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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Industria Metalmecánica"

Resolución Exenta Nº 371/2015

Santiago, 17 de Agosto de 2015



VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 22 de agosto de 2014, su Adenda de fecha 12 de diciembre de 2014 y su Adenda Complementaria de fecha 10 de julio de 2015 del proyecto “Industria Metalmecánica” presentada por Steel Project Ltda.

 

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Industria Metalmecánica”.     

 

3°. El Acta de Evaluación N° 02/2015 de fecha 30 de julio de 2015, del Comité Técnico de la Región Metropolitana.

 

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Industria Metalmecánica” de fecha 03 de agosto de 2015.

 

5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 11 de agosto de 2015.

 

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Industria Metalmecánica.  

 

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Afecta N° 59 de fecha 02 de febrero de 2015, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

 

 

CONSIDERANDO:

1°. Que, Steel Project Ltda., en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Industria Metalmecánica” (en adelante, el proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

 

Nombre o razón social

Steel Project Ltda.

Rut

76.116.079-6.

Domicilio

Los Eucaliptus 961C, Comuna de Quilicura, Región Metropolitana.

Teléfono

2 2738 9955

Nombre representante legal

Paolo Rodrigo Urriola Valdebenito.

Rut representante legal

15.173.115-5.

Domicilio representante legal

Los Eucaliptus 961C, Comuna de Quilicura, Región Metropolitana.

Teléfono representante legal

2 2738 9955

Correo Electrónico representante legal

purriola@steelproject.cl

 

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 03 de agosto de 2015, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana, ha recomendado aprobar el proyecto, considerando que:

 

  • Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
  • Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 138, 140, 142 y 160 del D.S. Nº 40/2012; la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana da conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del RSEIA calificando el proyecto como Inofensivo;
  • No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

 

3°. Que, en sesión de fecha 11 de agosto de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, acordó calificar favorablemente el proyecto “Industria Metalmecánica”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 03 de agosto de 2015, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

 

4°. Que, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

 

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general.

El objetivo del proyecto consiste en la construcción e implementación de una industria metalmecánica, que considera en primera etapa sólo la fabricación de piezas metálicas y en segunda etapa incluirá actividades de granallado y pintado de estructuras.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones.

Según se establece en el artículo 8º de la Ley N° 19.300, modificada por Ley 20.417, los proyectos o actividades presentados en el artículo 10º (artículo 3º del Reglamento del SEIA), sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental. Considerando las características del proyecto Industria Metalmecánica, el proyecto no requiere ser sometido a evaluación ambiental; sin embargo, el titular del proyecto ha decidido proceder al Ingreso Voluntario al SEIA.

Vida útil.

Dadas las características del proyecto, sus partes y sus obras, se establece una vida útil mínima de 40 años, sin que se considere, fase de cierre o abandono.

Monto de inversión

El monto de la inversión declarado por el titular, es de US$600.000 (seiscientos mil dólares americanos).

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución.

El hito que da cuenta del inicio de la fase de construcción corresponderá al cierre del terreno e instalación de faenas, para dar inicio al escarpe del terreno. En cuanto al inicio de la fase de operación, se considera con la puesta a prueba de la maquinaria.

Proyecto se desarrolla por etapas.

Si

No

 Capítulo I, punto 1.7 del ICE.

Capítulo IV, punto 4.1 del ICE.

[X]

 

Proyecto modifica un proyecto o actividad.

Si

No

Capítulo I, punto 1.8 del ICE.

 

[X]

Proyecto modifica otra(s) RCA.

Si

No

 

 

[X]

 

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa.

El proyecto se ejecutará en el Lote 5, de la Subdivisión Hijuela B de la Parcela 18, Parcelación Miraflores. Este predio se ubica en Sector el Noviciado, Comuna de Lampa, Provincia de Chacabuco, de la Región Metropolitana.

En la ilustración 1 de la DIA, se presenta imagen de la ubicación del proyecto.

Descripción de la localización.

El proyecto se ubica en zona ISAM 6 “Área de interés silvoagropecuario mixto”, donde se permiten actividades agrícolas y actividades peligrosas (o riesgosas).

Superficie.

Las superficies consideradas por el proyecto, serán las indicadas en las siguientes tablas:

 

Tabla N°1: Cuadro de superficies del proyecto.

Fase

Superficie (m2)

Terreno total

5.005,00

Máximo a construir

2.110,88

Fuente: Punto 3.4 de la DIA.

 

Tabla N°2: Superficies por etapa, del proyecto.

CONSTRUCCIONES

SUPERFICIES (m2)

1° Piso

2° Piso

TOTAL

1° Etapa

Bloque de oficina y servicios

260,25

 

260,25

 

1.253,70

 

Galpón N° 1

733,20

 

 

 

2° Etapa

Galpón N° 2

588,00

 

 

857,18

 

Calle techada

228,00

 

 

Bodega de Inflamables

41,18

 

 

TOTAL A CONSTRUIR

1.850,63

 

260,25

 

2.110,88

 

Fuente: Tabla 1 de la DIA.

 

En el Anexo 4 de la DIA, se adjuntan planos del proyecto, esquema y cuadro de superficies y arquitectura general 1° y 2° piso.

Coordenadas UTM en Datum WGS84.

 

Tabla N°3: Coordenadas UTM del punto de acceso al proyecto.

Punto de Referencia

Norte

Este

Acceso al terreno

6.308.940

329.534

Fuente: Punto 3.2  de la DIA.

 

Caminos de acceso.

El acceso principal a las dependencias del proyecto, puede realizarse ingresando desde Autopista Vespucio Norte por Camino Lo Echevers, devolviéndose luego por Camino El Noviciado (Renca-Lampa), para acceder al Camino Interior de la Parcelación Miraflores hasta el emplazamiento del proyecto.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones.

·         Imagen aérea con ubicación del terreno, Ilustración 1 de la DIA (pág.7).

·         Ubicación georreferenciada, punto 3.2 de la DIA (pág. 7).

·         Instalación de faenas, Ilustración 3 de la DIA (pág. 11).

·         Planos del proyecto, esquema y cuadro de superficies, Anexo 4 de la DIA.

 

 

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN.

Instalación de faenas.

Para la adecuada coordinación y ejecución de las obras de construcción asociadas al proyecto, se habilitará una instalación de faenas, teniendo por objeto disponer de espacios e instalaciones adecuadas y cercanas al área de trabajo, instalando un contenedor habitable con divisiones interiores, así como también contar con zonas definidas de acopio de materiales, equipos y residuos. La instalación de faenas será de carácter temporal, por el período en que se desarrollen las obras de construcción de la primera etapa del proyecto; el tiempo máximo programado para la duración de las obras de esta primera etapa es de 5 meses. En la ilustración 3 de la DIA se muestra una imagen de la ubicación de la instalación de faenas.

Escarpe y preparación del terreno.

Se realizará el despeje y extracción de la capa vegetal superficial del suelo, en toda el área que corresponda al emplazamiento de la primera etapa, y en una profundidad aproximada de 40 cm. Con esto se busca obtener una superficie limpia, plano y medianamente nivelada para trabajar.

Excavaciones y fundaciones.

Serán las necesarias para la correcta ejecución de todas las fundaciones consideradas en el proyecto de estructuras, se estima que los galpones tendrán poyos no menores a 1,2 m³ c/u, y las oficinas y muros fundación corrida en sección mínima 0,6 x 0,8 metros. También se deberán considerar las excavaciones necesarias para los trazados sanitarios.

Montaje y obra gruesa.

Los marcos principales llegarán prefabricados y serán montados en obra mediante pernos de anclaje previamente dejados en los cimientos respectivos. En obra sólo se consideran soldaduras menores de arriostres y/o costaneras.

Terminaciones

Correspondiente a las actividades de:

·         Instalación de revestimientos y cubiertas.

·         Instalaciones eléctricas y detectores de incendio.

·         Instalación de puertas, ventanas y artefactos varios.

·         Instalaciones sanitarias.

Sitio de acopio de residuos

Durante los trabajos de construcción se generarán desechos producto de las actividades tales como residuos domésticos, residuos de la construcción (escarpes, excavación, madera, papel, hormigón y otros no peligrosos) y residuos peligrosos. Los residuos generados en los frentes de trabajo serán acopiados debidamente en un sector habilitado de la instalación de faenas, de acuerdo a lo señalado en los PAS 140 y PAS 142 respectivamente.

Se mantendrá un registro en obra del transporte y disposición final del material y/o escombros de las distintas faenas de construcción a ejecutar durante un período de 2 años, para acreditar la disposición final en destinatario autorizado por la Autoridad.

Materiales e insumos.

Las sustancias químicas que se utilizarán durante las etapas de construcción corresponderán principalmente a soldadura, y solventes de limpieza en cantidad mínima. Las cantidades a manejar de este tipo de sustancias serán mínimas por lo que podrá manejarse como un almacenamiento menor, en sector interior de pañol o bodega que se destine al almacenamiento de herramientas e insumos.

Recursos naturales renovables

Durante las faenas de construcción sólo se verá afectado el recurso suelo, cuya capa superior será extraída con el escarpe para obtener la nivelación necesaria para ejecutar los pisos y pavimentos del proyecto. De acuerdo a la información recopilada y a lo reconocido en terreno, el tipo de suelo a extraer es muy arcilloso, casi impermeable, y con fuertes limitaciones para desarrollar cultivos, mayor información se encuentra en Informe Agrológico, adjunto en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria.

Emisiones y efluentes.

Emisiones atmosféricas: En el Anexo 7 de la Adenda se presenta el Estudio de Emisiones para la fase de construcción. En la siguiente tabla, se presenta el resumen del total de las emisiones para esta fase:

 

Tabla N° 4: Resumen de emisiones fase de construcción.

Ítem

MP

CO

HC

NOx

SOx

CO2

Etapa 1

0,1212

0,2664

0,1272

0,7675

0,0757

1,8487

Etapa 2

0,083

0,1982

0,0909

0,5684

0,0441

2,2600

TOTAL

0,2042

0,4646

0,2181

1,3359

0,1198

4,1087

Fuente: Punto 4.3.1. y 4.3.2. del Anexo 7 de la Adenda.

 

Considerando la tabla anterior, respecto del artículo 98 del D.S. N° 66/09 del MINSEGPRES, se concluye que el proyecto no debe realizar compensación de emisiones.

 

Ruido: En el Anexo 8 de la Adenda se adjunta la “Evaluación de Impacto Acústico” en la cual se evalúa la caracterización acústica del entorno más cercano a la planta identificado como área de influencia directa, para luego a través de modelación de ruido proyectar los niveles de emisión de la planta y de sus nuevas instalaciones hacia los receptores más cercanos verificando el cumplimiento del D.S. Nº 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente. En este Anexo se indica que, como dato de entrada para el modelo de propagación acústica, se han considerado los muros divisores correspondientes a cada lote colindante al proyecto. Dichos elementos corresponden a pandereta, elemento constructivo vertical muro medianero de 2,5 metros de altura. Se destaca además, que los datos del modelo de entrada para la fase de construcción cuentan con un cierre perimetral, para efectos de seguridad y mitigación normativa. Dicha barrera es necesaria para efectuar el cumplimiento de la normativa ambiental. El cierre perimetral debe efectuarse en la totalidad del perímetro del recinto durante toda la fase de construcción y abandono del proyecto por parte de la constructora, su función principal será actuar como barrera acústica. Esta barrera deberá tener una altura mínima de 3,6 metros de altura. La materialidad de la barrera será de paneles de OSB con un espesor de 15 mm o su equivalente, con una densidad superficial de 11,7 Kg/m2. Las uniones entre los paneles de aglomerado deberán ser bien selladas o traslapadas entre sí, para evitar fugas de ruido hacia el exterior.

 

A continuación se presentan los niveles proyectados para la fase de construcción con implementación de las medidas de control propuestas.

 

Tabla N° 5: Evaluación normativa con medidas de control, período diurno (dBA).

Receptor

Máximo Permitido por D.S. 38/11 MMA Diurno.

Preparación de terreno y movimiento de tierra.

Fundaciones, hormigonado y corte de enfierradura.

Montaje de estructuras metálicas

R1

60

56

53,2

53,2

R2

58

57,4

55,6

56,1

R3

57

55

53,1

50,1

R4

56

54,3

51

52,4

Fuente: Mapas de ruido 01, 02 y 03, Anexo 8 de la Adenda.

 

De acuerdo al estudio acústico, se concluye que los niveles de ruido obtenidos cumplen con los límites máximos establecidos durante la fase de construcción según D.S. N° 38/11 del MMA en todos los puntos receptores en horario diurno.

 

Efluentes líquidos: Respecto de las posibles aguas residuales de faenas constructivas, se establece que todos los hormigones de radieres y fundaciones llegarán premezclados, por lo tanto sólo se empleará agua en la ejecución de morteros de pega, y en el posterior proceso de curado: en esos casos el agua se consume íntegramente en la misma actividad. Las demás faenas de obra gruesa o terminación se referirán principalmente a armado y montaje de estructuras metálicas, o a instalación de planchas, todos procesos secos que no requieren uso de agua. Además, se establece que no se efectuará ningún tipo de mantención a maquinarias o camiones en terreno, por lo tanto no existirá generación de riles por este concepto. En caso de requerirse, las mantenciones se efectuarán en talleres externos, autorizados, quedando registro en obra de esta actividad externa.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos sólidos: Durante la fase de construcción se generarán desechos producto de las actividades propias de esta actividad. Cabe destacar que en la respuesta 2.22 de la Adenda, el titular describe respecto de los residuos industriales sólidos peligrosos y no peligrosos (ambas fases del proyecto):

 

·         Las características constructivas de las zonas de almacenamiento de residuos.

·         Las características de los sistemas de contención de derrames.

·         Sistemas de extinción de incendios.

·         Período máximo de permanencia de los residuos.

·         Procedimiento de almacenamiento de los residuos.

·         Superficie destinada al almacenamiento de los residuos.

 

Los tipos de desechos a generar en esta fase son los siguientes:

Residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios (RD): Serán manejados en recipientes con tapa, al interior de los recintos de la instalación de faenas. Se estima que en faenas de construcción habrá un máximo de 8 operarios en obra; cada trabajador genera un promedio de ½ kilo de residuo por día trabajado, por lo que de lunes a viernes se tiene lo siguiente:

0,5 kg/persona/día x 8 trabajadores x 22 días = 88 kg/mes.

 

Residuos sólidos industriales no peligrosos (RSNP): Estos residuos corresponden a:

 

Tabla N° 6: Residuos sólidos generados en la fase de construcción del proyecto.

Tipo y caracterización de residuos de construcción

Cantidad

Valores estimados (ton)

 

1ª etapa

2ª etapa

Totales

Nivel I: Residuos de escarpes y excavaciones

 

 

Escarpes y nivelación de terreno

542,0 (*)

303,6 (*)

845,6

Excavación para poyos y fundaciones corridas

33,7 (*)

13,8 (*)

47,5

 

Total escarpes y excavaciones

575,7

317,4

893,1

Nivel II: Residuos de la construcción

 

Naturaleza no pétrea

 

Madera, papel, cartón

5,0

3,4

8,4

Metales en general

 

20,1

13,7

33,8

Plásticos, vidrios.

2,0

1,4

3,4

Yesos, plancha fibra

4,0

2,7

6,7

Total no pétreos

31,1

21,2

52,3

Naturaleza pétrea

 

Arenas, gravas y áridos

10,0

6,9

16,9

Hormigones y morteros

30,1

20,6

50,7

Ladrillos y cerámicos

18,1

12,3

30,4

Total pétreos

58,2

39,8

98

Pérdidas generales

Asimilable a domésticos

8,0

5,5

13,5

(*) El 40% de lo generado se considera residuo a descartar, el resto se emplearía en la misma obra para rellenos y nivelaciones.

Fuente: Tabla iii, respuesta 2.18 de la Adenda.

 

Residuos sólidos industriales peligrosos (RESPEL): Los residuos peligrosos a generar en esta fase y por etapa corresponden a:

 

Tabla N° 7: Residuos peligrosos generados en la fase de construcción del proyecto.

Tipo y caracterización de residuos de construcción

Cantidad

Valores estimados (ton)

 

1ª etapa

2ª etapa

Totales

Peligrosos

 

Envases con restos de pinturas y solventes

1,5

1,1

2,1

Posibles desechos contaminados con hidrocarburos

0,6

0,4

1,7

Textiles y cualquier otro elemento contaminado

0,9

0,6

1,3

Total peligrosos

3,0

2,1

5,1

Fuente: Tabla iii, respuesta 2.18 de la Adenda.

                                

Sustancias peligrosas: Las sustancias químicas que se utilizarán durante las etapas de construcción corresponderán principalmente a soldadura, y solventes de limpieza en cantidad mínima. Las cantidades a manejar de este tipo de sustancias serán mínimas por lo que podrá manejarse como un almacenamiento menor, en sector interior de pañol o bodega que se destine al almacenamiento de herramientas e insumos.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV del ICE.

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN.

Recepción y almacenamiento de materiales.

Las materias primas serán traídas a la planta directamente por los respectivos proveedores, y corresponderán principalmente a planchas de aceros, perfiles y fierros de distintos diámetros y largos; cilindros de gases industriales; pinturas, diluyentes; e insumos menores.

Los cilindros de gas para las soldaduras contarán con su propio nicho exterior (recinto para almacenamiento de gases) y, en una segunda etapa, las pinturas y diluyentes serán almacenadas en bodega SUSPEL.

Para el almacenamiento de materias primas que se emplean en la elaboración de los elementos de acero, se cuenta con varios recintos (respuesta 3.8 de la Adenda) destinados específicamente a ese fin:

·         Bodega de insumos menores

·         Nicho de gases

·         Galpón N°1

·         Bodega de sustancias inflamables

·         Galpón N°2

Cortes.

Todos los elementos de acero pasarán por procesos de corte, dependiendo del requerimiento establecido por los diseños específicos a fabricar. Estos cortes se realizarán en los puestos de trabajo específicos, y podrán ser efectuados de dos formas:

·         Corte por sierra.

·         Corte con equipo de Oxicorte.

Armado y soldadura.

Para armar y/o “presentar” las estructuras, el operario ejecutará pequeños pinchazos para fijar los distintos componentes antes de ejecutar la soldadura definitiva. Una vez terminado y visado el proceso de armado, el operario procederá a soldar todas las uniones involucradas mediante soldadura de arco o MIG.

Desbaste y limpieza.

Todos los elementos sobrantes y protuberancias dejados por la soldadura, cuando corresponda, serán limpiados mediante un proceso de esmerilado manual, luego de lo cual quedarán listos para despacho, o para proceder a la terminación final.

Granallado y pintado.

En la segunda etapa del proyecto, se incluirán estas actividades dentro del proceso de fabricación. Dependiendo de los requerimientos del cliente, los elementos o piezas de aceros pasarán por un proceso de terminación superficial que podrá consistir en un granallado superficial y/o pintura.

Actividades de mantención y conservación.

Las cabinas de pintura y granallado considerarán una mantención semestral específica, que contemple limpieza de paredes, verificación del estado de puertas y juntas de goma, tornillería de las protecciones, tensión y aceite de equipos mecánicos, siendo cambiados si tuviesen defectos o desgastes.

Se llevará un riguroso control en la sustitución de los diferentes tipos de filtros que se incorporen en la cabina de pintado, y para los filtros de techos o de plenum, se recomienda una limpieza regular con aire a presión desde el interior de la cabina en funcionamiento y puertas cerradas.

La mantención de las máquinas de soldar contemplará principalmente los suministros de energía. Especial atención se debe tener en que todos los circuitos cuenten con su conexión a tierra, además no deben mantenerse sustancias inflamables cercanas a los puntos de soldadura.

Productos generados.

Los productos terminados corresponderán a elementos elaborados en acero, de diferentes dimensiones. La producción máxima en la primera etapa se estima en 150 ton/mes, por lo tanto la producción diaria promedio se estima asimismo en 7 ton/día. Se proyecta además que para la segunda etapa la producción podrá aumentar en un 50% llegando a 220 ton/mes.

Todos los productos terminados serán derivados a una zona de almacenamiento temporal, exterior, a la espera de su retiro por parte del cliente. Este almacenamiento no debiera superar las 10 horas (1 día), pues los retiros serán programados con anticipación.

El despacho y transporte de los distintos productos a fabricar dependerá de los requerimientos de cada cliente. Como la fabricación será principalmente a pedido, se contempla que el 80% de los productos serán retirados por cada cliente, principalmente en camión rampa o cerrado de 5 ton, para lo cual se estima un flujo de salida de 2 a la semana, es decir 10 vehículos/mes, de entrada y salida del proyecto.

Además, se ha considerado que al menos 1 vez por semana, se efectuará despacho de productos en camión remolque grande (20 ton) para elementos de mayores dimensiones. En este caso se deben considerar máximo 5 viajes mensuales, ida y vuelta, de este tipo de camión.

Recursos naturales renovables.

El presente proyecto no tiene contemplado extraer ni explotar ningún recurso natural renovable.

Emisiones y efluentes.

Emisiones atmosféricas: En el Anexo 7 de la Adenda se presenta el Estudio de Emisiones del proyecto. De acuerdo a lo señalado en dicho Anexo, si se considera un año cronológico desde el inicio de las actividades, éste abarca toda la primera etapa de construcción, una fracción de la primera fase de operación y casi toda la segunda etapa de construcción. En este sentido, se consideran las tres etapas completas:

 

Tabla N°8: Resumen de emisiones fase de operación, 1° año cronológico (ambas fases de construcción más 1° etapa de operación).

Emisión

1° Etapa de

Construcción

(Ton/año)

1° Etapa de

Operación

(Ton/año)

2° Etapa de

Construcción

(Ton/año)

Emisiones

Totales

(Ton/año)

MP

0,12

0,22

0,08

0,42

CO

0,27

0,10

0,20

0,57

HC

0,13

0,01

0,09

0,22

NOx

0,77

0,52

0,57

1,86

SOx

0,08

0,92

0,04

1,04

Fuente: Punto 5 del Anexo 7 de la Adenda.

 

Tabla N°9: Resumen de emisiones fase de operación definitiva, (2° etapa de operación).

Emisión

2° Etapa de

Operación

(Ton/año)

MP

0,47

CO

0,10

HC

0,01

NOx

0,53

SOx

0,98

Fuente: Punto 5 del Anexo 7 de la Adenda.

 

Considerando la tabla anterior, respecto del artículo 98 del D.S. N° 66/09 del MINSEGPRES, se concluye que el proyecto no debe realizar compensación de emisiones.

 

Además, se informan las emisiones de CO2, NH3 y COV:

 

Tabla N°10: Resumen de emisiones CO2, NH3 y COV.

Emisión

1° Etapa

Construcción

(Ton/año)

2° Etapa

Construcción

(Ton/año)

1° Etapa

Operación

(Ton/año)

2° Etapa

Operación

(Ton/año)

CO2

1,84

2,26

28,12

30,22

NH3

0,000011

0,000007

0,000139

0,000149

COV

-

-

-

1,87

Fuente: Punto 5 del Anexo 7 de la Adenda.

 

Ruido: En el Anexo 8 de la Adenda se adjunta la “Evaluación de Impacto Acústico” en el cual se evalúa la caracterización acústica del entorno más cercano a la planta identificado como área de influencia directa, para luego a través de modelación de ruido proyectar los niveles de emisión de la planta y de sus nuevas instalaciones hacia los receptores más cercanos verificando el cumplimiento del D.S. Nº 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente.

 

La modelación presentada en la Etapa de Operación I y II del proyecto, corresponde a las emisiones generadas por parte del Galpón de Producción I y II consecutivamente.

 

Tabla N° 11: Evaluación normativa con medidas de control, período diurno (dBA).

Receptor

Máximo Permitido por D.S. 38/11 MMA Diurno.

 

Fase de operación

I

Fase de operación I + hormigonado y corte de enfierradura.

Fase de operación I + montaje de estructuras metálicas.

 

Fase de operación II

R1

60

49

52,8

51,8

49,7

R2

58

45,4

48,4

47,1

46,3

R3

57

45,6

57,1

56,5

51,3

R4

56

49,4

50,1

50

49,7

R5 , Piso1

65

-

52,1

52,2

51,8

R5, Piso 2

65

-

52,5

52,4

52,1

Fuente: Mapas de ruido 04, 05, 06 y 07, Anexo 8 de la Adenda.

 

De acuerdo al estudio acústico, se concluye que los niveles de ruido obtenidos cumplen con los límites máximos establecidos durante la fase de construcción según D.S. N° 38/11 del MMA en todos los puntos receptores en horario diurno.

 

Efluentes líquidos: No se generarán residuos líquidos provenientes de procesos productivos, ni de lavado o limpieza de equipos de ningún tipo, tampoco de pisos, pues todas esas limpiezas se realizarán en seco.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Durante la fase de construcción se generarán residuos producto de las actividades propias de esta actividad, los que se pueden resumir en:

 

Residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios (RD): Considerando que en la empresa trabajarán un máximo de 15 personas, de lunes a viernes, cada una de las cuales generarán un promedio de 0,5 kg./pers/día, se tiene que la cantidad mensual máxima de este tipo de residuos será de:

 

15 pers * 0,5 kg/pers/día * 22 día/mes = 165 kg/mes.

 

Residuos sólidos industriales no peligrosos (RSNP): El proyecto estima generar los siguientes tipos y cantidades de residuos industriales no peligrosos, mayoritariamente valorizables, y que por sus volúmenes no son asimilables a domiciliarios.

 

Tabla N°12: Residuos industriales generados en la fase de operación del proyecto.

Tipo de residuos

Cantidad mensual

Chatarra metálica (despunte de aceros)

3.000 kg

Envases de cartón , papel y/o plásticos

250 kg

Madera (pallets) sin contaminación

60 kg

Mezcla de residuos no valorizables

250 kg

Total mensual a generar

3.560 kg /mes

Fuente: Tabla 8 de la DIA.

 

Los residuos que no sean reciclables serán dispuestos junto con la basura doméstica, en el mismo contenedor y dispuestos en los mismos sitios de disposición final. Todos los residuos de este tipo a transportar y disponer serán debidamente declarados en el Sistema Nacional de Residuos (SINADER).

 

Residuos sólidos industriales peligrosos (RESPEL): Los residuos peligrosos a generar se detallan en la tabla siguiente:

 

Tabla N°13: Residuos peligrosos generados en la fase de operación del proyecto.

Tipo de residuos

 

Clasificación según D.S. N°148/2003

MINSAL

 

Cantidad/mes máxima a generar durante la operación

 

Máximo a almacenar

1° Etapa

2° Etapa

1° Etapa

2° Etapa

Envases con restos de sustancias Inflamables (pinturas y solventes)

Toxico / inflamable

-

300 kg

-

720 kg

Huaipe y elementos contaminados con pinturas y solventes

Tóxico / inflamable

-

100 kg

-

240 kg

Arenas contaminadas con derrames de pinturas y solventes

Tóxico / Inflamable

-

50 kg

-

120 kg

Filtros usados de cabina de pintado

Toxico / inflamable

-

50 kg (*)

-

- (*)

Pilas comunes

Tóxico crónico

0,5 kg

1 kg

1 kg

2 kg

Tubos fluorescentes

Tóxico crónico

1 kg

2 kg

2 kg

4 kg

Cartuchos de tóner y tintas

Tóxico extrínseco

1 kg

2 kg

2 kg

4 kg

Aceite lubricante usado o grasas

Tóxico extrínseco

50 kg

100 kg

120 kg

240 kg

Huaipe y elementos contaminados con aceite o hidrocarburos

Tóxico extrínseco

30 kg

60 kg

72 kg

145 kg

Arenas contaminadas con derrames de aceite o hidrocarburos

Tóxico extrínseco

30 kg

60 kg

72 kg

145 kg

Total RESPEL mensual a generar en fase de operación

112,5 kg/mes

675 kg/mes

279 kg

1.620 kg

Fuente: Respuesta 3.4 c) de la Adenda

(*) Los cambios de filtros serán como máximo 2 veces al año, por tanto no se suman al total mensual, es un residuo semestral que no se mantendrá almacenado.

 

En relación al almacenamiento y uso de sustancias químicas requeridas en la actividad, se presenta la información pertinente en la tabla siguiente:

 

Tabla N°14: Materias Primas e Insumos a Recepcionar y Almacenar.

Nombre de la sustancia peligrosa

Clasific. ONU

Clasificación de acuerdo a NCh 382 Of. 2004

Capacidad máxima de almacenam.

Forma y altura de almacenam. seguro

Cantidad máxima a mantener en producción

Tipo de envase

Nº DE BODEGA

Oxígeno

1072

2.2

135 kg

(10 cilindros)

A piso, en posición vertical, encadenados a paramentos.

68 kg

(5 cilindros)

Cilindro de 10 m³ (13,5 kg)

Nicho de gases

Induming

1956

2.2

209 kg

(14 cilindros

105 kg

(7 cilindros)

Cilindro 9 m³ (14,9 kg)

Nicho de gases

Gas licuado de petróleo (GLP)

3161

2.1

202 kg

(6 cilindros

100 kg

(1 de 11 kg en grúa y 2 de 45 kg en galpón)

Cilindros de 11 y de 45 kg. Bodega de inflamables

Esmalte sintético

1993

3

6.000 kg

Sobre pallet, apilados hasta 3 alturas, a 50 cm de los muros.

 

540 kg.

(27 latas, 1 pallet)

Lata o tineta de 20 lts. Bodega de inflamables

Anticorrosivo epóxico

1993

3

6.000 kg

540 kg.

(27 latas, 1 pallet)

Lata o tineta de 20 lts. Bodega de inflamables

Diluyente

1993

3

3.000 kg

100 kg.

(20 galones)

Galón o bidón de 5 lts. Bodega de inflamables

Aceite lubricante

n/a

-

200 kg

A piso, sobre bandeja de contención.

n/a

(solo por mantención)

Tambor 200 lts.

Bodega de insumos

Fuente: Tabla ix, respuesta 3.14 de la Adenda.

 

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV del ICE.

4.3.3. FASE DE CIERRE.

Conforme a lo señalado en el punto 2.5 de la DIA, no se contempla fase de abandono para este proyecto.

 

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO.

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN.

Fecha estimada de inicio

Según lo señalado por el titular en la ficha resumen de la Adenda Complementaria, la fecha para el inicio del proyecto se estima durante el mes de diciembre de 2015. La fase de construcción tendrá una duración de 6 meses para la etapa 1 y 4 meses para la etapa 2, de acuerdo a lo señalado en el punto 3.3 de la DIA, contemplando un desfase de aproximadamente 5 meses desde que se concluye la etapa 1 y se inicia la etapa 2.

Parte, obra o acción que establece el inicio.

El hito de inicio de la fase de construcción corresponderá al cierre del terreno e instalación de faenas, para dar inicio al escarpe del terreno, de acuerdo a lo señalado por el titular en la ficha resumen de la Adenda Complementaria.

Fecha estimada de término.

La fase de construcción tendrá una duración de 6 meses para la etapa 1 y 4 meses para la etapa 2, de acuerdo a lo señalado en el punto 3.3 de la DIA, contemplando un desfase aproximado de 5 meses desde que se concluye la etapa 1 y se inicia la etapa 2.

Parte, obra o acción que establece el término.

El hito de término de la fase de construcción corresponderá a las terminaciones de la construcción.

4.4.2. FASE DE OPERACIÓN.

Fecha estimada de inicio.

En cuanto al inicio de la fase de operación, se estima durante el mes de mayo del año 2016 para la primera etapa y la segunda etapa, durante el mes de febrero del año 2017.

Parte, obra o acción que establece el inicio.

El inicio de la fase de operación, comenzará con la puesta a prueba de la maquinaria.

Fecha estimada de término.

Indefinida.

Parte, obra o acción que establece el término.

No contempla.

4.4.3. FASE DE CIERRE

Conforme a lo señalado en el punto 2.5 de la DIA, no se contempla fase de abandono para este proyecto.

 

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

 

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS.

Impacto ambiental.

Aire: Aumento de concentraciones de material particulado y otros contaminantes atmosféricos.

 

Las emisiones a generar por el proyecto, en ambas fases, se encuentran muy por debajo de los máximos establecidos en las distintas normas de referencia, siendo únicamente emisiones atmosféricas regidas por el PPDA vigente, de acuerdo a lo presentado en el Estudio de Emisiones adjunto en el Anexo 7 de la Adenda.

Sólo existirán emisiones de material particulado y COVs en cantidades mínimas, las que serán debidamente controladas para mantenerse por debajo de los límites permitidos.

Parte, obra o acción que lo genera.

Fase de construcción: Instalación de faenas, escarpe, excavaciones, acopio de materiales  y actividades de transporte.

Fase de operación: Actividades de transporte, granallado y pintado.

Fase en que se presenta.

Construcción y Operación.

Impacto ambiental.

Aire: Aumento de los niveles de ruido.

 

Se realizó una Modelación de Impacto Acústico de la actividad, adjunto en el Anexo 8 de la Adenda, donde se midió el nivel de ruido de fondo y se modeló el ruido a generar en fases de construcción y operación. El estudio determinó que los niveles estarán por debajo de los límites establecidos por el D.S. Nº 38/11 del MMA, tanto para fase de operación, como para fase de operación y construcción en conjunto.

Parte, obra o acción que lo genera.

Fase de construcción: Instalación de faenas, escarpe, excavaciones, montaje, terminaciones.

Fase de operación: Empleo de maquinaria en las distintas etapas de elaboración de los elemento de acero.

Fase en que se presenta.

Construcción y Operación.

Impacto ambiental.

Suelo: Mayor generación de residuos.

 

Existirán zonas de acopio segregadas según el tipo de residuo a manejar, siempre sobre pavimento. Los residuos peligrosos se manejarán de acuerdo a lo señalado en el PAS 142 para fase de construcción y de operación y los residuos industriales no peligrosos de acuerdo a lo señalado en el PAS 140, para ambas fases del proyecto.

 

El proyecto no generará ningún tipo de contaminante que impacte en forma directa el suelo; se contará con sistemas para el control de derrames, y con planes de contingencia y emergencia para la prevención de cualquier exposición.

Parte, obra o acción que lo genera.

Fase de construcción: Instalación de faenas, escarpe, excavaciones, montaje, terminaciones.

Fase de operación: Actividades para la elaboración de los elementos de acero y actividades de mantención.

Fase en que se presenta.

Construcción y Operación.

Impacto ambiental.

Aguas: Efluentes líquidos.

 

No existirá aguas residuales de faenas constructivas, el agua se consume íntegramente en la misma actividad. Las demás faenas de obra gruesa o terminación se referirán principalmente a armado y montaje de estructuras metálicas, o a instalación de planchas, todos procesos secos que no requieren uso de agua. Además, no se efectuará ningún tipo de mantención a maquinarias o camiones en terreno, por lo tanto no existirá generación de riles por este concepto.

 

Para la fase de operación, no se generarán residuos líquidos provenientes de procesos productivos, ni de lavado o limpieza de equipos de ningún tipo, tampoco de pisos, pues todas esas limpiezas se realizarán en seco. Cabe precisar que la materia prima principal de esta actividad es el acero, y que no debe mojarse mientras se está procesando porque se expone a sufrir una reacción de oxidación, lo cual influiría en la calidad de los productos terminados.

 

Las aguas servidas serán manejados dentro del mismo predio (PAS 138 para ambas fases del proyecto).

Parte, obra o acción que lo genera.

Fase de construcción: Instalación de faenas, escarpe, excavaciones, montaje, terminaciones, utilización de sanitarios.

Fase de operación: Actividades para la elaboración de los elementos de acero, utilización de sanitarios.

Fase en que se presenta.

Construcción y Operación.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Capítulos V, VI y XII.

El proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que este genera o produce.

 

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE.

Impacto ambiental.

Alteración de los Recursos Naturales Renovables.

 

La superficie de suelo donde se emplazará el proyecto, se ubica dentro de un loteo previamente intervenido con obras de urbanización. El terreno a intervenir cuenta con una pobre capacidad de sustentar biodiversidad relevante.

No se considera intervención alguna sobre vegetación, flora o fauna silvestre en estado de conservación. No existen antecedentes de presencia de vegetación o fauna nativa o en estado de conservación importante en los alrededores del proyecto.

Componente ambiental afectado.

Biota.

Parte, obra o acción que lo genera.

Instalación de faenas, escarpe y preparación del terreno, excavaciones.

Fase en que se presenta.

Construcción.

Impacto ambiental.

Alteración de los Recursos Naturales Renovables.

 

En lo referente a emisiones a generar por el proyecto, se estiman por muy debajo de los máximos establecidos en las distintas normas de referencia, y principalmente se refieren a emisiones atmosféricas regidas por el PPDA vigente, para ambas fases del proyecto (Anexo 7, Estudio de Emisiones de la Adenda).

 

En lo referente a ruido, en el Anexo 8 de la Adenda, donde se midió ruido de fondo y se modeló el ruido a generar por la planta concluyendo que esta actividad no aumenta significativamente el ruido de fondo del sector y cumple con el D.S. N° 38/11 MMA para ambas fases del proyecto.

 

El proyecto no generará ningún impacto sobre los recursos naturales renovables derivado de la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, o sustancias, pues contará con medidas de control pertinentes. Todos los residuos serán recolectados y transportados a disposición final, según sea el tipo; en especial los peligrosos serán manejados acorde a lo establecido en D.S. N° 148/2003 del MINSAL.

 

Cabe destacar que los criterios para el diseño de la bodega de sustancias peligrosas y la zona de RESPEL consideran medidas de prevención como es el piso impermeable, paredes resistentes, y sistemas de contención de derrame.

 

Las actividades a desarrollar no intervienen en forma alguna, sobre ningún tipo de cuerpo o curso de agua. El proyecto no utiliza más agua que la potable aportada por el sistema colectivo del loteo, y no genera residuos líquidos más que las aguas servidas domésticas que descargarán hacia un sistema de alcantarillado particular (PAS 138 presentado durante la evaluación del proyecto).

 

El titular señala en la respuesta 1.1 de la Adenda Complementaria respecto al “Estudio de Riesgo de Inundación, Loteo Miraflores” (Anexo 1, Adenda Complementaria), el cual fue presentado a la DOH, quien emitió respuesta a través del ORD. DOH RM. N° 848 (Anexo 2 de la Adenda Complementaria) que: “En el estudio corregido se concluye que el Loteo Miraflores, en general, no presenta riesgo de inundación frecuente para un período de T10; siendo menos frecuente para T25 a T100, afectando la totalidad del loteo de acuerdo con la modelación hidráulica del Plan Maestro.”

Componentes ambientales afectados.

Suelo, agua y aire.

Parte, obra o acción que lo genera.

Fase de construcción: Instalación de faenas, escarpe y preparación del terreno, excavaciones, montaje, obra gruesa, terminaciones, acopio de residuos, almacenamiento de sustancias peligrosas.

Fase de operación: Actividades relacionadas con la elaboración de los elementos de acero, almacenamiento de sustancias peligrosas y acopio de residuos.

Fase en que se presenta.

Construcción y Operación.

Referencia al ICE.

Capítulos V, VI y XII.

El proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

 

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS.

El titular señala que el proyecto no intervendrá en forma alguna sobre el acceso de otras personas a recursos naturales. Se ubicará en un predio privado, con acceso por el camino interior de un conjunto industrial donde se evidenció que no existe presencia de recursos naturales relevantes como recurso económico.

No  generará alteración alguna en los flujos de transporte, tampoco obstruirá la conectividad y/o la circulación de los caminos de acceso al loteo de emplazamiento. Además, el loteo cuenta con su propia vía de acceso, directamente desde Camino El Noviciado.

No intervendrá en forma alguna sobre el acceso a bienes, equipamientos y servicios de ningún tipo. Su emplazamiento se ubicará a más de 7 kilómetros del centro del poblado de Lampa.

No impedirá en forma alguna, las manifestaciones culturales o comunitarias de cualquier tipo. No existen espacios cercanos al proyecto donde se desarrollen este tipo de actividades.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Capítulos V, VI y XII.

El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

 

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Capítulos V, VI y XII.

El proyecto no afectará poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares; tampoco afectará el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

 

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Capítulos V, VI y XII.

El proyecto no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.

 

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Capítulos V, VI y XII.

El proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

 

6°. Que, resultan aplicables al proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

 

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS.

 

6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, del artículo 138 del RSEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde.

Construcción y operación.

Parte, obra o acción a que aplica.

En cuanto al alcantarillado, el terreno no cuenta con conexión a sistema público, por lo que se proyecta instalar un sistema particular de tipo fosa séptica y disposición final en drenes de infiltración, para un máximo de 15 operarios, el mismo que posteriormente se convertirá en el sistema definitivo de la planta.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

Los antecedentes para la solicitud del presente PAS, se encuentran en el Capítulo V punto 2.2.1 de la DIA y en las respuestas 3.1 y 3.2 de la Adenda.

Pronunciamiento del órgano competente.

Al respecto, la SEREMI de Salud RM, mediante Ord N° 7767 de fecha 24 de diciembre de 2014, señala que el titular del proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme con los antecedentes presentados para dicho PAS, indicando lo siguiente:

 

No obstante lo anterior, se hace presente al titular que deberá solicitar la aprobación del proyecto y autorización de obras del sistema de agua servidas particular ante esta Autoridad Sanitaria, según lo dispuesto en DFL 1/90 MINSAL, que determina las materias que requieren autorización sanitaria expresa.”

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo IX, punto 9.1.1, Capítulo XII.

 

6.1.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del RSEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde.

Construcción y operación.

Parte, obra o acción a que aplica.

Durante la fase de construcción se generarán residuos sólidos provenientes de escarpes, excavaciones, asimilables y otros tal como se desglosa en la tabla iii de la respuesta 2.18.a de la Adenda. Para ellos, existirá sitio de almacenamiento temporal, previo a envío a disposición.

 

Durante la fase de operación se generarán residuos del tipo domésticos e industriales no peligrosos, identificados en la tabla de residuos para fase de operación definitiva, punto a.3) PAS 140 de la DIA. Para el almacenamiento temporal de estos residuos, se habilitará un sector dentro del predio.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

Los antecedentes para la solicitud del presente PAS, se encuentran en el Capítulo V punto 2.2.2 de la DIA, tabla iii de la respuesta 2.18.a) de la Adenda.

Pronunciamiento del órgano competente.

Al respecto, la SEREMI de Salud RM, mediante Ord N° 7767 de fecha 24 de diciembre de 2014, señala que el titular del proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme con los antecedentes presentados para dicho PAS.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo IV, puntos  4.3.4.1 y 4.3.4.2; Capítulo IX, punto 9.1.2 y Capítulo XII.

 

6.1.3. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del RSEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde.

Construcción y operación.

Parte, obra o acción a que aplica.

Durante la fase de construcción y operación se generarán residuos sólidos peligrosos cuyas características y cantidades se informan en la respuesta 3.4 c) de la Adenda. Estos residuos serán almacenados temporalmente en sectores habilitados para ello.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

Los antecedentes para la solicitud del presente PAS, se encuentran en las respuestas 3.4 y 3.5 de la Adenda (PAS 142).

Pronunciamiento del órgano competente.

Al respecto, la SEREMI de Salud RM, mediante Ord N° 7767 de fecha 24 de diciembre de 2045, señala que el titular del proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme con los antecedentes presentados para dicho PAS, condicionado a:

 

·         Se informa al titular que los muros, cubierta y estructura soportante de la bodega deberán cumplir con la Ordenanza de Urbanismo y Construcción de acuerdo a la carga combustible, la malla tipo acma solo podrá ser utilizada como una alternativa de ventilación, en la parte superior de la bodega y no debe superar el 5% del muro, a modo de proteger los residuos de las condiciones climáticas y ambientales.

·         Además, deberá cumplir con el D.S. 148 de 2003 del Ministerio de Salud, la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93, para la señalética respectiva y la segregación de los residuos tomando en cuenta las incompatibilidades y sus características de toxicidad.

·         De acuerdo a lo informado por el titular en la adenda en el punto 3.4 literal c) para la fase de operación, el total de Respel a generar para la etapa N° 2 del proyecto sería de 1.620 kilos/mes, por lo tanto, la generación de residuos peligrosos superaría las 12 toneladas al año, por lo que, está sujeto a presentar un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos que deberá ser presentado ante la Autoridad Sanitaria conforme a lo establecido el artículo N° 25 del D.S. 148 de 2003 del Ministerio de Salud.

·         También deberá cumplir con Decreto Supremo Nº 594/99 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

·         La bodega deberá contar con control de derrame independiente.

·         La bodega deberá contar con sistema de registro.”

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo IV, punto 4.3.4.1 y 4.3.4.2; Capítulo IX, punto 9.1.2 y Capítulo XII.

 

6.1.4. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de lo límites urbanos, del artículo 160 del RSEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde.

Construcción.

Parte, obra o acción a que aplica.

El proyecto se emplaza en una zona definida como Silvoagropecuaria Mixta del tipo ISAM 6, de acuerdo a lo establecido por el PRMS vigente, según consta en el Certificado de Informaciones Previas N° 1126 de fecha 22/02/2013, adjunto en el Anexo 1 de la DIA. Por ello, para que la actividad se instale, requiera dar cumplimiento al artículo 55 de la LGUC.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

Los antecedentes para la solicitud del presente PAS, se encuentran en el Capítulo V punto 2.2.3 y Anexo 4 de la DIA y Anexo 3 de la Adenda Complementaria.

Pronunciamiento del órgano competente.

Al respecto, la SEREMI de Agricultura RM, mediante Ord N° 348 de fecha 21 de julio de 2015, se pronuncia conforme.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo XII.

 

7°. Que, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, emitió el pronunciamiento a que se refiere el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, calificando el proyecto como Inofensivo.

 

8°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto es la siguiente:

 

8.1. COMPONENTE/MATERIA: Institucionalidad Ambiental

NORMA

Ley Nº 19.300/1994 y su modificación Ley Nº 20.417 y su Reglamento D. S. N° 40/2012 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Proyecto “Industria Metalmecánica”.

Forma de cumplimiento.

Ingreso voluntario al SEIA para obtener la correspondiente Resolución de Calificación Ambiental favorable y los Permisos Ambientales Sectoriales que le corresponden. El titular de esta forma asume que todas las exigencias y compromisos asumidos durante el proceso, serán cumplidos en la forma y plazos que queden determinados en la Resolución.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Resolución de calificación Ambiental (RCA) que acredite el cumplimiento de la Legislación Ambiental aplicable.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.1.

 

8.2. COMPONENTE/MATERIA: Medio Construido

NORMA

D.F.L. N° 458/1974 y Decreto Supremo Nº 47/1992 MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO.

Ley Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC).

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Proyecto “Industria Metalmecánica”.

Forma de cumplimiento.

Se solicitará Permiso de Edificación y posterior Recepción de obras para todas las construcciones proyectadas.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Ambas fases: Permiso de Edificación y Recepción de obras para todas las construcciones proyectadas.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.1.

 

8.3. COMPONENTE/MATERIA: Temática General.

NORMA

Decreto con Fuerza de Ley Nº 725/1967, Código Sanitario, D.F.L. N° 1/1990, Determina materias que requieren Autorización Sanitaria Expresa; Decreto Supremo Nº 594/1999, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo del MINISTERIO DE SALUD.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Autorizaciones sanitarias para alcantarillado particular, almacenamiento de residuos y calificación industrial de la planta.

Forma de cumplimiento.

Existe  agua  potable  por  sistema  colectivo  del  loteo,  se  solicitará  autorización  para  alcantarillado   particular,  lugar  y  manejo  de  residuos,  y pronunciamiento de Calificación Técnica. Una vez obtenida la RCA se formalizarán todos los permisos de manera sectorial.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Ambas fases: Permisos sectoriales otorgados por la Autoridad.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.2.

 

8.4. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones y Residuos.

NORMA

Decreto Supremo Nº 1/2013 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE.

Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Generación de residuos y emisiones.

Forma de cumplimiento.

Previo a la entrada en operación, el titular solicitará clave de acceso al sistema, y delegará un responsable para efectuar los reportes periódicos

Indicador que acredita su cumplimiento.

Ambas fases: Registros de reportes periódicos.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.2.

 

8.5. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 144/1961 MINISTERIO DE SALUD.

Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Fuentes generadoras de emisiones para ambas fases del proyecto

Forma de cumplimiento.

Cualquier fuente generadora de emisiones atmosféricas se conectará a sistemas de captación y/o filtrado, cumpliendo con los parámetros máximos permitidos.

En fase de construcción se mantendrá un plan de mitigación de emisiones difusas en base a humectación periódica de caminos y acopios.

Estará absolutamente prohibida la incineración de materiales al interior del terreno.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Construcción: Registro en obra de las medidas.

Operación: Registro de muestreos a las fuentes.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.3.

 

8.6. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.

 

NORMA

D.S. N°4/1992: Norma de emisión de Material Particulado a fuentes estacionarias y Res. N°15.027: Procedimiento de declaración de emisiones a fuentes estacionarias del MINISTERIO DE SALUD.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Fuentes fijas del proyecto para su fase de operación.

Forma de cumplimiento.

Las fuentes fijas de esta planta serán declaradas y medidas según corresponda, en la forma establecida. En ningún caso superarán los parámetros máximos pertinentes.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Registros de declaraciones.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.3.

 

8.7. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 66/2009 MINSEGPRES.

Revisa, Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA).

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Construcción: Instalación de faenas, escarpe y preparación del terreno, excavaciones, terminaciones, acopio de materiales, actividades de transporte.

Operación: Actividades de transporte, granallado y otras actividades productivas o complementarias.

Forma de cumplimiento.

Para el cumplimiento de esta normativa se realizó un Cálculo de Emisiones (Anexo 7 de la Adenda). De acuerdo a los resultados obtenidos en el cálculo, no se requiere implementar  un plan de compensación de emisiones, ya que éstas son inferiores a lo establecido en el artículo 98 del D.S N° 66/2009, para ambas fases del proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Registros en obra y en planta, para la fase de construcción y operación, respectivamente.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.3.

 

8.8. COMPONENTE/MATERIA: Ruido

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 38/2011 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE.

Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N° 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Construcción: Maquinaria a emplear durante las faenas constructivas.

Operación: Actividades y maquinaria a utilizar durante la fase de operación.

Forma de cumplimiento.

Evaluación de Impacto astico adjunto en Anexo 8 de la Adenda,  concluye que no se sobrepasarán los máximos permitidos para zona rural (10 dbA sobre ruido de fondo) en ambas fases del proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Fase de construcción: Registro en obra de implementación de medidas de control.

Fase de operación: Acredita cumplimiento.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.4.

 

8.9. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Sólidos.

 

NORMA

Decreto Supremo N°148/2003 MINISTERIO DE SALUD.

Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Generación de residuos durante las faenas constructivas.

Generación de residuos durante la fase de operación, en las actividades para la elaboración de los elementos de acero y actividades de mantención.

 

Forma de cumplimiento.

Se dará cumplimiento al manejo, declaración y disposición periódica de sus residuos peligrosos.

Se incorporan estos residuos en el PAS 142.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Para ambas fases: Registros de declaraciones y copia de las autorizaciones sanitarias respectivas.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.5.

 

8.10. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Sólidos.

 

NORMA

Res. Nº 5.081: Declaración y seguimiento de residuos industriales sólidos MINISTERIO DE SALUD.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Generación de residuos durante las faenas constructivas.

Generación de residuos durante la fase de operación, en las actividades para la elaboración de los elementos de acero y actividades de mantención.

Forma de cumplimiento.

Se efectuarán las declaraciones periódicas de sus residuos industriales y se presentarán los consolidados mensuales como generador.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Para ambas fases: Registros de declaraciones periódicas.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.5.

 

8.11. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias Peligrosas.

 

NORMA

Decreto Supremo N° 78/2009: Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas MINISTERIO DE SALUD.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Almacenamiento y manejo de sustancias peligrosas.

 

Forma de cumplimiento.

El proyecto contará con 2 recintos de almacenamiento de sustancias peligrosas, para gases y para inflamables. De acuerdo a las cantidades indicadas en la tabla ix de la respuesta 3.14, Pronunciamiento artículo 161 de la Adenda, el almacenamiento de sustancias peligrosas para el proyecto, requiere Autorización Sanitaria (art. 5 D.S. N° 78/2009 MINSAL), tal como fue indicado en el Ord. N° 7767/2014 de la SEREMI de Salud.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Autorización Sanitaria por almacenamiento de sustancias peligrosas.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.6.

 

8.12. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad Adyacente.

 

NORMA

Decreto con Fuerza de Ley Nº 850/1997 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964 y del D.F.L. Nº 206, de 1960.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Actividades asociadas al transporte.

Forma de cumplimiento.

No se ocuparán caminos blicos más que para el tránsito de vehículos, no se ubicará publicidad en caminos sin permiso.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Ambas fases: Registro en el libro de obras y obtención de permiso cuando sea aplicable.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.7.

 

8.13. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad Adyacente.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 158/1980 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Fija el Peso Máximo de los Vehículos que Pueden Circular por Caminos Públicos.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Actividades asociadas al transporte.

Forma de cumplimiento.

El proyecto cumplirá las restricciones establecidas, se revisarán en planta los camiones para verificar las medidas exigidas.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Ambas fases: Los camiones que salen o ingresen a la planta serán revisados de forma tal que se pueden verificar las medidas requeridas (Registro).

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.7.

 

8.14. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad Adyacente.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 75/1987 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Establece condiciones para el transporte de cargas que indica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Actividades asociadas al transporte.

Forma de cumplimiento.

El proyecto cumplirá las restricciones establecidas, se revisarán en planta los camiones para verificar las medidas exigidas.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Ambas fases: Los camiones que salen o ingresen a la planta serán revisados de forma tal que se pueden verificar las medidas requeridas (Registro).

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.7.

 

8.15. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad Adyacente.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 298/1994 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES.

Establece condiciones para el transporte de cargas que indica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Actividades asociadas al transporte.

Forma de cumplimiento.

El proyecto cumplirá las restricciones establecidas, se revisarán en planta los camiones para verificar las medidas exigidas.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Ambas fases: Los camiones que salen o ingresen a la planta serán revisados de forma tal que se pueden verificar las medidas requeridas (Registro).

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.7.

 

8.16. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad Adyacente.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 18/2001 y sus modificaciones, MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES.

Prohíbe Circulación de Vehículos de Carga en Vías que Indica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Actividades asociadas al transporte.

Forma de cumplimiento.

Se cumplin las restricciones horarias y de peso bruto establecidas.

El proyecto se ubica fuera del anillo Vespucio

Indicador que acredita su cumplimiento.

Ambas fases: Registro como restricciones del contrato o en libro de obras.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.7.

 

9°. Que, para ejecutar el proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

 

9.1. Ruido

Impacto asociado

Ruido: aumento en las emisiones de ruido.

Fase del proyecto a la que aplica.

Construcción y operación del proyecto.

Objetivo, descripción y justificación.

Disminución de las emisiones sonoras (ruido) que se producirán durante la fase de construcción, producto de diferentes actividades.

Lugar, forma y oportunidad de implementación.

Lugar: Área del proyecto.

 

Forma:

De acuerdo a lo señalado por la SEREMI de Salud RM en el Ord. N° 7767 de fecha 24 de diciembre de 2015:

Fase de Construcción:

·         Para la fase de construcción se deberá implementar una barrera acústica en todo el perímetro del emplazamiento del proyecto, la cual deberá poseer una altura de 3.6  metros. La densidad superficial del material que componga la barrera deberá ser mayor a 12 kg/m2 y deberá ser completamente hermética.

·         Los galpones deberán ser construidos de acuerdo a las especificaciones señaladas en el “Informe Acústico” de la Adenda, esto corresponde a utilizar ladrillo hormigón de 100 mm de espesor para los muros bases de 2 m de altura seguido con paneles de PV4 de 0,4 mm de espesor de una altura 8 m, por lo cual se deberá implementar muros con un índice de reducción acústica ponderada de al menos Rw 42 dB y los elementos débiles como puertas y ventanas y continuación de la base de muro con un índice de reducción acústica ponderada de al menos Rw 27 dB. Lo anterior se deberá acreditar mediante certificados de aislamiento acústico técnicamente válidos de acuerdo a normativas técnicas vigentes.

Todas las fases:

·         Se deberán cumplir en todo momento los límites máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011 del MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica” o el que lo reemplace.

 

Oportunidad: Durante la fase de construcción, período que considera una duración aproximada de 6 y 4 meses, según etapa constructiva y durante toda la fase de operación.

Indicador que acredite su cumplimiento.

Registro en obra de la implementación de sistemas de control propuestos por el titular durante la fase de construcción.

 

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo X, punto 10.1.1.

 

9.2. Residuos

Impacto asociado.

Generación de residuos industriales sólidos peligrosos y no peligrosos y residuos domiciliarios.

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción y Operación.

Objetivo, descripción y justificación.

Cumplimiento del D.S. N° 594/1999 del MINSAL, Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo y el D.S. N° 148/2003 del MINSAL, Reglamento Sanitario sobre el manejo de residuos peligrosos.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Todas las áreas del proyecto.

 

Forma:

De acuerdo a lo señalado por la SEREMI de Medio Ambiente RM en el  Ord. N° 1137 de fecha 23 de diciembre de 2014:

·         El titular deberá disponer de un registro en obra, a través del cual se acredite la disposición final de escombros generados durante la fase de construcción del proyecto, en destinatarios autorizados por el organismo competente, a fin de facilitar el control y prueba del cumplimiento de la normativa aplicable a esta materia.

·         El titular deberá disponer de un registro en obra de los talleres autorizados en donde se realice las mantenciones de las maquinarias o vehículos utilizados en las fases de construcción y operación del proyecto, a través del cual se acredite, la adecuada gestión de los residuos peligrosos generados en dicha faena. 

·         Se deberán almacenar los residuos peligrosos generados en las fases de construcción y operación del proyecto, dando cumplimiento a las directrices establecidas en el D.S 148/03 “Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos del MINSAL” y a lo que establezca el organismo competente relativo a esta materia, a objeto de proteger  los recursos naturales renovables, en el marco de la ejecución del presente proyecto. Lo anterior sin perjuicio de lo declarado en la respuesta a la pregunta Nº 4.1 de la Adenda.

·         El titular deberá declarar las emisiones, residuos y transferencias de contaminantes generados por el proyecto, además de dar cumplimiento a todas aquellas exigencias contenidas en el Decreto N°1/2013 “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)”, a través del sistema de Ventanilla Única asociado al citado decreto. Lo anterior sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la legislación vigente, relativa a estas materias.

De acuerdo a lo señalado por el titular en la respuesta 1.7 de la Adenda:

·         El titular se compromete a emitir un informe consolidado a la SEREMI del Medio Ambiente, certificando el envío de los citados desechos a empresas autorizadas, al final de cada una de las etapas de construcción.

 

Oportunidad: Durante la fase de construcción, período que considera una duración aproximada de 6 y 4 meses, según etapa constructiva y durante toda la fase de operación.

Indicador que acredite su cumplimiento.

Registro en obra de la disposición de los residuos y de talleres de mantención.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo X, punto 10.1.2.

 

9.3. Vialidad

Impacto asociado

Vialidad Adyacente.

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción.

Objetivo, descripción y justificación.

Uso de vialidad adyacente.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Calles y caminos de tránsito de vehículos de transporte de carga.

Forma:

De acuerdo a lo señalado por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM en el Ord. N° 9171 de fecha 29 de diciembre de 2014:

·         El titular se compromete a prohibir el estacionamiento de vehículos en las calzadas de la calle que enfrenta el proyecto. Además, se prohibirá el acopio de materiales en las calzadas.

·         El titular deberá mantener en el proyecto un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del proyecto, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos camiones.

·         Cumplir con el Decreto Supremo Nº 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.

·         El titular cumplirá con el Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.

·         En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en el capítulo N°5 “Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía” del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.

·         El titular se compromete a respetar las rutas preferenciales presentadas en la tabla ii, Movimiento de Camiones, Rutas Principales, de la respuesta 1.17 de la Adenda.

·         Se deberá considerar para el traslado de materiales de los camiones, el operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el D.S. N° 158/80 del MOP.

Oportunidad: Durante la fase de construcción, período que considera una duración aproximada de 6 y 4 meses, según etapa constructiva.

Indicador que acredite su cumplimiento

Registro de los camiones que entran y salen del proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo X, punto 10.1.3.

 

9.4. Otras consideraciones

Fase del proyecto a la que aplica.

Construcción y Operación según corresponda.

Consideraciones.

De acuerdo a lo señalado por el Consejo de Monumentos en el Ord. 3196 de fecha 29 de agosto de 2014:

·          En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico, se deberá proceder según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y en los artículos 20 y 23 de su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

De acuerdo a lo señalado por la Dirección Regional de Aguas en el Ord. 1311 de fecha 24 de diciembre de 2014:

·           Que, el agua a utilizar para la humectación provendrá de la conexión y medidor de agua potable existentes en el terreno, aportado por el servicio particular colectivo que abastece a todo el Conjunto Miraflores. No existirá extracción de aguas superficiales o subterráneas para tal actividad.

·          Que, tal como lo señala el Plan de Contingencia presentado por el titular, en caso de ocurrencia de un accidente que comprometa recursos hídricos se informará inmediatamente a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana, señalando:

-          Descripción del incidente, indicando lugar específico de ocurrencia, cuantificación y caracterización completa de la sustancia vertida, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales estimados.

-          Detalle de cada una de las medidas de acción y medidas de manejo utilizadas durante el evento de contaminación.

-          Proponer el monitoreo y seguimiento de las variables ambientales afectadas con la ocurrencia del evento de contaminación, indicando parámetros a monitorear, área de monitoreo, procedimientos y frecuencia de éstos e informes; todo lo cual debe ser aprobado por la DGA.

·          Que, si adquiriese áridos de terceros, se debe considerar que los proyectos de abastecimiento del material cuenten con la aprobación de la respectiva Municipalidad, previo informe técnico favorable del Organismo competente para la extracción en cauces superficiales (DOH) y/o Resolución de Calificación Ambiental favorable, con el objetivo de evitar efectos adversos a los cauces naturales y de esta manera, que el titular se haga cargo de los posibles efectos adversos originados de su actividad en todo el ciclo de vida del proyecto.

·          Que, los residuos sólidos de la construcción por escombros y por excavaciones generados en la fase de construcción que serán enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, etc. Debido a que tales elementos pueden causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado, se debe mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definas para ello.

De acuerdo a lo señalado por la SEREMI de Agricultura en el Ord. 348 de fecha 21 de julio de 2014:

·          De acuerdo a la información presentada por el titular respecto de la inundabilidad del predio, no existen medidas comprometidas para subsanar este probable impacto en caso de ocurrencia, dado que la DOH ha ratificado esta condición en el territorio evaluado. Por ello, al momento de solicitar el permiso de construcción en la DOM este aspecto debe ser abordado a través de medidas concretas con el objeto de evaluar impactos ambientales no previstos, tanto en el componente ambiental suelo, como agua.

De acuerdo a lo señalado por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo en el Ord. N° 3553 de fecha 03 de agosto de 2015:

·          Obtener un informe favorable del estudio de riesgo (por cauce natural y afloramiento de napa freática), dando cumplimiento al artículo 2.1.17 de la la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el que deberá ser presentado al momento de pedir el permiso de construcción ante la Dirección de Obras Municipales de Lampa (ya que la Dirección de Obras Hidraúlicas ratifica la condición de inundabilidad del sector con Tiempo de retorno mayor o igual a 25 años).

·          Obtener en forma sectorial el informe favorable de esta Secretaría indicado en el artículo 55 de la LGUC, el cual deberá ser ingresado a través de la Seremi de Agricultura quien actúa como ventanilla única en estos casos.

De acuerdo a lo señalado por la SEC en el Ord. N° 9412 de fecha 29 de agosto de 2014 y a lo señalado por el titular en las respuestas 6.1, 6.2 y 6.3 de la Adenda:

En materias de seguridad de combustibles de competencia de la SEC, el titular del proyecto en comento deberá tener presente en su materialización lo siguiente:

·          El abastecimiento de combustible en la instalación de faenas, como asimismo al grupo electrógeno, deberá cumplir con los requerimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Reglamento de Seguridad para las instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”.

·          El grupo electrógeno de potencia inferior de 500 Kw, que en caso de ser nuevo, deberá contar con su correspondiente Certificación de Aprobación emitida por un Organismo de Certificación autorizado por la SEC, para tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el “Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles, y deroga decreto que indica. 

·          La instalación de gas licuado señala en el numeral 4.5, literal c), del proyecto en comento deberán dar cumplimiento a los requisitos mínimos de seguridad establecidos en el Decreto Supremo N° 66, de 2007, que aprueba el “Reglamento de Instalaciones Interiores y de Medidores de Gas” y a la Resolución SEC N° 1250, de 2010, que establece el “Procedimiento de Certificación, Inspección y Verificación de Instalaciones Interiores de Gas del tipo Domiciliario y Comercial”. Tal instalación deberá ser declarada ante la SEC, mediante un Instalador de Gas, de la Clase correspondiente, autorizado por ésta, según lo establecido en el D.S. 191, de 1996, “Aprueba Reglamento de Instaladores de Gas”, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta Nº 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta Nº 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de la SEC”, y el Trámite de Combustibles TC6 “Declaración Instalaciones Interiores de Gas”.

De acuerdo a lo señalado por la I. Municipalidad de Lampa en el Ord. 01/952/078/2014 de fecha 22 de diciembre de 2014:

·         La empresa deberá establecer contacto con la Unidad HAZMAT de la comuna de Quilicura, como primera respuesta frente a una emergencia Química, dado que Bomberos de Lampa no cuenta con el equipamiento necesario para enfrentar este tipo de emergencias.

Referencia al ICE.

Capítulo X, punto 10.1.4.

 

9.5. Monitoreo/Seguimiento

Fase del proyecto a la que aplica.

Operación.

Descripción.

De acuerdo a lo señalado por el titular en el punto 2.23 de la Adenda:

 

De acuerdo a lo ya comprometido por dos empresas vecinas en sus respectivas Declaraciones de Impacto (Bulk Industrial, lote 6; Espumatex, lote 8) el titular se compromete a coordinar junto a los titulares de ambos proyectos la entrega de un reporte semestral de la calidad de las aguas subterráneas, usando como referencia los parámetros establecidos en el Dto. N°46, y considerando para ello la toma de una muestra en el pozo existente en el lote 8 (aguas arriba) y otra en el pozo de agua potable del loteo (aguas abajo). La primera muestra que servirá de referencia al seguimiento requerido debería estar lista antes de marzo del próximo año.”

 

Temporalidad: Monitoreo semestral.

 

Norma asociada: D.S. 46/2002 MINSEGPRES.

Indicador de cumplimiento.

Entrega de un reporte semestral de la calidad de las aguas subterráneas, emitido a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana.

Referencia al ICE.

Capítulo XII

 

10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

 

10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS

 

10.1.1. Planes de Contingencias y Emergencias

Fase del proyecto a la que aplica.

Construcción y Operación.

Acciones o medidas a implementar.

En Anexo 4 de la Adenda se adjunta el documento “Plan de Preparación y Respuesta ante Emergencias”. Este documento tiene como objetivo ser una guía de acción frente a emergencias ocurridas en instalaciones de Steel Project Ltda. y su alrededor para tener incidencia mínima o nula sobre:

·         Las personas.

·         El medio ambiente.

·         Las instalaciones.

·         La continuidad de las actividades.

 

Las emergencias abordadas en el Plan de Emergencia derivan de la Matriz de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos, entre ellos:

·         Accidentes.

·         Incendio.

·         Sismo.

·         Asalto.

·         Derrame de productos químicos.

·         Fugas de gas.

 

En relación a una emergencia química y de acuerdo a lo señalado por la I. Municipalidad de Lampa en el Ord. 01/952/078/2014 de fecha 23 de diciembre de 2014: “La empresa deberá establecer contacto con la Unidad HAZMAT de la comuna de Quilicura, como primera respuesta frente a una emergencia Química, dado que Bomberos de Lampa no cuenta con el equipamiento necesario para enfrentar este tipo de emergencias.”

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.

Capítulo VII, punto 7.1. del ICE.

10.1.2. En caso de episodios de Emergencia Ambiental.

Fase del proyecto a la que aplica.

Construcción y Operación.

Acciones o medidas a implementar.

De acuerdo a lo señalado por la SEREMI de Medio Ambiente en su Ord. N° 1137 de fecha 23 de diciembre de 2014, el titular deberá presentar un “Informe Preliminar de Emergencia y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente), en caso que ocurra una Emergencia y/o Contingencia que afecte algún componente ambiental, el cual deberá considerar los siguientes puntos:

 

·         Antecedentes del accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento;  acciones de control ejecutadas; personas afectadas, etc.).

·         La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire).

·         La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies).

·         Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.

Capítulo VII, punto 7.1. del ICE.

 

11. Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del proyecto.

 

12. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

 

13. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

 

14. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

 

15. Que, para que el proyecto “Industria Metalmecánica” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

 

16. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

 

17. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

 

18. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

 

19. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

 

 

RESUELVE:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Industria Metalmecánica” de Steel Project Ltda.

 

2°. Certificar que el proyecto “Industria Metalmecánica” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

 

3°. Certificar que el proyecto “Industria Metalmecánica”, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenido en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 140, 142 y 160 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

4°.  Certificar que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, calificó el proyecto como Inofensivo.

 

5°. Certificar que el proyecto “Industria Metalmecánica”, no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

 

6°. Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

 

7°.  Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

 

 

Notifíquese y Archívese





Claudio Orrego Larraín
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Andrea Paredes Llach
Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretaria Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




LTC/APLL/KOV/GEV/MRS

Distribución:
  • Paolo Rodrigo Urriola Valdebenito
  • Superintendencia del Medio Ambiente
  • SERNAGEOMIN, Zona Central
  • CONAF, Región Metropolitana de Santiago
  • DGA, Región Metropolitana de Santiago
  • DOH, Región Metropolitana de Santiago
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Gobierno Regional
  • Ilustre Municipalidad de Lampa
  • SAG, Región Metropolitana de Santiago
  • SEC, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Energía, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI MOP, Región Metropolitana de Santiago
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Servicio Nacional Turismo, Región Metropolitana de Santiago
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Dirección General de Aeronautica Civil
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
  • Intendente Región Metropolitana
C/c:
  • Expediente del Proyecto "Industria Metalmecánica"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=b4/64/a46551c4f2edd1d07d31e27f8f89222f8761


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