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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Centro de Distribución El Peñon"

Resolución Exenta Nº 662/2016

Santiago, 16 de diciembre de 2016



VISTOS:

  1.  

    1°. El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de fecha 16 de abril de 2015, su Adenda de fecha 02 de febrero de 2016, su Adenda Complementaria de fecha 25 de julio de 2016 y su Adenda Extraordinaria de fecha 16 de  noviembre 2016 del Proyecto “Centro de Distribución El Peñón”, presentado por Walmart Chile Inmobiliaria S.A.

     

    2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación del EIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) del EIA del proyecto “Centro de Distribución El Peñón”.

     

    3°. Las Actas de Evaluación N° 03/2015 y N° 03/2016, de fecha 07 de mayo de 2015 y 01 de diciembre de 2016, respectivamente, del Comité Técnico de la Región Metropolitana.

     

    4°. El ICE del EIA del proyecto “Centro de Distribución El Peñón” de 06 de diciembre de 2016.

     

    5°. La Acta N° 10/2016 de fecha 15 de diciembre de 2016, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana.

     

    6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del EIA del proyectoCentro de Distribución El Peñón”.

     

    7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto N° 966, de fecha 13 de julio de 2015 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Afecta N° 59 de fecha 02 de febrero de 2015, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

     

CONSIDERANDO:

  1.  

    1°. Que, Walmart Chile Inmobiliaria S.A (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) el EIA del Proyecto “Centro de Distribución El Peñón” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

     

    Nombre Titular

    Walmart Chile Inmobiliaria S.A.

    R.U.T.

    96.519.000-7

    Domicilio

    Avenida del Valle 787, piso 4, Huechuraba, Santiago

    Teléfono

    22005000

    Nombre Representante Legal

    Humberto Casacuberta

    R.U.T.

    6.872.055-9

    Domicilio

    Avenida del Valle 787, piso 4, Huechuraba, Santiago

    Teléfono Representante Legal

    224848200

    Nombre Representante Legal

    Manuel López Barranco

    R.U.T.

    7.014.100-0

    Domicilio

    Avenida del Valle 787, piso 4, Huechuraba, Santiago

    Teléfono Representante Legal

    224848200

     

    2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha de 06 de diciembre de 2016, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:

    ·      El Proyecto acredita cumplimiento de la normativa ambiental vigente.

    ·      El proyecto presenta las medidas de mitigación, reparación y compensación adecuadas a los efectos, características o circunstancias indicados en los literales b) y c) del Art. 11, de la Ley.

    ·      El Proyecto requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales (PAS) N° 140, 142, 146, 156, 160 y el Pronunciamiento del artículo 161, señalados en el Título VII del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, para los cuales presentó los antecedentes necesarios para su otorgamiento.

     

    3°. Que, en sesión de 15 de diciembre de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana acordó calificar favorablemente el Proyecto “Centro de Distribución El Peñón”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 06 de diciembre de 2016, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

     

    En consecuencia, el ICE forma parte integrante de la presente Resolución con excepción de las consideraciones señaladas.

     

    4°. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

     

    4.1. ANTECEDENTES GENERALES

    Descripción general

    El Proyecto consiste en la construcción y habilitación de un Centro de Distribución (o CD indistintamente)  del Titular Walmart Chile Inmobiliaria S.A., en donde se realizará la logística de recepción de la mercadería proveniente de diversos proveedores, para posteriormente ser almacenados, de manera segregada de acuerdo a familia de productos, a continuación y de acuerdo a los requerimientos de las tiendas de Walmart, se realiza la consolidación de estos productos en forma previa a la carga antes de su despacho. Posteriormente la carga consolidada es transportada a las distintas tiendas del país mediante operadores terceros de transporte.

    Justificación de la localización

    La localización del Centro de Distribución según lo señalado por el Titular durante el proceso de evaluación, es la resultante del análisis integrado de un conjunto de variables operativas y geográficas, como son centralidad, acceso a rutas principales, tamaños prediales, etc., que determinaron la mejor ubicación frente a un conjunto de alternativas evaluadas.

     

    Además los estudios realizados por el Titular, señalan que los flujos asociados al CD, dentro de la región, no involucran incrementos en los recorridos de los camiones, sino que su optimización, ya que desde la nueva localización al sur de la Región Metropolitana, permitirá concentrar sus operaciones en la zona en donde se produce el mayor movimiento de personal y de camiones, reduciendo la distancia promedio recorrida por camiones a las distintas tiendas del país mediante operadores terceros de transporte desde proveedores tanto como los despachados a tiendas.

    El uso de suelo del Plan Regulador Metropolitano de Santiago permite el desarrollo de actividades correspondiente a Terminales o Centros de Distribución mayorista.

     

    Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

    El proyecto “Centro de Distribución el Peñón” ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por el literal e.3), del artículo 3 del D.S. Nº 40/2012 del MMA, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

     

              i.          Tipología Principal.

    e).   Aeropuertos, terminales de buses, camiones y ferrocarriles, vías férreas, estaciones de servicio, autopistas y los caminos públicos que puedan afectar áreas protegidas.

     

    Específicamente mediante el literal:

    e.3) Se entenderá por terminales de camiones aquellos recintos que se destinen para el estacionamiento de camiones, que cuenten con infraestructura de almacenaje y transferencia de carga y cuya capacidad sea igual o superior a cincuenta (50) sitios para el estacionamiento de vehículos medianos y/o pesados.

     

    Considerando la superficie total que se construirá, se tiene que el Proyecto habilitará 712 estacionamientos de vehículos medianos y pesados, superando los 50 sitios establecidos en el literal e.3.

     

            ii.          Tipología Secundaria.

    No considera Tipología Secundaría.

    Vida útil

    El Proyecto considera una vida útil indefinida.

    Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

    La acción que dará inicio a la ejecución del Proyecto será la habilitación del acceso provisorio que se contempla como el inicio de la fase de construcción del Proyecto, que se realizará por la prolongación de la Caletera poniente de la Ruta 5, lo que comenzará con el Movimiento de tierra para la habilitación.

     

    En la figura 1 “Cronograma Actualizado del Proyecto”, de la Adenda Complementaria Extraordinaria, se presenta el detalle de ejecución de las actividades a desarrollar en cada fase del proyecto.

    Mano de obra

    La mano de obra máxima que requiere el Proyecto se indica en la siguiente tabla:

     

    Tabla N°4-1: Mano de Obra del Proyecto.

    Fase

    Mano de Obra Máxima

    Construcción

    900

    Operación

    2000

     

    En fase de  operación se contempla 1.700 personas distribuidas en tres turnos, además de 300 personas  destinadas al área de administración.

     

    Proyecto se desarrolla por etapas

    Si

    No

     

     

    [X]

    Proyecto modifica un proyecto o actividad

    Si

    No

     

     

    [X]

    Proyecto modifica otra(s) RCA

    Si

    No

     

     

    [X]

     

    4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

    División político-administrativa

    Comuna de San Bernardo, Provincia de Maipo, Región Metropolitana.

    Descripción de la localización

    El Proyecto se encontrará ubicado entre Calle El Barrancón y Ruta 5, en la Comuna de San Bernardo, Provincia de Maipo, Región Metropolitana.

     

    El proyecto estará ubicado sobre 5 lotes que presentan los siguientes roles: 1060-22, 1060-23, 1060-24, 1060-25 y 1060-60, y sus direcciones son El Barrancón N° 2525 - 2731 y Avenida Presidente Jorge Alessandri Rodríguez N°18.899.

    Superficie

    La superficie total asociada al Proyecto es de aproximadamente 144.264 m2, la cual considera las áreas asociadas Al Centro de Distribución El Peñón.

     

    Tabla N°4-2: Superficies Generales

    Superficie Predial: 471.630 m2

    Superficie Plena Operación: 144.264 m2

    Superficie Operación Subfase 1: 69.430 m2

    Superficie Operación Subfase 2: 74.834 m2

    (Fuente: Tabla 3 de la Adenda)

     

    Para mayor detalle se puede ver la Tabla 21 “Cuadro de Superficies en Español” de la respuesta 2.58 de la Adenda, en la cual se detallan las superficies construidas del Proyecto.

    Coordenadas UTM en Datum WGS84

     

    En la tabla siguiente, se indican las coordenadas del polígono donde se ejecutará el Proyecto.

     

    Tabla N°4-3: Coordenadas de referencia del Área del Proyecto (UTM Datum WGS84)

    Punto

    Este (m)

    Norte (m)

    A

    340.386

    6.278.955

    B

    340.818

    6.278.886

    C

    340.920

    6.278.203

    D

    340.029

    6.278.278

    (Fuente: Tabla N°1-1 del EIA.)

    Accesibilidad al Proyecto.

    Construcción:

    La accesibilidad para la fase de construcción se habilitará solamente mediante el acceso por la caletera de la Ruta 5 Sur. Dicho acceso se encontrará operativo para el inicio de la fase de construcción.

     

    Operación:

    Todo el flujo del Proyecto será a través de la Ruta 5 Sur. Sólo se utilizará el acceso/salida de emergencia por calle El Barrancón, en “casos de emergencia” esto es, cuando exista impedimento de tránsito normal por la Ruta 5 y por ende, el respectivo acceso al proyecto por esta ruta.

     Específicamente dichos “casos de emergencia” corresponderán a los informados por el Titular en la respuesta 2.3 de la Adenda:

     

    “que la autoridad lo solicite a través de un medio formal, se puede suspender la salida de los camiones por la Ruta 5, hasta que se regularice la emergencia de la ruta.

    Las situaciones de emergencia que se consideran para utilizar la salida por el Barrancón, solo se gatillarán en caso que la ruta 5 este bloqueada por una emergencia en la autopista, por lo cual los buses de acercamiento y los vehículos particulares de los trabajadores, que se encuentren en el centro de distribución y que terminan su jornada laboral, utilizarán la vía de escape por esta calle para poder retirarse del recinto a sus destinos particulares.” (Énfasis agregado)

     

    De lo anterior se desprende que los “casos de emergencia” serán casos definidos por la autoridad mediante un medio formal como una emergencia, en los cuales la ruta 5 este bloqueada por una emergencia de la autopista. Y la calle el Barrancón será utilizada para que los trabajadores, que se encuentren en el Centro de Distribución y que terminan su jornada laboral, puedan utilizar calle el Barrancón como su vía de escape. 

     

    Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

    ·       Capítulo I del ICE.

    ·       Anexo A “Comparativo EIA versus Adenda” de la Adenda Extraordinaria.

     

    4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

    4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

    Definición de sus partes, acciones y obras físicas.

    Habilitación del acceso y caminos.

    La accesibilidad tanto para la fase de construcción como para la fase de operación del Proyecto se habilitará solamente mediante el acceso por la caletera de la Ruta 5 Sur. Dicho acceso se encontrará operativo para el inicio de la fase de construcción.

     

    Habilitación Acceso Provisorio e Instalación de Faena.

    La habilitación del acceso provisorio se contempla como el inicio de la fase de construcción del Proyecto y se realizará por la prolongación de la Caletera poniente de la Ruta 5.

    Sobre la base de lo anteriormente expuesto, se habilitará un acceso/salida provisorio desde/hacia la Ruta 5 Sur, mientras se construye el acceso permanente del Proyecto. De esta forma, no se utilizará la calle El Barrancón en la fase de construcción.

     

    Además durante este mismo periodo, se contempla la habilitación de la instalación de faenas correspondiente a recintos provisorios, tales como: oficinas, comedores, servicios higiénicos, camarines y duchas. Así como la materialización de bodegas de faenas y sectores de acopio de materiales, definiendo emplazamiento de elementos de apoyo, tales como maquinarias, estanques provisorios, etc.

     

    Construcción y Habilitación Caletera.

    Se deberá dar la accesibilidad al Proyecto, para lo cual se realizará la continuidad de la caletera poniente en el sector que se emplaza frente a predio del Proyecto.

     

    Demolición.

    Se generarán escombros por la actividad de demolición de las edificaciones existentes. El manejo de éstos, considera el almacenamiento temporal cubiertos con malla raschel o humectación según se requiera para el control de polvo suspendido, los que tendrán su respectiva identificación y segregación. El transporte de escombros se llevará a cabo en camiones que contarán con lonas, u otro sistema que impida la dispersión del material al aire. Los residuos serán derivados a un lugar de disposición final autorizado.

     

    Escarpe.

    La excavación de escarpe consistirá en la extracción y retiro de la capa superficial del suelo natural, constituido por terreno vegetal. El escarpe generado será acopiado y parte de éste será trasladado a terrenos definidos en el plan de compensación de suelo que se detalla en Anexo E de la Adenda Extraordinaria.

     

    Otra parte del escarpe será utilizado en la construcción de un lomaje paralelo al límite poniente del proyecto hacia calle El Barrancón.

     

    Excavaciones.

    Las excavaciones se realizarán conforme al proyecto de niveles y mecánica de suelos (Anexo Ñ del EIA).

     

    Obras Gruesas.

    Corresponde a la materialización de los elementos estructurales de hormigón armado, tales como pilares, vigas de fundaciones, losas, muros. Al respecto, una vez avanzada la obra gruesa, se inicia la instalación de los elementos metálicos, los cuales permitirán configurar la cubierta y los elementos de habilitaciones de los diferentes recintos e instalaciones.

     

    Obras Viales Interiores.

    Corresponde a la solución de estructura de pavimento en el patio de maniobras y estacionamientos los cuales se pueden observar en los planos del Anexo A de la Adenda, para soportar en forma eficiente las demandas de tráfico, considerando los cambios de temperatura, humedad e inclemencias del tiempo a que estará sujeta la vía a lo largo de su vida útil.

     

    Terminaciones.

    Consiste en la ejecución de las terminaciones, incluyendo obras e instalaciones tendientes a habilitar los recintos para su uso según el destino especificado por arquitectura, se implementarán elementos tales como: pavimentos interiores, luminarias, artefactos, pinturas y revestimientos, etc.

     

    Paisajismo.

    El proyecto de paisajismo tiene una superficie de 33.175 m2. En el Anexo J de Paisajismo de la Adenda Complementaria, se detallan las actividades correspondientes a riego automático, preparación de sustratos, traslado de especies y su mantención.

    En el mismo anexo también se da cuenta del “Lomaje en Borde Interior Límite con calle Barrancón” el cual establecerá un montículo con los excedentes de los movimientos de tierra del Proyecto, con una altura aproximada de 8 a 10 m entre el límite superior y el punto medio del borde adyacente a dicha calle. Este montículo contará con vegetación baja y arborización de manera de lograr una cobertura de suelo del 100% en la superficie de este lomaje.

     

    Medidas Viales.

    Las medidas de mitigación vial, corresponden a aquellas asociadas al EISTU que estarán implementadas antes de la operación del proyecto.

    Flujos de Camiones.

    Según lo informado por el Titular en el Anexo A de la Adenda Complementaria Extraordinaria “El flujo máximo de camiones por día estimado para la Fase de Construcción del Proyecto asciende a 86 camiones/día, asociado a la actividad de excavación”.

     

    Al respecto, se debe considerar que la mayor parte del escarpe será dispuesto al interior del predio y permitirá generar lomaje para mitigación de ruido, paisaje y condición de ruralidad.

    Construcción y Habilitación Caletera.

    Se deberá dar la accesibilidad al Proyecto para lo cual se realizará la continuidad de la caletera poniente en el sector que se emplaza frente a predio del Proyecto.

     

    Maquinaria fase de construcción

    Los equipos y maquinarias principales y las cantidades que se emplearán en la fase de construcción son las siguientes, de acuerdo a lo informado en el Anexo C de la Adenda Complementaria  Extraordinaria:

    ·         Excavadora: 11

    ·         Cargador Frontal:3

    ·         Retroexcavadora:5

    ·         Minicargador:2

    ·         Camión Pluma:5

    ·         Motoniveladora: 4

    ·         Rodillo Compactador:4

    ·         Placa Compactadora: 9

    ·         Vibropisón:6

    ·         Vibrador Bencinero 3

    ·         Cercha Vibradora 8

    ·         Allanadora:10

    ·         Brazo Articulado:17

    Obra o acción que Establece el Inicio de la Fase de Construcción.

    La acción que dará inicio a la ejecución de esta fase del Proyecto será el movimiento del escarpe asociado, comenzando en el sector dispuesto para habilitar el acceso provisorio a la ruta 5 y para el sector de instalación de faenas.

     

    La habilitación del acceso provisorio se contempla como el inicio de la fase de construcción del proyecto, que se realizará por la prolongación de la Caletera poniente de la Ruta 5, lo que comenzará con el Movimiento de tierra para la habilitación.

    Recursos naturales renovables

    El “Proyecto Centro de Distribución El Peñón”, posee un área total de 47,2 ha, sin embargo, se asignará una superficie de 4,37 ha a cultivos de tipo agrícola, por lo que la superficie objeto de utilización corresponde a 42,83 ha.

     

    Al respecto la superficie del predio considera las siguientes capacidades de uso:

     

    a)   43,2 há de suelo con Clase de capacidad de uso I,

    b)   2,9 há con suelo de Clase de Capacidad de uso II

    c)   1,4 há con suelo de Clase de capacidad de uso VI.

     

    Mayores antecedentes se presentan en el Anexo E “PCS Chena – Maria Pinto” de la Adenda Complementaria Extraordinaria”.

     

    Suministros

    Agua.

    El proyecto cuenta con Certificado de Factibilidad de agua potable y alcantarillado de aguas servidas N° 023943 de fecha 21 de noviembre de 2014, otorgado por la empresa Aguas Andinas, adjunto en el Anexo C.2 del EIA.

     

    Sustancias Peligrosas.

    A continuación se presenta un listado proyectado de sustancias a almacenar en obra y sus cantidades máximas a almacenar. Cabe señalar que el listado de las sustancias peligrosas a almacenar en fase de construcción dependerá de los requerimientos constructivos que se vayan presentando a lo largo de su ejecución (ej. Obra gruesa, terminaciones, instalaciones), de acuerdos comerciales con distintas marcas y/o proveedores y de stocks disponibles en mercado, entre otros.

     

    Tabla 4-4: Sustancias Peligrosas a Almacenar y Cantidades Máximas

    Sustancia

    Clase de sustancia peligrosa (NCh. 382/04)

    Cantidad máxima a almacenar *

    Cantidad

    Unidad

    Detalle Unidad

    Petróleo

    Clase 3

    800

    lts

    -

    Pinturas

    Clase 3

    40

    tin

    Tineta 19 lts.

    Diluyente

    Clase 3

    50

    lts

    -

    Aguarrás

    Clase 3

    50

    lts

    -

    Igol primer

    Clase 3

    5

    tb

    Tambor 250 lts.

    Igol denso

    Clase 3

    5

    tb

    Tambor 250 lts

    Desmoldante metal

    Clase 3

    6

    tb

    Tambor 250 lts

    Sikadur 31

    Clase 6

    20

    jgo

    Juego 5 kg.

    Sikadur 32

    Clase 8

    20

    jgo

    Juego 5 kg.

    Colmafix

    Clase 8

    20

    jgo

    Juego 5 kg.

    Desmoldante madera

    Clase 8

    4

    Tb

    Tambor 250 lts

    GLP

    Clase 2.1

    8

    cil/45kg

    Cilindro 45 kg.

    Sika latex

    Clase 6

    5

    Tb

    Tambor 250 lts

    Cloro

    Clase 2.3

    50

    lts

    -

    Gasolina

    Clase 3

    200

    lts

    -

    Lubricante spray (wd-40)

    Clase 2

    50

    Un

    -

    Sikadur 52

    Clase 8

    20

    jgo

    Juego 5 kg.

    * Cantidades y productos pueden sufrir variaciones de acuerdo a lo indicado en párrafo anterior.

    (Fuente: Tabla 8 de la Adenda)

     

    En Anexo M de la Adenda, se adjuntan las HDS de cada uno de los productos indicados en la tabla anterior.

     

    Por otra parte, el Titular indica que el procedimiento de manejo de sustancias peligrosas durante la Fase de Construcción se ajusta a los requerimientos exigidos por el D.S 78/09 del Minsal, tal como se señaló en el acápite 1.5.9 del Capítulo I del EIA

     

    Servicios Higiénicos.

    En la Fase de Construcción del proyecto se instalaran baños químicos en la cantidad necesaria, según lo establecido por la normativa vigente (D.S. N°594/99 del Minsal), para lo cual la instalación, mantención y retiro de los residuos estará a cargo de una empresa autorizada.

     

    Para facilitar la fiscalización de los servicios antes mencionados, se mantendrá (en la obra) una copia de factura u otro documento que acredite el medio de disposición.

     

    Emisiones y efluentes

    Emisiones atmosféricas.

    El Proyecto en su Fase de Construcción generará emisiones de material particulado y gases producto de las siguientes fuentes:

     

    Generación de material particulado MP10resuspendido por fuentes móviles y de área:

    • Demolición
    • Escarpe
    • Excavación.
    • Transferencia de material, carguío y volteo de camiones.
    • Acopio del material.
    • Circulación de camiones por vías externas pavimentadas.
    • Circulación de camiones por vías internas y externas no pavimentadas.

     

    Para mayor detalle ver respuestas 3.2 a la 3.6 de la Adenda Complementaria Extraordinaria en donde se indican las emisiones para la fase de construcción. Así como Anexo C “Informe de Emisiones” de la Adenda Complementaria  Extraordinaria.

     

    Tabla N°4-5: Emisiones Fase de Construcción (t/año).

    Año

    Fase

    Emisiones Atmosféricas del Proyecto (ton/año)

    CO

    HC

    SOx

    NOx

    MP2,5 Total

    MP10 Total

    1

    Construcción

    8,918

    3,961

    2,004

    31,806

    8,434

    23,051

    2

    Construcción

    2,094

    0,701

    0,649

    7,715

    1,527

    7,722

    3

    Construcción (transporte de escarpe)

    0,678

    0,227

    0,311

    3,297

    0,335

    1,046

    4

    Construcción (transporte de escarpe)

    0,855

    0,227

    0,311

    3,297

    0,335

    1,046

    Límite PPDA

    -

    -

    50

    8

    -

    2,5

                     

    (Fuente: Tabla N°13 de la Adenda Extraordinaria)

     

    El Artículo 98 del PPDA establece que todos aquellos proyectos o actividades nuevas y sus modificaciones, que tengan asociadas una emisión total anual superior a los límites del PPDA, deberán compensar sus emisiones en un 150%, para poder operar. De acuerdo a lo anterior, y atendiendo que las estimaciones de emisiones anuales de MP10 y NOX, que se emitirán en la fase de construcción sobrepasarán los límites de la norma, corresponderá la presentación de Programa de Compensaciones de Emisiones.

     

    Además, durante el desarrollo de las obras se implementarán las siguientes medidas de control, con el objetivo de reducir la emisión de polvos fugitivos generado por las actividades constructivas del proyecto.

     

    • Las vías internas no pavimentadas serán estabilizadas con un supresor de polvo tipo (tal como Bischofita), el cual será informado a la Autoridad ambiental una vez obtenida la RCA favorable y previo al inicio de obras de construcción.
    • Se instalará algún material que cumpla con el propósito de retención de polvo, en todo el perímetro del proyecto o en a lo menos los tramos que enfrentan sectores cercanos a potenciales receptores, como viviendas, colegios, lugares de trabajo, etc.
    • El interior de la obra se mantendrá aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
    • Todos los materiales que generen dispersión de contaminantes, se transportarán en camiones con la tolva cubierta mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería y se exigirá que todos los vehículos utilizados en esta faena se encuentren con sus mantenciones y revisión técnica al día.
    • Se limitará la velocidad de circulación de los vehículos a 30 km/h en las vías interiores del recinto.
    • No se realizarán cortes de material al aire libre, para ello se destinará un área de corte con tres de sus cuatro paredes cerradas por malla raschel o algún otro material que cumpla con las mismas propiedades en la retención de polvo y, la cuarta pared se encontrará abierta para permitir el acceso y salida expedita de los materiales.
    • Se realizará el lavado de las ruedas de todos los camiones que salgan del área del proyecto.
    • Por último, las faenas de limpieza que se realizarán durante cada actividad, como es el caso del barrido y levantamiento de escombros, se efectuarán previa humectación del sector.

     

    Compensación de emisiones para ambas fases (Fase de Construcción y Operación).

     

    En relación a la compensación de emisiones el Titular deberá presentar ante la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) para los contaminantes NOx y MP10 de manera separada, en formato físico y digital, en un plazo no superior a 60 días una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), considerando un aumento del 150% en las emisiones según lo establecido en el artículo 98 del PPDA.

     

    Las cantidades a compensar por año cronológico se presentan a continuación en las siguientes Tablas:

     

    Tabla 4-6: Emisiones de MP10 del Proyecto.

     

    Emisiones de MP10 del proyecto [ton/año]

    Emisiones a compensar de MP10 (150%) [ton/año]

    Año

    Combustión

    Resuspendido

    Total

    Combustión

    Resuspendido

    1

    2,748

    20,304

    23,1

    4,12

    30,46

    2

    1,143

    23,506

    24,6

    1,71

    35,26

    3

    1,291

    28,427

    29,7

    1,94

    42,64

    4

    1,349

    30,123

    31,5

    2,02

    45,18

    5

    1,264

    30,506

    31,8

    1,90

    45,76

    6*

    1,312

    31,909

    33,2

    1,97

    47,86

    (Fuente: Tabla N°13 de la Adenda Extraordinaria)

     

    Tabla 4-7: Emisiones de NOx del Proyecto.

    Año

    Emisiones de Nox [ton/año]

    Emisiones de NOx a compensar (150%) [ton/año]

    1

    31,806

    47,7

    2

    38,085

    57,1

    3

    59,518

    89,3

    4

    62,797

    94,2

    5

    62,020

    93,0

    6*

    64,741

    97,1

    (Fuente: Tabla N°13 de la Adenda Extraordinaria)

     

    *: Se debe considerar la compensación desde el año 6 en adelante de manera continua en el tiempo, considerando las toneladas indicadas para aquel año según contaminante. Lo anterior, debido a que desde el año 6 en adelante comienza la etapa de operación definitiva del Proyecto, el cual tiene una duración indefinida, según lo declarado por el Titular en el numeral 1.2.6 “Vida útil del proyecto” del Capítulo 1 del EIA.

     

    Adicionalmente, se indica al Titular que el PCE a presentar deberá proponer una vía de compensación que cumpla con los siguientes criterios:

    • Comparable: Las emisiones a compensar deben ser comparables en cuanto a características de composición y granulometría.
    • Real: Que implique una rebaja efectiva de emisiones.
    • Cuantificable: Existencia de un método que permita medir dichas reducciones.
    • Adicional: Que la medida propuesta por el titular no responda a otras obligaciones, o que no corresponda a una acción que se iba a realizar de todas formas.
    • Permanente: Que la reducción permanezca por el periodo en que el proyecto esté obligado a reducir emisiones.
    • Exigible: Los compromisos que adquiere el titular deben ser suscritos formalmente.

     

    En base a lo anterior, se le aclara al Titular que se debe diferenciar entre la compensación de MP10 por combustión y MP10 resuspendido.”

     

    Finalmente se deberá incluir en el Programa de Estabilización de Caminos un cronograma de aplicación del estabilizador, el cual debe ser congruente con el cronograma presentado por el Titular en la Figura 1 del Anexo C de la Adenda Complementaria Extraordinaria. Adicionalmente, el Titular deberá mantener una copia en obra del Programa de Estabilización de Caminos junto con el registro de aplicación del programa (Apartado 2 del Anexo C de la Adenda Complementaria Extraordinaria), junto con ello el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, con copia a esta Secretaría Ministerial del Medio Ambiente, un informe de inicio y finalización de la aplicación del programa solicitado, donde se incluyan los registros indicados anteriormente.

     

    Ruido y Vibraciones.

    La fase de construcción contempla la habilitación y preparación de terreno, demoliciones, excavaciones, construcción de obra gruesa y, finalmente, terminaciones y paisajismo.

    El Proyecto considera la urbanización del área y la construcción de las instalaciones propias del Centro de Distribución, como oficinas, bodegas, salas eléctricas y estacionamientos entre otros.

    Para efectos de evaluación de ruido de la fase de construcción, se consideran los niveles obtenidos en la estimación sonora hacia los receptores y son evaluados sólo en período diurno, debido a que las faenas se realizarán únicamente en este horario:

     

    Tabla 4-8: Evaluación Normativa – Fase Construcción.

    Punto

    NPS

    Construcción [dBA]

    Límite Normativo diurno [dBA]

    Exceso de nivel [dB]

    ¿Cumple Norma?

    R1

    60

    65

    0

    R2

    58

    65

    0

    R3

    45

    61

    0

    R4

    74

    65

    9

    No

    R5

    68

    61

    7

    No

    R6

    56

    52

    4

    No

    R7

    67

    65

    2

    No

    R8

    68

    65

    3

    No

    (Fuente: Tabla 19 del Anexo C de la Adenda)

     

    Como se puede observar que los niveles de ruido estimados sobre los puntos receptores superan los límites máximos permisibles a excepción de los puntos R1, R2 y R3.

    Durante la fase de construcción del Proyecto, se implementará una barrera acústica de tipo perimetral orientadas hacia las caras Oeste y Sur, con la finalidad de atenuar los niveles de ruido en los puntos R4, R5, R6, R7 y R8. Esta barrera deberá cumplir con características de densidad superficial de, al menos, 10 kg/m2, como, por ejemplo, paneles de madera OSB de 15 mm. de espesor o material equivalente. Cabe destacar que las uniones de los paneles que conformen la barrera deben ser herméticas, así como la juntura con el suelo. En el caso de los deslindes norte y sur, en los que existirán muros o panderetas perimetrales, estas serán alzadas hasta la altura correspondiente que se indica a continuación.

    En la siguiente tabla se resumen y evalúan los niveles de ruido obtenidos con la correcta implementación de las medidas de control:

     

    Tabla 4-9: Evaluación niveles de ruido con medidas de control – Fase Construcción.

    Punto

    NPS con medidas [dBA]

    Límite Normativo

    Diurno [dBA]

    Exceso de nivel [dB]

    ¿Cumple Norma?

    R1

    60

    65

    0

    R2

    58

    65

    0

    R3

    37

    61

    0

    R4

    65

    65

    0

    R5

    58

    61

    0

    R6

    46

    52

    0

    R7

    59

    65

    0

    R8

    58

    65

    0

    (Fuente: Tabla 24 del Anexo C de la Adenda)

     

    Como se puede observar, con las medidas de control correctamente implementadas los niveles de ruido estimados cumplen con los límites máximos permisibles en todos los puntos receptores.

     

    Efluentes Líquidos.

     

    Durante la Fase de Construcción se generarán residuos líquidos producto del lavado de ruedas de los camiones y de todos los vehículos que abandonen el área de trabajo.

     

    Debido a la característica de vulnerabilidad media del acuífero, se considera que las aguas residuales provenientes del lavado de ruedas, se dispondrán en una piscina especialmente diseñada, tal como se muestra en la Figura I-6 del EIA y no a través de infiltración al subsuelo. Los residuos líquidos generados serán retirados por un limpia fosas, cada 1 semana, para lo cual se mantendrá un registro en obra (boleta, factura u otro documento) a través del cual se acredite su disposición final.

    Es importante aclarar que el lavado de ruedas se realizará siempre y cuando las condiciones climáticas y atmosféricas lo ameriten.

     

    Aguas Servidas:

    Se instalaran baños químicos en la cantidad necesaria, según lo establecido por la normativa vigente (D.S. N°594/99 del Minsal). La instalación, mantención y retiro de los residuos estará a cargo de una empresa autorizada.se mantendrá (en la obra) una copia de factura u otro documento que acredite el medio de disposición. Estas soluciones se aplicarán por un período máximo de 6 meses.

     

    Con posterioridad, la solución a presentar corresponderá a estanques de acumulación temporal de aguas servidas, según se detalla a continuación:

    • Se instalarán conteiner de baños con duchas, WC, lavamanos y urinarios (Cantidad depende de la masa laboral según lo estipulado en el DS 594/99 del Minsal).
    • Además se anexarán baños químicos que estarán en obra por distanciamientos de faenas.
    • Del conteiner de baños saldrá una tuberías de PVC de 110 mm conectadas a una cámara de registro o inspección la cual será conectada a la entrada de la fosa o estanque de acumulación.
    • La cámara de acumulación o fosa tendrá conectada una salida de ventilación con PVC 75 mm, que se ubicará a una altura de 5 m aproximadamente.
    • El retiro de las aguas servidas de los estos estanques de acumulación o fosa, serán aproximadamente dos veces a la semana dependiendo del personal en obra o la acumulación de aguas residuales.
    • Este retiro será realizado por una empresa que cuente con las autorizaciones sanitarias correspondientes. Se solicitarán los respaldos de disposición final de estas aguas servidas para control y fiscalización por parte del titular del proyecto.
    • Se localizará es según muestra en figura 9 de Adenda complementaria en la parte central del Proyecto al lado de los estacionamientos al norte de las instalaciones de la subfase de operación 2.

     

    Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

    Residuos sólidos.

     

    Domiciliarios o asimilables: Se generaran como máx. 450 kg/día derivados de la ingesta de comida de los trabajadores. Estos residuos serán dispuestos en contenedores de 1000 L para posteriormente ser retirados por el servicio de recolección municipal y ser dispuestos en relleno sanitario autorizado.

     

    Excedentes de tierra: No se consideran excedentes de tierra como residuos generados por el Proyecto, dado que lo 130.000 m3 de tierra producto de los escarpes serán utilizados para el Plan de compensación de suelos a realizar en María Pinto y los 219.763 m3 de tierra producto de las excavaciones se utilizarán para realizar dos lomas paralelas al camino El Barrancón (ver Proyecto de Paisaje en Anexo J de la Adenda complementaria). Parte de los excedentes de la excavación serán utilizados como relleno para la nivelación de la obra, a excepción de los excedentes de los escarpes. Serán retirados diariamente, ante la eventualidad de que se requiera el acopio del material por más de 1 día, se dispondrá en un sector de la obra, cubriendo el material con malla raschel u otro sistema de retención de polvo y se procederá a su humectación, en caso de ser necesario. El transporte de tierra se llevará a cabo en camiones que contarán con lonas, u otro sistema que impida la dispersión del material al aire.

     

    Escombros: se estima una generación de 21.350 m3 de escombros por la construcción del Proyecto, incluyendo demolición. Éstos serán almacenados temporalmente al interior de contenedores cubiertos con malla raschel o con tapa debidamente identificados con un periodo de tiempo máx. de 1 semana. El transporte se llevará a cabo en camiones de contarán con lonas, u otro sistema que impida dispersión de material al aire. Estos serán además derivados a un lugar de disposición final autorizado, manteniendo un registro permanente en obra, de igual forma, una vez concluida la fase de construcción, se remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente RM, un informe consolidado a través del cual se informará la disposición final de los escombros.

     

    Residuos Peligrosos: Los volúmenes de los residuos peligrosos que se estima se generarán durante la Fase de Construcción se presentan en la Tabla I-16, del capítulo I del EIA. El volumen total de residuos peligrosos del proyecto es de 52,46 m3. Estos residuos serán almacenados temporalmente en contenedores, dispuestos al interior de una bodega especialmente habilitada para el almacenamiento de estos residuos El retiro se llevará a cabo mediante la contratación de empresas autorizadas para su transporte hacia un lugar autorizado para su disposición final.

    Al respecto, el Titular en el Anexo A de la Adenda Complementaria Extraordinaria aclara que a pesar de la modificación del Proyecto que se presentó en la Adenda “Se mantiene la generación de Respel asociado a una menor superficie construida. 

     

    Referencia al ICE para mayores detalles

    Capítulo IV del ICE.

    4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

    Definición de sus partes, acciones y obras físicas.

    Recepción de Proveedores.

    Los camiones que llegan con contenedores que abastecen al Centro de Distribución, desenganchan en la zona de recepción, y luego esperan en estacionamientos establecidos hasta que los contenedores estén descargados. El contenedor una vez desganchado, es trasladado por los camiones ottawa y son dispuestos en las puertas o andenes de descarga (andenes de recepción de carga). A continuación, los productos son revisados por control de calidad, para luego distribuir la mercadería en el galpón, donde se separarán según el producto.

     

    El Proyecto habilitará estacionamientos a su interior (siempre en el marco de los 712 estacionamientos aprobados por el EISTU) y una calle interior, la cual permitirá el estacionamiento de camiones de proveedores en caso de inconvenientes o fallas operacionales. De esta forma, se evita que se pueda ocasionar congestión en vías de uso público.

     

    Almacenamiento y Clasificación.

    Los productos se disponen en el galpón, de manera segregada de acuerdo a familia de productos. Los productos tienen distintos flujos y por lo tanto permanencia en el Centro de Distribución, dependiendo del movimiento y consumo que tengan en los destinos de venta al público. La mercadería que permanece más de 24 horas en el CD se coloca en racks dobles, de cinco alturas.

     

    Consolidación y Despacho

    La actividad considera la consolidación previa de la carga y armado de paquetes o pedidos secos en un andén de carga, antes de su despacho, de esta manera un solo transporte lleva diversos productos a un solo destino final o varios destinos en una ruta. El proceso se efectúa en forma programada, disponiéndose de luces indicativas (color rojo y verde, con función similar a un semáforo), en cada andén de carga, de manera que los chóferes de los camiones puedan identificar los andenes ocupados y desocupados.

     

    Esta actividad tiene asociado el despacho de carga mediante Operadores Terceros de Transporte, los cuales van directo a tiendas desde el Centro de Distribución, por lo cual previo a su retiro, se agrupa la carga de distinta naturaleza en un mismo camión de acuerdo a los requerimientos de cada tienda para el periodo de aprovisionamiento.

     

    Cross Docking o Preparación en Carrusel a Piso.

    Es un sistema de distribución en el cual la mercadería recibida no es almacenada, sino preparada inmediatamente para su próximo envío. Existes 2 tipos:

     

    a.      En la Preparación en Carrusel a Piso (Cross Docking) directo: Los pallets o cajas transportadas son recibidas y transportadas a los camiones de salida en el mismo formato prácticamente y sin ninguna manipulación. La preparación del pedido por destino de venta a público (tienda), no la hace el Centro de Distribución, sino que es realizada por el proveedor antes de despachar la mercadería. Las entregas son preparadas por el proveedor en función de cada uno de los destinos, mediante una unidad de carga específica (pallets, caja, etc.) Posteriormente, el Centro de Distribución identifica, clasifica y envía la mercadería a sus destinos finales (tienda).

     

    b.      En la Preparación en Carrusel a Piso (Cross Docking) indirecto: Los pallets o cajas son recibidos en el Centro de Distribución y posteriormente fragmentados y re-etiquetados para su entrega en los supermercados. Esta modalidad requiere una mayor cantidad de operaciones que el descrito en el punto anterior. En el Cross Docking indirecto, el Centro de Distribución desconsolida la carga para luego consolidar de acuerdo a requerimiento de las distintas tiendas (destinos finales), y/o anexar otros productos al despacho.

     

    Es importante destacar que el proceso de preparación en carrusel a piso (Cross Docking), se realiza en el mismo día, por consiguiente, los productos no son almacenados en el Centro de Distribución.

     

    Descripción de las Partes del “Centro de Distribución El Peñón

     

    Tabla N° 4-10: Descriptiva de las partes del Proyecto.

    Almacenaje por Unidades

    Sector del CD donde se procesan pedidos por unidades. Se abren las cajas y se sacan unidades para armar pedidos. Normalmente las cajas se mandan completas al local, no se abren.

    Insumos para Locales

    Todos aquellos materiales o insumos que el local utiliza para su operación diaria: bolsas, envases de torta, bandejas, etc.

    Seco 1

    Sector del CD que almacena Abarrotes.

    Seco 2

    Sector del CD que almacena Abarrotes.

    Seco 3

    Sector del CD que almacena Abarrotes.

    Preparación en Carrusel a Piso Mercadería General

    Proceso en el cual se utiliza un área abierta en donde se genera una grilla de pallets, ubicando 1 por cada local. Se van surtiendo las cajas del pallet que envía en proveedor en cada uno de esos pallet de destino en la grilla según la demanda de cada local.

    Mercadería General Nacional

    Sector del CD que almacena Mercadería General.

    Mercadería General Importada 2

    Sector del CD que almacena Mercadería General.

    Mercadería Nacional Importada

    Sector del CD que almacena Mercadería General.

    Almacenamiento a Piso

    Debido al tamaño y peso de algunos productos, se decide almacenarlos apilados en vez de guardarlos en Rack. Normalmente son los artículos de Línea Blanca. En estas áreas sin Rack también se almacenan los Pallets vacíos y los CARTS (carros metálicos en los cuales se despachan las cajas a algunas tiendas).

    Mermas y Devoluciones

    Área donde se manejan productos dañados durante el proceso operativo. Se clasifican, se botan o se recuperan según sea el caso.

    Sala Baterías

    Sector del Centro de Distribución donde se realiza la carga de las baterías, que son las que necesitan las máquinas (grúas, traspaletas) para funcionar.

    Logística Inversa.

    Área del CD donde se procesan y distribuyen los pallets vacíos que devuelven las tiendas una vez que ya reciben su pedido y guardan las cajas. Los camiones se traen de vuelta esos pallets al CD.

    Taller de Camiones

    Taller de Mantenimiento de los Trailers (SemiRemolques) que son propiedad de Walmart.

    Lavado Camiones

    Máquina que realiza lavado exterior e interior de los SemiRemolques.

    Espera Camiones

    Sector del CD donde los transportistas esperan que su Carga esté lista para poder llevarla al local de destino.

    Estacionamiento (Espera)

    Sector del CD donde los transportistas esperan que su Carga esté lista para poder llevarla al local de destino.

    Anden Despacho (Ekono)

    Esta zona es un andén de despacho normal, con la diferencia que está dedicado de forma específica a realizar despachos a uno de los formatos de la Compañía.

    Anden Recepción (Qa + “Backhaul”  + Logistica Inversa)

    Andén de recepción de proveedores normal, usado específicamente para recibir camiones de proveedores atendidos por nuestro Transporte (proceso que se llama Backhaul), recibir pallets vacíos para ser utilizados en los procesos de Operación y donde se realizan auditorías internas (QA: Quality Assurance: aseguramiento de Calidad).

    Anden De Recepción (Mercadería Gral. + Seco)

    Andenes de recepción de proveedores general, sirve a ambos tipos de mercadería: Abarrotes y Mercadería General (no-comida).

    Anden De Recepción (Mercadería General – Importada)

    Andenes de recepción de proveedores con foco especial en recibir camiones con mercadería Importada, cuyo origen es el Puerto.

    Estacionamientos

    Estacionamientos disponibles para que se estacionen los Semi-Remolques vacíos, aquellos que ya están cargados, aquellos que están en espera de ser despachados o aquellos que están en espera de ser descargados.

    Anden Despacho (Lider)

    Andén de despacho dedicado a atender locales de Formato Lider.

    Shipping Docs (“Trunking”)

    Andén de despacho dedicado a atender un proceso particular llamado Trunking en donde se envía mercadería de varios locales al mismo tiempo en el mismo camión.

    Anden Despacho (Exp. + Acuenta)

    Andén de despacho dedicado a atender a locales del Formatos Express y Acuenta.

    Estacionamientos

    Estacionamientos disponibles para que se estacionen los Semi-Remolques vacíos, aquellos que ya están cargados, aquellos que están en espera de ser despachados o aquellos que están en espera de ser descargados.

    (Fuente: Tabla N°2 de la Adenda Extraordinaria)

     

    Maquinaria y Equipos.

    El Titular utilizará maquinarias y equipos, según se detalla en las siguientes tablas:

     

    Tabla N° 4-11: Maquinarias.

     Maquinaria

    Marca (*)

    Modelo

    Tipo Combustible

    Capacidad

    Cantidad

     Apilador Eléctrico en altura

    Crown

    RR-5700

    Eléctrico

    2.000 Kgs

    71

     Transpaleta Eléctrica Simple

    Crown

    PE-4500

    Eléctrico

    2.722-3.629 kg

    63

     Transpaleta Eléctrica Doble

    Crown

    PC-4500

    Eléctrico

    2.722-3.629 kg

    240

    Transpaleta  eléctrica hombre caminando

    Crown

    WP -3000

    Eléctrico

    2020 Kg

    40

    Camión

    Tipo OTAWA

    Petróleo

    -

    08

    (Fuente: Tabla N°7 del Anexo O del EIA)

     

    Tabla N°4-12: Equipos.

    Fuente

    Equipos

    Potencias

    Tipo de Combustible

    Climatización

    Aire Acondicionado

    Entre 1.1 y 123.09 KW

    Eléctricos

    Generadores de Electricidad

    10 Grupos Electrógenos                    ( Emergencia)

    2 de 500 KVA

    1 de 630 KVA

    3 de 800 KVA

    3 de 1250 KVA

    1 de 250 KVA

    Petróleo Diesel

    Sala de Calderas

    2 Calderas

    240000 Kcal/hr

    Gas Natural

    15 Bombas de agua

    8 de 41667 Kcal

    3 de 300000 Kcal/hr

    2 de 231026 Kcal/hr

    2 de 125000 Kcal

    Eléctricas

    Sala eléctrica

    7 Transformadores

    1 de 1000 KVA

    5 de 1500 KVA

    1 de 300 KVA

    Eléctrico

    PCI

    3 Bombas

    1 de 264.7 KW

    1 de 220.6 KW

    1 de 3.75 KW

    Eléctrica

    Diesel

    Eléctrica

    Estanques de Agua

    5 Moto Bombas

    5,5 KW

    Eléctrica

    Sala de Basuras

    4 Compactadores

    2,25 KW

    Eléctrica

    (Fuente: Tabla N°8 del Anexo O del EIA)

     

     

    Instalación Eléctrica.

    El Proyecto contará con Instalaciones Eléctricas autorizadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) lo que se reflejará en la obtención de TE1 Favorable.

    El sistema se encontrará conectado directamente a la red pública de la electricidad, suministrado por la empresa CGE Distribución, contando con una potencia de 4MW para la primera subfase de operación  y de 2 MW en la segunda subfase de operación.

    Se ha estimado la capacidad inicial básica que deberán tener las salas eléctricas, considerando cuatro salas de acuerdo a las dimensiones, las cuales se describen a continuación:

     

    ·         Sala Eléctrica Nº 1: Se ubica en el sector edificio de servicios, considerando 1 transformador Pad Mounted de 1000 KVA y tres grupos electrógenos (2 de 500 KVA + 1 de 630 KVA).

    ·         Sala Eléctrica Nº 2: Se ubica en el sector norte del centro de distribución, considerando 2 transformadores Pad Mounted de 1500 KVA y tres grupos electrógenos 800 KVA cada uno.

    ·         Sala Eléctrica Nº 3: Se ubica en el sector poniente del centro de distribución, considerando 3 transformadores Pad Mounted de 1500 KVA y tres grupos electrógenos 1250 KVA cada uno.

    ·         Sala Eléctrica Nº 4: Se ubica en el sector bombas, considera 1 transformador aéreo de 300 KVA y un grupo electrógeno de 250 KVA.

     

    Sin perjuicio de lo anterior, las potencias, cantidades y dimensionamientos dados se definen como estimativos, las potencias deben ser ajustadas en la etapa del Proyecto de Ingeniería Definitiva, tanto en los estimativos de potencia y de superficie de las salas eléctricas.

     

    Instalación de Estanque de Combustibles y Gas.

    El proyecto Centro de Distribución El Peñón, contará con la instalación de 4 estanques de Gas Licuado de Petróleo, GLP de 1m3 cada uno de ellos. En relación a su almacenamiento, estos se encontraran localizados en el sector Sur Oriente del Centro de Distribución, alejado aproximadamente a 60 m de Instalaciones de Producción y 60 m del deslinde más cercano. El suministro  se utilizará como combustible de respaldo para el funcionamiento de la caldera que dispondrá el Centro de Distribución como abastecimiento de la cocina del casino y suministro para las duchas del personal.

    Por otra parte, el Centro de Distribución El Peñón, conta con una estación de servicio propia, la cual será solo para abastecer de petróleo diesel a los 8 camiones ottawa de distribución. Para ello se instalará un estanque enterrado de petróleo diesel de 20 m3 y con un surtidor de suministro de combustible, ubicándose al norte del taller de camiones, a 30 m de instalaciones del Centro de Distribución y 24 m del deslinde más cercano.

     

    En la siguiente tabla se muestra un resumen de cada uno de los estanques que estarán presentes en el Centro de Distribución.

     

    Tabla N° 4-13: Estanques de Combustibles.

    Ubicación

    Combustible

    Nº De Estanques

    Uso

    Capacidad [M3]

    Soterrada

    Petróleo

    1

    Carga de combustible camiones de distribución

    20 m3

    Superficial

    Gas

    4

    Cocina/ Duchas/caldera

    1 m3

    (Fuente: Tabla N°9 del Anexo O del EIA)

     

    Flujos de Camiones.

    Considerando que la operación del Centro de Distribución será en 144.264 m2, se considera un total de 42 camiones /hora en plena operación. Los cuales se desglosan a continuación:

    -          Entrada desde el Norte: 16 camiones/hora

    -          Entrada desde el Sur: 4 camiones/hora

    -          Entrada desde el oriente: 1 camiones/hora

    -          Salida hacia el Norte: 16 camiones/hora

    -          Salida hacia el Sur: 4 camiones/hora

    -          Salida hacia el Oriente: 1 camiones/hora

    Flujo vehicular plena Operación: 42 camiones/hora.

     

    Estacionamientos.

    El Proyecto cuenta con un EISTU (Estudio de Impacto Sobre el Sistema de Transportes) aprobado sectorialmente por la SEREMITT-RM mediante el Ord. N°002628 de fecha 09 de Abril de 2015.

    Sin embargo, de acuerdo a lo informado por el Titular en la respuesta 2.5 de la Adenda Extraordinaria, de las dos etapas  aprobadas por el EISTU (se aclara que dichas etapas son las evaluadas sectorialmente en el EISTU y de manera previa al EIA) sólo se implementará la Etapa I.

    Sobre la base de lo anterior, el Proyecto considerará una superficie total de 144.264 m2 y respondiendo a la adecuación de superficies del Proyecto realizado en la Adenda, el Proyecto sólo implementará lo que corresponde a los estacionamientos aprobados para la Etapa I del EISTU, es decir, 712 Estacionamientos.

     

    De lo anterior, se concluye que el Proyecto “Centro de Distribución El Peñón” tendrá un total de 712 estacionamientos, lo anterior se precisa en la respuesta 9 y 10 del “Anexo PAC Adenda N°1” de la Adenda en donde el Titular indica que:

     

    “De acuerdo a esta base de elaboración, el EISTU aprobado señala que el Proyecto contará con 712 estacionamientos en su primera etapa, de los cuales 5 serán destinados a estacionamientos de 30 m2 y 10 para personas con movilidad reducida y en su Segunda Etapa contara con 929 estacionamientos, manteniéndose de la cantidad de 5 destinados a estacionamientos de 30 m2 y 10 para personas con movilidad reducida.

     

    El titular, respondiendo a las observaciones de la comunidad referente a los efectos de las instalaciones hacia calle El Barrancón, ha decidido no realizar la ejecución de la 2° etapa del proyecto, la cual consultaba 234 estacionamientos, los que no se construirán.” (Énfasis agregado)

     

    Y complementa informando lo siguiente:

     

    Se aclara que dado que no se contempla la construcción ni operación de la segunda etapa del Proyecto, la cantidad de estacionamientos a habilitar en el CD es de 712 (Énfasis Agregado).

     

     

    Tabla N° 4-14: Cantidad y Dimensiones de Estacionamientos del “Centro de Distribución El Peñón”.

    Destino de Estacionamiento

    Cantidad

    Dimensiones (m)

    Estacionamientos Automóviles

    297

    2,5x5

    Estacionamientos Discapacitados

    10

    2,5 +1,1x5

    Estacionamientos de Buses

    6

    3x10

    Estacionamientos de Camiones

    399

    3,66x20

    Total Estacionamientos

    712

     

    (Fuente: Tabla N°2 del Anexo PAC de la Adenda)

     

    Como consecuencia de la implementación de dichos estacionamientos, el Titular deberá realizar una serie de medidas de mitigación vial de acuerdo a lo solicitado para la aprobación del EISTU, entre las que destacan:

     

    - Materialización del tramo faltante de la caletera poniente de la Ruta 5 Sur por el límite oriente del área de proyecto.

    - Mejoramiento enlace Calera de Tango con Ruta 5:

                                      i.         Se materializará el ramal Sur-Poniente

                                    ii.         Se ampliará calzada de ramal Sur-Oriente en 2 metros.

    - Modificación de la actual pasarela peatonal que se encuentra al norte del enlace Calera de Tango con la Ruta 5 Sur, lo anterior con el fin de poder materializar completamente la caletera y poder conectarla a la caletera existente.

    - Para el acceso vehicular propuesto en el Proyecto, se materializarán pistas de deceleración y aceleración, con el fin de no interrumpir la circulación de la caletera.

    - En la nueva caletera se habilitará una bahía de transporte público con señal y refugio.

    - Mejoramiento de demarcación vertical y horizontal entre El Barrancón, vía Local Poniente Ruta 5 Sur y Camino Calera de Tango.

    - Mejoramiento desde el punto de vista peatonal la intersección de Caletera Poniente Ruta 5 Sur con calle El Barrancón. Lo anterior considera dispositivos de rodado, vallas peatonales, demarcación, señales, etc.

    - Materialización de ciclovía en ambos costados de calle El Barrancón desde el frontis del Proyecto hasta Camino Calera de Tango. 

     

    A las medidas anteriormente señaladas, se debe agregar el control de flujos de 3 camiones por hora en horarios valle, llegada de trabajadores en buses de acercamiento y el no uso de Camino El Barrancón.

     

    Accesibilidad al Proyecto.

    Todo el flujo del Proyecto será a través de la Ruta 5 Sur. Sólo se utilizará el acceso/salida de emergencia por calle El Barrancón, en “casos de emergencia” en los cuales se impida el normal tránsito por la Ruta 5 y por ende, el respectivo acceso al Proyecto por esta ruta.

    ´Dichos “casos de emergencia” corresponderán a los informados por el Titular en la respuesta 2.3 de la Adenda:

    “que la autoridad lo solicite a través de un medio formal, se puede suspender la salida de los camiones por la Ruta 5, hasta que se regularice la emergencia de la ruta.

    Las situaciones de emergencia que se consideran para utilizar la salida por el Barrancón, solo se gatillarán en caso que la ruta 5 este bloqueada por una emergencia en la autopista, por lo cual los buses de acercamiento y los vehículos particulares de los trabajadores, que se encuentren en el centro de distribución y que terminan su jornada laboral, utilizarán la vía de escape por esta calle para poder retirarse del recinto a sus destinos particulares.” (Énfasis agregado)

     

    De lo anterior se desprende que los “casos de emergencia” serán casos definidos por la autoridad mediante un medio formal como una emergencia, en los cuales la ruta 5 este bloqueada por una emergencia de la autopista. Y la calle el Barrancón será utilizada para que los trabajadores, que se encuentren en el Centro de Distribución y que terminan su jornada laboral, puedan utilizar calle el Barrancón como su vía de escape. 

     

    Productos Almacenados.

    Todos los productos almacenados y distribuidos en el Proyecto provendrán de fábricas o proveedores autorizados, contenidos en envases unitarios y sellados, para ser puestos en forma directa en las góndolas y vitrinas de los diferentes supermercados y centros de ventas. Por ser productos que se almacenan en envases unitarios, la nómina de estos es de gran extensión, por lo cual a modo de resumen se detalla el listado de productos que serán almacenados en el “Centro de Distribución El Peñón”.

     

     

    Tabla N° 4-15: Productos a Almacenar en el “Centro de Distribución El Peñón”.

    Categoría del Producto

    Cantidad

    Almacenada Mensual (Kg)

     

    Abarrotes

    12.451.490

    Higiene & belleza

    6.690

    Papeles

    142.801

    Mascotas

    543.479

    Productos químicos hogar

    1.260.722

    Infantes/niños

    795.071

    Servicios alimenticios

    108

    Cuidado y salud

    854

    Cuidado & tratamientos

    3.339

    Cosméticos

    873

    Pan industrial

    44

    Alimentación

    9.519.519

    Bebidas no alcohol

    176.162

    Vinos & licores

    990

    Autoservicio

    780

    Panadería

    59

    Mercadería general

    10.314.894

    Electrónica

    518.343

    Fotografía

    9

    Juguetes & hobbies

    594.297

    Artículos deportivos

    434.104

    Automóvil

    107.629

    Ferretería

    2.507

    Pintura

    37.677

    Hogar

    459.334

    Electrodomésticos

    94.168

    Césped & jardín

    398.932

    Muebles de casa y equipaje

    663.684

    Celebraciones

    56.210

    Tela/crafts/flores

    81.482

    Infantes/niños

    165.956

    Cumpleaños

    22.033

    Libros & regalaría

    90

    Línea blanca

    6.556.755

    Mercadería

    108.561

    Wireless/centros de conexión

    11.849

    Óptica

    1.276

    Total General (Abarrotes + Mercadería General)

    22.766.384

    (Fuente: Anexo A de la Adenda Complementaria Extraordinaria)

     

    Extinción de Incendios.

    Red húmeda:

    ·         Se proyectarán gabinetes de manguera semi-rígida de diámetro 1 ½” en áreas de bodega, con un radio de cobertura de 25 metros, de acuerdo a indicaciones de RIDDA y NFPA 14.

    Extintores:

    ·         Se instalarán extintores de PQS de 10 Kg 10A 40BC y CO2 de 6 Kg de rating 10 BC. De acuerdo a los distanciamientos y ubicaciones definidos en el decreto Nº 594/99 del MINSAL.

    Red de sprinklers:

    ·         Se considera red de rociadores ESFR en techumbre, especiales para almacenamiento en bodegaje, el diseño será de acuerdo a los criterios de la norma NFPA 13.

     

    En relación al Sistema de Detección y extinción de Incendios.

     

    ·         Se contará con 548 Extintores en cantidad y tipo PQS (10A 40BC), y 20extintores del tipo CO2 (10 BC) según la actividad, de 5 Kg. cada uno de ellos y sumado a esto,  carretes de manguera 1 1/2 y válvula angular de 2º con Storz para conexión de Bomberos, considerando todos los cuerpos y los productos almacenados, de acuerdo a DS 201/01 de MINSAL y Art. N°45 al Art. N°50 del D.S. 594/99 del Minsal y D.S. N°369/96 del Ministerio de Economía. Estos deberán ser revisados en forma periódica de acuerdo a Art. N°51 de D.S. 594/99 y decreto N°369/96 del Ministerio de Economía. (En el Apartado Nº IX se adjunta Plano de ubicación de cada uno de los Extintores y Carretes de Mangueras, distribuidos por áreas de trabajo).

    ·         Se realizará capacitación permanente al personal, para actuar en caso de inicio de incendio, de acuerdo a Art. N°48 de D.S. N°594/99 del Minsal.

    ·         Existen los distanciamientos necesarios para acceder a las instalaciones desde cualquier lugar.

    ·         Los productos se almacenarán respetando los distanciamientos requeridos de 0,5 metros a muros divisorios, con pasillos anchos 1,2 m mínimo entre muebles de almacenaje.

    ·         Instalaciones interiores de electricidad, debidamente ejecutadas y mantenidas según normativa SEC, de acuerdo a Art. N°39 de D.S. N°594/99 del Minsal.

    ·         La empresa sólo almacenará de forma temporal (Horas) las sustancias peligrosas, por tanto no se almacenarán productos, envasados de fábrica y en envases unitarios, calificados como sustancias peligrosas (inflamables, tóxicos, gases comprimidos y reactivos) de acuerdo a NCh 382/2004.

     

    Almacenamiento de Baterías.

    Existirán dos Salas de Carga y Almacenamiento de Baterías, las cuales tendrán una superficie de 284 m2 cada una aproximadamente. La construcción será con materiales incombustibles, cubierto de un techado ligero y no superior a un piso: Las puertas de acceso se abrirá hacia fuera y estará cerrada normalmente.

     

    Cada sala contará con las siguientes características:

     

    Tabla N° 4-16: Características de las Baterías por Sala

    Cargadores

    A/h

    Voltaje (V)

    Baterías

    38

    750

    24

    151

    16

    956

    36

    62

    Total de Baterías por sala

    213

    (Fuente: Anexo A de la Adenda Complementaria Extraordinaria)

     

    Las Salas de Baterías no tendrán ninguna otra afectación y estarán ubicadas a más de 20 m de las instalaciones de depósitos de combustibles y de la bodega de productos peligrosos.

    Las Salas de Baterías tendrán las siguientes características:

    ·         Se mantendrán permanentemente secas.

    ·         Tendrán iluminación natural y artificial, las cuales le darán una claridad las 24 hrs. del día.

    ·         Tendrán buena Ventilación, que permitirá el recambio de aire permanentemente, que oscilaran en un recambio de aire de 33.000 m3/hr. a un recambio de aire de 14.000 m3/hr.

    ·         Temperatura constante durante las 24 horas del día y los siete días a la semana.

    ·         Tendrá pasillos de circulación amplios y espaciosos.

    ·         Cumplirá todos los requisitos  establecidos tanto en la NCh 935/1 Of 97 y la NCh 935/2 Of 84 Norma de Resistencia al fuego, El Reglamentos de Instalaciones Eléctrica de Corrientes fuertes, como los requisitos establecidos en la LGUC.

    ·           El acopio de baterías se realizará en 4 racks de almacenamiento, de 3 niveles cada una, en donde los movimientos de las baterías entre los equipos y la sala serán a través de dos máquinas, denominadas Multi-shifter.

     

    Control de Derrames.

    En el Centro de Distribución El Peñón, se almacenarán diferentes tipos de productos líquidos, todos ellos en envases unitarios y de fábricas autorizadas, lo cual implica que son productos susceptibles de provocar derrames. Por tanto las sustancias que se almacenan en repisas o estantes, se ubicarán en bodegas que contarán, con un sistema de control de derrames y canaletas de conducción en caso de escurrimientos, lo que es una condición suficiente para no presentar riesgo por derrames de estas sustancias. De igual forma los estanques (de combustibles) que contienen productos líquidos, contarán con un sistema de control de derrames con pretil de control y canaletas de conducción del líquido.

     

    Paisajismo.

    Se contempla una superficie de arborización de 33.275 m2 al interior del predio del Proyecto equivalente al 10% del área no construida del Proyecto la cual se cultivará como barrera visual sobre el Lomaje (el cual se regula en los compromisos voluntarios  descritos en la presente RCA).

     

    Tabla N° 4-17: Listado de especies arbóreas consideradas en el Proyecto Paisajístico interior.

    Nombre Científico

    Nombre Común

    cantidad

    Diámetro (m)

    Superficie Unitaria (m2)

    Superficie Total (m2)

    Prosopis chilensis

    Algarrobo

    162

    6

    28

    4.536

    Nothofagus macrocarpa

    Roble de Santiago

    141

    6

    28

    3.948

    Maytenus boaria

    Maitén

    225

    5

    20

    4.500

    Acasia caven

    Espino

    600

    3

    7

    4.200

    Peumus boldus

    Boldo

    86

    5

    20

    1.720

    Crinodendron patagua

    Patagua

    366

    3

    7

    2.562

    Beilschmiedia miersii

    Belloto del Norte

    51

    4

    13

    663

    Schinus latifolius

    Molle

    122

    4

    13

    1.586

    Quillaja Saponaria

    Quillay

    478

    5

    20

    9.560

    Total Superficie de Arborización

    33.275

    (Fuente: Tabla 1del Anexo J de la Adenda)

     

    Además se utilizará vegetación baja o cubresuelos (pasto y doca) que incluye parte de la superficie de arborización, en una superficie de 69.087 m2. De esta forma, considerando superficie de arborización, cubresuelos y superficie mixta, se tiene que el Proyecto contará con una superficie total de áreas verdes de 87.650 m2.

    Para sectores que tengan cobertura total (cubresuelos) se utilizará riego por aspersión que al operar adecuadamente asegura una eficiencia sobre el 80%, en el caso de que sean solo árboles el riego será por goteo que normalmente tiene eficiencia sobre 90%.

    Tipos de Operación

    Operación Parcializada

    Corresponde al periodo del inicio de la operación del Proyecto en una superficie de 69.430 m2, donde se realizará la logística de recepción de la mercadería proveniente de diversos proveedores, para posteriormente ser almacenados, de manera segregada de acuerdo a familia de productos. A continuación y de acuerdo a los requerimientos de las tiendas de Walmart, se realiza la consolidación de estos productos en forma previa a la carga antes de su despacho.

     

    Plena Operación

    Corresponde a la operación del Proyecto en una superficie de 144.264 m2, superficie total de bodegas del Centro de Distribución El Peñón, donde se desarrollaran las actividades indicadas anteriormente.

     

    Recursos naturales renovables

    No se contempla extracción o explotación de recursos naturales renovables.

     

    Suministros

    Agua

    El abastecimiento de agua potable se realizara a través de la Conexión a la red pública, perteneciente a la empresa Aguas Andinas.

    El Proyecto considera la conexión a la red de alcantarillado público, según las condicionantes establecidas por la empresa Aguas Andinas en el certificado de factibilidad, (Anexo C.2 del EIA, además se cuenta con los antecedentes asociados al Proyecto de Agua Potable y Alcantarillado, adjunto en el Anexo G de la Adenda). Con lo cual se implementarán servicios sanitarios completos con una capacidad para 2000 trabajadores(as), debidamente equipados.

    Además, se contará con casino para el personal, por lo cual deberá realizar la gestión respectiva para contar con Resolución Sanitaria.

     

    Grupos Electrógenos.

    Los Grupos Electrógenos serán utilizados únicamente ante situaciones de corte en el suministro eléctrico, constituyéndose como equipos de Emergencia, los que se encontrarán debidamente registrados y con el muestreo Isocinético respectivo (incluyendo medición de gases), el cual será presentado ante la Autoridad Sanitaria de la Región. Las especificaciones técnicas de los equipos se definirán al momento de su adquisición.

     

     

    Tabla N° 4-18: Equipos Generadores.

    Estado y/o Ubicación

    Equipo

    Marca

    Potencia

    (KVA)

    Combustible

    Ubicación

    Sala Eléctrica N°1

    3 unid. De Grupo Electrógeno

    Cummins, Finning Lureye  y/o Perkins; a definir

    500

    Diesel

    Edificio de servicios

    500

    630

    Subtotal Sala Eléctrica N°1.

    1630

    Sala Eléctrica N°2

    3 Unid de Grupo Electrógeno

    Cummins, Finning Lureye  y/o Perkins; a definir

    800

    Diesel

    Sector Norte, Centro de Distribución

    800

    800

    Subtotal Sala Eléctrica N°2

    2400

    Sala Eléctrica N°3

    3 Unid de Grupo Electrógeno

    Cummins, Finning Lureye  y/o Perkins; a definir

    1250

    Diesel

    Sector Poniente, Centro de Distribución

    1250

    1250

    Subtotal Sala Eléctrica N°3

    3750

    Sala Eléctrica N°4

    Grupo Electrógeno

    Cummins, Finning Lureye  y/o Perkins; a definir

    250

    Diesel

    Sector bombas

    Subtotal Sala Eléctrica N°4

    250

    Total Grupos Electrógenos

    8030

       

    (Fuente: Tabla N°10 del Anexo O del EIA)

     

    Sustancias Peligrosas

    En forma separada se almacenarán temporalmente productos clasificados como Peligrosos (Cross Docking), según NCh382.Of89 sobre Sustancias Peligrosas- Terminología y Clasificación General, entre estos productos químicos como, Licores Detergentes y Desinfectantes Líquidos, insecticidas y Aceites Lubricantes, todos ellos almacenados en envases unitarios y sellados. Para una mejor comprensión se especifican por tipo de producto en la tabla adjunta.

     

    Tabla N° 4-19: Clasificación de Sustancias Peligrosas a Almacenar en El Proyecto.

    CLASIFICACIÓN

    PRODUCTO

    NORMATIVA

    OBSERVACIONES

    Líquidos Inflamables

    Pinturas y Barnices; Perfumes y Licores

    NCH Of 382

    (Clase 3)

    Todos los productos que contienen solventes Orgánicos

    Sólidos Inflamables

    Pasta de Zapato, Ceras

    NCH Of 382

    (Clase 4)

     

    Sólidos con solventes orgánicos

    Gases Comprimidos

     

    Aerosoles

    NCH Of 382

    (Clase 2)

    Insecticidas, Aromatizantes en Aerosol.

     

    Tóxicos

     

    Venenos

    NCH Of 382

    (Clase 6)

    Venenos para ratones; Insecticidas, otros

     

    Corrosivos

    Detergentes y productos que en contacto eliminan productos Corrosivos

     

    NCH Of 382

    (Clase 8)

    Por Ejemplo Cloro (Na2ClO5), que elimina Cl2 ; Detergentes Industriales como los Amonios Cuaternarios

     

    Explosivos

     

    Fósforos, baterías

    NCH Of 382

    (Clase 2)

     

    Las baterías producen H2

    (Fuente: Tabla N°4 del Anexo O del EIA)

     

    Productos Peligrosos

    Como parte de la operación del Centro de Distribución, se realizará el procedimiento de Cross Docking, el cual es un sistema de distribución en el cual la mercadería recibida no es almacenada, sino preparada inmediatamente para su próximo envío.

    Está metodología se realizará a los siguientes productos categorizados como peligrosos, los cuales tienen un periodo de permanencia en el Centro de Distribución de menos de un día, según se detalla en la tabla adjunta a continuación.

     

    Tabla N° 4-20: Productos Peligrosos Proceso Cros Docking

    Clasificación de peligrosidad

    Descripción del producto

    Cantidad diaria (Kg)

    Comburente

    Primeros auxilios

    2

    Corrosivo

    Blanqueamiento

    24746

    Cuidado telas

    718

    Limpiadores – hogar

    356

    Limpiadores – piso

    486

    Gases inflamables

    Acondicionador

    5

    Ambientador & desodorante

    1092

    Cuidado pies

    3

    Desodorante /antitranspirante

    221

    Estilismo - productos

    6

    Fragancia - perfumes

    1

    Limpiadores – hogar

    8

    Limpiadores – piso

    18

    Líquidos Inflamables

    Afeitado hombre

    2

    Aparatos de cuidado personal

    6

    Cuidado bebe

    1690

    Cuidado corporal

    2

    Cuidado facial

    5

    Espirituosos

    7822

    Fragancia - perfumes

    279

    Licores

    791

    Planificación Familiar

    1

    Primeros auxilios

    242

    Uñas

    16

    Vino

    233

    Sólidos inflamables

    Calzado - cuidado

    149

    Depilación - química / cera

    386

    Fósforos

    116

    Limpiadores - piso

    2425

    Tóxicos

    Ambientador - desodorante

    114

    Plaguicidas

    660

    Total general

     

    44.113

     (Fuente: Tabla N°I-32 del EIA)

     

    Tabla N° 4-21: Productos de Mantención de Equipos y Maquinarias

    NOMBRE BODEGA

    DESCRIPCIÓN

    PRODUCTOS ALMACENADOS

    TIPO ENVASE

    CANTIDAD MENSUAL

    Sala de Mantención

    Almacenamiento de pequeñas cantidades de Aceites, grasas y lubricantes

    Aceites

    Bidones

    1000 lts

    Grasas

    Balde

    20 Kg.

    (Fuente: Tabla N°6 del Anexo O del EIA)

     

    Emisiones y efluentes

    Emisiones atmosféricas.

    El Proyecto en su Fase de Operación generará emisiones de material particulado y gases producto de las siguientes fuentes:

     

    Generación de MP10 y Gases por combustión interna de fuentes móviles y puntuales:

    • Circulación interna y externa de camiones
    • Operación de maquinarias y equipos

     

    Para mayor detalle ver respuestas 3.7 a la 3.11 de la Adenda Complementaria Extraordinaria en donde se abordan las emisiones para la fase de operación. Así como Anexo C “Informe de Emisiones” de la Adenda Complementaria Extraordinaria.

     

    Tabla N°4-22: Emisiones Fase de Operación (t/año).

    Año

    Fase

    Emisiones Atmosféricas del Proyecto (ton/año)

    CO

    HC

    SOx

    NOx

    MP2,5 Total

    MP10 Total

    2

    Operación

    25,268

    3,854

    3,325

    30,370

    4,670

    16,927

    3

    Operación

    31,681

    4,852

    6,252

    56,221

    7,902

    28,671

    4

    Operación

    33,596

    5,037

    6,628

    59,500

    8,375

    30,426

    5

    Operación

    35,061

    5,179

    6,917

    62,020

    8,738

    31,770

     

    6 (y en adelante)

    Operación

    36,642

    5,333

    7,229

    64,741

    9,130

    33,222

    Límite PPDA

    -

    -

    50

    8

    -

    2,5

    (Fuente: Tabla N°13 de la Adenda Extraordinaria)

     

    El Artículo 98 del PPDA establece que todos aquellos proyectos o actividades nuevas y sus modificaciones, que tengan asociadas una emisión total anual superior a los límites del PPDA, deberán compensar sus emisiones en un 150%, para poder operar. De acuerdo a lo anterior, y atendiendo que las estimaciones de emisiones anuales de MP10 y NOX, que se emitirán en la fase de operación, sobrepasarán los límites de la norma se deberá presentar un programa de compensación de emisiones.

    Además, urante el desarrollo de las obras se implementarán las siguientes medidas de control, con el objetivo de reducir la emisión de polvos fugitivos generado por las actividades de la fase de operación del Proyecto.

     

    • Se realizará mantenimiento oportuno a los vehículos y equipos necesarios para la operación del proyecto.
    • Las vías interna del centro de distribución se mantendrán aseadas y libre de polvo.
    • Se limitará la velocidad de circulación de los vehículos a 30 km/h en las vías interiores del recinto.

     

    Compensación de emisiones para ambas fases (Fase de Construcción y Operación).

     

    En relación a la compensación de emisiones el Titular deberá presentar ante la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) para los contaminantes NOx y MP10 de manera separada, en formato físico y digital, en un plazo no superior a 60 días una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), considerando un aumento del 150% en las emisiones según lo establecido en el artículo 98 del PPDA.

     

    Las cantidades a compensar por año cronológico se presentan a continuación en las siguientes Tablas:

     

    Tabla 4-23: Emisiones de MP10 del Proyecto.

     

    Emisiones de MP10 del proyecto [ton/año]

    Emisiones a compensar de MP10 (150%) [ton/año]

    Año

    Combustión

    Resuspendido

    Total

    Combustión

    Resuspendido

    1

    2,748

    20,304

    23,1

    4,12

    30,46

    2

    1,143

    23,506

    24,6

    1,71

    35,26

    3

    1,291

    28,427

    29,7

    1,94

    42,64

    4

    1,349

    30,123

    31,5

    2,02

    45,18

    5

    1,264

    30,506

    31,8

    1,90

    45,76

    6*

    1,312

    31,909

    33,2

    1,97

    47,86

    (Fuente: Tabla N°13 de la Adenda Extraordinaria)

     

    Tabla 4-24: Emisiones de NOx del Proyecto.

    Año

    Emisiones de Nox [ton/año]

    Emisiones de NOx a compensar (150%) [ton/año]

    1

    31,806

    47,7

    2

    38,085

    57,1

    3

    59,518

    89,3

    4

    62,797

    94,2

    5

    62,020

    93,0

    6*

    64,741

    97,1

    (Fuente: Tabla N°13 de la Adenda Extraordinaria)

     

    *: Se debe considerar la compensación desde el año 6 en adelante de manera continua en el tiempo, considerando las toneladas indicadas para aquel año según contaminante. Lo anterior, debido a que desde el año 6 en adelante comienza la etapa de operación definitiva del Proyecto, el cual tiene una duración indefinida, según lo declarado por el Titular en el numeral 1.2.6 “Vida útil del proyecto” del Capítulo 1 del EIA.

     

    Adicionalmente, se indica al Titular que el PCE a presentar deberá proponer una vía de compensación que cumpla con los siguientes criterios:

    • Comparable: Las emisiones a compensar deben ser comparables en cuanto a características de composición y granulometría.
    • Real: Que implique una rebaja efectiva de emisiones.
    • Cuantificable: Existencia de un método que permita medir dichas reducciones.
    • Adicional: Que la medida propuesta por el titular no responda a otras obligaciones, o que no corresponda a una acción que se iba a realizar de todas formas.
    • Permanente: Que la reducción permanezca por el periodo en que el proyecto esté obligado a reducir emisiones.
    • Exigible: Los compromisos que adquiere el titular deben ser suscritos formalmente.

     

    En base a lo anterior, se le aclara al Titular que se debe diferenciar entre la compensación de MP10 por combustión y MP10 resuspendido.”

     

    Finalmente se deberá incluir en el Programa de Estabilización de Caminos un cronograma de aplicación del estabilizador, el cual debe ser congruente con el cronograma presentado por el Titular en la Figura 1 del Anexo C de la Adenda 3. Adicionalmente, el Titular deberá mantener una copia en obra del Programa de Estabilización de Caminos junto con el registro de aplicación del programa (Apartado 2 del Anexo C de la Adenda 3), junto con ello el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, con copia a esta Secretaría Ministerial del Medio Ambiente, un informe de inicio y finalización de la aplicación del programa solicitado, donde se incluyan los registros indicados anteriormente.

     

    Ruido y Vibraciones.

    Las actividades a desarrollar en el Centro de Distribución relacionadas a emisiones de ruido tienen relación con la entrada, salida y desplazamiento de camiones al interior del predio, carga/descarga de éstos, el ordenamiento del material al interior de galpón con apiladores y transpaletas eléctricas, un área de lavado de camiones y los equipos asociados a los sistemas de ventilación. Sin embargo, las transpaletas y apiladores no son consideradas en la estimación de ruido ya que, dadas sus características eléctricas y que su recorrido se limita al interior del galpón, sus niveles de emisión de ruido son enmascarados por las fuentes que se encuentran operando al exterior de éste. Por otra parte, cabe destacar que para esta fase del Proyecto se consideran grupos electrógenos de emergencia y bombas de agua, que se ubicarán al interior de salas eléctricas cerradas herméticamente. No obstante lo anterior, se estiman las emisiones sonoras generadas por las salidas de escape de gases de las cabina de insonorización de los grupos electrógenos.

     

    Para efectos de evaluación de esta fase, se consideran los niveles obtenidos en la proyección sonora hacia los receptores, tanto en la subfase 1 como en la operación total:

     

    Tabla 4-25. Evaluación Normativa subfase 1 de operación, período diurno – Fase Operación.

    Punto

    NPS subfase 1

    Operación [dBA]

    Límite Normativo diurno [dBA]

    Exceso de nivel [dB]

    ¿Cumple Norma?

    R1

    54

    65

    0

    R2

    52

    65

    0

    R3

    44

    61

    0

    R4

    46

    65

    0

    R5

    59

    61

    0

    R6

    45

    52

    0

    R7

    50

    65

    0

    R8

    65

    65

    0

    (Fuente: Tabla 20 del Anexo C de la Adenda)

     

     

    Tabla 4-26. Evaluación Normativa subfase 1 de operación, período nocturno – Fase Operación.

    Punto

    NPS subfafe 1

    Operación [dBA]

    Límite Normativo nocturno [dBA]

    Exceso de nivel [dB]

    ¿Cumple Norma?

    R1

    54

    50

    4

    No

    R2

    52

    50

    2

    No

    R3

    43

    50

    0

    R4

    34

    50

    0

    R5

    33

    50

    0

    R6

    35

    50

    0

    R7

    50

    50

    0

    R8

    35

    50

    0

    (Fuente: Tabla 21 del Anexo C de la Adenda)

     

    Se puede observar que los puntos evaluados cumplen con el límite máximo durante la de operación y construcción en simultáneo en período diurno, sin embargo, los niveles de ruido superan los límites máximos permisibles en los puntos R1 y R2 en período nocturno, asociados a la operación del Proyecto.

     

    Tabla 4-27. Evaluación Normativa, período diurno – Fase Operación.

    Punto

    NPS

    Operación [dBA]

    Límite Normativo diurno [dBA]

    Exceso de nivel [dB]

    ¿Cumple Norma?

    R1

    54

    65

    0

    R2

    52

    65

    0

    R3

    45

    61

    0

    R4

    38

    65

    0

    R5

    36

    61

    0

    R6

    38

    52

    0

    R7

    50

    65

    0

    R8

    38

    65

    0

    (Fuente: Tabla 22 del Anexo C de la Adenda)

     

    Tabla 4-28. Evaluación Normativa, período nocturno – Fase Operación.

    Punto

    NPS

    Operación [dBA]

    Límite Normativo nocturno [dBA]

    Exceso de nivel [dB]

    ¿Cumple Norma?

    R1

    54

    50

    4

    No

    R2

    52

    50

    2

    No

    R3

    45

    50

    0

    R4

    38

    50

    0

    R5

    36

    50

    0

    R6

    38

    50

    0

    R7

    50

    50

    0

    R8

    38

    50

    0

    (Fuente: Tabla 23 del Anexo C de la Adenda)

     

    Se puede observar que los puntos evaluados cumplen con el límite máximo, establecido por el D.S. N°38/11 del Ministerio del Medio Ambiente, en período diurno durante la fase de operación del Proyecto, mientras que en período nocturno, los niveles de ruido superan los límites máximos permisibles en los puntos R1 y R2.

     

    Debido a la superación normativa presentada en período nocturno durante toda la fase de operación, incluyendo la subfase 1, se implementará una barrera acústica perimetral por el deslinde Este y Sur con la finalidad de atenuar los niveles de ruido en los puntos receptores orientados a dichos sectores: R1 y R2. Esta barrera deberá cumplir con características de densidad superficial de, al menos, 10 kg/m2..

     

    Cabe señalar que la barrera acústica en el deslinde Sur, forma parte del cierre perimetral como parte del Proyecto, no constituyendo una medida derivada del Estudio Acústico.

    Mientras que en el deslinde oriente se debe implementar una barrera de 2 metros de altura y un portón de acceso, de la misma altura, que se mantenga cerrado durante el período nocturno (21 a 7 horas) el cual sólo se debe abrir para el ingreso de los camiones, y ser cerrado inmediatamente.

     

    En la siguiente tabla se resumen y evalúan los niveles de ruido estimados con la correcta implementación de las medidas de control indicadas anteriormente:

     

    Tabla 4-29: Evaluación niveles de ruido con medidas de control, período nocturno – Fase Operación.

    Punto

    NPS

    Operación [dBA]

    Límite Normativo nocturno [dBA]

    Exceso de nivel [dB]

    ¿Cumple Norma?

    R1

    49

    50

    0

    R2

    48

    50

    0

    R3

    45

    50

    0

    R4

    38

    50

    0

    R5

    36

    50

    0

    R6

    38

    50

    0

    R7

    50

    50

    0

    R8

    38

    50

    0

    (Fuente: Tabla 25 del Anexo C de la Adenda)

     

    Como se puede observar, con las medidas de control correctamente implementadas los niveles de ruido estimados para la fase de operación cumplen con los límites máximos permisibles en todos los puntos receptores para período nocturno, y por ende, también para horario diurno.

     

     

    Efluentes Líquidos.

     

    Aguas Servidas:

    Las aguas servidas generadas se eliminarán a través del sistema de alcantarillado diseñado para estos efectos. Para mayor detalle ver el  Anexo G.1 de la Adenda.

     

    RILes:

    Las aguas residuales de la fase de operación serían debido a: lavado de contenedores de basura (3 m3/día), aguas de casino (13 m3/día), y lavado de camiones (72 m3/día).

     

    Al respecto, según lo informado en la respuesta 8.2 de la Adenda Complementaria, las aguas residuales provenientes de la sala de basura, lavado de camiones y casino, serán interceptadas por cámaras de grasa y aceite (Ver detalle de Cámaras en Anexo G.1 “Proyecto Alcantarillado” de la Adenda) con las cuales se dará un pre-tratamiento físico.

     

    Sin embargo, el Centro de Distribución del Peñón se ha calificado como Establecimiento Emisión, y por tanto, cumplirán con lo establecido en la Tabla N°4 del D.S. N°609/98 del MOP, antes de descargar sus efluentes a la red de alcantarillado. De lo anterior, el Titular realizará monitoreos trimestrales con un laboratorio autorizado.

     

    Junto a lo anterior y tal como se señaló en la respuesta 8.1 de la Adenda Complementaria, el Proyecto considera mejorar la calidad de las aguas residuales, mediante las siguientes medidas:

    -       Para el lavado de sala de basura se considera el uso de químicos autorizados por la compañía, los que no afectan parámetros tales como pH, poder espumógeno y fósforo.

    -       Por contrato, se exige al proveedor del servicio de contenedores de basura que éstos regresen limpios y siempre herméticos, de manera de evitar la generación de líquidos percolados.

    -       Para contenedores de menor tamaño, siempre se utilizará bolsa plástica de manera de mantener la hermeticidad de éstos y evitar líquidos percolados.

    -       Se mantendrá en todo momento la limpieza de la sala de basura, por lo que cualquier sólido que pudiese caer se retornará al contenedor (barrido en seco) previo al lavado.

     

    Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

    Residuos Sólidos.

     

    Estimación cuantitativa y cualitativa de los Residuos Sólidos

     

    Los residuos sólidos generados, a partir del funcionamiento del Centro de Distribución El Peñón, incluidos los procesos de Stock y Cross Docking, corresponderán fundamentalmente a 4 tipos:

     

    Los producidos en oficinas y casino: Estos se califican como residuos sólidos domésticos. Los cuáles serán dispuestos transitoriamente en la Sala de Basura, para ser retirados diariamente por una empresa por definir, que contará con resolución sanitaria para el transporte de residuos, los que serán transportados a la planta de transferencia Santa Marta como disposición final. En lo que respecta a residuos específicos como es el aceite de cocción (fritura) o grasas y líquidos de la preparación de alimentos, serán dispuestos transitoriamente en contenedores de 100 lts. y retirados (transportados) por una empresa específica por definir, la cual contará con la respectiva Resolución Sanitaria para el manejo y reutilización de estos residuos y para su disposición final.

     

    Los generados por mermas, que corresponden a alimentos no aptos para ser vendidos; se tratara como Residuo Sólido Doméstico.

     

    Tabla N°4-30: Generación Estimada De Residuos No Peligrosos

    Tipo de Residuos Sólido asimilable a domiciliario

    Cantidad diaria

    Cantidad cada tres días (al momento del retiro)

    Tipo de Contenedor

    Residuos Domiciliarios

    13.168 Lts

    39.504 Lts

    14 contenedores de 1.000 Lts y 1 compactador de 20 m3.

    Mermas

    2.366 Lts

    7.098 Lts

    8 Contenedores de 770 Lts localizados en el 1° piso y 4 contenedores de 240 Lts localizados en el 2° piso.

    Film plásticos

    421,6 Kgs

    1.264,9 Kgs

    2 contenedores de 1.000 Lts

    Cartones

    288,3 Kgs

    864,99 Kgs

    1 contenedores de 1.000 Lts

    (Fuente: Tabla N°11 del Anexo O del EIA)

     

    Residuos No Peligrosos, son generados principalmente en las actividades de la operación y retirados por empresas autorizadas. A continuación, se presenta una estimación de generación mensual de estos residuos.

     

    Tabla N°4-31: Generación Estimada De Residuos No Peligrosos

    Tipo de Residuos Sólidos No Peligrosos

    Cantidad mensual

    Cantidad al momento del retiro

    Tipo de Contenedor

    Despuntes de Madera (pallets y restos)

    4.120 Kgs

    411,9 Kgs / 3 días

    1 contenedores de 1.000 Lts

    Ruedas de Banda

    190 Kgs

    570 Kgs / 3 meses

    2 tambor de 208 Lts

    Neumáticos

    0,9 Kgs

    2,7 Kgs / 3 meses

    1 tambor de  208 Lts

    (Fuente: Tabla N°12 del Anexo O del EIA)

     

    Residuos Peligrosos, correspondientes a la mantención de equipos y maquinarias, que se utilizan en el Centro de Distribución, así como los envases de productos peligrosos y descartes de estos mismos. Estos Residuos corresponden principalmente a aceites usados, lubricantes y baterías. Estos residuos serán dispuestos transitoriamente, en una bodega de residuos especialmente habilitada para este efecto, la cual estará ubicada en el sector poniente del Centro de Distribución, que cuenta con una superficie de 142 m2 (ver plano de planta la ubicación de la bodega de residuos peligrosos). Esta bodega contará con la Autorización Sanitaria respectiva.

     

    Los residuos peligrosos, según el tipo, serán retirados y transportados por empresas, debidamente autorizados e inscritos en la Seremi de Salud Regional.

     

    La cantidad de Residuos Peligrosos, que se proyecta mensualmente generar correspondería a alrededor de 1.84 ton/mes.

     

    Tabla N°4-32: Generación Estimada de Residuos Peligrosos

    Tipo de Residuos Sólidos Peligrosos

    Cantidad mensual (Kgs)

    Cantidad cada 3 meses (al momento del retiro) (Kgs)

    Tipo de Contenedor

    Paños usados

    10

    30

    1 tambor de 208 Lts

    Aceite Hidráulico

    480

    1.440

    6 tambor de 208 Lts

    Aceite Diferencial

    50

    150

    1 tambor de 208 Lts

    Aceites usados

    550

    1.650

    6 tambor de 208 Lts

    Filtros de Aceites

    30

    90

    1 tambor de 208 Lts

    Baterías pequeñas

    640

    1.920

    2 contenedores de 1.000 Lts

    Baterías

    80

    240

    1 contenedores de 1.000 Lts

    (Fuente: Tabla N°13 del Anexo O del EIA)

     

    En función de lo anterior, y según el artículo 25 del título III, del D.S. N°148/03 MINSAL, el Proyecto al generar más de 12 toneladas anuales de residuos peligrosos, deberá contar con un plan de Manejo de Residuos Peligrosos, el cual se adjunta en el Anexo K del EIA.

     

    Referencia al ICE para mayores detalles

    Capítulo IV del ICE.

    4.3.3. FASE DE CIERRE

    El proyecto no contempla fase de cierre debido a las características del mismo, el cual tiene considerada una vida útil de carácter indefinido.

    Referencia al ICE para mayores detalles

    Capítulo IV del ICE.

           

     

    4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO

    4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

    Fecha estimada de inicio

    Enero del 2017.

    Parte, obra o acción que establece el inicio

    Acto correspondiente al movimiento del escarpe asociado, comenzando en el sector dispuesto para habilitar el acceso provisorio a la ruta 5 y para el sector de instalación de faenas.

    Fecha estimada de término

    Diciembre 2020

    Parte, obra o acción que establece el término

    Recepción de obras

    4.4.2. FASE DE OPERACIÓN

    Fecha estimada de inicio

    Primera subfase en Mayo 2018.

    Parte, obra o acción que establece el inicio

    Subfase 1, Operación parcializada: Obtención de recepción parcial municipal.

    Subfase 2, Plena operación: Obtención recepción municipal.

    Fecha estimada de término

    Por las características del Proyecto, no se contempla.

    4.4.3. FASE DE CIERRE

    El proyecto no contempla fase de cierre debido a las características del mismo, el cual tiene considerada una vida útil de carácter indefinido.

     

    5°. Que, los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300 que el Proyecto genera o presenta son los que a continuación se describen:

     

    5.1. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

     

    Suelo.

     

    El componente ambiental suelo, específicamente en sus clases de suelo I y II, se considera un recurso escaso en virtud de su importancia para los cultivos en la agricultura y debido principalmente a su pérdida a nivel país por erosión, sellado por actividades urbanas, etc.

     

    En este sentido, para definir la capacidad de uso de suelo del Proyecto, se realizó un estudio agrológico, adjunto en el Anexo D del EIA. Según esto, en el terreno se presentan suelos de Clase I, II y VI (siendo las más relevantes las dos primeras clases de suelo).

     

    En efecto, de acuerdo a la memoria agronómica referida, el terreno de emplazamiento del proyecto presenta 3 unidades de suelo, cuya superficie se distribuyen de la siguiente manera: 43,2 ha de suelo con Clase de capacidad de uso I, 2,9 ha con Clase de Capacidad de uso II y 1,4 ha con Clase de capacidad de uso VI.

     

    En relación a utilización del terreno del Proyecto, se compactará el suelo correspondiente al área de emplazamiento para la construcción y posterior operación del CD, lo que incluirá la afectación de suelos con capacidad de uso I, II y VI en el área de influencia del proyecto.

     

    Respecto al uso de suelo actual, el proyecto no se contrapone con los usos actuales existentes en la zona, donde el entorno inmediato está representado por áreas agrícolas, agroindustrias, y algunos usos residenciales.

     

    La medida de compensación que se hace cargo de la pérdida de suelos Clase I y II, se encuentra en el Anexo E de la Adenda Complementaria Extraordinaria. El “Proyecto Centro de Distribución El Peñón”, posee un área total de 47,2 ha, sin embargo, se asignará una superficie de 4,37 ha a cultivos de tipo agrícola, por lo que la superficie objeto en el Plan de Compensación de Suelos (PCS) corresponde a 42,83 ha.

     

    El área de compensación se realizará de una relación 1:2, por lo que se deberá incorporar una superficie de 85,66 ha.

     

    Finalmente, mayores antecedentes se presentan en el Anexo E “PCS Chena – Maria Pinto” de la Adenda Complementaria Extraordinaria”.

    Componente(s) ambiental(es) afectado(s)

    Edafología

    Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

    CAPÍTULO V

     

    5.2. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

     

    Medio Humano. Reasentamiento.

     

    Se identificaron impactos al medio humano, como consecuencia del Proyecto, los cuales son abordados en detalle por el Titular en el Anexo H “Antecedentes sobre Medio Humano” de la Adenda Complementaria:

    1. Traslado de la Población que ocupa el área del Proyecto.
    2. Alteración de la estructura espacial de relaciones debido a la desocupación del área del Proyecto.
    3. Alteración de actividades productivas, relaciones económicas y de intercambio debido a la desocupación del área de proyecto.

     

    Según los antecedentes del proceso de evaluación en el predio residía una familia (“Familia 1”), ubicada en el deslinde oeste de la propiedad con frente a Camino El Barrancón.

     

    En relación a los comercios establecidos en el terreno y las negociaciones respecto a su desplazamiento, uno de los comerciantes hace retiro previo a la fecha pactada, desocupando el 27 de febrero de 2015. El segundo comerciante hace retiro en la fecha convenida, la cual se estableció para el 23 de marzo de 2015.

     

    Respecto a los ocupantes de las bodegas, todos tenían fecha de retiro para el 15 de abril de 2015. Sólo uno de ellos se retira a mediados de mayo, tomando más demora en su salida, pero no superando los 30 días después de finalizado el plazo.

     

    Lo anterior, se ratifica en que, la gran mayoría de los desplazados, desocupa el predio dentro de los plazos acordados con la compañía, cumpliendo con los acuerdos pactados.

     

     

    Finalmente, y de manera específica el Titular estableció una solución habitacional para la “Familia 1” como consecuencia de la necesidad de su reasentamiento.

    Componente(s) ambiental(es) afectado(s)

    Medio Humano

     

    Medio Humano. Obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

     

    La principal vía urbana identificada en el área de estudio es la denominada autopista central, Ruta 5, localizada en sentido noreste- sureste del lugar de emplazamiento del Proyecto. La autopista cruza la comuna de San Bernardo, además de otras 11 comunas en el eje norte-sur de la Región Metropolitana. Esta ruta tiene una caletera denominada Pdte. Jorge Alessandri Rodríguez, la cual llega y conecta con El Barrancón y termina a unos 200 metros aproximados del área de estudio. Otra vía principal que se encuentra colindante al lugar de emplazamiento del proyecto es la calle El Barrancón, la cual pasa por el sector poniente del área del Proyecto, de norte a sur, la cual conecta la caletera Pdte. Jorge Alessandri Rodríguez con la ribera norte del Rio Maipo, cruzando el Camino Calera de Tango.

     

    La acción de materializar el tramo faltante de la caletera poniente de la Ruta 5 Sur, para poder acceder al Proyecto, tendrá una duración de tres meses. Mientras dure este proceso, los camiones y maquinarias que se requieran para dicha materialización, se desplazarán a lo largo de la actual caletera poniente de la Ruta 5, generando aumento en los tiempos de desplazamiento, ya sea para residentes del sector, como para los visitantes del Cementerio Parque del Sendero y de los equipamientos deportivos y recreacionales ubicados en calle El Barrancón.

     

    Adicional a lo anterior, existirá un aumento en el tiempo de desplazamiento de la población que se desplace por la caletera Pdte. Jorge Alessandri, en dirección norte sur o sor norte.

     

    Componente(s) ambiental(es) afectado(s)

    Medio Humano

    Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

    CAPÍTULO V

     

    6°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

     

    6.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

    El Proyecto generará emisiones de material particulado y gases durante sus fases de Construcción y Operación, al respecto las estimaciones de emisiones anuales de MP10 y NOX, que se emitirán en ambas fases, sobrepasarán los límites de la norma, para poder cumplir con lo establecido en el PPDA vigente, el proyecto deberá compensar sus emisiones de MP10 y NOx.

     

    En lo que respecta a la evaluación de los niveles de ruido en las fases de construcción y operación, ésta se realizó con respecto al límite y cumplimiento establecido por el D.S. N°38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente. Al respecto, para ambas fases se dará cumplimiento D.S. N° 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente para período diurno y nocturno, al aplicar las medidas de abatimiento y control, no superando los valores máximos permitidos tanto en las Fases de Construcción como de Operación.

     

    Durante el proceso de evaluación, conforme a lo que se acompaña en el expediente del mismo, el Titular ha acompañado los antecedentes necesarios para acreditar que el proyecto no genera riesgos para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de las emisiones o residuos que genera o produce.

    Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

    Capítulos VI

    Durante el proceso de evaluación, conforme a lo que se acompaña en el expediente del mismo, el Titular ha acompañado los antecedentes necesarios para acreditar que el proyecto no genera riesgos para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de las emisiones o residuos que genera o produce.

     

    6.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

     

    Para la componente flora y vegetación es posible concluir que toda la vegetación presente, tanto árboles nativos, exóticos, arbustos, plantas etc., no constituyen bosque, principalmente por la condición de los anchos, que no superan los 15 metros y por las superficies involucradas, menores a 5.000 m2.

    No obstante, se detectó un Belloto del Norte (Beilschmiedia miersii); especie en categoría de conservación Vulnerable, según el Libro Rojo de la Flora Terrestre Chilena, y considerada Monumento Natural, según el D.S. Nº13/1995, MINAGRI. Debido a lo anterior, esta especie no será removida de su lugar de emplazamiento actual, siendo parte del proyecto paisajístico.

     

    la componente fauna, a partir de su caracterización, se registraron 3 tipos de ambientes al interior del área de influencia del proyecto, a saber, matorral, campos de cultivo y praderas artificializadas, en donde se registraron dos especies en alguna categoría de conservación, a saber, el lagarto llorón (Liolaemus chiliensis) y la lagartija esbelta (Liolaemus tenuis), ambas especies clasificadas con la categoría Preocupación Menor, según el D.S. N° 19 del 2012 del Ministerio de Medio Ambiente (MMA). Dada su categoría de conservación, estas especies formarán parte del Plan de Rescate y Relocalización a efectuarse previo al inicio de la fase de construcción.

     

    En la Fase de Construcción, no se prevé impactos sobre la componente agua, dado que la generación de residuos líquidos está relacionada a la generación de aguas servidas por parte de trabajadores, por el uso de baños y duchas, además de la generación de agua por el lavado de ruedas de camiones. Sin embargo, se dispondrá de baños químicos en las zonas de faena, por lo que a través del retiro de éstos por empresa autorizada, los residuos serán manejados según normativa.

     

    Para la Fase de Operación del Proyecto, tampoco se prevé impactos sobre la componente agua, dado que se generarán líquidos producto del lavado de los contenedores al interior de la sala de basura general y líquidos generados por la misma basura. Estos líquidos serán conducidos a un sistema de recolección y canalización para ser luego sometidos a una cámara separadora de grasas y aceites. Además los residuos líquidos provenientes de los servicios sanitarios, serán derivados al alcantarillado.

     

    El Proyecto generará emisiones de material particulado y gases durante sus Fases de Construcción y Operación. En ambas Fases, de manera general se generarán emisiones de material particulado por fuentes móviles y de área, además de gases por combustión interna de fuentes móviles y puntuales. Al respecto, el Proyecto deberá compensar sus emisiones de MP10 y NOx.

    No se generará impacto alguno en volumen o caudal de recursos hídricos que contengan aguas fósiles, vegas y/o bofedales, áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas y glaciares.

     

    No se generará la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

     

    En relación a utilización del terreno del Proyecto, se compactará el suelo correspondiente al área de emplazamiento para la construcción y posterior operación del CD, lo que incluirá la afectación de suelos con capacidad de uso I, II y VI en el área de influencia del proyecto.

     

    La medida de compensación que se hace cargo de la pérdida de suelos Clase I y II, se encuentra en el Anexo E de la Adenda Complementaria Extraordinaria. El “Proyecto Centro de Distribución El Peñón”, posee un área total de 47,2 ha, sin embargo, se asignará una superficie de 4,37 ha a cultivos de tipo agrícola, por lo que la superficie objeto en el Plan de Compensación de Suelos (PCS) corresponde a 42,83 ha.

     

    Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

    Capítulos VI

    Se puede concluir que el Proyecto requiere elaborar un EIA por el literal b) del Artículo 11 de la LBGMA, y el Artículo 6 letra a) del RSEIA. Lo anterior, debido a que el Proyecto generará los siguientes impactos significativos durante la fase de construcción: pérdida del suelo CCU I-II;

     

    6.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

     

    La evaluación que fue realizada para los grupos humanos ocupantes del predio, corresponde al peor escenario evaluado, es decir, la situación que presenta la “Familia 1”, a excepción de la alteración de actividades productivas, relaciones económicas, la cual se incrementa debido a que la familia recibía ingresos asociados a los arriendos a terceros.

     

    El proyecto, por su naturaleza y ubicación, no altera ni incide en la dimensión antropológica del área del proyecto, puesto que no se relaciona con aspectos étnicos, ni con manifestaciones de la cultura de la población, tales como ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias y mercados.

     

    Sin embargo, el proyecto, sin las medidas previstas en el Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano, (EISTU), contemplado conforme a la legislación, podría restringir la libre circulación, conectividad, o generar un aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

    No obstante, las medidas de mitigación vial previstas en el instrumento de gestión paralelo, EISTU antes mencionado, asumen las correcciones y establecen las condiciones necesarias para mantener libre circulación y conectividad sin aumento significativo de tiempos de desplazamiento.

    Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

    Capítulos VI

    Finalmente se puede concluir que el Proyecto requiere elaborar un EIA por el literal c) del Artículo 11 de la LBGMA, y el Artículo 7 del RSEIA. Lo anterior, debido a que el Proyecto generará los siguientes impactos significativos: El traslado o abandono del terreno como consecuencia del reasentamiento de sus ocupantes anteriores y el aumento en los tiempos de desplazamiento.

     

    6.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

     

    El proyecto, conforme a su línea de base, no se localiza próximo a la población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados.

     

    Asimismo, se entiende que el territorio no presenta valor ambiental debido a la intervención antrópica histórica del mismo, no se reconocen servicios ecosistémicos locales relevantes para la población, ni ecosistemas o formaciones naturales que presenten características de unicidad, escasez o representatividad.

     

    Durante el proceso de evaluación, conforme a lo que se acompaña en el expediente del mismo, el titular ha acompañado los antecedentes necesarios para acreditar que el proyecto no afecta a áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental.

    Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

    Capítulos VI

    El proyecto no requiere ingresar al SEIA a través de un EIA por el literal d) del Artículo 11 de la LBGMA y el Artículo 8 del RSEIA, por cuanto el Proyecto no interviene zonas con recursos protegidos.

     

    6.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

     

    Conforme a la línea de base, el Proyecto no obstruye la visibilidad a zonas con valor paisajístico, puesto que se localiza en un lugar sin áreas con valor paisajístico cercanas al sitio del proyecto. Y no altera recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico, puesto que se localiza en un lugar sin áreas con valor paisajístico o turístico cercanas al sitio del proyecto.

     

    Durante el proceso de evaluación, conforme a lo que se acompaña en el expediente del mismo, el titular ha acompañado los antecedentes necesarios para acreditar que el proyecto no genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.

     

    Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

    Capítulos VI

    Se puede concluir que el proyecto no requiere elaborar un EIA por el literal e) del Artículo 11 de la LBGMA, y por el Artículo 9, del RSEIA.

     

    6.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

    La prospección arqueológica llevada a cabo en el área en donde se realizará el proyecto, permitió descartar la presencia de materiales arqueológicos y monumentos nacionales o del patrimonio cultural religioso en el área de estudio.

     

    A pesar de los resultados, y considerando la posibilidad de encontrar material arqueológico en estratigrafía por los antecedentes bibliográficos existentes para el área, se realizará un monitoreo arqueológico al momento de realizar trabajos de excavación y remoción de tierra.

     

    Asimismo frente a cualquier hallazgo arqueológico que pudiese efectuarse, el titular procederá según lo establecido en los Artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. De producirse la anterior situación, el titular paralizará las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos e informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir.

     

    En el predio del proyecto no existen construcciones que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenezcan al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.

     

    En el predio del proyecto no existen lugares o sitios en los que se practiquen manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, considerando especialmente las referidas a los pueblos indígenas.

     

    Durante el proceso de evaluación, conforme a lo que se acompaña en el expediente del mismo, el titular ha acompañado los antecedentes necesarios para acreditar que el proyecto no altera monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

     

    Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

    Capítulos VI

    Se concluye que el Proyecto no requiere elaborar un EIA por el literal f) del Artículo 11 de la LBGMA, y el Artículo 10 del RSEIA.

     

    7°. Que, del proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto puede concluirse que las siguientes medidas de mitigación, reparación y/o compensación son adecuadas para hacerse cargo de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300 que genera o presenta el Proyecto, las que deberán implementarse para su ejecución:

     

    7.1         Edafología. Impacto sobre el recurso renovable suelo.

     

    La medida de compensación que se hace cargo de la pérdida de suelos Clase I, II y VI, se encuentra en el Anexo E de la Adenda Complementaria Extraordinaria. En este sentido, el “Proyecto Centro de Distribución El Peñón”, posee un área total de 47,2 ha, sin embargo, se asignará una superficie de 4,37 ha a cultivos de tipo agrícola, por lo que la superficie objeto en el Plan de Compensación de Suelos (PCS) corresponde a 42,83 ha.

     

    El área de compensación se realizará de una relación 1:2, por lo que se deberá incorporar una superficie de 85,66 ha.

     

    Por otra parte, la I. Municipalidad de San Bernardo mediante oficio Ord. Nº823 de fecha 26 de mayo 2015, solicitó considerar el PCS en la comuna de San Bernardo. Con lo cual se realizaron búsquedas de suelos en San Bernardo con ayuda del Departamento de Desarrollo Local Sustentable y la Dirección de Obras de la Municipalidad de San Bernardo sin resultados positivos. Dado esto, se realizará la ejecución de las medidas de compensación insertos en el cerro Chena, en la Comuna de San Bernardo.

     

    Sobre la base de lo anterior el PCS será ejecutado en dos locaciones. Por una parte, se realizará el PCS para cumplir con los estándares y requisitos del SAG con un total de 69,63 ha. En este caso, se realizó una búsqueda de terrenos al interior de la Región Metropolitana, localizando superficie en la comuna de María Pinto. Paralelamente se realizará un plan de compensación en la comuna de San Bernardo, específicamente en Cerro Chena, con un total de 17,07 ha.

     

    A continuación se detalla la medida:

     

    Tabla N°7-1: Plan de Medidas de Compensación componente Edafología. Comuna de María Pinto

    “Pérdida de suelo clase I y II de buena Aptitud Agrícola.”

     

    Tipo de medida

    Compensación de suelos

     

    Componente(s) ambiental(es) objeto de protección

    Edafología.

     

    Impacto asociado

    Pérdida del suelo: CCU I y II

     

    Objetivo, descripción y justificación

    Objetivo: Compensar la pérdida de suelos agrícolas del Proyecto, mejorando suelos agrícolas de CUS IV a CUS III en la región Metropolitana, sector de María Pinto, cumpliendo con todos los criterios de la “Pauta Para Estudios de Suelos” (SAG, 2011).

     

    Los objetivos específicos de este PCS son aumentar la profundidad efectiva de las superficies presentadas, cambiando de suelos delgados a suelos ligeramente profundos (> 40 cm), junto con incrementar el agua aprovechable del suelo (> 9,5 cm c.a).

     

    Descripción:

    La propuesta del PCS en el sector de María Pinto, contempla la rotura de duripán (estrato compactado) en subsuelo para aumentar la profundidad efectiva del suelo, mejorando la penetración radicular y las condiciones de drenaje.

     

    Justificación: Se realizó una búsqueda de suelos con CUS IV o inferior en la Región Metropolitana, realizando una revisión del Estudio Agrológico de la Región Metropolitana (CIREN, 1996) y cruzando los resultados con las imágenes satelitales obtenidas en Google Earth y curvas de nivel obtenidas del sistema SRTM a escala 1:50.000.

     

    La selección se basó en los parámetros de aproximación, es decir, profundidad efectiva, pendiente, drenaje y pedregosidad. Con esta metodología se seleccionaron predios en las comunas de Melipilla, San Pedro, Maipú, Curacaví y María Pinto.

     

    Se hicieron visitas preliminares para ver la factibilidad de realizar el PCS en cada área seleccionada. Posteriormente se realizaron campañas de terreno, con el fin de constatar la calidad de los suelos previamente escogidos, mediante descripciones morfológicas de suelos por calicatas. Finalmente, luego de descartar distintas locaciones, se seleccionaron predios en la comuna de María Pinto.

     

    En este contexto y en virtud de lo establecido en el Artículo 101 del D.S. Nº40/12 del MMA (RSEIA), el cual señala que dice “Las medidas de compensación se llevarán a cabo en las áreas o lugares en que los impactos significativos se presenten o generen o, si no fuera posible, en otras áreas o lugares en que resulten efectivas”, es que se justifica la implementación de la medida fuera del área o lugar donde se genera el impacto significativo.

     

    Finalmente, la justificación de la medida corresponde a que los suelos con Clase de Capacidad de Uso III, basan su importancia en la consideración de que a nivel país son un recurso escaso, de gran importancia para la producción agrícola.

     

     
     

    Lugar, forma y oportunidad de implementación

    Lugar: Se seleccionaron 69,63 ha en total, las que se encuentran repartidas en cinco predios de la comuna de María Pinto:

     

    Información de los predios dentro del Plan de Compensación de Suelos María Pinto.

    Nombre Propietario

    Cargo

    N° de Rol

    Clase de Capacidad de Uso

    Superficie Afecta al PCS (ha)

    Heriberto Balladares

    Propietario

    00016-00216

    IV

    21,78

    José Luis Barrera

    Representante Legal

    00016-00235

    IV

    25,45

    Sergio Sepúlveda

    Propietario

    00005-00157

    IV

    12,26

    Sergio Aguirre

    Propietario

    00005-00118

    IV

    6,85

    Carlos Cisterna

    Representante Legal

    00004-00055

    IV

    3,29

    Total

    69,63

    (Fuente: Tabla N°7 del Anexo E.1 de la Adenda Extraordinaria)

     

    Forma:

    Según la Pauta para Estudios de Suelos (SAG, 2011), suelos con profundidades inferiores a 40 cm son considerados como suelos “delgados” los que se encuentran clasificados con CUS IV, en cambio aquellos suelos con profundidades entre los 40 y 70 cm, se clasifican como suelos “ligeramente profundos” los que al no tener ninguna otra limitante son considerados como suelos de CUS III.

     

    La principal limitante de los predios evaluados para el PCS es la profundidad efectiva, que se encuentra restringida por la presencia de un duripán característico de la Serie Pudahuel.

     

    Un duripán es un horizonte subsuperficial cementado con sílice con o sin agentes cementantes auxiliares, y que puede ocurrir en conjunción con un horizonte petrocálcico (USDA, 2006). Según CIREN (1996) y Tosso (1985), el duripán presente en la Serie Pudahuel tiene como origen cenizas volcánicas ácidas (pumíceas), provenientes del volcán San José, por lo que el agente cementante correspondería a sílice.

    Adicionalmente, es posible señalar que, en la mayoría de las descripciones de suelo realizadas no se detectó la presencia de carbonato en el perfil. No obstante lo anterior, cabe señalar que en calicatas puntuales, si se registró una ligera reacción al HCL, evidenciando presencia de carbonato (no cuantificable), la que se explica por la reducida lixiviación al presentarse el duripán en profundidad.

     

    La acumulación de carbonato de calcio es un rasgo característico de las regiones áridas y semiáridas, resultado intrínseco de la escasa precipitación (Gutiérrez et al., 1998). Teniendo en cuenta que la zona de estudio está ubicada en una zona mediterránea árida, con precipitaciones mayores a las zonas antes mencionadas (Luzio et al., 2010), la acumulación de carbonato de calcio en el suelo no es atribuible a las condiciones climáticas.

     

    Además, según lo señalado por el estudio agrológico de la Región Metropolitana (CIREN, 1996), el porcentaje de carbonato es de 0,1%, lo que indica un contenido muy bajo de este nutriente en el suelo como para generar una cementación en un horizonte hasta alcanzar un duripán.

     

    Por lo anterior, la presencia de carbonato de calcio, podrían atribuirse al contenido de

    carbonato de las aguas de riego (Canal Las Mercedes) que tiene origen en el río Mapocho, el cual presenta carbonatos en sus aguas, pero en un bajo porcentaje, el que no permitiría la restitución del duripán.

     

    En base a los antecedentes anteriores, las medidas a tomar en el PCS serán permanentes en cada predio agrícola y el contenido de carbonato en los suelos no sería una limitante ya que no actuaría como agente cementante formador de duripán, y en el caso de que aumentase repentinamente el contenido de carbonato serán aplicadas enmiendas orgánicas para disminuir el pH del suelo, de manera que el carbonato no perjudique los cultivos. De todas formas, será solicitada una toma de muestras de suelo en la etapa de actualización de estudios de suelos para determinar si los carbonatos pudiesen afectar la restitución del duripán.

     

    Oportunidad de implementación:

    Este plan se implementará en un total de tres años consecutivos. Las obras se realizarán por productor en un periodo aproximado de cuatro meses por año, entre los meses de enero – abril.

    Se realizarán distintas etapas de ejecución del PCS, en donde se harán trabajos de limpieza de predios, eliminación del duripán, incorporación de escarpe, nivelación de predios, siembra, entre otras. Una vez terminado el trabajo realizado por sector, se hará un seguimiento de 5 años para monitorear el estado del suelo por predio.

     

    Finalmente, el tiempo estimado para realizar las obras del Plan de Compensación de Suelos en la comuna de María Pinto es de 36 meses.

     
     
     

    Indicador de cumplimiento

    El indicador de cumplimiento para las medidas planteadas, será alcanzar CUS III, utilizando como criterio evaluador los parámetros exigidos por SAG en la Pauta de Estudios de Suelo (2011). Se debe considerar que, pese a que los parámetros limitantes para el PCS son los criterios de profundidad y agua aprovechable, al finalizar el estudio se deben considerar la totalidad de las exigencias de la Pauta de evaluación.

    Estos parámetros serán monitoreados en las fechas estipuladas del seguimiento (segundo y quinto año), pudiendo comparar los distintos resultados en el transcurso de los años. Los estudios se realizarán en los mismos puntos de control obtenidos en la línea base.

     

     

    (Fuente: Anexo E.1 de la Adenda Complementaria Extraordinaria).

     

    Tabla N°7-2: Plan de Medidas de Compensación componente Edafología. Cerro Chena.

    “Plan de compensación ambiental de suelos en el cerro Chena”

     

    Tipo de medida

    Compensación Ambiental de Suelos.

     

    Componente(s) ambiental(es) objeto de protección

    Edafología.

     

    Impacto asociado

    Pérdida del suelo: CCU I,II y VI

     

    Objetivo, descripción y justificación

    Objetivo: Realizar una compensación ambiental de suelo, mediante prácticas de conservación de suelos y aguas, orientadas a controlar y estabilizar la erosión hídrica, en laderas del cerro Chena, lugar donde se está implementando el Parque Metropolitano Sur.

     

    Descripción:

    La propuesta del PCS en el Cerro Chena contempla medidas para controlar la erosión que corresponden a las siguientes:

     

    - Zanjas de infiltración: Para evitar el daño por escorrentía se propone la construcción de zanjas de infiltración en el área con menor vegetación.

     

    - Canales de desviación: Los canales están enfocados en dirigir el agua de exceso de escurrimiento a sectores donde se canalicen flujos de aguas.

     

    - Gaviones en caminos y senderos: los gaviones como recipientes con paredes construidas por una red metálica de acero fuertemente utilizada con malla hexagonal, a doble o triple torsión, o electro-soldada. Son uniformemente divididos, de tamaño variable, que al interconectarse con otros contenedores similares y ser rellenado con piedras o grava del tamaño adecuado (in situ). Son utilizados como muros de contención, estabilización de taludes, canalizaciones fluviales, paisajismo, entre otras.

     

    - Pircas y diques de disipación de aguas: Las pircas corresponden a muros de piedra que cumplen la función de detener la pérdida de suelo y lograr que éste se fije en la parte superior de los muros, creándose así pequeñas terrazas más fértiles que el suelo original, y con una condición de microclima favorable para el crecimiento de vegetación, debido a la protección que posibilitan del viento. Se diferencian de los gaviones en que no cuentan con una estructura adicional, y se construyen a partir sólo de piedras.

     

    - Hidrosiembra: La hidrosiembra es un tratamiento biológico que es recomendado en áreas difíciles de estabilizar y en terrenos escarpados, con la función de aumentar la cobertura vegetal de áreas con erosión severa y distintos tipos de taludes. Los canalículos en el sector del Camino de la Virgen son sectores con un alto grado de erosión, los que no presentan cobertura vegetal. Dado esto la siembra permitiría disminuir la velocidad del flujo de agua, aumentar la cobertura y disminuir la pérdida de suelo.

     

    Las anteriores medidas se muestran según su localización en el Anexo CE87-19-AX-01-V00 del Anexo E.2 PCS Chena de la Adenda Extraordinaria.

     

    Justificación: Según FAO (2015), una de las tres causas más importantes de la pérdida de suelo en América Latina y el Caribe es la erosión. Ésta junto con la deforestación son las principales amenazas antrópicas a la calidad del suelo de la región.

    Según la Guía de Evaluación de Impacto Ambiental (SAG, 2015), la erosión, compactación o deterioro de las propiedades del suelo disminuyen la producción, arraigamiento de especies vegetales y la sustentación de especies animales, ocasionando la modificación de hábitats.

     

    Por otro lado, mejoras de suelo con prácticas tendientes a prevenir, mitigar y reparar los procesos erosivos, pueden causar mejoras significativas sobre el recurso suelo.

    Lo anterior sumado a la condición actual del cerro Chena presentada en los acápites anteriores, nos lleva a presentar un Plan de Compensación Ambiental de Suelos (PCS), cuyo objetivo principal es disminuir la erosión hídrica y pérdida de suelo en las laderas del cerro Chena.

     

     
     

    Lugar, forma y oportunidad de implementación

    Lugar: El plan de compensación ambiental en el cerro Chena, comuna de San Bernardo, abarcará una superficie total de 17,07 ha.

     

    Forma: Se realizarán estudios bases de los componentes más relevantes para el PCS. Con éstos, será evaluada la factibilidad de obras de control de erosión, mediante el diseño y la evaluación de costos de las medidas de compensación.

    Luego de determinar el diseño de cada medida en el área de estudio, se realizarán las obras de construcción, las que serán realizadas con personal calificado.

    Una vez finalizada las obras de construcción, comenzará el seguimiento del PCS. Este contempla el estudio de una metodología para la determinación cuantitativa de la erosión en el cerro Chena. Además durante los cinco años de seguimiento, se realizarán mantenciones dos veces al año con el fin de reparar cada una de las obras de control de erosión si fuese necesario.

    Las medidas propuestas para frenar la erosión de los suelos son la construcción de zanjas de infiltración, canales de desviación, pircas, gaviones e hidrosiembra.

     

    Oportunidad de implementación:

    Este plan se implementará en tres fases de trabajo, a fin de que la ejecución de los trabajos tenga un bajo impacto en el parque y sus visitantes. Comenzará en el mes de enero del año siguiente en que comiencen las obras del proyecto “Centro de distribución el Peñón”.

     

    La primera fase será implementar medidas de control en el sector aledaño al camino de la

    Virgen. Las medidas a implementar serán gaviones en costados del camino principal, pircas en el sector alto del camino de la Virgen y en sectores donde se presenten canalículos, e hidrosiembra.

     

    La segunda y tercera fase tendrá como prácticas de control de erosión zanjas de infiltración, canales de desviación, diques de disipación de aguas y gaviones ubicados en senderos. La división entre ellas estará dada por el sendero que corta la ladera del cerro Chena, con el fin de no obstaculizar el tránsito normal de personas en el Parque Metropolitano.

     

     
     
     

    Indicador de cumplimiento

    El objetivo de las medidas es disminuir la erosión de las laderas del cerro Chena, erosión que se produce fundamentalmente debido a las precipitaciones en suelos con escasa cobertura vegetal y altas pendientes.

     

    El indicador de cumplimiento en este caso será evaluado con medidas directas de determinación de erosión, mediante la técnica de “clavos de erosión”, pudiendo determinar cuantitativamente la depositación de sedimentos del suelo.

    Este método será evaluado en zanjas de infiltración, canal de desviación, pircas, hidrosiembra y gaviones aledaños a senderos.

     

    Para zanjas de infiltración, pircas e hidrosiembra, se insertarán un total de cinco parcelas (cuatro para zanjas de infiltración y pircas, y una para hidrosiembra), las que tendrán una dimensión de 3 m de ancho y 12 m de largo. Las parcelas deberán ser instaladas entre cada una de las prácticas mencionadas anteriormente y se ubicarán en sectores con distintas pendientes (Anexo CE87-19-AX-01-V00, plano 03 del Anexo E.2 de la Adenda Complementaria Extraordinaria).

     

    En gaviones, diques y canales de desviación serán insertos estacas de erosión para determinar la depositación de suelo existente en estas obras. Las parcelas tendrán una dimensión de 2 m de largo y 2 m de ancho.

     

    Cada parcela será cercada para que no exista intervención alguna por fauna del área o agentes antrópicos.

     

    Dado que las condiciones climáticas pueden ser variables a lo largo del tiempo, se cuantificó mediante modelos empíricos tres situaciones para establecer el indicador de cumplimiento. En condiciones normales se  determinó que la erosión en el cerro Chena alcanza las 23 t ha-año, mientras que con prácticas de conservación se buscará disminuir a 0,5 t ha- año. En escenarios lluviosos la erosión puede alcanzar las 200 t ha-1 año-1, mientras que con las obras podrían disminuir a los 5 t ha-1 año-1. Finalmente, en años secos la erosión podría alcanzar las 11 t ha-1 año-1 y con manejos ser de 0,2 t ha -año.

     

    Esta técnica será evaluada dos veces al año, durante cinco años (seguimiento) y se realizará un informe sobre el movimiento de los sedimentos al año. Este informe será entregado a la autoridad respectiva.

     

     

    (Fuente: Anexo E.2 de la Adenda Complementaria Extraordinaria).

     

    7.2         Medio Humano.

     

    Tabla N°7-3: Plan de Medidas de Compensación componente Medio Humano.

    Medidas de asociadas a:

    - Traslado de la Población que ocupa el área del Proyecto.

    - Alteración de la estructura espacial de relaciones debido a la desocupación del área del Proyecto.

     

    Tipo de medida

    El tipo de medida es de Compensación.

     

    Componente(s) ambiental(es) objeto de protección

    Medio Humano

     

    Impacto asociado

    Traslado de Población,  Alteración de la estructura espacial de relaciones debido a la desocupación del área del Proyecto.

     

    Objetivo, descripción y justificación

    Objetivo: Se elaboró un “Plan de Socialización”, el cual tuvo el siguiente objetivo: -Compensar el impacto acorde a las necesidades planteadas por el grupo humano y de desocupación del predio.

     

    Descripción:

    La medida se realizó a partir de las siguientes actividades que forman parte del proceso:

     

    A. Información al grupo humano sobre el proyecto.

    B. Socializar que los mecanismos de comunicación de las personas afectadas con el Titular, es por medio de 2 personas que estuvieron a cargo de conducir el proceso.

    C. Buscar comunicación directa.

    D. Tomar en cuenta las distintas preocupaciones e intereses de los afectados.

    E. Describir y presentar las propuestas formuladas por el Titular para compensar a los distintos ocupantes afectados.

    F. Acoger y replantear propuestas de compensación según los intereses expresados por los grupos humanos afectados.

    G. Propuestas finales con las decisiones adoptadas para compensar a las personas desplazadas.

     

    Justificación: El Titular para realizar el “Centro de Distribución El Peñón” requiere desocupar el predio del Proyecto  de sus anteriores ocupantes (“Familia 1”).

     

     
     

    Lugar, forma y oportunidad de implementación

    Lugar: El Plan de Socialización se realizó con la población que fue desocupada del área del Proyecto.

     

    Forma: Considerando el reasentamiento de la población (“Familia 1”) que ocupa el área del Proyecto, el Titular para compensar el impacto realizó la medida del “Plan de Socialización”.

     

    Respecto a la desocupación del área del Proyecto, es posible indicar que la compensacion se ajustó a lo expresado por la “Familia 1” en las diversas reuniones.

     

    Oportunidad de implementación:

    La medida fue dada a conocer para su socialización a un integrante de la Familia 1, persona encargada del cuidado del predio. En esta primera instancia (octubre 2014), se envían cartas certificadas de notificación para todos los grupos humanos ocupantes, a la dirección del ex administrador y responsable de los terceros ocupantes, las cuales fueron repartidas en diciembre de 2014.

     

    A modo de socializar la medida por parte del Titular a la familia 1 y a los terceros ocupantes, se le manifiesta en octubre de 2014 a la familia del ex cuidador, la intensión de ponerse en contacto directo con todos los ocupantes del predio.

    La familia 1 rechaza dicha propuesta y asumen voluntariamente la desocupación del predio por los terceros ocupantes, declinando de esta decisión el 19 de febrero de 2015.

     

    Los acuerdos respecto a la desocupación y desplazamiento con la familia 1 comienzan el 13 de enero de 2015 y concluyen el 28 de abril de 2015.

    A partir de lo anterior, el Titular se pone en contacto con las familias residentes como terceros ocupantes el 22 de febrero de 2015 y coordina dos reuniones con cada familia, a modo de acordar la medida de compensación, concluyendo el 25 de febrero de 2015.

    En relación a las viviendas de los Terceros Ocupantes, desocupan el predio entre el 27 de febrero de 2015 y el 27 de marzo de 2015.

     

    Los antecedentes en detalle se presentan en el Anexo H de la Adenda Complementaria.

     

     

     
     
     

    Indicador de cumplimiento

    Acuerdos de escritura pública indicados en el Apartado B “Medios de Verificación” del anexo H de la Adenda Complementaria.

     

     

    (Fuente: Anexo H de la Adenda Complementaria).

     

    Tabla N°7-4: Plan de Medidas de Mitigación para la componente Medio Humano. Fase de construcción y Operación

    Medidas de Control asociados a tiempo de desplazamiento

    Tipo de medida

    Mitigación Vial

    Componente(s) ambiental(es) objeto de protección

    Medio Humano

    Impacto asociado

    Fase de Construcción:

    Aumento en el tiempo de desplazamiento de la población que se desplace por la caletera pdte. Jorge Alessandri y el barrancón, en dirección norte sur o sur norte, hacia sus residencias, actividades productivas, comercio y equipamientos (salud, educativo, deportivo y de esparcimiento).

     

    Fase de Operación:

    Aumento en el tiempo de desplazamiento de la población que se desplace por la caletera Pdte. Jorge Alessandri, en dirección norte sur o SUR NORTE, hacia sus residencias, actividades productivas, comercio y equipamientos (salud, educativo, deportivo y de esparcimiento).

    Objetivo, descripción y justificación

    Objetivo: Mitigar los efectos en el tiempo de desplazamiento de la población.

    Descripción:

    Construcción:

    Se establecerá como acceso al Proyecto la Ruta 5.

    Todos los proveedores de servicios, insumos y retiro de material de todo tipo, del Proyecto, deberán ingresar a obra en horario valle.

     

    Mantener un registro diario de todos los vehículos que ingresen y egresen al Proyecto, pudiendo así constatar el cumplimiento de los flujos presentados.

     

    En relación al personal operativo y administrativo de la obra, estos llegarán al proyecto, principalmente en buses de acercamiento.

     

    Se tendrá especial cuidado en la coordinación de ingreso y egreso de los camiones a la obra, que será responsabilidad del Encargado de obra.

     

    Se habilitarán zonas de estacionamiento y zonas de carga y descarga al interior del área de Proyecto.

     

    Se prohibirá el estacionamiento de todo tipo de vehículos asociados a la Fase de Construcción, en las calzadas de las calles cercanas al Proyecto, de la misma forma se prohibirá el acopio de materiales en estas calzadas.

     

    Operación:

     las medidas a implementar, son de acuerdo a lo solicitado en la aprobación del EISTU, las cuales al ser implementadas mitigan el impacto señalado, entre las que destacan:

    -       Materialización del tramo faltante de la caletera poniente de la Ruta 5 Sur por el límite oriente del área de proyecto.

    -       Mejoramiento enlace Calera de Tango con Ruta 5:

                                    i.    Se materializará el ramal Sur-Poniente.

                                  ii.    Se ampliará calzada de ramal Sur-Oriente en 2 metros.

    -       Modificación de la actual pasarela peatonal que se encuentra al norte del enlace Calera de Tango con la Ruta 5 Sur, lo anterior con el fin de poder materializar completamente la caletera y poder conectarla a la caletera existente.

    -       Para el acceso vehicular propuesto en el Proyecto, se materializarán pistas de deceleración y aceleración, con el fin de no interrumpir la circulación de la caletera.

    -       En la nueva caletera se habilitará una bahía de transporte público con señal y refugio.

    -       Mejoramiento de demarcación vertical y horizontal entre El Barrancón, vía Local Poniente Ruta 5 Sur y Camino Calera de Tango.

    -       Mejoramiento desde el punto de vista peatonal la intersección de Caletera Poniente Ruta 5 Sur con calle El Barrancón. Lo anterior considera dispositivos de rodado, vallas peatonales, demarcación, señales, etc.

    -       - Materialización de ciclovía en ambos costados de calle El Barrancón desde el frontis del Proyecto hasta Camino Calera de Tango. 

     

    A las medidas anteriormente señaladas, se debe agregar el control de flujos de 3 camiones por hora en horarios valle, llegada de trabajadores en buses de acercamiento y el no uso de Camino El Barrancón.

     

    Además, el Centro cuenta con una calle interior paralela a la caletera y estacionamientos antes del pórtico de ingreso al CD, los cuales no permitirán un atochamiento ni estacionamientos en las vías públicas.

    Justificación: la medida se justifica debido a que con la implementación de las mitigaciones viales y gestiones realizadas durante la fase de construcción y operación disminuye la afectación del Proyecto en la vialidad aledaña.   

    Lugar, forma y oportunidad de implementación

    Lugar: Área de Influencia vial establecida en el EISTU del Proyecto.

    Forma: Se deberán materializar las medidas de mitigaciones viales previo a la recepción final del Proyecto.

    Oportunidad: durante la fase de Construcción del Proyecto y durante la fase de operación del Proyecto previo a la recepción final del Proyecto.

    Indicador de cumplimiento

    Recepción Final del Proyecto por parte de la Municipalidad de San Bernardo con las Medidas de Mitigación Vial del EISTU ejecutadas e implementadas.

    (Fuente: Anexo N.3 de la Adenda).

     

    8°. Que, el plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes que fueron objeto de evaluación ambiental es el siguiente:

     

    Tabla N°8-1: Plan de Seguimiento para la componente Edafología asociada a la medida de Pérdida de suelo clase I y II de buena Aptitud Agrícola.

    Fase Construcción

    Variable ambiental: Mejoramiento y rehabilitación de suelos

    Impacto asociado

    Pérdida de suelo clase I y II de buena aptitud agrícola.

    Medida asociada

    Plan de Compensación de Suelo

    Componente ambiental objeto de seguimiento

    Suelo

    Ubicación de los puntos/zonas de medición y control

    Se realizará un seguimiento para todos los predios involucrados en el PCS. Correspondientes a 5 predios en la comuna de María Pinto. La evaluación consistirá en la observación de perfiles (mediante calicatas) en los mismos puntos realizados por el replanteo de línea base.

    Parámetros a monitorear

    En el Anexo M de la Adenda complementaria se presenta el detalle de los indicadores de cumplimiento de la medida de compensación de suelos de acuerdo los valores o rangos comprometidos para cada característica indicada en la Pauta de Suelos del SAG (Resolución Exenta Nº 4552 de julio 2011).

     

    Los parámetros limitantes para el PCS son los criterios de profundidad y agua aprovechable, al finalizar el estudio se deben considerar la totalidad de las exigencias de la Pauta de evaluación.

    Estos parámetros serán monitoreados en las fechas estipuladas del seguimiento (segundo y quinto año), pudiendo comparar los distintos resultados en el transcurso de los años. Los estudios se realizarán en los mismos puntos de control obtenidos en la línea base.

    Límites permitidos o comprometidos

    Los suelos de los 5 predios de la comuna de Maria Pinto, deberán ser llevados a Clase de Capacidad de uso III.

     

    La profundidad efectiva deberá superar al menos los 40 cm, mientras que el agua aprovechable deberá alcanzar los 9,5 cm c.a. Para ambos parámetros se evaluará la posibilidad de incorporar escarpe y/o enmiendas orgánicas para alcanzar el objetivo del proyecto. Además, se determinará densidad aparente, fertilidad completa (pH, salinidad, N-PK), CIC, alcalinidad y MO, de forma de observar el comportamiento del suelo luego del PCS.

     

    A la vez, se ejecutarán nuevos estudios topográficos, previo al inicio de los trabajos y al quinto año, para verificar que no se efecto la topografía de los sectores.

     

    Una vez realizado el muestreo de datos se interpretarán para observar los cambios en el tiempo, y se realizará una representación cartográfica de esto.

     

    Se trabajará con personal calificado, junto con maquinaria pesada (retroexcavadora) para la realización de calicatas.

     

    Duración y frecuencia de la medición

    Duración: Se realizarán distintas etapas de ejecución del PCS, en donde se harán trabajos de limpieza de predios, eliminación del duripán, incorporación de escarpe, nivelación de predios, siembra, entre otras. Una vez terminado el trabajo realizado por sector, se hará un seguimiento de 5 años para monitorear el estado del suelo por predio.

     

    Frecuencia: Informe de monitoreo con certificado de laboratorio al Sistema de Seguimiento de RCA de la Superintendencia del Medio Ambiente posterior a cada muestreo.

    Plazo y frecuencia de entrega de informes

    Plazo: 5años

    Frecuencia: La evaluación será entregada a la autoridad correspondiente a más tardar dos meses realizado el estudio en terreno.

    Organismo destinatario de informes

    Superintendencia del Medio Ambiente y SAG

    (Fuente: Anexo E.1 de la Adenda Complementaria Extraordinaria)

     

    Tabla N°8-2: Plan de Seguimiento para la componente Edafología asociada a la medida de Pérdida de suelo clase I y II de buena Aptitud Agrícola.

    Fase Construcción

    Variable ambiental: Mejoramiento y rehabilitación de suelos

    Impacto asociado

    Pérdida de suelo clase I y II de buena aptitud agrícola.

    Medida asociada

    Plan de Compensación de Suelo

    Componente ambiental objeto de seguimiento

    Suelo

    Ubicación de los puntos/zonas de medición y control

    Cerro Chena

     

    En el “ANEXO CE87-19-AX-01-V00” del Anexo E.2 de la Adenda Complementaria Extraordinaria se presenta la ubicación propuesta de las parcelas de control de erosión en el Cerro Chena.

    Parámetros a monitorear

    Se realizó un estudio de línea de base de suelo, hidrología y topografía, con los que se determinaron las prácticas de control de erosión.

     

    Las mediciones consistirán en controlar la diferencia de altura que exista por clavo de sedimentación, mediante mediciones semestrales (otoño y primavera). Cabe destacar que durante el estudio la parcela no deberá sufrir intervención alguna, por lo que las mediciones corresponderán a valores acumulativos durante el periodo que se ejecute el estudio.

    Para cuantificar la erosión o sedimentación se debe calcular el promedio de las mediciones de los clavos. Una ecuación indicada en punto 6.3 del Anexo E.2 de la Adenda Complementaria Extraordinaria) se determinará la erosión o sedimentación de suelos.

    La erosión neta será calculada a través de la diferencia entre la erosión media del suelo y la sedimentación media, expresada en toneladas por hectárea.

     

    En el caso de los gaviones. No se considera el establecimiento de parcelas, dado que la magnitud de erosión para el que están diseñados es distinta. Los mismos serán monitoreados en terreno evaluando directamente el desmoronamiento.

    Límites permitidos o comprometidos

    Frenar el avance de la erosión y estabilizar las laderas

    Duración y frecuencia de la medición

    Duración: Las mediciones consistirán en controlar la diferencia de altura que exista por clavo de sedimentación, mediante mediciones semestrales (otoño y primavera) será comparado según condiciones de precipitaciones altas – normales y bajas.

     

    Frecuencia: El área de estudio será visitada 2 veces al año.

    Plazo y frecuencia de entrega de informes

    Plazo: 5años

    Frecuencia: Una vez al año se emitirá un informe el cual presentará los cambios relacionados al movimiento de suelo en cada una de las obras de control de erosión. Dicho informe se presentará al organismo correspondiente en el tema.

    Organismo destinatario de informes

    Superintendencia del Medio Ambiente y SAG

    (Fuente: Anexo E.2 de la Adenda Complementaria Extraordinaria)

     

    Tabla N°8-3: Plan de Seguimiento para el Componente Medio Humano.

    Fase Construcción

    Plan de Medidas de Medio Humano

    Impactos asociados

    Reasentamiento

    Medida asociada

    Medida de compensación: Plan de Socialización del Medio Humano

    Componente ambiental objeto de seguimiento

    Medio Humano, Reasentamiento Familia 1.

    Ubicación de los puntos/zonas de medición y control

    Nuevo lugar de residencia de la Familia 1.

    Parámetros a monitorear

    -  Actualizar la caracterización geográfica, demográfica, socioeconómica, antropológica y de acceso a servicios básicos de familiar 1, en su nuevo lugar de residencia.

    -   Analizar las nuevas condiciones de habitación, acceso a servicios sociales e infraestructura comunitaria en el nuevo lugar de residencia.

    Límites permitidos o comprometidos

    -   Las distintas dimensiones, variables y fuentes de información que serán considerados para estudiar las características de la familia 1 para analizar su nuevo sistema de vida y de costumbres en su nuevo lugar de residencia son las siguientes:

     

    Dimensiones, variables y fuentes de información

    DIMENSION

    VARIABLES

    FUENTE

    Geográfica 

    Ubicación geográfica del proyecto 

    Identificación inicial por medio de imágenes aéreas satelitales y mapas u otra información disponible. 

    Asentamientos humanos cercanos

    Imágenes aéreas satelitales

    Mapas u otra información disponible en la municipalidad

    Trabajo de campo: observación del entorno social y urbano

    Vialidad

    Cartografía disponible en www.vialidad.cl

    Trabajo de campo: observación del entorno social y urbano.

    Sistema de transporte público, paraderos y ciclo vías

    Estadística y cartografías disponibles en www.subtrans.gob.cl

    Trabajo de campo: observación del entorno social y urbano.

    Desplazamientos por motivos de estudio y trabajo

    Censo 2002

    Informe ejecutivo de “encuesta origen- destino de viajes, 2012”, realizado por el Observatorio Social de la Universidad Alberto Hurtado.

    Trabajo de campo: observación del entorno social y urbano.

    Demográfica

    Población total

    Trabajo de campo: entrevista a un integrante de la familia.

    Población según rango de edad

    Trabajo de campo: entrevista a un integrante de la familia.

    Población según sexo

    Trabajo de campo: entrevista a un integrante de la familia.

    Escolaridad

    Trabajo de campo: entrevista a un integrante de la familia.

    Antropológica

    Identidad barrial

    Trabajo de campo: observación del entorno social y urbano y entrevista a un integrante de la familia.

    Calidad de vida

    Trabajo de campo: observación del entorno social y urbano y entrevista a un integrante de la familia.

    Socioeconómica

    Empleo y desempleo

    Encuesta CASEN, SII y otra información disponible en internet y/o municipio.

    Trabajo de campo: entrevista a un integrante de la familia.

    Bienestar Social Básico

    Viviendas, según tipo y conexión a servicios básicos.

    Trabajo de campo: entrevista a un integrante de la familia.

    (Fuente: Punto 1.3. Anexo H.2 de la Adenda Complementaria)

    Duración y frecuencia de la medición

    Duración y Frecuencia: Se considera que un tiempo adecuada para realizar este estudio es 2 años y medio posterior a la fecha de desocupación del predio, considerando que los tiempos de revinculación con el nuevo territorio toma tiempo en generarse.

    Método o procedimiento de medición de cada parámetro

    Informe de caracterización en las 5 dimensiones de la familia 1

    Informe de análisis del nuevo sistema de vida y costumbres y los cambios producidos respecto de la situación base.

    Plazo y frecuencia de entrega de informes

    2 años y medio posteriores a la fecha de desocupación del Predio.

    Organismo destinatario de informes

    Superintendencia del Medio Ambiente.

    (Fuente: Anexo H.2 de la Adenda Complementaria)

     

    Tabla N°8-4: Plan de Seguimiento para el Componente Medio Humano.

    Fase Construcción y Operación

    Plan de Medidas de Vialidad

    Impactos asociados

    Construcción:

    Aumento en el tiempo de desplazamiento de la población que se desplace por la caletera pdte. Jorge Alessandri y el barrancón, en dirección norte sur o sur norte, hacia sus residencias, actividades productivas, comercio y equipamientos (salud, educativo, deportivo y de esparcimiento).

     

    Operación:

    Aumento en el tiempo de desplazamiento de la población que se desplace por la caletera Pdte. Jorge Alessandri, en dirección norte sur o SUR NORTE, hacia sus residencias, actividades productivas, comercio y equipamientos (salud, educativo, deportivo y de esparcimiento).

    Medida asociada

    Medidas de Control asociados a tiempo de desplazamiento

    Componente ambiental objeto de seguimiento

    Vialidad

    Ubicación de los puntos/zonas de medición y control

    De acuerdo a la medida implementada el punto de control será en la caseta de ingreso al Centro de Distribución.

    Parámetros a monitorear

    Fiscalización y control de entrada.

    Límites permitidos o comprometidos

    Flujos presentados y no uso de los accesos de calle Barrancón.

    Duración y frecuencia de la medición

    No se considera.

    Método o procedimiento de medición de cada parámetro

    Flujos presentados y no uso del Barrancón

    Plazo y frecuencia de entrega de informes

    No se considera

    Organismo destinatario de informes

    Superintendencia del Medio Ambiente.

    (Fuente: Anexo N°3 de la Adenda)

     

    9°. Que, resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

     

    9.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

     

    En relación al análisis de los artículos 111 al 161 del Título VII del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el Proyecto “Centro de Distribución El Peñón” requiere la obtención de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en dicho Reglamento:

     

    9.1.1        Artículo 140 Reglamento del SEIA.

     

     

    Tabla 9-1:

    Permiso Ambiental Sectorial Mixto Artículo 140 RSEIA

    Permiso

    Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el  artículo 140 del Reglamento del SEIA.

    Fase del Proyecto a la cual corresponde

    Construcción y Operación

    Parte, obra o acción a la que aplica

    Fase de construcción:

     

    Almacenamiento temporal de residuos sólidos asimilables a domiciliarios y acopio temporal de residuos sólidos derivados de las construcciones mediante contenedores.

     

    Fase de operación:

     

    Sitio de almacenamiento de residuos domiciliarios provenientes de del comedor, oficinas, servicios sanitarios. Además, se consideran  residuos provenientes de mermas, es decir, aquello que no son aptos para ser vendidos y residuos de cartones y film plásticos utilizados para envolver los productos almacenados.

    Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

    Fase de construcción

     

    a)   Aspectos Generales.

     

    a.1) Descripción y planos del sitio: El lugar de emplazamiento del proyecto se muestra en la Figura I-1, del Capítulo I del EIA.

     

    a.2) Descripción de variables meteorológicas relevantes: Se encuentran descritas en el punto 9.5.1.1 y capítulo III del EIA.

     

    a.3)  Estimación y caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos a tratar: Residuos de la Construcción (escombros): Se estima la generación de 21.350 m3 de escombros por la construcción del Proyecto. Los excedentes de tierra producto de las excavaciones generadas, se estima en 130.000 m3. Residuos Sólidos domiciliarios y asimilables a Domiciliarios (RSD): Se generaran como máximo 450 kg/día de residuos sólidos domiciliarios o asimilables, derivados de la ingesta de comida de los trabajadores.

     

    a.4) Diseño de la planta de tratamiento que incluya diagrama de flujo y las unidades y equipamientos: no contempla planta de tratamiento.

     

    a.5) Formas de abatimiento de emisiones y de control y manejo de residuos: En cuanto a abatimiento de emisiones el proyecto considera una serie de medidas tales como la aplicación de un supresor, colocación material para retención de polvo en el perímetro del proyecto, mantenimiento de la obra aseada, transporte de materiales con carga cubierta, limitación de velocidad de vehículos al interior del predio, lavado de ruedas, entre otras que pueden consultarse en el punto en el punto 9.5.1.1 del EIA. Respecto a los olores, posibles vertimientos de líquidos y emisiones gaseosas, el titular señaló que se contempla el uso de contenedores herméticos, que se mantendrán cerrados, evitando además, emisiones líquidas o gaseosas. Además, respecto de los vectores, se indicó que se implementará un sistema de control de vectores sanitarios mediante la ejecución de campañas de desratización, desinsectación y sanitización de las instalaciones durante la Fase de Construcción, mediante un plan periódico de trabajo que será ejecutado por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud.

     

    Manejo de residuos: Los escombros serán almacenados temporalmente (máximo 1 semana) en contenedores cubiertos con malla raschel o con tapa. Su transporte se realizará en camiones cubiertos con lonas, u otro sistema que impida la dispersión del material al aire. Los residuos serán derivados a un lugar de disposición final autorizado, para lo cual se mantendrá un registro permanente en obra. De igual forma, una vez concluida la construcción, se remitirá a la SMA, un informe consolidado a través del cual se certifique la disposición final de los escombros. Los excedentes de tierra serán utilizados como relleno para la nivelación de la obra, a excepción de los excedentes de los escarpes. Estos excedentes que serán utilizados en el mejoramiento de suelos objeto del Plan de Compensación, por lo que serán retirados del área de proyecto (Anexo M de la Adenda complementaria). Durante la actividad de escarpe, el acopio del material se realizará en una loma en el sector nor-poniente del predio, la cual se humectará durante el procedimiento de acopio, y se mantendrá tapado con malla u otro sistema de retención de polvo, para posteriormente ser retirado. Los residuos sólidos domiciliarios, por su parte serán dispuestos en contenedores de 1000 litros, para posteriormente ser retirados por el servicio de recolección municipal siendo derivados a un relleno sanitario autorizado.

     

    a.6) Descripción del sistema de manejo de rechazos: no se contempla manejo de rechazos.

     

    a.7) Plan de verificación y seguimiento de los residuos a ser tratados y rechazados: no se contempla tratamiento.

     

    a.8) Plan de contingencia: En caso de derrame, el titular señaló que se contempla la remediación mediante el bloqueo del flujo de materiales derramados con bolsas de arena, trapos u otro elemento absorbente; uso de barreras absorbentes para cercar y contener derrames, uso de material seco absorbente para atraer y capturar inmediatamente los residuos líquidos derramados; cubrimiento y cierre inmediato de todos los sumideros de aguas de lluvia. En caso de que un derrame que amenace con descargar, o descargue en algún curso de aguas lluvias o fuente de agua potables, se debe informar inmediatamente a carabineros y bomberos.

     

    a.9) Plan de emergencia: De acuerdo a lo indicado por el titular, en todo lugar de trabajo deberán implementarse las medidas necesarias para la prevención de incendios, controlando las cargas de combustibles y las fuentes de calor e inspeccionando las instalaciones a través de un programa preestablecido. Se deberá contar con extintores de incendio, del tipo adecuado a los materiales combustibles o inflamables que en él existan o se manipulen (D.S. N° 594/1999 del Ministerio de Salud). Los extintores serán sometidos a revisión y mantención a lo menos una vez al año y serán certificados por un laboratorio acreditado. Estarán ubicados en lugares de fácil acceso y claramente identificados, libres de todo obstáculo.  Aquellos ubicados a la intemperie se encontrarán en un nicho o gabinete que los proteja de cambios ambientales y que permita su retiro expedito

    El número mínimo de extintores se determinará dividiendo la superficie a proteger por la superficie de cubrimiento máxima del extintor, indicada en la tabla que aparece en el Decreto Supremo N°594/1999 MINSAL

     

    Las emergencias asociadas a derrame de residuos ocurridas durante el transporte, deberán ser controladas mediante un procedimiento que, al menos, la utilización de los equipos de protección personal de acuerdo a los residuos transportados.            En caso de haber líquidos, este debe ser recogido con material absorbente. Se deberán recuperar los residuos derramados en bolsas o contenedores.

     

    e) Tratándose de almacenamiento de residuos, además de lo señalado en las letras a.1 hasta a.9:

     

    e.1) Especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio de almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales: De acuerdo a lo indicado no se contemplan construcciones específicas para el almacenamiento de residuos domiciliarios y asimilables, como tampoco para los escombros producidos con la construcción, toda vez que serán almacenados en contenedores.

     

    e.2) Capacidad máxima de almacenamiento: Se considerarán una capacidad máxima para: Residuos asimilables a domiciliarios: 72 horas; Excedentes de tierra: Serán retirados en un periodo correspondiente de 3 años, en función de la elaboración del Plan de Compensación de Suelo; Escombros: 1 semana.

     

    e.3) Descripción del tipo de almacenamiento, tales como a granel o en contenedores. Residuos sólidos domiciliarios y asimilables a domiciliarios: serán almacenados temporalmente al interior de contenedores de 1000L, herméticos con tapa y debidamente etiquetados, hasta su retiro por parte del servicio de recolección municipal o por empresas especializadas. El retiro se efectuará con una frecuencia de 3 veces por semana. Los residuos de la construcción, serán almacenados en contenedores de 10 m3 o similares.

     

    Fase Operación

     

    a)         Aspectos Generales:

     

    a.1) Descripción y planos del sitio: La descripción del sitio se presentó en la letra a.1 del título 9.5.1.2 del Capítulo IX del EIA.

     

    a.2) Descripción de variables meteorológicas relevantes: Se presentó en la letra a.2 del título 9.5.1.2 del Capítulo IX del EIA.

     

    a.3) Estimación y caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos a tratar: Se presentó en el Anexo L.1 de la Adenda, correspondiente a “Proyecto de Residuos Domiciliarios”

     

    a.4)  Diseño de la planta de tratamiento que incluya diagrama de flujo y las unidades y equipamiento: No se contempla.

     

    a.5) Formas de abatimiento de emisiones y de control y manejo de residuos. Abatimiento de Emisiones: Circulación por caminos pavimentados; no se considera la incineración de los residuos. En materia de olores, se contempla realizar un retiro permanente de los residuos domiciliarios que se almacenen, así como mantener siempre cerrados con tapa los contenedores de almacenamiento. Respecto de emisiones líquidas: Mantener en óptimas condiciones de aseo los contenedores. Los líquidos de lavado serán conducidos a un sistema de recolección y canalización, y cámara separadora de grasas y aceites. En relación a los vectores, el titular considera el lavado permanente de los muros y cielos con agua a presión; esquinas y encuentros deben ser redondeados en un radio mínimo de 4 cm. Las puertas de acceso a las salas de basura serán de metal, con marco metálico y con peinazo metálico (ambos lados) de 30cm de altura. En su borde inferior deberá tener un burlete de goma de arrastre y debe quedar perfectamente ajustado e impedir la entrada de polvo y vectores. Respecto del Manejo de residuos Domiciliarios y Asimilables, el titular indica que, junto con mermas asimilables, no aptas para venta, son manejados en contenedores en los lugares de trabajo, retirados diariamente y dispuestos en recinto de almacenamiento correspondiente. Luego son traspasados a contenedores de 1.000 litros dentro de la sala de basura, central seleccionadora de residuos, hasta el retiro a disposición final. Plásticos y cartones son derivados directamente a sala general de acumulación, y serán compactados (fardos) para retiro de empresa autorizada. Los residuos no peligrosos, por su parte, serán almacenados en bodega especial, hasta su retiro por empresa autorizada.

     

    a.6) Descripción del sistema de manejo de rechazos: No se contempla manejo de rechazos durante esta fase.

     

    a.7) Plan de verificación y seguimiento de los residuos a ser tratados y rechazados: No se contempla manejo de rechazos.

     

    a.8) Plan de contingencia: Se contempla el bloqueo de flujo de materiales derramados con bolsas de arena; Uso de barreras absorbentes para cercar y contener derrames; uso de material seco absorbente; cubrimiento y cierre inmediato de todos los sumideros de aguas lluvia; Informe a carabineros y Bomberos en caso de riesgo de derrames a cursos de agua.

     

    a.9) Plan de emergencia: En los lugares de trabajo de la sala de basura se implementarán medidas para prevención de incendio, controlando carga combustible, y fuentes de calor. Se contará con extintores de incendio adecuados, en número suficiente, mantenidos 1 vez al año, certificados. Para derrames durante transporte residuos procedimiento se considera utilizar equipos de protección personal, contención líquidos con material absorbente; y recuperación residuos.

     

    e) Tratándose de almacenamiento de residuos, además de lo señalado en las letras a.1 hasta a.9:

     

    e.1) Especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio de almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales: Central de Acumulación de Basura 596,84 m2; Sala de Basura Orgánica 17,80 m2; Sala Transitoria de Basura Orgánica 9,17 m2; se contará con ventilación forzada; En su interior habrá 14 contenedores de 1000litros cada uno para los residuos asimilables a domiciliarios Compactador de 20m3; y Sistema de recolección y canalización de los líquidos percolados resultante del lavatorio, lavado de contenedores y líquidos generados por la misma basura. En el Anexo L.1 de la Adenda, el titular presentó el proyecto de basuras.

     

    La características constructivas  de la bodega de almacenamiento de residuos industriales no peligrosos, son: Tres áreas diferenciadas: i Sala de Lavado, ii  Zona de acopio de pallets y despuntes de maderas, iii Zona de acopio de neumáticos y ruedas de banda, la cual tendrá un pretril de contención frente a escurrimientos y derrames. En el Anexo L.2 de la Adenda, el titular se presentó los Planos correspondientes a todas las salas antes descritas.

     

    e.2) Capacidad máxima de almacenamiento: Residuos asimilables a domiciliarios: Factor de seguridad de 72 hr de almacenamiento. Residuos No Peligrosos: 3 meses para ruedas de banda y neumáticos y 72 horas para despuntes de madera.

     

    e.3) Descripción del tipo de almacenamiento, tales como a granel o en contenedores: Los residuos que se generarán durante la fase de operación serán almacenados en contendores o tambores cerrados, herméticos y con tapa. Neumáticos y pallets se acopian en sectores especiales.

    Pronunciamiento del órgano competente

    La SEREMI de Salud RM, mediante su oficio N° 5183, de fecha 12 de agosto de 2016, indicó que:

    “Considerando que el proyecto contempla la instalación y operación de Salas de Basuras como parte de la infraestructura, el permiso ambiental sectorial relacionado con la competencia de esta Autoridad Sanitaria Regional, es el permiso ambiental sectorial contenido en el artículo 140 del D.S. N° 40/2012, el cual está relacionado con la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N° 725 de 1967, Código Sanitario.

    Al respecto, esta Autoridad Sanitaria se pronuncia conforme, y considera que es posible otorgar el citado permiso sectorial para la etapa de operación y construcción.”

     

    9.1.2        Artículo 142 Reglamento del SEIA.

     

    Tabla 9-2:

    Permiso Ambiental Sectorial Mixto Artículo 142 RSEIA

    Permiso

    Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA.

    Fase del Proyecto a la cual corresponde

    Construcción y Operación

    Parte, obra o acción a la que aplica

    Fase de construcción:

    El almacenamiento de los residuos peligrosos se llevará a cabo en forma temporal, al interior de contenedores estancos, herméticos que serán dispuestos al interior de una bodega.

     

    Fase de operación:

    Los residuos peligrosos serán almacenados temporalmente en contenedores, dispuesto al interior de una bodega especialmente habilitada para el almacenamiento de estos residuos. Por lo tanto, el permiso aplica para la construcción de una bodega de RESPEL ubicada en el sector poniente de Centro de Distribución (taller de mantención).

     

    Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

    Fase de construcción

     

    a) Descripción del sitio de almacenamiento.

     

    El almacenamiento de los residuos peligrosos se llevará a cabo en forma temporal, al interior de contenedores estancos, herméticos y con tapa, debidamente etiquetados, que serán dispuestos al interior de una bodega, que se localizará alejada de las instalaciones de faena, con acceso restringido, permitido sólo al personal autorizado y a cargo de la actividad.

     

    b) Especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio de

    almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales:

     

    ·      Tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos.

    ·      Cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura.

    ·      Estará techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar.

    ·      Tendrá una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.

    ·      Señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93.

    ·      Tendrá acceso restringido (personal autorizado).

    ·      La bodega se localizará a una distancia de al menos 15 metros, desde el deslinde de la propiedad.

    ·      La bodega contará con al menos un extintor de polvo químico ABC – BC de 10 Kilos en el exterior del local, el cual se ubicará en sitios de fácil acceso y clara identificación, libres de cualquier obstáculo, y estará en condiciones de funcionamiento máximo. Se colocará a una altura máxima de 1,30 m, medidos desde el suelo hasta la base del extintor y estará debidamente señalizados.

    ·      La bodega se construirá con materiales que aseguren una resistencia mínima a la acción del fuego correspondiente a la clase F-180 y en forma continua a partir del terreno hasta por lo menos 0,50 m más arriba de la cubierta.

     

    En la FIGURA IX-1: BODEGA REFERENCIAL DE ALMACENAMIENTO TEMPORAL DE RESPEL del Capítulo IX del EIA, el Titular presentó el diseño la bodega de almacenamiento temporal de residuos sólidos peligrosos.

     

    c) Clase de residuos, cantidades, capacidad máxima y período de almacenamiento: Restos de pinturas, solventes y aceites usados, huaipes contaminados con solventes y aceites, entre otros. Los volúmenes de los residuos peligrosos que se estiman se presentan en la TABLA IX-31: Residuos sólidos peligrosos fase de construcción, del Capítulo IX del EIA.

     

    d) Medidas para minimizar cualquier mecanismo que pueda afectar la calidad del agua, aire, suelo que ponga en riesgo la salud de la población: La bodega contará con una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos.

     

    e) Capacidad de retención de escurrimientos o derrames del sitio de almacenamiento: No inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.

     

    f) Plan de contingencias

     

    ·           En el caso de derrames menores, se procederá a buscar elementos de contención o bloqueo del flujo, para luego limpiar la zona afectada.

    ·           El residuo peligroso se almacenará y rotulará según su clasificación.

    ·           Serán transportados y dispuestos por una empresa autorizada.

    ·           Cubrimiento y cierre inmediato de todos los sumideros de aguas de lluvia.

    ·           En caso de que un derrame que amenace con descargar, o descargue en algún curso de aguas lluvias o fuente de agua potables, se debe informar inmediatamente a carabineros y bomberos.

     

    g) Plan de emergencia.

     

    Incendios:

    ·           En todo lugar de trabajo deberán implementarse las medidas necesarias para su prevención, controlando las cargas de combustibles y las fuentes de calor e inspeccionando las instalaciones a través de un programa. Se  dispondrá de un extintor de 10 kg ABC según lo establecido en el D.S. N°594/99 del Ministerio de Salud).

    ·           Los extintores serán sometidos a revisión y mantención a lo menos una vez al año y serán certificados por un laboratorio acreditado, estarán ubicados en lugares de fácil acceso y claramente identificados, libres de todo obstáculo y en un nicho o gabinete que los proteja de cambios ambientales y que permita su retiro expedito en caso de aquellos que se encuentren a la intemperie.

    ·           El número mínimo de extintores se determinará dividiendo la superficie a proteger por la superficie de cubrimiento máxima del extintor, indicada en la tabla del referido D.S. 594/1999 del MINSAL.

    ·           Si el incendio amenaza las instalaciones, se dará aviso a bomberos.

    ·           Ningún trabajador de la planta que no cuente con sus elementos de protección personal, podrá hacer ingreso al lugar del incendio. Solo deberá efectuar labores de resguardo para la protección personal.

     

    Tormentas y alta pluviometría:

    Si dañan la estructura y techos, se repararán cuando el viento decline si las condiciones lo permiten

     

    Terremotos:

    Se procederá a: Evacuación al lugar seguro; Evaluación de daños a infraestructura y equipos; Revisión de sistema eléctrico; Reparación de daños; Comunicar al alto mando inmediato o a quien éste designe

     

    Fase Operación

     

    a) Descripción del sitio de almacenamiento: Los residuos peligrosos serán almacenados temporalmente en contenedores, dispuesto al interior de una bodega especialmente habilitada para el almacenamiento de estos residuos. Por lo tanto, se proyecta la construcción de una bodega de RESPEL ubicada en el sector poniente de Centro de Distribución y tiene una superficie de 142 m2.

     

    b) Especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio de almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales:

     

    ·           Pavimento afinado, impermeabilizado, endurecido y sellado.

    ·           Pretil de retención de escurrimientos y derrames, con capacidad de retención de 3300 litros

    ·           Cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura.

    ·           Estará techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar.

    ·           Contará con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93.

    ·           Acceso restringido.

    ·           La bodega se localizará a 21m del deslinde la propiedad y a 33m de la bodega de operación más cercana.

    ·           La bodega contará con al menos un extintor de polvo químico ABC – BC de 10 Kilos en el exterior del local, el cual se ubicará en sitios de fácil acceso y clara identificación, libres de cualquier obstáculo, y estará en condiciones de funcionamiento máximo. Se colocará a una altura máxima de 1,30 m, medidos desde el suelo hasta la base del extintor y estará debidamente señalizados.

    ·           La Bodega se construirá con materiales que aseguren una resistencia mínima a la acción del fuego correspondiente a la clase F-180 y en forma continua a partir del terreno hasta por lo menos 0,50 m más arriba de la cubierta.

     

    c) Clase de residuos, cantidades, capacidad máxima y período de almacenamiento.

     

    Mensualmente se contempla generar alrededor de 1,84 ton/mes de residuos peligrosos, producto de la mantención de la maquinaria, constituidos principalmente por aceites usados, lubricantes y baterías, los cuales serán almacenados en la bodega de residuos peligrosos. Los antecedentes fueron acompañados por el titular en el proyecto de Residuos Peligrosos en Anexo L.2 de la Adenda. En función de lo anterior, y según el artículo 25 del título III, del D.S. 148/03 MINSAL, el proyecto genera más de 12 toneladas anuales de residuos peligrosos, por lo cual deberá contar con un plan de Manejo de Residuos Peligrosos, el cual se adjuntó en el Anexo K del EIA. (Mayores antecedentes en la TABLA IX-32: Residuos Peligrosos del Capítulo IX del EIA).

     

    d) Medidas para minimizar cualquier mecanismo que pueda afectar la calidad del agua, aire, suelo que ponga en riesgo la salud de la población.

     

    Los residuos se dispondrán siempre en contenedores herméticos. La bodega estará instalada sobre una base de hormigón, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos para evitar el contacto con el suelo. Por otro lado, se evitará la acumulación excesiva de éstos, por lo que serán retirados periódicamente por empresas autorizadas.

     

    e) Capacidad de retención de escurrimientos o derrames del sitio de almacenamiento.

     

    Tendrá una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferiores al volumen del contenedor de mayor capacidad (208 L), ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados, como se indica en el artículo 33 del D.S. 148/2003 MINSAL. Además, contará con un pallet de 1000 litros anti derrame para la localización de los tambores de 208 litros que contengas residuos líquidos, tales como aceite diferencial, hidráulico y usado.

     

    f) Plan de contingencias.

     

    Derrames de sustancias:

     

    ·      En el caso de derrames menores, se procederá a buscar elementos de contención o bloqueo del flujo, para luego limpiar la zona afectada, desde las orillas hacia el centro.

    ·      Se buscarán recipientes para almacenar la sustancia o residuo peligroso y se almacenará y rotulará según clasificación indicada,

    ·      Serán transportados y dispuestos por una empresa autorizada para este tipo de residuos.

    ·      Cubrimiento y cierre inmediato de todos los sumideros de aguas de lluvia.

    ·      En caso de que un derrame que amenace con descargar, o descargue en algún curso de aguas lluvias o fuente de agua potables, se debe informar inmediatamente a carabineros y bomberos.

     

    g) Plan de emergencia.

     

    Incendios

    ·      En todo lugar de trabajo deberán implementarse las medidas necesarias para la prevención de incendios, controlando las cargas de combustibles y las fuentes de calor e inspeccionando las instalaciones a través de un programa preestablecido. Se  dispondrá de un extintor de 10 kg ABC según lo establecido en el D.S. N°594/99 MINSAL.

    ·      Los extintores serán sometidos a revisión y mantención a lo menos una vez al año y serán certificados por un laboratorio acreditado, estarán ubicados en lugares de fácil acceso y claramente identificados, libres de todo obstáculo y en un nicho o gabinete que los proteja de cambios ambientales y que permita su retiro expedito en caso de aquellos que se encuentren a la intemperie. El número mínimo de extintores se determinará dividiendo la superficie a proteger por la superficie de cubrimiento máxima del extintor, indicada en la tabla que aparece en el Decreto Supremo N°594.

    ·      Ningún trabajador de la Planta que no cuente con sus elementos de protección personal, podrá hacer ingreso al lugar del incendio. Solo deberá efectuar labores de resguardo para la protección personal.

     

    Tormentas y Alta pluviometría

    ·      En caso que se dañen la estructura y techos, se procederá a reparar cuando el viento decline, y una vez que las condiciones lo permitan.

     

    Terremotos

    En caso de ocurrencia de terremotos se deberá realizar: Evacuación al lugar seguro; Evaluación de daños a infraestructura y equipos; Revisión de sistema eléctrico; Reparación de daños; Comunicar al alto mando inmediato o a quien éste designe.

     

    Pronunciamiento del órgano competente

    La SEREMI de Salud RM, mediante su oficio N° 5183, de fecha 12 de agosto de 2016, indicó que:

    “Permiso ambiental sectorial contenido en el artículo 142 del D.S. N° 40/2012, el cual está relacionado con todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, permiso establecido en el artículo 29 del Decreto Supremo Nº 148, de 2003, del Ministerio de Salud, Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. El requisito para su otorgamiento consiste en que el almacenamiento de residuos en un sitio no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire que pueda poner en riesgo la salud de la población.

    Al respecto, esta Autoridad Sanitaria se pronuncia conforme, y considera que es posible otorgar el citado permiso sectorial para la etapa de operación y construcción.”

     

    9.1.3        Artículo 146 Reglamento del SEIA.

     

     

    Tabla 9-3:

    Permiso Ambiental Sectorial Mixto Artículo 146 RSEIA

    Permiso

    Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación de acuerdo al artículo de 146 del Reglamento del SEIA.

    Fase del Proyecto a la cual corresponde

    Construcción

    Parte, obra o acción a la que aplica

    Habilitación Acceso Provisorio e Instalación de Faenas. Demolición. Escarpe. Excavaciones.

    Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

    En el Capítulo III, acápite 3.3.1 del EIA y en el anexo N° 1 de la Adenda, correspondiente a la Línea de Base del Proyecto se pueden encontrar los datos de abundancia de individuos que se obtuvieron al muestrear las poblaciones de reptiles. En función de la información levantada, la fauna en categoría de conservación registrada en el área de estudio corresponde a las especies de reptiles: Liolaemus chiliensis (lagarto llorón)  y Liolaemus tenuis (lagartija esbelta). Estas dos especies se encuentran clasificadas con la categoría Preocupación Menor (LC), según el D.S. N°19 de 2012 del Ministerio de Medio Ambiente. Sin perjuicio de lo anterior, si en las actividades de captura se encontraran otras especies de reptiles, también serán rescatadas y relocalizadas, debido a que comparten la condición de especies sensibles de fauna, dado su ámbito de hogar pequeño y su escasa movilidad.

     

    En cuanto a la metodología, se utilizarán técnicas como son los lazos corredizos de nylon y la captura manual directa.

     

    En términos del horario de captura, durante la temporada de primavera y verano el horario más óptimo para las capturas es entre las 10:00 y las 13:00 hrs y entre las 17:00 a las 19:00 hr.

     

    En relación a lo anterior, de acuerdo a la respuesta 4.1 de la Adenda extraordinaria, considerando el cronograma del Proyecto, las capturas se realizarán en la época de mayor actividad biológica para la especie.

     

    Las zonas de demolición en las cuales se efectuarán las capturas para el rescate y relocalización de reptiles, en donde poseen ambientes artificializados y con construcciones, se harán búsquedas activas de reptiles en todos los microambientes presentes, estos microambientes corresponden a distintos elementos de las construcciones, a saber, caras exteriores de muros, apilamientos de restos de materiales de construcción y otras basuras inorgánicas, vegetación herbácea y arbustiva del borde de las construcciones, entre otros. En todos los elementos mencionados que pueden constituir hábitat de reptiles se efectuarán búsquedas activas y se aplicarán los mismos métodos descritos para los otros ambientes presentes en el área del proyecto.

     

    En lo que se refiere al transporte y mantenimiento de las especies, los ejemplares capturados serán mantenidos primero en bolsas herpetológicas de género y luego serán dispuestos temporalmente y transportados en terrarios (máximo 24 horas y a la sombra), cuyo sustrato corresponderá a una capa de 7 a 10 cm de tierra, con piedras y rocas pequeñas.

     

    El área de captura corresponde al polígono donde se ejecutará el proyecto, de acuerdo a los vértices de señalados en la Tabla IX-33 del EIA.

     

    Las áreas de relocalización, por su parte, responderán a dos áreas al interior de terrenos destinado a actividades de reforestación con especies nativas ubicado en la ladera Sur del Cerro Chena, comuna de San Bernardo, cuyas coordenadas se exponen en las tablas siguientes:

     

    Área 1

    Vértice

    Coordenadas UTM Datum WGS 84, Huso 19

    Este

    Norte

    1

    338020

    6281147

    2

    338091

    6280973

    3

    338195

    6280939

    4

    338218

    6280950

    5

    338295

    6280886

    6

    338356

    6280930

    7

    338310

    6280977

    8

    338305

    6281005

    9

    338276

    6281040

    10

    338249

    6281054

    11

    338147

    6281161

     

    Área 2

    Vértice

    Coordenadas UTM Datum WGS 84, Huso 19

    Este

    Norte

    1

    338391

    6280639

    2

    338371

    6280641

    3

    338354

    6280630

    4

    338322

    6280594

    5

    338261

    6280557

    6

    338220

    6280473

    7

    338248

    6280400

    8

    338269

    6280382

    9

    338294

    6280399

    10

    338316

    6280428

    11

    338320

    6280453

    12

    338340

    6280506

    13

    338360

    6280537

    14

    338392

    6280548

    15

    338405

    6280556

    16

    338419

    6280572

    17

    338432

    6280578

     

    En cuanto al cronograma el titular indicó que previo al inicio de las actividades de rescate se realizará el procedimiento legal establecido en el artículo 18 de la Ley de Caza N° 19.473 en cuanto a que las personas o instituciones que requieran capturar o cazar animales pertenecientes a especies protegidas de la fauna silvestre con fines de utilización sustentable deberán obtener un permiso que sólo podrá otorgar el Servicio Agrícola y Ganadero.

    Las actividades de captura sólo podrán comenzar una vez otorgado el permiso, las cuales deberán realizarse previamente a la ejecución de cualquier obra que provoque perturbación de los hábitats de la fauna. Para evitar la recolonización de los distintos hábitats al interior del área del Proyecto, el rescate se deberá realizar, como máximo, dos semanas antes del comienzo de cualquier intervención. Las capturas, además, se realizarán en la época de mayor actividad biológica para la especie.

     

    Se solicitará permiso para la captura de fauna silvestre por un año ya que al término de la primera campaña de captura se evaluará la necesidad de continuar la captura según el avance de obras. En cuanto al esfuerzo, se estimó que 1 hectárea/hombre por día es adecuado para esta tarea.

     

    Cabe señalar que como se indica en el numeral c.2.2 del Permiso Ambiental Sectorial 146 presentado en el Capítulo IX del EIA, asociado a esta medida, el éxito de captura de la medida se establecerá a través del método de la curva de saturación determinada por el número de ejemplares capturados diariamente.

     

    Se realizará un informe al término de las actividades de rescate y relocalización y otro al término de las actividades de seguimiento.

     

    Los antecedentes detallados del presente permiso se encuentran en Cap IX /Pto EIA – 9.5.3 Cap/Pto Adenda – 2.51 Complementaria – 6.1; 6.2 Adenda Extraordinaria – 4.1.

    Pronunciamiento del órgano competente

    Mediante el Ord. N° 2960, de fecha 24 de noviembre de 2016, el Servicio Agrícola y Ganadero, se pronunció conforme con los antecedentes presentados.

     

    9.1.4        Artículo 156 Reglamento del SEIA – Canal Cooperativa Santiago.

     

    Tabla 9-4:

    Permiso Ambiental Sectorial Mixto Artículo 156 RSEIA

    Permiso

    El permiso para efectuar modificaciones de cauce, será el establecido en el artículo 41 e inciso 1º del artículo 171 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas, siempre que no se trate de obras de regularización o defensa de cauces naturales.

    El requisito para su otorgamiento consiste en no afectar la vida o salud de los habitantes, mediante la no contaminación de las aguas.

    Fase del proyecto a la cual corresponde

    fase de construcción

    Parte, obra o acción a la que aplica

    Canalización Canal Cooperativa Santiago

    Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

    a.       Descripción del Lugar de emplazamiento de la obra

     

    a.1 Identificación del cauce en cartografía: Se presenta en la figura 1 del Anexo F.2 de la Adenda Complementaria.

    a.2 Coordenadas UTM de ubicación y descripción del sector

    - Coordenadas UTM. Datum WGS 84. Huso 19: Las coordenadas de inicio del canal actualmente son, Este: 340.930; Norte: 6.278.198 y de termino Este: 340.063; Norte: 6.278.287 pasante izquierdo; Este: 340.072; Norte: 6.278.350 saliente derecho. Además las coordenadas correspondientes a la entrega de las aguas del canal El Peñón al canal Cooperativa Santiago son: Este: 340.914; Norte: 6.278.201.

    - Descripción del sector en que se emplazará la obra: Se diferencian tres tipos de tramos del canal existente al interior del predio: los primeros 670 metros en tierra, con pendiente media de 0,008 m/m, anchos superficiales entre los 1,2 m y 2 m, bastante cobertura vegetal y terreno susceptible a la infiltración. El segundo tramo se encuentra revestido con radier de hormigón y muros de albañilería sin confinar, con una sección tipo de 1,5 m x 0,9 m, pendiente de 0,003 m/m, longitud igual a 300 m, con estado de conservación bastante deteriorado. En la esquina sur poniente, unos 40 m antes de llegar al Camino El Barrancón, el revestimiento sufre un cambio de dirección hacia el norte, avanzando 80 m y re emprende nuevamente al poniente en 20 m hasta llegar a marco partidor, el cual reparte el flujo en dos ramales. El último tramo se refiere al avance posterior que tienen los cauces de modo independiente, con secciones de ancho 1 m y con longitud aproximada de 10 m, empalmando a cámaras de entrada a sifones que atraviesan Camino el Barrancón y entregan definitivamente el agua a los regantes ubicados al poniente.

    a.3 Descripción de las características generales del cauce 100m antes y después

    - Características del cauce 100m antes: Unos 120 m al sur del cruce de Canal El Peñón con la Ruta 5, se desarrolla la obra de arte que permite el atravieso del Canal Cooperativa Santiago bajo la vía, empalmando a cauce en tierra que avanza hacia el norte hasta ingresar a la propiedad y encontrase de frente con Canal El Peñón. Retoma el rumbo hacia el poniente en prácticamente todo el lindero sur y adosado a éste, hasta llegar a marco partidor y cruzar posteriormente la calzada de Camino El Barrancón con dos soluciones contiguas tipo sifón, los que finalmente abastecen a regantes emplazados en esta zona.

    - Características del cauce 100m después: Actualmente el canal Cooperativa Santiago antes de su salida del predio, se divide en dos cursos de agua, en donde posteriormente, después del cierre actual del predio (aprox 13m), cada ramal llega a una cámara de entrada tipo sifón (existente) y cruza bajo el camino El Barrancón a través de una tubería de hormigón de 1000 y 800 de diámetro respectivamente, terminando en una cámara de salida tipo sifón existente. Posterior la salida del canal es de una cámara tipo sifón, en donde los cursos de agua toman dirección hacia el norte y hacia el sur, paralelos al Camino El Barrancón, por dentro de los predios, ambos en tramos de tierra con vegetación en riberas.

     

    b.         Descripción de la obra y sus fases

    b.1 Detallar tipo de obra, función, características constructivas y dimensiones físicas

    Tipo de Obra: Obra de regularización de cauce.

    Función: Mejorar las condiciones actuales del canal y su capacidad de porteo.

    Características constructivas: Las obras proyectadas implican el uso general del canal de hormigón armado que en su desarrollo presenta las siguientes obras complementarias:

    ·         Muros de ala H = 1,5 m: La función de estos elementos es representar la transición inicial entre el canal en tierra existente ubicado al exterior de la propiedad y el canal de hormigón armado 1 m x 1 m.

    ·         Caídas: La canalización presenta en su cobertura 3 ajustes bruscos de elevación, influenciados por la necesidad de mantener las obras alineadas superficialmente a las cotas de terreno actuales.

    ·         Giros: Existen 4 cambios de dirección. Tres de ellos se materializan en canal de hormigón armado 1 m x 1 m y poseen las siguientes ubicaciones y radios de giro: al comienzo 1,15 m, antes de llegar a Camino el Barrancón 14,5 m, posterior a marco partidor 3,38 m. El último se concreta en canal de hormigón armado 0,6 m x 1 m posterior a marco partidor, con radio 3,85 m.

    ·         Marco partidor: El marco partidor proyectado busca mantener del mejor modo posible el estado actual de repartición y carga a los sifones, por lo cual se mantiene la cota de barrera (566,50) y anchos proporcionales existentes, siendo éstos 86% y 14% para pasante izquierdo y saliente derecho respectivamente, mirando siempre hacia aguas abajo. Se acota su longitud a 3 m, posee pendiente 0,004 m/m. La barrera es de hormigón con canto redondeado a la entrada de 0,05 m, su altura es 0,2 m y su largo 1,6 m, la cual lleva embebida la hoja partidora de 8 mm de espesor ubicada según se detalla en planos.

    ·         Canal de hormigón armado 0,6 m x 1 m: Se emplea para conectar el saliente derecho del marco partidor con cámara de entrada a sifón proyectada. Tiene 10 m y desnivel 0,004 m/m.

    ·         Cámaras de inspección: El proyecto considera demoler las 2 cámaras de entrada a sifones existentes con la finalizad de desplazarlas al oriente y dejarlas adosadas en el exterior de la Línea Oficial de Cierro, de modo que no interfieran con los accesos propuestos en esta zona. Las nuevas cámaras se materializarán en hormigón armado, mientras que sus características volumétricas internas son 1,35 m x 1,35 m x 2,97 m; 1,05 m x 1,05 m x 2,74 m (pasante izquierdo y saliente derecho respectivamente). Poseen sedimentador de altura 0,5 m y tapa de marco metálico con cubierta de acero desplegado.

    ·         Extensión de sifones: Ambos sifones se extenderán 6 m hacia el oriente, para lo cual se empalmarán las tuberías circulares de hormigón existentes con las proyectadas en tuberías de base plana alta resistencia, manteniendo los diámetros presentes de 1000 mm (pasante izquierdo) y 800 mm (saliente derecho) y además las cotas de radier. La unión entre tubos se ejecutará con muro conector de hormigón armado de dimensiones 1,8 m x 2 m x 0,4 m.

    ·         Demolición de obras existentes: Será necesario demoler y retirar de la obra todo lo relacionado con el revestimiento existente con radier de hormigón y muros de albañilería no confinada, con tal que no interfieran con el correcto desarrollo de los trabajos al interior de la propiedad. Por otro lado su estado de deterioro es elevado, por lo que no se justifica su emplazamiento en el terreno. Por último, se considera la remoción del marco partidor existente y sus empalmes con las cámaras de entrada a los sifones, inclusive.

     

    Paralelo al canal Cooperativa Santiago, se emplazá el canal El Peñón, el cual considera perpendicularmente un tramo de hormigón armado de 1 m x VAR (comienza en 1 m y baja hasta los 0,5 m). Este tramo conecta las canalizaciones proyectadas del Canal El Peñón y Canal Cooperativa Santiago.

    Tiene 7 m de longitud y pendiente fuerte 0,037 m/m, disponiendo en su término una caída de 0,5 m para independizar absolutamente las aguas. Se espera que evacue el caudal cuando no sea necesario llenar el estanque acumulador que tiene proyectado, por medio de compuerta metálica plana que se ubica en su inicio. Al subirla completamente, el sistema funciona direccionando todo el flujo hacia Canal Cooperativa Santiago, debido a la presencia de la grada, continuidad del radier e incremento de la pendiente hacia este sector. Cuando se baja completamente la compuerta, se carga el agua hacia el estanque, manteniendo una revancha de resguardo de 20 cm.

     

    Dimensiones físicas: Las obras proyectadas implican el uso general del canal de hormigón armado 1 m x 1 m, con una longitud total a intervenir de 960 m y pendientes que toman los valores 0,01 m/m, 0,006 m/m y 0,004 m/m, las que descienden paulatinamente.

     

    b.2 Descripción de Fase de construcción, operación y cierre, si corresponde

    Fase de Construcción: Consta del movimiento de tierras para reperfilado de canal existente, excavación de zanjas para instalación de tuberías, construcción de cámaras de inspección y obras de arte, además del relleno de excavaciones. Para finalizar con la Canalización a través de Hormigón estructural.

    Fase de Operación: Consiste en el transporte del agua de riego desde su punto de obtención en Canal Lo Espejo. Cabe señalar que el canal se cierra en los meses de junio y julio dado que las condiciones climáticas así lo ameritan.

    Fase de Cierre: Por las características del Proyecto, no se contempla Fase de Cierre.

     

    1. Estimación de los plazos y periodos de construcción de las obras

    El plazo estimado de construcción de la obra es de aproximadamente 2 meses, correspondiente al tiempo de cierre del canal, es decir entre junio y julio, condición en la que el canal no transporta aguas para riego.

     

    1. Medidas tendientes a minimizar los efectos sobre la calidad de las aguas, aguas debajo del lugar de construcción de las obras

    Dado que la construcción del canal se realizará en periodo de cierre de este, no se contempla efectos sobre la calidad de las aguas.

    No obstante de acuerdo al proyecto, en caso de lluvias, estas serán monitoreadas mediante el pronóstico de diferentes fuentes (siendo la principal fuente la Dirección Meteorológica de Chile). Cuando el canal esté en construcción, se habilitará un desvío de las aguas lluvias a través de un bypass que lo conecte al canal original de manera de no alterar la calidad de las aguas. Para ello se plantea el siguiente modo de ejecución:

    -      La construcción y desmantelación del canal existente se realizará por etapas, en que el tramo máximo a intervenir será de 100 m.

    -      El bypass se plantea mediante muros de tierra, que habiliten la unión de los canales, y puede ser construido de manera ágil mediante maquinaria y personal con conocimiento de la materia.

    -      Se debe tener cuidado que el tramo habilitada como bypass sea recto, por cuanto las curvas deben ser reforzadas producto de la velocidad del flujo y la socavación posible de generarse.

    -      El especialista a cargo de la construcción del canal debe estar capacitado para que entienda los conceptos de un canal y ejecute una obra sobredimensionada, por cuanto durante la crecida, la socavación puede afectar las paredes interiores. Además, parámetros como rugosidad puede ser bastante mayor, necesitando mayor área libre para el escurrimiento del agua.

     

    1. Plan de seguimiento de la calidad delas aguas durante la fase de Construcción

    Debido a que la construcción del canal se realizará en periodo de cierre de este, no se contempla efectos sobre la calidad de las aguas.

    No obstante durante la construcción del Proyecto se considera lo siguiente:

    -      Capacitación a los trabajadores respecto de restricciones asociadas a vertimientos al cauce del canal.

    -      Monitoreo de la calidad de las aguas semestralmente durante todo el periodo de construcción para el canal Calera y Cooperativa Santiago.

    ·         Ubicación de los puntos de control:

    Canal

    Nombre

    Muestra

    Coordenadas UTM

    Sur

    Canal Cooperativa Santiago

    Aguas Arriba

    340.939 E; 6.278.203 N

    Aguas abajo

    340.044 E; 6.278.305 N

     

    ·         Parámetros que serán utilizados para caracterizar el estado y evolución de dicho componente:

    -      Capacitación: Asistencia del personal

    -      Monitoreo: Parámetros según NCh 1333 Of.78, destino agua para riego.

    ·         Límites permitidos o comprometidos: Monitoreo: Los señalados en la NCh 1333 Of.78, destino agua para riego o aquel que supere la norma aguas arriba del canal.

    ·         Duración y frecuencia del plan de seguimiento para cada parámetro:

    -      Capacitación: Semestral, si corresponde según incorporación de nuevo personal.

    -      Monitoreo: Semestral para ambas Fases. Cabe señalar que aunque el presente acápite del PAS solo menciona la Fase de Construcción, en la Fase de Operación también se realizará el monitoreo descrito por un periodo de tres años, para posterior evaluación de continuidad, según resultados obtenidos.

    Plazo y frecuencia de entrega de los informes con la evaluación de los resultados; Informe de monitoreo con certificado de laboratorio al Sistema de Seguimiento de RCA de la SMA posterior a cada muestreo, en donde se incluirá coordenadas de los puntos, análisis de resultados, conclusiones y recomendaciones. En este informe en ambas fases se comparará con los resultados con la Línea Base.

     

    Pronunciamiento del órgano competente

    La Dirección General de Aguas (DGA) en su Ord. N° 1007, de fecha 11 de agosto de 2016, se pronuncia conforme con los antecedentes presentados precisando:

    2.1 Que, al Canal Cooperativa Santiago le corresponde una franja de resguardo de 1 m de ancho a ambos costados, medidos desde el borde del canal, como certificó en Anexo I.1 del Adenda 1.

    2.2 En atención a la descripción de obras y la revisión de los antecedentes técnicos y formales presentados por el Titular en Adenda Complementaria, para la Obra “Centro de Distribución El Peñón”, DGA RMS se pronuncia conforme en virtud de las componentes ambientales relacionadas al PAS del Art. 156, sin perjuicio de la revisión sectorial asociada a los artículos 41 y 171 del Código de Aguas.

    a) Se precisa que el Titular deberá presentar ante DGA, todos aquellos antecedentes que solicite el servicio, de manera sectorial.

    b) Se precisa que debe en la tramitación sectorial debe adjuntar Certificado de Conformidad de Asociación de Canalistas/usuarios/administradores, respecto de las obras a ejecutar.

    c) Que las obras proyectadas y descritas en Anexo F del Adenda Complementaria implican el uso general del canal de hormigón armado que en su desarrollo presenta las siguientes obras complementarias:

     Muros de ala H = 1,5 m

     Caídas

    · Giros

     Marco partidor

      Canal de hormigón armado 0,6 m x 1 m

      Cámaras de inspección

     Extensión de sifones

     Demolición de obras existentes.

    d)  Que, las coordenadas de inicio del canal actualmente son, Este: 340.930 (m); Norte: 6.278.198 (m) y de término Este: 340.063 (m); Norte: 6.278.287 (m) pasante izquierdo; Este: 340.072(m); Norte: 6.278.350 (m) saliente derecho. Además las coordenadas correspondientes a la entrega de las aguas del canal El Peñón al canal Cooperativa Santiago son: Este: 340.914 (m); Norte: 6.278.201 (m).

    e)   Que, el Titular compromete un Monitoreo de las aguas del Canal Cooperativa Santiago, tanto en Fase de Construcción como de Operación:

     

    Muestra

    Coordenadas UTM (m)

    E

    N

    Aguas Arriba

    340.939

    6.278.203

    Aguas Abajo

    340.044

    6.278.305

     

    En Anexo I.5 de Adenda 1, se adjuntó informe de Monitoreo de la calidad actual de las aguas, el cual es considerado como el monitoreo inicial previo a la Fase de Construcción, sobre cuya base se hará el seguimiento en Fase de Construcción y en Fase de Operación del proyecto (comparación de ambas Fases con la Línea de Base).

     

    Frecuencia de Monitoreo: Semestral para ambas Fases. En la Fase de Operación se realizará por tres años, para posterior evaluación de continuidad, según resultados obtenidos.

     

    Parámetros: Según NCh 1333 Of.78, destino agua para riego.

     

    Informe Mensual enviado a la SMA a través del Sistema de Seguimiento Ambiental, consignando Coordenadas UTM (m) Datum WGS84 de los puntos, Certificados de Laboratorio, análisis de resultados, Conclusiones y Recomendaciones

    2.3     Que, las medidas de mantención del canal Sur “Canal Cooperativa Santiago”, consisten en la limpieza anual del sifón asociado al predio.

     

    9.1.5        Artículo 156 Reglamento del SEIA – Canal El Peñón.

     

    Tabla 9-5:

    Permiso Ambiental Sectorial Mixto Artículo 156 RSEIA

    Permiso

    El permiso para efectuar modificaciones de cauce, será el establecido en el artículo 41 e inciso 1º del artículo 171 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas, siempre que no se trate de obras de regularización o defensa de cauces naturales.

    El requisito para su otorgamiento consiste en no afectar la vida o salud de los habitantes, mediante la no contaminación de las aguas.

    Fase del proyecto a la cual corresponde

    fase de construcción

    Parte, obra o acción a la que aplica

    Canalización del canal El Peñón

    Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

    1. Descripción del Lugar de emplazamiento de la obra

    a.1 Identificación del cauce en cartografía: Se presenta en la figura 1 del Anexo F.1 de la Adenda Complementaria.

    a.2 Coordenadas UTM de ubicación y descripción del sector

    - Coordenadas UTM. Datum WGS 84. Huso 19: Inicio del canal actualmente son, Este: 340.937; Norte: 6.278.207 y de término Este: 340.908; Norte: 6.278.208 en la entrega al estanque acumulador; Este: 340.914; Norte: 6.278.201 en la entrega a Canal Cooperativa Santiago.

    - Descripción del sector en que se emplazará la obra: En la actualidad, el Canal El Peñón surge en tierra al interior del terreno inmediatamente después del atravieso bajo la Ruta 5, el cual consiste en cajón de hormigón armado de sección 1 m x 0,6 m culminando con muro recto alineado superiormente a la cota de vereda presente. Al interior del terreno se materializa como una acequia en tierra adosada al deslinde oriente en toda su extensión, la que a su vez sirve a una red de acequias que distribuyen internamente el flujo.

    a.3 Descripción de las características generales del cauce 100m antes y después

    - Características del cauce 100m antes: 100 m al oriente de la línea predial se encuentra la obra de arte de sección 1 m x 0,6 m que permite el atravieso del Canal el Peñón bajo la Ruta 5 a través de una tubería y termina empalmando el cauce en tierra avanzando hacia el interior del predio. El ancho y profundidad del cauce son respectivamente 0,8 m y 0,6 m aproximadamente, transportando un caudal máximo de 0,24 m3/s. Constructivamente el Canal se materializa en tierra. Este canal es subderivado del Canal Lo Espejo.

    - Características del cauce 100m después: El Canal El Peñón desde la línea predial tiene aproximadamente 37 m de extensión que incluyen el área de intervención proyectada, por lo tanto éste termina dentro del predio y no desemboca en ningún otro cauce, materializándose al interior del terreno como una acequia en tierra adosada al deslinde oriente en toda su extensión la que a su vez sirve a una red de acequias que distribuyen internamente el flujo.

    1. Descripción de la obra y sus fases

    b.1 Detallar tipo de obra, función, características constructivas y dimensiones físicas

    Tipo de Obra: Obra de regularización de cauce.

    Función: Mejorar las condiciones actuales del canal y su capacidad de porteo.

    Características constructivas: Las obras proyectadas son aquellas necesarias para concretar el empalme del cajón existente con el estanque de acumulación propuesto, además de las que permitan regular el caudal hacia canalización planificada en el Canal Cooperativa Santiago; éstas se detallan a continuación siguiendo un orden asociado a la dirección del flujo:

    ·         Cajón simple de hormigón armado 1 m x 1 m: La función de este elemento es mantener el canal bajo condición cerrada en la zona de intervención que corresponde a la apertura del nuevo espacio público, definido hasta la Línea Oficial de Cierro. Posee una longitud igual a 15 m y pendiente fuerte de 0,01 m/m. Genera una caída abrupta en su comienzo de 0,4 m, debiendo los cajones existente y proyectado mantenerse alineados en su cara superior, lado inferior. El empalme se materializa con muro recto hormigón armado 2,5 m x 2 m x 0,3 m y barras de traspaso de esfuerzos. Esta obra en conjunto con la que se describe a continuación, establecen un sedimentador de 22 m de largo, 1 m de ancho y 0,4 m de alto, el cual busca paliar en parte el problema de exceso de material fino transportado y que ingresará propiamente tal al estanque. Por último, se puede señalar que posee una tapa de registro tipo calzada en la zona inicial.

    ·         Canal de hormigón armado 1 m x 1 m: Una vez que la canalización se ubica adentro del terreno, la sección pasa a ser abierta y su uso se justifica como la de dar continuidad al sedimentador. Posee una longitud de 7 m y pendiente fuerte de 0,01 m/m. En su inicio el empalme se materializa con muro recto hormigón armado 2,5 m x 2 m x 0,3 m, mientras que finaliza entregando el flujo en grada de 0,4 m hacia canal de aducción del estanque de acumulación; o a canal que evacua hacia Canal Cooperativa Santiago.

    ·         Canal de hormigón armado 1 m x 0,6 m: Conduce el agua gravitacionalmente hacia el estanque de acumulación, dejando atrás el sedimentador y el alzamiento del flujo producto de la acción de compuerta lateral en canal de evacuación. Su longitud es 7,8 m con desnivel 0,005 m/m.

    ·         Canal de hormigón armado 1 m x VAR (comienza en 1 m y baja hasta los 0,5 m): Este tramo conecta las canalizaciones proyectadas del Canal El Peñón y Canal Cooperativa Santiago. Tiene 7 m de longitud y pendiente fuerte 0,037 m/m, disponiendo en su término una caída de 0,5 m para independizar absolutamente las aguas. Se espera que evacue el caudal cuando no sea necesario llenar el estanque acumulador, por medio de compuerta metálica plana que se ubica en su inicio. Al subirla completamente, el sistema funciona direccionando todo el flujo hacia Canal Cooperativa Santiago, debido a la presencia de la grada, continuidad del radier e incremento de la pendiente hacia este sector. Cuando se baja completamente la compuerta, se carga el agua hacia el estanque, manteniendo una revancha de resguardo de 20 cm. El proceso cíclico descrito, además de la geometría y disposición de las obras, debe permitir la decantación de sedimentos y auto lavado de los mismos.

    Dimensiones básicas: Las obras proyectadas implican el uso general del canal de hormigón armado 1 m x 1 m, con una longitud total a intervenir de 36,8 m y pendientes que toman los valores 0,01 m/m, 0,005 m/m hasta el estanque y de 0,037 m/m, en su conexión con el canal Cooperativa Santiago.

     

    b.2 Descripción de fase de construcción, operación y cierre, si corresponde

    Fase de Construcción: Consiste básicamente en el empalme a atravieso existente de la Ruta 5, con un cajón de hormigón armado de 1 m x 1 m y longitud igual a 15 m, posteriormente y una vez que la canalización sobrepasa la línea oficial del cierre proyectada hacia el interior de la propiedad, se mantiene la sección pero cambia su condición de cerrada a abierta, por lo que se emplea el canal rectangular de hormigón armado de 1 m x 1 m y longitud 7 m, ambas soluciones en conjunto definen un sedimentador con una caída de fondo de 0,4 m, culminando en un punto singular de regulación del canal. En esta zona el fondo del canal el Peñón retoma su nivel normal de escurrimiento, para abastecer a un estanque acumulador con canal de aducción de hormigón armado de 1 m x 0,6 m. Para el correcto funcionamiento que se plantea, es necesaria la incorporación de un sistema de extracción el cual está compuesto por una compuerta metálica plana y lateral, la cual mantenida totalmente abajo permite que se cargue hacia el sedimentador. Cuando no sea necesario el llenado del acumulador, la compuerta se levantará en su totalidad, incidiendo en que el caudal se verterá hacia la canalización proyectada en el Canal Cooperativa Santiago.

    Fase de Operación: Esta fase consiste en el transporte del agua de riego desde su punto de obtención en Canal Lo Espejo.

    Fase de Cierre: Por las características del Proyecto, no se contempla Fase de Cierre.

     

    1. Estimación de los plazos y periodos de construcción de las obras

    El plazo estimado de construcción de la obra es de aproximadamente 2 meses.

     

    1. Medidas tendientes a minimizar los efectos sobre la calidad de las aguas, aguas debajo del lugar de construcción de las obras

    Debido a que el canal actualmente se encuentra sin uso, y no transita agua en él hasta su puesta en marcha en la fase de operación, es que durante la fase de construcción del canal, no se contempla efectos sobre la calidad de las aguas.

     

    1. Plan de seguimiento de la calidad delas aguas durante la fase de Construcción

    Debido a que el canal actualmente se encuentra sin uso, y no transita agua en él hasta su puesta en marcha en la fase de operación, es que durante la fase de construcción del canal, no se contempla efectos sobre la calidad de las aguas.

    No obstante durante la operación del Proyecto y por ende del canal se considera lo siguiente:

    -      Capacitación a los trabajadores respecto de restricciones asociadas a vertimientos al cauce del canal.

    -      Monitoreo de la calidad de las aguas semestralmente durante los 3 primeros años para el canal El Peñón.

    • Ubicación de los puntos de control: Monitoreo al ingreso del canal al predio en las siguientes coordenadas:

     

    Nombre Canal

    Muestra

    Coordenadas UTM

    Canal El Peñón

    Ingreso al predio

    340.920 E; 6.278.209 N

     

    • Parámetros que serán utilizados para caracterizar el estado y evolución de dicho componente:

    -      Capacitación: Asistencia del personal

    -      Monitoreo: Parámetros según NCh 1333 Of.78, destino agua para riego.

    • Límites permitidos o comprometidos: Monitoreo: Los señalados en la NCh 1333 Of.78, destino agua para riego o aquel que supere la norma aguas arriba del canal.
    • Duración y frecuencia del plan de seguimiento para cada parámetro:

    -      Capacitación: Semestral, si corresponde según incorporación de nuevo personal.

    -      Monitoreo: Semestral.

    Plazo y frecuencia de entrega de los informes con la evaluación de los resultados; Informe de monitoreo con certificado de laboratorio al Sistema de Seguimiento de RCA de la Superintendencia del Medio Ambiente posterior a cada muestreo.

    Pronunciamiento del órgano competente

    La Dirección General de Aguas (DGA) en su Ord. N° 1007, de fecha 11 de agosto de 2016, se pronuncia conforme con los antecedentes presentados precisando:

    3.1 De acuerdo a lo declarado por el Titular en Adenda Complementaria, el Canal El Peñón, capta sus aguas desde el Canal Lo Espejo y las transporta hacia el predio de emplazamiento del Proyecto donde el único usuario de estos derechos de aprovechamiento de aguas es el Titular del Proyecto. Estas aguas se utilizarán para el riego de la superficie asociada al proyecto paisajístico (Anexo J “Proyecto de Paisajismo” del Adenda Complementaria).

    3.2     En atención a la descripción de obras y la revisión de los antecedentes técnicos y formales presentados por el Titular en Adenda Complementaria, para la Obra “Centro de Distribución El Peñón”, DGA RMS se pronuncia conforme en virtud de las componentes ambientales relacionadas al PAS del Art. 156, sin perjuicio de la revisión sectorial asociada a los artículos 41° y 171° del Código de Aguas.

    a)    Se precisa que el Titular deberá presentar ante DGA, todos aquellos antecedentes que solicite el servicio, de manera sectorial.

    b)   Se precisa que debe en la tramitación sectorial debe adjuntar Certificado de Conformidad de Asociación de Canalistas/usuarios/administradores, respecto de las obras a ejecutar.

    c)    Que las obras proyectadas y descritas en Anexo F del Adenda Complementaria, abarcan aquellas que sean necesarias para concretar el empalme del cajón existente con el estanque de acumulación propuesto, además de las que permitan regular el caudal hacia canalización planificada en el Canal Cooperativa Santiago; éstas se detallan a continuación siguiendo un orden asociado a la dirección del flujo:

    ·         Cajón simple de hormigón armado 1 m x 1 m

    ·         Canal de hormigón armado 1 m x 1 m

    ·         Canal de hormigón armado 1 m x 0,6 m

    ·         Canal de hormigón armado 1 m x VAR (comienza en 1 m y baja hasta los 0,5 m

    d)   Que, las coordenadas de inicio del canal actualmente son: Este: 340.937 m; Norte: 6.278.207 m y de término Este: 340.908 m; Norte: 6.278.208 m en la entrega al estanque acumulador; Este: 340.914 m; Norte: 6.278.201 m, en la entrega a Canal Cooperativa Santiago.

    e)   Que, el Titular compromete un Monitoreo de las aguas del Canal El Peñón, tanto en Fase de Construcción como de Operación:

     

    Muestra

    Coordenadas UTM (m)

    E

    N

    Ingreso al Predio

    340.920

    6.278.209

     

    Línea de Base: Previo al inicio de obras en este Canal, al interior del predio, se efectuará monitoreo de Línea de Base de calidad del agua en las coordenadas indicadas en tabla anterior. Este se encuentra seco en la actualidad, dado que no se está usando el agua, sin embargo, de manera de poder entregar una condición de Línea de Base actual, se procedió a tomar una muestra en la bocatoma del canal El Peñón al extraer sus aguas desde el canal Lo Espejo, en las coordenadas 6.278.237 m N; 341.670 m E (Datum WGS84), cuyos resultados se adjuntaron en el Anexo D.3 “Resultado Análisis de Aguas”, del Adenda Complementaria.

     

    Frecuencia: El monitoreo será Semestral para ambas Fases. En la Fase de Operación se realizará por tres años, para posterior evaluación de continuidad, según resultados obtenidos.

     

    Parámetros: Según NCh 1333 Of.78, destino agua para riego.

     

    Informe Semestral enviado a la SMA a través del Sistema de Seguimiento Ambiental, consignando Coordenadas UTM (m) Datum WGS84 de los puntos, Certificados de Laboratorio, análisis de resultados, Conclusiones y Recomendaciones.

     

     

    9.1.6        Artículo 160 Reglamento del SEIA

     

    Tabla 9-6:

    Permiso Ambiental Sectorial Mixto Artículo 160 RSEIA

    Permiso

    Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos. Artículo  160 del Reglamento del SEIA.

    Fase del Proyecto a la cual corresponde

    Construcción – operación

    Parte, obra o acción a la que aplica

    Centro de distribución – obras viales exteriores.

    Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

    El titular entregó los antecedentes del referido permiso en el capítulo. IX, punto 9.5.4 del EIA y Anexo O; Anexos A de la Adenda; Anexo F.3 de la Adenda Complementaria y punto 4.2 y Anexo D de la Adenda Complementaria Extraordinaria.

     

    A continuación se resumen los antecedentes aportados:

     

    ·      Destino de Edificación: Centro de Distribución, Terminal de Camiones o Infraestructura de Transporte que se localiza en el área rural de la comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, en un terreno cuya superficie es de 471.630 m², de los cuales serán intervenidos 399.810 m2 y se edificarán 144.264 m2, que se construirán en una sola etapa. Ver Tabla 1 del Anexo F de la Adenda Complementaria.

    ·      Plano de Ubicación: Ver Figuras 1 y 3 del Anexo O del EIA.

    ·      Plano de Emplazamiento de las Edificaciones: Ver Planos en Anexo A de la Adenda 1 y en Anexo C.4 de la Adenda Complementaria.

    ·      Plantas de Arquitecturas Esquemáticas y Siluetas Elevaciones: Ver Anexo A de la Adenda 1, Planos.

    ·      Caracterización del Suelo: Serie Maipo, Ver Figura IX-4, Clasificación del Suelo según CIREN 2011 del EIA. Las clases técnicas e interpretativas y capacidades de uso se indican en Tablas IX-35, IX-36; IX-37; y IX-38 y en Figura IX-5, del Capítulo IX del EIA.

    En el Anexo E de la adenda extraordinaria se presenta el PAS 160 actualizado el cual contempla la información asociada a instalación de faenas para los predios principales (San Bernardo) y áreas de Compensación de suelos comuna de María Pinto.

    Pronunciamiento del órgano competente

    Los siguientes organismo, se pronunciaron conforme respecto de los antecedentes presentados:

     

    • Ord. N° 2960, de fecha 24 de noviembre de 2016, del Servicio Agrícola y Ganadero RM.
    • Ord. N° 796, de fecha 10 de febrero de 2016, de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo RM.
    • Ord. N° 598, de fecha 29 de noviembre de 2016, de la SEREMI de Agricultura RM.

     

     

    9.2.7        Pronunciamiento contenido en el artículo 161 del Reglamento del SEIA.

     

    La zona donde se localiza el Proyecto en cuestión corresponde a un ISAM 9 en que se permite emplazar expresamente “terminales o centros de distribución mayorista”, y donde el Instrumento de Planificación Territorial (IPT) no indica condicionamiento para su localización (El legislador no señaló expresamente ninguna restricción de localización). Sobre la base de lo anterior,  es posible que una actividad que se ajusta al uso de suelo se instale ahí teniendo una Calificación Industrial de Inofensiva o Molesta.

     

    Al respecto, para la SEREMI de Salud RM mediante el Ord. N° 5183, de fecha 12 de agosto de 2016, señaló que el Titular del proyecto da respuesta a los contenidos del referido pronunciamiento del artículo 161, señalando las características y especificaciones técnicas solicitadas, dando cumplimiento a la normativa aplicable, calificando la actividad de MOLESTA descartando de este modo actividades: insalubres, contaminantes o peligrosas.

     

    10. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto, se detalla en al siguiente Tabla es la siguiente:

     

    Tabla N° 9-7: Normativa Ambiental Aplicable

     

    COMPONENTE / MATERIA: AIRE / EMISIONES ATMOSFÉRICAS

     

     

    Norma

    D.S.Nº144/1961, MINSAL

     

    Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

    Construcción y operación.

     

    Parte, obra o acción a la que aplica

    Todas las actividades asociadas a la Fase de construcción, principalmente la correspondiente a las actividades de movimiento de material excedente y escombros.

    En Fase de Operación al tránsito vehicular, uso de equipos.

     

    Forma de cumplimiento

    Durante la Fase de Construcción, el mayor aporte de emisiones contaminantes a la atmosfera se presentará durante el año 1 de esta fase. Atendido que las estimaciones de emisiones anuales de MP10 y NOX, que se emitirán en las fases de Construcción, sobrepasarán los límites establecidos en el artículo 98 del PPDA, para poder cumplir con lo establecido en este PPDA vigente, el proyecto deberá compensar sus emisiones.

     

    Además durante el desarrollo de las obras se implementarán las siguientes medidas de control, con el objetivo de reducir la emisión de polvos fugitivos generado por las actividades constructivas del proyecto.

    • Las vías internas no pavimentadas serán estabilizadas con un supresor de polvo tipo, el cual será informado a la Autoridad ambiental una vez obtenida la RCA favorable y previo al inicio de obras de construcción.
    • Se instalará algún material que cumpla con el propósito de retención de polvo, en todo el perímetro del proyecto o en a lo menos los tramos que enfrentan sectores cercanos a potenciales receptores, como viviendas, colegios, lugares de trabajo, etc.
    • El interior de la obra se mantendrá aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
    • Todos los materiales que generen dispersión de contaminantes, se transportarán en camiones con la tolva cubierta mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería y se exigirá que todos los vehículos utilizados en esta faena se encuentren con sus mantenciones y revisión técnica al día.
    • Se limitará la velocidad de circulación de los vehículos a 30 km/hr. en las vías interiores del recinto.
    • No se realizarán cortes de material al aire libre, para ello se destinará un área de corte con tres de sus cuatro paredes cerradas por malla raschel o algún otro material que cumpla con las mismas propiedades en la retención de polvo y, la cuarta pared se encontrará abierta para permitir el acceso y salida expedita de los materiales.
    • Se realizará el lavado de las ruedas de todos los camiones que salgan del proyecto.
    • Por último, las faenas de limpieza que se realizarán durante cada actividad, como es el caso del barrido y levantamiento de escombros, se efectuarán previa humectación del sector.

     

    Durante la Fase de Operación, el mayor aporte de emisiones contaminantes a la atmosfera se presentará durante el año 6, específicamente en la correspondiente a las actividades de operación de equipos y movimiento de escarpes.

     

    Atendido que las estimaciones de emisiones anuales de MP10 y NOX, que se emitirán en las Fases de Operación, sobrepasarán los límites establecidos en el artículo 98 del PPDA, para poder cumplir con lo establecido en este PPDA vigente, el proyecto deberá compensar sus emisiones.

     

     

    Indicador que acredita su cumplimiento

    ·         Volumen de supresor aplicado y Superficies a aplicar

    ·         Porcentaje de vehículos lavados, según número de viajes diarios registrados en el libro de obra.

    ·         Aprobación de Programa de Compensación de Emisiones por la SEREMI de Medio Ambiente

     

    Norma

    D.S. Nº47/1992, MINVU, OGUC, artículos 5.8.3 - 5.8.5

     

    Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

    Construcción y Operación

     

    Parte, obra o acción a la que aplica

    Todas las actividades asociadas a la Fase de construcción, principalmente la correspondiente a las actividades de movimiento de material excedente y escombros.

    En Fase de Operación al tránsito vehicular, uso de equipos.

     

    Forma de cumplimiento

    El Titular implementará las medidas señaladas tanto en el artículo 5.8.3 numeral 1 como  en el artículo 5.8.5, con el fin de minimizar las emisiones de polvo u otros materiales al ambiente y respetando el modo de retiro de escombros, respectivamente.

    De acuerdo a lo anterior, y en virtud de la naturaleza y emplazamiento del terreno donde se desarrollará la actividad, se consideran las siguientes medidas de abatimiento para mitigar las emisiones,  entre las cuales mencionamos las siguientes:

    • Las vías internas no pavimentadas serán estabilizadas con un supresor de polvo tipo, el cual será informado a la Autoridad ambiental una vez obtenida la RCA favorable y previo al inicio de obras de construcción.
    • Se instalará algún material que cumpla con el propósito de retención de polvo, en todo el perímetro del proyecto o en a lo menos los tramos que enfrentan sectores cercanos a potenciales receptores, como viviendas, colegios, lugares de trabajo, etc.
    • El interior de la obra se mantendrá aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
    • Todos los materiales que generen dispersión de contaminantes, se transportarán en camiones con la tolva cubierta mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería y se exigirá que todos los vehículos utilizados en esta faena se encuentren con sus mantenciones y revisión técnica al día.
    • Se limitará la velocidad de circulación de los vehículos a 30 km/hr. en las vías interiores del recinto.
    • No se realizarán cortes de material al aire libre, para ello se destinará un área de corte con tres de sus cuatro paredes cerradas por malla raschel o algún otro material que cumpla con las mismas propiedades en la retención de polvo y, la cuarta pared se encontrará abierta para permitir el acceso y salida expedita de los materiales.
    • Se realizará el lavado de las ruedas de todos los camiones que salgan del proyecto.

    Por último, las faenas de limpieza que se realizarán durante cada actividad, como es el caso del barrido y levantamiento de escombros, se efectuarán previa humectación del sector.

     

    Indicador que acredita su cumplimiento

    ·         Volumen de supresor aplicado y Superficies a aplicar

    ·         Porcentaje de vehículos lavados, según número de viajes diarios registrados en el libro de obra.

     

    Norma

    D.S. N° 66/2009 MINSEGPRES, Reformula y Actualiza el PPDA de la Región Metropolitana (PPDA).

     

    Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

    Construcción y operación.

     

    Parte, obra o acción a la que aplica

    Todas las actividades asociadas a la Fase de construcción, principalmente la correspondiente a las actividades de movimiento de material excedente y escombros.

    En Fase de Operación al tránsito vehicular, uso de equipos.

     

     

    Forma de cumplimiento

    En la Tabla 13 de la Adenda Complementaria Extraordinaria, se presenta la generación de material particulado y gases estimada para la Fase de Construcción y Operación, indicando el tipo de contaminante, el total de emisiones y los valores máximos permitidos por el PPDA, Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana.

     

    Atendido que las estimaciones de emisiones anuales de MP10 y NOX, que se emitirán en la fase de Construcción, sobrepasarán los límites de la norma, para poder cumplir con lo establecido en el PPDA vigente, el proyecto deberá compensar sus emisiones, lo que se verificará con el correspondiente Plan de Compensación de Emisiones.

     

    Además, durante el desarrollo de las obras se implementarán las siguientes medidas de control, con el objetivo de reducir la emisión de polvos fugitivos generado por las actividades constructivas del proyecto.

    ·      Las vías internas no pavimentadas serán estabilizadas con un supresor de polvo tipo, el cual será informado a la Autoridad ambiental una vez obtenida la RCA favorable y previo al inicio de obras de construcción.

    ·      Se instalará algún material que cumpla con el propósito de retención de polvo, en todo el perímetro del proyecto o en a lo menos los tramos que enfrentan sectores cercanos a potenciales receptores, como viviendas, colegios, lugares de trabajo, etc.

    ·      El interior de la obra se mantendrá aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

    ·      Todos los materiales que generen dispersión de contaminantes, se transportarán en camiones con la tolva cubierta mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería y se exigirá que todos los vehículos utilizados en esta faena se encuentren con sus mantenciones y revisión técnica al día.

    ·      Se limitará la velocidad de circulación de los vehículos a 30 km/hr. en las vías interiores del recinto.

    ·      No se realizarán cortes de material al aire libre, para ello se destinará un área de corte con tres de sus cuatro paredes cerradas por malla raschel o algún otro material que cumpla con las mismas propiedades en la retención de polvo y, la cuarta pared se encontrará abierta para permitir el acceso y salida expedita de los materiales.

    ·      Se realizará el lavado de las ruedas de todos los camiones que salgan del proyecto.

    ·      Por último, las faenas de limpieza que se realizarán durante cada actividad, como es el caso del barrido y levantamiento de escombros, se efectuarán previa humectación del sector.

     

    Al respecto:

     

    De acuerdo a lo señalado por la Seremi de Medio Ambiente RM, mediante el ordinario Ord. Nº903 de fecha 05 de diciembre de 2016 se condiciona a lo siguiente:

     

     “1 -- Incluir en el Programa de Estabilización de Caminos un cronograma de aplicación del estabilizador, el cual debe ser congruente con el cronograma presentado por el Titular en la Figura 1 del Anexo C de la Adenda 3. Adicionalmente, el Titular deberá mantener una copia en obra del Programa de Estabilización de Caminos junto con el registro de aplicación del programa (Apartado 2 del Anexo C de la Adenda 3), junto con ello el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, con copia a esta Secretaría Ministerial del Medio Ambiente, un informe de inicio y finalización de la aplicación del programa solicitado, donde se incluyan los registros indicados anteriormente.

     

    2 -- Presentar ante la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana (SEREMI MA RM), un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) para los contaminantes NOx y MP10 de manera separada, en formato físico y digital, en un plazo no superior a 60 días una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), considerando un aumento del 150% en las emisiones según lo establecido en el artículo 98 del PPDA. Las cantidades a compensar por año cronológico se presentan a continuación en las Tablas 1 y 2:

     

    Tabla 1: Emisiones de MP10 del Proyecto.

     

    Emisiones de MP10 del proyecto [ton/año]

    Emisiones a compensar de MP10 (150%) [ton/año]

    Año

    Combustión

    Resuspendido

    Total

    Combustión

    Resuspendido

    1

    2,748

    20,304

    23,1

    4,12

    30,46

    2

    1,143

    23,506

    24,6

    1,71

    35,26

    3

    1,291

    28,427

    29,7

    1,94

    42,64

    4

    1,349

    30,123

    31,5

    2,02

    45,18

    5

    1,264

    30,506

    31,8

    1,90

    45,76

    6*

    1,312

    31,909

    33,2

    1,97

    47,86

     

    Tabla 2: Emisiones de NOx del Proyecto.

    Año

    Emisiones de Nox [ton/año]

    Emisiones de NOx a compensar (150%) [ton/año]

    1

    31,806

    47,7

    2

    38,085

    57,1

    3

    59,518

    89,3

    4

    62,797

    94,2

    5

    62,020

    93,0

    6*

    64,741

    97,1

     

    *: Se debe considerar la compensación desde el año 6 en adelante de manera continua en el tiempo, considerando las toneladas indicadas para aquel año según contaminante. Lo anterior, debido a que desde el año 6 en adelante comienza la etapa de operación definitiva del Proyecto, el cual tiene una duración indefinida, según lo declarado por el Titular en el numeral 1.2.6 “Vida útil del proyecto” del Capítulo 1 del EIA.

     

    Adicionalmente, se indica al Titular que el PCE a presentar deberá proponer una vía de compensación que cumpla con los siguientes criterios:

    • Comparable: Las emisiones a compensar deben ser comparables en cuanto a características de composición y granulometría.
    • Real: Que implique una rebaja efectiva de emisiones.
    • Cuantificable: Existencia de un método que permita medir dichas reducciones.
    • Adicional: Que la medida propuesta por el titular no responda a otras obligaciones, o que no corresponda a una acción que se iba a realizar de todas formas.
    • Permanente: Que la reducción permanezca por el periodo en que el proyecto esté obligado a reducir emisiones.
    • Exigible: Los compromisos que adquiere el titular deben ser suscritos formalmente.

     

    En base a lo anterior, se le aclara al Titular que se debe diferenciar entre la compensación de MP10 por combustión y MP10 resuspendido.”

     

     

    Indicador que acredita su cumplimiento

    ·         Volumen de supresor aplicado y Superficies a aplicar.

    ·         Porcentaje de vehículos lavados, según número de viajes diarios registrados en el libro de obra.

     

    ·         Presentar un PCE que deberá proponer una vía de compensación que cumpla con los siguientes criterios:

     

    -       Comparable: Las emisiones a compensar deben ser comparables en cuanto a características de composición y granulometría.

    -       Real: Que implique una rebaja efectiva de emisiones.

    -       Cuantificable: Existencia de un método que permita medir dichas reducciones.

    -       Adicional: Que la medida propuesta por el titular no responda a otras obligaciones, o que no corresponda a una acción que se iba a realizar de todas formas.

    -       Permanente: Que la reducción permanezca por el periodo en que el proyecto esté obligado a reducir emisiones.

    -       Exigible: Los compromisos que adquiere el titular deben ser suscritos formalmente.

     

    Se debe diferenciar entre la compensación de MP10 por combustión y MP10 resuspendido.”

     

     

    Norma

    D.S. Nº 54 de 1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Norma de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Medianos que indica.

     

    Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

    Construcción y operación

     

    Parte, obra o acción a la que aplica

    Flujo vehicular asociado a ambas fases.

     

    Forma de cumplimiento

    Las condiciones técnicas y las emisiones de gases de los vehículos motorizados medianos, ya sean propios, de los contratistas, subcontratistas o de los proveedores, en todas las fases de la Actividad, serán las establecidas en esta normativa.

     

    Indicador que acredita su cumplimiento

    Se verificará que todos los transportistas tengan sus revisiones técnicas al día.

     

    Norma

    D.S. Nº55/1994, MTT, Establece Norma de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Pesados que Indica

     

    Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

    Construcción y operación

     

    Parte, obra o acción a la que aplica

    Vehículos utilizados en ambas fases.

     

    Forma de cumplimiento

    Las condiciones técnicas y las emisiones de gases de los vehículos motorizados pesados, ya sean propios, de los contratistas, subcontratistas o de los proveedores, serán las establecidas en esta normativa.

     

    Indicador que acredita su cumplimiento

    Se verificará que todos los transportistas tengan sus revisiones técnicas al día.

     

    Norma

    D.S. Nº75/1987 MINTRATEL, Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica

     

    Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

    Construcción.

     

    Parte, obra o acción a la que aplica

    Vehículos que transporten material en ambas fases.

     

    Forma de cumplimiento

    Los vehículos que transporten los materiales de la Fase de Construcción, estarán equipados de modo que aseguren que éstos no escurran o caigan al suelo. El transporte de materiales se efectuará siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas u otros sistemas que impida su dispersión al aire.

     

    Indicador que acredita su cumplimiento

    No aplica.

     

    Norma

    Instructivo de Exigencia de Medición de Material Particulado para Grupos Electrógenos, Sub Departamento de Calidad del Aire del ex-SESMA, febrero 2004, en relación con D.S. Nº 4/1992 MINSAL, que establece Norma de Emisión de Material Particulado a Fuentes Estacionarias Puntuales y Grupales

     

    Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

    Operación.

     

    Parte, obra o acción a la que aplica

    Utilización de Grupos Electrógenos de emergencia.

     

    Forma de cumplimiento

    De acuerdo al instructivo citado, los equipos generadores de energía corresponden a grupos electrógenos de emergencia puntuales, dado que su potencia activa es mayor a 300 KW, por lo tanto requieren acreditar el cumplimiento de la norma de emisión de material particulado, mediante la realización de un muestreo isocinético de tres corridas con método CH-5.

    A su vez, los gases generados por la combustión en la operación del grupo electrógeno, generalmente se ajustan a normativas de emisión de la Comunidad Europea o de la EPA, por lo que no se justifica calcular las emisiones de material particulado, ni de los gases generados por este equipo, ya que sus reducidos tiempos de funcionamiento, permitirán asegurar que las emisiones serán mínimas y que se ajustarán a los límites señalados por el D.S. N° 4/92 del Ministerio de Salud.

     

    Norma

    D.S. Nº 138/2005, MINSAL, Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica.

     

    Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

    Operación.

     

    Parte, obra o acción a la que aplica

    Utilización de Grupos Electrógenos de emergencia.

     

    Forma de cumplimiento

    El Titular entregará todos los antecedentes para determinar las emisiones de contaminantes generadas por el grupo electrógeno que será utilizado solo en caso de emergencia y por lapsos de tiempo muy acotados.

     

    Indicador que acredita su cumplimiento

    Concentraciones catastradas a través de medición isocinética.

    Declaración de Emisiones exigida por normativa. En el caso que se exija un mayor número de Declaración de Emisiones, se anexarán en archivo.

     

    Norma

    DS Nº1/2013 MMA, Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes RETC

     

    Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

    Operación.

     

    Parte, obra o acción a la que aplica

    Utilización de Grupos Electrógenos de emergencia.

     

    Forma de cumplimiento

    Los gases generados por la combustión en la Fase de operación de los equipos de grupo electrógeno, se ajustan a las normativas de emisión de la Comunidad Europea o de la EPA. El cálculo de las emisiones de material particulado y gases generados por los equipos se encuentra en el Anexo K.1 de la Adenda complementaria. Cabe recordar que tratándose de equipos de emergencia, sus tiempos de funcionamiento son reducidos y acotados, determinados a que eventualmente se produzca el corte del suministro lo que indudablemente se produce por cortos lapsos de tiempo.

    Por lo anterior, el titular utilizará el sistema de “Ventanilla Única” del RETC, para declarar sus emisiones de material particulado y gases en relación a los equipos señalados y cumplirá con todas las exigencias que contempla el Reglamento en comentario.

     

    Indicador que acredita su cumplimiento

    Comprobante de Declaración de Emisiones, por ventanilla única del RETC.

     

     

    COMPONENTE / MATERIA: RUIDO / EMISIONES ATMOSFÉRICAS

     

     

    Norma

    D.S. Nº38/2011 MINSAL, Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica

     

    Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

    Construcción y operación

     

    Parte, obra o acción a la que aplica

    La Fase de construcción contempla la habilitación y preparación de terreno, excavaciones, construcción de obra gruesa y, finalmente, terminaciones y paisajismo. Para la ejecución de las actividades mencionadas anteriormente, se considera como fuente generadora de ruido la maquinaria a utilizar.

    En la Fase de operación, se consideran las fuentes que se encontrarán al exterior de todo el encierro hermético las que enmascararán las emisiones de las fuentes ubicadas en los interiores. Es decir, se considera el funcionamiento de ventiladores en conjunto con el flujo de camiones de transporte por los caminos al interior del Centro de Distribución. cabe destacar que para esta fase del Proyecto se consideran grupos electrógenos de emergencia y bombas de agua, que se ubicarán al interior de salas eléctricas cerradas herméticamente. No obstante lo anterior, se estiman las emisiones sonoras generadas por las salidas de escape de gases de las cabina de insonorización de los grupos electrógenos.

     

    Forma de cumplimiento

    La Fase de construcción contempla la habilitación y preparación de terreno, excavaciones, construcción de obra gruesa y, finalmente, terminaciones y paisajismo. Para la ejecución de las actividades mencionadas anteriormente, se considera como fuente generadora de ruido la maquinaria a utilizar.

    Los receptores R1 y R2 se encuentran en una zona denominada ZU9, cuyos usos de suelo permitidos contemplan residencial, equipamiento y actividades productivas de carácter inofensivo, homologable a Zona III de la norma de ruido, con límites de 65 y 50 dBA para períodos diurno y nocturno, respectivamente. El resto de los receptores se encuentran fuera del límite urbano de la comuna, por lo que corresponde a Zona Rural según el D.S. Nº38/11 del MMA.

    Para fase de construcción se presenta una superación de la normativa en los puntos desde el R4 al R8 de entre 2 y 9 dB.

    Medidas y control de abatimiento:

    Durante la construcción se emplazará una barrera acústica de tipo perimetral orientadas hacia las caras Poniente y Sur, de 3 y 2m respectivamente, con la finalidad de atenuar los niveles de ruido en los puntos R4, R5, R6 y R7. Esta barrera deberá cumplir con características de densidad superficial de, al menos, 660 kg/m3 (Ejemplo: Paneles de madera OSB de 15 mm. de espesor o material equivalente).

    En la Fase de operación, se consideran las fuentes que se encontrarán al exterior de todo el encierro hermético las que enmascararán las emisiones de las fuentes ubicadas en los interiores. Es decir, se considera el funcionamiento de ventiladores en conjunto con el flujo de camiones de transporte por los caminos al interior del Centro de Distribución. Cabe destacar que para esta fase del Proyecto se consideran grupos electrógenos de emergencia y bombas de agua, que se ubicarán al interior de salas eléctricas cerradas herméticamente. No obstante lo anterior, se estiman las emisiones sonoras generadas por las salidas de escape de gases de las cabina de insonorización de los grupos electrógenos.

     Para fase de operación en periodo nocturno se presenta una superación de la normativa en los puntos R1 y R2 de entre 4 y 2 dB, respectivamente.

    Medidas y control de abatimiento:

    Durante la operaciónse emplazará una barrera acústica de tipo perimetral orientadas hacia las Oriente y Sur, de 2m, con la finalidad de atenuar los niveles de ruido en los puntos R1 y R2. Esta barrera deberá cumplir con características de densidad superficial de, al menos, 660 kg/m3 (Ejemplo: Paneles de madera OSB de 15 mm. de espesor o material equivalente).Con las medidas de mitigación correctamente implementadas existe cumplimiento normativo en todos los receptores evaluados en este estudio para la fase de operación

    Cabe señalar que como parte del Proyecto se consideran la loma existente en el deslinde norte y la loma proyectada en el deslinde poniente. Además el muro perimetral sur, es parte del Proyecto y no como medida resultante de la evaluación de ruido.

     

    Indicador que acredita su cumplimiento

    Cumplimiento normativo a través de la medición de los 8 receptores potencialmente afectados por el proyecto. Además se presentan 2 campañas de medición de ruido basal

     

    Norma

    D.S. Nº47/92 MINVU, OGUC, Artículo 5.8.3 Nº 4

     

    Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

    Construcción

     

    Parte, obra o acción a la que aplica

    Durante toda la construcción

     

    Forma de cumplimiento

    El titular presentará a la Dirección de Obras Municipales:

    a)         Los Horarios de funcionamiento de la obra.

    b)         La lista de herramientas y equipos productores de ruidos molestos, con indicación de su horario de uso y las medidas consideradas.

    c)         Nombre del constructor responsable y número telefónico de la obra, serán señalados a la DOM en su momento, antes del inicio de las faenas.

     

    Indicador que acredita su cumplimiento

    Se considerará las cartas aviso debidamente timbradas por la DOM respectiva.

     

    Norma

    D.S. N°594/1999, MINSAL, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo

     

    Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

    Construcción y operación

     

    Parte, obra o acción a la que aplica

    La Fase de construcción contempla la habilitación y preparación de terreno, excavaciones, construcción de obra gruesa y, finalmente, terminaciones y paisajismo. Para la ejecución de las actividades mencionadas anteriormente, se considera como fuente generadora de ruido la maquinaria a utilizar.

    En la Fase de operación, se consideran las fuentes que se encontrarán al exterior de todo el encierro hermético las que enmascararán las emisiones de las fuentes ubicadas en los interiores. Es decir, se considera el funcionamiento de ventiladores en conjunto con el flujo de camiones de transporte por los caminos al interior del Centro de Distribución. Cabe destacar que para esta fase del Proyecto se consideran grupos electrógenos de emergencia y bombas de agua, que se ubicarán al interior de salas eléctricas cerradas herméticamente. No obstante lo anterior, se estiman las emisiones sonoras generadas por las salidas de escape de gases de las cabina de insonorización de los grupos electrógenos.

     

    Forma de cumplimiento

    El Titular y las empresas contratistas que participen en los trabajos entregarán a su personal las protecciones auditivas adecuadas para realizar los trabajos que generen ruidos molestos, es decir, ruidos estables o fluctuantes superiores a un nivel de presión sonora continuo equivalente de 85 dB(A) lento, para una jornada de 8 horas diarias.

    Se cumplirán, asimismo, con las disposiciones y parámetros relativos a la exposición a vibraciones, para lo cual se proporcionará a los trabajadores la debida protección. Como indicador de cumplimiento se contempla informes del prevencionista de riesgos de la obra o de la institución de seguridad o mutualidad correspondiente, que dé cuenta de la entrega de protecciones adecuadas.

     

    Indicador que acredita su cumplimiento

    No aplica.

     

     

    COMPONENTE / MATERIA: ORDENAMIENTO TERRITORIAL

     

     

    Norma

    Ley General de Urbanismo y Construcciones, DFL 458/1976 MINVU, artículos 57 y 116, y D.S. Nº 47/1992, MINVU, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), artículos 1.4.1 sobre permisos, 2.4.1 y 2.4.2 respecto a los estacionamientos y Plan Regulador Metropolitano de Santiago.

     

    Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

    Construcción.

     

    Parte, obra o acción a la que aplica

    Instalación del Proyecto.

     

    Forma de cumplimiento

    Conforme lo señalado, el proyecto se emplaza en área no regulada por el PR de San Bernardo, siéndole aplicable el PRM de Santiago, ISAM 9, la cual contempla, para los efectos el artículo 55, construcciones o edificaciones del tipo centro de distribución, equivalente a una instalación de  infraestructura de transporte en el área rural, como es el caso de las del Proyecto.

     

    Por lo anterior, y en cumplimiento de la normativa, previo al inicio de la Fase de Construcción del proyecto, el titular requerirá los permisos de edificación a la DOM respectiva. El proyecto está emplazado en un terreno rural, es decir, un área restringida al desarrollo urbano según el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), por lo que no cuenta con normas de estacionamientos del PRMS ni del Plan Regulador Comunal de San Bernardo (PRCSB).

     

     

    Indicador que acredita su cumplimiento

    Se considera el respectivo permiso de edificación otorgado por la DOM San Bernardo.

     

     

     

    COMPONENTE / MATERIA: RESIDUOS

     

     

    Norma

    D.S.N°594/99 MINSAL Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, D.F.L. Nº 725/67, MINSAL, Código Sanitario, artículos 79 y 80 y el D.F.L. Nº 1/1989 que Establece Materias que requieren Autorización Sanitaria Expresa

     

    Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

    Construcción y Operación

     

    Parte, obra o acción a la que aplica

    Todas las actividades asociadas a la construcción del Proyecto, dado que toda obra genera residuos.

    En la Fase de operación, corresponde a la acción generadora de residuos asimilables a domiciliarios provenientes fundamentalmente del comedor, oficinas, servicios sanitarios, y corresponden en su mayoría a papeles, restos de comida, envases y elementos similares. Además, se considera a aquellos residuos provenientes de mermas, es decir No aptos para ser vendidos y residuos de cartones y film plásticos utilizados para envolver los productos almacenados.

     

    Forma de cumplimiento

    El manejo de los residuos en la Fase de Construcción, se hará de la siguiente manera:

    Residuos sólidos domiciliarios o asimilables, generados por el personal durante la Fase de Construcción del Proyecto: Estos residuos serán dispuestos al interior de bolsas plásticas herméticas, en contenedores con tapa hermética distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en la instalación de faena, los cuales además serán retirados por una empresa particular autorizada, manteniendo en obra un registro a través de boletas, facturas u otros documentos que acrediten su correcta disposición final.

    Se instalarán contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas, estos residuos deben ser retirados con frecuencia de 2 a 3 veces por semana. (Viene de Adenda, obs. 5.8)

    Excedentes de Tierra, generados producto de las excavaciones: Parte de los excedentes de la excavación serán utilizados como relleno para la nivelación de la obra y como parte de una loma ubicada por todo el deslinde poniente del predio, a excepción de los excedentes de los escarpes, los cuales se acopiarán temporalmente por un periodo de 3 años, para su posterior uso en el Plan de Compensación de Suelo a realizarse en la comuna de Maria Pinto.

    Generación de escombros: Los escombros serán almacenados temporalmente al interior de contenedores cubiertos con malla raschel o con tapa, debidamente identificados. Estos residuos serán almacenados por un periodo de tiempo máximo de 1 semana.

    El transporte de escombros se llevará a cabo en camiones que contarán con lonas, u otro sistema que impida la dispersión del material al aire.

    Los residuos serán derivados a un lugar de disposición final autorizado, para lo cual se mantendrá un registro permanente en obra, adjuntando boletas, facturas u otros documentos que acrediten la disposición final. De igual forma, una vez concluida la Fase de Construcción, se remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente RM, un informe consolidado a través del cual se certifique la disposición final de los escombros. 

    Durante la Fase de Operación, se generarán:

                  Residuos asimilables a domiciliarios

    Los residuos asimilables a domiciliarios provienen fundamentalmente del comedor, oficinas, servicios sanitarios, y corresponden en su mayoría a papeles, restos de comida, envases y elementos similares. Además se considera a aquellos residuos provenientes de mermas, es decir No aptos para ser vendidos y residuos de cartones y film plásticos utilizados para envolver los productos almacenados.

    La estimación de la basura a generar por el CD, fue calculada por el especialista que desarrolló el Proyecto de Basuras (Ver Anexo L de la Adenda) el cual corresponde a 39.504 Kg por 3 días de almacenamiento. Sin embargo se utilizan compactadores, reduciento esta cantidad a 13.168 Kg.

    En el Capítulo IX del EIA se presentan los antecedentes técnicos necesarios para la obtención del Permiso Ambiental Sectorial relativo al almacenamiento temporal de basuras.

    Estos residuos son recolectados y almacenados de manera temporal en contenedores que se disponen en los lugares que se desempeñan los trabajadores, junto con las mermas no aptas para ser vendidas. Con periodicidad diaria son retirados de los puntos de origen por el personal de aseo y dispuestos en el recinto de almacenamiento de RSD localizados en el 1° y 2° piso del edificio de servicios. Posteriormente dichos residuos serán dispuestos en contenedores de 1100 L dentro de la sala de basura, localizada en la esquina sur de la bodega del CD, correspondiente a la central seleccionadora de residuos, hasta el retiro y disposición final de estos.

    Los plásticos y cartones generados son derivados directamente a la mencionada sala general de acumulación de basuras y serán compactados por lo cual saldrán en forma de fardos y serán retirados por una empresa especializada y autorizada. Para ello se contempla 1.264 Kg de film plástico y 864 Kg de cartón, ambos en tres días y almacenados en contenedores de 1.000 L.

    ·         Residuos No Peligrosos

    Los residuos industriales no peligrosos son generados principalmente en los procesos o actividades de la operación y retirados por empresas autorizadas serán almacenados en una bodega especialmente diseñada para su almacenamiento temporal, localizada en el sector norte del CD, en donde posteriormente serán retirados por empresas autorizadas.

    La estimación de la basura a generar por el CD, fue calculada por el especialista que desarrolló el Proyecto de Basuras (Ver Anexo L de la Adenda 1) en donde se almacena para 3 días de acumulación temporal de materiales, tales como despuntes de madera, ruedas de banda y neumáticos, para lo cual se proyectó una capacidad máxima de almacenamiento.

    Se mantendrá en el recinto una copia de la boleta, factura u otro documento a través del cual se acredite su disposición final.

    En cuanto al almacenamiento de productos, en el Centro de Distribución son básicamente aquellos productos secos, es decir, que no requieren refrigeración, por lo que este centro no requiere  de la infraestructura propia de los frigoríficos.

    Asimismo, cabe señalar, para efectos de mermas, que este centro tampoco considera el almacenamiento de productos o sustancias peligrosas, conforme a la clasificación de las mismas de acuerdo a la Norma NCh 382.

    No obstante, tal como se mencionó anteriormente, como parte de la operación del CD, se realizará el procedimiento de Cross Docking, el cual es un sistema de distribución en el cual la mercadería recibida no es almacenada, sino preparada inmediatamente para su próximo envío, con un periodo de permanencia en el CD de menos de un día. En la respuesta 6.5, es posible vislumbrar los tipos y cantidades de productos peligrosos en tránsito.

    Los residuos líquidos producto del lavado de los contenedores al interior de la sala de basura general y líquidos generados por la misma basura y provenientes del lavado de baterías, serán conducidos a un sistema de recolección y canalización para ser luego sometidos a una cámara separadora de grasas y aceites. Esta cámara tiene una frecuencia de limpieza cada 15 días.

    El lavado de baterías, que generará residuos líquidos, será ejecutado por dos máquinas, denominadas Multi-shifter, las cuales extraerán las baterías de los equipos, para ser lavadas en un circuito cerrado, solo de ser necesario, y luego las almacenará en los racks directamente para el proceso de carga. En este proceso de lavado de baterías, se aplica ceniza de soda (carbonato de sodio) sobre la batería y se deja actuar por algunos minutos. Los residuos provenientes de este proceso serán almacenados en tambores acondicionados para este tipo de residuos, por lo cual se dispondrá como residuo sólido.

     

    Respecto a los residuos sólidos, generados en esta Fase de Operación, se dará cumplimiento a la normativa de la siguiente manera:

    Residuos asimilables a domiciliarios, son recolectados y almacenados de manera temporal en contenedores que se disponen en los lugares que se desempeñan los trabajadores, junto con las mermas no aptas para ser vendidas. Con periodicidad diaria son retirados de los puntos de origen por el personal de aseo y dispuestos en el recinto de almacenamiento de RSD localizados en el 1° y 2° piso del edificio de servicios. Posteriormente dichos residuos serán dispuestos en contenedores de 1000 L dentro de la sala de basura, localizada en la esquina sur de la bodega principal del CD, correspondiente a la central seleccionadora de residuos, hasta el retiro y disposición final de estos.

    Residuos No Peligrosos: Estos serán retirados por una empresa autorizada para tales efectos y serán almacenados en una bodega especialmente diseñados para su almacenamiento temporal, localizada en el sector poniente del CD, cercana al principal lugar de generador de residuos, correspondiente al taller de camiones y bodega de pallets, en donde posteriormente serán retirados por empresas autorizadas.

                   Los residuos líquidos

    - Se generarán residuo líquidos producto del lavado superficial de los carros (contenedores) que se utilizan para el traslado o distribución de productos, se efectúa de manera mecánica, mediante rodillos de cepillos y boquillas de agua a presión. Cuenta con una hidrolavadora, un tablero de fuerza y accesorios manuales como escobillones, manguera, entre otros. Las aguas residuales que se generan son descargadas en decantadores antes de ir al alcantarillado público. Estos riles cumplen con el D.S. Nº609/98. Posteriormente los residuos sólidos (lodos) son retirados por una empresa que los lleva a una planta de tratamiento. Los lodos son retirados cada 6 días.

    - Se generaran líquidos producto del lavado de los contenedores al interior de la sala de basura general y líquidos generados por la misma basura. Estos líquidos serán conducidos a un sistema de recolección y canalización para ser luego sometidos a una cámara separadora de grasas y aceites. Esta cámara tiene una frecuencia de limpieza cada 18 días.

    - Otros residuos líquidos que se generarán eventualmente, serán los provenientes del lavado de baterías, que se realizará diariamente y sólo utilizará agua, la cual se reutilizará hasta que su pH disminuye a un rango entre 6 y 5, condiciones en la que se almacenará en contenedores IBC, para su posterior retiro por una empresa  autorizada, disponiendo los contenedores como residuo sólido, con su registro respectivo. Estos líquidos se almacenarán mensualmente en estanques de 1.000Lts para su posterior retiro por una empresa debidamente autorizada.

     

    Indicador que acredita su cumplimiento

    En la Fase de Construcción, los residuos serán derivados a un lugar de disposición final autorizado, para lo cual se mantendrá un registro permanente en obra, adjuntando boletas, facturas u otros documentos que acrediten la disposición final. De igual forma, una vez concluida la Fase de Construcción, se remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente RM, un informe consolidado a través del cual se certifique la disposición final de los escombros y de los RESPEL. Además para este último se mantendrá en obra resolución entregada por SEREMI de Salud autorizando el almacenamiento de RESPEL.

    En la fase de operación, los residuos serán derivados a un lugar de disposición final autorizado, para lo cual se mantendrá un registro permanente en el recinto, adjuntando boletas, facturas u otros documentos que acrediten la disposición final.

     

    Norma

    D.S. N° 148/2003 MINSAL, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos

     

    Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

    Construcción y operación

     

    Parte, obra o acción a la que aplica

    La Fase de construcción Habilitación Acceso Provisorio e Instalación de Faenas. Construcción y habilitación de caletera. Demolición. Obra Gruesa. Obras viales interior. Terminaciones. Paisajismo. En Fase de Operación, asociado a los residuos generados por Taller de Mantención.

     

    Forma de cumplimiento

    Los residuos peligrosos que se generarán durante la Fase de Construcción del proyecto serán almacenados temporalmente en contenedores, dispuesto al interior de una bodega especialmente habilitada para el almacenamiento de estos residuos.

    En caso de producirse un accidente de derrame o descarga accidental de aceites, líquidos hidráulicos y/o combustible durante la fase de construcción, se almacenarán los residuos en tambores con tapa, en un sector con piso impermeable, con control de derrame, bajo techo y señalizado, para luego ser dispuesto en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria. (Adenda , Observación 5.11)

     

    En la Fase de Operación, los residuos peligrosos serán almacenados en la bodega de residuos peligrosos, la cual se encuentra ubicada en el sector norte del Centro de Distribución.

     

    Además según el artículo 25 del título III, el proyecto genera más de 12 toneladas anuales de residuos peligrosos, por lo cual deberá contar con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, el cual se adjunta en el Anexo K del EIA.

    En el presente Capítulo IX del EIA, se presentan los antecedentes técnicos necesarios para la obtención del Permiso Ambiental Sectorial establecido en el artículo 142 del RSEIA, relativo al almacenamiento de residuos peligrosos, el cual deberá considerarse, así mismo, como indicador de cumplimiento.

    Respecto de los RESPEL la manipulación y acondicionamiento in-situ de los residuos que se generan dentro de las instalaciones es un proceso mediante el cual los RESPEL se deberán manejar considerando todas las precauciones del caso a objeto de prevenir su "inflamación o reacción", entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo. Para ello se hace fundamental que previo a su manipulación los residuos deban separarse, clasificarse e identificarse para luego etiquetarse de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la Norma Chile Oficial Nch 2190 Of 93.

     

    Además, durante las diferentes etapas del manejo de tales residuos se deberán tomar todas las medidas necesarias para evitar derrames, descargas o emanaciones de sustancias peligrosas al medio ambiente.

    La recolección consiste en trasladar los residuos en forma segura y eficiente desde las fuentes de generación hasta los 3 depósitos que contará el CD cuyas dimensiones contemplan el apropiado almacenamiento de los contenedores y el debido desplazamiento del personal en sus tareas de acopio y clasificación

    Se establecerá turnos, horario y la frecuencia de recolección para evitar que los residuos permanezcan mucho tiempo expuesto en la unidad generadora y se señalizará apropiadamente las rutas de recolección, utilizando siempre aquella destinada para los servicios de limpieza del establecimiento generador del residuo o material de desecho. La recolección deberá ser diferenciada, en función de las clases de residuos a manejar, esta recolección no debe coincidir con los horarios normales de funcionamiento.

    Con respecto a los residuos peligrosos, se privilegiará el reciclaje de baterías por empresas autorizadas.

     

    Indicador que acredita su cumplimiento

    Obtención del PAS artículo 142 RSEIA

     

    Norma

    D.S. Nº1/2013 MMA, Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes RETC

     

    Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

    Construcción y operación.

     

    Parte, obra o acción a la que aplica

    La Fase de construcción Habilitación Acceso Provisorio e Instalación de Faenas. Construcción y habilitación de caletera. Demolición. Obra Gruesa. Obras viales interior. Terminaciones. Paisajismo. En Fase de Operación, asociado a los residuos generados por Taller de Mantención.

     

    Forma de cumplimiento

    El titular utilizará el sistema de “Ventanilla Única” del RETC, para declarar la generación de residuos peligrosos, cumpliendo a su vez todas las exigencias que contempla el Reglamento en comentario.

     

    Indicador que acredita su cumplimiento

    Comprobante de Declaración de Generación de Residuos peligros y lodos, por ventanilla única del RETC.

     

    Norma

    D.S. N° 298/94 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos

     

    Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

    Construcción y operación

     

    Parte, obra o acción a la que aplica

    La Fase de construcción Habilitación Acceso Provisorio e Instalación de Faenas. Construcción y habilitación de caletera. Demolición. Obra Gruesa. Obras viales interior. Terminaciones. Paisajismo. En Fase de Operación, asociado a los residuos generados por Taller de Mantención.

     

    Forma de cumplimiento

    Todos los residuos en comentario, tanto de Fase de Construcción como de Operación  serán recolectados y almacenados de manera temporal en contenedores que se disponen en los lugares que se desempeñan los trabajadores, junto con las mermas no aptas para ser vendidas. Con periodicidad diaria son retirados de los puntos de origen por el personal de aseo y dispuestos en el recinto de almacenamiento de RSD localizados en el 1° piso del edificio de servicios. Posteriormente dichos residuos serán dispuestos en contenedores de 1000 L dentro de la sala de basura, localizada en la esquina sur de la bodega principal del CD, correspondiente a la central seleccionadora de residuos, hasta el retiro y disposición final de estos.

     

    Los plásticos y cartones generados serán derivados directamente a la mencionada sala general de acumulación de basuras y serán compactados por lo cual saldrán en forma de fardos y serán retirados por una empresa especializada y autorizada para su disposición final.

    En la Fase de Operación, también se contempla mantener los residuos por 3 meses máximo en contenedores que de igual forma serán retirados por un servicio particular de retiro mediante la contratación de empresas autorizadas para su transporte hacia un lugar autorizado para su disposición final.

     

     

    Indicador que acredita su cumplimiento

    Copia del contrato a que se refiere el artículo 8º de la norma y mantención de registro a través de boletas, facturas u otros documentos que acrediten la correcta disposición final.

     

     

    COMPONENTE/MATERIA: SALUD Y MEDIOAMBIENTE LABORAL

     

     

    Norma

    D.S. N°594/1999 MINSAL, sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, Artículos 12, 13, 15, 16 y 17, 36 y 37 en relación con el artículo 82 del Código Sanitario

     

    Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

    Construcción y Operación

     

    Parte, obra o acción a la que aplica

    Acción de trabajar por parte del personal en ambas fases

     

    Forma de cumplimiento

    En la Fase de Construcción del proyecto, se instalaran baños químicos en la cantidad necesaria, según lo establecido por la normativa vigente (artículo 24 D.S. N°594/99), Durante ese periodo, la instalación, mantención y retiro de los residuos estará a cargo de una empresa autorizada. Al mismo tiempo, las instalaciones contarán con oficina, vestidores, comedor y todas aquellas instalaciones necesarias para el desarrollo del proyecto.

    Para facilitar la fiscalización de los servicios antes mencionados, se mantendrá en la obra una copia de factura u otro documento que acredite el medio de disposición.

    La provisión de agua potable para las personas que participen en las actividades de construcción, se obtendrá mediante la conexión a las redes existentes en el área del proyecto, de acuerdo a la boleta otorgado por Aguas Andinas S.A., la cual se adjunta en el Anexo G.4 de la Adenda 1.

    A su vez, en esta Fase se mantendrá a disposición un manual de gestión de prevención de riesgo, el cual será de conocimiento de todos los trabajadores (incluidos subcontratos) que participen durante la construcción de este proyecto.

    Durante la Fase de Operación, se contará con Agua potable y alcantarillado, de acuerdo a Certificado de Factibilidad de agua potable y alcantarillado de aguas servidas N°023943 de fecha 21 de noviembre de 2014, otorgado por la empresa Aguas Andinas, adjunto en el Anexo C.2 del EIA. Además se cuenta con los antecedentes asociados al Proyecto de Agua Potable y Alcantarillado, adjunto en el Anexo G de la Adenda.

     

     

    Indicador que acredita su cumplimiento

    En la Fase de Construcción se considera informe del Inspector Técnico o Ambiental de la obra que identifique el número de trabajadores y la dotación de agua potable correspondiente y el registro y fotos de baños químicos instalados.

    En la fase de Operación se deberá contar con factibilidad de agua potable y alcantarillado vigente y con la implementación del alcantarillado del Proyecto.

     

     

    COMPONENTE / MATERIA: VIALIDAD Y TRANSPORTE

     

     

    Norma

    D.S. Nº 47/1992, MINVU, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), artículo  2.4.3.

     

    Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

    Operación

     

    Parte, obra o acción a la que aplica

    Habilitación de 712 estacionamientos.

     

    Forma de cumplimiento

    El Proyecto cuenta con un EISTU (Estudio de Impacto Sobre el Sistema de Transportes) aprobado sectorialmente por la SEREMITT-RM mediante el Ord. N°002628 de fecha 09 de Abril de 2015.

    Las propuestas de las medidas de mitigación se basaron en el resultado de la identificación de conflictos en los escenarios con proyecto, los cuales se obtuvieron a partir del análisis de capacidad de reserva, grados de saturación de las vías y de los flujos simulados con el modelo SATURN y TRANSYT. También se consideraron en aspectos operativos, de seguridad y accesibilidad en la elaboración de medidas para transporte público.

    Cabe señalar que se implementarán todas las medidas propuestas descritas en el estudio ingresado o aquellas que surjan o se modifiquen a raíz de la evaluación sectorial del mencionado informe.

    En Anexo G del EIA se adjunta EISTU ingresado, con las medidas propuestas a la fecha, cabe señalar que este documento se encuentra en proceso de evaluación sectorial.

    Además en en Anexo R de la Adenda 1, se adjunta la aprobación del EISTU, junto a sus respectivos planos y a la situación actual y proyectada.

     

    Indicador que acredita su cumplimiento

    Se considera la resolución del MINSTRATEL aprobatoria del Estudio de Impacto sobre el Transporte Urbano del proyecto.

     

    Norma

    D.S. N° 158/1980 MOP, fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos

     

    Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

    Construcción y operación

     

    Parte, obra o acción a la que aplica

    Vehículos transportarán cargas.

     

    Forma de cumplimiento

    El Titular dará cumplimiento a esta norma, haciendo exigible en todos los contratos y subcontratos de transporte de materiales y mercadería que suscriba durante el desarrollo de la obra y operación respectivamente, la sujeción a lo señalado en la presente normativa respecto al peso máximo establecido para circular por caminos públicos.

     

    Indicador que acredita su cumplimiento

    Se considera como indicador de cumplimiento incorporar con condición esencial en los contratos de transporte, el cumplimiento de esta norma.

    Para la fase de operación se realizará pesaje por medio de romanas a los camiones que salgan del Centro.

     

    Norma

    D.S. Nº 200 de 1993. Ministerio de Obras Públicas. Establece Pesos Máximos a los Vehículos para Circular en las vías urbanas del país.

     

    Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

    Construcción y operación.

     

    Parte, obra o acción a la que aplica

    Vehículos transportarán cargas.

     

    Forma de cumplimiento

    El Titular dará cumplimiento a esta norma, haciendo exigible en todos los contratos y subcontratos de transporte de materiales y mercaderías, que suscriba durante el desarrollo de la obra y operación respectivamente, la sujeción a lo señalado en la presente normativa respecto al peso máximo establecido para circular por las vías urbanas de país.

     

    Indicador que acredita su cumplimiento

    Los respectivos contratos, en consecuencia, serán suficiente Indicador de cumplimiento.

     

    Norma

    D.S. Nº 18/2001 MINTRATEL, prohíbe la circulación de vehículos de carga al interior del Anillo Américo Vespucio.

     

    Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

    Construcción y operación

     

    Parte, obra o acción a la que aplica

    Flujo de vehículos

     

    Forma de cumplimiento

    El Titular dará cumplimiento a esta norma, haciendo exigible este cumplimiento en todos los subcontratos de transporte de materiales y otros que suscriba durante el desarrollo de la obra.

    Se respetarán los horarios de restricción establecidos en la presente norma, para el tránsito de los camiones afectos según sus propias características.

     

    Indicador que acredita su cumplimiento

    Como indicador de cumplimiento se contempla que la empresa elevará a condición esencial del contrato de transporte el cumplimiento de las medidas contenidas en la norma.

     

    Norma

    Decreto Nº 78/2012 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Aprobó el Manual de Señalización de Tránsito y su Apéndice 

     

    Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

    Construcción.

     

    Parte, obra o acción a la que aplica

    Flujo de vehículos

     

    Forma de cumplimiento

    El titular dará cumplimiento a esta norma, toda vez que se realicen trabajos en la vía pública a fin de advertir claramente a transeúntes y peatones sobre la presencia de estos trabajos. Para ello colocará la señalética que corresponda en los lugares y en la oportunidad respectiva.

     

    Indicador que acredita su cumplimiento

    El registro del Inspector Técnico o Ambiental de la obra, en el Libro de Obra Ambiental, complementado con registro fotográfico.

     

    Norma

    D.F.L. N° 850/1997, Ministerio de Obras Públicas, Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964 y del DFL. Nº 206, de 1960.

     

    Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

    Construcción y operación.

     

    Parte, obra o acción a la que aplica

    Vehículos transportarán cargas.

     

    Forma de cumplimiento

    El titular dará cumplimiento a lo dispuesto en esta norma, respetando el peso máximo de los vehículos establecido para circular en caminos públicos. Por otra parte, también se dará cumplimiento al presente DFL comprometiéndose a solicitar autorización especial a la Dirección de Vialidad en caso de transportar o hacer transportar maquinarias u otros objetos indivisibles que excedan de los pesos máximos permitidos, previo pago en Tesorería de los derechos que se determinen.

     

    Indicador que acredita su cumplimiento

    Como indicador de cumplimiento se contempla que la empresa elevará a condición esencial del contrato de transporte el cumplimiento de las medidas contenidas en la norma.

     

    Norma

    D.S. Nº 75/87, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que indica.

     

    Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

    Construcción

     

    Parte, obra o acción a la que aplica

    Vehículos transportarán cargas.

     

    Forma de cumplimiento

    Los vehículos que transporten los materiales de la Fase de Construcción, estarán equipados de modo que aseguren que éstos no escurran o caigan al suelo. El transporte de materiales que emitan polvo, será cubierto de manera eficaz, con el objeto de evitar dichas emisiones al aire.

     

    Indicador que acredita su cumplimiento

    Como indicador de cumplimiento se contempla que la empresa elevará a condición esencial del contrato de transporte el cumplimiento de las medidas contenidas en la norma, y se complementará con registro fotográfico al azar.

     

    Se verificará a través de un registro de camiones, al ingreso y salida de la obra, que las cubiertas del camión estén debidamente cerradas y en buen estado de conservación.

     

     

     

    COMPONENTE/MATERIA: AGUA

     

     

    Norma

    DS 594/99, MINSAL, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo

     

    Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

    Construcción y operación.

     

    Parte, obra o acción a la que aplica

    Generación de empleo.

     

    Forma de cumplimiento

    Se abastecerá de agua potable a todos los trabajadores que se desempeñen en la Fase de Construcción del Proyecto (máximo 900 personas) y Fase de Operación (2000 personas), la cual se obtendrá mediante la conexión a las redes existentes en el área del proyecto, tal como se puede observar en la boleta otorgada por Aguas Andinas S.A., tal como se adjunta en el Anexo G.4 de la Adenda 1.

     

    Indicador que acredita su cumplimiento

    No aplica.

     

    Norma

    D.S. Nº 735/69, MINSAL, Reglamento de los Servicios de Agua destinados al Consumo Humano y D.S. Nº 448/06, MINSAL, Oficializa NCh Nº 409/84, Instituto Nacional de Normalización, Requisitos del Agua Potable.

     

    Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

    Construcción y operación

     

    Parte, obra o acción a la que aplica

    Generación de empleo.

     

    Forma de cumplimiento

    El agua destinada a consumo humano cumplirá con los requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos definidos por las normativas en comento.

    Se abastecerá de agua potable a todos los trabajadores que se desempeñen en la Fase de Construcción del Proyecto (máximo 900 personas) y Fase de Operación (2000 personas), la cual se obtendrá mediante la conexión a las redes existentes en el área del proyecto, tal como se puede observar en la boleta otorgado por Aguas Andinas S.A., tal como se adjunta en el Anexo G.4 de la Adenda 1.

     

    Indicador que acredita su cumplimiento

    No aplica.

     

    Norma

    D.S 609/ 1998, MOP Norma de emisión para regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado

     

    Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

    Construcción y Operación.

     

    Parte, obra o acción a la que aplica

    Lavado de camiones.

     

    Forma de cumplimiento

    Las aguas residuales que se generan son descargadas en decantadores antes de ir al alcantarillado público, cumpliendo con lo establecido en la Tabla N°4 del mencionado decreto y mediciones trimestrales. Estos riles cumplen con el D.S. Nº609/99. Posteriormente los residuos sólidos (lodos) son retirados por una empresa que los lleva a una planta de tratamiento.

     

    Junto a lo anterior y tal como se señaló en la respuesta 8.1 de la Adenda Complementaria, el proyecto considera una serie de buenas prácticas que contribuyen a mejorar la calidad de las aguas residuales, las que se detallan a continuación:

    -       Para el lavado de sala de basura se considera el uso de químicos autorizados por la compañía, los que no afectan parámetros tales como pH, poder espumógeno y fósforo.

    -       Por contrato, se exige al proveedor del servicio de contenedores de basura que éstos regresen limpios y siempre herméticos, de manera de evitar la generación de líquidos percolados.

    -       Para contenedores de menor tamaño, siempre se utilizará bolsa plástica de manera de mantener la hermeticidad de éstos y evitar líquidos percolados.

    -       Se mantendrá en todo momento la limpieza de la sala de basura, por lo que cualquier sólido que pudiese caer se retornará al contenedor (barrido en seco) previo al lavado.

    Todo lo anterior permitirá que las aguas residuales cumplan con los parámetros establecidos en el D.S MOP 609/98.

     

     

    Indicador que acredita su cumplimiento

    Monitoreos establecidos según normativa en el D.S MOP 609/98.

     

    Norma

    Ley 19.525, Regula Sistemas de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias, y artículo 4.1.16 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones

     

    Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

    Operación.

     

    Parte, obra o acción a la que aplica

    Se realizará proyecto de aguas lluvias

     

    Forma de cumplimiento

    Las aguas lluvias, durante la Fase de Operación, en el exterior, se interceptarán y dispondrán en el punto de descarga, mediante un sistema de sumideros y descargas conectados a colectores, de acuerdo al detalle de los planos adjuntos en el Anexo G.2 de la Adenda 1.

    Asimismo, para la solución de aguas lluvias interiores, se contempla para los pavimentos, áreas de circulación y techos, una red de sumideros, rejillas perimetrales, colectores aéreos y descargas, los cuales serán conectados a una red de colectores que conducirán las aguas hasta el punto de disposición final de infiltración, mediante cubos dren.

     

    Indicador que acredita su cumplimiento

    Como indicador de cumplimiento se considera el registro de las mantenciones programadas.

     

     

    COMPONENTE / MATERIA: PATRIMONIO CULTURAL

     

     

    Norma

    Ley Nº 17.288 sobre Monumentos Nacionales

     

    Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

    Construcción.

     

    Parte, obra o acción a la que aplica

    Excavaciones

     

    Forma de cumplimiento

    Si bien el área del proyecto no está emplazada en un área de protección oficial, en conformidad a esta ley, ante el eventual y poco probable hallazgo de materiales arqueológicos con ocasión de cualquier excavación o movimiento de tierra que se realice durante la construcción del proyecto, se paralizarán completamente las obras asociadas al área del hallazgo y se dará aviso inmediatamente y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo disponga los pasos a seguir.

     

    Indicador que acredita su cumplimiento

    Realizar  monitoreo arqueológico permanente por un arqueólogo y/o licenciado en arqueología, durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren la remoción de la  superficie.

     

    Norma

    Decreto Supremo Nº 484 de 1990. Ministerio de Educación (Publicado en el Diario Oficial el 2 de abril de 1991). Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.

     

    Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

    Construcción.

     

    Parte, obra o acción a la que aplica

    Excavaciones

     

    Forma de cumplimiento

    Ante el evento de que con ocasión de las excavaciones de la actividad se produzca cualquier hallazgo arqueológico o paleontológico,  se procederá según lo establecido en los Artículos Nº 26 y 27 de la Ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales. Además se informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir.

     

    Indicador que acredita su cumplimiento

    Realizar  monitoreo arqueológico permanente por un arqueólogo y/o licenciado en arqueología, durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren la remoción de la  superficie.

     

     

    COMPONENTE / MATERIA: ENERGÍA

     

     

    Norma

    Norma Chilena Nº 10/84, Trámite para la Puesta en Servicio de una Instalación Eléctrica Interior

     

    Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

    Construcción y operación.

     

    Parte, obra o acción a la que aplica

    Operación del sistema eléctrico

     

    Forma de cumplimiento

    La instalación eléctrica interior deberá ser proyectada y construida considerando la aplicación de la normativa vigente y declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC), a través del anexo TE-1 y cumplirá a cabalidad con todas las normativas eléctricas vigentes.

    De acuerdo a las dimensiones de la obra, se considera cuatro salas eléctricas, las que se describen en el acápite I.6.5.4 del capítulo I, Suministro Eléctrico.

     

    Indicador que acredita su cumplimiento

    Como indicador de cumplimiento se considera la declaración de las instalaciones eléctricas ante la SEC.

     

     

    COMPONENTE / MATERIA: SUSTANCIAS PELIGROSAS

     

     

    Norma

    D.S N° 78/10, MINSAL, aprueba reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas o aquel que lo reemplace.

     

    Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

    Construcción y operación.

     

    Parte, obra o acción a la que aplica

    La Fase de construcción Habilitación Acceso Provisorio e Instalación de Faenas. Construcción y habilitación de caletera. Demolición. Obra Gruesa. Obras viales interior. Terminaciones.

     

    Forma de cumplimiento

    Los productos químicos en la Fase de Construcción, estarán almacenados en recipientes herméticos (tambores), resistentes a presiones y golpes, donde cada envase estará debidamente rotulado, indicando el tipo de compuesto que contiene.

    Estos recipientes de combustible, junto con otros elementos volátiles, serán acopiados en un recinto especialmente acondicionado para tal efecto, el que se ubicará alejado de los principales frentes de trabajo. Las características de estos recipientes, las condiciones de seguridad del recinto de almacenamiento, el control de derrames de compuestos peligrosos, el transporte de combustibles y productos peligrosos se encuentra descrito en el acápite I.5.9 del Capítulo I, Manejo de Productos Químicos utilizados durante la Fase de Construcción.

     

    Indicador que acredita su cumplimiento

    No aplica

     

     

    COMPONENTE / MATERIA: COMBUSTIBLE

     

     

    Norma

    D.S. Nº 298/84, MITT, Reglamenta el Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos y Decreto Supremo Nº 43/2004 Declara Oficial Nch. 2.190. Of.2003, Transporte de Sustancias peligrosas, Distintivos para identificación de riesgos.

     

    Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

    Construcción y Operación

     

    Parte, obra o acción a la que aplica

    Transporte de combustibles y productos peligrosos

     

    Forma de cumplimiento

    El transporte de combustibles y productos peligrosos, será contratado con empresas especializadas y autorizadas para este tipo de transporte, y será realizado en conformidad a las exigencias contenidas en la presente normativa, destacándose entre ellas a las siguientes, a saber:

         Los vehículos motorizados no deberán tener una antigüedad mayor de 15 años.

         Estos vehículos deberán estar equipados con tacógrafo u otro dispositivo que registre la velocidad y distancia recorrida.

         Deberán contar con un sistema de radiocomunicaciones o un aparato de telefonía móvil celular de cobertura nacional.

         El cargamento de los aceites y aditivos se estibará y estará sujeto adecuadamente, de manera que se evite el desplazamiento riesgoso entre ellos o con las paredes y plataforma del vehículo.

         No se transportarán los aceites y aditivos con otro tipo de carga como animales o alimentos.

         Estos vehículos portarán uno o más letreros, visibles para otros usuarios de las vías, con indicaciones que señalen el Nombre común de la carga, Nombre y teléfono del destinatario de la carga, Nombre del expedidor de la carga y Nombre y teléfono del transportista.

     

    Indicador que acredita su cumplimiento

    Se vigilará y registrará en el libro de obras respetivo, que el transportista aporte la Guía de Despacho o Factura de los productos transportados, los detalle del producto a transportar con su respectiva clasificación y Número de Naciones Unidas, las instrucciones escritas que se deben seguir en caso de accidente basadas en la Hoja de Datos de Seguridad a que se refiere la Norma Chilena Oficial NCh 2245.Of93.

     

    Norma

    D.S. Nº 160, Aprueba Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos

     

    Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

    Operación.

     

    Parte, obra o acción a la que aplica

    Almacenamiento de Combustibles líquidos

     

    Forma de cumplimiento

    Según lo estipulado en el presente D.S N° 160/2008, todo estanque enterrado debe disponer de un colector instalado en la línea de descarga de combustibles al estanque subterráneo, que recoja los eventuales derrames que se produzcan al conectar y desconectar de manera automática la  manguera del camión, sistema de contención de derrames el cual se implementará según normativa.

    El estanque contará con un surtidor que permitirá conectar y desconectar de manera automática la manguera del camión, evitando así posibles derrames.

    Además, el titular realizará la Declaración de Instalaciones de Combustibles Líquidos (TC4) ante la S.E.C, la cual será efectuada por un Ingeniero Civil autorizado por dicho organismo.

     

    Indicador que acredita su cumplimiento

    Registro del mantenimiento, reparación e inspección de los estanques donde anotará en cada oportunidad la descarga de combustibles desde los camiones.

     

    Norma

    D.S 66/2007, Ministerio de Economía, Reglamento de Instalaciones Interiores y Medidores de Gas

     

    Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

    Operación.

     

    Parte, obra o acción a la que aplica

    Utilización de GLP

     

    Forma de cumplimiento

    El almacenamiento es en 4 estanques, de 1 m3 de capacidad, el cual se rige por lo dispuesto en el D.S Nº 78/2009 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Estas condiciones consisten básicamente en estar ubicados en el exterior, no en bodegas, con buena ventilación, su acceso es expedito y estar cercados de manera de impedir el acceso a personal no autorizado.

     

    Indicador que acredita su cumplimiento

    No aplica.

     

    Norma

    D.S 108/ 2014. Ministerio de Energía. Aprueba Reglamento de Seguridad para las Instalaciones de Almacenamiento, Transporte y Distribución de Gas Licuado de Petróleo y Operaciones Asociadas.

     

    Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

    Operación

     

    Parte, obra o acción a la que aplica

    Almacenamiento de GLP

     

    Forma de cumplimiento

    El almacenamiento es en 4 estanques, de 1 m3 de capacidad, el cual se rige por lo dispuesto en el D.S Nº 78/2009 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Estas condiciones consisten básicamente en estar ubicados en el exterior, no en bodegas, con buena ventilación, su acceso es expedito y estar cercados de manera de impedir el acceso a personal no autorizado.

     

    Indicador que acredita su cumplimiento

    No aplica.

     

    COMPONENTE / MATERIA: FLORA Y FAUNA

     

    Norma

    D.S. N°151/2007, 50/2008, 51/2008 y 23/2009 todos del MINSEGPRES, y los número 33/2011, 41/2011, 42/2011, 19/2012 y 13/2013, todos del Ministerio de Medio Ambiente, que oficializan los listados de especies de flora en categoría de conservación

     

    Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

    Construcción.

     

    Parte, obra o acción a la que aplica

    Habilitación acceso provisorio e instalación de faenas. Demolición. Escarpe.

     

    Forma de cumplimiento

    Si bien el Proyecto no considera durante la ejecución de alguna de sus fases la explotación de recursos naturales renovables, se debe considerar utilización del suelo en el área de emplazamiento del Proyecto, por lo que se realizará el despeje de flora y vegetación para la construcción del mismo, lo cual se realizará de acuerdo a las exigencias de las normas citadas.

    Si bien en esta componente no aplica la implementación de ninguna medida de mitigación, reparación o compensación, si es importante señalar que la especie en categoría de conservación, Belloto del Norte (Beilschmiedia miersii) no será removida de su localización actual, formando parte integral de las áreas verdes del Proyecto. Ver Proyecto paisajístico en Anexo B de la Adenda 1 y actualizado en el Anexo J de la Adenda complementaria.

     

    Indicador que acredita su cumplimiento

    No aplica

     

    Norma

    Ley. Nº4.601, Ministerio de Agricultura, Ley de Caza, modificada por la Ley Nº 19.473/96 y D.S. Nº 5/98, Ministerio de Agricultura, Reglamento de la Ley de Caza y DS. 19 2012 MMA.

     

    Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

    Construcción.

     

    Parte, obra o acción a la que aplica

    Habilitación acceso provisorio e instalación de faenas. Demolición. Escarpe.

     

    Forma de cumplimiento

    De acuerdo al Reglamento en análisis, y según los procesos clasificatorios de vertebrados silvestres según su estado de conservación (MINSEGPRES 2007, 2008a, 2008b, 2009 y 2012) y MMA (2012a, 2012b, 2012c, 2013a, 2013b y 2014), dos de las especies catalogadas, a saber, el lagarto llorón (Liolaemus chiliensis) y la lagartija esbelta (Liolaemus tenuis), se encuentran clasificadas con la categoría Preocupación Menor, según el D.S. N° 19 del 2012 del Ministerio de Medio Ambiente (MMA).

    Por lo anterior, se considera la implementación de Permiso Ambiental Sectorial para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso, presentado en el Capítulo III (Art. 146 del RSEIA), con el fin de relocalizar aquellas especies de baja movilidad, especialmente reptiles y micromamíferos. Los requisitos para el otorgamiento de este PAS se han incorporado en el punto 9.5.3 del Capítulo 9 del EIA.

    Además de lo anterior, el titular capacitará al personal respecto a la flora y fauna del área, dando énfasis en aquellas especies que se encuentren en la zona de emplazamiento del Proyecto y que estén en categoría de conservación, con el fin de no intervenir las especies protegidas.

    Adicionalmente y durante la Fase de Construcción del Proyecto, se prohibirá la caza y captura de animales silvestres, entendiendo a ésta como la acción o conjunto de acciones tendientes al apoderamiento de especímenes de la fauna silvestre, por la vía de darles muerte. Por otra parte, se prohibirá la captura de toda especie, referida al apoderamiento de animales silvestres vivos.

    Además de lo anterior, se dispondrá la capacitación al personal respecto a la fauna del área.

     

     

    Indicador que acredita su cumplimiento

    La obtención del Permiso para la Caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, descrito en el acápite 9.5. y que se tramitará conforme se ha mencionado, se considera suficiente Indicador de Cumplimiento.

     

     

    COMPONENTE / MATERIA: PROTECCIÓN AGRÍCOLA DEL SUELO

     

     

    Norma

    D.L. Nº 3.557 que establece disposiciones sobre protección agrícola

     

    Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

    Construcción

     

    Parte, obra o acción a la que aplica

    Todas las actividades de la construcción.

     

    Forma de cumplimiento

    El titular dará cumplimiento a la norma adoptando oportunamente para los trabajos y actividades de todas las Fases del Proyecto, las medidas técnicas y prácticas necesarias a fin de evitar o impedir la contaminación de los suelos.

     

    Indicador que acredita su cumplimiento

    No aplica.

     

               

     

    12. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias:

     

    Tabla N°12-1: Condición o exigencia, relativa a Emisiones Atmosféricas

     

     

    Impacto Asociado

    Emisiones Atmosféricas

     
     

    Fase del Proyecto a la que aplica

    Fase de Construcción y Operación.

     

    Forma de Cumplimiento

    De acuerdo a lo señalado por la Seremi de Medio Ambiente RM, mediante el ordinario Ord. Nº903 de fecha 05 de diciembre de 2016 la conformidad se condiciona a lo siguiente:

     

    “1 -- Incluir en el Programa de Estabilización de Caminos un cronograma de aplicación del estabilizador, el cual debe ser congruente con el cronograma presentado por el Titular en la Figura 1 del Anexo C de la Adenda 3. Adicionalmente, el Titular deberá mantener una copia en obra del Programa de Estabilización de Caminos junto con el registro de aplicación del programa (Apartado 2 del Anexo C de la Adenda 3), junto con ello el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, con copia a esta Secretaría Ministerial del Medio Ambiente, un informe de inicio y finalización de la aplicación del programa solicitado, donde se incluyan los registros indicados anteriormente.

     

    2 -- Presentar ante la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana (SEREMI MA RM), un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) para los contaminantes NOx y MP10 de manera separada, en formato físico y digital, en un plazo no superior a 60 días una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), considerando un aumento del 150% en las emisiones según lo establecido en el artículo 98 del PPDA. Las cantidades a compensar por año cronológico se presentan a continuación en las Tablas 1 y 2:

     

    Tabla 1: Emisiones de MP10 del Proyecto.

     

    Emisiones de MP10 del proyecto [ton/año]

    Emisiones a compensar de MP10 (150%) [ton/año]

    Año

    Combustión

    Resuspendido

    Total

    Combustión

    Resuspendido

    1

    2,748

    20,304

    23,1

    4,12

    30,46

    2

    1,143

    23,506

    24,6

    1,71

    35,26

    3

    1,291

    28,427

    29,7

    1,94

    42,64

    4

    1,349

    30,123

    31,5

    2,02

    45,18

    5

    1,264

    30,506

    31,8

    1,90

    45,76

    6*

    1,312

    31,909

    33,2

    1,97

    47,86

     

    Tabla 2: Emisiones de NOx del Proyecto.

    Año

    Emisiones de Nox [ton/año]

    Emisiones de NOx a compensar (150%) [ton/año]

    1

    31,806

    47,7

    2

    38,085

    57,1

    3

    59,518

    89,3

    4

    62,797

    94,2

    5

    62,020

    93,0

    6*

    64,741

    97,1

     

    *: Se debe considerar la compensación desde el año 6 en adelante de manera continua en el tiempo, considerando las toneladas indicadas para aquel año según contaminante. Lo anterior, debido a que desde el año 6 en adelante comienza la etapa de operación definitiva del Proyecto, el cual tiene una duración indefinida, según lo declarado por el Titular en el numeral 1.2.6 “Vida útil del proyecto” del Capítulo 1 del EIA.

     

    Adicionalmente, se indica al Titular que el PCE a presentar deberá proponer una vía de compensación que cumpla con los siguientes criterios:

    • Comparable: Las emisiones a compensar deben ser comparables en cuanto a características de composición y granulometría.
    • Real: Que implique una rebaja efectiva de emisiones.
    • Cuantificable: Existencia de un método que permita medir dichas reducciones.
    • Adicional: Que la medida propuesta por el titular no responda a otras obligaciones, o que no corresponda a una acción que se iba a realizar de todas formas.
    • Permanente: Que la reducción permanezca por el periodo en que el proyecto esté obligado a reducir emisiones.
    • Exigible: Los compromisos que adquiere el titular deben ser suscritos formalmente.

     

    En base a lo anterior, se le aclara al Titular que se debe diferenciar entre la compensación de MP10 por combustión y MP10 resuspendido.”

     

     

    Tabla N°12-2: Condición o exigencia relativa a Ruido

     

     

    Impacto Asociado

    Ruido

     
     

    Fase del Proyecto a la que aplica

    Fase de Construcción y Operación.

     

    Forma de Cumplimiento

    De acuerdo a lo señalado por la Seremi de Salud RM, mediante el ordinario Ord. Nº5183 de fecha 12 de agosto de 2015 se condiciona a lo siguiente:

     

    Fase de Construcción:

     

    Medidas físicas

    1. Se deberá implementar una barrera acústica perimetral orientada en las caras Norte, Oeste y Sur, con la finalidad de atenuar los niveles de ruido en los puntos R3, R4, R5, R6, R7 y R8 definidos en el informe de evaluación acústica de la Adenda del EIA. Esta barrera deberá cumplir con características de densidad superficial de, al menos, 10 Kg/m2; como por ejemplo, paneles de madera tipo OSB de 15 mm de espesor o material equivalente. Las uniones de los paneles que conformen la barrera perimetral deben ser herméticas, así como en la juntura con el suelo. La altura y ubicación de dicha medida deberá ser acorde a lo dispuesto en la Figura 24 “Ubicación y altura de barreras acústicas – Fase de construcción” (Pág. 47) del informe de evaluación acústica contenido en la Adenda del EIA.

     

    2. Se deberá mantener una loma existente en el deslinde norte, cuya altura es de 9 m. Dicha loma es representada en la Figura 9 “Loma ubicada en sector norte del Proyecto e instalaciones del proyecto” (Pág. 24) del informe de evaluación acústica contenido en la Adenda del EIA.

     

    Medidas de gestión

    3. Las faenas de construcción se desarrollarán únicamente durante el periodo diurno (07:00 a 21:00 hrs.).

    4. Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños.

    5. Efectuar una mantención regular de equipos.

    6. Procurar efectuar una correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de maquinaria que tenga cabina de insonorización.

    7. Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones tolva y betoneros durante el período de espera; y el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido.

    8. Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción, tendrán los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo.

    9. Mantener cerrados los portones de acceso a las faenas de construcción.

    10. Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores ubicados en el entorno del predio.

    11. Estará prohibido el uso de bocinas tanto dentro del predio como en los alrededores, tanto para la fase de construcción como de operación.

     

    Fase de Operación

    12. Los grupos electrógenos de emergencia y bombas de agua, se ubicarán al interior de salas eléctricas, las cuales deberán ser cerradas y herméticas a fin de evitar fugas acústicas.

     

    13. Se deberá implementar una barrera acústica perimetral en el deslinde Este y Norte con la finalidad de atenuar los niveles de ruido en los puntos receptores orientados a dichos sectores: R1, R2 y R3. Esta barrera deberá cumplir con características de densidad superficial de, al menos, 10 kg/m2 (ej.: muro tipo bulldog). Para el deslinde norte se deberá implementar una barrera acústica de una altura de 4 m, mientras que en el deslinde oriente se debe implementar una barrera de 2 m de altura y un portón de acceso, de la misma altura, que se mantenga cerrado durante el período nocturno (21 a 7 horas) el cual sólo se debe abrir para el ingreso de los camiones, y ser cerrado inmediatamente. Dichas barreras deberán ser totalmente herméticas a fin de evitar de grietas o aberturas que se comporten como fugas acústicas.

     

    14. Se deberán implementar muros perimetrales en los deslindes con una altura de 2 metros y cuya materialidad debe tener una densidad superficial de, al menos, 10 Kg/m2 (ej.: muro tipo bulldog). Además, se deberán mantener las lomas proyectadas en los sectores norte y poniente del área del proyecto cuya altura es de 9 m, tal como se indica en la Figura 27 del informe de evaluación acústica contenido en la Adenda de la DIA.

     

    Todas las Fases

    “15. Se deberá dar cumplimiento en todo momento a los límites máximos permisibles de ruido establecidos en el D.S. N° 38/2011 del MMA “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”, o el que lo reemplace.”

     

     

    Tabla 12-3: Condición o exigencia, relativa a: Vialidad

     

    Impacto Asociado

    Vialidad

    Fase del Proyecto a la que aplica

    Fase de Construcción y Operación

     

    La Seremi de Transportes y Telecomunicaciones RM mediante Ord. N°9025 de fecha 01 de diciembre de 2016 condiciona a que:

     

    1.        El Titular deberá hacer uso del ingreso de emergencia solamente en casos debidamente justificados. En caso de hacer uso de este ingreso, el Titular deberá hacer registro e informar a esta Secretaría Regional Ministerial las razones de su uso.

     

    2.        Mientras no esté materializado el ingreso por la caletera que se deberá materializar, no se podrá hacer uso de ningún otro ingreso para operar el Centro de Distribución.

     

    3.        El Titular deberá comprometerse a materializar todas y cada una las medidas de mitigación comprometidas en el ORD AGD N°2628 del 09 de Abril de 2015, antes de la recepción final de las obras.

     

    4.        Cualquier modificación al proyecto que implique cambios en el EISTU deberá ser informada a esta Secretaría Regional Ministerial.

     

    5.        Cumplir el Decreto Supremo N° 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.

     

    6.        Se deberá dar cumplimiento al Decreto N° 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.

     

    7.        Se deberá considerar para el traslado de materiales de los camiones, el operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N° 158/80 del MOP.

     

    8.        El Titular deberá mantener un registro permanente de entrada y salida de camiones para su verificación.

     

    Tabla 12-3: Condición o exigencia, relativa a: Agua Potable y Aguas Servidas

     

    Impacto Asociado

    Agua Potable y Aguas Servidas.

    Fase del Proyecto a la que aplica

    Fase de Construcción

     

    La Seremi de Salud RM mediante Ord. N°2734 de fecha 29 de mayo de 2016 condiciona a que:

     

    Respecto a Agua Potable

    “Se hace presente al titular que será su responsabilidad que todos los trabajadores que se desempeñen en la etapa de construcción cuenten con abastecimiento de agua potable, debiendo velar porque las condiciones del sistema provisorio aseguren la calidad, cantidad y continuidad del suministro, mientras se efectúa la conexión al sistema de abastecimiento de agua potable particular.

     

    Por lo anterior, se hace presente al titular que las medidas y/o soluciones presentadas de tipo provisorio, para agua potable son aplicables por un período máximo de seis meses en el periodo de construcción.”

     

    Respecto a Aguas Servidas

    Se hace presente al titular que las medidas y/o soluciones presentadas de tipo provisorio, para descargas de aguas servidas son aplicables por un período máximo de seis meses en el periodo de construcción.

     

    Tabla 12-4: Condición o exigencia, relativa a: Residuos

     

    Impacto Asociado

    Residuos

    Fase del Proyecto a la que aplica

    Fase de Construcción y Operación

     

    La Seremi de Salud RM mediante Ord. N°2734 de fecha 29 de mayo de 2016 condiciona a que:

     

    “2.2.1 El titular deberá considerar que en su generalidad, el manejo de residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reuso y reciclaje por sobre las alternativas como el tratamiento y/o la disposición.

     

    2.2.2 Respecto de los residuos domiciliarios generados en la etapa de construcción, el titular deberá cumplir con la instalación de contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas, estos residuos deben ser retirados con frecuencia de 2 a 3 veces por semana, con la finalidad de evitar descomposición de los restos de alimentos, por tanto, generación de malos olores y atracción de vectores sanitarios (moscas, ratones, otros insectos) evitando la generación de focos de insalubridad.

     

    2.2.3 El titular deberá disponer los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción (restos de hormigón, enfierraduras, materiales sintéticos, madera, etc.), en botaderos o en pozo con planes de recuperación de suelos, autorizados por esta Secretaría Ministerial de Salud procediendo a informar del lugar seleccionado. El listado de los lugares autorizados aparece en www.asrm.cl.

     

    2.2.4 El proyecto deberá incorporar un sistema de control de vectores de interés sanitario, a través de la implementación de un cordón sanitario alrededor de la obra, que incluya tanto la desratización, desinsectación y sanitización de toda la instalación, de acuerdo a un plan periódico de trabajo (programa de control de vectores sanitarios) efectuado por una empresa debidamente autorizada por esta SEREMI de Salud.

     

    2.2.5 En caso de producirse un accidente de derrame o descarga accidental de aceites, líquidos hidráulicos y/o combustible durante la etapa de construcción, el titular debe recuperar y almacenar los residuos en tambores con tapa, en un sector con piso impermeable, con control de derrame, bajo techo y señalizado, para luego ser dispuesto en sitios autorizados por está Autoridad Sanitaria. Este tipo de residuos, por sus características, es considerado un residuo peligroso, por lo que para proceder a su mejor manejo, eliminación y/o tratamiento en planta autorizada, el titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. N° 148 de 2003 del MINSAL, que “APRUEBA REGLAMENTO SANITARIO SOBRE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS”.

     

    El proyecto deberá considerar las siguientes medidas:

     

    Respecto a Olores

    “2.2.6 Para controlar la generación de malos olores se contempla el retiro permanente de los residuos domiciliarios almacenados, junto con mantener cerrada la tapa de los contenedores. Cabe señalar que las salas de basura deberán contar con un equipo ozonificador.

     

    Respecto a los vectores sanitarios:

    2.2.7 Con la finalidad de evitar la aparición de vectores, se contempla que los recintos que contengan tolvas posean terminaciones lavables y selladas. Junto con lo anterior, las salas de basura deberán tener puerta con burlete de goma y ventilación con malla mosquitera metálica.

     

    Respecto a los dos puntos anteriores:

    2.2.8 Se debe incluir la limpieza habitual del piso, contemplando el lavado y contar con canaletas para el drenaje respectivo.

     

    Tabla 12-5: Condición o exigencia, relativa a: Patrimonio arqueológico.

    Impacto asociado

    Patrimonio arqueológico.

    Fase del Proyecto a la que aplica

    Construcción

    Objetivo

    Objetivo: manejo de posibles hallazgos de restos arqueológicos en el área del proyecto durante la fase de construcción.

     

    Lugar, forma y oportunidad de implementación

    De acuerdo a lo señalado por el Consejo de Monumentos Nacionales, mediante el ordinario Ord. Nº1591 de fecha 12 de junio de 2015 se condiciona a lo siguiente:

     

    En cuanto a las medidas de protección sobre el patrimonio arqueológico, se acogen los siguientes puntos y se solicita implementar dichas medidas con las siguientes especificaciones:

     

    Realizar  monitoreo arqueológico permanente por un arqueólogo y/o licenciado en arqueología, durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren la remoción de la  superficie. A partir de esta actividad se deberá remitir a este Consejo y a la Superintendencia del Medio Ambiente el informe mensual elaborado por el arqueólogo, el que deberá incluir los siguientes antecedentes:

     

    a.- Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha.

    b.- Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación.

    c.- Plan mensual de trabajo de la constructora, donde se especifique  en libro de obras los días monitoreados por el arqueólogo.

    d.- Planos y fotos de alta resolución de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances.

     

    El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades de monitoreo realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información correspondiente, además del trabajo de salvataje o rescate arqueológico que se hubiera ejecutado, si corresponde. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona el análisis (por cada tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales culturales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad.

     

    De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo cual, se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la destinación. Se deben solventar los gastos de análisis, conservación  y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora.

     

    La realización de una inducción arqueológica al personal que ejecutará las obras, a los trabajadores de la empresa y/o subcontratistas, en que se informe sobre las características de los sitios arqueológicos de la zona y material cultural que presentan, con ilustraciones o fotografías, la protección legal que presentan, y los procedimientos a seguir frente a su hallazgo durante las labores del proyecto. Esta actividad deberá ser realizada por un arqueólogo o licenciado en arqueología. Una vez finalizada la actividad se deberá enviar al Consejo de Monumentos Nacionales el acta de asistencia y los contenidos de la presentación, así como una síntesis de sus comentarios, observaciones y preguntas. 

     

     En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico se deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley  N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

     

    Todos los materiales arqueológicos recuperados deberán ser depositados en una institución museográfica de la Región Metropolitana. Se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora, realizando la entrega de acuerdo a los estándares que la institución defina. 

     

    Indicador que acredite su cumplimiento

    Mantener registro de paralizaciones de obras y aviso al CMN en caso de encontrar restos arqueológicos durante las excavaciones e informes arqueológicos.

     

    Realizar un monitoreo arqueológico permanente por un arqueólogo y/o licenciado en arqueología, durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren la remoción de la  superficie.

     

    Tabla 12-6: Condición o exigencia, relativa a: Tratamiento de Aguas.

    Impacto asociado

    Tratamiento de Aguas.

    Fase del Proyecto a la que aplica

    Operación

     

    De acuerdo a lo señalado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), mediante el ordinario Ord. Nº391 de fecha 02 de diciembre de 2016 se condiciona a lo siguiente:

     

    • “La Planta de Tratamiento de Aguas Servidas que reciba los riles, deberá estar operando a menos del 80% de su capacidad hidráulica y de carga orgánica, al momento del inicio de la operación del proyecto.
    • En caso de obtener Resolución de Calificación favorable, el titular deberá cumplir con lo establecido en el Art. 11 B de la Ley 18.902 que se refiere al aviso que con al menos 90 días de anticipación se debe dar a esta SISS respecto del inicio en la operación de su sistema de tratamiento de Riles, con el fin de que este Organismo dicte una Resolución de Programa de Autocontrol.
    • El titular deberá contemplar en el proyecto una cámara apta para el muestreo, al que confluyan todos los efluentes, de acuerdo a la Norma Chilena N° 411/10, previo a su disposición fuera del predio.”

     

     

    Tabla 12-7: Condición o exigencia, relativa a: Recurso Hídrico.

    Fase del Proyecto a la que aplica

    Fase de Construcción y Operación según corresponda.

     

    De acuerdo a lo señalado por la DGA RM, mediante el ordinario Ord. Nº1007 de fecha 11 de agosto de 2016 se condiciona a lo siguiente:

     

    “1.    Descripción del Proyecto o Actividad

     

    1.     Que, el agua potable en Fase de Construcción y Operación será obtenida mediante conexión a la red de la empresa Aguas Andinas S.A.

     

    2.   Que, en Anexo E “Antecedentes de los Derechos de Agua” del Adenda Complementaria, se adjuntaron los antecedentes correspondientes a la titularidad de los derechos de aprovechamiento de aguas del predio, desde Canal Lo Espejo, a nombre de Walmart Chile S.A. Los derechos de agua son captados a través de un marco partidor desde el Canal Lo Espejo y transportados al predio a través del Canal El Peñón, cuyo único usuario es Walmart Chile. Las coordenadas UTM (Datum WGS 84) del punto de extracción de agua son las siguientes (ver además Figura siguiente): Norte: 6.278.237 m. y Sur: 341.670 m. El caudal es de un total de 35,39 l/s.

     

    3.      Que, en relación a los derechos de aprovechamiento de agua, el Titular no cuenta con derechos del Canal Cooperativa Santiago, por lo que no hará uso de estas aguas.

     

    4.      Que, el Canal Lo Espejo no será intervenido por el proyecto.

     

    5.   Que, según declara el Titular en Adenda Complementaria, el Canal Calera (Norte) no será intervenido tanto por las obras del Centro de Distribución como por las obras asociadas a la Caletera de acceso por la Ruta 5 u otras obras del proyecto. Se ha considerado dentro del área de influencia pues constituye el límite norte del área de Proyecto. En virtud de ello se establece:

    5.1     Que, al Canal le corresponde una franja de resguardo de 2,5 m de ancho a cada costado, medidos desde el borde del canal, tal como certificó la carta de la Asociación de Canalistas del Maipo, adjunta en Anexo I.1 del Adenda 1.

    5.2     Un cierre tipo bulldog por el borde sur de la franja de resguardo del Canal Calera.

    5.3     Aun cuando no será intervenido, el Titular compromete un Monitoreo de la calidad de sus aguas, a fin de descartar la afectación de la calidad de éstas:

    a)        Monitoreo de las aguas del Canal La Calera tanto en Fase de Construcción como de Operación:

     

    Muestra

    Coordenadas UTM (m)

    E

    N

    Aguas Arriba

    340.858

    6.278.869

    Aguas Abajo

    340.389

    6.278.956

     

    En Anexo I.5 de Adenda 1, se adjuntó un informe de Monitoreo de la calidad actual de las aguas, considerado como el monitoreo inicial previo a la Fase de Construcción, sobre cuya base se hará el seguimiento en Fase de Construcción y en Fase de Operación del proyecto..

     

    Frecuencia: Semestral para ambas Fases. En la Fase de Operación se realizará por tres años, para posterior evaluación de continuidad, según resultados obtenidos.

     

    Parámetros: Según NCh 1333 Of.78, destino agua para riego.

     

    Informe Semestral enviado a la SMA a través del Sistema de Seguimiento Ambiental, consignando Coordenadas UTM (m) Datum WGS84 de los puntos, Certificados de Laboratorio, análisis de resultados, Conclusiones y Recomendaciones.

     

    6.      Que, el Titular debe tener presente dar aviso inmediato a la Dirección General de Aguas RM, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua subterránea durante las actividades del proyecto. A continuación y como medida de manejo preliminar, el Titular no debe almacenar las aguas sino que reincorporarlas al medio mediante zanjas que permitan la infiltración previa verificación de su calidad. En caso que la zanja de infiltración no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se complementará con la implementación de uno o más pozos de absorción. En todo caso, las medidas aquí señaladas serán analizadas en conjunto con DGA RMS, a la luz de la envergadura de la situación acaecida. Al respecto, de manera preliminar frente a la ocurrencia de un afloramiento de agua subterránea se solicita proceder considerando las siguientes actividades:

    a)    Detener las actividades en el frente de trabajo.

    b)   Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio.

    c)    En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario).

    d)   Verificación de la calidad del agua previo a su infiltración.

    e)   Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas.

     

    7.   Que el proyecto contempla un sistema de evacuación de agua lluvias mediante drenes de infiltración, por lo cual no considera evacuar aguas lluvias a través de los cauces artificiales asociados al proyecto.

     

    8.   Que, respecto de los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la fase de construcción y cierre del proyecto que sean enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, etc., debido a que tales elementos pueden causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final. Por lo tanto, se debe mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello.

     

    9.     Que, si adquiriese áridos de terceros, se debe considerar que los proyectos de abastecimiento del material cuenten con la aprobación de la respectiva Municipalidad, previo informe técnico favorable del Organismo competente para la extracción en cauces superficiales (DOH) y/o Resolución de Calificación Ambiental favorable, con el objetivo de evitar efectos adversos a los cauces naturales y de esta manera, que el titular se haga cargo de los posibles efectos adversos originados de su actividad en todo el ciclo de vida del proyecto.

     

    2.    Plan de Cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable

     

    1.    Tener presente que, de realizar modificaciones en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras, urbanizaciones y edificaciones que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 41° y 171° del Código de Aguas.

     

    2.       Tener presente que las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a lo dispuesto en el Código de Aguas en sus artículos 5° y siguientes. Por lo tanto no se podrá hacer uso de aguas subterráneas sin contar con los derechos de aprovechamiento respectivos autorizados por la DGA.

     

    3.    Permisos Ambientales Sectoriales

     

    1.    En relación con los Antecedentes Técnicos y Formales presentados por el Titular para la Obra de “Centro de Distribución El Peñón”, al proyecto no le es aplicable el PAS del art. 155° del RSEIA, de competencia de la DGA.

     

    2.     Que, respecto del Canal Cooperativa Santiago:

     

    2.1     Que, al Canal Cooperativa Santiago le corresponde una franja de resguardo de 1 m de ancho a ambos costados, medidos desde el borde del canal, como certificó en Anexo I.1 del Adenda 1.

    2.2     En atención a la descripción de obras y la revisión de los antecedentes técnicos y formales presentados por el Titular en Adenda Complementaria, para la Obra “Centro de Distribución El Peñón”, DGA RMS se pronuncia conforme en virtud de las componentes ambientales relacionadas al PAS del Art. 156, sin perjuicio de la revisión sectorial asociada a los artículos 41 y 171 del Código de Aguas.

    a)    Se precisa que el Titular deberá presentar ante DGA, todos aquellos antecedentes que solicite el servicio, de manera sectorial.

    b)   Se precisa que debe en la tramitación sectorial debe adjuntar Certificado de Conformidad de Asociación de Canalistas/usuarios/administradores, respecto de las obras a ejecutar.

    c)    Que las obras proyectadas y descritas en Anexo F del Adenda Complementaria implican el uso general del canal de hormigón armado que en su desarrollo presenta las siguientes obras complementarias:

    ·      Muros de ala H = 1,5 m

    ·      Caídas

    ·      Giros

    ·      Marco partidor

    ·      Canal de hormigón armado 0,6 m x 1 m

    ·      Cámaras de inspección

    ·      Extensión de sifones

    ·      Demolición de obras existentes.

    d)   Que, las coordenadas de inicio del canal actualmente son, Este: 340.930 (m); Norte: 6.278.198 (m) y de término Este: 340.063 (m); Norte: 6.278.287 (m) pasante izquierdo; Este: 340.072(m); Norte: 6.278.350 (m) saliente derecho. Además las coordenadas correspondientes a la entrega de las aguas del canal El Peñón al canal Cooperativa Santiago son: Este: 340.914 (m); Norte: 6.278.201 (m).

    e)   Que, el Titular compromete un Monitoreo de las aguas del Canal Cooperativa Santiago, tanto en Fase de Construcción como de Operación:

     

    Muestra

    Coordenadas UTM (m)

    E

    N

    Aguas Arriba

    340.939

    6.278.203

    Aguas Abajo

    340.044

    6.278.305

     

    En Anexo I.5 de Adenda 1, se adjuntó informe de Monitoreo de la calidad actual de las aguas, el cual es considerado como el monitoreo inicial previo a la Fase de Construcción, sobre cuya base se hará el seguimiento en Fase de Construcción y en Fase de Operación del proyecto (comparación de ambas Fases con la Línea de Base).

     

    Frecuencia de Monitoreo: Semestral para ambas Fases. En la Fase de Operación se realizará por tres años, para posterior evaluación de continuidad, según resultados obtenidos.

     

    Parámetros: Según NCh 1333 Of.78, destino agua para riego.

     

    Informe Mensual enviado a la SMA a través del Sistema de Seguimiento Ambiental, consignando Coordenadas UTM (m) Datum WGS84 de los puntos, Certificados de Laboratorio, análisis de resultados, Conclusiones y Recomendaciones

    2.3     Que, las medidas de mantención del canal Sur “Canal Cooperativa Santiago”, consisten en la limpieza anual del sifón asociado al predio.

     

    3.         Que, respecto del Canal El Peñón:

     

    3.1     De acuerdo a lo declarado por el Titular en Adenda Complementaria, el Canal El Peñón, capta sus aguas desde el Canal Lo Espejo y las transporta hacia el predio de emplazamiento del Proyecto donde el único usuario de estos derechos de aprovechamiento de aguas es el Titular del Proyecto. Estas aguas se utilizarán para el riego de la superficie asociada al proyecto paisajístico (Anexo J “Proyecto de Paisajismo” del Adenda Complementaria).

    3.2     En atención a la descripción de obras y la revisión de los antecedentes técnicos y formales presentados por el Titular en Adenda Complementaria, para la Obra “Centro de Distribución El Peñón”, DGA RMS se pronuncia conforme en virtud de las componentes ambientales relacionadas al PAS del Art. 156, sin perjuicio de la revisión sectorial asociada a los artículos 41° y 171° del Código de Aguas.

    a)    Se precisa que el Titular deberá presentar ante DGA, todos aquellos antecedentes que solicite el servicio, de manera sectorial.

    b)   Se precisa que debe en la tramitación sectorial debe adjuntar Certificado de Conformidad de Asociación de Canalistas/usuarios/administradores, respecto de las obras a ejecutar.

    c)    Que las obras proyectadas y descritas en Anexo F del Adenda Complementaria, abarcan aquellas que sean necesarias para concretar el empalme del cajón existente con el estanque de acumulación propuesto, además de las que permitan regular el caudal hacia canalización planificada en el Canal Cooperativa Santiago; éstas se detallan a continuación siguiendo un orden asociado a la dirección del flujo:

    ·         Cajón simple de hormigón armado 1 m x 1 m

    ·         Canal de hormigón armado 1 m x 1 m

    ·         Canal de hormigón armado 1 m x 0,6 m

    ·         Canal de hormigón armado 1 m x VAR (comienza en 1 m y baja hasta los 0,5 m

    d)   Que, las coordenadas de inicio del canal actualmente son: Este: 340.937 m; Norte: 6.278.207 m y de término Este: 340.908 m; Norte: 6.278.208 m en la entrega al estanque acumulador; Este: 340.914 m; Norte: 6.278.201 m, en la entrega a Canal Cooperativa Santiago.

    e)   Que, el Titular compromete un Monitoreo de las aguas del Canal El Peñón, tanto en Fase de Construcción como de Operación:

     

    Muestra

    Coordenadas UTM (m)

    E

    N

    Ingreso al Predio

    340.920

    6.278.209

     

    Línea de Base: Previo al inicio de obras en este Canal, al interior del predio, se efectuará monitoreo de Línea de Base de calidad del agua en las coordenadas indicadas en tabla anterior. Este se encuentra seco en la actualidad, dado que no se está usando el agua, sin embargo, de manera de poder entregar una condición de Línea de Base actual, se procedió a tomar una muestra en la bocatoma del canal El Peñón al extraer sus aguas desde el canal Lo Espejo, en las coordenadas 6.278.237 m N; 341.670 m E (Datum WGS84), cuyos resultados se adjuntaron en el Anexo D.3 “Resultado Análisis de Aguas”, del Adenda Complementaria.

     

    Frecuencia: El monitoreo será Semestral para ambas Fases. En la Fase de Operación se realizará por tres años, para posterior evaluación de continuidad, según resultados obtenidos.

     

    Parámetros: Según NCh 1333 Of.78, destino agua para riego.

     

    Informe Semestral enviado a la SMA a través del Sistema de Seguimiento Ambiental, consignando Coordenadas UTM (m) Datum WGS84 de los puntos, Certificados de Laboratorio, análisis de resultados, Conclusiones y Recomendaciones.

     

    4.     En relación con los Antecedentes Técnicos y Formales presentados por el Titular para la Obra de “Centro de Distribución El Peñón”, al proyecto no le es aplicable el PAS del art. 157° del RSEIA, de competencia de la DGA.

     

    5.     En relación con los Antecedentes Técnicos y Formales presentados por el Titular para la Obra de “Centro de Distribución El Peñón”, al proyecto no le es aplicable el PAS del art. 158° del RSEIA, de competencia de la DGA.

     

    4.    Efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley que dan origen a la necesidad de efectuar un EIA

     

    1.    Que, debido a que el área de proyecto se localiza en el acuífero Maipo, en el área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas del sector Buin, de acuerdo a Resolución DGA N° 252, Octubre 2011, el Titular debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en todas las fases y etapas del proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico.

     

    5.    Plan de Prevención de Contingencias y de Emergencias

     

    1.    Aplicar las medidas asociadas a la Protección a los Recurso Hídricos, planteadas en el acápite 1.2.2.5 del Anexo N.4 de la Adenda 1, correspondiente al Plan de Contingencias y Emergencias.

     

    6.    Plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes

     

    1.      Aplicar el Plan de Seguimiento de Calidad de las Aguas, en los siguientes Canales y en Fase de Construcción y Operación, según compromete el Titular en Adenda Complementaria :

    a)        Monitoreo de las aguas del Canal La Calera tanto en Fase de Construcción como de Operación:

     

    Muestra

    Coordenadas UTM (m)

    E

    N

    Aguas Arriba

    340.858

    6.278.869

    Aguas Abajo

    340.389

    6.278.956

     

    En Anexo I.5 de Adenda 1, se adjuntó un informe de Monitoreo de la calidad actual de las aguas, considerado como el monitoreo inicial previo a la Fase de Construcción, sobre cuya base se hará el seguimiento en Fase de Construcción y en Fase de Operación del proyecto.

     

    Frecuencia: Semestral para ambas Fases. En la Fase de Operación se realizará por tres años, para posterior evaluación de continuidad, según resultados obtenidos.

     

    Parámetros: Según NCh 1333 Of.78, destino agua para riego.

     

    Informe Semestral enviado a la SMA a través del Sistema de Seguimiento Ambiental, consignando Coordenadas UTM (m) Datum WGS84 de los puntos, Certificados de Laboratorio, análisis de resultados, Conclusiones y Recomendaciones.

     

    b)        Monitoreo de las aguas del Canal Cooperativa Santiago, tanto en Fase de Construcción como de Operación:

     

    Muestra

    Coordenadas UTM (m)

    E

    N

    Aguas Arriba

    340.939

    6.278.203

    Aguas Abajo

    340.044

    6.278.305

     

    En Anexo I.5 de Adenda 1, se adjuntó informe de Monitoreo de la calidad actual de las aguas, el cual es considerado como el monitoreo inicial previo a la Fase de Construcción, sobre cuya base se hará el seguimiento en Fase de Construcción y en Fase de Operación del proyecto (comparación de ambas Fases con la Línea de Base).

     

    Frecuencia de Monitoreo: Semestral para ambas Fases. En la Fase de Operación se realizará por tres años, para posterior evaluación de continuidad, según resultados obtenidos.

     

    Parámetros: Según NCh 1333 Of.78, destino agua para riego.

     

    Informe Mensual enviado a la SMA a través del Sistema de Seguimiento Ambiental, consignando Coordenadas UTM (m) Datum WGS84 de los puntos, Certificados de Laboratorio, análisis de resultados, Conclusiones y Recomendaciones

     

    c)         Monitoreo de las aguas del Canal El Peñón, tanto en Fase de Construcción como de Operación:

     

    Muestra

    Coordenadas UTM (m)

    E

    N

    Ingreso al Predio

    340.920

    6.278.209

     

    Línea de Base: Previo al inicio de obras en este Canal, al interior del predio, se efectuará monitoreo de Línea de Base de calidad del agua en las coordenadas indicadas en tabla anterior. Este se encuentra seco en la actualidad, dado que no se está usando el agua, sin embargo, de manera de poder entregar una condición de Línea de Base actual, se procedió a tomar una muestra en la bocatoma del canal El Peñón al extraer sus aguas desde el canal Lo Espejo, en las coordenadas 6.278.237 (m) N; 341.670 (m) E (Datum WGS84), cuyos resultados se adjuntaron en el Anexo D.3 “Resultado Análisis de Aguas”, del Adenda Complementaria.

     

    Frecuencia: El monitoreo será Semestral para ambas Fases. En la Fase de Operación se realizará por tres años, para posterior evaluación de continuidad, según resultados obtenidos.

     

    Parámetros: Según NCh 1333 Of.78, destino agua para riego.

     

    Informe Semestral enviado a la SMA a través del Sistema de Seguimiento Ambiental, consignando Coordenadas UTM (m) Datum WGS84 de los puntos, Certificados de Laboratorio, análisis de resultados, Conclusiones y Recomendaciones.

     

     

    Tabla 12-8: Otras Condiciones.

    Fase del Proyecto a la que aplica

    Fase de Operación

     

    La DOH mediante Ord. N°677 de fecha 28 de mayo de 2015 condiciona a que:

     

    El Proyecto de solución de aguas lluvia, deberá incluir un programa de mantenimiento permanente, acorde a la vida útil del Proyecto.”

     

    Fase del Proyecto a la que aplica

    Fase de Construcción y Operación.

     

     

    El SERVIU Metropolitano mediante Ord. N°002462 de fecha 03 de marzo de 2016 condiciona a que:

     

    Los Proyectos de pavimentación y de soluciones de aguas lluvias de vías públicas, previo a su ejecución deberán ser presentados a revisión y aprobación en el SSERVIU Metropolitano, teniendo presente la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS)

     

    Fase del Proyecto a la que aplica

    Fase de Construcción y Operación.

     

    La Seremi de Salud RM mediante Ord. N°1441 de fecha 22 de febrero de 2016 condiciona a que:

      

    Respecto al gaseoducto que se encuentra en la faja de protección, que conforme a las características constructivas del mismo, el almacenamiento de combustible, su ubicación y distanciamientos hacia las instalaciones que se proyecta construir, deberá considerar en las medidas de seguridad de prevención de riesgo respectivas y planes de emergencia, el que hubiese una fuga o accidente iniciado en el gaseoducto.

     

    Fase del Proyecto a la que aplica

    Fase de Construcción.

    El Gobierno Regional mediante Ord. N°1492 de fecha 02 de diciembre de 2016 condiciona a que:

     

    En relación a lo señalado en la respuesta 10.1 b) de la Adenda Complementaria Extraordinaria: “Walmart se comprometerá, mediante un documento a acordar entre las partes, al aseguramiento de todos los componentes de la reforestación mientras dure construcción de las medidas del PCS.”

    Aceptando la argumentación del titular respecto a que es factible ejecutar el  Plan de Conservación de Suelos propuesto originalmente, se solicita contar en forma previa a su materialización con algún documento que dé cuenta que efectivamente la empresa responsable ante CONAF de ejecutar  la Reforestación del Cerro Chena acepta la ejecución del Plan de Conservación de Suelos  en el predio en el cual se emplaza la reforestación que tiene a cargo. Además, para asegurar el éxito del trabajo a realizar tanto en el marco del Plan de Compensación de Suelo del presente proyecto como el trabajo de reforestación del Cerro Chena, se solicita asegurar el seguimiento en la etapa de implementación del PCS durante el periodo de ejecución y hasta un mínimo de 3 años o  hasta que se haya logrado el prendimiento de al menos el 75% de las especies.”                       

     

    “Por otro lado, en relación a lo indicado en la respuesta 10.1 c): “en el marco de la Responsabilidad Social Empresarial del Titular, posterior a la aprobación ambiental del Proyecto, Walmart se compromete a establecer un convenio de cooperación con el Gobierno Regional (con alcances y montos claramente establecidos), que permita apoyar la materialización de obras asociadas al Plan Maestro del Parque Metropolitano Cerro Chena y de esta forma, aportar en la recreación y cultura tanto de habitantes de los municipios de San Bernardo y Calera de Tango, como del resto de la Región.”  Se requiere que, en caso de una RCA favorable, el compromiso señalado en la respuesta precedente se incorpore de forma explícita.”

     

     

    13. Que, durante el procedimiento de evaluación del EIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

     

    Tabla N°13-1: Compromisos Voluntarios

    Proponer y ejecutar medidas que concurran en beneficio de la recuperación de los sitios de interés patrimonial, cultural y arqueológico existentes en la zona.

    Fase del Proyecto a la que aplica

    Construcción

    Objetivo, descripción y justificación

     

    Considerando la importancia del Cerro Chena para la Comuna de San Bernardo y que la Virgen emplazada es este cerro es considerada como patrimonio comunal, el Proyecto contempla:

    -     En los sectores de caminos o senderos se propone la construcción de empalizadas de 0,8 m de alto a lo largo de ambos senderos (1.500 m). Además se realizarán mejoras en los senderos propiamente tal, como escalones en los lugares de mayor irregularidad, canalizadores de aguas lluvias entubadas y cercos de maderas que eviten por un lado el paso de personas desde los senderos hacia las laderas del cerro y por otra parte que eviten el movimiento de material del camino ladera abajo.

    -     Incorporación de señaléticas, basureros, bancos de descansos y luminaria en los senderos, estas últimas dependerán de paneles solares, y tendrán un distanciamiento de 30 metros. El objetivo de estas medidas es aportar al orden, dar comodidad y seguridad al parque, otorgando mejoras visibles a la comunidad y usuarios del parque.

     

    En la respuesta 10.2 de la Adenda Extraordinaria el Titular informa que:

    … “Considerando aspectos de Responsabilidad Social Empresarial, posterior a la aprobación ambiental del Proyecto, el Titular se compromete a establecer un convenio de cooperación con el Gobierno Regional (con alcances y montos claramente establecidos), que permita apoyar la materialización de obras asociadas al Plan Maestro del Parque Metropolitano Cerro Chena y de esta forma, aportar en la recreación y cultura tanto de habitantes de los municipios de San Bernardo y Calera de Tango, como del resto de la Región.  

    Lugar, forma y oportunidad de implementación

    Lugar: Cerro Chena y sus senderos.

    Indicador que acredite su cumplimiento

    Implementación de las medidas de gestiones mencionadas anteriormente, y registros visuales.

    Establecer un “convenio de cooperación con el Gobierno Regional” para apoyar el “Plan Maestro del Parque Metropolitano Cerro Chena”.

    Forma de control y seguimiento

    Archivo con registro de actividades, además se podrá corroborar con una inspección visual la señalética instalada y registros de avance en el marco del convenio de cooperación con el Gobierno Regional.

     

    Soluciones Visuales a través del Paisajísticas

    Fase del Proyecto a la que aplica

    Construcción

    Objetivo, descripción y justificación

    Se realizará un talud de 8 a 10 m de altura en el deslinde oriente hacia el Camino El Barrancón, cubierto con vegetación arbórea representativa del bosque nativo de la zona central de Chile.

     

    Este relieve por sus dimensiones y cobertura vegetal generará una barrera visual natural que no permitirá observar las nuevas intervenciones desde el camino El Barrancón, mitigando el impacto visual generado por la intrusión de nuevas estructuras construidas.

     

    Este Lomaje además, permitirá que los excedentes de movimientos de tierra queden en el mismo predio del Proyecto, evitando de este modo el transporte de dicho material a un botadero autorizado.

     

    A su vez esta barrera visual actuará como barrera acústica hacia el sector de El Barrancón.

     

    Además, se establecerá un cordón perimetral de especies arbóreas que por altura y cobertura permitan disminuir distintos puntos de observación externos al área del Proyecto.

    Lugar, forma y oportunidad de implementación

    Lugar: Deslinde oriente del Proyecto hacia el Camino El Barrancón.

    Indicador que acredite su cumplimiento

    talud de  El Talud de 8 a 10 m de altura realizado.

     

    14. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

     

    14.1. Plan de Prevención de Contingencias.

     

    El Plan de Prevención de Contingencias identifica los potenciales riesgos que involucra el Proyecto, al tiempo que propone medidas para su control durante las fases de construcción y operación; integrando a todos quienes participen en su desarrollo, sean estos empleados directos, contratistas o subcontratistas.

     

    En la tabla siguiente, se resumen las principales medidas del Plan de Contingencias:

     

    Tabla N°14-1. Medidas Plan de Contingencias.

     

    PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

     

    Situación de riesgo o contingencia: Accidentes en Caminos por Vehículos asociados a la construcción

    Fase del Proyecto a la que aplica

    Construcción

    Parte, obra o acción asociada

    Movimiento vehicular.

    Acciones o medidas a implementar

    ·     Los conductores que participen del proyecto, deben estar calificados, con salud compatible al cargo y con licencia de conducir al día, de acuerdo con el tipo de vehículo a usar, en un área específica.

    ·     Se debe elaborar un registro del personal autorizado para el uso de vehículos en el proyecto, verificando periódicamente las vigencias de las licencias.

    ·     Se debe realizar inducciones periódicas a los conductores del proyecto, para el manejo defensivo de los vehículos y el cumplimiento de las restricciones de tránsitos correspondientes.

    ·     Queda estrictamente prohibido, el transporte de personas en la porta carga de camiones o cualquier vehículo no autorizado para este traslado.

    ·     Se debe instalar las señalizaciones respectivas de tránsito, en los lugares que lo requieran. El peso de los camiones cargados con equipos o materiales no deberá exceder los máximos permitidos de acuerdo a las rutas/puentes que se estén utilizando.

    ·     El combustible de los vehículos livianos, camiones y maquinaría, serán provistos por las estaciones de servicio del área.

    Se revisará de forma periódica, el estado de los elementos de seguridad, tanto personal como de infraestructura.

     

    Forma de control y seguimiento

    El encargado ambiental deberá informar y orientar al personal sobre las obligaciones ambientales que rigen el contrato de la obra y de los alcances de los compromisos ambientales que quedarán establecidos en la RCA.

    El Experto en Prevención de Riesgos deberá:

     

    ·     Programar y realizar las charlas de inducción requeridas.

    ·     Velar por el cumplimiento de la Ley 16.744 que establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

    ·     Desarrollar e implementar un Plan de Emergencia, el cual será trasmitido y difundido a todo el personal de la obra.

    ·     Mantener un registro de la accidentabilidad y de las medidas adoptadas para evitar y prevenir accidentes;

    ·     Dar aviso inmediato a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana de Santiago y a la Dirección del Trabajo, en el caso de producirse accidentes graves y fatales en la ejecución del proyecto, en cumplimiento de la Ley de Subcontratación y su reglamento respectivo.

     

    Situación de riesgo o contingencia: Accidentes de Trabajo

    Fase del Proyecto a la que aplica

    Construcción

    Parte, obra o acción asociada

    Trabajos en obra

    Acciones o medidas a implementar

    ·     Se deben establecer lugares de trabajo seguros y que cumplan con los requerimientos establecidos en el Decreto Nº 594/99 del MINSAL sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

    ·     Sistemas y métodos de trabajo que no involucren riesgos para la salud, el medio ambiente o la seguridad, tales como: programas de control y protección contra incendios.

    ·     Se realizará mantención mensual a todas las instalaciones, con el objeto de verificar el correcto funcionamiento y buen estado de equipos energizados, tableros de control y faenas, etc.

    ·     Se evaluarán los riesgos de accidente de cada una de las actividades a realizar y se establecerán Procedimientos de Trabajo Seguro, plan de charlas de inducción a todo trabajador nuevo, plan de inspecciones periódicas y una zona de primeros auxilios.

    ·     Se exigirá por contrato a las empresas contratistas encargadas de los trabajos, que implementen medidas equivalentes a las anteriores.

    Las exigencias de seguridad para el personal que laborará en la faena, transporte de materiales, u otras actividades asociadas al Proyecto regirán tanto para el contratista principal de la construcción como para todos y cada uno de los subcontratos que se materialicen en el Proyecto durante esta fase.

     

    Forma de control y seguimiento

    El encargado ambiental deberá informar y orientar al personal sobre las obligaciones ambientales que rigen el contrato de la obra y de los alcances de los compromisos ambientales que quedarán establecidos en la RCA.

     

    El Experto en Prevención de Riesgos deberá:

    ·     Programar y realizar las charlas de inducción requeridas.

    ·     Velar por el cumplimiento de la Ley 16.744 que establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

    ·     Desarrollar e implementar un Plan de Emergencia, el cual será trasmitido y difundido a todo el personal de la obra.

    ·     Mantener un registro de la accidentabilidad y de las medidas adoptadas para evitar y prevenir accidentes;

    ·     Dar aviso inmediato a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana de Santiago y a la Dirección del Trabajo, en el caso de producirse accidentes graves y fatales en la ejecución del proyecto, en cumplimiento de la Ley de Subcontratación y su reglamento respectivo.

     

    Situación de riesgo o contingencia: Contaminación por derrame de insumos, materiales o residuos contaminantes

    Fase del Proyecto a la que aplica

    Construcción

    Parte, obra o acción asociada

    Generación de residuos

    Acciones o medidas a implementar

    ·     Los materiales excedentes serán dispuestos en un botadero para residuos inertes, ya sea existente o nuevo que cuente con las autorizaciones correspondientes.

    ·     Los estériles, residuos sólidos industriales no peligrosos, residuos sólidos peligrosos y residuos líquidos se dispondrán en lugares que cuenten con autorización sanitaria.

    ·     Los residuos peligrosos serán manipulados y almacenados separadamente de los residuos domésticos e industriales no peligrosos y serán dispuestos en contenedores con tapa y debidamente rotulados, dando cumplimiento al D.S. 148/03, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, área que deberá estar debidamente señalizada, contando con estructuras de contención para evitar potenciales derrames. Se contará en esta área, con elementos que permitan la contención de derrames pequeños y medianos (esponjas, arenas, etc.). Se debe tener un registro de las cantidades recibidas y el stock presente en la faena.

    ·     Se dispondrá de un área especial de almacenamiento para sustancias peligrosas, debidamente señalizada, según lo dispuesto en la NCH Nº 382 Of98.

    ·     Los residuos serán almacenados en una Bodega de Acopio Temporal de residuos sólidos peligrosos y su tratamiento y traslado a un sitio de disposición final será realizado por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región correspondiente.

    ·     Los camiones que trasladen los materiales y desechos peligrosos serán habilitados especialmente para prevenir los derrames y llevarán distintivos para la identificación de los riesgos asociados a su transporte, según lo dispuesto en la NCH Nº 2129/3 Of.89.

    ·     Todo conductor de vehículos que transporten sustancias peligrosas deberá portar las fichas de seguridad de las sustancias y conocer los riesgos asociados a la sustancia que transporta y deberá estar capacitado en los procedimientos básicos de respuesta ante eventos y emergencias potenciales. Esto se exigirá por contrato a las empresas que presten el servicio de transporte.

    Se mantendrá una verificación periódica de las mantenciones de maquinarias y vehículos, con sus revisiones técnicas al día, para evitar derrames de lubricantes y/o aceites.

    Forma de control y seguimiento

    El encargado ambiental deberá informar y orientar al personal sobre las obligaciones ambientales que rigen el contrato de la obra y de los alcances de los compromisos ambientales que quedarán establecidos en la RCA.

    El Experto en Prevención de Riesgos deberá:

     

    ·     Programar y realizar las charlas de inducción requeridas.

    ·     Velar por el cumplimiento de la Ley 16.744 que establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

    ·     Desarrollar e implementar un Plan de Emergencia, el cual será trasmitido y difundido a todo el personal de la obra.

    ·     Mantener un registro de la accidentabilidad y de las medidas adoptadas para evitar y prevenir accidentes;

    ·     Dar aviso inmediato a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana de Santiago y a la Dirección del Trabajo, en el caso de producirse accidentes graves y fatales en la ejecución del proyecto, en cumplimiento de la Ley de Subcontratación y su reglamento respectivo.

     

    Situación de riesgo o contingencia: Incendio en área de faenas

    Fase del Proyecto a la que aplica

    Construcción

    Parte, obra o acción asociada

    Instalaciones de faena

    Acciones o medidas a implementar

    ·     Se debe definir la restricción de personal alrededor de las áreas de almacenamiento de materiales inflamables, donde esté expresamente prohibido, a través de la señalización respectiva, encender fogatas, fumar, portar fósforos u otros elementos que produzcan chispas.

    ·     Las bodegas e instalaciones que contengan productos inflamables, y edificios permanentes, contarán con sistemas de detección y control de incendios, con vías de escape señalizadas, identificando los puntos de reunión o zonas de seguridad, para que el personal evacuado se resguarde mientras dure el siniestro, según lo dispuesto en la NCH Nº 2189 Of. 92.

    ·     Se dispondrán de elementos mínimos para combatir fuegos, tales como extintores, mangueras y otros elementos necesarios, de acuerdo a las exigencias del Servicio de Salud correspondiente.

    ·     Se dispondrá de instalaciones adecuadas para la preparación de alimentos en todos los sectores donde se presenten instalaciones de faenas, ya sean de carácter transitorias o permanentes, con el objeto de evitar el empleo de fuego para calentar alimentos.

    ·     Se debe crear y mantener, un Equipo de emergencia. Para ello se definirán y designaran las tareas y funciones pertinentes, que cada persona perteneciente al equipo deberá cumplir en caso de ocurrir un amago de incendio. El supervisor de la obra deberá decidir si es necesario solicitar la ayuda de servicios externos para detener el fuego (bomberos).

    ·     Se debe capacitar tanto al personal propio del proyecto, como a contratistas en la prevención de incendio, uso de extintores y manejo de incendios que contengan sustancias peligrosas.

    ·     Se deben mantener limpias y despejadas las vías de circulación y de escape.

    ·     Se debe coordinar entrenamiento internos, en conjunto con los organismos comunales, tales como bomberos, mutualidades, entre otros.

    Forma de control y seguimiento

    El encargado ambiental deberá informar y orientar al personal sobre las obligaciones ambientales que rigen el contrato de la obra y de los alcances de los compromisos ambientales que quedarán establecidos en la RCA.

    El Experto en Prevención de Riesgos deberá:

     

    ·     Programar y realizar las charlas de inducción requeridas.

    ·     Velar por el cumplimiento de la Ley 16.744 que establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

    ·     Desarrollar e implementar un Plan de Emergencia, el cual será trasmitido y difundido a todo el personal de la obra.

    ·     Mantener un registro de la accidentabilidad y de las medidas adoptadas para evitar y prevenir accidentes;

    ·     Dar aviso inmediato a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana de Santiago y a la Dirección del Trabajo, en el caso de producirse accidentes graves y fatales en la ejecución del proyecto, en cumplimiento de la Ley de Subcontratación y su reglamento respectivo.

     

    Medidas Prevención de Contingencias de Residuos de escombros

    Fase del Proyecto a la que aplica

    Construcción

    Parte, obra o acción asociada

    Habilitación acceso provisorio e instalación de faena. Construcción y habilitación de la caletera. Demolición. Obra Gruesa. Obras viales interiores. Terminaciones.

    Acciones o medidas a implementar

    Los escombros serán almacenados temporalmente al interior de contenedores cubiertos con malla raschel o con tapa, debidamente identificados. Estos residuos serán almacenados por un periodo de tiempo máximo de 1 semana.

    El transporte de escombros se llevará a cabo en camiones que contarán con lonas, u otro sistema que impida la dispersión del material al aire.

    Los residuos serán derivados a un lugar de disposición final autorizado, para lo cual se mantendrá un registro permanente en obra, adjuntando boletas, facturas u otros documentos que acrediten la disposición final.

    Forma de control y seguimiento

    Se remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente RM, un informe consolidado a través del cual se certifique la disposición final de los escombros.

     

    Medidas Prevención de Contingencias de derrame de Residuos Peligrosos

    Fase del Proyecto a la que aplica

    Construcción

    Parte, obra o acción asociada

    Habilitación acceso provisorio e instalación de faena. Construcción y habilitación de la caletera. Demolición. Obra Gruesa. Obras viales interiores. Terminaciones.

    Acciones o medidas a implementar

    Los residuos peligrosos serán almacenados temporalmente en contenedores, dispuesto al interior de una bodega especialmente habilitada para el almacenamiento de estos residuos. En el Capítulo III se describen las características de la bodega, como parte de los requisitos para la obtención del Permiso Ambiental Sectorial establecido en el artículo 140 del RSEIA (D.S. N°40/2012).

     

    El retiro se llevará a cabo mediante la contratación de empresas autorizadas para su transporte hacia un lugar autorizado para su disposición final. Los residuos serán derivados a un lugar de disposición final autorizado.

     

    Forma de control y seguimiento

    Permiso sectorial de Bodega de RESPEL y registro en obra del retiro de los residuos peligrosos, mediante boleta, factura o el documento que corresponda.

     

    Medidas Prevención de Contingencias de derrame de Productos Químicos

    Fase del Proyecto a la que aplica

    Construcción

    Parte, obra o acción asociada

    Habilitación acceso provisorio e instalación de faena. Construcción y habilitación de la caletera. Demolición. Obra Gruesa. Obras viales interiores. Terminaciones.

    Acciones o medidas a implementar

    ·     Al interior de la bodega no podrán realizarse mezclas ni re-envasado de sustancias peligrosas excepto en aquellas en que existan estanques fijos o en aquellas en que se deba realizar fraccionamiento para ser utilizado en producción dentro del área del Proyecto.

    ·     La bodega deberán ser cerradas en su perímetro por muros o paredes sólidas, resistentes a la acción del agua, incombustibles, con piso sólido, liso e impermeable, no poroso. En todo caso, su diseño y características de construcción deberán ajustarse a lo señalado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. Adicionalmente, estas bodegas deberán tener un sistema de contención local de derrames con agentes de absorción y/o neutralización que evite comprometer las áreas adyacentes.

    ·     La bodega deberán mantener una distancia mínima de 3 m a sus muros medianeros o deslindes o bien un muro cortafuego de RF 180, en caso de adosamiento.

    ·     La zona destinada para el almacenamiento de las sustancias peligrosas deberá estar claramente, señalizada y demarcada, adicionalmente, deberá contar con rótulos que indiquen las clases y divisiones de las sustancias en ella almacenadas, de acuerdo a la Norma Chilena Oficial N° 2190 del 2003: Transporte de sustancias peligrosas - Distintivos para identificación de riesgos (NCh 2190 Of2003) o la que la sustituya. Se deberá mantener una distancia de 2,4 m entre sustancias peligrosas incompatibles. Además, se deberá mantener una distancia de 1,2 m entre las sustancias peligrosas y otras sustancias o mercancías no peligrosas.

    ·     Se prohibirá fumar al interior de la bodega, mediante letreros que indiquen “No fumar” en el acceso principal de la bodega y en el interior de la misma, dispuestos en lugares fácilmente visibles.

    ·     En la obra se dispondrá de un registro escrito o electrónico en idioma español de las sustancias almacenadas, registro que estará a disposición del personal que trabaja y/o transita en la bodega, como también de los organismos fiscalizadores y bomberos. Dicho registro contendrá como mínimo la siguiente información:

     

    -      Nombre comercial y nombre químico de cada sustancia contenida en ella.

    -      Nº NU.

    -      Clase y división de peligrosidad de cada sustancia de acuerdo a la NCh 382. Of2004 o la que la sustituya.

    -      Croquis con la ubicación (zona) de las sustancias al interior de la bodega.

    -      Promedio trimestral de las cantidades por clase de sustancias almacenadas, según la NCh 382. Of2004 o la que la reemplace. Adicionalmente, deberán estar disponibles las Hojas de Datos de Seguridad de las sustancias almacenadas de acuerdo a Norma Chilena Oficial Nº 2245 del 2003: Sustancias químicas - Hojas de datos de seguridad – Requisitos (NCh 2245. Of2003) o la que la sustituya.

     

    ·     La bodega contará con un sistema manual de extinción de incendios a base de extintores, compatibles con los productos almacenados, cuya cantidad, distribución, potencial de extinción y mantenimiento, entre otros aspectos, estará de acuerdo a lo establecido en el decreto Nº 594 de 1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

    Forma de control y seguimiento

    Autorización de la instalación de la bodega.

    Plan de acción ante contingencias Protección Recursos Hídricos

    Situación de riesgo o contingencia:

    Tormentas de alta intensidad

    Fase del Proyecto a la que aplica

    Operación

    Parte, obra o acción asociada

    Instalaciones de Aguas lluvia

    Acciones o medidas a implementar

    Entre las medidas planteadas para el plan de contingencia en el interior del área de proyecto se tiene:

    -      Habilitar calzadas que puedan estar obstruidas por cualquier elemento ajeno (ya sean desperdicios, materiales de construcción, etc.). De manera que permitan el libre paso de las aguas lluvias en exceso a las de diseño.

    -      Revisión de emergencia a las tuberías y canaletas de hormigón que puedan estar obstruidas con algún elemento ajeno, que pudiese impedir el libre paso de las aguas.

     

    Entre las medidas planteadas para el plan de contingencia en el exterior del área de proyecto se tiene:

     

    -      Apoyo en la limpieza del sistema de aguas lluvia mayor, tales como canales ubicados en el perímetro del área de proyecto.

    -      Apoyo en actividades propuestas por la municipalidad que sean orientadas al trabajo coordinado en materia de limpieza de los sistemas de saneamiento de las aguas lluvias.

     

    Forma de control y seguimiento

    Revisión de limpieza periódica de los sistemas de aguas lluvias

    Situación de riesgo o contingencia:

    Re-Construcción Canal Cooperativa Santiago

    Fase del Proyecto a la que aplica

    Construcción

    Parte, obra o acción asociada

    Demolición y reconstrucción del canal Cooperativa Santiago  (misma condición que durante el período en que se realiza el cierre del canal (entre junio y julio)

    Acciones o medidas a implementar

    La construcción y destrucción del canal y derivado existente se realizará por etapas, en que el tramo máximo a intervenir será de 100 m.

     

    -     El bypass se plantea mediante muros de tierra, que habiliten la unión de los canales, y puede ser construido de manera ágil mediante maquinaria y personal con conocimiento de la materia. Se debe tener cuidado que el tramo habilitada como bypass sea recto, por cuanto las curvas deben ser reforzadas producto de la velocidad del flujo y la socavación posible de generarse.

    -     El especialista a cargo de la construcción del canal debe estar capacitado para que entienda los conceptos de un canal y ejecute una obra sobredimensionada, por cuanto durante la crecida, la socavación puede afectar las paredes interiores. Además, parámetros como rugosidad puede ser bastante mayor, necesitando mayor área libre para el escurrimiento del agua.

     

    Forma de control y seguimiento

    En caso de lluvias, las que serán monitoreadas mediante el pronóstico de diferentes fuentes (siendo la principal fuente la Dirección Meteorológica de Chile), en caso que el canal o su derivado principal esté en construcción, se habilitará para el desvío de las aguas lluvias un bypass que lo conecte al canal original.

    Fuga o accidente iniciado en el gaseoducto

    Situación de riesgo o contingencia:

    Fuga o accidente iniciado en el gaseoducto

    Fase del Proyecto a la que aplica

    Construcción

    Parte, obra o acción asociada

    Ejecución del CD

    Acciones o medidas a implementar

    a.    Se debe establecer distancias mínimas entre el gasoducto y el Centro de distribución El Peñón, según lo señalado en el contrato de Servidumbre de gas que graba al predio en cuestión.

    b.    Cumplimiento del Decreto N° 280 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción de 2009 que aprueba Reglamento de Seguridad para el Transporte y la distribución de Gas de Red.

    c.     Aprobación del Programa de seguridad que implementa Walmart, previa aprobación por un representante autorizado de GasAndes.

    d.    Walmart estará obligado a informar al personal que ejecute los trabajos sobre los riesgos y peligros relacionados con el trabajo, y a cumplir las normativas de seguridad vigentes, incluyendo uso obligatorio de elementos de protección personal (protección ocular, cascos, zapatos, protección auditiva, protección respiratoria, protección de manos, protección contra caídas, etc.) señalización adecuada y establecimiento de límites máximos de velocidad de circulación.

    e.      Ejecutar reuniones de seguridad antes del inicio de las actividades de construcción.

    f.     Establecimiento de condiciones de trabajo adecuadas.

    g.     Orientación en seguridad, en la cual Walmart brindará orientación a cada obrero que sea llevado la Obra antes de permitirle comenzar a trabajar.

    h.    Alcohol y drogas: Walmart deberá asegurar que el personal bajo su respectivo control y autoridad no participe de ni esté bajo la influencia de ninguna bebida alcohólica, droga u otra sustancia que altere las condiciones seguras del trabajo, en ningún momento durante la realización del Trabajo.

     

    Forma de control y seguimiento

    GasAndes mantendrá conforme lo acordado con Walmart un inspector de obra en terreno (I.T.O.) permanente, el cual inspeccionará lo siguiente:

     

    a.       Cumplimiento de distancias mínimas entre el gasoducto y el Centro de distribución  El Peñón, según lo señalado en el contrato de Servidumbre de gas que graba al predio en cuestión.

    b.       Cumplimiento del Decreto N° 280 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción de 2009 que aprueba Reglamento de Seguridad para el Transporte y la distribución de Gas de Red.

    c.        El cumplimiento de Programa de seguridad que implementa Walmart.

    d.       El cumplimiento de normas de seguridad.

    e.        Verificar la toma de asistencia y la minuta de la reunión y de las minutas que Walmart mantendrá de las reuniones de orientación sobre seguridad, que deberán estar siempre a disposición de GasAndes.

    f.        Establecimiento de condiciones de trabajo adecuadas.

    g.        Orientación en seguridad.

    h.       Alcohol y drogas.

     

    (Fuente: Anexo F de la Adenda Extraordinaria).

     

    14.2. Plan de Emergencias

     

    El plan de emergencia del proyecto está compuesto por una serie de medidas que se activarán en caso que fallen las acciones preventivas asumidas para cada uno de los riesgos identificados.

     

    En la tabla siguiente, se resumen las principales medidas contenidas en el Plan de emergencias:

     

    Tabla N°14-2. Medidas Plan de Emergencias.

     

    PLAN DE EMERGENCIAS

     

    Control de derrame de compuestos peligrosos

    Fase del Proyecto a la que aplica

    Construcción.

    Parte, obra o acción asociada

    Accidente de derrame o descarga accidental de compuestos peligrosos

    Acciones a implementar

    ·     Bloquear el flujo de materiales derramados con bolsas de arena, trapos u otro elemento absorbente.

    ·     De ser necesario se utilizarán barreras absorbentes para cercar y contener derrames.

    ·     Uso de material seco absorbente para atraer y capturar inmediatamente los líquidos derramados.

    ·     Cubrir y cerrar inmediatamente todos los sumideros de aguas de lluvia y las alcantarillas sanitarias colindantes al sector donde ocurrió el derrame.

    ·     Una vez controlado el derrame de debe barrer el material absorbente y disponerlo como desecho peligroso.

    ·     En todo evento se debe informar al encargado de Prevención de Riesgos y al Administrador de la obra para que tomen las medidas administrativas correspondientes, señaladas en los Planes de Emergencia. 

    ·     En caso de un derrame que amenace descargar o descargue en algún curso de aguas lluvias, alcantarillado o fuente de agua potable, se debe informar inmediatamente a carabineros y bomberos.

    ·     La disposición final de los residuos recuperados y almacenados, se deberá realizar en sitios autorizados por la autoridad sanitaria competente.

     

    Las emergencias asociadas a derrame de residuos ocurridas durante el transporte, deberán ser controladas mediante un procedimiento que, al menos, considere lo siguiente:

    ·     Deberán utilizarse los equipos de protección personal de acuerdo a los residuos transportados (por ejemplo uso de guantes y pechera plástica).

    ·     En caso de haber líquidos, este debe ser recogido con material absorbente.

    ·     Se deberán recuperar los residuos derramados en bolsas o contenedores.

     

    Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

    Dependiendo de la magnitud del incidente, se comunicará en un informe anual y/o inmediato posterior al evento.

    Daño pavimentos existentes

    Fase del Proyecto a la que aplica

    Construcción.

    Parte, obra o acción asociada

    Tránsito de camiones

    Acciones a implementar

    En caso de apreciarse daños en los pavimentos existentes se deberá evaluar si los daños son de carácter puntual o de carácter general.

    Las reparaciones que con mayor frecuencia son requeridas en estos casos son:

     

    ·     Sellado de Juntas y grietas

    ·     Reparación en todo el espesor o reparación de espesor parcial, según corresponda.

     

    En la eventualidad de que se debiese proceder a realizar alguna (u otra) de las reparaciones descritas, se debe tomar especial precaución de mantener el tránsito vehicular continuo en la franja a reparar. Para ello se deberá coordinar su ejecución con la empresa concesionaria de la ruta, mediante un programa de trabajo establecido.

    Se deberán implementar las señalizaciones de seguridad necesarias durante la ejecución de las reparaciones, de tal forma de prevenir posibles accidentes por causas u ocasión de estas.

     

    Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

    Dependiendo de la magnitud del incidente, se comunicará en un informe anual y/o inmediato posterior al evento.

    Incendios

    Fase del Proyecto a la que aplica

    Construcción y Operación.

    Parte, obra o acción asociada

    Lugares de trabajo.

    Acciones a implementar

    Se dispondrá de un extintor de 10 kg ABC según lo establecido en el D.S. N°594/99 del Ministerio de Salud).

    ·     Los extintores serán sometidos a revisión y mantención a lo menos una vez al año y serán certificados por un laboratorio acreditado.

    ·     Los extintores estarán ubicados en lugares de fácil acceso y claramente identificados, libres de todo obstáculo.

    ·     Los extintores ubicados a la intemperie se ubicarán en un nicho o gabinete que los proteja de cambios ambientales y que permita su retiro expedito

    ·     El número mínimo de extintores se determinará dividiendo la superficie a proteger por la superficie de cubrimiento máxima del extintor, indicada en la tabla que aparece en el Decreto Supremo N°594.

    ·     Si el incendio amenaza las instalaciones, dar aviso al Supervisor u otro para que solicite la presencia de bomberos en el lugar del incendio.

    ·     Ningún trabajador que no cuente con sus elementos de protección personal, por ningún motivo, podrá hacer ingreso al lugar del incendio. Solo deberá efectuar labores de resguardo para la protección personal.

    Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

    Dependiendo de la magnitud del incidente, se comunicará en un informe anual y/o inmediato posterior al evento.

    Terremotos

    Fase del Proyecto a la que aplica

    Construcción y Operación

    Parte, obra o acción asociada

    Ninguna

    Acciones a implementar

    ·     Evacuación al lugar seguro,

    ·     Evaluación de daños a infraestructura y equipos,

    ·     Revisión de sistema eléctrico,

    ·     Reparación de daños,

    ·     Comunicar al alto mando inmediato o a quien éste designe.

    Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

    Dependiendo de la magnitud del incidente, se comunicará en un informe anual y/o inmediato posterior al evento.

    Medidas, y registro ante situaciones de emergencia a los recursos hídricos

    Fase del Proyecto a la que aplica

    Construcción y operación

    Parte, obra o acción asociada

    Indefinida

    Acciones a implementar

    Las medidas consideradas en este documento ante situaciones de emergencia deberán ser informadas al personal de la empresa y a los contratitas correspondientes. De igual forma, el registro que se presentará a continuación, utilizado ante la ocurrencia de una emergencia o accidente, será entregado a todo el personal.

    Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

    El registro antes indicado deberá ser informado de forma inmediata, posterior a la emergencia, a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana y  a la SMA.

    Afloramiento de agua subterránea

    Fase del Proyecto a la que aplica

    Construcción

    Parte, obra o acción asociada

    Indefinida

    Acciones a implementar

    No se almacenará las aguas sino que reincorporarlas al medio mediante zanjas que permitan la infiltración previa verificación de su calidad. En caso que la zanja de infiltración no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se complementará con la implementación de uno o más pozos de absorción. En todo caso, las medidas aquí señaladas serán analizadas en conjunto con DGA RMS, a la luz de la envergadura de la situación acaecida. Al respecto, de manera preliminar frente a la ocurrencia de un afloramiento de agua subterránea se solicita proceder considerando las siguientes actividades:

     

    a.       Detener las actividades en el frente de trabajo.

    b.       Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio.

    c.        En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario).

    d.       Verificación de la calidad del agua previa a su infiltración.

    e.        Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas.

     

    Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

    Frente a un afloramiento de agua subterránea, en un plazo menos a 24 hrs, se debe dar aviso a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana y  a la SMA.

    Incendio

    Fase del Proyecto a la que aplica

    Operación

    Parte, obra o acción asociada

    Indefinida

    Acciones a implementar

    ·     El combate inicial del incendio se efectuará a base de extintores portátiles, se desplegarán los carretees de ataque rápido, la utilización de dichos medios se hará cuando sea segura, no exponiendo la vida y la salud de los colaboradores.

    ·     La intervención con carretes de ataque rápido será cuando se tenga la certeza absoluta que no existe áreas energizadas en el sitio donde se utilizará el agua para sofocar el incendio.

    ·     Corte de energía eléctrica en forma parcializada (sólo el área afectada)

    ·     Se activará el equipo de protección de la información.

    ·     Verificará la evacuación de todas las personas que no participen en la operación de control de la emergencia y permanecerán en las respectivas zonas de seguridad.

    ·     El equipo de primeros auxilios brindará las atenciones que sean necesarias a personas lesionadas.

    ·     Al arribo de bomberos, la totalidad de los colaboradores que se encuentren participando en el control de la emergencia, deberán retirarse a las respectivas zonas de seguridad. Bomberos toma control de la extinción del incendio

    Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

    Dependiendo de la magnitud del incidente, se comunicará en un informe anual y/o inmediato posterior al evento.

    Filtración de combustible o gas licuado

    Fase del Proyecto a la que aplica

    Operación

    Parte, obra o acción asociada

    Uso y/o almacenamiento de combustible o gas licuado

    Acciones a implementar

     

    a.       Controlar primeramente la fuga y detenerla.

    b.       Aplicar arena para absorber el producto del piso y botar está en tambor de 200 L de la instalación.

    c.        Aplicar paños absorbentes y desecharlos en bolsas plásticas para ser llevadas a botadero autorizado.

    d.       Lavar piso con detergente industrial y escobillas, aplicar paños absorbentes y desechar estos en bolsas plásticas para ser transportados a botadero.

    e.        En caso de que el derrame sea mayor, el producto se irá hacia las canaletas y conducido a la cámara estanca, desde la cual será retirada mediante un camión de Riles.

     

    Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

    Además la filtración deberá ser reportada ante la SEC según lo estipula D.S. Nº 160/08 en su Artículo 32, antes de las 24 horas de ocurrido el hecho o su detección, indicando la información contenida en el artículo 33 y entregar un informe antes de los 30 días con los contenidos del Artículo 34. Además tal como señala el Artículo 35, el Operador encargado deberá evaluar y/o inspeccionar el combustible líquido antes de ser puesto nuevamente en operación, dejando registro de ello.

    Además dependiendo de la magnitud del incidente, se comunicará al SMA en un informe anual y/o inmediato posterior al evento.

    Derrames

    Fase del Proyecto a la que aplica

    Operación

    Parte, obra o acción asociada

    Indefinido

    Acciones a implementar

    Para el caso de derrame, se dispondrá de un Kit de control de derrames, ubicado estratégicamente en las áreas de almacenamiento de sustancias peligrosas y/o residuos y en las zonas de carga y descarga, que contará con los siguientes materiales:

    -      Material absorbente (arena)

    -      Paños absorbentes

    -      Balde

    -      Pala

    -      Escobillones

    -      Sacos de arena

    -      Aserrín

    -      Tambores de 120 L

     

    Adicionalmente el Centro considera la instalación de un Kit de emergencias en caso de derrame de productos peligrosos en el sector de flujo continuo, con los siguientes materiales:

    -      Cinta contenedora de derrames

    -      Paños absorbentes

    -      Escoba barre agua

    -      Bolsa plástica para basura

    -      Etiquetas adhesivas

    -      Plumón permanente

    -      Cono o cinta de peligro

     

    Contenedor para almacenaje temporal del derrame contenido, con tapa. Una vez contenido el producto derramado, será transportado a la bodega de Residuos Peligrosos y manejado en cumplimiento a lo establecido en el D.S 148/03.

     

    Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

    Dependiendo de la magnitud del incidente, se comunicará en un informe anual y/o inmediato posterior al evento.

    (Fuente: Anexo F de la Adenda Extraordinaria).

     

     

     

    15. Que, durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley N° 19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación. El Servicio de Evaluación Ambiental y  la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, han dado estricto cumplimiento a la normativa que rige dicho proceso, realizando todas las labores y actividades que las normas le mandatan, en el marco de la evaluación del proyecto “Centro de Distribución El Peñón”. En este sentido, se detallan las siguientes labores y actividades:

     

    -     El día 29 de abril de 2015, se realizó la publicación en un diario de publicación nacional, del extracto visado por esta Dirección Regional.  El documento puede ser revisado en el siguiente link: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2015/05/06/18d_Final.pdf

     

     

    -     El mismo día 29 de abril de 2015 se realizó la publicación en el Diario Oficial del extracto visado por esta Dirección Regional.  El documento puede ser revisado en el siguiente link:

    https://seia.sea.gob.cl/archivos/2015/05/06/4f4_Diario_Oficial_Final.pdf

      

    -     Con fecha 05/05/2015, se envió Oficio N° 566 a la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, para participar en el Proceso de Participación Ciudadana.

     

    -     Con fecha 06/05/2015, se envió a la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, copia del EIA, para que dicho documento estuviese a disposición de la ciudadanía. Dicho documento se puede revisar en:

    http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=a6/a2/5cd7f186003d463d895c3d0311b9057f4b35

     

    -     El Servicio de Evaluación Ambiental, programó las actividades que se realizarían, de acuerdo al artículo 83 del Reglamento. Dicha programación se puede revisar en el siguiente link: 

    https://seia.sea.gob.cl/expediente/xhr_pac.php?id_expediente=2130401275

     

    -     El período de Participación Ciudadana de 60 días establecido el artículo 29 de la Ley, se realizó entre el 30 de abril y 28 de julio de 2015.

     

    El Servicio realizo actividades presenciales de acuerdo a lo que indica la tabla siguiente:

     

    Actividad

    Comunidad y/o Localidad

    Persona Natural

     

    Persona Jurídica

     

    N ° Total de participantes

    Mujeres

    Hombres

    Pueblos Indígenas

    Org. Ciudadanas

    (*)

    Empresas

    Indígenas

    Otras

    Mujeres

    Hombres

    Actividad 1: Puerta a puerta

    El Barrancón

    3

    3

    0

    0

    0

    0

    0

    0

     

    6

    Actividad 2: Capacitación Ambiental

    El Barrancón

    6

    5

    0

     

    0

    8

    0

    0

    0

     

    19

    Actividad 3: Encuentro Ciudadanía-Titular

    El Barrancón

    10

    22

    0

    0

    9

    7

    0

    0

    48

    Actividad 4: Asistencia en la elaboración de observaciones

    Gobernación de Maipo

    1

    6

    0

    0

    4

    0

    0

    0

    11

    TOTAL

    20

    36

    -

    -

    21

    7

    -

    -

    84

     

    El territorio que se eligió para realizar las PAC, fue el  sector El Barrancón, ubicado en Comuna de San Bernardo. Se priorizó la convocatoria a las actividades presenciales a las Juntas de Vecinos y Organizaciones sociales del área de influencia (El Barrancón), no obstante la convocatoria a las reuniones fue de carácter abierto a la ciudadanía en general.

     

    Se convocó a participar en las instancias presenciales de capacitación, encuentro ciudadanía titular y Asistencia Técnica en la Elaboración de Observaciones Ciudadanas, al Comité de Defensa de San Bernardo Sur, así mismo asistieron a las reuniones integrantes de las siguientes organizaciones:

    -       Comité Santa Julia

    -       Movimiento de Acción Ciudadana

    -       COSOC

    -       Alameda del Barrancón

    -       Comité Medioambiental

    -       Comité de Defensa San Bernardo Sur.

     

    En definitiva, se realizaron todas las gestiones de publicidad que mandata la normativa aplicable, para efectos de la Participación Ciudadana.

     

    Admisibilidad de las observaciones ciudadanas

     

    Todas las observaciones presentadas en este proceso cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley Nº 19.300 y en el artículo 95 del Reglamento del SEIA.

     

    Sin embargo, de acuerdo a lo indicado en la carpeta de participación ciudadana (https://seia.sea.gob.cl/expediente/expedientesEvaluacion.php?modo=ficha&id_expediente=2130397914#-1) del expediente de evaluación, en el listado adjunto a la persona observante N° 26, encabezada por el Observante Leonel Renan Cádiz Soto, existen dos personas naturales, que no fueron consideradas en este listado, dado que en un caso su nombre era ilegible y no se indicaba RUT, y en otro caso el nombre y RUT eran ilegibles. Asimismo en listado adjunto a la persona observante N° 34, encabezado por Marco Gerardo Pardo Varas, también existe una persona que su nombre es ilegible.

     

    Además en el listado  adjunto a la persona observante N° 72, encabezado por Doris Galleguillos existe una persona que su nombre es ilegible y no cuenta con RUT, otra persona que su nombre y su RUT son ilegibles y por último una persona que no cuenta con su RUT.

     

    Dado lo anterior existe un total de seis personas no identificadas, debido a la ilegibilidad de los nombres y/o sus RUT.

     

    Evaluación técnica de las observaciones ciudadanas

     

    Observante: Alejandra Ávila Núñez 

     

    Observación: El Ítem 1.4 Descripción de partes, acciones y obras físicas del proyecto, indica que el proyecto considera la construcción y operación de este nuevo Centro de Distribución el que se emplazará en un terreno de 471.394 m² de superficie. Para la etapa de construcción se considera: Construcción de Caletera e Instalación de Faena, Habilitación del terreno, excavaciones, obra Gruesa y terminaciones. Para la etapa de operación se considera: recepción de proveedores, almacenamiento y clasificación, consolidación y despacho y Cross Dockin (sistema de distribución en el cual la mercadería recibida no es almacenada, sino preparada inmediatamente para su próximo envío). Dentro de las acciones del proyecto se encuentra el despacho y transporte mediante Operadores terceros de transporte, a diferentes tiendas de la cadena(numeral 1.6.1). Lo anterior confirma que el transporte de los productos son parte esencial de este proyecto, sin esta acción no hay proyecto, por lo tanto se deben identificar cuáles son las distintas tiendas de la cadena que recibirán los productos, para evaluar el impacto ambiental del tráfico de los transportistas (camiones), origen y destino y definir el alcance, si este proyecto es comunal, regional o abarca más de una región.

     

    Respuesta: La observación es admisible. Según lo establecido en el proceso de evaluación ambiental, el objetivo del proyecto consiste en la construcción y habilitación de un nuevo Centro de Distribución para los productos de Walmart Chile, donde se desarrollará la recepción, clasificación, almacenamiento, consolidación y armado de paquetes o pedidos secos para su despacho y transporte, mediante operadores terceros de transporte, a diferentes tiendas de la cadena.

    En este sentido, el artículo 9 de la Ley 19.300, establece lo siguiente: “…los Estudios de Impacto Ambiental se presentarán, para obtener las autorizaciones correspondientes, ante la Comisión establecida en el artículo 86 o Comisión de Evaluación en que se realizarán las obras materiales que contemple el proyecto o actividad, con anterioridad a su ejecución. En los casos en que la actividad o proyecto pueda causar impactos ambientales en zonas situadas en distintas regiones, las Declaraciones o los Estudios de Impacto Ambiental deberán presentarse ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental.”

    En este sentido, las obras materiales que componen el Proyecto se realizarán en el Predio comprendido e identificado en las coordenadas de la Tabla I-1 y en la Figura I-1, del Capítulo I, Descripción del Proyecto del EIA, ubicado entre Calle El Barrancón y Ruta 5, en la Comuna de San Bernardo, Provincia de Maipo, Región Metropolitana.

    En consecuencia el alcance del Proyecto y sus impactos ambientales se limitan a la Región Metropolitana. Sin embargo, independiente a lo anterior, todas maneras se evalúo:

    -       Las emisiones atmosféricas que esta flota de camiones pudiese generar y que se presenta en Anexo P de la Adenda.

    -       Medidas de mitigación vial expuestas en el EISTU aprobado y como parte del EIA.

     

    Con el objetivo de tener claridad en lo relativo al transporte, en la pregunta 3.7 del ICSARA se le consulta al titular precisar la información respecto  a que la operación del proyecto termina en el momento de que los contenedores son trasladaos hacia los camiones de operadores de terceros de Transportes mediante camiones tipo “otawa” quedando listos para su despacho. Es por ello que en la Adenda se indica que la función que realiza el Centro de Distribución es la recepción, clasificación, almacenamiento, consolidación y armado de paquetes.

    Los camiones de los distintos proveedores llegan con contenedores que abastecen al Centro de Distribución, los cuales se recepcionan, para luego ser desganchados y trasladados por los camiones Otawa y dispuestos en las puertas o andenes de descarga.

    Una vez dentro de la bodega principal del Centro de Distribución, estos productos son revisados por control de calidad, para luego distribuir la mercadería en el galpón, donde se segrega de acuerdo a la familia de productos. Dependiendo del producto, la mercadería que permanece más de 24 horas en el Centro de Distribución se almacena en racks dobles o de lo contrario es preparada inmediatamente para su próximo envío.

    Por último la actividad considera la consolidación de la carga y armado de paquetes o pedidos secos en un andén de carga de acuerdo a los requerimientos de cada tienda para el periodo de aprovisionamiento, antes de su despacho, de esta manera un solo transporte externo lleva diversos productos a un solo destino final o varios destinos en una ruta.

    A modo de ejemplo de funcionamiento, en la figura 8: Almacenamiento y clasificación en CD Lo Aguirre, de la Adenda se puede observar el área de almacenamiento de los productos y las áreas designadas donde se encuentra la carga ya consolidada. Dicha imagen corresponde a una fotografía referencial del Centro de Distribución Lo Aguirre.

    Posterior a la carga de los productos consolidados al tráiler, el camión otawa (ver fotografía 9: Camión Otawa tipo de la Adenda), traslada el tráiler cargado hacia camiones pertenecientes a Operadores terceros de Transporte, empresa que traslada los trailers armados en el CD y los llevan directo a las tiendas.

    En virtud de lo anterior, se puede concluir que el proyecto es de carácter regional.

     

     

    Observación: Por qué en el folleto de Walmart que repartieron a los vecinos del Barrancón dicen que cualquier consulta preguntar a atencionalvecino.proyecto@walmart.com y en la presentación del proyecto CD El Peñon organizado por el SEA a la comunidad del Barrancón se indica que las preguntas se realicen en la página web http://www.centrodistribucionelpenon.cl/ y no a través del Sistema de Evaluación Ambiental.

     

    Respuesta: La observación es admisible. El titular señala en el proceso de evaluación que considera como pilar estratégico la relación con el entorno, motivo por el que se han implementado diversos canales de comunicaciones para atender a las consultas de la comunidad y las autoridades en relación al proyecto.

    La información entregada en el folleto es a través del proceso de Relacionamiento Comunitario Voluntario que el titular ha implementado y no tiene relación con el proceso formal que conduce el SEA, dado que se desarrolla en paralelo a la tramitación ambiental.

    La presentación y reuniones realizadas por el SEA responden al proceso que conduce el Servicio y obedece a la participación ambiental ciudadana formal del EIA. Según indica el titular, el hecho de que las consultas se realicen en canales distintos obedece a mantener una mejor organización y clasificar según procedencia.

     

     

    Observación: En la definición del Área de influencia de cada componente ambiental, se solicita considerar todas actividades del proyecto para definir si genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la ley de bases del medio ambiente.

     

    Respuesta: La observación es pertinente. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que en la Tabla 1 del Anexo N.1 de la Adenda se presenta la definición del área de influencia, esta tabla corresponde a la actualización de la “TABLA II-1: DEFINICIÓN DE ÁREAS DE INFLUENCIA” presentada en el capítulo II del EIA. En la actualización presentada en la Adenda se incluyen todas las actividades del proyecto, lo que fue considerado para definir si el proyecto genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. Adicionalmente, en la “FIGURA 1: CRONOGRAMA ACTUALIZADO DEL PROYECTO” de la Adenda Complementaria  Extraordinaria, se definen las actividades del proyecto.

     

     En este sentido, en el EIA se identificaron las siguientes actividades:

     

    CONSTRUCCIÓN

    -          Construcción de Caletera e Instalación de faenas

    -          Habilitación del Terreno (demolición y escarpe)

    -          Excavaciones

    -          Obra Gruesa

    -          Terminaciones

     

    OPERACIÓN

    -          Recepción de proveedores - Almacenamiento y clasificación - Consolidación y despacho - Cross Docking

     

    Mientras que en la Adenda y Adenda Complementaria se identificaron y complementaron las siguientes actividades:

     

    CONSTRUCCIÓN

    -          Habilitación Acceso Provisorio e Instalación de faenas

    -          Construcción y habilitación de Caletera

    -          Demolición

    -          Escarpe

    -          Excavaciones

    -          Obra Gruesa y obra de canalización del canal sur

    -          Obras viales interiores

    -          Terminaciones

    -          Retiro de excedentes de tierra

    -          Paisajismo

     

    OPERACIÓN

    -          Recepción de proveedores - Almacenamiento y clasificación - Consolidación y despacho - Cross Docking

    De acuerdo a lo anterior, en la actualización de la definición del área de influencia presentada en la Adenda se incorporan las siguientes actividades vinculadas a la fase de construcción del proyecto que no fueron identificadas en el EIA:

    -          Habilitación Acceso Provisorio e Instalación de faenas

    -          Demolición

    -          Escarpe

    -          Obra de canalización del canal sur

    -          Obras viales interior

     

    Estas actividades fueron  las  utilizadas en la predicción y evaluación de impactos en el proceso de evaluación ambiental.

     

     

    Observación: En la línea de base de Geología y Geomorfología se indica AID y AII. ¿Cuáles son las diferencias?

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que la sigla AID corresponde a “Área de influencia Directa”, mientras que AII corresponde a “Área de influencia Indirecta”.

    Según se señala en el Capítulo II del EIA “Se considera como Área de Influencia (AI), aquella donde se podrían evidenciar impactos por las actividades asociadas a la ejecución del Proyecto. Estas áreas pueden definirse como zonas con un radio o franja de acción determinada, y su tamaño puede depender de la magnitud del impacto y el componente afectado. Para lo anterior se ha definido su potencial impacto según si son a nivel Regional, comunal, local - entorno inmediato y dentro del predio.

    Cabe señalar, que si bien la norma habla de un área de influencia sin distinción de si es directa o indirecta, para el capítulo IV de evaluación y para algunos componentes ambientales se ha considerado dicha distinción, ya que ésta permite identificar de mejor forma tanto la componente potencialmente afectada, como el alcance de la medida de mitigación, reparación o compensación que se debe implementar”.

    Se hace presente que la diferenciación entre área de influencia directa y área de influencia indirecta no tiene sustento normativo, ya que el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Decreto Supremo 40 de 2012 del MMA) no presenta una definición para dichos conceptos, limitándose a definir el Área de Influencia de acuerdo a lo siguiente:

    “Área de influencia: El área o espacio geográfico, cuyos atributos, elementos naturales o socioculturales deben ser considerados con la finalidad de definir si el proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, o bien para justificar la inexistencia de dichos efectos, características o circunstancias”.

    De acuerdo a lo anterior, para efectos de la evaluación dentro del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, no existe diferencia entre área de influencia directa y área de influencia indirecta, ya que ambas se asimilan al área de influencia descrita en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

     

     

    Observación: Ruido, cuáles fueron los criterio de horario de medición nocturna (22-23 horas) y diario (14-15 horas). Se solicita medición las 24 horas del día y los 7 días de la semana.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que los criterios de horario de medición nocturna fueron modificados en la Adenda, donde, de acuerdo a lo solicitado, se presentaron en el Anexo C los resultados de la medición de ruido considerando mediciones de 24 horas, éstas corresponden a niveles basales de ruido que se obtuvieron mediante el procedimiento establecido en el D.S.38/11 del MMA (Norma De Emisión De Ruidos Generados Por Fuentes Que Indica) para medir ruido de fondo.

    Con respecto la solicitud de medición los 7 días de la semana, se hace presente que la principal fuente de ruido corresponde al tránsito vehicular y que las mediciones se realizaron durante un día representativo de un día de semana (martes 3 de noviembre de 2015) y durante un día representativo de un día de fin de semana (domingo 29 de junio de 2014), que es lo solicitado por la normativa utilizada y fue observado por la Seremi de Salud con las rectificaciones presentadas en Adenda se manifestó conforme con los antecedentes presentados para la evaluación de esta componente ambiental.

     

     

    Observación: La imagen de línea de base con fecha 2014, ubicación de calicatas (figuras III-26 y III-50), se observa el terreno muy forestado por árboles frutales. ¿Qué pasó con los arboles?, ¿Cuando fueron talados?¿Por qué no se menciona en la línea de base flora y vegetación?

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que las figuras III-26 y III-50 del EIA referidas a la ubicación de calicatas del proyecto, corresponden a una imagen de Google Earth, donde efectivamente se aprecia plantaciones de árboles frutales. Esta imagen corresponde a un periodo anterior al año 2011, cuando, según se puede observar en Google Earth, dichas plantaciones fueron taladas. De acuerdo a lo anterior, las plantaciones de árboles frutales no fueron incluidas en la línea de base de flora del proyecto, en consideración a que ésta fue realizada con posterioridad al año 2011, específicamente en el año 2015 y por lo tanto, a la fecha de realización de la línea de base, las plantaciones de árboles frutales ya no existían.

    De lo anterior, se concluye que la fecha “2014” a que hacen referencia las figuras III-26 y III-50 del EIA no corresponde a la fecha de la imagen de Google Earth.

    Sin perjuicio de lo anterior, en la línea de base de flora se detectaron ejemplares de árboles frutales, según se señala en la Tabla III-32 del Capítulo III del EIA, siendo a partir de la situación descrita en la línea de base la que se considera para evaluar el impacto ambiental del proyecto, según se establece en el artículo 18 letra e) del Reglamento del SEIA, el que establece que “La línea de base, que deberá describir detalladamente el área de influencia del proyecto o actividad, a objeto de evaluar posteriormente los impactos que pudieren generarse o presentarse sobre los elementos del medio ambiente”. Al respecto, se hace presente que para la ejecución del proyecto se procederá al escarpe y excavación de gran parte de la superficie, sin embargo, se contempla un proyecto paisajístico, el cual se encuentra descrito en el punto 5.1.9 del ICE.

     

     

    Observación: Respecto a la ubicación de los puntos receptores para la medición de ruido y vibraciones, cuáles fueron los criterios metodológicos para la ubicación de esos puntos.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que según se define en el artículo 6 del D.S.38/11 (Norma De Emisión De Ruidos Generados Por Fuentes Que Indica), un receptor es “toda persona que habite, resida o permanezca en un recinto, ya sea en un domicilio particular o en un lugar de trabajo, que esté o pueda estar expuesta al ruido generado por una fuente emisora de ruido externa”. De acuerdo a lo anterior, en la ubicación de los puntos receptores para la medición de ruido se identificaron los receptores más cercanos en los sectores aledaños al proyecto, los que se ubican a una distancia de entre 20 y 154 metros del proyecto.

    En el EIA se identificaron los siguientes receptores:

    1. R1: Vivienda de 2 pisos de altura de material sólido, ubicada en calle Lomas de Mirasur # 903, comuna de San Bernardo. Dirección sur-oriente del proyecto.
    2. R2: Industria “Cimenta”, con infraestructura más cercana al proyecto correspondiente a caseta de seguridad de 1 piso de altura y galpones de bodegaje industrial de construcción sólida, ubicada en calle Presidente Jorge Alessandri Rodríguez # 19116.
    3. R3: Galpón industrial y vivienda de 1 piso de altura de material ligero, ubicada en calle Sta. Teresa de tango, comuna de San Bernardo dirección norte del proyecto.
    4. R4: Complejo Deportivo “La Fortaleza” y viviendas en desuso de 1 piso de altura de material sólido, ubicados en camino El Barrancón # 3120, parcela 19, al poniente del Proyecto.
    5. R5: Vivienda de 2 pisos de altura, de material sólido; ubicada en camino el Barrancón # 3440. Dirección sur-poniente del proyecto.
    6. R6: Viviendas de 1 piso de altura de material ligero, ubicadas en camino sin salida s/n, con acceso por Camino El Barrancón altura # 3500, comuna de San Bernardo. Dirección sur-poniente del proyecto.
    7. R7: Recinto industrial con edificación en su interior de material sólido, ubicado en caletera poniente Presidente Jorge Alessandri Rodríguez # 19659, comuna de San Bernardo. Dirección sur-oriente del proyecto.

    En la Adenda se identificaron los siguientes receptores:

    1. R1: Viviendas de 2 pisos de altura de material sólido, ubicadas en calle Lomas de Mirasur, comuna de San Bernardo, al oriente del Proyecto.
    2. R2: Industria “Cimenta”, con infraestructura más cercana al proyecto correspondiente a caseta de seguridad de 1 piso de altura y galpones de bodegaje industrial de construcción sólida, ubicada en calle Presidente Jorge Alessandri Rodríguez # 19116.
    3. R3: Galpón industrial y vivienda de 1 piso de altura de material ligero, ubicada en calle Sta. Teresa de Tango, comuna de San Bernardo, al norte del Proyecto.
    4. R4: Complejo Deportivo “La Fortaleza” y viviendas en desuso de 1 piso de altura de material sólido, ubicados en camino El Barrancón # 3120, parcela 19, al poniente del Proyecto
    5. R5: Vivienda de 2 pisos de altura, de material sólido; ubicada en camino el Barrancón # 3440 al poniente del Proyecto.
    6. R6: Viviendas de 1 piso de altura de material ligero, ubicadas en camino sin salida s/n, con acceso por Camino El Barrancón altura #3500, comuna de San Bernardo al sur del Proyecto.
    7. R7: Instalaciones industriales de material sólido, ubicado en caletera poniente Presidente Jorge Alessandri Rodríguez # 19659, comuna de San Bernardo, al sur del Proyecto.
    8. R8: Condominio de viviendas “La Arboleda del Barrancón” y viviendas de dos pisos ubicadas al costado poniente de calle El Barrancón al sur-poniente del Proyecto.

    De acuerdo a lo anterior, en el Estudio Acústico de la Adenda (ANEXO C) se adiciona un receptor con respecto al Estudio Acústico del EIA (ANEXO F.1), dicho receptor es el denominado R8, descrito como “Condominio de viviendas “La Arboleda del Barrancón” y viviendas de dos pisos ubicadas al costado poniente de calle El Barrancón al sur-poniente del Proyecto”.

    Con respecto a las vibraciones, para la ubicación de los puntos receptores, se utilizaron los mismos criterios antes descritos para el ruido.

     

     

    Observación: Línea de Base de calidad del aire no corresponden al área donde se desarrollaría el proyecto ya que en ningún caso se refiere San Bernardo, menos al sector del Barrancón que tiene la mejor calidad del aire de la comuna. Además los datos que presenta están obsoleto ya que la mayoría son de 2008- 2011, por lo que se debe rehacer este capítulo, con datos tomados en terreno y por un periodo de al menos 1 año con 4 estaciones de mediciones, una al norte, sur, este y oeste del área del proyecto.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que la Región Metropolitana de Santiago se encuentra declarada como zona saturada por MP10, MP2,5, O3. Siendo por lo tanto, las estaciones del norponiente de la ciudad, las que registran mayoritariamente las mayores concentraciones de estos contaminantes. Las estaciones consideradas para la línea de base del proyecto, son las estaciones más próximas al proyecto, reflejando una similitud debido a la columna de aire en este sector es equivalente a las parcelas de aire contiguas. Referente al periodo de los datos, a pesar que se encuentran disponible datos recientes, éstos no se encuentran validados por la autoridad; es importante señalar que el Proyecto generará emisiones de material particulado y gases tanto en su fase de construcción como de operación. En la fase de construcción los mayores aportes de emisiones contaminantes a la atmósfera se deben principalmente a las actividades de movimiento de material excedente y escombros, concentrándose en mayor medida en las emisiones de material particulado en re suspensión originadas por los traslados al interior del área del Proyecto, a las emisiones provocadas por la erosión de las zonas de acopio y al funcionamiento de la maquinaria asociada. En la fase de operación las emisiones serán acorde a la naturaleza del proyecto, y serán generadas principalmente debido a los flujos asociados al transporte de los productos y servicios que ofrece la empresa, y en menor medida al funcionamiento de los equipos asociados al proyecto (bombas para el control de incendio, grupos electrógenos y calderas).

    En la TABLA 65: Resumen De Emisiones De MP Y Gases- Fase de Construcción Y Operación Del Proyecto se muestran las emisiones que se generarán en ambas fases, cuyo detalle se presenta en el Anexo C de la Adenda Complementaria  Extraordinaria:

    De los antecedentes derivados de la estimación de emisiones atmosféricas del Proyecto, se concluye que las principales emisiones del Proyecto se generan en las actividades de transporte (tanto en las fases de construcción como de operación) cuyos destinos se localizan en distintos puntos de la Región Metropolitana y por tanto las emisiones se distribuyen a lo largo de las distintas trayectorias asociadas a los viajes a estos destinos, por lo que no se concentrarán en la comuna de San Bernardo, razón por la cual no se consideró el levantamiento de línea de base en este sector en particular.

    Por otro lado, es importante señalar que la fracción porcentual de emisiones correspondientes a fuentes fijas que se generarán específicamente en el área del proyecto corresponden a tan solo el 1,1 % del total de las emisiones, en tanto que las actividades de movimiento de tierra corresponden aproximadamente al 36,5 % para el primer año 1, las que disminuyen considerablemente al año 3 y 4, llegando a 1 ton/año aprox. Estas emisiones son de baja magnitud y se concentrarán en el área del Proyecto, no generándose un impacto sobre las áreas adyacentes.

    Por otra parte, cabe destacar que la Región Metropolitana se encuentra declarada zona saturada por distintos contaminantes atmosféricos, y actualmente se encuentra vigente el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica “PPDA” (D.S. N°66/09 del Minsegpres), el cual en su artículo 98 establece que todos aquellos proyectos o actividades nuevas y sus modificaciones, que tengan asociadas una emisión total anual superior a los valores ahí establecidos, deberán compensar sus emisiones en un 150%, para poder operar. De esta forma, y atendido que las estimaciones de emisiones anuales de MP10 y NOX, que se emitirán en las fases de construcción y operación, sobrepasarán los límites de la norma, el proyecto deberá compensar sus emisiones, conforme se establece en dicha normativa.

    Finalmente, entre las alternativas de compensación de emisiones atmosféricas se contempla la reforestación y/o proyectos de pavimentación de vías públicas, en este sentido el titular se comprometió durante el proceso de evaluación a tener en consideración realizar dichos proyectos en la comuna de San Bernardo, con el objetivo de reducir el impacto que pudiera ocasionar el flujo de camiones en el sector sur de la comuna.

     

     

    Observación: En las figuras en la que se representa a propiedad del predio, se solicita que sea con mayor precisión gráfica, ya que en algunas figuras aparece el canal norte dentro del predio (III-12, III-26) y en otra fuera del predio.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que en las figuras III-12 y III-26 del EIA no se aprecia claramente el límite norte del proyecto en relación al canal Calera (canal Norte), esto en consideración a que las citadas figuras se refieren a los puntos receptores sensibles al ruido y a la ubicación de las calicatas, respectivamente y no muestran el detalle necesario para definir la ubicación del Canal Calera. En atención a esto es que se presentaron planos en el anexo I.6 de la Adenda (link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/02/01/ANEXO_I_ANTECEDENTES_CANALES.pdf), con la escala adecuada para distinguir el límite del predio en relación al canal Calera, donde se aprecia que el eje central del citado canal coincide con el límite del predio del proyecto, lo que corresponde a la situación real. Otro plano donde se puede apreciar lo señalado, corresponde a la “FIGURA 2: EJEMPLO DE EMPLAZAMIENTO DE LÍNEA DE CIERRE EN BORDE SUR DE FRANJA DE RESGUARDO DE CANAL CALERA” de la Adenda Complementaria.

     

     

    Observación: Para la línea de base de hidrogeología se indican valores de caudales l/s para los canales sur y norte del predio, se solicita indicar los caudales mensuales en un periodo de un año.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que respecto a la solicitud, se indica en la Adenda:

    Canal Calera (canal Norte): 4 m3/s

    Canal Cooperativa Santiago (canal Sur): 1,2 m3/s.

    De acuerdo a lo anterior, los valores de caudales l/s para los canales sur y norte del predio fueron presentados en la Adenda.

    Se hace presente que el agua de estos canales no será utilizada por el proyecto, siendo la relación del Canal Norte con el proyecto el constituir su límite norte, mientras que la intervención del canal Cooperativa Santiago se representa por la descarga de remanentes desde el canal El Peñón y su canalización.

     

     

    Observación: La fotografía III-9 se muestra método de riego dentro del predio del Fundo Peñón, se sigue utilizando el mismo sistema de riego, dado que durante los últimos años se observa un aumento en la pérdida de calidad del predio dado el acelerado proceso de desecamiento y pérdida de flora, fauna y vegetación.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que el sistema de riego que muestra la Fotografía III- 9 del EIA: Método de riego en el área de estudio, corresponde a infiltración del agua por canales y acequias las que se encuentran saturadas continuamente durante los periodos de riego. Este método es uno de los menos eficientes (en comparación con el método por goteo), por las pérdidas por evaporación y la infiltración a la zona no saturada de los excesos en los consumos de las raíces de las plantaciones. Por lo que se observa una situación de recarga continua de los sedimentos y en particular de los sedimentos finos presentes en el subsuelo del proyecto.

    El proyecto contempla riego por aspersión para el cubre suelo (112.792 m2) y riego por goteo para los árboles nativos (18.553 m2), estos sistemas de riego se implementarán en el proyecto de paisajismo y poseen un 80% y un 90% de eficiencia, respectivamente.

    De acuerdo a lo anterior, no se seguirá usando el mismo sistema de riego.

     

     

    Observación: Figura III-31 muestra el Rio Maipo en el Manzano mal ubicado, corregir figura.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que efectivamente existe un error en la “FIGURA III-31: HIDROLOGÍA DE LA CUENCA DEL RÍO MAIPO” del EIA, ya que contiene una flecha que apunta erróneamente a la estación Río Maipo en el Manzano. Este error fue corregido en la Adenda mediante la presentación de la “FIGURA 76: FIGURA III-31 DEL EIA CORREGIDA (HIDROLOGÍA DE LA CUENCA DEL RÍO MAIPO)”, donde no se presenta el error antes mencionado.

     

     

    Observación: ¿Por qué no se utilizan los valores de la estación Nª 12 Río Clarillo o Nª 11 Río Maipo en La Obra?.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que se realizó un análisis de la totalidad de las estaciones fluviométricas de la DGA, de donde se observó que la estación fluviométrica río Maipo en El Manzano es la Estación Fluviométrica Base vigente más cercana al proyecto y por lo tanto, la más representativa. Esto queda en evidencia en la “FIGURA III-31: Hidrología De La Cuenca Del Río Maipo Del EIA” y en la “FIGURA 76: FIGURA III-31 Del EIA Corregida (Hidrología De La Cuenca Del Río Maipo)” de la Adenda.

     

     

    Observación: ¿Por qué se utilizan valores de las estaciones al año (figura III-31) 2006 y no más actualizada al año 2014?

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que la “Figura III-31: Hidrología De La Cuenca Del Río Maipo” del EIA muestra la ubicación de las estaciones fluviométricas en la cuenca del río Maipo.

    Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que en el EIA, en la “TABLA III-24: Caudales Medios Mensuales (M3/S) Para Distintas Probabilidades De Excedencia En La Estación Fluviométrica Maipo En El Manzano” y en el gráfico “Figura III- 31: Curva de variación estacional, estación Maipo en el Manzano, con valores del año 2004” se presentan valores para le estación “Río Maipo en El Manzano”. Estos valores son actualizados al año 2014 en la Adenda, mediante la información presentada en la “TABLA 96: Caudales Promedios Mensuales Actualizados Al Año 2014 De La Estación Fluviométrica Río Maipo En El Manzano”, en la “FIGURA 78: Caudales Promedios Mensuales, Al Año 2014 De La Estación Fluviométrica Río Maipo En El Manzano” y en la “FIGURA 79: Caudal Mensual Promedio Del Río Maipo En La Obra, Años 2014, 2013 Y Promedio A 30 Años”.

     

     

    Observación: La figura que muestra los caudales del manzano tabla III-24 es del año 2004, se debe actualizar los caudales a fecha 2015 y en estación próxima al proyecto.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que el detalle de los antecedentes solicitados se encuentran disponibles en el Capítulo 16.70 de la Adenda. Según allí se especifica, que los caudales promedios mensuales actualizados al año 2014 de la Estacón Fluviométrica Río Maipo en el Manzano Figura 78, son comparados con el caudal mensual promedio del río Maipo en la obra (Figura 79), de esto se desprende que el caudal de la Estación Fluviométrica Río Maipo del año 2014 no baja del límite de los 50m3/s al igual que el caudal mensual promedio del río Maipo de los últimos 30 años tampoco baja de los 50m3/s, se utiliza esta estación debido a que es la estación que pertenece a la DGA vigente más cercana al proyecto y que se encuentra aguas arriba, recordando que éste cauce se encuentra a 4,5 Km del proyecto.  Ver Figuras 78 y 79 de la Adenda (Para mayores detalles consultar el siguienye link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/01/28/ADENDA_N_1_PARTE_3_EMI_0.pdf)

     

     

    Observación: Se solicita actualizar nivel de agua subterránea ya que el dato de 100 m corresponde al año 2003.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que en la Adenda punto 2.28 Figura 8, se presenta la variación estacional y a través del tiempo de los niveles de pozos cercanos de la red hidrométrica de DGA, en donde se actualizan los datos de profundidad mencionándose que los pozos se mantienen constante detallándose en que el Pozo Asentamiento Malloco se mantiene entre 5 a 15 mts de profundidad entre los periodos 1990 y 2014, el pozo A.P. Santa Rosa entre 40 y 70 mts de profundidad entre los periodos entre los años 1995 y 2014, y por último, para el pozo INIA, se mantiene entre 80 y 100 mts de profundidad entre los periodos 2011 y 2014. Estos datos se pueden revisar en la figura 8 de la Adenda (link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/01/29/ADENDA_N_1_PARTE_1_EMI_0.pdf )

     

     

    Observación: En la figura III-38 se muestra una malla de puntos, se solicita indicar que significan.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que la malla de puntos que se presenta en la figura III-38 del punto 3.2.8.4.2.1 III de la Línea de Base del Estudio de Impacto Ambiental representa a las calicatas realizadas en el proyecto para el estudio Agrológico adjunto en el Anexo D del EIA, desde el cual se observa que se realizaron 62 calicatas para determinar las propiedades geotécnicas del suelo, desde el cual se desprende según lo mencionado en el punto 3.10.1.3 del EIA, que la superficie que abarca 43,2 ha (90,9% del total de superficie presenta una capacidad de uso de suelo correspondiente a clase I,  la superficie de 2,9 ha (6,2% del total) corresponde a suelo clase II y por último, la superficie de 1,4 ha (2,9% del total) corresponde a suelo clase VI.

     

     

    Observación: Fauna Línea de Base se aprecia que existe una gran diferencia entre el número de especies que se esperaba encontrar, y lo que se encontró, se solicita explicar que produjo esa gran diferencia.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que para la realización del listado de especies potenciales del área de influencia del proyecto se ocupó la literatura:

    -          Herpetofauna: Vidal & Labra (2008), Mella (2005)

    -          Aves: Jaramillo (2005)

    -          Mamíferos: Iriarte (2008), Iriarte & Jaksic (2012)

    Estos antecedentes se ajustaron a la escala del proyecto y sus respectivas características, por lo que se produjo una diferencia en el número de especies que se esperaba encontrar, y lo que se encontró según lo que se indica en el punto 3.3.1 del EIA , fundamentando en que se encuentra un terreno intervenido principalmente labrado y en barbecho, lo que representa un indicador del uso y la alternancia agrícola que ha tenido el área de estudio, recordando que con el barbecho lo que se busca es recuperar las propiedades nutricionales que ha perdido el suelo, estas características conforman un área intervenida y que por lo tanto se produce la diferencia debido a que la caracterización de éstas especies se había realizado en un área natural sin intervención y con abundancia de especies nativas.

    Al respecto, durante el proceso de evaluación se solicitó ampliar la información respecto a fauna presente en el predio donde se desarrollará el proyecto, según consta en el punto 6.6 del Adenda; 6.1 del Adenda complementaria y 4.1 del Adenda Complementaria Extraordinaria, en lo que respecta a rescate y relocalización de fauna.

     

     

    Observación: Se solicita justificar la declaración que no existe ecosistema acuático continental.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que en el área en la cual se emplaza el proyecto, no existe algún cuerpo de agua del tipo ecosistemas acuáticos continentales, fundamentando en que en el documento “Descripción metodológica actualización catastro de ecosistemas acuáticos continentales” no menciona algún cuerpo de agua de éstas características cercano al proyecto, sin prejuicio de lo anterior, el cauce fluvial más cercano al proyecto “río Maipo” se encuentra a 4,5 Km del proyecto, esto se presenta en el punto 3.2.7.4.1 de la Línea de Base del EIA.

     

     

    Observación: Para el estudio de Patrimonio Histórico, arqueológico, paleontológico y religiosos, con qué criterio se definió área de estudio y su alrededor, ¿cuáles son los límites?.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que :

    El criterio para determinar el área de estudio responde a los objetivos de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y a lo señalado en el artículo 10 del D.S. N° 40 de Reglamento de Medio Ambiente, el cual señala que el objeto de la evaluación es determinar si el Proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y , en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, considerando en que se, remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga, modifique o que exista afectación en forma permanente a algún Monumento Nacional o sitio de aquellos definidos por la Ley N° 17.288.

    Dentro de este contexto, en una primera instancia y para la recolección de antecedentes, se reconoce el área de estudio dentro de una macro región que arqueológicamente corresponde a Chile Central. Los antecedentes arqueológicos por tanto van desde la caracterización de este espacio cultural, pasando por los antecedentes arqueológicos e históricos de la cuenca Maipo-Mapocho, hasta el área específica en donde se emplaza el Proyecto, que en este caso y siguiendo la división político administrativa actual, corresponde a la comuna de San Bernardo (antecedentes presentados en los puntos 3.6.4.1 hasta 3.6.4.2 del informe Patrimonio Arqueológico, Histórico, Religioso y Cultural de la línea de Base del EIA).

    Por otra parte, el titular informa dentro del proceso de evaluación que se llevó a cabo un recorrido pedestre para observar la superficie del lugar específico en donde se desarrollará el Proyecto, conocido como prospección arqueológica, que tiene por objetivo identificar la posible existencia de elementos arqueológicos y patrimoniales definidos por la ley 17.288.

    La prospección se desarrolla dentro del predio a ser afectado, en este caso 47,2 ha., evaluando además los sectores aledaños, en busca de otros elementos patrimoniales relevantes como animitas, grutas entre otros potencialmente afectados por el Proyecto.

    Respecto de los antecedentes presentados en el EIA, el Consejo de Monumentos se manifestó su conformidad con los antecedentes presentados respecto del Patrimonio Arqueológico, Histórico, Religioso y Cultural, mediante Ordinario N° 1591 de fecha 12 de junio de 2015.

     

     

    Observación: Para la exploración arqueológica se dice que se recorrieron 12 hectáreas, cuál fue el criterio ya que el terreno es de 47,5ha.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que existió una prospección de toda el área de emplazamiento del Proyecto, correspondiente a 47,2 ha, para mayores detalles, el área de prospección con track de recorrido se puede visualizar en la Figura N° 73 del Adenda. (Para mayors detalles consultar el siguiente link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/01/28/ADENDA_N_1_PARTE_3_EMI_0.pdf )

     

     

    Observación: En la Imagen III-34 se deben identificar los túneles jesuitas e históricos del Barrancón.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que respecto de los túneles jesuitas e históricos del Barrancón, se han consultado distintas fuente como: trabajos e investigaciones arqueológicas, publicados en revistas, libros, actas de congresos, manuscritos, diarios de campo; información oral entregada por especialistas; investigaciones arqueológicas sin publicar; documentos, artículos y reseñas de fuentes no oficiales; e información de los avances de investigación del Proyecto Fondecyt N° 1140803 “El Tawantinsuyo y la cultura Aconcagua: interacción sociocultural e ideológica durante el período Tardío en la cuenca Maipo-Mapocho” a cargo del arqueólogo Daniel Pavlovic Barbaric (2014), además del reportaje “Bajo Nuestro pies” realizado por Ahora Noticias el 30 de Septiembre del 2015 (http://www.ahoranoticias.cl/noticieros/reportajes/154803-reportaje-bajo-nuestros-pies.html), se puede comprobar que si bien hay información sobre túneles subterráneos en puntos importantes y específicos de la capital, aún no existen estudios acabados y especializados sobre dichas evidencias por lo que la funcionalidad, ubicación, temporalidad, estructura, dimensiones, características arquitectónicas y materialidades asociadas, aún se mantienen sin respuestas certeras. Sin embargo y sí realmente existiesen estos túneles bajo el subsuelo del área en donde se desarrollará el Proyecto y se viesen afectados por las obras, estos podrán ser detectados durante las etapas de monitoreo arqueológico, en donde podrán ser registrados y estudiados adecuadamente y por las disciplinas competentes.

    La historia de los túneles jesuitas, corresponde a una leyenda urbana de los cientos de pasadizos subterráneos que atravesarían la ciudad de Santiago, los cuales de existir, la mayoría de ellos estarían ligados a la actividad de las órdenes religiosas, en especial los miembros de la orden de la Compañía de Jesús.

     

     

    Observación: Falta completar información arqueológica y patrimonial que involucran las obras y actividades del proyecto, relevantes en el área de influencia, como son los túneles jesuitas, históricos y otros sitios históricos.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Se considera que la información arqueológica y patrimonial entregada en el Estudio de Impacto Ambiental, capitulo III , se encuentra acorde al área de influencia definida para está componente, pues. respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que respecto de los túneles jesuitas e históricos del Barrancón, se han consultado distintas fuente como: trabajos e investigaciones arqueológicas, publicados en revistas, libros, actas de congresos, manuscritos, diarios de campo; información oral entregada por especialistas; investigaciones arqueológicas sin publicar; documentos, artículos y reseñas de fuentes no oficiales; e información de los avances de investigación del Proyecto Fondecyt N° 1140803 “El Tawantinsuyo y la cultura Aconcagua: interacción sociocultural e ideológica durante el período Tardío en la cuenca Maipo-Mapocho” a cargo del arqueólogo Daniel Pavlovic Barbaric (2014), además del reportaje “Bajo Nuestro pies” realizado por Ahora Noticias el 30 de Septiembre del 2015 (http://www.ahoranoticias.cl/noticieros/reportajes/154803-reportaje-bajo-nuestros-pies.html), se puede comprobar que si bien hay información sobre túneles subterráneos en puntos importantes y específicos de la capital, aún no existen estudios acabados y especializados sobre dichas evidencias por lo que la funcionalidad, ubicación, temporalidad, estructura, dimensiones, características arquitectónicas y materialidades asociadas, aún se mantienen sin respuestas certeras. Sin embargo y sí realmente existiesen estos túneles bajo el subsuelo del área en donde se desarrollará el Proyecto y se viesen afectados por las obras, estos podrán ser detectados durante las etapas de monitoreo arqueológico, en donde podrán ser registrados y estudiados adecuadamente y por las disciplinas competentes.

    La historia de los túneles jesuitas, corresponde a una leyenda urbana de los cientos de pasadizos subterráneos que atravesarían la ciudad de Santiago, los cuales de existir, la mayoría de ellos estarían ligados a la actividad de las órdenes religiosas, en especial los miembros de la orden de la Compañía de Jesús.Respecto de los antecedentes presentados en el EIA, el Consejo de Monumentos se manifestó su conformidad con los antecedentes presentados respecto aPatrimonio Arqueológico, Histórico, Religioso y Cultural, mediante Ordinario N° 1591 de fecha 12 de junio de 2015.

    Para poder comprender mejor de que se trata este mito urbano se expone parte de la información extraída de “El misterio de los Subterráneos perdidos bajo la ciudad (URBATORIUM, crónicas y apuntes de exploración urbana de un chileno viajando por la Metropósfera, de fecha 2 de Agosto de 2008. En línea: http://urbatorium.blogspot.cl/2008/08/el-misterio-de-los-subterraneos.html), crónica de la leyenda de cientos de pasadizos subterráneos que atraviesan la ciudad de Santiago, que ha sobrevivido a través de los tiempo, pasadizos subterráneos para comunicar secretamente los centros de los conventos, en especial los miembros de la orden de la Compañía de Jesús.

    En definitiva, no existen estudios específicos de dichos túneles (ni arqueológicos e históricos) que aseguren que dichas evidencias pertenecían a la orden de los Jesuitas y que se conectarían entre sí, creando un entramado de pasajes subterráneos, por lo que estos hallazgos aún siguen formando parte de un mito urbano.

     

     

    Observación: La imagen III-34 se deben mencionar por su nombre los sitios 3, 18 y 16.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que los sitios identificados como 3, 16 y 18 son las nomenclaturas elegidas por el autor de los hallazgos (J.C. Hagn 1998) para identificar los contextos arqueológicos detectados en el sector de los cerros Lonquén y zonas aledañas. Esta información se encuentra en un manuscrito en posesión del Consejo de Monumentos Nacionales, en donde la información existente expone estos contextos con la nomenclatura ya mencionada sin hacer referencia a otros nombres asociados.

     

     

    Observación: Se debe describir la historia de la casona El Peñón.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que la historia de la casona El Peñón, no aparece específica en algún inmueble con esta denominación, sin embargo y entendiendo que existe una relación entre esta casona con don Manuel Magallanes Moore, se supone que corresponde a “La Casa de la Cultura Manuel Magallanes Moore”, complejo arquitectónico y paisajístico del siglo XIX. Esta casa patronal fue edificada a comienzos de 1900 y perteneció a la familia García de la Huerta, propietarios de un gran fundo que hoy es San Bernardo. La casona fue construida en forma de U con 17 habitaciones y un amplio corredor sostenido por gruesas vigas y pilares de pino Oregón, que destacan el acceso de entrada, este inmueble fue adquirido por la Municipalidad, quien la restauró y acondicionó como un espacio para la cultura, y se encuentra emplazado en la calle América con Arturo Prat, en pleno centro de la comuna, por lo que se encuentra alejado del área del Proyecto.

    En relación a Manuel Magallanes Moore, se puede mencionar que fue periodista y crítico en Las Última Noticias y en El Mercurio, utilizando el seudónimo de “M. de Ávila”. También fue editor de la revista Chile Ilustrado y colaboró con la revista Juventud. Vivió muchos años en San Bernardo en calle Eyzaguirre, donde realizaba tertulias literarias. Llegó a desempeñarse como secretario municipal y alcalde de San Bernardo. En 1911 funda el periódico “La Reforma” que se mantuvo hasta 1916.

    Perteneció al Grupo de los Diez, grupo de creadores pertenecientes a una multiplicidad de expresiones artísticas a comienzos del siglo XIX y estuvo fuertemente vinculado a los escritores Pedro Prado, Baldomero Lillo y Augusto D´Halmar. Fue integrado a la antología Selva Lírica, compilación que incorporó a los poetas más conocidos de la época. En 1914, fue jurado de los Juegos Florales de Chile, donde Gabriela Mistral obtuvo el primer premio con su poema Los sonetos de la muerte. Falleció el 19 de enero de 1924 a los 45 años de edad dejando una considerable obra poética.

    Si bien este personaje fue importante para su época y para la comuna, no se considera una información a profundizar en los antecedentes arqueológicos y patrimoniales, más que como un dato histórico, puesto que no son aspectos que se verán alterados por el Proyecto, y no son prioritarios en el levantamiento de la Línea de Base Arqueológica y Patrimonial.

     

     

    Observación: Falta describir el patrimonio religioso y rituales del Barrancón, Iglesias católicas, evangélicas y ceremonias como la de Cuasimodo y ceremonias de los pueblos originarios.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar en primer lugar que los antecedentes del Capítulo III Línea de Base Medio Humano punto 3.11.3.3.2 Identidades y costumbres, dan cuenta que los habitantes de las zonas aledañas al Proyecto no realizan actividades culturales específicas que impliquen un traslado de personas o aglomeraciones significativas (para mayor detalle ver Capítulo III Línea de Base punto 3.11 Medio Humano).

    Por otro lado, en la Adenda en el punto 7.6, se señala a partir de entrevistas realizadas el día 15 de octubre de 2015 a cuatro personas, actores de la comunidad, de entre los 30 y 50 años, con el objetivo de identificar información relativa a cohesión social y relación vecinal, se obtuvo que no se presenta en el sector un contexto particular que lo diferencie de otros sectores de la comuna, a su vez no se identificaron actividades o aspectos culturales relativos a ceremonias, celebraciones, tradiciones o aspectos cotidianos que impliquen una particularidad sociocultural.

    Adicional a lo anterior, el criterio para determinar el área de estudio responde a los objetivos de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y a lo señalado en el artículo 10 del D.S. N° 40 de Reglamento de Medio Ambiente, el cual señala que el objeto de la evaluación es determinar si el Proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y , en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, considerando en que se, remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga, modifique o que exista afectación en forma permanente a algún Monumento Nacional o sitio de aquellos definidos por la Ley N° 17.288.

    Dentro de este contexto, en una primera instancia y para la recolección de antecedentes, se reconoce el área de estudio dentro de una macro región que arqueológicamente corresponde a Chile Central. Los antecedentes arqueológicos por tanto van desde la caracterización de este espacio cultural, pasando por los antecedentes arqueológicos e históricos de la cuenca Maipo-Mapocho, hasta el área específica en donde se emplaza el Proyecto, que en este caso y siguiendo la división político administrativa actual, corresponde a la comuna de San Bernardo (antecedentes presentados en los puntos 3.6.4.1 hasta 3.6.4.2 del informe Patrimonio Arqueológico, Histórico, Religioso y Cultural de la línea de Base del EIA).

    Por otra parte, el titular informa dentro del proceso de evaluación que  parte se lleva óa cabo un recorrido pedestre para observar la superficie del lugar específico en donde se desarrollará el Proyecto, conocido como prospección arqueológica, que tiene por objetivo identificar la posible existencia de elementos arqueológicos y patrimoniales definidos por la ley 17.288.

    La prospección se desarrolla dentro del predio a ser afectado, en este caso 47,2 ha., evaluando además los sectores aledaños, en busca de otros elementos patrimoniales relevantes como animitas, grutas entre otros potencialmente afectados por el Proyecto.

    Respecto de los antecedentes presentados en el EIA, el Consejo de Monumentos se manifestó su conformidad con los antecedentes presentados respecto del Patrimonio Arqueológico, Histórico, Religioso y Cultural, mediante Ordinario N° 1591 de fecha 12 de junio de 2015.

     

     

    Observación: Incorporar como Manuel Magallanes Moore, personaje ilustre de la comuna de San Bernardo

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que la historia de la casona El Peñón, no aparece específica en algún inmueble con esta denominación, sin embargo y entendiendo que existe una relación entre esta casona con don Manuel Magallanes Moore, se supone que corresponde a “La Casa de la Cultura Manuel Magallanes Moore”, complejo arquitectónico y paisajístico del siglo XIX. Esta casa patronal fue edificada a comienzos de 1900 y perteneció a la familia García de la Huerta, propietarios de un gran fundo que hoy es San Bernardo. La casona fue construida en forma de U con 17 habitaciones y un amplio corredor sostenido por gruesas vigas y pilares de pino Oregón, que destacan el acceso de entrada, este inmueble fue adquirido por la Municipalidad, quien la restauró y acondicionó como un espacio para la cultura, y se encuentra emplazado en la calle América con Arturo Prat, en pleno centro de la comuna, por lo que se encuentra alejado del área del Proyecto.

    En relación a Manuel Magallanes Moore, se puede mencionar que fue periodista y crítico en Las Última Noticias y en El Mercurio, utilizando el seudónimo de “M. de Ávila”. También fue editor de la revista Chile Ilustrado y colaboró con la revista Juventud. Vivió muchos años en San Bernardo en calle Eyzaguirre, donde realizaba tertulias literarias. Llegó a desempeñarse como secretario municipal y alcalde de San Bernardo. En 1911 funda el periódico “La Reforma” que se mantuvo hasta 1916.

    Perteneció al Grupo de los Diez, grupo de creadores pertenecientes a una multiplicidad de expresiones artísticas a comienzos del siglo XIX y estuvo fuertemente vinculado a los escritores Pedro Prado, Baldomero Lillo y Augusto D´Halmar. Fue integrado a la antología Selva Lírica, compilación que incorporó a los poetas más conocidos de la época. En 1914, fue jurado de los Juegos Florales de Chile, donde Gabriela Mistral obtuvo el primer premio con su poema Los sonetos de la muerte. Falleció el 19 de enero de 1924 a los 45 años de edad dejando una considerable obra poética.

    Si bien este personaje fue importante para su época y para la comuna, no se considera una información a profundizar en los antecedentes arqueológicos y patrimoniales, más que como un dato histórico, puesto que no son aspectos que se verán alterados por el Proyecto, y no son prioritarios en el levantamiento de la Línea de Base Arqueológica y Patrimonial.

     

     

    Observación: La metodología para analizar la calidad del paisaje, se debió haber aplicado antes de la deforestación que se realizó en el fundo del Peñón, se solicita realizar nuevamente la medición agregando un factor positivo que compense el daño ya causado. ,

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que el análisis y la metodología de paisaje se realizó con anterioridad al ingreso del Proyecto al SEIA (abril, 2015), sin embargo dicha metodología se realizó después de la forestación mencionada la cual se realizó en el periodo del año 2011, para ejemplificar esto se adjuntan dos imágenes en la figura 81 en Adenda. Cabe hacer presente que, según lo mencionado en el literal e) del Artículo 18, con respecto a la Línea de Base “Asimismo, se deberán considerar los atributos relevantes de la misma, su situación actual y, si es procedente su posible evolución sin considerar la ejecución o modificación del proyecto o actividad…”,  de esto se desprende que no corresponde analizar la situación anterior a la Línea de Base, sino más bien la situación actual y posible evolución.

    Sin perjuicio de lo anterior, el titular en su respuesta 5.21 de la Adenda, señala que realizará una reforestación considerando los terrenos de propiedad del titular al interior del predio del Proyecto, además para las superficies adicionales requeridas se considerará la alternativa en la ladera del Cerro Chena, siempre y cuando éste sector cumpla los requisitos técnico-ambientales de las especies arbóreas correspondientes a éste tipo de compensaciones

     

     

    Observación: En el punto 3.7.5.1. en la última línea dice textual Atractivos Turísticos: El área de estudio no presenta atractivos turísticos relacionados, lo que se considera un error dado El Barrancón es un atractivo turístico por sí mismo dado los espacios de esparcimiento para la comunidad y además camino obligado para el turismo en el sector sur del Cerro Chena , Calera de tango y Lo herrera, por otra parte el límite con Ruta 5 sur, hace encantar al viajero en dirección al sur porque representa la transición de la ciudad al campo. Además está próxima o dentro del área prioritaria turística Talagante – Melipilla.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que el Proyecto se encuentra inserta dentro del Área Turística Prioritaria Talagante-Melipilla, la que se puede apreciar en la siguiente figura.

    Con el objeto de evaluar el valor turístico del área de influencia del Proyecto, se procede a analizar las variables involucradas en este, a saber, valor paisajístico, patrimonial y cultural.

    En relación al valor paisajístico, esta área turística prioritaria se encuentra inserta dentro de las Unidades de Paisaje UP1 y UP2. La UP1 “Agrícola” es la unidad con mayor dominancia, seguida de la UP2 “Rural”. Esto hace que el Proyecto se desarrolle en un paisaje de carácter rural de tipo principalmente agrícola, donde en base a sus atributos biofísicos, hacen que el paisaje del entorno del Proyecto no posea valor paisajístico (Ver punto 3.7 del Capítulo 3 del EIA “Línea de Base Paisaje).

    En relación al valor patrimonial, en el área de influencia del Proyecto no se encuentran elementos del patrimonio cultural que pudieran verse afectados por el Proyecto. Sin perjuicio de aquello, fuera de esta área de influencia existen algunos elementos pertenecientes al patrimonio cultural, que dado su lejanía al Proyecto no se verán intervenidos de forma alguna con el Proyecto, a saber, Monumento Nacional Pucará de Chena a 2,5 km y Monolito de la Batalla de las Tres Acequias a 1,17 km. De esta forma, se descarta que el área de influencia del Proyecto posea valor patrimonial.

    En relación al valor cultural, en el área de influencia del Proyecto no se evidenciaron actividades o aspectos culturales relativos a ceremonias, celebraciones, tradiciones, o aspectos cotidianos que le otorguen una particularidad sociocultural o identidad que pueda resaltar en relación a otros sectores de la comuna.

    En conclusión se descarta que el área de influencia del Proyecto y en específico el sector asociado al Área Turística Prioritaria Talagante-Melipilla posea valor turístico.  Para mayor detalle, ver Figura 82 de la Adenda  y  el link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/01/28/ADENDA_N_1_PARTE_3_EMI_0.pdf

     

     

    Observación: ¿Cuál fue el área de influencia considerada en el paisaje?

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que para éste EIA se considera un Área de influencia indirecta (AII) que corresponde desde los 200 mt del límite predial a los 500 mt de distancia y hasta el límite de las altas cumbres del cerro Chena y un Área de influencia directa (AID) que corresponde a la sumatoria de cuencas visuales de cada punto de cada puno de observación donde la distancia entre el observador y el área del Proyecto es próxima, va desde los 0mt a 200 mt del límite del área del Proyecto. (Se hace presente que la diferenciación entre área de influencia directa y área de influencia indirecta no tiene sustento normativo, ya que el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Decreto Supremo 40 de 2012 del MMA) no presenta una definición para dichos conceptos, limitándose a definir el Área de Influencia de acuerdo a lo siguiente:

    “Área de influencia: El área o espacio geográfico, cuyos atributos, elementos naturales o socioculturales deben ser considerados con la finalidad de definir si el proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, o bien para justificar la inexistencia de dichos efectos, características o circunstancias”.

    De acuerdo a lo anterior, para efectos de la evaluación dentro del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, no existe diferencia entre área de influencia directa y área de influencia indirecta, ya que ambas se asimilan al área de influencia descrita en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental). Esto se representa en la figura 74 de la Adenda, la cual, para mayores detalles puede ser consultada en el siguiente  link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/01/28/ADENDA_N_1_PARTE_3_EMI_0.pdf

     

     

    Observación: Paisaje: Falta considerar el punto de observación desde el Cerro Chena y vista aérea.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que para la componente paisaje y con el objeto de evaluar la afectación del proyecto sobre las áreas con valor paisajístico del área de influencia, se determinó un área de influencia directa considerando la sumatoria de cada una de las cuencas visuales formada a partir de distintos puntos de observación (14), tanto para observadores dinámicos (en movimiento) y estáticos con un umbral de visión próximo (0 a 200 m del límite predial) en relación al área del Proyecto. Al respecto, cabe destacar que sobre los 200 m utilizados para determinar los puntos de observación, se superan los rangos de distancia próxima, donde se pierde la posibilidad de distinguir detalles de las zonas involucradas en el área del Proyecto, debido a las características que presenta el paisaje.

    Por otra parte, también se consideró la determinación de un área de influencia indirecta comprendida desde los 200 m del límite predial a los 500 m de distancia hasta el límite de las altas cumbres del cerro Chena (ubicado al norponiente del Proyecto a 900 m del límite predial) y a las altas cumbres del cerro Quimey (ubicado en la zona oriente del Proyecto a 460 m del límite predial) correspondiente a un umbral de visión media y lejana. Cabe destacar que desde ambos cerros, cuando el observador orienta la vista hacia el área del Proyecto, se logra percibir sin grandes detalles el predio, debido a que la posición del observador es superior; razón por la cual se determinó no considerar un punto de observación en ambos cerros, sino más bien considerarlos como límites visuales de la cuenca analizada.

    El detalle de la configuración de las áreas de influencia y puntos de observación de paisaje se distinguen en la Figura III-46 del Capítulo 3 del EIA (link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2015/04/16/Cap_III_Linea_de_Base_Parte_3_EMI_4.pdf )

     

     

    Observación: Patrimonio Cultural y Ambiental. Figura III-44 se debe mencionar el nombre de los atractivos turísticos del plano.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que el Proyecto se encuentra inserta dentro del Área Turística Prioritaria Talagante-Melipilla.

    Con el objeto de evaluar el valor turístico del área de influencia del Proyecto, se procede a analizar las variables involucradas en este, a saber, valor paisajístico, patrimonial y cultural.

    En relación al valor paisajístico, esta área turística prioritaria se encuentra inserta dentro de las Unidades de Paisaje UP1 y UP2. La UP1 “Agrícola” es la unidad con mayor dominancia, seguida de la UP2 “Rural”. Esto hace que el Proyecto se desarrolle en un paisaje de carácter rural de tipo principalmente agrícola, donde en base a sus atributos biofísicos, hacen que el paisaje del entorno del Proyecto no posea valor paisajístico (Ver punto 3.7 del Capítulo 3 del EIA “Línea de Base Paisaje).

    En relación al valor patrimonial, en el área de influencia del Proyecto no se encuentran elementos del patrimonio cultural que pudieran verse afectados por el Proyecto. Sin perjuicio de aquello, fuera de esta área de influencia existen algunos elementos pertenecientes al patrimonio cultural, que dado su lejanía al Proyecto no se verán intervenidos de forma alguna con el Proyecto, a saber, Monumento Nacional Pucará de Chena a 2,5 km y Monolito de la Batalla de las Tres Acequias a 1,17 km. De esta forma, se descarta que el área de influencia del Proyecto posea valor patrimonial.

    En relación al valor cultural, en el área de influencia del Proyecto no se evidenciaron actividades o aspectos culturales relativos a ceremonias, celebraciones, tradiciones, o aspectos cotidianos que le otorguen una particularidad sociocultural o identidad que pueda resaltar en relación a otros sectores de la comuna.

    En conclusión se descarta que el área de influencia del Proyecto y en específico el sector asociado al Área Turística Prioritaria Talagante-Melipilla posea valor turístico, para mayor detalle Ver Figura 82 de la Adenda (link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/01/28/ADENDA_N_1_PARTE_3_EMI_0.pdf )

     

     

    Observación: Figura III-44 no queda claro si el predio del proyecto está dentro o fuera del Área Turística prioritaria Talagante-Melipilla.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que tal como de observa en la  Figura 82 de la Adenda, el Proyecto se encuentra dentro del Área Turística Prioritaria Talagante-Melipilla. Para mayor detalle revisar el siguiente  link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/01/28/ADENDA_N_1_PARTE_3_EMI_0.pdf

     

     

    Observación: Figura III-44 Aclarar Área de influencia directa y área de influencia indirecta

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que para la componente paisaje y con el objeto de evaluar la afectación del proyecto sobre las áreas con valor paisajístico del área de influencia, se determinó un área de influencia directa considerando la sumatoria de cada una de las cuencas visuales formada a partir de distintos puntos de observación (14), tanto para observadores dinámicos (en movimiento) y estáticos con un umbral de visión próximo (0 a 200 m del límite predial) en relación al área del Proyecto. Al respecto, cabe destacar que sobre los 200 m utilizados para determinar los puntos de observación, se superan los rangos de distancia próxima, donde se pierde la posibilidad de distinguir detalles de las zonas involucradas en el área del Proyecto, debido a las características que presenta el paisaje.

    Por otra parte, también se consideró la determinación de un área de influencia indirecta comprendida desde los 200 m del límite predial a los 500 m de distancia hasta el límite de las altas cumbres del cerro Chena (ubicado al norponiente del Proyecto a 900 m del límite predial) y a las altas cumbres del cerro Quimey (ubicado en la zona oriente del Proyecto a 460 m del límite predial) correspondiente a un umbral de visión media y lejana. Cabe destacar que desde ambos cerros, cuando el observador orienta la vista hacia el área del Proyecto, se logra percibir sin grandes detalles el predio, debido a que la posición del observador es superior; razón por la cual se determinó no considerar un punto de observación en ambos cerros, sino más bien considerarlos como límites visuales de la cuenca analizada.

    El detalle de la configuración de las áreas de influencia y puntos de observación de paisaje se distinguen en la Figura 83 de la Adenda, que puede ser revisado en el siguiente link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/01/28/ADENDA_N_1_PARTE_3_EMI_0.pdf

     

     

    Observación: Figura III-46 No se grafica Buffer Puntos de Observación, y esta mencionado en la leyenda del plano.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que tal como se indica en el levantamiento de la línea de base de paisaje (punto 3.7 del Capítulo 3 del EIA), se seleccionaron 14 puntos de observación dentro del área de influencia del Proyecto asociada al paisaje, tanto para observadores dinámicos como estáticos, los que se observan en detalle en la siguiente Figura III-5, en la cual se acompañan los buffer de cada punto de observación, para los cuales se estableció una cuenca visual de 200 m en 360°. Ver Figura 83 de la Adenda (link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/01/28/ADENDA_N_1_PARTE_3_EMI_0.pdf )

     

     

    Observación: Las conclusiones del estudio de Línea de Base Paisaje reconoce 4 UP, de las cuales UP1 y UP2 que representan el 90% del territorio del proyecto, indica que requieren protección por su valor individual. Dada esta conclusión se solicita a la autoridad ambiental y al titular del proyecto no intervenir el área y hacer de este un patrimonio para el medio ambiente en el área Sur de la Región Metropolitana.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación,  cabe señalar que en el punto 3.7 del Capítulo III se definieron las unidades de paisaje, correspondientes a cuatro unidades de paisaje (UP), da las cuales son de interés para este caso:

    -          UP 1 AGRÍCOLA, presenta extensas zonas cultivadas, casas patronales y galpones de acopio. La cobertura vegetal, además de la vegetación cultivada, corresponden a árboles y arbustos dispuestos en bordes de caminos y en los perímetros de las zonas de cultivo. Destacan álamos y eucaliptus. La visibilidad es limitada y cercana cuando hay presencia de las agrupaciones vegetales que actúan como barreras visuales permeables. Es amplia y lejana cuando no se presentan estas barreras visuales.

    -          UP 2 RURAL, constituida por viviendas de diferentes tipos, alturas y dimensiones, utilizadas principalmente como residencias tipo parcelas de agrado. A esta unidad también pertenecen partes de dos centros deportivos recreativos y algunos locales comerciales de pequeña envergadura ubicados aledaños al camino El Barrancón. La visibilidad es limitada y cercana debido a la presencia de construcciones, de agrupaciones vegetales y de cierres perimetrales de las áreas de viviendas y recreacionales que actúan como barreras visuales permeables.

    Al respecto, UP1, donde se inserta el área del Proyecto, corresponde a un paisaje característico de la comuna de San Bernardo debido a que corresponde a una zona cultivada, propias de un área agrícola. En esta unidad destacan el bajo nivel de intervención antrópica estéticamente no deseada, como también el contraste de colores generado por las áreas cultivadas y la vegetación arbórea y arbustiva presente; la posibilidad real de contemplar avifauna y el interesante fondo escénico conformado por el Cerro Chena y el Cerro Quimey, entregan valor a la escena. Mientras La UP2 corresponde a un paisaje bastante común en la zona, que se caracteriza por presentar vegetación, presencia esporádica de avifauna, ausencia de agua, variedad cromática y presencia de actuaciones humanas que no alteran el carácter rural que presenta el paisaje.

    De acuerdo a la evaluación las unidades UP1 “Agrícola” y UP2 “Rural” corresponden a zonas de calidad visual media y de fragilidad visual media, en las que algunos de los elementos evaluados requieren protección por su valor individual.  Al respecto, el Titular ha propuesto acciones de mitigación visual para reducir la intrusión visual y medidas para prevenir la incompatibilidad visual.

    Incluyendo un Proyecto Paisajístico que se adjunta en Anexo B de la Adenda, en el que se considera:

    -              Construcción de loma de 8 a 10 metros de altura con el excedente de excavación y escarpe de las actividades de construcción, por la totalidad del límite paralelo a calle El Barrancón.

    -              Vegetación de lomaje con cobertura herbácea baja y con especies arbóreas representativas del bosque nativo de la zona central de chile.

    -              Se restaurará muro existente en límite con calle El Barrancón utilizando además teja representativa de la zona central de Chile.

    -              Se mantendrá y restaurará casona al interior del predio del Proyecto.

    -              Se mantendrá una superficie de suelo agrícola libre de obras (4,37 ha), la que será cultivada con alfalfa, avena u otro cereal.

    Asimismo, en el Capítulo 10 de la Adenda  Complementaria Extraordinaria se señala además que el Proyecto Mantendrá dentro de su terreno y como parte del paisajismo una superficie con actividades de uso agrícola, un lomaje (de 8 a 10 m de alto entre el límite superior y el punto medio del borde adyacente de la Calle El Barrancón) que ayudará a generar un límite visual y actuará como barrera visual desde la ruta de observación aledaña (Calle El Barrancón). Adicional a esto el proyecto de paisajismo incorpora una consistente franja de vegetación compuesta por arborizaciones de espacies nativas y vegetación baja, de manera de lograr una cobertura de suelo del 100% en la superficie de este lomaje y del borde adyacente a la ruta 5. Se implementará una densa cobertura vegetal que actuará como barrera natural hacia el Proyecto y se restaurará parte del muro existente en el límite con El Barrancón con el objeto de mitigar los efectos sobre el paisaje en el área.

     

     

    Observación: Figura III-48 Se solicita mejorar la figura que demuestre respeto por los monumentos históricos de la región que quiere mostrar.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, se señala que el objetivo de la figura presentada en el Capítulo III del EIA fue representar los monumentos históricos próximos y a una escala que diera cuenta referencialmente de la cercanía de éstos al área del Proyecto contemplando además una simbología que destacara su ubicación. No obstante, para este caso se presenta además Figura 84 de la Adenda con todos los monumentos históricos dentro de la Región Metropolitana. Para mayores detalles, revisar el siguiente link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/01/28/ADENDA_N_1_PARTE_3_EMI_0.pdf

     

     

    Observación: Patrimonio Cultural y Ambiental Figura III-48 Se solicita indicar los nombres de los monumentos históricos.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, se señala que en la Figura III-48 presentada en el punto 3.8 del Capítulo III del EIA, se indican los nombres de los monumentos históricos cercanos al Proyecto y que corresponden a los señalados en la tabla siguiente:

     

    Clasificación

    Nombre

    Monumento Nacional

    Monumento Histórico Fortaleza Incaica de Chena y sus contornos

    Monumento Nacional

    Monumento Histórico Estaciones de Ferrocarriles San Bernardo

     

    Además, en Figura III-48 se grafican los monumentos señalados además el Cerro Chena que corresponde a un sitio considerado en la Estrategia Regional. Para mayores detalles, revisar el siguiente link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2015/04/16/Cap_III_Linea_de_Base_Parte_3_EMI_4.pdf )

     

     

    Observación: Se solicita indicar la cronología de la historia de dueños del predio de los últimos 50 años e indicar el cambio de calidad de ISAM 2 a ISAM 9

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación en lo relacionado con el uso del territorio. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, téngase presente que si bien la cronología de tenencia de la tierra por parte de dueños anteriores no son antecedentes que formen parte del proceso de evaluación ambiental se señala que respecto del actual dueño, éste presenta los siguientes antecedentes en la adquisición del predio:

    • En el año 2001, la empresa DyS S.A. compra propiedad a Inversiones Orengo S.A.
    • En el año 2009, la empresa Walmart Chile adquiere DyS S.A.
    • En el año 2015, la empresa Walmart Chile inicia tramitación ambiental del proyecto CD El Peñón.

    Por otra parte, en lo que se refiere a la cronología de modificación PRMS N°66, se tiene los siguientes antecedentes considerando que el Proyecto se ajusta a lo permitido en un área planificada como ISAM 9 en el Plan Regulador Metropolitanos de Santiago, vigente, aprobado por Resolución N°62 del Consejo Regional Metropolitano, publicada en el Diario Oficial de fecha 07.07.2005, la cual contempla en forma expresa el uso de suelo de terminales o centros de distribución mayorista y, en general, actividades complementarias a la vialidad y al transporte, entre otros, por lo que el proyecto sí se condice con la planificación territorial del sector:

    • En el año 2002, se inicia discusión de Modificación de Plan Regulador Metropolitano en San Bernardo Sur.
    • En el año 2004, se Califica Ambientalmente Proyecto "Modificación al Plan Regulador de Santiago"MPRMS-66, Incorpora ISAM.9 y Modifica ISAM.3, Sector Ruta 5 Sur/Camino Internacional, Comunas de San Bernardo y Calera de Tango", este proyecto se calificó favorablemente  mediante Resolución Exenta N°045/2004 de fecha 5 de Febrero de 2004.
    • En el año 2005 el Ministerio de Vivienda y Urbanismo aprueba la Modificación N°66 al Plan Regulador Metropolitano de Santiago, involucrando la creación de ISAM 9, suprimiendo parcialmente ISAM 2 y extendiendo la zona ISAM 3. (MPRMS.66, Resolución N°62 de 06.05.05 – publicada en el D.O de 07.07.05). De acuerdo al plano anexo a la modificación, se observa que las áreas modificadas son aproximadamente:

          Poniente Ruta 5, altura camino Capilla de Nos, de ISAM 2 a ISAM 3, en un área total de 53 HA aproximadas.

          Camino Internacional, frente a Calera de Tango, se crea una zona ISAM 3, en un área total de 30 HA aproximadas.

          Camino El Barrancón, al norte de Camino Internacional, se crea una zona ISAM 9, en un área total de 142 HA aproximadas.

    Según indica la memoria de la modificación PRMS 66, el objetivo dela modificación es dotar al área sur de Santiago con la normativa adecuada para recibir el equipamiento y servicios que acompañe el crecimiento poblacional del área Metropolitana de Santiago.

     

     

    Observación: Se solicita indicar todas las modificaciones de la MPRMS Nº66 aprobada por resolución 62 del Gobierno Regional del año 2005, momento en que habría comenzado la corta de árboles del Fundo El Peñón.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera que la observación no es pertinente, debido a que la información solicitada no es de carácter ambiental, ni tampoco tiene directa relación con la evaluación del EIA en cuestión.  

     

     

    Observación: El uso del territorio y de los elementos del medio ambiente. Figura III-42 Uso de Suelo Normado, incorporar la red de agua potable, y las agua de riego, y El Cerro Chena, sitio prioritario.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, se hace presente que la Figura III-42 que se muestra en la página 143 del Capítulo III del EIA corresponde a Sitios Arqueológicos y no a Uso de Suelo Normado. Para este caso, la Figura III-52 presentada en la página 207 del Capítulo III del EIA es la que efectivamente representa el uso de suelo normado en el sector del Proyecto. Esta muestra la zonificación correspondiente según el Instrumento de Planificación Territorial vigente y aplicable al área de emplazamiento del Proyecto y sus alrededores, que para el sector oriente de la Ruta 5 corresponde al Plan Regulados Comunal de San Bernardo y para la zona poniente de la Ruta 5 corresponde al Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS).

    En relación a lo solicitado, es posible indicar que en el sector poniente de la Ruta 5, normado por el PRMS y en donde se localiza el Proyecto, no hay redes de agua potable. En el caso de las aguas de riego, que corresponden a los canales de la zona; así como las áreas protegidas cercanas, se presentan en las figuras 85 de la Adenda. Para mayor detalle, recisar el siguiente link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/01/28/ADENDA_N_1_PARTE_3_EMI_0.pdf y Figura III-48 del Capítulo 3 del EIA link:

    https://seia.sea.gob.cl/archivos/2015/04/16/Cap_III_Linea_de_Base_Parte_3_EMI_4.pdf

     

     

    Observación: El medio humano. El capítulo 3.10.4. 2 se consideran vivienda Residencial: Se encuentra principalmente en la zona urbana de San Bernardo, ubicada hacia el nor-oriente del área del proyecto. En esta zona se pueden encontrar poblaciones con viviendas unifamiliares de uno y dos pisos. Al oriente del área del proyecto, cruzando la Ruta 5 Sur, es posible encontrar a la Villa Lomas de Mirasur. Esta descripción es incompleta, requiere mayor precisión.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe aclarar que el punto 3.10.4.2 del Capítulo III del EIA hace referencia al destino del uso del suelo en las áreas cercanas al Proyecto de manera general y representativa considerando fundamentalmente el uso residencial, razón por la cual se identificó aquellas viviendas principales y más cercanas. No obstante, a continuación se entregan mayores antecedentes respecto de la descripción del Uso del Territorio según se indica en el literal e.9 del artículo 18 del RSEIA, a partir de lo cual se abordó:

    • La “descripción del uso de suelo y de la capacidad de uso de suelo”, presentado en el punto 3.10.1 del Capítulo III del EIA, considerando la metodología, resultados y conclusión frente al levantamiento de información con sus respectivas figuras y planos asociados fundamentalmente a la capacidad de uso de suelo.

     

    • Los “instrumentos de planificación territorial vigentes, así como otros instrumentos de ordenamiento territorial relevantes”; presentados en el punto 3.10.2 del Capítulo III del EIA que da cuenta de información bibliográfica, en los que se hace referencia al Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) en su artículo 8.3.2. Específicamente, el predio donde se realizará el Proyecto en estudio corresponde al Área de Interés Silvoagropecuario Mixto N°9 (I.S.A.M.- 9.), incorporada a través de la Modificación N°66 del PRMS del año 20059, conforme a lo indicado en su artículo 8.3.2.2., y plano RM-PRM-02-I/A66.

     

    • En relación a “las actividades económicas y productivas relevantes…” presentados en el punto 3.10.3 del Capítulo III del EIA que da cuenta del uso Agrícola en el entorno inmediato y más abundante al área de proyecto; agroindustria que se encuentra al lado norte del área de proyecto, aledaña a este y correspondiente a Semillas Tracy; la actividad productiva correspondiente principalmente a aquellas instalaciones tales como grandes depósitos, talleres y bodegas industriales. Además aledañas al sur área del proyecto, es posible encontrar maestranzas asociadas a construcciones de acero. En relación al Equipamiento de Comercio, se encuentra principalmente como una serie de locales comerciales de barrio establecidos en los alrededores del uso residencial, restaurant a la orilla de la vialidad y como parte del Mall Plaza Sur al sur oriente del proyecto. Infraestructura de Transporte: Este tipo de uso se identificó solamente dos veces, corresponde al terminal de buses Subus localizada al costado oriente de la Ruta 5 y a las vías del metro tren, localizadas al sur oriente del proyecto y Equipamiento de Educación que este uso se encuentra en varias ocasiones como escuela de lenguajes y colegios, en esta última categoría se identificó al Colegio San Francisco de Asís, San Ignacio College y Colegio Los Pensamientos, todos localizados en el sector nororiente del área de estudio, inmerso en la zona residencial. Además se identificó a la universidad Santo Tomás, campus Catemito, al norponiente del proyecto.

     

    • En relación a las “construcciones relevantes de infraestructura, vivienda, equipamiento, espacio público y de actividades económicas y productivas relevantes, así como de cualquier otra obra relevante. Estas fueron descritas en el punto 3.10.4 del Capítulo III del EIA y se detallan en la figura la Figura III-53 del Capítulo III del EIA, donde muestra todos los usos de suelo identificados alrededor del área del Proyecto, según se encuentran definidos en el artículo 2.1.24 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), en los cuales se establecen las siguientes categorías principales: Residencial, Equipamiento, Actividades Productivas, Infraestructura, Espacios Públicos y Áreas Verdes.

    La Figura III-53 del Capítulo 3, para mayores detalles, puede ser revisada en el siguiente link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2015/04/16/Cap_III_Linea_de_Base_Parte_3_EMI_4.pdf, la que  muestra los diferentes usos del suelo en las cercanías del Proyecto.

     

     

    Observación: Al poniente del área del proyecto el uso de suelo tipo residencial se caracteriza por parcelas de agrado con viviendas unifamiliares aisladas, la más cercana se encuentra frente al área de Proyecto, es su esquina surponiente, correspondiente a la Villa “La Alameda del Barrancón”. Esta descripción es incompleta, requiere mayor precisión.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe aclarar que el punto 3.10.4.2 del Capítulo III del EIA hace referencia al destino del uso del suelo en las áreas cercanas al Proyecto de manera general y representativa considerando fundamentalmente el uso residencial, razón por la cual se identificó aquellas viviendas principales y más cercanas. No obstante, a continuación se entregan mayores antecedentes respecto de la descripción del Uso del Territorio según se indica en el literal e.9 del artículo 18 del RSEIA, a partir de lo cual se abordó:

    • La “descripción del uso de suelo y de la capacidad de uso de suelo”, presentado en el punto 3.10.1 del Capítulo III del EIA, considerando la metodología, resultados y conclusión frente al levantamiento de información con sus respectivas figuras y planos asociados fundamentalmente a la capacidad de uso de suelo.

     

    • Los “instrumentos de planificación territorial vigentes, así como otros instrumentos de ordenamiento territorial relevantes”; presentados en el punto 3.10.2 del Capítulo III del EIA que da cuenta de información bibliográfica, en los que se hace referencia al Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) en su artículo 8.3.2. Específicamente, el predio donde se realizará el Proyecto en estudio corresponde al Área de Interés Silvoagropecuario Mixto N°9 (I.S.A.M.- 9.), incorporada a través de la Modificación N°66 del PRMS del año 20059, conforme a lo indicado en su artículo 8.3.2.2., y plano RM-PRM-02-I/A66.

     

    • En relación a “las actividades económicas y productivas relevantes…” presentados en el punto 3.10.3 del Capítulo III del EIA que da cuenta del uso Agrícola en el entorno inmediato y más abundante al área de proyecto; agroindustria que se encuentra al lado norte del área de proyecto, aledaña a este y correspondiente a Semillas Tracy; la actividad productiva correspondiente principalmente a aquellas instalaciones tales como grandes depósitos, talleres y bodegas industriales. Además aledañas al sur área del proyecto, es posible encontrar maestranzas asociadas a construcciones de acero. En relación al Equipamiento de Comercio, se encuentra principalmente como una serie de locales comerciales de barrio establecidos en los alrededores del uso residencial, restaurant a la orilla de la vialidad y como parte del Mall Plaza Sur al sur oriente del proyecto. Infraestructura de Transporte: Este tipo de uso se identificó solamente dos veces, corresponde al terminal de buses Subus localizada al costado oriente de la Ruta 5 y a las vías del metro tren, localizadas al sur oriente del proyecto y Equipamiento de Educación que este uso se encuentra en varias ocasiones como escuela de lenguajes y colegios, en esta última categoría se identificó al Colegio San Francisco de Asís, San Ignacio College y Colegio Los Pensamientos, todos localizados en el sector nororiente del área de estudio, inmerso en la zona residencial. Además se identificó a la universidad Santo Tomás, campus Catemito, al norponiente del proyecto.

     

    • En relación a las “construcciones relevantes de infraestructura, vivienda, equipamiento, espacio público y de actividades económicas y productivas relevantes, así como de cualquier otra obra relevante. Estas fueron descritas en el punto 3.10.4 del Capítulo III del EIA y se detallan en la figura la Figura III-53 del Capítulo III del EIA, donde muestra todos los usos de suelo identificados alrededor del área del Proyecto, según se encuentran definidos en el artículo 2.1.24 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), en los cuales se establecen las siguientes categorías principales: Residencial, Equipamiento, Actividades Productivas, Infraestructura, Espacios Públicos y Áreas Verdes.

    La Figura III-53 del Capítulo 3, para mayor detalle, puede ser revisada en el siguiente  link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2015/04/16/Cap_III_Linea_de_Base_Parte_3_EMI_4.pdf, la que  muestra los diferentes usos del suelo en las cercanías del Proyecto.

     

     

    Observación: Se requiere definir con mayor precisión el área de influencia para el medio humano, del proyecto CD El peñón, considerando el impacto de los camiones. Dicho lo anterior se considera que este proyecto debe ser rechazado por el art 36 del RSEIA, ya que adolece de información relevante para continuar el el SEIA, ya que al ser mal identificado el AI MH, se debe repetir la participación ciudadana involucrando a toda el área de Influencia para este componente ambiental.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación. En primer término, cabe indicar que el Decreto Supremo N°40/2013 del MMA, define el Área de Influencia como “El área o espacio geográfico, cuyos atributos, elementos naturales o socioculturales deben ser considerados con la finalidad de definir si el Proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancia del artículo 11 de la Ley, o bien para justificar la inexistencia de dichos efectos, características o circunstancias”

    Para definir el área de influencia de medio Humano, en el Anexo N 1 de la Adenda, se establecieron 3 niveles territoriales de análisis, considerándose dos de ellos como área de influencia directa y el tercero restante como área de influencia indirecta, según se justifica a continuación:

    (i) Área de influencia directa: Distrito Nos y asentamientos humanos ubicados dentro del predio como en su entorno más próximo, esto se debe a que, las obras y actividades del Proyecto podría potencialmente afectar a su población;

    (ii) Área de influencia indirecta: Comuna de San Bernardo, debido a que el área territorial se encuentra dentro de la que se desarrolla el Proyecto y cuyas acciones podrían tener efectos potenciales sobre esta.

    Cabe indicar que la información primaria recolectada en el trabajo de campo se realizó principalmente en el área de influencia directa, específicamente en los asentamientos humanos emplazados dentro del predio y en los sectores aledaños (campamento Santa Julia, condominio de parcelas por el frente). La información secundaria proviene principalmente del censo 2002 y permitió caracterizar la comuna y al Distrito de Nos.

    Para mayor detalle, respecto a la delimitación de área de influencia del Medio Humano ver Anexo N.1 del Adenda, el que puede encontrarse en el link, para mayores detalles: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/01/28/6e0_ANEXO_N_CAPITULOS_ACTUALIZADOS_EMI_0.pdf

    Por último, en lo relativo a los impactos de los camiones, es preciso destacar que según la descripción del proyecto y en el objetivo del proyecto (Capítulo I del EIA), el Proyecto consiste en la construcción y habilitación de un nuevo Centro de Distribución, donde se desarrollará la recepción, clasificación, almacenamiento, consolidación y armado de paquetes o pedidos secos para su despacho y transporte, mediante operadores terceros de transporte, a diferentes tiendas de la cadena.

    En este sentido y tal como se ha indicado en el EIA presentado, las obras materiales que componen el Proyecto se realizarán en el predio comprendido e identificado en las coordenadas de la Tabla I-1 y en la Figura I-1, del Capítulo I, Descripción del Proyecto, ubicado entre Calle El Barrancón y Ruta 5, en la Comuna de San Bernardo, Provincia de Maipo, Región Metropolitana.

    En consecuencia el alcance del Proyecto y sus impactos ambientales se limitan a la Región Metropolitana. Frente a esto último es que de todas maneras se evalúan:(i) las emisiones atmosféricas que esta flota de camiones pudiese generar y que se presenta en Anexo P de la Adenda; (ii) Medidas de mitigación vial expuestas en el EISTU aprobado y como parte del EIA.

     

     

    Observación: Uso del territorio se desarrolla de manera deficiente, no existe metodología para el levantamiento de línea de base, los planos no tienen escala, no tienen leyenda, no tienen referencias, y no están actualizados, no se definen criterios para determinar las actividades económicas y productivas relevantes, lo mismo ocurre para las construcciones relevantes.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación considerando lo desarrollado en el punto 3.10 del Capítulo III del EIA y sus respectivos puntos referidos al Uso del Territorio de acuerdo a lo indicado en la letra e.9 del artículo18 del RSEIA, el Estudio cuenta con respectivos  antecedentes asociados a:

     

    -       Descripción del uso de suelo y de la capacidad de uso de suelo; Este acápite presenta metodología, resultados y conclusión frente al levantamiento de información, además cada figura (plano) cuenta con escala, leyenda, fuente y está debidamente actualizado.

    -       Los instrumentos de planificación territorial vigentes, así como otros instrumentos de ordenamiento territorial relevantes; Este acápite solo da cuenta de información bibliográfica, no se presenta ningún resultado concreto de revisión en terreno, por lo cual la presentación es acorde a la información que se quiere levantar. Su figura cuenta con escala, leyenda, fuente y se encuentra actualizada.

    -       Las actividades económicas y productivas relevantes incluyendo las actividades primarias (agricultura, ganadería, caza, silvicultura, pesca, explotación de minas y canteras), secundarias (industrias, manufacturas y construcción), terciarias (servicios, comercio, transporte, administración pública y defensa, enseñanza y turismo) y cualquier otra actividad relevante existente o planificada; En este acápite el título por sí mismo indica cuales son las actividades económicas y productivas relevantes, lo cual se observa en el mismo punto, segundo párrafo, lo cual finalmente corresponde a actividades primarias, secundarias y terciarias.

    No obstante aquello, a continuación se define cada una de estas actividades:

    Ø  Primarias: aquellas actividades que se dedican solamente a la extracción de los recursos naturales, ya sea para el consumo o para la comercialización, tales como agricultura, ganadería, caza, silvicultura, pesca, explotación de minas y canteras.

    Ø  Secundarias: aquellas actividades que transforman los recursos del sector primario, tales como procesamiento de la materia prima y elaboración de productos de Industrias, (industrias, manufacturas y construcción).

    Ø  Terciarias: encargadas de distribuir productos preparados y listos para su venta, tales como: servicios, comercio, transporte, administración pública y defensa, enseñanza y turismo.

    -       Las construcciones relevantes de infraestructura, vivienda, equipamiento, espacio público y de actividades económicas y productivas relevantes, así como de cualquier otra obra relevante. En este caso, el título mismo identifica cada una de las construcciones relevantes, las cuales fueron descritas e identificadas debidamente según el entorno del Proyecto.

    No obstante dado que en el punto anterior se abordó las actividades económicas y productivas relevantes, estas fueron omitidas en este ítem. En relación a lo señalado como cualquier otra obra relevante, se incluyó todas las áreas que no se identificaban con ninguna descripción mencionada anteriormente, ya sea para construcciones como para actividades.

    Ahora bien los dos últimos ítems fueron agrupados y presentados en la Figura III-53 que presenta todas los usos de suelos identificados alrededor del área del Proyecto, con escala, leyenda, fuente y actualizado, según se encuentran definidos en el artículo 2.1.24 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), en los cuales se establecen las siguientes categorías principales: Residencial, Equipamiento, Actividades Productivas, Infraestructura, Espacios Públicos y Áreas Verdes.

    Según su artículo 2.1.29, el tipo de uso Infraestructura se refiere a las edificaciones o instalaciones y a las redes o trazados destinados a: Infraestructura de transporte, Infraestructura sanitaria e Infraestructura Energética.

    El uso de Equipamiento se refiere a construcciones destinadas a la prestación de servicios que complementan las otras actividades y entre estos se puede distinguir las subcategorías: Científico, Comercio, Culto y Cultura, Deporte, Educación, Esparcimiento, Salud, Seguridad, Servicios y Social (art. 2.1.33).

    En el caso de los espacios públicos se refiere a plazas, parques y áreas verdes públicas, así como también bandejones centrales, en su calidad de bienes nacionales de uso público.

    Bajo las aclaraciones mencionadas, La Figura III-53 del Capítulo 3. El que para mayor detalle, puede ser revisado en el siguiente link:

    https://seia.sea.gob.cl/archivos/2015/04/16/Cap_III_Linea_de_Base_Parte_3_EMI_4.pdf

    muestra los diferentes usos del suelo en las cercanías del Proyecto.

    En definitiva, la información entregada por el Titular, cumple con los requisitos necesarios para la evaluación adecuada del Proyecto.

     

     

    Observación: El uso del territorio y de los elementos del medio ambiente. Capítulo 3.9 Atractivos Naturales o Culturales, Se solicita revisar este capítulo ya que la conclusión adolece de análisis dado que no se define el área de influencia.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que el Proyecto define el área de influencia directa del paisaje, la cual corresponde a la sumatoria de cuencas visuales de cada punto de observación donde la distancia entre el observador y el área del Proyecto es próxima, va desde los 0 a 200 metros del límite del área del Proyecto.

    A partir de la caracterización del área de influencia de paisaje, se determina, que el paisaje donde se emplaza el Proyecto corresponde a un sector en donde no se identifica algún atractivo natural o singular que lo distinga o que atraiga turistas al lugar.

    Por lo tanto, en el área del proyecto no existirían Atractivos Turísticos según la conformidad señalada por SERNATUR, cabe indicar que en la zona de El Barrancón no se cuenta con un listado oficial de Atractivos Turísticos, no reconociéndose actividades culturales, tradicionales o costumbristas propias del lugar que convoquen turistas en el sector.

    Por otra parte, en el sector existen locales y sitios destinados a actividades recreativas y de esparcimiento como es el centro de eventos como Casa Mayor de Chena, La Fortaleza, Aras, Casas Patronales y Chacras, pero no están asociadas a actividades culturales.

     

     

    Observación: Hidrología no se menciona pozo de agua para extracción de consumo humano.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación y se señala que el pozo mencionado, que se muestra en la Fotografía 39 de la Adenda, no se utiliza para extracción de agua para consumo humano. El agua para este fin es proveniente del servicio convencional otorgado por la empresa sanitaria Aguas Andinas S.A.,  lo que se indica en la boleta del servicio adjunta en el Anexo G.4 de la Adenda.

    Puesto que en la componente hidrología no se mencionó tal pozo, se aclara y complementa que este corresponde a un pozo estanco, que no se conecta con ninguna napa subterránea, el cual se encuentra ubicado en las coordenadas referenciales 340.558,86m E; 6.278.246,12m S (Datum WGS 84). Dicho pozo se puede apreciar en la Fotografía 39 de la Adenda (link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/01/28/ADENDA_N_1_PARTE_3_EMI_0.pdf )

    Adicionalmente, se hace presente que durante la ejecución del Proyecto (Construcción y Operación), dicho pozo no tendrá ningún uso.

     

     

    Observación: El medio humano. Figura III-55 Medio Humano Falta Escala, Referencia, el sentido de la figura.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, se adjunta en Adenda una nueva figura en reemplazo de la Figura III-55 del punto 3.11 del Capítulo III del EIA.

    Cabe señalar que en este caso se muestra la cobertura del sector considerado mixto, identificándose alrededor del área en estudio diversos usos de suelo, con predominio del uso agrícola, seguido del uso residencial y algunas áreas destinadas a actividades productivas. También es posible observar al suroriente, áreas verdes y sin uso; mientras que al costado poniente y norponiente del mismo se emplaza equipamiento educacional. Ver Figura 87 de la Adenda (link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/01/28/ADENDA_N_1_PARTE_3_EMI_0.pdf )

     

     

    Observación: El medio humano. Punto 3.11.3.1.2. No existe metodología ni definición de criterios, la figura III-56 adolece de información.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que el punto 3.11.3.1.2 se refiere a los resultados del patrón de dispersión de las poblaciones cercanas al área de estudio, la que se refiere a uno de los antecedentes del medio humano presentados en la línea de base.

    En relación a la metodología del levantamiento de información referente a las temáticas de medio humano, esta se encuentra detallada en el punto 3.11.2 del Capítulo III del EIA, en el cual se señala que para el levantamiento de información se realizaron las siguientes actividades:

    -         Recolección y sistematización de información estadística (CENSO 2002) y descriptiva desde páginas webs institucionales y documentos disponibles en el municipio.

    -         Visita al área de emplazamiento del proyecto y sus alrededores el día lunes 2 de junio de 2014, para recolectar información primaria sobre la población presente en el área, posible presencia de actividades económicas, vías de acceso y dinámicas socioculturales y de interacción con el área en estudio.

    -         Caracterización cualitativa y/o cuantitativa de las 5 dimensiones del medio humano a nivel comunal (geográfica, demográfica, antropológica, socioeconómica y bienestar social básico), además de las dinámicas de interacción comunal y la población presente en el área y aledaña al proyecto.

    Por otra parte y en relación a la información de la Figura III-56 del EIA, tal como se señala en el punto 3.11.3.1.2 en esta se muestra que las poblaciones más cercanas al Proyecto se concentran al oriente, al sur y al poniente del área en estudio. Hacia el oriente se encuentran los condominios norte y sur, Lomas de Mira sur Parque Residencial cuya dispersión es uniforme. Al sur del área del proyecto se encuentra el Campamento Santa Julia cuya dispersión es concentrada y uniforme. Hacia el poniente se encuentra el sector El Barrancón, cuyas viviendas se dispersan segregadas unas de otras, correspondiendo a parcelaciones agrícolas. Ver Figura III-56 del Capítulo 3 del EIA (link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2015/04/16/Cap_III_Linea_de_Base_Parte_3_EMI_4.pdf )

     

     

    Observación: El medio humano. 3.11.3.4.2. Para la caracterización de Empleo y desempleo se utilizan cifras del Censo 2002, se solicita actualizar los datos a fechas cercanas al 2015.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, en relación a lo señalado en el punto 3.11.3.4.2 del Capítulo III del EIA a continuación se presentan nuevos antecedentes actualizados según fechas indicadas como oficiales en los registros comunales.

    En relación a los últimos datos oficiales entregados en la página de reportes comunales, los datos de población ocupada al año 2009 para San Bernardo es de 122.590 habitantes, en la región metropolitana es de 2.905.593 y en el país 6.636.881 habitantes. En relación a los habitantes desocupados a nivel comunal de San Bernardo es de 11.805 habitantes y la población inactiva es de 101.471.

    En relación a la evolución que ha sufrido la comuna de San Bernardo en la cantidad de habitantes ocupados, ha tenido un aumento progresivo primero al 2006 de 6.134 habitantes y al 2009 de 10.846 habitantes. En la siguiente tabla se aprecia la cantidad de habitantes en los años 2003, 2006 y 2009.

    La población desocupada en la comuna de San Bernardo al año 2003 conto con una población de 13.668 habitantes, disminuyendo en el año 2006 en 3.146 quedando en 10.519 y el año 2009 aumenta en 1.282 habitantes quedando en 11.805.

    En relación a los últimos datos oficiales entregados en la página de reportes comunales, los datos de la tasa de ocupación al año 2009 para San Bernardo es de 52, en la región metropolitana es de 54 y en el país 50. En relación a la tasa de desocupados a nivel comunal de San Bernardo es de 9 y la tasa de participación de 57.

    En relación a la tasa de ocupación de la comuna de San Bernardo ésta  en el año 2006 tuvo una disminución en tres puntos de 55 a 52 en comparación al año 2003 pero manteniendo la tendencia al año 2009 de 52.

    La tasa de desocupación en el año 2003 fue de 11, el año 2006 fue de 9 y para el año 2009 se mantuvo en 9. Ese mismo año tiene una diferencia de 1 punto en comparación a la Región Metropolitana y País con 10.

    Para mayor información ver punto 16.95 de la Adenda (link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/01/28/ADENDA_N_1_PARTE_3_EMI_0.pdf )

     

     

    Observación: El medio humano. 3.11.3.3.5 Organizaciones territoriales y funcionales aledañas al área del proyecto, de acuerdo a lo descrito en este acápite, se reitera la mención que no todas estas organizaciones fueron convocada a la actividad de participación ciudadana que es obligatoria para el proceso y evaluación de impacto ambiental dicho por la ley 19.300.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado, es importante destacar que los procesos de participación de la comunidad en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, son procesos legalmente regulados en la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente  y en el Decreto Supremo N° 40 de 2012, del Ministerio de Medio Ambiente.

    En este sentido el Titulo II Párrafo 3° de la Ley indicada y el Título V del Reglamento, establecen las normas que guían estos procesos dentro del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

     En este sentido, y en el marco de la participación ciudadana en la evaluación de Estudios de Impacto Ambiental, el artículo 28 de la Ley, establece “Para los efectos previstos en el artículo 26, la Comisión establecida en el artículo 86 o el Director Ejecutivo ordenará que el interesado publique a su costa en el Diario Oficial y en un diario o periódico de la capital de la región o de circulación nacional, según sea el caso, un extracto visado por ella del Estudio de Impacto Ambiental presentado. Dichas publicaciones se efectuarán dentro de los diez días siguientes a la respectiva presentación” El artículo 29 inciso primero de la misma Ley, agrega “Cualquier persona, natural o jurídica, podrá formular observaciones al Estudio de Impacto Ambiental, ante el organismo competente, para lo cual dispondrán de un plazo de sesenta días, contado desde la respectiva publicación del extracto”.

    En relación a las normas,  que reglan los Procesos de Participación Ciudadana  establecidas en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, podemos destacar que el Reglamento establece obligaciones al SEA que aseguren la participación ciudadana informada, realizando actividades de información a la comunidad, instando en estos procesos la participación de Titulares de los proyectos. Las observaciones realizadas por la comunidad que sean admisibles, deberán ser consideradas como parte del proceso de calificación ambiental y el SEA deberá hacerse cargo de ellas, pronunciándose fundadamente en la resolución. En materia de publicidad, el artículo 87 del RSEIA  agrega que “el proponente deberá anunciar la presentación del Estudio o Declaración de Impacto Ambiental mediante la emisión de, al menos, cinco avisos transmitidos a su costa, en medios de radiodifusión de alcance local de la comuna o comunas del área de influencia del proyecto o actividad, y si no existieren, de la provincia respectiva, entre las 9:00 y 21:00 horas, en días distintos y dentro de los cinco días siguientes a la publicación del extracto o listado de proyecto o actividad, respectivamente”

    El Servicio de Evaluación Ambiental y  la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, han dado estricto cumplimiento a todas las normas indicadas, realizando todas las labores y actividades que las normas le mandatan, en el marco de la evaluación del proyecto “Centro de Distribución El Peñón”. En este orden de ideas podemos informar:

    • El día 29 de abril de 2015, se realizó la publicación en un diario de publicación nacional, del extracto visado por esta Dirección Regional.  El documento puede ser revisado en el siguiente link : https://seia.sea.gob.cl/archivos/2015/05/06/18d_Final.pdf
    • El mismo día 29 de abril de 2015 se realizó la publicación en el Diario Oficial del extracto visado por esta Dirección Regional.  El documento puede ser revisado en el siguiente link: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2015/05/06/4f4_Diario_Oficial_Final.pdf
    • Con fecha 05/05/2015, se envió Oficio N° 566 a la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, para participar en el Proceso de Participación Ciudadana.
    • Con fecha 06/05/2015, se envió a la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, copia del EIA, para que dicho documento estuviese a disposición de la ciudadanía. Dicho documento se puede revisar en: http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=a6/a2/5cd7f186003d463d895c3d0311b9057f4b35
    • El Servicio de Evaluación Ambiental, programó las actividades que se realizarían, de acuerdo al artículo 83 del Reglamento. Dicha programación se puede revisar en el siguiente link: https://seia.sea.gob.cl/expediente/xhr_pac.php?id_expediente=2130401275
    • El período de Participación Ciudadana de 60 días establecido el artículo 29 de la Ley, se realizó entre el 30 de abril y 28 de julio de 2015.
    • Las actividades realizadas son las indicadas en la siguiente Tabla:

    El Servicio realizo actividades presenciales de acuerdo a lo que indica la tabla siguiente:

    Actividad

    Comunidad y/o Localidad

    Persona Natural

     

    Persona Jurídica

     

    N ° Total de participantes

    Mujeres

    Hombres

    Pueblos Indígenas

    Org. Ciudadanas(*)

    Empresas

    Indígenas

    Otras

    Mujeres

    Hombres

    Actividad 1: Puerta a puerta

    El Barrancón

     

     

     

     

     

     

    3

     

     

     

     

     

     

    3

     

     

     

     

     

     

    0

     

     

     

     

     

     

    0

     

     

     

     

     

     

    0

     

     

     

     

     

     

    0

     

     

     

     

     

     

    0

     

     

     

     

     

     

    0

     

     

     

     

     

     

    6

    Actividad 2: Capacitación Ambiental

    El Barrancón

     

     

    6

     

     

    5

     

     

    0

     

     

     

    0

     

     

    8

     

     

    0

     

     

    0

     

     

    0

     

     

    19

    Actividad 3: Encuentro Ciudadanía-Titular

    El Barrancón

     

     

     

    10

     

     

     

    22

     

     

     

    0

     

     

     

    0

     

     

     

    9

     

     

     

    7

     

     

     

    0

     

     

     

    0

     

     

     

    48

    Actividad 4: Asistencia en la elaboración de observaciones

    Gobernación de Maipo

     

     

     

     

    1

     

     

     

     

    6

     

     

     

     

    0

     

     

     

     

    0

     

     

     

     

    4

     

     

     

     

    0

     

     

     

     

    0

     

     

     

     

    0

     

     

     

     

    11

    TOTAL

    20

    36

    -

    -

    21

    7

    -

    -

    84

     

    El territorio focalizado, fue el  sector El Barrancón, ubicado en Comuna de San Bernardo. Se priorizó la convocatoria a las actividades presenciales a las Juntas de Vecinos y Organizaciones sociales del área de influencia (El Barrancón), no obstante la convocatoria a las reuniones fue de carácter abierto a la ciudadanía en general.

    Se convocó a participar en las instancias presenciales de capacitación, encuentro ciudadanía titular y Asistencia Técnica en la Elaboración de Observaciones Ciudadanas, al Comité de Defensa de San Bernardo Sur, así mismo asistieron a las reuniones integrantes de las siguientes organizaciones:

    • Comité Santa Julia
    • Movimiento de Acción Ciudadana
    • COSOC
    • Alameda del Barrancón
    • Comité Medioambiental
    • Comité de Defensa San Bernardo Sur.

    En definitiva, se realizaron todas las gestiones de publicidad que mandata la normativa aplicable, para efectos de la Participación Ciudadana.

     

     

    Observación: Efectos, características o circunstancias del Art. 11. Este capítulo no fue revisado ya que falta información en la descripción del proyecto y línea de base, por lo que los resultados no son creíbles.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera no pertinente la observación, toda vez que no hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación.

     

     

    Observación: Predicción y evaluación de impactos. Este capítulo no fue revisado ya que falta información en la descripción del proyecto y línea de base, por lo que los resultados no son creíbles

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera no pertinente la observación, toda vez que no hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación.

     

     

    Observación: Medidas de mitigación, reparación y compensación. Este capítulo no fue revisado ya que falta información en la descripción del proyecto y línea de base, por lo que los resultados no son creíbles

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera no pertinente la observación, toda vez que no hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación.

     

     

    Observación: Plan de seguimiento ambiental. Este capítulo no fue revisado ya que falta información en la descripción del proyecto y línea de base, por lo que los resultados no son creíbles

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera no pertinente la observación, toda vez que no hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación.

     

     

    Observación: Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable. Este capítulo no fue revisado ya que falta información en la descripción del proyecto y línea de base, por lo que los resultados no son creíbles

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera no pertinente la observación, toda vez que no hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación.

     

     

    Observación: La Constitución Política de la República de Chile en el artículo 19 número 8 asegura a todas las personas: “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente”. Como se ve, en materia ambiental, el constituyente otorga expresamente una garantía constitucional referente al derecho que tiene toda persona a vivir en un medio ambiente que esté libre de contaminación. Además, se establece la obligación del Estado para velar que esta garantía no sea violada y, tutelar, por todos los medios posibles, la preservación de la naturaleza y el medio ambiente en su conjunto. Esta garantía constitucional es el punto de partida para el análisis de este EIA, el cual indica que superará la norma de emisión de material particulado y la norma de ruido, la consulta es como el estado garantiza a los vecinos lo que estipula la constitución que todo ciudadano tiene el derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado, el Titular en la presentación del proyecto reconoce la generación de impactos significativos en la fase de construcción del mismo, asociados al deterioro de la calidad del aire por el aumento de las emisiones de material particulado y gases producto de las actividades de la construcción, asimismo el titular establece una serie de medidas para hacerse cargo de este impacto, como se indica en la Adenda complementaria, en el acápite 7 CONCLUSIONES, indicando que:

    En la Tabla 65, se observan los valores alcanzados por el efecto acumulativo de las emisiones atmosféricas asociadas a la construcción y operación del proyecto. Al respecto, se observa que durante la fase de construcción los principales aportes de emisiones contaminantes a la atmosfera se deben principalmente a las actividades de movimiento de material excedente y escombros, concentrándose en mayor medida en las emisiones de MP en resuspensión originadas por los traslados al interior del área del Proyecto, a las emisiones provocadas por la erosión de las zonas de acopio y al funcionamiento de la maquinaria asociada. En tanto que en la fase de operación las emisiones serán acorde a un proyecto de esta naturaleza, debido principalmente a los flujos asociados al transporte de los productos y servicios que ofrece la empresa, y en menor medida al funcionamiento de los equipos asociados al proyecto (bombas para el control de incendio, grupos electrógenos y calderas).

    Con objeto de evaluar si las emisiones calculadas cumplen con las condiciones establecidas en el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana (PPDA), estas se comparan con los límites de emisión permitidos para nuevos proyectos.

    ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DEL P.P.D.A. DE LA REGIÓN METROPOLITANA

    El Artículo 98 del PPDA establece que todos aquellos proyectos o actividades nuevas y sus modificaciones, que tengan asociadas una emisión total anual superior a los valores que se presentan en la última fila de la Tabla 65, deberán compensar sus emisiones en un 150%, para poder operar. De acuerdo a lo anterior, y atendiendo que las estimaciones de emisiones anuales de MP10 y NOX, que se emitirán en la fase de construcción y operación, sobrepasarán los límites de la norma. De manera que para cumplir con lo establecido en el PPDA vigente, el proyecto deberá compensar sus emisiones de acuerdo a los máximos valores de NOx (64,741 ton/año) y MP10 (33,222) que se obtienen a partir del año 6, los que incrementados en un 150% equivalen a NOx (97,112 ton/año) y MP10 (49,833 ton/año).

    PROPOSICIÓN DE MEDIDAS DE CONTROL EN LA FASE DE CONSTRUCCIÓN

    Independiente de los resultados y del nivel de cumplimiento de los límites señalados por el PPDA de la Región Metropolitana, durante el desarrollo de las obras se implementarán las siguientes medidas de control, con el objetivo de reducir la emisión de polvos fugitivos generado por las actividades constructivas del proyecto.

         Las vías internas no pavimentadas serán estabilizadas con un supresor de polvo tipo (tal como Bischofita), el cual será informado a la Autoridad ambiental una vez obtenida la RCA favorable y previo al inicio de obras de construcción.

         Se instalará algún material que cumpla con el propósito de retención de polvo, en todo el perímetro del proyecto o en a lo menos los tramos que enfrentan sectores cercanos a potenciales receptores, como viviendas, colegios, lugares de trabajo, etc.

         El interior de la obra se mantendrá aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

         Todos los materiales que generen dispersión de contaminantes, se transportarán en camiones con la tolva cubierta mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería y se exigirá que todos los vehículos utilizados en esta faena se encuentren con sus mantenciones y revisión técnica al día.

         Se limitará la velocidad de circulación de los vehículos a 30 km/h en las vías interiores del recinto.

         No se realizarán cortes de material al aire libre, para ello se destinará un área de corte con tres de sus cuatro paredes cerradas por malla raschel o algún otro material que cumpla con las mismas propiedades en la retención de polvo y, la cuarta pared se encontrará abierta para permitir el acceso y salida expedita de los materiales.

         Se realizará el lavado de las ruedas de todos los camiones que salgan del área del proyecto.

         Por último, las faenas de limpieza que se realizarán durante cada actividad, como es el caso del barrido y levantamiento de escombros, se efectuarán previa humectación del sector.

          De igual forma, para reducir las emisiones de MP10 y Gases durante la operación del Centro de Distribución, se implementarán las siguientes Medidas de Control:

         Se realizará mantenimiento oportuno a los vehículos y equipos necesarios para la operación del proyecto.

         Las vías interna del centro de distribución se mantendrán aseadas y libre de polvo.

         Se limitará la velocidad de circulación de los vehículos a 30 km/h en las vías interiores del recinto.

          En cuanto a las emisiones de ruido, el titular en el Anexo C Estudio Acústico de la Adenda indica que “Debido a que los niveles de ruido estimados durante las actividades asociadas a la construcción y operación del Proyecto exceden el límite establecido por el D.S. N°38/11 del MMA en algunos puntos receptores, a continuación se indican las medidas de control que se implementarán con el objeto de cumplir con la normativa y minimizar las molestias sobre la comunidad.”

    Y agrega que en la fase de construcción del proyecto : “…se implementará una barrera acústica de tipo perimetral orientadas hacia las caras Oeste y Sur, con la finalidad de atenuar los niveles de ruido en los puntos R4, R5, R6, R7 y R8. Esta barrera deberá cumplir con características de densidad superficial de, al menos, 10 kg/m2, como, por ejemplo, paneles de madera OSB de 15 mm. de espesor o material equivalente. Cabe destacar que las uniones de los paneles que conformen la barrera deben ser herméticas, así como la juntura con el suelo. En el caso de los deslindes norte y sur, en los que existirán muros o panderetas perimetrales, estas serán alzadas hasta la altura correspondiente que se indica a continuación”

    Y agrega que “De manera alternativa, se podrán implementar barreras acústicas modulares portátiles que tengan una longitud mínima de modo que cubra todo el frente de trabajo y mayor a la longitud de onda de la frecuencia central de la banda de octava de interés (o crítica). Esta barrera se irá desplazando a medida que mueve el mismo”.

    En cuanto a la fase de operación, indica que: Debido a la superación normativa presentada en período nocturno durante toda la fase de operación, incluyendo la subfase 1, se implementará una barrera acústica perimetral por el deslinde Este y Sur con la finalidad de atenuar los niveles de ruido en los puntos receptores orientados a dichos sectores: R1 y R2. Esta barrera deberá cumplir con características de densidad superficial de, al menos, 10 kg/m2, como por ejemplo, paneles de madera OSB de 15 mm de espesor o material equivalente.

    Cabe señalar que la barrera acústica en el deslinde Sur, forma parte del cierre perimetral como parte del Proyecto, no constituyendo una medida derivada del Estudio Acústico.

    Mientras que en el deslinde oriente se debe implementar una barrera de 2 metros de altura y un portón de acceso, de la misma altura, que se mantenga cerrado durante el período nocturno (21 a 7 horas) el cual sólo se debe abrir para el ingreso de los camiones, y ser cerrado inmediatamente.

    Asimismo el titular indica que implementará en todas las fases del proyecto, las siguientes medidas de gestión:

    -        Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños.

    -        Mantención regular de equipos.

    -        Correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de maquinaria que tenga cabina de insonorización.

    -        Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones tolva y betoneros durante el período de espera; y el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido.

    -        Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción, tendrán los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo.

    -        Mantener cerrados los portones de acceso a las faenas de construcción.

    -        Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores ubicados en el entorno del predio.

    -        Estará prohibido el uso de bocinas tanto dentro del predio como en los alrededores, tanto para la fase de construcción como de operación.

    Se concluye finalmente, que los niveles de ruido estimados, con la correcta implementación de las medidas de control especificadas, cumplen con el máximo establecido por el D.S. N°38/11 del Ministerio del Medio Ambiente en todos los puntos receptores para las fases de construcción y operación del Proyecto.

     

     

    Observación: En el capítulo XII Participación Ciudadana Temprana, ante la pregunta ¿El Titular de la actividad, realizó acciones previas a la presentación del Estudio de Impacto Ambiental, en relación a consultas y/o encuentros con organizaciones ciudadanas o con personas naturales directamente afectadas, no exigidos por la legislación vigente? El titular responde que NO, en el EIA cuya fecha de ingreso al SEIA fue 23 de abril del 2015, debió haber contestado con un SI dado que en Anexo N aparecen 9 contratos firmados con los ocupantes que vivían del predio, para que salieran con fecha tope el 15 de abril del 2015 y cuya evidencia se encuentra en el anexo N. El desalojo de estas personas no es exigencia de la legislación vigente.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que el artículo 17 del RSEIA, Información de negociaciones, señala que “Los proponentes deberán informar a la autoridad ambiental si han establecido, antes del ingreso al proceso de evaluación, negociaciones con los interesados con el  objeto de acordar medidas de compensación o mitigación ambiental, individualizando en tal caso a las personas con quienes se estableció la negociación, así como el contenido y resultado de la misma.

    Igual obligación recaerá si dichas negociaciones se realizan durante el procedimiento de evaluación ambiental, caso en el cual el proponente informará directamente al Director Regional o al Director Ejecutivo del Servicio, según corresponda.

    En el evento de existir tales acuerdos, éstos no serán vinculantes para la calificación ambiental del proyecto o actividad”.

    En relación a lo anterior, el Titular presenta en el capítulo XVII negociaciones previas del EIA, el proceso de acuerdo de salida de los ocupantes del predio donde se llevará a cabo el Proyecto, se ha desarrolla durante los últimos 6 meses, y comprende negociaciones con 6 núcleos familiares, 3 ocupantes de bodegas y 2 ocupantes con puestos de comercio, ubicados en el deslinde oeste de la propiedad con frente a Camino El Barrancón. Se adjuntan en el Anexo N del EIA, los nueve acuerdos firmados entre las partes.

    Por su parte, dentro de los contenidos mínimos de los Estudios de Impacto Ambiental, el artículo 18 del RSEIA, indica entre otros, que se deberá presentar “La descripción de las acciones realizadas previamente a la presentación del Estudio de Impacto Ambiental, en relación a consultas y/o encuentros con organizaciones ciudadanas o con personas naturales directamente afectadas, incluyendo los resultados obtenidos de dichas iniciativas”.

    Al respecto, en el Capítulo XII Participación Ciudadana Temprana del EIA, el Titular indica que no realizó acciones previas a la presentación del EIA, en relación a consultas y/o encuentros con organizaciones ciudadanas o con personas naturales directamente afectadas, no exigidos por la legislación vigente.

     

     

    Observación: Como asegura el titular que cumplirá con la legislación aplicable y los compromisos adquiridos si: El día 25 de junio de 2015, a las 10:00 Hrs, en los terrenos del proyecto, había una máquina retroexcavadora trabajando con movimientos de tierras y escombros en suelos sin humectar lo que podía evidenciarse dado la gran cantidad de polvo que emitía a la atmosfera, sin considerar que ese día se había decretado preemergencia ambiental. Los trabajos realizados a la fecha y que pueden evidenciarse desde el perímetro de sus terrenos consisten en la instalación de aproximadamente 20 postes de focos de iluminación de por lo menos 8 metros de altura cada uno. Los trabajos que se estaban realizando no tenían ningún tipo de supervisión y la maquina estaba en el límite del canal de regadío que se mantiene gracias a los taludes y los pocos árboles que quedan en el predio, que si la maquina sigue trabajando podría haber ocasionado un daño para todos los regantes del Barrancón, además de generar una grave emergencia sanitaria en la población Santa Julia que no cuenta con sistema de manejo de aguas negras, las que son dispuestas en superficie con canales semejantes a los de riego, esto es a menos 20 metros del lugar de la infracción. Cabe señalar que sorprendidos en la acción, se dio aviso al vecino más próximo del sitio, el que salió de su casa y se hizo llamado a Carabineros, llegando también los guardias de Walmart que estaban en conocimiento de la operación de la máquina. Al llegar la patrulla de carabineros, se constató que el trabajador no contaba con el permiso de funcionamiento de su máquina retroexcavadora y no contaba con agua para consumo humano. Señalar que alrededor de las 12:00 hrs llegó al sitio el Inspector Técnico de Walmart quien comentó que ya se iniciaron los trabajos para cercar y habilitar el terreno.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. En relación a las denuncias indicadas en la observación y que fueron presentadas a Carabineros de Chile a través de un llamado telefónico, cabe señalar que tal observación no resulta pertinente, toda vez que las observaciones deben hacer referencia al proceso de evaluación en cuestión y estas materias escapan a las facultades del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, establecidas en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental D.S.40/2012 del MMA.

    A mayor abundamiento, es necesario precisar que de acuerdo al artículo 81 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente,  al Servicio de Evaluación Ambiental le corresponde principalmente la administración del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, esto es la evaluación ambiental de proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, no poseyendo, en consecuencia facultades de fiscalización y seguimiento, las que se encuentran dentro de las atribuciones que la Ley ha conferido a la Superintendencia del Medio Ambiente, según prescribe el artículo 64 del citado cuerpo normativo.

    Cabe agregar, que el Artículo Segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, específicamente su artículo 21°, señala que “cualquier persona podrá denunciar ante la Superintendencia del Medio Ambiente el incumplimiento de instrumentos de gestión ambiental y normas ambientales, debiendo ésta informar sobre los resultados de su denuncia en un plazo no superior a 60 días hábiles.” El citado artículo, además prescribe que “en el evento que producto de tales denuncias se iniciare un procedimiento administrativo sancionador, el denunciante tendrá para todos los efectos legales la calidad de interesado en el precitado procedimiento.”

    Se hace presente que conforme a lo dispuesto en el artículo 47° de la referida Ley Orgánica, “las denuncias de infracciones administrativas deberán ser formuladas por escrito a la Superintendencia, señalando lugar y fecha de presentación, y la individualización completa del denunciante, quien deberá suscribirla personalmente o por su mandatario o representante habilitado. Asimismo, deberán contener una descripción de los hechos concretos que se estiman constitutivos de infracción, precisando lugar y fecha de su comisión y, de ser posible, identificando al presunto infractor.

    La denuncia formulada conforme al inciso anterior originará un procedimiento sancionatorio si a juicio de la Superintendencia está revestida de seriedad y tiene mérito suficiente. En caso contrario, se podrá disponer la realización de acciones de fiscalización sobre el presunto infractor y si ni siquiera existiere mérito para ello, se dispondrá el archivo de la misma por resolución fundada, notificando de ello al interesado.”

    Asimismo, podemos informar que la Superintendencia del Medio Ambiente ofrece a la comunidad un medio para canalizar las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de infracciones de su competencia.

    El formulario que se pone a disposición de los denunciantes, contiene todos los campos de información necesaria para que la denuncia pueda ser ingresada al sistema y sea posible la posterior notificación de los actos de la administración en relación a ésta, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente y la Ley N° 19.880.

    Para obtener más información acerca de lo anterior, se puede consultar el siguiente hipervínculo:  http://snifa.sma.gob.cl/SistemaDenuncia

     

     

    Observación: Durante El día 28 de julio del 2015, al salir de mi casa me sorprendo con faenas con maquinaria pesada en el fundo del Peñón, las cuales estarían siendo evaluadas en este Estudio de Impacto Ambiental, por lo tanto no tienen RCA favorable para su realización y cuyos registros fotográficos se encuentran adjuntas a esta observación Siendo las 16:00 hrs de este mismo día, el Señor que administra las aguas de regadío del sector me indica que producto de las obras realizadas por la retroexcavadora esta provocó el rompimiento del canal de regadío en el sector próximo al sifón que atraviesa la calle del Barrancón, se adjuntan las fotografías que lo demuestran. Además indica que la máquina retroexcavadora eliminó el desagüe que recibe las aguas lluvia del fundo por lo que hoy no tendría donde descargar. Pareciera que el titular no consideró todo lo relativo al cauce del canal sur en varios numerales del ICSARA Nº 1, a modo de ejemplo numeral 2.12 Se deberá adjuntar las Obras de urbanización de los proyectos de Pavimentación y Aguas Lluvias, Agua Potable, Alcantarillado, Canalización, Alumbrado público y obras complementarias, debidamente patrocinadas por un profesional competente, de forma informativa de acuerdo a lo indicado en el Art. 3.1.5 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, para su posterior aprobación y recepción por los organismos competentes según corresponda. Numeral 2.40 El predio considera cauces de agua y/o Canales, se indica que de acuerdo al Art. 41 y 171 del Código de Aguas, todas las acequias y/o canales que procedan y que afecten al Lote deberán ser entubadas de acuerdo a las normas establecidas por la Dirección General de Aguas. Al igual que las modificaciones que deban hacerse en cauces naturales o artificiales, deberán ser aprobados por la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas, en ese entendido toda mantención o instalación de rejas deben ser aprobadas por la asociación de canalistas respectivo y la Dirección General de Aguas, se solicita incorporar planimetría de los canales que enfrentan o atraviesan el predio con su respectivo ancho, denominación y faja de resguardo de acuerdo al Art. 45 del Plan Regulador Comunal, se deberá resguardar que no existe edificación dentro de las fajas de resguardo. Numeral 2.43 En el proyecto de Evacuación de Aguas Lluvias, se menciona la fabricación de zanjas dren constituidas por arena limpia, se sugiere contemplar algún sistema más duradero en el tiempo ya que el terreno se encuentra en un punto bajo. Numeral 2.46 Se solicita al titular presentar antecedentes asociados al Saneamiento de Aguas Lluvia, que profundicen:

    a)       Análisis respecto que la solución a la evacuación y drenaje de aguas lluvias propuesta, otorga saneamiento y garantiza que no se generan mayores caudales de escurrimientos superficial producto de la construcción de superficies impermeables, que los producidos en la situación base sin proyecto.

    b)       Programa de mantenimiento permanente del proyecto de solución de aguas lluvia acorde a la vida útil del proyecto.

    c)      Aclarar si los canales de riego se utilizarán como evacuadores de aguas lluvias o no y en caso de ser afirmativo lo anterior, se solicita verificar la capacidad de porteo de los mismos, así como acreditar autorización para dicho uso.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que el proyecto de solución de aguas lluvias se realizó tomando en consideración el Manual de carreteras Volumen 3 año 2015 y el Manual de Técnicas Alternativas de Solución de Aguas Lluvias en Sectores Urbanos año 1996, Guía de Diseño.

    Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, el lote donde se emplaza el Proyecto tiene una superficie de 476.630 m2 de terreno natural, de los cuales 316.058 m2 serán impermeabilizas producto de la construcción de edificios y pavimentos, mientras que el resto de suelo 144.264 m2 se mantendrán como suelo natural y permeable, por lo que esta última superficie tendrá la capacidad de infiltración directa por capilaridad desde la superficie.

    Cabe señalar que respecto al manejo de aguas lluvias, según lo señalado por el Titular se consideran las siguientes soluciones:

    -       Solución de aguas lluvia interior (dentro de la propiedad, de la línea oficial al interior) sistema de drenes que considera evacuación de aguas lluvia de las superficies a urbanizar al interior de la propiedad. El Titular aclara que el proyecto considera la infiltración del 100% de las aguas lluvias a través de zanjas de cubo dren. Para el dimensionamiento de las obras se utilizó como parámetro el caudal y volumen generado por las aguas lluvias en condiciones naturales, permitiendo usar estos parámetros como valores de referencia tras la urbanización del terreno. Sin embargo, estos valores fueron estimados sobre un supuesto demasiado restrictivo, con una precipitación máxima en 24 hrs. durante una tormenta menor. De esta manera, cualquier episodio pluviométrico por sobre estos valores de referencia no asegurarla la infiltración requerida de las aguas lluvias en el terreno sujeto a urbanización.

    -       Solución de aguas lluvia exterior, evacuar las aguas de carretera, caletera y áreas residuales que aportan en el frente predial que se urbanizará por Ruta 5. Esta solución considera drenes.

    El objetivo de las obras de solución de aguas lluvias será mantener al menos la capacidad de retención e infiltración del terreno previo a la urbanización. Para el dimensionamiento de las obras se busca que el caudal y volumen generado por las aguas lluvias después de la urbanización no sea superior al generado previamente en condiciones naturales para tormentas menores. Para la zona de Proyecto, la precipitación base empleada corresponde a la precipitación máxima en 24 horas, para un período de retorno de 10 años.

    Para el cálculo de volúmenes de agua producto de las lluvias, se utilizó como referencia el Manual de Carretas y el Manual de Técnicas Alternativas para soluciones de aguas lluvias en sectores urbanos.

    Respecto a la capacidad de infiltración del subsuelos, la mecánica de suelos asociada al Proyecto, indica un índice de infiltración promedio de I=800mm/hr, sin embargo y por seguridad del sistema y sobredimensionamiento de capacidad de acumulación de zanjas, se utiliza un valor conservador de diseño de I= 500mm/hr. Por lo que al aplicar este factor de seguridad se mantiene cubierto para el caso que la lluvia de diseño sea superior para un evento determinado.

    El sistema de infiltración de aguas lluvia del Proyecto ha sido diseñado con drenes a una profundidad de 5,62 m (situación más desfavorable), lo que asegura la adecuada infiltración de aguas lluvia en el área asociada al Proyecto.

    Para la captación de las aguas lluvias de las superficies impermeables, se considera la colocación de sumideros en los pavimentos y canaletas en los techos, los cuales serán interconectados mediantes colectores que tendrán como disposición final las zanjas de infiltración mencionadas más arriba.

    Por su parte, para resguardar la contaminación del subsuelo por sólidos en suspensión por escurrimiento en pavimentos, se considera la utilización de sumideros y cámaras repartidoras ambas con decantador, esto previo a la descarga de las aguas a las zanjas drenantes.

    Por su parte, el Titular cumplirá con la Ley 19.525, Regula Sistemas de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias, y artículo 4.1.16 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Al respecto, durante la Fase de Operación, las aguas lluvias en el exterior, se interceptarán y dispondrán en el punto de descarga, mediante un sistema de sumideros y descargas conectados a colectores, de acuerdo al detalle de los planos adjuntos en el Anexo G.2 de la Adenda.

    Asimismo, para la solución de aguas lluvias interiores, se contempla para los pavimentos, áreas de circulación y techos, una red de sumideros, rejillas perimetrales, colectores aéreos y descargas, los cuales serán conectados a una red de colectores que conducirán las aguas hasta el punto de disposición final de infiltración, mediante cubos dren.

    Respecto si los canales de riego se utilizarán como evacuadores de aguas lluvias, según consta en los antecedentes del proceso de evaluación, las aguas lluvias no desembocarán en ningún canal de regadío, tal como se presenta en los planos y especificaciones técnica de los proyectos de aguas lluvias internas y externas del predio donde se emplazará el Proyecto, adjuntas en el Anexo G.2, Manual de Operaciones del Sistema de Solución de Aguas Lluvias y K de la Adenda (seia.sea.gob.cl/archivos/2016/01/29/ANEXO_G_ANTECEDENTES_SANITARIOS.rar, seia.sea.gob.cl/archivos/2016/01/29/ANEXO_K_PROYECTO_CALETERA_Y_ACCESOS.rar). Por su parte, se señala que los canales tendrán un desarrollo independiente y no trasladarán aguas lluvia en ningún caso de acuerdo a lo informado por la Asociación de Canalistas del Maipo en el Anexo I.1 “Carta Asociación de Canalistas del Maipo” de la Adenda, se señala que “todos los cauces artificiales o canales existentes, tanto al interior como exterior del Proyecto CD El Peñón, pertenecen a la Asociación Canales de Maipo y ninguno de estos está autorizada para recibir aguas lluvias u otro tipo de agua, que no sea la administrada por la Asociación de Canalistas”. 

     

     

    Observación: En la pág. 219 Cerro Hasbún está descrito como un sitio eriazo, restándole valor paisajístico y de aporte a la generación de oxígeno o pulmón verde al sector. Al contar con un bosque de eucaliptus en una superficie importante del terreno, se transforma en un aporte que debe ser considerado en su justa dimensión. ¿Considera el estudio, en su correcta dimensión, este importante espacio paisajístico, si en la sección destinada a la definición de la Línea de Base 3.10.4.5 "Otras áreas relevantes" está subvaloradamente descrito?

     

    Respuesta Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar en primer lugar que en lo señalado en el acápite 3.10.4.5 del Capítulo III del EIA, el Cerro Hasbún es categorizado como Área Natural, no como Sitio Eriazo, tal como se señala en el párrafo anterior a su fotografía, en la página mencionada en la observación, el cual indica lo siguiente:

     

    Área Natural: Principalmente lo constituyen dos cerros. Uno al oriente del área de proyecto, correspondiente al Cerro Adasme y otro al norte correspondiente al Cerro Hasbún.”

     

    En función de lo anterior, se realizó la evaluación de la componente paisajística considerando el área natural consultada.

     

     

    Observación: En la  pág. 233 En la descripción de los medios de transporte existente, Cap. 3 de la definición de la Línea de Base (3.11.3.1.4), no están descritos los taxis colectivos que circulan por el Barrancón, los que corresponden a una línea de transporte regular constituida en el sector, considerando esta importante omisión, se consulta ¿está correctamente considerado en todos sus aspectos de impacto, la existencia de esta línea de transporte?

     

    Respuesta Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, respecto de las líneas de colectivos a través de entrevistas que fueron realizadas a los habitantes del sector, se estableció la existencia de dos líneas de colectivos, los cuales corresponden al N° 5059 y N° 5060, ambos de Calera de Tango. Una de estas líneas de colectivos tiene un recorrido que pasa por El Barrancón y el otro se va por Catemito. El colectivo que pasa por El Barrancón, lo hace aproximadamente cada media hora y cuando vienen desde Calera de Tango hacia el centro de San Bernardo usualmente pasan llenos, de acuerdo a lo informado en las entrevistas.

    Cabe señalar que, en el numeral 2.17 de la Adenda y ratificado en el numeral 2.27 de la Adenda Complementaria, la calle El Barrancón no será utilizada en ninguna fase del proyecto, excepto en casos de emergencia. Por lo tanto, no habría impacto el libre flujo de la locomoción.

     

     

    Observación: En la pág. 196 Cap. III de definición de la Línea de Base No está descrito el sitio histórico de tres acequias. Ubicación 33° 38` 44" S 70° 44` 07" O El combate de las tres Acequias ocurrió el 26 de agosto de 1814, donde se enfrentan las tropas comandadas por O’Higgins con las tropas carreristas, siendo apresado el primero. ¿Considera el estudio, en su correcta dimensión, este importante sitio histórico, si en la sección destinada a la definición de la Línea de Base 3.8 "Áreas Protegidas" está evidentemente omitido?

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar en primer lugar que en el Capítulo III: Línea de Base, punto 3.6 Patrimonio Histórico, Arqueológico, Paleontológico y Religioso, se entregaron los antecedentes arqueológicos e históricos de la cuenca Maipo-Mapocho, dónde se detalla el contexto de la batalla ocurrida en el sitio tres acequias.

     

    Por otro lado, en cuanto a la caracterización del sitio histórico de tres acequias en el acápite Áreas Protegidas (Capítulo III Línea de base, punto 3.8), se debe señalar en primer lugar que este no corresponde a las categorías de “Áreas colocadas bajo protección oficial”, de acuerdo a lo que se señala en el Ordinario D.E. N° 130844 del 22 de mayo de 2013 “Uniforma criterios y exigencias técnicas sobre áreas colocadas bajo protección oficial y áreas protegidas para efectos del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, e instruye sobre la materia”, y a su vez éste se encuentra a una distancia aproximada de 1,17 km al sur del área del Proyecto, encontrándose fuera del área de influencia del proyecto y sus potenciales efectos.

     

     

    Observación: En la pág. 215 Cap. III La Capilla evangélica situada en la población Santa Julia a solo metros del emplazamiento del Proyecto, no está descrita. ¿Considera el estudio, en su correcta dimensión, este importante sitio, si en la sección destinada a la definición de la Línea de Base 2.15 "Equipamiento" está evidentemente omitido?

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar en primer lugar que en el Anexo PAC de la Adenda se incorpora la caracterización de la “Iglesia Metodista Pentecostal Clase El Peñón”, ubicada en el campamento Santa Julia que se formó en el sector aproximadamente desde el año 1965 con la instalación de las primeras familias. Se identificó que asisten tanto pobladores del campamento, como también de los alrededores, en cuánto a la distancia respecto del Proyecto, ésta se encuentra a 162 m del área del Proyecto y a 243 m del acceso de emergencia del CD.

     

    Observante: Doris Ines Popelka Herzfeld

     

    Observación: Se requiere definir con mayor precisión el área de influencia para el medio humano, del proyecto CD El peñón, considerando el impacto de los camiones. Dicho lo anterior se solicita que este proyecto debe sea rechazado por el art 36 del RSEIA, ya que adolece de información relevante para continuar en el SEIA, ya que al ser mal identificado el Área de Influencia Medio Humano, se debe repetir la participación ciudadana involucrando a toda el área de Influencia para este componente ambiental.

     

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, en primer término, cabe indicar que el Decreto Supremo N°40/2013 del MMA, define el Área de Influencia como “El área o espacio geográfico, cuyos atributos, elementos naturales o socioculturales deben ser considerados con la finalidad de definir si el Proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancia del artículo 11 de la Ley, o bien para justificar la inexistencia de dichos efectos, características o circunstancias”

    Para definir el área de influencia de medio Humano, en el Anexo N°1 de la Adenda, se establecieron 3 niveles territoriales de análisis, considerándose dos de ellos como área de influencia directa y el tercero restante como área de influencia indirecta, según se justifica a continuación:

    (i) Área de influencia directa: Distrito Nos y asentamientos humanos ubicados dentro del predio como en su entorno más próximo, esto se debe a que, las obras y actividades del Proyecto podría potencialmente afectar a su población;

    (ii) Área de influencia indirecta: Comuna de San Bernardo, debido a que el área territorial se encuentra dentro de la que se desarrolla el Proyecto y cuyas acciones podrían tener efectos potenciales sobre esta.

    Cabe indicar que la información primaria recolectada en el trabajo de campo se realizó principalmente en el área de influencia directa, específicamente en los asentamientos humanos emplazados dentro del predio y en los sectores aledaños (campamento Santa Julia, condominio de parcelas por el frente). La información secundaria proviene principalmente del censo 2002 y permitió caracterizar la comuna y al Distrito de Nos.

    Para mayor detalle, respecto a la delimitación de área de influencia del Medio Humano ver Anexo N°1 del Adenda, el que puede encontrarse, para mayor detalle  en el link:

    https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/01/28/6e0_ANEXO_N_CAPITULOS_ACTUALIZADOS_EMI_0.pdf

    Por último, en lo relativo a los impactos de los camiones, es preciso destacar que según la descripción del proyecto y en el objetivo del proyecto (Capítulo I del EIA), el Proyecto consiste en la construcción y habilitación de un nuevo Centro de Distribución, donde se desarrollará la recepción, clasificación, almacenamiento, consolidación y armado de paquetes o pedidos secos para su despacho y transporte, mediante operadores terceros de transporte, a diferentes tiendas de la cadena.

    En este sentido y tal como se ha indicado en el EIA presentado, las obras materiales que componen el Proyecto se realizarán en el predio comprendido e identificado en las coordenadas de la Tabla I-1 y en la Figura I-1, del Capítulo I, Descripción del Proyecto, ubicado entre Calle El Barrancón y Ruta 5, en la Comuna de San Bernardo, Provincia de Maipo, Región Metropolitana.

    En consecuencia el alcance del Proyecto y sus impactos ambientales se limitan a la Región Metropolitana. Frente a esto último es que de todas maneras se evalúan:(i) las emisiones atmosféricas que esta flota de camiones pudiese generar y que se presenta en Anexo P de la Adenda; (ii) Medidas de mitigación vial expuestas en el EISTU aprobado y como parte del EIA.

     

     

    Observación: Qué relación tiene la empresa “Andalué” que realizó el EIA del CD con la Empresa que está desarrollando el plan de Forestación en el Pucará de Chena, del mismo nombre, responsable del último daño ambiental contra el monumento histórico nacional Pucará de Chena, por construir caminos sobre el sitio histórico.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera que no es pertinente la observación, toda vez que  no hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Sin embargo, podemos indicar al respecto que  respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, es posible informar y aclarar que la empresa consultora ANDALUE AMBIENTAL S.A., RUT 78.234.930-9, no participó de las obras de reforestación del Cerro Chena. Sin perjuicio de lo anterior, se informa que el ingeniero forestal Rodrigo Vásquez, especialista en vegetación para este proyecto, asesoró las obras de reforestación con bosque nativo antes señaladas.

     

     

    Observación: Cuáles son las competencias de los profesionales que realizaron el EIA ya que desconocen la normativa y los valores patrimoniales del sector sur de San Bernardo.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que el artículo 18 del D.S. N°40/2012, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), establece que dentro de los contenidos mínimos detallados para la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental, se considerarán las siguientes materias, entre otras:

    p) Un apéndice del Estudio de Impacto Ambiental que incluirá, según corresponda, toda la información documentada que sirva de apoyo para la comprensión del Estudio, ordenada en forma de anexos, tales como:

    p.2. Listado de los nombres de las personas que participaron en la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, incluyendo sus profesiones e indicando las funciones y tareas específicas que desarrollaron. El apéndice siempre deberá contar con esta información.

    Asimismo, el Instructivo N° 150590 del 25 de Marzo de 2015 que imparte instrucciones en relación al artículo 14 ter de la Ley N° 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente y a los artículos 31 y 32 del RSEIA, señala respecto de los contenidos mínimos para los Estudios de Impacto Ambiental establecidos en el artículo 12 de la Ley 19.300 y en el artículo 18 del RSEIA, que deberá verificarse si éstos se encuentran en el documento presentado por el Titular, sin realizar una revisión sobre los aspectos de fondo. Deberá analizarse la presentación de los siguientes contenidos, entre otros:

    d.18.Listado de los nombres de las personas que participaron en la elaboración del EIA, incluyendo sus profesionales e indicando las funciones y tareas específicas que desarrollaron:

    ·       Debe constatarse formalmente que se presenta dicho listado, incluyendo los profesionales y funciones o tareas específicas desarrolladas por cada una de las personas que participaron en la elaboración del EIA, de acuerdo a lo señalado en el artículo 18, letra p.2), del RSEIA.

    Al respecto, si el EIA no cumpliera con esta exigencia indicada, entre otras, se procederá a la dictación de la resolución de inadmisibilidad, sin más trámite.

    Al respecto, cabe señalar que el Titular en el Anexo P del EIA, entrega el listado de profesionales que participaron en el EIA, su profesión y función y las tareas desarrolladas, dentro de los cuales se incluyen profesionales de la carrera de Arqueología, especialistas en Patrimonio Histórico y Cultural y Abogados encargados de la revisión del cumplimiento normativo del Proyecto.

    Es importante indicar que en la Adenda I, se agrega que los arqueólogos que llevaron a cabo el estudio se han especializado desde el año 2008 en desarrollar diversos estudios y declaraciones de impacto ambiental, realizando consultorías en temas arqueológicos y patrimoniales. Su trabajo les ha permitido además participar y formar parte de un equipo de profesionales en distintas consultoras ambientales y arqueológicas desde el año 2004, llevando a cabo trabajos de excavación, monitoreos, charlas de inducción y prospecciones, entre otros. Asimismo, dentro del equipo se cuenta con la participación específica del arqueólogo Cristóbal Iglesias en el Fondecyt N° 1140803 “El Tawantinsuyo y la cultura Aconcagua: interacción sociocultural e ideológica durante el período Tardío en la cuenca Maipo-Mapocho”.

     

    Por último, se informa que él SEA, no tiene facultades para evaluar las competencias de los profesionales que son parte de la elaboración de los proyectos que se someten al SEIA, tan sólo  se consideran los títulos profesionales o técnicos que se informen, con el fin de que la información entregada sea avalada.

     

     

    Observación: Como se compatibiliza el proyecto CD con el Programa de Desarrollo Ambiental sustentable de Calera de Tango.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que de acuerdo a las exigencias establecidas en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental D.S. 40/2012 del MMA, en particular respecto a lo indicado en el artículo 13 de dicho Reglamento, el proyecto no se contrapone al Plan de Desarrollo Comunal de Calera de Tango. Lo anterior, de acuerdo a que el proyecto no se encuentra reconocido en ninguna de las definiciones específicas de dicho instrumento, no existiendo objetivos favorecidos o perjudicados por el proyecto. A mayor abundamiento, es posible informar que el Plan de Desarrollo Comunal de Calera de Tango, Anexo Plan de Acción Medioambiental. Antecedentes disponibles en http://www.calera-detango.cl/transparencia/pdfs-transparencia/pladeco/anexoPladeco.pdf, los objetivos ambientales que se plantea el municipio de Calera de Tango comprenden:

    1)            Mejorar la calidad de vida de la comunidad

    2)            Educar a la comunidad de manera integral en todos los temas ambientales y de salud pública

    3)            Proteger y mejorar la salud de la comunidad

    4)            Proteger y mejorar la salud de nuestros animales domésticos y mascotas

    5)            Proteger la fauna y flora nativa de la comuna

    6)            Apoyar el desarrollo sustentable de la comuna

    7)            Procurar el cumplimiento de la legislación ambiental nacional y local

    8)            Procurar el cumplimiento de la legislación relacionada con la protección y tenencia responsable de animales y mascotas, a nivel nacional y local.

     

    Bajo este enfoque, y con el fin de crear una “estrategia ambiental”, el municipio propone seis ámbito, o ejes de acción que permiten a su vez “… crear lineamientos que procuren una verdadera sustentabilidad medioambiental y una real protección de la naturaleza”.

    El Plan de Acción Media Ambiental plantea los siguientes ejes de acción:

    1)            Mejorar hábitos y conciencia ambiental

    2)            Reducir y eliminar basurales y focos infecciosos

    3)            Tenencia responsable de mascotas y salud pública

    4)            Mejoramiento de la gestión sustentable de residuos domiciliarios sólidos

    5)            Fortalecer la protección de la naturaleza de Calera de Tango

    6)            Agricultura limpia

    7)            Gestión ambiental institucional

     

    De acuerdo a lo anterior, es posible concluir que dichos objetivos, son de competencia del Municipio, y quien efectivamente debe materializarlos.

     

     

    Observación: Por qué no se menciona la Casa Mayor de Chena, El Centro la Fortaleza, Aras, Casas Patronales y Chacras que se ubican a lo largo del barrancón, entre Ruta 5 y camino Calera de Tango, cada uno de estos sitios son parte de la actividad turística, recreativa, deportiva y cultural de los lugareños de San Bernardo, Talagante, Malloco, Buin, Calera de Tango, santiaguino. Lo anterior significa que durante los meses estivales exista un mayor tráfico de vehículos y gente a pie para el uso de piscinas y canchas de futbol y deportes varios además durante todo el año, los fines de semana, en el día el sector se llena de aficionados al deporte y durante las noches en muchos de estos centros se celebran fiestas matrimoniales y de otros tipo como graduaciones, eventos de empresa, fiestas de fin de año etc. Estas actividades deben ser consideradas en el levantamiento de Línea de base para Uso de Territorio y Medio Humano.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación; cabe señalar que el área de influencia, obtenida tanto para la componente Medio Humano como para el patrimonio cultural son las siguientes:

    Para definir el área de influencia de medio Humano, en el Anexo N. 1 de la Adenda, se establecieron 3 niveles territoriales de análisis, considerándose dos de ellos como área de influencia directa y el tercero restante como área de influencia indirecta, según se justifica a continuación:

    (i) Área de influencia directa: Distrito Nos y asentamientos humanos ubicados dentro del predio como en su entorno más próximo, ya que dentro de esta área, las obras y actividades del Proyecto podría potencialmente afectar a su población;

    (ii) Área de influencia indirecta: Comuna de San Bernardo, esta se incluye porque es el área territorial dentro de la que se desarrolla el Proyecto y cuyas acciones podrían tener efectos potenciales sobre este.

     Para identificar el área de influencia de usos de territorio en específico para las actividades económicas productivas relevantes; se identificaron aquellas actividades agrícolas, residenciales, agroindustrial, actividades productivas y algunos comercios menores que pudiesen ser potencialmente afectados por las actividades del centro de distribución.

    En el sector existen locales y sitios destinados a actividades recreativas y de esparcimiento como es el centro de eventos Casa Mayor de Chena donde se realizan diferentes actividades, eventos o juntas sociales, además de la Casa Mayor de Chena existen otros centros de eventos como La Fortaleza, Aras, Casas Patronales y Chacras motivo por el cual existe un flujo importante de personas que se desplazan hacia el sector sobre todo los fines de semana y durante periodos estivales. En las entrevistas realizadas, de acuerdo a lo indicado en el Anexo H de la Adenda Complementaria, se pudo dar cuenta que algunos funcionarios de estas instalaciones son residentes del sector y fueron ellos mismos quienes señalaron que las actividades que se realizan en estos centros de eventos son en general de empresas, colegios, instituciones de diversa índole o particulares de lugares aledaños al Barrancón. En este sentido, es importante considerar que durante fechas estivales y fines de semana hay un aumento de tráfico peatonal y vehicular.

    Así como se señaló en las entrevistas realizadas a residentes de El Barrancón, este sector se encuentran alejado de equipamientos, servicios y lugares de trabajo, y al mismo tiempo se puede establecer que también está alejada y es de difícil acceso para el desarrollo de aquellas actividades masivas que se puedan realizar a través de la Municipalidad u otras organizaciones comunales, que convoquen gran cantidad de población.

     

     

    Observación: El área de influencia del proyecto está definida en forma errónea, ya que los impactos ambientales del proyecto se circunscriben más allá del polígono definido por el titular.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación. Cabe indicar que el área de influencia de un Proyecto se encuentra definida en el Decreto Supremo N°40/2012 del MMA, define el Área de Influencia como “El área o espacio geográfico, cuyos atributos, elementos naturales o socioculturales deben ser considerados con la finalidad de definir si el Proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancia del artículo 11 de la Ley, o bien para justificar la inexistencia de dichos efectos, características o circunstancias”.

    El área de influencia está definida según materia por cada especialista experto, por lo tanto son distintas según el componente ambiental analizado. Sobre la base de esta definición, se establece la relación existente entre los impactos potenciales asociados al Proyecto o actividad, con los componentes y/o elementos naturales y socioculturales susceptibles de ser afectados por dichos impactos.

    A partir de la relación entre los impactos y atributos o elementos afectados, se establecerá el área geográfica donde los distintos componentes ambientales pueden ver alterada su condición basal, ya sea a través de impactos ambientales negativos y/o positivos, permitiendo la definición del área de influencia.

    El área de Influencia se indica en el capítulos actualizados Anexo N.1 de la Adenda, tablas 1 (Tabla II-1 en el EIA) y 2 (Tabla II-2 en el EIA).

    En la Tabla 1 (Tabla II-1 del EIA) Anexo N.1 de la Adenda y del Anexo G de Adenda Complementaria, se identifican las actividades de la Fase de Construcción y Operación, y los criterios considerados para establecer a aquellos componentes ambientales potencialmente afectados. Así mismo en la Tabla 2 (Tabla II-2 en el EIA) Anexo N.1 de la Adenda y del Anexo G de Adenda Complementaria, se presenta la definición del área de influencia para cada componente ambiental, y se amplía la información, justificando la definición del área de influencia.

    Por último, según la la descripción del Proyecto y en el objetivo del Proyecto en el Capítulo I del EIA, el Proyecto consiste en la construcción y habilitación de un nuevo Centro de Distribución para los productos de Walmart Chile, donde se desarrollará la recepción, clasificación, almacenamiento, consolidación y armado de paquetes o pedidos secos para su despacho y transporte, mediante operadores terceros de transporte, a diferentes tiendas de la cadena.

    Tal como se ha indicado en el EIA presentado, las obras materiales que componen el Proyecto se realizarán en el Predio comprendido e identificado en las coordenadas de la Tabla I-1 y en la Figura I-1, del Capítulo I, Descripción del Proyecto, ubicado entre Calle El Barrancón y Ruta 5, en la Comuna de San Bernardo, Provincia de Maipo, Región Metropolitana.

    El alcance del Proyecto y sus impactos ambientales se limitan a la Región Metropolitana. Frente a esto último es que de todas maneras se evaluaron :(i) las emisiones atmosféricas que esta flota de camiones pudiese generar y que se presenta en Anexo P de la Adenda; (ii) Medidas de mitigación vial expuestas en el EISTU aprobado y como parte del EIA.

     

     

    Observación: Cuales fueron los criterios para definir el área de influencia para cada componente ambiental?. Se solicita que para cada elemento del medio ambiente, como Titulo, objetivo, definición de área de influencia, metodología, descripción de Línea de Base, tenga la misma estructura, que a lo menos metodología, resultados, conclusiones y referencias.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que los criterios establecidos para definir el área de influencia de cada componente, es en base a lo establecido en el artículo 18 letra d) del D.S 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, en el cual se señala lo siguiente:

    La determinación y justificación del área de influencia del Proyecto o actividad, incluyendo una descripción general de la misma. El área de influencia se definirá y justificará para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potencialmente significativos sobre ellos, así como el espacio geográfico en el cual se emplazan las partes, obras y/o acciones del Proyecto o actividad.”

    La estructura a entregar en el EIA es en función de lo solicitado según lo establece el Reglamento del Sistema de Evaluación Impacto Ambiental (RSEIA), tal como se cita anteriormente, indicando la definición de área de influencia para cada fase y la justificación del área de influencia para cada componente. La cual se detalla en el Capítulo II del EIA.

    No obstante lo anterior, también, se detallan las áreas de influencia de cada componente en Anexo N.1 de la Adenda (capítulos actualizados), tablas 1 (Tabla II-1 en el EIA) y 2 (Tabla II-2 en el EIA).

    En la Tabla 1 (Tabla II-1 en el EIA) Anexo N.1 de la Adenda, en la cual se identifican las actividades de la Fase de Construcción y Operación, y los criterios considerados para establecer a aquellos componentes ambientales potencialmente afectados.

    En la Tabla 2 (Tabla II-2 en el EIA) Anexo N.1 de la Adenda, se presenta la definición del área de influencia para cada componente ambiental, y se amplía la información, justificando la definición del área de influencia.

    En relación a la línea base de cada componente esta se detalla en el capítulo III del EIA, en la cual se describen y caracterizan las componentes ambientales pertenecientes a los distintos medios, entregando los antecedentes necesarios para realizar posteriormente la evaluación de los impactos ambientales relacionados con la ejecución de las diferentes etapas del Proyecto.

     

     

    Observación: Cual fue el área de influencia considerada en el paisaje.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que:

    Para este estudio se considera un Área de influencia indirecta (AII) y un Área de influencia directa (AID).

    Al respecto en el apartado 3.7.5.4.1.4 de Área de Influencia- Cuenca visual del EIA, se indica que el área de influencia se define de dos formas, indirecta y directa. El área de influencia indirecta corresponde a la totalidad del área visible desde un punto de observación (PO). El área de Influencia Directa corresponde a la porción de territorio posible de ser analizada, caracterizada y evaluada.

    El criterio para la definición del área de influencia, se determina por obtención de mapas de visibilidad mediante un modelo digital de elevaciones, se ha tomado en cuenta los puntos de observación, sus cuencas visuales y la topografía del territorio (curvas de nivel), pudiendo identificar el área visible desde cada punto o conjunto de puntos para su posterior caracterización y valoración. Sobre la base del área visible obtenida, se identifica el área de influencia (AI), considerando lo expuesto por Steinitz (1979), quién fija una distancia de visión en función de las peculiaridades de la zona de estudio, pudiendo determinar rangos de distancia dependiendo de la capacidad del observador de percibir detalles. Estos rangos se denominan umbrales o zonas de visión definidas a continuación.

    El área de influencia indirecta, comprende desde los 200 m del límite predial a los 500 m de distancia y hasta el límite de las altas cumbres del cerro Chena, ubicado al norponiente y las altas cumbres del cerro Quimey ubicado en la zona oriente del área de estudio correspondiente a un umbral de visión media y lejana.

    El área de Influencia directa corresponde a la sumatoria de cuencas visuales de cada punto de observación donde la distancia entre el observador y el área del Proyecto es próxima, va desde los 0 a 200 metros del límite del área del Proyecto. Lo anterior se presenta en la siguiente figura 74: área de influencia de paisaje, Adenda 1, Capítulo 3.

    Para mayores antecedentes respecto a la delimitación del área de influencia para el componente paisaje ver la figura III- 44 del capítulo 3 del EIA.

     

    Se hace presente que la diferenciación entre área de influencia directa y área de influencia indirecta no tiene sustento normativo, ya que el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Decreto Supremo 40 de 2012 del MMA) no presenta una definición para dichos conceptos, limitándose a definir el Área de Influencia de acuerdo a lo siguiente:

    “Área de influencia: El área o espacio geográfico, cuyos atributos, elementos naturales o socioculturales deben ser considerados con la finalidad de definir si el proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, o bien para justificar la inexistencia de dichos efectos, características o circunstancias”.

    De acuerdo a lo anterior, para efectos de la evaluación dentro del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, no existe diferencia entre área de influencia directa y área de influencia indirecta, ya que ambas se asimilan al área de influencia descrita en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

     

     

    Observación: Patrimonio Cultural y Ambiental. Atractivos Naturales o Culturales, Se solicita revisar este capítulo ya que la conclusión adolece de análisis dado que no se define el área de influencia.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que el Proyecto define el área de influencia directa del paisaje, la cual corresponde a la sumatoria de cuencas visuales de cada punto de observación donde la distancia entre el observador y el área del Proyecto es próxima, va desde los 0 a 200 metros del límite del área del Proyecto.

    A partir de la caracterización del área de influencia de paisaje, se determina, que el paisaje donde se emplaza el Proyecto corresponde a un sector en donde no se identifica algún atractivo natural o singular que lo distinga o que atraiga turistas al lugar.

    Por lo tanto, en el área del Proyecto no existirían Atractivos Turísticos según la conformidad señalada por SERNATUR, cabe indicar que en la zona de El Barrancón no se cuenta con un listado oficial de Atractivos Turísticos, no reconociéndose actividades culturales, tradicionales o costumbristas propias del lugar que convoquen turistas en el sector.

    Por otra parte, en el sector existen locales y sitios destinados a actividades recreativas y de esparcimiento como es el centro de eventos como Casa Mayor de Chena, La Fortaleza, Aras, Casas Patronales y Chacras, pero no están asociadas a actividades culturales.

     

     

    Observación: ¿Porque el SEA solicita pronunciamiento a la municipalidad de calera de tango el 16 de junio del 2015 y a la municipalidad de San Bernardo el 23 de abril del 2015?. ¿Que implicancia tiene que la comuna de Calera de Tango ingrese al proceso de Participación Ciudadana 2 meses después?.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que de acuerdo a la normativa vigente, el Servicio de Evaluación Ambiental tiene la obligación de incorporar en el procesos de evaluación ambiental de los proyectos a aquellas Municipalidades que correspondan, de acuerdo a lo que indica el artículo 24 del DS N° 40/2012, que se encuentren en el área de influencia del proyecto.

    Cabe señalar que el desfase de solicitud de pronunciamiento se sustenta en que el Servicio, consideró pertinente técnicamente y en virtud del proceso de evaluación de los antecedentes entregados,  incorporar el pronunciamiento de la Municipalidad de Calera de Tango, aun cuando esta comuna no era parte del área de influencia del proyecto en evaluación.

     

     

    Observación: ¿Por qué el proyecto lleva el nombre del Peñón? ¿Qué relación tiene el Titular con el sitio patrimonial?

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera no pertinente la observación, toda vez que no hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación.  Sin embargo, respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que según lo establecido en el proceso de evaluación ambiental, el nombre del Proyecto Centro de Distribución El Peñón,  fue dado debido a que es el nombre otorgado por los lugareños de la zona.

    Además, se indica por parte del titular que la única relación con alguna figura patrimonial corresponde a que el proyecto se emplaza dentro de una zona mayor, extensa e indefinida, correspondiente al área de gestión turística y patrimonial del Plan Maestro del Parque Metropolitano Sur  Cerro Chena, la cual es una denominación genérica que persigue la promoción de proyectos o actividades asociadas al turismo y al patrimonio, lo que el proyecto en ningún caso obstruye o impide, en consideración al acceso contemplado por caletera ruta 5, además por el hecho de acogerse a los usos que hoy se consideran en la normativa vigente, como lo son los centros de distribución.

    Adicional a lo anterior, en que en el punto 4.14 de la Adenda el titular indica que se tiene conocimiento de la riqueza patrimonial del sector. Dicha información se presentó en los puntos 3.7.4.1 hasta 3.7.4.5 del informe Patrimonio Arqueológico, Histórico, Religioso y Cultural de la línea de Base del EIA. Asimismo, en dicho informe se expone toda la información relevante desde una dimensión macro espacial como micro espacial, que van desde la caracterización de este espacio cultural, pasando por los antecedentes arqueológicos e históricos de la cuenca Maipo-Mapocho, hasta el área específica en donde se emplaza el proyecto, que en este caso y siguiendo la división político administrativa actual, corresponde a la comuna de San Bernardo dentro de la cual se han identificado todos aquellos elementos de valor patrimonial cercanos al área del proyecto.

    Respecto al túnel de los jesuitas, y luego de una revisión de información referente al tema, se sabe que corresponde a una leyenda urbana de la cual se especifica en la respuesta 16.48 de la Adenda N° 1 Parte 4.1 paginas 328-329, no existiendo evidencias concretas de dichos túneles.

    Referente a El monolito de la Batalla de las Tres Acequias, este se encuentra aproximadamente 1,17 km al sur del área del proyecto, (distancia tomada desde el vértice suroeste del predio, paralelo a camino El Barrancón) en el cruce de Av. El Barrancón y Av. Calera de Tango, por lo que se encuentra fuera del área de influencia del proyecto y sus potenciales efectos (Para mayor información ver respuesta 16.102 la Adenda 1 parte 4.2 pág. 365).

     

    Observación: Revisado el EIA se entiende que el proyecto se compone de 3 partes, 1.- construcción del CD, para almacenamiento de productos 2.- Estacionamiento de camiones (929 estacionamientos) 3.- el Transporte de los productos. Sin embargo la evaluación ambiental está supeditada sólo al punto 1 de lo recién expuesto, por lo tanto se solicita que el titular evalúe su proyecto en su conjunto, considerando el punto 2 y 3.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que según lo establecido en el proceso de evaluación ambiental el Proyecto en sí consta de una serie de actividades asociadas a la Fase de Construcción y de Operación. Estas actividades contienen aquellas mencionadas en la observación y son consideradas para evaluar ambientalmente el Proyecto.

    Adicional a lo anterior, en el punto 1.2.2 del EIA se señala que el proyecto consiste en la construcción y habilitación de un Centro de Distribución del titular (Walmart Chile Inmobiliaria S.A.), en donde se realizará la logística de recepción de la mercadería proveniente de diversos proveedores, para posteriormente ser almacenados, de manera segregada de acuerdo a familia de productos. De acuerdo a los requerimientos de las tiendas de Walmart, se realiza la consolidación de estos productos en forma previa a la carga antes de su despacho. Posteriormente la carga consolidada es transportada a las distintas tiendas del país mediante Operadores terceros de Transporte.

    Además, según lo establecido en el proceso de evaluación ambiental en la respuesta 2.5 de la Adenda Complementaria y teniendo en consideración que el Proyecto cuenta con un EISTU (Estudio de Impacto Sobre el Sistema de Transportes) aprobado por la SEREMITT-RM mediante el Ord. N°002628 de fecha 09 de Abril de 2015, el Proyecto considera una superficie total de 144.264 m2 respondiendo a la adecuación de superficies del Proyecto realizado en la Adenda, lo que corresponde a los estacionamientos aprobados para la Etapa I del EISTU, es decir, los 712 estacionamientos.

    De lo anterior, se concluye que el Proyecto “Centro de Distribución El Peñón” tendrá un total de 712 estacionamientos, lo que se precisa en la respuesta 9 y 10 del “Anexo PAC Adenda” de la Adenda en donde se indica que:

    De acuerdo a esta base de elaboración, el EISTU aprobado señala que el Proyecto contará con 712 estacionamientos en su primera etapa, de los cuales 5 serán destinados a estacionamientos de 30 m2 y 10 para personas con movilidad reducida y en su Segunda Etapa contara con 929 estacionamientos, manteniéndose de la cantidad de 5 destinados a estacionamientos de 30 m2 y 10 para personas con movilidad reducida.

    El titular, respondiendo a las observaciones de la comunidad referente a los efectos de las instalaciones hacia calle El Barrancón, ha decidido no realizar la ejecución de la 2° etapa del proyecto, la cual consultaba 234 estacionamientos, los que no se construirán.” (Énfasis agregado)

    Y se complementa informando lo siguiente:

    Se aclara que dado que no se contempla la construcción ni operación de la segunda etapa del Proyecto, la cantidad de estacionamientos a habilitar en el CD es de 712” (Énfasis Agregado).

     

    Tabla N° 11: Cantidad y Dimensiones de Estacionamientos del “Centro de Distribución El Peñón”.

    Destino de Estacionamiento

    Cantidad

    Dimensiones (m)

    Estacionamientos Automóviles

    297

    2,5x5

    Estacionamientos Discapacitados

    10

    2,5x1,1x5

    Estacionamientos de Buses

    6

    3x10

    Estacionamientos de Camiones

    399

    3,66x20

    Total Estacionamientos

    712

     

    (Fuente: Tabla N°2 del Anexo PAC de la Adenda)

    Como consecuencia de la implementación de dichos estacionamientos, el Titular deberá realizar una serie de medidas de mitigación vial de acuerdo a lo solicitado en la aprobación del EISTU, entre las que destacan:

    -    Materialización del tramo faltante de la caletera poniente de la Ruta 5 Sur por el límite oriente del área de proyecto.

    -    Mejoramiento enlace Calera de Tango con Ruta 5: o Se materializará el ramal Sur-Poniente o Se ampliará calzada de ramal Sur-Oriente en 2 metros.

    -    Modificación de la actual pasarela peatonal que se encuentra al norte del enlace Calera de Tango con la Ruta 5 Sur, lo anterior con el fin de poder materializar completamente la caletera y poder conectarla a la caletera existente.

    -    Para el acceso vehicular propuesto en el Proyecto, se materializarán pistas de deceleración y aceleración, con el fin de no interrumpir la circulación de la caletera.

    -    En la nueva caletera se habilitará una bahía de transporte público con señal y refugio.

    -    Mejoramiento de demarcación vertical y horizontal entre El Barrancón, vía Local Poniente Ruta 5 Sur y Camino Calera de Tango.

    -    Mejoramiento desde el punto de vista peatonal la intersección de Caletera Poniente Ruta 5 Sur con calle El Barrancón. Lo anterior considera dispositivos de rodado, vallas peatonales, demarcación, señales, etc.

    A las medidas anteriormente señaladas, se debe agregar el control de flujos de 3 camiones por hora en horarios valle, llegada de trabajadores en buses de acercamiento y el no uso de Camino El Barrancón.

     

    En relación al transporte de productos éste se realiza mediante camiones pertenecientes a Operadores terceros de Transporte, empresa que traslada los trailers armados en el CD y los llevan directo a las tiendas.

     

     

    Observación: Se solicita mayor justificación de la ubicación del proyecto, ya que el sitio es el más lejano a todos los supermercados líder de la Región Metropolitana.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que según lo establecido en el proceso de evaluación ambiental, en respuesta 16.4 de la Adenda se indica que efectivamente el emplazamiento del Centro de Distribución es el más alejado de la Región Metropolitana y esto es dado que se encuentra al sur de la misma. Sin embargo, indica, hay que tener en cuenta que el Centro de Distribución no sólo abastece supermercados Lider o Lider Express, sino también otras tiendas tales como Central Mayorista, Supermercado Acuenta y Ekono.

    Y continúa agregando que para la justificación de su emplazamiento, la principal consideración recae en la localización de las tiendas ya mencionadas, que se encuentran fuera de la Región Metropolitana, que, tal como es posible apreciar en la tabla 84 y figura 68 de la Adenda Parte 3 (Detalles se pueden revisar en el link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/01/28/ADENDA_N_1_PARTE_3_EMI_0.pdf) se encuentran en su mayoría al Sur del país, lo cual generará que las distancias y por ende los tiempos de desplazamiento sean menores, dada su localización al Sur de la RM, generándose así que la flota de camiones no tenga que desplazarse cruzando toda la Región para llegar a sus principales destinos.

    De la tabla y figura antes mencionada, respectivamente, el titular indica que se puede mencionar lo siguiente:

    -       Las distancias recorridas en Región Metropolitana se mantienen prácticamente igual.

    -       La participación de la Zona Sur en la distribución de kilómetros baja un 31%. En la Zona Sur es donde se concentra la mayor parte de las tiendas fuera de Santiago.

    -       Zona Norte sube en su participación, pero concentra solamente el 10% de las Tiendas.

    Complementariamente a lo anterior, el titular indica que el predio donde se pretende emplazar el proyecto corresponde al Área de Interés Silvoagropecuario Mixto N°9 (I.S.A.M.- 9.), según lo establece la Modificación N°66 del PRMS del año 2005, conforme a lo indicado en su artículo 8.3.2.2., y plano RM-PRM-02-I/A66. Por lo anterior, es que a continuación se transcriben los usos de suelo permitidos y excluidos, conforme el artículo 8.3.2.2., ya citado.

    I.S.A.M.- 9 Sector Ruta 5 Sur, San Bernardo: “En este sector se permite desarrollar actividades agropecuarias e instalaciones de agroindustrias que procesen productos frescos; la localización de plantas de macroinfraestructura energética y de comunicaciones distanciadas a lo menos 1.500 metros de los Límites Urbanos; terminales o centros de distribución mayorista y, en general, actividades complementarias a la vialidad y transporte; equipamiento excluyéndose en el equipamiento de salud los usos de cementerios y crematorios, y en equipamiento de seguridad el uso de cárcel.

    Asimismo, se permitirá en el uso comercio la actividad de hospedaje, siempre asociada a la actividad comercial.

    Las actividades antes descritas solo podrán desarrollarse en predios que enfrenten vías de carácter intercomunal.”

    Adicionalmente, en respuesta 2.6 de la Adenda Parte 1 el titular indica que gracias a la localización del proyecto, estratégicamente para la empresa sí se genera una disminución de la distancia a los puntos de entrega y recepción de productos, debido a la localización en la zona sur de la Región.

     

     

    Observación: ¿Cuantos estacionamientos para autos particulares se consideran habilitar considerando los turnos de 700 trabajadores?

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que el titular en el punto 16.7 de la Adenda y según tabla 85 de la Adenda indica que los estacionamientos propuestos para vehículos de los trabajadores en Fase de Operación, son:

    -       297 estacionamientos de automóviles

    -       10 estacionamientos de discapacitados

    -       6 estacionamientos de buses

    Tal como lo menciona en la Tabla N°2 del Anexo PAC de la Adenda

    Destino de Estacionamiento

    Cantidad

    Dimensiones (m)

    Estacionamientos Automóviles

    297

    2,5x5

    Estacionamientos Discapacitados

    10

    2,5x1,1x5

    Estacionamientos de Buses

    6

    3x10

    Estacionamientos de Camiones

    399

    3,66x20

    Total Estacionamientos

    712

     

     

    Y agrega que la localización de los estacionamientos mencionados, serán al oriente del área del Proyecto, correspondiente al norte de la entrada al Proyecto por la Ruta 5. Su emplazamiento específico es posible observarlo en los planos adjuntos en el Anexo A.7 de la Adenda, que pueden ser revisados el link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/01/29/ANEXO_A_PLANOS_DEL_PROYECTO_EMI_0.rar

    Adicional a lo anterior, La Seremi de Transportes y Telecomunicaciones RM mediante Ord. N°6357 de fecha 26 de agosto de 2016 solicito al titular informar si la modificación de la cantidad de estacionamientos del EISTU aprobado, que declara en la tabla en el punto 1.2.4. de la tabla de “Adecuación del Proyecto”, fue informada a dicha Secretaria Regional Ministerial. Esto porque el EIA debe ser concordante con los datos presentados en el EISTU. Es por esto que el titular en respuesta 2.5 de la Adenda Extraordinaria aclara que no existe modificación de la cantidad de estacionamientos requeridos por normativa según los metros cuadrados a construir por lo que el EIA es concordante con el EISTU aprobado.

     

     

    Observación: ¿Dónde estacionarán los autos de los trabajadores y los clientes que atiendan al CD, si no pueden ingresar los autos al recinto?

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que el titular en respuesta 16.8 de la Adenda indica que para la Fase de Operación se cuenta con 297 estacionamientos de automóviles, 10 para discapacitados y 6 para buses de acercamiento del personal, y señala que la localización exacta de cada uno de ellos es posible observarla en la Figura 69 del Anexo A.7 de la Adenda (Link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/01/29/ANEXO_A_PLANOS_DEL_PROYECTO_EMI_0.rar )

    Además, agrega que el Centro cuenta con una calle interior paralela a la caletera y estacionamientos antes del pórtico de ingreso al CD, los cuales no permitirán un atochamiento ni estacionamientos en las vías públicas.

    Finalmente, en la misma respuesta indica que en relación a la Fase de Construcción, el lugar de estacionamiento de todos los vehículos, será al interior del predio, a un costado de la instalación de faena. Cabe destacar que para la fase de construcción del proyecto, no existe exigencia normativa que obligue al titular establecer un mínimo de estacionamientos, sino que esta exigencia normativa surge en la fase operación del proyecto a raíz de los instrumentos de planificación respectivos: exigencia normativa que está ligada a la superficie construida del proyecto, entre otros aspectos. Este aspecto no responde a la situación particular de la evaluación de este proyecto, sino que aplica para la evaluación general de cualquier proyecto.

     

     

    Observación: El EIA dice “la accesibilidad actual al área del proyecto es por calle El Barrancón, la cual continuará habilitada durante los primeros 3 meses de la fase de construcción, hasta la habilitación del acceso principal por la caletera de la Ruta 5 Sur, para lo cual ya se está gestionando acuerdos con la concesionaria de la Ruta 5 en ese tramo, de manera de dar factibilidad a su ejecución.” Lo anterior se convierte en un compromiso del titular por lo que se solicita ratificarlo como se señala indicando que si al mes número 4 no está habilitado el acceso por caletera se suspende la etapa de construcción.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que el titular en el punto 16.10 de la Adenda indica que no se habilitará el acceso por El Barrancón en la Fase de Construcción, para ello se utilizará un acceso provisorio por la Ruta 5, según se muestra en Anexo K.1 de la Adenda (link: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/01/29/ANEXO_K_PROYECTO_CALETERA_Y_ACCESOS.rar)

    Adicional a lo anterior, en el punto 2.52 de la Adenda responde que  “el acceso al proyecto por calle El Barrancón no se considera en ninguna de sus etapas, a menos que se presente alguna emergencia

    Adicional a lo anterior, en Anexo R: Antecedentes EISTU de la Adenda que da cuenta de la aprobación del EISTU mediante el informe de factibilidad técnica, se indica que dentro de los organismos integrantes de la ventanilla única de transporte para la revisión del EISTU (en el cual el acceso en cuestión por ruta 5 fue evaluado y aprobado), se encuentra “Coordinación General de Concesiones, MOP”, por lo que la materialización del acceso por ruta 5 es un compromiso que el titular ha asumido con las autoridades respectivas.

     

     

    Observación: El EIA dice “Acceso por calle El Barrancón, no será utilizado en ninguna fase, ni de construcción ni de operación, salvo por el periodo ya mencionado y en caso de emergencia que impida el normal tránsito por la Ruta 5 y por ende, el respectivo acceso al proyecto por esta ruta.”. Se solicita indicar a qué tipo de emergencias se refiere y su justificación.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que el titular en el punto 16.11 de la Adenda señala que se hace el alcance que el establecimiento de la salida de emergencia por calle El Barrancón fue solicitado por el SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones mediante las observaciones al Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU) en el Ord. SM/AGD/N°000410, indicando conformar otra salida por cualquier problema que a futuro tengan por el acceso principal.

     

    En cuanto a las situaciones de emergencia, señala el titular, esta se considerará sólo en caso que la Ruta 5 esté bloqueada por una emergencia en la autopista, por lo cual los buses de acercamiento y los vehículos particulares de los trabajadores que se encuentren en el centro de distribución y que terminan su jornada laboral utilizarán la vía de escape por calle El Barrancón y así poder retirarse del recinto a sus destinos particulares.

    El titular agrega que la suspensión de la salida de los camiones por la Ruta 5 sólo será en caso que la autoridad lo solicite a través de un medio formal hasta que se regularice la emergencia en la ruta.

    En conclusión, el Centro de Distribución podrá mantener su operación sin afectar el flujo vehicular de El Barrancón al no haber entrada ni salida de camiones. Sin embargo, el CD podrá seguir realizando las siguientes actividades:

    -       Descarga de camiones que ya han ingresado. Normalmente el CD mantiene un grupo de camiones de Proveedores en los estacionamientos interiores a la espera de ser descargados.

    -       Preparación de pedidos, consolidado, armado y básicamente todo lo que se realiza dentro del Galpón principal del Centro de Distribución.

    -       Carga de camiones y acomodo de éstos en estacionamientos de Trailers.

    Adicional a lo anterior, en el punto 2.63 de la Adenda, el titular indica que aclara que frente a una emergencia en la Ruta 5, el Centro de Distribución puede mantener su operación sin afectar el flujo vehicular de El Barrancón, y que el CD podría seguir realizando las actividades antes mencionadas, e indica que Las situaciones de emergencia que se consideran para utilizar la salida por el Barrancón, es solo en caso que la ruta 5 este bloqueada por una emergencia en la autopista, por lo cual los buses de acercamiento y los vehículos particulares de los trabajadores que se encuentren en el centro de distribución, que terminan su jornada laboral, utilizarán la vía de escape por esta calle, para poder retirarse del recinto a sus destinos particulares.

     

     

    Observación: Se solita no utilizar en ninguna etapa del proyecto el camino del Barrancón ya que es la única vía de acceso para la comunidad del Barrancón, Santa Teresa de Tango, Luberna, Catemito y Lo Herrera ya que se utiliza el camino diariamente para el traslado de los vecinos.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que el titular en el punto 16.12 de la Adenda indica que no utilizará el camino El Barrancón en ninguna de sus fases, salvo en situaciones de emergencia.

    Adicional indica que el establecimiento de la salida de emergencia por calle El Barrancón fue solicitado por el SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones mediante las observaciones al Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU) en el Ord. SM/AGD/N°000410, indicando conformar otra salida por cualquier problema que a futuro tengan por el acceso principal.

    En cuanto a las situaciones de emergencia, esta se considerará sólo en caso que la Ruta 5 este bloqueada por una emergencia en la autopista, por lo cual los buses de acercamiento y los vehículos particulares de los trabajadores que se encuentren en el centro de distribución y que terminan su jornada laboral utilizarán la vía de escape por calle El Barrancón y así poder retirarse del recinto a sus destinos particulares.

    Se hace el alcance, que la suspensión de la salida de los camiones por la Ruta 5 sólo será en caso que la autoridad lo solicite a través de un medio formal hasta que se regularice la emergencia en la ruta.

    En conclusión, el Centro de Distribución podrá mantener su operación sin afectar el flujo vehicular de El Barrancón al no haber entrada ni salida de camiones. Sin embargo, el CD podrá seguir realizando las siguientes actividades:

    -       Descarga de camiones que ya han ingresado. Normalmente el CD mantiene un grupo de camiones de Proveedores en los estacionamientos interiores a la espera de ser descargados.

    -       Preparación de pedidos, consolidado, armado y básicamente todo lo que se realiza dentro del Galpón principal del Centro de Distribución.

    -       Carga de camiones y acomodo de éstos en estacionamientos de Trailers.

    Adicional a lo anterior, en el punto 2.63 de la Adenda el titular indica que aclara que frente a una emergencia en la Ruta 5, el Centro de Distribución puede mantener su operación sin afectar el flujo vehicular de El Barrancón, y que el CD podría seguir realizando las actividades antes mencionadas, e indica que las situaciones de emergencia que se consideran para utilizar la salida por el Barrancón, es solo en caso que la ruta 5 este bloqueada por una emergencia en la autopista, por lo cual los buses de acercamiento y los vehículos particulares de los trabajadores que se encuentren en el centro de distribución, que terminan su jornada laboral, utilizarán la vía de escape por esta calle, para poder retirarse del recinto a sus destinos particulares.

     

     

    Observación: El EIA dice “Estudios realizados señalan que los flujos asociados al CD, dentro de la región, no involucran incrementos en los recorridos de los camiones, sino que su optimización, ya que desde la nueva localización al sur de la Región Metropolitana, permitirá concentrar sus operaciones en la zona en donde se produce el mayor movimiento de personal y de camiones, reduciendo la distancia promedio recorrida por camiones a las distintas tiendas del país mediante operadores terceros de transporte desde Proveedores tanto como los despachados a Tiendas. Si consideramos el recorrido de los camiones con y sin proyecto, se obtendría una disminución de los recorridos en la situación con proyecto, principalmente debido a la disminución de las distancias asociadas a la concentración de los flujos en la zona sur de la Región Metropolitana. Lo anterior permitirá que las distancias disminuyan, especialmente en la distribución a los locales comerciales existentes al interior de la Región Metropolitana.” Se solicita 1.- anexar dichos estudios al EIA, 2.- Comparar la evaluación de impacto ambiental del proyecto presentado con la evaluación de impacto ambiental de las alternativas que descartó.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que el titular en respuesta 16.6 de la Adenda indica que la localización del proyecto se justifica principalmente en la ubicación de aquellas tiendas que se encuentran fuera de la Región Metropolitana que, tal como es posible apreciar en la Figura 68 de la Adenda Parte 3, se encuentran, en su mayoría, al Sur del país. En consecuencia, la ubicación elegida, dada la conectividad y vías de acceso, constituye la más óptima, – considerando lo ya dicho, que la mayor parte de las tiendas se encuentra al Sur del país -, porque la localización del proyecto constituye una ubicación intermedia que significará que la flota de camiones que se destine para ese efecto, no requerirá de que se atraviese toda la Región para llegar al mayor número de destinos. Lo anterior se traducirá en que las distancias - y por ende los tiempos de desplazamiento – serán menores, viéndose reducidas igualmente emisiones, consumo de energía, valores de transporte y fletes, etc.

    De la tabla 84 y figura 68 de la Adenda, respectivamente, el titular indica que se puede mencionar lo siguiente:

    -       Las distancias recorridas en Región Metropolitana se mantienen prácticamente igual.

    -       La participación de la Zona Sur en la distribución de kilómetros baja un 31%. En la Zona Sur es donde se concentra la mayor parte de las tiendas fuera de Santiago.

    -       Zona Norte sube en su participación, pero concentra solamente el 10% de las Tiendas.

    Adicional, en el punto 16.6 de la Adenda el titular agrega que La elección de la localización de un proyecto, desde el punto de vista de la organización empresarial, constituye un análisis complejo y crítico de las variables macro y micro localizacionales en relación estricta con las políticas económicas, financieras y análisis de estrategias de mercado de la organización, todas las cuales forman parte del ámbito interno de la empresa privada, alejada de la temática y objetivos que persigue la normativa ambiental al respecto, conforme se ha referido precedentemente.

    En consecuencia, indica el titular, siendo que los Estudios de localización de negocios, previenen los impactos sobre los riesgos y beneficios globales de la empresa, dando respuestas a proyecciones macroeconómicas y a objetivos estratégicos y confidenciales del negocio frente a los competidores, estos Estudios se alejan de los objetivos de la evaluación ambiental del Proyecto.

    Por último, el EISTU aprobado presentado en Anexo G del EIA indica los estudios de flujos realizados para afirmar que el proyecto permite una optimización en el recorrido de camiones. (Mayores detalles pueden ser revisados en el siguiente link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2015/04/16/Anexo_-_G_EISTU_CD_El_Penon.pdf).

     

     

    Observación: El EIA dice: “Sumado a esto, es importante añadir, que con la apertura de este CD se permitirá cerrar gran parte de las operaciones de las bodegas arrendadas en el Barrio Industrial Puerto Santiago. Todo lo anterior permitirá una disminución de la distancia recorrida, una vez que entre en operación este nuevo proyecto. ¿Cómo se calculó la distancia recorrida? ¿Cuál es el efecto en el impacto ambiental producto de la disminución de la distancia recorrida?

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que el titular en respuesta 16.14 de la Adenda indica que de acuerdo a las observaciones realizadas por la autoridad no se realizará disminución de la distancia recorrida asociado al Barrio Industrial Puerto Santiago.

    No obstante ello, en la práctica el 44,39% de los flujos de proveedores que llegaran al Centro de Distribución El Peñón, corresponderá a viajes que actualmente llegan al Centro de Distribución Lo Aguirre, proyecto que fue sometido a evaluación ambiental y fue aprobado mediante la RCA N°161/08. Es decir, para esta fracción de viajes ya aprobados ambientalmente en dicha RCA, no se justifica volver a evaluarlos ambientalmente.

    Finalmente y para ser coherentes con el argumento planteado, es que el restante número de viajes existentes que no cuentan con RCA, se han incorporado al cálculo sin ninguna restricción ni disminución,

     indicado en el Anexo P: “Estudio Estimación de Emisiones” de la Adenda. Para mayor detalle se puede revisar el  link: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/01/26/ANEXO_P_MP_y_Gases_EMI_0.pdf  sin ninguna restricción ni disminución.

    Adicional a lo anterior, en el punto 2.6 de la Adenda el titular señala que para efectos de la operación del Centro de Distribución y a modo de justificar la localización, que es el propósito del punto 1.3.5 del Capítulo I del EIA e independiente de la evaluación ambiental, estratégicamente para la empresa sí se genera una disminución de la distancia a los puntos de entrega y recepción de productos, debido a la localización en la zona sur de la Región. Lo anterior sin perjuicio que efectivamente este es un proyecto nuevo y no una modificación o cierre de bodegas en el “Barrio Industrial Puerto Santiago”, tal como señala la observación.

     

     

    Observación: ¿Qué otras alternativas se evaluaron, para definir que este sea el mejor lugar para el CD?

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que según lo establecido en el proceso de evaluación ambiental, en respuesta 16.4 de la Adenda se indica que el emplazamiento del Centro de Distribución es el más alejado de la Región Metropolitana y esto es dado que se encuentra al sur de la misma. Lo cual responde a que hay que tener en cuenta que el Centro de Distribución no sólo abastece supermercados Lider o Lider Express, sino también otras tiendas tales como Central Mayorista, Supermercado Acuenta y Ekono.

    Y se agrega que para la justificación del emplazamiento, la principal consideración recae en la localización de las tiendas ya mencionadas, que se encuentran fuera de la Región Metropolitana, que, tal como es posible apreciar en la tabla 84 y figura 68 de la Adenda Parte 3 (link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/01/28/ADENDA_N_1_PARTE_3_EMI_0.pdf) se encuentran en su mayoría al Sur del país, lo cual generará que las distancias y por ende los tiempos de desplazamiento sean menores, dada su localización al Sur de la RM, generándose así que la flota de camiones no tenga que desplazarse cruzando toda la Región para llegar a sus principales destinos.

    De la tabla y figura antes mencionada, respectivamente, el titular indica que se puede mencionar lo siguiente:

    -       Las distancias recorridas en Región Metropolitana se mantienen prácticamente igual.

    -       La participación de la Zona Sur en la distribución de kilómetros baja un 31%. En la Zona Sur es donde se concentra la mayor parte de las tiendas fuera de Santiago.

    -       Zona Norte sube en su participación, pero concentra solamente el 10% de las Tiendas.

    Complementariamente a lo anterior, el titular indica que el predio donde se pretende emplazar el proyecto corresponde al Área de Interés Silvoagropecuario Mixto N°9 (I.S.A.M.- 9.), según lo establece la Modificación N°66 del PRMS del año 2005, conforme a lo indicado en su artículo 8.3.2.2., y plano RM-PRM-02-I/A66. Por lo anterior, es que a continuación se transcriben los usos de suelo permitidos y excluidos, conforme el artículo 8.3.2.2., ya citado.

    I.S.A.M.- 9 Sector Ruta 5 Sur, San Bernardo: “En este sector se permite desarrollar actividades agropecuarias e instalaciones de agroindustrias que procesen productos frescos; la localización de plantas de macroinfraestructura energética y de comunicaciones distanciadas a lo menos 1.500 metros de los Límites Urbanos; terminales o centros de distribución mayorista y, en general, actividades complementarias a la vialidad y transporte; equipamiento excluyéndose en el equipamiento de salud los usos de cementerios y crematorios, y en equipamiento de seguridad el uso de cárcel.

    Asimismo, se permitirá en el uso comercio la actividad de hospedaje, siempre asociada a la actividad comercial.

    Las actividades antes descritas solo podrán desarrollarse en predios que enfrenten vías de carácter intercomunal.”

    Adicionalmente, en respuesta 2.6 de la Adenda Parte 1 se indica que gracias a la localización del proyecto, estratégicamente para la empresa sí se genera una disminución de la distancia a los puntos de entrega y recepción de productos, debido a la localización en la zona sur de la Región.

     

     

    Observación: ¿Cómo se evaluó el impacto de la ampliación de las bodegas existentes respecto al cierre de las bodegas?

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que el titular en respuesta 16.16 de la Adenda aclara que este es un proyecto nuevo, por lo que no hay bodegas existentes, por ende no aplica ampliaciones ni cierre de ellas.

    Adicional a lo anterior, en el punto 2.6 de la Adenda el titular señala que para efectos de la operación del Centro de Distribución y a modo de justificar la localización, que es el propósito del punto 1.3.5 del Capítulo I del EIA e independiente de la evaluación ambiental, estratégicamente para la empresa sí se genera una disminución de la distancia a los puntos de entrega y recepción de productos, debido a la localización en la zona sur de la Región. Lo anterior sin perjuicio que efectivamente este es un proyecto nuevo y no una modificación o cierre de bodegas en el “Barrio Industrial Puerto Santiago”, tal como señala la observación.

     

     

    Observación: El EIA dice que este proyecto “busca cerrar gran parte de las operaciones de las bodegas arrendadas en el Barrio Industrial Puerto Santiago”. ¿Cómo el titular asegurara que estas bodegas no vuelvan abrirse? ¿El cierre es definitivo?

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que el titular en el punto 16.15 de la Adenda señala que El Barrio Industrial Puerto Santiago es propiedad de un tercero, por lo que el titular no tiene injerencia en la utilización que se les otorgue a las bodegas allí localizadas, por ende no es posible indicar el uso, es decir si se mantendrán cerradas o se abrirán. No obstante, la frase señalada hace alusión a que el titular cerrará las bodegas ocupadas, es decir no las utilizará, dado que los productos allí contenidos pasarían a ser almacenados en el Centro de Distribución El Peñón.

    Adicional a lo anterior, en el punto 2.6 de la Adenda el titular señala que para efectos de la operación del Centro de Distribución y a modo de justificar la localización, que es el propósito del punto 1.3.5 del Capítulo I del EIA e independiente de la evaluación ambiental, estratégicamente para la empresa sí se genera una disminución de la distancia a los puntos de entrega y recepción de productos, debido a la localización en la zona sur de la Región. Lo anterior sin perjuicio que efectivamente este es un proyecto nuevo y no una modificación o cierre de bodegas en el “Barrio Industrial Puerto Santiago”, tal como señala la observación.

     

     

    Observación: Cuál es el impacto ambiental y el plan de manejo ambiental que se implementará al cerrar las operaciones de las bodegas arrendadas en el Barrio Industrial Puerto Santiago.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que el titular en el punto 16.17 de la Adenda indica que el Barrio Industrial Puerto Santiago es propiedad de un tercero, en el cual el titular arrienda bodegas para su uso, por lo que el titular no tiene injerencia sobre el manejo de este lugar, de manera que no aplica la evaluación del impacto sobre ellas ni medidas de manejo.

    Además cabe señalar que el proyecto en calificación corresponde al Proyecto Centro de Distribución El Peñón y no a las bodegas correspondientes al Barrio Industrial Puerto Santiago.

    En la misma línea es que en el punto 2.6 de la Adenda  el titular señala que para efectos de la operación del Centro de Distribución y a modo de justificar la localización, que es el propósito del punto 1.3.5 del Capítulo I del EIA e independiente de la evaluación ambiental, estratégicamente para la empresa sí se genera una disminución de la distancia a los puntos de entrega y recepción de productos, debido a la localización en la zona sur de la Región. Lo anterior sin perjuicio que efectivamente este es un proyecto nuevo y no una modificación o cierre de bodegas en el “Barrio Industrial Puerto Santiago”.

     

     

    Observación: EL EIA dice “De esta los centros de distribución Lo Aguirre y de almacenaje como es Puerto Santiago no incrementarán su tamaño para ampliar su capacidad de almacenamiento y por ende, evitará su aumento progresivo”: El no incremento del tamaño depende del titular que es Walmart o de terceros?

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que el titular en el punto 16.18 de la Adenda se aclara que el incremento en el uso del Centro de Distribución Lo Aguirre y el uso de Puerto Santiago, depende del titular, lo cual será subsanado con la apertura del Centro de Distribución El Peñón. No obstante Puerto Santiago es un establecimiento perteneciente a terceros, quien puede dar el uso que estime conveniente a sus instalaciones sin que el titular tenga facultades sobre ello.

    En la misma línea es que en el punto 2.6 de la Adenda el titular señala que para efectos de la operación del Centro de Distribución y a modo de justificar la localización, que es el propósito del punto 1.3.5 del Capítulo I del EIA e independiente de la evaluación ambiental, estratégicamente para la empresa sí se genera una disminución de la distancia a los puntos de entrega y recepción de productos, debido a la localización en la zona sur de la Región. Lo anterior sin perjuicio que efectivamente este es un proyecto nuevo y no una modificación o cierre de bodegas en el “Barrio Industrial Puerto Santiago”.

     

     

    Observación: Descripción del proyecto. En la tabla I-2 se solicita indicar el área para estacionamiento de camiones y para vehículos particulares y el porcentaje respecto del área total.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que el titular en el punto 16.19 de la Adenda presenta en Tabla 86 la superficie ocupada por los estacionamientos y los porcentajes en función del área total, la cual indica:

    Estacionamientos

    Superficie (m2)

    Porcentaje respecto del área total

    Camiones

    33.661

    7,14

    Automóviles

    3.741

    0,79

    Discapacitados

    140

    0,03

    Buses

    180

    0,04

    Totales

    37.722

    8

    Área Total

    471.630

    100

     

     

    Observación: Indicar cuanta superficie se utilizaran para calles interiores, patios pavimentados y áreas verdes y porcentaje para cada uno respecto al área total.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. En Tabla 87 de la Adenda se entrega la información solicitada, y aclara que no hay patios pavimentados, solo calles interiores pavimentadas.

     

    Áreas

    Superficie (m2)

    Porcentaje (%)

    Área Verde

    52.517

    11,1

    Área arborización

    33.329

    7,1

    Área no intervenida

    59.164

    12,5

    Área intervenida (construida)

    144.264

    30,6

    Área intervenida (pavimentada)

    168.618

    35,8

    Terreno afecto a utilidad pública

    13.738

    2,9

    Total área del terreno

    471.630

    100

     

     

    Observación: Descripción del proyecto. Tabla I-3 se solicita al titular incorporar el aumento progresivo de camiones y vehículos que ingresaran al CD.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que el titular en el punto 16.21 indica que La Tabla I-3 del EIA corresponde al cronograma de actividades del Proyecto, ya sea en su Fase de Construcción, como de Operación.

    No obstante lo anterior, en la Figura 70 de la Adenda Parte 3 se presenta un diagrama indicando el aumento de camiones/hora que conllevará el Centro de Distribución (Mayores detalles en el Link: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/01/28/ADENDA_N_1_PARTE_3_EMI_0.pdf), Figura que indica que en el año 2016 se estiman 31 camiones/hora para la fase de operación, y para el año 2020 aumentan a 42 camiones/hora para la fase de operación.

     

     

    Observación: ¿Cuál es el número de vehículos particulares que utilizaran los trabajadores para la etapa de construcción y operación?

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que el titular en el punto 16.9 de la Adenda indica que para la Fase de Construcción se estima que el pick de vehículos particulares llegará a ser alrededor de 100.

    Durante la Fase de Operación si bien se consideró 297 estacionamientos para vehículos particulares, se espera un porcentaje de utilización del 30 %, por lo que se espera una ocupación de 89 veh/día.

    Adicional a lo anterior, en el punto 2.56 de la Adenda el titular señala que respondiendo a las observaciones de la comunidad referente a los efectos de las instalaciones hacia calle El Barrancón, ha decidido no realizar la 2° etapa del proyecto, la cual consultaba 234 estacionamientos, los que no se construirán. De acuerdo a esto, la distribución de estacionamientos por tipo de vehículos se considera de la siguiente forma:

    Estacionamientos vehiculares: 297 unidades

    Estacionamientos vehiculares personas con movilidad reducida: 10 unidades Estacionamientos de camiones: 399 unidades

    Estacionamientos de buses: 6 unidades

    Total de estacionamientos: 712 Unidades

     

     

    Observación: ¿Cuál será el lugar de estacionamiento de los vehículos particulares para la etapa de construcción y operación?

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que el titular en el punto 16.7 de la Adenda y según tabla 85 de la Adenda indica que los estacionamientos propuestos para vehículos de los trabajadores en Fase de Operación, son:

    -       297 estacionamientos de automóviles

    -       10 estacionamientos de discapacitados

    -       6 estacionamientos de buses

    Tal como lo menciona en la Tabla N°2 del Anexo PAC de la Adenda

    Destino de Estacionamiento

    Cantidad

    Dimensiones (m)

    Estacionamientos Automóviles

    297

    2,5x5

    Estacionamientos Discapacitados

    10

    2,5x1,1x5

    Estacionamientos de Buses

    6

    3x10

    Estacionamientos de Camiones

    399

    3,66x20

    Total Estacionamientos

    712

     

    Y agrega que la localización de los estacionamientos mencionados, serán al oriente del área del Proyecto, correspondiente al norte de la entrada al Proyecto por la Ruta 5. Su emplazamiento es posible observar en los planos adjuntos en el Anexo A.7 de la Adenda (Para mayores detalles se pueden consultar en el siguiente link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/01/29/ANEXO_A_PLANOS_DEL_PROYECTO_EMI_0.rar )

    Adicional a lo anterior, La Seremi de Transportes y Telecomunicaciones RM mediante Ord. N°6357 de fecha 26 de agosto de 2016 solicito al titular informar si la modificación de la cantidad de estacionamientos del EISTU aprobado, que declara en la tabla en el punto 1.2.4. de la tabla de “Adecuación del Proyecto”, fue informada a dicha Secretaria Regional Ministerial. Esto porque el EIA debe ser concordante con los datos presentados en el EISTU. Es por esto que el titular en respuesta 2.5 de la Adenda Extraordinaria aclara que no existe modificación de la cantidad de estacionamientos requeridos por normativa según los metros cuadrados a construir por lo que el EIA es concordante con el EISTU aprobado.

     

     

    Observación: ¿Que pasara si la maquinaria pesada rompe las calles de acceso al predio? ¿Quién es el responsable de la reparación?

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que en primer lugar que el Proyecto cuenta con un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU), aprobado según ORD. SM/AGD/N° 002628, aprobado por la Dirección de Obras y Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo; Departamento de Regulación y Administración Vial Urbana MOP; Coordinación General de Concesiones MOP; Unidad Operativa de Control de Tránsito (UOCT); Unidad de Gestión de Corto Plazo (UGCP); Coordinación DTP Metropolitano; Secretaría Técnica Seremi MOP; Dirección de Planeamiento MOP (DIRPLAN MOP); Secretaría Interministerial de Planificación Transporte (SECTRA); Servicio de Vivienda y Urbanismo (SERVIU); Seremi Ministerio de Vivienda y Urbanismo; y Área Gestión y Desarrollo, cumpliendo por tanto con todo lo que establece la metodología EISTU.

    Por otro lado, se debe indicar que se contemplan las siguientes medidas durante la fase de construcción:

    -          Coordinación de ingreso y egreso de los camiones a la obra, a través del encargado de obra.

    -          Habilitación de zonas de estacionamiento, carga y descarga al interior del área del Proyecto.

    -          Prohibición de estacionar en las calzadas de las calles cercanas al Proyecto.

    Mientras que en la fase de operación, se contempla lo siguiente:

    -          Materialización del tramo faltante de la caletera poniente de la Ruta 5 Sur por el límite oriente del área de proyecto.

    -          Mejoramiento enlace Calera de Tango con Ruta 5:

    -          Se materializará el ramal Sur-Poniente

    -          Se ampliará calzada de ramal Sur-Oriente en 2 metros

    -          Modificación de la actual pasarela peatonal que se encuentra al norte del enlace Calera de Tango con la Ruta 5 Sur, lo anterior con el fin de poder materializar completamente la caletera y poder conectarla a la caletera existente.

    -          Para el acceso vehicular propuesto en el Proyecto, se materializarán pistas de deceleración y aceleración, con el fin de no interrumpir la circulación de la caletera.

    -          En la nueva caletera se habilitará una bahía de transporte público con señal y refugio.

    -          Mejoramiento de demarcación vertical y horizontal entre El Barrancón, vía Local Poniente Ruta 5 Sur y Camino Calera de Tango.

    -          Mejoramiento desde el punto de vista peatonal la intersección de Caletera Poniente Ruta 5 Sur con calle El Barrancón. Lo anterior considera dispositivos de rodado, vallas peatonales, demarcación, señales, etc.

    Finalmente, es importante señalar que de manera adicional se contempla en el Capítulo 6 “Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación” del EIA, punto 6.3 “Plan de Relaciones Comunitarias” un acercamiento con los vecinos del sector mediante la entrega de información respecto a medidas de mitigación, reparación y/o compensación, así como los medios que se emplearán con los vecinos con la finalidad de minimizar y mitigar las inquietudes de la comunidad durante las etapas de construcción y operación del Proyecto, específicamente en el punto 6.3.1 “Sistema de atención a consultas y reclamos”, que consiste en:

    -          Recepción de reclamos o consultas a través del correo electrónico Atencionalvecino.proyectos@walmart.com, el que será respondido de manera automática.

    -          Las respuestas oficiales serán respondidas en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, en caso de que la respuesta se extienda de ese plazo, se enviará un mensaje explicando los motivos del retraso.

    -          Cuándo se reciba algún reclamo o consulta, el Jefe de Relaciones Comunitarias del Proyecto compartirá dicha información con el Comité de Comunidades, para definir las respuestas o medidas a tomar.

    -          Si el reclamo o consulta requiere medidas correctivas o de mejora, el Jefe de Proyecto involucrado debe indicar las acciones necesarias con el fin de evitar nuevos reclamos o consulta por parte de la comunidad.

    Las respuestas serán validadas por la Gerencia de Asuntos Corporativos y la Gerencia Legal, para posteriormente enviarlas a los interesados vía correo electrónico.

    Por otra parte, en el caso que llegue haber alguna falla o rompimiento en el acceso al predio por motivos de maquinaria pesada, esta será responsabilidad exclusiva del Titular.

     

     

    Observación: ¿Cuánto tiempo se tomara como máximo para la reparación de las calles que pudieran romper los camiones?

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que en primer lugar que el Proyecto cuenta con un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU), aprobado según ORD. SM/AGD/N° 002628, aprobado por la Dirección de Obras y Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo; Departamento de Regulación y Administración Vial Urbana MOP; Coordinación General de Concesiones MOP; Unidad Operativa de Control de Tránsito (UOCT); Unidad de Gestión de Corto Plazo (UGCP); Coordinación DTP Metropolitano; Secretaría Técnica Seremi MOP; Dirección de Planeamiento MOP (DIRPLAN MOP); Secretaría Interministerial de Planificación Transporte (SECTRA); Servicio de Vivienda y Urbanismo (SERVIU); Seremi Ministerio de Vivienda y Urbanismo; y Área Gestión y Desarrollo, cumpliendo por tanto con todo lo que establece la metodología EISTU.

    Por otro lado, se debe indicar que se contemplan las siguientes medidas durante la fase de construcción:

    -          Coordinación de ingreso y egreso de los camiones a la obra, a través del encargado de obra.

    -          Habilitación de zonas de estacionamiento, carga y descarga al interior del área del Proyecto.

    -          Prohibición de estacionar en las calzadas de las calles cercanas al Proyecto.

    Mientras que en la fase de operación, se contempla lo siguiente:

    -          Materialización del tramo faltante de la caletera poniente de la Ruta 5 Sur por el límite oriente del área de proyecto.

    -          Mejoramiento enlace Calera de Tango con Ruta 5:

    -          Se materializará el ramal Sur-Poniente

    -          Se ampliará calzada de ramal Sur-Oriente en 2 metros

    -          Modificación de la actual pasarela peatonal que se encuentra al norte del enlace Calera de Tango con la Ruta 5 Sur, lo anterior con el fin de poder materializar completamente la caletera y poder conectarla a la caletera existente.

    -          Para el acceso vehicular propuesto en el Proyecto, se materializarán pistas de deceleración y aceleración, con el fin de no interrumpir la circulación de la caletera.

    -          En la nueva caletera se habilitará una bahía de transporte público con señal y refugio.

    -          Mejoramiento de demarcación vertical y horizontal entre El Barrancón, vía Local Poniente Ruta 5 Sur y Camino Calera de Tango.

    -          Mejoramiento desde el punto de vista peatonal la intersección de Caletera Poniente Ruta 5 Sur con calle El Barrancón. Lo anterior considera dispositivos de rodado, vallas peatonales, demarcación, señales, etc.

    Finalmente, es importante señalar que se contempla en el Capítulo 6 “Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación” del EIA, punto 6.3 “Plan de Relaciones Comunitarias” un acercamiento con los vecinos del sector mediante la entrega de información respecto a medidas de mitigación, reparación y/o compensación, así como los medios que se emplearán con los vecinos con la finalidad de minimizar y mitigar las inquietudes de la comunidad durante las etapas de construcción y operación del Proyecto, específicamente en el punto 6.3.1 “Sistema de atención a consultas y reclamos”, que consiste en:

    -          Recepción de reclamos o consultas a través del correo electrónico Atencionalvecino.proyectos@walmart.com, el que será respondido de manera automática.

    -          Las respuestas oficiales serán respondidas en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, en caso de que la respuesta se extienda de ese plazo, se enviará un mensaje explicando los motivos del retraso.

    -          Cuándo se reciba algún reclamo o consulta, el Jefe de Relaciones Comunitarias del Proyecto compartirá dicha información con el Comité de Comunidades, para definir las respuestas o medidas a tomar.

    -          Si el reclamo o consulta requiere medidas correctivas o de mejora, el Jefe de Proyecto involucrado debe indicar las acciones necesarias con el fin de evitar nuevos reclamos o consulta por parte de la comunidad.

    Las respuestas serán validadas por la Gerencia de Asuntos Corporativos y la Gerencia Legal, para posteriormente enviarlas a los interesados vía correo electrónico.

    El tiempo que pudiese tomar la reparación de calles o accesos, que no debiese ocurrir por el tránsito de camiones, es un tiempo relativo según el tipo de reparación. Sin embargo, ante cualquier afectación, la comunidad no se verá afectada puesto que los accesos para la Fase de Construcción y Operación serán por la caletera de la Ruta 5.

     

     

    Observación: ¿Cuáles son las características de la maquinaria pesada (TABLA I-4), en cuanto a neumáticos, orugas, peso, ruido y emisiones, y su compatibilidad con la capacidad de los caminos de acceso fuera del predio?

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, en el punto 16.22 de la Adenda se presenta las características tipo de la maquinaria a ser utilizada en la Fase de Construcción. No obstante dado que se encuentra en una fase preliminar del Proyecto, estos alcances pueden variar. Además, para la estimación de emisiones atmosféricas y de ruido se consideró que todas las excavadoras utilizan oruga, dado que es el escenario más desfavorable. No obstante, se utilizará aquella más conveniente para la Construcción del Proyecto.

     

     

    TABLA 88: MAQUINARIA FASE DE CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO

    MAQUINARIA

    NEUMÁTICOS

    ORUGAS

    PESO**

    RUIDO (NPSeq @10m.[dBA])

    Excavadora*

    4

    2

    20 ton

    71

    Camion Tolva

    6 – 8

    -

    38 ton

    74

    Cargador Frontal

    4

    -

    6 ton

    71

    Retroexcavadora

    4

    2

    10 ton

    68

    Minicargador

    4

    -

    1 ton

    67

    Grúa Hidráulica

    16

    2

    165 ton

    67

    Camión Pluma

    8

     

    30 ton

    71

    Moto niveladora

    6

    -

    15 ton

    65

    Camión Aljibe

    8

     

    30 ton

    72

    Rodillos Compactador

    2

    -

    10 ton

    75

    Placa Compactadora

    -

    -

    200 Kg

    63

    Vibrador bencinero

    -

    -

    20 Kg

     

    Cercha vibradora

     

    -

    15 Kg

    71

    Allanadora

    -

    -

    400 Kg

    67

    Brazo articulado

    4

     

    70 ton

    66

    Grúa Horquilla

    4

     

    9 ton

    65

    Camioneta

    4

     

    2 ton

     

    Mixer

    6 – 8

    -

    12 ton

    75

    **Pesos aproximados.

    Más adelante el titular señala que los resultados de las emisiones atmosféricas generadas por la maquinaría, se obtienen a partir de los factores de emisiones (FE) de material particulado de combustión y gases asociados a la operación de la maquinaria y de los Niveles de Actividad (NA) y parámetros de la combustión de la maquinaria que se utilizará en la construcción del proyecto, ver tabla 39 y 40 respectivamente, del Anexo C Estimación de emisiones atmosféricas de la Adenda Complementaria  Extraordinaria (Para mayores detalles: Link: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/11/15/Anexo_C_Informe_Emisiones_Actualizado.rar ). Es así como a partir de ello, a continuación, en la Tabla 89 de la Adenda, el titular resume las emisiones generadas por la combustión interna de los motores de maquinarias utilizadas para la construcción del proyecto. A mayor abundamiento respecto a lo anterior, en el apartado 1 “Memoria de cálculo de emisiones atmosféricas del Anexo C.

    Todo lo señalado anteriormente se compatibiliza con la capacidad de los caminos de acceso fuera del predio, al dar cumplimiento al D.S. N° 158/80 del MOP que “fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos, estableciendo pesos por eje, rodado y toneladas”, además presentar forma de cumplimiento e indicador. Además de dar cumplimiento en todo momento al Decreto Nº18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.

    Para ello el Titular hará exigible en todos los contratos y subcontratos de transporte de materiales que suscriba durante el desarrollo de la obra, la sujeción a lo señalado en la presente normativa respecto al peso máximo establecido para circular por caminos públicos. Se considera como indicador de cumplimiento incorporar con condición esencial en los contratos de transporte, el cumplimiento de esta norma.

    Adicional a lo anterior, en el punto 5.25 a) de la Adenda se entrega una nueva versión del Estudio Acústico, adjunto en el Anexo C de la Adenda (Mayores detalles en el link: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/01/28/ANEXO_C_ESTUDIO_ACUSTICO_EMI_0.pdf), el cual rectifica la maquinaria, escogiendo las fuentes referenciales que, por sus características, se asemejan más a las que se utilizarán para la ejecución del Proyecto.

    Respecto del punto c) el titular en respuesta 5.25 c) rectifica la maquinaria utilizada para la Fase de construcción incluyendo, en una nueva versión del Estudio Acústico (Mayores detalles en el link  https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/01/28/ANEXO_C_ESTUDIO_ACUSTICO_EMI_0.pdf), el Camión Mixer.

    Por último, en el punto 5.25 d) de la Adenda el titular aclara que el criterio utilizado para la estimación de emisiones sonoras del proyecto fue el conformar un frente de trabajo con maquinaria unitaria de cada una de las señaladas en la Tabla 2: “Niveles de Presión Sonora de maquinaria – Fase de Construcción” del Anexo F del EIA (Mayores detalles en el link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2015/04/16/Anexo_-_F_Estudio_Acustico_y_Vibraciones_EMI0.pdf), proyectando la suma energética de todos estos niveles referenciales, ubicándolos en los sectores del Proyecto más cercanos a cada punto receptor, representando así un escenario en extremo desfavorable que supone un instante en que se encontrará toda esta maquinaria operando de manera simultánea.

     

     

    Observación: Si un vecino detecta que se rompió la calle producto del abuso de su uso, cual es el teléfono, correo para ubicar al responsable de Walmart, para las 24 horas del día los 7 días de la semana?

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que el proyecto utilizará como acceso, tanto para la fase de construcción y operación, exclusivamente la caletera de la Ruta 5, por lo que no utilizará otros accesos distintos a lo mencionado. En este sentido, el proyecto sólo hará uso de un tramo de la caletera oriente, desde la salida Catemito – El Barrancón, hasta el cruce Catemito – El Barrancón, accediendo posteriormente al predio, por lo que no hará uso de las calles Eyzaguirre ni Catemito El Barrancón. No obstante lo anterior, y solo en caso de emergencias, se debe indicar que el Proyecto utilizará la calle El Barrancón.

    En consideración a lo anterior, en lo que respecta a las comunicaciones con el Titular, el Proyecto presenta en el Capítulo 6 “Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación” del EIA, particularmente en el numeral 6.3, el “Plan de Relaciones Comunitarias”, que tiene como objeto obtener un acercamiento con los vecinos del sector, a través de la entrega de información sobre aspectos del Proyecto, como la implementación de las medidas de mitigación, reparación y/o compensación, y sobre los medios de comunicación que serán utilizados con los vecinos de manera de minimizar y mitigar las inquietudes de la comunidad durante las etapas de construcción y operación del Proyecto. Dentro de esto, en su numeral 6.3.1 “Sistema de Atención a Consultas y Reclamos”, dicho plan indica el procedimiento para recibir y atender las consultas y reclamos de la comunidad, consistente en:

    • La recepción de reclamos o consultas se realizará a través del correo electrónico Atencionalvecino.proyectos@walmart.com
    • La recepción del correo se responderá de manera automática.
    • En caso de recibir un correo con un reclamo, se le solicitará al interesado llenar un formulario para presentar los antecedentes y requerimientos.
    • Toda respuesta será entregada en un plazo máximo de 2 días hábiles. Si la respuesta tuviera que extenderse de ese plazo, se enviará un mensaje, explicando los motivos del retraso.
    • Una vez recibido algún reclamo o consulta, el Jefe de Relaciones Comunitarias del Proyecto lo compartirá con el Comité de Comunidades (conformado por el Jefe de Relaciones Comunitarias, Gerente de Medio Ambiente y Prevención de Riesgos, Jefe de Proyecto y responsable de la constructora) para definir las respuestas o medidas a tomar.
    • Si el reclamo o consulta requiere medidas correctivas o de mejora, el Jefe de Proyecto involucrado deberá indicar las acciones necesarias para evitar nuevos reclamos o consulta por parte de la comunidad.

    Las respuestas serán validadas por la Gerencia de Asuntos Corporativos y la Gerencia Legal, para posteriormente ser enviadas a los interesados a través de correo electrónico.

    Este Plan está basado en la Política de Buen Vecino del titular, la cual consiste en una gestión comunicacional que informará a los vecinos respecto de las novedades y avances del Proyecto. La vía de información será mediante la entrega de cartas, que según las fases del proyecto, contendrán la siguiente información:

     

    ·         Carta de anuncio del proyecto y de ofrecimiento a reunión presencial

    ·         Folleto informativo

    ·         Carta de avances

    ·         Carta de cierre y agradecimiento

    ·         Invitación a inauguración

     

    A continuación se describen cada uno de los medios mencionados:

     

    ·         Carta de anuncio del Proyecto y de ofrecimiento a reunión presencial:

    Se entregará a cada uno de los vecinos, adjuntando el folleto informativo e invitándolos a una reunión de presentación.

     

     

    Santiago, xx de xx, 201X

     

    Estimado Vecino

    Comunidad El Barrancón

    Presente

     

    Junto con saludar, deseamos anunciarle que después de un proceso de estudio, hemos seleccionado el sector El Barrancón como el espacio más apropiado para habilitar un nuevo Centro de Distribución de Walmart Chile.

     

    A través de esta carta, no solo compartimos la noticia que la instalación de este moderno Centro de Distribución nos permitirá continuar ofreciendo precios bajos a las comunidades a lo largo de Chile a través de nuestros supermercados Lider, Express de Lider, Ekono, Super Bodega a Cuenta y Central Mayorista, sino que además queremos informar de manera particular sobre esta iniciativa a los vecinos más cercanos.

     

    Para contribuir a este propósito, hemos elaborado un Folleto Informativo que resume las características más relevantes de este proyecto, material que encontrará adjunto a esta carta y que esperamos que sea de su interés.

     

    También estamos interesados en conocer las consultas que pudiera tener en torno a este proyecto, motivo por el que le invitamos a tener una Reunión Presencial para compartirlas y conocernos. Para solicitarla debe escribirnos al correo electrónico Atencionalvecino.proyectos@walmart.com, el que será revisado por nuestro equipo de Relaciones Comunitarias quienes se pondrán en contacto con usted para coordinarla.

     

    Reiteramos nuestro interés como Walmart Chile de mantener una convivencia armónica, fluida y transparente con los vecinos cercanos a nuestras operaciones.

     

    Agradeciendo desde ya su interés y disposición.

     

    Saludos cordiales,

     

    XXXXXXX

    Gerente General

    Walmart Chile Inmobiliaria S.A.

     

    ·         Folleto Informativo:

    Se describirá en forma clara y amigable la información de interés comunitario respecto al proyecto. Irá adjunto a la carta de anuncio.

    ·         Carta de Avances:

    Se enviará a cada uno de los vecinos para mantenerlos informados sobre las obras realizadas, mitigaciones implementadas y los próximos trabajos.

    ·         Carta de Agradecimientos:

    ·         Invitación a Inauguración:

     

     

    Observación: Descripción del proyecto. Tabla I-5 Falta incorporar los camiones que traerían los materiales de construcción del CD.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, en el punto 16.23 de la Adenda se aclara que la Tabla I-5 corresponde a todos los camiones que traerán y retirarán materiales para la construcción del CD. No obstante lo anterior, se actualiza la tabla ya mencionada en la Adenda de la siguiente manera:

     

    TABLA 90: FLUJO DE CAMIONES POR ACTIVIDAD – FASE DE CONSTRUCCIÓN

    Actividad

    Materiales

    Tipo de vehículo

    Año 1

    Año 2

    Año 3

    Año 4

    Nº viajes (ida y vuelta)

    Nº viajes

    Nº viajes

    Nº viajes

    (ida y vuelta)

    (ida y vuelta)

    (ida y vuelta)

    Habilitación de acceso provisorio

    Escarpe

    C. Tolva

    293

    -

    -

    -

    Excavaciones

    C. Tolva

    420

    -

    -

    -

    Relleno

    C. Tolva

    352

    -

    -

    -

    Escombros

    C. Tolva

    26

    -

    -

    -

    Habilitación terreno y continuación de construcción de carretera

    Escarpe

    C. Tolva

    28.971

    -

    -

    -

    Excavaciones

    C. Tolva

    41.539

    -

    -

    -

    Relleno

    C. Tolva

    34.870

    -

    -

    -

    Demolición

    C. Tolva

    149

    -

    -

    -

    Obra Gruesa

    Hormigón

    C. Mixer

    9.317

    10.648

    -

    -

    Cemento

    C. Rampla

    378

    431

    -

    -

    Prefabricados Hormigón

    C. Rampla

    1.378

    1.575

    -

    -

    Cubiertas

    C. Rampla

    1.982

    2.265

    -

    -

    Fierro

    C. Rampla

    47

    54

    -

    -

    Otros

    C. Rampla

    88

    101

    -

    -

    Escombros

    C. Tolva

    767

    877

    -

    -

    Terminaciones

    Aislación

    C. Rampla

    -

    22

    -

    -

    Rack

    C. Rampla

    -

    924

    -

    -

    Tabiquería

    C. Rampla

    -

    0

    -

    -

    Puertas

    C. Rampla

    -

    3

    -

    -

    Pinturas

    C. Rampla

    -

    225

    -

    -

    Diluyentes

    C. Rampla

    -

    22

    -

    -

    Otros

    C. Rampla

    -

    345

     

    -

    Escombros

    C. Tolva

    -

    78

     

    -

    Vialidad

    Estabilizado

    C. Tolva

    1.487

    2.379

    -

    -

    Asfalto

    C. Rampla

    850

    1.359

    -

    -

    Otros

    C. Rampla

    59

    94

    -

    -

    Escombros

    C. Tolva

    73

    117

    -

    -

    Paisajismo

    Tierra de Hojas

    C. Tolva

    138

    158

    -

    -

    Árboles

    C. Rampla

    2

    -

    -

    -

    Otros

    C. Rampla

    4

    -

    -

    -

    Escombros

    C. Tolva

    3

    4

    -

    -

    Compensación de suelo

    Escarpe

    C. Tolva

    -

    6.303

    6.303

    6.303

     

     

    Observación: Cuando se menciona que el flujo vehicular diario de camiones es de 1.142 para la etapa de operación, y observando la tabla I-5 se debería esperar que para el año 4 se deberá considerar además los 510 camiones para la fase II de construcción por lo tanto año 4 son 1.692 camiones por día y para el año 5, 1.213 camiones diarios de máximo tonelaje permitido. Se solicita ratificar estas cifras y indicar si se consideró en la evaluación del impacto vial este aumento de número de camiones.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que el titular en el punto 16.24 de la Adenda indica que el proyecto ha realizado readecuaciones para dar respuesta a las inquietudes de los vecinos y autoridades por lo cual las etapas y cifras consultadas se han modificado.

    Estas modificaciones corresponden básicamente a:

    -       Superficie de construcción: La superficie a construir por parte del proyecto, informada en el EIA, se adecuó atendiendo a las observaciones del ICSARA lo que permitió la optimización de sus aspectos ambientales y el ajuste del crecimiento de los flujos de mercadería. En este sentido a continuación se presenta la adecuación de superficies del proyecto y la respectiva justificación, mientras que en la Figura 1 de la Adenda el titular presenta en forma esquemática la adecuación de las superficies del Proyecto, comparando lo presentado como parte del EIA en Abril de 2015 respecto de la presentación del Proyecto en la Adenda. El Master Plan del Proyecto con el detalle de las adecuaciones e instalaciones que se presentan como parte de la Adenda, se puede observar en el Anexo A.1 “Plano Planta general Master Plan”, de la Adenda (Mayores detalles en el link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/01/29/ANEXO_A_PLANOS_DEL_PROYECTO_EMI_0.rar)

     

    TABLA 1: ADECUACIÓN AL MASTER PLAN DEL PROYECTO ADENDA 1

    Superficies EIA Abril 2015

    Superficies Adenda 1

    Superficie Predial: 47,2 ha

    Superficie a construir: 205.127 m2.

    Superficie Predial: 471.630 m2

    Superficie a construir: 144.264 m2.

    Justificación de la Adecuación de Superficie

    La adecuación de la superficie total del Proyecto, implica una reducción de la superficie originalmente considerada, atendiendo a aspectos de optimización de mitigaciones y compensaciones ambientales, así como también a requerimientos comunitarios surgidos de la PAC formal y reuniones con autoridades y comunidades en general. Los principales aspectos ambientales que justifican esta adecuación de superficie corresponden a:

    -       Flujo de camiones: considerando que la operación del Centro de Distribución será en 144.264  m2, se generará una disminución en los flujos de camiones, los que pasan de 48 camiones/hora a 42 camiones /hora en plena operación.

     

    -       Mitigación Paisajística y acústica: la adecuación de la superficie construida, permitirá generar una loma con el escarpe y excedentes de excavación, la cual permitirá:

     

    o    Establecer una medida de mitigación paisajística por el límite del área del Proyecto con camino El Barrancón, incluyendo además forestación con especies arbóreas representativas del bosque nativo de la zona central de Chile y mantener de esta forma la condición de ruralidad de este sector (Anexo B Proyecto Paisajístico, de la Adenda link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/01/25/ANEXO_B_PROYECTO_PAISAJISMO_EMI_0.pdf).

     

    o    Dicho lomaje, actuará además como barrera acústica considerando que presentará una altura entre 8 y 10 m, lo que se puede corroborar en el Anexo C Estudio Acústico, de la Adenda (link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/01/28/ANEXO_C_ESTUDIO_ACUSTICO_EMI_0.pdf ).

     

    o    Mitigación de impacto sobre el suelo, la adecuación de la superficie a construir, permitirá dejar libres 43.705 m2 de suelo Clase I, el que será cultivado con alfalfa, avena u otro cereal. Además sólo se utilizará un volumen de 130.000 m3 de escarpe (de un volumen total de movimiento de tierra de 383.503 m3) que serán utilizados en el mejoramiento de suelos objeto del Plan de Compensación, por lo que serán retirados del área de proyecto (Anexo D Plan de Compensación de Suelos, de la  Adenda https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/01/29/ANEXO_D_PLAN_DE_COMPENSACION_DE_SUELOS.pdf ).

     

    Respecto a lo anterior, el titular en el punto 1.1 de la Adenda entrega una síntesis de la adecuación de las Fases del Proyecto, sus respectivas superficies y flujos vehiculares:

     

    TABLA 3: SINTÉSIS DE LA ADECUACIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO EN ADENDA 1

    Superficies Fases del Proyecto EIA Abril 2015

    Superficies Fases del Proyecto Adenda 1

    Superficie Predial: 47,2 ha

    Superficie Predial: 471.630 m2

    Superficie Plena Operación: 205.127 m2.

    Superficie Plena Operación: 144.264 m2

    Superficie Operación Etapa 1: 145.848 m2

    Superficie Operación Subfase 1: 69.430 m2

    Superficie Operación Etapa 2: 59.279 m2

    Superficie Operación Subfase 2: 74.834 m2

    Flujos Vehiculares Proyecto EIA Abril 2015

    Flujos Vehiculares del Proyecto Adenda 1

    Entrada desde el Norte: 18 Camiones/hora

    Entrada desde el Norte: 16 Camiones/hora

    Entrada desde el Sur: 5 Camiones/hora

    Entrada desde el Sur: 4 Camiones/hora

    Entrada desde el oriente: 1 Camión/hora

    Entrada desde el oriente: 1 Camión/hora

    Salida hacia el Norte: 18 Camiones/hora

    Salida hacia el Norte: 16 Camiones/hora

    Salida hacia el Sur: 5 Camiones/hora

    Salida hacia el Sur: 4 Camiones/hora

    Salida hacia el oriente: 1 Camión/hora

    Salida hacia el oriente: 1 Camión/hora

    Flujo Vehicular Plena Operación: 48 Camiones/hora

    Flujo Vehicular Plena Operación: 42 Camiones/hora

     

     

    Observación: Como el titular garantizará que no ingresarán al predio más camiones que lo indicado.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

    El Proyecto contempla un flujo máximo de camiones por día estimado para la fase de construcción de 216 camiones/día, considerando el retiro del escarpe y excavaciones. El detalle del flujo de camiones se presenta en la Tabla I-5 “Flujo de camiones por actividad – fase de construcción” del Capítulo 1 del EIA. Para llevar un control del flujo de estos vehículos, el Proyecto considera mantener un registro permanente en obra, de los camiones que ingresen y se retiren del Proyecto. Dicho registro incluirá la actividad y frecuencia de cada camión. Cabe señalar que el Proyecto considerará las restricciones horarias exigidas por la Municipalidad de San Bernardo para la circulación de estos vehículos.

    Particularmente para la fase de operación, el Proyecto considera la entrada y salida de un máximo de 1142 camiones por día (máximo flujo de camiones – año 2021), tal como se detalla en la Tabla I-19 “Flujo de Camiones” del Capítulo 1 del EIA. Por último, es necesario indicar que si bien, los flujos antes señalados son estimativos, estos consideran el peor escenario operativo, es decir, el máximo número de ingreso de camiones para del Proyecto. Es necesario señalar que durante la operación, para el acceso de camiones al Proyecto se mantendrá un registro de todos los vehículos que ingreses y egresen del centro de distribución, de manera de verificar el cumplimiento de los flujos presentados.

     

     

    Observación: Se solicita una tabla global que considere el total de flujo de vehículos: particulares, camiones para la construcción, camiones operaciones, transporte de personal, vehículos servicios de apoyo (alimentación, abastecimiento de insumos, limpia fosas) y de eliminación de residuos por año.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que el titular en el punto 16.25 de la Adenda presenta la tabla 91 con la información solicitada:

     

     

    Año 1

    Año 2

    Año 3

    Año 4

    Tipo de vehículo

    Viajes/año (ida y vuelta)

    Camión para la construcción

    123.192

    27.871

    6.190

    6.190

    Camiones para operación

     

    43.763

    167.419

    167.419

    Abastecimiento alimentación

     

    16

    14

    14

    Abastecimiento combustible

     

    5

    5

    5

    Abastecimiento de insumos

     

    12

    11

    11

    Transporte de residuos

     

    6

    6

    6

    Buses

     

    5.491

    9.152

    9.152

    Vehículos particulares

     

    34.320

    57.200

    57.200

    Total

    123.192

    111.484

    239.997

    239.997

     

     

    Observación: Se solicita considerar el total de vehículos que se involucran con el proyecto para la estimación de gases y MP del proyecto.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que el titular en el Anexo C de la Adenda Complementaria  Extraordinaria aclara que para el cálculo de la estimación de emisiones atmosféricas del Proyecto, se han utilizado todos los vehículos involucrados en el desarrollo del Proyecto, tanto para su fase de construcción como de operación.

    Las emisiones de la totalidad de vehículos involucrados en la estimación de emisiones de gases y MP del Proyecto se identifican en  la Tabla 13 de la Adenda Extraordinaria, la cual se presenta a continuación:

     

    Año

    Etapa

    Emisiones Atmosféricas del Proyecto (ton/año)

    CO

    HC

    SOx

    NOx

    MP2,5 Comb

    MP10 Comb

    MP2,5 Resup

    MP10 Resup

    MP2,5 Total

    MP10 Total

    1

    Construcción

    8,918

    3,961

    2,004

    31,806

    2,528

    2,748

    5,906

    20,304

    8,434

    23,051

    2

    Construcción

    2,094

    0,701

    0,649

    7,715

    0,401

    0,443

    1,126

    7,278

    1,527

    7,722

    Operación

    25,268

    3,854

    3,325

    30,370

    0,744

    0,700

    3,926

    16,228

    4,670

    16,927

    Total

    27,362

    4,555

    3,974

    38,085

    1,145

    1,143

    5,052

    23,506

    6,197

    24,649

    3

    Construcción (transporte de escarpe)

    0,678

    0,227

    0,311

    3,297

    0,117

    0,129

    0,218

    0,917

    0,335

    1,046

    Operación

    31,681

    4,852

    6,252

    56,221

    1,246

    1,162

    6,656

    27,510

    7,902

    28,671

    Total

    32,359

    5,079

    6,563

    59,518

    1,363

    1,291

    6,874

    28,427

    8,237

    29,717

    4

    Construcción (transporte de escarpe)

    0,855

    0,227

    0,311

    3,297

    0,117

    0,129

    0,218

    0,917

    0,335

    1,046

    Operación

    33,596

    5,037

    6,628

    59,500

    1,309

    1,220

    7,066

    29,206

    8,375

    30,426

    Total

    34,451

    5,264

    6,939

    62,797

    1,426

    1,349

    7,284

    30,123

    8,710

    31,472

    5

    Operación

    35,061

    5,179

    6,917

    62,020

    1,357

    1,264

    7,381

    30,506

    8,738

    31,770

     

    6 (y en adelante)

    Operación

    36,642

    5,333

    7,229

    64,741

    1,410

    1,312

    7,720

    31,909

    9,130

    33,222

    Límite PPDA

    -

    -

    50

    8

    -

    -

    -

    -

    -

    2,5

     

    Para la estimación anterior se consideraron un total de máximo de 6.303 viajes de camiones (ida y vuelta) durante la fase de operación. Mayores referencias se pueden observar en la tabla “Tabla 16: Volúmenes De Material Y Números De Viajes Anuales Del Proyecto” del Anexo C de la Adenda Complementaria Extraordinaria.

     

     

    Observación: Se solicita llevar el registro diario de la humectación de caminos e indicar cuales son las condiciones climáticas cuando no lo ameritan. Además indicar el origen del agua para riego.

     

    Respuesta: La observación es admisible. En el punto 16.27 de la Adenda indica que no se llevarán a cabo actividades de humectación en los caminos internos no pavimentados del Proyecto, pues se ha acogido la solicitud de autoridad de utilizar supresor de polvo, lo que se sustenta en lo señalado en el punto 5.17 c) de la Adenda, el titular indica que se considerará la utilización de un supresor de polvo en los caminos internos por donde transiten los vehículos durante la Fase de Construcción.

    Agrega que cabe aclarar que dadas las actualizaciones del Proyecto, (descritas en la Adenda) la duración de la construcción se ha limitado a tan solo 2 años y las obras de pavimentación se ejecutarán a partir del mes 8 del año 1 como se establece en En la figura 1 “Cronograma Actualizado del Proyecto”, de la Adenda Complementaria Extraordinaria, se presenta el detalle de ejecución de las actividades a desarrollar en cada fase del proyecto.

    Por otra parte, indica, durante el periodo, en las que se desarrollarán las actividades de habilitación del terreno y las excavaciones, las vías internas no pavimentadas del proyecto, corresponderán principalmente a huellas originadas por los camiones, en su trayectoria más corto entre el acceso y los distintos frentes de trabajo.

    El proceso de pavimentación de las vías internas se extenderá hasta el mes 8 del segundo año, por lo tanto la aplicación del supresor se extenderá hasta esta fecha.

    El titular se compromete a enviar a la autoridad el programa de mantención una vez obtenida la RCA y previo al inicio de obras.

    La longitud del tramo en que se aplicará el supresor corresponderá a la totalidad de las vías internas, en el Anexo A.4 Plano Diagrama de Superficies de la Adenda (Mayores detalles en el siguiente link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/01/29/ANEXO_A_PLANOS_DEL_PROYECTO_EMI_0.rar), en color gris se aprecia la totalidad de las áreas que serán pavimentadas, entre las cuales se cuentan la pavimentación de las vías internas.

     

     

    Observación: ¿Cuál será el nivel de emisiones de MP y gases para el año 3?

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que el titular en el punto 3.10 de la Adenda Complementaria Extraordinaria presenta un cuadro resumen de emisiones en ton/año para cada fase y etapa del proyecto actualizado:

     

    Año

    Etapa

    Emisiones Atmosféricas del Proyecto (ton/año)

    CO

    HC

    SOx

    NOx

    MP2,5 Comb

    MP10 Comb

    MP2,5 Resup

    MP10 Resup

    MP2,5 Total

    MP10 Total

    1

    Construcción

    8,918

    3,961

    2,004

    31,806

    2,528

    2,748

    5,906

    20,304

    8,434

    23,051

    2

    Construcción

    2,094

    0,701

    0,649

    7,715

    0,401

    0,443

    1,126

    7,278

    1,527

    7,722

    Operación

    25,268

    3,854

    3,325

    30,370

    0,744

    0,700

    3,926

    16,228

    4,670

    16,927

    Total

    27,362

    4,555

    3,974

    38,085

    1,145

    1,143

    5,052

    23,506

    6,197

    24,649

    3

    Construcción (transporte de escarpe)

    0,678

    0,227

    0,311

    3,297

    0,117

    0,129

    0,218

    0,917

    0,335

    1,046

    Operación

    31,681

    4,852

    6,252

    56,221

    1,246

    1,162

    6,656

    27,510

    7,902

    28,671

    Total

    32,359

    5,079

    6,563

    59,518

    1,363

    1,291

    6,874

    28,427

    8,237

    29,717

    4

    Construcción (transporte de escarpe)

    0,855

    0,227

    0,311

    3,297

    0,117

    0,129

    0,218

    0,917

    0,335

    1,046

    Operación

    33,596

    5,037

    6,628

    59,500

    1,309

    1,220

    7,066

    29,206

    8,375

    30,426

    Total

    34,451

    5,264

    6,939

    62,797

    1,426

    1,349

    7,284

    30,123

    8,710

    31,472

    5

    Operación

    35,061

    5,179

    6,917

    62,020

    1,357

    1,264

    7,381

    30,506

    8,738

    31,770

     

    6 (y en adelante)

    Operación

    36,642

    5,333

    7,229

    64,741

    1,410

    1,312

    7,720

    31,909

    9,130

    33,222

    Límite PPDA

    -

    -

    50

    8

    -

    -

    -

    -

    -

    2,5

     

     

    Observación: ¿Cuál es el material que cumple con la retención de polvo, contenido químico e indicar el impacto en el suelo?

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que el titular en el punto 16.29 de la Adenda indica que el material que cumple con la retención de polvo resuspendido en las vías internas, corresponde a un supresor de polvo tal como bischofita u otro similar, ampliamente utilizado y aprobado en el contexto del sistema de evaluación ambiental. Por lo que no debiera generar un impacto en el suelo.

    Además, aclara el titular, que el material que cumple con la retención de polvo corresponde generalmente a malla raschel, la cual no tiene contenido químico. Cabe destacar que la malla será instalada en todo el perímetro del área del Proyecto o en a lo menos los tramos que enfrentan sectores cercanos a potenciales receptores, con el fin de delimitar el área de trabajo, controlar la dispersión de las emisiones de polvo y mitigar el impacto visual. En ningún caso este material tendrá una afectación directa con el componente suelo.

    En relación a lo anterior, en el punto 5.17 c) del Adenda el titular indica que se considerará la utilización de un supresor de polvo en los caminos internos por donde transiten los vehículos durante la Fase de Construcción.

    Agrega que cabe aclarar que dadas las actualizaciones del Proyecto, (descritas en la Adenda) la duración de la construcción se ha limitado a tan solo 2 años y las obras de pavimentación se ejecutarán a partir del mes 8 del año 1 como se establece en la figura 1 “Cronograma Actualizado del Proyecto”, de la Adenda Complementaria Extraordinaria, se presenta el detalle de ejecución de las actividades a desarrollar en cada fase del proyecto.

    Por otra parte, indica, durante el periodo, en las que se desarrollarán las actividades de habilitación del terreno y las excavaciones, las vías internas no pavimentadas del proyecto, corresponderán principalmente a huellas originadas por los camiones, en su trayectoria más corto entre el acceso y los distintos frentes de trabajo.

    El proceso de pavimentación de las vías internas se extenderá hasta el mes 8 del segundo año, por lo tanto la aplicación del supresor se extenderá hasta esta fecha.

    El titular se compromete a enviar a la autoridad el programa de mantención una vez obtenida la RCA y previo al inicio de obras.

    La longitud del tramo en que se aplicará el supresor corresponderá a la totalidad de las vías internas, en el Anexo A.4 Plano Diagrama de Superficies de la Adenda (link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/01/29/ANEXO_A_PLANOS_DEL_PROYECTO_EMI_0.rar), en color gris se aprecia la totalidad de las áreas que serán pavimentadas, entre las cuales se cuentan la pavimentación de las vías internas.

     

     

    Observación: Indicar específicamente donde se instalará el material para retener el polvo. ¿En todo el perímetro del proyecto? O ¿En qué tramos?

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que el titular en el punto 16.30 de la Adenda indica que la instalación de algún material que cumpla con el propósito de retención de polvo, será en todo el perímetro del proyecto o en a lo menos los tramos que enfrentan sectores cercanos a potenciales receptores, como viviendas, lugares de trabajo, etc.

    Como medio de verificación el titular propone fotografías de terreno georreferenciadas y con fecha de la instalación del retenedor de polvo. Además el registro del Inspector Técnico o Ambiental de la Obra, en el Libro de Obras.

    Adicional a lo anterior, el titular en el punto 16.29 de la Adenda indica que la malla será instalada en todo el perímetro del área del Proyecto o en a lo menos los tramos que enfrentan sectores cercanos a potenciales receptores, con el fin de delimitar el área de trabajo, controlar la dispersión de las emisiones de polvo y mitigar el impacto visual.

     

     

    Observación: En el EIA dice que no se realizarán cortes de material al aire libre, para ello se destinará un área de corte con tres de sus cuatro paredes cerradas por malla rachel o algún otro material que cumpla con las mismas propiedades en la retención de polvo y, la cuarta pared se encontrará abierta para permitir el acceso y salida expedita de los materiales. La consulta es ¿Cuál es la altura de estas paredes? y ¿Por qué no se techa el perímetro que compone la malla?

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que el titular en el punto 16.31 de la Adenda indica que tal como se señala, el propósito es la retención de polvo producto del corte de material, por lo cual la altura dependerá del material que se esté cortando. No se techa de manera de tener una ventilación adecuada para quien realice el corte.

    Cabe señalar, indica el titular, que esta medida junto con las otras medidas de control de polvo fugitivo, son medidas complementarias al cumplimiento que se le dará a la normativa al aplicar la compensación de emisiones de acuerdo a lo establecido en el PPDA.

    Adicional a lo anterior, el titular en el Anexo C, Apartado 2 de la Adenda Complementaria  Extraordinaria (Mayores detalles en el siguiente link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/11/15/Anexo_C_Informe_Emisiones_Actualizado.rar) adjunta un Programa de Estabilización de Caminos Interiores No Pavimentados, en el cual se indica la cantidad de estabilizador utilizar, el método de aplicación, la frecuencia de aplicación, las funciones del supervisor encargado de llevar el registro de la ejecución del programa, entre los otros aspectos relevantes.

     

     

    Observación: Descripción del proyecto. Se solicita al titular que en la tabla I-10 considere todas las fuentes que emitirán ruido incluyendo el que emitirán los camiones y vehículos que ingresan al recinto para cada uno de los años de construcción y operación.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que el titular en el punto 16.32 de la Adenda indica que el Estudio Acústico adjunto en el Anexo C de la Adenda (link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/01/28/ANEXO_C_ESTUDIO_ACUSTICO_EMI_0.pdf), el que se incluye en su evaluación todas las fuentes de ruido presentes durante las fases de construcción y operación del Proyecto.

    Para la fase de construcción se contempla la habilitación y preparación de terreno, demoliciones, excavaciones, construcción de obra gruesa y, finalmente, terminaciones y paisajismo. Considerando toda la maquinaria a utilizar para todas las faenas de la fase de construcción, las cuales fueron complementadas a las ya mencionadas en la tabla I-10 señaladas en la observación, siendo ahora correspondientes a aquellas indicadas en la tabla siguiente (Tabla 93 de la Adenda). Cabe destacar que el nivel total del frente de trabajo contempla todas las fuentes antes mencionadas operando simultáneamente y se ubica en los sectores más cercanos a los puntos receptores de manera de caracterizar el escenario más desfavorable.

     

    Fuente

    NPSeq @10 m.

    [dBa]

    Excavadora

    71

    Camión Tolva

    74

    Cargador Frontal

    71

    Retroexcavadora

    68

    Mini Cargador

    67

    Grúa Hidráulica

    67

    Camión Pluma

    71

    Motoniveladora

    65

    Camión Aljibe

    72

    Rodillo Compactador

    75

    Placa Compactadora

    63

    Vibro pisón

    63

    Vibrador de inmersión

    69

    Cercha vibradora

    71

    Allanadora

    67

    Brazo Articulado

    66

    Grúa horiquilla

    65

    Camión Mixer + Bomba hormigonera

    75

     

    En la Fase de Operación las actividades a desarrollar tienen relación con la entrada, salida y desplazamiento de camiones al interior del predio, carga/descarga de éstos, el ordenamiento del material al interior de galpón con apiladores y transpaletas eléctricas, área de lavado de camiones y los equipos asociados a los sistemas de ventilación. Por otra parte, cabe destacar que se consideran grupos electrógenos de emergencia y bombas de agua, que se ubicarán al interior de salas eléctricas cerradas herméticamente, es decir se considera su respectiva cabina de insonorización, por lo cual sólo se estiman las emisiones sonoras generadas por sus salidas de escape de gases.

    Además, las transpaletas y apiladores no son consideradas en la estimación de ruido ya que, dadas sus características eléctricas y que su recorrido se limita al interior del galpón, sus niveles de emisión de ruido son enmascarados por las fuentes que se encuentran operando al exterior de éste.

     

     

    Observación: Se solicita que consideren las alarmas, alarmas de retroceso y bocinas que emitirán las fuentes emisoras para estimar los niveles de presión sonora.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que en el punto 16.33 de la Adenda aclara que los niveles de ruido utilizados para las modelaciones consideran por completo las fuentes de ruido asociadas a los camiones, incluyendo las alarmas de retroceso por lo cual esto se encuentra evaluado en el estudio acústico. En el Capítulo 8 “Medidas de Control” de la nueva versión del estudio acústico, se incorpora una sección denominada “Medidas de Gestión” en la que se indica que estará prohibido el uso de bocinas tanto dentro del predio como a los alrededores, entre otras. (Mayores detalles en el siguinte Link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/01/28/ANEXO_C_ESTUDIO_ACUSTICO_EMI_0.pdf).

     

     

    Observación: Cuál será el tamaño de la piscina que permitirá que cada 1 semana se retiren los riles producto del lavado de camiones.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que el titular en el punto 16.34 indica que las dimensiones del área de lavado de ruedas se presentan en la Figura 71 de la Adenda.

    Adicional a lo anterior, en el punto 3.12 de la Adenda Extraordinaria indica que tal como se indicó en el flujograma de RILes como respuesta a la observación 8.2 de la Adenda Complementaria, las aguas residuales provenientes de la sala de basura, lavado de camiones y casino, serán interceptadas por cámaras de grasa y aceite (Ver detalle de Cámaras en Anexo G.1 “Proyecto Alcantarillado” de la Adenda link: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/01/29/ANEXO_G_ANTECEDENTES_SANITARIOS.rar) con las cuales se dará un pre-tratamiento físico. Sin embargo, indica el titular, como se menciona en la observación, las actividades del Centro de Distribución del Peñón se han calificado como Establecimiento Emisión, y por tanto, cumplirán con lo establecido en la Tabla N°4 del D.S. N°609/98 del MOP, antes de descargar sus efluentes a la red de alcantarillado. De lo anterior, el titular se compromete a realizar monitoreos trimestrales con un laboratorio autorizado.

    En relación a las dimensiones de la piscina de lavado de ruedas, se indica en la Figura I-6 “Diagrama de la piscina de lavado de ruedas” del EIA son de : 4 metros por 70 centímetros de alto. Mayor detalle se puede observar en la mencionada Figura I-6.

    Junto a lo anterior y tal como se señaló en la respuesta 8.1 de la Adenda Complementaria, el proyecto considera una serie de buenas prácticas que contribuyen a mejorar la calidad de las aguas residuales, las que se detallan a continuación:

    -       Para el lavado de sala de basura se considera el uso de químicos autorizados por la compañía, los que no afectan parámetros tales como pH, poder espumógeno y fósforo.

    -       Por contrato, se exige al proveedor del servicio de contenedores de basura que éstos regresen limpios y siempre herméticos, de manera de evitar la generación de líquidos percolados.

    -       Para contenedores de menor tamaño, siempre se utilizará bolsa plástica de manera de mantener la hermeticidad de éstos y evitar líquidos percolados.

    -       Se mantendrá en todo momento la limpieza de la sala de basura, por lo que cualquier sólido que pudiese caer se retornará al contenedor (barrido en seco) previo al lavado.

    Todo lo anterior permitirá que las aguas residuales cumplan con los parámetros establecidos en el D.S MOP 609/98.

     

     

     

    Observación: ¿Dónde estacionarán los autos de los trabajadores y los clientes que atiendan al CD, si no pueden ingresar los autos al recinto? En definitiva, Se solicita indicar el lugar de estacionamiento de todos los vehículos que lo requerirán para las distintas fases del proyecto.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que el  titular en respuesta 16.8 de la Adenda indica que para la Fase de Operación se cuenta con 297 estacionamientos de automóviles, 10 para discapacitados y 6 para buses de acercamiento del personal, y señala que la localización exacta de cada uno de ellos es posible observarla en la Figura 69 del Anexo A.7 de la Adenda (Para mayores detalles revisar el siguiente Link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/01/29/ANEXO_A_PLANOS_DEL_PROYECTO_EMI_0.rar )

    Además, agrega que el Centro cuenta con una calle interior paralela a la caletera y estacionamientos antes del pórtico de ingreso al CD, los cuales no permitirán un atochamiento ni estacionamientos en las vías públicas.

    Finalmente, en la misma respuesta indica que en relación a la Fase de Construcción, el lugar de estacionamiento de todos los vehículos, será al interior del predio, a un costado de la instalación de faena. Cabe destacar que para la fase de construcción del proyecto, no existe exigencia normativa que obligue al titular establecer un mínimo de estacionamientos, sino que esta exigencia normativa surge en la fase operación del proyecto a raíz de los instrumentos de planificación respectivos: exigencia normativa que está ligada a la superficie construida del proyecto, entre otros aspectos. Este aspecto no responde a la situación particular de la evaluación de este proyecto, sino que aplica para la evaluación general de cualquier proyecto.

     

     

    Observación: ¿Cuantos baños químicos se instalaran en el predio para la etapa de construcción?

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que el titular en el punto 16.35 de la Adenda indica que la cantidad de baños químicos que se instalarán en el predio durante la Fase de Construcción dependerá del personal que se necesite dependiendo de la actividad que se esté ejecutando, sin embargo será de acuerdo al número mínimo de artefactos que permite el artículo 23 del D.S. 594/1999 MINSAL. Esto es (según la Tabla 94 de la Adenda):

    N° de personas que laboran por turno

    Excusados con taza de WC

    Lavatorios

    Duchas

    1 – 10

    1

    1

    1

    11 – 20

    2

    2

    2

    21 – 30

    2

    2

    3

    31 – 40

    3

    3

    4

    41 – 50

    3

    3

    5

    51 – 60

    4

    4

    6

    61 - 70

    4

    4

    7

    71 – 80

    5

    5

    8

    81 – 90

    5

    5

    9

    91 - 100

    6

    6

    10

     

    A lo anterior, el titular agrega que “Cuando existan más de cien trabajadores por turno se agregará un excusado y un lavatorio por cada quince y una ducha por cada diez trabajadores. En caso de reemplazar los lavatorios individuales por colectivos se considerará el equivalente a una llave de agua por artefacto individual.

    En los servicios higiénicos para hombres, se podrá reemplazar el 50% de los excusados por urinarios individuales o colectivos y, en este último caso, la equivalencia será de 60 centímetros de longitud por urinario.”

     

     

    Observación: ¿Cómo se asegurará que no se utilizará el perímetro exterior del predio para uso de necesidades de trabajadores y transportistas asociadas al proyecto?

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que el titular en el punto 16.36 de la Adenda indica que ya sea durante la Fase de Construcción como de Operación el titular debe dar cumplimiento al DS 549/1999 MINSAL en relación a los servicios higiénicos suficientes para el personal. Respecto a esto es que La cantidad de baños químicos que se instalarán en el predio durante la Fase de Construcción dependerá del personal que se necesite dependiendo de la actividad que se esté ejecutando, sin embargo será de acuerdo al número mínimo de artefactos que permite la normativa antes mencionada, la cual indica lo siguiente según muestra la Tabla 94 de la Adenda:

     

    N° de personas que laboran por turno

    Excusados con taza de WC

    Lavatorios

    Duchas

    1 – 10

    1

    1

    1

    11 – 20

    2

    2

    2

    21 – 30

    2

    2

    3

    31 – 40

    3

    3

    4

    41 – 50

    3

    3

    5

    51 – 60

    4

    4

    6

    61 - 70

    4

    4

    7

    71 – 80

    5

    5

    8

    81 – 90

    5

    5

    9

    91 - 100

    6

    6

    10

     

    A lo anterior, el titular agrega que “Cuando existan más de cien trabajadores por turno se agregará un excusado y un lavatorio por cada quince y una ducha por cada diez trabajadores. En caso de reemplazar los lavatorios individuales por colectivos se considerará el equivalente a una llave de agua por artefacto individual.

    En los servicios higiénicos para hombres, se podrá reemplazar el 50% de los excusados por urinarios individuales o colectivos y, en este último caso, la equivalencia será de 60 centímetros de longitud por urinario.”

    Adicional a esto, para la Fase de Operación es posible evidenciar la ubicación y cantidad de artefactos (baños) en plano de planta adjunto en Anexo A.1 de la Adenda (Para mayores detalles link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/01/29/ANEXO_A_PLANOS_DEL_PROYECTO_EMI_0.rar)

     

     

    Observación: ¿Cómo será el sistema de seguridad del CD, describir la condición mínima en cuanto número de guardias, genero, características de los vehículos de seguridad, garitas, si utilizarán armas de fuego, cuáles serán las competencias curriculares de los guardias, los turnos y como se identificarán?

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que el titular en el punto 16.37 de la Adenda indica que la seguridad del Centro de Distribución El Peñón, será similar en términos operativos y técnicos a otros Centros de Distribución de Walmart, como por ejemplo Centro de Distribución Lo Aguirre. Se considerará un jefe de seguridad y una dotación que va entre 35 y 40 guardias distribuidos en tres turnos. Esta seguridad se enfoca 100% al interior de las instalaciones del Centro de Distribución y los accesos definidos en el Proyecto. La constitución del equipo corresponde a guardias privados de seguridad con curso OS10, por lo que no portan armas de fuego y se identificarán con uniforme representativo por definir. Su operación será regulada mediante directiva de funcionamiento que es aprobada, validada y fiscalizada por Carabineros de Chile (OS10).

    En cuanto a las características técnicas, se contará con garitas para control de acceso, circuito cerrado de televisión en todo el perímetro interno del Centro de Distribución, así como también luminaria perimetral (apuntando hacia el interior).

     

     

    Observación: Descripción del proyecto. En la Tabla I-25 se solicita incorporar los niveles de presión sonora de los camiones y todos los vehículos que operarían en el proyecto con receptores hasta 3 km alrededor del predio.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que el titular en el punto 16.38 de la Adenda aclara que en el Estudio Acústico (Para mayores detalles, en el siguiente link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/01/28/ANEXO_C_ESTUDIO_ACUSTICO_EMI_0.pdf) adjunto a la Adenda se evalúan los puntos receptores sensibles más cercanos al Proyecto ya que al asegurar el cumplimiento normativo para éstos, se asegura el cumplimiento para los receptores más alejados ya que el ruido se atenúa con respecto a la distancia. Es decir si se cumple la normativa ambiental de ruido para un receptor sensible y cercano al área del Proyecto, lo será más aún para un receptor que se encuentre a 3 Km de distancia del predio.

     

     

    Observación: ¿Cuáles son las situaciones de emergencia producto de la construcción y operación del proyecto en Interior del predio, en las calles del Barrancón, Panamericana entre Nocedal y rio Maipo y camino Calera de Tango?

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que el titular en el punto 16.39 de la Adenda señala que Las situaciones de emergencia, se consideran sólo en caso que la Ruta 5 este bloqueada por una emergencia en la autopista, por lo cual los buses de acercamiento y los vehículos particulares de los trabajadores que se encuentren en el predio y que terminan su jornada laboral utilizarán la vía de escape por calle El Barrancón y así poder retirarse del recinto a sus destinos particulares.

    Se hace el alcance, que la suspensión de la salida de los camiones por la Ruta 5 sólo será en caso que la autoridad lo solicite a través de un medio formal hasta que se regularice la emergencia en la ruta.

    Además se hace el alcance que el establecimiento de la salida de emergencia por calle El Barrancón fue solicitado por el SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones mediante las observaciones al Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU) en el Ord. SM/AGD/N°000410, indicando conformar otra salida por cualquier problema que a futuro tengan por el acceso principal.

     

     

    Observación: ¿Se solicita confirmar que la empresa SALFA será la que construiría el CD?

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional no considera pertinente la observación, toda vez que no hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Sin perjuicio de lo anterior, respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que el titular en el punto 16.40 de la Adenda indica que no es posible confirmar la participación de ninguna empresa ligada a la construcción u operación del Proyecto, ya que el Estudio tiene como objetivo proporcionar antecedentes fundados para la predicción, identificación e interpretación de su impacto ambiental y describir la o las acciones que ejecutará para impedir o minimizar sus efectos significativamente adversos, lo cual no tiene relación con que contratistas serán partícipes del Proyecto, toda vez que la responsabilidad de los compromisos y cumplimientos normativos y ambientales son de exclusiva responsabilidad del titular.

     

     

    Observación: Descripción del proyecto. En la Tabla I- 20 resumen de estacionamiento se proponen 212 estacionamientos y lo exigido son 267, como se justifica esta diferencia?

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que el titular en el punto 16.41 de la Adenda aclara que la diferencia por la que se consulta no es tal, ya que en la primera etapa se habilitan un número mayor de estacionamientos de lo exigido; así, debe entenderse que los estacionamientos “faltantes” de la segunda etapa son aquellos supernumerarios de la primera etapa.

    No obstante dado la adecuación de superficie a construir indicada en el punto 1.1 de la Adenda, lo anterior ya no es aplicable, ya que se ha decidido no realizar la ejecución de la 2° etapa del proyecto, la cual consultaba 234 estacionamientos, los que no se construirán.

    Ahora bien, en relación a los estacionamientos, el proyecto está emplazado en un terreno rural, es decir, un área restringida al desarrollo urbano según el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), por lo que no cuenta con normas de estacionamientos del PRMS ni del Plan Regulador Comunal de San Bernardo (PRCSB).

    Es por este motivo que los estacionamientos se diferenciarán de acuerdo al impacto realizado en el EISTU, el cual tomó como base de trabajo el PRMS, el cual indica que la zona C, correspondiente a San Bernardo, para el caso de actividades productivas de industria y almacenamiento, exige 1 estacionamiento cada 200 m2 de superficie útil y una exigencia de 5 estacionamientos de 30 m2, cuyo uso puede ser destinado a buses, camiones u otros similares, junto con las necesidades del proyecto.

    De acuerdo a esto, la distribución de estacionamientos por tipo de vehículos se considera de la siguiente forma:

    -     Estacionamientos vehiculares: 297 unidades

    -     Estacionamientos vehiculares personas con movilidad reducida: 10 unidades

    -     Estacionamientos de camiones: 399 unidades

    -     Estacionamientos de buses 6 unidades

    -     Total de estacionamientos: 712 Unidades

    Es importante hacer notar que la modelación del EISTU aprobado, se realizó con los flujos proyectados de camiones y que adicionalmente se proyectan 157 estacionamientos para bicicletas conforme el Decreto N° 109/2015 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (D.O. 04.06.2015).

     

     

    Observación: Se solicita un plano con la ubicación de la estación de servicio de petróleo y el lugar de abastecimiento de gas licuado, cuales son las situaciones de emergencia que pudieran ocasionar estas dos instalaciones?

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar según lo establecido en el proceso de evaluación, en el punto 16.42 se indica que como parte de los Procedimientos de Emergencia durante la Fase de Operación, se incluye el actuar ante una filtración de combustible o gas licuado, según se señala a continuación:

    1.       Controlar primeramente la fuga y detenerla.

    2.       Aplicar arena para absorber el producto del piso y botar está en tambor de 200 L de la instalación.

    3.       Aplicar paños absorbentes y desecharlos en bolsas plásticas para ser llevadas a botadero autorizado.

    4.       Lavar piso con detergente industrial y escobillas, aplicar paños absorbentes y desechar estos en bolsas plásticas para ser transportados a botadero.

    5.       En caso de que el derrame sea mayor, el producto se irá hacia las canaletas y conducido a la cámara estanca, desde la cual será retirada mediante un camión de Riles.

    Además la filtración deberá ser reportada ante la SEC según lo estipula D.S. Nº 160/08 en su Artículo 32, antes de las 24 horas de ocurrido el hecho o su detección, indicando la información contenida en el artículo 33 y entregar un informe antes de los 30 días con los contenidos del Artículo 34. Además tal como señala el Artículo 35, el Operador encargado deberá evaluar y/o inspeccionar el combustible líquido antes de ser puesto nuevamente en operación, dejando registro de ello. Igualmente frente a la eventualidad de producirse una situación de Emergencia, se procederá a dar aviso vía carta formal, de manera oportuna a la Superintendencia del Medio Ambiente y Seremi de Medio Ambiente.

    Igualmente, quedó establecido que frente a la eventualidad de producirse una situación de Emergencia, se procederá a dar aviso vía carta formal, de manera oportuna a la Superintendencia del Medio Ambiente y Seremi de Medio Ambiente. Lo anterior según consta en el Anexo N.4 Plan de Contingencias y Emergencias (link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/01/28/6e0_ANEXO_N_CAPITULOS_ACTUALIZADOS_EMI_0.pdf)

    Adicional  a lo anterior en Anexo A.1 de la Adenda (link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/01/29/ANEXO_A_PLANOS_DEL_PROYECTO_EMI_0.rar), se adjunta el plano general del proyecto en donde es posible localizar a la estación de servicio en medio del límite norte del predio y la zona de localización de los estanques de GLP al costado surponiente. Respecto a este punto, se entrega Figura 72: Zoom de emplazamiento estanques de petróleo y GLP en la Adenda respecto de la localización.

     

     

    Observación: Se solicita aclarar el punto 1.6.11 Manejo de Productos Químicos utilizados durante la Fase de Operación, y su relación con la tabla I:31: Productos almacenados, ya que no se entiende la relación.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, se señala que en el punto 1.6.11 Manejos de Productos Químicos utilizados durante la Fase de Operación, corresponde a la descripción de todo producto o sustancia que pueda afectar el medio ambiente.

    Para ello se procedió a indicar todos los productos que serán almacenados en el Centro de Distribución para su posterior consolidación, armado y despacho. En este listado se incluye aquellos productos químicos propiamente tal y aquellos productos que no son necesariamente químicos. Todo con el propósito de señalar toda la gama de sustancias que serán almacenadas y por ende manejadas en el CD.

    Complementariamente se señala que si bien hay un grupo de productos que cumplen con la característica de ser sustancias peligrosas, estas se manejarán de forma diferenciada, frente a una estadía en tránsito por máximo un día en el CD.

     

     

    Observación: El medio humano. Punto 3.11.3.4.1.Actividad productiva muestra población dentro del predio, y la caracteriza en figura III-72 y III-78, y fotografía III-101 102-103 no están, la consulta es si ¿Cambió la línea de base o se desalojó a la población?

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que los ocupantes dejaron el predio entre los meses de marzo y abril del año 2015, sin ser desalojados. El proceso se realizó previo acuerdo entre los ocupantes y el Titular del Proyecto, mediante un convenio suscrito por los ocupantes del predio, dichos acuerdos pueden ser consultados en detalle en el Anexo H “Plan de Medidas Sociales”, del Adenda Complementaria (https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/07/21/ANEXO_H_ANTECEDENTES_SOBRE_MEDIO_HUMANO_EMI_0.pdf) , en donde el Titular da a conocer la estrategia de compensación respecto a su traslado, revelando los hitos claves de la negociación por cada familia, representantes de la ocupación de las bodegas y comercios emplazados en el sector, tomando en cuenta las opiniones expresadas por cada familia y comerciantes.

     

     

    Observación: Uso del territorio, identificación de escuelas, colegios, hospitales, se hace de una manera poco rigurosa, se percibe poco profesionalismo en el estudio de estas materias, tan importantes para el desarrollo de la comunidad, y el país.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que en el EIA se presenta un análisis que aborda equipamiento de salud y de educación en relación al Uso del Territorio, específicamente a actividades terciarias y a equipamiento, de acuerdo a lo siguiente:

    “Equipamiento de Educación: este uso se encuentra en varias ocasiones como escuela de lenguajes y colegios, en esta última categoría se identificó al Colegio San Francisco de Asís, San Ignacio College y Colegio Los Pensamientos, todos localizados en el sector nororiente del área de estudio, inmerso en la zona residencial. Además se identificó a la universidad Santo Tomás, campus Catemito, al norponiente del proyecto”.

    “Equipamiento de Salud: este uso se identificó solamente dos veces, uno correspondiente a una comunidad terapéutica “Dinanova” y otro correspondiente al cementerio Parque del Sendero. Ambas localizadas al norte del proyecto, donde este último se localiza en la caletera de la Ruta 5 Sur, entre Camino a Catemino y El Barrancón”.

    Se hace presente que no existen hospitales en el área del proyecto.

    Adicionalmente, en el EIA se identifican colegios y establecimientos de salud en relación al Medio Humano, lo que complementa la información presentada en relación al Uso del Territorio, de acuerdo a lo siguiente:

    “Desplazamientos por motivos de educación: en la comuna de San Bernardo hay un total de 128 establecimientos educacionales al año 2011, que se distribuyen según tipo en: 40 establecimientos de la Corporación Municipal, 86 Particular Subvencionados, 1 Particular Pagado y 1 de Corporación Privada (MINEDUC)”.

    “Cerca del área del proyecto se encuentran siete establecimientos educacionales que pueden justificar el desplazamiento por este motivo de la población aledaña al área del proyecto. Ubicado al norponiente del proyecto, en Camino Catemito, se encuentra la Universidad Santo Tomás. En dirección norte oriente se emplazan dos colegios, situándose a mayor distancia el Colegio Particular Instituto Corintio y más cercano al proyecto el Colegio Aragón. En dirección poniente se encuentranotros cinco establecimientos entre los que destacan el San Ignacio College y Escuela Básica Los Pinos”.

    “Desplazamientos por motivos de salud: son 20 los establecimientos de salud presentes en la comuna de San Bernardo al año 2011, de los cuales 2 corresponden a hospitales y 18 a Centros de Salud Ambulatoria (Departamento de Estadísticas e Información de Salud (DEIS), MINSAL).

    Cerca del área del proyecto se encuentran identificados 3 establecimientos de salud que pueden explicar el desplazamiento de la población por este motivo en el sector. En dirección norte se encuentra el SAPU Consultorio de San Bernardo Dr. Raúl Cuevas, ubicado en la esquina de calle San Alfonso por la caletera oriente de la ruta 5. Más cerca en dirección norponiente se encuentra el centro de rehabilitación Dinova ubicado en calle Santa Teresa de Tango. En dirección sur poniente se encuentra emplazado la Clínica Meds por calle Camino Calera de Tango”. 

    Esta información es complementada con la “Figura III- 59: Establecimientos Educacionales en el entorno del área del proyecto” (página 229 del EIA) y con la “Figura III- 57: Establecimientos de Salud en el entorno del área del proyecto” (página 227 del EIA).

    De acuerdo a lo anterior, la información presentada en el EIA en relación al Medio Humano complementa la Información ya entregada en relación al Uso del Territorio para establecimientos educacionales y de salud, información que se ajusta a lo establecido en el D.S. 40/2012 del MMA.

     

     

    Observación: Se solicita que para cada elemento del medio ambiente, la descripción de la línea de base, tenga la misma estructura: título, objetivo, definición, de área de influencia, metodología, resultados, conclusiones y referencias.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que los criterios establecidos para definir el área de influencia de cada componente, es en base a lo establecido en el artículo 18 letra d) del D.S 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, en el cual se señala lo siguiente:

    La determinación y justificación del área de influencia del Proyecto o actividad, incluyendo una descripción general de la misma. El área de influencia se definirá y justificará para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potencialmente significativos sobre ellos, así como el espacio geográfico en el cual se emplazan las partes, obras y/o acciones del Proyecto o actividad.”

    La estructura a entregar en el EIA es en función de lo solicitado según lo establece el Reglamento del Sistema de Evaluación Impacto Ambiental (RSEIA), tal como se cita anteriormente, indicando la definición de área de influencia para cada fase y la justificación del área de influencia para cada componente. La cual se detalla en el Capítulo II del EIA.

    No obstante lo anterior, también, se detallan las áreas de influencia de cada componente en Anexo N.1 de la Adenda (capítulos actualizados), tablas 1 (Tabla II-1 en el EIA) y 2 (Tabla II-2 en el EIA).

    En la Tabla 1 (Tabla II-1 en el EIA) Anexo N.1 de la Adenda, en la cual se identifican las actividades de la Fase de Construcción y Operación, y los criterios considerados para establecer a aquellos componentes ambientales potencialmente afectados.

    En la Tabla 2 (Tabla II-2 en el EIA) Anexo N.1 de la Adenda, se presenta la definición del área de influencia para cada componente ambiental, y se amplía la información, justificando la definición del área de influencia.

    En relación a la línea base de cada componente esta se detalla en el capítulo III del EIA, en la cual se se describen y caracterizan las componentes ambientales pertenecientes a los distintos medios, entregando los antecedentes necesarios para realizar posteriormente la evaluación de los impactos ambientales relacionados con la ejecución de las diferentes etapas del Proyecto.

     

     

    Observación: Para situaciones de conflictos laborales, como paros, marchas, huelgas o bloqueos de las arterias, con sus trabajadores tanto de bodegas como transportistas, sean propios o contratistas; ¿cómo evitarán que ellos se tomen las calles residenciales del entorno del predio, impidiendo que los vecinos accedan a sus destinos?

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar en primer lugar que el Proyecto utilizará como acceso, tanto para la etapa de construcción y operación la caletera de la ruta 5, no empleando otros accesos diferentes. A su vez, sólo hará uso de un tramo de la caletera oriente, desde la salida de Catemito - El Barrancón, accediendo posteriormente al predio, sin embargo, sólo en casos de emergencias se debe indicar que el Proyecto empleará la calle El Barrancón.

    En cuanto a situaciones de conflictos laborales, tales como paros, marchas, huelgas o bloqueos de arterias, se indica que se contempla en el Capítulo 6 “Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación” del EIA, punto 6.3 “Plan de Relaciones Comunitarias” un acercamiento con los vecinos del sector mediante la entrega de información respecto a medidas de mitigación, reparación y/o compensación, así como los medios que se emplearán con los vecinos con la finalidad de minimizar y mitigar las inquietudes de la comunidad durante las etapas de construcción y operación del Proyecto, específicamente en el punto 6.3.1 “Sistema de atención a consultas y reclamos”, que consiste en:

    -          Recepción de reclamos o consultas a través del correo electrónico Atencionalvecino.proyectos@walmart.com, el que será respondido de manera automática.

    -          Las respuestas oficiales serán respondidas en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, en caso de que la respuesta se extienda de ese plazo, se enviará un mensaje explicando los motivos del retraso.

    -          Cuándo se reciba algún reclamo o consulta, el Jefe de Relaciones Comunitarias del Proyecto compartirá dicha información con el Comité de Comunidades, para definir las respuestas o medidas a tomar.

    -          Si el reclamo o consulta requiere medidas correctivas o de mejora, el Jefe de Proyecto involucrado debe indicar las acciones necesarias con el fin de evitar nuevos reclamos o consulta por parte de la comunidad.

    Las respuestas serán validadas por la Gerencia de Asuntos Corporativos y la Gerencia Legal, para posteriormente enviarlas a los interesados vía correo electrónico.

     

     

    Observación: El predio de 47 hectáreas se ubica en el pasillo entre el Cerro Chena y cerro Lonquén, por donde entra todo el aire que permite la ventilación de la Región Metropolitana, durante la etapa de construcción y operación la polución que emita esta faena será ingresado a la Región Metropolitana por estas corrientes de aire. ¿Cuál será el impacto en toda la Región Metropolitana de este proyecto?

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

    El Proyecto generará emisiones de material particulado y gases tanto en su fase de construcción como de operación. En la fase de construcción los mayores aportes de emisiones contaminantes a la atmósfera se deberán principalmente a las actividades de movimiento de material excedente y escombros, concentrándose en mayor medida en las emisiones de material particulado en resuspensión originadas por los traslados al interior del área del Proyecto, a las emisiones provocadas por la erosión de las zonas de acopio y al funcionamiento de la maquinaria asociada. En la fase de operación las emisiones serán acorde a la naturaleza del Proyecto, y serán generadas principalmente debido a los flujos asociados al transporte de los productos y servicios, y en menor medida al funcionamiento de los equipos asociados (bombas para el control de incendio, grupos electrógenos y calderas).

    En la siguiente tabla se muestran las emisiones que se generarán en ambas fases, cuyo detalle se presenta en el Anexo C de la Adenda Extraordinaria:

     

    Año

    Etapa

    Emisiones Atmosféricas del Proyecto (ton/año)

    CO

    HC

    SOx

    NOx

    MP2,5 Total

    MP10 Total

    1

    Construcción

    8,918

    3,961

    2,004

    31,806

    8,434

    23,051

    2

    Construcción

    2,094

    0,701

    0,649

    7,715

    1,527

    7,722

    Operación

    25,268

    3,854

    3,325

    30,370

    4,670

    16,927

    Total

    27,362

    4,555

    3,974

    38,085

    6,197

    24,649

    3

    Construcción (transporte de escarpe)

    0,678

    0,227

    0,311

    3,297

    0,335

    1,046

    Operación

    31,681

    4,852

    6,252

    56,221

    7,902

    28,671

    Total

    32,359

    5,079

    6,563

    59,518

    8,237

    29,717

    4

    Construcción (transporte de escarpe)

    0,855

    0,227

    0,311

    3,297

    0,335

    1,046

    Operación

    33,596

    5,037

    6,628

    59,500

    8,375

    30,426

    Total

    34,451

    5,264

    6,939

    62,797

    8,710

    31,472

    5

    Operación

    35,061

    5,179

    6,917

    62,020

    8,738

    31,770

    6 (y en adelante)

    Operación

    36,642

    5,333

    7,229

    64,741

    9,130

    33,222

    Límite PPDA

    -

    -

    50

    8

    -

    2,5

     

    De los antecedentes derivados de la estimación de emisiones atmosféricas del Proyecto, se concluye que las principales emisiones del Proyecto se generan en las actividades de transporte (tanto en las fases de construcción como de operación) cuyos destinos se localizan en distintos puntos de la Región Metropolitana y por tanto las emisiones se distribuyen a lo largo de las distintas trayectorias asociadas a los viajes a estos destinos, por lo que no se concentrarán en la comuna de San Bernardo, razón por la cual no se consideró el levantamiento de línea de base en este sector en particular.

    Por otro lado, es importante señalar que la fracción porcentual de emisiones correspondientes a fuentes fijas que se generarán específicamente en el área del proyecto corresponden a tan solo el 1,1 % del total de las emisiones, en tanto que las actividades de movimiento de tierra corresponden aproximadamente al 36,5 % para el primer año 1, las que disminuyen considerablemente al año 3 y 4, llegando a 1 ton/año aprox. Estas emisiones son de baja magnitud y se concentrarán en el área del Proyecto, no generándose un impacto sobre las áreas adyacentes.

    Por otra parte, cabe destacar que la Región Metropolitana se encuentra declarada zona saturada por distintos contaminantes atmosféricos, y actualmente se encuentra vigente el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica “PPDA” (D.S. N°66/09 del Minsegpres), el cual en su artículo 98 establece que todos aquellos proyectos o actividades nuevas y sus modificaciones, que tengan asociadas una emisión total anual superior a los valores ahí establecidos, deberán compensar sus emisiones en un 150%, para poder operar. De esta forma, y atendido que las estimaciones de emisiones anuales de MP10 y NOX, que se emitirán en las fases de construcción y operación, sobrepasarán los límites de la norma, el proyecto deberá compensar sus emisiones, conforme se establece en dicha normativa.

    Finalmente, entre las alternativas de compensación de emisiones atmosféricas se contempla la reforestación y/o proyectos de pavimentación de vías públicas, en este sentido el titular se comprometió durante el proceso de evaluación a tener en consideración realizar dichos proyectos en la comuna de San Bernardo, con el objetivo de reducir el impacto directo que pudiera ocasionar el flujo de camiones en el sector sur de la comuna.

    Sin perjuicio de lo anterior, e independiente de los resultados derivados de las emisiones y el cumplimiento de los límites señalados por el PPDA de la Región Metropolitana, durante el desarrollo de las obras se implementarán las siguientes medidas de control, con el objetivo de reducir la emisión de polvos fugitivos generados por las actividades constructivas del proyecto, tales como:

    • Se humectarán las vías internas no pavimentadas a lo menos 4 veces al día, siempre y cuando las condiciones climáticas así lo ameriten.
    • Se instalará algún material que cumpla con el propósito de retención de polvo, en todo el perímetro del proyecto o en a lo menos los tramos que enfrentan sectores cercanos a potenciales receptores, como viviendas, colegios, lugares de trabajo, etc.
    • El interior de la obra se mantendrá aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
    • Todos los materiales que generen dispersión de contaminantes, se transportarán en camiones con la tolva cubierta mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería y se exigirá que todos los vehículos utilizados en esta faena se encuentren con sus mantenciones y revisión técnica al día.
    • Se limitará la velocidad de circulación de los vehículos a 30 km/h en las vías interiores del recinto.
    • No se realizarán cortes de material al aire libre, para ello se destinará un área de corte con tres de sus cuatro paredes cerradas por malla raschel o algún otro material que cumpla con las mismas propiedades en la retención de polvo y, la cuarta pared se encontrará abierta para permitir el acceso y salida expedita de los materiales.
    • Se realizará el lavado de las ruedas de todos los camiones que salgan del proyecto.
    • Por último, las faenas de limpieza que se realizarán durante cada actividad, como es el caso del barrido y levantamiento de escombros, se efectuarán previa humectación del sector.

     

     

    Observación: Somos una comunidad que trabaja tradicionalmente con cultivos sustentables y vive de la agricultura ecológica y del turismo que esta atrae. En nuestras parcelas contamos con un sin número de aves e insectos benéficos. De acuerdo a nuestra experiencia, el proyecto afectará el equilibrio que hemos logrado con nuestros sacrificios, que permite hoy en día por ejemplo gozar de especies como colibríes, bambus y otros insectos que controlan plagas dañinas. Obviamente que este proyecto cambiará el medio ambiente por su gran impacto, lo que el visitante concluirá que este territorio está contaminado y nuestros productos ya no tendrán la calidad esperada. Este proyecto es antagónico con nuestra forma de vida, pone en peligro para las generaciones futuras nuestras costumbres y tradiciones. ¿Cómo el titular se hace cargo que nuestras costumbres y tradiciones se conserven y no se afecten en lo más mínimo en cualquiera de las fases del proyecto?

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que en primer lugar el Proyecto consiste en la construcción y habilitación de un Centro de Distribución del Titular Walmart Chile Inmobiliaria S.A., en donde se realizará la logística de recepción de la mercadería proveniente de diversos proveedores, para posteriormente ser almacenados, de manera segregada de acuerdo a familia de productos, a continuación y de acuerdo a los requerimientos de las tiendas de Walmart, se realiza la consolidación de estos productos en forma previa a la carga antes de su despacho. Posteriormente la carga consolidada es transportada a las distintas tiendas del país mediante operadores terceros de transporte. En este sentido el Titular descarta la afectación a costumbres y tradiciones del área de influencia.

    En este sentido, las costumbres de etnias originarias y campesinas en la comuna de San Bernardo, corresponden principalmente a dos tradiciones. La primera asociada a la celebración en conjunto del año nuevo mapuche, we tripant o wüñoy Tripantu; Inti raymi en aymara y el matahiti api en pascuense. Esta es una actividad que todos los años organiza la Municipalidad de San Bernardo a través del departamento de organizaciones comunitarias en las faldas del Cerro Chena. We tripantu o wüñoy Tripantu significa nueva salida del sol y la luna, período en que la tierra comienza a limpiarse con el agua que envía Ngenechén (dios) a través del Ngen-ko (el espíritu del agua), lo que provoca un nuevo ciclo, que implica el término del ciclo anterior de preparación del suelo, siembras, cosechas y la naturaleza debe limpiar y preparar la tierra para otro período y así sucesivamente. La actividad cuenta con rogativas, danzas y gastronomía típica.

    Por otra parte está la tradicional fiesta de Cuasimodo, festividad religiosa que consiste en la procesión (a caballo, carreta, bicicleta o autos, todos adornados para la festividad) para visitar a los ancianos y enfermos que no pueden asistir a la iglesia y así darles la eucaristía. Esta tradición se remonta a tiempos coloniales cuando los jinetes acompañaban a los sacerdotes, que se desplazaban en carruajes, para que no fueran asaltados. Cada año el recorrido cambia, y depende de quienes se hayan inscrito con anterioridad para poder recibir a Jesús en sus hogares como manda la tradición. El 2014 se elaboró un registro audiovisual de la Fiesta de Cuasimodo en San Bernardo, actividad de la piedad popular organizada por la Agrupación de Cuasimodo San Bernardo, Parroquia Divino Maestro. Producción audiovisual del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, región Metropolitana, en conjunto con la sección de Patrimonio Cultural Inmaterial (CNCA), una iniciativa que forma parte del Plan Regional de Salvaguardia de la Fiesta de Cuasimodo (RM) (https://vimeo.com/115572015)

    Estas tradiciones no debiesen en ningún caso verse afectadas por las obras del proyecto, ya que la primera se celebra en los faldeos del cerro Chena, y la segunda está determinada por los inscritos que desean recibir la eucaristía.

     

     

    Observación: Por una cuestión de dimensiones, ¿Cuál otra bodega de este tipo y de un solo propietario, tiene 47 hectáreas de cemento en superficie, ocupando un suelo de primera categoría en valor agrícola?

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera no pertinente la observación, toda vez que no hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Cabe hacer presente que las observaciones ciudadanas en el marco del SEIA deben hacer referencia a los aspectos ambientales y del procedimiento de evaluación del proyecto específico en evaluación.

     

     

    Observación: En el valle, que conforman los cerros Chena y Lonquén existe flora y fauna nativa que se verá afectada por los aumentos de ruido, polución y alto tráfico del proyecto; eso generará daños irreparables y desequilibrios eco sistémicos que afectarán directamente a la agricultura sustentable, dado que los cultivos serán afectados por plagas y enfermedades que se producen por la falta de equilibrio. ¿Cómo el titular ha evaluado el impacto de su proyecto en el medio ambiente, particular de este valle?

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

    En primer lugar el Proyecto consiste en la construcción y habilitación de un Centro de Distribución del Titular Walmart Chile Inmobiliaria S.A., en donde se realizará la logística de recepción de la mercadería proveniente de diversos proveedores, para posteriormente ser almacenados, de manera segregada de acuerdo a familia de productos, a continuación y de acuerdo a los requerimientos de las tiendas de Walmart, se realiza la consolidación de estos productos en forma previa a la carga antes de su despacho. Posteriormente la carga consolidada es transportada a las distintas tiendas del país mediante operadores terceros de transporte.

    En virtud de lo consultado se informa que en el área de influencia del Proyecto se abordaron las distintas componentes ambientales, sobre la base de las cuales se identificaron los siguientes impactos:

    • El proyecto identifica como impacto significativo la Generación y aumento de los niveles de ruido en los puntos receptores producto de las faenas de movimientos de tierras y de construcción, para lo cual propone como medida de mitigación la construcción de una barrera acústica perimetral con la finalidad de atenuar los niveles de ruido en los puntos receptores sensibles. Esta barrera deberá cumplir con características de densidad superficial de, al menos, 660 kg/m3.
    • El proyecto identifica como impacto significativo el Deterioro temporal de la calidad del aire por aumento de las emisiones de material particulado y Gases producto de las actividades de la construcción, ante lo cual propone como medida de mitigación Medidas de Mitigación:

    -       Humectación de Superficies para abatimiento

    -       Instalación de material  retenedor de polvo

    -       Aseo permanente y recipientes recolectores

    -       Cubierta de Tolva de camiones.

    -       Se exigirá que todos los vehículos tengan su revisión técnica al día

    -       Se limitará la velocidad de circulación de los vehículos a 30 km/h

    -       Lavado de ruedas camiones

    Asimismo, propone como Medida de Compensación (MP10 y NOx generadas por el proyecto), lo siguiente: se deberán compensar emisiones, en un 150% del total generado de MP10 y NOx, por lo que las alternativas contempladas para la compensación de emisiones durante la fase de construcción y operación corresponden a las siguientes.

    i.       Forestación

    ii.     Pavimentación

    iii.    Otras alternativas que cumplan con los criterios establecidos por la SEREMI del Medio Ambiente RM.

    Como alternativa para compensar emisiones para NOx, se presenta la chatarrización de fuentes móviles.

    Por consiguiente, los efectos ambientales del proyecto son abordados en la implementación de las medidas ambientales pertinentes, por lo cual no se debería afectar la agricultura de la zona.

     

     

    Observación: Visité el lugar donde se ejecutará el proyecto y es lamentable perder la preciosa tierra agrícola para pavimentar suelos y levantar bodegas de almacenaje, lo que indudablemente provocará un impacto importante a la vida agrícola y rural del sector. Se solicita al titular presentar un estudio del impacto ambiental para la zona agrícola y rural del sector San Bernardo Sur.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que en el punto 6 del Anexo PAC  de la Adenda, el estudio considera la situación de ruralidad de la zona y el impacto del Proyecto en él y su área de influencia. Todo lo anterior, analizado por cada componente en específico. Frente a esto se implementaron una serie de medidas propias del Proyecto o resultantes de la evaluación, tales como:

         Mantener la casona principal

         Realizar una loma arborizada hacia el sector del Barrancón

         Designar como acceso al Proyecto solo por la Ruta 5

    Además cabe señalar que para que se realice un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), primero el Proyecto debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) según lo indica el artículo 10 de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en base a un Proyecto material a ejecutarse en un lugar específico, y una vez cumplimiento con dicha condicionante, analizar si aplica lo contenido en el artículo 11 de la misma Ley para poder distinguir entre una Declaración o Estudio de Impacto Ambiental.

    Lo anterior está contenido y abordado en el punto 1.2.4 del Capítulo I para determinar la causal de ingreso al SEIA y posteriormente en el Capítulo V para determinar la vía de evaluación.

     

     

    Observación: Se advierte que habrá un impacto vial de proporciones por el transporte de los propios empleados y ejecutores de la obra, como también por los servicios de transporte de los proveedores y de los distribuidores, dos flotas distintas de camiones que serán proveídas por terceros. Se solicita al titular presentar un estudio impacto vial para las comunas de la provincia del Maipo, incluyendo el transporte de los propios empleados y ejecutores de la obra, más los servicios de transporte de los proveedores y de los distribuidores.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que el proyecto cuenta con Estudio de Impacto Sobre El Sistema de Transporte Urbano (EISTU) aprobado, donde todos los organismos aprobaron el área de influencia y medidas de mitigación.

    Por último, según lo establecido en el proceso de evaluación ambiental en la respuesta 2.5 de la Adenda Complementaria y teniendo en consideración que el Proyecto cuenta con un EISTU (Estudio de Impacto Sobre el Sistema de Transportes) aprobado por la SEREMITT-RM mediante el Ord. N°002628 de fecha 09 de Abril de 2015 (Mayores detalles en el siguiente link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/11/15/Anexo_B_Antecedentes_EISTU_EMI0_.pdf ), el Proyecto considera una superficie total de 144.264 m2 respondiendo a la adecuación de superficies del Proyecto realizado en la Adenda, lo que corresponde a los estacionamientos aprobados para la Etapa I del EISTU, es decir, los 712 Estacionamientos.

    De lo anterior, se concluye que el Proyecto “Centro de Distribución El Peñón” tendrá un total de 712 estacionamientos, lo anterior se precisa en la respuesta 9 y 10 del “Anexo PAC Adenda” de la Adenda en donde se indica que:

    De acuerdo a esta base de elaboración, el EISTU aprobado señala que el Proyecto contará con 712 estacionamientos en su primera etapa, de los cuales 5 serán destinados a estacionamientos de 30 m2 y 10 para personas con movilidad reducida y en su Segunda Etapa contara con 929 estacionamientos, manteniéndose de la cantidad de 5 destinados a estacionamientos de 30 m2 y 10 para personas con movilidad reducida.

    El titular, respondiendo a las observaciones de la comunidad referente a los efectos de las instalaciones hacia calle El Barrancón, ha decidido no realizar la ejecución de la 2° etapa del proyecto, la cual consultaba 234 estacionamientos, los que no se construirán.” (Énfasis agregado)

    Y se complementa informando lo siguiente:

    Se aclara que dado que no se contempla la construcción ni operación de la segunda etapa del Proyecto, la cantidad de estacionamientos a habilitar en el CD es de 712” (Énfasis Agregado).

     

    Tabla N° 11: Cantidad y Dimensiones de Estacionamientos del “Centro de Distribución El Peñón”.

    Destino de Estacionamiento

    Cantidad

    Dimensiones (m)

    Estacionamientos Automóviles

    297

    2,5x5

    Estacionamientos Discapacitados

    10

    2,5x1,1x5

    Estacionamientos de Buses

    6

    3x10

    Estacionamientos de Camiones

    399

    3,66x20

    Total Estacionamientos

    712

     

    (Fuente: Tabla N°2 del Anexo PAC de la Adenda)

     

    Como consecuencia de la implementación de dichos estacionamientos, el Titular deberá realizar una serie de medidas de mitigación vial de acuerdo a lo solicitado en la aprobación del EISTU, entre las que destacan:

    -    Materialización del tramo faltante de la caletera poniente de la Ruta 5 Sur por el límite oriente del área de proyecto.

    -    Mejoramiento enlace Calera de Tango con Ruta 5: o Se materializará el ramal Sur-Poniente o Se ampliará calzada de ramal Sur-Oriente en 2 metros.

    -    Modificación de la actual pasarela peatonal que se encuentra al norte del enlace Calera de Tango con la Ruta 5 Sur, lo anterior con el fin de poder materializar completamente la caletera y poder conectarla a la caletera existente.

    -    Para el acceso vehicular propuesto en el Proyecto, se materializarán pistas de deceleración y aceleración, con el fin de no interrumpir la circulación de la caletera.

    -    En la nueva caletera se habilitará una bahía de transporte público con señal y refugio.

    -    Mejoramiento de demarcación vertical y horizontal entre El Barrancón, vía Local Poniente Ruta 5 Sur y Camino Calera de Tango.

    -    Mejoramiento desde el punto de vista peatonal la intersección de Caletera Poniente Ruta 5 Sur con calle El Barrancón. Lo anterior considera dispositivos de rodado, vallas peatonales, demarcación, señales, etc.

    -    A las medidas anteriormente señaladas, se debe agregar el control de flujos de 3 camiones por hora en horarios valle, llegada de trabajadores en buses de acercamiento y el no uso de Camino El Barrancón.

     

     

    Observación: El aumento del tráfico sin duda tiene sus efectos en la calidad de vida de las personas, lo que se hará más grave con las futuras emisiones, ya que si las actuales emisiones tienen ahogada a la Región Metropolitana, que enfrenta la mala ventilación con distintos decretos de restricción discriminatorios, no hay garantía que asegure un mejor manejo futuro. Se solicita al titular presentar un estudio del impacto en el aire, indicando las emisiones contaminantes por el flujo de camiones anunciado, para el sector de San Bernardo Sur.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que al ser la Región Metropolitana una Zona Saturada de contaminantes atmosféricos, se implementó un Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (el cual se encuentra actualmente en proceso de actualización) que establece herramientas claras de gestión para abordar la incorporación de las emisiones de nuevos proyectos que se someten a evaluación de Impacto Ambiental, estableciendo límites y compromisos de compensación en un 150% de las emisiones generadas, lo que conceptualmente implica que los proyectos que sobrepasen dichos límites (art.98, DS 66 MINSEGPRES, PPDA), aportarán a la mejora de la calidad del aire en un 50% de sus emisiones. 

    En este sentido el proyecto se compromete a realizar las compensaciones correspondientes para no generar impacto negativo en la Región Metropolitana.

    Por otra parte cabe señalar que los destinos y trayectorias de los camiones son múltiples y se distribuyen a través de la RM, dispersando sus emisiones a lo largo de éstas, es decir el aporte directo de las emisiones de los camiones sobre el sector de San Bernardo Sur corresponde sólo a una fracción menor de la totalidad de las emisiones asociadas a la circulación de los camiones.

    Finalmente entre las alternativas de compensación de emisiones atmosféricas se contempla la reforestación y/o los proyectos de pavimentación de vías públicas, en este sentido el titular se compromete a tener en consideración realizar dichos proyectos en la comuna de San Bernardo, con el objetivo de reducir el impacto directo que pudiera ocasionar el flujo de camiones en el sector sur de la comuna.

    Adicional a lo anterior, el titular en el punto 10.6.a) de la Adenda Complementaria Extraordinaria aclara que el Plan de Compensación de Emisiones no se ha presentado aún, dado que este se debe presentar a la autoridad una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental favorable del Proyecto, en el plazo establecido en ésta, el cual habitualmente corresponde a 90 días una vez notificado el titular de la aprobación de su proyecto. Lo presentado en el contexto de esta evaluación ambiental corresponde sólo a posibles alternativas de compensación, las cuales corresponden a:

     

    Alternativas de Compensación de MP10 y NOx:

    Las alternativas contempladas para la compensación de emisiones durante la fase de construcción y operación corresponden a las siguientes.

    i.              Forestación

    ii.             Pavimentación

    iii.            Chatarrización de vehículos

    O cualquier otra alternativa que cumpla con los criterios establecidos por la SEREMI del Medio Ambiente RM, así como la combinación de algunas de ellas.

    -       Forestación.

    En este punto se agrupan las tres alternativas de compensación que tienen relación con la forestación, en la creación de zonas de bosque nativo y áreas naturales, de nuevos metros lineales de arbolado en soleras y cortinas verdes de áreas verdes en espacios privados urbanos.

    Estas alternativas consideran la superficie del terreno necesaria para la forestación y el número de árboles que se deberán plantar en esta superficie, para compensar las emisiones de MP10 generadas por el proyecto.

     

    Esta medida tiene por objeto capturar el material particulado en la atmósfera, a través del aumento de la masa foliar, para luego devolverlo a un suelo, mucho más estable y protegido de la erosión producto del viento. El factor utilizado para determinar las emisiones que serán compensadas corresponde al desarrollado por la SEREMI de Medio Ambiente de la Región Metropolitana, y considera que 2,15 ha de bosque captura 1 ton/año de material particulado.

    -    Pavimentación

    En este punto se agrupan las alternativas de compensación que tienen relación con la pavimentación asfáltica y/o de hormigón de un tramo de calle de tierra, para la eliminación del polvo resuspendido generado por el tránsito vehicular.

    Esta alternativa considera las características según tipo de pavimento y flujos asociados a la circulación vehiculares en esta calle, para la evaluación de su factibilidad.

    Las calles no pavimentadas deberán cumplir con los requerimientos técnicos de compensación exigidos por la autoridad evaluadora, especialmente el correspondiente a verificar la pertenencia o la administración vial, los flujos vehiculares y la no existencia de compromisos futuros de pavimentación sobre estas calles.

    -       Chatarrización (Fuentes Móviles)

    Esta alternativa consiste en estimar la cantidad de fuentes móviles destinados a chatarrización, con el objetivo de eliminar la emisión de contaminantes atmosféricos de fuentes móviles y con esto cumplir con el mecanismo de compensación de emisiones estimadas de NOX del proyecto, en la Región Metropolitana de Santiago.

    El número de vehículos destinados a chatarrización está determinado por las emisiones de NOX que se deben compensar y por las características particulares de cada vehículo, que en general son aquellos camiones o buses que por su antigüedad ya deben ser retirados del parque automotriz o no cuentan con ninguna norma de emisión para vehículos nuevos aplicables en Chile y se consideran variables como números de viajes, velocidad y distancias recorridas por cada vehículo.

    No obstante para el caso de la reforestación se tendrá especial consideración en la elección de terrenos localizados dentro de la comuna de San Bernardo y dentro del área turística y patrimonial establecida en el Plan Maestro Cerro Chena, siempre y cuando los terrenos cumplan con los requisitos técnico-ambientales requeridos para la implementación de este tipo de proyectos de compensación de emisiones.

     

     

    Observación: Llama la atención lo difícil que es entrar al sistema del SEA – registrarse y después subir observaciones….¡no se pueden imaginar cuantas observaciones se pierden en ese sistema laberíntico! “Si es un aporte, me interesa subir mi observación al sistema del SEA, he leído los correos anteriores y encuentro un poco complicado las aplicaciones. Soy de la tercera edad, tu entenderás que no somos muy expertos en computación.”… (después de 2 días) “Ya subí mi observación al SEA, lamentablemente pusieron un tope de caracteres así que no pude decir todo lo que quería, pero estoy presente.” Citado (comentario que nos llegó como correo electrónico)

     

    Respuesta: El Servicio presenta y pone a disposición una plataforma digital, consistente en un sistema diseñado y construido para la tramitación en línea de las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) y de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), dentro de las cuales se encuentra también la presentación y formulación de observaciones ciudadanas, proceso ajustado a las normativas pertinentes como también se señalan en los términos y condiciones de Registro y Operación en el e-SEIA, presentados en el inicio del mecanismo existente en la plataforma para registrarse como persona usuaria.

    Cabe mencionar, que en las actividades de Participación Ciudadana, como en el material informativo entregado a la ciudadanía en el Proceso de Participación Ciudadana del presente Proyecto, se informó a la comunidad la posibilidad de presentar observaciones ciudadanas, a través de papel (presencialmente) en las oficinas de partes de esta Dirección Regional del SEA, como a través de la plataforma del e-seia. Cabe señalar que se pueden presentar observaciones ciudadanas en papel, entendiendo que no toda la Comunidad y/o Ciudadanía tiene el conocimiento y/o acceso a la tecnología e internet.

    Asimismo se indica, que el planteamiento de observaciones ciudadanas por la plataforma, permite el acceso o ingreso de 10.024 caracteres, por ítem o componente a consultar. Adicionalmente, la plataforma, incluye la posibilidad de anexar las observaciones ciudadanas en formatos digitales, pudiendo subir 4 archivos de 50 mega bytes c/u por fundamento.

    En caso que existieran errores o complicaciones, el Servicio cuenta con la plataforma de ayuda del e-seia, en donde profesionales del Servicio pueden dar la ayuda necesaria para satisfacer la necesidad de la persona que quiere realizar observaciones ciudadanas.

     

     

    Observación: Subir observaciones ciudadanas válidas al sistema del SEA es una lucha académica – casi imposible realizar… “por favor no instalen el walmart ya que vivo cerca y no sería lo apropiado para la comuna calera de tango” Citado (observación de un vecino que nos llegó como correo electrónico)

     

    Respuesta: El Servicio presenta y pone a disposición una plataforma digital, consistente en un sistema diseñado y construido para la tramitación en línea de las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) y de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), dentro de las cuales se encuentra también la presentación y formulación de observaciones ciudadanas, proceso ajustado a las normativas pertinentes como también se señalan en los términos y condiciones de Registro y Operación en el e-SEIA, presentados en el inicio del mecanismo existente en la plataforma para registrarse como persona usuaria.

    Cabe mencionar, que en las actividades de Participación Ciudadana, como en el material informativo entregado a la ciudadanía en el Proceso de Participación Ciudadana del presente Proyecto, se informó a la comunidad la posibilidad de presentar observaciones ciudadanas, a través de papel (presencialmente) en las oficinas de partes de esta Dirección Regional del SEA, como a través de la plataforma del e-seia. Cabe señalar que se pueden presentar observaciones ciudadanas en papel, entendiendo que no toda la Comunidad y/o Ciudadanía tiene el conocimiento y/o acceso a la tecnología e internet.

    Asimismo se indica, que el planteamiento de observaciones ciudadanas por la plataforma, permite el acceso o ingreso de 10.024 caracteres, por ítem o componente a consultar. Adicionalmente, la plataforma, incluye la posibilidad de anexar las observaciones ciudadanas en formatos digitales, pudiendo subir 4 archivos de 50 mega bytes c/u por fundamento.

    En caso que existieran errores o complicaciones, el Servicio cuenta con la plataforma de ayuda del e-seia, en donde profesionales del Servicio pueden dar la ayuda necesaria para satisfacer la necesidad de la persona que quiere realizar observaciones ciudadanas.

     

     

    Observación: Adjunto fotos como evidencia de la destrucción de una parte del monumento histórico nacional Pucará de Chena. Este daño fue causado al construir un camino sobre este monumento bajo el punto de vista de la evaluación de la empresa Andalué. Esta empresa realizo el EIA para el titular. Se solicita al titular investigar e informar si algún profesional del anexo P LISTADO DE PROFESIONALES CON PARTICIPACIÓN EN EL EIA tuvo también participación en este delito antes mencionado.

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera no pertinente la observación, toda vez que no hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Cabe hacer presente que las observaciones ciudadanas en el marco del SEIA deben hacer referencia a los aspectos ambientales y del procedimiento de evaluación del proyecto específico en evaluación.

     

     

    Observación: Nosotros, los ciudadanos estamos preocupados por el desconocimiento de normativas y los valores patrimoniales del sector San Bernardo Sur de parte de profesionales que realizaron el EIA. Se solicita al titular presentar un estudio adecuado sobre los túneles de los jesuitas en el Barrancón, ya que estos ni fueron mencionados en el EIA.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar por una parte que  respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que el artículo 18 del D.S. N°40/2012, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), establece que dentro de los contenidos mínimos detallados para la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental, se considerarán las siguientes materias, entre otras:

    p) Un apéndice del Estudio de Impacto Ambiental que incluirá, según corresponda, toda la información documentada que sirva de apoyo para la comprensión del Estudio, ordenada en forma de anexos, tales como:

    p.2. Listado de los nombres de las personas que participaron en la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, incluyendo sus profesiones e indicando las funciones y tareas específicas que desarrollaron. El apéndice siempre deberá contar con esta información.

    Asimismo, el Instructivo N° 150590 del 25 de Marzo de 2015 que imparte instrucciones en relación al artículo 14 ter de la Ley N° 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente y a los artículos 31 y 32 del RSEIA, señala respecto de los contenidos mínimos para los Estudios de Impacto Ambiental establecidos en el artículo 12 de la Ley 19.300 y en el artículo 18 del RSEIA, que deberá verificarse si éstos se encuentran en el documento presentado por el Titular, sin realizar una revisión sobre los aspectos de fondo. Deberá analizarse la presentación de los siguientes contenidos, entre otros:

    d.18.Listado de los nombres de las personas que participaron en la elaboración del EIA, incluyendo sus profesionales e indicando las funciones y tareas específicas que desarrollaron:

    ·  Debe constatarse formalmente que se presenta dicho listado, incluyendo los profesionales y funciones o tareas específicas desarrolladas por cada una de las personas que participaron en la elaboración del EIA, de acuerdo a lo señalado en el artículo 18, letra p.2), del RSEIA.

    Al respecto, si el EIA no cumpliera con esta exigencia indicada, entre otras, se procederá a la dictación de la resolución de inadmisibilidad, sin más trámite.

    Al respecto, cabe señalar que el Titular en el Anexo P del EIA, entrega el listado de profesionales que participaron en el EIA, su profesión y función y las tareas desarrolladas, dentro de los cuales se incluyen profesionales de la carrera de Arqueología, especialistas en Patrimonio Histórico y Cultural y Abogados encargados de la revisión del cumplimiento normativo del Proyecto.

    Por otra parte, se realizó una investigación, mediante la consulta de fuentes de investigaciones arqueológicas en el área tales como manuscritos, diarios de campo, entre otras. De estas se desprende que si bien existe información sobre túneles subterráneos, no hay estudios acabados y especializados que den cuenta de la funcionalidad, ubicación, temporalidad, estructura, dimensiones, características arquitectónicas y materialidades asociadas de dichos túneles.

     

     

    Observación: Suelos CLASE II: Corresponden a suelos planos con ligeras pendientes. Son suelos profundos o moderadamente profundos, de buena permeabilidad y drenaje y con una buena capacidad de retención de agua. Se solicita al titular presentar estudios y soluciones, cómo manejar las aguas de lluvia, después de construir…para evitar que se inunden La Lomas de Mirasur, la calle el Barrancón y desborden los canales del predio ya que faltará suelo con buen drenaje donde se absorbe el agua.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, el lote donde se emplaza el Proyecto tiene una superficie de 476.630 m2 de terreno natural, de los cuales 316.058 m2 serán impermeabilizas producto de la construcción de edificios y pavimentos, mientras que el resto de suelo 144.264 m2 se mantendrán como suelo natural y permeable, por lo que esta última superficie tendrá la capacidad de infiltración directa por capilaridad desde la superficie.

    Cabe señalar que respecto al manejo de aguas lluvias, según lo señalado por el Titular se consideran las siguientes soluciones:

             Solución de aguas lluvia interior (dentro de la propiedad, de la línea oficial al interior) sistema de drenes que considera evacuación de aguas lluvia de las superficies a urbanizar al interior de la propiedad.

             Solución de aguas lluvia exterior, evacuar las aguas de carretera, caletera y áreas residuales que aportan en el frente predial que se urbanizará por Ruta 5. Esta solución considera drenes.

    Cabe aclarar que la solución de aguas lluvias interior considera la infiltración del 100% de las aguas lluvias mediante zanjas de cubo dren. Para el diseño del sistema, se consideró el Manual de Vialidad Urbana, Código de Normas y Especificaciones Técnicas de Obras de Pavimentación y Guía de Diseño de Técnicas Alternativas para Soluciones de Aguas Lluvias en Sectores Urbanos.

    El objetivo de las obras de solución de aguas lluvias será mantener al menos la capacidad de retención e infiltración del terreno previo a la urbanización. Para el dimensionamiento de las obras se busca que el caudal y volumen generado por las aguas lluvias después de la urbanización no sea superior al generado previamente en condiciones naturales para tormentas menores. Para la zona de Proyecto, la precipitación base empleada corresponde a la precipitación máxima en 24 horas, para un período de retorno de 10 años.

    Para el cálculo de volúmenes de agua producto de las lluvias, se utilizó como referencia el Manual de Carretas y el Manual de Técnicas Alternativas para soluciones de aguas lluvias en sectores urbanos.

     

    Respecto a la capacidad de infiltración del subsuelos, la mecánica de suelos asociada al Proyecto, indica un índice de infiltración promedio de I=800mm/hr, sin embargo y por seguridad del sistema y sobredimensionamiento de capacidad de acumulación de zanjas, se utiliza un valor conservador de diseño de I= 500mm/hr. Por lo que al aplicar este factor de seguridad se mantiene cubierto para el caso que la lluvia de diseño sea superior para un evento determinado.

    El sistema de infiltración de aguas lluvia del Proyecto ha sido diseñado con drenes a una profundidad de 5,62 m (situación más desfavorable), lo que asegura la adecuada infiltración de aguas lluvia en el área asociada al Proyecto.

    Para la captación de las aguas lluvias de las superficies impermeables, se considera la colocación de sumideros en los pavimentos y canaletas en los techos, los cuales serán interconectados mediantes colectores que tendrán como disposición final las zanjas de infiltración mencionadas más arriba.

    Por su parte, para resguardar la contaminación del subsuelo por sólidos en suspensión por escurrimiento en pavimentos, se considera la utilización de sumideros y cámaras repartidoras ambas con decantador, esto previo a la descarga de las aguas a las zanjas drenantes.

    Adicional, el Titular cumplirá con la Ley 19.525, Regula Sistemas de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias, y artículo 4.1.16 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Al respecto, durante la Fase de Operación, las aguas lluvias en el exterior, se interceptarán y dispondrán en el punto de descarga, mediante un sistema de sumideros y descargas conectados a colectores, de acuerdo al detalle de los planos adjuntos en el Anexo G.2 de la Adenda.

    Asimismo, para la solución de aguas lluvias interiores, se contempla para los pavimentos, áreas de circulación y techos, una red de sumideros, rejillas perimetrales, colectores aéreos y descargas, los cuales serán conectados a una red de colectores que conducirán las aguas hasta el punto de disposición final de infiltración, mediante cubos dren.

     

     

    Observación: Los vecinos que usamos el agua de riego para nuestros campos y jardines, solicitamos al titular de buscar soluciones para que el agua de lluvia NO emboque en los canales de riego del predio. (Como lo exige el código de agua)

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, las aguas lluvias no desembocarán en ningún canal de regadío, tal como se presenta en los planos y especificaciones técnica de los proyectos de aguas lluvias internas y externas del predio donde se emplazará el Proyecto, adjuntas en el Anexo G.2 y K de la Adenda. Por su parte, se señala que los canales tendrán un desarrollo independiente y no trasladarán aguas lluvia en ningún caso de acuerdo a lo informado por la Asociación de Canalistas del Maipo en el Anexo I.1 “Carta Asociación de Canalistas del Maipo” de la Adenda, se señala que “todos los cauces artificiales o canales existentes, tanto al interior como exterior del Proyecto CD El Peñón, pertenecen a la Asociación Canales de Maipo y ninguno de estos está autorizada para recibir aguas lluvias u otro tipo de agua, que no sea la administrada por la Asociación de Canalistas”. 

     

     

    Observación: Por ahora el agua de lluvia de la autopista corre directamente al terreno más bajo El Peñón donde la absorbe la tierra. Se solicita al titular buscar y presentar soluciones, como recibir las aguas de lluvia (entre otras de la autopista), cuando el terreno esté asfaltado, sin evacuar dichas aguas a los canales de riego del predio, lo que no está permitido.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, el lote donde se emplaza el Proyecto tiene una superficie de 476.630 m2 de terreno natural, de los cuales 316.058 m2 serán impermeabilizas producto de la construcción de edificios y pavimentos, mientras que el resto de suelo 144.264 m2 se mantendrán como suelo natural y permeable, por lo que esta última superficie tendrá la capacidad de infiltración directa por capilaridad desde la superficie.

    Cabe señalar que respecto al manejo de aguas lluvias, según lo señalado por el Titular se consideran las siguientes soluciones:

             Solución de aguas lluvia interior (dentro de la propiedad, de la línea oficial al interior) sistema de drenes que considera evacuación de aguas lluvia de las superficies a urbanizar al interior de la propiedad.

             Solución de aguas lluvia exterior, evacuar las aguas de carretera, caletera y áreas residuales que aportan en el frente predial que se urbanizará por Ruta 5. Esta solución considera drenes.

    Cabe aclarar que la solución de aguas lluvias interior considera la infiltración del 100% de las aguas lluvias mediante zanjas de cubo dren. Para el diseño del sistema, se consideró el Manual de Vialidad Urbana, Código de Normas y Especificaciones Técnicas de Obras de Pavimentación y Guía de Diseño de Técnicas Alternativas para Soluciones de Aguas Lluvias en Sectores Urbanos.

    El objetivo de las obras de solución de aguas lluvias será mantener al menos la capacidad de retención e infiltración del terreno previo a la urbanización. Para el dimensionamiento de las obras se busca que el caudal y volumen generado por las aguas lluvias después de la urbanización no sea superior al generado previamente en condiciones naturales para tormentas menores. Para la zona de Proyecto, la precipitación base empleada corresponde a la precipitación máxima en 24 horas, para un período de retorno de 10 años.

    Para el cálculo de volúmenes de agua producto de las lluvias, se utilizó como referencia el Manual de Carretas y el Manual de Técnicas Alternativas para soluciones de aguas lluvias en sectores urbanos.

    Respecto a la capacidad de infiltración del subsuelos, la mecánica de suelos asociada al Proyecto, indica un índice de infiltración promedio de I=800mm/hr, sin embargo y por seguridad del sistema y sobredimensionamiento de capacidad de acumulación de zanjas, se utiliza un valor conservador de diseño de I= 500mm/hr. Por lo que al aplicar este factor de seguridad se mantiene cubierto para el caso que la lluvia de diseño sea superior para un evento determinado.

    El sistema de infiltración de aguas lluvia del Proyecto ha sido diseñado con drenes a una profundidad de 5,62 m (situación más desfavorable), lo que asegura la adecuada infiltración de aguas lluvia en el área asociada al Proyecto.

    Para la captación de las aguas lluvias de las superficies impermeables, se considera la colocación de sumideros en los pavimentos y canaletas en los techos, los cuales serán interconectados mediantes colectores que tendrán como disposición final las zanjas de infiltración mencionadas más arriba.

    Por su parte, para resguardar la contaminación del subsuelo por sólidos en suspensión por escurrimiento en pavimentos, se considera la utilización de sumideros y cámaras repartidoras ambas con decantador, esto previo a la descarga de las aguas a las zanjas drenantes.

    Por su parte, el Titular cumplirá con la Ley 19.525, Regula Sistemas de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias, y artículo 4.1.16 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Al respecto, durante la Fase de Operación, las aguas lluvias en el exterior, se interceptarán y dispondrán en el punto de descarga, mediante un sistema de sumideros y descargas conectados a colectores, de acuerdo al detalle de los planos adjuntos en el Anexo G.2 de la Adenda.

    Asimismo, para la solución de aguas lluvias interiores, se contempla para los pavimentos, áreas de circulación y techos, una red de sumideros, rejillas perimetrales, colectores aéreos y descargas, los cuales serán conectados a una red de colectores que conducirán las aguas hasta el punto de disposición final de infiltración, mediante cubos dren.

    Por otro lado, las aguas lluvias no desembocarán en ningún canal de regadío, tal como se presenta en los planos y especificaciones técnica de los proyectos de aguas lluvias internas y externas del predio donde se emplazará el Proyecto, adjuntas en el Anexo G.2 de la Adenda. Por su parte, se señala que los canales tendrán un desarrollo independiente y no trasladarán aguas lluvia en ningún caso de acuerdo a lo informado por la Asociación de Canalistas del Maipo en el Anexo I.1 “Carta Asociación de Canalistas del Maipo” de la Adenda, se señala que “todos los cauces artificiales o canales existentes, tanto al interior como exterior del Proyecto CD El Peñón, pertenecen a la Asociación Canales de Maipo y ninguno de estos está autorizada para recibir aguas lluvias u otro tipo de agua, que no sea la administrada por la Asociación de Canalistas”. 

     

     

    Observación: A su vez, el proyecto se somete al SEIA a través de un EIA de conformidad a lo preceptuado por las letras b) y c) del artículo 11 de la Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; por la letra b), ya que el proyecto genera “Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire” y por la letra c), ya que el proyecto genera “Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Varios de nuestros vecinos poseen actividades dedicadas al campo: agricultura, lombricultura, compostaje, viveros etc. El titular no muestra estudios relacionados con estas actividades, por lo tanto no puede desarrollar una mitigación competente – se solicita presentar estudios adecuados.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

    Tal como se indica en el numeral 1.2.2 del Capítulo 1 del EIA, el Proyecto consiste en la construcción y habilitación de un Centro de Distribución donde se realizará la logística de recepción de mercadería proveniente de diversos proveedores, para su posterior almacenamiento. También se realizará la actividad de consolidación de productos en forma previa a la carga antes de su despacho. Posteriormente la carga consolidada será transportada a distintas puntos del país mediante operadores terceros de transporte.

    La implementación del Proyecto generará los siguientes efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300 (ver detalles Capítulo 5 del EIA):

    • Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire: Debido a la pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. Correspondiente exclusivamente al Suelo donde se emplazará el Proyecto.
    • Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

    En consideración a lo anterior, el Proyecto presenta un Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación para hacerse cargo de los efectos antes señalados:

    En lo que respecta al impacto sobre el recurso suelo, el titular propone la mejora de suelos agrícolas de CUS IV a CUS III en la región Metropolitana, específicamente en María Pinto, cumpliendo con todos los criterios de la “Pauta Para Estudios de Suelos” (SAG, 2011). En particular, se deberá mejorar la aptitud de 69,63 hectáreas de suelos en la referida comuna. Asimismo, el titular propuso la compensación ambiental de suelo, mediante prácticas de conservación de suelos y aguas, orientadas a controlar y estabilizar la erosión hídrica, en laderas del cerro Chena, lugar donde se está implementando el Parque Metropolitano Sur.

    En relación al impacto referido al literal c) del artículo 11 de la Ley 19.300, el titular elaboró un un “Plan de Socialización”, el cual tiene el objetivo: -Compensar el impacto acorde a las necesidades planteadas por el grupo humano y de desocupación del predio.

    Dicho plan de medidas puede consultarse en el numeral 7 del presente Informe consolidado de evaluación.

    De acuerdo a lo anterior, se debe señalar que el Proyecto no contempla realizar otras actividades distintas a las mencionadas, como es el caso de procesos productivos para la elaboración de productos (transformación de insumos en productos distintos) que puedan generar emisiones que afecten actividades asociadas al campo, como la agricultura, lombricultura, compostaje, viveros, entre otras, así como tampoco utilizará otros predios distintos al contemplado para su materialización, por lo que no fueron presentados estudios adicionales a los acompañados en el EIA y sus respectivas Adendas.

     

     

    Observación: Sin duda alguna, varios de nuestros vecinos se enfrentan a una intervención territorial, que impactará ambiental, cultural y socialmente. Fragmentando diversas unidades de paisaje, que han prevalecido durante el tiempo, una práctica agrícola que se ha transmitido por generaciones, una identidad local campesina, que se inserta al mundo urbano pero donde jamás deja sus raíces históricas de lado, hitos y sectores culturales representativos localizados desde Romeral, Lo Herrera, Tres Acequias y nuestro histórico camino Barrancón que han escrito gran parte de nuestra historia local, regional y nacional. ¿Cómo el titular mitigará y compensará los daños provocado por el proyecto, si no detalla esta riqueza en el EIA .

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar en primer lugar que en el Capítulo III: Línea de Base, punto 3.6 Patrimonio Histórico, Arqueológico, Paleontológico y Religioso, se entregaron los antecedentes arqueológicos e históricos de la cuenca Maipo-Mapocho, dónde se detalla el contexto de la batalla ocurrida en el sitio tres acequias.

    Por otro lado, en cuanto a la caracterización del sitio histórico de tres acequias en el acápite Áreas Protegidas (Capítulo III Línea de base, punto 3.8), se debe señalar en primer lugar que este no corresponde a las categorías de “Áreas colocadas bajo protección oficial”, de acuerdo a lo que se señala en el Ordinario D.E. N° 130844 del 22 de mayo de 2013 “Uniforma criterios y exigencias técnicas sobre áreas colocadas bajo protección oficial y áreas protegidas para efectos del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, e instruye sobre la materia”, y a su vez éste se encuentra a una distancia aproximada de 1,17 km al sur del área del Proyecto, encontrándose fuera del área de influencia del proyecto y sus potenciales efectos.

    Respecto al túnel, se debe indicar que se realizó una investigación exhaustiva, mediante la consulta de fuentes de investigaciones arqueológicas en el área tales como manuscritos, diarios de campo, entre otras. De estas se desprende que si bien existe información sobre túneles subterráneos, no hay estudios acabados y especializados que den cuenta de la funcionalidad, ubicación, temporalidad, estructura, dimensiones, características arquitectónicas y materialidades asociadas de dichos túneles.

    Por otro lado, cabe señalar que el Proyecto considera la paralización de las obras ante la eventualidad de un hallazgo arqueológico, y a su vez se llevará a cabo un monitoreo de manera permanente durante las actividades que impliquen movimiento de tierra, con el fin de resguardar los bienes patrimoniales protegidos por la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales.

     

     

    Observación: Una biodiversidad, endémica, caracterizada por el clima mediterráneo con estación seca prolongada, en donde flora y fauna se han desarrollado en aquel territorio se verán perjudicadas rompiendo el ecosistema que permite el crecimiento de diversas especies naturales y animales. Se solicita al titular presentar un estudio sobre el impacto ecosistemático de la zona, incluyendo los cerros Chena, Lonquén, Negro y Quimey.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que respecto del límite predial del Proyecto el cerro más cercano al Proyecto corresponde al Cerro Quimey ubicado a 0,5 km (aprox.) hacia el oriente, le sigue el Cerro Chena localizado a 1 km (aprox.) al norponiente, luego el Cerro Negro a 3,5 km (aprox.) al suroriente  y por último el Cerro Lonquén ubicado a 7 km (aprox.) al sur poniente. La Figura 11 del Anexo PAC de la Adenda (Mayores detalles en el siguiente link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/01/28/ANEXO_PAC_ADENDA_1_EMI_0.pdf) muestra la configuración espacial del Proyecto respecto de la localización de estos cerros.

    Es importante destacar que estos cerros funcionan como cerros isla tanto para los comportamientos de la fauna terrestre como de la flora y la vegetación asociada a ellos. Asimismo, el resto del valle que se conforma entre ellos, y donde se localiza el Proyecto, se comporta como un área altamente antropizada, lo que genera la aislación del resto de los entes del ecosistema.

    Por otra parte, debido a las características del Proyecto y de su lejanía en relación a estos ecosistemas aislados, se concluye que el Proyecto y sus obras asociadas, no generan efectos adversos sobre los recursos vegetacionales, faunísticos ni sobre los aspectos geofísicos (agua, suelo, riesgos naturales) de estos cerros isla.

     

     

    Observación: La serie Maipo, es un miembro de la Familia franca fina, mixta, térmica de los Fluventic Haploxerolls (Mollisol). Son suelos de origen aluvial, profundos, que se presentan en una topografía plana, con o sin micro relieve, en una posición de un gran cono aluvial que se extiende por decenas de kilómetros en ambos márgenes del río Maipo. El horizonte A es de color pardo muy oscuro en el matiz 10YR; textura franca y bien estructurada. El horizonte B cámbico presenta colores pardo oscuro en el matiz 7.5YR y 10YR; textura franca y estructura de bloques subangulares medios, moderados. Los horizontes C1 y C2 son de colores pardos oscuros en el matiz 7.5YR; textura franco arcillosa con gravas finas y medias. En profundidad, el substrato se encuentra constituido por gravas y piedras con matriz franco arenosa que representa entre el 40 y 60% en volumen. El suelo en general posee buen arraigamiento y buena porosidad y actividad biológica moderada en todo el pedón. Reacción fuerte al ácido clorhídrico en los primeros 35 cm del suelo. Clase de Suelo: CLASE I: tienen muy pocas limitaciones que restrinjan su uso. Son suelos planos, profundos, bien drenados, fáciles de trabajar, poseen buena capacidad de retención de humedad y la fertilidad natural es buena o responden en muy buena forma a las aplicaciones de fertilizantes. Los rendimientos que se obtienen, utilizando prácticas convenientes de cultivo y manejo, son altos en relación con los de la zona. Los suelos se adaptan para cultivos intensivos. En su uso se necesitan prácticas de manejo simples para mantener su productividad y conservar su fertilidad natural. CLASE II: presentan algunas limitaciones que reducen la elección de los cultivos o requieren moderadas prácticas de conservación. Corresponden a suelos planos con ligeras pendientes. Son suelos profundos o moderadamente profundos, de buena permeabilidad y drenaje, presentan texturas favorables, que pueden variar a extremos más arcillosos o arenosos que la Clase anterior. Categorías de Suelos para Regadío El proyecto destruirá una de las principales Categoría de Suelos para Regadío, la cual corresponde a la CATEGORÍA I; Muy bien adaptada. Los suelos de esta Categoría son muy apropiados para el regadío y tienen escasas limitaciones que restringen su uso. Son suelos casi planos, profundos, permeables y bien drenados, con una buena capacidad de retención de agua. Aptitud Agrícola o Forestal En cuanto a esta característica, es una agrupación convencional de los suelos que presentan características similares en cuanto a su aptitud para el crecimiento de las plantas y se representa bajo un mismo tipo de manejo y está basada en un conjunto de alternativas que relacionan suelo-agua-planta. Se solicita al titular aclarar, porque no se evaluaron esos puntos en su estudio.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación cabe señalar que los puntos mencionados se abordan en el EIA, tanto en el punto 1.5.6 del Capítulo I, punto 3.10.1 del Capítulo III así como en los antecedentes del Anexo D, Memoria Agronómica.

    De acuerdo con la caracterización realizada en la Línea de Base del Proyecto, se definieron tres (3) unidades de suelos denominadas Unidad 1, Unidad 2 y Unidad 3. La Unidad 1 abarca una superficie de 43,2 ha, que equivale a 90,9% de la superficie total. La Unidad 2 posee una superficie de 2,9 ha, que equivale a 6,2% de la superficie total. La unidad 3 ocupa una superficie de 1,4 ha, equivalente a 2,9% de la superficie total. De lo anterior se determinó que las Unidad 1 presenta una capacidad de uso de suelo correspondiente a Clase I, la Unidad 2 presenta una capacidad de uso de suelo correspondiente a la Clase II y la Unidad 3 corresponde a la Clase VI.

    Lo señalado en el párrafo anterior es concordante con lo detallado en la consulta realizada, puesto que corresponden a las características intrínsecas del suelo, especialmente lo relacionado con las Capacidades de Uso I y II y por ello se asume que la mayor parte de la superficie del proyecto se desarrollará sobre suelo de alta calidad.

    No obstante, se realizó la evaluación del impacto del Proyecto sobre este componente en el punto 4.3.6. del Capítulo IV del EIA, la que fue complementada en el Anexo N°2 de la Adenda, sobre la cual se mantiene su valor ambiental de muy alto. En dicho análisis se concluye que el impacto negativo generado en la fase de construcción lo que ha significado realizar un Plan de Compensación de Suelo de 85,66 hectáreas dentro de la Región Metropolitana.

    Finalmente se señala que como consecuencia del efecto adverso significativo de la construcción del Proyecto sobre el suelo, el Titular presenta un Plan de Compensación de Suelo (PCS) en el Anexo E de la Adenda Extraordinaria donde se señala que este será ejecutado en dos locaciones. Por una parte, se realizará el PCS para cumplir con los estándares y requisitos del SAG con un total de 69,63 ha en la comuna de María Pinto y, paralelamente se realizará un plan de compensación en la comuna de San Bernardo, específicamente en Cerro Chena, con un total de 17 ha (relación de 1:0,5 del plan de compensación).

    Dicho plan de medidas puede consultarse en el numeral 7 de la RCA.

     

     

    Observación: En el caso del emplazamiento del proyecto, afectará gravemente al Grupo de Aptitud 1, el cual corresponde a suelos que no presentan limitaciones para todos los cultivos de la zona. Se solicita al titular aclarar porque no se evaluó ese punto en el estudio

     

    Respuesta: esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación cabe señalar que los puntos mencionados se abordan en el EIA, tanto en el punto 1.5.6 del Capítulo I, punto 3.10.1 del Capítulo III así como en los antecedentes del Anexo D, Memoria Agronómica.

    De acuerdo con la caracterización realizada en la Línea de Base del Proyecto, se definieron tres (3) unidades de suelos denominadas Unidad 1, Unidad 2 y Unidad 3. La Unidad 1 abarca una superficie de 43,2 ha, que equivale a 90,9% de la superficie total. La Unidad 2 posee una superficie de 2,9 ha, que equivale a 6,2% de la superficie total. La unidad 3 ocupa una superficie de 1,4 ha, equivalente a 2,9% de la superficie total. De lo anterior se determinó que las Unidad 1 presenta una capacidad de uso de suelo correspondiente a Clase I, la Unidad 2 presenta una capacidad de uso de suelo correspondiente a la Clase II y la Unidad 3 corresponde a la Clase VI.

    Lo señalado en el párrafo anterior es concordante con lo detallado en la consulta realizada, puesto que corresponden a las características intrínsecas del suelo, especialmente lo relacionado con las Capacidades de Uso I y II y por ello se asume que la mayor parte de la superficie del proyecto se desarrollará sobre suelo de alta calidad.

    No obstante, se realizó la evaluación del impacto del Proyecto sobre este componente en el punto 4.3.6. del Capítulo IV del EIA. Al  respecto se señala que, por una parte la pérdida de suelo agrícola responde al uso de suelo permitido y evaluado ambientalmente a través de la Modificación al Plan Regulador de Santiago "MPRMS-66, que Incorpora ISAM.9 y Modifica ISAM.3, Sector Ruta 5 Sur/Camino Internacional”. Sin embargo, en función de su modificación a causa del proyecto se evaluó nuevamente esta componente en el Anexo N.2 de la Adenda, sobre la cual se mantiene su valor ambiental de muy alto. En dicho análisis se concluye que El impacto negativo generado en la fase de construcción lo que ha significado realizar un Plan de Compensación de Suelo de 87,03 hectáreas dentro de la Región Metropolitana.

    Finalmente se señala que como consecuencia del efecto adverso significativo de la construcción del Proyecto sobre el suelo, el Titular presenta un Plan de Compensación de Suelo (PCS) en el Anexo E de la Adenda Extraordinaria donde se señala que este será ejecutado en dos locaciones. Por una parte, se realizará el PCS para cumplir con los estándares y requisitos del SAG con un total de 69,63 ha en la comuna de María Pinto y, paralelamente se realizará un plan de compensación en la comuna de San Bernardo, específicamente en Cerro Chena, con un total de 17 ha (relación de 1:0,5 del plan de compensación).

    Dicho plan de medidas puede consultarse en el numeral 7 de la RCA.

     

     

    Observación: Escasas son las medidas de compensación, por ejemplo la señalada con respecto a la gran y devastadora pérdida de suelo, en donde se desea mejorar un suelo con capacidad III a IV. Los cuales presentan severas limitaciones de uso que restringen la elección de cultivos. Estos suelos al ser cultivados, requieren cuidadosas prácticas de manejo y de conservación, más difíciles de aplicar y mantener que las de la Clase III. Los suelos en Clase IV pueden usarse para cultivos, praderas, frutales, praderas de secano, etc. Los suelos de esta clase pueden estar adaptados sólo para dos o tres de los cultivos comunes y la cosecha producida puede ser baja con relación a los gastos sobre un período largo de tiempo. Esta medida no compensa en lo absoluto, el desmedro a la actividad agrícola local de San Bernardo. Los vecinos solicitan al titular de investigar en otros terrenos, declarados como suelos sólo industriales, de menor riqueza, para construir su proyecto y buscar una alternativa (con los ciudadanos) para el uso de esos terrenos de tanta riqueza e importancia de mantener, para la zona.

     

    Respuesta: La observación es admisible. Según consta en el proceso de evaluación ambiental, Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación.

    El Titular identificó como impacto negativo significativo del Proyecto, la pérdida de suelo clase I y II. Dado lo anterior, se considera como medida de compensación un Plan de Compensación de Suelos (PCS).

    Cabe señalar que el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) (2007), establece que los proyectos que se presenten en sectores con suelos de clase de Capacidad de Uso de Suelo I, II y III, deberán compensar la pérdida potencial de dichas clases, rehabilitando otros suelos de inferior clase, dentro de la Región Metropolitana, en una relación de 1: 1,5, de esta forma, se debe compensar suelos cuyo clasificación esté entre IV – VIII, hasta alcanzar clases I – II ó III.

    Al respecto, de acuerdo a lo señalado por el titular, fue realizada una búsqueda de suelo en la comuna de San Bernardo junto con el Departamento de Desarrollo Local Sustentable, el que recomendó predios de pequeños productores, los que poseen suelos con Capacidad de Uso I, II y III, por lo que no pueden ser objeto de compensación de acuerdo a lo indicado en el PRMS (2007).

    Por otra parte, el titular aclaró que en reuniones realizadas con representantes del Parque Metropolitano Sur y el Gobierno Regional se abrió la posibilidad de aportar al proyecto del Parque Metropolitano Sur (cerro Chena) una superficie de 17,07 ha con una propuesta ambiental, ya que es un sector que presenta un alto riesgo de erosión, por lo que serán utilizadas medidas de conservación de suelos. Además, fue solicitado por las SEREMI de Agricultura RM mediante oficio Ord. N°229 de fecha 27 de mayo de 2015, que la superficie restante para cumplir con el área de compensación debe ser equivalente a la proporción 1:2, por lo que se deberá compensar una proporción mayor a lo que dice el PRMS (2007). Dado lo anterior, encontradael titular propone la compensación en una superficie de 69,63 ha en la comuna de María Pinto, que tendrá como objetivo modificar la Capacidad de Uso de Suelo de IV a III, en los predios de cinco agricultores de dicha comuna, siendo una propuesta productiva del PCS. De esta forma la superficie a compensar en María Pinto es de 69,63 ha y la del cerro Chena es de 17,07 ha, alcanzando un total de 86,7 ha.

    Se hicieron visitas preliminares para ver la factibilidad de realizar el PCS en cada área seleccionada. Posteriormente se realizaron campañas de terreno, con el fin de constatar la calidad de los suelos previamente escogidos, mediante descripciones morfológicas de suelos por calicatas.

    La medida de compensación de suelos en la comuna de María Pinto consiste en aumentar la profundidad efectiva del suelo y disminuir la continuidad física entre la estrata arenosa y el suelo. Asimismo, se pretende mejorar el componente suelo desde el punto de vista ambiental y controlar y estabilizar la erosión de las laderas del cerro donde a futuro se construirá el Plan Maestro del Cerro Chena.

    Respecto a la compensación en la comuna de María Pinto, se contempla principalmente rotura de duripán (estrato compactado) en subsuelo para aumentar la profundidad efectiva del suelo, mejorando la penetración radicular y las condiciones de drenaje.

    Finalmente, esta Dirección Regional indica que el Servicio Agrícola y Ganadero, Región Metropolitana de Santiago y la SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago, Órganos de la  Administración del Estado con Competencia Ambiental en la materia de suelo, se pronunciaron conforme al Proyecto mediante oficio ORD. Nº 2960 de fecha 24 de noviembre de 2016 y oficio ORD. Nº 598 de fecha 28 de noviembre de 2016 respectivamente.

     

     

    Observación: A su vez, el proyecto se somete al SEIA a través de un EIA de conformidad a lo preceptuado por las letras b) y c) del artículo 11 de la Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; por la letra b), ya que el proyecto genera “Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire” y por la letra c), ya que el proyecto genera “Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Varios de nuestros vecinos poseen actividades dedicadas al campo: agricultura, lombricultura, compostaje, viveros etc. El titular no muestra estudios relacionados con estas actividades, por lo tanto no puede desarrollar una mitigación competente – se solicita presentar estudios adecuados.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

    Tal como se indica en el numeral 1.2.2 del Capítulo 1 del EIA, el Proyecto consiste en la construcción y habilitación de un Centro de Distribución donde se realizará la logística de recepción de mercadería proveniente de diversos proveedores, para su posterior almacenamiento. También se realizará la actividad de consolidación de productos en forma previa a la carga antes de su despacho. Posteriormente la carga consolidada será transportada a distintas puntos del país mediante operadores terceros de transporte.

    La implementación del Proyecto generará los siguientes efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300 (ver detalles Capítulo 5 del EIA):

    • Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire: Debido a la pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. Correspondiente exclusivamente al Suelo donde se emplazará el Proyecto.
    • Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

    En consideración a lo anterior, el Proyecto presenta un Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación para hacerse cargo de los efectos antes señalados.

    En lo que respecta al impacto sobre el recurso suelo, el titular propone la mejora de suelos agrícolas de CUS IV a CUS III en la región Metropolitana, específicamente en María Pinto, cumpliendo con todos los criterios de la “Pauta Para Estudios de Suelos” (SAG, 2011). En particular, se deberá mejorar la aptitud de 69,63 hectáreas de suelos en la referida comuna. Asimismo, el titular propuso la compensación ambiental de suelo, mediante prácticas de conservación de suelos y aguas, orientadas a controlar y estabilizar la erosión hídrica, en laderas del cerro Chena, lugar donde se está implementando el Parque Metropolitano Sur.

    En relación al impacto referido al literal c) del artículo 11 de la Ley 19.300, el titular elaboró un un “Plan de Socialización”, el cual tiene el objetivo: -Compensar el impacto acorde a las necesidades planteadas por el grupo humano y de desocupación del predio.

    Dicho plan de medidas puede consultarse en el numeral 7 del presente Informe consolidado de evaluación.

    De acuerdo a lo anterior, se debe señalar que el Proyecto no contempla realizar otras actividades distintas a las mencionadas, como es el caso de procesos productivos para la elaboración de productos (transformación de insumos en productos distintos) que puedan generar emisiones que afecten actividades asociadas al campo, como la agricultura, lombricultura, compostaje, viveros, entre otras, así como tampoco utilizará otros predios distintos al contemplado para su materialización, por lo que no fueron presentados estudios adicionales a los acompañados en el EIA y sus respectivas Adendas.

     

     

    Observación: Los terrenos elegidos para levantar el proyecto de Walmart, serán pérdida completa, considerando más del 30% de los suelos agrícolas de mejor calidad para el cultivo agrícola y el refugio de la fauna y flora de la Región Metropolitana, en la comuna de San Bernardo. Los vecinos dejan saber al titular, que el proyecto da la impresión de venir a explotar, sobrepasar, empeorar y destruir nuestras tierras y nuestra calidad de vida. ¡Se informa al titular que no va a ser un vecino agrado – no será bienvenido! Indicar plan de compensación.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

    De acuerdo con la caracterización realizada en la Línea de Base del Proyecto, se definieron tres (3) unidades de suelos denominadas Unidad 1, Unidad 2 y Unidad 3. La Unidad 1 abarca una superficie de 43,2 ha, que equivale a 90,9% de la superficie total. La Unidad 2 posee una superficie de 2,9 ha, que equivale a 6,2% de la superficie total. La unidad 3 ocupa una superficie de 1,4 ha, equivalente a 2,9% de la superficie total. De lo anterior se determinó que las Unidad 1 presenta una capacidad de uso de suelo correspondiente a Clase I, la Unidad 2 presenta una capacidad de uso de suelo correspondiente a la Clase II y la Unidad 3 corresponde a la Clase VI.

    Lo señalado en el párrafo anterior es concordante con lo detallado en la consulta realizada, puesto que corresponden a las características intrínsecas del suelo, especialmente lo relacionado con las Capacidades de Uso I y II y por ello se asume que la mayor parte de la superficie del proyecto se desarrollará sobre suelo de alta calidad.

    No obstante, se realizó la evaluación del impacto del Proyecto sobre este componente en el punto 4.3.6 del Capítulo IV del EIA. Al  respecto se señala que, por una parte la pérdida de suelo agrícola responde al uso de suelo permitido y evaluado ambientalmente a través de la Modificación al Plan Regulador de Santiago "MPRMS-66, que Incorpora ISAM.9 y Modifica ISAM.3, Sector Ruta 5 Sur/Camino Internacional”. Sin embargo, en función de su modificación a causa del proyecto se evaluó nuevamente esta componente en el Anexo N.2 de la Adenda, sobre la cual se mantiene su valor ambiental de muy alto. En dicho análisis se concluye que El impacto negativo generado en la fase de construcción lo que ha significado realizar un Plan de Compensación de Suelo de 87,03 hectáreas dentro de la Región Metropolitana.

    Finalmente se señala que como consecuencia del efecto adverso significativo de la construcción del Proyecto sobre el suelo, el Titular presenta un Plan de Compensación de Suelo (PCS) en el Anexo E de la Adenda Complementaria  Extraordinaria donde se señala que este será ejecutado en dos locaciones. Por una parte, se realizará el PCS para cumplir con los estándares y requisitos del SAG con un total de 69,63 ha en la comuna de María Pinto y, paralelamente se realizará un plan de compensación en la comuna de San Bernardo, específicamente en Cerro Chena, con un total de 17 ha (relación de 1:0,5 del plan de compensación).

    Dicho plan de medidas puede consultarse en el numeral 7 de la RCA.

     

     

    Observación: Por otra parte, la erosión, congestión vehicular, tránsito de camiones durante las 24hrs. del día, polución y un descontento social permanente por la comunidad, dan a conocer que el porcentaje se acrecienta de forma significativa, ya que se aclara con datos que el daño será permanente e irreversible, al ecosistema local. Se solicita al titular evaluar esos puntos de daños irreparables.

     

    Respuesta: esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación cabe lo siguiente:

    ·         El proyecto identifica como impacto significativo la Generación y aumento de los niveles de ruido en los puntos receptores producto de las faenas de movimientos de tierras y de construcción, para lo cual propone como medida de mitigación la construcción de una barrera acústica perimetral con la finalidad de atenuar los niveles de ruido en los puntos receptores sensibles. Esta barrera deberá cumplir con características de densidad superficial de, al menos, 660 kg/m3.

    ·         El proyecto identifica como impacto significativo el Deterioro temporal de la calidad del aire por aumento de las emisiones de material particulado y Gases producto de las actividades de la construcción, ante lo cual propone como medida de mitigación Medidas de Mitigación:

    -     Humectación de Superficies para abatimiento

    -     Instalación de material  retenedor de polvo

    -     Aseo permanente y recipientes recolectores

    -     Cubierta de Tolva de camiones.

    -     Se exigirá que todos los vehículos tengan su revisión técnica al día

    -     Se limitará la velocidad de circulación de los vehículos a 30 km/h

    -     Lavado de ruedas camiones

    Asimismo, propone como Medida de Compensación (MP10 y NOx generadas por el proyecto), lo siguiente: se deberán compensar emisiones, en un 150% del total generado de MP10 y NOx, por lo que las alternativas contempladas para la compensación de emisiones durante la fase de construcción y operación corresponden a las siguientes.

    i.                     Forestación

    ii.                    Pavimentación

    iii.                  Otras alternativas que cumplan con los criterios establecidos por la SEREMI del Medio Ambiente RM.

    Como alternativa para compensar emisiones para NOx, se presenta la chatarrización de fuentes móviles.

    Respecto al flujo vehicular, el Proyecto cuenta con un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU), aprobado según ORD. SM/AGD/N° 002628, aprobado por la Dirección de Obras y Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo; Departamento de Regulación y Administración Vial Urbana MOP; Coordinación General de Concesiones MOP; Unidad Operativa de Control de Tránsito (UOCT); Unidad de Gestión de Corto Plazo (UGCP); Coordinación DTP Metropolitano; Secretaría Técnica Seremi MOP; Dirección de Planeamiento MOP (DIRPLAN MOP); Secretaría Interministerial de Planificación Transporte (SECTRA); Servicio de Vivienda y Urbanismo (SERVIU); Seremi Ministerio de Vivienda y Urbanismo; y Área Gestión y Desarrollo, cumpliendo por tanto con todo lo que establece la metodología EISTU.

    Por otro lado, se debe indicar que se contemplan las siguientes medidas durante la fase de construcción:

    -          Coordinación de ingreso y egreso de los camiones a la obra, a través del encargado de obra.

    -          Habilitación de zonas de estacionamiento, carga y descarga al interior del área del Proyecto.

    -          Prohibición de estacionar en las calzadas de las calles cercanas al Proyecto.

    Mientras que en la fase de operación, se contempla lo siguiente:

    -          Materialización del tramo faltante de la caletera poniente de la Ruta 5 Sur por el límite oriente del área de proyecto.

    -          Mejoramiento enlace Calera de Tango con Ruta 5:

    -          Se materializará el ramal Sur-Poniente

    -          Se ampliará calzada de ramal Sur-Oriente en 2 metros

    -          Modificación de la actual pasarela peatonal que se encuentra al norte del enlace Calera de Tango con la Ruta 5 Sur, lo anterior con el fin de poder materializar completamente la caletera y poder conectarla a la caletera existente.

    -          Para el acceso vehicular propuesto en el Proyecto, se materializarán pistas de deceleración y aceleración, con el fin de no interrumpir la circulación de la caletera.

    -          En la nueva caletera se habilitará una bahía de transporte público con señal y refugio.

    -          Mejoramiento de demarcación vertical y horizontal entre El Barrancón, vía Local Poniente Ruta 5 Sur y Camino Calera de Tango.

    -          Mejoramiento desde el punto de vista peatonal la intersección de Caletera Poniente Ruta 5 Sur con calle El Barrancón. Lo anterior considera dispositivos de rodado, vallas peatonales, demarcación, señales, etc.

    Finalmente, es importante señalar que se contempla en el Capítulo 6 “Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación” del EIA, punto 6.3 “Plan de Relaciones Comunitarias” un acercamiento con los vecinos del sector mediante la entrega de información respecto a medidas de mitigación, reparación y/o compensación, así como los medios que se emplearán con los vecinos con la finalidad de minimizar y mitigar las inquietudes de la comunidad durante las etapas de construcción y operación del Proyecto, específicamente en el punto 6.3.1 “Sistema de atención a consultas y reclamos”, que consiste en:

    -          Recepción de reclamos o consultas a través del correo electrónico Atencionalvecino.proyectos@walmart.com, el que será respondido de manera automática.

    -          Las respuestas oficiales serán respondidas en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, en caso de que la respuesta se extienda de ese plazo, se enviará un mensaje explicando los motivos del retraso.

    -          Cuándo se reciba algún reclamo o consulta, el Jefe de Relaciones Comunitarias del Proyecto compartirá dicha información con el Comité de Comunidades, para definir las respuestas o medidas a tomar.

    -          Si el reclamo o consulta requiere medidas correctivas o de mejora, el Jefe de Proyecto involucrado debe indicar las acciones necesarias con el fin de evitar nuevos reclamos o consulta por parte de la comunidad.

    El tiempo que pudiese tomar la reparación de calles o accesos, que no debiese ocurrir por el tránsito de camiones, es un tiempo relativo según el tipo de reparación. Sin embargo, ante cualquier afectación, la comunidad no se verá afectada puesto que los accesos para la Fase de Construcción y Operación serán por la caletera de la Ruta 5.

    Por consiguiente, los efectos ambientales del proyecto son abordados en la implementación de las medidas ambientales pertinentes, por lo cual no se debería afectar la agricultura de la zona.

     

     

    Observación: Los principales efectos en el paisaje de la comuna de San Bernardo y toda el área de influencia afectada por el emplazamiento de este proyecto, se puede describir de la siguiente manera y a su vez dar a conocer la importancia de las unidades paisajísticas que serán perjudicadas en su totalidad. El paisaje se define como el entorno que un individuo utiliza y percibe o como la interfaz entre un organismo y su entorno (VARELA, 1999). El hombre actúa en base a su percepción particular del paisaje y este al ser un paisaje intervenido se analizará como paisaje cultural. La actuación del hombre en un territorio rural puede generar como consecuencia variados tipos de atributos de paisajes culturales (MAGEL, 2001; VAN MANSWELT & STOBBELAAR, 1995). Nuestra comuna de San Bernardo posee un paisaje con una importante dominancia del valle, siendo condicionado en su estructura y composición por la intervención antrópica del territorio, para la explotación de los suelos agrícolas de la zona central de Chile. El paisaje visual total se compone de una extensa superficie plana, correspondiente al valle central, el cordón del Cerro Chena y Lonquén (952 – 929 m.s.n.m, respectivamente), junto a otros cerros localizados al interior del área urbana consolidada, tales como el Cerro Quimey y Cerro Negro. Esos puntos no fueron considerados en el EIA, se solicita revisión y presentación adecuada

     

    Respuesta: esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que el Titular indica en el numeral 77 del Anexo Participación Ciudadana de la Adenda, que consideró en su análisis, los cerros Chena, Quimey y Negro, los que fueron límites de la cuenca visual para poder definir el área de influencia de la Línea de Base de la componente paisaje, siendo los cerros Chena y Quimey, además, límites por las altas cumbres.

    Asimismo, señala que desde los puntos de observación que supera los 200 m de distancia del límite del área del Proyecto, como el caso del cerro Lonquén, disminuye la percepción de colores, líneas y texturas y no es posible percibir detalles del área del Proyecto, esto ocurre principalmente por la dominancia de un relieve plano y por la realidad de paisaje rural presente, que se caracteriza por tener pantallas visuales correspondientes a continuas arborizaciones, algunas construcciones como instalaciones industriales agrícolas, viviendas tipo parcelas, condominios e instalaciones de protección de las vías vehiculares.

    Por su parte, el Titular presenta en el numeral 77 del Anexo Participación Ciudadana de la Adenda, una figura con el área de influencia de Paisaje, en la cual es posible evidenciar que se encuentra delimitada por los cerros mencionados.

    Por su parte en el anexo N.1 de la Adenda, se adjuntan los planos del área de influencia de los distintos componentes ambientales. (Para mayores detalles revisar el siguinte link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/01/28/6e0_ANEXO_N_CAPITULOS_ACTUALIZADOS_EMI_0.pdf)

    El Titular señala en la respuesta 16.75 de la Adenda y respuesta 8.4 de la Adenda Complementaria, que dentro del área de influencia para la componente paisaje, se considera desde los 200 m del límite predial a los 500 m de distancia y hasta el límite de las altas cumbres del cerro Chena, ubicado al norponiente y las altas cumbres del cerro Quimey ubicado en la zona oriente del área de estudio correspondiente a un umbral de visión media y lejana. El área de influencia corresponde a la sumatoria de cuencas visuales de cada punto de observación donde la distancia entre el observador y el área del Proyecto es próxima, va desde los 0 a 200 metros del límite del área del Proyecto.

    Cabe señalar que el Proyecto no generará alteración significativa, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.

    Por otro lado se indica que el Servicio Nacional Turismo, Región Metropolitana de Santiago, Órgano de la  Administración del Estado con Competencia Ambiental en paisaje, se pronunció conforme al Proyecto mediante Oficio ORD. Nº 068 de fecha 03 de Febrero de 2016.

     

     

    Observación: El paisaje puede ser visto como un mosaico, compuesto por distintas unidades territoriales, que se repiten en el espacio. Al recorrer el paisaje de San Bernardo nos encontramos con cinco tipos principales de unidades: campos agrícolas, sectores de interés patrimonial e histórico, áreas urbanas, parcelas residenciales y zonas naturales. Si nos movemos fuera del sector urbano, y nos desplazamos hacia el sector sur de nuestra comuna por calle Barrancón, cada vez vamos integrando la tranquilidad de la ruralidad que aún persiste en el territorio. Se solicita evaluar esos puntos importantes en el EIA y presentarlos.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar en primer lugar que efectivamente el paisaje puede ser visto como un mosaico, compuesto por distintas unidades territoriales, que se repiten en el espacio. De hecho, la Línea de Base de Paisaje define las siguientes unidades de paisaje: UP1 Agrícola, UP2 Rural, UP3 Industrial y UP4 Condominio, unidades territoriales que van formando este mosaico de paisaje donde se encuentra introducido el proyecto CD El Peñón (para mayor detalle ver Capítulo III Línea de Base, punto 3.7 Paisaje).

    Dichas Unidades de Paisaje se han valorizado según calidad, fragilidad y sensibilidad de paisaje o clases de paisaje y por lo tanto se han planteado impactos asociados, los que han sido tratados finalmente con medidas de manejo ambiental correspondientes a medidas de mitigación visual, específicamente medidas para reducir la intrusión visual y medidas para prevenir la incompatibilidad visual. Lo anterior deja claro que se han evaluado y generado medidas ambientales asociadas a las unidades territoriales que conforman el paisaje.

    El proceso de evaluación se consultó al Servicio Nacional de Turismo quien se manifiesta conforme con los antecedentes presentados en las materias de su competencia.

     

     

    Observación: Los campos agrícolas nos proveen de alimento y además son una importante fuente de trabajo. La presencia de campos agrícolas genera un ambiente de “vida de campo” muy apreciado como lugar de residencia, por esto, además de la cercanía con Santiago, las parcelas residenciales han aumentado en el último tiempo. Estas zonas, conocidas como “parcelas de agrado”, cumplen una función habitacional y recreacional, y tienen un potencial para la vida silvestre en sus jardines y cercos vivos (biodiversidad en tu jardín) Se solicita incorporar esos puntos en el estudio y presentar.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que el titular estableció una medida de mitigación en materia de paisaje en lo que respecta al límite del área del Proyecto con camino El Barrancón, el cual considera un lomaje con una altura entre 8mt y 10mt, el cual incluye forestación con especies arbóreas representativas de bosque nativo de la zona central de Chile. Además se mantendrán libres de uso 4,37 ha las que serán destinadas para actividades agrícolas. Frente a esto, el sector del camino el barrancón se vería con una cubierta vegetal en el sector de la loma con especies arbóreas.

     

     

    Observación: Observando por otra parte, la gran diversidad de casas patronales, que son parte de la identidad local y la cultura vernácula propia de la comunidad, dando vida a lo que hoy se entiende como un paisaje rural, el cual es el resultado de la interacción entre la sociedad y el medio en que ésta se asienta. Esta ocupación se plasmará en una específica ordenación de los espacios para ponerlos en valor teniendo en cuenta las relaciones que se establecen entre la estructura físico-ecológica y la socio-económica (HERNANDEZ, 2009). Teniendo en consideración que el reconocimiento de nuestro entorno es el producto de la interacción entre medio natural y acción social, ha ido disolviendo progresivamente los límites entre espacios naturales y espacios humanizados. Al mismo tiempo, a los vestigios materiales e inmateriales, visibles o invisibles que la actividad humana deja en el entorno se les ha ido concediendo una mayor relevancia (científica, cultural, social y económica) y han podido ser abordados con mayor precisión y profundidad (BALLESTEROS ET AL., 2011). Se solicita al titular presentar estudio adecuado con esos puntos.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que con respecto al componente Paisaje, éste fue evaluado debido a que se encuentra dentro del área Turística Prioritaria Talagante – Melipilla.

    Con el objeto de evaluar el valor turístico del área de influencia del Proyecto, se procede a analizar las variables involucradas en ésta área, a saber, valor paisajístico, patrimonial y cultural. En lo que respecta al valor paisajístico, esta área turística prioritaria se encuentra inserta dentro de las Unidades de Paisaje UP1 y UP2. La UP1 “Agrícola” es la unidad con mayor dominancia, seguida de la UP2 “Rural”. Esto hace que el Proyecto se desarrolle en un paisaje de carácter rural de tipo principalmente agrícola, donde en base a sus atributos biofísicos, hacen que el paisaje del entorno del Proyecto no posea valor paisajístico (mayores antecedentes se encuentran en el punto 3.7 del Capítulo 3 del EIA “Línea de Base Paisaje).

    En relación al valor patrimonial, en el área de influencia del Proyecto no se encuentran elementos del patrimonio cultural que pudieran verse afectados por el Proyecto. Sin perjuicio de aquello, fuera de esta área de influencia existen algunos elementos pertenecientes al patrimonio cultural, que dado su lejanía al Proyecto no se verán intervenidos de forma alguna con el Proyecto, a saber, Monumento Nacional Pucará de Chena a 2,5 km y Monolito de la Batalla de las Tres Acequias a 1,17 km. De esta forma, se descarta que el área de influencia del Proyecto posea valor patrimonial.

    En relación al valor cultural, en el área de influencia del Proyecto no se evidenciaron actividades o aspectos culturales relativos a ceremonias, celebraciones, tradiciones, o aspectos cotidianos que le otorguen una particularidad sociocultural o identidad que pueda resaltar en relación a otros sectores de la comuna.

    Durante el proceso de evaluación, en relación a los antecedentes presentados se manifestó conformidad respecto de la información presentada y se solicita realizar monitoreo arqueológico permanente por un arqueólogo y/o licenciado en arqueología, durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren la remoción de la  superficie.

     

     

    Observación: No solamente San Bernardo posee, un paisaje arqueológico vivo en la memoria colectiva de los sanbernardinos, considerando que desde décadas pasadas se ha fomentado el cuidado y preservación de la reconocida Huaca o Pucará de Chena. Sino que además, históricamente, en donde se emplazará el proyecto y su total área de influencia, abarcan una conocida zona que durante la Patria Vieja se llevó a cabo el Combate de las Tres Acequias, el 16 de agosto de 1814, donde las fuerzas independentistas lucharon entre sí, separadas en dos bandos: "carreristas" y "ohigginistas". Más tarde, durante la Reconquista, Manuel Rodríguez burlaba al capitán del ejército español Vicente San Bruno, huyendo por un túnel que desemboca al sector del Barrancón. Se solicita al titular aclarar, porque esos puntos tan importantes, parte de la historia de chile, no se evaluaron en el EIA.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar en primer lugar que en el Capítulo III: Línea de Base, punto 3.6 Patrimonio Histórico, Arqueológico, Paleontológico y Religioso, se entregaron los antecedentes arqueológicos e históricos de la cuenca Maipo-Mapocho, dónde se detalla el contexto de la batalla ocurrida en el sitio tres acequias.

    Por otro lado, en cuanto a la caracterización del sitio histórico de tres acequias en el acápite Áreas Protegidas (Capítulo III Línea de base, punto 3.8), se debe señalar en primer lugar que este no corresponde a las categorías de “Áreas colocadas bajo protección oficial”, de acuerdo a lo que se señala en el Ordinario D.E. N° 130844 del 22 de mayo de 2013 “Uniforma criterios y exigencias técnicas sobre áreas colocadas bajo protección oficial y áreas protegidas para efectos del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, e instruye sobre la materia”, y a su vez éste se encuentra a una distancia aproximada de 1,17 km al sur del área del Proyecto, encontrándose fuera del área de influencia del proyecto y sus potenciales efectos.

    Respecto al túnel, se debe indicar que se realizó una investigación exhaustiva, mediante la consulta de fuentes de investigaciones arqueológicas en el área tales como manuscritos, diarios de campo, entre otras. De estas se desprende que si bien existe información sobre túneles subterráneos, no hay estudios acabados y especializados que den cuenta de la funcionalidad, ubicación, temporalidad, estructura, dimensiones, características arquitectónicas y materialidades asociadas de dichos túneles.

    Por otro lado, cabe señalar que el Proyecto considera la paralización de las obras ante la eventualidad de un hallazgo arqueológico, y a su vez se llevará a cabo un monitoreo de manera permanente durante las actividades que impliquen movimiento de tierra, con el fin de resguardar los bienes patrimoniales protegidos por la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales.

     

     

    Observación: Claramente se da a conocer que las unidades paisajísticas del área de influencia al emplazarse el proyecto, fragmentaran cada una de ella, segregando aún más el territorio. La llegada de un mega proyecto, concentrará una densidad demográfica espontanea, durante décadas, que a su vez provocara una expansión urbana hacia los sectores rurales y área agrícolas, que han preservado su identidad a lo largo de la historia y construcción de la comuna. Se solicita al titular aclarar, porque no se hizo una evaluación al respeto.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar en primer lugar que el paisaje puede ser visto como un mosaico, compuesto por distintas unidades territoriales, que se repiten en el espacio, de hecho la Línea de Base de Paisaje define las siguientes unidades de paisaje: UP1 Agrícola, UP2 Rural, UP3 Industrial y UP4 Condominio, unidades territoriales que van formando este mosaico de paisaje donde se encuentra introducido el proyecto CD El Peñón. Estas unidades de paisaje se han valorizado según calidad, fragilidad y sensibilidad de paisaje o clases de paisaje y por lo tanto se han planteado impactos asociados, los que han sido tratados finalmente con medidas de manejo ambiental correspondientes a medidas de mitigación visual específicamente medidas para reducir la intrusión visual y medidas para prevenir la incompatibilidad visual. Lo anterior deja claro que se han evaluado y generado medidas ambientales asociadas a las unidades territoriales que conforman el paisaje (para mayor detalle ver Capítulo III, punto 3.7 Línea de base Paisaje).

    Por otra parte es posible establecer, que el proyecto no provocará una expansión urbana, ni aumentará la población hacia sectores rurales y áreas agrícolas, ya que los usos permitidos dentro de un territorio los establece la planificación territorial y no un proyecto en particular.

    En relación a al fragmentación paisajística, durante el proceso de evaluación se aportaron antecedentes y una medida de mitigación en materia de paisaje en lo que respecta al límite del área del Proyecto con camino El Barrancón, el cual considera un lomaje con una altura entre 8mt y 10mt, el cual incluye forestación con especies arbóreas representativas de bosque nativo de la zona central de Chile.

     

     

    Observación: Existirá una alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, complementadas con las emisiones a la atmósfera durante el año 1 de la fase de construcción del proyecto, emisiones de ruido y pérdida de hábitat para fauna en alguna categoría de conservación. Se solicita al titular explicar de qué forma se pretenden compensar estos desajustes

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que las medidas propuestas para los componentes mencionados en la observación fueron presentadas en el Capítulo VI del EIA, correspondiente al “Plan de Medidas de mitigación, reparación y compensación”.

    Al respecto, el Titular considera la implementación de las siguientes medidas, entre otras:

    Calidad del aire:

    El Titular identificó el impacto “Deterioro temporal de la calidad del aire por aumento de las emisiones de material particulado y gases producto de las actividades de la construcción”. Para lo anterior, se consideran medidas de mitigación y compensar emisiones de MP10 y NOx generadas por el Proyecto:

     

             Vías internas no pavimentadas serán estabilizadas con un supresor de polvo.

             Instalación de material retenedor de polvo. Se instalará en los lugares que enfrenten viviendas cercanas, al inicio de la obra.

             Aseo permanente y recipientes recolectores.

             Cubierta de tolva de camiones.

             Se limitará la velocidad de circulación de los vehículos a 30 km/h, en las vías interiores del recinto, durante toda construcción de la obra.

             No se realizarán cortes de material al aire libre, para ello se destinará un área de corte con tres de sus cuatro paredes cerradas por malla raschel o algún otro material que cumpla con las mismas propiedades en la retención de polvo y, la cuarta pared se encontrará abierta para permitir el acceso y salida expedita de los materiales.

             Lavado de ruedas camiones, en egreso de la obra, en forma diaria.

             Las faenas de limpieza y previa humectación del sector, se realizarán durante cada actividad, como es el caso del barrido y levantamiento de escombros.

             Se compensarán emisiones, en un 150% del total generado de MP10 y NOx. Una vez aprobado ambientalmente el proyecto, se ingresará a la Seremi del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, en un plazo de 60 días, un Programa de compensación Emisiones para el MP10 y otro para NOX, con la forma concreta en la que se realizarán estas compensaciones y los plazos asociados a su materialización. Las cantidades a compensar se precisan en el Oficio Ord. N° 903, de fecha 5 de diciembre de 2016, de la SEREMI del Medio Ambiente de la RM (http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumentodocId=63/90/e258db6f60123aa42e28be744e55ada6470b)

    Ruido:

    El Titular identificó el impacto “Generación y aumento de los niveles de ruido en los puntos receptores producto de las actividades de la construcción”.

    Durante esta fase, las medidas que deberá implementar el titular son las siguientes:

    Medidas físicas

    1. Se deberá implementar una barrera acústica perimetral orientada en las caras Norte, Oeste y Sur, con la finalidad de atenuar los niveles de ruido en los puntos R3, R4, R5, R6, R7 y R8 definidos en el informe de evaluación acústica de la Adenda del EIA. Esta barrera deberá cumplir con características de densidad superficial de, al menos, 10 Kg/m2; como por ejemplo, paneles de madera tipo OSB de 15 mm de espesor o material equivalente. Las uniones de los paneles que conformen la barrera perimetral deben ser herméticas, así como en la juntura con el suelo. La altura y ubicación de dicha medida deberá ser acorde a lo dispuesto en la Figura 24 “Ubicación y altura de barreras acústicas – Fase de construcción” (Pág. 47) del informe de evaluación acústica contenido en la Adenda del EIA.  (https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/01/28/ANEXO_C_ESTUDIO_ACUSTICO_EMI_0.pdf)
    2. Se deberá mantener una loma existente en el deslinde norte, cuya altura es de 9 m. Dicha loma es representada en la Figura 9 “Loma ubicada en sector norte del Proyecto e instalaciones del proyecto” (Pág. 24) del informe de evaluación acústica contenido en la Adenda del EIA.

    Medidas de gestión

    1. Las faenas de construcción se desarrollarán únicamente durante el periodo diurno (07:00 a 21:00 hrs.).
    2. Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños.
    3. Efectuar una mantención regular de equipos.
    4. Procurar efectuar una correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de maquinaria que tenga cabina de insonorización.
    5. Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones tolva y betoneros durante el período de espera; y el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido.
    6. Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción, tendrán los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo.
    7. Mantener cerrados los portones de acceso a las faenas de construcción.
    8. Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores ubicados en el entorno del predio.
    9. Estará prohibido el uso de bocinas tanto dentro del predio como en los alrededores, tanto para la fase de construcción como de operación.

     

    Fauna Terrestre:

    El Titular identificó el impacto  “Pérdida de hábitat para las especies de fauna”. Para lo anterior, se considera un Plan de Rescate y Relocalización de Fauna el que considera las especies Liolaemus chiliensis (lagarto llorón) y Liolaemus tenuis (lagartija esbelta) Estas dos especies se encuentran clasificadas con la categoría Preocupación Menor (LC), según el D.S. N°19 de 2012 del MMA.

    El Plan se llevará a cabo previamente a la ejecución de cualquier obra, una vez aprobado el permiso de captura de Fauna por parte del Servicio Agrícola Ganadero.

    Las áreas de relocalización, corresponderán a dos áreas al interior de terrenos destinado a actividades de reforestación con especies nativas ubicado en la ladera Sur del Cerro Chena, comuna de San Bernardo.

    Se realizará un informe al término de las actividades de rescate y relocalización y otro al término de las actividades de seguimiento.

     

    Medio Ambiente Humano:

    El Titular identificó el impacto  “Aumento en el tiempo de desplazamiento de la población que se desplace por la caletera Pdte. Jorge Alessandri”. Al respecto se consideran las siguientes medidas:

             Medidas de señalización en el acceso por calle el Barrancón.

             Se habilitarán zonas de estacionamiento y zonas de carga y descarga al interior del área de Proyecto.

             Se prohibirá el estacionamiento de todo tipo de vehículos y acopio de materiales en calzadas del entorno.

    Se implementará durante la fase de construcción de la caletera. En acceso y calles aledañas, así como al interior del predio.

    Asimismo se identificó el impacto “Aumento en el tiempo de desplazamiento de la población que se desplace por la caletera Pdte. Jorge Alessandri y el barrancón, en dirección norte sur o sur norte, hacia sus residencias, actividades productivas, comercio y equipamientos (salud, educativo, deportivo y de esparcimiento)”.

    Para lo anterior, el Titular considera:

             Todos sus proveedores de servicios, insumos y retiro de material de todo tipo, ingresen a obra en horario valle.

             Mantener un registro diario de todos los vehículos que ingresen y egresen del Centro de Distribución, pudiendo así constatar el cumplimiento de los flujos presentados.

             En relación al personal operativo y administrativo de la obra, estos llegarán al Proyecto, principalmente en buses de acercamiento.

             Se tendrá especial cuidado en la coordinación de ingreso y egreso de los camiones a la obra.

             Se habilitarán zonas de estacionamiento y zonas de carga y descarga al interior del área de Proyecto.

             Se prohibirá el estacionamiento de todo tipo de vehículos asociados a la fase de construcción, en las calzadas de las calles cercanas al Proyecto, de la misma forma se prohibirá el acopio de materiales en estas calzadas.

    Por su parte, el titular realizará una serie de medidas de mitigación de acuerdo a lo solicitado para la aprobación del Estudio de Impacto Sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU), entre las que destacan:

             Materialización del tramo faltante de la caletera poniente de la Ruta 5 Sur por el límite oriente del área de proyecto.

             Mejoramiento enlace Calera de Tango con Ruta 5 (se materializará el ramal Sur-Poniente y se ampliará calzada de ramal Sur-Oriente en 2 metros).

             Modificación de la actual pasarela peatonal que se encuentra al norte del enlace Calera de Tango con la Ruta 5 Sur, lo anterior con el fin de poder materializar completamente la caletera y poder conectarla a la caletera existente.

             Para el acceso vehicular propuesto en el Proyecto, se materializarán pistas de deceleración y aceleración, con el fin de no interrumpir la circulación de la caletera.

             En la nueva caletera se habilitará una bahía de transporte público con señal y refugio.

             Mejoramiento de demarcación vertical y horizontal entre El Barrancón, vía Local Poniente Ruta 5 Sur y Camino Calera de Tango.

             Mejoramiento desde el punto de vista peatonal la intersección de Caletera Poniente Ruta 5 Sur con calle El Barrancón. Lo anterior considera dispositivos de rodado, vallas peatonales, demarcación, señales, etc. 

    A las medidas anteriormente señaladas, se debe agregar el control de flujos de 3 camiones por hora en horarios valle, llegada de trabajadores en buses de acercamiento y el no uso de Camino El Barrancón.

    A mayor abundamiento, se habilitará un acceso/salida provisorio desde/hacia la Ruta 5 Sur, mientras se construye el acceso permanente del Proyecto. De esta forma, no se utilizará la calle El Barrancón en la fase de construcción.

     

     

    Observación: La congestión y aumento del flujo vehicular, con medios de transportes de carga sin duda, influirán negativamente en el desarrollo normal de las vías locales y principales accesos desde el sector sur/poniente. El tránsito diario se verá aumentado tres veces su capacidad, aflorando consecuencias tales como, contaminación ambiental, polución, ruido y molestias, por el constante entrada y salida de camiones en un sector que se caracteriza por la tranquilidad, su ruralidad y prácticas agrícolas. Se solicita al titular aclarar porque estos puntos no fueron evaluados y como se piensa compensarlo.

     

    Respuesta: La observación es admisible. Según lo establecido en el procedimiento de evaluación en el punto 8 del Anexo PAC de la Adenda,  se debe señalar que, al ser la Región Metropolitana una Zona Saturada de contaminantes atmosféricos, se implementó un Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (el cual se encuentra actualmente en proceso de actualización) que establece herramientas claras de gestión para abordar la incorporación de las emisiones de nuevos proyectos que se someten a evaluación de Impacto Ambiental, estableciendo límites y compromisos de compensación en un 150% de las emisiones generadas, lo que conceptualmente implica que los proyectos que sobrepasen dichos límites (art.98, DS 66 MINSEGPRES, PPDA), aportarán a la mejora de la calidad del aire en un 50% de sus emisiones. 

    En este sentido el proyecto se compromete a realizar las compensaciones correspondientes para no generar impacto negativo en la Región Metropolitana.

    Por otra parte cabe señalar que los destinos y trayectorias de los camiones son múltiples y se distribuyen a través de la RM, dispersando sus emisiones a lo largo de éstas, es decir el aporte directo de las emisiones de los camiones sobre el sector de San Bernardo Sur corresponde sólo a una fracción menor de la totalidad de las emisiones asociadas a la circulación de los camiones.

    Finalmente entre las alternativas de compensación de emisiones atmosféricas se contempla la reforestación y/o los proyectos de pavimentación de vías públicas, en este sentido el titular se compromete a tener en consideración realizar dichos proyectos en la comuna de San Bernardo, con el objetivo de reducir el impacto directo que pudiera ocasionar el flujo de camiones en el sector sur de la comuna.

    Adicional a lo anterior, el titular en el punto 10.6.a) de la Adenda Complementaria Extraordinaria aclara que el Plan de Compensación de Emisiones no se ha presentado aún, dado que este se debe presentar a la autoridad una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental favorable del Proyecto, en el plazo establecido en ésta, el cual habitualmente corresponde a 90 días una vez notificado el titular de la aprobación de su proyecto. Lo presentado en el contexto de esta evaluación ambiental corresponde sólo a posibles alternativas de compensación, las cuales corresponden a:

     

    Alternativas de Compensación de MP10 y NOx:

    Las alternativas contempladas para la compensación de emisiones durante la fase de construcción y operación corresponden a las siguientes.

    i.              Forestación

    ii.             Pavimentación

    iii.            Chatarrización de vehículos

    O cualquier otra alternativa que cumpla con los criterios establecidos por la SEREMI del Medio Ambiente RM, así como la combinación de algunas de ellas.

     

    -              Forestación.

    En este punto se agrupan las tres alternativas de compensación que tienen relación con la forestación, en la creación de zonas de bosque nativo y áreas naturales, de nuevos metros lineales de arbolado en soleras y cortinas verdes de áreas verdes en espacios privados urbanos.

    Estas alternativas consideran la superficie del terreno necesaria para la forestación y el número de árboles que se deberán plantar en esta superficie, para compensar las emisiones de MP10 generadas por el proyecto.

    Esta medida tiene por objeto capturar el material particulado en la atmósfera, a través del aumento de la masa foliar, para luego devolverlo a un suelo, mucho más estable y protegido de la erosión producto del viento. El factor utilizado para determinar las emisiones que serán compensadas corresponde al desarrollado por la SEREMI de Medio Ambiente de la Región Metropolitana, y considera que 2,15 ha de bosque captura 1 ton/año de material particulado.

     

    -              Pavimentación

    En este punto se agrupan las alternativas de compensación que tienen relación con la pavimentación asfáltica y/o de hormigón de un tramo de calle de tierra, para la eliminación del polvo resuspendido generado por el tránsito vehicular.

    Esta alternativa considera las características según tipo de pavimento y flujos asociados a la circulación vehiculares en esta calle, para la evaluación de su factibilidad.

    Las calles no pavimentadas deberán cumplir con los requerimientos técnicos de compensación exigidos por la autoridad evaluadora, especialmente el correspondiente a verificar la pertenencia o la administración vial, los flujos vehiculares y la no existencia de compromisos futuros de pavimentación sobre estas calles.

     

    -              Chatarrización (Fuentes Móviles)

    Esta alternativa consiste en estimar la cantidad de fuentes móviles destinados a chatarrización, con el objetivo de eliminar la emisión de contaminantes atmosféricos de fuentes móviles y con esto cumplir con el mecanismo de compensación de emisiones estimadas de NOX del proyecto, en la Región Metropolitana de Santiago.

    El número de vehículos destinados a chatarrización está determinado por las emisiones de NOX que se deben compensar y por las características particulares de cada vehículo, que en general son aquellos camiones o buses que por su antigüedad ya deben ser retirados del parque automotriz o no cuentan con ninguna norma de emisión para vehículos nuevos aplicables en Chile y se consideran variables como números de viajes, velocidad y distancias recorridas por cada vehículo.

    No obstante para el caso de la reforestación se tendrá especial consideración en la elección de terrenos localizados dentro de la comuna de San Bernardo y dentro del área turística y patrimonial establecida en el Plan Maestro Cerro Chena, siempre y cuando los terrenos cumplan con los requisitos técnico-ambientales requeridos para la implementación de este tipo de proyectos de compensación de emisiones.

    El proyecto identifica como impacto significativo el aumento en el tiempo de desplazamiento de la población que se desplace por la caletera Pdte. Jorge Alessandri, para lo cual propone como medida de mitigación -con el objetivo de no alterar desplazamiento de población- la implementación de señalización en el acceso por calle el Barrancón.  Se habilitarán zonas de estacionamiento y zonas de carga y descarga al interior del área de Proyecto. Se prohibirá el estacionamiento de todo tipo de vehículos y el acopio de materiales en calzadas del entorno.

    El proyecto identifica como impacto significativo la Generación y aumento de los niveles de ruido en los puntos receptores producto de las faenas de movimientos de tierras y de construcción, para lo cual propone como medida de mitigación la construcción de una barrera acústica perimetral con la finalidad de atenuar los niveles de ruido en los puntos receptores sensibles. Esta barrera deberá cumplir con características de densidad superficial de, al menos, 660 kg/m3.

    El proyecto identifica como impacto significativo el Deterioro temporal de la calidad del aire por aumento de las emisiones de material particulado y Gases producto de las actividades de la construcción, ante lo cual propone como medida de mitigación Medidas de Mitigación:

    -       Humectación de Superficies para abatimiento

    -       Instalación de material  retenedor de polvo

    -       Aseo permanente y recipientes recolectores

    -       Cubierta de Tolva de camiones.

    -       Se exigirá que todos los vehículos tengan su revisión técnica al día

    -       Se limitará la velocidad de circulación de los vehículos a 30 km/h

    -       Lavado de ruedas camiones

     

    Asimismo, propone como Medida de Compensación (MP10 y NOx generadas por el proyecto), lo siguiente: se deberán compensar emisiones, en un 150% del total generado de MP10 y NOx, por lo que las alternativas contempladas para la compensación de emisiones durante la fase de construcción y operación corresponden a las siguientes.

    i.         Forestación

    ii.        Pavimentación

    iii.      Otras alternativas que cumplan con los criterios establecidos por la SEREMI del Medio Ambiente RM.

    Como alternativa para compensar emisiones para NOx, se presenta la chatarrización de fuentes móviles.

    ·         Por consiguiente, los efectos ambientales del proyecto son abordados en la implementación de las medidas ambientales pertinentes.

     

     

    Observación: Llama la atención lo poco y nada que le importa al titular su entorno, el aire, los suelos, el agua, los animales, las plantas los árboles, el hombre – su vecino y sus costumbres, tradiciones y su historia. Simplemente le da lo mismo y no le interesa. Pasa por encima - sin respeto – dejando huellas de dolor, sufrimientos y destrucción - daños irreparables… ¿Que más observar?

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera no pertinente la observación, toda vez que no hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación.

     

     

    Observante: RICARDO ANTONIO MUÑOZ CASTRO

                            

    Observación: ¿existen limitaciones al uso de bocinas de aire comprimido dentro de las etapas de  construcción y de la operación del proyecto?, estas bocinas son de amplio uso en camiones, en otros países, existe limitación al uso de este tipo de bocinas, las que quedan permitidas solo en autopistas, dentro de caminos interiores como en el Barrancón y al interior del predio, solo debiera usarse bocinas eléctricas como las que usan los vehículos livianos.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

    En el ANEXO C “Estudio Acústico” en el Capítulo 9 punto  9.3. sobre Medidas de Gestión, se proponen varias medidas que se implementarán, dentro de las cuales se señala que estará prohibido el uso de bocinas tanto dentro del predio como en los alrededores, tanto para la fase de construcción como de operación.

     

     

    Observación: Existe medición de efectos negativos del proyecto sobre planteles de abejas existentes en el sector? yo tengo colmenas de abejas y cada año me ha sido más difícil mantener las colmenas vivas. ¿existe medición de efectos negativos para la labor apícola desde que el titular adquirió los predios?, habrá existido plantaciones genéticamente alteradas o plantaciones o tratamientos agrícolas en el predio, que hayan alterado el ambiente de pecoreo de las abejas del sector? Tomando en cuenta que además de colmenas manejadas por el hombre, hay colmenas naturales en el sector.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar en primer lugar que debido a la naturaleza del Proyecto como centro de distribución, este no implica que se elaboraran productos que pudieran ocasionar emisiones que afecten actividades tales como la apicultura.

    Por otro lado, y a partir de lo que señala el artículo 7 del Reglamento, las actividades del Centro de Distribución, no producirán intervención, uso o restricción al acceso de los vecinos a los recursos naturales utilizados para el desarrollo de dichas actividades, como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional.

    Los posibles efectos negativos de un Proyecto sobre los colmenares o apiarios, recae sobre dos grandes fuentes:

    ·         Nube de polvo sobre las colmenas ubicadas a menos de 500 metros, productos de actividades generadoras tales como tronaduras.

    ·         Pérdida de especies arbóreas con aptitud melífera o interés apícola.

    En el primer punto, no es aplicable, toda vez que no existirán tronaduras en el proyecto, junto con que no existen colmenares dentro de los 500 m alrededor del Proyecto.

    En el segundo caso, a partir del catastro levantado en la Línea de Base, tabla III-32: Flora Vascular del área del Proyecto, es posible evidenciar que habrá una pérdida de las siguientes especies con aptitud melífera o con interés apícola, estas son: Maitén (árbol), Espino (árbol), Falsa acacia (árbol), álamo (árbol), chilca (arbusto), olmo (árbol), zarzamora (arbusto), naranjo (árbol), culén (arbusto), cardo (hierba), rosa mosqueta(arbusto), diente de león (hierba), maqui (árbol), eucalipto (árbol), magnolia (árbol), peumo (árbol), almendro (árbol) y limón (árbol). No obstante ello, e independiente de la inexistencia de colmenares cercanos al entorno del área del Proyecto, como parte del Proyecto de Paisaje, se arborizará el sector poniente del Predio, que da hacia la zona rural del lugar, calle El Barrancón, con especies arbóreas que son de aptitud melífera o con interés apícola, tales como: Maitén, acacia caven (espino), molle, boldo y quillay, en un total de 1506 individuos, junto a 720 individuos que no cumplen esta función, correspondientes a los árboles del algarrobo, roble de Santiago y Patagua.

    Cabe señalar que las especies elegidas cumplen la función de ser consideradas endémicas o nativas, buena fuente de néctar y polen de excelente calidad y ser consideradas especies que proveen un alto nivel de producción de miel.

    Frente a los efectos negativos para la labor apícola desde que el titular adquirió los predios, estos no han sido evaluados, dado que no forman parte del presente estudio, el cual comienza desde la realización de la Línea Base del Predio previo ingreso al Sistema de Evaluación Ambiental (SEIA).

     

     

    Observación: ¿existe evaluación de impacto a las costumbres de las comunidades campesinas que practican sus tradiciones transportadas desde sus lugares de origen como ser la festividad de la Cruz de Mayo? algunas de estas familias podrían ser movilizadas a otros lugares y perder sus vínculos con sus semejantes y perder estas tradiciones que se han practicado en el sector.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar en primer lugar que los antecedentes del Capítulo III Línea de Base Medio Humano punto 3.11.3.3.2 Identidades y costumbres, dan cuenta que los habitantes de las zonas aledañas al Proyecto no realizan actividades culturales específicas que impliquen un traslado de personas o aglomeraciones significativas (para mayor detalle ver Capítulo III Línea de Base punto 3.11 Medio Humano).

    Por otro lado, en la Adenda en el punto 7.6, se señala a partir de entrevistas realizadas el día 15 de octubre de 2015 a cuatro actores de la comunidad, de entre los 30 y 50 años, con el objetivo de identificar información relativa a cohesión social y relación vecinal, se obtuvo que no se presenta en el sector un contexto particular que lo diferencie de otros sectores de la comuna, a su vez no se identificaron actividades o aspectos culturales relativos a ceremonias, celebraciones, tradiciones o aspectos cotidianos que impliquen una particularidad sociocultural.

    Dentro de la comuna se realizan diferentes actividades culturales ligadas a tradiciones y ceremonias típicas del país, sin embargo la mayoría de estas se realizan en lugares más céntricos de la comuna o bien en las cercanías del cerro Chena. Al indagar respecto de las actividades y manifestaciones culturales del sector El Barrancón, estas son prácticamente nulas, considerando que existen muy pocos lugares de uso ceremonial que puedan verse afectados por el desarrollo del proyecto.

    Por otra parte, existe el centro de eventos Casa Mayor de Chena donde se realizan diferentes actividades, eventos o juntas sociales, motivo por el cual existe un flujo importante de personas que se desplazan hacia el sector sobre todo los fines de semana. El proyecto al no ocupar en ninguna de sus fase la calle El Barrancón no afectara dichas actividades y en lo que concierne a la dimensión antropológica, la cual responde principalmente a manifestaciones culturales propias del sector, el proyecto tampoco tendría incidencia porque estos centros de esparcimiento responden a eventos de agentes externos.

    Además de Casa Mayor de Chena existen otros centros de eventos como La Fortaleza, Aras, Casas Patronales y Chacras. En las entrevistas realizadas se pudo dar cuenta que algunos funcionarios de estas instalaciones son residentes del sector y fueron ellos mismos quienes señalaron que las actividades que se realizan en estos centros de eventos son en general de empresas, colegios, instituciones de diversa índole o particulares de lugares aledaños al Barrancón. En este sentido, es importante considerar que durante fechas estivales y fines de semana hay un aumento significativo de tráfico peatonal y vehicular, no obstante son horarios específicos y no durante todo el día, además todos estos aspectos si bien forman parte del área recreativa del sector, no tiene directa relación con actividades tradicionales o costumbristas propias del lugar, dícese de lo que se entiende como dimensión antropológica en este informe.

    Es importante señalar que el sector del Barrancón es un lugar alejado del centro de la comuna y que su distribución está pensada para parcelas de agrado y que si bien muchas son para destino habitacional, no existe un diseño de barrio residencial que posea lugares de esparcimiento, plazas o sedes vecinales como en otros sectores, por lo tanto, se podría inferir que tampoco es un sector pensado para fines ceremoniales, culturales, ni de esparcimiento social.

    Así como se señaló en las entrevistas realizadas a residentes del Barrancón, este sector está a tras mano de los servicios y lugares de trabajo, y al mismo tiempo se puede señalar que también está a tras mano para realizar eventos masivos de la comuna, es decir, aquellas actividades que se puedan realizar a través de la Municipalidad u otras organizaciones comunales y que signifique el traslado en el sistema de transporte público de la población.

    Probablemente El Barrancón sea uno de los sectores aislados de San Bernardo y por lo mismo es considerado por los vecinos como un sector tranquilo, motivo por el cual el desarrollo del proyecto podría generar molestias para los residentes del lugar, sin embargo, si se indaga en aspectos más profundos de corte identitario y cultural,  no existe ninguna particularidad identitaria diferenciada del resto de la comuna, y es justamente por ello que la población que desee participar de las actividades anuales de la comuna, debe desplazarse hacia el centro o el cerro Chena. En este sentido se vuelve a reiterar que no existe una alteración en la dimensión antropológica del sector, si se considera que no hay un uso del espacio geográfico para fines culturales, étnicos, ceremoniales, festividades, etc.

    Para identificar las actividades que se realizan en el área y que podrían verse afectadas por el proyecto, se realizaron entrevistas en la Municipalidad de San Bernardo y en la Municipalidad de Calera de Tango a las siguientes personas:

    -       Sra. Catalina Laso, Jefa del Departamento de Organizaciones Comunitaria de Municipalidad San Bernardo.

    -       Sra. Ilse Dürer; Directora de Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO) y se complementó información a partir de una conversación establecida con la Jefa de Unidad de Medio Ambiente de dicha municipalidad.

    En la comuna de San Bernardo la actividad más importante que se realiza durante el año es el Wetripantu (año nuevo mapuche), que cuenta con más de 10 años de tradición y que se realiza desde hace alrededor de 5 años en el cerro Pucará de Chena. Esta actividad realizada a mediados de año congrega a diferentes organizaciones (entre 6 y 7 que trabajan en el tema) de la comunidad, entre ellas algunos colegios municipales que dentro de sus mallas curriculares tienen la temática de pueblos originarios, y también algunos jardines infantiles interculturales. Todo esto está organizado por la oficina de pueblos originarios de la comuna.

    En la comuna de Calera de Tango y a partir de las entrevistas municipales se pudo identificar que durante el año se realizan múltiples actividades sociales, culturales y/o religiosas.

    Como se señala en la entrevista municipal de Calera de Tango, el uso del espacio para estos eventos tiene que ver principalmente con canchas, plazas u otros equipamientos adecuados para cada actividad, todo lo cual se encuentra dentro del entorno de la Municipalidad de Calera de Tango, es decir, el centro de la comuna.

    En consecuencia con lo anterior, se puede establecer que la incidencia del proyecto en términos geográficos no afecta a las actividades consideradas dentro de la dimensión antropológica (ceremonias, celebraciones, carnavales, congregaciones, etc.) del sector, puesto que no se desarrollan en esta área, ni tampoco en sus cercanías.

     

     

    Observación: ¿existe evaluación de impacto a las costumbres de las comunidades campesinas que practican sus tradiciones transportadas desde sus lugares de origen como ser la festividad de Cuasimodo? algunas de estas familias podrían ser movilizadas a otros lugares y perder sus vínculos con sus semejantes y perder estas tradiciones que se han practicado justo en la calle El Barrancón.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar en primer lugar que los antecedentes del Capítulo III Línea de Base Medio Humano punto 3.11.3.3.2 Identidades y costumbres, dan cuenta que los habitantes de las zonas aledañas al Proyecto no realizan actividades culturales específicas que impliquen un traslado de personas o aglomeraciones significativas (para mayor detalle ver Capítulo III Línea de Base punto 3.11 Medio Humano).

    Por otro lado, en la Adenda en el punto 7.6, se señala a partir de entrevistas realizadas el día 15 de octubre de 2015 a cuatro personas, actores de la comunidad, de entre los 30 y 50 años, con el objetivo de identificar información relativa a cohesión social y relación vecinal, se obtuvo que no se presenta en el sector un contexto particular que lo diferencie de otros sectores de la comuna, a su vez no se identificaron actividades o aspectos culturales relativos a ceremonias, celebraciones, tradiciones o aspectos cotidianos que impliquen una particularidad sociocultural.

    En la comuna de Calera de Tango y a partir de las entrevistas municipales se pudo identificar que durante el año se realizan múltiples actividades sociales, culturales y/o religiosas.

    Como se señala en la entrevista municipal de Calera de Tango, el uso del espacio para estos eventos tiene que ver principalmente con canchas, plazas u otros equipamientos adecuados para cada actividad, todo lo cual se encuentra dentro del entorno de la Municipalidad de Calera de Tango, es decir, el centro de la comuna.

    “Por ejemplo, los espacios municipales, los espacios que tenemos en las plazas… al estadio, ellos participan, hacen su… acá atrás, en distintos sectores si tienen posibilidad de usar esos distintos espacios, siempre con apoyo nuestro desde la municipalidad” (Entrevista municipal en Calera de Tango, 2015)

    La fiesta más importante que se realiza en la comuna es la fiesta de Cuasimodo durante el mes de marzo, ésta tiene una tradición de más de 10 años y es organizada por los cuasimodistas pero también cuenta con colaboración de la Municipalidad.

    Durante el mes de abril se realizan actividades de corte cultural y religioso para Semana Santa en conjunto con la Corporación cultural de Calera de Tango, conocidas en su conjunto como fiesta barroca. En esta fiesta participan orquestas juveniles, entre otros grupos.

    Durante septiembre se hacen actividades costumbristas a principio de mes, este año por ejemplo se realizó el pastel de choclo más grande, el año pasado fue el costillar más grande, la cazuela, el poroto granado, el mote con huesillo, etc., todo con el fin de incentivar la organización de la comunidad. Posteriormente se realizan actividades típicas de fiestas patrias a nivel local y también las conocidas fondas de actores externos a la comuna pero que ya también forman parte de ella.

    Durante el mes de octubre se realiza un carnaval que apunta a la celebración de la convención de los derechos de la infancia, donde se busca fomentar la participación territorial tanto de niños como adultos.

    La tradicional fiesta de Cuasimodo, festividad religiosa que consiste en la procesión (a caballo, carreta, bicicleta o autos, todos adornados para la festividad) para visitar a los ancianos y enfermos que no pueden asistir a la iglesia y así darles la eucaristía. Esta tradición se remonta a tiempos coloniales cuando los jinetes acompañaban a los sacerdotes, que se desplazaban en carruajes, para que no fueran asaltados. Cada año el recorrido cambia, y depende de quienes se hayan inscrito con anterioridad para poder recibir a Jesús en sus hogares como manda la tradición. El 2014 se elaboró un registro audiovisual de la Fiesta de Cuasimodo en San Bernardo, actividad de la piedad popular organizada por la Agrupación de Cuasimodo San Bernardo, Parroquia Divino Maestro. Producción audiovisual del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, región Metropolitana, en conjunto con la sección de Patrimonio Cultural Inmaterial (CNCA), una iniciativa que forma parte del Plan Regional de Salvaguardia de la Fiesta de Cuasimodo (RM).

    Estas tradiciones no debiesen en ningún caso verse afectadas por las obras del proyecto, ya que la primera se celebra en los faldeos del cerro Chena, y la segunda está determinada por los inscritos que desean recibir la eucaristía.

    En consecuencia con lo anterior, se puede establecer que la incidencia del proyecto en términos geográficos no afecta a las actividades consideradas dentro de la dimensión antropológica (ceremonias, celebraciones, carnavales, congregaciones, etc.) del sector, puesto que no se desarrollan en esta área, ni tampoco en sus cercanías.

     

     

    Observación: ¿existe evaluación de impacto del proyecto a las costumbres de las comunidades de etnias originarias y campesinas que practican sus tradiciones transportadas desde sus lugares de origen como ser la ceremonia de cambio de año mapuche?

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar en primer lugar que los antecedentes del Capítulo III Línea de Base Medio Humano punto 3.11.3.3.2 Identidades y costumbres, dan cuenta que los habitantes de las zonas aledañas al Proyecto no realizan actividades culturales específicas que impliquen un traslado de personas o aglomeraciones significativas (para mayor detalle ver Capítulo III Línea de Base punto 3.11 Medio Humano).

    Por otro lado, en la Adenda en el punto 7.6, se señala a partir de entrevistas realizadas el día 15 de octubre de 2015 a cuatro personas, actores de la comunidad, de entre los 30 y 50 años, con el objetivo de identificar información relativa a cohesión social y relación vecinal, se obtuvo que no se presenta en el sector un contexto particular que lo diferencie de otros sectores de la comuna, a su vez no se identificaron actividades o aspectos culturales relativos a ceremonias, celebraciones, tradiciones o aspectos cotidianos que impliquen una particularidad sociocultural.

    En la comuna de San Bernardo la actividad más importante que se realiza durante el año es el Wetripantu (año nuevo mapuche), que cuenta con más de 10 años de tradición y que se realiza desde hace alrededor de 5 años en el cerro Pucará de Chena. Esta actividad realizada a mediados de año congrega a diferentes organizaciones (entre 6 y 7 que trabajan en el tema) de la comunidad, entre ellas algunos colegios municipales que dentro de sus mallas curriculares tienen la temática de pueblos originarios, y también algunos jardines infantiles interculturales. Todo esto está organizado por la oficina de pueblos originarios de la comuna.

    Las costumbres de etnias originarias y campesinas en la comuna de San Bernardo, corresponden principalmente a dos tradiciones. La primera asociada a la celebración en conjunto del año nuevo mapuche, we tripantu o wüñoy Tripantu; Inti raymi en aymara y el matahiti api en pascuense. Esta es una actividad que todos los años organiza la Municipalidad de San Bernardo a través del departamento de organizaciones comunitarias en las faldas del Cerro Chena. We tripantu o wüñoy Tripantu significa nueva salida del sol y la luna, período en que la tierra comienza a limpiarse con el agua que envía Ngenechén (dios) a través del Ngen-ko (el espíritu del agua), lo que provoca un nuevo ciclo, que implica el término del ciclo anterior de preparación del suelo, siembras, cosechas y la naturaleza debe limpiar y preparar la tierra para otro período y así sucesivamente. La actividad cuenta con rogativas, danzas y gastronomía típica.

     

     

    Observación: Existe evaluación del impacto del proyecto, sobre las áreas muy cercanas de carácter histórico nacional como ser el sector de la batalla de las tres acequias?

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar en primer lugar que en el Capítulo III: Línea de Base, punto 3.6 Patrimonio Histórico, Arqueológico, Paleontológico y Religioso, se entregaron los antecedentes arqueológicos e históricos de la cuenca Maipo-Mapocho, dónde se detalla el contexto de la batalla ocurrida en el sitio tres acequias.

    En cuanto al sector de la batalla de las tres acequias, se debe señalar que en la actualidad se encuentra un monolito como símbolo de dicho hecho histórico, éste se ubica a 1,17 km al sur del área del Proyecto en el cruce de Av. El Barrancón y Av. Caleta de Tango, encontrándose fuera del área de influencia y de los potenciales efectos que podría generar el Proyecto sobre el sitio.

     

     

    Observante: Ariel Eugenio Echeverría Galindo

     

    Observación: En el sector del barrancón, se encuentran túneles de los Jesuitas que se proyectan en distintas direcciones. Es necesario hacer un estudio del impacto que tendrá el tránsito de los camiones en la etapa de construcción sobre dichos túneles y evaluar la posibilidad de derrumbes.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar en primer lugar que se realizó una investigación exhaustiva, mediante la consulta de fuentes de investigaciones arqueológicas en el área tales como manuscritos, diarios de campo, entre otras. De estas se desprende que si bien existe información sobre túneles subterráneos, no hay estudios acabados y especializados que den cuenta de la funcionalidad, ubicación, temporalidad, estructura, dimensiones, características arquitectónicas y materialidades asociadas de dichos túneles.

    Por otro lado, cabe señalar que el Proyecto considera la paralización de las obras ante la eventualidad de un hallazgo arqueológico, y a su vez se llevará a cabo un monitoreo de manera permanente durante las actividades que impliquen movimiento de tierra, con el fin de resguardar los bienes patrimoniales protegidos por la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales.

    A mayor abundamiento, se considera que la información arqueológica y patrimonial entregada en el Estudio de Impacto Ambiental, capitulo III , se encuentra acorde al área de influencia definida para está componente, pues. respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que respecto de los túneles jesuitas e históricos del Barrancón, se han consultado distintas fuente como: trabajos e investigaciones arqueológicas, publicados en revistas, libros, actas de congresos, manuscritos, diarios de campo; información oral entregada por especialistas; investigaciones arqueológicas sin publicar; documentos, artículos y reseñas de fuentes no oficiales; e información de los avances de investigación del Proyecto Fondecyt N° 1140803 “El Tawantinsuyo y la cultura Aconcagua: interacción sociocultural e ideológica durante el período Tardío en la cuenca Maipo-Mapocho” a cargo del arqueólogo Daniel Pavlovic Barbaric (2014), además del reportaje “Bajo Nuestro pies” realizado por Ahora Noticias el 30 de Septiembre del 2015 (http://www.ahoranoticias.cl/noticieros/reportajes/154803-reportaje-bajo-nuestros-pies.html), se puede comprobar que si bien hay información sobre túneles subterráneos en puntos importantes y específicos de la capital, aún no existen estudios acabados y especializados sobre dichas evidencias por lo que la funcionalidad, ubicación, temporalidad, estructura, dimensiones, características arquitectónicas y materialidades asociadas, aún se mantienen sin respuestas certeras. Sin embargo y sí realmente existiesen estos túneles bajo el subsuelo del área en donde se desarrollará el Proyecto y se viesen afectados por las obras, estos podrán ser detectados durante las etapas de monitoreo arqueológico, en donde podrán ser registrados y estudiados adecuadamente y por las disciplinas competentes.

    La historia de los túneles jesuitas, corresponde a una leyenda urbana de los cientos de pasadizos subterráneos que atravesarían la ciudad de Santiago, los cuales de existir, la mayoría de ellos estarían ligados a la actividad de las órdenes religiosas, en especial los miembros de la orden de la Compañía de Jesús.Respecto de los antecedentes presentados en el EIA, el Consejo de Monumentos se manifestó su conformidad con los antecedentes presentados respecto aPatrimonio Arqueológico, Histórico, Religioso y Cultural, mediante Ordinario N° 1591 de fecha 12 de junio de 2015.

    Para poder comprender mejor de que se trata este mito urbano se expone parte de la información extraída de “El misterio de los Subterráneos perdidos bajo la ciudad (URBATORIUM, crónicas y apuntes de exploración urbana de un chileno viajando por la Metropósfera, de fecha 2 de Agosto de 2008. En línea: http://urbatorium.blogspot.cl/2008/08/el-misterio-de-los-subterraneos.html), crónica de la leyenda de cientos de pasadizos subterráneos que atraviesan la ciudad de Santiago, que ha sobrevivido a través de los tiempo, pasadizos subterráneos para comunicar secretamente los centros de los conventos, en especial los miembros de la orden de la Compañía de Jesús.

     En definitiva, no existen estudios específicos de dichos túneles (ni arqueológicos e históricos) que aseguren que dichas evidencias pertenecían a la orden de los Jesuitas y que se conectarían entre sí, creando un entramado de pasajes subterráneos, por lo que estos hallazgos aún siguen formando parte de un mito urbano.

     

     

    Observación: Se reitera en el punto 1.3.5 del Estudio Ambiental una optimización de los flujos de transporte dentro de la región metropolitana en especial en la zona sur donde se produce el mayor movimiento de personal y de camiones, sin embargo al contemplar la cantidad de tiendas Walmart (lider, Ekono etc.) en el mapa de Santiago, es en la zona norte donde se encuentra la mayor cantidad de tiendas Walmart. Se menciona que el predio elegido El Peñón es la resultante de un conjunto de alternativas evaluadas. Después que se observa una contradicción en la decisión del predio elegido, se le solicita al Titular mostrar los estudios de las alternativas evaluadas.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que El titular en respuesta 16.6 de la Adenda indica que la localización del proyecto se justifica principalmente en la ubicación de aquellas tiendas que se encuentran fuera de la Región Metropolitana que, tal como es posible apreciar en la Figura 68 de la Adenda Parte 3, se encuentran, en su mayoría, al Sur del país. En consecuencia, la ubicación elegida, dada la conectividad y vías de acceso, constituye la más óptima, – considerando lo ya dicho, que la mayor parte de las tiendas se encuentra al Sur del país -, porque la localización del proyecto constituye una ubicación intermedia que significará que la flota de camiones que se destine para ese efecto, no requerirá de que se atraviese toda la Región para llegar al mayor número de destinos. Lo anterior se traducirá en que las distancias - y por ende los tiempos de desplazamiento – serán menores, viéndose reducidas igualmente emisiones, consumo de energía, valores de transporte y fletes, etc.

    De la tabla 84 y figura 68 de la Adenda, respectivamente, el titular indica que se puede mencionar lo siguiente:

    -       Las distancias recorridas en Región Metropolitana se mantienen prácticamente igual.

    -       La participación de la Zona Sur en la distribución de kilómetros baja un 31%. En la Zona Sur es donde se concentra la mayor parte de las tiendas fuera de Santiago.

    -       Zona Norte sube en su participación, pero concentra solamente el 10% de las Tiendas.

    Adicional, en el punto 16.6 de la Adenda el titular agrega que la elección de la localización de un proyecto, desde el punto de vista de la organización empresarial, constituye un análisis complejo y crítico de las variables macro y micro localizacionales en relación estricta con las políticas económicas, financieras y análisis de estrategias de mercado de la organización, todas las cuales forman parte del ámbito interno de la empresa privada, alejada de la temática y objetivos que persigue la normativa ambiental al respecto, conforme se ha referido precedentemente.

    En consecuencia, indica el titular, siendo que los Estudios de localización de negocios, previenen los impactos sobre los riesgos y beneficios globales de la empresa, dando respuestas a proyecciones macroeconómicas y a objetivos estratégicos y confidenciales del negocio frente a los competidores, estos Estudios se alejan de los objetivos de la evaluación ambiental del Proyecto.

     

     

    Observación: Se pretende utilizar paneles de OSB como barrera acústica para el cumplimiento normativo. El panel OSB es un elemento estructural que no cumple una función de barrera acústica por si solo y no es un material certificado para este fin. En la fabricación de estos paneles resultan distintas densidades con variaciones de hasta un 10%. Se le solicita al titular presentar una medida de abatimiento y control contra la presión sonora real y con materiales certificados para este fin

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que las medidas de control de ruido son el resultado de la evaluación acústica realizada por especialistas mediante softwares de simulación para predicción sonora “Predictor–Lima 7810, V9.01 de Bruel & Kjaer”.

    En el estudio acústico se han entregado las características necesarias para las barreras acústicas. Éstas deben tener una densidad superficial de al menos 10 kg/m2, donde las junturas entre los paneles que la conformen deben ser herméticas, tanto entre ellas como la unión con el suelo, para que se comporten como tal.

    Se entrega como ejemplo paneles de OSB de 15 mm de espesor o de material equivalente, con el cual se podrá obtener el cálculo de atenuación directamente del software Predictor. Con la correcta implementación de la barrera (con los espesores mínimos indicados anteriormente), se podrá dar cumplir con los límites normativos del D.S. N°38/11 del Ministerio de Medio Ambiente. Sin embargo el material utilizado para construir las barreras puede ser cualquiera, siempre y cuando cumpla con las características ya mencionadas, vale decir una densidad superficial de al menos 10 kg/m2 y junturas herméticas entre ellas y en la unión con el suelo.

     

     

    Observación: Hoy 28 de agosto del 2015 en la calle Santa Teresa de Tango se repartió un catálogo de Walmart Chile, titulado Informativo Comunitario Centro de Distribución el Peñón, en este catálogo la pregunta número 7 dice ¿Se seguirá utilizando el acceso de El Barrancón durante la fase de construcción mientras se habilita el acceso por la Ruta 5 sur?, a la cual la respuesta dice: “se está recurriendo a las autoridades municipales para que con su ayuda la Concesionaria autorice esta posibilidad”. Se le recuerda al titular que el día 7 de julio ante el consejo municipal fueron invitados el Comité de Defensa San Bernardo Sur y Walmart (que no asistió a la reunión), para que el consejo se informara de las diferencias entre las dos partes y tomara una posición clara frente al proyecto. El consejo municipal después de escuchar al comité, pudo darse cuenta de lo perjudicial que resultaría el proyecto para la comuna de San Bernardo y entregó una votación de cada concejal y de la alcaldesa resultando una voz unánime de rechazo al proyecto. Las intenciones de buscar soluciones a las inquietudes comunitarias por parte del Titular se perciben como palabras sin convicción propia, sería mejor invertir tiempo en buscar y proponer soluciones concretas y no escribir alternativas que se sabe que no son reales y pretenden hacer pensar a la comunidad que hay preocupación por ellos. La fotografía del catálogo que muestra dentro de un círculo el terreno donde se realizaría el proyecto y unas manos que sostienen una planta con tierra, es una burla a los vecinos del sector que amamos la naturaleza, sabiendo que este proyecto destruiría más de 40 hectáreas de suelo clase 1 y 2 que representan el 30% del suelo agrícola que resta en la Región Metropolitana - en el catálogo se dice que se construiría en solo 20 hectáreas. Es realmente alarmante la falta de seriedad y credibilidad que muestra el titular en sus publicaciones, lo cual hace pensar que, por ejemplo los errores reiterados de los cobros de las ofertas en sus tiendas, son premeditados.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera no pertinente la observación, toda vez que no hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación

     

     

    Observante: Johans Alfredo Rivera Helbig

     

    Observación: Sobre EISTU, según medidas de mitigación, número 6 en plano, se indica que se "acuerda" con la inspección fiscal y la concesionaria de autopista, que se materializará un nuevo pórtico de peaje ANTES de la salida Catemito-Barrancón, argumentando textualmente: "Considerando que se dará mayor continuidad a la caletera poniente y que esto podría generar evasión de peaje"; lo cual considero una vergüenza, falta de respeto y abuso gigantesco, ya que el uso de la autopista concesionada no es "obligatorio" por lo tanto el término de "evasión" denota el interés de privilegiar económicamente a la concesionaria en desmedro del usuario no teniendo razón alguna para obligar a hacer uso de la autopista. No se ha indicado en ninguna nota que dicho pórtico entraría en funcionamiento luego de la habilitación de la caletera poniente en tramo desde avenida colón a Catemito (proyecto MOP) la cual daría la continuidad de dicho tramo, ya que si no se ejecutaran dichas obras, nosotros los usuarios tendríamos que pagar un peaje por un tramo de 1000 metros de autopista ya que no habría alternativa. En el caso de que se indicara la salvedad de que la entrada en funcionamiento queda restringida a la recepción de las obras de el tramo de caletera poniente ya mencionado, deberá quedar estipulado en el listado de medidas en los documentos oficiales. A pesar de aquello, no me parece correcto que la concesionaria trate de maximizar sus ganancias, aunque sea un prorrateo de dicho tramo con el siguiente pórtico, ya que se haría por medio de una obligatoriedad de uso al no tener alternativas y lo peor de todo es que se ha planificado con la venia de las entidades gubernamentales que aprobaron dicho estudio. Independientemente, si uno viene desde el norte por la autopista, tendrá que pagar un pórtico extra de lo que paga ahora por acceder a dicha salida, considerando que el volumen de vehículos va en aumento por dicho acceso ya que alimenta a la población del sector sur de San Bernardo, Calera de Tango, Talagante y parte de Maipú. Por lo anterior, propongo que no se ejecute dicho pórtico y que además el EISTU considere el proyecto de caletera poniente del MOP (área de influencia).

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que la instalación del Pórtico es producto de los requerimientos de la Concesionaria y la inspección fiscal, para poder materializar la caletera, ya que por contrato de concesión entre el MOP y la concesionaria, no pueden existir puntos de evasión de pórtico. Por otra parte, se debe aclarar que no se agregará un nuevo cobro, ya que el pórtico existente se elimina y se incorpora uno nuevo, por lo que no habrá aumento de precio por el mismo tramo.

    Por otra parte, el nuevo pórtico no puede comenzar a funcionar si la caletera no está terminada y viceversa, ya que ambos son requisitos para la recepción del proyecto, tal como se indicó anteriormente (artículo 2.4.3 de la OGUC).

    Finalmente, se debe precisar que el Estudio de Impacto sobre el Sistemas de Transporte (EISTU) fue aprobado por la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones mediante el Ord. SM/AGD/N°002628 de fecha 9 de abril de 2015, presentado en el Anexo R.1 “Aprobación EISTU” de la Adenda.

     

     

    Observación: Sobre EISTU aprobado, en relación a cruce Catemito y Barrancón con caletera. Según la aprobación y mitigaciones del EISTU en dicho nudo se considera en una segunda etapa, la semaforización y materialización de pista de acceso a calle El Barrancón. El estudio no ha tomado en cuenta la situación real de saturación de dicho nudo que corresponde a la salida sur de la comuna de San Bernardo y acceso para las comunas de Calera de Tango, Talagante, Peñaflor y Maipú; y ha considerado el cruce como retorno para el flujo de camiones desde el sur que deben utilizarlo para llegar al proyecto; lo cual no se condice con solucionar el problema específico , sino más bien, aumenta la saturación del mismo. La semaforización solo aumentaría el problema en caletera poniente y en calle Eyzaguirre. Respecto a la nueva pista en Barrancón, se propone que las dos pistas existentes sean en sentido sur-norte hacia el cruce; sin embargo, el paso sobre carretera es SOLO de dos pistas, lo cual toma el flujo desde El Barrancón y flujo caletera desde el norte hacia el sur; por lo tanto, no puede haber una alimentación de flujo de dos pistas que pasen a un cruce que solo tiene una pista disponible; además que dicho cruce también está colapsado a toda hora, es impracticable. El proyecto debiera considerar además de las mejoras del cruce, materializar una nueva pista de cruce sobre la carretera para sostener el flujo de camiones de retorno del proyecto.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

    De acuerdo a lo consultado, estas materias son de carácter sectorial dependientes de la autoridad competente. Los antecedentes presentados indican que en dicha intersección se considera un rediseño geométrico y que el semáforo debe justificarse técnicamente antes de su instalación. Para esto, se presentó un estudio de justificación de semáforo, el cual es competencia de la Unidad Operativa de Control de Tránsito (UOCT).

    Para la medida de semaforizar el cruce Caletera Poniente de Ruta 5 Sur con calle El Barrancón, el titular informa que se realizó un Estudio de Justificación de Semáforos, el cual determinó, a partir de las mediciones realizadas el 26 de Mayo del 2015, que se requiere la provisión de semáforo en la intersección en las condiciones actuales de operación. 

    El Estudio de Justificación de Semáforos fue presentado a la UOCT para su revisión, quienes emitieron acta de observaciones las cuales se encuentran en proceso de respuesta para posterior reingreso del estudio.

    A partir de las conclusiones preliminares del estudio, las cuales justifican la implementación del semáforo y de acuerdo a lo indicado en IFT N°2628, una vez aprobada la justificación se ingresará el proyecto de semáforo correspondiente.

     

     

    Observación: Sobre EISTU, mitigaciones, calle El Barrancón. Proyecto propone ciclovía en ambos costados de la vía, sin embargo, se propone un cruce de la misma a la altura del deslinde norte del proyecto. El problema se suscita porque el EISTU ni las entidades revisoras, no consideraron el cambio de cota de nivel en ese tramo, que es de aproximadamente 4mts de altura, justo en el paso de un canal de regadío. Esto conlleva a que el flujo vehicular tendría que frenar bruscamente en bajada si un ciclista hace uso del atravieso, ya que viniendo desde el norte no es posible visualizar ese punto y es sumamente riesgoso; por el contrario, si se vienen desde sur a norte, el atravieso provocaría generar una detención de los vehículos que tendrían que reanudar su marcha en subida, provocando congestión de la vía. Sugiero materializar la continuidad de las ciclovías por sobre la diferencia de cotas y de paso por el canal hacia el norte, a fin de evitar accidentes de tránsito en un lugar que no tiene accidentes en este momento.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que El EISTU aprobado por la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones mediante el Ord. SM/AGD/N°002628 de fecha 9 de abril de 2015 y presentado en el Anexo R.1 “Aprobación EISTU” de la Adenda establece el diseño conceptual de una solución, por lo que la ubicación del atravieso de ciclistas puede ser modificado una vez que se presenten los proyectos de especialidades de la ciclovía, pues es ahí donde se establecerá la ubicación definitiva de cruces y rebajes, lo anterior apoyado por el proyecto de señalización y demarcación, que debe ser presentado ante la Dirección de Obras Municipales de San Bernardo, para su revisión y posterior aprobación.

    Sin perjuicio de lo anterior, en el precitado oficio 2628/2015 de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones de la RM se establece que, entre otras medidas, el titular deberá realizar la Materialización de ciclovía en ambos costados de calle El Barrancón desde frontis del  proyecto hasta Camino Calera de Tango. Esta ciclovía tendrá un ancho de 1,5 metros, estará segregada de la calzada con tachones cada 1,5 metros y tendrá sentido único según el costado que se encuentre, es decir, al costado oriente de El Barrancón tendrá sentido sur-norte y al costado poniente tendrá sentido norte-sur”

     

     

    Observación: Sobre EISTU, mitigaciones EL Barrancón, respecto a la implementación de sobre saltos (lomos de toro) en la vía. Se proyectan estos elementos en puntos inadecuados; uno de ellos en sectores de diferencia de cota (4mts aproximadamente) y antes, lo cual es un riesgo inminente al flujo de vehículos sobre todo en bajada ya que no hay visual del punto sino al estar ya sobre el mismo. La instalación de estos elementos es innecesaria en el tramo desde caletera hasta calera de tango, ya que sólo provocarían congestión de la vía y potenciales accidentes.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

    El EISTU aprueba una solución conceptual, por lo que la ubicación definitiva del resalto debe ser acordada en terreno una vez que se desarrollen los proyectos de especialidades, adicionalmente se debe agregar que de acuerdo a la topografía realizada para la calle El Barrancón, el resalto se encuentra emplazado en una zona con diferencia de cota muy baja, por lo que no debería existir problemas de visibilidad, adicionalmente se debe señalar que el resalto va acompañado de señalización tal como lo indica el manual de señalización de tránsito.

    En el anexo R de la adenda se puede visualizar el lugar de emplazamiento preliminar de los resaltos:

    https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/02/01/ANEXO__R_ANTECEDENTES_EISTU.pdf

     

     

    Observante: Bernardo Aldea.

     

    Observación: En el capítulo II Definición de área de influencia y según el decreto supremo N40/2013 del MMA, define el área de influencia como “El área o espacio geográfico, cuyos atributos, elementos naturales o socioculturales deben ser considerados con la finalidad de definir si el proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancia del artículo 11 de la Ley, o bien para justificar la inexistencia de dichos efectos, características o circunstancias". Los Criterios considerados en la Tabla II-1 (Capitulo II EIA Área de Influencia) no consideran el impacto que tendrá producto del flujo de camiones (1.142/día según 1.6.3.1.1 y vehículos livianos de y para el transporte de los trabajadores del CD, especialmente en horario peak) para la comunidad cercana al proyecto y que serán impactados en sus tiempos de desplazamiento y posible obstrucción a la libre circulación especialmente en horarios de alto tráfico por el proyecto tanto en la fase de construcción y operación. El proyecto debe considerar el impacto en las vías de acceso; calles el Barrancón, Catemito, Calera de Tango, y la caletera poniente y oriente del ruta 5 sur, que corresponden a los accesos a los habitantes del sector de las comunas de Calera de Tango, Peñaflor, Talagante, Lo Herrera y San Bernardo que se verán impactados de manera directa por el proyecto. Se solicita al SEIA que solicite la modificación del EIA para que el criterio de área de influencia considere el impacto del flujo de camiones y vehículos livianos y que extienda el área de influencia para que considere la comunidad cercana al proyecto que utiliza las calles impactadas por él.  

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que  no fue necesaria la redefinición del criterio de área de influencia en consideración a los antecedentes que componen el  Estudio de Impacto de Transporte Urbano (EISTU), el cual fue presentado a la SEREMI de Transporte y aprobado y se realizó de acuerdo a la Metodología sectorial del EISTU.

     A partir del análisis de impactos en las distintas vías del área de influencia, la estimación de demanda para los diferentes modos de transporte y las recomendaciones de: Manual de Señalización de Tránsito, CONASET; REDEVU; OGUC, ha sido posible establecer las propuestas de medidas, las que se basaron en el resultado de la identificación de conflictos en los escenarios con proyecto, los cuales se obtuvieron a partir del análisis de capacidad de reserva, grados de saturación de las vías y de los flujos simulados con el modelo SATURN y TRANSYT. También se consideraron en aspectos operativos, de seguridad y accesibilidad en la elaboración de medidas para transporte público.

    Cabe señalar que se implementarán todas las medidas propuestas descritas en el estudio ingresado o aquellas que surjan o se modifiquen a raíz de la evaluación sectorial del mencionado informe.

     

     

    Observación: Según Capitulo 2 Área de Influencia del EIA presentado por el titular, declara como área de influencia sólo el predio de emplazamiento del proyecto y las faldas del cerro Chena. El proyecto considera pavimentar y cortar en su fase de construcción de toda la vegetación, presente, tanto árboles nativos, exóticos, arbustos, plantas, etc. Adicionalmente perder irremediablemente 43,2 ha de suelo tipo1. En 2.2 mencionado el medio Paisaje declara que el paisaje se desarrolla en un territorio de carácter Rural tipo agrícola que no presenta valor paisajístico. En el punto “Áreas Protegidas y sitios prioritarios para la conservación” se menciona que el proyecto no se encuentra emplazadas áreas colocadas bajo protección. En el punto “Medio Humano” menciona que las zonas aledañas al proyecto no tiene una identidad que los distinga del resto de la comuna. En el punto “Paisaje” menciona que rangos de distancia próxima y media, será considerada como área de influencia indirecta (AII), donde se pierde la posibilidad de distinguir detalles de las zonas involucradas en el área del Proyecto. Se solicita reformular el área de influencia y rehacer el estudio dado que;

    1-       No considera que este proyecto se emplaza a 1,2 km de la estrategia regional para la conservación de la biodiversidad, aprobada según resolución exenta n184/05 de la COREMA RM.

    2-       EL proyecto adicionalmente se emplaza en un área planificada como Área de Gestión y Preservación Ambiental, además del área de Gestión Turística y Patrimonial en donde existe una coordinación con la comunidad para un programa de desarrollo productivo sustentable según se especifica en ORD N823 Oficio 0528 Solicitud de Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental.

    3-      Tampoco se considera en este estudio el aspecto rural y turístico del sector del Barrancón, Catemito y Calera de tango, lugares únicos en la región metropolitana donde la comunidad tiene una clara identidad de preservación de la fauna y vegetación y que está organizada para el desarrollo turístico rural del sector.

    4-      Tampoco considera el real impacto en el paisaje, especialmente desde el área visual del cerro Chena y no considera aspectos de mitigación y compensación adecuados al paisaje y a la comunidad aledaña y turística del sector.

    5-      El desarrollo del proyecto tal como está planteado significa un claro desarrollo y polo de atracción industrial en una Zona rural y turística muy escaza de la región Metropolitana.

    6-      El proyecto tal como está planteado es incompatible y con alto impacto en el ecosistema, el paisaje, medio humano y de impacto negativo a la estrategia de la comunidad que habita y que visita del sector.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, el Titular señala en la Adenda, numeral 81 del Anexo Participación Ciudadana; que el Proyecto se emplaza dentro de una zona mayor, extensa e indefinida, para la cual el plan maestro ha considerado a futuro realizar lo que denomina “Gestión Turística y Patrimonial”, fuera del Parque Metropolitano Sur y fuera del Cerro Isla Chena, gestión que, a falta de definición o alcances mayores, se entiende complementaria o de promoción y de refuerzo al parque, sin afectación a utilidad pública ni zonificación, respecto de todo lo cual, el proyecto no representa ningún impedimento, sino que la consolidación de un proyecto ajustado a una de las vocaciones territoriales previstas como posibles en la elaboración del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS).

    El titular entiende que el área de gestión turística y patrimonial es una denominación genérica, que persigue la promoción de proyectos o actividades asociadas al turismo y al patrimonio, lo que en ningún caso puede contraponerse con los usos que hoy se consideran en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, como lo son los centros de distribución.

    Cabe tener presente, al respecto, que el propio Plan Maestro reconoce la vigencia y validez de los usos de suelo contenidos en las zonas del PRMS al señalar que “Entre las características más relevantes de la iniciativa ganadora, están la ubicación del Cerro Chena en el sector Sur del área Metropolitana que corresponde al sector con menor cantidad de áreas verdes de la región y el trabajo vinculado entre los Municipios de San Bernardo y Calera de Tango, en particular la posición de ambos en respetar el plan indicativo que establece usos compatibles con la normativa vigente y el valor ecológico del territorio, rescatando su valor como sitio prioritario en la Estrategia Regional de la Biodiversidad.”

    Sin perjuicio de lo anterior, el titular ha reducido el alcance de las obras a realizar y ha incluido un Proyecto Paisajístico, en el que se considera:

             Construcción de loma de 8 a 10 metros de altura con el excedente de excavación y escarpe de las actividades de construcción, por la totalidad del límite paralelo a calle El Barrancón.

             Vegetación de lomaje con cobertura herbácea baja y con especies arbóreas representativas del bosque nativo de la zona central de Chile.

             Se  incorporará una franja de vegetación compuesta por arborizaciones de espacies nativas y vegetación baja, de manera de lograr una cobertura de suelo del 100% en la superficie de este lomaje y del borde adyacente a la ruta 5. Se generará una densa cobertura vegetal que actuará como barrera natural hacia el proyecto, lo que sumado a la restauración de parte del muro existente actualmente en límite con El Barrancón, permitirá mantener las características que actualmente presenta el área.

             Se restaurará muro existente en límite con calle El Barrancón utilizando además teja representativa de la zona central de Chile.

             Se mantendrá y restaurará casona al interior del predio del Proyecto.

    Se mantendrá una superficie de suelo agrícola libre de obras (4,37 ha), la que será cultivada con alfalfa, avena u otro cereal.

     

     

    Observación: En el EIA presentado por el titular se indica, que el proyecto se propone iniciar enero 2016. En 1.5.1.2 indica que la habilitación del terreno perteneciente a la etapa de construcción considera el retiro del escarpe, cierres perimetrales y la instalación de empales eléctricos y sanitarios necesarios. En el punto 1.5.7.1.1 Emisión de material particulado, señala que independiente de los límites señalados por el PPDA de la RM, se implementaran medidas de control. Se humectarán las vías internas al menos 4 veces al día, se instalara algún material para la retención de polvo en todo el perímetro especialmente sectores cercanos a viviendas, se realizará el lavado de las ruedas de todos los camiones, las faenas de limpieza se realizarán previa humectación del sector. MI observación como ciudadano es la siguiente. Claramente los compromisos y mecanismos de control presentados por parte del titular en este estudio son insuficientes, Además de que el proyecto requerirá de medidas de supervisión y fiscalización adicionales. Hoy con fecha Sábado 27 de junio de 2015 a las 9:00 AM, en pleno proceso de participación ciudadana, sin que el EIA esté aprobado, se están realizando trabajos de habilitación (retiro de escarpe, cierres perimetrales) que son parte del proyecto en la etapa de construcción, con maquinaria pesada (retroexcavadora), levantando polvo a los vecinos, no cumpliendo, fechas comprometidas, permisos EIA, ni realizando ninguna de las medidas de mitigación propuestas por el mismo titular (humectación del predio, lavado de ruedas, material para la retención del polvo). Como si fuera poco, en plena pre-emergencia ambiental, en la época que hemos tenido la peor calidad de aire de los últimos tiempos a metros de casas habitadas por niños y adultos mayores. Como si fuera poco claramente el titular está realizando faenas y segmentando el proyecto sin EIA aprobado. (Se adjunta evidencia). Se adjuntan fotos de evidencia (también tengo video con la evidencia, pero en este portal no son admiten las extensiones mp4 .mov favor considerar)

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. En efecto, tal como lo señala su observación, los proyectos o actividades que deban ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, sólo podrán ejecutarse previa evaluación de su impacto ambiental.

    Es necesario precisar que de acuerdo al artículo 81 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente,  al Servicio de Evaluación Ambiental le corresponde principalmente la administración del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, esto es la evaluación ambiental de proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, no poseyendo, en consecuencia facultades de fiscalización y seguimiento, las que se encuentran dentro de las atribuciones que la Ley ha conferido a la Superintendencia del Medio Ambiente, según prescribe el artículo 64 del citado cuerpo normativo.

    Cabe agregar, que el Artículo Segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, específicamente su artículo 21°, señala que “cualquier persona podrá denunciar ante la Superintendencia del Medio Ambiente el incumplimiento de instrumentos de gestión ambiental y normas ambientales, debiendo ésta informar sobre los resultados de su denuncia en un plazo no superior a 60 días hábiles.” El citado artículo, además prescribe que “en el evento que producto de tales denuncias se iniciare un procedimiento administrativo sancionador, el denunciante tendrá para todos los efectos legales la calidad de interesado en el precitado procedimiento.”

    Se hace presente que conforme a lo dispuesto en el artículo 47° de la referida Ley Orgánica, “las denuncias de infracciones administrativas deberán ser formuladas por escrito a la Superintendencia, señalando lugar y fecha de presentación, y la individualización completa del denunciante, quien deberá suscribirla personalmente o por su mandatario o representante habilitado. Asimismo, deberán contener una descripción de los hechos concretos que se estiman constitutivos de infracción, precisando lugar y fecha de su comisión y, de ser posible, identificando al presunto infractor.

    La denuncia formulada conforme al inciso anterior originará un procedimiento sancionatorio si a juicio de la Superintendencia está revestida de seriedad y tiene mérito suficiente. En caso contrario, se podrá disponer la realización de acciones de fiscalización sobre el presunto infractor y si ni siquiera existiere mérito para ello, se dispondrá el archivo de la misma por resolución fundada, notificando de ello al interesado.”

    Asimismo, podemos informar que la Superintendencia del Medio Ambiente ofrece a la comunidad un medio para canalizar las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de infracciones de su competencia.

    El formulario que se pone a disposición de los denunciantes, contiene todos los campos de información necesaria para que la denuncia pueda ser ingresada al sistema y sea posible la posterior notificación de los actos de la administración en relación a ésta, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente y la Ley N° 19.880.

    Para obtener más información acerca de lo anterior, se puede consultar el siguiente hipervínculo:  http://snifa.sma.gob.cl/SistemaDenuncia

    Respecto de lo observado el titular en la Adenda aclaró que en función de las solicitudes de vecinos del sector tanto en las reuniones como observaciones asociadas a la Participación Ciudadana (PAC), las actividades que ha ejecutado a la fecha se asocian a mejoramiento de los límites prediales, aseo general y aspectos de seguridad, estas medidas corresponden a:

    1. Mejoramiento de cierre perimetral

    2. Instalación de luminarias hacia el interior del predio (Borde camino El Barrancón).

    3. Equipo de Guardias que realizan rondas al interior y al exterior hacia camino Santa Teresa utilizando vehículo especialmente dispuesto para este fin.

    4. Habilitación y cierre del pozo dentro del predio

    El titular precisó que estos trabajos no requieren autorizaciones de obra menos y/o de obra nueva, según indica el art. 116 LHUC y art. 5.1.2 OGUC, ejecutándose de lunes a viernes entre las 8:00 y 18:00 horas, lo cual fue informado a la Dirección de Obras Municipal.

    Para reforzar lo anteriormente señalado, se adjunta acta de fiscalización de SEREMI de Salud, en el cual se verifica en terreno que no hay inicio de obras asociadas al EIA. (Ver Anexo E.2 de la Adenda, donde se adjunta el Acta de Fiscalización SEREMI de Salud)

    https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/01/28/ANEXO_E_ANTECEDENTES_NO_INICIO_DE_OBRAS_EMI_0.pdf

     

     

    Observación: En EIA Anexo F.4 Estudio Acústico y Vibraciones. Se hace referencia a 6 puntos sensibles (R1-R6) que pudiesen verse afectados durante la fase de construcción y operación. Se solicita rehacer este estudio y línea base, porque este no considera uno de los puntos más habitados ubicados en el Condominio Alameda del Barrancón y las 2 casas adjuntas por calle el Barrancón justo en frente de la salida sur poniente del proyecto, que se verán claramente afectadas por el ruido producido por la entrada y salida de vehículos y camiones, por el ruido ventiladores ubicados justo en el sector según FIGURA 4. UBICACIÓN DE SISTEMAS DE VENTILACIÓN (bajo condiciones, por ejemplo, que el acceso esté abierto) y otras emisiones de ruido descritas por el titular. Además que las medidas de mitigación no queda claro que eliminen el impacto acústico en este punto señalado, dado que no se consideró.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

    Fue presentado un estudio acústico para determinar el impacto asociado al Proyecto (Anexo C “Estudio Acústico” de la Adenda). Dentro de este análisis, 1) fueron identificados los receptores sensibles al ruido; 2) fueron estimados los niveles de ruido bajo el peor escenario sobre dichos receptores para las distintas fases del Proyecto; 3) fueron evaluados los niveles de ruido en relación a la normativa vigente (D.S: N°38/11 del Ministerio del Medio Ambiente); y 4) fueron establecidas medidas de mitigación para aquellos receptores donde fue superada la norma.

    En lo que respecta a los receptores, el Proyecto en la Adenda consideró ocho (8) puntos de medición en las inmediaciones del sitio de emplazamientos, para los cuales se puede observar su localización en la Figuras 3 del Anexo C de la Adenda. En el anexo antes mencionado, es posible observar una descripción de cada uno de los receptores, así como su localización georreferenciada y la distancia de dicho receptor al Proyecto.

    Dentro de los puntos antes señalados, es posible observar que el receptor R8, corresponde al punto de medición definido para el condominio de viviendas “La Alameda del Barrancón”, y viviendas de dos pisos ubicadas al costado poniente de la calle El Barrancón, al sur-poniente del Proyecto.

    En lo que respecta a las estimaciones de ruido y su evaluación, en las Tablas 14 y 16 del Anexo C de la Adenda, se muestran los valores de niveles de ruido estimados para cada receptor, tanto para la fase de construcción como de operación respectivamente. De acuerdo a estos resultados, los niveles obtenidos para cada fase determinaron que: 1) para la construcción, los niveles de ruido estimados sobre los puntos receptores superan los límites máximos permisibles en los puntos R4, R5, R6, R7 y R8 en periodo diurno; y 2) para la operación, los niveles de ruido superan los límites máximos permisibles en los puntos R1 y R2 en período nocturno. Para mayores detalles respecto a la totalidad de los receptores evaluados, ver Tablas 19, 20 y 21 del Anexo C de la Adenda.

    De acuerdo a lo anterior, es decir, que el Proyecto supera los límites establecidos en el D.S. N°38/11 del MMA para algunos receptores, fueron establecidas las siguientes medidas de control para ruido:

    Construcción: Se implementará una barrera acústica de tipo perimetral orientada hacia las caras Norte, Oeste y Sur, para atenuar los niveles de ruido en los receptores R3, R4, R5, R6, R7 y R8. Esta barrera cumplirá con características de densidad superficial de al menos, 10 kg/m2, como, por ejemplo, paneles de madera OSB de 15 mm de espesor o material equivalente. Para dicha barrera, las uniones de sus paneles serán herméticas. En las Figuras 24 y 25 del Anexo C de la Adenda se muestra la ubicación y altura de la barrera acústica que se implementará. En la Tabla 24 del Anexo C de la Adenda se presenta la evaluación de ruido con la implementación de la barrera acústica, con el cumplimiento norma para cada receptor.

    Operación: Se implementará una barrera acústica perimetral por el deslinde Este y Norte para atenuar los niveles de ruido en los puntos receptores orientados a dichos sectores: R1, R2 y R3. Esta barrera cumplirá con características de densidad superficial de al menos, 10 kg/m2, como, por ejemplo, paneles de madera OSB de 15 mm de espesor o material equivalente. Para dicha barrera, las uniones de sus paneles serán herméticas. En la Figura 27 del Anexo C de la Adenda se muestra la ubicación y altura de la barrera acústica que se implementará. En la Tabla 25 del Anexo C de la Adenda se presenta la evaluación de ruido con la implementación de la barrera acústica, con el cumplimiento norma para cada receptor.

    En consideración a lo anterior, es decir, la implementación de medidas de control de ruido, el Proyecto cumple con los límites máximos establecidos por el D.S. N°38/11 del Ministerio del Medio Ambiente en todos los puntos receptores para las fases de construcción y operación.

     

     

    Observación: En el EIA, CAP.I se menciona "El acceso por calle El Barrancón, no será utilizado en ninguna fase, ni de construcción ni de operación, salvo por el periodo ya mencionado y en caso de emergencia que impida el normal tránsito por la Ruta 5”. Se solicita explicitar exactamente bajo qué condiciones considera que el normal tránsito por ruta 5 es una emergencia, ¿cuáles son las medidas y coordinación con los vecinos para prevenir y mitigar cualquier impacto a ellos?, y que describa en CAP. VII PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y DE EMERGENCIAS este procedimiento. Ningún tipo de problema de tránsito puede ser considerado como una EMERGENCIA que permita hace uso de la calle EL Barrancón dado que problemas de tránsito son muy frecuentes en el sector. La calle El Barrancón no está preparada para recibir el tránsito de camiones bajo ninguna circunstancia. Adicionalmente los habitantes de esta calle quedarán atrapados sin poder salir ante una emergencia porque esta calle quedará invadida de camiones que colapsarán el acceso a los habitantes.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

    Todo el flujo (tanto la fase de construcción como de operación) del Proyecto será a través de la Ruta 5 Sur. Sólo se utilizará el acceso/salida de emergencia por calle El Barrancón, en “casos de emergencia” en los cuales se impida el normal tránsito por la Ruta 5 y por ende, el respectivo acceso al proyecto por esta ruta.

    Dichos “casos de emergencia” corresponderán a los informados por el Titular en la respuesta 2.3 de la Adenda:

    “(…) que la autoridad lo solicite a través de un medio formal, se puede suspender la salida de los camiones por la Ruta 5, hasta que se regularice la emergencia de la ruta.

    Las situaciones de emergencia que se consideran para utilizar la salida por el Barrancón, solo se gatillarán en caso que la ruta 5 este bloqueada por una emergencia en la autopista, por lo cual los buses de acercamiento y los vehículos particulares de los trabajadores, que se encuentren en el centro de distribución y que terminan su jornada laboral, utilizarán la vía de escape por esta calle para poder retirarse del recinto a sus destinos particulares.”

    De lo anterior se desprende que serán casos de emergencia definidos por la autoridad mediante un medio formal, en los cuales la ruta 5 este bloqueada por una emergencia de la autopista.

     

     

    Observante: Marlene Mellado Carrasco

     

    Observación: Soy usuaria de muchos años del camino el Barrancón y desde hace 1 mes y medio he visto que se está modificando, ensanchando, emparejando los laterales, y como es costumbre de las personas involucradas sin respeto a la naturaleza ya que se han dejado raíces de árboles a la vista, no se le deja el espacio suficiente para su sobrevivencia. Considero que este proyecto no es compatible con un nivel adecuado de calidad de vida que deseamos llevar los habitantes del sector, ya que por sus dimensiones, tráfico proyectado, impacto en el ecosistema y en el entorno debe emplazarse en un sector industrial, y no de manera invasiva en medio de un sector rural característico en las cercanías del acceso sur, pues esto bien podría significar una alteración considerable al nivel de vida del sector: el tráfico (principalmente de camiones) puede tener una incidencia nefasta en el acceso sur y vías involucradas para todos quienes vivimos en el sector de Barrancón, Calera de Tango, Nos, Lo Herrera y otros, más aun considerando que en horas punta el sector de caleteras/camino Barrancón ya presenta un nivel de saturación importante, con el consiguiente desmedro en la calidad de vida que implica las dificultades en los desplazamientos., Por otro lado, el proyecto implica la desaparición de toda la vegetación existente en su zona, el reemplazo de suelo cultivable por un complejo industrial, y la perturbación de la tranquilidad de un sector semi-rural que, con toda probabilidad, perderá estas características que le son propias, como algo único y portador de una identidad rural, pueblerina que aún se había conservado sin alteraciones significativas hasta ahora, y que es cada vez más difícil de encontrar en el entorno geográfico actual de los alrededores de la comuna de San Bernardo. Por esto, me resulta incomprensible que se intente emplazar un proyecto de esta envergadura en un sector rural, residencial y agrícola, proyecto de carácter invasivo y de considerable impacto en el ecosistema natural y humano, proyecto que debería estar emplazado en un parque industrial o sector equivalente.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que el Servicio de Evaluación Ambiental debe evaluar los proyectos que son sometidos al SEIA, dada su tipología de proyecto, que se establece en el artículo 3 del DS N° 40/2012 del MMA, los posibles impactos significativos que presente en los distintos componentes ambientales, las obras y acciones que demande su implementación, entre otros aspectos a considerar, no obstante el Servicio no posee  competencias en definir la localización o emplazamiento del proyecto en cuestión.

    Dado lo anterior, el Servicio no puede indicar a un titular de proyecto, en qué lugar debe localizar su proyecto.

     

     

    Observante: Vicente Castillo Matteucci

     

    Observación: Me parece extremadamente engorroso el sistema para poder generar observaciones a un proyecto

     

    Respuesta: El Servicio presenta y pone a disposición una plataforma digital, consistente en un sistema diseñado y construido para la tramitación en línea de las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) y de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), dentro de las cuales se encuentra también la presentación y formulación de observaciones ciudadanas, proceso ajustado a las normativas pertinentes como también se señalan en los términos y condiciones de Registro y Operación en el e-SEIA, presentados en el inicio del mecanismo existente en la plataforma para registrarse como persona usuaria.

    Cabe mencionar, que en las actividades de Participación Ciudadana, como en el material informativo entregado a la ciudadanía en el Proceso de Participación Ciudadana del presente Proyecto, se informó a la comunidad la posibilidad de presentar observaciones ciudadanas, a través de papel (presencialmente) en las oficinas de partes de esta Dirección Regional del SEA, como a través de la plataforma del e-seia. Cabe señalar que se pueden presentar observaciones ciudadanas en papel, entendiendo que no toda la Comunidad y/o Ciudadanía tiene el conocimiento y/o acceso a la tecnología e internet.

    Asimismo se indica, que el planteamiento de observaciones ciudadanas por la plataforma, permite el acceso o ingreso de 10.024 caracteres, por ítem o componente a consultar. Adicionalmente, la plataforma, incluye la posibilidad de anexar las observaciones ciudadanas en formatos digitales, pudiendo subir 4 archivos de 50 mega bytes c/u por fundamento.

    En caso que existieran errores o complicaciones, el Servicio cuenta con la plataforma de ayuda del e-seia, en donde profesionales del Servicio pueden dar la ayuda necesaria para satisfacer la necesidad de la persona que quiere realizar observaciones ciudadanas.

     

     

    Observación: Desde el momento de su construcción y luego en su operación, las caleteras entre Catemito-Barrancon y el Trebol de Calera de Tango por el poniente y lo mismo en el oriente desde la Pirámide hasta Catemito, serán vías de alta saturación lo que en este momento ya sufren de este conflicto a las horas punta, especialmente en el sector del cementerio en el cruce de Catemito. En los mismos periodos indicados habrá dos flotas de camiones operando en el sector, la de los proveedores y la de los distribuidores, lo que sin lugar a dudas afectara la calidad de vida rural y del medio ambiente, ademas del efecto en los dos únicos accesos de la comuna a la Ruta 5. Tambien se compromete el uso de los caminos interiores de la comuna, por ser estos accesos fáciles y gratuitos, haciento más baratos y atractivos el acceso hacia la costa y otras regiones

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que según lo indicado por el Titular en la respuesta 79 de la Adenda y respuesta 69 del anexo PAC de la Adenda, el Proyecto cuenta con un Estudio de Impacto Sobre El Sistema de Transporte Urbano (EISTU) aprobado. Por otra parte, el EISTU se encuentra de acuerdo a lo establecido en la Metodología EISTU. No obstante lo anterior, el Proyecto considera una conexión directa desde el norte al generar una salida a la caletera poniente desde el norte con el fin de no impactar el cruce de Catemito.

    Asimismo, en el Anexo B de la Adenda Complementaria 2 “Antecedentes del EISTU”, se reitera la información de Informe de Factibilidad Técnica del EISTU aprobado y el Esquema de Medidas de Mitigación propuesto por el Titular.

    Respecto a las medidas ambientales propuestas por el Titular en el Capítulo VI del EIA y la Adenda Complementaria 2, se considera en la fase de construcción, las siguientes medidas de mitigación con el objetivo de no alterar el desplazamiento de la población, debido al aumento en el tiempo de desplazamiento de la población que se desplace por la caletera Pdte. Jorge Alessandri:

             Medidas de señalización en el acceso por calle el Barrancón.

             Habilitación de zonas de estacionamiento y zonas de carga y descarga al interior del área de Proyecto.

             Prohibición de estacionar todo tipo de vehículos y acopio de materiales en calzadas del entorno.

    Asimismo, se considera, en la fase de construcción, la medida de mitigación “Manejo Ambiental para no aumentar los tiempos de desplazamiento de población”. Lo anterior, debido al aumento en el tiempo de desplazamiento de la población que se desplace por la caletera Pdte. Jorge Alessandri y el barrancón, en dirección norte sur o sur norte, hacia sus residencias, actividades productivas, comercio y equipamientos (salud, educativo, deportivo y de esparcimiento).

    Para lo anterior, el Titular considera:

             Todos sus proveedores de servicios, insumos y retiro de material de todo tipo, ingresarán a obra en horario valle.

             Se consideran medidas de señalización en el acceso por calle el Barrancón que indique el acceso y salida de camiones de la obra.

             Se mantendrá un registro diario de todos los vehículos que ingresen y egresen del Centro de Distribución, pudiendo así constatar el cumplimiento de los flujos presentados.

             En relación al personal operativo y administrativo de la obra, estos llegarán al Proyecto, principalmente en buses de acercamiento.

             Se tendrá especial cuidado en la coordinación de ingreso y egreso de los camiones a la obra, que será responsabilidad del Encargado de obra.

             Se habilitarán zonas de estacionamiento y zonas de carga y descarga al interior del área de Proyecto.

             Se prohibirá el estacionamiento de todo tipo de vehículos asociados a la fase de construcción, en las calzadas de las calles cercanas al Proyecto, de la misma forma se prohibirá el acopio de materiales en estas calzadas.

    Se implementará durante la fase de construcción de la caletera. En acceso y calles aledañas, así como al interior del predio.

    Asimismo, el Titular realizará una serie de medidas de mitigación de acuerdo a lo solicitado para la aprobación del EISTU, entre las que destacan:

             Materialización del tramo faltante de la caletera poniente de la Ruta 5 Sur por el límite oriente del área de Proyecto.

             Mejoramiento enlace Calera de Tango con Ruta 5 (se materializará el ramal Sur-Poniente y se ampliará la calzada de ramal Sur-Oriente en 2 metros).

             Modificación de la actual pasarela peatonal que se encuentra al norte del enlace Calera de Tango con la Ruta 5 Sur, lo anterior con el fin de poder materializar completamente la caletera y poder conectarla a la caletera existente.

             Para el acceso vehicular propuesto en el Proyecto, se materializarán pistas de deceleración y aceleración, con el fin de no interrumpir la circulación de la caletera.

             En la nueva caletera se habilitará una bahía de transporte público con señal y refugio.

             Mejoramiento de demarcación vertical y horizontal entre El Barrancón, vía Local Poniente Ruta 5 Sur y Camino Calera de Tango.

             Mejoramiento desde el punto de vista peatonal la intersección de Caletera Poniente Ruta 5 Sur con calle El Barrancón. Lo anterior considera dispositivos de rodado, vallas peatonales, demarcación, señales, etc.

    A las medidas anteriormente señaladas, se debe agregar el control de flujos de 3 camiones por hora en horarios valle, llegada de trabajadores en buses de acercamiento y el no uso de Camino El Barrancón.

     

     

    Observante: Adriana Bernardita Parada Carroza

     

    Observación: Yo creo que este proyecto no debiera autorizarse por el impacto al medio ambiente de esta región. La circulación de camiones entrando y saliendo deteriorará la vida de los habitante de esta comuna.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

    A través de la modelación realizada en el EISTU (Anexo G del EIA), aprobado por la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones mediante las observaciones al Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU) en el Ord. SM/AGD/N°002628 de fecha 9 de abril de 2015, presentado en el Anexo R.1 “Aprobación EISTU” de la Adenda, la evaluación del impacto vial determinó que los flujos de vehículos del Proyecto tendrán un efecto directo menor sobre la vialidad adyacente, lo que sumado a las medidas de mitigación propuestas (ver detalle en numeral 8 “Proposición Medidas de Mitigación” del Anexo G del EIA) permitirán mantener niveles adecuados de operación de la red vial contigua al área del Proyecto.

    Se debe indicar que el EISTU considera el peor escenario posible, al evaluar la punta mañana laboral y la punta tarde laboral con la demanda del Proyecto. Por esto, fue realizada una microsimulación para el cruce Catemito - Barrancón, donde se contemplan los siguientes indicadores:

    • “Tiempo Demora”: El valor indica la cantidad de segundos por kilómetro (promedio) que demora el vehículo (Seg/Km).
    • “Tiempo de Viaje”: Tiempo promedio por kilómetro recorrido (seg/Km).

    Considerando que para la Etapa de Operación:

    • El proyecto no considera tránsito vehicular por calle El Barrancón, a excepción de situaciones de emergencia detalladas en esta Adenda.
    • Se contempla un flujo total de 3 camiones por hora que provienen del sur y utilizan el cruce Catemito – Barrancón para retornar e ingresar al área del Proyecto.
    • Este flujo será agendado para ingresar al área del Proyecto en horario valle.
    • Desarrollo de microsimulación de acuerdo a los indicadores de tiempo de demora y de viaje ya detallados, considerando el flujo de camiones de 3 por hora pero en la peor condición, es decir horario punta mañana y tarde, que arrojó los siguientes resultado:

    Serie Temporal

    Actual

    Etapa de Operación

    Unidades

    Valor

    Valor

    Tiempo de Demora - Todo

    18,72

    30,92

    seg/km

    Tiempo de Viaje - Todo

    67,18

    79,49

    seg/km

    • De estos resultados, se puede apreciar que el tiempo de demora y de viaje, si bien aumenta respecto de la situación actual en 12,2 y 12,31 segundos por kilómetro.

    Lo anteriormente indicado, más las medidas de control de flujos de 3 camiones por hora en horarios valle, llegada de trabajadores en buses de acercamiento y el no uso de Camino El Barrancón, permite establecer que el Proyecto no obstruirá ni restringirá la libre circulación, ni la libre conectividad de la población del área de influencia, así como tampoco aumentará de manera significativa los tiempos de desplazamiento.

     

     

    Observación: Estamos en continuas emergencias por la contaminación en la RM, sería irracional aprobar este proyecto que aumentaría aún más el problema existente

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

    El Proyecto generará emisiones de material particulado y gases tanto en su fase de construcción como de operación. En la fase de construcción los mayores aportes de emisiones contaminantes a la atmósfera se deberán principalmente a las actividades de movimiento de material excedente y escombros, concentrándose en mayor medida en las emisiones de material particulado en resuspensión originadas por los traslados al interior del área del Proyecto, a las emisiones provocadas por la erosión de las zonas de acopio y al funcionamiento de la maquinaria asociada. En la fase de operación las emisiones serán acorde a la naturaleza del Proyecto, y serán generadas principalmente debido a los flujos asociados al transporte de los productos y servicios, y en menor medida al funcionamiento de los equipos asociados (bombas para el control de incendio, grupos electrógenos y calderas).

    En la siguiente tabla se muestran las emisiones que se generarán en ambas fases, cuyo detalle se presenta en el Anexo C de la Adenda Complementaria 2:

    Año

    Etapa

    Emisiones Atmosféricas del Proyecto (ton/año)

    CO

    HC

    SOx

    NOx

    MP2,5 Total

    MP10 Total

    1

    Construcción

    8,918

    3,961

    2,004

    31,806

    8,434

    23,051

    2

    Construcción

    2,094

    0,701

    0,649

    7,715

    1,527

    7,722

    Operación

    25,268

    3,854

    3,325

    30,370

    4,670

    16,927

    Total

    27,362

    4,555

    3,974

    38,085

    6,197

    24,649

    3

    Construcción (transporte de escarpe)

    0,678

    0,227

    0,311

    3,297

    0,335

    1,046

    Operación

    31,681

    4,852

    6,252

    56,221

    7,902

    28,671

    Total

    32,359

    5,079

    6,563

    59,518

    8,237

    29,717

    4

    Construcción (transporte de escarpe)

    0,855

    0,227

    0,311

    3,297

    0,335

    1,046

    Operación

    33,596

    5,037

    6,628

    59,500

    8,375

    30,426

    Total

    34,451

    5,264

    6,939

    62,797

    8,710

    31,472

    5

    Operación

    35,061

    5,179

    6,917

    62,020

    8,738

    31,770

    6 (y en adelante)

    Operación

    36,642

    5,333

    7,229

    64,741

    9,130

    33,222

    Límite PPDA

    -

    -

    50

    8

    -

    2,5

     

    De los antecedentes derivados de la estimación de emisiones atmosféricas del Proyecto, se concluye que las principales emisiones del Proyecto se generan en las actividades de transporte (tanto en las fases de construcción como de operación) cuyos destinos se localizan en distintos puntos de la Región Metropolitana y por tanto las emisiones se distribuyen a lo largo de las distintas trayectorias asociadas a los viajes a estos destinos, por lo que no se concentrarán en la comuna de San Bernardo, razón por la cual no se consideró el levantamiento de línea de base en este sector en particular.

    Por otro lado, es importante señalar que la fracción porcentual de emisiones correspondientes a fuentes fijas que se generarán específicamente en el área del proyecto corresponden a tan solo el 1,1 % del total de las emisiones, en tanto que las actividades de movimiento de tierra corresponden aproximadamente al 36,5 % para el primer año 1, las que disminuyen considerablemente al año 3 y 4, llegando a 1 ton/año aprox. Estas emisiones son de baja magnitud y se concentrarán en el área del Proyecto, no generándose un impacto sobre las áreas adyacentes.

    Cabe destacar que la Región Metropolitana se encuentra declarada zona saturada por distintos contaminantes atmosféricos, y actualmente se encuentra vigente el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica “PPDA” (D.S. N°66/99), el cual en su artículo 98 establece que todos aquellos proyectos o actividades nuevas y sus modificaciones, que tengan asociadas una emisión total anual superior a los valores ahí establecidos, deberán compensar sus emisiones en un 150%, para poder operar. De esta forma, y atendido que las estimaciones de emisiones anuales de MP10 y NOX, que se emitirán en las fases de construcción y operación, sobrepasarán los límites de la norma, el proyecto deberá compensar sus emisiones, conforme se establece en dicha normativa.

    Finalmente, entre las alternativas de compensación de emisiones atmosféricas se contempla la reforestación y/o proyectos de pavimentación de vías públicas, en este sentido el titular se comprometió durante el proceso de evaluación a tener en consideración realizar dichos proyectos en la comuna de San Bernardo, con el objetivo de reducir el impacto directo que pudiera ocasionar el flujo de camiones en el sector sur de la comuna.

    Sin perjuicio de lo anterior, e independiente de los resultados derivados de las emisiones y el cumplimiento de los límites señalados por el PPDA de la Región Metropolitana, durante el desarrollo de las obras se implementarán las siguientes medidas de control, con el objetivo de reducir la emisión de polvos fugitivos generados por las actividades constructivas del proyecto, tales como:

    • Se humectarán las vías internas no pavimentadas a lo menos 4 veces al día, siempre y cuando las condiciones climáticas así lo ameriten.
    • Se instalará algún material que cumpla con el propósito de retención de polvo, en todo el perímetro del proyecto o en a lo menos los tramos que enfrentan sectores cercanos a potenciales receptores, como viviendas, colegios, lugares de trabajo, etc.
    • El interior de la obra se mantendrá aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
    • Todos los materiales que generen dispersión de contaminantes, se transportarán en camiones con la tolva cubierta mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería y se exigirá que todos los vehículos utilizados en esta faena se encuentren con sus mantenciones y revisión técnica al día.
    • Se limitará la velocidad de circulación de los vehículos a 30 km/h en las vías interiores del recinto.
    • No se realizarán cortes de material al aire libre, para ello se destinará un área de corte con tres de sus cuatro paredes cerradas por malla raschel o algún otro material que cumpla con las mismas propiedades en la retención de polvo y, la cuarta pared se encontrará abierta para permitir el acceso y salida expedita de los materiales.
    • Se realizará el lavado de las ruedas de todos los camiones que salgan del proyecto.
    • Por último, las faenas de limpieza que se realizarán durante cada actividad, como es el caso del barrido y levantamiento de escombros, se efectuarán previa humectación del sector.

     

     

    Observante: Leonel Renan Cádiz Soto, Doris Galleguillos Fuentes; Max Saenz Quiroga; Marco Miranda Chandía; Ursula Schulz Bicz; Luis Silva Sánchez; Fernando Navarrete; Javiera Rojas; Priscila Soto Cortes; Graciela Alvarado Oliva; Nicolás Sepúlveda Riquelme; Brian Lagos Briones; Julio Pavez Toro; Eduardo Acosta Fuentes; Patricio Sepúlveda R.; Juan Díaz Arias; César Zúñiga Retamales; Manuel Paredes Carancio; Marco  Stears Frías; Juan Miranda Marín; Carlos Zúñiga Valdes; Rubén Sánchez Lagos;  José Miguel Parra Ríos; Elena del Carmen Castro Soto; Claudia Esparza Valenzuela; José Toro Fuenzalida;  David Alfonso Días Bustamante; José Tapia Reyes;  Roberto Eduardo Guzmán Sánchez; Aquiles Jara Jara; José Reinaldo Domínguez Quezada; Luis Ibarra González; Marco Antonio Barrera; Raquel Valderrama Matus; Rosa Valderrama Matus; Gloria Molina Moran; Macarena del Carmen Bobadilla Godoy; Jocelyn Barrera Valderrama; Jorge Estolaza Soto;  Jorge Estolaza García; Paula Castro Olivares;  Hugo Herrera Parra; Rosa Pavez; Juan Gonzalez Urzua; María Alegría Acuña; Waldo Canales;  Guillermo Zúñiga Urzúa; Pedro Perez Reyes.

     

    Observación: Los flujos de transporte de mercadería provienen de varias regiones y del extranjero, IV,V,VI regiones y Argentina, lo que significa que estos afectan los flujos viales de varias comunas, se solicita aclarar por qué este proyecto no debe ser evaluado interregionalmente.

     

    Respuesta: Según lo establecido en el proceso de evaluación ambiental, el objetivo del proyecto consiste en la construcción y habilitación de un nuevo Centro de Distribución para los productos de Walmart Chile, donde se desarrollará la recepción, clasificación, almacenamiento, consolidación y armado de paquetes o pedidos secos para su despacho y transporte, mediante Operadores terceros de Transporte, a diferentes tiendas de la cadena.

    Complementariamente el artículo 9 de la Ley 19.300, establece que: “…los Estudios de Impacto Ambiental se presentarán, para obtener las autorizaciones correspondientes, ante la Comisión establecida en el artículo 86 o Comisión de Evaluación en que se realizarán las obras materiales que contemple el proyecto o actividad, con anterioridad a su ejecución. En los casos en que la actividad o proyecto pueda causar impactos ambientales en zonas situadas en distintas regiones, las Declaraciones o los Estudios de Impacto Ambiental deberán presentarse ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental.”

    En este sentido, las obras materiales que componen el Proyecto se realizarán en el Predio comprendido e identificado en las coordenadas de la Tabla I-1 y en la Figura I-1, del Capítulo I, Descripción del Proyecto del EIA (Mayores detalles ver en el siguiente link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2015/04/16/5f3_Cap_I_Descripcion_proyecto_EMI_4.pdf), ubicado entre Calle El Barrancón y Ruta 5, en la Comuna de San Bernardo, Provincia de Maipo, Región Metropolitana.

    En consecuencia el alcance del Proyecto y sus impactos ambientales se limitan a la Región Metropolitana. Frente a esto último es que de todas maneras se evalúa:

    -       Las emisiones atmosféricas que esta flota de camiones pudiese generar y que se presenta en Anexo P de la Adenda.

    -       Medidas de mitigación vial expuestas en el EISTU aprobado y como parte del EIA.

    No obstante lo anterior, en la pregunta 3.7 del ICSARA se le consulta al titular precisar la información respecto  a que la operación del proyecto termina en el momento de que los contenedores son trasladaos hacia los camiones de Operadores de Terceros de Transportes mediante camiones tipo “otawa” quedando listos para su despacho. Es por ello que en la Adenda se indica que la función que realiza el Centro de Distribución es la recepción, clasificación, almacenamiento, consolidación y armado de paquetes.

    Los camiones de los distintos proveedores llegan con contenedores que abastecen al Centro de Distribución, los cuales se recepcionan, para luego ser desganchados y trasladados por los camiones Otawa y dispuestos en las puertas o andenes de descarga.

    Una vez dentro de la bodega principal del Centro de Distribución, estos productos son revisados por control de calidad, para luego distribuir la mercadería en el galpón, donde se segrega de acuerdo a la familia de productos. Dependiendo del producto, la mercadería que permanece más de 24 horas en el Centro de Distribución se almacena en racks dobles o de lo contrario es preparada inmediatamente para su próximo envío.

    Por último la actividad considera la consolidación de la carga y armado de paquetes o pedidos secos en un andén de carga de acuerdo a los requerimientos de cada tienda para el periodo de aprovisionamiento, antes de su despacho, de esta manera un solo transporte externo lleva diversos productos a un solo destino final o varios destinos en una ruta.

    En la figura 8: Almacenamiento y clasificación en CD Lo Aguirre de la Adenda se puede observar el área de almacenamiento de los productos y las áreas designadas donde se encuentra la carga ya consolidada. Dicha imagen corresponde a una fotografía referencial del Centro de Distribución Lo Aguirre.

    Posterior a la carga de los productos consolidados al tráiler, el camión otawa (ver fotografía 9: Camión Otawa tipo de la Adenda), traslada el tráiler cargado hacia camiones pertenecientes a Operadores terceros de Transporte, empresa que traslada los trailers armados en el CD y los llevan directo a las tiendas.

    En virtud de lo anterior, se puede concluir que el proyecto es de carácter regional.

     

     

    Observación: La extensión territorial del proyecto, 47,5 hectáreas, y las descripciones de las fases de construcción y operación establecen un gran flujo de camiones, que no coincide con el área de influencia ni con el estudio de impacto vial, Se solicita que el titular presente el listado y ubicación geográfica de sus proveedores, nacionales e internacionales, tanto en la face de construcción como de operación.

     

    Respuesta: La observación es admisible. Según consta en el procedimiento de evaluación ambiental, se aclara que las áreas de influencia son determinadas según componente ambiental a evaluar, por lo que puede o no coincidir con la superficie del Proyecto. Ahora bien, en relación al impacto vial, este no es un componente ambiental que deba ser evaluado a través de un Estudio de Impacto Ambiental, según se identifican en la letra e) del artículo 18 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), sino a través de un Estudio de Impacto de Transporte Urbano (EISTU), el cual fue aprobado por la Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, mediante el ordinario 2628 del 09/04/2015. No obstante lo anterior, en Anexo N.1 de la Adenda (Mayores detalles en el siguiente link link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/01/28/6e0_ANEXO_N_CAPITULOS_ACTUALIZADOS_EMI_0.pdf) se presenta el área de influencia considerada para el desarrollo del estudio.

    En relación al listado de proveedores y tiendas, se entrega la ubicación geográfica de ellos, para la Fase de Operación. Según lo indica la Figura 1: Proveedores y tiendas en el país del Anexo PAC de la Adenda.

    En relación a la Fase de Construcción, en la Figura 2: Ruta de camiones fase de construcción del Anexo PAC de la Adenda se presentan los proveedores y botaderos considerados, junto a la ruta más probable.

    Adicional, hay que tener en cuenta que el Centro de Distribución no sólo abastece supermercados Lider o Lider Express, sino también otras tiendas tales como Central Mayorista, Supermercado Acuenta y Ekono, los que se encuentran en su mayoría en la zona sur.

     

     

    Observación: El proyecto establece la construcción de una caletera de acceso y salida de camiones, alternativo a la caletera de la red vial existente en la carretera 5 Sur, esta es una solución solo para el flujo de camiones en un sentido Norte Sur y para lo cual requiere acuerdo y autorización de Ministerio de Obras públicas y de la Concesionaria Autopista central; Consultas Cual es la solución alternativa a la construcción de la caletera, de no existir acuerdo y autorización del Ministerio de Obras Pública y de la concesionaria Autopista central? Cuál es la solución de acceso a los camiones que acceden al proyecto desde la la Ruta 5 Sur en sentido Sur a Norte, evitando el uso de la red vial local, tales como Caletera oriente sentido Sur a Norte, calle Eyzaguirre y camino El Barrancón?

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación.

    Según se estableció en el proceso de evaluación ambiental, se indica en respuesta 5 del Anexo PAC de la Adenda que la caletera ya cuenta con autorización y está en la fase de ingeniería de detalle en revisión por el MOP, por lo cual no aplica el considerar una solución alternativa.

    En relación a la caletera oriente, se aclara que sólo se utilizará el cruce Catemito, caletera poniente y acceso al predio, por lo anterior se precisa que no se utilizará calle Eyzaguirre ni Camino El Barrancón.

    Adicional a lo anterior, en Anexo R: Antecedentes EISTU de la Adenda que da cuenta de la aprobación del EISTU mediante el informe de factibilidad técnica, se indica que dentro de los organismos integrantes de la ventanilla única de transporte para la revisión del EISTU (en el cual el acceso en cuestión por ruta 5 fue evaluado y aprobado), se encuentra “Coordinación General de Concesiones, MOP”, por lo que la materialización del acceso por ruta 5 es un compromiso que el titular ha asumido con las autoridades respectivas

     

     

    Observación: En la comuna de San Bernardo en el sector de Villa Las Alamedas, junto a la carretera 5 Sur, funciona un sistema de evacuación de aguas lluvias de esta Villa y otros barrios al oriente de la comuna, estas soluciones están conectados a cursos de agua (Canales) que pasan por el proyecto Centro de Distribución El Peñón. Como garantiza el titular la vigencia de esa evacuación de aguas lluvias de Villas Las Alamedas y otros barrios al oriente de esta Villa que se conectan con los cursos de aguas existentes en el terreno del proyecto?

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que los cursos de agua existentes en el terreno corresponden a 3, canal Calera, canal El Peñón y Canal Cooperativa Santiago.

    En relación al canal El Peñón, el titular del proyecto es dueño de los derechos de agua de este canal, los cuales son provenientes del canal Lo Espejo, a lo cual se les dará uso como riego de las áreas verdes. Se acuerdo a la información entregada por el Titular, en este canal se realizarán obras para mejorar las condiciones actuales del canal y su capacidad de porteo, por tanto su capacidad para evacuación de aguas lluvias será mejorada.

    En relación al canal Calera, este no se verá afectado por las obras a ser efectuadas por la ejecución y operación del Proyecto, ya que no se intervendrá su cauce, esto implica que tampoco se verá afectada la calidad y escurrimiento de sus aguas. De acuerdo a los antecedentes entregados por el Titular en el Anexo K.2 de la Adenda se evidencia la no afectación del cauce.

    Y en cuanto al canal Cooperativa Santiago, este será canalizado en el tramo comprendido al interior del predio del proyecto, previa autorización de los organismos pertinentes. Para ello, se solicitó el PAS 156, correspondiente a permiso para efectuar modificaciones de cauce, donde se contempla su construcción con el respectivo sobredimensionamiento para las crecidas del canal.

    De acuerdo a lo anterior, ninguna de las obras afectará la capacidad de escurrimiento de lluvias en los canales existentes en el terreno donde se emplazará el proyecto.

     

     

    Observación: El proyecto está emplazado junto a la carretera 5 Sur, en este tramo la carretera tiene dos vías alternativas a ambos lados, Caletera Poniente para vehículos que circulan de Norte a Sur y Caletera Oriente para vehículos que circulan de Sur a Norte, el proyecto se pronuncia sobre una solución de Caletera Alternativa para la circulación de Norte a sur. La Caletera Oriente para la circulación de Sur a Norte es una vía fundamental y única para la Villa Lomas Mirasur, con 1500 viviendas, además para el transporte público que proviene de las comunas de Calera de Tango, Buin y Paine. Como garantiza el titular que la Caletera Oriente de la ruta 5 Sur, en sentido Sur a Norte, no será colapsada por el flujo de camiones del proyecto en la fase de construcción y luego en la face de operaciones? El titular contempla esta vía residencial para las rutas de sus operaciones?

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

    Tal como se señala en el numeral 3.4.1 “Rutas Vehiculares” del Anexo G “EISTU” del EIA, el Proyecto contempla el uso de las siguientes rutas:

    Rutas de Ingreso:

    • NORTE - Principal: Ruta 5 desde el norte – Caletera Poniente Ruta 5 - Proyecto.
    • SUR - Principal: Ruta 5 desde el sur – Caletera oriente Ruta 5 - paso superior “Catemito” - Caletera poniente Ruta 5 - Proyecto.
    • PONIENTE - Principal: Camino a Calera de Tango - Ruta 5 desde el sur – Caletera oriente Ruta 5 – paso superior “Catemito” - Caletera poniente Ruta 5 - Proyecto.

    Rutas de Egreso:

    • NORTE - Principal: Proyecto – Caletera poniente Ruta 5 - paso superior “Camino a Calera de Tango” – Caletera oriente Ruta 5 –. Ruta 5 hacia el norte.
    • SUR - Principal: Proyecto – Caletera poniente Ruta 5 – Ruta 5 hacia el sur.
    • PONIENTE - Principal: Proyecto – Caletera poniente Ruta 5- Camino a Calera de Tango hacia el poniente.

    De acuerdo a esto, el Proyecto considera hacer uso de parte de la caletera oriente de la Ruta 5 sur, para el ingreso de camiones hacia sus instalaciones. Sin embargo, los camiones provenientes desde el sur saldrán desde la Ruta 5 hacia la caletera oriente (sólo hará uso de un tramo de la caletera oriente, desde la salida Catemito – El Barrancón, hasta el cruce Catemito – El Barrancón) para tomar dirección hacia la caletera poniente.

    Por último, es necesario indicar que a través de la modelación realizada en el EISTU (Anexo G del EIA), aprobado por la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones mediante las observaciones al Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU) en el Ord. SM/AGD/N°002628 de fecha 9 de abril de 2015, presentado en el Anexo R.1 “Aprobación EISTU” de la Adenda, la evaluación del impacto vial determinó que los flujos de vehículos del Proyecto tendrán un efecto directo menor sobre la vialidad adyacente, lo que sumado a las medidas de mitigación propuestas (ver detalle en numeral 8 “Proposición Medidas de Mitigación” del Anexo G del EIA) permitirán mantener niveles adecuados de operación de la red vial contigua al área del Proyecto.

     

     

    Observación: Cuando el Padre Karl von Haimbhausen, es nombrado administrador superior de la obra Jesuita del Reino de Chile, realizó un viaje de siete años para llegar en 1748 y asentarse en la Hacienda Calera de Tango, acompañado de hermanos eruditos y especializado en diversos oficios, desarrollando allí una obra autosustentable y prolifera en práctica de diversos oficios y la elaboración de obras de arte, principalmente abocado junto a sus hermanos a la construcción de Órganos de Coro, entre los cuales sobreviven a la fecha el órgano de la Catedral de Santiago, el de las Monjas Benedictinas de Rengo y también se abocaron a la construcción de relojes, entre otros el reloj de la torre de los benedictinos, muchos de ellos enviados posteriormente a Europa. Referencia Carlos Valenzuela Oviedo “La Compañía de Jesús en la Colonia”. Referencia “Historia de Chile Expulsión de los Jesuitas 1767” Imprenta Nacional 1869, Documento Histórico. Hasta la Expulsión de la Orden en 1767, es notable la influencia que tiene en la zona la presencia de la Compañía de Jesús y en particular la Hacienda Calera de Tango. Existe un testimonios arqueológico invaluable de la presencia Jesuita en esta zona, que es público y conocido por los vecinos de la localidad de El Barrancón y San Bernardo, tanto así que se les menciona en el resumen histórico de la página Web del Municipio de San Bernardo, es la existencia de túneles subterráneos que se extienden hasta algunos campos de la Localidad de El Barracón, ligados a un sistema de comunicación con la entonces Hacienda Calera de Tango, se conocen al menos tres entradas a túneles en predios particulares ubicados en el Camino El Barrancón. Pese a que aún no existen iniciativas de declaratorias de monumento Nacional o de valor arqueológico, la red de túneles Jesuitas en la zona, poseen un valor en sí mismo, una intervención un el territorio de 47 hectáreas, hace altamente probable que alguna de estas valiosas estructuras subterráneas resulten dañadas o desaparezcan, se consulta; Se realizarán estudios arqueológicos en la zona del proyecto a fin de establecer si en estas 47 hectáreas existen túneles subterráneos de valor arqueológico? Se tomarán medidas tendientes a proteger el resto del patrimonio arqueológico que posee la zona, como es público y conocido por los vecinos del El Barrancón? Si se llegara a establecer el sistema de túneles subterráneos y su valor arqueológico en la zona de la inversión, es posible construir el Centro de Distribución El Peñón pese a la existencia de este patrimonio histórico?

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que acorde a una exhaustiva investigación respecto de los túneles jesuitas e históricos del Barrancón y donde se han consultado distintas fuente como: trabajos e investigaciones arqueológicas en el área, publicados en revistas, libros, actas de congresos, manuscritos y diarios de campo; información oral entregada por especialistas; investigaciones arqueológicas sin publicar que han sido desarrolladas en el área; documentos, artículos y reseñas de fuentes no oficiales; e información de los avances de investigación del Proyecto Fondecyt N° 1140803 “El Tawantinsuyo y la cultura Aconcagua: interacción sociocultural e ideológica durante el período Tardío en la cuenca Maipo-Mapocho” a cargo del arqueólogo Daniel Pavlovic Barbaric (2014), además del reportaje “ Bajo Nuestro pies” realizado por Ahora Noticias el 30 de Septiembre del 2015 (http://www.ahoranoticias.cl/noticieros/reportajes/154803-reportaje-bajo-nuestros-pies.html),se puede comprobar que si bien hay información sobre túneles subterráneos en puntos importantes y específicos de la capital, aún no existen estudios acabados y especializados sobre dichas evidencias por lo que la funcionalidad, ubicación, temporalidad, estructura, dimensiones, características arquitectónicas y materialidades asociadas, aún se mantienen sin respuestas certeras. Sin embargo y sí realmente existiesen estos túneles bajo el subsuelo del área en donde se desarrollará el proyecto y se viesen afectados por las obras, estos podrán ser detectados durante las etapas de monitoreo arqueológico, en donde podrán ser registrados y estudiados adecuadamente y por las disciplinas competentes.

    La historia de los túneles jesuitas corresponde a una leyenda urbana de los cientos de pasadizos subterráneos que atravesarían la ciudad de Santiago, los cuales de existir, la mayoría de ellos estarían ligados a la actividad de las órdenes religiosas, en especial los miembros de la orden de la Compañía de Jesús.

    Para poder comprender mejor de que se trata este mito urbano se expone parte de la información extraída de “El misterio de los Subterráneos perdidos bajo la ciudad (URBATORIUM. Crónicas y apuntes de exploración urbana de un chileno viajando por la Metropósfera. 2 de Agosto de 2008. En línea: http://urbatorium.blogspot.cl/2008/08/el-misterio-de-los-subterraneos.html); y del Reportaje “Bajo Nuestro Pies”.

    No existen estudios específicos de dichos túneles (ni arqueológicos e históricos) que aseguren que dichas evidencias pertenecían a la orden de los Jesuitas y que se conectarían entre sí, creando un entramado de pasajes subterráneos, por lo que estos hallazgos aún siguen formando parte de un mito urbano.

    Por otra parte, es importante señalar que al interior del predio del Proyecto, no sólo se considera la paralización de las obras del respectivo frente de trabajo ante un hallazgo arqueológico, sino que además se realizará un monitoreo arqueológico permanente durante todas las actividades de movimientos de tierra, con el fin de controlar la presencia-ausencia de material arqueológico en estratigrafía y de resolver cualquier tipo de riesgos o impactos sobre bienes patrimoniales protegido por la Ley 17.288 sobre Monumentos Nacionales (Punto 3.7.6. Conclusiones y recomendaciones. Informe de Patrimonio Arqueológico, Histórico, Religioso y Cultural del EIA).

     

     

    Observación: El Proyecto se extiende en 47 hectáreas. o sea gran parte de la extensión del camino El Barrancón, caracterizado por los elementos esenciales del paisaje rural como son las casas de adobe y las arboledas. Existen medidas compensatorias para la desaparición de la arquitectura rural y el valor paisajístico representada en el camino y principalmente lo que era el fundo El Peñón representado en arboledas, casas de adobe?

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que efectivamente se han contemplado medidas compensatorias relacionadas a conservar el carácter rural que presenta el paisaje en el sector del camino El Barrancón, como también se han tomado las medidas necesarias para conservar el valor que presenta el paisaje actualmente y no alterar la calidad existente.

    La implementación de estas medidas se traducen en el proyecto de Paisajismo que se presenta en el Anexo B de la Adenda 1, en el cual se puede ver el tratamiento de la espacialidad a través de la generación de:

    -       Implementación de talud con vegetación (lomaje) a lo largo de todo el borde que limita con camino El Barrancón.

    -       Vegetación de dicho lomaje con especies representativas del bosque nativo de la zona central de Chile

    -       Conservación y restauración de la casona existente en el terreno de desarrollo del proyecto

    Mantención de área cultivable de 4,37 ha.

     

     

    Observación: el proyecto contempla el uso del camino El Barrancón durante tres meses en la etapa de construcción. se consulta: Como garantiza el titular que el camino El Barrancón no será una ruta permanente de los camiones si estos servicios son prestados por terceros, distintos al titular? Que capacidad tiene el titular de fijar la ruta de sus proveedores de servicios de transporte? Que posibilidad tiene el titular de controlar la ruta y el comportamiento de los transportistas tales como desplazarse y estacionar en las noches en caminos interiores como el Barrancón, Santa Teresa, Catemito, la caletera oriente y la caletera poniente de la ruta 5 Sur? Como regula el titular que este alto flujo de transportistas no usen los caminos interiores ya descritos para obtener servicios de comida, sanitarios o simplemente como estacionamiento por que no es su hora de acceder a Centro de Distribución?

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

    El Proyecto utilizará como acceso, tanto para la etapa de construcción y operación, exclusivamente la caletera de la Ruta 5, por lo que no utilizará otros accesos distintos a los mencionados. En este sentido, el Proyecto sólo hará uso de un tramo de la caletera oriente, desde la salida Catemito – El Barrancón, hasta el cruce Catemito – El Barrancón, accediendo posteriormente al predio, por lo que no hará uso de las calles Eyzaguirre ni Catemito El Barrancón. No obstante lo anterior, y solo en caso de emergencias, se debe indicar que el Proyecto utilizará la calle El Barrancón.

    El Proyecto definirá por contrato o subcontrato que el ingreso de los camiones se deberá realizar solamente a través del acceso por Ruta 5 y no se permitirá el ingreso o salida de ningún tipo de vehículo, salvo los casos de emergencia en las cuales el Proyecto considera la utilización de la calle El Barrancón. Además se mantendrá un registro del ingreso/egreso de los camiones al Proyecto, de manera de registrar y verificar el cumplimiento de esta medida.

    El Proyecto no fijará las rutas de sus proveedores, sin embargo, si definirá por contrato las rutas de ingreso (acceso por Ruta 5 y no se permitirá el ingreso o salida de ningún tipo de vehículo, salvo los casos de emergencia en las cuales el Proyecto considera la utilización de la calle El Barrancón). No obstante lo anterior, el Proyecto auditará el cumplimiento de lo establecido en las siguientes normativas relacionadas:

    • D.S. N° 158/1980 del MOP, fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos.
    • D. S. N° 200/1993 del MOP, que establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país.
    • D.S. N° 18/2001 MINTRATEL, prohíbe la circulación de vehículos de carga al interior del Anillo Américo Vespucio.

    El Proyecto no fijará las rutas de sus proveedores, sin embargo, si definirá por contrato las rutas de ingreso (acceso por Ruta 5 y no se permitirá el ingreso o salida de ningún tipo de vehículo, salvo los casos de emergencia en las cuales el Proyecto considera la utilización de la calle El Barrancón). No obstante lo anterior, y con el objeto de evitar situaciones en donde los transportistas puedan estacionarse en los caminos señalados, tal como se señala en el numeral 1.6.3.1.1 “Accesos y vialidad pública e interior” del Capítulo 1 del EIA, el Proyecto contempla la pavimentación de un camino interno de acceso, paralelo a la caletera de la Ruta 5, donde se habilitará un ingreso y egreso de vehículos, junto a un área de estacionamientos de camiones y vehículos livianos antes del ingreso al área del Proyecto, con el objeto de no generar congestión por atochamiento en los caminos públicos, ni re-circulación por caminos aledaños en espera del ingreso.

    Tal como se indica en el numeral 1.4 “Descripción de partes, acciones y obras físicas del proyecto” del Capítulo 1 del EIA, el Proyecto cuenta con un edificio de servicios que contará con casino y servicios sanitarios, entre otros, tanto para el personal interno como externo.

     

     

    Observante: Lysette Mersey, José b. Galleguillos Valencia; Juan Valdes Núñez; Roberto  Gonzalez López; Luis Santíbañez Tapia; Rodrigo Parada Llanos; Victor Riveros; Santiago Solar; Miguel Parra H.; Héctor Bravo; Benito Vivallo B.; Jeanette Flores C.; Manuel Cabello Lagos; Ivan Andres Paredes Martínez; Manuel Palacios ; Oscar Faúndez Toledo; Jorge Vallejo Sagredo; Karina Leiva Contreras.

     

    Observación: Después de recorrer el lugar donde se desarrollara el proyecto “El Peñón”, creo que el efecto directo en los habitantes de mi comuna será de un impacto difícil de sobrellevar, es un atentado a la vida rural y al medio ambiente, dando uso alternativo a terrenos agrícolas y concentrando grandes fuentes emisoras de contaminación. Es paradojal lo anterior ya que el gobierno hace inútiles esfuerzos, para controlar la contaminación en la Región Metropolitana, atropellando compromisos ambientales como el trato a los vehículos con convertidor catalítico, y por otra parte estudia autorizar un proyecto que considera la concentración de un numero importante de camiones, UNO DE LOS MAYORES CONTAMINADORES y que en lo referido a emisiones tienen un trato preferencial, consecuentemente seria irracional la ejecución de este proyecto. ¿Existe un estudio del impacto del proyecto el Peñón, en la calidad del aire, en las comunas de Calera de Tango y San Bernardo?

     

    Respuesta: La observación es admisible. Según consta en el proceso de evaluación, Si bien no existe un estudio particular del impacto de las emisiones del Proyecto en las comunas de Calera de Tango y San Bernardo, esto se debe a que las principales emisiones del Proyecto se generan en las actividades de transporte (tanto en las Fases de Construcción y Operación) cuyos destinos se distribuyen a lo largo de la Región Metropolitana y por tanto estas emisiones se distribuyen a lo largo de las trayectorias de los viajes, mitigándose el efecto directo de las emisiones sobre las mencionadas comunas. Se presenta en el punto 4 del Anexo PAC de la Adenda tabla de la composición porcentual de las emisiones del proyecto:

     

    FASE

    % Emisiones de MP10

    Fuentes Móviles

    Fuentes Fijas

    Combustión Maquinarias

    Movimiento de Tierra

    Año 1 construcción

    44,5

    0

    19,0

    36,5

    Año 2 construcción

    72,5

     - 

     22,6

     4,9

    Fase de operación

    98,9

    1,1

    ---

    ---

     

    De acuerdo a la tabla anterior se aprecia que el aporte de las emisiones de transporte corresponde a valores entre 44,5 a 98,9 % del total de las emisiones del proyecto, lo que confirma que las principales emisiones del proyecto se distribuirán a lo largo de la Región Metropolitana y no se concentrarán en las comunas de Calera de Tango y San Bernardo.

    Por otra parte la fracción porcentual de emisiones correspondientes a Fuentes Fijas que se generarán específicamente en el área del proyecto corresponden a tan solo el 1,1 % del total de las emisiones, en tanto que las actividades de Movimiento de Tierra que corresponden aproximadamente al 36,5 % para el año 1, bajaran abruptamente al año 2 a un 4,9 %. Finalmente se debe tener en consideración que los vientos promedio máximos son del orden de 4 m/s de acuerdo a la Rosa de Vientos[1] presentada en la Figura 3: Rosa de los Vientos para el Año Completo del Anexo PAC de la Adenda:

    Es decir que corresponde a vientos leves que no poseen la capacidad para transportar la totalidad de las emisiones hacia las comunas de Calera de Tango y San Bernardo, dispersándose éstas de manera más libre en la atmósfera.

     

     

    Observación: Según el libro: Calera de Tango, Reserva de vida (Roa, M y C. Bonacic. 2010), las aves, se diferencian de otros grupos de animales en que tienen la capacidad de volar, influyendo esto directamente en su evolución. En la actualidad, este complejo proceso de millones de años se encuentra en peligro debido a las presiones globales que existen sobre la diversidad, las cuales encuentran su origen en algunas actividades humanas. En este sentido, las aves no han escapado a esta amenaza global, aunque las pérdidas de especies y procesos se manifiestan, por lo general de forma local. Los autores indican además que la zona central de Chile, es considerada una de las 34 zonas mas ricas en especies endémicas del mundo y es justamente aquí donde se concentra el mayor número de especies endémicas del país, tanto de aves como de otros organismos. Paradójicamente, es en esta área donde se concentra la mayor densidad de personas de Chile. Esto último ha provocado una fuerte presión sobre los hábitats y las especies nativas de la región, llevando a considerar a Chile mediterráneo como una de las áreas mas amenazadas y, por tanto, prioritarias para la conservación de la biodiversidad en el planeta. Dentro de las especies existentes en la zona de Calera de Tango, pueden nombrarse: - Aves polinizadoras : Patagona gigas “Picaflor gigante” y Sephaioides sephaniodes Picaflor chico. - Aves cantoras como Minus thenca “Tenca” (endémico de Chile), Elaenia albiceps “Fio Fio” (migratoria), Asthenes humícola “Canastero”, Columba araucana “Torcaza”, Turdus falcklandii “Zorzal”, Aphrastura spinicauda “Rayadito”, Sturnella loyca “Loica” y Curaeus curaeus “Tordo” (todos estos endémicos de Chile y Argentina). - Rapaces diurnas: Falco peregrinus “Halcón peregrino”, Falco sparverius “Cernícalo”, Elanus leucurus “Bailarín” y Geranoleucus melanoleucus “Águila”. - Aves rapaces nocturnas: Glaucidium nanum “Chuncho”, Athene cunicularia “Pequen”, Tyto alba “Lechuza blanca” y Bubo magellanicus “Tucuquere”. En base a todos estos antecedentes, ¿Cómo asegura el titular, que no afectará las poblaciones de estas y otras aves existentes en la zona, o de aquellas que incluso migran por todos los sectores que influye el proyecto?

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar la alta disponibilidad en las cercanías del proyecto de ambientes de fauna similares a los descritos en el área del proyecto, vale decir matorral, campos de cultivo y praderas artificializadas, junto a la gran capacidad de movilidad que poseen las aves, es que a ellas les permite poder encontrar con éxito nuevos lugares donde establecerse y que posean las mismas condiciones de hábitat que los ambientes de fauna presentes en el área del proyecto. De las especies encontradas en el estudio en terreno, solo aparece como vulnerable (categoría Según el Reglamento de la Ley de Caza D.S. 5/1998 MINAGRI) el Halcón Peregrino, no habiendo aves en peligro de extinción.  Es por esto que no se contempla una afectación por sobre ellas.

     

     

    Observación: Soy residente de la comuna de San Bernardo y actualmente ya presentamos problemas de contaminación y congestión. El proyecto de “el Peñón” nos afectara directamente, ya que sumara a los problemas ya existentes, una alta congestión de vehículos pesados, por el uso indiscriminado de nuestras vías liberadas de pago (calles rurales y residenciales) por conceptos de peajes o TAG. ¿Qué medidas tomara el titular para evitar la alta congestión de vehículos pesados que se sumaran a la ya existente?

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que según lo indicado por el Titular en la respuesta 79 de la Adenda y respuesta 69 del anexo PAC de la Adenda, el Proyecto cuenta con un Estudio de Impacto Sobre El Sistema de Transporte Urbano (EISTU) aprobado. Por otra parte, el EISTU se encuentra de acuerdo a lo establecido en la Metodología EISTU. No obstante lo anterior, el Proyecto considera una conexión directa desde el norte al generar una salida a la caletera poniente desde el norte con el fin de no impactar el cruce de Catemito.

    Asimismo, en el Anexo B de la Adenda Complementaria 2 “Antecedentes del EISTU”, se reitera la información de Informe de Factibilidad Técnica del EISTU aprobado y el Esquema de Medidas de Mitigación propuesto por el Titular.

    Respecto a las medidas ambientales propuestas por el Titular en el Capítulo VI del EIA y la Adenda Complementaria 2, se considera en la fase de construcción, las siguientes medidas de mitigación con el objetivo de no alterar el desplazamiento de la población, debido al aumento en el tiempo de desplazamiento de la población que se desplace por la caletera Pdte. Jorge Alessandri:

             Medidas de señalización en el acceso por calle el Barrancón.

             Habilitación de zonas de estacionamiento y zonas de carga y descarga al interior del área de Proyecto.

             Prohibición de estacionar todo tipo de vehículos y acopio de materiales en calzadas del entorno.

    Asimismo, se considera, en la fase de construcción, la medida de mitigación “Manejo Ambiental para no aumentar los tiempos de desplazamiento de población”. Lo anterior, debido al aumento en el tiempo de desplazamiento de la población que se desplace por la caletera Pdte. Jorge Alessandri y el barrancón, en dirección norte sur o sur norte, hacia sus residencias, actividades productivas, comercio y equipamientos (salud, educativo, deportivo y de esparcimiento).

    Para lo anterior, el Titular considera:

             Todos sus proveedores de servicios, insumos y retiro de material de todo tipo, ingresarán a obra en horario valle.

             Se consideran medidas de señalización en el acceso por calle el Barrancón que indique el acceso y salida de camiones de la obra.

             Se mantendrá un registro diario de todos los vehículos que ingresen y egresen del Centro de Distribución, pudiendo así constatar el cumplimiento de los flujos presentados.

             En relación al personal operativo y administrativo de la obra, estos llegarán al Proyecto, principalmente en buses de acercamiento.

             Se tendrá especial cuidado en la coordinación de ingreso y egreso de los camiones a la obra, que será responsabilidad del Encargado de obra.

             Se habilitarán zonas de estacionamiento y zonas de carga y descarga al interior del área de Proyecto.

             Se prohibirá el estacionamiento de todo tipo de vehículos asociados a la fase de construcción, en las calzadas de las calles cercanas al Proyecto, de la misma forma se prohibirá el acopio de materiales en estas calzadas.

    Se implementará durante la fase de construcción de la caletera. En acceso y calles aledañas, así como al interior del predio.

    Asimismo, el Titular realizará una serie de medidas de mitigación de acuerdo a lo solicitado para la aprobación del EISTU, entre las que destacan:

             Materialización del tramo faltante de la caletera poniente de la Ruta 5 Sur por el límite oriente del área de Proyecto.

             Mejoramiento enlace Calera de Tango con Ruta 5 (se materializará el ramal Sur-Poniente y se ampliará la calzada de ramal Sur-Oriente en 2 metros).

             Modificación de la actual pasarela peatonal que se encuentra al norte del enlace Calera de Tango con la Ruta 5 Sur, lo anterior con el fin de poder materializar completamente la caletera y poder conectarla a la caletera existente.

             Para el acceso vehicular propuesto en el Proyecto, se materializarán pistas de deceleración y aceleración, con el fin de no interrumpir la circulación de la caletera.

             En la nueva caletera se habilitará una bahía de transporte público con señal y refugio.

             Mejoramiento de demarcación vertical y horizontal entre El Barrancón, vía Local Poniente Ruta 5 Sur y Camino Calera de Tango.

             Mejoramiento desde el punto de vista peatonal la intersección de Caletera Poniente Ruta 5 Sur con calle El Barrancón. Lo anterior considera dispositivos de rodado, vallas peatonales, demarcación, señales, etc.

    A las medidas anteriormente señaladas, se debe agregar el control de flujos de 3 camiones por hora en horarios valle, llegada de trabajadores en buses de acercamiento y el no uso de Camino El Barrancón.

     

     

    Observación: Nos vinimos a vivir a esta zona porque nos brindaba un aire limpio, “de campo”. Debido al empeoramiento de la calidad del aire de la Región Metropolitana, este invierno (julio 2015) llego la contaminación a nuestro sector de Santa Teresa de Tango. Debido a esto, uno de nuestras hijas presento una grave crisis de asma, que la tuvo hospitalizada por 5 días. (se adjunta documento). Debiendo asumir la preocupación por su salud, sumado a costos familiares, profesionales y económicos por los que nadie responderá. En el EIA se habla de medidas de compensación para bajar las emisiones, sin embargo aunque en la construcción y operación del proyecto la significancia se reduzca al mínimo (como así lo detalla el EIA después de la compensación), cualquier aumento por muy leve que sea afectara a los habitantes de nuestra comuna, sobre todo a ancianos y niños de San Bernardo y comunas vecinas. ¿Cómo el titular Walmart, nos garantiza que NO AUMENTARAN las emisiones contaminantes durante todas sus fases del proyecto

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

    El Proyecto generará emisiones de material particulado y gases tanto en su fase de construcción como de operación. En la fase de construcción los mayores aportes de emisiones contaminantes a la atmósfera se deberán principalmente a las actividades de movimiento de material excedente y escombros, concentrándose en mayor medida en las emisiones de material particulado en resuspensión originadas por los traslados al interior del área del Proyecto, a las emisiones provocadas por la erosión de las zonas de acopio y al funcionamiento de la maquinaria asociada. En la fase de operación las emisiones serán acorde a la naturaleza del Proyecto, y serán generadas principalmente debido a los flujos asociados al transporte de los productos y servicios, y en menor medida al funcionamiento de los equipos asociados (bombas para el control de incendio, grupos electrógenos y calderas).

    En la siguiente tabla se muestran las emisiones que se generarán en ambas fases, cuyo detalle se presenta en el Anexo C de la Adenda Complementaria 2:

     

    Año

    Etapa

    Emisiones Atmosféricas del Proyecto (ton/año)

    CO

    HC

    SOx

    NOx

    MP2,5 Total

    MP10 Total

    1

    Construcción

    8,918

    3,961

    2,004

    31,806

    8,434

    23,051

    2

    Construcción

    2,094

    0,701

    0,649

    7,715

    1,527

    7,722

    Operación

    25,268

    3,854

    3,325

    30,370

    4,670

    16,927

    Total

    27,362

    4,555

    3,974

    38,085

    6,197

    24,649

    3

    Construcción (transporte de escarpe)

    0,678

    0,227

    0,311

    3,297

    0,335

    1,046

    Operación

    31,681

    4,852

    6,252

    56,221

    7,902

    28,671

    Total

    32,359

    5,079

    6,563

    59,518

    8,237

    29,717

    4

    Construcción (transporte de escarpe)

    0,855

    0,227

    0,311

    3,297

    0,335

    1,046

    Operación

    33,596

    5,037

    6,628

    59,500

    8,375

    30,426

    Total

    34,451

    5,264

    6,939

    62,797

    8,710

    31,472

    5

    Operación

    35,061

    5,179

    6,917

    62,020

    8,738

    31,770

    6 (y en adelante)

    Operación

    36,642

    5,333

    7,229

    64,741

    9,130

    33,222

    Límite PPDA

    -

    -

    50

    8

    -

    2,5

     

    De los antecedentes derivados de la estimación de emisiones atmosféricas del Proyecto, se concluye que las principales emisiones del Proyecto se generan en las actividades de transporte (tanto en las fases de construcción como de operación) cuyos destinos se localizan en distintos puntos de la Región Metropolitana y por tanto las emisiones se distribuyen a lo largo de las distintas trayectorias asociadas a los viajes a estos destinos, por lo que no se concentrarán en la comuna de San Bernardo, razón por la cual no se consideró el levantamiento de línea de base en este sector en particular.

    Por otro lado, es importante señalar que la fracción porcentual de emisiones correspondientes a fuentes fijas que se generarán específicamente en el área del proyecto corresponden a tan solo el 1,1 % del total de las emisiones, en tanto que las actividades de movimiento de tierra corresponden aproximadamente al 36,5 % para el primer año 1, las que disminuyen considerablemente al año 3 y 4, llegando a 1 ton/año aprox. Estas emisiones son de baja magnitud y se concentrarán en el área del Proyecto, no generándose un impacto sobre las áreas adyacentes.

    Por otra parte, cabe destacar que la Región Metropolitana se encuentra declarada zona saturada por distintos contaminantes atmosféricos, y actualmente se encuentra vigente el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica “PPDA” (D.S. N°66/99), el cual en su artículo 98 establece que todos aquellos proyectos o actividades nuevas y sus modificaciones, que tengan asociadas una emisión total anual superior a los valores ahí establecidos, deberán compensar sus emisiones en un 150%, para poder operar. De esta forma, y atendido que las estimaciones de emisiones anuales de MP10 y NOX, que se emitirán en las fases de construcción y operación, sobrepasarán los límites de la norma, el proyecto deberá compensar sus emisiones, conforme se establece en dicha normativa.

    Finalmente, entre las alternativas de compensación de emisiones atmosféricas se contempla la reforestación y/o proyectos de pavimentación de vías públicas, en este sentido el titular se comprometió durante el proceso de evaluación a tener en consideración realizar dichos proyectos en la comuna de San Bernardo, con el objetivo de reducir el impacto directo que pudiera ocasionar el flujo de camiones en el sector sur de la comuna.

    Sin perjuicio de lo anterior, e independiente de los resultados derivados de las emisiones y el cumplimiento de los límites señalados por el PPDA de la Región Metropolitana, durante el desarrollo de las obras se implementarán las siguientes medidas de control, con el objetivo de reducir la emisión de polvos fugitivos generados por las actividades constructivas del proyecto, tales como:

    • Se humectarán las vías internas no pavimentadas a lo menos 4 veces al día, siempre y cuando las condiciones climáticas así lo ameriten.
    • Se instalará algún material que cumpla con el propósito de retención de polvo, en todo el perímetro del proyecto o en a lo menos los tramos que enfrentan sectores cercanos a potenciales receptores, como viviendas, colegios, lugares de trabajo, etc.
    • El interior de la obra se mantendrá aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
    • Todos los materiales que generen dispersión de contaminantes, se transportarán en camiones con la tolva cubierta mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería y se exigirá que todos los vehículos utilizados en esta faena se encuentren con sus mantenciones y revisión técnica al día.
    • Se limitará la velocidad de circulación de los vehículos a 30 km/h en las vías interiores del recinto.
    • No se realizarán cortes de material al aire libre, para ello se destinará un área de corte con tres de sus cuatro paredes cerradas por malla raschel o algún otro material que cumpla con las mismas propiedades en la retención de polvo y, la cuarta pared se encontrará abierta para permitir el acceso y salida expedita de los materiales.
    • Se realizará el lavado de las ruedas de todos los camiones que salgan del proyecto.
    • Por último, las faenas de limpieza que se realizarán durante cada actividad, como es el caso del barrido y levantamiento de escombros, se efectuarán previa humectación del sector.

    Al respecto, es importante mencionar que la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, organismo competente en esta materia, mediante su oficio 903, de fecha 05 de diciembre de 2016, se pronunció conforme con el proyecto, condicionado a que:

    1. Incluir en el Programa de Estabilización de Caminos un cronograma de aplicación del estabilizador, el cual debe ser congruente con el cronograma presentado por el Titular en la Figura 1 del Anexo C de la Adenda 3. Adicionalmente, el Titular deberá mantener una copia en obra del Programa de Estabilización de Caminos junto con el registro de aplicación del programa (Apartado 2 del Anexo C de la Adenda 3), junto con ello el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, con copia a esta Secretaría Ministerial del Medio Ambiente, un informe de inicio y finalización de la aplicación del programa solicitado, donde se incluyan los registros indicados anteriormente.
    2. Presentar ante la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana (SEREMI MA RM), un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) para los contaminantes NOx y MP10 de manera separada, en formato físico y digital, en un plazo no superior a 60 días una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), considerando un aumento del 150% en las emisiones según lo establecido en el artículo 98 del PPDA. Las cantidades a compensar por año cronológico se presentan a continuación en las Tablas 1 y 2:
    3.  

    Tabla 1: Emisiones de MP10 del Proyecto.

     

    Emisiones de MP10 del proyecto [ton/año]

    Emisiones a compensar de MP10 (150%) [ton/año]

    Año

    Combustión

    Resuspendido

    Total

    Combustión

    Resuspendido

    1

    2,748

    20,304

    23,1

    4,12

    30,46

    2

    1,143

    23,506

    24,6

    1,71

    35,26

    3

    1,291

    28,427

    29,7

    1,94

    42,64

    4

    1,349

    30,123

    31,5

    2,02

    45,18

    5

    1,264

    30,506

    31,8

    1,90

    45,76

    6*

    1,312

    31,909

    33,2

    1,97

    47,86

     

    Tabla 2: Emisiones de NOx del Proyecto.

    Año

    Emisiones de Nox [ton/año]

    Emisiones de NOx a compensar (150%) [ton/año]

    1

    31,806

    47,7

    2

    38,085

    57,1

    3

    59,518

    89,3

    4

    62,797

    94,2

    5

    62,020

    93,0

    6*

    64,741

    97,1

     

    Se debe considerar la compensación desde el año 6 en adelante de manera continua en el tiempo, considerando las toneladas indicadas para aquel año según contaminante. Lo anterior, debido a que desde el año 6 en adelante comienza la etapa de operación definitiva del Proyecto, el cual tiene una duración indefinida, según lo declarado por el Titular en el numeral 1.2.6 “Vida útil del proyecto” del Capítulo 1 del EIA.

    Adicionalmente, se indica al Titular que el PCE a presentar deberá proponer una vía de compensación que cumpla con los siguientes criterios:

    • Comparable: Las emisiones a compensar deben ser comparables en cuanto a características de composición y granulometría.
    • Real: Que implique una rebaja efectiva de emisiones.
    • Cuantificable: Existencia de un método que permita medir dichas reducciones.
    • Adicional: Que la medida propuesta por el titular no responda a otras obligaciones, o que no corresponda a una acción que se iba a realizar de todas formas.
    • Permanente: Que la reducción permanezca por el periodo en que el proyecto esté obligado a reducir emisiones.
    • Exigible: Los compromisos que adquiere el titular deben ser suscritos formalmente.

     

     

    Observación: Soy residente de la comuna de San Bernardo y actualmente ya presentamos problemas de contaminación y congestión. El proyecto de “el Peñón” nos afectara directamente, ya que sumara, a los problemas ya existentes una alta congestión de vehículos pesados, por el uso indiscriminado de nuestras vías liberadas de pago (calles rurales y residenciales) por conceptos de peajes o TAG. ¿Cómo el titular nos garantiza que podamos llegar a tiempo a nuestros destinos?

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

    A través de la modelación realizada en el EISTU (Anexo G del EIA), aprobado por la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones mediante las observaciones al Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU) en el Ord. SM/AGD/N°002628 de fecha 9 de abril de 2015, presentado en el Anexo R.1 “Aprobación EISTU” de la Adenda, la evaluación del impacto vial determinó que los flujos de vehículos del Proyecto tendrán un efecto directo menor sobre la vialidad adyacente, lo que sumado a las medidas de mitigación propuestas (ver detalle en numeral 8 “Proposición Medidas de Mitigación” del Anexo G del EIA) permitirán mantener niveles adecuados de operación de la red vial contigua al área del Proyecto.

    Se debe indicar que el EISTU considera el peor escenario posible, al evaluar la punta mañana laboral y la punta tarde laboral con la demanda del Proyecto. Por esto, fue realizada una microsimulación para el cruce Catemito - Barrancón, donde se contemplan los siguientes indicadores:

    • “Tiempo Demora”: El valor indica la cantidad de segundos por kilómetro (promedio) que demora el vehículo (Seg/Km).
    • “Tiempo de Viaje”: Tiempo promedio por kilómetro recorrido (seg/Km).

    Considerando que para la Etapa de Operación:

    • El proyecto no considera tránsito vehicular por calle El Barrancón, a excepción de situaciones de emergencia detalladas en esta Adenda.
    • Se contempla un flujo total de 3 camiones por hora que provienen del sur y utilizan el cruce Catemito – Barrancón para retornar e ingresar al área del Proyecto.
    • Este flujo será agendado para ingresar al área del Proyecto en horario valle.
    • Desarrollo de microsimulación de acuerdo a los indicadores de tiempo de demora y de viaje ya detallados, considerando el flujo de camiones de 3 por hora pero en la peor condición, es decir horario punta mañana y tarde, que arrojó los siguientes resultado:

     

    Serie Temporal

    Actual

    Etapa de Operación

    Unidades

    Valor

    Valor

    Tiempo de Demora - Todo

    18,72

    30,92

    seg/km

    Tiempo de Viaje - Todo

    67,18

    79,49

    seg/km

    • De estos resultados, se puede apreciar que el tiempo de demora y de viaje, si bien aumenta respecto de la situación actual en 12,2 y 12,31 segundos por kilómetro.

    Lo anteriormente indicado, más las medidas de control de flujos de 3 camiones por hora en horarios valle, llegada de trabajadores en buses de acercamiento y el no uso de Camino El Barrancón, permite establecer que el Proyecto no obstruirá ni restringirá la libre circulación, ni la libre conectividad de la población del área de influencia, así como tampoco aumentará de manera significativa los tiempos de desplazamiento.

     

     

    Observante: Marcos Gerardo Pardo Varas, Camila Belén Vargas Rivas; Claudia Quintanilla; Arturo Zuloaga Velásquez; Yolanda Pacheco Bustamante; Sandra Uribe Ferrer;

    Gerardo Orellana; Claudia Godoy Luengo; Ligia Lillo Gacitua; Valeska Moyano Jaque; Carolina Rojas; Alejandra Hurta; Karina Gallardo Rojas; Digna Oñate V. ; Marisol Oporto Fuentes; María Paz Coronado; Loreto Contreras Orellana; Elizabeth Galdámez Roco; Sindy Urrea Maturana; Ingrid Hernández Sereño; Estefanía Vega Zúñiga; Margarita Araya García; Cesar Acuña S. ; Carolina Padilla M.; Marcos Pardo Varas; Marcos Pardo Flores; Viviana Muñoz Rojas; Laura Muñoz Rojas; Nicole Farfán López; Juan Joaquín Aedo Alvarado; Carolina Villegas Muñoz; Jorge Díaz M.; Luis Rojas Toledo; Gabriela Jaure Silva; Patricio Coronado Casas; Víctor Ovalle Salgado; Carolina Gómez Cerda; Anthony Prior; Verónica González C. ; Marcelo Arias Rodriguez; Deborah Roco Quiroz

     

    Observación: Se solicita se aclare las dimensiones de los estacionamientos ya que en el informe de factibilidad técnica señala en el punto 1, letra C señala que serán solo 10 estacionamientos de camiones, frente a esto se solicita se aclare situación de la distribución, Cantidad y dimensiones de los estacionamientos en sus dos etapas.

     

    Respuesta: La observación es admisible. Según se estableció en el proceso de evaluación, El proyecto está emplazado en un terreno rural, es decir, un área restringida al desarrollo urbano según el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), por lo que no cuenta con normas de estacionamientos del PRMS ni del Plan Regulador Comunal de San Bernardo (PRCSB). Es por este motivo que los estacionamientos se diferenciaran de acuerdo al impacto realizado en el EISTU y a las necesidades del proyecto.

    Cabe destacar que para la elaboración del EISTU, aprobado en ORD. SM / AGD / N° 002628, del 09 de Abril del 2015, al no existir una normativa de estacionamientos que rija al predio, se tomó como base de trabajo el PRMS, el cual indica que la zona C, correspondiente a San Bernardo, para el caso de actividades productivas de industria y almacenamiento, exige 1 estacionamiento cada 200 m2 de superficie útil y una exigencia de 5 estacionamientos de 30 m2, cuyo uso puede ser destinado a buses, camiones u otros similares. Para la asignación de estacionamientos para personas con movilidad reducida, se consideró como base de trabajo la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC), articulo 2.4.2.

    De acuerdo a esta base de elaboración, el EISTU aprobado señala que el Proyecto contará con 712 estacionamientos en su primera etapa, de los cuales 5 serán destinados a estacionamientos de 30 m2 y 10 para personas con movilidad reducida y en su Segunda Etapa contara con 929 estacionamientos, manteniéndose de la cantidad de 5 destinados a estacionamientos de 30 m2 y 10 para personas con movilidad reducida.

    Así, el titular, respondiendo a las observaciones de la comunidad referente a los efectos de las instalaciones hacia calle El Barrancón, decidió no realizar la ejecución de la 2° etapa del proyecto, la cual consultaba 234 estacionamientos, los que no se construirán. De acuerdo a esto, la distribución de estacionamientos por tipo de vehículos se considera de la siguiente forma:

     

    Estacionamientos

    Superficie (m2)

    Porcentaje respecto del área total (%)

    Camiones

    33.661

    7,14

    Automóviles

    3.741

    0,79

    Discapacitados

    140

    0,03

    Buses

    180

    0,04

    Totales

    37.722

    8

    Área Total

    471.630

    100

     

     

    Observación: En torno a la descripción del proyecto, se solicita se indique dimensiones de los 924 estacionamientos, ya que no lo contempla en el punto de descripción el proyecto.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación

    En virtud del proceso de evaluación se aclara que  dado que no se contempla la construcción ni operación de la segunda etapa del Proyecto, la cantidad de estacionamientos a habilitar en el CD es de 712, a lo cual sus dimensiones son las que se indican a continuación (según Tabla 3 del Anexo PAC de la Adenda):

     

    Destino dE Estacionamiento

    Cantidad

    Dimensiones (m)

    Estacionamiento de automóviles

    297

    2,5 x 5

    Estacionamientos de discapacitados

    10

    2,5 + 1,1 x 5

    Estacionamientos de buses

    6

    3 x 10

    Estacionamiento camiones

    399

    3,66 x 20

     

     

    Observación: El área de influencia establecida en el EISTU, no considera puntos relevantes del proyecto por los que los ha dejado sin evaluación y siendo estos puntos fundamentales de funcionamiento, por lo que se solicita se modifique el área de influencia con el siguiente cuadrante: 3.1.- Norte: Intersección General Velázquez Con Autopista Central. 3.2.- Sur : Límite sur de la Comuna de San Bernardo 3.3.- Oriente : Camino Padre Hurtado 3.4 – Poniente: Intersección Avenida Calera de Tango con Lonquen 

     

    Respuesta: Respuesta: Por último, según lo establecido en el proceso de evaluación ambiental en la respuesta 2.5 de la Adenda Complementaria y teniendo en consideración que el Proyecto cuenta con un EISTU (Estudio de Impacto Sobre el Sistema de Transportes) aprobado por la SEREMITT-RM mediante el Ord. N°002628 de fecha 09 de Abril de 2015 (Mayores detalles en el link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/11/15/Anexo_B_Antecedentes_EISTU_EMI0_.pdf ).

    El cual indica que el titular deberá realizar una serie de medidas de mitigación vial de acuerdo a lo solicitado en la aprobación del EISTU, entre las que destacan:

    -       Materialización del tramo faltante de la caletera poniente de la Ruta 5 Sur por el límite oriente del área de proyecto.

    -       Mejoramiento enlace Calera de Tango con Ruta 5: o Se materializará el ramal Sur-Poniente o Se ampliará calzada de ramal Sur-Oriente en 2 metros.

    -       Modificación de la actual pasarela peatonal que se encuentra al norte del enlace Calera de Tango con la Ruta 5 Sur, lo anterior con el fin de poder materializar completamente la caletera y poder conectarla a la caletera existente.

    -       Para el acceso vehicular propuesto en el Proyecto, se materializarán pistas de deceleración y aceleración, con el fin de no interrumpir la circulación de la caletera.

    -       En la nueva caletera se habilitará una bahía de transporte público con señal y refugio.

    -       Mejoramiento de demarcación vertical y horizontal entre El Barrancón, vía Local Poniente Ruta 5 Sur y Camino Calera de Tango.

    -       Mejoramiento desde el punto de vista peatonal la intersección de Caletera Poniente Ruta 5 Sur con calle El Barrancón. Lo anterior considera dispositivos de rodado, vallas peatonales, demarcación, señales, etc.

     

    A las medidas anteriormente señaladas, se debe agregar el control de flujos de 3 camiones por hora en horarios valle, llegada de trabajadores en buses de acercamiento y el no uso de Camino El Barrancón.

    Cabe destacar que dicho EISTU se encuentra de acuerdo a lo establecido en la Metodología EISTU.

     

     

    Observación: Se requiere que para el periodo de la punta mañana se cuantifique el volumen vehicular de las siguientes intersecciones: • Catemito / Caletera Poniente. • El Barrancón / Caletera Poniente • Caletera Oriente / Paso sobre nivel Catemito. • Caletera Oriente / Regina Gálvez.

     

    Respuesta: Respuesta: La observación es admisible. Según se estableció en el procedimiento de evaluación ambiental, en el punto 12 del Anexo PAC de la Adenda se presentan los flujos vehiculares (Figura 4: Flujos base del EISTU intersección Catemito y Figura 5: Flujo base del EISTU intersección El Barrancón, Mayores detalles en el  link: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/01/28/ANEXO_PAC_ADENDA_1_EMI_0.pdf), los cuales fueron captados para la evaluación del EISTU, según lo establecido en la Metodología EISTU. Estos flujos corresponden a la hora más cargada del sector, la cual es el periodo punta tarde laboral entre las 18:30 a las 19:30.

    Cabe destacar que el Proyecto cuenta con EISTU (Estudio de Impacto Sobre el Sistema de Transportes) aprobado por la SEREMITT-RM mediante el Ord. N°002628 de fecha 09 de Abril de 2015 (link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/11/15/Anexo_B_Antecedentes_EISTU_EMI0_.pdf ).

    El cual indica que el titular deberá realizar una serie de medidas de mitigación vial de acuerdo a lo solicitado en la aprobación del EISTU, entre las que destacan:

    -       Materialización del tramo faltante de la caletera poniente de la Ruta 5 Sur por el límite oriente del área de proyecto.

    -       Mejoramiento enlace Calera de Tango con Ruta 5: o Se materializará el ramal Sur-Poniente o Se ampliará calzada de ramal Sur-Oriente en 2 metros.

    -       Modificación de la actual pasarela peatonal que se encuentra al norte del enlace Calera de Tango con la Ruta 5 Sur, lo anterior con el fin de poder materializar completamente la caletera y poder conectarla a la caletera existente.

    -       Para el acceso vehicular propuesto en el Proyecto, se materializarán pistas de deceleración y aceleración, con el fin de no interrumpir la circulación de la caletera.

    -       En la nueva caletera se habilitará una bahía de transporte público con señal y refugio.

    -       Mejoramiento de demarcación vertical y horizontal entre El Barrancón, vía Local Poniente Ruta 5 Sur y Camino Calera de Tango.

    -       Mejoramiento desde el punto de vista peatonal la intersección de Caletera Poniente Ruta 5 Sur con calle El Barrancón. Lo anterior considera dispositivos de rodado, vallas peatonales, demarcación, señales, etc.

    A las medidas anteriormente señaladas, se debe agregar el control de flujos de 3 camiones por hora en horarios valle, llegada de trabajadores en buses de acercamiento y el no uso de Camino El Barrancón.

    Cabe destacar que dicho EISTU se encuentra de acuerdo a lo establecido en la Metodología EISTU.

     

     

    Observación: Respecto de los Camiones con dirección Centro de Distribución, se requiere que se señale si el radio de giro existente en Caletera Oriente con Paso sobre nivel, Catemito es el adecuado para efectuar dicha maniobra sin entorpecer el normal flujo.

     

    Respuesta: La observación es admisible. Según consta en el procedimiento de evaluación, en la Figura 6: Maniobra del camión del Anexo PAC de la Adenda (Para ver detalles se puede revisar el siguiente  link: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/01/28/ANEXO_PAC_ADENDA_1_EMI_0.pdf) se demuestra que los radios de giro son suficientes para no entorpecer el normal tránsito vehicular del sector. Al respecto, se informa que el EISTU está Aprobado por la SEREMITT-RM mediante el Ord. N°002628 de fecha 09 de Abril de 2015.   

     

     

    Observación: Respecto a flujo existente en Paso sobre nivel Catemito, existe un entrecruzamiento de flujos, Sur / Oriente hacia el Norte; Nor / Oriente hacia el Sur No aparece ningún a medida, por lo que se solicita se analice esta situación.

     

    Respuesta: La observación es admisible. Según consta en el proceso de evaluación ambiental, estos cruces fueron analizados y los cuales cuentan actualmente con señal de prioridad para evitar que se produzcan dichos entrecruzamiento (según se señala en Figura 7: Zoom de cruce con señalética actual del Anexo PAC de la Adenda).

    Al respecto, se informa que el EISTU está Aprobado por la SEREMITT-RM mediante el Ord. N°002628 de fecha 09 de Abril de 2015.   

     

     

    Observación: Con respecto a la medida de mitigación propuesta, de instalación de un cruce semaforizado, no aparece ningún análisis de flujos.

     

    Respuesta: La observación es admisible. Según se establece en el proceso de evaluación ambiental, se indica que actualmente se encuentra en revisión en la Unidad Operativa de Control de Tránsito (UOCT) el estudio de justificación de semáforos. Al respecto, se informa que el EISTU está Aprobado por la SEREMITT-RM mediante el Ord. N°002628 de fecha 09 de Abril de 2015.   

     

     

    Observación: Debido a la existencia de un Cementerio existente en el área de intersección de El barrancón / Catemito Caletera Poniente, No aparece ninguna medida tendiente a mitigar paso peatonal.

     

    Respuesta: La observación es admisible. En virtud del proceso de evaluación ambiental, cabe señalar que el cementerio se encuentra cerrado en los periodos de mayor demanda del sector, Punta Mañana Laboral (07:30-08:30) y Punta Tarde Laboral (18:30 – 19:30), periodo en el cual fue analizado el EISTU.

    Dicho EISTU fue aprobado por la SEREMITT-RM mediante el Ord. N°002628 de fecha 09 de Abril de 2015 (Detalles disponibles en link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/11/15/Anexo_B_Antecedentes_EISTU_EMI0_.pdf ). El cual indica que el titular deberá realizar una serie de medidas de mitigación vial de acuerdo a lo solicitado en la aprobación del EISTU, entre las que destacan:

    -       Materialización del tramo faltante de la caletera poniente de la Ruta 5 Sur por el límite oriente del área de proyecto.

    -       Mejoramiento enlace Calera de Tango con Ruta 5: o Se materializará el ramal Sur-Poniente o Se ampliará calzada de ramal Sur-Oriente en 2 metros.

    -       Modificación de la actual pasarela peatonal que se encuentra al norte del enlace Calera de Tango con la Ruta 5 Sur, lo anterior con el fin de poder materializar completamente la caletera y poder conectarla a la caletera existente.

    -       Para el acceso vehicular propuesto en el Proyecto, se materializarán pistas de deceleración y aceleración, con el fin de no interrumpir la circulación de la caletera.

    -       En la nueva caletera se habilitará una bahía de transporte público con señal y refugio.

    -       Mejoramiento de demarcación vertical y horizontal entre El Barrancón, vía Local Poniente Ruta 5 Sur y Camino Calera de Tango.

    -       Mejoramiento desde el punto de vista peatonal la intersección de Caletera Poniente Ruta 5 Sur con calle El Barrancón. Lo anterior considera dispositivos de rodado, vallas peatonales, demarcación, señales, etc.

    A las medidas anteriormente señaladas, se debe agregar el control de flujos de 3 camiones por hora en horarios valle, llegada de trabajadores en buses de acercamiento y el no uso de Camino El Barrancón.

    Por otra parte la implementación del semáforo (que actualmente se encuentra en revisión en la Unidad Operativa de Control de Tránsito (UOCT) se prevé generará mayor seguridad al atravieso peatonal.

     

     

    Observación: Se solicita se Informe el tipo de Camiones Longitud, cantidad de ejes, máximo de carga, que desarrollaran el abastecimiento en el centro de Distribución.

     

    Respuesta: La observación es admisible. Si bien los camiones son de terceros según el procedimiento de evaluación, las dimensiones de los camiones, corresponde al tracto más la rampla del camión, lo cual tiene una altura de 4,10 metros y un largo de 21 metros aproximadamente, en su caso amplio.

    En relación al peso del camión, los tipos considerados se diferencian en tres tipos: pesados (mayor de 16 toneladas), mediano (entre 7,5 y 16 toneladas) y liviano (menor a 7,5 toneladas).

    La cantidad de ejes de los camiones varían desde dos ejes, hasta cuatro.

     

    Los camiones del Proyecto corresponden a los camiones que forman parte de la operación del proyecto son los tipo Otawa (ver fotografía 9: Camión Otawa tipo de la Adenda).

     

     

    Observación: Se solicita se indique el trazado de los camiones que vienen del sur por autopista central e ingresan al centro de distribución, ya que no ha sido considerado en el presente Estudio.

     

    Respuesta: La respuesta es admisible. Según consta en el proceso de evaluación, en el punto 18 “Figura 8: Ruta de los camiones que vienen desde el sur” del Anexo PAC de la Adenda, el titular presenta la ruta de los camiones que vienen desde el sur autopista central e ingresan al centro de distribución.

    No obstante lo anterior, en el punto 2.62 de la Adenda se adjuntan todas las rutas vehiculares y de camiones en todos los sentidos según consta en la Tabla 22: Esquemas de las rutas de ingreso y egreso al predio.

    Adicional a lo anterior, en el punto 3.8 del ICSARA Complementario se le solicita al titular ampliar el archivo KMZ (Anexo K.3) incluyendo las rutas más probables para el tránsito de vehículos en la fase de operación. Es por esto que el titular en el Apartado 4 del Anexo C de la Adenda (link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/11/15/Anexo_C_Informe_Emisiones_Actualizado.rar), el titular adjunta archivo KMZ con la ruta Origen-Destino de los camiones, considerando su trayectoria más probable.

     

     

    Observación: Se solicita se indique si la geometría de los radios de giros de los camiones del sector son compatibles con los camiones a utilizar por parte del centro de distribución.

     

    Respuesta: La observación es admisible. Según consta en el procedimiento de evaluación, en la Figura 6: Maniobra del camión del Anexo PAC de la Adenda (Más detalles en: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/01/28/ANEXO_PAC_ADENDA_1_EMI_0.pdf) se demuestra que los radios de giro son suficientes para no entorpecer el normal tránsito vehicular del sector. Al respecto, se informa que el EISTU está Aprobado por la SEREMITT-RM mediante el Ord. N°002628 de fecha 09 de Abril de 2015.   

     

     

    Observación: Se solicita saber si el radio de giro existente en Paso sobre nivel Catemito, caletera Oriente, es suficiente para el flujo de camiones Sur y Nor oriente.

     

    Respuesta: La observación es admisible. Según consta en el procedimiento de evaluación, en la Figura 6: Maniobra del camión del Anexo PAC de la Adenda (Para mayores detalles revisar https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/01/28/ANEXO_PAC_ADENDA_1_EMI_0.pdf) se demuestra que los radios de giro son suficientes para no entorpecer el normal tránsito vehicular del sector. Al respecto, se informa que el EISTU está Aprobado por la SEREMITT-RM mediante el Ord. N°002628 de fecha 09 de Abril de 2015.   

     

     

    Observación: Debido a que el área de influencia es insuficiente, se solicita se analice las intersecciones mas importantes de los flujos de camiones al oriente tales como: • Padre Hurtado / Camino el Mariscal. • Padre Hurtado / Balmaceda. • Padre Hurtado / Lo Blanco. • Padre Hurtado / Almirante Riveros. • Padre Hurtado / Camino Nos Los Morros. • Eucaliptus / Eyzaguirre. • Eyzaguirre / Caletera Oriente. • Lo Blanco / Paso sobre nivel Lo Blanco. • Colon / Paso Sobre nivel Colon, Autopista Central. • Paso sobre nivel Lo Herrera. • Avenida Calera de Tango / Barrancón. • Regina Gálvez / Avda. Pórtales. • Regina Gálvez / Caletera oriente.

     

    Respuesta: La observación es admisible. En virtud del proceso de evaluación ambiental, se estableció que el área de influencia analizada en el EISTU, se encuentra acorde a lo señalado en la metodología EISTU, la cual fue validada por todos los organismos participantes de la ventanilla única, que formaron parte del proceso de revisión. Estos son:

    -       Dirección de Obras, Ilustre Municipalidad de San Bernardo.

    -       Dirección de Tránsito y Transporte Público, Ilustre Municipalidad de San Bernardo.

    -       Departamento de Regulación y Administración Vial Urbana MOP.

    -       Coordinación General de Concesiones, MOP.

    -       Unidad Operativa de Control de Tránsito (UOCT).

    -       Unidad de Gestión de Corto Plazo (UGCP).

    -       Coordinación DTP Metropolitano.

    -       Secretaría Técnica Seremi MOP.

    -       Dirección de Planeamiento MOP (DIRPLAN MOP).

    -       Secretaría Interministerial de Planificación de Transporte (SECTRA).

    -       Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU).

    -       Seremi Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

    -       Área Gestión y Desarrollo.

    Por otra parte, para la elección del área de influencia, se considera el punto donde se realiza la reasignación de los viajes producto de la puesta en marcha del Proyecto, para este caso la reasignación se produce principalmente en la entrada a la caletera poniente de la autopista. El hecho de estar a un costado de la Autopista genera el beneficio de no intervenir en un radio muy amplio el resto de la vialidad, ya que los viajes se concentran en torno a la Autopista central, ya que esta conecta con todo el país.

    Por último, el Titular deberá realizar una serie de medidas de mitigación vial de acuerdo a lo solicitado en la aprobación del EISTU (link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/11/15/Anexo_B_Antecedentes_EISTU_EMI0_.pdf ), entre las que destacan:

    -       Materialización del tramo faltante de la caletera poniente de la Ruta 5 Sur por el límite oriente del área de proyecto.

    -       Mejoramiento enlace Calera de Tango con Ruta 5: o Se materializará el ramal Sur-Poniente o Se ampliará calzada de ramal Sur-Oriente en 2 metros.

    -       Modificación de la actual pasarela peatonal que se encuentra al norte del enlace Calera de Tango con la Ruta 5 Sur, lo anterior con el fin de poder materializar completamente la caletera y poder conectarla a la caletera existente.

    -       Para el acceso vehicular propuesto en el Proyecto, se materializarán pistas de deceleración y aceleración, con el fin de no interrumpir la circulación de la caletera.

    -       En la nueva caletera se habilitará una bahía de transporte público con señal y refugio.

    -       Mejoramiento de demarcación vertical y horizontal entre El Barrancón, vía Local Poniente Ruta 5 Sur y Camino Calera de Tango.

    -       Mejoramiento desde el punto de vista peatonal la intersección de Caletera Poniente Ruta 5 Sur con calle El Barrancón. Lo anterior considera dispositivos de rodado, vallas peatonales, demarcación, señales, etc.

    A las medidas anteriormente señaladas, se debe agregar el control de flujos de 3 camiones por hora en horarios valle, llegada de trabajadores en buses de acercamiento y el no uso de Camino El Barrancón.

     

     

    Observación: Se solicita se evalué condición de Vía Avenida Calera de Tango hasta intersección Autopista del Sol.

     

    Respuesta: La observación es admisible. En virtud del proceso de evaluación ambiental, se estableció que el área de influencia analizada en el EISTU, se encuentra acorde a lo señalado en la metodología EISTU, la cual fue validada por todos los organismos participantes de la ventanilla única, que formaron parte del proceso de revisión. Estos son:

    -       Dirección de Obras, Ilustre Municipalidad de San Bernardo.

    -       Dirección de Tránsito y Transporte Público, Ilustre Municipalidad de San Bernardo.

    -       Departamento de Regulación y Administración Vial Urbana MOP.

    -       Coordinación General de Concesiones, MOP.

    -       Unidad Operativa de Control de Tránsito (UOCT).

    -       Unidad de Gestión de Corto Plazo (UGCP).

    -       Coordinación DTP Metropolitano.

    -       Secretaría Técnica Seremi MOP.

    -       Dirección de Planeamiento MOP (DIRPLAN MOP).

    -       Secretaría Interministerial de Planificación de Transporte (SECTRA).

    -       Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU).

    -       Seremi Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

    -       Área Gestión y Desarrollo.

    Por otra parte, para la elección del área de influencia, se considera el punto donde se realiza la reasignación de los viajes producto de la puesta en marcha del Proyecto, para este caso la reasignación se produce principalmente en la entrada a la caletera poniente de la autopista. El hecho de estar a un costado de la Autopista genera el beneficio de no intervenir en un radio muy amplio el resto de la vialidad, ya que los viajes se concentran en torno a la Autopista central, ya que esta conecta con todo el país.

    Por último, el Titular deberá realizar una serie de medidas de mitigación vial de acuerdo a lo solicitado en la aprobación del EISTU (link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/11/15/Anexo_B_Antecedentes_EISTU_EMI0_.pdf ), entre las que destacan:

    -       Materialización del tramo faltante de la caletera poniente de la Ruta 5 Sur por el límite oriente del área de proyecto.

    -       Mejoramiento enlace Calera de Tango con Ruta 5: o Se materializará el ramal Sur-Poniente o Se ampliará calzada de ramal Sur-Oriente en 2 metros.

    -       Modificación de la actual pasarela peatonal que se encuentra al norte del enlace Calera de Tango con la Ruta 5 Sur, lo anterior con el fin de poder materializar completamente la caletera y poder conectarla a la caletera existente.

    -       Para el acceso vehicular propuesto en el Proyecto, se materializarán pistas de deceleración y aceleración, con el fin de no interrumpir la circulación de la caletera.

    -       En la nueva caletera se habilitará una bahía de transporte público con señal y refugio.

    -       Mejoramiento de demarcación vertical y horizontal entre El Barrancón, vía Local Poniente Ruta 5 Sur y Camino Calera de Tango.

    -       Mejoramiento desde el punto de vista peatonal la intersección de Caletera Poniente Ruta 5 Sur con calle El Barrancón. Lo anterior considera dispositivos de rodado, vallas peatonales, demarcación, señales, etc.

    A las medidas anteriormente señaladas, se debe agregar el control de flujos de 3 camiones por hora en horarios valle, llegada de trabajadores en buses de acercamiento y el no uso de Camino El Barrancón.

     

     

    Observación: Se tendrá que tener en consideración que parte del trazado propuesto en el presente estudio es de la red Vial básica y cuál será su tratamiento.

     

    Respuesta: La observación es admisible. Según consta en el procedimiento de evaluación, se indica en el punto 23 del Anexo PAC de la Adenda que el titular tendrá en consideración que el trazado propuesto es parte de la red vial básica. Es por ello, que dará cumplimiento al Decreto Nº18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio haciendo exigible en todos los contratos y subcontratos de transporte de materiales que suscriba durante el desarrollo de la obra, la sujeción a lo señalado en la presente normativa respecto al peso máximo establecido para circular por caminos públicos. Se considera como indicador de cumplimiento incorporar con condición esencial en los contratos de transporte, el cumplimiento de esta norma.

    Además dará cumplimiento al D.S. N°75/87 del MTT, que Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica, para lo cual los vehículos que transporten los materiales estarán equipados de modo que aseguren que éstos no escurran, se dispersen al aire y/o caigan al suelo. El transporte de materiales se efectuará siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas u otros sistemas que impida su dispersión al aire. Para comprometer el cumplimiento de esta condición, se incluirá dentro del contrato de transporte las exigencias establecida en el mencionado decreto, y como indicador de cumplimiento se verificará a través de un registro de camiones, al ingreso y salida de la obra, que las cubiertas del camión estén debidamente cerradas y en buen estado de conservación.

     

     

    Observación: En el punto 3.4.1 del EISTU, señala las vías indicadas como Principal, esto significa que existen vías SECUNDARIAS AL PROYECTO y si existen cuales serían

     

    Respuesta: La observación es admisible. En virtud del proceso de evaluación ambiental, en el punto 24 del Anexo PAC de la Adenda se indican que las vías primarias para el EISTU ( Mayores detalles en el link EISTU: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/11/15/Anexo_B_Antecedentes_EISTU_EMI0_.pdf ) corresponden a aquellas vías por donde circularán los vehículos que ingresen y egresen del Proyecto y que forman parte del área de influencia del Proyecto. Las que para el caso del proyecto son las siguientes:

    Primarias:

    -       Caletera Poniente y Oriente Ruta 5

    -       Puente Catemito (el que une ambas caleteras)

    -       Ruta 5 Sur

    Secundarias:

    -       El Barrancón

    -       Calera de Tango

    -       Catemito

    Vale recalcar que la definición se encuentra en función del área de influencia y su interacción con el Proyecto, según consta en Figura 9: Área de influencia directa según EISTU del Anexo PAC de la Adenda.

     

     

    Observación: Debido a que el área de influencia es muy reducida y no alcanza a considerar el real área de influencia, se solicita se amplié el área de modelación.

     

    Respuesta: La observación es admisible. En virtud del proceso de evaluación ambiental, se estableció que el área de influencia analizada en el EISTU, se encuentra acorde a lo señalado en la metodología EISTU, la cual fue validada por todos los organismos participantes de la ventanilla única, que formaron parte del proceso de revisión. Estos son:

    -       Dirección de Obras, Ilustre Municipalidad de San Bernardo.

    -       Dirección de Tránsito y Transporte Público, Ilustre Municipalidad de San Bernardo.

    -       Departamento de Regulación y Administración Vial Urbana MOP.

    -       Coordinación General de Concesiones, MOP.

    -       Unidad Operativa de Control de Tránsito (UOCT).

    -       Unidad de Gestión de Corto Plazo (UGCP).

    -       Coordinación DTP Metropolitano.

    -       Secretaría Técnica Seremi MOP.

    -       Dirección de Planeamiento MOP (DIRPLAN MOP).

    -       Secretaría Interministerial de Planificación de Transporte (SECTRA).

    -       Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU).

    -       Seremi Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

    -       Área Gestión y Desarrollo.

    Por otra parte, para la elección del área de influencia, se considera el punto donde se realiza la reasignación de los viajes producto de la puesta en marcha del Proyecto, para este caso la reasignación se produce principalmente en la entrada a la caletera poniente de la autopista. El hecho de estar a un costado de la Autopista genera el beneficio de no intervenir en un radio muy amplio el resto de la vialidad, ya que los viajes se concentran en torno a la Autopista central, ya que esta conecta con todo el país.

    Por último, el Titular deberá realizar una serie de medidas de mitigación vial de acuerdo a lo solicitado en la aprobación del EISTU (link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/11/15/Anexo_B_Antecedentes_EISTU_EMI0_.pdf ), entre las que destacan:

    -       Materialización del tramo faltante de la caletera poniente de la Ruta 5 Sur por el límite oriente del área de proyecto.

    -       Mejoramiento enlace Calera de Tango con Ruta 5: o Se materializará el ramal Sur-Poniente o Se ampliará calzada de ramal Sur-Oriente en 2 metros.

    -       Modificación de la actual pasarela peatonal que se encuentra al norte del enlace Calera de Tango con la Ruta 5 Sur, lo anterior con el fin de poder materializar completamente la caletera y poder conectarla a la caletera existente.

    -       Para el acceso vehicular propuesto en el Proyecto, se materializarán pistas de deceleración y aceleración, con el fin de no interrumpir la circulación de la caletera.

    -       En la nueva caletera se habilitará una bahía de transporte público con señal y refugio.

    -       Mejoramiento de demarcación vertical y horizontal entre El Barrancón, vía Local Poniente Ruta 5 Sur y Camino Calera de Tango.

    -       Mejoramiento desde el punto de vista peatonal la intersección de Caletera Poniente Ruta 5 Sur con calle El Barrancón. Lo anterior considera dispositivos de rodado, vallas peatonales, demarcación, señales, etc.

    A las medidas anteriormente señaladas, se debe agregar el control de flujos de 3 camiones por hora en horarios valle, llegada de trabajadores en buses de acercamiento y el no uso de Camino El Barrancón.

     

     

    Observación: Se solicita actualizar el censo de vehículos ya que los datos proporcionados son de agosto del 2014.

     

    Respuesta: La observación es admisible. En virtud del procedimiento de evaluación ambiental, los datos se encuentran de acuerdo a la fecha donde comenzó el proceso del EISTU, considerando que el EISTU fue aprobado en Abril 2015, los datos de fecha anterior a su aprobación (Mayores detalles en el siguiente link EISTU https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/11/15/Anexo_B_Antecedentes_EISTU_EMI0_.pdf)

     

     

    Observación: Se solicita se considere planimetría del Tema Vial con situación existente y situación propuesta.

     

    Respuesta: La observación es admisible. En virtud del procedimiento de evaluación ambiental, la planimetría actualizada se encuentra en  Anexo R.2 de la Adenda (Mayores detalles en : https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/02/01/ANEXO__R_ANTECEDENTES_EISTU.pdf) , en dicho anexo se adjuntaron  planos denominados  “Catastro situación actual” y “Catastro Situación con Proyecto”, el cual contiene la situación Proyectada.

     

     

    Observación: Se solicita que en el estudio se considere el tránsito peatonal.

     

    Respuesta: La observación es admisible. En virtud del procedimiento de evaluación ambiental. Se indica que parte de los contenidos del EISTU, considera evaluar el tránsito peatonal y propone mejoras para estos. En el EISTU, se definieron por donde circularían los peatones que ingresarían al Proyecto, sin embargo vale recalcar y señalar que el proyecto casi no generará tránsito peatonal, ya que contará con un servicio de buses para todos los turnos de los trabajadores. Sin perjuicio a lo anterior, se propone un paradero de transporte publico frente al Proyecto, el mejoramiento de la actual pasarela peatonal, con el fin de conectar con el paradero de transporte público existente al costado oriente de la Ruta 5, construcción de las veredas faltantes en todo el frente del Proyecto, materialización de dispositivos de rodado (rebajes de solera para personas con discapacidad) en las intersecciones de El Barrancón con la caletera poniente de la ruta 5, Catemito con la caletera poniente de la ruta 5, además de vallas peatonales, señales y demarcación necesaria para resguardar la seguridad de los peatones que hoy circulan por el lugar

     

     

    Observación: Se solicita se considere el análisis de flujos en ciclistas por calle el barrancón, cruce sobre nivel Catemito.

     

    Respuesta: La observación es admisible. En virtud del procedimiento de evaluación ambiental. Respecto a lo observado se indica que el titular realizó un trabajo de campo durante el jueves 15 de octubre y lunes 14 de diciembre de 2015 que consistió por un lado, en el conteo de peatones y ciclistas que pasaron por el punto de control en los horarios puntas, y por otro lado, a la observación del entorno del área de proyecto.

     

    Flujo: Para observar el Flujo de peatones y ciclistas se localizó a un profesional en cada punto de control (PC) y en los horarios punta a continuación señalados:

     

    TABLA 63: LOCALIZACIÓN Y HORARIO DE PUNTOS CONTROL

    Puntos de control

    Horario punta mañana

    Horario punta tarde

    PC 1: Calle el Barrancón N° 3241.

    07:00 a 09.00 AM

    18:00 a 20:00 PM

    PC2: Avda. Jorge Alessandri Rodríguez – Ruta 5, Servicentro Terpel 

    07:00 a 09.00 AM

    18:00 a 20:00 PM

    PC3: Paradero esquina caletera Acceso Sur- Camino Calera de Tango

    07:00 a 09.00 AM

    18:00 a 20:00 PM

     

    Los Puntos de Control se indican en la figura 67 de la Adenda parte 2 (Mayores detalles en : https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/01/28/ADENDA_N_1_PARTE_2_EMI_0.pdf)

    El Conteo de Personas y Ciclistas del sector  distinguió entre niños, jóvenes, adulto joven, adulto y adulto mayor. Respecto al uso que le dan a la bicicleta, se definieron fines del uso como transporte, deportivo o recreacional.

    Entorno Social y Equipamientos: Durante el día jueves 15 de octubre 2015, se observó el Entorno Social (interacción y comportamiento social), Equipamientos e Infraestructura (ocupación del territorio) en base a una pauta estructurada, la cual permitió registrar las características de las personas circulando en el sector, las actividades que se realizan en los espacios públicos y el estado de conservación de estos (características de las viviendas; paredes exteriores, techos, antigüedad entre otros aspectos). Al finalizar la observación, el profesional registró su percepción sobre la reacción de la población con su presencia y su sensación de seguridad en el sector de estudio.

     

    PC 1: Calle el Barrancón N° 3241. San Bernardo.

    Según lo observado durante las 07:00 a 09:00 hrs. el jueves 15 de octubre, la cantidad total de personas es de 11 peatones y 9 ciclistas que se movilizan principalmente hacia el Sur y en menor medida, hacia el Norte. La mayor cantidad de personas se desplaza hacia el sur (7 personas), y considerando sus vestimentas y accesorios (como mochilas que llevan), se deduce que se dirigen al trabajo. Hacia el norte, se observó un total de 4 personas. No se identifican equipamientos cerca del área del proyecto que atraigan a personas hacia el Barrancón en este bloque horario.

    Se puede inferir que las personas que se desplazan hacia el sur se dirigen al cruce con Calera de Tango para tomar locomoción colectiva en dirección Calera de Tango o San Bernardo y los que van hacia el norte se dirigen a paraderos que se encuentran en las cercanías del cementerio para tomar locomoción hacia el sur, y si cruzan la ruta 5 hacia el frente, toman locomoción en dirección a Santiago.

     

    Tabla 64: Total de Peatones por tipo y dirección - 07:00 a 09:00 hrs – PC 1

    TOTAL DE PEATONES POR TIPO Y DIRECCIÓN

    TIPO DE PERSONA

    ORIENTE

    PONIENTE

    SUR

    NORTE

    TOTAL

    NIÑOS 

     

     

     

     

     

    JOVENES

     

     

     

     

     

    ADULTO JOVEN

     

     

    3

     

    3

    ADULTO

     

     

    4

    4

    8

    ADULTO MAYOR

     

     

     

     

     

    TOTAL

     

     

    7

    4

    11

     

    En relación a la utilización de la bicicleta, la mayoría de las personas se desplazan en este medio hacia el Sur (8 ciclistas), observando que la mayoría utiliza la bicicleta como medio de transporte para llegar a sus lugares de trabajo.

    Tabla 65: Total de ciclistas por tipo y dirección - 07:00 a 09:00 hrs – pc 1

    TOTAL DE CICLISTAS POR TIPO Y DIRECCIÓN

    TIPO DE USO DE LA BICICLETA

    ORIENTE

    PONIENTE

    SUR

    NORTE

    TOTAL

    COMO MEDIO DE TRANSPORTE

     

     

    7

    1

    8

    USO DEPORTIVO

     

     

     

     

     

    USO RECREACIONAL

     

     

    1

     

    1

    TOTAL

     

     

    8

     

    9

    Respecto a la cantidad de personas desplazándose en el bloque de la tarde (18:00 – 20:00 hrs.), se observó un total de 18 personas transitando en las dos horas de observación, donde la mayoría de las personas se desplaza hacia el norte (12 personas), correspondiendo en mayor proporción a adultos, en apariencia trabajadores que regresan a sus viviendas. El resto de las personas se desplazan hacia el sur (6 personas).

     

    Tabla 1: Total de Peatones por tipo y dirección - 18:00 a 20:00 hrs – pc 1

    TOTAL DE PEATONES POR TIPO Y DIRECCIÓN

    TIPO DE PERSONA

    ORIENTE

    PONIENTE

    SUR

    NORTE

    TOTAL

    NIÑOS 

     

     

     

     

     

    JOVENES

     

     

     

     

     

    ADULTO JOVEN

     

     

    1

    4

    5

    ADULTO

     

     

    5

    8

    13

    ADULTO MAYOR

     

     

     

     

     

    TOTAL

     

     

    6

    12

    18

     

    Respecto a la utilización de bicicletas, se aprecia un mayor flujo hacia el Norte (9 personas) y su uso es medio de transporte, al igual que el horario de 07.00 a 09.00 am. El motivo que podría explicar que el desplazamiento mayor sea en el sentido contrario al bloque de la mañana, es que se dirigen de regreso a sus hogares por la única ruta disponible que no es de alta velocidad y que conecta a El Barrancón con Lo Herrera y Calera de Tango.

    Tabla 2: Total de ciclistas por tipo y dirección - 18:00 a 20:00 hrs – pc 1

    TOTAL DE CICLISTA POR TIPO Y DIRECCIÓN

    TIPO DE USO DE LA BICICLETA

    ORIENTE

    PONIENTE

    SUR

    NORTE

    TOTAL

    COMO MEDIO DE TRANSPORTE

     

     

    3

    9

    12

    USO DEPORTIVO

     

     

     

     

     

    USO RECREACIONAL

     

     

     

     

     

    TOTAL

     

     

     

    9

    12

     

    A modo de resumen, el total de personas que se desplazan de forma no motorizada por el sector es de 50 personas (suma de ciclistas y peatones). De estos, 29 son peatones (11 en el bloque de la mañana y 18 en el bloque de la tarde) y 21 son ciclistas (9 en el bloque de la mañana y 12 en la tarde).

    Estas cifras se consideran bajas en relación a la cantidad de personas que viven en el sector, por lo que no se evidencia un alto flujo de peatones y ciclistas en el área.

     

                             Tabla 3: Viajes no motorizados PC-1

     

    VIAJES NO MOTORIZADOS

    Cantidad según bloques horarios

     

    Mañana (7:00 a 9:00 hrs.)

    Tarde (18:00 a 20:00 hrs.)

    Total

    PC-1: Calle el Barrancón N° 3241. San Bernardo.

    Caminatas

    11

    18

    29

    Bicicleta

    9

    12

    21

    TOTAL

    20

    30

    50

    PC 2: Avda. Jorge Alessandri Rodríguez – RUTA 5 - Servicentro Terpel,

     

    Según lo observado durante las 07:00 a 09:00 hrs. el martes 14 de diciembre, el flujo peatonal es muy escaso, transitan por este punto de intersección en distintas direcciones tan sólo 15 personas en total. El flujo peatonal según el tipo de persona da cuenta de un mayor tránsito de adultos (10), seguido de adulto joven (3) y por ultimo adulto mayor con 2 personas. No se observó el desplazamiento de niños ni jóvenes.

    La mayor cantidad de gente que se desplaza a primera hora (rango 7:00- 8:00 hrs.) son 8 peatones que se dirigen hacia el sur (6 hombres y 2 mujeres), deduciendo que el motivo de este destino sería llegar a la empresa aledaña al punto de conteo “Semillas Tracy” (Avda. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez #18880), o la pasarela más próxima, ubicada en Avda. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez intersección salida Calera de Tango - Peñaflor, vialidad que queda a una distancia aproximada de un kilómetro y medio del PC-2. La segunda dirección más utilizada por los peatones es hacia el norte, 7 personas (6 hombres y 1 mujer), se distingue principalmente hombres trabajadores quienes se dirigen hacia las empresas más próximas: “Echeverría Izquierdo, Montajes Industriales” (Avda. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez N° 18321) y Desarmadura “Aarón y Colon” (S/N).

     

    Tabla 4: Total de Peatones por tipo y dirección - 07:00 a 09:00 hrs – PC 2

    TOTAL DE PEATONES POR TIPO Y DIRECCIÓN

    TIPO DE PERSONA

    ORIENTE

    PONIENTE

    SUR

    NORTE

    TOTAL

    NIÑOS 

    0

    0

    0

    0

    0

    JOVENES

    0

    0

    0

    0

    0

    ADULTO JOVEN

    0

    0

    1

    2

    3

    ADULTO

    0

    0

    5

    5

    10

    ADULTO MAYOR

    0

    0

    2

    0

    2

    TOTAL

    0

    0

    8

    7

    15

    En relación a la utilización de la bicicleta en el mismo bloque horario, se contabilizó un total de 14 personas, los que en su mayoría se desplazan hacia el sur (9) y en menor medida hacia el norte (5). Se observó que todas las personas que utiliza la bicicleta la usan como medio de transporte para llegar a sus lugares de trabajo, siendo en su mayoría hombres trabajadores.

     

    Tabla 5: Total de ciclistas por tipo y dirección - 07:00 a 09:00 hrs – pc 2

    TOTAL DE CICLISTAS POR TIPO Y DIRECCIÓN

    TIPO DE USO DE LA BICICLETA

    ORIENTE

    PONIENTE

    SUR

    NORTE

    TOTAL

    COMO MEDIO DE TRANSPORTE

    0

    0

    9

    5

    14

    Uso Deportivo

    0

    0

    0

    0

    0

    Uso Recreacional

    0

    0

    0

    0

    0

    TOTAL

    4

    0

    9

    5

    14

     

    La proporción estimada entre hombres y mujeres, en el punto observado, es de aproximadamente de 89% y 11% respectivamente.

    Respecto a la cantidad de personas desplazándose en el bloque de la tarde (18:00 – 20:00 hrs.), se observó un pequeño aumento y un cambio de dirección en el flujo peatonal respecto a la jornada de mañana (07:00-9:00 hrs), la totalidad fue de 19 personas (14 hombre y 5 mujeres), predominando en dirección norte 12 personas (9 hombres y 3 mujeres), correspondiendo en mayor proporción a adultos 5 en su totalidad hombres y 6 adultos jóvenes (3 mujeres y 3 hombres) y 1 adulto mayor (hombre).

    Posiblemente trabajadores que caminan en dirección al paradero de locomoción colectiva más cercano ubicado en Avda. Presidente Jorge Alessandri intersección Avda. El Barrancón. La segunda dirección más utiliza es hacia el sur con 7 personas (5 hombres y 2 mujeres), correspondiente a 3 adultos joven (2 mujeres y 1 hombre) al igual que 3 adultos (todos hombres) y por ultimo 1 joven (hombre). Los cuales se desplazan en dirección a la pasarela o al paradero más próximo, ambos ubicados en Avda. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez intersección salida Calera de Tango.

     

    Tabla 6: Total de Peatones por tipo y dirección - 18:00 a 20:00 hrs – pc 2

    TOTAL DE PEATONES POR TIPO Y DIRECCIÓN

    TIPO DE PERSONA

    ORIENTE

    PONIENTE

    SUR

    NORTE

    TOTAL

    NIÑOS 

    0

    0

    0

    0

    0

    JOVENES

    0

    0

    1

    0

    1

    ADULTO JOVEN

    0

    0

    3

    6

    9

    ADULTO

    0

    0

    3

    5

    8

    ADULTO MAYOR

    0

    0

    0

    1

    1

    TOTAL

    0

    0

    7

    12

    19

     

    Respecto a la utilización de bicicletas, se aprecia una disminución de un 57% respecto al flujo de la jornada de mañana, su totalidad corresponde a 8 personas (todos hombres) 4 ciclistas en dirección sur y 4 en dirección norte, identificando como principal uso el de medio de transporte, al igual que en el horario de 07.00 a 09.00 am.

    Tabla 7: Total de ciclistas por tipo y dirección - 18:00 a 20:00 hrs – pc 2

    TOTAL DE CICLISTAS POR TIPO DE USO DE LA BICICLETA

    TIPO DE USO DE LA BICICLETA

    ORIENTE

    PONIENTE

    SUR

    NORTE

    TOTAL

    COMO MEDIO DE TRANSPORTE

    0

    0

    4

    4

    8

    USO DEPORTIVO

    0

    0

    0

    0

    0

    USO RECREACIONAL

    0

    0

    0

    0

    0

    TOTAL

    0

    0

    4

    4

    8

     

    En resumen y según lo observado, en el bloque horario de la tarde y a diferencia de la mañana, la proporción hombre- mujeres es un poco más equitativa (relación 74% y 26% respectivamente), sumado a la aparición de más adulto joven.

    Para el caso de las bicicletas, estas siguen siendo usadas por hombres y utilizadas como medio de transporte. Sin embargo, esta disminuye durante el bloque de la tarde, y que contrario a lo que ocurre en la mañana, existe igualdad en la dirección utilizada por los ciclistas (dirección norte y dirección sur).

    En conclusión y por los antecedentes aportados por las observaciones realizadas en este Punto de conteo, se puede señalar que el tránsito de peatones y ciclista es bastante escaso, pudiendo observarse mayor flujo durante la jornada de tarde. No obstante, existe poca diferencia en el PC respecto al flujo de peatones y ciclistas, indicando que este flujo corresponde especialmente a trabajadores que salen de las empresas aledañas del sector y algunos conductores de los camiones (que se quedan estacionados en el servicentro) que caminan hacia el paradero de locomoción colectiva.

    Por su parte, los ciclistas representan el 41% del total de personas que transitó en ambos horarios. Esto indica que el uso de la bicicleta como transporte representa a casi la mitad del total del flujo de viajes no motorizados del punto de conteo observado.

     

    Tabla 8: Viajes no motorizados PC-2

     

    VIAJES NO MOTORIZADOS

    Cantidad según bloques horarios

     

    Mañana (7:00 a 9:00 hrs.)

    Tarde (18:00 a 20:00 hrs.)

    Total

    PC-2 Avda. Jorge Alesandri Roríguez – Ruta 5, Servicentro Terpel

    Peatones

    15

    19

    34

    Ciclistas

    14

    8

    24

    TOTAL

    29

    27

    58

    Según lo observado y la información rescatada por algunos transeúntes, el PC-2 actualmente ya no funciona como servicentro, ahora es utilizado como estacionamiento de camiones de transporte (ganado y otros servicios). Lo único que aún está en funcionamiento es la tienda de repuestos, lubricentro y cafetería del servicentro Terpel, Esta última abastece de alimentos, desayuno y almuerzo a los trabajadores de las empresas aledañas tales como: “Echeveria Izquierdo, montajes industriales” (Avda. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez N° 18321); “Semillas Tracy” (Avda. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez N° 18880) y “Calzados Cormoran” (Avda. El Barrancón N°2000).

     

     

    Observación: Se solicita se considere el flujo vehicular cuando el cementerio desarrolle actividades de sepultación, ya que cantidad y velocidad disminuyen en intersección Paso Sobre nivel Catemito, Catemito Caletera Poniente y Catemito caletera Oriente, ( ya que no ha sido considerada en el presente estudio).

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que los censos vehiculares utilizados en el estudio consideran un día normal en los periodos de mayor demanda del sector, el horario de funcionamiento del cementerio se encuentra fuera de estos horarios, por lo que su operación es en los horarios que no existe conflictos en el sector.

     

     

    Observación: Se solicita se informe la demanda de los camiones y su origen – destino.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que según se ha expuesto en respuesta 1.1 de la Adenda, la distribución de camiones que ingresan al Centro de Distribución es la siguiente:

     

    Entrada desde el Norte: 16 Camiones/hora

    Entrada desde el Sur: 4 Camiones/hora

    Entrada desde el oriente: 1 Camión/hora

    Salida hacia el Norte: 16 Camiones/hora

    Salida hacia el Sur: 4 Camiones/hora

    Salida hacia el oriente: 1 Camión/hora

    Flujo Vehicular Plena Operación: 42 Camiones/hora

     

    Por otra parte y tal como se ha expuesto en Respuesta 2.62 de la Adenda, allí se encuentran las tablas que dan cuenta de los esquemas de la Rutas de ingreso y egreso al predio del Proyecto (Tabla 22: Esquemas De Las Rutas de Ingreso y Egreso al Predio, páginas 87-88-89;  https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/01/29/ADENDA_N_1_PARTE_1_EMI_0.pdf. Se aclara que los camiones sólo transitarán por la Ruta 5.

    Asimismo en la Figura 24 de la Adenda N° 1 (https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/01/29/ADENDA_N_1_PARTE_1_EMI_0.pdf,  pág. 90) se aprecia como se operará en caso de emergencia.

    Adicionalmente, cabe señalar que solo en caso de emergencia, de acuerdo a lo indicado en la respuesta a la observación 2.3 en la ADENDA, el Centro de Distribución puede mantener su operación sin afectar el flujo vehicular de El Barrancón.

    Es así como, en caso de no haber entrada ni salida de camiones, el CD puede seguir realizando las siguientes actividades:

    -          Descarga de camiones que ya han ingresado. Normalmente el CD mantiene un grupo de camiones de Proveedores en los estacionamientos interiores a la espera de ser descargados.

    -          Preparación de Pedidos, consolidado, armado y básicamente todo lo que se realiza dentro del Galpón principal del Centro de Distribución.

    -          Carga de camiones y acomodo de éstos en estacionamientos de Trailers.

    En caso que la autoridad lo solicite a través de un medio formal, se puede suspender la salida de los camiones por la Ruta 5, hasta que se regularice la emergencia de la ruta.

    Las situaciones de emergencia que se consideran para utilizar la salida por el Barrancón, solo se gatillarán en caso que la ruta 5 este bloqueada por una emergencia en la autopista, por lo cual los buses de acercamiento y los vehículos particulares de los trabajadores, que se encuentren en el centro de distribución y que terminan su jornada laboral, utilizarán la vía de escape por esta calle para poder retirarse del recinto a sus destinos particulares ) se utilizará el acceso por calle El Barrancón.

     

     

    Observación: Se solicita se informe la distribución de los viajes (origen – destino).

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que según se ha expuesto en respuesta 1.1 de la Adenda, la distribución de camiones que ingresan al Centro de Distribución es la siguiente:

     

    Entrada desde el Norte: 16 Camiones/hora

    Entrada desde el Sur: 4 Camiones/hora

    Entrada desde el oriente: 1 Camión/hora

    Salida hacia el Norte: 16 Camiones/hora

    Salida hacia el Sur: 4 Camiones/hora

    Salida hacia el oriente: 1 Camión/hora

    Flujo Vehicular Plena Operación: 42 Camiones/hora

     

    Por otra parte y tal como se ha expuesto en Respuesta 2.62 de la Adenda, allí se encuentran las tablas que dan cuenta de los esquemas de la Rutas de ingreso y egreso al predio del Proyecto (Tabla 22: ESQUEMAS DE LAS RUTAS DE INGRESO Y EGRESO AL PREDIO, páginas 87-88-89;  https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/01/29/ADENDA_N_1_PARTE_1_EMI_0.pdf. Se aclara que los camiones sólo transitarán por la Ruta 5.

    Asimismo en la Figura 24 de la Adenda N° 1 (Detalles en: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/01/29/ADENDA_N_1_PARTE_1_EMI_0.pdf,  pág. 90) se aprecia como se operará en caso de emergencia.

     

     

    Observación: Existen medidas de mitigaciones que considera la autorización de la autopista central, y concesiones del MOP, este proyecto queda condicionado a estas autorizaciones.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que el proyecto se encuentra condicionado a las autorizaciones de todas las medidas de mitigación solicitadas en el EISTU, aprobado según ORD.SM/AGD/N° 002628 requieren la autorización de la Autopista Central y MOP, a excepción de las medidas de semaforización, las cuales son autorizadas por la UOCT (Unidad Operativa de Control de Tránsito)

     

     

    Observación: En el punto 8.2 , punto Nº 3 etapa de construcción se solicita aclarar cuál es la relación de la municipalidad de las Condes con este proyecto. Ya que aparece mencionado.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, asumiendo que se observa el Anexo G del EIA (https://seia.sea.gob.cl/archivos/2015/04/16/Anexo_-_G_EISTU_CD_El_Penon.pdf; página 86), correspondiente al informe del EISTU, se aclara que es una error de tipeo, ya que corresponde a la Municipalidad de San Bernardo.

     

     

    Observación: En el punto 8.2 , punto Nº 4 etapa de construcción se solicita aclarar cuál es la relación de la municipalidad de las Condes con este proyecto.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, asumiendo que se observa el Anexo G del EIA (https://seia.sea.gob.cl/archivos/2015/04/16/Anexo_-_G_EISTU_CD_El_Penon.pdf; página 86), correspondiente al informe del EISTU, se aclara que es una error de tipeo, ya que corresponde a la Municipalidad de San Bernardo.

     

     

    Observación: Se solicita que los camiones que desarrollaran labores en el centro de distribución El Peñón, estén debidamente identificados para que solo utilicen las vías enunciadas en este estudio.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, se señala que los camiones de propiedad de Walmart Chile, estarán debidamente identificados, mientras que los camiones de proveedores mantendrán en sus contratos una cláusula de cumplimiento del D.S 18/2001 y el D.S N°1/1995 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que indica las características y rutas por las cuales no pueden transitar los camiones.

    El titular no puede fijar las rutas de sus proveedores, sin embargo puede auditar que ellos cumplan con lo establecido en la normativa correspondiente en relación a ello, vale decir:

    ·           D.S. N° 158/1980 MOP, fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos.

    ·           Decreto Supremo Nº 200 de 1993. Ministerio de Obras Públicas. Establece Pesos Máximos a los Vehículos para Circular en las vías urbanas del país.

    ·           D.S. Nº 18/2001 MINTRATEL, prohíbe la circulación de vehículos de carga al interior del Anillo Américo Vespucio.

     

     

    Observación: Las “Rutas de Acceso”, se requiere que se indique el volumen vehicular actual y proyectado, de cada una de las rutas presentadas.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que en cuanto a “las rutas de acceso” actuales, se indica que estas no se encuentran habilitadas, por lo cual no es posible indicar el volumen vehicular actual y proyectado.

    No obstante, se presentan los flujos vehiculares, que fueron captados para la evaluación del EISTU. Estos flujos corresponden a la hora más cargada del sector, la cual es el periodo punta tarde laboral entre las 18:30 a las 19:30. Se solicita ver figuras 4 y  5 del Anexo PAC de la Adenda (https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/01/28/ANEXO_PAC_ADENDA_1_EMI_0.pdf, páginas 12 y 13)

    En relación al volumen proyectado de las rutas, se indica que, la distribución de camiones que ingresan al Centro de Distribución es la siguiente:

    Entrada desde el Norte: 16 Camiones/hora

    Entrada desde el Sur: 4 Camiones/hora

    Entrada desde el oriente: 1 Camión/hora

    Salida hacia el Norte: 16 Camiones/hora

    Salida hacia el Sur: 4 Camiones/hora

    Salida hacia el oriente: 1 Camión/hora

    Flujo Vehicular Plena Operación: 42 Camiones/hora

     

    Por otra parte, en la respuesta 2.62 de la Adenda (https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/01/29/ADENDA_N_1_PARTE_1_EMI_0.pdf, páginas 87, 88 ,89 y 90), se presentan tablas que indican los esquemas de las rutas de ingreso y egreso del predio. Se aclara que los camiones sólo transitarán por la Ruta 5 en caso de emergencia.

     

     

    Observación: Se recomienda al proyecto contemplar facilidades para discapacitados y ciclistas. Para ello, se solicita materializar dispositivos de rodado para minusválidos en las esquinas de las intersecciones.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que la materialización de dispositivos de rodado (rebajes de solera para personas con discapacidad) si están considerados, correspondiente a las intersecciones de El Barrancón con la caletera poniente de la ruta 5, Catemito con la caletera poniente de la ruta 5, además de vallas peatonales, señales y demarcación necesaria para resguardar la seguridad de los peatones que hoy circulan por el lugar.

     

     

    Observación: De acuerdo a la materialización de la caleta poniente entre Catemito y Avda. calera de tango, se solicita aclarar el uso de dicha caletera ya que una de los argumentos que se ah esgrimido de la no materialización de la totalidad de la caletera, es por su costo de ser materializada, se estaría descongestionar El Barrancón y no existirá cobro por dicho uso.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que la caletera va a ser materializada ya que forma parte de las medidas de mitigación establecidas en el EISTU para dar continuidad a la caletera existente en el tramo poniente frente al predio. Además se aclara que no corresponde cobro.

     

     

    Observación: La habilitación de la Bahía para la parada del locomoción colectiva, esta debe ser ubicada a un costado de la pasarela.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que el EISTU, aprueba un diseño conceptual, por lo que el emplazamiento definitivo de la bahía de bus será cercano a la pasarela peatonal. No obstante el lugar definitivo se abordará en la ingeniería de detalle en coordinación con el municipio, inspección fiscal y concesionaria

     

     

    Observación: Existen un total de 2000 operarios por día, y por la gran cantidad de operarios, se solicita se indique de manera detallada como se trasladaran todos los operarios a su fuente de trabajo

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que durante la Fase de Operación el Titular estimó una carga ocupacional de 2000 trabajadores, de los cuales 300 se consideran con labores administrativas, y 1700 trabajadores restantes con labores directamente operacionales divididas en tres turnos diarios de aproximadamente 560 trabajadores.

    En función de ello se consideró 297 estacionamientos para vehículos particulares, a lo cual se estima un porcentaje de utilización del 30%, correspondiente a la ocupación de 89 veh particulares/día. Además se consideró 6 estacionamientos de buses de acercamientos, estimándose una tasa de ocupación del 50%, es decir utilizando sólo 3 buses para el traslado de sus empleados.

    El resto de los trabajadores se estima utilizará el transporte público para la llegada y salida del Centro de Distribución.

     

     

    Observación: Se solicita se aclare el concepto salida de emergencia propuesta en este estudio por calle el Barrancón debido a que podría ser utilizada permanentemente y dicha vía es de carácter rural y su condición física y operacional no resistiría un sobre uso constante

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que en primer lugar se hace el alcance que el establecimiento de la salida de emergencia por calle El Barrancón fue solicitado por el SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones mediante las observaciones al Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU) en el Ord. SM/AGD/N°000410, indicando conformar otra salida por cualquier problema que a futuro tengan por el acceso principal.

    En cuanto a las situaciones de emergencia, esta se considerará sólo en caso que la Ruta 5 esté bloqueada por una emergencia en la autopista, por lo cual los buses de acercamiento y los vehículos particulares de los trabajadores que se encuentren en el centro de distribución y que terminan su jornada laboral utilizarán la vía de escape por calle El Barrancón y así poder retirarse del recinto a sus destinos particulares.

    Se hace el alcance, que la suspensión de la salida de los camiones por la Ruta 5 sólo será en caso que la autoridad lo solicite a través de un medio formal hasta que se regularice la emergencia en la ruta.

    Además de acuerdo a los antecedentes de vialidad MOP, El Barrancón, corresponde al Camino Público, denominado con el rotulo G-340, por lo tanto debe cumplir con lo señalado en el artículo 24 del DFL 850, el cual indica lo siguiente:

    Artículo 24.- Son caminos públicos las vías de comunicación terrestres destinadas al libre tránsito, situadas fuera de los límites urbanos de una población y cuyas fajas son bienes nacionales de uso público. Se considerarán, también, caminos públicos, para los efectos de esta ley, las calles o avenidas que unan caminos públicos, declaradas como tales por decreto supremo, y las vías señaladas como caminos públicos en los planos oficiales de los terrenos transferidos por el Estado a particulares, incluidos los concedidos a indígenas.

    Dado lo anterior se entiende que no se puede limitar la libre circulación por los caminos públicos.

    En conclusión, el Centro de Distribución podrá mantener su operación sin afectar el flujo vehicular de El Barrancón al no haber entrada ni salida de camiones. Sin embargo, el CD podrá seguir realizando las siguientes actividades:

    • Descarga de camiones que ya han ingresado. Normalmente el CD mantiene un grupo de camiones de Proveedores en los estacionamientos interiores a la espera de ser descargados.
    • Preparación de pedidos, consolidado, armado y básicamente todo lo que se realiza dentro del galpón principal del Centro de Distribución.

    Carga de camiones y acomodo de éstos en estacionamientos de Trailers.

     

     

    Observación: Se solicita se explique mediante una simulación que el proyecto no afectará significativamente el flujo actual del área de influencia, si no que el área de acceso a bienes y servicios del los habitantes del área.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que:

    a)       Considerando que en la Fase de Construcción:

    -       El proyecto contempla generar un acceso provisorio por la Ruta 5, por lo que no se considera tránsito vehicular por calle El Barrancón.

    -       El titular exigirá a la constructora que:

    ·         Todos sus proveedores de servicios, insumos y retiro de material de todo tipo, ingresen a obra en horario valle.

    ·         Mantenga un registro diario de todos los vehículos que ingresen y egresen del Centro de Distribución, pudiendo así constatar el cumplimiento de los flujos presentados.

    -       En relación al personal operativo y administrativo de la obra, estos llegarán al proyecto, principalmente en buses de acercamiento.

    -       A continuación se presenta información del detalle de la maquinaria de obra, donde se debe considerar que los camiones tolva llegan a obra pero no salen a diferencia de los mixer que una vez terminada la faena de entrega del hormigón regresan a su respectiva planta.

    -       De acuerdo a la Metodología EISTU, la fase de construcción no forma parte del análisis, ya que lo que busca es evaluar que el Proyecto funcionando con normalidad, no genere impactos en la vialidad. Por otra parte vale señalar que el EISTU considera el peor escenario posible para el proyecto al evaluar la punta mañana laboral y la punta tarde laboral con la demanda del Proyecto.

    Por lo anterior, se realizó una microsimulación para el cruce Catemito - Barrancón, donde se contemplan los siguientes indicadores:

    “Tiempo Demora”: El valor indica la cantidad de segundos por kilómetro (promedio) que demora el vehículo (Seg/Km).

    “Tiempo de Viaje”: Tiempo promedio por kilómetro recorrido (seg/Km).

    En la siguiente Tabla se muestran los resultados de los indicadores mencionados anteriormente, considerando la situación actual y la etapa de construcción en la peor condición, es decir horarios punta de mañana y tarde:

    Tabla 9: Indicadores globales de tiempo de demora y de viaje

    Serie Temporal

    Actual

    Construcción

    Unidades

    Valor

    Valor

    Tiempo de Demora

    18,72

    24,38

    seg/km

    Tiempo de Viaje

    67,18

    73,69

    seg/km

     

    -       De los resultados de la tabla anterior, se puede establecer que el tiempo de demora y de viaje presenta una condición muy cercana a la situación actual del cruce, aumentando en 5,66 y 6,51 segundos por kilómetro, en forma respectiva.

    -       Lo anteriormente indicado, más las medidas de control de flujos en horarios valle, llegada de trabajadores en buses de acercamiento y el no uso de Camino El Barrancón, permite reforzar el hecho que en la Fase de Construcción, en relación al literal b) del artículo 7 del RSEIA, “no se identifican impactos en este componente, ya que el proyecto no obstruye o restringe la libre circulación, ni la libre conectividad de la población del área de influencia del proyecto.

    b)       Considerando para la Fase de Operación:

    -       Que el proyecto no considera tránsito vehicular por calle El Barrancón, a excepción de situaciones de emergencia detalladas en la Adenda.

    -       Se contempla un flujo total de 3 camiones por hora que provienen del sur y utilizan el cruce Catemito – Barrancón para retornar e ingresar al Centro de Distribución.

    -       Este flujo será agendado para ingresar al Centro de Distribución en horario valle.

    -       Desarrollo de microsimulación de acuerdo a los indicadores de tiempo de demora y de viaje detallados anteriormente considerando el flujo de camiones de 3 por hora pero en la peor condición, es decir horario punta mañana y tarde (situación que como se ha indicado no se dará), que arrojó los siguientes resultados:

     

    Tabla 10: Indicadores globales de tiempo de demora y de viaje

    Serie Temporal

    Actual

    Fase Operación

    Unidades

    Valor

    Valor

    Tiempo de Demora - Todo

    18,72

    30,92

    seg/km

    Tiempo de Viaje - Todo

    67,18

    79,49

    seg/km

     

    -       De los resultados de la tabla anterior, se puede establecer que el tiempo de demora y de viaje, si bien aumenta respecto de la situación actual en 12,2 y 12,31 segundos por kilómetro, en forma respectiva, este aumento no se considera significativo.

    Lo anteriormente indicado, más las medidas de control de flujos de 3 camiones por hora en horarios valle, llegada de trabajadores en buses de acercamiento y el no uso de Camino El Barrancón, permite reforzar el hecho que en la Fase de Operación, en relación al literal b) del artículo 7 del RSEIA, “no se identifican impactos en este componente, ya que el proyecto no obstruye o restringe la libre circulación, ni la libre conectividad de la población del área de influencia del proyecto o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

     

     

    Observación: En atención al área de influencia es importante señalar que los flujos de transporte para el proceso de distribución de su carga hacia el sector oriente del proyecto, afectaría a varias intersecciones de la comuna, se solicita aclarar el por qué estos puntos no fueron evaluados.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que el Proyecto cuenta con Estudio de Impacto Sobre El Sistema de Transporte Urbano (EISTU) aprobado, donde todos los organismos aprobaron el área de influencia y las medidas de mitigación. Por otra parte se vuelve a reiterar que el EISTU se encuentra de acuerdo a lo establecido en la Metodología EISTU.

     

     

    Observación: Sin duda el Proyecto Cerro Isla, ha sido un Gran aporte a mejorar la calidad de vida de San Bernardo y sus comunas aledañas situación que generará gran cantidad de flujo tanto peatonal, ciclistas y vehiculares que no ha sido considerado en este estudio , por lo que se solicita se evalué todo el proyecto con este escenario.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional estima que el estudio de campo realizado por el titular entre el 15 de octubre y 14 de diciembre de 2015, consistente en el conteo de peatones y ciclistas que pasaron por los puntos de control en los horarios puntas (07:00 A 09:00 AM / 18:00 a 20:00 PM), da cuenta de un flujo escaso de personas y ciclistas en el sector. Metodológicamente, el estudio localizó a un profesional en cada uno de los tres puntos de control (PC) y en los horarios punta a señalados.

    Durante el conteo de personas y ciclistas del sector se distinguió entre niños, jóvenes, adulto joven, adulto y adulto mayor, debido a que el tramo etario determina en gran medida, el motivo del desplazamiento y la existencia o no de ciertos equipamientos que podrían ser utilizados por un grupo de personas en particular (por ejemplo, la presencia de un establecimiento educacional explica un alto flujo de niños, niñas y jóvenes). Respecto al uso que le dan a la bicicleta, se definieron fines del uso como transporte, deportivo o recreacional. Por tanto a partir de cada uno de los argumentos señalados, se concluye que no habrá mayor aumento del flujo en el sector.

     

     

    Observante: Doris Galleguillos; Fernando Olea Bascuñán; Margarita Popelka Navarrete; Luis Eliana Soto H. ; Fernando C. Olea Popelka; Francisco J. Olea Popelka; Felipe J. Olea Popelka; Sofia Olea Popelka; Isabel M. Olea Popelka; Federico A. Olea P. ; Javiera Puelma; Alfredo Medina Santibañez; Estivalia Mery Satelices; Marisol Santelices Rivera ; María Pía Santibáñez Ponce; Jaime Santibáñez Gómez; Silvana Mery Santelices; Cristóbal Cárcamo Veliz; María Paz Lira Céspedes; Héctor Norambuena D. ; María G. Guzmán Sánchez; Pablo Sotelo R.; Erika Bubó; María Teresa Delano; J.M. Muñoz; Daniel Olivos R. ; Gloria Rojas Narea; Jorge Romo; Lysette Mersey Popelka; Bernardo Aldea; Alejandra Avila; Doris Popelka Herzfeld; Ricardo Antonio Muñoz Castro; Juan Patricio Anselmo Montequin; Veronica Paredes Vergara; Josefa Anselmo Paredes; Patricia Montequin Arenas; Guido Anselmo Galaz; Valentina Leyton Cisterna; Jorge Leyton Díaz; Pamela Leticia Martínez Ortega; Laura Antonia Leyton Cisterna; Cindy Uson Melo; Cinthia Melo Suarez; Ricardo Uson Melo; Tomás Leyton Cisterna; Miguel González Valdebenito; Mario Estolaza ; J. René Carrasco; Génesis Lagos Pavés ; Natalia Fernandez ; Kattia Solange Bertrand Solis ; Gabriela Rozas Velásquez; Katherine Velásquez Díaz; Paullete Ramírez Verdugo; Camila Fernanda Cáceres Candía; Diego Novoa Griñen; Diego Gabriel Díaz Ávila; Claudia Carolina Diaz Guzman; Diego Díaz Guzmán; Laura Cisterna Soto; Joaquín Araya Guzmán; María Inés Sánchez Garrido; Estefanía Suazo Guzmán; Sandra Guzmán Sánchez; Marcela Guzmán Sánchez ; Pablo Araya Morales ; Sara Galindo D.; Boris Ivan Fortin Ruiz; Maria Elisa Arias Landa; Michael Jonathan Salgado Campos;; Giovanna Carolina Fortin Arias; Lorena Fortin Arias; Jose Rodrigo Villagran Rojas; Lorena Elisa Fortin Arias; Elisa Villagran Fortin; Paula Lorena Iriarte Moir; Pablo Andres Gilmar Gonzalez; Marcela del Carmen Lorca Anabalon; Margarita Elisa Illanes Albornoz; Sandra Sol Silva Gonzalez; Lysette Mersey Popelka; Blanca Margarita Alvarez Lemus; Fernando Olea Bascuñan; Margarita Maria Popelka Navarrete; Luz Eliana Soto Hernandez; Fernando Carlos Olea Popelka; Francisco Javier Olea Popelka; Felipe Jose Olea Popelka;  Sofia Alejandra Olea Popelka; Isabel Margarita Olea Popelka; Federico Alberto Olea Popelka; Javiera Ema Puelma Jimenez; Alfredo del Carmen Medina Santibañez; Isidoro Antonio Monsalve Morales; 

    Rodrigo Isaias Acuña Poblete;  Wilson Alexis Burgos Quijada; Monica Venegas Mora; Gilberto Ivan Silva Lagunas; Juan Carlos Gutierrez Avendaño; Jose Alfredo Yañez Burdiles; 

    Moisés Celis Ramírez; Bryan Daniel Miquio Cisterna; Sergio Saavedra Osorio; Claudio Andres Huento Catalán;  Jonathan Felipe Ortega Guerrero; Osvaldo Segundo Alvarado Bustamante; Lorenzo Omar Vega Sandoval; Jose Andres Lara Contreras;  Jose Hernan Chavez Retamal; Ramon Aurelio Lopez Salazar; Evelyn Arlette Robledo Aeschlimann; Raji Pacheco Córdova; Carlos Enrique Popelka Navarrete; Natalia Andrea Monardez Popelka; 

    Loreto Pilar Monardez Popelka; Maria Luisa Popelka Navarrete; Gabriel Bernardino Huenumilla Pozas; Nicolas Alberto Lorca Popelka; Jose Luis Navarro Popelka; Maria Elena Popelka Navarrete; Jorge Andres Lorca Popelka; Pedro Cecilio Navarro Carrasco; Pamela Francisca Bernales Baksai.

     

    Observación: Nosotros, los ciudadanos estamos preocupados por el desconocimiento de normativas y los valores patrimoniales del sector San Bernardo Sur de parte de profesionales que realizaron el EIA. Se solicita al titular presentar un estudio adecuado sobre los túneles de los jesuitas en el Barrancón, ya que estos ni fueron mencionados en el EIA.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera  pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar en primer lugar que el titular realizó una investigación , mediante la consulta de fuentes de investigaciones arqueológicas en el área tales como manuscritos, diarios de campo, entre otras. De estas se desprende que si bien existe información sobre túneles subterráneos, no hay estudios acabados y especializados que den cuenta de la funcionalidad, ubicación, temporalidad, estructura, dimensiones, características arquitectónicas y materialidades asociadas de dichos túneles.

    Cabe señalar además que el artículo 18 del D.S. N°40/2012, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), establece que dentro de los contenidos mínimos detallados para la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental, se considerarán las siguientes materias, entre otras:

    p) Un apéndice del Estudio de Impacto Ambiental que incluirá, según corresponda, toda la información documentada que sirva de apoyo para la comprensión del Estudio, ordenada en forma de anexos, tales como:

    p.2. Listado de los nombres de las personas que participaron en la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, incluyendo sus profesiones e indicando las funciones y tareas específicas que desarrollaron. El apéndice siempre deberá contar con esta información.

    Asimismo, el Instructivo N° 150590 del 25 de Marzo de 2015 que imparte instrucciones en relación al artículo 14 ter de la Ley N° 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente y a los artículos 31 y 32 del RSEIA, señala respecto de los contenidos mínimos para los Estudios de Impacto Ambiental establecidos en el artículo 12 de la Ley 19.300 y en el artículo 18 del RSEIA, que deberá verificarse si éstos se encuentran en el documento presentado por el Titular, sin realizar una revisión sobre los aspectos de fondo. Deberá analizarse la presentación de los siguientes contenidos, entre otros:

    d.18.Listado de los nombres de las personas que participaron en la elaboración del EIA, incluyendo sus profesionales e indicando las funciones y tareas específicas que desarrollaron:

    ·         Debe constatarse formalmente que se presenta dicho listado, incluyendo los profesionales y funciones o tareas específicas desarrolladas por cada una de las personas que participaron en la elaboración del EIA, de acuerdo a lo señalado en el artículo 18, letra p.2), del RSEIA.

    Al respecto, si el EIA no cumpliera con esta exigencia indicada, entre otras, se procederá a la dictación de la resolución de inadmisibilidad, sin más trámite.

    Al respecto, cabe señalar que el Titular en el Anexo P del EIA, entrega el listado de profesionales que participaron en el EIA, su profesión y función y las tareas desarrolladas, dentro de los cuales se incluyen profesionales de la carrera de Arqueología, especialistas en Patrimonio Histórico y Cultural y Abogados encargados de la revisión del cumplimiento normativo del Proyecto.

     

     

    Observación: Los vecinos que usamos el agua de riego para nuestros campos y jardines, solicitamos al titular de buscar soluciones para que el agua de lluvia NO emboque en los canales de riego del predio.  (Como lo exige el código de agua).

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, las aguas lluvias no desembocarán en ningún canal de regadío, tal como se presenta en los planos y especificaciones técnica de los proyectos de aguas lluvias internas y externas del predio donde se emplazará el Proyecto, adjuntas en el Anexo G.2 y K de la Adenda. Por su parte, se señala que los canales tendrán un desarrollo independiente y no trasladarán aguas lluvia en ningún caso de acuerdo a lo informado por la Asociación de Canalistas del Maipo en el Anexo I.1 “Carta Asociación de Canalistas del Maipo” de la Adenda, se señala que “todos los cauces artificiales o canales existentes, tanto al interior como exterior del Proyecto CD El Peñón, pertenecen a la Asociación Canales de Maipo y ninguno de estos está autorizada para recibir aguas lluvias u otro tipo de agua, que no sea la administrada por la Asociación de Canalistas”. 

     

     

    Observación: Por ahora el agua de lluvia de la autopista corre directamente al terreno más bajo El Peñón donde la absorbe la tierra. Se solicita al titular buscar y presentar soluciones, como recibir las aguas de lluvia (entre otras de la autopista), cuando el terreno esté asfaltado, sin evacuar dichas aguas a los canales de riego del predio, lo que no está permitido.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, el lote donde se emplaza el Proyecto tiene una superficie de 476.630 m2 de terreno natural, de los cuales 316.058 m2 serán impermeabilizas producto de la construcción de edificios y pavimentos, mientras que el resto de suelo 144.264 m2 se mantendrán como suelo natural y permeable, por lo que esta última superficie tendrá la capacidad de infiltración directa por capilaridad desde la superficie.

    Cabe señalar que respecto al manejo de aguas lluvias, según lo señalado por el Titular se consideran las siguientes soluciones:

    -       Solución de aguas lluvia interior (dentro de la propiedad, de la línea oficial al interior) sistema de drenes que considera evacuación de aguas lluvia de las superficies a urbanizar al interior de la propiedad.

    -       Solución de aguas lluvia exterior, evacuar las aguas de carretera, caletera y áreas residuales que aportan en el frente predial que se urbanizará por Ruta 5. Esta solución considera drenes.

    Cabe aclarar que la solución de aguas lluvias interior considera la infiltración del 100% de las aguas lluvias mediante zanjas de cubo dren. Para el diseño del sistema, se consideró el Manual de Vialidad Urbana, Código de Normas y Especificaciones Técnicas de Obras de Pavimentación y Guía de Diseño de Técnicas Alternativas para Soluciones de Aguas Lluvias en Sectores Urbanos.

    El objetivo de las obras de solución de aguas lluvias será mantener al menos la capacidad de retención e infiltración del terreno previo a la urbanización. Para el dimensionamiento de las obras se busca que el caudal y volumen generado por las aguas lluvias después de la urbanización no sea superior al generado previamente en condiciones naturales para tormentas menores. Para la zona de Proyecto, la precipitación base empleada corresponde a la precipitación máxima en 24 horas, para un período de retorno de 10 años.

    Para el cálculo de volúmenes de agua producto de las lluvias, se utilizó como referencia el Manual de Carretas y el Manual de Técnicas Alternativas para soluciones de aguas lluvias en sectores urbanos.

    Respecto a la capacidad de infiltración del subsuelos, la mecánica de suelos asociada al Proyecto, indica un índice de infiltración promedio de I=800mm/hr, sin embargo y por seguridad del sistema y sobredimensionamiento de capacidad de acumulación de zanjas, se utiliza un valor conservador de diseño de I= 500mm/hr. Por lo que al aplicar este factor de seguridad se mantiene cubierto para el caso que la lluvia de diseño sea superior para un evento determinado.

    El sistema de infiltración de aguas lluvia del Proyecto ha sido diseñado con drenes a una profundidad de 5,62 m (situación más desfavorable), lo que asegura la adecuada infiltración de aguas lluvia en el área asociada al Proyecto.

    Para la captación de las aguas lluvias de las superficies impermeables, se considera la colocación de sumideros en los pavimentos y canaletas en los techos, los cuales serán interconectados mediantes colectores que tendrán como disposición final las zanjas de infiltración mencionadas más arriba.

    Por su parte, para resguardar la contaminación del subsuelo por sólidos en suspensión por escurrimiento en pavimentos, se considera la utilización de sumideros y cámaras repartidoras ambas con decantador, esto previo a la descarga de las aguas a las zanjas drenantes.

    Por su parte, el Titular cumplirá con la Ley 19.525, Regula Sistemas de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias, y artículo 4.1.16 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Al respecto, durante la Fase de Operación, las aguas lluvias en el exterior, se interceptarán y dispondrán en el punto de descarga, mediante un sistema de sumideros y descargas conectados a colectores, de acuerdo al detalle de los planos adjuntos en el Anexo G.2 de la Adenda.

    Asimismo, para la solución de aguas lluvias interiores, se contempla para los pavimentos, áreas de circulación y techos, una red de sumideros, rejillas perimetrales, colectores aéreos y descargas, los cuales serán conectados a una red de colectores que conducirán las aguas hasta el punto de disposición final de infiltración, mediante cubos dren.

    Por otro lado, las aguas lluvias no desembocarán en ningún canal de regadío, tal como se presenta en los planos y especificaciones técnica de los proyectos de aguas lluvias internas y externas del predio donde se emplazará el Proyecto, adjuntas en el Anexo G.2 de la Adenda. Por su parte, se señala que los canales tendrán un desarrollo independiente y no trasladarán aguas lluvia en ningún caso de acuerdo a lo informado por la Asociación de Canalistas del Maipo en el Anexo I.1 “Carta Asociación de Canalistas del Maipo” de la Adenda, se señala que “todos los cauces artificiales o canales existentes, tanto al interior como exterior del Proyecto CD El Peñón, pertenecen a la Asociación Canales de Maipo y ninguno de estos está autorizada para recibir aguas lluvias u otro tipo de agua, que no sea la administrada por la Asociación de Canalistas”.

     

     

    Observación: Sin duda alguna, varios de nuestros vecinos se enfrentan a una intervención territorial, que impactará ambiental, cultural y socialmente. Fragmentando diversas unidades de paisaje, que han prevalecido durante el tiempo, una práctica agrícola que se ha transmitido por generaciones, una identidad local campesina, que se inserta al mundo urbano pero donde jamás deja sus raíces históricas de lado, hitos y sectores culturales representativos localizados desde Romeral, Lo Herrera, Tres Acequias y nuestro histórico camino Barrancón que han escrito gran parte de nuestra historia local, regional y nacional. ¿Cómo el titular mitigará y compensará los daños provocado por el proyecto, si no detalla esta riqueza en el EIA?

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar en primer lugar que el paisaje puede ser visto como un mosaico, compuesto por distintas unidades territoriales, que se repiten en el espacio, de hecho la Línea de Base de Paisaje define las siguientes unidades de paisaje: UP1 Agrícola, UP2 Rural, UP3 Industrial y UP4 Condominio, unidades territoriales que van formando este mosaico de paisaje donde se encuentra introducido el proyecto CD El Peñón. Estas unidades de paisaje se han valorizado según calidad, fragilidad y sensibilidad de paisaje o clases de paisaje y por lo tanto se han planteado impactos asociados, los que han sido tratados finalmente con medidas de manejo ambiental correspondientes a medidas de mitigación visual específicamente medidas para reducir la intrusión visual y medidas para prevenir la incompatibilidad visual. Lo anterior deja claro que se han evaluado y generado medidas ambientales asociadas a las unidades territoriales que conforman el paisaje (para mayor detalle ver Capítulo III, punto 3.7 Línea de base Paisaje).

    Por otra parte es posible establecer, que el proyecto no provocará una expansión urbana, ni aumentará la población hacia sectores rurales y áreas agrícolas, ya que los usos permitidos dentro de un territorio los establece la planificación territorial y no un proyecto en particular.

    En relación a al fragmentación paisajística, durante el proceso de evaluación se aportaron antecedentes y una medida de mitigación en materia de paisaje en lo que respecta al límite del área del Proyecto con camino El Barrancón, el cual considera un lomaje con una altura entre 8mt y 10mt, el cual incluye forestación con especies arbóreas representativas de bosque nativo de la zona central de Chile.

     

     

    Observación: Escasas son las medidas de compensación, por ejemplo la señalada con respecto a la gran y devastadora pérdida de suelo, en donde se desea mejorar un suelo con capacidad III a IV. Los cuales presentan severas limitaciones de uso que restringen la elección de cultivos. Estos suelos al ser cultivados, requieren cuidadosas prácticas de manejo y de conservación, más difíciles de aplicar y mantener que las de la Clase III. Los suelos en Clase IV pueden usarse para cultivos, praderas, frutales, praderas de secano, etc. Los suelos de esta clase pueden estar adaptados sólo para dos o tres de los cultivos comunes y la cosecha producida puede ser baja con relación a los gastos sobre un período largo de tiempo. Esta medida no compensa en lo absoluto, el desmedro a la actividad agrícola local de San Bernardo. Los vecinos solicitan al titular de investigar en otros terrenos, declarados como suelos sólo industriales, de menor riqueza, para construir su proyecto y buscar una alternativa (con los ciudadanos) para el uso de esos terrenos de tanta riqueza e importancia de mantener, para la zona.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación.

    El Titular identificó como impacto negativo significativo del Proyecto, la pérdida de suelo clase I y II. Dado lo anterior, se considera como medida de compensación un Plan de Compensación de Suelos (PCS).

    Cabe señalar que el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) (2007), establece que los proyectos que se presenten en sectores con suelos de clase de Capacidad de Uso de Suelo I, II y III, deberán compensar la pérdida potencial de dichas clases, rehabilitando otros suelos de inferior clase, dentro de la Región Metropolitana, en una relación de 1: 1,5, de esta forma, se debe compensar suelos cuyo clasificación esté entre IV – VIII, hasta alcanzar clases I – II ó III.

    Al respecto, de acuerdo a lo señalado por el titular, fue realizada una búsqueda de suelo en la comuna de San Bernardo junto con el Departamento de Desarrollo Local Sustentable, el que recomendó predios de pequeños productores, los que poseen suelos con Capacidad de Uso I, II y III, por lo que no pueden ser objeto de compensación de acuerdo a lo indicado en el PRMS (2007).

    Por otra parte, el titular aclaró que en reuniones realizadas con representantes del Parque Metropolitano Sur y el Gobierno Regional se abrió la posibilidad de aportar al proyecto del Parque Metropolitano Sur (cerro Chena) una superficie de 17,07 ha con una propuesta ambiental, ya que es un sector que presenta un alto riesgo de erosión, por lo que serán utilizadas medidas de conservación de suelos. Además, fue solicitado por las SEREMI de Agricultura RM mediante oficio Ord. N°229 de fecha 27 de mayo de 2015, que la superficie restante para cumplir con el área de compensación debe ser equivalente a la proporción 1:2, por lo que se deberá compensar una proporción mayor a lo que dice el PRMS (2007). Dado lo anterior, el titular propone la compensación en una superficie de 69,63 ha en la comuna de María Pinto, que tendrá como objetivo modificar la CUS Capacidad de Uso de Suelo de IV a III, en los predios de cinco agricultores de dicha comuna, siendo una propuesta productiva del PCS. De esta forma la superficie a compensar en María Pinto es de 69,63 ha y la del cerro Chena es de 17,07 ha, alcanzando un total de 86,7 ha.

    Se hicieron visitas preliminares para ver la factibilidad de realizar el PCS en cada área seleccionada. Posteriormente se realizaron campañas de terreno, con el fin de constatar la calidad de los suelos previamente escogidos, mediante descripciones morfológicas de suelos por calicatas.

    La medida de compensación de suelos en la comuna de San Bernardo consiste en aumentar la profundidad efectiva del suelo y disminuir la continuidad física entre la estrata arenosa y el suelo, eliminando el Duripan. Asimismo, se pretende mejorar el componente suelo desde el punto de vista ambiental y controlar y estabilizar la erosión de las laderas del cerro donde a futuro se construirá el Plan Maestro del Cerro Chena.

    Respecto a la compensación en la comuna de María Pinto, se contempla principalmente rotura de duripán (estrato compactado) en subsuelo para aumentar la profundidad efectiva del suelo, mejorando la penetración radicular y las condiciones de drenaje.

    Finalmente, esta Dirección Regional indica que el Servicio Agrícola y Ganadero, Región Metropolitana de Santiago y la SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago, Órganos de la  Administración del Estado con Competencia Ambiental en la materia de suelo, se pronunciaron conforme al Proyecto mediante oficio ORD. Nº 2960 de fecha 24 de noviembre de 2016 y oficio ORD. Nº 598 de fecha 28 de noviembre de 2016 respectivamente.

     

     

    Observación: Los terrenos elegidos para levantar el proyecto de Walmart, serán pérdida completa, considerando más del 30% de los suelos agrícolas de mejor calidad para el cultivo agrícola y el refugio de la fauna y flora de la Región Metropolitana, en la comuna de San Bernardo. Los vecinos dejan saber al titular, que el proyecto da la impresión de venir a explotar, sobrepasar, empeorar y destruir nuestras tierras y nuestra calidad de vida. ¡Se informa al titular que no va a ser un vecino agrado – no será bienvenido!

     

    Respuesta: La observación es pertinente, según consta en el proceso de evaluación ambiental, se realizó la evaluación del impacto del Proyecto sobre este componente en el punto 4.3.6. del Capítulo IV del EIA, la que fue complementada en el Anexo N°2 de la Adenda, sobre la cual se mantiene su valor ambiental de muy alto. En dicho análisis se concluye que el impacto negativo generado en la fase de construcción lo que ha significado realizar un Plan de Compensación de Suelo de 87,03 hectáreas dentro de la Región Metropolitana.

    Finalmente se señala que como consecuencia del efecto adverso significativo de la construcción del Proyecto sobre el suelo, el Titular presenta un Plan de Compensación de Suelo (PCS) en el Anexo E de la Adenda Extraordinaria donde se señala que este será ejecutado en dos locaciones. Por una parte, se realizará el PCS para cumplir con los estándares y requisitos del SAG con un total de 69,63 ha en la comuna de María Pinto y, paralelamente se realizará un plan de compensación en la comuna de San Bernardo, específicamente en Cerro Chena, con un total de 17 ha (relación de 1:0,5 del plan de compensación).

    Dicho plan de medidas puede consultarse en el numeral 7 del presente Informe consolidado de evaluación.

    Respecto a fauna, el titular presentó los antecedentes necesarios para acreditar el Permiso Ambiental Sectorial 146, mediante el cual se relocaliza la fauna. A mayor abundamiento esto se aborda de manera más detallada en la Tabla 13-3 Permiso Ambiental Sectorial Mixto Art. 146 RSEIA.

    Respecto a la flora, en el EIA se detectó un individuo de la especie belloto del norte, sin embargo no se constituye un bosque. Debido a lo anterior, esta especie no puede ser afectado, debiendo mantener a la especie en su lugar actual.

     

     

    Observación: No solamente San Bernardo posee, un paisaje arqueológico vivo en la memoria colectiva de los sanbernardinos, considerando que desde décadas pasadas se ha fomentado el cuidado y preservación de la reconocida Huaca o Pucará de Chena. Sino que además, históricamente, en donde se emplazará el proyecto y su total área de influencia, abarcan una conocida zona que durante la Patria Vieja se llevó a cabo el Combate de las Tres Acequias, el 16 de agosto de 1814, donde las fuerzas independentistas lucharon entre sí, separadas en dos bandos: "carreristas" y "ohigginistas". Más tarde, durante la Reconquista, Manuel Rodríguez burlaba al capitán del ejército español Vicente San Bruno, huyendo por un túnel que desemboca al sector del Barrancón. Se solicita al titular aclarar, porque esos puntos tan importantes, parte de la historia de chile, no se evaluaron en el EIA.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar en primer lugar que en el Capítulo III: Línea de Base, punto 3.6 Patrimonio Histórico, Arqueológico, Paleontológico y Religioso, se entregaron los antecedentes arqueológicos e históricos de la cuenca Maipo-Mapocho, dónde se detalla el contexto de la batalla ocurrida en el sitio tres acequias.

    Por otro lado, en cuanto a la caracterización del sitio histórico de tres acequias en el acápite Áreas Protegidas (Capítulo III Línea de base, punto 3.8), se debe señalar en primer lugar que este no corresponde a las categorías de “Áreas colocadas bajo protección oficial”, de acuerdo a lo que se señala en el Ordinario D.E. N° 130844 del 22 de mayo de 2013 “Uniforma criterios y exigencias técnicas sobre áreas colocadas bajo protección oficial y áreas protegidas para efectos del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, e instruye sobre la materia”, y a su vez éste se encuentra a una distancia aproximada de 1,17 km al sur del área del Proyecto, encontrándose fuera del área de influencia del proyecto y sus potenciales efectos.

    Respecto al túnel, se debe indicar que se realizó una investigación exhaustiva, mediante la consulta de fuentes de investigaciones arqueológicas en el área tales como manuscritos, diarios de campo, entre otras. De estas se desprende que si bien existe información sobre túneles subterráneos, no hay estudios acabados y especializados que den cuenta de la funcionalidad, ubicación, temporalidad, estructura, dimensiones, características arquitectónicas y materialidades asociadas de dichos túneles.

    Por otro lado, cabe señalar que el Proyecto considera la paralización de las obras ante la eventualidad de un hallazgo arqueológico, y a su vez se llevará a cabo un monitoreo de manera permanente durante las actividades que impliquen movimiento de tierra, con el fin de resguardar los bienes patrimoniales protegidos por la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales.

     

     

    Observación: Según el libro: Calera de Tango, Reserva de vida (Roa, M y C. Bonacic. 2010), las aves, se diferencian de otros grupos de animales en que tienen la capacidad de volar, influyendo esto directamente en su evolución. En la actualidad, este complejo proceso de millones de años se encuentra en peligro debido a las presiones globales que existen sobre la diversidad, las cuales encuentran su origen en algunas actividades humanas. En este sentido, las aves no han escapado a esta amenaza global, aunque las pérdidas de especies y procesos se manifiestan, por lo general de forma local. Los autores indican además que la zona central de Chile, es considerada una de las 34 zonas mas ricas en especies endémicas del mundo y es justamente aquí donde se concentra el mayor número de especies endémicas del país, tanto de aves como de otros organismos. Paradójicamente, es en esta área donde se concentra la mayor densidad de personas de Chile. Esto último ha provocado una fuerte presión sobre los hábitats y las especies nativas de la región, llevando a considerar a Chile mediterráneo como una de las áreas mas amenazadas y, por tanto, prioritarias para la conservación de la biodiversidad en el planeta. Dentro de las especies existentes en la zona de Calera de Tango, pueden nombrarse: - Aves polinizadoras : Patagona gigas “Picaflor gigante” y Sephaioides sephaniodes Picaflor chico. - Aves cantoras como Minus thenca “Tenca” (endémico de Chile), Elaenia albiceps “Fio Fio” (migratoria), Asthenes humícola “Canastero”, Columba araucana “Torcaza”, Turdus falcklandii “Zorzal”, Aphrastura spinicauda “Rayadito”, Sturnella loyca “Loica” y Curaeus curaeus “Tordo” (todos estos endémicos de Chile y Argentina). - Rapaces diurnas: Falco peregrinus “Halcón peregrino”, Falco sparverius “Cernícalo”, Elanus leucurus “Bailarín” y Geranoleucus melanoleucus “Águila”. - Aves rapaces nocturnas: Glaucidium nanum “Chuncho”, Athene cunicularia “Pequen”, Tyto alba “Lechuza blanca” y Bubo magellanicus “Tucuquere”. En base a todos estos antecedentes, ¿Cómo asegura el titular, que no afectara las poblaciones de estas y otras aves existentes en la zona, o de aquellas que incluso migran por todos los sectores que influye el proyecto?

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar la alta disponibilidad en las cercanías del proyecto de ambientes de fauna similares a los descritos en el área del proyecto, vale decir matorral, campos de cultivo y praderas artificializadas, junto a la gran capacidad de movilidad que poseen las aves, es que a ellas les permite poder encontrar con éxito nuevos lugares donde establecerse y que posean las mismas condiciones de hábitat que los ambientes de fauna presentes en el área del proyecto. De las especies encontradas en el estudio en terreno, solo aparece como vulnerable (categoría Según el Reglamento de la Ley de Caza D.S. 5/1998 MINAGRI) el Halcón Peregrino, no habiendo aves en peligro de extinción.  Es por esto que no se contempla una afectación por sobre ellas.

     

     

    Observación: Nos vinimos a vivir a esta zona porque nos brindaba un aire limpio, “de campo”. Debido al empeoramiento de la calidad del aire de la Región Metropolitana, este invierno (julio 2015) llego la contaminación a nuestro sector de Santa Teresa de Tango. Debido a esto, uno de nuestras hijas presento una grave crisis de asma, que la tuvo hospitalizada por 5 días. (se adjunta documento). Debiendo asumir la preocupación por su salud, sumado a costos familiares, profesionales y económicos por los que nadie responderá.

    En el EIA se habla de medidas de compensación para bajar las emisiones, sin embargo aunque en la construcción y operación del proyecto la significancia  se reduzca al mínimo (como así lo detalla el EIA después de la compensación), cualquier aumento por muy leve que sea afectara a los habitantes de nuestra comuna, sobre todo a ancianos y niños de San Bernardo y comunas vecinas. ¿Cómo el titular Walmart, nos garantiza que no aumentaran las emisiones contaminantes durante todas sus fases del proyecto?

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

    El Proyecto generará emisiones de material particulado y gases tanto en su fase de construcción como de operación. En la fase de construcción los mayores aportes de emisiones contaminantes a la atmósfera se deberán principalmente a las actividades de movimiento de material excedente y escombros, concentrándose en mayor medida en las emisiones de material particulado en resuspensión originadas por los traslados al interior del área del Proyecto, a las emisiones provocadas por la erosión de las zonas de acopio y al funcionamiento de la maquinaria asociada. En la fase de operación las emisiones serán acorde a la naturaleza del Proyecto, y serán generadas principalmente debido a los flujos asociados al transporte de los productos y servicios, y en menor medida al funcionamiento de los equipos asociados (bombas para el control de incendio, grupos electrógenos y calderas).

    En la siguiente tabla se muestran las emisiones que se generarán en ambas fases, cuyo detalle se presenta en el Anexo C de la Adenda Complementaria 2:

     

    Año

    Etapa

    Emisiones Atmosféricas del Proyecto (ton/año)

    CO

    HC

    SOx

    NOx

    MP2,5 Total

    MP10 Total

    1

    Construcción

    8,918

    3,961

    2,004

    31,806

    8,434

    23,051

    2

    Construcción

    2,094

    0,701

    0,649

    7,715

    1,527

    7,722

    Operación

    25,268

    3,854

    3,325

    30,370

    4,670

    16,927

    Total

    27,362

    4,555

    3,974

    38,085

    6,197

    24,649

    3

    Construcción (transporte de escarpe)

    0,678

    0,227

    0,311

    3,297

    0,335

    1,046

    Operación

    31,681

    4,852

    6,252

    56,221

    7,902

    28,671

    Total

    32,359

    5,079

    6,563

    59,518

    8,237

    29,717

    4

    Construcción (transporte de escarpe)

    0,855

    0,227

    0,311

    3,297

    0,335

    1,046

    Operación

    33,596

    5,037

    6,628

    59,500

    8,375

    30,426

    Total

    34,451

    5,264

    6,939

    62,797

    8,710

    31,472

    5

    Operación

    35,061

    5,179

    6,917

    62,020

    8,738

    31,770

    6 (y en adelante)

    Operación

    36,642

    5,333

    7,229

    64,741

    9,130

    33,222

    Límite PPDA

    -

    -

    50

    8

    -

    2,5

     

    De los antecedentes derivados de la estimación de emisiones atmosféricas del Proyecto, se concluye que las principales emisiones del Proyecto se generan en las actividades de transporte (tanto en las fases de construcción como de operación) cuyos destinos se localizan en distintos puntos de la Región Metropolitana y por tanto las emisiones se distribuyen a lo largo de las distintas trayectorias asociadas a los viajes a estos destinos, por lo que no se concentrarán en la comuna de San Bernardo, razón por la cual no se consideró el levantamiento de línea de base en este sector en particular.

    Por otro lado, es importante señalar que la fracción porcentual de emisiones correspondientes a fuentes fijas que se generarán específicamente en el área del proyecto corresponden a tan solo el 1,1 % del total de las emisiones, en tanto que las actividades de movimiento de tierra corresponden aproximadamente al 36,5 % para el primer año 1, las que disminuyen considerablemente al año 3 y 4, llegando a 1 ton/año aprox. Estas emisiones son de baja magnitud y se concentrarán en el área del Proyecto, no generándose un impacto sobre las áreas adyacentes.

    Por otra parte, cabe destacar que la Región Metropolitana se encuentra declarada zona saturada por distintos contaminantes atmosféricos, y actualmente se encuentra vigente el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica “PPDA” (D.S. N°66/99), el cual en su artículo 98 establece que todos aquellos proyectos o actividades nuevas y sus modificaciones, que tengan asociadas una emisión total anual superior a los valores ahí establecidos, deberán compensar sus emisiones en un 150%, para poder operar. De esta forma, y atendido que las estimaciones de emisiones anuales de MP10 y NOX, que se emitirán en las fases de construcción y operación, sobrepasarán los límites de la norma, el proyecto deberá compensar sus emisiones, conforme se establece en dicha normativa.

    Finalmente, entre las alternativas de compensación de emisiones atmosféricas se contempla la reforestación y/o proyectos de pavimentación de vías públicas, en este sentido el titular se comprometió durante el proceso de evaluación a tener en consideración realizar dichos proyectos en la comuna de San Bernardo, con el objetivo de reducir el impacto directo que pudiera ocasionar el flujo de camiones en el sector sur de la comuna.

    Sin perjuicio de lo anterior, e independiente de los resultados derivados de las emisiones y el cumplimiento de los límites señalados por el PPDA de la Región Metropolitana, durante el desarrollo de las obras se implementarán las siguientes medidas de control, con el objetivo de reducir la emisión de polvos fugitivos generados por las actividades constructivas del proyecto, tales como:

    • Se humectarán las vías internas no pavimentadas a lo menos 4 veces al día, siempre y cuando las condiciones climáticas así lo ameriten.
    • Se instalará algún material que cumpla con el propósito de retención de polvo, en todo el perímetro del proyecto o en a lo menos los tramos que enfrentan sectores cercanos a potenciales receptores, como viviendas, colegios, lugares de trabajo, etc.
    • El interior de la obra se mantendrá aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
    • Todos los materiales que generen dispersión de contaminantes, se transportarán en camiones con la tolva cubierta mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería y se exigirá que todos los vehículos utilizados en esta faena se encuentren con sus mantenciones y revisión técnica al día.
    • Se limitará la velocidad de circulación de los vehículos a 30 km/h en las vías interiores del recinto.
    • No se realizarán cortes de material al aire libre, para ello se destinará un área de corte con tres de sus cuatro paredes cerradas por malla raschel o algún otro material que cumpla con las mismas propiedades en la retención de polvo y, la cuarta pared se encontrará abierta para permitir el acceso y salida expedita de los materiales.
    • Se realizará el lavado de las ruedas de todos los camiones que salgan del proyecto.
    • Por último, las faenas de limpieza que se realizarán durante cada actividad, como es el caso del barrido y levantamiento de escombros, se efectuarán previa humectación del sector.

    Al respecto, es importante mencionar que la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, organismo competente en esta materia, mediante su oficio 903, de fecha 05 de diciembre de 2016, se pronunció conforme con el proyecto, condicionado a que:

    1. Incluir en el Programa de Estabilización de Caminos un cronograma de aplicación del estabilizador, el cual debe ser congruente con el cronograma presentado por el Titular en la Figura 1 del Anexo C de la Adenda 3. Adicionalmente, el Titular deberá mantener una copia en obra del Programa de Estabilización de Caminos junto con el registro de aplicación del programa (Apartado 2 del Anexo C de la Adenda 3), junto con ello el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, con copia a esta Secretaría Ministerial del Medio Ambiente, un informe de inicio y finalización de la aplicación del programa solicitado, donde se incluyan los registros indicados anteriormente.
    2. Presentar ante la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana (SEREMI MA RM), un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) para los contaminantes NOx y MP10 de manera separada, en formato físico y digital, en un plazo no superior a 60 días una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), considerando un aumento del 150% en las emisiones según lo establecido en el artículo 98 del PPDA. Las cantidades a compensar por año cronológico se presentan a continuación en las Tablas 1 y 2:

     

    Tabla 1: Emisiones de MP10 del Proyecto.

     

    Emisiones de MP10 del proyecto [ton/año]

    Emisiones a compensar de MP10 (150%) [ton/año]

    Año

    Combustión

    Resuspendido

    Total

    Combustión

    Resuspendido

    1

    2,748

    20,304

    23,1

    4,12

    30,46

    2

    1,143

    23,506

    24,6

    1,71

    35,26

    3

    1,291

    28,427

    29,7

    1,94

    42,64

    4

    1,349

    30,123

    31,5

    2,02

    45,18

    5

    1,264

    30,506

    31,8

    1,90

    45,76

    6*

    1,312

    31,909

    33,2

    1,97

    47,86

    T

    Tabla 2: Emisiones de NOx del Proyecto.

    Año

    Emisiones de Nox [ton/año]

    Emisiones de NOx a compensar (150%) [ton/año]

    1

    31,806

    47,7

    2

    38,085

    57,1

    3

    59,518

    89,3

    4

    62,797

    94,2

    5

    62,020

    93,0

    6*

    64,741

    97,1

     

    Se debe considerar la compensación desde el año 6 en adelante de manera continua en el tiempo, considerando las toneladas indicadas para aquel año según contaminante. Lo anterior, debido a que desde el año 6 en adelante comienza la etapa de operación definitiva del Proyecto, el cual tiene una duración indefinida, según lo declarado por el Titular en el numeral 1.2.6 “Vida útil del proyecto” del Capítulo 1 del EIA.

    Adicionalmente, se indica al Titular que el PCE a presentar deberá proponer una vía de compensación que cumpla con los siguientes criterios:

    • Comparable: Las emisiones a compensar deben ser comparables en cuanto a características de composición y granulometría.
    • Real: Que implique una rebaja efectiva de emisiones.
    • Cuantificable: Existencia de un método que permita medir dichas reducciones.
    • Adicional: Que la medida propuesta por el titular no responda a otras obligaciones, o que no corresponda a una acción que se iba a realizar de todas formas.
    • Permanente: Que la reducción permanezca por el periodo en que el proyecto esté obligado a reducir emisiones.
    • Exigible: Los compromisos que adquiere el titular deben ser suscritos formalmente.

     

     

    Observante: Leonardo Soto Ferrada

     

    Observación: El citado ICSARA, deja absolutamente claro que el titular habría dado  inicio a la ejecución del Proyecto, comenzando las labores en terreno al  proceder a relocalizar personas ocupantes de los predios donde se va a  emplazar el proyecto, pero sin antes de obtener una RCA que lo autorice. En efecto, al tiempo que el Servicio de Evaluación Ambiental aclara que el ingreso de maquinarias para la habilitación del acceso a la ruta 5, que propone el titular del proyecto, no da cuenta del inicio de ejecución del proyecto de modo sistemático y permanente, el mismo organismo evaluador precisa que el titular podría  haber dado inicio al proyecto con infracción al artículo 8 de la LGBMA que establece: artículo 8° de la Ley 19.300, "los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa  evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la  Presente ley". Muy por el contrario, tanto el ente evaluador, como el titular del proyecto reconoce, expresamente, que ya se procedió a relocalizar a las personas que  vivían en el predio donde pretende instalar su proyecto, sin contar con una Resolución de Calificación Ambiental que lo autorice para ello y sin  que dicho proceso de relocalización se realice de acuerdo a la Ley chilena.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

    El titular en el punto 4.12.4.4 del EIA  identifica como impacto significativo el traslado de población que ocupa el área del proyecto, categorizando a dicho impacto como negativo significativo según Tabla IV-65. Al mismo tiempo en “Medida de Manejo Ambiental” de la misma tabla señala: “La empresa ha realizado convenios con cada una de las familias y arrendatarios de galpones y comercio que se encuentran ocupando el predio en estudio. Estas medidas diferenciadas consideran solución habitacional, compensaciones económicas, ayuda en traslado para mudanza, según corresponde y de acuerdo se establece para cada cual en convenios firmados y que se presentan en el Cap. XVII – Información de negociaciones.”. En relación a lo señalado por el titular y a los antecedentes recabados en el período de Participación Ciudadana, esta Dirección Regional del SEA señaló al titular en el ICSARA que se configuraría un reasentamiento de comunidades; por lo cual se le solicitó proponer medidas tendientes a mitigar, reparar o compensar según corresponda, tal como lo establece el Art. 18 letra i) del RSEIA “Un plan de medidas de mitigación, reparación y compensación que describirá y justificará las medidas que se adoptarán para eliminar, minimizar, reparar, restaurar o compensar los efectos ambientales adversos del proyecto o actividad descritos en la letra g) del presente artículo”.

    En la Adenda, el titular esgrime que la situación descrita de los traslados “se trata de un asunto extrajudicial, privado e independiente a la evaluación y fue, por lo demás, reconocida por los ocupantes al firmar los convenios con el titular, quien por iniciativa propia ofreció distintas soluciones de acuerdo a la condición de cada ocupante, indicándose todo el proceso de ello en el capítulo XVII Negociaciones Previas”

    Asimismo, el titular señaló en la referida Adenda que para establecer si la restitución del predio por parte de su cuidador y sus arrendatarios configuraba o no un reasentamiento de comunidades debe recurrirse a la definición contenida en la “Guía de Reasentamiento de Comunidades Humanas” (Servicio de Evaluación Ambiental, 2014) la que señala en su punto 2.1.2 que el reasentamiento corresponde al desplazamiento más la reubicación, entendiéndose por tales a lo siguiente:

    a) “El desplazamiento: implica la mudanza de quienes habitan un lugar para permitir la Ejecución de un proyecto. En concreto, este proceso corresponde a la transferencia de la propiedad en intercambio por compensación. En términos sociológicos, es un proceso de desestructuración de los patrones de interacción social insertos en un territorio determinado. En este sentido, el desplazamiento forzado de grupos humanos siempre crea una crisis social y algunas veces una crisis política.

    b) La reubicación: se refiere a la reintegración de las personas desplazadas con el objetivo de restablecer sus patrones de organización social. No obstante, la regeneración del tejido social no sucede de forma inmediata al desplazamiento, pues muchas personas permanecen dislocadas, ajenas o renuentes a insertarse en este nuevo tejido social, razón por la cual se hace necesario planificar el proceso y mitigar sus consecuencias negativas. Este proceso de reconstrucción es denominado por otros autores y autoras como el proceso de rehabilitación.”

    De esta manera, el titular estima que el “desplazamiento que provoca reasentamiento de comunidades humanas está entendido o supone como un elemento esencial, la "transferencia de la propiedad", es decir, existirá desplazamiento para estos efectos, cuando se trate de ocupantes propietarios que transfieren a otro, generalmente de manera forzada por causa interés público, la propiedad o dominio que se tiene sobre una cosa, recibiendo a cambio otra propiedad por compensación.”, situación que a su juicio “no se ajusta a los ocupantes del predio del proyecto toda vez que ellos no eran propietarios del inmueble, ni reclamaron derecho alguno respecto a él, por lo que no transfieren la propiedad o dominio del mismo.”

    Sin embargo y ante dicha respuesta, el SEA RM señaló en el ICSARA complementario que la definición de desplazamiento citada en la guía, contiene una serie de elementos conceptuales que no se circunscriben únicamente a  la “transferencia de la propiedad”, sino que la definición hace referencia a criterios de tipo territoriales, en la cual un grupo humano habita (reside de manera permanente) en un lugar y producto de las características constitutivas del proyecto en su ejecución,  no puede seguir habitando en el lugar. En virtud de lo anterior, se reiteró al Titular presentar las medidas tendientes a mitigar, reparar o compensar según corresponda, tal como lo establece el Art. 18 letra i) del RSEIA “Un plan de medidas de mitigación, reparación y compensación que describirá y justificará las medidas que se adoptarán para eliminar, minimizar, reparar, restaurar o compensar los efectos ambientales adversos del proyecto o actividad descritos en la letra g) del presente artículo”.

    Así, en el Anexo H.2 de la Adenda complementaria, se presenta el “Plan de Medidas Sociales”, el cual considera que los impactos asociados a la desocupación del predio afecta de forma diferente a los distintos ocupantes del mismo, dadas sus diferencias constitutivas y de ocupación.

    Detalles de dicho plan pueden consultarse en el siguiente hipervínculo:

    https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/07/21/ANEXO_H_ANTECEDENTES_SOBRE_MEDIO_HUMANO_EMI_0.pdf

    En tal sentido, y como se advierte, la posible generación o presencia de la circunstancia contenida en el literal c) del artículo 11 de la Ley 19.300, en particular el reasentamiento, y la manera en que éste habría sido llevado a cabo en forma previa a la Resolución de Calificación Ambiental, fue materia de cuestionamientos de parte del SEA RM durante el proceso de evaluación, haciéndose presente siempre al titular que a juicio de la autoridad se requería mitigar dicho impacto con el consecuente seguimiento de la variable ambiental, pese a haberse ejecutado ya el traslado. Lo anterior concluye en definitiva con la presentación del antes referido Plan de Medidas Sociales el cual contiene las medidas de mitigación, reparación y/o compensación (y seguimiento) que permiten eliminar, minimizar, reparar, restaurar o compensar los impactos adversos en el medio humano, derivados de las acciones de desocupación del predio.

     

     

    Observación: El titular infringe, también, de manera grave la normativa  ambiental, en específico lo previsto y sancionado en el artículo 11 bis de la Ley 19.300 modificada Por la ley 20.417, que señala: "Los proponentes no podrán, a sabiendas, fraccionar sus proyectos o actividades con el objeto de variar el instrumento de evaluación o de eludir el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Será competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente determinar la infracción a esta obligación y requerir al proponente, previo informe del Servicio de Evaluación Ambiental para ingresar adecuadamente al sistema. No se aplicará lo señalado en el inciso anterior cuando el proponente acredite que el proyecto o actividad corresponde a uno cuya ejecución se realizará por etapas." Es decir, el proyecto adolecería de un vicio de fraccionamiento, pues se indica una superficie en que se emplazará el proyecto, la que depende de actos jurídicos públicos y privados, que se desarrollan en el numeral  siguiente, los que aún no se han perfeccionados:

    1)       A mayor abundamiento, en el mismo documento se le hace presente que la superficie final del proyecto está  "condicionada a la aprobación de la fusión de los lotes que componen el paño"y se le solicita a) Presentar la copia de la Inscripción del Título de Dominio vigente del o los predios donde se emplaza el proyecto con sus correspondientes planos emitidos por el Registro de Propiedad de Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Ambos de fecha reciente. b) Presentar la Resolución de Aprobación de Fusión o Subdivisión del Predio, según corresponda. c) aclarar si los predios colindantes al proyecto son de propiedad del mismo titular que presenta este EIA. d) Antes de la Aprobación del Permiso de Edificación se deberá Perfeccionar la Fusión Predial ante la Dirección de Obras y el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.

     

    Respuesta: La observación es admisible. Según consta en el procedimiento de evaluación, el titular indica que efectivamente se estaba a la espera de la aprobación de la fusión de los lotes, situación que ya aconteció, tal como es posible evidenciar según antecedentes presentados en Anexo F de la Adenda (Mayores detalles en el siguiente link

     https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/01/25/ANEXO_F_ANTECEDENTES_FUSION_DEL_PREDIO.pdf )

    Cabe aclarar que según el artículo 11 bis, los supuestos del fraccionamiento a sabiendas de los proyectos son: a) variar el instrumento de evaluación, esto es, presentar una DIA en vez de un EIA, y; b) eludir el ingreso al SEIA, mediante la variación del proyecto en términos tales que su magnitud no califique dentro del artículo 10 de la Ley 19.300, complementado por el artículo 3 del Reglamento del SEIA.

    Pues bien, se aclara que el proyecto Centro de Distribución El Peñón no se encuentra en ninguna de los posibles supuestos de fraccionamiento de proyecto establecidas en el artículo 11 bis de la Ley N° 19.300, pues no podría encontrarse eludiendo el ingreso al SEIA ni podría estar alterando el instrumento de evaluación, siendo que el presente proyecto se evalúa íntegramente a través de un Estudio de Impacto Ambiental y no se contemplan etapas posteriores pendientes de evaluación ambiental.

    En concordancia con lo anterior, debe rectificarse la presentación de una etapa 2 en el presente proyecto y la adecuación del proyecto en términos de superficie implicará ejecutar sólo una Fase de Construcción y la Fase de Operación, esta última dividida en dos subfases.

    De acuerdo a lo anteriormente expuesto, no existe en la actualidad ninguna fase del Centro de Distribución El Peñón que se proyecte para el futuro y que no esté siendo evaluada ambientalmente, razón por la cual no es posible que se configure la hipótesis del fraccionamiento de proyecto establecida en el artículo 11 bis de la Ley N° 19.300 y en el artículo 14 del D.S. N° 40/2013 MMA. Además, en caso de existir modificaciones o cambios al proyecto, éstos se evaluarán según el mérito y cumplimiento de la normativa ambiental vigente.

     

     

    Observación: La Estrategia Regional para la Conservación de la Biodiversidad, aprobada mediante la Resolución Exenta N° 184/05 de la COREMA RM, considera al "Cerro Chena" como área prioritaria para la conservación de la biodiversidad existente en dicha área. Dada la cercanía del proyecto con el sitio prioritario denominado Parque del Cerro Chena, el titular deberá ampliar el área de influencia para incluirlo, evaluando nuevamente los impactos negativos y medidas de mitigación y/o compensación para dicho componente, además, de fauna, flora y paisaje, para los efectos de que pueda anticiparse y determinarse el impacto real que puede tener dicho proyecto para dichos factores.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Se reconocieron a continuación por parte del titular como áreas de influencia que eventualmente pudieran estar relacionadas con el Cerro Chena:

    -       Clima y Meteorología, con un área de estudio de escala Comunal, debido a que los antecedentes climatológicos son considerados a nivel regional, siendo abocados al área del proyecto inmersa en la comuna de San Bernardo, considerando información meteorológica de estaciones cercanas al área del proyecto. No obstante, en el capítulo de evaluación de impacto ambiental del proyecto sobre la componente, éste se descarta de plano, por lo que el proyecto no afecta el clima y la meteorología del sitio prioritario ni del proyecto de parque metropolitano sur.

    -       Calidad del Aire, con un área de estudio e impacto a nivel Regional. El Proyecto, durante su Fase de Construcción y Operación, tiene asociada la generación de emisiones de Material Particulado y gases hacia la atmosfera, afectando la cuenca atmosférica regional, es decir, aportará a las emisiones atmosféricas de la Región. No obstante de acuerdo a los resultados obtenidos se dará cumplimiento a la normativa vigente para la Región Metropolitana, que corresponde al Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica.

    -       Geología y Geomorfología. En el punto 3.2.4.3.1 Determinación de Área de Influencia Directa e Indirecta (AID e AII) del EIA, dentro del componente litósfera, geología y geomorfología, se señaló que “El área de influencia directa del proyecto (AID) está delimitada por la superficie del proyecto, la cual se encuentra íntegramente en los depósitos aluviales no consolidados asociados el río Maipo presentes en la cuenca de Santiago. El área de influencia indirecta del proyecto (AII) se extiende a los depósitos pumíceos y sedimentarios asociados geomorfológicamente a las faldas del Cerro Chena, ubicado ca. 1,2 km en línea recta al norte del proyecto, según FIGURA III-16: del EIA.”

    El punto 3.2.4.5 del EIA, de Conclusiones sobre el componente geología y geomorfología señala que “A su vez el Área de Influencia Indirecta (AII) del proyecto incluye depósitos de la zona apical de conos de deyección asociados a las faldas del Cerro Chena, la Ignimbrita Pudahuel y las laderas del Cerro Chena formado a su vez por la Fm Las Chilcas. Los depósitos de la zona apical de conos de deyección se componen de gravas y bloques de matriz areno arcillosa.- La Ignimbrita Pudahuel corresponde a una unidad de tobas pumíceas originadas en un flujo piroclástico macizo de composición riolítica. La Fm Las Chilcas forma parte del basamento de la cuenca de Santiago y representa una secuencia volcánica y sedimentaria continental principalmente. Geomorfológicamente el proyecto se emplaza sobre los abanicos aluviales intermedios del río Maipo (Qami2), mientras que en la AII aparte de los abanicos aluviales se observan morfologías de escombreras y conos de deyección. Asociados a los abanicos aluviales de la AII aflora además la Ignimbrita Pudahuel.-

    De los riesgos geológicos evaluados para el proyecto es posible aseverar que no se presentan riesgos de inundaciones, de remociones en masa y eventos volcánicos. Sin embargo, es importante destacar que las AID y AII del proyecto se podrían ver altamente influenciadas por la eventual ocurrencia de sismos superficiales a la largo de la Falla Los Ángeles- Infiernillo cuya proyección bajo el relleno sedimentario de la cuenca de Santiago se encuentra justo al este de las áreas en cuestión.

    En los puntos 4.3.4.1 y 4.3.4.2 Geología y Geomorfología del EIA, construcción y operación, respectivamente, se señaló que respecto de la singularidad de los componentes geológicos se debe indicar que la mayoría de ellos están ampliamente representados a nivel regional, por lo que su intervención en términos espaciales es mínima y no implica cambios sobre la condición actual, por lo que no se evalúan estos impactos. Cabe señalar que la alusión al área de influencia indirecta responde, más bien, a un paso metodológico, correspondiente a la definición de área de estudio, para la cual, no obstante, no se prevén impactos de ninguna naturaleza, ni riesgos geológicos de inundaciones, de remociones en masa y eventos volcánicos, por lo tanto, tampoco existe una influencia de riesgos geológicos hacia el proyecto provenientes del sector de Cerro Chena.

    -       Paisaje, con un área de influencia directa de escala Local, en el entorno inmediato. Dada la estructura constructiva del proyecto, para la obtención de mapas de visibilidad se tomó en cuenta los puntos de observación, sus cuencas visuales y la topografía del territorio (curvas de nivel), pudiendo identificar el área visible desde cada punto o conjunto de puntos para su posterior caracterización y valoración. Sobre la base del área visible obtenida, se identificó el área de influencia (AI), considerando lo expuesto por Steinitz (1979), quien fija una distancia de visión en función de las peculiaridades de la zona de estudio, pudiendo determinar rangos de distancia dependiendo de la capacidad del observador de percibir detalles.

    Para este caso, el área de influencia directa se define de la sumatoria de cuencas generadas por cada punto de observación seleccionado, ubicado al interior y exterior del área del Proyecto, correspondientes a puntos de observación con un umbral de visión próximo (0 a 200 m) en relación al área del Proyecto. Las superficies que superen los rangos de distancia próxima y media, fueron considerados como área de influencia indirecta (AII), donde se pierde la posibilidad de distinguir detalles de las zonas involucradas en el área del Proyecto. Los límites del área de influencia indirecta están dados principalmente por los planos lejanos, donde la geomorfología limita o fuga las vistas, a una distancia que no permite la percepción del detalle. El Cerro Chena, y el CD se encuentran en esta condición recíprocamente, a cerca de 1,2 kilómetros de distancia.

    -       Uso del Territorio, con un área de influencia de escala comunal e intercomunal, reconocida como tal únicamente como consecuencia de la naturaleza intercomunal de instrumento de planificación en la que ampara su uso, sin relación con el Cerro Isla Chena ni con el sitio prioritario Nº23.

    Respecto a lo anterior, es que en el punto 4.4 de la Adenda Complementaria se presenta un plano que da cuenta de la distancia desde el predio donde se emplazará el proyecto hasta Sitio Arqueológico Pucara Cerro Chena, el cual fue insumo para la evaluación y predicción de impactos sobre el sitio.

    Se hace presente que la diferenciación entre área de influencia directa y área de influencia indirecta no tiene sustento normativo, ya que el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Decreto Supremo 40 de 2012 del MMA) no presenta una definición para dichos conceptos, limitándose a definir el Área de Influencia de acuerdo a lo siguiente:

    “Área de influencia: El área o espacio geográfico, cuyos atributos, elementos naturales o socioculturales deben ser considerados con la finalidad de definir si el proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, o bien para justificar la inexistencia de dichos efectos, características o circunstancias”.

    De acuerdo a lo anterior, para efectos de la evaluación dentro del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, no existe diferencia entre área de influencia directa y área de influencia indirecta, ya que ambas se asimilan al área de influencia descrita en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

     

     

     

    Observación: El proyecto se localiza en un área donde el acuífero es vulnerable a la contaminación. En consecuencia, la información con que se construye la línea base del recurso hídrico es insuficiente y debe complementarse y profundizarse con antecedentes de hidrogeología, identificando los sistemas hídricos subterráneos susceptibles de verse afectados por el proyecto, incluyendo el nivel freático, tipo de acuífero, dirección de flujos subterráneos, propiedades hidráulicas como transmisibilidad, permeabilidad, porosidad y calidad.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar en primer lugar que tal como se indicó en el Capítulo III Línea de Base, punto 3.2.8 Hidrogeología, el Proyecto se emplaza en sedimentos relativamente recientes del abanico medio del río Maipo (Qami2), se estima a su vez que la principal unidad hidrogeológica corresponde a la Unidad B constituida por sedimentos de granulometría gruesa y media, conformada por una fracción clástica mayor de gravas, arenas gruesas y gravas muy gruesas subordinados y una matriz de arena media a fina con escasas proporciones de limos y arcillas, a su vez se estima también para la unidad una permeabilidad media variable entre 10² y 10⁻⁴ cm/s. En cuanto a pruebas de infiltración en calicatas, se desprende que esta varía de 2,8 y 3,7 m/d en suelo seco, y de 1,7 a 2,6 m/d en suelo saturado, este tipo de velocidades de infiltración en el subsuelo se encuentran en un rango bajo a medio para el tipo de material en que se está infiltrando, lo que se correlaciona con la gran cantidad de sedimentos finos presentes en estratos superficiales (para mayor detalle ver Línea de Base Hidrogeología del EIA).

    Por otro lado en la Adenda, específicamente en Anexo PAC respuesta 59, se indica que el nivel freático se encuentra debajo de los 100 m de profundidad, clasificándose en una vulnerabilidad moderada, encontrándose alejado de posibles fuentes contaminantes en superficie, con una moderada capacidad de infiltración de la zona no saturada debido a la granulometría reconocida en el sector (gravas y arenas con contenido variable de limos y arcillas).

     

     

    Observación: Los Impactos viales del proyecto no pueden ser evaluados correctamente con los antecedentes que entrega el titular. En el EISTU se señalan las rutas que utilizarán los camiones para ingresar y salir del Centro de Distribución, sin indicar la distribución de los camiones que ingresarán al Centro según vengan desde el norte, el sur, oriente o poniente. Estas magnitudes deben ser evaluadas para poder evaluar con cierta certidumbre el real impacto que tendrá en la vialidad local.

     

    Respuesta: A mayor abundamiento el Proyecto cuenta con EISTU (Estudio de Impacto Sobre el Sistema de Transportes) aprobado por la SEREMITT-RM mediante el Ord. N°002628 de fecha 09 de Abril de 2015 (Mayores detalles en el siguiente link

     https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/11/15/Anexo_B_Antecedentes_EISTU_EMI0_.pdf).

    El cual indica que el titular deberá realizar una serie de medidas de mitigación vial de acuerdo a lo solicitado en la aprobación del EISTU, entre las que destacan:

    - Materialización del tramo faltante de la caletera poniente de la Ruta 5 Sur por el límite oriente del área de proyecto.

    - Mejoramiento enlace Calera de Tango con Ruta 5: o Se materializará el ramal Sur-Poniente o Se ampliará calzada de ramal Sur-Oriente en 2 metros.

    - Modificación de la actual pasarela peatonal que se encuentra al norte del enlace Calera de Tango con la Ruta 5 Sur, lo anterior con el fin de poder materializar completamente la caletera y poder conectarla a la caletera existente.

    - Para el acceso vehicular propuesto en el Proyecto, se materializarán pistas de deceleración y aceleración, con el fin de no interrumpir la circulación de la caletera.

    - En la nueva caletera se habilitará una bahía de transporte público con señal y refugio.

    - Mejoramiento de demarcación vertical y horizontal entre El Barrancón, vía Local Poniente Ruta 5 Sur y Camino Calera de Tango.

    - Mejoramiento desde el punto de vista peatonal la intersección de Caletera Poniente Ruta 5 Sur con calle El Barrancón. Lo anterior considera dispositivos de rodado, vallas peatonales, demarcación, señales, etc.

    A las medidas anteriormente señaladas, se debe agregar el control de flujos de 3 camiones por hora en horarios valle, llegada de trabajadores en buses de acercamiento y el no uso de Camino El Barrancón.

     

     

    Observación: No puede considerarse un punto de acceso y salida por el camino El Barrancón. El titular del Proyecto considera la utilización del denominado Camino El Barrancón como vía provisoria y definitiva de acceso y salida de camiones del Centro de Distribución. Al respecto la vialidad del lugar, tiene el carácter de rural y, Por tanto, no tiene el estándar en cuanto a dimensiones, materialidad y condiciones físicas que permitan recibir una sobrecarga de camiones como las que este Proyecto considera. La utilización de esta vía por parte de los titulares del Proyecto, con las magnitudes de flujo que considera, tiene un impacto en esta vialidad que puede significar su acelerado deterioro y destrucción y, adicionalmente, aumento significativo de riesgo de accidentes de tránsito y de lesiones o pérdida de vidas humanas.

     

    Respuesta: La observación es admisible. Según consta en el proceso de evaluación ambiental, el titular en el punto 16.11 de la Adenda señala que se hace el alcance que el establecimiento de la salida de emergencia por calle El Barrancón fue solicitado por el SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones mediante las observaciones al Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU) en el Ord. SM/AGD/N°000410, indicando conformar otra salida por cualquier problema que a futuro tengan por el acceso principal.

    En cuanto a las situaciones de emergencia, señala el titular, esta se considerará sólo en caso que la Ruta 5 esté bloqueada por una emergencia en la autopista, por lo cual los buses de acercamiento y los vehículos particulares de los trabajadores que se encuentren en el centro de distribución y que terminan su jornada laboral utilizarán la vía de escape por calle El Barrancón y así poder retirarse del recinto a sus destinos particulares.

    El titular agrega que la suspensión de la salida de los camiones por la Ruta 5 sólo será en caso que la autoridad lo solicite a través de un medio formal hasta que se regularice la emergencia en la ruta.

    En conclusión, el Centro de Distribución podrá mantener su operación sin afectar el flujo vehicular de El Barrancón al no haber entrada ni salida de camiones. Sin embargo, el CD podrá seguir realizando las siguientes actividades:

    -          Descarga de camiones que ya han ingresado. Normalmente el CD mantiene un grupo de camiones de Proveedores en los estacionamientos interiores a la espera de ser descargados.

    -          Preparación de pedidos, consolidado, armado y básicamente todo lo que se realiza dentro del Galpón principal del Centro de Distribución.

    -          Carga de camiones y acomodo de éstos en estacionamientos de Trailers.

    Adicional a lo anterior, en el punto 2.63 del ICSARA se le indica al titular que “De acuerdo a lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental, se establece que el acceso al Centro de Distribución será por la caletera de la Ruta 5 Sur y que hacia el camino El Barrancón sólo se considerará una salida de emergencia. En ese sentido y con el objeto de resguardar la calidad de vida de los habitantes del sector, es de suma importancia para la Municipalidad de San Bernardo, que el titular del proyecto se comprometa a dar estricto cumplimiento al uso proyectado de dicho Camino, considerando que la emergencia sólo referirá a un evento al interior del Centro de Distribución y no a una emergencia vehicular externa a las instalaciones.”

    Respecto a lo consultado en el ICSARA, el titular en el punto 2.63 de la Adenda indica que aclara que frente a una emergencia en la Ruta 5, el Centro de Distribución puede mantener su operación sin afectar el flujo vehicular de El Barrancón, y que el CD podría seguir realizando las actividades antes mencionadas, e indica que Las situaciones de emergencia que se consideran para utilizar la salida por el Barrancón, es solo en caso que la ruta 5 este bloqueada por una emergencia en la autopista, por lo cual los buses de acercamiento y los vehículos particulares de los trabajadores que se encuentren en el centro de distribución, que terminan su jornada laboral, utilizarán la vía de escape por esta calle, para poder retirarse del recinto a sus destinos particulares.

     

     

    Observación: Queda claro, de acuerdo a lo que se expondrá, que deberá realizarse una  reevaluación del EISTU, en razón de las consideraciones  antecedentes que se exponen a continuación; los que hacen evidente la necesidad de reevaluar el impacto sobre el transporte urbano y eliminar la posibilidad de que se utilice para este proyecto el denominado  enlace Catemito-El Barrancón:

    1)       En la fase de operación, el Proyecto considera que todos los flujos de camiones que se dirijan al Centro de Distribución, que provienen desde el norte, sur, poniente y oriente, deben ingresar por su acceso principal que estará en la caletera poniente al costado de la ruta 5 Sur. Para llegar a este punto de acceso del recinto, todos los flujos de camiones son obligados a pasar por el cruce de Catemito-El Barrancón con la caletera poniente de la ruta 5 Sur, cualquiera sea el punto cardinal desde donde provengan. En efecto, si los camiones vienen desde el norte, para acceder al Centro de Distribución, deben salir de la Autopista Central en la salida frente al cerro Chena para continuar por la caletera poniente hacia el sur, cruzar los puentes Catemito-El Barrancón, seguir por la caletera hasta el punto de acceso contemplado en el Proyecto. Si vienen desde el sur, deben salir de la Autopista Central por la salida de General Urrutia y continuar por la caletera oriente en dirección al norte y al llegar a los puentes Catemito-El Barrancón, se cruza al poniente y se sigue por la caletera poniente hacia el sur hasta el punto de acceso contemplado en el Proyecto. Si los flujos de camiones provienen desde el Oriente, y también desde el Poniente, obligadamente deben llegar a los puentes Catemito-El Barrancón, cruzar al poniente y seguir por la caletera poniente hacia el sur hasta el punto de acceso contemplado en el Proyecto. Como se puede apreciar, el punto que queremos destacar es que todos los flujos de camiones contemplados en régimen de operación del Proyecto, son obligados a utilizar los puentes y/o el cruce Catemito-El Barrancón con caletera y, dada la frecuencia que anuncia el titular, más de un camión por minuto, es absolutamente proyectable un nivel de congestión vehicular gigantesco.

    2)       En efecto, este cruce hoy ya tiene un alto nivel de congestión, porque es la vía de acceso de todos los flujos locales que provienen de San Bernardo y se dirigen hacia Calera de Tango y viceversa. Se agrava la congestión, porque aledaño al cruce, en la caletera poniente, se encuentra el Cementerio Parque del Recuerdo de San Bernardo y todos los días (y varias veces al día) recibe cortejos fúnebres compuesto de filas de vehículos y buses que tienen derecho a circular en caravana y a baja velocidad. Asimismo, a menos de 500 metros al norte del cruce Catemito-El Barrancón, en la caletera poniente, se encuentra el acceso y salida del Parque del Cerro Chena dependiente del Parque Metropolitano, que permanentemente y especialmente fines de semana y feriados, atraen cientos de viajes de vehículos con familias con fines de esparcimiento. Este Parque se encuentra en estado de expansión y se contempla que en régimen asisten miles de familias para utilizar sus instalaciones de manera similar a las que visitan el Parque Metropolitano del cerro San Cristóbal en Santiago. Cabe señalar que todos los vehículos que ingresan y salgan del Parque del Cerro Chena están obligados a utilizar la caletera poniente y el cruce Catemito-El Barrancón. Por último, actualmente está en fase de ejecución la construcción de una parada de buses interprovinciales y regionales de alto estándar en la caletera poniente de la Autopista Central, unos metros hacia el sur desde el acceso de Avenida Colón. Todo este flujo de buses, una vez que recojan sus pasajeros, seguirán por la caletera poniente hacia el sur y también deberán cruzar frente a los accesos y salidas del Parque del Cerro Chena e ingresar al cruce Catemito-El Barrancón hacia el sur. Cabe agregar que el cruce Catemito-El Barrancón, está compuesto por dos puentes de corta extensión que cruzan la Autopista Central, uniendo las caleteras oriente y poniente, y que hoy se encuentra con episodios de colapso total en las horas punta y cada vez que hay cortejos fúnebres o afluencia al parque del Cerro Chena. En estas condiciones, el Proyecto en estudio, con un flujo declarado de más de 60 camiones de alto tonelaje por hora, utilizando como única vía de acceso al recinto de Distribución este cruce Catemito-El Barrancón, es evidente que va a causar graves episodios de congestión y colapso vehicular, por cuanto el cruce no tiene las condiciones físicas y de operación que les permita recibir la sobrecarga vehicular que este Proyecto considera. Como única mitigación a estos efectos sobre la vialidad local, el Proyecto contempla la semaforización del cruce señalado, medida insuficiente para corregir los efectos graves y en progresivo aumento que se producirán sobre la vialidad y flujos vehiculares en la zona. Claramente, el Proyecto debería utilizar como criterio general sobre los accesos y salidas desde su recinto, los tramos más cortos y expeditos que los conecten con la Ruta 5 Sur, evitando el uso intensivo de la vialidad local, que no tiene las capacidades suficientes para recibir la inmensa sobrecarga de camones que contemplan.

    3)       Por ello, sin duda, habría sido mucho más razonable que ninguno de sus flujos de ingreso sea obligado a utilizar el enlace Catemito-El Barrancón, sino que el enlace "Calera de Tango", ubicado más al sur, que tiene un estándar superior y casi inexistente congestión. Claro, que en este caso, deberán cambiar el punto de acceso que hoy considera el proyecto y habilitar otro, hacia el sur del Centro de Distribución y a la menor distancia posible del enlace "Calera de Tango".

    4)       Con ambas medidas se trasladan todas las externalidades sobre la vialidad más hacia el sur, con conexión más directa y corta con la Autopista Central, evitando todo el daño que los inmensos flujos de camiones puedan causar a la vialidad y población local.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

    El Estudio de Impacto sobre el Sistemas de Transporte (EISTU) fue aprobado por la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones mediante el Ord. SM/AGD/N°002628 de fecha 9 de abril de 2015, presentado en el Anexo R.1 “Aprobación EISTU” de la Adenda.

    Tal como se señala en el numeral 3.4.1 “Rutas Vehiculares” del Anexo G “EISTU” del EIA, el Proyecto contempla el uso de las siguientes rutas:

    Rutas de Ingreso:

    • NORTE - Principal: Ruta 5 desde el norte – Caletera Poniente Ruta 5 - Proyecto.

    • SUR - Principal: Ruta 5 desde el sur – Caletera oriente Ruta 5 - paso superior “Catemito” - Caletera poniente Ruta 5 - Proyecto.

    • PONIENTE - Principal: Camino a Calera de Tango - Ruta 5 desde el sur – Caletera oriente Ruta 5 – paso superior “Catemito” - Caletera poniente Ruta 5 - Proyecto.

    Rutas de Egreso:

    • NORTE - Principal: Proyecto – Caletera poniente Ruta 5 - paso superior “Camino a Calera de Tango” – Caletera oriente Ruta 5 –. Ruta 5 hacia el norte.

    • SUR - Principal: Proyecto – Caletera poniente Ruta 5 – Ruta 5 hacia el sur.

    • PONIENTE - Principal: Proyecto – Caletera poniente Ruta 5- Camino a Calera de Tango hacia el poniente.

    De acuerdo a esto, el Proyecto considera hacer uso de parte de la caletera oriente de la Ruta 5 sur, para el ingreso de camiones hacia sus instalaciones. Sin embargo, los camiones provenientes desde el sur saldrán desde la Ruta 5 hacia la caletera oriente (sólo hará uso de un tramo de la caletera oriente, desde la salida Catemito – El Barrancón, hasta el cruce Catemito – El Barrancón) para tomar dirección hacia la caletera poniente.

    Por último, es necesario indicar que a través de la modelación realizada en el EISTU (Anexo G del EIA) la evaluación del impacto vial determinó que los flujos de vehículos del Proyecto tendrán un efecto directo menor sobre la vialidad adyacente, lo que sumado a las medidas de mitigación propuestas permitirán mantener niveles adecuados de operación de la red vial contigua al área del Proyecto. Dichas medidas, entre otras contemplan:

    -          Materialización del tramo faltante de la caletera poniente de la Ruta 5 Sur por el límite oriente del área de proyecto.

    -          Mejoramiento enlace Calera de Tango con Ruta 5:

    -          Se materializará el ramal Sur-Poniente

    -          Se ampliará calzada de ramal Sur-Oriente en 2 metros.

    -          Modificación de la actual pasarela peatonal que se encuentra al norte del enlace Calera de Tango con la Ruta 5 Sur, lo anterior con el fin de poder materializar completamente la caletera y poder conectarla a la caletera existente.

    -          Para el acceso vehicular propuesto en el Proyecto, se materializarán pistas de deceleración y aceleración, con el fin de no interrumpir la circulación de la caletera.

    -          En la nueva caletera se habilitará una bahía de transporte público con señal y refugio.

    -          Mejoramiento de demarcación vertical y horizontal entre El Barrancón, vía Local Poniente Ruta 5 Sur y Camino Calera de Tango.

    -          Mejoramiento desde el punto de vista peatonal la intersección de Caletera Poniente Ruta 5 Sur con calle El Barrancón. Lo anterior considera dispositivos de rodado, vallas peatonales, demarcación, señales, etc.

    El detalle de las medidas resultantes del estudio de impacto sobre el transporte urbano, puenden consultarse en el punto 8 del anexo G del EIA, disponible en el siguiente hipervínculo:

    https://seia.sea.gob.cl/archivos/2015/04/16/Anexo_-_G_EISTU_CD_El_Penon.pdf

     

     

    Observación: El proyecto se emplazará en un área planificada como Gestión Turística  Patrimonial. Además, durante el año 2014, el GORE RM llamó a Concurso para "Iniciativas para cerros Islas región Metropolitana", el cual fue adjudicado (Noviembre 2014) a la Municipalidad de San Bernardo y Municipalidad de Calera de Tango, denominado "Proyecto Parque Metropolitano Sur Cerro Chena". En virtud de lo expuesto anteriormente, la propuesta del titular no se condice con los objetivos y los lineamientos de desarrollo actual del proyecto Parque Metropolitano Sur Cerro Chena y la ampliación que se proyecta por parte del Gobierno Regional Metropolitano. Por lo tanto, se solicita al titular señalar de qué forma el proyecto se pretende relacionar con los lineamientos antes planteados.

     

    Respuesta: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, el Titular señala en la Adenda, numeral 81 del Anexo Participación Ciudadana; que el Proyecto se emplaza dentro de una zona mayor, extensa e indefinida, para la cual el plan maestro ha considerado a futuro realizar lo que denomina “Gestión Turística y Patrimonial”, fuera del Parque Metropolitano Sur y fuera del Cerro Isla Chena, gestión que, a falta de definición o alcances mayores, se entiende complementaria o de promoción y de refuerzo al parque, sin afectación a utilidad pública ni zonificación, respecto de todo lo cual, el proyecto no representa ningún impedimento, sino que la consolidación de un proyecto ajustado a una de las vocaciones territoriales previstas como posibles en la elaboración del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS).

    El titular entiende que el área de gestión turística y patrimonial es una denominación genérica, que persigue la promoción de proyectos o actividades asociadas al turismo y al patrimonio, lo que en ningún caso puede contraponerse con los usos que hoy se consideran en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, como lo son los centros de distribución.

    Cabe tener presente, al respecto, que el propio Plan Maestro reconoce la vigencia y validez de los usos de suelo contenidos en las zonas del PRMS al señalar que “Entre las características más relevantes de la iniciativa ganadora, están la ubicación del Cerro Chena en el sector Sur del área Metropolitana que corresponde al sector con menor cantidad de áreas verdes de la región y el trabajo vinculado entre los Municipios de San Bernardo y Calera de Tango, en particular la posición de ambos en respetar el plan indicativo que establece usos compatibles con la normativa vigente y el valor ecológico del territorio, rescatando su valor como sitio prioritario en la Estrategia Regional de la Biodiversidad.”

    Sin perjuicio de lo anterior, el titular ha reducido el alcance de las obras a realizar y ha incluido un Proyecto Paisajístico, en el que se considera:

             Construcción de loma de 8 a 10 metros de altura con el excedente de excavación y escarpe de las actividades de construcción, por la totalidad del límite paralelo a calle El Barrancón.

             Vegetación de lomaje con cobertura herbácea baja y con especies arbóreas representativas del bosque nativo de la zona central de Chile.

             Se  incorporará una franja de vegetación compuesta por arborizaciones de espacies nativas y vegetación baja, de manera de lograr una cobertura de suelo del 100% en la superficie de este lomaje y del borde adyacente a la ruta 5. Se generará una densa cobertura vegetal que actuará como barrera natural hacia el proyecto, lo que sumado a la restauración de parte del muro existente actualmente en límite con El Barrancón, permitirá mantener las características que actualmente presenta el área.

             Se restaurará muro existente en límite con calle El Barrancón utilizando además teja representativa de la zona central de Chile.

             Se mantendrá y restaurará casona al interior del predio del Proyecto.

             Se mantendrá una superficie de suelo agrícola libre de obras (4,37 ha), la que será cultivada con alfalfa, avena u otro cereal.

    Asimismo, en la respuesta 10.3 de la Adenda extraordinaria, el titular se compromete a establecer un convenio de cooperación con el Gobierno Regional, que permita apoyar la materialización de obras asociadas al Plan Maestro del Parque Metropolitano Cerro Chena y de esta forma, aportar en la recreación y cultura tanto de habitantes de los municipios de San Bernardo y Calera de Tango, como del resto de la Región.

     

    16. Que de acuerdo a la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de fecha 15 de diciembre de 2016, se establece como condición para la aprobación del Proyecto lo que se indica a continuación:

     

    El Titular deberá implementar un “sistema de monitoreo permanente” de todos los camiones que ingresen o egresen al Proyecto mediante tecnología GPS, en el cual sea posible verificar las rutas que dichos camiones toman. En este sentido las rutas de los camiones que ingresen o egresen del Proyecto deberán ser consistentes con las rutas de ingreso y egreso establecidos en la respuesta 2.62 de la Adenda del Proyecto, mediante la Tabla N°22 “Esquemas de las Rutas de Ingreso y Egreso al Predio”.

     

    Además, con el fin de facilitar la fiscalización de dicha medida, se deberá realizar un informe de carácter mensual sobre el “sistema de monitoreo permanente” que deberá ser enviado a la Superintendencia de Medio Ambiente y a la Seremi de Transporte RM,  en el que se dé cuenta que diariamente los camiones que ingresan o egresan del Proyecto han utilizado las rutas establecidas en el párrafo anterior (respuesta 2.62 de la Adenda).

     

    El “sistema de monitoreo” deberá ser implementado y estar operativo al inicio de la fase de operación del Proyecto, específicamente, al inicio de la subfase de operación 1 del Proyecto. Y un mes después se deberá iniciar el envío de informes a la Superintendencia de Medio Ambiente y a la Seremi de Transporte RM para sus respectivas evaluaciones.    

     

    17. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

     

    18. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

     

    19. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

     

    20. Que, para que el proyecto “Centro de Distribución El Peñón” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

     

    21. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en el EIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

     

    22. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA..

     

    23. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

     

    24. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

     


     

RESUELVE:

  1.  

    1°.  Calificar favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Centro de Distribución El Peñón”, de Walmart Chile Inmobiliaria S.A.

     

    2°. Certificar que el proyecto “Centro de Distribución El Peñón” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

     

    3°. Certificar que el proyecto “Centro de Distribución El Peñón” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140, 142, 146, 156 y 160, señalados en el Título VII del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

     

    4°. Certificar que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, calificó la actividad como Molesta.

     

    5°. Certificar que el proyecto “Centro de Distribución El Peñón, se hace cargo adecuadamente de los efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11 letra b) y c) de la Ley N° 19.300, al proponer medidas de mitigación y compensación adecuadas a tal efecto.

     

    6°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

     

    7°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a los artículos 20 y 29 de la Ley Nº 19.300, ante el Comité de Ministros. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

     

     

Notifíquese y Archívese





Claudio Orrego Larraín
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Andrea Paredes Llach
Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretaria Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




LTC/APLL/MGVV/MAC/MDK

Distribución:

  • Manuel López Barranco
  • CONAF, Región Metropolitana de Santiago
  • DGA, Región Metropolitana de Santiago
  • DOH, Región Metropolitana de Santiago
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Gobierno Regional
  • Ilustre Municipalidad de Calera de Tango
  • Ilustre Municipalidad de San Bernardo
  • SAG, Región Metropolitana de Santiago
  • SEC, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Energía, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI MOP, Región Metropolitana de Santiago
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Servicio Nacional Turismo, Región Metropolitana de Santiago
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
  • Intendente Región Metropolitana
C/c:

  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región <cpezoa.rm@conama.cl>
  • Expediente del Proyecto "Centro de Distribución El Peñon"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=b7/da/b9ea496181ef5e37c63cd324db060ddaa9db


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