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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
VI REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO OHIGGINS

Califica Ambientalmente el proyecto "Parque Eólico Manantiales"

Resolución Exenta Nº 6/2016

Rancagua, 6 de enero de 2017



VISTOS:

1° La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante DIA) del Proyecto “Parque Eólico Manantiales”, ingresada a la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de O’Higgins con fecha 18 de diciembre de 2015, su  Adenda de fecha 8 de abril de 2016, y el Adenda Complementaria N°1 de fecha 30 de noviembre de 2016, respectivamente; todas en el marco de la evaluación ambiental del citado Proyecto, presentado por el señor José Manuel Domínguez Acuña, en representación legal de Torsa Chile S.A., (en adelante Titular);

 

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, el Adenda y el Adendas Complementaria N°1, y que se detallan en el Capítulo II “Antecedentes del Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental” del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante ICE) de la DIA del Proyecto Parque Eólico Manantiales”;

 

3°. El Acta de Evaluación N°24 de fecha 27 de diciembre de 2016, de la Sesión N°15 del Comité Técnico de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins (en adelante Región de O’Higgins);

 

5°. El ICE de la DIA, que incluye lo señalado en el Adenda y el Adendas Complementarias N°1 y N°2, del Proyecto Parque Eólico Manantialesde 28 de diciembre de 2016;

 

6°. El Acta N°1 de la Sesión Ord. N°1, de fecha 5 de enero de 2017, de la Comisión de Evaluación de la Región de O’Higgins;

 

7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto Parque Eólico Manantiales”;

 

8°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente (en adelante MMA), Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Resolución N°894 de fecha 20 de septiembre de 2016, del DD.PP de la Dirección Ejecutiva del SEA, que nombra al señor Pedro Pablo Miranda Acevedo como Director Regional (S) del SEA Región del Libertador General Bernardo O’Higgins (en adelante “Región de O’Higgins”); y en la Resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1°. Que,  el Titular ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante SEIA) la DIA del Proyecto Parque Eólico Manantiales” (en adelante el Proyecto), y que corresponden al Titular los siguientes antecedentes:

 

Nombre del Titular

Torsa Chile S.A.

RUT

76.138.789-8

Domicilio Casa Matriz

Roger de Flor N° 2736, oficina 71

Comuna

Las Condes, Santiago - Chile

Teléfono

(56) 02 3333 292

Representante Legal

José Manuel Domínguez Acuña

R.U.T N°

12.455.091-2

Domicilio

Roger de Flor N° 2736, oficina 71

Comuna

Las Condes, Santiago - Chile

Teléfono

(56) 02 3333 292

Correo Electrónico

jmdominguez@dolm.cl

 

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 28 de diciembre de 2016, el Director Regional de la Región de O’Higgins, ha recomendado Aprobar el Proyecto, por cuanto:

 

El proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los contenidos técnico y formales establecidos para los permisos ambientales sectoriales mixtos señalados en los artículos 140, 142, 146, 148 y 160 del D.S. Nº40/2012 del MMA; sin embargo, para el otorgamiento del  permiso ambiental sectorial mixto del artículo 148 del citado cuerpo legal, el proyecto queda condicionado a las siguiente exigencia:

 

Oficio Ord. Conforme Condicionado 62-EA/2016 de fecha 6 de diciembre de 2016 de CONAF de la Región de O’Higgins, que indicó:

 

“Que en la presentación sectorial del PAS 148 ante CONAF, el titular corrija el número definitivo de aerogeneradores a instalar, ya que en esta adenda se eliminó el aerogenerador N° 1. Si bien dicho generador no requería ninguno de los PAS bajo competencia de CONAF, el plan de manejo de corta y reforestación de bosque nativo para ejecutar obras civiles (para efecto del Artículo N° 21, Ley 20.283) debe estar acorde al proyecto finalmente aprobado en el SEIA.

 

Sobre el compromiso voluntario de plan de seguimiento flora conservación y propuesta de mantención de flora con viveros de la zona:

 

Independientemente del mecanismo que el titular implemente para viverización de ejemplares de especies con problemas de conservación que afectará el proyecto, deberá garantizar que tomará las medidas efectivas para disponer y plantar 10 ejemplares por cada ejemplar relocalizado y luego 2 ejemplares por cada ejemplar plantado muerto, considerando los tiempos de recolección de material genético, la fenología de las especies y  los tiempos de reproducción y crianza, ya que uno de los efectos importantes del proyecto dice relación con la afectación de este tipo de flora”.

 

El proyecto  no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. Por último, que todos los órganos de administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la evaluación ambiental se pronunciaron conforme, al Proyecto “Parque Eólico Manantiales”.

 

3°. Que, en Sesión Ordinaria N°1 de fecha 5 de enero 2017,  la Comisión de Evaluación de la Región de O’Higgins, acordó calificar favorablemente el Proyecto “Parque Eólico Manantiales”, aprobando íntegramente el contenido del ICE publicado con fecha 28 de diciembre de 2016, el que forma parte integrante de la presente resolución.

 

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus Anexos, en el Adenda y en el Adenda Complementarias N°1, incluidos para ambos casos los anexos, todos ellos forman parte integrante de la presente resolución.

 

Que, la Descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

 

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general

El objetivo principal del presente proyecto de Energía Renovable No Convencional es producir 24,15 MW de potencia instalada de energía eléctrica utilizando el potencial eólico de la zona, para ser inyectada al Sistema Interconectado Central a través infraestructura eléctrica existente.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

De acuerdo a las características del Proyecto "Parque Eólico Manantiales" (en adelante “el proyecto”), este se ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “SEIA”), en concordancia a lo indicado en el artículo 8 de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en donde se establece que: “Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley”.

 

Por su parte, tanto el artículo 10 literal c) de la Ley N°19.300, como el artículo 3 literal c) del D.S. N°40 del 2012 del Ministerio del Medio Ambiente (en adelante “MMA”), Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “RSEIA”), señalan que se deben someter al SEIA:

 

c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.

 

Al respecto el proyecto, considera una capacidad de generación de energía eléctrica de 24,15 MW de capacidad máxima instalada.

 

Por su parte el artículo 10 literal b) de la Ley N°19.300 y artículo 3 literal b) del RSEIA, señalan:

 

b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y subestaciones.

b.1) Se entenderá por líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje aquellas líneas que conducen energía con una tensión mayor a 23kV.

b.2) Se entenderá por subestaciones de líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje aquellas que se relacionan a una o más líneas de transporte de energía eléctrica y que tienen por objeto mantener el voltaje a nivel de transporte.

 

En este sentido el proyecto considera la construcción y operación de una subestación elevadora y seccionadora, a través de las cuales se entregará la energía producida al SIC y una línea de interconexión eléctrica entre aerogeneradores.

 

La energía producida será inyectada al Sistema Interconectado Central (SIC) a través de la línea de 110KV existente, por lo que el proyecto no requiere una línea de transmisión adicional. La energía eléctrica generada en los aerogeneradores será conducida mediante líneas subterráneas hasta la subestación (S/E) elevadora y seccionadora, a través de la cual finalmente se entrega la energía a la línea de transmisión de 110KV.

Vida útil

Se considera un periodo de vida útil de 30 años, sin perjuicio de poder prolongar esta indefinidamente con la implementación de mejoras tecnológicas y una adecuada mantención de las instalaciones.

Monto de inversión

La inversión estimada para llevar a cabo el presente proyecto es de US$ 47.132.000.

 

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

El proyecto considera como fecha de inicio de ejecución en marzo del 2017, para la etapa de construcción, siendo el hito de inicio de ejecución las obras y/o acciones de excavaciones y movimiento de tierra de fundaciones y/o caminos. Se estima como fecha de término de esta etapa de construcción diciembre de 2017, siendo el hito de término de esta etapa y comienzo de la etapa de operación, las obras y/o acciones relacionadas con la puesta en marcha de la central generadora de energía eléctrica.

 

Proyecto se desarrolla por etapas

Si

No

 

 

X

Proyecto modifica un Proyecto o actividad

Si

No

 

 

X

Proyecto modifica otra(s) RCA

Si

No

 

X

 

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa

El proyecto se encuentra emplazado en la comuna de Litueche, Provincia Cardenal Caro, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins (en adelante “Región de O’Higgins”); accediendo directamente por la Ruta I-120 que une Litueche con La Estrella.

Descripción de la localización

De acuerdo al Certificado de Informaciones Previas N°2 de fecha 2 de marzo de 2016 emitido por la I.M. de Litueche (presente en Anexo O del Adenda), el proyecto se emplaza específicamente en el predio Rol 40-98 de la comuna de Litueche. El área de emplazamiento corresponde a una zona rural contenida en el instrumento de planificación territorial (en adelante “IPT”) Plan Regulador Intercomunal del Borde Costero, con Resolución N°138 de fecha 4 de septiembre de 2010 del Gobierno Regional de la Región de O’Higgins, por lo tanto, el titular presenta los antecedentes técnicos y formales para el otorgamiento del permiso ambiental sectorial consagrado en el artículo 160 del D.S. N°40 DEL 2012 del MMA, RSEIA.

 

En particular, las obras temporales y permanentes a ejecutar corresponden a las áreas declaradas en el Anexo B de la DIA, complementado y/o actualizado en Anexo A del Adenda, y Anexo A.2 del Adenda Complementaria; y de los antecedentes presentados en los planos para el otorgamiento del permiso ambiental sectorial consagrado en el artículo 160 del D.S. N°40 del 2012 del MMA, RSEIA.

Superficie

El proyecto se emplaza en al interior de un predio de 255 há aproximadamente. Sin embargo la superficie permanente neta del mismo corresponde a la ocupación de terreno por las fundaciones y plataformas de los aerogeneradores, caminos de acceso, subestaciones y sala de control, zanjas de cableado de media tensión, obras que en su conjunto abarcan una superficie de 4,8 há aproximadamente.

 

El siguiente cuadro indica las superficies a ocupar por el proyecto:

Obras

Tipo de Obra

Superficie (m2)

Superficie total obras del proyecto (m2)

 

 

Temporales

Instalación de faenas

1.800

 

 

 

 

 

77.483

 

Zona de acopio temporal

6.000

Plataforma auxiliar montaje aerogenerador (8 AG)

21.570

Permanentes

Plataforma Aerogenerador (8 AG)

8.000

Fundación Aerogenerador (8 AG)

4.245

Caminos interiores

22.080

Sala de control parque y centro de seccionamiento.

800

Zanjas red subterránea media tensión

internas

12.988

Fuente: Tabla N°6, Cuadro Resumen de Superficies de la DIA.

Coordenadas UTM en Datum WGS84

Las coordenadas que dan origen a los polígono de las áreas de intervención del proyecto se han presentado en el Anexo B de la DIA, complementado y/o actualizado en Anexo A del Adenda, y Anexo A.2 del Adenda Complementaria; y de los antecedentes presentados en los planos para el otorgamiento del permiso ambiental sectorial consagrado en el artículo 160 del D.S. N°40 del 2012 del MMA, RSEIA.

 

A continuación se detallan las áreas evaluadas ambientalmente que dan origen a las zonas de intervención del proyecto, según lo declarado en Anexo A.2 de la DIA:

 

Instalación

Coordenada Este (m)

Coordenada Sur (m)

Aerogenerador Nº1

256.245

6.223.375

Aerogenerador Nº2

256.530

6.223.450

Aerogenerador Nº3

256.815

6.223.434

Aerogenerador Nº4

257.111

6.223.485

Aerogenerador Nº5

257.761

6.223.027

Aerogenerador Nº6

258.047

6.223.056

Aerogenerador Nº7

258.333

6.223.071

Subestación

257.093

6.223.218

257.126

6.223.190

257.078

6.223.199

257.111

6.223.171

Sala de control y Almacén

257.096

6.223.783

257.111

6.223.171

257.089

6.223.175

257.104

6.223.163

Instalación de faenas

257.287

6.223.027

257.304

6.222.969

257.258

6.223.018

257.275

6.223.961

Zona de acopio temporal

257.347

6.223.063

257.445

6.223.046

257.337

6.223.004

257436

6.222.987

Pila de acopio Nº1

255.920

6.223.233

Pila de acopio Nº2

256.215

6.2233.83

Pila de acopio Nº3

256.593

6.223.464

Pila de acopio Nº4

257.007

6.223.459

Pila de acopio Nº5

257.676

6.222.994

Pila de acopio Nº6

257.963

6.223.012

Caminos de acceso

De acuerdo al Certificado de Informaciones Previas N°2 de fecha 2 de marzo de 2016 emitido por la I.M. de Litueche (presente en Anexo O del Adenda), el proyecto se emplaza específicamente en el predio Rol 40-98 de la comuna de Litueche. El área de emplazamiento corresponde a una zona rural contenida en el instrumento de planificación territorial (en adelante “IPT”) Plan Regulador Intercomunal del Borde Costero, con Resolución N°138 de fecha 4 de septiembre de 2010 del Gobierno Regional de la Región de O’Higgins, por lo tanto, el titular presenta los antecedentes técnicos y formales para el otorgamiento del permiso ambiental sectorial consagrado en el artículo 160 del D.S. N°40 DEL 2012 del MMA, RSEIA.

 

En particular, las obras temporales y permanentes a ejecutar corresponden a las áreas declaradas en el Anexo B de la DIA, complementado y/o actualizado en Anexo A del Adenda, y Anexo A.2 del Adenda Complementaria; y de los antecedentes presentados en los planos para el otorgamiento del permiso ambiental sectorial consagrado en el artículo 160 del D.S. N°40 del 2012 del MMA, RSEIA.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

El Capítulo I del ICE.

El Capitulo III. Referencia a los Informes de los Gobiernos Regionales, Municipalidad y Autoridad Marítima, del ICE.

El Capitulo 4.3 Objetivo, del ICE.

 

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1. ETAPA DE CONSTRUCCIÓN

Obras temporales a utilizar en la Etapa de Construcción:

Las obras temporales necesarias para la ejecución de la etapa de construcción del proyecto corresponden a las siguientes:


a. Instalación de faenas:

 

La instalación de faenas tiene por objetivo albergar las distintas instalaciones y obras temporales necesarias para la fase de construcción del Proyecto. La instalación de faenas considera una superficie de 1.800 m2 y está constituida por un conteiner de oficina y dos cointainers de bodega.

 

La instalación de faenas está conformada por las siguientes instalaciones principales:

 

-         Garita control de acceso,

-         Bodega acopio insumos,

-         Bodega insumos peligrosos (combustibles y lubricantes),

-         Generadores (1 de 60KVA y 2 de 30KVA),

-         Bodegas acopio temporal de residuos (Asimilables a domiciliarios y peligrosos),

-         Patio de salvataje para residuos industriales no peligrosos,

-         Servicios Higiénicos (Baños químicos) y Guardarropa,

-         Oficinas,

-         Estanque de agua potable,

-         Estacionamientos y área de maniobras, y

-         Área de lavado de camiones.

 

En el período de construcción se contempla una zona exclusiva para la instalación de los baños químicos, donde el mantenimiento de estos es realizado por una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria de la Región de O’Higgins. El número de sanitarios está definido por el número de trabajadores y la distancia entre los frentes de trabajo, con el fin de cumplir con el D.S. N°594/99 del Ministerio de Salud (en adelante “MINSAL”).

 

Para la acumulación transitoria de residuos industriales no peligrosos se habilita un sector especial el cual es debidamente cercado y señalizado.

 

Las características de la bodega donde se almacenan residuos asimilables a domiciliarios se detallan en Anexo C de la DIA, correspondiente a los antecedentes técnicos y formales para el otorgamiento del permiso ambiental sectorial consagrado en el artículo 140 del D.S. N°40 de 2012 del MMA, RSEIA.

 

Para el almacenamiento de residuos peligrosos se cuenta con una bodega de capacidad útil de 11,6 m2 aproximadamente, en donde son almacenados transitoriamente todos los residuos peligrosos. Para el funcionamiento de esta bodega, se tramita la autorización sanitaria correspondiente, de modo que cumpla con las condiciones normadas exigibles del D.S. Nº148/03 del MINSAL, “Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”.

 

Las características de la bodega se detallan en el Anexo D de la DIA, correspondiente a los antecedentes técnicos y formales para el otorgamiento del permiso ambiental sectorial consagrado en el artículo 142 del D.S. N°40 de 2012 del MMA, RSEIA.

 

Zona de acopio temporal:

 

Corresponde al área destinada al almacenamiento y disposición de los materiales que son utilizados durante la construcción del parque con una superficie de 6.000 m2. En su interior se habilitan sectores destinados a la acumulación transitoria de material de excavación (estéril y suelo vegetal). Así mismo, se utiliza para acopio de materiales necesarios durante la fase constructiva.

 

Esta zona de acopio se ubica en un sector plano, donde no se intervendrá vegetación y cuenta con un cerco perimetral para impedir el libre acceso de personas y animales.

 

Todo el material no utilizado por el proyecto es transportado a un botadero autorizado o vendido a terceros.

 

Además, tal como se indica en el numeral 2.2.1.1 de la DIA, existen zonas de montaje de carácter temporal aledañas a cada aerogenerador de superficie 2.696 m2 cada una aproximadamente, para preparar el montaje de las partes que lo componen.

 

Área de Lavado de Camiones:

 

El área para el lavado de canoas se ubica junto al sector de acceso al proyecto. Para ello se realiza una obra tipo batea revestida con polietileno de alta densidad o similar la que permite que los residuos del lavado de las canoas de camiones mixer de hormigón pre mezclado, caigan en esta obra de tal manera que el agua se evapore y el cemento solidifique. El residuo sólido posteriormente es trasladado a relleno como residuo industrial no peligrosos.

 

Las coordenadas de esta zona se indican a continuación:

 

 

Centro del radio del área de ubicación.

Obra temporal

Coordenada Este (m)

Coordenada Norte (m)

Área lavado de canoas

255.595

6.223.168

Fuente: Tabla N°4 del Adenda. Coordenadas área de lavado de canoas de camiones mixer. UTM Datum WGS84 Huso 19.

 

En caso de que las aguas residuales no se evaporen completamente, estas son retiradas por servicio autorizado para su posterior manejo y/o disposición final.

 

Se prohíbe la actividad de lavado de canoas de camiones mixer, fuera del área establecida. Para esto se comunica directamente al proveedor al inicio del contrato de forma escrita y adjunta a la RCA en los ítems que apliquen a su actividad.

 

Obras Permanentes a ejecutar durante la Etapa de Construcción

Las partes, acciones y obras físicas que componen el proyecto considera sus obras permanentes como temporales, las primeras se refieren al Parque Eólico propiamente tal, es decir, aerogeneradores, caminos de acceso, canalización subterránea, subestaciones y línea de transmisión y las últimas se refieren a las obras complementarias necesarias para la construcción del parque, es decir, instalación de faenas y zona de acopio temporal.

 

Todas las instalaciones eléctricas serán declaradas a la superintendencia de Electricidad y Combustible de la Región de O’Higgins, a través de un instalador autorizado correspondiente.

 

Por tanto, el Parque Eólico Manantiales considera las siguientes partes fundamentales:

 

Obras Permanentes:

 

Cabe señalar que en Anexo A del Adenda, y luego en Anexo A.2 del Adenda complementaria se muestran los polígonos de las área de intervención del proyecto para las obras temporales y permanentes. En Anexo B del Adenda se presentan en formato kmz.

 

a. Aerogeneradores:

 

Su misión es convertir la energía cinética del viento incidente en energía eléctrica para, posteriormente, inyectarla en la red eléctrica a la que se conecta.

 

Cuando la velocidad del viento que incide sobre un aerogenerador aumenta, lo hacen también las fuerzas que se producen sobre las palas. Estas fuerzas desarrollan par mecánico y esfuerzos sobre los elementos mecánicos del aerogenerador. El par mecánico desarrollado por la turbina, cuando está girando a una determinada velocidad, produce una potencia mecánica que se transmite al generador y se convierte finalmente en energía eléctrica. En este proceso de conversión de energía intervienen fundamentalmente: el rotor eólico que es el elemento que convierte la energía cinética del viento en energía mecánica, el tren de potencia que transmite la potencia mecánica desarrollado por la turbina al generador eléctrico mediante una caja de multiplicación de velocidad, y por último el generador eléctrica que es el dispositivo encargado de transformar la energía mecánica en eléctrica.

 

La turbina también consta de un sistema de convertidores electrónicos cuya función es por una parte controlar la velocidad de giro del generador, y por otra acondicionar la energía eléctrica generada.

 

Durante la conexión, el control de cambio de paso de pala, optimiza el ángulo de calado de las palas con el fin de controlar la aceleración del rotor eólico.

 

La transformación de energía que tiene lugar en el aerogenerador, lleva asociadas, inevitablemente, pérdidas de potencia en los diferentes componentes del sistema.

 

En primer lugar tendremos las pérdidas en el rotor, que pueden concretarse como un factor que relaciona la potencia mecánica en el eje de baja velocidad y la potencia del viento incidente. Este factor va a depender del ángulo de paso de la pala, y del coeficiente de velocidad específica, que a su vez relaciona la velocidad de la punta de la pala y la velocidad del viento incidente.

 

En segundo lugar, dicha potencia mecánica localizada en el eje de baja velocidad, se transmite en aerogeneradores asíncronos, que constan de multiplicadora- al eje de alta velocidad que entrega dicha potencia mecánica al generador, descontando las pérdidas mecánicas producidas en dicha transmisión. Estas pérdidas se concretan en el rendimiento mecánico de la multiplicadora.

 

Por último, el generador, convierte la potencia mecánica en potencia eléctrica y, a través de los cables de potencia, se transporta dicha energía al transformador propio del aerogenerador, que eleva la tensión hasta igualarla con la tensión de la red de distribución en media tensión. En dicho proceso hay que tener en cuenta una serie de pérdidas eléctricas tales como las asociadas al rendimiento del generador, las pérdidas por efecto Joule en los conductores, las pérdidas en el transformador – pérdidas en vacío o en el hierro, debidas a que el material magnético está sometido a un flujo variable con el tiempo, y pérdidas en carga o en el cobre, producidas por efecto Joule-.

 

El aerogenerador propuesto, de 3,45 MW de potencia unitaria, es un aerogenerador de rotor tripala a barlovento, regulado por sistema de cambio de paso y con sistema de orientación activo. Su sistema de control es capaz de adaptar el aerogenerador para operar en grandes intervalos de velocidad de rotor.

 

El rotor consiste en tres palas con cambio de paso en la envergadura completa de la pala, rodamiento de pala y buje en fundición nodular.

 

Las palas están realizadas en fibra de carbono y fibra de vidrio utilizando tecnología prepreg. Cada pala consiste en dos conchas pegadas a una viga soporte principal. Insertos especiales de acero conectan la pala al rodamiento de la pala, que es un rodamiento de bolas de 4–puntos, atornillado al buje.

 

El sistema de cambio de paso del rotor se equipa con un sistema especial que proporciona una regulación constante del ángulo de operación de la pala con respecto a las condiciones de viento del momento optimizando la producción de potencia y minimizando la emisión de ruido.

 

A altas velocidades de viento, el sistema de control y el sistema de cambio de paso mantienen la potencia en su valor nominal, independientemente de la temperatura del aire y su densidad. En vientos de velocidades bajas el sistema de control optimiza la producción de energía seleccionando la combinación óptima de revoluciones y ángulo de paso.

 

El eje principal transmite la potencia al generador a través de la multiplicadora. La multiplicadora se compone de 3 etapas combinadas, una planetaria y dos de ejes helicoidales paralelos. Desde la multiplicadora la potencia se transmite al generador a través de un acoplamiento flexible.

 

El generador eléctrico es altamente eficiente, de 4 polos, doblemente alimentado con rotor devanado y anillos rozantes.

 

El freno primario del aerogenerador es aerodinámico por puesta en bandera de las palas. El sistema de cambio de paso independiente proporciona un sistema de seguridad con triple redundancia. El freno mecánico de aparcamiento es un freno de disco, hidráulicamente activado que se monta en la salida del eje de alta velocidad de la multiplicadora.

 

Todas las funciones del aerogenerador son monitorizadas y controladas por varias unidades de control basadas en microprocesadores. El sistema de control va instalado en la góndola. Las variaciones del ángulo de paso de la pala son activadas por un sistema hidráulico que deja que la pala rote 95º. Este sistema también proporciona presión al sistema de frenado mecánico y al freno activo del yaw.

 

El sistema de orientación consiste en cuatro motores operados eléctricamente y controlados por el sistema de control del aerogenerador de acuerdo a la información recibida de los anemómetros y veletas colocados en la parte superior de la góndola. El motor del sistema de orientación hace girar los piñones del sistema de giro, los cuales engranan con los dientes de la corona de orientación montada en la parte superior de la torre. El bastidor con las motorreductoras puede girar respecto a la corona de orientación en la torre mediante un cojinete de fricción, el cual posee dispositivos hidráulicos y mecánicos para proveer par de retención.

 

La torre del aerogenerador es tubular y de acero y se suministra pintada con pintura de protección especial anti-corrosión.

 

La cubierta de la góndola es de fibra de vidrio con poliéster, la cual protege todos los componentes de la góndola frente a lluvias, nieve, polvo, rayos solares, etc. El acceso a la góndola desde la torre se realiza a través de la abertura central. La góndola contiene en su interior una grúa de servicio.

 

El sistema de control asegura que el régimen de giro (rpm) y el par motor del aerogenerador siempre introduzcan una potencia eléctrica estable a la red. Este sistema, además, suministra la energía con un factor de potencia unidad a la red eléctrica.

 

El sistema de control consiste en un generador asíncrono de rotor devanado, anillos deslizantes, dos convertidores de 4-cuadrantes de tecnología IGBT, contactores y protección eléctrica.

 

Debido a su forma de funcionamiento y cómo se controla (desde la red, es decir, desde el estator), el generador es visto como síncrono.

 

El generador está protegido frente a corto-circuitos y sobrecargas. La temperatura es, también, continuamente monitorizada mediante PT100 en puntos del estator y de rodamientos.

 

El generador con el sistema de control es un generador asíncrono especial, que es capaz de trabajar con velocidad variable y mantener la potencia constante simultáneamente. Esta mejora es ejecutada por control de las intensidades en el rotor.

 

Mediante el control de las corrientes en el rotor, el factor potencia se puede ver como un parámetro definible por el sistema de control. Como resultado, las pérdidas en la red eléctrica decrecen.

 

Otro resultado de la generación síncrona que caracteriza al sistema de control es la “suave” conexión a la red eléctrica. Así, se obtienen fácilmente conexiones y desconexiones suaves a la red eléctrica.

 

El sistema de control tiene flexibilidad intrínseca respecto a optimización de energía, mínimo ruido durante el funcionamiento y reducción de cargas en la multiplicadora y en otros componentes.

 

Ubicado en el interior de la góndola del aerogenerador, el generador es el elemento encargado de transformar la energía mecánica en energía eléctrica a la tensión de 690 V. El generador se conecta al transformador directamente, a través del armario de control.

 

El generador ira conexionado al armario de protección y control mediante cables unipolares en cobre con aislamiento de polietileno reticulado. Este cuadro está proyectado con las protecciones necesarias.

 

El Parque Eólico Manantiales está compuesto por 7 aerogeneradores. La figura N°3 de la DIA, presenta las partes del aerogenerador: rotor, góndola y torre de un aerogenerador.

 

b. Fundación:

 

Constituyen el trabajo civil más significativo en la construcción de un Parque Eólico, y si bien las dimensiones son pequeñas en comparación al espacio que ocupa el parque, es la tarea más delicada de la ingeniería del proyecto. La fundación está destinada a transmitir el peso del aerogenerador al suelo además de otorgar resistencia al volteo producto del empuje horizontal del viento y eventuales solicitaciones sísmicas.

 

Las fundaciones para cada aerogenerador son de hormigón armado con una superficie de aproximadamente 531 m2, considerando que el diámetro de la base es de 26 metros y 3,5 metros de profundidad, lo que implica la excavación de 1.857 m3 por aerogenerador.

 

En estudio de detalle se realiza análisis de mecánica de suelo para ajustar las dimensiones de fundaciones de los aerogeneradores, ya que eventualmente pueden variar. Para efectos de la presente evaluación se asumió el estándar conservador para este tipo de estructuras.

 

c. Plataforma:

 

Ubicada al costado de cada turbina eólica, está destinada para facilitar el montaje y desmontaje de los aerogeneradores durante la fase de construcción y abandono respectivamente como también para labores de mantención durante la fase operativa. Esta superficie requiere una nivelación de 0% y una alta compactación del suelo.

 

La superficie de la plataforma de cada aerogenerador será de 1000 m2 (ancho 25 metros y largo 40 metros).

 

Además, alrededor de cada aerogenerador, existan superficies de acopio adicionales de carácter temporal, de características similares a la plataforma, las que son utilizadas para el apoyo y preparación durante la fase de montaje.

 

Cabe señalar que estas áreas no son estrictas ya que a la hora de realizar el acopio se intenta ajustar el terreno para minimizar las afecciones a la vegetación existente en la zona.

 

d. Caminos y vías interiores:

 

Los caminos que se habilitan durante la ejecución del proyecto son en su totalidad de carácter permanente y se dividen según tipo en:

 

d.1 Caminos de acceso:

 

Para acceder al parque eólico se contempla la habilitación de un camino de acceso, el que es acondicionado con ripio y consiste en un tramo perpendicular de 6 m de ancho desde la Ruta I-120 hasta la ubicación de los aerogeneradores, el camino para acceder considera una longitud total aproximada de 690 metros.

 

Se considera la construcción de 1 obra de acceso desde la Ruta I-120, para lo cual se solicita los permisos correspondientes con la Dirección Regional de Vialidad de la Región de O’Higgins, relativos al acceso de caminos públicos.

 

En la figura N°5 de la DIA, se indica el camino de acceso al parque y las obras de acceso asociadas.

 

d.2 Caminos de interconexión entre aerogeneradores:

 

Para acceder a la totalidad de los aerogeneradores se necesita construir caminos de interconexión entre estos.

 

Los caminos internos de conexión entre aerogeneradores permiten el tránsito de camiones, transportando insumos, equipos y maquinarias a los diferentes frentes de trabajo. Estos caminos, a su vez, facilitan las labores de mantención durante la operación del parque.

 

Se habilitan aproximadamente 4 km de caminos internos, los cuales tienen 6 metros de ancho, estos están debidamente señalizados y sus límites quedan claramente establecidos, con el objeto de evitar circulación de vehículos fuera de ellos.

 

Las obras de acceso y caminos interiores deben estar en funcionamiento una vez que se comiencen los trabajos. Se utilizan estos accesos al interior del predio para el transporte de los diferentes equipos y maquinarias que se utilizarán en la obra. El acondicionamiento del camino considera intervenir de la menor manera posible la cubierta vegetal, aprovechando en lo posible las huellas existentes en el predio y evitar movimientos de tierra.

 

e. Red subterránea de conexión entre aerogeneradores:

 

Los aerogeneradores estarán interconectados a través de una red subterránea que actúa como un sistema colector de energía y tiene como objetivo principal evacuar la energía generada desde los aerogeneradores hacia la subestación.

 

Esta red estará compuesta por cables de poder de 12, 23 ó 33 kV según especifique la ingeniería de detalle y se extenderá preferentemente en paralelo por los caminos internos del parque eólico al interior de zanjas de 0,60 a 1 metro de ancho aproximado y 1,2 m de profundidad (según se presenta en la figura N º 7 de la DIA).

 

Las zanjas no poseen cámaras de inspección, ya que técnicamente no es requerida al instalarse los conductores directamente sobre el terreno.

 

No existirán atraviesos y/o paralelismos de caminos públicos.

 

f. Subestaciones:

 

El proyecto requiere elevar la tensión de la electricidad desde media tensión hasta los 110KV y posteriormente inyectar la energía a la infraestructura energética existente. Para esto se considera la siguiente infraestructura:

 

f.1 Subestación elevadora:

 

La función principal de la subestación es elevar el voltaje de la energía eléctrica generada por los aerogeneradores hasta los 110 kV.

 

Los equipos principales de la subestación son los siguientes:

 

-         Transformador trifásico de poder MT/110 kV 35 MVA,

-         Interruptores trifásicos de poder 110 kV,

-         Transformadores de corriente de 110 kV para protección y medida,

-         Transformadores de tensión de 110 kV para protección y medida,

-         Desconectadores trifásicos de 110 kV,

-         Pararrayos de 110 kV,

-         Transformador de servicios auxiliares,

-         Grupo electrógeno de 100 kW de respaldo,

-         Sistema de puesta a tierra,

-         Sistema de contención de derrames de aceite,

-         Cerco perimetral de 2 metros de altura,

-         Sala de celdas de media tensión,

-         Sala de control de subestación y parque eólico,

-         Aseo, y

-         Almacén de residuos.

 

Se contempla una superficie de 800 m2 para el área de subestaciones y sala de control con un cerco perimetral para impedir el libre acceso que es de mallas tipo hércules.

 

Las especificaciones de la subestaciones cumplen con lo señalado por la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio de CNE (Comisión Nacional de Energía) y las demás normativas sectoriales que apliquen para estos fines.

 

g. Sala de Control:

 

La sala de control es una edificación que alberga los equipos de control del parque, donde se almacenan todas las variables del comportamiento de los aerogeneradores y posibilitan la correcta operación y mantenimiento del mismo.

 

El recinto alberga instalaciones necesarias para la operación y mantención del Parque Eólico y el lugar donde se encuentran las instalaciones requeridas por el personal que realiza trabajos esporádicos durante la fase de operación del Proyecto. El objetivo de esta sala de control es agrupar y facilitar las tareas operativas, de control y seguridad de todo el parque.

 

Esta sala es construida in situ y considera las siguientes instalaciones:

 

-         Sala de reuniones,

-         Sala de control del parque eólico,

-         Almacén de repuestos,

-         Sala de celdas de media tensión de la subestación,

-         Bodega Acopio Residuos Peligrosos,

-         Patio de Salvataje (espacio cercado de 20 m2).

 

Acciones a ejecutar durante la Etapa de Construcción del Proyecto

Etapa de Construcción del proyecto.

 

Las siguientes obras y/o actividades son las ejecutadas durante la etapa de construcción del proyecto:

 

a. Montaje de instalación de faenas:

 

Se instalan un conteiner de oficina y dos cointainers de bodega sobre soportes de hormigón o similar utilizando grúa o camión pluma. Los contenedores serán transportados a la obra mediante camiones.

 

Se habilita un sector destinado especialmente para la acumulación transitoria de los residuos industriales no peligrosos que se generen durante la fase de construcción, cuya habilitación consiste en el cercado y señalización del sector.

 

Cabe señalar que en Anexo C del Adenda se complementa la información del plano para la instalación de faenas y en Anexo A.2 de la Adenda Complementaria, y en los antecedentes técnicos y formales del permiso ambiental sectorial consagrado en el artículo 160 del D.S. N°40/12 del MMA, RSEIA.

 

b. Trazado y demarcación del área de trabajo.

 

Consiste en el levantamiento topográfico del terreno para ubicar con precisión las obras a construir, donde se incluye la demarcación perimetral del área de trabajo con implementación adecuada.

 

c. Excavaciones y movimiento de tierra:

 

Se requiere realizar las siguientes actividades que conllevan remover y mover suelo: acondicionamiento de caminos; acondicionamiento plataforma para montaje de aerogeneradores; fundaciones de aerogeneradores; fundaciones subestaciones; fundaciones sala de control y canalizaciones de líneas de interconexión.

 

El movimiento de tierra se inicia con un escarpe con maquinaria de los primeros centímetros del suelo (30 cm aprox.), la que será acopiada de forma separada a otros excedentes de excavación o suelo estéril. Este material es utilizado para restituir el suelo de áreas de utilizadas temporalmente.

 

El acopio de suelo vegetal rico en materia orgánica se ubica a un costado del material extraído de las excavaciones, estos sectores serán delimitados con el fin de no mezclar el suelo vegetal con el resto de tierra removida en la construcción del proyecto.

 

El suelo vegetal que no sea utilizado para cubrir las obras permanentes (ejemplo: caminos) son trasladado hasta la zona de acopio temporal descrita en 2.2.1.2 de la DIA. Luego de concluida la fase de construcción se utiliza esta cobertura vegetal en zonas que sea requerido al interior del predio.

 

La excavación se realiza con maquinaria pesada de acuerdo a requerimientos de ingeniería. El material de excavación es acopiado en zonas contiguas a las obras, donde las pilas de material de excavación se ubicarán en sectores libres de vegetación y lejanos a cursos de agua. En el Anexo E de la DIA: Cartografía de síntesis, se muestra un buffer de zona de protección de cursos de agua, donde estará prohibido acumular cualquier tipo de material.

 

Se estima, se utiliza la totalidad del material de excavación remanente en las tareas de restitución de terrenos, nivelación de terreno o relleno de fundaciones. Dentro del área del proyecto no quedan acopios permanentes de material.

 

d. Construcción de caminos de acceso y caminos interconexión entre aerogeneradores:

En ingeniería de detalle se especifican las condiciones óptimas del camino según los siguientes usos: desplazamiento maquinaria pesada, vehículos menores y tracción animal.

 

Los criterios principales para garantizar la menor intervención en el ambiente serán los siguientes:

 

-         Se utilizarán en la medida de lo posible los caminos y huellas existentes.

-         Antes de comenzar las tareas de mejoramiento del camino se marcará el terreno con estacas y cintas en toda su extensión, con el fin de delimitar claramente los caminos interiores.

-         En actividades de acondicionamiento que contemplen escarpe y excavaciones, se manejarán según lo indicado en el punto 2.3.1.3. de la DIA.

-         Preparación de carpeta de rodado estabilizados con material granular mezclado con material chancado y compactado de acuerdo a los requerimientos del tramo de camino a utilizar.

 

No se contemplan modificaciones en la vía pública, además del acceso al predio, el cual es motivo de la solicitud de permisos sectoriales a la Dirección Regional de Vialidad de la Región de O’Higgins.

 

Las acciones de mejora y/o habilitación de caminos de acceso, al interior del predio del particular, consisten en el escarpe con maquinaria de la capa de tierra vegetal para ensanche de camino interior existente, la que es acopiada para su uso posterior en la restauración de terrenos, realización de cortes y rellenos hasta alcanzar la cota necesaria que formará la base del camino y finalización con una capa de sub-base de estabilizado compactado y una capa de ripio, ambas de 20 cm de espesor. Cada capa se compacta con rodillo liso vibratorio para lograr la capacidad portante necesaria para el transporte de los aerogeneradores. Se contempla remover 5.881 m3 de material producto del acondicionamiento del camino de acceso.

 

El diseño de los caminos se realiza de manera que se compensen los volúmenes de cortes y relleno con objeto de minimizar el remanente de material de excavación. En el caso de que se genere material de excavación remanente es utilizado en su totalidad en las tareas de restitución de terrenos, por lo que no constituyen residuos.

 

En Anexo D del Adenda, se presenta copia de formulario tipo de solicitud de acceso a caminos públicos con constancia de haber sido presentado en la Dirección Regional de Vialidad de la Región de O’Higgins, a fin de dar cumplimiento a toda la normativa ambiental y sectorial aplicable. Este trámite es ejecutado presencialmente en las oficinas de la citada Autoridad, previo a la fase de construcción.

 

En términos de contexto de la vía pública donde se realiza el acceso posee las siguientes características:

 

-         El camino público es recto, no posee curvas inmediatas (200 metros) antes o después del acceso.

-         No existen alcantarillas, puentes, túneles o terraplenes, etc.

-         El predio a acceder corresponde a zona rural. No existe alcantarillado público y grifos.

 

Producto de la materialización del camino de acceso, sólo se considera la construcción de una obra de acceso tal como se menciona en el punto 2.2.1.2 de la DIA.

 

Se coordina con vialidad el uso de los caminos públicos durante el transporte de insumos y partes de los aerogeneradores con vehículos pesados y sobredimensión. El titular exige a sus contratistas el cumplimiento del D.S. N°19/84 modificado por el D.S N°1665/03 ambos del MOP, debiendo asumir cualquier daño causado a la infraestructura vial producto de las actividades, obras y acciones asociadas al proyecto. Por su parte el titular asume subsidiariamente la reparación de cualquiera de estos daños, además de solicitar toda la información relevante para el correcto uso de la infraestructura vial existente.

 

e. Construcción de fundaciones y acondicionamiento de plataformas de montaje:

 

La construcción de las fundaciones seguirá la memoria técnica constructiva y de seguridad requeridas para la obra civil de estas características. Su materialización requerirá principalmente enfierradura y hormigón.

 

La superficie de la plataforma de cada aerogenerador será compactada por maquinaria adecuada.

 

Las fundaciones para cada aerogenerador son de hormigón armado con una superficie de aproximadamente 531 m2, considerando que el diámetro de la base es de 26 metros y 3,5 metros de profundidad, mientras que la superficie de la plataforma de cada aerogenerador será de 1000 m2 (ancho 25 metros y largo 40 metros).

 

Las plataformas de los aerogeneradores no requieren concreto para su materialización, estas zonas sólo requieren una alta compactación y serán acondicionadas con ripio. Respecto al espesor del concreto de las fundaciones, este es de 3,5 metros.

 

f. Construcción red conexión subterránea entre aerogeneradores:

 

Las líneas se instalarán en la mayor parte de su recorrido paralelas al trazado de los viales haciendo entrada y salida en cada uno de los aerogeneradores hasta su entrada en la subestación de transformación del parque eólico. No se considerará la implementación de cámaras de inspección para la red de conexión subterránea al instalarse los conductores directamente enterrados sobre lecho de arena.

 

El cable se enterrará directamente sobre lecho de arena vertido sobre el fondo de una zanja y discurrirá a un lado de los viales interiores del parque.

 

Los cables serán del tipo RHZ1, 26/45 kV, y su composición será de la siguiente manera:

 

-         Conductor: hilos de aluminio, clase 2 conforme a UNE 21022,

-         Capa semiconductora interna: capa extrusionada de material conductor,

-         Aislamiento: polietileno reticulado (XLPE),

-         Capa semiconductora externa: capa extrusionada de material conductor separable en frío,

-         Protección longitudinal al agua: mediante cordones hinchantes, y

-         Cubierta exterior: poliolefina termoplástica.

 

La zanja por la que discurren los cables tendrá unas dimensiones aproximadas de 1,20 x 0,60 metros y se utilizará igualmente para instalar el cable de la red de tierras del parque y los cables de fibra óptica para comunicaciones.

 

Los conductores que van tendidos sobre lecho de arena lavada, que también los cubrirá, llevarán otra capa superior de zahorra artificial e irán señalizados con una cinta señalizadora de presencia de tensión embutida en el interior.

 

g.  Montaje e instalación de los aerogeneradores:

 

Se da inicio al armado de los aerogeneradores progresivamente conforme sean recepcionadas las partes y piezas de montaje para evitar su almacenamiento en el predio. Las torres de los aerogeneradores miden hasta 125 metros de alto y sus aspas tendrán un diámetro de hasta 136 metros.

 

Sobre las fundaciones se montarán las secciones de la torre de soporte, las cuales son ensambladas una sobre la otra, para luego ser fijadas al anillo del pedestal mediante pernos asegurados con doble tuerca. Una vez montada la torre, la góndola se ensambla sobre ésta, utilizando la grúa principal y la auxiliar. En tierra son ensambladas las aspas al buje del rotor y luego montados en la góndola.

 

Para la operación de montaje, se requiere de un área de trabajo donde se ubican las maquinarias y equipos necesarios para el izamiento de cada una de las turbinas.

 

La grúa principal tiene una capacidad de 500 toneladas aproximadamente y la grúa auxiliar de 100-150 toneladas, en la primera  se monta las turbinas, mientras que la segunda cumple labores de armado y sujeción de la grúa principal.

h. Montaje e instalación subestaciones:

 

La construcción de las subestaciones consideran obras civiles tales como fundaciones, radier, cierre perimetral con malla, entre otros. Luego, se realiza las actividades de montajes de equipos específicos.

 

La función principal de la subestación elevadora, es elevar el voltaje de la energía eléctrica generada por los aerogeneradores hasta los 110 kV. La principal función de la subestación seccionadora es inyectar la energía generada a la línea de transmisión de 110 KV existente de propiedad de Transnet que une las subestaciones de Quelentaro con Portezuelo. Se contempla una superficie de 800 m2 para el área de subestaciones y sala de control. Se considera instalación a la intemperie, con un cerco perimetral para impedir el libre acceso que será de mallas tipo hércules.

 

Para el montaje se utilizará camión pluma y camiones de transporte de equipos.

 

La altura máxima de los equipos será de 4 metros. Tal como se menciona en el punto 2.2.1.4 de la DIA, los transformadores que se instalan en la subestación son los siguientes:

 

-         Transformador trifásico de poder MT/110 kV 35 MVA,

-         Transformadores de corriente de 110 kV para protección y medida,

-         Transformadores de tensión de 110 kV para protección y medida, y

-         Transformador de servicios auxiliares.

 

i. Montaje e instalación líneas de conexión eléctrica:

 

Todas las líneas del parque serán enterradas, técnicamente su diseño, montaje y operación contará con todos los aspectos de seguridad, señalados en el reglamento NSEC 5 E.n.71 “Instalaciones eléctricas de corrientes fuertes” y de las demás normas eléctricas que apliquen.

 

En la fase de construcción se realiza un escarpe de arbustos y vegetación en las zonas de excavación de la zanjas.

 

j. Pruebas y puesta en marcha:

 

Se realizan actividades de pruebas de calidad y funcionamiento en los distintos equipos y partes mecánicos y eléctricos del proyecto. Estas actividades son variadas y consisten desde una visualización detallada hasta pruebas de aislamiento (partes eléctricas).

 

k. Retiro de escombros y limpieza de la obra:

 

Se realiza la limpieza del área con el fin de restituir el terreno a sus condiciones originales, se retirará todo vestigio de ocupación, tales como restos de escombros y materiales de desecho los que serán transportados por empresas autorizadas y dispuestos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria y Ambiental.

 

Retiradas las construcciones temporales y desechos, se efectuarán los trabajos destinados a reponer los suelos. Estas actividades implicarán la remoción o recubrimiento de las construcciones temporales, el arado de los suelos compactados y la reposición de suelos vegetales (acopiados desde el inicio de la construcción del proyecto y provenientes de la ejecución de roces y escarpes).

 

l. Restauración de las áreas de intervención de obras temporales utilizadas en la fase de contrición:

 

Luego de concluida la fase de construcción se utiliza esta cobertura vegetal en zonas que sea requerido al interior del predio, por ende, estos excedentes no constituyen un residuo.

 

Las zonas donde se utilizarán los excedentes son por ejemplo:

 

-         Restauración del área de instalación de faena,

-         Zona de acopio temporal,

-         Confección de áreas verdes al interior del predio,

-         Zona de reforestación, y

-         Acabado de taludes en viales.

 

Considerando que la intervención de las obras es puntual lo que minimiza el riesgo de activar procesos erosivos, se adoptan igualmente medidas en caso que se activen estos procesos, las cuales son:

 

-         Se realizan prácticas para reducir el escurrimiento superficial y mitigar la formación de canalículos y cárcavas como construcción de surcos en contorno o canales de desviación con el fin de regular el volumen del flujo directo o de la escorrentía superficial presente.

-         Instalación de zanjas de infiltración con el fin de disminuir la velocidad de las aguas lluvias, aumentar la infiltración del suelo, reducir la escorrentía superficial y retener los sedimentos removidos por el flujo hídrico.

-         Estabilizaciones de taludes, ya sea disminuyendo la pendiente de ellos o colocando materiales en el pie del talud y remoción parcial de materiales inestables.

-         Mantención en lo posible la cubierta vegetal con el fin de disminuir el proceso erosivo por escorrentía superficial.

 

En términos de pérdida de hábitat para los animales, ésta es mínima ya que el área de espinal y árboles esclerófilos se maneja como potreros de pastoreo y los incendios forestales las pueden afectar regularmente. Además, existe una cosecha regular de espinos por lo que el ambiente es, en su conjunto, modificado culturalmente. De esta misma forma considerando que los caminos del proyecto corresponden principalmente a habilitación de huellas existentes, se concluye que no existirá fragmentación de hábitat. Cabe destacar que durante la fase de construcción el tránsito de vehículos es acotado a 10 meses, posteriormente en fase de operación se utilizan sólo temporalmente para actividades de mantenimiento.

 

Cronograma para la Etapa de Construcción

A continuación se detalla el cronograma de las obras y/o actividades a ejecutar en la etapa de construcción del proyecto:

 

Fase de Construcción

Actividad

Mes

1

Mes

2

Mes

3

Mes

4

Mes

5

Mes

 6

Mes

7

Mes

8

Mes

 9

Mes

10

Montaje e Instalación de Faenas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Obras Civiles:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Caminos Interiores

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cimientos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Plataforma

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Red de Media Tensión:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Zanjas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tendido de Conductores

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Aerogenadores:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Transporte

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Instalación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Puesta en Marcha

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Infraestructura de Conexión:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Subestación y centro de control

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Puesta en Marcha:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Retiro de Escombro y limpieza del área:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente: Figura N°11 de la DIA.

 

Recursos naturales renovables 

a. Movimiento de tierra orgánica (suelo) y capa vegetal:

 

El proyecto no requiere de grandes cantidades de recursos naturales renovables para satisfacer sus necesidades. Sin embargo, tal como se indica en el numeral 2.3.1.3 de la DIA, se realiza escarpe de suelo vegetal con maquinaria de los primeros centímetros de suelo (30 cm aprox. que corresponde a un total estimado de 2.345 m3), material que es reutilizado para restituir el suelo de las áreas de instalación de las obras temporales intervenidas por el proyecto durante esta fase, donde además, se utiliza esta cobertura vegetal en zonas que sea requerido al interior del predio.

 

La superficie de suelo vegetal a extraer debido a la habilitación del camino de acceso es de 7.800 m2.

 

Respecto al material de excavación, se estima se extrae un volumen aproximado de 57.000 m3, donde el material de excavación remanente es utilizado en su totalidad en las tareas de restitución de terrenos, nivelación de terreno o relleno de fundaciones. Dentro del área del proyecto no quedan acopios permanentes de material.

 

Es importante mencionar, que según la prospección realizada en terreno, recorriendo todos los sectores afectos para construcción de obras civiles, fue posible concluir, que “No existen zonas o sectores con presencia de Plantaciones Forestales, existencia de Bosque Nativo y de Formaciones Xerofíticas, en toda el área afecta al proyecto”, por lo que no es necesario confeccionar estudios técnicos relativos al D.F.L N°701/74 y Ley Nº 20.283 de Bosque Nativo (Anexo H del Adenda).

 

b. Agua:

 

Para satisfacer los requerimientos de esta fase, se requiere un total de 24 m3 de agua al día aproximadamente, los cuales provienen de proveedores autorizados para su extracción. 

 

Equipos y maquinarias requeridas por el proyecto en la etapa de construcción

La maquinaria que se utiliza para acondicionamiento de caminos, excavaciones y movimiento de tierra, montaje de aerogeneradores, entre otros, es trasladada en camiones en el caso de no poder trasladarse por medio propio. El titular exige a los contratistas que presten los servicios de trasporte de maquinarias y equipos que se establezcan todas las medidas de seguridad durante el trayecto. Es importante señalar que el transporte de maquinarias y equipos no forma parte del Proyecto.

 

El tipo de maquinaria que opera durante la construcción del proyecto es el siguiente:

 

Equipos y maquinarias

Cantidad estimada

Motoniveladora:

1

Rodillo Compactador:

1

Camión Tolva 14 Tm:

5

Placa Compactadora:

1

Bulldozer:

2

Camión Cama Baja:

3

Camión Aljibe 10 M³:

1

Cargador:

2

Minicargador:

1

Mini Retroexcavadora:

1

Retroexcavadora:

2

Manitou:

1

Camión Mixer:

7

Generador 30 Kva:

2

Generador 10 Kva:

2

Grúa 600 Ton:

1

Grúa 500 Ton:

1

Grúa 100 Ton:

1

Camión Pluma:

1

Camión Transportes Especiales:

3

Fuente: TablaN°8 de la DIA. Equipos y maquinaria en fase de construcción.

 

Para el transporte de equipos y maquinaria menor se utiliza la red vial existente. Se privilegia la contratación de maquinaria de empresas de la zona. Esta actividad no forma parte del proyecto evaluado ambientalmente, ya que el transporte de equipos es realizado por empresas externas que cuentan con los permisos adecuados para el transporte de carga.

 

El mantenimiento de maquinarias y equipos necesarios para la construcción se realiza fuera del predio en lugares autorizados. En los casos en que no se pueda trasladar las maquinarias por su envergadura (grúas), se realizan mantenimientos preventivos y/o correctivos tomando todas las precauciones para el control de derrames, los que consideran como mínimo polietileno de alta densidad, tierra o arena, palas, extintores, elementos de protección personal, entre otros.

 

Por otro lado el contratista debe velar por el permanente buen estado de los vehículos, equipos y maquinaria. Todas las mantenciones a realizarse deberán quedar registradas de manera de llevar un control de las labores y para una posterior revisión si fuera necesario de parte de alguna autoridad que lo solicitase.

 

La velocidad de tránsito en caminos internos del proyecto es máxima de 30 km/h.

 

Insumos y suministros básicos

Descripción de suministros básicos, tales como energía, agua, servicios higiénicos, alimentación, alojamiento, transporte.

 

A continuación se detallan los suministros básicos necesarios para la ejecución de la etapa de construcción del proyecto:

 

a. Energía eléctrica:

 

La energía eléctrica es suministrada a través de equipos electrógenos cuya potencia total es 80 KVA (2 equipos de 30 KVA y dos equipos de 10 KVA).

 

b. Agua potable:

 

Es suministrada por empresa autorizada externa, donde se mantiene una dotación de 150 litros de agua por persona y por día (de acuerdo al D.S. Nº 594/99), la que cumple con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos en la NCh 409 parte 1 y condiciones descritas en los artículos 12, 13 y14 del D.S. Nº 594/1999 MINSAL.

 

El agua para beber es suministrada en bidones de agua sellados (20 litros) y etiquetados adquiridos a una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria Local y, los cuales son instalados en la oficinas al interior de la instalación de faena. También se mantienen botellas individuales para el consumo durante la faena en los frentes de trabajo.

 

En Anexo F de la DIA, se adjunta certificado de no factibilidad de agua potable de los predios que conforman el parque.

 

c. Agua industrial:

 

Se adquiere agua a proveedor autorizado con camión aljibe. Se estima un total de agua a utilizar de 24 m3 al día, la que se utiliza principalmente para humectación de caminos. 

 

d. Servicios higiénicos:

 

Se instalan baños químicos, los cuáles cumplen con lo dispuesto en el D.S. Nº594/99 del MINSAL, considerando que las actividades de esta fase corresponden a faenas temporales, ya que sólo duran 10 meses (según se presenta el cronograma fase construcción de la DIA) y al número de trabajadores (40 como máximo de trabajadores).

 

En la instalación de faenas y los frentes de trabajo, se disponen de baños químicos en cantidad y ubicación de acuerdo a lo establecido en los artículos 24 y 25 del D.S. Nº 594/99 del MINSAL. Del mismo modo, se instalan duchas portátiles en la instalación de faenas para el uso de los trabajadores, según lo indica el artículo 21 y 23 de la citada norma. El servicio de instalación y mantención de los baños químicos y las duchas es contratado a empresas autorizadas por la Autoridad Sanitaria.

 

Esta empresa, está a cargo tanto del suministro, funcionamiento de los baños, así como de los residuos generados por éstos, producto de su limpieza. Se contempla una limpieza periódica (de al menos 2 veces por semana) de cada baño. En este sentido, el titular exige que todas las empresas que se contraten estén autorizadas por la Autoridad Sanitaria. Para ello el titular exige, la entrega de la resolución que acredite la autorización para funcionar y el contrato vigente con la empresa sanitaria local para la disposición de los residuos. Además de lo anterior, se lleva un sistema de registro y control de la mantención y disposición final de los residuos generados por éstos, a fin de demostrar que la disposición final se efectuará en lugar autorizado. En términos generales, el sistema de registro considera:

 

-         Fecha de retiro de los residuos generados por los baños químicos;

-         Número de baños;

-         Empresa responsable del retiro de los residuos generados de los baños;

-         Cantidad estimada de residuos generados y retirados; y

-         Lugar de destino y disposición final de los residuos.

 

Anexo F de la DIA, se adjunta certificado de no factibilidad de alcantarillado de los predios que conforman el parque.

 

e. Alimentación:

 

Durante el horario de colación, todo el personal es transportado desde la obra a lugares aptos para este fin. No se contempla la preparación de alimentos en el área del proyecto.

 

f. Transporte de personal:

 

Transporte de personal desde obra por contratista.

 

g. Alojamiento:

 

No se considera la construcción de campamentos debido a la cercanía de la obra con la comuna de Litueche.

 

h. Hormigón:

 

Se requerirá 7.740 m3 aproximadamente de hormigón para la construcción de fundaciones de aerogeneradores. El hormigón a utilizar es abastecido por proveedor autorizado mediante camión mixer de hormigón pre mezclado.

 

i. Áridos:

 

Se estima se requerirán de 9.024 m3 aproximadamente de este insumo, el cual es adquiridos a proveedores autorizados. En el caso de que los áridos sean extraídos desde cauce natural, el titular exige a la empresa proveedora el permiso otorgado por la municipalidad respectiva y el informe favorable de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas (en adelante “MOP”). Si la empresa ingresó al SEIA, se exige la RCA y además el informe favorable de la Dirección de Obras Hidráulicas.

 

j. Combustible:

 

Para el funcionamiento de las maquinarias y equipos de construcción, es suministrado en forma periódica por medio de camiones abastecedores pertenecientes a empresas proveedoras, las cuales lo dispondrán directamente a los estanques de cada equipo y maquinaria.

 

Emisiones y efluentes

a. Emisiones a la Atmósfera.

 

Durante la fase de construcción se generan emisiones atmosféricas fugitivas producto de los movimientos de tierra, transporte, carga y descarga de materiales e insumos. Además, se generan emisiones atmosféricas como gases de combustión producto de la utilización de camiones y maquinaria.

 

Para la determinación de las emisiones se utilizó la “Guía para estimación de emisiones atmosféricas de proyectos inmobiliarios para la Región Metropolitana” del Ministerio del Medio Ambiente, 2012.

 

-         Material Particulado y gases:

 

Las emisiones fueron estimadas sobre una base anual, de acuerdo a la programación concreta de las actividades en la fase de construcción.

 

En Anexo I de la DIA, se adjunta el informe que da cuenta del cálculo de emisiones para todas las actividades realizadas en la fase de construcción. A continuación se presenta un resumen de las emisiones de la fase de construcción:

Actividad

Emisión Total

(ton/año)

MP10

MP2,5

HC

NOx

CO

SOx

Emisiones fugitivas

3,4

1,12

 

 

 

 

Combustión maquinaria

0,48

0,42

0,88

7,25

2,1

 

Combustión de Camiones

0,0012

0,0011

0,004

0,055

0,02

 

Grupo Electrógeno

0,06

0,05

 

1,1

0,3

0,096

Total

4

1,59

0,88

8,4

3,3

0,096

Fuente: Tabla N°12 de la DIA. Resumen de emisiones generadas durante la fase de construcción.

Nota: Se puede afirmar que las emisiones MP10 de esta fase del proyecto en particular son bajas tomando como referencia las emisiones de una estufa domiciliaria que genera 107,7 kg MP10/año, es decir la emisión del proyecto corresponde a la emisión de 37 estufas domiciliarias. (5 ton/año MP10/0,11 ton/año MP)

 

De la tabla anterior se puede apreciar que las emisiones fugitivas son las que generan una mayor cantidad de material particulado. Es importante señalar que la totalidad de las emisiones fugitivas son directas, lo que significa que se generan al interior del predio donde se construirá el proyecto.

 

-         Humectación de Caminos:

 

Durante la fase de construcción se realiza humectación de caminos no pavimentados, con el objetivo de reducir las emisiones asociadas al tránsito de camiones al interior del predio.

 

Se realiza la humectación de caminos en uso al interior de cada predio desde el comienzo de la fase constructiva, durante días sin precipitaciones con una frecuencia de 3 veces/día durante el tiempo que sea necesario para humectar de forma pareja el suelo. En caso de ser necesario, se realiza humectación de caminos fuera del rango de tiempo mencionado.

 

En figura N°1 del Adenda se muestra el cronograma de ejecución, asociado a un mes de la fase de construcción.

 

Se adquiere agua a proveedor autorizado con camión aljibe, donde, se estima un total de agua a utilizar de 24 m3/día.

 

El método de verificación a utilizar consiste en una ficha de registro, que se detalla en Tabla N°6 “Ficha de registro humectación de caminos interiores”  del Adenda, que es llenada por cada camión aljibe que ejecute la labor. Existe además, un operario responsable de llevar este registró quién se asegura de que las fichas sean completadas y firmadas por los operadores del camión aljibe. Esta ficha se encuentra disponible en la oficina de la instalación de faenas ante eventuales fiscalizaciones.

 

Residuos Líquidos.

 

Aguas Servidas

 

En la etapa de construcción se generaran aguas servidas asociadas al uso de los baños químicos, servicio proporcionado por una empresa autorizada que se encargará de retirar y transportar periódicamente las aguas servidas, dando cumplimiento a lo estipulado en el D.S. Nº 594/99 de MINSAL, “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”.

 

El destino final de los residuos de baños químicos se realizará en planta de tratamiento de aguas servidas con autorización sanitaria o sitio de disposición final sanitariamente autorizado.

 

Las labores desarrolladas en la fase de construcción serán ejecutadas por un máximo de 40 trabajadores los que generarán aguas servidas asociadas al uso de servicios higiénicos, donde se prevé la utilización de baños químicos portátiles, considerando que las actividades de esta fase corresponden a faenas temporales, ya que sólo durarán 10 meses.

 

En la instalación de faenas y los frentes de trabajo, se disponen de baños químicos en cantidad y ubicación de acuerdo a lo establecido en los artículos 24 y 25 del D.S. Nº 594/99 del MINSAL. Del mismo modo, se instala duchas portátiles en la instalación de faenas para el uso de los trabajadores, según lo indica el artículo 21 y 23 de la citada norma. El servicio de instalación y mantención de los baños químicos y las duchas es contratado a empresas autorizadas por la Autoridad Sanitaria.

 

Esta empresa, está a cargo tanto del suministro, funcionamiento de los baños, así como de los residuos generados por éstos, producto de su limpieza. Se contempla una limpieza periódica (de al menos 2 veces por semana) de cada baño. En este sentido, el titular exige que todas las empresas que se contraten estén autorizadas por la Autoridad Sanitaria. Para ello el titular exige, la entrega de la resolución que acredite la autorización para funcionar y el contrato vigente con la empresa sanitaria local para la disposición de los residuos. Además de lo anterior, se lleva un sistema de registro y control de la mantención y disposición final de los residuos generados por éstos, a fin de demostrar que la disposición final se efectuará en lugar autorizado. En términos generales, el sistema de registro considera:

 

-         Fecha de retiro de los residuos generados por los baños químicos;

-         Número de baños;

-         Empresa responsable del retiro de los residuos generados de los baños;

-         Cantidad estimada de residuos generados y retirados; y

-         Lugar de destino y disposición final de los residuos.

En la siguiente tabla se presentan las aguas servidas generadas diariamente en la fase de construcción.

 

Emisiones líquidas (diario)

Por Trabajador

Total de trabajadores (40)

Aguas servidas

150 l/d

6.000 l/d

Fuente: Tabla N°25  de la DIA. Aguas servidas generadas diariamente durante la fase de construcción.

 

El destino final de los residuos de baños se realiza en planta de tratamiento de aguas servidas con autorización sanitaria o sitio de disposición final sanitariamente autorizado. Por lo tanto se concluye que el proyecto, controla las  emisiones liquidas, de manera de no afectar los recursos naturales, presentes en la zona donde se emplazará el proyecto.

 

Lavado de Camiones.

 

En el patio de salvataje existe una obra tipo batea revestida con polietileno de alta densidad o similar la que permite que los residuos del lavado de las canoas de camiones mixer caigan en esta canoa de tal manera que el agua se evapore y el cemento solidifique. El residuo sólido posteriormente es trasladado a relleno como residuo industrial no peligrosos.

 

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos Sólidos.

 

Para la fase de construcción el proyecto genera residuos sólidos asimilables a domésticos, residuos industriales sólidos no peligrosos y residuos sólidos peligrosos, según se describe a continuación:

 

Residuos asimilables a domiciliarios:

 

Los residuos asimilables a domiciliarios son aquellos residuos domésticos que se originarán por las actividades del proyecto en el frente de trabajo, como papeles, plásticos y otros residuos similares no contaminados. Esta generación de residuos se estima en 1 kg/día/persona de acuerdo a la Política de Gestión Integrada de Residuos Sólidos (CONAMA, 2005). Se contempla un equipo de 40 trabajadores.

 

Los residuos generados en el frente de trabajo son dispuestos en contenedores adecuados al tipo de residuo los que están ubicados en bodega de residuos asimilables a domiciliarios la que está situada en la instalación de faenas. Finalmente, estos residuos son dispuestos en un sitio autorizado.

 

En la siguiente Tabla se indica los volúmenes estimados de los residuos sólidos asimilables a domésticos a generar en esta fase del proyecto:

 

Tipo de Residuos

Para cada trabajador

Total de trabajadores (40)

Residuos sólidos

1kg/d

40 kg/d

Fuente: Tabla N°28 de la DIA. Estimación de residuos sólidos asimilables a domiciliarios generados en la fase de construcción.

 

Residuos industriales no peligrosos:

 

Para las labores de construcción se utilizan varios insumos de los cuales se puede generar residuos industriales no peligrosos. Los residuos industriales no peligrosos generados en las faenas de construcción corresponden principalmente a lonas de embalaje, fierro de embalaje, maderas, restos de escombros, restos de cables, todos resultados de las labores de construcción.

 

Dichos residuos son retirados diariamente desde los puntos de generación y son dispuestos temporalmente en el patio de salvataje ubicado en el sector de las instalaciones de faenas en las dependencias del parque, el cual se encuentra cercado perimetralmente para impedir el libre acceso de trabajadores y vectores de interés sanitario.

 

El almacenamiento de los residuos es a granel e incluye la segregación de acuerdo a sus características, desde donde son retirados para ser dispuestos en un sitio final autorizado como el relleno sanitario “Las Quilas”, ubicado en la comuna de Pichilemu u otro que cuente con la debida autorización sanitaria.

 

En el caso de utilizar equipos contenidos en embalajes de madera que provengan de otros países, se solicitará a los proveedores el cumplimiento de la Resolución Exenta Nº133/2005 del Ministerio de Agricultura (en adelante “MINAGRI”).

 

En la siguiente Tabla se indica los volúmenes estimados de los residuos sólidos industriales no peligrosos a generar en esta fase del proyecto:

 

Residuo

Cantidad

Lonas de embalaje

3,6 ton

Fierro de embalaje

142,2 ton

Maderas, restos de escombros, restos de cables

97,8m3

Otros

31,1 m3

Fuente: Tabla N°29 de la DIA. Estimación de residuos sólidos industriales no peligrosos, generados en la fase de construcción.

 

Residuos peligrosos:

 

Los residuos peligrosos que se generen serán manejados conforme a sus características, dando cumplimiento al D.S. Nº148/03 del MINSAL. Su almacenamiento se realizará en una bodega provisoria en el sector de instalaciones de faena, con características según el D.S. N°148/03 del MINSAL. Posteriormente son trasladado por empresa autorizada a sitio de disposición final autorizado. La siguiente tabla presenta una estimación de los residuos peligrosos a generar durante la fase de construcción.

 

Residuos

Cantidad Estimada

Aceites lubricantes usados

32 kg/mes

Material contaminado con hidrocarburos

5,3 kg/mes

Envases contaminados con pinturas

8 kg/mes

Envases contaminados con solventes

8 kg/mes

Fuente: Tabla N°30 de la DIA. Estimación de residuos sólidos industriales peligrosos, generados en la fase de construcción.

 

Ruido

La evaluación de ruido, presentada en Anexo J de la DIA, y complementada con Anexo B.2 del Adenda Complementaria.

 

El proyecto se encuentra ubicado en Litueche.  El uso de suelo corresponde a zona rural, de acuerdo a la definición indicada en el Plano Regulador Intercomunal del Borde Costero. Esta zonificación permite un NPC definido por las mediciones de ruido basal tanto en horario diurno de 7:00 a 21:00 horas, como nocturno de 21:00 a 7:00 horas. A continuación, en la siguiente Tabla, se detalla la información respecto de la ubicación y descripción de los puntos de proyección en receptores cercanos:

 

 

Punto

Descripción

Altura, m

Uso de suelo

Coordenadas UTM

Datum WGS 84 Huso 18H

Este

Norte

1

Casa nº1

1,5

Rural

255.356.00

6.223.154.00

2

Casa nº2

1,5

Rural

255.407.00

6.222.993.00

3

Casa nº3

1,5

Rural

255.506.00

6.222.908.00

4

Casa nº4

1,5

Rural

256.471.00

6.222.963.00

5

Casa nº5

1,5

Rural

257.221.00

6.222.745.00

6

Casa nº6

1,5

Rural

257.343.00

6.222.841.00

7

Casa nº7

1,5

Rural

256.936.00

6.222.667.00

8

Casa nº8

1,5

Rural

256.553.00

6.222.648.00

9

Casa nº9

1,5

Rural

255.757.00

6.222.799.00

10

Casa nº10

1,5

Rural

255.543.00

6.222.811.00

Nota: Coordenadas obtenidas desde Google Earth.

Fuente: Tabla N°13 de la DIA. Ubicación y descripción de los puntos de proyección en receptores cercanos.

 

Se realizó una evaluación acústica del proyecto “Parque Eólico Manantiales”, presentada en  Anexo J de la DIA y se ha complementado con Anexo B.2 del Adenda Complementaria, de acuerdo a la metodología de modelación de ruido de herramientas, maquinarias, equipos e instalaciones se basa en la Norma Internacional ISO 9613 “Acústica- Atenuación del Sonido durante la propagación en exteriores”, que utiliza los principios de atenuación divergente, por obstáculos y resistencia del aire.

 

Las fuentes de ruido corresponden a las máquinas y herramientas involucradas en las actividades de construcción. Los resultados se presentan a través de un mapa de ruido y valores tabulados. Se debe señalar que las curvas de propagación isonivel están referidas a una altura de 1,5 m del suelo, mientras que el valor en cada receptor corresponde al de mayor inmisión en la misma altura.

 

Punto

(receptor)

NPSeq

dB(A) Proyectado

Niveles Máximos

Permisibles

(7 a 21 horas) db(A)

Niveles Máximos

Permisibles

(21 a 7 horas) db(A)

Evaluación según D.S 38

Diurno

Evaluación según D.S 38

Nocturno

1

31,2

54

50

CUMPLE

CUMPLE

2

31,8

55

50

CUMPLE

CUMPLE

3

32,4

50

50

CUMPLE

CUMPLE

4

35,0

50

50

CUMPLE

CUMPLE

5

43,1

52

50

CUMPLE

CUMPLE

6

47,3

54

50

CUMPLE

CUMPLE

7

40,8

53

50

CUMPLE

CUMPLE

8

41,8

54

50

CUMPLE

CUMPLE

9

35,3

53

50

CUMPLE

CUMPLE

10

32,6

55

50

CUMPLE

CUMPLE

Fuente: Tabla N°11 del Anexo B.2 del Adenda Complementaria. Niveles de Potencia Sonora de maquinaria utilizada en la etapa de construcción.

 

Vibraciones

Se aclara que el proyecto no contempla fuentes que generen vibraciones permanentes que pudiesen causar algún tipo de afectación a la población aledaña. Es importante mencionar que durante la construcción del proyecto, se podrían generar vibraciones puntuales en los frentes de trabajo provocada por vibraciones de vehículos, maquinarias o herramientas eléctricas manuales, con un alcance absolutamente local.

 

A continuación se presenta la descripción y ubicación de los potenciales receptores de vibración:

 

Punto

Descripción

Uso Efectivo

(FTA 2006)

Fuente Vibratoria

más cercana

Distancia entre

Receptor y Fuente

Vibratoria (m)

Coordenadas UTM Datum WGS 84 Huso 19H

Este

Norte

R1

Corresponde a la Casa N° 21, que representa además las casas N° 8, 9 10, 16 y 20

Residencial

Aerogenerador N° 1

790

255.516

 

6.223.680

R2

Corresponde a la Casa N° 2, que representa además las casas N° 1, 3, 4, 5, 6, 16, 17 y 18

Residencial

Aerogenerador N° 1

930

255.411

6.223.002

R3

Corresponde a la Casa N° 7

Residencial

Aerogenerador N° 1

760

255.756

6.222.809

R4

Corresponde a la Casa N° 12, que representa además las casas N° 13, 14 y 15

Residencial

Aerogenerador N° 3

Centro de Control y Subestación

680

450

257.000

6.222.715

R5

Corresponde a la Casa N° 11

Residencial

Aerogenerador N° 5

Centro de Control y Subestación

610

400

257.213

6.222.772

R6

Corresponde a la Casa N° 25, que representa además las casas N° 23 Y 24

Residencial

Aerogenerador N° 7

800

259.056

6.222.686

R7

Corresponde a la Casa N° 22

Residencial

Aerogenerador N° 7

630

258.915

6.223.320

Fuente: Tabla N°7 del Anexo G del Adenda Complementaria se presenta la “Evaluación de Emisiones de Vibraciones Ambientales Parque Eólico Manantiales”.

 

Descripción de actividades para la fase  de construcción:

 

Las principales obras que contempla el Proyecto serán la construcción del parque eólico, la subestación elevadora y la línea de alta tensión.

 

Para la construcción de las obras anteriormente mencionadas es necesaria la utilización de diversa maquinaria pesada, la cual efectuará principalmente labores de movimiento de tierra, habilitación de caminos, fundaciones, montaje de estructuras, etc. Estas maquinarias generalmente no funcionan de forma simultánea, sino que de forma secuencial en el tiempo o en pequeños grupos de trabajo.

 

Las obras de construcción se realizarán mediante el uso de Retroexcavadoras, Bulldozer, Rodillo Compactador, Motoniveladora, Cargadores Frontales, entre otros; generando áreas de trabajos que se denominan “frentes”.

 

Las principales actividades relacionadas con la emisión de vibraciones se resumen en la siguiente tabla:

 

Actividad

Descripción

Montaje de instalación de faenas.

Se instalarán un conteiner de oficina y dos containers de bodega sobre soportes de hormigón o similar utilizando grúa o camión pluma. Los contenedores serán transportados a la obra mediante camiones.

Excavaciones y movimiento de tierra.

Se requerirá realizar las siguientes actividades que conllevan remover y mover suelo: acondicionamiento de caminos; acondicionamiento plataforma para montaje de aerogeneradores; fundaciones de aerogeneradores; fundaciones subestaciones; fundaciones sala de control y canalizaciones de líneas de interconexión.

Construcción de caminos de acceso y caminos interconexión entre aerogeneradores.

Se utilizarán en la medida de lo posible los caminos y huellas existentes.

Construcción de fundaciones y acondicionamiento de plataformas de montaje.

Su materialización requerirá principalmente enfierradura y hormigón. La superficie de la plataforma de cada aerogenerador será compactada por maquinaria adecuada.

Construcción red conexión subterránea entre aerogeneradores.

El cable se enterrará directamente sobre lecho de arena vertido sobre el fondo de una zanja y discurrirá a un lado de los viales interiores del parque. La zanja por la que discurren los cables tendrá unas dimensiones aproximadas de 1,20 x 0,60 m y se utilizará igualmente para instalar el cable de la red de tierras del parque y los cables de fibra óptica para comunicaciones.

Maquinaria y equipos.

La maquinaria que se utilizará para acondicionamiento de caminos, excavaciones y movimiento de tierra, montaje de aerogeneradores, entre otros. Será trasladada en camiones en el caso de no poder trasladarse por medio propio. El titular exigirá a los contratistas que presten los servicios de trasporte de maquinarias y equipos que se establezcan todas las medidas de seguridad durante el trayecto.

Transporte de equipos principales e insumos.

Los aerogeneradores serán importados a través del puerto de San Antonio. No se requerirá modificar vías públicas de tuición de vialidad. Se realizarán las coordinaciones pertinentes con la Dirección de

Vialidad, a objeto de verificar que el flujo de camiones con cargas especiales en la etapa de construcción no cause alteraciones de la vialidad existente. Para el traslado de insumos se requerirá trasladar materiales desde ciudades aledañas, tales como Litueche y Melipilla.

Es importante mencionar no obstante que el transporte de estos equipos e insumos no forma parte del proyecto. El servicio de transporte será subcontratado a empresa con experiencia, permisos y autorizaciones vigentes al momento de ejecutar el transporte.

Montaje e instalación de los aerogeneradores.

Sobre las fundaciones se montarán las secciones de la torre de soporte, las cuales serán ensambladas una sobre la otra, para luego ser fijadas al anillo del pedestal mediante pernos asegurados con doble tuerca. Una vez montada la torre, la góndola se ensamblará sobre ésta, utilizando la grúa principal y la auxiliar. En tierra serán ensambladas las aspas al buje del rotor y luego montados en la góndola.

Montaje e instalación subestaciones.

Consideran obras civiles tales como fundaciones, radier, Abandono perimetral con malla, entre otros. Luego, se realiza las actividades de montajes de equipos específicos. Para el montaje se utilizará camión pluma y camiones de transporte de equipos.

Montaje e instalación líneas de conexión eléctrica.

Todas las líneas del parque serán enterradas, técnicamente su diseño, montaje y operación contará con todos los aspectos de seguridad, señalados en el reglamento NSEC 5 E.n.71 “Instalaciones eléctricas de corrientes fuertes” y de las demás normas eléctricas que apliquen.

En la fase de construcción se realizará un escarpe de arbustos y vegetación en las zonas de excavación de las zanjas.

Pruebas y puesta en marcha.

Se realizarán actividades de pruebas de calidad y funcionamiento en los distintos equipos y partes mecánicos y eléctricos del proyecto. Estas actividades son variadas y consisten desde una visualización detallada hasta pruebas de aislamiento (partes eléctricas).

Retiro de escombros y limpieza de la obra.

Se realizará la limpieza del área con el fin de restituir el terreno a sus condiciones originales, se retirará todo vestigio de ocupación, tales como restos de escombros y materiales de desecho los que serán transportados

Fuente: Tabla N°8 del Anexo G del Adenda Complementaria se presenta la “Evaluación de Emisiones de Vibraciones Ambientales Parque Eólico Manantiales”.

 

Descripción, caracterización y periodo de generación de fuentes vibratorias etapa construcción:

 

Descripción Fuente

Vibratoria

Cantidad

Fuentes

Tipo

Vibración

Régimen

Emisión

Rango Magnitud

Velocidad de Partícula

(pulg/seg)

Periodo

Generación

(meses)

Motoniveladora

1

Actividad Humana

Periódico

8 a 18 hrs

0.089

4

Rodillo Compactador (Vibratorio)

1

Actividad Humana

Periódico

8 a 18 horas.

0.210

5

Camión Tolva 14 Tm

5

Actividad Humana

Periódico

8 a 18 horas

0.076

6

Placa Compactadora

1

Actividad Humana

Periódico

8 a 18 horas

0.035

5

Bulldozer

2

Actividad Humana

Periódico

8 a 18 horas

0.089

6

Camión Cama Baja

3

Actividad Humana

Ocasional

8 a 18 horas

0.076

6

Camión Aljibe 10 M³

1

Actividad Humana

Periódico

8 a 18 horas

0.076

10

Cargador

2

Actividad Humana

Periódico

8 a 18 horas

0.089

6

Minicargador

1

Actividad Humana

Periódico

8 a 18 horas

0.089

6

Mini Retroexcavadora

1

Actividad Humana

Periódico

8 a 18 horas

0.089

6

Retroexcavadora

2

Actividad Humana

Periódico

8 a 18 horas

0.089

10

Manitou

1

Actividad Humana

Ocasional

8 a 18 horas

0.089

4

Camión Mixer

7

Actividad Humana

Periódico

8 a 18 horas

0.076

5

Generador 30 KVA

2

Actividad Humana

Periódico

8 a 18 horas

0.035

10

Generador 10 KVA

2

Actividad Humana

Periódico

8 a 18 horas

0.035

10

Grua 600 Ton

1

Actividad Humana

Ocasional

8 a 18 horas

0.076

5

Grua 500 Ton

1

Actividad Humana

Ocasional

8 a 18 horas

0.076

5

Grua 100 Ton

1

Actividad Humana

Ocasional

8 a 18 horas

0.076

5

Camión Pluma

1

Actividad Humana

Ocasional

8 a 18 horas

0.076

6

Camión Transportes

3

Actividad Humana Especiales

Ocasional

8 a 18 horas

0.076

10

Fuente: Tabla N°9 del Anexo G del Adenda Complementaria se presenta la “Evaluación de Emisiones de Vibraciones Ambientales Parque Eólico Manantiales”.

 

Como se indicó las obras de construcción se realizarán mediante el uso de Retroexcavadoras, Bulldozer, Rodillo Compactador, Motoniveladora, Cargadores Frontales, entre otros; generando áreas de trabajos que se denominan “frentes”. En base a lo anterior, y de acuerdo a la emisión vibratoria de cada maquinaria que indica la Tabla N° 9, la estimación de vibraciones se realizó considerando un escenario adverso durante la operación de un Rodillo Compactador.

 

Resultados y Análisis:

 

En el presente punto se detallan los VPP proyectados en los receptores influenciados en las etapas de construcción del proyecto. La siguiente tabla muestra la proyección de energía vibratoria en receptores cercanos en etapa de construcción:

 

Receptor

Distancia mínima a

emplazamiento

VPP Proyectado

[pulg/segundo]

Lv Proyectado

[VdB]

Límite

Confort

[VdB]

Evaluación

 

Límite Daño Estructuras

[VdB]

Evaluación

 

[m]

[Pies]

R1

790

2592

0.0002

34

72

Cumple

94

Cumple

R2

930

3051

0.0002

31

72

Cumple

94

Cumple

R3

760

2493

0.0002

34

72

Cumple

94

Cumple

R4

450

1476

0.0005

41

72

Cumple

94

Cumple

R5

400

1312

0.0006

42

72

Cumple

94

Cumple

R6

800

2625

0.0002

33

72

Cumple

94

Cumple

R7

630

2067

0.0003

36

72

Cumple

94

Cumple

Fuente: Tabla N°11 del Anexo G del Adenda Complementaria se presenta la “Evaluación de Emisiones de Vibraciones Ambientales Parque Eólico Manantiales”.

 

A través de Tabla se observa y verifica que las emisiones de energía vibratoria en la condición más adversas, se encuentra bajo el criterio de confort o molestia. Además, se verifica que las emisiones vibratorias no superarán los máximos que indica la normativa norteamericana utilizada para efectos de evaluación de daño de estructuras.

 

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta Etapa.

Capítulo 4.4.1 Obras Permanentes del ICE.

Capítulo 4.4.2 Obras Temporales del ICE.

Capítulo 4.5 Etapa de Construcción del proyecto, del ICE.

Capítulos V, VI, VII, VIII y IX del ICE.

ETAPA DE OPERACIÓN

Etapa de Operación

Las principales características técnicas del proyecto son:

 

Unidad

Características Técnicas

Potencia nominal de aerogeneradores:

3,45 MW

Unidades de generación:

7 (según se presenta en Anexo A2 del Adenda Complementaria)

Capacidad instalada:

24,15 MW potencia máxima

Velocidad de diseño nominal aerogeneradores (Vn) (m/s):

11,5 m/s

Velocidad de arranque de aerogeneradores (m/s):

3 m/s

Velocidad de parada de aerogeneradores (m/s):

20 m/s

Altura de la torre (m):

Hasta 125 m

Diámetro de rotor (m):

Hasta 136 m

Superficie del rotor (m2):

14.527 m²

Producción media anual por aerogenerador:

8,35 GWh

Producción media anual parque:

66.8 GWh

Tipos de subestación:

Elevadora y Seccionadora

Conexión entre aerogeneradores:

Subterránea

 

Descripción del proceso.

 

La energía cinética del viento es captada por cada aerogenerador a través del movimiento de las aspas siendo conducida posteriormente al generador ubicado en la góndola, produciendo de esta forma, energía eléctrica.

 

La energía pasa a un conversor que se encarga de cambiar la frecuencia de la corriente y el voltaje, para luego pasar a un transformador que elevará el voltaje a media tensión. Luego esta energía es transportada a través de la red subterránea de media tensión y posteriormente dirigida a la Subestación a través de una línea subterránea, donde es inyectada al SIC.

 

El producto a generar por el Parque Eólico será energía eléctrica. Se contempla una producción de energía utilizando 7 aerogeneradores de 3,45 MW.

 

Acciones a ejecutar durante la Etapa de Operación del Proyecto

Especificaciones generales de equipos principales.

 

Las especificaciones generales de los equipos principales del proyecto se detallan en la siguiente tabla:

 

Aerogeneradores

Potencia nominal

3,45 MW

Producción media anual por aerogenerador

8,35 GWh

Altura de la torre (m)

Hasta 125

Diámetro de rotor (m)

Hasta 136 m

Cantidad

7

Red subterránea

Tensión

12, 23 o 33 kV

Subestaciones

Tipo

Elevadora y Seccionadora

Fuente: Tabla N°10 de la DIA. Especificaciones generales de equipos principales

 

Indicación de las partes, obras y acciones, incluyendo los períodos de pruebas y de puesta en marcha.

 

La fase de operación contempla las siguientes actividades:

 

-         Mantenciones preventivas. 1 vez al año.

-         Mantenciones correctivas. Cuando sea requerido.

 

Mantenciones Preventivas a ejecutar durante la operación de la central generadora de energía:

 

A continuación se indican los procedimientos de mantenimiento para las instalaciones que conforman el parque eólico:

 

a. Aerogeneradores:

 

-         Revisión diaria de las alarmas e indicadores (temperatura, niveles, parámetros eléctricos, sensores de vibración) de forma remota (controlado a distancia).

-         Una vez al año, se realiza un mantenimiento preventivo mediante revisión exhaustiva de niveles, reapriete de tuercas, cambio de aceite y filtros y revisión visual.

-         Una vez al año se realizan análisis de aceite de la multiplicadora y grupo hidráulico, realizándose el cambio de este si se detecta que se pierden sus propiedades. Se estima un cambio de aceite cada 5 años para multiplicadora y grupo hidráulico.

 

b. Sala de control y subestación elevadora:

 

-         Diariamente se revisan las alarmas e indicadores (temperatura, parámetros eléctricos, entre otros) mediante control remoto (controlado a distancia).

-         Una vez al año, se realizará revisión exhaustiva e incluirá el conjunto de inspecciones, pruebas y medidas que se efectuarán para predecir el estado de los equipos de alta tensión. Estas inspecciones serán programadas y consistirán principalmente en la limpieza de aisladores, el reapriete de conexiones, retoques de pintura, ajustes de protecciones, lubricación, reemplazo programado de piezas gastadas, etc.

 

c. Tendido eléctrico:

 

-         Una vez al año se realiza la revisión de la canalización subterránea y/o aérea de interconexión, realizando inspección visual de componentes, termografía, desconexión y verificación accionamientos y sistema contra incendios.

 

d. Caminos:

 

-         Una vez al año se realiza revisión del estado de los caminos (estado general, cunetas, arquetas, sistema drenaje).

-         Control del crecimiento de la vegetación (poda de arbustos y árboles en caso de ser necesario).

 

El plan de mantenimiento preventivo a realizar a cada una de las obras que componen el parque eólico se ejecutará en base a las instrucciones de los fabricantes, la experiencia de los especialistas en la materia, asignando de esta forma, una determinada periodicidad de mantención.

 

Mantenimiento correctivo.

 

El mantenimiento correctivo comprende todos los trabajos de recuperación de servicio por eventos no previstos, las cuales requieren de una atención oportuna, para lo cual, se tomarán todas las medidas necesarias para minimizar el tiempo de llegada a la zona de trabajo y la disponibilidad de los materiales y herramientas para realizar la reparación.

 

Es importante indicar que en algunas ocasiones hay indicadores que hacen prever su aparición y minimizan las posibles afectaciones al rendimiento de la planta. Lógicamente puede llegar a afectar a todos los equipos que integran el parque eólico. A modo de ejemplo los principales equipos de los aerogeneradores que pueden verse sometidos a un mantenimiento correctivo parcial o total son:

 

-         Palas (generalmente las puntas son las más afectadas y necesitan un tratamiento periódico a partir de los 5-6 años de funcionamiento).

-         Generador (elemento muy robusto, pero como todo componente eléctrico-mecánico puede verse sometido a degradación y averías).

-         Multiplicadora (en caso de utilizarse multiplicadora, es un elemento sometido a desgaste y que puede ser que necesite su sustitución en algún momento de la vida útil del parque).

-         Corona de rotación góndola o nacelle (puede necesitar algún tratamiento en caso de desgaste prematuro).

-         Torre (puede necesitar alguna actuación en caso de que aparezca corrosión).

 

Cronograma de actividades para la Etapa de Operación

A continuación se detalla el cronograma de ejecución para la fase de operación del proyecto:

 

Fase de Operación

Actividad

Año del 1 al 25

Mes

1

enero

Mes

2

febrero

Mes

3

marzo

Mes

4

abril

Mes

5

mayo

Mes

6

junio

Mes

7

julio

Mes

8

agt.

Mes

9

sept.

Mes

10

oct.

Mes

11

nov.

Mes

12

Dic.

Operación Parque Eólico

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Mantenimiento preventivo aerogeneradores

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Mantenimiento preventivo subestación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Mantenimiento preventivo línea de evacuación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Mantenimiento preventivo caminos internos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Transporte y flujo vehicular del proyecto en la etapa de operación.

 

A continuación se presenta en la Tabla los flujos vehiculares asociados a la fase de operación del proyecto, en particular, a las actividades de mantención de la central generadora de energía:

 

Actividad

Nivel de Actividad

Valor del nivel de actividad

Tránsito de vehículos livianos en caminos no pavimentados

20 viajes/año desde la entrada del sitio hacia los aerogeneradores (4km ida y vuelta)

 

80 km/año

Transito vehículos livianos Mantención de Aerogeneradores

20 viajes/año  para la mantención de caminos. Distancia del ingreso al Parque hasta los aerogeneradores, 4 Km (ida y vuelta).

80 km/año

Fuente: Tablas N°s13 y 14 del Anexo I de la DIA.

 

Insumos y suministros básicos

a. Energía eléctrica:

La energía eléctrica será auto suministrado y se cuenta con un generador de respaldo de 50 KVA para casos de corte de suministro eléctrico.

 

b. Agua Potable:

Se considera la dotación de 150 l/día por persona (de acuerdo al D.S. Nº 594/99), la cual cumple con la NCh 409/84 para agua potable. El agua para beber se suministra en bidones de agua sellados (20 l) y etiquetados, adquiridos a una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria local, los cuales son instalados en las oficinas al interior de la sala de control del parque. También se mantienen botellas individuales para el consumo durante la faena en los frentes de trabajo en lugares protegidos de las condiciones climáticas.

 

Es importante indicar que se considera esta solución debido a que no se contempla la presencia de personal permanente en el parque, debido a que este sea operado a distancia, en forma remota.

 

Durante esta fase, se considera sólo la ejecución de labores de carácter transitorio o faenas temporales, las cuales corresponden a actividades de mantención del parque eólico. Estas actividades de mantención se realizarán 1 vez al año dentro de un período de 60, por un total de 6 operarios.

 

Las actividades de mantenimiento que se consideran ejecutar son de carácter preventivo y se realizarán según el plan de mantenimiento del parque, de forma planificada según requerimiento de los equipos. No se considera realizar todas las actividades simultáneamente, esto conlleva necesariamente a trabajar en frentes de trabajo acotados, ejecutando las actividades de forma gradual y progresiva, de ninguna forma permanente las 24 horas del día, no se ejecutan necesariamente los siete días de la semana y el hecho de que el período total de mantenciones corresponda a una ventana de 60 días no quiere decir que se realicen las mantenciones durante todos esos días de corrido. Las mantenciones se realizan en un plazo máximo de 60 días corridos pero los operarios irán ciertos días dentro de ese período al proyecto. Debido a esto las actividades de mantención del proyecto en la fase de operación son temporales.

 

c. Servicios Higiénicos:

Este suministro está disponible mediante la instalación de baños químicos portátiles que son instalados y luego retirados por una empresa especializada y autorizada por la autoridad sanitaria, teniendo en cuenta que las actividades durante la fase de operación son temporales.

 

Esta empresa, está a cargo tanto del suministro, funcionamiento de los baños, así como de los residuos generados por éstos, producto de su limpieza. Se contempla una limpieza periódica (de al menos 2 veces por semana) de cada baño. En este sentido, el titular exige que todas las empresas que se contraten estén autorizadas por la Autoridad Sanitaria. Para ello el titular exige, la entrega de la resolución que acredite la autorización para funcionar y el contrato vigente con la empresa sanitaria local para la disposición de los residuos. Además de lo anterior, se lleva un sistema de registro y control de la mantención y disposición final de los residuos generados por éstos, a fin de demostrar que la disposición final se efectuará en lugar autorizado.

 

En Anexo F de la DIA, se adjunta certificado de no factibilidad de alcantarillado.

 

d. Aceites y lubricantes:

Para las labores de mantención, se requieren de aceites y lubricantes. El requerimiento de este insumo corresponde aproximadamente a 250 litros por aerogenerador. El suministro de lubricantes se realiza mediante proveedor regional conforme a las especificaciones técnicas de los equipos.

 

No se plantea el acopio de estos insumos en las dependencias del proyecto, siendo la provisión realizada al momento de su requerimiento, no obstante, se contempla contar con un stock menor de lubricantes para lubricaciones de piezas menores, para lo cual se contará con una bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas la cual se encontrará en conformidad a lo señalado en el D.S. Nº78/2009 del MINSAL, Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.

 

e. Alimentación:

Durante el horario de colación, todo el personal requerido para las labores de mantención es transportado desde la obra a lugares aptos para este fin. No se contempla la preparación de alimentos en el área del proyecto.

 

f. Transporte de personal:

Se contempla el traslado de personal desde obra por contratista.

Para el mantenimiento del parque eólico se requieren principalmente los siguientes insumos:

 

Insumo

Cantidad

Aceites y lubricantes

350 l/aerogenerador cada 5 años

Filtros de aceite

2 filtros/aerogenerador año

Huaipes

500 kg/año

Áridos (Reparación de caminos, plataformas)

100 m³/año

Combustible

50 l/año

Agua personal de mantenimiento

150 l/persona

Fuente: Tabla N°7 del Adenda. Insumos requeridos para mantenciones.

 

Extracción, explotación o utilización de recursos naturales renovables para la Etapa de Operación

Durante la fase de operación del proyecto no se contempla la extracción o explotación de recursos naturales renovables distintos al viento.

 

Emisiones y efluentes

a.       Emisiones a la Atmosfera: Material Particulado y gases.

 

Las emisiones fueron estimadas sobre una base anual, de acuerdo a la programación concreta de las actividades en la fase de operación.

 

El nivel de actividad depende del factor específico que se utiliza, la información empleada fue entregada por el titular para el proyecto en particular.

 

Para la fase de operación solo se contempla el uso de una camioneta, la cual realizará mantenciones anuales en el Parque Eólico. Además se contempla el uso de un grupo electrógeno de respaldo.

 

Las actividades generadoras de emisiones durante la fase de operación se presentan a continuación:

 

Etapa

Detalle de la actividad

Vehículo y maquinaria

Emisión

Mantención de los Aerogeneradores

Se realizará la mantención de aerogeneradores una vez al año durante 20 días aproximadamente.

 

 

1 generador de respaldo.

1 camioneta

MP10,MP2,5 NOx, CO, HC

Fuente: Tabla N°15 de la DIA. Actividades generadoras de emisiones generadas durante la fase de operación.

 

La siguiente tabla presenta el resumen de las emisiones generadas en la fase de operación las cuales se presentan en Anexo I: Estimación de Emisiones de la DIA:

Actividad

Emisión Total

(ton/año)

MP10

MP2,5

HC

NOx

CO

SOx

Emisiones fugitivas

0,014

0,0014

 

 

 

 

Combustión de Camiones

0,000007

0,000006

0,00003

0,0005

0,0001

 

Grupo Electrógeno

0,0047

0,0041

 

0,09

0,019

0,006

Total

0,018

0,005

0,00003

0,09

0,019

0,006

 

Fuente: Tabla N°16 de la DIA. Resumen de emisiones en fase de operación.

 

La energía eólica es una energía limpia, la cual no genera emisiones en su proceso productivo. Sin embargo se generaran emisiones en la fase de operación, las que no serán de consideración, tal como se aprecia en la tabla anterior.

 

 

 

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos asimilables a domésticos.

 

Los residuos de la fase de operación serán generados por 6 trabajadores, los que se contempla, realizarán labores de mantenimiento esporádicas en el Parque Eólico. La siguiente tabla, presenta una estimación de los residuos sólidos a generar por los trabajadores.

 

Tipo de Residuos

Para cada trabajador

Total de trabajadores (6)

Residuos sólidos

1kg/d

6 kg/d

Fuente: Tabla N°31. Estimación de residuos sólidos asimilables a domiciliarios generados en la fase de operación, de la DIA Parque Eólico Manantiales.

 

Residuos Industriales Sólidos No Peligrosos.

 

La generación de este tipo de residuos en la fase de operación se considera despreciable. En caso de generarse, será sólo durante las labores de mantención del parque, es decir, durante dos meses al año, según lo presentado en el cronograma de la fase de operación. Los residuos que se generen, serán retirados diariamente desde los puntos de generación para ser llevados a un sitio de disposición final autorizado sanitariamente:

 

Tipos de Residuos

Cantidad

Cartones, embalajes, pernos, despuntes.

50 kg/mes

Fuente: Tabla N°32. Residuos industriales no peligrosos fase operación, de la DIA Parque Eólico Manantiales.

 

Residuos Industriales Peligrosos.

 

Los residuos peligrosos generados provendrán de las actividades de mantenimiento del Parque efectuadas durante un período de dos meses, serán manejados conforme a sus características, dando cumplimiento al D.S. Nº148/03 del MINSAL. Se estima una generación de 250 litros por cada aerogenerador. Serán acumulados en la bodega de residuos peligrosos que se construirá en las dependencias de la sala de control del Parque Eólico Manantiales, según las consideraciones del D.S. Nº148/03 del MINSAL, donde se almacenarán por un periodo máximo de seis meses, para ser retirados a un sitio de disposición final autorizado. La estimación de este tipo de residuos se indica en la siguiente tabla:

 

Tipos de Residuos

Cantidad Estimada

Aceites lubricantes usados

146,3 kg/mes

Material contaminado con hidrocarburos

53,3 kg/mes

Envases contaminados con pinturas

8 kg/mes

Envases contaminados con solventes

8 kg/mes

Fuente: Tabla N°33. Estimación de residuos peligrosos generados en la fase de operación de la DIA Parque Eólico Manantiales.

 

Ruido

El proyecto se encuentra ubicado en Litueche.  El uso de suelo corresponde a zona rural, de acuerdo a la definición indicada en el Plano Regulador Intercomunal del Borde Costero. Esta zonificación permite un NPC definido por las mediciones de ruido basal tanto en horario diurno de 7:00 a 21:00 horas, como nocturno de 21:00 a 7:00 horas. A continuación, en la siguiente Tabla, se detalla la información respecto de la ubicación y descripción de los puntos de proyección en receptores cercanos:

 

 

Punto

Descripción

Altura, m

Uso de suelo

Coordenadas UTM

Datum WGS 84 Huso 18H

Este

Norte

1

Casa nº1

1,5

Rural

255.356.00

6.223.154.00

2

Casa nº2

1,5

Rural

255.407.00

6.222.993.00

3

Casa nº3

1,5

Rural

255.506.00

6.222.908.00

4

Casa nº4

1,5

Rural

256.471.00

6.222.963.00

5

Casa nº5

1,5

Rural

257.221.00

6.222.745.00

6

Casa nº6

1,5

Rural

257.343.00

6.222.841.00

7

Casa nº7

1,5

Rural

256.936.00

6.222.667.00

8

Casa nº8

1,5

Rural

256.553.00

6.222.648.00

9

Casa nº9

1,5

Rural

255.757.00

6.222.799.00

10

Casa nº10

1,5

Rural

255.543.00

6.222.811.00

Nota: Coordenadas obtenidas desde Google Earth.

Fuente: Tabla N°13 de la DIA. Ubicación y descripción de los puntos de proyección en receptores cercanos.

 

Se realizó una evaluación acústica del proyecto “Parque Eólico Manantiales”, presentada en  Anexo J de la DIA y se ha completado con los antecedentes entregados en Anexo B.2 del Adenda Complementaria, de acuerdo a la metodología de modelación de ruido de herramientas, maquinarias, equipos e instalaciones se basa en la Norma Internacional ISO 9613 “Acústica- Atenuación del Sonido durante la propagación en exteriores”, que utiliza los principios de atenuación divergente, por obstáculos y resistencia del aire.

 

Fuentes de emisión de ruido etapa de operación.

 

A continuación se presentan los Niveles de Potencia Sonora de maquinaria utilizada en la etapa de operación:

 

Fuente de Ruido

Cantidad Fuentes

Lw dB(A)

Aerogeneradores

7

108,2

Ubicación Aerogenador

Coordenada UTM X

Coordenada UTM X

Aerogenerador 1

256.243

6.223.371

Aerogenerador 2

256.529

6.223.450

Aerogenerador 3

256.814

6.223.432

Aerogenerador 4

257.110

6.223.484

Aerogenerador 5

257.759

6.223.026

Aerogenerador 6

258.047

6.223.053

Aerogenerador 7

258.330

6.223.067

Fuente: Tabla N°9 del Anexo B.2 del Adenda Complementaria. Niveles de Potencia Sonora de maquinaria utilizada en la etapa de Operación.

 

En la figura N°4 del Anexo B.2 del Adenda Complementaria, se presentan los resultados de los niveles de ruido modelados en torno al proyecto. Las fuentes de ruido corresponden a los aerogeneradores en funcionamiento simultáneo. Los resultados se muestran a través de un mapa de ruido y valores tabulados.

 

Resultados emisión de ruido etapa de operación.

 

Los niveles de NPSeq proyectado en los receptores cercanos durante la etapa de operación, se detallan en la siguiente Tabla:

 

Punto

(receptor)

NPSeq

dB(A) Proyectado

Niveles Máximos

Permisibles

(7 a 21 horas) db(A)

Niveles Máximos

Permisibles

(21 a 7 horas) db(A)

Evaluación según D.S 38

Diurno

Evaluación según D.S 38

Nocturno

1

41,3

54

50

CUMPLE

CUMPLE

2

41,2

55

50

CUMPLE

CUMPLE

3

41,4

50

50

CUMPLE

CUMPLE

4

48,4

50

50

CUMPLE

CUMPLE

5

47,2

52

50

CUMPLE

CUMPLE

6

48,7

54

50

CUMPLE

CUMPLE

7

46,2

53

50

CUMPLE

CUMPLE

8

46,1

54

50

CUMPLE

CUMPLE

9

43,2

53

50

CUMPLE

CUMPLE

10

41,0

55

50

CUMPLE

CUMPLE

Fuente: Tabla N°12  del Anexo B.2 del Adenda Complementaria. Niveles de Potencia Sonora de maquinaria utilizada en la etapa de operación.

De acuerdo al modelo de propagación sonora, se verifica que, durante la etapa de operación, la emisión sonora del Proyecto cumple con los Niveles Máximos, según lo establecido en el D.S. N°38 del MMA, tanto para horario diurno como nocturno.

Campos Electromagnéticos

En Anexo H.2 se presenta el Estudio de Campos Electromagnéticos Parque Eólico Manantiales; al respecto dicho informe señala lo siguiente:

 

Los parámetros considerados en el estudio para la fase de operación están dados por la operación de la línea y subestación elevadora.

 

El cálculo de las emisiones de campos electromagnéticos del proyecto Parque Eólico Manantiales, considera las siguientes instalaciones:

 

- Línea de alta tensión 1x110 kV

- Subestación elevadora a 110 kV

- Cables subterráneos de 23 kV

 

La línea de 110 kV existente incrementará su flujo de potencia en  24,15 MVA. El proyecto se encuentra en la comuna de Litueche, región de O’Higgins.

 

Los valores nominales y los parámetros de la línea de transmisión de 110 kV, la subestación elevadora y los cables subterráneos de media tensión, se indican en las siguientes tablas:

 

Parámetros de la línea 1x110 kV y la subestación elevadora del Parque Eólico Manantiales, disposición horizontal:

 

Voltaje entre fases

110 kV

Incremento del flujo de potencia en la línea

24,15 MVA

Valor del flujo de potencia incluyendo el Parque Manantiales

54,15 MVA

Altura mínima de los conductores al suelo

7,16 m

Altura de los conductores en la estructura

16,3 m

Distancia horizontal entre las fases

3,0 m

Distancia vertical entre los ejes de las dos líneas

9,2 m

Número de conductores por fase

1

Diámetro de los conductores de las fases:

18,3 mm

Ancho de la franja de servidumbre de una línea

20,0 m

Fuente: Tabla N°1 del Anexo H.2 se presenta el Estudio de Campos Electromagnéticos Parque Eólico Manantiales, del Adenda Complementaria de la DIA.

 

Parámetros más importantes usados en el cálculo de los campos electromagnéticos en la subestación elevadora 23/110 kV:

 

Voltaje entre fases

110 kV

Potencia por barra

24,15 MVA

Altura mínima de la salida de la línea

11,8 m

Altura mínima de las barras

8,4 m

Altura media de las conexiones de equipos

4,5 m

Separación de las fases de las líneas de llegada en la subestación

2,8 m

Separación de las fases de las barras y conexiones

2,8 m

Distancia entre barra principal y barra de transferencia

30,0 m

Número e conductores por fase de las barras y líneas

1

Diámetro de los conductores de las barras y líneas

14,3 mm

Fuente: Tabla N°2 del Anexo H.2 se presenta el Estudio de Campos Electromagnéticos Parque Eólico Manantiales, del Adenda Complementaria de la DIA.

 

Parámetros más importantes usados en el cálculo de los campos electromagnéticos de los cables subterráneos de 23 kV:

 

Voltaje entre fases

23 kV

Potencia por circuito

13,8 MVA

Profundidad de enterramiento

0,8 m

Separación de las fases

0,2 m

Fuente: Tabla N°3 del Anexo H.2 se presenta el Estudio de Campos Electromagnéticos Parque Eólico Manantiales, del Adenda Complementaria de la DIA.

 

Para el cálculo del campo eléctrico y magnético a 1 m del suelo, se considera la altura mínima de los conductores. Para el cálculo de las interferencias de radio y televisión y ruido audible, se consideró la altura media de las fases. Esta altura se calcula como la altura mínima más un tercio de la flecha.

 

Campo magnético calculado y comparación con normas:

 

La normas de la International Commission on Non-Ionizing Radiation Protection (ICNIRP), indican como valores máximos de exposición a los campos magnéticos de 50 Hz para público en general 200 T [1,2].

La siguiente tabla, muestra los valores de campo magnético producidos por la línea 1x110 kV y la subestación elevadora del Parque Eólico Manantiales, calculados al borde de la franja de servidumbre para la línea y en el cerco perimetral para las subestaciones y los valores indicados por la norma ICNIRP. Los perfiles transversales de campo magnético se muestran en Anexo A, del Anexo H.2 se presenta el Estudio de Campos Electromagnéticos Parque Eólico Manantiales, del Adenda Complementaria de la DIA.

 

Comparación del campo magnético que emitirán las instalaciones del Parque Eólico Manantiales y normas que fijan valores máximos:

 

 

Campo magnético (µT)

Valor máximo de exposición al campo magnético indicado por la norma ICNIRP para público en general

200

Campo magnético producido por la línea 1x110 kV Parque Eólico Manantiales al borde de la franja de servidumbre (x=10 m)

1,22

Campo magnético producido por la S/E elevadora del Parque Eólico Manantiales en el cerco perimetral de la subestación (x=10 m)

1,0

Campo magnético producido por los cables subterráneos de 23 kV a 1,0 m de la fase externa, dentro del recinto de Parque Eólico Manantiales (x=1,2m)

2,14

Fuente: Tabla N°5 del Anexo H.2 se presenta el Estudio de Campos Electromagnéticos Parque Eólico Manantiales, del Adenda Complementaria de la DIA.

 

Interferencias de radio calculada y comparación con normas:

 

La siguiente tabla muestra las interferencias de radio en buen tiempo producidos por la línea 1x110 kV y la subestación elevadora del Parque Eólico Manantiales, calculados 15 m de la fase externa para la línea y en el cerco perimetral para las subestaciones, y su comparación con los valores de la norma canadiense.

Los perfiles transversales de interferencias de radio en buen tiempo se presentan en Anexo A, del Anexo H.2 se presenta el Estudio de Campos Electromagnéticos Parque Eólico Manantiales, del Adenda Complementaria de la DIA.

 

Comparación de las interferencias de radio que emitirán las instalaciones del Parque Eólico Manantiales y normas que fijan valores máximos:

 

 

RI (dB)

Valor máximo recomendado por la norma canadiense para líneas de 110 kV

49

Interferencia de radio producido por la línea 1x110 kV del Parque Eólico Manantiales a 15 m de la fase externa (x=18 m)

19,3

Interferencias de radio que producidas por la subestación elevadora del Parque Eólico Manantiales en su cerco perimetral (x=10 m)

20,5

Interferencias de radio producidas por los cables subterráneos de 23 kV

0,0

Fuente: Tabla N°6 del Anexo H.2 se presenta el Estudio de Campos Electromagnéticos Parque Eólico Manantiales, del Adenda Complementaria de la DIA.

 

Interferencias de televisión calculadas y comparación con normas:

 

La siguiente tabla muestra las interferencias de televisión en buen tiempo, producidas por la línea 1x110 kV del Parque Eólico Manantiales calculadas a 15 m de la fase externa para la línea y en el borde de la cerca perimetral para las subestaciones y su comparación con la norma canadiense.

Los perfiles transversales de interferencias de televisión en buen y mal tiempo se presentan en Anexo A, del Anexo H.2 se presenta el Estudio de Campos Electromagnéticos Parque Eólico Manantiales, del Adenda Complementaria de la DIA.

 

Comparación de las interferencias de televisión a 15 m de la fase externa que emitirán las instalaciones del Parque Eólico Manantiales y la norma canadiense:

 

 

TVI (dB)

Valor máximo recomendado por la norma canadiense

17

Interferencia de televisión producido por la línea 1x110 kV del Parque Eólico Manantiales a 15 m de la fase externa (x=18 m)

-15,5

Interferencias de televisión producidas por la subestación elevadora del Parque Eólico Manantiales en su cerco perimetral (x=10 m)

-14,0

Interferencias de radio producidas por los cables subterráneos de 23 kV

0,0

Fuente: Tabla N°7 del Anexo H.2 se presenta el Estudio de Campos Electromagnéticos Parque Eólico Manantiales, del Adenda Complementaria de la DIA.

 

Ruido audible calculado y comparación con normas:

 

La siguiente tabla compara los valores de ruido audible en buen tiempo, producidos por la línea 1x110 kV y la subestación elevadora del Parque Eólico Manantiales, calculados al borde de la franja de servidumbre para la línea y en el cerco perimetral para las subestaciones, y los valores indicados por la norma chilena de emisión de ruidos molestos producidos por fuentes fijas, zona I.

Los perfiles transversales de ruido audible en buen y mal tiempo se presentan en Anexo A, del Anexo H.2 se presenta el Estudio de Campos Electromagnéticos Parque Eólico Manantiales, del Adenda Complementaria de la DIA.

 

Comparación del ruido audible al borde de la franja de servidumbre que emitirán las instalaciones del Parque Eólico Manantiales y la norma nacional:

 

 

RA (dB)

Valor máximo recomendado por la norma nacional, zona I de 7:00 a 21:00 h.

55

Valor máximo recomendado por la norma nacional, zona I de 21:00 a 7:00 h.

45

Ruido audible en buen tiempo producido por la línea 1x110 kV del Parque Eólico Manantiales al borde de la franja de servidumbre (x=10 m)

27,4

Ruido audible en buen tiempo producido por la subestación elevadora del Parque Eólico Manantiales en su cerco perimetral (x=10 m)

27,9

Ruido audible producido por los cables subterráneos de 23 kV

0,0

Fuente: Tabla N°8 del Anexo H.2 se presenta el Estudio de Campos Electromagnéticos Parque Eólico Manantiales, del Adenda Complementaria de la DIA.

 

Conclusiones respecto de las emisiones de campos electromagnéticos en el área de influencia del presente proyecto:

 

El valor de campo eléctrico máximo que emitirán las instalaciones del Parque Eólico Manantiales, es 0,69 kV/m al borde de la franja de servidumbre para la línea, 0,59 kV/m en el cerco perimetral de la subestación elevadora y 0,0 kV/m de los cables subterráneos, valores menores a 5,0 kV/m indicados por la norma ICNIRP International Commission on Non-Ionizing Radiation Protection.

 

El valor de campo magnético que emitirán las instalaciones del Parque Eólico Manantiales, es 1,22 μT al borde de la franja de servidumbre para la línea, 1,0 μT en el cerco perimetral de la subestación elevadora y 2,14 μT a 1m de los cables subterráneos, valores menores a 200 μT indicados por la norma ICNIRP.

La interferencia de radio en buen tiempo que emitirán las instalaciones del Parque Eólico Manantiales, es 19,3 dB a 15 m de la fase externa para la línea, 20,5 dB en el cerco perimetral de la subestación elevadora y 0,0 dB de los cables subterráneos, valores menores a 49 dB indicados por la norma canadiense para líneas de 110 kV.

 

Las interferencias de televisión en buen tiempo, que emitirán las instalaciones del Parque Eólico Manantiales, es -15,5 dB a 15 m de la fase externa para la línea, -14,0 dB en el cerco perimetral de la subestación elevadora y 0,0 dB de los cables subterráneos, valores menores a 17 dB indicados por la norma canadiense.

 

El ruido audible en condiciones de mal tiempo, que emitirán las instalaciones del Parque Eólico Manantiales, es 27,4 dB al borde de la franja de servidumbre para la línea, 27,9 dB en el cerco perimetral de la subestación seccionadora y 0,0 dB de los cables subterráneos, valores menores a 45 dB indicados por la norma nacional de ruidos producidos por fuentes fijas en zona residencial, cuyo valor es de 45 dB de 21 a 7 horas.

 

Del estudio se puede afirmar que la línea de 110 kV, la subestación elevadora y los cables subterráneos de 23 kV del Parque Eólico Manantiales emitirán valores de campo eléctrico, campo magnético, interferencias de radio, interferencias de televisión y ruido audible producido por el efecto corona, menores a los indicados por las respectivas normas (énfasis agregado).

 

Vibraciones

En Anexo G del Adenda Complementaria se presenta la “Evaluación de Emisiones de Vibraciones Ambientales Parque Eólico Manantiales”, a partir del citado documento se indica:

 

Se utilizó para el cálculo de las emisiones de vibraciones una normativa de referencia extranjera para establecer límites aplicables a un proyecto; dicha norma corresponde a una elaborada por la Federal Transit Administration (FTA) de EEUU, publicada el año 2006, de nombre: “Transit Noise and vibration Impact Assessment”.

 

La normativa indica que las actividades emisoras de vibración se evalúan por separado según sus posibles efectos. Uno tiene relación con la respuesta humana a la vibración generada, y otro relacionado con el posible daño estructural (cosmético), que pudiesen generar hacia los edificios cercanos aquellas actividades que generan una mayor vibración.

 

Las fuentes de vibración tienen un amplio rango de energía y velocidad (en función del tiempo), transmitida hacia el suelo. Las fuentes de vibración en las construcciones, como son el hincado de pilotes, compactación dinámica, tronaduras y la operación de maquinaria pesada, podrían afectar las edificaciones aledañas en diferentes grados que van desde interrupciones de las condiciones de trabajo en las personas y los equipos sensibles, hasta provocar un daño estructural en otras edificaciones (normalmente asociado a nivel cosmético).

 

Esta normativa identifica dos (2) tipos de impacto por vibraciones, el primero hace referencia al criterio de molestia, mientras que el segundo al criterio de daño.

 

El criterio de “molestia”, está relacionado con los niveles de vibración transmitidos por suelo cuya influencia y percepción puedan generar molestia en los humanos influenciados. Los indicadores de evaluación se basan en la velocidad de vibración RMS, la cual ha mostrado una mejor correlación respecto a la sensibilidad de la vibración en el cuerpo humano. Los niveles de velocidad de vibración Lv son expresados en unidades de decibeles [dB] referenciados a 1 [μpulg/s] o con una V antepuesta a dB [VdB]. En general, el umbral de perceptibilidad humana es 65 [VdB]. El criterio de molestia a su vez, se subdivide en un criterio “General” y un “Análisis detallado”. El criterio general de FTA, considera la cantidad de eventos vibratorios diarios y los clasifica en eventos frecuentes, ocasionales e infrecuentes.

 

-         Se define “Eventos frecuentes”, cuando ocurren más de 70 eventos por día.

-         Se define “Eventos ocasionales”, cuando ocurren entre 30 y 70 eventos por día.

-         Se define “Eventos infrecuentes”, cuando ocurren menos de 30 eventos por día.

 

Categoría

Descripción (1)

Categoría 1 – Alta Sensibilidad

Edificios donde la vibración podría interferir con las operaciones al interior del edificio. Incluye edificios destinados a fabricación e investigación con sensibilidad a la vibración, hospitales con equipamiento sensible, universidades con operaciones de investigación. El grado de sensibilidad a la vibración dependerá específicamente del equipamiento.

Categoría 2 – Residencial

Esta categoría incluye todos los usos de suelo residenciales y cualquier edificación donde personas normalmente duermen, tales como hospitales y hoteles.

Categoría 3 – Institucional

Esta categoría incluye colegios, iglesias, oficinas tranquilas que no poseen equipamiento sensible a las vibraciones, pero de igual manera tienen el potencial de interferir en las actividades. No deberá incluirse en el análisis los edificios que posean oficinas.

(1) Para una detallada descripción del tipo de uso de suelo favor referirse a la descripción original de las páginas 8-2 y 8-3 del manual de la FTA.

Fuente: Tabla N°4 del Anexo G del Adenda Complementaria se presenta la “Evaluación de Emisiones de Vibraciones Ambientales Parque Eólico Manantiales”.

 

Criterio para evaluar el confort humano según la FTA:

 

 

Uso de suelo

Nivel de impacto [LV] (valores en VdB ref. 1 micro-pulg/seg)

Eventos

frecuentes1

Eventos

ocasionales2

Eventos

infrecuentes3

Categoría 1:

Edificaciones donde el nivel de vibración interferiría con su operación

654

             654

654

Categoría 2:

Viviendas y edificaciones donde las personas normalmente duermen

72

75

80

Categoría 3:

Uso de suelo institucional (escuelas, iglesias, instituciones, etc.) cuyo uso es principalmente en periodo diurno.

75

78

83

Notas:

1 “Eventos frecuentes” se define como los eventos que ocurren más de 70 eventos/día

2 “Eventos ocasionales” se definen entre 30 y 70 eventos/día

3 “Eventos infrecuentes” se definen como eventos con una ocurrencia menor a 30 eventos/día.

4 Este criterio está basado en niveles límites que son aceptables para equipamientos moderadamente sensibles como microscopios ópticos. Edificaciones manufactureras sensibles a la vibración deberán ser evaluadas con un análisis más detallado de niveles. Asegurar bajos niveles de vibraciones dentro de la misma edificación requiere un diseño especial de sistemas de ventilación y extracción.

Fuente: Tabla N°5 del Anexo G del Adenda Complementaria se presenta la “Evaluación de Emisiones de Vibraciones Ambientales Parque Eólico Manantiales”.

 

Para el caso de viviendas se considera el umbral de molestia definido para eventos frecuentes sobre receptores Categoría 2, que corresponde a 72 [VdB].

 

El segundo criterio de evaluación guarda relación con el efecto o daño que potencialmente puede ser generado sobre estructuras. Para ello, el estándar indica un valor de Velocidad Peak de Partícula (PPV) según el tipo de edificación presuntamente afectada, como se indica en Tabla N° 6. Para el caso en análisis correspondería Categoría de Edificación II, Madera y mampostería sin diseño de ingeniería, cuyo Límite de Lv es de 94 dB.

 

Criterio de evaluación de daño de estructuras acorde con FTA:

 

Categoría de edificación

VPP [pulg/seg]

Lv aproximado [VdB]a

I. Concreto reforzado con madera o acero (sin enlucido)

0.5

102

II. Diseño de ingeniería de hormigón y mampostería

0.3

98

III. Madera y mampostería sin diseño de ingeniería

0.2

94

IV. Edificio muy susceptible a efectos relevantes por vibraciones

0.12

90

a Velocidad RMS en decibeles [VdB] referencia 1 micro-pulg/seg.

Fuente: Tabla N°6 del Anexo G del Adenda Complementaria se presenta la “Evaluación de Emisiones de Vibraciones Ambientales Parque Eólico Manantiales”.

 

Determinación del área de influencia para establecer las emisiones de vibraciones a generar durante la fase de operación del proyecto:

 

En la figura N°2 y Tabla N° 7 del Anexo G del Adenda Complementaria se presenta la “Evaluación de Emisiones de Vibraciones Ambientales Parque Eólico Manantiales”, se indica la ubicación y descripción de los potenciales receptores de vibración.

 

A continuación se presenta la descripción y ubicación de los potenciales receptores de vibración:

 

Punto

Descripción

Uso Efectivo

(FTA 2006)

Fuente Vibratoria

más cercana

Distancia entre

Receptor y Fuente

Vibratoria (m)

Coordenadas UTM Datum WGS 84 Huso 19H

Este

Norte

R1

Corresponde a la Casa N° 21, que representa además las casas N° 8, 9 10, 16 y 20

Residencial

Aerogenerador N° 1

790

255.516

 

6.223.680

R2

Corresponde a la Casa N° 2, que representa además las casas N° 1, 3, 4, 5, 6, 16, 17 y 18

Residencial

Aerogenerador N° 1

930

255.411

6.223.002

R3

Corresponde a la Casa N° 7

Residencial

Aerogenerador N° 1

760

255.756

6.222.809

R4

Corresponde a la Casa N° 12, que representa además las casas N° 13, 14 y 15

Residencial

Aerogenerador N° 3

Centro de Control y Subestación

680

450

257.000

6.222.715

R5

Corresponde a la Casa N° 11

Residencial

Aerogenerador N° 5

Centro de Control y Subestación

610

400

257.213

6.222.772

R6

Corresponde a la Casa N° 25, que representa además las casas N° 23 Y 24

Residencial

Aerogenerador N° 7

800

259.056

6.222.686

R7

Corresponde a la Casa N° 22

Residencial

Aerogenerador N° 7

630

258.915

6.223.320

Fuente: Tabla N°7 del Anexo G del Adenda Complementaria se presenta la “Evaluación de Emisiones de Vibraciones Ambientales Parque Eólico Manantiales”.

 

Descripción de actividades para la fase  de operación:

 

La fase de operación de parques eólicos es muy simple, debido a que los equipos son operados a distancia, requieren bajo mantenimiento y por períodos muy acotados de tiempo.

 

La energía cinética del viento es captada por cada aerogenerador a través del movimiento de las aspas siendo conducida posteriormente al generador ubicado en la góndola, produciendo de esta forma, energía eléctrica.

 

La energía pasa a un conversor que se encarga de cambiar la frecuencia de la corriente y el voltaje, para luego pasar a un transformador que elevará el voltaje a media tensión. Luego esta energía es transportada a través de la red subterránea de media tensión y posteriormente dirigida a la Subestación a través de una línea subterránea, donde es inyectada al SIC.

 

De este modo, las principales fuentes de vibración serían los 7 Aerogeneradores.

 

Caracterización de fuentes de vibración.

 

Las principales fuentes de vibración durante la operación del proyecto corresponden a las presentadas en la siguiente tabla:

 

Descripción Fuente

Vibratoria

Cantidad

Fuentes

Tipo

Vibración

Régimen

Emisión

Rango Magnitud

Velocidad de Partícula

(pulg/seg)

Periodo

Generación

(meses)

Generador Eólico

7

Actividad Humana

Permanente

24 hrs/365 días/año

0.0063

300

Fuente: Tabla N°10 del Anexo G del Adenda Complementaria se presenta la “Evaluación de Emisiones de Vibraciones Ambientales Parque Eólico Manantiales”.

 

Las mediciones de las vibraciones fueron realizadas con 2 sismógrafos ubicados en la base de un aerogenerador y en la casa habitada más cercana al mismo. Ambos transductores fueron instalados directamente sobre el suelo y se registraron los valores VPP.

 

Los VPP obtenidos son considerados bajos, incluso los obtenidos al pie del aerogenerador, aunque existe una correlación entre las vibraciones medidas y el régimen de producción de la turbina. Los valores obtenidos en la ubicación de la vivienda más cercana son despreciables y no es posible establecer una relación con el régimen de operación de la turbina.

 

Si bien no se especifica la distancia entre el aerogenerador y la vivienda en cuestión, ya los valores obtenidos al pie de la turbina fluctúan entre los 0,1[mm/seg] y los 0,16[mm/seg]. Tal como se mencionó, el umbral de percepción del hombre se ubica entre los 0,15[mm/seg] y los 0,9[mm/seg].

d.4 Modelo de Proyección de velocidad vibratoria.

 

El ejercicio de maquinaria pesada genera ondas vibratorias que disminuyen en intensidad a medida que aumenta la distancia entre la actividad emisora y el receptor. Las edificaciones cercanas a estas actividades pueden verse afectadas a las vibraciones, cuyos efectos varían desde niveles casi imperceptibles, como ruido de baja frecuencia con percepción moderada, hasta efectos relevantes en las estructuras o en alguna parte de éstas.

 

Generalmente estas actividades no suelen causar deterioro en las estructuras, sin embargo, pueden alcanzar rangos audibles y sensitivos en sectores con edificaciones cercanas al sitio de faenas.

 

El método de estimación de velocidad vibratoria está basado en la normativa “Transit Noise and Vibration Impact Assessment”, normativa que es de igual forma utilizada para la evaluación de efectos sobre estructuras y molestia sobre sitios habitados.

 

Indicadores de vibración de distintas maquinarias, medidos a 25 pies de distancia. Velocidad peak de partícula y niveles de vibración Maquinaria

PPV a 25 pies [pulg/seg]

Lv a 25 pies [VdB]

Pilotera

1.518

112

Rodillo vibratorio

0.210

94

Martillo percutor en excavadora

0.089

87

Bulldozer grande

0.089

87

Perforadora

0.089

87

Excavador Hidráulico

0.089

87

Cargadores Grandes

0.089

87

Camión pesado

0.076

86

Kango

0.035

79

Cargadores Pequeños (Minicargador)

0.003

58

Fuente: Tabla N°10 del Anexo G del Adenda Complementaria se presenta la “Evaluación de Emisiones de Vibraciones Ambientales Parque Eólico Manantiales”.

 

Cabe señalar que la proyección y evaluación consideró la maquinaria de mayor emisión para cada etapa del proyecto, con la finalidad de representar y evaluar el cumplimiento normativo para un escenario adverso. Además, la distancia entre Fuente y Receptor correspondió a la separación mínima entre la ubicación del punto de evaluación y las fuentes vibratorias del Proyecto.

 

Resultados y Análisis.

 

En el presente punto se detallan los VPP proyectados en los receptores influenciados en la fase de operación del proyecto.

 

De acuerdo a los datos señalados en el punto 5.2.2 del Anexo G del Adenda Complementaria, en un proyecto de similares características, los valores obtenidos al pie de la turbina fluctúan entre los 0,0039[pulg/seg] y los 0,0063[pulg/seg]. Dichas VPP se encuentran en el umbral de percepción por lo cual se encuentran bajo el Criterio de Confort o Molestia y, por ende, del Criterio de Daño a Estructuras.

 

De acuerdo con los resultados obtenidos se puede concluir que las actividades productivas relacionadas con el “Parque Eólico Manantiales”, durante su fase operación no generarán emisiones vibratorias significativas sobre los receptores, y por lo tanto, se dará cumplimiento a los criterios de molestia y de impacto que estipula la normativa FTA-VA-90-1003-06, U.S. Federal Transit Administration Report, Transit Noise and Vibration Impact Assessment, Edición Mayo de 2006.

 

Efecto Sombra

Estimación del efecto de sombra intermitente.

 

En Anexo I.2 del Adenda Complementaria se presenta la “Estimación del efecto sombra intermitente, Parque Eólico Manantiales”, a partir del citado documento se indica:

 

Chile no posee normativa de referencia que establezca o recomiende niveles máximos admisibles de exposición al efecto de sombra intermitente. Según el Decreto Supremo Nº 40/2012 del Ministerio de Medio Ambiente en su artículo 11 establece que “las normas de calidad ambiental y de emisión que se utilizarán como referencia para los efectos de evaluar si se genera o presenta el riesgo indicado en la letra a) y los efectos adversos señalados en la letra b), ambas del artículo 11 de la Ley, serán aquellas vigentes en los siguientes Estados: República Federal de Alemania, República de Argentina, Australia, República Federativa del Brasil, Canadá, Reino de España, Estados Unidos Mexicanos, Estados Unidos de América, Nueva Zelandia, Reino de los Países Bajos, República Italiana, Japón, Reino de Suecia y Confederación Suiza. Para la utilización de las normas de referencia, se priorizará aquel Estado que posea similitud en sus componentes ambientales, con la situación nacional y/o local, lo que será justificado razonablemente por el proponente”.

 

En base a lo anterior y dadas las similitudes geográficas, se tomará como referencia la guía australiana “National Wind Farm Development Guidelines” elaborada por el Environment Protecction and Heritage Counccil (EPHC) de Australia y Nueva Zelanda y que se incluye en el apéndice 2 del presente informe.

 

Esta guía recomienda un límite de 30 horas de exposición a sombra intermitente al año y 256 veces la sección más ancha de la pala del aerogenerador para la extensión del cálculo.

 

Determinación del área de influencia para el efecto de sombra intermitente.

 

La intensidad de la sombra asociada a un aerogenerador decrece conforme aumenta la distancia entre el aerogenerador y el receptor y está directamente relacionado a la cantidad de luz del sol bloqueada por la pala. A partir de una determinada distancia, el efecto deja de percibirse como sombra intermitente manifestándose una reducción leve intermitente de luminosidad. Esto ocurre porque conforme aumenta la distancia entre el aerogenerador y el receptor, disminuye la cantidad de sol que la pala puede cubrir. En la ilustración 1 del Anexo I.2 del Adenda Complementaria se presenta la “Estimación del efecto sombra intermitente, Parque Eólico Manantiales” puede ver este fenómeno, donde se aprecia lo siguiente:

 

-       300 metros: 100%

-       400 metros: 100%

-       800 metros: 60%

-       1600 metros: 30%

-       6.400 metros: 6%

 

En base a la norma de referencia, el área de influencia está determinada por una circunferencia con centro en la base del aerogenerador y radio igual a la distancia a la que se puede percibir la sombra producida cuando la pala cubre el 50 % del sol. Esta distancia está directamente relacionada con el ancho máximo de la pala y se define según la siguiente ecuación: AI= 256 × Amax; donde: AI: Radio de la circunferencia que genera el área de influencia alrededor de cada aerogenerador (m) y Amax: Anchura máxima de la pala del aerogenerador (m).

 

El modelo de aerogenerador considerado en esta etapa del proyecto tiene una anchura máxima de pala de 4,2 metros, por lo que el radio mínimo del área de influencia desde el centro de cada aerogenerador será de 1075 metros. Con objeto de obtener resultados más conservadores se tomará una distancia de 1150 metros.

 

Receptores Potenciales.

 

Los receptores potenciales del efecto de sombra intermitente provocado por los aerogeneradores son los residentes de viviendas que se ubican dentro del área de influencia del proyecto.

 

Con objeto de identificar y ubicar las viviendas potenciales existente en el entorno del proyecto primero se realizó una prospección usando fotografías aéreas recientes. Para ello se emplearon imágenes de Google Earth.

 

Además, se efectuó una campaña de terreno para identificar el uso y entorno de cada edificación así como también agregar receptores no identificados mediante la fotografía aérea.

 

Es importante tener en cuenta que dado que el impacto se produce en los habitantes por la percepción de la sombra intermitente, en la magnitud de este influirá tanto el uso de las edificaciones potenciales, que pueden ser viviendas permanentes o temporales, como la presencia de observadores en las estancias afectadas durante el periodo en el que se produce la afección. Por este motivo se excluyen del análisis las edificaciones que no se corresponden con viviendas habitadas permanentes o temporales.

 

En la ilustración 2 del  Anexo I.2 del Adenda Complementaria se presenta la “Estimación del efecto sombra intermitente, Parque Eólico Manantiales” se puede ver el área de influencia y los receptores potenciales.

 

Modelación Teórica.

 

La estimación del efecto de sombra intermitente se ha realizado para un año completo empleando el módulo de cálculo de Shadow Flicker de la versión Enterprise del software OpenWind™.

 

El programa informático calcula las horas de sombra intermitente que los aerogeneradores proyectan sobre los receptores en función de la ubicación y características de los aerogeneradores, ubicación de los receptores y la topografía del emplazamiento. Adicionalmente es posible realizar la simulación añadiendo otros parámetros como son la operación y orientación de los aerogeneradores basados en series de datos reales de las condiciones de viento medidas en el emplazamiento así como la cobertura de nubes entre otros.

 

El modelo topográfico empleado es el modelo digital terrestre STRM1 de 30 metros de resolución.

Los parámetros empleados en la simulación se han seleccionado teniendo en cuenta la recomendación de la normativa de referencia asignándoles los siguientes valores:

 

Parámetro

Valor

Área de influencia desde cada aerogenerador

1150 m

Mínimo ángulo del sol considerado

Resolución de la modelación

25 m

Periodo de modelación (año)

1 año (2015)

Orientación del rotor

De cara al sol

Efecto de la topografía

Incluido

Altura del observador

1,75 m

Altura del aerogenerador considerado

125 m

Diámetro del rotor del aerogenerador

136 m

Fuente: Tabla N°2 Parámetros de la simulación del Anexo I.2 del Adenda Complementaria se presenta la “Estimación del efecto sombra intermitente, Parque Eólico Manantiales”

 

En la simulación se ha tenido en cuenta la operación real de los aerogeneradores y la probabilidad de existencia de nubes. Para ello se han utilizado los datos de velocidad y dirección del viento real registrada por la estación meteorológica instalada en el emplazamiento, utilizado una serie de datos con resolución diezminutal durante el año 2015.

 

Para simular la presencia de nubes se han utilizado los valores de probabilidad de nubes del explorador solar de la Universidad de Chile. Los datos de frecuencia de nubosidad proceden de datos satelitales GOES EAST para el período 2004 a 2014. La frecuencia de nubosidad corresponde al porcentaje de tiempo con nubes y representa la probabilidad de ocurrencia de nubosidad para cada mes del año. En la ilustración 3 del Anexo I.2 del Adenda Complementaria se presenta la “Estimación del efecto sombra intermitente, Parque Eólico Manantiales”, se muestran el ciclo anual de frecuencia de nubes para el emplazamiento del proyecto.

 

Latitud

- 34°.1013°

Longitud

- 71.6278°

Altura

279 msnm

Tipo de Panel

Orientación Fija

Inclinación

34°

Acimut

Promedio

Anual

 Ciclo Anual % Frecuencia de nubes

Ene

Feb

Mar

Abr

May

Jun

Jul

Ago

Sept

Oct

Nov

Dic

13.9

8.4

10.2

8.7

12

17.2

16.8

16.8

19.1

16.7

16.5

13.5

10.5

                             

Fuente: Ilustración 3 del Anexo I.2 del Adenda Complementaria se presenta la “Estimación del efecto sombra intermitente, Parque Eólico Manantiales”.

 

Resultados obtenidos.

 

Los resultados obtenidos muestran el caso más desfavorable que se puede producir para los parámetros de la simulación ya que el modelo considera que:

 

-       Los receptores poseen ventanas orientadas hacia los aerogeneradores, que en todo momento la vivienda está habitada y que el observador se encuentra en la estancia orientada hacia el aerogenerador.

-       No existen barreras, ya sean vegetales o de otra naturaleza, entre los aerogeneradores y los receptores.

 

Por lo anterior se puede concluir que el resultado obtenido se corresponde con un valor conservador del fenómeno.

 

En la siguiente tabla se muestra el resultado del cálculo de sombra intermitente para los 25 receptores identificados dentro del área de influencia del proyecto para esta variable ambiental. Adicionalmente se indica el aerogenerador o aerogeneradores que genera el efecto y si el receptor participa del proyecto:

 

ID receptor

 

X [m]

 

Y [m]

 

Aerog. más cercano

 

Distancia al aerog. más cercano

(m)

Shadow Flicker [h/año]

 

Aerogenerador involucrado

 

Participante del proyecto

 

1

255.384

6.222.991

1

950

4.7

1

No

2

255.411

6.223.002

1

920

5.2

1

No

3

255.353

6.223.157

1

930

3.2

1

No

4

255.242

6.223.195

1

1030

2.5

1

No

5

255.449

6.222.825

1

980

8.0

1

No

6

255.476

6.222.806

1

970

4.6

1

No

7

255.756

6.222.809

1

760

0.0

2

No

8

255.143

6.223.532

1

1120

3.5

1

No

9

255.154

6.223.495

1

1100

2.7

1

No

10

255.164

6.223.451

1

1090

2.5

1

No

11

257.213

6.222.772

5

600

26.4

1 ; 5 ; 6

No

12

257.000

6.222.715

3

740

7.0

5 ; 6

No

13

256.940

6.222.698

3

750

4.0

5

No

14

256.856

6.222.666

3

775

3.0

5

No

15

256.693

6.222.679

3

765

2.2

5

No

16

255.363

6.222.882

1

1020

6.4

1

No

17

255.466

6.222.886

1

935

10.8

1

No

18

255.339

6.222.699

1

1145

0.5

1

No

19

255.190

6.223.605

1

1090

5.5

1

No

20

255.372

6.223.639

1

915

10.1

1

No

21

255.516

6.223.680

1

790

21.0

1 ; 2

No

22

258916

6.223.335

7

630

28.0

6 ; 7

No

23

259.251

6.222.956

7

925

9.1

7

No

24

259.131

6.222.810

7

835

15.7

6 ; 7

No

25

259.056

6.222.687

7

820

19.5

6 ; 7

No

Fuente: Tabla N°3, Resultado de la simulación del Anexo I.2 del Adenda Complementaria se presenta la “Estimación del efecto sombra intermitente, Parque Eólico Manantiales”.

 

Se observa que en ningún receptor se sobrepasa la recomendación de la normativa de referencia establecida en 30 horas anuales.

 

En el apéndice 1 del Anexo I.2 del Adenda Complementaria se presenta la “Estimación del efecto sombra intermitente, Parque Eólico Manantiales”, se presenta un plano general en el que se representa de una manera gráfica la distribución en horas anuales del impacto de sombra intermitente en el área de influencia.

 

Aunque no se considera necesario, en caso de que el parque eólico llegue a producir quejas de algún receptor por molestias producidas por sombras intermitentes durante la etapa de operación se pueden tomar medidas específicas para el receptor, por ejemplo, plantar árboles o arbustos para interrumpir la línea de visión entre los aerogeneradores y el receptor o instalar cortinas o persianas que pueden llevar a una solución práctica aceptable. Del lado de los aerogeneradores se puede implementar una solución técnica mediante paradas selectivas del aerogenerador o aerogeneradores que causa el efecto no deseado.

 

La distribución de horas de afección se concentra en ciertos días del año durante las primeras horas de la mañana y las últimas horas de la tarde por lo que es fácil monitorear esta afección una vez el proyecto esté en etapa de operación si fuese necesario.

 

Conclusión.

 

A partir del Anexo I.2 del Adenda Complementaria se presenta la “Estimación del efecto sombra intermitente, Parque Eólico Manantiales”, se concluye lo siguiente:

 

Se han localizado 25 receptores potenciales en el área de influencia del Parque Eólico Manantiales.

 

El modelo computacional de OpenWind™ considera las condiciones más desfavorables para la generación de sombras intermitentes durante todas las horas diurnas del año tales como la existencia de ventanas orientadas hacia los aerogeneradores y ausencia de barreras físicas entre estas y los aerogeneradores, por lo tanto, los resultados son estimaciones conservadoras de la situación real que se producirá en la etapa de operación.

 

De los resultados de la simulación realizada se concluye que no se produce un efecto potencial de sombra intermitente con una duración superior a 30 horas al año, límite establecido por la norma de referencia, en ningún receptor.

 

El efecto de sombra intermitente es producido por distintos aerogeneradores para cada receptor. El efecto se produce en periodos concretos del día y en días particulares del año.

 

No se considera necesario aplicar medidas de mitigación ni monitoreo pero si durante la etapa de operación del Parque Eólico Manantiales se produjesen quejas de algún receptor potencial, existen medidas de mitigación específicas para interrumpir la línea de visión entre los aerogeneradores y el receptor. Igualmente se podrían implementar medidas técnicas en el funcionamiento de los aerogeneradores para disminuir la duración o intensidad del impacto.

 

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta Etapa.

Capítulos 4.4. y 4.4.1 del ICE.

Capítulo 4.6 Etapa de Operación del proyecto, del ICE.

Capítulos V, VI, VII, VIII y IX del ICE.

4.3.3. ETAPA DE ETAPA DE ABANDONO ( o cierre)

Desmantelamiento de los aerogeneradores

La primera actividad a realizar en caso de desmantelamiento de los aerogeneradores será el retiro y posterior eliminación de los aceites, grasas y demás productos contaminantes que se encuentran en la góndola del aerogenerador.

 

Luego, a través de la utilización de gruas de gran tonelaje se realizarán actividades de desatornillado, descenso de rotor, aspas y góndola, desatornillado progresivo de los tramos que componen la torre, etc.

Los componentes del aerogenerador serán enviados a un receptor autorizado, con objeto de realizar el reciclaje de todos sus elementos, incluso el equipamiento eléctrico y cableado.

 

Respecto al desmantelamiento de las fundaciones, se realizarán actividades de demolición de la parte superior sobresaliente de esta estructura. Cabe mencionar que las actividades de desmantelamiento afectarán a todas las instalaciones que la integran el proyecto excepto aquellas estructuras que queden por debajo de la superficie del terreno a más de un metro de profundidad.

 

Desmantelamiento plataformas de montaje y caminos.

 

Las tareas de desmantelamiento de estas infraestructuras consistirán en retirar la capa superficial que cubre la explanación y sustituirla por tierra vegetal, para posteriormente realizar una restauración vegetal de la superficie con especies propias de la zona.

 

Desmantelamiento red subterránea de conexión entre aerogeneradores.

Los trabajos de desmantelamiento de la red subterránea de distribución consistirán fundamentalmente en la recuperación y transporte de los cables eléctricos de cobre a un centro de reciclaje.

 

Desmantelamiento Subestaciones.

Se contempla el reciclaje de las partes que califiquen para ello y la disposición final correspondiente para el resto de los elementos.

Descripción de las actividades, obras y acciones para restaurar la geoforma o morfología, vegetación y cualquier otro componente ambiental que haya sido afectado durante la ejecución del proyecto o actividad.

Las actividades que se realizarán para restaurar la geoforma, morfología o vegetación consistirán específicamente en el retiro de todo vestigio de ocupación, tales como restos de escombros y materiales de desecho con el fin de dejar el área limpia y despejada para su uso futuro. Se considera serán transportados por empresas autorizadas y dispuestos en sitios autorizadas por la Autoridad Sanitaria y Ambiental.

 

Se restaurará la geoforma y vegetación existente con anterioridad en el lugar.

 

Descripción de las actividades, obras y acciones para prevenir futuras emisiones desde la ubicación del proyecto o actividad, para evitar la afectación del ecosistema incluido el aire, suelo y agua.

 

Debido a que el terreno quedará prácticamente como en su estado basal, ya que la afectación del suelo y geoforma serán restituidas a su condición basal, no se presentarán condiciones que generen futuras emisiones.

 

Descripción de las actividades, obras y acciones para mantención, conservación y supervisión que sean necesarias.

 

Luego de realizadas las actividades de desmantelamiento, no será necesario realizar actividades de mantención, conservación y supervisión en el área ocupada por el parque eólico, puesto que posterior al cierre del parque se restituirá a su condición basal el lugar de emplazamiento del proyecto.

 

Equipos y maquinarias requeridas por el proyecto de la fase de cierre.

En la siguiente tabla que se presenta las principales maquinarias a utilizar durante la fase de abandono.

 

Etapa

Maquinarias y camiones

Desmontaje y retiro de equipos

1 Grua Pluma

1 Grua Horquilla

1 Camión Cama Baja

Restitución del Terreno

1 Excavadora

1 Minicargador

1 Camión tolva 20 m3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente: Tabla N°3. Actividades generadoras de emisiones en la fase de abandono, del Anexo I de la DIA.

 

Transporte y flujo vehicular del proyecto en la etapa de la fase de cierre

A continuación se presenta el transporte y flujo vehicular estimado para la ejecución de la fase de cierre del proyecto:

 

Actividad

Parámetro

Valor del parámetro

Nivel de Actividad

Valor del nivel de actividad                (km/año)

Desmontaje y Retiro de Equipos

Transito vehículos pesado

Transporte de maquinaria

Velocidad promedio del camión.

60 km/h

8 viajes/año para el traslado de la maquinaria desde instalación de faenas hasta salida del predio, 2 kilómetros (ida y vuelta)

16 kilómetros/año

Transito vehículos pesados por caminos no pavimentados

Velocidad promedio del camión.

60 km/h

128 viajes/año para el traslado de Aerogeneradores desde instalación de faenas hasta la salida del predio 4 kilómetros (ida y vuelta)

512 km/año

Transito vehículos pesados por caminos no pavimentados

Velocidad promedio del camión.

60 km/h

15 viajes/año para desmontaje de línea de alta tensión y sub-estación. Desde subestación hasta salida del predio 1 kilómetros (ida y vuelta).

15 km/año

Restitución de caminos internos

Transito vehículos pesado por caminos no pavimentados

Velocidad promedio del camión.

60 km/h

Recorrido del camión con el material extraído, hacia disposición final. (Reutilización). Desde zona de acopio hasta la salida del predio 2 km (ida y vuelta). Considerando una capacidad de 20 m3, se deben realizar 175 viajes (ida y vuelta)

350 km/año

 

Fuente: Tabla N°16, del Anexo I de la DIA.

 

Fechas, hitos de inicio y de término de la fase de cierre.

Fase de Cierre

Fecha estimada de inicio

Diciembre del año 2047.

Parte, obra o acción que establece el inicio

Desmantelamiento de aerogeneradores.

Fecha estimada de término

Marzo del año 2048.

Parte, obra o acción que establece el término

Actividades de restauración de la geoforma, morfología o vegetación del área de emplazamiento.

Cronograma de fase de cierre

Las actividades y tiempo estimado para la fase de abandono se indican en la siguiente tabla:

 

Fase de Abandono

Meses

Actividad

1

2

3

Desmontaje y retiro de equipos

 

 

 

Restitución del terreno

 

 

 

Fuente: Figura N°13 Cronograma fase de abandono, de la DIA del presente proyecto.

 

Recursos naturales renovables 

Durante la fase de cierre del proyecto no se contempla la extracción o explotación de recursos naturales.

 

Emisiones y efluentes

Emisiones a la Atmosfera.

 

En Anexo I de la DIA, se presenta en detalle el Informe de “Estimación de Emisiones a la Atmosfera del proyecto Parque Eólico Manantiales”, el citado documento se indica la siguiente información:

 

Actividades generadoras de emisiones fase de abandono.

 

En la siguiente tabla que se presenta a continuación se detalla la descripción de las actividades que se generaran en cada etapa de la fase de abandono. Además se indican las principales maquinarias consideradas para estimar las emisiones de la fase de abandono.

 

Etapa

Detalle de la actividad

Maquinarias y camiones

Emisión

Desmontaje y retiro de equipos

Se realizará el retiro de los aerogeneradores y el desmontaje de la línea de trasmisión del proyecto, durante un periodo de tres meses.

1 Grua Pluma

1 Grua Horquilla

1 Camión Cama Baja

MP10,MP2,5 NOx, CO, HC

Restitución del Terreno

Se restituirán los caminos, retiran la capa de estabilizado.

1 Excavadora

1 Minicargador

1 Camión tolva 20 m3

MP10,MP2,5 NOx, CO, HC

Fuente: Tabla N°3 Actividades generadoras de emisiones en la fase de abandono, del Anexo I Informe de “Estimación de Emisiones a la Atmosfera del proyecto Parque Eólico Manantiales” de la DIA.

Estimaciones de Emisiones Atmosféricas.

 

La estimación de emisiones se realiza por medio de factores de emisión que de acuerdo a la Agencia de Protección Ambiental (EPA) corresponden a un valor representativo que pretende relacionar la cantidad emitida hacia la atmósfera de un contaminante determinado con la actividad específica de la fuente.

 

Para la determinación de las emisiones se utilizó la “Guía para estimación de emisiones atmosféricas de proyectos inmobiliarios para la Región Metropolitana” del Ministerio del Medio Ambiente, 2012.

Emisiones Atmosféricas fase de abandono o cierre.

 

La siguiente tabla da cuenta de las emisiones a la atmosfera a generar por el proyecto para la fase de abandono o cierre:

Actividad

Emisión Total

(ton/año)

MP10

MP2,5

HC

NOx

CO

Emisiones fugitivas

1,25

0,47

 

 

 

Combustión maquinaria

0,10

0,091

0,19

1,56

0,46

Total

1,35

0,56

0,19

1,56

0,46

 

Fuente: Tabla N°30. Resumen de emisiones en fase de abandono, del Anexo I Informe de “Estimación de Emisiones a la Atmosfera del proyecto Parque Eólico Manantiales” de la DIA.

 

Tal como se aprecia en la tabla anterior, las emisiones de material particulado se deben a las emisiones de combustión de maquinaria. Es importante señalar que la totalidad de las emisiones fugitivas son directas, lo que significa que se generan al interior del predio donde se construirá el proyecto.

Se puede afirmar que las emisiones MP10 de esta fase del proyecto en particular son bajas tomando como referencia las emisiones de una estufa domiciliaria que genera 107,7 kg MP10/año, es decir la emisión del proyecto corresponde a la emisión de 12 estufas domiciliarias. (1,35 ton/año MP10/0,11 ton/año MP).

 

Las emisiones generadas en la fase de abandono, al igual que la fase de construcción, la mayor cantidad de emisiones son generadas por las fuentes fugitivas, en donde se calculó un total de 1,35 ton/año de material particulado (MP10).

 

Finalmente es importante mencionar que el proyecto contará con medidas de control para reducir las emisiones de material particulado en la zona directa del proyecto, dicha medida consiste principalmente en la humectación de caminos, los cuales son transitados por maquinarias pesadas y camiones.

 

Residuos Líquidos

 

Durante esta fase, se generarán aguas servidas producto del uso de baños químicos y duchas de los trabajadores que realicen las obras de desmantelamiento, las que serán retiradas periódicamente por una empresa especializada en el rubro, la cual deberá estar debidamente autorizada. El destino final de los residuos de baños se realizará en planta de tratamiento de aguas servidas con autorización sanitaria o sitio de disposición final sanitariamente autorizado.

 

Al igual que para la fase de construcción, se registrará el contrato y las limpiezas de los baños químicos. Se estima una generación de 150 l/d de aguas servidas por cada trabajador. En la siguiente tabla se presenta la estimación de emisiones liquidas generadas por cada trabajador.

 

Emisiones líquidas

Por Trabajador

Total de trabajadores (15)

Aguas servidas

150 l/d

2.250 l/d

Fuente: Tabla N°27. Aguas servidas generadas diariamente durante la fase de abandono de la DIA.

 

Ruido

En Anexo J de la DIA, y complementado con los antecedentes entregados en Anexo B.2 del Adenda Complementaria, se presenta en detalle el “Informe de Evaluación Acústica del proyecto Parque Eólico Manantiales”. D.S. N°38/2011 del MMA, el citado documento se indica la siguiente información:

b.2 Metodología.

 

El día 1 de Agosto del 2015 se realizaron mediciones de Nivel de Presión Sonora Equivalente en dB(A), en horario diurno en cuatro puntos cercanos al proyecto correspondiente a los receptores, bajo la condición de ruido de fondo, según se establece en el D.S. 38/2011 del MMA (tablas N°4 y N°5 del Anexo B.2 del Adenda Complementaria).

 

Para determinar la Línea Base de ruido se procedió a medir el Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente (NPSeq) en forma continua, hasta que se estabilizó la lectura, registrándose el valor de NPSeq cada 5 minutos. Se entiende por estabilizada la lectura, cuando la diferencia aritmética entre dos registros consecutivos sea menor o igual a 2 dB(A). El nivel a considerar será el último de los niveles registrados.

 

Para las mediciones se utilizó un Sonómetro Integrador, marca 01db, Clase II según la norma IEC 61672-1:2002. El instrumento fue debidamente calibrado en terreno por el operador. El Sonómetro se ubicó a 1,5 m en su eje vertical del suelo y a más 3,5 m de cualquier superficie reflectante en su eje horizontal (paredes o muros).

 

Las variables de entrada del modelo, son las potencias sonoras de las fuentes de ruido para cada fase contemplada.

 

Se procedió a modelar diversos escenarios de emisión de ruido en base a información que determina la posición de la fuente y niveles de emisión sonora, estos últimos obtenidos bibliográficamente extraídos desde Departament For Environment, Food and Rural Affairs (DEFRA), 2004” y norma  Británica BS 5228: Parte 1: 1984 (2004) – “Code of practice for noise and vibration control on construction and open sites”. Lo anterior permite conocer la emisión de niveles de ruido del proyecto en evaluación en las diferentes fases del proyecto.

 

El proyecto se encuentra ubicado en Litueche.  El uso de suelo corresponde a zona rural, de acuerdo a la definición indicada en el Plano Regulador Intercomunal del Borde Costero. Esta zonificación permite un NPC definido por las mediciones de ruido basal tanto en horario diurno de 7:00 a 21:00 horas, como nocturno de 21:00 a 7:00 horas. A continuación, en la siguiente Tabla, se detalla la información respecto de la ubicación y descripción de los puntos de proyección en receptores cercanos:

 

 

Punto

Descripción

Altura, m

Uso de suelo

Coordenadas UTM

Datum WGS 84 Huso 18H

Este

Norte

1

Casa nº1

1,5

Rural

255.356.00

6.223.154.00

2

Casa nº2

1,5

Rural

255.407.00

6.222.993.00

3

Casa nº3

1,5

Rural

255.506.00

6.222.908.00

4

Casa nº4

1,5

Rural

256.471.00

6.222.963.00

5

Casa nº5

1,5

Rural

257.221.00

6.222.745.00

6

Casa nº6

1,5

Rural

257.343.00

6.222.841.00

7

Casa nº7

1,5

Rural

256.936.00

6.222.667.00

8

Casa nº8

1,5

Rural

256.553.00

6.222.648.00

9

Casa nº9

1,5

Rural

255.757.00

6.222.799.00

10

Casa nº10

1,5

Rural

255.543.00

6.222.811.00

Nota: Coordenadas obtenidas desde Google Earth.

Fuente: Tabla N°13 de la DIA. Ubicación y descripción de los puntos de proyección en receptores cercanos.

Se realizó una evaluación acústica del proyecto “Parque Eólico Manantiales”, presentada en  Anexo B.2  del Adenda Complementaria, de acuerdo a la metodología de modelación de ruido de herramientas, maquinarias, equipos e instalaciones se basa en la Norma Internacional ISO 9613 “Acústica- Atenuación del Sonido durante la propagación en exteriores”, que utiliza los principios de atenuación divergente, por obstáculos y resistencia del aire.

 

Fuentes de ruido para la fase de abandono o cierre del proyecto.

 

La siguiente tabla muestra los niveles de potencia sonora de maquinaria utilizada en la etapa de abandono:

 

Fuentes de Ruido

Cantidad Fuentes

 

Nivel de Potencia Sonora (dBA)

por Banda de Frecuencia (Hz)

Global, dBA

 

63

125

250

500

1000

2000

4000

8000

Motoniveladora

1

88

87

83

79

84

78

74

65

92

Rodillo compactador

1

87

85

75

73

75

73

69

63

90

Camión Tolva

5

71

81

88

94

97

98

98

96

104

Placa Compactadora

1

70

74

71

78

74

75

63

58

82

Bulldozer

2

88

87

83

79

84

78

74

65

92

Camión Cama Baja

3

96

97

90

84

84

84

74

76

100

Camión Aljibe 10M

1

78

86

84

78

78

77

70

69

90

Cargador

2

85

83

76

75

75

72

72

61

88

Minicargador

1

74

66

64

64

63

60

59

50

76

Mini retroexcavadora

1

72

63

67

67

63

62

56

50

75

Retroexcavadora

2

86

80

78

77

81

83

82

81

91

Manitou

1

80

79

73

74

73

73

64

55

84

Camión Mixer

7

83

74

66

69

70

78

60

55

95

Generador 30 KVA

2

64

61

59

53

49

47

42

35

67

Generador 10 KVA

2

63

57

58

53

51

46

38

33

65

Grúa 600 Ton

1

68

71

68

62

66

66

55

46

75

Grúa 500 Ton

1

73

71

68

70

66

63

54

49

77

Grúa 100 Ton

1

73

71

68

70

66

63

54

49

77

Camión Pluma

1

67

66

59

58

56

53

44

35

70

Camión Transportes

3

44

60

62

65

69

68

63

57

79

Fuente: Tabla N°10. Niveles de Potencia Sonora de maquinaria utilizada en la etapa de abandono del Anexo B.2 del Adenda Complementaria.

 

Resultado de las emisiones de ruido a generar durante la fase de abandono o cierre del proyecto.

 

En la figura N°5 del Anexo B.2 del Adenda Complementaria, se presentan los resultados de los niveles de ruido modelados en torno al proyecto. Las fuentes de ruido corresponden a las máquinas y herramientas involucradas en las actividades de abandono. Los resultados se presentan a través de un mapa de ruido y valores tabulados. Se debe señalar que las curvas de propagación isonivel están referidas a una altura de 1,5 m del suelo, mientras que el valor en cada receptor corresponde al de mayor inmisión en la misma altura.

 

En la siguiente tabla se presenta los NPSeq proyectado en los receptores cercanos durante la Etapa de Abandono:

 

Punto

(receptor)

NPSeq

dB(A) Proyectado

Niveles Máximos

Permisibles

(7 a 21 horas) db(A)

Niveles Máximos

Permisibles

(21 a 7 horas) db(A)

Evaluación según D.S N°38/2011 del MMA

Diurno

Evaluación según D.S N°38/2011 del MMA

Nocturno

1

31,2

54

50

CUMPLE

CUMPLE

2

31,8

55

50

CUMPLE

CUMPLE

3

32,4

50

50

CUMPLE

CUMPLE

4

35,0

50

50

CUMPLE

CUMPLE

5

43,1

52

50

CUMPLE

CUMPLE

6

47,3

54

50

CUMPLE

CUMPLE

7

40,8

53

50

CUMPLE

CUMPLE

8

41,8

54

50

CUMPLE

CUMPLE

9

35,3

53

50

CUMPLE

CUMPLE

10

32,6

55

50

CUMPLE

CUMPLE

Fuente: Tabla N°13 NPSeq proyectado en los receptores cercanos durante la Etapa, del Anexo B.2 del Adenda Complementaria.

 

Conclusiones:

 

De acuerdo al modelo de propagación sonora, se verifica que, durante la Etapa de Abandono, la emisión sonora del Proyecto cumple con los Niveles Máximos Permisibles establecidos en el DS 38 tanto para horario diurno como nocturno.

 

En términos generales la evaluación del impacto acústico ambiental, indica que no se producirán impactos acústicos significativos sobre la comunidad o puntos sensibles más cercanos en horario diurno y nocturno, durante las etapas de Construcción, Operación y Abandono. A pesar de haber considerado el escenario más pesimista pero improbable que ocurra, que es todas las maquinarias en operación simultanea durante la fase de construcción en cada una de las torres. Y en operación, todas las torres funcionando en simultáneo a máxima carga.

 

Por lo anterior, se puede concluir que los valores se encuentran dentro de los rangos permitidos según la normativa aplicable correspondiente al D.S. Nº38/11 del MMA.

 

Vibraciones

Vibraciones a generar durante la fase de cierre:

 

En Anexo B.2 del Adenda Complementaria se presenta la “Evaluación de Emisiones de Vibraciones Ambientales Parque Eólico Manantiales”, a partir del citado documento se indica:

 

Se utilizó para el cálculo de las emisiones de vibraciones una normativa de referencia extranjera para establecer límites aplicables a un proyecto; dicha norma corresponde a una elaborada por la Federal Transit Administration (FTA) de EEUU, publicada el año 2006, de nombre: “Transit Noise and vibration Impact Assessment”.

 

La normativa indica que las actividades emisoras de vibración se evalúan por separado según sus posibles efectos. Uno tiene relación con la respuesta humana a la vibración generada, y otro relacionado con el posible daño estructural (cosmético), que pudiesen generar hacia los edificios cercanos aquellas actividades que generan una mayor vibración.

 

Las fuentes de vibración tienen un amplio rango de energía y velocidad (en función del tiempo), transmitida hacia el suelo. Las fuentes de vibración en las construcciones, como son el hincado de pilotes, compactación dinámica, tronaduras y la operación de maquinaria pesada, podrían afectar las edificaciones aledañas en diferentes grados que van desde interrupciones de las condiciones de trabajo en las personas y los equipos sensibles, hasta provocar un daño estructural en otras edificaciones (normalmente asociado a nivel cosmético).

 

Esta normativa identifica dos (2) tipos de impacto por vibraciones, el primero hace referencia al criterio de molestia, mientras que el segundo al criterio de daño.

 

El criterio de “molestia”, está relacionado con los niveles de vibración transmitidos por suelo cuya influencia y percepción puedan generar molestia en los humanos influenciados. Los indicadores de evaluación se basan en la velocidad de vibración RMS, la cual ha mostrado una mejor correlación respecto a la sensibilidad de la vibración en el cuerpo humano. Los niveles de velocidad de vibración Lv son expresados en unidades de decibeles [dB] referenciados a 1 [μpulg/s] o con una V antepuesta a dB [VdB]. En general, el umbral de perceptibilidad humana es 65 [VdB]. El criterio de molestia a su vez, se subdivide en un criterio “General” y un “Análisis detallado”. El criterio general de FTA, considera la cantidad de eventos vibratorios diarios y los clasifica en eventos frecuentes, ocasionales e infrecuentes.

 

-         Se define “Eventos frecuentes”, cuando ocurren más de 70 eventos por día.

-         Se define “Eventos ocasionales”, cuando ocurren entre 30 y 70 eventos por día.

-         Se define “Eventos infrecuentes”, cuando ocurren menos de 30 eventos por día.

 

Categoría

Descripción (1)

Categoría 1 – Alta Sensibilidad

Edificios donde la vibración podría interferir con las operaciones al interior del edificio. Incluye edificios destinados a fabricación e investigación con sensibilidad a la vibración, hospitales con equipamiento sensible, universidades con operaciones de investigación. El grado de sensibilidad a la vibración dependerá específicamente del equipamiento.

Categoría 2 – Residencial

Esta categoría incluye todos los usos de suelo residenciales y cualquier edificación donde personas normalmente duermen, tales como hospitales y hoteles.

Categoría 3 – Institucional

Esta categoría incluye colegios, iglesias, oficinas tranquilas que no poseen equipamiento sensible a las vibraciones, pero de igual manera tienen el potencial de interferir en las actividades. No deberá incluirse en el análisis los edificios que posean oficinas.

(1) Para una detallada descripción del tipo de uso de suelo favor referirse a la descripción original de las páginas 8-2 y 8-3 del manual de la FTA.

Fuente: Tabla N°4 del Anexo G del Adenda Complementaria se presenta la “Evaluación de Emisiones de Vibraciones Ambientales Parque Eólico Manantiales”.

 

Criterio para evaluar el confort humano según la FTA:

 

 

Uso de suelo

Nivel de impacto [LV] (valores en VdB ref. 1 micro-pulg/seg)

Eventos

frecuentes1

Eventos

ocasionales2

Eventos

infrecuentes3

Categoría 1:

Edificaciones donde el nivel de vibración interferiría con su operación

654

             654

654

Categoría 2:

Viviendas y edificaciones donde las personas normalmente duermen

72

75

80

Categoría 3:

Uso de suelo institucional (escuelas, iglesias, instituciones, etc.) cuyo uso es principalmente en periodo diurno.

75

78

83

Notas:

1 “Eventos frecuentes” se define como los eventos que ocurren más de 70 eventos/día

2 “Eventos ocasionales” se definen entre 30 y 70 eventos/día

3 “Eventos infrecuentes” se definen como eventos con una ocurrencia menor a 30 eventos/día.

4 Este criterio está basado en niveles límites que son aceptables para equipamientos moderadamente sensibles como microscopios ópticos. Edificaciones manufactureras sensibles a la vibración deberán ser evaluadas con un análisis más detallado de niveles. Asegurar bajos niveles de vibraciones dentro de la misma edificación requiere un diseño especial de sistemas de ventilación y extracción.

Fuente: Tabla N°5 del Anexo G del Adenda Complementaria se presenta la “Evaluación de Emisiones de Vibraciones Ambientales Parque Eólico Manantiales”.

 

Para el caso de viviendas se considera el umbral de molestia definido para eventos frecuentes sobre receptores Categoría 2, que corresponde a 72 [VdB].

 

El segundo criterio de evaluación guarda relación con el efecto o daño que potencialmente puede ser generado sobre estructuras. Para ello, el estándar indica un valor de Velocidad Peak de Partícula (PPV) según el tipo de edificación presuntamente afectada, como se indica en Tabla N° 6. Para el caso en análisis correspondería Categoría de Edificación II, Madera y mampostería sin diseño de ingeniería, cuyo Límite de Lv es de 94 dB.

 

Criterio de evaluación de daño de estructuras acorde con FTA:

 

Categoría de edificación

VPP [pulg/seg]

Lv aproximado [VdB]a

I. Concreto reforzado con madera o acero (sin enlucido)

0.5

102

II. Diseño de ingeniería de hormigón y mampostería

0.3

98

III. Madera y mampostería sin diseño de ingeniería

0.2

94

IV. Edificio muy susceptible a efectos relevantes por vibraciones

0.12

90

a Velocidad RMS en decibeles [VdB] referencia 1 micro-pulg/seg.

Fuente: Tabla N°6 del Anexo G del Adenda Complementaria se presenta la “Evaluación de Emisiones de Vibraciones Ambientales Parque Eólico Manantiales”.

Determinación del área de influencia para establecer las emisiones de vibraciones a generar durante la fase de cierre del proyecto:

 

En la figura N°2 y Tabla N° 7 del Anexo G del Adenda Complementaria se presenta la “Evaluación de Emisiones de Vibraciones Ambientales Parque Eólico Manantiales”, se indica la ubicación y descripción de los potenciales receptores de vibración.

 

A continuación se presenta la descripción y ubicación de los potenciales receptores de vibración:

 

Punto

Descripción

Uso Efectivo

(FTA 2006)

Fuente Vibratoria

más cercana

Distancia entre

Receptor y Fuente

Vibratoria (m)

Coordenadas UTM Datum WGS 84 Huso 19H

Este

Norte

R1

Corresponde a la Casa N° 21, que representa además las casas N° 8, 9 10, 16 y 20

Residencial

Aerogenerador N° 1

790

255.516

 

6.223.680

R2

Corresponde a la Casa N° 2, que representa además las casas N° 1, 3, 4, 5, 6, 16, 17 y 18

Residencial

Aerogenerador N° 1

930

255.411

6.223.002

R3

Corresponde a la Casa N° 7

Residencial

Aerogenerador N° 1

760

255.756

6.222.809

R4

Corresponde a la Casa N° 12, que representa además las casas N° 13, 14 y 15

Residencial

Aerogenerador N° 3

Centro de Control y Subestación

680

450

257.000

6.222.715

R5

Corresponde a la Casa N° 11

Residencial

Aerogenerador N° 5

Centro de Control y Subestación

610

400

257.213

6.222.772

R6

Corresponde a la Casa N° 25, que representa además las casas N° 23 Y 24

Residencial

Aerogenerador N° 7

800

259.056

6.222.686

R7

Corresponde a la Casa N° 22

Residencial

Aerogenerador N° 7

630

258.915

6.223.320

Fuente: Tabla N°7 del Anexo G del Adenda Complementaria se presenta la “Evaluación de Emisiones de Vibraciones Ambientales Parque Eólico Manantiales”.

 

Descripción de actividades para la fase  de cierre.

 

La fase de abandono de este tipo de proyectos en Chile no cuenta con algún grado de desarrollo, sin embargo, en Europa ya existen registros de Parques Eólicos desmantelados.

 

El término de la fase de operación se plantea inicialmente tras 30 años de operación. Sin embargo, se considera que la vida útil del proyecto puede ser prolongada indefinidamente a partir de una adecuada mantención de las instalaciones y la implementación de mejoras tecnológicas.

 

La primera actividad a realizar en caso de desmantelamiento de los aerogeneradores será el retiro y posterior eliminación de los aceites, grasas y demás productos contaminantes que se encuentran en la góndola del aerogenerador.

 

Luego, a través de la utilización de grúas de gran tonelaje se realizarán actividades de desatornillado, descenso de rotor, aspas y góndola, desatornillado progresivo de los tramos que componen la torre, etc.

Los componentes del aerogenerador serán enviados a un receptor autorizado, con objeto de realizar el reciclaje de todos sus elementos, incluso el equipamiento eléctrico y cableado.

 

Respecto al desmantelamiento de las fundaciones, se realizarán actividades de demolición de la parte superior sobresaliente de esta estructura. Cabe mencionar que las actividades de desmantelamiento afectarán a todas las instalaciones que la integran el proyecto excepto aquellas estructuras que queden por debajo de la superficie del terreno a más de un metro de profundidad.

 

Caracterización de fuentes de vibración.

 

Las principales fuentes de vibración durante  el cierre del proyecto corresponden a las presentadas en la siguiente tabla:

 

Descripción Fuente

Vibratoria

Cantidad

Fuentes

Tipo

Vibración

Régimen

Emisión

Rango Magnitud

Velocidad de Partícula

(pulg/seg)

Periodo

Generación

(meses)

Camión Tolva 14 Tm

5

Actividad Humana

Periodico

8 a 18 hrs

0.076

6

Bulldozer

2

Actividad Humana

Periodico

8 a 18 hrs

0.089

6

Camión Cama Baja

3

Actividad Humana

Ocasional

8 a 18 hrs

0.076

6

Camión Aljibe 10 M³

1

Actividad Humana

Periodico

8 a 18 hrs

0.076

10

Cargador Frontal

2

Actividad Humana

Periodico

8 a 18 hrs

0.089

6

Retroexcavadora

2

Actividad Humana

Periodico

8 a 18 hrs

0.089

10

Grúa 600 Ton

1

Actividad Humana

Ocasional

8 a 18 hrs

0.076

5

Grúa 500 Ton

1

Actividad Humana

Ocasional

8 a 18 hrs

0.076

5

Grúa 100 Ton

1

Actividad Humana

Ocasional

8 a 18 hrs

0.076

5

Camión Pluma

1

Actividad Humana

Ocasional

8 a 18 hrs

0.076

6

Camión Transportes Especiales

3

Actividad Humana

Ocasional

8 a 18 hrs

0.076

10

Fuente: Tabla N°9 del Anexo G del Adenda Complementaria se presenta la “Evaluación de Emisiones de Vibraciones Ambientales Parque Eólico Manantiales”.

 

Como se indicó las obras de abandono se utilizarán Grúas, Camión Grúa y Retroexcavadoras. En base a lo anterior, y de acuerdo a la emisión vibratoria de cada maquinaria que indica la tabla, la estimación de vibraciones se realizó considerando un escenario adverso durante la operación de un Rodillo Compactador.

 

Modelo de Proyección de velocidad vibratoria.

 

El ejercicio de maquinaria pesada genera ondas vibratorias que disminuyen en intensidad a medida que aumenta la distancia entre la actividad emisora y el receptor. Las edificaciones cercanas a estas actividades pueden verse afectadas a las vibraciones, cuyos efectos varían desde niveles casi imperceptibles, como ruido de baja frecuencia con percepción moderada, hasta efectos relevantes en las estructuras o en alguna parte de éstas.

Generalmente estas actividades no suelen causar deterioro en las estructuras, sin embargo, pueden alcanzar rangos audibles y sensitivos en sectores con edificaciones cercanas al sitio de faenas.

El método de estimación de velocidad vibratoria está basado en la normativa “Transit Noise and Vibration Impact Assessment”, normativa que es de igual forma utilizada para la evaluación de efectos sobre estructuras y molestia sobre sitios habitados.

 

Maquinaria

PPV a 25 pies [pulg/seg]

Lv a 25 pies [VdB]

Pilotera

1.518

112

Rodillo vibratorio

0.210

94

Martillo percutor en excavadora

0.089

87

Bulldozer grande

0.089

87

Perforadora

0.089

87

Excavador Hidráulico

0.089

87

Cargadores Grandes

0.089

87

Camión pesado

0.076

86

Kango

0.035

79

Cargadores Pequeños (Minicargador)

0.003

58

Fuente: Tabla N°10 del Anexo G del Adenda Complementaria se presenta la “Evaluación de Emisiones de Vibraciones Ambientales Parque Eólico Manantiales”.

 

Cabe señalar que la proyección y evaluación consideró la maquinaria de mayor emisión para cada etapa del proyecto, con la finalidad de representar y evaluar el cumplimiento normativo para un escenario adverso. Además, la distancia entre Fuente y Receptor correspondió a la separación mínima entre la ubicación del punto de evaluación y las fuentes vibratorias del Proyecto.

 

Resultados y Análisis.

 

En el presente punto se detallan los VPP proyectados en los receptores influenciados en la fase de abandono (o cierre) del proyecto.

 

Receptor

Distancia mínima a

emplazamiento

VPP Proyectado

[pulg/segundo]

Lv Proyectado

[VdB]

Límite

Confort

[VdB]

Evaluación

Límite Daño Estructuras[VdB]

Evaluación

[m]

[Pies]

 

R1

790

2592

0.0001

27

72

94

Cumple

Cumple

R2

930

3051

0.0001

24

72

94

Cumple

Cumple

R3

760

2493

0.0001

27

72

94

Cumple

Cumple

R4

450

1476

0.0002

34

72

94

Cumple

Cumple

R5

400

1312

0.0002

35

72

94

Cumple

Cumple

R6

800

2625

0.0001

26

72

94

Cumple

Cumple

R7

630

2067

0.0001

29

72

94

Cumple

Cumple

Fuente: Tabla N°12 del Anexo G del Adenda Complementaria se presenta la “Evaluación de Emisiones de Vibraciones Ambientales Parque Eólico Manantiales”.

 

A través de tabla anterior, se observa y verifica que las emisiones de energía vibratoria en la condición más adversa, se encuentra bajo el criterio de confort o molestia. Además, se verifica que las emisiones vibratorias no superarán los máximos que indica la normativa norteamericana utilizada para efectos de evaluación de daño de estructuras.

 

De acuerdo con los resultados obtenidos se puede concluir que las actividades productivas relacionadas con el “Parque Eólico Manantiales”, durante su fase de abandono no generarán emisiones vibratorias significativas sobre los receptores, y por lo tanto, se dará cumplimiento a los criterios de molestia y de impacto que estipula la normativa FTA-VA-90-1003-06, U.S. Federal Transit Administration Report, Transit Noise and Vibration Impact Assessment, Edición Mayo de 2006.

 

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos Asimilables a Domésticos.

 

Los residuos asimilables a domiciliarios generados por 15 trabajadores durante esta fase se estiman en 1kg/día/persona y serán almacenados en contenedores ubicados en el sector de instalación de faenas del Parque Eólico Manantiales.

 

Residuos Industriales Sólidos No Peligrosos.

 

Los residuos industriales no peligrosos que se puedan generar en esta fase, serán almacenados en el patio de salvataje, sitio destinado para este fin en el parque eólico. Los componentes del aerogenerador serán enviados a un receptor autorizado, con objeto de realizar el reciclaje de todos sus elementos, incluso el equipamiento eléctrico y cableado. En la siguiente tabla se presenta la estimación de dichos residuos.

 

Tipo de Residuo

Cantidad

Componentes aerogeneradores (aspas, torres, rotores, góndolas)

1.396 ton

Escombros

756 m3

Áridos

3.111 m3

Cableado Eléctrico

10.667 m

Fuente: Tabla N°34. Estimación de residuos industriales no peligrosos generados en la fase de abandono, del Anexo B.2 del Adenda Complementaria.

 

Residuos Industriales Sólidos Peligrosos.

 

El principal residuo peligroso generado en esta fase es el aceite de lubricación extraído de los aerogeneradores, estimado en 250 litros por aerogenerador. Serán retirados desde el punto de generación a un sitio de disposición final autorizado o serán almacenados en la bodega de residuos peligrosos provisoria de las instalaciones de faena, para ser enviados a un sitio de disposición final. La siguiente tabla presenta la estimación de los residuos peligrosos generados durante la fase de abandono.

 

Residuos

Cantidad Estimada

Aceites lubricantes usados

585,3 kg/mes

Material contaminado con hidrocarburos

266,7 kg/mes

Fuente: Tabla N°35. Estimación de los residuos peligrosos generados durante la fase de abandono, del Anexo B.2 del Adenda Complementaria.

 

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta Etapa.

Capítulos 4.7 Etapa de Operación del proyecto, del ICE.

Capítulos VI, VIII y IX del ICE.

     

 

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS ETAPAS DEL PROYECTO

4.4.1. ETAPA DE CONSTRUCCIÓN

Fecha estimada de inicio

-         Marzo del año 2017

 

 

Parte, obra o acción que establece el inicio

Excavaciones y movimiento de tierra de fundaciones y/o caminos.

Fecha estimada de término

Diciembre del año 2017

Parte, obra o acción que establece el término

Actividades de puesta en marcha y retiro de escombro y limpieza del área.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta Etapa.

Capítulo 4.5.5 del ICE.

4.4.2. ETAPA DE OPERACIÓN

Fecha estimada de inicio

-         Diciembre del año 2017.

 

Parte, obra o acción que establece el inicio

Actividades de puesta en marcha.

Fecha estimada de término

Tras 30 años de operación. Sin embargo, se considera que la vida útil del proyecto puede ser prolongada indefinidamente a partir de una adecuada mantención de las instalaciones y la implementación de mejoras tecnológicas.

Parte, obra o acción que establece el término

Desmantelamiento de aerogeneradores.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta Etapa.

Capítulo 4.6.6 del ICE.

4.4.3. ETAPA DE ETAPA DE ABANDONO (CIERRE)

Fecha estimada de inicio

Diciembre del año 2047.

Parte, obra o acción que establece el inicio

Desmantelamiento de aerogeneradores.

Fecha estimada de término

Marzo del año 2048.

Parte, obra o acción que establece el término

Actividades de restauración de la geoforma, morfología o vegetación del área de emplazamiento.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta Etapa.

Capítulo 4.7.5 del ICE.

 

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

 

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Impacto ambiental

La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del presente Reglamento”

 

De acuerdo a lo señalado en los Capítulos IV y V del ICE, las principales emisiones del proyecto corresponden a emisiones atmosféricas de material particulado y gases.

Parte, obra o acción que lo genera

De acuerdo a la estimación de emisiones del proyecto, presentada en el Anexo I de la DIA, se pudo observar que las principales emisiones se generarán en la fase de construcción del proyecto, esto debido a la tecnología de la energía eólica que no genera emisiones durante su operación. Las actividades generadoras de emisión en la fase de construcción se dividieron en: emisiones fugitivas, combustión de maquinarias, combustión de vehículos pesados y emisiones del generador. Las emisiones fugitivas son las que generan una mayor cantidad de material particulado. Es importante señalar que la totalidad de las emisiones fugitivas son directas, lo que significa que se generan al interior del predio donde se construirá el proyecto. Finalmente, tal como se establece en el proyecto, se aplicaran medidas que permitirán controlar las emisiones, estas son: Humectación de caminos no pavimentados al interior del predio donde se construirá el proyecto. Los vehículos que se utilicen en la fase de construcción, operación y abandono cumplirán el D.S. N° Nº55/94, el cual establece las normas de emisión que deben cumplir los vehículos motorizados pesados. Además todos los vehículos mantendrán la revisión técnica al día, con el objetivo de certificar la operación adecuada de los vehículos en ambas fases de operación. Por lo tanto se concluye que las emisiones atmosféricas del proyecto no generaran efectos considerables en la zona de emplazamiento del proyecto “Parque Eólico Manantiales”.

Etapa en que se presenta

Construcción del proyecto

Impacto ambiental

Artículo 5 del D.S. 40/2012 del MMA, literal b) que indica: “La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del presente Reglamento”.

 

De acuerdo a lo señalado en los Capítulos IV y V del ICE, para descartar la superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente para el Parque Eólico Manantiales se realizó un estudio de impacto acústico el cual concluyó que el proyecto cumplirá con los niveles máximos permitidos por el D.S. N°38/2011 del MMA en periodo diurno y nocturno para la fase de construcción, operación y abandono, en los receptores más cercanos evaluados, según se detallan en Anexo J de la DIA complementado con Anexo B.2 del Adenda Complementaria. Cabe mencionar que los receptores identificados, se encuentran emplazados fuera de los deslindes de ubicación de los aerogeneradores, no siendo parte de los predios involucrados en el proyecto.

 

Las fuentes de ruido corresponden a las máquinas y herramientas involucradas en las actividades de construcción. Los resultados se presentan a través de un mapa de ruido y valores tabulados. Se debe señalar que las curvas de propagación isonivel están referidas a una altura de 1,5 m del suelo, mientras que el valor en cada receptor corresponde al de mayor inmisión en la misma altura.

Parte, obra o acción que lo genera

Punto

(receptor)

NPSeq

dB(A) Proyectado

Niveles Máximos

Permisibles

(7 a 21 horas) db(A)

Niveles Máximos

Permisibles

(21 a 7 horas) db(A)

Evaluación según D.S 38

Diurno

Evaluación según D.S 38

Nocturno

1

31,2

54

50

CUMPLE

CUMPLE

2

31,8

55

50

CUMPLE

CUMPLE

3

32,4

50

50

CUMPLE

CUMPLE

4

35,0

50

50

CUMPLE

CUMPLE

5

43,1

52

50

CUMPLE

CUMPLE

6

47,3

54

50

CUMPLE

CUMPLE

7

40,8

53

50

CUMPLE

CUMPLE

8

41,8

54

50

CUMPLE

CUMPLE

9

35,3

53

50

CUMPLE

CUMPLE

10

32,6

55

50

CUMPLE

CUMPLE

Fuente: Tabla N°11 del Anexo B.2 del Adenda Complementaria. Niveles de Potencia Sonora de maquinaria utilizada en la etapa de construcción.

 

Los niveles de NPSeq proyectado en los receptores cercanos durante la etapa de operación, se detallan en la siguiente Tabla:

 

Punto

(receptor)

NPSeq

dB(A) Proyectado

Niveles Máximos

Permisibles

(7 a 21 horas) db(A)

Niveles Máximos

Permisibles

(21 a 7 horas) db(A)

Evaluación según D.S 38

Diurno

Evaluación según D.S 38

Nocturno

1

41,3

54

50

CUMPLE

CUMPLE

2

41,2

55

50

CUMPLE

CUMPLE

3

41,4

50

50

CUMPLE

CUMPLE

4

48,4

50

50

CUMPLE

CUMPLE

5

47,2

52

50

CUMPLE

CUMPLE

6

48,7

54

50

CUMPLE

CUMPLE

7

46,2

53

50

CUMPLE

CUMPLE

8

46,1

54

50

CUMPLE

CUMPLE

9

43,2

53

50

CUMPLE

CUMPLE

10

41,0

55

50

CUMPLE

CUMPLE

Fuente: Tabla N°12  del Anexo B.2 del Adenda Complementaria. Niveles de Potencia Sonora de maquinaria utilizada en la etapa de operación.

 

En la siguiente tabla se presenta los NPSeq proyectado en los receptores cercanos durante la Etapa de Abandono:

 

Punto

(receptor)

NPSeq

dB(A) Proyectado

Niveles Máximos

Permisibles

(7 a 21 horas) db(A)

Niveles Máximos

Permisibles

(21 a 7 horas) db(A)

Evaluación según D.S N°38/2011 del MMA

Diurno

Evaluación según D.S N°38/2011 del MMA

Nocturno

1

31,2

54

50

CUMPLE

CUMPLE

2

31,8

55

50

CUMPLE

CUMPLE

3

32,4

50

50

CUMPLE

CUMPLE

4

35,0

50

50

CUMPLE

CUMPLE

5

43,1

52

50

CUMPLE

CUMPLE

6

47,3

54

50

CUMPLE

CUMPLE

7

40,8

53

50

CUMPLE

CUMPLE

8

41,8

54

50

CUMPLE

CUMPLE

9

35,3

53

50

CUMPLE

CUMPLE

10

32,6

55

50

CUMPLE

CUMPLE

Fuente: Tabla N°13 NPSeq proyectado en los receptores cercanos durante la Etapa, del Anexo B.2 del Adenda Complementaria.

Vibraciones

 

Se aclara que el proyecto no contempla fuentes que generen vibraciones permanentes que pudiesen causar algún tipo de afectación a la población aledaña. Es importante mencionar que durante la construcción del proyecto, se podrían generar vibraciones puntuales en los frentes de trabajo provocada por vibraciones de vehículos, maquinarias o herramientas eléctricas manuales, con un alcance absolutamente local.

 

En el presente punto se detallan los VPP proyectados en los receptores influenciados en las etapas de construcción del proyecto. La siguiente tabla muestra la proyección de energía vibratoria en receptores cercanos en etapa de construcción:

 

Receptor

Distancia mínima a

emplazamiento

VPP Proyectado

[pulg/segundo]

Lv Proyectado

[VdB]

Límite

Confort

[VdB]

Evaluación

 

Límite Daño Estructuras

[VdB]

Evaluación

 

[m]

[Pies]

R1

790

2592

0.0002

34

72

Cumple

94

Cumple

R2

930

3051

0.0002

31

72

Cumple

94

Cumple

R3

760

2493

0.0002

34

72

Cumple

94

Cumple

R4

450

1476

0.0005

41

72

Cumple

94

Cumple

R5

400

1312

0.0006

42

72

Cumple

94

Cumple

R6

800

2625

0.0002

33

72

Cumple

94

Cumple

R7

630

2067

0.0003

36

72

Cumple

94

Cumple

Fuente: Tabla N°11 del Anexo G del Adenda Complementaria se presenta la “Evaluación de Emisiones de Vibraciones Ambientales Parque Eólico Manantiales”.

 

A través de Tabla se observa y verifica que las emisiones de energía vibratoria en la condición más adversas, se encuentra bajo el criterio de confort o molestia. Además, se verifica que las emisiones vibratorias no superarán los máximos que indica la normativa norteamericana utilizada para efectos de evaluación de daño de estructuras.

 

De acuerdo a los datos señalados en el punto 5.2.2 del Anexo G del Adenda Complementaria, en un proyecto de similares características, los valores obtenidos al pie de la turbina fluctúan entre los 0,0039[pulg/seg] y los 0,0063[pulg/seg]. Dichas VPP se encuentran en el umbral de percepción por lo cual se encuentran bajo el Criterio de Confort o Molestia y, por ende, del Criterio de Daño a Estructuras.

 

De acuerdo con los resultados obtenidos se puede concluir que las actividades productivas relacionadas con el “Parque Eólico Manantiales”, durante su fase operación no generarán emisiones vibratorias significativas sobre los receptores, y por lo tanto, se dará cumplimiento a los criterios de molestia y de impacto que estipula la normativa FTA-VA-90-1003-06, U.S. Federal Transit Administration Report, Transit Noise and Vibration Impact Assessment, Edición Mayo de 2006.

 

Campos Electromagnéticos.

 

En Anexo H.2 se presenta el Estudio de Campos Electromagnéticos Parque Eólico Manantiales; al respecto dicho informe señala lo siguiente:

 

Los parámetros considerados en el estudio para la fase de operación están dados por la operación de la línea y subestación elevadora.

 

El valor de campo eléctrico máximo que emitirán las instalaciones del Parque Eólico Manantiales, es 0,69 kV/m al borde de la franja de servidumbre para la línea, 0,59 kV/m en el cerco perimetral de la subestación elevadora y 0,0 kV/m de los cables subterráneos, valores menores a 5,0 kV/m indicados por la norma ICNIRP International Commission on Non-Ionizing Radiation Protection.

 

El valor de campo magnético que emitirán las instalaciones del Parque Eólico Manantiales, es 1,22 μT al borde de la franja de servidumbre para la línea, 1,0 μT en el cerco perimetral de la subestación elevadora y 2,14 μT a 1m de los cables subterráneos, valores menores a 200 μT indicados por la norma ICNIRP.

La interferencia de radio en buen tiempo que emitirán las instalaciones del Parque Eólico Manantiales, es 19,3 dB a 15 m de la fase externa para la línea, 20,5 dB en el cerco perimetral de la subestación elevadora y 0,0 dB de los cables subterráneos, valores menores a 49 dB indicados por la norma canadiense para líneas de 110 kV.

 

Las interferencias de televisión en buen tiempo, que emitirán las instalaciones del Parque Eólico Manantiales, es -15,5 dB a 15 m de la fase externa para la línea, -14,0 dB en el cerco perimetral de la subestación elevadora y 0,0 dB de los cables subterráneos, valores menores a 17 dB indicados por la norma canadiense.

 

El ruido audible en condiciones de mal tiempo, que emitirán las instalaciones del Parque Eólico Manantiales, es 27,4 dB al borde de la franja de servidumbre para la línea, 27,9 dB en el cerco perimetral de la subestación seccionadora y 0,0 dB de los cables subterráneos, valores menores a 45 dB indicados por la norma nacional de ruidos producidos por fuentes fijas en zona residencial, cuyo valor es de 45 dB de 21 a 7 horas.

 

Del estudio se puede afirmar que la línea de 110 kV, la subestación elevadora y los cables subterráneos de 23 kV del Parque Eólico Manantiales emitirán valores de campo eléctrico, campo magnético, interferencias de radio, interferencias de televisión y ruido audible producido por el efecto corona, menores a los indicados por las respectivas normas (énfasis agregado).

 

Emisiones a la Atmosfera.

 

En Anexo I de la DIA, se adjunta el informe que da cuenta del cálculo de emisiones para todas las actividades realizadas en la fase de construcción. A continuación se presenta un resumen de las emisiones de la fase de construcción:

 

Actividad

Emisión Total

(ton/año)

MP10

MP2,5

HC

NOx

CO

SOx

Emisiones fugitivas

3,4

1,12

 

 

 

 

Combustión maquinaria

0,48

0,42

0,88

7,25

2,1

 

Combustión de Camiones

0,0012

0,0011

0,004

0,055

0,02

 

Grupo Electrógeno

0,06

0,05

 

1,1

0,3

0,096

Total

4

1,59

0,88

8,4

3,3

0,096

Fuente: Tabla N°12 de la DIA. Resumen de emisiones generadas durante la fase de construcción.

Nota: Se puede afirmar que las emisiones MP10 de esta fase del proyecto en particular son bajas tomando como referencia las emisiones de una estufa domiciliaria que genera 107,7 kg MP10/año, es decir la emisión del proyecto corresponde a la emisión de 37 estufas domiciliarias. (5 ton/año MP10/0,11 ton/año MP)

 

De la tabla anterior se puede apreciar que las emisiones fugitivas son las que generan una mayor cantidad de material particulado. Es importante señalar que la totalidad de las emisiones fugitivas son directas, lo que significa que se generan al interior del predio donde se construirá el proyecto.

 

-         Humectación de Caminos:

 

Durante la fase de construcción se realiza humectación de caminos no pavimentados, con el objetivo de reducir las emisiones asociadas al tránsito de camiones al interior del predio.

 

Se realiza la humectación de caminos en uso al interior de cada predio desde el comienzo de la fase constructiva, durante días sin precipitaciones con una frecuencia de 3 veces/día durante el tiempo que sea necesario para humectar de forma pareja el suelo. En caso de ser necesario, se realiza humectación de caminos fuera del rango de tiempo mencionado.

 

En figura N°1 del Adenda se muestra el cronograma de ejecución, asociado a un mes de la fase de construcción.

 

Se adquiere agua a proveedor autorizado con camión aljibe, donde, se estima un total de agua a utilizar de 24 m3/día.

 

El método de verificación a utilizar consiste en una ficha de registro, que se detalla en Tabla N°6 “Ficha de registro humectación de caminos interiores”  del Adenda, que es llenada por cada camión aljibe que ejecute la labor. Existe además, un operario responsable de llevar este registró quién se asegura de que las fichas sean completadas y firmadas por los operadores del camión aljibe. Esta ficha se encuentra disponible en la oficina de la instalación de faenas ante eventuales fiscalizaciones.

 

La siguiente tabla presenta el resumen de las emisiones generadas en la fase de operación las cuales se presentan en Anexo I: Estimación de Emisiones de la DIA:

Actividad

Emisión Total

(ton/año)

MP10

MP2,5

HC

NOx

CO

SOx

Emisiones fugitivas

0,014

0,0014

 

 

 

 

Combustión de Camiones

0,000007

0,000006

0,00003

0,0005

0,0001

 

Grupo Electrógeno

0,0047

0,0041

 

0,09

0,019

0,006

Total

0,018

0,005

0,00003

0,09

0,019

0,006

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente: Tabla N°16 de la DIA. Resumen de emisiones en fase de operación.

 

La energía eólica es una energía limpia, la cual no genera emisiones en su proceso productivo. Sin embargo se generaran emisiones en la fase de operación, las que no serán de consideración, tal como se aprecia en la tabla anterior.

 

Efecto Sombra.

 

Los resultados obtenidos muestran el caso más desfavorable que se puede producir para los parámetros de la simulación ya que el modelo considera que:

 

-       Los receptores poseen ventanas orientadas hacia los aerogeneradores, que en todo momento la vivienda está habitada y que el observador se encuentra en la estancia orientada hacia el aerogenerador.

-       No existen barreras, ya sean vegetales o de otra naturaleza, entre los aerogeneradores y los receptores.

 

Por lo anterior se puede concluir que el resultado obtenido se corresponde con un valor conservador del fenómeno.

 

En la siguiente tabla se muestra el resultado del cálculo de sombra intermitente para los 25 receptores identificados dentro del área de influencia del proyecto para esta variable ambiental. Adicionalmente se indica el aerogenerador o aerogeneradores que genera el efecto y si el receptor participa del proyecto:

 

ID receptor

 

X [m]

 

Y [m]

 

Aerog. más cercano

 

Distancia al aerog. más cercano

(m)

Shadow Flicker [h/año]

 

Aerogenerador involucrado

 

Participante del proyecto

 

1

255.384

6.222.991

1

950

4.7

1

No

2

255.411

6.223.002

1

920

5.2

1

No

3

255.353

6.223.157

1

930

3.2

1

No

4

255.242

6.223.195

1

1030

2.5

1

No

5

255.449

6.222.825

1

980

8.0

1

No

6

255.476

6.222.806

1

970

4.6

1

No

7

255.756

6.222.809

1

760

0.0

2

No

8

255.143

6.223.532

1

1120

3.5

1

No

9

255.154

6.223.495

1

1100

2.7

1

No

10

255.164

6.223.451

1

1090

2.5

1

No

11

257.213

6.222.772

5

600

26.4

1 ; 5 ; 6

No

12

257.000

6.222.715

3

740

7.0

5 ; 6

No

13

256.940

6.222.698

3

750

4.0

5

No

14

256.856

6.222.666

3

775

3.0

5

No

15

256.693

6.222.679

3

765

2.2

5

No

16

255.363

6.222.882

1

1020

6.4

1

No

17

255.466

6.222.886

1

935

10.8

1

No

18

255.339

6.222.699

1

1145

0.5

1

No

19

255.190

6.223.605

1

1090

5.5

1

No

20

255.372

6.223.639

1

915

10.1

1

No

21

255.516

6.223.680

1

790

21.0

1 ; 2

No

22

258916

6.223.335

7

630

28.0

6 ; 7

No

23

259.251

6.222.956

7

925

9.1

7

No

24

259.131

6.222.810

7

835

15.7

6 ; 7

No

25

259.056

6.222.687

7

820

19.5

6 ; 7

No

Fuente: Tabla N°3, Resultado de la simulación del Anexo I.2 del Adenda Complementaria se presenta la “Estimación del efecto sombra intermitente, Parque Eólico Manantiales”.

 

Se observa que en ningún receptor se sobrepasa la recomendación de la normativa de referencia establecida en 30 horas anuales.

 

En el apéndice 1 del Anexo I.2 del Adenda Complementaria se presenta la “Estimación del efecto sombra intermitente, Parque Eólico Manantiales”, se presenta un plano general en el que se representa de una manera gráfica la distribución en horas anuales del impacto de sombra intermitente en el área de influencia.

 

Aunque no se considera necesario, en caso de que el parque eólico llegue a producir quejas de algún receptor por molestias producidas por sombras intermitentes durante la etapa de operación se pueden tomar medidas específicas para el receptor, por ejemplo, plantar árboles o arbustos para interrumpir la línea de visión entre los aerogeneradores y el receptor o instalar cortinas o persianas que pueden llevar a una solución práctica aceptable. Del lado de los aerogeneradores se puede implementar una solución técnica mediante paradas selectivas del aerogenerador o aerogeneradores que causa el efecto no deseado.

 

La distribución de horas de afección se concentra en ciertos días del año durante las primeras horas de la mañana y las últimas horas de la tarde por lo que es fácil monitorear esta afección una vez el proyecto esté en etapa de operación si fuese necesario.

 

Conclusión.

 

A partir del Anexo I.2 del Adenda Complementaria se presenta la “Estimación del efecto sombra intermitente, Parque Eólico Manantiales”, se concluye lo siguiente:

 

Se han localizado 25 receptores potenciales en el área de influencia del Parque Eólico Manantiales.

 

El modelo computacional de OpenWind™ considera las condiciones más desfavorables para la generación de sombras intermitentes durante todas las horas diurnas del año tales como la existencia de ventanas orientadas hacia los aerogeneradores y ausencia de barreras físicas entre estas y los aerogeneradores, por lo tanto, los resultados son estimaciones conservadoras de la situación real que se producirá en la etapa de operación.

 

De los resultados de la simulación realizada se concluye que no se produce un efecto potencial de sombra intermitente con una duración superior a 30 horas al año, límite establecido por la norma de referencia, en ningún receptor.

 

El efecto de sombra intermitente es producido por distintos aerogeneradores para cada receptor. El efecto se produce en periodos concretos del día y en días particulares del año.

 

No se considera necesario aplicar medidas de mitigación ni monitoreo pero si durante la etapa de operación del Parque Eólico Manantiales se produjesen quejas de algún receptor potencial, existen medidas de mitigación específicas para interrumpir la línea de visión entre los aerogeneradores y el receptor. Igualmente se podrían implementar medidas técnicas en el funcionamiento de los aerogeneradores para disminuir la duración o intensidad del impacto.

 

Etapa en que se presenta

Construcción, Operación y Abandono del Proyecto.

Impacto ambiental

“La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores”.

 

Parte, obra o acción que lo genera

En todas las fases del proyecto, se generaran aguas servidas asociadas al uso de los baños químicos, servicio proporcionado por una empresa autorizada que se encargará de retirar y transportar periódicamente las aguas servidas, dando cumplimiento a lo estipulado en el D.S. Nº 594/99 MINSAL, Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de trabajo. El destino final de los residuos de baños se realizará en planta de tratamiento de aguas servidas con autorización sanitaria o sitio de disposición final sanitariamente autorizado. Por lo tanto se concluye que el proyecto, en todas las fases controlará sus emisiones liquidas, de manera de no afectar los recursos naturales, presentes en la zona donde se emplazará el proyecto.

 

El proyecto no generará descargas de contaminantes al suelo, sin embargo, ante un eventual derrame sobre el suelo, el proyecto cuenta con un plan de contingencia que permitirá una rápida reacción, de manera tal que minimizar la exposición de algún contaminante sobre el suelo. En el Anexo H de la DIA se presenta el Plan de Contingencias y Emergencias del “Parque Eólico Manantiales”.

 

Emisiones atmosféricas: Se puede afirmar que las emisiones MP10 de esta fase del proyecto en particular son bajas tomando como referencia las emisiones de una estufa domiciliaria que genera 107,7 kg MP10/año , es decir la emisión del proyecto corresponde a la emisión de 37 estufas Domiciliarias. (5 ton/año MP10/0,11 ton/año MP). Por otro lado, dada las características del proyecto, se considera que durante la fase de operación las emisiones atmosféricas generadas serán despreciables.

 

Emisiones acústicas: Se concluye, de acuerdo a los estudios realizados, que las emisiones atmosféricas de las distintas fases del proyecto, no serán de consideración. Por lo tanto, no se afectará la calidad del aire en el predio donde se emplazará el proyecto.

Etapa en que se presenta

Construcción, Operación y Abandono del Proyecto.

Impacto ambiental

La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire”.

Parte, obra o acción que lo genera

Todos los residuos generados tanto en la fase de construcción, operación y abandono serán manejados de acuerdo a las normas aplicables, según su característica y composición. Durante esta fase generarán residuos domiciliarios, principalmente papeles, plásticos y otros residuos similares no contaminados. Los residuos generados en el frente de trabajo serán dispuestos en contenedores adecuados al tipo de residuo los que estarán ubicados en bodega de residuos asimilables a domiciliarios la que estará situada en la instalación de faenas. Finalmente, estos residuos serán dispuestos en un sitio autorizado por el Servicio de Salud. Los residuos industriales no peligrosos generados en las faenas de construcción corresponden principalmente a lonas de embalaje, mallas faeneras, despuntes de fierros y maderas, alambres y otros. Dichos residuos serán retirados diariamente desde los puntos de generación y serán dispuestos temporalmente en el patio de salvataje ubicado en el sector de las instalaciones de faenas en las dependencias del parque, el cual se encontrará cercado perimetralmente para impedir el libre acceso de trabajadores y vectores de interés sanitario. Los residuos peligrosos que se generen serán manejados conforme a sus características, dando cumplimiento al D.S. Nº148/03 del MINSAL. Su almacenamiento se realizará en una bodega provisoria en el sector de instalaciones de faena, con características según el D.S. N°148/03 del MINSAL.

 

Posteriormente serán trasladado por empresa autorizada a sitio de disposición final autorizado, mientras que en la fase de operación serán retirados desde el punto de generación a un sitio de disposición final autorizado o serán almacenados en la bodega de residuos peligrosos provisoria de las instalaciones de faena, para ser enviados a un sitio de disposición final. En conclusión el proyecto realizará un adecuado manejo sobre sus residuos en todas sus fases, por lo tanto no habrá exposición a contaminantes sobre los recursos naturales renovables del predio donde se emplazará en Parque Eólico Manantiales.

Etapa en que se presenta

Construcción, Operación y Abandono del Proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

En función de lo señalado en los Capítulos V y VI del presente ICE, se indica que el Proyecto “Parque Eólico Manantiales” no presenta ni genera riesgos para la salud de la población ya que los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce cumplen con la normativa ambiental vigente y serán manejados mediante acciones de control ambiental.

 

En base a los antecedentes entregados durante la evaluación de impacto ambiental, el Proyecto no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 literal a) de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

Por último, todos los servicios con competencia ambiental que participaron de la evaluación se pronunciaron conforme a lo expresado en los párrafos anteriores, incluido el otorgamiento de los permisos antes señalados.

 

 

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Impacto ambiental

La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes”

Componente(s) ambiental(es) afectado(s)

Suelo

Parte, obra o acción que lo genera

Se realizó un estudio agronómico (antecedentes para el otorgamiento del PAS 160, Capítulo V y IX del ICE) para describir los principales usos y calidad del suelo presente en la superficie donde se construirá el proyecto, presentado en Anexo K de la DIA. Los suelos del sector en que se emplaza el proyecto presentan una clase de Capacidad de Uso de IV, VI a VII, con severas limitaciones para la producción agrícola, por lo que su uso se restringe a pradera natural de secano, cereales cultivados en régimen de secano (sólo posible en algunos sectores) y a la actividad forestal.

 

Son suelos que presentan condiciones físicas desfavorables para las actividades agrícolas principalmente por: la pedregosidad superficial, suelos delgados y pedregosos en profundidad, pendientes pronunciadas que facilitan la erosión hídrica y eólica, a lo que se suma la escasez de agua.

 

Respecto del valor ambiental del suelo, éste no representa rarezas ni singularidades y posee un elevado carácter de intervención antrópica.

 

Referente a la erosión, estos se encuentran erosionados, y expuestos a la erosión producida por la lluvia y el viento (Anexo K de la DIA).

 

Considerando que la intervención de las obras es puntual lo que minimiza el riesgo de activar procesos erosivos, se adoptarán igualmente medidas en caso que se activen estos procesos en la zona donde se emplazará el proyecto, las cuales son:

 

-         Se realizarán prácticas para reducir el escurrimiento superficial y mitigar la formación de canalículos y cárcavas como construcción de surcos en contorno o canales de desviación con el fin de regular el volumen del flujo directo o de la escorrentía superficial presente.

-         Instalación de zanjas de infiltración con el fin de disminuir la velocidad de las aguas lluvias, aumentar la infiltración del suelo, reducir la escorrentía superficial y retener los sedimentos removidos por el flujo hídrico.

-         Estabilizaciones de taludes, ya sea disminuyendo la pendiente de ellos o colocando materiales en el pie del talud y remoción parcial de materiales inestables.

-         Mantención en lo posible la cubierta vegetal con el fin de disminuir el proceso erosivo por escorrentía superficial.

 

Etapa en que se presenta

Construcción y Operación del Proyecto.

Impacto ambiental

La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley”

Componente(s) ambiental(es) afectado(s)

Flora y Fauna nativa.

Parte, obra o acción que lo genera

Considerando lo señalado en el Capítulo 5 del presente ICE, se indica que se realizó un estudio del medio Biótico (Anexo L de la DIA, complementado con la información de los Anexos E, G, H e I del Adenda), el cual considero la línea de base de fauna y vegetación y evaluó el potencial efecto del proyecto sobre dichos recursos.

 

Con respecto a la vegetación, hay una baja riqueza de especies de origen nativo o endémico, comparado con las especies de origen introducido.

 

El impacto en la flora y vegetación del área de estudio se podría definir como bajo, debido a que los terrenos ya están altamente intervenidos por la ganadería extensiva y por cultivos monoespecíficos de especies vegetales de importancia económica (por ejemplo Tritricum sp.).

 

Con respecto a la fauna, en general, la fauna de vertebrados del área es pobre debido a los escasos ambientes que provean presas y refugio; sin embargo, existe una mayor abundancia de especies comunes.

 

Los reptiles utilizan como refugios los cercos de rocas que dividen predios o potreros; se recomienda no desarmarlos y, si así ocurriere, agrupar las rocas en otros sitios cercanos a vegetación nativa para facilitar procesos de alimentación. Dada la escasa presencia de fauna nativa.

 

Como medida preventiva, respecto de roedores fosoriales, se propone realizar una inspección previa de caminos y aerogeneradores, pero particularmente en las áreas entre A7 y A9, que es donde se registraron madrigueras abandonadas. Las condiciones de sequía limitan las posibilidades de desarrollo en la cumbre de estas colinas.

 

En términos de riesgo de colisión principalmente para aves, ya que no se registraron murciélagos, se concluye que el proyecto presenta un riesgo bajo, debido, principalmente, a que la mayoría de las especies están formadas por paseriformes que vuelan bajo y cuyas poblaciones suelen ser abundantes. La presencia de jotes en el área puede reducirse si se maneja el ganado ovino de tal manera que se eliminen los ejemplares muertos.

 

En términos de pérdida de hábitat para los animales, ésta es mínima ya que el área de espinal y árboles esclerófilos se maneja como potreros de pastoreo y los incendios forestales las pueden afectar regularmente.

Etapa en que se presenta

Construcción y Operación del Proyecto.

Impacto ambiental

La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base”

Componente(s) ambiental(es) afectado(s)

Suelo

Parte, obra o acción que lo genera

Considerando lo señalado en el Capítulo 5 del presente ICE, se indica que los suelos del sector en que se emplaza el proyecto presentan una clase de Capacidad de Uso de IV, VI a VII, con severas limitaciones para la producción agrícola, por lo que su uso se restringe a pradera natural de secano, cereales cultivados en régimen de secano (sólo posible en algunos sectores) y a la actividad forestal.

 

Son suelos que presentan condiciones físicas desfavorables para las actividades agrícolas principalmente por: la pedregosidad superficial, suelos delgados y pedregosos en profundidad, pendientes pronunciadas que facilitan la erosión hídrica y eólica, a lo que se suma la escasez de agua.

 

El proyecto intervendrá el suelo en sectores acotados, específicamente para la fundación, plataforma de los aerogeneradores, caminos de interconexión y caminos de accesos. Además cabe considerar que no existe incompatibilidad en la operación del proyecto con la actividad agrícola y ganadera, pudiendo desarrollarse ambas en forma paralela, por lo que el proyecto no representa grandes pérdidas o degradación del suelo, más aún la construcción de caminos otorga facilidades para el desarrollo de las actividades ganaderas.

 

Respecto a la afectación del aire las emisiones atmosféricas generadas tanto en la fase de construcción, operación y abandono serán controladas, de manera de minimizar el efecto sobre los recursos naturales, las medidas de control serán: humectación de caminos no pavimentados al interior del predio donde se construirá el proyecto.

 

Los vehículos se utilicen en la fase de construcción, operación y abandono cumplirán el D.S Nº55/94, el cual establece las normas de emisión que deben cumplir los vehículos motorizados pesados. Además todos los vehículos mantendrán la revisión técnica al día, con el objetivo de certificar la operación adecuada de los vehículos.

 

Respecto a la afectación del agua, los residuos líquidos que se generarán en las fases de construcción, operación y abandono corresponden a las aguas servidas de los trabajadores.

Etapa en que se presenta

Construcción y Operación del Proyecto.

Impacto ambiental

La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del presente Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base”

Componente(s) ambiental(es) afectado(s)

Flora y Fauna nativa.

Parte, obra o acción que lo genera

Considerando lo señalado en el Capítulo V del ICE, se indica no existen normas secundarias de calidad relacionadas con el proyecto o en la zona de emplazamiento del proyecto “Parque Eólico Manantiales”.

 

Con respecto a la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base, es importante tener en cuenta que:

 

La flora y vegetación nativa y endémica del área de estudio se encuentran altamente intervenida y desplazada a cárcavas y quebradas del área de influencia del proyecto. Hay una mayor dominancia de especies de origen introducido o exótico sobre las nativas y endémicas. Esto se traduce que en el paisaje natural muestra una alta antropización por cultivos monoespecíficos de importancia económica o bien por extensas áreas de pastoreo para la ganadería ovina. Otro reflejo de lo intervenido del área es la alta riqueza de especies de origen introducido, representando más del 54% del total de las especies de plantas identificadas.

 

El impacto en la flora y vegetación del área de estudio se podría definir como bajo, debido a que los terrenos ya están altamente intervenidos por la silvicultura, ganadería extensiva y por cultivos monoespecíficos de especies vegetales de importancia económica (por ejemplo Tritricum sp.).

 

El área de trabajo presenta una intervención humana histórica en términos de cultivos de trigo y pastoreo de ovinos, con suelos muy erosionados pero existe un conjunto de especies de vertebrados nativos adaptados al ambiente deteriorado. En general, la fauna de vertebrados del área es pobre debido a los escasos ambientes que provean presas y refugio; sin embargo, existe una mayor abundancia de especies comunes.

 

De acuerdo el estudio del Medio Biótico (Anexo L de la DIA y complementado con la información de los Anexos E, G, H e I del Adenda), se pude señalar que no existen especies de importancia en la zona donde se instalará el proyecto.

 

Etapa en que se presenta

Construcción y Operación del Proyecto.

Impacto ambiental

La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación”

Componente(s) ambiental(es) afectado(s)

Fauna nativa.

Parte, obra o acción que lo genera

En el entorno inmediato a las plataformas de los aerogeneradores el ruido proyectado en el peor escenario fluctuaría entre los 50 y 60 dB.

 

De acuerdo a la Guía de Evaluación Ambiental de Fauna Silvestre del Servicio Agrícola y Ganadero del año 2012, si bien es cierto a nivel nacional no se cuenta con normativa relacionad con este impacto sobre la fauna silvestre, se pueden utilizar normas de otros países como por ejemplo, “effects of noise on wildlife and other animals”, 1971, United States Environmental Protection Agency (EPA); norma que establece como referencia un máximo de 85 dB, para no generar efectos sobre fauna silvestre.

 

Como se desprende de los párrafos precedentes, aún con exposiciones a niveles de ruido superiores a los que generaría este proyecto, en general la fauna no presenta cambios conductuales o reproductivos. A esto, se debe agregar la pobre calidad ambiental del sitio de emplazamiento del proyecto, en donde mayormente no existen sitios de importancia ecológica para la fauna (según se presenta en Anexo L de la DIA y complementado con la información de los Anexos E, G, H e I del Adenda).

Etapa en que se presenta

Construcción y Operación del Proyecto.

Impacto ambiental

El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables”

Componente(s) ambiental(es) afectado(s)

Flora y Fauna nativa.

Parte, obra o acción que lo genera

-         Residuos fase de construcción:

 

Residuos sólidos domiciliarios: Los residuos generados en el frente de trabajo serán dispuestos en contenedores adecuados al tipo de residuo los que estarán ubicados en bodega de residuos asimilables a domiciliarios la que estará situada en la instalación de faenas. Finalmente, estos residuos serán dispuestos en un sitio autorizado por

 

Residuos industriales no peligrosos: Dichos residuos serán retirados diariamente desde los puntos de generación y serán dispuestos temporalmente en el patio de salvataje ubicado en el sector de las instalaciones de faenas en las dependencias del parque, el cual se encontrará cercado perimetralmente para impedir el libre acceso de trabajadores y vectores de interés sanitario.

 

Residuos peligrosos: Los residuos peligrosos que se generen serán manejados conforme a sus características, dando cumplimiento al D.S. Nº 148/03 del MINSAL.

 

-         Residuos fase de operación:

 

Residuos sólidos domiciliarios: Serán almacenados temporalmente en contenedores adaptados para ello, para posteriormente ser trasladados por una empresa o a un sitio debidamente autorizado por el Servicio de Salud.

 

Residuos industriales no peligrosos: En caso de generarse serán retirados desde el punto de generación para ser dispuestos en lugar autorizado.

 

Residuos Peligrosos: Los residuos peligrosos generados provendrán de las actividades de mantenimiento del Parque y serán manejados conforme a sus características, dando cumplimiento al D.S. Nº 148/03 del MINSAL.

 

-         Residuos fase de abandono:

 

Residuos asimilables a domiciliarios: Generados por 15 trabajadores se estiman en 1kg/día/persona y serán almacenados en contenedores ubicados en el Parque Eólico Manantiales.

 

Residuos industriales no peligrosos: Serán almacenados en el patio de salvataje, sitio destinado para este fin en el parque. Los componentes del aerogenerador serán enviados a un receptor autorizado, con objeto de realizar el reciclaje de todos sus elementos, incluso el equipamiento eléctrico y cableado.

 

Residuos peligrosos: Serán retirados desde el punto de generación a un sitio de disposición final autorizado o serán almacenados en la bodega de residuos peligrosos provisoria de las instalaciones de faena, para ser enviados a un sitio de disposición final. En conclusión el proyecto realizará un adecuado manejo sobre sus residuos en todas sus fases, por lo tanto no habrá exposición a contaminantes sobre los recursos naturales renovables del predio donde se emplazará el Parque Eólico.

Etapa en que se presenta

Construcción, Operación y Abandono del Proyecto.

Impacto ambiental

El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales”.

Componente(s) ambiental(es) afectado(s)

Recurso Hídrico

Parte, obra o acción que lo genera

No Aplica.

Etapa en que se presenta

Dada la naturaleza del proyecto, no se generaran residuos líquidos que afecten a los recursos hídricos presentes en el área de influencia del proyecto, además, las obras temporales como permanentes del proyecto han sido dispuestas de tal forma que no se realizará modificación o alteración de cauces naturales.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

En función de lo señalado en los Capítulos V, VI, IX y X ICE, se indica que el Proyecto “Parque Eólico Manantiales” no presenta efectos adversos significativos sobre los recursos naturales renovables, ya que las emisiones atmosféricas y de ruido del proyecto cumplen a cabalidad con la normativa ambiental vigente y las emisiones menores que se generarán serán controladas mediante acciones descritas en el Capítulo V del presente ICE.

En base a los antecedentes entregados durante la evaluación de impacto ambiental, el Proyecto  no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 literal b) de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

Por último, todos los servicios con competencia ambiental que participaron de la evaluación se pronunciaron conforme a lo expresado en los párrafos anteriores, incluido el otorgamiento de los permisos antes señalados.

 

 

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS, O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Impacto ambiental

La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural

Componente(s) ambiental(es) afectado(s)

Grupos humanos

Parte, obra o acción que lo genera

No Aplica.

Etapa en que se presenta

Se realizó un estudio del Medio Humano (según se detalla en Anexo O de la DIA, y en el Capítulo V del presente ICE), el cual concluye que, el proyecto “Parque Eólico Manantiales”, no interviene sobre el uso o restricción a los recursos naturales existentes en el área. Por otra parte, el sustento económico se basa en la actividad agrícola y ganadera, actividades compatibles con la operación de dicho proyecto.

Impacto ambiental

La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento

Componente(s) ambiental(es) afectado(s)

Grupos humanos, medio construido.

Parte, obra o acción que lo genera

No Aplica.

Etapa en que se presenta

La construcción del Parque Eólico Manantiales, se realizará en predios de uso exclusivo de los propietarios, por lo tanto su construcción y operación no obstruye ni altera la libre circulación, conectividad o los tiempos de desplazamiento de las comunidades aledañas a los servicios prestados.

Impacto ambiental

La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica

Componente(s) ambiental(es) afectado(s)

Grupos humanos, medio construido.

Parte, obra o acción que lo genera

No Aplica.

Etapa en que se presenta

La construcción y operación del parque se realizará resguardando el horario para el libre acceso y sin alterar el flujo de personas y familias hacia los servicios de salud y educación que se ubican en el centro urbano de Litueche y los cuales acuden las familias y niños y jóvenes en edad escolar de la zona.

Impacto ambiental

La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo

Componente(s) ambiental(es) afectado(s)

Grupos humanos, manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios.

Parte, obra o acción que lo genera

No Aplica.

Etapa en que se presenta

De las entrevistas realizadas, se puede concluir que en el sector no se generan manifestaciones culturales de ningún tipo, como fiestas religiosas, procesiones, celebraciones, festivales, etc. Además no se generan manifestaciones de la cultura mapuche, debido a que no existen personas de la etnia mapuche, así como tampoco comunidades relacionadas a esta etnia en el área del proyecto.

 

En definitiva, se trata de una zona donde históricamente se han desarrollado actividades agrícolas y silvícolas, como la crianza de corderos, y la agricultura de subsistencia, las que pueden convivir perfectamente con la instalación y la operación de un Parque Eólico, es así como se puede asegurar que la instalación de dicho proyecto no interferirían en absoluto con ninguna actividad productiva, de las que se desarrollan actualmente.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

En función de lo señalado en los Capítulos V y VI del ICE, se indica que el Proyecto “Parque Eólico Manantiales” no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

 

 

En base a los antecedentes entregados durante la evaluación de impacto ambiental, el Proyecto no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 literal c) de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

Por último, todos los servicios con competencia ambiental que participaron de la evaluación se pronunciaron conforme a lo expresado en los párrafos anteriores, incluido el otorgamiento de los permisos antes señalados.

 

 

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR.

Impacto ambiental

Si el proyecto o actividad se localiza en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

 

Se entenderá que el proyecto o actividad se localiza en o próxima a población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o a un territorio con valor ambiental, cuando éstas se encuentren en el área de influencia del proyecto o actividad.

 

Se entenderá por poblaciones protegidas a los pueblos indígenas, independiente de su forma de organización.

 

Se entenderá por recursos protegidos aquellos colocados bajo protección oficial mediante un acto administrativo de autoridad competente, con la finalidad de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza o conservar el patrimonio ambiental.

 

Se entenderá por áreas protegidas cualesquiera porciones de territorio, delimitadas geográficamente y establecidas mediante un acto administrativo de autoridadcompetente, colocadas bajo protección oficial con la finalidad de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza o conservar el patrimonio ambiental.

 

Se entenderá por humedales protegidos aquellos ecosistemas acuáticos incluidos en la Lista a que se refiere la Convención Relativa a las Zonas Húmedas de importancia internacional especialmente como Hábitat de las Aves Acuáticas, promulgada mediante Decreto Supremo N°771, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

Se entenderá que un territorio cuenta con valor ambiental cuando corresponda a un territorio con nula o baja intervención antrópica y provea de servicios ecosistémicos locales relevantes para la población, o cuyos ecosistemas o formaciones naturales presentan características de unicidad, escasez o representatividad.

 

A objeto de evaluar si el proyecto o actividad es susceptible de afectar poblaciones protegidas, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan.

 

A objeto de evaluar si el proyecto o actividad es susceptible de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar.

 

Componente(s) ambiental(es) afectado(s)

Poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

 

Parte, obra o acción que lo genera

No Aplica.

Etapa en que se presenta

El proyecto no se localiza en o próximo a población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o a un territorio con valor ambiental.

 

Tal como se establece en el estudio de Medio Humano (según se presenta en Anexo O de la DIA y en los Capítulos V y VI del ICE), según los antecedentes proporcionados por la Corporación Nacional para el Desarrollo Indígena, CONADI, en la comuna de Litueche, no existen comunidades indígenas ni asociaciones indígenas vigentes. Lo anterior permite asegurar que dentro del área de influencia del proyecto, no existen comunidades ni asociaciones indígenas, así como tampoco residen vecinos que adscriban a dicha etnia.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

En función de lo señalado en los Capítulos V y VI de ICE, se indica que el Proyecto “Parque Eólico Manantiales” no provoca las afectaciones sobre poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, consideradas en este artículo, así como tampoco afecta el valor ambiental del territorio en que se emplazará, debido a que en el área de influencia no se encuentran las componentes ambientales citadas anteriormente.

En base a los antecedentes entregados durante la evaluación de impacto ambiental, el Proyecto no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 literal d) de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

Por último, todos los servicios con competencia ambiental que participaron de la evaluación se pronunciaron conforme a lo expresado en los párrafos anteriores, incluido el otorgamiento de los permisos antes señalados.

 

 

5.5 ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA.

Impacto ambiental

La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico

Componente(s) ambiental(es) afectado(s)

Paisaje.

Parte, obra o acción que lo genera

Se realizó un estudio del paisaje (según se presenta en Anexo N de la DIA y en los Capítulo V y VI del ICE). Dicho estudio señala que el paisaje en el cual se circunscribe el proyecto Parque Eólico Manantiales, presenta características visuales comunes al paisaje de la Subzona Borde Costero de la Sexta Región de Chile, localmente el paisaje donde se inserta el proyecto corresponde a un mosaico de lomajes, laderas y quebradas del secano costero donde destaca como valor paisajístico las quebradas con vegetación nativa y los espinales, en este territorio se encuentran sectores rurales habitados y praderas de cultivos, esto hace que el paisaje presente una naturalidad paisajística intervenida.

 

En el área de estudio del proyecto se definieron tres (3) unidades de paisaje, ellas presentan calidad visual Destacada (D) y Media (M) (SEA, 2013), cabe señalar, que según SEA (2013) basta con que un atributo sea destacado para que la unidad mantenga esta condición. Las UP 2 posee esta condición y se destaca por presente una buena cobertura de vegetación, laderas y variedad cromática. Las otras dos UP poseen una calidad visual Media (M) por presentar alguna variedad de vegetación, de colores y de formas y ciertas intervenciones antrópicas.

 

Los caminos que circundan al proyecto le otorgan al proyecto alta accesibilidad visual por la gran altura de los aerogeneradores y por la baja altura de la vegetación. Al ser un paisaje en general de calidad visual media, la intrusión visual de los aerogeneradores y la instalación y operación del proyecto no irá en detrimento de la calidad visual del conjunto paisajístico. La UP2 que ha sido calificada con calidad visual Destacada no recibirá la instalación de aerogeneradores. Lo anterior, se puede corroborar observando los fotomontajes preparados (ver apéndice B, Anexo N de la DIA) que modelan la operación del proyecto en el paisaje estudiado.

 

Cabe señalar, que el área de estudio limita con el ZOIT Lago Rapel. La instalación de las torres de alta tensión no irá en detrimento de la ZOIT ni de zonas turísticas cercanas a Litueche o La Estrella.

 

Por lo tanto el proyecto no obstruirá la visibilidad de una zona con valor paisajístico.

Etapa en que se presenta

Construcción y Operación del Proyecto.

Impacto ambiental

La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico.

Se entenderá que una zona tiene valor turístico cuando, teniendo valor paisajístico, cultural y/o patrimonial, atraiga flujos de visitantes o turistas hacia ella.

A objeto de evaluar si el proyecto o actividad, en cualquiera de sus fases, genera o presenta alteración significativa del valor turístico de una zona, se considerará la duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico.

 

En caso que el proyecto o actividad genere alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, en lugares con presencia de pueblos indígenas se entenderá que el proyecto o actividad es susceptible de afectarlos, en los términos del artículo 8 del presente Reglamento y deberá ser especialmente analizada la posible afectación a sus sistemas de vida de acuerdo a lo señalado en el artículo 7.

 

Componente(s) ambiental(es) afectado(s)

Paisaje.

Parte, obra o acción que lo genera

Tal como se indica en las filas anteriores, el área donde se emplazará el Parque Eólico Manantiales, presenta un paisaje que se caracteriza por su naturalidad paisajística intervenida.

 

Al ser un paisaje en general de calidad visual media, la intrusión visual de los aerogeneradores y la instalación y operación del proyecto no irá en detrimento de la calidad visual del conjunto paisajístico. La UP2 que ha sido calificada con calidad visual Destacada no recibirá la instalación de aerogeneradores. Lo anterior, se puede corroborar observando los fotomontajes preparados (ver apéndice B, Anexo N de la DIA) que modelan la operación del proyecto en el paisaje estudiado.

 

Debido a lo anterior, dado que los aerogeneradores se emplazan en un paisaje intervenido, se puede concluir que el proyecto no alterará los atributos de una zona con valor paisajístico.

 

El área de estudio donde se emplazará el Parque Eólico Manantiales, se ubica en la Subzona “Borde Costero”, esta subzona se encuentra entre la Bahía de Quintero por el norte (V región) y la ciudad de Concepción por el sur (VIII Región). Se encuentran en esta Subzona planicies litorales y colinajes costeros.

 

El estudio de Paisaje (Anexo N de la DIA) indica que la zona en la cual se circunscribe el proyecto Parque Eólico Manantiales, presenta características visuales comunes al paisaje de la Subzona Borde Costero de la Sexta Región de Chile, localmente el paisaje donde se inserta el proyecto corresponde a un mosaico de lomajes, laderas y quebradas del secano costero donde destaca como valor paisajístico las quebradas con vegetación nativa y los espinales, en este territorio se encuentran sectores rurales habitados y praderas de cultivos, esto hace que el paisaje presente una naturalidad paisajística intervenida.

 

Cabe mencionar que el PE Manantiales se encuentra próximo a la Zona de Interés Turístico (ZOIT) “Lago Rapel” (Anexo N de la DIA), el que comprende al Lago Rapel y su cuenca hidrográfica, una sección de la ruta I-62-G en dirección a la comuna de Litueche y una sección de la ruta I-150-H en dirección a la comuna de la Estrella, esta ZOIT posee una superficie de 65.101 hectáreas e incluye a sectores de las comunas de Litueche, La estrella y Las Cabras. Tal como se indica anteriormente, el proyecto limita con la ZOIT Lago Rapel, donde la totalidad de las obras que componen el proyecto se ubican fuera de esta zona.

 

Debido a lo anterior, la instalación del proyecto no irá en detrimento de la ZOIT ni de zonas turísticas cercanas a Litueche o La Estrella.

 

Además, tal como se indica en este artículo, el valor turístico de una zona está estrechamente relacionado con el valor paisajístico, cultural y/o patrimonial de la misma y la atracción de flujos de turistas hacia ella, cuestión que para el sector donde se emplazará el Parque Eólico queda descartada de acuerdo a lo indicado en el Anexo N de la DIA: Estudio Paisaje y lo que se detalla a continuación:

 

En el área de influencia, no se desarrollan actividades ligadas al turismo ya que corresponde a una zona donde históricamente se han desarrollado actividades agrícolas y silvícolas, como la crianza de corderos, y la agricultura de subsistencia, las que pueden convivir perfectamente con la instalación y la operación de un Parque Eólico, es así como se puede asegurar que la instalación de dicho proyecto no interferirían en absoluto con ninguna actividad productiva, de las que se desarrollan actualmente.

 

Asimismo, la implementación del Parque Eólico Manantiales puede contribuir al desarrollo turístico de la Región ya que al ser una energía renovable no convencional que considera la instalación de aerogeneradores, estos pueden ser considerados un atractivo turístico ecológico para la Región, instruyendo y creando conciencia a los visitantes sobre la importancia de este tipos de energías y fomentando el desarrollo turístico a través, de programas de educación y conciencia ambiental.

 

Etapa en que se presenta

Construcción y Operación del Proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

En función de lo señalado en los Capítulos V y VI del ICE, se indica que el Proyecto “Parque Eólico Manantiales” no genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico del área de emplazamiento.

 

En base a los antecedentes entregados durante la evaluación de impacto ambiental, el Proyecto  no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 literal e) de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

Por último, todos los servicios con competencia ambiental que participaron de la evaluación se pronunciaron conforme a lo expresado en los párrafos anteriores, incluido el otorgamiento de los permisos antes señalados.

 

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Impacto ambiental

La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N° 17.288

Componente(s) ambiental(es) afectado(s)

Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N° 17.288

Parte, obra o acción que lo genera

El proyecto no contempla remover, destruir, excavar, trasladar, deteriorar o intervenir en ninguna forma algún monumento nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288.

 

Es importante considerar que:

 

-         No se encontraron evidencias arqueológicas ya sean de carácter históricas o bien prehistóricas.

-         La mayor parte del terreno que se utilizará para la construcción del Parque Eólico Manantiales, está en altura y bastante despejado de vegetación y el subsuelo se compone de roca metamórfica granítica, lo que además de la falta de recursos de agua lo hace un ambiente prácticamente nulo para el asentamiento humano.

Etapa en que se presenta

Construcción del Proyecto.

Impacto ambiental

La magnitud en que se modifiquen o deterioren en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena

Componente(s) ambiental(es) afectado(s)

Construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.

Parte, obra o acción que lo genera

No Aplica.

Etapa en que se presenta

En el área de emplazamiento del proyecto no existen ninguna forma de construcción, lugares o sitios que por sus características constructivas, antigüedad, valor científico, contexto histórico o por su singularidad, que pertenezcan al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.

Impacto ambiental

La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente las referidas a los pueblos indígenas.

Componente(s) ambiental(es) afectado(s)

Lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente las referidas a los pueblos indígenas.

Parte, obra o acción que lo genera

No Aplica.

Etapa en que se presenta

La mayor parte del terreno que se utilizará para la construcción del Parque Eólico Manantiales, está en altura y bastante despejado de vegetación y el subsuelo se compone de roca metamórfica granítica, lo que además de la falta de recursos de agua lo hace un ambiente prácticamente nulo para el asentamiento humano. Por lo tanto, el proyecto no contempla la afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano.

 

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

En función de lo señalado en los Capítulos V y VI del ICE, se indica que el Proyecto “Parque Eólico Manantiales” no presenta ni genera alteración sobre monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general los pertenecientes al patrimonio cultural.

 

En base a los antecedentes entregados durante la evaluación de impacto ambiental, el Proyecto no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 literal f) de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

Por último, todos los servicios con competencia ambiental que participaron de la evaluación se pronunciaron conforme a lo expresado en los párrafos anteriores, incluido el otorgamiento de los permisos antes señalados.

 

 

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

 

6.2. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

 

6.2.1. Artículo 140.- Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. El permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase, o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, será el establecido en los artículos 79 y 80 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario, y siempre que no corresponda la aplicación de otro permiso ambiental sectorial por la misma acción.

El requisito para su otorgamiento consiste en que las condiciones de saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la salud de la población.

Etapa del Proyecto a la cual corresponde

Construcción, Operación y Abandono del Proyecto.

Parte, obra o acción a la que aplica

Fase de construcción:

 

Dentro de la zona de instalación de faenas proyectada en esta fase, se ubicarán las zonas de acopio de residuos los que serán segregados según sus características. La Figura Nº 1 presenta la ubicación de la instalación de faenas durante la fase de construcción. En el Anexo B de la DIA se adjunta el layout del proyecto.

 

Los residuos asimilables a domiciliarios serán almacenados en contenedores cerrados en una bodega de residuos asimilables a domiciliarios provisoria, para evitar el contacto con las condiciones climáticas y vectores sanitarios de interés.

 

Los residuos industriales no peligrosos serán acumulados a granel en un patio de salvataje habilitado en el sector de las instalaciones de faena, que contará con un cerco perimetral, de manera de evitar el libre acceso del personal de la obra y algunos vectores sanitarios de interés. Además, en el patio de salvataje existirá una obra tipo batea revestida con polietileno de alta densidad o similar la que permitirá que los residuos del lavado de las canoas de camiones mixer caigan en esta canoa de tal manera que el agua se evapore y el cemento solidifique. El residuo sólido posteriormente será trasladado a lugar autorizado como residuo industrial no peligroso.

 

Los residuos peligrosos generados serán segregados según sus características y serán almacenados en una bodega de residuos peligrosos provisoria en conformidad al D.S. Nº148/03. Serán retirados y trasladados a un sitio de disposición final autorizado, por alguna empresa que cuente con los permisos correspondientes.

 

Fase de operación:

 

El parque eólico contará con sitios de almacenamiento en el sector de la sala de control y centro de subestaciones para los diferentes residuos generados durante la fase de operación, los cuales tendrán sus autorizaciones correspondientes. La Figura Nº 1 presenta la zona de la sala de control, sector de almacenamiento de los residuos generados en esta fase. En el Anexo B de la DIA se adjunta el layout del proyecto.

 

La generación de residuos asimilables a domiciliarios en esta fase será despreciable, sin embargo, dentro de la sala de control se considera la habilitación de un contenedor destinado para su almacenamiento para posteriormente ser retirados y dispuestos en un sitio de disposición final autorizado.

 

Los residuos industriales no peligrosos, en caso de generarse, serán retirados desde el punto de generación, para ser llevados a un sitio de disposición final autorizado sanitariamente, por una empresa competente en la labor.

 

Los residuos peligrosos serán almacenados en una bodega de residuos peligrosos contigua a la sala de control, en contenedores y segregados por tipo, según lo estipulado en el D.S. Nº148/03 MINSAL. La bodega de residuos peligrosos contará con autorización sanitaria, razón por la cual, las características constructivas consideraran medidas de protección para el medio ambiente. En la figura N°2 del Anexo C de la DIA se presenta un croquis de la sala de control, donde estará la bodega de residuos peligrosos.

 

Fase de abandono:

 

Dentro de la zona de instalación de faenas proyectada en esta fase, se ubicarán las zonas de acopio de residuos los que serán segregados según sus características, según se presenta en la figura N°1 del Anexo C de la DIA, respecto de la ubicación de la instalación de faenas durante la fase de abandono.

 

Los residuos asimilables a domiciliarios serán almacenados en contenedores cerrados en una bodega de residuos asimilables a domiciliarios provisoria, para evitar el contacto con las condiciones climáticas y vectores sanitarios de interés.

 

Los residuos industriales no peligrosos serán acumulados a granel en un patio de salvataje habilitado en el sector de las instalaciones de faena, que contará con un cerco perimetral, de manera de evitar el libre acceso del personal de la obra y algunos vectores sanitarios de interés.

 

Los residuos peligrosos generados serán segregados según sus características y serán almacenados en una bodega de residuos peligrosos provisoria en conformidad al D.S.Nº148/03. Serán retirados y trasladados a un sitio de disposición final autorizado, por alguna empresa que cuente con los permisos correspondientes.

Indicadores de Cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial

Los antecedentes y contenidos técnicos y formales presentados a la Autoridad Sanitaria, para la tramitación de este permiso ambiental sectorial mixto, incluida la resolución para la construcción y operación del sitio de almacenamiento temporal de residuos, en función de lo presentado durante la evaluación ambiental del presente proyecto.

Pronunciamiento del órgano competente

Oficio Ord. Conforme N°2717 de fecha 13 de diciembre de 2016, de la SEREMI de Salud de la Región de O’Higgins.

 

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo 9.1 del ICE.

 

6.2.1. Artículo 142. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos.

El permiso para los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos, será el establecido en el artículo 29 del Decreto Supremo Nº 148, de 2003, del Ministerio de Salud, Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos.

El requisito para su otorgamiento consiste en que el almacenamiento de residuos en un sitio no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire que pueda poner en riesgo la salud de la población.

 

Etapa del Proyecto a la cual corresponde

Construcción, Operación y Abandono del Proyecto.

Parte, obra o acción a la que aplica

El sitio de almacenamiento de residuos peligrosos estará ubicado al interior del recinto del proyecto, tanto para la fase de construcción como para la fase de operación. Cabe señalar que los siguientes antecedentes fueron presentados en Anexo D de la DIA.

 

Fase de construcción:

 

En la fase de construcción se considera una bodega de almacenamiento provisoria, ubicada en un sector de las instalaciones de faenas, de manera de facilitar todas las labores ejecutadas durante esta fase. Las condiciones del sitio de acopio y el manejo de los residuos serán en conformidad a lo establecido en el D.S. Nº 148/2003 del Ministerio de Salud, Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. La Figura N°1 muestra la ubicación del sitio de almacenamiento de residuos peligrosos durante la fase de construcción.

 

Fase de operación:

 

La bodega de residuos peligrosos se ubicará en el edificio de la sala control del parque, y almacenará temporalmente los residuos generados, principalmente, en las labores de mantención. La bodega de Residuos Peligrosos será implementada atendiendo los criterios y condiciones establecidas por el D.S. Nº 148/2003 del Ministerio de Salud, Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos.

 

La bodega será cerrada, para evitar el contacto de los residuos almacenados con las condiciones climáticas y vectores. Además, los residuos serán almacenados en contenedores adecuados, cerrados y etiquetados, lo que permitirá segregar entre residuos. La base será impermeable y continua, para evitar la contaminación del suelo y contará con un pretil que evitará que fluyan líquidos desde el interior al exterior de la planta. En la figura N°1 del Anexo D de la DIA se muestra la ubicación especifica de la bodega de almacenamiento de residuos peligrosos durante la fase de operación. La figura N°2 del Anexo D de la DIA se presenta la zona de almacenamiento de este tipo de residuos.

 

Fase de abandono:

 

Para esta fase se considera una bodega de almacenamiento provisoria, ubicada en un sector de las instalaciones de faenas, de manera de facilitar todas las labores ejecutadas durante la fase de abandono. Las condiciones del sitio de acopio y el manejo de los residuos serán en conformidad a lo establecido en el D.S. Nº 148/2003 del Ministerio de Salud, Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos.

 

A continuación, la siguiente tabla muestra las coordenadas de emplazamiento de las instalaciones indicadas en la figura N°1 del Anexo D de la DIA, actualizado en Anexo A.2 del Adenda Complementaria.

 

Indicadores de Cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial

Los antecedentes y contenidos técnicos y formales presentados a la Autoridad Sanitaria, para la tramitación de este permiso ambiental sectorial mixto, incluida la resolución para la construcción y operación del sitio de almacenamiento temporal de residuos, en función de lo presentado durante la evaluación ambiental del presente proyecto.

Pronunciamiento del órgano competente

Oficio Ord. Conforme N°2717 de fecha 13 de diciembre de 2016, de la SEREMI de Salud de la Región de O’Higgins.

 

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo 9.2 del ICE.

 

 

6.2.3. Artículo 146: Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso.

 

El permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso, será el establecido en el inciso 1º del artículo 9º de la Ley N° 4.601, sobre Caza, modificada por la Ley N° 19.473, que sustituye el texto de la Ley N° 4.601, sobre Caza, y artículo 609 del Código Civil.

 

Etapa del Proyecto a la cual corresponde

Previo y durante la Etapa de Construcción del Proyecto.

Parte, obra o acción a la que aplica

El propósito del plan de rescate y relocalización es disminuir sustancialmente la pérdida de ejemplares de las especies observadas en el área de influencia del Proyecto, las cuales poseen una baja movilidad y capacidad de adaptación a cambios en su hábitat.

 

Especies, sexo y número de ejemplares estimados a capturar.

 

Se considera la captura y rescate de las especies de reptiles y micromamíferos presentes en el área geográfica específica del proyecto, considerando los hallazgos en la campaña y la experiencia de los investigadores (Ver Anexo L Medio Biótico).

 

Sin limitación de número de ejemplares a capturar. Sin perjuicio de lo anterior, se rescatará cualquier especie de reptil y micromamíferos que pudiese encontrarse en el área del proyecto y que no haya sido identificado en la realización de las campañas. No es posible determinar a priori el sexo de los ejemplares a rescatar.

 

Las especies objetivo corresponden a las siguientes:

 

Nombre Científico

Nombre Común

Estado de Conservación

Base Legal

Liolaemus lemniscatus

Lagartija café rayas

Preocupación Menor

DS 19/2013 MMA

Fuente: Tabla N°1 del Anexo P de la DIA.

 

Lugar de captura y de destino de los animales.

 

Los lugares a capturar:

 

Los lugares a capturar ejemplares se ubican en el área de intervención directa del proyecto asociado a caminos, deslindes prediales y aerogeneradores donde se registraron reptiles, que contempla la zona entre AG 4 y AG 8.

 

Vértice

Este

Sur

Vértice

Este

Sur

1

256.726

6.223.476

6

257.265

6.223.129

2

257.186

6.223.525

7

258.505

6.223.049

3

257.198

6.222.917

8

258.338

6.223.175

Fuente: Tabla N°2 del Anexo G.2 del Adenda.

 

Lugares de Relocalización propuestos:

 

Los individuos capturados serán liberados dentro de áreas de relocalización según cercanía a lugar de captura y calidad del hábitat. Este hábitat será mejorado con el agrupamiento de rocas de las pircas desde donde fueron capturados (para no afectar la presencia de lagartijas en otras rocas) y la remoción del suelo para inducir la germinación y crecimiento de árboles en ellos.

 

Relocalización Norte

Relocalización Sur

Vértice

Este

Sur

Vértice

Este

Sur

1

257.183

6.223.287

1

257.886

6.222.973

2

257.341

6.223.344

2

258.259

6.223.039

3

257.297

6.223.181

3

257.892

6.222.949

 

4

258.226

6.222.998

Fuente: Tabla N°3 del Anexo G.2 del Adenda.

 

Indicadores de Cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial

Los antecedentes y contenidos técnicos y formales presentados al SAG de la Región de O’Higgins para la tramitación de este permiso ambiental sectorial mixto, incluida la resolución, en función de lo presentado durante la evaluación ambiental del presente proyecto.

Pronunciamiento del órgano competente

Oficio Ord. Conforme N°1726 de fecha 12 de diciembre de 2016, del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de O’Higgins.

 

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo 9.3 del ICE.

 

6.2.4. Artículo 148: Permiso para corta de bosque nativo. El permiso para corta de bosque nativo, cuya corta o explotación sea necesaria para la ejecución de cualquier proyecto o actividad de las señaladas en el artículo 3 del presente Reglamento, con excepción de los proyectos a que se refiere el literal m.1, será el establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 20.283 sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal.

 

El requisito para su otorgamiento consiste en reforestar o regenerar una superficie de terreno igual, a lo menos, a la cortada o explotada, con especies del mismo tipo forestal.

Etapa del Proyecto a la cual corresponde

Previo y durante la Etapa de Construcción y Operación (reforestación) del Proyecto.

Parte, obra o acción a la que aplica

Nombre del predio: Lote 1 Ex Fundo Manantiales

Nº de predio: 1

Rol de avalúo Nº: 40-98

Comuna: Litueche; Provincia: Cardenal Caro; Región de O’Higgins.

Coordenadas: UTM Huso: 19 Datum (WGS 84:

 

Señalar punto de referencia

N

E

Dentro del predio

6.222.981

255.591

Fuente: Formulario del Anexo F.2 del Adenda Complementaria.

 

El objetivo de la corta es la construcción y operación de un Parque Eólico de 8 aerogeneradores, en la Comuna de Litueche, Región del Libertador Bernardo O’Higgins, para el funcionamiento del proyecto "Parque Eólico Manantiales", que producirá energía limpia utilizando Energía Renovable No Convencional (ERNC), que será inyectada al Sistema Interconectado Central (SIC), aprovechando de esta forma el potencial eólico de la zona.

 

El proyecto se emplaza en una superficie predial de 255,1 ha aproximadamente. Las superficies permanentes netas a ocupar por el Proyecto corresponden a la ocupación de terreno por las fundaciones y plataformas de los aerogeneradores, zonas buffer y de montajes, caminos de acceso, sala de control, zanjas de cableado de media tensión, subestación, zonas de acopio y de instalación de faenas, obras que en su conjunto abarcan una superficie de 8,39 ha aproximadamente y afectan una superficie de Bosque Nativo de 0,061 ha.

 

Las partes, acciones y obras físicas que componen el Proyecto considera sus obras permanentes como temporales, las primeras se refieren al Parque Eólico propiamente tal, es decir, aerogeneradores, caminos de acceso, canalización subterránea, subestaciones y línea de transmisión y las últimas se refieren a las obras complementarias necesarias para la construcción del parque, es decir, instalación de faenas y zona de acopio temporal.

Obras Permanente:

 

Caminos de acceso interiores: Para acceder a la totalidad de los aerogeneradores se necesitará construir caminos de interconexión entre estos.  Los caminos internos de conexión entre aerogeneradores permitirán el tránsito de camiones, transportando insumos, equipos y maquinarias a los diferentes frentes de trabajo. Estos caminos, a su vez, facilitarán las labores de mantención durante la operación del parque. Se habilitarán aproximadamente 4 km de caminos internos, los cuales tienen 6 metros de ancho, estos estarán debidamente señalizados y sus límites quedarán claramente establecidos, con el objeto de evitar circulación de vehículos fuera de ellos.

 

El acondicionamiento de los caminos interiores considerará intervenir de la menor manera posible la cubierta vegetal, aprovechando las huellas existentes en el predio donde se emplazará el proyecto; y así evitar grandes movimientos de tierra. La construcción de estos caminos si afectará la corta de Bosque Nativo.

 

Red subterránea de conexión entre aerogeneradores: La conexión entre Aerogeneradores y a la Subestación seccionadora, será a través de una canalización subterránea para la conducción de la energía de media tensión.

 

Para las canalizaciones subterráneas se realizarán excavaciones que llevarán el cable conductor del parque eólico. Las dimensiones de las canalizaciones serán de 0,6 a 1,0 m de ancho y 1,2 m de profundidad. Su trazado estará ubicado mayoritariamente a un costado de los caminos de acceso, para lo cual será necesario habilitar 4 m de ancho para su construcción. La construcción de esta red subterránea si afectará la corta de Bosque Nativo.

 

De la corta:

 

Predio

 

Área a intervenir

Año

Clase Capac. Uso

Tipo forestal y/o especies a eliminar

Nº 1

A-1

2016

IV

Esclerófilo

Superficie(ha)

0,061 Respuesta 24 del Adenda.

                 

Fuente: Anexo F.2 del Adenda Complementaria.

 

Condiciones de la reforestación o regeneración.

 

Predio

Área a reforestar

Año

Clase Capac Uso

Tipo de vegetación actual en el lugar a reforestar

Especie

Densidad

pl/ha

Superficie (ha)

1

R-1

0,061

2017

VII

Sin vegetación

Quillaja saponaria

Acacia caven

Maytenus boaria

800

Total

0,061 Respuesta 24 del Adenda.

Fuente: Anexo F.2 del Adenda Complementaria.

 

Indicadores de Cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial

Los antecedentes y contenidos técnicos y formales presentados a CONAF de la Región de O’Higgins para la tramitación de este permiso ambiental sectorial mixto, incluida la resolución, en función de lo presentado durante la evaluación ambiental del presente proyecto.

Pronunciamiento del órgano competente

Lo indicado en el Oficio Ord. Conforme Condicionado 62-EA/2016 de fecha 6 de diciembre de 2016 de CONAF de la Región de O’Higgins, que indicó:

 

“Que en la presentación sectorial del PAS 148 ante CONAF, el titular corrija el número definitivo de aerogeneradores a instalar, ya que en esta adenda se eliminó el aerogenerador N° 1. Si bien dicho generador no requería ninguno de los PAS bajo competencia de CONAF, el plan de manejo de corta y reforestación de bosque nativo para ejecutar obras civiles (para efecto del Artículo N° 21, Ley 20.283) debe estar acorde al proyecto finalmente aprobado en el SEIA…”.

 

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo 9.4 del ICE.

 

6.2.5. Artículo 160: Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos.

 

El permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento algún sector rural o habilitar un balneario o campamento turístico o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 Unidades de Fomento que cuenten con los requisitos para obtener un subsidio del Estado, así como para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones fuera de los límites urbanos, corresponderá a la autorización e informes favorables que se establecen respectivamente en los incisos 3° y 4° del artículo 55 del Decreto con Fuerza de Ley Nº458, de 1975, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Etapa del Proyecto a la cual corresponde

Previo y durante la Etapa de Construcción del Proyecto.

Parte, obra o acción a la que aplica

De tratarse de construcciones:

 

El proyecto contempla la construcción de edificaciones habitables, correspondiente a sala de control, subestaciones, aerogeneradores y bodega residuos peligrosos, la que contará con todas las especificaciones establecidas en el D.S. Nº 148/2003 del Ministerio de Salud, Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos.

Además, para facilitar las labores de construcción, se implementará una zona correspondiente a instalaciones de faenas, las cuales serán provisorias durante la fase de construcción y abandono.

 

Destino de la edificación.

 

En el Capítulo 2 de la DIA, específicamente en los puntos 2.2.1 y 2.2.2, se describen en detalle las obras, complementado con las respuestas entregadas en Adenda.

 

-       Obras Temporales

 

Instalación de faenas: La instalación de faenas tiene por objetivo albergar las distintas instalaciones y obras temporales necesarias para la fase de construcción del Proyecto. La instalación de faenas considera una superficie de 1.800 m2 y está constituida por un container de oficina y dos containers de bodega.

 

La instalación de faenas estará conformada por las siguientes instalaciones principales:

 

Garita control de acceso

Bodega acopio insumos

Bodega insumos peligrosos (combustibles y lubricantes)

Generadores (1 de 60KVA y 2 de 30KVA)

Bodegas acopio temporal de residuos (Asimilables a domiciliarios y peligrosos)

Patio de salvataje para residuos industriales no peligrosos

Servicios Higiénicos (Baños químicos) y Guardarropa.

Oficinas

Estanque de agua potable

Estacionamientos y área de maniobras

 

Obras Permanentes:

 

Aerogeneradores: Su misión es convertir la energía cinética del viento incidente en energía eléctrica para inyectarla en la red eléctrica a la que se conecta. El aerogenerador propuesto, de 3,45 MW de potencia unitaria, es un aerogenerador de rotor tripala a barlovento, regulado por sistema de cambio de paso y con sistema de orientación activo.

 

Subestaciones: El proyecto requiere elevar la tensión de la electricidad desde media tensión hasta los 110KV y posteriormente inyectar la energía a la infraestructura energética existente. Para esto se considera la siguiente infraestructura:

 

Subestación elevadora: La función principal de la subestación es elevar el voltaje de la energía eléctrica generada por los aerogeneradores hasta los 110 kV.

 

Los equipos principales de la subestación son los siguientes:

 

-       Transformador trifásico de poder MT/110 kV 35 MVA

-       Interruptor trifásico de poder 110 kV

-       Transformadores de corriente de 110 kV para protección y medida

-       Transformadores de tensión de 110 kV para protección y medida

-       Desconectadores trifásicos de 110 kV

-       Pararrayos de 110 kV

-       Transformador de servicios auxiliares

-       Grupo electrógeno de 100 kW de respaldo

-       Sistema de puesta a tierra

-       Sistema de contención de derrames de aceite

-       Cerco perimetral de 2 metros de altura

-       Sala de celdas de media tensión

-       Sala de control de subestación y parque eólico

-       Aseo

-       Almacén de residuos

 

Se contempla una superficie de 800 m2 para el área de subestaciones y sala de control con un cerco perimetral para impedir el libre acceso que será de mallas tipo hércules.

Sala de Control: La sala de control es una edificación que alberga los equipos de control del parque, donde se almacenan todas las variables del comportamiento de los aerogeneradores y posibilitan la correcta operación y mantenimiento del mismo.

 

El recinto albergará Instalaciones necesarias para la operación y mantención del Parque Eólico y el lugar donde se encontrarán las instalaciones requeridas por el personal que realizará trabajos esporádicos durante la fase de operación del Proyecto. El objetivo de esta sala de control será agrupar y facilitar las tareas operativas, de control y seguridad de todo el parque.

 

Esta sala será construida in situ y considera las siguientes instalaciones:

 

-       Sala de reuniones.

-       Sala de control del parque eólico.

-       Almacén de repuestos.

-       Sala de celdas de media tensión de la subestación.

-       Bodega Acopio Residuos Peligrosos.

-       Patio de Salvataje (espacio cercado de 20 m2).

 

Bodega de residuos peligrosos: La edificación tiene por finalidad almacenar los residuos peligrosos por un periodo máximo de seis meses, para luego ser trasladados a un sitio de disposición final autorizado sanitariamente. Todo el manejo de los residuos peligrosos se realizará según el D.S. Nº 148/2003 del MINSAL.

 

Obras

Superficie (m2)

Temporales

Bodega residuos peligrosos construcción

14,2

Bodega sustancias peligrosas construcción

14,2

Bodega asimilables a domiciliarios construcción

8,0

Bodega de herramientas 1

14,2

Bodega de herramientas 2

14,2

Oficina 1

14,2

Oficina 2

14,2

Oficina 3

14,2

Oficina 4

14,2

Control de acceso

3,0

Permanentes

Torre del aerogenerador (8)

443,4

Sala de control parque y almacén

147,1

Subestación

600,0

Fuente: Tabla N°11 del Adenda.

 

Plano de emplazamiento de las edificaciones.

 

En el Anexo B, Layout General Proyecto, se adjunta plano donde se indican las ubicaciones de las obras permanentes y temporales del Parque Eólico Manantiales, dicha información fue actualizada en Anexo A.2 del Adenda Complementaria.

 

En la Figura Nº3 se presenta la ubicación de los aerogeneradores, las subestaciones, sala de control e instalación de faenas, ubicadas al interior del Parque Eólico Manantiales.

 

Es importante mencionar, que la bodega de residuos peligrosos, se ubicará dentro de la sala de control durante la fase operativa y en la instalación de faenas durante la construcción del parque.

 

Caracterización del suelo.

 

El Predio,  materia de este informe, posee  suelos con capacidad de uso: clase IVe con 7,18 has; VIs con 112,39 has; VIe con 67,44 has; VII s con 11.07 has y VIIe con 57,02 has .Se  aprecia que los clases de suelo que predominan en este predio son la  clase  VI con casi 180 has aproximadamente. Luego la clase VII con casi 70 hectáreas  y la clase IV con 7,18 hectáreas.  El factor  suelo y erosión   son  las  principales   características que  los afectan e influyen.

 

Los  suelos  que posee este predio pertenecen  a las  asociaciones de  series  de suelo  denominadas   CUZCO,  ROSARIO y LO VASQUEZ. Se caracterizan por ser suelos de  textura  franco arenoso como la  serie CUZCO  y franco arcillo limoso la serie  ROSARIO y LO VASQUEZ posee una textura franco arcillo arenoso y profundidad de 50 a 120 centímetros.

 

Son suelos   suavemente   ondulados 5 al 8%  de pendiente, en el caso de CUZCO  con afloramientos rocosos, y pedregosidad  ligera superficial. Drenaje y permeabilidad   moderada  en CUZCO   y drenaje lento en ROSARIO en LO VASQUEZ  las pendientes son del 20 al 50% .

 

Referente a la erosión estos se encuentran erosionados, y expuestos a la erosión producida por la lluvia  y el viento, por lo cual se recomienda implementar normas de conservación de suelos.   

 

Su capacidad de uso o clase de suelo varía de IV,VI a VII,  por lo que los cultivos anuales son altamente restrictivos, recomendando su uso a forestal  principalmente.

Dado la implementación del proyecto parque eólico Manantiales, el uso de suelo   será el  más eficiente   dado a estos suelos junto al uso de suelo forestal y praderas permanentes.

 

Los suelos del sector en que se emplaza el proyecto presentan una clase de Capacidad de Uso de IV, VI a VII, con severas limitaciones para la producción agrícola,  por lo que su uso se restringe a pradera natural de secano, cereales cultivados en régimen de secano (sólo posible en algunos sectores) y a la actividad forestal.

 

Son suelos que presentan condiciones físicas desfavorables para las actividades agrícolas principalmente por: la pedregosidad superficial, suelos delgados y pedregosos en   profundidad, pendiente pronunciada que facilitan la erosión hídrica y eólica, a lo que se suma la escasez de agua.

 

Desde el punto de la “singularidad”, estos se clasifican como “suelos comunes en la zona, abundantes, extensos y representativos”.

 

Respecto del valor ambiental del suelo, éste no representa rarezas ni singularidades y posee un elevado carácter de intervención antrópica.

 

Indicadores de Cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial

Los antecedentes y contenidos técnicos y formales presentados a la SEREMI de Agricultura, SEREMI MINVU y el SAG todos de la Región de O’Higgins para la tramitación de este permiso ambiental sectorial mixto, incluida la resolución, en función de lo presentado durante la evaluación ambiental del presente proyecto.

Pronunciamiento del órgano competente

Oficio Ord. Conforme N°872 de fecha  10 de mayo de 2016, de la SEREMI MINVU de la Región de O’Higgins.

Oficio Ord. Conforme N° 648 de fecha 9 de diciembre de 2016 de la SEREMI de Agricultura de la Región de O’Higgins.

Oficio Ord. Conforme N°1726 de fecha 12 de diciembre de 2016, del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de O’Higgins.

 

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo 9.5 del ICE.

 

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

 

7.1. COMPONENTE/MATERIA: General

7.1.1 Norma

Constitución Política de la República.

Etapa del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento

Todas sus fases.

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas.

Forma de cumplimiento

El Titular da cumplimiento al texto constitucional, mediante la presentación del Proyecto “´Parque Eólico Manantiales” al SEIA para su calificación por parte de la Autoridad, mediante lo cual se acredita el cumplimiento de la totalidad de normativa de carácter ambiental vigente en el país.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

Obtención de Resolución de Calificación Ambiental favorable.

 

Forma de control y seguimiento

Resolución de Calificación Ambiental favorable.

 

Referencia al ICE para mayores detalles

8.1.1 del ICE.

 

 

7.1. COMPONENTE/MATERIA: General

7.1.2

Ley 19.300, Ley de Bases Generales de Medio Ambiente. Última modificación a través de la Ley 20.473.

Etapa del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento

Todas sus fases.

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas.

El presente proyecto es del tipo contemplado en la letra “c ” del Articulo 10:“c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.”

 

Forma de cumplimiento

El Proyecto se somete a evaluación teniendo en consideración lo estipulado en la letra c y b del artículo 10 de la LBGMA y 3 del Reglamento del SEIA. Dicho ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se realiza mediante la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental, lo cual se desarrolla y fundamenta en el Acápite 4 de la presente DIA, ya que no se generan o presentan ninguno de los efectos, características o circunstancias descritas en el artículo 11. Asimismo, el titular da cumplimiento a la norma mediante el sometimiento del mismo a las normas ambientales aplicables identificadas en el presente documento.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

Obtención de Resolución de Calificación Ambiental favorable.

 

Forma de control y seguimiento

Resolución de Calificación Ambiental favorable.

 

Referencia al ICE para mayores detalles

8.1.2 del ICE.

 

 

7.1. COMPONENTE/MATERIA: General

7.1.3 Norma

D.S N° 40/12 Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Ministerio de Medio Ambiente.

Etapa del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento

Todas sus fases.

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas.

El presente proyecto es del tipo contemplado en la letra “c ” del Articulo 3:“c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.”

 

Forma de cumplimiento

El presente Proyecto se somete al SEIA en virtud de lo dispuesto en la letra “c” del artículo 3 del Reglamento del SEIA. Además, se dará cumplimiento a lo señalado en los artículos 19 del Reglamento del SEIA, por cuanto en la presentación de esta DIA se incluyen los contenidos comprendidos en dichas disposiciones.

 

 

Indicador que acredita su cumplimiento

Obtención de Resolución de Calificación Ambiental favorable.

 

Forma de control y seguimiento

Resolución de Calificación Ambiental favorable.

 

Referencia al ICE para mayores detalles

8.1.3 del ICE.

 

 

7.1. COMPONENTE/MATERIA: General

7.1.4 Norma

Decreto Supremo Nº30/13 del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento sobre programa de cumplimiento, auto denuncias y planes de reparación.

 

Etapa del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento

Todas sus fases.

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas.

El presente proyecto es del tipo contemplado en la letra “c ” del Articulo 3: “c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.”

 

Forma de cumplimiento

En caso de ser necesario, el titular del proyecto dará estricto cumplimiento a los requisitos establecidos en el reglamento relacionados con los instrumentos de incentivo antes mencionados.

 

 

Indicador que acredita su cumplimiento

Resolución de Calificación Ambiental favorable.

 

Forma de control y seguimiento

Registro electrónico.Resolución de Calificación Ambiental favorable.

 

Referencia al ICE para mayores detalles

8.1.4 del ICE.

 

 

7.1. COMPONENTE/MATERIA: General

7.1.5  Norma

Decreto Supremo Nº31/13 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, y de los Registros Públicos de Resoluciones de Calificación Ambiental y de Sanciones.

 

Etapa del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento

Todas sus fases.

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas.

 

Forma de cumplimiento

Los plazos, forma y modo de proporcionar la información se realizará de acuerdo con las instrucciones de carácter general de la Superintendencia, privilegiando los medios electrónicos.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

Resolución de Calificación Ambiental favorable.

 

Forma de control y seguimiento

Registro electrónico.Resolución de Calificación Ambiental favorable.

 

Referencia al ICE para mayores detalles

8.1.5 del ICE.

 

 

 

7.1. COMPONENTE/MATERIA: General

7.1.6  Norma

Resolución Exenta Nº 277/13 del Ministerio del Medio Ambiente, que Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre el Procedimiento de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental y deja sin efecto Resolución 769 Exenta de 2012.

 

Etapa del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento

Todas sus fases.

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas.

 

Forma de cumplimiento

El titular entregará la información y será remitida a la Superintendencia de Medio Ambiente, y se deberá disponer de la información comprometida en esta DIA para facilitar la fiscalización y seguimiento del proyecto. El titular como sujeto de fiscalización se someterá al actuar de los funcionarios fiscalizadores del Ministerio de Medio Ambiente cada vez que se lleve a cabo un procedimiento de Fiscalización Ambiental de la Resolución.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de Copia de Acta.

Forma de control y seguimiento

Registro electrónico.Resolución de Calificación Ambiental favorable.

 

Referencia al ICE para mayores detalles

8.2.9 literal a)  del ICE.

 

 

7.1. COMPONENTE/MATERIA: General

7.1.7  Norma

Resolución Exenta Nº 574/12 de la Superintendencia del Medio Ambiente que dicta e instruye la forma y modo de la información solicitada.

 

Etapa del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento

Todas sus fases.

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas.

 

Forma de cumplimiento

El titular del proyecto entregará la información requerida en este artículo, en el plazo, forma y modo establecido en la presente Resolución.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

Resolución de Calificación Ambiental favorable.

 

Forma de control y seguimiento

Registro electrónico.Resolución de Calificación Ambiental favorable.

 

Referencia al ICE para mayores detalles

8.1.7 del ICE.

 

 

7.1. COMPONENTE/MATERIA: General

7.1.8  Norma

Resolución Exenta Nº 844/12 de la Superintendencia del Medio Ambiente que dicta e instruye Normas de Carácter General sobre la Remisión de los Antecedentes respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental.

 

Etapa del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento

Todas sus fases.

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas.

 

Forma de cumplimiento

El titular entregará la información y será remitida a la Superintendencia de Medio Ambiente, y se deberá disponer de la información comprometida en esta DIA para facilitar la fiscalización y seguimiento del proyecto.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

Resolución de Calificación Ambiental favorable.

 

Forma de control y seguimiento

Registro electrónico.Resolución de Calificación Ambiental favorable.

 

Referencia al ICE para mayores detalles

8.1.8 del ICE.

 

 

7.1. COMPONENTE/MATERIA: General

7.1.9  Norma

Resolución Exenta Nº 876/2012 de la Superintendencia del Medio Ambiente que establece el  Programa de Fiscalización Ambiental de Normas de Calidad Ambiental para el año 2013.

 

Establece el Programa de Fiscalización Ambiental de Normas de Calidad Ambiental para el año 2013, la presente resolución indica las funciones que debe ejercer la Superintendencia del Medio Ambiente para dar cumplimiento al Programa de Fiscalización Ambiental de Normas de Calidad Ambiental para el año 2013 que debe realizar dentro de las competencias que le corresponden.

Etapa del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento

Todas sus fases.

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas.

 

Forma de cumplimiento

Teniendo presente que las normas de calidad ambiental no son normativa aplicable a proyectos en particular, el titular facilitará, a solicitud del Ministerio del Medio Ambiente, todos los antecedentes que requieran para cumplir con las actividades de fiscalización conforme el programa contemplado en esta región.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de Acta de Inspección Ambiental (entregada por fiscalizador).

Forma de control y seguimiento

Registro electrónico.Resolución de Calificación Ambiental favorable.

 

Referencia al ICE para mayores detalles

8.2.9 literal a)  del ICE.

 

 

7.1. COMPONENTE/MATERIA: General

7.1.10  Norma

Decreto Supremo N° 1/2014 MMA, Aprueba reglamento del registro de emisiones y transferencias de contaminantes, RETC.

Art 1°. El registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, en adelante RETC, es una base de datos accesible al público, destinada a capturar, recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir la información sobre emisiones, residuos y transferencias de contaminantes potencialmente dañinos para la salud y el medio ambiente que son emitidos al entorno, generados en actividades industriales o no industriales o transferidos para su valorización o eliminación. El presente reglamento regula el RETC, el cual dispondrá de manera sistematizada, por fuente o agrupación de fuentes, la naturaleza, caudal y concentración de emisiones de contaminantes que sean objeto de una norma de emisión. Además, el registro contemplará la declaración o estimación de emisiones, residuos y transferencias de aquellos contaminantes que no se encuentren regulados en una norma de emisión, plan de descontaminación, u otra regulación vigente, cuando se trate de emisiones que corresponden a fuentes difusas, o que se estiman debido a que se encuentren en convenios internacionales suscritos por Chile. Las estimaciones las realizará el Ministerio del Medio Ambiente mediante la información que entreguen los diferentes órganos de la Administración del Estado. Asimismo, registrará la naturaleza, volumen y destino de los residuos sólidos generados por los establecimientos, de conformidad a lo dispuesto en el presente reglamento.

 

Etapa del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento

Todas sus fases.

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas.

 

Forma de cumplimiento

Se ingresarán los antecedentes con respecto a los residuos asociados al proyecto al sistema de ventanilla única RETC.

Indicador que acredita su cumplimiento

Ingreso de antecedentes al sistema de ventanilla única RETC.

 

Forma de control y seguimiento

Registro electrónico.Resolución de Calificación Ambiental favorable.

 

Referencia al ICE para mayores detalles

8.2.9 literal b)  del ICE.

 

 

 

7.1. COMPONENTE/MATERIA: General

7.1.12  Norma

Resolución Exenta N°223/2015 de la Superintendencia de Medio Ambiente. Dicta instrucciones generales sobre la elaboración del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales, los Informes de Seguimiento Ambiental y la remisión de información al Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental.

Etapa del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento

Todas sus fases.

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas.

 

Forma de cumplimiento

Esta disposición aplicará durante toda la ejecución del Proyecto. Se dará cumplimiento a esta norma, proporcionando la información requerida con la periodicidad y en la forma establecida en la RCA, ingresándola en el Sistema de Seguimiento Ambiental, luego de haber cumplido con las disposiciones de la Resolución Exenta N° 1.518/2013.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

Entrega de información señalada a la SMA, en la forma y plazos establecidos en la RCA.

Registro electrónico.

La fiscalización del cumplimiento de esta disposición estará a cargo de la Superintendencia del Medio Ambiente.

Forma de control y seguimiento

Registro electrónico.Resolución de Calificación Ambiental favorable.

 

Referencia al ICE para mayores detalles

8.2.9 literal f)  del ICE.

 

 

7.1. COMPONENTE/MATERIA: General

7.1.13  Norma

Resolución Exenta N° 1518/2013 de la Superintendencia de Medio Ambiente. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de Resolución Nº 574 de 2012.

 

Etapa del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento

Todas sus fases.

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas.

 

Forma de cumplimiento

Las disposiciones de esta resolución aplican a todas las fases y actividades del Proyecto. Se cumplirá una vez que se obtenga una RCA favorable, momento en el cual el titular dentro del plazo de 15 días desde que se le notifique la Resolución, ingresará a http://www.sma.gob.cl, y se realizarán las gestiones para obtener el usuario y contraseña y se completará el formulario presente en la plataforma web, del modo exigido por la Resolución.

Indicador que acredita su cumplimiento

El indicador de cumplimiento estará dado luego de la obtención de usuario y contraseña en el sistema web de la SMA a través de la cargará  la información requerida en la forma y plazos establecidos por la SMA. El control y seguimiento de esta obligación estará a cargo de la Superintendencia de Medio Ambiente.

Forma de control y seguimiento

Registro electrónico.Resolución de Calificación Ambiental favorable.

 

Referencia al ICE para mayores detalles

8.2.9 literal g)  del ICE.

 

 

7.1. COMPONENTE/MATERIA: General

7.1.14  Norma

Resolución Exenta N°300/2014 de la SMA, Regulariza plazo de entrega de información requerida en la Resolución Exenta N° 1518/2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución Exenta N° 574/2014, y establece ampliación del mismo.

Etapa del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento

Todas sus fases.

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas.

 

Forma de cumplimiento

El titular dará cumplimiento en la forma descrita a lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 1518/2013 de la Superintendencia de Medio Ambiente.

Indicador que acredita su cumplimiento

El indicador de cumplimiento estará dado luego de la obtención de usuario y contraseña en el sistema web de la SMA a través de la cargará  la información requerida en la forma y plazos establecidos por la SMA. El control y seguimiento de esta obligación estará a cargo de la Superintendencia de Medio Ambiente.

Forma de control y seguimiento

Registro electrónico.Resolución de Calificación Ambiental favorable.

 

Referencia al ICE para mayores detalles

8.2.9 literal h)  del ICE.

 

 

 

7.2. COMPONENTE/MATERIA: AIRE

7.2.1 Normas

Decreto Supremo N°594/99, de MINSAL, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales en los Lugares de Trabajo.

 

Establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo, sin perjuicio de la reglamentación específica que se haya dictado o se dicte para aquellas faenas que requieren condiciones especiales.

 

Además establece los límites permisibles de exposición ambiental a agentes químicos y agentes físicos, y aquellos límites de tolerancia biológica para trabajadores expuestos a riesgo ocupacional.

 

Etapa del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento

Todas sus fases.

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas.

 

Forma de cumplimiento

Las obras mantendrán las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores, independiente de que trabajen mediante subcontratación o en forma directa. Por otro lado, se cumplirán todas las medidas de seguridad, suministrando a los trabajadores todas los elementos de protección personal necesarias para su protección.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de entrega y fotográfico de elementos de protección personal.

 

Forma de control y seguimiento

Registro electrónico.Resolución de Calificación Ambiental favorable.

 

Referencia al ICE para mayores detalles

8.2.1 literal a) del ICE.

 

 

 

7.2. COMPONENTE/MATERIA: AIRE

7.2.2  Normas

Decreto Supremo Nº144/61 del MINSAL, Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier Naturaleza.

 

Se encuentra vinculado a lo establecido en relación con el artículo 89, del Código Sanitario. En su artículo 1° señala que:

“Los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquiera naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario”.

 

Etapa del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento

Todas sus fases.

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas.

 

Forma de cumplimiento

Para evitar emisiones de material particulado y generación de gases, las cuales no tienen un efecto significativo sobre lo establecido en las normas primarias de calidad del aire se tomarán las siguientes medidas:

 

-       Humectación periódica de zonas de trabajo

-       Los camiones serán cubiertos con implementos que eviten la generación de emisiones (ej. lonas o carpetas cobertoras)

-       Uso de mallas protectoras en las faenas para evitar la emisión de polvo

-       Los vehículos contaran con mantenciones adecuadas y revisión técnica vigente.

-       Estará absolutamente prohibido generar fogatas, quemas u otras actividades que generen humos, vapores, olores molestos u otras emisiones que puedan generar malestar en las personas.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

-       Registro fotográfico de camiones cubiertos para evitar generación de emisiones (todas las fases).

-       Registro fotográfico de humectación (todas las fases).

-       Registro fotográfico uso de mallas protectoras en zonas de movimiento de tierras (todas las fases).

-       Registro de estado de revisión técnica (todas las fases).

-       Registro fotográfico de mallas (construcción).

-       Registro de entrega de EPP a los trabajadores.

 

Forma de control y seguimiento

Registro electrónico.Resolución de Calificación Ambiental favorable.

 

Referencia al ICE para mayores detalles

8.2.1 literal b) del ICE.

 

 

 

7.2. COMPONENTE/MATERIA: AIRE

7.2.3  Normas

Decreto Supremo Nº 47/92 del MINVU, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

 

En el Artículo 5.8.3. En todo proyecto de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición, el responsable de la ejecución de dichas obras deberá implementar las siguientes medidas:
 
Con el objeto de controlar las emisiones de polvo y material:
Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.
Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6.
Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.
Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.
Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.
La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.
Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.

 

Etapa del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento

Todas sus fases.

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas.

 

Forma de cumplimiento

Se adoptarán las siguientes medidas para el control de las emisiones de este tipo.

-       Humectación de zonas donde se realizarán movimientos de tierra.

-       Los camiones serán cubiertos con implementos que eviten la generación de emisiones (ej. lonas o carpetas cobertoras).

-       Humectación de los accesos y zonas interiores por donde transitarán vehículos.

-       Uso de mallas protectoras en las faenas para evitar la emisión de polvo

-       Mantener las condiciones higiénicas de la obra, sin desperdicios, mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

-       Registro de contrato con empresas, registro o documentos del estado y mantención de vehículos.

-       Registro fotográfico de camiones cubiertos para evitar generación de emisiones.

-       Registro fotográfico de humectación.

-       Registró fotográfico uso de mallas protectoras en  zonas de movimiento de tierras.

 

Forma de control y seguimiento

Registro electrónico.Resolución de Calificación Ambiental favorable.

 

Referencia al ICE para mayores detalles

8.2.1 literal c) del ICE.

 

 

 

7.2. COMPONENTE/MATERIA: AIRE

7.2.4  Normas

Decreto con Fuerza de Ley N°725/67 del MINSAL, Código Sanitario.

 

Los Artículos 67, 82, 83 y el 89 que señala:

a) la conservación y pureza del aire y evitar en él la presencia de materias u olores que constituyan una amenaza para la salud, seguridad o bienestar del hombre o que tengan influencia desfavorable sobre el uso y goce de los bienes.

La reglamentación determinará, además, los casos y condiciones en que podrá ser prohibida o controlada la emisión a la atmósfera de dichas substancias;”

 

Etapa del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento

Todas sus fases.

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas.

 

Forma de cumplimiento

Los trabajadores contarán con todo el equipamiento de seguridad acorde a las actividades que ejecuten, se verificará en cada fase del proyecto que se cumplan todas las medidas ambientales y sanitarias en los lugares de trabajo. No se generarán olores debido a la naturaleza del proyecto.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro fotográfico del uso de equipamiento de seguridad.

 

Forma de control y seguimiento

Registro electrónico.Resolución de Calificación Ambiental favorable.

 

Referencia al ICE para mayores detalles

8.2.1 literal d) del ICE.

 

 

 

7.2. COMPONENTE/MATERIA: AIRE

7.2.5  Normas

Decreto con Fuerza de Ley Nº 458/75 MINVU Ley General de Urbanismo y Construcciones.

 

En el caso de establecimientos industriales o locales de almacenamiento, expuestos a peligro de explosión o de incendio, y los que produjeren emanaciones dañinas o desagradables, ruidos, trepidaciones u otras molestias al vecindario, la Municipalidad fijará, previo informe de la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y del Servicio Nacional de Salud, el plazo dentro del cual deberán retirarse del sector en que estuvieren establecidos. Dicho plazo no  podrá ser inferior a un año, contado desde la fecha de la notificación de la resolución respectiva.

 

Etapa del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento

Todas sus fases.

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas.

 

Forma de cumplimiento

Se aplicarán medidas de mitigación para controlar posibles emisiones difusas. Se exigirá, a quienes presten servicios, revisión técnica al día y un registro de talleres autorizados para dicha actividad.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de contrato con empresas, registro o documento del estado y mantención de vehículos.

 

Forma de control y seguimiento

Registro electrónico.Resolución de Calificación Ambiental favorable.

 

Referencia al ICE para mayores detalles

8.2.1 literal e) del ICE.

 

 

 

7.2. COMPONENTE/MATERIA: AIRE

7.2.6  Normas

Decreto Supremo N° 75/87, MINTRATEL, Condiciones para el transporte.

 

Establece Condiciones, para el transporte de carga. Establece que vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.

 

Etapa del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento

Todas sus fases.

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas.

 

Forma de cumplimiento

El transporte de materiales se efectuará con la de carga cubierta con lonas, de forma tal de impedir la dispersión del polvo en la atmósfera y el escurrimiento de materiales en el sustrato. Antes de comenzar la operación de transporte deberán verificarse las condiciones de carga de los vehículos.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de contrato con empresas, registro o documento del estado y mantención de vehículos. Registro de control y fotográfico de sistema cobertor de carga (lonas).

 

Forma de control y seguimiento

Registro electrónico.Resolución de Calificación Ambiental favorable.

 

Referencia al ICE para mayores detalles

8.2.1 literal f) del ICE.

 

 

 

7.2. COMPONENTE/MATERIA: AIRE

7.2.7  Normas

Decreto Supremo N° 54/94, MINTRATEL Norma de Emisión aplicable a vehículos motorizados.

 

En el artículo 4, se establecen las normas de emisión que deben cumplir los vehículos motorizados livianos.

 

Etapa del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento

Todas sus fases.

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas.

 

Forma de cumplimiento

Se da cumplimiento a esta norma, verificando y registrando que la documentación de los vehículos este al día. Los vehículos estarán inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y portaran el sello autoadhesivo que certifiquen el cumplimiento de la norma.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de contrato con empresas, registro o documento del estado y mantención de vehículos, registro de revisión técnica vigente, registro fotográfico de vehículos que con el sello autoadhesivo de cumplimiento de la norma.

 

Forma de control y seguimiento

Registro electrónico.Resolución de Calificación Ambiental favorable.

 

Referencia al ICE para mayores detalles

8.2.1 literal g) del ICE.

 

 

7.2. COMPONENTE/MATERIA: AIRE

7.2.8  Normas

Decreto Supremo N° 55/94, MINTRATEL Norma de Emisión aplicable a vehículos motorizados.

 

En el artículo 4, se establecen las normas de emisión que deben cumplir los vehículos motorizados pesados. Se señala en el artículo 6, que los vehículos que cumplan con las normas de emisión del artículo 4°, llevarán un autoadhesivo de color verde, el que se mantendrá en el parabrisas del vehículo.

 

Etapa del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento

Todas sus fases.

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas.

 

Forma de cumplimiento

Se da cumplimiento a esta norma, verificando y registrando que la documentación de los vehículos este al día. Los vehículos estarán inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y portaran el sello autoadhesivo que certifiquen el cumplimiento de la norma.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de contrato con empresas, registro o documento del estado y mantención de vehículos, registro de revisión técnica vigente, registro fotográfico de vehículos que con el sello autoadhesivo de cumplimiento de la norma.

 

Forma de control y seguimiento

Registro electrónico.Resolución de Calificación Ambiental favorable.

 

Referencia al ICE para mayores detalles

8.2.1 literal h) del ICE.

 

 

 

7.2. COMPONENTE/MATERIA: AIRE

7.2.9  Normas

Decreto Supremo N° 4/94, MINATREL Norma de Emisión aplicable a vehículos motorizados pesados.

 

Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control.

 

Etapa del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento

Todas sus fases.

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas.

 

Forma de cumplimiento

Se da cumplimiento a esta norma, verificando y registrando que la documentación de los vehículos este al día. Los vehículos estarán inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y portaran el sello autoadhesivo que certifiquen el cumplimiento de la norma.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de contrato con empresas, registro o documento del estado y mantención de vehículos, registro de revisión técnica vigente, registro fotográfico de vehículos que con el sello autoadhesivo de cumplimiento de la norma.

 

Forma de control y seguimiento

Registro electrónico.Resolución de Calificación Ambiental favorable.

 

Referencia al ICE para mayores detalles

8.2.1 literal i) del ICE.

 

 

 

7.2. COMPONENTE/MATERIA: AIRE

7.2.10   Normas

Decreto Supremo N° 211/91, MINATREL Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos.

 

Establece los niveles máximos de emisión de monóxido de carbono, hidrocarburos totales, óxidos de nitrógeno y material particulado; para los vehículos motorizados livianos.

 

Etapa del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento

Todas sus fases.

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas.

 

Forma de cumplimiento

Se da cumplimiento a esta norma, verificando y registrando que la documentación de los vehículos este al día. Los vehículos estarán inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y portaran el sello autoadhesivo que certifiquen el cumplimiento de la norma.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de contrato con empresas, registro o documento del estado y mantención de vehículos, registro de revisión técnica vigente, registro fotográfico de vehículos que con el sello autoadhesivo de cumplimiento de la norma.

 

Forma de control y seguimiento

Registro electrónico.Resolución de Calificación Ambiental favorable.

 

Referencia al ICE para mayores detalles

8.2.1 literal j) del ICE.

 

 

7.2. COMPONENTE/MATERIA: AIRE

7.2.11   Normas

Decreto Supremo Nº 279/1983 del Ministerio de Salud; Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna.

 

Artículo 3°. Prohíbase la emisión de contaminantes, por el tubo de escape de vehículos motorizados de combustión interna, en concentración superior a los máximos que se señalan: a) Monóxido de carbono, solamente en vehículos bencineros.

 

b) Humos visibles (partículas en suspensión).

b.1) Vehículos bencineros: Se permitirá solamente la emisión de vapor de agua.

b.2) Vehículos petroleros: El Índice de Ennegrecimiento medido conforme al método señalado en el

 

Artículo 4° del presente decreto, deberá ser inferior o igual al Índice de Ennegrecimiento correspondiente a la potencia del motor del vehículo, determinado en la curva señalada como "máximo" del gráfico que se indica en la norma.

 

Etapa del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento

Todas sus fases.

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas.

 

Forma de cumplimiento

Se da cumplimiento a esta norma, verificando y registrando que la documentación de los vehículos este al día. Los vehículos estarán inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y portaran el sello autoadhesivo que certifiquen el cumplimiento de la norma.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de revisión técnica vigente, registro fotográfico de vehículos que con el sello autoadhesivo de cumplimiento de la norma.

 

Forma de control y seguimiento

Registro electrónico.Resolución de Calificación Ambiental favorable.

 

Referencia al ICE para mayores detalles

8.2.1 literal k) del ICE.

 

 

7.2. COMPONENTE/MATERIA: AIRE

7.2.12   Normas

D.S. N°138, establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica. Fecha de Publicación: 17 de Noviembre de 2005. Ministerio de Salud; Subsecretaría de Salud Pública.

Etapa del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento

Todas sus fases.

Parte, obra o acción a la que aplica

Utilización de grupos electrógenos

Forma de cumplimiento

Previo al inicio de la etapa de construcción el Titular entregará a la SEREMI de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins los antecedentes necesarios para declarar con exactitud las emisiones provenientes de los grupos electrógenos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Formulario ingreso de declaración de emisiones.

 

Forma de control y seguimiento

Registro electrónico.Resolución de Calificación Ambiental favorable.

 

Referencia al ICE para mayores detalles

8.2.9  literal e) del ICE.

 

 

 

7.3. COMPONENTE/MATERIA: RUIDO

7.3.1 Norma

D.S N°38/11 Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del DS 146/97 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Ministerio del Medio Ambiente.

Etapa del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento

Etapa de Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Lo señalado en los puntos 4.2 y 5.1 de la presente RCA, sobre materia de ruido.

Forma de cumplimiento

Lo señalado en los puntos 4.2 y 5.1 de la presente RCA, sobre materia de ruido.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de mediciones efectuadas durante las diferentes etapas. Mantenciones periódicas a equipos de planta.

 

Forma de control y seguimiento

Registro electrónico.Resolución de Calificación Ambiental favorable.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulos IV, V y VI del ICE.

Capítulo 8.2.2 literal a) del ICE.

 

 

 

7.3. COMPONENTE/MATERIA: RUIDO

7.3.2 Norma

Decreto con Fuerza de Ley N° 725/67, MINSAL, Código Sanitario.

 

En el artículo 67 dispone que se otorgue al Servicio de Salud la facultad de velar porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten a la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes, en conformidad a las disposiciones de este Código y sus reglamentos.

 

Por su parte, el artículo 89, letra b), dispone que: el reglamento comprenderá normas sobre la protección de la salud, seguridad y bienestar de los ocupantes de edificios o locales de cualquier naturaleza, del vecindario y de la población en general, así como la de los animales domésticos y de los bienes, contra los perjuicios, peligros e inconvenientes de carácter mental o material que provengan de la producción de ruidos, vibraciones o trepidaciones molestos, cualquiera que sea su origen.”

 

Etapa del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento

Etapa de Construcción, Operación y Abandono.

Parte, obra o acción a la que aplica

Lo señalado en los puntos 4.2 y 5.1 de la presente RCA, sobre materia de ruido.

Forma de cumplimiento

Lo señalado en los puntos 4.2 y 5.1 de la presente RCA, sobre materia de ruido.

El proyecto cumplirá con lo establecido en el Código Sanitario, los trabajadores contarán con todo el equipamiento de seguridad acorde a las actividades que ejecuten, en especial protectores auditivos. Los niveles de emisión sonora no afectarán a los receptores identificados alrededor de las excavaciones, de acuerdo a lo expuesto en el capítulo 3 de la DIA.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de mediciones efectuadas durante las diferentes etapas. Mantenciones periódicas a equipos de planta.

 

Forma de control y seguimiento

Registro de entrega de equipamiento de seguridad al personal. Registro electrónico.Resolución de Calificación Ambiental favorable.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulos IV, V y VI del ICE.

Capítulo 8.2.2 literal b) del ICE.

 

 

 

7.3. COMPONENTE/MATERIA: RUIDO

7.3.3 Norma

Decreto Supremo Nº 47/92 MINVU, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

 

El capítulo 8 de la OGUC referido a las Faenas Constructivas, establece una serie de medidas de manejo destinadas a controlar las emisiones de ruido en la construcción. Concretamente, el artículo 5.8.3 N° 4, establece que en todo proyecto de construcción, el responsable de la ejecución de la obra deberá entregar, previo al inicio de la misma, un programa de trabajo de ejecución de las obras que contenga los siguientes antecedentes:

 

a) Horarios de funcionamiento de la obra.

     b) Lista de herramientas y equipos productores de ruidos molestos, con indicación de su horario de uso y las medidas consideradas.

c) Nombre del constructor responsable y número telefónico de la obra, si lo hubiere.

 

Etapa del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento

Etapa de Construcción, Operación y Abandono.

Parte, obra o acción a la que aplica

Lo señalado en los puntos 4.2 y 5.1 de la presente RCA, sobre materia de ruido.

Forma de cumplimiento

Lo señalado en los puntos 4.2 y 5.1 de la presente RCA, sobre materia de ruido.

Previo al inicio de las obras, se entregará un programa de trabajo de ejecución de las obras.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

Programa de cumplimiento.

Forma de control y seguimiento

Registro de entrega de equipamiento de seguridad al personal. Registro electrónico.Resolución de Calificación Ambiental favorable.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulos IV, V y VI del ICE.

Capítulo 8.2.2 literal c) del ICE.

 

 

 

7.3. COMPONENTE/MATERIA: RUIDO

7.3.4 Norma

Decreto Supremo Nº 594 de 1999. Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

 

El presente Reglamento establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo, sin perjuicio de la reglamentación específica que se haya dictado o se dicte para aquellas faenas que requieran condiciones especiales. La empresa está obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellas se desempeñan, sean estos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para ellas.

 

El Párrafo III del Reglamento que nos ocupa, relativo a los Agentes Físicos (artículos 70 al 80) distingue, en relación con la exposición laboral, entre ruido estable, fluctuante e impulsivo. Respecto de cada uno de ellos, se establecen condiciones de medición, niveles de presión máxima permitida y la exposición de los trabajadores a ella. Entre las disposiciones contenidas, se encuentran aquellas referidas a los niveles máximos de presión sonora a las cuales pueden estar expuestos los trabajadores, definiendo el límite de los ruidos estables o fluctuantes en 85 dB(A) lento, para una jornada de 8 horas (artículo 74); mientras que para ruido impulsivo, el límite se fija en 95 dB(C) para una jornada de 8 horas. Ambos tipos de ruidos son medidos en el oído del trabajador (artículo 79). Para los casos en que el trabajador requiera estar expuesto a niveles de ruido de mayor potencia sonora, la norma define períodos máximos de exposición más restringidos. A su vez, el artículo 81 indica que en ningún caso se permite que trabajadores carentes de protección auditiva personal estén expuestos a niveles de presión sonora superiores a 140 dB(C) peak, cualquiera sea el tipo de trabajo. En tanto, el artículo 82, se refiere a cumplimiento de la norma en caso que el trabajo cuente con protección auditiva personal. En relación con la exposición a vibraciones, la norma las distingue entre la segmentada del componente mano-brazo, de la de cuerpo entero. Para ambos casos, define dosis máximas que relacionan el tiempo de exposición con la aceleración máxima permitida, utilizando el mismo criterio del ruido (artículos 83 a 94).

 

Etapa del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento

Etapa de Construcción, Operación y Abandono.

Parte, obra o acción a la que aplica

Lo señalado en los puntos 4.2 y 5.1 de la presente RCA, sobre materia de ruido.

Forma de cumplimiento

Lo señalado en los puntos 4.2 y 5.1 de la presente RCA, sobre materia de ruido.

El personal contará con protecciones auditivas para realizar los trabajos que generen ruidos molestos. Se instruirá al personal de manera de evitar las tareas ruidosas y de minimizar la práctica o mal uso de herramientas y equipos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de charlas de inducción al personal cuando se integre al proyecto. Registro de entrega de EPP a los trabajadores.  Registro fotográfico de la utilización de los EPP.

Forma de control y seguimiento

Registro de entrega de equipamiento de seguridad al personal. Registro electrónico.Resolución de Calificación Ambiental favorable.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulos IV, V y VI del ICE.

Capítulo 8.2.2 literal d) del ICE.

 

 

 

7.4. COMPONENTE/MATERIA: AGUA POTABLE Y RESIDUOS INDUSTRIALES LÍQUIDOS.

7.4.1 Norma

Decreto Supremo N°446/06 MINSAL Norma Chilena 409, Requisitos de agua potable.

 

Establece los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos que debe cumplir el agua potable para consumo humano.

Etapa del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento

Etapa de Construcción, Operación y Abandono.

Parte, obra o acción a la que aplica

Abastecimiento de agua potable

Forma de cumplimiento

Para la fase de construcción, operación y cierre, el agua potable será suministrada en bidones de agua sellados y etiquetados adquiridos a una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria, donde se mantendrá una dotación de 150 litros de agua por persona y por día, la que cumplirá con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos en la NCh 409 parte 1 y condiciones descritas en los artículos 12, 13 y14 del D.S. Nº 594/1999 MINSAL.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

Contrato vigente con empresa proveedora y autorización sanitaria.

Forma de control y seguimiento

Registro electrónico. Resolución de Calificación Ambiental favorable.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulos IV, V y VI del ICE.

Capítulo 8.2.3 literal a) del ICE.

 

 

7.4. COMPONENTE/MATERIA: AGUA POTABLE Y RESIDUOS INDUSTRIALES LÍQUIDOS.

7.4.2 Norma

Decreto con Fuerza de Ley  N°725/67 del MINSAL, Código Sanitario.

 

El artículo 73 en su inciso 1°, señala que: “Prohíbase descargar las aguas servidas y los residuos industriales o mineros en ríos o lagunas, o en cualquiera otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o para balneario, sin que antes se proceda a su depuración en la forma que se señale en los reglamentos.”

Etapa del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento

Etapa de Construcción, Operación y Abandono.

Parte, obra o acción a la que aplica

Manejo de aguas servidas.

Forma de cumplimiento

No se descargarán aguas servidas ni residuos industriales en cuerpos de agua. Las aguas servidas de los baños químicos serán retiradas y dispuestas, por una empresa acreditada por la Autoridad Sanitaria.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de los monitoreos que se realizan en forma periódica. Certificados de autorizaciones de los proveedores de servicios. Registro de mantenciones de baños químicos y de disposición final en sitio autorizado. Registro fotográfico de las instalaciones sanitarias.

 

Forma de control y seguimiento

Registro electrónico. Resolución de Calificación Ambiental favorable.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulos IV, V y VI del ICE.

Capítulo 8.2.3 literal b) del ICE.

 

 

 

7.4. COMPONENTE/MATERIA: AGUA POTABLE Y RESIDUOS INDUSTRIALES LÍQUIDOS.

7.4.3 Norma

Decreto Supremo Nº 735/69, MINSAL Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano.

Etapa del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento

Etapa de Construcción, Operación y Abandono.

Parte, obra o acción a la que aplica

Abastecimiento de agua potable

Forma de cumplimiento

Durante la fase de construcción, operación y abandono, se considera el consumo de agua diario de 150 L/trabajador/día. El agua potable será provista por empresas con autorización sanitaria, abastecida mediante bidones de agua sellados (20 l) y etiquetados adquiridos a una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria Local.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro fotográfico de las instalaciones sanitarias y de los puntos de hidratación. Registro de compra de agua potable a empresas autorizadas.

 

Forma de control y seguimiento

Registro electrónico. Resolución de Calificación Ambiental favorable.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulos IV, V y VI del ICE.

Capítulo 8.2.3 literal c) del ICE.

 

 

 

7.4. COMPONENTE/MATERIA: AGUA POTABLE Y RESIDUOS INDUSTRIALES LÍQUIDOS.

7.4.4 Norma

Decreto con Fuerza de Ley Nº1/90 del MINSAL, Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa.

 

Según señala el artículo 1º, numeral 22, requerirán Autorización Sanitaria Expresa las obras destinadas a la provisión o purificación de agua potable de una población o a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros.

Etapa del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento

Etapa de Construcción, Operación y Abandono.

Parte, obra o acción a la que aplica

Agua potable, disposición final de desagües, aguas servidas

Forma de cumplimiento

En la fase de construcción, operación y abandono, el agua potable será proporcionada por una empresa autorizada, donde se mantendrá una dotación mínima de 150 litros por persona, para cada día.

 

El servicio de baños químicos será proporcionado por un servicio especializado, el cual realizará las labores de higiene y mantención de los mismos, asegurando que las aguas servidas serán dispuestas adecuadamente.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de compra de bidones de agua potable. Registro de contrato de servicio de baños químicos. Registro de limpieza y mantenciones de baños químicos. Autorización sanitaria del sistema de baño químico.

Forma de control y seguimiento

Registro electrónico. Resolución de Calificación Ambiental favorable.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulos IV, V y VI del ICE.

Capítulo 8.2.3 literal d) del ICE.

 

 

 

7.4. COMPONENTE/MATERIA: AGUA POTABLE Y RESIDUOS INDUSTRIALES LÍQUIDOS.

7.4.5 Norma

Decreto Supremo Nº594/99 Sobre Condiciones Sanitaria y Ambientales Básicas en lugares de Trabajo.

Etapa del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento

Etapa de Construcción, Operación y Abandono.

Parte, obra o acción a la que aplica

Agua potable, disposición final de desagües, aguas servidas

Forma de cumplimiento

Durante la fase de construcción, operación y abandono, se considera el consumo de agua diario de 150 L/trabajador/día y un empleo máximo de 40 trabajadores. El agua potable será provista por empresas con autorización sanitaria, abastecida mediante bidones de agua sellados (20 l) para el área de instalación de faenas y frentes de trabajo.

 

Además, durante todas las fases del proyecto, se considera la instalación de baños químicos en la cantidad y ubicación que corresponda según lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la presente norma, cuyas aguas serán retiradas y dispuestas por una empresa autorizada. La instalación y mantenimiento será realizado por empresas autorizadas.

 

Se dará cumplimiento a este cuerpo normativo porque el Titular realizará las siguientes acciones: Se contratará el servicio de instalación y manejo de baños químicos durante todas las fases del proyecto a una empresa que cuente con autorización sanitaria. De igual manera se exigirá a la empresa contratista los registros de disposición de las aguas residuales de los baños químicos en sitios autorizados.

 

El grupo electrógeno se emplazará sobre piso impermeable y no poroso para evitar fugas en caso de derrames (de preferencia lámina de HDPE). Se instalarán extintores de polvo químico seco para combatir oportunamente un siniestro. Habrá una carpeta con un listado y con las Hojas de Datos de Seguridad (HDS) del petróleo diésel. A partir de estas HDS se entregará la información de los aspectos asociados a riesgos inherentes a esta sustancia, indicando los elementos de seguridad y los cuidados que se deben mantener para resguardar la salud de las personas y la protección del medio ambiente.

 

Se dará cumplimiento a este cuerpo legal mediante la presentación, ante la SEREMI de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, de los antecedentes que acrediten que la empresa contratista, seleccionada para realizar el transporte de residuos industriales no peligrosos, y el sitio de disposición final cuentan con autorizaciones sanitarias vigentes.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro fotográfico de las instalaciones sanitarias y de los puntos de hidratación. Registro de compra de agua potable a empresas autorizadas. Registro de mantención de baños químicos. Copia de autorización de SEREMI de Salud a empresa de baños químicos Registros de retiro y disposición final en sitio autorizado de aguas residuales de baños químicos. Contrato o certificado con empresa o municipio dueño de sitio de disposición final autorizado. Contrato o certificado con empresa autorizada de transporte de residuos. Registros de recepción de residuos por parte de empresa encargada de disposición final. Contrato con empresa autorizada para el transporte de diésel. Revisión y registro por parte de profesional de oficina en el terreno del estado de grupos electrógenos.

 

Forma de control y seguimiento

Registro electrónico. Resolución de Calificación Ambiental favorable.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulos IV, V y VI del ICE.

Capítulo 8.2.3 literal e) del ICE.

 

 

 

7.5. COMPONENTE/MATERIA: RESIDUOS INDUSTRIALES SÓLIDOS Y PELIGROSOS.

 

7.5.1 Norma

Decreto con Fuerza de Ley N°725/67 del MINSAL, Código Sanitario.

 

El artículo 80 señala que: “Corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquiera clase“.

 

Al otorgar esta autorización, el Servicio Nacional de Salud determinará las condiciones sanitarias y de seguridad que deben cumplirse para evitar molestia o peligro para la salud de la comunidad o del personal que trabaje en estas faenas.

Etapa del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento

Etapa de Construcción, Operación y Abandono.

Parte, obra o acción a la que aplica

Generación de residuos

Forma de cumplimiento

Se presentaran los antecedentes necesarios para la obtención de permisos para las instalaciones destinadas al almacenamiento de residuos (PAS 140 y 142) y se cumplirá con las obligaciones y compromisos de la RCA del proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Resoluciones de las bodegas que acreditan cumplir con la normativa. Comprobante de retiro de Residuos Sólidos a sitios de disposición final.

 

Forma de control y seguimiento

Registro electrónico. Resolución de Calificación Ambiental favorable.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulos IV, V , VI , VII y IX del ICE.

Capítulo 8.2.4 literal a) del ICE.

 

 

 

7.5. COMPONENTE/MATERIA: RESIDUOS INDUSTRIALES SÓLIDOS Y PELIGROSOS.

 

7.5.2 Norma

Decreto Supremo Nº594/99 del MINSAL, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales en los Lugares de Trabajo y sus modificaciones.

 

El artículo 18, inc. 1°, señala que: “La acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria”.

 

El artículo 20 indica que: “En todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos”

 

Etapa del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento

Etapa de Construcción, Operación y Abandono.

Parte, obra o acción a la que aplica

Generación de residuos

Forma de cumplimiento

Se presentaran los antecedentes necesarios para la obtención de permisos para las instalaciones destinadas al almacenamiento de residuos (PAS 140 y 142) y se cumplirá con las obligaciones y compromisos de la RCA del proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros de almacenamiento y salida de residuos. Registros de empresas autorizadas al retiro de residuos. Tener resoluciones de las bodegas que acreditan cumplir con la normativa. Comprobante de retiro a sitios de disposición final autorizados.

 

Forma de control y seguimiento

Registro electrónico. Resolución de Calificación Ambiental favorable.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulos IV, V, VI, VII y IX del ICE.

Capítulo 8.2.4 literal b) del ICE.

 

 

7.5. COMPONENTE/MATERIA: RESIDUOS INDUSTRIALES SÓLIDOS Y PELIGROSOS.

 

7.5.3 Norma

Resolución Exenta Nº 133/05 modificada por Resolución Exenta 2859/07, SAG.

Se dispone en el punto 1º de esta resolución que las maderas de embalajes utilizados en el transporte de cualquier clase de mercadería que ingrese al país, deberán encontrarse libres de corteza, de insectos y de daños producidos por éstos.

 

Etapa del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento

Etapa de Construcción, Operación y Abandono.

Parte, obra o acción a la que aplica

Generación de residuos

Forma de cumplimiento

Cuando se utilicen materiales, equipos y maquinaria procedentes del extranjero, embalados en madera, se solicitará la documentación que respalde el tratamiento fitosanitario (aprobado). De ser necesario, una vez ingresado el embalaje de madera, se dará aviso a la oficina regional del SAG para su inspección y acciones respectivas a indicar por dicho organismo, de ser necesario.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

Documento exigido al proveedor y/o contratista que respalde que la madera utilizada en los embalajes provenientes del extranjero haya sido tratada fitosanitariamente.

 

Forma de control y seguimiento

Registro electrónico. Resolución de Calificación Ambiental favorable.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulos IV, V, VI, VII y IX del ICE.

Capítulo 8.2.4 literal c) del ICE.

 

 

 

7.5. COMPONENTE/MATERIA: RESIDUOS INDUSTRIALES SÓLIDOS Y PELIGROSOS.

 

7.5.4 Norma

Decreto con Fuerza de Ley N°1.122/81, Justicia, Código de Aguas.

El artículo 92 de este cuerpo legal dispone que: Prohíbase botar a los canales sustancias, basuras, desperdicios y otros objetos similares, que alteren la calidad de las aguas”.

 

Etapa del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento

Etapa de Construcción, Operación y Abandono.

Parte, obra o acción a la que aplica

Generación de residuos

Forma de cumplimiento

De acuerdo al art 92º, no se botará ningún residuo sólido a los sistemas de agua, estos se almacenarán temporalmente en recipientes cerrados para luego ser traslados y dispuestos en un sitio autorizado.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros de almacenamiento y salida de residuos. Registros de empresas autorizadas al retiro de residuos. Tener resoluciones de las bodegas que acreditan cumplir con la normativa. Comprobante de retiro a sitios de disposición final autorizados.

 

Forma de control y seguimiento

Registro electrónico. Resolución de Calificación Ambiental favorable.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulos IV, V, VI, VII y IX del ICE.

Capítulo 8.2.4 literal d) del ICE.

 

 

 

7.5. COMPONENTE/MATERIA: RESIDUOS INDUSTRIALES SÓLIDOS Y PELIGROSOS.

 

7.5.5 Norma

Decreto Ley Nº3.557/81, Establece disposiciones sobre Protección Agrícola.

 

Establece la obligación general de adoptar medidas que eviten la contaminación de los recursos agrícolas, las que pueden estar asociadas al aire, agua o suelo. El artículo 11 dispone que los establecimientos industriales o cualquier otra entidad que manipule productos susceptibles de contaminar la agricultura deban adoptar las medidas que sean procedentes a fin de evitar o impedir la contaminación.

Etapa del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento

Etapa de Construcción, Operación y Abandono.

Parte, obra o acción a la que aplica

Generación de residuos

Forma de cumplimiento

Los desechos generados serán dispuestos en contenedores sellados, para evitar el contacto con las condiciones climáticas, hasta que sean retiradas por una empresa autorizada, a un sitio de disposición final autorizado.

Los desechos generados serán tratados en conformidad a las normativas correspondientes, según si son peligrosos o no. Serán dispuestos por una empresa autorizada en sitio de disposición final autorizado.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro fotográfico del almacenamiento. Registro de bodegas de almacenamientos, para cuantificar los residuos almacenados. Registro de retiro de residuos a sitio de disposición final autorizado.

 

Forma de control y seguimiento

Registro electrónico. Resolución de Calificación Ambiental favorable.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulos IV, V, VI, VII y IX del ICE.

Capítulo 8.2.4 literal e) del ICE.

 

 

 

7.5. COMPONENTE/MATERIA: RESIDUOS INDUSTRIALES SÓLIDOS Y PELIGROSOS.

 

7.5.6 Norma

Decreto Supremo N°148/03, MNSAL, Reglamento sobre Manejo Sanitario de Residuos Peligrosos

 

Este reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reúso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. Señala que se considera un Residuo peligroso al residuo o mezcla de residuos que presenta riesgo para la salud pública y/o efectos adversos al medio ambiente, ya sea directamente o debido a su manejo actual o previsto, como consecuencia de presentar algunas de las características señaladas en el Artículo 11.

 

Por su parte, el artículo Nº11 previene que para los efectos del presente reglamento las características de peligrosidad son las siguientes:

 

-       toxicidad aguda

-       toxicidad crónica

-       toxicidad extrínseca

-       inflamabilidad

-       reactividad

-       corrosividad

 

Bastará la presencia de una de estas características en un residuo para que sea calificado como residuo peligroso.

Etapa del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento

Etapa de Construcción, Operación y Abandono.

Parte, obra o acción a la que aplica

Generación de residuos peligrosos

Forma de cumplimiento

Todos los residuos peligrosos serán debidamente identificados y etiquetados de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la Norma Chilena Oficial 2.190 of.93, versión 2003. Los contenedores que contengan residuos peligrosos cumplirán con los requisitos del artículo 8 del D.S. N°148/03. La bodega de residuos peligrosos contará con las autorizaciones pertinentes.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

Resolución sanitaria de la bodega de residuos peligrosos y registro de cantidad de residuos, fecha y número de viajes a lugar de disposición.

Forma de control y seguimiento

Registro electrónico. Resolución de Calificación Ambiental favorable.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulos IV, V, VI, VII y IX del ICE.

Capítulo 8.2.4 literal f) del ICE.

 

 

 

7.5. COMPONENTE/MATERIA: RESIDUOS INDUSTRIALES SÓLIDOS Y PELIGROSOS.

 

7.5.7 Norma

Resolución Exenta N° 499/2006 del Ministerio de Salud, Aprueba documento electrónico de declaración de residuos peligrosos.

Etapa del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento

Etapa de Construcción, Operación y Abandono.

Parte, obra o acción a la que aplica

Generación de residuos peligrosos

Forma de cumplimiento

Los residuos peligrosos generados serán declarados bajo el formato de alguna de las resoluciones indicadas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Documento electrónico de declaración de residuos peligrosos.

 

Forma de control y seguimiento

Registro electrónico. Resolución de Calificación Ambiental favorable.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulos IV, V, VI, VII y IX del ICE.

Capítulo 8.2.4 literal h) del ICE.

 

 

7.6. COMPONENTE/MATERIA: SUSTANCIAS PELIGROSAS.

 

7.6.1 Norma

Decreto Supremo Nº78/10 Ministerio de Salud. Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas.

 

Establece las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas.

 

Etapa del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento

Etapa de Construcción, Operación y Abandono.

Parte, obra o acción a la que aplica

Utilización de sustancias peligrosas.

Forma de cumplimiento

Durante la fase de construcción, el titular almacenará las sustancias peligrosas en una bodega apropiada, la cual segregará las sustancias de acuerdo a su compatibilidad, contará con un sistema de control de derrames y un sistema manual de extinción de incendios. La bodega estará debidamente señalizada de acuerdo a la NCh 2.190 Of. 93 y NCh 1.411 Of. 78, además se encontrará provista de las Hojas de Seguridad de las sustancias almacenadas. Durante la fase de operación se estima un uso ocasional de estas sustancias - aceites lubricantes - por lo que cada vez que se requiera su utilización para la mantención de aerogeneradores serán traslados por el personal, cumpliendo con las condiciones de seguridad establecidas en las hojas de seguridad correspondientes.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro fotográfico de bodegas. Según corresponda resolución sanitaria de la bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas.

Forma de control y seguimiento

Registro electrónico. Resolución de Calificación Ambiental favorable.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulos IV, V, VI, VII y IX del ICE.

Capítulo 8.2.4 literal g) del ICE.

 

 

 

 

7.6. COMPONENTE/MATERIA: SUSTANCIAS PELIGROSAS.

 

7.6.2 Norma

Decreto Supremo Nº160/2009 del Ministerio de Fomento, Economía y Reconstrucción.

 

Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos.

Etapa del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento

Etapa de Construcción y Abandono.

Parte, obra o acción a la que aplica

Utilización de sustancias peligrosas, combustible.

Forma de cumplimiento

Para el abastecimiento de combustibles se hará un convenio con una empresa distribuidora de combustible localizada en Litueche o alguna comuna cercana. De esta manera, se evitará la recarga de combustible en el emplazamiento del proyecto. Se exigirá que los contratistas que proporcionen este insumo cumplan con las disposiciones del DS 160/2009 del Ministerio de Economía el cual estipula requisitos para seguridad y manipulación de combustible.

Indicador que acredita su cumplimiento

Contrato o certificado con empresa autorizada de transporte y distribución de diésel.

Forma de control y seguimiento

Registro electrónico. Resolución de Calificación Ambiental favorable.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulos IV, V, VI, VII y IX del ICE.

Capítulo 8.2.11 literal a) del ICE.

 

 

 

7.7. COMPONENTE/MATERIA: SUELO.

 

7.7.1 Norma

Decreto con Fuerza de Ley  Nº458/76, MINVU, Ley General de Urbanismo y Construcciones.

 

En su Artículo 55º, inciso 2, Corresponderá a la Secretaria de la Vivienda y Urbanismo respectiva cautelar que las subdivisiones y construcciones en terrenos rurales, con fines ajenos a la agricultura, no originen nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana-regional.

 

Igualmente, las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, requerirán, previamente a la aprobación correspondiente de la Dirección de Obras Municipales, del informe favorable de la Secretaria Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

 

Etapa del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento

Etapa de Construcción, Operación y Abandono.

Parte, obra o acción a la que aplica

Obras Temporales y permanentes del proyecto.

Forma de cumplimiento

El titular dará cumplimiento al presente decreto, solicitando el otorgamiento del permiso ambiental sectorial consagrado en el artículo 160 del D.S. 40/2012 del MMA. Los antecedentes para su obtención se encuentran señalados en el Anexo K, complementado con los antecedentes del Anexo C del Adenda, y del Anexo A.2 del Adenda Complementaria.

Indicador que acredita su cumplimiento

Permiso de la Dirección de Obras Municipales, resolución que otorga el permiso ambiental sectorial consagrado en el artículo 160 del D.S. 40/2012 del MMA.

 

Forma de control y seguimiento

Registro electrónico. Resolución de Calificación Ambiental favorable.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulos IV, V, VI, VII y IX del ICE.

Capítulo 8.2.5 literal a) del ICE.

 

 

 

7.7. COMPONENTE/MATERIA: SUELO.

7.7.2 Norma

Decreto Ley Nº 3.557 del año 1980, Ley de Protección Agrícola.

 

El Artículo 11 indica que: "Los establecimientos industriales, fabriles y mineros y cualquier otra entidad que manipule productos susceptibles de contaminar la agricultura, deberán adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar o impedir la contaminación”.

Etapa del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento

Etapa de Construcción, Operación y Abandono.

Parte, obra o acción a la que aplica

Obras Temporales y permanentes del proyecto.

Forma de cumplimiento

Los residuos sólidos serán almacenados temporalmente en bodegas autorizadas, en contenedores cerrados, hasta ser dispuestos en un lugar autorizado, por lo que no serán susceptibles de contaminar recursos agrícolas.

El titular dará cumplimiento al presente decreto, solicitando el otorgamiento del permiso ambiental sectorial consagrado en el artículo 160 del D.S. 40/2012 del MMA. Los antecedentes para su obtención se encuentran señalados en el Anexo K, complementado con los antecedentes del Anexo C del Adenda, y del Anexo A.2 del Adenda Complementaria.

Indicador que acredita su cumplimiento

Autorizaciones de bodegas. Registro fotográfico de contenedores cerrados de residuos. Registro de transporte de residuos a sitios autorizados.

Permiso de la Dirección de Obras Municipales, resolución que otorga el permiso ambiental sectorial consagrado en el artículo 160 del D.S. 40/2012 del MMA.

 

Forma de control y seguimiento

Registro electrónico. Resolución de Calificación Ambiental favorable.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulos IV, V, VI, VII y IX del ICE.

Capítulo 8.2.5 literal b) del ICE.

 

 

7.8. COMPONENTE/MATERIA: RECURSOS NATURALES RENOVABLES.

7.8.1 Norma

Ley Nº19.473/1996 del Ministerio de Agricultura; Ley de Caza.

 

Las disposiciones de esta ley se aplicarán a la caza, captura, crianza, conservación y utilización sustentable de animales de la fauna silvestre, con excepción de las especies y los recursos hidrobiológicos, cuya preservación se rige por la ley Nº 18.862. General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Etapa del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento

Etapa de Construcción, Operación y Abandono.

Parte, obra o acción a la que aplica

Obras Temporales y permanentes del proyecto.

Forma de cumplimiento

El Proyecto dará cumplimiento a los requerimientos de la normativa, mediante capacitaciones a su personal con respecto a dichos temas, exigiendo el cumplimiento de las prohibiciones señaladas en la normativa. Se especificará contractualmente a los contratistas, la prohibición de cazar o capturar ejemplares de fauna silvestre, destruir madrigueras o nidos o recolectar huevos o crías en los terrenos donde se realicen las faenas. Por su parte, se implementarán señaléticas en caminos y otras medidas asociadas al tránsito de vehículos y maquinarias de construcción y a la capacitación del personal para una prudente conducción y protección de la fauna.

Los antecedentes técnicos y formales a presentar ante la Autoridad competente para el otorgamiento del PAS 146.

Resolución de otorgamiento de los PAS 146.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

Contratos con cláusulas especiales sobre cuidado de flora y fauna. Registro de realización de capacitaciones Registro de implementación de señaléticas en caminos de acceso al proyecto.

 

El Proyecto dará cumplimiento a los requerimientos de la normativa, mediante capacitaciones a su personal con respecto a dichos temas, exigiendo el cumplimiento de las prohibiciones señaladas en la normativa. Se especificará contractualmente a los contratistas, la prohibición de cazar o capturar ejemplares de fauna silvestre, destruir madrigueras o nidos o recolectar huevos o crías en los terrenos donde se realicen las faenas. Por su parte, se implementarán señaléticas en caminos y otras medidas asociadas al tránsito de vehículos y maquinarias de construcción y a la capacitación del personal para una prudente conducción y protección de la fauna nativa existente. Resolución que otorga el permiso ambiental sectorial consagrado en el artículo 146 del D.S. N°40/2012 del MMA.

 

Forma de control y seguimiento

Registro electrónico. Resolución de Calificación Ambiental favorable.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulos IV, V, VI, VII y IX del ICE.

Capítulo 8.2.6 literal a) del ICE.

 

 

 

7.8. COMPONENTE/MATERIA: RECURSOS NATURALES RENOVABLES.

7.8.2 Norma

Decreto Supremo Nº53 de 2004 del Ministerio de Agricultura. Reglamento de la Ley de Caza.

Etapa del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento

Etapa de Construcción, Operación y Abandono.

Parte, obra o acción a la que aplica

Obras Temporales y permanentes del proyecto.

Forma de cumplimiento

El Proyecto dará cumplimiento a los requerimientos de la normativa, mediante capacitaciones a su personal con respecto a dichos temas, exigiendo el cumplimiento de las prohibiciones señaladas en la normativa. Se especificará contractualmente a los contratistas, la prohibición de cazar o capturar ejemplares de fauna silvestre, destruir madrigueras o nidos o recolectar huevos o crías en los terrenos donde se realicen las faenas. Por su parte, se implementarán señaléticas en caminos y otras medidas asociadas al tránsito de vehículos y maquinarias de construcción y a la capacitación del personal para una prudente conducción y protección de la fauna.

Los antecedentes técnicos y formales a presentar ante la Autoridad competente para el otorgamiento del PAS 146.

Resolución de otorgamiento de los PAS 146.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

Contratos con cláusulas especiales sobre cuidado de flora y fauna. Registro de realización de capacitaciones Registro de implementación de señaléticas en caminos de acceso al proyecto.

 

El Proyecto dará cumplimiento a los requerimientos de la normativa, mediante capacitaciones a su personal con respecto a dichos temas, exigiendo el cumplimiento de las prohibiciones señaladas en la normativa. Se especificará contractualmente a los contratistas, la prohibición de cazar o capturar ejemplares de fauna silvestre, destruir madrigueras o nidos o recolectar huevos o crías en los terrenos donde se realicen las faenas. Por su parte, se implementarán señaléticas en caminos y otras medidas asociadas al tránsito de vehículos y maquinarias de construcción y a la capacitación del personal para una prudente conducción y protección de la fauna nativa existente. Resolución que otorga el permiso ambiental sectorial consagrado en el artículo 146 del D.S. N°40/2012 del MMA.

 

Forma de control y seguimiento

Registro electrónico. Resolución de Calificación Ambiental favorable.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulos IV, V, VI, VII y IX del ICE.

Capítulo 8.2.6 literal b) del ICE.

 

 

 

7.8. COMPONENTE/MATERIA: RECURSOS NATURALES RENOVABLES.

7.8.3 Norma

Ley 20.283/2008 “Sobre Recuperación de Bosque Nativo y Fomento Forestal”.

 

En Anexo F2 del Adenda Complementaria se adjunta Plan de manejo actualizado. Además se indica que el proyecto en su ingeniería de detalle, ha definido descartar el aerogenerador 1 del proyecto, sin embargo la ubicación del resto de los aerogeneradores no variara y como se menciona en el Plan de manejo de corta y reforestación adjuntado en el Anexo F2, Apéndice 1; las fundaciones como las plataformas de los aerogeneradores no afectaran la corta de bosque nativo, por lo que esta modificación no es susceptible a generar nuevos impactos ambientales y modificaciones a lo ya expuesto en el Anexo F2.

 

Etapa del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento

Etapa de Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Obras Temporales y permanentes del proyecto.

Forma de cumplimiento

Los antecedentes técnicos y formales a presentar ante la Autoridad competente para el otorgamiento del PAS 148.

Resolución de otorgamiento de los PAS 148.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

Contratos con cláusulas especiales sobre cuidado de flora y fauna. Registro de realización de capacitaciones Registro de implementación de señaléticas en caminos de acceso al proyecto.

Resolución que otorga el permiso ambiental sectorial consagrado en el artículo 148 del D.S. N°40/2012 del MMA.

Forma de control y seguimiento

Registro electrónico. Resolución de Calificación Ambiental favorable.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulos IV, V, VI, VII y IX del ICE.

Capítulo 8.2.6 literal c) del ICE.

 

 

 

7.8. COMPONENTE/MATERIA: RECURSOS NATURALES RENOVABLES.

7.8.4 Norma

D.S. N°93/2008 del Ministerio de Agricultura. Reglamento General de la Ley Sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.

 

En Anexo F2 del Adenda Complementaria se adjunta Plan de manejo actualizado. Además se indica que el proyecto en su ingeniería de detalle, ha definido descartar el aerogenerador 1 del proyecto, sin embargo la ubicación del resto de los aerogeneradores no variara y como se menciona en el Plan de manejo de corta y reforestación adjuntado en el Anexo F2, Apéndice 1; las fundaciones como las plataformas de los aerogeneradores no afectaran la corta de bosque nativo, por lo que esta modificación no es susceptible a generar nuevos impactos ambientales y modificaciones a lo ya expuesto en el Anexo F2.

 

Etapa del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento

Etapa de Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Obras Temporales y permanentes del proyecto.

Forma de cumplimiento

Los antecedentes técnicos y formales a presentar ante la Autoridad competente para el otorgamiento del PAS 148.

Resolución de otorgamiento de los PAS 148.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

Contratos con cláusulas especiales sobre cuidado de flora y fauna.

Registro de realización de capacitaciones Registro de implementación de señaléticas en caminos de acceso al proyecto.

Resolución que otorga el permiso ambiental sectorial consagrado en el artículo 148 del D.S. N°40/2012 del MMA.

Forma de control y seguimiento

Registro electrónico. Resolución de Calificación Ambiental favorable.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulos IV, V, VI, VII y IX del ICE.

Capítulo 8.2.6 literal d) del ICE.

 

 

 

7.9. COMPONENTE/MATERIA: ENERGÍA E INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA

7.9.1 Norma

Decreto Supremo Nº327/1997 del Ministerio de Minería; Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos.

 

Establece normas sobre seguridad y normal funcionamiento de las instalaciones de acuerdo a las normas y reglamentos vigentes.

Etapa del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento

Etapa de Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Obras Temporales y permanentes del proyecto.

Forma de cumplimiento

Se dará cumplimiento a lo establecido en los artículos 114, 206, 210, 213 y 219, por cuanto las especificaciones técnicas de la línea y de las actividades durante todas sus fases, se regirán por las normas técnicas y reglamentos vigentes. Se velará por el normal funcionamiento de las instalaciones, por la seguridad de las personas y el medio ambiente.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de mantenciones de instalaciones eléctricas.

 

Forma de control y seguimiento

Registro electrónico. Resolución de Calificación Ambiental favorable.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulos IV y VIII del ICE.

Capítulo 8.2.7 literal a) del ICE.

 

 

 

7.9. COMPONENTE/MATERIA: ENERGÍA E INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA

7.9.2 Norma

D.S. 4.188/1995 del Ministerio del Interior. Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes” NSEG 5 E.n. 71/1971 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; Sobre Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes. 

Establece consideraciones de diseño que inciden en la seguridad de las personas, la propiedad y el medio ambiente, y también establece disposiciones para la ejecución de instalaciones eléctricas de corriente fuerte y para el mejoramiento o modificación de las existentes, además de las condiciones técnicas y de seguridad mínima para llevar a cabo dichas faenas.

 

Etapa del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento

Etapa de Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Obras Temporales y permanentes del proyecto.

Forma de cumplimiento

Se dará cumplimiento al presente decreto, toda vez que el proyecto contempla la aislación de sus instalaciones eléctricas, las cuales además estarán claramente señalizadas. Todas las instalaciones eléctricas contarán con sus tierras conectadas y operativas antes de su puesta en servicio y con los elementos de seguridad para desconectar las mismas en caso de contingencias.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de mantenciones de instalaciones eléctricas.

 

Forma de control y seguimiento

Registro electrónico. Resolución de Calificación Ambiental favorable.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulos IV y VIII del ICE.

Capítulo 8.2.7 literal b) del ICE.

 

 

 

7.9. COMPONENTE/MATERIA: ENERGÍA E INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA

7.9.3 Norma

Resolución N° 610/82, SEC, prohíbe el uso de bifenilos policlorados (PCB) en equipos eléctricos

Prohíbe, en todo el territorio nacional, el uso de bifenilos policlorados (PCBs), comercialmente conocidos como askareles (Pyranol, Aroclor, Piralene y otros), como fluido dieléctrico en transformadores, condensadores y cualquier otro equipo eléctrico.

 

Etapa del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento

Etapa de Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Obras permanentes del proyecto.

Forma de cumplimiento

Los elementos de la línea de transmisión, no utilizarán bifenilos policlorados.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de materiales a utilizar para la construcción de la LTE.

 

Forma de control y seguimiento

Registro electrónico. Resolución de Calificación Ambiental favorable.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulos IV y VIII del ICE.

Capítulo 8.2.7 literal c) del ICE.

 

 

 

7.10. COMPONENTE/MATERIA: TRANSPORTE

7.10.1 Norma

D.F.L. Nº850/1998 del Ministerio de Obras Públicas. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº15.840 de 1964 y del D.F.L. Nº206 de 1960, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas.

En el artículo 36 se establece la prohibición de ocupar, cerrar, obstruir o desviar los caminos públicos, como asimismo, extraer tierras, derramar aguas, depositar materiales, desmontes, escombros y basuras, en ellos y en los espacios laterales hasta una distancia de veinte metros y en general, hacer ninguna clase de obras en ellos. Cuando una Municipalidad, empresa o particular necesiten hacer en los caminos obras que exijan su ocupación o rotura, deberán solicitar permiso de la Dirección de Vialidad, quien podrá otorgarlo por un plazo determinado y siempre que el solicitante haya depositado a la orden del Jefe de la Oficina Provincial de Vialidad respectiva la cantidad necesaria para reponer el camino a su estado primitivo.

Etapa del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento

Etapa de Construcción, Operación y Abandono.

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte de materiales e insumos. Construcción de acceso vial.

Forma de cumplimiento

Para efectos de no sobrepasar los pesos establecidos y dar cumplimiento al artículo Nº 30 con relación al peso de camiones, los camiones no sobrepasarán su capacidad de carga. Además, cualquiera autorización que sea necesaria según la presente normativa, será solicitada en la oportunidad que corresponda por el titular.

El permiso para acceso vial, se encuentra en trámite de manera sectorial el cual incluye la ejecución de trabajos de saneamiento para la instalación de una alcantarilla longitudinal, tal como se menciona en respuesta a la observación Nº 1 del Adenda.

El titular se encuentra tramitando el permiso de acceso vial en la Dirección de Vialidad de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.

Indicador que acredita su cumplimiento

En caso de requerirse el transporte de maquinarias u otros objetos indivisibles, que excedan los pesos o dimensiones permitidos, se solicita la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad, junto con el pago previo de los derechos respectivos.

Los camiones que transporten materiales desde lugares exteriores al predio, contarán con una lona la que se utilizará para cubrir la carga, evitando la dispersión del material.

Registro de camiones con carga de material de construcción. Registro fotográfico que demuestre el correcto manejo de las cargas.

Obtención Permiso sectorial de acceso vial.

Forma de control y seguimiento

Resolución conforme de la Dirección de Vialidad de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, respecto al permiso de acceso vial.

Registro electrónico. Resolución de Calificación Ambiental favorable.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulos IV, V, VI y VIII del ICE.

Capítulo 8.2.8 literal a) del ICE.

 

 

7.10. COMPONENTE/MATERIA: TRANSPORTE

7.10.2 Norma

Decreto Supremo Nº75/87 del MINTRATEL, Establece Condiciones de Carga para el Transporte de Cargas que Indica.

Señala que los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán constituidos de forma que ello no ocurra por causa alguna

Etapa del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento

Etapa de Construcción, Operación y Abandono.

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte de materiales e insumos.

Forma de cumplimiento

Los camiones que transporten materiales desde lugares exteriores al predio, contarán con una lona la que se utilizará para cubrir la carga, evitando la dispersión del material.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

En caso de requerirse el transporte de maquinarias u otros objetos indivisibles, que excedan los pesos o dimensiones permitidos, se solicita la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad, junto con el pago previo de los derechos respectivos.

Los camiones que transporten materiales desde lugares exteriores al predio, contarán con una lona la que se utilizará para cubrir la carga, evitando la dispersión del material.

Registro de camiones con carga de material de construcción. Registro fotográfico que demuestre el correcto manejo de las cargas.

Forma de control y seguimiento

Registro electrónico. Resolución de Calificación Ambiental favorable.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulos IV, V, VI y VIII del ICE.

Capítulo 8.2.8 literal b) del ICE.

 

 

 

7.10. COMPONENTE/MATERIA: TRANSPORTE

7.10.3 Norma

Decreto Supremo Nº 300/94 Establece requisitos de antigüedad máxima a vehículos motorizados de carga que indica.

Esta norma señala en  su  artículo  1º  que: “Los vehículos motorizados de carga con una capacidad de carga útil de 1.750 kg. o más, que efectúen transporte de carga entre puntos que disten más de 80 kilómetros entre sí y que utilicen los caminos o rutas que más adelante se indican, deberán tener una antigüedad inferior o igual a 20 años”.

 

Etapa del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento

Etapa de Construcción, Operación y Abandono.

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte de materiales e insumos.

Forma de cumplimiento

Para la fase de construcción y operación los vehículos utilizados para la construcción cumplirán la normativa en cuestión.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de padrón de vehículo motorizado de carga.

 

Forma de control y seguimiento

Registro electrónico. Resolución de Calificación Ambiental favorable.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulos IV, V, VI y VIII del ICE.

Capítulo 8.2.8 literal c) del ICE.

 

 

7.10. COMPONENTE/MATERIA: TRANSPORTE

7.10.4 Norma

Decreto Supremo Nº298/94 del MINSAL, Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calle y Caminos.

 

Conforme los dispone el artículo 1° se establece que: “El presente reglamento establece las condiciones, normas y procedimientos aplicables al transporte de carga, por calles y caminos, de sustancias o productos que por sus características, sean peligrosas o representen riesgos para la salud de las personas, para la seguridad pública o el medio ambiente”.

 

Etapa del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento

Etapa de Construcción, Operación y Abandono.

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte de materiales e insumos.

Forma de cumplimiento

El transporte de cualquier materia prima, producto terminado o sustancia peligrosa desde o hacia las instalaciones del proyecto cumplirá con el transporte adecuado. Para esto, se contratara a empresas especializadas y autorizadas en el transporte de cargas peligrosas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro vehículos que transporten cargas peligrosas. Registro de contratos con empresas transportistas autorizadas.

Forma de control y seguimiento

Registro electrónico. Resolución de Calificación Ambiental favorable.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulos IV, V, VI y VIII del ICE.

Capítulo 8.2.8 literal c) del ICE.

 

 

 

7.10. COMPONENTE/MATERIA: TRANSPORTE

7.10.5 Norma

Decreto Supremo 1/95 MINTRATEL, Establece Dimensiones Máximas a Vehículos que Indica.

Este cuerpo normativo dispone que los vehículos que circulen en las vías públicas, no podrán exceder las dimensiones máximas (largo, ancho y alto) establecidas en él, descontando los espejos retrovisores exteriores y sus soportes

Etapa del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento

Etapa de Construcción, Operación y Abandono.

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte de materiales e insumos.

Forma de cumplimiento

El transporte cumplirá con las dimensiones establecidas para el transporte de materiales de construcción. Para las cargas sobredimensionadas se solicitaran previamente las autorizaciones necesarias a Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y, de ser necesario, se comunicará oportunamente a Carabineros de Chile para adoptar las medidas de seguridad necesarias para el desplazamiento de dichos vehículos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de camiones que circulen por las vías públicas. Autorizaciones y documentación que permita el traslado de cargas sobredimensionadas.

Forma de control y seguimiento

Registro electrónico. Resolución de Calificación Ambiental favorable.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulos IV, V, VI y VIII del ICE.

Capítulo 8.2.8 literal d) del ICE.

 

 

7.10. COMPONENTE/MATERIA: TRANSPORTE

7.10.6 Norma

Decreto Supremo Nº 158/80 MOP, Establece los Pesos Máximos en Carreteras y en Vías Urbanas.

Prohíbe la circulación por caminos públicos de vehículos de cualquier especie, a excepción de los vehículos de emergencia de la Dirección de Vialidad, que excedan los límites que en él se indican. Cuando una persona natural o jurídica requiera transportar alguna maquinaria u otro objeto que por su peso exceda los límites permitidos para el transporte vial, deberán solicitar con antelación y por escrito autorización a la Dirección de Vialidad para realizar este traslado, indicando lugar de origen y de destino, peso de la mercadería a trasladar, distribución de pesos por eje y la fecha aproximada en que se hará el traslado.

Etapa del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento

Etapa de Construcción, Operación y Abandono.

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte de materiales e insumos.

Forma de cumplimiento

En la fase de construcción el transporte de la maquinaria cumplirá con los pesos por eje, sin embargo en caso de necesitar transportar maquinaria que sobrepase la normativa, éste se realizará previa autorización de la dirección de Vialidad respectiva.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

Control de las cargas (pesos) a trasportar y Certificado de autorización de cargas con sobrepeso y sobredimensiones (sí fuera necesario).

 

Forma de control y seguimiento

Registro electrónico. Resolución de Calificación Ambiental favorable.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulos IV, V, VI y VIII del ICE.

Capítulo 8.2.8 literal f) del ICE.

 

 

7.10. COMPONENTE/MATERIA: TRANSPORTE

7.10.7 Norma

Decreto Supremo Nº 19/1984, modificado por 1.665/2003, ambos del Ministerio de Obras Públicas

Etapa del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento

Etapa de Construcción, Operación y Abandono.

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte de materiales e insumos.

Forma de cumplimiento

Durante la ejecución de las actividades de construcción, se requiere el transporte de equipos, que por sus dimensiones, implican exceder los límites señalados. Para tal efecto el titular exigirá a los contratistas que efectúen el transporte que cuenten con la autorización correspondiente de la Dirección de Vialidad respectiva. Este transporte se efectuará con la debida coordinación con las autoridades municipales y policiales, y con los servicios públicos con competencia en la materia, con los que se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso

Indicador que acredita su cumplimiento

Pesos y volúmenes de la carga a transportar durante la fase de construcción. Obtención de los Permisos de la Dirección de Vialidad para el transporte de carga sobredimensionada.

Forma de control y seguimiento

Registro electrónico. Resolución de Calificación Ambiental favorable.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulos IV, V, VI y VIII del ICE.

Capítulo 8.2.8 literal g) del ICE.

 

 

 

7.11. COMPONENTE/MATERIA: PATRIMONIO CULTURAL.

7.11.1Norma

Decreto Supremo Nº484/1990 del Ministerio de Educación; Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Ministerio de Educación.

 

El artículo 1° señala que “Las prospecciones y/o excavaciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, en terrenos públicos o privados, como asimismo las normas que regulan la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales para realizarlas y el destino de los objetos o especies encontradas, se regirá por las normas contenidas en la Ley Nº 17.288 y en este reglamento”.

Etapa del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento

Etapa de Construcción del Proyecto

Parte, obra o acción a la que aplica

 

Movimiento de tierra y excavaciones.

Forma de cumplimiento

Frente a la posibilidad de intervención a nivel de suelo y subsuelo por las obras que contempla el proyecto, se proponen las siguientes medidas de orden preventivo de acuerdo a los hallazgos registrados y los no previstos en el desarrollo del proyecto:

Realización de charlas de inducción arqueológica al personal de la obra, de modo de evitar intervenciones o alteraciones a sitios o hallazgos arqueológicos y patrimoniales.

En el caso de detectar cualquier hallazgo de carácter arqueológico o paleontológico durante los movimientos de tierra o excavaciones que integran el proyecto, se deberán suspender las obras y se dará aviso inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales, dando cumplimiento al artículo 26 de la ley N° 17.288.

Indicador que acredita su cumplimiento

Informar en forma inmediata y remitir información al Consejo de Monumentos Nacionales con copia a la SMA, de cualquier hallazgo arqueológico. Registro de las charlas de inducción arqueológica al personal de la obra.

Forma de control y seguimiento

Registro del aviso al Consejo de Monumentos Nacionales y la SMA. Remisión de Información solicitada, según corresponda a lo solicitado por los órganos de administración del Estado antes mencionados. Registro de las charlas de inducción arqueológica al personal de la obra. Registro electrónico. Resolución de Calificación Ambiental favorable.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulos IV, V, VI y VIII del ICE.

Capítulo 8.2.10 literal a) del ICE.

 

 

 

7.11. COMPONENTE/MATERIA: PATRIMONIO CULTURAL.

7.11.2 Norma

Ley Nº17.288/1970, modificada por la Ley Nº20.021/2005 Ley sobre Monumentos Nacionales.

De acuerdo a la definición contemplada en el artículo 1° de le Ley, se entiende por monumentos nacionales y quedan bajo la tuición y protección del Estado, “los lugares, ruinas, construcciones u objetos de carácter histórico o artístico; los enterratorios o cementerios u otros restos de los aborígenes, las piezas u objetos antropoarqueológicos, paleontológicos o de formación natural, que existan bajo o sobre la superficie del territorio nacional o en la plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales y cuya conservación interesa a la historia, al arte o a la ciencia; los santuarios de la naturaleza; los monumentos, estatuas, columnas, pirámides, fuentes, placas, coronas, inscripciones y, en general, los objetos que estén destinados a permanecer en un sitio público, con carácter conmemorativo.

 

Su tuición y protección se ejercerá por medio del Consejo de Monumentos Nacionales, en la forma que determina la presente ley”.

 

El artículo 22 señala que “Ninguna persona natural o jurídica chilena podrá hacer en el territorio nacional excavaciones de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico, sin haber obtenido previamente autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, en la forma establecida por el reglamento…”.

En el artículo 26, inciso 1° se dispone que “Toda persona natural o jurídica que al hacer excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquier finalidad, encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, está obligada a denunciar inmediatamente el descubrimiento al Gobernador Provincial, quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de él”.

Etapa del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento

Etapa de Construcción del Proyecto

Parte, obra o acción a la que aplica

 

Movimiento de tierra y excavaciones.

Forma de cumplimiento

Frente a la posibilidad de intervención a nivel de suelo y subsuelo por las obras que contempla el proyecto, se proponen las siguientes medidas de orden preventivo de acuerdo a los hallazgos registrados y los no previstos en el desarrollo del proyecto:

Realización de charlas de inducción arqueológica al personal de la obra, de modo de evitar intervenciones o alteraciones a sitios o hallazgos arqueológicos y patrimoniales.

En el caso de detectar cualquier hallazgo de carácter arqueológico o paleontológico durante los movimientos de tierra o excavaciones que integran el proyecto, se deberán suspender las obras y se dará aviso inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales, dando cumplimiento al artículo 26 de la ley N° 17.288.

Indicador que acredita su cumplimiento

Informar en forma inmediata y remitir información al Consejo de Monumentos Nacionales con copia a la SMA, de cualquier hallazgo arqueológico. Registro de las charlas de inducción arqueológica al personal de la obra.

Forma de control y seguimiento

Registro del aviso al Consejo de Monumentos Nacionales y la SMA. Remisión de Información solicitada, según corresponda a lo solicitado por los órganos de administración del Estado antes mencionados. Registro de las charlas de inducción arqueológica al personal de la obra. Registro electrónico. Resolución de Calificación Ambiental favorable.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulos IV, V, VI y VIII del ICE.

Capítulo 8.2.10 literal b) del ICE.

 

 

8°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA y sus Adendas el Titular del Proyecto, adquiere los siguientes compromisos ambientales voluntarios, no exigidos por la legislación vigente, según consta en los Capítulos V. VI. VII, X y XII del ICE:

 

8.1 Plan de Manejo de Fauna

 

En Anexo G.2 del Adenda se presentó un Plan de Monitoreo de Fauna, al respecto se indica a objeto de resumen la siguiente información entregada en el citado documento:

 

Objetivo del Plan de Manejo de Fauna: Actuar con antelación frente a posibles situaciones-problema de la fauna nativa y cumplir los compromisos ambientales en relación a la fauna nativa.

 

Orientaciones para la toma de decisiones sobre Fauna: La lista actualizada de vertebrados constituye un punto de inicio y de término de la gestión al respecto. La información generada será informada con regularidad a la Oficina provincial y regional del SAG, con quien debe existir comunicación expedita.

 

Fauna del área de influencia: Actualización del catastro de vertebrados; la línea base se realizó en dos estaciones del año y permitió validar la presencia, mediante registros fotográficos, de una serie de especies, permaneciendo sólo algunas como no registradas, pero potencialmente presentes. Por lo mismo, se consideró que dadas las características histórico-ambientales, la presencia de fauna nativa era limitada pero algunas especies se concentraban en pircas y/o en sitios con presencia de agua temporal, siendo ambos importantes a escala local. Por tal razón, la empresa velará por la reunión y síntesis de la nueva información acumulada a través de diversas fuentes, tanto del plan de monitoreo como de las observaciones realizadas y comunicadas por los operarios en faena.

 

El Titular debe llevar una lista de la fauna registrada de acuerdo a las diversas fuentes, de tal manera que evalúe si ello amerita modificar medidas de gestión. Especial atención se deberá disponer si se llegaran a registrar aves incluidas en los Apéndices del Convenio sobre la Conservación de Especies Migratorias de la Fauna Salvaje.

 

Nombre Científico

Nombre Común

LB

Otras fuentes

Medidas requeridas

Batrachyla taeniata

Sapo de antifaz

+

 

Protección cursos agua

Pleurodema thaul

Sapito de 4 ojos

-

 

 

Liolaemus lemniscatus

Lagartija café de rayas

+

 

Plan Rescate y Relocalización

Liolaemus tenuis

Lagartija esbelta

+

 

 

Oligoryzomys longicaudatus

Ratón colilargo

-

 

 

Abrothrix longipilis

Laucha de pelo largo

-

 

 

Abrothrix olivaceus

Laucha olivácea

-

 

 

Phyllotis darwini

Lauchón orejudo de Darwin

-

 

 

Spalacopus cyanus

Cururo

+

 

Plan de Acción Específico

Myocastor coypus

Coipo

+

 

Protección cursos agua

Lycalopex griseus

Zorro chilla

+

 

 

Lycalopex culpaeus

Zorro culpeo

+

 

 

Conepatus chinga

Chingue

+

 

 

Nothoprocta perdicaria

Perdiz

+

 

 

Anas flavirostris

Jergón chico(1)

+

 

 

Cathartes aura

Jote cabeza colorada

+

 

Plan de Monitoreo

Coragyps atratus

Jote cabeza negra

+

 

Plan de Monitoreo

Circus cinereus

Vari

+

 

Plan de Monitoreo

Elanus leucurus

Bailarín

+

 

Plan de Monitoreo

Milvago chimango

Tiuque

+

 

 

Falco sparverius

Cernícalo

+

 

Plan de Monitoreo

Tyto alba

Lechuza

-

 

Plan de Monitoreo

Vanellus chilensis

Treile

+

 

Plan de Monitoreo

Zenaida auriculata

Tórtola

+

 

 

Columbina picui

Tortolita cuyana

-

 

 

Colaptes pitius

Pitío

+

 

 

Veniliornis lignarius

Carpinterito

+

 

 

Pseudasthenes humicola

Canastero

+

 

 

Elaenia albiceps

Fío-fío

-

 

 

Anairetes parulus

Cachudito

+

 

 

Xolmis pyrope

Diucón

+

 

 

Agriornis livida*

Mero

-

 

 

Tachycineta meyeni

Golondrina chilena

+

 

Plan de Monitoreo

Turdus falcklandii

Zorzal

+

 

 

Mimus thenca

Tenca

+

 

 

Zonotrichia capensis

Chincol

+

 

Plan de Monitoreo

Phrygilus fruticeti

Yal

+

 

Plan de Monitoreo

Diuca diuca

Diuca

+

 

 

Sicalis luteola

Chirihue

-

 

 

Phytotoma rara

Rara

 

 

 

Sturnella loyca

Loica

+

 

Plan de Monitoreo

Curaeus curaus

Tordo

+

 

Plan de Monitoreo

Sporagra barbata

Jilguero

+

 

Plan de Monitoreo

 

 

 

 

 

Fuente: Tabla N°1. Actualización del catastro de vertebrados del proyecto Parque Eólico Manantiales, del Anexo G del Adenda.

 

Establecer medidas de capacitación: Todo el personal que trabaje en terreno tanto en la Fase de Construcción como en la de Operación recibirá una charla de capacitación del Plan de Manejo de Fauna y de las normas que debe cumplir y hacer cumplir en los operarios y obreros. La charla en archivo digital y su contenido se enviará a la Autoridad Ambiental una vez se definan sus componentes finales producto de la evaluación del proyecto y obtención de la RCA. Previo al inicio de obras se capacitará al personal a cargo de las faenas para que se interioricen de las medidas tomadas en el contexto del Plan de Rescate y del Plan de Manejo de fauna en general, como una forma de estimular su participación en los mismos, colaborando activamente en la protección de las especies, respetando las disposiciones que se deben cumplir.  La capacitación constará de una charla con las imágenes respectivas organizada con la misma estructura de este documento y con énfasis en el Plan de Rescate, para contextualizarlo en el proyecto del parque eólico. Cada capacitación involucrará al personal a cargo de las faenas, tendrá una duración aproximada entre 20 y 30 minutos y se considerará a la totalidad del personal, lo cual será debidamente certificado mediante listas firmadas con los asistentes.

 

Impulsar medidas de Difusión: La Difusión en términos de protección de fauna tiende tanto a definir medidas de protección de la fauna del área de influencia del parque eólico como a solicitar la colaboración de los lugareños y personal de la empresa en la detección de cualquier contingencia. Se compondrá principalmente de afiches informativos y señalética. Tanto hacia el interior del área de influencia del proyecto como para el visitante o el área de influencia, se sugiere la instalación de la señalética apropiada con medidas de protección de fauna, incluyendo caminos de acceso.

 

Ejecutar planes de rescate y relocalización de reptiles: Durante la ejecución de la Línea Base de detectó presencia de la lagartija lemniscata (Liolaemus lemniscatus) asociada a las pircas o a sus restos (rocas dispersas), representados por grupos de rocas en antiguas líneas divisorias de potreros y/o predios, los que representan un microhábitat ocupado por reptiles. Se deberá ejecutar un Plan de Rescate y Relocalización previo al inicio de obras en aquellas secciones ubicadas entre los Aerogeneradores 4 y 8, con especial énfasis en los caminos y sitios de aerogeneradores que contengan una mayor abundancia relativa (Tabla 2 del Anexo G del Adenda). Mayores antecedentes en el Capítulo IX del presente ICE, sobre el permiso ambiental sectorial mixto consagrado en el artículo 146 del D.S. 40/2012 del MMA, Reglamento del SEIA.

 

Ejecutar prospección de mamíferos de hábitos subterráneos: Previo a la etapa de construcción, se prospectará para evaluación toda el área de intervención del proyecto, y particularmente en los Aerogeneradores 6 a 8, pues en ella se detectó presencia de geófitas y antiguas madrigueras de cururos. Si bien se estimó que era poco probable una próxima ocupación, se deberá realizar una inspección previa y si se hallare actividad reciente, tomar las medidas pertinentes, enfatizando una perturbación controlada en los sitios de intervención directa. Si las actividades de construcción se retrasaren por alguna causal, y se encontrare en el período de desplazamiento de la colonia, se deberán realizar una nueva prospección para prevenir daño si es que se hubiere recolonizado el área de intervención.

 

Los medios de verificación de las actividades una vez ejecutadas serán los informes de terreno, los cuales se elaborarán y entregarán a la Superintendencia de Medio Ambiente, en un plazo no mayor a 10 días hábiles a partir del término de la campaña respectiva.

 

Dado el interés por la presencia potencial del cururo, y para que forme parte del presente proyecto, se incorpora el Anexo G.3 que considera en forma específica un Plan de Acción para la especie.

 

8.2 Plan de Monitoreo de vertebrados (en general) y aves (en particular).

 

El Plan de Monitoreo propuesto incluye las labores de recolección periódica de información sobre fauna de vertebrados; ello conduce, cuando lo amerita, a una eventual decisión adicional de manejo. En el área del parque eólico Manantiales existe una reducida riqueza de fauna en general y de aves en particular con potencial de volar por el espacio aéreo involucrado, por lo que se priorizará durante el primer año de la Fase de Operación, el monitoreo de eventual mortalidad, pero también de la observación de la conducta de vuelo de las aves al transitar por el mismo. Paralelamente, durante estas mismas campañas, se constatará la actividad de anfibios y de coipo.

 

Por tal razón, una vez aprobado e iniciada la Fase de Operación, se encargarán los servicios del Plan de Monitoreo, el que deberá:

 

-        Recoger información adicional de riqueza y abundancia de especies de vertebrados, en general.

-        Definir la conducta de vuelo de las aves en el Área (rutas y reacción frente a los aerogeneradores).

-        Evaluar el grado de colisión de las aves por Aerogenerador.

-        Determinar la tasa de riesgo de cada aerogenerador.

-        Definir el Índice de Riesgo de Colisión por Especie.

 

 

Objetivo General: Crear y mantener un Plan de Monitoreo que permita la obtención de información para la toma de decisiones relacionadas a la protección de la fauna, en general, y de las aves, en particular, del área del Proyecto.

 

Objetivos Específicos: Dentro de los objetivos específicos se indican los siguientes:

 

-        Actualizar la riqueza y abundancia de los vertebrados del área de intervención

-        Reconocer a las aves que utilizan normalmente el AID.

-        Determinar el comportamiento de las aves en el AID en relación a los aerogeneradores.

-        Verificar la existencia de eventuales rutas de vuelo en el AID.

-        Determinar la frecuencia de vuelo por rangos horarios diarios.

-        Determinar la frecuencia de vuelo estacional.

 

Protocolo del Plan de Monitoreo: En general, se debe indicar que aunque siempre el Plan obtendrá información de fauna de toda el área de influencia del Proyecto, obtenida a través del monitoreo, los énfasis se relacionan con las aves en la etapa de operación y áreas de mayor riesgo de colisión. Además, comenzará al inicio de la etapa de operación para observar y evaluar la conducta de las aves frente a los nuevos aerogeneradores y su evolución durante al menos 1 año con frecuencia estacional. Las aves se pueden adaptar a las nuevas condiciones ambientales, y de allí que el monitoreo del primer año de operación es fundamental para evaluar el comportamiento de las aves en el área.

 

Durante este período, y en forma complementaria, se recogerá información adicional sobre todos los vertebrados observados. Luego de 1 año, se evaluará junto con la Autoridad Ambiental la eventual necesidad de su extensión. No obstante, los registros de incidentes serán permanentes.

 

El monitoreo contempla para el año 1 de la etapa de Operación 4 campañas distribuidas en el año; la ubicación exacta de las estaciones fijas de monitoreo se definirán en terreno y dependerá del campo visual más amplio y de las concentraciones de aves.

 

A partir del segundo año de operación, el monitoreo de colisión (incidentes) puede ser realizado durante las inspección de mantención por parte del personal técnico debidamente capacitado, en base a un protocolo de inspección o ficha que se adjunta en el presente documento.

 

Lo deseable de un monitoreo en un parque eólico es que existan puntos altos desde donde evaluar el comportamiento de las aves, tanto al acercarse al parque como al alejarse (rutas de vuelo) y definir la conducta ante los aerogeneradores (colisión, desvío, etc.). Por ello, deben seleccionarse sectores representativos y que cuenten con las facilidades apropiadas, especialmente de acceso, seguridad y de amplio campo visual. Debe disponerse de un equipamiento adecuado para observación diurna a larga distancia y muestreos al anochecer y amanecer a lo largo del año. Lo relevante de este muestreo, es la observación de aves que vuelan a alturas medias de los aerogeneradores.

 

Para las aves priorizadas se utilizarán técnicas de detección y registro generales (binoculares, telescopio terrestre, cámara fotográfica), con una mayor frecuencia en el período reproductivo ya que no sólo sus vuelos son más frecuentes (construcción de nidos y viajes de alimentación de polluelos), sino que son más fáciles de detectar. En sitios donde se sospeche de actividad de anidación, se monitoreará la actividad reproductiva en términos de desarrollo y término del proceso.

 

Los registros siempre que sea posible serán de tipo fotográfico: entre ellos, los organismos, nidos, huevos, sitios específicos, plumas, excretas, y otros que puedan ser efectivamente reconocidos además del registro auditivo (registros de sonido) cuando sea posible. Los registros incluirán la anotación general de las condiciones atmosféricas dominantes cada 3 horas (temperatura, viento y nubosidad). Para la observación de utilizarán binoculares 10x50 y 20x50x8, y un telescopio Celestron 45x.

 

Respecto de los procedimientos de muestreo, se basan en aquellos propios de la disciplina; su descripción se encuentra en la literatura y se aplicarán con las adaptaciones requeridas, para las condiciones del Área de Intervención. No obstante, la documentación analizada para estos efectos, entre otros artículos, se encuentra en Tellería (s/f) y Montoya (1995) para vertebrados en general y para aves en Bibby et al. (1993); Zuberogoitía & Campos (1998), Jiménez (2000), Wilson et al. (2000); Rosenstock et al. (2002) y Bohórquez (2002).

 

Según el tipo de aves, se obtendrá evidencia de actividad a través de diversas técnicas, tales como:

 

-        Registro regular de ejemplares posados en árboles o suelo mediante binoculares/telescopio y/o análisis fotográfico para verificar la especie.

-        Registro de las áreas de alimentación y especies de su dieta.

-        Registro de vuelo de ejemplares desde las Estaciones de Registro Fijo o Variable.

-        Registro de bandadas y sentido y dirección de su vuelo.

-        Registro regular de ejemplares cantando en el amanecer.

-        Registro de nidos y seguimiento de procesos reproductivos.

-        Registros auditivos nocturnos.

 

Campañas: Se considera 1 campaña estacional el primer año de la etapa de operación, prorrogable de acuerdo a evaluación de resultados. Cada Campaña, contempla un mínimo de horas de observación que dependen sólo de la luz-día. Para el Monitoreo de Aves se consideran Estaciones Fijas con un período de observación efectivo diurno y crepuscular entre las 06:00 y las 23:00 hrs. en primavera/verano y entre 08:00 y las 20:00 hrs. en otoño/invierno, según se muestra en la siguiente tabla:

 

Año 1: Etapa Operación

Número Campañas

Duración

Método

Período muestreo

Personal

horas/

hombre

Estación 1

1

2 días c/u

Estación Fija

Diario

2

34 h/h

Estación 1

1

2 días c/u

Estación Fija

Diario

2

34 h/h

Estación 1

1

2 días c/u

Estación Fija

Diario

2

24 h/h

Estación 1

1

2 días c/u

Estación Fija

Diario

2

24 h/h

Fuente: Tabla N°3 del Anexo G.2 del Adenda

 

Personal: La empresa dispondrá del responsable y su equipo de ejecutar el Protocolo y Plan de Monitoreo al momento de aprobarse la RCA, lo que será comunicado a la autoridad correspondiente.

 

Indicadores: El resultado del plan de monitoreo se reflejará en la obtención de una serie de indicadores en relación a las aves priorizadas, lo cual permitirá confirmar o mejorar la evaluación del riesgo de colisión involucrado.

 

Número de registros: Se refiere al número de ejemplares observados de cada especie en relación a las horas del día o noche durante el horario total de observación formal (Estación fija) más el horario informal (Desplazamiento del consultor en área de influencia), lo que se indicará con un número libre y otro número entre paréntesis. Ej.: X(Y).

 

Actividad reproductora: Evidencia de registro de actividad reproductiva ya sea por observación de cortejo, traslado de material de construcción de nidos, traslado de alimento (en pico o garras) y de gritos de alarma o ataque cuando el observador se acerca al área donde tiene su nido, vocalizaciones al amanecer o anochecer, polluelos o ejemplares infantiles o juveniles cuando son posibles de reconocer.

 

Nidos: A diferencia de la actividad reproductora en general, el hallazgo de nidos o de sitios donde estos se encuentren (árboles, etc.) es la evidencia directa de la ocupación del área de influencia por parte de una especie. Se buscarán y georeferenciarán con especial énfasis los nidos de las especies priorizadas en el área.

 

Estimación de actividad de vuelo en el área (rutas): Se buscará relacionar la actividad de vuelo por el área, el lugar en que lo hacen y la razón aparente. Para ello, siempre que se registre un ave se anotará si lo hace posada o en vuelo y su tipo de actividad.

 

Cercanía a Aerogeneradores: Se debe establecer una relación entre la presencia y vuelo de las aves y su relación con los Aerogeneradores; aves que vuelen cerca tendrán efectivamente mayor probabilidad de colisión y lo harán si existe un recurso en el área que los atraiga en términos de microhábitat reproductivo, alimenticio o de reposo o acecho. No obstante, las aves también pueden adaptarse a las nuevas estructuras.

 

Plazo/Frecuencia de entrega de Informes: Los Informes Técnicos Periódicos serán estacionales; es decir, se entregarán como máximo 10 días hábiles después de cada campaña por estación del año.

 

Monitoreo de Colisión: Durante las campañas, entre ellas, y especialmente en el transcurso de toda la etapa de operación, el hallazgo de animales colisionados muertos o heridos obliga a informar al personal ad hoc y a la Autoridad Ambiental para proceder según corresponda.

 

En ambos casos:

 

-        Dar aviso al SAG, con quien se establecerá un mecanismo expedito de comunicación disponiendo de teléfonos y correos electrónicos respectivos.

-        -Determinar el lugar exacto, el cual debe ser informado para marcar las coordenadas geográficas mediante GPS.

-        -Obtener fotografías utilizando cámara fotográfica o teléfono celular, tanto generales del dorso, vientre y detalles de eventuales heridas; no olvidar colocar una regla u objeto de tamaño conocido para la referencia de tamaño y enviarlas al personal técnico de la empresa para el registro correspondiente.

-        Si el ejemplar se encuentra herido, se avisará a la oficina del SAG a la brevedad (próximas 72 horas de ocurrido el evento).que corresponda y se llevará el animal de inmediato a atención médico-veterinaria con la Clínica Veterinaria con la cual se haya establecido Convenio. El destino del animal (Zoológico, Centro de Rehabilitación) dependerá de las condiciones de salud y de la sugerencia de los organismos técnicos o será liberado en un ambiente equivalente en la misma comuna de origen.

-        Para el caso de Litueche, la oficina del SAG corresponde a la comuna de Santa Cruz.

-        El titular se deberá hacer responsable de todos los costos asociados al transporte, atención veterinaria y mantención en el centro de rehabilitación hasta la liberación del ave afectada. La fecha y lugar de liberación de las aves rehabilitadas será determinada por el SAG.

-        En caso de encontrar aves heridas, el titular se comunicará con el encargado provincial del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), para definir en conjunto los pasos a seguir, dependiendo de la especie y de su condición. En caso que se requiera y que el SAG lo autorice al titular para participar activamente del traslado del animal herido hacia la clínica veterinaria o centro de rehabilitación que el SAG indique.

 

Análisis de resultados: Si el resultado del Plan de Monitoreo o registro de incidentes, dan cuenta de impactos no previstos, se analizará con la Autoridad las medidas a implementar en el futuro en los períodos definidos como de máxima ocurrencia de incidentes (por ejemplo, uso de dispositivos de ultrasonido).

 

8.3 Protección de cursos de agua

 

Se deberán proteger los cursos de agua temporales existentes en el área de influencia. Si bien algunos de ellos se originan en antiguas cárcavas producto del uso humano (y de flujo dependiende de lluvias), el hecho de que se hayan construido tranques ha facilitado la colonización de fauna nativa, tales como el sapo de antifaz (Batrachyla taeniata) y coipo (Myocastor coypus), lo cual, considerando el estado actual del área de influencia, resultan importantes a escala local. Un énfasis particular, a este respecto, se debe poner en el curso de agua entre los Aerogeneradores 1 y 2 y 5-6, especialmente evitando que se obstaculice el libre flujo de agua en el período de lluvias. Se evitará también afectar el tranque ubicado en la cárcava entre los Aerogeneradores 2 y 3.

 

8.4 Plan de contingencias.

 

El área de influencia del proyecto es de origen antropogénico donde existe fauna de tipo generalista, con especies generalmente frecuente y abundante. Sin embargo, se consideraron especies potencialmente presentes y pueden ocurrir registros ocasionales, ante los cuales el personal de la obra debe tomar las medidas apropiadas.

 

Hallazgo de ratón colilarga y riesgo de Hantavirus: En las Fases de Construcción y Operación del proyecto implica trabajo de personal en labores de campo en un ambiente de predominio agropecuario donde existe el potencial de presencia de roedores silvestres, entre ellos el colilarga, y el eventual riesgo de contagio del virus Hanta.

Esta situación, aunque la abordan los sistemas de Higiene, es relevante para un Plan de Manejo de Fauna ya que considera, por un lado, evitar los ambientes o generar las condiciones a los que se asocian estos roedores y, por otro, no realizar actividades que resulten perturbadoras de la presencia y actividad de los depredadores naturales del roedor, tales como aves rapaces, mamíferos carnívoros y culebras.

 

Regulación de la Caza: Al interior del predio sujeto a instalación de aerogeneradores se establecerán condiciones básicas para regular el permiso del propietario para la caza. Considerando que en el área existen numerosas especies exóticas, entre ellas lagomorfos y roedores exóticos, los cuales son presas de aves rapaces diurnas y nocturnas, los programas sanitarios de control de roedores y la caza de liebres y conejos estará permitida. Se exceptúa toda otra especie de ave, independiente de si su caza está regulada por Ley.

 

Hallazgo de Especies en la Obra: Durante la fase de instalación del Proyecto pueden registrarse especies ocasionales que son de baja densidad o que, debido a alguna actividad de perturbación de su medio propio de la fase, pueden ser observadas.

 

En general, la mayoría de las especies huirán de la cercanía humana, por lo que generalmente las personas no deben realizar una acción adicional para el alejamiento del animal. Para efectos del hallazgo de especies que pueden ser más frecuentes o probables, se deben considerar en forma específica:

Culebras: Aunque no fueron registradas, como depredadores ocasionalmente pueden recorrer el área e ingresar a habitaciones de terreno o pueden hallarse posadas en sitios asoleados en las mañanas. En las culebras chilenas el veneno escurre por sobre sus colmillos, no fluye por su interior; por eso la capacidad de acceso al flujo sanguíneo humano es menos directo. Sin embargo, existen casos de personas sensibles al veneno y reaccionan mediante cuadros alérgicos más graves. Dado que los colmillos se encuentran ubicados en la parte posterior de la mandíbula, sólo pueden generar un problema con su mordida en partes delgadas del cuerpo como dedos, nariz u orejas. Para retirar los ejemplares observados no deben ser tomadas a mano desnuda; es preferible dejarles el espacio y estimularlas con un bastón a que se retiren. No deben ser pinchadas porque pueden reaccionar con intentos de mordida y, más bien, asustar a los operarios, los que pueden actuar en forma violenta con el animal.

 

Lechuzas/Búhos. En el área no se detectaron rapaces nocturnas, pero suelen merodear habitaciones humanas debido a la abundancia relativa de roedores-plaga o lagomorfos. Si bien muchas personas consideran a estas aves de “mala suerte”, debe considerarse que sólo son depredadores nocturnos. A veces se pueden observar durante el día posadas en árboles o bodegas; no deben ser molestadas ya que, si se sienten amenazadas, solo se alejarán volando.

 

Chingue. Animales silvestres bien conocidos por su olor y que se encuentran en el área, pues tienen un refugio potencial en la quebrada con renoval. Se encuentran protegidos por ley. Caminan con relativa lentitud por los caminos y muchas veces tienden a caminar a lo largo del camino y no en forma perpendicular. Por tal razón, los conductores no se detienen y generalmente los atropellan. Se deberá disponer de la atención necesaria en la conducción para evitarlo.

 

Hallazgo de Nidos y Madrigueras: Este tipo de hallazgos es poco probable en el área debido al uso agropecuario y cosecha de renovales y a que el suelo es duro debido a la erosión por pastoreo. Sin embargo, tal como se indicó previamente, en el área de los Aerogeneradores 6 a 8 existen sectores con geófitas por lo que se debe prevenir la presencia de cururos. Previo a las obras de intervención directa, se podrá solicitar el informe de un especialista para liberar las áreas si existen antecedentes locales que lo hagan necesario.

 

Situaciones anómalas: Si bien en el área de influencia directa no se han registrado concentraciones de aves de relevancia, ante la eventual existencia ocasional o anómala de bandadas superiores a 100-150 de ejemplares de aves en el área de influencia directa, y particularmente de

 

8.5     Plan de Acción para las eventuales colonias de Cururo (Spalacopus Cyanus) al interior del área de intervención directa del Parque Eólico Manantiales.

 

En Anexo G.3 del Adenda se presenta en completo el Plan de Acción para las eventuales colonias de Cururo (Spalacopus Cyanus) al interior del área de intervención directa del Parque Eólico Manantiales, del cual se desprende la siguiente información:

 

Durante la elaboración de la línea base del Parque Eólico Manantiales, realizada en invierno y primavera de 2015, se detectaron madrigueras antiguas de cururo (Spalacopus cyanus) al interior del área de intervención directa y específicamente en torno al Aerogenerador 6, ubicado hacia el este de la misma.

 

Si bien, por el estado de abandono de las madrigueras, se consideró que no serían recolonizadas con prontitud, debido a la presencia actual de geófitas y al requerimiento de atender esta situación, este plan, recoge y reúne antecedentes actualizados de la especie para que las acciones se encuentren respaldadas en la bio-ecología de la especie.

 

Objetivos: Disponer de los elementos clave de la biología del cururo para aplicarlos a la elaboración del Plan de Acción. Reconocer las áreas de actividad de colonias de cururo para definir áreas de trabajo específicas para aplicar el Plan de Acción.  Elaborar el Plan de Acción que mitigue el eventual impacto de la etapa de construcción sobre las colonias de cururo.

 

Método de Trabajo: Se buscó, analizó y sintetizó información científica publicada sobre el cururo (Spalacopus cyanus). Para ello se utilizó como palabra clave en los buscadores el nombre científico de la especie y palabras asociadas como biology, ecology, home-range, etc.

 

Paralelamente, se cartografiaron las áreas específicas al interior de los predios del proyecto parque eólico Manantiales donde se registraron madrigueras de cururo abandonadas y se incluyó el área de presencia de geófitas (Ver Cartografía Nº 1.Plano presencia de cururos).

 

Ambos antecedentes fueron interrelacionados para obtener una interpretación de lo que puede ocurrir con las colonias del cururo desde que se elabora el Plan de Acción hasta el momento en que se da inicio a la fase de construcción.

 

Para definir las áreas, se utilizan los números de los aerogeneradores (A1, A2, etc.) y los tramos respectivos (A6-A8) considerando el camino propuesto que los unen.

 

Ubicación de madrigueras en el área de intervención: En la figura N°2 del Anexo G.3 del Adenda, se indica la ubicación de las madrigueras abandonadas halladas en las campañas de julio y octubre de 2015, como complemento, en Cartografía Nº1, se presenta Plano cartográfico donde se indica la presencia de esta especie. De acuerdo a la revisión bibliográfica de la biología del cururo, es posible que ellos recolonicen estas áreas en la medida que las geófitas consumidas recuperan sus poblaciones. Los cururos se habrían concentrado en el área del A6 debido a la mayor y casi exclusiva abundancia de geófitas, las que se extendían (no así las madrigueras) hacia el A7.

 

De lo anterior se establecen dos principios generales que debemos aplicar al área de intervención:

 

-        Hay un área que de preferencia han utilizado los cururos en el pasado relativamente reciente, mientras que en otras no hay signos de presencia previa (madrigueras abandonadas), lo que se atribuye al cultivo agrícola (remoción del substrato y carencia de geófitas) y al sobrepastoreo (ausencia o presencia de geófitas muy dispersas).

-        No se puede descartar que los cururos recolonicen el área de los Aerogeneradores 6 a 8, que presentan mayor abundancia de geófitas, y que aparezcan madrigueras donde no habían sido registradas.

-        Los desplazamientos de las colonias se orientan por la presencia de geófitas y las áreas donde éstas se desarrollan pueden ser potencialmente colonizadas.

 

El desplazamiento de los cururos obedece, en primer lugar, a la búsqueda de alimento; sin embargo, no se debe descartar la influencia del uso de la tierra en predios aledaños, especialmente cuando rotan de pradera de pastoreo a cultivo agrícola. Otro factor es el clima, ya que la sequía que ha predominado en los últimos años obligaría a los cururos a desplazarse en busca de nuevas áreas con alimento, especialmente si han agotado el área cercana.

 

Año

Coordenadas

Lugar

Ambiente

Período

Comentario

2015

257.821 E, 6.223.067 S

Sector A6

Pastizal

20 app

2015

Presencia actual de geófitas

Fuente: Tabla N°1. Sectores con presencia de madrigueras antiguas de cururos (DATUM WGS H19) del Anexo G.3 del Adenda.

 

El área A6-A8 podría representar un sector de recolonización de cururos si se estima que sus poblaciones podrían hallarse hacia el norte, que corresponde a una extensa ladera de exposición norte con pastizales o espinal abierto.

 

Plan de Acción: Los antecedentes anteriores permiten reconocer la importancia de ciertos elementos de la biología del roedor para definir el Plan de Acción específico para ser aplicado en forma previa y paralela al cronograma de obras.

 

No se puede predecir hacía donde se desplazarán los animales porque la construcción de galerías está determinada por la presencia de los bulbos de las plantas que les sirven de alimento. En este contexto, y debido a la sequía, al parecer los animales pueden buscar los bulbos. En un ambiente normal, se puede estimar que las colonias se expandirán hacia los sitios con presencia de geófitas, alejándose de aquellos sectores cosechados (madrigueras abandonadas). Sin embargo, dado que aquí se encuentran madrigueras abandonadas (A6) pero con relativa abundancia de geófitas (A6-A7), potencialmente es un área de recolonización.

 

Si bien la influencia del roedor y sus madrigueras a macro-escala está reconocida, no está claro en qué momento vuelven a ocupar –si es que es así- un espacio ocupado previamente; lo que se podría esperar es que no sea muy rápido ya que debe recuperarse la población de plantas consumidas; sin embargo, las galerías y el abandono de las mismas, permitirían que germinen nuevas plantas a partir de semillas. Eso es lo que ha ocurrido en A6.

 

Sin embargo, independiente de lo anterior, lo cual sin duda es un dato biológico importante, desde el punto de vista del Plan de Acción, para asegurar la presencia o ausencia de cururos en el área que será intervenida directamente (caminos, aerogeneradores y subestación), se realizará una inspección previa de tipo general y específico. General, recorriendo en vehículo y/o a pie el trazado del camino propuesto y las áreas de los 8 aerogeneradores; específico, determinando el nivel de actividad que tienen las cuevas eventualmente registradas al momento de la inspección, lo cual se hará mediante tres formas, algunas de ellas combinadas:

 

-        Signos de remoción reciente de tierra causado por cururos

-        Registros auditivos en el área

-        Observación directa de adultos en la boca de sus cuevas

 

La determinación de madrigueras abandonadas en el trazado del camino y/o sitios de aerogeneradores, permitirá liberar los sectores pero obligará a realizar las actividades de remoción de substrato o caminos con prontitud para evitar una probable colonización.

La determinación de madrigueras activas en el trazado del camino y/o sitios de aerogeneradores, obligará a realizar una perturbación controlada con una revisión cuidadosa de los eventuales animales presentes. El procedimiento para tal intervención puede acoger diversas formas.

 

En el sector A6, extendiéndolo hasta el A8, la construcción de caminos y aeorogeneradores debe hacerse en forma rápida y previa inspección del área. Si se registrare actividad, las actividades de construcción deberán realizarse, de preferencia, en el período de menor actividad biológica (otoño-invierno). En este período, se realizará perturbación controlada, removiendo la tierra del área de intervención con lentitud, en una profundidad de alrededor de 50 cms, y disponiendo, en el área en torno a la remoción, de una barrera plástica con ayudantes que lo sujeten, de tal manera que los ejemplares que huyan puedan ser capturados y relocalizados. Estos ejemplares eventualmente capturados, serán relocalizados en sitios a determinar e informados en la solicitud de captura respectiva, sitios donde se construirán agujeros de refugio provisorio. Estos sitios no pueden ser determinados con antelación debido a que tienen que disponer de geófitas para los animales.

 

Si las obras en el área A6-A8 se realizaren en período reproductivo, y existieren madrigueras activas, se solicitará el permiso de captura de adultos y crías.

 

Si bien se priorizará el desplazamiento normal de los animales en una colonia, de ejecutarse un plan de rescate se espera que los animales eventualmente capturados puedan ser relocalizados en áreas aledañas que formen parte de la colonia del animal, reconocidas por ellos, para evitar un mayor nivel de estrés. Además, se evitará contacto eventual con otras colonias dado que, de acuerdo a los antecedentes, puede inducir conductas agresivas entre ellos.

 

Cronograma: La fase de construcción se llevará a cabo en 10 meses y, en consecuencia, en ese período, previo a él se iniciará el cronograma de actividades del presente Plan de Acción. Estas actividades se describen brevemente y se disponen en el cronograma de la siguiente tabla:

 

Actividad

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

Inspección

General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Monitoreo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente: Tabla N°2. Cronograma de Actividades del Plan de Acción del Anexo G.3 del Adenda.

 

-        Inspección General.

 

Ejecución en tiempo 0, previo al inicio de obras. Trabajo en terreno donde se elabora en detalle el documento “Evaluación de Hábitat y Determinación de Áreas de Manejo de Fauna”. En terreno se recorren a pie y/o en vehículo todas las áreas que serán intervenidas (caminos, plataformas, subestación) para evaluar el hábitat en función de las características que lo priorizan como hábitat de cururos, para -de inmediato- definir las Áreas de Manejo de Fauna, que consisten en:

 

Áreas Liberadas. Tramos o secciones donde el hábitat no es apropiado para cururos demostrado con ausencia actual y antigua de cururos, ausencia de geófitas, roqueríos, caminos previos, u otros como cultivos agrícolas o de pastoreo donde no ingresan los cururos debido a la ausencia de geófitas. En estas áreas se pueden iniciar obras.

 

Áreas de Restricción Simple. Tramos o secciones donde existen colonias en las cercanías de las áreas de intervención directa, donde podrán ejecutarse las obras, pero precaviendo la perturbación secundaria en las colonias, tales como depósito de materiales, tránsito de vehículos o personas, etc., por lo que deberán ser delimitadas con una barrera de advertencia (cinta temporal).

 

Áreas de Restricción Severa. Tramos o secciones a intervenir donde existe actividad actual de cururos y en los cuales no podrán ejecutarse obras sin previa ejecución de Planes de Perturbación Controlada o, eventualmente, Planes de Rescate y Relocalización.

 

-        Monitoreo de Prevención.

 

Se recorrerá toda el área para validar las Áreas Liberadas; se deberán monitorear especialmente las Áreas de Restricción Simple precaviendo la posible expansión de colonias hacia las áreas de intervención que induzca a tomar nuevas medidas de protección (vallas que inhiban desplazamiento hacia la obra temporal); también se deberá coordinar el cronograma de obras con la eventual ejecución de los Planes de Perturbación Controlada cuando la obra alcance las Áreas de Restricción Severa. El monitoreo de prevención (1 inspección mensual) concluirá cuando las obras que dicen relación con la remoción de substrato (caminos, cimentaciones, plataformas, subestación) hayan sido concluidas, es decir, aproximadamente al mes 5. (El área de la subestación también ya estará en construcción y no requerirá nuevas remociones de substrato).

 

Medio de Verificación: Las actividades de monitoreo se realizarán de acuerdo a la programación y podrán ser verificadas en detalle mediante un conjunto de Fichas de Monitoreo con Fotografías técnicas, las que serán obtenidas siguiendo un protocolo que permita establecer la situación del momento y su verificación por parte de terceros. Dado que no existía actividad actual de cururos al momento de realizar las campañas y que la existencia de madrigueras era relativamente antigua (de años anteriores pero no definidos), la forma de verificar la actividad a realizar y la presencia o ausencia de cururos será a través del registro de cada madriguera antigua y su estado, y de la eventual presencia de madrigueras nuevas, junto con su georeferenciación y distribución en el área implicada, número asignado con datos de cada una. Las madrigueras nuevas son fáciles de reconocer por la acumulación de tierra fresca a la entrada de la cueva y la ausencia de residuos externos o plantas en este mismo sitio, es decir la entrada a la cueva, tales como hierbas creciendo u objetos transportados por el viento u otros animales tales como hojas secas, plumas, pelos, ramas, etc. Para fines operacionales, se describe aquí los elementos incorporados a la Ficha:

 

-        Nombre Colonia: Las colonias deben diferenciarse por la continuidad de las cuevas, pues los animales las van abriendo desde adentro, a medida que avanzan. Si existen discontinuidades relevantes a juicio del observador, deben considerarse distintas. El nombre tiene un fin didáctico para ubicarse en el contexto del proyecto, por lo que deben denominarse en función de los aerogeneradores y tramos de camino entre ellas, usando eventualmente el balizado (ejemplos: Camino Tramo A1-A2, A6). Se asignará un Número que sólo será correlativo.

-        La Fecha de Inspección de la Colonia es la que debe corresponderse con la de las Cuevas.

-        Condiciones Ecológicas, se refiere al estado en que se encuentra la colonia tales como cobertura vegetal, plantas principales, presencia de geófitas (especies y cobertura), depredadores observados, u otros.

-        Condiciones Meteorólogicas: se refiere a condiciones locales de tiempo atmosférico: Lluvia, Nublado, Parcial, Despejado; Frío, Templado, Caluroso.

-        Las Cuevas se numerarán en forma correlativa siguiendo el trazado del kilometraje o balizado respectivo. Debido al error normal del GPS no resultará útil georeferenciarlas individualmente, pero sí se pueden reconocer grupos en una coordenada general. La Fotografía debe servir de orientación para su reconocimiento posterior, por eso debe estar técnicamente tomada, considerando puntos de referencia en la imagen (ej.: rocas, arbustos, etc.).

-        Nivel de actividad; debe describirse si está activa, con tierra removida, bordes de la boca de la cueva suavizados por el movimiento de animales, registro de presencia de cururos; o si está inactiva, tierra no removida, hojas secas u otros elementos acumulados en la boca de la cueva, describiendo su antigüedad relativa (abandonadas). Debe detallarse si está en un conjunto de cuevas abandonadas o si está junto a cuevas activas (ya que puede ser un abandono temporal o aparente).

-        La medición del ancho y alto de la cueva pueden resultar útiles para apoyar el reconocimiento individual de las mismas. (Sin embargo, debido al pastoreo puede ser alterado por pisoteo; aun así, este dato también puede ser útil).

-        Observaciones, se refiere a cualquier dato adicional que sea útil para fines del monitoreo.

 

Temporalidad de los Informes: Los informes serán enviados a la Superintendencia de Medio Ambiente, correspondiente luego de cada inspección, en un plazo no superior a 10 días hábiles.

 

Conclusiones: Las variables climáticas, y particularmente la falta de precipitaciones, inducirían un desplazamiento impredecible de los cururos, por lo que no se pueden establecer a priori las áreas donde sus colonias se podrían encontrar al momento de iniciar la fase de construcción.

 

Se elaboró un Plan de Acción que busca no intervenir la posible existencia de madrigueras activas más de lo necesario, para lo cual se elaborará un documento donde se entreguen los resultados de la evaluación de hábitat previa al inicio de la intervención de todas las secciones y tramos donde se removerá el substrato para definir las áreas de manejo de fauna. Los detalles específicos, al depender de dónde se encuentren los cururos al momento de iniciar las obras, se entregarán en el documento aludido, que será el primer informe en relación a este Plan.

 

Se utilizará, en la medida que sea necesario, un plan de perturbación controlada en caso de realizarse la intervención en período otoño-invernal; si ello ocurre en el período reproductivo, primavera-verano, se optará por un plan de perturbación controlada con rescate y relocalización, previendo la presencia de ejemplares infantiles.

 

8.6 Plan de Seguimiento para Avifauna.

 

Crear y mantener un Plan de Monitoreo que permita la obtención de información para la toma de decisiones relacionadas a la protección de la fauna, en general, y de las aves, en particular, del área del Proyecto.

 

Objetivos Específicos:

 

Reconocer a las aves que utilizan normalmente el Área de Influencia.

-        Definir las aves prioritarias del Plan de Seguimiento

-        Determinar el comportamiento de las aves en el AI en relación a los aerogeneradores.

-        Verificar la existencia de eventuales rutas de vuelo en el AI.

-        Determinar la frecuencia de vuelo por rangos horarios diarios.

-        Determinar la frecuencia de vuelo estacional.

 

Alcance del Plan de Seguimiento.

 

-        Definir los Aerogeneradores de mayor riesgo de colisión.

-        Tomar medidas de mitigación de acuerdo al tipo de aves con mayor riesgo de colisión.

 

Metodología de Medición (Protocolo del Plan de Monitoreo).

 

-        En general, se debe indicar que aunque siempre el Plan obtendrá información de aves de toda el área de influencia del Proyecto, el énfasis se concentrará en las aves y zonas que, durante la etapa de operación, tengan mayor riesgo de colisión.

-        Además, comenzará al inicio de la etapa de operación para observar y evaluar la conducta de las aves frente a los nuevos aerogeneradores y su evolución durante al menos 1 año con frecuencia estacional. Las aves se pueden adaptar a las nuevas condiciones ambientales, y de allí que el monitoreo del primer año de operación es fundamental para evaluar el comportamiento de las aves en el área.

-        Luego de 1 año, se evaluará junto con la Autoridad Ambiental la eventual necesidad de su extensión. No obstante, los registros de incidentes serán permanentes.

-        El monitoreo contempla para el año 1 de la etapa de Operación 4 campañas distribuidas en el año; la ubicación exacta de las estaciones fijas de monitoreo se definirán en terreno y dependerá del campo visual más amplio y de las concentraciones de aves.

-        A partir del segundo año de operación, el monitoreo de colisión (incidentes) puede ser realizado durante las inspección de mantención por parte del personal técnico debidamente capacitado, en base a un protocolo de inspección o ficha que se adjunta en el presente documento.

-        Se seleccionarán puntos altos desde donde se evaluará el comportamiento de las aves, tanto al acercarse al parque como al alejarse (rutas de vuelo) y definir la conducta ante los aerogeneradores (colisión, desvío, etc.). Por ello, se seleccionarán sectores representativos y con las facilidades apropiadas, especialmente de acceso, seguridad y de amplio campo visual. Se dispondrá de binoculares y telescopios para observación diurna a larga distancia y muestreos al anochecer y amanecer a lo largo del año. Lo relevante de este muestreo, es la observación de aves que vuelan a la altura de las aspas de los aerogeneradores.

-        Para las aves prioritarias se utilizarán técnicas de detección y registro generales (binoculares, telescopio terrestre, cámara fotográfica), con una mayor frecuencia en el período reproductivo ya que no sólo sus vuelos son más frecuentes (construcción de nidos y viajes de alimentación de polluelos), sino que son más fáciles de detectar. En sitios donde se sospeche de actividad de anidación, se monitoreará la actividad reproductiva en términos de desarrollo y término del proceso.

-        Los registros siempre que sea posible serán de tipo fotográfico: entre ellos, los organismos, nidos, huevos, sitios específicos, plumas, excretas, y otros que puedan ser efectivamente reconocidos además del registro auditivo (registros de sonido) cuando sea posible. Los registros incluirán la anotación general de las condiciones atmosféricas dominantes cada 3 horas (temperatura, viento y nubosidad). Para la observación se utilizarán binoculares 10x50 y 20x50x8, y un telescopio Celestron 15x-45x.

-        El procedimiento de muestreo, se basan en aquellos propios de la disciplina; su descripción se encuentra en la literatura (Bibby et al. 1993; Zuberogoitía & Campos 1998, Jiménez 2000, Wilson et al. 2000; Rosenstock et al. 2002 y Bohórquez 2002) y se aplicarán con las adaptaciones requeridas, para las condiciones del área.

 

Según el tipo de aves, se obtendrá evidencia de actividad a través de diversas técnicas, tales como:

 

-        Registro regular de ejemplares posados en árboles o suelo mediante binoculares/telescopio y/o análisis fotográfico para verificar la especie.

-        Registro de las áreas de alimentación y especies de su dieta.

-        Registro de vuelo de ejemplares desde las Estaciones de Registro Fijo (o durante los desplazamientos de los investigadores).

-        Registro de bandadas y sentido y dirección de su vuelo.

-        Registro regular de ejemplares cantando en el amanecer.

-        Registro de nidos y seguimiento de procesos reproductivos.

-        Registros auditivos nocturnos.

 

Campañas, duración y frecuencia.

 

Se considera 1 campaña estacional el primer año de la etapa de operación, prorrogable de acuerdo a evaluación de resultados. Cada Campaña, contempla un mínimo de horas de observación que dependen sólo de la luz-día. Para el Monitoreo de Aves se consideran Estaciones Fijas con un período de observación efectivo diurno y crepuscular entre las 06:00 y las 23:00 hrs en primavera/verano y entre 08:00 y las 20:00 hrs en otoño/invierno (según se muestra en la tabla N°3 del Anexo N°3 del Anexo E.2 del Adenda).

 

Año 1: Etapa Operación

Número Campañas

Duración

Método

Período muestreo

Personal

horas/

hombre

Estación 1

1

2 días c/u

Estación Fija

Diario

2

34 h/h

Estación 2

1

2 días c/u

Estación Fija

Diario

2

34 h/h

Estación 3

1

2 días c/u

Estación Fija

Diario

2

24 h/h

Estación 4

1

2 días c/u

Estación Fija

Diario

2

24 h/h

Fuente: Tabla N°3. Datos de Campañas de Monitoreo de Aves (horarios Otoño/Invierno; Primavera/Verano), del Anexo E.2 del Adenda.

 

Las Estaciones del año se iniciarán con el inicio también de la etapa de operación y corresponderán a mediados de otoño, de invierno y de primavera e inicios de verano, ya que hacia mediados y fines de verano disminuye la actividad de aves.

 

Personal.

 

La empresa dispondrá del responsable y su equipo de ejecutar el Protocolo y Plan de Monitoreo al inicio de la fase de operación, lo que será comunicado a la autoridad correspondiente.

 

Indicadores

-        El resultado del plan de monitoreo se reflejará en la obtención de una serie de indicadores en relación a las aves priorizadas, lo cual permitirá confirmar o mejorar la evaluación del riesgo de colisión involucrado.

-        Número de registros. Se refiere al número de ejemplares observados de cada especie en relación a las horas del día o noche durante el horario total de observación formal (Estación fija) más el horario informal (Registros durante el desplazamiento de los consultores en área de influencia), lo que se indicará con un número libre y otro número entre paréntesis. Ej.: X(Y).

-        Actividad reproductora. Evidencia de registro de actividad reproductiva ya sea por observación de cortejo, traslado de material de construcción de nidos, traslado de alimento (en pico o garras) y de gritos de alarma o ataque cuando el observador se acerca al área donde tiene su nido, vocalizaciones al amanecer o anochecer, polluelos o ejemplares infantiles o juveniles cuando son posibles de reconocer.

-        Nidos: A diferencia de la actividad reproductora en general, el hallazgo de nidos o de sitios donde estos se encuentren (árboles, etc.) es la evidencia directa de la  ocupación del área de influencia por parte de una especie. Se buscarán y georeferenciarán con especial énfasis los nidos de las especies priorizadas en el área u otros que se encontraren.

-        Estimación de actividad de vuelo en el área (rutas): Se relacionará la actividad de vuelo por el área, el lugar en que lo hacen y la razón aparente. Para ello, siempre que se registre un ave se anotará si lo hace posada o en vuelo y su tipo de actividad.

-        Cercanía a Aerogeneradores. Se establecerá una relación entre la presencia y vuelo de las aves y su relación con los Aerogeneradores; aves que vuelen cerca tendrán efectivamente mayor probabilidad de colisión y lo harán si existe un recurso en el área que los atraiga en términos de microhábitat reproductivo, alimenticio (ejemplo: caprinos u ovinos muertos) o de reposo o acecho. No obstante, las aves también pueden adaptarse a las nuevas estructuras.

 

Periodicidad de entrega de Reportes o Informes.

 

-        Los Informes Técnicos Periódicos serán estacionales; es decir, se entregarán como máximo 10 días hábiles después de cada campaña por estación del año.

 

Monitoreo de Colisión.

 

Durante las campañas, entre ellas, y especialmente en el transcurso de toda la etapa de operación, el hallazgo de animales colisionados muertos o heridos obliga a informar al personal ad hoc y a la Autoridad Ambiental para proceder según corresponda. En ambos casos:

 

-        Dar aviso al SAG, con quien se establecerá un mecanismo expedito de comunicación disponiendo de teléfonos y correos electrónicos respectivos.

-        Determinar el lugar exacto, el cual debe ser informado para marcar las coordenadas geográficas mediante GPS.

-        Obtener fotografías utilizando cámara fotográfica o teléfono celular, tanto generales del dorso, vientre y detalles de eventuales heridas; no olvidar colocar –de preferencia- una regla u objeto de tamaño conocido para la referencia de tamaño y enviarlas al personal técnico de la empresa para el registro correspondiente.

-        Si el ejemplar se encuentra herido, se avisará a la oficina del SAG que corresponda y se llevará el animal de inmediato a atención médico-veterinaria con la Clínica Veterinaria con la cual se haya establecido Convenio. El destino del animal (Zoológico, Centro de Rehabilitación) dependerá de las condiciones de salud y de la sugerencia de los organismos técnicos o será liberado en un ambiente equivalente en la misma comuna de origen.

 

Para el caso de Litueche, la oficina del SAG corresponde a la de la comuna de  Santa Cruz.

 

El titular se deberá hacer responsable de todos los costos asociados al transporte, atención veterinaria y mantención en el centro de rehabilitación hasta la liberación del ave afectada. La fecha y lugar de liberación de las aves rehabilitadas será determinada por el SAG.

 

En caso de encontrar aves heridas, el titular se comunicará con el encargado provincial del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), para definir en conjunto los pasos a seguir, dependiendo de la especie y de su condición. En caso que se requiera y que el SAG lo autorice al titular para participar activamente del traslado del animal herido hacia la clínica veterinaria o centro de rehabilitación que el SAG indique.

 

Análisis de resultados.

 

Si el resultado del Plan de Monitoreo o registro de incidentes, dan cuenta de impactos no previstos, se analizará con la Autoridad las medidas a implementar en el futuro en los períodos definidos como de máxima ocurrencia de incidentes (por ejemplo, uso de dispositivos de ultrasonido).

 

8.7 Plan de Seguimiento Flora.

 

En Anexo D.2 del Adenda Complementaria se presenta el Plan de Seguimiento de las Especies Calydorea xiphioides, Echinopsis chiloensis, Eriosyce subgibbosa y Puya chilensis en el área de influencia del Proyecto Parque Eólico Manantiales.

 

El propósito del plan de seguimiento es velar por el buen resultado o éxito del plan de rescate y relocalización de la flora y vegetación, que está bajo criterio de conservación y que serán intervenidas por la ejecución del Proyecto Parque Eólico Manantiales.

 

El alcance de este plan es disminuir los potenciales efectos en los individuos de las especies Calydorea xiphioides, Echinopsis chiloensis, Eriosyce subgibbosa y Puya chilensis presentes en el área de influencia del proyecto.

 

-        Acciones.

 

Como lo menciona la guía de Evaluación de Vegetación y Flora del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG, 2010), las acciones del plan de seguimiento deben considerar los siguientes parámetros a seguir:

 

-        Número de ejemplares rescatados.

-        Número de ejemplares relocalizados.

-        Georeferenciación de la o las áreas de trasplante y su representación cartográfica.

-        Porcentaje de prendimiento alcanzado, abundancia o cobertura de la superficie definida, según corresponda, y su registro fotográfico.

 

Para las especies en categoría de conservación se propone considerar los criterios mencionados por el SAG (2010) y complementar con los criterios planteados en el plan de rescate y relocalización considerando de sobremanera los planteados en el ítem de monitoreo de análisis morfológicos, ontogenéticos, como caracteres cualitativos en el éxito de relocalización:

 

-        Sobrevivencia de individuos de cada especie (presente, ausente).

-        Altura de los individuos de P. chilensis, E. subgibbosa y E. chiloensis.

-        Número de flores si presentan los individuos de cada especie.

-        Número de hojas de individuos de C. xiphioides.

-        Estado fenológico (vegetativo, floración, fructificación, dispersión de semillas).

-        Estado fitosanitario (sano, regular, enfermo).

 

Se propone establecer para los individuos de todas las especies un umbral cuantificable de éxito de sobrevivencia para la relocalización de un 100%. En el caso de que los individuos relocalizados de las especies estén bajos los porcentajes de éxito definido anteriormente, se realizará acciones en post de mantener el éxito de relocalización (resiembras, ver tabla 1 de frecuencia de acciones). Se agrega que en el caso de la muerte de algún individuo de esta especie posterior a su relocalización, se sugiere la replantación 1:2, es decir, por un individuo muerto, se plantan 2 individuos de la misma especie.

 

-        Duración

 

Para evaluar la eficacia de la medida ambiental implementada, se propone una duración del monitoreo de cinco años.

 

-        Frecuencia y época del año en que se realizarán las acciones propuestas.

 

A continuación se presenta el cronograma de acciones para las especies si los porcentajes de éxito de relocalización no se cumplen. La ubicación de la X está asociada a la época en la cual se debe realizar la acción. En el caso que la X está situada a la izquierda del recuadro, ésta acción se deberá realizar al inicio de la temporada. La X al centro del recuadro indica que es a mitad de la temporada, mientras que la X situada a la derecha indica que la acción se debe realizar al final de ésta.

 

 

AÑO 1

AÑO 2

AÑO 3

AÑO 4

AÑO 5

Acciones

VERANO

OTOÑO

INVIERNO

PRIMAVERA

VERANO

OTOÑO

INVIERNO

PRIMAVERA

VERANO

OTOÑO

INVIERNO

PRIMAVERA

VERANO

OTOÑO

INVIERNO

PRIMAVERA

VERANO

OTOÑO

INVIERNO

PRIMAVERA

Monitoreo y seguimiento

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

Siembra

 

 

X

X

 

 

X

X

 

 

X

X

 

 

X

X

 

 

X

X

Resiembra

 

 

X

X

 

 

X

X

 

 

X

X

 

 

X

X

 

 

X

X

Entrega informe

 

 

X

X

 

 

X

X

 

 

X

X

 

 

 

X

 

 

 

X

Fuente: Tabla N°1 del Anexo D.2 del Adenda Complementaria

 

-      Periodicidad reportes de ejecución de dicho plan indicando que serán enviados a Superintendencia de medio ambiente con copia a CONAF.

 

Se entregarán a la Superintendencia del Medio Ambiente con copia a CONAF y SAG de la de O’Higgins los informes estacionales durante los 3 primeros años, con un plazo no superior a un mes desde la ejecución del plan de rescate y relocalización para cada estación de invierno y primavera. A partir del cuarto año, se entregaran informes anuales en donde se detallará las actividades propuesta por éste plan y los resultados referente al éxito de sobrevivencia para los individuos de cada especie, como también de los caracteres definidos en el plan de monitoreo y seguimiento. El quinto año se realizará un informe consolidado de todos los años de seguimiento y monitoreo. A continuación en la Tabla se resumen las acciones comprometidas sobre esta materia:

 

Frecuencia envío de informes:

·         Dos por año durante los primeros tres años  (invierno y primavera).

·         Anuales para el cuarto y quinto año.

Indicadores de cumplimiento:

·         Éxito de relocalización del 100% por especie.

Verificadores de cumplimiento

·         Sobrevivencia de los individuos por especie.

·         Estado fitosanitario sano.

Envío de informes:

-         SMA con copia a CONAF y SAG región de O’Higgins.

Fuente: Tabla N°2 del Anexo D.2 del Adenda Complementaria

8.7. Ejecución de un Programa de Protección Contra Incendios Forestales.

 

En Anexo E del Adenda el titular presenta un Programa de Protección Contra Incendios Forestales, cuyo alcance corresponde a la ejecución de las siguientes acciones a ejecutar durante la fase de construcción:

 

Según el Manual con Medidas para la Prevención de Incendios Forestales, CONAF, Región de O`Higgins el proyecto se encuentra ubicado en el Área homogénea AH48, que corresponde a sectores con riesgo medio de ocurrencia de incendios forestales.

 

El principal objetivo del programa de protección contra incendios forestales es promover la ejecución de medidas que aseguren la protección de las personas y los recursos asociados al lugar de emplazamiento del proyecto durante la fase de construcción como en la fase de operación.

 

El Sistema de Protección del Estado, administrado por CONAF considera, según el D.S. N°733/82, el desarrollo de las acciones necesarias para evitar que ocurran los incendios, y si ocurren, las acciones necesarias para su detección y combate.

 

Las acciones dentro del área de riesgo que se pueden realizar de acuerdo al mencionado decreto, son las siguientes:

 

-        Prevención del Riesgo: Conjunto de medidas destinadas a intervenir en el Riesgo, vale decir, previas a la ocurrencia del incendio forestal, a fin de evitarlo (Prevención) y, de no ser posible, reducir al máximo los efectos potenciales (Mitigación) sobre las personas, los bienes y el medio ambiente.

-        Detección y aviso oportuno: Conjunto de medidas destinadas a detectar oportunamente un foco y dar aviso rápido a CONAF. Es importante recalcar que las acciones de combate aumentan su dificultad según el tiempo transcurrido, por lo tanto, es fundamental una detección y aviso en el menor tiempo posible.

-        Control: Conjunto de medidas destinadas a combatir en su inicio el fuego, con el objetivo de evitar que aumente de superficie y complejidad. Es el primer trabajo de extinción que se efectúa en un incendio. Una vez que se ha dado el aviso correspondiente, en espera de los recursos (CONAF u otros), se pueden establecer mecanismos para enfrentar la situación.

 

Las medidas de prevención, detección, aviso oportuno y control que se pueden aplicar en la Región de O`Higgins de acuerdo al área homogénea AH48 estarán orientadas a dos grupos:

-        Sectores rurales cercanos a poblados con bosque, matorral o plantaciones.

-        Sectores rurales cercanos a caminos con bosque, matorral o plantaciones.

 

-        Medidas de Prevención

 

Vigilancia: Existirá una inspección técnica a cargo del titular. Dentro de sus funciones estará la detección permanente de acciones y condiciones inseguras que estén ocurriendo durante el desarrollo de las faenas. La inspectoría comunicará las deficiencias anotadas al contratista con el objeto que se corrijan las fallas y deficiencias detectadas.

 

Control de riesgo: No se permitirá el acceso a las faenas a personas ajenas a éstas.

 

Se construirán cortafuegos perimetrales, libre de vegetación, de 5 metros de ancho, quedando expuesto el suelo mineral. Dicho cortafuego será construido en el perímetro general del proyecto, es decir contiguo a los deslindes con predios que no pertenecen a este proyecto; alrededor de cada aerogenerador y en el contorno de los sectores de reforestación.  Se instalarán carteles alusivos a la prevención de incendios forestales en todos los predios a orilla del camino principal, en formato concordado con CONAF.

 

Reducción del peligro de ocurrencia: Se mantendrán los caminos en buen estado, limpios y libres de obstáculos.  La zona de carga de combustible se realizará en zonas desprovista de vegetación, al igual las zonas de instalación de faenas.  Se vigilará el funcionamiento y estado de las maquinas, además de las instalaciones eléctricas.  La ordenación de combustible, comprenderá el apilado ordenado de troncos durante la faena de corta dentro de la faja, para ser retirados posteriormente. Las ramas y hojas de árboles, será ordenado en fajas y dispuestos a orilla de camino para ser retirados.  La zona de acopio de desechos vegetales será señalizada y cercada, con el fin de identificar la zona como posible riesgo de incendio.

 

Comportamiento básico del personal en el proyecto: Los operarios tendrán prohibido fumar durante las faenas de corta. Los operarios tendrán prohibición absoluta de hacer fogatas.

 

Herramientas y equipos de combate: Durante la etapa de construcción y mantención, deberá constituirse una brigada capacitada en control de incendios para el ataque inicial, la que se debe mantener operativa durante estas etapas, y contar con equipo de combate completo para el personal, con vehículos para su traslado, correctamente equipado y con los conocimientos específicos de los riesgos asociados.  En caso de ocurrencia de algún amago de incendio, se utilizarán los equipos y herramientas usados para realizar el trabajo de descepado de los ejemplares. Las herramientas de combate de incendios forestales deben estar presentes en todo momento en el lugar de la faena y estas tendrán fácil acceso para todo el personal capacitado. Se constarán con bombas de espaldas, que deberán estar siempre cargadas a plena capacidad con agua y deberán disponer de un estanque móvil cercano para recarga de las bombas de a lo menos 1000 lt. Se dispondrá en la instalación de faenas de elementos para combatir fuegos pequeños, tales como extintores, mangueras, etc.

 

Maquinaria y equipos de apoyo: La maquinaria de apoyo será la misma utilizada en las obras de construcción del proyecto, disponiéndose de un camión aljibes durante toda la etapa de construcción, en época estival, que estará cargado con agua, en caso de producirse un incendio.

 

-        Detección y aviso oportuno.

 

Disponer de un sistema de comunicación que permita dar aviso oportuno a CONAF, Bomberos y Carabineros. Se designará una persona que estará a cargo de disponer o instruir el traslado de recursos y personal si fuere necesario, así como realizar la coordinación con CONAF para solicitar la participación de brigadas profesionales de combate de incendios, dicho encargado deberá constar con un equipo de radio y de teléfono móvil que sea conocido por los vecinos, brigada interna, operarios del proyecto y por personal de CONAF.

 

-        Medidas de Control.

 

Contar con el equipamiento de comunicación para recibir las instrucciones para iniciar el combate. Se dotará de un teléfono celular o equipo de radio al jefe de cada cuadrilla que esté realizando faenas en los diversos frentes de trabajo, con el propósito que comuniquen de inmediato cualquier emergencia que se pudiese producir durante las faenas.

 

El personal que se encuentre más cerca del incendio, dará aviso de inmediato a la persona encargada de coordinar las comunicaciones y proporcionará todos los antecedentes que sean necesarios, tales como: tipo de combustible que se está quemando, cantidad de combustible y recursos amenazados, disponibilidad de agua, vías de acceso al lugar, estimación de la superficie afectada hasta ese momento, topografía del lugar, condiciones meteorológicas locales, especialmente dirección y fuerza del viento y, en especial si se requiere de más personal para el combate.

 

El personal que se encuentre disponible más cerca del lugar del incendio comenzará a combatir de inmediato, construyendo las líneas de control que sean necesarias. En primera instancia, asumirá la responsabilidad el técnico o capataz encargado de las faenas que primero llegue al lugar del incendio.

 

Esta persona organizará a su personal, hará rápidamente una evaluación de los valores afectados y será quien proporcione las informaciones vía radial.

 

En el campamento base, la persona encargada de las operaciones comunicará de inmediato a CONAF, la ocurrencia del incendio, cualquiera sea la superficie y magnitud de éste y demás antecedentes, con el objeto que dicha institución tenga conocimiento del hecho desde el primer momento y se comiencen a realizar las evaluaciones necesarias.

 

El encargado de las comunicaciones dará primera prioridad a las referidas al incendio y dispondrá el traslado del personal al lugar del incendio en el caso que sea necesario o lo alertará para que se mantenga atento a instrucciones.

 

El jefe de cuadrilla dará primera prioridad al incendio y dispondrá el traslado del personal al lugar del siniestro, si fuese necesario, o lo alertará para que se mantenga atento a instrucciones.

 

8.8 Plan de Rescate y Relocalización de Individuos de Echinopsis Chiloensis y Calydorea Xiphioides.

 

En Anexo I del Adenda se presenta en detalle el Plan de Rescate y Relocalización de Individuos de Echinopsis Chiloensis y Calydorea Xiphioides, que será aplicado sólo en caso que alguna obra del proyecto requiera de la intervención de algún individuo de las mencionadas especies.

 

-        Alcances de aplicación del plan.

 

Se realizará una inspección previa a ejecución de los sitios donde se emplazarán las obras del proyecto, donde se evaluará la aplicación de las actividades propuestas en el presente documento. En caso que existan obras temporales que puedan ser desplazadas para evitar la relocalización de las especies, se comunicará al titular para su decisión u orden de proceder según corresponda.

 

-        Objetivos.

 

El plan tiene como objetivo principal rescatar y relocalizar aquellos individuos de la familia cactácea Echinopsis chiloensis y de la efímera Calydorea xiphioides afectados por el Proyecto Eólico Manantiales, hacia áreas naturales que no serán intervenidas y que presenten características similares a las de origen.

Ambas especies consideradas en este plan fueron sugeridas por la Autoridad Ambiental pertinente en función de la DIA para la flora y vegetación. Si bien, la DIA catalogó cuatro especies de flora bajo alguna categoría de conservación, sólo Echinopsis chiloensis (sinonimia:Trichocerus chiloensisy Calydorea xiphioides) fueron sugeridas. En la siguiente tabla se individualiza la categoría de conservación de las especies consideradas en éste plan:

 

ESPECIE

CATEGORIA CONSERVACION

FUENTE

Calydorea xiphioides

Vulnerable-Rara

DS 50/2008

Echinopsis chiloensis

Casi amenazada

DS 41/2011

Fuente: Tabla N°1. Especies sugeridas por la Autoridad Ambiental y su categoría de conservación en el área de influencia de Proyecto Eólico Manantiales, del Anexo I del Adenda.

 

Según el Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres (RCE) define la categoría de" “Casi amenazada” (D.S. 41/2011 del MMA), definido por el RCE: "cuando habiendo sido evaluada, no satisface, actualmente, los criterios para las categorías En Peligro Crítico, En Peligro o Vulnerable; pero está próximo a satisfacer los criterios de estos últimos, o posiblemente los satisfaga, en el futuro cercano”. Por su parte la categoría de “vulnerable” se define cuando “una especie se considerará "Vulnerable" cuando, no pudiendo ser clasificada en la categoría denominada "En Peligro de Extinción", enfrente un riesgo alto de extinción”. Además ésta misma especie está bajo el criterio de rara, el cual el RCE lo define como: “una especie se considerará "Rara" cuando sus poblaciones ocupen un área geográfica pequeña, o estén restringidas a un hábitat muy específico que, en sí, sea escaso en la naturaleza. También se considerará "Rara" aquella especie que en forma natural, presente muy bajas densidades poblacionales, aunque ocupe un área geográfica mayor. Para los propósitos del presente reglamento, las especies clasificadas como "Raras" podrán también ser clasificadas en alguna de las categorías mencionadas en los artículos anteriores, de acuerdo a la información disponible”.

 

Antes de proponer un plan de rescate y relocalización, es importante conocer la biología de las mencionadas especies, para proponer las medidas ambientales adecuadas para mantener y/o aumentar las poblaciones naturales.

 

- Cuantificación, Georreferenciación y Evaluación para Rescate de Individuos de ambas especies.

 

Previamente a la ejecución de las obras del Proyecto Eólico Manantiales, se realizará un registro por parte del especialista botánico, el cual deberá recorrer el área de influencia del proyecto, con el objetivo de catastrar/cuantificar los individuos que se verán afectados y deberán ser relocalizados de cada especie considerando los siguientes criterios:

 

-        Orientación de cada individuo, con el fin de replicar ésta en su futura relocalización.

-        Considerar la pendiente del terreno y tipo de suelo, con el fin de replicar ésta condiciones en su relocalización final.

-        Catastrar características morfológicas y ontogenéticas determinando si son individuos adecuados para su relocalización. Para esto deberá considerar su estado ontogénico (juvenil, adulto, senescente), su fenología (vegetativo, flor, fruto) y su estado fitosanitario (sano, regular, enfermo).

-        Se fotografiarán todos los individuos afectados de ambas especies, utilizando una escala de referencia.

-        Por último, todos los individuos afectados deberán ser georreferenciados con coordenadas HUSO 19, UTM WGS84.

-        Con esta información se confeccionará una cartografía (coordenadas UTM huso 19s, Datum WGS 84) de las poblaciones o individuos aislados de ambas especies que serán afectados por la ejecución del proyecto. Esto se deberá realizar con el diseño final del proyecto. La cartografía incluirá tanto archivos fotográficos de los individuos de cada especie como archivos .shp y kmz.

 

Con esto, se obtendrá el número exacto de individuos de cada especie que se verán afectados por el proyecto. Sólo se considerarán para la relocalización aquellos individuos sanos de cada especie. Si por algún motivo, se llegasen a desprender “tallos” de E.chiloensis o bulbos de C. xiphioides, estos no serán relocalizados y el material vegetal será utilizado como reservas de reproducción vegetativa y llevados a vivero-invernadero.

 

-        Colecta y propagación de individuos desde semillas.

 

Para ambas especies se colectarán semillas conservando así el germoplasma de E. chiloensis y C. xiphioides. Para esto se deberá considerar la recolección como la posterior propagación y producción de nuevos individuos para cada especie.

 

Para la colecta de semillas de ambas especies, se considerarán las recomendaciones de Gold et al. (2004) los cuales proponen ciertos lineamientos a considerar:

 

En el caso de especies de la familia cactáceas (E. chiloensis), se propone colectar entre 500 a 1000 semillas viables. Para esto se utilizarán test de vialidad. Por su parte, el especialista botánico, deberá identificar y georreferenciar (HUSO 19, UTM WGS84) potenciales poblaciones naturales de cada especie para su posterior colecta de semillas. Sin embargo, estas poblaciones potenciales deberán cumplir con características vegetacional-ambiental similares a las poblaciones de origen de cada especie que se verán afectada.

 

Por su parte para C. xiphioides se recomienda, debido a su carácter efímero, que el especialista botánico identifique, georreferencie (HUSO 19, UTM WGS84) y marque por intermedio de placas plásticas o metálicas, los sitios donde detecte la presencia de individuos de ésta bulbosa. Esto permitirá la colecta de semillas o bien de bulbos.

 

Para ambas especies, se sugiere el monitoreo periódico de las zonas con poblaciones potenciales para la colecta de semillas. Para esto se recomienda para E.chiloensis, en su época de floración y fructificación, 3 visitas o monitoreos. Por su parte para C. xiphioides, y debido a su carácter efímero, 6 a 8 visitas o monitoreos con el fin de la obtención y colecta de germoplasma o bien la colecta de bulbos.

 

Si para ambas especies se lograse detectar la época de fructificación y dispersión de semillas, Gold et al. (2004) propone no colectar más del 20% de las semillas por individuo y por especie, considerándose este criterio para nuestras especies. Este mismo criterio se utilizará en el caso de la extracción de bulbos para C. xiphioides de no encontrarse semillas en las poblaciones potenciales. Es decir, solo se extraerá el 20% de bulbos por poblacional natural.

 

También se utilizará para E.chiloensis la propagación vegetativa por intermedio de “tallos” que se desprendan de individuos relocalizados.

 

Si para ambas especies no se encontrase poblaciones potenciales cerca del área del proyecto, se propone utilizar germoplasma o individuos provenientes de la zona correspondiente a la comuna de Litueche.

 

La colecta de semillas se iniciará en el primer período reproductivo de ambas especies que ocurra posterior a la aprobación de la DIA por la Autoridad Ambiental.

 

-        Propagación y producción de plantas.

 

Para esto se propone dos alternativas de propagación:

 

El titular del proyecto deberá asignar un área para la construcción e implementación de un vivero- invernadero para no solo de la propagación de las dos especies foco de este plan, sino también de las 10 especies características de la flora y vegetación del área de influencia del proyecto, para no sólo mantener las especies foco, sino también la vegetación nativa característica del área del proyecto. Esto puede incluso considerarse como una medida de mitigación con fines de mantención de poblaciones naturales, como también para la educación ambiental de los trabajadores del proyecto como de colegios de la comuna de Litueche.

 

La segunda alternativa, es asociarse a viveros de la comuna de Litueche, y con preferencia cercanos al área de influencia del proyecto, para que éstos suministren los individuos de las especies foco de este plan. Esto aumentaría la probabilidad de que los individuos de ambas especies tengan una sobrevivencia mayor.

 

El objetivo de considerar las alternativas planteadas anteriormente es producir plantas viables y que tengan un alto porcentaje de sobrevivencia, que irán en reemplazo de aquellos individuos trasplantados, que fueron relocalizados y que por multi-factores bióticos y abióticos presenta mortalidad. Para esto se evaluará si la reproducción y propagación por semillas o bien la propagación vegetativa a través de esquejes en el caso de E. chiloensis y bulbos para C. xiphioides, se procederá a la producción de plántulas para cada especie. Por cada individuo muerto de cada especie, se plantarán 10 individuos en áreas cercanas al proyecto.

 

Por último, la propagación y producción de individuos de ambas especies se realizará posterior a la aprobación de la DIA por la Autoridad Ambiental.

 

-        Rescate, transporte, acondicionamiento y relocalización.

 

Para estos criterios, se propone sugerencias especie-específico. Para los individuos de E.chiloensis y considerando sus estructuras vegetativas bajo tierra, se seguirán los siguientes criterios:

 

Dependiendo de la altura del individuo de E. chiloensis, se realizarán zanjas entre 60 cm, en el caso de individuos juveniles, a 150cm de distancia al eje principal ,para individuos adultos, con la cual se extraerá tanto la raíz como el material vegetal y suelo acompañante. La profundidad también dependerá del estado ontogénico de los individuos a relocalizar, la cual variará entre 50 a 150 cm.

 

Primeramente este procedimiento se realizará en forma manual, hasta sistematizar este criterio con la finalidad de no dañar el sistema radicular ni los tallos de los individuos de E.chiloensis.

 

Posteriormente a la extracción de los individuos de ésta especie, serán trasladados a sitios acondicionadas para su recepción. Estos sitios tendrán como condición estar sombreados, ventilados y con una humedad relativa similar al ambiente del día de relocalización. Estas condiciones disminuirían el estrés para el individuo, aumentando  así su sobrevivencia. Se sugiere que el vivero-invernadero sea el destino temporal y con condiciones ambientales estables para los individuos de ambas especies para su reubicación.

 

En este sitio, se realizará el acondicionamiento de los individuos de E. chiloensis como también de aquellos casos en que los individuos sufran algún daño físico. Para esto se realizarán las siguientes medidas:

 

Cicatrización de daños físicos en raíces y tallos de individuos de E.chiloensis. Para esto se utilizará cicatrizantes químicos.

 

Para mantener buenos parámetros fitosanitarios, se aplicarán fungicidas y herbicidas de carácter preventivo.

 

Enraízantes químicos en aquellos individuos que hayan perdido masa radicular, tanto por daño físico, poda o de forma natural.

 

El tiempo de permanencia de los individuos de esta especie dependerá del estado fitosanitario de éstos, como de las condiciones ambientales para su relocalización.

 

Todos los individuos de ésta especie estarán resguardados al interior de cercos perimetrales que limiten el daño de animales o de origen antropogénico.

 

En el caso especie-especifico de C. xiphioidesse considerarán los siguientes criterios:

 

Se relocalizarán individuos adultos de C.xiphioides a través de la extracción de masas de tierra de diámetros de 10 cm, asegurándose extraer el individuo o bien los bulbos bajo tierra. Para asegurar el éxito de relocalización de esta especie, y debido a lo desconocida de su propagación, se buscará si la relocalización inmediata de los individuos o bien el tratamiento en vivero-invernadero de los bulbos tendrán una mayor tasa de sobrevivencia.

 

Estos procedimientos se realizará en forma manual, bajo la supervisión del especialista botánico. De esta manera se busca reducir el daño de los individuos de esta especie.

 

Al igual que para E. chiloensis, los individuos de C. xiphioides serán acondicionados de acuerdo a las siguientes medidas:

 

Cicatrización de daños físicos en raíces y tallos de individuos de C. xiphioides utilizándose cicatrizantes químicos.

 

Para mantener buenos parámetros fitosanitarios, se aplicarán fungicidas y herbicidas de carácter preventivo.

 

Enraízantes químicos en aquellos individuos que hayan perdido masa radicular, tanto por daño físico, poda o de forma natural.

 

El tiempo de permanencia de los individuos de esta especie dependerá del estado fitosanitario de éstos, como de las condiciones ambientales para su relocalización.

 

Todos los individuos de ésta especie estarán resguardados al interior de cercos perimetrales que limiten el daño de animales o de origen antropogénico.

 

-        Plantación de Individuos.

 

La relocalización de los individuos de ambas especies se realizará en área naturales dispuestas por el titular del proyecto. Sin embargo para esto, deberá considerar las siguientes variables físicas, biológicas y químicas de importancia:

 

Las áreas para ambas especies deberán tener las características vegetacionales de origen, manteniendo el tipo y grado de cobertura de las especies acompañantes.

 

Se deberá considerar la pendiente, tipo y pH de suelo del área de origen.

 

Deberán mantenerse las condiciones de humedad del área de origen.

 

De importancia es mantener la orientación de crecimiento de los individuos de las especies foco de este plan.

 

El sitio en el cual los individuos serán relocalizados, deberá prepararse con anterioridad a esta actividad.

 

Esto está determinado por el estado ontogenético del individuo como de la especie. Asimismo en estos sitios se utilizarán químicos que permitan un mayor éxito de sobrevivencia como enraízantes, fungicidas y herbicidas.

 

Los individuos relocalizados de ambas especies serán marcados con placas plásticas o metálicas, y georreferenciados para su posterior monitoreo (se sugiere además utilizar estacas, cintas de colores llamativos, entre otros, los cuales los definirá el botánico a cargo de la relocalización).

 

Aquellos individuos en los cuales su estado de salud sea malo en los primeros 20 días posteriores a su relocalización serán reemplazados por individuos provenientes desde vivero-invernadero.

 

Aquellas área en las cuales se relocalicen individuos de ambas especies, se cercaran por intermedio de cercos perimetrales para evitar daños por intervención humana o bien por animales.

 

-        Plan de Monitoreo.

 

En Anexo I del Adenda, el Titular presenta un Plan de Monitoreo asociado a las especies E.chiloensis y C. xiphioides, del citado documento se indica:

 

Teniendo en cuenta la vulnerabilidad de las formaciones xerofíticas y de sus especies que la componen, se propone un plan de seguimiento de a lo menos 4 años, y para cada año realizar monitoreos permanentes en las estaciones de invierno y primavera. La estación de invierno es para monitorear aquellos individuos relocalizados o plantados que no sobrevivan, las estaciones de primavera-verano, realizándose en esta estación el reemplazo de éstos. Por su parte, la estación de primavera será utilizada para monitorear la sobrevivencia, estado de salud, floración y fructificación de los individuos de las especies consideradas en este plan.

 

Para esto, el especialista botánico deberá catastrar los siguientes caracteres morfológicos, ontogenéticos, como caracteres cualitativos:

-        Sobrevivencia de individuos de cada especie (presente, ausente)

-        Altura de los individuos para E.chiloensis

-        Número de hojas de individuos de C. xiphioides

-        Número de flores si presentan los individuos de cada especie.

-        Estado fenológico (vegetativo, floración, fructificación, dispersión de semillas)

-        Estado fitosanitario (sano, regular, enfermo)

 

Se propone establecer para los individuos de E.chiloensis un umbral cuantificable de éxito de sobrevivencia para la relocalización de un 70%, mientras que para C.xiphioides se establecerá como umbral el 60% de éxito a lo largo del monitoreo.

 

En el caso de que los individuos relocalizados de ambas especies estén bajos los porcentajes de éxito definidos anteriormente, se realizará acciones en post de mantener el éxito de relocalización. Para esto se agrega un cronograma con las acciones o actividades a seguir.

 

 

Año 1

Año 2

Año 3

Año 4

Ejecución de Acciones

V

O

I

P

V

O

I

P

V

O

I

P

V

O

I

P

Monitoreo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Siembra

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Resiembra

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

V: Verano; O: Otoño; P: Primavera; I: Invierno.

Fuente: Tabla N°2 Cronograma de acción para ambas especies si los porcentajes de éxito de relocalización no se cumplen, del Anexo I del Adenda.

 

- Mantención de poblaciones naturales de especies bajo categoría de conservación en el área de influencia del proyecto.

 

Como se mencionó anteriormente, se propone a priori evitar afectar las poblaciones naturales de las especies que estén bajo alguna categoría de conservación informada en la Línea de Base de Flora y Vegetación del Proyecto Eólico Manantiales (Anexo L de la DIA). Las especies a considerar serán Puya chilensis y Eriosyce subgibbosa (Preocupación menor según D.S. N°42/2011 del MMA; D.S. N°41/2011 del MMA, respectivamente), Echinopsis chiloensis (sinonimia: Trichocerus chiloensis, Casi amenazada según D.S. N°41/2011 del MMA) y Calydorea xiphioides (Vulnerable, D.S. N°50/2008 del MINSEGPRES). En primera instancia, se sugiere el cambio en el diseño del proyecto si fuese necesario. Aquellas poblaciones naturales de las especies mencionadas anteriormente que quedan en el área de influencia del proyecto, pero no son intervenidas, se deberán regir bajo los siguientes criterios, con el fin de resguardar y mantener las poblaciones naturales de las especies en cuestión.

 

Previo a las acciones de ejecución del proyecto, se deberá catastrar las poblaciones naturales de las especies mencionadas anteriormente. Para esto, se deberá recorrer la totalidad del área de influencia del proyecto por un especialista botánico, con el objetivo de cuantificar las poblaciones en cuestión. Se deberá catastrar lo siguiente de manera especie-específico:

 

Echinopsis chiloensis, Eriosyce subgibbosa y Puya chilensis:

 

Para el caso de las tres especies, se considerará como individuo aquel eje principal que nazca desde el suelo y se eleve en forma vertical u horizontal. También se cuantificarán el número de “brazos”-o “tallos”, dependiendo de la especie foco.

 

Se determinará su estado ontogenético (juvenil, adulto, senescente), su fenología (vegetativo, flor, fruto) y su estado fitosanitario (sano, regular, enfermo). Una vez realizado lo anterior, se fotografiará con una escala de referencia para calcular su altura máxima.

 

Cada individuo será georreferenciado en coordenadas UTM coordenadas HUSO 19, UTM WGS84.

Con lo anterior se cuantificarán las poblaciones naturales de E. chiloensis, E. subgibbosa y Puya chilensis.

 

Posteriormente a lo desarrollado en terreno, se realizará con la información obtenida, una cartografía con las poblaciones determinadas en terreno por el especialista botánico de las especies focos.

 

Durante la ejecución de las obras del proyecto, se deberá diseñar letreros que permitan dar a conocer a las personas relacionadas con el proyecto, de la protección de las poblaciones naturales como de la especie en particular.

 

De ser posible, y si se prevé un afectación a individuos de las especies en cuestión, deberá delimitarse el área de emplazamientos de poblaciones naturales a través de cercos perimetrales (material a definir el mandante) que permita disminuir los efectos antropogénicos en las de ambas especies.

 

Finalizadas las obras de ejecución del proyecto, se deberá realizar un monitoreo permanente de las poblaciones naturales por 5 años. Los primeros 3 años se deberá hacer un monitoreo en las cuatro estaciones (verano, otoño, invierno, primavera) y los años siguientes, solamente en primavera e invierno.

En el monitoreo permanente, se deberán registrar los criterios definidos anteriormente. (estado ontogenético (juvenil, adulto, senescente), su fenología (vegetativo, flor, fruto) y su estado fitosanitario (sano, regular, enfermo)).

 

Asimismo se definirán criterio de antropización de las áreas aledañas a las poblaciones naturales, con el fin de mantener o disminuir los efectos androgénicos en estas poblaciones naturales.

 

Calydorea xiphioides:

 

Para el caso de C.xiphiodes, se considerará como individuo aquel que pueda ser identificado a través de las piezas foliares (disposición y forma de hoja). Sin embargo, el individuo valido será aquel identificado a través de características o rasgos florales (color de la flor, forma de la flor, numero de sépalos y los, etc.).

Se determinará su estado ontogenético (juvenil, adulto, senescente), su fenología (vegetativo, flor) y su estado fitosanitario (sano, regular, enfermo). Una vez realizado lo anterior, se fotografiará con una escala de referencia para calcular su tamaño.

 

Cada individuo será georreferenciado en coordenadas UTM coordenadas HUSO 19, UTM WGS84.

 

Con lo anterior se cuantificarán las poblaciones naturales de C. xiphiodes.

 

Posteriormente a lo desarrollado en terreno, se realizará con la información obtenida, una cartografía con las poblaciones determinadas en terreno por el botánico.

 

Durante la ejecución de las obras del proyecto, se deberá diseñar letreros que permitan dar a conocer a las personas relacionadas con el proyecto, de la protección de la población natural, como de la especie en particular.

 

De ser posible, y si se prevé un afectación a individuos de las especies en cuestión, deberá delimitarse el área de emplazamientos de poblaciones naturales a través de cercos perimetrales (material a definir por el mandante) que permita disminuir los efectos antropogénicos en las de ambas especies.

 

Finalizadas las obras de ejecución del proyecto, se deberá realizar un monitoreo permanente de las poblaciones naturales por 5 años. Los primeros 3 años se deberá hacer un monitoreo en las cuatro estaciones (verano, otoño, invierno, primavera). Debido a su carácter efímero, en éstos años se realizará 3 monitoreos, una al inicio, mitad y fin de la temporada primaveral. Los años sucesivos, solamente en primavera e invierno.

 

En el monitoreo permanente, se deberán registrar los criterios definidos anteriormente. ((estado ontogenético (juvenil, adulto), su fenología (vegetativo, flor) y su estado fitosanitario (sano, regular, enfermo)).

 

Asimismo se definirán criterio de antropización de las áreas aledañas a las poblaciones naturales, con el fin de mantener o disminuir los efectos androgénicos en estas poblaciones.

 

Además, para la mantención de poblaciones naturales de cada especie de interés de este plan como de las especies características de las formaciones de matorral mediterráneo y xerofítico, se realizarán charlas de educación-inducción a los trabajadores pertenecientes al proyecto y que realicen tareas en terreno. Asimismo, se realizarán charlas educativas en colegios, juntas de vecinos y la confección de gigantografía o fichas de la flora que permitan una concientización de la flora nativa y endémica del lugar, como también de medidas tendientes a la protección y conservación de ésta. Asimismo, se delimitarán áreas de protección de la flora y vegetación que permitan conservar las formaciones características de la zona.

 

-        Informes a entidades ambientales pertinentes.

 

Se entregarán a la Superintendencia del Medio Ambiente, y a la Dirección Regional de CONAF; ambas de la Región de O’Higgins, los informes semestrales durante los 3 primeros años, con un plazo no superior a un mes desde la ejecución del plan de rescate y relocalización para cada estación de invierno y primavera. A partir del cuarto año, se entregar informes anuales en donde se detallará las actividades propuesta por éste plan y los resultados referente al éxito de sobrevivencia para los individuos de cada especie, como también de los caracteres definidos en el plan de monitoreo.

 

EXIGENCIA:

 

Al respecto el Titular deberá cumplir la exigencia indicada en Oficio Ord. Conforme Condicionado 62-EA/2016 de fecha 6 de diciembre de 2016 de CONAF de la Región de O’Higgins, que indicó:

 

“ …Independientemente del mecanismo que el titular implemente para viverización de ejemplares de especies con problemas de conservación que afectará el proyecto, deberá garantizar que tomará las medidas efectivas para disponer y plantar 10 ejemplares por cada ejemplar relocalizado y luego 2 ejemplares por cada ejemplar plantado muerto, considerando los tiempos de recolección de material genético, la fenología de las especies y  los tiempos de reproducción y crianza, ya que uno de los efectos importantes del proyecto dice relación con la afectación de este tipo de flora”.

 

8.10 Programa de acciones propuestas para integración armónica de las instalaciones, Parque Eólico Manantiales.

 

El Proyecto adaptará infraestructura, como mirador y paneles explicativos que contribuirán en la generación de un atractivo turístico para la zona.

 

Fase del proyecto: Las acciones propuestas se materializarán durante la fase de construcción del proyecto.

 

Descripción: El Proyecto Parque Eólico Manantiales busca implementar una fuente de energía limpia en la región, que contribuye al aprovechamiento de los recursos renovables y a la disminución de fuentes contaminantes, lo que se traduce en un incentivo para generación de nuevos proyectos de ERNC en la región y a su vez desarrollar una actividad sustentable con el medio natural. A modo de integrar el proyecto armónicamente con el área de emplazamiento se presentan acciones a concretar para la materialización de un centro de mirador y paneles explicativos.

 

Ubicación: El mirador y paneles explicativos serán ubicados en un sector estratégico dentro del proyecto, el cual será definido en conjunto con las autoridades competentes, durante la etapa de construcción del proyecto, según los requerimientos atingentes para tal periodo.

 

8.11 Compromiso ambiental voluntario [SEPARACIÓN DE SUELO VEGETAL DE SUELO ESTÉRIL]

 

Impacto asociado: Mezcla de suelo vegetal y suelo estéril.

 

Fase del Proyecto a la que aplica: Construcción.

 

Objetivo, descripción y justificación: Producto de las obras civiles asociadas al proyecto se removerán capas de suelo vegetal y capas de suelo estéril, las que se prevén que sean utilizadas nuevamente para las actividades de relleno de fundaciones, plataformas y caminos.

 

Lugar, forma y oportunidad de implementación: En el sector de acopio temporal se dispondrán sitios para las pilas de suelo vegetal y suelo estéril cada uno debidamente señalizado y demarcado con malla de construcción.

 

Indicador que acredite su cumplimiento: Registro fotográfico de las áreas definidas para el acopio de material excedente de las excavaciones en el sector de acopio temporal.

 

Forma de control y seguimiento: Registro fotográfico de las áreas definidas para el acopio de material excedente de las excavaciones en el sector de acopio temporal.

 

8.12 Compromiso ambiental voluntario [RESTAURACIÓN DE ÁREAS]

 

Impacto asociado: Aceleración de procesos erosivos.

 

Fase del Proyecto a la que aplica: Abandono.

 

Objetivo, descripción y justificación: Los caminos de interconexión entre aerogeneradores serán acondicionados con ripio durante la fase constructiva, manteniendo esta condición durante la fase de operación, siendo por lo tanto estos caminos de carácter permanente, lo que facilitará las labores de mantención durante la operación del parque.

 

Es importante mencionar que el acondicionamiento del camino considerará intervenir de la menor manera posible la cubierta vegetal (ver detalle en 2.3.1.3 de la DIA), aprovechando en lo posible las huellas existentes en el predio y evitar movimientos de tierra.

 

Lugar, forma y oportunidad de implementación: Respecto a la restauración de las áreas ocupadas por los caminos, ésta se realizará durante la fase de abandono luego del desmantelamiento, tal como se indica en el punto 2.4.1.1 de la DIA “Desmantelamiento plataformas de montaje y caminos”, donde se indica la realización de las siguientes actividades: Las tareas de desmantelamiento de estas infraestructuras consistirán en retirar la capa superficial que cubre la explanación y sustituirla por tierra vegetal, para posteriormente realizar una restauración vegetal de la superficie con especies propias de la zona. Se asegurará la restauración de la geoforma y vegetación existente con anterioridad en el lugar.

 

Indicador que acredite su cumplimiento: Registro fotográfico geo-referenciada de la zona antes y después de la implementación del parque.

 

Forma de control y seguimiento: Registro fotográfico geo-referenciada de la zona antes y después de la implementación del parque.

 

8.13 Compromiso ambiental voluntario [HUMECTACIÓN PREVIA A LAS ACTIVIDADES DE REMOCIÓN DE SUELO Y CUBIERTA VEGETAL, EXCAVACIONES Y FUNDACIONES]

 

Impacto asociado: Emisiones de material particulado.

 

Fase del Proyecto a la que aplica: Construcción.

 

Objetivo, descripción y justificación: Se realizará humectación previa a las actividades de remoción de suelo y cubierta vegetal, excavaciones y fundaciones para evitar la emisión de material particulado.

 

Lugar, forma y oportunidad de implementación: El agua a utilizar provendrá de fuentes autorizadas por la autoridad competente y la frecuencia de humectación será igual a la mencionada en la Adenda Nº1 para caminos no pavimentados. Sin perjuicio de lo anterior, se debe mencionar que las actividades de humectación estarán sujetas a las condiciones climáticas del periodo de las actividades de remoción de suelo y cubierta vegetal, excavaciones y fundaciones.

 

Indicador que acredite su cumplimiento: Humectación previa a las actividades de remoción de suelo y cubierta vegetal, excavaciones y fundaciones para evitar la emisión de material particulado.

 

Forma de control y seguimiento: Registro fotográfico del área antes de ser intervenida y Registro con los antecedentes del vehículo que realice la humectación indicando: fecha, hora, lugar y cantidad de agua utilizada.

 

8.14 Compromiso ambiental voluntario [MEDIDAS DE ACCIÓN FRENTE A SITUACIÓN DE RIESGO DE INCENDIO].

 

Impacto asociado: Riesgo de incendio

 

Fase del Proyecto a la que aplica: Construcción, operación y abandono

 

Objetivo, descripción y justificación: Durante todas las fases del proyecto se contara con una brigada de incendio formada por un grupo de trabajadores los que recibirán capacitación sobre la respuesta a este tipo de contingencias.

 

Lugar, forma y oportunidad de implementación: Los implementos y equipos necesarios frente a contingencias y/o emergencias de incendios se presentan en la respuesta a la observación Nº13 de la Adenda.

 

Indicador que acredite su cumplimiento: Registro fotográfico semestral de los insumos, maquinaria y equipos para combatir incendios presentes en la instalación de faenas durante la fase constructiva y en la sala de control durante la fase de operación, además del registro de revisiones periódicas reglamentarias de los equipos de extinción.

 

Forma de control y seguimiento: Registro de capacitación del personal., Registro de amago de incendio e informe de actividades y resultados., Registro de revisiones periódicas de los extintores. Informes remitidos a CONAF, en caso que aplique.

 

8.15 Compromiso ambiental voluntario [PRESENTACIÓN DE CONSULTA DE PERTINENCIA EN CASO QUE CORRESPONDA]

 

Impacto asociado: Flora y Fauna nativa.

 

Fase del Proyecto a la que aplica: Cambios en la configuración de obras temporales, etapa de construcción.

 

Objetivo, descripción y justificación: Frente al hallazgo de especies de flora en categoría de conservación en el área directa de influencia del proyecto por obras temporales y por consiguiente la reubicación de alguna obra.

 

Dentro de los compromisos a adquiridos en el marco de las medidas para disminuir la intervención de las especies de flora en categoría de conservación distintas a la indicadas durante la evaluación ambiental del Proyecto, el Titular compromete que  frente al hallazgo de que estas se encuentren en el área de intervención directa por obras temporales y por consiguiente la reubicación de alguna obra, se informa que dentro de dichas gestiones considere, según corresponda, la solicitud de consulta de pertinencia de ingreso por modificación al Proyecto, ante la Dirección Regional del SEA Región de O’Higgins.

 

Lugar, forma y oportunidad de implementación: En el caso de que el proyecto sufra alguna modificación se actuara conforme lo dicta la legislación ambiental chilena presentando los antecedentes frente al Servicio de Evaluación Ambiental correspondiente.

 

Indicador que acredite su cumplimiento: Presentación de una consulta de pertinencia de ingreso por modificación al Proyecto, ante la Dirección Regional del SEA Región de O’Higgins.

 

Forma de control y seguimiento: Pertinencia presentada a la Dirección Regional del SEA Región de O’Higgins.

 

8.16. Compromiso ambiental voluntario [CHARLAS EDUCATIVAS EN COLEGIOS Y JUNTAS DE VECINOS DE LA COMUNA DE LITUECHE]

 

Impacto asociado: No aplica

 

Fase del Proyecto a la que aplica: Construcción

 

Objetivo, descripción y justificación: Realizar charlas educativas en los colegios y juntas de vecino de la comuna de Litueche respecto a la importancia de la flora nativa y endémica y su estado de conservación en la zona.

 

Lugar, forma y oportunidad de implementación: En los colegios y juntas de vecinos de la comuna de Litueche mediante charlas, folletos y afiches explicativos.

 

Indicador que acredite su cumplimiento: Realización de charlas en los colegios y juntas de vecinos de Litueche.

 

Forma de control y seguimiento: Registro de asistencia a las charlas educativas realizadas. Registro físico y digital de afiches, folletos sobre la valoración de la flora nativa y endémica de la comuna.

 

9°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

 

9.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

 

9.1.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

En Anexo H de la DIA, se adjunta el plan de prevención de contingencias y emergencias asociado a las eventuales situaciones de riesgo o contingencia identificadas.

Etapa del Proyecto a la que aplica

Todas

Parte, obra o acción asociada

Todas

Acciones o medidas a implementar

Prevención de Contingencias.

 

En el siguiente apartado se identifican situaciones de riesgo para implementar medidas preventivas, de manera de evitar las posibles contingencias que puedan afectar a los trabajadores, medio ambiente y población. La siguiente tabla presenta las medidas de gestión de prevención de riesgos.

 

Aspecto

Definición

Medidas

Inspección Previa

Revisión exhaustiva de todas las áreas de trabajo, previo al inicio de la operación, de modo de identificar los puntos de posibles riesgos.

-    Identificación de puntos de riesgo.

-    Identificación de zonas seguras.

-    Identificación de vías de evacuación.

-    Identificación de zonas idóneas para implementar señalética que indique vías de evacuación, números de emergencia, extintores, límites de velocidad, entre otras.

-    Identificación de lugares óptimos para disponer de extintores o alguna otra herramienta que permita enfrentar situaciones de riesgo.

-    Identificación de las actividades más riesgosas desarrolladas en el parque.

-    Identificación de los horarios en el cual el parque cuenta con mayor personal en funciones.

Charlas de Capacitación

El personal deberá ser capacitado cuando se integre a las labores del parque eólico. Además, debe ser capacitado continuamente, con el objetivo de internalizar los conceptos de la prevención de riesgos en sus labores.

-    Charlas de inducción a todo el personal que se integre a las labores del parque.

-    Charlas de inducción a trabajadores externos y visitantes del parque.

-    Procedimientos de respuesta ante emergencias.

-    Conocimiento claro sobre las responsabilidades de cada integrante y sus funciones.

-    Conocimiento de medios de comunicación en situaciones de emergencia y números de emergencia.

-    Capacitación sobre uso de extintor.

-    Capacitación sobre uso de EPP.

Salud Ocupacional

La actividad que tiene como finalidad fomentar y mantener el más alto nivel de bienestar físico, mental y social de los trabajadores

-    Se deberán realizar exámenes preocupacionales y ocupacionales a los trabajadores del proyecto para evitar que sus condiciones de salud impliquen un riesgo para realizar trabajos.

-    Análisis de los lugares de trabajo a modo de identificar condiciones subestandar que puedan mermar la salud de los trabajadores o implicar condiciones desventajosas a la hora de enfrentar una situación de emergencia.

Inspección de Seguridad

Revisión exhaustiva de todas las áreas de trabajo, durante la operación del parque.

-    Identificación de nuevos puntos críticos, emergentes por las labores realizadas durante la operación.

-    Inspección de orden y aseo de las áreas, para asegurar transito expedito de trabajadores y vehículos.

-    Inspección de acceso a equipos extintores, elementos de contención, comunicación.

-    Inspección del estado de equipos extintores, elementos de contención y comunicación.

-    Inspección de zonas de seguridad y que las vías de evacuación se encuentren expeditas.

-    Inspección de la utilización de los EPP por parte de los funcionarios y registros de entrega de EPP a los trabajadores por parte de la empresa.

 

Simulacros

Acción que se realiza imitando un suceso real para tomar las medidas de seguridad en caso de que ocurra realmente.

-   Simulacros en caso de incendios.

-   Simulacros en caso de derrames.

-   Ejercicios de emergencia para los equipos encargados de combatir las situaciones de primeros auxilios, derrames o incendios.

-   Evaluación de los simulacros, para encontrar puntos débiles y mejorar procedimientos para fortalecerlos.

-   Inspección de equipos que permitan actuar eficientemente en una situación de emergencia (Altavoces, radios, teléfonos, equipos extintores).

Fuente: Tabla N°1 del Anexo H de la DIA.

 

-         Definición de Responsabilidades:

 

A continuación se definen las responsabilidades de todos actores relacionados a las actividades del Parque. La siguiente tabla presenta las responsabilidades y competencias del personal del Parque Eólico Manantiales.

 

Responsable

Actividades

Gerencia

-       Es responsable de otorgar recursos necesarios para cumplir y aplicar lo estipulado en este plan.

-       Será responsable de definir a los responsables para cumplir con las funciones estipuladas en el plan.

Jefe de Prevención de Riesgos

-       Realizar inspecciones en el parque eólico para encontrar puntos de mayor riesgo.

-       Aportar con la asesoría técnica, implementar y mantener el sistema de seguridad del plan.

-       Realizar charlas de inducción de prevención de riesgo a los trabajadores del parque y previo al ingreso de trabajadores externos o visitantes.

-       Realizar el control del plan.

-       Evaluar el plan periódicamente, para implementar mejoras.

-       Trabajar en conjunto con el encargado de Medio Ambiente.

-       Proporcionar los canales de información para que todos los trabajadores y parque estén en conocimiento del plan de contingencia en caso de derrames.

-       Registro de incidentes y accidentes. Investigar causas y responsabilidades.

-       Establecer zonas seguras y señalética que permita indicar sobre equipos extintores, zonas de evacuación, y cualquier otro relacionado con la seguridad al interior del Parque.

-       Gestionar la realización de simulacros.

Jefe (encargado) de Medio Ambiente

-       Aportar con la asesoría técnica, implementar y mantener un sistema de seguridad del medio ambiente del plan.

-       Evaluar periódicamente el plan, desde el punto de vista ambiental, para implementar mejoras.

-       Trabajar en conjunto con el prevencionista de riesgos.

Jefe de Emergencias y equipo de emergencias

-       Al momento de recibir el aviso de emergencia dará indicaciones al informante, según corresponda.

-       Responsables de ejecutar labores de evacuación, contención y limpieza en lugares de trabajo.

-       Estarán capacitados para las diferentes emergencias que se pudiesen presentar.

Trabajadores

-       Cumplir con el plan.

-       Promover el cumplimiento del plan.

-       Informar sobre acciones y situaciones subestándar.

-       Utilizar Elementos de Protección Personal (EPP).

Encargado de Bodegas

-       Tener registro de cada sustancia almacenada en las bodegas.

-       Responsable de indicar las medidas de seguridad a visitantes o personal que ingrese a bodegas.

Chofer

-       Tener registro y conocimiento de las sustancias que transporten.

-       Conocer previamente como se trata cada situación de emergencia.

Trabajadores externos de la planta o visitantes

-       Debe recibir la charla de inducción de prevención de riesgo.

-       Ingresar al parque con su equipo completo de EPP.

-       Siempre debe estar acompañado por alguien perteneciente al personal del parque eólico.

-       Obedecer las indicaciones del responsable a cargo de él.

Fuente: Tabla N°2 del Anexo H de la DIA.

 

-         Recomendaciones Generales.

 

El personal debe tener en cuenta las siguientes recomendaciones generales.

-         Todo el personal del Parque Eólico Manantiales debe conocer la ubicación de los equipos extintores y su forma de utilizar.

-         Al momento de recibir la orden de evacuar, se deberá desenchufar todos los artefactos eléctricos que se encuentren conectados a la red de energía eléctrica.

-         Una vez iniciado el proceso de evacuación, nadie debe devolverse a recoger artefactos u elementos personales.

-         A fin de evitar situaciones precipitadas con el consiguiente desorden y/o pánico, el personal debe seguir sólo las órdenes del Jefe de Emergencias, siguiendo las instrucciones estipuladas en el presente Plan.

-         Los trabajadores externos o visitas deberán ser acompañados y guiados por personal del parque, indicando vía de evacuación hacia la zona de seguridad señalada para esa área.

-         Al momento de ordenarse la evacuación, el personal que se encuentra en otras dependencias o en el servicio higiénico, deberá seguir las instrucciones que imparta el Jefe de Emergencias, procediendo por la vía de evacuación hacia la zona de seguridad correspondiente.

 

Programa de Protección de Incendios.

 

En Anexo E del Adenda se presenta un programa de protección de incendios forestales,  cuyo objetivo es es promover la ejecución de medidas que aseguren la protección de las personas y los recursos asociados al lugar de emplazamiento del proyecto durante la fase de construcción como en la fase de operación.

 

Las acciones dentro del área de riesgo que se pueden realizar de acuerdo al mencionado decreto, son las siguientes:

 

-       Prevención del Riesgo: Conjunto de medidas destinadas a intervenir en el Riesgo, vale decir, previas a la ocurrencia del incendio forestal, a fin de evitarlo (Prevención) y, de no ser posible, reducir al máximo los efectos potenciales (Mitigación) sobre las personas, los bienes y el medio ambiente.

-       Detección y aviso oportuno: Conjunto de medidas destinadas a detectar oportunamente un foco y dar aviso rápido a CONAF. Es importante recalcar que las acciones de combate aumentan su dificultad según el tiempo transcurrido, por lo tanto, es fundamental una detección y aviso en el menor tiempo posible.

-       Control: Conjunto de medidas destinadas a combatir en su inicio el fuego, con el objetivo de evitar que aumente de superficie y complejidad. Es el primer trabajo de extinción que se efectúa en un incendio.

 

Una vez que se ha dado el aviso correspondiente, en espera de los recursos (CONAF u otros), se pueden establecer mecanismos para enfrentar la situación.

 

Las medidas de prevención, detección, aviso oportuno y control que se pueden aplicar en la Región de O`Higgins de acuerdo al área homogénea AH48 estarán orientadas a dos grupos:

 

-       Sectores rurales cercanos a poblados con bosque, matorral o plantaciones.

-       Sectores rurales cercanos a caminos con bosque, matorral o plantaciones.

 

a. Medidas de Prevención.

 

Vigilancia: Existirá una inspección técnica a cargo del titular. Dentro de sus funciones estará la detección permanente de acciones y condiciones inseguras que estén ocurriendo durante el desarrollo de las faenas. La inspectoría comunicará las deficiencias anotadas al contratista con el objeto que se corrijan las fallas y deficiencias detectadas.

 

Control de riesgo:

 

-       No se permitirá el acceso a las faenas a personas ajenas a éstas.

-       Se construirán cortafuegos perimetrales, libre de vegetación, de 5 metros de ancho, quedando expuesto el suelo mineral. Dicho cortafuego será construido en el perímetro general del proyecto, es decir contiguo a los deslindes con predios que no pertenecen a este proyecto; alrededor de cada aerogenerador y en el contorno de los sectores de reforestación.

-       Se instalarán carteles alusivos a la prevención de incendios forestales en todos los predios a orilla del camino principal, en formato concordado con CONAF.

-       Reducción del peligro de ocurrencia

-       Se mantendrán los caminos en buen estado, limpios y libres de obstáculos.

-       La zona de carga de combustible se realizará en zonas desprovista de vegetación, al igual las zonas de instalación de faenas.

-       Se vigilará el funcionamiento y estado de las maquinas, además de las instalaciones eléctricas.

-       La ordenación de combustible, comprenderá el apilado ordenado de troncos durante la faena de corta dentro de la faja, para ser retirados posteriormente. Las ramas y hojas de árboles, será ordenado en fajas y dispuestos a orilla de camino para ser retirados.

-       La zona de acopio de desechos vegetales será señalizada y cercada, con el fin de identificar la zona como posible riesgo de incendio.

 

Comportamiento básico del personal en el proyecto: Los operarios tendrán prohibido fumar durante las faenas de corta. Los operarios tendrán prohibición absoluta de hacer fogatas.

 

Herramientas y equipos de combate: Durante la etapa de construcción y mantención, deberá constituirse una brigada capacitada en control de incendios para el ataque inicial, la que se debe mantener operativa durante estas etapas, y contar con equipo de combate completo para el personal, con vehículos para su traslado, correctamente equipado y con los conocimientos específicos de los riesgos asociados. En caso de ocurrencia de algún amago de incendio, se utilizarán los equipos y herramientas usados para realizar el trabajo de descepado de los ejemplares. Las herramientas de combate de incendios forestales deben estar presentes en todo momento en el lugar de la faena y estas tendrán fácil acceso para todo el personal capacitado. Se constarán con bombas de espaldas, que deberán estar siempre cargadas a plena capacidad con agua y deberán disponer de un estanque móvil cercano para recarga de las bombas de a lo menos 1000 L. Se dispondrá en la instalación de faenas de elementos para combatir fuegos pequeños, tales como extintores, mangueras, etc.

 

Maquinaria y equipos de apoyo: La maquinaria de apoyo será la misma utilizada en las obras de construcción del proyecto, disponiéndose de un camión aljibes durante toda la etapa de construcción, en época estival, que estará cargado con agua, en caso de producirse un incendio.

 

b. Detección y aviso oportuno.

 

-       Disponer de un sistema de comunicación que permita dar aviso oportuno a CONAF, Bomberos y Carabineros.

-       Se designará una persona que estará a cargo de disponer o instruir el traslado de recursos y personal si fuere necesario, así como realizar la coordinación con CONAF para solicitar la participación de brigadas profesionales de combate de incendios, dicho encargado deberá constar con un equipo de radio y de teléfono móvil que sea conocido por los vecinos, brigada interna, operarios del proyecto y por personal de CONAF.

 

c. Medidas de Control.

 

-       Contar con el equipamiento de comunicación para recibir las instrucciones para iniciar el combate. Se dotará de un teléfono celular o equipo de radio al jefe de cada cuadrilla que esté realizando faenas en los diversos frentes de trabajo, con el propósito que comuniquen de inmediato cualquier emergencia que se pudiese producir durante las faenas.

-       El personal que se encuentre más cerca del incendio, dará aviso de inmediato a la persona encargada de coordinar las comunicaciones y proporcionará todos los antecedentes que sean necesarios, tales como: tipo de combustible que se está quemando, cantidad de combustible y recursos amenazados, disponibilidad de agua, vías de acceso al lugar, estimación de la superficie afectada hasta ese momento, topografía del lugar, condiciones meteorológicas locales, especialmente dirección y fuerza del viento y, en especial si se requiere de más personal para el combate.

-       El personal que se encuentre disponible más cerca del lugar del incendio comenzará a combatir de inmediato, construyendo las líneas de control que sean necesarias. En primera instancia, asumirá la responsabilidad el técnico o capataz encargado de las faenas que primero llegue al lugar del incendio.

-       Esta persona organizará a su personal, hará rápidamente una evaluación de los valores afectados y será quien proporcione las informaciones vía radial.

-       En el campamento base, la persona encargada de las operaciones comunicará de inmediato a CONAF, la ocurrencia del incendio, cualquiera sea la superficie y magnitud de éste y demás antecedentes, con el objeto que dicha institución tenga conocimiento del hecho desde el primer momento y se comiencen a realizar las evaluaciones necesarias.

-       El encargado de las comunicaciones dará primera prioridad a las referidas al incendio y dispondrá el traslado del personal al lugar del incendio en el caso que sea necesario o lo alertará para que se mantenga atento a instrucciones.

-       El jefe de cuadrilla dará primera prioridad al incendio y dispondrá el traslado del personal al lugar del sin

-       Si CONAF envía brigadistas contra incendios al lugar, el personal de la empresa contratista que se encuentre en el lugar se pondrá a las órdenes del jefe de incendio.

-       Además de los equipos y herramientas que se utilice para realizar la faena de roce, habrá herramientas e implementos básicos para el combate inicial de un incendio, tales como palas, rozones, rastrillos y bombas de espalda.

-       El equipo de combate debe estar siempre en un vehículos con distintivos y por todos conocidos de modo que ante una emergencia se acuda a él sin contratiempos.

-       La maquinaria de apoyo será la misma utilizada en las obras de habilitación de caminos, es decir, camiones, palas mecánicas y Bulldozer.

Forma de control y seguimiento

Registro del desarrollo de las actividades comprometidas en el Plan

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulos VII y XII del ICE.

 

9.1.2. PLAN DE PREVENCIÓN DE EMERGENCIAS.

En Anexo H de la DIA, se adjunta el plan de prevención de contingencias y emergencias asociado a las eventuales situaciones de riesgo o contingencia identificadas.

Etapa del Proyecto a la que aplica

Todas

Parte, obra o acción asociada

Todas

Acciones o medidas a implementar

La figura N°1 del Anexo H de la DIA, muestra un diagrama con los pasos básicos a seguir en caso de una emergencia.

 

a. Incendios en el Parque Eólico Manantiales

A continuación se describen las medidas preventivas, además de los procedimientos para enfrentar la ocurrencia de incendios al interior del predio del parque.

 

a.1 Identificación de las Zonas de Riesgo de Incendio

A priori, las zonas del Parque Eólico Manantiales que se pueden identificar como sectores de alto riesgo de incendio son las siguientes:

 

-         Bodega de residuos peligrosos.

-         Acopio de materiales de construcción.

-         Cambio de aceite, lubricantes y filtros de aceite a maquinarias que no puedan trasladarse por su gran envergadura.

-         Zonas de instalación de faenas (grupos electrógenos, y principalmente un manejo inadecuado de materiales combustibles).

-         Cambio lubricante de aerogeneradores.

-         Subestaciones (cortocircuito, transformadores, etc).

 

a.2 Medidas de Prevención de Incendios.

 

-       Se les especificará e inducirá a los trabajadores de las zonas de riesgo de incendio en el parque, a través de un profesional idóneo en el área.

-       Se designará un responsable como jefe de seguridad y estará a cargo de los incendios al interior del parque eólico.

-       Se implementará señalética que indique las zonas de riesgo de incendio.

-       Se implementará señalética que indique vías de evacuación.

-       Se implementará señalética que indique la posición de los extintores manuales para combatir incendios.

-       Se encontrará prohibido fumar o cualquier actividad que produzca chispa o fuego en las zona de emplazamiento del proyecto.

-       Las zonas de estacionamiento estarán libres de vegetación seca. Se prohibirá estacionar en zonas que no estén designadas para esto.

-       Se dispondrá de extintores, al menos, en todas las zonas identificadas como zonas de riesgo de incendio, indicadas en el punto 5.1.1. del presente plan.

-       En la base de los aerogeneradores se dispondrá de un extintor de incendios

-       En los puntos donde existan extintores estarán los números de contacto de cuerpos de bomberos externo y encargado de emergencias de la planta.

-       Se vigilará rutinariamente el funcionamiento y estado de las maquinas, además de las instalaciones eléctricas.

-       Se realizará un plan de simulacro de incendios con el fin de capacitar a los trabajadores.

-       Señalización en las estructuras definitivas (aerogeneradores, cableado aéreo, etc), para las aeronaves que operen en las labores de extinción de incendios.

-       Se mantendrán los caminos y acceso al parque libre de obstáculos y en buen estado, el cual garantice la operatividad de este durante la vida útil del parque, con el fin de hacer las tareas de extinción de incendios de manera expedita y segura.

-       Se llevará un adecuado mantenimiento de las instalaciones.

-       Se realizarán revisiones de las instalaciones, antes de la época de mayor riesgo (época estival), principalmente estado de los elementos de prevención, funcionamiento de extintores, válvulas, etc.

 

a.3 Procedimiento en Caso de Incendio.

El personal que detecte un incendio deberá dar inmediato aviso a la Jefe de emergencias, el cual deberá dar inicio al procedimiento indicado en la siguiente tabla:

 

Momento de la Emergencia

Indicaciones

Al recibir el aviso deberá pedir al informante los siguientes antecedentes.

- Nombre.

- Lugar del siniestro.

- Que entregue una información lo más detallada posible de lo que está ocurriendo (derrame, incendio, etc.), identificando, en la medida de lo posible, si la emergencia controlable por el personal de la planta o es una gran emergencia.

- Informar si existe posibilidad de heridos y expansión de incendio.

- Con esta información, el jefe de emergencias evaluará la magnitud del incendio y la factibilidad del control del incendio tomando en cuenta los equipos de control disponibles, el grado de avance del siniestro y los elementos inflamados. Si es posible de controlar, el personal capacitado deberá iniciar el combate del siniestro.

- En caso de requerir la presencia de Bomberos, el Jefe de Emergencia solicitará su presencia y deberá dejar expedito el acceso al parque.

El jefe de emergencias deberá proporcionar las siguientes instrucciones para atenuar la emergencia mientras llega personal especializado.

- Aislar el área en un radio a la redonda que asegure la integridad física de las personas, no permitiéndose el paso de vehículos ni peatones.

- Las personas deberán ubicarse a favor del viento.

- Si no es posible el control del incendio se deberá evacuar el área de todo el personal, esperando el ingreso de bomberos, a los cuales se les deberá proporcionar toda la información necesaria.

- Notifique a vecinos, en caso de contaminación de cursos de agua.

El Jefe de Emergencia realizará lo siguiente.

- Deberá concurrir al área afectada con el personal capacitado previamente, para tales eventos.

- Aislar el área en un radio a la redonda que asegure la integridad física de las personas no permitiéndose el paso de vehículos, ni peatones.

- Ordenar el corte del suministro eléctrico.

- El personal capacitado en labores de combate de incendios deberá asistir al sitio de la emergencia con el equipo básico que asegure su integridad física.

- Si asiste al lugar del incendio con la información de que es controlable y en el sitio determina que no es posible el control del incendio, deberá evacuar el área de todo el personal, llamar a bomberos, a los cuales se les deberá proporcionar toda la información necesaria.

- Si la presencia de humo resulta ser insoportable para respirar y desplazarse, se deberá, en lo posible, mojar un trapo u otro similar y colocárselo en la cabeza, de tal manera que cubra el área de la boca y nariz.

- Ubicarse en una posición en que el viento favorezca no quedar expuesto al humo.

Para hacer frente a la emergencia, contará con los siguientes materiales.

- Hoja técnica o guías de respuesta de emergencias de incendios.

- Trajes apropiados para soportar altas temperaturas y retardantes de llamas.

- Equipos Autónomos

- Botas para productos químicos

- Megáfono

- Baliza

- Conos

- Lámparas destellantes

- Otros a determinar

El personal deberá considerar siempre las siguientes situaciones comunes para todo incendio.

- Mantener la calma; pensar antes de actuar, evaluar riesgos para no exponer al personal.

- Ubicar al personal y material a favor del viento, manteniendo vías de escape despejadas.

- Evitar que el personal ingrese a la zona de incendio sin el equipo adecuado.

- Si una persona estuviera envuelta en llamas, lo primero que ésta debe hacer es tirarse al suelo, uno de sus compañeros deberá envolverlo en una frazada u otro similar e ir presionando para extinguir las llamas, de no contar con ninguno de estos utensilios deberá rodar por el suelo. Una de las primeras recomendaciones que se le debe entregar, consiste en que no debe correr, debido a que esto sólo aumentaría las llamas.

 

Consideraciones posteriores a la emergencia.

- Los líquidos generados productos del control de incendios deben ser recolectados para su posterior disposición final.

-  Los residuos generados serán tratados de acuerdo a su naturaleza.

-  El Jefe de Emergencia será el encargado de entregar la información oficial del siniestro a servicios externos como Bomberos, Autoridad Sanitaria, Carabineros

Fuente: Tabla N°3 del Anexo H de la DIA.

b. Derrames en el Parque Eólico Manantiales.

 

A continuación se describen las medidas preventivas, además de los procedimientos para enfrentar la ocurrencia de derrames al interior del predio del parque.

 

b.1 Identificación de las Zonas de Riesgo de Derrames.

 

A priori, las zonas del Parque Eólico Manantiales que se pueden identificar como sectores de alto riesgo de derrame son las siguientes:

-       Bodega de sustancias peligrosas.

-       Bodega de residuos peligrosos.

-       Estacionamientos de vehículos y maquinaria.

-       Zonas de carga de combustibles.

-       Zonas de aerogeneradores por el cambio lubricantes.

-       Zona de servicios higiénicos.

 

b.2 Medidas de Prevención de Derrames.

 

-       Se capacitará a todo el personal sobre las sustancias peligrosas y los residuos peligrosos que se puedan generar por las actividades del parque.

-       Se designará un responsable como jefe de seguridad y estará a cargo de los derrames al interior del parque eólico.

-       Las bodegas de sustancias y residuos peligrosos contaran con registro del contenido almacenado, cantidades, periodo de almacenamiento.

-       En todos los sectores indicados en el punto 5.2.1. del presente informe existirán elementos para contener derrames (sacos de arena, palas, etc).

-       En todos los sectores indicados en el punto 5.2.1. del presente informe existirán letreros en donde estén los números de contacto, para efectuar el aviso al encargado de emergencias, quien proporcionará las instrucciones a seguir por el informante.

-       Los trabajadores del parque, así como trabajadores externos o visitas, podrán transitar por las inmediaciones del parque con sus EPP.

-       Los trabajadores externos y visitas, podrán entrar al parque siempre en compañía de algún trabajador del parque, quien será el encargado de brindarle indicaciones en caso de emergencia.

-       Inspecciones periódicas de todos los sectores indicados en el punto 5.2.1. del presente plan, de modo de verificar que las condiciones de vehículos o contenedores sean óptimas.

-       Para las actividades de lubricación de los aerogeneradores, se capacitará al equipo de trabajo, además de proporcionárseles elementos para controlar derrames.

-       Mantenciones adecuadas de las instalaciones en los plazos correspondientes. En los casos que corresponda, como mantenciones y limpieza de servicios higiénicos, será realizada por empresa especializada en el rubro.

-       Simulacros periódicos para internalizar el procedimiento en respuesta de derrames.

-       Estudio de la zona del proyecto identificando cursos de agua que puedan ser afectados por situaciones de derrame, de modo de tener pleno conocimiento de las zonas más sensibles.

-       Números de emergencia disponibles para todo el personal de la planta.

-       Señalética que indique las zonas seguras, vías de evacuación, ubicación de elementos que permitan controlar derrames, etc.

-       Disponibilidad de implementos de seguridad adecuados para controlar derrames como trajes, EPP, máscaras con filtros antigases, elementos de contención de derrames.

 

b.3 Procedimiento en Caso de Derrames.

 

El personal que detecte un derrame deberá dar inmediato aviso a la Jefe de emergencias, el cual deberá dar inicio al procedimiento indicado en la siguiente tabla:

 

Momentos de la Emergencia

Indicaciones

Al recibir el aviso deberá pedir al informante los siguientes antecedentes:

 

- Nombre.

- Lugar del siniestro.

- Identificación del producto (si fuese posible).

- Que entregue una información lo más detallada posible la situación desencadenante de la emergencia (choque, volcamiento, ruptura de contenedor, etc.) y descripción detallada de lo que está ocurriendo (derrame, heridos, intoxicados, etc).

- Informar si existe posibilidad de derrame sobre cursos de agua.

El jefe de emergencias deberá proporcionar las siguientes instrucciones para atenuar la emergencia mientras llega personal especializado:

- Aislar el área en un radio a la redonda que asegure la integridad física de las personas, no permitiéndose el paso de vehículos ni peatones.

- Las personas deberán ubicarse a favor del viento.

- Realizar diques de contención con sacos de arena y palas, a bastante distancia para evitar contaminación de aguas.

- En caso de contaminación de cursos de agua, se deberá informar inmediatamente a la población.

El Jefe de Emergencia realizará lo siguiente:

 

- Deberá concurrir al área afectada con el personal capacitado previamente, para tales eventos.

- Aislar el área en un radio a la redonda que asegure la integridad física de las personas. No se permitirá el paso de vehículos, ni peatones, a menos que asistan a la emergencia.

- Cada persona deberá ir provista de: Traje de agua, botas para productos químicos, guantes de PVC y máscara con filtro antigases (equipo básico).

Para hacer frente a la emergencia, contará con los siguientes materiales:

 

- Hoja técnica o guías de respuesta de emergencias para productos químicos.

- Trajes apropiados para el manejo de derrames.

- Máscara con filtro antigases.

- Botas para productos químicos.

- Megáfono.

- Baliza.

- Conos.

- Lámparas destellantes.

- Otros a determinar.

El personal deberá considerar siempre las siguientes situaciones comunes para todo material Peligroso

 

- Mantener la calma; pensar antes de actuar, evaluar riesgos para no exponer al personal.

- Ubicar al personal y material a favor del viento; en zonas altas y mantener vías de escape despejadas.

- Evitar que el personal ingrese a zonas contaminadas sin el equipo adecuado.

- Realizar diques de contención a derrames a bastante distancia, para evitar contaminación de cursos de agua.

Fuente: Tabla N°4 del Anexo H de la DIA.

 

Sismos en el Parque Eólico Manantiales.

A continuación se describen los procedimientos desarrollados para enfrentar un sismo en el Parque Eólico Manantiales.

 

c.1 Identificación de las Zonas de Riesgo en Caso de Sismos.

 

A priori, las zonas del Parque Eólico Manantiales que se pueden identificar como sectores de alto riesgo de incendio son las siguientes:

 

-       Sala de control.

-       Subestaciones elevadora y seccionadora.

-       Aerogeneradores.

-       Bodegas de sustancias y residuos peligrosos.

-       c.2 Medidas de Prevención en Caso de Sismos

-       Se capacitará a todo el personal sobre las zonas seguras en el parque, vías de evacuación.

-       No se podrá estar a menos de 100 metros a la redonda de cada aerogenerador.

-       Se designará un responsable como jefe de seguridad y estará a cargo de la evacuación.

-       Implementación de alarmas y altavoces para avisar sobre las emergencias.

-       Señalética que indique zonas seguras en caso de sismos.

-       Asegurar sistemas de comunicación al interior de la planta.

c.3 Procedimiento en Caso de Sismos

 

Durante del Evento:

 

-       Paralizar todas las actividades.

-       Evacuar ordenadamente, siguiendo las instrucciones del jefe de emergencias por las vías de evacuación establecidas, en dirección a las zonas seguras.

-       Asegurar la presencia de todo el personal en la zona segura.

-       Una vez concluido el sismo, se debe mantener al personal en las áreas de seguridad por un tiempo prudente, de modo de evitar posibles réplicas.

-       Atención inmediata a los heridos. Llamar inmediatamente a equipos externos en caso de heridos de gravedad.

-       Evaluar las instalaciones del parque, para evitar el surgimiento de nuevas emergencias producto de derrames o incendios por fallas eléctricas.

-       Retorno del personal a las actividades normales del parque.

 

Fin de la Emergencia.

 

El jefe de emergencias o la persona en quién haya delegado, en conjunto con el encargado de medio ambiente, tendrán la responsabilidad de poner término a la emergencia después de constatar que la situación fue controlada.

 

Se comunicará a los trabajadores que la emergencia ha terminado autorizando el funcionamiento normal, los cuales deben dar aviso en caso de cualquier situación anómala que se presente posterior al reinicio de las actividades normales.

 

Acciones posteriores a la Emergencia.

 

Las situaciones de emergencia serán comunicadas oportunamente a la autoridad con competencia ambiental, indicando causas de la emergencia, medidas de control desarrolladas a partir del plan de emergencia y responsabilidades. De esta manera se informará a la autoridad las situaciones atípicas al normal funcionamiento del parque.

 

Se realizará un sumario para determinar las causas que gatillaron la situación de emergencia. Esta investigación tendrá por objetivo encontrar responsables y sugerir medidas de reparación para evitar que se repitan situaciones similares.

 

El plan de contingencias y emergencias debe ser revisado al menos una vez al año. Sin embargo, siempre que exista una situación de emergencia se reevaluará el plan, para identificar si hubo falencias en el documento que impidieron prevenir la emergencia.

 

La zona de emergencia será restituida en orden y limpieza. Los residuos generados en las labores de control de la emergencia serán tratados de acuerdo a su naturaleza, siempre considerando la normativa vigente y contar con servicios autorizados.

 

Se procederá a la evaluación de los equipos destinados al control de la emergencia, de modo de restituir extintores, elementos de control de derrames o algún otro, de manera que estén disponibles para una nueva situación de emergencia.

 

Se evaluará el proceder del personal en la emergencia, de modo de encontrar debilidades y fortalecer mediante capacitaciones o entrenamientos. Las opiniones del personal implicado en las labores de control serán consideradas en las modificaciones del plan de contingencia y emergencia, en caso de ser necesarias.

 

Reunión con cuerpos de bomberos o equipos de emergencia externos, que acudieron a la emergencia, para evaluar factores a mejorar.

 

En el caso de derrames que pudieran afectar cursos de agua, se verificará que el sector  en donde ocurrió el derrame esté en condiciones normales. Se realizará con un seguimiento mediante un muestreo de calidad de agua, considerando los siguientes puntos de muestreo:

 

-       1 punto 100 m aguas arriba del derrame

-       1 punto en el lugar del derrame

-       1 punto 100 m aguas abajo del derrame

 

Control de Modificaciones.

 

Tras cada revisión realizada por Prevencionista de Riesgos y Encargado de Medio Ambiente, según las modificaciones, sugerencias y observaciones realizadas por todo el personal del Parque, se elaboraran actualizaciones al Plan. Las modificaciones realizadas deben ser registradas y comunicadas.

 

Se deben asegurar canales expeditos para que se comuniquen las observaciones y modificaciones propuestas por el personal del Parque.

 

Forma de control y seguimiento

Registro del desarrollo de las actividades comprometidas en el Plan.

Para mejorar la gestión de los riesgos se tendrá registro de:

-       Incidentes

-       Accidentes

-       Situaciones de contingencia

-       Ingresos de personas y vehículos al Parque

-       Sustancias al interior del Parque, en vehículos de transporte o bodegas de almacenamiento

-       Simulacros

-       Sugerencias de modificaciones al plan de contingencia

-       Reuniones para revisar el plan de contingencia

-       Modificaciones al plan de contingencia.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulos VII y XII del ICE.

 

10°. Que, durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala:

 

La DIA del Proyecto “Parque Eólico Manantiales” fue formalizado en el sistema de evaluación de impacto ambiental con fecha 18 de diciembre de 2015, y fue publicado en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 4 de enero de 2016 y en el Diario La Tercera con fecha 4 de enero de 2016.

 

La Difusión Radial se efectuó por medio de la Radio Rosario dial 92.7 FM, entre los días martes 5 de enero de 2016 y el día lunes 11 de enero de 2016; según consta en el Certificado emitido por la misma radio, ingresado con fecha 21 de enero de 2016, por el Titular al SEA Región de O’Higgins.

 

Con fecha 18 de enero de 2016, se cumplieron los 10 días hábiles contados de la fecha de publicación en el Diario Oficial, se venció el plazo indicado en el Artículo 30 bis de la ley N°19.300, para la solicitud de realización de un proceso de Participación Ciudadana en las Declaraciones de Impacto Ambiental que se presenten a evaluación y que generen cargas ambientales para las comunidades próximas. Sin embargo, no existieron solicitudes de abrir un Proceso de Participación Ambiental, ingresadas al SEA Región de O’Higgins, en el marco del sistema de evaluación de impacto ambiental del presente Proyecto.

 

11°. Que, el Titular Torsa Chile S.A., debe remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente de la Región de O’Higgins, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

 

12°. Que, el Titular Torsa Chile S.A., debe informar a la Superintendencia del Medio Ambiente de la Región de O’Higgins, la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.4. Cronología de las Etapas del Proyecto de la presente Resolución.

 

13°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto “Parque Eólico Manantiales” el Titular Torsa Chile S.A., deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente de la Región de O’Higgins, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las Etapas del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

 

14°. Que, para que el  Proyecto “Parque Eólico Manantiales” pueda ejecutarse, debe cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

 

15°. Que, el Titular del Proyecto “Parque Eólico Manantiales”, debe informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de O’Higgins y a la Superintendencia del Medio Ambiente de la Región de O’Higgins, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA y sus Adendas, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

 

16°. Que, el Titular del Proyecto “Parque Eólico Manantiales” debe comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA de la Región de O’Higgins, la ocurrencia de cambios de Titularidad, representante legal, cambio del nombre de la razón social, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

 

17°. Que, se hace presente al Titular Proyecto “Parque Eólico Manantiales”, que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, debe someterse al SEIA.

 

18°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular del Proyecto “Parque Eólico Manantiales”, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

 

RESUELVE:

1°.  Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental incluidas sus Adendas del Proyecto “Parque Eólico Manantiales”, presentada por el señor José Manuel Domínguez Acuña, en representación legal de Torsa Chile S.A.

 

2°. Certificar que el  Proyecto “Parque Eólico Manantiales”, presentada por el señor José Manuel Domínguez Acuña, en representación legal de Torsa Chile S.A., cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

 

3°. Certificar que el  Proyecto “Parque Eólico Manantiales”, presentada por el señor José Manuel Domínguez Acuña, en representación legal de Torsa Chile S.A., cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140, 142, 146, 148 y 160 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

4°. Disponer el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140, 142, 146, 148 y 160 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, para el Proyecto “Parque Eólico Manantiales” presentada por el señor José Manuel Domínguez Acuña, en representación legal de Torsa Chile S.A.

 

El Titular deberá cumplir con la condición establecida en el Oficio Ord. 62-EA/2016 de fecha 6 de diciembre de 2016 de CONAF de la Región de O’Higgins, que indicó:

 

“Que en la presentación sectorial del PAS 148 ante CONAF, el titular corrija el número definitivo de aerogeneradores a instalar, ya que en esta adenda se eliminó el aerogenerador N° 1. Si bien dicho generador no requería ninguno de los PAS bajo competencia de CONAF, el plan de manejo de corta y reforestación de bosque nativo para ejecutar obras civiles (para efecto del Artículo N° 21, Ley 20.283) debe estar acorde al proyecto finalmente aprobado en el SEIA.

 

Sobre el compromiso voluntario de plan de seguimiento flora conservación y propuesta de mantención de flora con viveros de la zona:

 

Independientemente del mecanismo que el titular implemente para viverización de ejemplares de especies con problemas de conservación que afectará el proyecto, deberá garantizar que tomará las medidas efectivas para disponer y plantar 10 ejemplares por cada ejemplar relocalizado y luego 2 ejemplares por cada ejemplar plantado muerto, considerando los tiempos de recolección de material genético, la fenología de las especies y  los tiempos de reproducción y crianza, ya que uno de los efectos importantes del proyecto dice relación con la afectación de este tipo de flora”.

 

5°. Certificar que el  Proyecto “Parque Eólico Manantiales”, presentada por el señor José Manuel Domínguez Acuña, en representación legal de Torsa Chile S.A., no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

 

6°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto “Parque Eólico Manantiales” presentada por el señor José Manuel Domínguez Acuña, en representación legal de Torsa Chile S.A., para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el Considerando 4.4. Cronología de las Etapas del Proyecto del presente acto.

7°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese





Pablo Silva Amaya
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región del Libertador General Bernardo OHiggins




Pedro Pablo Miranda Acevedo
Director (S) Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región del Libertador General Bernardo OHiggins




ARC/PMA/GHR/LSP

Distribución:

  • José Manuel Domínguez
  • CONAF, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • DGA, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • Dirección de Vialidad, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • Gobierno Regional, Región del Libertador Gral. Bdo O'Higgins
  • Ilustre Municipalidad de Litueche
  • SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • SEC, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • SEREMI de Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región del Libertador Gral. Bdo O'Higgins
  • SEREMI de Energía, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • SEREMI de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • SEREMI Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • Servicio Nacional Turismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • Consejo de Monumentos Nacionales
C/c:

  • Encargado Participación Ciudadana
  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región <esanchez.6@sea.gob.cl>
  • Expediente del Proyecto "Parque Eólico Manantiales"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=b4/a2/f45d609367ddd3b5447c9b5873a6455c46aa


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