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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Actualización del Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas del Complejo Turístico Valle Nevado"

Resolución Exenta Nº 444/2015

Santiago, 1 de Octubre de 2015



VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 20 de enero de 2015, su Adenda y Adenda Complementaria, de fecha 15 de mayo de 2015 y de fecha 24 de julio de 2015, respectivamente, del proyecto “Actualización del Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas del Complejo Turístico Valle Nevado” presentada por Valle Nevado S.A.

 

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Actualización del Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas del Complejo Turístico Valle Nevado”.

 

3°. El Acta de Evaluación N° 01/2015 de fecha 13 de agosto de 2015, del Comité Técnico de la Región Metropolitana.

 

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Actualización del Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas del Complejo Turístico Valle Nevado” de fecha 11 de septiembre de 2015.

 

5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 22 de septiembre de 2015.

 

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Actualización del Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas del Complejo Turístico Valle Nevado.

 

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Afecta N° 59 de fecha 02 de febrero de 2015, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1°. Que, Valle Nevado S.A., en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Actualización del Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas del Complejo Turístico Valle Nevado” (en adelante, el proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Titular

Valle Nevado S.A.

R.U.T.

96.513.050-0

Domicilio

Valle Nevado S/Nº, Camino Farellones

Comuna

Lo Barnechea, Santiago

Región

Región Metropolitana

Representante Legal

Samuel Ricardo Margulis Budnik

R.U.T.

6.870.752-8

Domicilio Representante Legal

Av. Vitacura 5250 of. 304

Comuna

Vitacura, Santiago

Región

Región Metropolitana

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 11 de septiembre de 2015, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana, ha recomendado aprobar el proyecto, considerando que:

 

  • Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
  • Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales 119, 120, y 126; los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 138, 140 y 142, todos del D.S. Nº 40/2012;
  • No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

3°. Que, en sesión de fecha 22 de septiembre de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, acordó calificar favorablemente el proyecto “Actualización del Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas del Complejo Turístico Valle Nevado”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 11 de septiembre de 2015, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

 

4°. Que, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

 

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general.

La adición de un módulo de tratamiento biológico del tipo Sistema STAM®, considera utilizar una superficie de 422,35 m². Esta superficie, sumada a la del primer módulo, implican que la PTAS tendrá una superficie total estimada de 1.071,3 m2 (0,11 hectáreas), muy similar al área considerada para el sistema de tratamiento original que se desarrollaba en una superficie aproximada a los 1.000 m2.

Además, otro objetivo es la Actualización normativa del sistema de tratamiento de aguas servidas del Complejo Turístico Valle Nevado, por medio de un sistema biológico tipo STAM® que ha sido implementado para dar cumplimiento al D.S. N°90/2000 del MINSEGPRES, que regula la descargas de residuos líquidos a cuerpos de agua superficiales y al D.S. Nº 4/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, “Reglamento para el Manejo de Lodos Generados en Plantas de Tratamientos de Aguas Servidas”.

Además, el proyecto tiene por finalidad dotar al Complejo Turístico Valle Nevado de un sistema de tratamiento de mejor tecnología a la que se contempló en el proyecto original y así satisfacer la demanda estimada al nuevo horizonte de proyección.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones.

Tipología principal: De acuerdo al artículo 10 de la Ley 19.300 y al artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el proyecto en evaluación debe ingresar al SEIA según lo señalado en la letra:

 

“o) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos.

Se entenderá por proyectos de saneamiento ambiental al conjunto de obras, servicios, técnicas, dispositivos o piezas que correspondan a:

o.4.      Plantas de tratamiento de aguas de origen domiciliario, que atiendan a una población igual o mayor a dos mil quinientos (2.500) habitantes.

 

Tipología secundaria: Al igual que en el caso de la Ley N° 19.300 y atendiendo a que el proyecto se emplaza al interior del Santuario de la Naturaleza “Yerba Loca”, procede su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental conforme lo dispone el siguiente literal:

“p) Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita.”

Vida útil.

Dadas las características del proyecto, sus partes y sus obras, la vida útil es de carácter indefinido. Sin embargo se estima que la demanda máxima de caudal de tratamiento de aguas servidas proyectado en 1.391 m3/día, se podría alcanzar el año 2022.

Monto de inversión

El monto de la inversión declarado por el titular, es de US$ 1.600.000.

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución.

El año 2012, con el interés de suplir las actuales demandas de tratamiento requeridas por el complejo turístico y considerando que la aprobación ambiental otorgada a través de la RCA N° 030/97 que permitía una capacidad de tratamiento para atender a una población de 3.200 personas, se realizó una ampliación al sistema STAM®, pero no sólo diseñada para suplir la diferencia en la capacidad de servicio actualmente operativa (2.433 hab.) en contraste con la ambientalmente aprobada (3.200 hab.), sino que además permitiera asegurar la capacidad máxima de tratamiento proyectada para atender hasta 6.690 usuarios estimados hasta un horizonte al año 2020, otorgando al sistema en su conjunto (2 módulos de tratamiento biológico tipo STAM®) una capacidad nominal de tratamiento de 1.391 m3/día.

Este último sistema corresponde a la situación del año 2015 y que se actualiza ambientalmente, cuya ampliación respecto a la Planta autorizada sectorialmente el año 2009, conllevó la instalación adicional de las siguientes unidades de tratamiento:

 

  • Un aireador radial de pretratamiento, con un sistema de ecualización que permite un tratamiento a caudal constante,
  • Un estanque de tratamiento biológico STAM® con sedimentadores laterales (dos).
  • Una cámara de cloración para el proceso de desinfección, y
  • Dos estanques de digestión (estabilización) aeróbica de lodos.

 

Esta unidad se encuentra instalada en un galpón de aproximadamente 422,4 m2 de superficies, emplazado a un costado de la primera unidad de tratamiento de aguas servidas, lo que configura un sistema de tratamiento de aguas servidas que opera en dos galpones contiguos que abarcan una superficie total construida de 1.071,3 m2 (0,86% de la superficie del Complejo), los cuales fueron construidas en el área ya intervenida y autorizada a través de la RCA N° 30/1997 para el tratamiento inicial de las aguas servidas domésticas.

De esta forma se puede entender que las labores que marcaron el inicio del proyecto, corresponden a la puesta en marcha de la segunda unidad del sistema de tratamiento biológico tipo STAM® realizada en noviembre del año 2012.

Proyecto se desarrolla por etapas.

Si

No

 

 

X

Proyecto modifica un proyecto o actividad.

Si

No

Corresponde a las modificaciones efectuadas al proyecto “Centro Invernal Valle Nevado 3000” aprobado por la Comisión Regional del Medio Ambiente (COREMA RM) mediante la Resolución Exenta Nº 30, de fecha 11 de Agosto de 1997.

 

Capítulo IV del ICE.

[X]

 

Proyecto modifica otra(s) RCA.

Si

No

Capítulo IV del ICE.

[X]

 

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa.

Comuna de Lo Barnechea, Provincia de Santiago, Región Metropolitana de Santiago

Descripción de la localización.

Administrativamente el proyecto se localiza en la, Comuna de Lo Barnechea, Provincia de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, aproximadamente a 37 km al este de la cuidad de Santiago. El emplazamiento del proyecto, se sitúa al interior del Centro Invernal Valle Nevado, ubicada a 3,7 km al sureste del centro invernal El Colorado y 5,5 km al este de la localidad de Farellones.

Superficie.

El sistema de tratamiento de aguas servidas opera en dos galpones contiguos que abarcan una superficie total construida de 1.071,3 m2 (0,86% de la superficie del Complejo), los cuales fueron construidos en el área ya intervenida y autorizada a través de la RCA N° 30/1997 para el tratamiento inicial de las aguas servidas domésticas.

Coordenadas UTM en Datum WGS84.

Tabla N°1: Coordenadas del Área del Proyecto (Coordenadas UTM WGS 84, Huso 19S)

OBRA

Punto

Coordenadas UTM

Datum WGS84 -HUSO 19 Sur

Norte

Este

Primer Galpón del sistema STAM®

1

6.308.419,8

383.325,7

2

6.308.419,3

383.307,0

3

6.308.454,6

383,306,2

4

6.308.455,1

383,324,6

Segundo Galpón de ampliación del sistema STAM®

5

6.308.446,5

383,301,6

6

6.308.411,3

383,302,6

7

6.308.410,9

383,290,4

8

6.308.446,1

383,289,4

Fuente: Tabla N° 1-2: Coordenadas del Área del Proyecto (Coordenadas UTM WGS 84, Huso 19S) dela DIA y Tabla N°3 del ICE.

Caminos de acceso.

El acceso al proyecto se realiza por Avenida Las Condes, hasta el Camino Farellones o Ruta G-21 hasta esa localidad para tomar el desvío por la ruta G-251 que permite el acceso al Complejo Valle Nevado.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones.

·        Acápite 1.3 del Capítulo 1 de la DIA, Localización del Proyecto.

·        Acápite1.3.2 del Capítulo I de la DIA, Representación Cartográfica.

·        Acápite 1.3.5 del Capítulo I de la DIA, Justificación de la Localización del Proyecto.

·        Acápite 1.5 del Capítulo I de la DIA, Antecedentes Generales del Área de emplazamiento del proyecto.

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.

Obras físicas del Proyecto

Las principales obras físicas del proyecto, dicen relación con la construcción del segundo módulo de ampliación del sistema de tratamiento biológico tipo STAM®, que se encuentran al interior de dos galpones (Fotografía N° 1-1, Capítulo 1 de la DIA) que integran la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas en su conjunto

En la tabla siguiente, se listan las obras objeto de la Declaración de Impacto Ambiental.

 

Tabla N° 2: Principales obras físicas que componen del sistema de tratamiento

Proceso del tratamiento

Obra

Número de Unidades

Módulo inicial aprobado

Instalación de ampliación

Sistema ampliado

Pretratamiento

Cámara de desbaste

1

1

2

Desarenador

1

-

1

Lavador de arena

-

1

1

Estanque de aireación radial y ecualización(uso en temporada alta)

2

1

3

Tratamiento biológico STAM®

Estanque de disco y sedimentadores laterales de lodos

1

1

2

Desinfección

Cámara de contacto - cloración

1

1

2

Tratamiento de lodos activados

Estanques de digestión aeróbica

2*

-

2

Sistema filtro de prensa

1**

-

1

Monitoreo

Cámara de muestreo

1

-

1

TOTAL

 

10

5

15

Fuente: Tabla 1-12 de la DIA.

*          Los estanques se emplazan actualmente en el segundo galpón de ampliación, dado que los estanques iniciales se adaptaron para que funcionen dentro del proceso de pre-tratamiento.

**        El sistema fue mejorado durante la etapa de ampliación del sistema de tratamiento y se trasladó al segundo galpón.

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN.

Fase de construcción

En rigor, se debe señalar que la fase de construcción de proyecto “Actualización del Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas del Complejo Turístico Valle Nevado”, ya fue ejecutada para los módulos 1 y 2.

Conforme a ello, se debe indicar que el primer módulo de la PTAS que cuenta con aprobación sectorial, fue construido en el año 2006, en tanto que el segundo módulo del sistema de tratamiento fue construido en el año 2012.

No obstante lo anterior, en el punto 1.7 de la DIA (Capítulo 1) se describen las partes, obras y acciones que fueron realizadas durante la fase de construcción de la Planta de tratamiento tipo STAM®. Estas actividades se encuentran descritas en detalle, dentro del Manual de especificaciones técnicas de obras civiles de la planta de tratamiento, disponible en el Anexo 05 de la DIA.

Obra u acción que establece el inicio de la construcción.

La fase de construcción de la ampliación de la planta de tratamiento de aguas servidas a través del segundo módulo que es objeto de evaluación, tuvo una duración de 4 meses. Para el caso, la Tabla N° 1-13 presenta el cronograma de esta fase implementada.

El primer módulo del sistema STAM® que cuenta con aprobación sectorial, se construyó desde el término de la temporada de esquí del año 2006 y fue puesta en marcha durante en el año 2007. En tanto que la ampliación de la planta de tratamiento que fue objeto de evaluación, inicio su proceso de construcción en enero de 2012.

Cabe indicar que en ambos módulos del sistema de tratamiento biológico tipo STAM®, el inicio de la fase de construcción comenzó con la instalación de las faenas, lo cual hace referencia a la instalación y operación transitoria de infraestructura de apoyo a la labor constructiva del sistema de tratamiento, mientras que con el término de la fase de construcción queda determinada con el abandono de las faenas.

Provisión de Suministros Básicos.

a)      Agua potable y servicios higiénicos.

 

La provisión de agua potable necesaria para abastecer a los trabajadores, se realizó a través de agua potable envasada (dispensadores) provista por una empresa autorizada.

En cuanto a los servicios higiénicos, se instalaron baños químicos en las cantidades señaladas en los artículos 23 y 24 del D.S. N° 594/99 del Minsal que aprobó el reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

 

b)     Energía.

 

Durante la etapa de construcción de los módulos del sistema de tratamiento de aguas servidas, se habilitó un empalme a la red de suministro eléctrico existente en Valle Nevado.

Extracción, explotación o utilización de recursos naturales renovables para la Fase de Construcción.

Durante la construcción de la ampliación de la planta, los movimientos de tierra sólo consideraron excavaciones menores, rellenos y limpieza superficial del terreno, dado que el proyecto se emplazó en el área aledaña de la planta pre-existente. Tampoco se requirió de obras asociadas a la descarga de la planta de tratamiento de aguas servidas, dado que estas fueron consideradas en el proyecto original del Centro Invernal Valle Nevado 3000.

El área de emplazamiento del proyecto, corresponde a un terreno dominado por la presencia de sectores rocosos, en general desprovistos de vegetación. Sin embargo, durante los meses de primavera y verano, pueden encontrarse especies aisladas de flora y fauna en las cercanías, las cuales no se vieron afectadas por las obras de la planta de tratamiento actual, las cuales ocupan una superficie total de 422,4 m2 en el galpón que alberga el módulo que fue objeto de evaluación. Según lo señalado anteriormente y considerando que el Complejo Turístico Valle Nevado, en su conjunto, fue aprobado ambientalmente mediante la RCA 30/1997, las primeras obras de intervención del terreno, se efectuaron bajo ese marco regulatorio, por tanto se considera que el desarrollo del presente proyecto no alteró las características naturales del área más allá de las aprobadas ambientalmente por dicha RCA.

Emisiones y efluentes.

En rigor, se debe señalar que la fase de construcción de proyecto “Actualización del Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas del Complejo Turístico Valle Nevado”, ya fue ejecutada para los módulos 1 y 2.

Conforme a ello, se debe indicar que el primer módulo de la PTAS que cuenta con aprobación sectorial, fue construido en el año 2006, en tanto que el segundo módulo del sistema de tratamiento fue construido en el año 2012.

No obstante lo anterior, en el punto 1.7 de la DIA (Capítulo 1) se describen las partes, obras y acciones que fueron realizadas durante la fase de construcción de la Planta de tratamiento tipo STAM®.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

En rigor, se debe señalar que la fase de construcción de proyecto “Actualización del Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas del Complejo Turístico Valle Nevado”, ya fue ejecutada para los módulos 1 y 2.

Conforme a ello, se debe indicar que el primer módulo de la PTAS que cuenta con aprobación sectorial, fue construido en el año 2006, en tanto que el segundo módulo del sistema de tratamiento fue construido en el año 2012.

No obstante lo anterior, en el punto 1.7 de la DIA (Capítulo 1) se describen las partes, obras y acciones que fueron realizadas durante la fase de construcción de la Planta de tratamiento tipo STAM®.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV del ICE.

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN.

Operación del proyecto

La fase de operación del proyecto abarcará un horizonte de actividades hasta el año 2022, lo cual implican 10 años a contar de la construcción del segundo módulo del sistema de tratamiento realizada el año 2012. Durante ese periodo, el sistema espera suplir las demandas de tratamiento requeridas por el complejo turístico, logrando así, atender a una población estimada de hasta 6.690 usuarios (en los meses de mayor producción) proyectada para el periodo, con un diseñó máximo de tratamiento de 1.391 m3/día.

El actual sistema de tratamiento tipo STAM® del Complejo se encuentra instalado al interior de dos galpones cerrados, que permite hacer frente a las condiciones climáticas del sector. En tanto que los dos galpones que albergan el sistema de tratamiento, cumplen con las mismas condiciones estructurales según se detalla en la Memoria de Cálculo Estructural  del Galpón adjunto en el Anexo 05 de la DIA. De igual modo, consideran un sistema de ventilación natural, para la renovación continua del aire en su interior.

Descripción del sistema de tratamiento tipo STAM®

 

  1. Base de cálculo de ingresos.

 

El primer módulo de la planta de tratamiento aprobada sectorialmente por la Seremi de Salud a través de la Resolución Exenta Nº 72759/2009, posee una capacidad de tratamiento de 8,05 l/s, en tanto que la ampliación objeto de la presente evaluación ambiental, permitirá aumentar el caudal tratado en 8,02 l/s, disponiendo para el periodo en periodo de máxima demanda proyectada, de una capacidad de tratamiento total de 16,1 l/s, lo cual permite satisfacer las demandas de hasta 6.690 usuarios dentro del Complejo Valle Nevado. Las proyecciones son las siguientes:

 

Tabla N° 3: Estimaciones de diseño para la Ampliación del sistema de tratamiento biológico tipo STAM®

Dependencias

Capacidad de Servicio (hab.)

Unidad

Dotación per cápita

(Lts/unid/día)

Valor

(Lts/día)

Hoteles

590

Camas

400

236.000

Condominios

3.400

Habitantes

250

850.000

Pasantes

2.000

Pasantes

100

200.000

Funcionarios

700

Trabajadores

150

105.000

TOTAL

6.690

   

1.391.000

Fuente: Tabla N° 1.20: Anexo 05 Especificaciones Técnicas PTAS de la DIA.

 

De acuerdo a la Tabla anterior, la capacidad de alojamiento (camas) corresponde a la capacidad hotelera del complejo, por su parte, los habitantes corresponden a los residentes de los condominios existentes en el complejo e incluyen a los habitantes del resto de condominios que se proyecta construir según el programa de desarrollo inmobiliario del proyecto “Centro Invernal Valle Nevado 3000”, aprobado a través de la RCA Nº 30/1997. La capacidad de los pasantes, corresponde a los usuarios que concurren al centro invernal por el día.

La Tabla N° 1-21 presenta las cargas per cápita proyectadas para el período de máxima demanda proyectada al horizonte del año 2022.

 

Tabla N° 4. Cargas per cápita proyectadas por tipo de dependencia

Dependencias

Habitantes

Carga por habitante

(gr DBO5/día)

Carga por habitante

(Kgs DBO5/día)

Hoteles

590

40

23,6

Condominios

3.400

40

136

Pasantes

2.000

25

50

Funcionarios

700

40

28

Total

6.690

 

237,6

Fuente: Tabla N° 1 21 de la DIA. Anexo 05 Especificaciones Técnicas PTAS de la DIA.

 

De esta manera, el sistema fue diseñado para operar bajo los siguientes parámetros:

 

Caudal a tratar máximo puntual:

1391 m3/día

Carga ingreso                              :

237,6 kg DBO5/d

DBO5 ingreso A.S.                      :

170,8 mg/l

 

Se debe indicar que la carga de 40 gr/hab corresponde a lo establecido en el D.S. N° 609/1998 sobre norma de emisión de descargas a sistemas de alcantarillado, en donde la Tabla N° 1 entrega los valores de caracterización de aguas servidas domésticas correspondiente a 100 habitantes. En el caso de los habitantes pasantes, se considera un menor valor de carga orgánica. El caudal máximo a tratar corresponde a ciertos días del mes en los periodos de invierno, que es el periodo de máxima demanda en el centro.

Los parámetros de las descargas proyectadas para el año 2022 son los siguientes:

 

VDD (volumen de descarga día)

1.391 m3/día

Caudal medio tratado actualmente en periodo de máxima demanda

8,05 l/s

Caudal medio a tratar en ampliación en periodo de máxima demanda año 2022

8,05 l/s

Caudal total a tratar en periodo de máxima demanda año 2022

16,1 l/s

Caudal punta total de descarga instantáneo año 2022

70 l/s

 

Los caudales a tratar en Temporada de verano son inferiores a los a tratar en temporada de invierno. El caudal máximo instantáneo a tratar el año 2022 corresponde a 1.391 m3/día, caudal que se registrará básicamente los fines de semana en la temporada alta para el año 2022. En la siguiente tabla se detallan las proyecciones de generación de aguas servidas.

 

Tabla N° 5. Proyecciones de generación de aguas servidas al año 2022

Mes

A tratar mes (m3/mes)

Medio a tratar (m3/día)

Máximo a tratar (m3/día)

N° días medio

N° días máximo

Días en el mes

Enero

465

15

0

31

0

31

Febrero

420

15

0

28

0

28

Marzo

713

23

0

31

0

31

Abril

1.500

40

150

30

2

30

Mayo

1.510

40

135

31

2

31

Junio

7.680

120

340

30

12

30

Julio

24.317

401,3

1.391,0

19

12

31

Agosto

27.265

400,0

1.391,0

16

15

31

Septiembre

22.292

400,0

1.391,0

14

12

30

Octubre

9.080

180

350

31

10

31

Noviembre

5.550

145

200

30

6

30

Diciembre

1.905

50

135

30

3

30

Fuente: Tabla N° 1 22 de la DIA. Anexo 05 Especificaciones Técnicas PTAS de la DIA.

 

Como se observa en la Tabla anterior, la planta de tratamiento de aguas servidas opera a capacidad máxima de tratamiento sólo en la temporada de esquí (entre los meses de Julio y Septiembre), mientras que el resto del año el caudal de tratamiento se reduce al caudal generado por los trabajadores del Complejo (entre los meses de Octubre y Junio).

La variación del volumen de agua a tratar en la planta de tratamiento de aguas servidas, es característica de este tipo de centros de esquí, por lo mismo, la planta de tratamiento cuenta con un diseño por módulos que permite al sistema tratar bajas capacidades de carga o por el contrario, bajo funcionamiento de todos sus módulos, mientras que en temporada alta permite satisfacer las mayores demandas.

Por otra parte se debe destacar un hecho relevante. El proyecto original Centro Invernal Valle Nevado 3000, consideraba una temporada de esquí entre junio y mediados de octubre, período que paulatinamente ha ido disminuyendo con el paso de los años, lo que queda corroborado con los datos antes presentados, que dejan de manifiesto que la temporada de invierno en la zona central de Chile con disponibilidad de nieve a los 3.000 m.s.n.m., ha disminuido considerablemente.

 

  1. Calidad físico-química de las aguas a tratar

 

La caracterización físico-química del caudal de aguas servidas a tratar, es el típico de las aguas servidas de tipo domiciliario, el cual se presenta para el horizonte de máxima demanda al año 2022.

 

Tabla N° 6. Calidad físico-química de las aguas servidas a tratar

Parámetro

ENTRADA (gr/hab/d)

ENTRADA (mg/l)

ENTRADA (Kg/d)

SALIDA

(Kg/d)

SALIDA

(mg/l)

DBO5

35,5

170,8

237,6

34,8

25,0

SST

35,5

170,8

237,6

48,7

35,0

NKT

10,4

50,0

69,6

27,8

20,0

Fósforo

1,9

9,0

12,5

12,5

9,0

A y G

9,0

43,3

60,2

20,9

15,0

Fuente: Tabla N° 1 23 de la DIA. Anexo 05 Especificaciones Técnicas PTAS de la DIA.

 

  1. Calidad Requerida del Efluente

 

La calidad del efluente debe dar cumplimiento a los límites señalados en la Tabla N° 1 para descargas a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución del D.S. N° 90/2000 que establece la “Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales” del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

 

Tabla N° 7. Parámetros mínimos de calidad del efluente tratado

Parámetro

Unidad

D.S. N° 90/2000

(Tabla N°1)

Diseño Planta de Tratamiento STAM®

DBO5

mg/L

35

20

Fósforo

mg/l

10

9

NKT

mg/l

50

20

SST

mg/L

80

30

Ay G

mg/l

20

15

Fuente: Tabla N° 1 24 de la DIA. Anexo 05 Especificaciones Técnicas PTAS de la DIA.

 

El Anexo 05 de la DIA, se adjunta la Memoria del Proceso Ampliación Planta de Tratamiento Aguas Servidas Valle Nevado, que contiene las especificaciones técnicas, incluyendo los parámetros de diseño y la descripción en detalle de las unidades del proceso de tratamiento.

 

a)     Etapas y unidades del sistema de tratamiento.

 

La planta de tratamiento biológico tipo STAM® de las aguas servidas considera los siguientes tres componentes principales:

·        El sistema de tratamiento de las aguas servidas, que está compuesto por tres etapas principales que corresponden a: pretratamiento, tratamiento biológico STAM® y la desinfección por cloración.

·        Adicionalmente, la planta cuenta con un sistema de tratamiento de lodos activados, el cual considera tres procesos relevantes: la digestión aeróbica de lodos, la deshidratación por filtros de prensa y el acopio final e higienización.

·        Por último, el monitoreo del efluente se realiza desde una cámara de muestreo que se encuentra instalada a la salida de las instalaciones de la planta.

 

La Figura N° 1-8 de la DIA presenta el diagrama de flujo del sistema de tratamiento actualmente operativo en el Complejo Valle Nevado, en ella se pueden identificar los componentes de la planta mencionados recientemente, además de las etapas y las unidades que conforman el tratamiento tanto de las aguas servidas como de los lodos.

 

b)     Pretratamiento

 

Este proceso tiene como objetivo, la recepción de las aguas servidas y el tratamiento preliminar que prepara correctamente las aguas, para posteriormente ser tratadas biológicamente con el sistema STAM®. Adicionalmente, este proceso incluye el sistema de ecualización, el cual permite regular la variación del flujo diario que ingresa a la planta para ser tratado.

 

  1. Cámara de desbaste.

 

Realiza la recepción de las aguas servidas procedentes del sistema colector, en ella existe un equipo de separación o reja automática fina tipo escalera de limpieza automática.

La reja inicialmente instalada, fue capaz de tratar un caudal punta de 56 l/s; posteriormente en la ampliación del sistema, se incorporó una segunda reja en el canal existente aledaño de manera que ambos sistemas traten un caudal de 70 l/s.

El equipo de desbaste posee un sistema de detección de nivel que evita que el sistema rebalse. Cuando acusa nivel, la reja se activa y libera el paso de sólidos, elevando los sólidos hasta un sistema de compactado y lavado. Los sólidos lavados y compactados se descargan por un tubo para su disposición.

 

  1. Desarenador y lavador de arena.

 

Las aguas servidas provenientes del desbaste, ingresan al estanque desarenador, en éste se produce un vórtice a través del ingreso de las aguas servidas en forma tangencial al estanque, de esta manera las arenas caen por la fuerza centrípeta que genera el equipo.

Las arenas acumuladas, son extraídas desde el fondo del estanque por medio de bombas Airlift de funcionamiento neumático con un soplador. La corriente de salida que posee mezcla de arenas y agua, son enviadas al sistema lavador de arenas. Para ello la corriente de agua-arena impulsada, ingresa a un clasificador en donde un tornillo separa las arenas de las aguas (ver Fotografía N° 1-4 de la DIA). Esta última unidad fue instalada durante la ampliación del sistema de tratamiento.

Las aguas desbastadas y desarenadas poseen dos alternativas para llegar al estanque de ecualización:

  • Alternativa 1: Descarga por gravedad, pasando por un medidor de flujo Parshall de 3”. Este paso se utiliza sólo en periodo de verano. Equipos existentes.
  • Alternativa 2: Descarga a través de una cámara de elevación que posee un medidor de flujo en canal Parshall de 6”, que registra los ingresos de aguas servidas al estanque ecualizador. Esta cámara se ocupa solo para ciertos meses de temporada de invierno, meses de Julio, Agosto y parte de Septiembre.

 

La cámara de elevación existente, posee cuatro bombas de elevación en configuración 2+2.

 

  1. Sistema de ecualización

 

Las aguas libres de la mayor cantidad de arena, ingresan al sistema de ecualización, por las dos alternativas indicadas anteriormente.

El sistema de ecualización, tiene como función amortiguar los caudales punta instantáneos y proporcionar un caudal de alimentación constante. El estanque inicial (módulo aprobado) poseía un volumen de ecualización diario de 185 m³. De acuerdo al diseño actual, la planta tiene capacidad de ecualización de 582 m³ (considerando un 10% de seguridad).

Esta ampliación, implicó adaptaciones en el sistema inicial, de manera que los estanques de digestión de lodos del módulo inicial, fueron adaptados para lograr ampliar el volumen de ecualización. Además en este estanque se instala una batería de dos bombas elevación en configuración 1+1. Estas bombas proporcionan un caudal de alimentación constante al módulo de ampliación. En el trayecto de la salida de las bombas de impulsión, se instala un medidor de flujo en línea de manera de registrar el caudal de alimentación a planta de tratamiento

Durante la ampliación en los estanques del sistema, se instaló un aireador radial sumergido, de manera de realizar un pretratamiento aeróbico y a la vez ecualizar las cargas de ingreso.

 

c)      Tratamiento biológico STAM®

 

En la planta el tratamiento biológico, se desarrolla en dos estanques de hormigón (uno inicial y otro instalado durante la ampliación de la planta), cada uno de estos poseen una rueda de aireación STAM®, la cual es accionada por un motor reductor a través de una cadena de tracción. Adicionalmente, cada módulo STAM® posee sedimentadores laterales de lodos que proporcionan un 100% del retorno del lodo al sistema de digestión de estos y las aguas tratadas salen por vertederos hacia la cámara de cloración (Figura N° 1-9 de la DIA).

La depuración de las aguas en el sistema STAM®, se produce por un sistema combinado de lodo activado y además por los microorganismos adheridos en la superficie de los tubos en la rueda. En el estanque de aireación mecánica, la rueda de tubos actúa como el reactor biológico. Cuando un tubo llega a la superficie del líquido, su contenido de aguas residuales y lodo activado sale del mismo, así el disco se puede llenar de aire nuevamente en la rotación. El oxígeno necesario para la oxidación de los contenidos residuales se suelta en la superficie del tubo y también en el interior de los discos. Como estas grandes superficies están directamente expuestas a la presión parcial del aire, se consigue una saturación de oxígeno inmediata.

El Anexo 05 de la DIA, se adjunta la memoria del sistema de tratamiento donde se detalla el proceso y las ventajas del tratamiento biológico STAM® en comparación a otros sistemas. Adicionalmente la Tabla N° 1-25 de la DIA presenta los principales parámetros con los que fue diseñado el sistema, en función de cumplir con la normativa de emisión vigente a través del D.S. N° 90/2000.

 

Tabla N° 8: Principales características del sistema reactor biológico STAM® en el Complejo

PARÁMETRO

VALOR

Volumen de cada estanque reactor STAM®

 

Volumen requerido en el sistema biológico en condición punta

428 m3

Volumen instalado en la ampliación

232,65 m3

Volumen total del sistema

464 m3

Requerimiento de oxigeno de los lodos activados:

 

Bajo caudal medio

536,6 kgO2/día

Bajo caudal punta

710,9 kgO2/día

Oxigeno que proporcionan los aireadores

 

Bajo caudal medio

629 kgO2/día

Bajo caudal punta

944 kgO2/día

Fuente: Tabla N° 1 25 de la DIA. Anexo 05 Especificaciones Técnicas PTAS de la DIA.

 

d)     Desinfección del agua clarificada.

 

La desinfección se realiza por cloración en una cámara de contacto. En la planta se cuentan con dos unidades para realizar este proceso, la primera fue instalada cuando se construyó el primer módulo que cuenta con aprobación sectorial y la segunda unidad durante la ampliación del sistema.

La cámara de contacto corresponde a un estanque en hormigón con volumen de 31,92 m3, donde se desarrolla la cloración (Fotografía N° 1-6 izquierda de la DIA). La aplicación de hipoclorito de sodio al 10%, se efectúa a través de una bomba dosificadora (Fotografía N° 1-6 derecha de la DIA), cuyo caudal bajo condiciones máxima capacidad de tratamiento es de 3,6 l/h. Cada cámara posee un sistema de cuatro canales para desarrollar un tiempo de retención de 30 minutos del caudal medio de tratamiento, con esto se asegura el efecto de reducción de coliformes en cumplimiento con la norma de emisión vigente (D.S. N° 90/2000) a un nivel menor a 1000 NMP/100 ml.

Como complemento y en la medida que sea necesario, con posterioridad a la desinfección del efluente se puede realizar decloración de las aguas tratadas, para lo cual se utilizaría Sulfito de Sodio en tabletas, en la mediad que la autoridad lo estime pertinente, ya que la aprobación sanitaria del primer módulo no lo indica.

 

e)      Tratamiento de lodos.

 

Este proceso cuenta con dos etapas de tratamiento: la estabilización o digestión del lodo y la deshidratación. Al final del proceso se realiza el acopio junto a una higienización a través de adición de Cal solida apagada.

 

  1. Digestión de lodos.

 

La planta cuenta con dos estanques digestores de lodos, cuyo objetivo es estabilizar el lodo purgado proveniente de los sedimentadores. El sistema digestor fue diseñado para producir 181,5 Kg SS/día requerido para condiciones de caudal de punta equivalente a 1.391m3/día, con una capacidad de acumulación de los lodos de 9 días, con un lodo concentrado en el sedimentador al 1%, requiriéndose para ello un volumen de 164 m3.

El sistema de tratamiento de lodos se inicia con la operación de bombas de purga de lodos desde estanques de tratamiento biológico a digestores de lodos compuestos por una bomba vogt de 1,25 kw y 2 bombas Azcue de 2,2 kw. Actualmente la planta cuenta con 2 estanques digestores de 150 m³ de capacidad cada uno que le entrega una capacidad total de 300 m3 muy superior al volumen requerido para generar 181,5 Kg SS/día con caudales punta. En cada digestor de lodos se instalaron dos aireadores sumergidos de acción radial de potencia equivalente a 5 KW (4 total), los cuales suministran el oxígeno necesario para la digestión de los lodos biológicos (Fotografía N° 1-7 de la DIA).

El aire es suministrado en cada digestor con inyectores SJC-55 que entregan a 5 metros de profundidad una cantidad promedio de 6 KgO2/h cada uno, con un periodo de operación de 18 horas, es decir, al sistema se incorpora 432 KgO2/día.

Con esta configuración se obtiene un lodo estabilizado para el total de lodo generado en planta de tratamiento, con un contenido de coliformes fecales inferior a 2x106 NMP/Kg y una humedad inferior en promedio a 75%.

 

  1. Deshidratación de lodos

 

Se realiza por medio de un sistema de filtro de prensa, el cual consiste en una serie de placas con una tela filtrante a cada lado, las cuales tienen incisiones con forma de canales para drenar el filtrado en cada placa. El filtrado ocurre por presión y fluye tras cruzar el tejido filtrante por las conducciones adecuadas.

En la planta de tratamiento, la deshidratación de los lodos estabilizados se realiza con un equipo de filtro prensa modelo FP8030 de 30 placas, cada uno de 800 x 800 mm (Fotografía N° 1-8 de la DIA). El sistema de deshidratado está diseñado para atender la cantidad de producción de lodos estabilizados (máximo de 181,5 Kg SS/día y promedio de 82,59 Kg SS/día en agosto, mes de mayor demanda), con capacidad de deshidratación de hasta 638 l/día operando en estas condiciones durante 3,03 horas.

En forma diaria (máximo 2 veces en temporada alta), desde el digestor los lodos son impulsados hacia el filtro de prensa a través de una bomba de tornillo. En este proceso, se le inyecta polímero en línea para flocularlo y que llegue aglomerado al filtro de prensa. El polímero adicionado es preparado en un equipo especialmente diseñado para este reactivo, el cual tiene los siguientes equipamientos: un estanque de preparación de polímero, un serpentín de mezcla de lodos y polímero, una bomba dosificadora de polímero. El diseño de este sistema demanda en condiciones de máxima capacidad, un volumen de polímero estimado de 1,18 Kg/día.

Además, se considera la incorporación de una tolva de recepción de lodos con tornillo de manera de retirar los lodos, los cuales son descargados a un tornillo de mezcla de lodo y Cal de manera de generar una mezcla optima entre el lodo y la cal apagada y asegurar la higienización de los lodos mediante adición de Cal solida apagada.

Durante la ampliación de la planta, el sistema de deshidratación fue perfeccionado en su funcionamiento, en términos de la automatización de adición del polímero, lo cual se realiza actualmente a través de una bomba dosificadora.

En consecuencia, para la máxima generación de lodos, el tiempo de residencia total en este sistema para lograr su estabilización es de 25,2 días sumado al tiempo de retención en el reactor biológico de tratamiento. Considerando estos antecedentes, la planta de tratamiento cumple con lo expuesto en el numeral 6 del artículo 6 del D.S. N° 04/2009 que establece que “el tiempo de residencia del lodo en el sistema debe ser igual o superior a 25 días para generar un lodo estabilizado”. En este caso el sistema cumple con 25,2 días de retención para un máximo puntal y con 36 días de retención total considerando el promedio de lodo generado.

 

  1. Almacenamiento y transporte.

 

Higienización

 

Se considera la incorporación de una tolva de recepción de lodos con tornillo de manera de retirar los lodos, los cuales son descargados a un tornillo de mezcla de lodo y Cal de manera de generar una mezcla optima entre el lodo y la cal apagada y asegurar la higienización de los lodos.

Con el objeto de higienizar los lodos, se procede a la adición de Cal apagada sólida, es decir, la adición de cal que no provoca un aumento de temperatura en su uso. Se recalca el hecho que se utiliza Cal apagada y no Cal viva, la cual genera un aumento de la temperatura cuando se prepara lechada de Cal. En este caso del proyecto, el uso es Cal apagada sólida y no lechada de Cal.

La cal apagada sólida, será adicionada manualmente a un tornillo de mezcla, en donde se realizará la mezcla del lodo deshidratado y la Cal apagada sólida.

 

Tabla N° 9 Consumo de Cal apagada sólida.

MES

Dosis Cal

(Kg/ton SS)

CONSUMO (Kg/mes)

CONSUMO (Kg/día)

Enero

70

3,06

0,10

Febrero

70

2,76

0,10

Marzo

70

4,69

0,15

Abril

70

9,86

0,33

Mayo

70

9,93

0,32

Junio

70

50,48

1,68

Julio

70

159,84

5,16

Agosto

70

179,22

5,78

Septiembre

70

146,53

4,88

Octubre

70

59,69

1,93

Noviembre

70

36,48

1,22

Diciembre

70

12,52

0,42

Fuente: Tabla N° 1-26 de la DIA. Anexo 05 Especificaciones Técnicas PTAS de la DIA.

 

En resumen, se considera que el manejo de Cal en la peor situación es de 2,89 kilos dos veces al día (dos ciclos de trabajo o filtrado con un máximo de 5,78 kg/día). No existe un peligro por contacto al operario debido a que las cantidades a utilizar son bajas, además el operario utilizará sus elementos de protección personal y la Cal utilizada es apagada, es decir, no hay una reacción con aumento de la temperatura puesto que su uso es básicamente darle alcalinidad al lodo ya que su estabilización es por aireación.

El operario dispondrá de los elementos de seguridad como mascarillas, guantes y traje para el uso de la cal apagada sólida, en tanto que el procedimiento para la adición de Cal que se debe seguir, el siguiente:

 

-       Se procede a filtrar lodo en filtro prensa.

-       Una vez que el lodo se encuentre deshidratado, se procede a abrir el filtro prensa en dos etapas, es decir, primero la mitad de las placas que lo componen.

-       El lodo caerá a una tolva la cual se conecta con el tornillo de mezcla de lodo y CAL apagada.

-       El operario debe hacer uso de guantes de seguridad, mascarilla, lentes de seguridad, overol de trabajo y zapatos de seguridad para adicionar 2,89 kg de CAL en forma manual con una pala dosificadora de mano al tornillo de mezcla de lodo y Cal.

-       La mezcla del lodo con la Cal se realiza en forma automática sin intervención del operario. La mezcla de lodo y cal caerá a una tolva de trasvasije.

-       Se repite el mismo procedimiento para la segunda apertura del resto de las placas del filtro prensa.

 

Almacenamiento

 

Los lodos deshidratados serán descargados desde el tornillo de mezcla de lodo y cal a un bins de 1 m3, tal como se muestra en la Fotografía N° 1-9 de la DIA. Como alternativa y dependiendo de la disponibilidad se trasladaran los lodos a un conteiner de 10 m3 de capacidad.

Los bins se mantendrán bajo techo y en la zona de lodos. Los lodos al ser estabilizados por periodos prolongados de tiempo, no poseen olor y el factor altura (3000 m.s.n.m.) facilita que no existan moscas o mosquitos en la zona. Se manejara un máximo de 9 bins al interior de la planta de tratamiento.

En resumen, el sistema de tratamiento de lodos de la planta de tratamiento de aguas servidas del Complejo Turístico Valle Nevado, asegura la obtención de lodo estabilizado con 25,2 días de retención para un máximo puntal y con 36 días de retención total considerando el promedio de lodo generado según lo señala el numeral 6 del artículo 6 del D.S. N° 04/2009; y la higienización de los lodos, a través de la adición de Cal apagada para asegurar un valor de pH sobre 12 solo por dos horas, de acuerdo a lo establecido en el punto e del artículo 18 del D.S. N° 04/2009 que establece el reglamento para el manejo de lodos generados en plantas de tratamiento de aguas servidas.

 

Transporte

 

Atendiendo a la ubicación geográfica de la planta de tratamiento, el clima adverso, las características de las vías de acceso al sector cordillerano de Santiago, la capacidad de tratamiento y generación de lodos, se ha establecido la siguiente proyección para el transporte de los lodos durante el año:

 

Tabla N° 10. Proyección del transporte de lodos en el año

Mes

Lodo generado Kg/mes

Clase de lodo

Tipo de disposición

Retiro

Enero

174,7

Tipo B

Relleno Sanitario

1° - 4.616 kg

Febrero

157,8

Tipo B

Relleno Sanitario

Marzo

267,8

Tipo B

Relleno Sanitario

Abril

563,4

Tipo B

Relleno Sanitario

Mayo

567,2

Tipo B

Relleno Sanitario

Junio

2.884,8

Tipo B

Relleno Sanitario

Julio

9.134,0

Tipo B

Relleno Sanitario

2° - 9.134 kg

Agosto

10.241,3

Tipo B

Relleno Sanitario

3° - 10.241 kg

Septiembre

8.373,4

Tipo B

Relleno Sanitario

4° - 8.373 kg

Octubre

3.410,6

Tipo B

Relleno Sanitario

5° - 6.210 kg

Noviembre

2.084,7

Tipo B

Relleno Sanitario

Diciembre

715,6

Tipo B

Relleno Sanitario

Fuente: Tabla N° 1-27 de la DIA. Anexo 05 Especificaciones Técnicas PTAS de la DIA.

 

El procedimiento para determinar lodo tipo B es a través del uso de una planilla de control en donde se proyecta el tiempo de retención del lodo en el sistema de tratamiento y en el caso del lodo deshidratado, se realizarán muestras puntuales de humedad.

En el caso de los lodos con la clasificación B se dispondrán en rellenos sanitario Santiago Poniente siendo transportados por la empresa ProActiva, como consta en los antecedentes que acompañan el Anexo 16 de la DIA, donde se adjuntan los antecedentes del Permiso Ambiental Sectorial Mixto 126 asociados al Manejo de Lodos generados en plantas de tratamiento de aguas servidas.

A modo de conclusión del sistema de tratamiento de lodos, las condiciones de ampliación de la planta, los parámetros propuestos de manejo y la producción de lodos, conllevaron ajustes al proceso de operación general de la planta de tratamiento de aguas servidas. A partir de ello, la Tabla N° 1-28 de la DIA contiene los principales parámetros del diseño para el tratamiento de lodos en el sistema, los cuales son objeto de evaluación.

 

Tabla N° 11: Principales parámetros del tratamiento de lodos activados en el Complejo Valle Nevado, los cuales son objeto de regularización de esta DIA

PARÁMETRO

UNIDAD

CANTIDAD

Digestión del lodo

 

 

Cantidad promedio de lodo estabilizado durante temporada alta

Kg SS/día

82,59

Cantidad máxima estimada de lodo estabilizado bajo capacidad de punta

Kg SS/día

181,5

Estanques de digestión de lodos

Unid

2

Capacidad volumétrica de los digestores

m3/estanque

150

Tiempo promedio para la estabilización del lodo

días

25,2

Deshidratación del lodo

 

 

Generación potencial de lodo anual (deshidratado) a regularizar

Ton/año

38,6

Cantidad anual de retiros

gl

5

Cantidad de lodo por retiro

Kg lodo/retiro

Cantidad variable

Fuente: Tabla N° 1-28 de la DIA. Anexo 05 Especificaciones Técnicas PTAS de la DIA.

 

f)      Insumos del sistema de tratamiento

 

La planta de tratamiento, tanto en su línea de manejo de las aguas, como en su línea de lodos, ocupa sustancias químicas que ayudan en el proceso. Estas sustancias corresponden a hipoclorito de sodio (NaOCl) al 10%, usado durante el proceso de desinfección del agua clarificada; polímero (concentración de 0,4%, Fotografía N° 1-11 de la DIA) empleado en la deshidratación de los lodos y cal apagada sólida en el proceso final para higienización de los lodos deshidratados.

 

Tabla N° 12: Variación del consumo medio de los principales insumos de la PTAS

MES

Valor promedio de diseño

 

Insumos requeridos

Agua servida de ingreso

Lodos generados *

 

Cloro liquido

Polímero

Cal

m³/mes

KgSS/día

 

l/mes

Kg/mes

Kg/mes

Enero

465

1,41

 

34

0,28

3,1

Febrero

420

1,41

 

30

0,26

2,8

Marzo

713

2,16

 

52

0,44

4,7

Abril

1.500

4,70

 

108

0,92

9,9

Mayo

1.510

4,57

 

109

0,92

9,9

Junio

7.680

24,04

 

555

4,69

50,5

Julio

24.317

73,66

 

1.759

14,84

159,8

Agosto

27.265

82,59

 

1.972

16,64

179,2

Septiembre

22.292

69,78

 

1.612

13,61

146,5

Octubre

9.080

27,51

 

657

5,54

59,7

Noviembre

5.550

17,37

 

401

3,39

36,5

Diciembre

1.905

5,96

 

138

1,16

12,5

Total promedio-anual

102.697

315,16

 

7.427

62,7

675,1

* Corresponde a lodos deshidratados previamente estabilizados con duración de 25.6 días.

Fuente: Memoria del proceso PTAS del Complejo en Anexo 05 de la DIA.

 

De acuerdo a las especificaciones técnicas las dosis cloro aplicar son 5 mg/l; la dosis de Polímero es de 6,5 kg polímero/ton SS y la dosis de Cal corresponde a 70 Kg Cal/ton SS.

A su vez, el consumo anual, se estiman 8 bins de Cloro Líquido cada uno de 1 m³; 27 sacos de 25 kg c/u de Cal y 1 envase de 60 kgs de polímero.

Cabe señalar que el uso de cal será exclusivamente para situaciones de contingencias, por lo que las cantidades que se indican, corresponden a las necesarias de acuerdo a la generación de lodos del mes respectivo, en caso de ser requeridas.

 

g)     Equipamiento de la PTAS

 

El equipamiento del segundo módulo del sistema de tratamiento de aguas servidas que es objeto de la presente evaluación ambiental, se lista en la Tabla N° 1-31 de la DIA:

 

Tabla N° 13: Equipamiento del 2° módulo de la PTAS del Complejo Turístico Valle Nevado objeto de actualización con la DIA.

Etapa del tratamiento

Equipamiento Planta de Tratamiento

Unidad Operativa

Potencia nominal (KW-Equipo)

Pretratamiento

Reja desbaste automática

2

0,750

Tornillo compactador

2

1,100

Bomba elevación cámara a PTAS

2

4,000

Bomba elevación cámara proyectada

2

7,700

Medidor de flujo en canal afluente

2

0,008

Lavador de arena

1

1,100

Soplador

1

2,200

Aireador Pretratamiento 1 (Módulo I)

1

4,000

Aireador Pretratamiento 2 (ex zona digestor)

1

1,500

Aireador Pretratamiento 3 (Módulo II)

1

3,400

Tratamiento biológico STAM®

Bombas Elevación a STAM® 1

2

3,700

Bombas Elevación a STAM® 2

2

3,100

Motoreductor STAM® 2 y pinón de accionamiento

1

7,500

Motoreductor STAM® 1 y pinón de accionamiento

1

9,200

Desinfección

Bomba dosificadores de cloro

2

0,120

Medidor de flujo magnético afluente

2

0,008

Tratamiento de lodos

Bomba retorno lodos existente

1

2,000

Bomba retorno lodos

2

2,200

Aireador digestor de lodos

4

5,000

Equipo deshidratación de lodos

1

1,500

Bomba alimentación FP 1

1

1,650

Bomba alimentación FP 2

1

3,000

Medidor de flujo magnético retorno lodos

1

0,008

Fuente: Tabla N° 1-31: de la DIA

Provisión de Suministros Básicos

Los suministros básicos requeridos durante la fase de operación del proyecto, dan cumplimiento al D.S. N° 594/1999 que establece el Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales mínimas en los lugares de trabajo, del Ministerio de Salud, según se describe a continuación:

 

a)      Agua potable

 

Durante la fase de operación el agua para consumo humano cumplirá con los requerimientos establecidos en el Art. 14 del D.S. N° 594/1999. Según ello, el suministro de agua potable será provisto a través de la red de agua potable del Centro Invernal, con el fin de asegurar el cumplimiento de la dotación establecida y de todos los requerimientos fisicoquímicos, radioactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente correspondiente, definidos en la NCh N° 409/1 Of.05 sobre requisitos del agua potable.

 

b)     Servicios higiénicos

 

Durante la fase de Operación el manejo de las aguas servidas se realizará a través de la instalación de servicios higiénicos cuya descarga ingresa al mismo sistema de tratamiento que es objeto de DIA. En relación a la cantidad, el número de excusados corresponde a 1 para uso de los (2) operarios en planta (Fotografía N° 1-12 de la DIA).

Cuantificación y Forma de Manejo de Productos Generados, Incluyendo Transporte.

Conforme a las características del Proyecto, no se considera la generación de productos a entregar o despachar.

Extracción, explotación o utilización de recursos naturales renovables para la fase de operación.

Durante la fase de Operación de la planta de tratamiento, no se realizará la explotación de recursos naturales renovables. Sin perjuicio de esto, cabe mencionar que el diseño de la planta contempla durante operación, un nivel de eficiencia de recuperación del agua equivalente al 99%. A partir de esto, el sistema puede conllevar pérdidas mínimas por conducción en el sistema, lo que podría representar el 1% del flujo tratado en planta (0,16 l/s durante periodos de caudales punta).

Emisiones y efluentes.

Emisiones Atmosféricas: En el Anexo 6 de la DIA se presenta el cálculo de emisiones para la fase de operación.

A continuación, en las siguientes tablas se presenta el resumen del total de las emisiones durante la fase de operación.

 

Tabla N°14: Emisiones fase de operación.

Contaminante

Emisión Máxima

(Ton/año)

Emisiones generadas por el proyecto

MP10

2,5

0,0456

NOx

8

0,3829

SOx

50

0,0250

Fuente: Tabla N° 1-36 de la DIA.

 

Considerando la tabla anterior, respecto del artículo 98 del D.S. N° 66/09 del MINSEGPRES, se concluye que el proyecto no debió realizar compensación de emisiones.

 

Ruido: De acuerdo a los resultados presentados en el Informe de Medición de Ruido Ambiental del proyecto en el Anexo 07 de la DIA, las faenas de operación del proyecto se emplazan en una Zona II según el D.S. Nº38/11 que permite usos de suelo corresponde a viviendas y equipamiento. Se puede observar que en todos los puntos se cumple con los límites máximos permisibles establecidos por el D.S.38/11 del MMA. En consideración a que los niveles proyectados no superan los 20 dBA en los puntos receptores, por lo que son imperceptibles para el oído humano, no se contempla implementar ningún tipo de manejo relacionado a la generación de emisiones ruido.

 

Efluentes líquidos: En la fase de operación, los residuos líquidos generados corresponderán al efluente del sistema de tratamiento de aguas servidas del complejo turístico, que generará un caudal máximo diario de 1.391 m³/día para el horizonte de máxima demanda estimado al año 2022. Los caudales a tratar en Temporada de Verano son inferiores a los a tratar en temporada de invierno.

Las aguas servidas deben dar cumplimiento tanto a los parámetros señalados en el Programa de Muestreo y Autocontrol, exigido por la SEREMI de Salud en el numeral 4 letra f) de la Resolución Exenta N° 72759 que aprobó sectorialmente las obras del primer módulo del sistema de tratamiento biológico tipo STAM®, así como también a los límites máximos establecidos en la Tabla N° 1 del D.S. Nº 90/2000 del MINSEGPRES bajo el cual se evalúa la actualización del sistema de tratamiento de aguas servidas.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Lodos: La PTAS fue diseñada para atender una generación xima de lodo estabilizado equivalente 181,5 Kg SS/día. Sin perjuicio de ello, los parámetros normales  indican  que  el  sistema  opera  bajo  una  generación  promedio  de  lodos durante los meses de mayor demanda, equivalente a 82,59 Kg SS/día (estimada en agosto). Al respecto, se estima que cuando la planta opere bajo mayor capacidad de tratamiento (para un estimado de hasta 6.690 usuarios en el Complejo), se puede generar en promedio un total de lodos deshidratados equivalente a 38,6 Ton/año, con humedad al 75% y periodo de estabilización promedio de 25 días.

Manejo de Lodos

La planta de tratamiento de aguas servidas cuenta con un sistema de tratamiento de lodos conformado por dos etapas: Primero la estabilización o digestión del lodo se asegura tras un proceso de estabilizado con 25,2 días de retención para un ximo puntal y con 36 días de retención total considerando el promedio de lodo generado según lo señala el numeral 6 del artículo 6 del D.S. 04/2009 del MINSAL. Luego de ello, su deshidratacn por medio de un sistema de filtro de prensa se realiza la higienización de los lodos, a través de la adición de Cal apagada sólida para asegurar un valor de pH sobre 12 solo por dos horas, de acuerdo a lo establecido en el punto e del artículo 18 del D.S. 04/2009 del MINSAL.

 

Residuos domiciliarios

Corresponde a cartones, plásticos y todos  aquellos  que quedan retenidos en  la mara de rejas de la planta, o bien en el tratamiento primario de ésta. Dichos residuos son depositados en un contenedor de basura para ser retirados perdicamente por empresa autorizada que actualmente presta sus servicios en Valle Nevado (PROACTIVA) y posteriormente dispuestos en Relleno Sanitario. Se estima que la cantidad generada de este tipo de residuos alcanza un máximo de 10 Kg/día.

 

Residuos Sólidos Peligrosos: Durante la operación del sistema, se generarán pequeñas cantidades de residuos que corresponden a envases vacíos de cloro (3 m3) y de coagulante (un envase de 60 kg) y en caso de ser requerido, 27 sacos vacíos de cal. Asimismo, se estima que anualmente se generarán 3 bins de 1 m³ c/u de cloro.

Adicionalmente, una vez al o se realizarán cambios de aceites producto de la mantencn de los equipos de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas. Este aceite residual, estimado en 40 litros al año.

Manejo de residuos sólidos peligrosos

Los residuoslidos peligrosos, serán almacenados en una bodega temporal habilitada al interior del galpón que alberga a la PTAS, para que posteriormente sean transportados y dispuestos en sitios autorizados, como por ejemplo HIDRONOR o BRAVO ENERGY, u otro destinatario autorizado para este tipo de residuos. En el caso de los bins de cloro, estos serán devueltos a su proveedor al momento de entregar los insumos de productos. En cuanto a los aceites de mantenimiento, se retira inmediatamente (no se almacenará en la planta) y se retornado a su proveedor o en su defecto, dispuesto en lugar autorizado.

 

Residuos Líquidos: En la fase de operación, los residuos líquidos generados corresponderán al efluente del sistema de tratamiento de aguas servidas del complejo turístico, que generará un caudal máximo diario de 1.391 m³/día para el horizonte de máxima demanda estimado al año 2022. Los caudales a tratar en Temporada de Verano son inferiores a los a tratar en temporada de invierno.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV del ICE.

4.3.3. FASE DE CIERRE.

Conforme a lo señalado en el punto 1.9 de la DIA, no se contempla fase de abandono para este proyecto.

 

4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO.

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN.

Fecha estimada de inicio

Las obras ya se encuentran ejecutadas.

Parte, obra o acción que establece el inicio.

La fase de construcción de la ampliación de la planta de tratamiento de aguas servidas a través del segundo módulo, que fue objeto de evaluación, tuvo una duración de 4 meses. Para el caso, la Tabla N° 1-13 de la DIA presenta el cronograma de esta fase implementada.

El primer módulo del sistema STAM® que cuenta con aprobación sectorial, se construyó desde el término de la temporada de esquí del año 2006 y fue puesta en marcha durante en el año 2007. En tanto que la ampliación de la planta de tratamiento, inicio su proceso de construcción en enero de 2012.

Cabe indicar que en ambos módulos del sistema de tratamiento biológico tipo STAM®, el inicio de la fase de construcción comenzó con la instalación de las faenas, lo cual hace referencia a la instalación y operación transitoria de infraestructura de apoyo a la labor constructiva del sistema de tratamiento, mientras que con el término de la fase de construcción queda determinada con el abandono de las faenas.

Fecha estimada de término.

Las obras ya se encuentran ejecutadas.

Parte, obra o acción que establece el término.

Las obras ya se encuentran ejecutadas.

4.4.2. FASE DE OPERACIÓN.

Fecha estimada de inicio.

El proyecto se encuentra actualmente en operación.

Parte, obra o acción que establece el inicio.

El proyecto se encuentra actualmente en operación.

Fecha estimada de término.

La vida útil del Proyecto se considera indefinida, sin embargo se estima que la demanda máxima de caudal de tratamiento de aguas servidas proyectado en 1.391 m3/día, se podría alcanzar el año 2022. En ese momento se evaluará la continuación operacional del presente sistema de tratamiento de aguas servidas, según las demanda del proyecto inmobiliario Valle Nevado, de los eventuales cambios tecnológicos para el tratamiento de aguas servidas que se produzcan; y de los estándares de calidad que sean impuestos por la evolución normativa ambiental a esa fecha.

Parte, obra o acción que establece el término.

No contempla.

4.4.3. FASE DE CIERRE

Tal como se señalara en la DIA y Adendas respectivas, el sistema de tratamiento de aguas servidas del complejo Valle Nevado alcanzará su máxima capacidad de servicio el año 2022, por tanto se considera que la vida útil del proyecto será indefinida a partir de la fecha señalada, por lo que no se consideran partes, obras y acciones asociadas a una etapa de cierre. No obstante ello, se declara que cualquier normativa o de capacidad de servicio que requiera una nueva actualización de la Planta de tratamiento de aguas servidas, será sometida en su oportunidad al SEIA de acuerdo a lo que establezca la normativa ambiental vigente en ese momento.

 

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

 

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS.

Impacto ambiental.

Olores molestos:

 

Las unidades que pueden generar presencia de olores molestos susceptibles a impactar a la comunidad, son principalmente las unidades primarias del sistema de tratamiento (etapa de pretratamiento del sistema STAM®), como desarenadores y decantadores primarios, sin embargo la continuidad de la operación hace que en dichas unidades no se generen olores de magnitud con excepción a los propios de éste tipo de plantas. En este sentido, es importante señalar que el edificio más cercano a las instalaciones a la planta, se encuentra emplazado a 450 metros de distancia y corresponde a un edificio habitacional, el cual es ocupado mayormente en época invernal.

Atendidas las condiciones climatológicas que existen en el sector donde se emplaza el Proyecto, los módulos de la PTAS operan al interior de dos galpones cerrados instalados en la parte baja del centro de esquí, evitando con ello la generación de olores al exterior. Desde la operación del primer módulo aprobado sectorialmente en 2009, no se han generado olores molestos que hayan generado queja alguna por parte de los residentes y usuarios que concurren al complejo.

Además cabe mencionar, que se ha contemplado un plan de contingencias ante eventuales fallas en alguna de estas unidades y equipos que integran la planta, las que se indican en el Anexo 08 de la DIA.

 

Emisiones atmosféricas

De acuerdo a los resultados presentados en el Informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas adjunto en el Anexo 06 de la DIA, en la etapa de construcción, las  emisiones  atmosféricas  más  relevantes  correspondieron  a  material  particulado producto del transporte de materiales (circulación de camiones por rutas pavimentadas y no pavimentadas), hacia el área del Proyecto. En efecto, las emisiones totales más importantes (valores absolutos), corresponden a PTS (2,85 ton), MP10 (0,73 ton) y NOx (0,69 ton). En cuando a la importancia relativa de las fuentes emisoras, las emisiones PTS, MP10 y MP2.5 tienen su origen mayoritariamente en las fuentes fugitivas de polvo. En el caso de las emisiones PTS, el aporte de estas fuentes es del 98,6%; para MP10 es del 94,4%; y para MP2.5 alcanza al 77,1%. Las fuentes de combustión interna son responsables de la diferencia. Todas ellas no superan los límites de emisión establecidos por la normativa aplicable.

Para la fase de operación del Proyecto y de acuerdo a los resultados presentados en el Informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas adjunto en el Anexo 06 de la DIA, durante la etapa de operación, las emisiones anuales más importantes son de NOx (382 kg/año) y PTS (103 kg/año). Las emisiones de material particulado son muy poco relevantes; MP10 (45,6 kg/año) y de MP2.5 (29,8 kg/año). Todas ellas no superan los límites de emisión establecidos por la normativa aplicable.

En consideración a las bajas emisiones generadas en la fase de operación del Proyecto, las cuales se vinculan al funcionamiento vehículos que realizan el transporte de insumos y residuos, no se contempla implementar ningún tipo de manejo relacionado a la generación de emisiones atmosféricas.

Parte, obra o acción que lo genera.

Construcción y Operación de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas

Fase en que se presenta.

Construcción y Operación.

Impacto ambiental.

Aire: Aumento de los niveles de ruido.

 

Ruido: Las mediciones efectuadas del Nivel Equivalente de Ruido (NPSeq) según la metodología establecida en el D.S. Nº 38/2011del MMA, indicada anteriormente, para medir el ruido de fondo, indicaron que éstos fluctúan entre los 33 a 36 dB(A), el que corresponde principalmente a viento y aves. Por lo anterior, el nivel de ruido estimado en la fase de construcción en el punto de mayor susceptibilidad, se estimó en 42 dB (A), por debajo a lo establecido para la Zona II según lo indicado por el D.S. Nº8/2011, para el horario en que se desarrolló la faena constructiva.

Para le fase de operación del Proyecto y de acuerdo a los resultados presentados en el Informe de Medición de Ruido Ambiental de la PTAS de Valle Nevado, adjunto en el Anexo 07 de la DIA, las faenas de operación del proyecto se emplazan en una Zona II según el D.S. Nº38/11 del MMA que permite usos de suelo corresponde a viviendas y equipamiento. Respecto de las emisiones de ruido, en todos los puntos se cumple con los límites máximos permisibles establecidos por el D.S.38/11 del MMA. En consideración a que los niveles proyectados no superan los 20 dBA en los puntos receptores, por lo que son imperceptibles para el oído humano.

Parte, obra o acción que lo genera.

Construcción y Operación de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas.

Fase en que se presenta.

Construcción y Operación.

Impacto ambiental.

Suelo

 

Fase de construcción:

 

Residuos Domésticos: Se estima que en promedio se generaron basura de 0,5 kg/día por trabajador, esta cifra equivaldría 10 kg/día si se consideran los 20 trabajadores que participaron en la obra. Para el adecuado manejo de los residuos de tipo doméstico, se dispusieron contenedores con tapa hermética, los cuales eran depositados en el sistema de recolección y almacenamiento de residuos domiciliarios que opera en Valle Nevado.

Residuos Inertes: Corresponden al material excedente del movimiento de tierra asociado a la preparación del terreno, que alcanzó a 1.920 m3, los que en su mayoría fueron reutilizados en la misma obra y el resto enviados a botaderos autorizados.

Residuos Sólidos No Peligrosos: Se estima que durante la construcción del 2° galpón del sistema de tratamiento de aguas servidas se generaron aproximadamente unas 1,5 toneladas mensuales de residuos sólidos no peligrosos, los cuales se almacenaron temporalmente en un contenedor metálico, para luego gestionar su retiro con una empresa autorizada quien se hizo cargo del traslado y disposición final en lugar autorizado por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana.

Residuos Sólidos Peligrosos: Se estima que en la etapa de construcción se generaron pequeñas cantidades de residuos peligrosos que no superaros los 500 kg, tales como trapos con aceite, filtros de aceite,  tarros  vacíos  de  pintura,  restos  de  soldaduras,  solventes,  lubricantes,  desechos  con hidrocarburos  etc.  Para  el manejo  de  estos  residuos  se  dispuso  de  un  lugar  de  almacenamiento temporal de este tipo de residuos especialmente acondicionado para un adecuado manejo, en cumplimiento con lo establecido en el D.S. Nº 148/2003 del MINSAL, que establece el “Reglamento Sanitario Sobre el Manejo de Residuos Peligrosos”, posteriormente, se gestionó su retiro y disposición final en lugar autorizado, a través de una empresa autorizada. Del análisis efectuado, se concluye que el proyecto no genera o presenta riesgo para la salud de la población, por lo que el Proyecto no requiere ingresar al SEIA como un Estudio de Impacto Ambiental por las razones expuestas anteriormente.

 

Fase de Operación:

 

Lodos: La PTAS fue diseñada para atender una generación máxima de lodo estabilizado equivalente

181,5 Kg SS/día. Sin perjuicio de ello, los parámetros normales indican que el sistema opera bajo una generación promedio de lodos durante los meses de mayor demanda, equivalente a 82,59 Kg SS/día (estimada en agosto). Se estima que cuando la planta opere a mayor capacidad de tratamiento (para un estimado de hasta 6.690 usuarios en el Complejo), se puede generar en promedio un total de lodos deshidratados equivalente a 38,6 Ton/año, con humedad al 75% y periodo de estabilización promedio de 25 días. En consecuencia, se puede señalar que la calidad, tratamiento, manejo y disposición final dan estricto cumplimiento a la normativa que regula este tipo de residuo, el D.S. N° 4/2009 del MINSEGPRES “Reglamento de Lodos Generados por Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas” sin generar impactos ambientales significativos.

Residuos domiciliarios: Corresponde a cartones, plásticos y todos aquellos que quedan retenidos en la  cámara  de  rejas  de  la planta, o  bien  en  el tratamiento  primario  de ésta.  Dichos residuos son depositados en un contenedor de basura para ser retirados periódicamente por empresa autorizada que actualmente  presta  sus  servicios  en  Valle  Nevado  (PROACTIVA)  y  posteriormente  dispuestos  en Relleno Sanitario. Se estima que la cantidad generada de este tipo de residuos alcanzará un máximo de

10 Kg/día. Para el adecuado manejo de los residuos de tipo doméstico, se dispusieron de contenedores con tapa hermética, los cuales serán depositados en el sistema de recolección y almacenamiento de residuos domiciliarios que opera en Valle Nevado. Estos posteriormente son retirados del complejo por una empresa autorizada para posteriormente, ser dispuestos en relleno sanitario.

Residuos Sólidos Peligrosos: Durante la operación del sistema, se generarán pequeñas cantidades de residuos que corresponden a envases vacíos de cloro (3 m3) y de coagulante (un envase de 60 kg) y en caso de ser requerido, 27 sacos vacíos de cal. Asimismo, se estima que anualmente se generarán 3 bins de 1 m³ c/u de cloro. Adicionalmente, una vez al año se realizarán cambios de aceites producto de la mantención de los equipos de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas. Este aceite residual, estimado en 40 litros al año. Los residuos sólidos peligrosos,  serán almacenados en una bodega temporal habilitada al interior del galpón que alberga a la PTAS, para que posteriormente sean transportados y dispuestos en sitios autorizados, como por ejemplo HIDRONOR o BRAVO ENERGY, u otro destinatario autorizado para este tipo de residuos. En el caso de los bins de cloro, estos serán devueltos a su proveedor al momento de entregar los insumos de productos. En cuanto a los aceites de mantenimiento, se retirará inmediatamente (no se almacenará en la planta) y será retornado a su proveedor o en su defecto, dispuesto en lugar autorizado.

Atendido el análisis anterior, se puede concluir que el Proyecto no genera riesgos para la salud de la población asociada a la cantidad y calidad de las emisiones, efluentes, residuos y emisiones acústicas generadas en su fase de construcción y operación.

Parte, obra o acción que lo genera.

Construcción y Operación de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas.

Fase en que se presenta.

Construcción y Operación.

Impacto ambiental.

Aguas: Efluentes líquidos.

 

De acuerdo a lo señalado en la letra c) del Capítulo II de la DIA, el titular indica textual que “Según los resultados presentados en el Informe Línea de Base  Hidrografía, Hidrología  y Calidad del Agua, adjunto en el Anexo 13 de la presente DIA, el análisis de los resultados de los monitoreos de calidad del agua en función de los parámetros establecidos en el numeral 4 letra f) de la Resolución Exenta Nº 72759/2009 de la Seremi de Salud de la Región Metropolitana, que aprobado y autorizado sectorialmente la operación del primer módulo del sistema de tratamiento biológico tipo Sistema STAM®, se presentan en la siguiente Tabla” (Ver tabla 2-20 de la DIA).

 

Además, el titular señala en la letra c) del Capítulo II de la DIA que “Del análisis se desprende que las variables que no cumplieron con el DS 90/2000 fueron:

·        Demanda biológica de oxígeno (DBO5) en julio-2014, con un valor de 43 mg/L (límite es 35 mg/L). No obstante ello y de acuerdo a lo indicado por el 6.4.2 de DS 90/2000, se realizó un remuestreo que arrojo un valor de 6 mg/L que se encuentra dentro de norma.

·        Nitrógeno total en julio-2014, con un valor de 52,9 mg/L (límite es 50 mg/L). No obstante ello y de acuerdo a lo indicado por el 6.4.2 de DS 90/2000, se realizó un remuestreo que arrojo un valor de 25,2 mg/L que se encuentra dentro de norma.

·        pH en junio de 2014, con un valor de 4,5, (límite inferior es 6,0).

·        Sólidos suspendidos totales (SST) en febrero-2014, con un valor de 179 mg/L (límite es 80 mg/L)

Si estos datos se cruzan con los resultados presentados en el Informe Línea de Base  Limnología, adjunto en el Anexo 12 de la presente DIA, se puede concluir que el único valor excedido de sólidos suspendidos totales registrado (179 mg/L), fue en el mes de febrero, en donde el caudal medido de la PTAS fue de 9,6 (L/s), muy inferior (<0,1%) con respecto al caudal con mínima probabilidad de excedencia (5%) registrado en el mes de febrero (9,8 m3/s) en la estación Mapocho en los Almendros, ubicada aguas abajo de la descarga del efluente proveniente de las PTAS, por lo que por un efecto de dilución, esta concentración de sólidos suspendidos podría resultar insignificante al menos para las comunidades de plantas acuáticas, en un sistema en que por las condiciones topográficas (elevada pendiente) y con actividad de fenómenos de remoción en masa, especialmente en la época de deshielos, se presentan naturalmente condiciones de flujos dominados por rápidos de aguas turbias, que determinan una baja riqueza y abundancia de macrófitas por la velocidad de arrastre del caudal y las condiciones naturales de aguas turbias dificultan y/o impiden el asentamiento de comunidades de plantas.

Con respecto a los valores de pH, el valor excedido (4,5) se registró en el mes de junio, en donde el caudal medido de la PTAS fue de 10,9 (L/s), inferior (0,17%) con respecto al caudal con mínima probabilidad de excedencia (5%) registrado en el mes de junio (10,9 m3/s) en la estación Mapocho en los Almendros; por un efecto de dilución, es poco probable que represente una alteración significativa para las especies que son más sensibles a perturbaciones de las condiciones fisicoquímicas del agua (anfibios). Además, los anfibios registrados en la línea de base de fauna del Proyecto, se identificaron en ambientes con mayor probabilidad de establecimiento para estos organismos, por tener menores pendientes y baja escorrentía, además de formación de pozas.

Según lo reportado por la línea de base de Limnología, las variables físicas y químicas del agua evaluadas son similares en los diferentes puntos evaluados, dos de ellos en el cauce de la quebrada principal del área de influencia y otro ubicado en el estero El Cepo. No obstante, se encontraron diferencias en las comunidades de zoobentos registradas en los puntos evaluados, representando la composición de las comunidades de Estero el Cepo una mejor calidad del agua, que las halladas en los puntos ubicados en el cauce la Quebrada Honda y aguas abajo de la confluencia con el Estero el Cepo. Acorde con los resultados de la misma línea de base, las variables que explican estas diferencias encontradas entre los puntos de muestreo para las comunidades de zoobentos, son distintas a las evaluadas en este estudio, por la similitud que presentaron. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que entre los factores que pueden ser determinantes en la composición de las comunidades acuáticas está la zonación que existe en los ríos, y que depende de factores morfodinámicos, como la pendiente, la anchura, la granulometría y la temperatura, que generan distintos hábitats para los organismos dependiendo de las corrientes rápidas o lentas del río (Illes & Botoseanu, 1963), por lo que pueden manifestarse diferencias en la composición de especies en cortas distancias que no necesariamente responderán sólo a diferencias en parámetros fisicoquímicos y/o nutrientes del agua.”.

Residuos líquidos: Corresponden a las aguas servidas generadas por los trabajadores. Se estimó una generación de 100 L/día/trabajador, para una ocupación máxima de 20 trabajadores según lo señalado por el D.S. Nº 594/1999 del MINSAL, que establece el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Para este tipo de residuos el empleador se encargó de proveer de instalaciones sanitarias provisorias como baños químicos, los cuales se dispusieron en las cantidades y distancias en el D.S. Nº 594/1999 del MINSAL, respecto de los frentes de trabajo.

En la fase de operación, los residuos líquidos generados corresponderán al efluente del sistema de tratamiento de aguas servidas del complejo turístico, que generará un caudal máximo diario de 1.391 m³/día para el horizonte de máxima demanda estimado al año 2022. De acuerdo a la Memoria del Proceso - Ampliación Planta de Tratamiento Aguas Servidas Valle Nevado, que se adjunta en el Anexo 05 de la DIA, las máximas cargas orgánicas generada por el afluente a tratar,  permitieron  estimar  los  principales parámetros de diseño del sistema de  tratamiento, que cumple con los límites señalados en la Tabla N° 1 del D.S. Nº 90/2000 del MINSEGPRES.

Parte, obra o acción que lo genera.

Operación de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas

Fase en que se presenta.

Operación

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Capítulos V, VI y XII.

El proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que este genera o produce.

 

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE.

Impacto ambiental.

Flora y vegetación, hongos y fauna terrestre

 

En atención a que las obras de ampliación del PTAS se ejecutaron en áreas ya intervenidas y autorizada a través de la RCA N° 30/1997 para el tratamiento inicial de las aguas servidas domésticas; y que tanto el emisario, como la descarga del sistema no fueron modificadas por la actualización del sistema de tratamiento, el área de influencia para las componentes biológicas fue determinada en función del aumento de la capacidad de tratamiento de la planta de aguas servidas y los eventuales impacto que generaría este nuevo volumen de descarga de aguas servidas en el cuerpo receptor, definiendo un área de influencia de acuerdo a los límites naturales de la vegetación y la fisiografía del terreno, incluyendo características como: laderas, fondos de quebrada, planicies o cambios de pendiente y exposición.

De esta manera la superficie del área de influencia comprende 20,3 hectáreas y se desarrolla en torno al cuerpo receptor, en una longitud aproximada de 3,3 km desde una Quebrada sin nombre que recibe directamente la descarga del emisario de la PTAS, hasta la que desemboca en la Quebrada Honda a una distancia de 1.100 metros desde el emisario, y un tramo de 2.100 metros de longitud por la Quebrada Honda hasta que confluye con el Estero El Cepo.

 

Flora y Vegetación: Según los resultados presentados en el Informe línea de base de Flora y Vegetación adjunto en el Anexo 09 de la DIA, en el área de influencia se pudo identificar tres formaciones vegetales; un humedal ribereño un matorral asociado al cauce de la quebrada sin nombre y un matorral ribereño. De las 86 especies de plantas vasculares registradas en la campaña de primavera 2013 y otoño 2014 en el área de influencia, se registraron dos especies en categoría de conservación oficial, correspondientes a la especie Cystopteris fragilis, listada como Preocupación Menor según D.S. 19/2012  del  Reglamento de Clasificación de Especies y la especie  Laretia  acaulis, listada  como Preocupación Menor según el D.S. N° 42/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.

Como se observa, no se pueden apreciar efectos ambientales sobre la flora y vegetación que sean atribuibles a la descarga de aguas servidas provenientes del sistema de tratamiento de Valle Nevado.

Hongos: Según los resultados presentados en el Informe línea de base de Hongos, adjunto en el Anexo 10 de la DIA, durante la campaña de primavera realizada en diciembre 2013, se identificaron seis carpóforos de hongos de las clases Ascomicetes y Basidiomicetes. Respecto de esta componente ambiental no se observaron impactos ambientales efectos ambientales generados por la descarga de aguas servidas provenientes del sistema de tratamiento de Valle Nevado. Más aún, considerando sus condiciones  de  hábitat  la  presencia  de  materia  orgánica  en  el  cuerpo  receptor  favorecería  la proliferación de la flora fúngica.

Fauna: Según los resultados presentados en el Informe línea de base de Fauna Terrestre, adjunto en el Anexo 11 de la DIA, en terreno se detectaron un total de 39 especies, de las cuales dos (5,13%) corresponde a los anfibios, seis (15,38%) corresponden a reptiles, 19 son aves (48,72%) y 12 (30,77%) son mamíferos.  De  las  especies  detectadas, 13 se  encuentran  en  alguna  categoría  de conservación (33,33%), de estas cinco (12,82%) se encuentran clasificadas de acuerdo al Reglamento de Clasificación de Especies del MINSEGPRES (D.S. N° 75/2005) y decretos posteriores; seis de las especies (15,38%) se encuentran en categoría de conservación por el reglamento de la Ley de Caza (D.S. N° 05/98 MINAGRI). Adicionalmente, dos especies (5,13%) se encuentra en categoría de conservación de acuerdo a Cofré & Marquet 1999.

Ahora bien, debido a la constante preocupación que ha manifestado el Servicio Agrícola y Ganadero de la  Región Metropolitana por la detección del Sapo de pecho espinoso de La  Parva  (Alsodes tumultuosus) en los proceso de evaluación de proyectos ubicado en la cordillera de Santiago, el Titular decidió incluir una campaña específica para la identificación de dicha especie. De esta forma durante los días  14  y  16  de  Octubre del  2014 se llevó a cabo una campaña específica para  tales  fines, considerando que la época coincide con la etapa reproductiva de la especie. De los nueve puntos de muestreo realizados a lo largo del área de influencia, en cuatro punto se pudo identificar la presencia de la especie Alsodes tumultuosus y en uno la especie Rhinella spinulosa.

Componente ambiental afectado.

Biota.

Parte, obra o acción que lo genera.

Construcción y Operación de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas.

Fase en que se presenta.

Construcción y Operación

Impacto ambiental.

Calidad del Agua y Limnología

 

Del análisis se desprende que las variables que no cumplieron con el 90/2000 fueron:

·             Demanda biológica de oxígeno (DBO5) en julio-2014, con un valor de 43 mg/L (límite es 35 mg/L).

·             No obstante ello y de acuerdo a lo indicado por el 6.4.2 de DS 90/2000, se realizó un remuestreo que arrojo un valor de 6 mg/L que se encuentra dentro de norma.

·             Nitrógeno total en julio-2014, con un valor de 52,9 mg/L (límite es 50 mg/L). No obstante ello y de acuerdo a lo indicado por el 6.4.2 de DS 90/2000, se realizó un remuestreo que arrojo un valor de 25,2 mg/L que se encuentra dentro de norma.

·             pH en junio de 2014, con un valor de 4,5, (límite inferior es 6,0).

·             Sólidos suspendidos totales (SST) en febrero-2014, con un valor de 179 mg/L (límite es 80 mg/L)

 

Si estos datos se cruzan con los resultados presentados en el Informe Línea de Base Limnología, adjunto en el Anexo 12 de la DIA, se puede concluir que el único valor excedido de sólidos suspendidos totales registrado (179 mg/L), fue en el mes de febrero, en donde el caudal medido de la PTAS fue de 9,6 (L/s), muy inferior (<0,1%) con respecto al caudal con mínima probabilidad de excedencia (5%) registrado en el mes de febrero (9,8 m3/s) en la estación Mapocho en los Almendros, ubicada aguas abajo de la descarga del efluente proveniente de las PTAS, por lo que por un efecto de dilución, esta concentración de sólidos suspendidos podría resultar insignificante al menos para las comunidades de plantas acuáticas, en un sistema en que por las condiciones topográficas (elevada pendiente)  y  con  actividad  de  fenómenos  de  remoción  en  masa,  especialmente  en  la  época de deshielos, se presentan naturalmente condiciones de flujos dominados por rápidos de aguas turbias, que determinan una baja riqueza y abundancia de macrófitas por la velocidad de arrastre del caudal y las condiciones naturales de aguas turbias dificultan y/o impiden el asentamiento de comunidades de plantas.

Con respecto a los valores de pH, el valor excedido (4,5) se registró en el mes de junio, en donde el caudal medido de la PTAS fue de 10,9 (L/s), inferior (0,17%) con respecto al caudal con mínima probabilidad de excedencia (5%) registrado en el mes de junio (10,9 m3/s) en la estación Mapocho en los Almendros; por un efecto de dilución, es poco probable que represente una alteración significativa para las especies que son más sensibles a perturbaciones de las condiciones fisicoquímicas del agua (anfibios). Además, los anfibios registrados en la línea de base de fauna del Proyecto, se identificaron en ambientes con mayor probabilidad de establecimiento para estos organismos, por tener menores pendientes y baja escorrentía, además de formación de pozas.

Según lo reportado por la línea de base de Limnología, las variables físicas y químicas del agua evaluadas son similares en los diferentes puntos evaluados, dos de ellos en el cauce de la quebrada principal del área de influencia y otro ubicado en el estero El Cepo. No obstante, se encontraron diferencias en las comunidades de zoobentos registradas en los puntos evaluados, representando la composición de las comunidades de Estero el Cepo una mejor calidad del agua, que las halladas en los puntos ubicados en el cauce la Quebrada Honda y aguas abajo de la confluencia con el Estero el Cepo. Acorde con los resultados de la misma línea de base, las variables que explican estas diferencias encontradas entre los puntos de muestreo para las comunidades de zoobentos, son distintas a las evaluadas en este estudio, por la similitud que presentaron. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que entre los factores que pueden ser determinantes en la composición de las comunidades acuáticas está la zonación que existe en los ríos, y que depende de factores morfodinámicos, como la pendiente, la anchura, la granulometría y la temperatura, que generan distintos hábitats para los organismos dependiendo de las corrientes rápidas o lentas del río (Illes & Botoseanu, 1963), por lo que pueden manifestarse diferencias en la composición de especies en cortas distancias que no necesariamente responderán sólo a diferencias en parámetros fisicoquímicos y/o nutrientes del agua.

En base a los antecedentes mencionados en los literales anteriores, se puede concluir que de acuerdo al Artículo 6 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, el Proyecto no genera o presenta efectos  adversos  significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos  naturales  renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

Componentes ambientales afectados.

Agua y Suelo

Parte, obra o acción que lo genera.

Operación de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas.

Fase en que se presenta.

Operación

Referencia al ICE.

Capítulos V, VI y XII.

El proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

 

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS.

El titular señala que como se indicara en el Capítulo 1 de la Declaración de Impacto Ambiental el proyecto en evaluación corresponde a la Actualización del Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas del Complejo Turístico Valle Nevado, que fuera aprobado en el proyecto original “Centro Invernal Valle Nevado 3000” mediante la Resolución Exenta Nº 30/1997 del 11 de agosto de 1997 de la Comisión Regional del Medio Ambiente (COREMA).

 

De esta forma, las obras y actividades del proyecto en evaluación no generan reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, según lo dispuesto en la Letra c) artículo 11 de la Ley N° 19.300.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Capítulos V, VI y XII.

El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

 

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR.

El Complejo Valle Nevado se ubica al interior del Santuario de la Naturaleza Yerba Loca, declarado Monumento Nacional a través del D.S. Nº 937/73 del Ministerio de Educación. El objetivo de protección de esta área está asociado a la “necesidad de conservar las especies arbóreas existentes en el citado predio, la ecología original de la pre-cordillera; y las posibilidades turísticas que ofrece por la belleza natural de esa región”.

El establecimiento del proyecto al interior de esta área protegida, fue aprobado en el EIA del proyecto original, mediante la RCA Nº 30/1997 que considero el pronunciamiento favorable del Consejo de Monumentos Nacionales que aún mantiene tuición sobre este tipo de áreas protegidas.

Como ya se ha señalado reiteradamente, la actualización del sistema de tratamiento de aguas servidas del Complejo Turístico Valle Nevado, no interviene áreas distintas a las evaluadas en el proyecto original, sino que más bien constituye una mejora desde el punto de vista ambiental toda vez que:

Reemplaza el sistema de tratamiento original basado en Fosas Sépticas y los Filtros Lentos (18 Fosas y 6 Filtros) aprobadas a través de la RCA Nº 30/1997, por 2 módulos de tratamiento biológico del tipo Sistema STAM®.

La tecnología propuesta permite alcanzar una eficiencia por sobre al 85% en términos de DBO, esto por cuanto combina dos tecnologías para remover en forma biológica la carga orgánica, como son el Sistema aeróbico de lodos activados.

La tecnología propuesta permite dar cumplimiento a los límites máximos permisibles contenidos en el D.S. Nº 90/2000, del MINSEGPRES, “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”.

Las obras están circunscritas exclusivamente al área en donde se emplaza la planta de tratamiento sin modificar ni realizar obras al emisario de descarga ni al punto de descarga que fueran contemplados en el EIA “Valle Nevado 3000”. La superficie utilizada en la ampliación del sistema de tratamiento llega a los 422.35 m² que representa de los 0,34% de la superficie edificable en el proyecto original (124.500 m²).

Respecto de los objetivos de proyección del Santuario de la Naturaleza, como ha quedado demostrado en el análisis de los literales anteriores, la ejecución y operación de las obras del proyecto no altera o daña las especies arbóreas existentes en área protegida, sino que más bien viene a potenciare las posibilidades turísticas del área, al introducir mejoras sustantivas en la calidad ambiental de las emisiones de la planta de tratamiento de aguas servidas.

Atendido el análisis anterior, se puede concluir que  el  Proyecto,  no  obstante  encontrarse  en  un Santuario de la Naturaleza, no considera la realización de obras que impliquen una afectación significativa de los componentes ambientales que su declaración protege, en términos de magnitud o duración por su emplazamiento.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Capítulos V, VI y XII.

El proyecto no afectará poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares; tampoco afectará el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

 

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

A modo de referencia se puede indicar que en el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Centro Invernal Valle Nevado 3000” señalado, el área de emplazamiento de la PTAS se identificó como Zona 1 "Camino Farellones - Valle Nevado". La evaluación del impacto visual realizada indica que “La zona presenta una fragilidad baja, siendo los elementos más vulnerables la pendiente y orientación así como el factor de Accesibilidad Físico. Los factores de visualización y singularidad prácticamente no se hacen presentes en esta zona, por lo que tiene una gran capacidad de absorción de los impactos”.

Por  tanto,  el presente  proyecto  no  producirá  nuevas obstrucción  de  visibilidad a  zonas con  valor paisajístico distintas a las ya evaluadas en el EIA del proyecto original, dado que no proyecta realizar nuevas áreas de intervención a las ya aprobadas mediante la RCA Nº 30/1997.

El Proyecto no alterará atributos de zonas con valor paisajístico distintas a la ya intervenidas bajo el proyecto “Centro Invernal Valle Nevado 3000”.

Parte de los recursos naturales que explota el complejo turístico Valle Nevado precisamente son la belleza escénica de su entorno, por tanto las estructuras levantadas para albergar la PTAS, debían ser amigables con el entorno. En tal sentido el emplazamiento del sistema de tratamiento es compatible con la actividad turística y mantiene las bellezas escénicas del entorno, ya que no interfiere con las cuencas visuales de los residentes y visitantes, al emplazarse a una cota de 40 metros más baja que el área de condominios y hoteles del complejo. Por otra parte esta tipo de infraestructura es indispensable para el futuro desarrollo de la actividad turística del sector, contribuyendo a mejorar sus atributos ambientales al permitir evacuar un efluente de mejor calidad al entorno.

Atendido el análisis anterior, se puede concluir que el Proyecto no genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona, dado que no interviene áreas que no hayan sido evaluadas en el proyecto “Centro Invernal Valle Nevado 3000”, aprobado mediante la Resolución Exenta Nº 30/1997 de la Comisión Regional del Medio Ambiente (COREMA).

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Capítulos V, VI y XII.

El proyecto no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.

 

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL.

El proyecto no se emplaza próximo a monumentos nacionales definidos por la Ley Nº 17.288. El presente Proyecto no se emplaza próximo a lugares pertenecientes al patrimonio cultural.

El presente Proyecto no se emplaza en sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.

Cabe reiterar que no se intervienen nuevas superficies que no hayan formado parte de la evaluación ambiental del proyecto “Centro Invernal Valle Nevado 3000”, cuyo Estudio de Impacto Ambiental fue ingresado al Sistema de Evaluación Ambiental el año 1996, siendo aprobado mediante la Resolución Exenta Nº 30/1997 del 11 de agosto de 1997 de la Comisión Regional del Medio Ambiente (COREMA).

Atendido el análisis anterior, se puede concluir que el Proyecto no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Capítulos V, VI y XII.

El proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

 

6°. Que, resultan aplicables al proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

 

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES.

 

6.1.1. Permiso para realizar pesca de investigación necesaria para el seguimiento de las poblaciones de especies hidrobiológicas, será el establecido en el artículo 99 del Decreto Supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura, del artículo 119 del RSEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde.

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a que aplica.

Las obras o acciones vinculadas directamente con el proyecto, no contemplan realizar actividades asociadas a pesca de investigación.

La presentación del PAS del Artículo 119 incluida en la Declaración de Impacto Ambiental dicen relación con las actividades de pesca de investigación realizadas para elaborar la línea de base de la componente ambiental limnología.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

Los antecedentes para la solicitud del presente PAS, se encuentran en Anexo 14 de la DIA y en la respuesta 3.1 de la Adenda.

 

Pronunciamiento del órgano competente.

Al respecto, el Servicio Nacional de Pesca de la Región Metropolitana, a través del Oficio Ordinario N° 4091 de fecha 30 de enero de 2015, se pronunció conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo IX, punto 9.1.1

 

6.1.2. Permiso para iniciar trabajos de construcción, excavación, o para desarrollar actividades que pudieran alterar el estado natural de un Santuario de la Naturaleza, del artículo 120 del RSEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde.

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a que aplica.

El predio fue declarado Santuario de la Naturaleza bajo el D.S. Nº 937 del Ministerio de Educación, publicado en el Diario Oficial el 24 de julio de 1973, que tiene por objetivo “conservar las especies arbóreas existentes en el citado predio, la ecología original de la precordillera y las posibilidades turísticas que ofrece por la belleza natural de esta región”. Dicho decreto que se encuentra adjunto en el Anexo 03 de la DIA.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

Los antecedentes para la solicitud del presente PAS, se encuentran en Anexo 15 de la DIA.

Pronunciamiento del órgano competente.

Al respecto, el Consejo de Monumentos Nacionales, a través del Oficio Ordinario N° 407 de fecha 12 de febrero de 2015, se pronunció conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo IX, punto 9.1.2

 

6.1.3. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de toda instalación diseñada para el manejo de lodos de plantas de tratamiento de aguas servidas, del artículo 126 del RSEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde.

Operación

Parte, obra o acción a que aplica.

El tratamiento biológico de las aguas servidas se desarrolla en dos estanques de hormigón (uno inicial y otro instalado durante la ampliación de la planta), cada uno de estos poseen una rueda de aireación STAM®, la cual es accionada por un motor reductor a través de una cadena de tracción. Adicionalmente, cada módulo STAM® posee sedimentadores laterales que permiten que los lodos en exceso sean enviados a los digestores de lodos aerobios, mientras que las aguas tratadas salen por vertederos hacia la cámara de cloración.

El tratamiento de lodos propiamente tal cuenta con dos etapas que son la estabilización o digestión del lodo y la deshidratación de lodos.

La primera de ellas se inicia con la operación de bombas de purga de lodos desde estanques de tratamiento biológico a digestores de lodos que se realiza en dos estanques digestores, cuyo objetivo es estabilizar el lodo purgado proveniente de los sedimentadores. En cada digestor de lodos cuenta con dos aireadores sumergidos de acción radial, los cuales suministran el oxígeno necesario para la digestión de los lodos biológicos. Con esta configuración se obtiene un lodo estabilizado.

A su vez, la deshidratación de lodos se realiza por medio de un sistema de filtro de prensa, el cual consiste en una serie de placas con una tela filtrante a cada lado, las cuales tienen incisiones con forma de canales para drenar el filtrado en cada placa. El filtrado ocurre por presión y fluye tras cruzar el tejido filtrante por las conducciones adecuadas.

En  forma  diaria  (máximo  2  veces  en  temporada  alta),  desde  el  digestor  los  lodos  son impulsados hacia el filtro de prensa a través de una bomba de tornillo. En este proceso, se le inyecta polímero en línea para flocularlo y que llegue aglomerado al filtro de prensa. Además, se considera la incorporación de una tolva de recepción de lodos con tornillo de manera de retirar los lodos, los cuales son descargados a un tornillo de mezcla de lodo y Cal apagada para generar una mezcla optima y asegurar la higienización de los lodos. Finalmente los lodos deshidratados son descargados desde el tornillo de mezcla a un bins de 1 m3 de capacidad, los cuales se mantienen bajo techo en la zona de lodos.

En cuanto a la calidad y clasificación de los lodos generados por la PTAS, el sistema biológico de tratamiento fue diseñado con una edad de lodo de 16,2 días, estabilizando luego el lodo por 9 días en el digestor. De esta manera se logra una edad del lodo promedio de 25,2 días para el máximo de caudal a tratar de 1.391 m3/día durante la época invernal. A su vez, para caudales menores de tratamiento durante el resto del año, la edad del lodo del sistema aumenta considerablemente, obteniéndose 36 días de retención total considerando el promedio de lodo generado.

Considerando estos antecedentes, la planta de tratamiento cumple con lo expuesto en el punto 6 del artículo 6 del D.S. N° 4/2009 Reglamento para el manejo de lodos generados en plantas de tratamiento de aguas servidas, que establece “El tiempo de residencia del lodo en el sistema debe ser igual o superior a 25 días para generar un lodo estabilizado”, en este caso el sistema cumple con 25,2 días de retención para un máximo puntal y con 36 días de retención total considerando el promedio de lodo generado.

Para la higienización de los lodos, es decir, la disminución del contenido de coliformes fecales, se logra con la adición de Cal apagada a razón de 50-70 Kg Cal/Ton SS de manera de asegurar un valor de pH sobre 12 solo por dos horas, de acuerdo a lo establecido en la letra e del Artículo 8 del D.S. N° 4/2009.

Con ello, los lodos generados por la planta de tratamiento de aguas servidas del Complejo Turístico Valle Nevado son Clase B según lo señalado en el artículo 8 del D.S. N° 4/2009, dado que se cumplirá con la siguiente caracterización.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

Los antecedentes para la solicitud del presente PAS, se encuentran en Anexo 16 de la DIA, Respuesta 3.3 – 3.4 –3.5 – 3.6 – 3.7 y Anexo G de la Adenda.

Pronunciamiento del órgano competente.

Al respecto, la Seremi de Salud RM, a través del Oficio Ordinario N° 2751 de fecha 1 de junio de 2015, se pronunció conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo IX, punto 9.1.3

 

6.2. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS.

 

6.2.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, del artículo 138 del RSEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde.

Operación

Parte, obra o acción a que aplica.

En el Anexo 17 de la DIA se adjunta la Memoria del Proceso - Ampliación Planta de Tratamiento Aguas Servidas Valle Nevado, que entrega la descripción detallada de la actualización del sistema de tratamiento proyectado, correspondiente a la operación de la PTAS.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

Los antecedentes para la solicitud del PAS, se encuentran en Anexo 17 de la DIA y Respuesta 3.8 a 3.14 de la Adenda.

Pronunciamiento del órgano competente.

Al respecto, la Seremi de Salud RM, a través del Oficio Ordinario N° 2751 de fecha 1 de junio de 2015, se pronunció conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo IX, punto 9.1.4

 

6.2.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del RSEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde.

Operación

Parte, obra o acción a que aplica.

Los residuos domésticos que se generarán durante la operación del Sistema de Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas del Complejo Turístico Valle Nevado, se manejarán de la misma forma que se hace actualmente, disponiendo de contenedores de basura cubiertos y adecuadamente identificados, los cuales serán retirados cada tres días, para luego ser transportados al sistema de almacenamiento de residuos domiciliaros que opera en el complejo turístico, desde donde son retirados para su disposición final en relleno sanitario.

En el caso de los residuos industriales no peligrosos que se generarán durante la operación, estos corresponderán al material retenido en el desbaste del tratamiento preliminar (sólidos y arena). Dichos residuos serán manejados de la misma forma que se hace actualmente, es decir, serán dispuestos en un contendor temporal para su retiro por parte de empresas autorizadas, desde donde se gestiona su disposición final.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

Los antecedentes para la solicitud del presente PAS, se encuentran en Anexo 18 de la DIA y Respuesta 3.15 de la Adenda .

Pronunciamiento del órgano competente.

Al respecto, la Seremi de Salud RM, a través del Oficio Ordinario N° 2751 de fecha 1 de junio de 2015, se pronunció conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo IX, punto 9.1.5

6.2.3. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del RSEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde.

Operación

Parte, obra o acción a que aplica.

En cuanto al cumplimiento del artículo 33 del D.S. Nº 148/2004 del MINSAL y lo exigido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el contempla un recinto para el acopio de Residuos Peligrosos (RESPEL), durante la operación.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

Los antecedentes para la solicitud del PAS, se encuentran en el Anexo 19 de la DIA y Respuesta 3.16 de la Adenda.

Pronunciamiento del órgano competente.

Al respecto, la Seremi de Salud RM, a través del Oficio Ordinario N° 2751 de fecha 1 de junio de 2015, se pronunció conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo IX, punto 9.1.6

 

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto es la siguiente:

 

Norma

Decreto  con  Fuerza  de  Ley    725  del  Ministerio  de  Salud,  promulga  el  Código Sanitario.

 

Referencia al ICE para mayores detalles: Considerando 8.1

Forma de cumplimiento fase de

Construcción

 

No Aplica

Indicadores de cumplimiento fase de

Construcción

 

No Aplica

Forma de cumplimiento fase de

Operación

La tipología del proyecto corresponde a una planta de tratamiento de aguas de origen domiciliario, que atiendan a una población igual o mayor a dos mil quinientos (2.500) habitantes, por tanto la naturaleza propia del proyecto corresponde a la descarga de un efluente tratado, que debe dar cumplimiento a toda la normativa aplicable.

Indicadores de cumplimiento fase de

Operación

Obtención de la aprobación ambiental del proyecto a través de la RCA.

Obtención de la autorización sectorial contemplada en el artículo 71, letra b) del Código Sanitario.

Forma de cumplimiento fase de Cierre

No Aplica

Indicadores de cumplimiento fase de Cierre

No Aplica

 

Norma

Decreto Supremo Nº 236 del Ministerio de Salud, que promulga el Reglamento General de Alcantarillados Particulares, Fosas Sépticas, Cámaras Filtrantes, Cámaras de Contacto, Cámaras Absorbentes y Letrinas Domiciliarias.

Referencia al ICE para mayores detalles: Considerando 8.1

Forma de cumplimiento fase de

Construcción

 

No Aplica

Indicadores de cumplimiento fase de

Construcción

 

No Aplica

Forma de cumplimiento fase de

Operación

Presentación de los antecedentes técnicos requeridos por el Permiso Ambiental Sectorial Mixto 138 y que dicen relación con el permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, las que además incluyen los requisitos señalados en el artículo 17 del presente cuerpo legal.

Indicadores de cumplimiento fase de

Operación

Obtención de la aprobación ambiental del proyecto a través de la RCA.

Obtención de la autorización sectorial.

Forma de cumplimiento fase de Cierre

No Aplica

Indicadores de cumplimiento fase de

Cierre

 

No Aplica

 

Norma

Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del Ministerio de Salud, que determina materias que requieren autorización sanitaria expresa.

Referencia al ICE para mayores detalles: Considerando 8.1

Forma de cumplimiento fase de

Construcción

No Aplica

Indicadores de cumplimiento fase de

Construcción

No Aplica

 

Forma de cumplimiento fase de

Operación

Presentación del Permiso Ambiental Sectorial Mixto 138 y que dicen relación con el permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza..

Indicadores de cumplimiento fase de

Operación

Obtención de la aprobación ambiental del proyecto a través de la RCA.

Obtención de la autorización sectorial.

Forma de cumplimiento fase de Cierre

No Aplica

Indicadores de cumplimiento fase de Cierre

No Aplica

Norma

Decreto Supremo Nº  59/ 1998. Establece Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable MP10, en Especial de los Valores que definen Situaciones de Emergencia. Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Referencia al ICE para mayores detalles: Considerando 8.1

Forma de cumplimiento fase de

Construcción

Se recurrió a ella con el objeto de evaluar si el Proyecto genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias indicados en la letra a) y letra b) del artículo 11 de la Ley N° 19.300.

En lo específico, durante la fase de construcción el proyecto generó  0,73 toneladas de

Material Particulado respirable MP10.

Indicadores de cumplimiento fase de

Construcción

Informe de “Estimación de Emisiones Atmosféricas” adjunto en el Anexo 06 de la

Declaración de Impacto Ambiental.

Para el caso de los vehículos, mediante los certificados de revisión técnica al día.

Forma de cumplimiento fase de

Operación

Se recurrió a ella con el objeto de evaluar si el Proyecto genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias indicados en la letra a) y letra b) del artículo 11 de la Ley N° 19.300.

En la fase de operación emitirá tan sólo 45,6 kg/año de Material Particulado respirable MP10,

Indicadores de cumplimiento fase de

Operación

En cuanto al Grupo electrógeno de respaldo, mediante las declaraciones de emisiones realizadas.

Cumplimiento de las condiciones impuestas en la RCA referidas a esta norma.

Forma de cumplimiento fase de Cierre

No Aplica

Indicadores de cumplimiento fase de

Cierre

 

No Aplica

Norma

Decreto  Supremo    12  del  Ministerio  del  Medio  Ambiente  que  establece  norma primaria de calidad ambiental para material particulado fino respirable MP2.5.

Referencia al ICE para mayores detalles: Considerando 8.1

Forma de cumplimiento fase de

Construcción

Se recurrió a ella con el objeto de evaluar si el Proyecto genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias indicados en la letra a) y letra b) del artículo 11 de la Ley N° 19.300.

En lo específico, durante la fase de construcción el proyecto genera  0,18 toneladas de

Material Particulado respirable MP2.5.

Indicadores de cumplimiento fase de

Construcción

Informe de “Estimación de Emisiones Atmosféricas” adjunto en el Anexo 06 de la

Declaración de Impacto Ambiental.

Para el caso de los vehículos, mediante los certificados de revisión técnica al día.

Forma de cumplimiento fase de

Operación

Se recurrió a ella con el objeto de evaluar si el Proyecto genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias indicados en la letra a) y letra b) del artículo 11 de la Ley N° 19.300. En la fase de operación emitirá tan sólo 29,8 kg/año de Material Particulado respirable MP2.5.

Indicadores de cumplimiento fase de

En cuanto al Grupo electrógeno de respaldo, mediante las declaraciones de emisiones realizadas.

Cumplimiento de las condiciones impuestas en la RCA referidas a esta norma.

Forma de cumplimiento fase de Cierre

No Aplica

Indicadores de cumplimiento fase de Cierre

No Aplica

Norma

Decreto  Supremo    113  del  Ministerio  Secretaría  General  de  la  Presidencia,  que establece norma primaria de calidad de aire para dióxido de azufre (SO2).

Referencia al ICE para mayores detalles: Considerando 8.1

Forma de cumplimiento fase de

Construcción

Se recurrió a ella con el objeto de evaluar si el Proyecto genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias indicados en la letra a) y letra b) del artículo 11 de la Ley N° 19.300. Durante la fase de construcción el proyecto genera 0,04 toneladas de Dióxido de Azufre (SO2),

Indicadores de cumplimiento fase de

Construcción

Informe de “Estimación de Emisiones Atmosféricas” adjunto en el Anexo 06 de la

Declaración de Impacto Ambiental.

Para el caso de los vehículos, mediante los certificados de revisión técnica al día.

Forma de cumplimiento fase de

Operación

Se recurrió a ella con el objeto de evaluar si el Proyecto genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias indicados en la letra a) y letra b) del artículo 11 de la Ley N° 19.300. En la fase de operación emitirá tan sólo 25,0 kg/año de Dióxido de Azufre (SO2), según se observa en los resultados presentados en la “Estimación de Emisiones Atmosféricas” adjunto en el Anexo 06 de la Declaración de Impacto Ambiental.

Indicadores de cumplimiento fase de

Operación

En cuanto al Grupo electrógeno de respaldo, mediante las declaraciones de emisiones realizadas.

Cumplimiento de las condiciones impuestas en la RCA referidas a esta norma.

Forma de cumplimiento fase de Cierre

No Aplica

Indicadores de cumplimiento fase de

Cierre

 

No Aplica

Norma

Decreto  Supremo    114  del  Ministerio  Secretaría  General  de  la  Presidencia,  que establece norma primaria de calidad de aire para dióxido de nitrógeno (NO2).

Referencia al ICE para mayores detalles: Considerando 8.1

Forma de cumplimiento fase de

Construcción

Se recurrió a ella con el objeto de evaluar si el Proyecto genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias indicados en la letra a) y letra b) del artículo 11 de la Ley N° 19.300. En la fase de construcción el proyecto genera 0,69 toneladas de Dióxido de Nitrógeno (NO2).

Indicadores de cumplimiento fase de

Construcción

Informe de “Estimación de Emisiones Atmosféricas” adjunto en el Anexo 06 de la

Declaración de Impacto Ambiental.

Para el caso de los vehículos, mediante los certificados de revisión técnica al día.

Forma de cumplimiento fase de

Operación

Se recurrió a ella con el objeto de evaluar si el Proyecto genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias indicados en la letra a) y letra b) del artículo 11 de la Ley N° 19.300. En la fase de operación emitirá tan sólo 382,9 kg/año de Dióxido de Nitrógeno (NO2).

Indicadores de cumplimiento fase de

Operación

En cuanto al Grupo electrógeno de respaldo, mediante las declaraciones de emisiones realizadas.

Cumplimiento de las condiciones impuestas en la RCA referidas a esta norma.

Forma de cumplimiento fase de Cierre

No Aplica

Indicadores de cumplimiento fase de

Cierre

 

No Aplica

 

Norma

Decreto  Supremo    115  del  Ministerio  Secretaría  General  de  la  Presidencia.,  que establece norma primaria de calidad de aire para monóxido de carbono (CO).

Referencia al ICE para mayores detalles: Considerando 8.1

 

Forma de cumplimiento fase de

Construcción

Se recurrió a ella con el objeto de evaluar si el Proyecto genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias indicados en la letra a) y letra b) del artículo 11 de la Ley N° 19.300. En la fase de construcción el proyecto genera 0,15 toneladas de Monóxido de Carbono (CO).

 

Indicadores de cumplimiento fase de

Construcción

Informe de “Estimación de Emisiones Atmosféricas” adjunto en el Anexo 06 de la Declaración de Impacto Ambiental.

Para el caso de los vehículos, mediante los certificados de revisión técnica al día.

 

Forma de cumplimiento fase de

Operación

Se recurrió a ella con el objeto de evaluar si el Proyecto genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias indicados en la letra a) y letra b) del artículo 11 de la Ley N° 19.300. En la fase de operación emitirá tan sólo 82,0 kg/año de Monóxido de Carbono (CO).

 

Indicadores de cumplimiento fase de

Operación

En cuanto al Grupo electrógeno de respaldo, mediante las declaraciones de emisiones realizadas.

Cumplimiento de las condiciones impuestas en la RCA referidas a esta norma.

Forma de cumplimiento fase de Cierre

No Aplica

Indicadores de cumplimiento fase de

Cierre

No Aplica

Norma

Decreto Supremo N° 4 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece normas de emisión de contaminantes aplicable a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control.

Referencia al ICE para mayores detalles: Considerando 8.1

Forma de cumplimiento fase de

Construcción

Durante  la  etapa  de  construcción  se  generaron  las  siguientes  emisiones  de  gases  de combustión:

Emisiones Totales (ton)

CO

SOx

NOx

HC/COV

0,15

0,04

0,69

0,05

Indicadores de cumplimiento fase de

Construcción

 

Certificado de revisión técnica y de emisión de gases al día.

Forma de cumplimiento fase de

Operación

Durante  la  etapa  de  operación,  se  generaron  las  siguientes  emisiones  de  gases  de combustión:

 

            Emisiones Totales (ton)          

 

CO

SOx

NOx

HC/COV

0,08

0,03

0,38

0,03

Indicadores de cumplimiento fase de

Operación

 

Certificado de revisión técnica y de emisión de gases al día.

Forma de cumplimiento fase de Cierre

No Aplica

Indicadores de cumplimiento fase de

Cierre

 

No Aplica

 

Norma

Decreto  Supremo N°  211 del Ministerio  de  Transportes  y Telecomunicaciones, que establece normas sobre emisiones de vehículos motorizados livianos.

Referencia al ICE para mayores detalles: Considerando 8.1

Forma de cumplimiento fase de

Construcción

Durante  la  etapa  de  construcción  se  generaron  las  siguientes  emisiones  de  gases  de combustión:

 

            Emisiones Totales (ton)          

 

CO

SOx

NOx

HC/COV

0,15

0,04

0,69

0,05

Indicadores de cumplimiento fase de

Construcción

 

Certificado de revisión técnica y de emisión de gases al día.

Forma de cumplimiento fase de Operación

Durante  la  etapa  de  operación,  se  generarán  las  siguientes  emisiones  de  gases  de combustión:

            Emisiones Totales (ton)          

CO

SOx

NOx

HC/COV

0,08

0,03

0,38

0,03

Indicadores de cumplimiento fase de

Operación

 

Certificado de revisión técnica y de emisión de gases al día.

 

Norma

Decreto Supremo Nº 54 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados medianos que indica.

Referencia al ICE para mayores detalles: Considerando 8.1

Forma de cumplimiento fase de

Construcción

Durante  la  etapa  de  construcción  se  generaron  las  siguientes  emisiones  de  gases  de combustión:

            Emisiones Totales (ton)          

CO

SOx

NOx

HC/COV

0,15

0,04

0,69

0,05

 

Certificado de revisión técnica y de emisión de gases al día.

 

Durante la etapa operación, se generaron las siguientes emisiones de gases de combustión:

            Emisiones Totales (ton)          

            CO            

SOx    

NOx    

HC/COV        

0,08

0,03

0,38

0,03

 

Certificado de revisión técnica y de emisión de gases al día.

Forma de cumplimiento fase de Cierre

No Aplica

Indicadores de cumplimiento fase de

Cierre

No Aplica

 

Norma

Decreto  Supremo    55  del  Ministerio  de  Transportes  y  Telecomunicaciones,  que establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados que indica.

Referencia al ICE para mayores detalles: Considerando 8.1

Forma de cumplimiento fase de

Construcción

Durante la etapa de construcción del proyecto se generaron las siguientes emisiones de gases de combustión:

            Emisiones Totales (ton)          

CO

SOx

NOx

HC/COV

0,15

0,04

0,69

0,05

Indicadores de cumplimiento fase de

Construcción

Certificado de revisión técnica y de emisión de gases al día.

Forma de cumplimiento fase de

Operación

Durante  la  etapa  de  operación  se  generaron  las  siguientes  emisiones  de  gases  de combustión:

            Emisiones Totales (ton)          

            CO            

SOx    

NOx    

HC/COV        

0,08

0,03

0,38

0,03

Indicadores de cumplimiento fase de

Operación

Certificado de revisión técnica y de emisión de gases al día.

Forma de cumplimiento fase de Cierre

No Aplica

Indicadores de cumplimiento fase de

Cierre

 

No Aplica

Norma

Decreto  Supremo N°  149 del Ministerio  de  Transportes  y Telecomunicaciones, que establece norma de emisión de NO, HC y CO para el control del NOx en vehículos en uso, de encendido por chispa (ciclo otto), que cumplen con las normas de emisión establecidas en el DS. N° 211 de 1991 y DS. N° 54, de 1994.

Referencia al ICE para mayores detalles: Considerando 8.1

Forma de cumplimiento fase de

Construcción

Los niveles de emisiones contenidos en la normativa serán cumplidos, exigiendo por contrato que los vehículos motorizados que participen en el proyecto, cuenten con su revisión técnica al día debiendo, además, contar con el correspondiente certificado de emisión de contaminantes.

Indicadores de cumplimiento fase de

Construcción

Revisión técnica al día.

Registros de mantenciones periódicas.

Copias de la documentación se encontrarán disponibles para su inspección dentro de los vehículos.

Forma de cumplimiento fase de

Operación

Los niveles de emisiones contenidos en la normativa serán cumplidos, exigiendo por contrato que los vehículos motorizados que participen en el proyecto, cuenten con su revisión técnica al día debiendo, además, contar con el correspondiente certificado de emisión de contaminantes.

Indicadores de cumplimiento fase de

Operación

Revisión técnica al día.

Registros de mantenciones periódicas.

Copias de la documentación se encontrarán disponibles para su inspección dentro de los vehículos.

Forma de cumplimiento fase de Cierre

No Aplica

Indicadores de cumplimiento fase de

Cierre

 

No Aplica

Norma

Decreto Supremo N° 4 del Ministerio de Salud, establece norma de emisión de material particulado a fuentes estacionarias puntuales y grupales.

Referencia al ICE para mayores detalles: Considerando 8.1

Forma de cumplimiento fase de

Construcción

 

No Aplica

Indicadores de cumplimiento fase de

Construcción

 

No Aplica

Forma de cumplimiento fase de

Operación

Durante esta fase se generarán las siguientes emisiones atmosféricas:

Emisiones Totales (kg/año)

     PTS           

MP10           

CO     

SOx           

NOx           

HC/COV            

26,8

026,8

81,2

25

376

30

 

 

Indicadores de cumplimiento fase de

Construcción

Cumplimiento de las condiciones impuestas en la RCA referidas a esta norma.

Para el caso de la maquinaria mediante los certificados de revisión técnica al día.

Forma de cumplimiento fase de

Operación

Durante la etapa de operación, se generaron las siguientes emisiones atmosféricas:

Emisiones Totales (ton)

PTS

MP10

MP2.5

CO

SOx

NOx

HC/COV

0,10

0,05

0,03

0,08

0,03

0,38

0,03

Norma

Decreto Supremo Nº 144 del Ministerio de Salud que establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.

Referencia al ICE para mayores detalles: Considerando 8.1

Forma de cumplimiento fase de

Construcción

Durante la etapa de construcción se generaron las siguientes emisiones atmosféricas:

            Emisiones Totales (ton)          

     PTS           

MP10         

MP2.5          

CO         

SOx        

NOx        

HC/COV            

2,85

0,73

0,18

0,15

0,04

0,69

0,05

Indicadores de cumplimiento fase de

Construcción

Cumplimiento de las condiciones impuestas en la RCA referidas a esta norma.

Para el caso de la maquinaria mediante los certificados de revisión técnica al día.

 

Durante la etapa de operación, se generaron las siguientes emisiones atmosféricas:

Emisiones Totales (ton)

PTS

MP10

MP2.5

CO

SOx

NOx

HC/COV

0,10

0,05

0,03

0,08

0,03

0,38

0,03

Por su parte, durante la etapa de operación, la PTAS funcionará básicamente durante el periodo invernal. En ese período no existirán emisiones que puedan causar molestias a la comunidad, por cuanto el tipo de tratamiento permite garantizar que no se producirán emisiones de olores molestos. Además la planta de tratamiento se encuentra al interior de un galpón cerrado, evitando la eventual dispersión de olores molestos, en tanto que la distancia a las  viviendas  o  instalaciones  más  cercanas  que  forman  parte  del  Centro  Invernal  Valle Nevado es mayor a los 400 metros.

Indicadores de cumplimiento fase de

Operación

Cumplimiento de las condiciones impuestas en la RCA referidas a esta norma.

Para el caso de la maquinaria mediante los certificados de revisión técnica al día.

En cuanto al Grupo electrógeno de respaldo, mediante las declaraciones de emisiones realizadas.

Forma de cumplimiento fase de Cierre

No Aplica

Indicadores de cumplimiento fase de

Cierre

 

No Aplica

 

Norma

Decreto  Supremo    75  del  Ministerio  de  Transportes  y  Telecomunicaciones,  que establece condiciones para el transporte de cargas que indica.

Referencia al ICE para mayores detalles: Considerando 8.1

Forma de cumplimiento fase de

Construcción

Todos los vehículos que transporten insumos, materiales y residuos, deberán contar con los elementos necesarios para dar cumplimiento con todas las disposiciones señaladas en este Decreto, los cuales serán estipulados en los contratos respectivos.

Indicadores de cumplimiento fase de

Construcción

Para el caso de los vehículos, mediante los certificados de revisión técnica al día.

Cumplimiento de las condiciones impuestas en la RCA referidas a esta norma.

Forma de cumplimiento fase de

Operación

Todos los vehículos que transporten insumos, materiales y residuos, deberán contar con los elementos necesarios para dar cumplimiento con todas las disposiciones señaladas en este Decreto, los cuales serán estipulados en los contratos respectivos.

Indicadores de cumplimiento fase de

Operación

Para el caso de los vehículos, mediante los certificados de revisión técnica al día.

Cumplimiento de las condiciones impuestas en la RCA referidas a esta norma.

Forma de cumplimiento fase de Cierre

No Aplica

Indicadores de cumplimiento fase de

Cierre

No Aplica

Norma

Decreto Supremo Nº 279 del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento para el control de la emisión de contaminantes de vehículos motorizados de combustión interna.

Referencia al ICE para mayores detalles: Considerando 8.1

Forma de cumplimiento fase de

Construcción

Los niveles de emisiones contenidos en la normativa serán cumplidos, exigiendo por contrato que los vehículos motorizados de combustión interna, que operan según el sistema diésel (petroleros) o ciclo Otto (bencineros) y que participen en el proyecto, cuenten con su revisión técnica al día debiendo, además, contar con el correspondiente certificado de emisión de contaminantes.

Indicadores de cumplimiento fase de

Construcción

Revisión técnica al día.

Registros de mantenciones periódicas.

Copias de la documentación se encontrarán disponibles para su inspección dentro de los vehículos.

Forma de cumplimiento fase de

Operación

Los niveles de emisiones contenidos en la normativa serán cumplidos, exigiendo por contrato que los vehículos motorizados de combustión interna, que operan según el sistema diésel (petroleros) o ciclo Otto (bencineros) y que participen en el proyecto, cuenten con su revisión técnica al día debiendo, además, contar con el correspondiente certificado de emisión de contaminantes.

Indicadores de cumplimiento fase de

Operación

Revisión técnica al día.

Registros de mantenciones periódicas.

Copias de la documentación se encontrarán disponibles para su inspección dentro de los vehículos.

Forma de cumplimiento fase de Cierre

No Aplica

Indicadores de cumplimiento fase de

Cierre

 

No Aplica

 

Norma

Decreto Supremo Nº 66 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que revisa, reformula y actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (“PPDA).

Referencia al ICE para mayores detalles: Considerando 8.1

Forma de cumplimiento fase de

Construcción

Durante la etapa de construcción se generaron las siguientes emisiones atmosféricas:

            Emisiones Totales (ton)          

     PTS           

MP10         

MP2.5          

CO         

SOx        

NOx        

HC/COV            

2,85

0,73

0,18

0,15

0,04

0,69

0,05

Las emisiones del Proyecto no superarán el límite establecido en el PPDA ya sea para la fase de construcción, en la fase de operación de la Planta o en ambas en conjunto, por lo que se encuentra exento de compensar sus emisiones conforme lo dispone el artículo 98 citado, según se acredita en Anexo 06 de la DIA.

Indicadores de cumplimiento fase de

Construcción

Informe de “Estimación de Emisiones Atmosféricas” adjunto en el Anexo 06 de la

Declaración de Impacto Ambiental.

 

Durante la etapa de operación se generaron las siguientes emisiones atmosféricas:

 

Emisiones Totales (ton)

PTS

MP10

MP2.5

CO

SOx

NOx

HC/COV

0,10

0,05

0,03

0,08

0,03

0,38

0,03

Las emisiones del Proyecto no superarán el límite establecido en el PPDA ya sea para la fase de construcción, en la fase de operación de la Planta o en ambas en conjunto, por lo que se encuentra exento de compensar sus emisiones conforme lo dispone el artículo 98 citado, según se acredita en Anexo 06 de la DIA.

Indicadores de cumplimiento fase de

Operación

Informe de “Estimación de Emisiones Atmosféricas” adjunto en el Anexo 06 de la

Declaración de Impacto Ambiental.

Forma de cumplimiento fase de Cierre

No Aplica

Indicadores de cumplimiento fase de

Cierre

 

No Aplica

Norma

Decreto Supremo Nº 138 del Ministerio de Salud que establece obligación de declarar emisiones que indica.

Referencia al ICE para mayores detalles: Considerando 8.1

Forma de cumplimiento fase de

Construcción

 

No Aplica

Indicadores de cumplimiento fase de

Construcción

 

No Aplica

Forma de cumplimiento fase de

Operación

El Titular declarará las emisiones correspondientes a los grupos electrógenos. En efecto, se entregará anualmente al Ministerio del Medio Ambiente los antecedentes necesarios para estimar las emisiones provenientes de dichos equipos electrógenos, a través del Sistema de Ventanilla Única del RETC.

En la declaración se señalarán las estimaciones o mediciones de los contaminantes del periodo anual anterior.

Indicadores de cumplimiento fase de

Operación

La planta de tratamiento cuenta con un equipo electrógeno de respaldo y de emergencia que está debidamente registrado ante la SEREMI de Salud, según lo establece la normativa vigente.

Forma de cumplimiento fase de Cierre

No Aplica

Indicadores de cumplimiento fase de

Cierre

 

No Aplica

 

Norma

Decreto  Supremo    1  de  2013  del  Ministerio  de  Medio  Ambiente,  que  aprueba

Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, RETC.

Referencia al ICE para mayores detalles: Considerando 8.1

Forma de cumplimiento fase de

Construcción

 

No Aplica

Indicadores de cumplimiento fase de

Construcción

 

No Aplica

Forma de cumplimiento fase de

Operación

El Titular declarará las emisiones correspondientes a los grupos electrógenos. En efecto, se entregará anualmente al Ministerio del Medio Ambiente los antecedentes necesarios para estimar las emisiones provenientes de dichos equipos electrógenos, a través del Sistema de Ventanilla Única del RETC.

En la declaración se señalarán las estimaciones o mediciones de los contaminantes del periodo anual anterior.

 

 

Indicadores de cumplimiento fase de

Operación

La planta de tratamiento cuenta con un equipo electrógeno de respaldo y de emergencia, que está debidamente registrado ante la SEREMI de Salud.

Para el caso, se ingresará al Sistema de Ventanilla única, según las disposiciones de la Resolución Exenta Nº 1.139/2013 del Ministerio del Medio Ambiente que establece Normas Básicas para Aplicación RETC.

Forma de cumplimiento fase de Cierre

No Aplica

Indicadores de cumplimiento fase de

Cierre

 

No Aplica

Norma

Decreto Supremo Nº 38 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N° 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

 

Referencia al ICE para mayores detalles: Considerando 8.1

Forma de cumplimiento fase de

Construcción

Durante la construcción de la PTAS se generaron emisiones acústicas producto de las actividades constructivas antes indicadas. A su vez, los usuarios del Centro Invernal más sensibles y afectados por el ruido generado por los trabajos de construcción, son los residentes del Edificio Habitacional Valle de la Luna, ubicado a una distancia estimada en 450 metros de la Planta, lugar donde se estimó que el nivel de ruido generado por la etapa de construcción en ese receptor, se estimó en 42 dB (A), valor que se encuentra por debajo de lo establecido por Decreto analizado para el horario diurno.

Además se debe considerar que la construcción de la nueva PTAS se realizó en época estival, período en que los condominios del Centro Invernal, se encuentren escasamente habitados.

Indicadores de cumplimiento fase de

Construcción

Informe de “Medición de Ruido Ambiental PTAS Valle Nevado” adjunto en el Anexo 07 de la Declaración de Impacto Ambiental.

Forma de cumplimiento fase de

Operación

Durante la etapa de operación, las fuentes de ruido corresponden básicamente a bombas, flujos  y  caídas  de  agua,  las  cuales  operan  en  dos  galpones  cerrados  que  atenúan considerablemente  la  emisión  de  ruidos  molestos,  lo  que  impide  la  correcta  percepción auditiva del ruido. Frente a ello, el Informe de Medición de Ruido Ambiental adjunto en el Anexo 07 de la DIA, debió realizar la medición instrumental a través de registros de los niveles ruido en puntos cercanos a las fuente emisora (PTAS) para luego proyectarlos acústicamente (vía software) a los puntos receptores mediante el procedimiento establecido en el presente Decreto.

De acuerdo a ese procedimiento, los NPC proyectados asociados a las faenas de operación de la Planta de Tratamiento son los siguientes:

Punto

NPC (dBA)

Límite DS N° 38/2011 (dBA)

Diurno

Nocturno

R1

19

60

45

R2

0

60

45

R3

5

60

45

R4

6

60

45

Se puede observar que los niveles de ruido asociados a la operación de la PTAS no superan los 20 dBA, encontrándose por debajo del umbral auditivo del ser humano y muy por debajo de los límites establecidos por el presente Decreto para la Zona II homologada según el Plano de plano de subdivisión de lotes entregado por la Municipalidad de Lo Barnechea y que es consistente con la zonificación del Plan Regulador Metropolitano de Santiago que define al área del Centro Invernal de Valle Nevado como Zona ECCEDN, denominada “Equipamiento Complementario Centro Deportivo Nieve con usos permitidos de: Equipamiento deportivo, recreacional y residencial.

Indicadores de cumplimiento fase de

Operación

Informe de “Medición de Ruido Ambiental PTAS Valle Nevado” adjunto en el Anexo 07 de la

Declaración de Impacto Ambiental.

Forma de cumplimiento fase de Cierre

No Aplica

Indicadores de cumplimiento fase de

Cierre

 

No Aplica

Norma

Decreto Ley Nº 3.557 del Ministerio de Agricultura, que establece disposiciones sobre protección agrícola.

Referencia al ICE para mayores detalles: Considerando 8.1

Forma de cumplimiento fase de

Construcción

 

No Aplica

Indicadores de cumplimiento fase de

Construcción

 

No Aplica

Forma de cumplimiento fase de

Operación

Todos los residuos generados en etapa de operación, como lodos, envases y otros, serán acopiados convenientemente al interior de los galpones donde opera la PTAS, siendo clasificados según tipo, para luego ser retirados y enviados a un sitio de disposición final autorizado, en función de su naturaleza.

Indicadores de cumplimiento fase de

Operación

Aprobación/Obtención  del  PASM  del  artículo  140  y  del  PASM  148  en  la

Declaración de Impacto Ambiental.

Obtención de Autorización Sanitaria de funcionamiento de las zonas de almacenamiento de residuos para la fase de operación.

Forma de cumplimiento fase de Cierre

No Aplica

Indicadores de cumplimiento fase de

Cierre

 

No Aplica

Norma

Decreto Supremo Nº 90 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales.

Referencia al ICE para mayores detalles: Considerando 8.1

Forma de cumplimiento fase de

Construcción

 

No Aplica

Indicadores de cumplimiento fase de

Construcción

 

No Aplica

Forma de cumplimiento fase de

Operación

El primer módulo del sistema consideró una capacidad de tratamiento instalada de 690 m3/día que permitía atender a 2.433 personas y que sectorialmente fue autorizada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana por referirse a un servicio sanitario particular, a través de la Resolución Nº 72759 de fecha 21 de septiembre de 2009.

Dicha resolución establece en el numeral 4 letra f) la obligación de realizar un Programa de Muestreo y Autocontrol de Efluentes de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, a lo menos los siguientes parámetros, dando cumplimiento en todo momento al límite máximo de cada uno de ellos:

 

PARAMETRO

LÍMITE MÁXIMO

FRECUENCIA

DBO5

35 mg/l

Mensual

Fosforo Total

10 mg/l

Mensual

Nitrógeno Total Kj

50 mg/l

Mensual

S.S.T.

80 mg/l

Mensual

Aceites y Grasas

20 mg/l

Mensual

Poder Espumógeno

7 mm

Mensual

Coliformes Fecales

1000/100 ml

Mensual

pH

6 – 8,5

Mensual

Temperatura

35°C

Mensual

Complementariamente la presente evaluación ambiental tiene como propósito actualizar el sistema de tratamiento de aguas servidas del complejo turístico Valle Nevado, de manera que se permita asegurar la capacidad máxima de tratamiento proyectada para atender hasta 6.690 usuarios estimados para al año 2020 (período de mayor producción), otorgando al sistema en su conjunto (2 unidades de tratamiento biológico tipo STAM®) una capacidad nominal de tratamiento de aguas servidas de 1.391 m3/día.

 

Indicadores de cumplimiento fase de

Operación

Envío de informes de monitoreo a la Superintendencia del Medio Ambiente una vez al mes, según la Resolución Nº 72759 de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana.

Condiciones que establezca el proceso de evaluación ambiental del proyecto a través de la

RCA.

Forma de cumplimiento fase de Cierre

No Aplica

Indicadores de cumplimiento fase de

Cierre

 

No Aplica

Norma

Ley N° 19.473 del Ministerio de Agricultura, que sustituye texto de la Ley N° 4.601, Sobre caza, y artículo 609 del Código Civil.

Referencia al ICE para mayores detalles: Considerando 8.1

Forma de cumplimiento fase de

Construcción

Presentación de resultados obtenidos la Línea de Base de Fauna Terrestre, adjunta en el

Anexo 11 de la DIA.

Indicadores de cumplimiento fase de

Construcción

Resolución Exenta N° 2992 del SAG de la Región Metropolitana que otorga  permiso de captura de animales de especies protegidas de fauna silvestre que indica, para línea base en el marco del SEIA, adjunto en el Apéndice B de Anexo A Línea de Base de Fauna Terrestre de la DIA.

Forma de cumplimiento fase de

Operación

Presentación de resultados obtenidos la Línea de Base de Fauna Terrestre, adjunta en el

Anexo 11 de la DIA.

 

Indicadores de cumplimiento fase de

Operación

Resolución Exenta N° 2992 del SAG de la Región Metropolitana que otorga permiso de captura de animales de especies protegidas de fauna silvestre que indica, para línea base en el marco del SEIA, adjunto en el Apéndice B de Anexo A Línea de Base de Fauna Terrestre de la DIA.

Forma de cumplimiento fase de Cierre

No Aplica

Indicadores de cumplimiento fase de

Cierre

 

No Aplica

Norma

Decreto Supremo Nº 5 del Ministerio de Agricultura, que aprueba Reglamento de la Ley de Caza.

Referencia al ICE para mayores detalles: Considerando 8.1

Forma de cumplimiento fase de

Construcción

Presentación de resultados obtenidos la Línea de Base de Fauna Terrestre, adjunta en el

Anexo 11 de la DIA.

Indicadores de cumplimiento fase de

Construcción

Resolución Exenta N° 2992 del SAG de la Región Metropolitana que otorga permiso de captura de animales de especies protegidas de fauna silvestre que indica, para línea base en el marco del SEIA, adjunto en el Apéndice B de Anexo A Línea de Base de Fauna Terrestre de la DIA.

Forma de cumplimiento fase de

Operación

Presentación de resultados obtenidos la Línea de Base de Fauna Terrestre, adjunta en el

Anexo 11 de la DIA.

Indicadores de cumplimiento fase de

Operación

Resolución Exenta N° 2992 del SAG de la Región Metropolitana que otorga permiso de captura de animales de especies protegidas de fauna silvestre que indica, para línea base en el marco del SEIA, adjunto en el Apéndice B de Anexo A Línea de Base de Fauna Terrestre de la DIA.

Forma de cumplimiento fase de Cierre

No Aplica

Indicadores de cumplimiento fase de

Cierre

 

No Aplica

 

Norma

Decreto Supremo N° 29 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres según estado de conservación.

Referencia al ICE para mayores detalles: Considerando 8.1

Forma de cumplimiento fase de

Construcción

Las especies en categoría de conservación fueron consideradas para efectos de analizar la generación  de  impactos  del  artículo  11  b)  de  la  Ley  N°19.300,  de  conformidad  a  o establecidos en el artículo 6 b) del Reglamento del SEIA.

Como resultado del análisis presentado en el Capítulo 2 de la DIA, se concluye que el  Proyecto  no  ha  generado  impactos  sobre  el  hábitat  y  la  presencia  de  especies  en categorías  de  conservación, ya  sea  por  la  instalación  de  la  edificación  de  la  Planta de tratamiento de aguas servidas (galpones), así como tampoco por la cantidad y calidad del efluente que se descarga al cuerpo receptor, luego de ser tratada en la PTAS.

Indicadores de cumplimiento fase de

Construcción

Informe de “Línea de Base de Fauna Terrestre” adjunto en el Anexo 11 de la

Declaración de Impacto Ambiental.

Informe de “Línea de Base de Flora y Vegetación” adjunto en el Anexo 09 de la

Declaración de Impacto Ambiental.

Forma de cumplimiento fase de

Operación

Las especies en categoría de conservación fueron consideradas para efectos de analizar la generación  de  impactos  del  artículo  11  b)  de  la  Ley  N°19.300,  de  conformidad  a  o establecidos en el artículo 6 b) del Reglamento del SEIA.

Como resultado del análisis presentado en el Capítulo 2 de la DIA, se concluye que el  Proyecto  no  ha  generado  impactos  sobre  el  hábitat  y  la  presencia  de  especies  en categorías  de  conservación, ya  sea  por  la  instalación  de  la  edificación  de  la  Planta de tratamiento de aguas servidas (galpones), así como tampoco por la cantidad y calidad del efluente que se descarga al cuerpo receptor, luego de ser tratada en la PTAS.

 

Indicadores de cumplimiento fase de

Operación

Informe de “Línea de Base de Fauna Terrestre” adjunto en el Anexo 11 de la

Declaración de Impacto Ambiental.

Informe de “Línea de Base de Flora y Vegetación” adjunto en el Anexo 09 de la

Declaración de Impacto Ambiental.

Forma de cumplimiento fase de Cierre

No Aplica

Indicadores de cumplimiento fase de

Cierre

 

No Aplica

 

Norma

Ley Nº 17.288 del Ministerio de Educación Pública, que legisla sobre Monumentos Nacionales; modifica las Leyes 16.617 y 16.719; deroga el Decreto Ley 651, de 17 de octubre de 1925.

Referencia al ICE para mayores detalles: Considerando 8.1

 

 

 

Forma de cumplimiento fase de

Construcción

Resolución Exenta Nº 30/1997 que aprobó ambientalmente la construcción del “Centro Invernal Valle Nevado 3000” del 11 de agosto de 1997 de la Comisión Regional del Medio Ambiente (COREMA).

En la DIA se acompañan los antecedentes para el otorgamiento del permiso ambiental sectorial del artículo 120 del Reglamento del SEIA.

 

 

Indicadores de cumplimiento fase de

Construcción

Resolución Exenta Nº 30/1997 que aprobó ambientalmente la construcción del “Centro Invernal Valle Nevado 3000” del 11 de agosto de 1997 de la Comisión Regional del Medio Ambiente (COREMA).

Antecedentes  presentados  en  el  Permiso  Ambiental  Sectorial  120  para  Actualizar  los trabajos de construcción de la PTAS de Valle Nevado.

 

 

Forma de cumplimiento fase de

Operación

Resolución Exenta Nº 30/1997 que aprobó ambientalmente la construcción del “Centro Invernal Valle Nevado 3000” del 11 de agosto de 1997 de la Comisión Regional del Medio Ambiente (COREMA).En la DIA se acompañan los antecedentes para el otorgamiento del permiso ambiental sectorial del artículo 120 del Reglamento del SEIA

 

 

Indicadores de cumplimiento fase de

Operación

Resolución Exenta Nº 30/1997 que aprobó ambientalmente la construcción del “Centro Invernal Valle Nevado 3000” del 11 de agosto de 1997 de la Comisión Regional del Medio Ambiente (COREMA).

Antecedentes  presentados  en  el  Permiso  Ambiental  Sectorial  120  para  Actualizar  los trabajos de construcción de la PTAS de Valle Nevado.

Forma de cumplimiento fase de Cierre

No Aplica

Indicadores de cumplimiento fase de

Cierre

 

No Aplica

Norma

Decreto Supremo N° 937 del Ministerio de Educación, que declara Santuario de la

Naturaleza al Fundo "Yerba Loca", Comuna de Las Condes, Provincia de Santiago.

Referencia al ICE para mayores detalles: Considerando 8.1

Forma de cumplimiento fase de

Construcción

Ingreso el proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto que actualiza el sistema de tratamiento de aguas servidas autorizadas mediante el RCA N° 30/97. Cabe indicar que el proyecto se emplaza en el área de la planta pre-existente, manteniendo el punto de la descarga del efluente, por lo que no implica trabajos en nuevas áreas no aprobadas por la RCA N° 30/97 y cuya capacidad portante es suficiente para la descarga asociada al proyecto, por lo que no será necesario efectuar alteraciones.

Indicadores de cumplimiento fase de

Construcción

Resolución Exenta Nº 30/1997 que aprobó ambientalmente la construcción del “Centro Invernal Valle Nevado 3000” del 11 de agosto de 1997 de la Comisión Regional del Medio Ambiente (COREMA).

Antecedentes  presentados  en  el  Permiso  Ambiental  Sectorial  120  para  Actualizar  los trabajos de construcción de la PTAS de Valle Nevado.

Forma de cumplimiento fase de

Operación

Ingreso el proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto que actualiza el sistema de tratamiento de aguas servidas autorizadas mediante el RCA N° 30/97. Cabe indicar que el proyecto se emplaza en el área de la planta pre-existente, manteniendo el punto de la descarga del efluente, por lo que no implica trabajos en nuevas áreas no aprobadas por la RCA N° 30/97 y cuya capacidad portante es suficiente para la descarga asociada al proyecto, por lo que no será necesario efectuar alteraciones.

 

 

Indicadores de cumplimiento fase de

Operación

Resolución Exenta Nº 30/1997 que aprobó ambientalmente la construcción del “Centro Invernal Valle Nevado 3000” del 11 de agosto de 1997 de la Comisión Regional del Medio Ambiente (COREMA).

Antecedentes  presentados  en  el  Permiso  Ambiental  Sectorial  120  para  Actualizar  los trabajos de construcción de la PTAS de Valle Nevado.

Forma de cumplimiento fase de Cierre

No Aplica

Indicadores de cumplimiento fase de

Cierre

 

No Aplica

 

Norma

Decreto con Fuerza de Ley N° 458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Referencia al ICE para mayores detalles: Considerando 8.1

 

Forma de cumplimiento fase de

Construcción

A  falta de  normas  urbanísticas  de nivel comunal,  el  proyecto  en evaluación  deberá dar cumplimiento a la zonificación y normas urbanísticas establecidas en el Plan Regulador Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS).

Indicadores de cumplimiento fase de Construcción

Cumplimiento de la zonificación y normas urbanísticas establecidas en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago.

 

Forma de cumplimiento fase de

Operación

A  falta de  normas  urbanísticas  de nivel comunal,  el  proyecto  en evaluación  deberá dar cumplimiento a la zonificación y normas urbanísticas establecidas en el Plan Regulador Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS).

Indicadores de cumplimiento fase de

Operación

Cumplimiento de la zonificación y normas urbanísticas establecidas en el Plan Regulador

Metropolitano de Santiago.

Forma de cumplimiento fase de Cierre

No Aplica

Indicadores de cumplimiento fase de

Cierre

 

No Aplica

Norma

Decreto Supremo N° 47 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Referencia al ICE para mayores detalles: Considerando 8.1

Forma de cumplimiento fase de

Construcción

A  falta de  normas  urbanísticas  de nivel comunal,  el  proyecto  en evaluación  deberá dar cumplimiento a la zonificación y normas urbanísticas establecidas en el Plan Regulador Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS).

Indicadores de cumplimiento fase de

Construcción

Cumplimiento de la zonificación y normas urbanísticas establecidas en el Plan Regulador

Metropolitano de Santiago.

Forma de cumplimiento fase de

Operación

A  falta de  normas  urbanísticas  de nivel comunal,  el  proyecto  en evaluación  deberá dar cumplimiento a la zonificación y normas urbanísticas establecidas en el Plan Regulador Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS).

Indicadores de cumplimiento fase de

Operación

Cumplimiento de la zonificación y normas urbanísticas establecidas en el Plan Regulador

Metropolitano de Santiago.

Forma de cumplimiento fase de Cierre

No Aplica

Indicadores de cumplimiento fase de

Cierre

 

No Aplica

Norma

Resolución N° 20 del Gobierno Regional de la Región Metropolitana de Santiago, que aprueba Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS).

Referencia al ICE para mayores detalles: Considerando 8.1

Forma de cumplimiento fase de

Construcción

El Proyecto se emplaza en la Zona ECCEDN, denominada “Equipamiento Complementario Centro Deportivo Nieve con usos permitidos de: Equipamiento deportivo, recreacional y residencial.

Esta zona es asimilable a la Zonas Habitacionales Mixtas definida en el artículo 3.1.1.1 del PRMA  como  el  territorio  del Área  Urbana  Metropolitana en  el  cual  es  posible emplazar actividades: Residenciales; de Equipamiento; Productivas y de Almacenamiento, de carácter inofensivo e Infraestructura y Transporte

Indicadores de cumplimiento fase de Construcción

Cumplimiento de la zonificación y normas urbanísticas establecidas en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago.

Forma de cumplimiento fase de

Operación

El Proyecto se emplaza en la Zona ECCEDN, denominada “Equipamiento Complementario Centro Deportivo Nieve con usos permitidos de: Equipamiento deportivo, recreacional y residencial.

Esta zona es asimilable a la Zonas Habitacionales Mixtas definida en el artículo 3.1.1.1 del PRMA  como  el  territorio  del Área  Urbana  Metropolitana en  el  cual  es  posible emplazar actividades: Residenciales; de Equipamiento; Productivas y de Almacenamiento, de carácter inofensivo e Infraestructura y Transporte

Indicadores de cumplimiento fase de

Operación

Cumplimiento de la zonificación y normas urbanísticas establecidas en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago.

Forma de cumplimiento fase de Cierre

No Aplica

Indicadores de cumplimiento fase de

Cierre

 

No Aplica

Norma

Decreto  Supremo    18  del  Ministerio  de  Transportes  y  Telecomunicaciones,  que prohíbe la circulación de vehículos de carga en vías que indica.

Referencia al ICE para mayores detalles: Considerando 8.1

Forma de cumplimiento fase de

Construcción

Atendiendo a que el transporte de insumos, materiales y residuos requeridos por el Proyecto son provisto por terceros, se exigirá que las empresas contratistas cumplan las exigencias contempladas por esta norma, estableciendo dichos compromisos en los acuerdos contractuales celebrados con las empresas transportistas.

Indicadores de cumplimiento fase de

Construcción

Se   mantendrá   copia   de   los   acuerdos   contractuales   celebrados   con   las   empresas transportistas, en relación al cumplimiento del Decreto en análisis.

 

Forma de cumplimiento fase de

Operación

Atendiendo a que el transporte de insumos, materiales y residuos requeridos por el Proyecto son provisto por terceros, se exigirá que las empresas contratistas cumplan las exigencias contempladas por esta norma, estableciendo dichos compromisos en los acuerdos contractuales celebrados con las empresas transportistas.

Indicadores de cumplimiento fase de

Operación

Se   mantendrá   copia   de   los   acuerdos   contractuales   celebrados   con   las   empresas transportistas, en relación al cumplimiento del Decreto en análisis.

Forma de cumplimiento fase de Cierre

No Aplica

Indicadores de cumplimiento fase de

Cierre

 

No Aplica

 

Norma

Decreto  Supremo    298  del  Ministerio  de  Transportes  y  Telecomunicaciones, reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos.

Referencia al ICE para mayores detalles: Considerando 8.1

Forma de cumplimiento fase de

Construcción

 

No Aplica

Indicadores de cumplimiento fase de

Construcción

 

No Aplica

 

Forma de cumplimiento fase de

Operación

Atendiendo a que el transporte de insumos, materiales y residuos requeridos por el Proyecto son provisto por terceros, se exigirá que las empresas contratistas cumplan las exigencias contempladas por esta norma, estableciendo dichos compromisos en los acuerdos contractuales celebrados con las empresas transportistas.

Indicadores de cumplimiento fase de

Operación

Se   mantendrá   copia   de   los   acuerdos   contractuales   celebrados   con   las   empresas transportistas, en relación al cumplimiento del Decreto en análisis.

Forma de cumplimiento fase de Cierre

No Aplica

Indicadores de cumplimiento fase de

Cierre

 

No Aplica

 

Norma

 

Decreto con Fuerza de Ley N° 725 del Ministerio de Salud, Código Sanitario.

Referencia al ICE para mayores detalles: Considerando 8.1

Forma de cumplimiento fase de

Construcción

 

No Aplica

Indicadores de cumplimiento fase de

Construcción

 

No Aplica

 

 

 

 

 

Forma de cumplimiento fase de

Operación

Los residuos sólidos domiciliarios y asimilables serán retirados por empresa de transporte autorizada PROACTIVA, que dispondrá los residuos en el Relleno Sanitario Santiago, los cuales serán previamente acopiados en contenedores con tapa hermética y bolsa de basura, los que serán dispuestos en las distintas áreas de las instalaciones de la Planta.

Complementariamente en la DIA se adjuntan los antecedentes técnicos requeridos por el Permiso Ambiental Sectorial Mixto 140 y que dicen relación con el permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase, o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.

 

Indicadores de cumplimiento fase de

Operación

Obtención de la aprobación ambiental del proyecto a través de la RCA.

Obtención de la autorización sectorial contemplada en el artículo 79 y 80 del Código

Sanitario.

Forma de cumplimiento fase de Cierre

No Aplica

Indicadores de cumplimiento fase de

Cierre

 

No Aplica

 

Norma

 

Decreto Supremo Nº 148 del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Referencia al ICE para mayores detalles: Considerando 8.1

Forma de cumplimiento fase de

Construcción

 

No Aplica

Indicadores de cumplimiento fase de

Construcción

 

No Aplica

 

 

 

Forma de cumplimiento fase de

Operación

Los residuos industriales que pudiesen presentar características de peligrosidad, serán almacenados transitoriamente al interior de los galpones que albergan la PTAS, para su posterior retiro por parte de la empresa PROACTIVA, quien los dispondrá en sitios de disposición final debidamente autorizados.

Complementariamente en la DIA se adjuntan los antecedentes técnicos requeridos por el Permiso Ambiental Sectorial Mixto 142 y que dicen relación con el permiso para los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos.

 

 

Indicadores de cumplimiento fase de

Operación

Obtención de la aprobación ambiental del proyecto a través de la RCA.

Obtención de la autorización sectorial contemplada en el artículo 29 del presente Decreto.

Registro de entrada y salida de los residuos peligrosos a la bodega de almacenamiento temporal.

Registro de retiro de los residuos por parte del transportista autorizado.

Forma de cumplimiento fase de Cierre

No Aplica

Indicadores de cumplimiento fase de

Cierre

 

No Aplica

 

Norma

Decreto Supremo Nº 4 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba Reglamento para el Manejo de Lodos Generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas.

Referencia al ICE para mayores detalles: Considerando 8.1

Forma de cumplimiento fase de

Construcción

 

No Aplica

Indicadores de cumplimiento fase de

Construcción

 

No Aplica

 

 

 

Forma de cumplimiento fase de

Operación

Respecto de la operación, manejo, traslado y disposición final de lodos generados por la planta  de  tratamiento  de  aguas  servidas,  se  estima  su  generación  promedio  de  82,59 kgSS/día deshidratado con 25% de sólidos. Estos lodos serán estabilizados con un tiempo de residencia de 36 días para el lodo promedio generado y la higienización de los lodos con la adición de Cal apagada.

La acumulación de lodos se realiza en bins de 1 m3, los cuales mantienen bajo techo al interior de los galpones que albergan la PTAS en la zona de lodos. De esta forma los lodos al ser estabilizados por periodos prolongados de tiempo, no poseen olor y el factor altura (3000 msnm) facilita que no existan moscas o mosquitos en la zona.

Posteriormente los lodos almacenados en bins son retirados por una empresa autorizada, con una frecuencia estimada de 5 retiros al año, para ser transportados y depositados en rellenos autorizados al constituir lodos de clasificación B.

Complementariamente en la DIA se adjuntan los antecedentes técnicos requeridos por el Permiso Ambiental Sectorial Mixto 126 y que dicen relación con el permiso para la construcción,  reparación,  modificación  y ampliación de  toda  instalación diseñada  para el manejo de lodos generados de plantas de tratamiento de aguas servidas.

 

Norma

Decreto   Supremo      78   del   Ministerio   de   Salud,   que   aprueba   Reglamento   de almacenamiento de sustancias peligrosas.

Referencia al ICE para mayores detalles: Considerando 8.1

Forma de cumplimiento fase de

Construcción

 

No Aplica

Indicadores de cumplimiento fase de

Construcción

 

No Aplica

 

 

 

 

 

Forma de cumplimiento fase de

Operación

El almacenamiento de las sustancias peligrosas se realizará al interior de los galpones que albergan a la PTAS donde se contará con un Kit Ambiental ubicado en un lugar estratégicamente visible y debidamente señalado para su uso en caso de derrame de aceites, químicos solvente orgánico.

Además se contará con un absorbente de hidrocarburos que encapsula un eventual derrame, en su estructura celular al contacto, eliminando todo el hidrocarburo libre en las áreas de derrames y suprimiendo vapores inflamables en un 90 %.

Complementariamente en la DIA se adjuntan los antecedentes técnicos requeridos por el Permiso Ambiental Sectorial Mixto 142 y que dicen relación con el permiso para los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos.

Indicadores de cumplimiento fase de

Operación

Obtención de la aprobación ambiental del proyecto a través de la RCA.

Obtención de la autorización sectorial contemplada en el PASM 142.

Forma de cumplimiento fase de Cierre

No Aplica

Indicadores de cumplimiento fase de

Cierre

 

No Aplica

 

Norma

Decreto  Supremo    594  del  Ministerio  de  Salud,  que  aprueba  Reglamento  sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

Referencia al ICE para mayores detalles: Considerando 8.1

Forma de cumplimiento fase de

Construcción

En ninguna etapa del proyecto se descargaran aguas servidas a cursos de agua sin ser tratadas.

 

Indicadores de cumplimiento fase de

Construcción

Obtención de la aprobación ambiental del proyecto a través de la RCA.

Obtención de la autorización sectorial contemplada en el artículo 71, letra b) del Código

Sanitario.

Forma de cumplimiento fase de

Operación

En ninguna etapa del proyecto se descargaran aguas servidas a cursos de agua sin ser tratadas.

 

Indicadores de cumplimiento fase de

Operación

Obtención de la aprobación ambiental del proyecto a través de la RCA.

Obtención de la autorización sectorial contemplada en el artículo 71, letra b) del Código

Sanitario.

Forma de cumplimiento fase de Cierre

No Aplica

Indicadores de cumplimiento fase de

Cierre

 

No Aplica

 

8°. Que, para ejecutar el proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

 

8.1. Otras consideraciones

Fase del proyecto a la que aplica.

Operación

Consideraciones.

De acuerdo a lo señalado por la Dirección Regional de Aguas en el Ord. 925 de fecha 4 de agosto de 2015:

·        Que, la planta de tratamiento utiliza la infraestructura de descarga pre-existente sin tener que realizar modificaciones en ella y sólo incorpora un galpón de aproximadamente 422,4 m2 de superficies, emplazado a un costado de la primera unidad de tratamiento de aguas servidas, lo que configura un sistema de tratamiento de aguas servidas que opera en dos galpones contiguos que abarcan una superficie total construida de 1.071,3 m2 (0,86% de la superficie del Complejo).

·        Debido a que el proyecto se emplaza en las cercanías de un acuífero de vulnerabilidad alta a moderada según el Mapa de la Vulnerabilidad de SERNAGEOMIN 2003 y Resumen Ejecutivo Plan Director para la Gestión de los Recursos Hídricos Cuenca del Río Maipo Fase II Actualización del Modelo de Operación del Sistema y Formulación del Plan MOP 2008, se solicita al Titular incorporar Plan de Prevención de Contingencia y Emergencia, en el cual se establezca que en caso de ocurrencia de un accidente con ocasión del proyecto, que comprometa recursos hídricos (contaminación de acuífero, etc.), se informará inmediatamente a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana, señalando:

a) Descripción del incidente, indicando lugar específico de ocurrencia, cuantificación y caracterización completa de la sustancia vertida, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales estimados.

b) Detalle de cada una de las medidas de acción y medidas de manejo utilizadas durante el evento de contaminación.

c) Proponer el monitoreo y seguimiento de las variables ambientales afectadas con la ocurrencia del evento de contaminación, indicando parámetros a monitorear, área de monitoreo, procedimientos y frecuencia de éstos e informes; todo lo cual debe ser aprobado por la DGA.

Referencia al ICE.

Capítulo X

9°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

 

9.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS

 

9.1.1. Planes de Contingencias y Emergencias

Fase del proyecto a la que aplica.

Operación.

Acciones o medidas a implementar.

Plan de contingencias:

 

Los lineamientos generales del plan de contingencias ante posibles eventualidades que se pueden generar en las líneas de aguas y lodos.

Línea de Aguas: Principales contingencias que se pueden generar en esta línea.

Presencia de Elementos Tóxicos en las Aguas Servidas: Son producidas por industrias que utilizan sustancias químicas en sus procesos de transformación de productos. Valle Nevado no presentará actividad industrial, pues está constituido mayoritariamente por Edificios habitacionales y hoteles, pero es factible, que algún particular pueda realizar una descarga clandestina a la red de alcantarillado. Para prevenir esto, se monitoreará permanentemente el caudal de entrada a la Planta y en la eventualidad de detectar parámetros que pudiesen poner en riesgo la operación de la planta, se procederá a reducir el caudal de ingreso, aumentando el tiempo de retención en el estanque de ecualización, a objeto de retirar el caudal nocivo por una empresa autorizada y dispuesta, según sus características, a destinatario autorizado.

Falla en el Suministro de Energía Eléctrica: En caso de falla eléctrica y a objeto de asegurar la continuidad del tratamiento de las aguas servidas, la Planta contará con un grupo electrógeno capaz de suministrar la energía necesaria para el normal funcionamiento. Así al producirse una detención momentánea en algún punto del sistema de tratamiento no se afectará a los usuarios de dicho sistema y no se producirán efectos relevantes en el entorno.

Línea de Lodos: A continuación se detallan las posibles contingencias que pueden presentarse en el funcionamiento de la línea de lodos.

Operatividad de Línea de Lodos: Respecto de la línea de lodos se garantiza su continuidad por cuanto los aireadores del digestor, la bomba de purga de lodos, la bomba alimentación filtro prensa y la bomba de purga de lodos, poseen unidades stand by, por lo tanto en caso de alguna falla, funcionarían automáticamente los equipos de respaldo.

Si bien tanto la bomba dosificadora de polímero y el filtro de prensa no cuentan con equipos stand by, en caso de alguna eventual falla, serán reparados por el equipo técnico en terreno, de ser así y dado la holgura en la capacidad de almacenaje de los digestores el lodo podrá ser acumulado mientras dure la reparación del equipo.

En época estival baja considerablemente la afluencia de público, así que se realizará una revisión completa y preventiva de todos los equipos y unidades de la planta.

En caso de que eventualmente se produzca alguna falla en la línea de lodos que no permita una correcta estabilización, se gestionará con una empresa autorizada por la SEREMI de Salud el retiro de lodos líquidos desde los digestores aeróbicos y en caso de ser necesario de otras unidades, de tal forma de no mantener lodos no estabilizados en las dependencias de la planta de tratamiento de aguas servidas.

Aplicación de Cal: La adición de material alcalino, sólo se efectuará en casos de contingencia por cuanto además se cuenta con la alternativa de extraer lodos desde las unidades mediante camión limpia fosas. Esta operación será realizada por el personal de la Planta debidamente capacitado en el manejo de este producto quien contará con los implementos de seguridad necesarios de acuerdo a lo establecido en el D.S Nº 594/1999 del MINSAL.

Falla en el Suministro de Energía Eléctrica: En caso de falla eléctrica y a objeto de asegurar la continuidad del tratamiento de las aguas servidas, la Planta contará con un grupo electrógeno capaz de suministrar la energía necesaria para el normal funcionamiento.

Plan de Contingencia para el Transporte de Lodos: En caso de un accidente vial durante el transporte de lodos desde la Planta de tratamiento hasta su destino final, se procederá a implementar las siguientes medidas:

1. El conductor da aviso de la emergencia al personal de Personal de Prevención de Riesgos de la Empresa. Si el conductor se encuentra imposibilitado de dar el aviso, lo hará el primero que sea alertado del accidente, entre los que se encuentra carabineros, bomberos o el Servicio de Urgencia de la Municipalidad correspondiente.

2. Personal de Prevención de Riesgos de la Empresa da la alerta y se coordina con el resto Organismos especializados que acudirán al lugar.

3. Inmediatamente después, el supervisor de turno comunicará el evento a la autoridad competente e involucrada en el proyecto.

4. Una vez que el grupo alertado indicado en el punto 2 llega al lugar, se inicia el Procedimiento de Control de Derrame de Lodos.

5. Se deberá Identificar la cantidad del producto comprometido, verificar si existen personas involucradas y comprometidas con la emergencia.

6. Instalar la señalética de seguridad: Triángulos reglamentarios, conos reflectantes, cinta de peligro para delimitar el área.

7. Definir los medios necesarios para controlar la emergencia (cargadores frontales, camión de reemplazo que recoja la carga, camión aljibe, barredoras, etc.).

8. Contención del derrame.

9. Control y remoción del derrame: Terminada la contención, se inicia el control y remoción del derrame que consiste en terminar con el origen del accidente. Las acciones son:

10. Aseo y Limpieza de la zona afectada. Completada la remoción y despeje de la zona, se procederá al Aseo y Limpieza con personal entrenado y con útiles de aseo para efectuar una limpieza manual del sector.

11. Determinar las Causas del Incidente. Superada la contingencia, se elabora un informe que recoja todos los sucesos cronológicos y permita con ello determinar las causas de la emergencia, evaluar la eficiencia de los procedimientos aplicados y confeccionar nuevos procedimientos o mejorar los ya existentes.

12. Finalizada la contingencia, se informará a la autoridades (incluida la Superintendencia del Medio Ambiente) del evento, entregando los antecedentes como fecha, hora y lugar del siniestro; causas evaluadas a la fecha, posibles impactos humanos, materiales y ambientales; momento en que se superó la contingencia y, finalmente, acciones a seguir si procede.

Continuidad del Servicio: Se señalan las unidades de la PTAS indicando equipos de reserva, stand by, etc., con los que cuentan las diferentes unidades de tratamiento, garantizando de esta forma la continuidad del Servicio evitando de esta forma la generación de olores molestos.

 

Plan de emergencias:

 

Este procedimiento aplica a todas las situaciones de potenciales emergencias en el manejo de aguas servidas, lodos, basuras y residuos, descritas en el plan de contingencia e involucra a todo el personal que trabaja en la planta de tratamiento de aguas servidas.

Identificación de situaciones de emergencia: La identificación inicial de peligros que puedan generar un incidente, accidente y/o emergencia en la instalación considera las siguientes situaciones de emergencia como:

  • Fuga de cloro líquido, derrame de aceite u otro.
  • Incendio de origen interno por procesos rutinarios y no rutinarios
  • Incendio externos
  • Terremoto
  • Accidente grave o fatal,
  • Choque o volcamiento.
  • Derrame de lodo.
  • Aparición de vectores
  • Derrame de petróleo.
  • Derrame de aguas servidas.

Funciones y responsabilidades: En situaciones de emergencia, la organización del personal que actúa en la emergencia está definida por un organigrama. En caso de una emergencia de riesgo mayor, el centro de control se deberá ubicar en la sala de control de procesos u oficina del responsable de la instalación en el sector de cordillera (oficinas de centro de esquí). El jefe de la emergencia será el Supervisor de la planta quién deberá mantener contacto con el operador en todo momento y asistir rápidamente el lugar. Además de coordinar con ESI, EAE y dar aviso a Central de Monitoreo de Valle Nevado.

Procedimiento: Se adjuntan diversas fichas de actuación que aplican al JEI, al EPI y al ESI en caso de emergencia, así mismo se pueden ver fichas de actuación para el personal con la intención de actuar frente a una emergencia. Las fichas de actuación serán dispuestas para que estén al alcance del personal que trabaja en la planta.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.

Capítulo VII, punto 7.1. del ICE; Capítulo 01, numeral 1.10 de la DIA

 

10°. Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del proyecto.

 

11°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

 

12°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

 

13°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

 

14°. Que, para que el proyecto “Actualización del Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas del Complejo Turístico Valle Nevado” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

 

15°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

 

16°. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

 

17°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

 

18°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVE:

1°.  Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Actualización del Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas del Complejo Turístico Valle Nevado” de Valle Nevado S.A.

 

2°. Certificar que el proyecto “Actualización del Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas del Complejo Turístico Valle Nevado” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

 

3°. Certificar que el proyecto “Actualización del Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas del Complejo Turístico Valle Nevado”, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenido en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 119, 120 y 126; y los permisos ambientales sectoriales mixtos señalados en los artículos 138, 140 y 142, todos del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

4°. Certificar que el proyecto “Actualización del Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas del Complejo Turístico Valle Nevado”, no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

 

6°. Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

 

7°.  Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese





Claudio Orrego Larraín
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Mario Eduardo Arrué Canales
Director (S) Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




LTC/MAC/EAZA/GEV/MLM

Distribución:
  • Ricardo Margulis Budnik
  • SERNAGEOMIN, Zona Central
  • CONAF, Región Metropolitana de Santiago
  • DGA, Región Metropolitana de Santiago
  • DOH, Región Metropolitana de Santiago
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Gobierno Regional
  • Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea
  • SAG, Región Metropolitana de Santiago
  • SEC, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI MOP, Región Metropolitana de Santiago
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Servicio Nacional de Pesca, Región Metropolitana de Santiago
  • Servicio Nacional Turismo, Región Metropolitana de Santiago
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
  • Intendente Región Metropolitana
C/c:
  • Superintendencia del Medio Ambiente
  • Expediente del Proyecto "Actualización del Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas del Complejo Turístico Valle Nevado"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=b4/2a/a33553a8aacec97a116bcf243378b74da76c


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