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No 120439

Santiago, 15 de Marzo de 2012



Informe Consolidado Nº 1 de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Concesión Ruta 66 - Camino de La Fruta"

Nombre del Titular : MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Nombre del Representante Legal : Fernando Guillermo Prat Ponce
Dirección : MORANDÉ 59

El presente Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Concesión Ruta 66 - Camino de La Fruta", contiene las observaciones generadas por los organismos con competencia ambiental que han participado en la revisión del Estudio de Impacto Ambiental.

La respuesta a este Informe Consolidado deberá expresarse a través de un documento denominado Adenda Nº 1 a el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Concesión Ruta 66 - Camino de La Fruta", la que deberá entregarse en 12 ejemplares, otorgándose como plazo 90 días hábiles.

Si requiere de un plazo mayor al otorgado para responder, este podrá extenderse, lo cual deberá comunicarlo por escrito a este Servicio, dentro del plazo que tiene para responder al Informe Consolidado. Debe tenerse presente que posteriormente a esta fecha, se reanudará el proceso de evaluación del proyecto.

Ante cualquier consulta comunicarse con la Señorita Claudia Perez Donoso, dirección de correo electrónico cperez@sea.gob.cl, número telefónico 02-6164218.

  1. Descripción de proyecto
    1. Descripción general de las obras:

      1.1. Se solicita al Titular presentar el trazado de la ruta en un plano georreferenciado, representando claramente todas las obras, tales como enlaces, cajones, atraviesos, paraderos, entre otros, con su respectiva representación gráfica, puesto que en el EIA sólo se entrega una descripción general, sin su visualización espacial. Además, en los sectores como San Vicente, donde actualmente existen paraderos de locomoción colectiva, se solicita nombrarlos a modo referencial.

      1.2. En relación a los enlaces y atraviesos, se solicita al Titular presentar en un plano los sentidos del tránsito que éstos tendrán, con el objetivo de tener claridad respecto de la conectividad de cada uno.

      1.3. Se solicita al Titular complementar la información respecto del trazado del Proyecto, presentando lo siguiente:

      •  Ancho de faja fiscal considerado por obra y tramo.
      • Identificación y descripción de obras de regadío  y canales existentes en el área de influencia del Proyecto.
      • Medidas de seguridad consideradas en el sector de emplazamiento de todas las escuelas y otros servicios (postas, centros religiosos, etc.) adyacentes al Proyecto.
      • Definir si se considera un tratamiento especial en el pavimento, debido a la presencia de escarchas en época invernal, principalmente en sectores donde se produce cortes de cerro.
      • Definir si se contempla la instalación de medidas de seguridad, tales como señalética, iluminación vial, barreras de contención, entre otras, en los cruces proyectados.

      1.4. La descripción del Proyecto realizada en el EIA, considera 5 sectores e identifica las singularidades de la ruta utilizando las distancias métricas o distancias acumuladas en metros (Dm). Dado que la información presentada por el Titular, no permite visualizar el real grado de intervención y afectación, en especial a la comunidad, se solicita proporcionar la siguiente información:

      a) Sector 1: Pelequén (Ruta 5) – Puente Peumo:

      • Características en cuanto a dimensiones del Enlace San Vicente de Tagua Tagua, que consiste en una “rotonda bajo la ruta”. Además, presentar un plano con el perfil de corte y planta del mismo.
      • Presentación gráfica de la obra asociada al atravieso “La Puntilla”. Además, para este sector (Dm 15.200 a 14.600), se solicita incorporar una calzada en el sector sur de la carretera, que permita el ingreso hacia la calle Germán Riesco y desde ésta una salida hacia la carretera en el mismo sector sur.
      • Se solicita incorporar, en el sector del Cruce Corcolén, la construcción de un atravieso “tipo cajón”, que permita el tránsito de maquinaria agrícola y de ganado.
      •  Aclarar el retorno (atravieso) a la altura del Dm. 22.550, señalando el ingreso del flujo vehicular a la carretera desde el poniente hacia el oriente.
      • Según información levantada en las actividades de Participación Ciudadana, se solicita que la pasarela y paradero de buses ubicados en el Dm 14.800, comuna de San Vicente, se ubiquen en el Dm 15.150 aprox. puesto que ello permitiría a la población tomar locomoción colectiva en el atravieso de la Puntilla, comuna de San Vicente de Tagua Tagua.
      • Considerar un atravieso entre el Dm 2,5 y Dm 3,4, complementado con calle de servicio bidireccional entre el Dm 2,4 y el Dm 3,5, al lado izquierdo de la vía, lo cual podría sustituir el retorno contemplado a nivel en el Dm 4,5 aproximadamente, el que estaría justificado única y exclusivamente para resolver la accesibilidad de las localidades de Limahue y La Capilla.

      b) Sector 2: Variante Peumo - Las Cabras - El Manzano:

      • Presentación gráfica y descripción de las dimensiones de la obra asociada al cruce del Canal Cocalán.
      • Señalar la solución de conectividad y/o atraviesos para trabajadores y maquinaria agrícola, en sectores de producción agrícola tales como Viña Concha y Toro, Viña La Rosa, Fundo El Rosario, entre otros.
      • Se solicita señalar la conectividad con la vía local que tendrán los habitantes del sector de la Cantera Cerro (km 25.000).
      • El trazado del Proyecto dividirá predios pertenecientes a un mismo propietario. Al respecto, se solicita presentar soluciones de conectividad entre los terrenos pertenecientes a un mismo predio, que serán divididos por el Proyecto, principalmente en el sector de Codao – Rosario Cerro entre el km 33.600 y 35.000.
      • Especificar y graficar el tipo de atraviesos para los cruces existentes en km 27.300, Avenida La Cruz, km 27.700 camino interior Gulutren, km 29.250 camino El Olivar, km 31.400 camino acceso Viña Concha y Toro, km 33.400 camino Codao Cerro, km 34.800 camino Rosario Cerro, km 36.000 Ruta H-66 G, km 37.600camino acceso interior Fundo La Rosa, km 38.500 camino interior Fundo La Rosa y km 38.700 Ruta H-66 G.
      • En el km 39.772, sector Santa Josefina, señalar cómo se mantendrá la conectividad entre el camino Santa Josefina Cerro y el camino paralelo al canal Cocalán. Además, señalar cómo se mantendrá el acceso a los cerros donde la comunidad practica la crianza de ganado.
      • Graficar la conexión existente en el km 24.400, del camino Walker Martínez oriente con el trazado del Proyecto, considerando que esta vía es una de las alternativas de comunicación de Peumo con la comuna de San Vicente.
      • En el tramo considerado en la variante, se solicita aclarar la conectividad que tendrán las viviendas y pequeños propietarios de terrenos, tales como la vivienda ubicada en el km 25.500.
      • Describir la obra considerada para realizar el cruce de la ruta proyectada con la actual Ruta 66 (Dm 36.000 y Dm 38.600). Además, entregar una representación gráfica de dicha obra.
      • Incorporar el trazado de la vía en las láminas 31 y 32 del Plano N°3-2/16, puesto que dicho trazado no se incorporó en los planos presentados en el EIA.

      c) Sector 4: Crucero Las Arañas – Brisas de Santo Domingo:

      • Justificar la inexistencia de pista de incorporación a la ruta proyectada en el sector del Crucero San Pedro (Dm 15.600), para el tránsito proveniente de la costa de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, puesto que es un sector de alto tráfico donde se pueden provocar accidentes.
      • Justificar el trazado de la calle de servicio en el sector de la Escuela G-139 de la Localidad de Lo Encañado, puesto que deja a  ésta entre la ruta proyectada y dicha calle, con el consecuente aumento del nivel de ruido.

      d) Sector 5: Variante San Juan:

      • Describir el enlace vial del Proyecto con la Ruta G 904 y representarlo gráficamente.
      • Indicar la conexión para vehículos pesados con la ruta proyectada en el Sector de San Juan, para evitar el tránsito de camiones por el Camino Lo Gallardo a San Juan.
      • Indicar las acciones que considerará para la descongestión vial de la Variante Acceso al Puerto o By Pass para los vehículos livianos.
      • Mejoramiento que se implementará para la vialidad existente, conexión con la Ruta G 904 (Camino Lo Gallardo – Leyda), a través del puente Los Brujos, dado que actualmente es un puente de una vía, con restricciones de tonelaje, que en las condiciones actuales no resistiría el tránsito frecuente de camiones pesados. Además, se solicita presentar una lámina del sector.

      1.5. El trazado del Proyecto sólo considera la habilitación de doble vía en el Sector 1, dado que el resto del trayecto continúa en calzada simple. Al respecto, se solicita al Titular evaluar la posible congestión en el sector donde se disminuye el ancho de la ruta, y los impactos asociados a ella, en caso de ser pertinente presentra las medidas o acciones a implementar.

      Obras de saneamiento:

      1.6. En el numeral 3.3.9 del EIA, que se refiere a otras obras del Proyecto, se mencionan las obras de saneamiento necesarias para el drenaje tanto de aguas lluvias como de aguas de regadío. En relación a lo anterior, se solicita al Titular entregar una descripción de las obras tipo que se van a implementar para este propósito.

      Ciclovías:

      1.7. Dada la proyección de construcción de ciclovías continuas, en sectores de flujos locales, se solicita al Titular especificar las características que tendrán en los tramos proyectados, específicamente en San Vicente de Tagua Tagua, Malloa, Peumo y Las Cabras, indicando claramente el estándar a considerar, la seguridad y señalética.

      1.8. Se solicita al Titular considerar la construcción de ciclovías en los sectores de Santo Domingo y San Antonio, de acuerdo a las características y relevancia turística que tienen estas dos áreas pobladas del borde costero de la Zona Central, receptoras de población flotante y visitantes en diversos períodos del año.

      1.9. En relación al Proyecto de Ingeniería de Señalización, el cual incluye Demarcación y Seguridad Vial en toda la vía concesionada, mencionado en el EIA, se indica al Titular que debe considerar la señalización y demarcación de las ciclovías proyectadas, de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo 6 “Facilidades Explícitas para Peatones y Ciclistas” del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos, u otros capítulos de dicho Manual, que sean atingentes a lo solicitado.

      Franja de expropiación:

      1.10. En consideración a la información proporcionada en el EIA, se entiende que se cortará la vegetación asociada a esta franja de expropiación, para lo cual se presentan los respectivos planes de corta y reforestación para ejecutar obras civiles, asociados a bosque nativo y plantaciones forestales. Al respecto, se solicita al Titular indicar si se proyecta algún tipo de obra o actividad, distinta a la corta de vegetación, que se llevará a cabo en la franja de expropiación definida para la futura ampliación de la ruta.

      Puentes y viaductos:

      1.11. Respecto a los cursos de aguas superficiales individualizados en la Tabla 4-36 del EIA, se presenta un resumen de los principales cursos de agua superficiales que atraviesa el Proyecto, sin embargo, en la Descripción del Proyecto solo se señala la existencia de 4 puentes. Al respecto, se solicita al Titular señalar las obras que se realizarán en cada uno de los cuerpos de agua identificados en la tabla mencionada anteriormente, ubicación georrefenciada, modalidad de construcción de las obras y características técnicas.

      1.12. Se solicita indicar las diferencias entre el puente y los viaductos proyectados en el Sector de San Juan y adjuntar planimetría.

      Peajes:

      1.13. Se solicita señalar la ubicación exacta (Dm) de las tres plazas de peajes contempladas en el Proyecto. Respecto del peaje en el Sector Santa Inés, se solicita considerar para su ubicación que en el Cruce Malloa convergerá la Ruta H 806 (La Gran Vía) que viene de El Tambo con la construcción del puente sobre el estero Antivero, evitando así el desvío de vehículos, especialmente de carga hacia el Sector El Tambo, Los Rastrojos y San Vicente Urbano.

      Paraderos:

      1.14. El Proyecto contempla la habilitación de un nuevo acceso a la comuna de Alhué, ubicado en el Dm 73.900, el cual según la Tabla 3-20 “Paraderos de Buses y Pasarelas Asociadas”, no contaría con estructuras de conexión peatonal. Dado lo anterior, se solicita considerar la incorporación de estas estructuras en el sector.

      1.15. Se solicita al Titular presentar el diseño de los refugios peatonales y adjuntar un esquema (tipo catastral), a escala adecuada  e indicar su ubicación final.

      Estacionamientos:

      1.16. Se solicita al Titular señalar si existirán lugares de detención y estacionamientos para los camiones. En caso de existir dichos lugares, deberá indicar sus características, número de estacionamientos y su ubicación.

      1.17. En relación a lo anterior, se solicita al Titular contemplar lugares para el estacionamiento de camiones que transporten sustancias peligrosas. Lo anterior con el propósito de permitir que los vehículos que las transporten den cumplimiento al artículo 19° del Decreto Supremo N° 298 de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Reglamenta Transportes de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos.

      Estación de atención de emergencias:

      1.18. En el punto 3.7.4.3.2. del EIA, se indica que el Proyecto no contempla la generación de residuos peligrosos durante la etapa de operación, sin embargo, éstos se pueden generar producto de accidentes. Al respecto, se solicita al Titular señalar si en la zona exclusiva para la Atención de Emergencias cuenta con un sitio de almacenamiento de residuos peligrosos. En caso de contar con uno, se solicita adjuntar la siguiente información: resistencia al fuego de los materiales utilizados, descripción del sistema de contención de derrames, tiempo máximo de permanencia en el sitio de almacenamiento, características de los contenedores a utilizar, entre otros.

      Obras de faenas y actividades complementarias:

      1.19. El Titular indica en el capítulo III del EIA, que el Proyecto contempla la habilitación de obras de faena en su etapa de construcción señalando, a su vez, que los contenidos y desarrollo de estas materias no son parte de este proceso, por cuanto el Proyecto corresponde a una obra pública que se implementa mediante sistema de concesiones y las actividades de construcción las definirá la Sociedad Concesionaria que se adjudique la concesión a través de licitación pública.

      Al respecto, se indica al Titular que según lo señalado en el literal c.2 del artículo 12 del Reglamento del SEIA, uno de los contenidos mínimos de un EIA es la descripción de la fase de construcción del proyecto, la cual deberá contener las acciones y requerimientos necesarios para la materialización de las obras físicas de éste, como es el caso de las obras y actividades de faena no consideradas en el EIA. Atendido lo anterior, se solicita al Titular incluir en el presente EIA los antecedentes que se solicitan a continuación, los cuales se consideran esenciales para la evaluación de los impactos del Proyecto en toda su magnitud:

      1.19.1. Para cada una de las obras y/o actividades de faena, presentar la siguiente información:

      • Lugar de emplazamiento de las obras (con sus respectivas coordenadas UTM, Datum WGS 84, Huso 19).
      • Superficie asociada.
      • Descripción de las obras y acciones para todas las fases del Proyecto (construcción, operación y abandono).

      1.19.2. En relación a los sectores habilitados para realizar la mantención de la maquinaria, señalados en el EIA, se solicita señalar las características constructivas y la ubicación de cada uno de ellos. Por otro lado, se indica que éstos deben contar con autorización sanitaria.

      En caso que la mantención de la maquinaria utilizada durante la etapa de la construcción, se realice en un servicio externalizado, éste debe contar con autorización sanitaria.

      1.19.3. Definir para cada etapa del Proyecto (construcción y operación), la solución que implementará para el tratamiento o disposición de las aguas servidas en cada una de las instalaciones e identificar la normativa de emisión a la que dará cumplimiento. En caso de optar por sistema público, deberá acreditar mediante certificado de factibilidad emitido por la empresa sanitaria más cercana al posible sector de emplazamiento de la instalación de faena, área de servicio y plaza de peaje, que respalde la propuesta de conectarse a red de alcantarillado público. De lo contrario, deberá considerar la instalación de plantas de tratamiento de aguas servidas particular en cada instalación de faena, área de servicio y plaza de peaje.

      1.19.4. Respecto a los botaderos, se solicita entregar la siguiente información:

      • Cantidad, localización, dimensiones y características de los botaderos de estériles a implementar producto de la construcción del Proyecto.
      • Vías de acceso.
      • Indicar las medidas que se adoptarán para la estabilización, manejo de aguas lluvias y revegetación de los botaderos, de tal forma de evitar procesos erosivos e incorporar dicha obra al paisaje.
      • Indicar las medidas que se implementarán en los botaderos, para evitar el arrastre de material producto del viento, precipitaciones o escurrimiento de aguas superficiales.

      1.19.5. En relación a las actividades de extracción de áridos y/o empréstitos, se solicita señalar la cantidad, localización, dimensiones y características de cada uno de ellos. Además, debe identificar y cuantificar los impactos que generará la remoción del material de empréstito y sus correspondientes medidas de mitigación, reparación y compensación en caso que corresponda.

      1.19.6. Indicar las medidas que se adoptarán para la estabilización, manejo de aguas lluvias y revegetación de los empréstitos, de tal forma de evitar procesos erosivos e incorporar dicha obra al paisaje.

      1.19.7. Respecto de la extracción de áridos, deberá detallar los lugares de extracción, localización de las faenas, preparación de mezclas, y su distancia a cuerpos de agua.

      1.19.8. Deberá informar el volumen de empréstitos y áridos requeridos por la obra, su procedencia y el manejo asociado. Asimismo, se solicita presentar esta información previo al inicio de dichas actividades, a la Dirección de Obras Hidráulicas de la Región correspondiente.

      Combustibles y Explosivos:

      1.20. En el punto 3.8.6 del EIA, Combustibles y Sustancias Peligrosas, se señala que se podría almacenar combustible. Al respecto, se solicita indicar el tipo de combustible y potenciales usos (petróleo y/o gasolina), lugar de almacenamiento y características del dispositivo y capacidad de almacenamiento.

      1.21. Se solicita al Titular indicar si el Proyecto contempla almacenamiento de explosivos. En caso de requerir su uso, deberá indicar cantidad, tipo de explosivo que se propone utilizar, condiciones de almacenamiento y seguridad. Si requiere de la habilitación de un polvorín, el Titular debe señalar su ubicación, tipo de cierre y controles de acceso que se implementarían.

      Insumos:

      1.22. Se solicita al Titular señalar la cantidad de agua a utilizar, las fuentes de abastecimiento de agua, y su ubicación, utilizadas para la preparación de insumos de construcción, humectación de caminos, y cualquier otra faena que requiera dicho elemento.

      1.23. Se solicita al Titular describir y listar las sustancias a utilizar durante la construcción del Proyecto, y su potencial nivel de toxicidad para la biodiversidad acuática.

      Horario de trabajo:

      1.24. En el EIA, el Titular señala que el horario de trabajo durante la etapa de construcción será sólo diurno, pero por otro lado señala que los camiones aljibes humectarán las faenas durante las 24 horas del día. Dado lo anterior, se solicita al Titular aclarar.

      Al respecto, se indica al Titular que, en caso que corresponda, debe respetar las restricciones horarias establecidas por las municipalidades involucradas en el Proyecto.

      1.25. En el caso de requerir construcciones en período nocturno, el Titular deberá actualizar todas las modelaciones y presentar un nuevo informe con los niveles de presión sonora base de dicho período y verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.

      1.26. Se solicita al Titular restringir las faenas de construcción sólo a horario diurno y de lunes a viernes, principalmente en el tramo comprendido entre la intersección del Condominio Las Brisas de Santo Domingo y el nuevo puente sobre el Río Maipo.

      Pantallas acústicas:

      1.27. Se solicita al Titular indicar la materialidad, que tendrán las pantallas acústicas tanto temporales como permanentes, que implementará el Proyecto. Además, se solicita presentar una fotografía de ellas a modo de referencia y representar geográficamente su ubicación, indicando el tipo de pantalla a utilizar.

      Etapa construcción:

      1.28. Para el proceso de extracción de material y/o escarpes de la capa superficial del suelo, el Titular debe presentar los siguientes antecedentes:

      • Descripción del proceso de extracción de material y profundidad de excavaciones.
      • Definir volumen de material a extraer.
      • Sistema de acopio del material suelo removido.
      • Tipo de cierre perimetral de la faena en el predio.
      • Cronograma de actividades.
      • Manejo y almacenamiento temporal que se realizará de los primeros horizontes del suelo, los cuales según se indica en el EIA serán reutilizados, de modo de no mezclarlos con otro tipo de estériles.

      1.29. Se solicita al Titular presentar una descripción de la metodología que se utilizará para intervenir los cuerpos de agua por efecto de la construcción de las obras del Proyecto, indicando las medidas a implementar para evitar daño a la biota acuática y cauces, no producir contaminación de las aguas superficiales o subterráneas y asegurar el libre escurrimiento de ellas.

      1.30. Se indica al Titular que durante la etapa de construcción, se deben respetar las ordenanzas locales de tránsito.

      Etapa de Operación:

      1.31. Se solicita al Titular definir los aspectos relacionados con la etapa de operación del Proyecto, puesto que se menciona un “Plan de Manejo Integral”, principalmente en lo que se refiere a la mantención de la vía y los elementos viales definidos y desarrollados.  

      1.32. Se solicita al Titular indicar el contenido del Plan de Capacitación de Seguridad para el personal que participa en las operaciones de emergencia de accidentes de tránsito en la ruta. Se solicita mantener en la oficina los registros de las capacitaciones y asistentes.

      1.33. Con relación al Plan de Prevención de Accidentes, el Titular debe indicar las medidas de seguridad y actuación contempladas en el Plan de Emergencia, frente a las caídas de cargas sobre la calzada desde vehículos en movimiento.

      1.34. Se solicita indicar la solución que dará el Titular a aquellas localidades rurales en las cuales existe atravieso y tránsito de maquinaria agrícola y de ganado en la ruta actual, situación que no estará permitida en la ruta proyectada.

      1.35. Se solicita al Titular considerar la habilitación de accesos provisorios a sectores o recintos que resulten bloqueados por las obras en la etapa de construcción del Proyecto, a efectos de evitar la alteración a los sistemas de vida locales.

      Residuos Líquidos:

      1.36. En relación a los residuos líquidos generados durante la etapa de construcción del Proyecto, por un lado el Titular señaló que se generarán efluentes líquidos inertes producto del lavado de ruedas de camiones y por otro lado, los efluentes industriales líquidos producto de la limpieza de los camiones mixer. Al respecto, se requiere informar lo siguiente:

      • La cantidad y frecuencia diaria de camiones que tiene considerado ocupar durante la fase de construcción del Proyecto y la frecuencia de lavado.
      • Las fórmulas utilizadas para estimar el volumen de 200 L/vehículo y de 600 L/vehículo,  valores presentados en el Proyecto.
      • La caracterización físico- química, previo a todo tipo de tratamiento, que presentará el efluente generado producto del lavado de ruedas y del lavado de camiones mixer (trompo o betonera).
      • Los lugares donde se tiene contemplado realizar el lavado de ruedas y la implementación del foso de lavado.
      • La disposición final del efluente generado. En caso que ésta sea la humectación de caminos, se deberá indicar la disposición alternativa en caso que no sea posible realizar ese tipo de disposición.

      Residuos Sólidos:

      1.37. Considerando que durante la construcción del Proyecto se generarán residuos no peligrosos, se solicita al Titular complementar la información del EIA, respecto de las cantidades y lugares en los que se almacenarán los residuos, los que deberán ser presentados separadamente para cada región y comuna.

      1.38. En relación a los residuos sólidos domiciliarios y asimilables a domiciliarios generados durante la etapa de construcción del Proyecto, se hace presente al Titular que deberán ser dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva. Al respecto, se solicita al Titular indicar frecuencia de recolección, lugar, forma y tiempo en que éstos se acumularán.  

      1.39. Se solicita al Titular entregar un listado preliminar donde se indique el lugar de disposición final de los residuos de la construcción (RESCON). Al respecto, se indica que estos residuos sólidos inertes, deberán ser eliminados en lugares autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente al lugar de destino final.  

      1.40. Se solicita al Titular indicar el manejo y lugar de disposición final de los materiales de remoción indicados en la Tabla 3-30 del EIA, tales como estructuras, ductos, pavimentos, paraderos, entre otros.

      En relación a la definición anterior, se solicita señalar la ruta que seguirán los camiones desde el Proyecto hacia el lugar de disposición final y la cantidad de viajes/día.

      Residuos Sólidos Peligrosos:

      1.41. Se solicita al Titular indicar, por región, el volumen estimado de generación de residuos sólidos peligrosos durante la etapa de construcción, el manejo que se hará de éstos en el área del Proyecto y el tiempo estimado de almacenamiento.

      Ruido:

      1.42. Se indica al Titular, que debe realizar una nueva evaluación acústica para la etapa de construcción del Proyecto considerando los aspectos, antecedentes y resultados de acuerdo a lo observado en la pregunta N° 5.5 del presente informe, esto es, principalmente, lo relativo a puntos receptores no identificados y a niveles de ruido de fondo. Sin perjuicio de lo anterior, se indica que la reevaluación acústica debe acreditar el cumplimiento de la normativa en todo horario. Además, se solicita al Titular que señale, de acuerdo al avance estimado de la construcción, el tiempo aproximado en que se desarrollarán las faenas frente a cada receptor.  

      1.43. La Tabla N° 1 “Nivel de potencia sonora (NWS) para la etapa de construcción”, presentada en el punto 4.3.1.1 del Anexo D del EIA, sólo señala la combinación de tres maquinarias funcionando simultáneamente con un valor de 110 NWS, lo que en la práctica es imposible de reproducir para obras de esta magnitud. Por lo anterior, se indica al Titular que deberá complementar la información de las obras, detallando todas las maquinarias presentes para un frente de trabajo característico de este Proyecto y la suma energética deberá expresar la combinación de fuentes sonoras en la etapa de construcción, para posteriormente calcular el valor a proyectar.

      1.44. Considerando que para la calibración del modelo de proyección sonora se han establecido condiciones ideales para clima y temperaturas y que la carretera será una fuente sonora lineal permanente, se solicita al Titular modelar en diferentes condiciones climáticas que se encuentran durante un año normal y posterior a ello analizar el cumplimiento con las normativas de referencias indicadas en el EIA para la peor condición.

      1.45. En el EIA, Capítulo III Descripción del Proyecto, apartado 3.3.4, se indica que el trazado en el Sector 4, que pasa por la Región Metropolitana, incorpora calles de servicio en algunos tramos. Sin embargo, en la evaluación acústica no se indica si dichas calles fueron incluidas en las modelaciones de ruido. Al respecto, el Titular deberá aclarar, en caso que corresponda, si se incorporaron las calles de servicio en las modelaciones de ruido, realizando una nueva evaluación en caso que no haya sido así.

      1.46. En el EIA, se menciona el nivel de ruido basal nocturno del proyecto (Ldn proyecto). Al respecto se solicita al Titular detallar de manera más explícita a qué corresponde el descriptor acústico y señalar las condiciones en que fue obtenido.

      1.47. El Titular plantea como normativa de referencia la utilización del estándar establecido por la Federal Transit Administration (FTA) de EE.UU. y, por otra parte, se compromete a que el Proyecto no supere en más de 3 dB(A) el nivel de ruido basal expresado como Nivel día-noche Ldn.

      Al respecto, se indica al Titular que deberá estimar adecuadamente el Ldn de cada lugar potencialmente afectado, determinando el comportamiento diario de ruido con los antecedentes solicitados en los puntos anteriores, en la situación basal y con Proyecto, de modo de evaluar el criterio propuesto.

      1.48. Las tablas N° 29 y N° 30 del Anexo D del EIA, presentan la evaluación de ruido en etapa de explotación con criterio FTA. Al respecto se indica al Titular que debe cumplir con los niveles de ruido para Ldn base y no con los Ldn proyecto, lo cual implica que la atenuación requerida para los receptores de la provincia de San Antonio supera extensamente los criterios señalados en las tablas de referencia expuestas (atenuación, extensión, altura).

      Considerando lo anterior, se indica al Titular que debe corregir todas las tablas de estimación de ruido para la Provincia de San Antonio y considerar niveles de atenuación con margen mínimo de 30-35 dB, en particular para zonas de parcelación del sector La Princesa, San Juan y Fundo de Llo-Lleo.

      1.49. Se solicita al Titular explicar las fichas de “Atenuación sonora a una distancia de 20 m del eje del trazado” presentadas en el Anexo D del EIA, puesto que no se observa en el modelo de proyección el ingreso del dato para la altura de la barrera ni la extensión de la misma.

      1.50. Se solicita al Titular indicar claramente los puntos a los que corresponden las tablas contenidas en el Anexo D.4 del EIA, sobre atenuación sonora a una distancia determinada en la etapa de operación del Proyecto.

      1.51. Considerando los niveles de ruido evaluados, se indica al Titular que en todos los tramos donde existan receptores debe cumplir, durante la etapa de construcción y operación, con lo señalado en la norma D.S. N° 146 de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), “Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas” y con el criterio establecido por la Transit Noise and Vibration Impact Assessment, respectivamente. Al respecto, se indica que en algunos sectores tales como el viaducto en el sector de San Juan y Parcelación La Princesa ambos emplazados en la Región de Valparaíso, donde la instalación de barreras acústicas no sea suficiente para alcanzar el nivel de ruido establecido en dicha norma, el Titular deberá presentar las  medidas, si corresponde.

      1.52. De acuerdo a lo informado por el Titular, el Proyecto contempla una vida útil de 35 años. No obstante la evaluación de su fase de operación ha sido estimada exclusivamente a un corte temporal de 10 años, según se indica en el Anexo D del EIA “Ruido y Vibraciones”. Al respecto, es preciso señalar que un aumento en el flujo vehicular trae como consecuencia directa, un aumento del ruido generado por éste, lo que sucede considerando aún vehículos de baja emisión, esto, dado que el ruido originado por el contacto de los neumáticos con el pavimento aumenta rápidamente con la velocidad y sobre los 50 km/h es la principal fuente de ruido. Por ello, considerando el permanente crecimiento del parque vehicular, es dable esperar que los flujos vehiculares aumenten a lo largo de la vida útil del Proyecto y, por ende, su emisión. Por lo anterior, se solicita al Titular ajustar la evaluación a lo establecido en el artículo 12 literal g) del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y evaluar la condición más desfavorable, considerando la totalidad de la vida útil del Proyecto.

      Emisiones Atmosféricas:

      1.53. La vida útil del Proyecto se estimó en 35 años, razón por la cual el Titular debe realizar la estimación de emisiones por ese período, considerando que se espera un aumento del flujo vehicular a través del tiempo y por lo tanto, aumento de su emisión.

      1.54. En relación a las emisiones atmosféricas, contenidas en el Anexo C del EIA, el Titular presenta los resultados por región, lo que no permite verificar los cálculos realizados ya que existen muchas variables dependientes dentro de los resultados. Al respecto, se solicita lo siguiente:

      • Presentar resultados por tramos o localidades, detallando en especial las zonas que consideran la remoción de material inerte o escombros que colindan con la comunidad, tales como la comunidad La Princesa, comuna de Santo Domingo.
      • Georreferenciar en un mapa los tramos analizados.
      • Indicar las fórmulas utilizadas y tipo de terreno.
      • Indicar la estimación realizada para el cálculo del material extraído como escombros, asfalto o áridos.

      1.55. Respecto de los análisis de calidad de aire presentados en el Anexo C del EIA, se recomienda al Titular realizar una evaluación del impacto en la calidad del aire producidas por las emisiones de MP10, sobre todo en aquellas comunas que se encuentran insertas en Áreas declaradas Saturadas por material particulado.

      1.56. En el EIA el Titular señala que las emisiones de MP10 y gases que se generarán en la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, durante la operación del Proyecto serán menores a las producidas por la actual carretera debido a la disminución de los flujos vehiculares en este sector. Al respecto, se solicita al Titular justificar, señalando la base de este supuesto.

      1.57. En el marco del cumplimiento del D.S. N° 66 de 2009, del MINSEGPRES, que Revisa, Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), se solicita lo siguiente:

      • Respecto a la Tabla 3.1-1 del Anexo C del EIA, “Parámetros para el cálculo de los Factores de Emisiones” el Titular entrega una humedad para Excavaciones de 15% y para Carga y volteo de material de 5%. Al respecto, se indica al Titular que podrá utilizar porcentajes de humedad de 15% o 5% en las distintas expresiones que utilicen este parámetro, en la medida que disponga de mediciones en el sitio del Proyecto que así lo demuestren. De lo contrario, deberá utilizar un valor más conservador, para lo cual se reconoce un valor de 2,5% por defecto según lo establecido en la "Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios" de CONAMA.
      • Para la actividad “Resuspensión de MP10 por Tránsito en Caminos Pavimentados” el Titular entrega un valor de peso “W” de 7,5 toneladas. Considerando lo anterior, el Titular deberá proveer la información que justifique el valor del peso promedio de la flota utilizada. En caso de no hacerlo, el peso promedio por defecto será de 8 toneladas según lo indica la Guía de Proyectos Inmobiliarios de CONAMA.

      1.58. Respecto de las fuentes de emisión, se solicita al Titular rectificar la estimación considerando las observaciones que se presentan a continuación:

      • Incluir las emisiones generadas por cargadores frontales y asfaltadoras, puesto que sólo se considera el uso de retroexcavadora en la tabla 2.1-4 del Anexo C del EIA.
      • Incluir las emisiones de MP de acuerdo a la duración de construcción de elementos complementarios a la carretera tales como puentes, paso de nivel, pasarelas, entre otras.
      • Incluir las emisiones de MP y gases provenientes del transporte de personal y vehículos livianos dentro del inventario de emisiones durante la etapa de construcción.
      • Incluir la emisión correspondiente a la operación del camión de asfalto/hormigón durante la etapa de construcción del camino.

      1.59. Se solicita al Titular especificar la referencia de los valores de los parámetros utilizados en el cálculo de emisiones (Tabla 3.1-1: Parámetros para el cálculo de los Factores de Emisiones, Anexo C del EIA), puesto que no se especifica la referencia bibliográfica de éstos.

      1.60. La Guía de Proyectos Inmobiliarios de CONAMA RM, citada de referencia, no reconoce eficiencias de abatimiento producto de la humectación del material en el factor de emisión de carga/volteo de material, como tampoco en el factor de excavaciones. Al respecto, la formulación descrita por el Titular en el punto 2.3 del Anexo C del EIA, “Eficiencia de Abatimiento”, es errónea toda vez que dicha eficiencia está ligada a la implementación de un sistema de abatimiento de partículas y no al aumento de humedad del material, es decir, la eficiencia de abatimiento actúa sobre la emisión y no sobre un parámetro dentro del factor de emisión. Toda variación en los valores de parámetros (humedad de material u otro) deberá ser debidamente demostrada mediante estudios técnicos. Se solicita al Titular, según lo anteriormente expuesto, rectificar.

      1.61. Se solicita al Titular detallar la forma de verificación y control del factor de humectación en vías no pavimentadas. Además, señalar la forma con que determinará la eficiencia de abatimiento.

      1.62. Se indica al Titular que debe especificar el factor de emisión producto de la erosión eólica del material de acopio, y la referencia de éste.

      1.63. En la página III-24 del EIA, se menciona la velocidad de operación en 100km/h (velocidad de diseño) y en algunos tramos ésta sería a 80km/h, mientras que en el Anexo C del EIA se señalan velocidades de 70km/h en la Región Metropolitana y 90 km/h en el resto de la ruta. Al respecto se solicita al Titular, aclarar y/o corregir, toda vez que dicho parámetro incide en la emisión de gases de combustión y material particulado de fuentes móviles.

      1.64. En la página III-97 del EIA, se menciona que la velocidad de circulación en la etapa de construcción será de 30km/h, mientras que en el Anexo C del EIA se presentan 3 velocidades distintas (20, 40 y 80 km/h). Al respecto, se solicita al Titular aclarar y/o corregir, según corresponda, toda vez que dicho parámetro incide en la emisión de gases de combustión y material particulado de fuentes móviles.

      1.65. Los contenidos de azufre detallados en el Apartado 1 del Anexo C del EIA, para las etapas de construcción y operación del Proyecto, no corresponden a los señalados como diesel tipoA1 para la RM y tipo B para el resto del país con los porcentajes de azufre correspondientes (15 y 50 ppm). Al respecto, se solicita al Titular rectificar.

      1.66. El Titular deberá cuantificar el aporte de las emisiones de MP10 sobre la calidad del aire en las zonas pobladas de las comunas de San Vicente y Malloa tanto para la etapa de construcción como de operación del Proyecto debido a que se trata de una zona declarada saturada por MP10 según consta en el DS N° 7 de 2009, del MINSEGPRES, que “Declara Zona Saturada por Material Particulado Respirable MP10, como Concentración Anual y de 24 horas el Valle Central de VI Región”.

      1.67. En el EIA, se menciona el área de influencia directa en construcción por tronadura 3 a 5 km. En caso que se desarrolle esa actividad, se solicita al Titular considerarla dentro del inventario de emisiones de material particulado y en el Anexo D de Ruido y Vibraciones.

      1.68. En la página III-71 del EIA, se menciona la construcción de 2 estaciones de atención de emergencias. La construcción y operación de estas áreas no están contempladas en la estimación de emisiones presentadas en el Anexo C del EIA. Al respecto, se solicita al Titular incorporarlas.

      1.69. En la página IV-28 del EIA se menciona que el año base de cálculo del inventario de emisiones corresponde al año 2007 y existen proyecciones de demanda en 2 cortes temporales al 2010 y 2020, mientras que en los resultados de las tablas 4-11 y 4-14 del Capítulo IV del EIA, se señala que los años corresponden a 2011, 2014 y 2024. Al respecto, se solicita al Titular aclarar.

      1.70. Al momento de iniciar los trabajos se solicita al Titular presentar a la autoridad ambiental un listado con vehículos, que se utilizarán en la obra con el fin de visar el cumplimiento de las características de los vehículos, que se emplearon para el cálculo del factor de emisión.

      1.71. De acuerdo a las solicitudes anteriormente expuestas (entre los puntos 1.53 y 1.70 del presente informe), el Titular deberá presentar una nueva estimación de emisiones desagregada por comuna, donde se señale:

      • Emisión de todos los contaminantes para cada región y segregados por comuna (ton/año).
      • Todas las fuentes contaminantes (incluidas las maquinarias de trabajo como cargadores frontales, asfaltadoras y actividades de construcción complementarias como puentes, paso bajo nivel, pasarelas, etc).
      • Medidas de abatimiento y su porcentaje de eficiencia, justificando el porcentaje de abatimiento asociado.
      • Fuentes de referencias bibliográfica y justificación técnica de los supuestos utilizados en la estimación de emisiones.

      Plan de gestión durante la construcción del Proyecto (plan de medidas de riesgos y accidentes):

      1.72. El Titular deberá presentar un Plan de Contingencia, que indique detalladamente los procedimientos y acciones a seguir en caso de derrame, incendios, filtraciones u otros que afecten los recursos naturales (suelo, agua y aire) y la biodiversidad (flora y fauna), especialmente cuando éstas ocurran en o cercano a áreas de protección oficial para efectos del SEIA o sitios prioritarios y, en los casos de especies, cuando éstas se encuentren en alguna categoría de conservación. El procedimiento debe incluir un Programa de Monitoreo y Seguimiento de las variables ambientales afectadas con la ocurrencia del evento, indicando lo siguiente:

      • Identificación clara del área afectada y su extensión (suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire).
      • Sistema de comunicación de la emergencia.
      • Identificación, caracterización y estado de conservación, cuando corresponda, del tipo y cantidad de recursos naturales (agua, suelo y aire) y biodiversidad (flora y fauna) comprometida con la emergencia, explicitando claramente el tipo de impacto ambiental asociado.
      • Elaboración e implementación de un Plan de acciones mediatas, según corresponda, para los distintos recursos naturales y biodiversidad que pudieron verse afectados. Se deberá poner especial énfasis, cuando estas emergencias ocurran en áreas puestas bajo protección oficial para efectos del SEIA y Sitios Prioritarios. Asimismo, se debe considerar especialmente aquellas especies de flora y/o fauna clasificadas en alguna categoría de conservación según la normativa vigente, independiente si ésta se encuentre o no dentro de alguna Área Protegida o Sitio Prioritarios.
      • En caso que corresponda, presentar programa de monitoreo, señalando lo siguiente: parámetros a monitorear, área de monitoreo, frecuencia de monitoreos y procedimientos que se efectuarán en el lugar del derrame.
      • Elaboración e implementación de un “Plan de Seguimiento y Medición” diseñado especialmente para el área afectada, con el propósito de asegurar la efectividad del Plan de acciones mediatas, considerando la toma de muestras representativas en los casos que resulte pertinente, especialmente en los casos de contaminación de los cursos de agua y suelo, hasta que las condiciones naturales del ecosistema se recuperen. El “Plan de Seguimiento y Medición” debe incluir al menos: Identificación de los impactos sobre los recursos naturales y la biodiversidad que generó la emergencia; identificación de la(s) medida de recuperación, restauración, mitigación y/o compensación señaladas en el Plan de acciones mediatas, determinación del indicador para hacer seguimiento de las medidas, frecuencia de medición, periodo de tiempo en que se va a realizar el seguimiento, responsable del seguimiento, resultados del seguimiento, los cuales además deben ser presentados en un “Informe de Emergencias” al(los) organismo(s) competentes.

      1.73. En caso de existir contaminación a cursos de aguas superficiales a causa de un derrame de sustancias peligrosas a transportar para la construcción y/u operación del Proyecto, la evaluación de la efectividad de este plan, debe ser aprobada por la Dirección General de Aguas de la región(es) respectiva(s).

      1.74. Respecto del “Informe de Emergencias” que contiene el Plan de Contingencia y que debe ser presentado a la Autoridad Ambiental competente, incluida la Dirección General de Aguas de la región (o regiones) involucrada(s), señalando:

      • Nombre del Proyecto evaluado en el SEIA.
      • Identificación completa de la sustancia vertida en el accidente.
      • Duración y magnitud del evento.
      • Antecedentes de la emergencia (fecha, hora, tipo de accidente, causas, tipo de sustancia o residuo asociado, duración de la emergencia, acciones inmediatas realizadas en el lugar, personas afectadas por el accidente, etc.).
      • Antecedentes de los componente afectados, recursos naturales (suelo, agua y aire) y Biodiversidad (flora y fauna).
      • Antecedentes del Plan de acciones mediatas.
      • Antecedentes del Plan de Seguimiento y Medición (Resultados asociados).

      1.75. Se indica al Titular, que en caso de ocurrir cualquier tipo de accidente o contingencia que afecte o pudiese haber afectado los recursos hidrobiológicos, la calidad del agua y la biodiversidad acuática presente en el área de influencia directa e indirecta del Proyecto, incluidas las intervenciones y la alteración de cauces, debe dar aviso a  la Autoridad Ambiental y al Servicio Nacional de Pesca de la región correspondiente dentro de las primeras 6 horas.

      1.76. En el EIA se señala que las profundidades de las napas varían de mínima 1,9 m a un promedio 11,6m. Al respecto, se solicita al Titular, indicar medidas a tomar en caso de derrame de sustancias peligrosas y tóxicas.

      1.77. En caso que un derrame afecte un curso de agua, durante la etapa de construcción, el Titular se debe comprometer a tomar las medidas necesarias para que las personas afectadas por su uso sanitario, de riego o como fuente para bebida animal, obtengan el agua por otro medio hasta que el problema se encuentre resuelto y, se restauren las condiciones que permitan dar el uso inicial que tenía dicho curso de agua, teniendo especial cuidado de aquellos cursos cercanos al Proyecto, lo cual deberá ser comprobado mediante muestreos y cuyos resultados deberán ser remitidos a la Autoridad Sanitaria a la brevedad posible. Deberá contar con sistemas que permitan entregar una alerta temprana a los servicios competentes, con el objetivo de abordar de manera oportuna la emergencia. En el caso que se contaminen canales de riego, el Titular deberá considerar todas aquellas medidas que permitan interrumpir el flujo tanto aguas arriba como aguas abajo de la zona del derrame evitando así su dispersión. Se deberá contactar con las Asociaciones de Canalistas, Juntas de Vigilancia o comunidades de agua u otras involucradas, con el objeto de notificarlas sobre la necesidad de interrumpir el flujo (Cierre de compuertas si existieran o bien el desvío del curso de agua a otro sector), mientras se aplican las acciones de emergencia para recuperar o limpiar las secciones de los canales contaminados. Por otra parte, deberá informar a los agricultores en el sector afectado para que eviten el regadío de sus cultivos durante la emergencia.

      1.78. El Titular debe contemplar las medidas pertinentes para que ante un accidente en la Ruta 66, con derrame de sustancias peligrosas, se remita un informe a Carabineros de Chile, Cuerpos de Bomberos y Autoridad Sanitaria. Asimismo, deberá enviar el informe a las Oficinas Regionales de Emergencias, Dirección Regional y Provincial de Vialidad, SEREMI de Obras Públicas, Asociación de Canalistas, DGA, CONAF, a la División de Normas y Operaciones de la Subsecretaría de Transportes y Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones respectivas, Municipios, la Dirección Ejecutiva del SEA y SEREMI de Medio Ambiente, según correspondan, y a los sistemas de coordinación de emergencias regionales, dentro de los 15 días siguientes a la ocurrencia del siniestro. El informe deberá incluir datos sobre: identificación del Titular y del Proyecto; causa del accidente; cantidad y tipo de sustancia derramada; fecha y hora del siniestro; duración del evento; localización y superficie afectada; vehículo(s) participante(s) y fotografías del área dañada.

      1.79. En caso de producirse un derrame donde se involucren sustancias o residuos peligrosos, el Titular deberá enviar a la SEREMI de Salud correspondiente y cuando los incidentes lo ameriten, los resultados de las muestras del suelo, dentro de los 15 días siguientes a la ocurrencia del suceso, indicando los parámetros relevantes a monitorear de acuerdo a la composición de la sustancia, la georreferencia del área del suceso, equipamiento empleado para el manejo, recolección, almacenamiento y transporte, además del lugar donde los residuos peligrosos generados serán dispuestos finalmente.

      1.80. Se solicita al Titular que el “Plan de Contingencia”, tome en cuenta posibles accidentes producidos en el transporte de sustancias peligrosas desde y hacia la construcción como a los lugares de acopio o escombreras autorizadas, además definir el restablecimiento de las operaciones de transporte en la vía.

       

       

  2. Plan de cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable - Normativa Ambiental
    1. 2.1. En consideración al cumplimiento del D.L. N° 701, de 1974, que “Fija Régimen Legal de los Terrenos Forestales o Preferentemente Aptos para la Forestación, y Establece Normas de Fomento sobre la Materia” y al D.S. N° 193, de 1998, que “Aprueba Reglamento General del Decreto Ley Nº 701, de 1974, sobre Fomento Forestal”, ambos del Ministerio de Agricultura. Se solicita al Titular rectificar la información respecto a la materia regulada, citando el artículo 21° del referido D.S. N° 193, de 1998, en consideración a que se regula la corta de plantaciones existentes en terrenos de aptitud preferentemente forestal.

      Adicionalmente, en la forma de cumplimiento del citado cuerpo legal, se solicita al Titular referirse exclusivamente respecto de las formaciones reguladas por éste y citar adecuadamente el instrumento que dará cumplimiento a éste, el cual corresponde a “Plan de Manejo Corta y Reforestación de Plantaciones para Ejecutar Obras Civiles”.

      2.2. En consideración al cumplimiento de la Ley N° 20.283, de 2008, “Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal” y al D.S. N° 93, de 2008, “Reglamento General de la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal”, ambos del Ministerio de Agricultura. Se solicita al Titular:

      • Complementar la información respecto a la materia regulada en consideración que la corta de bosque nativo asociada a este Proyecto se encuentra regulada en el artículo 21° de esta Ley. Adicionalmente, en la forma de cumplimiento del citado cuerpo legal, se solicita al Titular referirse exclusivamente a las formaciones reguladas por éste y citar adecuadamente al instrumento que dará cumplimiento, el cual corresponde al “Plan de Manejo Corta y Reforestación de Plantaciones para Ejecutar Obras Civiles”.
      • Rectificar la información proporcionada respecto a la corta de formaciones xerofíticas, en el sentido que el permiso respectivo se debe presentar a nivel sectorial, por lo que no forma parte del Permiso Ambiental Sectorial definido en el artículo 102° del D.S. N° 95, de 2001, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA) Cabe señalar, que a nivel sectorial el respectivo permiso será otorgado sólo para las áreas definidas en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental, de ser favorable, para este Proyecto, las cuales deben incluir la caracterización vegetacional de cada una de ellas.

      2.3. Se solicita al Titular incluir dentro de la Normativa Ambiental aplicable al Proyecto el D.S. N° 82, de 2010, del Ministerio de Agricultura, que “Aprueba Reglamento de Suelos, Aguas y Humedales”, señalando además su forma de cumplimiento.

      2.4. Se hace presente al Titular que deberá solicitar ante la Autoridad Sanitaria la autorización para la disposición final de los residuos industriales no peligrosos generados por la actividad, dando cumplimiento a los artículos 18 y 19 del D.S. N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud, “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”.

      2.5. Los límites establecidos en el D.S. N° 146 de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), “Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas”, se encuentran referidos a la zona en la que se emplaza un receptor, por lo tanto, se indica al Titular que para determinar el límite máximo permisible que se debe cumplir en cada uno de ellos, es necesario precisar en primer lugar, si dicho receptor se encuentra dentro del límite urbano definido por un Instrumento de Planificación Territorial (IPT), en cuyo caso deberá adjuntarse un pronunciamiento de la autoridad competente, señalando a cual de las zonas definidas en la citada norma, corresponde la zona definida en el IPT donde se emplaza tal receptor. Para el caso que éste se encuentre fuera del límite urbano, la determinación del límite máximo permisible se debe realizar de acuerdo a lo establecido en la propia norma, para zonas rurales.

      Al respecto, se indica al Titular que debe indicar cómo dará cumplimiento a dicho Decreto durante la etapa de construcción, debiendo acompañar la documentación señalada, información considerada de suma relevancia, puesto que tal homologación determina los límites máximos permisibles a los que el Proyecto se debe ajustar. Además, se indica que debe prestar especial atención en los sectores que los potenciales receptores se encuentran a una altura diferente a la fuente de ruido, diferentes cotas de nivel, tales como la Parcelación Fundo La Princesa y San Juan.

      Por otro lado y considerando la magnitud del impacto acústico sobre viviendas, y la inconsistencia entre las tablas de evaluación acústica en la etapa de operación y las tablas del Anexo D.4 del EIA, se solicita al Titular principalmente, para los puntos TVS-3, TVS-4 zona II y para TR7-A2, TVS-2, TR7-A, TR2-B, TR2-D, TR3-A, TR3-B, TVP-4, zona rural, señalar las medidas, que se llevarán a cabo para dar cumplimiento a la normativa vigente.

      2.6. Se indica al Titular que entendiéndose que el descriptor acústico LEQ es de naturaleza estadística de ruido, sólo se aceptará el cumplimiento de atenuación por introducción de barreras acústicas si se mantiene un margen de error entorno a los 3 dB bajo la normativa aplicada para la etapa de explotación. Por lo tanto, es necesario indicar cómo dará cumplimiento a esta normativa, debiendo revaluar las estimaciones para la etapa de operación del Proyecto.

      2.7. De acuerdo a lo indicado por el Titular en la Tabla 16 del Anexo D del EIA, punto 6.1.1 Etapa de Construcción, todos los puntos de evaluación pertenecerían a Zona Rural. Sin embargo, de acuerdo a lo establecido en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), el punto T5-4, ubicado en el acceso sur a la localidad de San Pedro, estaría emplazado en la zona denominada Área Urbanizable de Desarrollo Prioritario (AUDP). En caso que efectivamente el punto en cuestión esté emplazado en la zona AUDP del PRMS, el Titular deberá presentar un pronunciamiento de la Dirección de Obras de la Municipalidad de San Pedro en que se establezca la homologación entre dicha zona y alguna de las definidas en el D.S. N° 146 de 1997 del MINSEGPRES.

      2.8. Para los sitios utilizados en el almacenamiento de residuos debe indicar cómo dará cumplimiento a lo establecido en el D.S. N° 148 de 2003 que aprueba el “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos” del Ministerio de Salud, respecto de la resistencia al fuego de los materiales utilizados, descripción del sistema de contención de derrames, tiempo máximo de permanencia en el sitio de almacenamiento, y sistema de extinción de incendios existente en el sitio de almacenamiento para los residuos no peligrosos.

      2.9. Se indica al Titular que en caso que se detectase algún hallazgo arqueológico, deberá proceder según lo establecido en los Artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley N° 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Además, deberá informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) para que este organismo determine los procedimientos a seguir.

      2.10. Se solicita al Titular incorporar en el análisis de la normativa ambiental aplicable al Proyecto, el D.S. N° 51 de 2008 del MINSEGPRES, que oficializa el estado de conservación de fauna íctica nativa de aguas continentales en el país, debido a la presencia de especies en estado de conservación.  

      2.11. Se indica al Titular que las instalaciones que se efectúen tanto eléctricas como de gas/o combustibles líquidos deberán cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el D.S. N° 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Reglamento de Seguridad para las instalaciones y Operación de Producción, Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”.

      2.12. Durante la etapa de construcción, el Titular requerirá utilizar servicios higiénicos provisorios distribuidos a lo largo de la ruta, de forma de dar cumplimiento a lo establecido en el D.S. N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Al respecto, se indica al Titular que debe considerar que el punto de la descarga de las aguas servidas debe ser autorizado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que respalde la disposición adecuada de los mismos o copia del Convenio del uso de colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga.

  3. Plan de cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable - Permisos Ambientales Sectoriales
    1. 3.1. Los antecedentes del Permiso Ambiental Sectorial (PAS) contenido en el artículo 102 del RSEIA, en el permiso para la corta y reforestación, presentados en el anexo K.3) del EIA hace referencia a formaciones xerofíticas, presentando el respectivo plan de trabajo para la corta, destrucción o descepado de formaciones xerofíticas. Al respecto, se solicita al Titular rectificar la información en consideración a que la autorización para la corta, destrucción o descepado de formaciones xerofíticas se otorgará de manera sectorial por CONAF una vez que se cuente con una RCA aprobatoria.

      3.2. Respecto de los planes de manejo presentados para plantaciones forestales y bosque nativo, se solicita al Titular que los presente desagregados por provincia con el objetivo de facilitar la revisión de éstos una vez que sean presentado a nivel sectorial. Adicionalmente, se solicita complementarlos presentando la información relativa al predio de corta, incorporando el número de rol de avalúo de todos los predios donde se va a efectuar la corta, así como de los predios contiguos.

      3.3. Respecto al año de corta y reforestación, indicados en los planes de manejo presentados para plantaciones forestales y bosque nativo, se indica al Titular que éstos no son considerados de carácter ambiental, por lo cual deberían ser presentados a nivel sectorial una vez que se tenga certeza de las fechas de estas actividades.

      Asimismo, presentar los respectivos planes en los formatos actualizados que puede encontrar en la página web de CONAF.

      Por otro parte, se solicita lo siguiente:

      • Respecto de los planes de manejo de corta y reforestación de bosques nativos para ejecutar obras civiles, se solicita al Titular rectificar y ampliar la información respecto a las medidas de protección. De esta manera se solicita incorporar obras que impidan el paso del ganado por los predios de reforestación. Respecto del riego, se solicita al Titular que rectifique la medida en el sentido de disminuir el riego paulatinamente, de manera que se genere un período de aclimatización para las plantas mínimo de 6 meses antes de verificar su sobrevivencia.
      • En relación a los planes de manejo de corta y reforestación de bosques nativos para ejecutar obras civiles, se solicita al Titular fundamentar con información bibliográfica respecto a la densidad de reforestación, la composición florística de la reforestación y el esquema de reforestación a utilizar, para el último caso se sugiere aplicar métodos asociados a la restauración ambiental. En este contexto, el Titular debe considerar que el objetivo de la reforestación debe ser conducente al establecimiento de un bosque en el lugar de reforestación, por lo que el esquema de reforestación debe considerar la evolución natural del bosque en el lugar seleccionado, asumiendo tratamientos especiales de acuerdo a las singularidades del lugar y de los requerimientos de las especies seleccionadas. Además, se recomienda recrear los bosques nativos existentes cercanos al lugar de reforestación.
      • En relación a los planes de manejo de corta y reforestación de bosques nativos para ejecutar obras civiles, se solicita al Titular rectificar la información proporcionada respecto a los objetivos de corta, considerando los objetivos asociados a la corta y no los asociados al Proyecto presentado. Adicionalmente, se solicita rectificar la información proporcionada respecto a descripción de las actividades a realizar, especificando las actividades asociadas a la corta de cada rodal a lo largo del trayecto.
      • En relación a los planes de manejo de corta y reforestación de bosques nativos para ejecutar obras civiles correspondiente a la Región de Valparaíso, se solicita al Titular rectificar la información entregada en el punto 6.8 Vegetación para las áreas n°: 90, 91 y 124, ya que el término Esclerófilo no corresponde a una especie, por lo que se debe indicar la especie dominante presente en cada una de esas áreas.
      • Respecto al plan de manejo de corta y reforestación para plantaciones y bosque nativo correspondiente a la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, se solicita al Titular presentar sitios de reforestación que se encuentren en la misma región donde se realizará la corta.
      • Producto de la inspección en terreno realizada por profesionales de CONAF, se solicita al Titular incorporar como áreas de corta de bosque nativo a los sitios localizados en las siguientes coordenadas (WGS 1984, 19 s): 6264614,637N- 260986,781 E (Km. 121,1); 6240968,965 N - 277605,712 E (Km. 89,1); y 6206915,334 N - 289922,049 E (Km. 46,8), entregando los requisitos y los contenidos técnicos y formales para el otorgamiento del PAS 102.

      3.5. Respecto del PAS contenido en el artículo 93 del RSEIA, que se relaciona con la construcción, modificación y ampliación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del DFL Nº 725 de 1967, Código Sanitario, presentado en el Anexo K.1 del EIA, se solicita al Titular entregar la información específica de manejo, almacenamiento y ubicación de residuos en cada una de las regiones, adjuntando las características específicas de los recintos destinados al almacenamiento de residuos industriales y peligrosos, así como los contenidos para la evaluación de este permiso, esto es lo señalado en los literales a y f del artículo 93 del citado Reglamento, en forma separada para residuos peligrosos e industriales no peligrosos.

      Por otro lado, respecto del Anexo K.1 del EIA, punto A5) vientos predominantes, el Titular señala que la solicitud de dicho antecedente no es un factor de relevancia para este permiso ambiental. Al respecto, se solicita al Titular indicar el motivo por el cual no se considera relevante dicho antecedente, toda vez que es un requeisito establecido en el Reglamento del SEIA.

      3.6. El Titular declara que para la etapa de operación de la Ruta se contempla la instalación y operación de tres plazas de peaje y dos Áreas de Servicios Generales y Atención de Emergencias, así como, las instalaciones de faenas necesarias para el correcto desarrollo de las actividades de construcción que se mantendrán en operación por un período de 50 meses, instalaciones y dependencias que deberán contar con un sistema de tratamiento de aguas servidas para los trabajadores y/o público usuario de la Ruta. Por lo anterior, se indica al Titular que debe presentar todos los antecedentes requeridos para la evaluación del PAS contenido en el artículo 91 del RSEIA, que se relaciona con la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario.

      Al respecto, se solicita al Titular entregar los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios según el tipo de tratamiento propuesto para cada instalación. Adicionalmente, se solicita especificar la frecuencia de retiro de los lodos generados en estas plantas.

      3.7. Se aclara al Titular que el PAS contenido en el artículo 95 del RSEIA, relacionado con la pesca de investigación, es aplicable al Proyecto por cuanto es necesario dentro del marco de un plan de seguimiento que involucre extracción de organismos hidrobiológicos. En este caso, el Titular compromete para la etapa de construcción y operación, un “plan de monitoreo de la fauna íctica, cuyo objetivo general será conocer la distribución y abundancia relativa de especies de flora y fauna acuática en el área de influencia del Proyecto e identificar los posibles efectos del Proyecto en estos recursos” (Capítulo IX del EIA, “Marco Jurídico Ambiental Aplicable”). Considerando lo anterior, dicho permiso es aplicable, por lo que el Titular debe entregar todos los contenidos técnicos y formales requeridos para su otorgamiento.

      Por último, se informa al Titular que dado que el Proyecto propone como medida de manejo de la fauna íctica un eventual Plan de Rescate y Relocalización, el cual debe ser previamente evaluado por la autoridad sectorial requiriéndose la obtención del PAS 95 que otorga la Subsecretaría de Pesca, debe presentar todos los antecedentes que justifiquen esta actividad y las condiciones en que se realizaría.

      3.8. En el Capítulo III del EIA, específicamente en los puntos 3.4.3. "Movimientos de Tierra" y 3.4.6 "Otras actividades de construcción", se señala que el uso y manejo de empréstitos para la etapa de construcción será determinado por la Sociedad Concesionaria quien fijará su ubicación y características, siendo adquiridos en lugares que cuenten con las autorizaciones respectivas. Al respecto, se indica al Titular que la extracción de ripio y arena forma parte del Proyecto y si se realiza desde cauces naturales, debe solicitar el PAS del Art. N° 89 del RSEIA y entregar todos los contenidos técnicos y formales requeridos para su otorgamiento.

      3.9. Respecto al PAS 96, se solicita al Titular considerar para el área de faenas, pese a su transitoriedad, el Articulo N°124 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones referente a los permisos de Edificación. Este Artículo señala lo siguiente:

      El director de Obras Municipales podrá autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un máximo de tres años, en las condiciones que determine cada caso. Solo en casos calificados podrá ampliarse este plazo, con la autorización expresa de la Secretaría Regional respectiva del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

      Si vencido el plazo correspondiente, el beneficiario no retirara las referidas construcciones, el Alcalde podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuera necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan.”

      Por último, y considerando lo anteriormente expuesto, se indica al Titular que debe solicitar el PAS del Art. N° 96 del RSEIA y entregar todos los contenidos técnicos y formales requeridos para su otorgamiento.

      3.10. En relación al PAS contenido en el artículo 99 del RSEIA, relacionado con la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas, se indica al Titular que debe incorporar toda la información contenida en la Ley de Caza y su Reglamento.

      3.11. En atención a lo dispuesto en el artículo 65 de RSEIA, las instalaciones y/u obras complementarias a las fases de construcción y operación del Proyecto, deben ser evaluadas en este proceso, por lo que se indica al Titular que debe presentar las solicitudes de PAS y entregar todos los contenidos técnicos y formales requeridos para su otorgamiento.

  4. Efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley que dan origen a la necesidad de efectuar un EIA
    1. Artículo 11 literal a) de la Ley 19.300.

      4.1. Se solicita al Titular realizar el análisis del artículo 11 literales a) y c) de la Ley 19.300 en lo que respecta a MP 10 y MP 2,5, considerando que el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, ha sido declarado como zona saturada por material particulado mediante D.S. N° 07 de 2009, del MINSEGPRES.

      Artículo 11 literal b) de la Ley 19.300.

      4.2. En el análisis de lo estipulado en el artículo 6° literal k) del D.S. N° 95, de 2001, Reglamento del SEIA, el Titular presenta como impacto significativo la corta de una superficie de 60,37 hectáreas de bosque nativo y 0,52 hectáreas de formaciones xerofíticas. Al respecto, se solicita rectificar la información entregada, ya que el impacto debe cuantificarse sobre la vegetación nativa afectada identificada en la línea de base y no sólo sobre la que se encuentre regulada por la Ley N° 20.283.

      4.3. En el análisis de lo estipulado en el artículo 6° literal m) del D.S. N° 95, de 2001, del Reglamento del SEIA, el Titular presenta como impacto significativo la afectación de 3 especies de flora en categoría de conservación. Al respecto, se solicita al Titular ampliar la información respecto a la identificación y número de individuos de las especies a afectar.

      4.4. Respecto del Capítulo V del EIA, se solicita al Titular realizar el análisis de pertinencia de ingreso al SEIA desde el punto de vista de la biota acuática. Lo anterior, por cuanto en el análisis del artículo 11 de la Ley 19.300 presentado en el EIA, no se consideró el medio acuático.

      4.5. Se solicita al Titular justificar su aseveración en orden a que “En el área de influencia del Proyecto existe capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables”, contenida en el Capítulo V del EIA. Además, debe señalar la relación del Proyecto con este literal, puesto que en el EIA no se presenta dicha información.

      Artículo 11 literal c) de la Ley 19.300.

      4.6. Considerando que el Titular confunde el impacto “Alteración Significativa de los Sistemas de Vida y Costumbres de los Grupos Humanos” con el impacto “Reasentamiento de comunidades o grupos humanos”; en este sentido se aclara que el reasentamiento constituye por sí mismo un impacto adverso significativo. Dado lo anterior, se solicita corregir el análisis y la conclusión en lo referido a los efectos del Art. 8 del Reglamento del SEIA.

      En consecuencia, el impacto de reasentamiento no se restringe a la dimensión geográfica del medio humano, sino que es un impacto multidimensional, que se produce con el desplazamiento y reubicación de grupos humanos que habitan en el área de influencia del Proyecto (artículo 8° inciso 2, Reglamento del SEIA). El mismo error se reitera en los acápites correspondientes al capítulo VI (punto 6.4.1.3) y el capítulo VII (punto 7.3.12) del EIA. Al respecto, se aclara al Titular que el impacto corresponde a reasentamiento de grupos humanos.

      Por otro lado, se indica al Titular que debe evaluar los potenciales impactos del Proyecto sobre la alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos.

      4.7. El Titular indica, en la página 9 del capítulo V, que las personas afectadas no corresponden a grupos humanos: “estas familias se encuentran aisladas o dispersas a lo largo de los 138 km de la ruta, que no interactúan permanentemente entre sí, ni dan lugar a un sistema de vida que eventualmente pudieren generar tradiciones, intereses comunitarios y sentimientos de arraigo, por lo que no constituyen los grupos humanos a los que se refiere esta ley”.

      Al respecto, se solicita corregir el análisis de identificación de grupos humanos en el área de influencia del Proyecto, utilizando para ello la “Guía de Criterios para Evaluar la Alteración Significativa de los Sistemas de Vida y Costumbres de los Grupos Humanos en los Proyectos o Actividades que Ingresan al SEIA” (2007), disponible en el sitio web https://seia.sea.gob.cl/guias/pdf/guia_08.pdf, principalmente aquellas comunidades o localidades que serán afectadas por reasentamiento.

      4.8. El Titular señala que “(…) el proyecto no pasa por áreas donde habite población protegida por leyes especiales” (Pág. 11 Cap V). Sin embargo, el EIA no presenta antecedentes que permitan descartar la presencia de grupos humanos indígenas. Dado lo anterior, se solicita al Titular presentar todos los antecedentes necesarios para descartar impactos sobre grupos humanos indígenas.

      Artículo 11 literal d) de la Ley 19.300.

      4.9. Se solicita al Titular realizar el análisis completo para el Art. 11 letra d) de la Ley 19.300 “Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar”. Esto considerando que el Proyecto se ubica en el Sitio Prioritario para la Conservación “Cordillera de la Costa y Cocalán” de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, específicamente en los DM 40.500 a 49.500 y DM 71.000 a 76.000, del trazado de la ruta.

      Artículo 11 literal f) de la Ley 19.300.

      4.10. Una vez complementada la línea de base del patrimonio antropológico, arqueológico, histórico y, en general, perteneciente al patrimonio cultural, se solicita al Titular analizar si el Proyecto presenta alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el literal f) del artículo 11 de la Ley 19.300. En caso de corresponder, presentar las  respectivas medidas ambientales y su plan de seguimiento.

       

  5. Línea base
    1. Geología y geomorfología:

      5.1. En el punto 4.6.3.2. del EIA, se citan riesgos de estabilidad de laderas en los tramos o variantes de la ruta que se mencionan a continuación:

      • Ruta 5 – Puente Peumo: Corte en ladera (talud) con fuerte pendiente a la derecha de la ruta, ladera con cobertura vegetal que presenta desprendimientos y erosión. Erosión por regueros y cárcavas. Desprendimientos de material rocoso de talud.
      • Variante Peumo – Las Cabras – El Manzano: Corte en ladera baja. Puede haber problemas de estabilidad en coluvio y rocas.
      • El Manzano – Las Arañas: Procesos erosivos de manto y cárcavas.
      • Variante San Juan: Procesos erosivos de manto y cárcavas.

      Con el objeto de prevenir impactos no deseados, se solicita al Titular presentar un estudio de estabilidad de taludes de dichos sectores y determinar si existe riesgo de erosión potencial en base a pendientes y cobertura vegetal. Se solicita presentar en un plano georreferenciado.

      5.2. Se solicita al Titular incluir las materias propias de la evaluación de riesgos geológicos, en particular de remoción en masa, a que se expone el trazado de la ruta, en particular en el sector de botaderos.

      Ruido:

      5.3. Se solicita al Titular identificar el área de influencia asociada al Proyecto, producto de la emisión de ruido para cada una de sus fases (construcción y operación), donde se puedan reconocer las coordenadas geográficas que la definan. La importancia de tal definición, radica en que los receptores circunscritos en esta área corresponderán a los potenciales afectados donde deberá evaluarse el impacto del Proyecto y, por ende, donde deben ubicarse los puntos de medición que reflejen la peor condición, que en principio pudiesen seleccionarse por la menor distancia fuente - receptor. El área de influencia no ha sido definida geográficamente y en su lugar se presenta un conjunto de puntos de medición, sin una justificación referente a la representatividad espacial de cada uno de ellos y mucho menos si éstos son suficientes para la descripción de la línea de base del Proyecto, en consideración a cada una de sus fases.

      5.4. En la línea de base de ruido presentada en el EIA, se escogieron 9 puntos de medición y se establecieron 12 "zonas potencialmente receptoras" (ZPR), representadas por los puntos seleccionados. Sin embargo, no queda claro para todos los casos a cuál(es) ZPR representa cada punto, dado que en los Planos N° 4.4-1/5 al N° 4.4-1/8 se observa que algunas ZPR contienen dos puntos y otras zonas no tienen, además de no contar con la resolución suficiente para poder identificar claramente los límites de dichas ZPR (Capítulo IV Línea de Base).

      Al respecto, se solicita al Titular identificar claramente las ZPR, especialmente sus límites, y señalar fundadamente en cada caso la ZPR que representa cada punto de medición escogido.

      5.5. No obstante los puntos y tramos identificados y lo observado en la pregunta anterior, mediante imagen satelital disponible en la red, es posible identificar una serie de lugares que el EIA no identificó, describió ni consideró como potenciales receptores del ruido que producirá la construcción y operación del Proyecto. Específicamente, se han identificado, sin perjuicio que puedan existir otras edificaciones o propiedades aisladas ubicadas aproximadamente en los Dm 89000, 90000, 91500, 92500, 94500, 95500, 101000, 101200, 101400, 101600, 103700 (nuevo trazado), 106250, 107200, 109300, 112650, 113300 al 113400 y 113600.

      De acuerdo a lo anterior, el Titular deberá identificar y describir cada uno de los lugares señalados, considerándolos dentro de la evaluación acústica o justificando fundadamente su exclusión de la misma.

      5.6. El Titular señala en el Anexo D del EIA, que "se efectuó una ronda de medición diurna y otra nocturna, privilegiando las horas de menor ruido con el objeto de evaluar la condición más desfavorable. Durante el día el nivel de ruido próximo a vías de tránsito vehicular presenta mayor estabilidad sonora, por lo tanto, la selección del horario de medición no es crítica” y que "durante la noche, hasta 23 horas aprox. el flujo vehicular no alcanza su menor valor y por ende los niveles de ruido no son representativos de la condición más desfavorable, por lo tanto, las mediciones en tramos cercanos a la Ruta 66 se efectuaron entre las 24 y 04 horas, donde se estima un menor flujo vehicular" (Capítulo IV Línea de Base, apartado 4.2.2. Análisis Bibliográfico, página 31).

      Considerando lo anterior, y los antecedentes entregados en el EIA, no hay claridad respecto de los horarios de menor ruido, así como tampoco si el período de medición del nivel continuo equivalente es el adecuado para obtener una estimación aceptable del nivel de 1 hora. Al respecto, se indica al Titular que deberá estudiar estos aspectos mediante un análisis de la evolución diaria de los niveles de ruido y/o de los flujos vehiculares, con el fin de respaldar la evaluación de la situación basal. Además, se deberán indicar las fechas y horarios de medición.

      5.7. El Titular señala que "adicionalmente al muestreo discreto de ruido y con el propósito de caracterizar el nivel sonoro de manera tal que incluya la mayor cantidad del ciclo horario característico, se efectuó un registro continuo de ruido de al menos una hora durante el período diurno y nocturno. La selección de estos puntos se estableció en base al levantamiento de terreno y representatividad de zonas especialmente sensibles al ruido" (Capítulo IV Línea de Base, apartado 4.4.3. Metodología, página 33). Sin embargo, no se reportan ni se analizan los resultados de dichas mediciones.

      En relación a lo señalado y de acuerdo con la observación anterior, el Titular deberá incluir estos u otros antecedentes para analizar la evolución diaria de los niveles de ruido y respaldar la evaluación de la línea de base.

      5.8. Se solicita al Titular señalar los días en que se realizó la medición de los Niveles Basales indicados, puesto que sólo se da referencia a los horarios de medición, con el objetivo de verificar los perfiles de funcionamiento de ruido en los sectores asociados a los puntos de la Provincia de San Antonio.

      5.9. En las Tablas 4-20 y 4-21 del Capítulo IV Línea de Base del EIA, donde se entregan los flujos vehiculares contados durante el período de medición, falta el punto TR-5B de la Región Metropolitana (páginas 43 y 46).

      Al respecto, se solicita al Titular rectificar y complementar la línea de base de ruido presentada en el EIA, incluyendo las consideraciones y la información faltante solicitada en este informe.

      Hidrología e hidrogeología:

      5.10. Se solicita al Titular aclarar el motivo por el cual el Canal Cocalán, Estero El Crucero y Estero Lingo Lingo, no se incluyeron en la Tabla 4-36 del EIA “Cursos de Agua Superficiales en el Área de Influencia del Proyecto”. Además, se solicita ampliar la presentación de información mejorando la escala del plano, de modo que se pueda distinguir claramente cada uno de los cursos de aguas que son atravesados por el Proyecto, puesto que no se identifican claramente en los Planos de Red de Drenaje y Cuencas (Nº 4.8.1/1, 4.8.1/2) presentados en el EIA.

      5.11. Se solicita al Titular señalar claramente si el Estero Quilicura, Estero Las Palmas y Estero Alhué, serán intervenidos por el Proyecto.

      5.12. El Titular señala que se muestrearon sólo 9 sitios que presentaban escurrimientos superficiales para caracterizar la calidad de las aguas superficiales. En lo que se refiere a la Región Metropolitana, sólo el estero Alhué fue monitoreado. Al respecto, se solicita al Titular ampliar la presentación de información de monitoreos de todos los cuerpos de aguas superficiales involucrados en el Proyecto, de modo de obtener efectivamente una línea base de la calidad de aguas, considerando además la variable de estacionalidad (invierno – verano). Además, se solicita incluir la caracterización de actividades de pesca recreativa existentes en dichos cuerpos de agua.

      5.13. En el mismo sentido, se solicita al Titular identificar los cursos de agua que pertenecen a la cuenca del estero El Yali, con el propósito de determinar los potenciales efectos en caso de emergencias.

      5.14. En el punto 7.3.6. del EIA, se señala que previo al inicio de la construcción del Proyecto, se realizará un catastro de todos los pozos habilitados y operativos en torno a la obra. No obstante, se indica al Titular que esta información forma parte de la línea de base del Proyecto, por lo que deberá ser presentada durante el presente proceso de evaluación. Además, se debe evaluar su posible afectación y, en caso de ser necesario, las medidas de mitigación, reparación y/o compensación según corresponda y plan de seguimiento asociado.

      Flora y Vegetación Terrestre:

      5.15. En el punto 4.10 del EIA, Flora y Vegetación Terrestre, se plantea que para clasificar, caracterizar y cartografiar la vegetación del área del Proyecto, se utilizó la metodología denominada “Descripción de la Vegetación mediante la Cartografía de Ocupación de Tierras” (Etienne & Prado, 1982). Al respecto se solicita al Titular ampliar la información de caracterización respecto a bosque nativo en la línea base, utilizando la obtenida para los planes de manejo de corta y reforestación de bosques nativos para ejecutar obras civiles presentadas en el EIA. En este sentido, cabe señalar que si bien la metodología antes mencionada resulta de utilidad para caracterizar a nivel general las formaciones vegetaciones, resulta necesario realizar un análisis intensivo de la formación a afectar para evaluar los impactos y definir las respectivas medidas de compensación.

      Adicionalmente, se solicita al Titular ampliar la información proporcionada respecto a la ubicación de las parcelas de muestreo realizadas para caracterizar la vegetación nativa.

      5.16. En el punto 2.2. del EIA, Definición de áreas de influencia, se establece como área de influencia directa para vegetación y flora, el área correspondiente a la intervención directa por las obras y como área de influencia indirecta, una extensión de 300 metros a cada costado del límite de intervención directa y micro cuencas en caso de ser necesario. Al respecto, se solicita al Titular rectificar la información proporcionada respecto a la existencia de dos tipos de área de influencia, en consideración a que en el artículo 12° literal f del D.S. N° 95, de 2001, Reglamento del SEIA, se refiere sólo a un área de influencia que se definirá y justificará considerando los impactos ambientales potenciales relevantes sobre cada elemento del medio ambiente afectado. En este sentido, el área de influencia debe tener la extensión que permita evaluar los impactos directos (corta de vegetación) e indirectos (alteración de hábitat, fragmentación de ecosistemas, entre otros), para lo cual se recomienda definir una extensión que considere la formación completa afectada en el lugar y las singularidades ambientales existentes, recogiendo la variabilidad ecosistémica que se puede encontrar en un proyecto lineal. Adicionalmente, se solicita al Titular que este análisis sea presentado como línea de base del presente EIA.

      5.17. En el punto 4.10.3 Métodos, se indica que las categorías de conservación asignadas a las especies son básicamente las del Libro Rojo y las del proceso de clasificación de especies a nivel nacional. Al respecto, se solicita al Titular complementar la información presentada incorporando el Boletín Nº 47 del Museo Nacional de Historia Natural para identificar las especies en categoría de conservación.

      5.18. En el punto 4.10.3. del EIA, Métodos, respecto de la temporalidad del muestreo, se señala que se efectuaron dos campañas en marzo de 2011, y posteriormente, en el punto 4.10.4, Resultados, se señala que “Debido a lo adelantado de la estación en que se llevó a cabo el estudio, las hierbas tanto perennes como las anuales posiblemente están sub-representadas”. Al respecto, se solicita al Titular entregar información más precisa sobre la intensidad del muestreo efectuado para levantar la línea de base de flora y vegetación, como, por ejemplo, fechas, duración de cada una y Nº de horas efectivas usadas, con el propósito de establecer si el muestreo es adecuado y suficientemente representativo para la envergadura del Proyecto.

      5.19. Respecto del punto 4.10.3. Método, se solicita al Titular informar el tiempo destinado a los muestreos en las áreas de mayor relevancia para la biodiversidad, particularmente bosques y matorrales esclerófilos, con el propósito de establecer su representatividad.

      5.20. En la Tabla 4-6 del EIA, se señala la presencia de la especie Puya chilensis, la cual se encuentra en categoría vulnerable, sin embargo, en el punto 4.10.6. del EIA, referente a las conclusiones sobre flora, se omite.

      Al respecto, se solicita al Titular aclarar esta inconsistencia e indicar si esta especie será intervenida por el Proyecto y, de ser así, se solicita cuantificar su intervención e indicar su localización (georreferenciar). En caso de corresponder el Titular deberá presentar las correspondientes medidas ambientales y su plan de seguimiento.

      Fauna Terrestre:

      5.21. Respecto del punto 4.11.3 Metodología, se solicita al Titular aclarar los criterios considerados para realizar el levantamiento de línea base de fauna sólo con dos visitas a terreno realizadas en marzo de 2011, dado que en la intensidad del muestreo se deben considerar aspectos tales como las épocas reproductivas de las especies, entre otros.

      5.22. Respecto del punto 4.11.3. Metodología, se solicita al Titular precisar si los muestreos de anfibios fueron diurnos, nocturnos o ambos, toda vez que este grupo presenta en general mayores patrones de actividad crepuscular y nocturna, por lo que muestreos exclusivamente diurnos podrían ser insuficientes. Adicionalmente, cabe señalar que la metodología para el levantamiento de línea base de anfibios indicada en la “Guía de evaluación ambiental, componente ambiental fauna silvestre”, SAG 2010, señala que el horario de búsqueda más apropiado para anfibios adultos es en la noche.

      5.23. Se solicita al Titular aclarar y detallar la metodología utilizada para identificar las 6 especies de micromamíferos presentes en la línea de base, puesto que de acuerdo a la técnica mencionada en el capítulo de fauna terrestre, no es posible su identificación utilizando esa técnica.

      5.24. Se solicita al Titular considerar el estudio específico de flora y fauna del sector de La Princesa denominada "FLORA Y FAUNA DE VERTEBRADOS ASOCIADOS A LA QUEBRADA DE LA PRINCESA, SANTO DOMINGO, PROVINCIA DE SAN ANTONIO”, de José Luis Brito Montero, Septiembre 2008, el que se encuentra disponible en https://seia.sea.gob.cl/archivos/Jose_Luis_Brito2.pdf. (PAC) . Al respecto, se solicita al Titular presentar un análisis de los aportes de este documento a la línea de base, evaluación de los impactos y medidas sobre la fauna terrestre en la zona. 

      5.25. Se solicita al Titular entregar información más precisa sobre la intensidad del muestreo efectuado para levantar la línea de base de fauna, por ejemplo, fechas, duración de cada una y Nº de horas efectivas usadas, con el propósito de establecer si el muestreo es adecuado y suficientemente representativo para la envergadura del Proyecto.

      Limnología:

      5.26. Respecto del punto 4.12.3 del EIA, Metodología, se solicita al Titular aclarar y justificar la realización de un solo muestreo durante un período de bajos caudales. Esto representa una carencia en la línea de base para la adecuada identificación de fauna hidrobiológica, aunque se sostenga que las especies ícticas se mantienen con bajos flujos superficiales. Lo anterior se hace evidente en la estación Estero Rigolemu, donde el Titular describe gran cantidad de peces muertos. Al respecto, se solicita al Titular aclarar si existe alguna extracción de agua aguas arriba o es posible atribuir dicho fenómeno al alto contenido de materia orgánica descrito en datos entregados.

      5.27. En relación al punto 4.12.3, Metodología, se solicita al Titular para definir el estado de conservación de peces, utilizar la fuente oficial del estado de clasificación de peces, es decir, todos los decretos emanados conforme al Reglamento para la Clasificación de Especies, en particular el D.S. N° 50 de 2008, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES) y, en segundo lugar, el trabajo de Campos et al. (1998) (Boletín Nº 47 del MNHN).

      5.28. Se solicita al Titular ampliar la información relativa a los ecosistemas acuáticos, considerando otros cuerpos de agua superficiales que serían atravesados por el Proyecto, considerando que se realizó solo una campaña de terreno de dos días (24 y 25 de marzo de 2011).

      5.29. Respecto del punto 4.12.4.2, Flora Acuática, el Titular no presentó descripción sobre los tipos de vegetación existente en la ribera distinta a las macrófitas de borde o directamente acuáticas. Por lo tanto, se solicita al Titular aclarar y complementar esta omisión.

      5.30. En relación al punto 4.12.4.3, Fauna Bentónica, se observa que de acuerdo a la descripción de las 9 estaciones de muestreo, ninguna cumple con las condiciones ideales para muestrear la fauna bentónica con red surber, lo que podría estar generando una subestimación de la riqueza de los ríos y esteros. En consecuencia, se solicita al Titular justificar la metodología utilizada y explicar por qué no se realizó un muestro multihábitat con red de mano, con el método de patadas (o kicking) o de remoción de hábitat por 3 minutos.

      Asimismo, se solicita al Titular indicar para el muestro realizado con red suber, el tamaño de poro de la red, el área que abarca (ej. fotografía) y el responsable de la identificación de las muestras. Además, aclarar porqué en el informe se hace referencia a una diversidad específica de media a alta, cuando el análisis está hecho a partir de la identificación a nivel de familias y no específico.

      5.31. Respecto de la campaña de muestreo realizada, para efectos de complementar la caracterización de los cuerpos de agua estudiados, se requiere se amplíe la información presentada considerando la variable de estacionalidad.

      5.32. Se solicita al Titular entregar información más precisa sobre la intensidad del muestreo efectuado para levantar la línea de base de limnología, por ejemplo, fechas, duración de cada una y N° de horas efectivas usadas, con el propósito de establecer si el muestreo es adecuado y suficientemente representativo para la envergadura del Proyecto.

      Sitios Prioritarios:

      5.33. Se solicita al Titular incorporar en la cartografía del trazado del Proyecto, la ubicación de la ruta con respecto a las Áreas de Alto Valor para la Conservación de la Biodiversidad (especialmente Áreas Protegidas, humedales y Sitios Prioritarios para la Conservación), indicando las coordenadas (proyección UTM, datum WGS84, huso 19 sur) donde el trazado de la ruta atraviesa al Sitio Prioritario “Cordillera de la Costa y Cocalán”.

      5.34. En relación al punto 4.10 del EIA, Flora y Vegetación Terrestre, se solicita al Titular realizar un análisis más exhaustivo de la vegetación nativa presente en el Sitio Prioritario de Conservación de la Diversidad Biológica del listado nacional denominado “Cordillera de la Costa Norte y Cocalán”, donde el trazado del Proyecto impacta directamente alrededor de 20 kilómetros en la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins.

      5.35. Se solicita al Titular realizar un análisis más exhaustivo respecto al Sitio Prioritario de Conservación de la Diversidad Biológica del listado regional denominado “Cuenca Estero El Yali”, donde el trazado del Proyecto impacta directamente alrededor de 8 kilómetros en la Región Metropolitana.

      Patrimonio cultural:

      5.36. En el punto 4.14.3.1. del EIA, el Titular define Área de Influencia Directa: “área de intervención del camino………Para el caso de las variantes, se debe prospectar el total del buffer a afectar, incluyendo los caminos de acceso que se construyan para todo tipo de obras civiles”. Al respecto, se solicita al Titular justificar y aclarar dicha definición, puesto que los caminos de acceso no están señalados en el EIA.

      5.37. En el Tramo B – Sector 3 (El Manzano – Cruce Las Arañas), el Titular identificó dentro del Área de Influencia Directa la Capilla de Nuestra Señora de La Merced, sin embargo, no precisó el impacto que el Proyecto generaría en ella. Se solicita complementar la información entregada a este respecto.

      5.38. Se solicita al Titular precisar la superficie que realmente se prospectó y su ubicación. Se debe incluir un mapa, con buena definición, en que se señale el área del Proyecto y el área prospectada, junto con los sitios arqueológicos detectados en el área de influencia del Proyecto. Esta información debe ser firmada por el arqueólogo que realizó la prospección arqueológica.

      5.39. El Titular debe completar la inspección visual de los sectores que faltan, durante la presente etapa de evaluación considerando todas las áreas involucradas en las obras del Proyecto. Dicha actividad deberá contemplar los siguientes aspectos:

      • Los antecedentes arqueológicos prehistóricos e históricos del área, a partir de una revisión de la bibliografía especializada y debidamente actualizada. Esta revisión debe ser cotejada con las características de emplazamiento de las obras del Proyecto, con el fin de evaluar la posibilidad de existencia de sitios arqueológicos no detectables en superficie.
      • La superficie prospectada y su ubicación. Se debe incluir un mapa, a escala adecuada y con buena definición, en que se señale el área del Proyecto y el área prospectada, firmado por el arqueólogo que realizó la prospección arqueológica.
      • Los métodos y técnicas de prospección utilizada, incluyendo la intensidad de la prospección para cada área o sector, señalando número de personas, calificación profesional de cada una de ellas y tiempo utilizado en la prospección, tipo de subdivisión u ordenamiento que se utilizó para realizarla, y las variables que afectan la detección de sitios arqueológicos, entre otros.
      • Un registro fotográfico y fichas técnicas, de todos los sitios arqueológicos que se encuentren dentro del área de influenica del Proyecto.
      • Nombre del profesional o equipo arqueológico que realizó el reconocimiento visual superficial del terreno y el informe pertinente.

      5.40. En el evento de determinarse que existen sitios que van a ser afectados por el Proyecto, se debe realizar en ellos la ampliación de línea de base si correspondiese (pozos de sondeo), y entregar en detalle las medidas de compensación propuestas para dichos sitios. Igualmente, entregar el detalle si es que se contemplan medidas de mitigación para el resto de los sitios arqueológicos detectados en el área del Proyecto, si correspondiere.

      5.41. En relación al componente paleontológico que se advierte en la Formación Navidad, el Consejo de Monumentos Nacionales estima necesaria la entrega de un informe paleontológico, elaborado por un profesional geólogo, biólogo, Licenciado en Ciencias o afín con experiencia comprobable en estudios paleontológicos, cuyo informe contenga una inspección visual del área del Proyecto y una revisión bibliográfica de este aspecto. En caso de corresponder el Titular deberá presentar las correspondientes medidas ambientales y su plan de seguimiento.

      5.42. Respecto del componente patrimonial de valor antropológico y religioso correspondiente de las animitas distribuidas a lo largo del trazado, se sugiere tomar contacto con deudos o la comunidad involucrada con éstas, y protegerlas, informando de las acciones a realizar para cada una de ellas.

      Paisaje:

      5.43. En el punto 4.15.3.2., el Titular presenta la siguiente definición del Área de Influencia Directa “porción de territorio posible de ser analizada, caracterizada y evaluada”. Al respecto, se solicita al Titular aclarar lo referido a “posible”. Asimismo, es preciso señalar que en el artículo 12° literal f del D.S. N° 95, de 2001, Reglamento del SEIA, se refiere sólo a un área de influencia, sin distinguir entre influencia directa e indirecta, que debe ser definida y justificada considerando los impactos ambientales potenciales relevantes sobre cada elemento del medio ambiente afectado.

      Medio Humano:

      5.44. La descripción de las localidades que se ubican dentro del área de influencia es de carácter general y no aporta información para la identificación, localización y descripción de grupos humanos. Se solicita información detallada del medio humano por localidad dentro del área de influencia del Proyecto, según las dimensiones definidas en el art. 8 del RSEIA, a saber:

      a)   Para la dimensión geográfica, se requiere señalar ubicación física y patrón de dispersión de las viviendas y caracterizar el uso del territorio.

      b)  En cuanto a la dimensión demográfica, se requiere conocer el número de habitantes y familias en el área de influencia del Proyecto. Caracterizar las localidades rurales y mecanismos de interacción que se dan entre éstas y los centros poblados (dinámica urbano-rural).

      c) Para la dimensión antropológica, se solicita incorporar en el análisis las respectivas manifestaciones culturales presentes en el área de influencia (fiestas religiosas, festivales, ferias, torneos, etc.). Identificar y caracterizar sitios de significación cultural (patrimoniales, recreativos, comunitarios). Caracterizar los sentimientos de arraigo, apego al territorio y eventual pérdida de prácticas colectivas. Caracterizar las preocupaciones ciudadanas, puntos críticos, aspectos de interés y demandas específicas. Identificar presencia de grupos humanos indígenas y caracterizarlos.

      d)  Sobre la dimensión socioeconómica, se requiere determinar las relaciones entre grupos humanos y los recursos naturales, entre productores, distribuidores y consumidores, derivadas de las actividades productivas. Caracterizar las condiciones de subsistencia de los grupos humanos y sistema de relaciones asociadas. Se requiere identificar las actividades económicas (productivas y comerciales), que se desarrollen al costado de la actual Ruta 66 y que se verán afectadas por el Proyecto, realizando un diagnóstico asociado a dichas actividades. Se debe identificar toda aquella infraestructura de apoyo al desarrollo de actividades productivas asociadas a las comunidades locales que afectará el Proyecto.

      e) Sobre la dimensión de bienestar social básico se deben identificar los servicios e infraestructura comunitaria del área de influencia del Proyecto, tales como: agua potable, alcantarillado, escuelas, bomberos, recintos de atención de salud, jardines infantiles, lugares de cultos religiosos, centros comunitarios, áreas recreativas y deportivas. Identificar y caracterizar el acceso a los espacios naturales y públicos por parte de los grupos humanos. Interesa conocer la valoración que la comunidad tiene de dichos espacios, la capacidad de uso y/o goce que presentan y la relación con prácticas cotidianas que podrían verse afectadas.

      5.45. Se solicita presentar la siguiente información, indispensable para evaluar los impactos de reasentamiento y alteración significativa a los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos, para las 223 familias identificadas en el EIA y todas aquellas que puedan ser afectadas por el Proyecto, a saber:

      a) Caracterización de las viviendas afectadas por localidad (materialidad, condición de la construcción (estado), superficie, planos de expropiación, fotografías, construcciones e instalaciones asociadas a ingresos de subsistencia, como almacenes, corrales, huertos, gallineros, graneros, invernaderos y bodegas).

      b) Identificación y cuantificación de las pertenencias de los afectados por el reasentamiento. La valoración de los activos de cada familia definidos debe calcularse al costo total de reposición, es decir, el valor de mercado de los bienes más los gastos de la transacción (Corporación Financiera Internacional, 2002).

      c) Condición de tenencia del predio donde habitan las familias afectadas (Propietario, Allegado, arrendatarios, tomas de terrenos, sucesiones y usufructuario).

      d) Características demográficas de las familias de cada vivienda afectada, específicamente; n° de hogares por vivienda, distribución etárea, sexo, nivel educacional, ocupación y empleo. Caracterización de las familias (relaciones de parentesco, jefe/a de hogar, madres solteras, familia nuclear, extensa).

      e) Condición de vulnerabilidad de ocupantes de viviendas afectadas por localidad, personas con discapacidad, puntaje de la ficha de protección social, ingresos familiares, tipos de empleo y nivel educacional.

      f) Se solicita cartografías a escala 1:5000 del trazado y obras complementarias en los sectores donde existan grupos humanos afectados según lo definido en el artículo 8 del RSEIA, con los límites prediales (roles de avaluó) que permitan ubicar espacialmente los grupos humanos, al igual que la infraestructura y equipamiento básico.

      5.46. En relación a la conectividad y desplazamiento, se presenta una descripción muy general de los sistemas de transporte y los motivos de desplazamiento de población, lo cual no permite analizar la estructura espacial de las relaciones de los grupos humanos dentro del área de influencia del Proyecto y su potencial impacto producto de la construcción y operación, que podría dificultar el accesos a los servicios. Se solicita la descripción e información cartográfica a nivel de localidad, con la ubicación de la población, los servicios educacionales, salud, Servicios Públicos, comercio, las vías de comunicación y modos de transporte, que permitan evaluar el impacto en los tiempos y modos de desplazamiento de los grupos humanos. 

      5.47. Se solicita aclarar cómo es considerado el nivel de vulnerabilidad y la clasificación respectiva de cada una de las localidades, presentado en el punto 4.13.4.3 del EIA (Pág. CAP IV-343), en la predicción y evaluación de impactos en los grupos humanos, así como las medidas de mitigación, reparación y/o compensación propuestas, a la luz de los requerimientos planteados en el presente documento.

      5.48. En relación al punto 4.13.5 del EIA Dimensión Antropológica, el Titular informa que las comunidades de las localidades de Pelequén, Limahue, Peumo, La Cantera, Codao, La Cebada y El Manzano “presentan un alto sentimiento de arraigo”. Se solicita detallar y fundamentar las metodologías empleadas (análisis e interpretación de la información) en orden a ponderar (atribuir un determinado valor) al grado de sentimiento de arraigo de los grupos humanos afectados y cómo es considerado en la evaluación de los impactos y en la definición de medidas de mitigación, reparación y/o compensación.

      Medio construido:

      5.49. Se solicita al Titular identificar toda la infraestructura sanitaria presente en el área de influencia del Proyecto y que será impactada por éste, sea ésta pozos o bocatomas de captación de agua potable, tales como el pozo de captación del Agua Potable Rural (APR) La Cebada, La Puntilla – Pueblo de Indios, las captaciones para abastecer de agua potable a San Antonio y Santo Domingo. En caso de corresponder el Titular deberá evaluar el impacto y presentar las correspondientes medidas ambientales y su plan de seguimiento.  

      5.50. Se solicita al Titular presentar toda la infraestructura y obras de riego, presentes en el área de influencia del Proyecto y, que por ende, podrían ser afectadas, como por ejemplo el túnel La Cornellana. En caso de corresponder el Titular deberá evaluar el impacto y presentar las correspondientes medidas ambientales y su plan de seguimiento.

       

  6. Predicción y evaluación de impactos y situaciones de riesgo
    1.  

      6.1. Se indica al Titular que debe evaluar el impacto causado a los distintos componentes ambientales tales como flora, vegetación, fauna y suelo, entre otros, por las obras y actividades que no fueron incorporadas en el EIA, tales como botaderos, instalaciones de faenas, peajes, entre otros que son parte fundamental para evaluar el impacto ambiental del Proyecto. En caso de corresponder, el Titular debe presentar las medidas ambientales que se hagan cargo del impacto y el correspondiente plan de seguimiento.

      6.2. En el EIA se señala que en ciertos tramos del Proyecto existe una franja de expropiación ya definida, para la futura ampliación de la ruta, se solicita al Titular incluir dentro de la evaluación del impacto ambiental, la ampliación de la ruta, puesto que la expropiación de la franja se consideró como parte del Proyecto. En caso de corresponder, el Titular debe presentar las medidas ambientales que se hagan cargo del impacto y el correspondiente plan de seguimiento. 

      6.3. Con respecto a la metodología para la valorización de los componentes ambientales (detallada en el Capítulo II, apartado 2.4.3 del EIA, el Titular establece tres atributos para asignar un valor numérico al VAE de cada uno de los componentes ambientales:

      • Estado de conservación.
      •  Abundancia o escasez.
      • Importancia para el ecosistema o entorno.

      Al respecto, se solicita al Titular incluir un listado de singularidades ambientales que permita determinar la relevancia de los componentes ambientales, donde se debe considerar: Presencia de formaciones vegetales únicas o de baja representatividad nacional; Presencia de Formaciones vegetales relictuales; Presencia de Formaciones vegetales remanentes; Presencia de Formaciones vegetales frágiles; Presencia de Bosque nativo de preservación; Presencia de ejemplares de especies vegetales clasificadas en categorías de conservación; Presencia de especies vegetales protegidas por regulaciones especiales; Presencia de especies endémicas; Presencia de especies de distribución restringida; Localización en o cercano al límite de distribución geográfica de la especie; Localización en o cercano al límite altitudinal de la especie; Actividad en o colindante con sitios prioritarios para la conservación de la diversidad definidos en las estrategias regionales; Actividad en o colindante con áreas bajo protección oficial; Actividad en o colindante con áreas protegidas privadas; Actividad en o colindante con áreas de protección (Ley N° 18.378); y Actividad en o colindante con o aguas arriba de Humedales.

      6.4. En el punto 2.4.4 del EIA “Predicción y Calificación Ambientales de los Impactos”, se establecen los factores que determinan la magnitud del impacto. Al respecto, se solicita al Titular redefinir el factor de extensión en consideración a la necesidad de evaluar el impacto sobre una extensión ecosistémica y no geográfica. Lo anterior, debido a que la distribución de las formaciones no obedece a un orden geográfico político, sino de acuerdo a factores climáticos, geográficos, entre otros.

      6.5. En punto 2.4.5 del EIA “Jerarquización de los Impactos Ambientales”, se especifica los rangos que permiten jerarquizar los distintos impactos de acuerdo a su evaluación. Al respecto, se solicita al Titular ampliar la información en relación al valor que permite determinar un impacto adverso significativo y fundamentar.

      6.6. Respecto de las conclusiones de las evaluaciones de impacto realizadas para cada componente, se observa que el Titular establece una Calificación Ambiental por Impacto (CAI) con un determinado valor que de acuerdo al criterio de jerarquización de impactos tiene asociada una significancia. No obstante, al establecer las medidas de mitigación, reparación y/o compensación, se observa que el Titular baja la significancia de los impactos de manera discrecional. Al respecto, se solicita justificar esta decisión.

      6.7. Se solicita al Titular indicar las medidas de mitigación, reparación y/o compensación adicionales que se aplicarán, para aquellos casos en los cuales aún, aplicando las medidas propuestas se mantiene una alta significancia.

      6.8. Se solicita al Titular evaluar nuevamente el impacto de las emisiones atmosféricas, considerando los nuevos antecedentes producto de las actualizaciones de las modelaciones solicitadas en el presente informe. En caso de corresponder, el Titular debe presentar las medidas ambientales que se hagan cargo del impacto y el correspondiente plan de seguimiento. 

      6.9. Se solicita al Titular identificar como Zona de Impacto para la etapa de operación, al tramo de la ruta que se encuentra inserto en las comunas de San Vicente y Malloa, comprendidas dentro de la Zona Saturada por material particulado respirable, declarada mediante D.S. N° 07 de 2009, del MINSEGPRES. En caso de corresponder, el Titular debe presentar las medidas ambientales que se hagan cargo del impacto y el correspondiente plan de seguimiento.

      6.10. Se solicita al Titular evaluar nuevamente el impacto del ruido, considerando las modificaciones e incorporación de nuevas fuentes, que se solicitaron en el presente informe. En caso de corresponder, el Titular debe presentar las medidas ambientales que se hagan cargo del impacto y el correspondiente plan de seguimiento.

      6.11. Para la evaluación del impacto sobre el incremento del nivel de vibración sobre receptores sensibles ubicados a 50 metros o menos del frente de trabajo, se solicita utilizar una sola unidad de medición, puesto que en la conclusión del mismo impacto, el Titular utiliza la medida de pies.

      6.12. Se indica al Titular que debe incorporar en la evaluación de impactos y riesgos geológicos y geomorfológicos, el estudio de la estabilidad de taludes y remoción en masa que se solicitaron en la línea de base del presente informe. Además, se solicita evaluar y analizar los eventuales impactos de otros procesos erosivos, tales como la erosión hídrica. En caso de corresponder, el Titular debe presentar las medidas ambientales que se hagan cargo del impacto y el correspondiente plan de seguimiento.

      6.13. Respecto del punto 6.3.5 Geología y Geomorfología, se solicita al Titular señalar si en la etapa de perfilamiento de taludes, construcción de la base asfáltica, entre otras, se utilizarán técnicas de tronadura para avanzar en los tramos correspondientes a laderas y planos localizados en la sección comprendida entre el proyectado puente sobre el río Maipo y el punto de enlace Reuss. En caso de utilizar tronadura, se solicita al Titular evaluar con mayor precisión los impactos ambientales, y en caso de corresponder, presentar las medidas ambientales que se hagan cargo del impacto y el correspondiente plan de seguimiento. 

      6.14. Se solicita al Titular evaluar el impacto en todos los cuerpos de agua a intervenir por actividades y obras del Proyecto y que no se consideraron en el EIA. Este impacto se refiere entre otros, al desvío de cauces y al deterioro de la calidad del agua durante la etapa de construcción del Proyecto, debido a la remoción de fondo y bordes del cauce. Al respecto, se requiere al Titular identificar cada uno de los sectores que serán intervenidos a objeto de determinar los potenciales impactos ambientales. Asimismo, señalar las correspondientes medidas ambientales y su respectivo plan de seguimiento.

      6.15. Se solicita al Titular evaluar el impacto que se podría causar por la intervención de quebradas y vertientes, que son utilizadas para consumo humano en la quebrada del sector de La Princesa, según lo indicado por los vecinos durante el proceso de participación ciudadana. En caso de corresponder, el Titular debe presentar las medidas ambientales que se hagan cargo del impacto y el correspondiente plan de seguimiento.

      6.16. Respecto del punto 6.3.7 Hidrología, para las actividades relacionadas con “Desvíos temporales de cauces. Construcción de obras de drenaje y saneamiento. Construcción de elementos de control” individualizadas en Tabla 6-41 del EIA, no queda claro cuáles son los canales primarios, secundarios y terciarios que se verán impactados por el Proyecto. Se solicita al Titular ampliar la presentación de información representando en un plano los canales claramente afectados por el Proyecto.

      6.17. En caso que el Titular realice actividades de extracción de áridos, se solicita evaluar el impacto sobre los cursos de agua y biodiversidad acuática existente en los sectores desde donde se extraerá dicho material. En caso de corresponder, el Titular debe presentar las medidas ambientales que se hagan cargo del impacto y el correspondiente plan de seguimiento.

      6.18. En relación a la Tabla 6-56 del EIA, en su conclusión el Titular señala que existe un puente. Al respecto, se indica que dicha evaluación debe considerar los efectos que produce la construcción de una nueva obra incluyendo su fase de construcción y por consiguiente los posibles efectos que ésta pueda producir sobre la cantidad y calidad de las aguas del cauce en el cual se emplazará. Se solicita al Titular rectificar.

      6.19. Según lo establecido en el literal b) del artículo 11 de la Ley Nº19.300, la significancia de los efectos adversos sobre los recursos naturales, depende de la alteración que éstos puedan percibir, tanto en su “cantidad” como en su “calidad”. Respecto de la “cantidad” y “calidad” del recurso natural suelo, el artículo 6º del Reglamento del SEIA realiza las siguientes asociaciones:

      •  Alteración de su cantidad (Literal o. Art. 6° RSEIA): Pérdida o degradación de su superficie. Para efectos de la “cantidad”, el Reglamento del SEIA identifica las causales de su alteración, a saber: la erosión, la compactación o la contaminación.
      •  Alteración de su calidad (Literal j. Art. 6° RSEIA): Alteración de la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración.

      En consecuencia, el efecto adverso sobre el recurso natural suelo, consiste en la pérdida o degradación de su superficie debido a la ocurrencia de procesos de erosión, compactación o contaminación y/o alteración de su capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración.

      En este contexto, las principales funciones del recurso suelo corresponden entre otras a las siguientes:

      • Sustento de actividad biológica, de diversidad de especies y de productividad primaria. 
      • El suelo actúa como filtro o barrera; su porosidad permite la entrada, retención y transformación de las impurezas del agua o líquidos que lo atraviesan. Además, posibilita la degradación, inmovilización y desintoxicación de materiales orgánicos e inorgánicos, incluidas deposiciones de origen industrial o urbano, así como de origen atmosférico. El suelo recibe y transforma residuos orgánicos que contribuye a su reserva de nutrientes para el desarrollo de cultivos y/o plantaciones.
      • Soporte de estructuras (estructuras socioeconómicas y protección de recursos arqueológicos).
      • Fuente y reserva de elementos indispensables para el desarrollo de la vida. Es reservorio de calcio, potasio, nitrógeno, fosforo, magnesio, entre otros elementos.
      • Regula el flujo del agua a través de todo el perfil de suelo y hacia las napas freáticas; almacena y permite el reciclado de nutrientes y otros elementos de la biosfera.

      Asimismo, respecto a las Medidas Básicas para el Manejo Ambiental y en todos los puntos en los cuales el Titular señala que utilizará de preferencia “suelos de bajo valor edafológico IV a VII”, cabe señalar que en este tipo de suelos se describen, en general, tipos de humedales de infiltración o saturados de Tipo A y B, los cuales mantienen valor por recursos hídricos o como hábitat de aves, anfibios y otras especies. En consecuencia su degradación y fragmentación deteriora los ambientes naturales, lo cual puede ser temporal o permanente, lo que confiere mayor fragilidad.

      Dado lo anterior, se solicita al Titular evaluar el impacto del recurso suelo, especialmente de los tramos en variante que incorpora el trazado del Proyecto, considerando el valor del recurso, según lo señalado anteriormente, y no solo su Clase de Capacidad de Uso, puesto que ésta constituye un tipo de clasificación interpretativa, donde se ordena y prioriza a los suelos según su adaptabilidad relativa a los cultivos, además de las dificultades, limitaciones y riesgos que se pueden presentar al usarlos.

      6.20. Se solicita al Titular definir la ubicación exacta de las     plazas de peajes, instalación de faenas, áreas de servicios generales, estación de emergencia y botaderos y otras obras o actividades asociadas al Proyecto, indicando si éstos afectarán bosques nativos, formaciones xerofíticas u otra formación vegetacional.

      6.21. Respecto del punto 6.4.1 Flora y vegetación, específicamente para el impacto 1, Tabla 6-81 del EIA, se solicita al Titular ampliar la información respecto de las especies de árboles en categoría de conservación que potencialmente serán removidos, el número de ellos y representarlos en un mapa.

      6.22. En la Tabla 6-72 del EIA, el Titular señala como impactos sobre la flora y la vegetación, en términos generales, el “Despeje total de la vegetación en el área de ampliación de la carretera” y de forma particular la “Intervención sobre Matorral esclerófilo arborescente”, lo que en realidad corresponde a acciones derivadas de una de las actividades del Proyecto, como el “roce, despeje y limpieza de la faja caminera” y “remoción de árboles”. De acuerdo con la letra k) del Art. 2 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, un impacto ambiental se define como “la alteración del medio ambiente provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad en un área determinada”. En ese sentido, uno de los impactos sobre el componente flora y vegetación podría ser la pérdida de la vegetación, producto de la actividad despeje del área de ampliación de la carretera. Por ello, se solicita al Titular plantear los impactos en concordancia con lo señalado, con el fin de asegurar que las medidas de mitigación, reparación y/o compensación apunten a mitigar, reparar y/o compensar de forma directa el impacto causado sobre el componente.

      6.23. En el punto 6.4.1 del EIA, flora y vegetación, se informa que la vegetación nativa a afectar corresponde a una superficie de 83 hectáreas. Al respecto, se solicita al Titular especificar la superficie de cada una de las formaciones vegetacionales nativas que dan cuenta del valor antes mencionado, especificando la cantidad que se encuentra regulada por la Ley N° 20.283, Ley Sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal del Ministerio de Agricultura.

      6.24. En el punto 6.4.1.2, Definición de Valor Ambiental (VAE) de la Dimensión Geográfica, se definen siete situaciones de análisis. Al respecto, se solicita al Titular:

      • Rectificar la información respecto a la situación N° 6, plantaciones forestales, en consideración a que el impacto se debe evaluar sobre vegetación nativa y no exótica.
      • Evaluar el Valor Ambiental para las áreas que impacten vegetación nativa que cruzan por los Sitios Prioritarios para la Conservación de la Diversidad Biológica: “Cuenca Estero El Yali” y “Cordillera de la Costa Norte y Cocalán”.
      • Evaluar la situación para las especies de flora con problemas de conservación que identifica el Titular en la línea base.

      6.25. En punto 6.4.1.3, Evaluación del impacto sobre Flora y Vegetación, se presenta la evaluación de impacto sobre siete situaciones con distinto valor ambiental. Al respecto, se solicita al Titular evaluar nuevamente los impactos considerando las nuevas áreas de valor ambiental resultantes de lo solicitadas en el presente informe y de las modificaciones solicitadas en la respectiva metodología de evaluación.

      6.26. En caso que el Titular realice nuevas campañas y complemente la información presentada en la línea de base de fauna, debe evaluar el impacto real sobre dicho componente. En caso de corresponder, el Titular debe presentar las medidas ambientales que se hagan cargo del impacto y el correspondiente plan de seguimiento.

      6.27. Se solicita al Titular considerar medidas ambientales para la fauna, con el propósito de asegurar la conectividad entre individuos y poblaciones de las diferentes especies nativas que se encuentran en el área impactada por el Proyecto, de forma de mantener los corredores biológicos. El Titular deberá presentar el plan de seguimiento asociado a las medidas propuestas.

      6.28. Respecto del punto 6.4.3 Limnología, se solicita al Titular aclarar los criterios adoptados para determinar los hábitats representativos de fauna y flora acuática para la Región Metropolitana, considerando que existe sólo una caracterización de un cuerpo de agua para toda la región. Adicionalmente, se solicita al Titular ampliar la presentación con información respecto de las actividades y tipos de obras que producirían algún impacto sobre la biodiversidad y/o hábitat respecto de este punto en la región.

      6.29. Respecto del punto 6.4.3 Limnología, se solicita al Titular cuantificar, describir y analizar los impactos sobre la biodiversidad acuática y las especies de ictiofauna en estado de conservación de amenaza presentes en los cuerpos de agua estudiados. Al respecto, las faenas que contempla el Proyecto, incluyen la modificación de caudales, por lo tanto, modificación del hábitat de dichas especies y la potencialidad del vertimiento de material terrígeno al agua o de cualquier sustancia e insumo a utilizar durante la construcción del Proyecto.

      6.30. El Titular deberá señalar si se prevén impactos sobre la biodiversidad acuática debido a las faenas de captación y uso consuntivo de agua o de cualquier otra faena que requiera dicho elemento. En caso de corresponder, el Titular debe presentar las medidas ambientales que se hagan cargo del impacto y el correspondiente plan de seguimiento.

      6.31. Conforme al levantamiento de línea de base del medio humano por localidad, solicitado en el presente informe, se solicita al Titular evaluar los potenciales impactos significativos a los sistemas de vida, sobre la base del análisis de las 5 dimensiones del Art. 8 del RSEIA. En caso de corresponder, el Titular debe presentar las medidas ambientales que se hagan cargo del impacto y el correspondiente plan de seguimiento.

      6.32. Conforme al nuevo levantamiento de línea de base para los grupos humanos a reasentar, solicitado en el presente informe, se solicita evaluar de manera adecuada el impacto del reasentamiento de comunidades y grupos humanos.

      6.33. En el Punto 4.13.6.3 del EIA, se informa que el 41,3% de las personas afectadas por reasentamiento corresponden a menores de edad. Al respecto, se solicita al Titular evaluar el impacto específico sobre este segmento de la población afectada teniendo especial consideración respecto de la demanda específica que genera dicho segmento sobre la infraestructura social básica y presentar las medidas de mitigación, reparación y/o compensación correspondientes y su respectivo plan de seguimiento.

      6.34. Se solicita al Titular evaluar el impacto sobre grupos humanos o comunidades que serán fraccionados debido a que parte de sus integrantes serán reasentados, es decir, en aquellos grupos humanos que continuarán viviendo en el lugar. Conforme a lo anterior, el Titular deberá especificar las medidas pertinentes a estos impactos, diferenciados en función de cada grupo o comunidad.

      6.35. En relación al impacto “alteración temporal de patrones de desplazamiento, conectividad, tiempos y costos de traslado”, definidos en el punto 6.4.1.3 del EIA, se solicita al Titular analizar con mayor detalle los sectores específicos que se verán afectados, señalando: número de población afectada, aumento en los tiempos de desplazamiento y costos de traslados. Identificar y describir las dinámicas en torno a colegios, servicios de salud, servicios públicos y otros lugares de atracción que se verán afectados. Se solicita detallar las medidas propuestas por el Titular, en todos aquellos sectores identificados.

      6.36. Se solicita al Titular evaluar los impactos sobre los patrones de desplazamiento, conectividad, tiempo y costos de traslado asociados a la etapa de operación del Proyecto. Esto se hace patente en el caso del sector de Limahue y La Capilla en la comuna de Malloa, cuya población se verá afectada en estos aspectos, lo cual incluye acceso a servicios de salud, educación, emergencias (bomberos), entre otros. Una situación similar se observó en la localidad de Tunca Abajo, comuna de San Vicente de Tagua Tagua. En consecuencia, se solicita al Titular evaluar este tipo de impacto en todo el trazado propuesto, identificando aquellas localidades o grupos humanos que se verán afectados, la magnitud de la afectación y las medidas de mitigación, reparación y/o compensación que se harán cargo de dicho impacto y su respectivo plan de seguimiento.

      6.37. Se solicita evaluar los potenciales impactos que el Proyecto generará en las actividades económicas desarrolladas en torno a la actual Ruta 66 y proponer las correspondientes medidas de mitigación, reparación y/o compensación que se harán cargo de ellos y su respectivo plan de seguimiento.

      6.38. Se solicita al Titular evaluar el potencial impacto derivado de la expropiación parcial de predios, cuando no involucre el desplazamiento de viviendas de grupos humanos, debido a que la enajenación de parte de las unidades productivas puede alterar significativamente los sistemas de vida de los grupos humanos. Así por ejemplo, la situación descrita podría generar una disminución de las capacidades productivas (dada la afectación sobre tierras productivas) o construcciones e instalaciones asociadas a ingresos de subsistencia (almacenes, corrales, huertos, gallineros, graneros, invernaderos y bodegas).

      6.39. Se solicita al Titular especificar la cantidad de mano de obra requerida por el Proyecto en cada una de sus etapas, por comuna, distinguiendo el promedio y períodos de mínimo y máximo de trabajadores/as foráneos. Teniendo como base esta información, se solicita al Titular identificar posibles impactos en cada comuna debido a la presencia de mano de obra y proponer medidas de reparación, mitigación y/o compensación que se hagan cargo de dicho impacto.

      6.40. Se solicita al Titular evaluar el impacto en los caminos locales que son paralelos y cercanos a la ruta del Proyecto, los cuales probablemente van a ser usados durante la construcción o incluso durante la fase de operación. Se solicita considerar flujo vehicular, emisiones, ruido y seguridad de las personas. Esto podría ocurrir, en sectores tales como Requegua, comuna de San Vicente de Tagua Tagua.

      6.41. Se solicita al Titular evaluar el impacto que causará el Proyecto para el tránsito de ganado y otros animales bajo cuidado humano como también de maquinaria agrícola, puesto que al impedir su tránsito podría generar un impacto significativo sobre los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. En caso de corresponder, el Titular debe presentar las medidas ambientales que se hagan cargo del impacto y el correspondiente plan de seguimiento.

      6.42. Se solicita al Titular evaluar el impacto específico sobre la población adulta mayor que será afectada por reasentamiento, teniendo especial consideración por aspectos relacionados a su salud, presentando las medidas de mitigación, reparación y/o compensación correspondientes y su respectivo plan de seguimiento.

      6.43. Se indica al Titular que en la comuna de Santo Domingo existe una comunidad llamada Panguirosa (o Yali Alto), ubicada aproximadamente en el Dm 112 del Proyecto, la cual se verá afectada por la instalación del peaje entre el Dm. 115 y 116, según lo señalado el EIA. Al respecto, se solicita al Titular evaluar el impacto de esta comunidad y las medidas que se implementarán para que puedan realizar sus labores habituales sin costo de peaje.

      6.44. La bicicleta es uno de los medios de transporte más utilizados por los habitantes de las comunas rurales donde el Proyecto tiene su área de influencia, motivo por el cual se solicita al Titular ampliar la información referente a las ciclovías, con el fin de evaluar el impacto a los sistemas de vida y costumbres en lo referente al uso actual y futuro de éstas. Para ello se deberá atender lo siguiente: a) presentar información sobre el tránsito actual de bicicletas y la presencia actual de ciclovías en la Ruta 66; b) indicar comuna y localidades en las cuales se emplazarán, su orientación con respecto a la ruta (sur, norte, este, oeste) y cartografía específica; c) indicar en qué medida la situación actual cambiará con las ciclovías propuestas por el Proyecto; y d) aclarar y precisar si los kilómetros de ciclovías propuestos para todas las comunas, se hacen cargo del impacto que el Proyecto puede generar en las costumbres de los habitantes y usuarios de este medio de transporte, respecto a su conectividad con los centros urbanos y sus lugares de trabajo, sin causar efectos barrera para los usuarios.  

      6.45. El Titular debe evaluar el impacto sobre los sitios prioritarios para la conservación que se encuentran en o próximos al trazado de la ruta, identificados en la línea de base del Proyecto. En caso de corresponder, el Titular debe presentar las medidas ambientales que se hagan cargo del impacto y el correspondiente plan de seguimiento.

      6.46. En caso de afectar la Capilla de Nuestra Señora de La Merced, se solicita evaluar y calificar dicho impacto. En caso de corresponder, el Titular debe presentar las medidas ambientales que se hagan cargo del impacto y el correspondiente plan de seguimiento.

      6.47. Se solicita señalar si el trazado del Proyecto impactará el Templo Evangélico de Lingolingo. En caso de impactarlo, el Titular deberá determinar si el impacto en el templo generará los efectos, características y/o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300. En caso de corresponder, el Titular debe presentar las medidas de mitigación, reparación y/o compensación y el plan de seguimiento asociado.

      6.48. En la comuna de Peumo, al borde de la actual Ruta 66, existen casas antiguas de adobe, de diseño tradicional típico de la zona central campesina. Al respecto, se solicita al Titular evaluar el impacto al patrimonio cultural en caso de afectar este tipo de viviendas. En caso de corresponder, el Titular debe presentar las medidas ambientales que se hagan cargo del impacto y el correspondiente plan de seguimiento.

      6.49. Se solicita al Titular evaluar el impacto sobre la infraestructura y obras de riego, presentes en el área de influencia del Proyecto que serán afectadas. En caso de corresponder, presentar las medidas ambientales que se hagan cargo del impacto y el correspondiente plan de seguimiento.

      6.50. En el punto 2.4.7 Definición de Zonas con Alto Valor Ambiental, para vegetación se mencionan zonas de bosque esclerófilo, matorral ribereño, matorral higróflio y bosque esclerófilo en quebrada. Al respecto, se solicita al Titular rectificar la información en base a las singularidades ambientales definidas anteriormente en este informe, teniendo especial énfasis en los Sitios Prioritarios para la Conservación de la Diversidad Biológica: “Cuenca Estero el Yali” y “Cordillera de la Costa Norte y Cocalán”.

      6.51. En el EIA no se identificó la generación de efectos, características o circunstancias sobre el Turismo. Al respecto, se solicita al Titular evaluar el posible impacto que podría generar la construcción del Proyecto respecto de afectar el acceso a los atractivos turísticos, centros urbanos que cumplen la función turística de estadía, distribución o escala y en especial, señalar qué medidas se implementarán para minimizar este impacto. En caso de corresponder, el Titular debe presentar las medidas ambientales que se hagan cargo del impacto y el correspondiente plan de seguimiento.

      6.52. Se solicita al Titular evaluar el posible impacto que podría generar los caminos de acceso a los frentes de trabajo, sobre los distintos componentes, tanto bióticos como abióticos. En caso de corresponder, el Titular debe presentar las medidas ambientales que se hagan cargo del impacto y el correspondiente plan de seguimiento.

      6.53. Se solicita al Titular realizar el análisis detallado y la evaluación de las eventuales situaciones de riesgo asociados a la etapa de construcción y operación del Proyecto.

      6.54. A partir de las consultas generadas en los Talleres de Participación Ciudadana, se solicita al Titular evaluar el impacto paisajístico generado por las obras de infraestructura vial de sobrenivel.

      6.55. En el km 35.000, sector de Rosario Cerro, se emplaza el villorrio rural compuesto por aproximadamente 62 viviendas y 300 habitantes, los que se verían afectados en su calidad de vida debido a la cercanía del trazado planteado, el que a pesar de las obras de mitigación que se incorporen el solo hecho de emplazar la ruta de tráfico pesado a 100 metros del villorrio mencionado, modificaría el sentido de arraigo de las personas y por ende el potencial desplazamiento de éstos a otros sectores de la comuna. Al respecto, se solicita al Titular evaluar el impacto sobre el mencionado villorrio y en caso de corresponder, presentar las medidas ambientales que se hagan cargo del impacto y el correspondiente plan de seguimiento.

       

  7. Plan de medidas de mitigación, reparación y/o compensación
    1. Emisiones atmosféricas:

      7.1. En relación al punto 7.3.2 del EIA, se solicita al Titular, en cuanto a las medidas de mitigación propuestas, desarrollar instructivos de trabajo específicos para la humectación de superficies, instalación de malla raschel u otro, cubierta de tolva de camiones y mantenimiento de maquinaria, con el propósito de capacitar al personal respecto de las actividades consideradas para cada una de las medidas, así como facilitar el proceso de seguimiento de dichas medidas. Asimismo, se solicita incluir en dichos instructivos de trabajo los controles que se realizarán en terreno y los registros asociados.

      7.2. Se solicita al Titular aclarar cómo se empleará la eficiencia de abatimiento de material particulado, detallando como se verificará y controlará el factor de humectación en vías no pavimentadas.

      7.3. Respecto del Plan de Compensación de Emisiones (PCE), se deberá determinar el año de mayor flujo proyectado, y sobre ese valor realizar el cálculo de emisiones de MP y gases para establecer el valor de emisión a considerar en el PCE. Al respecto, se indica al Titular que el PCE se entregará al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana una vez resueltos los temas pendientes en la estimación de emisiones para su aprobación y cuyo monto a compensar quede explícitamente establecido.  

      7.4. Se solicita al Titular indicar las medidas de mitigación de ruido y material particulado que se implementarán durante la etapa de construcción en sectores poblados, tales como sector San Juan y Condominio La Princesa.

      7.5. En relación al ruido, se solicita al Titular evaluar nuevamente la efectividad de las medidas presentadas en el EIA, considerando que en el presente informe se solicitó modificar la estimación de su generación como también la evaluación de su impacto. Se indica al Titular que debe prestar especial atención a los receptores ubicados a mayor altura que la ruta, ya que en estos casos las barreras acústicas pueden no ser suficientes.

      7.6. Se solicita al Titular considerar el punto TR7-D para medidas de mitigación, tomando en cuenta que dicho receptor se ubica en el límite de los criterios adoptados en el EIA.

      7.7. Si bien los métodos de cálculo de atenuación de las barreras acústicas permiten obtener valores por sobre los 15 dB, existe diversa bibliografía que destaca que es muy poco probable obtener tales resultados en la práctica. Al respecto, se solicita al Titular considerar en el mejor de los casos, valores no superiores a los 12 dB.

      7.8. Por otro lado, se indica al Titular que un emplazamiento inadecuado, una mantención inapropiada o condiciones de instalación deficientes, afectarán los resultados esperados, lo que trae como consecuencia una disminución de las propiedades del apantallamiento y, por ende, de su efectividad.

      7.9. En el punto 7.3.4. del EIA, se señala que las proyecciones estimadas de niveles de vibraciones no presentarían riesgo de daño estructural, sin embargo, se indica al Titular que éstas podrían causar otro tipo de impacto según lo indicado por lo vecinos durante el proceso de participación ciudadana. Al respecto, se solicita al Titular señalar las medidas que se adoptarán para eliminar o minimizar los efectos que las vibraciones que se podrían causar, en algunos sectores tales como el sector de Quilicura, debido a sus características morfológicas, durante la etapa de construcción y operación del Proyecto, producto de las obras de construcción y tránsito de camiones.

      7.10. Se solicita al Titular mejorar los planos “Evaluación de Impactos y Medidas de Manejo Ambiental” presentados en el Capítulo VI del EIA, puesto que en la leyenda no es posible identificar las “Barrera Acústica Móvil (C)” de la “Barrera Acústica Permanente (OP)”, puesto que la leyenda está traslapada. Además, se solicita señalar lo que se entiende por “Barrera de Atenuación de Emisiones Atmosféricas (C)”.

      Hidrología e hidrogeología:

      7.11. En el plan de medidas de mitigación, compensación y reparación expuesto para la componente hidrología en etapa de construcción, específicamente en el ítem de eventual contaminación de aguas superficiales en ríos, esteros y/o canales de regadío, producto de derrames accidentales y/o manejo inadecuado de las aguas lluvias, el Titular señala como medida de mitigación, un monitoreo de calidad de aguas superficiales, comunicación a la población afectada y aviso a las autoridades. Respecto de lo anterior, se señala que lo propuesto no corresponde a medidas de mitigación, sino más bien a una parte de un plan de emergencias, por lo que se solicita incorporar medidas ambientales que permitan hacerse cargo del evento de contaminación.

      7.12. En relación al impacto sobre la red de canales terciarios que atraviesan el trazado de la ruta, el Titular sólo propone como medida la comunicación con la población afectada para que ellos se coordinen con otros vecinos para el abastecimiento de agua. Al respecto, se indica al Titular que es el responsable de asegurar la no alteración en el abastecimiento de agua de los usuarios y, por lo tanto, debe proponer una medida que se haga cargo adecuadamente de esta afectación.

      7.13. Se indica al Titular que aguas abajo del puente proyectado sobre el Río Maipo, se encuentra la captación de agua tanto de la planta COPAGUA como de ESSVAL, que abastecen de agua potable a todo el sector urbano de las comunas de Santo Domingo y 5 comunas de la Provincia de San Antonio, respectivamente. Al respecto, se solicita al Titular presentar las medidas a implementar para asegurar el abastecimiento permanente de agua potable de la población.

      7.14. Se solicita al Titular señalar los casos en que debe construir pozos y norias en sectores que se verán afectados y si existe un convenio con la DGA, o la forma en que operarán los permisos de la DGA, principalmente en los casos donde no se puedan construir pozos nuevos.

      7.15. Según la nueva evaluación de impactos solicitada en este informe, se solicita al Titular presentar para cada impacto identificado, presentar las medidas de mitigación, reparación y/o compensación necesarias para hacerse cargo de los potenciales impactos que generará el Proyecto.

      Edafología:

      7.16. La medida propuesta por el Titular, para compensar la pérdida de suelos, no se hace cargo de la pérdida de este recurso, ya que aborda sólo la componente paisajística dejando de lado otras características de suelo, tales como la profundidad de enraizamiento, capacidad de infiltración de agua y potencial productivo para la flora nativa, entre otros. Al respecto, se indica al Titular que el plan de medidas debe considerar además, las medidas ambientales que permitan hacerse cargo del efecto sobre el recurso suelo, y su correspondiente plan de seguimiento.

      Flora y Vegetación:

      7.17. En el punto 7.3.9 del EIA “Flora y Vegetación”, se presenta el compromiso de reforestación asociado a la corta de bosque nativo, plantaciones forestales y formaciones xerofíticas como medidas de compensación por la intervención sobre las formaciones antes mencionadas. Al respecto, se solicita al Titular presentar un nuevo plan de medidas de mitigación, reparación y/o compensación que considere toda la vegetación nativa impactada por el Proyecto, de acuerdo a los resultados de la evaluación de impactos solicitadas en el presente informe.

      En este contexto, se indica al Titular que la medida presentada en el EIA corresponde a la obligación legal de reforestar y no corresponde a una medida compensatoria, ya que ésta debe ser conducente a producir o generar un efecto positivo alternativo y equivalente a un efecto adverso identificado, las cuales sólo se llevarán a cabo en las áreas o lugares en que los efectos adversos significativos que resulten de la ejecución o modificación del Proyecto o actividad, se presenten o generen, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 61° y 62° del Reglamento del SEIA.

      7.18. En el punto 7.3.9 del EIA, “Flora y Vegetación”, se presenta la realización de campañas de microruteo con el objeto de mitigar el impacto sobre especies amenazadas. Al respecto, se solicita al Titular rectificar esta medida, en el sentido que no corresponde a una medida de mitigación, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 58° del Reglamento del SEIA.

      7.19. En el punto 7.3.9 Flora y Vegetación, se establecen medidas de restauración respecto al impacto sobre el matorral ribereño. Al respecto, se solicita al Titular presentar un programa que especifique la restauración a realizar, de manera que se garantice la reposición de las propiedades básicas del ecosistema afectado.

      7.20. Con respecto a las medidas de mitigación, restauración y compensación a presentar por el impacto sobre vegetación nativa. Se solicita al Titular presentar un programa detallado de medidas asociadas a cada impacto identificado, el cual debe contener los objetivos de cada una y las actividades asociadas a la misma, definiendo la localización de los lugares donde se implementarán. En este contexto, la CONAF recomienda presentar medidas que permitan recuperar ecosistemas adyacentes al área de influencia que se encuentren alterados, con un período de seguimiento entre 10 y 20 años.

      7.21. En el EIA, para la pérdida de vegetación se propone el rescate de germoplasma e individuos para ser relocalizados, sin embargo, no se explicitó las condiciones o posibilidades de los lugares en los que podría relocalizarse para mejorar la condición o biodiversidad del lugar. Al respecto, se solicita al Titular complementar la información.

      7.22. Se solicita al Titular incluir dentro de los objetivos de los planes de manejo, como medida de compensación, la disminución del grado de fragmentación que se produzca por efecto de las obras, así como el tipo de seguimiento y los indicadores de logro de estas medidas, de forma tal que los planes de manejo forestal no queden restringidos sólo a reponer una determinada cantidad de árboles, sino que también aborden la restauración de áreas degradadas y, contribuyan a mejorar el estado de conservación y conectividad de algunos sectores. Del mismo modo, se solicita al Titular incluir este mismo objetivo (disminución de la fragmentación) en el plan de manejo del tramo 71.000 – 76.000, puesto que se encuentra dentro de un sitio prioritario para la conservación y el impacto de la obra propuesta que afectará directamente a las formaciones de vegetación esclerófila, objeto de conservación de este sitio.

      Fauna:

      7.23. Se indica al Titular que la medida de fauna silvestre denominada rescate y relocalización se oriente exclusivamente al grupo de los anfibios, ya que por tratarse de un Proyecto que intervendrá el hábitat de la fauna silvestre de forma lineal, será posible la migración o desplazamiento por sus propios medios de reptiles y micromamíferos previa implementación de la medida de manejo denominada perturbación controlada. Al respecto, se solicita entregar información precisa de dicha medida señalando los tramos donde se efectuará (en caso de no ser en todo el trazado), el esfuerzo que se destinará (cantidad de horas y personal que participará, relacionado con la superficie a intervenir) y una descripción más acotada de sitios potenciales donde serán liberados.

      Limnología:

      7.24. Respecto del rescate y relocalización de fauna íctica, en particular de Trichomycterus aerolatus, se solicita al Titular detallar parámetros abióticos, a través de los cuales se determinarán los “ambientes similares” asociados a dicho proceso, información precisa de las áreas definidas para su relocalización (ubicación, descripción, distancia al sitio de rescate), cuantificar aproximadamente las cantidades de individuos que se espera rescatar y relocalizar, detallar el procedimiento de inserción (plazos, forma de transporte, evaluación de la condición de los peces, evaluación de mortalidad y otros efectos nocivos de la pesca eléctrica, etc.), y de los indicadores de éxito de tal acción.

      Cabe señalar la necesidad de conocer el éxito real que tenga una medida de rescate y relocalización, para lo cual el Titular deberá presentar un plan de monitoreo, así como las medidas a tomar en caso de no tener éxito. Además, se solicita al Titular mantener el monitoreo periódico del estado de conservación local para estas poblaciones por un periodo de 5 años, con el propósito de asegurar el éxito de la medida.

      7.25. Respecto de la reparación de riberas, el Titular señala que se restituirá la vegetación con especies nativas. En este sentido se solicita al Titular que asegure que se trabajará con especies propias del área, de forma tal de no incorporar especies que no habitan naturalmente en esa cuenca. Al respecto, se solicita indicar con que especies se restituirán las riberas.

      Medio humano:

      7.26. Las medidas de mitigación, reparación y/o compensación presentadas por el Titular en el punto 7.3.12 literal b) (Cap VII, Pág. 32) son insuficientes, ya que no aseguran que las condiciones de los sistemas de vida de los grupos humanos y familias afectadas por el reasentamiento se repliquen de manera equivalente o mejor a la condición previa al desplazamiento. Al respecto, cabe indicar que la medida adecuada para hacerse cargo de los impactos significativos producidos a los grupos humanos afectados por reasentamiento es un Plan de Reasentamiento. En consecuencia, se solicita presentar un Plan de Reasentamiento, como medida para los grupos humanos afectados por el reasentamiento (propietarios y no propietarios), el cual considere los siguientes elementos:

      • Caracterización de la Población Afectada (análisis exhaustivo del medio humano y del sistema social).
      • Valoración de Activos Perdidos (costo de reposición).
      • Plan de Gestión Social:
        • Sub plan de empleo temporal: En paralelo a la etapa de construcción se considera aplicar un sub plan de empleo temporal.
        • Sub plan de reasentamiento: incluye un programa de actualización y calificación de la situación socioeconómica familiar y un programa de dotación de viviendas, infraestructura y servicios sociales.
        • Sub plan de restablecimiento productivo: incluye un programa de rehabilitación de superficies de uso agrícola para consumo familiar, un programa de habilitación de infraestructura y acceso a terrenos de pastoreo, restablecimiento de actividades comerciales.
        • Sub plan de desarrollo productivo: tendrá como objetivo mitigar en el mediano y largo plazo los efectos en el ingreso que pueda producir la realización del Proyecto, así como compensar con posibilidades de generar ingresos mayores.
        • Sub plan de desarrollo social: tiene el objetivo general de mitigar el impacto producido por las acciones de reasentamiento en el capital social familiar y comunitario. Incluye programas de apoyo a la instalación y refuerzo de redes familiares y comunitarias, programa de apoyo e inserción social, programa de fortalecimiento organizacional y programa de fortalecimiento institucional.
        • Sub plan de desarrollo cultural: tiene por objetivo promover el desarrollo y fortalecimiento de una nueva identidad local entre los habitantes de las localidades reasentadas. Incluye un programa de recuperación de la historia local, un programa de construcción colectiva del entorno, un programa de desarrollo de identidad común y un programa de apoyo a actividades deportivas tradicionales, eventos recreativos y culturales. 
      • Propuestas de Tipo de Vivienda e Infraestructura (permitir la elección del reasentamiento individual y/o colectivo)
        • Soluciones colectivas: Destinado para aquellas familias que quieran reasentarse, manteniendo la composición comunitaria original (localidad).
        • Soluciones individuales: Para aquellas familias que reciban indemnización por sus propiedades y no deseen formar parte de las soluciones colectivas.
      • Selección de Predios y Estudio de Cabida (La identificación de los lugares potenciales para el reasentamiento de la población afectada o a lo menos los criterios para determinar el lugar de destino)
      • Plan de Integración en Sitio de Acogida (Tiene como objetivo la prevención y eliminación de situaciones de desigualdad, inadaptación o exclusión social).
      • Cronograma de actividades (Los planificadores del reasentamiento deben establecer un calendario de ejecución que abarque todas las actividades de reasentamiento desde la preparación hasta la ejecución).
      • Plan de Seguimiento y Evaluación Ex Post (requiere de seguimiento y monitoreo durante su implementación y en la consolidación de la selección de la alternativa habitacional, reconstrucción de redes sociales, cultura ciudadana, sostenibilidad económica y de recomposición de redes sociales de los hogares).

      7.27. Se solicita al Titular proponer medidas de mitigación, reparación y/o compensación específicas para los grupos humanos dependientes de las actividades agrícolas, dado la existencia de “una alta proporción de población afectada que se emplea en el sector agrícola, que representa casi el 69 % de las familias. Esta condición laboral resulta determinante al momento de definir las medidas que se hagan cargo del impacto de reasentar familias, ya que por una parte su fuente de ingreso se asocia directamente a terrenos cercanos, o que constituyen su lugar de residencia y por otro, por que dicho trabajo corresponde a su especialidad laboral” (Capítulo VI página 159).

      7.28. El Titular informa en la tabla 6-110 (Cap. VI Pág. 155) que “La estructura de relaciones actual de la población que será relocalizada es calificada como muy buena, ya que esta particularidad de contar al mismo tiempo de espacios naturales, costumbres campestres hacen que la población a expropiar tenga un fuerte arraigo, no sólo del territorio y sus recursos, sino que a su estilo y calidad de vida. Por otra parte, en general viven en casas con grandes terrenos, donde pueden desarrollar actividades productivas, que en varios casos les permite la subsistencia”. Al respecto, se solicita al Titular considerar estos antecedentes en las medidas de mitigación, reparación y/o compensación propuestas para hacerse cargo de los impactos producidos los grupos humanos afectados por reasentamiento.

      7.29. En relación a la ruta proyectada, se indica al Titular que en algunos sectores tales como Limahue, La Capilla y Tunca Abajo, se observa que, en la fase de operación del Proyecto, los vehículos y maquinarias agrícolas deberán ingresar a la Ruta 66 para acceder a algunos lugares de producción. Al respecto, se solicita al Titular presentar una propuesta que asegure el tránsito seguro de vehículos y maquinarias agrícolas tanto en el sector indicado como en otros sectores donde ocurra una situación similar.

      7.30. Se solicita al Titular entregar las medidas que se implementarán para minimizar el impacto que se causaría en tramos poblados, tales como los existentes entre los Dm 15.000 - el Dm 18.000 (Comuna de San Vicente) y Dm 99.200 - el Dm 103.000 (comuna de San Pedro), puesto que en estos sectores existen viviendas, infraestructura sanitaria asociada a comités de agua potable rural, centros religiosos, escuelas, tendidos de energía eléctrica y fibra óptica, entre otros. Se indica al Titular que debe presentar el plan de seguimiento asociado a las medidas propuestas.

      Sitios prioritarios:

      7.31. En caso que se identifique algún efecto adverso sobre sitios prioritarios para la conservación, que se encuentran en o próximos al trazado de la ruta, el Titular debe presentar las medidas de mitigación, reparación y/o compensación que correspondan para hacerse cargo de tal efecto y su respectivo plan de seguimiento.

      Monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural:

      7.32. En caso que se identifique algún efecto adverso en el componente antropológico, arqueológico, histórico y, en general, patrimonio cultural, el Titular debe presentar las medidas de mitigación, reparación y/o compensación que correspondan para hacerse cargo de tal efecto y su respectivo plan de seguimiento.

      Medio construido:

      7.33. Con respecto a la relocalización de equipamiento educacional y comunitario, se solicita presentar un plan detallado, identificando las escuelas, bomberos, etc. que serán relocalizadas, en donde se señale lo siguiente:

      • Cantidad de población usuaria.
      • Lugares de acogida para dicha infraestructura.
      • Duración de construcción y habilitación de la infraestructura.
      • Se recuerda al Titular que la reposición de la infraestructura debe estar finalizada y habilitada, antes de dar inicio a su intervención.

      7.34. Se solicita evaluar los potenciales impactos que originará el aumento de los flujos vehiculares (personal, transporte de insumos, etc.) durante la etapa de construcción, sobre los distintos usuarios de las vías en especial respecto del aumento en los tiempos de traslados de la población, aumento en los niveles de accidentabilidad, dificultad en la accesibilidad y conectividad, entre otros.

      7.35. Se solicita al Titular actualizar las fichas del Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación, de acuerdo a lo señalado en el artículo 12 letra j) párrafo 5 del RSEIA y los planos presentados en el Capítulo VI del EIA.

       

  8. Medidas de prevención de riesgos y control de accidentes, si correspondieren
    1. 8.1. En elpunto 19.3.2 del EIA, se identifican los principales riesgos naturales del Proyecto: Sismos (fallas), Riesgo de Inundación, Riesgo de Deslizamiento y Derrumbes, indicando las medidas a realizar. Al respecto, se indica al Titular que también deberá considerar la respuesta sísmica del área del Proyecto. Considerando lo anterior, se solicita un mapa georreferenciado de los riesgos naturales identificados, de manera de proyectar las actividades de mantención, estabilización y movimientos de tierra, que sean necesarias para mantener la seguridad de las obras y carretera.

      8.2. En la tabla 19-3: Medidas de Prevención de riesgo, se establecen medidas asociadas al riesgo de ocurrencia de incendios forestales. Al respecto, se solicita al Titular incorporar un mantenimiento adecuado de la maquinaria, incorporando sistemas atrapa chispa; aislar las áreas de corte de metales y soldadura de zonas con vegetación; e instalar carteles alusivos a la prevención de incendios forestales tanto en la etapa de construcción como de operación.

      8.3. En la tabla 19-5: Medidas de control de accidentes, se establecen medidas asociadas a la ocurrencia de incendios forestales. Al respecto, se solicita al Titular incorporar la necesidad de comunicar inmediatamente a CONAF (al número 130 y a los teléfonos de los Departamento de Manejo del Fuego regionales de CONAF) una vez detectado un incendio.

      8.4. Se solicita incluir en la inducción del personal en el plan de medidas de prevención de riesgos, temas que aporten al conocimiento y a la prevención de impactos sobre biodiversidad, flora y erosión de suelos (folletos, charlas, entre otros). Al respecto, se solicita mantener en las oficinas los registros de las capacitaciones realizadas al personal.

  9. Plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes que dan origen al EIA
    1. 9.1. Respecto al Plan de Seguimiento de las variables ambientales relevantes que dan origen al EIA y a los impactos identificados a partir de lo solicitado en el presente informe, el Titular deberá complementar el plan presentado en el EIA, cuando sea procedente para cada fase del Proyecto, con la siguiente información:

      • Componente del medio ambiente que será objeto de medición y control;
      • Impacto ambiental asociado;
      • Ubicación de los puntos de control;
      • Parámetros que serán utilizados para caracterizar el estado y evolución de dicho componente;
      • Niveles cuantitativos o límites permitidos o comprometidos;
      • Duración y frecuencia del plan de seguimiento para cada parámetro;
      • El método o procedimiento de medición de cada parámetro;
      • Plazo y frecuencia de entrega de los informes del plan de seguimiento a los organismos competentes;
      • Indicación del organismo competente que recibirá dicha documentación, y cualquier otro aspecto relevante.

      9.2. En relación a las medidas de mitigación, restauración y compensación asociadas a la corta de vegetación nativa, se solicita al Titular presentar un nuevo plan de medidas de seguimiento, que considere horizontes de ejecución en relación a las variables ambientales definidas, permitiendo verificar el éxito en el tiempo de las medidas propuestas.

      9.3. Se solicita al Titular incorporar en el Plan de Seguimiento del Proyecto el monitoreo propuesto para el seguimiento de la fauna íctica, durante las etapas de construcción y operación, indicando cuales serán las estaciones de muestreo, metodología a utilizar y frecuencia, además señalar la duración de dicho plan. En cuanto a la fauna íctica, sometida a procesos de rescate y relocalización, se solicita definir un plan de seguimiento que incluya el monitoreo de las variables limnologicas mínimas, de la sobrevivencia de la especies y de la mantención de la población de bagrecito, así como indicadores de éxito de la medida adoptada.

      9.4. Respecto del componente ambiental “Hidrología”, específicamente para la obra o acción “Movimiento de tierra - Construcción y mejoramiento de puentes y estructuras”, el plan de seguimiento considera realizar monitoreo de sus cauces en forma quincenal. Al respecto, se solicita al Titular indicar el criterio utilizado para definir la frecuencia del monitoreo.

      9.5. Respecto del componente ambiental “Hidrología”, específicamente para la obra o acción “Construcción de elementos de control y seguridad”, el plan de seguimiento establece como medida de resguardo para los esteros Zamorano, Rigolemo y para los ríos Cachapoal y Maipo, la “constatación periódica del estado de cada río o estero” para evitar riesgo de inundación. En consecuencia, se solicita al Titular precisar la periodicidad de dicha constatación.

      9.6. El Titular deberá señalar cómo realizará el seguimiento de las medidas de mitigación asociadas al Plan de Rescate y Relocalización de Fauna. Además, deberá señalar el indicador de éxito de esta medida que será utilizado y su justificación.

      9.7. Respecto al paisaje, el EIA identifica impactos sobre esta componente ambiental y en el Capítulo VII acápite 7.3.18, se establecen medidas de mitigación, reparación y compensación en las diversas etapas del Proyecto. Al respecto, se solicita al Titular incorporar las medidas propuestas al Plan de Seguimiento Ambiental (Capítulo VIII).

      9.8. El Titular debe anexar un plan de seguimiento de los niveles de ruido para verificar el cumplimiento de la normativa vigente, en los mismos puntos indicados en el EIA y con la metodología establecida en la normativa. Además, se señala que debe ampliar el monitoreo hacia receptores que hayan sido omitidos en el EIA.

      Se indica al Titular que durante la etapa de construcción el monitoreo de ruido, se debe realizar y enviar a la autoridad ambiental en forma trimestral. Para la etapa de operación, el monitoreo deberá ser realizado y enviado a la autoridad ambiental en forma trimestral durante el primer año de funcionamiento de la carretera y posterior a ello, el Titular podrá solicitar a la autoridad ambiental analizar los resultados para modificar, prolongar o suspender dicho monitoreo.

      9.9. Se solicita al Titular actualizar las fichas del Plan de Seguimiento, de acuerdo a lo señalado en el artículo 12 letra j) párrafo 5 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental.

       

  10. Proposición de consideraciones o exigencias específicas que el titular deberia cumplir para ejecutar el proyecto o actividad
    1. 10.1. Se sugiere al Titular asumir como compromiso voluntario el ingreso de las exigencias ambientales que se establezcan en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl). Dicho ingreso deberá materializarse en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere.

      10.2. En consideración a que en gran parte del trayecto se afectan formaciones arbóreas que no constituyen bosque, las cuales cumplen funciones paisajísticas a orilla del actual camino, se solicita al Titular poder cuantificar estas formaciones y comprometer voluntariamente la reposición de las mismas.

      10.3. De acuerdo a lo señalado en el apartado 3.3.9.6 Estación de Atención de Emergencias, Capítulo III, “las Áreas de Servicios Generales y Atención de Emergencias estarán dotadas con servicios higiénicos… agua potable y energía eléctrica para los usuarios”. Asimismo, en el punto 3.4.6.4 Instalación, Operación y Abandono de Faenas, durante la etapa de construcción de la Ruta se proyecta la habilitación de tres Instalaciones de faenas, que estarán en operación aproximadamente 50 meses las que contarán con módulos habilitados como comedores y vestidores para trabajadores, para las que se “estima la conexión a la red de agua potable”.

      Al respecto, se aclara al Titular que dicha conexión solo podría realizarse a una red pública de una empresa sanitaria, para lo que se requeriría contar con factibilidad positiva de una de éstas. Lo anterior se hace presente dado que los sistemas de agua potable rural (APR) no deben ser considerados como una opción de abastecimiento de agua potable para la faena, áreas de servicio o cualquier otra dependencia de la empresa constructora o concesionaria, por cuanto estos sistemas han sido concebidos con la finalidad de dotar de agua potable a localidades rurales concentradas de escasos recursos económicos y exclusivamente con fines domésticos.

      10.4. Dado que el Titular menciona la implementación de laboratorios dentro de las instalaciones asociadas a la construcción de la Ruta, se solicita señalar expresamente si éstos contarán con equipos de radiaciones ionizantes.

       

  11. Participación Ciudadana
    1. Descripción del proyecto

      11.1. No está claramente establecida la vía de acceso a las propiedades ubicadas por el actual camino interior de las parcelas entre los metros 32.500 y 33.500, sector Codao Cerro. No se visualiza cómo se va a cruzar la vía en este sector, ni tampoco se observa un camino paralelo al norte de la vía concesionada, que vaya en dirección poniente-oriente, a objeto conectar nuevamente con el camino interior actual. De no establecer una vía de acceso quedarán a lo menos 3 propiedades "isla". Se solicita al titular establecer una solución al respecto.

      11.2. El Proyecto tiene dentro de sus objetivos evitar los centros poblados a fin de reducir los accidentes de tránsito y otros problemas asociados al actual trazado. Aun cuando existen otras alternativas de trazado propuestas por la comunidad (por el borde del Río Cachapoal), a fin de lograr el objetivo de evitar los centros poblados, el trazado propuesto a través del Valle de Quilicura implica simplemente el traslado a otro centro poblado, que generará además, impactos ambientales significativos que afectarán de manera irreversible los modos de vida de la población y la actividad productiva de un valle de gran relevancia agrícola. Todas las medidas de mitigación, compensación y reparación resultan absolutamente insuficientes atendidos los graves impactos que resultarán de la construcción y operación de la carretera a través del Valle de Quilicura. Considerando los aspectos señalados y la magnitud de los impactos en este sector, ¿Cómo justifica el titular el trazado propuesto?

      11.3. Se omitió de la evaluación ambiental todos los antecedentes asociados a las Áreas Generales de Servicios, donde se contemplan las instalaciones de faenas, extracción de empréstitos, botaderos y planta de producción de materiales, lo que impide describir la Línea de Base, evaluar sus impactos y por consiguiente determinar las medidas de mitigación, reparación o compensación necesarias para hacerse cargo de sus impactos y acreditar el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto. También fueron excluidas las instalaciones y edificaciones de apoyo para la etapa de operación.

      Esta información es indispensable para una adecuada evaluación ambiental, por lo tanto se solicita al titular presentarla.

      11.4. En el valle de Quilicura, no podremos dejar nuestros animales en el cerro para que se alimenten, ya que el proyecto no tiene contemplado un paso para esto. Por otra parte, los animales que bajan del cerro al canal a tomar agua, deberán cruzar la carretera, provocando accidentes y la muerte de los animales. Éste es el único lugar donde pueden beber agua. Se solicita considerar esta situación para evitar afectaciones al respecto.

      11.5. Esta solución se orienta a dar o entregar una solución real de conectividad a la región y al país, pero deja fuera una mirada necesaria de multiplicidad de enfoque a la hora de hacer obras mitigantes para los habitantes de las localidades impactadas por este magno proyecto, es necesario comprender efectos en los sistemas y subsistemas territoriales y sociales. Las grandes obras de avance y modernidad deben necesariamente atender y entregar soluciones que respeten la idiosincrasia, cultura y tradiciones de un sector relevante de nuestra cultura nacional que es importante preservar ya que es la identidad local y regional, nuestro mundo rural.

      El cambio súbito y de cierta magnitud provocado por la autopista en el ámbito de su corredor puede acarrear tensiones significativas dentro de las comunidades rurales relacionadas, por lo cual los habitantes y los “proyectos de infraestructura” tienden a encontrar los medios adecuados para evitarlos o resolverlos. Se puede suponer que esto tendrá como consecuencia el cambio de hábitos en la movilidad local derivados de las características propias de la vía concesionada: el acceso controlado, velocidades, aumento de los costos de movilización y transporte, entre otros.

      Es importante conocer a quienes han dado vida a estos sectores, que realizan actividades económicas de cultivo que sustentan a sus familias, que se verán afectadas con la construcción de la carretera de la fruta de forma directa ya que, tanto sus viviendas y cultivos quedan a un lado de la carretera y las bodegas, packing y el fundo San Alberto, el que da trabajo a la mayoría de los habitantes del sector, quedan del otro lado, generando un elevado tráfico de personas, tractores y maquinaria agrícola, que hoy se da de forma directa pero con el proyecto tendrían una solución que por trayecto deberán aumentar 5,7 km. aproximadamente para hacer retorno y de una manera que genera peligro y aumento en los costos de vida de estas personas, hay que tener en cuenta que en su mayoría son personas vulnerables y de escasos recursos.

      Otro tema importante es el desplazamiento de las niñas y niños del sector que tendrán que aumentar el recorrido para llegar a su establecimiento educacional, generando el incremento de los costos a las mismas familias ya afectadas en el punto anterior.

      Es por ello que la comunidad afectada entrega esta solución que aborda los puntos expuestos, y pretende incorporar la carretera de la fruta al entorno local relevando las características propias de vida de nuestros habitantes y el patrimonio territorial cultural de la zona.

      -Cruce o atravieso Eje Sur

      Para solucionar los impactos negativos del proyecto Concesión Ruta 66 – Camino de la Fruta, en la calidad de vida de cada uno de los habitantes de esta localidad, se solicita incorporar un atravieso entre el Dm 2500 y Dm 3400, complementando con calle de servicio lado izquierdo bidireccional entre Dm 2400 y Dm 3500 que permita conectar a las localidades de Limahue y la Capilla, Esta alternativa evitará que las personas que se trasladen en vehículos entre ambas localidades deban realizar dos retornos cubriendo una distancia adicional de aproximadamente 5,7 km.

      Con este atravieso, se puede eliminar el retorno contemplado en el proyecto en el Dm 4550, que sin duda por el diseño propuesto se transformará en un punto de riesgo no menor en la carretera, además se podrá restudiar la longitud de la calle de servicio proyectada en el lado derecho.

      11.6. Según la revisión del EIA, en el sector ubicado entre el Dm 500 y el Dm 1.000, comuna de Malloa, existiría un problema de acceso a la locomoción colectiva en tanto no se contempla un paradero cercano. Lo anterior impacta a la población en los tiempos de desplazamiento, acceso a servicios, conectividad, etc. Ello se subsanaría al incorporar, en el Dm 700 aproximado, paraderos de buses, principalmente en el lado izquierdo sentido oriente. Se solicita al titular considerar lo señalado.

      11.7. No existe claridad respecto a si la carretera en el sector del Packing Malloa será bidireccional y si todos los lotes que lo componen tendrán acceso a ella ¿Existirá alguna salida alternativa por Santa Inés de Malloa y que logre conectarse con la comuna de Malloa? Se solicita al titular presentar información que aclare lo planteado.

      11.8. ¿Qué sucederá con las líneas de transmisión eléctrica y de luz que pasan por la actual faja fiscal y que se modificarán por el proyecto?

      11.9. En relación a los accesos de una estación de combustibles (Longovilo) ¿Quién asegura que no se cerrarán esos accesos?

      11.10. No se describe la situación actual de la zona que colinda con la variante entre el enlace Las Brisas y nuevo puente Maipo, específicamente la quebrada y el condominio La Princesa.

      No se describen detalles del proyecto ni características de las obras en el tramo de la Variante San Juan, específicamente la quebrada y el condominio La Princesa.

      No se indican obras de saneamiento, ni existe indicio alguno de haber analizado conceptualmente la interacción y eventual impacto que tendrán las obras con el ecosistema y entorno.

      Se solicita al titular abordar los aspectos señalados y presentar la información correspondiente.

      11.11. No existe comunicación entre Requegua y Corcolén; la mentada caletera llega hasta el paradero 14 donde está la última casa. ¿Como voy a trasladar el ganado? Uds. dicen que va haber comunicación directa de la carretera a Cuesta y Corcolén, pero no puede andar o transitar ganado por la carretera.

      Los que tenemos predios al Norte de la carretera ¿Cómo vamos y por dónde llegamos con nuestra fruta a nuestras bodegas que tenemos en Requegua?

      ¿Tendremos que ir a San Vicente tanto con la fruta como el ganado por la carretera? Esto la ley de concesiones no lo permite, pero ustedes ésa es la opción que nos dan. Se solicita al titular proponer una solución respecto a lo planteado.

      11.12. Para el sector de Tunca Abajo, comuna de San Vicente de Tagua Tagua: ¿Dónde y cuántos paraderos y pasarelas peatonales se contemplan? Se necesitan pasarelas para que los niños puedan ir al colegio.

      11.13. Se solicita al titular indicar dónde existirán zonas de descanso para el comercio local.

      11.14. Se solicita la instalación de ciclovías en el tramo de la comuna de San Vicente, teniendo en cuenta que la mayoría de los trabajadores de los diferentes sectores productivos se mueven en bicicleta.

      11.15. San Vicente de Tagua Tagua, sector Tunca Abajo.- Al no existir una vía de entrada o salida aquí en nuestro paradero 29 quedaremos aislados, no podrán salir los niños al colegio, quedarán sin acceso a furgón o locomoción, acceso a vehículos, ambulancias. También se afectarán actividades económicas. Para evitar impactos relacionados con la conectividad, se solicita al titular considerar la construcción de una caletera lateral, sin peaje. Por otra parte, en el sector de Tunca Abajo se producirá una desconexión norte – sur, por lo tanto se solicita al titular presentar una solución a este problema.

      11.16. ¿Cómo ingresarán los vehículos y maquinaria agrícola a los predios que acceden por la actual carretera? Se solicita al titular proponer una solución para el tránsito de estos vehículos en la Comuna de San Vicente.

      11.17. Pasarela sector Calle del Medio, San Vicente de Tagua Tagua.- Con la nueva carretera quedaremos divididos por lo que se supone construirán una pasarela en altura, pero lamentablemente nuestro sector está compuesto por un porcentaje muy alto de adultos mayores, quienes por las limitaciones propias de la edad no podrán cruzar estas pasarelas. Se solicita al titular proponer una solución a este problema.

      11.18. Con el fin de evitar un impacto económico significativo, solicitamos un atravieso (paso de cajón) para nuestros vecinos en el sector La Puntilla (San Vicente de Tagua Tagua), que su único ingreso de trabajo son los animales.

      11.19. Sector La Puntilla, San Vicente de Tagua Tagua.- Solicitamos alargar la caletera en 100 o 200 metros para nuestros vecinos artesanos que quedarán sin trabajo, ya que se obstruirá el acceso a sus trabajos.

      11.20. Sector La Puntilla, San Vicente de Tagua Tagua.- En el Paradero 19 al 20 hay 8 fábricas de ladrillos donde trabajan 60 personas. Somos 60 microempresarios y pedimos que el proyecto considere una calle alternativa para seguir trabajando, cuidando que el proyecto no nos impida acceder a materias primas que obtenemos de los cerros cercanos.

      11.21. Sector La Puntilla, San Vicente de Tagua Tagua.- Podemos observar que el proyecto no incorpora una caletera para acceder a nuestro campo deportivo y a las obras de ladrillos que se encuentran en el mismo sector. Se solicita al titular proponer una solución al respecto.

      11.22. En el Km 8,600 de Requegua no se proyecta ninguna vía de salida norte, tal como está proyectado en el sentido contrario. Esto permitiría que toda persona que desee ingresar a Requegua Oriente, norte a sur lo pudiese hacer aprovechando el atravieso a desnivel del paradero uno, sin tener que llegar hasta el paradero ocho (Km. 10,400), donde se emplaza un medio trébol de conectividad norte a sur. Se solicita considerar este argumento para evitar impactos negativos en cuanto a la conectividad de este sector.

      11.23. En el tramo que se comprende entre el paradero cero (Km. 9,200) y el paradero ocho (Km. 10,400), en la actualidad se emplazan nueve paraderos de locomoción colectiva, lo que nos da un promedio de trescientos metros de distancia uno con otro. Sin embargo el proyecto contempla sólo cuatro puntos de paraderos para ambos costados en el mismo tramo, lo que nos da una distancia de más de un kilómetro entre un paradero y otro. Considerando que Requegua es un sector donde la población es preferentemente de adultos mayores, a nuestro juicio se genera un gran impacto en la calidad de vida de los vecinos del sector. Se solicita presentar una solución o medida que evite este perjuicio.

      11.24. San Vicente de Tagua Tagua.- En el sector correspondiente al Km. 10,400, en el lado norte, existe una gran cantidad de familias emplazadas en callejones que convergen a la actual carretera y que los hijos de éstas asisten a la escuela básica que se encuentra en el lado sur, la que cuenta con una matrícula de más de trescientos alumnos. Se debe considerar que más de la mitad de estos alumnos son del sector norte y el problema más serio para este sector es la falta de conectividad norte-sur, ya que solamente se contempla un paso a desnivel en el paradero uno, tres pasarelas peatonales y un medio trébol de conectividad norte a sur en el paradero ocho; es decir, cuatro atraviesos para más de tres kilómetros, lo que dificulta la movilidad de estos niños. Se solicita presentar una solución o medida que evite este perjuicio.

      11.25. En el paradero dieciocho (km. 13,000) se encuentra el Cruce Patrimonial de Corcolén, que une la comuna de San Vicente de Tagua Tagua con la vecina Comuna de Malloa. En este sector existe un cementerio que está muy ligado a las familias del Sector de Requegua, aparte que es un paseo campestre para las familias de San Vicente, Guacarhue, Cantarana y Quinta de Tilcoco. El proyecto no considera en su trazado este cruce, generando una incomunicación vial en el sector y entre ambas comunas; como tampoco considera salidas de la autopista a ninguno de los lados (norte o sur). Se solicita al titular considerar la construcción de un cruce tipo cajón para mantener dicha conectividad.

      11.26. En el mismo sector, hacia el poniente (Km.13,200), por el lado norte se produce el aislamiento de aprox. seis familias que tienen sus casas entre la actual carretera y el cerro, y la de un predio agrícola, quedando sin paraderos de movilización colectiva y sin una pasarela peatonal. Asimismo, el huerto de naranjas, de diez hectáreas aprox., no tendría cómo sacar su producción al no tener conectividad. Se solicita al titular plantear una solución ante estos problemas.

      11.27. Se solicita al titular reestudiar la ubicación de pasarelas y paraderos de locomoción, considerando el verdadero desplazamiento actual de sus habitantes. Por ejemplo, en el Sector La Puntilla debiese haber paraderos a ambos lados junto con una pasarela en el Km 14.500 y otro paradero en el Km 15.150.

      11.28. La construcción de la nueva carretera, hace desaparecer el camino de conectividad interior San Vicente - Requegua y no considera realizar mejoras a dicho camino para ser utilizado mientras se construye la nueva vía. ¿Se reconstruirá ese camino en el sector perdido por la construcción o será relocalizado al costado como una caletera de la misma ruta concesionada?

      11.29. En el paradero veintiuno (Km. 15,150) conocido como cruce "La Puntilla" se considera un paso bajo nivel norte sur, tipo cajón, que seria una de las dos conectividades que tendría el sector norte de La Puntilla, Calle El Medio y Pueblo de Indios. Esta solución se considera insuficiente para el alto flujo vehicular, ciclístico y peatonal que estaría obligado a converger a este punto, ya que se elimina el cruce de Calle El Medio además se estarían sumando los vehículos que salen de la autopista, hacia el norte a unos trescientos metros del cruce y que también pasarían por este paso para ingresar al sector oriente de San Vicente de Tagua Tagua. Se solicita presentar soluciones ante los problemas planteados.

      11.30. El cierre del cruce de Calle El Medio, que es remplazado por una pasarela peatonal, no resuelve la conectividad Norte-Sur existente, en especial la movilidad hacia los centros de trabajo, centros educativos, de salud, cementerios, etc., ya que este cruce forma parte de la red vial que une al sector de Pueblo de Indios, Calle El Medio y La Puntilla con San Vicente Centro, cuyo rol principal es permitir la accesibilidad de una población no menor a los cinco mil habitantes, a los servicios y al comercio establecido en el centro urbano. Se pide considerar la lógica del desplazamiento de los habitantes del sector y ofrecer una solución efectiva a los problemas de conectividad que generará el proyecto en este lugar.

      11.31. En la entrada principal de San Vicente de Tagua Tagua, de la cual nace la Avenida Diego Portales, se proyecta una rotonda, que es una de las peores soluciones viales del mundo, generadora de grandes tacos, obstruye el flujo vehicular por su mecanismo de regulación y se encuentra obsoleta en todas partes. Además, para su construcción se requiere levantar un cerro artificial de áridos de más de doscientos cincuenta metros de pendiente para ambos lados (oriente y poniente) desde el centro y con una altura que superará los siete metros, lo que nos cortará nuestra panorámica norte-sur (paisaje urbano). En base a lo expuesto solicitamos considerar una solución alternativa, por ejemplo, un diseño vial tipo "trébol" bajo nivel garantiza un flujo vehicular continuo y es una mejor solución a largo plazo.

       

      11.32. Entre el Km. 16,600 y el Km. 19,000 el Proyecto contempla solo dos pasos peatonales (pasarelas), los cuales están emplazados en el Km. 17,100 y 18,000 respectivamente; el primero se ubica en un sector no residencial, encontrándose la vivienda más cercana a una distancia aproximada de 600 mts. En consecuencia solicitamos considerar una reubicación frente a las Villas Roma (Km. 17,500).

      11.33. En sector del Cruce de Tunca Abajo (Km. 21,100), no se emplaza ningún atravieso para vehículos, y dado que actualmente mucha gente requiere atravesar de norte a sur y viceversa, tanto a pie como en bicicleta, vehículos a tracción animal, automóviles, tractores, camiones, etc., se requiere mantener esta conectividad ya que constituye una vía habitual de desplazamiento desde ambos lados dentro del mismo sector, como con sectores vecinos (Pencahue para el Lado norte y Tunca El Molino para el sur).

      11.34. Entre el Km. 21,100 hasta el Puente de Peumo Km 22,700 los terrenos agrícolas por el lado sur y grupos de viviendas por el lado norte, quedan sin conectividad. Por lo cual se hace necesario considerar "caleteras" o vías de servicio por ambos lados.

      Línea de Base

      11.35. Línea de base Flora.- La descripción de línea base para esta componente se basa en gran medida en información bibliográfica, por lo tanto carece de un trabajo de terreno adecuado para generar resultados que den cuenta de la situación de los diferentes lugares a ser impactados por el proyecto, ya que se realizó solamente una campaña en el mes de Marzo de 2011, lo cual impide generar una base adecuada que confirme lo levantado bibliográficamente. Algunos elementos adicionales que constituyen carencias metodológicas relevantes se listan a continuación:

      a)   No se entregan antecedentes claros y concretos en relación al área que fue prospectada, así como tampoco el área de cada una de las formaciones vegetales determinadas.

      b)   En relación a las especies con problemas de conservación si bien se describen, no queda claro en cuales de las unidades vegetales se encuentran cada una de ellas.

      c)    No existe cartografía ni información gráfica que indique en forma clara y comprensiva la posición de cada una de las especies con problemas de conservación identificadas, lo que sin duda proporcionará claros indicios de otras unidades semejantes en que se encontrarían a pesar de no haber sido visualizadas por los profesionales en terreno.

      d)   El listado florístico no está expuesto en forma taxonómica ya que muestra mezcladas las dicotiledóneas con las monocotiledóneas lo que dificulta la interpretación de la cantidad de especies que realmente existe para cada uno de los grupos haciendo complejo un análisis crítico adecuado.

      e)   En la línea base de flora y vegetación se declara la existencia de formaciones xerofíticas. No obstante no se indica claramente cuáles son las especies registradas que se encuentran listadas en el Decreto 68. Asimismo, tampoco se precisa cuáles son las unidades que contienen especies xerofíticas ni cuál es el área de cada una de estas formaciones entregándose solamente información agregada que impide evaluar con precisión el alcance y magnitud de los impactos que generará el proyecto en cada una de ellas.

      f)    De la misma manera, se identifican bosques de preservación, para los cuales no se indican las especies que se registraron y que se encuentran en el Decreto 68, las unidades que contienen las especies con estado de conservación ni el área de cada uno de los bosques.

      Ante esto, se debiera complementar los antecedentes entregados con otros adicionales originados por la implementación de metodologías adecuadas. Estas metodologías debieran incorporar, al menos, los siguientes elementos que son fundamentales para un levantamiento adecuado de línea base:

      a)   Para el caso de la flora y vegetación, las actividades de levantamiento bibliográfico y de trabajo de terreno debieran ser complementadas con trabajo y técnicas de fotointerpretación basadas en el uso de criterios de color, textura y distribución de patrones repetitivos en las imágenes, lo que permite definir y delimitar unidades homogéneas de vegetación.

      b)   Las fajas o transectos de prospección debieran considerar un área “buffer” en torno a los 200 metros (100 metros a cada lado del trazado del camino) de modo de identificar todas aquellas unidades vegetacionales, así como fauna asociada, que se encuentran en el área de influencia del proyecto.

      c)    Las campañas de terreno deben realizarse en diferentes épocas del año incluyéndose necesariamente campañas en época de primavera y verano ya que permiten una identificación mínima adecuada de las especies animales y vegetales presentes en el área de influencia del proyecto.

      d)   Los inventarios de flora debieran realizarse en recorridos a pie con cuantificaciones mediante método Braun-Blanquett.

      e)   La composición florística de las formaciones vegetales debiera realizarse por medio de puntos de muestreo, idealmente parcelas de 5 x 5 m cada 300 metros tanto para los arbustos, suculentas  y especies herbáceas dentro de las cuales para evaluar adecuadamente la abundancia de cada una de ellas. Para efecto de los bosques, las parcelas a realizar debieran ser de 10 x 10 metros. Considerando que el área a revisar corresponde a 2800 (ha), el número de parcelas a realizar corresponde a aproximadamente 400. Esto se debe complementar con recorridos pedestres por las unidades vegetales para incorporar el mayor número de especies en la descripción de la riqueza florística de ésta.

      f)    Se debe incorporar, al menos, su categoría de conservación de acuerdo a los Decretos Supremos Nº 151 (MINSEGPRES, 2007), Nº 50 (MINSEGPRES, 2008), Nº 51 (MINSEGPRES, 2008), Nº 23 (MINSEGPRES, 2009) y N°33 (MINSEGPRES, 2011). Para aquellas especies no consideradas en estos decretos debiera recurrirse a lo mencionado en el Libro Rojo de la Flora Terrestre de Chile (CONAF, 1989), excluyendo las especies que en este documento se catalogan a nivel regional, en cumplimiento a lo establecido en Resolución Nº 586 emitida por la Dirección Ejecutiva de la Corporación Nacional Forestal (CONAF, 2009).

      En definitiva, se solicita al titular considerar los aspectos señalados para mejorar su evaluación de la línea de base en cuanto a flora y vegetación.

      11.36. Línea de base Fauna.- La línea de base del componente fauna adolece de las siguientes deficiencias que impiden realizar una adecuada evaluación ambiental:

      a)     No se entrega información gráfica adecuada del trabajo ni de los resultados. No se presenta un mapa con la ubicación de las estaciones de muestreo. Asimismo, no se entregan antecedentes que permitan identificar claramente los recorridos efectuados en el área de estudio. Por ello, no es posible determinar la representatividad espacial de los datos o sus sesgos geográficos.

      b)     No se entregan antecedentes de la intensidad de muestreo ni el tamaño muestral utilizado.

      c)      El informe carece por completo de estadígrafos del nivel de confianza y errores estadísticos asociados. Con un trabajo de terreno tan insuficiente, las inferencias efectuadas con estos datos tienen sin duda importantes errores y/o sesgos.

      d)     La metodología cita trabajos clásicos en la evaluación de poblaciones animales pero no entrega antecedentes suficientes respecto a la muestra de terreno.

      e)     Existen errores conceptuales graves que sin duda sesgan los resultados. En particular se afirma que "Para elaborar la línea base de la componente fauna terrestre la metodología utilizada se basó en observaciones en terreno, para establecer la presencia actual o potencial de la fauna, incluyendo anfibios, reptiles, aves y mamíferos". Lo anterior no es correcto cuando se habla de fauna potencial.

      Se solicita al titular considerar los aspectos señalados para mejorar su evaluación de la línea de base en cuanto a fauna.

      11.37. Patrimonio cultural y arqueológico.- Respecto del componente relacionado con el patrimonio arqueológico, paleontológico, histórico y religioso, el EIA presenta serias deficiencias relacionadas con la metodología utilizada para el levantamiento y evaluación de impactos. Se presenta un certificado de arqueología que acredita la supuesta inexistencia de valor social y patrimonial en el área de influencia del proyecto. Este certificado se basa en un trabajo de terreno consistente en una inspección visual superficial del área de influencia cuya duración claramente es insuficiente para un trazado tan extenso. Esta insuficiencia se hace más crítica al considerar que el proyecto se emplazará en un área de innegable valor patrimonial asociado a la histórica actividad agropecuaria de la zona central de Chile. En este sentido, la inexistencia de sitios arqueológicos declarada en el EIA no refleja el pasado e historia cultural de este sector el que queda en clara evidencia a través de las numerosas construcciones (casas patronales, capillas e iglesias) que existen en diferentes puntos del área de influencia.

      Los escasos antecedentes metodológicos entregados no permiten determinar la intensidad del trabajo realizado en terreno ya que no se señala explícitamente la superficie total prospectada dentro de los 140 km. que abarca el proyecto en total. Un estudio arqueológico de este tipo debe señalar la superficie prospectada y su ubicación. Complemento a esto, debe incluir un mapa o plano a escala adecuada y buena definición que señale el área del proyecto y el área realmente prospectada, firmado por el arqueólogo que realizó la prospección.

      Por otra parte, se objeta la nula mención de componentes con claro carácter histórico como es el caso de la Casa Patronal de la Viña El Rosario, cuya existencia se remonta desde el año 1824, transformándose en una reliquia arquitectónica a lo largo del tiempo. Si bien esta edificación no aparece en los registros de Monumentos Históricos para la VI Región del Libertador Bernardo O’Higgins, pues aún no ha sido declarada como tal, su identificación en el área debió ser detectada por los arqueólogos que prospectaron el lugar al ser la casa patronal de una de las viñas más antigua de Chile, y por ende, ser registrada y señalada en el informe como “componente histórico”.

      El informe de línea de base arqueológica no presenta antecedentes prehispanos e históricos bajo la revisión de una bibliografía especializada y debidamente actualizada con el propósito de evaluar la clara existencia de componentes patrimoniales no detectables en superficie.

      En cuanto a las técnicas de prospección, dicho estudio entrega algunos antecedentes relacionados con los métodos y técnicas de inspección visual utilizada, no obstante, no señala la intensidad de la prospección para cada área o sector, señalando número de personas, calificación profesional de cada una de ellas y tiempo utilizado en la prospección, tipo de subdivisión u ordenamiento que se utilizó para realizarla, y las variables que afectan la detección de sitios arqueológicos, entre otros. En el caso que la visibilidad es baja o nula (por cobertura vegetal) esto debe quedar claramente establecido en el informe lo cual no sucede generándose claras omisiones en el trabajo que puede implicar la generación de impactos no previstos en la evaluación.

      De lo anteriormente expuesto, quedan manifiestas las importantes carencias del trabajo de línea base llevado a cabo en relación a las componentes descritas. El insuficiente trabajo de terreno genera omisiones en los resultados que pueden redundar en impactos ambientales significativos no incorporados en la evaluación que se está llevando a cabo y que, por lo tanto, no son parte de los planes de compensación, mitigación y remediación incluidos en el EIA.

      Para el levantamiento arqueológico debe hacerse necesariamente un esfuerzo para ubicar zonas erosionadas, cortes de camino, zanjas u otros recursos para localizar posibles restos arqueológicos y/o patrimoniales. Además, debe definirse y exponerse en forma explícita el porcentaje del área que no fue inspeccionada.

      El Proyecto solamente presenta medidas en este aspecto relacionadas con el traslado de animitas. No obstante, al no haberse identificado componentes relevantes del patrimonio histórico y cultural de los diferentes sectores impactados por el proyecto, no se presenta ninguna medida de compensación, mitigación ni remediación para los impactos relevantes que se generarán durante las diferentes actividades de la etapa de construcción así como a lo largo de toda la etapa de operación del proyecto, en especial a aquellas asociadas al Fundo El Rosario, comuna de Peumo.

      Se solicita al titular considerar lo planteado en la presente observación, con el fin de mejorar la evaluación de la línea de base y de los impactos en el componente de patrimonio cultural y arqueológico.

      11.38. Se solicita al titular proveer la información necesaria para identificar o bien descartar la existencia de sitios o áreas de valor patrimonial en el valle de Quilicura.

      11.39. El EIA adolece de las siguientes deficiencias y errores en cuanto a línea de base (sector La Princesa, comuna de Santo Domingo):

      a)   Ruido: En el punto TVS-1 (Pág. IV-39) no existe industria ni actividad recreativa.

      b)   Hidrogeología: No se ha estudiado ni modelado el comportamiento del acuífero asociado al ecosistema de la quebrada La Princesa y laderas aledañas. No se muestreó, registró ni identificó la totalidad de los pozos de la comunidad La Princesa sujetos a eventuales impactos, ni la situación de la quebrada misma. Cabe señalar que en este EIA sólo se ha monitoreado la situación de siete de un total de cerca de 100 pozos y norias existentes en comunidad La Princesa.

      c)    Flora y Vegetación: No se considera especies existentes en la quebrada de La Princesa, como bosque nativo de preservación, calidad que sin duda corresponde ya que es un ambiente único en diversidad biológica. No se ha levantado especies de bosque nativo de preservación en la quebrada La Princesa, que si bien se encuentra parcialmente fuera de las obras y eventualmente no serán cortadas, serán destruidas por la baja (disminución) en el nivel freático de la quebrada, producto del necesario sistema de drenaje a construir y el sistema de saneamiento de la futura ruta.

      d)   En humedales no se considera la quebrada La Princesa, la que ha sido escasamente intervenida y es uno de los últimos corredores existentes entre el humedal El Yali y el río Maipo y donde se observa y encuentran evidencias ciertas de la existencia de especies  protegidas de mamíferos y aves no consideradas en el actual estudio.

      e)   Fauna Terrestre: No aparecen, probablemente por no haber sido considerada y por tanto no evaluadas adecuadamente, especies protegidas tales como zorros, gato Colo – Colo, Quiques, Ratones Cururo, Carpintero de Cabeza Roja.

      f)    Se menciona a la comunidad La Princesa como un caserío emplazado al lado izquierdo del proyecto, siendo de hecho una comunidad organizada, con reglamento de propiedad y junta de vecinos, conformada por 127 parcelas en las que viven en forma permanente 80 familias y conforma un barrio rural de la comuna de Santo Domingo.

      g)  No se mencionan las características socioeconómicas ni los servicios básicos en calidad y cantidad a que tienen acceso los copropietarios y que con gran probabilidad se verán afectados por el proyecto.

       

      Se solicita corregir y complementar la información sobre cada uno de los aspectos señalados, con tal de subsanar estas deficiencias y errores.

      11.40. En la quebrada de La Princesa se encuentran variadas especies censadas y clasificadas por el estudio hecho en el año 2008 por José Luis Brito, Director del Museo de Ciencias Naturales y Arqueología de San Antonio. Sin embargo, este estudio no se menciona en el EIA, por lo tanto se solicita su incorporación en función de su importancia como estudio específico del sector.

      11.41. La quebrada La Princesa no es considerada por el EIA como Zona con Alto Valor Ambiental, lo que es incorrecto ya que representa una zona de conservación de gran importancia para el ecosistema, que será fuertemente impactada y probablemente destruida por la construcción de la variante San Juan contemplada en el Proyecto. El plano no 6-2/8 zonas de alto valor ambiental no muestra la quebrada La Princesa como ZAVAS.

      No estamos de acuerdo con el EIA que califica nuestra quebrada como algo muy menor. Hay un estudio hecho por el Director del Museo de San Antonio Sr. José Luis Brito Montero, profesional serio, muy respetado y considerado en lo tocante a la defensa del medio ecológico como patrimonio nacional. La quebrada lo es, el informe lo dice y lo avala el estudio y censo de diversas especies vegetales y animales que habitan este pequeño humedal que nos circunda y nos limita con el fundo Los Lilenes y finalmente con la carretera que arrasará con todo, capturará a las especies y las enviará a otros lugares, plantará el área y nunca más tendremos los animalitos ni el cantar de las aves que inundan La Princesa.

      Se solicita reconocer, en la evaluación de la línea de base, a la quebrada de La Princesa como ZAVA en función de lo señalado y ponderar los impactos ambientales en consecuencia.

      11.42. En el sector La Princesa, el proyecto presentado se emplaza en un área de “protección de quebradas”, lo que no está permitido legalmente. ¿Cómo se hará cargo el titular de esta situación? ¿Cómo evitará incurrir en una ilegalidad?

      11.43. El Proyecto debe considerar que el puente existente en la ruta (sector Tunca Abajo), está considerado como patrimonio nacional. Se solicita mantener y conservar este elemento patrimonial.

      Análisis de pertinencia EIA

      11.44. Omisión de impactos significativos que dan origen a la necesidad de efectuar un estudio de impacto ambiental.- El proyecto, en el capítulo V, omite impactos significativos que ameritan su presentación como EIA, por lo siguiente:

      Sólo reconoce que el proyecto genera “riesgo para la salud de la población debido a las emisiones de ruido que genera o produce”. Sin embargo, el propio EIA indica que, con posterioridad a la construcción, el Proyecto generará emisiones significativas de MP en las cuencas de las comunas Malloa y San Vicente, las cuales precisamente fueron declaradas saturadas por MP10, como concentración anual y de 24 Hr, conforme lo dispone el D.S. 7 de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

      El titular señala que el proyecto “no genera ni presenta efectos adversos significativos sobre la calidad y cantidad de los recursos naturales renovables”. La verdad es que no se comprende cómo el titular es capaz de realizar tal conclusión, en circunstancias que no realizó una evaluación adecuada de los impactos que el Proyecto generará sobre los cursos de agua, sobre todo considerando que es factible que se afecte tanto la calidad de las aguas como también la biota existente en las mismas. Asimismo, la línea de base edafológica no dio cuenta de todos los usos de suelo que se llevan a cabo en toda el área de impacto del proyecto, por lo que malamente ha podido llevarse a cabo una evaluación de los impactos en este recurso.

      El titular señala que el proyecto no se localiza próximo a áreas protegidas. No obstante, el trazado cruza por el Sitio Prioritario de Conservación de la Diversidad Biológica del listado nacional denominado “Cordillera de la Costa Norte y Cocalán” y el Sitio Prioritario de Conservación de la Diversidad Biológica del listado regional denominado “Cuenca Estero el Yali”.

      El titular declara no alterar de forma significativa zonas con valor paisajístico o turístico. Sin embargo, en parte alguna del EIA se observa un análisis del valor turístico existente del Tramo 2, ni los impactos asociados al mismo. Por lo demás, la conclusión del Titular no refleja el potencial de la actividad turística en este tramo, en especial en lo concerniente a la actividad vitivinícola y los atractivos patrimoniales.

      El titular se limita a señalar que el proyecto no genera alteración de sitios pertenecientes al patrimonio cultural. La conclusión señalada desconoce los impactos que el Proyecto genera en un área de innegable valor patrimonial, relacionado con la histórica actividad agropecuaria de la zona central de Chile. En este sentido, en parte alguna el EIA se menciona componentes con carácter histórico, como la Casa Patronal de la Viña El Rosario, existente desde 1824. Asimismo, las carencias del trabajo de línea de base para los componentes referidos, pueden implicar eventuales impactos ambientales significativos que no han incorporados en la evaluación que se está llevando a cabo.

      11.45. Análisis del artículo 8 (página V-9). La conclusión es errónea ya que el proyecto altera el sistema de vida y costumbres de las 80 familias que habitan en forma permanente la parcelación La Princesa. Se solicita corregir.

      11.46. Análisis del artículo 9 (página V-11). La conclusión es errónea ya que el proyecto impactará permanentemente recursos y áreas protegidas existentes o correspondientes a la quebrada La Princesa. Se solicita corregir.

      11.47. Análisis del artículo 9 (página V-12). El proyecto impactará lo considerado en las letras a y c, respecto al valor paisajístico de la comunidad La Princesa. Se solicita corregir.

      Impactos

      11.48. Mi domicilio se encuentra ubicado al costado sur de la ex línea férrea (Callejón La Tralana s/n Puente Limahue, Malloa), y con la construcción de la nueva ruta que contempla el proyecto me veré afectado, ya que como pequeño empresario en el rubro de Ganadería de Caprinos, utilizo dicho camino diariamente para trasladar mis animales (alrededor de 240 ejemplares) hacia el cerro con el objeto de su alimentación, lo que será imposible de realizar al estar construido dicho camino, pues no hay ningún otro acceso que pueda utilizar, haciéndose mucho más difícil durante la época de invierno debido a las lluvias. Dicha situación me complica enormemente ya que esta actividad la realizo hace muchos años, es mi única fuente de trabajo y de sustento para mi familia. Se solicita al titular evaluar este impacto y proponer una solución respecto al problema planteado.

      11.49. Cierre del cruce Km 13.300 de Requegua (callejón Cardenal Caro) a camino Corcolén. El proyecto "Concesión Ruta 66 Camino de la Fruta" deja interrumpido el paso directo entre Requegua y Corcolén.

      Fundamentos:

      a)        Perjuicio que provoca en el desarrollo de los trabajos agrícolas en el transporte de llavería en Requegua a campo en el sector norte y otros aspectos que deben considerarse afectos. Los roles afectados son: 156-111; 156-23; 157-7; 157-44; 156-18; 165-7; 157-34; 163-7. Estas son 40 hectáreas de este sector norte del Fundo, predio con plantación de duraznos y damascos en producción de alrededores de 1 millón de kilos de fruta.

       

      El cierre del acceso directo influye en:

                                                    i.     El transporte de llavería a campo se hará complejo y difícil por el continuo desplazamiento de tractores - colosos - porta bines - camiones - maquinas pulverizadoras - vehículos de transporte obreros, etc. hacia las faenas y desde las faenas y se encarece este tráfico al aumentar considerablemente la distancia que debería recorrerse. El despacho de los camiones se hace en llavería.

                                                     ii.    Aumento de los riesgos que para el personal conlleva todo este aumento de movilización por distintos caminos.

                                                    iii.   Este tráfico del fundo entorpecerá el normal flujo de vehículos tanto dentro de la carretera como en caletera o camino H-734.

                                                   iv.      Aumentarán los costos de producción con el consiguiente perjuicio económico.

                                                     v.       Aumento de riesgos por el desplazamiento de productos riesgoso como pesticidas, herbicidas, fungicidas y fertilizantes.

       

      b)        El fundo tiene un sector en el cerro, estos sectores se utilizan anualmente en un arreo importante de más de quinientas ovejas que permanecen cumpliendo su función de alimentarse talando el cerro y los pastos endémicos del sector, con lo que contribuyen además a disminuir los incendios estivales. También se afecta el tráfico de otros animales, como caballos que se utilizan permanentemente.

      c)         Anualmente a lo menos hace 30 años se quema el cerro en el verano, de lo que hay constancia en bomberos. El cierre de acceso directo hará más difícil para ellos el tránsito y cumplir con sus trabajos en ese sentido.

      d)        Este fundo ha llegado al desarrollo que tiene en un periodo de alrededor de 20 años de trabajo constante; se mejoró de ser una ladera de cerro, potreros sembrados, y en la actualidad el predio de plantación de frutales. Se han hecho paulatinamente inversiones en electricidad, tranques, bombas de riego, líneas de goteo y para llegar a lo que es hoy involucró gran movimiento de tierras y excavaciones subterráneas a través de tuberías para inducir el agua de riego, todo lo cual ha significado fuertes inversiones. Estas inversiones se ven afectadas a una desvalorización real al no tener acceso directo, provocando un grave perjuicio económico.

      e)        El cierre del fácil acceso al camino de Corcolén también perjudica el tránsito del sector de la cuesta a Corcolén, de vehículos, carreteras, animales, ciclistas, paseantes y transeúntes que utilizan ya sea para necesidades laborales o de paseo este hermoso sector. Este camino tiene un pasado histórico, reconocido por Don Claudio Gay en sus memorias de mediados del siglo XIX, por lo que debiese conservarse su sentido patrimonial.

      f)         Cabe señalar que existe desde antiguo un intercambio comercial entre Malloa y San Vicente por la Cuesta de Corcolén en los dos sentidos del tránsito; perdería por ello su importancia y se perdería este vínculo que viene desde la época en que circulaba el Ferrocarril. ¿La tradición antigua no vale nada?

      g)        En mi caso personal el tráfico por este camino antiguo de Requegua a Corcolén nos permite asistir sin interrupciones a visitar la sepultura de nuestros abuelos cuyos restos reposan en el Cementerio de Corcolén que queda al final de la Cuesta. Como nuestro caso hay muchos otros.

      h)        Y por último, sin personalizar el tema, son cientos de personas de Requegua y San Vicente que el 20 de Septiembre de cada año van a estos cerros para terminar la celebración de las Fiestas Patrias en familia. Diariamente durante el año ciclistas y atletas circulan por este camino haciendo deporte; en el verano son muchos los paseantes que llegan a él a caminar y disfrutar de la vegetación, paisaje y tranquilidad que éste ofrece por el sector de Requegua.

      Se solicita considerar estos argumentos en la evaluación de los impactos correspondientes y proponer soluciones o medidas ante las problemáticas señaladas.

      11.50. Según los planos presentados, me estarían perjudicando todas las posibilidades que se han presentado para este proyecto, ya que, según los dichos escuchados expropiarían una parte de mi terreno (Pje. Gallegos 772, Pelequén) y eso no me favorece en lo absoluto, es por ello que les expongo los siguientes problemas que se me presentarían:

      1.- El Ruido molesto de los vehículos y la construcción de la misma obra, afectará tanto al domicilio particular, como así también a nuestras 4 fábricas que se encuentran dentro del mismo sitio.

      2.- Nuestro centro de venta que tenemos en el frontis de nuestro hogar, ya que cortarán el tránsito para realizar las obras y esto perjudicará el 100% los ingresos que se producen en el hogar.

      3.- En cuanto a las fábricas perjudicadas serían 4 afectadas por la construcción de este proyecto.

      4.- A la fecha ya nos encontramos con problemas por la creación de la rotonda, ya que antes esto sólo era un pasaje sin salida y al crear esta rotonda se presentaron los siguientes problemas; A.- Camiones con cerdos "el olor insoportable" (Imaginar Desayuno Almuerzo Once Cena) B.- Ruido constante de buses, camiones, autos que no nos deja dormir con tranquilidad C.- Accidentes que se han presentado en la rotonda por excesos de velocidad o descuidos de los conductores, nos cortan el tránsito y salidas a carretera en el caso de emergencias.

      5.- Afectará en el estacionamiento para los vehículos que llegan a comprar los productos que se vende en las fábricas y también los vehículos propios.

      6.- El polvo que levantan los vehículos al pasar por la calle a exceso de velocidad.

      7.- El polvo que se levantará por las obras que se realizarán.

      8.- Lo más importante es que nos perjudicarán los ingresos que tenemos para subsistir sin olvidar que hay trabajadores que quedarían sin trabajo y sin un sueldo para sus familias.

      9.- Aparte de todos los problemas que se presentarán a las microempresas, no podemos olvidar o dejar de lado, algo muy importante que son nuestras familias, vivimos 3 grupos familiares en el mismo terreno, muchos niños que quedarían expuestos a orilla de carretera y el peligro es inminente. Estos son los puntos más importantes que puedo exponer. Solicito tomar consideración de estos impactos y proponer medidas que se hagan cargo de forma adecuada de cada uno de ellos. Sé que no seré el único afectado.

      11.51. El trazado de la Ruta 66 Camino de la Fruta, en el sector del Valle de Quilicura (cerro oriente) va a tener efectos muy negativos. La flora de este cerro tiene árboles y arbustos autóctonos: boldos, espinos, quillayes, litre, etc. Además tiene 3 vertientes, que gracias a la vegetación se mantienen. Esta agua la usan las familias que viven en el sector La Colina para regar sus huertos. ¿Cómo afectará este proyecto a estos componentes?

      Por otro lado, la contaminación acústica será un severo impacto, ya que este valle es muy angosto, encajonado, que al pasar el camino muy cerca de la ladera oriente, se producirá un eco que se transmitirá a todo el valle.

      Se solicita evaluar los impactos mencionados y proponer las medidas correspondientes.

      11.52. Valle de Quilicura.- En la ladera del cerro oriente está el Canal Cocalán, que es el que da agua para regar todo el valle. Personalmente tengo una parcela de 7 hectáreas, que según el plano de la carretera pasaría por la mitad. Y así como me pasa a mí, seguro es el caso de otros pequeños propietarios. ¿Cómo pasaremos de un lado a otro agua, maquinarias, vehículos, animales, etc.? Se perdería tierra de primera calidad para cultivar. Se solicita al titular hacerse cargo de estos impactos proponiendo soluciones o medidas respecto a estos problemas.

      11.53. Respecto al trazado del proyecto en la comuna de Las Cabras, de forma especial el tramo entre La Rabicana, pasando por La Colina y terminando en La Cebada (Dm 47.000 al 53.000 aprox.), desde el punto de vista de la calidad de vida de las numerosas familias que viven en el sector, entre el pie del cerro y el Canal Cocalán, considero que se verán muy fuertemente afectadas, dado que son familias que viven desde hace muchas generaciones en dichos sectores y se les estaría alterando negativamente y en forma importante su hábitat con dicha carretera. Se solicita al titular explicitar la metodología para evaluar el impacto en la calidad de vida y sus resultados para el sector señalado.

      11.54. Valle de Quilicura.- Gran parte de los habitantes de ese sector y otros que no viven ahí mismo, son dueños de parcelas de entre 7 y 8 hectáreas aproximadamente. Su modo de subsistencia es en gran medida el cultivo de dichas parcelas con siembras anuales tales como maíz, sandías, papas, etc.

      Al bajar el camino desde el piedemonte al sector plano, el trazado atraviesa por las tierras cultivables produciendo un gran daño, ya que, dado el ancho que tendría la carretera, y dependiendo del impacto en cada una de estas parcelas, dejará reducida su superficie en varias hectáreas -dependiendo de cada parcela en particular-, y además, dejará retazos de terreno segregados unos sobre la carretera y otros bajo la carretera, algunas veces de muy poca superficie y de formas inorgánicas, prácticamente imposibles de cultivar o antieconómicas por las dificultades que tendrán para hacerlo.

      Se solicita al titular considerar estos antecedentes en la evaluación del impacto socioeconómico del proyecto en el Valle de Quilicura.

      11.55. Se verá irreversiblemente afectada la geomorfología del Valle de Quilicura, y su hidrogeología, que verá gravemente afectada sus aguas superficiales y napas subterráneas, a nivel de la respectiva red de canales primarios, con riesgo potencial de posibles problemas del drenaje en áreas habitadas por alteración de las obras de evacuación de aguas lluvias existentes. Asimismo, de acuerdo a la línea de base, en el camino existente en dirección hacia el Fundo La Cornellana, al oeste de la nueva ruta, existe una vertiente pequeña cuya agua es captada para uso local y que probablemente se verá impactada debido a los cortes que se realizarán en el cerro, lo que consecuentemente afectará el uso local de esa fuente de agua. Se solicita al titular considerar estos antecedentes en la evaluación del impacto ambiental y proponer medidas correspondientes.

      11.56. Valle de Quilicura.- Con el proyecto existirá un deterioro irreversible del paisaje que rodea a este valle de gran significancia agrícola. Por ser un valle agrícola donde aún se puede escuchar el silencio y compartir con la naturaleza, este proyecto viene a romper todo lo que teníamos para desarrollar el turismo rural. Se solicita presentar una detallada evaluación del impacto paisajístico y turístico para el valle de Quilicura, teniendo una especial consideración por prácticas de turismo rural activas y potenciales.

      11.57. El trazado por el Valle de Quilicura afectará significativamente la flora y vegetación de la zona, como asimismo la fauna existente, debido a la pérdida de hábitat causada por roce y despeje de franjas de bosque y matorral esclerófilo. Esta zona es donde se registra el mayor número de especies, debido a que actualmente presenta un menor grado de intervención, ya que el bosque y matorral esclerófilo presente tiene un mejor estado de conservación y alta cobertura (sobre el 80% en algunos sectores), lo que permite la existencia de una mayor diversidad de fauna, incluidas 7 especies amenazadas, varias vulnerables y otras endémicas. Se solicita considerar estos antecedentes en la evaluación de los impactos en este componente.

      11.58. El trazado de la carretera a través del Valle de Quilicura alterará significativamente los patrones de desplazamiento, conectividad, traslado, sistemas de vida, costumbres y sentimientos de arraigo de la población, como asimismo los patrones de acceso a las actividades agrícolas, que representan en la gran mayoría de los casos el 100% de los ingresos familiares. Se solicita al titular proveer una evaluación detallada de estos aspectos en el valle de Quilicura.

      11.59. Impactos y medidas sobre el turismo y paisaje.- El proyecto genera impactos significativos sobre el sector el Rosario (Sector N° 2: Variante Peumo - Las Cabras - El Manzano entre DM 33.500 y DM 36.000 de la Ruta), ubicado en la comuna de Peumo, VI Región. En dicho sector existen diversos viñedos, entre los cuales se encuentra la Viña El Rosario, los cuales forman parte de la Ruta del vino del valle de Cachapoal, lo que representa un sector con alto valor turístico el que se verá afectado significativamente sin que se hayan reconocido los impactos y ofrecido medidas de mitigación, compensación o reparación para hacerse cargo de ellos.

      Muchos de los viñedos de esta zona son de una gran antigüedad, como es el caso de los viñedos del fundo El Rosario, ubicado en la zona de Peumo, entre Viña la Rosa y Viña Concha y Toro, lo que otorga un mayor valor tanto agrícola como cultural, demostrando que esta zona del Valle del Cachapoal contiene una de las mejores características de suelo y clima para el negocio de la vid.

      Lo anterior ha dado como resultado que se ha generado una verdadera ruta turística, denominado la ruta del vino de Cachapoal, transformándose en un inigualable destino turístico que lleva a los viajeros directo al corazón de una de las zonas vitivinícolas de mayor prestigio en Sudamérica. La explotación de los viñedos, las visitas a sus imponentes bodegas, la antigüedad de sus viñedos, el contacto directo con destacados enólogos, las degustaciones gastronómicas, los paseos a caballo y las excursiones a lugares históricos de la zona.

      En este sentido, el EIA omite cualquier referencia al impacto que generará, por ejemplo, sobre la actual ruta, alterando de manera significativa el paisaje rural, ya que se deberán cortar numerosos árboles añosos como consecuencia de la ejecución del Proyecto.

      El EIA tampoco se hace cargo del importante valor turístico existente del Tramo 2, el cual tiene una singular belleza escénica derivada de la interacción de los elementos naturales y patrimoniales que la componen. En este sentido, si bien en la línea base del EIA se da cuenta de los reconocidos atractivos turísticos, así como de la nutrida actividad turística asociada al Lago Rapel, apenas se describe en forma general y básica el potencial y la actividad turística del sector asociada al patrimonio histórico y cultural así como a la importante actividad vitivinícola del sector. 

      El proyecto no presenta absolutamente ninguna medida de mitigación, compensación ni remediación para los impactos que el proyecto generará sobre la actividad y potencial turístico del sector, especialmente donde se emplazan las viñas La Rosa, Concha y Toro y Fundo El Rosario, en la comuna de Peumo. La gran mayoría de los impactos se califica como no significativo por lo que se omiten medidas.

      Se solicita al titular considerar lo planteado en la presente observación, con el fin de evaluar adecuadamente los impactos sobre turismo y paisaje en el tramo señalado.

      11.60. Impactos sobre el Fundo el Rosario.- El proyecto impacta de manera directa el Fundo El Rosario, comuna de Peumo (DM 35.000) donde se cultivó vides hace más de 100 años y existe una casona que representa un alto valor patrimonial, lo que tampoco ha sido reconocido, evaluado u ofrecido medidas para hacerse cargo de dicho impacto.

      Parte de la superficie de estos viñedos datan del año 1920, lo que le entrega a estas tierras una importancia enológica indispensable para la calidad de estos vinos, la que influye enormemente en las empresas que requerirán estas uvas. La elección de variedades en el momento de plantar se hizo pensando precisamente en el entorno y disposición natural que ofrece el valle, por lo que estas variedades reconocidas mundialmente aportan a esta empresa una característica importante dentro del rubro vitivinícola en el momento de entregar su producto final. 

      No menos importante es el aspecto sociocultural y de infinitas tradiciones que entrega este campo, la viña vieja con sus parronales y diferentes variedades, ha visto pasar generaciones de rosarinos que plantaron, formaron, hicieron productivas y han mantenido hasta hoy estas antiguas viñas. Este esfuerzo de tantas generaciones entrega un valor único a nuestros campos y a los vinos que sus frutos producen.

      En este sentido, el proyecto afectará vides únicas y de gran valor para el desarrollo de la actividad vitivinícola del sector, lo cual no ha sido abordado por el Estudio de Impacto Ambiental. Se solicita evaluar este impacto.

      11.61. Impactos sobre La Villa “El Esfuerzo”.- El actual trazado propuesto se emplaza a escasos metros de la Villa “El Esfuerzo”, comuna de Peumo (DM 35.000), por lo que genera significativos impactos por las emisiones de ruido y emisiones atmosféricas, ambos aspectos que no fue posible evaluar por cuanto fueron declarados reservados y por lo tanto sustraídos del conocimiento público.

      Adicionalmente, al corresponder a un poblado eminentemente rural, la construcción y operación del proyecto afectará de manera significativa sus sistemas de vida y costumbres, lo que no ha sido reconocido, no ofreciendo medida alguna para hacerse cargo de este impacto. En este sentido, el proyecto generará un detrimento sustancial en su calidad de vida, lo que no ha sido abordado, sino que derechamente se omitió toda referencia a este impacto. Se solicita al titular presentar una evaluación de los impactos señalados para este sector de la comuna de Peumo.

      11.62. Impactos relativos a la emisión de contaminantes atmosféricos.- En relación a las emisiones de contaminantes atmosféricos, llama la atención la importante reducción de emisiones de material particulado que se proyectan para la VI Región que se acercan al 15% de las emisiones proyectadas en la línea base. Según la metodología utilizada para la estimación de la línea base (metodología validada por las autoridades) las emisiones de MP producto de la resuspensión se relacionan con tres parámetros:

      a)                 el contenido de material fino de la superficie 

      b)                 el peso promedio de los vehículos

      c)                  la cantidad de kilómetros recorridos

      Considerando que el primer factor no debiera alterarse en forma significativa, uno puede esperar que con el mejoramiento de la carretera, tanto el peso promedio de los vehículos que circulan como la cantidad de kilómetros aumenten generando incrementos en los niveles de emisión generados por el proyecto. Lo anterior,  no guarda consistencia con lo informado por el EIA, donde se indica que precisamente  el “tramo en el cual se espera un mayor flujo medio diario, el Cruce H-30 – Peumo, con un máximo proyectado de 7.379 veh./día” (Cap. 1 Introducción, Pág. 1-I).

      Dada esta inconsistencia de los resultados, se hace necesario no sólo explicitar la información definida como "reservada" por el titular, sino también corregir los cálculos de los impactos adecuándolos a la realidad de lo que será la etapa de operación del proyecto. Se solicita al titular atender estos aspectos planteados.

      11.63. Afectación de sitios prioritarios.- El trazado del proyecto cruza por dos sitios prioritarios declarados por la Comisión Nacional del Medio Ambiente (funciones que cumple actualmente el Ministerio de Medio Ambiente):

      a) Sitio Prioritario de Conservación de la Diversidad Biológica del listado nacional denominado “Cordillera de la Costa Norte y Cocalán”, donde el proyecto impacta directamente por alrededor de 20 Kilómetros del trazado en la Región de O´Higgins.

      b) Sitio Prioritario de Conservación de la Diversidad Biológica del listado regional denominado “Cuenca Estero el Yali”, donde el proyecto impacto directamente alrededor de 8 kilómetros del trazado en la Región Metropolitana.

      En el EIA no reconoce el valor ni evalúa los impactos que podría generar este proyecto sobre dichos sitios sensibles desde el punto de vista ambiental. Si bien se ha solicitado por parte de CONAF que se evalúe sólo respecto de los impacto de la flora existente en dichos lugares, ello no da cuenta de los impactos que se generará  sobre dicho ecosistema y la potencial pérdida de diversidad biológica que se verá afectado.

      En este sentido, el proyecto interviene más de 28 km de los sitios prioritarios en su trazado, lo que representa una afectación significativa de éstos, que han sido oficialmente reconocidos por parte del Estado por su valor ambiental.

      Lo anterior cobra especial gravedad en este caso, ya que el sitio prioritario correspondiente a “Cordillera de la Costa Norte y Cocalán”, corresponde a uno de los sitios reconocidos  para el cumplimiento de la letra d) del artículo 11 de la Ley N° 19.300, conforme lo dispone el Ord. N° 103008 de 28 de septiembre de 2010 de la D.E. de la Comisión Nacional del Medio Ambiente y el N° 100143 de 15.11.2010 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental.

      Considerando que se generarán impactos irreversibles sobre dichos ecosistemas, no se han presentado medidas de compensación necesarias para hacerse cargo de tales impactos. Se solicita al titular presentar estas medidas.

      11.64. Impactos y medidas relativas a la emisión de contaminantes atmosféricos.- El Proyecto se emplaza en dos comunas, Malloa y San Vicente, declaradas saturadas por material respirable MP10, como concentración anual y de 24 Hr, conforme lo dispone el D.S. 7 de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Esto, por lo demás, fue reconocido por el titular en el Capítulo Jurídico (Punto N° 9.3.1.5, Cap. IX).

      A su vez, conforme da cuenta el EIA, el Proyecto generará emisiones significativas precisamente en esta misma cuenca declarada saturada por MP en los años correspondientes a la construcción del proyecto. Conforme se indica en la “Tabla N° 6-6: Resumen de Emisiones de MP 10 y Gases del proyecto, correspondiente al Capítulo VI, Evaluación de Impactos” en la VI Región se genera 37,319 ton/año, en el año 1, 57,926 ton/año en el año 2, y 29,442 ton/año en el año 3.

      De este modo, se generan nuevas emisiones en una cuenca que ya presenta una situación de riesgo para la salud de la población, ya que se ha superado la norma de calidad de MP, tanto para la norma anual como diaria.

      Si bien el Proyecto ofrece medidas de mitigación, ellas no son suficientes para hacerse cargo de los impactos generados sobre la calidad del aire, ya que igualmente se generan las emisiones antes descritas. De este modo, para hacerse cargo de los efectos descritos en el artículo 11, letra a) de la Ley N° 19.300, es pertinente que compense el 100% de las emisiones generadas en la fase de construcción. Se solicita considerar los argumentos planteados para la evaluación de estos impactos y sus medidas correspondientes.

      11.65. Impactos y medidas relativas al ruido.- El EIA indicó que se realizó solamente una ronda de mediciones en horario diurno y nocturno para determinar la línea base. Se considera que esto es absolutamente insuficiente dada la variabilidad de las condiciones ambientales y de actividad en las diferentes áreas a ser impactadas. Se considera que la línea base debiera incluir, a lo menos, 2 ó 3 mediciones adicionales en diferentes épocas del año tendiendo a establecer la variabilidad antes  señalada y su efecto en los niveles de presión sonora sobre el entorno y los puntos receptores sensibles.

      Asimismo, se omite la evaluación del impacto acústico en áreas que constituirán receptores ciertos y seguros de los impactos de las actividades de construcción y operación del proyecto como es el caso de la villa El Esfuerzo en la Comuna de Peumo.

      La línea base del componente ruido debe incluir TODOS aquellos receptores sensibles especialmente aquellos que serán impactados con seguridad por las actividades del proyecto de modo que el plan de mitigación, compensación y remediación incluya aquellas medidas requeridas para garantizar la ausencia de impactos y riesgos para la comunidad, la salud de las personas y el medio ambiente.

      Como referencia, es necesario señalar que el EIA del trazado anterior (presentado en el año 2009 y retirado posteriormente) incluye un informe acústico en que el levantamiento se realizó en diferentes épocas del año. Este trabajo, que se puede presumir más completo y exhaustivo que el del presente EIA, fue fuertemente observado por las autoridades calificándolo como insuficiente en varios elementos. Con lo anterior, queda claro que el presente estudio acústico debe ser complementado con mayores campañas de muestreo, así como con la incorporación de los puntos receptores omitidos en su versión original para poder así determinar con mayor certeza los impactos que realmente serán generados por el proyecto sobre las poblaciones cercanas y la salud de las personas que allí habitan.

      La propuesta de medidas de mitigación, compensación y remediación se reduce a la definición general de pantallas acústicas móviles para la etapa de construcción y fijas para la operación. No obstante, la omisión de puntos receptores relevantes y sensibles en el levantamiento de la línea base genera la necesidad de complementar los antecedentes entregados con otros de mayor precisión.

      Se solicita considerar lo planteado para una adecuada evaluación del impacto del ruido y de las medidas correspondientes.

      11.66. Impactos y medidas relativas al suelo.- La línea de base edafológica no da cuenta de la totalidad de los usos de suelo que se llevan a cabo en toda el área de impacto del proyecto, subvalorándose actividades de gran relevancia dados los tipos de suelo existentes. Se considera que el trabajo en este sentido, si bien es extenso, es teórico sin contar con una componente de terreno que permita corroborar y complementar la información levantada en forma bibliográfica.

      Las medidas presentadas en relación a este aspecto se consideran insuficientemente descritas. No se da cuenta de una cuantificación del suelo vegetal o humus que se recuperará lo que impedirá evaluar efectivamente si la medida se llevará a cabo a cabalidad. Asimismo, se da la opción de uso de este valioso material en destinos que no permiten aprovechar adecuadamente su potencial, restándole valor a la mitigación propuesta. Se solicita al titular rectificar las deficiencias planteadas.

      11.67. Afectación sobre cursos de aguas.- El Proyecto no ha entregado los antecedentes que permiten evaluar los impactos sobre los cursos de agua intervenidos, tanto por como consecuencia del trazado de la ruta, como por la explotación de los empréstitos a utilizar. Esto fue reconocido expresamente por el titular quien identificó una fracción de dichos cursos.  

      Del mismo modo, no se indica una descripción de la metodología que se utilizará para intervenir los cuerpos de agua por efecto de la construcción del proyecto, indicando las medidas implementadas para evitar daño a la biota acuática.

      El proyecto no ofrece medias de mitigación, reparación o compensación para los impactos que generará sobre los cursos de agua y la extracción de áridos. Ello es particularmente grave por cuanto tiene la aptitud no solamente de afectar la calidad de las aguas sino que además e la biota existente en ellos.

      Se solicita al titular entregar esta información que no está presente en el EIA.

      11.68. En el sector de parcelación La Princesa, comuna de Santo Domingo, se alterará la calidad de vida; aumentarán los niveles de ruido, vibraciones y luminosidades, calidad del aire y los recursos hídricos (napas de norias y pozos), se destruirá el medio biótico al pasar el trazado por una quebrada con un rico ecosistema de varias especies protegidas, como la alteración del medio humano, respecto del paisaje y vista que actualmente poseen las mas de 80 familias que vivimos en dicho sector. Se solicita al titular presentar un análisis detallado de estos impactos para el sector de La Princesa.

      11.69. Se solicita evaluar el impacto acústico específico en localidad de San Juan, comuna de San Antonio, dado que el proyecto Concesión Ruta 66- Camino Ruta de La Fruta nos afecta en demasía, debido a que la construcción de éste nos traerá ruidos molestos, tanto en las faenas como en la operación de la ruta, además de los posibles accidentes que se producirán.

      11.70. Se solicita evaluar el impacto de reasentamiento y alteraciones significativas a los sistemas de vida de los grupos humanos de la localidad de San Juan. Tengo hijos los cuales en sus planes estaban construir sus hogares en esta propiedad, pero debido a la expropiación ya no se podrá, he luchado toda mi vida para poder tener esto y me lo quitarán. Lo más probable es que se sea expropiada, y ya estoy a dos metros de la autopista de sol, más ésta otra, los más probable es que me será imposible vivir.

      11.71. Se solicita evaluar el impacto a los cursos de agua en el sector de San Juan, dado que pasa un estero con gran caudal de agua en invierno, por lo que con la construcción del nuevo proyecto, encausarán todo el material y las aguas por éste, teniendo un gran riesgo de inundación, ¿Quién se hará cargo después de terminada la obra?

      11.72. Se solicita evaluar el impacto a la vegetación arbórea en el sector de San Juan, dado que tenemos una gran cantidad de árboles, cipreses, álamos, molles, boldos, los hemos cuidado siempre, ¿Que harán con ellos? ¿Los destruirán?

      11.73. Se solicita al titular señalar el impacto específico que existirá en el valle de Quilicura a causa del flujo de vehículos y sus emisiones. ¿Cómo afectará a los cultivos, a la salud de las personas y a su calidad de vida?

      11.74. El EIA no reconoce el impacto de basuras (por el paso de vehículos) que contaminarán visualmente el valle de Quilicura y provocará posibles enfermedades a los habitantes. Tampoco se proponen medidas al respecto. Se solicita al titular evaluar este impacto y proponer medidas al respecto.

      11.75. Se solicita evaluar el impacto generado por los mini temblores (vibraciones), que afectarían las estructuras del túnel que es el principal sistema de regadío del valle de Quilicura. Este túnel se vendrá abajo, debido al tránsito de camiones en la etapa de operación y de maquinaria pesada en la etapa de construcción, al igual que las casas de abobe.

      11.76. Se solicita evaluar los impactos a los sistemas de vidas de los grupos humanos del valle de Quilicura, que se dedican a la agricultura, como parceleros y otros agricultores exportadores. La carretera haría cortes de terrenos dejando a los propietarios en condiciones precarias y una gran incertidumbre. Esto lleva a que el valle pierda en gran parte su tradición y modos de vida asociados a la agricultura.

      11.76. Se solicita evaluar el impacto a la actividad agrícola del valle. Hay empresas agrícolas en el valle de Quilicura que dan trabajo a muchas personas, los impactos negativos del proyecto, entre otros el Smog, perjudicaría la calidad de los productos hacia la exportación y podrían irse las empresas del sector por dicho problema. Somos campesinos, laboramos en nuestros huertos, en nuestros campos y con la construcción dela carretera cambiará nuestro sistema laboral. Es preciso reconocer la necesidad que existe de parte de los empresarios de entregar fruta de calidad, y de acuerdo a normas internacionales, como iso, haccp, brc, que exigen que se cumplan diversos controles de calidad tanto en la producción como en la cosecha y embalaje transporte etc. Se solicita los estudios de emanaciones de CO2, especialmente en el Valle de Quilicura, y medidas que garanticen que no se verá afectada la producción frutícola.

      11.77. Se solicita evaluar el potencial impacto en los canales de regadío del Valle de Quilicura y proponer las medidas correspondientes. Con el proyecto, los canales de regadío podrían ser cortados dejando entre 8.000 y 12.000 hectáreas sin riego. Si se afecta a los canales de regadío se produciría un daño a la producción agrícola y a nuestros árboles frutales, que son el sustento de nuestras familias. Se producirá un impacto en el ingreso familiar ¿De qué vamos a vivir?

      11.78. Se solicita aclarar cómo se afectará el escurrimiento de vertientes de agua (sector Valle Quilicura). Este recurso es utilizado para abastecer de agua para el consumo humano y para dar de beber a los animales.

      11.79. Se solicita evaluar el impacto de reasentamiento en los grupos humanos afectados. ¿Quién se va a comprar la misma calidad de vivienda, terreno o de vida con el dinero que dan por expropiación? La expropiación no pasa por un tema netamente económico, porque lo que nosotros tenemos en este hermoso valle no tiene precio. No se compra con nada la paz, la tranquilidad y lo propio, no se compra en la esquina. Estamos por más de 40 años arraigados al campo, a la tranquilidad, al aíre puro. Después de tantos años en ningún otro lugar lograremos estabilidad y bienestar psicológico, nuestras raíces están acá en Colina, en Quilicura y será un daño permanente salir de acá.

      11.80. Se solicita evaluar el impacto a la dimensión del bienestar social, especialmente el acceso del grupo humano al agua potable. En el valle de Quilicura, el trazado de la carretera pasa sobre el pozo que alimenta de agua potable a nuestra comunidad. Si se cambia la ubicación del pozo, existe la posibilidad que no tenga las mismas características (calidad del agua) y capacidad del pozo actual. Cabe destacar que este pozo es uno de los mejores de la región (O´Higgins). Por otra parte, el trazado propuesto pasa 8 veces por encima de la matriz de agua potable, está claro que la van a dañar.

      11.81. Valle de Quilicura.- Se solicita al titular evaluar el impacto específico que causará el proyecto en los sistemas de vida y costumbres, en tanto la carretera cortará el tránsito y la comunicación entre sectores a ambos lados de la misma. Lo anterior incluye parcelas que quedarán divididas.

      11.82. Se solicita evaluar los impactos a la salud mental de los grupos humanos. En el valle de Quilicura la vida es tranquila y cercana a la naturaleza, lo que proporciona un bienestar psicológico que se verá afectado por la carretera. Se presentarán trastornos de sueño. Se perderá el ambiente vecinal y se producirá un daño psicológico muy grande, ya que todo cambiará con la carretera.

      11.83. Se solicita evaluar el impacto en la fauna en el valle de Quilicura, ¿Cuántos animales como los zorros, el loro tricahue, la torcaza, arañas y pájaros serán forzados a salir de este entorno natural?

      11.84. Se solicita evaluar los impactos relacionados a la circulación de personas foráneas en la etapa de construcción, ya que puede conllevar a la proliferación de delitos como el robo ya sea de animales o de diversos objetos desde nuestras viviendas. ¿Cómo se evitará esta situación?

      11.85. El trazado del proyecto implica la demolición de parte de las instalaciones de una planta procesadora de frutas de exportación (Frutícola San Alberto, Malloa), obligando al desmantelamiento del galpón y maquinaria procesadora de frutas. Las instalaciones afectadas no son susceptibles de ser reubicadas en otro sector del terreno debido a sus dimensiones, y al hecho de que es necesario contar con grandes espacios para la circulación y maniobra de camiones frigoríficos de grandes dimensiones que transportan la fruta. La planta procesadora constituye fuente de trabajo para 200 personas, las cuales quedarán sin trabajo. Se solicita evaluar el impacto en el empleo en este caso específico y proponer las medidas correspondientes.

      11.86. ¿Cuáles serán los impactos en el paisaje que sufrirá la comunidad de La Princesa (comuna de Santo Domingo) por efecto de la construcción y operación de la ruta? El paisaje se verá completamente alterado con la vista de un puente y la carretera con “viseras de mitigación” y con una fila interminable de camiones y vehículos circulando frente a la parcelación toda. Hoy el paisaje es una vista infinita de verdor, viñas, cerros y campos, el río a los pies y la montaña nevada de Farellones a lo lejos. Perderemos nuestro entorno por lo que vinimos a vivir aquí en paz, que caracteriza a La Princesa y le da su enorme valor.

      11.87. Se solicita aclarar si el proyecto impactará significativamente la cantidad y calidad del recurso agua de la comunidad La Princesa, principalmente los recursos hídricos utilizados para consumo humano de la comunidad La Princesa. Por otra parte la baja de las napas en la quebrada llevará asociado el secado de las norias de la quebrada y de la ladera, privando de suministro de agua al menos a la mitad de las parcelas de La Princesa y probablemente reducirá drásticamente la disponibilidad en las restantes.

      11.88. Se solicita entregar los estudios que avalen la modelación de los flujos vehiculares futuros, que se efectuó mediante un estudio aportado por el MOP de "carácter confidencial", con cortes temporales en los años 2010 y 2011. El mencionado estudio es la base de las predicciones de ruido y emisión de material particulado y condiciona tanto la validez de los impactos como las medidas compensatorias. Este estudio en cuestión debe ser de conocimiento público y estar incorporado a este EIA como anexo, para poder ser analizado y sujeto a eventuales observaciones en cuanto a su validez y temporalidad ya que fue posiblemente efectuado hace varios años y no consta que sus predicciones hayan sido o sean válidas en la actualidad.

      ¿El modelo predictivo ha sido calibrado con los reales flujos del puerto de San Antonio y sus actuales planes de expansión? ¿Lo predicho para el año 2010 coincidió con la realidad? ¿Se puede asegurar que usar la predicción para el año 2020 es conservador? ¿Existe información para los flujos posteriores al 2020 en que la carretera seguirá en operación y probablemente ampliada?

      Se solicita al titular aclarar que el modelo predictivo no haya sido calibrado con el mínimo flujo esperado, lo que implicaría que en la realidad los impactos producidos sean dramáticamente superiores y las medidas de mitigación insuficientes.

      11.89. Hoy la calidad del aire en toda la parcelación La Princesa es 100% puro sin contaminación. Al ser una quebrada se producirá un encajonamiento de los gases, que finalmente se esparcirán por toda la parcelación, contaminándola y perdiendo con ello el ambiente sano en que viven nuestros niños y personas de la tercera edad. Se solicita evaluar este impacto considerando las particularidades del sector.

      11.90. Se solicita al titular aclarar por qué el proyecto define como aceptable un nivel de ruido entre 50 y 65 dB en el área de La Princesa. Según antecedentes de los vecinos, el ruido de fondo es de 28 dB, y por ley en sector rural se permitiría máximo fondo +10 dB = 38 dB, esto es lo que consideramos un impacto moderado, dada nuestra condición. Por lo tanto el nivel de ruido de fondo aceptable del proyecto debería ser menor para la zona frente a la parcelación La Princesa.

      11.91. Se solicita al titular que la determinación de impactos, así como las medidas de mitigación, reparación o compensación consideren que la pendiente que se genera desde la actual carretera, bajando hacia el río Maipo es de 6 – 8%, esto hará que los camiones y su carga pesada (uno cada 2 minutos las 24 hrs., más vehículos livianos), bajen y suban con marcha forzada de motor, lo que hará que sus escapes emitan un ruido muy por encima de una marcha en plano, como es hoy día en el punto TVS-1 plena carretera de 47 – 66 dB. Se solicita al titular indicar cuáles serán los impactos asociados al bosque esclerófilo existente, producto de la construcción de la variante San Juan en la quebrada La Princesa.

      11.92. Se solicita evaluar los impactos significativos en los sistemas de vida y salud de la población para la comunidad La Princesa, ya que, a pesar de no ser removidos de nuestras viviendas, se generan impactos al estar en un ambiente permanentemente contaminado de ruido, smog, con el paisaje alterado.

      11.93. Se solicita al titular evaluar el impacto socioeconómico en la comunidad La Princesa, producto de la degradación ambiental que sufrirá la parcelación producto de la construcción de la variante San Juan.

      11.94. Se solicita al titular evaluar el impacto en la comunidad La Princesa, que verá reducida su seguridad al exponer la variante San Juan del proyecto, su costado sur-oriente al tránsito público, la extensión de aproximadamente 2500 metros que actualmente limita con la quebrada La Princesa que lo separa del fundo colindante.

      11.95. Se solicita evaluar el impacto en la actividad apícola en el Sector Quilicura, Las Cabras, producto de la utilización de explosivos en los cerros del valle.  Esto podría implicar que la gran cantidad de paneles de abejas que son fundamentales en la polinización de los frutales del valle, se mueran, perjudicando las actividades agrícolas y por ende los ingresos de los parceleros, no sólo de los vecinos, sino de todo el valle.

      11.96. Se solicita entregar los antecedentes que permitan identificar o descartar el impacto a espacios físicos donde se encuentren centros de recreación de la juventud, como las canchas de baby-fútbol, que serían utilizados por el trazado de la ruta, en el sector Quilicura, Las Cabras.

      11.97. Se solicita evaluar los impactos a los sistemas de transporte como las bicicletas y/o vehículos lentos. Especialmente los problemas de conectividad para atravesar la carretera, por ejemplo, para pasar de un cuartel de fruta a otro y a todas las actividades cotidianas.

      11.98. ¿Como midieron y consideraron como impacto de “significancia menor” la pérdida para la fauna nativa asociada a las acciones de corta de bosque y matorral? En el caso de la localidad de Quilicura es un daño muy significativo ya que somos un valle pequeño y con vegetación nativa (boldo, quillay, espinos, etc.). Se solicita aclarar este aspecto, presentando información que respalde las conclusiones.

      11.99. Se solicita evaluar los impactos de las vibraciones, producidas por el tránsito de camiones y otros vehículos en la fase de operación del proyecto, en quienes habitan casas aledañas a la ruta. ¿Cómo se evitarán o mitigarán las diferentes molestias y daños a la estructura de las viviendas que producirán las vibraciones? Considerar que en algunos casos se trata de viviendas sociales.

      11.100. Sector La Toscana, San Vicente de Tagua Tagua.- En la actualidad, entre la actual carretera y en nuestras casas existe un canal de regadío, con derechos de agua debidamente legalizados, el cual con el proyecto será desplazado a varios metros hacia nuestras casas, situación que no está definida en el proyecto, por lo cual solicitamos informes calificados de los efectos que esta modificación tendrá en la vida de los vecinos colindantes al canal, en aspectos tales como: a) presencia de roedores y los efectos que esto conlleva a nuestra salud, b) situaciones de anegamientos y excesiva humedad en inviernos muy lluviosos.

      11.101. No tenemos claro precio ni fecha de expropiación de nuestras casas, no sabemos dónde nos reubicaremos, ni siquiera tenemos claro si el dinero que darán alcanzará para poder adquirir una nueva vivienda. En mi caso, soy un adulto mayor y esta incertidumbre del proyecto, me ha afectado mucho sicológicamente ¿Cuándo sabremos la verdad? Se solicita al titular presentar información que elimine las incertidumbres planteadas.

      11.102. Al evaluar el proyecto presentado no aparece ninguna evaluación calificada respecto a la contaminación acústica que provocará la construcción de la nueva doble vía de la carretera en el sector correspondiente a las poblaciones Toscana V, Roma I y II, las principales afectadas, por lo tanto solicitamos un informe calificado sobre los efectos de la contaminación acústica que producirá el actual trazado en evaluación y las medidas y acciones de mitigación y compensación que realizará el titular del proyecto, considerando como antecedente específico que la población se caracteriza por jefes y jefas de hogar, trabajadores en la modalidad de turnos, lo que obliga a cada uno de ellos a dormir durante el día en un tercio de su tiempo de trabajo; ¿Cómo garantiza el titular la restitución física necesaria para un trabajador que 8 días del mes debe dormir de día, horario que coincide con el mayor flujo vehicular?

      11.103. Nuestra región (comuna de San Vicente de Tagua Tagua) ya está considerada como zona saturada de emisiones, y al evaluar el proyecto presentado no contiene información relevante sobre la contaminación ambiental y sus efectos nocivos a sus pobladores (vecinos de Toscana V, Roma I y II), por lo cual solicitamos un estudio calificado de las emisiones que en este sector provocará la construcción de la doble vía y sus efectos posteriores cuando esté operativa en un 100%.

      11.104. De acuerdo a los resultados del estudio requerido, se solicita al titular presentar las medidas de compensación y mitigación para los efectos de contaminación ambiental tanto en la construcción de la obra, como en los efectos de su posterior funcionamiento, esperando se considere que en la composición de estas poblaciones se destaca en gran presencia de niños y jóvenes que son más del 40% de la población total.

      11.105. Solicitamos que el titular identifique y evalúe los impactos sociales, psicológicos y ambientales que se producirán en los vecinos de las villas Toscana V y Roma I y II, por causa del reasentamiento y que esta evaluación sea respaldada por instrumento y/o institución experta en este tipo de estudios. Del resultado de esta evaluación requerimos que el titular exprese la modalidad y acciones que ejecutará para mitigar y compensar dichos efectos.

      11.106. Se solicita al titular aclarar en qué medida el Proyecto afectará las pasadas de agua potable.

      11.107. Afectación a pozo de agua potable del sector rural La Puntilla Pueblo de Indios. Los directivos y sus 941 socios requieren proteger lo que tanto les ha costado, como es el terreno y la infraestructura sanitaria del pozo de captación de agua ubicado en calle Germán Riesco Arriba esquina Carretera de la Fruta Ruta H-66 sector La Puntilla. Por lo anterior se solicita mantener nuestras instalaciones tal como están actualmente, considerando que el agua potable no es un bien que de la noche a la mañana se pueda trasladar a otro lugar, además se debe considerar a toda la población de 4.500 personas que se abastecen de agua potable. Se envía detalle de lo que se verá afectado por este proyecto, considerando el pozo, red de agua potable y alcantarillado de acuerdo a lo siguiente:

      a)   Pozo de captación de agua (sala de cloración, sala de comandos eléctricos).

      b)  Red de impulsión y distribución de agua potable que va desde el pozo al estanque de almacenamiento con cruce H-66 sector La Puntilla.

      c)   Colector y cámaras de alcantarillado, con cruce carretera H-66, este sistema evacúa todas las aguas servidas de la Puntilla y Pueblo de Indios.

      Como podrán darse cuenta las vibraciones que producirán los vehículos pesados, afectarán las tuberías tanto para el agua potable como alcantarillado, de acuerdo a como está el trazado el proyecto Concesión Ruta 66 Camino de la Fruta. Se solicita considerar estos antecedentes en la evaluación de impactos y señalar medidas que eviten el daño a estas instalaciones.

      11.108. Somos una familia de adultos mayores, en esta etapa de nuestra vida es muy complicado hacerse el ánimo de empezar de nuevo, ya que por nuestra edad ya no es fácil integrarse a nuevas condiciones de vida, no queremos perder nuestro entorno, vecinos, amigos y familia. Salir de nuestra propiedad, que es nuestro único patrimonio, es como si nos quitaran la vida. Se solicita evaluar de manera específica los impactos del reasentamiento para la población adulta mayor, así como proponer medidas específicas para hacerse cargo de tales impactos.

      11.109. Al costado sur del Km. 10,500 se encuentra emplazada la Escuela Básica del sector la cual será tremendamente afectada y contaminada por el problema acústico y materiales particulados en suspensión (MP10), producido en gran medida por vehículos de carga (camiones). Además se requiere precisar el emplazamiento de esta construcción vial en la parte trasera (lado norte) de este colegio, ya que en este lugar se ubican las fosas sépticas que constituyen la solución sanitaria actual para todo el establecimiento.

      Debe considerarse que, de acuerdo a la normativa establecida por el MINEDUC, no se deben emplazar vías de alta velocidad, por el impacto acústico, medio ambiental, calidad de vida, haciendo notar a su vez que en esta escuela existe asimismo un jardín infantil.

      Se solicita al titular considerar lo planteado para evaluar las afectaciones a esta escuela y sus niños.

      11.110. La construcción de la carretera corta y daña el paisaje urbano de la comuna ya que se levanta en dos puntos de la calzada entre el Km 15.500 y el 17.000 aprox. con una elevación de 0 a 7.00 mts aprox., afectando directamente la visual, calidad de vida de todos los centros poblados consolidados a la fecha (La Puntilla, Balmaceda, Calle el Medio, Los Robles, San Vicente Norte, en ambos lados de la carretera, realizando una solución tipo tobogán para dar pasada a los cajones de La Puntilla, General Velásquez y acceso San Vicente. Se solicita al titular considerar este impacto y proponer medidas correspondientes.

      11.111. En cuanto al pago de peajes, el más cercano a nuestra ciudad (San Vicente de Tagua Tagua) originalmente se emplazaría en el sector Puente Peumo con lo cual se evitaba el paso de camiones por el camino Angostura de San Fernando, el Tambo San Vicente y Avenida Diego Portales (ya bastante deteriorada), pues los cálculos de la concesionaria estimaban que ése era el mejor punto para su instalación. Sin embargo, después fue cambiado su diseño a Malloa, lo que nos merece los siguientes reparos:

       

      a)   Se origina el peaje más caro por Km.

      b) Se nos afirma que esto se hizo para ayudar al comercio de San Vicente, pero nadie consultó a los gremios de comerciantes, los cuales señalan que sus clientes se mueven preferentemente en buses o colectivos y no en vehículos particulares.

      c)   No se proyectan alternativas intercomunales para el libre y gratuito desplazamiento entre las comunas de Malloa-San Vicente-Peumo. Por lo que se debe considerar la construcción de vías alternativas para desplazarse entre dichas comunas.

      d)   El alza del costo del peaje va a afectar el costo del desplazamiento vehicular a la ciudad de Rancagua, pues con los valores establecidos va a subir el costo de los pasajes.

      Se solicita al titular considerar estos argumentos para la evaluación del impacto y la propuesta de soluciones o medidas al respecto.

      11.112. El impacto visual en caso si es construida la carretera, nos cambia perceptualmente la visión horizontal del valle, causando un deterioro a la calidad de vida y un impacto negativo al crecimiento de nuestra ciudad hacia el norte. Se solicita al titular evaluar estos impactos y proponer las medidas correspondientes.

      11.113. San Vicente de Tagua Tagua.- La nueva carretera impide el tránsito histórico de muchas personas que se movilizan en vehículos de carga menor tales como carretones, carromatos, bicicletas o simplemente a pie, como lo han realizado hasta hoy. Se solicita al titular evaluar el impacto respecto a este tipo de prácticas y proponer medidas que garanticen su continuidad en el futuro.

      Medidas de mitigación, reparación o restauración y compensación

      11.114. Las cortinas anti-ruido contempladas como mitigación, son claramente insuficientes y tienen el riesgo de deteriorarse y no ser remplazadas oportunamente. Se solicita reforzar considerablemente la cantidad de éstas, plantar 3 corridas de árboles de hoja perenne para absorber ruido, eco y luces, además de ayudar a retener el polvo o decididamente hundir la carretera en ese sector para mitigar el enorme impacto ambiental que sufriremos. Lo anterior, dado que el sector de Quilicura de la Comuna de Las Cabras es un pequeño valle, encajonado entre altos cerros, cuyo ancho mayor es de aprox. 2200 mts. en su parte más ancha y de 1100 mts. en su parte más angosta. En esta parte la carretera va a varios mts. de altura en la ladera del cerro, lo que aumenta el impacto del ruido, el eco, las luces y el polvo en suspensión, producto de los más de 1000 camiones diarios y otro tanto de vehículos menores que se estima circulen por ella.

      11.115. En el sector de la Cornellana, Comuna de Las Cabras, nuestra Asociación tiene un túnel de aprox. 1.600 mts. de largo, que conduce las aguas tomadas del río Cachapoal hacia los valles interiores, regando una superficie de aprox. 7.000 há. Este túnel, construido hace unos 70 años, fue horadado en el material del cerro, sin revestimientos, y ha funcionado sin mayores problemas hasta ahora. En su extremo norte llega a aprox. 300 mts. de la futura carretera. Las tronaduras, los trabajos con maquinaria pesada y el paso de vehículos de alto tonelaje ocasionarán vibraciones que, según hemos consultado, se transmitirán en forma casi pura, con un alto riesgo de derrumbes en el túnel, que obstaculizarían el paso de las aguas. Si lo anterior se produce, las reparaciones pertinentes son lentas y peligrosas, por lo que es imposible evitar graves daños por stress hídrico en cultivos y plantaciones. Hemos consultado en el MOP por este riesgo, y nos responden que la concesionaria debe cuidar que no se produzca, y que responderá por ello. Para nosotros, esto es insuficiente, y debido a la magnitud de los riesgos, solicitamos un reforzamiento y revestimiento preventivo del túnel.

      11.116. Medidas respecto a flora.- El Proyecto no identifica los sitios donde se proyecta llevar a cabo la reforestación de las diferentes unidades forestales a ser intervenidas. Esta omisión impide evaluar los impactos asociados a las actividades de reforestación. Asimismo, no entrega detalles respecto de las medidas de mitigación, compensación y remediación relacionadas con esta componente. Se solicita entregar esta información.

      11.117. Medidas respecto a fauna.- Para el caso de los reptiles no entrega antecedentes respecto de los cuadrantes y transectos a implementar para la captura, omitiéndose información relevante como la cantidad, dimensiones y distancias entre ellos. Tampoco se entrega cartografía asociada a los cuadrantes a ser implementados. Se solicita entregar esta información.

      11.118. Se solicita presentar medidas adecuadas de mitigación, reparación y/o compensación para los impactos que el proyecto generará sobre los sistemas de vida y costumbres de las numerosas localidades y poblaciones, especialmente Villa El Esfuerzo. La gran mayoría de los impactos se califica como no significativo, por lo que se omiten medidas en el EIA.

      11.119. Se solicita al titular especificar las medidas contempladas para mitigar el ruido, las vibraciones y las emisiones contaminantes, incluido el smog, que provocará el proyecto en el valle de Quilicura.

      11.120. Se solicita al titular especificar las medidas contempladas para mitigar, reparar y/o compensar la falta de acceso al cerro para recolectar leña para la calefacción en invierno, debido a la construcción de la carretera en el Valle de Quilicura.

      11.121. ¿Cuáles son las medidas de mitigación, reparación y/o compensación para dar solución a la tala de árboles? Dado que con la construcción de la carretera, serán talados una gran cantidad de árboles nativos que demoran mucho tiempo en crecer, disminuyendo las áreas verdes a lo largo del trazado del proyecto.

      11.122. Se afectará significativamente una plantación de kiwis del Fundo San Alberto (Malloa) y suelos de clase Ir. Asimismo, en el mismo sector se afectará un área de conservación ecológica, expresamente declarada para la certificación de la fruta de exportación que se produce en predio. ¿Cuáles son las medidas de mitigación, reparación y/o compensación para hacerse cargo de estos impactos?

      11.123. ¿Cuáles son las medidas de mitigación, reparación y/o compensación para hacerse cargo de la afectación de una plantación de 3000 palmeras (sector del Packing Malloa), todas de gran tamaño, adheridas al suelo de forma permanente, que se comercializan? 

      11.124. Las medidas de mitigación propuestas para el ruido, no serán efectivas para obtener el nivel de presión sonora normado, ya que debido a la configuración topográfica de la zona de la parcelación (La Princesa – Santo Domingo) junto a la futura ruta, las barreras proyectadas no atenuarán el ruido provocado por la construcción y posterior operación de la ruta, a las propiedades ubicadas en la ladera sur poniente de La Princesa.

      Para el sector de la variante San Juan frente a la parcelación La Princesa la mayoría de los receptores se ubica a un desnivel superior a 10 metros, por lo que el ruido no será mitigado por las barreras propuestas. Se solicita al titular proponer una medida adecuada a las características del sector y del asentamiento de la población.

      11.125. Los efectos en las napas de la parcelación y quebrada La Princesa no permiten mitigación, ya que una reducción de nivel secará la quebrada y destruirá en forma definitiva e irreversible los huertos y el hábitat de flora y fauna protegida. Por otra parte al reducirse las napas y secarse las norias no es posible la perforación de otras en el mismo acuífero. Se solicita al titular proponer una solución que evite estos impactos.

      11.126. ¿Cuáles son las medidas de mitigación, reparación y/o compensación para no afectar las 30 bajadas de agua, 8 quebradas y barrancos del valle de Quilicura?  Estas bajadas son para permitir que se mantenga un sistema de drenaje, las cuales al interrumpirse podrían ser peligrosas.

      11.127. ¿Cuáles son las medidas de mitigación, reparación y/o compensación que tomarán si los pozos afectados por el proyecto bajan su nivel o se secan o si por los trabajos existe algún derrame y se contaminan.

      11.128. Las más de 1.000 familias que conforman las poblaciones Roma I y II, Toscana I, II, III, IV y V, Los Olivos, San Vicente Centro y Don Pietro de la Comuna de San Vicente de Tagua Tagua se caracterizan en su gran mayoría por estar conformadas por matrimonios jóvenes con niños (más de 1.200 niños). A esto se suma que la actual disposición de superficie posible de destinar áreas verdes y de recreación ya es insuficiente. El proyecto tal como está presentado implicaría la expropiación más del 30% de la superficie destinada a recreación infantil en este importante complejo habitacional. Solicitamos que el titular defina claramente qué opciones de terreno tiene considerado en el sector para compensar las áreas verdes que se expropiarían. Adicionalmente, se afectará la sede de la Junta de Vecinos ¿Dónde se reubicará nuestra sede?

      11.129. Preocupación por cercanía a la carretera sector Tunca Abajo, San Vicente de Tagua Tagua.- Actualmente nuestras casas están muy cerca de la carretera, si nos quitan más metros por la expropiación quedaremos peor, sufriendo ruidos molestos, contaminación y peligros de accidentes. ¿Qué hará el titular para mitigar o compensar estos impactos?

      11.130. San Vicente de Tagua Tagua.- Nuestra ciudad conserva sus tradiciones culturales y religiosas, dentro de ellas está la devoción a la Virgen de Lourdes, por lo que existe una ermita al costado norte de la entrada a San Vicente. Con la construcción de la nueva carretera ésta desaparecerá ¿Qué solución tendremos para nuestra ermita? ¿O simplemente colgaremos los rosarios?

      11.131. En nuestra villa Balmaceda (San Vicente de Tagua Tagua) se afectarán áreas verdes y juegos, expropiación de viviendas y su consecuente desplazamiento. ¿Dónde viviremos si destruyen nuestras casas? ¿Cómo lograremos tener condiciones de vida similares a las que perderemos?

      11.132. Si se pretende ocupar el camino interior Requegua - San Vicente, ¿Se considera el mejoramiento de la carpeta asfáltica y ampliación de la calzada para soportar el paso de vehículos de alto tonelaje, el alto flujo vehicular, ciclovías para el desplazamiento de sus habitantes y entregar los estándares de seguridad que se requieren por el aumento del volumen de desplazamiento de personas y vehículos? Se solicita al titular considerar tales aspectos, ya que todo el movimiento del sector se concentrará por este sector Sur.

      11.133. Frente al sector ubicado desde el Km. 15,500 al Km. 19,000 del trazado, el proyecto no evidencia solución al impacto que generará el flujo vehicular (acústico, material particulado en suspensión y vibraciones propias del tránsito de vehículos mayores) alterando gravemente la calidad de la población emplazada en el sector, como también los futuros complejos habitacionales consolidados y por proyectar.

      Normativa ambiental aplicable y permisos ambientales sectoriales

      11.134. Se debe acreditar el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, en lo relativo a diversos permisos ambientales sectoriales respecto de los cuales no se ha entregado ningún antecedente que permita acreditar su cumplimiento, a saber:

       

      a)    PAS 91. Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evaluación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71, letra b) del D.F.L. N° 725/67 Código Sanitario.

      b)   PAS 93. Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación en todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercial o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79y 80 del D.F.L. N° 725/67 Código Sanitario

      c)    PAS 96. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotas de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3° y 4° del artículo 55 del D.F. L. N° 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

      Adicionalmente, se debe acreditar el cumplimiento del Reglamento de Suelos, Aguas y Humedales, promulgado mediante Decreto Supremo N° 82/2010, del Ministerio de Agricultura. Lo anterior, es especialmente relevante considerando las restricciones que impone para la intervención de flora asociada a cursos de agua.

      11.135. En el punto 9.7.3.2 del EIA, ítem “cumplimiento”, es incorrecta el área indicada para la comuna de Santo Domingo, ya que el proyecto destruirá las especies de bosque esclerófilo existente en la quebrada La Princesa. Se solicita corregir.

      11.136. En el punto 9.7.3.2 del EIA, el ítem “cumplimiento” es incorrecto, ya que son más de 10 las especies de fauna terrestre protegida, no individualizadas en este EIA, las existentes en la quebrada La Princesa. Se solicita corregir.

      Medidas de prevención de riesgos y control de accidentes

      11.137. Existe un peligro inminente por accidentes dado el alto flujo de vehículos que contempla la operación del proyecto. Además, se producirán volcamientos de camiones con sustancias peligrosas tóxicas que afectarán gravemente el medio ambiente y a los habitantes del valle. Por ejemplo, si se da vuelta un camión con acido sulfúrico al canal de regadío, ¿Qué va a pasar con las miles de hectáreas agrícolas que se riegan? Se solicita precisar las medidas de prevención de riesgos y control de accidentes que eviten las situaciones descritas.

      11.138. ¿Qué medidas se tomarán para evitar el aumento de los incendios forestales producidos por las colillas de cigarros que desechan los vehículos?

      11.139. Se afectará gravemente la explotación del predio cuya fruta se procesa en packing de Frutícola San Alberto situado en el km 2700 aproximadamente, aumentando el riesgo de accidentes de tránsito. En efecto, todos los equipos agrícolas, que transportan fruta a la planta (tractores con uno o más colosos) deberán transitar por la carretera a muy baja velocidad hasta el retorno de Santa Inés (acceso a Malloa) distante más de 2 km desde la salida del Fundo San Alberto, para luego ir hasta el retorno de Limahue Viejo, recorriendo 4 km adicionales, para luego regresar a la planta recorriendo 2 km más. En definitiva los tractores y maquinarias agrícolas transitarán por la carretera 9 km a una velocidad entre 10 y 15 km/h constituyendo un riesgo. El proyecto, en el km 4 aprox. tiene un radio de giro que no permitirá a los tractores con los colosos girar, lo que los obliga a utilizar el enlace Santa Inés. Además tampoco es posible transitar por el interior del predio ya que los terrenos que circundan a la planta procesadora, en su tres lados, pertenecen a terceros, ante lo cual se propone un tránsito bidireccional en la calle de servicio que corre por el deslinde norte de la carretera. Se solicita considerar esta situación y precisar las medidas de prevención de riesgos y control de accidentes

      11.140. Existe un peligro de derrumbe inminente del pozo en profundidad de la APR de la Cebada, comuna de Las Cabras, por la vibración que provocarían las maquinarias pesadas de construcción y camiones de alto tonelaje. De derrumbarse el pozo profundo, esto significaría dejar sin agua a más de 600 familias de 3 sectores. Se solicita precisar las medidas de prevención de riesgos y control de accidentes al respecto.

      11.141. De ocurrir incendios o accidentes graves producto del transporte de sustancias peligrosas, las poblaciones Toscana V y Roma I y II (comuna de San Vicente de Tagua Tagua) quedarían con sólo una vía se evacuación de la zona afectada para más de 1.000 familias y más de 1.200 niños. Se solicita al titular asegurar vías alternativas de evacuación en caso de este tipo de accidentes.

      11.142. Sector La Puntilla, San Vicente de Tagua Tagua.- Soy una persona hipertensa y mi casa va a quedar muy cerca de la carretera. En mi casa hay 8 niños, por lo que me preocupa la seguridad que vamos a tener los vecinos de la carretera.

      11.143. Intervención cauce sector Las Truchas, San Vicente de Tagua Tagua.- En el ingreso a nuestra comuna en el tramo del cerro sector Las Truchas, Km. 6,700 hasta Km. 8,100 el Proyecto evidencia una situación preocupante en relación a la futura ocupación del lecho del río, al no incluir defensas fluviales en el costado Sur del Río Zamorano ya que al ser alterado o invadido por la nueva ruta, provocará mucho daño en la ribera indicada, la cual ha sido históricamente inundada hasta el Sector habitacional de El Tambo en crecidas de río por efecto de temporales y pérdida de suelos por el mismo efecto, lo que obliga a proteger a dicho sector (inundación de viviendas y cultivos además de la consecuente erosión, por arrastre, de suelos agrícola).

      Plan de Seguimiento Ambiental

      11.144. El plan de monitoreo de los pozos de la parcelación La Princesa es incompleto, en efecto, en la parcelación existen alrededor de 100 pozos, de lo que se estima serán afectados sensiblemente la mitad, que se ubican en la ladera nor poniente junto y en la parte alta de la quebrada La Princesa.

      • Cualquier plan de monitoreo serio debería considerar al menos el catastro y medición de la totalidad de los pozos en la ladera junto al camino proyectado y algunos representativos de la otra zona.
      • Ni siquiera se monitoreará la totalidad de los pozos muestreados para establecer la línea base de este EIA, en efecto, el pozo n°5 de la tabla 4.27 pagina iv-106 (corresponde a parcela d12 no d21 como se indica en la tabla), al que se le midió profundidad de napa, no esta considerado en el plan de monitoreo.
      • Por otra parte, no se considera en el plan de monitoreo la medición de caudales, sólo de profundidad de napa, lo que resulta insuficiente para establecer eventuales compensaciones.
      • Las medidas de seguimiento sólo confirmarán la ocurrencia de impactos ambientales y el desastre ecológico asociado para las especies protegidas y los habitantes de la parcelación La Princesa.
      •  Se solicita reformular el plan de seguimiento en función de los argumentos planteados, contemplando mecanismos de acción oportuna en caso de situaciones que lo ameriten.

      Participación ciudadana y acciones previas

      11.145. En el periodo de participación ciudadana para el anterior EIA desarrollado para esta ruta no se habló de modificar el trazado "unos metros más allá" sino de modificar el trazado de la variante San Juan de tal forma que no influenciara la quebrada La Princesa ni a la comunidad del mismo nombre. De hecho en el anexo M del EIA, en acta de reunión el Alcalde de la época, el punto 6 sugiere que se desplace el trazado 150 metros al sur oriente de la quebrada. En el mismo documento en el punto 7 el Sr. Villanueva, probablemente funcionario del MOP señala que la sociedad concesionaria deberá presentar un diseño que minimice el impacto en la quebrada. Se solicita al titular explicar por qué en el actual EIA no se acogió la solicitud del Sr. Alcalde ni se cumplió el compromiso adquirido por el MOP.

      11.146. Hemos visto que existe una clara intención de entregar poca información sobre quienes serán expropiados. En la Municipalidad no tienen un listado completo ni definitivo, y cuando la solicitamos en la reunión del SEA con OOPP tampoco la dieron. Se solicita al titular establecer un mecanismo oportuno y expedito de entrega de información a la totalidad de la población afectada por las expropiaciones.

       

    1. Otras consideraciones.

      12.1. Se solicita al Titular informar a la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, respecto de la posibilidad de acordar durante la etapa de evaluación del Proyecto, el diseño de los paraderos con las distintas Direcciones de Obras Municipales de las comunas de la región, a fin de responder a las necesidades e identidad local.

      12.2. El Proyecto considera la elaboración de un Proyecto de Ingeniería de Señalización, que incluiría Demarcación y Seguridad Vial de toda la vía concesionada, incluyendo enlaces, intersecciones, calles de servicio, peajes, áreas de servicio, etc., y de los caminos secundarios que son afectados por las obras de la concesión. Al respecto, se solicita al Titular enviar una copia de dicho proyecto a la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones respectiva, 60 días previos a su ejecución, para su evaluación y posterior aprobación.

      12.3. Se solicita al Titular incorporar dentro del Proyecto, un plan de señalización turística.

      12.4. Se indica al Titular que no deberá realizar acopio de materiales en la vía pública, durante los trabajos de construcción del Proyecto.

      12.5. Se solicita al Titular adjuntar al “Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas Versión Vigente”, concerniente a la normativa vigente, lo siguiente:

      • Las obras que se realicen en la vía pública, deben considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos, de acuerdo al DS N° 90 de 2002 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Nuevo Texto y Anexos del Capítulo Quinto del Manual de Señalización de Tránsito.

      12.6. Se solicita al Titular comunicar con la debida anticipación tanto a la Dirección Regional de Vialidad como a la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad según corresponda, cualquier actividad o acción que eventualmente pudiera afectar dicha ruta es decir; cierres, cortes parciales, etc.

      12.7. En caso que se considere transporte público, se deberá presentar el Plan de Desvío que se contemple ejecutar a la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones respectiva para su revisión y posterior aprobación, a lo más 15 días antes de la apertura de un frente de trabajo. Dentro de este contexto, se debe definir un Plan de Manejo para la Conectividad Transversal P.M.C.T., Definición de Pasos Peatonales y Gestión de Accesos para la Construcción, entre otros, que establece como objetivo el determinar las medidas necesarias para garantizar un desplazamiento seguro de los peatones y vehículos a través de las zonas afectadas por faenas, que deberá ser concordante con el Plan de Desvío que hubiese aprobado la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones correspondiente.

      12.8. Con respecto a la comuna de San Pedro, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana, se solicita al Titular adjuntar, definir o aclarar, según sea el caso, la información detallada, para asegurar la accesibilidad, conectividad y seguridad vial del área, las rutas, intersecciones etc., involucradas tanto para la etapa de construcción como para la etapa de operación de la vía.

      12.9. Se solicita al Titular presentar la información señalada en el punto 1.4.1. “Medidas Básicas de Manejo Ambiental” del “Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas” (Anexo N del EIA), el cual debe adjuntar los planos de ubicación y de planta de la Instalación de Faenas que indiquen oficinas, bodegas, talleres, plantas de producción, campamentos y planos complementarios.

      12.10. Se indica al Titular que las instalaciones que se efectúen tanto eléctricas como de gas/o combustibles líquidos deberán realizarse conforme a la reglamentación vigente, y ser ejecutadas y declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

      12.11. Se solicita al Titular considerar iluminación necesaria en la llegada al Enlace Reuss, además de señalética de entrada y salida a San Antonio.

      12.12. Se solicita al Titular informar quién será el responsable de mantener los tramos que unen la Ruta 66 y la Ruta G – 904 (Camino Lo Gallardo – Leyda).

      12.13. Se indica al Titular que los destinatarios de residuos peligrosos y no peligrosos autorizados en la Región Metropolitana, están disponibles en la página web (www.asrm.cl).  

      12.14. Se solicita al Titular acreditar el permiso municipal para sitio de disposición de escombros, identificado como Av. Las Industrias.

      Por otro lado, se hace presente al Titular que en la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins no existen botaderos autorizados, para la disposición de residuos inertes, por lo que se solicita indicar donde serán dispuestos este tipo de residuos en dicha región.  

      12.15. Se solicita al Titular señalar cuál es la relación del Proyecto con la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) “Variante San Juan Nueva Llegada a San Antonio", presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por la Sociedad Concesionaria La Fruta S.A., con fecha 12 de marzo de 2012, puesto que la DIA señala que “se enmarca dentro del contrato por la Concesión de la Ruta 66 Camino de la Fruta, desde su conexión con la Ruta 5 (Pelequén) hasta el acceso al Puerto de San Antonio”.

      Además, el Titular debe aclarar el trazado de la variante de San Juan,  dado que en ambos proyectos se presenta un trazado distinto.

      12.16. Se solicita al Titular señalar cuál es la relación del Proyecto con la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) “Extracción de áridos Río Cachapoal, sector Puente Peumo, Áridos puente Peumo", presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por la Sociedad Concesionaria La Fruta S.A., con fecha 29 de febrero de 2012, puesto que la DIA de dicho proyecto señala que la extracción de áridos tendrá como objetivo la utilización del producto, “en forma principal para la construcción de la Ruta 66 sujeta a concesión” y, por otro lado, en el numeral 1.5. de la DIA, Justificación del proyecto, se señala que “La Sociedad Concesionaria La Fruta S.A., es adjudicataria del proyecto Ruta 66 Camino de la Fruta, proyecto desarrollado al alero de la Ley de Concesión de Obra Pública”.



Juan Carlos Monckeberg Fernandez
Dirección Ejecutiva
Servicio de Evaluación Ambiental


JMF/SHB/MPG/CPD

C/c:
  • Expediente del Proyecto "Concesión Ruta 66 - Camino de La Fruta"
  • Archivo Servicio de Evaluación Ambiental Dirección Ejecutiva

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=b4/36/22e3ee82d7147ab05fe0eefc18fbde3aad1e


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