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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
X REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto "Centro de Cultivo de Mitilidos Seno Reloncavi, Al Oeste de Punta Lenca Pert Nº 203101317"

Resolución Exenta Nº 93

Puerto Montt, 21 de Febrero de 2013



VISTOS:

  1. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del medio Ambiente, el artículo 2° del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Organos de la Administración del Estado; la Resolución N° 1600 de 2008 de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las demás normas aplicadas al proyecto.
  2. La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "Centro de Cultivo de Mitilidos Seno Reloncavi, Al Oeste de Punta Lenca Pert Nº 203101317", presentada por el Señor José Adolfo Suris Riobo, en representación de Pesca Cisne S.A., con fecha 31 de Agosto de 2012.
  3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio Nº12.600/01/107 SEA sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 26/09/2012; Oficio Nº781 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 28/09/2012; Oficio Nº363 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 28/09/2012; Oficio Nº421 sobre la DIA, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 28/09/2012; Oficio Nº2517 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 02/10/2012; Oficio Nº4042 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 03/10/2012; Oficio Nº500 sobre la Adenda 1, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 14/12/2012; Oficio Nº3381 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 18/12/2012;

  1. El Acta de la Sesión Nº 02 de la Comisión de Evaluación de la X Región de Los Lagos, de fecha 08 de febrero de 2013.
  2. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Centro de Cultivo de Mitilidos Seno Reloncavi, Al Oeste de Punta Lenca Pert Nº 203101317".

CONSIDERANDO:

 

  1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Centro de Cultivo de Mitilidos Seno Reloncavi, Al Oeste de Punta Lenca Pert Nº 203101317".
  2. Que, el derecho de Pesca Cisne S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Centro de Cultivo de Mitilidos Seno Reloncavi, Al Oeste de Punta Lenca Pert Nº 203101317" consiste en:

 CAPÍTULO I. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO

    • Titular: Pesca Cisne S.A.
    • Rut: 96531980-8
    • Domicilio: Barrio Industrial Sitio 32-A, Punta Arenas
    • Representante Legal: José Adolfo Suris Riobo
    • Rut: 14496669-4
    • Domicilio: Barrio Industrial Sitio 32-A, Punta Arenas
    • Región: Región de Los Lagos
    • Comunas: Puerto Montt
    • Tipología de Proyecto: n2-Producción anual de moluscos filtradores u otras especies filtradoras
    • Monto de Inversión: US$ 1.421.000.-
    • Vida útil: INDEFINIDA
    • Mano de Obra 

Etapa

Número de Personas

Construcción

10

Operación

 6

Total

16

  • ·         Superficies 

Etapa

Superficie requerida
(ha)

Construcción

24

Operación

24

Abandono

24

                 

 Localización: El proyecto se encuentra emplazado en el sector del Seno Reloncaví, al Oeste de Punta Lenca, Comuna de Puerto Montt, provincia de Llanquihue, Décima Región de Los Lagos, y está delimitado por las siguientes coordenadas geográficas (de acuerdo a proyecto técnico presentado en Anexo B de la DIA): 

 

VÉRTICE

COORDENADAS CARTA

DCP – 211, 1ª. Edición 2002

LATITUD S

LONGITUD W

A

41° 36’ 56,08’

72° 42’ 19,19’’

B

41° 36’ 46,04’’

72° 41’ 56,99’’

C

41° 36’ 57,15’’

72° 41’ 48,07’’

D

41° 37’ 07,18”

72° 42’ 10,27’’

 De conformidad a lo establecido en la Ley General de Pesca y Acuicultura, el área en solicitud, respecto de la cual se desarrolla la presente DIA, fue fijada como autorizada para el ejercicio de la acuicultura por el D.S. Nº 359 de 1994 de Subsecretaría de Marina, debiendo utilizarse como referencia cartográfica el plano DCP – 211, 1ª. Edición 2002.  

 

 

  

El centro de cultivo contempla la instalación y el equipamiento de un sistema de cultivo suspendido denominado “long line” para desarrollar la engorda de mitílidos. Este centro operará sobre una extensión de 24 Hás, sólo con instalaciones en el mar, razón por la cual no existe riesgo de interferir las actividades de la  población en tierra. 

El acceso se realizará por vía marítima y terrestre desde Puerto Montt, para las actividades de carga y descarga,  así como para el traslado de las estructuras flotantes y sistemas de fondeos con las que contará el centro durante su etapa de construcción. Por las mismas vías se realizará todo movimiento de abastecimiento de insumos durante su etapa de operación. 

 

Objetivo y Tipología Del Proyecto

El proyecto corresponde a la instalación y operación de un nuevo Centro de engorda de mitílidos en el Seno Reloncaví, al Oeste de Punta Lenca, Comuna de Puerto Montt, Xª Región de Los Lagos. El proyecto cumple con la tipología dispuesta en el Artículo 10° literal "n", de la Ley 19.300 y con el Artículo 3° literal "n.2", del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S. Nº 95 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia). 

El proyecto consiste en cultivar principalmente Mitílidos, en particular la especie Mytilus chilensis, conocida comúnmente como “chorito”. Para esto el titular ha solicitado en concesión una porción de agua y fondo de mar de 24 Hás, alcanzando al quinto año de operación una producción de 1.700 toneladas de Mitílidos. La tecnología de cultivo utilizada corresponderá al sistema suspendido denominado “long-line” o línea madre. El proyecto contempla instalar un total de 200 líneas de 100 m cada una. 

El titular presenta esta Declaración de Impacto Ambiental ante el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental según lo indicado en el oficio D.Ac. Nº 481 de fecha 21 de marzo de 2012. 

 

DEFINICIÓN DE SUS PARTES, ACCIONES Y OBRAS FÍSICAS 

Etapa de construcción 

Antecedentes Generales 

Esta etapa contempla principalmente la instalación y equipamiento de líneas de cultivo con colectores para la etapa de captación de semillas de mitílidos, y líneas para el engorde de los mismos con sus correspondientes fondeos y plataforma de operación para faenas de desdoble y cosecha. 

El proyecto técnico presentado al Servicio Nacional de Pesca el 14 de noviembre del 2003 con Nº Pert 203101317 (Anexo B de la DIA) incluye  el cultivo de mitílidos en sus fases de captación y engorda. 

Dado que este proyecto cumple con la tipología y características señaladas en el D.S. (MINSEGPRES) Nº 95 de 2001, a través de la presente DIA el Titular de la solicitud Nº 203101317, se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, acogiéndose además a las disposiciones del Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA) y su Resolución Acompañante [Resolución (SUBPESCA) Nº 3612 de 2009]. Para ello, se realizará una descripción del proyecto en cuestión (ver informe Caracterización Preliminar del Sitio). 

Características del Cultivo

Considerando la situación del proyecto técnico, éste contempla el cultivo en todas sus fases, es decir captación, engorda y cosecha, de la especie del grupo de mitílidos con una producción proyectada al primer año de 212,5 toneladas; para el segundo año 425 toneladas; para el tercer año 850 toneladas; para el cuarto año 1.275 toneladas y para el quinto año 1.700 toneladas cuando se complete la cantidad de líneas propuestas para instalar, siendo esta la cantidad máxima de ejemplares que se mantendrán en las estructuras de cultivo durante el proyecto. La concesión solicitada cubre una superficie de 24 hectáreas en las que se colocarán un total de 200 long-line de 100 m cada uno, los que suman 20.000 m de línea madre. Los long-line estarán separados cada 10 m a los que se le colocarán cuerdas de crecimiento de 8 m de largo, formadas de red en desuso y separadas entre ellas cada 20 cm”. La semilla será de captación propia o se obtendrá desde centros de captación autorizados en la Isla de Chiloé o de la zona de Puerto Montt. Se estima que el tiempo de engorda o crecimiento de la semilla hasta tamaño comercial será de 8 a 12 meses. 

Construcción e Instalación

El proyecto contempla la instalación y equipamiento de líneas de cultivo con colectores, para la etapa de captación de semillas de mitílidos, y líneas para el engorde de los mismos, contando así con una producción máxima, al finalizar el quinto año de operación de 200 líneas con un volumen total de 1.700 toneladas al quinto año una vez completadas las 200 líneas.

El titular declara que subcontratará los servicios de terceros para la construcción de los sistemas de fondeo, preparación de los flotadores y líneas o bien serán construidos o preparados en un sector de playa cercano al centro de cultivo, previa autorización de la Autoridad Marítima respectiva. Cuando corresponda el traslado de los sistemas o materiales se realizará por vía terrestre hasta la cercanía de la concesión, para así consolidar la instalación definitiva de los sistemas en el mismo centro de cultivo. 

El sistema de cultivo propiamente tal, estará formado por una línea  madre hecha con cabo de polipropileno de 22 mm de diámetro y  de 100  m de longitud. Las líneas se dispondrán en forma paralela y separadas entre si cada 10 m, las que se mantendrán suspendidas en la superficie mediante flotadores de plástico o de poliestireno expandido forrados de color negro y de 250 lt de volumen. En cada línea se colocarán 500 cuerdas de red de 8 m de longitud y se distribuirán equidistantemente cada 20 cm. Se establece que los flotadores a utilizar por este futuro centro de engorda serán de color negro para minimizar el impacto visual que pudiese provocar. 

El sistema de fondeo de las líneas de cultivo corresponderá a un sistema de anclajes  estándar compuesto por dos bloques de cemento de hormigón armado de 6 toneladas cada uno, con un anillo central de hierro de 1” de diámetro que sirve para amarrar los cabos de fondeo, el que está constituido por un cabo de polipropileno de 1” de diámetro. Estos cabos de fondeo se unirán a los extremos de la línea madre. 

Como plataforma de apoyo durante la instalación y operación del centro se tiene considerado la construcción de una balsa metálica de 12 x 6 x 0.9 m montada sobre flotadores y acondicionada con pescantes hidráulicos. Además el centro de cultivo contará con una embarcación menor, la cual será empleada para realizar funciones operativas en las actividades de colocación de cuelgas con semillas, encordado de semillas, cosecha y traslado del personal que labore en el centro. 

La instalación de las líneas de cultivo se realizará de acuerdo al siguiente programa:

Tipo de Estructura

Dimensiones

Unidades nuevas proyectadas AÑO

Total acumulado

 

 

1

2

3

4

5

Dimensión

Línea

100 * 1 m

25

25

50

50

50

200

20.000 m

 La mano de obra que se utilizará tanto en la etapa de construcción como en la etapa de operación del proyecto será personal local, es decir habitantes de la  zona y aledaños al sector de la concesión de manera que puedan acceder fácilmente a sus hogares para efectos de colación y servicios higiénicos, otorgándoles el titular todas  las facilidades para que esto se cumpla 

Considerando el número de personas que trabajarán en la etapa de construcción y de operación, se tiene  prevista la instalación sobre la plataforma de apoyo de 3 tambores con agua potable  de 200 Lt cada uno, los que serán repuestos todos los días hábiles de trabajo cumpliendo de esta forma con la normativa vigente de garantizar un suministro de agua de 100 Lt/trabajador/día. 

Todos los residuos sólidos que se generen producto de desechos de la construcción, montaje y ensamblaje de las artes de cultivo, serán recolectados y trasladados a vertederos autorizados.

 Etapa de Operación

Para la realización de todas las actividades durante la etapa de operación del centro de cultivo se dispondrá de 6 personas. Adicionalmente el proyecto podrá disponer para las principales actividades de esta etapa (encordado de semilla y cosecha) de la prestación de servicios por parte de empresas externas que cuentan con barcazas equipadas especialmente para realizar este tipo de faenas en centros de cultivo de mitílidos. 

En la etapa de operación se tiene planificado contar con 6 personas de jornada completa, compuesta por el Jefe de Centro, 4 operarios y 1 capataz. El Capataz será una persona residente del sector de Lenca o de sus cercanías ya que será el responsable de que se cumplan las actividades planificadas para el buen funcionamiento del centro. Dada la naturaleza de la actividad y los volúmenes de producción, se tiene contemplado operar el centro con unas 15 personas eventuales, distribuidas durante todo el año. La duración y frecuencia de los eventuales será variable y podría llegar a ser de hasta unas 20 semanas al año, de acuerdo a las actividades y problemas que el desarrollo del cultivo signifique, concentrándose la mayor carga de trabajo en las etapas de la siembra y de la cosecha. El personal que laborará en el centro de cultivo se contratará en las cercanías del mismo a fin de que cumplan una jornada de trabajo de lunes a viernes entre 08:00 y 12:00 en la mañana y entre 14:00 y 18:00 en la tarde, dando de esta forma tiempo suficiente para que los operarios puedan ir a sus respectivas casas a almorzar y regresar con tiempo a sus funciones. Los días sábado se trabajará de 08:00 a 14:00 y los días domingo sólo se considera un turno de vigilancia. El ingreso y salida del centro de cultivo se realizará con una embarcación de propiedad del titular dispuesta para estos efectos. 

El titular instalará una plataforma de trabajo de 6x7 metros a fin de evitar el excesivo movimiento de la embarcación y mayor comodidad para los operarios. Una barcaza de apoyo a las actividades del centro apoyará en las labores cotidianas tales como colación y uso de baños ya que esta embarcación cuenta con comedor y 2 baños con excusado con tasa de WC, lavatorio y ducha. Sin perjuicio de lo anterior y como ya se indicó, los operarios podrán salir del centro a almorzar a sus respectivas casas. La barcaza además cuenta con el suministro de agua necesaria de acuerdo a lo establecido por la Ley, cumpliendo con las normas reglamentarias tanto para la navegación como para el desarrollo de las actividades del centro. 

Sin perjuicio de lo anterior, la plataforma contará con 2 tambores de 200 litros cada uno conteniendo agua dulce, la que será reemplazada todos los días y de esta forma el titular dará cumplimiento a lo establecido en el D.S. N° 594/1999 del MINSAL, artículos 12, 13, 14 y 15 sobre condiciones sanitarias y ambientales en el lugar de trabajo.

 Las actividades más relevantes de esta etapa son las siguientes: 

Obtención de semillas

Para la obtención de semillas, con el propósito de asegurar una buena producción, el presente proyecto considera dos opciones: 1) captación propia en el mismo centro de cultivo y 2) la compra de semillas desde centros autorizados. 

Para estos efectos debe considerarse lo siguiente:

·Captación: Para la obtención de semillas, se utilizará un sistema de colectores, situados en la misma área de concesión, proporcionando así un sustrato adecuado para la fijación de éstas. Este sistema considera el empleo de colectores de 25 cm de ancho por 8 m de largo, los cuales consisten en redes de pesca en desuso. 

 Siembra de semilla

A partir del mes de Marzo de cada año se procede al traslado de la semilla al centro de engorda y aproximadamente 2 meses después se realiza el desdoble y encordado definitivo de éstas para su fase de engorda. 

Manejo, raleo y desdoble

Para mantener óptimas condiciones de cultivo y crecimiento, se considera mantener densidades de cultivo que minimicen el riesgo de mortalidad y desprendimiento de los individuos. Este proceso se realizará una vez que la semilla se asiente al sistema de cultivo, siempre y cuando el proceso de captación haya sido exitoso y amerite un proceso de desdoble. Si por alguna circunstancia la captación, no cumpliera con una adecuada densidad de organismos, no se realizará el desdoble y los mitílidos se mantendrán hasta alcanzar su talla comercial. 

En caso de realizar desdobles, proceso que se efectuará en la plataforma de trabajo o bien sobre la barcaza que prestará servicios, éste se llevará a cabo por una sola vez y la cuerda resultante quedará con la densidad definitiva hasta que logre el tamaño comercial necesario para su cosecha. 

En el siguiente cuadro se  presenta el programa de incorporación de semillas al sistema de cultivo.

Especie

Nombre científico

Incorporación anual de semilla por especie

(Mitílidos* 1000 unidades)  AÑO

 

 

 

1

2

3

4

5 y siguientes

Mitílidos

Mitílidos (artículo 21 bis, letra b) del D.S. 290/93, modificado por el D.S. 604/94)

  

10,000

  

20,000

  

40,000

  

60,000

  

80,000

Las cuerdas de crecimiento ya raleadas o encordadas requerirán aproximadamente de 12 meses de cultivo hasta alcanzar su talla comercial.

 Aunque las actividades de raleo y encordado generan pocos residuos sólidos, tales como restos de cordel, de mallas, etc. se mantendrá un tambor sobre la plataforma de trabajo de manera de ir acumulando la basura durante un tiempo prudente para luego trasladarla a tierra a contenedores cerrados y disponerlas finalmente en vertederos autorizados, tal como Sociedad Comercial Rexin u otro que cuente con las autorizaciones pertinentes.

Cosecha

El proceso productivo termina con la cosecha de los ejemplares que han alcanzado la talla comercial, después de aproximadamente 12 meses en cultivo suspendido.

El programa de producción por año presentado a la autoridad mediante el proyecto técnico es el siguiente:

Especie

Nombre científico

Producción anual proyectada por especie (ton)       AÑO

 

 

1

2

3

4

5 y siguientes

Mitílidos

Mitílidos (artículo 21 bis, letra b) del D.S. 290/93, modificado por el D.S. 604/94)

212,5

425

850

1.275

1.700

 Aunque el titular está consciente del nivel de producción que propone este proyecto, hay que considerar los antecedentes que presenta el sector solicitado y los parámetros medidos cuando se realizó la CPS  respectiva. 

Si realizamos un análisis de las variables consideradas en la CPS y le integramos la hidrodinámica del sector se puede desprender, de acuerdo a los resultados obtenidos durante la campaña de terreno, que el sitio en donde se emplazará el futuro centro es de moderada energía, dado que al analizar las gráficas de las gradientes de velocidad durante todo el período de medición, se pudo determinar que en toda la masa de la columna de agua medida, la velocidad de corriente promedio fue de 7,77 cm/seg. Si a este parámetro le integramos la profundidad del sector, la  que de acuerdo al perfil batimétrico entregado en la DIA establece que el área solicitada en concesión presenta profundidades que fluctúan entre los 27 y 100 m, con valores en el sector medio de 42 m, se puede inferir que la columna de agua actuaría como agente dispersor de las partículas en suspensión, viéndose con dificultad que en este lugar puedan ser depositados y acumulados los desechos fecales minimizando las probabilidades de contaminación y por ende minimizando los procesos de eutroficación.

De acuerdo al investigador S. Olave (Com. Pers.) de datos no publicados, las fecas tendrían una tasa de sedimentación de 1 cm/s y considerando las características propias del lugar como es profundidad media del área y velocidad media de la corriente, podemos calcular la dispersión de las fecas como sigue:

Tasa de sedimentación de las fecas:            1 cm/s

Velocidad promedio de corrientes:                7,77 cm/seg

Profundidad media:                                       42 m

Por lo tanto con estos datos y utilizando la fórmula:

 D= Z * Vel. Corriente/Vel. Sed. Partícula

Se tiene que la dispersión de las fecas aportadas por el presente proyecto es de 326,34 m, por tanto se podría establecer que las partículas se depositarán a una distancia de 326,34 m a partir del polígono de la concesión y por ende tendrá una mayor dilución minimizando aún más la probabilidad de eutroficación del área.

Otras actividades del centro

Se realizarán actividades tales como:

Reflote de líneas y reparación de sistemas: esta actividad consiste en observar periódicamente los sistemas y reflotar aquellos long-line que presenten indicios de hundimiento o pérdidas de unidades de flotación producto del desplazamiento de las líneas por causas atribuibles a temporales, al crecimiento excesivo de las cuelgas o por el robo de flotadores. Una vez constatado el hecho, se repondrán los flotadores que falten o bien en forma paralela se redistribuirán de manera homogénea el peso de las cuelgas de cultivo.

Las acciones a implementar en situaciones de riesgo o accidentes para dar cumplimiento a los artículos N° 4,5,6,9 y 12 del D.S. N° 320 del 2001 serán:

·         Desprendimiento de organismos: en caso de desprendimiento accidental de mitílidos, se procederá a su recolección del fondo marino en caso que sea factible técnicamente su recuperación mediante algún tipo de sistema mecánico y serán reencordados con una calceta de algodón de un hilo más resistente y cuya degradación de la calceta en el agua dure al menos 15 días para el caso de mitílidos.

·         Hundimiento de unidades de cultivo: en caso de hundimiento de estructuras, se procederá a su reflotación y fijación reforzada en el sistema de cultivo. Si fuese necesario se procederá a aumentar la resistencia de las líneas y cabos de fondeo.

·         Desprendimiento o rotura de unidades de cultivo: en caso de desprendimiento de estructuras o sistemas de fijación por efecto de la tracción de mareas y oleaje, se procederá inmediatamente a su reparación y reforzamiento de los sistemas de uniones y anclajes.

Limpieza Periódica: diariamente una persona del centro de cultivo, el que idealmente puede ser un operario que viva en las cercanías del centro, se encargará de recoger todas aquellas materias o elementos que constituyan basura, producto de la actividad generada en el cultivo y que causen contaminación o impacten negativamente el entorno donde se ubica el proyecto. Para ello se dispondrá de un contenedor o tambor plástico con tapa de 200 litros, habilitado sobre una plataforma de trabajo, el que estará dispuesto especialmente para depositar todos aquellos elementos que constituyan basura. Estos desechos serán retirados una vez por semana dependiendo de la cantidad recopilada y serán recolectados o entregados a empresas encargadas de retirar residuos industriales sólidos, tal como REXIN S.A. u otra que cuente con todos los permisos y autorizaciones sanitarias y ambientales para dar una disposición final a tales residuos. 

 

PLANES DE MITIGACIÓN Y CONTINGENCIA 

El Plan de Manejo Ambiental está relacionado con lograr buenas prácticas ambientales en las instalaciones del centro de cultivo. Para ello se ha elaborado un Plan que considera en primer término la reducción, prevención y cualquier medida destinada a evitar que se produzcan problemas (impactos) ambientales; o bien en caso de ocurrencia, que exista un protocolo que presente las metodologías de contención de dicho problema y que establezca acciones concretas a seguir. Los protocolos descritos serán conocidos por todos los operarios del centro, capacitándose al personal en el manejo adecuado de cada evento.

Plan De Contingencia.

El plan de contingencia detalla las acciones a seguir en los casos de ocurrencia de accidentes ambientales en los que las acciones de prevención no hayan tenido efecto. Se basa en las directrices entregadas por la normativa ambiental vigente ya sea a través de la Ley Nº 19.300 y de los decretos y resoluciones relacionados a ella. Todas las acciones comenzarán con el aviso oportuno al encargado del centro de cultivo quien guiará las operaciones de contingencia y elaborará los respectivos informes. Sus acciones se definen para los siguientes eventos:

1.     Mantención de los sistemas de cultivo.

2.     Mortalidad.

3.     Desprendimiento accidental de las unidades de cultivo.

4.     Acciones para la conservación del paisaje.

Mantención de los sistemas de cultivo

Se implementará un programa de revisión y control de las unidades de cultivo para detectar en forma oportuna puntos críticos o zonas defectuosas o desgaste de material que pudiesen eventualmente aumentar el riesgo de accidentes. Este plan de monitoreo mensual permitirá corregir en forma inmediata, mediante reparación o sustitución de estructuras o parte de ellas, que presenten riesgo de accidentes.

Mortalidad

La mortalidad encontrada en cualquier fase de cultivo, será recolectada y embolsada para su posterior traslado a un vertedero autorizado.

desprendimiento de las unidades de cultivo

En caso de desprendimiento de las estructuras a los sistemas de fijación por efectos climáticos y por oleaje, se procederá a la recuperación, mediante buzos especializados, reparación y reforzamiento de los sistemas de uniones y anclajes.

En caso de hundimiento de las unidades de cultivo se procederá al reflotamiento de éstas, fijación a los sistemas de flotación y reforzamiento de los sistemas.

Para consolidar lo anterior, en el centro de cultivo existirá un plan de contingencia, que describirá en orden cronológico las acciones a desarrollar en caso de ocurrir circunstancias susceptibles de constituir riesgo de daño o que causen daño ambiental. Dicho plan considerará, a lo menos, los casos de mortalidades, escapes y/o desprendimientos masivos de los organismos en cultivo y las pérdidas accidentales de materiales.

Ante un evento de pérdida masiva de ejemplares o daños a los sistemas y estructuras del centro de cultivo, así como la sospecha de que haya ocurrido, será puesto en conocimiento del Servicio Nacional de Pesca y de la Capitanía de Puerto o Alcaldía de Mar respectiva, por el titular del centro dentro de las 24 horas de su detección.

En general, se dispondrá del siguiente protocolo:

1.- Evaluación de la situación. 

2.- Recuperación de las estructuras y/o sistemas de cultivo siniestrados.

3.- Recuperación de los individuos afectados (vivos y muertos)

4.- Evaluación de la mortalidad.

5.- Disposición de la mortalidad en contenedores, para posteriormente ser trasladada a vertederos autorizados de acuerdo a la normativa vigente.

6.- Informe de la situación a la Capitanía de Puerto y al  Servicio Nacional de Pesca respectivo. Este informe incluirá, entre otros antecedentes:

           

i.      Localidad exacta del desprendimiento o mortalidad, señalando la  identificación del centro de cultivo;

ii.           Especies y razas involucradas;

iii.          Número estimado de individuos y su peso aproximado;

iv.          Circunstancias en que ocurrió el hecho;

v.           Estado sanitario de los ejemplares desprendidos o muertos;

vi.           Periodo del último tratamiento terapéutico, señalando el compuesto utilizado,    si correspondiere;

vii.          Estado de aplicación del plan de acción ante contingencias ambientales;

viii.         Registro fotográfico de las artes de cultivo afectadas.

Cuidado y protección del paisaje y turismo.

Especial preocupación merece también el mantener las condiciones sanitarias y el buen estado de las instalaciones para minimizar el efecto que éstas producen en el paisaje. Las instalaciones tendrán colores amigables con el entorno (negro, verde o marrón) de manera que disminuya su impacto visual negativo. Se mantendrán en constante vigilancia las estructuras de cultivo para evitar pérdida de materiales como boyas u otros, y se reemplazarán las estructuras en mal estado y, por ende, que presenten contaminación visual.

Etapa de Abandono

Dado que las concesiones de acuicultura de acuerdo a la Ley hoy en día se otorgan a 25 años plazo, el titular no considera el cierre del centro de cultivo; no obstante lo anterior, en caso de que éste efectivamente considere pertinente el cierre del centro de cultivo, se compromete a cumplir con lo establecido en el Artículo 4, letra c) del D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001, en cuanto a retirar al término de su vida útil o a la cesación de actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de anclaje al fondo, exceptuando las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje. Estas actividades serán realizadas por tres personas, estimándose un plazo de 45 días para el total abandono del centro de cultivo. 

 

PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO O ACTIVIDAD 

Residuos sólidosSe generan residuos sólidos, pero éstos provienen de la operación de la actividad, no generando residuos industriales derivados de transformaciones físico-químicas. Producto de la actividad del centro, en la etapa de operación, se generará principalmente residuos sólidos correspondientes a flotadores en desuso, restos de redes y cordeles; éstos serán acopiados y enviados a vertederos industriales autorizados. 

Por otra parte el cultivo de moluscos bivalvos, si bien, no son alimentados en forma externa, igualmente aportan contenidos de materia orgánica al ambiente, aunque en menor cantidad que un cultivo intensivo. De acuerdo a un estudio realizado por Navarro el año 1983, sostiene que un cultivo suspendido de mitílidos de 100 mcon 300 cuelgas de 8 m de largo cada una con una cantidad total de 2.400 unidades por cuelga, se tiene el siguiente balance energético: del total diario ingerido equivalente a 22 kilos de microalgas (peso seco) los mitílidos utilizan 8 kilos para sus procesos de mantención, 8 kilos para el crecimiento y reproducción y 6 son eliminados como fecas al medio acuático.   En el año 1993, el mismo autor estableció que las biodeposiciones de diferentes moluscos filtradores pueden ser re-utilizadas por ellos mismos o utilizadas por organismos detritívoros, junto con esto establece que tanto la cantidad como la calidad de la oferta alimentaria incide directamente en la cantidad de biodepósitos a generar por los moluscos filtradores; este mismo autor estima que la tasa diaria de biodeposición es de 0,02194% del peso del mitílido de 5 cm aproximadamente, por lo tanto si el presente proyecto considera producir al quinto año de operación un volumen equivalente a 1.700 toneladas de mitílidos (año de máxima producción) se tendrá entonces una biodeposición de 372,98 k/día. 

Con este valor podemos calcular la capacidad de dilución de la concesión solicitada:

           

Capacidad de dilución.

Área solicitada:                                              240.000 m2

Profundidad promedio:                                           42 m

Volumen total de agua de mar:                     10.080.000 m3

Producción total choritos año 5:                      1.700 ton

Producción diaria fecas en año 5:                372,98 kg/día

Dilución diaria de fecas en año 5:                 37,00 mg fecas/m3/día

 (*): Datos de Navarro et al, 1993

 

Ahora bien, la sedimentación de las fecas dependen directamente de varios factores físicos de la columna de agua como por ejemplo la velocidad de las corrientes en el área de cultivo y la profundidad del sector, si consideramos que en el área solicitada en concesión presenta una profundidad promedio de 42 m y una velocidad promedio de corriente de 7,77 cm/s, se ve con dificultad que el aporte de materia orgánica producto de las fecas de los bivalvos en cultivo afecten negativamente el área de emplazamiento del centro.

 

De acuerdo a datos no publicados, aportados por el investigador S. Olave  (Com. Pers), una feca  de chorito  de 1 cm de largo que normalmente tiene forma de cinta y no de esfera, caería a una velocidad media de 1 cm/s en una columna de agua sin movimiento. Según este mismo investigador, las pseudofecas, constituidas principalmente por una gran cantidad de microalgas no digeridas, son menos compactas y por tanto más livianas con valores de velocidad de caída de 0.2 –0.3 cm/s en las mismas condiciones anteriores. 

De acuerdo a los datos anteriores, se puede realizar el cálculo de dispersión de las fecas en la concesión.

Dispersión del material fecal.

Para la determinación de este valor, se han  considerado los datos de velocidad media, mínima y máxima de la columna de agua de la concesión.

Velocidad media corriente:                7,77 cm/s

Velocidad mínima de corriente:         0,10   cm/s

Velocidad máxima de corriente:       39,10  cm/s

Profundidad media:                          42 m

Velocidad caída fecas:                      1 cm/s

Con estos antecedentes se obtienen las siguientes distancias  de dispersión de las fecas:

Distancia a velocidad media:            326,34 m

Distancia a velocidad mínima:          4,20  m

Distancia a velocidad máxima          1.642,20 m

 

Tasa de Recambio de la masa de agua.

Otro dato interesante de determinar es el cálculo de la tasa de recambio de la masa de agua de la concesión y para ello  se consideró el dato de la velocidad media de la corriente y que esta información es homogénea en toda la columna de agua.

Velocidad promedio corriente:                                  7,77 cm/s

Largo concesión (A-B):                                             600 m

Tasa recambio en el largo de la concesión:             2,16 horas

Este valor indica que la masa de agua que ocupa la concesión se renovaría al menos 3 veces durante el período de marea en llenante o vaciante (período que dura 6 horas aproximadamente).

Por otra parte, estudios realizados en cultivos intensivos han establecido que la fauna asociada al sustrato es capaz de consumir una cantidad importante de materia orgánica, es así como Brooks (2001) señala que el 63% de la materia orgánica total corresponde a carbono orgánico total, por tanto lo que se estaría sedimentando es menor a lo calculado en forma empírica;  si a este análisis le integramos lo establecido por Mann (1985), el cual establece que con una eficiencia de un 20% la macro fauna asociada al sustrato es capaz de consumir al año una cantidad de COT equivalente al doble de la producción en carbono que genera el total de la biomasa de estos animales, se puede concluir finalmente, que la cantidad de materia orgánica generada producto de la actividad propia del proyecto y que será realmente depositada en las inmediaciones del área es mucho menor a la calculada en forma empírica. Además si a esto igualmente le integramos la dispersión calculada en la página 19, se tendría una dilución mayor que estaría incidiendo directamente en un aporte menor minimizando el impacto que eventualmente provocaría el presente proyecto.

 

Los valores aquí obtenidos están circunscritos a muchos supuestos, entre algunos los siguientes:

-    Que los valores y el comportamiento que tiene tanto la velocidad como la dirección de la corriente es igual  en toda la columna de agua.

-    Que la velocidad de caída de una partícula es constante e igual en toda la columna de agua.

-    Que esta partícula no sufre alteraciones por efectos físicos de roce o del movimiento del agua.

-    Que no existen procesos degradativos de la partícula por acción bacteriana o de zooplancton detritívoro.

-    Que el valor de producción máxima o de máxima biomasa que se alcanza al quinto año es de ese valor durante todo el año.

 

    • Compra de semillas: Se considera la adquisición de semillas a  centros de captación tradicionales ubicados tanto en la Isla de Chiloé como en la Provincia de Llanquihue.

 

 

Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Centro de Cultivo de Mitilidos Seno Reloncavi, Al Oeste de Punta Lenca Pert Nº 203101317" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Centro de Cultivo de Mitilidos Seno Reloncavi, Al Oeste de Punta Lenca Pert Nº 203101317" cumple con:

4.    4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:

Para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental, el Titular afirma tener conocimiento y dar cumplimiento al Título VI de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Del mismo modo este proyecto reconoce y se ajusta al Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA). Además se reconoce la aplicabilidad de los siguientes cuerpos  legales y reglamentarios: 

Texto Normativo

Etapa en que aplica al proyecto

Forma de Cumplimiento

Artículo 19 Nº8

Constitución Política de la República

Construcción y Operación

Íntegro

Sienta las Bases de la Protección Ambiental.

Forma de Cumplimiento

Cumplimiento de la normativa y respeto de institucionalidad.

Ley Nº19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente

MINSEGPRES

Ley Nº 20.417 modifica Ley 19.300 y rediseña la Institucionalidad Ambiental

MINSEGPRES

Construcción y Operación

Integro

Crea y desarrolla los siguientes instrumentos de gestión ambiental aplicables al proyecto: Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, etc.

Forma de Cumplimiento

Se presenta el proyecto a tramitación al SEA Región de Magallanes para someterlo al SEIA, de conformidad con la letra n), del Artículo 10 de la Ley 19 300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, bajo la forma de la presente  Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para obtener una RCA.

D.S. Nº95/01

Artículo 2° Reglamento del SEIA

MINSEGPRES

Construcción y Operación

Integro

Establece normas y procedimientos a que debe sujetarse el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Asimismo, indica los requisitos de las Declaraciones de Impacto Ambiental.

Forma de Cumplimiento

Se presenta a tramitación al SEA Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo la presente DIA para su Calificación Ambiental y obtener los PAS necesarios. La DIA incorpora los antecedentes que acreditan el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y los requisitos para el otorgamiento de los PAS requeridos.

D.S. Nº430/91 Ley General de Pesca y Acuicultura Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción

Operación

Artículos 74, 86 y 87, 118, 158

La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las zonas concedidas es de responsabilidad del concesionario. Las medidas de protección del medio ambiente serán reglamentadas por D.S.

Se establecen sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores. Por último, las áreas marítimas que forman parte de áreas silvestres protegidas no pueden ser concesionadas, a menos que se trate de Reservas Nacionales y Forestales.

Forma de Cumplimiento

El proyecto contempla el desarrollo de sus actividades con el uso de tecnologías amigables ambientalmente y manejando adecuadamente los residuos que genera, lo que le permitirá mantener el equilibrio ecológico sin afectar las especies hidrobiológicas en el área de influencia.

Ley N°20.091 que modifica el D.S. Nº430/91 Ley General de Pesca y Acuicultura, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Construcción y Operación

Íntegra

Posee modificaciones en sus artículos 2, 67, 68, 69, 77, 78, 80, 84, 90, 113, 118, 142, que regulan las concesiones acuícolas y perfeccionan el marco jurídico aplicable a la actividad de Pesca y Acuicultura.

Forma de Cumplimiento

Se dará cumplimiento a la Ley, la cual apunta a promover el máximo crecimiento económico de la Acuicultura en un marco de sustentabilidad ambiental e igualdad en el acceso a la actividad.

D.S. Nº320/01

Reglamento Ambiental para la Acuicultura Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Operación

Íntegro

Establece estándares ambientales mínimos para la instalación y operación de centros de cultivo, que aseguren su sustentabilidad. Contiene requisitos específicos para los sistemas de producción intensivos, la caracterización preliminar del sitio y la información ambiental.

Forma de Cumplimiento

Se mantendrá la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste.

Se dispondrán los desechos sólidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Se retirará todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que redes tengan contacto con el fondo. En el centro existirá un plan de contingencia, para casos de pérdida y mortalidades. Para pérdida, se avisará al SERNAPESCA y a la Capitanía de Puerto correspondiente, y se presentará un informe.

D.L Nº

2.222/78

Regula todas las actividades concernientes a la navegación o relacionada con ella, tanto para las naves como los artefactos navales Ministerio de Defensa

Operación

Artículos 142 al 162

No se arrojará lastre, escombros o basuras y no se derramará petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos.

Forma de Cumplimiento

El proyecto no contempla descargar sustancias peligrosas al medio marino. Los residuos de hidrocarburos serán manejados por empresa autorizada.

D.S. Nº1/92

Reglamento para el Control de la

Contaminación Acuática

Construcción y Operación

Íntegro.

Establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional.

Forma de Cumplimiento

Se continuará el cumplimiento de las disposiciones de la Armada referente al no vertimiento de HC y mezclas oleosas, aguas sucias y basura en aguas bajo la jurisdicción de la Armada.

DGTM y MM O-31/015

Circular Marítima

 

Operación

Íntegra

Los estanques, envases y recipientes utilizados en el transporte de hidrocarburos, ácidos y otras sustancias químicas a bordo de embarcaciones, naves y artefactos navales, deben contar con la aprobación y certificación de la Autoridad Marítima

Forma de Cumplimiento

Todo envase y/o recipiente utilizado a bordo de embarcaciones y artefactos navales cuentan con aprobación y certificación exigida por la autoridad.

D.S. Nº594/99

Reglamento sobre condiciones

sanitarias y ambientales de

los lugares de trabajo

Ministerio de Salud

Operación

Íntegro

Establece normas sobre condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud ocupacional; especialmente provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo.

Forma de Cumplimiento

En la etapa de construcción (ampliación) y operación se continuará dando estricto cumplimiento a dicha normativa entregando la provisión y calidad necesaria de agua potable y manteniendo adecuadamente los servicios higiénicos, entre otros aspectos.

Resol Nº 3.612/09

Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) e Información

Ambiental (INFA)

Operación

Íntegro

Establece los objetivos y la metodología que se debe usar para realizar la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA).

Forma de Cumplimiento

Se ha realizado la CPS de acuerdo a lo establecido.

Durante la etapa de operación del proyecto se cumplirá con la entrega del desarrollo de la Información Ambiental de acuerdo a la normativa.

Ley N° 18.892/91. Ley General de Pesca y Acuicultura.

 

Todo el proyecto

La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de la zona concedida. Las medidas de protección del medio ambiente como la implementación en el centro de técnicas de manejo y tecnologías tendientes a reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente. Se establecen sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores.

D.S. N° 290/1991 Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura.

Todo el proyecto

Aplicable a toda actividad de acuicultura. Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura. Aplicable a toda actividad de acuicultura

 4.2 Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Centro de Cultivo de Mitilidos Seno Reloncavi, Al Oeste de Punta Lenca Pert Nº 203101317" requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo N° 74 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

El proyecto presentado en esta Declaración de Impacto Ambiental involucra los siguientes permisos ambientales sectoriales:

·     Artículo 74 del D.S. Nº 95 de 2001: Permiso para realizar trabajos actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el título VI de la Ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.           

En los capítulos “Planes de contingencia” y "Compromisos ambientales", se establecen todas las medidas para minimizar los posibles y eventuales impactos que pudiese ocasionar el proyecto en su etapa de operación.

 

 

  1. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Centro de Cultivo de Mitilidos Seno Reloncavi, Al Oeste de Punta Lenca Pert Nº 203101317" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
  2. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

·         Descanso o cese de la actividad de cultivo entre ciclos productivos para permitir la recuperación del medio marino y del sustrato bajo las líneas de cultivo.

·         Capacitación a los operarios que laboren en el centro tanto en los aspectos operacionales del centro como en los temas relacionados con la protección del medio ambiente. 

1.    La capacitación de los trabajadores corresponde específicamente a aquellas que dicen relación con la aplicabilidad de los planes de contingencia considerados en la DIA, es decir, con las acciones y procedimientos relacionados con la adecuada mantención de las unidades de cultivo, con el manejo de las mortalidades, desprendimiento accidental de las artes de cultivo y con las acciones para el cuidado del entorno y el paisaje. Esta capacitación resulta necesaria toda vez que el titular contratará mano de obra local y si bien es cierto, parte importante de esta mano de obra que se contrata en la industria posee alguna experiencia, lo cierto es que la forma de actuar frente a determinados acontecimientos no necesariamente se condice con procedimientos para manejar de manera sustentable y con el menor impacto posible al entorno. Estas capacitaciones se realizarán al menos dos veces al año, lo que servirá para actualizar los procedimientos frente a los distintos planes de contingencia considerados para el proyecto, sea porque el mismo titular los vaya actualizando y optimizando o sea porque alguna normativa específica determine procedimientos de acción frente a determinadas contingencias. Estas capacitaciones serán entregadas a todos los trabajadores del centro de cultivo ya que todos ellos deben estar involucrados en todas las actividades del cultivo. Por último, se considera además que con la misma periodicidad de las capacitaciones anteriores, se realizará al personal inducción de medidas de seguridad laboral, actividad que será realizada por un profesional especialista en prevención de riesgos.

2.    Estas capacitaciones quedarán consignadas en bitácora del centro de cultivo y la forma de verificación será a través de los correspondientes certificados de inducción que entreguen las empresas de servicio que entreguen la capacitación y/o el profesional que la dicte, certificados que quedarán anexados en copia a la bitácora del centro y a disposición de los organismos fiscalizadores competentes. 

·         Utilización de doble guía de despacho para los siguientes servicios:

·         Residuos sólidos domésticos y otras basuras y recepción en vertedero.

7.    Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la  Región de Los Lagos, y a la Superintendencia de Medio Ambiente al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

8.    Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la X Región de Los Lagos, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

  1. Que, para que el proyecto "Centro de Cultivo de Mitilidos Seno Reloncavi, Al Oeste de Punta Lenca Pert Nº 203101317" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

10.  Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, y a la Superintendencia de Medio Ambiente la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

11.  Que el titular debe mantener condiciones adecuadas en el manejo y disposición de los residuos sólidos, para lo cual llevará un registro o bitácora donde se establezcan todos los despachos relativos a los residuos retirados desde el centro, en el cual se consignará, a lo menos, fecha, hora, cantidad, procedencia, destino, tipo de transporte, placa patente y antecedente del conductor del vehículo de transporte; además de datos del operador que despacha. Los residuos sólidos que genere el proyecto sólo podrán disponerse en plantas reductoras, establecimientos y/o vertederos autorizados.

12.  Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de titularidad.

13.  Que se incluye a la presente resolución como parte complementaria, todos los documentos del expediente y la Declaración de Impacto Ambiental, incluido el Informe Consolidado de Evaluación Ambiental del proyecto.

14.  Que en caso de que el titular del proyecto decida modificar su proyecto, actividad o nivel de producción, se deberá evaluar si dicha modificación implica cambios de consideración, a objeto de determinar la pertinencia de ingresar nuevamente al sistema de evaluación de impacto ambiental.

15.  Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

  1. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la X Región de Los Lagos

RESUELVE:

  1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Centro de Cultivo de Mitilidos Seno Reloncavi, Al Oeste de Punta Lenca Pert Nº 203101317".

  2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Centro de Cultivo de Mitilidos Seno Reloncavi, Al Oeste de Punta Lenca Pert Nº 203101317" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo N° 74del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

     

Notifíquese y Archívese





Jaime Brahm Barril
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Los Lagos




Mario Sanhueza Acuña
Director (S) Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Los Lagos




MSA/JHS/AWS

Distribución:
  • José Adolfo Suris Riobo
  • Superintendencia de Medio Ambiente
  • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
  • Gobernación Marítima de Puerto Montt
  • Gobierno Regional, Región de Los Lagos
  • Ilustre Municipalidad de Puerto Montt
  • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
  • Sernatur, Región de Los Lagos
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
C/c:
  • Encargada Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto "Centro de Cultivo de Mitilidos Seno Reloncavi, Al Oeste de Punta Lenca Pert Nº 203101317"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=b9/34/dccdfc224772ca3c0e209063788f9a05b9a8


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