VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR


REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Edificio Carmen- Matta"

Resolución Exenta Nº 155/2013

Santiago, 3 de Abril de 2013



VISTOS:

 

 1.     Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el D.S. Nº 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución Nº 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la Resolución Exenta N° 40, de fecha 01 de marzo de 2013, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.
 
2.     La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto “Edificio Carmen-Matta”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por la Empresa Inmobiliaria Eurocorp S.A., con fecha 12 de octubre de 2012.
 
3.     Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
 
Respecto a la DIA.
 
-        Oficio N°1787 de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, Región Metropolitana, de fecha 24/10/2012;
-        Oficio N°454 Gobierno Regional , Región Metropolitana, de fecha 31/10/2012;
-        Oficio Nº10315 de Superintendencia de Electricidad y Combustible, Región Metropolitana, de fecha 06/11/2012;
-        Oficio N°Ord. SRM RMS N°146/2012 (sea-seia-dia) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana, de fecha 08/11/2012;
-        Oficio Nº156 de la Ilustre Municipalidad de Santiago, Región Metropolitana, de fecha 09/11/2012;
-        Oficio Nº4852 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (MINVU), Región Metropolitana, de fecha 09/11/2012;
-        Oficio Nº2103 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 09/11/2012;
-        Oficio N°1773 la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana, de fecha 09/11/2012;
-        Oficio N°8346 de la Secretaria Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de fecha 09/11/2012;
-        Oficio Nº1943 de la Secretaria Regional Ministerial de Desarrollo Social, Región Metropolitana, de fecha 08/11/2012;
-        Oficio Nº4722 Consejo de Monumentos Nacionales, Región Metropolitana, de fecha 15/11/2012;
-        Oficio Nº906 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 07/11/2012;
-        Oficio Nº7952 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 07/11/2012.
 
Respecto a la Adenda Nº 1.
 
-        Oficio Nº72 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 21/01/2013;
-        Oficio N°381 de la Secretaria Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de fecha 22/01/2013;
-        Oficio Nº012 de la Ilustre Municipalidad de Santiago, Región Metropolitana, de fecha 21/01/2013;
-        Oficio Nº409 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (MINVU), Región Metropolitana, de fecha 29/01/2013.
 
 
Respecto a la Adenda Nº 2.
 
-        Oficio Nº980 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (MINVU), Región Metropolitana, de fecha 06/03/2013.
 
4.      El Acta de Comité Técnico Ordinario de Evaluación, de fecha 19 de marzo de 2013.
 
5.     El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Edificio Carmen-Matta”.
 
6.     Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Edificio Carmen-Matta".
 
7.     El acuerdo de la sesión ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 21 de marzo de 2013.

CONSIDERANDO:

 

 1.     Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Edificio Carmen-Matta”.
 
2.     Que, el derecho de la Empresa Inmobiliaria Eurocorp S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
 
3.       Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental, sus Anexos, la Adenda N°1, la Adenda N°2 y en el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto consiste en la construcción de 3 edificios de una altura de 25 pisos. Dos de estos edificios tendrán uso habitacional propiamente tal y el tercero tendrá uso residencial y de comercio (7 locales ubicados en el primer piso y 1° Subterráneo). 
 
El proyecto considera 934 departamentos, 300 bodegas, 2 calderas a gas natural por cada torre, 1 grupo electrógeno de emergencia de 200 KVA por cada edificio, estacionamientos para bicicletas y 544 estacionamientos en total, los cuales se distribuyen de la siguiente forma:
 
 
                                    Tabla N°01 Estacionamientos del Proyecto
Nivel
Total
Primer piso
46
Primer Subterráneo
166
Segundo Subterráneo
166
Tercer Subterráneo
166
Total
544
 
 
El proyecto se enmarca en condominios del tipo “A” según definición del artículo 2º de la Ley 19.537.
 
           I.          Tipología de Proyecto: 
El proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) debido a que cumple con el criterio establecido en el literal h.1.3) del artículo 3 del Decreto Supremo 95/2001, del MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el que hace referencia a proyectos inmobiliarios que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas o consulten la construcción de 300 o más viviendas, en una zona declarada latente y saturada.
En consecuencia con lo anterior, el presente proyecto debe presentarse a evaluación ambiental ante el SEIA, debido a que se emplaza en la Región Metropolitana, Zona declarada latente y saturada y contempla 934 viviendas, por lo que cumple con la tipología establecida en el Artículo 3 literal h.1.3) del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
 
           II.    Vida útil:
El proyecto se ha diseñado para una vida útil indefinida.
         III.    Superficie:
 
Las superficies asociadas al proyecto se muestran en la siguiente tabla:
 
                   Tabla N°02 Superficies del Proyecto
Tipo de superficie
Superficie m2
Superficie Predial
6.308,09
Superficie Construida
59.926
 
         IV.    Mano de Obra: 
 
 
La cantidad de mano de obra del proyecto se describe en la siguiente tabla:
 
                                     Tabla N°03 Mano de Obra
Fase
Mano de Obra
Construcción
160
Operación
20
 
 
          V.    Cronograma:
 
 
El proyecto se construirá en 3 etapas sucesivas, considerando que muchas de las actividades se realizan en forma paralela. El periodo estimado de realización de las construcciones son 46 meses.
 
         VI.    Localización:
 
 
El Proyecto se encuentra ubicado en Av. Manuel Antonio Matta # 528, calle Carmen #1151 y calle Santiago Concha #1140, en la comuna de Santiago, Provincia de Santiago, Región Metropolitana.

          Las coordenadas UTM DATUM (WGS 1984 HUSO 19), de ubicación del proyecto son las siguientes:

 
Tabla N° 04 Coordenadas en U.T.M (WGS 1984 HUSO 19)  de la ubicación del Proyecto

VERTICE
ESTE
NORTE
1
347547
6296744
2
347607
6296759
3
347620
6296712
4
347634
6296715
5
347647
6296665
6
347601
6296653
7
347596
6296674
8
347565
6296666

 
 
De acuerdo al Plan Regulador Comunal de Santiago, el área donde está emplazado el proyecto está definida como Zona E, la cual tiene uso permitido de suelo de tipo Residencial, Equipamiento, entre otros.
 
 
       VII.    Objetivo:
 
Empresa Inmobiliaria EUROCORP S.A. ha desarrollado el proyecto inmobiliario Edificio Carmen-Matta, con el objetivo principal de otorgar una oportunidad de acceder a nuevas soluciones residenciales en la comuna de Santiago.
 
 
3.1.     Fases de proyecto.
 
 
Fase de Construcción.
 
3.1.1    Obras Preliminares.  
 
En esta etapa se llevarán a cabo las actividades de demolición de estructuras, instalación de faenas, habilitaciones de zonas de carga y descarga, señalizaciones al interior y exterior del predio, de modo de habilitar el predio para la construcción de los edificios. Además se instalará el cierre perimetral en los deslindes de la obra, mediante la instalación de paneles OBS de 15mm, el cual será mantenido en buen estado para impedir la dispersión de polvo, caída de material al exterior del área de faena, y atenuación de las emisiones sonoras que se puedan generar.
 
Estas instalaciones consisten básicamente en la instalación de contenedores, los cuales serán subdivididos y habilitados para ser utilizados como oficinas, bodegas, comedores, vestidores y servicios sanitarios.
 
Se implementará un programa de control de vectores, antes de iniciar las obras de demolición del proyecto con una empresa autorizada para este servicio.
 
En caso de presentarse infestación por roedores u otras plagas, procederá a la exterminación de los mismos y a la construcción de las defensas necesarias para garantizar la seguridad de la edificación contra ese tipo de riesgo.
 
En las figuras N°20 de la DIA, se indican la ubicación de las instalaciones de faenas (Oficinas y zonas de acopio de materiales y residuos peligrosos) para la ejecución del proyecto.
 
3.1.2       Excavación.
 
El proyecto contempla la excavación para las fundaciones de los edificios, esto implica que la cantidad en de material a remover es aproximadamente de 45.100 m3 de material integral y 2.643 m3 de tierra vegetal producto del escarpe del terreno. El transporte del material extraído a los sitios de disposición final, se realizará con camiones tolva de 12 m³ aproximadamente.
 
Para minimizar las emisiones de material particulado el camino interior en dónde transitarán los camiones se encontrará compactado y estabilizado, además, se evitará en todo momento realizar acopios de material, cargando éste inmediatamente en los camiones.
 
El material extraído corresponderá principalmente a suelo natural, el cual será transportado y dispuesto por empresas autorizadas por la SEREMI de Salud.
 
 
3.1.3   Obra Gruesa.  
 
Una vez preparadas las pilas de socalzado, la base del edificio, y puesta la losa principal encima del emplantillado, se iniciará la construcción de los pisos superiores. La obra será realizada con Hormigón premezclado abastecido por camiones mixer.
 
3.1.4       Terminaciones.
 
Las terminaciones y las obras exteriores consisten básicamente en las faenas de habilitación del inmueble y de hermoseamiento de la estructura y los exteriores, entre las cuales se pueden mencionar las siguientes actividades: estucado y pintura de muros, instalación de cerámicas y alfombras, instalaciones de ventanas y puertas, muebles, guardapolvos y cornisas, papel mural, estucos y yesos interiores, entre otros.
 
En esta etapa se tendrá especial cuidado con las emisiones atmosféricas del tipo material particulado y de ruido mediante capacitación del personal y la implementación de medidas específicas, como: habilitación de ductos para el transporte de los residuos generados hacia los niveles inferiores, prohibición de la quema de cualquier material, instalación de mallas de retención de polvo, humectación de áreas de circulación de camiones.
 
3.1.5       Instalaciones.
 
La presente etapa contempla las distintas instalaciones involucradas en un proyecto inmobiliario tales como sanitarias, eléctricas, de climatización e instalación de gas, junto con la disposición de los ascensores y piscina.
 
3.1.6       Flujo Vehicular.
 
En el punto 3.16 de la DIA se señala el flujo vehicular que tendrá el proyecto.
 
3.1.7       Prevención de Riesgos.
 
Para atender a eventuales situaciones de riesgo, el titular se compromete contar con la presencia de un experto en prevención de riesgos el tiempo que sea necesario durante la fase de la construcción del proyecto. Este profesional estará encargado de realizar las actividades necesarias para salvaguardar la integridad de los trabajadores y la comunidad aledaña, además de dar cumplimiento de la normativa aplicable y vigente en materia de riesgos laborales, sanitarios y medio ambientales. Más antecedentes en el punto 3.1.7 de la DIA.
3.1.8 Bodega de almacenamiento temporal de residuos sólidos peligrosos de la construcción.
 
Para la fase de construcción el titular habilitará una bodega de almacenamiento temporal de residuos sólidos peligrosos y no peligrosos de la construcción, las principales características son las siguientes:
 
a) Aspectos Generales.
 
a.1)     Definición del tipo de tratamiento.
 
Almacenamiento temporal de residuos peligrosos e industriales propios de la construcción.
 
a.2)      Localización y características del terreno.
 
Se realizará en un sector del terreno especialmente destinado al depósito temporal de este tipo de residuos. La bodega de almacenamiento de residuos peligrosos se instalará sobre un terreno de base de hormigón.
 
a.3)       Caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos.
 
En la Tabla N°05 del presente documento se indica la producción total de residuos.
 
 a.4)     Obras civiles proyectadas y existentes.
 
Al ser una obra nueva, no se registran obras civiles en la actualidad.
 
Las características de la bodega de residuos peligrosos se indican a continuación de acuerdo a lo señalado por el artículo. 33° del D.S. N° 148/2003 del MINSAL.
 
                   i.          Tener una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos.
                  ii.          Contar con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales.
                iii.          Estar techados y protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar.
                iv.          Garantizar que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población.
                 v.          Tener una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.
                vi.          Contar con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93.
               vii.          Para mayor información remitirse al Anexo Nº 5 de la DIA. Plan de acción frente a derrames.
 
Para el caso de los residuos de construcción, estos serán almacenados en sectores separados por tipo de residuos a granel (Escombros, despuntes de madera, despuntes de fierro) o en contenedores estancos o tambores metálicos en los casos en que el tamaño de los residuos no permitan realizar una acumulación a granel.
 
El suelo de este sector será previamente compactado y desprovisto de vegetación.
 
a.5)   Formas de control y manejo de material particulado, de las emisiones gaseosas, de las partículas de los caminos de acceso e internos que se pretenda implementar, y de olores, ruidos, emisiones líquidas y vectores.
 
Dadas las características indicadas en el punto a.4 definidas por el artículo 33° del D.S. N° 148/2003 del MINSAL, se cuenta con cierre perimetral que impide el acceso de personas y animales a los residuos, adicionalmente los residuos serán almacenados en contenedores que impidan la volatilización de los residuos y por consiguiente la generación de olores.
 
                   i.          No se incinerarán residuos por lo que no existirá emisión de gases desde los sitios de acumulación.
                  ii.          Dada las características de la forma en que se realizará la acumulación de residuos no se generarán ruidos molestos ni material particulado.
                iii.          Los residuos serán retirados de forma periódica por lo que no se generarán condiciones para la proliferación de vectores. Lo mismo aplica para los residuos de construcción.
 
a.6)      Características hidrológicas e hidrogeológicas.
 
No existen cursos de agua superficial al interior del área del proyecto.
 
Estudios de pozos en el sector (Pozo E4-2 y E4-3 del Boletín Nº33 de SERNAGEOMIN) indican que la napa freática se encuentra a una profundidad mayor a 40 metros, por lo que no existe riesgo de contaminación de napas. Junto con lo anterior, los residuos de construcción no generan percolados, mientras que los residuos de tipo domiciliario serán almacenados en contenedores con tapa de 800 L de capacidad y al interior se colocará una bolsa plástica a modo de contener cualquier percolado que pudiera generarse.
 
a.7)   Planes de prevención de riesgos y planes de control de accidentes, enfatizando las medidas de seguridad y de control de incendios, derrames y fugas de compuestos y residuos.
 
 
El proyecto considera un plan de prevención de riesgos y un plan de acción frente a posibles derrames que considera las siguientes condiciones de seguridad:
 
                         i.    Los tambores se dispondrán sobre atriles metálicos, que además en la zona de descarga tendrá un pretil plástico impermeable, cubierto por una capa de arena de un espesor adecuado para absorber los eventuales derrames fugas o pérdidas al trasvasijar el combustible, que no estarán conectados con desagües de aguas lluvias, alcantarillado ni lugares en que puedan provocar contaminaciones.
                        ii.    Señalización externa con letreros advirtiendo del riesgo de incendio, tales como: INFLAMABLES ‐ NO FUMAR, NI USAR LLAMAS ABIERTAS, los cuales deben ser visibles a lo menos a 3 metros de distancia.
                      iii.    Colocación de al menos un extintor de polvo químico de 10 Kilos en el exterior de la bodega.
 
a.8)     Manejo de residuos generados dentro de la planta.
 
Los residuos peligrosos se almacenarán en contenedores al interior de la bodega, o a granel.
 
b)      Tratándose de almacenamiento de residuos, además de lo señalado anteriormente.
 
b.1)     Características del recinto.
 
Las características del recinto son aquellas indicadas en el artículo 33° del D.S N°. 148/2003 del MINSAL. Para los sectores de almacenamiento de residuos de construcción las características se entregan en el punto a.4.
 
b.2)   Establecimiento de las formas de almacenamiento, tales como a granel o en contenedores.
 
Los residuos serán almacenados en contenedores (para aquellos de tamaño reducido), o a granel (en estantes o a piso) dependiendo de su tamaño, para posteriormente ser retirados por una empresa autorizada para estos fines para posteriormente ser dispuestos en algún sector habilitado.
 
3.1.9       Aguas Servidas.
 
 
El consumo promedio diario de un trabajador se estima en 100 L/día, esto implica que como máximo, se tendrá un caudal de aguas servidas de 16 m³/día (160 trabajadores máximo). Estas corresponden a las aguas provenientes de duchas, baños y lavamanos que se instalarán dentro de un conteiner ubicado en la zona de instalación de faenas, cumpliendo con lo señalado en el D.S. Nº 594/99 del Ministerio de Salud. Las aguas serán vertidas a la red pública de alcantarillado previa autorización por parte de la empresa sanitaria.
 
 
3.1.10    Caracterización y Cuantificación de los Residuos en Fase de Construcción.
 
A continuación se señala los residuos que se generan en la fase de construcción:
 
Tabla N°05 Residuos en Fase Construcción

Fase
Residuo
Tipo de Residuo
Cantidad (ton/mes)
Almacenamiento
Transporte
Forma de disposición final
Construcción
Inertes
Escombros
83,29
Zona de acopio temporal
Empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria, según listado de trasportistas de la pagina web www.asrm.cl
Empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria, según listado de destinatarios de la pagina web www.asrm.cl
Tierra y Material Integral
631,61
Industriales No Peligrosos
Restos de madera
0,50
Tambores metálicos de 200 Litros (Etiquetados)
Restos de Fierro
0,78
Peligrosos
Pinturas
1,50
Bodega temporal
Pegamentos
0,20
Diluyentes
0,20
Domiciliario
Restos de comida, papel, servilletas, tela, plásticos, etc.
1,92
Contenedores plásticos de 800 Litros con tapa y bolsa plástica en su interior, distribuidos al interior del predio

 
 
Fase Operación.  
 
La fase de operación consiste en la ocupación de los inmuebles habilitados, incluyendo toda la infraestructura complementaria, suponiendo una vida útil del edificio de carácter indefinido.
 
Las actividades de un edificio habitacional corresponden a las comúnmente conocidas, como son:
 
a)     Entrada y salida de habitantes, visitantes y trabajadores (jardineros, conserjes, personal de aseo, entre otros).
b)     Estacionamiento de vehículos.
c)     Vigilancia del edificio.
d)     Limpieza del edificio y su alrededor.
e)     Extracción de basura.
f)       Administración de las actividades (gastos comunes, arriendo, mantención, etc.).
 
Se estima que la población que habitará el proyecto es aproximadamente 3.736 personas. La cantidad de mano de obra en esta fase será aproximadamente de 20 personas, la que está compuesta principalmente por el personal de las actividades de servicios del edificio (Administración, vigilancia, limpieza y mantención de máquinas del edificio principalmente).
 
3.1.11    Instalaciones Generales.
 
 
a)     Grupos electrógenos.
 
El grupo electrógeno usado en cada edificio, funciona estrictamente de emergencia, con transferencia automática de capacidad 200 KVA. Este deberá atender los circuitos de alumbrado de emergencia, bombas de impulsión de agua potable, ascensores, alarma de incendio, robo, circuito cerrado TV, citofonía, portero eléctrico, portón de acceso vehicular, entre otros.
 
Por ser grupos electrógenos de emergencia grupales no se requiere acreditar mediante muestreo isocinético CH‐5 para el cumplimiento de la norma de material particulado, según lo dispuesto en el instructivo de SEREMI de Salud. Además, los gases generados por los grupos electrógenos se ajustan a normas de la Comunidad Europea o de la EPA.  
 
b)     Salas de basura.
 
 
El proyecto contempla construir una sala de basura ubicada en el primer piso  de cada edificio y una zona de pre carguío para el conjunto. Para el cálculo de producción de basura y considerando un factor de riesgo, en Chile se ocupa la cifra de 4 (L/día/hab). El conjunto de edificios tiene 934 departamentos con un total de 3.736 usuarios. Los residuos se almacenarán en contenedores y posteriormente estos residuos serán tratados en una maquina compactadora que reducirá los volúmenes totales en una razón de 3 es a 1. Ver figura N°18 de la DIA.
 
 
c)     Electricidad.
 
La factibilidad de suministro de energía de la empresa Chilectra S.A., estará de acuerdo a las normas vigentes de la Superintendencia de Servicios Eléctricos y Combustibles, SEC, y la cual a la fecha está en proceso de tramitación.
 
 
d)     Agua potable y Alcantarillado.
 
El proyecto cuenta con factibilidad de servicios de agua potable y alcantarillado otorgado por la empresa sanitaria Aguas Andinas S.A. Ver Anexo Nº2 de la Adenda N°1.
 
 
e)     Aguas Lluvias.
 
Todas las aguas lluvias provenientes de los edificios y terreno serán conducidas a través de canaletas hacia cámaras decantadoras, calculadas a través de datos hidrológicos en base a la superficie total del terreno. De acuerdo a esto se obtendrán, el índice de aguas lluvias del área, el coeficiente de ponderación de la zona, el índice de infiltración de aguas lluvia.
 
Una vez construido los edificios, la mantención permanente del sistema de infiltración, se dejará indicada en el Reglamento de Copropiedad y deberá hacerse de la siguiente forma:
 
  1. Limpieza periódica en cada elemento componente del conjunto evacuador de aguas lluvias (canaletas techo, piletas, cámaras y rejillas).

     

  1. La solución a la evacuación y drenaje de las aguas lluvias, considerará las características del sitio de emplazamiento, y cumplirá con los parámetros y la tormenta de diseño establecida en el Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvia del Gran Santiago, y de acuerdo a las indicaciones técnicas del SERVIU Metropolitano.

     

3.1.12 Caracterización y Cuantificación de los Residuos en Fase de Operación.
 
A continuación se señala los residuos que se generan en la fase de operación:
 
 
Tabla N°06 Residuos en Fase de Operación

Fase
Residuo
Tipo de Residuo
Cantidad (ton/mes)
Almacenamiento
Transporte
Forma de disposición final
Operación
Domiciliario
Restos de comida, papel, servilletas, tela, plásticos, etc.
67,25
Contenedores plásticos de 360 Litros con tapa y bolsa plástica en su interior
Dirección de Aseo y Ornato de la Municipalidad de Santiago a través de camión municipal
Rellenos Sanitarios de la Región Metropolitana autorizados por la Autoridad Sanitaria
Reciclables
Vidrio
4,71
Closet de clasificación por piso
Tanto el transporte como disposición será a cargo de empresas autorizadas por la Autoridad Sanitaria (Empresas Recicladoras) y/o Acuerdo con la I. Municipalidad de Santiago a través del Programa de Reciclaje propuestos por la Gerencia
Papel, cartón y productos de papel
6,73
Plástico
7,40

 
 
3.1.13 Almacenamiento de residuos en la Fase de Operación.
 
a) Aspectos Generales.
 
a.1)     Definición del tipo de tratamiento.
 
Almacenamiento de basura asimilable del tipo domiciliario.
 
a.2)      Localización y características del terreno.
 
El proyecto contará con tres salas de basuras, las cuales se construirán en recintos especialmente acondicionados, se localizarán en el primer piso. Para la visualización de las salas de basura y zonas de pre-carguío dirigirse al capítulo 2.12. Sala de Basuras de la DIA.
 
a.3)       Caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos.
 
 
Los residuos son los indicados en la tabla Nº06 del presente documento.
 
 a.4)     Obras civiles proyectadas y existentes.
 
Al ser una obra nueva, no se registran obras civiles en la actualidad. Se proyecta la construcción de salas de hormigón para almacenamiento de basuras, recubiertos con estucos lisos y pintados con pintura oleo blanco brillante, que resista un aseo profundo mediante agua a presión.
 
a.5)   Formas de control y manejo de material particulado, de las emisiones gaseosas, de las partículas de los caminos de acceso e internos que se pretenda implementar, y de olores, ruidos, emisiones líquidas y vectores.
 
No se considera la incineración de los residuos, por lo que no se generarán emisiones de material particulado. Para evitar olores, el personal de aseo, mantendrá limpia cada sala de basura, preocupándose que no se saturen los contenedores con basura para que la tapa hermética cumpla su objetivo. De la misma forma, se realizará el aseo de los ductos cada seis meses. No se considera la generación de ruido, debida que la basura cae en bolsas por los ductos y contará, además, con cierro hermético especial. En relación al control de emisiones líquidas y vectores, se contempla que las terminaciones de los recintos que tienen las tolvas sean lavables y herméticos; el ingreso a la sala de basuras contará con control para la mosca vinagrera, además de burlete de goma; la ventilación superior del ducto tendrá malla mosquitera, controlando así la aparición de vectores desde las sala de basuras incluidas en el proyecto.
 
a.7)      Características hidrológicas e hidrogeológicas.
 
Debido a las características del proyecto, no aplica este punto.
 
a.8)     Manejo de residuos generados dentro de la planta.
 
Los residuos se almacenarán temporalmente en contenedores al interior de las salas de basuras.
 
b)      Tratándose de almacenamiento de residuos, además de lo señalado en la letra a).
 
b.1)     Características del recinto.
 
 
Recinto de concreto pintado con pintura lavable, junturas de muros redondeadas y provisto de un desagüe en su punto más bajo. Cada sala recibe la descarga de un ducto en contenedores especiales para este fin.
 
b.2)   Establecimiento de las formas de almacenamiento, tales como a granel o en contenedores.
 
La basura será almacenada en contenedores herméticos, para posteriormente ser dispuestos en estación de pre-carguío para ser retirados por el servicio de recolección municipal. En casos de fuerza mayor o que el retiro no se pueda realizar por parte del sistema municipal, el titular contratará los servicios de una empresa externa para que realice esta función.
 
 
Fase de Abandono.
 
El proyecto no considera fase de abandono.
 
 
4.     Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y en su Adenda N° 1 y Adenda N° 2, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas y ruido), Suelo (residuos sólidos), Agua (Efluentes líquidos, Agua Potable, Aguas lluvias), Patrimonio Arqueológico y Vialidad Adyacente.
 
5.     Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:
 
5.1 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones según la estimación de emisiones presentada en el Estudio de Emisiones Atmosféricas en el Anexo N°6 de la DIA.
 
5.1.1       El titular se obliga a lo siguiente en todas las fases del Proyecto:
 
5.1.1.1 Dar cumplimiento a lo señalado en el D.S. N°66 de 2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, sobre Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana o el que lo reemplace.
5.1.1.2 Dar cumplimiento a lo señalado en el D.S. Nº 144 de 1961, del Ministerio de Salud, que “Normas para evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier naturaleza"” o el que lo reemplace.
 
5.1.2       El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:
 
5.1.2.1 Dar cumplimiento a lo establecido en el D.S. Nº 75 de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o el que lo reemplace, que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”.
5.1.2.2 Dar cumplimiento al D.S. N°47 de 1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcción”, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3 y 5.8.5 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material.
5.1.2.3  Dar cumplimiento a lo establecido en el D.S. Nº18 de 2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Prohíbe la Circulación de Vehículos de Carga por Vías que Indica”, o aquel que lo reemplace, en el sentido de que los camiones y vehículos de carga que trasladen residuos e insumos desde y hacia el proyecto, no circularán por las vías ubicadas al interior del Anillo Américo Vespucio.
5.1.2.4 Realizar capacitaciones a los trabajadores sobre temas de carácter ambiental relacionados con prevención de contaminación en las faenas.
5.1.2.5 Instalar señalética de reducción de velocidad dentro de la zona donde se emplaza el proyecto, la velocidad que se permitirá en dicha zona será de 30 (Km/h).
5.1.2.6 Realizar el transporte de materiales en camiones encarpados mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería, antes de salir del sitio del proyecto, de modo tal de evitar la caída de materiales y el desprendimiento de polvo en el trayecto del vehículo.
5.1.2.7 Controlar los límites máximos de carga; es decir, mantener un nivel por debajo del máximo de la tolva, además de implementar un plan de seguimiento para esta medida con prohibición del uso de carpas que no cumplan con las características mencionadas.
5.1.2.8 Realizar diariamente la limpieza de calle en el sector correspondiente al frente del proyecto.
5.1.2.9 Se construirá un cierre perimetral en los deslindes de la obra, mediante la instalación de panel OSB hasta un altura de 2 m, el cual será mantenido en buen estado para impedir la dispersión de polvo y caída de material al exterior del área de faenas. Los cierres podrán ser reemplazados por los cierres perimetrales que pudieran ser desarrolladas con fin acústico.
5.1.2.10   Se humedecerán y cubrirán las pilas de tierra y escombros, con lona o malla Raschel en buen estado de conservación.
5.1.2.11   Implementará un sistema de lavado de ruedas para evitar el arrastre del barro adherido a los neumáticos de los camiones debido a la humectación de caminos interiores y de accesos.
5.1.2.12 Prohibir la quema de materiales o desechos para calentar alimentos o calefacción, entre otros.
5.1.2.13 Realizar mantenciones periódicas a las maquinarias, equipos, camiones y vehículos en general, a través de empresas externas, para así controlar las emisiones atmosféricas de gases contaminantes.
5.1.2.14 Reforzar las medidas de mitigación y evitar la realización de actividades que generen emisiones de material particulado y gases durante los períodos en que se decrete Alerta, Pre-Emergencia y Emergencia Ambiental.
5.1.2.15 Se llevará a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos.
5.1.2.16 Se humectarán, como mínimo cuatro veces al día, las áreas de movimientos de tierra y vías de circulación interna.
5.1.2.17   Se mantendrá el área de la obra aseada y sin desperdicios.
 
5.1.3       El titular se obliga a lo siguiente en la fase de operación:
 
5.1.3.1 Dar cumplimiento al D.S. Nº 48 de 1984, del Ministerio de Salud, que establece “Reglamento de Calderas y Generadores de Vapor” o el que lo reemplace.
5.1.3.2  Dar cumplimiento al D.S. Nº 4 de 1992, del Ministerio de Salud, que establece “Norma de Emisión de Material Particulado a Fuentes Estacionarias Puntuales y Grupales” o el que lo reemplace.
5.1.3.3        Implementar todas las medidas de mantención de equipos necesarias en condiciones, lo más similares posibles a las de un equipo nuevo, en base a los manuales del proveedor.
 
5.2     Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a Emisiones de Ruido, el titular se obliga:
 
5.2.1       Cumplir en todo momento los límites máximos permisibles establecidos por el D.S. N° 38 de 2011 del MMA, “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a Partir de la Revisión del Decreto Nº 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia”, o el que lo reemplace, medidos en el lugar donde se encuentra el receptor susceptible del ruido (comunidad vecina).
5.2.2       Cumplir en todo momento las siguientes medidas:
 
5.2.2.1 Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños.
5.2.2.2 Mantención regular de equipos.
5.2.2.3 Correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de maquinaria que tenga cabina de insonorización.
 
5.2.3        El titular se obliga a lo siguiente durante la fase de construcción:
 
5.2.3.1        Prohibir el uso de bocinas en el ingreso de camiones al recinto y se instalará frente al portón una señal ética “No Tocar Bocina”.
5.2.3.2        Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones tolva y betoneros durante el período de espera; y el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido.
5.2.3.3        Las faenas de demolición, excavación y construcción del proyecto se deberán realizar sólo en horario diurno (7:00 a 21:00).
5.2.3.4      Para las etapas de demolición, excavación y construcción, se deberá implementar barreras acústicas en todo el perímetro de cada etapa del proyecto, cuya materialidad deberá poseer una densidad superficial de al menos 10 kg/m2, las alturas de las barreras fluctuaran de 2.0 m a 5.8 m dependiendo de sus ubicaciones, la cuales se muestran en las figuras Nº 18 “Barrera perimetral – Demolición. Etapa 1”, Nº 19 “Barrera perimetral- Excavación y construcción. Etapa 1”, Nº 20 “Barrera perimetral – Excavación y construcción. Etapa 2”, Nº 21 “Barrera perimetral – Excavación y construcción. Etapa 3”, del apartado Nº 7.1 “Etapa: Demolición y Excavación” del Anexo 7 “Estudio Acústico” de la DIA.
5.2.3.5        Para las faenas de corte o pulido de material, se destinará un área de corte que estará conformado por 4 paneles de madera OSB de 15mm de espesor y densidad volumétrica de al menos 660 kg/m3, revestido en la cara interior (cara que da hacia la fuente sonora) con material absorbente cuya densidad volumétrica debe ser de al menos 80 kg/m3 y 50 mm de espesor. La dimensión del semi-encierro será de 6 m x 8 m x 2.4 m de altura, la cara abierta del semi- encierro no deberá enfrentar ningún potencial receptor.
5.2.3.6        Cerrar los vanos de las fachadas de los pisos que se encuentren en construcción y que enfrenten a los potenciales receptores, ésta a través de tableros de OSB de 15 mm de espesor y densidad volumétrica de al menos 660 kg/m3.
5.2.3.7        Instalar un cierre en la losa de avance en los costados que enfrente a los receptores (hacia el exterior del proyecto) Este cierre podrá ser con paneles OSB u otro material de similares características de atenuación, ubicados verticalmente.
5.2.3.8        Ubicar el camión mixer y de transporte lo más alejado de los receptores.
5.2.3.9        Implementar barreras acústicas portátiles, para faenas ruidosas que enfrenten directamente a los potenciales receptores, estas barreras deberán ser construidas con un material que posea una densidad superficial superior a 10 kg/m2, y deberán cubrir en su totalidad la fuente de ruido. La cara interna de las barreras deberán estar cubierta con un material absorbente.
5.2.3.10   Los camiones que se encuentren a la espera de ingresar al recinto o efectuarán con el motor del camión apagado.
5.2.1.1        Para las faenas desarrolladas a nivel de piso de la obra gruesa que enfrentan a receptores, se deberán emplear barreras acústicas modulares portátiles confeccionadas de madera OSB de 15 mm de espesor o generar un encapsulamiento a dichas fuentes o en su defecto ubicarlas al centro de la obra gruesa. Estas pantallas tendrán una altura mínima de 1.8 metros y estarán conformadas por tres hojas de 1.5 metros de ancho cada una, con el objeto de rodear a la fuente de ruido. Estas pantallas se montarán lo más próximo a la actividad emisora de ruido en dirección a los receptores. Además estas pantallas podrán disponerse de dos o más unidades, conformando una sola pantalla de mayor tamaño, encerrando de mejor manera la fuente emisora de ruido.
5.2.1.2      Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción, tendrán los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo.
5.2.1.3      Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores ubicados en el entorno del predio.
 
5.2.2       El titular se obliga a lo siguiente en la fase de Operación:
 
5.2.2.1       Los elementos constructivos de las salas de calderas, sala de bombas, sala eléctrica, deberán poseer como mínimo un índice de reducción acústica de 45 dB(A), además de que los equipos al interior de cada sala deberán estar provistos de montajes antivibratorios al igual que los ductos que estén sujetos a muros o losa.
 
5.3     Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, referidas a Residuos Sólidos, el titular se obliga:
 
5.3.1       Dar cumplimiento a lo establecido en D.S. Nº 148 de 2003 del MINSAL que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, o el que lo reemplace.
5.3.2       Dar cumplimiento a lo establecido en D.S. Nº 594 de 1999 del MINSAL, que aprueba Reglamento Sobre "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo", o el que lo reemplace.
5.3.3       Dar cumplimiento al D.F.L. Nº 725 de 1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud, respecto a la “Disposición Residuos Sólidos” o el que lo reemplace.
5.3.4       El manejo de residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos.
 
5.3.5       El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:
 
5.3.5.1 Dar cumplimiento a la Resolución N°7328 de 1976 del Ministerio de Salud, referente al “Reglamento Sobre Eliminación de Basuras en Edificios Elevados”.
5.3.5.2 Los Residuos Peligrosos se acopiarán en una de almacenamiento temporal para este tipo de residuo y serán acopiados en ningún caso se mantendrán por un periodo mayor a 6 meses y se mantendrán en obras, los correspondientes registros de los sitios de disposición final.
5.3.5.3 La bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos señalado en el Punto 7 de la DIA, cumplirá con lo establecido en la Ordenanza de Urbanismo y Construcción en relación a infraestructura de almacenamiento y asimismo protegerá los residuos de las condiciones climáticas y ambientales.
5.3.5.4 Los contenedores que contengan residuos peligrosos, se dispondrán sobre atriles metálicos, que además en la zona de descarga tendrá un pretil plástico impermeable, cubierto por una capa de arena de un espesor adecuado para absorber los eventuales derrames fugas o pérdidas al trasvasijar el combustible, que no estará conectados con desagües de aguas Lluvias, alcantarillado ni lugares en que puedan provocar contaminaciones.
5.3.5.5 La bodega deberá tener señalización externa con letreros advirtiendo del riesgo de incendio, tales como: INFLAMABLES - NO FUMAR, NI USAR LLAMAS ABIERTAS, los cuales deben ser visibles a lo menos a 3 metros de distancia.
5.3.5.6 Respecto a los residuos domiciliarios, antes del retiro por parte del servicio municipal, los residuos serán dispuestos en contenedores con tapa hermética sin sistema de compactación, por lo que se estima una densidad promedio de 150 Kg/m3.
5.3.5.7 Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios y residuos industriales no peligrosos derivados de la construcción del proyecto, deberán disponerse en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.
5.3.5.8 Solicitar a la Autoridad Sanitaria, autorización en forma previa para disposición final de los residuos industriales no peligrosos generados por la actividad.
5.3.5.9 Los destinatarios de residuos peligrosos y no peligrosos autorizados, están disponibles en la página web (www.asrm.cl).
5.3.5.10 Los residuos inertes generados por excavaciones, deberán ser eliminados en lugares autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.
5.3.5.11 En caso que la actividad de demolición se identifiquen materiales que contengan asbesto, el titular dará cumplimento a los procedimientos sectoriales establecidos por la Autoridad Sanitaria, disponiendo los residuos generados de esta actividad en lugares autorizados según sea su clasificación.
5.3.5.12 Los residuos inertes se mantendrán en una zona de acopio temporal, para ser transportados y dispuestos por empresas autorizada por la Autoridad Sanitaria, según listado de destinatarios de la pagina web www.asrm.cl.
5.3.5.13 Mantener un registro en obra (boleta, factura u otro documento) durante la fase de construcción del proyecto, a través del cual se acredite que la disposición final de los escombros, residuos asimilables a domiciliarios y desechos peligrosos se realizará en destinos autorizados por la autoridad sanitaria. Adicionalmente deberá presentar dicha documentación ante la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente y la Dirección de Obras de la Municipalidad correspondiente, al momento de solicitar la recepción definitiva de las obras.
5.3.5.14 En caso que la actividad de demolición se identifiquen materiales que contengan asbesto, el titular dará cumplimento a los procedimientos sectoriales establecidos por la Autoridad Sanitaria, disponiendo los residuos generados de esta actividad en lugares autorizados según sea su clasificación.
5.3.5.15 Sumarse al programa de reciclaje que sostiene la I. Municipalidad de Santiago, con instituciones de beneficencia, que es gestionado por la Gerencia de Medio Ambiente de dicho Municipio. Una vez iniciada la fase de operación, se dejará en el Reglamento de Copropiedad y de responsabilidad del Administrador del Edificio, que se gestione la solicitud.
5.3.5.16 Implementar un programa de control de vectores, antes de iniciar las obras de demolición, con una empresa autorizada para este servicio.
5.3.5.17 En caso de producirse un accidente de derrame o descarga accidental de aceites, líquidos hidráulicos y/o combustible, se debe realizar las medidas de control de derrames:
 
                           i.          Bloquear el flujo de materiales derramados con bolsas de arena, trapos u otro elemento absorbente.
                          ii.          De ser necesario se utilizarán barreras absorbentes para cercar y contener derrames.
                         iii.          Use material seco absorbente para atraer y capturar inmediatamente los líquidos derramados.
                        iv.          Cubrir y cerrar inmediatamente todos los sumideros de aguas de lluvia y las alcantarillas sanitarias.
                          v.          Una vez controlado el derrame se debe barrer el material absorbente y disponerlo como desecho peligrosos.
                        vi.          En todo evento se debe informar al encargado de prevención de Riesgos y al Administrador de la obra para que tomen las medidas administrativas correspondientes, señaladas en los Planes de Emergencia.
                       vii.          En caso de un derrame que amenace descargar o descargue en algún curso de aguas lluvias, alcantarillado o fuente de agua potables se debe informar inmediatamente a carabineros y bomberos.
                      viii.          La disposición final de los residuos recuperados y almacenados, se deberá realizar en sitios autorizados por la autoridad sanitaria competente.
 
5.3.6       El titular se obliga a lo siguiente en la fase de Operación:
 
5.3.6.1 La basura domiciliaria será clasificada, por los usuarios, en botellas, papeles y latas y será colocada en el recinto llamado closet de clasificación para su posterior retiro por parte de conserje o personal de aseo y dispuesto en contenedores de sala de basura con el fin de ser entregados a instituciones que reutilicen estos residuos.
5.3.6.2 Los residuos comunes deberán ser embolsados en domicilio y tirados a sala de basura por ducto metálico.
5.3.6.3 El sistema contempla la colocación de ductos de diámetro 51 cm., y closet para basura clasificada para cada piso.
5.3.6.4 La sala de basura será manejada por personal de aseo y el acceso de personas ajenas estará prohibido.
 
5.4     Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, referido a Efluentes líquidos, el titular se obliga:
 
5.4.1                   Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°594 de 1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, en lo referido a la responsabilidad del titular la instalación, mantenimiento y limpieza de los servicios higiénicos provisorios y baños químicos durante la fase de construcción del proyecto. Lo anterior, principalmente relacionado a:
 
                     i.     Que, el número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del artículo 23 del citado D.S, N°594 de 1999.
                   ii.     Que, los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.
                  iii.     El punto de la descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que respalde la disposición adecuada de los mismos o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga.
5.4.2 Deberá implementar en todos los departamentos y dependencias de las torres, los servicios de agua potable y alcantarillado conectados al sistema de red pública.
 
5.5          Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, referido a Agua Potable, el titular se obliga:
 
5.5.1       Dar cumplimiento en todo momento al D.S. N° 735 de 1969, que establece el “Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano” y sus modificaciones según D.S. Nº 131 de 2006 y D.S. N° 76 de 2009, el D.S. 594 de 1999, del MINSAL y el Código Sanitario.
 
5.6     Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, referido a Aguas Lluvia, el titular se obliga a:
 
5.6.1        Dar cumplimiento a la Ley N°19.525 de 1997 del Ministerio De Obras Públicas, que Regula el Sistema de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias.
5.6.2       La solución a la evacuación y drenaje de las aguas lluvias, considerará las características del sitio de emplazamiento, y cumplirá con los parámetros y la tormenta de diseño establecida en el Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvia del Gran Santiago, y de acuerdo a las indicaciones técnicas del SERVIU Metropolitano.
 
5.7     Respecto de los impactos ocasionados sobre el Patrimonio Arqueológico, el titular se obliga a:
 
5.7.1       En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación será efectuada por el titular del proyecto.
 
5.8     Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a:
 
5.8.1       Deberá contar con el EISTU aprobado y realizar e implementar todas las medidas de mitigación y de gestión vial que se desprendan de la evaluación y respectiva aprobación del EISTU antes de obtener la Recepción Final del Edificio.
5.8.2       En el caso de que se requiera implementar una mayor cantidad de estacionamientos, dicha modificación deberá realizarse también en el EISTU, por lo que la DIA y el EISTU deberán mantenerse consistentes, es decir deberán ser los mismos proyectos.
5.8.3       Las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.
5.8.4       Se deberá considerar para el traslado de materiales de los camiones, el operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N° 158/80 del MOP.
5.8.5       Dar cumplimiento a lo establecido en el D.S. Nº18 de 2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Prohíbe la Circulación de Vehículos de Carga por Vías que Indica”, o aquel que lo reemplace, en el sentido de que los camiones y vehículos de carga que trasladen residuos e insumos desde y hacia el proyecto, no circularán por las vías ubicadas al interior del Anillo Américo Vespucio.
5.8.6       El titular limitará la velocidad de circulación al interior de la obra a 30 km/h.
5.8.7       El titular cumplirá la restricción de horario que exige la Ilustre Municipalidad de Santiago para la circulación de vehículos pesados.
5.8.8       Los camiones y vehículos de cargas, que utilicen las vías descritas como rutas de ingreso y egreso deberán obligatoriamente tener sello verde para poder ingresar a la comuna de Santiago.
5.8.9       Los camiones tolva (retiro de escombros y materiales) como Mixer (hormigón) y camión bomba de hormigón, NO podrán estacionarse en la vía pública a la espera de ingresar al predio. En caso de ser necesario estacionar, deberán solicitar y cancelar los permisos correspondientes en la Dirección de Tránsito y Transporte Público de Santiago. Dichos camiones no podrán realizar labores de lavado de los mezcladores ni de ruedas en el espacio público.
 
5.9     Otras consideraciones relacionadas con el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto.
 
5.9.1 Respecto de los impactos ocasionados sobre la Comunidad, el titular dará cumplimiento a   lo siguiente:
 
5.9.1.1El titular implementará un Plan de Manejo con la Comunidad, el que considerará:
 
                         i.    Establecer Medios de contacto y nombre de encargado ambiental o similar, al cual se deben dirigir los reclamos y/o sugerencias.
                        ii.    Informar oportunamente a la comunidad las distintas fases y actividades del proyecto.
                      iii.    Avisar respecto a ruidos molestos, identificando fuentes emisoras y medidas de mitigación.
                      iv.    Horarios de faenas.
                       v.    Dar cumplimiento al Plan de Manejo a Comunidad adjuntado en el Anexo N°3 de la DIA.
 
5.9.2  Respecto a la Electricidad y Combustible, el titular dará cumplimiento a  lo siguiente:
 
 
5.9.2.1 Dar cumplimiento al D.S. N°160 de 2008, “Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción, Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de combustibles Líquidos”, del Ministerio de Economía, fomento y Reconstrucción, o el que lo reemplace. En especial, en el abastecimiento de combustibles líquidos a maquinarias, equipos y/o vehículos, para la preparación del terreno (relleno y nivelación del terreno) que se efectúen en la Instalación de Faenas.
5.9.2.2 Deberán contar con su correspondiente Certificado de Aprobación emitido por un Organismo de Certificación autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, las calderas a gas y/o quemadores a gas, según corresponda, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el “Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles, y deroga decreto que indica”.
5.9.2.3 Deberán cumplir las instalaciones interiores de gas con el Decreto Supremo N° 66, de 2007, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Reglamento de Instalaciones Interiores y de Medidores de Gas” y la R.E. 1250/2009, de SEC, que establece el “Procedimiento de Certificación, Inspección y Verificación de Instalaciones Interiores de Gas del tipo Domiciliario y Comercial”.
5.9.2.4 Deberán ser declaradas ante la Superintendencia, las instalaciones eléctricas que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, mediante instaladores eléctricos de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S 92, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos”, de acuerdo al procedimiento establecido en la citada precedentemente Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006 y el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior” el Trámite de Combustibles TC6 “Declaración Instalaciones Interiores de Gas”.  
              
5.9.3       Respecto a las Ordenanzas Municipales, el titular se obliga a:
 
5.9.3.1 Cumplir con la Ordenanza N° 77/98, sobre Aseo de la comuna de Santiago.
5.9.3.2 Cumplir con la Ordenanza Nº 78/98, actualizada en el 2002, sobre Conservación de Especies Vegetales de Ornato, Mobiliario Urbano y Áreas Verdes de la comuna de Santiago.
5.9.3.3             Cumplir con la Ordenanza N° 79/98, actualizada el 2000, sobre Carga y Descarga en la comuna de Santiago.
5.9.3.4             Cumplir con la Ordenanza Nº 80/98, sobre Ruidos y Sonidos Molestos para la comuna de Santiago.
 
5.9.4       Respecto a Medios Construidos, el titular se obliga a:
 
5.9.4.1 Al momento de la recepción de la obra, deberá verificarse el cumplimiento de las condiciones especificadas en el Certificado de Informes Previas, lo que deberá ser constatado por el Director de Obras.
 
6.     En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo Nº 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Edificio Carmen-Matta” requiere la obtención del siguiente Permiso Ambiental Sectorial establecido en dicho reglamento.
 
6.1 El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el Artículo 93 del DS Nº 95/2001, relacionado con la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase a que se refieren los artículos 79 y 80 del DFL Nº 725/67, Código Sanitario, que corresponde otorgar para el almacenamiento de residuos generados.
 
6.1.1    Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose conforme la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, a través del Oficio Nº 7952 de fecha 07 de Noviembre de 2012 otorga dicho permiso ambiental para la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos generados en la fase de construcción y para las tres salas de acumulación y recolección de residuos domiciliarios en fase de operación, localizadas según el punto 7 de la DIA.
 
Fase Construcción.
 
Sin perjuicio de lo anterior, se informa al titular que la bodega de residuos peligrosos deberá considerar, complementariamente a lo señalado en la DIA y Adenda, lo siguiente:
 
                             i.     Respecto al almacenamiento de residuos peligrosos de la fase de construcción. Será construido de acuerdo al D.S. 148/2003 del MINSAL y D.S. 47/92 del MIMVU, contará con radier de hormigón de piso lavable, con dimensiones acordes con la generación de éstos. Será techado, con pretil antiderrame, cierre perimetral, señalizados con letreros visibles y con acercamiento apto para que los transportes realicen el retiro adecuado de éstos.
 
Fase Operación.
 
Es opinión de la Autoridad Sanitaria Regional que el titular del proyecto ha entregado la documentación necesaria (punto 7 de la DIA), por lo tanto, la Autoridad Sanitaria se pronuncia conforme con los antecedentes del permiso ambiental sectorial 93 a las 3 salas de basuras mencionadas.
 
No obstante, se hace presente al titular que las salas de basura deberán considerar las siguientes características a lo menos:
 
                             i.    Capacidad: La sala de basura deberá tener una capacidad para almacenar como mínimo el volumen de 3 días de basura, calculado según las dotaciones establecidas (4 lts./pers/día) considerando además espacios de desplazamiento para el operador.
                            ii.    Pisos y Muros Afinados: a cemento puro, revestidos con cerámica u otra superficie de material lavable e impermeable, bordes redondeados. El piso de la sala deberá estar construido con pendiente de un 1% hacia la pileta de desagüe.
                          iii.    Iluminación Eléctrica: protegida con foco tortuga u otro similar, para protegerla de golpes y humedad.
                          iv.    Ventilación: protegida con malla mosquitera.
                           v.    PUERTA: con peinazo metálico exterior e interior (h: 40 cm), burlete de goma que arrastre el piso.
                          vi.    Extintor De Incendio: tipo ABC de 10 kilos, polvo químico seco.
                         vii.    Contenedores: en número suficiente para almacenar el volumen generado de basura.
                       viii.    Compactador: en el caso de contar con este sistema automático, se debe considerar una reducción máxima de 3:1.
                          ix.    Accesorios :
 
                                                                I.        Parrilla Selecionadora: esta se debe instalar a objeto de almacenar materiales de basura reciclables, como: papeles, cartones, plásticos, etc. Ésta deberá ubicarse a una altura de 1.3 m del piso, con un ancho de 0.5 m mínimo, y un largo de acuerdo a las necesidades, pintada con anticorrosivo o pintura epóxica, y con sus vértices redondeados.
                                                              II.        Lavaderos o Lavamanos: para el lavado de manos del operador y otros elementos que se utilicen en el aseo de la sala.
                                                             III.        Receptáculo de Lavado: la zona de lavado de contenedores, deberá contar con receptáculo o pileta hundida, aproximadamente 10 cm bajo el nivel del piso, evitando posibles anegamientos de la sala por efecto del lavado.
 
 
7       Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.
 
8       Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N°844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.
 
9       Que, el titular del Proyecto “Edificio Carmen-Matta” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.
 
10    Que, el titular del Proyecto “Edificio Carmen-Matta” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.
 
11    Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.
 
12    Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental vigente, y aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.
 
13    Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del Proyecto “Edificio Carmen-Matta”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
 
14    Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.

 

RESUELVE:

 

 1.     Calificar ambientalmente favorable el Proyecto “Edificio Carmen-Matta”, cuyo titular es Empresa Inmobiliaria Eurocorp S.A.
 
2.     Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las exigencias, compromiso, medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.
 
3.     Dichos compromisos ambientales deberán ser ingresados por el Titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según corresponda.
 
4.     Certificar que el Proyecto “Edificio Carmen-Matta” cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere el Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N°93  del Título VII del D.S. N° 95/2001, del MINSEGPRES, el que se otorga; y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300.
 
5.     Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Notifíquese y Archívese





Juan Antonio Peribonio Poduje
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Rodrigo Hernán Núñez Cárdenas
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




CCO/RHNC/JCMF/APLL/JMM

Distribución:
  • JORGE SANCHEZ MENA
  • Superintendencia de Medio Ambiente
  • Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Obras Hidráulicas
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Gobierno Regional
  • Ilustre Municipalidad de Santiago
  • Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales
  • Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social
  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
  • Intendente Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Agricultura
  • Secretaría Regional Ministerial de Minería
C/c:
  • Expediente del Proyecto "Edificio Carmen- Matta"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=af/95/2302143c7272cf199df606e0dd3bc939462a


VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR