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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
V REGIÓN DE VALPARAÍSO

Califica Ambientalmente el proyecto "TRANSPORTE DE BARROS ANÓDICOS"

Resolución Exenta Nº 27

Valparaíso, 5 de Febrero de 2013



VISTOS:

1.              Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución Nº 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.

 

2.              La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adenda, del Proyecto "Transporte de Barros Anódicos", presentada por la Señora María Pía Tejos R., en representación de CODELCO División Ventanas, con fecha 3 de Julio de 2012.

 

3.              Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

 

3.1.      Con respecto a la DIA:

-          Oficio Nº1238 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas, Región de Valparaíso, con fecha 27/07/2012;

-          Oficio Nº1716 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Pesca, Región de Valparaíso, con fecha 30/07/2012;

-          Oficio Nº433 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Cartagena, con fecha 31/07/2012;

-     Oficio Nº381 sobre la DIA, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Valparaíso, con fecha 31/07/2012;

-          Oficio Nº21305 - 2012 sobre la DIA, por SECTRA, Región de Valparaíso, con fecha 31/07/2012;

-          Oficio Nº618 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 31/07/2012;

-    Oficio Nº1642 sobre la DIA, por SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región de Valparaíso, con fecha 31/07/2012;

-          Oficio Nº275 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Turismo, Región de Valparaíso, con fecha 31/07/2012;

-          Oficio Nº2651 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, con fecha 31/07/2012;

-          Oficio Nº395 sobre la DIA, por SEREMI de Medio Ambiente, Región de Valparaíso, con fecha 02/08/2012;

-          Oficio Nº1089 sobre la DIA, por SEREMI Salud, Región de Valparaíso, con fecha 02/08/2012;

-          Oficio Nº710 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Concón, con fecha 03/08/2012;

-          Oficio Nº1470 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de San Antonio, con fecha 08/08/2012;

-          Oficio Nº1749 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Valparaíso, con fecha 09/08/2012;

-          Oficio Nº1150 sobre la DIA, por SEREMI de Desarrollo Social, Región de Valparaíso, con fecha 09/08/2012.

3.2.      Con respecto al Adenda Nº 1:

-          Oficio Nº3602 sobre la Adenda 1, por Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional

Zona Central, con fecha 23/10/2012;

-          Oficio Nº4152 sobre la Adenda 1, por Dirección General de Aguas, Región de Valparaíso, con fecha 25/10/2012;

-          Oficio Nº2291 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región de

Valparaíso, con fecha 25/10/2012;

-          Oficio Nº2539 sobre la Adenda 1, por Servicio Nacional de Pesca, Región de Valparaíso, con fecha 25/10/2012;

-      Oficio Nº30005-2012 sobre la Adenda 1, por SECTRA, Región de Valparaíso, con fecha 26/10/2012;

-          Oficio Nº1535 sobre la Adenda 1, por SEREMI Salud, Región de Valparaíso, con fecha 05/11/2012;

-          Oficio Nº614 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Medio Ambiente, Región de Valparaíso, con fecha 20/11/2012.

3.3.      Con respecto al Adenda Nº 2:

-         Oficio Nº3301 sobre la Adenda 2, por Servicio Nacional de Pesca, Región de Valparaíso, con fecha 11/01/2013;

-          Oficio N°36 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Medio Ambiente, Región de Valparaíso, con fecha 15/01/2013;

-       Oficio Nº0063 sobre la Adenda 2, por SEREMI Salud, Región de Valparaíso, con fecha 16/01/2013.

3.4.         Se excluyeron de participar en la evaluación del proyecto, a través de un oficio de no participación en la evaluación, los siguientes servicios:

-          Oficio no participación en la evaluación Nº12600/58, por Gobernación Marítima de San Antonio, con fecha 24/07/2012;

-     Oficio no participación en la evaluación Nº1205, por Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Valparaíso, con fecha 12/07/2012.

-          Oficio no participación en la evaluación Nº44-EA/2012, por Corporación Nacional Forestal, Región de Valparaíso, con fecha 23/07/2012.

-          Oficio no participación en la evaluación Nº1141, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso, con fecha 30/07/2012.

-          Oficio no participación en la evaluación Nº3090, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 31/07/2012.

-      Oficio no participación en la evaluación Nº4121, por SEREMI de Agricultura, Región de Valparaíso, con fecha 07/08/2012.

-          Oficio no participación en la evaluación G.M. (V.) ORD. N° 12.600/02/SMA/584, por Gobernación Marítima de Valparaíso, con fecha 31/07/2012.

4.               Acta N°85/2012 de Sesión del Comité Técnico de Evaluación de la Región de Valparaíso, publicado por el Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso, con fecha 07/11/2012.

 

5.              El Informe Consolidado de Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto, de Enero de 2013.

 

6.              Los demás antecedentes que constan en el expediente público de la evaluación del impacto ambiental del proyecto.

 

7.              El Acta Nº02 de la reunión de la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso, de fecha 04 de Febrero de 2013.

CONSIDERANDO:

1.                Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Transporte de Barros Anódicos”.

 

2.               Que, el derecho de CODELCO División Ventanas, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

3.                 Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adenda,  el  proyecto “Transporte de Barros Anódicos”, posee las siguientes características:

 

3.1.            Que el proyecto corresponde a el transporte de barros anódicos, desde CODELCO Chile División Ventanas, hacia los puntos de embarque (puertos de San Antonio y Valparaíso), la actividad de transporte no contemplaría la carga y descarga en los lugares ya mencionados.

En Adenda N°1 se aclara que por la actual inviabilidad técnica para la consolidación de carga en Puerto Ventanas, éste no sería considerado en primera instancia. El transporte hacia el mencionado puerto, para embarque de los barros anódicos, se consideraría una vez que cumpla tanto con los requerimientos técnicos como las autorizaciones y permisos correspondientes.

El proyecto involucraría a las comunas de Puchuncaví, Quintero, Concón, Viña del Mar, Valparaíso, Casablanca, Cartagena, San Antonio. La localización del proyecto se justifica por las rutas de transporte de los barros anódicos desde el punto generador, hasta el punto de entrega en los puertos de embarque del producto. Las rutas a emplear corresponden a caminos existentes.

El detalle de las coordenadas UTM (DATUM WGS84) de generación y destino se muestran en la Tabla N° 1 para División Codelco Ventanas (DCV).

 

Localidad

Norte

Este

Descripción

División Ventanas

6.374.674

266.815

Procesamiento

Puerto de Valparaíso

6.342.532

254.424

Embarque

Puerto de San Antonio

6.279.247

257.068

Embarque

Las comunas por las cuales se Transporta el Barro Anódico en la Región de Valparaíso son: Puchuncaví, Quintero, Concón, Viña del Mar, Valparaíso, Casablanca, Cartagena, San Antonio.

3.2.         A continuación se describen los procesos desde los cuales se obtienen los barros anódicos:

La refinación electrolítica es un proceso electroquímico de purificación, mediante el cual los ánodos de cobre son convertidos en cátodos de alta pureza con un contenido de cobre de 99,99%. El proceso se realiza en unos estanques denominados celdas electrolíticas, en las cuales los ánodos de cobre (materia prima) son sumergidos en una solución de sulfato de cobre acidificada y al aplicarle una corriente eléctrica el cobre del ánodo es disuelto y luego depositado selectivamente en un cátodo. Las impurezas insolubles resultantes de este proceso se depositan en el fondo de las celdas electrolíticas denominándosele barro anódico crudo. Este material es enviado a la Planta de tratamiento de barros, dónde es lixiviado para retirarle los elementos solubles en ácido sulfúrico, entre ellos el cobre, y posteriormente es secado hasta llegar a una humedad de 7 a 10%, luego del proceso de secado el barro anódico queda listo para ser envasado y despachado a destino.

Los contenidos del barro anódico para los elementos de oro y plata deben ser mayores a 0,18% de oro o

17% de plata, por lo que según el artículo N° 90 del D.S. N° 148/03 de, Ministerio de Salud (MINSAL), “Reglamento Sanitario de Residuos Peligrosos” lista A1129 no representa un Residuo Peligroso.

El barro anódico posee entre sus componentes sustancias con características de toxicidad, lo cual corresponden a la clase 6.1 de la NCh 382 Of.2004, correspondiendo a una Sustancia Tóxica.

Este subproducto denominado Barro Anódico es de alto valor comercial y es transportado desde la División Ventanas, hasta el punto de entrega en los lugares de embarque.

La actividad que se somete a evaluación consideraría el transporte de barros anódicos, desde el punto de generación (División Ventanas) hasta los puntos de embarque (puertos de San Antonio, Valparaíso y Ventanas), no considerando las actividades de carga y descarga del producto en los lugares de despacho y destino, ya que esta actividad será de responsabilidad del transportista que preste el servicio de transporte.

3.3.         La vida útil del proyecto es indefinida y la actividad se ejecutará mientras existan las posibilidades de comercialización y/o procesamiento de los Barros Anódicos.

3.4.         Las etapas del proyecto son:

3.4.1.     Etapa de Construcción

De acuerdo a las características de la actividad, no contempla etapa de construcción. El transporte sería realizado por vías públicas y privadas existentes.

3.4.2.     Etapa de Operación

La etapa de operación corresponde a la actividad misma del transporte de los Barros Anódicos, la cual se realizaría en forma exclusiva para este producto, no llevando ningún otro tipo de carga adicional.

Los barros anódicos, dadas sus características y alto valor comercial sería comercializado preferentemente a clientes de Europa y Asia como materia prima para procesos de recuperación de plata y oro.

El inicio de la etapa de operación estaría sujeto a la obtención de las autorizaciones para el transporte y posterior firma del acta de inicio del contrato adjudicado por la empresa contratista, que realizaría el servicio de transporte.

3.4.2.1 Caracterización del Barro Anódico

La composición química del barro anódico, presenta compuestos que de acuerdo a la Norma Chilena NCh 382 Of. 2004, corresponden a la Clase 6.1, catalogada como Sustancia Tóxica. Homologando esta clasificación con la regulación de la Unión Europea, le confieren características de toxicidad, lo que determina la necesidad de manejarla según su clasificación de acuerdo a la peligrosidad.

En la Adenda 2, Anexo 4, se presenta la metodología y el procedimiento de análisis químico de los barros anódicos, PCC-021 “Determinación de Oro y Plata en Barros Anódicos por Ensayo a Fuego”.

De acuerdo a su composición, el barro anódico tendría un contenido de plata superior a 17% y un contenido de oro superior a 0,18%. Esto determinaría que este subproducto no corresponde a un residuo peligroso. El D.S. N° 148/03 del Ministerio de Salud, “Reglamento sanitario para el manejo de Residuos Peligrosos”, en su artículo 90, excluye expresamente a este tipo de barros de entre las sustancias catalogadas como residuos peligrosos.

Los resultados históricos para el período 2009-2012, del análisis interno de la composición de los barros anódicos que se adjuntan en el Adenda 2, Anexo 3. Según el análisis de los datos, los barros anódicos cunado presentan un porcentaje de plata inferior al 17%, el porcentaje de oro correspondiente a esa misma muestra, supera al 0,18%. De igual manera, cuando se presenta un porcentaje de oro inferior al 0,18%, el porcentaje de plata correspondiente a la misma muestra, supera el 17%.

A continuación, se presentan los rangos de composición de los barros anódicos de Codelco División Ventanas durante el período 2011-2012:

Tabla N°2, Análisis del Barro Anódico. 

Análisis Barro Anódico

Elemento

Mínimo

Máximo

Unidad

Cu

0,5

25,0

%

Ag

17,0

40,0

%

Au

0,18

5,80

%

As

1,0

5,0

%

Sb

3,0

10,0

%

Bi

0,3

1,0

%

Fe

0,1

1,0

%

Pb

3,0

12,0

%

Se

5,0

20,0

%

Te

0,2

2,5

%

Ca

0,2

1,0

%

Con relación al muestreo de los barros anódicos, en la Adenda 2 se señala que el programa de muestreo se elaboraría una vez obtenida la RCA. Éste estaría asociado y en concordancia al programa de producción de la división, una vez disponibles los lotes de barro anódico, se procedería al muestreo según lo indicado  en el procedimiento MAQP - MPM - 010 “Muestreo de Barro Anódico” (Anexo 1, Adenda N°2).

En el Adenda 2, Anexo 4 se presenta el Procedimiento PCC-021 “Determinación Oro y Plata en Barros Anódicos”, que  detallan los aspectos estadísticos a considerar en el muestreo por lotes.

En el Adenda 2, Anexo 7 se presenta el procedimiento PCC-001 “Actividades Generales Departamento de Calidad”, que establece  el método para la cadena de custodia de las muestras de Barro Anódico.

3.4.2.2 Transporte de Barros Anódicos

La actividad que se somete a evaluación correspondería exclusivamente a las actividades de transporte de barros anódicos.

Respecto a la carga y descarga de los barros anódicos, en Adenda 1 se reitera que esta actividad no forma parte de la presente declaración en evaluación. Sin embargo, se exigirían todas las medidas de seguridad, asociadas a las actividades de carga y descarga, las cuales se incluirían en las cláusulas contractuales del servicio de transporte y se exigirá su cumplimiento.

Los barros anódicos serían envasados en bolsas de polietileno de alta resistencia, introducidas en tambores metálicos de 30 galones de capacidad. Las bolsas serían cerradas y selladas con un sello plástico. Previo al embalaje de los barros, los tambores serían revisados cuidadosamente para asegurar que se encuentren en buen estado. Los tambores contarían con una  tapa metálica con aro de goma para mayor hermeticidad, un cierre con aro metálico, apernado y con sello metálico numerado. Estas medidas tendrían por objetivo asegurar las mejores condiciones de embalaje, a objeto de minimizar el riesgo por derrame y pérdidas, dado el alto valor comercial de estos.

Los barros anódicos se almacenarían transitoriamente en una bodega al interior de la Planta de Metales Nobles (PLAMEN), la que cumpliría con los requerimientos para el almacenamiento de sustancias peligrosas. En esta bodega se almacenarían los tambores cargados sobre pallets de madera, enzunchados e identificados por número de lote, desde donde se harían los despachos directo al camión. Los materiales utilizados en el envasado y embalaje cumplen con normativa de DIRECTEMAR “Reglamento 6.1 del código marítimo internacional de mercancías peligrosas”.

El transporte de barros anódicos sería efectuado por una empresa de servicios externa, las labores de mantención y lavado de camiones las realizaría la empresa que preste este servicio.

Para esto CODELCO exigiría en las cláusulas contractuales que estas actividades se realicen en áreas que cuenten con las autorizaciones ambientales y sectoriales pertinentes. Además se exigirá contractualmente el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la correspondiente Resolución de Calificación Ambiental y la legislación relacionada con la actividad.

En lo referido a las mantenciones de los camiones, CODELCO, exigiría contractualmente que se entreguen los registros de mantenimiento, así como también copia de los comprobantes de revisión técnica al día, una vez por año (Diciembre).

En relación a los residuos sólidos y líquidos peligrosos generados en las actividades de mantención y lavado de vehículos, Codelco exigiría una vez al año (Diciembre) copia de la vigencia de las resoluciones sanitarias asociadas a las instalaciones donde se realice esta actividad, así como también una copia de los registros de disposición final de los residuos generados.

Se proporcionará al Transportista la Hoja de Datos de Seguridad para el Transporte (HDST).

El proyecto consideraría la consolidación de carga, que se realizaría en las instalaciones de empresas de agenciamiento marítimo (recintos extraportuarios).

La consolidación de carga no sería realizada por la empresa transportista, si no por la empresa de agenciamiento marítimo y constituye un servicio de recepción de carga de exportación, para ser cubicada por personal de dicha empresa y posteriormente proceder a llenar un contenedor.

Finalizado el proceso de llenado de contenedores, la mercancía sería asegurada con la trinca correspondiente, se sella la unidad y se envía al Terminal Portuario para su embarque.

La empresa de agenciamiento marítimo deberá cumplir con las resoluciones y permisos necesarios para el manejo de sustancias peligrosas según normativa vigente.

3.4.2.3 Rutas a utilizar para Transportar Barros Anódicos

Las rutas que se utilizarían en el transporte y la cantidad de barros anódicos transportada, se detalla en Adenda 1:

Tabla N°3,   Rutas utilizadas para el transporte de Barros Anódicos DCV

Instalación de Origen

Instalación de Destino

Rutas a Utilizar

Comunas Incluidas por Ruta

Cantidad Promedio (La cantidad máxima a transportar no sobrepasará las 640 t/año ± 10%. Lo que puede variar es el número de viajes a cada destino)  

 

 

 

 

 

 

 

 

CODELCO División Ventanas

 

 

Puerto San Antonio

F-30-E

Puchuncaví

Quintero

Concón

 

 

 

 

 

 

 

 

 

840 Ton/año

CH-64

Viña del Mar

CH-60

Viña del Mar

Valparaíso

CH-68

Valparaíso

Casablanca

F-90

Casablanca

G-962-F

Casablanca

El Tabo

Ruta 78

El Tabo

Cartagena

San Antonio

Puerto Valparaíso

F-30-E

Puchuncaví

Quintero

Concón

CH-64

Viña del Mar

CH-60

Viña del Mar

Valparaíso

CH-68

Viña del Mar

Valparaíso

Las rutas definidas en este proyecto son las que actualmente y en forma rutinaria son utilizadas para el transporte nacional de sustancias peligrosas. En ningún caso se transitaría por caminos que posean estándares restrictivos, esto quiere decir que los camiones cargados con barros anódicos, no circularían por rutas que por decretos especiales no estén facultados para ser utilizados para transporte de este tipo de sustancias.

La ruta hacia el Puerto de San Antonio, los camiones utilizarían la salida norte de Codelco División Ventanas conectando con carretera F-30-E hasta rotonda de Concón. Se continúa por camino internacional, Arturo Alessandri Palma, por vía Las Palmas, hasta ruta 68. Posteriormente, el trayecto continúa hasta tomar ruta F-90 y luego continuar por ruta G-962-F, para finalmente ingresar a puerto por ruta 78.

La ruta hacia el Puerto de Valparaíso, los camiones utilizarían la salida norte de Codelco División Ventanas conectando con carretera F-30-E hasta rotonda de Concón. Se continúa por camino internacional, Arturo Alessandri Palma, por vía Las Palmas, hasta ruta 68 para posteriormente tomar la ruta CH-60 camino “La Pólvora”.

En Adenda 1, Anexo 3 se presenta la figura con las rutas a utilizar.

3.4.2.4  Características de los camiones

El transporte del barro anódico se realizaría en camiones tipo rampa con capacidad máxima de carga neta de 30 toneladas. En Adenda 1 se aclara que  sólo se utilizarían camiones de 30 toneladas de capacidad.

Considerando que la cantidad máxima de barros anódicos a transportar no sobrepasaría las 840 Ton/año, se tienen las siguientes frecuencias promedio de transporte:

Tabla N°4, Frecuencia de viajes.

Cantidad promedio de viajes

Día 1

Mes 6

Semana 2

Año 70

La salida de los camiones desde la División hacia el Puerto de San Antonio, sería programada entre las 09:00 y las 16:00 horas, tomando en cuenta las condiciones de tránsito, de modo de interferir lo menos posible en las rutas y evitando de esta forma los horarios de mayor afluencia.

Respecto de la antigüedad de los vehículos de transporte de Sustancias Peligrosas, estos no podrían exceder los 10 años de antigüedad.

Una vez realizado el servicio y recepcionada la carga en el respectivo destino, el camión queda liberado. Sin embargo, si fuese necesario que el camión que regrese a Codelco División Ventanas, se utilizarían las mismas rutas indicadas para el transporte hacia los puertos.

3.4.2.5 Plan de Emergencia durante el Transporte

Se exigiría contractualmente a la empresa que realice el servicio de transporte de barros anódicos, la presentación de un procedimiento para actuar frente a emergencias que pudiesen ocurrir durante el transporte. Según las disposiciones del D.S. Nº 298 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos, y lo establecido en la normativa y estándares internos de Codelco.

En el Adenda 2, Anexo 8 se presenta el Plan de Contingencias y Emergencias en el transporte de barros anódicos. En dicho documento se consideran los siguientes tipos de emergencia en ruta:

-          Accidente carretero (colisiones, choque, volcamiento).

-          Incendio del camión.

-          Incendio de vehículos terceros y/o áreas adyacentes.

-          Caída de tambores por incorrecta estiba de la carga.

-          Sabotaje y/o terrorismo.

-          Fallas de las estructuras del remolque.

En dicho Plan se presentan acciones frente a la emergencia, el cual se divide en cuatro fases secuenciales en el tiempo:

Fase 1: Acciones inmediatas.

Fase 2: Acciones de comunicación.

Fase 3: Acciones de recuperación inmediata.

Fase 4: Acciones de recuperación a largo plazo – post emergencia.

Con relación a los envases utilizados para el transporte de barros anódicos, se incorporaría un procedimiento de revisión de los aros metálicos y pernos de los tambores, de los envases utilizados en el transporte de los barros anódicos.

Ante cualquier eventualidad o incidente en la ruta, la brigada de emergencia de Codelco División Ventanas,  concurriría al punto del incidente en un tiempo no mayor a tres horas.

Las disposiciones generales para actuar en cada tipo de emergencia, se encuentran especificadas en la Hoja de Datos de Seguridad y la Hoja de Datos de Seguridad para el Transporte, adjunta en el DIA, Anexo 3.  Sería responsabilidad del transportista actuar en consecuencia a las disposiciones de dichas hojas de datos de seguridad, como del Plan de Emergencia.

Cabe destacar que en caso de derrame de barro anódico durante la operación de transporte, se procederá a actuar de acuerdo a lo indicado en el Plan de Emergencia a entregar por el Transportista, considerando los lineamientos de Codelco y lo estipulado en la Hoja de Datos de Seguridad para el Transporte (HDST). El barro anódico derramado sería recuperado y retornado a su punto de generación.

En caso de producirse un incidente como la caída de un tambor, y a raíz de esta situación se generara un derrame, se procedería a detener la carga del camión y el producto sería recuperado manualmente y aspirado mecánicamente. El producto recuperado sería envasado en bolsa de polietileno de alta resistencia, sellado, retornado a la división, y luego se procederá según procedimiento indicado en el  Adenda 1, Anexo 2 “Procedimiento de verificación de especificaciones de producto Barro Anódico”.

Con relación al Plan de Contingencia y Emergencia, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura señala en su Ord. N°3301 del 10.01.2013, que en su “Anexo D” hace relación al Procedimiento para la Recuperación y Traslado de Especies de Avifauna y Fauna Marina, ante esto, el titular debe tener presente que la “Protección, rescate, rehabilitación, reinserción, observación y monitoreo de mamíferos, reptiles y aves hidrobiologías” está regulada por el párrafo 4° de la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuya fiscalización le corresponde al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

De acuerdo a lo anterior, los puntos 5.2 Rescate, 5.3 Derivación, 5.4 Relocalización y 5.5 Teléfonos de Emergencia; del Manual de Contingencias y Emergencias, deben señalar que cada uno de estos se efectuarían previa información y coordinación con la Dirección Regional de Pesca y Acuicultura Región de Valparaíso, quien dará los lineamientos para llevar a efecto el rescate, derivación y relocalización de las especies hidrobiologías afectadas.

Los teléfonos de contacto de la Dirección regional de Pesca y Acuicultura, Región de Valparaíso, serían 032-2592033, 032-2596441, 032-2239746 y 032-2592834.

Se implementaría un Programa de Capacitación, que se exigiría contractualmente el desarrollo de los siguientes módulos:

Tabla N°5, Programa de Capacitación

Modulo

Temario

Horas

I

Uso de Maquinarias, Vehículos y Equipos

• Normas Generales

• Uso de maquinarias, vehículos y equipos

• Elementos de Protección Personal

• Medidas de Seguridad

• Mantenciones

• Prácticas

2

II

Manejo e Izado de Cargas

• Normas Generales

• Instructivo de carga y Descarga

1. Antes de proceder a la carga

2. Al cargar

3. Durante la descarga

4. Al terminar la carga

• Elementos de Protección Personal

• Medidas de Seguridad

• Práctica

2

III

Normativa de Seguridad, Medio Ambiente y Procedimientos de Trabajo

• Normas generales de Seguridad

• Normas Generales de Medio Ambiente

• Procedimiento de Manejo en Áreas Protegidas y otras áreas consideradas bajo protección oficial o sitios prioritarios para la conservación de la diversidad biológica

• Procedimientos e Instructivos de trabajo.

• Procedimiento de Manejo en áreas urbanas.

• Matriz de Impactos y Aspectos Ambientales.

3

IV

Manejo de Sustancias Peligrosas

• Normativa General

• Legislación específica

• Procedimientos e instructivos de trabajo

• Equipos de Protección Personal.

• Medidas de Seguridad

3

V

Primeros Auxilios

2

VI

Normativa de Transporte de Sustancias Peligrosas

• Procedimientos y operaciones de control de emergencias de los Barros

• Anódicos.

• Instrucción sobre las rutas indicadas y sus puntos críticos, consideraciones preventivas.

• Normativa vigente.

• Elementos de protección personal

• Sistema de comunicación

• Medidas de seguridad.

3

VII

Plan de Contingencia y Emergencia

• Acciones de Contingencia

• Acciones de Emergencia

• Acciones Post-Emergencia

• Simulacros de Emergencia

3

VIII

Manejo de Extintores

2

IX

Manejo a la Defensiva

2

En las bases de licitación del servicio se incluiría este requisito, de manera que el personal involucrado en el desarrollo de la actividad se encuentre debidamente preparado

De acuerdo a las políticas corporativas de Codelco y sus reglamentos, es exigible a las empresas que prestan servicios el cumplimiento del Reglamento Especial para la Implementación del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo para Empresas Contratistas y Subcontratistas de Codelco (RESSO) y el Reglamento Especial de Gestión Ambiental y Territorial para Empresas Contratistas y Subcontratistas de CODELCO (REMA), que incluyen desarrollar periódicamente charlas operacionales asociadas a los riesgos e impactos ambientales propios de la tarea.

El contratista deberá considerar un simulacro una vez al año. Para esto, se coordinará previamente con el titular y las autoridades involucradas, la fecha y hora de la realización de este ejercicio.

En el Adenda 1 se presentan las medidas de seguridad asociadas a las actividades de carga y descarga de pallets de barro anódico:

-         Estibar la carga al vehículo de manera de prevenir cualquier contingencia posterior, sujetar por medios apropiados, para evitar el desplazamiento de ellos, prevenir que se golpeen entre sí, con las paredes y con la plataforma del vehículo.

-         El motor del vehículo debe encontrarse detenido mientras se realizan las operaciones de carga y descarga, a menos que su utilización sea necesaria, bajo estrictas condiciones de seguridad, para el funcionamiento de mecanismos que permitan la carga o descarga del vehículo. Además, el vehículo será inmovilizado mediante cuñas u otros elementos, que eviten su movimiento.

-         Una vez cargado el camión y estibado, se debe verificar las condiciones de los elementos que puedan afectar a la seguridad de la carga transportada.

-         El personal que participe de las actividades de carga y descarga, deberá utilizar equipos de protección personal adecuados.

-         Ante cualquier contingencia o emergencia durante el transporte se aplicará “Plan de Contingencias y Emergencias” presentado en el Adenda 1, Anexo 5.

3.4.3.     Etapa de Abandono.

De acuerdo a las características de la actividad de transporte, ésta no contemplaría una fase de abandono.

4.         Que, en base de los antecedentes entregados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adenda, y el análisis de los artículos 68° al 106° del Título VII del Decreto Supremo Nº 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, permite concluir que el proyecto “Transporte de Barros Anódicos”, no requiere solicitar la obtención de los Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en dicho reglamento.

5.            Que, para que el proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables, además de las de carácter ambiental. Entre otros, deberá dar cumplimiento a los siguientes cuerpos legales:

5.1       Ley 19.300, modificada por Ley 20.417, Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.

5.2   D.S. 95/2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

5.3       D.F.L. 725/67 Código Sanitario. Artículo 89. Ministerio de Salud.

5.4    D.S. N° 148/2003 del Ministerio de Salud, “Reglamento sanitario para el manejo de Residuos Peligrosos”.

5.5    Decreto Supremo Nº 55/94 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, y sus modificaciones posteriores, que establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados.

5.6    Decreto Supremo Nº 346/94 Ministerio de Agricultura, que declara Zona Saturada por material particulado respirable MP10 y SO2, como concentración anual, a la zona circundante a la Refinería Ventanas.

5.7   Decreto Supremo N° 252/92 del Ministerio de Minería (D.O. 02.03.93) que aprueba el Plan de Descontaminación del Complejo Industrial Las Ventanas, y la Planta Termoeléctrica Chilgener S.A.

5.8     Decreto Supremo N° 144/61 del Ministerio de Salud, que establece normas para evitar emanaciones o contaminaciones atmosféricas de cualquier Naturaleza.

5.9   Decreto Supremo N° 298/94 modificado por el Decreto Supremo Nº 198/2000 “Reglamenta Transporte de cargas peligrosas por calles y caminos”.

5.10  Decreto Supremo N° 75/87 que establece Condiciones para el Transporte de Carga que se indican.

5.11  Norma Chilena NCh 382 Of.2004, Sustancias Peligrosas – Clasificación General.

5.12  Norma Chilena NCh 2245 Of.2003, Sustancias Químicas - Hoja de Datos de Seguridad.

5.13 Norma Chilena NCh 2190 Of.2003, Transporte de Sustancias Peligrosas – Distintivos para Identificación de Riesgos.

5.14  Norma Chilena NCh 2120 Of.2004, Sustancias Peligrosas – Parte 6: Clase 6 – Sustancias Tóxicas y Sustancias Infecciosas.

6.            Que, las principales emisiones, residuos y efluentes del proyecto son:

 

El proyecto no considera una etapa de construcción, por lo cual se analizan las emisiones, residuos y efluentes para la etapa de operación.

 

6.1 Emisiones Atmosféricas

a)    Etapa de Operación

La actividad de transporte de Barros Anódicos, generaría emisiones gaseosas asociadas al proceso de combustión Diesel, utilizado como combustible. Estas emisiones serían controladas debido a que CODELCO exigirá en las bases de licitación a la empresa que se adjudique el servicio, que los camiones deben contar con un plan de mantención preventiva y someterse a revisión técnica, dando cumplimiento a lo establecido por la normativa vigente. Por lo tanto, las emisiones gaseosas de los camiones cumplirán con lo estipulado en el D.S. N° 55/94 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

Las emisiones de material particulado producto de la circulación por vías pavimentadas, no son significativas, debido al bajo tráfico vehicular, lo cual  se refleja en las conclusiones del informe de la estimación de emisiones presentado en la DIA, Anexo 5.

6.2  Efluentes Líquidos

a)   Etapa de Operación

De acuerdo a las características del proyecto el transporte no generaría efluentes líquidos. La mantención de la flota de camiones no forma parte del proyecto así como los residuos líquidos generados del lavado de los camiones. Como medida de control, CODELCO exigiría de manera contractual a la empresa que presta el servicio, que las actividades asociadas al lavado y mantención de los camiones de transporte de los barros anódicos, que puedan generar residuos líquidos se desarrollen en lugares que cuenten con las autorizaciones ambientales y sectoriales necesarias para desarrollar este tipo de actividades. Al momento de la adjudicación, Codelco exigiría copia de la vigencia de las resoluciones sanitarias asociadas a las instalaciones donde se realice esta actividad.

El barro anódico sería transportado en tambores sellados interna y externamente y dispuestos en pallets, lo que en condiciones normales imposibilita el contacto directo con el medio de transporte.

La contratación del servicio de transporte a terceros, no exime al titular de su responsabilidad respecto al adecuado manejo de residuos a generar durante la ejecución de dichas actividades, toda vez que ellos se generan producto de la operación del proyecto. Por lo cual, estos compromisos quedarían claramente explicitados en las cláusulas contractuales, exigiendo al prestador del servicio de transporte el cumplimiento de las normas aplicables a la generación de residuos líquidos y residuos sólidos peligrosos.

6.3  Generación de Residuos Sólidos

a)    Etapa de Operación

Durante la actividad del transporte, no se generarían residuos sólidos. El barro anódico sería transportado en bolsas de polietileno, las cuales se depositarían al interior de tambores de 30 galones sellados (tapa hermética, sello y cierre tipo palanca o pestillo), por lo que un derrame es poco probable. En caso de contingencia en ruta, el producto derramado se recupera y es enviado al origen, para su reproceso.

La mantención de la flota de camiones no forma parte del proyecto, como los residuos sólidos generados de la mantención de los camiones. Se exigiría una vez al año (Diciembre) copia de los registros de disposición final de los residuos generados.

6.4  Generación de Ruido y Vibraciones

a)    Etapa de Operación

La emisión de ruido que provenga de la actividad de transporte, considerando que es de baja frecuencia, y por rutas de transporte definidas y existentes, no generaría alteraciones a los niveles de ruido existentes. Además las rutas consideradas en su mayoría corresponden a zonas lejanas a zonas pobladas.

6.5  Generación de Energía

La actividad de transporte de barros anódicos, no considera la generación de energía, radiación o vibraciones.

 

7.            Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias, dado lo siguiente:

 

7.1.       En relación al riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos, es posible indicar que:

a)      Emisiones a la atmósfera: Durante la ejecución del proyecto se generarán emisiones a la atmósfera que serán poco significativas, conforme a lo que se presenta en el numeral 6.1 de la presente Resolución. Por lo anterior, la ejecución del proyecto no considera generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.

b)      Residuos Líquidos: Durante la ejecución del proyecto no se generarán residuos líquidos según se detalla en el numeral 6.2  de la presente Resolución. Por lo anterior, la ejecución del proyecto no considera generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.

c)   Residuos Sólidos: Durante la ejecución del proyecto se generarán residuos sólidos que serán manejados y dispuestos según se detalla en el numeral 6.3  de la presente Resolución. Por lo anterior, la ejecución del proyecto no considera generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.

d)      Generación de Ruidos: La actividad de transporte de barros anódicos no generará alteraciones a los niveles de ruido existentes. Por lo anterior, la ejecución del proyecto no considera generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.

De acuerdo a lo señalado en los literales anteriores, el proyecto no generará riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos.

7.2.         En relación a efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, es posible indicar que:

a)      Recurso Aire: Durante la ejecución del proyecto se generarán emisiones a la atmósfera que serán poco significativas, conforme a lo que se presenta en el numeral 6.1 de la presente Resolución. Por lo anterior, la ejecución del proyecto no considera generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.

b)      Recurso Suelo: La actividad de transporte de barros anódicos considera los resguardos necesarios (planes de contingencia) para evitar la contaminación de suelo por incidentes que pudieran ocurrir durante el transporte. El Plan de Contingencias y Emergencias en el transporte de barros anódicos se presenta corregido en el Anexo N°8 del Adenda N°2.

Por lo tanto, la ejecución del proyecto no considera generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias sobre el recurso suelo.

c)     Recurso Agua. El titular considera poco probable la contaminación de aguas superficiales o subterráneas, dadas las condiciones de envasado y embalaje de los barros anódicos, además de las características físicas de este. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de derrame que afecte un curso de agua, el titular: (Acciones incluidas en el “Plan de Contingencias y Emergencias” Anexo 8, Adenda N°2):

-         Avisará en forma inmediata. Se deberá remitir un informe preliminar sobre la contingencia en un tiempo no superior a 24 horas a la Dirección General de Aguas (DGA) y a la Superintendencia de Medio Ambiente. Dicho informe deberá contener, a lo menos, la siguiente información: lugar, fecha, hora, tipo de accidente, causa del accidente, tipo de sustancia o residuo derramado, implicancias, duración del evento, medidas de control asumidas y que serán adoptadas, medidas de rehabilitación, medidas para la descontaminación de la zona, medidas de seguimiento posibles de adoptar.

-         Detallar, como parte de la evaluación ambiental, cada una de las acciones de control (inmediatas y mediatas) que utilizará durante el evento de contaminación; evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y los resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia del accidente; manifestar el compromiso de realizar monitoreos y seguimiento indicando parámetros a monitorear, área de monitoreo, procedimientos y frecuencia de estos informes.

-         Se deberá elaborar un informe final de la emergencia (incluyendo identificación del titular y proyecto calificado en el SEIA, causas de la contingencia, cantidad de sustancia derramada, tipo de sustancia o residuo fecha y hora de la contingencia, duración de la contingencia, efectos del evento, localización y superficie afectada, fotografías del área afectada, un análisis de la efectividad de las medidas propuestas en el informe preliminar, medidas de seguimiento, medidas de mitigación adoptadas y/o que se adoptarán) el que deberá enviar a la DGA y a la Superintendencia de Medio Ambiente, a más tardar en un plazo no mayor a 15 días de ocurrido el accidente.

d)    Recurso Flora y Fauna: El proyecto no considera intervención o explotación de flora y fauna. En el Plan de Contingencias y Emergencias (Anexo 8 Adenda N°2), se incorpora un procedimiento de recuperación y traslado de avifauna y fauna marina, en caso de un evento que pueda afectar el medio marino. Por lo anterior, no se generarán efectos sobre el recurso flora y fauna.

De acuerdo a lo señalado en los literales anteriores, el proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

7.3.         En relación al reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, es posible indicar que:

Con relación a la peregrinación al Santuario de Lo Vásquez  en el mes de Diciembre de cada año, el titular en Adenda N°1 señala que dado la baja frecuencia de los viajes y a que esta ruta sólo es utilizada para el transporte de barros con destino al puerto de San Antonio y que este evento se realiza en una fecha puntual, el titular no programará los viajes al puerto de San Antonio durante los días que se realice la peregrinación al Santuario de Lo Vásquez de modo de no interferir con esta festividad religiosa.

Por lo anterior, la ejecución del proyecto no generará este tipo de efectos, características y/o circunstancias.

7.4.         En relación a la localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, es posible indicar que:

El proyecto y sus actividades asociadas no contemplan generar dichos efectos, características o circunstancias, ya que el transporte de barros anódicos se realizará por vías establecidas y habituales, no considerando intervención sobre áreas con recursos protegidos.

Por lo anterior, la ejecución del proyecto no generará este tipo de efectos, características y/o circunstancias.

7.5.         En relación a la alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, es posible indicar que:

El proyecto y sus actividades asociadas no contemplan afectar el valor paisajístico o turístico de la zona, ya que no interviene ni se emplaza en áreas declaradas con interés turístico nacional.

Por lo anterior, la ejecución del proyecto no generará este tipo de efectos, características y/o circunstancias.

7.6.         En relación a la alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, se puede indicar que:

El proyecto y sus actividades asociadas no contempla generar dichos efectos, características o circunstancias y no se alterará algún monumento nacional.

8.            Que el titular asume como compromiso voluntario el ingreso de las exigencias ambientales que se establezcan en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto, al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia de Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de la notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según corresponda.

 

 

9.          Que, considerando la relación entre el proyecto y políticas, planes y programas de Desarrollo Regional el titular señala que:

 

9.1.         El proyecto prestará servicios para el transporte de barros anódicos desde las instalaciones de División CODELCO Ventanas a los puertos de Valparaíso y San Antonio. Los barros anódicos constituyen un subproducto de la minería del cobre, una de las actividades con mayor presencia y relevancia económica para las regiones de Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo y Valparaíso y el país.

Para el análisis se ha considerado la revisión del documento “Estrategia Regional Desarrollo Región de Valparaíso”, para determinar la relación del proyecto con las políticas, planes y programas de desarrollo regional, se revisaron los planes de desarrollo actualmente vigentes de la región involucrada. Se analizaron los lineamientos y los objetivos para determinar su relación con el Proyecto. Cabe destacar que hasta el presente año se encuentra vigente el Plan de Desarrollo de la Región de Valparaíso 2001‐2010, que fuera luego actualizada para el período 2007 – 2010.

Actualmente la Estrategia Regional de Desarrollo 2010‐2020, se encuentra en proceso de evaluación por parte del Consejo Regional de Valparaíso.

10.            Que, considerando la relación entre el proyecto y políticas, planes y programas de Desarrollo Comunal el titular señala que:

 

10.1.      Para determinar la relación del proyecto con los planes de desarrollo comunal, se analizaron los PLADECO actualmente vigentes y disponibles en las comunas donde el proyecto tendrá mayor influencia.

El titular concluye que después del análisis de los PLADECO pertenecientes a las comunas donde se ubican los destinos de transporte del producto (Quintero, Concón, Viña del Mar, Valparaíso, Casablanca, Cartagena, San Antonio), el proyecto sometido a evaluación no presenta ningún tipo de relación directa con estos instrumentos, ya que la actividad incluye sólo la circulación de camiones por caminos autorizados para transporte de cargas peligrosas.

11.          Que, considerando la compatibilidad territorial del proyecto, se puede señalar que:

 

11.1.      El proyecto ya que consiste en una actividad de transporte de barros anódicos, no considera la ejecución de obras ni contempla la intervención de superficies.

 

12.      Que, esta Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse sobre los aspectos ambientales del Proyecto, por lo cual para que éste pueda ejecutarse, debe cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

13.          Que, la Declaración de Impacto Ambiental, sus Adenda y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación se consideran oficiales y partes integrantes de la presente Resolución, por lo tanto todas las medidas y acciones señaladas en dichos documentos se considerarán asumidas por el titular, el que se obliga a su cumplimiento, en lo que corresponda y a las modificaciones que quede sujeto por la presenta Resolución.

14.              Que, en relación con la identificación de impactos ambientales no previstos en la evaluación ambiental del proyecto, el titular deberá informar oportunamente a la Superintendencia de Medio Ambiente la ocurrencia de dichos impactos, asumiendo acto seguido, las acciones o medidas ambientales necesarias para hacerse cargo de los mismos. La información a la Superintendencia de Medio Ambiente deberá efectuarse el primer día hábil siguiente de ocurrido el o los impactos ambientales.

 

15.             Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia de Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Res. Ex. N° 844 de la Superintendencia de Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el día 2 de enero de 2013.

 

16.             Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

 

17.            Que, el titular deberá informar a la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso cualquier modificación o variación que se presente o ejecute al proyecto aprobado, para verificar si corresponde una nueva evaluación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 19.300 y el artículo 2, literal d), del Reglamento del SEIA.

 

18.            Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso, la individualización de cambios de titularidad, razón social, domicilio y representación legal del proyecto.

 

19.          Que, todas las medidas y disposiciones establecidas durante el proceso de evaluación ambiental, son de responsabilidad del titular, ya sea que fuesen implementadas por él directamente o, a través de un tercero.

 

20.          Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso.

RESUELVE:

1.         CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Transporte de Barros Anódicos”, presentado por la Señora María Pía Tejos R., en representación de CODELCO División Ventanas.

 

2.         La presente Resolución no exime a CODELCO División Ventanas de la obligación de solicitar las autorizaciones que, de acuerdo con la legislación vigente, deben emitir los organismos del Estado Competentes.

 

3.          CERTIFICAR que el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, que no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y no requiere de la obtención de los permisos ambientales sectoriales establecidos en el Título VII del D.S. Nº 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

 

4.         Que para que el proyecto pueda ejecutarse deberá dar cabal cumplimiento a todas las exigencias, medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

 

5.         Dichas exigencias ambientales deberán ser ingresadas por el titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere.

 

6.          Se hace presente que, contra de la presente Resolución procede la reclamación del artículo 20 de la Ley 19.300. El plazo para interponer estos recursos es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archívese





Raúl Eduardo Celis Montt
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Valparaíso




Esther Parodi Muñoz
Directora (S) Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretaria Comisión de Evaluación
Región de Valparaíso




EPM/GPF

Distribución:
  • MARÍA PÍA TEJOS ROMÁN
  • Corporación Nacional Forestal, Región de Valparaíso
  • Dirección General de Aguas, Región de Valparaíso
  • Gobernación Marítima de San Antonio
  • Gobernación Marítima de Valparaíso
  • Gobierno Regional, Región de Valparaíso
  • Ilustre Municipalidad de Cartagena
  • Ilustre Municipalidad de Casablanca
  • Ilustre Municipalidad de Concón
  • Ilustre Municipalidad de El Tabo
  • Ilustre Municipalidad de Puchuncaví
  • Ilustre Municipalidad de Quintero
  • Ilustre Municipalidad de San Antonio
  • Ilustre Municipalidad de Valparaíso
  • Ilustre Municipalidad de Viña del Mar
  • SECTRA, Región de Valparaíso
  • SEREMI de Agricultura, Región de Valparaíso
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región de Valparaíso
  • SEREMI de Medio Ambiente, Región de Valparaíso
  • SEREMI de Obras Públicas, Región de Valparaíso
  • SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región de Valparaíso
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Valparaíso
  • SEREMI Salud, Región de Valparaíso
  • Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso
  • Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central
  • Servicio Nacional de Pesca, Región de Valparaíso
  • Servicio Nacional de Turismo, Región de Valparaíso
  • Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Valparaíso
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
  • Tomás Ochoa Capelli
  • Mauricio Silva Malig
  • Rodrigo Sepúlveda Pesoa
C/c:
  • Sr. Raúl Celis Montt, Presidente Comisión Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso
  • Sra. Coordinadora Unidad de Participación Ciudadana, Servicio Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso
  • Superintendencia de Medio Ambiente
  • Expediente del Proyecto "TRANSPORTE DE BARROS ANÓDICOS"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=b8/73/e7b0ab7f35970ef37ff4df4166f4f8a97a6c


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