 
Las actividades de un edificio habitacional corresponden a las comúnmente conocidas como son:
 
  1. Entrada y salida de habitantes y trabajadores (jardineros, conserjes, personal de aseo, entre otros).
  2. Estacionamientos de vehículos.
  3. Vigilancia y mantención del condominio.
  4. Limpieza del edificio y su alrededor.
  5. Extracción de basura.
  6. Administración de las actividades (gastos comunes, arriendo, mantención, etc.)
 
3.6.4.      Fase de abandono.
Dado que el proyecto corresponde a edificios de habitación, no se considera fase de abandono.
 
 
3.7.     Principales descargas, emisiones y residuos de las diferentes fases del proyecto.
 
3.7.1.      Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de construcción son:
 
3.7.1.1.Emisiones Atmosféricas.
Las principales fuentes de emisión atmosférica se resumen en la siguiente tabla.
 
Tabla N°06 Principales fuentes de emisión atmosférica.

Tipo de Emisión
Actividad
Contaminante
Emisiones   directas
Demolición
PM10
Perforación
PM10
Escarpe
PM10
Excavaciones
PM10
Carga y descarga de camiones
PM10
Tránsito de camiones por caminos no pavimentados al interior del sitio donde se emplaza el proyecto.
PM10
Emisiones de combustión de maquinaria y vehículos
NOx, CO, HC, PM10
Emisiones Indirectas
Tránsito de camiones por caminos pavimentados fuera del sitio donde se emplaza el proyecto.
PM10
Descarga de camiones en sitio de disposición.
PM10
Emisiones de combustión de Maquinaria y vehículos.
NOx, CO, HC, PM10

 
 
Los resultados obtenidos en cuanto a emisiones (MP10, y NOx) debido a la construcción del proyecto se presentan en la siguiente tabla (el cálculo detallado se encuentra en anexo 6 de la DIA, complementado con el Anexo 3 de la Adenda 1 y el Anexo 1 de la Adenda 2).
 
Tabla Nº 07 Emisiones atmosféricas del proyecto.
 
Año 1
Año 2
Año 3
LÍMITE PPDA
MP10
1,58312
0,55338
0,19534
2,5
NOx
1.2048
1,1789
0,9468
8,0
 
 
3.7.1.2.Residuos Sólidos.
Los residuos sólidos en la fase de construcción se pueden clasificar en tres categorías: la primera son los residuos que se generan por la actividad misma, principalmente la tierra removida y los escombros, por otro lado se tienen los residuos que generan los trabajadores, los que se asimilarán como residuos domiciliarios y finalmente los residuos asimilables a peligrosos, como desechos de pintura, aceites pegamentos, entro otros.
En caso que durante las faenas de demolición se identifiquen materiales que contengan asbesto, será responsabilidad del titular del proyecto dar cumplimiento a los procedimientos sectoriales establecidos en la Autoridad Sanitaria a este respecto, además de disponer los residuos generados de esta actividad en lugar autorizado por la autoridad sanitaria según su clasificación.
 
Las características constructivas de los sitios de almacenamiento de residuos deben no sólo dar cumplimiento a las disposiciones del DS 148/2003 del MINSAL, sino que también deben ajustarse a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, en cuanto a la resistencia al fuego de los materiales que conformen sus cierres perimetrales. De acuerdo a ello, es necesario evaluar la carga combustible almacenada al interior de estos recintos previo a definir la materialidad de dichos cierres. Además, se debe considerar que el cierre de estas bodegas debe proteger a los residuos almacenados en su interior, de las condiciones climáticas y ambientales (lluvia, sol) y evitar el ingreso de vectores, condiciones que no son aportadas por la malla acma.
 
a)      Residuos sólidos propios de las actividades de construcción.
 
Durante la fase de construcción del proyecto se generarán los residuos sólidos asociados a las siguientes actividades:
 
Tabla N°10 Volumen de residuos sólidos durante actividades constructivas.

Etapa
Tipo de residuos
Volumen (m2)
Demolición
Hormigón armado y albañilería reforzada
6.000
Excavación
Tierra
2.000
Excavación
Material integral
11.000
Obra Gruesa
Escombros
3.130

 
 
Como se observa en la tabla, la cantidad de suelo excavado (Tierra No Contaminada principalmente) corresponderá a 2.000 m³, los cuales el 10% se ocuparán para el proyecto de paisajismo (Jardines y áreas verdes) o en su defecto para relleno, y el resto del material serán eliminados de manera similar a los escombros en el botadero autorizado por la Autoridad Sanitaria.
 
b)      Residuos peligrosos generados.
 
Respecto a los residuos peligrosos, el titular del proyecto se asegurará que tanto la empresa que preste el servicio de transporte y tratamiento, cuenten con las autorizaciones sanitarias correspondientes y cumplan con las disposiciones generales del D.S. Nº 148 del 2003 MINSAL.
Cabe señalar que los residuos acopiados en ningún caso se mantendrán por un periodo mayor a 6 meses y que se mantendrán en obras los correspondientes registros de los sitios de disposición final. En la siguiente tabla se estiman los residuos peligrosos durante la fase de construcción:
 
Tabla N°11. Estimación y caracterización de residuos peligrosos durante la fase de construcción.

Tipo de residuo
Material
Cantidad (m3)
Acumulación
Transporte
Peligroso
Pinturas
1,5
Menor a 6 meses en tambor metálico de 220 litros debidamente etiquetado.
 
Empresa
autorizada por la
Autoridad
Sanitaria de la
R.M.
Solventes
0,2
Pegamentos
0,2
Aceites/barnices
0,2

 
Se contará con una bodega para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos, que considerará los siguientes aspectos:
 
  1. Sin riesgo de derrame
  2. Tambores debidamente etiquetados
  3. Fichas de seguridad por elementos
  4. Temperaturas adecuadas
  5. Ventilación adecuada
  6. Riesgo de incendios controlados
  7. Pisos deben evitar que en caso de derrame, el contaminante se filtre a las napas subterráneas.
 
En el Anexo Nº 5 de la DIA, se presenta el plan de acción frente a derrames de aceites, pinturas, barnices, pegamentos, grasas, lubricantes y/o combustible.
Para el caso de las mantenciones de equipos y maquinaria a utilizar en la obra, éstas se realizarán con empresas externas, fuera del área del proyecto. Sin embargo se implementará un registro en obra de los talleres autorizados donde se realizarán las mantenciones de maquinarias utilizados por la constructora.
 
c)      Residuos sólidos domiciliarios, fase de construcción.
 
Durante la fase de construcción también existe generación de Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD) por parte de los trabajadores de la obra. Estos se estiman igual a 80 Kg/día (160 trabajadores máximo), considerando una tasa de generación de residuos de 0,5 Kg/día/por trabajador. Estos residuos serán retirados por el servicio de recolección municipal.
 
3.7.1.3.Efluentes líquidos
 
        i.            Lavado de ruedas de camiones: Para disminuir el arreste del barro adherido a los neumáticos de los camiones, se implementará como medida de abatimiento un sistema de lavado de ruedas en una zona estabilizada con gravilla (aproximadamente 15 m2), cuya limpieza se realizará con agua a presión por personal encargado de obra y éstas se infiltrarán de forma natural al suelo.
 
      ii.            Aguas Servidas: El consumo promedio diario de un trabajador se estima en 100 L/día, esto implica que como máximo, se tendrá un caudal de aguas servidas de 16 m³/día (160 trabajadores máximo). Estas corresponden a las aguas provenientes de duchas, baños y lavamanos que se instalarán dentro de un conteiner ubicado en la zona de instalación de faenas, cumpliendo con lo señalado en el D.S. Nº 594/1999 del Ministerio de Salud. Las aguas serán vertidas a la red pública de alcantarillado previa autorización por parte de la empresa sanitaria.
 
En el Anexo Nº5 de la DIA, se adjunta un plan de acción frente a posibles derrames de combustibles, aceites u otros, que pudiesen afectar la napa freática en la fase de construcción de los subterráneos.
 
3.7.2.      Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de Operación son:
 
3.7.2.1.Emisiones Atmosféricas.
En la fase de operación, las emisiones serán generadas por:
 
        i.            Emisión por combustión de calderas.
      ii.            Emisión por combustión de grupo electrógeno.
 
Los resultados obtenidos en cuanto a emisiones (MP10, NOx, CO, SOx y HC) debido a la operación del proyecto se presentan en la siguiente tabla (el cálculo detallado se encuentra en anexo 6 de la DIA, complementado con el anexo 3 de la Adenda 1 y el Anexo 1 de la Adenda 2).
 
Tabla 12. Resumen de emisiones fase de operación en (ton/año)
Operación
MP10
CO
NOx
SOx
HC
Calderas
0,12411
0,12411
1,37981
0,00012
0,00
Grupos electrógenos
0,00072
0,00564
0,02467
0,00004
0,00
Total emisión (ton/año)
0,12483
0,12975
1,40448
0,00016
0,00
Límite Max. PPDA (ton/año)
2,5
100,0
8,0
50,0
100,0
 
 
Se implementarán todas las medidas de mantención de equipos necesarias en condiciones lo más similares posibles a las de un equipo nuevo, según los manuales de proveedores.
 
3.7.2.2.Emisiones Acústicas.
 
En esta fase los niveles de ruido no superarán los 45 dBA en los propios receptores interiores del proyecto, cumpliendo con la normativa para todo horario.
 
3.7.2.3.Residuos sólidos
 
La cantidad de residuos que se generan en un edificio habitacional dependen del número de usuarios de las instalaciones. Para el cálculo de producción de basura y considerando un factor de riesgo, en Chile se ocupa la cifra de 4 L/día/hab. El condominio tiene 880 departamentos para un total de 2.248 usuarios.
 
3.7.2.4.Efluentes líquidos
 
En la fase de operación se estima un consumo medio diario de 337,2 m3, estos efluentes serán vertidos a la red de alcantarillado público.
 
3.7.3.      Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de abandono son:
El proyecto no contempla fase de abandono.
 
4.      Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental, en su Adenda, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (Emisiones Atmosféricas y ruido), Suelo (Residuos Sólidos y Residuos Sólidos Peligrosos), Agua (Manejo de Aguas y Manejo de Aguas Servidas), Vialidad Adyacente y Patrimonio Arqueológico.
 
5.      Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:
 
5.1.            Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones según la estimación de emisiones presentada en el Estudio de Emisiones Atmosféricas incorporado en la Declaración de Impacto Ambiental (Anexo 6, Estimación de Emisiones Atmosféricas), el cálculo detallado se encuentra en anexo 6 de la DIA, complementado con el anexo 3 de la Adenda 1 y el Anexo 1 de la Adenda. Al respecto, se hace presente que el proyecto no requiere compensar sus emisiones atmosféricas debido a que no supera los límites establecidos en el artículo 98 de la misma normativa lo cual se puede ver en la siguiente tabla:
 
Tabla N°13 Resumen de Emisiones Totales Fase de Construcción
 
Año 1
Año 2
Año 3
LÍMITE PPDA
MP10
1,58312
0,55338
0,19534
2,5
NOx
1.2048
1,1789
0,9468
8,0
 
El titular se obliga a lo siguiente en todas las fases del proyecto:
 
5.1.1.      Dar cumplimiento del D.S. N°66/2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia o el que lo reemplace, sobre Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana.
 
5.1.2.      Dar cumplimiento a lo señalado en el D.S. Nº 144 de 1961, del Ministerio de Salud, que “Normas para evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier naturaleza” o el que lo reemplace.
El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:
 
5.1.3.      Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”, específicamente a lo indicado en los artículos 5.8.3 y 5.8.5 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material particulado, en especial en lo referente a las siguientes medidas:
 
        i.            Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables.
      ii.            Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
    iii.            Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.
    iv.            Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.
 
5.1.4.      Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”, o aquel que lo reemplace, en lo referido a que los vehículos que transporten desperdicios, arenas, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caerse al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas u otro sistema que impida su dispersión al aire.
 
5.1.5.      Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Prohíbe la Circulación de Vehículos de Carga en Vías que Indica”.
 
5.1.6.      Además, se obliga al titular al cumplimiento de las siguientes medidas de control:
 
        i.            Se realizarán capacitaciones a los trabajadores sobre temas de carácter ambiental relacionados con prevención de contaminación en las faenas.
      ii.            Se instalará señalética de reducción de velocidad al interior del terreno. La velocidad que se permitirá en dicha zona será de 10 (Km/h).
    iii.            Se realizará el transporte de materiales en camiones encarpados mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería, antes de salir del sitio del proyecto, de modo tal de evitar la caída de materiales y el desprendimiento de polvo en el trayecto del vehículo.
    iv.            Se controlará los límites máximos de carga; es decir, mantener un nivel por debajo del máximo de la tolva, además de implementar un plan de seguimiento para esta medida con prohibición del uso de carpas que no cumplan con las características mencionadas.
      v.            Se realizará diariamente la limpieza de calle en el sector correspondiente al frente del proyecto.
    vi.            Se humectarán, como mínimo cuatro veces al día, las áreas de movimientos de tierra y vías de circulación interna.
 vii.            Se llevará a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos.
viii.            El recinto contará con una zona de lavado de ruedas para camiones que egresen de la zona del proyecto.
    ix.            Se construirá un cierre perimetral en los deslindes de la obra, mediante la instalación de panel OSB hasta una altura de 2 m, el cual será mantenido en buen estado para impedir la dispersión de polvo y caída de material al exterior del área de faenas. Los cierres podrán ser remplazados por los cierres perimetrales que pudieran ser desarrolladas con fin acústico.
      x.            Se prohibirá la quema de materiales o desechos para calentar alimentos o calefacción, entre otros.
    xi.            Se realizarán mantenciones periódicas a las maquinarias, equipos, camiones y vehículos en general, a través de empresas externas, para así controlar las emisiones atmosféricas de gases contaminantes.
5.2.            Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a Emisiones de ruido, el titular se obliga en todas las fases del proyecto a:
 
5.2.1        Dar cumplimiento en todo momento con los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos, conforme al Decreto Supremo N°38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, que “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a Partir de la Revisión del Decreto N°146/1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.”, o aquel que lo reemplace, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor sensible al ruido (Comunidad vecina).
El titular se obliga a implementar lo siguiente durante la fase de construcción:
  1. Las Obras asociadas a la fase de construcción deberán ejecutarse exclusivamente en horario diurno.
  2. Se deberá implementar un cierre perimetral de altura variable (entre 2,5 y 4,5 m) por todo el contorno del predio del proyecto, tal como se especifica en la Figura 17 del Estudio Acústico del Anexo 7 de la DIA. Dicho cierre perimetral deberá poseer características de barrera acústica, con material de densidad superficial igual o superior a 660 kg/m3.
  3. Cuando se inicien las obras de la 2ª Etapa y existan departamentos de la 1ª etapa habitados, se deberá agregar a las anteriores, una barrera interior de 5,2 m de altura, que aísle el área de construcción del resto del predio, con las mismas características que las especificadas en el punto anterior, tal como se muestra en la Figura 18 del Estudio Acústico del Anexo 7.
  4. En los frentes de trabajo en altura se deberán cubrir los vanos de la fachada del edificio en construcción, utilizando para tales efectos madera OSB de 15 mm de espesor o similar a partir del segundo piso, con el objeto de mitigar los niveles de ruido generados al interior de la estructura que se propagan al exterior. Esta medida deberá irse desplazando por los pisos a medida que se construya el edificio.
  5. En los frentes de trabajo a nivel de piso, se deberán emplear barreras acústicas modulares portátiles confeccionadas de madera OSB de 15mm de espesor, generando un encapsulamiento a las fuentes de ruido. Estas pantallas deberán tener una altura mínima de 1,8 m y estar conformadas por tres hojas de 1,5 m de ancho cada una, con el objeto de rodear a la fuente de ruido. Estas pantallas deberán montarse lo más próximo a la actividad emisora de ruido en dirección a los receptores y podrán disponerse de dos o más unidades, conformando una sola pantalla de mayor tamaño, encerrando de mejor manera la fuente emisora de ruido y actuando más eficientemente. La cara interna de la pantalla (que da hacia la fuente de ruido) deberá estar cubierta por una capa de espuma de poliuretano o fibra de vidrio de al menos 3 cm espesor revestida por una tela tipo arpillera que impida su deterioro (por ejemplo malla rachel).
  6. Se prohibirá el uso de bocinas en el ingreso de camiones al recinto y se instalará frente al portón una señalética "No Tocar Bocina".
  7. Los camiones que se encuentren a la espera de ingresar al recinto lo efectuarán con el motor del camión apagado
  8. Las fuentes de ruido a nivel de piso deberán preferentemente ubicarse al centro de la obra gruesa.
  9. Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños.
  10. Mantención regular de equipos.
  11. Correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de maquinaria que tenga cabina de insonorización.
  12. Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones tolva y betoneros durante el período de espera; y el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido.
  13. Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción, tendrán los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo.
  14. Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores ubicados en el entorno del predio.
El titular se obliga a implementar lo siguiente durante fase de operación:
 
5.2.2        Los equipos tales como bombas de agua, grupos generadores eléctricos (ubicados en el subterráneo del edificio) y máquinas de ascensores (ubicados en la cubierta) se deberán instalar en salas especiales de hormigón de 10 cm de espesor con al menos 40 Kg/m2 de densidad superficial.
 
5.2.3        Los equipos deberán estar provistos de montajes antivibratorios para evitar transmisión de ruido estructural.
 
5.2.4        Los ductos y cañerías deberán estar aislados mecánicamente de la estructura del edificio mediante un material que amortigüe las vibraciones.
5.3.            Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, por generación de Aguas Residuales y respecto del abastecimiento de Agua potable.
 
El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:
 
5.3.1        Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°594/1999 del Ministerio de Salud, o aquel que lo reemplace, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, en lo referido a la responsabilidad del titular respecto de la instalación, mantenimiento y limpieza de los servicios higiénicos provisorios (baños químicos) y abastecimiento de agua potable para la totalidad de los trabajadores durante la fase de construcción del proyecto. Lo anterior, principalmente relacionado a:
 
        i.            Que el número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del artículo 23 del citado Decreto Supremo.
      ii.            Que los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.
    iii.            Que el punto de la descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga, estableciéndose que el transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del Titular del proyecto.
    iv.            Que el Titular del proyecto debe cumplir con los artículos del Párrafo IV, “De los Servicios Higiénicos y Evacuación de Aguas Servidas”, contenidos en el D.S. Nº 594 de 1999 del MINSAL, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo”.
 
5.3.2.      Para el almacenamiento de hidrocarburos, lubricantes u otros líquidos inflamables se adoptaran las siguientes medidas:
 
        i.            Los tambores se dispondrán sobre atriles metálicos, que además en la zona de descarga tendrá un pretil plástico impermeable, cubierto por una capa de arena de un espesor adecuado para absorber los eventuales derrames fugas o pérdidas al trasvasijar el combustible, que no estará conectados con desagües de aguas Lluvias, alcantarillado ni lugares en que puedan provocar contaminaciones.
 
      ii.            Señalización externa con letreros advirtiendo del riesgo de incendio, tales como: INFLAMABLES - NO FUMAR, NI USAR LLAMAS ABIERTAS, los cuales deben ser visibles a lo menos a 3 metros de distancia.
    iii.            Colocación de al menos un extintor de polvo químico de 10 Kilos en el exterior del local.
 
5.3.3.      En caso de producirse un accidente de derrame o descarga accidental de aceites, pinturas, barnices, pegamentos, grasas, lubricantes y/o combustible, durante las actividades de construcción, se realizara una remediación inmediata, para lo cual se procederá de acuerdo al siguiente programa de contingencia:
 
        i.            Bloquear el flujo de materiales derramados con bolsas de arena, trapos u otro elemento absorbente.
 
      ii.            De ser necesario se utilizaran barreras absorbentes para cercar y contener derrames.
 
    iii.            Use material seco absorbente para atraer y capturar inmediatamente los líquidos derramados.
 
    iv.            Cubrir y cerrar inmediatamente todos los sumideros de aguas de lluvia y las alcantarillas sanitarias.
 
      v.            Una vez controlado el derrame de debe barrer el material absorbente y disponerlo como desecho peligroso
 
    vi.            En todo evento se debe informar al encargado de Prevención de Riesgos y al Administrador de la obra para que tomen las medidas administrativas correspondientes, señaladas en los Planes de Emergencia.
 
 vii.            En caso de un derrame que amenace descargar o descargue en algún curso de aguas Lluvias, alcantarillado o fuente de agua potables se debe informar inmediatamente a carabineros y bomberos.
 
viii.            La disposición final de los residuos recuperados y almacenados, se deberá realizar en sitios autorizados por la autoridad sanitaria competente.
 
5.4.     Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de Residuos Sólidos, Residuos Sólidos Peligrosos, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
 
El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:
 
5.4.1        Dar cumplimiento a lo establecido en D.S. Nº 148 de 2003 del MINSAL que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, o el que lo reemplace. Además, deberá ajustarse a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, en cuanto a la resistencia al fuego de los materiales que conformen los cierres perimetrales de estos sitios. De acuerdo a ello, se deberá evaluar la carga combustible almacenada al interior de estos recintos al momento de definir la materialidad de los cierres.
 
5.4.2        Dar cumplimiento a lo establecido en Decreto Supremo Nº 594 de 1999 del MINSAL, que aprueba Reglamento Sobre "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo", o el que lo reemplace.
 
5.4.3        Dar cumplimiento al Decreto con Fuerza de Ley Nº 725 de 1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud, respecto a Disposición Residuos Sólidos.
 
5.4.4        Dar cumplimiento a la Resolución Nº 7328 de 1976 del MINSAL, “Normas sobre eliminación de basuras en edificios elevados”.
 
5.4.5        Para el caso de las mantenciones de equipos y maquinaria a utilizar en la obra, éstas se realizarán con empresas externas, fuera del área del proyecto. Sin embargo se implementará un registro en obra de los talleres autorizados por la autoridad sanitaria, donde se realizarán las mantenciones de maquinarias utilizadas por la constructora.
 
5.4.6        Se deberá evitará en todo momento realizar acopios de material, cargando éste inmediatamente en los camiones para ser retirado de la obra.
 
5.4.7        Para el caso de los residuos de construcción, estos serán almacenados en sectores separados por tipo de residuos a granel (Escombros, despuntes de madera, despuntes de fierro) o en contenedores estancos o tambores metálicos en los casos en que el tamaño de los residuos no permitan realizar una acumulación a granel. Cada uno de estos sectores contarán con un cerco de maya raschell de al menos 2 metros sujetas por postes, el cual permita disminuir la re-suspensión de partículas por el viento. El suelo de este sector será previamente compactado y desprovisto de vegetación.
 
5.4.8        En caso que durante las faenas de demolición se identifiquen materiales que contengan asbesto, será responsabilidad del titular del proyecto dar cumplimiento a los procedimientos sectoriales establecidos en la Autoridad Sanitaria a este respecto, además de disponer los residuos generados de esta actividad en lugar autorizado según su clasificación.
 
5.4.9        Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios derivados de la construcción del proyecto, deberán ser dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.
 
5.4.10    Los residuos sólidos inertes generados por excavaciones, deberán ser eliminados en lugares autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.
 
5.4.11    Los destinatarios de residuos peligrosos y no peligrosos autorizados, están disponibles en la página web (www.asrm.cl).
 
5.4.12    Se deberá solicitar ante la Autoridad Sanitaria la autorización para la disposición final de los residuos industriales no peligrosos generados por la actividad, dando cumplimiento a los artículos 18 y 19 del DS Nº 594/99.
 
5.4.13    Los escombros de la construcción serán destinados a sitios de disposición final autorizados por la Autoridad Sanitaria.
 
5.4.14    Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.
 
5.4.15    Disposición de los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción, en lugares autorizados por la Secretaría Ministerial de Salud. Un listado de los lugares autorizados aparecen en www.asrm.cl. En caso de optar por esta alternativa el titular informará, a través de un oficio dirigido a la Seremi de Salud, Región Metropolitana,  previo al inicio de las faenas, específicamente del lugar seleccionado para la disposición de dichos residuos.
 
5.4.16    Considerar, que en su generalidad, el manejo de estos residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reuso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional. Un listado de dichos sitios se encuentra a disposición del usuario en la página web: www.asrm.cl.
 
5.4.17    Instalación de contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no está disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad.
 
5.4.18    Para el manejo y gestión de residuos sólidos generados durante la construcción se tendrá en consideración el “Guía de Buenas Prácticas Ambientales para la construcción” (Cámara Chilena de la Construcción. Comisión de Protección del Medio Ambiente, 2010).
 
5.4.19    Se deberá mantener un registro en obra, a través del cual se acredite la disposición final de los escombros y residuos generados, en algún lugar autorizado por la Seremi de Salud.
 
5.4.20    El retiro de basuras en el área del proyecto se realizará en forma periódica por el servicio de recolección municipal, el cual será avisado con 15 días de anticipación de la necesidad de que comience a prestar este servicio.
 
5.4.      Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
 
5.5.1.      El titular deberá presentar ante la SEREMITT RM, un Estudio de Impacto Vial, el cual deberá ser aprobado antes de la recepción final de obras y la fase de operación del proyecto.
 
5.5.2.      Se deberá realizar e implementar todas las medidas de gestión vial que se desprendan de la evaluación y respectiva aprobación del Análisis Vial Básico.
 
5.5.3.      Mantener en el proyecto un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del proyecto, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos camiones.
 
El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:
 
5.5.4.      Operar, para el traslado de materiales, con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto Supremo N° 158 de 1980, que “Fija Peso Máximo de Vehículos que Pueden Circular por Caminos Públicos” del Ministerio de Obras Públicas, o el que lo reemplace.
 
5.5.5.      El Titular deberá mantener en el proyecto un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del proyecto, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos camiones.
 
5.5.6.      Considerar la restricción horaria que exige la Municipalidad de Independencia para la circulación de los vehículos.
 
5.5.7.      En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.
 
5.6.      Respecto de los impactos ocasionados sobre el Patrimonio Arqueológico, el titular se obliga a implementar lo siguiente:
 
5.6.1        En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación será efectuada por el titular del proyecto.
 
 
 
5.7.Respeto a las Aguas Lluvia, el titular se obliga a implementar lo siguiente:
 
5.7.1.      Se debe obtener la aprobación de los proyectos de pavimentación y aguas lluvias ante el SERVIU-RM, antes de la recepción definitiva del proyecto.
5.7.2.      Dar cumplimiento a la Ley 19.525 de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que “Regula Sistemas de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias”
 
5.8.Respecto a las Normas Urbanísticas del Proyecto, se obliga al titular a implementar lo siguiente: 
 
5.8.1.      Al momento de solicitar el Permiso de Edificación, el titular, deberá contemplar la correcta aplicación de todas las normas urbanísticas del proyecto, fundamentalmente la densidad alcanzada por este (6.465 hab/há) y los estándares de estacionamientos exigibles según normativa vigente. Lo anterior será certificado por la Dirección de Obras Municipales.
 
5.9.Respecto al suministro de Electricidad y Combustibles, el titular se obliga a implementar lo siguiente:
 
5.9.1.      Cumplir con los requerimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción,  "Reglamento de Seguridad para las instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”, si es que el abastecimiento de combustibles líquidos a maquinarias y/o equipos, para la preparación del terreno y movimientos de tierra se efectúa en la Instalación de Faenas. Lo mismo para el caso de mantención de un eventual generador eléctrico.
 
5.9.2.      Dar cumplimiento a los requisitos mínimos de seguridad establecidos en el Decreto Supremo N° 66, de 2007, que aprueba el “Reglamento de Instalaciones Interiores y de Medidores de Gas” y a la Resolución SEC N° 1250, de 2010, que establece el “Procedimiento de Certificación, Inspección y Verificación de Instalaciones Interiores de Gas del tipo Domiciliario y Comercial”.
 
5.9.3.      Declarar ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), las instalaciones de electricidad y de gas que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, mediante instaladores, eléctrico y de gas, de la Clase correspondiente, autorizados por la SEC, según lo establecido en el D.S 92, de 1983, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos” y el D.S. 191, de 1996, “Aprueba Reglamento de Instaladores de Gas”, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta Nº 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica  Resolución Exenta Nº 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de esta Superintendencia”, el Trámite Eléctrico TE1Declaración de Instalación Eléctrica Interior” y el Trámite de Combustibles TC6Declaración Instalaciones Interiores de Gas”.
 
5.10.        Respecto al incidencia de Vectores Sanitarios, el titular se obliga a implementar lo siguiente:
 
5.10.1. Incorporar un sistema de control de vectores de interés sanitario, a través de la implementación de un cordón sanitario alrededor de la obra (en todas sus fases), que incluya tanto la desratización, desinsectación y sanitización de toda la instalación, de acuerdo a un plan periódico de trabajo (programa de control de vectores sanitarios) efectuado por una empresa debidamente autorizada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM.
 
5.10.2. El titular del proyecto debe mantener un registro de las aplicaciones efectuadas para el control de vectores sanitarios, incluyendo los sitios de aplicación, productos utilizados, dosis y fecha de aplicación. Dicho registro debe estar siempre disponible, en el lugar de las oficinas dentro de la Planta, para la fiscalización de los organismos competentes.
6.      En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo Nº 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Edificio Hipódromo Huasco Venecia” requiere la obtención del siguiente Permiso Ambiental Sectorial establecido en dicho cuerpo normativo:
 
6.1 El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 93 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que aplica a la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase o la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del DFL 725 de 1967, Código Sanitario.
 
6.1.1        El titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose conforme la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, a través del Oficio N°2611 de fecha 19 de Marzo de 2013, condicionado a lo siguiente:
 
Fase de Construcción.
                    i.            El titular implementará un sitio de almacenamiento temporal para los residuos peligrosos generados durante la etapa de construcción de este proyecto.
 
Fase de Operación.
                  ii.            Para los residuos asimilables a domésticos generados durante la etapa de operación del proyecto, se propone la implementación y funcionamiento de un sistema destinado a la acumulación y recolección, considerando una sala de basura en el primer piso de los edificios contemplados en el proyecto, además de zonas de pre carguío localizadas en los accesos del condominio.
 
7.      Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.
 
8.      Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N°844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.
 
9.      Que, el titular del Proyecto “Edificio Hipódromo Huasco Venecia” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.
 
10. Que, el titular del Proyecto “Edificio Hipódromo Huasco Venecia” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.
 
11. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.
 
12. Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental aplicable vigente, y a aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.
 
13. Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del Proyecto “Edificio Hipódromo Huasco Venecia”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
 
14. Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.

 

RESUELVE:

 

1.      Calificar ambientalmente favorable el Proyecto “Edificio Hipódromo Huasco Venecia”, cuyo titular es Empresa Inmobiliaria Eurocorp S.A.,
 
2.      Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas, compromisos y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.
 
3.   Dichos compromisos ambientales deberán ser ingresados por el Titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según corresponda.
 
4.      Certificar que el Proyecto “Edificio Hipódromo Huasco Venecia”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere del Permiso Ambiental Sectorial señalado en el artículo 93 del Título VII del D.S. N° 95/2001, del MINSEGPRES, el que se otorga, y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300.
 
5.      Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

 

Notifíquese y Archívese





Juan Antonio Peribonio Poduje
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Rodrigo Hernán Núñez Cárdenas
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




CCO/RHNC/JCMF/MPP/APLL/FVF

Distribución:
  • JORGE SANCHEZ MENA
  • Superintendencia del Medio Ambiente
  • Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Obras Hidráulicas
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Gobierno Regional
  • Ilustre Municipalidad de Independencia
  • Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales
  • Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social
  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
  • Intendente Región Metropolitana
C/c:
  • Encargado Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto "Edificio Hipódromo Huasco Venecia"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=ba/4e/870e2121b7df6286f241f29c9e52f2ebf965


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