VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR


REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
X REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto "Modificación manejo de mortalidad mediante sistema de ensilaje en el centro de cultivo Pullao, Ensenada Pullao, Canal Hudson"

Resolución Exenta Nº 33

Puerto Montt, 14 de Enero de 2014



VISTOS:

1. Lo dispuesto en la Ley Nº19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, artículos 1° y 2° transitorios del D.S. 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; , en el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en la ley N°19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº1.600, de 2008,  de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.

2. La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "Modificación manejo de mortalidad mediante sistema de ensilaje en el centro de cultivo Pullao, Ensenada Pullao, Canal Hudson", presentada por el Señor Igor Horacio Stack Lara, en representación de Salmones Tecmar S.A., con fecha 18 de Julio de 2013.

3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

3.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental.

Declaración de impacto ambiental (DIA) S/N
Por Salmones Tecmar S.A., con fecha 18/07/2013

Test de admisión S/N
Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 23/07/2013

Oficio solicitud de evaluación DIA Nº902
Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 24/07/2013

Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) Nº648
Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 27/08/2013

Adenda S/N
Por Salmones Tecmar S.A., con fecha 05/12/2013

Solicitud de evaluación de adenda Nº1496
Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 06/12/2013

3.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.

Oficio Nº1810 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 07/08/2013; Oficio Nº572 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 08/08/2013; Oficio Nº12.600/370 sobre la DIA, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 14/08/2013; Oficio Nº2877 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 18/12/2013; Oficio Nº12.600/615 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 20/12/2013;

3.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor.

En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto 'Modificación manejo de mortalidad mediante sistema de ensilaje en el centro de cultivo Pullao, Ensenada Pullao, Canal Hudson', han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:

Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
Gobernación Marítima Castro
Gobierno Regional, Región de Los Lagos
Ilustre Municipalidad de Castro
SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
Sernatur, Región de Los Lagos
Consejo de Monumentos Nacionales
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

Se excluyeron de participar en la evaluación del proyecto 'Modificación manejo de mortalidad mediante sistema de ensilaje en el centro de cultivo Pullao, Ensenada Pullao, Canal Hudson' realizando un oficio de no participación en la evaluación, los siguientes servicios:

Oficio no participación en la evaluación NºDF 11989
Por Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos, con fecha 07/08/2013.-

 

4. El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto "Modificación manejo de mortalidad mediante sistema de ensilaje en el centro de cultivo Pullao, Ensenada Pullao, Canal Hudson".

5. El Acta de la Sesión Nº 1 de la Comisión de Evaluación de la X Región de Los Lagos, de fecha 14 de enero de 2014.

 

6. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Modificación manejo de mortalidad mediante sistema de ensilaje en el centro de cultivo Pullao, Ensenada Pullao, Canal Hudson".

CONSIDERANDO:

1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Modificación manejo de mortalidad mediante sistema de ensilaje en el centro de cultivo Pullao, Ensenada Pullao, Canal Hudson".

2. Que, el derecho de Salmones Tecmar S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Modificación manejo de mortalidad mediante sistema de ensilaje en el centro de cultivo Pullao, Ensenada Pullao, Canal Hudson" consiste en:

·         Titular: Salmones Tecmar S.A.

·         Rut     : 79.809.870-5

·         Domicilio: Camino El Tepual s/n, Ruta 226, Km. 8. Puerto Montt

·         Representante Legal: Sr. José Tomás Reveco Pastene

·         Domicilio: Ruta 226 km. 8 Camino El Tepual, Puerto Montt

·         Región: Región de Los Lagos

·         Comuna: Puerto Montt

·         Tipología de proyecto: o8.- Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos.

·         Monto de Inversión: US $ 90.000.-

·         Vida útil: Indefinida

·         Mano de Obra:

Tabla  Número de personas que integrarían el equipo de trabajo

Etapa

Mano de Obra Promedio

Mano de Obra Máxima

Construcción

5

7

Operación

 2 

3

Abandono

4

5

·         Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas:

La superficie que comprende el proyecto original es de 15,67 ha de concesión de acuicultura de porción de agua y fondo de mar. El proyecto estará emplazado dentro de una concesión, ocupando una superficie de 72 m2.

 

·         Localización: El proyecto se emplazaría en la zona rural de Ensenada Pullao, Canal Hudson, Comuna Castro.

 

Tabla  Coordenadas geográficas y UTM (Datum WGS-84) del centro de cultivo Pullao

 

 

Coordenadas Geográficas

Coordenadas UTM

Vértice

Latitud  S

Longitud  W

Norte

Este

1

42º 28' 27,34''

73º 39' 43,42''

5296694,14

610207,58

2

42º 28' 35,20''

73º 39' 30,05''

5296450,49

610280,69

3

42º 28' 45,14''

73º 39' 38,93''

5296147,1

610073,1

4

42º 28' 37,48''

73º 39' 54,50”

5296392,05

609721,37 

             Fuente: Carta SHOA 7370.-

Las vías de acceso para el ingreso al área donde se emplazaría el proyecto son cercanas a Curaco de Vélez. En este caso, la mortalidad generada a través del sistema de ensilaje, sería trasladada vía marítima a una planta reductora. 

 

·         Objetivo del proyecto:

El objetivo del proyecto es el tratamiento de la mortalidad, el cual consiste básicamente en la transformación de ésta, a través de la molienda y posterior acidificación, en una mezcla homogénea con un pH igual o menor de 4, la que posteriormente sería almacenada en un estanque acumulador o "Silo", manteniendo registros diarios de volumen y pH. 

El centro no cuenta con proyecto técnico vigente y no posee una RCA de producción anterior. El titular adjunta en Anexo N°1 del Adenda la Resolución Subpesca N°1036 de 1996 (vigente).

  • Tipologías Secundarias: o-Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos

 

El proyecto consiste en la incorporación de un sistema tratamiento de la mortalidad mediante un sistema de ensilaje, exigencia establecida en el D.S. N°319/01, Reglamento sobre las medidas de protección control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas. El tratamiento de la mortalidad consiste básicamente en la transformación de esta, a través de la molienda y posterior acidificación, en una mezcla homogénea con un pH igual o menor de 4, la que posteriormente sería almacenada en un estanque acumulador o "Silo", manteniendo registros diarios de volumen y pH.

 

DEFINICIÓN DE SUS PARTES, ACCIONES Y OBRAS FÍSICAS 

ETAPA DE CONSTRUCCIÓN 

Este sistema sería instalado en una plataforma especialmente diseñada para ello. 

En cuanto a la estructura esta sería completamente metálica, cuyas dimensiones serán de 12x 6 m. Capacidad de carga para 75 ton. El sistema de fondeo/amarre contará con 4 líneas de fondeo de cabo y cadena, más peso muerto. La estructura metálica será completamente cerrada, impedirá la acumulación de agua lluvia. Como elemento de seguridad contará con piso antideslizante, argollas salvavidas, baliza luminosa, líneas de achique. Esto puede variar de un ciclo productivo a otro, según los requerimientos del titular. 

Las características estructurales de la plataforma flotante cumplirán con los requisitos mínimos dispuestos por la Gobernación Marítima de Castro, contenida en la Circular Marítima Externa N°12.600/294 de Julio 2010 (modificada Octubre 2010). 

La construcción del proyecto en el centro Pullao contemplaría la instalación de las siguientes edificaciones, infraestructura y otros:

- Estanque triturador. Estanque de acero inoxidable 715 lts.

- Sistema de adición de ácido fórmico. Automático, flujo de 15 lts/min.

- Piping del sistema de ensilaje.  

- Bomba de recirculación.  

- Estanque o silo de acopio de ensilado. Estanques en HDPE virgen con protección UV, 10 mm de espesor, capacidad para 15 m³.

- Pretil de contención. Pretil de concreto con uniones metálicas de 50 cm. de alto por 10 cm. de ancho.

- Fuente de energía. Equipo electrógeno.

 

El titular confirma que el sistema por donde se evacuará el ácido fórmico será hermético para evitar desprendimientos y posibles derrames y de material resistente al ácido. 

El titular confirma que los sistemas de bombeo y acoples serán seguros y herméticos, para evitar así un posible vertimiento y escurrimiento de la pasta ensilada. 

El titular se compromete a contar con materiales y/o equipos para el control, mitigación y recuperación de derrames, filtraciones o fugas de los ácidos para el ensilaje, tales como, bomba para succión y recuperación de ácido, elementos de neutralización y absorción de ácidos y para la recuperación del producto ensilado, una vez que el proyecto entre en operación.

 

 

ETAPA DE OPERACIÓN 

El Tratamiento de la Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje, consiste en el procedimiento de transformación de la mortalidad mediante una molienda y adición de ácido fórmico hasta reducir y mantener un pH igual o menor de 4, en una mezcla homogénea. Este sistema permite un manejo sanitario de la mortalidad, transformándola en una materia inocua libre de bacterias y virus, debido a que con la adición del ácido fórmico se baja el pH. 

La recolección de mortalidad se realizaría diariamente mediante buceo semi-autónomo jaula a jaula,

utilizando un chinguillo de red con arco metálico. Luego, se disponen en tachos de 60 L, para posteriormente ser cuantificados y clasificados según la causa de muerte por apariencia y estado, los cuales en su interior poseen doble bolsa plástica para evitar escurrimientos y tapa hermética. Estos tachos son derivados desde el centro de cultivo a la plataforma de ensilaje. 

La cantidad de mortalidad (Kg.) que se generaría en un ciclo productivo es del orden del 15% de  la producción total por ciclo, la cual podría llegar a un promedio histórico de 3750 ton de salmónidos. 

Una vez que la mortalidad ha llegado a la zona de ensilado, se deben seguir las instrucciones detalladas en Manual Manejo de Mortalidades, adjunto en Anexo 4 de la DIA. El tiempo de trituración de la mortalidad del estanque picador será de 30 min para procesar 300 kg de mortalidad; entonces la mortalidad por día del centro Pullao tardaría aproximadamente 2 horas y media en ser ensilada. 

Respecto a la frecuencia de retiro del ensilado, ésta será generada aproximadamente a partir del mes 14 del ciclo productivo. Lo anterior, se debe a que los volúmenes a generar en cada mes dependerían de la etapa del ciclo productivo en el cual se encuentre; es así, como en una primera instancia el retiro debiese ser cada 4 meses. 

El abastecimiento de ácido fórmico se haría en la medida que se requiera, es decir, en la plataforma de ensilaje se dispondrían de dos a tres envases de ácido fórmico de 60 litros, en el interior de un pretil de contención localizado a un lado del estanque triturador. 

La cantidad estimada de ácido fórmico a utilizar durante un ciclo productivo sería de aproximadamente 9.874 litros en 18 meses, cabe mencionar que esta cantidad es variable según el ácido a utilizar, la especie a cultivar y la mortalidad por ciclo de cultivo. 

El titular se compromete a presentar ante la Autoridad Marítima, un Plan de Manejo para químicos, productos y residuos de las operaciones de ensilaje de mortalidad de peces, según circular N°12600/294 de Julio de 2010 (modificada Octubre 2010). 

Por otra parte y respecto las faenas de limpieza, lavado y desinfección proyectadas a ser realizadas por personal del mismo centro de cultivo o de la misma empresa salmonera, el Titular tendría que contar con un Manual de Bioseguridad aprobado por la Autoridad Marítima, antes de que el proyecto entre en la etapa de operación.

 

 Plan de Contingencia

El titular adjunta en Anexo N ° 2  del Adenda Plan de Contingencia ante derrame de químicos o producto de ensilaje, tanto en la plataforma como en la columna de agua. 

El titular adjunta en Anexo N ° 3 y 4 del Adenda, los Planes de Contingencia siguientes:

- Plan de contingencia ante mortalidad y eliminaciones masivas o ante fallas del sistema

de ensilaje. Anexo 3 del Adenda.

- Plan de contingencia ante vertimiento de mortalidad cruda o tratada. Anexo 4 del Adenda.

- Plan de contingencia ante vertimientos en faenas de Limpieza y Desinfección. Anexo 5 del Adenda.

  

ETAPA DE ABANDONO

El proyecto no considera una etapa de cierre o abandono, ya que se contemplaría realizar una permanente mantención y/o recambio de las estructuras cuando la situación lo amerite.

 

Principales Emisiones, Descargas y Residuos del proyecto o actividad 

a)    Emisiones atmosféricas 

Durante la etapa de Operación se utilizaría Generador (combustible).

b)   Emisión de residuos sólidos 

Como residuos sólidos, se generarían las bolsas que se utilizaron para el transporte de mortalidad; estas serían acopiadas en un bins con doble bolsa y tapa. Cada vez que se dispongan bolsas en este contenedor, se deberían desinfectar con una bomba aspersora. Una vez lleno este bins se despacha su contenido como residuo industrial sólido del centro, y se deja un registro de este despacho señalando la desinfección de estas bolsas. 

Tabla Residuos sólidos generados en el proyecto 

Etapa

Tipo de Residuo

Almacenamiento o acopio

Cantidad generada

Manejo del Residuo

Destino final

Construcción

Residuos domiciliarios

 

Contenedores 500 L, para residuos domiciliarios

 

0,5

kg/persona

 

Acopio temporal hasta retiro por empresa externa

Relleno sanitario autorizado

 

Operación

Plásticos  envases de ácido fórmico

Tachos de 60 l decapacidad

 

160 envases/año

 

Retiro por empresa proveedora

 

Los envases vacíos de ácido fórmico serán devueltos al proveedor

Operación

Mortalidad ensilada

 

Silo de acopio

180 Ton/Año

Retiro material ensilado por empresa externa

Empresa externa autorizada

Operación

Bolsas de plástico que transporta mortalidad

Tacho rotulados para almacenamiento

transitorio de bolsas desinfectadas 

1100 Kg/ciclo

Acopio temporal en tachos rotulados hasta retiro por empresa externa.

Vertedero autorizado

Abandono

Restos generados en desmantelamiento

 

En el lugar de desmantelamiento Recipientes del proyecto existente

 

-----------

-----------

Sitios de disposición final autorizados. Se privilegiará el reciclaje de los materiales del desmantelamiento

Nota: Las cantidades generadas son estimaciones y pueden variar por ciclo de cultivo.

 

4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Modificación manejo de mortalidad mediante sistema de ensilaje en el centro de cultivo Pullao, Ensenada Pullao, Canal Hudson" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Modificación manejo de mortalidad mediante sistema de ensilaje en el centro de cultivo Pullao, Ensenada Pullao, Canal Hudson" cumple con:

4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:

Normativa

Etapa

Forma de cumplimiento

Ley N°19.300 MINSEGPRES

Ley de Bases Generales del Medio Ambiente

Gerencia y   operación

Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la Ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para  reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente.

D.S. N°95/01 MINSEGPRES

Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

Gerencia y operación

Se ha ingresado este proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental para la evaluación de las etapas del proyecto, donde se demuestra cumplimiento debido a los manejos de residuos producidos, medidas para reducir los impactos sobre el ambiente tales como implementación de tecnologías, Etapa del Proyecto Forma de Cumplimiento planes de contingencia en caso de emergencias, entre otros.

D.S. MINECON

430/1991, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, texto refundido, coordinado y sistematizado.

Integro

En lo respecta aquellos artículos del ámbito ambiental, regulatorios y específicos, tales como los Artículos 1, 67 al 90, 122 y 136 y sus modificaciones.

D.S. Nº1/92Reglamento para el Control de la ContaminaciónAcuática

Operación

Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Cumplimiento de sus exigencias, particularmente las establecidas en los Artículos 108 y 109.

D.L.N°2.222 de 1978

 

De La Contaminación. El transporte marítimo de hidrocarburos, ácidos y sustancias químicas, se realizará previa aprobación y certificación de la  Autoridad Marítima, según lo indica la Circular Marítima DGTM y MM O-31/015.

D.S. 78/2010 Establece Aprueba Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas

Operación

En la operación del proyecto, particularmente en el almacenamiento de sustancias peligrosas en centro de cultivo.

D.S.N°148/03 del MINSAL

 

Se proveerán las condiciones sanitarias y de seguridad referentes a la generación, tenencia, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos peligrosos.

D.S.N°320/01 MINECON

Reglamento Ambiental para la Acuicultura

Etapa de operación

Adoptar medidas para impedir el vertimiento de residuos y desechos sólidos y líquidos, además de cumplir con lo estipulado para el almacenamiento, transporte y disposición final de residuos. Se contará con manuales y procedimientos en caso de fallas en el sistema de ensilaje, derrame de ácido fórmico y eventos de mortalidades masivas. Para estos se establecen planes de acción y responsabilidades. Todas las contingencias serán informadas a la Autoridad pertinente dentro de un plazo de 24 horas desde detectado el hecho.

 

4.2 Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Modificación manejo de mortalidad mediante sistema de ensilaje en el centro de cultivo Pullao, Ensenada Pullao, Canal Hudson" no requiere de alguno de los permisos ambientales sectoriales contemplados en el Título VII, artículos 68 al 106 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Modificación manejo de mortalidad mediante sistema de ensilaje en el centro de cultivo Pullao, Ensenada Pullao, Canal Hudson" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

a)      En relación a la generación de riesgos para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de sus emisiones, efluentes o residuos.

En el centro habría personal capacitado para la operación del ensilaje; la infraestructura destinada para ello contaría con las medidas pertinentes para asegurar una operación óptima y se contaría con planes de contingencia que corresponden.

b)      En relación a la generación de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. 

Durante la evaluación ambiental se entrega información sobre las emisiones que podría generar el proyecto y su posible influencia en los recursos naturales. El titular indica que no habría riego de impactos negativos. Respecto los residuos sólidos se refiere a las bolsas provenientes de los tachos de mortalidad, que serían enviados a un destino autorizado, mientras que los envases de químicos serían devueltos al proveedor. 

Como se ha explicitado en esta DIA, el agente químico que mayor efecto pudiera tener sobre el medio ambiente corresponde al ácido fórmico; sin embargo, las condiciones de manejo y las medidas de contención que se implementan en el proyecto hacen poco probable que pudiera generarse un derrame directo sobre el medio. Cabe hacer presente que el proyecto cuenta con pretil de contención ante posible derrame de ácido fórmico y planes de contingencia que se aplican inmediatamente dada su ocurrencia. 

Por otra parte como se ha señalado, el proyecto se desarrollaría dentro de los límites de la concesión de un proyecto ya existente y que cuenta con las autorizaciones correspondientes, por tanto en ninguna de sus etapas contempla la extracción, explotación, alteración o manejo de especies de flora o fauna incluidas en alguna categoría de conservación. 

c)      Respecto a generación de reasentamiento de comunidades humanas o alteraciones significativas de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos...presencia de formas asociativas en el sistema productivo; o el acceso de la población, comunidades o grupos humanos a recursos naturales.

Debido a la pequeña magnitud del proyecto, no existe posibilidad alguna de que se generen los efectos que señala este literal. El personal que considera el proyecto es el existente hoy y con entrenamiento.

d)      El proyecto o actividad, se localizaría próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

 

Debido a la naturaleza del proyecto, y a su emplazamiento dentro de los límites de la concesión previamente autorizada, el proyecto no afectaría a población, comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales.

e)      Respecto a que el proyecto o actividad genera o presenta alteraciones significativas, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. 

El Proyecto, dado su pequeña magnitud, no presentaría obstrucción de la visibilidad a zonas con valor paisajístico. Cabe destacar que el proyecto se emplazaría dentro de la concesión de un proyecto previamente autorizado, por lo cual no altera valor paisajístico y se emplaza dentro de los límites del proyecto existente.

f)       En el sector donde se emplazaría el proyecto no existen sitios con valor antropológico, arqueológico o histórico. 

El proyecto ni sus obras y acciones, contempla la remoción, destrucción, excavación, traslado deterioro o modificación de algún monumento nacional definido por la Ley N°17.228, ya que sería emplazado en el mismo lugar donde ya existía el manejo y acumulación de la mortalidad previo a la implementación de este proyecto.

6. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

El titular se compromete a mantener un mejoramiento continuo de sus procesos, adoptando nuevas tecnologías disponibles.

7. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

8. Que, para que el proyecto "Declaración de impacto ambiental "Modificación manejo de mortalidad mediante sistema de ensilaje en el centro de cultivo Pullao, Ensenada Pullao, Canal Hudson" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

9.  Que, el Titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.  

9.  Que respecto a los planes de contingencia y medidas de seguridad del centro, se debe llevar un registro de las medidas propuestas y un registro de la aplicación del plan de seguimiento ambiental, en caso que corresponda. No obstante, en caso de los Planes de Contingencia, previo a su aplicación, debe notificar a la autoridad competente.  

10.  Que en caso de  emergencias producidas por  materiales o  sustancias peligrosas,  o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los Servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia.

11. Que el Titular debe mantener condiciones adecuadas en el manejo y disposición de los residuos sólidos, para lo cual llevara un registro o bitácora donde se establezcan todos los despachos relativos a los residuos retirados desde el centro, en el cual se consignará, a lo menos fecha, hora, cantidad, procedencia, destino tipo de transporte, placa patente y antecedente del conductor del vehículo de transporte; además de datos del operador que despacha. Los residuos sólidos que genere el proyecto, sólo podrán disponerse en plantas reductoras establecimientos y/o vertederos autorizados. 

12. Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012  de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental  del proyecto.  deberá ser entregada  por el Titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los  plazos y con  la frecuencia  establecidas en la presente Resolución,  ingresándola al  Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia  al cual se accede a través de la página web  http:// www.sma.gob.cl . Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el Titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en  calle Miraflores N°178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e)  del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. 

13. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la X Región de Los Lagos, la individualización de cambios de titularidad.

14. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

 

15. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la X Región de Los Lagos.

RESUELVE:

1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Modificación manejo de mortalidad mediante sistema de ensilaje en el centro de cultivo Pullao, Ensenada Pullao, Canal Hudson".

2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Modificación manejo de mortalidad mediante sistema de ensilaje en el centro de cultivo Pullao, Ensenada Pullao, Canal Hudson" cumple con la normativa de carácter ambiental y no requiere de permisos ambientales sectoriales indicados en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 

 

3. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental . El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archívese





Jaime Brahm Barril
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Los Lagos




Alfredo Wendt Scheblein
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Los Lagos




AWS/JHS/MSA/GBS

Distribución:
  • Igor Horacio Stack Lara
  • Superintendencia del Medio Ambiente
  • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
  • Gobernación Marítima Castro
  • Gobierno Regional, Región de Los Lagos
  • Ilustre Municipalidad de Castro
  • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
  • Sernatur, Región de Los Lagos
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
C/c:
  • Encargada Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto "Modificación manejo de mortalidad mediante sistema de ensilaje en el centro de cultivo Pullao, Ensenada Pullao, Canal Hudson"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=b8/c8/07634550a5c1a578e9214f49802f94709405


VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR