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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Linea 6 - Etapa 2: Tuneles, Estaciones, Talleres y Cocheras"

Resolución Exenta Nº 589/2013

Santiago, 9 de Diciembre de 2013



VISTOS:

1.                       Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el D.S. Nº 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución Nº 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en el Decreto Supremo N°1301, de fecha 12 de noviembre de 2012 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución N°40, de fecha 01 de Marzo de 2013 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.

 

2.                       La Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N°414/2012 de fecha 14 de septiembre de 2012 de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana, que calificó ambientalmente favorable el proyecto “Línea 6 – Etapa 1: Piques y Galerías”.

 

3.                       La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Línea 6 – Etapa 2: Túneles, Estaciones, Talleres y Cocheras”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A., con fecha 08 de mayo de 2013.

 

4.                       Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

 

 

Respecto a la DIA.

-     Oficio Nº1301 del Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, de fecha 27/05/2013.

-     Oficio Nº420 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 29/05/2013.

-     Oficio Nº771 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 29/05/2013.

-     Oficio Nº40/905 de la Ilustre Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, de fecha 30/05/2013.

-     Oficio Nº5842 de la Ilustre Municipalidad de Providencia, de fecha 30/05/2013.

-     Oficio NºSRM RMS N°075/2013 (sea -seia -dia) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana, de fecha 30/05/2013.

-     Oficio Nº1108 de la Ilustre Municipalidad de Santiago, de fecha 31/05/2013.

-     Oficio Nº1200/68 de la Ilustre Municipalidad de San Joaquín, con fecha 31/05/2013.

-     Oficio Nº947 de la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, de fecha 31/05/2013.

-     Oficio Nº532 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 30/05/2013.

-     Oficio Nº792 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, de fecha 31/05/2013.

-     Oficio Nº3832 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de fecha 31/05/2013.

-     Oficio Nº4462 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 30/05/2013.

-     Oficio Nº2397 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, de fecha 05/06/2013.

-     Oficio Nº1918 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 04/06/2013.

-     Oficio Nº100/164 de la Ilustre Municipalidad de Cerrillos, de fecha 07/06/2013.

-     Oficio Nº37/734 de la Ilustre Municipalidad de San Miguel, de fecha 10/06/2013.

-     Oficio Nº05756 del Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, Región Metropolitana, de fecha 17/06/2013.

-     Oficio Nº818 del Gobierno Regional, Región Metropolitana, de fecha 16/06/2013.

 

Respecto a la Adenda 1.

-     Oficio Nº2111 del Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, de fecha 06/08/2013.

-     Oficio Nº1192 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 07/08/2013.

-     Oficio Nº1095 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, de fecha 05/08/2013.

-     Oficio Nº8232 de la Ilustre Municipalidad de Providencia, de fecha 08/08/2013.

-     Oficio Nº1200/105 de la Ilustre Municipalidad de San Joaquín, de fecha 08/08/2013.

-     Oficio Nº1714 de la Ilustre Municipalidad de Santiago, de fecha 08/08/2013.

-     Oficio Nº3644 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, de fecha 08/08/2013.

-     Oficio Nº1016 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 07/08/2013.

-     Oficio NºOrd SRM RMS N° 125/2013(sea-seia-adenda) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana, de fecha 08/08/2013.

-     Oficio Nº40/1406 de la Ilustre Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, de fecha 09/08/2013.

-     Oficio Nº08256 del Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, Región Metropolitana, de fecha 12/08/2013.

-     Oficio Nº5450 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de fecha 09/08/2013.

-     Oficio Nº3644 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, de fecha 08/08/2013.

-     Oficio Nº859 del Gobierno Regional, Región Metropolitana, de fecha 12/08/2013.

-     Oficio Nº6026 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 06/08/2013.

-     Oficio Nº37/1118 de la Ilustre Municipalidad de San Miguel, de fecha 22/08/2013.

-     Oficio Nº002947/13 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 23/08/2013.

 

Respecto a la Adenda 2.

-     Oficio Nº3071 del Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, de fecha 21/10/2013.

-     Oficio Nº11375 del Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, Región Metropolitana, de fecha 23/10/2013.

-     Oficio Nº40/1893 de la Ilustre Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, de fecha 24/10/2013.

-     Oficio Nº151 de la Ilustre Municipalidad de Santiago, de fecha 24/10/2013.

-     Oficio Nº4887 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, de fecha 24/10/2013.

-     Oficio Nº151 de la Ilustre Municipalidad de Santiago, de fecha 24/10/2013.

-     Oficio Nº1416 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 24/10/2013.

-     Oficio Nº10411 de la Ilustre Municipalidad de Providencia, de fecha 25/10/2013.

-     Oficio Nº8104 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 24/10/2013.

-     Oficio Nº002/2013 de la Ilustre Municipalidad de San Miguel, de fecha 29/10/2013.

-     Oficio Nº4230 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 30/10/2013.

 

Respecto a la Adenda 3.

-     Oficio Nº10504 de la Ilustre Municipalidad de Providencia, de fecha 15/11/2013.

-     Oficio Nº8509 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 15/11/2013.

-     Oficio Nº4385 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 18/11/2013.

 

5.                      La resolución Exenta N° 280/2013, de fecha 07 de junio de 2013, del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana, mediante la cual se resolvió dar inicio al proceso de participación ciudadana por tratarse de una DIA que genera cargas ambientales a las comunidades próximas.

 

5.1                 Respecto de las personas naturales que enviaron observaciones dentro de los plazos establecidos por la Ley 19.300, se detallan a continuación:

 

Tabla N°1: Observaciones  Admisible de Personas Naturales.

 

Fecha

Nombre

 

 

Comuna

 

12/07/2013

Ida María Artigas Kaempffer

 Providencia

12/07/2013

Luz María Montes Sotomayor

 Providencia

12/07/2013

Lucila García Pérez

 Providencia

12/07/2013

Fernando Badrie Numan

 Providencia

12/07/2013

Miguel Pepe Vacarella

 Providencia

12/07/2013

Jose Zanetta

 Providencia

12/07/2013

Osvaldo Pazols Sirón

 Providencia

12/07/2013

Ana Urrutia Siera

 Providencia

12/07/2013

Carmen Nora Benito

 Providencia

12/07/2013

Patricia Escandar

 Providencia

12/07/2013

Ricardo Korenblit

 Providencia

12/07/2013

Ricardo Martínez

 Providencia

12/07/2013

Marta Valenzuela

 Providencia

12/07/2013

Javiera Lagos

 Providencia

12/07/2013

Sara Pérez Bustos

 Providencia

12/07/2013

Roberto Cuevas

 Providencia

12/07/2013

Beatriz Peralta

 Providencia

12/07/2013

Ruth Alfaro

 Providencia

12/07/2013

Omar Hermosilla

 Ñuñoa

12/07/2013

Verónica Garín

 Ñuñoa

12/07/2013

Patricia Herrera

 Ñuñoa

12/07/2013

William Derby

 Ñuñoa

12/07/2013

Elena Briceño Lazcano

 Ñuñoa

12/07/2013

Ángel López

 Ñuñoa

12/07/2013

Manuel Sotomayor

 Ñuñoa

12/07/2013

Lucy Valdés

 Ñuñoa

12/07/2013

R. Milsa Arancibia

 Ñuñoa

12/07/2013

Tusnelda Urra

 Ñuñoa

12/07/2013

José Aucan Jara

 Providencia

12/07/2013

María Eugenia Zúñiga Ulloa

 Providencia

12/07/2013

Patricia Herrera Valdés

 Providencia

12/07/2013

Tusnelda Urra

 Providencia

12/07/2013

María Yolanda de Román

 Providencia

12/07/2013

Rosa Román Retamal

 Providencia

12/07/2013

Gabriela Rojas

 Providencia

12/07/2013

Elisa de Ramón

 Providencia

12/07/2013

Solange García

 Providencia

12/07/2013

Edison Correa

 Providencia

12/07/2013

Patricia Riquelme

 Providencia

12/07/2013

Camila Eyheralde

 Providencia

12/07/2013

María Luisa Lagos

 Providencia

12/07/2013

Ana Victoria Rojas

 Providencia

12/07/2013

Eloina Crisostomo

 Providencia

12/07/2013

Loreto Moya González

 Providencia

12/07/2013

Marianne Tornero

 Providencia

12/07/2013

Alexandra Tornero

 Providencia

12/07/2013

María Angélica Tagle

 Providencia

12/07/2013

Isidora Valdivieso

 Providencia

12/07/2013

Susana Gisela Falian

 Providencia

12/07/2013

Hilda Ordenes Cisternas

 Providencia

12/07/2013

Lucía del Carmen Vega

 Providencia

12/07/2013

Cecilia Fuenzalida

 Providencia

12/07/2013

Lucy Bravo

 Providencia

12/07/2013

Mariana Ariztía

 Providencia

12/07/2013

Hilda Pereira

 Providencia

12/07/2013

María Patricia Montes

 Providencia

12/07/2013

Sonja Friedmann

 Providencia

12/07/2013

Carol Powditch

 Providencia

12/07/2013

Isabel Pérez

 Providencia

12/07/2013

Trinidad Rosales

 Providencia

12/07/2013

Juan Eduardo García

 Providencia

12/07/2013

Hortensia Henríquez

 Providencia

12/07/2013

Eliana álvarez

 Providencia

12/07/2013

Gabriela Vargas

 Providencia

12/07/2013

Nancy Arenas

 Providencia

12/07/2013

Carolina Navarro

 Providencia

12/07/2013

Alejandra Saavedra

 Providencia

12/07/2013

Isabel Wolnitzky

 Providencia

12/07/2013

Lucy González

 Providencia

12/07/2013

Iris Paiva Tapia

 Providencia

12/07/2013

María Teresa Saavedra

 Providencia

12/07/2013

Carmen Muñoz

 Providencia

12/07/2013

María Josefina Donoso

 Providencia

12/07/2013

Soledad Rodríguez

 Providencia

12/07/2013

Susana San Martín

 Providencia

12/07/2013

Gisela Klingenberg

 Providencia

12/07/2013

María Angélica Barrera

 Providencia

12/07/2013

Lucía Ramella

 Providencia

12/07/2013

Susana Cifuentes Allel

 Providencia

12/07/2013

María Jorquera

 Providencia

12/07/2013

María Soledad Lagos

 Providencia

12/07/2013

Javiera Henríquez

 Providencia

12/07/2013

María Iris Radrigan

 Providencia

12/07/2013

Emilio Inostroza

 Providencia

12/07/2013

María Gabriela Artigas

 Providencia

12/07/2013

Luis Enrique López

 Providencia

12/07/2013

Rodolfo Robinson Carril

 Providencia

12/07/2013

Rodrigo Neira

 Providencia

12/07/2013

José Berrios

 Providencia

12/07/2013

Miguel Ángel Sánchez

 Providencia

12/07/2013

Sergio Espinoza

 Providencia

12/07/2013

Julio Moyano

 Providencia

12/07/2013

Jose Cedeño

 Providencia

12/07/2013

Sergio Herrera

 Providencia

12/07/2013

Eduardo Valenzuela

 Providencia

12/07/2013

Guillermo Encina

 Providencia

12/07/2013

Alamiro Paez

 Providencia

12/07/2013

Rolando Palma

 Providencia

12/07/2013

Patricio Lagos Schmidt

 Providencia

12/07/2013

Sergio Aybar

 Providencia

12/07/2013

Familia Ponce Antezana

 Providencia

12/07/2013

Italo Núñez

 Providencia

12/07/2013

Patricio Iglesias

 Providencia

12/07/2013

Luis Sepúlveda

 Providencia

12/07/2013

Roberto Ehrenfeld

 Providencia

12/07/2013

Salvatrice Castiglione

 Providencia

12/07/2013

Juan Pablo Basso

 Providencia

12/07/2013

Felipe Núñez

 Providencia

12/07/2013

Katherine Plaza

 Providencia

12/07/2013

Antolina Peña

 Providencia

12/07/2013

Eliana Travella

 Providencia

12/07/2013

Alvaro Fischer

 Providencia

12/07/2013

Nataniel Fischer

 Providencia

12/07/2013

Felipe Huneeus Madge

 Providencia

12/07/2013

Benjamín Huneeus Lagos

 Providencia

12/07/2013

Humberto Wolnitzky

 Providencia

12/07/2013

Ernesto Barrera

 Providencia

12/07/2013

Felipe Huneeus Lagos

 Providencia

12/07/2013

María Eugenia Vergara Rojas

 Providencia

12/07/2013

Carmen Benito García

 Providencia

12/07/2013

Francisca Mery Benavente

 Providencia

12/07/2013

María Ignacia Pérez

 Providencia

12/07/2013

Javiera Henríquez

 Providencia

12/07/2013

Christel Luttecke 

 Providencia

12/07/2013

Arminda Omegna Molina

 Providencia

12/07/2013

Adelma Sepúlveda

 Providencia

12/07/2013

Benajmín Butz

 Providencia

12/07/2013

Rafael Rodríguez

 Providencia

12/07/2013

Jose Finkelstein

 Providencia

12/07/2013

Luis Alberto Ward Vargas

 Providencia

12/07/2013

Pedro Sabat

 Ñuñoa

12/07/2013

Mirna Pezzolla Barra

 Ñuñoa

12/07/2013

Adgar Fischer

 Providencia

12/07/2013

Martín Fischer

 Providencia

12/07/2013

Juan Eduardo García

 Providencia

12/07/2013

Sonia Peñailillo

 Providencia

12/07/2013

Antonia Fischer

 Providencia

12/07/2013

Julia Albornoz

 Providencia

12/07/2013

Héctor González

 Pedro Aguirre Cerda

12/07/2013

Marces Mora Vitta

 Pedro Aguirre Cerda

12/07/2013

María Margarita Celis

 Pedro Aguirre Cerda

12/07/2013

Soledad Godoy Romero

 Pedro Aguirre Cerda

12/07/2013

María del Carmen Galleguillos

 Pedro Aguirre Cerda

12/07/2013

Rosa Palomino

 Pedro Aguirre Cerda

12/07/2013

Gertrudis Miranda Ábalos

 Pedro Aguirre Cerda

12/07/2013

Luz Castillo

 Pedro Aguirre Cerda

 

5.2                   Respecto de las  personas naturales, se registraron 3 observaciones fuera de los plazos establecidos en la ley o que no cumplen con alguno de los requisitos que establece el Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental.

 

6.                       El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 18 de noviembre de 2013.

 

7.                       El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Línea 6 – Etapa 2: Túneles, Estaciones, Talleres y Cocheras”.

 

8.                       Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Línea 6 – Etapa 2: Túneles, Estaciones, Talleres y Cocheras”.

 

9.                       El acuerdo de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 28 de noviembre de 2013.

CONSIDERANDO:

 

 

1.                       Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Línea 6 – Etapa 2: Túneles, Estaciones, Talleres y Cocheras”.

 

2.                       Que, el derecho de “Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A.” a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

 

3.                       Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental, sus Anexos, las Adendas, y en el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto tiene por objetivo la construcción y operación de una línea de transporte de trenes urbanos subterráneos que corresponde a la Etapa N°2 de la línea 6 de Metro, consistente en la construcción de 10 estaciones (Cerrillos, Lo Valledor, Club Hípico, Franklin, Biobío, Ñuble, Estadio Nacional, Ñuñoa, Inés de Suarez y Los Leones), el túnel con sus respectivas ventilaciones (11 ventilaciones), las vías, y los talleres y cocheras. Además, la fase  de operación del proyecto que consistirá en la puesta en marcha y operación de la Línea 6 de trenes urbanos subterráneos y operación de los Talleres y Cocheras (edificios industriales y administrativos) en los cuales se realizará la mantención de los trenes que operarán en el proyecto.

 

                            I.               Tipología de Proyecto

 

Se ha determinado el ingreso del proyecto al SEIA en virtud del literal e) del artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S. 95/01), y el artículo 10 de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, a saber:

 

“e) Aeropuertos, terminales de buses, camiones y ferrocarriles, vías férreas, estaciones de servicio, autopistas y los caminos públicos que puedan afectar áreas protegidas.”

 

Se entenderá por terminales de ferrocarriles aquellos recintos que se destinen para el inicio y finalización de una o más líneas de transporte de trenes urbanos, interurbanos y/o subterráneos.

 

El Proyecto consiste en la segunda etapa de la construcción de una línea de transporte de trenes urbanos subterráneos, con sus respectivos túneles, estaciones, talleres y cocheras.

 

                         II.               Vida Útil:

 

El proyecto se ha diseñado para una vida útil de carácter indefinido.

 

                           III.          Superficie:

 

Las principales superficies del proyecto se resumen en las siguientes tablas:

 

Tabla N°1: Área de Expresión Superficial de Talleres y Cocheras

Ubicación Referencial

Comuna

Área de Expresión Superficial (m2)

Av. Presidente Salvador Allende con Suiza en el sector denominado “Pozos Ripieros Ex-Fundo Lo Errázuriz

Cerrillos

48.000

 

Tabla N°2: Área de Expresión Superficial Estaciones y Ventilaciones.

Tipo

Nombre

Comuna

Área de Expresión Superficial (m2)

 
 

1

Estación

Cerrillos

Cerrillos

275

 

2

Ventilación

Nueva La Rural

Cerrillos

20

 

3

Ventilación

Avenida Dos

Cerrillos

20

 

4

Estación

Lo Valledor

Pedro Aguirre  Cerda

275

 

5

Ventilación

Gil Letelier

Pedro Aguirre Cerda

20

 

6

Estación

Club Hípico

Pedro Aguirre Cerda

246

 

7

Ventilación

San Ignacio

San Miguel

20

 

8

Estación

Franklin

San Miguel

265

 

9

Estación

Biobío

San Miguel

249

 

10

Ventilación

Carmen

San Joaquín

Santiago

20

 

11

Ventilación

Portugal

Santiago

20

 

12

Estación

Ñuble

Ñuñoa

1.074

 

13

Ventilación

Marathon

Ñuñoa

20

 

14

Estación

Estadio Nacional

Ñuñoa

4.002

 

15

Ventilación

Crescente Errázuriz

Ñuñoa

20

 

16

Estación

Ñuñoa

Ñuñoa

493

 

17

Ventilación

Hernán Cortés

Ñuñoa

20

 

18

Estación

Inés de Suárez

Providencia

251

 

19

Ventilación

Mar del Plata

Providencia

20

 

20

Ventilación

Europa

Providencia

20

 

21

Estación

Los Leones

Providencia

1.846

 

Superficie Total

9.196

 

 

                           IV.          Cronograma de Actividades:

 

El proyecto se construirá en 43 meses, según lo presentado en la figura 1-26 “Cronograma de Actividades” de la DIA y en la figura 1-2 “Cronograma Tipo de Estación” de la Adenda N°1. El trabajo que se llevará a cabo durante los 43 meses considera la construcción de las obras civiles del proyecto y los túneles, edificios de estaciones, talleres y cocheras.

 

No se sobrepondrá la fase de construcción del proyecto “Línea 6 – Etapa 1: Piques y Galerías” con la fase de construcción del proyecto “Línea 6 – Etapa 2: Túneles, Estaciones, Talleres y Cocheras” en un mismo frente de construcción. Para poder comenzar con la excavación de túneles y la construcción de estaciones deberá existir de manera previa el pique y la galería. Al respecto, se establece que sin la finalización de la Etapa 1 no se podrá comenzar con la excavación de túneles y construcción de estaciones.

 

                              V.          Frentes de Construcción de Estaciones y Ventilaciones.

 

No obstante lo anterior, el avance en los frentes de trabajo de la Etapa 2 (con Etapa 1 terminada), podrán variar en función de cada uno de los 4 tramos. Por su parte los Talleres y Cocheras se construirán durante la totalidad de los 43 meses.

 

Se implementarán 23 frentes de construcción a lo largo del proyecto “Línea 6 – Etapa 2: Túneles, Estaciones, Talleres y Cocheras”, (22 frentes de construcción asociados a estaciones y ventilaciones, y un frente de construcción para los Talleres y Cocheras).

Los frentes de construcción asociados a las estaciones y ventilaciones se dividen en “Tramos” que permitirán un avance simultaneo en la medida en que ya se encuentre terminada la Etapa 1. A continuación, se presenta una tabla con el detalle de los “Tramos” a implementar: 

 

Tabla N°3: Tramos de Construcción en la Línea 6.

Tramo

Nombre

Estación/Ventilación

 
 

TRAMO 1

Estación Cerrillos

Estación

 

Nueva La Rural

Ventilación

 

Avenida Dos

Ventilación

 

Lo Valledor

Estación

 

Gil Letelier

Ventilación

 

Club Hípico

Estación

 

TRAMO 2

San Ignacio

Ventilación

 

Franklin

Estación

 

Bío Bío

Estación

 

Portugal

Ventilación

 

Carmen

Ventilación

 

Ñuble

Estación

 

TRAMO 3

Marathon

Ventilación

 

Estadio Nacional

Estación

 

Crescente Errázuriz

Ventilación

 

Ñuñoa

Estación

 

Hernán Cortés

Ventilación

 

TRAMO 4

Inés de Suárez

Estación

 

Mar del Plata

Ventilación

 

Europa

Ventilación

 

Los Leones Norte

Estación

 

Los Leones Sur

Estación

 

 

                           VI.          Mano de Obra: 

 

La mano de obra considerada por el proyecto según lo indicado en la DIA, se señala a continuación:

 

Tabla N°4: Mano de Obra Directa Fase de Construcción Mensual

Tipo de Faena

N° de Faenas

Mano de Obra Promedio

Mano de Obra Máxima

Total Mano de Obra Promedio

Total Mano de Obra Máxima

Túneles, Estaciones y Ventilaciones

23

30

100

690

2.300

Talleres y Cocheras

1

50

100

50

100

Total Proyecto

740

2.400

 

Tabla N°5: Mano de Obra Directa Fase de Operación Mensual

Tipo de Instalación

N° de Instalación

Mano de Obra por Instalación

Total Mano de Obra Proyecto

Talleres y Cocheras

1

100

100

Túneles y Estaciones

10

26

260

Total Proyecto

360

 

                        VII.          Localización:

 

El proyecto se ubica en la Región Metropolitana, Provincia de Santiago, emplazando sus obras en las siguientes comunas:

i.        Cerrillos

ii.      Pedro Aguirre Cerda

iii.    San Miguel

iv.    San Joaquín

v.      Santiago

vi.    Ñuñoa

vii.  Providencia

 

A continuación se presentan las coordenadas UTM de las obras y partes del proyecto:

 

Tabla N°6: Coordenadas de Inicio y Término de Proyecto

Talleres y Cocheras

Estación Los Leones

N: 6.294.072

N: 6.300.929

E: 341.728

E: 350.452

                                Datum WGS-84,  Huso 19 Sur

 

Tabla N°7: Localización de Talleres y Cocheras

Vértice

Ubicación Referencial

Coordenadas UTM

Comuna

ESTE

NORTE

1

Av. Presidente Salvador Allende con Suiza en el sector denominado “Pozos Ripieros Ex-Fundo Lo Errázuriz

341.847

6.294.121

Cerrillos

2

341.853

6.294.105

3

341.242

6.293.755

4

341.243

6.293.871

5

341.223

6.293.940

Datum WGS-84,  Huso 19 Sur

 

Tabla N°8: Localización de Estaciones y Ventilaciones del Proyecto

Tipo

Nombre

Ubicación Referencial

Coordenadas UTM

Comuna

ESTE

NORTE

1

Estación

Cerrillos

Av. Buzeta con Av. Departamental

342.556

6.293.840

Cerrillos

2

Ventilación

Nueva La Rural

Av. Departamental entre Av. Cinco y Av. Seis

343.025

6.293.772

Cerrillos

3

Ventilación

Avenida Dos

Av. General Velásquez, entre Av. Dos y Av. Uno

343.309

6.294.074

Cerrillos

4

Estación

Lo Valledor

Av. Carlos Valdovinos con Maipú

343.793

6.294.444

Pedro Aguirre Cerda

5

Ventilación

Gil Letelier

Av. Carlos Valdovinos con Pedro Subercaseaux

344.430

6.294.375

Pedro Aguirre Cerda

6

Estación

Club Hípico

Av. Carlos Valdovinos con Av. Club Hípico

345.290

6.294.433

Pedro Aguirre Cerda

7

Ventilación

San Ignacio

Av. Isabel Riquelme con Av. San Ignacio

346.297

6.294.535

San Miguel

8

Estación

Franklin

San Diego con Av. Centenario e Isabel Riquelme

346.792

6.294.614

San Miguel

9

Estación

Biobío

Av. Santa Rosa con Pintor Cicarelli hacia el poniente

347.382

6.294.652

San Miguel

10

Ventilación

Carmen

Bandejón Central de Av. Placer, frente a Av. Carmen

348.108

6.294.904

San Joaquín

Santiago

11

Ventilación

Portugal

Franklin con Portugal

348.589

6.295.248

Santiago

12

Estación

Ñuble

Av. Vicuña Mackenna con Av. Carlos Dittborn

348.959

6.295.696

Ñuñoa

13

Ventilación

Marathon

Estadio Nacional (Frente a acceso por Marathon).

349.993

6.295.907

Ñuñoa

14

Estación

Estadio Nacional

Av. Pedro de Valdivia (frente a Pasaje Ática)

350.688

6.296.231

Ñuñoa

15

Ventilación

Crescente Errázuriz

Av. Pedro de Valdivia con Av. Crescente Errázuriz

350.749

6.296.704

Ñuñoa

16

Estación

Ñuñoa

Av. Pedro de Valdivia con Av. Irarrázaval

350.790

6.297.156

Ñuñoa

17

Ventilación

Hernán Cortés

Av. Pedro de Valdivia con  Av. Hernán Cortés

350.785

6.297.972

Ñuñoa

18

Estación

Inés de Suárez

Av. Pedro de Valdivia con Av. Francisco de Bilbao

350.630

6.298.911

Providencia

19

Ventilación

Mar del Plata

Av. Pedro de Valdivia (frente a calle Biarritz)

350.511

6.299.476

Providencia

20

Ventilación

Europa

Av. Pedro de Valdivia con Europa

350.223

6.300.083

Providencia

21

Estación

Los Leones

Av. 11 de Septiembre con Av. Suecia, vereda sur

350.515

6.300.786

Providencia

Av. Providencia con Av. Suecia, vereda norte

350.452

6.300.929

Providencia

Datum WGS-84,  Huso 19 Sur

                     VIII.          Obras que Componen el Proyecto.

 

Las obras físicas que componen el Proyecto, son las siguientes:

                A.            Estaciones;

                B.            Túneles y Ventilaciones;

                C.            Vías; y

                D.            Talleres y Cocheras.

 

                A.            Estaciones.

 

El proyecto está compuesto de 10 estaciones subterráneas de las cuales una estación se ubica en la comuna de Cerrillos,  denominada “Estación Cerrillos”, dos estaciones en la comuna de Pedro Aguirre Cerda que son “Estación Lo Valledor” y “Estación Club Hípico”, dos estaciones en la comuna de San Miguel “Estación Franklin” y “Estación Bíobío”, tres estaciones en la comuna de Ñuñoa que son “Estación Ñuble”, “Estación Estadio Nacional” y “Estación Ñuñoa” y finalmente dos estaciones en la comuna de Providencia que son “Estación Inés de Suárez” y “Estación Los Leones”.

 

El diseño estructural de cada estación deberá estar en concordancia con la tipología a la cual pertenece, pudiendo ser las siguientes:

 

A.1    Estación Terminal y de Paso Mediana: Contarán con un acceso circular de 25 m de diámetro y dos galerías de 11 m de acho que se conectarán con el nivel puente. El andén posee 120 m de largo y un ancho de 4 m. Ambas galerías se unirán por medio de un pasillo de 4 m de ancho. El proyecto contará con una estación de tipología terminal y una estación de paso mediana que son: Estación Cerrillos y Estación Lo Valledor respectivamente.

 

A.2    Estación de Paso Pequeña: Contarán con un acceso circular de 25 m  de diámetro y una galería principal de 11 m de ancho. El andén tiene 120 m de largo y 3,5 m de ancho. Las estaciones que cuentan con esta tipología son las estaciones Club Hípico, Biobío e Inés de Suárez.

 

A.3    Estación de Paso Especial: Contarán con un acceso rectangular y dos galerías de 11 m de ancho que conectan el Nivel Andén con el Nivel Puente. El andén es de 120 m de largo y 4 m de ancho. El pasillo que une ambos puentes es de 6 m de ancho. La única estación de Paso Especial será la estación Estadio Nacional.

 

A.4.   Estación de Combinación: Los elementos comunes para las estaciones de combinación son un andén de 120 m de largo y entre 4 m y 5 m de ancho. Contarán con 2 galerías que se conectarán con el Nivel Andén y con el Nivel Puente, y un pasillo que une ambos puentes. Las conexiones con la estación se desarrollarán de manera particular para cada caso. Las estaciones de combinación serán las estaciones Franklin, Ñuble, Ñuñoa y Los Leones.

 

A continuación se presenta una tipificación de todas las estaciones de la Línea 6:

 

Tabla N°9: Tipos de Estaciones y Ventilaciones del Proyecto

Estación

Tipo Estación

Cerrillos

Terminal

Lo Valledor

Paso Mediana

Club Hípico

Paso Pequeña

Franklin

Combinación L6/L2

Biobío

Paso Pequeña

Ñuble

Combinación L6/L5

Estadio Nacional

Paso Especial

Ñuñoa

Combinación L6/L3

Inés de Suárez

Paso Pequeña

Los Leones

Combinación L6/L1

 

Las estaciones contarán con cuatro niveles, Nivel Mesanina, Nivel Puente, Nivel Andén y Nivel Recintos Técnicos, los que se describen a continuación:

 

a)             Nivel Mesanina: Es el espacio compuesto por “Zona Paga” y “No Paga”, en donde se encuentra la línea de control y donde el pasajero toma las decisiones sobre su recorrido. Los componentes de este nivel son:

 

i.          Área de recintos operación Metro: se consideran oficina de control, sala multiuso, sala de primeros auxilios, baños, duchas, vestidores y sala de colación para uso del personal de estaciones.

ii.        Área línea de control: en ésta se ubican las puertas de entrada, salida y bidireccionales, delimitando la zona paga y no paga.

iii.      Área de máquinas de autoservicio: albergará en un nicho de máquinas de carga de boletos, y que deberá considerar un pasillo posterior con registro para las máquinas.

iv.      Área de equipamiento comercial: alberga, locales comerciales, teléfonos, cajeros automáticos, máquinas expendedoras, entre otras instalaciones, cuando corresponda.

v.        Área de acceso y ascensor.

vi.      Área de escaleras y ascensor a Nivel Puente.

 

b)             Nivel Puente: Es el nivel ubicado entre el Nivel Mesanina y Nivel Andén, que permite la distribución de flujo de pasajeros.

 

c)             Nivel Andén: Es el nivel que permite la espera de los pasajeros para acceder al tren. Como se ha indicado, contará con puertas de andén para separar esta zona de las vías de circulación del tren.

 

d)            Nivel Recintos Técnicos: Considera los recintos técnicos y operacionales de cada estación, que son:

i.          Subestaciones de alumbrado y fuerza.

ii.        Subestaciones de rectificación.

iii.      Local técnico de corrientes débiles.

iv.      Salas de tableros eléctricos.

v.        Recintos para bombas de aguas servidas.

vi.      Recintos para bombas de aguas lluvias.

vii.    Recintos bajo andenes.

 

Las 10 estaciones del proyecto, operarán bajo el concepto de automaticidad, reemplazando las boleterías por máquinas de autoservicio. Asimismo, la operación de los trenes, será de forma autónoma, sin la necesidad de ser operadas por un conductor. Esta forma de operación se denomina UTO por sus siglas en inglés (Unattended Train Operation). Por lo anterior, en los andenes se implementarán “puertas de andén”, que permitirán el acceso a los pasajeros a los vagones sólo cuando el tren se encuentre posicionado en la estación.

 

El diseño de las estaciones deberá considerar la integración para los usuarios con problemas de movilidad, incorporando dispositivos que faciliten el desplazamiento de las personas con alguna movilidad reducida, tales como ascensores, señalética “Braille”, demarcaciones en el piso, entre otros.

 

Además, de las consideraciones de diseño, todas las estaciones contarán entre otros, con los siguientes servicios a los usuarios:

                         1.            Metroinforma.

                         2.            Teléfonos de emergencia.

                         3.            Ascensores.

                         4.            Máquinas de autoservicio y de recarga automática.

                         5.            Cajeros automáticos.

                         6.            Escaleras mecánicas.

 

Para el caso de algunas estaciones que el titular definirá se contará con los siguientes servicios.

                         7.            Bibliometro en algunas estaciones.

                         8.            Locales comerciales en algunas estaciones.

                         9.            Dioramas en algunas estaciones.

                     10.            Zona wi-fi en algunas estaciones.

 

                B.            Túneles.

 

Para la operación del proyecto se requiere construir túneles por los cuales circularán los trenes de manera subterránea, dichos túneles conectarán con los Talleres y Cocheras y con  cada una de las estaciones y ventilaciones del proyecto. De este modo el tren circulará sobre las vías que se instalarán una vez excavados los túneles.

Los túneles estarán hechos de un revestimiento primario y un revestimiento secundario, ambos de  hormigón.  El método constructivo de los túneles será el NATM (New Austrian Tunnelling Method) que consiste en un proceso cíclico y secuencial de excavación convencional y colocación simultánea de un revestimiento primario que confina el terreno lo suficiente hasta conseguir estabilizar la excavación. En una fase posterior del método se aplicará el revestimiento secundario, con el objetivo de dar respuesta a las condiciones de servicio del túnel. El método NATM se aborda en el punto 3.1.8.2 “Túneles” de la presente Resolución de Calificación Ambiental. 

 

                C.            Ventilaciones.

 

El Proyecto contempla dos sistemas de ventilación, los cuales se describen a continuación:

 

C.1    Ventilación Natural o de Efecto Pistón: Durante la circulación de trenes por el túnel, cada tren empuja naturalmente el aire que se encuentra delante de él, de manera que gran parte de éste aire es expulsado del túnel a través de las ventilaciones. Así, aire nuevo es insuflado al interior del túnel, compensando el volumen de aire desplazado por la circulación de trenes.

 

C.2    Ventilación Forzada: Consiste en el movimiento del aire forzadamente por las ventilaciones a través de ventiladores ubicados en estaciones y túneles, los que componen un Sistema de Ventilación Forzada (SVF).

 

Para el desarrollo de las ventilaciones se consideran 2 tipos de piques:

 

a)             Piques cenitales o laterales conectados con una galería al túnel, ubicados en cada extremo de las estaciones.

 

b)             Piques construidos durante la Etapa 1 de la Línea 6, los cuales ya fueron declarados y aprobados mediante la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N°414/2012 de fecha 14 de septiembre de 2012 sobre el proyecto “Línea 6 – Etapa 1: Piques y Galerías”, e indicados en la Tabla 1-2 del Capítulo 1 de “Antecedentes Generales” de la DIA.

En relación a los Piques aprobados en la Etapa 1 de la Línea 6 se presentan las siguientes modificaciones:

i.        En el Pique Suecia (Etapa 1) se emplazarán los Talleres y Cocheras (Etapa 2).

ii.      En el Pique Carmelitas (Etapa 1) se emplazará la Estación Ñuñoa (Etapa 2).

iii.    En el Pique Marconi (Etapa 1) se emplazará la Estación Portugal (Etapa 2)

iv.    En el Pique Juan Bastidas (Etapa 1) no se construirá la ventilación proyectada (Etapa 2).

v.      En el Pique Clotario Blest (Etapa 1) no se construirá la ventilación proyectada (Etapa 2).

 

Las principales características del Sistema de Ventilación Forzada (SVF) son que:

 

                         1.            Los componentes de este sistema se emplazarán en las ventilaciones de los extremos de cada una de las estaciones y en las ventilaciones de puntos intermedios de los túneles de inter-estación.

                         2.            El equipo principal de cada unidad estará constituido por un ventilador axial, cuyo motor y aspas estarán contenidos dentro de un cilindro metálico que los albergarán soportando el motor.

                         3.            Antes y después del ventilador se dispondrán atenuadores de ruido, que ocuparán la totalidad de la sección de paso y que reducirán el nivel de ruido a los niveles acordes con la normativa vigente.

                         4.            El desarrollo en superficie del SVF abarcará un área de 20m2, los cuales tendrán una rejilla que permitirá la salida del aire al exterior. Esta expresión superficial será de preferencia a nivel de suelo y contará con las consideraciones adecuadas que permitan el libre tránsito cuando corresponda. Para el desarrollo del SVF se requiere un área de trabajo de app. 360m2 debido a que hay estaciones que presentan dos ventilaciones forzadas y no solo una (Estación Club Hípico, Estación Franklin, Estación Biobío, Estación Estadio Nacional, Estación Ñuñoa, Estación Inés de Suarez, Estación Los Leones.)

                         5.            El proyecto considera 11 ventilaciones naturales y 18 ventilaciones forzadas. A continuación se presenta una ubicación referencial de cada una de las ventilaciones emplazadas en Bien Nacional de Uso Público. (mayor detalle sobre la totalidad de las ubicaciones de las ventilaciones se establece en las figuras del Capítulo 1.5 “Ubicación Especifica del Proyecto” de la DIA):

 

Tabla N°10 Ventilaciones en Bien Nacional de Uso Público.

Estación/

Ventilación

Obra

Coordenadas

UTM

BNUP

Ubicación referencial

Comuna

Estación Cerrillos

Ventilación forzada poniente

E: 342.637

N: 6.293.778

Vereda

Av. Departamental

Cerrillos

Ventilación Nueva La Rural

-

E: 343.031

N: 6.293.769

Plaza y vereda

Av. Departamental

Cerrillos

Ventilación Av. Dos

-

E: 343.312

N: 6.294.072

Plaza

Av. General

Velásquez, entre

Av. Dos y Av. Uno

Cerrillos

Estación Lo Valledor

Ventilación forzada poniente

E: 343.679

N: 6.294.383

Vereda

Alcalde Carlos Valdovinos

Santiago

Ventilación forzada oriente

E: 343.942

N: 6.294.437

Vereda

Alcalde Carlos Valdovinos con Central Niño García

Santiago

Ventilación Gil Letelier

-

E: 344.432

N: 6.294.381

Plaza

Av. Carlos

Valdovinos con

Pedro

Subercaseaux

Pedro Aguirre Cerda

Estación Club Hípico

Ventilación forzada poniente

E: 345.179

N: 6.294.373

Vereda

Alcalde Carlos Valdovinos con Ucun

Pedro Aguirre Cerda

Ventilación forzada oriente

E: 345.381

N: 6.294.376

Vereda

Alcalde Carlos Valdovinos con Huelquehue

Pedro Aguirre Cerda

Ventilación San Ignacio

-

E: 346.295

N: 6.294.539

Plaza

San Ignacio con Traslaviña

San Miguel

Estación Franklin

Ventilación forzada poniente

E: 346.714

N: 6.294.657

Vereda

Centenario

Santiago

Ventilación forzada oriente

E: 346.909

N: 6.294.693

Vereda

Continuación calle Centenario, al oriente de San Diego

Santiago

Estación Bíobío

 

Ventilación forzada poniente

E: 347.348

N: 6.294.693

Antigua Línea Férrea

Al sur de calle Placer, entre San Francisco y Santa Rosa

Santiago

Ventilación forzada oriente

E: 347.549

N: 6.294.693

Vereda

Victor Manuel

Santiago

Ventilación Carmen

-

E: 348.105

N: 6.294.910

Plaza (bandejón central)

Carmen entre Placer y Santa María

Santiago

Estación Ñuble

Ventilación forzada oriente

E: 349.146

N: 6.295.804

Plaza

San Eugenio con Carlos Dittborn

Ñuñoa

Ventilación Marathon

-

E: 350.014

N: 6.295.904

Dentro de estacionamiento del Estadio Nacional

Marathon con Carlos Dittborn

Ñuñoa

Estación Estadio Nacional

Acceso

E: 350.686

N: 6.296.239

Ex Cancha de Tiro de Estadio Nacional

Grecia con Av. Pedro de Valdivia

Ñuñoa

Ventilación forzada sur

E: 350.696

N: 6.296.178

Ñuñoa

Ventilación forzada norte

E: 350.714

N: 6.296.046

Vereda

Grecia con Av. Pedro de Valdivia esquina nor-poniente

Ñuñoa

Estación Ñuñoa

Ventilación forzada sur

E: 350.848

N: 6.297.046

Vereda

Dublé Almeyda con Pedro de Valdivia

Ñuñoa

Ventilación forzada norte

E: 350.814

N: 6.297.372

Vereda

Padre Orella con Pedro de Valdivia

Providencia

Estación Inés de Suárez

Acceso

E: 350.648

N: 6.298.940

Plaza Pedro de Valdivia

Av. Bilbao con Av. Pedro de Valdivia, esquina sur-oriente

Providencia

Ventilación forzada norte

E: 350.614

N: 6.928.943

Vereda

Providencia

Ventilación forzada sur

E: 350.593

N: 6.298.726

Vereda

Bustos con Pedro de Valdivia

Providencia

Estación Los Leones

Ventilación forzada oriente

E: 350.627

N: 6.300.969

Plaza

Av. Providencia con Av. 11 de Septiembre

Providencia

Ventilación forzada poniente

E: 350.384

N: 6.300.870

Vereda

Santa Magdalena entre Providencia y Paseo La Villa

Providencia

 

La metodología constructiva de las ventilaciones se realizará con maquinaria de pequeña escala, realizando en caso de corresponder la reposición de las áreas verdes dentro de la instalación de faena en iguales o mejores condiciones que las actuales.

 

Las “Ventilaciones Naturales” que no se encuentran ubicadas en Bien Nacional de Uso Público son las siguientes:

Tabla N°11 Ventilaciones No Ubicadas en Bien Nacional de Uso Público.

Tipo

Nombre

Ubicación Referencial

Coordenadas UTM

Comuna

ESTE

NORTE

Ventilación

Portugal

Franklin con Portugal

348.589

6.295.248

Santiago

Ventilación

Crescente Errázuriz

Av. Pedro de Valdivia con Av. Crescente Errázuriz

350.749

6.296.704

Ñuñoa

Ventilación

Hernán Cortés

Av. Pedro de Valdivia con  Av. Hernán Cortés

350.785

6.297.972

Ñuñoa

Ventilación

Mar del Plata

Av. Pedro de Valdivia (frente a calle Biarritz)

350.511

6.299.476

Providencia

Ventilación

Europa

Av. Pedro de Valdivia con Europa

350.223

6.300.083

Providencia

 

          D. Vías.

 

El sistema de vías del Proyecto tiene como principal función proporcionar un rodado seguro de los trenes, además de constituir una estructura segura en el caso de una emergencia que requiera la evacuación de los pasajeros. Por otro lado, este sistema de vías es el que permite la recolección y drenaje de las aguas de infiltración hasta las estaciones de bombeo para su posterior evacuación desde el túnel.

 

Se consideran los siguientes tipos de vías para la Línea 6:

 

a)             Vía Principal: Vía recorrida con pasajeros en servicio normal tanto como provisional.

 

b)             Vía de Maniobra: Vía recorrida sin pasajeros, que sirve solamente para maniobras necesarias para la explotación de la línea. La Vía de Maniobra está compuesta por el enlace con la futura Línea 3, el enlace con el taller, y la vía de maniobra en la estación Los Leones que permitirá el retorno de los trenes hacia la estación Cerrillos.

 

c)             Vía Secundaria: Todo otro tipo de vía, tal como las vías en el área de Talleres y Cocheras.

 

Todas las vías deberán ser del tipo “vías férreas” para lo cual se deberá utilizar un riel soldado del tipo UIC60E1 con trocha de 1.435mm, embebido en hormigón o sobre sillas, lo cual deberá permitir velocidades de operación de 80km/h en las vías principales, 40km/h en las vías de maniobra y 25km/h en las vías secundarias (con excepción de la vía de pruebas que mantiene las características de una vía principal). Cuando el sistema de vías, sea instalado en el túnel, deberá presentar características que le permitan absorber las vibraciones en hasta 10VdB, y, en sectores específicos deberá absorber las vibraciones de acuerdo a los resultados del estudio de vibraciones, al respecto se deberá dar cumplimiento en todo momento a la Norma ISO 2631-2-89, absorviendo vibraciones en hasta 20VdB. Los dispositivos de fin de vías deberán estar orientados a detener el avance del tren fuera de los límites de está, y deberán ser acorde al peso de los trenes, a las velocidades de circulación y al entorno inmediatamente adyacente.

 

Las vías a implantar en el proyecto, contarán con electrificación aérea mediante el sistema de “catenaria rígida”. Este sistema se compone de un hilo conductor de la corriente eléctrica soportado por un perfil continuo y rígido conectado al techo del túnel. Para el caso de las vías secundarias, este hilo será soportado simplemente a pórticos o postes.

 

                E.            Talleres y Cocheras.

 

El proyecto contará con instalaciones que permitan estacionar el parque de trenes (material rodante), así como realizar la mantención de los mismos.

 

Las principales actividades a desarrollar en los Talleres y Cocheras del proyecto son:

 

i.        Mantenimiento de trenes – revisión menor;

ii.      Lavado de trenes (interior y exterior);

iii.    Aparcamiento de trenes;

iv.    Mantenimiento de los sistemas e infraestructuras de la línea;

v.      Probar, en vías de pruebas los trenes;

vi.    Administración, servicios y seguridad asociado a las actividades de mantención.

 

El complejo de Talleres y Cocheras está formado por una serie de edificios de diversas características que se agrupan en cuatro tipologías (tres industriales y una de administración) que se detallan a continuación:

 

a)             Naves talleres: edificios destinados al movimiento controlado de trenes. Estos edificios disponen en su interior de pequeños talleres y bodegas, zonas administrativas, baños y camarines. Las Naves Talleres consideran los siguientes edificios:

                                              i.            Talleres de Reparación Menor.

Ocupa una superficie de 5.964 m² con unas dimensiones de 164,30 m de largo por 36,30 m de ancho.

Acoge en su interior tanto vías de trenes, como talleres, bodegas y locales técnicos, así como oficinas, camarines, baños y la enfermería. Por tanto está formado por grandes espacios abiertos de carácter industrial, recintos menores de uso igualmente industrial y espacios exclusivos para el personal.

Parte de los usos del taller de reparación menor están ubicados en el primer piso del edificio administrativo aunque accesibles desde la nave; a saber: la bodega general, la de lubricantes y solventes, el almacén transitorio de residuos, y la enfermería.

 

                                            ii.            Talleres de Mantenimiento de Infraestructura y Sistemas. Torno de Foso.

La nave del Torno de Foso está adosada a la nave de Mantenimiento de Infraestructura y dispone de una vía con el foso especial para la maquinaria del torno.

La nave Torno de Foso es de menor dimensión y ocupa una superficie de 2.622 m² con 116,30 m de largo por 17,10 m de ancho. Tiene dos cuerpos anexos, uno para el torno de foso de 39,50 m por 9,60 m y otro con cubrimiento para el tren de carga de 39,30 m por 6,47 m.

En esta nave se mantienen trenes y posee dependencias de uso de personal. En este caso los usos de talleres y oficinas están dispuestos a un lado del edificio y en dos pisos dejando el otro para albergar a los trenes.

La nave de Mantenimiento de Infraestructura tiene una sola vía de 60 m de longitud sin electrificar, con un foso simple de 20 m de longitud útil y un puente grúa.

 

b)             Cocheras: Las cocheras corresponden a edificios que cuentan con fachada por tres de sus cuatro lados, para proteger los trenes de la intemperie. Las cocheras poseen capacidad para 9 trenes.

                                              i.            Cochera, Nave de Lavado

Este edificio está formada por dos naves contiguas pero separadas físicamente y con dos usos independientes.

La Cochera acoge el estacionamiento de trenes en una nave principal de 6.115 m² con dimensiones de 154 m de longitud por 40 m. y la Nave de Lavado de 1.253 m² con 136 m de largo por 9 m de ancho que cuenta con una vía para aseo de trenes. Las oficinas, bodega y camarines del personal de lavado de trenes se encuentran situados junto a la máquina de lavado en un módulo anexo a ésta.

 

c)             Edificios Menores: edificios destinados a bodegas o bodegas o talleres eléctricos (taller eléctrico y electrónico).

                                              i.            Local Técnico de la Máquina de Lavado.

Se trata de un local anexo a la máquina de lavado en donde se sitúan el local técnico y la cabina de tracción que dan apoyo a ésta y los servicios correspondientes a la nave de lavado, oficinas, camarines y almacén. Todos estos usos se sitúan adosados a la máquina de lavado en toda su longitud, 40 m con un ancho de 4,25 m, ocupando una superficie de 170 m².

 

                                            ii.            Bodega de Residuos Peligrosos.

Esta bodega consiste en un edificio externo de una única estancia destinado al almacenamiento de residuos peligrosos.

Esta bodega está dotada de una gran puerta corredera y, en el extremo opuesto a esta puerta principal, una salida peatonal de emergencia. La única delimitación interior consiste en líneas de pintura que marcarán las distintas áreas. La altura libre es de 5m. Fuera de la bodega y lo más cerca posible de la puerta principal, se ubicará de un carrito de emergencia autónomo, dotado de lavamanos, ducha y lava ojos, todos activables con pedales. La Bodega de Residuos Peligrosos se trata de una pequeña nave formada por un recinto único de 88,42 m², de 10,85 m por 8,15 m.

El almacenamiento de residuos peligrosos en dicha bodega considerará las siguientes medidas y restricciones:

-          Estará estrictamente prohibido fumar o encender fuego al interior del recinto Bodega Residuos Peligrosos.

-          El acceso a la bodega, considerando puerta principal y de emergencia, deberá mantenerse libre de residuos y obstáculos, por lo cual no podrán estacionarse vehículos en la zona de seguridad demarcada.

-          El recinto deberá mantenerse ordenado y limpio, siendo función del personal de aseo asegurar que este recinto se mantenga limpio.

-          Se deberá instalar en todo el perímetro de la bodega, tanto al interior como al exterior de éste, un sistema de control de vectores sanitarios.

-          Para resguardar la seguridad de la bodega se deberá mantener la puerta de acceso permanentemente con candado cuando no se encuentre alguna persona en su interior operando.

-          Se mantendrá en el acceso de la bodega un listado con todas las Hojas de Datos de Seguridad de los residuos peligrosos almacenados.

Todos los residuos que ingresarán a la bodega serán almacenados en forma ordenada. A su vez, los residuos incompatibles estarán separados al menos por 2,4 m de distancia. Además, los residuos peligrosos se ubicarán a 50 cm de la pared de la bodega.

 

d)            Edificios administrativos y de servicios generales: Son edificios de uso exclusivo de personal y por lo tanto tienen unas características y necesidades diferentes de los otros edificios mencionados anteriormente. En el caso del edificio administrativo se trata del complejo destinado a oficinas y casino. El Edificio de administración y servicios generales agrupa:

                                              i.            Edificio de Administración y Servicios

Este edificio agrupa:

-          Oficinas para la administración del complejo,

-          Salas de reuniones y de capacitación del complejo

-          Casino del complejo, con el comedor, la cocina y los locales auxiliares

-          Camarines correspondiente a: taller de revisión menor, nave de lavado y personal de seguridad del complejo

-          Locales técnicos, baños y almacenes

-          Locales técnicos de los sistemas de la línea

-          Back-up de líneas 6 y 3 + Data Center

-          Taller revisión menor: bodega, bodeguero, bodega de lubricantes y solventes, almacenamiento de residuos transitorio y enfermería

-          SER y SAF

 

                                            ii.            Edificio de Seguridad

El edificio de seguridad se sitúa junto al acceso al complejo, en el extremo suroeste del predio y están destinados a la vigilancia del complejo y al control de los ingresos y salidas del mismo.

Consisten en un pequeño edificio de planta rectangular de unos 25 m², con unas dimensiones de 9,16 m por 2,72 m.

Cuenta con una sala de trabajo con capacidad para albergar los equipos necesarios (consolas, puestos de mando, etc.), así como con una sala de espera para las visitas y un baño.

 

Los Talleres y Cocheras incluyen las siguientes vías:

                         1.            Una máquina de lavado al paso del tren.

                         2.            Dos vías de maniobras para paso de las cocheras a los talleres.

                         3.            Una vía de transferencia para acceso a los talleres de mantenimiento de infraestructura y al torno de foso.

                         4.            Una vía de pruebas de 500 m de longitud útil con un foso de revisión de 25 m.

                         5.            Una vía de estacionamiento y carga de la maquinaria de mantenimiento de infraestructura.

 

Además de los edificios mencionados anteriormente, para la operación de los Talleres y Cocheras se consideran las siguientes instalaciones complementarías:

 

E.1    Acceso Talleres y Cocheras.

El acceso a Talleres y Cocheras se ubicará en el sector poniente del recinto y constará de un paso bajo nivel que cruzará Av. Salvador Allende (ex del Ferrocarril) y la Vía de Ferrocarril existente. El acceso tendrá dos sentidos de circulación pavimentados, en tanto que la estructura del paso bajo nivel se construirá mediante un puente vehicular y ferroviario. Los Talleres y Cocheras consideran aproximadamente 85 estacionamientos. 

 

E.2    Planta de Tratamiento de Riles.

En los talleres, cocheras, nave de lavado y máquina de lavado, el sistema de tratamiento de los RILES, deberá contar con una planta de tratamiento primario consistente en cuatro cámaras estancas de tratamiento primario, construidas en hormigón armado. La primera cámara corresponde a la sentina de impulsión, donde son recibidos los efluentes del lavado de trenes y del lavado de piezas mecánicas del taller. Estos son impulsados al decantador primario (segunda cámara), donde se retienen los sólidos suspendidos antes de ingresar a la tercera cámara. Allí se separan los hidrocarburos, previo ingreso al decantador secundario (cuarta cámara), donde se eliminan el resto de los sólidos suspendidos, previo a descarga al alcantarillado. Los sólidos decantados, así como el hidrocarburo separado del agua serán retirados desde las cámaras por empresas autorizadas para su gestión como Residuos Peligrosos, según lo establecido en el D.S. N° 148/2003. El titular no podrá manipular este tipo de residuos ni los deberá almacenar temporalmente.

En los talleres, se deberá lavar un máximo de 5 trenes al día. El volumen diario de RILES alcanzaría a 67,5 m3/día como consecuencia del efluente del lavado de trenes, piezas y aseo técnico.

 

E.3    Subestación de Rectificación (SER) y Subestación de Alumbrado y Fuerza (SAF).

Se alberga en  locales independientes, las funciones de subestación de rectificación (SER) y subestación de alumbrado y fuerza (SAF). En él, se encuentran los dispositivos de transformación, rectificación y distribución de la energía eléctrica. Se ha previsto además un recinto para el grupo electrógeno de emergencia, cuya potencia será de 200 KVA, utilizando diésel como combustible y dos locales para las cabinas de distribución de la alimentación de tracción.

 

E.4    Máquina de Lavado.

Los trenes pasarán por esta máquina para su lavado, similar a como se lava un vehículo en una máquina de lavado para automóviles en una estación de servicio.

 

Sala de Carga de Baterías:

Se agrupan las operaciones de mantención y de almacenamiento de las baterías de los trenes. La frecuencia de mantención de las baterías será cada 3 años, por lo que se estima necesario realizar la mantención de unas 4 a 8 baterías al mes. Esta Sala de Carga de Baterías deberá ser ventilada y deberá implementar la totalidad de las medidas detalladas en el punto 3.1.15 “Taller de Carga de Baterías” de la presente Resolución de Calificación Ambiental.

 

E.5    Vías de Prueba.

La vía de prueba posee las mismas características que las vías principales y permite circulación a 80 km/hr. En ella no se transportan pasajeros, sólo personal técnico y operativo a bordo. Esta vía tiene topes de fin de vía en sus extremos, los cuales son de fricción para realizar las pruebas de frenado de los trenes. Además en esta vía se verifican las reparaciones y mantenimientos realizados a los trenes en talleres. La vía de prueba tendrá un largo de 500m.

 

E.6    Estanque de Combustible.

El complejo de Talleres y Cocheras contará con un estanque de combustible para el suministro de petróleo diesel a los trenes de obras utilizados para la mantención de las vías. El estanque de esta instalación tendrá una capacidad total de 5.000 Litros.

 

Como medida de seguridad en los Talleres y Cocheras se deberá contar con extintores portátiles de espuma química AB de 10 litros de capacidad en zonas de oficinas y almacenes, ubicados en las cercanías de las puertas de acceso a los locales, en su interior, con cobertura según normativa.

Se deberán disponer de extintores portátiles de gas carbónico, CO2, de 6 kg en locales eléctricos.

En puntos específicos, se dispondrán bocas de incendios de 25 mm para uso manual mediante toma de agua y manguera. Se distribuirán de manera que ningún punto del edificio quede a una distancia mayor de veinticinco metros de ellos, con una manguera que cubra el punto más alejado y su acceso será expedito y de fácil accionamiento de válvulas y mangueras. Las mangueras deberán  ser de tipo semirrígidas y no podrán estar sometidas en ningún caso a presiones mayores de 70 m.c.a.

Además, se deberá contar con un camión aljibe para incendios de 230 m3. Los grifos de incendios exteriores deberán formar parte integrante del sistema de redes públicas de distribución de agua potable.

 

Mayor detalle sobre superficies e instalaciones de los Talleres y Cocheras se encuentra en el Anexo N°3 “Planos y Talleres” de la Adenda 2.   

 

3.1.            Fases de proyecto.

 

A.    Fase de Construcción.

 

3.1.1.      Instalación de Faenas

 

La habilitación de áreas de trabajo se realizará de la siguiente manera:

 

a)             Cierre provisorio: Los sectores de faenas se mantendrán cercados, en todo el perímetro de la zona a intervenir.

b)             Letrero de la obra: Se contempla utilizar la misma instalación del letrero identificativo de la obra del proyecto.

c)             Caseta de vigilancia: Se instalará una caseta de control de acceso a la faena, tanto de todo el personal como de ingreso de personas ajenas a la obra. Dicho control será efectuado por vigilantes que permanecerán las 24 horas en las instalaciones, en turnos de 8 horas.

d)            Dependencias de los trabajadores: Se dotará de oficinas provisorias tipo conteiner, instalación de bodegas, vestuarios y comedores y, en general, cualquier dependencia que facilite la ejecución de la obra. Todas las construcciones de mobiliario cumplirán con la normativa vigente.

e)             Baños químicos: Se contempla la provisión e instalación de baños químicos móviles, de fácil traslado y en la cantidad suficiente en relación al número de usuarios de acuerdo a las normas técnicas.

f)              Otras instalaciones: Se habilitarán baños, duchas, lavamanos y comedores con las conexiones a las redes de agua potable y alcantarillado respectivas.

 

Una vez que en la faena se realicen las conexiones a las redes de agua potable y alcantarillado, se habilitarán de manera permanente baños, duchas, lavamanos y comedores, tal como lo indica la normativa aplicable.

 

Dicho lo anterior, la instalación de faenas cumplirá con lo dispuesto en el D.S. Nº 594/99 del Minsal que reglamenta las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo y, con el D.S. N° 78/2010 del Minsal sobre el Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.

 

Además de las instalaciones para los trabajadores, se deberá destinar áreas para disponer los residuos que se prevé se generarán en esta fase del proyecto, tales como:

 

a)             Área de almacenamiento temporal de residuos sólidos no peligrosos y asimilables a domésticos: Se proyectarán áreas delimitadas para disponer temporalmente los residuos sólidos de carácter no peligroso, segregándolos de acuerdo a tipo, ya sean éstos comercializables, reciclables, escombros, segregadas entre sí.

b)             Bodega de acopio temporal (BAT) de residuos peligrosos: Se construirá una bodega para almacenar los receptáculos resistentes y rotulados, que se utilizarán para contener los eventuales residuos peligrosos que se produzcan en las obras. Estas dependencias se habilitarán en las faenas en la medida que sean requeridos

Dicho lo anterior, es importante destacar que en lo referido a los residuos peligrosos, se dará estricto cumplimiento al D.S. N° 148/03 Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

c)             Área de almacenamiento temporal del material de excavaciones (Marina): dada la riqueza y utilidad del material resultante de la excavación, se espera que parte de éste sea reutilizado como relleno de la misma obra, para lo cual será acopiado en áreas específicas y delimitadas, con el objeto que éstos no se dispersen. El resto del material generado, podrá ser utilizado para nivelar y estabilizar la cota de terrenos propios o de terceros.

 

3.1.2.      Señalizaciones en Accesos a Faenas.

 

Los accesos a las faenas serán señalizados de acuerdo a la normativa vigente, éstas serán de tránsito vehicular y peatonal de forma de prevenir los riesgos de accidentes, todo lo anterior, visado y aprobado por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, de acuerdo al “Plan de Señalización” presentado en la DIA “Línea 6 - Etapa 1: Piques y Galerías” en el Anexo N°1 de la Adenda N°2 y complementado con el Anexo N°13 de la Adenda 2 del proyecto.

 

3.1.3.      Combustibles.

Para el movimiento de vehículos y equipos motorizados de Construcción, se requerirá de petróleo y gasolina. Su abastecimiento será a través de distribuidores autorizados mediante suministro domiciliario, cumpliendo con las disposiciones reglamentarias establecidas.

3.1.4.      Grupos Electrógenos de Respaldo.

Se utilizarán un total de 23 grupos electrógenos de respaldo, (uno por cada uno de los 23 frentes de trabajo). La potencia nominal de cada uno, considerada es de aproximadamente 75 KVA con una carga de 50%.

3.1.5.      Agua Potable.

El agua potable en la faena será dotada en la cantidad por trabajador que indica el D.S. Nº 594/99 del MINSAL. En caso que el avance subterráneo no permita la conexión a las redes de distribución de agua de las instalaciones al sistema de alcantarillado público, ésta deberá ser distribuida a los trabajadores mediante bidones sellados con una empresa contratista autorizada por la Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana, por lo que se deberá dar cumplimiento a los parámetros de calidad y cantidad establecidos en la NCh 409 Of. 05 sobre Calidad de Agua para Uso Potable y en el Art. 15 del D.S. N° 594/99 del Ministerio de Salud “Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”, que exige una dotación mínima de 100 litros diarios por trabajador.

 

3.1.6.      Servicios Sanitarios.

 

En los 23 frentes de trabajo se habilitarán baños, duchas, lavamanos y comedores con las conexiones a las redes de agua potable y alcantarillado respectivas, tal como lo indica la normativa ambiental aplicable.  En los frentes de trabajo en que los trabajadores no puedan acceder a las instalaciones sanitarias conectadas a alcantarillado, se habilitará baños químicos de acuerdo al D.S. N° 594/99 del Minsal.

 

3.1.7.      Suministro Eléctrico.

 

El sistema de alimentación energética temporal requerido para las instalaciones de cada uno de los frentes, será extraído desde la línea existente mediante empalmes provisorios tipo “Empalme AR-75 (A)” a excepción de las estaciones Club Hípico, Bíobío y Ñuble que consideran un Transformador de 150 KVA cada una.  El sistema de alimentación energética temporal será solicitado a la compañía eléctrica concesionaria y, en casos puntuales, será abastecido por generadores autónomos de 75 KVA cada uno. En el Anexo N°1 de la Adenda N°1 se presenta respuesta de Chilectra sobre “Presupuesto Modular Empalmes Metro Segunda Etapa Línea 6”, asociada a los empalmes eléctricos.

 

3.1.8.      Descripción General del Método Constructivo.

 

A continuación, se describe el método constructivo que se contempla utilizar en el proyecto, para las Estaciones, Túneles, Ventilaciones, Vías, Talleres y Cocheras donde corresponda.

 

3.1.8.1.     Estaciones.

 

La construcción subterránea de las estaciones, se realizará a través de piques construidos en la Etapa 1. Cabe mencionar que al inicio de esta Etapa 2, estos piques se deberán encontrar construidos hasta el nivel del eje del Túnel, dado que corresponden a las obras de la DIA “Línea 6 – Etapa 1: Piques y Galerías”. Los piques se utilizarán en la Etapa 2 para el acceso de maquinarias, materiales y personal que intervendrán en la construcción de las estaciones y túneles.

 

Una vez construido el túnel estación, que constituye la parte correspondiente a vías y andenes, se continúa con el resto de los niveles de la estación (Nivel Mesanina, Nivel Puente, Nivel Andén y Nivel Recintos Técnicos).

 

Las obras que forman parte de los espacios mencionados se deberán construir en forma subterránea desde dentro del túnel principal hacia la superficie por el interior de la Galería (túnel horizontal que conecta el pique con el eje del túnel de la estación) y a continuación del Pique (túnel vertical que conecta la superficie con la Galería).

 

3.1.8.2.     Túneles.

 

Para la Construcción de los túneles del proyecto se contempla el uso del método NATM (New Austrian Tunnelling Method). Dicho método considera el terreno como parte del sistema de soporte o, en otras palabras, el terreno se considera como material de construcción, lo cual se traduce en las siguientes características:

 

a)             Se aprovecha al máximo la resistencia del terreno. Esto implica conservar la integridad del terreno y la aplicación inmediata de hormigón proyectado sobre la frente de excavación, lo cual permite confinar el terreno, evitando su degradación, desecación y sobre-excavación. Junto con lo anterior, se controla el avance de excavación, esto es, la longitud de avance sin soporte.

b)             Se minimiza la deformación del terreno.

c)             Se instalan marcos reticulares y se aplica “shotcrete”. Los requerimientos de refuerzo o modificaciones del diseño surgen durante la construcción a partir de la experiencia práctica del constructor y el monitoreo de deformación.

d)            Se realiza un seguimiento de control para verificar la estabilización del túnel. Se implementa un programa de monitoreo que permita confirmar el equilibrio del túnel dentro de los rangos de tensiones y deformaciones esperados, durante la fase de excavación y colocación del revestimiento. Cabe señalar que este control es necesario debido a la heterogeneidad del terreno.

 

3.1.8.3.     Ventilaciones.

 

El montaje de los equipos que componen el Sistema de Ventilación Forzada (SVF) se realizará:

 

a)             En la galería, a través del túnel desde la vía, en aquellas ventilaciones de extremos de estaciones que cuenten con pique lateral;

b)             En el pique cenital, desde el exterior, en aquellas ventilaciones de extremos de estaciones que cuenten con pique cenital conectado mediante galería al túnel; y

c)             En el pique lateral, desde el exterior, en aquellas ventilaciones ubicadas en las inter-estaciones.

 

3.1.8.4.     Vías.

 

Una vez finalizada la construcción de los túneles con sus respectivos sistemas de alumbrado y fuerza se instalarán las vías sobre los cuales viajarán los trenes del proyecto.

 

Los rieles y demás materiales y equipamientos necesarios para la instalación de las vías se transportan desde sus lugares de acopio hasta la obra, ingresándolos al túnel con grúa móvil o fija por los piques de acceso (Etapa 1) y distribuyéndolos según sea necesario de acuerdo al avance del frente de trabajo.

 

La unión de los rieles se materializará mediante soldadura eléctrica, la que se realiza localmente utilizando maquinaria especial. El hormigonado de la plataforma que soporta y fija los riles puede ser realizado por referencias topográficas directas, utilizando equipos automatizados, o bien por referencias topográficas indirectas, utilizando los rieles correctamente posicionados como referencias para el hormigonado. Para esta metodología, una vez obtenidas las tiras de rieles soldados necesarias y puestas en su posición aproximada, se procede al montaje de los equipamientos anexos, enfierraduras, encofrados, etc., para posteriormente proceder al ajuste fino de la vía y el hormigonado final de la plataforma.

 

El ingreso del hormigón al túnel se realizará por los piques (Etapa 1), en tanto que el transporte del hormigón al frente de construcción donde será requerido, se realizará mediante bombeo o por el uso de carros betoneros especiales.

 

Después del hormigonado de la plataforma se ejecutarán diferentes operaciones que permiten dejar la vía en óptimas condiciones y de forma comprobada. Una vez comprobada la buena posición y estado de la vía, se procederá a la instalación y montaje de los demás equipamientos.

 

Finalmente se hará circular por las vías un equipo de verificación geométrica, el cual básicamente se compone de un carro que simula la geometría extrema de un carro de tren, movido por un tractor ferroviario.

 

3.1.8.5.     Talleres y Cocheras.

 

La construcción de los diferentes edificios que se ejecutarán en Talleres y Cocheras, considera como obra previa la excavación que permita lograr la implantación de las fundaciones.

 

Para el caso de los edificios de Talleres y Cocheras, las fundaciones se realizarán mediante la colocación de un sistema de pilotes rígidos de fundación empotrados en la grava natural del lugar. Este sistema de pilotes debiera conectarse entre sí en superficie mediante un sistema de vigas ortogonales, de modo de apoyar en ellos una losa de fundación que permita traspasar todas las cargas de edificios y de los pavimentos de circulación de trenes.

 

En las zonas de vías de circulación de trenes hacia las Cocheras y Talleres se efectuará un corte del terreno para implementar una plataforma plana, en donde se apoyará una sub base de material granular, la cual se compactará para recibir una losa de hormigón que será el apoyo de las vías.

 

La materialidad de los edificios de Talleres será del tipo industrial, contempla una mezcla de hormigón armado con estructuras metálicas, con pavimentos de hormigón y baldosas. Considerarán redes de servicios tales como agua potable, electricidad, aire comprimido y red de incendio entre otros.

 

3.1.9.      Principales Maquinarias, Equipos e Insumos de la Fase de Construcción.

 

3.1.9.1.     Maquinarias y Equipos.

 

En cada una de las instalaciones de faenas se utilizará la siguiente maquinaria, entre otros equipos y herramientas menores:

 

i.          Excavadora 320 C Caterpillar o similar.

ii.        Cargador de cadenas modelo 933 C Caterpillar o similar.

iii.      Grúa Torre o Polipasto.

iv.      Camión Tolva.

v.        Perforador Jumbo.

vi.      Camión mixer y bomba de hormigón.

 

Por su parte, para la construcción del área de Talleres y Cocheras se considera una unidad de cada una de las siguientes maquinarias, entre otros equipos y herramientas menores:

 

a)             Excavadora.

b)            Cargador frontal.

c)             Compactador de suelos vibratorio.

d)            Perforador hidráulico.

e)             Bomba de hormigón.

f)             Motoniveladora.

g)            Grúa.

h)            Camiones tolva y mixer.

 

3.1.9.2.     Insumos.

 

A continuación, se detallan los insumos y cantidades aproximadas en la totalidad del Proyecto:

 

 

Tabla N° 12: Insumos Estimados en el Proyecto

Insumo

Cantidad

Hormigón

310.847,00 (m3)

Fierro

47.371,49 (Ton)

Combustible

857.893,20 (L)

Hormigón para vías

76.587,50 (m3)

Fierro para vías

2.909,92 (Ton)

Rieles para vías

2.304,20 (Ton)

 

3.1.10.  Las Principales Descargas, Emisiones y Residuos de la Fase de Construcción son:

 

3.1.10.1. Emisiones atmosféricas.

 

Las fuentes de emisión involucradas en la Fase de Construcción corresponden principalmente a las actividades de construcción de los túneles, estaciones, talleres y cocheras. Las emisiones de material particulado derivarán mayoritariamente del transporte de material desde las faenas de excavación hacia botadero autorizado o a terrenos propios, el material será utilizado para la nivelación y estabilización del terreno.

Las actividades generadoras de emisiones en la Fase de Construcción son las siguientes:

 

Tabla N°13: Actividades consideradas en la fase de construcción túneles, estaciones, talleres y cocheras.

Actividad Generadora

Detalle de la Actividad

Contaminante

Demolición de veredas y pavimentos

Demolición de veredas y pavimentos existentes.

MP10

Acopio

Acopio de material en obra.

MP10

Movimientos de tierra

Excavaciones.

MP10

Carga y descarga de camiones

Tránsito de vehículos pesados

Resuspensión de polvo por tránsito de camiones al sitio de disposición, transporte de insumos y transporte de escombros de demolición de veredas y pavimentos.

MP10, NOx, CO, HC

Emisiones por combustión de motores de camiones.

Operación de maquinaria

Emisiones por combustión de motores de maquinaria utilizada en la obra.

MP10, NOx, CO, HC

 

Para los Talleres y Cocheras el cálculo de emisiones de MP resuspendido, MP y gases derivados de la combustión de motores de camiones, consideró el transporte de lo siguiente:

i.        Transporte de Material Excedente de Excavación (m3).

ii.      Transporte Hormigón (m3).

iii.    Transporte Hormigón Prefabricado (ton).

iv.    Transporte Fierro (ton).

v.      Transporte Combustible (l).

vi.    Transporte Hormigón para vías (m3).

vii.  Transporte Fierro para vías (kg).

viii.Transporte de Rieles (ton).

 

Tabla N°14: Resumen de emisiones atmosféricas para cada parámetro (ton/año)

Contaminante

Emisión (ton/año)

Toneladas Totales

Emisión Máxima

Año 1

Año 2

Año 3

Año 4

MP10

2,1160

2,1081

2,1081

1,2298

7,56

2.5

NOx

14,0091

14,0037

14,0037

8,1688

50,19

8

 

De acuerdo a lo informado por el Titular en la Adenda N° 1 (respuesta 2.8) y lo observado en la tabla anterior, la Fase de Construcción del Proyecto sobrepasa el límite máximo permitido de NOx.

 

De acuerdo a lo señalado en el Anexo 3 de la DIA, el titular declara que la reducción de emisiones producto de la operación del proyecto, compensa la emisión atmosférica de las etapas constructivas de la línea.

Todos los cálculos realizados, así como también, los parámetros y los factores de emisión que se utilizaron para las estimaciones, se especifican en el Anexo Nº2. “Emisiones Atmosféricas” de la DIA, Anexo 3 “Plan de Compensación de Emisiones de la DIA”, y  complementado por la Adenda 1.

 

3.1.10.2. Ruido.

 

En el Anexo Nº 4 sobre “Estudio de Emisiones Acústicas” adjunta a la DIA, se presentaron las memorias de cálculo, archivos de modelación MRV de MINERVA y medidas de mitigación. Lo anterior se complementa con el Anexo Nº 3 de la Adenda 1 sobre “Modelación de Ventilaciones” y Anexo Nº 4 de la Adenda 1 “Evaluación Acústica”, Adenda 2 y Adenda 3.

 

3.1.10.3. Residuos domésticos y sólidos no peligrosos.

 

En el contexto de la aplicación de la Estrategia Jerarquizada establecida en la “Política de Gestión Integral de Residuos Sólidos”, aprobada por el Consejo Directivo de CONAMA con fecha 17 de enero de 2005, aplicable al manejo de residuos sólidos para su entrega posterior a empresas debidamente autorizadas, el proyecto deberá definir sectores para acumulación de residuos valorizables, privilegiando la alternativa de volver a usar y reciclar los despuntes de fierro y madera. Lo anterior será de acuerdo al espacio disponible en el área de las obras, se proyectará áreas delimitadas para disponer temporalmente los residuos sólidos de carácter no peligroso, segregándolos de acuerdo a tipo, ya sean éstos comercializables, reciclables, escombros, segregadas entre sí. El proyecto contempla sólo esta acumulación diferenciada de forma regular además de los escombros generados por obra. Puntualmente, se puede generar además, cartones y plásticos y según su volumen será su manejo. Todo lo anterior, acogiendo la política de gestión integral de residuos sólidos mencionada. 

 

Durante la Fase de Construcción, se generarán tres tipos de residuos sólidos: domiciliarios, inertes y peligrosos. Cabe señalar que la frecuencia de generación de los residuos será diaria, su permanencia en terreno no excederá los tres días en el caso de los domiciliarios, los dos días en el caso de los residuos inertes correspondientes a tierra, y mensual en el caso de los despuntes, entre otros.

 

a)             Residuos Sólidos Domiciliarios.

 

Considerando 740 trabajadores, tanto para los trabajos en la Línea como para los que se realizarán en Talleres y Cocheras, a una tasa de generación de 1 kg RSD/persona/día, se estima que se generarán 22,2 toneladas mensuales durante la fase de construcción del Proyecto.

Estos residuos serán recolectados preferentemente desde la faena por el Servicio de Recolección Municipal correspondiente y, posteriormente, llevados al sitio de disposición final autorizado por la autoridad sanitaria. Al interior de la faena se instalarán contenedores para su disposición temporal en obra, hasta su retiro periódico. En caso que no sea posible contar con servicio público, se contratará servicio privado de retiro.

 

b)             Residuos Industriales Inertes.

 

Los residuos que se generarán durante la Fase de Construcción corresponden a materiales de excavación, escombros, porciones menores de despuntes de metal, alambres y maderas, restos de estructuras metálicas, tubos de PVC, viruta metálica y de madera, envases vacíos de insumos inertes, restos de embalajes y elementos de protección personal en desuso.

Los residuos industriales que por su volumen o dimensiones no puedan ser dispuestos en contenedores, se segregarán y almacenarán en un sector debidamente señalizado, privilegiando su disposición en bultos o sobre pallets, con el objeto que no se dispersen y puedan ser recolectados con la ayuda de maquinaria hacia el camión recolector.

 

Tabla N°15: Generación Diaria de Residuos Sólidos Inertes.

Tipo de Residuos

Cantidad referencial en peso y/o volumen de Residuos Sólidos Inertes

Forma de Disposición

Despuntes de aluminio, fierro y alambre

4,7 (ton/mes)

En lo posible se reutilizará este material dentro de la faena y lo que no sea reutilizado, será eliminado como residuo sólido industrial o donado a particulares.

Despuntes de madera

6,9 (ton/mes)

Material de excavación (marina)

1.271.347 (m3/Proyecto)

El material estará debidamente delimitado y señalizado hasta su retiro a terreno autorizado. Además, podrá ser reutilizado por el proyecto.

Material de demolición de veredas y pavimentos (escombros).

261 (m3/Proyecto)

El material estará debidamente delimitado y señalizado hasta su retiro a botadero que cuente con autorización sanitaria.

 

3.1.10.4. Residuos Peligrosos.

 

Respecto de los residuos industriales peligrosos, se considera la generación de los siguientes residuos: tierra y aserrín contaminado producto de algún derrame accidental de hidrocarburos, el cual será almacenado en tambor de 200 litros. Además, se estima se generarán guantes y huaipes contaminados, grasa usada y envases de lubricantes.

Se estima que semestralmente se generarán en cada una de las 23 instalaciones de faena aproximadamente 0,4 toneladas de residuos peligrosos. Sobre la base de lo anterior para la totalidad del proyecto se estima que en promedio cada 6 meses, se generarán 10 toneladas (20 toneladas/año).

 

Este tipo de residuos serán contenidos en tambores resistentes, rotulados, indicando las características de peligrosidad del residuo, según lo establece la NCh 2190 Of. 93, y almacenados temporalmente en una bodega especialmente destinada para ello: fundada con materiales ignífugos y resistentes, ventilada, con piso impermeabilizado, techada y con acceso controlado; en espera de su retiro y transporte al sitio de disposición final acreditado por la ASRM. Esta bodega dará cumplimiento a las disposiciones del Decreto Supremo N° 148/03 del Minsal.

 

Su frecuencia de retiro, se estima que será no superior a 6 meses o según demanda de espacio disponible en bodega.

 

3.1.10.5. Manejo de RILes.

 

Se considera que los camiones míxer que ingresen a las obras requerirán lavar sus canoas y herramientas para proveer hormigón (palas, carretillas, etc.). Dado lo anterior, y para prevenir eventuales derrames al suelo, en las instalación de faenas se deberá destinar un área especial, con receptáculos resistentes y sin filtraciones, en la que los camiones puedan lavar sus partes. Estas aguas de lavado (llamadas “lechada”), deberán ser dispuestas temporalmente en los recipientes antes indicados, para que por decantación se separen los sólidos. Estos sólidos serán depositados con carácter de escombro y, el agua residual, se reutilizará para humectar el acopio temporal de escombros en la faena. Para la Fase de Construcción se estima se generarán en cada estación de faenas 400 litros/día de residuos líquidos industriales.

 

3.1.10.6. Manejo de Aguas Servidas.

 

En las instalaciones de faena se utilizarán los mismos servicios sanitarios ya conectados al alcantarillado, según el proyecto “Línea 6 – Etapa 1: Piques y Galerías”. Al interior del túnel, se utilizarán baños químicos, a una distancia máxima de 75 m de los servicios sanitarios, de acuerdo a lo indicado en el D.S. Nº 594/99.

 

En el caso de Talleres y Cocheras, en las etapas iniciales de la Fase de Construcción se utilizarán baños químicos, mientras se realice la instalación sanitaria provisional de los servicios higiénicos conectados al sistema de alcantarillado. Una vez realizada esta instalación, se utilizarán baños químicos sólo en caso que la faena se encuentre a una distancia mayor a 75 metros de los servicios sanitarios de acuerdo a lo indicado en el D.S. Nº 594/99. En total, para la Fase de Construcción para 740 personas, con una generación estimada de 100 litros cada una, se estima una generación máxima de 2.220 m3 de residuos líquidos domésticos mensuales.

 

3.1.10.7. Manejo de Aguas Lluvias.

 

La solución a la evacuación y drenaje de las aguas lluvias, debe considerar las características del sitio de emplazamiento, y la solución adoptada, deberá cumplir con los parámetros y la tormenta de diseño establecida en el Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvia del Gran Santiago, y de acuerdo a las indicaciones técnicas del SERVIU Metropolitano.

 

El proyecto de solución de aguas lluvia, deberá incluir un programa de mantenimiento permanente, acorde a la vida útil del proyecto.

 

Los respectivos proyectos de pavimentación o de Rotura y Reposición, según corresponda, y las soluciones de Aguas Lluvias, previo a su ejecución, deberán ser presentados a revisión y aprobación por el SERVIU Metropolitano, teniendo presente que tanto los accesos a la estación como las ventilaciones proyectadas no se emplacen en espacio público destinado a faja vial (calzadas y aceras), con el propósito de que estas estructuras no interfieran con futuros proyectos.

 

3.1.11.  Vialidad Pública.

 

a)        Se deberá presentar al SERVIU Metropolitano un análisis de los diseños estructurales de todas aquellas vías que se utilizarán como desvíos de tránsito y de acuerdo a ello, realizar los refuerzos a estas estructuras en aquellas vías que atenderán flujos para los cuales no han sido diseñadas. Además, el titular realizará un catastro fotográfico que muestre el estado de los pavimentos colindantes a las instalaciones de faenas, antes del inicio de las obras. Este documento será visado por un notario y estará en poder de la ITO de cada tramo, para consulta de cualquier servicio que lo solicite.

 

b)        En relación a las rutas de camiones a utilizar en la comuna de Providencia en el Pique Europa el ingreso debe considerar el siguiente recorrido:

Ingreso de Camiones

Cerro Renca – Autopista Vespucio Norte – Autopista Central (Ruta 5) – Autopista Costanera Norte – Av. Santa María - Avenida Pedro de Valdivia – Europa – Pique.

Salida de Camiones

Pique – Av. Pedro de Valdivia - Carlos Antúnez - Avenida Los Leones – Nueva Los Leones – Santa María – El Cerro – Autopista Vespucio Norte – Cerro Renca.

 

c)        Todos los frentes de trabajo deberán contar con un sector de ingreso y salida de camiones a las instalaciones de faenas, los cuales serán debidamente señalizados de acuerdo a normativa vigente, en coordinación con los municipios.

 

d)       En relación a la Estación Bío-Bío el titular deberá diseñar una plaza de acceso, la cual estará conectada a través de nodos de accesibilidad a las vías peatonales existentes. Asimismo, en esta estación, el diseño deberá empalmarse con el del parque La Aguada, actualmente en construcción, para dar continuidad de circulación. Los enlaces para los cruces peatonales se harán en coordinación con la ubicación de paraderos de Transantiago.

 

e)        Debido a que no habrá superposición de Etapas entre los proyectos no aumentará la frecuencia de camiones en la ruta, si no que esta se mantendrá constante con un máximo de 4 camiones por hora, hasta la finalización de la Construcción de las Obras de Metro.

 

B.     Fase Operación.  

 

3.1.12.  Actividades que Contempla la Fase de Operación

 

Se estima que el proyecto operará con 18 trenes de 5 vagones cada uno con las siguientes características:

i.        Ancho: app. 3 metros.

ii.      Longitud: 100 metros.

iii.    Tipo de Rodado: Acero.

iv.    Tipo Alimentación: Catenaria 1.500 V.

v.      Cantidad de Vagones: 5 vagones.

vi.    Capacidad: 1.600 pasajeros.

De los 18 trenes se destinarán 3 como reserva (dos para mantenimiento y uno como reserva de operaciones).

 

Además, para facilitar la circulación de los pasajeros se implementan funciones adicionales a las de una línea tradicional, como:

-        La implementación de las puertas de andén, que permitirán el acceso a los pasajeros a los vagones sólo cuando el tren se encuentre posicionado en la estación.

-        Un sistema de información al pasajero.

-        Sistemas de avisos y de cámaras a bordo de los trenes.

 

Se estima que anualmente en Talleres y Cocheras se generarán 37 toneladas aproximadas de residuos peligrosos, motivo por el cual se contará con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, dando cumplimiento al D.S. N° 148/03.

 

3.1.13.  Plan de Emergencias.

 

El titular deberá contar con un Plan Corporativo de Emergencia en Estaciones, Trenes, Túneles y Vías, el que deberá estar diseñado para afrontar situaciones que, al producirse, pueden poner en riesgo a las personas, las instalaciones o los equipos y que son causa de una alteración en el servicio de transporte proporcionado por el titular. Dicho Plan se instruirá, según sean sus responsabilidades, a todo el personal que preste servicios en las instalaciones.

 

3.1.14.  Maquinarias.

 

Para la fase de operación del proyecto se utilizará en los Talleres y Cocheras maquinaria y equipamiento como el que se describe a continuación:

a)      Puentes grúa.

b)     Grúas horquillas.

c)      Fresadoras.

d)     Esmeriles angulares.

e)      Plataformas de trabajo en altura.

f)      Prensas.

 

En la siguiente tabla se presenta mayor precisión sobre las maquinarias a utilizar:

 

Tabla N° 16: Listado de Maquinarias en Talleres y Cocheras

MATERIAL AUXILIAR ENCARRILAMIENTO

Cantidad

SET de material Auxiliar

 

 

 

Generador Auxiliar Portátil 6000W

1

 

Compresor Auxiliar

1

 

Herramientas de Encarrilamiento

1

SET de Accionamiento Hidráulico

 

 

 

Grupo Hidráulico con motor

1

 

Pupitre de mando

1

 

Bomba de mano / 20l

1

 

Mangueras Alta Presion L=10m

5

SET de Elevación Hidráulico

 

 

 

Cilindros 600KN Elev. 45 mm

2

 

Equipos adicionales +100mm

2

 

Cilindros Telescopios 400/200KN Elev. 230 mm

2

 

Equipos adicionales

2

 

Cochones neumáticos

2

SET Desplazamiento lateral

 

 

 

Cilindro Despl. 120/60  KN Elev. 350mm

1

 

Carros sobre ruedas  150 KN

2

 

Puente encarrilamiento 2,25m/95mm

1

 

Puente encarrilamiento 1,20m/95mm

1

 

Juego de conexión para puentes 95mm

1

 

Equipo de parada carro sobre ruedas

1

 

Barra de distancia tipo 1  1023-1904mm

1

Equipo de arrastre

 

 

 

Juego de diploris para 1 coche

1

TRASLADO EQUIPOS O MATERIALES

Cantidad

Gatas elevadoras sincronizadas (Juego)

 

1

Grúa Horquilla

 

4

Tractor Ferroviario

 

1

EQUIPOS INTERVENCION EN BOGIES

Cantidad

Torno en foso

 

1

Mesa hidráulica sobre rieles

 

1

EQUIPOS FERROVIARIOS VIAS

Cantidad

Tractor Ferroviario

 

2

Carro Plano equipado con grúa

 

2

Vehículo para transporte de personas y equipos

 

1

Plataforma elevadora autopropulsada (Catenaria)

 

1

EQUIPOS DE CORRECCIÓN VIAS

Cantidad

Máquina reperfiladora de los rieles

 

1

EQUIPOS DE SISTEMAS ELÉCTRICOS

Cantidad

Subestación de Rectificación

 

1

Subestación de Alumbrado y Fuerza

 

2

Cabinas de tracción

 

8

Grupos Electrógenos

 

1

MAQUINA DE LAVADO Y PUENTES GRÚAS

Cantidad

Maquina lavado

 

1

Puente grúa 1,6 T

 

4

Puente grúa 5 T

 

1

Puente grúa 10 T

 

0

Puente grúa 15 T

 

1

 

3.1.15.  Taller de Carga de Baterías.

 

En los talleres y cocheras se deberá contar con una Sala de Carga de Baterías, la cual deberá contar con las siguientes  características específicas: 

a)      Al encontrarse al interior de un galpón, la carga deberá efectuarse en un recinto cerrado en todos sus costados por muros cortafuego (RF 180 mínimo). Sólo en caso de emplazar esta sala al exterior del galpón, separada del mismo, se podrán considerar otras materialidades para sus muros.

b)      Deberá contar con puertas de comunicación entre la sala de carga y la otra dependencia, dichas puertas deberán tener resistencia al fuego y además deberán contar con un sistema de cierre, automático o mecánico, que asegure que permanecerán abiertas sólo durante el tiempo requerido para el ingreso o salida de trenes, otros vehículos o trabajadores. El techo de la Sala de Carga deberá ser liviano. En caso de salas emplazadas al interior de un galpón, estas no podrán tener un techo común con otras dependencias o áreas de dicho galpón, de acuerdo a lo señalado en la Adenda N° 2, por cuanto los muros de esta sala deberán ser cortafuego.

c)      La Sala de Carga deberá implementar un sistema de ventilación, mecánico o forzado, que evite la acumulación del hidrógeno generado en el proceso. Este sistema no podrá conducir el gas hacia el interior de otra dependencia del galón, sino que deberá ser evacuado hacia el exterior (aire libre).

d)     La Sala de Carga deberá contar con al menos una salida de emergencia, que permita la evacuación segura en caso de un siniestro.

e)      Dentro de los sistemas de prevención, deberá incorporar la instalación eléctrica antiexplosiva,  ducha de emergencia, y sistema de control de incendios y posibles derrames.

 

3.1.16.  Principales Descargas, Emisiones y Residuos de la Fase de Operación.

 

3.1.16.1. Emisiones atmosféricas.

 

En la Fase de Operación las emisiones se derivan principalmente de la combustión incompleta de los motores de maquinarias utilizadas en los Talleres y Cocheras del proyecto.

 

De acuerdo a lo presentado en la estimación de emisiones, el Proyecto no  sobrepasa el límite de emisiones permitidas en la Región Metropolitana. Sin embargo, las maquinarias utilizadas contarán con la tecnología y mantenciones.

 

Tabla N°17: Resumen de emisiones por actividad y año Fase de Operación Talleres y Cocheras

Actividad

Emisión (ton/año)

MP10

CO

HC

NOx

Resuspensión por Tránsito de vehículos en caminos Pavimentados

1,4945

-

-

-

Combustión motor de vehículos

0,0014

21,1025

2,2298

0,5495

Combustión de maquinarias y grupos electrógenos

0,1299

0,3971

0,1601

1,5545

Total Emisiones Fase de Operación

1,6258

21,4996

2,3899

2,1040

 

La Fase de Operación del proyecto permitirá reducir las emisiones de contaminantes atmosféricas generadas por el transporte motorizado, incluyendo las emisiones de gases de efecto invernadero que se derivan del ahorro de combustible.

Todos los cálculos realizados, así como también, los parámetros y los factores de emisión que se utilizaron para las estimaciones, se especifican en el Anexo Nº2. “Emisiones Atmosféricas” de la DIA, Anexo 3 “Plan de Compensación de Emisiones de la DIA”, y  complementado por la Adenda 1.

 

3.1.16.2. Ruido.

 

En el Anexo Nº 4 Estudio de Emisiones Acústicas de la DIA, se adjuntan las memorias de cálculo, archivos de modelación MRV de MINERVA y medidas de mitigación. Lo anterior se complementa con el Anexo 3 de la Adenda N°1 “Modelación de Ventilaciones” y Anexo 4 de la Adenda N°1 “Evaluación Acústica”, Adenda N°2 y Adenda N°3.

 

En relación a los usos de suelo y su respectiva homologación a las zonas establecidas en la norma contenida en el DS 38/2011 del MMA, en particular para la comuna de Cerrillos durante el proceso de evaluación se solicitó al titular entregar un Certificado de Informaciones Previas (CIP) de algún predio receptor para cada zona del Plan Regulador Comunal vigente, debido a que la Secretaría Regional Ministerial de Salud no posee información oficial de los usos de suelo permitidos, restringidos y prohibidos establecidos para el entorno de Talleres y Cocheras, la Estación Cerrillos y las ventilaciones contempladas en dicha comuna.

Sobre la base de lo anterior y de acuerdo a lo informado en la Tabla 2-2 “Resumen de zonificación según PRC de Cerrillos y homologación según D.S. N° 38/11 MMA” de la Adenda 3, los receptores identificados como “Punto 2” (Galpones de 2 pisos de la empresa "Del Monte Quality" ubicados en calle Antonio Escobar Williams # 899.) y “A2” (Vivienda 1 piso, Av. Ocho # 2943) cuentan con los Certificados de Informaciones Previas (CIP) Nº 783 y Nº 787, que corresponden a la Zona de Uso de Suelo ZIEAM (Zona Industrial Exclusiva con Actividad Molesta Reincorporada), cuyos usos de suelo permitidos corresponden a:

a)      Industria, Almacenamiento y Actividades de Servicio de Impacto Similar al Industrial, Calificadas como Molestas o Inofensivas.

b)      Equipamiento de Escala Metropolitana, Intercomunal y Comunal, Excepto: Salud, Educación, Cultura, Esparcimiento y Turismo.

c)      Actividades Complementarias a la Vialidad y al Transporte, Calificadas como Molestas o Inofensivas. 

 

Tabla N°18: Resumen de zonificación según PRC de Cerrillos y homologación según D.S. N° 38/11 MMA.

Pique

Sector

Punto

Descripción

CIP Asociado

Zona

Zona

D.S.N°38

Cocheras Línea 6

-

1

Vivienda de 1 piso, ubicada en Avenida Presidente Salvador Allende #4828.

CIP-784

Residencial Mixta

III

2

Galpones de 2 pisos de la empresa "Del Monte Quality" ubicados en calle Antonio Escobar Williams # 899.

CIP-783

Zona Industrial Exclusiva con Actividad Molesta Reincorporada

III

3

Taller de trabajos de 3 pisos, ubicado en Avenida Presidente Salvador Allende #5040.

4

Vivienda de 1 piso, ubicada en Las Palmas #5726.

CIP-784

Residencial Mixta

III

Estación Cerrillos

A

A1

Vivienda de 2 pisos ubicada en Martin de Solier #4598

CIP-788

Zona C

III

A2

Vivienda 1 piso, Av. Ocho # 2943

A3

Comercial Extintores Rino's, 1 piso, Buzeta # 4598 esq. Av. Ocho

A4

Escuela "Pedro Aguirre Cerda", 3 pisos, ubicada en Av. Buzeta #4479.

A5

Vivienda de 2 pisos ubicada en Av. Pedro Aguirre Cerda #4553.

CIP-785

Residencial Mixta

III

A6

Galpones de 2 pisos empresa "Eminence" ubicado en Av. Pedro Aguirre Cerda # 4655.

CIP-787

Zona Industrial Exclusiva con Actividad Molesta Reincorporada

IV

A7

Edificios habitacionales de 2 pisos ubicados en calle Pedro Aguirre Cerda Interior # 4798, casa N° 22.

CIP-786

Zona Habitacional Mixta

III

A8

Sala de ventas de 1 piso "Parque Automotriz Bicentenario" ubicado en Av. Departamental S/N.

A9 y A9'

Vivienda de 1 piso, ubicada en calle Buzeta # 4614.

CIP-788

Zona C

III

A10

Vivienda de 2 pisos, ubicada en Av. Ocho #2971.

D3

Vulcanización de 1 piso ubicada en San Andrés #3947

 

Teniendo en consideración los usos de suelo permitidos para la zona ZIEAM, se deberá homologar estos puntos a la Zona III del DS 38/2011, por tanto los receptores identificados como A6 y 2, así como al resto de las propiedades ubicadas en dicha zona se les deberá aplicar el límite máximo permisible de 65 dB(A) diurno y de 50 dB(A) en horario nocturno.

 

3.1.16.3. Vibraciones.

 

Se realizaron proyecciones de las vibraciones que se generarían durante la  Fase de Operación del proyecto, con la finalidad de evaluar el efecto en las edificaciones cercanas.

De dicha evaluación, se obtuvo que al aplicar al diseño de cinco (5) tramos específicos de la vía, medidas de control de vibraciones, los niveles proyectados se encontrarán bajo el nivel criterio de normas ISO 2631 adoptado para la evaluación vibraciones. Debido a lo anterior, se puede afirmar que las actividades de operación del proyecto no afectan las edificaciones cercanas en cuanto a sus emisiones de vibraciones.

El detalle se encuentra en el Anexo 5 de la DIA en donde se analizan los procedimientos metodológicos detallados que permiten una predicción de valores de vibración, basados en un conocimiento y caracterización de emisiones, denominado generalmente fuerza vibratoria, y las condiciones de propagación, las cuales son definidas por la calidad local de suelos, sus horizontes estratigráficos, la composición, origen geológico, y propiedades dinámicas. Se realiza un cálculo detallado de espectros de aceleración en una cantidad de puntos que abarcan un área de influencia directa de hasta 60m en torno al eje vial. Se analizan los espectros calculados y  se plantean las zonas críticas que requieren un proceso especial de control, lo cual incluye obras civiles especiales, sistemas de soporte de durmientes especiales y un plan de control de mantenimiento de rieles  riguroso. 

 

3.1.16.4. Residuos Líquidos.

 

a)      Domésticos.

 

Durante la Fase de Operación se generarán residuos líquidos domésticos producto del uso de instalaciones sanitarias básicas requeridas para los operadores. Se deberá dar cumplimiento al D.S. N° 609/98 del MOP.

Para la estimación en la estaciones, se consideró un total de 260 personas que consumen en promedio 100 litros diariamente cada una, por lo que se generará mensualmente un promedio de 780 m3, lo que variará de acuerdo al tipo de estación.

Para el caso de Talleres y Cocheras, corresponderá a aguas servidas productos del uso de servicios higiénicos, considerando un total de 100 personas, se estima que se generará 300 m3 mensualmente.

 

Durante la Fase de Operación, se generarán 1.080 m3/mes en los Talleres y Cocheras que corresponden a los baños, duchas y comedores del proyecto.

 

b)      Industriales.

 

El sistema de tratamiento de RILES que se contempla en la zona de Talleres y Cocheras, corresponde al de tratamiento primario, que consistirá en que el agua de lavado de trenes  y de lavado de partes y piezas mecánicas se recogerá en una arqueta desarenadora y desengrasadora, desde donde será enviada a un decantador primario previo a su descarte en el sistema de alcantarillado público.

 

En la planta de tratamiento primario se tratarán tanto las aguas provenientes del lavado de trenes, como las aguas provenientes del lavado de piezas mecánicas. Los caudales a tratar serán los siguientes:

 

Aguas provenientes del lavado de trenes: se estima en 22,5 m3 al día, considerando que la capacidad máxima de lavado de trenes es de 5 trenes al día y que para el lavado de cada tren se utilizan 4,5 m3. Por tanto, el caudal máximo será de 22,5 m3/día. El caudal mínimo será de 0 m3/día, por cuanto no todos los días se lavan trenes. Considerando que en la Línea 6 operarán 18 trenes y que cada tren se lava una vez por semana, es decir se realizan 72 lavados de trenes mensuales (4 lavados x18 trenes), el caudal mensual será de 324 m3 y un caudal medio de 10,8 m3/día.

 

Aguas provenientes del lavado de partes y piezas mecánicas: el caudal máximo se estima en 20 m3/día, un mínimo de 0 m3/día, en los días en que no se realiza lado de partes y piezas y un caudal promedio de 8 m3/día.

De acuerdo a lo anterior el caudal máximo que ingresará a la planta es de 42,5 m3/día, un caudal medio de 18,8 m3/día y un mínimo de 0 m3/día.

 

Además, como consecuencia de los riles que se generarán en cada uno de los procesos contemplados para Talleres y Cocheras (lavado de trenes y piezas, aseo técnico) se alcanzarían los 67 m3/ mes.

 

3.1.16.5. Residuos Sólidos.

 

Durante la Fase de Operación, se generarán tres tipos de residuos sólidos: domiciliarios, inertes y peligrosos.

 

a)      Residuos Sólidos Domiciliarios.

 

A continuación se presenta la estimación de la generación de Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD) diaria por cada tipo de estación:

 

Tabla N°19: Estimación de Generación diaria de Residuos Sólidos Domiciliarios

Tipo de Estación

Promedio de generación por tipo de instalación

N° de Estaciones/Talleres y Cocheras

Cantidad Promedio de RSD (Kg/día)

De paso pequeña

20

2

40

De paso especial

40

2

80

De combinación y terminal

50

6

300

Talleres y Cocheras

100

1

100

TOTAL

520

 

De acuerdo a lo anterior, durante la Fase de Operación se estima una generación diaria de 520 (Kg/día), es decir un total 15,6 Ton/mes.

 

Cada estación contará con una sala de basura, correspondiente a un recinto donde se acopiarán los Residuos Sólidos Domiciliarios por un máximo de 2 días. Su diseño contempla la ubicación en una zona cercana al acceso. Dentro de ella, se dispondrán los contenedores plásticos con capacidad variable de acuerdo a requerimiento, en los cuales se dispondrá la basura y un lavadero con conexión al alcantarillado.

 

El retiro en los talleres y cocheras será programado. Su frecuencia de retiro aproximada es una vez por semana y será realizado por una empresa autorizada.

 

b)      Residuos Industriales Inertes.

 

Durante la Fase de Operación, no se considera la generación de residuos sólidos inertes.

c)      Residuos Industriales Peligrosos.

 

Sólo se prevé la generación de este tipo de residuos en el área de Talleres y Cocheras los cuales deberán ser dispuestos en lugares autorizados por la Seremi de Salud.

 

Tabla N°20: Proyección de generación de Residuos Peligrosos en Talleres y Cocheras Línea 6

Nombre del Residuo Peligroso

Descripción del Residuo

Promedio generación mensual (ton)

Aceites y lubricantes usados

Aceite y lubricante usado originado en la actividad de cambio y/o reposición de aceite, en la mantención de trenes y equipos.

1,3

Aserrín y/o arena contaminada

Aserrín contaminado con aceite, grasas o solventes generados por derrame en puestos de trabajo

0,02

Baterías ácidas

Baterías de generadores, motobombas de incendio y baterías gel de alumbrado de emergencia

0,3

Baterías y pilas alcalinas

Pilas y baterías recargables de niquel-cadmio dadas de baja después de utilizadas por distintos equipos, tales como linternas, radios, entre otros.

0,3

Pilas y baterías alcalinas usadas, en esta categoría se incluyen las pilas y baterías alcalinas además de las pilas de tarjeta UCV.

Baterías alcalinas de trenes (Ni-Cd) dadas de baja producto de uso en trenes.

Cartridge y tóner de impresión

Residuos resultantes del cambio de tóner y catridge de impresoras

0,02

Envases contaminados con aceites y grasas

Envases utilizados para la limpieza de diferentes artefactos existentes en cocheras

0,03

Envases contaminados con grasa, utilizados en actividades de engrase a piezas y equipos

Envases vacíos de solventes utilizados en limpieza de artefactos contaminados con aceites.

Envases de aerosol

Envases vacíos de aerosoles.

0,02

Grasa usada

Envases contaminados con grasa, utilizados en actividades de engrase a piezas y equipos

0,1

Trapos contaminados con aceite y grasa

Trapos, guantes contaminados con aceite, grasas, solventes o petróleo.

0,6

Tubos fluorescentes

Tubos utilizados para la iluminación en las instalaciones de Metro. Los tubos son de 36-20 y 6 Watt.

0.36

Total mensual

3,05

 

3.1.16.6. Sustancias Peligrosas.

 

A continuación se presenta el listado de las sustancias peligrosas que se utilizarán en los Talleres y Cocheras, con las cantidades utilizadas, clasificada según NCh382.Of 2004 “Sustancias Peligrosas - Clasificación General”:

 

Tabla N°21: Cantidad de Sustancias Peligrosas Almacenadas

Sustancia Química Peligrosa Nch 382 Of 2004

Cantidad máxima Almacenada (ton, Kg, L)

Tipo de Envase

Lugar de Almacenamiento

Clasificación según NCh 382 Of.2004

Aceites

4.000 L

Tambor de 200 lts.

Bodega para sustancias peligrosas adyacente

Clase 3

Grasas

500 kg

Balde de 20 kg

Bodega para sustancias peligrosas adyacente

Clase 9

Solventes

200 L

Bidón de 20 L

Bodega para sustancias peligrosas adyacente

Clase 3.3

Refrigerante

200 L

Bidón de 20 L

Bodega para sustancias peligrosas adyacente

Clase 9

Agentes Liberantes    (WD-40)

20 L

Lata en Spray de 300 ml

Bodega para sustancias peligrosas adyacente

Clase 3

Acetileno

33 kg

Cilindro de 11 kg

Bodega exclusiva para gases

Clase 2.1

Oxígeno

40 m3

Cilindro de 10 m3

Bodega exclusiva para gases

Clase 2.2

Nitrógeno

17 m3

Cilindro de 8,5 m3

Bodega exclusiva para gases

Clase 2.2

Lubricantes

700 kg

Balde de 20 kg

Bodega para sustancias peligrosas adyacente

Clase 3

Detergentes

1.000 kg

Bidones plásticos de 200 L y 100 L

Bodega para sustancias peligrosas adyacente

Clase 3.3

 

C.     Fase de Abandono.

 

El proyecto no considera fase de abandono.

 

4.                       Que, en relación a las observaciones  de las distintas  organizaciones y/o personas naturales, a que se refiere el numeral 5 de los vistos de la presente Resolución, las consideraciones y pronunciamiento de cada una de ellas corresponden a las siguientes:

 

5.                       Consolidado de Observaciones Ciudadanas y su ponderación para el ICE. DIA “Línea 6 Etapa 2: Túneles, Estaciones, Talleres y Cocheras” Metro S.A.

 

Las observaciones formuladas que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley N° 19.300 y en el artículo 53 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental se sistematizan y evalúan técnicamente a continuación:

 

I.- VECINOS/AS PEDRO AGUIRRE CERDA

Observantes: Héctor González, Marces Mora Vitta, María Margarita Celis, Soledad Godoy Romero, María del Carmen Galleguillos, Rosa Palomino, Gertrudis Miranda Ábalos, Luz Costello

Observación:

Materializar ciclovía a lo largo del trayecto de la línea 6 de Metro por Av. Carlos Valdovinos, de tal manera de dar continuidad y conectar la ciclovía de Av. Clotario Blest.  

Evaluación Técnica de la Observación:

Cabe precisar que el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental tiene como propósito el establecimiento fundado si el proyecto en cuestión cumple con la normativa de carácter ambiental, a su vez informar si se han identificado todos los permisos ambientales del proyecto, y pronunciarse expresamente respecto del cumplimiento de los requisitos y contenidos de dichos permisos. En ese contexto, si bien es cierto que la temática de la observación ciudadana es razonable, válida y entendible dentro del proceso de evaluación del proyecto, la consulta no puede ser resuelta en el marco de la evaluación ambiental de un determinado proyecto, pues sobrepasan los alcances de lo establecido en la Ley N° 19.300 y en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental D.S. 95/2001. Además, el titular señala en la ADENDA N° 2 numeral 7.64  que no tiene contemplado en el presupuesto del Proyecto materializar la ciclovía de Carlos Valdovinos. Cabe señalar que ha sido aprobada la inversión de Fondos Públicos para la realización de las Línea 6 Metro y no puede ser utilizado para otros fines.

Observación:

Considerar obras en Av. Carlos Valdovinos como mejoras y hermosamiento de veredas y el bandejón central, incorporación y mejoras de áreas verdes, arborización, entre otras.

Evaluación Técnica de la Observación:

 Cabe precisar que el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental tiene como propósito el establecimiento fundado si el proyecto en cuestión cumple con la normativa de carácter ambiental, a su vez informar si se han identificado todos los permisos ambientales del proyecto, y pronunciarse expresamente respecto del cumplimiento de los requisitos y contenidos de dichos permisos. En ese contexto, si bien es cierto que la temática de la observación ciudadana es razonable, válida y entendible dentro del proceso de evaluación del proyecto, la consulta no puede ser resuelta en el marco de la evaluación ambiental de un determinado proyecto, pues sobrepasan los alcances de lo establecido en la Ley N° 19.300 y en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental D.S. 95/2001. Además, el titular señala en la ADENDA N° 2 numeral 7.64  que no tiene contemplado en el presupuesto del Proyecto materializar la ciclovía de Carlos Valdovinos. Cabe señalar que ha sido aprobada la inversión de Fondos Públicos para la realización de las Línea 6 Metro y no puede ser utilizado para otros fines.

Observación:

 Considerar acceso y salida subterránea en vereda sur de la estación Club Hípico y Lo Valledor. Lo anterior a fin de resguardar seguridad y accesibilidad de los peatones que transitarán de sur a norte hacia la estación.

Evaluación Técnica de la Observación:

La observación es pertinente. Dada la afluencia estimada y planificada para las estaciones Club Hípico y Lo Valledor en los primeros años de operación, el titular señala en el numeral 7.66 de la ADENDA N° 2, que no se justifica la construcción de un segundo acceso.

Observación:

 El proyecto debe incorporar elementos de seguridad pública en el perímetro de las estaciones, tales como cámaras conectadas a la central de monitoreo pertinente, iluminación en un área amplia en el entorno y otros.

Evaluación Técnica de la Observación

La observación es pertinente. El titular señala en el numeral 7.67 de la ADENDA N° 2, que todas las estaciones de metro contemplarán en sus accesos cámaras de seguridad conectadas a la red de seguridad de la Línea, la cual está comunicada con Carabineros en caso de alguna emergencia. Además, en el mismo punto anteriormente señalado, el titular  indica que  se considera iluminación en el entorno inmediato de la estación, la cual incluye, por lo menos, el área correspondiente al terreno expropiado.

II.-    VECINOS/AS PROVIDENCIA

Observantes: Luz María Montes Sotomayor, Hilda Pereira, María Patricia Montes, Sonja Friedmann, Hortensia Henríquez, Eliana Álvarez, Gabriela Vargas, Rafael Rodríguez, Jose Finkelstein, Luis Alberto Ward Vargas,

Observación:

Posible estación de metro en Pedro de Valdivia con Eliodoro Yáñez. Sería excelente este posible proyecto porque es una zona extensamente ocupada por centros de estudios, universidades, clínicas (Las Lilas), conjuntos habitacionales, Municipalidad (Providencia), centro del adulto mayor y comercio de toda índole.

Evaluación Técnica de la Observación:

La observación es pertinente debido a que hace referencia a la justificación de la localización del proyecto. En relación a la solicitud de incorporar una nueva estación en la intersección de las avenidas Eliodoro Yáñez y Pedro de Valdivia, entre las estaciones Inés de Suárez y Los Leones de la futura Línea 6 del Metro, se debe destacar que la definición de las nuevas líneas de Metro, extensiones o modificaciones de trazado corresponde a los organismos y autoridades de Transportes.

A mayor abundamiento, el titular señala en la ADENDA N° 2 numeral 6.20,  que  en el entorno de la intersección de las calles Eliodoro Yáñez y Pedro de Valdivia, a una distancia aproximada de 800 metros, ya se ubica la estación Pedro de Valdivia de la Línea 1. A ésta se sumará la estación Inés de Suárez de la futura Línea 6, que se encontrará a una distancia similar y permitirá beneficiar a los habitantes de ese sector de la comuna de Providencia.  Adicionalmente, en la actualidad por Eliodoro Yáñez sólo circulan dos servicios del Transantiago, con una baja frecuencia, lo que implicaría un bajo aporte de pasajeros para una futura estación. Como referencia, en el eje Bilbao (donde estará la estación Inés de Suárez) circulan también dos servicios cuya oferta de transporte más que triplica a la de Eliodoro Yáñez.  Todos estos antecedentes, indica el titular, fueron considerados por la Secretaría de Planificación de Transporte (SECTRA) entidad que decide, en último término, el diseño final de los trazados.

 

Observantes: Lucila García Pérez, Fernando Badrie Numan, Miguel Pepe Vacarella, Jose Zanetta, Osvaldo Pazols Sirón, Ana Urrutia Siera, Carmen Nora Benito, Patricia Escandar, Ricardo Korenblit, Ricardo Martínez, Marta Valenzuela, Javiera Lagos.

Observación:

Planos de Autocad. Eje de trazado incluyendo paredes de túnel, con cotas de piso cada 10 metros. Sección tipo o específica del túnel en el tramo que pasa bajo la propiedad de Providencia 2019 y Pedro de Valdivia 24 especificando dimensiones alto, ancho e indicando si los bordes indicados son exteriores o interiores del túnel. Perfiles longitudinales de las zonas bajo la propiedad. Secciones transversales del tramo bajo la superficie de la propiedad. Planta donde se identifiquen las secciones. En los planos junto con indicar el trazado y sección del túnel se debe incluir la información del edificio y de los estacionamientos subterráneos, tanto para la planta como para el perfil. En las secciones y perfiles debe quedar claro la sección del túnel y la distancia entre el techo del túnel y la estructura del edificio, la línea de superficie (topografía). Debe incluir referencias como calles, veredas y edificios de la manzana comprendida entre Providencia, Guardia Vieja, 11 de Septiembre y Pedro de Valdivia. Especificar en un plano el punto de unión de las frentes de trabajo, a saber los trabajos se desarrollarán construyendo desde el sur desde la calle Europa al norte y desde el oriente en calle Suecia hacia el poniente y luego al sur. Planta del trazado indicando piques de ventilación permanentes, es decir que quedarán una vez terminada la construcción o eventualmente salidas de emergencia o piques transitorios. Se solicita al titular el plano de planta del sector indicando el área de servidumbre y el eje del túnel del metro.

Evaluación Técnica de la Observación:

La observación es pertinente. Cabe señalar que en el Anexo N° 1 de  la Adenda N° 2 se entregó la información de planimetría requerida para el sector anteriormente señalado, Información que es de acceso público en el expediente electrónico del proyecto. De manera específica, los planos de las estaciones corresponderían a:

L6-ID-03-PLA-571-AR-501-R00 Estación Inés de Suarez. Emplazamiento.

L6-ID-03-PLA-571-AR-503-R00 Estación Inés de Suarez. Nivel Puente

L6-ID-03-PLA-571-AR-504-R00 Estación Inés de Suarez. Nivel Andén

L6-ID-03-PLA-571-AR-505-R00 Estación Inés de Suarez. CORTA A-B

PL6-IB-0000-PLA-571-AR-001-R00. Estación Inés de Suarez. Plano Implantación.

L6-ID-03-PLA-574-AR-500 R00 Estación Los Leones. Planta de Conjunto Línea 1- Línea 6

L6-ID-03-PLA-574-AR-508 R00 Estación Los Leones. Planta de Emplazamiento Pique Sur.

L6-ID-03-PLA-574-AR-509 R00 Estación Los Leones. Nivel Mesanina. Línea 1

L6-ID-03-PLA-574-AR-511 R00 Estación Los Leones. Nivel Intermedio. Línea 1

L6-ID-03-PLA-574-AR-512 R00 Estación Los Leones. Nivel Conexión L1-L6

PL6-ID-0000-PLA-711-AR-001 Estación Los Leones. Plano Nivel Superficie.

PL6-ID-0000-PLA-711-AR-002 Estación Los Leones. Plano Nivel Boletería.

PL6-ID-0000-PLA-711-AR-003 Estación Los Leones. Plano Nivel Puente.

PL6-ID-0000-PLA-711-AR-003 Estación Los Leones. Plano Nivel Andén.

Por otro lado, en el Anexo N° 4 de la Adenda N° 2 “Secciones” se entrega más información de planimetría con referencias a las calles donde se emplazan las estaciones:

L6-ID-03-PLA-551-DG-028-ROA. Tramo 4 PK 12+300,0000 a PK 12+800,000

L6-ID-03-PLA-551-DG-029-ROA. Tramo 4 PK 12+800,0000 a PK 13+300,000

L6-ID-03-PLA-551-DG-030-ROA. Tramo 4 PK 13+300,0000 a PK 13+800,000

L6-ID-03-PLA-551-DG-031-ROA. Tramo 4 PK 13+800,0000 a PK 14+200,000

L6-ID-03-PLA-551-DG-032-ROA. Tramo 4 PK 14+200,0000 a PK 14+700,000

L6-ID-03-PLA-571-TU-411-R00. Estación Inés de Suarez. Túnel Estación- Formas. Secciones.

L6-ID-03-PLA-571-TU-321-R00. Estación Los Leones. Túnel Estación Lado Suroeste- Formas-SEC

L6-ID-03-PLA-551-TR-428-R02. Tramo  PK 12+300,0000 a PK 12+800,000

L6-ID-03-PLA-551-TR-429-R02. Tramo  PK 12+800,0000 a PK 13+300,000

L6-ID-03-PLA-551-TR-430-R02. Tramo PK 13+300,0000 a PK 13+800,000

L6-ID-03-PLA-551-TR-431-R02. Tramo PK 13+800,0000 a PK 14+200,000

L6-ID-03-PLA-551-TR-432-R02. Tramo PK 14+200,0000 a PK 14+700,000

L6-ID-03-PLA-551-TR-433-R02. Tramo PK 14+700,0000 a PK 15+100,000

En el Anexo N° 7 de la Adenda N° 2 “Perfil Longitudinal”,  se encuentra la planimetría del perfil longitudinal del proyecto. En el Informe APENDICE E118-INF-0500-TU-341-0 Anexo N° 13 de la Adenda N° 2 “PS y Análisis de Vulnerabilidad” el titular entrega un inventario de edificios, en el cual se especifica: Tapada en la clave del túnel, Distancia Horizontal al Eje del Túnel, Datos Geométricos, Daños visibles Observados, Elementos de riesgo potencial y la afección.

Para el caso de las propiedades de Avda. Providencia 2019 y Pedro de Valdivia 24, el titular entrega la siguiente información:

 

 Edificio E-96 (Dirección Avda. Providencia 2009-2031)

 

Tapada en la clave del túnel: 18.2 m.

Distancia Horizontal al Eje del Túnel: 0m

Sin Daños visibles observados.

Elementos de riesgo potencial: Caída de carteles publicitarios, aparatos de aire acondicionado, antenas, parasoles y paneles de madera de la azotea.

Subsidencia probable: 2,1 mm; Calificación de la Afección: Tipo A.

 

Edificio E-94 (Dirección Pedro de Valdivia 2-28)

 

Tapada en la clave del túnel: 18.2 m.

Distancia Horizontal al Eje del Túnel: 0m

Daños visibles observados: Ventanas descuadradas. Huellas de humedad en el exterior.

Elementos de riesgo potencial: Caída de carteles publicitarios, aparatos de aire acondicionado, antenas, parasoles y paneles de madera de la azotea.

Subsidencia probable: 2,1 mm; Calificación de la Afección: Tipo A.

Con respecto a la observación de especificar en un plano el punto de unión de los frentes de trabajo, el titular ha informado en la ADENDA N° 2, que no es posible indicar el punto de unión, por cuanto la ubicación de este dependerá del avance real ejecutado por cada uno de los frentes descritos. De todos modos, durante el proceso de  evaluación ambiental del proyecto, los siguientes organismos técnico: el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano (SERVIU Metropolitano) y la Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana (SEREMI Minvu RM) se manifestaron conformes a la Adenda N° 2.

Observación:

Información sobre los estudios de suelo realizados.

Evaluación Técnica de la Observación:

La observación es pertinente. En el  estudio de la mecánica de suelos que presentó el titular en la DIA, el titular señala que  desarrolló calicatas de hasta 25 metros de profundidad aproximadamente para determinar las características geotécnicas de los suelos por donde se desarrollará el trazado de la Línea 6. En el Anexo N° 7 de la ADENDA N° 2, se presentan los perfiles estratigráficos del proyecto. Por otra parte, el Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNEAGEOMIN) con competencia en la materia, a través del ORD. N° 1301 del 27 de mayo de 2013, se manifestó conforme durante el proceso de evaluación del proyecto.

Observación:

Información sobre el análisis de estabilidad del túnel bajo la propiedad, incluyendo metodologías empleadas, factores de seguridad y resumen de la información ingresada a los modelos. Resumen con las conclusiones del estudio, la empresa consultora que los hizo y el profesional que firma. Sección tipo indicando método de fortificación a emplear. Descripción de método constructivo que se usará en este tramo indicando equipos que operarán, turnos de trabajo, contingencias consideradas, qué tipo de suelo se espera encontrar, avance proyectado, etc. algo más detallado que lo expuesto en la consulta ciudadana y en el SEA. Programa de construcción del túnel indicando el momento en que se ingresará subterráneamente a la propiedad, ya sea por el oriente o por el sur poniente. Tiempo empleado en la construcción de ese tramo, será con un frente o dos frentes de trabajo.¿ La unión de ambas frentes de trabajo será bajo la propiedad?

Evaluación Técnica de la Observación:

La observación es pertinente. Considerando la propiedad consultada, en el Anexo N° 12 de la ADENDA N° 2 se adjunta los criterios de diseño. La empresa consultora responsable de los diseños es el Consorcio Zañartu-Geocontrol. El detalle de los Profesionales que firman depende de las diferentes especialidades involucradas y sus respectivos líderes Especialistas, que cuentan con más de 15 años de experiencia en Metro. En relación a las metodologías de construcción de los piques, el titular ha señalado en la ADENDA N° 2 que deberá realizarse resolviendo una serie de restricciones de espacio y de interferencias con servicios públicos, además de la necesidad de minimizar todo tipo de impacto que pueda inducir la excavación sobre las estructuras existentes en el entorno del pique. Se debe seguir la metodología de construcción indicada en los planos de proyecto, la cual el contratista deberá respetar y complementar en todos los aspectos que sea necesario, de acuerdo con las exigencias que establezcan los organismos involucrados en autorizar modificaciones de servicios. La Construcción subterránea de las estaciones, se realiza a través de piques construidos en la Etapa 1. Cabe mencionar que al inicio de esta Etapa 2, estos piques se encontrarán construidos hasta el nivel del eje del Túnel, dado que corresponden a las obras declaradas y aprobadas para la Etapa 1 de la Línea 6. Los piques se utilizarán en la Etapa 2 para el acceso de maquinarias, materiales y personal que intervendrán en la construcción de las estaciones y túneles.  Una vez construido el túnel estación, que constituye la parte correspondiente a vías y andenes, se continúa con el resto de los niveles de la estación. En este sector se ubica la mayor parte de los espacios públicos en los distintos niveles, locales técnicos y áreas para la operación de la estación. Las obras que forman parte de los espacios mencionados se construyen en forma subterránea desde dentro del túnel principal hacia la superficie por el interior de la Galería (túnel horizontal que conecta el pique con el eje del túnel de la estación) y a continuación del Pique (túnel vertical que conecta la superficie con la Galería). No obstante lo anterior, dado que la superficie del Pique no alcanza a alojar los espacios de los distintos niveles de la estación, es necesario que éstas se construyan desde la superficie con excavaciones abiertas pero de poca profundidad. Desde esta zona se construyen además las escaleras y ascensores de acceso.  Para la construcción de las estaciones es necesario, en la mayoría de los casos, proceder a la modificación de los trazados de los servicios públicos que pudieren interferir con las excavaciones. Asimismo, se requiere ocupar temporalmente algunos terrenos que constituyen bienes nacionales de uso público (BNUP), tales como aceras y calzadas.

El titular presentó las secciones tipo en el Anexo N° 12 de la ADENDA N° 2. El Método de tunelaje y fortificación es el definido por el Método Nuevo Método Austriaco (NATM). Para ver en detalle la respuesta, se sugiere consultar Planos de Secuencia Constructiva y Criterios de Diseño del Proyecto, los cual se encuentran en el Anexo antes mencionado. La metodología del NATM, consiste en un proceso cíclico y secuencial de excavación convencional y colocación simultánea de un revestimiento primario que confina el terreno lo suficiente hasta conseguir estabilizar la excavación. En una fase posterior se aplicará el revestimiento secundario, con el objetivo de dar respuesta a las condiciones de servicio del túnel.

 

A mayor abundamiento, el titular en el Anexo N° 12 de la ADENDA N° 2  indica  que es importante considerar para el sistema NATM que el terreno se considera como material de construcción, lo cual se traduce en las siguientes características: 1) Se aprovecha al máximo la resistencia del terreno. Esto implica  conservar la integridad del terreno y la aplicación inmediata de hormigón proyectado sobre la frente de excavación, lo cual permite confinar el terreno, evitando su degradación, desecación y sobre-excavación. Junto con lo anterior, se controla el avance de excavación, esto es, la longitud de avance sin soporte, 2) Se minimiza la deformación del terreno, 3) Se instalan marcos reticulares y se aplica shotcrete. Los requerimientos de refuerzo o modificaciones del diseño surgen durante la construcción a partir de la experiencia práctica del constructor y el monitoreo de deformación, 4) Se realiza un seguimiento de control para verificar la estabilización del túnel. Se implementa un programa de monitoreo que permita confirmar el equilibrio del túnel dentro de los rangos de tensiones y deformaciones esperados, durante la fase de excavación y colocación del revestimiento. Cabe señalar que este control es necesario debido a la heterogeneidad del terreno.

Por otra parte, en el Anexo N° 12  antes mencionado, se define como Tramo 4 al área que comprende el sector de interés de los/as vecinos/as de Providencia.  Comprende las siguientes unidades constructivas: Estación Inés de Suarez; Pique Mar de Plata; Pique Europa; Estación Los Leones; Pique Hospital. Los puntos más representativos del tramo según progresiva de P.K. se muestran en el siguiente cuadro, del cual se desprende que la longitud total del tramo es de 2.665,25 m, correspondiendo 2.238,65 m al Túnel Interestación, mientras que a Piques y Estaciones corresponden 426,60 m del total de la línea.

 

TRAMO 4

P.K. INICIO

P.K. FIN

LONGITUD (m)

 

Estación Inés de Suarez

12+447,108

12+585,410

138,300

4.1

12+585,410

13+080,533

495,123

Pique Mar de Plata

13+080,533

13+130,533

50,000

4.2

13+130,533

13+754,689

624,156

Pique Europa

13+754,689

13+804,689

50,000

4.3

13+804,689

14+712,207

907,518

Estación Los Leones

14+712,207

14+850,507

138,300

4.4

14+850,507

15+018,128

167,621

Pique Hospital

15+018,128

15+068,128

50,000

4.5

15+068,128

15+112,358

44,23

 

En el Anexo N° 12 de la Adenda N° 2, el titular presenta las zonas singulares del Túnel Interestación registradas en el Tramo 4, debido a posibles afecciones superficiales, ya sea a edificaciones (E) o estructuras (ES). Se inventariaron un total de 34 puntos singulares correspondientes a 33 edificaciones y 1 estructura.

 

En el Anexo antes mencionado, se señala que tras el estudio en profundidad de dichos puntos singulares, el cual viene detallado en la Memoria Constructiva E118-MCA-0500-TU-341, se han obtenido seis zonas sensibles de alta vulnerabilidad; los puntos singulares E-87, E-99, E-100, E-103, E-104 y E-109 con riesgo de afección apreciable.

 

El titular califica de vulnerabilidad alta aquellos puntos singulares con una altura superior a 10 m, con una profundidad bajo superficie superior a 2 plantas y con una tapada sobre la clave del túnel inferior a un diámetro (8 m), así como aquellos cuya destrucción, pueda interrumpir un servicio imprescindible o dar lugar a efectos catastróficos. El titular identificó los siguientes puntos singulares más representativos del tramo 4:

 

El edificio E-87 (apart hotel y locales comerciales), tiene una altura de 36 m y consta de 5 plantas subterráneas; siendo su vulnerabilidad muy alta y su riesgo de afección apreciable. El edificio E-88 corresponde a las oficinas de la empresa Zurich, con una altura de 33 m y 3 plantas subterráneas; considerándose un riesgo de afección leve. El tramo singular denominado en el Informe de puntos singulares (E118-INF-0500-TU-341) como TS-33, de 486,2 m de longitud, se encuentra limitado hacia P.K.s crecientes por la Estación de Los Leones. Este tramo singular de gran longitud, incluye 18 puntos singulares (E-92 a E-109). Destacan dentro de este tramo los estacionamientos subterráneos de Providencia (E-99, E-100, E-103, E-104 y E-109), con un riesgo de afección apreciable. En la zona final del tramo destacan los edificios E-110 (viviendas y locales comerciales), E-113 (viviendas y locales comerciales) y E-114 (oficinas y locales), que por sus dimensiones se consideran con un riesgo de afección leve. El resto de edificios tiene un riesgo de afección sin repercusión práctica. Además, en este tramo se encuentra la estructura ES-7 (paso inferior), que también presenta un riesgo de afección sin repercusión práctica.

 

Cabe destacar que en el APENDICE E118-INF-0500-TU-442-0 del Anexo N° 12 de la Adenda N° 2 se entrega en detalle de la zonificación constructiva del proyecto y en el APENDICE E118-INF-0500-TU-341-0 Anexo N° 13 de la Adenda N° 2 se entrega el detalle del Estudio de Afección a Edificios y Puntos singulares importantes.

 

En cuanto a la excavación, tal se realizará mediante medios mecánicos, quedando constituidos los elementos del revestimiento por mallas electrosoldadas, marcos reticulados y shotcrete, como elementos de soporte básicos, contando con la colaboración de paraguas para aquellos tramos especiales en los que se requiera un mayor confinamiento del frente de la excavación. Más detalles se pueden encontrar en el Anexo N° 13 de la Adenda N° 2

 

En los tramos singulares menos conflictivos; aquellos con riesgo de afecciones a edificaciones o servicios superficiales, se complementará la sección con la disposición de un paraguas ligero de 19 tubos de dimensiones 88,9 x 6,3 mm, el cual deberá ser ejecutado de forma previa a la excavación en cada uno de los tramos singulares delimitados en la tramificación constructiva, dando lugar a la sección especial A.

 

Los paraguas propuestos se colocarán de tal forma que no sea necesario hacer una sobreexcavación sistemática; aunque esto, como contrapartida, exige iniciar la perforación de los taladros dentro de la sección de excavación. Los tubos de los paraguas tendrán 12 m de longitud, de los que 3 m serán de PVC, que son los que habrá que cortar a medida que progrese la excavación, y los 9 m restantes de acero.

 

Debido a que la observación presentada corresponde a vecinos/as de la comuna de Providencia, es importante agregar que el titular ha especificado en la ADENDA N° 2 que existe la posibilidad de encontrar napa freática a cota de túnel a partir de la Estación de los Leones, todo ello en material tipo gravas, y que resulta necesario contar con una sección especial (de las características generales de la sección de sostenimiento en gravas) que disponga de contrabóveda.

 

En relación a la maquinaria, según lo señalado en la DIA del proyecto, sección “Descripción de proyecto” utilizará la siguiente maquinaria, entre otros equipos y herramientas menores:

-     Excavadora 320 C Caterpillar o similar;

-     Cargador de cadenas modelo 933 C Caterpillar o similar; y

-     Grúa Torre o Polipasto

-     Camión Tolva

-     Perforador Jumbo

-     Camión mixer y bomba de hormigón

-     Grupo electrógeno de respaldo.

 Finalmente, para el caso de los turnos de trabajo  del personal por turno empleado para el Proyecto que es materia de la presente DIA, se describe en la siguiente tabla:

 

Tipo de Faena

N° de Faenas

Mano de Obra Promedio

Mano de Obra Máxima

Total Mano de Obra Promedio

Total Mano de Obra Máxima

Túneles, Estaciones y Ventilaciones

23

30

100

692

2300

Talleres y Cocheras

1

50

100

50

100

Total del Proyecto

740

2400

 

El titular informa en la DIA que para la Construcción, el nivel de ocupación corresponde a la mano de obra directa e indirecta, necesaria para el desarrollo de las obras civiles, montajes,  pruebas y a los recursos de personal requerido para la inspección y administración del

Proyecto. Para la Operación, la mano de obra necesaria para el buen funcionamiento y operatividad del Proyecto corresponde al personal directo e indirecto, que cumplirá funciones permanentes y programadas en los recintos y locales de las estaciones, y en el recinto de los talleres y cocheras. Se considera personal de remplazo por descanso y vacaciones. Respecto a los turnos de trabajo, se señala que se desarrollarán en horario continuo, mediante tres turnos de 8 horas cada uno, para la construcción y operación. Sin embargo, durante la operación de las estaciones y locales técnicos, habrá dos turnos de 12 horas cada uno.

Finalmente, para el caso de las propiedades que fueron objeto de preocupación para los vecinos/as  (Providencia 2019 y Pedro de Valdivia 24), el titular señala en la ADENDA N° 2 que la excavación del túnel se proyecta entre primer y segundo trimestre de 2014 con una duración de tres meses. En cuanto a la posibilidad de que la unión de ambas frentes de trabajo será bajo tales propiedades, el titular sostiene que tal no se daría necesariamente, ya que el punto de encuentro de ambos frentes de trabajo dependerá del avance real ejecutado por cada uno de los frentes.

En resumen, y de acuerdo a la evaluación ambiental llevada a cabo por los Órganos de Administración del Estado con competencia ambiental, la etapa de construcción del proyecto no generaría riesgos para las viviendas aledañas al área de influencia del proyecto. Cabe agregar, que los Servicios con competencia en la materia, el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano (SERVIU Metropolitano) y la Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana (SEREMI Minvu RM) se manifestaron conformes a la Adenda N° 2  con las medidas optadas por el titular.

Observación:

¿Cuál es la etapa de ingeniería en la que se encuentra el proyecto actualmente y específicamente el tramo bajo la propiedad de ambas comunidades?

Evaluación Técnica de la Observación:

La Observación es pertinente. El titular señala que el Proyecto de Ingeniería de Piques, Galerías y Túneles de Línea 6 está terminada, no así la Ingeniería de Detalle de Estaciones, la cual se encuentra en desarrollo.

Observación:

 

¿Monitoreo de vibración se realizará?

 

Evaluación Técnica de la Observación:

La Observación es pertinente, aunque en Chile no existe normativa asociada a vibraciones, por lo tanto, tal elemento de análisis no sería de competencia específica de algún Servicio en particular. No obstante ello, el titular presentó durante el proceso de evaluación ambiental un plan de monitoreo de vibraciones para la etapa de operación. En el numeral 8 del Anexo N° 5 de la DIA,  “Análisis de Vibraciones Proyectadas por Operación Línea 6 de Metro de Santiago” se presenta en detalle tal plan de seguimiento. El monitoreo de seguimiento se realizará en los sectores identificados como críticos por el estudio de predicción de nivel de aceleración.  Estos están basados en zonas con instalaciones de uso residencial o instalaciones públicas de construcción con valor histórico o de valor patrimonial.  Para el caso de la comuna de Providencia, se enfocará en el sector de Pedro de Valdivia con Carlos Larraín. En cuanto a la periodicidad,  se considera realizar una primera campaña al inicio de la operación del proyecto. Dicha campaña se realizará durante los 6 primeros meses en los tramos que se encuentre con tránsito de pasajeros con carga normal.  La segunda campaña se realizará a los 18 meses y la tercera campaña se realizará a los 36 meses de iniciada la operación normal respectivamente. Luego se establece un proceso de seguimiento con periodicidad quinquenal. En caso de detectar evolución negativa del nivel de vibración, se deben analizar las causas y aplicar las medidas de mantención o reparación, para luego realizar una medición de verificación solamente en el punto en cuestión.

Observación:

 

¿El titular contempla medidas de contingencia? Esto considerando que la Comunidad maneja la información de planos del año 48, los cuales no coinciden con lo realmente construido.

 

Evaluación Técnica de la Observación:

 

La Observación es pertinente. El titular señala en la ADENDA N° 2 que el Método de Diseño y Cálculo exige la utilización de la herramienta del monitoreo in-situ con el cual se tiene registro en tiempo real del comportamiento del suelo y por consiguiente de las estructuras y pavimentos involucrados. Lo anterior permite tomar medidas correctivas, si fuese necesario, de manera oportuna sin generar daño alguno en los bienes públicos y privados. En Anexo N° 13 de la Adenda N° 2, el titular  presenta un plano de ejemplo del sistema de monitoreo que se instala a lo largo del trazado para hacer el seguimiento al comportamiento del suelo.

 

Observación:

 

 ¿Se considera la expropiación o constituir una servidumbre de paso subterráneo? En ese caso ¿a qué marco legal corresponde esa servidumbre: derecho minero, etc?.

 

Evaluación Técnica de la Observación:

 

 La Observación no es propiamente ambiental debido a que las expropiaciones no son materia del proceso de evaluación ambiental. De acuerdo al artículo 8 de la ley N° 19.300 “Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley”. Además, el artículo N° 9 de la ley N° 19.300 señala que “El titular de todo proyecto o actividad comprendido en el artículo 10 deberá presentar una Declaración de Impacto Ambiental o elaborar un Estudio de Impacto Ambiental, según corresponda.” Por ende, lo que se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) son los PROYECTOS O ACTIVIDADES. Los derechos y deberes de un titular respecto de un proyecto o actividad que ha sido calificado favorablemente, constan en la correspondiente Resolución de Calificación Ambiental (RCA) dictada por el órgano competente.  Los referidos derechos y deberes estarán vigentes en tanto la respectiva RCA no se haya extinguido o haya perdido su eficacia.   Por consiguiente, la responsabilidad del cumplimiento de la RCA recae en su titular, de conformidad al inciso final del artículo 24 de la Ley N° 19.300, independientemente del dominio o propiedad del lugar de emplazamiento del proyecto o actividad

 

Observación:

Sobre la Presentación del Proyecto como Declaración de Impacto Ambiental (D.I.A). La presentación del Titular considera que los trabajos asociados a las Etapas 1 y 2 del Proyecto, no se superponen, condición que no se encuentra justificada y que es absolutamente necesario justificar, puesto que de no ser efectiva dicha condición, se deberá elaborar un Estudio de Impacto Ambiental que considere ambas etapas como partes integrantes de un solo proyecto. Estas etapas son vinculantes entre sí y su proceso constructivo no se puede independizar, o alterar su orden, por lo que no procede técnicamente fragmentar el proyecto en dos etapas como se ha hecho, por cuanto ambas etapas coincidirán durante la construcción, por lo que se debe desarrollar un Estudio de Impacto, y no sólo una Declaración de Impacto. Lo anterior se debe a que tanto en la Etapa 1 como en la Etapa 2 existirá movimiento de camiones por extracción y provisión de material. La DIA aprobada para la Etapa 1 considera una determinada frecuencia de camiones de entrada y de salida a cada pique, y la Etapa 2 debe acceder por los mismos piques, por lo que se verá alterada dicha frecuencia por la superposición de las etapas, ya sea a través de un mismo pique o de piques distintos, situación imposible de fiscalizar a posteriori. En el mismo sentido, no basta justificar que no habrá superposición de etapas en un mismo pique, sino que debe justificarse para todo el proyecto, dado que las rutas de camiones de distintos piques se superponen.

Evaluación Técnica de la Observación:

 

La Observación es pertinente. La vía de ingreso del proyecto como DIA es la idónea debido a que el proyecto no genera efectos adversos significativos del artículo 11 de la Ley 19300, además el titular ha acreditado durante el proceso de evaluación que el proyecto corresponde a uno cuya ejecución se realizará por etapas según lo establece el inciso segundo del artículo 11 bis de la ley N° 19.300. A mayor abundamiento,  el titular señala en la ADENDA N° 2,  que para poder concretar la construcción de los túneles y estaciones que conformarán la Línea 6 bajo los estándares actuales, tomando en consideración las exigencias medioambientales y el requerimiento ciudadano de una mínima afección a la comunidad, necesariamente el Proyecto se debe realizar en dos etapas independientes. A diferencia del método constructivo utilizado en los años 80, en el cual se intervenía en superficie físicamente del trazado completo, el actual método requiere de una etapa previa, Etapa 1: Piques y Galerías, en la cual se construyen los piques y galerías en puntos específicos y puntuales en el entorno urbano necesarios para acceder al eje de los túneles y estaciones que se construirán en esta Etapa 2: Túneles, Estaciones, Talleres y Cocheras. Las dos etapas, en un frente de trabajo, no se superponen, ya que se desarrollan en serie en cada pique. Lo anterior, dado que para comenzar a construir los túneles y estaciones necesariamente se requiere haber concluido la Etapa 1. Es más, sin ser parte de esta etapa, en la evaluación de las emisiones atmosféricas (que corresponde al mayor tipo de emisión del Proyecto) se ha evaluado incluyendo las emisiones atmosféricas de la Etapa 1, presentando una acabada estimación de emisiones que claramente demuestra que las mismas no implican un aumento sobre la situación base. Lo anterior ha sido reconocido por la autoridad ambiental por medio de los ORD N°771 del 29 de mayo de 2013 y por el ORD N° 1192 del 7 de agosto de 2013 de la Secretaría Ministerial Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana.

 

Cabe destacar que en  la presente Resolución de Calificación Ambiental  (RCA), quedo establecida la ruta de camiones a utilizar en la comuna de Providencia, la cual corresponde a:

Ingreso de Camiones: Cerro Renca – Autopista Vespucio Norte – Autopista Central (Ruta 5) – Autopista Costanera Norte – Av. Santa María - Avenida Pedro de Valdivia – Europa – Pique.

Salida de Camiones : Pique – Av. Pedro de Valdivia - Carlos Antúnez - Avenida Los Leones – Nueva Los Leones – Santa María – El Cerro – Autopista Vespucio Norte – Cerro Renca.

Junto con ello, a través del ORD. N° 5450 del 9 de agosto de 2013, la Secretaría Ministerial Regional de la Región Metropolitana del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, organismo con competencia ambiental en la materia, condicionó su conformidad al proyecto al cumplimiento de una serie de requerimientos, entre los que destaca  que  el Titular deberá ingresar a tal Secretaría Regional el “Plan de Desvío” asociados a la Etapa 1 y 2 antes del inicio de las faenas.

 

Finalmente, cabe agregar que los procesos de sanción, seguimiento y fiscalización de los proyectos evaluados son competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).

 

Observación:

Sobre el impacto de las obras de construcción de la línea 6 en las especies arbóreas emplazadas en las inmediaciones de piques, estaciones y del trazado del túnel. El Proyecto debe considerar la implementación  de un Plan de Reforestación y tratamiento de especies arbóreas en la superficie donde se ubiquen piques, sea área privada o BNUP. Se debe considerar espacio suficiente entre el encamisado de los túneles o estructuras de las estaciones y la superficie, de manera de no afectar las raíces de los árboles emplazados en las zonas afectadas por el proyecto. Tanto en la etapa constructiva como en la etapa definitiva, la el nivel “mezanina” no contempla espacio suficiente para resguardar y permitir el desarrollo de las especies arbóreas en la superficie. En particular, se debe aclarar qué ocurrirá con los árboles emplazados en las inmediaciones de calles Suecia, Mar del Plata y Europa, además de aquellos ubicados en la Plaza Pedro de Valdivia, sobre la futura Estación Inés de Suarez.

Evaluación Técnica de la Observación:

 

La observación es pertinente. Existe en el desarrollo de la Ingeniería de Detalle un capitulo para el trabajo en superficie. El titular señala en la ADENDA N° 2 que se diseñarán plazoletas de acceso para las estaciones, donde se integrará la superficie del pique con el edículo de acceso, ascensores, mobiliario urbano y elementos de seguridad, como  luminarias, cámaras,  etc. Para los piques de las ventilaciones, se está analizando la forma de trabajar caso a caso. En la ADENDA antes mencionada, el titular señala que el diseño definitivo se consolidará al definir la forma de gestionar los terrenos en el futuro, en acuerdo con las Municipalidades correspondientes. Cabe destacar que en el ANEXO N° 12 de la Adenda N° 2, el titular señala que el túnel quedará en su parte superior a más de 15 m de profundidad, por lo que su construcción no afectará las raíces de árboles. Sólo los árboles que interfieran  con las actividades de construcción  de los piques serán trasladados al lugar que determine el municipio. Además, se compensarán las especies arbóreas, de acuerdo a lo estipulado en la DIA en su Anexo N° 6, “Catastro de Vegetación Urbana”. Finalmente, en la presente Resolución de Calificación Ambiental  (RCA), quedo establecido que todas las gestiones de manejo y retiro de especies arbóreas deberán realizarse en coordinación y con conocimiento previo de la Municipalidad de Providencia.

 

Observación:

Sobre el impacto de las obras de construcción de la línea 6 en los BNUP inmediatamente afectados  durante la etapa constructiva y, en forma definitiva, durante la operación del Servicio de Metro. El Proyecto debe establecer con detalle y claridad cómo se utilizarán los espacios de uso público con equipamiento en la superficie de cada pique, sean estos privados o BNUP. Esta observación requiere de especial atención por parte de Metro S.A. por cuento se orienta a evitar que al término de las obras de construcción permanezcan sitios eriazos que, aun con cerramiento, no prestarían utilidad alguna a la comunidad, constituyendo otra externalidad negativa en este caso de carácter permanente en el tiempo. Se deberá tener presente en todo caso, la necesidad de que estos espacios contemplen luminaria pública de calidad y características similares a la existente en la comuna.

Evaluación Técnica de la Observación:

 

La observación es pertinente. En el ANEXO N° 3 de la ADENDA N° 2 se presenta en el desarrollo de la Ingeniería de Detalle un capitulo para el trabajo en superficie. Se diseñarán plazoletas de acceso para las estaciones, donde se integrará la superficie del pique con el edículo de acceso, ascensores, mobiliario urbano y elementos de seguridad, como  luminarias, cámaras,  etc. Para los piques de las ventilaciones, se está analizando la forma de trabajar caso a caso. Según lo señalado por el titular en la ADENDA N° 2, el diseño definitivo se consolidará al definir la forma de gestionar los terrenos en el futuro, en acuerdo con las Municipalidades correspondientes. En relación a las luminarias, los diseños de iluminación responderán a los estándares de metro para este proyecto, los cuales consideran espacios seguros, eficiencia energética e integración con el entorno donde se emplacen.   Además, el titular indica en la ADENDA N° 2 numeral 7.19, que se podrán agendar reuniones de trabajo con las municipalidades para recibir los requerimientos que se consideren fundamentales. Finalmente, en la presente Resolución de Calificación Ambiental  (RCA), quedo establecido que el titular deberá coordinarse con el Municipio de Providencia en caso de intervenciones en BNUP.

 

Observación:

Sobre las ventilaciones consideradas en el Proyecto, tanto en piques como en estaciones. En atención  a los antecedentes de la D.I.A, específicamente lo señalado en el punto.1.2.2 VENTILACIONES, el proyecto contempla dos tipos de ventilaciones: Ventilación Natural y Ventilación Forzada (SVF). La ventilación natural, se ubica en piques cenitales o laterales ubicados a cada extremo de las estaciones, piques ya construidos en la Etapa 1, y que  fueron declarados y aprobados por la autoridad ambiental. La Ventilación Forzada contempla motores que dispondrán de atenuadores de ruidos y reducirán el ruido acorde a la normativa vigente. El desarrollo de un SVF abarca un área de 20 m2, a nivel suelo y solo especifica que “contara con consideraciones adecuadas que permitan el libre tránsito cuando corresponda”. También aclara que de ser necesaria una expresión superficial sobre el nivel suelo ésta quedará acorde al entorno donde se encuentra.

Evaluación Técnica de la Observación:

 

La observación es pertinente. El titular señala en la ADENDA N° 2 numeral 7.19 que se podrán implementar mesas de trabajo en conjunto con la municipalidad correspondiente, en el momento que se desarrollen los diseños en superficie de la estación, por parte de la Ingeniería de Detalle en curso. Se presentarán los diseños de cada expresión superficial. Todas las ventilaciones contarán con rejillas de protección. En la ADENDA N° 2 numeral 6.22, el titular reitera su voluntad para trabajar coordinadamente con los equipos técnicos del municipio en el diseño de las ventilaciones, siempre considerando las restricciones propias de los espacios como propósitos específicos asociados a su operación, al funcionamiento de equipos y a la seguridad de los pasajeros. Para las ventilaciones se está considerado un diseño integrado al entorno inmediato para los terrenos que queden disponibles de las ventilaciones, estaciones, y salidas de emergencia. El manejo y gestión para dejarlo abierto y con acceso a público o cerrado, se evaluará caso a caso.

 

Observación:

El Proyecto debe considerar para el diseño de las ventilaciones ubicadas en superficie en piques y estaciones, las opiniones técnicas emanadas de los organismos competentes de la Municipalidad de Providencia, así como las consideraciones de la comunidad y sus vecinos, para resguardar la coherencia en  la provisión de equipamiento y espacios públicos de calidad.

Evaluación Técnica de la Observación:

 

La observación es pertinente. Cuando las ventilaciones se ubiquen en BNUP, el diseño superficial garantizará el libre tránsito de los peatones. El titular indicó en la ADENDA N° 2 que  Se ha considerado un diseño integrado para los terrenos que queden disponibles de las ventilaciones, estaciones, y salidas de emergencia (ubicadas en las ventilaciones). Finalmente, en la presente Resolución de Calificación Ambiental  (RCA), quedo establecido que el titular deberá coordinarse con el Municipio de Providencia en caso de intervenciones en BNUP.

 

Observación:

 Se observa la necesidad de que el Titular del Proyecto se limite de forma estricta  a la construcción de los piques y ventilaciones declaradas en la D.I.A de la Etapa 1, esto es,  Mar del Plata y Europa. Se debe especificar que el desarrollo del Proyecto respetará la normativa vigente, en particular, lo establecido en el PRCP 2007, Art. 6.2.07, Restricciones por Rango de Impacto Ambiental, Cuadro N° 30.  El titular del Proyecto debe especificar si dichas ventilaciones, Mar del Plata y Europa, serán provisorias o  bien permanentes en la etapa de uso de la línea.

Evaluación Técnica de la Observación:

 

La observación es pertinente. Se  aclara que todo proyecto debe atenerse a la normativa vigente y a la Resolución de Calificación Ambiental en caso que fuese aprobado. Cabe agregar, que los procesos de sanción, seguimiento y fiscalización de los proyectos evaluados son competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Finalmente, el titular señala en la ADENDA N° 2 que las ventilaciones de Mar del Plata y Europa serán permanentes en la etapa de uso de la Línea 6.

 

Observación:

El titular del Proyecto debe especificar que el Proyecto se sujetará en su ejecución a lo establecido en la Ordenanza Municipal sobre ruidos molestos. (Se debe respetar normativa Zona 1, más exigente que propuesta DIA).

Evaluación Técnica de la Observación:

En el Anexo 3 de la Adenda 1 se entrega el informe de ruido de las ventilaciones forzadas durante la construcción; en tal informe se cumple con el Decreto Supremo N° 38 publicado en el Diario Oficial de 12 de junio de 2012, norma aplicable a los proyectos que ingresen al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, la cual regula los niveles máximos de emisión de ruido generados para las actividades de infraestructura de transporte, indicando en consecuencia los niveles máximos permisibles de presión sonora. Sin perjuicio, de lo anterior, el titular debe dar  cumplimiento al  Decreto Supremo N° 38, norma elaborada a partir de la revisión del Decreto Supremo 146 de 1997 de MINSEGPRES, bajo la cual se establecen los parámetros de medición del Plan Regulador Comunal de Providencia (PRCP) de 2007. Además, la SEREMI de Salud RM, quien es el organismo técnico competente en estas materias,  a través del ORD. N° 8509 del 15 de noviembre de 2013 se manifiesta conforme con el proyecto condicionado al cumplimiento a : “1) Se deberán implementar las medidas categorías 0, 1, 2 y/o 3, definidas en el cuadro 25 del Anexo 4 ESTUDIO DE IMPACTO ACÚSTICO de la DIA (apartado 9.2.1 ETAPA DE CONSTRUCCIÓN, página 10; 2) en cada sitio de faenas de acuerdo a lo indicado en el cuadro 38 del mismo anexo; la medida establecida para todo el sector A debe ser 0 y 3; y 3) El proyecto deberá cumplir en todo momento los límites máximos permisibles establecidos por el DS 38/2011 del MMA.”

Observación:

 Sobre las emisiones de material particulado por la carga y descarga de materiales durante el proceso constructivo. Conforme al punto “2.2.8. CARACTERIZACION DE EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS. 2.2.8.1. EMISIONES ATMOSFERICAS”, el Titular del Proyecto declara que “se sobrepasa el límite máximo permitido de MP 10 en los años 2, 3 y 4, mientras que para el NOx, el límite es superado en los años 2, 3, 4 y 5.” Al respecto, señala que “existe un plan de compensación que concluye que la reducción de emisiones producto de la operación de la línea 6 compensa la emisión atmosférica de las etapas constructivas de la línea."  En cuanto a lo declarado por el titular del Proyecto, y dadas las características contaminantes de éste, se debe establecer un plan destinado a mitigar los efectos de la emisión de material particulado, con especial sujeción a lo establecido en la norma ambiental PRCP 2007, art. 6.2.07, Restricciones por Rango de Impacto Ambiental. Al respecto es relevante señalar que los beneficios en términos de reducción de las emisiones de CO2 y material particulado por el funcionamiento de esta nueva línea de Metro durante los próximos 20 años, al no tener ningún efecto hoy sobre quienes sufriremos las etapas constructivas, no constituye una medida mitigatoria respecto de las emisiones originadas por la totalidad del proceso constructivo. En consecuencia se observa la necesidad de establecer un plan de mitigación específico para el proceso constructivo, que ha de contemplar los efectos presentes que genere en nosotros la etapa constructiva.

Evaluación Técnica de la Observación:

La observación es pertinente. Las medidas contempladas por el titular para mitigar las molestias producto del material particulado y gases durante la construcción fueron indicadas en una primera instancia en la DIA y en las respectivas ADENDAS N°1 y N° 2 presentadas, quedando establecidas en la presente RCA, las cuales corresponden a las siguientes:

-Riego de las zonas de trabajo

-Mallas raschel en los sectores de excavación

-Aseo de los sectores contiguos a la instalación de faenas

-Trampa lava ruedas en el acceso de las instalaciones de faenas

-Uso de Camiones Euro III

-Sistema de aspersión a la salida de los piques.

 

De acuerdo a la evaluación ambiental llevada a cabo por los órganos de Administración del Estado, entre ellos la SEREMI de Medio Ambiente RM, a través del ORD. N° 771 del 29 de mayo de 2013 señaló: “la presentación del titular contiene una acabada estimación de emisiones que claramente demuestra que las mismas no implican un aumento sobre la situación base, por lo que no procede la compensación de emisiones a que se refieren los numerales 1 y 2 del artículo 98 del D.S. 66/2009.”

Observación:

 En relación a las rutas de tránsito de los camiones, y complementando el primer punto y el anterior, se hace notar que el viraje poniente-sur desde 11 de Septiembre hacia Pedro de Valdivia está prohibido para todos los vehículos excepto locomoción colectiva y taxis colectivos, producto del fuerte impacto que este viraje produce en la circulación de buses por sus pistas dedicadas, debido al alto flujo peatonal que cruza el acceso sur de Pedro de Valdivia. Dado lo anterior se observa que las rutas propuestas para el tránsito de los camiones deben ser rediseñadas.

 

Evaluación Técnica de la Observación:

La observación es pertinente. El titular señala en la ADENDA N° 2, numeral 7.22 letra b), que a través de carta GL6 N° 201-2013 de fecha 24 de junio de 2013 recibida por el municipio con fecha 27.07.13 se responde lo solicitado.

Observación:

Se debe considerar un límite máximo de tonelaje para camiones, a fin de no deteriorar los pavimentos, principalmente de adoquines y veredas.

Evaluación Técnica de la Observación:

La observación es pertinente.  El titular respetará el límite de tonelaje por eje permitido por la legislación vigente, la cual se incluyó en el Anexo N° 4 de la DIA.

Observación:

Se observa que el Informe de la Etapa 2 no detalla el volumen de material que será extraído por cada pique, ni el que será ingresado a ellos, por lo que se desconoce la frecuencia de camiones asociada al traslado de materiales y, por lo tanto, la frecuencia asociada a cada ruta. El titular debe subsanar esta observación.

Evaluación Técnica de la Observación:

 La observación es pertinente. En el  Anexo N° 2 “Estimación de Emisiones”  de la DIA, se entregó los volúmenes de material a extraer para cada obra. Respecto al volumen de ingreso de materiales, éste es considerablemente menor. Se estima por el proceso de excavación y carga de material, una frecuencia aproximada de  4 camiones por hora. Cabe destacar que en  la presente Resolución de Calificación Ambiental  (RCA), quedo establecida la ruta de camiones a utilizar en la comuna de Providencia, la cual corresponde a:

Ingreso de Camiones: Cerro Renca – Autopista Vespucio Norte – Autopista Central (Ruta 5) – Autopista Costanera Norte – Av. Santa María - Avenida Pedro de Valdivia – Europa – Pique.

Salida de Camiones : Pique – Av. Pedro de Valdivia - Carlos Antúnez - Avenida Los Leones – Nueva Los Leones – Santa María – El Cerro – Autopista Vespucio Norte – Cerro Renca.

Observación: Se observa que el proyecto no establece los horarios de cargas y descarga de camiones, los que han de sujetarse a lo establecido en la Ordenanza N°720 de Obras de Construcción, Reparación Alteración Ampliación, Demolición de Edificios y Obras de Urbanización.

Evaluación Técnica de la Observación:

 La observación es pertinente. En Anexo 2 “Estimación de Emisiones” de la DIA se entrega toda la información sobre frecuencia y trayectos del transporte de material de disposición final como de insumos para las faenas. Cabe destacar que en  la presente Resolución de Calificación Ambiental  (RCA), quedo establecida la ruta de camiones a utilizar en la comuna de Providencia, la cual corresponde a:

Ingreso de Camiones: Cerro Renca – Autopista Vespucio Norte – Autopista Central (Ruta 5) – Autopista Costanera Norte – Av. Santa María - Avenida Pedro de Valdivia – Europa – Pique.

Salida de Camiones : Pique – Av. Pedro de Valdivia - Carlos Antúnez - Avenida Los Leones – Nueva Los Leones – Santa María – El Cerro – Autopista Vespucio Norte – Cerro Renca.

A través del ORD. N° 5450 del 9 de agosto de 2013, la Secretaría Ministerial Regional de la Región Metropolitana del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, organismo con competencia ambiental en la materia, condicionó su conformidad al proyecto al cumplimiento de una serie de requerimientos, entre los que destaca: “el titular deberá considerar las restricciones horarias que exija el municipio correspondiente a cada comuna que se vea intervenida por las obras asociadas al proyecto.” Tal observación fue consignada en la presente Resolución de Calificación Ambiental  (RCA). En particular respecto de los suministros críticos que, por seguridad de la obra, no pueden parar, indistintamente del horario, y cumplirán con el D.S.N°38/2011.

Observación:

Sobre las modificaciones en el orden vial, alteraciones en los puntos de uso de la locomoción colectiva, aumento de congestión y otras externalidades negativas ocasionadas por el proceso constructivo. En el caso de la estación terminal Los Leones 3, ubicada en Suecia con Providencia, se propone un cierre de la calle Suecia por espacio de 6 meses que afectará severamente los viajes diarios, tanto en transporte privado como transporte público y modos no motorizados, de una parte importante de la población de Santiago, que se mueve tanto en dirección norte-sur, como oriente-poniente, impacto que no ha sido evaluado. Al mismo tiempo, el cierre afectará la actividad económica, por problemas de accesibilidad, para el comercio ubicado al norte de General Holley, dificultades para acceder a y desde el Hospital Metropolitano, producto del aumento de la congestión, y problemas para el acceso y circulación del Transporte Público de superficie. Por este motivo, resulta evidente que existirá una alteración significativa del sistema de vida y costumbres de los usuarios de la vías y el sector afectado por las obras, que comprende una parte importante de los habitantes de la ciudad de Santiago, por lo que de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del Reglamento, corresponde que el titular presente un Estudio de Impacto Ambiental.

Evaluación Técnica de la Observación:

 La Observación es pertinente. El titular señala en la ADENDA N° 2 que calle Suecia  se cerrará por espacio de 60 días y tal se materializará en los meses de verano, a fin de provocar el menor impacto posible. Complementando lo anterior, el Titular en respuesta 6.11 de la ADENDA N°  2 señala: “El cierre y desvío necesarios para ejecutar el nudo Suecia – Holley, durarán como máximo 2 meses, circunscribiéndose al período  entre el 02 de Enero y 28 de Febrero de 2014 Para tal efecto, Metro ingresará a aprobación en la Seremi de Transporte y Telecomunicaciones Región Metropolitana (SEREMITT RM)  el correspondiente proyecto de desvíos de tránsito. Por otro lado, la evaluación ambiental del proyecto no arrojo antecedentes que pudiesen asegurar a este Servicio la ocurrencia de alteraciones o impactos significativos a los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, lo cual se apoya en el ORD. N° 947 del 31 de Mayo del 2013 de la Seremi de Desarrollo Social de la Región Metropolitana.

Observación:

Se observa que todos los cierres de calles y desvíos que pueda contemplar la construcción de esta línea en el eje Suecia-Providencia, coinciden espacial y temporalmente con desvíos y cierres de pistas asociados a las obras de construcción de las medidas de mitigación de Costanera Center.

Evaluación Técnica de la Observación:

 Si bien es cierto que la temática de la observación ciudadana es razonable, válida y entendible dentro del proceso de evaluación del proyecto, la consulta sobre las medidas de mitigación de otros proyectos ingresados o no al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental no está en los alcances de respuesta que pudiese otorgar el titular y/o el Servicio.

Observación:

Respecto de las autorizaciones necesarias para la etapa constructiva, y aún cuando son las Municipalidades las que administran los bienes nacionales de uso público,  Metro S.A. respondió en la adenda a la D.I.A que no se requiere de tales autorizaciones,  en atención a ciertas exenciones de derechos y permisos para obras mandatadas por organismos del Estado. Al respecto, se observa que en relación a los permisos de ocupación de BNUP, si bien existe excepción de pagos de derechos, el trámite debe ser realizado, como consta en la Resolución Nº 152233 al Recurso 2657/2007, dictada por la Sexta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago.

Evaluación Técnica de la Observación:

Cabe precisar que el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental tiene como propósito el establecimiento fundado si el proyecto en cuestión cumple con la normativa de carácter ambiental, a su vez informar si se han identificado todos los permisos ambientales del proyecto en el ámbito de sus competencias, y pronunciarse expresamente respecto del cumplimiento de los requisitos y contenidos de dichos permisos. En ese contexto, si bien es cierto que la temática de la observación ciudadana es razonable, válida y entendible dentro del proceso de evaluación del proyecto, la consulta no puede ser resuelta en el marco de la evaluación ambiental de un determinado proyecto, pues sobrepasan los alcances de lo establecido en la Ley N° 19.300 y en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental D.S. 95/ 2001.

Observación:

Sobre el diseño de las Estaciones Los Leones e Inés de Suárez. Se observa que el proyecto de diseño de las estaciones Los Leones e Inés de Suarez no cumple con los estándares que aseguren la adecuada accesibilidad de las personas, dado que no cuentan con una cantidad suficiente de ascensores. Adicionalmente se observa que el proyecto requiere de una revisión integral en su diseño, por cuanto es necesario mejorar sustantivamente los siguientes aspectos: cantidad y ubicación  de ascensores,  cantidad y ubicación  de escaleras mecánicas, baños para el público en ambas estaciones, techado de los ingresos a las estaciones, andenes y espacios comunes con estándar adecuados y mayores a los existentes, acceso adicional en la estación Inés de Suarez por el lado norte de Francisco Bilbao,  escaleras con pasamanos, entre otras mejoras necesarias.

Evaluación Técnica de la Observación:

La observación es pertinente. El titular señala en la ADENDA N° 2 numeral 7.33, que todas las estaciones de la línea consideran tres ascensores, uno de superficie a mesanina zona no paga, uno de mesanina zona paga a uno de los andenes, otro del nivel puente hacia el otro andén, garantizando la circulación autónoma por toda la estación. La capacidad de los ascensores ha sido definida en función de su demanda estimada, siendo en general, mayor a los de las estaciones existentes. En el caso de las escaleras mecánicas, existen desde el ingreso hasta el nivel puente, por lo menos en un sentido. No se consideran escaleras mecánicas en andenes por motivos de seguridad operacional. No se considerarán baños públicos en ninguna de las estaciones del Proyecto. Los ingresos contarán con un acceso dentro de una plazoleta, que integra ascensores, escaleras mecánicas y fijas, techo, paneles informativos, en un mismo espacio integrador. Su diseño definitivo se está evaluando en Ingeniería de Detalle.

 

Observación:

 Sobre aspectos relevantes que no fueron abordados en la D.I.A. por el Titular del Proyecto.  En las inmediaciones de la intersección de las Avenidas Providencia con Pedro de Valdivia, existen comunidades de copropietarios, establecimientos comerciales y otros, que se  verán afectados por el trazado del túnel, lo que podría afectar la sustentabilidad de los edificios, los que tienen un valor patrimonial. Se necesita claridad sobre los estudios que soportan el proyecto en este sector, el mecanismo de compensación a los residentes (expropiación), la magnitud real de la afectación a edificaciones y el uso posterior de las edificaciones afectadas.

Evaluación Técnica de la Observación:

La observación es pertinente. El titular ha señalado a través de una serie de informes que el diseño de los túneles de la Línea 6 toma en consideración las propiedades mecánicas de los suelos de forma de asegurar su estabilidad, por lo que el trazado de los túneles no afectará a las edificaciones en superficie. Más detalles se pueden encontrar en los siguientes Anexos de la Adenda N° 2: En el Anexo N° 12 se presentan los criterios de diseño de los túneles, en el Anexo N° 13 se presentan los estudios de subsidencia y vulnerabilidad y en el Anexo N°  4 se presenta planos con el detalle del trazado de los túneles.  Cabe agregar, que los Servicios con competencia en la materia, el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano (SERVIU Metropolitano),  la Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana (SEREMI Minvu RM) y el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) se manifestaron conformes a la Adenda N° 2  a  las medidas adoptadas por el titular.

 

Con respecto a los mecanismos de expropiación, de acuerdo al artículo 8 de la ley N° 19.300 “Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley”. Además, el artículo N° 9 de la ley N° 19.300 señala que “El titular de todo proyecto o actividad comprendido en el artículo 10 deberá presentar una Declaración de Impacto Ambiental o elaborar un Estudio de Impacto Ambiental, según corresponda.” Por ende, lo que se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) son los PROYECTOS O ACTIVIDADES. Los derechos y deberes de un titular respecto de un proyecto o actividad que ha sido calificado favorablemente, constan en la correspondiente Resolución de Calificación Ambiental (RCA) dictada por el órgano competente.  Los referidos derechos y deberes estarán vigentes en tanto la respectiva RCA no se haya extinguido o haya perdido su eficacia.   Por consiguiente, la responsabilidad del cumplimiento de la RCA recae en su titular, de conformidad al inciso final del artículo 24 de la Ley N° 19.300, independientemente del dominio o propiedad del lugar de emplazamiento del proyecto o actividad

 

Observación:

 Respecto al tramo en la Línea 6 que se emplaza bajo los Estacionamientos Subterráneos de Av. Providencia, se requieren estudios e informes de especialistas sobre la estabilidad estructural de los estacionamientos subterráneos referidos.

Evaluación Técnica de la Observación:

 La observación es pertinente. En el Anexo N° 12 de la Adenda N° 2 se adjunta los criterios de diseño del Túnel con la caracterización y los consiguientes resultados. También se adjunta en el Anexo N° 13 de la Adenda N° 2 el Estudio Específico de los estacionamientos Subterráneos en Av. Providencia realizado por el IDIEM que apoya los diseños y estados actuales de las estructuras consultadas. El titular agrega en la Adenda N° 2  que el detalle del estudio fue entregado a la Ilustre Municipalidad de Providencia el pasado 7 de agosto de 2013, por medio de Carta N° 228-2013.

Observación:

El titular deberá presentar un Plan de Mitigación para las obras subterráneas existentes en la Av. Providencia, por cuanto existen evidencias de la presencia de napas subterráneas que han anegado estacionamientos de edificios del área.

Evaluación Técnica de la Observación:

La observación es pertinente. El estudio de la mecánica de suelos, el cual se presentó en el ANEXO N°9 de la ADENDA N° 2, el titular indica que desarrolló calicatas de 25 metros de profundidad aproximadamente para determinar las características geotécnicas de los suelos por donde se desarrollará el trazado de la Línea 6. Además,  en el numeral 1.36 de la ADENDA N° 2, el titular agrega que las exploraciones no muestran presencia de afloramientos constantes de aguas subterráneas, toda vez que la profundidad de las excavaciones de los túneles de la Línea 6, están en la mayoría de los casos por sobre el nivel freático detectado. El titular señala en la ADENDA N° 2 que se procederá de la siguiente manera en el caso eventual de alumbramiento de aguas que evidencie un escurrimiento superficial:

-Se detendrán las actividades en el frente de trabajo.

 

-Se excavará por el costado del túnel en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio.

 

-En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se reconstruirá un pozo de absorción.

 

-Una vez controlado el afloramiento, retomar las actividades constructivas.

 

-Se dará aviso a la Dirección General de Aguas de lo ocurrido, indicando la siguiente información: a) Descripción general de lo sucedido, georeferenciar el sitio, profundidad de afloramiento, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales; b) Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el afloramiento; c) Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado. El Plan de Monitoreo se entregará a la Dirección General de Agua (DGA) en el eventual caso de afloramiento de agua.

 

Cabe agregar, que a través del ORD. N° 1416 del 24 de Octubre de 2013, la Dirección Regional de Aguas, organismo competente en la materia, condiciono su conformidad a que el titular de  cumplimiento de los compromisos señalados en la DIA y ADENDAS N° 1 y 2 respectivas, los cuales  detallan las medidas y acciones necesarias para evitar el detrimento de las aguas subterráneas en todas las fases del proyecto.

Observación:

En su presentación el titular no se hace cargo de la intervención de redes de evacuación de aguas lluvia.

Evaluación Técnica de la Observación:

 La observación es pertinente. El titular señala en la ADENDA N° 2 que el proyecto sólo considera desplazar un tramo de aproximadamente 30 metros de  la red de aguas lluvias, en la intersección de Av. Suecia con Gral. Holley. Cabe agregar, que a través del ORD. N° 1095 del 5 de Octubre de 2013, la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, organismo competente en la materia, se manifestó conforme con los antecedentes presentados por el titular.

Observación:

El titular del Proyecto no se hace cargo del problema derivado de la exagerada distancia entre las estaciones Inés de Suarez y Los Leones. En efecto,  dado que se trata de una distancia de 2 kilómetros -  siendo la mayor distancia entre estaciones de todo el vasto sistema de Metro de Santiago -  los vecinos de Providencia hemos manifestado reiteradamente que la inexistencia de una estación intermedia en este tramo atenta contra el objetivo de cualquier sistema de Metro, que no es otro que el  estímulo en la utilización de un sistema de transporte colectivo que permita a las personas de todas las edades recorrer distancias razonables al interior de la ciudad, mejorando sus tiempos de desplazamiento y desincentivando el uso del automóvil particular, reduciendo así la contaminación atmosférica y la congestión vial, todas metas que  no se alcanzan  con un trazado que contempla este tipo de distancia entre estaciones. Es en atención a  estas consideraciones de orden económico, social y ambiental, que resulta imprescindible que el Titular revalúe el Proyecto presentado, incorporando en su diseño final la construcción de la Estación Eliodoro Yañez, incluida en el diseño original de esta Línea 6, pero posteriormente eliminada por Metro S.A, sin que hasta la fecha existan razones de orden técnico, económico o de rentabilidad social que justifiquen esta medida.

Evaluación Técnica de la Observación:

La observación es pertinente debido a que hace referencia a la justificación de la localización del proyecto. En relación a la solicitud de incorporar una nueva estación en la intersección de las avenidas Eliodoro Yáñez y Pedro de Valdivia, entre las estaciones Inés de Suárez y Los Leones de la futura Línea 6 del Metro, se debe destacar que la definición de las nuevas líneas de Metro, extensiones o modificaciones de trazado corresponde a los organismos y autoridades de Transportes.

A mayor abundamiento, el titular señala en la ADENDA N° 2 numeral 6.20,  que  en el entorno de la intersección de las calles Eliodoro Yáñez y Pedro de Valdivia, a una distancia aproximada de 800 metros, ya se ubica la estación Pedro de Valdivia de la Línea 1. A ésta se sumará la estación Inés de Suárez de la futura Línea 6, que se encontrará a una distancia similar y permitirá beneficiar a los habitantes de ese sector de la comuna de Providencia.  Adicionalmente, en la actualidad por Eliodoro Yáñez sólo circulan dos servicios del Transantiago, con una baja frecuencia, lo que implicaría un bajo aporte de pasajeros para una futura estación. Como referencia, en el eje Bilbao (donde estará la estación Inés de Suárez) circulan también dos servicios cuya oferta de transporte más que triplica a la de Eliodoro Yáñez.  Todos estos antecedentes, indica el titular, fueron considerados por la Secretaría de Planificación de Transporte (SECTRA) entidad que decide, en último término, el diseño final de los trazados.

Observación:

 Finalmente, se hace presente que el Titular del Proyecto procedió a la contratación de una empresa de ingeniería encargada de la construcción del proyecto, así como al inicio de obras incluso antes de cumplir con el proceso de consultas a la comunidad, trámite esencial establecido en la norma, lo que junto con generar profunda desazón y molestia entre los vecinos, atenta contra la calidad del proceso de consulta, dado que por la vía de los hechos, el Titular busca imponer sus criterios técnicos y decisiones económicas, soslayando la opinión de los directamente afectados.

Evaluación Técnica de la Observación:

Cabe precisar que el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental tiene como propósito el establecimiento fundado si el proyecto en cuestión cumple con la normativa de carácter ambiental, a su vez informar si se han identificado todos los permisos ambientales del proyecto en el ámbito de sus competencias, y pronunciarse expresamente respecto del cumplimiento de los requisitos y contenidos de dichos permisos. En ese contexto, si bien es cierto que la temática de la observación ciudadana es razonable, válida y entendible dentro del proceso de evaluación del proyecto, la consulta no puede ser resuelta en el marco de la evaluación ambiental de un determinado proyecto, pues sobrepasan los alcances de lo establecido en la Ley N° 19.300 y en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental D.S. 95/2001.En relación al proceso de participación ciudadana, se desarrolló según lo establece la Ley N° 19.300 en su artículo 30 bis, según consta en la Resolución Exenta N° 280/2013 con fecha 07 de Junio de 2013 del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana que decreta el proceso de participación ciudadana en declaración de impacto ambiental proyecto “Línea 6 - Etapa 2: Túneles, Estaciones, Talleres y Cocheras”. En este contexto, cabe indicar que durante el proceso de participación ciudadana de la Declaración de Impacto Ambiental, este Servicio implementó actividades en cada una de las comunas en donde se emplaza el proyecto. En tales actividades, la ciudadanía conoció el proyecto y se presentaron observaciones ciudadanas, las que han sido consideradas y ponderadas en la presente Resolución de Calificación Ambiental.

Observación:

 Se solicita incorporar al proyecto, en el pique Europa, una plazoleta en el sector adyacente a la ventilación proyectada. En la demolición de la casa de Pedro de Valdivia 511 se generará un espacio desierto, que debiera ser ocupado o utilizado como una plazoleta con áreas verdes, iluminación similar a la existente en el sector, y equipamiento urbano. 

Evaluación Técnica de la Observación:

 

 La observación es pertinente. El titular señala en la ADENDA N° 2 numeral 7.51, que todas las gestiones de manejo, cuidado y retiro de especies arbóreas hasta la fecha se han realizado en coordinación y con conocimiento previo de la Municipalidad de Providencia. El titular señala que no contempla cambios en su criterio de forma de actuar en estas materias. Finalmente, en la presente Resolución de Calificación Ambiental  (RCA), quedo establecido que todas las gestiones de manejo y retiro de especies arbóreas deberán realizarse en coordinación y con conocimiento previo de la Municipalidad de Providencia.

 

Observantes: Sara Pérez Bustos, Roberto Cuevas, Beatriz Peralta, Ruth Alfaro, María Yolanda de Román, Rosa Román Retamal, Gabriela Rojas, Elisa de Ramón, Solange García, Edison Correa, Patricia Riquelme, Camila Eyheralde, María Luisa Lagos, Ana Victoria Rojas, Eloina Crisostomo, Loreto Moya González, María Angélica Tagle, Isidora Valdivieso, Susana Gisela Falian, Hilda Ordenes Cisternas, Cecilia Fuenzalida, Lucy Bravo, Isabel Pérez, Trinidad Rosales, Lucy González, Iris Paiva Tapia, María Teresa Saavedra, Carmen Muñoz, María Josefina Donoso, Soledad Rodríguez, Susana San Martín, Gisela Klingenberg, María Angélica Barrera, Lucía Ramella, María Jorquera, Luis Enrique López, Rodolfo Robinson Carril, Rodrigo Neira, José Berrios, Miguel Ángel Sánchez, Sergio Espinoza, Julio Moyano, Jose Cedeño, Sergio Herrera, Eduardo Valenzuela, Guillermo Encina, Alamiro Paez, Rolando Palma, Patricio Lagos Schmidt, Sergio Aybar, Luis Ponce, Italo Núñez, Patricio Iglesias, Luis Sepúlveda, Roberto Ehrenfeld, Salvatrice Castiglione, Juan Pablo Basso, Felipe Núñez, Katherine Plaza, Antolina Peña, Eliana Travella, Julia Albornoz.

 

Observación:

 No afectar las raíces de los árboles, especialmente los de calle Suecia, Mar del Plata y Europa además de No afectar árboles  de plaza Pedro de Valdivia y de todos los piques y estaciones de metro.

Evaluación Técnica de la Observación:

La observación es pertinente. El titular señala en la ADENDA N° 2  que el túnel quedará en su parte superior a más de 15 m de profundidad, por lo que su construcción no afectará las raíces de árboles. Sólo los árboles que interfieran con las actividades de construcción de los piques serán trasladados al lugar que determine el municipio. Además, se compensarán las especies arbóreas, de acuerdo a lo estipulado en la DIA, en su ANEXO N° 6 “Catastro de Vegetación Urbana”.

 

Observación:

 Diseño de Estaciones y Ventilaciones. Solicitamos 4 ascensores en cada estación, ya que la experiencia nos indica que un solo ascensor en sector norte y sur es muy poco para toda la afluencia de público usuario.

Evaluación Técnica de la Observación:

 La observación es pertinente. El titular señala en la ADENDA N° 2, que para la estación Los Leones, se están considerando tres (3) ascensores en su ingreso por Av. Providencia, y cuatro (4) ascensores en su ingreso por Av. Nueva Providencia, en la conexión con Línea 1. Para la estación Inés de Suárez, se han considerado tres (3), al igual que en todas las estaciones de paso. Estos se distribuyen de la siguiente forma: uno de superficie a mesanina zona no paga, uno de mesanina zona paga a uno de los andenes, otro del nivel puente hacia el otro andén, garantizando la circulación autónoma por toda la estación.

 

Observación:

Es necesario también escaleras mecánicas en ambas estaciones, vale decir Los Leones e Inés de Suárez. La línea 1 aquí no tiene escala mecánica y es una necesidad urgente ya que contamos con gran cantidad de usuarios mayores de edad y necesidad de este medio, es difícil bajar y subir escalas.

Evaluación Técnica de la Observación:

La observación es pertinente. En el caso de las escaleras mecánicas, existen desde el ingreso hasta el nivel puente, por lo menos en un sentido. No se consideran escaleras mecánicas en andenes por motivos de seguridad operacional.

Observación:

 Solicitamos baños públicos en las estaciones Los Leones e Inés de Suárez. Es de utilidad y necesidad para los usuarios.

Evaluación Técnica de la Observación:

La observación es pertinente. De todos modos, el titular señala en el punto 7.24 de la ADENDA N° 2,  que no se considerarán baños públicos en ninguna de las estaciones del Proyecto.

Observación:

Techar los ingresos de las escalas de acceso a las estaciones del metro ya que con lluvia se inundan, como se sabe ya ha ocurrido con otras estaciones.

Evaluación Técnica de la Observación:

La observación es pertinente. El titular está desarrollando el diseño sobre los accesos a las estaciones respondiendo al concepto de Red Metro-Parque que guía el diseño del Proyecto. Según lo indicado  en el punto 7.34 de la ADENDA N° 2, tal diseño considerará, dentro de una plazoleta de acceso, la integración de todos los elementos de circulación e información necesarios, dentro de un mismo espacio integrador.

 

Observación:

 Las superficies aledañas a las ventilaciones equipararlas que sean terminadas con áreas verdes, escaños, jardines, árboles, como lugar de esparcimiento, como corresponde a la comuna de Providencia.

Evaluación Técnica de la Observación:

 La observación es pertinente. El titular señala que para los piques de las ventilaciones, se está analizando la forma de trabajar caso a caso. El diseño definitivo se consolidará al definir la forma de gestionar los terrenos en el futuro, en acuerdo con las Municipalidades correspondientes.

Observación:

Solicitamos, porque está la necesidad, de que los andenes y espacios de movilidad de las personas sean los adecuados, excelente iluminación y espaciosos, mejores que los existentes.

Evaluación Técnica de la Observación:

 La observación es pertinente. Para el diseño de las estaciones se han considerado niveles de servicio que han definido los anchos de pasillos, escaleras, andenes, etc. están dentro de un estándar de seguridad y confort para los pasajeros según el sistema operativo de Línea 6.

Observación:

Solicitamos un acceso adicional en la estación Inés de Suárez por el lado Norte de Francisco Bilbao.

Evaluación Técnica de la Observación:

 La observación es pertinente. El titular señala que dada la afluencia estimada y planificada para esta estación, no sería necesario un segundo acceso. Sin embargo, el titular aclara en el punto 7.37 de la ADENDA N° 2, que el diseño de los piques y mesaninas consideran la construcción de un segundo acceso a futuro.

Observación:

Necesitamos que todas las escaleras de las estaciones cuenten con pasamanos.

Evaluación Técnica de la Observación:

 La observación es pertinente. El titular señala en el punto que tal como se han construido hasta ahora las estaciones de Metro, todas las escaleras tendrán pasamanos laterales, y en el caso de las escaleras más anchas, considerarán además pasamanos centrales.  

Observación:

Solicitamos que el diseño de la superficie en piques y estaciones se realice en conjunto con la municipalidad y los vecinos, para resguardar la coherencia y la provisión de equipamiento y espacios públicos de calidad.

Evaluación Técnica de la Observación:

 La observación es pertinente. El titular señala en el punto 7.39 de la ADENDA N° 2,  que se presentará la expresión superficial de las estaciones y piques a las municipalidades, a través de las mesas de trabajo que se establezcan en cada comuna.

Observación:

Sólo se deben hacer los piques y ventilaciones en Mar del Plata y Europa.

Evaluación Técnica de la Observación:

La observación es pertinente. Cabe señalar que el titular debe ceñirse estrictamente a las condiciones establecidas  tanto en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) 414/2012 del 14 de septiembre de 2012 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana  como en la presente RCA.

Observación:

 La construcción, estructuras y terminaciones debe ser de buena calidad. No es posible que terminemos lloviéndose las estaciones como ocurre en la línea 4 del metro.

Evaluación Técnica de la Observación:

 La observación es pertinente. El titular señala en el punto 7.40 de la ADENDA N° 2  que considerará una construcción estructuralmente segura y un adecuado standard de terminaciones.

Observación:

 Ubicar en todas las estaciones estacionamientos de bicicletas.

Evaluación Técnica de la Observación:

La observación es pertinente. El titular señala en el punto 7.41 de la ADENDA N° 2 que se ha definido la construcción de los estacionamientos de bicicletas en estaciones asociadas a Ciclovías, que corresponden a las estaciones Cerrillos, Club Hípico, Franklin, Biobío e Inés de Suárez.

Observación:

Utilizar mecanismos efectivos para mitigar el material particulado durante la construcción, ya que los que vivimos o trabajan aquí nos veremos afectados.

Evaluación Técnica de la Observación:

La observación es pertinente. Las medidas contempladas por el titular para controlar  las molestias producto del material particulado y gases durante la construcción fueron indicadas en una primera instancia en la DIA y en las respectivas ADENDAS presentadas e incorporadas en la presente RCA, las cuales corresponden a las siguientes:

-Riesgo de las zonas de trabajo

-Mallas raschel en los sectores de excavación

-Aseo de los sectores contiguos a la instalación de faenas

-Trampa lava ruedas en el acceso de las instalaciones de faenas

-Uso de Camiones Euro III

-Sistema de aspersión a la salida de los piques.

 

De acuerdo a la evaluación ambiental llevada a cabo por los órganos de Administración del Estado, entre ellos la SEREMI de Medio Ambiente, a través del ORD. N° 771 del 29 de mayo de 2013 señaló: “la presentación del titular contiene una acabada estimación de emisiones que claramente demuestra que las mismas no implican un aumento sobre la situación base, por lo que no procede la compensación de emisiones a que se refieren los numerales 1 y 2 del artículo 98 del D.S. 66/2009.”

Observación:

Se debe considerar un límite máximo de tonelaje de camiones, a fin de no deteriorar los pavimentos, principalmente de adoquines y veredas.

Evaluación Técnica de la Observación:

 La observación es pertinente. Los contratistas contratados por el titular respetarán el límite de tonelaje por eje permitido por la legislación vigente, la cual se incluyó en el Anexo IV de la DIA.

Observación:

La circulación de camiones debe producirse fuera de horarios de punta, de congestión vehicular, incluido el medio día.

Evaluación Técnica de la Observación:

La observación es pertinente. En Anexo N° 2 “Estimación de Emisiones” de la DIA se entrega toda la información sobre frecuencia y trayectos del transporte de material de disposición final como de insumos para las faenas. En particular respecto de los suministros críticos que, por seguridad de la obra no pueden parar indistintamente del horario, cumplirán con la normativa ambiental aplicable. el D.S. N°38/2011 del MMA.

Observación:

No es adecuado fragmentar el proyecto en 2 etapas como se ha hecho. Ambas etapas coincidirán durante la construcción. Se debe desarrollar un estudio de Impacto y no sólo una Declaración de Impacto, que aborde el proyecto completo.

Evaluación Técnica de la Observación:

 

 La Observación es pertinente. La vía de ingreso del proyecto como DIA es la idónea debido a que el proyecto no genera efectos adversos significativos del artículo 11 de la Ley 19300, además el titular ha acreditado durante el proceso de evaluación que el proyecto corresponde a uno cuya ejecución se realizará por etapas. A mayor abundamiento,  el titular señala en la ADENDA N° 2,  que para poder concretar la construcción de los túneles y estaciones que conformarán la Línea 6 bajo los estándares actuales, tomando en consideración las exigencias medioambientales y el requerimiento ciudadano de una mínima afección a la comunidad, necesariamente el Proyecto se debe realizar en dos etapas independientes. A diferencia del método constructivo utilizado en los años 80, en el cual se intervenía en superficie físicamente del trazado completo, el actual método requiere de una etapa previa, Etapa 1: Piques y Galerías, en la cual se construyen los piques y galerías en puntos específicos y puntuales en el entorno urbano necesarios para acceder al eje de los túneles y estaciones que se construirán en esta Etapa 2: Túneles, Estaciones, Talleres y Cocheras. Las dos etapas, en un frente de trabajo, no se superponen, ya que se desarrollan en serie en cada pique. Lo anterior, dado que para comenzar a construir los túneles y estaciones necesariamente se requiere haber concluido la Etapa 1. Es más, sin ser parte de esta etapa, en la evaluación de las emisiones atmosféricas (que corresponde al mayor tipo de emisión del Proyecto) se ha evaluado incluyendo las emisiones atmosféricas de la Etapa 1, presentando una acabada estimación de emisiones que claramente demuestra que las mismas no implican un aumento sobre la situación base. Lo anterior ha sido reconocido por la autoridad ambiental por medio de los ORD N°771 del 29 de mayo de 2013 y por el ORD N° 1192 del 7 de agosto de 2013 de la Secretaría Ministerial Regional de la Región Metropolitana del Ministerio de Medio Ambiente.

 

Cabe destacar que en  la presente Resolución de Calificación Ambiental  (RCA) en su numeral 3.1.11, quedo establecida la ruta de camiones a utilizar en la comuna de Providencia, la cual corresponde a:

Ingreso de Camiones: Cerro Renca – Autopista Vespucio Norte – Autopista Central (Ruta 5) – Autopista Costanera Norte – Av. Santa María - Avenida Pedro de Valdivia – Europa – Pique.

Salida de Camiones : Pique – Av. Pedro de Valdivia - Carlos Antúnez - Avenida Los Leones – Nueva Los Leones – Santa María – El Cerro – Autopista Vespucio Norte – Cerro Renca.

Junto con ello, a través del ORD. N° 5450 del 9 de agosto de 2013, la Secretaría Ministerial Regional de la Región Metropolitana del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, organismo con competencia ambiental en la materia, condicionó su conformidad al proyecto al cumplimiento de una serie de requerimientos, entre los que destaca  que  el Titular deberá ingresar a tal Secretaría Regional el “Plan de Desvío” asociados a la Etapa 1 y 2 antes del inicio de las faenas.

 

Finalmente, cabe agregar que los procesos de sanción, seguimiento y fiscalización de los proyectos evaluados son competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).

 

Observación:

 Respetar la ordenanza municipal sobre ruidos molestos. Respetar la normativa Zona 1. Considerar la normativa exigida por Providencia según su Plan Regulador  para resguardar el ruido asociado a los motores de ventilación forzada en los lugares que corresponda, para resguardar la calidad de vida de los vecinos, durante todo el periodo de operación de la línea 6.

Evaluación Técnica de la Observación:

En el Anexo 3 de la Adenda 1 se entrega el informe de ruido de las ventilaciones forzadas durante la construcción; en tal informe se cumple con el Decreto Supremo N° 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente publicado en el Diario Oficial de 12 de junio de 2012, norma aplicable a los proyectos que ingresen al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, la cual regula los niveles máximos de emisión de ruido generados para las actividades de infraestructura de transporte, indicando en consecuencia los niveles máximos permisibles de presión sonora. Sin perjuicio, de lo anterior, el titular tiene identificado el cumplimiento del Decreto Supremo N° 38, norma elaborada a partir de la revisión del Decreto Supremo 146 de 1997 de MINSEGPRES, bajo la cual se establecen los parámetros de medición del PRCP de 2007. Además, la SEREMI de Salud, quien es el organismo técnico competente en estas materias,  a través del ORD. N° 8509 del 15 de noviembre de 2013 se manifiesta conforme con el proyecto condicionado al cumplimiento de: 1) Se deberán implementar las medidas categorías 0, 1, 2 y/o 3, definidas en el cuadro 25 del Anexo 4 ESTUDIO DE IMPACTO ACÚSTICO de la DIA (apartado 9.2.1 ETAPA DE CONSTRUCCIÓN, página 10; 2) en cada sitio de faenas de acuerdo a lo indicado en el cuadro 38 del mismo anexo; la medida establecida para todo el sector A debe ser 0 y 3; y 3) El proyecto deberá cumplir en todo momento los límites máximos permisibles establecidos por el DS 38/2011 del MMA.

Observación:

Solicitamos que se realice e instale una estación en Eliodoro Yáñez, para reducir la distancia de 2 Kms. Que existe entre la Estación Inés de Suárez y Los Leones.

Evaluación Técnica de la Observación:

La observación es pertinente debido a que hace referencia a la justificación de la localización del proyecto. En relación a la solicitud de incorporar una nueva estación en la intersección de las avenidas Eliodoro Yáñez y Pedro de Valdivia, entre las estaciones Inés de Suárez y Los Leones de la futura Línea 6 del Metro, se debe destacar que la definición de las nuevas líneas de Metro, extensiones o modificaciones de trazado corresponde a los organismos y autoridades de Transportes.

Por otra parte, en el entorno de la intersección de las calles Eliodoro Yáñez y Pedro de Valdivia, a una distancia aproximada de 800 metros, ya se ubica la estación Pedro de Valdivia de la Línea 1. A ésta se sumará la estación Inés de Suárez de la futura Línea 6, que se encontrará a una distancia similar y permitirá beneficiar a los habitantes de ese sector de la comuna de Providencia.

Adicionalmente, en la actualidad por Eliodoro Yáñez sólo circulan dos servicios del Transantiago, con una baja frecuencia, lo que implicaría un bajo aporte de pasajeros para una futura estación. Como referencia, en el eje Bilbao (donde estará la estación Inés de Suárez) circulan también dos servicios cuya oferta de transporte más que triplica a la de Eliodoro Yáñez.

Todos estos antecedentes fueron considerados por la Secretaría de Planificación de Transporte (SECTRA) entidad que decide en último término, el diseño final de los trazados.

Observación:

La comunidad de Providencia con Pedro de Valdivia se verá afectada por el paso del túnel, lo que podría afectar la sustentabilidad de los edificios, el edificio patrimonial. Se necesita claridad de los estudios que soportan el proyecto en ese sector, cuál es el mecanismo de compensación a los residentes (expropiación), la magnitud real de los efectos a edificios y el uso posterior de los edificios afectados.

Evaluación Técnica de la Observación:

En relación a las metodologías de construcción de los piques, el titular ha señalado que  deberá realizarse resolviendo una serie de restricciones de espacio y de interferencias con servicios públicos, además de la necesidad de minimizar todo tipo de impacto que pueda inducir la excavación sobre las estructuras existentes en el entorno del pique. Se debe seguir la metodología de construcción indicada en los planos de proyecto, la cual el contratista deberá respetar y complementar en todos los aspectos que sea necesario, de acuerdo con las exigencias que establezcan los organismos involucrados en autorizar modificaciones de servicios. Además, el titular señala que el Método de Diseño y Cálculo exige la utilización de la herramienta del monitoreo in-situ con el cual se tiene registro en tiempo real del comportamiento del suelo y por consiguiente de las estructuras y pavimentos involucrados. Lo anterior permite tomar medidas correctivas, si fuese necesario, de manera oportuna sin generar daño alguno en los bienes públicos y privados. En Anexo N° 13 de la Adenda N° 2, el titular  presenta un plano de ejemplo del sistema de monitoreo que se instala a lo largo del trazado para hacer el seguimiento al comportamiento del suelo.

 

En referencias a las expropiaciones, estás no son materia del proceso de evaluación ambiental. De acuerdo al artículo 8 de la ley N° 19.300 “Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley”. Además, el artículo N° 9 de la ley N° 19.300 señala que “El titular de todo proyecto o actividad comprendido en el artículo 10 deberá presentar una Declaración de Impacto Ambiental o elaborar un Estudio de Impacto Ambiental, según corresponda.” Por ende, lo que se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) son los PROYECTOS O ACTIVIDADES. Los derechos y deberes de un titular respecto de un proyecto o actividad que ha sido calificado favorablemente, constan en la correspondiente Resolución de Calificación Ambiental (RCA) dictada por el órgano competente.  Los referidos derechos y deberes estarán vigentes en tanto la respectiva RCA no se haya extinguido o haya perdido su eficacia.   Por consiguiente, la responsabilidad del cumplimiento de la RCA recae en su titular, de conformidad al inciso final del artículo 24 de la Ley N° 19.300, independientemente del dominio o propiedad del lugar de emplazamiento del proyecto o actividad

 

En resumen, y de acuerdo a la evaluación ambiental llevada a cabo por los Órganos de Administración del Estado con competencia ambiental, la etapa de construcción del proyecto no generaría riesgos para las viviendas aledañas al área de influencia del proyecto. Cabe agregar, que los Servicios con competencia en la materia, el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano (SERVIU Metropolitano) y la Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana (SEREMI Minvu RM) se manifestaron conformes a la Adenda N° 2 de la DIA se manifestaron conformes con las medidas optadas por el titular.

Observante: Benjamín Butz.

Observación:

Para llegar a una evaluación realista, correcta y completa de la construcción del proyecto y su impacto ambiental con todas sus consecuencias solicito unir etapa 1 y etapa 2 del proyecto “Línea 6 metro” en un proyecto completo. En el año 2 y 3 del proyecto la construcción de etapa 1 y 2 sigue en forma simultánea, por lo tanto no se puede evaluar los afectos ambientales como las emisiones atmosféricas y acústicas en dos evaluaciones distintas. Además las etapas no se separan constructivamente entre ellas. Como está escrito en la descripción del proyecto “al final del período de construcción, los piques y galerías pasarán a constituir las estaciones y/o ventilaciones proyectadas para la futura Línea 6” (Declaración de Impacto Ambiental-Línea 6 – Etapa 1: Piques y Galerías, Mayo de 2012, I.10, página 45) y ”una vez terminada la construcción del pique de acceso, éste pasará a formar parte de la Etapa 2 de proyecto, es decir, corresponderá al espacio útil para la operación del proyecto, de acuerdo al uso programado (Declaración de Impacto Ambiental- Línea 6 – Etapa 1: Piques y Galerías, Mayo de 2012, II.2.1.2 a), página 57).

Evaluación Técnica de la Observación:

La Observación es pertinente. La vía de ingreso del proyecto como DIA es la idónea debido a que el proyecto no genera efectos adversos significativos del artículo 11 de la Ley 19300, además el titular ha acreditado durante el proceso de evaluación que el proyecto corresponde a uno cuya ejecución se realizará por etapas según el inciso segundo del artículo 11 bis de la ley N° 19.300. A mayor abundamiento,  el titular señala en la ADENDA N° 2,  que para poder concretar la construcción de los túneles y estaciones que conformarán la Línea 6 bajo los estándares actuales, tomando en consideración las exigencias medioambientales y el requerimiento ciudadano de una mínima afección a la comunidad, necesariamente el Proyecto se debe realizar en dos etapas independientes. A diferencia del método constructivo utilizado en los años 80, en el cual se intervenía en superficie físicamente del trazado completo, el actual método requiere de una etapa previa, Etapa 1: Piques y Galerías, en la cual se construyen los piques y galerías en puntos específicos y puntuales en el entorno urbano necesarios para acceder al eje de los túneles y estaciones que se construirán en esta Etapa 2: Túneles, Estaciones, Talleres y Cocheras. Las dos etapas, en un frente de trabajo, no se superponen, ya que se desarrollan en serie en cada pique. Lo anterior, dado que para comenzar a construir los túneles y estaciones necesariamente se requiere haber concluido la Etapa 1. Es más, sin ser parte de esta etapa, en la evaluación de las emisiones atmosféricas (que corresponde al mayor tipo de emisión del Proyecto) se ha evaluado incluyendo las emisiones atmosféricas de la Etapa 1, presentando una acabada estimación de emisiones que claramente demuestra que las mismas no implican un aumento sobre la situación base. Lo anterior ha sido reconocido por la autoridad ambiental por medio de los ORD N°771 del 29 de mayo de 2013 y por el ORD N° 1192 del 7 de agosto de 2013 de la Secretaría Ministerial Regional de la Región Metropolitana del Ministerio de Medio Ambiente.

 

Cabe destacar que en  la presente Resolución de Calificación Ambiental  (RCA) en su numeral, quedo establecida la ruta de camiones a utilizar en la comuna de Providencia, la cual corresponde a:

Ingreso de Camiones: Cerro Renca – Autopista Vespucio Norte – Autopista Central (Ruta 5) – Autopista Costanera Norte – Av. Santa María - Avenida Pedro de Valdivia – Europa – Pique.

Salida de Camiones : Pique – Av. Pedro de Valdivia - Carlos Antúnez - Avenida Los Leones – Nueva Los Leones – Santa María – El Cerro – Autopista Vespucio Norte – Cerro Renca.

Junto con ello, a través del ORD. N° 5450 del 9 de agosto de 2013, la Secretaría Ministerial Regional de la Región Metropolitana del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, organismo con competencia ambiental en la materia, condicionó su conformidad al proyecto al cumplimiento de una serie de requerimientos, entre los que destaca  que  el Titular deberá ingresar a tal Secretaría Regional el “Plan de Desvío” asociados a la Etapa 1 y 2 antes del inicio de las faenas.

                                                                                                          

Finalmente, cabe agregar que los procesos de sanción, seguimiento y fiscalización de los proyectos evaluados son competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).

 

Observación:

Para llegar a una evaluación profunda y correcta de la construcción del proyecto y su impacto ambiental considerando todos los factores aplicables y en conformidad de la ley solicito aplicar un “estudio de impacto ambiental” y no una “declaración de impacto ambiental”. La construcción de los Piques y Galerías (etapa 1) y la construcción de los Túneles, Estaciones, Talleres y Cocheras (etapa 2) de la nueva Línea 6 se generan los siguientes efectos consagrados en el artículo II de la ley N° 19.300: a) Artículo 5: Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos - por la cantidad de emisiones atmosféricas (sobrepasan los límites máximos permitidos) - por la aplicación de un método de estimación de emisiones atmosféricas de los camiones (con carga) en forma irreal y por lo tanto incorrecto (explicación detallada en observación N° 4)- por un aumento de tránsito pesado (camiones) en una zona urbana con mucho movimiento peatonal, especialmente personas de tercera edad y familias con niños. b) Artículo 8: Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos - por el cierre de la calle Suecia y por la modificación del tránsito motorizado y peatonal (en las veredas y calles afectadas por construcciones). CONCLUSIÓN: A base del artículo II de la ley N° 19.300 para la evaluación del proyecto se tiene que aplicar la vía de “Estudio de Impacto Ambiental” y no la de “Declaración de Impacto Ambiental”.

Evaluación Técnica de la Observación:

La observación es pertinente.  El  Titular indicó en el capítulo III de la DIA que la construcción de la Línea 6 de Metro no genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, por cuanto el método constructivo se basa justamente en minimizar las molestias a la comunidad, construyéndose los túneles desde piques específicos distribuidos en el tramo de la línea. Por otro lado, el titular ha señalado en la DIA y en sus respectivas ADENDAS que el Proyecto producirá molestias y alteraciones temporales a los vecinos/as aledaños a las obras durante la fase de construcción, las cuales distan de ser significativas y producir tal magnitud que se vea alterada la calidad de vida de los habitantes de la comuna y que implique la necesidad de presentar un EIA. Cabe destacar que la operación de la Línea 6 no reasentará comunidades humanas, sino que facilitará su desplazamiento dentro de la ciudad. En el Capítulo III de la DIA se justifica la no generación de alteración significativa, por cuanto el Proyecto no requiere ingresar como EIA. Cabe destacar, que durante el proceso de evaluación ambiental del proyecto, la SEREMI de Desarrollo Social RM a través del ORD. N° 947 del 31 de Mayo de 2013 y la SEREMI de Salud RM a través del ORD. N° 8509 del 15 de noviembre de 2013, se manifestaron conforme con el proyecto y en base  a los antecedentes presentados por el titular, es opinión de ambos organismos del Estado que el proyecto no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias indicados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Observación: Solicito incorporar en la nueva Línea 6 una estación adicional en y/o cerca de la intersección Eliodoro Yañez y Ave. Pedro de Valdivia. En ese contexto pido la publicación detallada de las razones que tomó la empresa Metro S.A. para no considerar una estación en esta ubicación contrariamente con la planificación inicial. Entre 2002 y 2011 Providencia aumentó su población como esta mencionado claramente en la declaración de impacto ambiental (11.3.4, página 76). Por lo tanto también aumentó la demanda de un buen transporte público en el sector. El corredor “Ave. Pedro de Valdivia” entre la Ave. Providencia y la Plaza Pedro de Valdivia cuenta con una alta concentración de universidades de las cuales algunas todavía están en el proceso de ampliación, por lo tanto hay una alta fluctuación y demanda diaria en adición a la que provoque la población del sector con respecto al uso del transporte público. Una estación en este sector es fundamental para un mejor servicio para la gente de la tercera edad, discapacitados y familias con niños. Dicho grupo de personas necesitan fácil accesibilidad ya que de lo contrario les sería muy dificultoso caminar hasta las estaciones proyectadas en la Plaza de Valdivia o Los Leones/Suecia. La eliminación de la estación inicialmente proyectada en Eliodoro Yañez/ Pedro de Valdivia de la línea 6 no responde a las metas del lineamiento estratégico de la calidad de vida de las comunas, por ejemplo, el mejoramiento de las Avenidas de Transporte. En el caso de Providencia esta decisión no cumple con el Plan de Desarrollo comunal (como dice el Metro S.A. en la descripción del proyecto) en los siguientes puntos: Horizonte 1, Comuna con mejor calidad de vida (“la idea de agradable para vivir”) No es agradable caminar un kilómetro en invierno con una persona con alguna discapacidad física o con niños. Horizonte 5, Providencia se inserta en el contexto nacional e internacional La distancia entre las estaciones proyectadas en este momento no cumple con el estándar que existe en la región metropolitana en otras líneas ubicadas cerca del centro ni con el estándar internacional con respecto a las distancias máximas entre estaciones. En este sentido el Metro S.A. no cumple con su promesa de “ayudar [ayudará] a la población residente a mejorar su calidad de vida, mejorando los tiempos de conexión y desplazamiento”. (Declaración de Impacto Ambiental- Línea 6 – Etapa 1: Piques y Galerías, Mayo de 2012, IV.2.7.5, página 98)

Evaluación Técnica de la Observación:

La observación es pertinente debido a que hace referencia a la justificación de la localización del proyecto. En relación a la solicitud de incorporar una nueva estación en la intersección de las avenidas Eliodoro Yáñez y Pedro de Valdivia, entre las estaciones Inés de Suárez y Los Leones de la futura Línea 6 del Metro, se debe destacar que la definición de las nuevas líneas de Metro, extensiones o modificaciones de trazado corresponde a los organismos y autoridades de Transportes.

A mayor abundamiento, el titular señala en la ADENDA N° 2 numeral 6.20,  que  en el entorno de la intersección de las calles Eliodoro Yáñez y Pedro de Valdivia, a una distancia aproximada de 800 metros, ya se ubica la estación Pedro de Valdivia de la Línea 1. A ésta se sumará la estación Inés de Suárez de la futura Línea 6, que se encontrará a una distancia similar y permitirá beneficiar a los habitantes de ese sector de la comuna de Providencia.  Adicionalmente, en la actualidad por Eliodoro Yáñez sólo circulan dos servicios del Transantiago, con una baja frecuencia, lo que implicaría un bajo aporte de pasajeros para una futura estación. Como referencia, en el eje Bilbao (donde estará la estación Inés de Suárez) circulan también dos servicios cuya oferta de transporte más que triplica a la de Eliodoro Yáñez.  Todos estos antecedentes, indica el titular, fueron considerados por la Secretaría de Planificación de Transporte (SECTRA) entidad que decide, en último término, el diseño final de los trazados.

Observación:

 Las áreas afectadas durante la construcción de los Piques (ventilaciones) son bastante más grandes que la zona de excavación. Solicito especificar claramente y en detalle que pasará después con esta superficie con respecto al uso, accesibilidad, diseño, terminaciones y vegetación (planos en esc. 1:200). Además pido especificar la altura de los shafts sobre terreno. Solicito que apenas termine la construcción del metro, el espacio sea accesible para el uso público y no cerrado con un cierro perimetral. De esta manera la comuna ganará especio público para las vecinas y los vecinos y mejorará la imagen de los shafts de ventilación. Un inventario de vegetación con árboles ayudará a disminuir la contaminación de la ventilación continua de los túneles de metro. No queremos un especio abandonado y sin uso como sucede en la esquina Ave. Tobalaba/ Hernando de Aguirre. Mi sugerencia es organizar juntos con la Municipalidad de Providencia y la participación de las Facultades de Arquitectura, Urbanismo y Paisajismo de las universidades de la Región Metropolitana un concurso del diseño urbano de estos espacios.

Evaluación Técnica de la Observación:

 La construcción de los Piques y galerías fue evaluada mediante la declaración del proyecto “LINEA 6 - ETAPA 1: PIQUES Y GALERÍAS”, calificada ambientalmente favorable mediante la  RCA N°414/2012 del 14 de septiembre del 2012 de la comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, contando además con un proceso de Participación Ciudadana; es por ello que la observación no sería pertinente. No obstante, para el caso de los piques de las ventilaciones, el titular ha manifestado en la ADENDA N° 2 que se está analizando la forma de trabajar caso a caso. El diseño definitivo se consolidará al definir la forma de gestionar los terrenos en el futuro, en acuerdo con las Municipalidades correspondientes, según lo señalado en la ADENDA N° 2, respuesta 1.4.

Observación:

 Solicito la revisión y modificación del Plan de Compensación de Emisiones, porque no ofrece una solución aceptable para compensar las emisiones estimadas. La reducción de emisiones es el resultado de la construcción del metro, pero no es una compensación según la idea del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA). Para una modificación del Plan de Compensación propongo las siguientes alternativas (por ejemplo): adquirir sitios en los límites de la Comuna de Providencia e instalar áreas verdes con árboles o agrandar áreas verdes existentes (parques/plazas) para la compensación de las emisiones producidas en la Comuna (en cooperación con la municipalidad); asegurar el estado y uso de estos sitios en contratos de larga duración (mínimo 25 años) o donar los sitios a la Municipalidad de Providencia; aportar una cantidad de dinero en un fondo de un programa para mejorar la aislación térmica de edificios municipales (como colegios) y/o de la comuna con la idea de disminuir las emisiones en la Comuna de Providencia; y disminuir las emisiones proyectadas con el uso de una tecnología más avanzada.

Evaluación Técnica de la Observación:

La observación es pertinente. Durante el proceso de evaluación ambiental, mediante el ORD. N° 771 con fecha 29 de mayo de 2013, el SEREMI Medio Ambiente RM, órgano de la administración Estado competente en la materia señala textual: “Cabe señalar que pese a que el proyecto supera los valores de la tabla del artículo 98 N° 1, la presentación del titular contiene una acabada estimación de emisiones que claramente demuestra que las mismas no implican un aumento sobre la situación base, por lo que no procede la compensación de emisiones a que se refieren los numerales 1 y 2 del artículo 98 del D.S. 66/2009”, con lo cual se comprueba que la metodología utilizada ha sido la correcta y el detalle de estimación entregado fue el necesario para que el organismo con competencia ambiental evaluará al respecto. Finalmente, a través del ORD. N° 1192  con fecha 7 de agosto de 2013, la SEREMI de Medio Ambiente RM dio su conformidad al proyecto.

Observación:

En relación a la flota de camiones, pido que se exija (por contrato) a los contratistas el empleo de camiones que cumplan como mínimo con la norma Euro IV y no la norma Euro III. La norma Euro III es muy antigua y por lo tanto está completamente obsoleta. Su aplicación es inaceptable, especialmente en la región metropolitana de Santiago, una de las regiones más contaminadas del mundo. La norma Euro IV es sustancialmente más limpia que la norma EURO III. Con respecto a camiones (Diesel) los límites permitidos de PM bajan por 80% y los de NOx por 30%. La aplicación afectaría la cantidad de contaminaciones atmosféricas en forma directa. Las emisiones causadas por la construcción de la nueva línea 6 bajarían bastante en el contexto regional, comunal y local (para los vecinos de las calles afectadas). La aplicación de la norma Euro IV sería una herramienta muy eficiente con un efecto muy positivo y directo con respecto a las contaminaciones de la RM.

Evaluación Técnica de la Observación:

La observación es pertinente. Las medidas contempladas por el titular para mitigar las molestias producto del material particulado y gases durante la construcción fueron indicadas en una primera instancia en la DIA y en las respectivas ADENDAS presentadas, las cuales corresponden a las siguientes:

-Riesgo de las zonas de trabajo

-Mallas raschel en los sectores de excavación

-Aseo de los sectores contiguos a la instalación de faenas

-Trampa lava ruedas en el acceso de las instalaciones de faenas

-Uso de Camiones Euro III

-Sistema de aspersión a la salida de los piques.

 

De acuerdo a la evaluación ambiental llevada a cabo por los órganos de Administración del Estado, entre ellos la SEREMI de Medio Ambiente, a través del ORD. N° 771 del 29 de mayo de 2013 señaló: “la presentación del titular contiene una acabada estimación de emisiones que claramente demuestra que las mismas no implican un aumento sobre la situación base, por lo que no procede la compensación de emisiones a que se refieren los numerales 1 y 2 del artículo 98 del D.S. 66/2009.” Por lo tanto, lo exigido al titular permite dar cumplimiento a la normativa ambiental de emisiones atmosféricas, siendo obligatorio para sus contratistas que los camiones cumplan al menos con la norma Euro III.

Observación:

Solicito junto con una revisión del método para la estimación de las emisiones, publicar en forma detallada, el cálculo de emisiones y no solo el resumen de las mismas. En mi opinión el método aplicado es irreal y como resultado de eso las emisiones estimadas son bastante más bajas que en realidad. Las emisiones de PM y NOx sobrepasarán los límites permitidos por normativa en los años 2,3,4 y (5) de la construcción. Además el mal uso del método descrito en el Decreto Supremo N° 279 de 1983, Ministerio de salud, “Reglamento para el control de la emisión de contaminantes de vehículos motorizadas de combustión interna” llega a un resultado irreal. En el método las emisiones están tomadas a base de un camión en marcha entre 25 y 40 km/h, sin embargo, la situación real en el caso los sectores de Providencia u otras comunas parecidas, es otra. Los camiones tienen que acelerar y frenar en forma permanente por las siguientes razones: Los sectores de la comuna cuentan con secciones muy cortas entre intersecciones de calles, alta cantidad de semáforos y cruces y alta presencia de tráfico y congestiones de tránsito durante el día y especialmente durante las 7:30-9:30 hrs. y 17:30 y 20:00 hrs. Sin embargo, las emisiones atmosféricas como acústicas durante el proceso de aceleración son bastante más altas que durante la marcha, por lo tanto la estimación de emisiones especialmente en el contexto local a base del método mencionado es completamente irreal y no aceptable!

Evaluación Técnica de la Observación:

La observación es pertinente. El titular en el Anexo N° 2 Estimación de Emisiones de la DIA entrega el detalle de estimación de emisiones atmosféricas que se generarán en la fase de construcción del proyecto en evaluación.  Posteriormente en la ADENDA N° 1 página 49,  el titular indica que durante la Etapa de Construcción de las Etapas 1 y 2 del Proyecto se sobrepasa el límite máximo permitido de MP10 en los años 2, 3 y 4, mientras que para NOx el límite es superado en los años 2, 3, 4 y 5”. Durante el proceso de evaluación ambiental, mediante el ORD. N° 771 con fecha 29 de mayo de 2013, el SEREMI Medio Ambiente RM, órgano de la administración del Estado competente en la materia señala textual: “Cabe señalar que pese a que el proyecto supera los valores de la tabla del artículo 98 N° 1, la presentación del titular contiene una acabada estimación de emisiones que claramente demuestra que las mismas no implican un aumento sobre la situación base, por lo que no procede la compensación de emisiones a que se refieren los numerales 1 y 2 del artículo 98 del D.S. 66/2009”, con lo cual se comprueba que la metodología utilizada ha sido la correcta y el detalle de estimación entregado fue el necesario para que el organismo con competencia ambiental evaluará al respecto. Finalmente, a través del ORD. N° 1192  con fecha 7 de agosto de 2013, la SEREMI de Medio Ambiente RM dio su conformidad al proyecto.

Observación:

 Solicito precisar la frecuencia de retiro de material por camiones de la obras en Providencia.

Evaluación Técnica de la Observación:

La observación es pertinente. En el  Anexo N° 2 “Estimación de Emisiones”  de la DIA, se entregó los volúmenes de material a extraer para cada obra. Respecto al volumen de ingreso de materiales, éste es considerablemente menor. Se estima por el proceso de excavación y carga de material, una frecuencia aproximada de 4 camiones por hora. Cabe destacar que en  la presente Resolución de Calificación Ambiental  (RCA), quedó establecida la ruta de camiones a utilizar en la comuna de Providencia, la cual corresponde a:

Ingreso de Camiones: Cerro Renca – Autopista Vespucio Norte – Autopista Central (Ruta 5) – Autopista Costanera Norte – Av. Santa María - Avenida Pedro de Valdivia – Europa – Pique.

Salida de Camiones: Pique – Av. Pedro de Valdivia - Carlos Antúnez - Avenida Los Leones – Nueva Los Leones – Santa María – El Cerro – Autopista Vespucio Norte – Cerro Renca.

Observación:

Solicito la instalación de techos con estructuras livianas y transparentes arriba de los accesos de las estaciones de la nueva línea 6. Además solicito la colocación de escaleras mecánicas y mínimo dos (2) ascensores hidráulicos por estación.

Evaluación Técnica de la Observación:

La observación es pertinente. El titular señala en la ADENDA N° 2 numeral 7.33, que todas las estaciones de la línea consideran tres ascensores, uno de superficie a mesanina zona no paga, uno de mesanina zona paga a uno de los andenes, otro del nivel puente hacia el otro andén, garantizando la circulación autónoma por toda la estación. La capacidad de los ascensores ha sido definida en función de su demanda estimada, siendo en general, mayor a los de las estaciones existentes. En el caso de las escaleras mecánicas, existen desde el ingreso hasta el nivel puente, por lo menos en un sentido. No se consideran escaleras mecánicas en andenes por motivos de seguridad operacional. No se considerarán baños públicos en ninguna de las estaciones del Proyecto. Los ingresos contarán con un acceso dentro de una plazoleta, que integra ascensores, escaleras mecánicas y fijas, techo, paneles informativos, en un mismo espacio integrador. Su diseño definitivo se está evaluando en Ingeniería de Detalle.

 

Observación: Solicito que la empresa Metro S.A. prepare planos y dibujos de arquitectura en esc. 1:200 (plantas, elevaciones, cortes, renders 3D) mostrando el diseño interior, la funcionalidad, materiales y terminaciones de cada estación. Además solicito que Metro S.A. organice una exhibición con estos planos en un lugar accesible a los residentes de las distintas comunas, por una duración de dos semanas (como mínimo).

Evaluación Técnica de la Observación:

La observación es pertinente. En el Anexo N° 2 de la ADENDA N° 2, se adjuntan planos de arquitectura de las estaciones de Línea 6. El titular aclara en la misma ADENDA N° 2, que las estaciones están en estudio para su desarrollo en ingeniería de detalle, por lo tanto,  sólo están indicadas las zonificaciones de los recintos, no su dimensionamiento ni su solución funcional, ya que eso será desarrollado por Ingeniería de Detalle. Cabe agregar, que está información es de carácter público y se puede encontrar en el expediente electrónico del proyecto, al cual se accede desde la página web del Servicio de Evaluación Ambiental, https://seia.sea.gob.cl/expediente/expedientesEvaluacion.php?modo=ficha&id_expediente=8135561

Observantes: Marianne Tornero, Alexandra Tornero, Lucía del Carmen Vega, Mariana Ariztía, Carol Powditch, Juan Eduardo García, Ida Artigas, Nancy Arenas, Carolina Navarro, Alejandra Saavedra, Isabel Wolnitzky, Susana Cifuentes, María Soledad Lagos, Javiera Henríquez, María Iris Radrigan, Emilio Inostroza, María Gabriela Artigas, Alvaro Fischer, Nataniel Fischer, Felipe Huneeus Madge, Benjamín Huneeus Lagos, Humberto Wolnitzky, Ernesto Barrera, Felipe Huneeus Lagos, María Eugenia Vergara Rojas,  Carmen Benito García, Francisca Mery Benavente, María Ignacia Pérez, Javiera Henríquez, Christel Luttecke, Arminda Omegna Molina, Adelma Sepúlveda, Adgar Fischer, Martín Fischer, Juan Eduardo García, Sonia Peñailillo, Antonia Fischer

Observación:

Sobre la Presentación del Proyecto como Declaración de Impacto Ambiental (D.I.A). La presentación del Titular considera que los trabajos asociados a las Etapas 1 y 2 del Proyecto, no se superponen, condición que no se encuentra justificada y que es absolutamente necesario justificar, puesto que de no ser efectiva dicha condición, se deberá elaborar un Estudio de Impacto Ambiental que considere ambas etapas como partes integrantes de un solo proyecto. Estas etapas son vinculantes entre sí y su proceso constructivo no se puede independizar, o alterar su orden, por lo que no procede técnicamente fragmentar el proyecto en dos etapas como se ha hecho, por cuanto ambas etapas coincidirán durante la construcción, por lo que se debe desarrollar un Estudio de Impacto, y no sólo una Declaración de Impacto. Lo anterior se debe a que tanto en la Etapa 1 como en la Etapa 2 existirá movimiento de camiones por extracción y provisión de material. La DIA aprobada para la Etapa 1 considera una determinada frecuencia de camiones de entrada y de salida a cada pique, y la Etapa 2 debe acceder por los mismos piques, por lo que se verá alterada dicha frecuencia por la superposición de las etapas, ya sea a través de un mismo pique o de piques distintos, situación imposible de fiscalizar a posteriori. En el mismo sentido, no basta justificar que no habrá superposición de etapas en un mismo pique, sino que debe justificarse para todo el proyecto, dado que las rutas de camiones de distintos piques se superponen.

 

Evaluación Técnica de la Observación:

 

 La Observación es pertinente. La vía de ingreso del proyecto como DIA es la idónea debido a que el proyecto no genera efectos adversos significativos del artículo 11 de la Ley 19300, además el titular ha acreditado durante el proceso de evaluación que el proyecto corresponde a uno cuya ejecución se realizará por etapas según el inciso segundo del artículo 11 bis de la ley N° 19.300. A mayor abundamiento,  el titular señala en la ADENDA N° 2,  que para poder concretar la construcción de los túneles y estaciones que conformarán la Línea 6 bajo los estándares actuales, tomando en consideración las exigencias medioambientales y el requerimiento ciudadano de una mínima afección a la comunidad, necesariamente el Proyecto se debe realizar en dos etapas independientes. A diferencia del método constructivo utilizado en los años 80, en el cual se intervenía en superficie físicamente del trazado completo, el actual método requiere de una etapa previa, Etapa 1: Piques y Galerías, en la cual se construyen los piques y galerías en puntos específicos y puntuales en el entorno urbano necesarios para acceder al eje de los túneles y estaciones que se construirán en esta Etapa 2: Túneles, Estaciones, Talleres y Cocheras. Las dos etapas, en un frente de trabajo, no se superponen, ya que se desarrollan en serie en cada pique. Lo anterior, dado que para comenzar a construir los túneles y estaciones necesariamente se requiere haber concluido la Etapa 1. Es más, sin ser parte de esta etapa, en la evaluación de las emisiones atmosféricas (que corresponde al mayor tipo de emisión del Proyecto) se ha evaluado incluyendo las emisiones atmosféricas de la Etapa 1, presentando una acabada estimación de emisiones que claramente demuestra que las mismas no implican un aumento sobre la situación base. Lo anterior ha sido reconocido por la autoridad ambiental por medio de los ORD N°771 del 29 de mayo de 2013 y por el ORD N° 1192 del 7 de agosto de 2013 de la Secretaría Ministerial Regional de la Región Metropolitana del Ministerio de Medio Ambiente.

 

Cabe destacar que en  la presente Resolución de Calificación Ambiental  (RCA) en su numeral, quedo establecida la ruta de camiones a utilizar en la comuna de Providencia, la cual corresponde a:

Ingreso de Camiones: Cerro Renca – Autopista Vespucio Norte – Autopista Central (Ruta 5) – Autopista Costanera Norte – Av. Santa María - Avenida Pedro de Valdivia – Europa – Pique.

Salida de Camiones : Pique – Av. Pedro de Valdivia - Carlos Antúnez - Avenida Los Leones – Nueva Los Leones – Santa María – El Cerro – Autopista Vespucio Norte – Cerro Renca.

Junto con ello, a través del ORD. N° 5450 del 9 de agosto de 2013, la Secretaría Ministerial Regional de la Región Metropolitana del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, organismo con competencia ambiental en la materia, condicionó su conformidad al proyecto al cumplimiento de una serie de requerimientos, entre los que destaca  que  el Titular deberá ingresar a tal Secretaría Regional el “Plan de Desvío” asociados a la Etapa 1 y 2 antes del inicio de las faenas.

 

Finalmente, cabe agregar que los procesos de sanción, seguimiento y fiscalización de los proyectos evaluados son competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).

 

Observación:

Sobre el impacto de las obras de construcción de la línea 6 en las especies arbóreas emplazadas en las inmediaciones de piques, estaciones y del trazado del túnel. El Proyecto debe considerar la implementación  de un Plan de Reforestación y tratamiento de especies arbóreas en la superficie donde se ubiquen piques, sea área privada o BNUP. Se debe considerar espacio suficiente entre el encamisado de los túneles o estructuras de las estaciones y la superficie, de manera de no afectar las raíces de los árboles emplazados en las zonas afectadas por el proyecto. Tanto en la etapa constructiva como en la etapa definitiva, la el nivel “mezanina” no contempla espacio suficiente para resguardar y permitir el desarrollo de las especies arbóreas en la superficie. En particular, se debe aclarar qué ocurrirá con los árboles emplazados en las inmediaciones de calles Suecia, Mar del Plata y Europa, además de aquellos ubicados en la Plaza Pedro de Valdivia, sobre la futura Estación Inés de Suarez.

Evaluación Técnica de la Observación:

 

La observación es pertinente. Existe en el desarrollo de la Ingeniería de Detalle un capitulo para el trabajo en superficie. El titular señala en la ADENDA N° 2 que se diseñarán plazoletas de acceso para las estaciones, donde se integrará la superficie del pique con el edículo de acceso, ascensores, mobiliario urbano y elementos de seguridad, como  luminarias, cámaras,  etc. Para los piques de las ventilaciones, se está analizando la forma de trabajar caso a caso. En la ADENDA antes mencionada, el titular señala que el diseño definitivo se consolidará al definir la forma de gestionar los terrenos en el futuro, en acuerdo con las Municipalidades correspondientes. Cabe destacar que en el ANEXO N° 12 de la Adenda N° 2, el titular señala que el túnel quedará en su parte superior a más de 15 m de profundidad, por lo que su construcción no afectará las raíces de árboles. Sólo los árboles que interfieran  con las actividades de construcción  de los piques serán trasladados al lugar que determine el municipio. Además, se compensarán las especies arbóreas, de acuerdo a lo estipulado en la DIA en su Anexo N° 6, “Catastro de Vegetación Urbana”. Finalmente, en la presente Resolución de Calificación Ambiental  (RCA), quedo establecido que todas las gestiones de manejo y retiro de especies arbóreas deberán realizarse en coordinación y con conocimiento previo de la Municipalidad de Providencia.

 

Observación:

Sobre el impacto de las obras de construcción de la línea 6 en los BNUP inmediatamente afectados  durante la etapa constructiva y, en forma definitiva, durante la operación del Servicio de Metro. El Proyecto debe establecer con detalle y claridad cómo se utilizarán los espacios de uso público con equipamiento en la superficie de cada pique, sean estos privados o BNUP. Esta observación requiere de especial atención por parte de Metro S.A. por cuento se orienta a evitar que al término de las obras de construcción permanezcan sitios eriazos que, aun con cerramiento, no prestarían utilidad alguna a la comunidad, constituyendo otra externalidad negativa en este caso de carácter permanente en el tiempo. Se deberá tener presente en todo caso, la necesidad de que estos espacios contemplen luminaria pública de calidad y características similares a la existente en la comuna.

Evaluación Técnica de la Observación:

 

 La observación es pertinente. En el ANEXO N° 3 de la ADENDA N° 2 se presenta en el desarrollo de la Ingeniería de Detalle un capitulo para el trabajo en superficie. Se diseñarán plazoletas de acceso para las estaciones, donde se integrará la superficie del pique con el edículo de acceso, ascensores, mobiliario urbano y elementos de seguridad, como  luminarias, cámaras,  etc. Para los piques de las ventilaciones, se está analizando la forma de trabajar caso a caso. Según lo señalado por el titular en la ADENDA N° 2, el diseño definitivo se consolidará al definir la forma de gestionar los terrenos en el futuro, en acuerdo con las Municipalidades correspondientes. En relación a las luminarias, los diseños de iluminación responderán a los estándares de metro para este proyecto, los cuales consideran espacios seguros, eficiencia energética e integración con el entorno donde se emplacen.   Además, el titular indica en la ADENDA N° 2 numeral 7.19, que se podrán agendar reuniones de trabajo con las municipalidades para recibir los requerimientos que se consideren fundamentales. Finalmente, en la presente Resolución de Calificación Ambiental  (RCA), quedó establecido que el titular deberá coordinarse con el Municipio de Providencia en caso de intervenciones en BNUP.

 

Observación:

Sobre las ventilaciones consideradas en el Proyecto, tanto en piques como en estaciones. En atención a los antecedentes de la D.I.A, específicamente lo señalado en el punto.1.2.2 VENTILACIONES, el proyecto contempla dos tipos de ventilaciones: Ventilación Natural y Ventilación Forzada (SVF). La ventilación natural, se ubica en piques cenitales o laterales ubicados a cada extremo de las estaciones, piques ya construidos en la Etapa 1, y que  fueron declarados y aprobados por la autoridad ambiental. La Ventilación Forzada contempla motores que dispondrán de atenuadores de ruidos y reducirán el ruido acorde a la normativa vigente. El desarrollo de un SVF abarca un área de 20 m2, a nivel suelo y solo especifica que “contara con consideraciones adecuadas que permitan el libre tránsito cuando corresponda”. También aclara que de ser necesaria una expresión superficial sobre el nivel suelo ésta quedará acorde al entorno donde se encuentra.

Evaluación Técnica de la Observación:

 

La observación es pertinente. El titular señala en la ADENDA N° 2 numeral 7.19 que se podrán implementar mesas de trabajo en conjunto con la municipalidad correspondiente, en el momento que se desarrollen los diseños en superficie de la estación, por parte de la Ingeniería de Detalle en curso. Se presentarán los diseños de cada expresión superficial. Todas las ventilaciones contarán con rejillas de protección. En la ADENDA N° 2 numeral 6.22, el titular reitera su voluntad para trabajar coordinadamente con los equipos técnicos del municipio en el diseño de las ventilaciones, siempre considerando las restricciones propias de los espacios como propósitos específicos asociados a su operación, al funcionamiento de equipos y a la seguridad de los pasajeros. Para las ventilaciones se está considerado un diseño integrado al entorno inmediato para los terrenos que queden disponibles de las ventilaciones, estaciones, y salidas de emergencia. El manejo y gestión para dejarlo abierto y con acceso a público o cerrado, se evaluará caso a caso.

 

Observación:

El Proyecto debe considerar para el diseño de las ventilaciones ubicadas en superficie en piques y estaciones, las opiniones técnicas emanadas de los organismos competentes de la Municipalidad de Providencia, así como las consideraciones de la comunidad y sus vecinos, para resguardar la coherencia en  la provisión de equipamiento y espacios públicos de calidad.

Evaluación Técnica de la Observación:

 

La observación es pertinente. Cuando las ventilaciones se ubiquen en BNUP, el diseño superficial garantizará el libre tránsito de los peatones. El titular indicó en la ADENDA N° 2 que  Se ha considerado un diseño integrado para los terrenos que queden disponibles de las ventilaciones, estaciones, y salidas de emergencia (ubicadas en las ventilaciones). Finalmente, en la presente Resolución de Calificación Ambiental  (RCA), quedó establecido que el titular deberá coordinarse con el Municipio de Providencia en caso de intervenciones en BNUP.

 

Observación:

Se observa la necesidad de que el Titular del Proyecto se limite de forma estricta  a la construcción de los piques y ventilaciones declaradas en la D.I.A de la Etapa 1, esto es,  Mar del Plata y Europa. Se debe especificar que el desarrollo del Proyecto respetará la normativa vigente, en particular, lo establecido en el PRCP 2007, Art. 6.2.07, Restricciones por Rango de Impacto Ambiental, Cuadro N° 30.  El titular del Proyecto debe especificar si dichas ventilaciones, Mar del Plata y Europa, serán provisorias o  bien permanentes en la etapa de uso de la línea.

Evaluación Técnica de la Observación:

 

La observación es pertinente. Se  aclara que todo proyecto debe atenerse a la normativa vigente y a la Resolución de Calificación Ambiental en caso que fuese aprobado. Cabe agregar, que los procesos de sanción, seguimiento y fiscalización de los proyectos evaluados son competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Finalmente, el titular señala en la ADENDA N° 2 que las ventilaciones de Mar del Plata y Europa serán permanentes en la etapa de uso de la Línea 6.

 

Observación:

El titular del Proyecto debe especificar que el Proyecto se sujetará en su ejecución a lo establecido en la Ordenanza Municipal sobre ruidos molestos. (Se debe respetar normativa Zona 1, más exigente que propuesta DIA).

Evaluación Técnica de la Observación:

 En el Anexo 3 de la Adenda 1 se entrega el informe de ruido de las ventilaciones forzadas durante la construcción; en tal informe se cumple con el Decreto Supremo N° 38 publicado en el Diario Oficial de 12 de junio de 2012, norma aplicable a los proyectos que ingresen al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, la cual regula los niveles máximos de emisión de ruido generados para las actividades de infraestructura de transporte, indicando en consecuencia los niveles máximos permisibles de presión sonora. Sin perjuicio, de lo anterior, el titular tiene identificado el cumplimiento del Decreto Supremo N° 38, norma elaborada a partir de la revisión del Decreto Supremo 146 de 1997 de MINSEGPRES, bajo la cual se establecen los parámetros de medición del Plan Regulador Comunal de Providencia (PRCP) de 2007. Además, la SEREMI de Salud RM, quien es el organismo técnico competente en estas materias,  a través del ORD. N° 8509 del 15 de noviembre de 2013 se manifiesta conforme con el proyecto condicionado al cumplimiento de: “1) Se deberán implementar las medidas categorías 0, 1, 2 y/o 3, definidas en el cuadro 25 del Anexo 4 ESTUDIO DE IMPACTO ACÚSTICO de la DIA (apartado 9.2.1 ETAPA DE CONSTRUCCIÓN, página 10; 2) en cada sitio de faenas de acuerdo a lo indicado en el cuadro 38 del mismo anexo; la medida establecida para todo el sector A debe ser 0 y 3; y 3) El proyecto deberá cumplir en todo momento los límites máximos permisibles establecidos por el DS 38/2011 del MMA.”

Observación:

 Sobre las emisiones de material particulado por la carga y descarga de materiales durante el proceso constructivo. Conforme al punto “2.2.8. CARACTERIZACION DE EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS. 2.2.8.1. EMISIONES ATMOSFERICAS”, el Titular del Proyecto declara que “se sobrepasa el límite máximo permitido de MP 10 en los años 2, 3 y 4, mientras que para el NOx, el límite es superado en los años 2, 3, 4 y 5.” Al respecto, señala que “existe un plan de compensación que concluye que la reducción de emisiones producto de la operación de la línea 6 compensa la emisión atmosférica de las etapas constructivas de la línea."  En cuanto a lo declarado por el titular del Proyecto, y dadas las características contaminantes de éste, se debe establecer un plan destinado a mitigar los efectos de la emisión de material particulado, con especial sujeción a lo establecido en la norma ambiental PRCP 2007, art. 6.2.07, Restricciones por Rango de Impacto Ambiental. Al respecto es relevante señalar que los beneficios en términos de reducción de las emisiones de CO2 y material particulado por el funcionamiento de esta nueva línea de Metro durante los próximos 20 años, al no tener ningún efecto hoy sobre quienes sufriremos las etapas constructivas, no constituye una medida mitigatoria respecto de las emisiones originadas por la totalidad del proceso constructivo. En consecuencia se observa la necesidad de establecer un plan de mitigación específico para el proceso constructivo, que ha de contemplar los efectos presentes que genere en nosotros la etapa constructiva.

Evaluación Técnica de la Observación:

La observación es pertinente. Las medidas contempladas por el titular para mitigar las molestias producto del material particulado y gases durante la construcción fueron indicadas en una primera instancia en la DIA, en las respectivas ADENDAS N°1 y N° 2 presentadas y en la presente RCA, las cuales corresponden a las siguientes:

-Riego de las zonas de trabajo

-Mallas raschel en los sectores de excavación

-Aseo de los sectores contiguos a la instalación de faenas

-Trampa lava ruedas en el acceso de las instalaciones de faenas

-Uso de Camiones Euro III

-Sistema de aspersión a la salida de los piques.

 

De acuerdo a la evaluación ambiental llevada a cabo por los órganos de Administración del Estado, entre ellos la SEREMI de Medio Ambiente RM, a través del ORD. N° 771 del 29 de mayo de 2013 señaló: “la presentación del titular contiene una acabada estimación de emisiones que claramente demuestra que las mismas no implican un aumento sobre la situación base, por lo que no procede la compensación de emisiones a que se refieren los numerales 1 y 2 del artículo 98 del D.S. 66/2009.”

Observación:

En relación a las rutas de tránsito de los camiones, y complementando el primer punto y el anterior, se hace notar que el viraje poniente-sur desde 11 de Septiembre hacia Pedro de Valdivia está prohibido para todos los vehículos excepto locomoción colectiva y taxis colectivos, producto del fuerte impacto que este viraje produce en la circulación de buses por sus pistas dedicadas, debido al alto flujo peatonal que cruza el acceso sur de Pedro de Valdivia. Dado lo anterior se observa que las rutas propuestas para el tránsito de los camiones deben ser rediseñadas.

Evaluación Técnica de la Observación:

 La observación es pertinente. El titular señala en la ADENDA N° 2, numeral 7.22 letra b), que a través de carta GL6 N° 201-2013 de fecha 24 de junio de 2013 recibida por el municipio con fecha 27.07.13 se responde lo solicitado.

 

Observación:

 Se debe considerar un límite máximo de tonelaje para camiones, a fin de no deteriorar los pavimentos, principalmente de adoquines y veredas.

Evaluación Técnica de la Observación:

La observación es pertinente. El titular respetará el límite de tonelaje por eje permitido por la legislación vigente, la cual se incluyó en el Anexo N° 4 de la DIA.

Observación:

Se observa que el Informe de la Etapa 2 no detalla el volumen de material que será extraído por cada pique, ni el que será ingresado a ellos, por lo que se desconoce la frecuencia de camiones asociada al traslado de materiales y, por lo tanto, la frecuencia asociada a cada ruta. El titular debe subsanar esta observación.

Evaluación Técnica de la Observación:

La observación es pertinente. En el  Anexo N° 2 “Estimación de Emisiones” de la DIA, se entregó los volúmenes de material a extraer para cada obra. Respecto al volumen de ingreso de materiales, éste es considerablemente menor. Se estima por el proceso de excavación y carga de material, una frecuencia aproximada de  4 camiones por hora. Cabe destacar que en  la presente Resolución de Calificación Ambiental  (RCA), quedo establecida la ruta de camiones a utilizar en la comuna de Providencia, la cual corresponde a:

Ingreso de Camiones: Cerro Renca – Autopista Vespucio Norte – Autopista Central (Ruta 5) – Autopista Costanera Norte – Av. Santa María - Avenida Pedro de Valdivia – Europa – Pique.

Salida de Camiones : Pique – Av. Pedro de Valdivia - Carlos Antúnez - Avenida Los Leones – Nueva Los Leones – Santa María – El Cerro – Autopista Vespucio Norte – Cerro Renca.

Observación:

Se observa que el proyecto no establece los horarios de cargas y descarga de camiones, los que han de sujetarse a lo establecido en la Ordenanza N°720 de Obras de Construcción, Reparación Alteración Ampliación, Demolición de Edificios y Obras de Urbanización.

Evaluación Técnica de la Observación:

La observación es pertinente. En Anexo 2 “Estimación de Emisiones” de la DIA se entrega toda la información sobre frecuencia y trayectos del transporte de material de disposición final como de insumos para las faenas. Cabe destacar que en  la presente Resolución de Calificación Ambiental  (RCA), quedo establecida la ruta de camiones a utilizar en la comuna de Providencia, la cual corresponde a:

Ingreso de Camiones: Cerro Renca – Autopista Vespucio Norte – Autopista Central (Ruta 5) – Autopista Costanera Norte – Av. Santa María - Avenida Pedro de Valdivia – Europa – Pique.

Salida de Camiones : Pique – Av. Pedro de Valdivia - Carlos Antúnez - Avenida Los Leones – Nueva Los Leones – Santa María – El Cerro – Autopista Vespucio Norte – Cerro Renca.

A través del ORD. N° 5450 del 9 de agosto de 2013, la Secretaría Ministerial Regional de la Región Metropolitana del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, organismo con competencia ambiental en la materia, condicionó su conformidad al proyecto al cumplimiento de una serie de requerimientos, entre los que destaca: “el titular deberá considerar las restricciones horarias que exija el municipio correspondiente a cada comuna que se vea intervenida por las obras asociadas al proyecto.” Tal observación fue consignada en la presente Resolución de Calificación Ambiental  (RCA). En particular respecto de los suministros críticos que, por seguridad de la obra, no pueden parar, indistintamente del horario,  cumplirán con la normativa ambiental aplicable.

Observación:

Sobre las modificaciones en el orden vial, alteraciones en los puntos de uso de la locomoción colectiva, aumento de congestión y otras externalidades negativas ocasionadas por el proceso constructivo. En el caso de la estación terminal Los Leones 3, ubicada en Suecia con Providencia, se propone un cierre de la calle Suecia por espacio de 6 meses que afectará severamente los viajes diarios, tanto en transporte privado como transporte público y modos no motorizados, de una parte importante de la población de Santiago, que se mueve tanto en dirección norte-sur, como oriente-poniente, impacto que no ha sido evaluado. Al mismo tiempo, el cierre afectará la actividad económica, por problemas de accesibilidad, para el comercio ubicado al norte de General Holley, dificultades para acceder a y desde el Hospital Metropolitano, producto del aumento de la congestión, y problemas para el acceso y circulación del Transporte Público de superficie. Por este motivo, resulta evidente que existirá una alteración significativa del sistema de vida y costumbres de los usuarios de la vías y el sector afectado por las obras, que comprende una parte importante de los habitantes de la ciudad de Santiago, por lo que de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del Reglamento, corresponde que el titular presente un Estudio de Impacto Ambiental.

Evaluación Técnica de la Observación:

La Observación es pertinente. El titular señala en la ADENDA N° 2 que calle Suecia  se cerrará por espacio de 60 días y tal se materializará en los meses de verano, a fin de provocar el menor impacto posible. Complementando lo anterior, el Titular en respuesta 6.11 de la ADENDA N°  2 señala: “El cierre y desvío necesarios para ejecutar el nudo Suecia – Holley, durarán como máximo 2 meses, circunscribiéndose al período  entre el 02 de Enero y 28 de Febrero de 2014 Para tal efecto, Metro ingresará a aprobación en la Seremi de Transporte y Telecomunicaciones Región Metropolitana (SEREMITT RM) el correspondiente proyecto de desvíos de tránsito. Por otro lado, la evaluación ambiental del proyecto no arrojo antecedentes que pudiesen asegurar a este Servicio la ocurrencia de alteraciones o impactos significativos a los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, lo cual se apoya en el ORD. N° 947 del 31 de Mayo del 2013 de la Seremi de Desarrollo Social RM.

Observación:

 Se observa que todos los cierres de calles y desvíos que pueda contemplar la construcción de esta línea en el eje Suecia-Providencia, coinciden espacial y temporalmente con desvíos y cierres de pistas asociados a las obras de construcción de las medidas de mitigación de Costanera Center.

Evaluación Técnica de la Observación:

Si bien es cierto que la temática de la observación ciudadana es razonable, válida y entendible dentro del proceso de evaluación del proyecto, la consulta sobre las medidas de mitigación de otros proyectos ingresados o no al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental no está en los alcances de respuesta que pudiese otorgar el titular y/o el Servicio.

Observación:

 Respecto de las autorizaciones necesarias para la etapa constructiva, y aún cuando son las Municipalidades las que administran los bienes nacionales de uso público,  Metro S.A. respondió en la adenda a la D.I.A que no se requiere de tales autorizaciones,  en atención a ciertas exenciones de derechos y permisos para obras mandatadas por organismos del Estado. Al respecto, se observa que en relación a los permisos de ocupación de BNUP, si bien existe excepción de pagos de derechos, el trámite debe ser realizado, como consta en la Resolución Nº 152233 al Recurso 2657/2007, dictada por la Sexta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago.

Evaluación Técnica de la Observación:

Cabe precisar que el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental tiene como propósito el establecimiento fundado si el proyecto en cuestión cumple con la normativa de carácter ambiental, a su vez informar si se han identificado todos los permisos ambientales del proyecto en el ámbito de sus competencias, y pronunciarse expresamente respecto del cumplimiento de los requisitos y contenidos de dichos permisos. En ese contexto, si bien es cierto que la temática de la observación ciudadana es razonable, válida y entendible dentro del proceso de evaluación del proyecto, la consulta no puede ser resuelta en el marco de la evaluación ambiental de un determinado proyecto, pues sobrepasan los alcances de lo establecido en la Ley N° 19.300 y en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental D.S. 95/ 2001.

Observación:

Sobre el diseño de las Estaciones Los Leones e Inés de Suárez. Se observa que el proyecto de diseño de las estaciones Los Leones e Inés de Suarez no cumple con los estándares que aseguren la adecuada accesibilidad de las personas, dado que no cuentan con una cantidad suficiente de ascensores. Adicionalmente se observa que el proyecto requiere de una revisión integral en su diseño, por cuanto es necesario mejorar sustantivamente los siguientes aspectos: cantidad y ubicación  de ascensores,  cantidad y ubicación  de escaleras mecánicas, baños para el público en ambas estaciones, techado de los ingresos a las estaciones, andenes y espacios comunes con estándar adecuados y mayores a los existentes, acceso adicional en la estación Inés de Suarez por el lado norte de Francisco Bilbao,  escaleras con pasamanos, entre otras mejoras necesarias.

Evaluación Técnica de la Observación:

 La observación es pertinente. El titular señala en la ADENDA N° 2 numeral 7.33, que todas las estaciones de la línea consideran tres ascensores, uno de superficie a mesanina zona no paga, uno de mesanina zona paga a uno de los andenes, otro del nivel puente hacia el otro andén, garantizando la circulación autónoma por toda la estación. La capacidad de los ascensores ha sido definida en función de su demanda estimada, siendo en general, mayor a los de las estaciones existentes. En el caso de las escaleras mecánicas, existen desde el ingreso hasta el nivel puente, por lo menos en un sentido. No se consideran escaleras mecánicas en andenes por motivos de seguridad operacional. No se considerarán baños públicos en ninguna de las estaciones del Proyecto. Los ingresos contarán con un acceso dentro de una plazoleta, que integra ascensores, escaleras mecánicas y fijas, techo, paneles informativos, en un mismo espacio integrador. Su diseño definitivo se está evaluando en Ingeniería de Detalle.

Observación:

 Sobre aspectos relevantes que no fueron abordados en la D.I.A. por el Titular del Proyecto.  En las inmediaciones de la intersección de las Avenidas Providencia con Pedro de Valdivia, existen comunidades de copropietarios, establecimientos comerciales y otros, que se  verán afectados por el trazado del túnel, lo que podría afectar la sustentabilidad de los edificios, los que tienen un valor patrimonial. Se necesita claridad sobre los estudios que soportan el proyecto en este sector, el mecanismo de compensación a los residentes (expropiación), la magnitud real de la afectación a edificaciones y el uso posterior de las edificaciones afectadas.

Evaluación Técnica de la Observación:

 La observación es pertinente. El titular ha señalado a través de una serie de informes que el diseño de los túneles de la Línea 6 toma en consideración las propiedades mecánicas de los suelos de forma de asegurar su estabilidad, por lo que el trazado de los túneles no afectará a las edificaciones en superficie. Más detalles se pueden encontrar en los siguientes Anexos de la Adenda N° 2: En el Anexo N° 12 se presentan los criterios de diseño de los túneles, en el Anexo N° 13 se presentan los estudios de subsidencia y vulnerabilidad y en el Anexo N°  4 se presenta planos con el detalle del trazado de los túneles.  Cabe agregar, que los Servicios con competencia en la materia, el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano (SERVIU Metropolitano),  la Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana (SEREMI Minvu RM) y el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) se manifestaron conformes a la Adenda N° 2  a  las medidas adoptadas por el titular. Cabe destacar que las expropiaciones no son materia del proceso de evaluación ambiental. De acuerdo al artículo 8 de la ley N° 19.300 “Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley”. Además, el artículo N° 9 de la ley N° 19.300 señala que “El titular de todo proyecto o actividad comprendido en el artículo 10 deberá presentar una Declaración de Impacto Ambiental o elaborar un Estudio de Impacto Ambiental, según corresponda.” Por ende, lo que se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) son los PROYECTOS O ACTIVIDADES. Los derechos y deberes de un titular respecto de un proyecto o actividad que ha sido calificado favorablemente, constan en la correspondiente Resolución de Calificación Ambiental (RCA) dictada por el órgano competente.  Los referidos derechos y deberes estarán vigentes en tanto la respectiva RCA no se haya extinguido o haya perdido su eficacia.   Por consiguiente, la responsabilidad del cumplimiento de la RCA recae en su titular, de conformidad al inciso final del artículo 24 de la Ley N° 19.300, independientemente del dominio o propiedad del lugar de emplazamiento del proyecto o actividad.

 

Observación:

Respecto al tramo en la Línea 6 que se emplaza bajo los Estacionamientos Subterráneos de Av. Providencia, se requieren estudios e informes de especialistas sobre la estabilidad estructural de los estacionamientos subterráneos referidos.

Evaluación Técnica de la Observación:

 La observación es pertinente. En el Anexo N° 12 de la Adenda N° 2 se adjunta los criterios de diseño del Túnel con la caracterización y los consiguientes resultados. También se adjunta en el Anexo N° 13 de la Adenda N° 2 el Estudio Específico de los estacionamientos Subterráneos en Av. Providencia realizado por el IDIEM que apoya los diseños y estados actuales de las estructuras consultadas. El titular agrega en la Adenda N° 2  que el detalle del estudio fue entregado a la Ilustre Municipalidad de Providencia el pasado 7 de agosto de 2013, por medio de Carta N° 228-2013.

Observación:

El titular deberá presentar un Plan de Mitigación para las obras subterráneas existentes en la Av. Providencia, por cuanto existen evidencias de la presencia de napas subterráneas que han anegado estacionamientos de edificios del área.

 

Evaluación Técnica de la Observación:

La observación es pertinente. El estudio de la mecánica de suelos, el cual se presentó en el ANEXO N°9 de la ADENDA N° 2, el titular indica que desarrolló calicatas de 25 metros de profundidad aproximadamente para determinar las características geotécnicas de los suelos por donde se desarrollará el trazado de la Línea 6. Además,  en el numeral 1.36 de la ADENDA N° 2, el titular agrega que las exploraciones no muestran presencia de afloramientos constantes de aguas subterráneas, toda vez que la profundidad de las excavaciones de los túneles de la Línea 6, están en la mayoría de los casos por sobre el nivel freático detectado. El titular señala en la ADENDA N° 2 que se procederá de la siguiente manera en el caso eventual de alumbramiento de aguas que evidencie un escurrimiento superficial:

-Se detendrán las actividades en el frente de trabajo.

 

-Se excavará por el costado del túnel en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio.

 

-En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se reconstruirá un pozo de absorción.

 

-Una vez controlado el afloramiento, retomar las actividades constructivas.

 

-Se dará aviso a la Dirección General de Aguas de lo ocurrido, indicando la siguiente información: a) Descripción general de lo sucedido, georeferenciar el sitio, profundidad de afloramiento, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales; b) Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el afloramiento; c) Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado. El Plan de Monitoreo se entregará a la Dirección General de Agua (DGA) en el eventual caso de afloramiento de agua.

 

Cabe agregar, que a través del ORD. N° 1416 del 24 de Octubre de 2013, la Dirección Regional de Aguas, organismo competente en la materia, condiciono su conformidad a que el titular de  cumplimiento de los compromisos señalados en la DIA y ADENDAS N° 1 y 2 respectivas, los cuales  detallan las medidas y acciones necesarias para evitar el detrimento de las aguas subterráneas en todas las fases del proyecto.

Observación:

 En su presentación el titular no se hace cargo de la intervención de redes de evacuación de aguas lluvia.

Evaluación Técnica de la Observación:

La observación es pertinente. El titular señala en la ADENDA N° 2 que el proyecto sólo considera desplazar un tramo de aproximadamente 30 metros de  la red de aguas lluvias, en la intersección de Av. Suecia con Gral. Holley. Cabe agregar, que a través del ORD. N° 1095 del 5 de Octubre de 2013, la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, organismo competente en la materia, se manifestó conforme con los antecedentes presentados por el titular.

Observación:

El titular del Proyecto no se hace cargo del problema derivado de la exagerada distancia entre las estaciones Inés de Suarez y Los Leones. En efecto,  dado que se trata de una distancia de 2 kilómetros -  siendo la mayor distancia entre estaciones de todo el vasto sistema de Metro de Santiago -  los vecinos de Providencia hemos manifestado reiteradamente que la inexistencia de una estación intermedia en este tramo atenta contra el objetivo de cualquier sistema de Metro, que no es otro que el  estímulo en la utilización de un sistema de transporte colectivo que permita a las personas de todas las edades recorrer distancias razonables al interior de la ciudad, mejorando sus tiempos de desplazamiento y desincentivando el uso del automóvil particular, reduciendo así la contaminación atmosférica y la congestión vial, todas metas que  no se alcanzan  con un trazado que contempla este tipo de distancia entre estaciones. Es en atención a  estas consideraciones de orden económico, social y ambiental, que resulta imprescindible que el Titular revalúe el Proyecto presentado, incorporando en su diseño final la construcción de la Estación Eliodoro Yañez, incluida en el diseño original de esta Línea 6, pero posteriormente eliminada por Metro S.A, sin que hasta la fecha existan razones de orden técnico, económico o de rentabilidad social que justifiquen esta medida.

Evaluación Técnica de la Observación:

 La observación es pertinente debido a que hace referencia a la justificación de la localización del proyecto. En relación a la solicitud de incorporar una nueva estación en la intersección de las avenidas Eliodoro Yáñez y Pedro de Valdivia, entre las estaciones Inés de Suárez y Los Leones de la futura Línea 6 del Metro, se debe destacar que la definición de las nuevas líneas de Metro, extensiones o modificaciones de trazado corresponde a los organismos y autoridades de Transportes.

A mayor abundamiento, el titular señala en la ADENDA N° 2 numeral 6.20,  que  en el entorno de la intersección de las calles Eliodoro Yáñez y Pedro de Valdivia, a una distancia aproximada de 800 metros, ya se ubica la estación Pedro de Valdivia de la Línea 1. A ésta se sumará la estación Inés de Suárez de la futura Línea 6, que se encontrará a una distancia similar y permitirá beneficiar a los habitantes de ese sector de la comuna de Providencia.  Adicionalmente, en la actualidad por Eliodoro Yáñez sólo circulan dos servicios del Transantiago, con una baja frecuencia, lo que implicaría un bajo aporte de pasajeros para una futura estación. Como referencia, en el eje Bilbao (donde estará la estación Inés de Suárez) circulan también dos servicios cuya oferta de transporte más que triplica a la de Eliodoro Yáñez.  Todos estos antecedentes, indica el titular, fueron considerados por la Secretaría de Planificación de Transporte (SECTRA) entidad que decide, en último término, el diseño final de los trazados.

Observación:

Finalmente, se hace presente que el Titular del Proyecto procedió a la contratación de una empresa de ingeniería encargada de la construcción del proyecto, así como al inicio de obras incluso antes de cumplir con el proceso de consultas a la comunidad, trámite esencial establecido en la norma, lo que junto con generar profunda desazón y molestia entre los vecinos, atenta contra la calidad del proceso de consulta, dado que por la vía de los hechos, el Titular busca imponer sus criterios técnicos y decisiones económicas, soslayando la opinión de los directamente afectados.

Evaluación Técnica de la Observación:

Cabe precisar que el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental tiene como propósito el establecimiento fundado si el proyecto en cuestión cumple con la normativa de carácter ambiental, a su vez informar si se han identificado todos los permisos ambientales del proyecto en el ámbito de sus competencias, y pronunciarse expresamente respecto del cumplimiento de los requisitos y contenidos de dichos permisos. En ese contexto, si bien es cierto que la temática de la observación ciudadana es razonable, válida y entendible dentro del proceso de evaluación del proyecto, la consulta no puede ser resuelta en el marco de la evaluación ambiental de un determinado proyecto, pues sobrepasan los alcances de lo establecido en la Ley N° 19.300 y en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental D.S. 95/2001.En relación al proceso de participación ciudadana, se desarrolló según lo establece la Ley N° 19.300 en su artículo 30 bis, según consta en la Resolución Exenta N° 280/2013 con fecha 07 de Junio de 2013 del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana que decreta el proceso de participación ciudadana en declaración de impacto ambiental proyecto “Línea 6 - Etapa 2: Túneles, Estaciones, Talleres y Cocheras”. En este contexto, cabe indicar que durante el proceso de participación ciudadana de la Declaración de Impacto Ambiental, este Servicio implementó actividades en cada una de las comunas en donde se emplaza el proyecto. En tales actividades, la ciudadanía conoció el proyecto y se presentaron observaciones ciudadanas, las que han sido consideradas y ponderadas en la presente Resolución de Calificación Ambiental.

Observación:

 Se solicita incorporar al proyecto, en el pique Europa, una plazoleta en el sector adyacente a la ventilación proyectada. En la demolición de la casa de Pedro de Valdivia 511 se generará un espacio desierto, que debiera ser ocupado o utilizado como una plazoleta con áreas verdes, iluminación similar a la existente en el sector, y equipamiento urbano. 

Evaluación Técnica de la Observación:

 

 La observación es pertinente. El titular señala en la ADENDA N° 2 numeral 7.51, que todas las gestiones de manejo, cuidado y retiro de especies arbóreas hasta la fecha se han realizado en coordinación y con conocimiento previo de la Municipalidad de Providencia. El titular señala que no contempla cambios en su criterio de forma de actuar en estas materias. Finalmente, en la presente Resolución de Calificación Ambiental  (RCA), quedo establecido que todas las gestiones de manejo y retiro de especies arbóreas deberán realizarse en coordinación y con conocimiento previo de la Municipalidad de Providencia.

 

III.- VECINOS/AS ÑUÑOA

Observantes: Omar Hermosilla, Verónica Garín, Patricia Herrera, William Derby, Elena Briceño Lazcano, Ángel López, Manuel Sotomayor, Lucy Valdés, R. Milsa Arancibia, Tusnelda Urra, José Aucan Jara, María Eugenia Zúñiga Ulloa, Patricia Herrera Valdés, Tusnelda Urra.

Observación:

No desestimar alguna posible futura compensación ya sea social, moral, sicológica, etc., en caso de un impacto negativo a los habitantes residentes en el sector, en cuanto a que afecten o dañen las viviendas recién reparadas y/o por las incomodidades de los puntos que siguen.

Evaluación Técnica de la Observación:

La observación es pertinente. En el sector de Villa Olímpica, el titular señala que el túnel de Línea 6 va a una profundidad aproximada de 25 metros. En el Anexo N° 12 de la ADENDA N° 2 de la DIA, el titular señala que su construcción se hace mediante un sistema denominado Nuevo Método Austríaco de Túnel (NATM) y su ejecución considera rigurosas medidas de control destinadas, precisamente, a evitar asentamientos de terrenos que pudieren producir deslizamientos en la excavación subterránea como en las edificaciones de la superficie. Entre las principales medidas de control se consideran:

1. Un avance lento de la excavación del túnel que es realizado mediante retroexcavadoras convencionales, el que en promedio se traduce en 1,5 metros diarios, como promedio. Ejecutada esta excavación se instalan los marcos metálicos y la enfierradura proyectada para luego proceder a hormigonar ese tramo.

2. Monitoreo topográfico permanente, tanto de las obras subterráneas como de la superficie, incluyendo las edificaciones del entorno. Este trabajo permite advertir oportunamente cualquier asentamiento que pudiere producirse y adoptar las medidas necesarias para evitar y/o corregir tales hechos (cálculo de estructuras, velocidad de avance de la construcción, etc.)

El titular ha señalado a través de una serie de informes que el diseño de los túneles de la Línea 6 toma en consideración las propiedades mecánicas de los suelos de forma de asegurar su estabilidad, por lo que el trazado de los túneles no afectará a las edificaciones en superficie. Más detalles se pueden encontrar en los siguientes Anexos de la Adenda N° 2: En el Anexo N° 12 se presentan los criterios de diseño de los túneles, en el Anexo N° 13 se presentan los estudios de subsidencia y vulnerabilidad y en el Anexo N°  4 se presenta planos con el detalle del trazado de los túneles.  Cabe agregar, que los Servicios con competencia en la materia, el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano (SERVIU Metropolitano),  la Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana (SEREMI Minvu RM) y el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) se manifestaron conformes a la Adenda N° 2  a  las medidas adoptadas por el titular.

El titular señala que ha empleado dicho método de excavación desde 1993, con ocasión de la construcción de la Línea 5, en tramos sensibles como calle Monjitas y Catedral, en pleno centro de la ciudad, pasando junto a edificaciones históricas como la Catedral Metropolitana, Correos, Municipalidad de Santiago, edificios comerciales, de servicios y otros, sin que hayan registrado ningún tipo de problemas. En el caso de la Villa Olímpica, están en curso de instalarse en los edificios contiguos de la Av. Carlos Dittborn, los puntos de mira que permitirán realizar monitoreos topográficos permanentes de esas edificaciones, trabajo que se están realizando coordinadamente con los residentes respectivos. La mayor lejanía de esos edificios, en relación a las excavaciones hechas en el centro de Santiago, permite presumir una menor probabilidad aún de dificultades en esta materia.

En la presente Resolución de calificación Ambiental (RCA), en la sección “Descripción General del Método Constructivo”, queda establecido lo señalado anteriormente.

Es importante destacar, que todo proyecto debe atenerse a la normativa vigente y que en caso de cualquier contingencia y/o daño no previsto en el proceso de evaluación ambiental de este proyecto, el organismo técnico competente encargado de los procesos de sanción, seguimiento y fiscalización de los proyectos evaluados con RCA favorable es la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).

Observación:

Considerando que Villa Olímpica fue poseedora de un valor y reconocimiento patrimonial el año 2010 por parte del Estado de Chile, el premio bicentenario, entregado a las obras arquitectónicas más destacadas del siglo XX en Chile, por otra parte cuenta con una declaratoria de zona típica patrimonio moderno, en el consejo de monumentos nacionales. ¿De qué manera el proyecto metro puede afectar a un barrio con carácter patrimonial?

Evaluación Técnica de la Observación:

 La observación es pertinente. El titular señala que el proyecto por ser con trazado subterráneo y sin expresión superficial en ese sector, no afectará en forma alguna a Villa Olímpica. El proyecto no ocasionará impactos en el sector de Villa Olímpica debido a que no existen piques proyectados en dicho barrio. Obras de Metro previas se han desarrollado en barrios patrimoniales sin dificultades, como es el caso del  sector Plaza de Armas. Además, el método constructivo no provocará deformaciones que afecten las edificaciones aledañas, lo que se verificará a través de un monitoreo topográfico que se realiza antes, durante y hasta después de la ejecución de las obras, el cual es descrito en los siguientes Anexos de la Adenda N° 2: En el Anexo N° 12 se presentan los criterios de diseño de los túneles, en el Anexo N° 13 se presentan los estudios de subsidencia y vulnerabilidad y en el Anexo N°  4 se presenta planos con el detalle del trazado de los túneles.  . Como parte de los compromisos previos de Línea 6, se ha realizado catastro en entorno inmediato de eje Carlos Dittborn de los edificios dañados por terremoto de 27 de febrero de 2010.  

Además, de acuerdo a la evaluación ambiental llevada a cabo por los Órganos de Administración del Estado con competencia ambiental, la fase de construcción del proyecto no generaría riesgos para las viviendas aledañas al área de influencia del proyecto. Cabe agregar, que los Servicios con competencia en la materia, el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano (SERVIU Metropolitano) y la Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana (SEREMI Minvu RM) se manifestaron conformes a la Adenda N° 2  con las medidas comprometidas por el titular.

Observación:

 ¿Qué medidas se tomarán  al respecto, para que el proyecto no afecte al barrio que posee carácter patrimonial y cuáles son sus medidas de compensación al respecto?

Evaluación Técnica de la Observación:

La observación es pertinente. El titular señala que debido a que el Proyecto se desarrollará de forma subterránea y sin expresión superficial en ese sector, no afectará en forma alguna a Villa Olímpica. Además, para corroborar esto se adjunta plano en el Anexo N° 13 de la Adenda N° 2, que indica, según el especialista, que en Villa Olímpica no hay puntos de interés. No obstante, el Proyecto establece el seguimiento del comportamiento del suelo a lo largo de toda su extensión, tal como se presenta en detalle en el ya citado Anexo, con un plano del sistema de monitoreo.

Observación:

Solicitamos que el proyecto de metro considere fotografiar ante notario todas las casas y edificios comprendidos en el área de influencia del túnel donde quede registro del estado de las casas antes de la construcción del túnel para poder verificar post construcción, los daños causados, esto en coordinación directa con los vecinos. (esto entendemos se hace en zonas complicadas de edificios históricos).

Evaluación Técnica de la Observación:

 La observación es pertinente. El titular señala en el numeral 7.53 de la ADENDA N° 2, que realizará un catastro del entorno inmediato de eje de Carlos Dittborn de los edificios dañados por terremoto de 27 de febrero de 2010, comprometido ya desde Etapa 1, la cual está en desarrollo y se entregará al Municipio y a las organizaciones vecinales que correspondan.

Observación:

 Estudios de la mecánica de suelo. Se tomen todas las medidas necesarias para que las viviendas recién reparadas no sean afectadas, teniendo claro que éste sector de la comuna fue el barrio más dañado estructuralmente en sus viviendas producto del terremoto 2010. Solicitar que se nos facilite dicho plan de monitoreo (que indique las mediciones que esperan realizar, frecuencia de mediciones y umbrales admisibles de cada medición) y si es insuficiente pedir mejoras correspondientes. Es importante que durante la construcción, la comunidad tenga cierto nivel de fiscalización sobre el monitoreo. Por ejemplo suena razonable solicitar un informe mensual de monitoreo y que en caso de alcanzar los umbrales de admisibilidad, esto se informe en forma inmediata a la comunidad.

Evaluación Técnica de la Observación:

La observación es pertinente. El titular incluyó un Estudio de Mecánica de Suelos, el cual fue entregado en  el Anexo N° 9 de la DIA. Además,  el titular señala en el numeral 7.53 de la ADENDA N° 2 que el método constructivo no provocará deformaciones que afecten las edificaciones aledañas, lo que se verificará a través de un monitoreo topográfico que se realiza antes, durante y después de la ejecución de las obras. Los resultados de ese monitoreo se entregarán a la comunidad a través de la municipalidad de Ñuñoa. Cabe destacar, que  de acuerdo a la evaluación ambiental llevada a cabo por los Órganos de Administración del Estado con competencia ambiental, la etapa de construcción del proyecto no generaría riesgos para las viviendas aledañas al área de influencia del proyecto. Cabe agregar, que los Servicios con competencia en la materia, el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano (SERVIU Metropolitano) y la Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana  (SEREMI Minvu RM) se manifestaron conformes a la Adenda N° 2  con las medidas optadas por el titular.

Observación:

Por lo visto en otros países, en proyectos de metro  en zonas patrimoniales, es habitual la colocación de prismas sobre las estructuras para poder medir topográficamente los desplazamientos. Eso es confiable y podría ser buen complemento para el tema de las fotos. Podrían ser 2 prismas por edificio para evaluar posibles asentamientos diferenciales.

Evaluación Técnica de la Observación:

La observación es pertinente. El titular señala que su experiencia en las mediciones y el método NATM descrito en el Anexo N° 12 de la ADENDA N° 2 de la DIA, tienen respaldo y ha sido llevado a cabo con éxito comprobable en otros proyectos ejecutados con las mismas características. Por otro lado, considerando la utilización de prismas, se ratifica que el método de medición utilizado en el Proyecto Metro Línea 6 los contempla de manera robusta apoyado en miras Bi-Reflex, apuntando a tener la totalidad de los frentes controlados sin problemas estructurales ni movimientos que afecten el funcionar de las comunas intervenidas. Además, el titular propone revisar la información entregada del método de medición y monitoreo. Por otro lado, el levantamiento fotográfico en alta definición busca registrar el estado de las propiedades y levantar fachadas, con la idea de apoyar y tener el respaldo suficiente ante eventuales singularidades.

Observación: Se solicita la realización de estudios de ruido, polvo, vibraciones, tránsito vehicular, control de deformaciones de suelo por método constructivo NATM, el cual puede llegar hasta 3 cm en superficie. Aclarar valores y efectos en viviendas con daño estructural post terremoto.

Evaluación Técnica de la Observación:

La observación es pertinente. Respecto a los estudios solicitados, durante el proceso de evaluación ambiental fueron presentaron en los Anexos N° 4, N° 2 y N° 5 de la DIA, respectivamente. Además, se entregan antecedentes adicionales en el Anexo N° 13 de la Adenda N° 2.  Respecto a los análisis estructurales de los túneles, éstos se realizan mediante una modelación computacional del tipo interacción suelo-estructura, que entregan, entre otros resultados, las deformaciones que se producen en el suelo del entorno. Las secuencias constructivas se diseñan de manera de generar deformaciones admisibles en la superficie. Cabe agregar, que los Servicios con competencia en la materia, el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano (SERVIU Metropolitano) y la Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de Vivienda y Urbanismo Región metropolitana (SEREMI Minvu RM) se manifestaron conformes a la Adenda N° 2  con las medidas presentadas por el titular.

Observación:

Se solicita encarecidamente: 1. que los estudios anteriormente individualizados sean realizados por empresas confiables. 2. Aclarar si la empresa que realiza el proyecto de ingeniería de detalles de metro es extranjera. 3. Los estudios sean realizados por empresas chilenas para que no haya conflicto de intereses y sea confiable y fácil de entender para los vecinos (que sean expertos, que tengan conocimiento de terremotos como el del 2010).

Evaluación Técnica de la Observación:

 La observación es pertinente. El titular señala en el numeral 7.54 de la ADENDA N° 2, que las empresas contratistas y las que realizan estudios específicos son confiables debido a que poseen una larga trayectoria y experiencia en cada una de las labores que desarrollan para Metro. La empresa consultora es un Consorcio de empresas Chileno-Española (Consorcio Zañartu – Geocontrol). Ambas de experiencia apreciable en Metro: Obras Civiles y Túneles, no sólo en Chile, sino también en Europa. Respecto a los intereses públicos y privados involucrados en los diseños y definiciones quedan resguardados, registrados y respaldados por la empresa mandante, que en este caso es Metro S.A. y ha sido exigente en sus bases y resultados acordes a su vasta experiencia en Líneas de Transporte público subterráneo en Santiago, con resultados apropiados y replicables. Cabe destacar, que no es materia de la evaluación ambiental exigir una determinada nacionalidad para la realización de obras y/o acciones desarrolladas por el titular en las fases de construcción y/o operación del proyecto.

Observación: Entendemos que por norma ambiental, los camiones que transiten con la marina (tierra que se saca de los piques y túneles) deben ir encarpados para evitar emisión de material particulado al transitar.

Evaluación Técnica de la Observación:

 La observación es pertinente. Cabe destacar que similares observaciones fueron realizadas por los organismos con competencia ambiental en la materia, la Seremi de Salud y la Seremi de Medio Ambiente Región Metropolitana durante el proceso de evaluación ambiental, manifestándose conformes en la Adenda N° 2 y Adenda N° 3 respectivamente. Al respecto, el titular aclara que todo transporte de material inerte, especialmente marina, se realizará encarpando la tolva del camión que realice el transporte, con la finalidad de evitar la generación de emisiones atmosféricas. Es importante destacar, que todo proyecto debe atenerse a la normativa vigente y que en caso de cualquier contingencia y/o daño no previsto en el proceso de evaluación ambiental de este proyecto, el organismo técnico competente encargado de los procesos de sanción, seguimiento y/o fiscalización de los proyectos evaluados con RCA favorable es la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).

Observantes: Mirna Pezzola y Pedro Sabat Petracaprina.

Observación:

Ordenanza Local del PRC Ñuñoa. Art. 23 de Ord. Local / requiere que toda la edificación con carga de ocupación de más de 30 personas cualquiera sea su destino debe contar con un recinto de acopio de desechos limpios reciclables. Con el gran flujo de usuarios que genera el metro ¿se contempla dentro del proyecto, en estaciones?

Evaluación Técnica de la Observación:

La observación es pertinente. El titular ha señalado en la ADENDA N° 1 que se consideran salas de residuos en todas las estaciones, las cuales cumplirán la legislación nacional aplicable al Proyecto para tales efectos. Cabe agregar, que a través del ORD. 8509 con fecha 15 de noviembre de 2013, el organismo técnico competente en estas materias,  se pronunció conforme a otorgar el Permiso Ambiental Sectorial (PAS) contenido en el artículo N° 93 del DS ° 95/01 que corresponde al permiso para  la construcción, modificación y ampliación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del DFL 725, el titular ha entregado los antecedentes relativos a los sitios de almacenamiento de residuos proyectados, por lo que la  SEREMI de Salud RM se pronunció conforme al otorgamiento del citado permiso ambiental sectorial para las salas de basura de residuos domiciliarios o asimilables a éstos, que se habilitarán en cada una de las 10 estaciones de la Línea 6, contempladas para la Etapa de operación de este proyecto.

Observación:

El municipio de Ñuñoa cuenta con horario de trabajos de obras días Lunes a Viernes de 08:00 hrs. A 20:00 hrs y días sábado de 08:00 hrs. Hasta las 14:00 hrs. Establecido según ordenanza local N°9, Art. 7 letra b). ¿Se entregará al municipio algún tipo carta Gantt o similar, donde se pueda consultar avances de obras y horarios que permitan informar a la comunidad de las posibles molestias ambientales de ruido ya sea por ejecución de obra o por tránsito de camiones? Considerando la correspondiente información de las medidas de mitigación y tomando en cuenta además que hay proyectos inmobiliarios en construcción que están sumando circulación de camiones.

Evaluación Técnica de la Observación:

La observación es pertinente. El titular señala en la ADENDA N° 2 que  ejecutará un plan comunicacional para la comunidad durante la fase de construcción, el cual se basará en los siguientes ejes: 1) Relación con la comunidad: Información y acciones coordinadas en conjunto con antelación al inicio de las obras; 2) Información a usuarios de transporte privado: A través de volanteo, medios de comunicación y acciones de información para usuarios de automóviles y taxis y 3) Infraestructura: Generar condiciones necesarias previas a la intervención vial. El cronograma se establecerá una vez definidos los plazos de las obras. En tanto, durante el tiempo que se ejecute el proyecto de Línea 6, Metro ha establecido canales de comunicación permanentes para acoger las necesidades de información de la comunidad y recoger sus inquietudes (correo electrónico: comunidad@metro.cl, plataformas en redes sociales y número 600-600-9292).

Observación:

 ¿Será simultánea la ejecución de las línea 3 y 6 en sus respectivas estaciones, ventilaciones, piques, etc).

Evaluación Técnica de la Observación:

La observación es pertinente. El titular señala en la ADENDA N° 2 que si bien las Líneas 3 y 6 de Metro se construirán de forma simultánea, se debe tener en consideración que ambas líneas tienen trazados geográficos distintos, coincidiendo sólo en la estación Ñuñoa, donde se programarán las obras de forma tal de generar la menor molestia posible a la comunidad.

Observación:

En proyecto Línea 6-Ñuñoa, sólo se desarrollan trabajos en predios expropiados o en convenio de servidumbre ¿no contempla en superficie la ocupación del BNUP para actividades de la obra?

Evaluación Técnica de la Observación:

La observación no sería propiamente ambiental, ya que las materias que competen a expropiaciones están fuera del alcance del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. De todos modos, el titular señala en la ADENDA N° 2 que en la comuna de Ñuñoa, todos los piques de Línea 6 están en predios expropiados, salvo Marathon y Estadio Nacional, que se encuentran ubicados en predios fiscales.

Observación:

¿Está contemplado compensar respecto a lo que se extraiga o retire, reubicar en otro lugar del BNUP de la comuna, para recuperar ese pequeño pulmón de oxígeno o elemento del mobiliario urbano?

Evaluación Técnica de la Observación:

 La observación es pertinente. El titular señala en el numeral 7.60 de la ADENDA N° 2, que para el caso de especies a intervenir por estar ubicados en BNUP aledaños a los piques (por veredas y bandejones) se considera coordinación con el Municipio de Ñuñoa para la debida compensación.

Observación: Respecto al plan maestro de la red de ciclovías metropolitano, es atingente el considerar en esta etapa la incorporación de este vínculo de transporte METRO-BICICLETAS por existir estaciones de combinación con otras líneas (5 y 3), ya que no todo perfil de vía permite desarrollar ciclovías que cumplan con la norma y faciliten la conectividad, debiendo ofrecer el proyecto recinto o áreas de estacionamiento bicicletas, como estación Metro Escuela Militar que está equipada con guarderías para bicicletas y considerando que ya en otros países son permitidas en los trenes en todo horario (a diferencia de la mayoría de estos sistemas en Norte América, que permiten bicicletas sólo fuera del horario peak). La bicicleta irá aumentando los niveles de uso en forma significativa, es de gran importancia el plan maestro en este sentido, en relación a estaciones de Metro, nodos transantiago, equipamiento educacional, consultorios, centros de servicios, etc.

Evaluación Técnica de la Observación:

 La observación es pertinente. El titular señala en el numeral 7.61 de la ADENDA N° 2 que se ha definido la construcción de los estacionamientos de bicicletas en estaciones asociadas a Ciclovías, que corresponden a las estaciones Cerrillos, Club Hípico, Franklin, Biobío e Inés de Suárez.

Observación:

 En esta etapa no hay diseños arquitectónicos para evaluar, pero en su momento ¿habrá instancia de coordinación y/o participación con la autoridad local y/o profesionales del municipio para las consideraciones en el diseño de las estaciones respecto del entorno urbano inmediato a ellas?

Evaluación Técnica de la Observación:

 La observación es pertinente. El titular señala en el punto 7.62 de la ADENDA N° 2, que se levantarán mesas de trabajo en conjunto con la municipalidad correspondiente, en el momento que se desarrollen los diseños en superficie de la estación, por parte de la Ingeniería de Detalle en curso. Se presentarán los diseños de cada expresión superficial, recogiendo las inquietudes de la comunidad.

Observación:

 Que destino tienen las superficies resultantes de las estaciones, ejemplo Estación Estadio Nacional y Ñuñoa, ¿hay proyecto en comodato u otro, o administrará metro? ¿quién mantiene y quién financia? Considerando que son espacios que estarán afectos como paisaje urbano y ambiental por el nuevo flujo de usuarios, requiere un control social de estos espacios libres, sobre todo por el flujo que se genera en eventos del estadio. Similar el caso para terrenos donde se ejecutan las ventilaciones, destino del entorno después de terminadas las obras.

Evaluación Técnica de la Observación:

La observación es pertinente. El titular señala en el numeral 7.63 de la ADENDA N° 2, que para el caso de las áreas superficiales de las ventilaciones, si bien el detalle de ellas no se encuentra completamente desarrollado, el titular reitera su voluntad para trabajar coordinadamente con los equipos técnicos del municipio de Ñuñoa en el diseño de estos  espacios, siempre considerando las restricciones propias de éstos como propósitos específicos asociados a su operación, al funcionamiento de equipos y a la seguridad de los pasajeros. Todas las ventilaciones contarán con rejillas de protección, junto con que se considerará un diseño integrado al entorno inmediato para los terrenos que queden disponibles de las ventilaciones, estaciones, y salidas de emergencia. El manejo y gestión para dejarlo abierto y con acceso a público o cerrado, se evaluará caso a caso.

6.                       Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y en sus Adendas, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas y ruido), Suelo (Residuos Sólidos, Residuos Peligrosos y Sustancias Peligrosas), Agua (Efluentes Líquidos, Agua Potable, Agua Subterránea, Riles), Patrimonio Arqueológico, Vialidad Adyacente y Vibraciones .

 

7.                       Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

7.1.            Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, no procede un Plan de Compensación de Emisiones.

7.1.1.      El titular se obliga en todas las fases del proyecto a dar cumplimiento a lo normado por el Decreto Supremo N° 66/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), que “Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana” (PPDA), o aquel que lo reemplace.

7.1.2.      Se hace presente que el proyecto durante la Fase de Construcción de la Etapa 2, sobrepasa el límite máximo permitido de MP10 en los años 2, 3 y 4, mientras que para NOx el límite es superado en los años 2, 3, 4 y 5 establecidos en el artículo 98 de la misma normativa.

7.1.3.      No obstante lo anterior, se realizó un Plan de Compensación de Emisiones, considerando el informe técnico elaborado por SECTRA en mayo de 2012 “Análisis de Reducción de Emisiones Atmosféricas, Líneas 3 y 6 de Metro, 2017-2019”. Este plan concluye que la reducción de emisiones producto de la operación de la Línea 6 compensa la emisión atmosférica de las etapas constructivas de la línea. En el Anexo 3 de la DIA se incluye el mencionado plan de compensación atmosférica.

7.1.4.      El titular se obliga a dar cumplimiento en todo momento a lo señalado en el Decreto Supremo N°144/1961 Ministerio de Salud que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”, o aquel que lo reemplace.

7.1.5.      Dar cumplimiento al Decreto Supremo N° 4/1992, Ministerio de Salud, Norma de Emisión de Material Particulado a Fuentes Estacionarias Puntuales y Grupales.

 

El titular se obliga a lo siguiente durante la fase de construcción:

 

7.1.5.1.              El titular deberá dar cumplimiento al Decreto Supremo N°47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3.1 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material, en lo referente a las siguiente:

a)   Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

b)   Lavar el lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.

c)   Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

d)  Cuando corresponda, evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.

e)   Instalar una tela en la fachada de la obra, de manera total o parcial, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.

f)    Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.

7.1.5.2.              El titular deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”.

7.1.5.3.              Dar cumplimiento a lo estipulado en el Decreto Supremo Nº 138 de 2005 del Ministerio de Salud, o aquel que lo reemplace, que “Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica”.

7.1.5.4.              La circulación de camiones se llevará a cabo con los vehículos cubiertos con una lona impermeable en buenas condiciones, sujetas firmemente y cubriendo la totalidad de la carga, de modo que impida la dispersión del material particulado

7.1.5.5.              El titular deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, en el sentido de que los camiones y vehículos de carga que trasladen residuos e insumos desde y hacia el proyecto, no circularán por las vías ubicadas al interior del Anillo Américo Vespucio. 

7.1.5.6.              Humectar periódica (cuatro veces al día), excepto en períodos de lluvia (que funciona como abatimiento natural), de los sitios de faena y áreas de movimientos de tierra; y de los accesos a los frentes de trabajo manteniendo las áreas de generación de material particulado permanentemente húmedas.

7.1.5.7.              Implementar un revestimiento en los puntos de trabajo que generen polvo fugitivo con malla raschel. La malla raschel se coloca en borde externo de brocal de los piques junto a malla acma que define su estructura vertical. La altura mínima deberá ser de 1.20 m.

7.1.5.8.              Contar con camiones que cumplan como mínimo con la norma Euro III (valores de emisión D.S. N° 55/1994, artículo 8 bis).

7.1.5.9.              Las maquinarias utilizadas deberán contar con tecnología adecuada, de manera de minimizar las emisiones a la atmósfera. Se deberá utilizar de preferencia maquinaria de última generación. Principalmente, en la relacionada al movimiento de tierra. Como protocolo de mantención, se realizarán programas de diagnóstico con análisis periódicos de niveles y técnicos, que ayudarán a evitar reparaciones no programadas.

7.1.5.10.          Se deberá limpiar por barrido del entorno inmediato las áreas de instalación de faenas e implementación de sistema de lavado de ruedas antes de la salida de cada pique.

7.1.5.11.          Se deberá capacitar a los trabajadores con el objeto de inducir conductas responsables frente a las emisiones atmosféricas en la zona de trabajo.

7.1.5.12.          Se deberá prohibir que las maquinarias, equipos y vehículos que no realicen actividades permanecer con sus motores encendidos.

7.1.5.13.          Realizar la compactación y estabilización de la zona de tránsito de maquinarias y vehículos.

 

El titular se obliga a lo siguiente durante la fase de operación:

 

7.1.5.14.          La fase de operación del proyecto permite reducir las emisiones de contaminantes atmosféricas generadas por el transporte motorizado, incluyendo las emisiones de gases de efecto invernadero que se derivan del ahorro de combustible. Al respecto, se realizó un Plan de Compensación de Emisiones, considerando el informe técnico elaborado por SECTRA en mayo de 2012 “Análisis de Reducción de Emisiones Atmosféricas, Líneas 3 y 6 de Metro, 2017-2019” en el cual la reducción de emisiones producto de la operación del proyecto, compensa la emisión atmosférica de las etapas constructivas de la línea.

 

7.2.                 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a Emisiones de Ruido, el titular se obliga:

 

7.2.1.      Cumplir en todo momento con los límites máximos permisibles establecidos por el D.S. N° 38 de 2011 del MMA, “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a Partir de la Revisión del Decreto Nº 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia”, o el que lo reemplace, es decir, medidas donde se encuentra el receptor sensible al ruido.

 

El titular se obliga a lo siguiente durante la fase de construcción:

 

7.2.1.1.              Considerando los antecedentes presentados por el titular en el Cuadro N° 15 del Anexo N° 4 “Estudio de Emisiones Acústicas” de la DIA, se debe dar cumplimiento a los siguientes puntos:

a)    Los receptores de la comuna de Cerrillos, identificados en el citado cuadro, deben dar cumplimiento a lo establecido establecidos en la norma de ruido para una Zona III.

b)   Se prohíbe realizar faenas superficiales nocturnas que no cumplen con el límite nocturno para esta zona.

c)    Para todos los cuadros incluidos en el anexo 4 de la DIA, se deberá entender que todo el sector A tendrá condiciones de mitigación 0 y 3 considerando la “Clasificación de Categorías de medidas de control de ruido.” que se detalla en la Tabla N° 21.

 

Respecto a Estaciones y Ventilaciones el titular se obliga a lo siguiente:

 

7.2.1.2.              Se deberá dar cumplimiento a las siguientes medidas:

a)    Se deberán implementar las medidas categorías 0, 1, 2 y/o 3 en cada sitio de faenas de acuerdo a lo indicado en la tabla “Comparación de categorías entre Etapa 1 y Etapa 2”.

b)   La medida establecida para todos los sectores A debe ser 0 y 3.

 

Tabla N°22: Clasificación de Categorías de medidas de control de ruido.

Categoría

Características

0

Implementación de barrera acústica perimetral de 2.4 metros de altura. Ésta medida es la situación base de construcción y será dispuesta en todos los piques. En caso de que ésta medida no satisfaga las atenuaciones requeridas para asegurar el cumplimiento de la normativa, se aplicará la categoría de control correspondiente.

1

Implementación de barrera acústica perimetral de 3.6 metros de altura, que cierre el perímetro donde se realizan las faenas constructivas.

2

Ésta categoría contempla el cierre perimetral de 3.6 metros de altura en conjunto con las barreras modulares dispuestas en las maquinarias que participen de las faenas constructivas, y además la implementación del túnel acústico al camión mixer.

3

Restricción de actividades constructivas a nivel de superficie durante el periodo nocturno.

 

Tabla N°23: Comparación de categorías entre Etapa 1 y Etapa 2.

Nombre de la Estación

Sector

Etapa 1

Sector

Etapa 2

Categoría Final

Según D.S. N°38/2011

Categoría Final

Según D.S. N°146/97

Cerrillos

B

A

0 y 3

0 y 3

Lo Valledor

E

B

0 y 3

0 y 3

Club Hípico

H

C

2 y 3

2 y 3

Franklin

K

D

0 y 3

2 y 3

Biobío

L

E

0 y 3

0 y 3

Ñuble

O

F

0 y 3

1 y 3

Estadio Nacional

Q

G

0 y 3

2 y 3

Ñuñoa (ex Carmelitas)

S

H

1 y 3

2 y 3

Inés de Suarez

V

I

1 y 3

1 y 3

Los Leones 1 y 3

Y

J

2 y 3

2 y 3

 

7.2.1.3.              Las medidas que se detallan a continuación deberán ser aplicadas en todas las instalaciones de faena.

a)    Para las fuentes ruidosas de ubicación variable se deberán implementar arreglos tipo semi-encierros donde se efectúen las faenas de corte y limpieza de moldajes los que deberán incluir un cielo. Las faenas más ruidosas de ubicación variable deben instalarse en los sectores donde estén más alejados de los receptores. La materialidad de los semi-encierros deberá ser de paneles de madera tipo OSB con un espesor mínimo de 15 mm o algún material equivalente con una densidad superficial igual o superior a 9.9 Kg/m2, las paredes interiores deberán estar revestidas con material absorbente (ej: lana mineral, lana de vidrio) con densidad superficial de al menos 1.75 Kg/m2 y un espesor mínimo de 50 mm.

b)   Implementar un apoyo informativo a la comunidad más afectada mediante carteles ampliamente visibles o trípticos informativos que expliquen a los afectados la necesidad de las faenas ruidosas y su duración. 

c)    Los cierros de las faenas en fase de construcción deberán contar con la materialidad, áreas y alturas adecuadas para cumplir con las normas respectivas de ruidos, a su vez, los horarios de trabajo en superficie y con maquinaria pesada debe ser en jornada diurna.

 

7.2.1.4.              Se deberá dar cumplimiento en cada sitio de faena a lo indicado en la siguiente tabla:

 

Tabla N°24: Implementación de medidas de control de ruido para la Etapa 2.

Nombre de la Estación

Sector

Etapa 2

Categoría Diurno

Categoría Nocturno

Categoría Final

Según D.S. N° 38/11

Cerrillos

A

0

3

0 y 3

Lo Valledor

B

0

3

0 y 3

Club Hípico

C

2

3

2 y 3

Franklin

D

2

3

2 y 3

Biobío

E

0

3

0 y 3

Ñuble

F

1

3

1 y 3

Estadio Nacional

G

2

3

2 y 3

Ñuñoa (ex Carmelitas)

H

2

3

2 y 3

Inés de Suarez

I

1

3

1 y 3

Los Leones 1 y 3

J

2

3

2 y 3

 

7.2.1.5.              Se deberá restringir el uso simultáneo de la maquinaria involucrada en la construcción de las ventilaciones considerando sólo dos posibles escenarios de funcionamiento:

a)    Escenario A: funcionamiento exclusivo del camión tolva.

b)   Escenario B: funcionamiento simultánea del minicargador frontal y la grúa móvil.

7.2.1.6.              Previo a la ejecución de faenas, se deberá implementar una cierre perimetral (barrera acústica) en toda la extensión de la faenas. La materialidad de los paneles puede ser de madera tipo OSB con un espesor mínimo de 15 mm o algún material equivalente con una densidad superficial igual o superior a 9.9 Kg/m2 o algún elemento equivalente en masa. Además el panel deberá incorporar lana mineral de 50 mm de espesor, con una densidad superficial de 1.75 Kg/m2 o cualquier otro material con propiedades absorbentes que contenga las características de densidad superficial superior o igual a 1.75 Kg/m2. La implementación de estas materialidades conforma una estructura que posee una densidad superficial igual o superior a 10 Kg/m2, la cual se comporta como barrera acústica de acuerdo a lo establecido en la Norma ISO 9613–2.

7.2.1.7.              Se deberán emplear barreras acústicas modulares móviles en cada una de las maquinarias que operen durante las faenas de construcción. La distancia entre la fuente de ruido y la barrera deberá ser la mínima posible. La materialidad de las barreras será de paneles de madera tipo OSB con un espesor mínimo de 15 mm o algún material equivalente con una densidad superficial igual o superior a 9.9 Kg/m2, las paredes interiores deberán estar revestidas con material absorbente (ej: lana mineral, lana de vidrio) que tenga una densidad superficial de al menos 1.75 Kg/m2 y un mínimo espesor de 50 mm.

7.2.1.8.              La altura de las barreras deberá ser de al menos 3.6 metros de altura, o en su defecto superar en al menos 1.5 metros la altura de la fuente de ruido.

 

Respecto a Talleres y Cocheras el titular se obliga a lo siguiente:

 

7.2.1.9.              Se deberán implementar barreras acústicas modulares durante las actividades en que se realicen actividades de pilotaje mediante el uso de las perforadoras hidráulicas cuyas dimensiones deberán tener una extensión que vaya en función del largo de la superficie que se esté interviniendo, considerando una extensión mínima (dentro de lo posible) de dos (2) metros sobre la distancia límite del área intervenida. La altura de la barrera deberá ser de 2.4 metros de altura, la distancia entre la fuente de ruido y la barrera deberá ser la mínima posible.

7.2.1.10.          Se deberá construir la materialidad de las barreras de madera tipo OSB con un espesor mínimo de 15 mm o algún material equivalente con una densidad superficial igual o superior a 9.9 Kg/m2 o algún elemento equivalente en masa. Además el panel deberá incorporar lana mineral de 50 mm de espesor, con una densidad superficial de 1.75 Kg/m2 o cualquier otro material con propiedades absorbentes que contenga las características de densidad superficial superior o igual a 1.75 Kg/m2 en los puntos sensibles en donde se considere relevante reforzar el apantallamiento acústico, tales como centros de culto, educacionales y/o habitacionales, si corresponde. La implementación de estas materialidades conforma una estructura que posee una densidad superficial igual o superior a 10 Kg/m2, la cual se comporta como barrera acústica de acuerdo a lo establecido en la Norma ISO 9613–2.

 

El titular se obliga a lo siguiente durante la fase de operación:

 

Respecto a Ventilaciones el titular se obliga a lo siguiente:

 

7.2.1.11.          En todo sector donde se contempla ventilación forzada se incorporará como medida de control, celosías acústicas al sistema de ventilación forzada, de forma que en todas ellas se cumpla con el D.S. N° 38/2011 de acuerdo a la zona correspondiente.

 

Respecto a Talleres y Cocheras el titular se obliga a lo siguiente:

 

7.2.1.12.          El nivel de potencia acústica propio de la maquinaria de “nave de lavado”, “trackmobile” y “esmerilado” debe dar cumplimiento al nivel de ruido permitida por el D.S. N° 38 de 2011 del MMA, “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a Partir de la Revisión del Decreto Nº 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia”, o el que lo reemplace. Para lo cual se debe considerar en la compra u obtención de la maquinaria, el nivel de potencia acústica del catálogo que ofrece cada fabricante.

 

Respecto a Vía de Pruebas el titular se obliga a lo siguiente:

 

7.2.1.13.          Se implementará a lo menos un túnel acústico que cubra la vía de pruebas compuesta por acero de 1.5 mm de espesor, fibrocemento de 6 mm más lana mineral de 50 mm de espesor y su respectiva malla soporte. Con un índice de reducción acústica de al menos 38 dB.

 

7.3.                 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental referidas a Vibraciones, el titular se obliga:

 

7.3.1.           El titular deberá dar cumplimiento en todo momento a la Norma ISO 2631-2-89.

 

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de operación:

 

7.3.1.1.              El diseño del sistema de control de vibraciones debe asegurar una reducción suficiente para ubicar el nivel de vibración por debajo del límite establecido según la norma ISO 2631-2-89.

7.3.1.2.              Las medidas de control de vibraciones deberán ser incorporadas en el diseño de los sistemas de vías, para lo cual se deberá utilizar los espectros de referencia de cada sector impactado según el Anexo 5 de la DIA “Análisis de Vibraciones Proyectadas por Operación Línea 6 de Metro de Santiago, Evaluación según norma ISO 2631-2-1989”. El diseñador del sistema de mitigación, deberá utilizar los datos espectrales para diseñar la medida de control ajustada a los requerimientos de cada sector.  Los diseñadores y fabricantes del sistema de reducción de vibraciones, deberán corresponder a corporaciones internacionales con amplia experiencia en sistemas de rieles y soportes de control de vibración.

7.3.1.3.              Se deberá diseñar e implementar un de Plan de Monitoreo, el cual tiene la finalidad de verificar las variables de vibración que produce el tránsito ferroviario del proyecto, las cuales se deberán encontrar igual o por debajo de los valores previstos en el estudio “Análisis de Vibraciones Proyectadas por Operación Línea 6 de Metro de Santiago, Evaluación según norma ISO 2631-2-1989”, además de cumplir con el estándar ambiental utilizado como referencia y aplicable a las condiciones de operación del proyecto.

7.3.1.4.              El monitoreo se deberá realizar en los sectores identificados como críticos por el estudio de predicción de nivel de aceleración. Éstos están basados en zonas con instalaciones de uso residencial o instalaciones públicas de construcción con valor histórico o de valor patrimonial. El criterio de selección se basa en determinar los valores más próximos al valor de conflicto según las curvas de percepción de la Norma ISO 2631-2-89.Los lugares en los cuales se establecerá un control de monitoreo, deberán ser los siguientes:

i.        Viviendas ubicadas en Calle Suiza

ii.      Av. Carlos Valdovinos esquina Bascuñán Guerrero

iii.    Placer esquina Eduardo Matte

iv.    Portugal esquina Arauco

v.      Carlos Dittborn esquina Los Jazmines

vi.    P. de Valdivia esquina Crescente Errázuriz

vii.  P. de Valdivia esquina Carlos Larraín

7.3.1.5.              Para el Plan de Monitoreo  se deberá realizar una primera campaña al inicio de la operación del proyecto. Dicha campaña se deberá realizar durante los 6 primeros meses en los tramos que se encuentren con tránsito de pasajeros con carga normal.

7.3.1.6.              La segunda campaña se deberá realizar a los 18 meses y la tercera campaña se deberá realizar a los 36 meses de iniciada la operación normal. Finalmente, se deberá establecer un proceso de  acreditación, con periodicidad quinquenal.

7.3.1.7.              En caso de detectar evolución negativa del nivel de vibración, se deben analizar las causas y aplicar las medidas de mantención o reparación, para luego realizar una medición de verificación en los puntos afectados.

7.3.1.8.              Se deberán realizar registros con al menos 20 ferrocarriles en ambos sentidos de la vía, y mantener accesible la información en formato de fichas de registro informadas en el punto 8.9 del Anexo 5 “Análisis de Vibraciones Proyectadas por Operación Línea 6 de Metro de Santiago, Evaluación según norma ISO 2631-2-1989”.

7.3.1.9.              Las actividades de operación del proyecto no deberán afectar a las edificaciones cercanas en cuanto a sus emisiones de vibraciones.

7.3.1.10.          Las vibraciones emitidas por el proyecto no afectarán a estructuras como la que corresponde a la bóveda del Zanjón de la Aguada, de hormigón armado y confinada en el terreno.

 

7.4.                 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de Residuos Sólidos, Residuos Sólidos Peligrosos, Sustancias Peligrosas y Residuos Inertes, el titular se obliga a:

 

El titular se obliga a lo siguiente para todas las fases del proyecto:

 

7.4.1.           Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°594 de 1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, obligándose a eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.

7.4.2.           Se deberá solicitar ante la Autoridad Sanitaria la autorización para la disposición final de los residuos industriales no peligrosos generados por la actividad, dando cumplimiento a los artículos 18 y 19 del DS N° 594/99.

7.4.3.           Dar cumplimiento a las autorizaciones a las que hace referencia el Decreto Fuerza Ley N°725/67, Código Sanitario y el Decreto con Fuerza de Ley N°1 del Ministerio de Salud, que Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa.

7.4.4.           Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°148 de 2003 del Ministerio de Salud, que “Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, o aquel que lo reemplace.

7.4.5.           Dar cumplimiento al Decreto Supremo N° 78 de 2009, Ministerio de Salud, “Aprueba Reglamento de Almacenamiento de sustancias Peligrosas”.

7.4.6.           Dar cumplimiento en todas las fases del proyecto lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 298/1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos, especialmente en lo que respecta al despacho de camiones, la garita de control revisará la rotulación, de manera que reúnan los requisitos técnicos y de seguridad.

 

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de operación:

 

7.4.6.1.              La frecuencia de mantención de las baterías es cada 3 años, por lo que se deberá realizar la mantención de unas 4 a 8 baterías al mes. El acopio las mismas se deberá realizar en un área de almacenamiento temporal que cumpla con la normativa aplicable (D.S. N° 78/09 del Minsal). El proceso de mantención deberá consistir en:

i.        Se retira la batería desde el tren.

ii.      Se traslada a la zona de mantención en grúa horquilla.

iii.    Se inicia la mantención, la cual consiste en comprobar el estado de los conectores, limpiar externamente la batería, verificar la carga y funcionamiento, se comprueba el nivel del electrolito, se rellena si es necesario (no requiere cambio).

iv.    La batería se lleva a un área de almacenamiento temporal, para su posterior uso.

 

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:

7.4.6.2.              El titular deberá controlar todo tipo de emisión de residuos peligrosos que por volatización, arrastre o lixiviación pueda afectar a la población; para ello se deberá contar con un manual de procedimientos. Al respecto, el titular como procedimiento general del almacenamiento temporal de residuos peligrosos en cada frente de trabajo, deberá dar cumplimiento a cabalidad del Art. 33 letras a) a la f) del D.S. N° 148/03. Además, las ITO’s realizarán el seguimiento y control del cumplimiento de los contratistas, a través de un Encargado Ambiental.

7.4.6.3.              Toda mantención de maquinaria se realizará en lugares externos, cuyos servicios están autorizados por la Autoridad competente con los debidos respaldos de facturas o boletas de pagos.

7.4.6.4.              Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios derivados de la construcción del proyecto, deberán ser dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.

7.4.6.5.              Los residuos sólidos inertes generados por excavaciones que no sean reutilizados, deberán ser eliminados en lugares autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.

7.4.6.6.              Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.

7.4.6.7.              Se mantendrá registros en obra que acredite los destinos autorizados finales para escombros.

7.4.6.8.              En caso que producto de los trabajos de despeje y de nivelación del terreno se encontrara algún vestigio de pozos negros, El titular deberá implementar medidas para asegurar el cierre de éstos, retirando todo el material contaminado a través de una empresa acreditada por la Autoridad Sanitaria para gestión integral de los mismos, incluyendo su disposición final.

7.4.6.9.              Los residuos asimilables domésticos serán recolectados preferentemente desde la faena por el Servicio de Recolección Municipal correspondiente y, posteriormente, llevados al sitio de disposición final autorizado. Al interior de la faena se instalarán contenedores con tapa para su disposición temporal en obra, hasta su retiro periódico. Por lo anterior en su disposición temporal no se deberá generar focos de insalubridad.

7.4.6.10.          Dar cumplimiento a la “Política de Gestión Integral de Residuos Sólidos” aprobada por el Consejo Directivo de CONAMA con fecha 17 de enero de 2005.

 

 

7.5.                 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua Subterránea, el titular se obliga:

 

En la fase de construcción, el titular se obliga a lo siguiente:

 

7.5.1.           Dar cumplimiento al Decreto con Fuerza Ley N°1122 del Ministerio de Justicia que “Fija Texto del Código de Aguas”.

7.5.2.           En el caso de alumbramiento de aguas subterráneas se deberá impermeabilizar el túnel en la zona de afloramiento.

7.5.3.           En caso eventual de alumbramiento de aguas subterráneas durante la construcción del túnel, éstas deberán ser reincorporadas a su medio mediante zanjas que se excavarán a un costado del túnel. Sobre la base de lo anterior, se deberá proceder de la siguiente manera en el caso eventual de alumbramiento de aguas que evidencie un escurrimiento superficial:

a)        Se detendrán las actividades en el frente de trabajo.

b)        Se excavará por el costado del túnel en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio.

c)        En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción.

d)       Una vez controlado el afloramiento, se retomará las actividades constructivas.

e)        En caso de un eventual alumbramiento de agua se deberá dará aviso a la Dirección General de Aguas de lo ocurrido, indicando la siguiente información:

                                                          i.              Descripción general de lo sucedido, georeferenciar el sitio, profundidad de afloramiento, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

                                                        ii.              Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el afloramiento.

                                                      iii.              Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado.

f)         Se entregará a la Dirección General de Agua (DGA) un Plan de Monitoreo en el eventual caso de afloramiento de agua.

g)        Para realizar el carguío de combustible a la maquinaria (retroexcavadora y cargador frontal) se llevará a cabo en el sector de la instalación de faena, donde se habilitará un área segura (suelo compactado e impermeabilizado, señalización, ventilación natural, etc.), donde se realizará el carguío de combustible diésel.

h)        En caso de falla mecánica de una retroexcavadora o cargador frontal, éstos serán llevados al área segura para realizar la reparación.

7.5.4.           En conformidad a la disposición de Código de Aguas en sus artículos 5° y siguientes. El titular no podrá hacer uso de aguas subterráneas sin contar con los derechos de aprovechamiento respectivos autorizados por la DGA.

7.5.5.           En caso de detectar y generar afloramientos deberá cumplir con lo establecido en el artículo 129 bis del Código de Aguas el que señala: “Si de la ejecución de obras de recuperación de terrenos húmedos o pantanosos resultara perjuicio a terceros, las aguas provenientes de tales obras deberán ser vertidas al cauce natural más próximo. De no ser posible lo anterior, ellas serán vertidas a cauces artificiales, con autorización de sus propietarios, o a otros cauces naturales. En este último caso, deberá obtenerse autorización de la Dirección General de Aguas en conformidad al Párrafo 1º del Título I del Libro II de este Código”.

7.5.6.           No se deberán intervenir cauces naturales o superficiales.

7.5.7.           En caso de ingresar aguas lluvias a la estaciones y al túnel, y si la cantidad de éstas alcanza a desarrollar un escurrimiento al interior de él, serán descargadas al alcantarillado cumpliendo con los requisitos de la Tabla N° 3 el D.S. N° 609/1998, considerando que una vez ingresadas a los túneles, éstas pierden su calidad de aguas lluvias.

7.5.8.           No se realizará la reinyección de agua de manera forzada. El titular asegurará a través de los estudios de Ingeniería de detalle que la plataforma civil tendrá un óptimo drenaje y evacuación de las aguas.

7.5.9.           Las evacuaciones de aguas lluvias, se realizarán al colector de aguas servidas.

 

7.6.                 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referidas a Residuos Líquidos, el titular se obliga:

 

En la fase de construcción, el titular se obliga a lo siguiente:

 

7.6.1.           En todo momento el titular deberá dar cumplimiento del Decreto Supremo N°594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

7.6.2.           El titular deberá dar cumplimiento al Decreto Supremo Nº 446 de 2006 del Ministerio de Salud, sobre “Agua Potable”.

 

En la fase de operación, el titular se obliga a lo siguiente:

 

7.6.3.           Las aguas residuales se deberán tratar mediante decantación primaria para la separación de sólidos en suspensión y grasas para luego descargarlas al sistema de alcantarillado, cumpliendo con los requisitos de la Tabla N° 3 del D.S. 609/98.

7.6.4.           Las áreas de lavado contarán con superficies impermeables a fin de que el agua de lavado no infiltre al subsuelo.

7.6.5.           En relación a las características de todos los componentes unitarios del sistema de tratamiento (material de construcción, impermeabilidad y carga máxima entre otros) Se deberá presentar los detalles solicitados a la autoridad sanitaria para su autorización previo al inicio de la Fase de Operación de la Línea 6.

7.6.6.           El sistema de tratamiento para estos RILES, consta de dos estanques, uno para el almacenamiento transitorio, donde se producirá la decantación de sólidos suspendidos, y un segundo estanque, donde se realizará la fase de separación de grasas, aceites e hidrocarburos.

7.6.7.           Los sólidos decantados, así como el hidrocarburo separado del agua deberán ser retirados desde las cámaras por empresas autorizadas para su gestión como Residuos Peligrosos, según lo establecido en el D.S. N° 148/2003 del MINSAL.

7.6.8.           La zona de lavado de trenes deberá contar con un túnel de lavado con base de hormigón impermeable, donde se recolectará el agua de lavado para ser conducido a la planta de tratamiento de aguas.

 

7.7.                 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referidas a Aguas Servidas, el titular se obliga:

 

En la fase de construcción, el titular se obliga a lo siguiente:

 

7.7.1.           En todo momento, dar cumplimiento al Decreto Supremo N°594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, en lo referido a la responsabilidad del titular la instalación, mantenimiento y limpieza de los servicios higiénicos provisorios, baños químicos y duchas con recinto de vestuario para la totalidad de los trabajadores durante la fase de construcción del proyecto. Lo anterior, Lo anterior, debe dar cumplimiento con las disposiciones establecidas en los artículos 24, 25 y 26 del D.S. Nº 594 de 1999 modificado por D.S. Nº 201 de 2001 ambos del MINSAL, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo”. Lo anterior, principalmente en lo que respecta a:

i.        Número mínimo de artefactos.

ii.      Los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 metros del área de trabajo.

iii.    El punto de la descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del convenio del uso de colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga.

iv.    El transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del titular del proyecto, y una vez finalizada la faena, será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba el baño químico, evitando la proliferación de vectores, malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación

v.      Una vez que en la faena se realicen las conexiones a las redes de agua potable y alcantarillado, habilitará de manera permanente servicios higiénicos, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.

 

7.8.                 Respecto de los impactos ocasionados sobre el Patrimonio Arqueológico, el titular se obliga a:

 

7.8.1.           El titular deberá entregar al Consejo de Monumentos Nacionales, dentro de un plazo máximo de 15 días, después de notificada la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del Proyecto “Línea 6 - Etapa 2: Túneles, Estaciones, Talleres y Cocheras”, los siguientes antecedentes técnicos de las intervenciones a realizar en el Monumento Histórico Estadio Nacional.

i.        Memoria explicativa de la intervención.

ii.      Plano de emplazamiento de las obras que indique las distancias con los sectores del Estadio que se encuentren más cercanos, por ejemplo: camarín norte, piscina, etc.

iii.    Plantas, cortes y elevaciones a escala 1/100 o 1/50, dependiendo del tamaño de la estación.

iv.    Especificaciones Técnicas del proyecto.

v.      Material complementario como maquetas virtuales, render, etc. Al respecto, dicho material no reemplazará a los planos del proyecto.

7.8.2.           Todas las condiciones técnicas solicitadas sobre las intervenciones a realizar en el Monumento Histórico Estadio Nacional quedarán bajo revisión sectorial del Consejo de Monumentos Nacionales.

7.8.3.           Una vez que el titular tome posesión física de la áreas donde se ubicarán las ventilaciones, se defina el lugar específico del sondaje arqueológico, y previa a la ejecución de las obras, deberá tramitar las autorizaciones para hacer excavaciones de carácter o tipo arqueológico a que se refieren los artículos 22 y 23 de la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales, y su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, aprobado por D.S. 484/90, del Ministerio de Educación

7.8.4.           Se deberá remitir al Consejo de Monumentos Nacionales el informe (mensual) de monitoreo elaborado por el arqueólogo para todas las obras contempladas como parte de la fase de construcción del proyecto y que impliquen movimientos de tierra. Se deberá realizar monitoreo arqueológico permanente, por un equipo conformado por arqueólogos y/o licenciados en arqueología, en todos los frentes de trabajo el que deberá incluir los siguientes antecedentes:

i.        Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha.

ii.      Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación.

iii.    Plan mensual de trabajo de la constructora, donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el arqueólogo.

iv.    Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances.

7.8.5.           En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley  N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

7.8.6.           De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo cual, se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la destinación. Se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora.

7.8.7.           Se deberán implementar acciones de salvataje y/o de protección de los sitios detectados. Para ello, se contará con un Procedimiento de Rescate, que en lo principal, contempla:

i.        Excavación del área de los hallazgos de tal forma de recuperar los contextos y los materiales culturales que permitirán su adscripción cultural y descripción apropiada.

ii.      Análisis de laboratorio de los materiales culturales obtenidos. En general, estos análisis consisten en el lavado, registro, clasificación y descripción de la cerámica, los materiales líticos y óseos encontrados en la excavación, para lograr una apropiada descripción de los contextos.

iii.    Informar mensualmente de los hallazgos al Consejo de Monumentos Nacionales.

iv.    Embalaje apropiado de los materiales y entrega de éstos al Museo o a quién corresponda que el Consejo de Monumentos sugiera.

7.8.8.           Dar cumplimiento al Decreto Supremo N° 484 de 1991, del Ministerio de Educación, “Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones, arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.

7.8.9.           El titular deberá realizar los pozos y la caracterización de los depósitos sub-superficiales de la estación Inés de Suárez, antes del inicio de los trabajos de las estaciones.  

7.8.10.       El titular deberá realizar, una vez aprobada la RCA, un proyecto de Puesta en Valor (en las estaciones) de aquellos sitios arqueológicos prehispánicos e históricos hallados durante las excavaciones arqueológicas que cuenten con información que pueda ser relevante para el público general, como por ejemplo la estación Franklin y ventilación Europa.

7.8.11.       Con respecto a los hallazgos históricos encontrados en pique Franklin, la puesta en valor deberá ser desarrollada a partir de la información arqueológica, arquitectónica e histórica relevada de la investigación que actualmente se está realizando, integrando infografías y dioramas, entre otros soportes visuales. Junto a esto, se solicita generar una publicación a nivel científico y para público general de la historia del sector, junto al relevamiento arqueológico del mismo pique. El proyecto deberá ser visado por el Consejo de Monumentos Nacionales.  

7.8.12.       Los materiales constructivos localizados durante las excavaciones arqueológicas de la estación Franklin, deberán ser recuperados antes de ser liberada el área por parte del Consejo de Monumentos Nacionales, y deberán ser resguardados por el Titular, hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales los destine a su localización final.

7.8.13.       Las gestiones para solicitar a un Museo la recepción como destino final de la colección de los materiales arqueológicos recuperados en el proyecto se deberá realizar durante la ejecución del proyecto, una vez que se tenga un conocimiento aproximado del volumen final que será obtenido y deba ser rescatado. Sobre la base de lo anterior, el titular deberá solventar todos los gastos que este trabajo implique de acuerdo a los estándares requeridos.  

 

7.9.                 Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a:

 

7.9.1.           Se deberá dar cumplimiento al D.S. MOP N° 158/80 que fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos, estableciendo pesos por eje, rodado y toneladas.

7.9.2.           Se deberá dar cumplimiento al D.S. MOP 200/93 que establece pesos máximos a los vehículos.

7.9.3.           El Titular deberá ingresar a la Secretaría Regional Ministerial de Transportes RM. el “Plan de Desvío” asociados a la Etapa 1 y 2 antes del inicio de las faenas.

7.9.4.           Sin perjuicio de lo anterior, y en virtud a lo establecido en el Art. 3 del Decreto Supremo N° 83 de 1985 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se deberá presentar en dependencias de SEREMITT R.M., ubicado en Serrano 89, piso 1, Proyecto de Desvío de Tránsito y/o Angostamiento Vial, según corresponda, a fin de evaluar en detalle en conjunto con los municipios respectivos y la Unidad Operativa de Control de Tránsito (UOCT), los desvíos propuestos productos de los trabajos a desarrollar y medidas de seguridad vial a adoptar.

7.9.5.           Los circuitos peatonales se mantendrán constantemente en condiciones adecuadas de seguridad en el entorno del área de influencia en cada frente de trabajo, asegurando un buen estado de las veredas, señalizaciones e iluminación instalada.

7.9.6.           Se deberá considerar las restricciones horarias que exija el municipio correspondiente a cada comuna que se vea intervenida por las obras asociadas al proyecto.

7.9.7.           La maquinaria pesada no circulará por calles públicas aledañas a las obras sino que lo harán dentro de la instalación de faenas.

7.9.8.           El Titular deberá mantener en el proyecto un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del proyecto, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos camiones.

7.9.9.           El Titular deberá evitar la circulación de camiones relacionados con el proyecto en las horas de alto flujo vehicular (de 7:00 a 9:00 hrs. y de 18:00 a 20:00 hrs.).

7.9.10.       En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.

 

7.10.             Otras consideraciones relacionadas con el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto.

 

7.10.1.       En cada frente de trabajo se deberá contar con un responsable de las medidas de manejo implementadas, que sea fácilmente ubicable, tanto por los entes fiscalizadores, como por requerimientos de la población organizada aledañas a las obras. El titular deberá mantener un listado con los responsables por área y su contacto directo.

7.10.2.       Se deberá incorporarar un sistema de control de vectores de interés sanitario (insectos, roedores y otras plagas) a través de la implementación de un cordón sanitario alrededor del área de instalación de faenas, que deberá incluir tanto desratización como sanitización y desinsectación de todas las instalaciones, estableciendo un plan periódico de trabajo efectuado por empresa autorizada por la Seremi de Salud RM.

 

7.10.3.       Se deberá poseer un plan de emergencias y derrames para cada comuna, que contenga el respectivo organigrama con las personas responsables, teléfono, fax y email.

7.10.4.       Para los diseños en superficie, se deberán levantar mesas de trabajo en conjunto con la municipalidad correspondiente, en el momento que se desarrollen los diseños de las estaciones, por parte de la “Ingeniería de Detalle”. Se deberán presentar los diseños de cada expresión superficial, recogiendo las inquietudes del municipio respectivo.

7.10.5.       El diseño de estaciones y ventilaciones será desarrollado por especialistas, que deberán tomar en consideración diseños amigables con el entorno. Se deberán realizar mesas de trabajo en conjunto con la municipalidad correspondiente en el momento que se desarrollen los diseños en superficie de la estación. Se deberán presentar los diseños, recogiendo las distintas inquietudes de los municipios respectivos.

7.10.6.       Se deberá realizar la construcción de los estacionamientos de bicicletas en estaciones asociadas a ciclovías, que corresponden a las estaciones Cerrillos, Club Hípico, Franklin, Biobío e Inés de Suárez.

7.10.7.       Se deberá incorporar el concepto de Metro Arte en las siguientes estaciones: Los Leones, Inés de Suárez, Estadio Nacional y Franklin. Sin perjuicio de lo anterior, se deberá evaluar en todas las estaciones de Línea 6 la intervención en interior de Metro Arte, relacionado con el contexto histórico del emplazamiento de la estación y su contexto cercano.

7.10.8.       El titular deberá trabajar coordinadamente con la DTPM (Dirección de Transporte Público Metropolitano) para asegurar la correcta integración con los buses de superficie de manera de garantizar trasbordos seguros y eficientes.

7.10.9.       El titular deberá realizar mesas técnicas con todos los municipios (Cerrillos, Pedro Aguirre Cerda, San Miguel, San Joaquín, Santiago, Ñuñoa, Providencia) en el momento que se desarrollen los diseños de las estaciones, por parte de la Ingeniería de Detalle. Se presentarán los diseños de cada expresión superficial, recogiendo las inquietudes del municipio.

7.10.10.   El diseño de las estaciones deberá contemplar los siguientes aspectos:

i.        Espacios amplios en las estaciones y caminos rectos o con curvas muy amplias;

ii.      Accesibles para personas con discapacidad o movilidad reducida, gracias a la combinación de dos niveles de ascensores, uno desde el nivel de la calle hasta el nivel de boletería, y otro hasta el nivel de los andenes, comunicando todos los niveles de la estación;

iii.    Señalética de fácil lectura debido a su tamaño y contraste de color;

iv.    Señalética con sistema “Braille” en ascensores, torniquetes, máquinas de autoservicio y en pasamanos de escaleras;

v.      Megafonía en las estaciones para mantener informado al personal y pasajeros; y

vi.    Se consideran escaleras mecánicas en el acceso y en el interior de todas las estaciones.

7.10.11.   Todas las ventilaciones contarán con rejillas de protección. Para lo cual se deberá trabajar coordinadamente con los equipos técnicos del municipio respectivo en el diseño de las ventilaciones, siempre considerando las restricciones propias de los espacios como propósitos específicos asociados a su operación, al funcionamiento de equipos y a la seguridad de los pasajeros. Para las ventilaciones se deberá considerar un diseño integrado al entorno inmediato para los terrenos que queden disponibles de las ventilaciones, estaciones, y salidas de emergencia. El manejo y gestión para dejarlo abierto y con acceso a público o cerrado, se deberá evaluar caso a caso.

 

7.10.12.   Respecto a la Electricidad y Combustible, el titular dará cumplimiento a lo siguiente:

 

7.10.12.1.      Tanto el abastecimiento de combustibles líquidos a  través de distribuidores autorizados mediante suministro domiciliario, para el movimiento de vehículos y equipos motorizados de construcción; como el suministro de petróleo diesel mediante un tanque de 5.000 litros, a los trenes de obras utilizados para la mantención de las vías,  deberán cumplir con los requerimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción,  “Reglamento de Seguridad para las instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”. 

 

7.10.12.2.      El tanque de 5.000 litros deberá declararse ante la Superintendencia de Electricidad y Combustible, dando cumplimiento a los requisitos de seguridad establecidos en el Decreto Supremo N° 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”, tanto para el diseño y construcción, como para la operación, inspección y mantenimiento, de acuerdo a los procedimientos de Notificación de Obras (Oficio Circular SEC N° 2083 de 1998) y al establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006 “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta Nº 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta Nº 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de esta Superintendencia”, mediante el Trámite de Combustibles TC4 “Declaración de Instalaciones de Combustibles Líquidos”. 

 

7.10.12.3.      El grupo electrógeno de emergencia de 200 KVA y los 23 grupos electrógenos de respaldo de 75 KVA deberán contar con su correspondiente Certificación de Aprobación emitida por un Organismo de Certificación autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustible, para tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el “Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles”.    

 

7.10.12.4.      Las instalaciones eléctricas que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, deberán ser declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, mediante instaladores eléctricos de la Clase correspondiente,  autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S 92, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos”, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, mencionada en el punto 1 precedente, y el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior”.

 

7.11.             Respecto de los impactos ocasionados sobre la Comunidad, el titular dará cumplimiento a lo siguiente:

7.11.1.       Deberá adoptar las medidas tendientes a establecer un plan de comunicación y manejo con la comunidad afectada durante la construcción y ejecución de obras del Proyecto “Línea 6 – Etapa 2: Túneles, Estaciones, Talleres y Cocheras”, que contemple un punto de información con la duración y horario de las obras. El plan comunicacional para la comunidad durante la fase de construcción se basará en los siguientes ejes:

i.        Relación con la comunidad: Información y acciones coordinadas en conjunto con antelación al inicio de las obras.

ii.      Información a usuarios de transporte privado: A través de volanteo, medios de comunicación y acciones de información para usuarios de automóviles y taxis.

iii.    Infraestructura: Generar condiciones necesarias previas a la intervención vial.

7.11.2.       El cronograma del proyecto se establecerá una vez definidos los plazos de las obras. En tanto, durante el tiempo que se ejecute el proyecto de Línea 6, se establecerán canales de comunicación permanentes para acoger las necesidades de información de la comunidad y recoger sus inquietudes (correo electrónico: comunidad@metro.cl, plataformas en redes sociales y número 600-600-9292).

7.11.3.       En el caso de que los pavimentos sean deteriorados por el paso de los camiones asociados a las rutas de entrada y salida de la obra, se ejecutará la mantención respectiva, en el área de influencia directa (accesos) de cada instalación de faena. Por lo anterior, el titular deberá realizar un catastro fotográfico que muestre el estado de los pavimentos colindantes a las instalaciones de faenas, antes del inicio de las obras. Este documento será visado por un notario y estará en poder de la ITO de cada tramo, para consulta de cualquier servicio que lo solicite. 

7.11.4.       Durante la ejecución del proyecto se realizarán instancias de coordinación, tanto con los equipos técnicos como políticos de los municipios, para abordar temas de interés de la fase de construcción.

7.11.5.       Se dará las facilidades para la  conexión desde sus estaciones a ciclovías, en caso de existir.

7.11.6.       Se establece que se mantendrán las áreas verdes existentes; sin embargo, si se ven utilizadas zonas que actualmente sean áreas verdes, estas serán repuestas en iguales o mejores condiciones y entregadas a las autoridades locales para su mantención. Además, durante la construcción durante la construcción se mantendrá pintado de color verde los cierres de las instalaciones de faenas.

7.11.7.       El titular siempre deberá mantener vigilancia al interior de los recitos a su cargo.

 

Comuna de Providencia

7.11.8.       El titular deberá mantener el aseo en el perímetro de sus instalaciones de faena, así como también mantendrá libre de rayados y desmanchará una vez al mes sus cierros.

7.11.9.       El titular deberá coordinar con el Municipio las intervenciones de los Bienes Nacionales de Uso Público.

7.11.10.   La carga y descarga de los materiales se deberá realizará al interior de las instalaciones de faenas.

7.11.11.   De acuerdo a lo informado textualmente por el titular en respuesta 6.11 de la adenda 2, “El cierre y desvío necesarios para ejecutar el nudo Suecia – Holley, durarán como máximo 2 meses, circunscribiéndose al período  entre el 02 de Enero y 28 de Febrero de 2014.”

7.11.12.   Todas las gestiones de manejo y retiro de especies arbóreas deberán realizarse en coordinación y con conocimiento previo del Municipio.

7.11.13.   En desvíos de tránsito presentados para la obra de construcción de la ventilación forzada en calle Bustos, la ruta de salida de los camiones sólo deberá considerar vías principales, en este caso, Pedro de Valdivia – Pocuro – Los Leones, evitando la circulación de camiones por calle Bustos hacia el oriente.

7.11.14.   En el caso de la Estación Inés de Suárez, al menos se deberá materializar la construcción de 50 estacionamientos para bicicletas.

 

Comuna de Santiago

7.11.15.   Se deberá respetar la Ordenanza Municipal N°77/98 sobre Aseo en la Comuna de Santiago.

7.11.16.   Todo Bien Nacional de Uso Público a emplear en la comuna de Santiago, deberá ser entregado en iguales o mejores condiciones a como se encontraban originalmente, para lo cual, la Municipalidad de Santiago confeccionará actas de entrega y una vez terminadas las obras, recepcionará las áreas, de acuerdo a las características y condiciones acordadas en el acta de entrega.

7.11.17.   En caso de generarse reclamos de vecinos por ruidos, se evaluarán medidas junto al municipio de mejora para la insonorización o barreras de ruido según corresponda.

 

Comuna de San Joaquín

7.11.18.   Se deben considerar en el diseño y tamaño de la estación Bío-Bío la conexión con el Corredor Santa Rosa y el flujo de pasajeros que usarán esta estación con la presencia del Parque La Aguada, del Persa Bío-Bío y de los futuros desarrollos inmobiliarios que se proyectan en el sector, con la reconversión de terrenos de actual uso industrial y bodega, tanto en las comunas de San Joaquín, como de San Miguel y Santiago (Planes de Desarrollo y modificaciones de PRC en curso).

7.11.19.   No deberá existir interferencia en la Estación Biobío con la Autopista Costanera Central.

 

Comuna de San Miguel

7.11.20.   En relación al proyecto y su aplicación con el PLADECO y el desarrollo económico y fomento productivo. Las servidumbres de paso por el túnel no deberán impedir el desarrollo de proyectos inmobiliarios, tomándose las consideraciones de diseño apropiadas. El titular deberá coordinarse a través de mesas técnicas para abordar estos temas con la Municipalidad de San Miguel.

 

Comuna de Pedro Aguirre Cerda

7.11.21.   En relación a emergencias y derrames, ante cualquier incidente o accidente en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, se deberá contactar de forma inmediata con la Municipalidad, Departamento de Emergencia (Teléfono: 02-7980425) y con el Cuerpo de Bomberos de la comuna.

7.11.22.   El titular deberá considerar que el municipio de Pedro Aguirre Cerda cuenta con la Dirección de Desarrollo Económico (Teléfono: 24813672), unidad que puede cooperar a cubrir las vacantes de mano de obra que requiere la Etapa 2.

7.11.23.   El titular debe considerar para el tratamiento de superficie los siguientes aspectos:

i.        La ruta de accesibilidad universal desde los cruces próximos hacia el acceso, facilitando la llegada del pasajero al Metro, generando un mejoramiento peatonal el cual será abordado en el desarrollo de la Ingeniería de Detalle de Estaciones.

ii.      En su expresión superficial todas las estaciones que se encuentren tanto en BNUP como en sitios expropiados se entregarán en igual o mejores condiciones. En caso que los terrenos estén asociados a Parques existentes, estos serán terminados conservando el proyecto original o nuevo si corresponde.

iii.    El acceso contempla escaleras mecánicas y ascensor para la accesibilidad universal. Los accesos a las estaciones a las cuales se pueda acceder a través de ciclovías se les incluirán un bicicletero con sistema de seguridad. El diseño del acceso será abordado en el desarrollo de la Ingeniería de Detalle de Estaciones.

7.11.24.   El Titular deberá mantener un proceso constante de comunicación con los vecinos y organizaciones sociales de la comuna de Pedro Aguirre Cerda, instalando un canal de consultas y respuestas.

7.11.25.   Se deberá trabajar coordinadamente con los equipos técnicos del municipio de Pedro Aguirre Cerda en el uso y diseño de los espacios residuales en superficie que sean producto de las obras, considerando siempre las restricciones asociadas a recursos financieros y de mantención.

7.11.26.   Todos los accesos deberán tener cámaras de seguridad para brindar mayor tranquilidad al pasajero al momento de ingresar a Metro.

7.11.27.   El titular deberá evaluar la incorporación de un segundo acceso al lado sur de Av. Carlos Valdovinos para la futura estación Lo Valledor.

7.11.28.   El Titular a través de su área de Relaciones con la Comunidad deberá efectuar reuniones informativas que permitan a la comunidad y vecinos informarse del accionar de Metro. La instancia en que estas reuniones se lleven a cabo se deberá informar de manera oportuna a la Ilustre Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, con el fin de contar con el tiempo y coordinación necesaria para llevarlas a cabo.

 

8.                       En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo Nº 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Línea 6 – Etapa 2: Túneles, Estaciones, Talleres y Cocheras” requiere la obtención de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales establecido en dicho reglamento:

8.1.                 Respecto al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el Artículo 75 del DS 95/2001, para realizar trabajos de conservación, reparación o restauración de Monumentos Históricos, para destruir, transformar o reparar un Monumento Histórico, o hacer construcciones en sus alrededores, o para excavar o edificar si el Monumento Histórico fuere un lugar o sitio eriazo a que se refieren los artículos 11 y 12 de la Ley N°17288, sobre Monumentos Nacionales.

8.1.1.           Al respecto, el Consejo de  Monumentos Nacionales, mediante el Oficio Nº4385, de fecha 18 de noviembre 2013, se ha manifestado conforme, con los antecedentes presentados por el titular en el Anexo 12 de la DIA, complementados en las Adenda N°1 (respuesta 1.4.4 y 1.5.2),  Adenda N°2 (respuestas 2.15 y 2.16) y Adenda N°3 (respuesta 3.2.).

El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el Artículo 75 del DS 95/2001, deberá ser tramitado sectorialmente ante el Consejo de Monumentos Nacionales.

 

8.2.                 Respecto al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el Artículo 76 del DS 95/2001, consistente en los permisos para hacer excavaciones de carácter o tipo arqueológico, antropológico, paleontológico o antropológico a que se refieren los artículos 22 y 23 de la Ley N°17.288, sobre Monumentos Nacionales, y su Reglamento sobre Excavaciones y /o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas, y Paleontológicas, aprobado por el D.S. N°484/90, del Ministerio de Educación.  

8.2.1.           Al respecto, el Consejo de  Monumentos Nacionales, mediante el Oficio Nº4385, de fecha 18 de noviembre 2013, se ha manifestado conforme, con los antecedentes presentados por el titular en la Adenda N°1 (respuesta 1.4.4 y 1.5.1),  Adenda N°2 (respuestas 2.11, 2.12, 2.13 y 2.14) y Adenda N°3 (respuesta 3.2.)

El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el Artículo 76 del DS 95/2001, deberá ser tramitado ante el Consejo de Monumentos Nacionales.

 

8.3.                 Respecto al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el Artículo 90 del DS 95/2001, Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros. A que se refiere el artículo 71 del DFL N° 725 de 1967, aplicable al proyecto dado que durante la etapa de operación se realizará el tratamiento de los residuos líquidos generados por el Sistema de Lavado de Trenes y provenientes del lavado de partes y piezas mecánicas.

8.3.1.           Al respecto, el titular presentó los antecedentes necesarios y formales en el Anexo 12 de la DIA, complementando la información en la Adenda N°1 (respuesta 1.4.1) y Adenda N°2 (respuesta 1.4.1), pronunciándose conforme la SEREMI de Salud RM a través del Oficio Nº 8509 de fecha de 15 de noviembre de 2013, y respecto a los antecedentes presentados de la planta de tratamiento primario de riles, que se construirá en las dependencias de Talleres y Cocheras de la Línea 6.

 

8.4.                 Respecto al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 93 del DS 95/2001 que corresponde a la construcción, modificación y ampliación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del DFL Nº 725 de 1967, Código Sanitario. El titular ha entregado los antecedentes relativos a los sitios de almacenamiento de residuos proyectados, al respecto se señala lo siguiente:

i.        El sitio almacenamiento de residuos peligrosos generados en la fase de construcción del proyecto, que se habilitarán en cada una de las 23 instalaciones de faena proyectadas para el trazado de la línea 6 (etapa 2), que corresponden a las futuras estaciones y piques de construcción que constituirán futuras ventilaciones, más el área de talleres y cocheras. 

ii.      Las salas de basura de residuos domiciliarios o asimilables a éstos, que se habilitarán en cada una de las 10 estaciones de la Línea 6, contempladas para la fase de operación de este proyecto.

iii.    Las zonas de almacenamiento de residuos no peligrosos que se habilitarán para la fase de operación de Talleres y Cocheras.

iv.    El sitio de almacenamiento de residuos peligrosos que se habilitará en las dependencias de Talleres y Cocheras, para la fase de operación de la Línea 6.

v.      Las características constructivas de dichos recintos deberán no sólo dar cumplimiento a las disposiciones del DS 148/2003 del MINSAL, sino que también ajustarse a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en cuanto a la resistencia al fuego de los materiales que la conformen. De acuerdo a ello, se deberá evaluar la carga combustible almacenada al interior de estos recintos al momento de definir la materialidad de sus muros.

vi.    Asimismo, se deberá considerar que los  muros de esta bodega deberán proteger los residuos almacenados en su interior de las condiciones climáticas y ambientales (sol, lluvia) y evitar el ingreso de vectores sanitarios, requisito que no es cubierto por el material propuesto para esta instalación (malla tipo acma).

8.4.1.           Al respecto, el titular presentó los antecedentes necesarios y formales en el Anexo 12 de la DIA, complementando la información de la Adenda N°1 (respuesta 1.4.2) y adenda N°2 (respuesta 1.4.2), pronunciándose conforme la SEREMI de Salud RM a través del Oficio Nº 8509 de fecha de 15 de noviembre de 2013.

Se deberá solicitar en la SEREMI de Salud las respectivas aprobaciones de proyecto y Autorizaciones Sanitarias de funcionamiento  para estas instalaciones, según corresponda.

 

8.5.                 Respecto del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 94 del DS 95/2001 relacionado con calificación  de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere al artículo 4.14.2. del D.S. Nº 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y Construcciones. Al respecto se señala lo siguiente:

8.5.1.           Al respecto, el titular presentó los antecedentes necesarios y formales en el Anexo 12 de la DIA, complementando la información en la Adenda N°1 (respuesta 1.4.3), Adenda N°2 (respuesta 1.4.3), Anexo N°3 de la Adenda N°2 “Planos y Talleres” y Adenda N°3 (respuesta 3.1), pronunciándose conforme la SEREMI de Salud RM a través del Oficio Nº 8509 de fecha de 15 de noviembre de 2013.

8.5.2.           Al respecto, el titular ha entregado todos los antecedentes necesarios y califica el proyecto “Línea 6 – Etapa 2: Túneles, Estaciones, Talleres y Cocheras” como INOFENSIVA.

 

9.                       Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.

 

10.                   Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N°844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.

 

11.                   Que, el titular  del proyecto “Línea 6 – Etapa 2: Túneles, Estaciones, Talleres y Cocheras”, deberá cumplir con lo establecido en la Resolución Exenta N°234 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 21 de marzo de 2013, la cual instruye normas de carácter general sobre deberes de remisión de información establecidos en norma de emisión de contaminantes a la atmósfera que indica aplicables a fuentes estacionarias.

 

12.                   Que, el titular  del proyecto “Línea 6 – Etapa 2: Túneles, Estaciones, Talleres y Cocheras”, deberá cumplir con lo establecido en la con lo establecido en la Resolución Exenta N°117 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 11 de febrero de 2013, la cual, dicta e instruye normas de carácter general sobre procedimiento de caracterización, medición y control de residuos industriales líquidos.

 

13.                   Que, el titular  del proyecto “Línea 6 – Etapa 2: Túneles, Estaciones, Talleres y Cocheras”, deberá cumplir con lo establecido en el D.S. N° 1/2013, “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)”, declarando los residuos recepcionados en su instalación, a través del sistema de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl), una vez que éste se encuentre operativo. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que pueda tener en la actualidad de reportar, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.

 

14.                   Que, el titular  del proyecto “Línea 6 – Etapa 2: Túneles, Estaciones, Talleres y Cocheras”, deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

 

15.                   Que, el titular  del proyecto “Línea 6 – Etapa 2: Túneles, Estaciones, Talleres y Cocheras”, deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.

 

16.                   Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

 

17.                   Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental vigente, y aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.

 

18.                   Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Línea 6 – Etapa 2: Túneles, Estaciones, Talleres y Cocheras”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

 

19.                   Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.

 

 

RESUELVE:

1.                       Calificar ambientalmente favorable el proyecto “Línea 6 – Etapa 2: Túneles, Estaciones, Talleres y Cocheras”, cuyo titular es Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A.

 

2.                       Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las exigencias, compromiso, medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

 

3.                       Certificar que Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A. cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales contenidos en los artículos N°75, N°76, N°90, N°93 y N°94 del Título VII del D.S. N° 95/2001, del MINSEGPRES, los que se otorgan; y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300.

 

4.                       Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Notifíquese y Archívese





Juan Antonio Peribonio Poduje
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Rodrigo Hernán Núñez Cárdenas
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




CCO/RHNC/JCMF/MPP/APLL/MDK

Distribución:
  • Ramon Luis Cañas Cambiaso
  • Superintendencia del Medio Ambiente
  • Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central
  • Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Obras Hidráulicas
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Gobierno Regional
  • Ilustre Municipalidad de Cerrillos
  • Ilustre Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda
  • Ilustre Municipalidad de Providencia
  • Ilustre Municipalidad de San Joaquín
  • Ilustre Municipalidad de San Miguel
  • Ilustre Municipalidad de Santiago
  • Ilustre Municipalidad de Ñuñoa
  • Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales
  • Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social
  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
  • Intendente Región Metropolitana
C/c:
  • Expediente del Proyecto "Linea 6 - Etapa 2: Tuneles, Estaciones, Talleres y Cocheras"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=ae/bb/e637f22eb8727ef8c1a65493e66f5ca6dac0


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