- Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR ISLA LIN LIN, ESTE PUNTA COÑUE, COMUNA DE QUINCHAO (SOL Nº 212103155)".
- Que, el derecho de CULTIVOS AZULES S.A a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto ""CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR ISLA LIN LIN, ESTE PUNTA COÑUE, COMUNA DE QUINCHAO (SOL Nº 212103155)"" consiste en:
- Titular: CULTIVOS AZULES S.A
- Rut: 99590380-6
- Domicilio: MARDOQUEO FERNANADEZ 128 PROVIDENCIA
- Representante Legal: Eduardo Lloves Vieira
- Rut: 14655395-8
- Domicilio: Mardoqueo Fernández 128 Of.204,Santiago
- Región:Región de Los Lagos
- Comunas:Quinchao
- Tipología de Proyecto: n2-Producción anual de moluscos filtradores u otras especies filtradoras
- Monto de Inversión: US$ 687.500
- Vida util:INDEFINIDA
- Mano de Obra
| Etapa | Número de Personas | |
| Construcción | 8 | |
| Operación | 6 | |
| Total | 14 | |
- Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas
| Etapa | Superficie requerida (ha) |
| Construcción | 24,83 |
| Operación | 24,83 |
| Abandono | 24,83 |
- Localización: La localización del proyecto corresponde a la X Región, Provincia de Chiloé, comuna de Quinchao, sector Isla Lin Lin, al Este de Punta Coñue. Las coordenadas geográficas del lugar, son las establecidas en la carta SHOA Nº 7370, que se señalan en el siguiente cuadro.
Coordenadas geográficas según Carta SHOA Nº 7370
| Vértice | Latitud S | Longitud W |
| A | 42°24'43,63"S | 73°25'51,68"W |
| B | 42°24'43,28"S | 73°25'26,68"W |
| C | 42°24'53,28"S | 73°25'26,43"W |
| D | 42°24'53,86"S | 73°26'08,46"W |
| E | 42°24'47,86 "S | 73°26'08,57"W |
| F | 42°24'47,63"S | 73°25'51,58"W |
Indicación del tipo de proyecto o actividad de que se trata:
El proyecto consiste en una modificación de proyecto ya autorizado mediante Resolución (M) Nº 1414 de 2004, y Resolución SUBPESCA que aprueba proyecto técnico es la Nº 1384 con fecha 19 de abril del 2004. para cultivar Mitílidos, de preferencia la especie Mytilus chilensis, conocida comúnmente como “chorito”. Para ello, se ocupará un espacio marítimo de 24,83 ha. (Porción de agua y fondo de mar), según lo asignado por SUBPESCA, alcanzando, una producción máxima no superior a 4.232 toneladas de Mitílidos. La tecnología de cultivo utilizada corresponderá al sistema suspendido denominado “long-line doble” o línea madre doble. El proyecto contempla un total de 92 long-lines dobles de 100 m de longitud. (En el Anexo1 de la DIA se adjunta Proyecto Técnico presentado a Sernapesca.
El proyecto fue presentado ante la Subsecretaría de Pesca en SERNAPESCA y registra el ingreso Nº 212103155 y corresponde a una modificación de proyecto técnico, consistente en la modificación de la producción, de modo de poder regularizar la producción.
El titular viene a presentar nuevamente una Declaración ante el Sistema de Evaluación Ambiental (SEA), como requisito para regularizar su ampliación de producción. Este proyecto ya fue calificado ambientalmente favorable con fecha 11 de octubre del 2007, mediante la RCA Nº 764, por un total de 4.232 toneladas anuales de mtílidos, sin embargo el titular no publico a tiempo en el Diario Oficial la Resolución de Marina, dejando ésta sin efecto la Resolución de SUBPESCA que autorizaba dicha producción.
DESCRIPCION DEL PROYECTO O ACTIVIDAD :
El Anexo 2 de la DIA, muestra un mapa de ubicación donde se observa la localización del proyecto y su entorno. Los long line están ubicados en forma paralela, con una separación de aproximadamente unos 15 m unos de otros. Cada long-line será suspendido por boyas negras de PVC de un volumen de 350 litros.
Estas boyas poseen un asa (“oreja”) en cada extremo por la cual se pasa el cabo de la línea madre. El anclaje al fondo del mar es mediante fondeos de concreto de aproximadamente 15.000 kilos.
El proyecto y su titular se comprometen a cumplir con la normativa de carácter ambiental DS.594/1999 MINSAL, DFL Nº 725/1967 MINSAL, DS. Nº 977/1996 MINSAL.
El titular dispondrá de sus residuos sólidos solo en vertederos autorizados, y hará esto exigible a terceros que le den el servicio de disposición final de residuos sólidos. Para ello se llevará un control detallado en una bitácora, de la frecuencia, el volumen de los residuos, el destino de los residuos, el responsable del envío, el móvil y la fecha. La información se registrará en papel y almacenará en archivos o planillas computacionales.
El titular dará cumplimiento a la Resolución DGTM y MM Nº 325. Además utilizará una embarcación tipo barcaza de TRG menor a 25, que cumple con las normas necesarias para la navegación, operación y desarrollo de actividades de esta naturaleza, para tales efectos cumpliendo con el DS 594/199 artículos 12, 13, 14 y 15. Además la barcaza cumplirá con todo lo señalado en el Reglamento para el Control de Contaminación Acuática, D.S (M) Nº1 de 1992 y las normas aplicables de la Ley de Navegación D.L Nº 2.222/78.
El titular dará cumplimiento D.S. (MINECON) N° 345 de 2005, Reglamento sobre plagas hidrobiológicas.
El titular dará cumplimiento D. Ex. (MINECON) N° 1892 de 2009, Establece veda extractiva para el recurso lobo marino común en área y periodo que indica.
El titular dará cumplimiento con lo establecido en el artículo 4º del D.S. (MINECON) Nº 320/2001, concerniente a mantener la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo sólido generado por éste. No se dispondrán receptáculos de basura en playa.
En ningún caso se eliminaran desechos, residuos o desperdicios ni al agua ni a los terrenos circundantes. Se dispondrá los desechos o residuos sólidos y líquidos, incluidos los ejemplares muertos, en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales para el medio circundante. Su acumulación, transporte y disposición final se realizará conforme a los procedimientos establecidos por la autoridad competente.
Se retirarán, al término de su vida útil o a la cesación de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de fijación al fondo, con excepción de las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje.
Se impedirá que los sistemas de cultivo que penden de estructuras flotantes, tengan contacto, en momento alguno, con los fondos. Esta condición no será aplicable a los sistemas de anclajes y mecanismos que fijen estructuras de cultivo al fondo.
Se contará con sistemas de seguridad y vigilancia adecuados para prevenir el desprendimiento de recursos en cultivo.
El titular dará cumplimiento con lo establecido en el artículo 5º del D.S. (MINECON) Nº 320/2001. En el centro de cultivo existirá un plan de contingencia, que describa en orden cronológico las acciones a desarrollar en caso de ocurrir circunstancias susceptibles de constituir riesgo de daño o que causen daño ambiental. Dicho plan considerará, a lo menos, los casos de mortalidades, escapes y/o desprendimientos masivos de los organismos en cultivo y las pérdidas accidentales de materiales.
Entre las acciones a seguir, el plan contempla la re-captura de los individuos, cuando estos constituyan una biomasa de pérdida importante. La recaptura, cuando sea factible se realizará por algún medio mecánico como ROV. Los organismos recolectados vivos serán re-encordados en las cuelgas de crecimiento, utilizando una calceta de algodón de mayor resistencia a la degradación en el tiempo, para que permita una óptima fijación de los individuos a la cuelga.
Para ello será vital la supervisión y revisión permanente los sistemas de cultivo y sus estructuras. Tanto la recolección de materiales no utilizables para el cultivo, como la eliminación de los ejemplares muertos serán dispuestos en vertederos autorizados.
Ante un evento de pérdida masiva de ejemplares o daños a los sistemas y estructuras del centro de cultivo, así como la sospecha de que haya ocurrido, será puesto en conocimiento del Servicio Nacional de Pesca y de la Capitanía de Puerto o Alcaldía de Mar respectiva, por el titular del centro dentro de las 24 horas de su detección. Asimismo, se presentará un informe en el plazo de 15 días de detectado el hecho, incluyendo los siguientes datos:
a) Localidad exacta del desprendimiento o mortalidad, señalando la
identificación del centro de cultivo;
b) Especies y razas involucradas;
c) Número estimado de individuos y su peso aproximado;
d) Circunstancias en que ocurrió el hecho;
e) Estado sanitario de los ejemplares desprendidos o muertos;
f) Período del último tratamiento terapéutico, señalando el compuesto utilizado, si correspondiere;
g) Estado de aplicación del plan de acción ante contingencias ambientales;
h) Registro fotográfico de las artes de cultivo afectadas.
El titular No contempla realizar lavados de redes u otros artes de cultivo. Si por fuerza mayor necesitare realizarlo lo hará con empresas debidamente autorizadas por la Autoridad Marítima, dando cumplimiento con lo establecido en el artículo 9º del D.S. (MINECON) Nº 320/2001. Si necesitare ocupar terrenos de playa, solicitará dicha autorización a la Autoridad Marítima correspondiente.
El titular se compromete a mantener el sector de playa limpio y libre de residuos provenientes de las actividades de su proyecto. No contempla utilizar la playa para construcción de sistemas.
Si embargo si por razones de fuerza mayor lo necesitara, solicitará dicha autorización a la Autoridad Marítima correspondiente.
El Titular no contempla almacenar combustibles sobre la balsa de apoyo. En caso afirmativo, se presentará a consideración de la Autoridad Marítima Local, antes de su entrada en operación, un Plan de Contingencia ante Derrame de Hidrocarburos, conforme a lo indicado en la Directiva DGTM. Y MM. ORDINARIO A-53/002, aprobada el 05 de Febrero de 2003.
El titular dará cumplimiento al Art. 12 del D.S. (MINECON) Nº 320/01, con relación a la obtención de semillas. El titular no contempla realizar manejos adicionales como raleos y desdobles, como se señala en el punto 2.3 letra C, de la DIA.
En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico, el titular del proyecto procederá según lo establecido en los Artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley N" 17.288. Además informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir.
Definición de sus partes, acciones y obras físicas
En el punto 1.2, se mencionó que el proyecto consiste en la instalación de un centro de cultivo para la producción de mitílidos en un espacio marítimo de 24,83 ha. (porción de agua y fondo de mar). La tecnología de cultivo utilizada corresponderá al sistema suspendido denominado “long-line” o línea madre. Se contempla utilizar un total de 92 long-line dobles de 100 m de longitud. Cada long-line está ubicado en forma paralela unos de otros a una distancia de 15 m.
El long-line constará de una línea madre, que corresponderá a dos cabos de polipropileno de 24 mm Æ y de 100 m de longitud, de los cual se suspenderán alrededor de 606 cuelgas de cultivo de 8 m. Para mantener la flotabilidad del long-line, se intercalarán en la línea madre cada 1,45 m boyas de plástico de PVC de color negro, para aumentar la vida útil del flotador evitando desprendimientos o deterioros del mismo, producto del fouling, aves y las actividades propias del cultivo. Cada long-line será anclado al fondo del mar, en cada extremo, mediante fondeos de concreto de forma rectangular de aproximadamente 15.000 k.
En el centro de cultivo se dispondrá una plataforma de trabajo de metal. Su superficie será de 42 m2 (7 m x 6 m ). Acá, se encordará y fijará la semilla a las cuelgas de crecimiento definitivo.
Además, en el centro de cultivo se operará con una embarcación tipo barcaza del titular de <25 TRG, como infraestructura de apoyo para realizar las funciones operativas de las actividades de colocación de cuelgas con semillas, encordado de semillas, cosechas y traslado a la planta de procesos. Esta embarcación es de metal, y está provista de huinche hidráulico, máquina encordadora hidráulica, cocina-comedor y baños.
A) LEVANTAMIENTO DE INFORMACION. En esta etapa no se utilizará la concesión ya que consiste en preparar y generar la información necesaria requerida para ser presentada al SEIA. Una vez aprobada la DIA y finalizado el proceso de entrega de concesión, se procederá a su ocupación.
B) CONSTRUCCION Y DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA.
Los long line se encuentran instalados. Cada long-line consiste en cabos de perlón o nylon suspendidos, en los cuales se amarran boyas equidistantes cada 1,45 m aproximadamente, y en cuyos extremos se ubican anclajes para fijarlos al fondo marino. Cada línea consta de un cabo de 24 mm de ø y 100 m de largo dispuestos en forma paralela, y unidos a lo largo por 70boyas plásticas, de las cuales 68 son negras y 2 naranjas como cabeceras que demarcaran el inicio y final de la línea.
El sistema de anclaje y fijación de las estructuras de cultivo, consiste en un cabo de fondeo de polipropileno de 32 mm de ø, que une la línea madre a un fondeo de cemento de 15.000 kilos.
La unión de fondeos y cabos se realiza mediante un guardacabo y grillete de fierro galvanizado, que se une a un asa que tiene el fondeo de cemento.
Las cuerdas de engorda se amarran a la línea madre mediante un cabo de polipropileno de 8 mm ø, separadas a una distancia de 33 cm.
La construcción de estas líneas se desarrolló en 3 etapas:
· Construcción del fondeo. Consiste básicamente en un cubo de concreto de 2,10 x 2,10 x 1,55 m, de un peso de 15.000 kilos, con una ventosa en la cara inferior y un anillo de fierro de 1” de ø en la cara superior para unirlo al grillete y guardacabo del extremo de cada línea.
· Armado de líneas. La líneas madre que conforma el long-line dobles de 100 m de longitud, es suspendida por boyas de un volumen de 350 litros, de forma cilíndrica, y que posee un asa u “oreja” por la cual se pasa cada cabo de la línea madre, y es fijado con un cabo de polipropileno de 8 mm ø, el cual es pasado a través de la linea madre, para evitar corrimientos.
· Instalación de la línea. Consiste en trasladar primero los anclajes utilizando una barcaza la cual dispone de un huinche hidráulico. Una vez que la marea alta permite que queden suspendidos son trasladados al lugar definitivo. Posteriormente se procede a instalar las líneas madres armadas con las boyas. La línea se une a los cabos de fondeo de cada muerto y luego es tensada con la barcaza, para lograr una adecuada disposición de las líneas en el agua.
C) OPERACIÓN DEL CENTRO CULTIVO DE MITILIDOS. La operación del centro
Comienza encordando semilla principalmente de chorito en cada cuelga de los long-line, para su crecimiento, engorda y posterior cosecha. Eventualmente se podrá cultivar la cholga (Aulaconmya ater), o el choro zapato (Choromytilus chorus).
La tecnología de cultivo corresponde a long-lines dobles de 100 m, en los cuales se colocarán alrededor de 606 cuelgas de crecimiento de 8 m de longitud, por cada linea madre, con un peso final variable de cada cuelga de crecimiento entre 75 y 77 kg. Se contabiliza en total 92 líneas de cultivos de mitilidos.
Obtención de Semilla. Inicialmente, en esta fase se compra semillas a centros de cultivos autorizados, y/o se contratará el servicio de captación a terceros mediante la instalación de colectores propios en un área destinada a la captación de mitilidos. De acuerdo al ciclo biológico de los choritos, la temporada de captación de semilla se extiende desde octubre a febrero. En este periodo se instalaran los colectores en los centros contratados y/o captaran semillas en la propia concesión, en cualquiera de estos casos se dejarán allí hasta que alcancen una talla adecuada para su traslado y/o siembra.
Engorda. Una vez alcanzado el tamaño de semilla óptimo, el cual puede ocurrir desde febrero en adelante, dependiendo del centro de captación y sus condiciones ambientales, se procederá a su traslado al centro de cultivo. Una vez ingresada la semilla al centro de cultivo, será seleccionada por tamaño o “calibre”, para su posterior encordado, utilizando el sistema de siembra chileno (también llamado francés-modificado). Además, se utilizara el sistema español, en el cual la semilla es encordada en cuerdas hechas de red (Anexo 6), utilizando para esto una maquina encordadora hidráulica, que se encuentra instalada en la barcaza de la empresa. El periodo de siembra comenzará una vez seleccionada y clasificada la semilla en el centro de cultivo, y se estima que podrá ser desde marzo, pudiendo extenderse hasta finales de 8 noviembre. En esta etapa sé pondrá especial cuidado en la selección y la adecuada distribución de la semilla en las cuerdas de engorda, asegurando que estas lleven la cantidad necesaria para obtener a cosecha una cuerda de buen rendimiento, y evitar posteriores manejos y mortalidades indeseadas.
El sistema de producción de la empresa no contempla manejos adicionales entre siembra y engorda, pues las cuerdas son sembradas para llegar a la cosecha sin necesidad de posteriores raleos o desdobles. Esto con la finalidad de optimizar el crecimiento y evitar desprendimientos de semilla inherentes a cualquier faena de manipulación de las cuerdas.
Cosecha. Esta actividad será realizada por la embarcación que la empresa posee destinada a cosecha, la cuales cuenta con una grúa hidráulica para levantar los long-line. Las cuelgas de mitílidos serán colocadas sobre la superficie de la barcaza donde se procederá a desprender o desgranar los choritos de las cuelgas, para su posterior traslado en contenedores tipo “Bins” a la planta de proceso en la misma embarcación u otra destinada para estos fines.
Dependiendo de la fecha de siembra y del tamaño de la semilla utilizada, se pueden obtener individuos de talla comercial (> 5 cms.) a desde aproximadamente del octavo mes desde la siembra. Las cosechas, de acuerdo al periodo de siembra, podrán iniciarse en Octubre, y continuar hasta julio del año siguiente aproximadamente. La operación de cosecha se realiza una vez que la cuerda de crecimiento-engorda alcanza un peso aproximado entre 75 y 77 kg.
D) OTRAS ACTIVIDADES DEL CENTRO. Se realizarán actividades tales como:
Reflote de Líneas y Reparación de Sistemas. Esta actividad consiste en observar
periódicamente los sistemas y reflotar aquellos long-line que presenten hundimiento total o parcial por la pérdida de unidades de flotación producto del desplazamiento de las líneas por temporales, crecimiento excesivo de las cuelgas, o por robo de flotadores. Para ello, se deberá reponer aquel flotador que faltare y/o redistribuir homogéneamente el peso de las cuelgas de cultivo. Se verificará periódicamente la capacidad de carga de las estructuras y sistemas de cultivo.
Acciones a Implementar en Situaciones de Riesgo o Accidentes, y así dar cumplimiento con los artículos Nº 4, 5, 6, 9 y 12 del D.S Nº320 del 2001.
v Desprendimiento de organismos. En caso de desprendimiento accidental de mitílidos, se procederá a su recolección del fondo marino, mediante buceo y serán reencordados con una calceta de algodón de un hilo más resistente y cuya degradación de la calceta en el agua dure al menos 15 días.
v Hundimiento unidades de cultivo. En caso de hundimiento de estructuras, se procederá a su reflotación y fijación reforzada en el sistema de cultivo. Si fuese necesario se procederá a aumentar la resistencia de las líneas y cabos de fondeo.
v Desprendimiento o rotura de unidades de cultivo. En caso de desprendimiento de estructuras o sistemas de fijación por efecto de la tracción de mareas y oleaje, se procederá inmediatamente a su reparación y reforzamiento de los sistemas de uniones y anclajes.
Limpieza Periódica. Diariamente una persona (de preferencia residente en las cercanías del cultivo), se encargará de recoger todas aquellas materias o elementos que constituyan basura, causen contaminación, o impacten negativamente el entorno donde se ubica el proyecto. Para ello se dispondrá un contenedor plástico con tapa de 500 L, tipo tambor habilitado en la Barcaza, especialmente para depositar todos aquellos elementos que constituyan basura. Los desechos serán retirados con una frecuencia de dos veces por semana (dependiendo de su cantidad), por empresas que prestan el servicio de retiro y disposición final de residuos industriales, como: Agrícola Corcovado Ltda, quienes se encargarán de dar una disposición final a los residuos.
E) ABANDONO. El proyecto tiene carácter de indefinido. Sin embargo, si existieran razones de fuerza mayor, se estima que el tiempo de abandono del proyecto será de aproximadamente 8 meses, tiempo suficiente para reliquidar las instalaciones y productos que se generaron durante la operación del proyecto.
Vida útil Indefinido
Las primeras cosechas de choritos eventualmente podrían efectuarse dentro del primer año de actividad. Sin embargo, es importante señalar que las cosechas dependerán del factor de condición de los moluscos, el cual está regulado por la maduración de las gónadas, haciendo aumentar la relación carne cocida/organismo vivo. Este índice, está condicionado principalmente por la temperatura y la cantidad de alimento disponible en el medio marino. Se requerirá como mínimo un índice > 20% de rendimiento.
Para evitar movimientos excesivos de embarcación y una mayor comodidad de los operarios, se contempla instalar una plataforma de trabajo de metal de 42 m2
Adicionalmente la barcaza que apoyará las actividades cotidianas, cuenta de un comedor, 2 baños (excusado con tasa de W.C, lavatorio y ducha), y cuenta con el suministro de agua de necesaria acuerdo a lo establecido por la ley, cumpliendo con las normas reglamentarias tanto para la navegación, como para el desarrollo de actividades pesqueras y de cultivo.
El titular se compromete a dar cumplimiento a lo establecido en el DS.Nº 594/1999 del MINSAL, artículos 12, 13, 14 y 15 sobre condiciones sanitarias y ambientales en el lugar de trabajo.
PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO O ACTIVIDAD
Emisiones a la atmósfera
Se generarán emisiones de monóxido de carbono (CO), producto de la utilización de un motor fuera de borda ubicado en un bote de F.V, un motor de compresor para buceo y el motor de la barcaza. Para todos los casos, las emisiones serán mínimas debido a la baja frecuencia y duración de las actividades que se desarrollaran con estos equipos. Por otra parte, el motor de la embarcación de F.V y del compresor, será nuevo, y diseñado bajo las normas internacionales que le permiten su funcionamiento y comercialización debido a que las cantidades de monóxido que se emiten están dentro de los niveles internacionalmente aceptados. El tiempo de uso corresponderá a fracciones o intervalos no superior a 20 minutos al día. Además, para ocasiones de supervisión y revisión de los sistemas de cultivo bajo el agua, la frecuencia no será mayor de 8 veces al mes y una duración de 20 minutos por cada vez.
Descargas de efluentes líquidos
Debido al régimen de trabajo de doble jornada como se explicó en el punto 2.7, los operarios y personal del centro podrán realizar todas sus necesidades de descarga biológicas durante la jornada de trabajo en los baños de la barcaza. No se considera la instalación de un baño químico, debido a las malas condiciones de tiempo durante todo el año en la X Región, y a que la gente no culturalmente no está acostumbrada a este tipo de elementos.
Residuos sólidos
Los residuos sólidos que se generarán corresponderán a elementos de desecho de materiales principalmente flotadores, cuerdas y trozos de mallas, todos de tipo reciclables. Durante el primer año se estima poco probable el deterioro de los sistemas ya que serán nuevos y tienen una vida útil de 5 años. No obstante, todos aquellos residuos que contaminen o afecten el entorno donde se ubica el centro de cultivo serán depositados en un contenedor habilitado especialmente para botar materiales sobrantes o depositar la basura recolectada de la playa. Diariamente una persona (de preferencia residente en las cercanías del cultivo), se encargará de recoger todas aquellas materias o elementos que constituyan basura, causen contaminación, o impacten negativamente el entorno donde se ubica el proyecto. Para ello se dispondrá un contenedor plástico con tapa de 500 L, tipo tambor habilitado en la Barcaza especialmente para depositar todos aquellos elementos que constituyan basura. Los desechos serán retirados dos veces por semana dependiendo de su cantidad por empresas que prestan el servicio de retiro y disposición final de residuos industriales, como: Agrícola Corcovado Ltda u otra, quienes se encargarán de dar una disposición final a los residuos.
Generación de ruidos
No se generarán ruidos de tipo fluctuante o impulsivos, de acuerdo a lo establecido en las letras f de los artículos 5to y 6to. En el caso de los motores (fuera de borda, compresor y barcaza), dado su baja frecuencia y duración, los NPSeq (dB A lento), para los trabajadores no excederán los valores establecidos en el artículo 75 del D.S Nº 594.
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto ""CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR ISLA LIN LIN, ESTE PUNTA COÑUE, COMUNA DE QUINCHAO (SOL Nº 212103155)"" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con:
4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:
La normativa ambiental vigente aplicable a este tipo de proyectos es la que se establece en la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA), en sus artículos 1º, 67º, 74º, 87º y 136º, el DS.594/1999 MINSAL, el DFL Nº 725/1967 MINSAL y el DS. Nº 977/1996 MINSAL. El artículo 1º establece que queda supeditada a la LGPA, toda actividad de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos. El artículo 67º, en su inciso 5to, establece que no se entregarán concesiones ni autorizaciones de acuicultura en aquellas áreas en que existan bancos naturales de recursos hidrobiológicos. Se adjunta solicitud presentada a Subsecretaria de Pesca y Subsecretaria de Marina (Anexo 1de la DIA). El proyecto no se encuentra sobre un banco natural como se mencionó en el punto 2.1. La calidad bacteriológica del agua cumple con la norma establecida por el DS Nº 977/96 (MINSALUD) del código sanitario de los alimentos Art. 335. El titular se compromete a cumplir con toda la normativa de carácter ambiental existente. Se adjunta informe de fitoplancton (Anexo 3 de la DIA).
El titular señala que dará cumplimiento en todas las etapas del proyecto con la siguiente normativa:
D.S. (MINECON) Nº 430/1991 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura, y se someterá a la fiscalización de los organismos encargados de la aplicación de esta norma: como Subpesca, Sernapesca y Subsecretaría Marina en todos sus artículos y en forma especial los números 1º, 67º, 74º, 87º, 136º y 137º. Etapas involucradas: Todo el proyecto, principalmente Construcción y Operación. La forma de cumplimiento de las normas ambientales indicadas en esta ley, será por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente. Se considera mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las zonas concedidas.
D.S. (MINECON) Nº 320/2001 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la Acuicultura.
Resolución (Subpesca) Nº 3612/2009/2006, que establece contenidos y metodologías para elaborar la caracterización preliminar de sitio y la información ambiental y cuya entrega anual y contenidos está establecida por dicha resolución. Etapas involucradas: Operación. La forma de cumplimiento: 1) Mantener la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste (artículo 4º del D.S. (MINECON) Nº 320/2001). 2) Disponer los desechos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. 3) Retirar todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. 4) El titular No contempla realizar lavados de redes u otros artes de cultivo. Si por fuerza mayor necesitare realizarlo lo hará con empresas debidamente autorizadas por la Autoridad Marítima, dando cumplimiento con lo establecido en el artículo 9º del D.S. (MINECON) Nº 320/2001. 5) Si necesitare ocupar terrenos de playa, solicitará dicha autorización a la Autoridad Marítima correspondiente. 6) El titular dará cumplimiento al Art. 12 del D.S. (MINECON) Nº 320/01, con relación a la obtención de semillas. 7) El titular no contempla realizar manejos adicionales como raleos y desdobles, como se señala en el punto 2.3 letra C, de la DIA. 8) Impedir que los sistemas de cultivo tengan contacto con el fondo. 9) En el centro deberá existir un plan de contingencia, para casos de desprendimientos y mortalidades. 10) Para estos eventos se deberá avisar al Sernapesca y capitanía de Puerto correspondiente, y se presentará un informe. 11) Solo se podrán liberar ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. 12) No se podrán realizar cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca.
Resolución (Subpesca) Nº 3612/2009, que establece contenidos y metodologías para elaborar la caracterización preliminar de sitio y la información ambiental. Etapas involucradas:
Operación. Formas de cumplimiento con los contenidos y metodologías de análisis para la elaboración de la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS) y la información ambiental a que se refieren los artículos 2 letra p) y 15 del D.S. N° 320 de 2001. El titular realizará los muestreos de acuerdo a lo establecido por la Resolución vigente (análisis bimensual para oxigeno y variables en la columna de agua) y entregará la Información ambiental en las fechas establecidas por la Normativa y a Solicitud del SERNAPESCA, quien será el responsable de su realización. La categoría será la Nº 3.
D. Ex. (MINECON) Nº 225/1995 y sus modificaciones, Establece protección de los mamíferos, aves y reptiles marinos y el D.Ex (MINECON) Nº 765/2004, el cual protege a la especie lobo marino común. El D.Ex (MINECOM) Nº 135/2005, sobre la prohibición para pescar y cazar marinas de mamíferos, aves y reptiles acuáticos. Además de cumplir con todos los Convenios o Tratados Internacionales que Chile ha suscrito relacionados con actividades de prevención y control de la contaminación en zonas costeras y en el mar. Etapas Involucradas: Operación.
Forma de cumplimiento el titular no permitirá el uso de armas en el centro de cultivo y establecerá por política la protección de los mamíferos, aves y reptiles marinos. Finalmente el titular señala que cumplirá con todas las imposiciones que las autoridades competentes le señalen y acatara las nuevas disposiciones que se promulguen en el tiempo.
D.S. (MINECON) N° 345 de 2005, Reglamento sobre plagas hidrobiológicas.
D. Ex. (MINECON) N° 1892 de 2009, Establece veda extractiva para el recurso lobo marino común en área y periodo que indica.
4.2 Permisos ambientales sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto ""CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR ISLA LIN LIN, ESTE PUNTA COÑUE, COMUNA DE QUINCHAO (SOL Nº 212103155)"" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos N°74 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Permiso del Artículo 74.- En los permisos para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Subsecretaría de Pesca , mediante ordinario N°1807 de fecha 05 de agosto de 2013 se pronuncia conforme con los antecedentes técnicos y formales necesarios para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial para una producción máxima de 4.232 toneladas de mitílidos, estableciendo lo siguiente:
El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001.
El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico de la modificación de concesión de acuicultura.
En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) Nº 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en las Categoría 3.
En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto ""CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR ISLA LIN LIN, ESTE PUNTA COÑUE, COMUNA DE QUINCHAO (SOL Nº 212103155)"" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
6. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular no ha comprometido compromisos ambientales voluntarios.
7. Que respecto a los planes de contingencia y medidas de seguridad del centro, se debe llevar un registro de las medidas propuestas y un registro de la aplicación del plan de seguimiento ambiental, en caso que corresponda. No obstante, en caso de los Planes de Contingencia, previo a su aplicación, debe notificar a la autoridad competente.
8. Que en caso de emergencias producidas por materiales o sustancias peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, a la Autoridad marítima, y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los Servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia.
9. Que el Titular debe mantener condiciones adecuadas en el manejo y disposición de los residuos sólidos, para lo cual llevara un registro o bitácora donde se establezcan todos los despachos relativos a los residuos retirados desde el centro, en el cual se consignará, a lo menos fecha, hora, cantidad, procedencia, destino tipo de transporte, placa patente y antecedente del conductor del vehículo de transporte; además de datos del operador que despacha. Los residuos sólidos que genere el proyecto, sólo podrán disponerse en plantas reductoras establecimientos y/o vertederos autorizados.
10. Que, para que el proyecto ""CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR ISLA LIN LIN, ESTE PUNTA COÑUE, COMUNA DE QUINCHAO (SOL Nº 212103155)" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
11. Que, el Titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
12. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de Titularidad.
13. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
14. Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012 de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, deberá ser entregada por el Titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los plazos y con la frecuencia establecidas en la presente Resolución, ingresándola al Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia al cual se accede a través de la página web http:// www.sma.gob.cl . Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el Titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en calle Miraflores N°178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e) del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.
15. Que, se incluye a la presente resolución como parte complementaria, todos los documentos del expediente y la Declaración de Impacto Ambiental, incluida su adenda, e Informe Consolidado de Evaluación Ambiental del proyecto.
16. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.