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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Irarrázaval"

Resolución Exenta Nº 385/2017

Santiago, 22 de agosto de 2017



VISTOS:

 

1°.          La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 21/09/2016, su Adenda de fecha 21/02/2017 y su Adenda Complementaria de fecha 19/06/2017, del Proyecto “Irarrázaval”, presentado por Irarrázaval SpA. 

2°.          Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Irarrázaval”. 

3°.          Las Actas de Evaluación N°03/2016 de fecha 06/10/2016 y N° 05/2017 de fecha 27/07/2017, del Comité Técnico de la Región Metropolitana de Santiago. 

4°.          El ICE de la DIA del proyecto “Irarrázaval” de fecha 31/07/2017. 

5°.          El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago de fecha 08/08/2017.  

6°.          Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Irarrázaval. 

7°.          Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Exenta N°279 de fecha 03 de Abril de 2017 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

 

1°.          Que, Irarrázaval SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto Irarrázaval (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: 

Nombre o razón social

Irarrázaval SpA

Rut
76.491.688-3
Domicilio

Rosario Norte 532 of.1503, Las Condes

Nombre representante legal

James Walter Teare Naranjo

Rut representante legal

7.955.393-K

Domicilio representante legal

Rosario Norte 532 of.1503, Las Condes

 

2°.          Que, conforme se indica en el ICE de fecha 31/07/2017, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 132, 140 y 142 del D.S. Nº40/2012 del MMA; y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 

3°.          Que, en sesión de 08/08/2017, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago acordó calificar favorablemente el proyecto “Irarrázaval, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 31/07/2017, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.  

4°.          Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:  

4.1.                 ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general

El Proyecto consistirá en la construcción y operación de un edificio de dos torres de 26 pisos, con destino principalmente habitacional, que albergará un total de 492 departamentos situados entre los pisos 2° y 26°. Las torres contemplan 5 niveles de subterráneos y un total de 538 estacionamientos, 246 bicicleteros y 2 locales comerciales.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

h.1.3. Proyectos inmobiliarios que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas (7 ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas;

Vida útil
Indefinida

Monto de inversión

US$ 22.841.490.-

Gestión, acto o faena mínima, que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto de modo sistemático y permanente, para efectos de la caducidad de la RCA

El hito que da inicio al proyecto corresponde a la demolición

Proyecto se desarrolla por etapas

Si
No

Proyecto no se desarrolla por etapas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del SEIA.

 
[X]

Proyecto modifica un proyecto o actividad

Si
No

El Proyecto no modifica un proyecto o actividad existente

 
[X]

Proyecto modifica otra(s) RCA

Si
No

El proyecto no modifica otra RCA

 
[X]
 
 

4.2.                 UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa

Región Metropolitana de Santiago, Provincia de Santiago, comuna de Ñuñoa, específicamente en Avenida Irarrázaval N° 5455 - 5489 y Carlos Montt N° 5490.

Justificación de la localización

El proyecto se ubica en un sector residencial, con conexión a Irarrázaval y la Avenida Américo Vespucio, la cual posee conectividad con el trasporte público (Transantiago, Metro), accesibilidad a comercio minorista, supermercados, comercio automotriz y comercio retail.

El Proyecto se localiza en una Zona Z-1 A y Zona Z-3 B, que permite la ocupación residencial de todo tipo.

Superficie

La superficie donde se emplaza el proyecto corresponde a 4.319,57 m2 hectáreas y la superficie construida es equivalente a 41.381,49 m2.

Coordenadas UTM en Datum WGS84

Tabla 1. Coordenadas de ubicación del proyecto

Punto

COORDENADAS UTM WGS 84

ESTE (m)

NORTE (m)

A
353728
6297333
B
353763
6297332
C
353738
6297168
D
353725
6297168
E
353733
6297239
F
353714
6297240

Fuente: Tabla 1. Coordenadas de ubicación del proyecto del ICE

Caminos o vías de acceso

Las principales rutas de acceso al proyecto son Avenida Irarrázaval y Calle Carlos Montt

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

Anexo N°3. Planos de Arquitectura de la DIA

Anexo N°13. Plano Instalación de Faenas de la DIA

Anexo N°18. Plano Rutas de Construcción (kmz) de la DIA 

 

4.3.                 PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1.                    FASE DE CONSTRUCCIÓN

Partes y obras del proyecto

Demolición

Corresponde al desmantelamiento de las edificaciones existentes. Se estima que el período para efectuar esta actividad será de dos semanas (Acápite A.5.1.2 de la DIA, acápite 1.4.1 de la Adenda).

Preparación del terreno

Corresponde al escarpe del estrato superior del suelo en toda la superficie que considera el Proyecto (1.295,87 m2), posterior a esto se realizan las  excavaciones y relleno  (Acápite A.5.1.3 de la DIA).

Instalación de Faenas

Corresponde al establecimiento de cierres y elementos temporales, tales como bodegas, oficinas, servicios higiénicos, recinto para obreros, letreros de obras, además de instalaciones provisorias de electricidad, alcantarillado y agua potable. Estas instalaciones serán desmanteladas al término de la obra. (Acápite A.5.1.4 de la DIA). 

Instalación de sector para acopio y manejo de residuos

Se habilitará un sector de acopio temporal para el manejo de residuos no peligrosos y domiciliarios generados durante la faena de construcción (PAS 140 en   Acápite C.2.1 de la DIA, Acápite 3.2 de la Adenda).

Se habilitará una bodega para acopio temporal de residuos peligrosos (PAS 142 en  acápite C.2.2 de la DIA y acápite 3.3 de la Adenda).

Construcción de obra gruesa y obra terminada

La edificación comenzará con las actividades de socalzados y excavaciones, para continuar con las respectivas fundaciones. De manera posterior se iniciará el levantamiento de los elementos estructurales de hormigón armado, tales como pilares, vigas y losas, muros y cubiertas. Avanzada la obra gruesa, se continuará con la instalación de tabiquerías, ductos e impermeabilización, moldaje y cubierta del edificio. Se continua con obras de drenaje y saneamiento correspondiente a la evacuación de aguas lluvias. (Acápite A.5.1.5 de la DIA, acápite 1.5 Aguas Lluvias de la Adenda).

La obra terminada contempla un edificio de dos torres de 26 pisos, 492 departamentos situados entre los pisos 2° y 26°, 5 niveles de subterráneos, 538 estacionamientos, 246 bicicleteros y 2 locales comerciales (acápite A.2.2)

Instalaciones

Alcantarillado de aguas servidas, agua fría y caliente, sala de basura, empalmes y medidores, ascensores, sistema de ventilación y entre otros.

Terminaciones y Obras exteriores

Corresponde a la ejecución de las terminaciones en los diferentes niveles tendientes a habilitar los recintos para su uso, destacando actividades de pavimentado de interiores comunes y departamentos, revestimiento de muros, artefactos, pinturas, etc.

Acciones

Flujo de vehículos durante la fase de construcción

El flujo máximo de camiones por día estimado para la Fase de Construcción del Proyecto corresponde a 13 camiones/día. (Acápite 1.3.1 de la Adenda).

El ingreso y salida de los vehículos durante la Fase de Construcción se efectuará por la calle Carlos Montt. Se limitará la velocidad de circulación en el interior del proyecto a 20 km/h (acápite C.1.3 de la DIA).

La maquinaria a utilizar se describe en la tabla 10 del acápite A.5.5 de la DIA.

Humectación en la obra

Se humectarán como mínimo dos veces al día las áreas de movimientos de tierra y circulación interna. Se humedecerán y cubrirán las pilas de tierra, con lona o malla raschel (Acápite A.5.7.1 de la DIA, Anexo A del Anexo 4 de la Adenda).

Suministros básicos
Agua Potable

Se utilizará conexión a suministro de agua potable con carácter definitivo, instalado por la misma concesionaria Aguas Andinas. (Anexo N°10. Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado de la DIA y Acápite A.5.5 de la DIA).

Agua para humectación

Se utilizará las aguas para humectación de la red pública de agua potable existente (Acápite A.5.5 de la DIA).

Alcantarillado

El proyecto contempla servicios sanitarios (baños, duchas, lavatorios) serán implementados a partir del D.S. 594/99, referido a las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de Lugares de Trabajo. (Acápite A.5.5 de la DIA). Las instalaciones sanitarias serán conectadas a la red de alcantarillado existente.

Electricidad

La factibilidad del suministro de energía eléctrica será proporcionada por la empresa Chilectra S.A. (Acápite A.5.5 de la DIA).

Combustible

La recarga de combustible para las maquinarias, se realizará diariamente a partir de las estaciones de servicio más cercanas, o aquella con la cual se realice un convenio de suministro. no se realizará recarga de combustible dentro de la obra. (Acápite A.5.5 de la DIA).

Recursos naturales renovables 

No se contempla recursos naturales renovables a extraer o explotar por el proyecto para satisfacer sus necesidades. No obstante el titular identificó 73 especies en el lugar de emplazamiento del proyecto, 88,9% introducidas y  dos especies nativas (Maqui y palqui), que no corresponden a especies en alguna categoría de conservación (acápite A.5.6 de la DIA).

Emisiones y efluentes

Emisiones a la atmósfera

El proyecto en su Fase de Construcción generará emisiones de material particulado y gases producto de la demolición, perforaciones, escarpe, excavaciones, flujo de vehículos pesados y livianos, acopio, carga, combustión de máquinas y vehículos pesados y livianos.  (Anexo 4 de la Adenda). 

Tabla.2 Emisiones en la fase de construcción
Año
CO          
NOx
HC
SOx
MP10
1
1,536
4,946
0,542
0,222
3,94
2
0,215
0,575
0,090
0,025
0,17
3
0,077
0,744
0,006
0,069
0,08

Fuente: Tabla.2 Emisiones en la fase de construcción del ICE

Los valores alcanzados por las emisiones atmosféricas asociados a la fase de construcción presentados en la tabla anterior, sobrepasan en material particulado los valores máximos establecidos por el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana (PPDA), por lo cual debe compensar emisiones, aspectos que se presentan en la letra b) del acápite 2.1.1.3 de la Adenda y las condiciones indicadas en acápite 10.2.3 del Informe Consolidad de Evaluación. 

Además, en acápite A.5.7.1 de la DIA, se presentan las medidas de control para reducir las emisiones en la fase constructiva, entre ellas se señala:

-          Se humectarán como mínimo dos veces al día las áreas de movimientos de tierra y circulación interna. Se cubrirán las pilas de tierra y escombros, con lona o malla raschel.

-          Control de velocidad de los vehículos a 20 km/h máximo.

-          Instalación de barreras perimetrales con doble capa, con malla raschel de altura suficiente para contener las emisiones.

-          Transporte de materiales en camiones con la tolva cubierta mediante lona.

-          Se exigirá que todos los vehículos utilizados en faena se encuentren con sus mantenciones y revisión técnica al día. Además, se exigirá a los contratistas mantener los vehículos con revisión técnica y mantenciones al día. Será informado y exigido a través de los contratos o acuerdos comerciales establecidos.

-          Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles.

-          El interior de la obra se mantendrá aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores.

-          Se llevará a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos.

-          Los escombros se retirarán con frecuencia semanal, a sitios autorizados. Estos se cubrirán con malla raschel para evitar polvo en suspensión.

-          Se tomarán las acciones que eviten el escurrimiento o dispersión de los contaminantes de los vehículos de carga, tales como cubrimiento con lonas de los materiales transportados, humidificación de los mismos, carga y descarga adecuada, etc.

-          No se realizará la humectación de escombros, esto con objeto de evitar un detrimento en el suelo y posibles infiltraciones en napas, estas zonas serán cubiertas con mallas raschel o algún tipo de lona para evitar polvo en suspensión.

 
Residuos líquidos

Se contempla la generación de residuos líquidos industriales provenientes del lavado de rueda de camiones y de todos los vehículos que abandonen el área de trabajo. El origen de las aguas será mediante conexión a la red convencional de agua de abastecimiento.

El sistema que se implementará para el lavado de neumáticos consistirá en un pavimento impermeabilizado con pendientes, que encauce de manera gravitacional los efluentes a una cámara desgrasadora (acápite 1.6.1 de la Adenda). Dicha cámara contará con capacidad para evitar derrames, cuyos residuos serán retirados por contratistas autorizados y dispuestos en lugares aptos para este tipo de residuos. Se mantendrá un registro en obra a través del cual se acredite su disposición final. (Acápite A.5.8.1 de la DIA).

 
Aguas servidas

Se habilitará baños, duchas y lavamanos las que contarán con conexiones al alcantarillado existente. Se generará un caudal máximo de aguas servidas de 21,5 m3/día (acápite A.5.8.2 de la DIA).

 
Ruido

En acápite A.5.7.1 y Anexo N°5. Emisiones de ruido y vibraciones de la DIA, se presentaron los antecedentes sobre el cumplimiento del D.S. N° 38/2011 del MMA. Al respecto de acuerdo a lo indicado por la Seremi de Salud RM, mediante Oficio ORD. N° 1339 de fecha 03/03/2017, el cual se pronuncia conforme, señala que se debe cumplir con lo siguiente:

“ Etapa de Construcción:

1.1.1    Debido a que la evaluación normativa se realizó para el horario diurno estipulado en el D.S.Nº38/11 del MMA, es que, se deberán realizar las faenas constructivas sólo entre las   07:00 y las 21:00 horas.

1.1.2    Para la faena de demolición, se deberán implementar barreras acústicas, cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3. (Ejemplo: paneles de madera OSB de 15mm. de espesor o material equivalente). La barrera deberá ser instalada de manera que tanto sus junturas como la ubicación desde y hacia el suelo este completamente hermética. La altura mínima y la ubicación de las barreras para dicha fase deberán seguir las indicaciones señaladas en la figura 10 del Anexo 3.1 “Estudio Acústico y de Vibraciones” de la DIA.

1.1.3    De manera adicional se deberá restringir el uso de maquinaria, específicamente el uso del martillo hidráulico el cual no deberá operar a una distancia menor de 15 m del deslinde del receptor identificado como R1, solo operará frente éste, cuando el resto de la maquinaria no se encuentre en funcionamiento. El área de funcionamiento del martillo    hidráulico deberá seguir las indicaciones establecidas en la figura 12  del Anexo 3.1 “Estudio Acústico y de Vibraciones” de la DIA. Para delimitar dicha área de funcionamiento se deberá disponer señalética o cintas que demarquen el  área y/o  personal encargado de indicarlas cuando corresponda.

1.1.4 Para la etapa excavación, se deberán mantener las barreras indicadas para la faena de demolición manteniendo características señaladas en cuanto a configuración y  materialidad. Las alturas y la ubicación de dichas barreras deberán seguir las  indicaciones señaladas en la figura 10 del Anexo 3.1 “Estudio Acústico y de Vibraciones” de la DIA.

1.1.5 De igual manera que para la faena anterior, se deberá restringir de manera adicional el uso de maquinaria a nivel de piso, específicamente el uso del Camión Tolva el cual no operará a una distancia menor de 20 m del deslinde del receptor identificado como R1, solo operará frente a éste cuando el resto de la maquinaria no se encuentre en funcionamiento. El área de funcionamiento del Camión Tolva deberá seguir las indicaciones establecidas en la figura 13  del Anexo 3.1 “Estudio Acústico y de   Vibraciones” de la DIA. Para delimitar dicha área de funcionamiento se deberá disponer   señalética o cintas que demarquen el  área y/o personal encargado de indicarlas cuando corresponda.

 1.1.6   Para la faena de obra gruesa y terminaciones, se deberán implementar barreras    acústicas cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3. (Ejemplo: paneles de madera OSB de 15mm. de espesor o material equivalente). La barrera deberá ser instalada de manera que tanto sus junturas como la ubicación desde y hacia el suelo este completamente hermética. La altura mínima y la ubicación de la barrera para dicha fase deberá seguir las indicaciones señaladas en la figura 14 del Anexo 3.1 “Estudio Acústico y de Vibraciones” de la DIA.

1.1.7    Adicionalmente, para las faenas desarrolladas a nivel de piso, se deberán emplear barreras acústicas modulares portátiles confeccionadas con un material que deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm de espesor o material equivalente) o generar un encapsulamiento a dichas fuentes o en su defecto ubicarlas al centro, a nivel de suelo de la obra gruesa. Dichas pantallas deberán tener una altura mínima de 2 m y estar conformadas por tres hojas de 1,5 m de ancho cada una, con el objeto de rodear a la fuente de ruido. Estas pantallas podrán disponerse de dos o más unidades, conformando una sola pantalla de mayor tamaño, encerrando de mejor manera la fuente emisora de ruido y actuando más eficientemente. La cara interna de la pantalla (que da hacia la fuente de ruido) deberá estar cubierta por una capa de espuma de poliuretano o fibra de vidrio de al menos 3 cm de espesor y cubierta por una tela tipo arpillera que impida su deterioro (por ejemplo malla rachel).

1.1.8 Para el caso de faenas ruidosas en los frentes de trabajo en altura, en sectores específicos del edificio, se deberán cubrir los vanos con planchas cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm de espesor o material equivalente), con el objeto de mitigar los niveles de ruido generados al interior de la estructura que se propagan al exterior. Esta medida se irá desplazando por los pisos a medida que se construya el edificio.

1.1.9 Se deberá utilizar un túnel acústico para el Camión Mixer orientado de norte a sur (caras abiertas). El túnel deberá estar conformado por un panel doble de madera OSB de 15 mm separado al menos 80 mm y relleno con material absorbente tipo lana mineral o fibra de vidrio de al menos 50 mm de espesor y recubierto con malla tipo rachel para impedir su desprendimiento y deterioro. Las dimensiones mínimas del recinto deberán ser: longitud 10 m, ancho 3 m y altura 4 m.

1.1.10 Se deberá restringir el uso de maquinaria a nivel de piso para la faena de obra gruesa y terminaciones, específicamente el uso del minicargador el cual no podrá operar a una distancia menor de 20 m del deslinde del receptor identificado como R1, solo operará frente a éste cuando el resto de  la maquinaria  no  se encuentre en funcionamiento. El área de funcionamiento del minicargador deberá seguir las indicaciones establecidas en la figura 20  del Anexo 3.1 “Estudio Acústico y de  Vibraciones” de la DIA. Para delimitar dicha área de funcionamiento se deberá disponer señalética o cintas que demarquen el  área y/o personal encargado de indicarlas cuando corresponda.(…)”

“(…) Todas las Etapas:

1.1.14  Se deberán implementar las medidas de gestión señaladas en el punto 9.3 “Medidas de   Gestión” del Anexo 3.1 “Estudio Acústico y de Vibraciones” de la DIA.

1.1.15  Se deberán cumplir en todo momento los límites máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011 del MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”, o la que la remplace.”.

 
Vibraciones

En acápite A.5.7.2 y Anexo N°5. Emisiones de ruido y vibraciones de la DIA, se presentaron los antecedentes relativos a los niveles de vibraciones estimado en receptores del área de influencia del proyecto. De acuerdo a los resultados obtenidos respecto a vibraciones, se concluye que en la fase de construcción del Proyecto, los niveles de vibración estimados tanto en los receptores externos como internos se encuentran bajo de los límites establecidos en la normativa de referencia utilizada, Transit Noise and Vibration Impact Assesment de la Federal Transit Administration – USA - May 2006.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos sólidos domiciliarios o asimilables

Se generaran en promedio 175,15 kg/día de residuos sólidos domiciliarios o asimilables, correspondiente a un volumen generado de 1,17 m3/día.(acápite A.5.8.3 de la DIA).

Para el almacenamiento temporal de residuos se dispondrá un mínimo de 2 contenedores con ruedas de tapa hermética, cada uno con una capacidad de 360 litros (PAS 140 en  acápite C.2.1 de la DIA y acápite 3.2 de la Adenda). Los residuos serán almacenados por un período máximo de tres días, siendo retirados según la frecuencia de recolección de basuras del camión municipal. En cuanto a su disposición final, estos serán derivados a un lugar autorizado.

Excedentes de Tierra

Corresponden a los excedentes generados durante las actividades de escarpe y excavaciones, considerando un volumen de escarpe de 1.295,87 m3 y un volumen de excavación de 58.259 m3, que da un volumen total de 59.554,87 m3. Estos serán retirados diariamente a un sitio autorizado, manteniendo un registro (boleta, factura u otro documento) en obra de dicho procedimiento. Si se requiere el acopio de material por más de un día, se humectará en caso de ser necesario. Se aclara que el origen de las aguas para humectación corresponderá a la red pública de agua potable existente. (Acápite A.5.8.4 de la DIA).

Residuos reciclables

Se generará residuos que se reciclarán, correspondiente a papel de oficina, que serán retirados por empresa autorizada y trasladados a lugar de disposición final autorizado (Acápite A.5.8.5 de la DIA).

Generación de Escombros

Corresponden a los residuos tales como resto de hormigón, despunte de madera, restos cerámica y PVC, entre otros. Se estima un total 2.814 m3 de escombros de la obra, 3.816,39 m3 de escombros de demolición y de 6.630,39 m3 de escombros generados por las diferentes actividades desarrolladas durante esta fase (Acápite A.5.8.6 de la DIA).

Residuos Peligrosos

Los volúmenes de los residuos peligrosos que se estiman se generarán durante la Fase de Construcción se presentan en la tabla 27 del acápite A.5.8.7. Residuos Peligrosos de la DIA.

Los residuos peligrosos serán almacenados en contenedores metálicos con tapa u otro material compatible químicamente con la cantidad de residuo a almacenar, impidiendo el derrame o fuga de material durante el almacenamiento transitorio o transporte al interior de una bodega de almacenamiento temporal de RESPEL cuyas características constructivas se indican en los antecedentes del PAS 142 en  acápite C.2.2 de la DIA y acápite 3.3 de la Adenda.

El transporte de RESPEL se llevará a cabo por empresas externas autorizadas para esta actividad. Con el objetivo de acreditar la correcta ejecución de este procedimiento, se mantendrá en obra un registro del retiro de los residuos peligrosos, mediante boleta, factura o el documento que corresponda.

Asbesto

Si durante las faenas de demolición se identifica material que contenga asbesto ya sea en sus formas friable y no friable, se solicitará a la autoridad competente la autorización para el trabajo con materiales que contengan asbesto, presentando la documentación respectiva.

Sustancias químicas

Se utilizarán algunas sustancias químicas durante la Fase de Construcción, entre las cuales se encuentran: pinturas, aceites, entre otros. Los envases sin utilizar serán almacenados al interior de una bodega común, en cumplimiento del D.S. N°43/2016 (MINSAL), se presentan en la tabla 12 del acápite A.5.5. de la DIA

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Acápite 4.6 del ICE

4.3.2.                    FASE DE OPERACIÓN

Acciones

1.771 habitantes (3,6 habitantes aproximadamente/vivienda), correspondiente al uso residencial de 492 departamentos habitacionales (acápite A.6.1 y B.7.3 de la DIA).

Flujo de vehículos durante la fase de operación

El flujo de vehículos del proyecto corresponde a los residentes y visitas del mismo. Las calles de acceso al proyecto que se presentan en el área de influencia en tablas 29 y 30 del Acápite A.6.7 y acápite B.7.3. Transporte y movilidad de la DIA y actualizado en acápite 5.2 de la adenda complementaria.

Salas de basura

El edificio tendrá salas de basura  para el manejo de los residuos domiciliarios generados durante la fase de operación del proyecto (PAS 140 en  Acápite C.2.1 de la DIA, Acápite 3.2 de la Adenda).

Suministros básicos

Agua Potable y Alcantarillado de Aguas Servidas

El Proyecto cuenta con factibilidad de agua potable y alcantarillado, de la empresa Aguas Andinas, que acredita con certificado  de fecha 10 de mayo de 2016, considerando un consumo medio diario de 430 m3, para una población estimada de 1.218 habitantes y 10 empleados. Para mayor detalle ver Anexo N°10. Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado. y Acápite A.6.6 de la DIA).

Energía

La factibilidad del suministro de energía eléctrica será proporcionada por la empresa Chilectra S.A. y de acuerdo a las normas vigentes de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Se considera también la utilización de Grupos electrógenos de emergencia. (acápite A.6.6 de la DIA)

Recursos naturales renovables

El proyecto no extrae, explota o utiliza recursos naturales durante la fase de operación.

Emisiones y efluentes

Emisiones a la atmósfera

El proyecto en su Fase de Operación generará emisiones de material particulado y gases producto de Grupos electrógenos (Anexo 4 de la Adenda).

 

Tabla 3. Emisiones en la fase de operación

Año
MP10
CO     
NOx
SOx
3
0,63
0,00273
0,01263
0,00084
4
0,126
0,130
1,411
0,090

Fuente: Tabla 3. Emisiones en la fase de operación del ICE

 

Los valores alcanzados por las emisiones atmosféricas asociados a la fase de operación presentados en la tabla anterior, no sobrepasan los valores máximos establecidos por el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana (PPDA).

Evacuación de Aguas Lluvias

Las aguas lluvias serán drenadas en el subsuelo, como se explica en el Anexo Nº16. Proyecto de Aguas Lluvias de la DIA, Anexo N°19. Estudio de Mecánica de Suelos de la DIA y en el acápite 1.5 de la Adenda.

Aguas servidas

Durante la Fase de Operación del Proyecto se generarán aguas servidas que serán descargadas al sistema de alcantarillado público, como consta en el permiso de factibilidad de agua potable y alcantarillado otorgado por Aguas Andinas. (Anexo N°10. Factibilidad de agua potable y alcantarillado de la DIA).

Emisiones de Ruido

En acápite A.6.9.2 y Anexo N°5. Emisiones de ruido y vibraciones de la DIA, se presentaron los antecedentes relativos al cumplimiento del D.S. N° 38/2011 del MMA. Al respecto de acuerdo a lo indicado por la Seremi de Salud RM, mediante Oficio ORD. N° 1339 de fecha 03/03/2017, se debe cumplir con lo siguiente:

“(…) Etapa de Operación:

1.1.11  Los equipos identificados como ruidosos, deberán encontrarse ubicados en salas cerradas herméticamente en pisos subterráneos donde las emisiones de ruido se verán notablemente atenuadas por la propia obra gruesa del edificio, cuyos muros deberán ser de material sólido con una densidad superficial superior a 40 Kg/m2, que aseguren una pérdida por transmisión sonora será superior a 45 dB(A).

1.1.12  Los equipos en las salas deberán estar provistos de montajes anti-vibratorios, ya sea sobre apoyos o sobre losa flotante con el propósito de evitar ruido estructural a los departamentos del edificio. Los ductos y cañerías que estén en contacto con la estructura del edificio deberán ser aislados mecánicamente de dicha estructura a través de un material que amortigüe las vibraciones.

1.1.13 Debido a la superación normativa estimada producto de la salida de escape del Grupo Electrógeno de Emergencia, se deberá implementar una medida de control de ruido acorde, siendo ésta, al menos, un silenciador industrial que atenúe como mínimo, los 18 dB(A) indicados como superación normativa, como el que se especifica en la ficha técnica de la figura 21 “Silenciador Industrial” del Anexo 3.1 “Estudio Acústico y de Vibraciones” de la DIA, o uno similar.

Todas las Etapas:

1.1.14  Se deberán implementar las medidas de gestión señaladas en el punto 9.3 “Medidas de   Gestión” del Anexo 3.1 “Estudio Acústico y de Vibraciones” de la DIA.

1.1.15  Se deberán cumplir en todo momento los límites máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011 del MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”, o la que la remplace.”.

 

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos Sólidos Domiciliarios

Durante la fase de operación habrá generación de Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD) por parte de los habitantes de los departamentos. Las condiciones de manejo se presentan en acápite A.6.10.3 “residuos sólidos domiciliarios de la DIA. Se estima una generación de 4,680 m3/día de residuos durante la fase de operación.

La descripción de las salas de basura para el manejo de los residuos domiciliarios se presenta (PAS 140 en  Acápite C.2.1 de la DIA, Acápite 3.2 de la Adenda).

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Acápite 4.7 del ICE

4.3.3.                    FASE DE CIERRE

El Proyecto, no contempla fase de cierre o abandono.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Acápite 4.8 del ICE

         
 

4.4.                 CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO

4.4.1.                    FASE DE CONSTRUCCIÓN

Fecha estimada de inicio

Agosto 2017.

Parte, obra o acción que establece el inicio

Demolición

Fecha estimada de término

Finaliza en enero de 2020

 

Parte, obra o acción que establece el término

Recepción Final del edificio.

4.4.2.                    FASE DE OPERACIÓN

Fecha estimada de inicio
Enero de 2020
Parte, obra o acción que establece el inicio

Entrega de departamentos a los residentes del proyecto inmobiliario.

Fecha estimada de término
Indefinido

Parte, obra o acción que establece el término

No contempla

4.4.3.                    FASE DE CIERRE

El proyecto no contempla fase de cierre.

 

5°.          Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

 

5.1.                 RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Impacto ambiental

Emisiones a la atmosfera en la fase de construcción debido a la Excavaciones y flujo de vehículos, y en la fase de operación operación de Grupo electrógeno

Parte, obra o acción que lo genera

Fase de construcción: Demolición, Flujo de camiones y excavaciones

Fase de operación: Grupo electrógeno

Fase en que se presenta

Construcción y operación

Impacto ambiental

Ruido en receptores en el área de influencia, durante la fase de construcción del proyecto y operación por Grupo electrógeno

Parte, obra o acción que lo genera

Fase de construcción: Demolición, Flujo de camiones y excavaciones

Fase de operación: Grupo electrógeno

Fase en que se presenta

Construcción y Operación

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA:

a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

En Anexo 4 de la Adenda se presenta el siguiente resumen de emisiones a la atmósfera anual que genera el proyecto.

 

Tabla.4 Emisiones en la fase de construcción

Año
CO      
NOx
HC
SOx
MP10
1
1,536
4,946
0,542
0,222
3,94
2
0,215
0,575
0,090
0,025
0,17
3
0,077
0,744
0,006
0,069
0,08

Fuente: Tabla.2 Emisiones en la fase de construcción del ICE

 

Los valores alcanzados por las emisiones atmosféricas asociados a la fase de construcción presentados en la tabla anterior, sobrepasan en material particulado los valores máximos establecidos por el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana (PPDA), por lo cual debe compensar emisiones, aspectos que se presentan en la letra b) del acápite 2.1.1.3 de la Adenda y las condiciones indicadas en acápite 10.2.3 del Informe Consolidad de Evaluación. En acápite A.5.7.1 de la DIA, se presentan las medidas de control para reducir las emisiones en la fase constructiva.

 

El proyecto en su Fase de Operación generará emisiones de material particulado y gases producto de Grupos electrógenos (Anexo 4 de la Adenda).

 

Tabla 5. Emisiones en la fase de operación

Año
MP10
CO     
NOx
SOx
3
0,63
0,00273
0,01263
0,00084
4
0,126
0,130
1,411
0,090

Fuente: Tabla 3. Emisiones en la fase de operación del ICE

 

De acuerdo a la estimación de emisiones que se presenta, el proyecto no supera los valores de las concentraciones y periodos establecidos en las normas primarias durante la fase de operación,

b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

Generación de ruido: Los niveles de ruidos generados en las fases de construcción y operación cumplen con el límite máximo establecido por el D.S. 38/2011 para el período diurno y nocturno, aplicando las medidas de mitigación descritas en el Anexo N°5. Estudio de Ruido y Vibraciones de la DIA. Al respecto de acuerdo a lo indicado por la Seremi de Salud RM, mediante Oficio ORD. N° 1339 de fecha 03/03/2017, señala que se debe cumplir con lo siguiente:

Etapa de Construcción:

1.1.1    Debido a que la evaluación normativa se realizó para el horario diurno estipulado en el D.S.Nº38/11 del MMA, es que, se deberán realizar las faenas constructivas sólo entre las   07:00 y las 21:00 horas.

1.1.2    Para la faena de demolición, se deberán implementar barreras acústicas, cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3. (Ejemplo: paneles de madera OSB de 15mm. de espesor o material equivalente). La barrera deberá ser instalada de manera que tanto sus junturas como la ubicación desde y hacia el suelo este completamente hermética. La altura mínima y la ubicación de las barreras para dicha fase deberán seguir las indicaciones señaladas en la figura 10 del Anexo 3.1 “Estudio Acústico y de Vibraciones” de la DIA.

1.1.3    De manera adicional se deberá restringir el uso de maquinaria, específicamente el uso del martillo hidráulico el cual no deberá operar a una distancia menor de 15 m del deslinde del receptor identificado como R1, solo operará frente éste, cuando el resto de la maquinaria no se encuentre en funcionamiento. El área de funcionamiento del martillo    hidráulico deberá seguir las indicaciones establecidas en la figura 12  del Anexo 3.1 “Estudio Acústico y de Vibraciones” de la DIA. Para delimitar dicha área de funcionamiento se deberá disponer señalética o cintas que demarquen el  área y/o  personal encargado de indicarlas cuando corresponda.

1.1.4 Para la etapa excavación, se deberán mantener las barreras indicadas para la faena de demolición manteniendo características señaladas en cuanto a configuración y  materialidad. Las alturas y la ubicación de dichas barreras deberán seguir las  indicaciones señaladas en la figura 10 del Anexo 3.1 “Estudio Acústico y de Vibraciones” de la DIA.

1.1.5 De igual manera que para la faena anterior, se deberá restringir de manera adicional el uso de maquinaria a nivel de piso, específicamente el uso del Camión Tolva el cual no operará a una distancia menor de 20 m del deslinde del receptor identificado como R1, solo operará frente a éste cuando el resto de la maquinaria no se encuentre en funcionamiento. El área de funcionamiento del Camión Tolva deberá seguir las indicaciones establecidas en la figura 13  del Anexo 3.1 “Estudio Acústico y de   Vibraciones” de la DIA. Para delimitar dicha área de funcionamiento se deberá disponer   señalética o cintas que demarquen el  área y/o personal encargado de indicarlas cuando corresponda.

 1.1.6   Para la faena de obra gruesa y terminaciones, se deberán implementar barreras    acústicas cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3. (Ejemplo: paneles de madera OSB de 15mm. de espesor o material equivalente). La barrera deberá ser instalada de manera que tanto sus junturas como la ubicación desde y hacia el suelo este completamente hermética. La altura mínima y la ubicación de la barrera para dicha fase deberá seguir las indicaciones señaladas en la figura 14 del Anexo 3.1 “Estudio Acústico y de Vibraciones” de la DIA.

1.1.7    Adicionalmente, para las faenas desarrolladas a nivel de piso, se deberán emplear barreras acústicas modulares portátiles confeccionadas con un material que deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm de espesor o material equivalente) o generar un encapsulamiento a dichas fuentes o en su defecto ubicarlas al centro, a nivel de suelo de la obra gruesa. Dichas pantallas deberán tener una altura mínima de 2 m y estar conformadas por tres hojas de 1,5 m de ancho cada una, con el objeto de rodear a la fuente de ruido. Estas pantallas podrán disponerse de dos o más unidades, conformando una sola pantalla de mayor tamaño, encerrando de mejor manera la fuente emisora de ruido y actuando más eficientemente. La cara interna de la pantalla (que da hacia la fuente de ruido) deberá estar cubierta por una capa de espuma de poliuretano o fibra de vidrio de al menos 3 cm de espesor y cubierta por una tela tipo arpillera que impida su deterioro (por ejemplo malla rachel).

1.1.8 Para el caso de faenas ruidosas en los frentes de trabajo en altura, en sectores específicos del edificio, se deberán cubrir los vanos con planchas cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm de espesor o material equivalente), con el objeto de mitigar los niveles de ruido generados al interior de la estructura que se propagan al exterior. Esta medida se irá desplazando por los pisos a medida que se construya el edificio.

1.1.9 Se deberá utilizar un túnel acústico para el Camión Mixer orientado de norte a sur (caras abiertas). El túnel deberá estar conformado por un panel doble de madera OSB de 15 mm separado al menos 80 mm y relleno con material absorbente tipo lana mineral o fibra de vidrio de al menos 50 mm de espesor y recubierto con malla tipo rachel para impedir su desprendimiento y deterioro. Las dimensiones mínimas del recinto deberán ser: longitud 10 m, ancho 3 m y altura 4 m.

1.1.10 Se deberá restringir el uso de maquinaria a nivel de piso para la faena de obra gruesa y terminaciones, específicamente el uso del minicargador el cual no podrá operar a una distancia menor de 20 m del deslinde del receptor identificado como R1, solo operará frente a éste cuando el resto de  la maquinaria  no  se encuentre en funcionamiento. El área de funcionamiento del minicargador deberá seguir las indicaciones establecidas en la figura 20  del Anexo 3.1 “Estudio Acústico y de  Vibraciones” de la DIA. Para delimitar dicha área de funcionamiento se deberá disponer señalética o cintas que demarquen el  área y/o personal encargado de indicarlas cuando corresponda.

 Etapa de Operación:

1.1.11  Los equipos identificados como ruidosos, deberán encontrarse ubicados en salas cerradas herméticamente en pisos subterráneos donde las emisiones de ruido se verán notablemente atenuadas por la propia obra gruesa del edificio, cuyos muros deberán ser de material sólido con una densidad superficial superior a 40 Kg/m2, que aseguren una pérdida por transmisión sonora será superior a 45 dB(A).

1.1.12  Los equipos en las salas deberán estar provistos de montajes anti-vibratorios, ya sea sobre apoyos o sobre losa flotante con el propósito de evitar ruido estructural a los departamentos del edificio. Los ductos y cañerías que estén en contacto con la estructura del edificio deberán ser aislados mecánicamente de dicha estructura a través de un material que amortigüe las vibraciones.

1.1.13 Debido a la superación normativa estimada producto de la salida de escape del Grupo Electrógeno de Emergencia, se deberá implementar una medida de control de ruido acorde, siendo ésta, al menos, un silenciador industrial que atenúe como mínimo, los 18 dB(A) indicados como superación normativa, como el que se especifica en la ficha técnica de la figura 21 “Silenciador Industrial” del Anexo 3.1 “Estudio Acústico y de Vibraciones” de la DIA, o uno similar.

Todas las Etapas:

1.1.14  Se deberán implementar las medidas de gestión señaladas en el punto 9.3 “Medidas de   Gestión” del Anexo 3.1 “Estudio Acústico y de Vibraciones” de la DIA.

1.1.15  Se deberán cumplir en todo momento los límites máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011 del MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”, o la que la remplace.”. 

c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores.

El Proyecto no generará impacto para la salud de la población, en tanto los límites de emisión son reducidos y focalizados, y efluentes y residuos son manejados de acuerdo a la normativa vigente. Por otro lado el área de influencia, presenta escasos recursos naturales por ser un área urbanizada.

d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

El Proyecto no genera riesgo para la salud de la población en relación a la exposición a contaminantes producto del impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Lo anterior se justifica dado que los residuos generados durante la fase de construcción, serán almacenados según criterios normativos, de tal manera que no pueda haber afectación al componente suelo o a la componente agua dado que no se va a producir lixiviación de los residuos. En todos los casos serán trasladados por transportistas autorizados a botaderos autorizados la autoridad competente, los que seguirán las medidas de manejo necesarias para no producir impactos significativos a los recursos naturales.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Acápite 6.1 del ICE

El proyecto no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera, según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA.

 

5.2.                 EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Impacto ambiental

Impacto por contaminantes en el aire y estratos de suelo degradado.

 

Parte, obra o acción que lo genera

Actividades constructivas, despeje del terreno y excavaciones

Fase en que se presenta

Construcción
Impacto ambiental

Recarga del acuífero y calidad de las aguas

Parte, obra o acción que lo genera

Manejo de aguas lluvias

Fase en que se presenta

Operación

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA:

Recursos naturales renovables escasos, únicos o

representativos.

El área de influencia, no hay presencia de recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos. (acápite A.5.6 de la DIA y Anexo 20 Estudio de Arbolado Urbano).

a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

El área de influencia, presenta escasos recursos naturales por ser un área urbanizada. Es decir, no se prevén impactos generados en la pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300.

El terreno donde se localiza el Proyecto no presenta evidencia de la presencia de algas, hongos y/o animales silvestres, ya que esta superficie corresponde a un sector urbano intervenido. De acuerdo al estudio de Arbolado urbano (Anexo N°20. Estudio de Arbolado Urbano de la DIA) en donde en el predio se emplazan 73 individuos pertenecientes a 18 especies, de las cuales Phoenix canariensis y Prunus domestica son las especies de mayor abundancia, representando el 52,1% del total de individuos catastrados. Por otro lado, ninguna de las especies catastradas se encuentra listada en alguna categoría de conservación oficial. Además, el 88,9% de las especies registradas presenta un origen introducido. Como se mencionó anteriormente, se encontraron dos especies nativas del país (Maqui y Palqui; las dos especies nativas presentes son de carácter frecuente), las cuales corresponden al 11,1% del total. Del total del arbolado urbano presente en el área de estudio, potencialmente se intervendrán todos los individuos debido a que se encuentran ubicados al interior del predio. De acuerdo a lo anterior no se prevé la afectación tanto en la flora como en la vegetación presente en el área de influencia del Proyecto. Por lo anterior, no se generarán efectos adversos significativos a una superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada.

c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base.

La línea base del sector de emplazamiento corresponde a construcción habitacional sin presencia en el área de influencia de especies vegetales y animales en categoría de conservación. La magnitud de los impactos sobre las componentes ambientales, suelo, agua y aire es reducida toda vez que  los residuos son manejados de acuerdo a la normativa vigente y las emisiones al aire del proyecto cumplen con la normativa. La duración del proyecto es acotada a 27 meses. Por lo anterior, la magnitud y duración de los impactos del proyecto, no supone una alteración significativa para el suelo, agua y aire.

d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base.

A partir de los niveles de concentración contenidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes en Chile a la fecha, conforme a su ámbito de aplicación, dichas normas no aplican a las actividades del Proyecto, atendido que el proyecto presenta escasos recursos naturales en su área de influencia.  Por otro lado los efluentes líquidos y residuos sólidos, son manejados y dispuestos en lugar autorizado y los valores de las emisiones al aire no superarán los valores de las concentraciones a que dichas normas se refieren.

 

e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

De acuerdo a la información de base levantada en el área de influencia del proyecto, no se constató la presencia de fauna nativa de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

 

f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables.

El Proyecto no genera efectos adversos en los recursos naturales renovables. Lo anterior se justifica a partir del manejo y disposición final dado a los distintos tipos de residuos según lo establecido en la normativa vigente. Los residuos considerados para ambas fases del Proyecto: fueron: Residuos líquidos industriales y domésticos, residuos sólidos domiciliarios, excedentes de tierra, escombros, residuos peligrosos, residuos tecnológicos y reciclables.

g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en:

g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles.

g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles.

g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas.

g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales.

g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse.

El Proyecto no genera impactos a un volumen o caudal de recursos hídricos que contengan aguas fósiles vegas y/o bofedales áreas, zonas de humedales, estuarios, turberas y glaciares. Cabe señalar que el Proyecto considera la excavación de 5 niveles subterráneos con una profundidad máxima excavación de 18 metros, siendo ésta inferior a la señalada en el mapa de Vulnerabilidad a la Contaminación de los Acuíferos de la Cuenca de Santiago (SERNAGEOMIN 2003), que considera el sector de emplazamiento del edificio la distancia de la napa subterránea se encuentra aproximadamente a 100 metros. Por otro lado, según el Estudio de Mecánica de Suelos (Anexo N°3 de la Adenda) y Figura “Distancia de napa subterránea de acuerdo al Proyecto” de la DIA; la profundidad es mayor a 30 metros.

h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

No aplica, no se generará la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Acápite 6.2 del ICE

El proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, según lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del SEIA.

 

5.3.                 REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Impacto ambiental

Aumento en los tiempos de desplazamiento costumbres de grupos humanos que se ubican en el área de influencia del proyecto.

Parte, obra o acción que lo genera

Flujo de vehículos durante la fase de construcción, Flujo de vehículos durante la fase de operación, Habitabilidad

Fase en que se presenta

Construcción y operación

Existencia de grupos humanos en el área de influencia

En el Área de Influencia del Proyecto, localizado en la comuna de Ñuñoa, existen grupos humanos emplazados viviendas, además de la presencia de comercio (menor y mayorista), equipamientos y servicios. Respecto al sector aledaño al área de emplazamiento del Proyecto, se observan viviendas bajas principalmente casas de dos pisos y viviendas en altura.

Reasentamiento de comunidades humanas

El Proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas ni considera el desplazamiento y reubicación de grupos humanos que habiten en el lugar de influencia del Proyecto o actividad. De acuerdo a las observaciones 3.1.4 y 3.1.5 de la Adenda Complementaria, los inmuebles del área donde se emplaza el Proyecto, se encuentran deshabitados.

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA:

a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

El Proyecto no interviene, usa o restringe el acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Lo anterior debido a que no se identificaron (en entrevistas realizadas a los residentes, como en el recorrido del Área de Influencia del Proyecto) recursos naturales que fuesen empleados por la población perteneciente al Área de Influencia del Proyecto. De mismo modo, no se percibieron prácticas culturales o económicas desarrolladas por la población que refirieran a utilización de recursos naturales.

De acuerdo a la caracterización del tipo de actividad económica desarrollada por los habitantes del área de estudio del Proyecto “Irarrázaval” (dimensión socioeconómica) las principales ramas de actividad económica identificadas es el sector comercial en el cual existen negocios asociados a comercio al por menor y servicios, entre los que destacan restaurantes, bancos y almacenes. No siendo actividades que se relacionen directamente con la utilización de recursos naturales de la manera en que el Art. 7 del RSEIA se refiere, entendiendo que dicho alcance se asocia con comunidades o localidades que dependen exclusivamente de la explotación de los recursos que se encuentran en su territorio, no siendo el caso del presente Proyecto.

b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

Fase de construcción

Para la fase de construcción el Proyecto considera una serie de medidas de control con la finalidad de no afectar la libre circulación, conectividad o un aumento significativo en los tiempos de desplazamiento, las cuales son detalladas a continuación.

Se evitará la circulación de camiones relacionados con el Proyecto en las horas de alto flujo vehicular (de 7:30 a 8:30 horas y de 18:00 a 19:00 horas).

Existirá personal que estarán efectuando controles de tránsito mediante banderas al momento de entrada y salida de vehículos de la obra.

Existirá un letrero informativo con horarios, plazos de obras, flujos de camiones y contacto de encargado de relaciones con la comunidad.

Conforme a lo anterior, el Proyecto durante su fase de construcción no generará obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

Fase de operación

De acuerdo a los antecedentes presentados en la Tabla 24, 25, 26 y 27 del Estudio de Medio Humano (Anexo N°7 de la DIA), el Proyecto aportará con un bajo flujo de vehículos para los períodos punta mañana y punta tarde. En virtud de lo anterior, el titular efectuó un análisis de “capacidad vial”, cuyos resultados entregaron, que en ninguna de las vías evaluadas durante la operación del Proyecto se superará sus respectivas capacidades.

Respecto al flujo peatonal, se realizaron mediciones de flujos segregados por género, rango etario y tipo de movilidad, en la vereda norte y sur de Av. Irarrázaval. Posteriormente, para evaluar la capacidad o saturación de las veredas, se incluyó el aporte de los edificios del Área de Influencia y del Proyecto. En el acápite 5.2.3 de la Adenda las tablas de resultado dan cuenta que ninguna de las veredas supera las capacidades.

En relación al transporte público, en el acápite 6.1.3 del Estudio de Medio Humano de la DIA, el titular presenta el análisis que da cuenta de que la incorporación del Proyecto al sector no genera un impacto significativo, particularmente a los servicios de metro y transantiago. Por otra parte, la Línea 3 estará en funcionamiento para fines del año 2017 y como principales características presenta 22 km de extensión, 18 estaciones y beneficiará directamente a 6 comunas y a cerca de 660 mil personas, dentro de las cuales estarían incluidas los futuros residentes del Proyecto.

Por otro lado, y complementando los análisis realizados, el titular señaló que se llevaron a cabo recorridos por ruta en terreno para los distintos modos de transporte (vehículo motorizado privado, bus, metro y caminando), los cuales se respaldaron con un registro fotográfico tomado durante las distintas rutas realizadas. Para mayor detalle revisar puntos 5.2.4, 5.2.5 y 5.2.6 de la Adenda.

En consecuencia el Proyecto no obstruye o restringe la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento en ninguna de las fases.

c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

Fase de construcción

Respecto a la fase de construcción del Proyecto, no existirá población permanente en el sector, sólo la mano de obra considerada como población flotante, la cual no hará uso de servicios tales como salud o educación cercanos. Respecto a posibles accidentes, lo trabajadores serán trasladados a los servicios en convenio tales como mutual u hospital del trabajador. Conforme a lo anterior, el Proyecto durante su fase de construcción no generará una alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

Fase de operación

Salud: De acuerdo a la información acompañada en la DIA y adendas, se considera que la operación del Proyecto incorporará una población de 1.771 personas (492 departamentos con un promedio de 3,6 hab/vivienda) y por otra parte que las consultas en centros de salud estimadas para el año 2012 de Ñuñoa son 261.441. Para el año 2019, año en que entraría en operación el Proyecto, las consultas para el Servicio de Salud Metropolitano Oriente se proyectan en un total de 2.061.174 consultas. Por lo que las consultas correspondiente a Ñuñoa serían de 261.441 consultas. De acuerdo a lo anterior, las consultas del Área de Influencia corresponderían a 20.570 consultas. La estimación se realizó a partir de una proporción entre la población comunal y el Área de Influencia. Es por esto que como las consultas (20.570 consultas estimadas para el Área de Influencia) son mayores a la población total estimada del Área de Influencia proyectada para el 2019 (11.640 habitantes), se entiende que la oferta (centros de salud) podría cubrir la demanda proyectada. Por lo anterior, se concluye que el Proyecto no generará una alteración al acceso a los centros de salud presentes en el sector.

 Educación: Tomando en cuenta que el Proyecto aportará con 355 personas en edad escolar, el titular indica que existe un total de 8.379 posibles matrículas que pueden proporcionar los establecimientos educacionales próximos al Área de Influencia. Además de un mínimo de 519 vacantes que se generan cada año. Considerando la población en edad escolar que aportaría el proyecto, se destaca una adecuada cantidad de vacantes para absorber la futura demanda.

Comercio: En relación a la oferta de comercio, en el Área de Influencia existe un total de 84 locales comerciales, de los cuales el 12% corresponden a Restaurantes, 11% a Talleres Mecánicos y 10% a Bancos, entre otros.

En virtud de lo anterior se concluye que el Proyecto no genera una alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.

 El Proyecto no dificulta o impedimenta ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo, ya que de acuerdo a la información presentada por el titular, no se identificó en el grupo humano del Área de Influencia actividades o prácticas culturales vinculadas a mantener o fortalecer sentimiento de arraigo o pertenencia a una identidad local determinada. En el área de influencia se encuentra la “Iglesia María Madre del Verbo de Dios”, donde participan personas de diferentes sectores del barrio y de la comuna en general.

En el caso de actividades, ritos comunitarios o festividades tradicionales, la población entrevistada por el titular indicó que en el sector no se desarrollan actividades comunitarias de carácter colectivo, por tanto no se generará afectación en este componente. Sí existen eventos puntuales como fiestas o celebraciones. Respecto al inmueble donde se emplazará el Proyecto, ésta se encuentra sin habitantes. Anexo N°22. Carta de Constancia Colectividad Armenia de la DIA y Anexo N°9 de la  Adenda.

El proyecto no genera un impacto significativo que origine pérdida o modificación de rasgos de la identidad local y una pérdida de sentimiento de arraigo o apego al territorio.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Acápite 6.3 del ICE

El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas ni alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos

 
 

5.4.                 LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA.

Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan.

El Proyecto no se localiza en o próximo a poblaciones (como se justifica acápite B.6 de la DIA, “Cercanía de tierras indígenas, áreas de desarrollo indígena o pueblos indígenas”), recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, tampoco afectará el valor ambiental del territorio. Anexo N°7. Estudio de Medio Humano de la DIA.

Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Acápite 6.4 del ICE

El proyecto no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, según lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA.

 

5.5.                 ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA:

a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico.

Según la “Guía de Evaluación de impacto Ambiental sobre valor paisajístico en el SEIA” (Servicio de Evaluación Ambiental, 2013), el Proyecto se emplazará dentro de la Macrozona Centro, Subzona Cuencas y Valles. Al analizar los componentes biofísicos del paisaje, es decir la expresión visual de componentes bióticos y físicos, a través de fotografías e inspección visual, se puede determinar que el Proyecto está inmerso en un entorno urbano consolidado. Anexo N°9. Fotografías del Estado Actual del Sector.

 

En virtud de lo anterior, se puede indicar que el Proyecto no obstruirá la visibilidad de zonas con valor paisajístico y turístico, ni alterará atributos de zonas con valor paisajístico o turístico

b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico.

La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Acápite 6.5 del ICE

El proyecto no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, según lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA.

 

5.6.                 ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA:

a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288.

De acuerdo a las prospecciones arqueológicas realizadas en el área de emplazamiento del Proyecto, se ha identificado un sector de este como sitio arqueológico, por lo tanto se realizará un rescate en dicho sector.

 

Por otro lado, durante las faenas de excavación, se realizará un monitoreo arqueológico permanente hasta los 3 metros de profundidad. Anexo N°2. Antecedentes Arqueológicos de la Adenda Complementaria y acápite 2.1 de la Adenda Complementaria.

 

La propuesta de excavación del 10% del sitio identificado, corresponderá a 27 unidades de 2 x 2 m, las cuales deberán ser distribuidas homogéneamente.

 
 

Junto con lo anterior, de acuerdo a lo indicado por el Consejo de Monumentos Nacionales en Oficio ORD. N° 3037 de fecha 06/07/2017 el titular deberá “(…) realizar charlas de difusión en colegios, no obstante solicita complementar dicha actividad con la realización de una publicación de difusión para público general, el cual deberá ser revisado por un editor especializado en este tipo de textos (difusión patrimonial) en incluir ilustraciones (mínimo 5) y fotografías de alta calidad (mínimo 5). Esta propuesta deberá ser enviada no más allá de un año de realizadas las actividades arqueológicas de rescate y este Consejo habiéndose declarado conforme con ellas. La propuesta de difusión deberá ser ingresada con una carta Gantt (descrita en meses) adjunta, indicando las actividades a realizar. Se deberá detallar tipo de documento (libro, folleto, tríptico, entre otros), tipo de papel, tamaño, cantidad de fotografías e ilustraciones, cantidad de copias, público objetivo, propuesta de contenido y título como información mínima. Se deberá adjuntar además una maqueta de la propuesta de diseño inicial.(…)”

 

Las condiciones sobre esta componente se presentan en acápite 10.2.4 del Informe Consolidado de Evaluación.

b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.

c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Acápite 6.6 del ICE

El proyecto no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, según lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA.

     
 

6°.          Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

 

6.1.                 Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos

 

6.1.1.                    Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico, según se establece en el artículo 132 del Reglamento del SEIA

Fase del proyecto a la cual corresponde

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Instalación de faena, Excavaciones

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Durante la Fase de construcción, se realizará la excavación del 10% del sitio identificado, las que correspondería a 27 unidades de 2 x 2 m, las cuales deberán ser distribuidas homogéneamente. Los antecedentes del PAS se presentan en acápite 2.1 y Anexo 2 de la Adenda Complementaria y las condiciones o exigencias específicas en acápite 10.2.4 del informe consolidado de evaluación.

De acuerdo a lo que indica el Consejo de Monumentos Nacionales, mediante Oficio ORD. N° 3037 de fecha 06/07/2017, el titular deberá realizar lo siguiente:

“(…) se deberá efectuar el análisis de la totalidad de los materiales arqueológicos recuperados de las excavaciones en sus distintas etapas y monitoreo arqueológico, por analistas especializados en cada una de las materialidades. Si bien, se indica que se realizarán análisis por tipo de material el que consistiría en una cuantificación y una descripción morfo-funcional, este se considera básico para contextos arqueológicos de Chile Central, en que el aspecto del análisis de tipo tecnológico, así como también la realización de fechados absolutos permiten generar un mayor conocimiento arqueológico de la zona. Por lo tanto, se solicita complementar los análisis a realizar a los materiales que se recuperen.

 

En relación a la propuesta de conservación de los materiales en terreno, laboratorio y depósito, estos deberán ser realizados por un especialista en conservación. Los trabajos de conservación preventiva a realizar deberán considerar todos los materiales arqueológicos recuperados en las distintas etapas y deberán cumplir con los estándares de conservación y embalaje de la institución depositaria. 

 

En relación al depósito final de los materiales recuperados, en la cual se debe incluir la carta de respaldo del Director del museo en donde se planea depositar los materiales (…)”

 

“(…) la propuesta de excavación del 10% del sitio identificado, las que correspondería a 27 unidades de 2 x 2 m, las cuales deberán ser distribuidas homogéneamente. La propuesta de dicha distribución deberá ser indicada al momento de solicitar la respectiva autorización de excavación.(…)”

 

“(…) el despeje controlado cuyo registro deberá considerar la realización de las siguientes actividades:

1. Levantamiento topográfico de los elementos o evidencias relacionados.

1.1   Generación de productos planimétricos en base al levantamiento a una escala adecuada no mayor a 1:1.000.

2. Registro en detalle de los elementos distintivos (medidas, tipos de material, etc).

3.   Plano de perfil de los elementos o evidencias relacionados.

En el caso de registrar contextos arqueológicos de tipo funerario y cualquier otro rasgo de relevancia para la interpretación de sitio arqueológico en cuestión, se deberá realizar la ampliación de dichas unidades con el objeto de registrar y rescatar de manera completa dichos elementos arqueológicos.(…)”.

 

Junto con lo anterior, de acuerdo a lo indicado por el Consejo de Monumentos Nacionales el titular deberá “(…) realizar charlas de difusión en colegios, no obstante solicita complementar dicha actividad con la realización de una publicación de difusión para público general, el cual deberá ser revisado por un editor especializado en este tipo de textos (difusión patrimonial) en incluir ilustraciones (mínimo 5) y fotografías de alta calidad (mínimo 5). Esta propuesta deberá ser enviada no más allá de un año de realizadas las actividades arqueológicas de rescate y este Consejo habiéndose declarado conforme con ellas. La propuesta de difusión deberá ser ingresada con una carta Gantt (descrita en meses) adjunta, indicando las actividades a realizar. Se deberá detallar tipo de documento (libro, folleto, tríptico, entre otros), tipo de papel, tamaño, cantidad de fotografías e ilustraciones, cantidad de copias, público objetivo, propuesta de contenido y título como información mínima. Se deberá adjuntar además una maqueta de la propuesta de diseño inicial.(…)”  

Pronunciamiento del órgano competente

El Consejo de Monumentos Nacionales mediante Oficio ORD. N° 3037 de fecha 06/07/2017, se pronuncia respecto del PAS 132

Referencia al ICE para mayores detalles

Acápite 9.1.1 del ICE
 

6.1.2.                    Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA

Fase del proyecto a la cual corresponde

Construcción y operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Instalación de faena y operación del edificio

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Construcción: Se habilitará un patio temporal de residuos destinada para el almacenamiento transitorio de residuos sólidos domésticos e industriales no peligrosos generados durante la faena en la fase construcción. Los antecedentes se encuentran descritos en Acápite C.2.1 de la DIA, Acápite 3.2 de la Adenda. Dichos residuos se dispondrán, en contenedores de 360 litros de capacidad. Anexo N°13. Plano Instalación de Faenas de la DIA.

Operación: Para los residuos sólidos domiciliarios, se ha establecido un sistema de recolección que conduce hacia la sala de basura ubicada en el subterráneo 1°, la que será manejadas por personal de aseo. Anexo N°14. Proyecto de Basura de la DIA.

No hay condiciones sobre la materia

Pronunciamiento del órgano competente

La Seremi de Salud RM mediante Oficio ORD. N° 1339 de fecha 03/03/2017, se pronuncia respecto del PAS 140 indicando que se han presentado todos los antecedentes técnicos y formales para el otorgamiento del PAS

Acápite 9.1.2 del ICE
 

6.1.3.                    Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA

Fase del proyecto a la cual corresponde

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Instalación de faena, Excavaciones

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Durante la Fase de construcción, se dispondrá de una bodega de residuos peligrosos. Los antecedentes del PAS se presentan en acápite C.2.2 de la DIA y acápite 3.3 de la Adenda.

No hay condiciones sobre la materia

Pronunciamiento del órgano competente

La Seremi de Salud RM mediante Oficio ORD. N° 1339 de fecha 03/03/2017, se pronuncia respecto del PAS 142 indicando que se han presentado todos los antecedentes técnicos y formales para el otorgamiento del PAS

Referencia al ICE para mayores detalles

Acápite 9.1.3 del ICE

 

7°.          Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1.                 Norma [D.S.Nº38 de 2011, MINSAL].

Componente/materia:
RUIDO/EMISIONES ATMOSFÉRICAS
Norma

D.S. Nº 38/2011 MINSAL, Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Actividades constructivas y Grupo Electrógeno
 
 

La Seremi de Salud RM, se pronuncia mediante Oficio ORD. N° 1339 de fecha 03/03/2017, e indica lo siguiente:

“ Etapa de Construcción:

1.1.1    Debido a que la evaluación normativa se realizó para el horario diurno estipulado en el D.S.Nº38/11 del MMA, es que, se deberán realizar las faenas constructivas sólo entre las   07:00 y las 21:00 horas.

1.1.2    Para la faena de demolición, se deberán implementar barreras acústicas, cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3. (Ejemplo: paneles de madera OSB de 15mm. de espesor o material equivalente). La barrera deberá ser instalada de manera que tanto sus junturas como la ubicación desde y hacia el suelo este completamente hermética. La altura mínima y la ubicación de las barreras para dicha fase deberán seguir las indicaciones señaladas en la figura 10 del Anexo 3.1 “Estudio Acústico y de Vibraciones” de la DIA.

1.1.3    De manera adicional se deberá restringir el uso de maquinaria, específicamente el uso del martillo hidráulico el cual no deberá operar a una distancia menor de 15 m del deslinde del receptor identificado como R1, solo operará frente éste, cuando el resto de la maquinaria no se encuentre en funcionamiento. El área de funcionamiento del martillo    hidráulico deberá seguir las indicaciones establecidas en la figura 12  del Anexo 3.1 “Estudio Acústico y de Vibraciones” de la DIA. Para delimitar dicha área de funcionamiento se deberá disponer señalética o cintas que demarquen el  área y/o personal encargado de indicarlas cuando corresponda.

1.1.4 Para la etapa excavación, se deberán mantener las barreras indicadas para la faena de demolición manteniendo características señaladas en cuanto a configuración y materialidad. Las alturas y la ubicación de dichas barreras deberán seguir las indicaciones señaladas en la figura 10 del Anexo 3.1 “Estudio Acústico y de Vibraciones” de la DIA.

1.1.5 De igual manera que para la faena anterior, se deberá restringir de manera adicional el uso de maquinaria a nivel de piso, específicamente el uso del Camión Tolva el cual no operará a una distancia menor de 20 m del deslinde del receptor identificado como R1, solo operará frente a éste cuando el resto de la maquinaria no se encuentre en funcionamiento. El área de funcionamiento del Camión Tolva deberá seguir las indicaciones establecidas en la figura 13  del Anexo 3.1 “Estudio Acústico y de   Vibraciones” de la DIA. Para delimitar dicha área de funcionamiento se deberá disponer   señalética o cintas que demarquen el  área y/o personal encargado de indicarlas cuando corresponda.

 1.1.6   Para la faena de obra gruesa y terminaciones, se deberán implementar barreras    acústicas cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3. (Ejemplo: paneles de madera OSB de 15mm. de espesor o material equivalente). La barrera deberá ser instalada de manera que tanto sus junturas como la ubicación desde y hacia el suelo este completamente hermética. La altura mínima y la ubicación de la barrera para dicha fase deberá seguir las indicaciones señaladas en la figura 14 del Anexo 3.1 “Estudio Acústico y de Vibraciones” de la DIA.

1.1.7    Adicionalmente, para las faenas desarrolladas a nivel de piso, se deberán emplear barreras acústicas modulares portátiles confeccionadas con un material que deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm de espesor o material equivalente) o generar un encapsulamiento a dichas fuentes o en su defecto ubicarlas al centro, a nivel de suelo de la obra gruesa. Dichas pantallas deberán tener una altura mínima de 2 m y estar conformadas por tres hojas de 1,5 m de ancho cada una, con el objeto de rodear a la fuente de ruido. Estas pantallas podrán disponerse de dos o más unidades, conformando una sola pantalla de mayor tamaño, encerrando de mejor manera la fuente emisora de ruido y actuando más eficientemente. La cara interna de la pantalla (que da hacia la fuente de ruido) deberá estar cubierta por una capa de espuma de poliuretano o fibra de vidrio de al menos 3 cm de espesor y cubierta por una tela tipo arpillera que impida su deterioro (por ejemplo malla rachel).

1.1.8 Para el caso de faenas ruidosas en los frentes de trabajo en altura, en sectores específicos del edificio, se deberán cubrir los vanos con planchas cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm de espesor o material equivalente), con el objeto de mitigar los niveles de ruido generados al interior de la estructura que se propagan al exterior. Esta medida se irá desplazando por los pisos a medida que se construya el edificio.

1.1.9 Se deberá utilizar un túnel acústico para el Camión Mixer orientado de norte a sur (caras abiertas). El túnel deberá estar conformado por un panel doble de madera OSB de 15 mm separado al menos 80 mm y relleno con material absorbente tipo lana mineral o fibra de vidrio de al menos 50 mm de espesor y recubierto con malla tipo rachel para impedir su desprendimiento y deterioro. Las dimensiones mínimas del recinto deberán ser: longitud 10 m, ancho 3 m y altura 4 m.

1.1.10 Se deberá restringir el uso de maquinaria a nivel de piso para la faena de obra gruesa y terminaciones, específicamente el uso del minicargador el cual no podrá operar a una distancia menor de 20 m del deslinde del receptor identificado como R1, solo operará frente a éste cuando el resto de  la maquinaria  no  se encuentre en funcionamiento. El área de funcionamiento del minicargador deberá seguir las indicaciones establecidas en la figura 20  del Anexo 3.1 “Estudio Acústico y de Vibraciones” de la DIA. Para delimitar dicha área de funcionamiento se deberá disponer señalética o cintas que demarquen el  área y/o personal encargado de indicarlas cuando corresponda.

Etapa de Operación:

1.1.11  Los equipos identificados como ruidosos, deberán encontrarse ubicados en salas cerradas herméticamente en pisos subterráneos donde las emisiones de ruido se verán notablemente atenuadas por la propia obra gruesa del edificio, cuyos muros deberán ser de material sólido con una densidad superficial superior a 40 Kg/m2, que aseguren una pérdida por transmisión sonora será superior a 45 dB(A).

1.1.12  Los equipos en las salas deberán estar provistos de montajes anti-vibratorios, ya sea sobre apoyos o sobre losa flotante con el propósito de evitar ruido estructural a los departamentos del edificio. Los ductos y cañerías que estén en contacto con la estructura del edificio deberán ser aislados mecánicamente de dicha estructura a través de un material que amortigüe las vibraciones.

1.1.13 Debido a la superación normativa estimada producto de la salida de escape del Grupo Electrógeno de Emergencia, se deberá implementar una medida de control de ruido acorde, siendo ésta, al menos, un silenciador industrial que atenúe como mínimo, los 18 dB(A) indicados como superación normativa, como el que se especifica en la ficha técnica de la figura 21 “Silenciador Industrial” del Anexo 3.1 “Estudio Acústico y de Vibraciones” de la DIA, o uno similar.

Todas las Etapas:

1.1.14  Se deberán implementar las medidas de gestión señaladas en el punto 9.3 “Medidas de   Gestión” del Anexo 3.1 “Estudio Acústico y de Vibraciones” de la DIA.

1.1.15  Se deberán cumplir en todo momento los límites máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011 del MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”, o la que la remplace.”  

Referencia al ICE para mayores detalles

Acápite 8.1.1 del ICE
 

7.2.                 Norma [D.S.Nº144/1961, MINSAL]

Componente/materia:

AIRE/EMISIONES ATMOSFÉRICAS

Norma

D.S.Nº144/1961, MINSAL, Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Actividades de movimiento de tierra y circulación de vehículos

Forma de cumplimiento

El proyecto implementará las siguientes medidas de control para reducir la suspensión generados en esta fase:

-          Se humectarán como mínimo dos veces al día las áreas de movimientos de tierra y circulación interna. Se cubrirán las pilas de tierra, con lona o malla raschel.

-          Recomendación de circulación de los vehículos a una velocidad máxima de 20 km/h.

-          Instalación de barreras perimetrales con doble capa, con malla raschel de altura suficiente para contener las emisiones.

-          Transporte de materiales en camiones con la tolva cubierta mediante lona.

-          Se exigirá que todos los vehículos utilizados en faena se encuentren con sus mantenciones y revisión técnica al día.

-          Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles.

-          El interior de la obra se mantendrá aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores.

-          Se llevará a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos.

-          Los escombros se retirarán con frecuencia semanal, a sitios autorizados. Estos se cubrirán con malla raschel para evitar polvo en suspensión.

-          Se tomarán las acciones que eviten el escurrimiento o dispersión de los contaminantes de los vehículos de carga, tales como cubrimiento con lonas de los materiales transportados, humidificación de los mismos, carga y descarga adecuada, etc.

-          El titular se compromete a establecer un plan de comunicación y manejo con las comunidades aledañas al lugar de emplazamiento del Proyecto. Para ello, se mantendrá una pizarra informativa en el acceso al Proyecto, donde se indicarán las fuentes emisoras, medidas de control, plazos de las obras y horarios de faenas ruidosas. Se establecerá también un encargado de recibir y buscar solución a posibles quejas de la comunidad disponiendo los medios de comunicación pertinentes para estos temas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Inspección visual y/o registro fotográfico que evidencie la implementación de las medidas anteriormente listadas.

Forma de control y seguimiento

Revisión de las barreras perimetrales para asegurar su conservación. Revisión por parte del encargado de obra del registro fotográfico o de camiones en obra que evidencie la implementación de las medidas anteriormente listadas.

Referencia al ICE para mayores detalles
Acápite 8.1.2 del ICE
 

7.3.                 Norma [D.S.Nº47/1992, MINVU]

Componente/materia:
AIRE/EMISIONES ATMOSFÉRICAS
Norma
D.S. Nº47/1992, MINVU, OGUC

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Actividades de movimiento de tierra y circulación de vehículos

Forma de cumplimiento

El proyecto implementará las siguientes medidas de control para reducir la suspensión generados en esta fase:

-          Se humectarán como mínimo dos veces al día las áreas de movimientos de tierra y circulación interna. Se cubrirán las pilas de tierra, con lona o malla raschel.

-          Recomendación de circulación de los vehículos a una velocidad máxima de 20 km/h.

-          Instalación de barreras perimetrales con doble capa, con malla raschel de altura suficiente para contener las emisiones.

-          Transporte de materiales en camiones con la tolva cubierta mediante lona.

-          Se exigirá que todos los vehículos utilizados en faena se encuentren con sus mantenciones y revisión técnica al día.

-          Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles.

-          El interior de la obra se mantendrá aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores.

-          Se llevará a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos.

-          Los escombros se retirarán con frecuencia semanal, a sitios autorizados por la SEREMI de Salud. Estos se cubrirán con malla raschel para evitar polvo en suspensión.

-          Se tomarán las acciones que eviten el escurrimiento o dispersión de los contaminantes de los vehículos de carga, tales como cubrimiento con lonas de los materiales transportados, humidificación de los mismos, carga y descarga adecuada, etc.

-          El titular se compromete a establecer un plan de comunicación y manejo con las comunidades aledañas al lugar de emplazamiento del Proyecto. Para ello, se mantendrá una pizarra informativa en el acceso al Proyecto, donde se indicarán las fuentes emisoras, medidas de control, plazos de las obras y horarios de faenas ruidosas. Se establecerá también un encargado de recibir y buscar solución a posibles quejas de la comunidad disponiendo los medios de comunicación pertinentes para estos temas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Inspección visual y/o registro fotográfico que evidencie la implementación de las medidas anteriormente listadas.

Forma de control y seguimiento

Revisión de las barreras perimetrales para asegurar su conservación. Revisión por parte del encargado de obra del registro fotográfico o de camiones en obra que evidencie la implementación de las medidas anteriormente listadas.

Referencia al ICE para mayores detalles

Acápite 8.1.3 del ICE

 

7.4.                 Norma [D.S. N° 66/2009 MINSEGPRES, Reformula y Actualiza el PPDA de la Región

Metropolitana (PPDA)]

.

Componente/materia:

AIRE/EMISIONES ATMOSFÉRICAS

Norma

D.S. N° 66/2009 MINSEGPRES, Reformula y Actualiza el PPDA de la Región Metropolitana (PPDA).

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Actividades de movimiento de tierra y circulación de vehículos

Forma de cumplimiento

El Proyecto sobrepasa los Límites del PPDA durante la fase de construcción, por lo cual debe compensar emisiones. En este sentido, la Seremi del Medio Ambiente de la RM, mediante Oficio ORD. Nº 205 de fecha 06/03/2017, señala lo siguiente:

 

Presentar ante la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana (SEREMI MA RM), un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) para MP10, en formato físico y digital, en un plazo no superior a 60 días una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), considerando un aumento del 150% en las emisiones según lo establecido en el artículo 98 del D.S 66/2009. Las cantidades a compensar por año cronológico y fase del proyecto se presentan a continuación: 

Fase
Construcción
Año
1
Contaminante
MP10
Emisiones anuales [ton]
3,94

Límite de emisiones según artículo 98 DS N66/09, MINSEGPRES [ton/año]

 
2,5

Emisiones a compensar (150%) [ton]

5,91
 

El PCE a presentar deberá proponer una vía de compensación que cumpla con los siguientes criterios:

 

-          Comparable: Las emisiones a compensar deben ser comparables en cuanto a características de composición y granulometría.

-          Real: Que implique una rebaja efectiva de emisiones.

-          Cuantificable: Existencia de un método que permita medir dichas reducciones.

-          Adicional: Que la medida propuesta por el titular no responda a otras obligaciones, o que no corresponda a una acción que se iba a realizar de todas formas.

-          Permanente: Que la reducción permanezca por el periodo en que el proyecto esté obligado a reducir emisiones.

Exigible: Los compromisos que adquiere el titular deben ser suscritos formalmente.”.

 

El proyecto implementará también las siguientes medidas de control para reducir la suspensión generados en esta fase:

 
Construcción:

-          Se humectarán como mínimo dos veces al día las áreas de movimientos de tierra y circulación interna. Se cubrirán las pilas de tierra, con lona o malla raschel.

-          Recomendación de circulación de los vehículos a una velocidad máxima de 20 km/h.

-          Instalación de barreras perimetrales con doble capa, con malla raschel de altura suficiente para contener las emisiones.

-          Transporte de materiales en camiones con la tolva cubierta mediante lona.

-          Se exigirá que todos los vehículos utilizados en faena se encuentren con sus mantenciones y revisión técnica al día.

-          Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles.

-          El interior de la obra se mantendrá aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores.

-          Se llevará a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos.

-          Los escombros se retirarán con frecuencia semanal, a sitios autorizados por la SEREMI de Salud. Estos se cubrirán con malla raschel para evitar polvo en suspensión.

-          Se tomarán las acciones que eviten el escurrimiento o dispersión de los contaminantes de los vehículos de carga, tales como cubrimiento con lonas de los materiales transportados, humidificación de los mismos, carga y descarga adecuada, etc.

-          El titular se compromete a establecer un plan de comunicación y manejo con las comunidades aledañas al lugar de emplazamiento del Proyecto. Para ello, se mantendrá una pizarra informativa en el acceso al Proyecto, donde se indicarán las fuentes emisoras, medidas de control, plazos de las obras y horarios de faenas ruidosas. Se establecerá también un encargado de recibir y buscar solución a posibles quejas de la comunidad disponiendo los medios de comunicación pertinentes para estos temas.

Operación

Se exigirá que el grupo electrógeno y calderas de emergencia posean al día sus respectivas mantenciones periódicas. Con lo mencionado, se asegurará el cumplimiento de los límites establecidos en la legislación vigente.

Indicador que acredita su cumplimiento

Construcción:

Inspección visual y/o registro fotográfico que evidencie la implementación de las medidas anteriormente listadas.

Operación:

Registro de mantención de grupo electrógeno y calderas.

Forma de control y seguimiento

Construcción:

Revisión de las barreras perimetrales para asegurar su conservación. Revisión por parte del encargado de obra del registro fotográfico o de camiones en obra que evidencie la implementación de las medidas anteriormente listadas.

Operación:

Revisión por parte del administrador de registros de la mantención del grupo electrógeno y calderas.         

Referencia al ICE para mayores detalles

Acápite 8.1.4 del ICE

 

7.5.                 Norma [D.S.Nº594 de 1999, MINSAL]

Componente/materia:

RESIDUOS

Norma

D.S. N°594/99 MINSAL Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y

Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo MINSAL.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Actividades constructivas

Forma de cumplimiento

El titular del Proyecto tramitará la respectiva autorización sanitaria para la disposición de los residuos el lugar autorizado

Indicador que acredita su cumplimiento

Autorización sanitaria respectiva

Forma de control y seguimiento

Registro en obra de autorización sanitaria respectiva.

Referencia al ICE para mayores detalles

Acápite 8.1.5 del ICE

 

7.6.                 Norma [D.S. Nº47/92 MINVU, OGUC].

Componente/materia:

EMISIONES ATMOSFÉRICAS

Norma

D.S. Nº47/92 MINVU, OGUC

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Actividades constructivas

Forma de cumplimiento

El proyecto implementará las siguientes medidas de control para reducir la suspensión generados en esta fase:

-          Se humectarán como mínimo dos veces al día las áreas de movimientos de tierra y circulación interna. Se cubrirán las pilas de tierra, con lona o malla raschel.

-          Recomendación de circulación de los vehículos a una velocidad máxima de 20 km/h.

-          Instalación de barreras perimetrales con doble capa, con malla raschel de altura suficiente para contener las emisiones.

-          Transporte de materiales en camiones con la tolva cubierta mediante lona.

-          Se exigirá que todos los vehículos utilizados en faena se encuentren con sus mantenciones y revisión técnica al día.

-          Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles.

-          El interior de la obra se mantendrá aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores.

-          Se llevará a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos.

-          Los escombros se retirarán con frecuencia semanal, a sitios autorizados por la SEREMI de Salud. Estos se cubrirán con malla raschel para evitar polvo en suspensión.

-          Se tomarán las acciones que eviten el escurrimiento o dispersión de los contaminantes de los vehículos de carga, tales como cubrimiento con lonas de los materiales transportados, humidificación de los mismos, carga y descarga adecuada, etc.

-          El titular se compromete a establecer un plan de comunicación y manejo con las comunidades aledañas al lugar de emplazamiento del Proyecto. Para ello, se mantendrá una pizarra informativa en el acceso al Proyecto, donde se indicarán las fuentes emisoras, medidas de control, plazos de las obras y horarios de faenas ruidosas. Se establecerá también un encargado de recibir y buscar solución a posibles quejas de la comunidad disponiendo los medios de comunicación pertinentes para estos temas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Inspección visual y/o registro fotográfico que evidencie la implementación de las medidas anteriormente listadas.

Forma de control y seguimiento

Revisión de las barreras perimetrales para asegurar su conservación. Revisión por parte del encargado de obra del registro fotográfico o de camiones en obra que evidencie la implementación de las medidas anteriormente listadas.

Referencia al ICE para mayores detalles

Acápite 8.1.6 del ICE

 

7.7.                 Norma [D.S.Nº55 de 1994, MTT].

Componente/materia:

AIRE/EMISIONES ATMOSFÉRICAS

Norma

D.S. Nº55/1994, MTT, Establece Norma de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Pesados que Indica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Circulación de camiones

Forma de cumplimiento

Las condiciones técnicas y las emisiones de gases de los vehículos motorizados pesados, ya sean propios, de los contratistas, subcontratistas o de los proveedores, serán las establecidas en esta normativa.

Indicador que acredita su cumplimiento

Vehículos pesados en condiciones técnicas y de emisiones conforme a la norma.

Forma de control y seguimiento

Control por parte del inspector de obra, que verificará y registrará que todos los transportistas señalados que concurran al Proyecto tengan sus revisiones técnicas al día. Dicha información deberá permanecer en obra para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

Referencia al ICE para mayores detalles

Acápite 8.1.7 del ICE

 

7.8.                 Norma [D.S.Nº54 de 1994, MTT]

Componente/materia:

AIRE/EMISIONES ATMOSFÉRICAS        

Norma

D.S. Nº54/1994, MTT, Establece Norma de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Medianos que Indica

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción   

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Circulación de camiones

Forma de cumplimiento

Las condiciones técnicas y las emisiones de gases de los vehículos motorizados, ya sean propios, de los contratistas, subcontratistas o de los proveedores, serán las establecidas en esta normativa.

Indicador que acredita su cumplimiento

Vehículos en condiciones técnicas y de emisiones conforme a la norma.

Forma de control y seguimiento

Control por parte del inspector de obra, que verificará y registrará que todos los transportistas señalados que concurran al Proyecto tengan sus revisiones técnicas al día. Dicha información deberá permanecer en obra para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

Referencia al ICE para mayores detalles

Acápite 8.1.8 del ICE

 

7.9.                 Norma [D.S.Nº594 de 1999, MINSAL]

Componente/materia:

Aguas servidas

Norma

D.S. N°594/1999 MINSAL, sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Instalación de faenas, instalaciones sanitarias del edificio

Forma de cumplimiento

El titular del Proyecto tramitará la respectiva autorización sanitaria para la disposición de los residuos fuera del predio.

Indicador que acredita su cumplimiento

Autorización sanitaria respectiva

Forma de control y seguimiento

Registro en obra de autorización sanitaria respectiva.

Referencia al ICE para mayores detalles

Acápite 8.1.9 del ICE

 

7.10.             Norma [D.F.L.N°725 de 1967, MINSAL]

Componente/materia:

Residuos sólidos

Norma

D.F.L. Nº 725/67, CÓDIGO SANITARIO, Ministerio de Salud.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Instalaciones sanitarias

Forma de cumplimiento

Construcción: Los residuos que se generen serán acumulados en una zona especialmente habilitada para este propósito. Los residuos serán llevados a lugares de disposición final debidamente autorizados por la Autoridad Sanitaria.

Operación: Las salas de basura se encontrarán debidamente autorizadas por la autoridad sanitaria. Los residuos serán retirados por el servicio municipal de recolección de basura

Indicador que acredita su cumplimiento

Autorización emitida por la autoridad sanitaria. Boleta o factura de recepción de residuos por parte de lugares de disposición final autorizados.

Forma de control y seguimiento

Construcción y Operación: Registro en administración del edificio de Autorización emitida por la autoridad sanitaria, respecto a las salas de basura que incorpora el Proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles

Acápite 8.1.10 del ICE

 

7.11.             Norma [D.S.Nº1 de 2013, MMA]

Componente/materia:

RESIDUOS

Norma

D.S. Nº1/2013 MMA, Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes RETC

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Forma de cumplimiento

El titular según corresponda, declarará las emisiones, residuos y transferencias de contaminantes generados por el Proyecto, en el sistema de Ventanilla Única del RETC

Indicador que acredita su cumplimiento

Comprobante de ingreso de información correspondiente.

Forma de control y seguimiento

Registro del comprobante de ingreso de información correspondiente.

Referencia al ICE para mayores detalles

Acápite 8.1.11 del ICE

 

7.12.             Norma [D.S.43/2016, MINSAL]

Componente/materia:

SUSTANCIAS PELIGROSAS

Norma

D.S.43/2016, MINSAL, Reglamento de Almacenamiento de sustancias peligrosas

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Manejo de sustancias químicas

Forma de cumplimiento

Las condiciones de almacenamiento de las sustancias peligrosas serán las correspondientes al tipo, cantidad y tiempo de almacenamiento de éstas, en cumplimiento con el D.S. N°43/2016 del MINSAL. Las hojas de seguridad de estas sustancias, se mantendrán visibles en el lugar de almacenamiento.

Indicador que acredita su cumplimiento

. Instalación de sitio de almacenaje temporal de sustancias peligrosas según lo indicado en el reglamento.

Forma de control y seguimiento

Registro en obra de inspección interna constante del sitio de almacenamiento de sustancias peligrosas. Dicha información deberá permanecer en obra para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

Referencia al ICE para mayores detalles

Acápite 8.1.12 del ICE

 

7.13.             Norma [D.S.Nº148 de 2003, MINSAL]

Componente/materia:

RESIDUOS

Norma

D.S.N°148/2003 MINSAL, Reglamento Sanitario de Manejo de RESPEL

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Instalación de faenas

Forma de cumplimiento

Se utilizarán contenedores diferenciados para este tipo de residuos, los cuales estarán debidamente rotulados dentro de la bodega de acopio temporal de residuos. Serán retirados por empresa autorizada en el manejo y disposición final de ellos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros que acrediten el retiro y disposición final de residuos peligrosos, mediante empresa autorizada.

Forma de control y seguimiento

Inspección interna constante del sitio de disposición temporal de residuos peligrosos. Registro en obra de los comprobantes de retiro, transporte y disposición final por personas autorizadas. Dicha información deberá permanecer en obra para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

Referencia al ICE para mayores detalles

Acápite 8.1.13 del ICE

 

7.14.             Norma [D.S.Nº158 de 1980, MOP]

Componente/materia:

Vialidad y Transporte

Norma

D.S. N° 158/1980 MOP, fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Circulación de camiones

Forma de cumplimiento

Los camiones involucrados en las actividades de transporte para la etapa de construcción del Proyecto, cumplirán con los pesos máximos por eje, lo que se exigirá en los contratos con los transportistas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros tales como: órdenes de compra o contratos de prestación de servicios, que permitan evidenciar que el titular del Proyecto ha exigido a las empresas transportistas el límite de peso por eje de sus vehículos.

Forma de control y seguimiento

Registros en obra que evidencien el cumplimiento del límite de peso por eje de sus vehículos.

Referencia al ICE para mayores detalles

Acápite 8.1.14 del ICE

 

7.15.             Norma [D.S.Nº200 de 1993, MOP]

Componente/materia:

Vialidad

Norma

D.S. Nº 200 de 1993. Ministerio de Obras Públicas. Establece Pesos Máximos a los Vehículos para Circular en las vías urbanas del país.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Circulación de camiones

Forma de cumplimiento

El titular hará exigible en todos los contratos y subcontratos de transporte de materiales, que suscriba durante el desarrollo de la obra, lo establecido en la presente normativa respecto al peso máximo establecido para circular por las vías urbanas del país.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros tales como: órdenes de compra o contratos de prestación de servicios, que permitan evidenciar que el titular del Proyecto ha exigido a las empresas transportistas el límite de peso por eje de sus vehículos.

Forma de control y seguimiento

Registros en obra que evidencien el cumplimiento del límite de peso por eje de sus vehículos.

Referencia al ICE para mayores detalles

Acápite 8.1.15 del ICE

 

7.16.             Norma [D.S.Nº18 de 2001, MTT]

Componente/materia:

Vialidad

Norma

D.S. Nº 18/2001 MINTRATEL, prohíbe la circulación de vehículos de carga al interior del Anillo Américo Vespucio.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Circulación de camiones

Forma de cumplimiento

El titular hará exigible en todos los contratos y subcontratos de transporte de materiales, que suscriba durante el desarrollo de la obra, lo establecido en la presente normativa.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro que evidencien que el titular ha exigido al transportista contratado la obligatoriedad de cumplir este decreto, por ejemplo mediante contrato de prestación de servicios.

Forma de control y seguimiento

Registro en obra de contrato de prestación de servicios donde se acredite el cumplimiento de este decreto

Referencia al ICE para mayores detalles

Acápite 8.1.16 del ICE

 

7.17.             Norma [D.S.Nº850/97, MOP]

Componente/materia:

Aire/Emisiones Atmosféricas

Norma

D.S.Nº850/97, MOP

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Flujo de vehículos

Forma de cumplimiento

Los titulares harán exigible en todos los contratos y subcontratos de transporte de materiales, que suscriba durante el desarrollo de la obra, lo establecido en la presente normativa.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros tales como: órdenes de compra o contratos de prestación de servicios, que permitan evidenciar que los titulares del Proyecto han exigido a las empresas transportistas el límite de peso por eje de sus vehículos.

Forma de control y seguimiento

Registro en obra que evidencien el cumplimiento de los camiones.

Referencia al ICE para mayores detalles

Acápite 8.1.17 del ICE

 

7.18.             Norma [D.S. Nº75/87, MOP]

Componente/materia:

Aire/Emisiones Atmosféricas

Norma

D.S. Nº75/87, MOP

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Flujo de vehículos

Forma de cumplimiento

Los camiones serán cubiertos mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería, con el objetivo de evitar derrame, caída o dispersión de los materiales en el aire.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro en obra de documentación que acredite la exigencia por parte del titular a empresa contratista de circular con la carga cubierta y/o inspección visual de los camiones que ingresan y/o se retiran de la planta con la carga cubierta

Forma de control y seguimiento

Registro en obra de documentación que acredite la exigencia a los contratistas de circular con carga cubierta.

Referencia al ICE para mayores detalles

Acápite 8.1.18 del ICE

 
 

7.19.             Norma [D.S. Nº298/95, MOP]

Componente/materia:

Transporte de cargas peligrosas

Norma

D.S. Nº298/95, MOP

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Flujo de vehículos

Forma de cumplimiento

El Titular velará porque en todo momento que se realice transporte de cargas peligrosas asociada al Proyecto se ajuste a lo indicado en este decreto

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros tales como: órdenes de compra o contratos de prestación de servicios, que permitan evidenciar que el titular del Proyecto ha exigido a las empresas transportistas que los camiones cumplan con el equipamiento indicado en este decreto.

Forma de control y seguimiento

Registros en obra que evidencien el cumplimiento de este decreto, mediante fotografías o copia de órdenes de compra.

Referencia al ICE para mayores detalles

Acápite 8.1.19 del ICE

 

7.20.             Norma [Ley Nº17.288 sobre Monumentos Nacionales]

Componente/materia:

Patrimonio Cultural

Norma

Ley Nº17.288 sobre Monumentos Nacionales

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Actividades constructivas

Forma de cumplimiento

Desarrollo de línea base de arqueología y patrimonio. Si durante la ejecución de cualquiera de las etapas del Proyecto, se produce algún hallazgo de ruinas o cualquier tipo de restos arqueológicos se paralizarán inmediatamente las obras y se dará aviso a Carabineros y al Consejo de Monumentos Nacionales. Anexo N°10. Caracterización de los Depósitos Sub-superficiales Mediante Sondeos de la Adenda.

De acuerdo a lo que indica el Consejo de Monumentos Nacionales, mediante Oficio ORD. N° 3037 de fecha 06/07/2017, el titular deberá realizar lo siguiente:

“(…) se deberá efectuar el análisis de la totalidad de los materiales arqueológicos recuperados de las excavaciones en sus distintas etapas y monitoreo arqueológico, por analistas especializados en cada una de las materialidades. Si bien, se indica que se realizarán análisis por tipo de material el que consistiría en una cuantificación y una descripción morfo-funcional, este se considera básico para contextos arqueológicos de Chile Central, en que el aspecto del análisis de tipo tecnológico, así como también la realización de fechados absolutos permiten generar un mayor conocimiento arqueológico de la zona. Por lo tanto, se solicita complementar los análisis a realizar a los materiales que se recuperen.

 

En relación a la propuesta de conservación de los materiales en terreno, laboratorio y depósito, estos deberán ser realizados por un especialista en conservación. Los trabajos de conservación preventiva a realizar deberán considerar todos los materiales arqueológicos recuperados en las distintas etapas y deberán cumplir con los estándares de conservación y embalaje de la institución depositaria. 

 

En relación al depósito final de los materiales recuperados, en la cual se debe incluir la carta de respaldo del Director del museo en donde se planea depositar los materiales (…)”

 

“(…) la propuesta de excavación del 10% del sitio identificado, las que correspondería a 27 unidades de 2 x 2 m, las cuales deberán ser distribuidas homogéneamente. La propuesta de dicha distribución deberá ser indicada al momento de solicitar la respectiva autorización de excavación.(…)”

 

“(…) el despeje controlado cuyo registro deberá considerar la realización de las siguientes actividades:

1. Levantamiento topográfico de los elementos o evidencias relacionados.

1.1   Generación de productos planimétricos en base al levantamiento a una escala adecuada no mayor a 1:1.000.

2. Registro en detalle de los elementos distintivos (medidas, tipos de material, etc).

3.   Plano de perfil de los elementos o evidencias relacionados.

En el caso de registrar contextos arqueológicos de tipo funerario y cualquier otro rasgo de relevancia para la interpretación de sitio arqueológico en cuestión, se deberá realizar la ampliación de dichas unidades con el objeto de registrar y rescatar de manera completa dichos elementos arqueológicos.(…)”.

 

Junto con lo anterior, de acuerdo a lo indicado por el Consejo de Monumentos Nacionales el titular deberá “(…) realizar charlas de difusión en colegios, no obstante solicita complementar dicha actividad con la realización de una publicación de difusión para público general, el cual deberá ser revisado por un editor especializado en este tipo de textos (difusión patrimonial) en incluir ilustraciones (mínimo 5) y fotografías de alta calidad (mínimo 5). Esta propuesta deberá ser enviada no más allá de un año de realizadas las actividades arqueológicas de rescate y este Consejo habiéndose declarado conforme con ellas. La propuesta de difusión deberá ser ingresada con una carta Gantt (descrita en meses) adjunta, indicando las actividades a realizar. Se deberá detallar tipo de documento (libro, folleto, tríptico, entre otros), tipo de papel, tamaño, cantidad de fotografías e ilustraciones, cantidad de copias, público objetivo, propuesta de contenido y título como información mínima. Se deberá adjuntar además una maqueta de la propuesta de diseño inicial.(…)”  

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro que evidencie la paralización y la fecha de aviso a la autoridad de hallazgos arqueológicos (en caso que corresponda).

Forma de control y seguimiento

Registro en obra que evidencie el aviso a la autoridad de hallazgos arqueológicos (en caso que corresponda).

Referencia al ICE para mayores detalles

Acápite 8.1.20 del ICE

 

8°.          Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

 

8.1.                  Condición o exigencia [Agua]

Impacto asociado

Alteración de cause superficial

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Objetivo, descripción y justificación

La Dirección General de Aguas RM, se pronuncia conforme mediante Oficio ORD. N° 325 de fecha 27/02/2017, e indica las siguientes condiciones:

“Que, el Titular tendrá presente que en caso de ser calificado ambientalmente favorable, las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental, serán de su responsabilidad, sean implementadas por él o a través de un tercero.

 

2.       Que, el Titular compromete indicar en el Reglamento de Copropiedad que la mantención permanente de las obras del sistema de aguas lluvia, deberá incluir la limpieza periódica en cada elemento componente del conjunto evacuador de dichas aguas (canaletas, techo, piletas, cámaras y rejillas), de acuerdo a lo indicado en el acápite A.5.1.5 de la DIA. 

 

3.       Que, en caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos y/o superficiales, se informará antes de 24 horas, a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana, indicando lo siguiente:

a.       Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

b.      Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.

c.       Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.

d.      En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA. (sólo en caso de accidentes).

 

4.      Que, en atención a la posible existencia de napas colgadas, que puedan ser afloradas durante la construcción del proyecto, el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Dirección General de Aguas Región Metropolitana, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua subterránea. A continuación y como medida de manejo preliminar, el Titular no debe almacenar las aguas sino que reincorporarlas al medio mediante zanjas que permitan la infiltración previa verificación de su calidad. En caso que la zanja de infiltración no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se complementará con la implementación de uno o más pozos de absorción. En todo caso, las medidas aquí señaladas serán analizadas en conjunto con DGA RMS, a la luz de la envergadura de la situación acaecida. Al respecto, de manera preliminar se deberá proceder considerando las siguientes actividades:

a.       Detener las actividades en el frente de trabajo.

b.      Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio.

c.       En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario).

d.      Verificación de la calidad del agua previo a su infiltración.

e.      Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas.

 

5.       Que, debido a que el área de proyecto se encuentra en el Sector Santiago Central (Acuífero Maipo), el cual se encuentra declarado como Área de Restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, de acuerdo a Resolución DGA N° 286, del 01 de Septiembre de 2005 modificada por Resolución DGA N° 231, del 11 de Octubre de 2011, el Titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en toda las fases de proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico.

 

6.       Téngase presente, que las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del Código de Aguas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5° y siguientes de dicho Código.

 

7.       Téngase presente, que las modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas según lo estipulan los artículos 4° y 171° del Código de Aguas.

 

8.       Que, los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la etapa de construcción del proyecto que serán enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, etc., debido a que tales elementos pueden causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final. Por lo tanto, se debe mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello.

 

9.       Que, si adquiriese áridos de terceros, se debe considerar que los proyectos de abastecimiento del material cuenten con la aprobación respectiva del Organismo competente para la extracción de cauces superficiales (DOH) y/o Resolución de Calificación Ambiental favorable con el objetivo de evitar impactos ambientales a los cauces naturales y de esta manera, asegurar que el titular se haga cargo de los posibles impactos originados de su actividad en todo el ciclo de vida del proyecto.

 

10.   En relación con los Antecedentes Técnicos y Formales presentados por el Titular para la Obra de “Irarrázaval”, al proyecto no le es aplicable el PAS del Art. 155° del RSEIA, de competencia de la DGA.

 

11.   En relación con los Antecedentes Técnicos y Formales presentados por el Titular para la Obra de “Irarrázaval”, al proyecto no le es aplicable el PAS del Art. 156° del RSEIA, de competencia de la DGA.

 

12.   En relación con los Antecedentes Técnicos y Formales presentados por el Titular para la Obra de “Irarrázaval”, al proyecto no le es aplicable el PAS del Art. 157° del RSEIA, de competencia de la DGA.

 

13.   De manera de dar claridad procedimental a esta evaluación ambiental, se informa que a la infiltración de aguas lluvias del proyecto “Irarrázaval” no le aplica el PAS del Art. 158° del RSEIA. Lo anterior, en atención a la Circular DGA N°4 del 13/09/2016 que instruye sobre Minuta DCPRH-DGA N°56/2016.”

Referencia al ICE para mayores detalles

Acápite 10.2.1 del ICE

 

8.2.                  Condición o exigencia [Transporte]

Impacto asociado
Vialidad y transporte

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Objetivo, descripción y justificación

La Secretaría Regional Ministerial de Transporte de la Región Metropolitana de Santiago, se pronuncia conforme mediante Oficio ORD. N° 0041 de fecha 16/01/2016, e indica lo siguiente:

“(…)1. El Titular se ha comprometido en esta evaluación a materializar todas las medidas de mitigación que han resultado de la aprobación del EISTU, antes de la recepción final de las obras.

2. Cualquier cambio en el proyecto y que implique diferencias con el EISTU, deberá ser informado a la SEREMITT, la cual evaluará la pertinencia de la actualización o de la presentación de un nuevo estudio.

3. El Titular deberá mantener un registro permanente de la entrada y salida de camiones en la obra.

4. Cumplir el Decreto Supremi Nº 75 de 1987 Ministerio de Transporte qu establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra pr causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. Deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.

5. Se deberá dar cumplimiento al Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, el cual prohibe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio

6. En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo Nº5 “Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía” del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.(…)”.

Referencia al ICE para mayores detalles

Acápite 10.2.2 del ICE
 

8.3.                  Condición o exigencia [Emisiones a la atmosfera]

Impacto asociado

Emisiones a la atmosfera

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y operación

Objetivo, descripción y justificación

La Seremi del Medio Ambiente de la RM, mediante Oficio ORD. Nº 205 de fecha 06/03/2017, señala lo siguiente:

 

Presentar ante la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana (SEREMI MA RM), un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) para MP10, en formato físico y digital, en un plazo no superior a 60 días una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), considerando un aumento del 150% en las emisiones según lo establecido en el artículo 98 del D.S 66/2009. Las cantidades a compensar por año cronológico y fase del proyecto se presentan a continuación: 

Fase
Construcción
Año
1
Contaminante
MP10
Emisiones anuales [ton]
3,94

Límite de emisiones según artículo 98 DS N66/09, MINSEGPRES [ton/año]

 
2,5

Emisiones a compensar (150%) [ton]

5,91
 

El PCE a presentar deberá proponer una vía de compensación que cumpla con los siguientes criterios:

-          Comparable: Las emisiones a compensar deben ser comparables en cuanto a características de composición y granulometría.

-          Real: Que implique una rebaja efectiva de emisiones.

-          Cuantificable: Existencia de un método que permita medir dichas reducciones.

-          Adicional: Que la medida propuesta por el titular no responda a otras obligaciones, o que no corresponda a una acción que se iba a realizar de todas formas.

-          Permanente: Que la reducción permanezca por el periodo en que el proyecto esté obligado a reducir emisiones.

-          Exigible: Los compromisos que adquiere el titular deben ser suscritos formalmente.”.

Referencia al ICE para mayores detalles

Acápite 10.2.3 del ICE
 

8.4.                  Condición o exigencia [Ruido]

Impacto asociado

Ruido en receptores del área de influencia

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Objetivo, descripción y justificación

La Seremi de Salud RM, se pronuncia mediante Oficio ORD. N° 1339 de fecha 03/03/2017, e indica lo siguiente:

 Etapa de Construcción:

1.1.1    Debido a que la evaluación normativa se realizó para el horario diurno estipulado en el D.S.Nº38/11 del MMA, es que, se deberán realizar las faenas constructivas sólo entre las   07:00 y las 21:00 horas.

1.1.2    Para la faena de demolición, se deberán implementar barreras acústicas, cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3. (Ejemplo: paneles de madera OSB de 15mm. de espesor o material equivalente). La barrera deberá ser instalada de manera que tanto sus junturas como la ubicación desde y hacia el suelo este completamente hermética. La altura mínima y la ubicación de las barreras para dicha fase deberán seguir las indicaciones señaladas en la figura 10 del Anexo 3.1 “Estudio Acústico y de Vibraciones” de la DIA.

1.1.3    De manera adicional se deberá restringir el uso de maquinaria, específicamente el uso del martillo hidráulico el cual no deberá operar a una distancia menor de 15 m del deslinde del receptor identificado como R1, solo operará frente éste, cuando el resto de la maquinaria no se encuentre en funcionamiento. El área de funcionamiento del martillo    hidráulico deberá seguir las indicaciones establecidas en la figura 12  del Anexo 3.1 “Estudio Acústico y de Vibraciones” de la DIA. Para delimitar dicha área de funcionamiento se deberá disponer señalética o cintas que demarquen el  área y/o personal encargado de indicarlas cuando corresponda.

1.1.4 Para la etapa excavación, se deberán mantener las barreras indicadas para la faena de demolición manteniendo características señaladas en cuanto a configuración y materialidad. Las alturas y la ubicación de dichas barreras deberán seguir las indicaciones señaladas en la figura 10 del Anexo 3.1 “Estudio Acústico y de Vibraciones” de la DIA.

1.1.5 De igual manera que para la faena anterior, se deberá restringir de manera adicional el uso de maquinaria a nivel de piso, específicamente el uso del Camión Tolva el cual no operará a una distancia menor de 20 m del deslinde del receptor identificado como R1, solo operará frente a éste cuando el resto de la maquinaria no se encuentre en funcionamiento. El área de funcionamiento del Camión Tolva deberá seguir las indicaciones establecidas en la figura 13  del Anexo 3.1 “Estudio Acústico y de   Vibraciones” de la DIA. Para delimitar dicha área de funcionamiento se deberá disponer   señalética o cintas que demarquen el  área y/o personal encargado de indicarlas cuando corresponda.

 1.1.6   Para la faena de obra gruesa y terminaciones, se deberán implementar barreras    acústicas cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3. (Ejemplo: paneles de madera OSB de 15mm. de espesor o material equivalente). La barrera deberá ser instalada de manera que tanto sus junturas como la ubicación desde y hacia el suelo este completamente hermética. La altura mínima y la ubicación de la barrera para dicha fase deberá seguir las indicaciones señaladas en la figura 14 del Anexo 3.1 “Estudio Acústico y de Vibraciones” de la DIA.

1.1.7    Adicionalmente, para las faenas desarrolladas a nivel de piso, se deberán emplear barreras acústicas modulares portátiles confeccionadas con un material que deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm de espesor o material equivalente) o generar un encapsulamiento a dichas fuentes o en su defecto ubicarlas al centro, a nivel de suelo de la obra gruesa. Dichas pantallas deberán tener una altura mínima de 2 m y estar conformadas por tres hojas de 1,5 m de ancho cada una, con el objeto de rodear a la fuente de ruido. Estas pantallas podrán disponerse de dos o más unidades, conformando una sola pantalla de mayor tamaño, encerrando de mejor manera la fuente emisora de ruido y actuando más eficientemente. La cara interna de la pantalla (que da hacia la fuente de ruido) deberá estar cubierta por una capa de espuma de poliuretano o fibra de vidrio de al menos 3 cm de espesor y cubierta por una tela tipo arpillera que impida su deterioro (por ejemplo malla rachel).

1.1.8 Para el caso de faenas ruidosas en los frentes de trabajo en altura, en sectores específicos del edificio, se deberán cubrir los vanos con planchas cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm de espesor o material equivalente), con el objeto de mitigar los niveles de ruido generados al interior de la estructura que se propagan al exterior. Esta medida se irá desplazando por los pisos a medida que se construya el edificio.

1.1.9 Se deberá utilizar un túnel acústico para el Camión Mixer orientado de norte a sur (caras abiertas). El túnel deberá estar conformado por un panel doble de madera OSB de 15 mm separado al menos 80 mm y relleno con material absorbente tipo lana mineral o fibra de vidrio de al menos 50 mm de espesor y recubierto con malla tipo rachel para impedir su desprendimiento y deterioro. Las dimensiones mínimas del recinto deberán ser: longitud 10 m, ancho 3 m y altura 4 m.

1.1.10 Se deberá restringir el uso de maquinaria a nivel de piso para la faena de obra gruesa y terminaciones, específicamente el uso del minicargador el cual no podrá operar a una distancia menor de 20 m del deslinde del receptor identificado como R1, solo operará frente a éste cuando el resto de  la maquinaria  no  se encuentre en funcionamiento. El área de funcionamiento del minicargador deberá seguir las indicaciones establecidas en la figura 20  del Anexo 3.1 “Estudio Acústico y de Vibraciones” de la DIA. Para delimitar dicha área de funcionamiento se deberá disponer señalética o cintas que demarquen el  área y/o personal encargado de indicarlas cuando corresponda.

Etapa de Operación:

1.1.11  Los equipos identificados como ruidosos, deberán encontrarse ubicados en salas cerradas herméticamente en pisos subterráneos donde las emisiones de ruido se verán notablemente atenuadas por la propia obra gruesa del edificio, cuyos muros deberán ser de material sólido con una densidad superficial superior a 40 Kg/m2, que aseguren una pérdida por transmisión sonora será superior a 45 dB(A).

1.1.12  Los equipos en las salas deberán estar provistos de montajes anti-vibratorios, ya sea sobre apoyos o sobre losa flotante con el propósito de evitar ruido estructural a los departamentos del edificio. Los ductos y cañerías que estén en contacto con la estructura del edificio deberán ser aislados mecánicamente de dicha estructura a través de un material que amortigüe las vibraciones.

1.1.13 Debido a la superación normativa estimada producto de la salida de escape del Grupo Electrógeno de Emergencia, se deberá implementar una medida de control de ruido acorde, siendo ésta, al menos, un silenciador industrial que atenúe como mínimo, los 18 dB(A) indicados como superación normativa, como el que se especifica en la ficha técnica de la figura 21 “Silenciador Industrial” del Anexo 3.1 “Estudio Acústico y de Vibraciones” de la DIA, o uno similar.

Todas las Etapas:

1.1.14  Se deberán implementar las medidas de gestión señaladas en el punto 9.3 “Medidas de   Gestión” del Anexo 3.1 “Estudio Acústico y de Vibraciones” de la DIA.

1.1.15  Se deberán cumplir en todo momento los límites máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011 del MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”, o la que la remplace.”  

 

Referencia al ICE para mayores detalles

Acápite 10.1.5 del ICE
 

8.5.                  Condición o exigencia [Arqueología]

Impacto asociado

Hallazgos arqueológicos

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Objetivo, descripción y justificación

De acuerdo a lo que indica el Consejo de Monumentos Nacionales, mediante Oficio ORD. N° 3037 de fecha 06/07/2017, el titular deberá realizar lo siguiente:

“(…) se deberá efectuar el análisis de la totalidad de los materiales arqueológicos recuperados de las excavaciones en sus distintas etapas y monitoreo arqueológico, por analistas especializados en cada una de las materialidades. Si bien, se indica que se realizarán análisis por tipo de material el que consistiría en una cuantificación y una descripción morfo-funcional, este se considera básico para contextos arqueológicos de Chile Central, en que el aspecto del análisis de tipo tecnológico, así como también la realización de fechados absolutos permiten generar un mayor conocimiento arqueológico de la zona. Por lo tanto, se solicita complementar los análisis a realizar a los materiales que se recuperen.

 

En relación a la propuesta de conservación de los materiales en terreno, laboratorio y depósito, estos deberán ser realizados por un especialista en conservación. Los trabajos de conservación preventiva a realizar deberán considerar todos los materiales arqueológicos recuperados en las distintas etapas y deberán cumplir con los estándares de conservación y embalaje de la institución depositaria. 

 

En relación al depósito final de los materiales recuperados, en la cual se debe incluir la carta de respaldo del Director del museo en donde se planea depositar los materiales (…)”

 

“(…) la propuesta de excavación del 10% del sitio identificado, las que correspondería a 27 unidades de 2 x 2 m, las cuales deberán ser distribuidas homogéneamente. La propuesta de dicha distribución deberá ser indicada al momento de solicitar la respectiva autorización de excavación.(…)”

 

“(…) el despeje controlado cuyo registro deberá considerar la realización de las siguientes actividades:

1. Levantamiento topográfico de los elementos o evidencias relacionados.

1.1   Generación de productos planimétricos en base al levantamiento a una escala adecuada no mayor a 1:1.000.

2. Registro en detalle de los elementos distintivos (medidas, tipos de material, etc).

3.   Plano de perfil de los elementos o evidencias relacionados.

En el caso de registrar contextos arqueológicos de tipo funerario y cualquier otro rasgo de relevancia para la interpretación de sitio arqueológico en cuestión, se deberá realizar la ampliación de dichas unidades con el objeto de registrar y rescatar de manera completa dichos elementos arqueológicos.(…)”.

 

Junto con lo anterior, de acuerdo a lo indicado por el Consejo de Monumentos Nacionales el titular deberá “(…) realizar charlas de difusión en colegios, no obstante solicita complementar dicha actividad con la realización de una publicación de difusión para público general, el cual deberá ser revisado por un editor especializado en este tipo de textos (difusión patrimonial) en incluir ilustraciones (mínimo 5) y fotografías de alta calidad (mínimo 5). Esta propuesta deberá ser enviada no más allá de un año de realizadas las actividades arqueológicas de rescate y este Consejo habiéndose declarado conforme con ellas. La propuesta de difusión deberá ser ingresada con una carta Gantt (descrita en meses) adjunta, indicando las actividades a realizar. Se deberá detallar tipo de documento (libro, folleto, tríptico, entre otros), tipo de papel, tamaño, cantidad de fotografías e ilustraciones, cantidad de copias, público objetivo, propuesta de contenido y título como información mínima. Se deberá adjuntar además una maqueta de la propuesta de diseño inicial.(…)”  

Referencia al ICE para mayores detalles

Acápite 10.1.4 del ICE
 

9°.          Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

 

9.1.                 Compromiso ambiental voluntario [Plan de comunicación con la comunidad]

Impacto asociado
Sistemas de vida y costumbres de grupos humanos
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción
Objetivo, descripción y justificación

Informar a los residentes del área de influencia del Proyecto respecto a las medidas de control que este incorpora, además de recepcionar registros de denuncias, respuestas y acciones implementadas. Se establecerá también un encargado de recibir y buscar solución a posibles quejas de la comunidad disponiendo los medios de comunicación pertinentes para estos temas.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Por medio de cartel informativo al ingreso de la obra durante toda la fase de construcción del proyecto.

Indicador que acredite su cumplimiento

•          Registro fotográfico de cartel informativo.

•          Registro fotográfico o papel de quejas de las comunidades aledañas.

•          Registro fotográfico o papel de encuestas a receptores identificados.

Referencia al ICE para mayores detalles

Acápite 10.1.1 del ICE
 

10°.      Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

 

10.1.             Plan de Prevención de Contingencias y Plan de emergencias

10.1.1.                  Riesgo o contingencia [Derrame de sustancias y residuos peligrosos]

Riesgo o contingencia

Derrame de sustancias y residuos peligrosos

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Instalación de faenas y actividades constructivas

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

-          Identificar las sustancias peligrosas con sus respectivas fichas.

-          Mantener las sustancias peligrosas al interior de la bodega destinada para el almacenamiento temporal para este tipo de sustancias.

-          Mantener los residuos peligrosos al interior de la bodega destinada para el almacenamiento temporal para este tipo de residuos.

-          Disponer en stock, en un sector de libre acceso y señalizado, los elementos de contención de derrames.

-          Mantener señalizados los lugares de ubicación de los equipos de extinción portátiles, con accesos despejados, libres de obstáculos.

-          Establecer capacitaciones continuas al personal respecto a los procedimientos y materiales a emplear para la contención de derrames.

 

Una vez finalizado el evento, en un plazo no superior a 48 horas, se procederá a elaborar un “Informe Preliminar de Emergencia y/o Contingencias”, que será presentado a la Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente. El informe deberá incluir los siguientes puntos.

i.         Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa, fecha, hora, sustancia, residuo, emisiones al aire, duración del evento, acciones de control ejecutadas, personas afectadas, etc.).

ii.       La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire).

iii.      La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnica(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies).

iv.     Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia.

Forma de control y seguimiento

-          Registro de capacitaciones y charlas informativas.

-          Registro de sustancias y residuos peligrosos al interior de la obra.

-          Registro de eventos de derrame de sustancias peligrosas y residuos al interior de la obra.

-          Registro de “Informes Preliminares de Emergencia y/o Contingencias” presentados a la Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente.

-          Revisión periódica de los protocolos de seguridad parte del experto de Prevención de Riesgos de la obra.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

-          Cualquier persona que detecte una fuga o esté presente ante el derrame de alguna sustancia peligrosa deberá informar de inmediato a su supervisor directo, quien a su vez dará aviso al Encargado de Prevención de Riesgos y al Encargado de Calidad especificando el sector o lugar donde ha ocurrido.

-          Recurrir a las Hojas de Seguridad (HDS) del producto y limitar la zona del derrame con cinta de peligro.

-          Se deberá impedir el acceso al sector con cinta de peligro, permitiendo el ingreso y tránsito sólo de aquellas personas que sean requeridas para enfrentarlo. Deberá quitarse inmediatamente la ropa contaminada y lavarse la piel con agua.

-          Antes de proceder a controlar la fuga o el derrame, deberá colocarse los EPP (Elementos de Protección Personal) adecuados al riego de manipulación y contacto. Si no cuenta con los EPP requeridos deberá alejarse de la zona de derrame.

-          No se deberá limpiar un derrame si el producto está reaccionando, hace ruido, humea, emite gas o se está quemando. Si hay otros indicios de que está ocurriendo una reacción química, evacue inmediatamente el área e informe a la jefatura directa.

-          Apagar todo equipo o fuente de ignición (si el producto es inflamable).

-          Bloquear el flujo de materiales derramados con bolsas de arena, trapos u otro elemento absorbente, evitando que el residuo alcance alcantarillas.

-          Detener la fuga o el derrame lo antes posible regresando el recipiente a la posición vertical (si aplica), tapando el punto donde se está filtrando el líquido, cerrando la válvula o una manguera con fuga o colocando en el lugar un recipiente ara recuperar el producto.

-          Cubrir y cerrar los sumideros de aguas lluvias y las alcantarillas sanitarias, en caso de encontrarse cerca al área del derrame.

-          De manera posterior al control del derrame, los residuos recuperados y el material impregnado (material absorbente) deberán ser almacenados en tambores con tapa, al interior de la bodega de residuos peligrosos.

-          Los residuos recuperados y almacenados, serán dispuestos finalmente en sitios autorizados por la autoridad competente, manteniéndose un registro de la disposición final en obra.

-          Ante la eventualidad de que un derrame se descargue o amenace con descargar, en algún curso de aguas lluvias, alcantarillado o fuente de agua potable, se deberá informar de forma inmediata a carabineros y bomberos.

 

Ante la eventualidad que se produzca una contingencia de derrame o vertido accidental que pueda afectar los recursos hídricos subterráneos y/o superficiales, se deberá informar de manera inmediata a la Dirección General de Aguas de la Región señalando lo siguiente:

 

i. Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

ii. Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.

iii. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.

iv. En caso de ser necesario, un Programa de Medias de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA (solo en caso de accidentes).

 

-          Si el material derramado tiene características inflamables según la hoja de seguridad del producto, se deberá retirar el material del suelo hasta una profundidad de 10 cm por debajo el nivel afectado, esto es factible siempre y cuando el material haya sido derramado en el terreno natural.

-          Se deberá evitar cualquier fuente de chispas, llamas o superficies calientes cercanas al lugar de derrame.

-          En cuanto a la limpieza y disposición de residuos generados, se deberán tomar las siguientes acciones:

i. El material de contención deberá ser recogido con pala y escobillón, minimizando la generación de polvo y dispuesto en un recipiente limpio, siendo tapado y rotulado como residuo peligroso e identificando claramente el residuo que contiene.

ii. Todo el equipo de contención y limpieza y de protección personal deberá ser revisado y descontaminado para su reutilización. Si lo anterior no es factible, deberá desecharse como residuo peligroso.

Forma de control y seguimiento

-          Registro de Hojas de Seguridad (HDS).

-          Registro de Elementos de Protección Personal (EPP).

-          Registro de información a carabineros y bomberos, respecto a un posible vertido accidental que pueda afectar los recursos hídricos.

-          Registro de información a Dirección General de Aguas, en caso de algún vertido accidental que pueda afectar los recursos hídricos subterráneos.

-          Registro de charlas y/o capacitaciones de medidas frente a derrames de sustancias y residuos peligrosos.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo N°5. Plan de Contingencias y Emergencias de la DIA y acápite 1.7.3 de la Adenda

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Acápite 7.1.1 del ICE
 

10.1.2.                  Situación de riesgo o contingencia  [Incendio]

Riesgo o contingencia

Incendio

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Instalación de faenas y actividades constructivas

Acciones o medida a implementar para controlar la contingencia

-          Mantener maquinarias y equipos bajo las normas de seguridad existente.

-          Mantener orden y aseo en los lugares de trabajo.

-          Mantener los equipos de extinción portátil operativos.

-          Mantener ubicados los equipos de extinción portátil en lugares de fácil acceso y libres de obstáculos.

-          Capacitar al personal respecto al correcto uso y empleo de equipos de extinción portátil.

Forma de control y seguimiento

-          Registro de maquinarias y equipos de trabajo.

-          Registro y revisión periódica de los equipos de extinción portátil operativos.

-          Registro de capacitaciones respecto al correcto uso y empleo de equipos de extinción portátil.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

-          Avisar al supervisor directo o solicitar ayuda al personal cercano.

-          En caso de ser posible, intentar contener el fuego mediante algún equipo de extinción portátil.

-          En caso de no ser controlado el fuego, Prevención en coordinación con Administración llamarán a bomberos y ambulancia en caso que aplique.

-          Personal evacuará la obra siguiendo instrucciones de Prevención y/o Jefaturas a la zona de seguridad.

-          En caso de haber lesionados graves, Prevención derivará a personal a la Mutualidad.

-          En caso de haber lesionados, pero no graves, Prevención derivará a personal a Paramédico.

Forma de control y seguimiento

-          Registro y revisión periódica de los equipos de extinción portátil operativos.

-          Registro de charlas y/o capacitaciones de las acciones a seguir frente a los posibles incendios.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo N°5. Plan de Contingencias y Emergencias de la DIA y Acápite 1.7.3 de la Adenda

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Acápite 7.1.2 del ICE

 

10.1.3.                  Situación de riesgo o contingencia [Derrumbes]

Riesgo o contingencia

Derrumbes

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Instalación de faenas y actividades constructivas

Acciones o medida a implementar para controlar la contingencia

-          Efectuar un retiro permanente de los escombros, con objeto de mantener el área despejada.

-          Apuntalar la estructura de apoyo cuando se trabaje con carga.

-          Delimitar el área de trabajo.

-          Emplear elementos de protección personal.

Forma de control y seguimiento

-          Registro de retiro de escombros.

-          Registro de capacitaciones respecto al trabajo con carga.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

Avisar al supervisor directo o solicitar ayuda al personal cercano.

Forma de control y seguimiento

Registro de charlas y/o capacitaciones de las acciones a seguir frente a la posibles derrumbes.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo N°5. Plan de Contingencias y Emergencias de la DIA y Acápite 1.7.3 de la Adenda

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Acápite 7.1.3 del ICE

 

10.1.4.                  Situación de riesgo o contingencia [Afloramiento de napas colgadas]

Riesgo o contingencia

Afloramiento de napas colgadas

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Instalación de faenas y actividades constructivas

Acciones o medida a implementar para controlar la contingencia

En caso que exista un afloramiento de napas colgadas de agua durante la construcción del Proyecto, el Titular deberá dar aviso de manera inmediata a la Dirección General de Aguas Región Metropolitana, en un plazo menor a 24 h.

Como medida de manejo preliminar, el Titular no deberá almacenar las aguas sino que reincorporarlas al medio mediante zanjas que permitan la infiltración previa verificación de su calidad. En caso que la zanja de infiltración no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se complementará con la implementación de uno o más pozos de absorción. Al respecto, de manera preliminar se deberá proceder considerando las siguientes actividades.

-          Detener las actividades en el frente de trabajo.

-          Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio.

-          En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario).

-          Verificación de la calidad del agua previa a su infiltración.

-          Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas.

Forma de control y seguimiento

-          Registro de aviso a Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana.

-          Registro de charlas y/o capacitaciones de las acciones a seguir frente a un posible afloramiento de napas colgadas de agua.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo N°5. Plan de Contingencias y Emergencias de la DIA y Acápite 1.7.3 de la Adenda

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Acápite 7.1.4 del ICE

 

11°.      Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 

12°.      Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución. 

13°.      Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 

14°.      Que, para que el proyecto Irarrázavalpueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 

15°.      Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 

16°.      Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Metropolitana de Santiago la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA. 

17°.      Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA. 

18°.      Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVE:

 

1°.          Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Irarrázaval, de Irarrázaval SpA. 

2°.          Certificar que el proyecto Irarrázaval cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 

3°.          Certificar que el proyecto Irarrázaval cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 132, 140 y 142 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 

4°.          Certificar que el proyecto Irarrázaval no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 

5°.          Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto. 

6°.          Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese





Claudio Orrego Larraín
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Valeria Andrea Essus Poblete
Directora (S) Regional
Servicio de Evaluación Ambiental
Región Metropolitana de Santiago




JMZV/VEP/MGVV/MAC/RRB

Distribución:

  • James Walter Teare Naranjo
  • Intendente Región Metropolitana de Santiago
  • CONAF, Región Metropolitana de Santiago
  • DGA, Región Metropolitana de Santiago
  • DOH, Región Metropolitana de Santiago
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Ilustre Municipalidad de Ñuñoa
  • SAG, Región Metropolitana de Santiago
  • SEC, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Servicio Nacional Turismo, Región Metropolitana de Santiago
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Dirección General de Aeronautica Civil
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:

  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región <cpezoa.rm@conama.cl>
  • Expediente del Proyecto "Irarrázaval"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=b5/45/dad7cb9a257e62cec92cef40c33184722581


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