VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR


REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Obras de aguas lluvias y saneamiento interno Centro Industrial"

Resolución Exenta Nº 473/2017

Santiago, 25 de octubre de 2017



VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 31 de diciembre de 2015, su Adenda de fecha 19 de agosto de 2016 y su Adenda Complementaria de fecha 31 de agosto de 2017 del proyecto “Obras de aguas lluvias y saneamiento interno Centro Industrial”presentada por su Titular Parque Capital S.A.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Obras de aguas lluvias y saneamiento interno Centro Industrial”.

3°. El Acta de Evaluación N°02/2016 de fecha 28 de enero de 2016 del Comité Técnico de la Región Metropolitana.

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Obras de aguas lluvias y saneamiento interno Centro Industrial” de fecha 17 de octubre de 2017.

5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 25 de octubre de  2017.

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Obras de aguas lluvias y saneamiento interno Centro Industrial

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;en el Decreto Supremo N° 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Afecta N° 279 de fecha 23 de abril de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1°. Que, Parque Capital S.A.,en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Obras de aguas lluvias y saneamiento interno Centro Industrial.” (En adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
 
Tabla 1. Antecedentes del Titular
Nombre o razón social
Parque Capital S.A.
Domicilio
Kennedy 5735, Oficina 1003, Las Condes
Nombre(s) del/los representante(s) legal(es)
Ivars Andrejs Grinbergs Salas
Domicilio del/los representante(s) legal(es)
Kennedy 5735, Oficina 1003, Las Condes
 

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 17 de octubre de 2017, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana, recomendó rechazar el proyecto, considerando que:

  • El Titular no acompañó la totalidad de los antecedentes para justificar la inexistencia de los efectos, características y circunstancia contemplados en el artículo 11 de la ley, particularmente la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
  • A juicio del Consejo de Monumentos Nacionales no se presentaron todos los contenidos técnicos y formales para el otorgamiento del PAS contenido en el artículo 132 del Reglamento del SEIA;
  • A juicio de los órganos competentes (DGA RM y DOH RM), no se presentaron la totalidad de los contenidos técnicos y formales para acreditar cumplimiento de los PAS contenidos los artículos 155 y 157 del Reglamento del SEIA, además de que no se cumple con el requisito de otorgamiento y la información presentada en este último, no es compatible con la información que se acompañó sectorialmente; y
  •  A juicio de del Servicio Agrícola Ganadero de la Región Metropolitana no se presentó la totalidad de los contenidos técnicos y formales y, además, no se cumple con el requisito de otorgamiento del PAS contenido en el artículo 160 del Reglamento del SEIA. 

3°. Que, en sesión de fecha 25 de octubre de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, acordó calificar favorablemente el proyecto “Obras de Aguas Lluvias y Saneamiento Interno Centro Industrial”, rechazando el contenido del ICE de fecha 17 de octubre de 2017 salvo las consideraciones técnicas que no se contradicen con el contenido de la presente Resolución de Calificación Ambiental y agregando las condiciones que se indican en el considerando 8 de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas que no se contradicen con el Acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

 
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general

El Proyecto consiste en la realización de obras de aguas lluvias y obras complementarias para el desarrollo de la primera etapa de un Condominio Industrial tipo B. Dadas las características inundables de la zona, el Proyecto considera obras destinadas a la eliminación de los riesgos de inundación, consistente en realizar obras de aguas lluvias asociadas al estero Carén, en el tramo que cruza esta propiedad, de forma tal de poder garantizar su protección contra eventuales inundaciones derivadas de sus desbordes, como estanques de retención al interior del predio, bajadas de aguas lluvias, colectores, canales interiores y el ensanchamiento del estero Carén. Además, contempla obras complementarias que corresponden a vías pavimentadas y red de agua potable.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

Según lo indicado en el artículo 3 del RSEIA, al Proyecto le aplica la siguiente tipología:

“a.4. Defensa o alteración de un cuerpo o curso de aguas continentales, tal que se movilice una cantidad igual o superior a cincuenta mil metros cúbicos de material (50.000 m³), tratándose de las Regiones de Arica y Parinacota a la Región de Coquimbo, o cien mil metros cúbicos (100.000 m³), tratándose de las Regiones de Valparaíso a la Región de Magallanes y Antártica Chilena, incluida la Región Metropolitana de Santiago.

Se entenderá por defensa o alteración aquellas obras de regularización o protección de las riberas de estos cuerpos o cursos, o actividades que impliquen un cambio de trazado de su cauce, o la modificación artificial de su sección transversal, todas de modo permanente”.

Vida útil
Indefinida
Monto de inversión
5,45 millones de dólares

Gestión, acto o faena mínima, que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto de modo sistemático y permanente, para efectos de la caducidad de la RCA

La faena mínima que da cuenta del inicio de las obras de construcción del Proyecto corresponde al establecimiento de la instalación de faena.

Proyecto o actividad se desarrolla por etapas
Si
No

El Proyecto, se construirá en dos etapas. La Etapa I comprende 161,57 ha y proyecta la realización de obras de aguas lluvias destinadas a levantar el riesgo de inundación del predio y la ejecución de obras complementarias, la cual se sometieron a evaluación en la presente DIA.

Por otro lado, la Etapa II, corresponde a obras complementarias, y su ejecución dependerá de la demanda comercial del Condominio tipo B. El Titular aclara que en caso de desarrollarse, y en caso de ser pertinente, la Etapa II se someterá a evaluación ambiental evaluando sus impactos en sus distintos componentes, aplicando lo dispuesto en el artículo 11 ter de la Ley 19.300.

La Etapa II consiste en la ejecución de obras complementarias consistentes en: pavimentación de circulaciones internas, extensión de las redes de suministro eléctrico y redes de agua potable, y cierre perimetral, todo ello en un área adicional de 237,43 ha.

  • Descripción Etapa II: La Etapa II contempla la extensión de las obras complementarias del Condominio Tipo B, correspondientes a la pavimentación de circulaciones internas, redes de agua potable, suministro eléctrico y cierre perimetral, y de obras de aguas lluvias asociadas a éste sector.
  • Objetivo Etapa II: El objetivo de las obras contempladas por la Etapa II son la ampliación del Condominio Tipo B.
  •  Obras o acciones Etapa II: Las obras complementarias incluyen pavimentación, red de distribución de agua potable, suministro eléctrico, cierre perimetral y obras de manejo de aguas lluvias asociadas a este sector.
  • Duración estimada Etapa II: La fase de construcción de la Etapa II tomará un plazo de 36 meses, siempre y cuando se ejecute de forma continuada.

En la Figura 1 de la Adenda, se presenta las áreas donde se ejecutarán obras de Etapa I y Etapa II.

[X]
 
Proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad existente
Si
No
 
 
[X]
Proyecto modifica otra(s) RCA
Si
No
 
[X]

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa

El Proyecto se localiza en la Región Metropolitana de Santiago, provincia de Chacabuco, comuna de Lampa, al poniente de la Ruta G-18, Noviciado Norte, y al sur del camino conocido como Crucero Peralillo.

Justificación de la localización

El Proyecto se emplaza en una zona cuya normativa permite acoger actividades logísticas y fabriles de todo tipo.

En el Anexo 2.1 de la Adenda, se adjunta el Certificado de Informaciones Previas, emitido por la I. Municipalidad de Lampa.

Por el lugar de emplazamiento del proyecto, éste se encuentra habilitado para el desarrollo de actividades definidas como inofensivas, molestas y/o peligrosas, lo anterior de acuerdo al uso de suelo definido en el PRMS, el cual tiene clasificación de los siguientes usos permitidos:

  •  Una zona considerada ISAM 6.
  • Una zona considerada ISAM 7.
  • Una zona considerada de interés agropecuario exclusivo.
  • Una zona de área verde complementaria. 
Superficie

El proyecto se ejecutará por etapas, la primera etapa que corresponde a la presente evaluación tendrá una superficie de 161,57 ha.

La futura segunda etapa contempla una superficie de 237,43 ha. De este modo, el área total del predio donde se emplazara el Condominio definitivo corresponderá a 399 ha.

Coordenadas UTM en Datum WGS84

A continuación, se presentan las superficies del Proyecto:

Tabla N°1: Las coordenadas UTM del proyecto se presentan a continuación:

vértice
Este
Norte
1
327.915,81
6.306.613,99
2
327.886,46
6.306.583,26
3
327.870,07
6.306.550,79
4
327.809,23
6.306.433,57
5
327.739,37
6.306.289,70
6
327.625,74
6.306.018,51
7
327.612,74
6.305.982,59
8
327.569,71
6.306.004,28
9
327.569,70
6.306.004,28
10
327.448,97
6.306.065,78
11
327.358,27
6.306.053,91
12
326.962,77
6.306.255,35
13
326.980,14
6.306.373,80
14
326.968,33
6.306.375,92
15
326.964,46
6.306.365,14
16
326.960,66
6.306.367,07
17
326.949,15
6.306.288,58
18
326.918,13
6.306.077,06
19
326.890,30
6.305.887,27
20
326.833,39
6.305.499,26
21
326.829,45
6.305.499,85
22
326.827,92
6.305.489,55
23
326.750,07
6.305.510,04
24
326.751,12
6.305.517,14
25
326.750,20
6.305.518,13
26
326.747,31
6.305.518,78
27
326.747,63
6.305.520,92
28
326.785,76
6.305.780,95
29
326.792,74
6.305.828,50
30
326.829,59
6.306.079,77
31
326.857,91
6.306.272,87
32
326.867,77
6.306.340,15
33
326.877,91
6.306.409,29
34
326.387,35
6.306.659,54
35
326.396,27
6.306.690,16
36
326.384,71
6.306.693,45
37
326.386,01
6.306.701,07
38
326.353,77
6.306.710,43
39
326.351,83
6.306.712,85
40
325.605,64
6.307.093,13
41
325.605,72
6.307.093,11
42
325.610,63
6.307.110,10
43
325.823,12
6.307.675,43
Fuente: Tabla 1-5 de la DIA

Caminos o vías de acceso

Al área del Proyecto se accede a aproximadamente 500 metros desde el cruce de Camino Renca – Lampa con Crucero Peralillo.

Las coordenadas (WGS 84 Huso 19 S) del acceso al Proyecto, son las siguientes: 327.889,17 Este - 6.306.627,96 Norte.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

En el Anexo 1.1 de la Adenda, se presentan las coordenadas (WGS 84 Huso 19 S) y el archivo digital KMZ de la planta de agua potable, pozos, red de agua potable, suministro eléctrico, fosos, estanques de retención, red de distribución y bajadas de aguas lluvias, entre otras obras, diferenciando entre las obras ejecutadas y proyectadas.

4.3 PARTES, ACCIONES Y OBRAS DEL PROYECTO

Condominio tipo B

El Proyecto corresponde a un condominio Tipo B, el cual se encuentra regulado por la Ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, en su Reglamento aprobado mediante el D.S. N° 46 (V. y U.) de 1998 y en la OGUC.

Al respecto, el Titular indica en su respuesta II.3 de la Adenda Complementaria que los sitios que pertenecen a un Condominios tipo B, le otorgan dominio exclusivo a cada copropietario, los cuales podrán ser inferiores a los mínimos exigidos por los instrumentos de planificación territorial, siempre que la superficie total de todos ellos, sumada a la superficie de terreno en dominio común, sea igual o mayor a la que resulte de multiplicar el número de todas las unidades de dominio exclusivo por el tamaño mínimo exigido por el instrumento de planificación territorial.

Tomando lo anterior, el área del Proyecto más el proyecto que corresponde a la etapa II (y que no forma parte de la presente evaluación de impacto ambiental) tienen una superficie aproximada de 399 hectáreas y la superficie de subdivisión predial mínima exigida por el Plan Regulador Metropolitano (PRMS) para el sector de emplazamiento del condominio es de 4 hectáreas. Al respecto, el Titular señaló en la respuesta II.3 de la Adenda Complementaria, lo siguiente: “De la misma forma, la sumatoria de la superficie total de todos los sitios de dominio exclusivo y la superficie de dominio común es 399,04 hectáreas, número que resulta superior a la multiplicación del número de todas las unidades de dominio exclusivo del condominio, que son 88, por el tamaño mínimo exigido por el instrumento de planificación territorial, de 4 hectáreas, cuyo resultado es 352”.

Pavimentación

Esta obra corresponde a la ejecución de las vías de circulación del Proyecto, las cuales están conformadas por dos calzadas unidireccionales, las que a su vez están constituidas por dos pistas de 3.5 metros de ancho cada, formando de esta forma una calzada de 7 metros de ancho cada una, además de sus respectivas veredas.

Las calzadas estarán separadas entre sí por un canal receptor de aguas lluvia de ancho de 25 metros, constituyendo de esta forma un perfil trasversal de 40 metros.

Esta calzada estará conformado por:
  •  Pavimento de Hormigón: 12- 17 cm de espesor.
  • Base granular: 15 cm.
  • Mejoramiento (granular): 20 cm.
  • Mejoramiento (Pumicita): 60-80 cm.

El diseño de los pavimentos de hormigón, están en base a lo indicado en el Manual de Carreteras del Ministerio de Obras Publicas y en cartillas de diseño de pavimentos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Planta de Agua Potable

La Planta de agua potable corresponderá al sistema de abastecimiento, regulación y elevación de agua potable del predio. Consiste en un estanque semienterrado de 1.500 m³ de capacidad, con una estructura cilíndrica de hormigón armado, cuyas dimensiones son: 5,9 m de altura y de 18,7 m de diámetro.

Las obras incluidas en este proyecto son las siguientes:

  • Habilitación Pozos
  • Cañería impulsión desde pozos a estanques.
  • Sistema de desinfección y fluoración.
  • Estanque V = 1500 m³ y obras anexas.
  • Sistema de presurización de la red de distribución.

Cambio de Trazado del Estero Carén

El estero Carén fue objeto de una intervención previa, ejecutada en el año 2011, la cual tuvo por objeto mejorar las condiciones de escurrimiento del cauce al interior del predio. Dicha modificación de cauce consideró un cambio de trazado.

Las acciones asociadas consideraron movimiento de tierra, mediante el cual se retiró material del cauce proyectado y se depositó en la superficie del antiguo trazado.

En el Anexo 3-3 de la Adenda Complementaria, se presenta el PAS 157 con los antecedentes correspondientes a la modificación existente del trazado del cauce y las obras proyectadas aun no construidas.

Bodega de Almacenamiento Temporal de Residuos Peligrosos

La instalación de faena contará con un área de acopio de Residuos Peligrosos en la cual se localizará la Bodega de Acopio Temporal (BAT) de residuos peligrosos.

La superficie para la disposición de la BAT de residuos peligrosos será de 6 m² y contará con un radier de hormigón impermeabilizado con bermas y pretiles anti derrames, capaz de contener el 110% del contenedor de mayor volumen y recipiente para conducir el derrame. Al momento de implementar estas bodegas, se presentará a la Autoridad Sanitaria un Plan de Manejo Residuos Peligrosos y cada vez que se ejecute un retiro de residuos peligrosos se realizará la declaración en el SIDREP. 

Obras estero Caren

El Titular en la respuesta I.6 de la Adenda Complementaria, declara lo siguiente: “en forma previa a la construcción de las obras, el estero Carén había sido desviado de su cauce original entre el punto de entrada al predio y el punto de salida de éste”.

De acuerdo al Anexo 4-2 de la Adenda Complementaria, la solución propuesta para la canalización del estero Carén consiste en la conformación de un cauce abierto, en tierra, de sección trapecial, de 80 metros de ancho basal, taludes H:V=1:1, pendiente longitudinal 0,06 %, altura variable asegurando una revancha mínima de 1 metro de altura entre sus bordes y el eje hidráulico calculado para la crecida centenaria; tendrá una longitud total de 1.720 metros.

El cauce se mantiene en su condición actual tanto hacia aguas arriba como hacia aguas abajo del proyecto.

Aparte de las obras propias, requeridas para la canalización del estero Carén, el proyecto consulta la modificación del canal conductor de aguas de riego, que cruza junto al deslinde sur de esta propiedad.

Actualmente dicho canal escurre a tajo abierto y apretilado, salvo en el tramo que cruza sobre el cauce actual del estero Carén, en que va en una canoa de hormigón armado suspendida sobre soportes del mismo material.

Ese tramo, que tiene 10 metros de longitud, deberá extenderse hacia ambos costados hasta llegar a cubrir una longitud total de 80 metros en canoa, (40 metros hacia cada lado del eje de la canalización proyectada para el estero Carén).

La sección, forma y materialidad de la canoa proyectada, es idéntica a la de la canoa actual. Para su construcción se utilizaron los planos de detalles del proyecto de la canoa existente, los cuales fueron solicitados, para tal efecto, a la asociación de canalistas correspondiente. El detalle de los planos se adjunta en el Anexo 4.2 de la Adenda.

Con lo anterior, el Proyecto considera 20 metros como faja de restricción desde el borde del cauce proyectado a cada lado, reduciendo la actual que corresponde a 40 m a cada lado.

         
 

4.3.1 FASE DE CONSTRUCCION

Habilitación de Instalación de Faena.

Personal de topografía trazará el área perimetral asignada para emplazar dicha instalación, y marcará la posición para posteriormente trazar el área perimetral.

De ser necesario, se realizará una nivelación del terreno, para lo cual se utilizará una retroexcavadora, esta nivelación será monitoreada por el personal de topografía y el supervisor de obras civiles.

Una vez despejada el área y nivelado el terreno, se instalarán los módulos. Ya instalados los módulos se procederá a la instalación de las techumbres. Para lo anterior, se prepararán cerchas, utilizando herramientas de carpintería, y luego se procederá a montar las cerchas sobre los módulos.

Posterior a la instalación de techumbres se realizan los trabajos de albañilería y terminaciones de la instalación de faena.

La instalación de faena contará con oficina para el personal administrativo-operativo que se encargue de las diversas actividades de operación de las instalaciones y servicios requeridos para la construcción del Proyecto. Contará con oficinas privadas y compartidas, sala de reuniones, baños, equipos de calefacción/aire acondicionado, fotocopiadora, red computacional, red telefónica, etc.

Al interior de la instalación de faenas existirá un área destinada a la alimentación de los trabajadores. La superficie a ocupar por el comedor corresponde a 150 m².

El acceso a la instalación de faena se emplazará a un costado del camino perimetral. En este punto existirá un portón de acceso para vehículos que permitirá el ingreso a la zona de estacionamientos, y una entrada menor exclusiva para el acceso peatonal.

Replanteo, limpieza y nivelación del terreno de obras proyectadas

Se realizará una limpieza y escarpe superficial de toda el área del terreno.

Esto se iniciará con la preparación de los caminos; y el terreno para su construcción. Esto tiene por objetivo preparar la carpeta de rodado para el tránsito de camiones y maquinaria necesarios para el traslado de insumos y el personal hacia cada obra del Proyecto. La actividad consiste en el despeje y limpieza del terreno mediante el uso de maquinaria.

Una vez hecho el escarpe se realizará de manera mecánica el nivelado del camino, el cual no excederá el 2% de la pendiente transversal. Si el perfil del terreno posee una pendiente transversal pronunciada, se realizará un corte en el talud permitiendo la construcción del camino. Una vez realizada la nivelación se procederá a la compactación de la carpeta de rodado en forma mecanizada.

Movimiento de tierra y excavaciones.

Serán ejecutados los movimientos de tierras necesarios, para la ubicación de equipos y estructuras, ejecución de drenajes superficiales, construcción de edificios, o en otras zonas puntuales. Las cotas y los perfiles de excavación estarán sujetos a las correcciones, por imposición de las condiciones geológicas encontradas durante la ejecución de los trabajos.

El volumen total de tierra generada en las excavaciones será de 697.826 m³.

Bodega de Almacenamiento Temporal de Residuos Peligrosos

La instalación de faena contará con un área de acopio de Residuos Peligrosos en la cual se localizará la Bodega de Acopio Temporal (en adelante BAT) de residuos peligrosos.

La superficie total de esta instalación se estima en 6 m² aproximadamente. Las coordenadas se presentan en la siguiente tabla:

Tabla Nº2: Coordenadas BAT Residuos Peligrosos (UTM WGS84 H19).

Vértice
Este

Norte

1

327.002,25

6.307.025,38
2

327.006,13

6.307.026,36
3

327.006,50

6.307.024,90
4

327.002,62

6.307.023,93
Fuente: Tabla 6 del Anexo 3-4 de la Adenda Complementaria
 
Bodega

Se habilitará una bodega para el almacenaje de materiales menores y herramientas para la construcción del Proyecto. La superficie ocupada por la Bodega será de 80 m².

A continuación, se presentan las coordenadas de estas instalaciones.
 
Tabla Nº3: Coordenadas Bodega (UTM WGS84 H19)
Vértice
Este
Norte
1
326.961,19

6.307.034,21

2
326.968,23

6.307.048,58

3
326.972,72

6.307.046,38

4
326.965,68

6.307.032,01

Fuente: Tabla 7 del Anexo 3-4 de la Adenda Complementaria
Taller

El sector destinado al taller, corresponde a reparaciones menores del proyecto y tendrá una superficie de 50 m². No existirá Taller de mantención de maquinarias dentro del Proyecto. El Titular exigirá a sus contratistas, la realización de mantenciones de equipos y maquinarias fuera del área del proyecto en lugares debidamente autorizados.

A continuación, se presentan las coordenadas de estas instalaciones.

Tabla Nº4:CoordenadasTaller(UTM WGS84H19).

Vértice
Este
Norte
1

326.971,70

6.307.056,24
2

326.980,68

6.307.051,84
3

326.978,48

6.307.047,35
4

326.969,50

6.307.051,75
Fuente: Tabla 8 del Anexo 3-4 de la Adenda Complementaria
Otras obras
Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS)

Durante la fase de construcción, el Proyecto contempla la utilización de una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (en adelante PTAS) de lodos activados de tipo modular.

La PTAS estará diseñada para atender un caudal promedio de 3,75 m³/día, que corresponde al caudal generado por 25 trabajadores, considerando una dotación de 150 L/persona/día. La PTAS se utilizará durante toda la fase de construcción, correspondiente a 18 meses. Para suplir la generación de las aguas servidas en los 6 meses en que la mano de obra supera esta cantidad, se utilizarán baños químicos, en número de acuerdo a lo establecido en D.S Nº 594/99 del Minsal.

Las aguas servidas serán recolectadas a través de la red de alcantarillado, la que se instalará para los diferentes edificios que la requieran. Esta red, conducirá las aguas servidas a la PTAS.

En la Figura 1 del Anexo 3-1 de la Adenda Complementaria, se presenta el diagrama PTAS durante la fase de construcción.

Las coordenadas (WGS 84 huso 19 S) referenciales de ubicación de la PTAS, dentro de los límites de la instalación de faena. se presentan en la siguiente tabla:

Tabla Nº5: Coordenadas (WGS84 Huso 19 S) de la PTAS

Este

Norte

327.051

6.307.043

327.047

6.307.034

327.044

6.307.035

327.048

6.307.044
Fuente: Tabla 1 del Anexo 3-1 de la Adenda Complementaria
Estacionamientos

El Proyecto considera estacionamientos, sólo durante la fase de construcción, los que se ubicarán en el área de instalación de faena. La distribución se presenta en la Figura 2 de la Adenda. Se estima una capacidad promedio de 10 estacionamientos.

El Titular mantendrá un registro permanente de la entrada y salida de camiones del Proyecto. El registro se realizará en la garita de acceso al área del Proyecto y se encontrará a disposición de la Autoridad.

Desarrollo de obras civiles.

Dentro de los trabajos de obra civil se incluye la ejecución de las siguientes obras:

  •  Excavación de zanjas para instalación de solución de agua potable.
  •  Instalación de red de agua potable.
  • Excavación de, para confección de Subrasante de Pavimentación.
  • Confección de paquete estructural de pavimentación.
  • Colocación de carpeta de hormigón.
  • Excavación de zanja, para instalación de zanja revestida y tubería de conducción de aguas lluvia.
  •  Instalación de zanja y tuberías de aguas lluvias.

Retiro de Instalación de Faena y elementos auxiliares de la construcción.

Una vez terminadas las obras de construcción, se retirará la instalación de faena y todos los elementos ajenos a la operación de todas las obras del Proyecto, tomando las acciones para readecuar las áreas intervenidas.

Se realizará el retiro de los materiales sobrantes, residuos y desechos de las áreas que hayan sido intervenidas por las faenas, los cuales serán finalmente dispuestos en lugares que cuenten con la autorización sanitaria respectiva.

Flujo vehicular

En la Tabla 4 de la Adenda, se presentan los tipos de camiones, frecuencia y rutas. (Obras Existentes y Proyectadas).

Tabla N°6: flujos viales y frecuencia durante la fase de construcción

Fase
Actividad
N° de camiones
Tipo de camiones
Frecuencia diaria 
de Camiones
Frecuencia 
semanal de Camiones
Rutas Preferentes
Fase de Construcción – Obras Existentes
Construcción
Transporte de material granular
10
Camiones tolva
20
121
Dentro del área del Proyecto
Transporte de agua
2
Camiones aljibe
6
35
Dentro del área del Proyecto
Transporte de Insumos varios
1
Camión Rampla
2
2
Dentro del área del Proyecto y exterior
Transporte de hormigón
4
Camiones mixer
7
44
Dentro del área del Proyecto y exterior
Transporte de Combustible
1
Camión combustible
1
1
Dentro del área del Proyecto y exterior
Fase de Construcción – Obras Complementarias  
Construcción
Transporte de material granular
10
Camiones tolva
20
121
Dentro del área del Proyecto
Transporte de agua
2
Camiones aljibe
6
35
Dentro del área del Proyecto
Transporte de hormigón
4
Camiones mixer
7
44
Dentro del área del Proyecto
Transporte de Insumos varios
1
Camión Rampla
2
2
Dentro del área del Proyecto y exterior
Transporte de Combustible
1
Camión combustible
1
1
Dentro del área del Proyecto y exterior

Fase de Construcción - Obras Manejo Aguas Lluvias

Construcción
Transporte de material granular
10
Camiones tolva
109
656
Dentro del área del Proyecto
Transporte de agua
1
Camiones aljibe
3
18
Dentro del área del Proyecto
Transporte de Hormigón
-
Camión mixer
-
-
-
Fase de Operación – Actividades de Mantención
Operación
Transporte de Residuos de Limpieza
1
Camión 3/4
1
1
Dentro del área del Proyecto
Fuente: Tabla N°4 de la Adenda
Agua potable

El suministro de agua potable, será por medio de un pozo. La ubicación del  punto de captación de agua potable, según la Resolución N°355 de fecha 26/10/1981, corresponden a las coordenadas (WGS 84 huso 19 S): 6.306.754 N - 327.592 E. Además, en la Figura 1 de la Adenda Complementaria, se presenta la ubicación pozo Resolución DGA N°355 y en el Anexo 1-1 se adjunta el kmz con su ubicación.

Sobre los derechos de aprovechamiento de agua, en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria, se presenta:

  • Copia de la Inscripción de los derechos de aprovechamiento de aguas en el Conservador de Bienes Raíces.
  • Certificado de registro de DAA Provisorio N° 3279 otorgado por la DGA. 

En el citado Anexo, se adjunta la inscripción social de Parque Capital S.A, donde se demuestra que ésta corresponde a la misma entidad que anteriormente recibía el nombre de “Ciudad Modelo”. Esto con el fin de acreditar que los derechos de aprovechamiento presentados efectivamente pertenecen al Titular, vale decir, Parque Capital S.A.

La Planta de Agua Potable, tendrá un estanque de almacenamiento de 1500 m³ de capacidad y la red subterránea de impulsión y de distribución de agua potable, corresponden a obras existentes, ya construidas. Esta fue presentada a la Seremi de Salud RM bajo el expediente N° 1513216174 de fecha 22 de junio de 2015.

alcantarillado y servicios higiénicos:

En la instalación de faena se dispondrá de un sector destinado a servicios higiénicos. En el interior se contará con baños y duchas en número correspondiente a lo establecido en la normativa vigente (D.S. 594/99 del Minsal).

La superficie del sector destinado a la sala de cambio y servicios higiénicos es de 75 m².

En la instalación de faena se implementarán servicios sanitarios, cuyas aguas servidas serán destinadas a la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas tipo modular. Sin perjuicio de lo anterior, en los frentes de trabajo se dispondrá de sanitarios químicos en número de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente (D.S Nº594/99 del Minsal) cuya mantención y limpieza estará a cargo de terceros que cuenten con los permisos vigentes ante la Autoridad Sanitaria, la que se realizará a lo menos dos veces por semana.

Suministro eléctrico

Se contempla el suministro eléctrico desde la red existente en el sector. La energía consumida durante la fase de construcción corresponderá al consumo de la instalación de faena, estimado en 1430 KWh/mes. En el Anexo 1 de la Adenda, se adjunta plano eléctrico.

Agua industrial

El agua requerida para las actividades de construcción será obtenida desde de pozos presentes dentro del predio, cuyos Derechos de Aguas se presentan en el Anexo 1.6 de la DIA. El total de agua industrial a utilizar corresponderá a 13.100 m³/mes. De este total 6.500 m³/mes, correspondieron al agua industrial utilizada en las obras existentes.

Sustancias peligrosas

Durante la fase de construcción, se almacenará diésel en el “Área de Almacenamiento Temporal de Combustible” a modo de respaldo. La Hoja de Seguridad se presenta en el Anexo 1.9 de la DIA.

Combustible

Los combustibles y lubricantes requeridos en faena, durante el período de construcción de las obras, serán suministrados por las compañías distribuidoras.

No se realizará suministro de combustibles en el lugar de las obras. Todos los equipos serán cargados en sitios habilitados en las cercanías, por distribuidores debidamente autorizados, que cuenten con procedimientos de control. Sólo existirá un área de trasvasije de combustible dentro de la instalación de faena, en caso de que sea necesario, a modo de respaldo.

Hormigón

El hormigón necesario para la construcción de fundaciones, será abastecido a través de terceros autorizados desde plantas de hormigón calificadas en la zona. Se estima que se utilizarán aproximadamente 9.800 m³ de hormigón para todas las obras a construir.

No se generarán residuos sólidos o líquidos (Riles) durante las actividades de hormigonado, puesto que el lavado de las canoas y equipos de hormigón será realizado por la empresa externa que preste el servicio, en sus instalaciones de origen.

Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar

Durante la fase de construcción se contempla la extracción de 0,41 ha de bosque nativo que deben ser ingresados a tramitación a través del PAS 148, de acuerdo al D.S. 40/2012 del MMA. Lo anterior con la finalidad de disponer del terreno para la construcción de todas las instalaciones del Proyecto. Dicho bosque corresponde a individuos de la especie Acacia caven (espino).

Adicionalmente, el Proyecto considera la afectación de suelo con categoría de clase agrícola, correspondiente a 3,39 ha de suelo Clase III de Capacidad de Uso.

Se contempla además la extracción de agua de pozos, ubicado dentro del Predio, para uso como agua industrial durante la fase de construcción (18 meses), los Derechos de Aguas se presentan en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria.

Emisiones atmosféricas

Durante la fase de construcción se generará material particulado en las actividades que consideren movimientos de tierra, construcción de las fundaciones, carga y transporte de material y finalmente, el traslado de vehículos y maquinarias por caminos no pavimentados. Del mismo modo se generarán emisiones gaseosas debido a los procesos de combustión interna de los motores de vehículos livianos, camiones y de la maquinaria utilizada en esta fase.

Al respecto, y según los cálculos finales presentados en el Anexo 5 de la Adenda Complementaria, se indica lo siguiente:

  • Las emisiones de material particulado respirable MP10 generadas por el Proyecto en el año 1, será de 25,1 t/año, en el año 2 de 11,2 t/año y en el año 3 de 8,4 t/año. Cabe señalar que en el año 2 se presentan actividades de construcción de las etapas definidas como Obras Etapa I y Obras Aguas Lluvia, que contemplan la construcción caminos, instalaciones de agua potable, aguas servidas y aguas lluvias. Los valores de emisión anuales presentados sobrepasan los límites permisibles (2,5 ton/año) establecidos en el Artículo 98 del D.S. N° 66/09 que “Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana”, de esta forma se contempla una compensación del 150% de las emisiones generadas en cada año, por lo tanto en el año 1 se deben compensar 37,6 t, en el año 2 deberá compensar 16,8 t y para el año 3 deberá compensar 12,6 t.
  • Las emisiones de óxido de nitrógeno (NOx) generadas por el Proyecto en el año 1 alcanzan los 10,5 t/año, en el año 2 será de 15,2 t/año y en el año 3 será de 9,1 t/año. En el año 2 se presentan actividades de construcción de las etapas definidas como Obras Etapa I y Obras Aguas Lluvias, que contemplan la construcción caminos, instalaciones de agua potable, aguas servidas y aguas lluvias. Los valores de emisión anuales presentados sobrepasan los límites permisibles (8 ton/año) establecidos en el Artículo 98 del D.S. N° 66/09 que “Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana”, de esta forma se contempla una compensación del 150% de las emisiones generadas en cada año, por lo tanto en el año 1 se deben compensar 15,8 t, en el año 2 se deberá compensar 22,8 t y para el año 3 se deberá compensar 13,6 t.
  • El periodo en el cual se generan las emisiones de dióxido de azufre (SO2) por parte del Proyecto alcanza las 0,01 toneladas correspondientes al año 1 misma cantidad para el año 2 y 0,002 en el año 3. Los valores de emisión no sobrepasan los límites permisibles (50 ton/año) establecidos en el Artículo 98 del D.S. N° 66/09 que “Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana”. 

Al respecto, la Seremi del Medio Ambiente, mediante su Oficio. Ord N° 705, de fecha 14 de septiembre de 2017, ha señalado que las emisiones a compensar corresponden a las siguientes:

Fase: Construcción
Contaminante

Emisiones Anuales [Ton/año]

Emisiones a compensar (150%)
Año 1
MP10
25,05
37,58
NOx
10,50
15,75
Año 2
MP10
11,22
16,83
NOx
15,23
22,85
Año 3
MP10
8,42
12,63
NOx
9,08
13,62
Aguas servidas

Dada la fluctuación de la mano de obra durante la fase de construcción, la PTAS será diseñada para la generación de aguas residuales de 25 personas. Para el resto de las aguas servidas se contempla el uso de baños químicos, cuya cantidad será de acuerdo a lo establecido en el D.S. N° 594/99 del Minsal, lo cual será por un período acotado de 6 meses. Cabe señalar que el peak de personal de 100 personas se genera en un período de 3 meses, por lo que se estima una generación aproximada de aguas servidas de aproximadamente 15 m³/día para la situación peak y de 3,75 m³/día considerando el efluente a tratar por la PTAS.

Los cálculos realizados contemplan una dotación de 150 L/persona/día considerando el máximo de personal en obras, lo cual implica que el tratamiento de aguas servidas estará asegurado durante toda la fase de construcción.

Durante la fase de construcción, el efluente tratado por la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, será destinado a infiltración, mediante drenes.

Sistema de Drenaje:

El sistema de drenaje a utilizar para el efluente de la PTAS considera excavaciones longitudinales, con igual cota de fondo donde se confeccionarán zanjas de drenaje. Sobre el suelo se colocarán cañerías de PVC línea principal y descarga a las líneas transversales. Además, se instalará una lámina de HDPE a una altura aproximada de 0,4m bajo terreno natural, como barrera impermeable cuya función es impedir afloramientos.

Se utilizarán cañerías filtrantes que conduzcan uniformemente el caudal hacia el terreno de infiltración y que se desarrollen por zanjas con material granular que asegure la disposición sobre el terreno natural.

Para abarcar el área requerida de absorción se considera una configuración especial en forma de espina de pescado, con pendientes menores al 2%. Esta tendrá una cañería principal en sentido de la pendiente del terreno, de ella saldrán cañerías transversales ramificando el área de infiltración. Se realizará el escalonado dejando una pendiente no mayor al 2% del sistema de tal forma de ir distribuyendo el agua en forma homogénea de arriba hacia abajo.

Se mantendrán todos los registros de los retiros de residuos líquidos provenientes de los baños químicos, en el lugar de emplazamiento del Proyecto, y a disposición de la Autoridad, los cuales estarán ordenados cronológicamente, indicando fecha y cantidad retirada.

Ruido

En el Anexo 4 de la Adenda, se presenta el detalle del cálculo y el cumplimiento normativo, para cada uno de los escenarios evaluados, correspondientes a:

Tabla N°7: Calculo de ruidos por las Obras Existentes.

Punto Evaluación
Límite D.S.
N°38/11 MMA
Nivel Modelado Fase de construcción  [dB(A)]
Exceso

Evaluación

R1
61
39
0

CUMPLE

R2
54
41
0

CUMPLE

R3
65
41
0

CUMPLE

R4
65
44
0

CUMPLE

R5
58
50
0

CUMPLE

R6
61
40
0

CUMPLE

R7
54
41
0

CUMPLE

R8
53
41
0

CUMPLE

R9
55
45
0

CUMPLE

Fuente: Tabla N°25 del Anexo 4 de la Adenda

Tabla N°8: Calculo de ruidos por las Obras Complementarias.

Punto Evaluación
Límite D.D. N° 38/11 MMA, Diurno
Nivel Modelado Fase de  operación [dB(A)]
Exceso

Evaluación

R1
61
39
0

CUMPLE

R2
54
44
0

CUMPLE

R3
65
45
0

CUMPLE

R4
65
46
0

CUMPLE

R5
58
48
0

CUMPLE

R6
61
45
0

CUMPLE

R7
54
48
0
CUMPLE
R8
53
46
0
CUMPLE
R9
55
50
0
CUMPLE
Fuente: Tabla N°26 del Anexo 4 de la Adenda

Tabla N°9: Calculo de ruido por las obras de manejo de aguas lluvias.

Punto Evaluación
Límite D.D. N° 38/11 MMA, Diurno
Nivel Modelado Fase de operación [dB(A)]
Exceso
Evaluación
R1
61
42
0
CUMPLE
R2
54
49
0
CUMPLE
R3
65
38
0
CUMPLE
R4
65
38
0
CUMPLE
R5
58
42
0
CUMPLE
R6
61
37
0
CUMPLE
R7
54
38
0
CUMPLE
R8
53
38
0
CUMPLE
R9
55
44
0
CUMPLE
Fuente: Tabla N°27 del Anexo 4 de la Adenda
 
Vibraciones

Se realizaron modelaciones de vibraciones generados durante las fases de construcción, obteniendo niveles de velocidad que cumplen con lo establecido en la Federal Transit Administration. El detalle se presenta en el Anexo 4 de la Adenda.

Residuos sólidos domiciliarios y asimilables

Durante la fase de construcción se generarán residuos domésticos consistentes en restos de comida, envases y envoltorios, papeles, desechos de alimentos y artículos de aseo personal, etc. Estos residuos, serán retirados diariamente de los frentes de trabajo, en donde existirán tambores con tapa claramente identificados para la disposición de este tipo de residuo, posteriormente serán almacenados de manera temporal en el área de acopio de residuos domésticos de la instalación de faena en contenedores cerrados para posteriormente ser enviados a rellenos sanitarios autorizados. Dicha área de acopio, tendrá un cierre perimetral de aproximadamente 1,8 m de altura, para evitar el ingreso de animales silvestres y domésticos. Todos los residuos domiciliarios generados en esta fase del Proyecto serán dispuestos finalmente en sitios autorizados. La frecuencia de retiro será de 2 a 3 días a la semana.

Considerando que durante la fase de construcción, correspondiente a las obras complementarias y obras de aguas lluvias, se proyecta una dotación máxima de 100 trabajadores, durante ese período se generará aproximadamente 100 kg/día de residuos domésticos considerando 1 kg/trabajador/día. La generación mensual de residuos sólidos asimilables a domésticos será de aproximadamente 2,25 ton/mes.

Los residuos sólidos domiciliarios o asimilables que se generen serán transportados por una empresa autorizada y dispuestos en un relleno sanitario autorizado por la Seremi de Salud RM.

Lodos

Dado que las aguas servidas corresponderán a efluentes domésticos, los lodos generados por el tratamiento de éstas no contendrán sustancias reactivas o tóxicas, ni tampoco presentarán características de peligrosidad.Se estima una generación máxima en la PTAS de 20,25 kg/mes de lodos en base seca.

Durante la fase de construcción, los lodos serán retirados cada tres meses mediante un camión limpia fosas, que cuente con las autorizaciones correspondientes. El Titular llevará un control de los retiros de estos lodos, manteniendo disponible para control de la Autoridad el documento timbrado que certifique la disposición final de las aguas servidas en un recinto autorizado.

El transporte y disposición de los lodos generados en la Planta de tratamiento, serán manejados en conformidad con lo establecido en D.S. N° 4/09 del Minsegpres, “Reglamento para el Manejo de Lodos Generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas”.

El plan de seguimiento para los lodos generados verificará que todos los camiones que se despachen de faena lleguen a destino autorizado. Este plan contempla el registro y la emisión de informes mensuales, el detalle de la información de dichos registros se indica en el Anexo 3-1 de la Adenda Complementaria.

Cada informe mensual llevará en sus anexos lo siguiente:
 
  1. Las guías de despachos de cada cargamento con la fecha, vehículo, cantidad y tipo de residuos retirados, con su correspondiente timbre de ingreso de la instalación de disposición final autorizada definida.
  2. Autorización Sanitaria de los camiones utilizados para el retiro de este tipo de residuos.

La operación y mantención de la PTAS, deberá ser realizada por una empresa que provea la tecnología, la que cumplirá con todos los requisitos ambientales y legales establecidos. Sin embargo, el Titular, será responsable que la empresa que realice el servicio, lo haga conforme a las normativas legales y ambientales y se ajuste a las normas internas de la empresa.

Se realizarán capacitaciones a personal con el objetivo de instruir sobre el buen manejo y funcionamiento de la PTAS durante la fase de construcción.

Residuos de las excavaciones

El volumen de material extraído por el cambio de trazado del estero Carén es de 17.091 m³ aproximadamente, esto incluido las obras ya realizadas.

El excedente de tierra para las obras futuras será realizado al interior del predio. Los sitios destinados se indican en el Anexo1-1de la Adenda Complementaria.

Residuos sólidos industriales no peligrosos

 

Los residuos sólidos industriales no peligrosos, generados durante la fase de construcción (maderas de embalaje, restos de tuberías, plásticos y material inerte) serán acopiados temporalmente en el área de acopio de residuos no peligrosos de la Instalación de Faena para su reutilización, reciclaje o comercialización. El remanente será transportado a un sitio de disposición final autorizado (Seremi de Salud RM).

Se priorizará la reutilización de aquellos materiales que tengan algún valor comercial o puedan ser aprovechados por contratistas o subcontratistas (maderas, plásticos, etc.).

La cantidad estimada de residuos no peligrosos generados durante la fase de construcción será de 47,72 ton/mes.

Residuos peligrosos

El total de residuos peligrosos que se generará será de 0,03 ton/mes, que corresponde a: Restos de combustible, tierras contaminadas, elementos de protección personal, paños contaminados y envases vacíos.

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

Las partes y obras del Proyecto asociadas a esta fase, estarán destinadas a hacerse cargo de las aguas lluvias y de saneamiento que se realizan durante la fase de construcción, es decir, no se consideran actividades propias a la operación del Condominio Tipo B.

Aguas lluvias 
Manejo de aguas lluvias:

Respecto del manejo de las aguas lluvias por efecto de la modificación del estero Carén, el Titular en el Anexo 4-2 de la Adenda Complementaria, describe la situación con proyecto para el manejo de aguas lluvias al sur del área del Proyecto dentro del predio, donde se indica que las aguas lluvias en este sector serán evacuadas gravitacionalmente como en la actualidad, y para facilitar su ingreso a la canalización proyectada del estero se interrumpirán los pretiles laterales en su tramo final antes de la salida del predio del estero.

El Proyecto mantendrá el esquema general de vaciamiento natural de las cuencas, sin interrumpir el paso de las aguas lluvias provenientes de las áreas externas, y manteniendo a su vez el punto de entrega de éstas entre los terrenos ubicados hacia aguas abajo del proyecto.

El proyecto generará un aumento de la escorrentía superficial al impermeabilizar parte de las superficies actuales con la construcción de calles pavimentadas, aceras, techos de edificios, estacionamientos, etc. Este aumento de escorrentía será absorbido al interior del Condominio con estanques de retención, y eventualmente con infiltración, (zanjas u otros).

El anteproyecto de arquitectura del Condominio consulta la construcción de áreas verdes inundables, tanto en los bandejones centrales de las calles como en terrenos aledaños a ellas, las cuales operarán como estanques de retención de aguas lluvias.

En el interior del proyecto las aguas lluvias se captarán en las cunetas de las calles, mediante sumideros, o mediante desvíos superficiales directos a las lagunas o estanques de retención.

Las aguas serán conducidas desde los puntos más bajos de cada estanque de retención hasta el estero Carén mediante un sistema de tuberías enterradas.  

El sistema proyectado se ha concebido de modo tal que, ante cualquier lluvia, el Condominio, en su totalidad, no vierta hacia aguas abajo un caudal mayor que el generado hoy día por una lluvia de período de retorno T = 10 años.

Para ello el proyecto contempla áreas verdes con depresiones que cumplan la función de acumular los excedentes de aguas lluvias mientras se drena controladamente hacia aguas abajo.

El retorno de las aguas acumuladas en las áreas verdes hacia los colectores que las descargan hacia aguas abajo, se producirá en el punto de menor cota de cada área verde, consultándose para tales efectos cámaras de descarga con orificios de salida y vertederos de seguridad que operarán automáticamente en función del nivel de agua existente en cada área verde, (estanque de retención).

De acuerdo a lo indicado por el Titular, el sistema propuesto permitirá reducir los peaks de las crecidas generadas al interior del proyecto, al valor máximo impuesto, el cual como ya se dijo en los párrafos anteriores, corresponde al generado en la situación actual del terreno y para una precipitación con período de retorno T = 10 años.

Las cotas de fondo de los estanques de retención en sus puntos de descarga a las tuberías colectoras, se definieron a partir de las cotas del eje hidráulico del estero Carén en el punto de descarga de la tubería colectora hacia dicho estero, considerando, para el colector y para el fondo de los estanques, una pendiente longitudinal igual a 0,06%.

Para permitir el vaciamiento gravitacional hacia el estero Carén, de las aguas lluvias que caigan sobre este terreno, se deberá efectuar rellenos hasta alcanzar niveles que permitan el escurrimiento gravitacional de las aguas desde los terrenos hacia las calles proyectadas, desde éstas hacia los estanques de retención y desde el fondo de los estanques hacia el estero Carén. 

Los rellenos para la conformación de calles, estanques, canales y tuberías de conducción de las aguas lluvias, serán inevitables, pero el relleno al interior de los terrenos dependerá de la solución que adopte cada propietario para la descarga de sus aguas lluvias al sistema de colectores propuesto, pudiendo hacerlo en forma gravitacional, para lo cual requeriría de rellenos, o mediante elevación mecánica u otra técnica alternativa que implique disminuir dichos rellenos. Por lo que la solución a adoptar en cada lote será decisión del futuro propietario, razón por la cual no forma parte de este proyecto.

De acuerdo al Anexo 4-2 de la Adenda Complementaria, al comparar los niveles de rasantes propuestos en este estudio con los niveles de inundación del Plan Maestro del Estero Lampa, en el sector aguas arriba del puente El Membrillo y aguas abajo de la junta entre el Estero Lampa y el Estero Las Cruces, (km 10 del Estero Lampa del Plan Maestro), para una crecida centenaria, se observa que el eje hidráulico se encuentra en la cota 466 m.s.n.m. mientras que los niveles de rasantes propuestos en la zona aledaña al camino Renca–Lampa (Ruta G – 16), están 2 metros por sobre el eje hidráulico, en la cota 468 m.s.n.m.

Actividades de mantenimiento

Las actividades de mantenimiento se realizarán periódicamente y corresponden, entre otras, a la mantención de las circulaciones internas, mantención de la red de agua potable, campañas de limpieza preventiva de las obras de manejo de aguas lluvias; consistente en la limpieza y remoción de residuos como sedimentos, hojas y ramas, acumulados en los distintos componentes del sistema de evacuación de aguas lluvias. Estas obras se ejecutarán antes del inicio de la temporada invernal, cuando se prevea un evento de precipitación extrema, o bien, cuando la condición lo amerite.

Actividades de conservación

Las actividades de conservación, se refieren a las obras de rehabilitación, reparación y/o reposición de alguno de los componentes del sistema, como causa de algún daño o deterioro del sistema, producto de desgaste natural por el uso, o bien, a eventos naturales, como por ejemplo, sismos u otros.

Venta de terrenos

El Titular señala que existirá la venta de terrenos a terceros según la demanda que exista desde un punto de vista comercial del Condominio Tipo B.

Al respecto, y sobre los terrenos que no forman parte de la evaluación ambiental del proyecto, el Titular declara en la respuesta II.2 de la Adenda Complementaria, que: “Es posible indicar que cualquiera sea el fin para el que estén destinados los terrenos adquiridos, todos ellos deberán ser sometidos a evaluación para definir su pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación Ambiental, de acuerdo a las directrices dadas por los artículos 10 y 11 de la Ley 19.300, y de ser procedente solicitar la obtención del art. 55 de la LGUC”.

Agua potable, alcantarillado y servicios higiénicos:

El agua potable será suministrada mediante dispensadores, los cuales serán proporcionados por una empresa que cuente con las autorizaciones respectivas. Se contempla además, la implementación de baños químicos. La cantidad de baños químicos requeridos, cumplirá con lo establecido en el D.S. N°594/99 del Minsal.

Electricidad

El Proyecto considera suministro eléctrico, por medio de una red aérea de media tensión, la cual se alimenta directamente de red eléctrica existente en camino Peralillo, por donde ingresa al Proyecto. En el Anexo 1.3 de la Adenda, se adjunta un plano en formato pdf, con la distribución de la red eléctrica y el número de postes.

Productos generados

La fase de operación del Proyecto no contempla la generación de productos

Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar

El Proyecto no contempla la extracción o explotación de recursos naturales renovables para satisfacer las necesidades del mismo durante la fase de operación.

Emisiones atmosféricas

Las emisiones atmosféricas generadas durante esta fase están asociadas a las actividades de mantenimiento y limpieza de la obra, por lo que se consideran menores.

Aguas servidas

El Proyecto considera descargar los caudales colectados por el sistema al estero Carén. Esta descarga no corresponde a un efluente generado por el Proyecto, toda vez que no constituye un residuo líquido originado en un proceso productivo, sino que corresponden a aguas lluvias.

Ruido

Considerando que durante esta fase solo existirán actividades menores para el mantenimiento del cauce. Las emisiones de ruido serán mínimas. En el Anexo 4 de la Adenda, se presenta las modelaciones y el análisis realizado dando cumplimiento al D.S 38/2012 del MMA.

Residuos sólidos domiciliarios y asimilables

Los residuos generados corresponderán a la limpieza del sistema. Se estima que la cantidad de residuos generados por el total de la actividad no superarán los 20 m³ en cada campaña de mantención, los que corresponderá principalmente a residuos orgánicos asociados a las obras de limpieza y despeje del estero, por lo que serán acopiadas de manera ordenada y temporal, para el posterior retiro hacia un lugar de disposición final autorizado.

4.3.3. FASE DE CIERRE

Dada las características del Proyecto, no se contempla fase de cierre

 
4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO.
4.4.1 Fase de Construcción

4.4.1.1 Obras Existentes

ACTIVIDAD: Cambio Trazado Estero Carén
Fecha estimada de inicio
06/06/2011

Parte, obra o acción que establece el inicio

Limpieza y despeje del área del nuevo trazado

Fecha estimada de término
01/02/2012

Parte, obra o acción que establece el término

Conformación de taludes

ACTIVIDAD: Cambio Trazado Estero Carén

Fecha estimada de inicio
08/06/2012

Parte, obra o acción que establece el inicio

Despeje y montaje de Instalación de Faenas

Fecha estimada de término
28/01/2013

Parte, obra o acción que establece el término

Desmantelamiento Instalación de faenas

ACTIVIDAD: Cambio Trazado Estero Carén

Fecha estimada de inicio
18/06/2012

Parte, obra o acción que establece el inicio

Limpieza y despeje del área
Fecha estimada de término
01/02/2013

Parte, obra o acción que establece el término

Pavimentación
4.4.1.2 Obras Proyectadas

ACTIVIDAD: Instalación de Faenas

Fecha estimada de inicio
Marzo 2018

Parte, obra o acción que establece el inicio

Despeje y montaje de Instalación de Faenas

Fecha estimada de término
Septiembre 2019

Parte, obra o acción que establece el término

Desmantelamiento de instalación de faenas

ACTIVIDAD: Obras de Saneamiento

Fecha estimada de inicio
Marzo 2018

Parte, obra o acción que establece el inicio

Escarpe
Fecha estimada de término
Septiembre 2018

Parte, obra o acción que establece el término

Perfilado de obras

ACTIVIDAD: Circulaciones Internas

Fecha estimada de inicio
Fines de Abril 2018

Parte, obra o acción que establece el inicio

Replanteo topográfico
Fecha estimada de término
Octubre 2018

Parte, obra o acción que establece el término

Pavimentación

ACTIVIDAD: Ensanche del Estero

Fecha estimada de inicio
Noviembre 2018

Parte, obra o acción que establece el inicio

Limpieza y despeje del área del nuevo trazado

Fecha estimada de término
Septiembre 2019

Parte, obra o acción que establece el término

Construcción de Taludes
4.4.2. Fase de operación
Fecha estimada de inicio
Abril 2020

Parte, obra o acción que establece el inicio

Limpieza y Conservación
Fecha estimada de término
Indefinida

Parte, obra o acción que establece el término

Indefinida
4.4.3 Fase de cierre
No contempla
 

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

 

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Impacto no significativo

Aumento de la cantidad de material particulado y gases

Parte, obra o acción que lo genera

Tránsito vehicular durante para la materialización de las obras

Fase en que se presenta
Construcción

Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada

El Área de Influencia propuesta se encuentra definida principalmente por la relación existente entre el sector de emplazamiento del Proyecto y las comunidades más cercanas que podrían verse potencialmente afectadas por la ejecución del mismo. Su área queda delimitada según lo indicado en la Capitulo 2 de la DIA.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo V,VI y XII del ICE

Las emisiones atmosféricas generadas por el cambio de trazado del estero Carén, más las emisiones que generará el Proyecto, se presentan en el Anexo 5 de la Adenda Complementaria y fueron expuestas en el punto 4.6.4.1 del presente ICE.

Para minimizar las emisiones que generará el Proyecto en la fase de construcción, se implementará un programa de bischofitado. Como forma de respaldo de los porcentajes de abatimiento, el Titular en el Anexo 5 de la Adenda Complementaria, adjunta dos pruebas de bischofitado indicando en ambos que los porcentajes de abatimiento que se logran son superiores al 95%. Si bien la prueba no ha sido generada en la zona del proyecto los porcentajes de abatimiento que se logran tras el bischofitado corresponden al orden, incluso superior, al utilizado en el Proyecto (90%). En la Figura 2 de la Adenda Complementaria, se presentan las áreas donde se aplicará bischofita.

Para la implementación de la bischofita se consideró una longitud total de los caminos de 2.938,3 metros por un ancho de 12 metros equivalente a un área de 35.260 m², proceso en el cual se utilizará un camión aljibe y un rodillo compactador. Las emisiones generadas por la maquinaria provienen de la resuspensión de polvo por el tránsito del camión aljibe además de la combustión de este y del rodillo compactador.

El Titular realizará un mantenimiento anual de la carpeta, en caso de que ésta deje de cumplir su funcionalidad, específicamente se estiman de 2 a 3 riegos anuales como conservación del estabilizado. Se mantendrá un registro con la aplicación de la bischofita individualizando a la empresa que genera la aplicación y al encargado de esta actividad.

En la Tabla 30 de la Adenda Complementaria, se incluye el cronograma para la aplicación de la bischofita. 

Asimismo, cabe puntualizar que atendido a que las emisiones del proyecto superan los límites establecidos en el artículo 98 del Plan de Prevención y Descontaminación de la Región Metropolitana, éstas deberán ser compensadas conforme lo estatuye el mismo plan. Las emisiones a compensar se detallan en el punto 4.3.1 “emisiones atmosféricas” de la presente Resolución.

Para el caso del ruido, en la Figura 8 de la Adenda, se identifican los potenciales receptores de ruido en el entorno del Proyecto.

En el Anexo 4 de la Adenda, se presenta el cálculo de las emisiones acústicas, para ambas fases, sumando el ruido del proyecto en ejecución, dando cumplimiento al D.S N°38/2011 del MMA. Además, en dicho Anexo, se presenta el detalle del cumplimiento normativo para:

  • Obras Existentes. Obras Complementarias.
  • Obra de manejo de aguas lluvias.

Los resultados de las proyecciones de ruido en la fase construcción para las antedichas obras, se detallan en la Tablas N°7, N°8 y N°9 de la presente Resolucion. 

El efluente generado por la PTAS durante la fase de construcción, no califica como Fuente Emisora, por lo cual no le es aplicable la Norma de Emisión de Residuos Líquidos a aguas subterráneas (D.S. 46/2003 Minsegpres). En lo que respecta a la calidad, el efluente cumplirá con la NCh 1.333/73, que corresponde a la calidad que debe cumplir el agua para riego. 

Considerando que Chile no cuenta con una normativa específica que permita regular las vibraciones de índole ambiental, se utilizó el criterio establecido por el documento de referencia Transit Noise and Vibration Impact Assesment de la Federal Transit Administration – USA - May 2006, que establece un criterio de aceptabilidad para zonas residenciales y un límite de riesgo de daño estructural para los 9 receptores que se encuentran más cercanos al Proyecto. Los resultados obtenidos y detallados en el Anexo 4 de la Adenda, dan cumplimiento a la norma de referencia utilizada.

No se generarán residuos a partir de la mantención de equipos, herramientas y vehículos, ya que esta actividad se llevará a cabo fuera del área del Proyecto, por una empresa autorizada para dichos fines.

Durante la fase de construcción, el Titular mantendrá el registro de envío de residuos a sitios de disposición final por medio de comprobantes tales como: boletas, facturas, orden de compra, guías de despacho o contratos con empresas contratistas, de forma ordenada y actualizada. El Proyecto considera un manejo adecuado de sus residuos los cuales serán manejados y retirados, para ser llevados a su sitio de disposición final debidamente autorizado por la Seremi de Salud RM.

El proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que este genera o produce.

 

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Impacto no significativo

Afectación de libre escurrimiento de las aguas del estero Caren

Parte, obra o acción que lo genera

Cambio de trazado del estero Caren

Fase en que se presenta

Construcción

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo V,VI y XII del ICE

La modificación de cauce consideró únicamente el movimiento de tierra en áreas con Clase de suelo IV. Además, el Proyecto se emplaza en una superficie de 161,57 ha; las obras a realizar por el proyecto considera la afectación de 3,39 ha de suelo clase III. En el Anexo 1.4 de la Adenda, se presenta el plano en formato pdf, con los usos de suelo dentro del área del Proyecto.

El proyecto se encuentra en una zona regulada por el PRMS considerada como ISAM 6, ISAM 7, Interés Agropecuario Exclusivo, Equipamiento de Áreas Verdes y Equipamiento Deportivo y Áreas Verdes

Al respecto, el SAG de la RM, mediante su oficio N° 2529, de fecha 12 d septiembre de 2017, respecto de la Adenda Complementaria, señaló que: “El proyecto generó efectos adversos significativos sobre el recurso natural suelo, toda vez que se construyeron obras de vialidad por 1,45 ha y se proyectan otras 1,94 ha, totalizando una superficie de 3,39 hectáreas de suelos clase III, dicha vialidad significa una pérdida irreversible de dichos suelos, los cuales corresponden a un recurso escaso que es necesario preservar. Por tanto, y según lo estipulado en la letra b) del Art 11 de la LGBMA, el proyecto debe ingresar como estudio de impacto ambiental, presentando las medidas compensación, mitigación y reparación que se hagan cargo de los impactos que este genera sobre los suelos de alto valor ambiental

El mismo organismo, en el Oficio Complementario N° 2662, de fecha 28 de septiembre de 2017 que: “se informa que las obras de vialidad construidas y proyectadas, que totalizan 3,39 ha, que afectan suelo de propiedades físicas que le otorgan un alto valor ambiental y productivo (Clase de Capacidad de uso III), recurso con esas características escaso en la Región, a criterio de este Servicio corresponde a un impacto significativo sobre el recurso suelo

Por su parte, la SEREMI de Agricultura de la RM, mediante el Oficio Ord. N° 463, de fecha 11 de septiembre de 2017, ha indicado que: “En relación a la letra b) del Art 11 de la LGBMA, el presente proyecto ha incurrido en una afectación sobre el recurso natural suelo, generando pérdida irreversible de este dado la construcción de vías automovilísticas, calles y electrificación, es decir un proceso de urbanización al margen de la planificación, cuyo efectos, características y circunstancias están contempladas en la legislación vigente pero no fueron evaluados previo a su ejecución y por lo tanto no han sido ejecutadas ni contempladas medidas de compensación, mitigación y reparación que se hagan cargo de este proceso urbano en suelos de alto valor ambiental”.

Sin embargo, cabe considerar como se ha señalado precedentemente, que la ejecución del proyecto producirá la pérdida de una superficie de 3,39 hectáreas de suelo clase III, lo cual no representa una afectación significativa en cuanto a la disponibilidad de este tipo de suelo, atendida la magnitud de la intervención. Al respecto, se puede indicar que la superficie de suelo a intervenir por las partes, obras y acciones del Proyecto corresponden aproximadamente a un 0,9% del total del predio, por lo que la superficie a utilizar corresponde a una mínima parte del área total, por lo que en términos de magnitud, el Proyecto no generará impactos significativos sobre la componente suelo.

Respecto de la singularidad del suelo a intervenir, en primer término cabe indicar que la Guía de Evaluación de Efectos Adversos Sobre Recursos Naturales Renovables del SEIA (SEA, 2015), señala en la página 36, que corresponde a un recurso escaso lo siguiente: “suelo de valor productivo en zona de escasez de suelo con estas características”. Al respecto, se indica que dicha características solamente se encuentra en los suelos Clase I, los cuales tienen las mejores condiciones de textura, estructura y pendiente, entre otras, de las regiones de la zona central del país. Cosa muy diferente a los suelos clases 3, los cuales corresponden a los suelos a intervenir por el Proyecto, complementando lo anterior la Guía para Estudios de Suelo del SAG (2010), señala para los suelos clase 3 lo siguiente:

Los suelos de la clase III presentan moderadas limitaciones en su uso y restringen la elección de cultivos, aunque pueden ser buenas para ciertos cultivos. La topografía varía de plana a moderadamente inclinada lo que dificulta severamente el regadío; la permeabilidad varía de lenta a muy rápida.

 Las limitaciones más corrientes para esta Clase se refieren a:

1. Topografía moderadamente ondulada.

2. Profundidad del suelo.

3. Estructura y textura desfavorable.

4. Baja capacidad de retención de agua.

5. Humedad que limita el desarrollo radicular”.

Esta definición, señala que los suelos de esta Clase requieren prácticas moderadas de conservación y manejo, por lo que no presentan características que determine que dichos suelos, presentas características únicas, que necesiten un especial cuidado por su singularidad. Tomando en consideración, lo indicado en los párrafos anteriores, la componente suelo a afectar por el Proyecto correspondiente a 3,39 hectáreas de suelo Clase III, lo que no corresponde a un impacto significativo, en términos de magnitud y singularidad de dicho suelo.

Finalmente, el Titular propone como Compromiso Voluntario, un Plan de Mejoramiento de Suelos, por la afectación de 3,39 ha de suelos clase III. El Plan de Mejoramiento se detalla en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria. 

A mayor abundamiento, comprende realizar un mejoramiento de suelo a razón de 1:1,5, por lo que los suelos a mejorar corresponderán a 5,085 hás (aproximando a 5,1 hás) ubicados en la comuna de Melipilla, siendo ésta la superficie que ha sido considerada como pérdida para efectos del Plan de Mejoramiento de Suelo.

Considerando las características agrológicas de los suelos del área de rehabilitación (Clase IV), descritas en el antedicho Anexo 7 de la Adenda Complementaria, el mejoramiento de Suelos para lograr la mejora se basa en las siguientes actividades:  

a) Destronque de malezas arbustivas (romerillo), renovales de espino y traslado vegetación.

b) Subsolado y macronivelación con maquinaria pesada.

c) Despedrado y traslado de piedras
d) Micronivelación mediante traillas
e) Incorporación de Materia Orgánica.

El objetivo del plan es habilitar terreno para plantaciones y cultivos con uso de riego tecnificado, por lo que con esta mejora podrá evaluar la factibilidad de poder disponer a futuro, mayor superficie a ser mejorada.

De acuerdo a la información presentada, en las coordenadas 327.328 E – 6.305.888 N (WGS84 Huso 19), se ubica un tranque o laguna, actualmente sin contenido de agua producto de las condiciones de sequía y bajas precipitaciones en los últimos 8 años, (según la Dirección Meteorológica de Chile y la Oficina de Emergencias Agropecuarias del Ministerio de Agricultura).

Además, existen 0,37 hectáreas de bosque nativo de preservación con presencia de Prosopis chilensis. En el Anexo 1.5 de la Adenda el Titular se adjunta el archivo digital kmz con su ubicación. Considerando lo anterior, el Titular en el Anexo 4-4 de la Adenda Complementaria, presenta el informe de no afectación de hábitat de éste sector en relación a las obras del proyecto en donde se analiza las amenazas al hábitat a partir de los siguientes cambios en el ambiente:

(i) corta de vegetación;
(ii) cambio en condiciones ambientales del borde
(iii) alteración de las propiedades del suelo.
 
Del análisis se indica lo siguiente:

• No existirán amenazas al hábitat por corta de vegetación, ya que el lugar donde se ubican los individuos de Prosopis chilensis no se encuentra dentro del área del Proyecto y en consecuencia no será intervenido por sus obras, éstos se encuentran a una distancia de más de 86 m de dichas obras.

• No existirán amenazas al hábitat por cambio en condiciones ambientales del borde (efecto borde), ya que no se realizará intervención en ningún sector en donde se encontraría la laguna ni los ejemplares nativos de preservación.

• No existirán amenazas al hábitat por alteración de propiedades del suelo en el área donde se identifican los individuos de Prosopis chilensis, ni en la matriz circundante.

De esta manera, es posible indicar que no existirá alteración del hábitat de la laguna seca donde se encuentran algunos individuos plantados de Prosopis chilensis, producto de la ejecución de la Etapa I del Proyecto.

El Proyecto se encuentra ubicado dentro de la cuenca del río Mapocho, y más específicamente en la cuenca del estero Carén a unos 9 km de su confluencia con el estero Lampa. El principal cuerpo de agua cercano al área de Proyecto corresponde al estero Carén, que atraviesa el área del proyecto de norte a sur. Este estero presenta un régimen esporádico e intermitente, de carácter netamente pluvial, generándose escurrimiento solamente a raíz de los eventos importantes de precipitación que ocurren en el sector y en algunos sectores por aportes de derrames de riego.

Como se ha señalado precedentemente, el Titular en la respuesta I.6 de la Adenda Complementaria, declara lo siguiente: “en forma previa a la construcción de las obras, el estero Carén había sido desviado de su cauce original entre el punto de entrada al predio y el punto de salida de éste”.

Cabe indicar que el cambio de trazado y aumento de sección del estero Carén tiene como objetivo resolver el tema de inundación del sector del Proyecto ante lluvias extremas, lo que hace inevitable que se produzca una menor área de infiltración en situaciones de crecida extrema, sin alterar, sin embargo, las condiciones de infiltración en el resto de la cuenca.

Asimismo, una vez desviado el cauce, el proyecto considera obras de canalización, de manera de reducir la faja de restricción del estero. A mayor abundamiento, de acuerdo al Anexo 4-2 de la Adenda Complementaria, la solución propuesta para la canalización del estero Carén consiste en la conformación de un cauce abierto, en tierra, de sección trapecial, de 80 metros de ancho basal, taludes H:V=1:1, pendiente longitudinal 0,06 %, altura variable, asegurando una revancha mínima de 1 metro de altura entre sus bordes y el eje hidráulico calculado para la crecida centenaria; tendrá una longitud total de 1720 metros. Cabe indicar que el cauce se mantiene en su condición actual tanto hacia aguas arriba como hacia aguas abajo del proyecto.

En lo relativo almanejo de las aguas lluvias por efecto de la modificación del estero Carén, el Titular en el Anexo 4-2 de la Adenda Complementaria, describe la situación con proyecto para el manejo de aguas lluvias al sur del área del Proyecto dentro del predio, donde se indica que las aguas lluvias en este sector serán evacuadas gravitacionalmente de forma similar a lo que ocurre en la actualidad, y para facilitar su ingreso a la canalización proyectada del estero se interrumpirán los pretiles laterales en su tramo final antes de la salida del predio del estero. Además, las aguas lluvias se captarán en las cunetas de las calles, mediante sumideros, o mediante desvíos superficiales directos a las lagunas o estanques de retención. Las aguas serán conducidas desde los puntos más bajos de cada estanque de retención hasta el estero Carén mediante un sistema de tuberías enterradas.

El Proyecto mantendrá el esquema general de vaciamiento natural de las cuencas, sin interrumpir el paso de las aguas lluvias provenientes de áreas externas, y manteniendo a su vez el punto de entrega de éstas en los terrenos ubicados hacia aguas abajo del proyecto, con el mismo caudal que se realiza en la actualidad.

Respecto de la escorrentía, el Proyecto generara un aumento de ella dentro del área del Proyecto, al impermeabilizar parte de las superficies actuales con la construcción de calles pavimentadas, aceras, techos de edificios, estacionamientos, etc. Este aumento de escorrentía será absorbido al interior del Condominio con estanques de retención, y eventualmente con infiltración, (zanjas u otros). Además, el anteproyecto de arquitectura del Condominio contempla la construcción de áreas verdes inundables, tanto en los bandejones centrales de las calles como en terrenos aledaños a ellas, las cuales operarán como estanques de retención de aguas lluvias.

Con todo lo anterior, el Titular precisa que el sistema proyectado se ha concebido de modo tal que, ante cualquier lluvia, el Condominio, en su totalidad, no vierta hacia aguas abajo un caudal mayor que el generado hoy día por una lluvia de período de retorno T = 10 años. Para ello el proyecto contempla áreas verdes con depresiones que cumplan la función de acumular los excedentes de aguas lluvias mientras se drena controladamente hacia aguas abajo.

En relación a lo anterior, la DGA RM, mediante su Oficio. Ord. N° 1362, de fecha 12 de septiembre de 2017, entre otras materias ha señalado que:

“(…) el Titular no ha aportado los antecedentes que permitan determinar que el cambio de trazado y el aumento de sección de escurrimiento del Estero Carén no ocasionen efectos del Art. 11 en el área de influencia del proyecto, en específico a las comunidades y predios ubicados aguas abajo del predio. El Titular no ha evaluado la situación solicitada siendo posible observar lo siguiente:

a) En Anexo 1-8 de la DIA, el Titular declaró: “En sus condiciones actuales, el terreno es inundable por desbordes del estero Carén, los que se producen, no sólo en él, sino además, a través de los terrenos vecinos, ubicados aguas arriba del mismo.”

b) Con la intervención sin autorización, el Estero Carén ha sido desplazado y aumentado de sección (Anexo 3-3: “La obra de regularización proyectada contempla, además de su desvío hacia un poco más al oriente de su trazado original, ampliar la sección del cauce quedando en sección trapecial de tierra de 80 m de ancho basal, talud 1:1 y pendiente longitudinal de 0,06%. La altura del canal será variable asegurando una revancha de 1 m desde sus bordes y el eje hidráulico calculado para la crecida de periodo de retorno 100 años. Esta canalización tendrá una longitud total de 1.720 m.”) y aguas abajo se reduce a un cauce de menor sección. Con la solicitud de autorización (Regularización) de desplazamiento y ensanche ya ejecutados, el Titular pretende establecer la calidad de no inundabilidad, sin embargo, aguas abajo permanece la condición de área inundable.

c) El Titular no ha aportado una solución ambiental, a la situación de inundabilidad del área de influencia del proyecto.

d) No se ha establecido una zona de transición que normalice la situación del proyecto con los predios vecinos y aguas abajo.

e) No se descartan efectos del Art. 7 del D.S N° 40/2012 RSEIA en relación con efectos adversos significativos, -que se verán incrementados por el escurrimiento de aguas desde un tramo de cauce ensanchado hacia un tramo del mismo de menor sección,- sobre la calidad de vida de la población ante eventos de inundación que impidan la conectividad, entre otros.”

Atendidos los antecedentes anteriormente expuestos y requerido dicho organismo de informe adicional, la DGA RM precisó, mediante el Oficio Ord. N° 1466, de fecha 04 de octubre de 2017 que:

“Respecto de la Figura contenida en su ORD. N° 1453 del 28/09/2017, que señala como fuente "Figura 6 de la Adenda" cabe hacer presente que esta no corresponde a cabalidad a la Figura 6 de la Respuesta 1.29 del Adenda Complementaria según consta en el expediente de tramitación virtual del Sistema, puesto que, por una parte, la Figura 6, contenida en el documento PDF denominado "Adenda Complementaria", esta no cuenta con ninguna Viñeta ni Simbología, mientras que el Plano 591-3-(6)-v03-inundacion-RA.pdf presentado en el Anexo 4-2 del Adenda Complementaria contiene Viñetas y Simbologías, distintas a las que contiene la figura que se incluye en el oficio en consulta. En Plano 591-3-(6)-v03-inundacion-RA.pdf presentado en el Anexo 4-2 del Adenda Complementaria se muestra tanto la simbología como el sentido de la dirección correspondiente al “Desborde hacia Estero Lampa” (Carén) (puntas de flecha negra) con sentido Norte – Sur, es decir, hacia “aguas abajo” y no “hacia aguas arriba” como lo declara el Titular, lo que ratifica que con la intervención sin autorización, el Estero Carén ha sido desplazado y aumentado de sección (80 m), reduciéndose aguas abajo a un cauce de menor sección. Considerando que se señalan antecedentes diferentes, para este Servicio no es posible saber qué información se debe atender y con ello determinar cuáles son los efectos reales, de acuerdo a lo declarado por el mismo Titular.

Consecuentemente, la evaluación de los impactos ambientales del presente proyecto sometido al SEIA, está vinculada necesariamente con la tipología de ingreso. En este caso, considerando que su ingreso corresponde a “a.4) Defensa o alteración de un cuerpo o curso de aguas continentales……”, la ejecución del proyecto debe evaluarse íntegramente a fin de determinar inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley. En ese contexto, debe atenderse a las observaciones que mantiene la Dirección de Obras Hidráulicas, las cuales no permiten tener claridad respecto a las obras que formarán parte del proyecto, puesto que son justamente la naturaleza de dichas obras, las que determinan el pronunciamiento por parte de este Servicio. Cabe recordar que el proyecto en comento, contempla obras cuya evaluación corresponde a ambos Servicios, y la determinación de uno afecta directamente la evaluación del otro. Al respecto la Dirección Ge¬neral de Aguas (DGA) “deberá pronunciarse respecto de las materias que correspondan al resguardo del objeto de protección de toda modificación de cauce, encontrándose dentro de los requisitos de otorgamiento el que se asegure la no contaminación de las aguas.” y la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) que “deberá pronunciarse respecto de las materias que corresponden al resguardo del objeto de protección que en este caso se logra mediante la no alteración significativa del escurrimiento y de los procesos erosivos naturales del cauce.”.

Por su parte la DOH RM, mediante su Oficio. Ord. N° 1016, de fecha 12 de septiembre de 2017, en lo que atañe a la materia en cuestión, precisó que:

Respecto de la pérdida de la capacidad de infiltración, la canalización proyectada del estero Carén tiene como objetivo resolver el tema de inundación del sector del Proyecto ante lluvias extremas, por lo que se considera que la menor infiltración, principalmente ante eventos extremos de precipitación, no generará efectos en la hidrogeología del sector.”

Dicho pronunciamiento, a solicitud del SEA RM, fue complementado mediante el oficio ord. N° 1100, de fecha 03 de octubre de 2017, señalando en lo que respecta a los efectos, características o circunstancias del artículo 11, lo siguiente:

Se informa a la autoridad ambiental, que las medidas y obras propuestas por el proyecto para el manejo de la inundación intra predial, no son las idóneas, y este Servicio no está dispuesto a avalar intervenciones de cauces naturales que potencian factores de riesgo, que harían aumentar las expresión del riesgo socionatural generado por inundaciones de los sistemas ya intervenidos irregularmente, lo que se verá agravado por los efectos del fenómeno de cambio climático.

A base de los antecedentes expuestos y considerando los antecedentes presentados por el Titular, se informa que no es posible descartar los efectos, características y circunstancias señaladas por el artículo 11 de la Ley, principalmente por los posibles efectos y riesgos de agravar la situación de inundación de terrenos aledaños y demás localizados aguas abajo. Se complementa de esta forma el pronunciamiento del Servicio según lo indicado por el Artículo 55 del Reglamento del SEIA.”

En relación a expuesto por la DGA RM y DOH RM, cabe considerar, además de los antecedentes ya expuestos, lo siguiente:

En el Anexo 4-2 de la Adenda Complementaria, el Titular aportó lo siguiente:

“El proyecto generará un aumento de la escorrentía superficial al impermeabilizar parte de las superficies actuales con la construcción de calles pavimentadas, aceras, techos de edificios, estacionamientos, etc. Este aumento de escorrentía será absorbido al interior del Condominio con estanques de retención, y eventualmente con infiltración, (zanjas u otros)”.

(…) El sistema proyectado se ha concebido de modo tal que, ante cualquier lluvia, el Condominio, en su totalidad, no vierta hacia aguas abajo un caudal mayor que el generado hoy día por una lluvia de período de retorno T = 10 años.

Para ello se diseñará al interior, y en conjunto con el proyecto de Arquitectura, áreas verdes con depresiones que cumplan la función de acumular los excedentes de aguas lluvias mientras se drena controladamente hacia aguas abajo”. (énfasis agregado)

Asimismo, en la respuesta IV.10 de la Adenda Complementaria, el Titular declara:

“(…) la modificación del estero Carén no modifica las condiciones de volúmenes de agua afluente al estero, no contempla extracciones de agua y la sección proyectada mejora la capacidad del estero para situaciones de crecida extrema, es decir, no afectará el libre escurrimiento de las aguas y por ende no interferirá en derechos de agua existentes o disponibilidad de recursos hídricos” (énfasis agregado).

Agrega además, que: “En relación con la obra existente de cruce del camino Peralillo, como se describe en el Anexo 4-2 de la presente Adenda, la modelación hidráulica del proyecto verifica que la modificación del estero elimina el área de inundación en el sector del Proyecto, por lo tanto, debido a la condición de escurrimiento subcrítico (río) que mantiene el cauce, hacia aguas arriba disminuye su influencia en un eventual peraltamiento, debido a que el agua fluiría sin problemas por el nuevo cauce ensanchado sin generar áreas de inundación que afecten hacia aguas arriba. Por lo tanto, el ensanchamiento del estero no provocará un efecto adverso alguno sobre la obra existente de cruce del estero en camino Peralillo”

Además y bajo la misma idea, en la respuesta IV.21 de la Adenda, el Titular declara:

“En lo que refiere al proyecto de ensanchamiento del Estero Carén (presentado en PAS 157) se provocará un cambio en los niveles actuales de escurrimiento en el tramo modificado, dentro del área del Proyecto, y tiene como objetivo principal mejorar las condiciones actuales de anegamiento o inundación del sector ante eventos extremos de precipitación. El Proyecto de canalización y ensanche del estero, presentado en el Anexo 1.8 de la DIA, contempló el análisis del eje hidráulico del estero en condiciones sin y con proyecto de ensanche y para condiciones de crecidas (periodo de retorno 100 años). Este estudio contempló evaluar las condiciones de escurrimiento del estero hacia aguas abajo del Proyecto, verificándose que las modificaciones proyectadas no producirán desbordes o cambios en las condiciones actuales de escurrimiento”.

En igual sentido, en la respuesta IV.29 de la Adenda, se indica: 

El estudio realizado contempló la simulación del comportamiento del Estero Carén no sólo en el interior del predio, sino que en un tramo de 11.272 metros de longitud. Esta distancia considera toda la extensión del Estero dentro del predio, 1.720 metros, que es donde se plantea realizar las obras. La simulación consideró por lo demás un escenario en que los caudales en el Estero Carén, tal como se indica anteriormente, son los que se presentarían en la peor crecida en un lapso de tiempo de 100 años.

La Figura siguiente (figura 6 de la Adenda) muestra el resultado de las simulaciones realizadas, las cuales arrojan como conclusión que una vez ejecutadas las obras propuestas, la inundación al interior del predio desaparece. Al mismo tiempo, la inundación que hay aguas abajo del predio no se afecta. En otras palabras, las obras que se hacen al interior del predio corresponden en sí mismas al más efectivo plan de contingencias y emergencias ante posibles inundaciones y desbordes del Estero Carén.

Por una parte eliminan la inundación de manera definitiva dentro del predio y no se afecta el comportamiento de las eventuales inundaciones que habría fuera del predio si no se hicieran las obras.”(énfasis agregado)

De acuerdo a los antecedentes entregados por el Titular en el procedimiento de evaluación, y consideraciones precedentemente señaladas, sin perjuicio de los reparos técnicos específicos planteados por la DGA RM y DOH RM, respecto de los Permisos Ambientales Sectoriales de su competencia, esta Comisión considera que el Titular presentó los antecedentes suficientes que justifican la inexistencia del efecto, característica o circunstancia en cuestión.

Además, el cambio de trazado, su aumento de sección de escurrimiento y las obras asociadas no afectarán el libre escurrimiento de las aguas, no generará alguna contaminación y no afectará derechos de aprovechamiento de aguas existentes ni otros cuerpos de agua asociados aguas abajo.

Lo anterior se fundamenta principalmente en que el cambio de trazado dentro del predio del Proyecto en un tramo de 1,7 km no modifica las condiciones de volúmenes de agua afluente al estero, no contempla extracciones de agua y la sección proyectada mejora la capacidad del estero para situaciones de crecida extrema, es decir, no afectará el libre escurrimiento de las aguas y por ende no interferirá en derechos de agua existentes. Respecto de generar potencial contaminación, el proyecto de canalización mantiene en el tramo modificado la condición de captar sólo caudales de aguas lluvias de acuerdo con el proyecto presentado en Anexo 1.8 de la DIA. Mayores detalles se presentan en el Anexo 4-2 Adenda Complementaria. En este sentido, cabe indicar que esta Comisión, condiciona la aprobación del proyecto, entre otras cosas a que Titular instalé un caudalimetro aguas abajo del punto de salida del estero Caren, lo anterior, deberá ser revisado y autorizado por la DGA RM y DOH RM, antes de su implementación. Mayores detalles de las condiciones asociadas al recurso hídrico, se presentan en el punto 8.2 de la presente Resolución. 

El Titular declara en la respuesta I.5 de la Adenda que evitará el alumbramiento de aguas subterráneas. En caso de ocurrir dicho evento, se dará aviso inmediato a la DGA RM, en un plazo menor a 24 hrs, declarando la ocurrencia de afloramiento de agua subterránea.

Además, realizará las siguientes medidas: 

a. El Titular no almacenará las aguas, sino que serán reincorporadas al medio a través de zanjas que permitan la infiltración, previa verificación de su calidad.

b. En caso que la zanja de infiltración no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se complementará con la implementación de uno o más pozos de absorción. Es preciso señalar que las medidas señaladas serán analizadas en conjunto con DGA RMS, de acuerdo a la situación acaecida. Al respecto, de manera preliminar se deberá proceder considerando las siguientes actividades:

c. Detener las actividades en el frente de trabajo.

d. Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio.

e. En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de uno de ser necesario).

f. Verificación de la calidad del agua previa a su infiltración.

g. Una vez tomadas las medidas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas

En forma previa a la construcción de las obras, el estero Carén fue sido desviado de su cauce original entre el punto de entrada al predio y el punto de salida de éste, sin embargo, el Titular declara en la respuesta I.6 de la Adenda Complementaria, lo siguiente: “(…) el Proyecto no afecta otras quebradas, y como se señaló en la línea de base de hidrología, además del estero Carén en el predio sólo existe un canal interno de riego en desuso que provenía desde el sector oeste del polígono y que servía sólo el predio del área de estudio del proyecto, sin continuidad hacia aguas abajo de éste”.

En el Anexo 1-1 de la Adenda Complementaria, se adjunta archivo digital en kmz con la red hídrica existente en el área del proyecto.

En relación con la obra existente de cruce del camino Peralillo, como se describe en el Anexo 4-2 de la Adenda, la modelación hidráulica del proyecto verifica que la modificación del estero elimina el área de inundación en el sector del Proyecto, por lo tanto, debido a la condición de escurrimiento subcrítico (río) que mantiene el cauce, hacia aguas arriba disminuye su influencia en un eventual peraltamiento, debido a que el agua fluiría sin problemas por el nuevo cauce ensanchado sin generar áreas de inundación que afecten hacia aguas arriba. Por lo tanto, el ensanchamiento del estero no provocará un efecto adverso alguno sobre la obra existente de cruce del estero en camino Peralillo.

El Proyecto no contempla la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

Por todo lo anterior, el proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

 

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS.

Impacto no significativo

El Proyecto no presenta impactos sobre los sistema de vida y costumbres de los grupos humanos

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Capítulos V, VI y XII.

Las obras del Proyecto no contemplan una alteración en el uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico o para cualquier otro uso tradicional de los grupos humanos identificados por el Titular aguas abajo el Proyecto, considerando que las actividades productivas en el sector seguirán desarrollándose de forma independiente al Proyecto.

En lo que respecta a los posibles incrementos de escurrimientos de las aguas lluvias desde el Proyecto hacia aguas abajo del estero Carén y posibles situaciones de inundación, aspecto que, como se precisó en el punto 6.2 del ICE, fue señalado por la DGA en su oficio N° 1361/2017, cabe considerar lo siguiente:

En el Anexo 4-2 de la Adenda Complementaria, el Titular aportó un análisis del eje hidráulico del Estero en condiciones sin y con proyecto de ensanche y para condiciones de crecidas para un periodo de retorno de 100 años. Al respecto, el informe proporciona los siguientes antecedentes:

El proyecto generará un aumento de la escorrentía superficial al impermeabilizar parte de las superficies actuales con la construcción de calles pavimentadas, aceras, techos de edificios, estacionamientos, etc. Este aumento de escorrentía será absorbido al interior del Condominio con estanques de retención, y eventualmente con infiltración, (zanjas u otros)”.

“(…) El sistema proyectado se ha concebido de modo tal que, ante cualquier lluvia, el Condominio, en su totalidad, no vierta hacia aguas abajo un caudal mayor que el generado hoy día por una lluvia de período de retorno T = 10 años.

Para ello se diseñará al interior, y en conjunto con el proyecto de Arquitectura, áreas verdes con depresiones que cumplan la función de acumular los excedentes de aguas lluvias mientras se drena controladamente hacia aguas abajo.” (énfasis agregado)

Asimismo, en la respuesta IV.10 de la Adenda Complementaria, el Titular señala: 

“(…) la modificación del estero Carén no modifica las condiciones de volúmenes de agua afluente al estero, no contempla extracciones de agua y la sección proyectada mejora la capacidad del estero para situaciones de crecida extrema, es decir, no afectará el libre escurrimiento de las aguas y por ende no interferirá en derechos de agua existentes o disponibilidad de recursos hídricos.”

Agrega que: “En relación con la obra existente de cruce del camino Peralillo, como se describe en el Anexo 4-2 de la presente Adenda, la modelación hidráulica del proyecto verifica que la modificación del estero elimina el área de inundación en el sector del Proyecto, por lo tanto, debido a la condición de escurrimiento subcrítico (río) que mantiene el cauce, hacia aguas arriba disminuye su influencia en un eventual peraltamiento, debido a que el agua fluiría sin problemas por el nuevo cauce ensanchado sin generar áreas de inundación que afecten hacia aguas arriba. Por lo tanto, el ensanchamiento del estero no provocará un efecto adverso alguno sobre la obra existente de cruce del estero en camino Peralillo”

Además, en la respuesta IV.21 de la adenda el Titular señala:

“En lo que refiere al proyecto de ensanchamiento del Estero Carén (presentado en PAS 157) se provocará un cambio en los niveles actuales de escurrimiento en el tramo modificado, dentro del área del Proyecto, y tiene como objetivo principal mejorar las condiciones actuales de anegamiento o inundación del sector ante eventos extremos de precipitación. El Proyecto de canalización y ensanche del estero, presentado en el Anexo 1.8 de la DIA, contempló el análisis del eje hidráulico del estero en condiciones sin y con proyecto de ensanche y para condiciones de crecidas (periodo de retorno 100 años). Este estudio contempló evaluar las condiciones de escurrimiento del estero hacia aguas abajo del Proyecto, verificándose que las modificaciones proyectadas no producirán desbordes o cambios en las condiciones actuales de escurrimiento”.

En igual sentido, en la respuesta IV.29 de la Adenda se indica:

“El estudio realizado contempló la simulación del comportamiento del Estero Carén no sólo en el interior del predio, sino que en un tramo de 11.272 metros de longitud. Esta distancia considera toda la extensión del Estero dentro del predio, 1.720 metros, que es donde se plantea realizar las obras. La simulación consideró por lo demás un escenario en que los caudales en el Estero Carén, tal como se indica anteriormente, son los que se presentarían en la peor crecida en un lapso de tiempo de 100 años.

La Figura siguiente (figura 6 de la Adenda) muestra el resultado de las simulaciones realizadas, las cuales arrojan como conclusión que una vez ejecutadas las obras propuestas, la inundación al interior del predio desaparece. Al mismo tiempo, la inundación que hay aguas abajo del predio no se afecta. En otras palabras, las obras que se hacen al interior del predio corresponden en sí mismas al más efectivo plan de contingencias y emergencias ante posibles inundaciones y desbordes del Estero Carén.

Por una parte eliminan la inundación de manera definitiva dentro del predio y no se afecta el comportamiento de las eventuales inundaciones que habría fuera del predio si no se hicieran las obras.”

Atendido a lo expuesto, esta Comisión considera que las obras asociadas al proyecto no interfieren la componente hídrica, tanto en su cantidad como calidad de las aguas. De acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular, la modificación del estero Carén no provocará alteraciones en el escurrimiento hacia aguas abajo, aun en condiciones extremas de crecida, por lo que no se alterará el potencial aprovechamiento de aguas del estero o su uso como receptor de derrames de riego, por lo que no generará una alteración en los sistemas de vida y costumbre de la población que reside aguas abajo el Proyecto. Cabe destacar que las obras de retención, permitirán acumular las aguas lluvias que producirá el Proyecto dentro del área de proyecto, las cuales serán descargadas con los mismos caudales que existen en la actualidad.

En la Tabla 4 de la Adenda, el Titular presentó los tipos de camiones, frecuencia y rutas para las obras existentes y proyectadas para la fase de construcción y operación. Al respecto, y como se observa en la antedicha tabla, el flujo de camiones para ambas fases, no es susceptible de generar una restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

En relación al equipamiento existente aguas abajo el Proyecto, el Titular identificó que al interior del sector La Vuelta del Cura existe un equipamiento comercial, emplazado a un costado del camino Renca-Lampa, el cual se ve representado por un restaurante y un pequeño kiosco de venta de comida rápida; ambos establecimientos comerciales enfocados a la alimentación de los camioneros que transitan esta ruta.

Otro tipo de equipamiento identificado por el Titular al interior del área de influencia de medio humano aguas abajo del Proyecto, corresponde a equipamiento de esparcimiento asociado a la presencia de piscinas y áreas para picnic y eventos, emplazado al interior del terreno perteneciente a la Familia Vazquéz, de nombre piscina Mis Nietos.

Asimismo, el Titular informa que para poder acceder a equipamiento asociado a educación y salud las personas deben trasladarse al poblado de Noviciado, el cual cuenta con el Liceo Ciudad de Brasilia emplazado en la calle Simón Bolivar. Según los antecedentes disponibles a través de los registros del Ministerio de Educación, este liceo pertenece a la administración municipal, y cuenta con una matrícula de 543 alumnos, impartiendo desde educación parvularia a Educación Media Científica-Humanista.

En el caso del equipamiento de salud, el Titular informa que el Noviciado cuenta con la Posta de Salud Rural Irene Frei Montalva emplazada en el camino a Noviciado.

En relación al equipamiento asociado a seguridad, el Titular precisa que los habitantes del área de influencia en caso de requerir de servicios de seguridad civil de carabineros deben comunicarse con la 26° Comisaría de Pudahuel ya que no existen retenes cercanos. En el caso de bomberos, el Titular señaló que Noviciado cuenta con la Brigada de Bomberos Valle del Noviciado, los cuales participan activamente con la comunidad.

Al respecto, cabe precisar que la materialización del Proyecto no provocará alteración dichos bienes, equipamiento, servicios o infraestructura básica de la población circundante al Proyecto.

En conclusión, el proyecto no genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos incluyendo el cambio de trazado del estero dentro del predio, no se localiza próximo a territorios con grupos humanos y/o comunidades protegidas por leyes especiales..

 

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR.

Impacto no significativo

El Proyecto no presenta impactos

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Capítulos V, VI y XII.

En relación al valor ambiental del territorio en donde se emplazarán las obras del Proyecto, teniendo en consideración que, de acuerdo a los antecedentes revisados, las instalaciones proyectadas se emplazarán fuera de áreas puestas bajo protección y en general, fuera de sitios reconocidos como de valor ambiental por la Autoridad, se concluye que el área a intervenir por las obras del Proyecto, incluyendo el cambio de trazado del estero, no presenta un ecosistema con atributos de unicidad, escases o poca representatividad, por lo que es posible señalar que las instalaciones del Proyecto se desarrollarán fuera de áreas que presenten valor ambiental. El detalle de lo anterior, se muestra en el Anexo 2-10 de la DIA.

Por lo anterior, el área donde se emplaza el proyecto, incluyendo sus obras y acciones asociadas, en cualquiera de sus fases, no se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Capítulos V, VI y XII.

El Proyecto, incluyendo el cambio de trazado del estero, no obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. Cabe indicar que las obras corresponden a pavimentación y trazado del estero Caren, las cuales no afectarán la situación actual del Paisaje. En Anexo 2-9 de la DIA, se presenta la caracterización ambiental de la componente Paisaje;

Por lo anterior, el Proyecto no obstruye la visibilidad a zonas con valor paisajístico o turístico, puesto que su área de influencia se localiza alejado de las zonas con valor paisajístico o turístico existentes en la comuna, y se inserta en un área urbana que permite uso de suelo residencial. Asimismo, no altera atributos de alguna zona con valor paisajístico o turístico, puesto que su área de influencia se localiza alejado de las zonas con valor paisajístico o turístico existentes en la comuna, y se inserta en un área urbana que permite uso de suelo residencial.

 

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Capítulos V, VI y XII.

La prospección arqueológica en el área del Proyecto registró elementos arqueológicos y patrimoniales los que se detallan en el Anexo 2-8 de la DIA. Debido a lo anterior, en el Anexo 3.1 de la DIA, se presentó el PAS 132 y sus correspondientes Fichas Situs.

En el Anexo 6-2 de la Adenda Complementaria, se adjuntan planos donde se muestran los pozos de sondeo realizados en los sitios PI1 PI2, PI3 y PI4 junto al polígono real de cada uno de ellos, y la ubicación de las obras del Proyecto con respecto a estos sitios.

El Titular durante la fase de construcción, realizará un monitoreo arqueológico de forma permanente, con un arqueólogo (s) y/o Licenciado en Arqueología por cada frente de trabajo, durante las obras de limpieza, escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren la excavación subsuperficial del terreno. 

A partir de ello, el Titular remitirá a la SMA, un informe mensual de monitoreo, elaborado por el arqueólogo, el que incluirá los antecedentes requeridos anteriormente por la autoridad

En relación a lo anterior, el Consejo de Monumentos Nacionales, mediante Ord. N° 4892, de fecha 13 de octubre de 2017, manifestó en lo que respecta a esta materia, que:

“En cuanto a los resultados referente a la caracterización superficial mediante pozos de sondeos, este Consejo se pronuncia conforme en relación a los antecedentes presentados en el Anexo 6-2, en cuanto al plano de los pozos de sondeos, ubicación de las obras respecto de los sitios arqueológicos y realización de pozos de control estratigráfico solicitado por este organismo. No obstante, en el Ord. CMN N° 3393/16 se solicitó que en caso de existir dudas en el polígono de cada sitio, se deberá realizar una ampliación de los pozos de sondeo durante esta evaluación, cuyo objetivo es delimitar vertical y horizontalmente el sitio arqueológico. A partir de lo anterior, cabe señalar lo siguiente:

-            Sitio PI-01: de acuerdo a lo señalado en el plano del sitio se observa que el sector Este se encuentra sobre el área del proyecto, sin embargo el polígono del sitio no se encuentra delimitado de forma adecuada, ya que el pozo 12 y 20, ubicados en el límite Este presenta material arqueológico. De modo que se entiende que el sitio podría continuar hacia las obras del proyecto.

-      Sitio PI-02: todos los pozos arrojaron material arqueológico, por lo tanto no se determinó la extensión horizontal del sitio.

-           Sitio PI-03: todos los pozos arrojaron material arqueológico, por lo tanto no se pudo determinar la extensión horizontal del sitio. Hay que considerar que el polígono presentado para este sitio se encuentra a 7 metros de las obras del proyecto y según los resultados de los pozos de sondeo el sitio podría continuar en dirección a las obras.

-         Sitio PI-04: El sitio no se encuentra delimitado correctamente, por lo tanto el sitio podría continuar hacia el sector Oeste, en dirección a las obras del proyecto.    

En virtud de lo anterior, la línea de base del componente arqueológico se encuentra incompleta, ya que los sitios identificados no se encuentran delimitados horizontalmente, por lo tanto este Consejo no se puede pronunciar respecto a las medidas de resguardo mediante la instalación de un cerco o la realización de un rescate (en caso de ser necesario) para los sitios identificados, ya que faltan antecedentes para evaluar el PAS N° 132.  

Asimismo, debido a la cercanía de las obras a los sitios arqueológicos, el Titular propone realizar el rescate de los sitios una vez aprobado el proyecto. No obstante, no se anexa durante la presente evaluación ambiental, una propuesta de intervención para estos sitios. Cabe señalar que es responsabilidad del Titular proponer un plan de rescate (plan de trabajo, metodología, ubicación de unidades de rescate en función de los resultados de los pozos de sondeos, cantidad de m2 a rescatar) la cual se debió haber evaluado por este organismo durante la presente evaluación ambiental.  

 Al respecto, cabe señalar que una vez delimitado la extensión horizontal de los sitios arqueológicos, se podrá evaluar la realización de un rescate arqueológico o bien, la instalación de un cerco de protección para ellos. En caso que los sitios se encuentren en el área de influencia directa del proyecto, se deberá evaluar la realización de un rescate arqueológico, para lo cual será necesario presentar una propuesta de rescate del sitio arqueológico a intervenir, sugiriendo porcentajes de excavación de acuerdo a las diferentes densidades de la ocupación. Además, se debe contemplar y describir el análisis especializado a realizar de cada una de las materialidades recuperadas.

Finalmente, debido a la falta de antecedentes para evaluar el componente arqueológico, este Consejo indica que los sitios identificados no podrán ser afectados por las obras del proyecto”.

Sin embargo, a juicio de esta Comisión de Evaluación , se considera que fueron se presentaron dos los antecedentes necesarios solicitados en su momento, para justificar la existencia del impacto en comento, y más aun considerando que se realizará un informe mensual de monitoreo durante la fase de construcción, el que deberá ser enviado a la SMA, asegurando el seguimiento de esta obra. Por lo que con los antecedentes presentados durante la evaluación  es posible acreditar que no se generan los efectos, características y circunstancias sobre esta componente, existiendo un seguimiento exhaustivo por parte de Titular, donde de encontrarse nuevos hallazgos durante la faena, deberán ser informados a la SMA, para su revisión y posterior determinación de planes.

 

6°. Que, resultan aplicables al proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS.

6.1. Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico según se establece en el artículo 132 del Reglamento del SEIA

Fase del proyecto a la cual corresponde

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

En el Anexo 2-8 de la DIA, se presenta la caracterización ambiental de la arqueología y patrimonio cultural del proyecto se registraron 4 sitios arqueológicos y 6 hallazgos aislados asociados al área de influencia del proyecto. De acuerdo a una evaluación morfo – funcional de las evidencias, éstas se clasificaron en las siguientes categorías:

·      Sitios arqueológicos: 4, constituidos en dispersión de 6 fragmentos en un radio de 20 m.

·      Hallazgos Aislados: 6 y que corresponden a una evidencia cultural mínima (1 a 5 elementos) en un diámetro aproximado de 20 metros, sin asociación con otros materiales.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

El Proyecto realizará levantamiento de carácter arqueológico, antropológico, paleontológico o antropo-arqueológico.

En el Anexo 6-1 de la Adenda Complementaria, se adjunta el Ord. N°000703/16 del 25 de febrero de 2016, el cual autoriza la caracterización arqueológica a través de pozos de sondeo en el marco del Proyecto.

Los informes de análisis sobre las campañas de sondeo realizadas se presentan en el Anexo 6-2 de la Adenda Complementaria. Adicionalmente, en el Anexo 6-3 de la citada Adenda, se incluye la carta del director de Museo Nacional de Historia Natural aceptando la futura recepción de los materiales arqueológicos recolectados.

Pronunciamiento del órgano competente

Al respecto, el Consejo de Monumentos Nacionales, mediante su oficio N° 4892, de fecha 13 de octubre de 2017 ha señalado que:

“Este Consejo indica que la realización de una caracterización sub-superficial mediante pozos de sondeo es información que se requiere durante la elaboración de la línea de base y que permite evaluar los antecedentes del Permiso Ambiental Sectorial N° 132, en caso de ser necesaria la realización de un rescate o intervención arqueológica. Al contrario de lo indicado por el Titular, no es necesario adjuntar los antecedentes del referido PAS para la caracterización mediante pozos de sondeos, tal como se adjunta en el Anexo 3.1 de la DIA.

La observación de este organismo en el Ord. CMN N° 3393/2016 hace referencia a los antecedentes para la solicitud del PAS N° 132 en relación al posible rescate de los sitios PI-1, PI-2, PI-3 y PI-4, de tal modo que este Consejo indica que en la presente Adenda Complementaria no se presentan todos los antecedentes necesarios que permitan dar conformidad a los antecedentes del PAS 132 del D.S. N°40/2012, referente a la intervención de los sitios antes mencionados.

Asimismo, cabe señalar que en el apartado del Artículo 10 de la presente Adenda, el Titular indica que en el “Anexo 3.1 de la Adenda se presentó el Permiso Ambiental Sectorial 132 y sus correspondientes Fichas Situs”, no obstante en el Anexo 3 de la Adenda 1 y de la Adenda Complementaria tales antecedentes no se presentan.” 

“En cuanto a los resultados referente a la caracterización superficial mediante pozos de sondeos, este Consejo se pronuncia conforme en relación a los antecedentes presentados en el Anexo 6-2, en cuanto al plano de los pozos de sondeos, ubicación de las obras respecto de los sitios arqueológicos y realización de pozos de control estratigráfico solicitado por este organismo. No obstante, en el Ord. CMN N° 3393/16 se solicitó que en caso de existir dudas en el polígono de cada sitio, se deberá realizar una ampliación de los pozos de sondeo durante esta evaluación, cuyo objetivo es delimitar vertical y horizontalmente el sitio arqueológico. A partir de lo anterior, cabe señalar lo siguiente:

-            Sitio PI-01: de acuerdo a lo señalado en el plano del sitio se observa que el sector Este se encuentra sobre el área del proyecto, sin embargo el polígono del sitio no se encuentra delimitado de forma adecuada, ya que el pozo 12 y 20, ubicados en el límite Este presenta material arqueológico. De modo que se entiende que el sitio podría continuar hacia las obras del proyecto.

-            Sitio PI-02: todos los pozos arrojaron material arqueológico, por lo tanto no se determinó la extensión horizontal del sitio.

-            Sitio PI-03: todos los pozos arrojaron material arqueológico, por lo tanto no se pudo determinar la extensión horizontal del sitio. Hay que considerar que el polígono presentado para este sitio se encuentra a 7 metros de las obras del proyecto y según los resultados de los pozos de sondeo el sitio podría continuar en dirección a las obras.

-            Sitio PI-04: El sitio no se encuentra delimitado correctamente, por lo tanto el sitio podría continuar hacia el sector Oeste, en dirección a las obras del proyecto.  

En virtud de lo anterior, la línea de base del componente arqueológico se encuentra incompleta, ya que los sitios identificados no se encuentran delimitados horizontalmente, por lo tanto este Consejo no se puede pronunciar respecto a las medidas de resguardo mediante la instalación de un cerco o la realización de un rescate (en caso de ser necesario) para los sitios identificados, ya que faltan antecedentes para evaluar el PAS N° 132.  

Asimismo, debido a la cercanía de las obras a los sitios arqueológicos, el Titular propone realizar el rescate de los sitios una vez aprobado el proyecto. No obstante, no se anexa durante la presente evaluación ambiental, una propuesta de intervención para estos sitios. Cabe señalar que es responsabilidad del Titular proponer un plan de rescate (plan de trabajo, metodología, ubicación de unidades de rescate en función de los resultados de los pozos de sondeos, cantidad de m2 a rescatar) la cual se debió haber evaluado por este organismo durante la presente evaluación ambiental.

 Al respecto, cabe señalar que una vez delimitado la extensión horizontal de los sitios arqueológicos, se podrá evaluar la realización de un rescate arqueológico o bien, la instalación de un cerco de protección para ellos. En caso que los sitios se encuentren en el área de influencia directa del proyecto, se deberá evaluar la realización de un rescate arqueológico, para lo cual será necesario presentar una propuesta de rescate del sitio arqueológico a intervenir, sugiriendo porcentajes de excavación de acuerdo a las diferentes densidades de la ocupación. Además, se debe contemplar y describir el análisis especializado a realizar de cada una de las materialidades recuperadas.

Finalmente, debido a la falta de antecedentes para evaluar el componente arqueológico, este Consejo indica que los sitios identificados no podrán ser afectados por las obras del proyecto.” 

No obstante lo indicado por la Consejo de Monumentos Nacionales, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, considera que los antecedentes técnico ambientales necesarios para otorgar el PAS en comento fueron presentados durante el proceso de, por lo que el PAS es otorgado por esta Comisión.

 

6.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturalezasegún se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA

Fase del proyecto a la cual corresponde
Construcción
Parte, obra o acción a la que aplica

Planta de Tratamiento de Aguas Servidas tipo modular

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Durante la fase de construcción el efluente tratado por la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas será destinado a infiltración mediante drenes, el detalle de estos se presentan en el Anexo 3-1 de la Adenda Complementaria.

Además, en el Anexo 4-1 de la Adenda Complementaria, se presenta un estudio de mecánica de suelos en el predio, el cual incluye el estudio de la capacidad de infiltración a través del método de Porchet. Para determinar la capacidad de absorción del terreno, se realizaron mediciones directas del coeficiente de infiltración del terreno. El detalle de estos se presenta en la Tabla 52 de la Adenda Complementaria. Al respecto, las Calicatas C18 y C19 fueron realizadas en el área del Proyecto. Como promedio se indica que el índice de absorción promedio del terreno corresponde a 444 (lt/m²/día).

Para asegurar una buena calidad de las aguas a infiltrar dicho efluente cumplirá los requisitos indicados en la N. Ch. 1.333 Of. 78, considerando que de acuerdo al DS Nº46/2002 el efluente no corresponde a una fuente emisora.

La actualización de los antecedentes del PAS, se presentan en el Anexo 3-1 de la Adenda Complementaria.

Pronunciamiento del órgano competente

Al respecto, la Seremi de Salud, de la Región Metropolitana, mediante Ord N°5364 de fecha 12/09/2017, se pronuncia conforme al proyecto, condicionando dicho PAS a lo siguiente:

“El Titular antes de tramitar autorización sectorial, deberá realizar los cálculos del sistema de infiltración considerando el ensayo para determinar el índice de absorción del terreno en lt/m2/día, de acuerdo lo descrito en el D.S. Nº 236/26, Reglamento General de Alcantarillados Particulares, del Ministerio de Salud.

El sistema tratamiento de aguas servidas deberá estar debidamente aprobados y autorizados por esta SEREMI de Salud, según lo dispuesto en DFL 1/90 MINSAL, que determina las materias que requieren autorización sanitaria.

El traslado y transporte de los lodos líquidos, lodos generados por la limpieza y/o mantención de la Planta de Tratamiento, deberá ser realizado por empresa de transporte autorizada por esta SEREMI de SALUD, y su disposición final debe realizarse en los destinatarios autorizados para tal efecto, además de mantener un registro de control para la disposición final de lodos, indicando: fecha de retiro, cantidad, transporte y destinatario final”.

 

6.3. Permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA

Fase del proyecto a la cual corresponde

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Bodega de almacenamiento de residuos

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

El Proyecto contempla la habilitación de áreas para el almacenamiento temporal de residuos durante las fases de construcción.

Mayores antecedentes se indican en el Anexo 3 de la DIA.

Pronunciamiento del órgano competente

Al respecto, la Seremi de Salud, de la Región Metropolitana, mediante Ord N°5364 de fecha 12/09/2017, se pronuncia conforme al proyecto y señala que el Titular ha entregado todos los antecedentes y contendidos requeridos del PAS.

 

6.4. Permisos para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA

Fase del proyecto a la cual corresponde
Construcción
Parte, obra o acción a la que aplica

Bodega de almacenamiento de residuos peligrosos

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

El Proyecto contempla la habilitación de áreas para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos durante las fases de construcción.

Las principales características de la BAT de residuos peligrosos serán las siguientes:

·   Tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados;

·      Contará con un cierre perimetral de al menos, 1,80 m de altura, el cual impedirá el libre acceso de personas y animales;

·   Estará techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar;

·   Tendrá un sistema colector de eventuales derrames, con una capacidad de retención no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad, ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados;

·     Contará con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of. 93, versión 2003.

·  Tendrá vías de escape accesibles en caso de emergencia y contarán con extintores de incendios cuyo tipo, potencial de extinción y capacidad en kilos será determinado en función de los materiales combustibles o inflamables que existan. El número total de extintores, su ubicación y señalización dependerá de la superficie total a proteger en la BAT y se definirá según lo dispuesto en los artículos pertinentes del DS. Nº 594/99 Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

·      Estará señalizada con letreros visibles, en los que se indicará si corresponde a sustancias peligrosas o residuos peligrosos. 

Mayores antecedentes se indican en el Anexo 5.2 de la Adenda.

Pronunciamiento del órgano competente

Al respecto, la Seremi de Salud, de la Región Metropolitana, mediante Ord N°5364 de fecha 12/09/2017, se pronuncia conforme al proyecto y señala que el Titular ha entregado todos los antecedentes y contendidos requeridos del PAS.

 

6.5. Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso. según se establece en el artículo 146 del Reglamento del SEIA

Fase del proyecto a la cual corresponde
Construcción
Parte, obra o acción a la que aplica

Saneamiento de aguas lluvias y obras complementarias.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

En la caracterización ambiental, adjunta en el Anexo 2-6 de la DIA, se detectó la presencia de dos especies de reptil en categoría de conservaciónLiolaemus lemniscatus (Lagartija lemniscata) y Liolaemus tenuis (Lagartija esbelta), aun siendo hallazgos aislados, el Proyecto considera la liberación de fauna del área mediante rescate y relocalización de ejemplares de fauna previo a la intervención del área. 

Mayores antecedentes de este permiso, se presentan en el Anexo 3-5 de la DIA.

Pronunciamiento del órgano competente

Cabe señalar que el Servicio Agrícola y Ganadero no formuló observaciones sobre los contenidos técnicos y formales del PAS contenido en el artículo 146 del Reglamento del SEIA.

Al respecto, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, señala que lo antecedentes necesarios para otorgar el PAS fueron presentados, por lo que el PAS es otorgado.

 

6.6. Permiso para la corta de bosque nativo según se establece en el artículo 148 del Reglamento del SEIA

Fase del proyecto a la cual corresponde

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Replanteo, limpieza y nivelación del terreno de obras proyectadas

Movimiento de tierra y excavaciones

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

El Proyecto contempla la corta de bosque nativo de Acacia acaven. Lo anterior, según la caracterización ambiental de la componente flora y vegetación del Anexo 2-7 de la DIA.

Las especies que se utilizarán para reforestar, corresponden a aquellas predominantes en las áreas de intervención. En este caso para el subtipo espinal, se propone reforestar básicamente con una mezcla de Acacia caven.

Mayores antecedentes se presentan en el Anexo 3-8 de la DIA.

Pronunciamiento del órgano competente

La Corporación Nacional Forestal de la Región Metropolitana de Santiago, en su Oficio Nº64-EA/2017 de fecha 11/09/2017, se pronuncia conforme a los antecedentes presentados, señalando lo siguiente:

“Acredita el PAS 148 del D.S.40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, ajustado a que se deberá reforestar con al menos 3 especies arbóreas del tipo forestal esclerófilo, donde una de ellas será Acacia caven. Tal como se señaló en Ord. Nº10EA/2016, del 19 de enero de 2016, no se deberá incluir la especie Schinus molle (Pimiento), en el programa de reforestación, debido a que no pertenece al tipo forestal esclerófilo. La densidad mínima de reforestación deberá ser 1.100 árboles por hectárea”.

 

6.7. Permiso para la construcción de ciertas obras hidráulicas según se establece en el artículo 155 del Reglamento del SEIA

Fase del proyecto a la cual corresponde

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

La obra consiste en una modificación de una obra de cruce del canal de riego La Punta (derivado del canal San Carlos) porsobre el estero Carén, en el límite sur del predio donde se ubica el Proyecto (detalle en la Figura 2 del Anexo 3-2 de la Adenda Complementaria).

La obra corresponde a la extensión de la canoa existente en el cruce del canal sobre el estero, debido al ensanchamiento del estero con motivo de la ejecución del proyecto. Este tramo del canal de hormigón deberá extenderse hacia ambos costados hasta llegar a cubrir la longitud de 80 m equivalentes al ensanchamiento del estero.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

La construcción de las obras se realizará durante la canalización del estero Carén, siguiendo los procedimientos y especificaciones técnicas señaladas en el Manual de Carreteras (Volumen 3 y 4).

Las aguas que conducirá la obra, corresponden a las del canal de riego La Punta, no interviniéndose otros cauces durante la fase de construcción de la obra.

El Titular presentará un análisis del comportamiento de calidad de las aguas del canal, y para esto se realizará un muestreo de calidad de aguas antes de inicio de la construcción de la obra y después de terminada cuando se restauren las aguas del canal. Las muestras de agua se tomarán inmediatamente aguas abajo de la obra y los parámetros a medir serán según la norma chilena NCH 1333/78, considerando que se trata de un canal de uso para riego. Poterior a los resultados, el Titular mantendrá las condiciones de calidad en los cursos de agua antes y después del Proyecto.

El reporte a las autoridades será entregado a la SMA y la DGA RM, luego de cada muestreo, al quinto día de haber recibido los resultados de laboratorio, y llevará como mínimo la siguiente información:

·      Identificación del punto de muestreo (coordenadas geográficas).

·      Naturaleza de la muestra.

·      Tipo de muestra (puntual).

·      Período de duración del monitoreo.

·      Fecha y hora de muestreo (inicio y término).

·   Observaciones de terreno (fotografías del lugar y detalle de eventos que afecten el incumplimiento de algún aspecto normativo).

·      Laboratorio responsable de los ensayos.

·      Responsable de entrega y recepción de muestras.

·  Fecha y hora de entrega de muestras en el laboratorio.

· Análisis de los resultados, conclusiones y recomendaciones.

Se realizarán inspecciones periódicas de la obra cada 4 meses y adicionales después de una crecida producto de una lluvia importante, las que deben incluir acciones de mantención y limpieza en caso de ser necesario. Cada inspección tendrá un registro detallado de la condición de cada tramo del canal, para lo cual se llevará un libro de registro de las inspecciones.

No se contemplan medidas de prevención para la fase de operación en la obra misma de la canoa, ya que una vez terminadas las obras, el canal continúa con la administración de los actuales usuarios, encargados de su mantención y funcionamiento.

Mayores antecedentes en el Anexo 3-2 de la Adenda Complementaria.

Pronunciamiento del órgano competente

Al respecto, la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana, mediante Ord N°1361 de fecha 12/09/2017, se pronuncia con observaciones a la Adenda Complementaria, señalando que:

“Este Servicio considera que el proyecto requiere ser replanteado y ser sometido al SEIA a través de un Estudio de Impacto Ambiental que establezca las medidas de Compensación, Mitigación y/o Reparación necesarias para hacerse cargo de los efectos sobre el recurso hídrico, comunidades y medio ambiente en general, en el área de influencia del proyecto, el que no puede circunscribirse a los límites prediales. En adición, los antecedentes del PAS del Art. 155 y Art. 157 que se sometan a evaluación ambiental, deben ser compatibles con los antecedentes que se sometan a tramitación sectorial”.

No obstante lo anterior, en la Sesión de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana del 25 de octubre de 2017, el Seremi del Ministerio de Obras Pública Región Metropolitana, indica lo siguiente:

  •  Implementación de caudalimetro

El Titular deberá durante la fase de construcción y operación (toda la vida útil), asegurar el caudal de salida del agua del estero Caren, desde el predio del Proyecto hacia su límite sur. Lo anterior, con el fin de asegurar lo indicado dentro del proceso de evaluación ambiental del Proyecto, el cual debe ser igual o menor a la condición sin proyecto, para un periodo de retorno igual a 100 años. Este caudalimetro se deberá asegurar a través de una sección fija, y las obras a considerar deberán ser aprobadas sectorialmente.

Al respecto, el estándar constructivo y el caudal definitivo deberá ser determinado de forma sectorial por la DGA RM y la DOH RM; en base a sus criterios de seguridad. Lo anterior, con el fin de prevenir posibles efectos en la condición de inundabilidad aguas abajo del predio. El Titular deberá presentar a dichos servicios, antes de los 3 meses de notificada la presente la Resolución, la siguiente información como minimo: Ubicación (coordenadas WGS 84 Huso 19 S), características de los equipos, sistema de medición y registro, entre otros que estime conveniente. De ser solicitado por dicho servicios, deberá implementar un sistema de monitoreo en línea y otros requisitos, el cual deberá estar a disposición de la autoridad, especialmente durante los eventos de lluvia. Cabe indicar que de existir cambio de persona jurídica esta condición deberá ser asumida por la nueva persona jurídica.

Además, deberá mantener los registros de los caudales de salida de las aguas del estero Caren, aguas bajo del predio durante toda la vida útil del predio y a disposición de la Autoridad y los grupos humanos que se encuentran dentro del área de influencia del Proyecto.

  •   Mantención del cauce del estero Caren

El Titular durante toda la vida útil del Proyecto, deberá realizar una mantención anual del cauce del estero Caren en el tramo que se encuentra dentro del predio y del sistema de aguas lluvias. Estas mantenciones se deberán realizar antes de los meses de inicio de la época de lluvias. No obstante, el Titular deberá presentar de forma sectorial antes de los 3 meses de notificada la presentada Resolucion, el programa de mantención a realizar en dicho cauce a la DGA RM y a la DOH RM, para su revisión, y aprobación.

Cabe indicar que cada una de las mantenciones, deberán acreditarse mediante registros, que incluyan fotografías, planillas, entre otros, que estime conveniente. Cabe indicar que la forma de registro puede ser ampliada según los requerimientos que indiquen los servicios competentes durante la revisión del programa. Cabe indicar que de existir cambio de persona jurídica esta condición deberá ser asumida por la nueva persona jurídica.

  • Emergencias y contingencias inundaciones

El Titular deberá incluir un programa de monitoreo sobre el comportamiento de los caudales del estero Caren durante situaciones de crecida. Además, deberá asegurar la disponibilidad de medidas y maquinarias para el manejo de posibles inundaciones o antes de generarse ellas de forma preventiva. Lo anterior, deberá tener como finalidad disminuir los riesgos de inundación que se puedan generar aguas abajo. Las medidas a realizar ante eventuales inundaciones, deberán ser presentadas a la DGA RM y a la DOH RM, para su revisión, y aprobación, posterior a los 3 meses de notificada la presente Resolución. Cabe indicar que de existir cambio de persona jurídica esta condición deberá ser asumida por la nueva persona jurídica.

  •  Suministro de agua potable en situaciones de emergencia

Ante eventuales situaciones de emergencia como inundaciones, cortes de aguas, terremotos y otros, el Titular deberá apoyar con suministro de agua potable, al sistema de la APR Noviciado Peralillo. Para esto deberá coordinarse con dicha comisión, señalándoles un volumen mínimo de subsistencia y una cobertura de 3 días como mínimo. Además, deberá entregar a dicho sistema de APR un mínimo de 180.000 L/año. Este suministro y su transporte o la forma que estimen conveniente entre la APR y el Titular deberán ser a costa del Titular. Cabe indicar que de existir cambio de persona jurídica esta condición deberá ser asumida por la nueva persona jurídica. Con lo anterior, el programa de comunicación (deberá ser realizado antes de su presentación, con carta de conocimiento por parte de la Comisión de la APR), procedimiento, transporte del agua potable y otros, deberá ser revisado y aprobado por la DGA RM y DOH RM, antes de implementación por medio de un informe. Cabe indicar que dicho informe deberá ser enviado a dichos servicios antes de los seis meses de notificada la presente Resolución.

Finalmente, al obtener aprobación por parte de los servicios en cuestión de cada uno de estos procedimientos, informes, y autorizaciones, deberá informar a la SMA, previo a la ejecución de cada una de ellas, cada una de las aprobaciones, con copia a los servicios involucrados.

Por lo anterior, y en virtud de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, otorga el PAS en comento.  

 

6.8. Permiso para efectuar obras de o defensa de cauces naturales según se establece en el artículo 157 del Reglamento del SEIA

Fase del proyecto a la cual corresponde

Construcción y operación

Parte, obra o acción a la que aplica

El proyecto contempla una obra de regularización de cauce natural, específicamente del estero Carén que drena las aguas lluvias del sector y que cruza el área del Proyecto de norte a sur, que contempla básicamente la modificación de su cauce en relación con su trazado original con las obras necesarias para su adecuación al proyecto. La obra proyectada debe tener la capacidad suficiente de evacuar los caudales generados producto de las lluvias extremas que se producen en la zona, principalmente en los meses invernales

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Los antecedentes del PAS 157 fueron presentados actualizados en el Anexo 3-3 de la Adenda Complementaria, y se resumen a continuación:

a)       Descripción del lugar de emplazamiento de la obra  

El Proyecto se encuentra ubicado dentro de la cuenca del río Mapocho, y más específicamente a la cuenca del estero Carén a unos 9 km de su confluencia con el estero Lampa. Las obras en particular para las cuales se adjuntan los antecedentes para el Permiso, corresponden a la regularización del cauce del estero Carén, en todo su tramo que atraviesa el Parque, desde su ingreso por el límite norte hasta su salida por el límite sur. La obra de regularización corresponde básicamente a la modificación de su trazado original, proyectándose un estero canalizado y con un ancho suficiente para contener lluvias extremas que cambie la situación de anegamiento del predio. Este nuevo trazado canalizado debe adecuarse a las obras del proyecto, incluyendo la solución de aguas lluvias.

En la Figura 1 del Anexo 3-3 de la Adenda Complementaria, se muestra la ubicación general de las obras que contempla la regularización, que son las siguientes:

  •  Canalización del estero en nuevo trazado.
  •  Baden en cruce de camino.
  • Construcción de las obras de descarga al estero Carén de los fosos.
  •  Construcción de obras de descarga de Estanques de Retención.
  • Cañería de la red de distribución e impulsión de agua potable.

Tabla N°10: Coordenadas de inicio y término de cada obra

 
Obra
 

Punto

UTM WGS84

Este

Norte

 

EsteroCarén (eje)

Inicio

326.846

6307.164

Término

326.796

6.305.496

Badén de cruce

Norte

326.974

6.306.718

Sur

326.969

6.306.685

Red DistribuciónAgua Potable

Inicio

327.022

6.306.702

Término

326.931

6.306.749

 

Red Impulsión AguaPotable

Inicio

326.800

6.307.189

Término

326.891

6.307.144

 

DescargaFososaestero

1

326.811

6.307.179

2

326.879

6.307.145

DescargadeEstanques

1-2-4 (*)

326.931

6.306.687

3

327.004

6.306.644

6

326.962

6.306.365

Fuente: Tabla 53 de la Adenda Complementaria

(*) Para las obras de descarga de estanque de retención 1, 2 y 4 se especifica una sola coordenada de descarga, ya que estos 3 estanques descargan conjuntamente en un punto por la cañería Nº1.

b)       Descripción de la obra y de sus fases

Desvío y canalización del estero

Como parte de las obras asociadas al Proyecto, se considera realizar una desviación del cauce del estero Carén que contempla ampliar su sección para así evacuar los caudales de crecida de la cuenca aportante y que no se generen áreas de inundación, teniendo presente además las nuevas obras asociadas al Proyecto.

El desvío y canalización del estero comienza después que éste atraviesa la ruta G-204 o Crucero Peralillo e ingresa al área del proyecto, y termina a la salida del estero del proyecto en el cruce con camino existente. La obra de regularización proyectada contempla, además de su desvío hacia un poco más al oriente de su trazado original, ampliar la sección del cauce quedando en sección trapezoidal de tierra de 80 m de ancho basal, talud 1:1 y pendiente longitudinal de 0,06%. La altura del canal será variable asegurando una revancha de 1 m desde sus bordes y el eje hidráulico calculado para la crecida de periodo de retorno 100 años. Esta canalización tendrá una longitud total de 1.720 m. En los casos de conformarse terraplenes laterales, éstos tendrán un coronamento de 3 m de ancho. La sección tipo de la obra se muestra en la Figura 2 del Anexo 3-3 de la Adenda Complementaria. En la Figura 3 del mismo. se presenta plano de planta del trazado canalizado del estero Carén en su tramo dentro del área del Proyecto.

Cabe agregar que el Titular indicó en la respuesta III.9 de la Adenda Complementaria lo siguiente:

“El Titular confirma que la canalización proyectada considera terraplenes laterales a ambos lados del estero Carén, los cuales serán de taludes H:V 1:1, 3 m de ancho de coronamiento y altura variable asegurando una revancha mínima de 1 m respecto del eje hidráulico determinado para la crecida centenaria (Anexo 3-3 PAS 157).

Respecto de las características constructivas, el terraplén se ejecutará por capas de 0,15 a 0,20 metros de espesor máximo compactadas. Las capas se colocarán de todo el ancho proyectado. Cada capa deberá compactarse hasta obtener una densidad igual o superior al 95 % de la determinada en el ensayo AASHTO T 180, Método D, para lo cual se deberá considerar la condición de humedad óptima correspondiente. No se colocará la capa siguiente si la anterior no cumple con los requisitos de compactación exigidos. Cada capa se compactará con compactadores de impacto tipo rodillo “pata de cabra” o similar, toda vez que se trata de suelos finos. El volumen total de material a utilizar para los terraplenes es de 7.904 m3 y el origen de éste provendrá de material excavado para la construcción de la canalización proyectada del estero Carén.”

Asimismo, respecto de los cruces de ductos de electricidad y alumbrado público por el cauce del estero Carén, el Titular señala en la respuesta III.14 de la Adenda Complementaria, lo siguiente:

“El Titular acoge lo solicitado y rectifica lo presentado en el Anexo 1.3 de la Adenda, en el sentido que el Proyecto no considerará cruce de ductos de electricidad y alumbrado público por el cauce proyectado del estero Carén, por lo que esta obra no se incluye dentro de los antecedentes del PAS 157 actualizado para la presente Adenda Complementaria”.

 
Badén en cruce de camino

Este cruce del estero se proyecta en forma de badén, de diseño adaptado del propuesto en Manual de Carreteras Volumen 4 para cauce sin escurrimiento permanente. Los cruces se realizarán mediante badenes de hormigón con sus correspondientes protecciones aguas arriba y debajo de la obra. En las figura 4 y 5 del Anexo, se presenta el detalle de la obra.

Construcción de las obras de descarga al estero Carén de los Fosos y de Estanques de Retención.

Su construcción forma parte de las obras del Sistema de Evacuación de Aguas Lluvias del Proyecto. De acuerdo con las obras proyectada para la etapa inicial del proyecto (ver Figura 6 del Anexo 3-3 de la Adenda Complementaria), el sistema proyectado de evacuación de aguas lluvias contempla como descarga directa al estero Carén de los denominados Fosos 1 y 2 y de los Estanques de Retención 1, 2 ,3 y 6. En estanque 7 descarga directamente al terreno natural al sur del límite de la Etapa 1, incorporándose al drenaje natural que, como se señaló anteriormente, descargará al estero en el límite sur del proyecto donde termina el pretil del estero canalizado, donde se consulta interrumpir los pretiles laterales del encauzamiento en su tramo final, 5 metros antes de la salida de la canalización del estero del predio.

Cañería de impulsión de agua potable

El abastecimiento de agua potable contempla tuberías de impulsión desde los pozos de explotación de agua subterránea ubicados dentro del predio hacia los estanques de almacenamiento de agua potable. La tubería de Impulsión Nº1, en su tramo desde el pozo Nº3 y el Recinto Estanque, atraviesa el estero Carén en el límite norte del predio, como se muestra en la Figura 7 (planta) y Figura 8 (perfil) del Anexo 3-3 de la Adenda Complementaria. El cruce será bajo el fondo del estero modificado para el proyecto.

Cañería de distribución de agua potable

El suministro de agua potable, contempla tuberías de distribución desde la zona de estanques de almacenamiento de agua potable hacia el interior del proyecto. La tubería de distribución, en su tramo desde el lado noroeste hacia el tramo sur este del estero Carén, atraviesa el estero como se muestra en la Figura 9 (planta) y Figura 10 (perfil) del Anexo del Anexo 3-3 de la Adenda Complementaria. El cruce será paralelo al badén que cruza el estero Carén.

c)       Estimación de los plazos y periodos de construcción de la obras

La construcción de las obras se realizará en un plazo estimado de 10 meses.

d)       Plano topográfico de planta y perfiles, georreferenciado, de la obra y del área susceptible de ser afectada

Se presentan en las figuras 12 a la 18 del Anexo 3-3 de la Adenda Complementaria del referido PAS.

e)       Memoria del cálculo del estudio hidrológico, hidráulico, de arrastre de sedimentos y de socavaciones, para la situación con y sin proyecto, según corresponda.

En el Anexo 4-2 de la Adenda Complementaria se entrega el informe “Canalización estero Carén Parque Industrial Aeropuerto Norte” elaborado por ICC Ingenieros Civiles Consultores Ltda., el cual complementa al mismo informe entregado en Anexo 1.8 de la DIA. Este informe contiene los cálculos hidrológicos e hidráulicos llevados a cabo para dimensionar las obras de regularización señaladas anteriormente, incluyendo además los planos correspondientes.

En el Anexo 4-3 de la Adenda Complementaria se incluye el informe “Capacidad Máxima Estero Carén Parque Industrial Aeropuerto Norte” elaborado por ICC Ingenieros Civiles Consultores Ltda., el cual contiene el estudio hidráulico del estero Carén en su trazado natural sin proyecto

f)        Plan de monitoreo

Considerando la duración de las obras, y especialmente que el estero no presenta escurrimiento permanente en el tramo a canalizar, el Titular propone la realización de un monitoreo antes del inicio de la construcción de la obra, a los 4 meses de iniciada y después de concluida la obra. En cada uno de los 3 monitoreos se muestreará en un punto aguas arriba y otro aguas abajo del proyecto. La ubicación de estos dos puntos será lo más próximo al área del proyecto, en donde el cauce presente escurrimiento.

Se monitorearán, en caso de existir escurrimiento, y de manera referencial, los parámetros propuestos en la norma NCh 1333, verificando que no exista una variación apreciable en las concentraciones de los parámetros medidos aguas arriba y aguas abajo de la zona de intervención. Es relevante mencionar que los parámetros de la norma se emplearán de manera referencial, no pudiendo asegurarse el cumplimiento de dicha norma en el caso de que el estero aguas arriba del Proyecto no la cumpla. Luego, el compromiso corresponde a mantener las condiciones de calidad en el cauce antes y después del Proyecto.

g)       Medidas tendientes a minimizar los efectos sobre la calidad de las aguas, aguas abajo del lugar de construcción de las obras

Medidas y acciones fase de construcción:

-       No habrá disposición de ningún tipo de residuo, de carácter industrial o doméstico, sobre cursos de agua. Estos residuos serán dispuestos en los sitios que sean aprobados sectorialmente, los que estarán debidamente habilitados para tales efectos, impidiendo de esta forma escurrimientos líquidos que pudieran afectar, entre otros, a las aguas del estero.

-      Se capacitará al personal a cargo de las obras, con el fin de evitar la perturbación del flujo de las aguas por materiales o elementos ajenos al estero, para lo cual se mantendrá en la obra un registro de realización de dicha actividad.

-     Se mantendrá una franja de seguridad alrededor del estero. Ésta consistirá en una malla raschel de 2,1 metros de altura, complementada por letreros de advertencia, con el fin de evitar el ingreso de los trabajadores a las cercanías del mismo, minimizando de esta forma el riesgo de contaminación de las aguas del estero y de sus inmediaciones.

-        Se prohibirá cualquier tipo de reparación y/o mantención de vehículos, maquinarias o cualquier componente del proyecto en sitios aledaños al cauce.

Medidas y acciones fase de operación:

Para la correcta mantención del estero, el Titular propone realizar una limpieza anual del mismo la cual con tal de evitar la generación de obstrucciones que impidan su funcionamiento óptimo. Dicha limpieza se realizará también luego de eventos importantes de precipitación, donde pueden verse arrastrados materiales hacia el estero que obstruyan su normal escurrimiento.

h)       Plan de contingencias

De acuerdo a lo informado en el referido Anexo, se adopta seguir los mismos lineamientos planteados en el plan de medidas de control de accidentes y emergencias, detallado en el Anexo 8 de la Adenda, donde se explicitan las medidas específicas de control para los riesgos detectados.

Como complemento a dicho plan, en relación riesgos asociados a las obras declaradas por el Titular en el Permiso, la operación de la canalización del estero considera disponer en la obra de los materiales y maquinaria necesaria para eventuales daños que alteren el escurrimiento de las aguas según el caudal máximo para lo cual fueron diseñados.

En el caso de rotura de parte de alguna estructura de hormigón, ésta se deberá reparar de inmediato, considerando que las condiciones de cauce seco son normales en el cauce que sólo presentan escurrimiento ante lluvias importantes. Las reparaciones deben procurar mantener las condiciones originales de diseño del cauce.

En el caso de obstrucción de la sección útil de escurrimiento del estero debido a una deposición de material dentro del cauce, que puede ocurrir por un evento natural o antrópico, deben aplicarse planes de retiro de la totalidad del material que obstruye el cauce.

i)         Plan de emergencia, si aplica

Dentro del mismo Anexo 8 de la Adenda el Titular presentó la preparación y respuesta ante medidas de emergencia, donde se tabulan las eventuales emergencias consideradas, además de las medidas preventivas y de acción en caso de ocurrencia.

En relación a emergencias asociadas a las obras declaradas en el Permiso, de acuerdo a lo señalado por el Titular ésta podría eventualmente ocurrir ante lluvias extremas que coincidan con una obstrucción imprevista del estero que dificulte la evacuación de las aguas, para lo cual deberán tomarse las medidas de emergencia (limpieza, movimientos de tierra, desvíos) necesarias para evitar anegamientos, y aplicando las medidas protocolares establecidas en el Plan presentado en la DIA y adenda.

Mayores antecedentes del PAS se presentan en el Anexo 3-3 de la Adenda Complementaria.

Pronunciamiento del órgano competente

Al respecto, la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana, mediante Ord N°1361 de fecha 12/09/2017, se pronuncia con observaciones a la Adenda Complementaria, indicando lo siguiente:

“1. En relación con el PAS del Art. 157, del Anexo 3-3 del Adenda Complementaria, este Servicio informa lo siguiente: 

1.1 En Adenda 1 el Titular no dio respuesta a la solicitud de regularización de la intervención no autorizada y asociada al cambio de trazado del Estero Carén, que motivó la apertura por parte de DGA RMS, del Expediente de Inspección N° VV-1301-1868 y de lo cual este Servicio hizo referencia en su Ord. N° 81 de fecha 19/01/2016, durante el presente proceso de evaluación. 

1.2 Posteriormente, con fecha 11/08/2016, la empresa ICC Ltda., hizo ingreso de la solicitud de aprobación de proyecto de modificación de cauce, denominado “Canalización Estero Carén Parque Industrial Aeropuerto Norte”, que se relaciona con el proyecto en evaluación. En dicha presentación las obras sometidas a revisión y autorización sectorial son las siguientes: 

 
Obra

Canalización del Estero Carén en base a una sección trapecial, sin revestimiento, en una extensión de 1.720 m

Modificación Canal deslinde Sur , extendiendo la canoa existente a un total de 80 m

Cañería de impulsión N°1 de Agua Potable
Cañería Red de Distribución de Aguas Potable
Badenes en Calle 5, calzadas Norte y Sur
Canalizaciones de ductos de Electricidad y Alumbrado Público

Obras de descarga de Aguas Lluvias desde: Fosos interceptores N°1 y 2

Cañerías 1,2 y 3 correspondientes a los Estanques de Retención

1.3 En Adenda Complementaria, Anexo 3-3, el Titular somete a evaluación las siguientes obras:

Obra
PAS Art.
Regularización de la intervención del Estero Carén (eje)
157
Canoa Estero Carén-Canal La Punta
155
Red Impulsión Agua Potable
157
Red Distribución Agua Potable
157
Badén de cruce
157
Descarga Fosos a Estero
157
Descarga de Estanques
157
 

1.4 El Titular ha presentado las obras a tramitación sectorial con fecha 11/08/2016 y se encuentran siendo tramitadas bajo el Expediente VP-1301-2173. En atención a ello, en Adenda Complementaria el Titular rectifica la DIA y Adenda 1, declarando que no considerará cruce de ductos de electricidad y alumbrado público por el cauce proyectado del Estero Carén, por lo que estas obras no se incluyen dentro de los antecedentes del PAS 157 actualizado en el Adenda Complementaria. Al respecto, esta no inclusión no es compatible con los antecedentes presentados sectorialmente”.

Dicho pronunciamiento fue complementado por la DGA RM mediante su Oficio.Ord. N° 1466, de fecha 04/10/2017, en el que se señala que:

“1.1 Respecto del PAS del Art. 157: 

En el Inciso 6° del Art. 108 del D.S N° 40/2012, RSEIA, se establece: “En los permisos ambientales sectoriales mixtos, el Titular podrá presentar los antecedentes no ambientales ante el organismo del Estado de manera previa a la notificación de la Resolución de Calificación Ambiental, indicando el proyecto o actividad que se encuentra en evaluación ambiental. Con todo, el permiso ambiental sectorial podrá otorgarse sólo una vez que el Titular exhiba la Resolución de Calificación Ambiental favorable.”, al respecto, el Titular es responsable de presentar los antecedentes tanto sectoriales como en el marco del SEIA, los cuales al menos deben ser compatibles entre sí, a fin de permitir al Servicio revisar, evaluar y autorizar de manera fehaciente las obras relacionadas con su inversión. 

Al respecto, el Titular ha presentado ante DGA RMS, las obras a tramitación sectorial con fecha 11/08/2016 y se encuentran siendo tramitadas bajo el Expediente VP-1301-2173. 

Respecto de las obras relacionadas con el PAS del Art. 157, en Adenda Complementaria el Titular rectifica la DIA y Adenda 1, declarando que “no considerará cruce de ductos de electricidad y alumbrado público por el cauce proyectado del Estero Carén, por lo que estas obras no se incluyen dentro de los antecedentes del PAS 157 actualizado en el Adenda Complementaria”. Esta no inclusión no es compatible con lo señalado en el referido Art. 108, pues los antecedentes de la tramitación sectorial sí las incluyen y a la fecha el Titular no ha efectuado trámites que modifiquen las condiciones de la revisión sectorial en actual desarrollo. 

Por tanto, respecto a su consulta relativa a “si los ductos de electricidad y alumbrados corresponden a obras que le son aplicables el PAS 157” debe señalarse que no es posible determinar dicha condición con el solo enunciado señalado, puesto que el PAS 157 debe evaluarse considerando la materialización de la totalidad de las obras necesarias propuestas. 

Sin perjuicio de ello, es necesario aclarar también, que aun cuando ambientalmente se proponen de manera separada los PAS 156 y 157, ambos encuentran la misma norma fundante en el Código de Aguas, cuales son los artículos 41 y 171, y en ese contexto, considerando el tenor literal de tales normas, debe atenderse a lo expuesto en el párrafo anterior, según el cual, será la naturaleza de la obra en particular y no su denominación genérica, la que determine la aplicación de uno u otro permiso ambiental sectorial. 

Por tanto, al no existir compatibilidad en las obras tramitadas en ambas instancias, es decir, la presentación sectorial presenta diferencias importantes (la existencia de atraviesos) respecto a la presentación del PAS en el contexto, para este Servicio no es posible pronunciarse de manera distinta, pues entraría en contradicción, infringiendo lo establecido en el Art. 108 en comento. 

Por último, y en otro contexto, persiste la duda de cómo se resolverá la materialización de los ductos de electricidad y alumbrado público, las que se consideran parte integrante del proyecto al constituir uno de los suministros de servicios básicos de la urbanización. 

A continuación, se reiteran las obras sometidas a tramitación sectorial:

Obra

Canalización del Estero Carén en base a una sección trapecial, sin revestimiento, en una extensión de 1.720 m

Modificación Canal deslinde Sur , extendiendo la canoa existente a un total de 80 m

Cañería de impulsión N°1 de Agua Potable

Cañería Red de Distribución de Aguas Potable

Badenes en Calle 5, calzadas Norte y Sur

Canalizaciones de ductos de Electricidad y Alumbrado Público

Obras de descarga de Aguas Lluvias desde: Fosos interceptores N°1 y 2

Cañerías 1, 2 y 3 correspondientes a los Estanques de Retención

 
  Obras sometidas a evaluación de impacto ambiental:

 Obra

PAS Art.

Regularización de la intervención del Estero Carén (eje)

157

Canoa Estero Carén-Canal La Punta

155

Red Impulsión Agua Potable

157

Red Distribución Agua Potable

157

Badén de cruce

157

Descarga Fosos a Estero

157

Descarga de Estanques

157
 

Por su parte, la Dirección de Obras Hidráulicas de la RM, mediante su oficio ord. N° 28, de fecha 08 de enero de 2016 (Pronunciamiento a la DIA), en lo que atañe al referido PAS, solicitó en relación a la propuesta de encauzamiento:

“Incorporar un análisis de los efectos hacia agua abajo, así como sobre la obra de cruce del camino Peralillo, en el límite oriente del predio.

Se esperaría que si con la propuesta de encauzamiento se requiere el mejoramiento de infraestructura, sea el proponente quien asuma compromisos al respecto.  

Con respecto a la faja de restricción que se plantea para el Estero Carén, se aclara que la fijación de la faja se realiza a través de un trámite sectorial ante la DOH – RMS”

A este respecto, el Titular en la Adenda, entre otras materias, indicó:

 
  • “El Titular acoge la solicitud e indica que el Proyecto ya incluye el análisis completo del estero hacia aguas abajo, hasta la descarga de la laguna Carén en el estero Lampa, ubicada 2,2 km aguas abajo del límite sur del terreno de interés, ver Figura 6 del presente Adenda la cual muestra la modelación con y sin proyecto.

Hacia aguas arriba no se hizo análisis del estero dado que como el comportamiento es de río, para fines del comportamiento hidráulico dentro de la propiedad no es necesario estudiar el estero aguas arriba del límite norte de la propiedad.”

  • El Titular acoge la observación. El Proyecto sometido a evaluación tiene por objeto el desarrollo de obras de aguas lluvias destinadas a levantar el riesgo de inundación. El Proyecto se encuentra ubicado en una zona inundable, por lo que se deben eliminar el riesgo de inundación, para lo cual se realizará el ensanchamiento del Estero Carén en el sector que atraviesa el Predio.

Según lo anterior, el Titular aclara que, según lo señalado en el Anexo 1.8 de la DIA “Canalización Estero Carén”, con la presentación de este Proyecto se solicitará, de parte de la Dirección de Obras Hidráulica del MOP (D.O.H.), la aprobación de la faja de restricción propuesta de 20 metros desde cada borde del cauce proyectado. La presentación  a la DOH fue realizada de manera sectorial con fecha 19 dic 2014. (Ver Anexo 2.6)”

Posteriormente, mediante el Oficio.Ord N° 1175, de fecha 30/08/2016, respecto a la Adenda, la DOH RM, en lo que se refiere al PAS 157, lo siguiente:

“Se requiere aclarar si efectivamente se consideran terraplenes laterales a la canalización. Indicar las características constructivas, el volumen total de material a utilizar, así como el origen de éste.

El proyecto involucra la aplicación del PAS Artículo 157, referido a las obras de desvío y canalización del estero Carén, así como obras de descargas de estanques de retención de aguas lluvias y desde foso interceptores, Badén y ductos de cruce con sus obras anexas, así como obras de mantenimiento. Además, se requiere conocer también, las obras de saneamiento de manejo de aguas lluvias y obras complementarias del resto del predio, ya que forman parte del área aportante del estero Carén, y la modificación de este cauce natural debe considerar un enfoque integral, considerando el uso el suelo con proyecto. Se solicita presentar todos los antecedentes del PAS Artículo 157, de acuerdo a lo indicado en el Reglamento del SEIA, en lo que corresponda”

En la respectiva Adenda Complementaria, el Titular, entre otras informaciones aclaró que:

  • “El Titular confirma que la canalización proyectada considera terraplenes laterales a ambos lados del estero Carén, los cuales serán de taludes H:V 1:1, 3 m de ancho de coronamiento y altura variable asegurando una revancha mínima de 1 m respecto del eje hidráulico determinado para la crecida centenaria (Anexo 3-3 PAS 157).

Respecto de las características constructivas, el terraplén se ejecutará por capas de 0,15 a 0,20 metros de espesor máximo compactadas. Las capas se colocarán de todo el ancho proyectado. Cada capa deberá compactarse hasta obtener una densidad igual o superior al 95 % de la determinada en el ensayo AASHTO T 180, Método D, para lo cual se deberá considerar la condición de humedad óptima correspondiente. No se colocará la capa siguiente si la anterior no cumple con los requisitos de compactación exigidos. Cada capa se compactará con compactadores de impacto tipo rodillo “pata de cabra” o similar, toda vez que se trata de suelos finos. El volumen total de material a utilizar para los terraplenes es de 7.904 m3 y el origen de éste provendrá de material excavado para la construcción de la canalización proyectada del estero Carén.  

  • El Titular acoge lo solicitado y presenta una actualización del PAS 157 donde presenta todos los antecedentes solicitados para dicho permiso ambiental, relacionado con la modificación del trazado del estero Carén y sus obras anexas.

Respecto de las obras complementarias en el resto del predio en relación con el manejo de aguas lluvias por efecto de la modificación del estero Carén, el Titular ha agregado al documento del Anexo 1.8 de la DIA el punto 8.3 (Ver Anexo 4-2 de la presente Adenda Complementaria), donde se describe la situación con proyecto para el manejo de aguas lluvias al sur del área del Proyecto dentro del predio, donde se aclara que las aguas lluvias en este sector serán evacuadas gravitacionalmente como en la actualidad, y para facilitar su ingreso a la canalización proyectada del estero se interrumpirán los pretiles laterales en su tramo final antes de la salida del predio del estero”.

En relación a los referidos antecedentes, la DOH RM, mediante su Oficio Ord. N° 1016, de fecha 12/09/2017, en lo que atañe al referido PAS, precisó que:

“De acuerdo al Anexo 3-3, las obras que involucra la regularización del estero Carén son: Canalización del estero en nuevo trazado, Badén en cruce de camino,  Construcción de las obras de descarga al estero Carén de los fosos,  Construcción de obras de descarga de Estanques de Retención y  Cañería de la red de distribución e impulsión de agua potable. En este listado no se incorpora los terraplenes laterales a la canalización, los que no se describen en forma detallada en cuanto a su disposición y materialidad para resistir la acción fluvial.

Además, la acción de desplazar el cauce del estero Carén y ensanchar en un tramo este cauce natural fuera de los límites del proyecto, tendría efectos sobre terceros en una gran área bajo riesgo de inundación, que no está suficientemente estudiada.

Por lo expuesto, la presentación del PAS se evalúa como incompleta.

Con relación a la concepción misma del proyecto, en cuanto a contener  una inundación laminar con una obra de ensanchamiento del cauce del estero Carén, se informa a la autoridad ambiental que esta solución no es idónea, por sus efectos sobre el sistema natural del estero Carén, y principalmente por sus posibles efectos y riesgos de agravar la situación de inundación de terrenos aledaños y demás localizados aguas abajo.”

Dicho pronunciamiento, a solicitud del SEA RM, fue complementado mediante el Oficio Ord. N° 1100, de fecha 03/10/2017, señalando en lo que respecta al PAS 157 que:

“Se informa que los terraplenes laterales a ambos lados del estero Carén, constituyen parte de las obras  de canalización propuestas como obras complementarias de protección fluvial, y efectivamente estas no se listan como parte del cumplimiento de las obras a las cuales le son aplicable el PAS Artículo 157, referido precisamente a ese tipo de obras de protección fluvial.

No se incluye un Plan de Monitoreo para hacer un seguimiento de la situación de escurrimiento del estero Carén y de la expresión de los fenómenos de inundación de las áreas aledañas al proyecto, sobre todo aguas abajo. Dependiendo de los resultados, se debe consultar la aplicación de un Plan de Contingencia y de Emergencia, que aborde los riesgos y eventos de inundación en el área de influencia del proyecto, según corresponda.

Además,  no se incluye un Programa de Mantención, para asegurar el pleno funcionamiento hidráulico de las obras de canalización.

Por otra parte, se identifica una forma imprecisa de señalar si efectivamente el proyecto considera o no los terraplenes laterales como parte de las medidas y acciones del proyecto.

La especificación del material a componer los referidos terraplenes se restringen a un tipo de suelo fino, los que si bien podrían ser compactados bajo ciertos criterios, estos no cumplen con las características geotécnicas necesarias para conformar una obra que debe resistir la acción fluvial. No se cumple con los estándares técnicos. Además, en la respuesta se indica que se utilizará material de la canalización proyectada, y no se reconoce que las obras de canalización del estero Carén ya están implementadas, de manera irregular, y sin las autorizaciones previas necesarias.

Con relación al cauce antiguo del Estero Carén, y la existencia de otras manifestaciones del escurrimiento superficial existente en el área de emplazamiento del proyecto, no queda clara las obras de eliminación de esta sección de la red de drenaje natural y la procedencia del material para realizar estas acciones. Ahora, toda esta modificación tiene efectos sobre la dinámica del escurrimiento superficial e infiltración natural, y no se abordan sus potenciales efectos sobre la situación base de inundación hacia aguas abajo y la potencial afectación de la disponibilidad del recurso aguas subterráneas, que pudiera afectar el Sistema de Agua Potable Rural de Noviciado Peralito.

En cuanto al modelamiento de la inundación, se objeta el distanciamiento de los perfiles, el que no debiera superar los 100 metros, y en varios casos se sobrepasa los 300 metros, sobre todo a la salida del área del proyecto en sentido aguas abajo.

En cuanto a las características de la inundación en el área, está claro que se expresa tanto a través del escurrimiento concentrado en el cauce del estero Carén, como también a través de inundación laminar, debido a terrenos planos con muy poca pendiente y escaza capacidad del exutorio de la cuenca.

Se debe considerar además, que toda esta dinámica se inserta en la gran área de inundación de la zona norte de Santiago, por lo cual es muy difícil solucionar situaciones particulares de un proyecto, sin afectar la expresión de la inundación en sectores aledaños. En este caso en particular, el ensanchamiento del estero Carén y la entrega de aguas concentradas, afecta la dinámica de la inundación en el área, potenciando un incremento en la altura de inundación como también en la extensión areal de ésta. En consecuencia, este Servicio, en base a sus competencias institucionales, no puede avalar una solución que modifique y potencie riesgos de inundación sobre terceros, debido a que no se considera una sección de transición para la situación de entrega de los caudales concentrados hacia aguas abajo, provenientes de la canalización y tratamiento del escurrimiento superficial afluente al área del proyecto. Esta solución propuesta y materializada irregularmente, al entregar estos caudales en condiciones concentradas, genera mayores riesgos de inundación que afectarán la seguridad de las personas, viviendas e infraestructura urbana existente hacia aguas abajo.

Se informa a la autoridad ambiental, que las medidas y obras propuestas por el proyecto para el manejo de la inundación intra predial, no son las idóneas, y este Servicio no está dispuesto a avalar intervenciones de cauces naturales que potencian factores de riesgo, que harían aumentar las expresión del riesgo socionatural generado por inundaciones de los sistemas ya intervenidos irregularmente, lo que se verá agravado por los efectos del fenómeno de cambio climático.”

No obstante lo anterior, al respecto, en la Sesión de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana del 25 de octubre de 2017, el Seremi del Ministerio de Obras Pública Región Metropolitana, indica la siguiente condición para el otorgamiento del PAS:

  •  Implementación de caudalimetro

El Titular deberá durante la fase de construcción y operación (toda la vida útil), asegurar el caudal de salida del agua del estero Caren, desde el predio del Proyecto hacia su límite sur. Lo anterior, con el fin de asegurar lo indicado dentro del proceso de evaluación ambiental del Proyecto, el cual debe ser igual o menor a la condición sin proyecto, para un periodo de retorno igual a 100 años. Este caudalimetro se deberá asegurar a través de una sección fija, y las obras a considerar deberán ser aprobadas sectorialmente.  

Al respecto, el estándar constructivo y el caudal definitivo deberá ser determinado de forma sectorial por la DGA RM y la DOH RM; en base a sus criterios de seguridad. Lo anterior, con el fin de prevenir posibles efectos en la condición de inundabilidad aguas abajo del predio. El Titular deberá presentar a dichos servicios, antes de los 3 meses de notificada la presente la Resolución, la siguiente información como minimo: Ubicación (coordenadas WGS 84 Huso 19 S), características de los equipos, sistema de medición y registro, entre otros que estime conveniente. De ser solicitado por dicho servicios, deberá implementar un sistema de monitoreo en línea y otros requisitos, el cual deberá estar a disposición de la autoridad, especialmente durante los eventos de lluvia. Cabe indicar que de existir cambio de persona jurídica esta condición deberá ser asumida por la nueva persona jurídica.

Además, deberá mantener los registros de los caudales de salida de las aguas del estero Caren, aguas bajo del predio durante toda la vida útil del predio y a disposición de la Autoridad y los grupos humanos que se encuentran dentro del área de influencia del Proyecto.

  • Mantención del cauce del estero Caren

El Titular durante toda la vida útil del Proyecto, deberá realizar una mantención anual del cauce del estero Caren en el tramo que se encuentra dentro del predio y del sistema de aguas lluvias. Estas mantenciones se deberán realizar antes de los meses de inicio de la época de lluvias. No obstante, el Titular deberá presentar de forma sectorial antes de los 3 meses de notificada la presentada Resolucion, el programa de mantención a realizar en dicho cauce a la DGA RM y a la DOH RM, para su revisión, y aprobación.

Cabe indicar que cada una de las mantenciones, deberán acreditarse mediante registros, que incluyan fotografías, planillas, entre otros, que estime conveniente. Cabe indicar que la forma de registro puede ser ampliada según los requerimientos que indiquen los servicios competentes durante la revisión del programa. Cabe indicar que de existir cambio de persona jurídica esta condición deberá ser asumida por la nueva persona jurídica.

  • Emergencias y contingencias inundaciones

El Titular deberá incluir un programa de monitoreo sobre el comportamiento de los caudales del estero Caren durante situaciones de crecida. Además, deberá asegurar la disponibilidad de medidas y maquinarias para el manejo de posibles inundaciones o antes de generarse ellas de forma preventiva. Lo anterior, deberá tener como finalidad disminuir los riesgos de inundación que se puedan generar aguas abajo. Las medidas a realizar ante eventuales inundaciones, deberán ser presentadas a la DGA RM y a la DOH RM, para su revisión, y aprobación, posterior a los 3 meses de notificada la presente Resolución. Cabe indicar que de existir cambio de persona jurídica esta condición deberá ser asumida por la nueva persona jurídica.

  •  Suministro de agua potable en situaciones de emergencia

Ante eventuales situaciones de emergencia como inundaciones, cortes de aguas, terremotos y otros, el Titular deberá apoyar con suministro de agua potable, al sistema de la APR Noviciado Peralillo. Para esto deberá coordinarse con dicha comisión, señalándoles un volumen mínimo de subsistencia y una cobertura de 3 días como mínimo. Además, deberá entregar a dicho sistema de APR un mínimo de 180.000 L/año. Este suministro y su transporte o la forma que estimen conveniente entre la APR y el Titular deberán ser a costa del Titular. Cabe indicar que de existir cambio de persona jurídica esta condición deberá ser asumida por la nueva persona jurídica. Con lo anterior, el programa de comunicación (deberá ser realizado antes de su presentación, con carta de conocimiento por parte de la Comisión de la APR), procedimiento, transporte del agua potable y otros, deberá ser revisado y aprobado por la DGA RM y DOH RM, antes de implementación por medio de un informe. Cabe indicar que dicho informe deberá ser enviado a dichos servicios antes de los seis meses de notificada la presente Resolución.

Finalmente, al obtener aprobación por parte de los servicios en cuestión de cada uno de estos procedimientos, informes, y autorizaciones, deberá informar a la SMA, previo a la ejecución de cada una de ellas, cada una de las aprobaciones, con copia a los servicios involucrados.

El Titular deberá ajustar las obras físicas y el material componente de los terraplenes y encauzamiento, según los criterios establecidos por la DOH, esto deberá ser tramitado de forma sectorial, y ser regularizado posterior a su aprobación a la Autoridad ambiental que corresponda. Cabe descartar que este ajuste debe ser concordante con los antecedentes que serán tramitados de forma sectorial en la DGA RM. De no ser iguales, no se dará autorización sectorial por parte de ninguno de los servicios señalados.

Condicionado a lo recién citado, la Comisión de Evaluación, otorga el PAS en comento.

 

6.9. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA

Fase del proyecto a la cual corresponde

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

De acuerdo a lo indicado en el Anexo 3-4 de la Adenda Complementaria, la solicitud del PAS 160 considera:

1.       Urbanizaciones

De acuerdo a lo indicado en el Anexo 3-4 de la Adenda Complementaria, el proyecto para el cual se requiere la emisión del informe favorable y su autorización de acuerdo al Artículo Nº 55, inciso tercero de la LGUC, tienen por objeto habilitar la urbanización de un condominio industrial en la Comuna de Lampa ubicado en un predio de 399,04 hectáreas en área rural que posee tres zonas definidas por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, para la cual se solicitó a la Secretaria Ministerial de Vivienda y Urbanismo generara plano interpretativo RM-PRMS 15-25 para definir la localización de la normativa a aplicar sobre el predio en comento.

Cabe precisar que, de acuerdo al literal a.5 del anexo señalado, El proyecto en evaluación al tratarse de urbanización, no considera edificaciones.

El predio en el cual se inserta el proyecto posee una superficie de 399,04 ha. La presente evaluación ambiental considera la ejecución de las obras de urbanización en la Primera Etapa en una superficie de 161,57 ha.

2.       Edificaciones

Además, el proyecto considera la habilitación de instalaciones que son afectas a cambio de uso de suelo según lo establecido en la Ley de Urbanismo y Construcciones.

En la siguiente tabla se presentan las zonas afectas consideradas para el presente PAS, y sus respectivas superficies.

Tabla N°11: Instalaciones afectas a cambio uso de suelo

Instalación

Superficie(m²)

Bodega deAlmacenamientoTemporal de ResiduosPeligrosos

6

Bodega

80
Taller
50

Oficinas

50

Comedor

150

Sala de cambioy servicioshigiénicos

75

Garita de acceso

16

Total

427

Fuente: Tabla N°5 del Anexo 3-4 de la Adenda Complementaria

Se solicita el CUS por una superficie total de 427 m².

En la Figura 4 del Anexo 3-4 de la Adenda Complementaria, se presentan las superficies afectas al Cambio de Uso de Suelo (edificación).

Condiciones o exigencias específicas del pronunciamiento

El Titular aclara que el propósito del Proyecto no es crear una zona industrial, dado que el establecimiento de las zonas corresponde al ámbito de acción de los respectivos instrumentos de planificación territorial, lo cual se desprende de la definición del vocablo “Zona” prevista en el artículo 1.1.2. de la OGUC, en que se conceptualiza el mencionado vocablo como “porción de territorio regulado por un Instrumento de Planificación Territorial con iguales condiciones de uso de suelo o de edificación”.

En el Anexo 3-4 de la Adenda Complementaria, se presentan los antecedentes actualizados finales sobre el PAS, especificando, las edificaciones que se utilizarán exclusivamente en la fase de construcción (instalación de faenas), así como las obras interiores de circulación.

Pronunciamiento del órgano competente

Al respecto, el SAG RM, mediante oficio Ord. N° 2529, de fecha 12 de septiembre de 2017 señaló que:

“El proyecto no cumple con los requisitos para el otorgamiento del permiso ambiental sectorial descrito en el artículo 160 del DS N°40/2012. Esto debido a que el proyecto genera pérdida o degradación del recurso natural suelo producto de las obras de urbanización realizadas y proyectas”

El referido pronunciamiento fue complementado por el SAG mediante Ord N°2662 de fecha 28/09/2017, en el que se indica que:

“Respecto al PAS 160 relativo a las obras de instalación de faenas (427 metros cuadrados), se estima que el Titular cumple con los requisitos y contenidos técnicos, estipulados en la letra b (b1, b2, b3 y b5 del artículo 160 del DS N° 40)

Asimismo, se informa que las obras de vialidad construidas y proyectadas, que totalizan 3,39 ha, que afectan suelo de propiedades físicas que le otorgan un alto valor ambiental y productivo (Clase de Capacidad de uso III), recurso con esas características escaso en la Región, a criterio de este Servicio corresponde a un impacto significativo sobre el recurso suelo.”

Al respecto, cabe indicar que según los argumentos presentados en el capítulo 5 de la presente Resolución, y más aun considerando la cantidad de suelo Clase III a intervenir por el Proyecto (3,39 ha), no corresponde a un suelo que presenta características de singularidad y que además, este suelo no corresponde a un recurso escaso para el país y la región, por lo que no corresponde a un impacto significativo a dicha componente.

Considerando lo anterior, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, señala que lo antecedentes necesarios para otorgar el PAS fueron presentados, por lo que el PAS fue otorgado.

 

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto es la siguiente:

7.1. Normas relacionadas al emplazamiento del proyecto

7.1.1. Plan Regulador Metropolitano de Santiago. Resolución N° 20/1994, Gobierno Regional Metropolitano, que Aprueba el Plan Regulador Metropolitano de Santiago

Otros cuerpos legales

Decreto Nº 210/1985, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que Aprueba el Plan Regulador Comunal de Lampa. 

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Las zonas que afectan al predio, son el Área de Interés Agropecuario Exclusivo, la ISAM 6 y la ISAM 7, las cuales se encuentran reguladas en los artículos 8.3.2., 8.3.2.1 y 8.3.2.2. del PRMS.

Forma de cumplimiento

De acuerdo a lo establecido por el PRMS en su artículo 5.2.3.4, se indica que de ser aprobada la rectificación del cauce del estero Carén, sus franjas de seguridad también serían modificadas a la ubicación de dicho cauce.

Respecto del artículo 8.2.1.1 letra a.2) del PRMS, el Titular señala, que los estudios presentados en el Anexo 2.5 de la DIA, y basado en mediciones de niveles estáticos en varios pozos cercanos y dentro del área del Proyecto, la profundidad del nivel freático medido en todos estos pozos se encuentra bajo los 5 m de profundidad, alcanzando algunos registros más de 20 m. Las últimas mediciones, fueron realizadas en octubre del año 2015.

En el caso específico de las pavimentaciones, el sello de fundación de todas las obras viales ejecutadas no superan los 1.8 metros de profundidad, siendo en promedio no superior a los 0.9 metros de profundidad, por lo cual también se cumplirá el requerimiento que la napa freática se ubica a más de 3 metros de profundidad respecto del sello de fundación.

En el Anexo 1-2 de la Adenda Complementaria, se presenta el plano en el cual se detalla la distribución del Uso de Suelo en el predio donde se encuentra el Proyecto. En dicho plano se identifica como “Parque adyacente a cauces” el área que comprende la franja de seguridad del estero Carén. Por lo tanto, no se reconocen más Áreas Verdes asociadas a la presencia de un cauce natural dentro del predio. Al respecto, el Titular ha considerado áreas verdes en su interior los que suman 32,47 há, donde 14,24 há son parque en zonas adyacentes a sistemas viales. Todas ellas configuran un sistema integrado de áreas verdes, que en su totalidad son el 8,14% del Total del Condominio.

Indicador que acredita su cumplimiento

El Titular dará cumplimiento a las franjas de seguridad, establecidas por el PRMS. Además, dará cumplimento a los porcentajes de áreas verdes establecidos, con un 8,14% de áreas verdes.

Según los estudios realizados por el Titular, la napa freática se encuentra bajo los 5 metros, siendo al profundidad máxima de las obras a realizará por el Proyecto 1,8 metros, con un promedio de 0,9 m.

 

7.2. Decreto con Fuerza de Ley N°458/1976 y su modificación Ley 20.791/2014, Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y

Otros cuerpos legales

Decreto Supremo 47/1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Toda el área del Proyecto

Forma de cumplimiento

Para aquellas construcciones que requieran cumplir con el inciso final del artículo 55 de la LGUC, se solicitará el informe de los organismos respectivos, para lo cual se presentan los antecedentes requeridos para el PAS 160 definitivos en el Anexo 3-4 de la Adenda Complementaria.

El Titular aclara que el Proyecto no crea ni habilita un área urbana dado que, lo que caracteriza a dichas áreas, es que se tratan de superficies del territorio ubicadas al interior del límite urbano, destinadas al desarrollo armónico de los centros poblados y sus actividades existentes y proyectadas por el instrumento de planificación territorial, según la definición del vocablo “Área Urbana” prevista en el artículo 1.1.2. de la OGUC.

El Titular no contempla la apertura de calles, ni la subdivisión de terrenos. Además, las obras que contempla el Proyecto tampoco están destinadas a la “habilitación con fines de loteo”, ya que las actividades en evaluación están destinadas a la habilitación de las obras interiores de un terreno acogido al régimen de copropiedad inmobiliaria, en la modalidad de condominio tipo B, habilitación de obras interiores que, a diferencia de las obras que se ejecutan en un loteo, no requiere obtener permisos especiales ni la aprobación de un proyecto, tal como lo dispone el inciso 4° del artículo 2.6.17. de la OGUC.

El proyecto no genera un núcleo urbano al margen de la planificación urbana-regional, ya que este nivel de planificación urbana regional, dice relación con las orientaciones que se encuentran previstas en el respectivo Plan Regional de Desarrollo Urbano, según lo previsto en los artículos 30 y 31 de la LGUC, que señalan lo siguiente:

“Artículo 30º.- Se entenderá por Planificación Urbana Regional aquella que orienta el desarrollo de los centros urbanos de las regiones.

Artículo 31º.- La Planificación Urbana Regional se realizará por medio de un Plan Regional de Desarrollo Urbano, que fijará los roles de los centros urbanos, sus áreas de influencia recíproca, relaciones gravitacionales, metas de crecimiento, etc.”.

Al respecto, cabe considerar que la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, mediante Oficio.Ord. N° 3907 de fecha 15 de septiembre de 2017, ha señalado lo siguiente:

“El Titular ha presentado el expediente para la aplicación del PAS 160 (artículo 55 de la LGUC) para la instalación de faenas de la obra. En la solicitud menciona nuevamente las obras urbanización que se realizarán en el predio sin relacionarlas con un uso definido, no reconociendo que dichas obras habilitarán un área industrial (399,4 ha considerando las etapas 1 y 2) fuera de los límites urbanos. Hecho que fue observado en los primeros oficios de este proceso de evaluación ambiental (Ord. N° 0121, del 03.04.2016, y Ord. N° 1844, del 02.05.2016), en esta línea argumental, el condominio emplazado en área rural, que se encuentra constituido por sitios de dominio exclusivo de los copropietarios y terrenos de dominio común, no consulta proyecto de edificación alguno, por lo que no es posible asociarlo a un destino determinado dentro de los destinos definidos en el artículo 55 de la LGUC, ya que éste no considera ese tipo de intervenciones entre las contempladas para ser autorizadas en este territorio rural, en consecuencia no es posible evaluar el proyecto en las actuales condiciones de presentación”

Indicador que acredita su cumplimiento

De acuerdo a lo indicado por el Titular, se mantendrá disponible para la autoridad copia del PAS establecido en el artículo 160 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental.

 

7.2. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto.

7.2.1. Decreto Supremo N° 66/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA)

Componente/materia:
Emisiones atmosféricas

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Toda las etapas de la fase de construcción
Forma de cumplimiento

El Proyecto sobrepasa los límites establecidos por el PPDA, por lo que se presentará el respectivo Plan de Compensación de Emisiones Atmosféricas, una vez obtenida la RCA y previo al inicio de la Fase de Construcción, dando cumplimiento a lo dispuesto por el presente cuerpo legal.

Por lo anterior se requiere un plan de compensación de emisiones, con respecto al MP10, las medidas de compensación estarán centradas en la pavimentación de calles al interior de la Región Metropolitana para alcanzar la compensación del 150% de las emisiones de MP10. 

Con respecto al NOx, se requiere la compensación correspondiente al 150% de las emisiones de la etapa de construcción del Proyecto las cuales serán reducidas de fuentes existentes en la Región Metropolitana.

 

El cálculo definitivo se presenta en el Anexo 5 de la Adenda Complementaria.

Al respecto, la Seremi del Medio Ambiente, mediante su oficio N° 705, de fecha 14 /09/2017, ha señalado que las emisiones a compensar corresponden a las siguientes:

fase: Construcción
Contaminante

Emisiones Anuales [Ton/año]

Emisiones a compensar (150%)
Año 1
MP10
25,05
37,58
NOx
10,50
15,75
Año 2
MP10
11,22
16,83
NOx
15,23
22,85
Año 3
MP10
8,42
12,63
NOx
9,08
13,62
 

El PCE a presentar deberá proponer una vía de compensación que cumpla con los siguientes criterios:

-       Comparable: Las emisiones a compensar deben ser comparables en cuanto a características de composición y granulometría.

-           Real: Que implique una rebaja efectiva de emisiones. 

-      Cuantificable: Existencia de un método que permita medir dichas reducciones.

-      Adicional: Que la medida propuesta por el Titular no responda a otras obligaciones, o que no corresponda a una acción que se iba a realizar de todas formas.

-       Permanente: Que la reducción permanezca por el periodo en que el proyecto esté obligado a reducir emisiones.

-       Exigible: Los compromisos que adquiere el Titular deben ser suscritos formalmente.

Indicador que acredita su cumplimiento

Contar con el Plan de compensación de emisiones aprobado por la Seremi de Medio Ambiente RM, en el plazo que la autoridad establezca.

 

7.2.2. Decreto Supremo N° 144/1961, del Ministerio de Salud. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier naturaleza.

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas y residuos

Otros cuerpos legales

Decreto Supremo Nº 47/1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que Aprueba la Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones (artículo 5.8.3)

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Cambio de trazado del estero Caren y obras en el Estero, Flujo vehicular

Forma de cumplimiento

·      Se instruirá los trabajadores durante la fase de construcción sobre la velocidad de circulación al interior del predio la que no podrá exceder los 20 km/h. Se instalará señalética en las circulaciones internas en donde se estén desarrollando obras.

·      Se realizará imprimación asfáltica una vez al comienzo de las obras, el que será dispuesto sobre la base del pavimento definitivo, por lo que quedará de manera permanente en las circulaciones internas involucrados.

·      La ejecución de los movimientos de tierra y excavaciones se realizará humectando previamente la superficie del suelo, en caso de ser necesario.

·       Los vehículos poseerán las revisiones técnicas al día. La mantención de la maquinaria se realizará de acuerdo a las especificaciones del fabricante, en talleres mecánicos autorizados.

Indicador que acredita su cumplimiento

·   Registro de inspección en terreno de instalación de señalética de restricción de velocidad de circulación interna.

·   Registro de capacitación de trabajadores sobre restricción de velocidad y de los contratos de los contratistas en donde se señale dicha restricción.

·      Registro de camiones tolva con carga cubierta en garita de acceso al proyecto.

·      Ficha de registro de imprimación asfáltica en donde se indicará el lugar en que ésta fue realizada. 

·      Revisión e inspección de las revisiones técnicas de los vehículos y maquinaria en la obra.

 
 

7.2.3. Decreto Supremo N°75/1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece condiciones para el transporte de cargas que indica

 
Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

 

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

 

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Cambio de trazado del estero Caren y obras en el Estero, Flujo vehicular

 

Forma de cumplimiento

·      El 100% de los camiones tolva que salgan de las faenas tendrán su carga cubierta con lonas que sobrepasen la tolva.

·      Uso de maquinarias con mantenciones y vehículos con revisiones técnicas al día.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

·      Registro de camiones tolva con carga cubierta en garita de acceso al proyecto.

·      Revisión e inspección de las revisiones técnicas de los vehículos y maquinaria en la obra.

 

7.2.4. Decreto Supremo N° 55/1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados pesados.

Componente/materia:
Emisiones atmosféricas

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Transporte de insumos, materiales, residuos, etc

Forma de cumplimiento

Uso de maquinarias con mantenciones y vehículos con revisiones técnicas al día.

Indicador que acredita su cumplimiento

Revisión e inspección de las revisiones técnicas de los vehículos y maquinaria en la obra.

 

7.2.5. Decreto Supremo N° 54/1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que Establece normas de emisión aplicables a los vehículos motorizados medianos que indica.

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Flujo vehicular

Forma de cumplimiento

Uso de maquinarias con mantenciones y vehículos con revisiones técnicas al día.

Indicador que acredita su cumplimiento

Revisión e inspección de las revisiones técnicas de los vehículos y maquinaria en la obra.

 
     
 

7.2.6. Decreto Supremo Nº 38/2012 del Ministerio de Medio Ambiente. Niveles Máximos Permisibles de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica.

Componente/materia:
Emisiones sonoras
Otros cuerpos legales

Construcción

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Movimiento de tierra y excavaciones.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Las emisiones de ruido cumplen con el presente decreto, no obstante el Titular velará que no se sobrepasen los niveles máximos permisibles de presión sonora, establecidos en el presente Decreto. Durante la fase de construcción se implementarán todas las medidas de mitigación que aseguren no sobrepasar los NPS permitidos en el sector, a saber:

·      Los camiones deberán restringir su velocidad de circulación a un máximo de 20 km/h. Además se prohibirá la circulación de los mismos con la canaleta de descarga suelta.

·      La carga y descarga de camiones se deberá realizar al interior del Proyecto.

·      Los camiones estacionados al interior de la obra tendrán prohibido mantener encendido el motor y dar bocinazos.

·      Se utilizarán vehículos y maquinaria que cuente con sus revisiones técnicas al día.

·      Se capacitará al personal en el aspecto del control de ruido en la construcción, ya que serán ellos los primeros involucrados en mantener controlados los niveles sonoros de ésta actividad.

Forma de cumplimiento

·  Restricción de velocidad, carga/descarga al interior del proyecto y prohibición de bocinas y encendido de motores y bocinas respecto del 100% de los camiones mediante señalética y exigencias contractuales realizadas a los contratistas de la obra.

·   Capacitación del 100% de los trabajadores presentes en la obra respecto de las medidas de control de ruido.

Indicador que acredita su cumplimiento

Verificación en terreno de los niveles de ruido generados sobre los puntos sensibles mediante seguimiento ambiental acústico con frecuencia semestral durante la fase de construcción. Entrega de informes de seguimiento a la Superintendencia de Medio Ambiente.

 

7.2.7. D.F.L N° 725/1967 del Ministerio de Salud Pública. Aprobó Código Sanitario (D.O. 31/1/68). Párrafo III, del Título II. De los Desperdicios y Basuras.

Componente/materia:
Residuos solidos
Otros cuerpos legales

D.S Nº 594/1999, del Ministerio de Salud, que Aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

D.S. N° 236/1926, del Ministerio de Salud, que Aprueba el Reglamento General de Alcantarillados Particulares y sus modificaciones.

D.S. N°4/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Reglamento para el manejo de lodos generados en plantas de tratamiento de aguas servidas

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Planta de Tratamiento de Aguas Servidas

Forma de cumplimiento

·    Obtener la autorización del proyecto y del funcionamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas por parte de la Autoridad Sanitaria.

·      Que el retiro y disposición final de los lodos generados por la PTAS se realizado por terceros autorizados por la Autoridad Sanitaria.

Indicador que acredita su cumplimiento

·      Copia de la autorización del proyecto y del funcionamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas. 

·      Registro del retiro y disposición final de los lodos.

 

7.2.8. D.F.L N° 725/1967 del Ministerio de Salud Pública. Aprobó Código Sanitario (D.O. 31/1/68). Párrafo III, del Título II. De los Desperdicios y Basuras.

Componente/materia:
Residuos sólidos
Otros cuerpos legales

D.S Nº 594/1999, del Ministerio de Salud, que Aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Bodega de residuos domiciliarios, industriales y peligrosos

Forma de cumplimiento

·    Obtención de la autorización del proyecto de las bodegas de almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos y su autorización de funcionamiento. 

·   Mantener un procedimiento de registro y seguimiento para los residuos generados.

·  Obtención de la autorización para el tratamiento y disposición final de residuos fuera del predio industrial. 

Indicador que acredita su cumplimiento

·      Copia de la autorización del proyecto de las bodegas de almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos y su autorización de funcionamiento.

·      Registro de residuos generados, transporte y disposición final.

·      Copia de la autorización de tratamiento y disposición final de los residuos industriales.

 

7.2.9. Decreto Supremo N°148/2003 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos

Componente/materia:
Residuos

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción 

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Bodega de almacenamiento de residuos peligrosos

Forma de cumplimiento

·      Obtención de la Autorización Sanitaria del proyecto la bodega de Almacenamiento Temporal de residuos peligrosos y autorización de funcionamiento. 

·      Elaborar plan de Emergencia que incluirá un Sistema de Combate de Incendios y control de derrames.

·  Mantener un sistema de registro de la generación, transporte y disposición final de residuos peligrosos generados.

·  Realizar declaración de residuos peligrosos en el SIDREP.

Indicador que acredita su cumplimiento

·      Autorización Sanitaria del proyecto la bodega de Almacenamiento Temporal de residuos peligrosos y autorización de funcionamiento.

·      Plan de Emergencia.

·      Registro de seguimiento de residuos peligrosos.

·      Registros en plataforma RETC

 

7.2.10. Decreto Supremo N°1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba el reglamento del registro de emisiones y transferencia de contaminantes, RETC.

Componente/materia:

Emisiones y residuos

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Residuos sólidos, emisiones atmosféricas

Forma de cumplimiento

Certificado de declaración de SIDREP y SINADER

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros en plataforma RETC

 

7.2.11. D.F.L N°850/1998 del Ministerio de Obras Públicas. Fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°15.850/64 y del Decreto con Fuerza de Ley N°206/60.

Otros cuerpos legales

D. S Nº 158, de 1980, del Ministerio de Obras Públicas, que Establece Límite de Pesos por Eje y Límites de Peso Bruto Total.

Resolución Exenta N° 1/1995, del Ministerio de Obras Públicas, Establece Dimensiones Máximas a Vehículos que Indica.

Componente/materia:
Vialidad Adyacente

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Flujo vehicular

Forma de cumplimiento

En caso de requerirse el transporte de maquinarias u otros objetos indivisibles, que excedan los pesos o dimensiones permitidos, se obtendrá la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad.

Indicador que acredita su cumplimiento

·      Verificación que se cuente con la autorización previa de la Dirección de Vialidad en el evento de efectuar el transporte de maquinarias que excedan los pesos o dimensiones permitidos.

·      Registro de la autorización otorgada.

7.3. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)

7.3.1. D.S N° 46/2002 del Minsegpres. 8.3.1. Decreto que establece norma de emisión para Aguas subterráneas

Componente/materia:

Aguas subterráneas

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Planta de tratamiento de aguas servidas

Forma de cumplimiento

El Titular aclara que conforme al D.S. N° 46/2002 la carga contaminante media diaria será menor al límite a partir del cual el establecimiento califica como fuente emisora. Cabe indicar que la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas será diseñada para recibir la carga de 25 habitantes y un volumen de aguas servidas de 3,75 m³/d, valor inferior a los descritos en la tabla “establecimiento emisor” del mencionado D.S. N° 46/2002.

Indicador que acredita su cumplimiento

En la Tabla 5 de la Adenda Complementaria, se presentan los valores de la tabla “establecimiento emisor” en conjunto a la carga contaminante media diaria estimada para la Planta de Tratamiento de Aguas proyectada.

 

7.3.2. Ley Nº 17.288/1970 del Ministerio de Educación Pública, sobre Monumentos Nacionales, Modifica las leyes N°16.617 y N°16.719; deroga el Decreto Ley 651, de 17 de octubre de 1925 (última versión de 12-02-2010).

Otros cuerpos legales

Decreto Supremo Nº 484 de 1991 del Ministerio de Educación (D.O. 02.04.91) Desarrolla los procedimientos necesarios para ejecutar la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales.

Componente/materia:

Patrimonio arqueológico

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Movimiento de tierra y excavaciones.

Forma de cumplimiento

El plan de medidas propuestas para los sitios identificados que se encuentran en el área de influencia del Proyecto, corresponderán a:

·      Para los sitios PI-1, PI-2, PI-3 y PI-4 se propone la recolección superficial de los materiales registrados y la realización de pozos de sondeo para determinar si se encuentra un sitio arqueológico en ese sector y determinar sus características culturales, o si por el contrario se trata de material superficial arrastrados por factores naturales y antrópicos.

·      Para los hallazgos aislados PI-HA1, PI-HA3, PI-HA4, PI-HA5, PI-HA6 y PIHA7 se propone la recolección superficial de los materiales registrados y la realización de pozos de sondeo para determinar si se encuentra un sitio arqueológico en ese sector y determinar su características culturales, o si por el contrario se trata de material superficial arrastrados por factores naturales y antrópicos.

Adicionalmente se instalará un cierre perimetral respecto de los 4 sitios arqueológicos, y se procederá con la señalización y monitoreo durante la fase de construcción del proyecto.

Si durante la ejecución de las obras que impliquen excavación y/o remoción de suelo se produjera algún hallazgo arqueológico o paleontológico no previsto se procederá según lo establecido en los artículos 26° y 27° de la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales y los artículos 20° y 23° del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. De producirse la anterior situación, el Titular paralizará las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos y notificará de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir, cuya implementación será financiada por el Titular.

Indicador que acredita su cumplimiento

·      Obtención del PAS 132.

·      Ejecución de las medidas de protección propuestas.

· Monitoreo por arqueólogo durante la fase de construcción. 

·    Paralización de las obras y aviso a CMN en caso de nuevos hallazgos.

Forma de control y seguimiento.

·      Copia del PAS 132.

·      Registro de mantención del cierre perimetral durante la construcción de las zonas relacionadas con el sitio y cumplimiento de las medidas y obligaciones descritas en el evento de verificarse nuevos hallazgos. 

·      Informe de monitoreo arqueológico.

 

7.3.3. Ley Nº 19.473/1996, sustituye texto de la Ley N° 4.601, sobre Caza, del Ministerio de Agricultura.

Otros cuerpos legales

Decreto Supremo Nº 5, de 1998, modificado por el Decreto Supremo Nº 53, de 2003, ambos del Ministerio de Agricultura, que Establece el Reglamento de la Ley de Caza.

Componente/materia:

Fauna

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Movimiento de tierra y excavaciones.

Forma de cumplimiento

·      Obtener el PAS del artículo 146 del RSEIA.

·   Capacitar a los trabajadores respecto de las prohibiciones de la ley antes de iniciar la fase de construcción.

·      Registrar la ocurrencia de accidentes que afecten a especies de fauna, adoptar las medidas tendientes a hacerse cargo de ello y dar aviso al SAG

Indicador que acredita su cumplimiento

·      Copia del PAS 146.

·  Registro de las capacitaciones realizadas a los trabajadores.

·      Registro de accidentes, de las medidas adoptadas y del aviso al SAG.

 

7.3.4. Ley Nº 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.

Otros cuerpos legales

Decreto N° 93/2008, del Ministerio de Agricultura, Reglamento General de la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.

Componente/materia:

Flora y vegetación

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Movimiento de tierra y excavaciones.

Forma de cumplimiento

Obtener la aprobación del Plan de Manejo Forestal y realizar la corta de conformidad a lo autorizado en el respectivo plan de manejo (PAS 148).

Indicador que acredita su cumplimiento

Se mantendrá disponible a la autoridad el registro de la autorización del Plan de Manejo Forestal.

 

8°. Que, se establecieron las siguientes condiciones o exigencias al Proyecto.

8.1. Condición o exigencia emisiones atmosféricas

Impacto asociado

Aumento de la cantidad de material particulado y gases

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Objetivo, descripción y justificación

  1. Se realizará una imprimación asfáltica por una vez, al comienzo de las obras, el que será dispuesto sobre la base del pavimento definitivo, por lo que quedará de manera permanente en las circulaciones internas involucrados.
  2. Transporte de Camiones con carga cubierta.
  3. Restricción de velocidad al interior del predio (20 km/h).
  4. Uso de máquinas con mantenciones y vehículos con revisiones técnicas al día.

Lugar y oportunidad de implementación

Lugar:
  1. Circulaciones internas del predio
  2. Camiones tolva con carga que salgan de las faenas
  3. Circulaciones interiores.
  4. Al interior de la obra durante la Fase de Construcción
Oportunidad:
  1. 1 vez al comienzo de la Fase de Construcción.
  2. Cada vez que los camiones tolva transporten carga, esta deberá estar cubierta por una lona que sobrepase la tolva, evitando la emisión de particulado.
  3. Se instalará señalética en las circulaciones internas en donde se estén desarrollando obras.
  4. Se requerirá a los contratistas el uso de vehículos con revisiones técnicas maquinarias con mantenciones al día, durante la Fase de Construcción del Proyecto.

Indicador que acredite su cumplimiento

  1. Ficha de registro de imprimación, en donde se indicará el lugar. Este registro será realizado por los supervisores en terreno y entregado al Jefe de Obra.
  2. Registro de inspección en garita de acceso al área del Proyecto
  3. Registro de inspección en terreno
  4. Revisión e inspección de las revisiones técnicas de los vehículos y maquinaria en la obra.
 

8.2. Condición o exigencia vialidad

  • El Proyecto no considera obras en la vía pública. No obstante, para las obras a realizar dentro del terreno privado, se considerará lo estipulado en el Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y Anexos.
  • El Proyecto en evaluación contará con estacionamientos para bicicletas en la instalación de faena para su empleo por parte de los trabajadores durante la fase de construcción. Se ha estimado un total de 20 estacionamientos de bicicletas en ese sector.
 

8.2. La Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, estableció las siguientes condiciones para la aprobación del Proyecto:

8.2.1. Implementación de caudalimetro

El Titular deberá durante la fase de construcción y operación (toda la vida útil), asegurar el caudal de salida del agua del estero Caren, desde el predio del Proyecto hacia su límite sur. Lo anterior, con el fin de asegurar lo indicado dentro del proceso de evaluación ambiental del Proyecto, el cual debe ser igual o menor a la condición sin proyecto, para un periodo de retorno igual a 100 años. Este caudalimetro se deberá asegurar a través de una sección fija, y las obras a considerar deberán ser aprobadas sectorialmente.

Al respecto, el estándar constructivo y el caudal definitivo deberá ser determinado de forma sectorial por la DGA RM y la DOH RM; en base a sus criterios de seguridad. Lo anterior, con el fin de prevenir posibles efectos en la condición de inundabilidad aguas abajo del predio. El Titular deberá presentar a dichos servicios, antes de los 3 meses de notificada la presente la Resolución, la siguiente información como minimo: Ubicación (coordenadas WGS 84 Huso 19 S), características de los equipos, sistema de medición y registro, entre otros que estime conveniente. De ser solicitado por dicho servicios, deberá implementar un sistema de monitoreo en línea y otros requisitos, el cual deberá estar a disposición de la autoridad, especialmente durante los eventos de lluvia. Cabe indicar que de existir cambio de persona jurídica esta condición deberá ser asumida por la nueva persona jurídica.

Además, deberá mantener los registros de los caudales de salida de las aguas del estero Caren, aguas bajo del predio durante toda la vida útil del predio y a disposición de la Autoridad y los grupos humanos que se encuentran dentro del área de influencia del Proyecto.

8.2.2. Mantención del cauce del estero Caren

El Titular durante toda la vida útil del Proyecto, deberá realizar una mantención anual del cauce del estero Caren en el tramo que se encuentra dentro del predio y del sistema de aguas lluvias. Estas mantenciones se deberán realizar antes de los meses de inicio de la época de lluvias. No obstante, el Titular deberá presentar de forma sectorial antes de los 3 meses de notificada la presentada Resolucion, el programa de mantención a realizar en dicho cauce a la DGA RM y a la DOH RM, para su revisión, y aprobación.

Cabe indicar que cada una de las mantenciones, deberán acreditarse mediante registros, que incluyan fotografías, planillas, entre otros, que estime conveniente. Cabe indicar que la forma de registro puede ser ampliada según los requerimientos que indiquen los servicios competentes durante la revisión del programa. Cabe indicar que de existir cambio de persona jurídica esta condición deberá ser asumida por la nueva persona jurídica.

8.2.3. Emergencias y contingencias inundaciones

El Titular deberá incluir un programa de monitoreo sobre el comportamiento de los caudales del estero Caren durante situaciones de crecida. Además, deberá asegurar la disponibilidad de medidas y maquinarias para el manejo de posibles inundaciones o antes de generarse ellas de forma preventiva. Lo anterior, deberá tener como finalidad disminuir los riesgos de inundación que se puedan generar aguas abajo. Las medidas a realizar ante eventuales inundaciones, deberán ser presentadas a la DGA RM y a la DOH RM, para su revisión, y aprobación, posterior a los 3 meses de notificada la presente Resolución. Cabe indicar que de existir cambio de persona jurídica esta condición deberá ser asumida por la nueva persona jurídica.

8.2.4. Suministro de agua potable en situaciones de emergencia

Ante eventuales situaciones de emergencia como inundaciones, cortes de aguas, terremotos y otros, el Titular deberá apoyar con suministro de agua potable, al sistema de la APR Noviciado Peralillo. Para esto deberá coordinarse con dicha comisión, señalándoles un volumen mínimo de subsistencia y una cobertura de 3 días como mínimo. Además, deberá entregar a dicho sistema de APR un mínimo de 180.000 L/año. Este suministro y su transporte o la forma que estimen conveniente entre la APR y el Titular deberán ser a costa del Titular. Cabe indicar que de existir cambio de persona jurídica esta condición deberá ser asumida por la nueva persona jurídica. Con lo anterior, el programa de comunicación (deberá ser realizado antes de su presentación, con carta de conocimiento por parte de la Comisión de la APR), procedimiento, transporte del agua potable y otros, deberá ser revisado y aprobado por la DGA RM y DOH RM, antes de implementación por medio de un informe. Cabe indicar que dicho informe deberá ser enviado a dichos servicios antes de los seis meses de notificada la presente Resolución.

Finalmente, al obtener aprobación por parte de los servicios en cuestión de cada uno de estos procedimientos, informes, y autorizaciones, deberá informar a la SMA, previo a la ejecución de cada una de ellas, cada una de las aprobaciones, con copia a los servicios involucrados.

9. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

 
9.1. Compromiso Ambiental Voluntario

Impacto asociado

Pérdida de suelo

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Mejorar áreas con capacidad de clases de uso de suelo agrícola que se encuentren dentro de la Región de Metropolitana.

Descripción: Consiste en la aplicación de técnicas que permitan mejorar características propias de un determinado suelo y en una superficie superior a la afectada por el proyecto, que permitan lograr una mejor calidad al suelo, y por tanto se favorezca la penetración radicular y retención de humedad para mejor el establecimiento de la vegetación.

El mejoramiento se realizará un a razón de 1:1,5, por lo que la superficie de suelo a mejorar corresponde a 5,085 ha (aproximando a 5,1 ha).

Justificación: El PMS permitirá a cada uno de los propietarios involucrados, establecer cultivos y plantaciones con riego tradicional y tecnificado, en terrenos en los que actualmente por insuficiente profundidad efectiva, no es posible realizar emprendimientos agrícolas con buen rendimiento y calidad de productos.

Lugar y oportunidad de implementación

Lugar: El Plan de Mejoramiento de Suelos (PMS) tendrá lugar en suelos de la comuna de Melipilla, Región Metropolitana.

Forma: Las labores de mejoramiento a realizar en el predio se basa en las siguientes actividades:

a)      Destronque de malezas arbustivas (romerillo), renovales de espino y traslado vegetación.

b)      Subsolado y macronivelación con maquinaria pesada.

c)      Despedrado y traslado de piedras

d)      Micronivelación mediante traillas

e)      Incorporación de Materia Orgánica.

Oportunidad: Durante la fase de construcción del proyecto.

Mayores detalles del compromiso se encuentran en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria

Indicador que acredite su cumplimiento

Se realizaran 3 calicatas por ha, donde se medida la profundidad efectiva (80 cm). Se considera cumplida si el 80% de las muestras cumplen con lo indicado.

Forma de control y seguimiento

Un Informe parcial y un informe final del predio.

 

10. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

 

 10.1. Riesgos por eventos naturales.

Situación de riesgo o contingencia

Sismos, Inundaciones y desbordes del Estero Carén

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Parte, obra o acción asociada

Área del Proyecto

Acciones o medidas a implementar

Ante condiciones extremas de lluvia, viento o relámpago se adoptarán las siguientes medidas:

·      Conocer de forma anticipada el pronóstico del tiempo para la Región Metropolitana.

·      Coordinar con los trabajadores que se encuentren a la intemperie se dirijan a lugares cubiertos hasta que cambien las condiciones climáticas adversas.

·      Prohibir el uso de equipos y/o instrumentos eléctricos al interior de todas las áreas durante una tormenta eléctrica, ordenando además que el personal se mantenga alejado de puertas, ventanas, pilares o estructuras metálicas.

·      Realizar una inspección visual el caudal del estero durante los eventos de precipitación. En el punto de entrada y salida del predio.

·      Capacitar a los trabajadores de la obra sobre las acciones a seguir y los puntos de encuentro.

Forma de control y seguimiento

·      Registro de capacitación en donde se indiquen las medidas preventivas a adoptar.

·      Registro de inspecciones realizadas al estero Caren en el punto de entrada y salida del predio, durante eventos de precipitación extrema.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

Sismo:

·      Los trabajadores deben seguir en todo momento las instrucciones del coordinador de emergencia.

·      El coordinador de la emergencia es quien tomará la decisión del corte de la energía (general, local).

·      En caso de personas lesionadas administrar los primeros auxilios que fuesen necesarios (brigada de emergencia).

Inundación:

·      Prohibir el uso de equipos y/o instrumentos eléctricos al interior de todas las áreas durante eventos de precipitación extrema, ordenando además que el personal se mantenga alejado de puertas, ventanas, pilares o estructuras metálicas.

·      Los trabajadores deben seguir en todo momento las instrucciones del coordinador de emergencia. Sólo se podrá volver al lugar de trabajo si el coordinador de la emergencia lo permite.

·      Comunicar en forma oportuna a Carabineros el riesgo de inundación aguas abajo del estero producto de las precipitaciones extremas que puedan generar una inundación en el predio y aguas debajo de él.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

La comunicación entre el Titular y las entidades externas de ayuda, será por vía telefónica y responsabilidad del Titular.

En caso de ocurrir la emergencia se elaborará un informe que da cuenta de las acciones realizadas y será remitida a la SMA en un plazo no mayor a 15 días de ocurrida la emergencia

Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles

Anexo 8 de la Adenda
 
10.2. Riesgos por accidentes de tránsito.

Situación de riesgo o contingencia

Riesgos por accidentes de tránsito.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Parte, obra o acción asociada

Área del Proyecto

Acciones o medidas a implementar

En caso de un accidente de tránsito, se deberá avisar al supervisor y se tomarán las siguientes medidas:

·      Asegurar que los accidentados hayan sido trasladados a centros de atención médica.

·      Informar a Carabineros.

·      Disponer equipos y maquinaria para ayudar a despejar la ruta en el más breve plazo (una vez que la autoridad responsable lo autorice).

·      Registrar el accidente en un formulario previamente definido.

Forma de control y seguimiento

Realizar protocolo en caso de accidente y llenar formulario cada vez que se produzca el cual estará disponible en las instalaciones del proyecto para fiscalización.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

·      Todo el personal se dirigirá a las zonas de seguridad, llegando a ellas a través de las salidas de emergencias más cercanas a su lugar de trabajo, las cuales se encuentran debidamente identificadas y señalizadas.

·      De no ser posible la evacuación, el personal deberá obedecer las órdenes dadas por el coordinador de emergencia.

·      Los trabajadores deben seguir en todo momento las instrucciones del coordinador de emergencia.

·      El coordinador de la emergencia es quien tomará la decisión del corte de la energía (general, local), tomando en consideración para ello las circunstancias del momento.

·      En caso de ser necesario, la brigada de emergencia organizará equipos de ayuda / rescate para cualquier persona o visita que puedan estar atrapados.

·      Utilizar equipos que se encuentren disponibles para el movimiento de tierra, para despejar las áreas bloqueadas / cubiertas.

·      En caso de personas lesionadas administrar los primeros auxilios que fuesen necesarios.

·      Se hará un recuento de todos los empleados y visitas que se encontraban al interior de las instalaciones al momento de ocurrir la emergencia.

·      Sólo se podrá volver al lugar de trabajo si el coordinador de la emergencia lo permite.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

·      La comunicación entre la instalación y las entidades externas de ayuda, será por vía telefónica (celular o satelital) y responsabilidad del Administrador de la instalación.

·      En caso de ocurrir la emergencia se elaborará un informe que da cuenta de las acciones realizadas y será remitida a la SMA en un plazo no mayor a 15 días de ocurrida la emergencia.

Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles

Anexo 8 de la Adenda
 
10.3. Riesgos por derrame

Situación de riesgo o contingencia

Riesgos por derrame de combustible y/o residuos peligrosos

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Parte, obra o acción asociada

Área del Proyecto y Área almacenamiento de Residuos Peligrosos

Acciones o medidas a implementar

Se aplicarán siguientes medidas de prevención:

·      La bodega estará construida sobre un radier de hormigón impermeabilizado con bermas y pretiles anti derrames, capaz de contener el 110% del contenedor de mayor volumen y recipiente para conducir el derrame.

·      Tendrá un sistema colector de eventuales derrames, con una capacidad de retención no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad, ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados;

·      Será construida con un cierre perimetral de al menos, 1,80 m de altura, el cual impedirá el libre acceso de personas y animales;  Se encontrará lejos de las áreas de maniobra de los trabajadores, y lo anterior estará señalizado.

·      Se asegurará el área de riesgos físicos y exposición accidental del personal

·       Al ingreso de la bodega se exigirá el uso de los EPP.

Acciones específicas:

·      El conductor será responsable de aislar la zona del accidente mediante cintas de peligro y conos de advertencia a fin de advertir el riesgo y evitar el ingreso de personas ajenas a la emergencia. La zona deberá ser aislada a lo menos 50 metros a la redonda.

·      En el camión se mantendrán los elementos necesarios para poder contener los derrames, es decir, pala, bolsas plásticas, material absorbente, etc.

·      Evitar cualquier fuente de ignición dentro del área de seguridad.

·      Todo el material contaminado (plástico, papel, madera, metal, suelo, vegetación, líquidos y equipos de protección personal) deberán ser colectados y envasados apropiadamente. Estos serán tratados como residuos peligrosos y serán etiquetados adecuadamente y posteriormente transportados las BAT de residuos peligrosos del Proyecto.

Acciones para el derrame (se aplicarán según corresponda para derrames en cauces y/o suelos):  

·      Se evitará el esparcimiento del material derramado, empleando materiales absorbentes como arena, pellet absorbente, etc. Asimismo se confinará y contendrán los derrames por medio de zanjas y/o bermas.

·      Se determinará el límite físico del derrame.

·   Se utilizará equipo de monitoreo para advertir la presencia de gases peligrosos en el ambiente.

·  Se definirá el contenedor adecuado para el residuo peligroso que corresponda.

·      Usar el equipo de protección necesario según corresponda.

·      Barrer y recoger con pala el material derramado (si corresponde).

·      Colectar y envasar el material contaminado, de acuerdo al tipo de residuo.

·      Muestrear y analizar los alrededores del suelo, superficie contaminada para determinar los residuos de contaminación.  

Acciones para la descontaminación (se aplicarán según corresponda):  

·      Descontaminar todas las áreas afectadas.

·      Remover el suelo contaminado y escombros si requiere. • Descontaminar todos los equipos.

·      Envasar todo en material contaminado para descarte.  

Acciones finales: documentación/reporte final:

·      Descripción del incidente en cuestión, incluyendo la cronología de los eventos.

·      Mapa o croquis del lugar.

·      Listado del personal que asistió al lugar.

·      Fotografías.

·      Información de la propiedad dañada y/o perjudicada.

Forma de control y seguimiento

Capacitación e inspecciones en las áreas de trabajo e instalación de faena.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

Similar acciones que para la contingencia

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

·   La comunicación entre la instalación y las entidades externas de ayuda, será por vía telefónica (celular o satelital) y responsabilidad del Administrador de la instalación.

·     En caso de ocurrir la emergencia se elaborará un informe que da cuenta de las acciones realizadas y será remitida a la SMA en un plazo no mayor a 15 días de ocurrida la emergencia.

Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles

Anexo 8 de la Adenda
 
10.4. Riesgos vectores

Situación de riesgo o contingencia

Riesgo por proliferación de vectores por manejo de residuos no peligrosos y domiciliarios.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Parte, obra o acción asociada

Área del Proyecto

Acciones o medidas a implementar

·      Los sitios de almacenamiento de residuos estarán bien delimitados y tendrán un portón de acceso restringido, pudiendo ingresar solamente el personal responsable de su operación.

·      Se contará con señalización de seguridad y el personal a cargo del manejo y manipulación de los residuos contará con el uso de elementos de protección Personal (E.P.P) adecuados.

·      Las áreas de acopio temporal de residuos domésticos y asimilables a domésticos que se generen, dará cumplimiento al artículo 18 del D.S. Nº 594/99 del Ministerio de Salud.

·      Los residuos domésticos se dispondrán dentro de contenedores de basura fabricados de HDPE o similar, con tapa y sistema de ruedas con freno.

·      El almacenamiento será ordenado y no se obstruirán vías de ingreso.

·      Debera ser retirado en los tiempos requeridos evitando así la generación de vectores.

·      Los residuos industriales sólidos no peligrosos estarán al interior de contenedores, o bien por sus dimensiones en áreas debidamente señalizadas con objeto de realizar una separación de los mismos con objeto de ser utilizados en reciclaje o venta.

·      El almacenamiento será ordenado y no se obstruirán las vías de ingreso.

·      El retiro de los residuos a disposición final no podrá esperar a que los contenedores superen el 80% de su capacidad.

·      Existirá un registro de ingreso y salida de residuos.

Forma de control y seguimiento

Capacitación a trabajadores en orden y aseo, como también Inspecciones a los sitios de acopio.

Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles

Anexo 8 de la Adenda
 
10.5. Riesgos por incendio

Situación de riesgo o contingencia

Riesgos por incendio en el área de faenas

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Parte, obra o acción asociada

Área del Proyecto y área almacenamiento de Residuos Peligrosos.

Acciones o medidas a implementar

Frente a incendios en el área de faenas se consideran las siguientes medidas de control:

·      Se procederá con la evacuación de todo el personal y/o pasajeros que se encuentren asociados a la influencia de la zona de peligro.

·      Las faenas cercanas al o los focos de incendio serán suspendidas de inmediato, y los trabajadores se sumarán a las labores de apoyo encomendadas por la brigada de incendios.

·      Como tarea complementaria al accionar de bomberos, las áreas de mayor riesgo al fuego serán resguardadas para que no sean alcanzadas, especialmente el sector de almacenamiento de combustible.

·      Se desconectarán en forma inmediata los equipos eléctricos cercanos al lugar del incidente y se deberá activar la alarma e inmediatamente comunicar al Jefe de Turno y/o Terreno acerca del tipo de emergencia.

·      Seleccionar y trasladar el extintor al lugar del incendio y accionarlo (sólo si está capacitado para su uso) desde una distancia de 3 metros dirigiendo el chorro a la base del fuego.

·      Frente a incendios mayores, establecer un perímetro de aislamiento y comunicar el suceso al Coordinador de Emergencias.

·      • El personal afectado deberá ser trasladado hacia una zona de seguridad predefinida.

·      Se procurará mantener despejar las vías de acceso, para facilitar las acciones del personal entrenado para el combate de incendios.

·      Posterior al siniestro, el Jefe de Turno o el Encargado de Operaciones informará a la Gerencia sobre las causas que dieron origen al evento y emitirá un reporte con las causas, la evaluación de las pérdidas asociadas e identificando a los lesionados, si los hubiere

Forma de control y seguimiento

Capacitación a trabajadores y registro de incidente en caso de ocurrir un incendio.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

·      Los trabajadores deben seguir en todo momento las instrucciones del coordinador de emergencia.

·      El coordinador de la emergencia es quien toma la decisión del corte de la energía (general, local), tomando en consideración para ello las circunstancias del momento.

·      En caso de ser necesario, la brigada de emergencia organizará equipos de ayuda / rescate para cualquier persona o visita que puedan estar atrapados.

·      Utilizar equipos que se encuentren disponibles para el movimiento de tierra, para despejar las áreas bloqueadas / cubiertas.

·      En caso de personas lesionadas administrar los primeros auxilios que fuesen necesarios.

·      Se hará un recuento de todos los empleados y visitas que se encontraban al interior de las instalaciones al momento de ocurrir la emergencia.

·      Sólo se podrá volver al lugar de trabajo si el coordinador de la emergencia lo permite.

·      En la instalación se cuenta con un Plano de Emergencia, donde se destacan la ubicación de los extintores, vías de evacuación y zona de seguridad.

·      En lugares de almacenamiento de residuos peligrosos tratar de mantener la calma.

·      El personal deberá actuar de acuerdo a las características del producto que ha generado la emergencia, tal como lo indica la hoja de seguridad, considerando siempre ubicar al personal y material a favor del viento y evitando que éste ingrese a zonas contaminadas sin el equipo adecuado.

·      El encargado del lugar de almacenamiento será el responsable de dar aviso a los organismos correspondientes.

·      Tratar de calmar a la gente externa a la instalación que en el lugar se encuentre (visitas y otros) y orientarlas hacia la zona de seguridad.

·      Aléjese de instalaciones y líneas eléctricas. En lo posible trate de des-energizar el sistema eléctrico.

·      Una vez que organismos especializados se presenten en el lugar, colabore si se requiere su ayuda y no obstruya su labor.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

La comunicación entre la instalación y las entidades externas de ayuda, será por vía telefónica y responsabilidad del Administrador de la instalación.

 

En caso de ocurrir la emergencia se elaborará un informe que da cuenta de las acciones realizadas y será remitida a la SMA en un plazo no mayor a 15 días de ocurrida la emergencia.

Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles

Anexo 8 de la Adenda
 
10.6. Riesgo de atropello fauna

Situación de riesgo o contingencia

Riesgos por atropellos de fauna

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Parte, obra o acción asociada

Área del Proyecto

Acciones o medidas a implementar

·      Colocación de letreros de aviso si existiera el paso de animales. 

·      Regular la velocidad máxima dentro del área del Proyecto de 25 km/h.

Forma de control y seguimiento

Inspección de las medidas descritas en el área

Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles

Anexo 8 de la Adenda
 
10.7. Riesgos falla PTAS

Situación de riesgo o contingencia

Riesgos por falla de Planta de Tratamiento de Aguas Servidas

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Parte, obra o acción asociada

Planta de Tratamiento de Aguas Servidas

Acciones o medidas a implementar

·      Antes de proceder con las labores de control del derrame, la brigada de emergencias deberá proceder a ponerse el equipo de protección personal adecuado.

·      Se debe detener el derrame lo más pronto posible regresando el recipiente a su posición vertical, cerrando una válvula o una manguera con fuga o colocando en el lugar un segundo recipiente para recuperar el agua servida y/o lodo que se está fugando.

·      Se debe comenzar la limpieza lo más pronto posible, para esto se recomienda usar materiales absorbentes sobre el suelo, pavimento u hormigón para recoger los líquidos derramados. 

·      Se utilizarán materiales absorbentes sueltos para derrames sobre todo el área del derrame, trabajando en círculos desde afuera hacia dentro. Esto disminuye las posibilidades de salpicar o de esparcir el agua servida derramada.

·      Una vez que hayan sido absorbida el agua derramada, en los casos de derrames pequeños, se debe colocar el agua con el material absorbente al interior de una bolsa de poliuretano con una escobilla y un recogedor, y en los casos de derrames grandes, en un recipiente plástico con tapa de rosca, con revestimiento de polietileno.

·      Control y mantención programada del sistema de desinfección.

·      Todos los equipos mecánicos de bloqueo o cierre deberán poder manejarse manualmente, en caso de fallas operacionales o cortes de energía eléctrica.

·      Cuando sean de esperar peligros o daños especiales como consecuencia de la falla de corriente eléctrica, deberán preverse plantas eléctricas fijas de emergencia.

·      Se preverá que las partes eléctricas y mecánicas de la instalación sean intercambiables. 

·      Se preverán repuestos, accesorios requeridos y materiales de trabajo, en caso de avería o paro de las partes de la instalación de la Planta de Tratamiento.

Desde el punto operativo:

·      Ante fallas de funcionamiento en que el agua tratada no se esté llegando a los parámetros proyectados, se tiene considerado recircular el agua tratada a la planta de manera de aumentar el tiempo de retención en planta y de esta forma lograr el tratamiento adecuado.

·      En caso de existir sobrecarga hidráulica, el estanque ecualizador deberá estar preparado para recibirla con medidores de llenado y para una sobrecarga que al menos pueda recibir 2,5 días de generación de aguas servidas.

·      Si el estanque ecualizador no puede recibir más sobrecarga hidráulica se deberá avisar de esta emergencia a la sanitaria de la comuna de manera de trasladar por medio de camiones aljibes estas aguas hacia la planta de la comuna. Esta actividad estará previamente informada a la autoridad sanitaria y coordinada con la empresa sanitaria de la comuna.

·      No se permitirá ante ninguna eventualidad que el producto de la planta de tratamiento no sea el señalado anteriormente (para humectación), por lo que en caso de fallas graves, la planta deberá ser nuevamente calibrada por expertos cualificados y comenzar a operar con la debida autorización de la autoridad sanitaria.

·      En caso de sobre-cargas de materia orgánica, se deberá contar con sistemas operativos estandarizados, como son: recirculación del producto tratado hasta lograr rebajar los niveles de sobre-carga, incorporar al tratamiento sistemas de aumento de la actividad biológica (bacterias liofilizadas, nutrientes, aumentos de la aireación, etc.), tener previsto la recepción de una mayor cantidad de lodos purgados mediante estanques adicionales digestores de lodos y un sistema adicional de recirculación de lodos.

·      Cualquier falla que genere la detención de la planta de tratamiento deberá ser informada a la gerencia de la instalación y a la autoridad respectiva elaborando un informe de fallas especificando los motivos de las fallas, los daños a la salud de las persona, al medio ambiente, medidas adoptadas, y cualquier otro antecedente solicitado y/o que sea de interés para clarificar la situación informada.

Forma de control y seguimiento

Inspección periódica a la PTAS

Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles

Anexo 8 de la Adenda
 

11°. Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del proyecto.

12°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

13°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

14°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

15°. Que, para que el proyecto “Obras de aguas lluvias y saneamiento interno Centro Industrial” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

16°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

17°. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana la ocurrencia de cambios de Titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

18°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

19°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

 

RESUELVE:

 

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Obras de aguas lluvias y saneamiento interno Centro Industrial” de Parque Capital S.A.

2°. Certificar que el proyecto “Obras de aguas lluvias y saneamiento interno Centro Industrial.” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Certificar que el proyecto“Obras de aguas lluvias y saneamiento interno Centro Industrial.”, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenido en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 132, 138, 140, 142, 146, 148, 155, 157 y 160 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. Certificar que el proyecto “Obras de aguas lluvias y saneamiento interno Centro Industrial.”, no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

6°. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese





Claudio Orrego Larraín
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Valeria Andrea Essus Poblete
Directora (S) Regional
Servicio de Evaluación Ambiental
Región Metropolitana de Santiago




JMZV/VEP/MGVV/NFP/JMM

Distribución:

  • Ivars Andrejs Grinbergs Salas
  • SERNAGEOMIN, Zona Central
  • CONAF, Región Metropolitana de Santiago
  • DGA, Región Metropolitana de Santiago
  • DOH, Región Metropolitana de Santiago
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Ilustre Municipalidad de Lampa
  • SAG, Región Metropolitana de Santiago
  • SEC, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Servicio Nacional Turismo, Región Metropolitana de Santiago
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:

  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región < eva.astudillo@sea.gob.cl >
  • Expediente del Proyecto "Obras de aguas lluvias y saneamiento interno Centro Industrial"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=b7/71/aa89085e7998a3d1cda2bd7e8342d62ae626


VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR