VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR


REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Modificación Viaducto Línea 5 Maipú"

Resolución Exenta Nº 065/2017

Santiago, 31 de enero de 2017



VISTOS:

 

1°.          La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 18/03/2015, su Adenda de fecha 20/04/2016 y su Adenda Complementaria de fecha 29/12/2016, del Proyecto “Modificación Viaducto Línea 5 Maipú”, presentado por Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A.

 

2°.          Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Modificación Viaducto Línea 5 Maipú”.

 

3°.          Las Actas de Evaluación N°04 de fecha 02/04/2015 y N° 04 de fecha 13/01/2017, ambas del Comité Técnico de la Región Metropolitana de Santiago.

 

4°.          El ICE de la DIA del proyecto “Modificación Viaducto Línea 5 Maipú” de fecha 16/01/2017.

 

5°.          El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago de fecha 24/01/2017. 

 

6°.          La Resolución Exenta Nº 235 de fecha 28 de abril de 2015 de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de la Región Metropolitana de Santiago que dispuso la apertura  de un proceso de participación ciudadana, conforme a lo previsto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

 

7°.          La Resolución Exenta N° 269 de fecha 20 de mayo de 2016 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, que dispuso la apertura  de un nuevo proceso de participación ciudadana por modificación sustantiva al proyecto, de conformidad al artículo 96 del D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

8°.          Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyectoModificación Viaducto Línea 5 Maipú”.

 

9°.          Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Exenta N° 134, de fecha 15 de febrero de 2016 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

 

CONSIDERANDO:

 

1°.          Que, la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto Modificación Viaducto Línea 5 Maipú (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

 

Tabla 1. Antecedentes del Titular

Nombre o razón social

Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A.

Rut

61.219.000-3

Domicilio

Av. Libertador Bernardo O’Higgins #1414

Nombre del representante legal

Rubén Rodrigo Alvarado Vigar

Rut del representante legal

7.846.224-8

Domicilio del representante  legal

Av. Libertador Bernardo O’Higgins #1414.

Correo electrónico del Titular o representante legal

tgatica@metro.cl; frivas@metro.cl

 

2°.          Que, conforme se indica en el ICE de fecha 16/01/2017, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos  132, 140 y 142 del D.S. Nº40/2012 del MMA; y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

 

3°.          Que, en sesión de 24/01/2017, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago acordó calificar favorablemente el proyecto “Modificación Viaducto Línea 5 Maipú”, aprobando íntegramente el contenido del ICE del 16/01/2017 , el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

 

4°.          Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

 

4.1  ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general

El objetivo del proyecto es la implementación de medidas de atenuación acústicas en un tramo del Viaducto Línea 5 entre Estación Barrancas y Estación Las Parcelas para reducir las emisiones de ruido a la comunidad y el medio ambiente que se provoca por la circulación de material rodante.

 

Dichas medidas de atenuación serán implementadas en tres etapas de construcción:

 

1.      Túnel acústico entre Avenida Marta Ossa Ruíz y Avenida Pajaritos.

2.      Barrera acústica en sector poniente del viaducto, entre Avenida Laguna Sur y Avenida Marta Ossa Ruíz.

3.      Techo, túnel y semitúnel acústico en sector denominado Rampa Norte, ubicado al inicio del viaducto entre calle Claudio Arrau y Avenida la Travesía.

 

Además, se contempla la habilitación de dos instalaciones de faenas; la primera, en Avenida Teniente Cruz Oriente con Diagonal de Los Lagos y la segunda, en Avenida Teniente Cruz Poniente entre Avenida Los Mares y Avenida Marta Ossa Ruíz.

 

En este sentido, el presente Proyecto viene a modificar el proyecto Metro Maipú, Construcción Viaducto de Estaciones e Interestaciones Tramo Laguna Sur – Paradero 12, el cual cuenta con Resolución Exenta N° 136/2008, emitida por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

Artículo 3, Letra e) D.S. N°40/12 del MMA: Aeropuertos, terminales de buses, camiones y ferrocarriles, vías férreas, estaciones de servicio, autopistas y los caminos públicos que puedan afectar áreas protegidas.

e.5 Se entenderá por vía férrea aquella línea de rieles que se habilite para el desplazamiento de trenes urbanos e interurbanos y las estaciones para embarque y desembarque de pasajeros o de carga.

 

Además, el Proyecto introduce cambios de consideración al proyecto original ya que las nuevas obras formarán parte del Viaducto en áreas y receptores no evaluados ambientalmente con anterioridad dada su inexistencia. En este sentido, el presente Proyecto considera introducir cambios de consideración, de acuerdo a la definición del literal g) del Artículo 2 del D.S. N° 40 de 2012, y en específico al literal g.3, que indica:

 

Artículo 2, Letra g) D.S. N° 40/12: Modificación de proyecto o actividad: Realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad, de modo tal que éste sufra cambios de consideración. Se entenderá que un proyecto o actividad sufre cambios de consideración cuando:

 

g.3) Las obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto o actividad modifican sustantivamente la extensión, magnitud o duración de los impactos ambientales del proyecto o actividad.

Vida útil

Indefinida

Monto de inversión

8,2 millones de dólares.

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

Instalación de faenas

Proyecto se desarrolla por etapas

Si

No

 

 

[X]

Proyecto modifica un proyecto o actividad

Si

No

El Proyecto realiza obras y acciones tendientes a intervenir y complementar el proyecto “Metro Maipú, Construcción Viaducto de Estaciones e Interestaciones Tramo Laguna Sur – Paradero 12”, que  cuenta con Resolución de Calificación Ambiental  N°136/2008 emitida por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la RM.

[X]

 

Proyecto modifica otra(s) RCA [sólo en caso de que el proyecto sí modifique un proyecto o actividad]

Si

No

[X]

 

 

El detalle de las modificaciones al proyecto “Metro Maipú, Construcción Viaducto de Estaciones e Interestaciones Tramo Laguna Sur – Paradero 12”, se expone en la tabla siguiente:

 

Considerando

Modificación

Estado del Considerando en caso de calificación favorable del proyecto en evaluación

3.1

El titular declara que las superficies de obras que comprende el proyecto son:

 

Ítem

Área faena (m2)

Túnel Falso

436,8

Trinchera o escotilla Teniente Cruz

1.203,2

Rampa de acceso Teniente Cruz

520,0

Estación Laguna Sur

176,0

Estación Paradero 12

184,0

Estación Paradero 8

184,0

Trinchera o escotilla Los Pajaritos

1.656

Rampa de Acceso Los Pajaritos

640

Túnel Falso

544,0

Viaducto

25.280,0

Túnel Acústico

4.805

Barrera Acústica

2.525

Techo Acústico sector rampa norte

380

Túnel Acústico sector rampa norte

1.800

Semitúnel Acústico sector rampa norte

650

Vigente con modificaciones

3.2

3.2   Localización

 

El proyecto se localiza en la comunas de Pudahuel y Maipú, Provincia de Santiago, Región Metropolitana. En cuanto a las obras de construcción de las tres estaciones se realizarán a partir de columnas fundadas en los bandejones centrales respectivos, ubicada la primera por Av. Teniente Cruz, entre las calles Curacautín y Laguna Sur de la comuna de Pudahuel (coordenadas UTM 6296.498 Norte – 338.671 Este), la segunda por Av. Los Pajaritos, frente a la calle Arquitecto Hugo Bravo (coordenadas UTM 6.295.025 Norte – 338.492 Este), y la tercera por Av. Los Pajaritos, entre los pasajes Vía Appia y Providencia (coordenadas UTM 6.294.264 Norte – 338. 011 Este). Estas dos últimas estaciones corresponden a la comuna de Maipú.

 

Las siguientes tablas presentan la localización de las estaciones y escotillas o trincheras contempladas en el viaducto del proyecto, referenciadas en su punto kilométrico (PK) y coordenadas UTM, según corresponda:

 

Localización de Estaciones del proyecto

Ubicación

PK

(m)

Coordenadas

(UTM)

Estación ubicada en Teniente Cruz con Laguna Sur

-8+737,170

N: 6296.498

E: 338.671

Estación ubicada en Paradero 8 de Av. Los Pajaritos

-10+290,441

N: 6295.025

E: 338.492

Estación ubicada en Paradero

-11+191,994

N: 6294.264

E: 338.011

Fuente: Metro S.A.

 

Localización de Trincheras y Rampa del Proyecto

Ubicación

PK

Inicio

PK

Final

Longitud (m)

Teniente Cruz

-7+965.000

-8+235.000

270

Los Pajaritos

-11+395.000

-11+750.000

355

Fuente: Metro S.A.

 

Además, se construirán obras de atenuación acústicas en ciertos tramos del Viaducto entre Estación Barrancas y Estación Las Parcelas. Estas medidas de atenuación se componen de tres etapas: la construcción de un Túnel Acústico ubicado entre Marta Ossa Ruiz y Av. Pajaritos, la construcción de una Barrera Acústica lado poniente del Viaducto ubicado entre Av. Laguna Sur y Marta Ossa Ruiz y finalmente, la construcción en el sector Rampa Norte ubicado en el inicio del Viaducto entre calle Claudio Arrau y La Travesía, donde se implementará un techo acústico, semitúnel y túnel acústico.

 

En el Anexo V de la Adenda del proyecto Modificación Viaducto Línea 5 Maipú, se presentan los planos que muestran el detalle de las obras y trazado del Proyecto que forman parte de las obras de atenuación acústicas.

 

La siguiente tabla muestra la localización de las obras de atenuación acústicas sobre el viaducto referenciadas en su coordenada UTM.

 

Localización Obras de Atenuación Acústicas sobre el Viaducto

Ubicación

Coordenada

Inicio

Coordenada

Final

Longitud (m)

Túnel Acústico

N:6.295.403

E:338.564

N:6.296.186

E:338.579

224,5

Barrera Acústica

N:6.296.065

E:338.497

N:6.295.403

E:338.564

663

Rampa Norte

Techo Acústico

N:6.296.834

E:338.416

N:6.296.771

E:338.423

50

Túnel Acústico

N:6.296.771

E:338.423

N:6.296.693

E:338.432

90

Semitúnel Acústico

N:6.296.693

E:338.432

N:6.296.609

E:338.441

65

Fuente: Metro S.A.

 

Vigente con modificaciones

3.3

3.3   Obras del Viaducto

 

El viaducto está constituido por una superestructura de vigas y losa, y por una infraestructura de cepas y pilas de fundación. A continuación se describen la superestructura e infraestructura asociada.

 

3.3.1 Superestructura

 

Está formada por vigas y losa que irán en tramos continuos de una luz aproximada de 28 m. para interestaciones y de 27 m. para las estaciones. Los tableros de cada tramo están compuestos por 8 vigas prefabricadas sobre las cuales se hormigona en sitio una losa generando una estructuración similar a los puentes.

 

La sección del viaducto tiene forma de puente, está compuesto por 8 vigas pretensadas sobre las cuales se hormigona in situ una losa que trabaja en forma solidaria a las vigas. A modo de baranda, cuenta con elementos prefabricados que van anclados a la losa y se extienden en toda la longitud.

 

Las vigas se apoyan en placas de neopreno reforzadas que van en los extremos de los capiteles de hormigón armado soportados por columnas centrales huecas, rellenas con hormigón pobre o relleno estructural.

 

Desde el punto de vista geométrico la superestructura presentará dimensiones distintas dependiendo si es un tramo en recta o curva. En la siguiente tabla se indican las distancias para cada tramo.

 

Características Geométricas

Ítems

Recta

Curva

Distancia entre ejes de vías (m)

3,00

3,15

Altura andén sobre nivel vía (m)

1,10

-

Distancia interior libre entre barandas (m)

7,6

8,1

Fuente: Metro S.A.

 

3.3.2 Infraestructura

 

La constituyen las columnas circulares, que son huecas, los capiteles de estaciones e interestaciones y las fundaciones tipo poste que son de sección circular. En casos especiales en zona de curva pronunciada, se contemplan marcos de hormigón fundados sobre zapatas rectangulares. Los capiteles de las estaciones se extienden para dar apoyo a vigas longitudinales metálicas que recibirán los marcos metálicos que forman el andén.

 

Cada uno de estos pilares estará separado cada 28 m, en interestación y 27 m en estación. El número total de cepas del viaducto será de 115, para lo cual se contemplan 116 tramos y 928 vigas.

 

3.3.3 Obras de Atenuación Acústicas

 

Estas obras forman parte de las medidas de atenuación acústica para disminuir las emisiones de ruido hacia la comunidad y el medio ambiente; de tal manera, de cumplir con el criterio de ruido actual asociado a la circulación de material rodante.

 

Se implementan tres medidas principales de atenuación de emisiones de ruido:

 

Ø  Túnel Acústico; se contempla cubrir el Viaducto en un tramo entre estación Laguna Sur y Las Parcelas (entre Marta Ossa Ruiz y Av. Pajaritos), específicamente entre las cepas 45 y 53 con una extensión aproximada de 224,5 metros.

 

Ø  Barreras Acústicas; se contempla la instalación de pantallas acústicas de 3,6 metros de altura en el costado poniente del Viaducto desde la salida de la estación Laguna Sur hasta donde comienza el túnel acústico, como referencia se puede considerar el sector de la esquina de calle Marta Ossa Ruiz. La solución se considera ejecutar entre las cepas 21 y 45 con una extensión de 663 metros.

 

Se implementará una serie de medidas de atenuación acústicas en sector Rampa Norte compuesto por un techo, túnel y semitúnel acústico en una extensión total de 205 metros lineales distribuidos consecutivamente:

 

Ø  Techo Acústico Sector Rampa Norte; el primer tramo se extiende aproximadamente 50 metros lineales, y corresponde al trazado en trinchera, donde se considera la construcción de un techo acústico en la zona donde el trazado de la línea se encuentra bajo el nivel del suelo aprovechando la infraestructura de Metro existente.

 

Ø  Túnel Acústico Sector Rampa Norte; el segundo tramo de trinchera se extiende aproximadamente 90 metros lineales, se encuentra sobre el nivel del suelo y considera un túnel acústico para dar cierre completo a dicha zona. Cabe destacar que este tiene una forma ascendente al igual que lo hace el viaducto.

 

Ø  Semitúnel Acústico Sector Rampa Norte; el tercer tramo de aproximadamente 65 metros lineales, correspondiente a la zona en rampa considera la implementación de un semitúnel constituido por pantallas acústicas solo por el costado oriente del viaducto. Cabe destacar que este tiene una forma ascendente al igual que lo hace el viaducto.

 

Vigente con modificaciones

3.7.1

3.7.1   Cercado del terreno de faenas

 

Los sectores de faenas serán cercados en todo el perímetro de la zona a intervenir. Los cercos a utilizar tendrán una altura mínima de 2,4 m y serán opacos para no permitir vistas hacia el interior del lugar de faenas.

 

Para la fase de construcción de las obras de atenuación acústicas se considera la habilitación de dos instalaciones de faenas: la primera ubicada en vereda oriente de Av. Teniente Cruz con Diagonal de Los Lagos y la segunda ubicada en vereda poniente de Av. Teniente Cruz entre Av. Los Mares y Av. Marta Ossa Ruíz.

La instalación de faenas N°1 será utilizada para desarrollar actividades constructivas tales como: preparación de las estructuras utilizando herramientas manuales neumáticas, cortes de fierro mediante oxicorte y/o esmeril, actividades administrativas, ingreso y salida de camiones, entre otros. En cambio, la instalación de faenas N°2 será utilizada solo para el desarrollo de las actividades administrativas, camarines y comedores.

 

Vigente con modificaciones

3.7.3

3.7.3   Determinación de accesos

 

En función del estudio vial se determinaron los accesos con el objeto de minimizar los efectos en el flujo vial local. En el Anexo Nº 10 de la DIA se presentó el estudio vial el cual forma parte de la presente resolución. Las vías de ingreso y salida de los camiones a los distintos Frentes de Avance de Obra (FAO), son las siguientes:

 

a) Eje Teniente Cruz, Tramo Claudio Arrau - Laguna Sur

Ingreso de Camiones: Américo Vespucio - Ruta 68 - Teniente Cruz - FAO.

Salida de Camiones: FAO - Teniente Cruz - Laguna Sur - Américo Vespucio.

 

b) Eje Teniente Cruz, Tramo Laguna Sur - Alinco

Ingreso de Camiones: Américo Vespucio - Ruta 68 - Teniente Cruz - FAO.

Salida de Camiones: FAO - Teniente Cruz - Alinco - Rapanhue - Av. Los Mares (ex Callejón Los Perros) - Mar de Drake - Laguna Sur - Américo Vespucio.

 

c) Eje Teniente Cruz, Tramo Alinco - Pajaritos

Ingreso de Camiones: Américo Vespucio - Ruta 68 - Teniente Cruz - FAO.

Salida de Camiones: FAO - Teniente Cruz - Laguna Sur - Américo Vespucio.

 

d) Eje Av. Pajaritos, Tramo Teniente Cruz - El Descanso

Ingreso de Camiones: Américo Vespucio - Ruta 68 - Teniente Cruz - Av. Pajaritos - FAO.

Salida de Camiones: FAO - Av. Pajaritos - El Descanso - Américo Vespucio.

 

e) Eje Av. Pajaritos, Tramo El Descanso - Las Parcelas

Ingreso de Camiones: Américo Vespucio - Ruta 68 - Teniente Cruz - Av. Pajaritos - FAO.

Salida de Camiones: FAO - Av. Pajaritos - Américo Vespucio.

 

f) Eje Av. Pajaritos, Tramo Las Parcelas - Degaulle

Ingreso de Camiones: Américo Vespucio - Av. Pajaritos - Las Parcelas - Av. Pajaritos - FAO.

Salida de Camiones: FAO - Av. Pajaritos - Américo Vespucio.

 

En función del estudio vial realizado para la construcción de las medidas de atenuación acústica, asociado a la instalación de faenas N°1 necesaria para el proyecto, se determinaron los accesos. Estos permitirán otorgar fluidez y seguridad a los desplazamientos de los vehículos mientras duren las obras.

 

Ingreso de Camiones y/o Camionetas: Av. Teniente Cruz - Av. Pajaritos – Santa Corina (Sur) - Av. Las Torres - Santa Corina (Norte) - Diagonal de Los Lagos – I. de Faenas N°1.

 

Salida de Camiones y/o Camionetas: I. de Faenas N°1 – Diagonal de Los Lagos – Av. Teniente Cruz.

Vigente con modificaciones

3.7.5

3.7.5   Instalación de faenas

 

Previo al inicio de las actividades de construcción de la obra propiamente tal, se edificarán las instalaciones de apoyo necesarias para el desarrollo de las faenas, las cuales contarán con:

 

·        Cierre Provisorio: los sectores de faenas serán cercados en todo el perímetro de la zona a intervenir. Los cercos a utilizar tendrán una altura mínima de 2,4 m y serán opacos para no permitir vistas hacia el interior del lugar de faenas. Los materiales utilizados, en lo posible, estarán acorde con las tonalidades predominantes en las áreas próximas de las áreas de construcción.

·        Letrero de la obra: se contempla la instalación de un letrero identificativo de la obra, el cual se instalará a una altura adecuada y con los refuerzos necesarios para que tenga estabilidad, dimensiones y diseño.

·        Caseta de vigilancia: se instalará una caseta de control de acceso a la faena, tanto de todo el personal como de ingreso de personas ajenas a la obra. Dicho control será efectuado por vigilantes que permanecerán las 24 horas en las instalaciones, en turnos de 8 horas.

·        Dependencia de los trabajadores: se dotará de oficinas provisorias tipo container, instalación de bodegas, vestuarios y comedores y en general cualquier dependencia que facilite la ejecución de la obra. Todas las construcciones de mobiliario cumplirán con la normativa vigente.

·        Baños químicos: se contempla la provisión e instalación de baños químicos móviles, de fácil traslado y en la cantidad suficiente en relación al número de usuarios de acuerdo a las normas técnicas. Se ubicarán próximos a las oficinas y a los frentes de trabajo, cumpliendo con los distanciamientos máximos que exige la normativa vigente. Para estos efectos, se contratará una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria.

·        Otras instalaciones: una vez que en la faena se realice las conexiones a las redes de agua potable y alcantarillado, se habilitarán baños, duchas, lavamanos y comedores, tal como lo indica la normativa ambiental aplicable.

·        Bodega (tipo container) para el almacenamiento de sustancias peligrosas, el cual contará con estanterías en su interior para almacenar de material liso no absorbente, liso y lavable, cerradas o con barras antivuelco. Dichas estanterías contarán con las hojas de seguridad y señalización que indique el almacenamiento de sustancias peligrosas. Se contará con un sistema ventilación y con un sistema de control de derrames, consistente en materiales absorbentes y/o bandejas de contención. También se dispondrá de un sistema manual de extinción de incendios, a base de extintores, compatibles con los productos almacenados. En el Anexo L de la Adenda del proyecto “Modificación Viaducto Línea 5 Maipú”.

·        Bodega RESPEL para el almacenamiento de residuos peligrosos el cual cumplirá con las condiciones de impermeabilización y control de derrames cumplirán con el D.S. N°148/2003 del MINSAL. Para mayor información ver Permiso Ambiental Sectorial N°142 adjunto en el Anexo 5-2 de la DIA del proyecto “Modificación Viaducto Línea 5 Maipú”.

·        La instalación de faenas cumplirá con lo dispuesto en el D.S. Nº 594 que reglamenta las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, tanto en los artículos referidos a faenas temporales o de carácter transitorio, como de atingencia para la obra.

Vigente con modificaciones

3.7.7

 

3.7.7   Construcción de Estaciones y Obras del Viaducto

 

En el Anexo Nº 2 de la DIA, se presentaron los planos con el método constructivo de cada una de las estaciones y las obras del viaducto, los que forman parte de la presente Resolución.

La materialización de las partes e instalaciones físicas del proyecto consideran las siguientes actividades, que se desarrollarán durante 36 meses aproximadamente.

 

a. Método Constructivo Obras del Viaducto

  • Fase 1: Construcción Brocal
  • Fase 2: Construcción de Foso Fundación
  • Fase 3, 4, 5 y 6: Hormigonado
  • Fase 7 y 8 Construcción Capitel
  • Fase 9, 10, 11 y 12: Izajes Vigas
  • Fase 13, 14, 15: Instalación Tablero

 

Estas fases consideran las siguientes actividades:

  • Montaje de las 8 vigas, fijación vigas a capitel
  • Hormigonado Losa
  • Instalación de barandas prefabricadas

b. Método Constructivo Estaciones

Las estaciones que se emplazan en viaducto son las siguientes:

  • Estación Nº 5, ubicada en Teniente Cruz con Laguna Sur
  • Estación Nº 4, ubicada en Sector Paradero 8 de Av. Los Pajaritos
  • Estación Nº 3, ubicada en Sector Paradero 12 de Av. Los Pajaritos

 

c. Las estaciones en viaducto constan de 3 estructuras:

i. Edificio Acceso a la Estación

El acceso a la Estación consiste en un edificio de hormigón armado que cuenta con 3 niveles más un subterráneo. El subterráneo es destinado a locales técnicos. El primer piso corresponde al nivel mesanina de la Estación, es decir, donde se ubica la boletería. El segundo piso corresponde al nivel conexión andén, además se dispone de la sala de corrientes débiles y oficinas. El tercer piso corresponde al nivel intercambio de andén. Los dos niveles superiores empalman con la pasarela de conexión.

 

ii. Pasarela de Conexión

La pasarela de conexión consiste en una estructura metálica que cuenta con 2 niveles, nivel conexión Andén y nivel de Intercambio de Andén. La pasarela tiene 3 apoyos, el edificio de acceso, el viaducto y un apoyo intermedio que se materializa con una columna. La pasarela empalma con el edificio de acceso y el andén del viaducto permitiendo el tránsito de personas para ambos sentidos de la Línea Maipú.

 

iii. Estructura en viaducto

La estructura en viaducto tiene como objeto desarrollar el andén a ambos costados de la vía. Además, considera la conexión entre ambos andenes como una continuación de la pasarela que viene del edificio de acceso.

 

La estación en viaducto considera los andenes, pasarela entre andenes, techo de cubierta para andenes, escaleras y salas disponibles. El diseño del viaducto considera capiteles estación, de mayor dimensión, que permiten el soporte de las estructuras mencionadas.

 

d. Obras de Atenuación Acústicas en viaducto

Considera la implementación de infraestructura mediante túnel acústico, barreras acústicas y un mix de techo, túnel y semitúnel acústico, considerando las etapas mencionadas a continuación:

 

  • Anclaje soportes al viaducto
  • Montaje de estructuras metálicas
  • Montaje de paneles acústicos

 

Movimiento de tierra

Las principales actividades que se desarrollan en esta etapa serán excavaciones de pilas y construcción de rampa y trinchera, por lo cual se ha estimado que a lo largo de la construcción de este tramo del proyecto, se moverán los volúmenes de material, que se presentan en la siguiente tabla:

 

Ítem

Volumen de Excavación (m3)

Pilas

14.417

Trinchera Teniente Cruz

1.005

Trinchera Los Pajaritos

1.251

TOTAL

16.673

 

Para la construcción de las obras de atenuación acústicas no se considera excavaciones ni movimientos de tierra.

Vigente con modificaciones

3.8

3.8   Fase de Operación

 

Para el caso de la construcción de las obras de atenuación acústicas, la fase de operación se reduce a la mantención de estas obras, el cumplimiento de la normativa vigente actualmente y la verificación de la misma.

Vigente con modificaciones

5.2.1

 

Durante la fase de construcción de las obras de atenuación acústicas sobre el Viaducto, se dará cumplimiento al límite permitido en horario diurno y nocturno establecido para la Zona II y III según corresponda de acuerdo al D.S. N°38/11 del Ministerio de Medio Ambiente que actualiza el D.S. N° 146/97 del MINSEGPRES.

 

Vigente con modificaciones

5.2.2

 

En el caso de los frentes de trabajo (faenas móviles) para la preparación de los anclajes y el montaje de las obras acústicas sobre el viaducto, se requerirá de la instalación de barreras acústicas flexibles desmontables en estructura lateral del viaducto o alternativamente en la estructura del alza hombre.

 

 

Vigente con modificaciones

5.2.5

Para el caso de la construcción de obras de atenuación acústicas, se dará cumplimiento al D.S. N°38/11 del Ministerio de Medio Ambiente que actualiza el D.S. N° 146/97 del MINSEGPRES.

Vigente con modificaciones

5.6

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, asociados al Recurso Suelo, el Titular se obliga a restituir veredas y áreas intervenidas por las obras, con una calidad igual o superior a lo existente. Para ello, antes del inicio de las obras, el titular realizará un catastro fotográfico que muestre el estado de los pavimentos colindantes a las instalaciones de faenas. Este documento será visado por un notario y estará en poder de la ITO, para consulta de cualquier servicio que lo solicite. En caso que los pavimentos sean deteriorados por el paso de los camiones asociados a las rutas de entrada y salida de la obra, se ejecutará la mantención respectiva previa aprobación del SERVIU Metropolitano, en el área de influencia directa (accesos) de cada instalación de faena.

Vigente con modificaciones

5.7.7

 

Durante las actividades de construcción de las obras acústicas sobre el viaducto, se generarán residuos peligrosos tales como: tarros con pintura usados; tierra y/o arena contaminada con hidrocarburos; grasa usada; botellas con diluyentes usados; desecho aceite lubricante usado; paños, elementos de protección personal, huaipe contaminados y tarros con adhesivo epóxico usado. Estos residuos serán almacenados al interior de la bodega RESPEL. Mayores antecedentes se presentan en el Permiso Ambiental Sectorial 142 adjunto en el Anexo 5-2 de la DIA del proyecto “Modificación Viaducto Línea 5 Maipú”, el que fue actualizado en el Anexo O de la Adenda.

 

Vigente con modificaciones

5.8.1

Para la construcción de las obras de atenuación acústicas en los frentes de trabajo sobre el viaducto línea 5, se implementará un Plan de Señalización y Seguridad Vial basado en el Capítulo 5 del Manual de Señalización de Tránsito “Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía. Este Plan se presenta en el Anexo 3-4 Estudio Tránsito de la DIA y en el Anexo E Estudio Desvíos de Tránsito Sector Rampa Norte de la Adenda, ambos del proyecto “Modificación viaducto Línea 5 Maipú”.

 

Vigente con modificaciones

5.9.1

Traslado y restitución de las especies arbóreas. Antes de comenzar la construcción de las obras de atenuación acústicas, el titular coordinará todas las gestiones con la Ilustre Municipalidad de Pudahuel a través de su Departamento de Desarrollo Sostenible.

 

Vigente con modificaciones

5.10.3

Metro S.A. coordinará con la Ilustre Municipalidad de Maipú y Pudahuel la campaña comunicacional asociada a las obras del Proyecto. Debido a lo anterior, el titular ha desarrollado un Plan de Relacionamiento Comunitario específico durante la construcción de las obras de atenuación acústicas con objeto de mantener informada a la comunidad y a aquellas personas que utilizan las vías en el entorno del mismo, el cual aborda los temas de difusión, reuniones con la comunidad, reclamos y sugerencias, canales de comunicación y un coordinador designado al proyecto. Para mayor detalle dirigirse al Anexo J de la Adenda del proyecto “Modificación Viaducto Línea 5 Maipú”.

 

Vigente con modificaciones

6.17

Implementar un Plan de Emergencia de las dependencias el cual debe ser difundido a todo el personal al momento de formar parte de la obra y debe contemplar a lo menos:

  • Accidente laboral al exterior de la obra con y sin resultado de muerte
  • Accidente laboral al interior de la obra con y sin resultado de muerte
  • Asalto a mano armada, actos terroristas
  • Derrame o fugas durante la operación de trasvasije o carga de combustible o productos químicos peligrosos
  • Fugas de estanques e incorporación de líquido a napas subterráneas
  • Explosión por gas natural o licuado
  • Derrumbes
  • Incendio, terremotos y otros
  • Coordinación con bomberos de la comuna, Carabineros, Mutualidad, Servicio de urgencias más cercano

 

Para la fase de construcción de las obras de atenuación acústicas, en caso de situaciones de emergencias se implementará un Plan de Contingencias y de Emergencias el cual se adjunta en el Anexo A de la Adenda Complementaria del proyecto “Modificación viaducto Línea 5 Maipú”.

Vigente con modificaciones

 

4.2  UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa

El Proyecto se emplazará en las comunas de Maipú y Pudahuel, Provincia de Santiago, Región Metropolitana,  en el tramo del Viaducto Línea 5 entre Estación Barrancas y Estación Las Parcelas

Justificación de la localización

La ubicación del Proyecto se justifica para reducir las emisiones de ruido a la comunidad y el medio ambiente que se provoca por la circulación de material rodante en el Viaducto Línea 5 Maipú.

Superficie

 A continuación se detalla la superficie que será intervenida por el Proyecto, tanto en la instalación de faenas como las superficies de los túneles y barreras.

 

Tabla 1. Cuadro de superficies del Proyecto

Obra

Superficie (m2)

Instalación de Faenas 1

411

Instalación de Faenas 2

143

Túnel Acústico

4.805

Barrera Acústica

2.525

Techo Acústico sector rampa norte

380

Túnel Acústico sector rampa norte

1.800

Semitúnel Acústico sector rampa norte

650

(Fuente: Anexo F de la Adenda Complementaria)

 

Coordenadas UTM en Datum WGS84

A continuación, se presentan las coordenadas del polígono del Proyecto.

 

Tabla 2. Coordenadas Geográficas de las Instalaciones de Faenas 1 y 2

Obra

Vértice

Este

Norte

Instalación de Faenas N°1

1

338.579

6.295.504

2

338.593

6.295.480

3

338.585

6.295.475

4

338.583

6.295.471

5

338.575

6.295.470

6

338.573

6.295.496

7

338.574

6.295.497

8

338.574

6.295.501

Instalación de Faenas N°2

1

338.545

6.295.444

2

338.545

6.295.429

3

338.544

6.295.429

4

338.535

6.295.437

5

338.535

6.295.441

6

338.531

6.295.442

7

338.534

6.295.447

(Fuente: Anexo F de la Adenda Complementaria)

 

Tabla 3: Coordenadas Geográficas de las Obras de Atenuación Acústicas

Obra

Coordenada

Inicio

Coordenada

Final

Longitud (m)

Túnel Acústico

N:6.295.403

E:338.564

N:6.296.186

E:338.579

224,5

Barrera Acústica

N:6.296.065

E:338.497

N:6.295.403

E:338.564

663

Techo Acústico sector rampa norte

N:6.296.834

E:338.416

N:6.296.771

E:338.423

50

Túnel Acústico sector rampa norte

N:6.296.771

E:338.423

N:6.296.693

E:338.432

90

Semitúnel Acústico sector rampa norte

N:6.296.693

E:338.432

N:6.296.609

E:338.441

65

(Fuente: Anexo F de la Adenda Complementaria)

 

Caminos de acceso

Las vías de accesos a la Instalación de Faenas 1 y 2 serán por Diagonal de Los Lagos Sur y Av. Los Mares respectivamente.

 

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

En la Adenda “Figura AD-1: Ubicación Obras en Sector Rampa Norte” se presentan las Obras del Proyecto en el Sector Rampa Norte.

En el Anexo T de la Adenda  se presenta el KMZ del Proyecto.

 

4.3         Fase de construcción

 

4.3.1   Partes y obras

 

 

Nombre

Descripción

Instalación de faenas

Para el desarrollo de las obras se habilitarán dos instalaciones de faenas ubicadas una frente a la otra. La Instalación de Faenas N°1 ubicada en la intersección de Av. Teniente Cruz Oriente con calle Diagonal de Los Lagos será utilizada para las actividades de preparación y pre-armado de las estructuras metálicas utilizando herramientas manuales neumáticas y cortes de fierro mediante oxicorte y/o esmeril. En cambio, la Instalación de Faenas N°2 ubicada en Av. Teniente Cruz Poniente entre Av. Los Mares y Av. Marta Ossa Ruiz será utilizada para el desarrollo de las actividades administrativas, camarines y comedores.

 

Las actividades al interior de las faenas serán desarrolladas en 3 turnos: 07:00 a 15:00 hrs; 15:00 a 23:00 hrs y 23:00 a 07:00 hrs, de lunes a sábado. El día domingo (desde las 23:00 horas del sábado hasta las 07:00 horas del día lunes) no se realizarán faenas, salvo excepciones muy justificadas; las cuales serán debidamente informadas con anticipación a la comunidad.

 

Las instalaciones de faenas serán del tipo conteiners y se consideran oficinas administrativas, pañol de herramientas, taller, patio de almacenaje de materiales, equipos y maquinarias, contenedores para almacenamiento de residuos, entre otros.

 

Implementación de Señalizaciones

 

Los accesos a las faenas serán señalizados de acuerdo a la normativa vigente mediante Planes de Señalización y Seguridad Vial tanto para peatones como para vehículos de forma de prevenir los riesgos de accidentes y guiar el tránsito.

 

Para la construcción de las obras en los frentes de trabajo sobre el viaducto, se proyecta la utilización temporal y puntual de las calzadas Oriente y Poniente de Av. Teniente Cruz por parte de la maquinaria y/o herramientas en el tramo del viaducto donde se encuentren ejecutando las obras; para ello, se presenta el Estudio de Tránsito donde se proponen los desvíos de tránsito en las vías adyacentes a través de un Plan de Señalización y Seguridad Vial que permitan otorgar fluidez y seguridad a los desplazamientos de los vehículos y peatones mientras duren las obras.

 

Acondicionamiento del Viaducto

 

El Proyecto contempla construir medidas de atenuación acústica a nivel de infraestructura a implementar en un tramo del viaducto de Línea 5 entre Estación Barrancas y Estación Las Parcelas.

 

Estas medidas de atenuación se componen de tres obras de infraestructura:

 

·        Túnel Acústico; se contempla cubrir el viaducto en un tramo entre Av. Marta Ossa Ruíz y Av. Pajaritos entre estación Laguna Sur y Las Parcelas, específicamente entre las cepas 45 y 53 con una extensión aproximada de 224,5 metros.

 

·        Barrera Acústica; se contempla la instalación de pantallas acústicas de 3,6 metros de altura solo por el costado poniente del viaducto desde la salida de la estación Laguna Sur hasta donde comienza el túnel acústico, como referencia se puede considerar el sector de la esquina de Av. Marta Ossa Ruiz. La solución se considera ejecutar entre las cepas 21 y 45 con una extensión de 663 metros. Dicha barrera se adosará al túnel acústico generando continuidad.

 

·        Techo-Túnel-Semitúnel Acústico: se implementará una serie de medidas de atenuación acústicas en sector denominado Rampa Norte compuesto por un techo, túnel y semitúnel acústico en una extensión total de 205 metros lineales distribuidos consecutivamente; los cuales serán emplazados al inicio del Viaducto entre calle Claudio Arrau y Av. La Travesía.

 

                 i.                  Techo Acústico; el primer tramo se extiende aproximadamente 50 metros lineales, y corresponde al trazado en trinchera, donde se considera la construcción de un techo acústico en la zona donde el trazado de la línea se encuentra bajo el nivel del suelo aprovechando la infraestructura de Metro existente.

 

               ii.                  Túnel Acústico; el segundo tramo de trinchera se extiende aproximadamente 90 metros lineales, se encuentra sobre el nivel del suelo y considera un túnel acústico para dar cierre completo a dicha zona. Cabe destacar que este tiene una forma ascendente al igual que lo hace el viaducto.

 

              iii.                  Semitúnel Acústico; el tercer tramo de aproximadamente 65 metros lineales, correspondiente a la zona en rampa considera la implementación de un semitúnel constituido por pantallas acústicas solo por el costado oriente del viaducto. Cabe destacar que este tiene una forma ascendente al igual que lo hace el viaducto.

 

La implementación de estas obras acústicas implicará que el Proyecto tenga una duración total de 18 meses.

 

Montaje de Estructuras

 

Estas obras podrán ser desarrolladas en los frentes de trabajo sobre el viaducto durante el día de 07:00 a 21:00 horas de lunes a sábado una vez finalizado el acondicionamiento del Viaducto, adoptando todas las medidas necesarias para no entorpecer el paso seguro de Metro. El tramo de avance de la construcción sobre el viaducto se irá desplazando día a día hasta llegar al tramo final.

 

Luego de construir el macizamiento de hormigón armado, se realizará la preparación de la superficie donde irán los insertos metálicos para poder dejar bien asentada la placa que recibirá la nueva estructura. Para tal efecto, se demolerá levemente el hormigón existente de la losa, en la zona donde irán los insertos, para ajustar la placa de manera vertical.

 

Antes de soldar las placas a los insertos, se procederá a nivelar éstas; de tal manera, que conformen un plano perfectamente vertical y su posición ajustada a la distancia prevista respecto del ala inferior de la viga. Luego, se colocarán los pernos como insertos en los agujeros previamente embebidos en el adhesivo epóxico.

 

Posteriormente, una vez endurecido el material y firmes los insertos, se procederá a calzar la placa embebiéndola en un mortero de nivelación de alta resistencia. Finalmente, se verificará su correcta posición y se procederá a soldar en forma definitiva.

 

Montaje de Pantallas Acústicas

 

Una vez finalizado el montaje de las placas sobre los pilares del viaducto, los camiones trasladarán los paneles (pantallas) hacia el frente de trabajo donde serán montados sobre los pilares por ambos costados del Viaducto por dos cuadrillas de modo de optimizar la labor general de construcción. El montaje se realizará en horario nocturno de 21:00 a 07:00 horas de lunes a sábado ya que el Viaducto debe estar desprovisto de energía.

 

Las pantallas acústicas consisten en dos placas metálicas con un espacio interior relleno con lana mineral. La plancha exterior (costado exterior del viaducto) será de acero galvanizado pintado. La plancha interior (sector interior del viaducto) será también de acero galvanizado, poro perforado en un porcentaje de su superficie permitiéndole presentar características de absorción sonora.

 

Si bien no se establece un orden de montaje, resulta conveniente hacerlo secuencialmente, desde el inicio. Se montarán los costados izquierdo y derecho, luego apuntalarla debidamente, y dar los alineamientos en planta y elevación, necesarios, establecidos en planos de proyecto. Una vez cumplido con esto, se procederá con la soldadura de los arcos extremos a las placas de fijación al viaducto, que le darán la estabilidad necesaria.

 

Cabe agregar que el día domingo (desde las 23:00 horas del sábado hasta las 07:00 horas del día lunes) no se realizarán faenas, salvo excepciones muy justificadas; las cuales serán debidamente informadas con anticipación a la comunidad.

 

Desmantelamiento Instalación de Faenas

Se procederá al desarme y retiro de las instalaciones temporales que forman parte de las Instalaciones de Faenas por el contratista.

Luego, se realizará la limpieza del área de las instalaciones de faenas, retirando escombros, residuos u otros que puedan estar dispuestos en las áreas de trabajo. Todos los residuos serán trasladados y dispuestos en sitios autorizados por empresas externas.

Maquinaria

Las maquinarias y herramientas declaradas en las siguientes tablas serán utilizadas tanto para la construcción del Túnel Acústico, luego para la construcción de la Barrera Acústica y finalmente, para la construcción del sector Rampa Norte. Por lo tanto, éstas corresponden a la totalidad de la maquinaria y/o equipos a utilizar en el Proyecto.

 

Las nuevas obras en el sector de Rampa Norte implicarán que las maquinarias y herramientas solo sean utilizadas por mayor tiempo sin aumentar la cantidad de ellas. En tal sentido, las maquinarias y herramientas indicadas a continuación serán utilizadas solo al interior en la Instalación de Faenas N°1 durante toda la fase de construcción del Proyecto:

 

Tabla 4: Maquinaria y Herramientas Menores a Utilizar en Instalación de Faenas N°1

Trabajos en Instalación de Faenas N°1

Cantidad

Oxicorte para cortes de metal

2

Esmeril angular para cortes de metal

2

Pistola neumática

3

Compresor para herramientas neumáticas

2

Betonera

1

Grupo electrógeno (emergencia)

1

Camión Grúa Pluma

1

 

En tanto que las maquinarias y herramientas indicadas a continuación  serán utilizadas en los frentes de trabajo durante la implementación de las estructuras de atenuación acústicas sobre el viaducto. Se aclara además, que la Instalación de Faenas N°2 será utilizada solo para el desarrollo de las actividades administrativas, camarines y comedores.

 

Tabla 5: Maquinaria y Herramientas Menores a Utilizar para Anclajes en Frentes de Trabajo

Trabajos en Viaducto para Anclajes

Cantidad

Oxicorte

2

Soldadora

2

Rotomartillo eléctrico

3

Grupo electrógeno

2

Alzahombre eléctrico

2

 

Tabla 6: Maquinaria y Herramientas Menores a Utilizar para Montaje de Estructuras en Frentes de Trabajo

Trabajos en Viaducto para Montaje de Estructuras

Cantidad

Grupo Electrógeno

2

Alzahombre eléctrico

2

Destornilladores eléctricos

3

Camión grúa para izaje

2

Oxicorte para cortes de metal

2

Soldadora

2

 

4.3.2   Acciones

 

Nombre

Descripción

Limpieza área de estudio

Se procederá con la limpieza periódica del área del Viaducto donde se ejecutaron las obras realizando el retiro de escombros, residuos u otros que puedan estar dispuestos en las áreas de trabajo.

 

El titular deberá mantener el correcto almacenamiento temporal de los residuos en faenas, por la disposición de estos en rellenos sanitarios autorizados por la Autoridad y por la limpieza de la zona, procurando evitar pasivos ambientales.

Pruebas de Pre-entrega

Las pruebas de pre-entrega consisten en aquellas pruebas realizadas a las obras civiles de atenuación acústica implementadas, específicamente de aislamiento sonoro mediante mediciones de ruido en los receptores definidos a modo de corroborar los niveles sonoros de reducción alcanzados, además de pruebas estructurales de torque en pernos, verificación de hermeticidad en juntas y terminaciones interiores (pintura, iluminación, electricidad). Una vez finalizadas con éxito dichas pruebas, Metro desmontará aquellos últimos equipos asociados a la construcción, dado que se da por cumplido el objetivo del Proyecto.

 

Transporte

El detalle de las rutas preferentes de camiones para el traslado de escombros; estructuras metálicas y paneles acústicos producto de la ejecución del Proyecto se presenta en el Anexo M de la Adenda.

A continuación, se presenta un cuadro resumen de las rutas de transporte asociadas a cada obra del Proyecto en relación al transporte de escombros; estructuras metálicas y paneles acústicos hacia el Botadero, Maestranza y Planta de Paneles Acústicos respectivamente. Las rutas preferentes a utilizar corresponden al trayecto de los camiones que recorren mayor distancia. Cabe recordar que la ejecución de las obras se realizará de manera secuencial siguiendo el siguiente orden:

 

a.       Túnel Acústico,

b.      Barreras Acústicas y

c.       Rampa Norte.

 

Tabla 7: Cuadro Resumen Transporte para Construcción Túnel Acústico

Actividad

N° camiones

Tipo camiones

Frecuencia semanal camiones

Rutas preferentes a utilizar

Traslado de

Escombros

44

Euro III Camión Tolva

5

Área de Instalación de Faenas 1 - Diagonal Los Lagos – Av. Teniente Cruz – Av. Los Pajaritos – Av. Gladis Marín – Av. Bernardo O’Higgins – Av. Las Rejas Sur – Av. Suiza – Av. Pedro Aguirre Cerda – Antonio Escobar Williams – Salvador Allende – Botadero Arrip

Traslado de Fierro

300

Euro III

20

Maestranza - Oceánica - Américo Vespucio – Marta Ossa Ruíz - Av. Teniente Cruz -

Av. Los Pajaritos - Santa Corina (Sur) - Av. Las Torres - Santa Corina (Norte) - Diagonal Los

Lagos - Área de Instalación de Faenas 1

Traslado de Paneles Acústicos

260

Euro III

15

Planta Paneles Acústicos – Nuevas Las Industrias - Américo Vespucio – Marta Ossa Ruíz - Tte. Cruz - Av. Los Pajaritos - Sta. Corina (sur) - Av. Las Torres - Sta. Corina (norte) - Diagonal de Los Lagos – Área de Instalación de Faena 1

Total Traslado

604

Euro III

40

-

 

Tabla 8: Cuadro Resumen Transporte para Construcción Barreras Acústicas

Actividad

N° camiones

Tipo camiones

Frecuencia semanal camiones

Rutas preferentes a utilizar

Traslado de Escombros

28

Euro III Camión Tolva

5

Área de Instalación de Faenas 1 - Diagonal Los Lagos – Av. Teniente Cruz – Av. Los Pajaritos – Av. Gladis Marín – Av. Bernardo O’Higgins – Av. Las Rejas Sur – Av. Suiza – Av. Pedro Aguirre Cerda – Antonio Escobar Williams – Salvador Allende – Botadero Arrip

Traslado de Fierro

180

Euro III

60

Maestranza - Oceánica - Américo Vespucio – Marta Ossa Ruíz - Av. Teniente Cruz -

Av. Los Pajaritos - Santa Corina (Sur) - Av. Las Torres - Santa Corina (Norte) - Diagonal Los

Lagos - Área de Instalación de Faenas 1

Traslado de Paneles Acústicos

160

Euro III

60

Planta Paneles Acústicos – Nuevas Las Industrias - Américo Vespucio – Marta Ossa Ruíz - Tte. Cruz - Av. Los Pajaritos - Sta. Corina (sur) - Av. Las Torres - Sta. Corina (norte) - Diagonal de Los Lagos – Área de Instalación de Faena 1

Total Traslado

368

Euro III

125

-

 

Tabla 9: Cuadro Resumen Transporte para Construcción Rampa Norte

Actividad

N° camiones

Tipo camiones

Frecuencia semanal camiones

Rutas preferentes a utilizar

Traslado de Escombros

68

Euro IIICamión Tolva

10

Área de Instalación de Faenas 1 - Diagonal Los Lagos – Av. Teniente Cruz – Av. Los Pajaritos – Av. Gladis Marín – Av. Bernardo O’Higgins – Av. Las Rejas Sur – Av. Suiza – Av. Pedro Aguirre Cerda – Antonio Escobar Williams – Salvador Allende – Botadero Arrip

Traslado de Fierro

220

Euro III

15

Maestranza - Oceánica - Américo Vespucio – Marta Ossa Ruíz - Av. Teniente Cruz -

Av. Los Pajaritos - Santa Corina (Sur) - Av. Las Torres - Santa Corina (Norte) - Diagonal Los

Lagos - Área de Instalación de Faenas 1

Traslado de Paneles Acústicos

200

Euro III

10

Planta Paneles Acústicos – Nuevas Las Industrias - Américo Vespucio – Marta Ossa Ruíz - Tte. Cruz - Av. Los Pajaritos - Sta. Corina (sur) - Av. Las Torres - Sta. Corina (norte) - Diagonal de Los Lagos – Área de Instalación de Faena 1

Traslado

488

Euro III

35

-

 

 

 

4.3.3   Suministros básicos

 

Nombre

Descripción

Servicios Higiénicos

Se implementarán servicios sanitarios en ambas instalaciones de faenas y los efluentes generados en estas instalaciones serán descargadas al alcantarillado público. En los frentes de trabajo se instalarán baños químicos en un número suficiente para la cantidad de personas que participarán en el Proyecto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 del D.S. N° 594/1999 MINSAL. Los efluentes provenientes serán retirados por la empresa contratista en camiones autorizados por la Autoridad Sanitaria. La disposición final del residuo deberá ser realizado en una empresa sanitaria autorizada para realizar tratamiento. Se generarán 5.270 L/día aproximadamente de aguas servidas, correspondientes a una dotación máxima de 62 trabajadores, considerando una dotación de agua potable de 100 L/hab./día y un factor de recuperación del 80%.

 

Agua Potable

 

El agua para servicios sanitarios y camarines será abastecida de la red de agua potable pública por la empresa Aguas Andinas, considerándose consumo estimado de 6.200 litros diarios, con un máximo de 62 trabajadores y una dotación de agua potable de 100 L/hab/día. Los frentes de trabajo mantendrán agua envasada para consumo humano, por medio de dispensadores con bidones.

 

Agua Industrial

El agua se obtendrá desde conexiones de red de agua potable o comprada a terceros. Se estima un requerimiento de 3.000 litros de agua industrial al día.

Energía Eléctrica

 

Para las instalaciones de faenas, la energía se obtendrá mediante empalme eléctrico con adecuada capacidad. Los frentes de trabajo presentarán la operación de dos grupos electrógenos insonorizados de 7,5 KVA cada uno, además se utilizarán extensiones para obtener alimentación eléctrica proveniente desde los pentapolares ubicados en la vía cada 100 metros para trabajos nocturnos. En la siguiente tabla, se presenta la totalidad de la potencia instalada del Proyecto durante la fase de construcción.

 

Tabla 10: Potencia Instalada en Fase de Construcción del Proyecto

Instalación de Faenas 1

Instalación de Faenas 2

Frentes de Trabajo

1 Grupo electrógeno 15 KVA insonorizado (emergencia)

-

2 Grupo electrógeno 7,5 KVA cada uno insonorizado.

(Fuente: Respuesta 1.1 de la Adenda)

 

Abastecimiento Combustible

 

Se requerirá diésel para el movimiento de vehículos y equipos motorizados de construcción y grupo electrógeno. Su abastecimiento estará a cargo de empresas que cumplan con la certificación y permisos de los organismos pertinentes. No se realizará el almacenamiento de combustible en las instalaciones de faenas.

 

Sustancias Peligrosas

Para el almacenamiento de sustancias peligrosas se considera habilitar un sector al interior de una bodega (container) en la Instalación de Faenas N°1 que en materia de impermeabilización y control de derrames cumpla con el D.S. 78/2010 del MINSAL o la norma que la reemplace. A continuación se presenta la cantidad de sustancias peligrosas a almacenar durante la fase de construcción del Proyecto.

 

Tabla 11: Estimación Cantidad Sustancias Peligrosas fase Construcción del Proyecto

Sustancia Peligrosa

Cantidad

Clase NCh 382/04

Tipo de Riesgo NCh2190/03

Pintura

72 kg/mes

Clase 3

Inflamable

Diluyente

10 kg/mes

Clase 3

Inflamable

Adhesivo epóxico

7 kg/mes

Clase 3

Inflamable

 

En concordancia con lo estipulado en el Párrafo I, artículos 11, 12, 13 y 14 del Decreto N° 78/2010 del MINSAL o la norma que la reemplace y de acuerdo con el volumen de sustancias peligrosas contempladas para la fase de construcción, éstas se almacenarán en estanterías de material liso no absorbente, en instalaciones que no estén destinadas exclusivamente al almacenamiento de este tipo de sustancias, siempre y cuando el lugar cuente con los requerimientos del D.S. N° 594/1999 del MINSAL, sistema de control de derrames, sistema manual de extinción de incendios y hojas de seguridad, las cuales se encuentran detalladas en el Anexo L de la Adenda. En el caso del adhesivo epóxico se adjunta, además de la ficha de datos de seguridad, su ficha técnica con instrucciones de seguridad.

 

En función de lo anterior, el Titular contempla una bodega común tipo conteiner con estanterías en su interior para almacenar las sustancias peligrosas de material liso no absorbente, liso y lavable, cerradas o con barras antivuelco. Dichas estanterías contarán con las hojas de seguridad y señalización que indique el almacenamiento de sustancias peligrosas.

 

Se contará con un sistema ventilación y con un sistema de control de derrames, consistente en materiales absorbentes y/o bandejas de contención. También se dispondrá de un sistema manual de extinción de incendios, a base de extintores, compatibles con los productos almacenados.

 

4.3.4   Recursos naturales renovables.

 

El Proyecto no considera la extracción o explotación de recursos naturales renovables

 

4.3.5   Emisiones, efluentes y residuos

 

4.3.5.1       Emisiones a la atmósfera

 

Descripción

 

Producto de las actividades de construcción de las obras de atenuación acústicas sobre el Viaducto, se generarán emisiones de MP10 y gases producto de las siguientes actividades:

 

·        Tránsito de camiones con el material y estructuras por caminos pavimentados.

·        Tránsito de camiones por caminos no pavimentados al interior de la Instalación de Faenas.

·        Combustión interna de motor de camiones y camionetas.

·        Combustión interna de motor de maquinarias producto de su uso al interior de la Instalación de Faenas.

 

Cabe precisar que la construcción del proyecto tiene duración de 18 meses. De esta forma, las emisiones presentarán las actividades del Túnel Acústico y las Barreras Acústicas en el primer año, y las actividades en Rampa Norte correspondientes al segundo año.

 

El Titular adjunta en el Anexo C de la Adenda Complementaria  el “Calculo de Emisiones de la Adenda Complementaria.

 

Al respecto, la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente de la Región Metropolitana, mediante su Oficio Ordinario N° 31 de fecha 11/01/2017, se pronuncia conforme precisando y condicionando lo siguiente:

 

“Respecto del cumplimiento del D.S. Nº 66/2009 

 

Se aclara al titular que las emisiones de NOx de los equipos electrógenos presentadas en las Tablas 5-21, 5-24 y 5-27 del Anexo C están subestimadas. Esto debido a que se ocupó un factor de emisión de 0,00125 (kg/kWh), siendo que en la “Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos inmobiliarios para la Región Metropolitana”, citada por el titular, se menciona que para Diésel (hasta 600 hp) el factor de emisión corresponde a 0,0188 (kg/kWh). Al realizar dicha modificación las emisiones de NOx de los equipos electrógenos para el Túnel Acústico y la Barrera Acústica resultan 0,328 y 0,234 (ton) respectivamente, lo que implica un aumento en las emisiones de NOx de 0,52 (ton) con respecto a lo declarado por el titular para el año 1 en la Tabla 6-4 del Anexo C. En consecuencia, las emisiones de NOx del proyecto para el primer año alcanzan las 8,34 (ton), superando el límite establecido en el artículo 98 del D.S. N°66/2009 del MINSEGPRES.

 

En vista de lo anterior se condiciona a:

 

-- Presentar ante la SEREMI MA RM, un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) para NOx en formato físico y digital, en un plazo no superior a 60 días una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), considerando un aumento del 150% en las emisiones según lo establecido en el artículo 98 del PPDA. Las cantidades a compensar por año cronológico y etapa del proyecto se presentan a continuación en la Tabla 1:

 

Tabla 1: Emisiones de NOx a compensar:

Año

Año 1

Emisiones anuales de NOx

8,34 [ton]

Límite de emisiones (Art. 98 D.S. N°66/2009, MINSEGPRES)

8 [ton/año]

Emisiones de NOx a compensar (150%)

12,51 [ton]

 

El PCE a presentar deberá proponer una vía de compensación que cumpla con los siguientes criterios:

·         Comparable: Las emisiones a compensar deben ser comparables en cuanto a características de composición y granulometría.

·         Real: Que implique una rebaja efectiva de emisiones.

·         Cuantificable: Existencia de un método que permita medir dichas reducciones.

·         Adicional: Que la medida propuesta por el titular no responda a otras obligaciones, o que no corresponda a una acción que se iba a realizar de todas formas.

·         Permanente: Que la reducción permanezca por el periodo en que el proyecto esté obligado a reducir emisiones.

·         Exigible: Los compromisos que adquiere el titular deben ser suscritos formalmente.”

 

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, el Titular deberá compensar las emisiones de NOx.   

 

 

4.3.5.2       Emisiones de ruido

 

Descripción

 

 

El Titular presentó un Estudio de Evaluación Acústica (Anexo F de la Adenda) para la fase de construcción de las obras con el objetivo de evaluar los niveles de presión sonora en las zonas sensibles de 16 receptores, verificando su cumplimiento con los máximos permisibles por la normativa aplicable (D.S.N°38/11 del Ministerio de Medio Ambiente). Además, de verificar la efectividad de las medidas de control para la construcción, mediante modelaciones acústicas, las qué serán incorporadas previamente a la ejecución de obras.

 

Cabe destacar, que la Instalación de Faenas N°1 donde se prepararán los elementos constructivos antes de instalarlos, presentará actividades ruidosas las cuales fueron evaluadas en el dicho estudio. La Instalación de Faenas N°2 comprende recintos complementarios existentes en una instalación de faena común, como comedores, salas de reunión y oficinas, las cuales no presentan niveles de ruido de importancia respecto de los generados en la Instalación 1, por ende éstos no se evaluaron.

 

Además, en el estudio se incluyeron las emisiones que serán generadas durante la ejecución de obras en los frentes de trabajo en el viaducto (faenas móviles).

 

A continuación, se presenta un cuadro resumen con todas las medidas de control propuestas para la fase de construcción.  Vale decir que para cada obra (Túnel Acústico – Barrera Acústica – Sector Rampa Norte) se utilizarán las mismas medidas en las soluciones.

 

Tabla 12:  Resumen de medidas de control para la fase de construcción del Proyecto

Escenario

Medida de control

Consideraciones o limitantes (altura, materialidad, ubicación)

1

Instalación de Faenas N°1 y Preparación de Estructura con Paneles Acústicos

- Contenedores Perimetrales

- Actividades al interior de contenedores semi abiertos con material absorbente al interior (para herramientas manuales).

- Barrera acústica móvil para el esmeril

- Cierre perimetral de instalación de faenas según estándar Metro.

- Cabina insonorizada para grupo electrógeno.

- Contenedores apilados, con una altura de 5,2 metros como mínimo.

- Barrera móvil con una altura mínima de 3,7 metros (sección 5.2).

- Cierre perimetral con altura mínima de 2,4 metros.

2

Preparación Anclajes en Estructura del Viaducto

- Cierre perimetral por ambos costados de faena móvil que debe ir desplazándose a medida que avanza la obra.

- Instalación de barreras acústicas flexibles desmontables en estructura lateral del viaducto o alternativamente en la estructura del alza hombre.

- Cabina insonorizada para grupo electrógeno.

- Alarma alza hombre eléctrico mitigado.

- El cierre perimetral debe tener una altura mínima de 2,4 metros y el largo debe ser el necesario para que quepa una estructura completa en su interior, camión, alza hombre, todas las maquinarias y elementos que operan en la faena.

3

Transporte de Estructura con Paneles Acústicos

- Prohibición para el uso de la bocina, tanto como aceleraciones o frenados brucos.

- Utilizar camiones con tratamiento acústico en el­ motor.

- Silenciador de tipo crítico.

- El tratamiento acústico del motor no debe superar un nivel de potencia sonora de 78.0 dBA.

4

Montaje Estructura con Paneles Acústicos Incorporados

- Pantalla acústica flexible en aperturas cuando se utilice el atornillador.

- La unión de estructuras y paneles en terreno, se deben realizar por el interior de las soluciones, es decir túnel y barreras

- Al ser un trabajo exclusivo de horario nocturno, se prohíben estrictamente trabajos que impliquen cortes de material u otras modificaciones de los paneles acústicos en terreno.

- Apantallamiento tipo semi encierro por el exterior de la cabina del camión grúa cuando se realice izaje de estructuras.

- Cabina insonorizada para grupo electrógeno.

- Alarma alza hombre eléctrico mitigado.

 

- Las dimensiones de las pantallas flexibles deben ser corroboradas en terreno procurando no dejar fugas acústicas superiores, inferiores y laterales.

 

4.3.5.3       Efluentes

 

Descripción

Aguas Servidas: se generarán aguas servidas producto del uso de baños químicos en los frentes de trabajo e instalaciones sanitarias y camarines en las Instalaciones de Faenas N°1 y N°2. Se estima una generación aproximadamente 5.270 l/día, correspondientes a una dotación máxima de 62 trabajadores, considerando una dotación de agua potable de 100 l/hab/día y un factor de recuperación del 85%. Las aguas servidas provenientes de los servicios sanitarios serán descargadas al alcantarillado público y las aguas servidas producto del uso de los baños químicos en los frentes de trabajo serán retiradas periódicamente por una empresa especializada en el rubro, la cual estará debidamente autorizada para realizar estas labores por la Autoridad Sanitaria.

 

Residuos Líquidos Industriales: Durante la fase de construcción del Proyecto, se considera el lavado de un equipo mezclador y las herramientas que serán utilizadas para proveer de hormigón al interior de la Instalación de Faenas N°1. Estas aguas de lavado (también llamadas “lechada”), serán dispuestas temporalmente en un estanque de 1.000 litros para que por decantación se separen de los sólidos. Estos sólidos serán retirados desde el estanque y serán dispuestos en carácter de escombro en el Botadero y, el agua residual, será retirada por un camión limpia fosa con una frecuencia de 1 vez por semana. Se estima que se generará 150 litros/día de lechada líquida en la Instalación de Faenas N°1. Para prevenir eventuales derrames al suelo, se exigirá al contratista de las obras que al interior de las faenas destinen un área especial, con receptáculos resistentes y sin filtraciones, en la que los trabajadores puedan lavar las herramientas. Cabe mencionar, que en ningún caso se podrán disponer este tipo de RILEs en el alcantarillado público.

 

 

4.3.5.4       Residuos sólidos no peligrosos

 

Descripción

Residuos Sólidos Domiciliario: Se generarán residuos sólidos domésticos que estarán principalmente constituidos por materia orgánica, papeles, cartones, entre otros.

 

Considerando un factor de generación de 1kg/persona/día se estima que se generarán como máximo alrededor de 62 kg/día de residuos domésticos en las instalaciones de faenas, correspondientes a una dotación máxima de personal de 62 trabajadores. En este sentido, se estima una generación total de 1.860 kg/mes en la fase de construcción.

 

Estos residuos serán almacenados temporalmente en contenedores adaptados para ello, para posteriormente ser trasladados por el Servicio de Recolección Municipal desde la faena hasta el sitio de disposición final autorizado. En caso que no sea posible contar con servicio de recolección municipal, se contratará servicio privado autorizado para su retiro.

 

Residuos Sólidos Industriales Inertes: Durante la obras de construcción, se generarán residuos sólidos como escombros, despuntes de fierro, materiales de embalaje, despuntes de madera, entre otros. Estos serán almacenados de forma temporal en un sector debidamente señalizado, los cuales serán retirados periódicamente por una empresa especializada en el rubro, la cual estará debidamente autorizada por la Autoridad Sanitaria para realizar el transporte de residuos industriales disponerlos en un sitio autorizado. Se estima que en promedio se originarán 400 kg/mes de residuos sólidos inertes industriales al interior de las instalaciones de faenas equivalente a 1 camión tolva de 6 m3 aprox. al mes.

 

Tabla 13: Proyección de Generación de Residuos Sólidos Inertes

Tipo de Residuos

Cantidad Referencial en peso y/o volumen

Despuntes de fierro y alambre

250 (Kg/mes)

Despuntes de madera

90 (kg/mes)

Otros (cartones, plásticos, etc.)

60 (kg/mes)

 

4.3.5.5       Residuos peligrosos

 

Descripción

Se generarán residuos industriales peligrosos tales como Equipos de Protección Personal (EPP) contaminados con aceites, guaipes y paños con aceites, grasa usada, envases de lubricantes, arena contaminada con lubricante en caso de derrame, envases usados vacíos de pintura, entre otros; los cuales, serán almacenados en tambores metálicos con tapa, rotulados, indicando las características de peligrosidad del residuo, según lo establece la NCh 2190 Of. 03 dentro de la bodega de acopio temporal de residuos peligrosos, para ser manejados según lo indica el D.S. N° 148/03 del Ministerio de Salud. Su retiro se realizará antes de cumplir 6 meses de almacenamiento temporal, a través de una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria a un sitio de disposición final autorizado. Se estima que mensual se generarán 16,5 Kg.

 

Tabla 14: Proyección de Generación de Residuos Peligrosos Fase de Construcción

Residuo Peligroso

Cantidad

Clase

NCh 382/04

Característica de peligrosidad DS148/03

Tarros con pintura usados

2kg/mes

Clase 3

Inflamable

Arena contaminada con hidrocarburos

5kg/mes

Clase 9

Tóxico Extrínseco

Grasa usada

1kg/mes

Clase 9

Tóxico Extrínseco

Botellas con diluyentes usados

1kg/mes

Clase 3

Inflamable

Desecho aceite lubricante usado

2kg/mes

Clase 9

Tóxico Extrínseco

Paños, elementos de protección personal, huaipe contaminados con hidrocarburos

5kg/mes

Clase 9

Tóxico Extrínseco

Envase plástico con adhesivo epóxico usado

0,5 kg/mes

Clase 11

Tóxico Extrínseco

 

Además de lo antes indicado, la bodega almacenamiento de residuos peligrosos proyectada el Titular deberá cumplir con las características constructivas, en cuanto a materialidad y especificaciones técnicas, ajustándose a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, en cuanto a la resistencia al fuego de los materiales que conformen sus cierres perimetrales. Las características y dimensiones de esta bodega se presentan en el Permiso Ambiental Sectorial  Mixto del artículo 142 del RESEIA,  adjunto en el Anexo O de la Adenda.

 

Se mantendrá un registro en faena de la disposición final de los residuos sólidos generados durante la construcción en recintos autorizados por la Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana.

 

 

4.4         Fase de operación

 

4.4.1        Partes, obras y acciones

 

Nombre

Descripción

 

Mantenimiento

La fase de Operación se reduce a la mantención de las obras acústicas.

 

Para las obras de atenuación acústica, las actividades se centrarán en ejecutar una revisión visual para verificar hermeticidad y fijación de las estructuras del viaducto. Se estima que se realizará una mantención cada 6 meses por 2 operadores; los cuales, estarán debidamente calificados para este tipo de labores. No se considera mano de obra adicional para la operación del Proyecto, se utilizará el mismo personal de mantenimiento de la Línea 5.

 

Esta actividad comprende la verificación interna y externa, con el equipamiento adecuado para ello, realizada principalmente de día. En el caso de detectarse anomalías o fallas, se realizarán labores de verificación más exhaustivas en horario nocturno, con objeto de presentar desenergizada la vía.

 

Situación Operacional de Metro:

Las velocidades máximas de circulación actuales en todo el tramo de viaducto se presentan en la siguiente Tabla siendo el tramo “A” el único sector con restricción de velocidad actualmente.

 

Tabla 15: Velocidad de Trenes en Viaducto Línea 5 Hacia Maipú

Identificación

Tramo

Tramo

Condición Operacional Actual

Condición Operacional Futura con medidas de atenuación implementadas

B

Barrancas – Laguna Sur

75 km/h

75 km/h

A

Laguna Sur – Las Parcelas

40 km/h*

70 km/h

C

Las Parcelas – Del Sol

75 km/h

75 km/h

                           *Tramo con restricción de velocidad.

 

Respecto al uso de maquinaria de vías, ésta solo circula en horario nocturno por esta zona (02:30 y 03:30 AM) dada la lejanía del taller más cercano y la velocidad de circulación de los equipos, proyectándose para las modelaciones una pasada de Motovía o Tractor Ferroviario en sentido ida o vuelta, dado que este es el único escenario operacional posible en una ventana de 15 minutos de evaluación. 

Esta circulación es posible realizarla en un mismo periodo nocturno como máximo para 1 tractor ferroviario y 1 motovía a las velocidades mencionadas a continuación.

 

Tabla 16: Restricción de Velocidad y Frecuencia de Maquinaria en Viaducto

Tramo entre Estaciones

Velocidad Maquinaria de Vías

Motovía

Tractor Ferroviario

Barrancas - Del Sol

25 km/h

10 km/h

 

Con el objeto de verificar los niveles de inmisión de ruido actuales a las velocidades de circulación en los horarios mencionadas anteriormente, se desarrolló una campaña de mediciones en terreno en 23 puntos a lo largo de todo el viaducto elevado en cuestión.

 

4.4.2        Emisiones de ruido

 

Descripción

Los modelos acústicos consideran la condición de operación sin restricciones de velocidad (Tramo A =70 km/h; Tramo B =75 km/h y Tramo C =75 km/h), y el paso del tren de mayor nivel de potencia acústica medido, en dirección Vicente Valdés y Plaza de Maipú de toda la extensión de viaducto evaluada y considerando el efecto por subida y bajada por rampas en tramo B y en tramo C. Dicha condición corresponde a la circulación del tren NS 74 en ambas direcciones, puesto que este modelo fue el que presentó el nivel más alto de ruido medido.

 

Se realizó una evaluación de la normativa según el criterio actual según RCA N°136/08 (máximo de 5 dB sobre el ruido de fondo) para los puntos de evaluación considerando el escenario sin restricciones de velocidad y sin medidas de atenuación acústica, los cuales arrojaron incumplimientos en tres sectores quienes requieren de medidas de atenuación; los cuales una vez construidas permitirán dar cumplimiento a la normativa actual, permitiendo a Metro operar a velocidad comercial.

 

Respecto a la implementación de infraestructura como medida de control de ruido en el Viaducto elevado de Línea 5 de Metro, se realizaron las modelaciones (Anexo J de la Adenda Complementaria) acústicas en donde se observó que al implementar las obras de mitigación de ruido sobre el viaducto, éstas garantizan el cumplimiento del estándar normativo establecido en el considerando 5.2.9 de la RCA Nº 136/2008 en todos los receptores evaluados mejorando los niveles de inmisión en el área de influencia, vale decir, máximo 5 dB sobre el ruido de fondo

 

4.5         Fase de cierre

 

El proyecto no contempla fase de cierre.

 

4.6         Cronología de las fases del proyecto

 

Fase de Construcción

Fecha estimada de inicio

Marzo 2017

Parte, obra o acción que establece el inicio

La actividad de instalación de faenas dará inicio al Proyecto, específicamente la instalación del cierre perimetral de estas instalaciones.

 

 

Fecha estimada de término

Septiembre de 2018

Parte, obra o acción que establece el término

La finalización de las pruebas de pre-entrega dará fin a la fase de construcción, dando paso a la fase de operación.

Fase de Operación

Fecha estimada de inicio

 Octubre de 2018

Parte, obra o acción que establece el inicio

La finalización de las pruebas de pre-entrega dará fin a la fase de construcción, dando paso a la fase de operación.

 

4.7         Mano de obra

 

Fases

Número máximo de personas

Número promedio de personas

Construcción

62

50

Operación

Para la fase de operación no se considera mano de obra adicional ya que se utilizará el mismo personal de mantenimiento de la Línea 5.

 

5        Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

 

5.1  Riesgo para la salud de la población

 

Impacto ambiental

Aumento de concentraciones de emisiones al aire y de ruido

Parte, obra o acción que lo genera

Fase de construcción: Preparación del terreno y construcción de obra gruesa.

 

Fase en que se presenta

Construcción

Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada

Existen viviendas cercanas al proyecto.

 

Según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera:

a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

El Proyecto cumplirá con los requerimientos de las normativas de calidad ambiental y de emisión vigente y aplicable.

 

Además, el Proyecto compensara sus emisiones de NOx, dando cumplimiento al DS 66/2009 del MINSEGPRES que reformula y actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana.

b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

Mediante el Estudio de Evaluación Acústica realizado para la fase de construcción (Anexo F de la Adenda) se evaluaron los niveles de presión sonora en las zonas sensibles en 16 receptores, verificando su cumplimiento con los máximos permisibles por la normativa aplicable (D.S.N°38/11 del Ministerio de Medio Ambiente) por medio de modelaciones acústicas de las actividades que se realizarán tanto en la Instalación de Faenas N°1 y los frentes de trabajo en el viaducto. Además, se comprobó la efectividad de las medidas de control para la construcción, mediante modelaciones acústicas, las que serán incorporadas previamente a la ejecución de obras.

 

En lo que respecta a la fase de operación, se realizaron las modelaciones acústicas (Anexo J de la Adenda Complementaria) en donde se observó que al implementar las obras de abatimiento y control de ruido sobre el viaducto, éstas garantizan el cumplimiento del estándar normativo establecido en el considerando 5.2.9 de la RCA Nº 136/2008 en todos los receptores evaluados mejorando los niveles de inmisión en el área de influencia, vale decir, máximo 5 dB sobre el ruido de fondo.

 

c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores.

Suelo

Los residuos domiciliarios serán almacenados temporalmente en contenedores adaptados para ello, para posteriormente ser trasladados por el Servicio de Recolección Municipal desde la faena hasta el sitio de disposición final autorizado. En caso que no sea posible contar con servicio de recolección municipal, se contratará servicio privado autorizado para su retiro.

 

Los residuos Industriales serán almacenados de forma temporal en un sector debidamente señalizado, los cuales serán retirados periódicamente por una empresa especializada en el rubro, la cual estará debidamente autorizada por la Autoridad Sanitaria para realizar el transporte de residuos industriales disponerlos en un sitio autorizado.

 

Para el almacenamiento de sustancias peligrosas se considera habilitar un sector al interior de una bodega (container) en la Instalación de Faenas N°1 que en materia de impermeabilización y control de derrames cumpla con el D.S. 78/2010 del MINSAL o la que la reemplace.

 

Agua

No existirá exposición de cuerpos de agua a contaminantes, por cuanto que las aguas servidas de los baños químicos portátiles generados en los frentes de trabajo serán retiradas por una empresa externa autorizada por la Autoridad Ambiental y las aguas servidas generadas al interior de las instalaciones de faenas serán descargadas al alcantarillado público. En cuanto a los residuos líquidos industriales, el agua de lavado de las betoneras y herramientas producto de la manipulación de hormigón será almacenada en un área especial, con receptáculos resistentes y sin filtraciones.

 

Por lo antes indicado, no existirá exposición del recurso agua a contaminantes ya que las obras de atenuación acústica serán construidas sobre el Viaducto en lugares que se encuentran intervenidos y pavimentados y por tanto, impermeables.

 

Aire

Durante la fase de construcción del Proyecto, se generarán emisiones atmosféricas sin embargo el Titular compensará sus emisiones de Óxidos de Nitrógeno de acuerdo a lo establecido en el Plan de Prevención y Descontaminación de la Región Metropolitana (D.S N°66/2009 del MINSEGPRES).

 

Respecto al ruido, dado que las actividades de construcción incorporan medidas de control de ruido, no se superarán los límites de presión sonora en los receptores, según lo establecido en el D.S. N°38/2011 del MINSAL, de acuerdo a los resultados de las modelaciones acústicas que se presentan en el Anexo F de la Adenda. Por lo tanto, no existirá exposición del aire a contaminantes por cuanto se implementarán una serie de medidas para controlar las emisiones.

d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

Suelo

No existirá exposición del suelo a contaminantes, por cuanto los residuos sólidos serán almacenados en contenedores con tapa en un área de almacenamiento temporal y segregado de cada tipo de residuos, de forma de evitar contacto con el suelo.

 

Agua

No existirá exposición de cuerpos de agua a contaminantes durante el desarrollo del Proyecto, por cuanto los residuos sólidos serán almacenados en contenedores con tapa en un área de almacenamiento temporal y segregado de cada tipo de residuos, de forma de evitar el contacto con recursos naturales renovables.

 

Aire

Se compensará las emisiones de NOx durante la fase de construcción del Proyecto. Al respecto el Proyecto cumple con el D.S N°66/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

 

5.2         Efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables

 

Impacto ambiental

El proyecto no presenta impactos sobre los recursos naturales renovables.

Según lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

Las obras del Proyecto serán emplazadas sobre el viaducto a 7 metros sobre el nivel del terreno, por lo tanto, el suelo no se verá afectado por las obras de construcción. Respecto a las actividades que se realizarán al interior de las Instalaciones de Faenas N°1 y N°2, no afectarán la capacidad de suelo ya que serán emplazadas temporalmente sobre sitios eriazos en la comuna de Pudahuel, los cuales se emplean como estacionamiento vehicular de las faenas provisorias de una empresa constructora y un área de acceso al canal Ortuzano utilizado por los Canalistas para limpiar el canal (maleza, basura y el cauce mismo) y destapar el ducto respectivamente. Por lo antes expuesto, el Proyecto no supondrá la pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad.

 

b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300.

Las obras de construcción serán emplazadas sobre el viaducto a 7 metros de altura; por tanto, no existirá pérdida de superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota. Cabe destacar, que en esta área del Proyecto no se encuentran especies listadas en alguna categoría de conservación oficial.

Respecto a las superficies que serán utilizadas para las instalaciones de faenas, será necesaria la intervención de 2 especies; sin embargo, todas ellas son de origen introducido y presentan una valoración baja a muy baja.

 

c) La magnitud y duración del impacto del Proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base.

Suelo

Respecto a los residuos sólidos generados, el Titular, habilitará las instalaciones adecuadas, para efectuar el almacenamiento transitorio de estos residuos, además de contratar a empresas especializadas y debidamente autorizadas para que efectúe el retiro, traslado y disposición final.

 

Agua

No existirá exposición del recurso agua a contaminantes ya que las obras de control acústico serán construidas sobre el Viaducto en lugares que se encuentran intervenidos y pavimentados y por tanto, impermeables.

 

Respecto a los residuos líquidos industriales, el agua de lavado de las betoneras y herramientas producto de la manipulación del hormigón, será almacenada en un área especial, con receptáculos resistentes y sin filtraciones, en consecuencia no existirá contacto con cuerpos de agua por filtraciones.

 

Aire

Durante la fase de construcción del Proyecto, se generarán emisiones atmosféricas sin embargo el Titular compensará sus emisiones de Óxidos de Nitrógeno de acuerdo a lo establecido en el Plan de Prevención y Descontaminación de la Región Metropolitana (D.S N°66/2009 del MINSEGPRES).

 

 

d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el Proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base.

El Proyecto no generará impacto sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de la línea de base, ni genera superación de los valores de las concentraciones establecidas en normas primarias, ni secundarias, por cuanto:

 

ü  Las aguas servidas generadas en los baños químicos portátiles de los frentes de trabajo serán retiradas por una empresa externa autorizada por la Autoridad Ambiental y las aguas servidas generadas al interior de las instalaciones de faenas serán descargadas al alcantarillado público.

ü  Los residuos líquidos industriales generados por el lavado de las betoneras y herramientas producto de la manipulación del hormigón, serán almacenados en un área especial, con receptáculos resistentes y sin filtraciones.

ü  Los residuos industriales sólidos peligrosos serán contenidos en tambores resistentes, rotulados, indicando las características de peligrosidad del residuo, según lo establece la NCh 2190 Of. 03, y almacenados temporalmente en una bodega de almacenamiento temporal que dará cumplimiento a las disposiciones del Decreto Supremo N° 148/03 del Ministerio de Salud (ver Anexo O de la Adenda).

ü  Las emisiones atmosféricas de NOx generadas como consecuencia de las actividades de construcción del Proyecto serán compensadas. Además el Proyecto cumplirá con el Decreto Supremo N° 66/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

 

e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con Proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

Cabe destacar, que el Proyecto se emplaza en áreas ya intervenidas por la operación de la Línea 5; por lo que, no se presenta fauna nativa que pueda verse afectada por las obras. Además, las áreas donde serán emplazadas las instalaciones de faenas son utilizadas actualmente para el desarrollo de actividades de construcción y económicas.

f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables.

El Proyecto contempla la utilización de sustancias peligrosas que será utilizada para la construcción de las obras acústicas (ver respuesta 1.12 de la Adenda). Para el almacenamiento de sustancias peligrosas se considera habilitar un sector al interior de una bodega (container) en la Instalación de Faenas N°1 que en materia de impermeabilización y control de derrames cumpla con el D.S. 78/2010 del MINSAL o la norma que la reemplace.

 

En concordancia con lo estipulado en el Párrafo I, artículos 11, 12, 13 y 14 del Decreto N° 78/2010 o la norma que la reemplace y de acuerdo con el volumen de sustancias peligrosas contempladas para la fase de construcción, éstas se almacenarán en estanterías de material liso no absorbente, en instalaciones que no estén destinadas exclusivamente al almacenamiento de este tipo de sustancias, siempre y cuando el lugar cuente con los requerimientos del D.S. N° 594/1999 del MINSAL, sistema de control de derrames, sistema manual de extinción de incendios y hojas de seguridad, las cuales se encuentran detalladas en el Anexo L de la Adenda.

En función de lo anterior, el Titular contempla una bodega común tipo conteiner con estanterías en su interior para almacenar las sustancias peligrosas de material liso no absorbente, liso y lavable, cerradas o con barras antivuelco. Dichas estanterías contarán con las hojas de seguridad y señalización que indique el almacenamiento de sustancias peligrosas.

 

Se contará con un sistema ventilación y con un sistema de control de derrames, consistente en materiales absorbentes y/o bandejas de contención. También se dispondrá de un sistema manual de extinción de incendios, a base de extintores, compatibles con los productos almacenados.

 

Respecto al manejo de los residuos líquidos como aguas servidas, no existirá exposición del suelo a contaminantes, por cuanto que se contará con baños químicos portátiles en los frentes de trabajo, por lo que no existirá afección al suelo por el manejo de este tipo de residuos.

 

Respecto a los residuos líquidos industriales, el agua de lavado de las betoneras y herramientas producto de la manipulación de hormigón, será almacenada en un área especial, con receptáculos resistentes y sin filtraciones, para prevenir eventuales derrames al suelo.

 

Respecto a los residuos sólidos, estos serán almacenados en contenedores con tapa en un área de almacenamiento temporal y segregado de cada tipo de residuos, de forma de vitar contacto con el suelo. En particular, los residuos industriales sólidos peligrosos serán contenidos en tambores resistentes, rotulados, indicando las características de peligrosidad del residuo, según lo establece la NCh 2190 Of. 03, y almacenados temporalmente en una bodega de almacenamiento temporal que dará cumplimiento a las disposiciones del Decreto Supremo N° 148/03 del Ministerio de Salud. Revisar Anexo 5-1 PAS 140 de la DIA y Anexo O de la Adenda.

 

Cabe señalar, que no se prevé almacenar combustible en la instalación de faena, debido a que estos insumos serán llevados a la obra, puntualmente según requerimiento, mediante proveedores autorizados para tal efecto.

 

g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en:

g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles.

g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles.

g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas.

g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales.

g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse.

Respecto a la protección de aguas subterráneas, no se verán afectadas debido a que las obras de construcción del Proyecto serán realizadas sobre el Viaducto a 7 metros de altura y los niveles de subsuelo no se verán afectados porque no existirán actividades de movimiento de tierras.

 

Asimismo, es de importancia precisar que las actividades que se realizarán al interior de las instalaciones de faenas, no generarán contaminación del suelo, ya que no contienen elementos que alteren o contaminen los suelos atravesados. En cuanto al manejo de residuos peligrosos, se puede indicar que serán almacenados temporalmente en zonas destinadas en las faenas al interior de contenedores herméticos sobre radieres.

 

Por lo antes indicado, no existirá exposición del recurso agua a contaminantes durante el desarrollo del Proyecto.

 

h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

El Proyecto no contempla la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

 

5.3         Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos

 

Según lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

 

a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

El Proyecto se desarrollará sobre el viaducto a 7 metros de altura, donde no existen recursos naturales utilizados como sustento económico de grupos humanos o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Además, la implementación de las instalaciones de faenas del proyecto tampoco intervendrá el acceso a los recursos naturales ya que corresponde a sitios eriazos al interior de la comuna de Pudahuel.

 

b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

Para la ejecución del Proyecto, se proyecta el angostamiento de las calzadas poniente y oriente (en forma simultánea) de Av. Teniente Cruz. Cabe mencionar, que los trabajos dejarán disponibles siempre las primeras pistas de cada calzada, por lo cual no interferirán ningún acceso vehicular existente, lo que generará desvíos temporales en el flujo vehicular para los tramos acotados donde serán construidas las obras de atenuación acústicas. Se debe tomar en consideración que el frente de trabajo es acotado y puntual, el cual avanza a medida que se instalen las estructuras que soportan los paneles de atenuación acústica estructuras de paneles acústicos.

 

Dado que la toma de calzadas será de forma puntual y temporal no se provocará alteraciones significativas en la libre circulación de peatones ni vehículos, contando el área del Proyecto con vías alternativas. En el Anexo 3-4 de la DIA y complementado con el Anexo E de la Adenda, se presenta el Estudio de Tránsito asociado al Proyecto.

 

c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

Para la ejecución del Proyecto, se proyecta emplazar instalaciones de faenas temporales sobre sitios eriazos en lugares estratégicos; de tal manera, de no provocar interrupciones en el flujo peatonal y vehicular. Estos cierres perimetrales no afectarán el acceso a viviendas, bienes, servicios e infraestructura básica. En el Anexo B de la Adenda, se presenta una caracterización del entorno próximo en donde serán emplazadas las obras.

 

Respecto a las obras que serán emplazadas sobre el Viaducto no limitarán el acceso a bienes, equipamiento, servicios o infraestructura, básica, por cuanto éstos no se encuentran bajo el viaducto, además que no se interrumpirá el flujo vehicular, presentándose solo desvíos de tránsito puntuales y temporales en el avance del frente de trabajo, de acuerdo a lo indicado en el literal anterior. En el Anexo E de la Adenda, se presenta el Estudio de Tránsito asociado al Proyecto.

 

 

d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.

El Proyecto no dificultará o impedirá el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social; principalmente debido a que el Proyecto se ubicará en áreas urbanas intervenidas del gran Santiago.

Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular.

De acuerdo a lo señalo por el Titular en la DIA, en relación a la presencia de asociaciones o comunidades indígenas, en el  área del Proyecto no existe infraestructura y/o sitios de significancia cultural asociada a este tipo de organizaciones.

 

5.4  Localización y valor ambiental del territorio

 

Impacto ambiental

El Proyecto no generará impacto, ya que, no se encuentra próximo a lugares con valor ambiental.

Según lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el Proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan.

En las áreas de emplazamiento del Proyecto, no se encuentra próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, ni glaciares.

Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el Proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar.

 

5.5  Valor paisajístico o turístico

 

Impacto ambiental

El Proyecto no genera impacto, ya que no se encuentra en una zona con valor paisajístico o turístico.

Según lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona.

a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico.

Las instalaciones de faenas permanecerán por aproximadamente 18 meses y una vez finalizadas las obras se restituirá completamente la superficie. Respecto a las obras de atenuación acústicas, éstas serán construidas sobre el viaducto formando parte de la estructura en un sector donde se han realizado importantes transformaciones urbanas por actividades antrópicas destinadas al uso residencial, cívico, comercial, servicios y educacional. No obstante lo anterior, y teniendo a su vez en consideración, las características del paisaje evaluadas en el Anexo C de la Adenda, las características de accesibilidad visual, las características estructurales y constructivas del Proyecto, se puede concluir que el Proyecto no generaría efectos significativos sobre el paisaje.

 

Además, Las obras de atenuación acústica serán construidas sobre el Viaducto, el que forma parte de la estructura en un sector donde se han realizado importantes transformaciones urbanas por actividades antrópicas destinadas al uso residencial, cívico, comercial y de servicios, por lo que, en el área del Proyecto no se presenta una zona con valor paisajístico

 

 

5.6  Alteración del patrimonio cultural

 

Impacto ambiental no significativo

El Proyecto no genera impacto, ya que no no se realizarán obras de excavación ni movimiento de tierra.

Parte, obra o acción que lo genera

Fase de construcción: Preparación del terreno e instalaciones de faena.

Fase en que se presenta

Construcción

Para justificar que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, se consideran los siguientes antecedentes según lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA:

a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. 

Las obras del Proyecto se emplazarán en áreas urbanas intervenidas, sin que se presenten Monumentos Históricos. Por otro lado, no se realizarán obras de excavación ni movimiento de tierra. En caso de producirse un hallazgo arqueológico fortuito durante la construcción de las medidas de atenuación acústica se procederá de acuerdo a lo establecido en la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales en su artículo 26 y por el Reglamento de dicha ley en su artículo 23 (D.S. N° 484/1990 MINEDUC).

 

Además el proyecto acredita el PAS 132 para las Áreas de las Instalaciones de Faenas N°1 y N°2 del Proyecto.

 

b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.  

El Proyecto no modificará ni deteriorará en forma permanente construcciones, ni lugares o sitios del patrimonio cultural, por cuanto éstas no se presentan en los alrededores del Proyecto. Cabe mencionar que las obras se desarrollarán puntualmente por aproximadamente 18 meses. Una vez finalizada la construcción, el área de instalación de faenas se restituirá completamente.

 

c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del Proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas.

 

Debido a las características del Proyecto y la ubicación de las obras sobre el Viaducto, el Proyecto no dificultará o impedirá el ejercicio o la manifestación habitual propia de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano. Además, debe considerase que las obras se desarrollarán de forma temporal por aproximadamente 18 meses en sitios despejados e intervenidos.

 

El Proyecto no alterará el patrimonio cultural, por cuanto las obras de atenuación acústica serán construidas sobre el Viaducto, formando éste parte de la estructura en un sector donde se han realizado importantes transformaciones urbanas por actividades antrópicas destinadas al uso residencial, cívico, comercial y servicio.

 

 

6        Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

 

6.1  Permiso contenido en el artículo 132 del Reglamento del SEIA.

 

Permiso

Permiso para hacer excavaciones de tipo Arqueológico, antropológico y paleontológico. El permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico, será el establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley N° 17.288, sobre monumentos nacionales, según se establece en el  artículo 132 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Áreas de las Instalaciones de Faenas N°1 y N°2 del Proyecto.

 

 

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Se hace presente que las prospecciones arqueológicas ya fueron realizadas en función de las exigencias dispuestas por el Consejo de Monumentos Nacionales durante el proceso de evaluación ambiental del Proyecto, quien consideró necesario realizar la caracterización de los depósitos sub-superficiales en las áreas de las Instalaciones de Faenas N°1 y N°2 del Proyecto, a través de 6 pozos de sondeo en cada área y en virtud del ORD. N° 3130 del 14 de octubre de 2015.

 

De acuerdo a los resultados obtenidos durante las prospecciones arqueológicas en las áreas del Proyecto, y en base al análisis realizado en el informe arqueológico remitido en el Anexo E de la Adenda Complementaria del Proyecto, se observa que las instalaciones de faenas N°1 y N°2 no presentaron materiales de relevancia patrimonial ni histórica.

 

a) Identificación y descripción general de los sitios arqueológicos o de los yacimientos paleontológicos

Instalación de Faena N°1: Será emplazada sobre un sitio eriazo en la intersección de la Avenida Teniente Cruz Oriente y la calle Diagonal de Los Lagos, en la comuna de Pudahuel, provincia de Santiago, Región Metropolitana.

 

Instalación de Faena N°2: Será emplazada sobre un terreno eriazo contiguo al canal Ortuzano ubicado en Avenida Teniente Cruz Poniente entre las Avenidas Los Mares y Marta Ossa Ruíz, comuna de Pudahuel, provincia de Santiago, Región Metropolitana.

 

b) Descripción de las partes, obras y acciones que puedan afectar los sitios o yacimientos

Las instalaciones de faenas N°1 y N°2 se habilitarán para la realización de actividades tales como la preparación y armado de estructuras y el desarrollo de actividades administrativas, camarines y comedores, entre otros. No se realizará ningún tipo de excavación a nivel de suelo o subsuelo al interior de las faenas; por tanto, no se consideran potenciales obras ni acciones que puedan afectar los sitios descritos en el punto anterior.

 

c) Caracterización superficial y estratigráfica de los sitios

Instalación de Faenas N°1: Con las excavaciones se establecieron cinco o seis horizontes principales, pudiendo establecer la presencia de una baja a nula presencia de evidencias de cultura material, correspondientes a rellenos subactuales hasta una profundidad de 250-300 cm, encontrando vidrios, metales y plásticos.

 

El sitio se caracteriza por una superposición estratigráfica elocuente con múltiples depositaciones de material sedimentario asociado a continuos rellenos establecidos en este sector. Lo anterior probablemente como consecuencia de procesos de urbanización, desarrollados en esta área a partir de comienzos del Siglo XX y sobre todo con las continuas construcciones de obras de infraestructuras para servicios (cañerías para instalaciones sanitarias, eléctricas, de gasificación, etc.,) además debido a la interacción de este sitio con la construcción del canal de regadío Ortuzano, ubicado a un costado.

 

Instalación de Faenas N°2: Los primeros 3 metros corresponden en su totalidad a relleno de consolidación de suelo, con presencia permanente de basura y de material subactual.

 

Se puede establecer, según los resultados de la excavación, que existen varios niveles de rellenos por medio de sedimentos probablemente ajenos, que se establecen hasta los 250 cm observándose una gran frecuencia de fragmentos de bloques de cemento en todos los niveles, pero sobre todo en el nivel VI (50- 60 cm). Esta alta presencia puede corresponder a antiguas construcciones posiblemente obras del canal y/o instalaciones sanitarias, entre otros.

 

En definitiva, los trabajos de Evaluación Arqueológica indican que tanto los pozos de sondeos del N°1 al N°6 en la Instalación de Faenas N°1 como los pozos de sondeos N°1 al N°6 en la Instalación de Faenas N°2, no presentan evidencias materiales de relevancia patrimonial, sólo se establece el registro, de restos de materiales como vidrios, lozas, metales, plásticos, hormigón y restos de huesos de fauna doméstica, en forma esporádica y muy aislada hasta a los 300 cm de profundidad.

 

A modo de resumen, se listan a continuación los materiales encontrados en los 12 pozos de sondeo arqueológicos:

 

-         Una moneda de 21/2 centavos del año 1909.

-         Restos de loza histórica muy fragmentada.

-         Restos óseos de animales (bóvidos y óvidos).

 

d) Análisis de Laboratorio

De acuerdo a los materiales culturales recuperados durante las excavaciones arqueológicas, se aplicarán análisis a los metales y misceláneos, lozas y vidrios, zooarqueología.

 

e) Propuesta de conservación de materiales

Respecto a las medidas de conservación en terreno, los materiales recuperados fueron almacenados temporalmente en bolsas ziploc diferenciadas por tipo de material. En cuanto a las medidas de conservación en laboratorio y depósito, éstas corresponden al Sistema de Embalaje regido por los estándares propuestos por DIBAM, 2006; las cuales se listan a continuación:

-         Diagnóstico del material

-         Organización de los bienes culturales

-         Conservación directa

-         Conservación preventiva

-         Embalaje

 

f) Plan de traslado y depósito final de los materiales

Una vez embalados los materiales culturales, el traslado será realizado por el Arqueólogo Jefe a cargo del Proyecto bajo la aprobación del profesional Conservador. Se utilizarán los procedimientos descritos en los “Estándares para la recepción de materiales arqueológicos en los museos de la DIBAM- Versión N°2” recomendados por el Centro Nacional de Conservación y Restauración (CNCR), con el fin de que los materiales culturales encontrados sean enviados al Museo Nacional de Historia Natural.

 

g) Medidas de conservación de los sitios o yacimientos

De acuerdo a los resultados obtenidos durante las prospecciones arqueológicas, no se definen sitios ni yacimientos arqueológicos, por tanto no aplica las medidas de conservación.

 

Para mayores detalles de los resultados obtenidos durante las prospecciones arqueológicas se puede consultar el Informe de Evaluación Arqueológica adjunto en el Anexo E de la Adenda Complementaria donde se encuentran antecedentes del PAS 132.

 

Pronunciamiento del órgano competente

El Consejo de Monumentos Nacionales, mediante Ord N° 0203/17, de fecha 16/01/2017, señala que el Titular del Proyecto ha entregado la documentación, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS y precisa que:

 

Este organismo se manifiesta conforme con las labores de caracterización arqueológica descritas en el informe ejecutivo y acoge los argumentos del Titular, para explicar por qué descartan la realización de un rescate arqueológico post RCA.

 

Por lo anterior, este Consejo da conformidad a los antecedentes presentados del Permiso Ambiental Sectorial 132, y al depósito de los materiales sondeados durante la caracterización arqueológica.

 

Por último, este Consejo manifiesta su conformidad con la medida de monitoreo arqueológico solicitado en Ord. N°1168 de 29.04.2015, y acogido por el Titular del presente Proyecto en esta Adenda

 

 

6.2  Permiso contenido en el artículo 140 del Reglamento del SEIA.

 

Permiso

Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el  artículo 140 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

El área de acopio temporal de residuos se ubicará en el interior de las instalaciones de faenas cuya ubicación se indica en el acápite 1.5.1 del Capítulo 1 de la presente DIA, así como en los planos del Anexo 2-1. Respecto a las características del terreno, la Instalación de Faenas N°1 se ubicará en la vereda oriente de Av. Teniente Cruz con calle Diagonal de Los Lagos sobre un sitio eriazo terreno de Bien Nacional de Uso Público y la Instalación de Faenas N°2 se ubicará en la vereda poniente de Av. Teniente Cruz entre las calles Los Mares y calle Marta Ossa Ruiz, sobre un terreno eriazo destinado al acopio temporal de áridos.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Durante la ejecución del Proyecto no existirá tratamiento de residuos sólidos domiciliarios ni de residuos industriales, sólo se almacenarán temporalmente para su posterior disposición final en sitios autorizados de acuerdo al tipo de residuo. Los residuos generados durante el Proyecto, serán recolectados, transportados y depositados por una empresa debidamente autorizada para este fin que los llevará a un lugar autorizado para su disposición final.

Las áreas de almacenamiento temporal de residuos domiciliarios e industriales no peligrosos contarán con las siguientes características constructivas y medidas de protección ambiental:

 

-           Base continua e impermeable de hormigón;

-           Contenedores plásticos o metálicos con tapa (tipo lutocar o tambores);

-           Señalética.

 

Los residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios serán almacenados en contenedores de plástico con tapa, los que permanecerán cerrados para evitar la proliferación de vectores sanitarios y/u olores. Estos serán retirados y trasladados regularmente por una empresa autorizada, para ser depositados finalmente en un lugar autorizado.

Los residuos industriales no peligrosos se almacenarán temporalmente en un área cercada y señalizada con letreros que indique que el sector corresponde a un área de acopio temporal de residuos no peligrosos y cada contenedor deberá ser identificado por su tipo de residuo.

 

Medidas de control de vectores sanitarios y olores

-           El almacenamiento de residuos domiciliarios se realizará en tambores con tapa, los cuales se mantendrán sellados para evitar la generación de efluentes líquidos, emisión de olores molestos y atracción de vectores sanitarios. Estos contenedores estarán dispuestos en una superficie sólida con cierre perimetral para evitar el ingreso de perros, ratones e insectos.

-           Los residuos domiciliarios serán retirados de la instalación de faena semanalmente por un camión de recolección municipal y derivados hacia un relleno sanitario autorizado.

 

Del mismo modo, se realizará un procedimiento de desratización, desinfección y desinsectación en las instalaciones por parte de una empresa autorizada. Este procedimiento se realizará antes de la habilitación de la instalación de faenas y durante su operación con una frecuencia de dos veces al año aproximadamente.

 

Pronunciamiento del órgano competente

La Seremi de Salud RM, mediante Ord N° 67, de fecha 09/01/2017, señala que el Titular del Proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS.

 

6.3  Permiso contenido en el artículo 142 del Reglamento del SEIA.

 

Permiso

Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el Artículo 142 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción 

Parte, obra o acción a la que aplica

Durante la ejecución del Proyecto no existirá ningún tratamiento de residuos sólidos peligrosos generados, sólo se almacenarán temporalmente para su posterior disposición final en sitio autorizado según el tipo de residuo. Los residuos generados durante el Proyecto, serán recolectados, transportados y depositados por una empresa contratista que los llevará a un lugar autorizado para su disposición final.

 

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

El área de acopio temporal de residuos se ubicará en el interior de la instalación de faenas N° 1 cuya ubicación se indica en el acápite 1.5.1 del Capítulo 1 de la e DIA, así como en los planos del Anexo 2-1 de la DIA. Respecto a las características del terreno, el Proyecto se ubicará en la vereda oriente de Av. Teniente Cruz con calle Diagonal de Los Lagos sobre un terreno de Bien Nacional de Uso Público.

 

Las principales características de la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, se describen a continuación:

 

-         Base continua, impermeable y resistente química y estructuralmente a los residuos almacenados;

-         Contará con una superficie aproximada de 2 m2, un cierre perimetral de, a lo menos, 1,8 m de altura, y puerta con acceso controlado;

-         Estará techada y protegida de condiciones ambientales tales como temperatura y radiación solar;

-         Se minimizará la volatización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población;

-         Tendrá un sistema colector para eventuales derrames. Capacidad de retención de  escurrimiento o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad;

-         Contará con la señalización acorde a la NCh 2.190 Of 2003, sobre transporte de sustancias peligrosas, del Instituto Nacional de Normalización; y

-         La bodega contará con 1 extintor (para los elementos combustibles clase B se usarán los extintores adecuados).

 

El Titular deberá mantener buenas condiciones de orden y limpieza en los lugares de almacenamiento temporal de residuos, con el fin de resguardar la salud y el bienestar de los trabajadores.

 

La forma de control de la contaminación implica la consideración de aspectos de seguridad, calidad, salud y medio ambiente, tomando en cuenta así las siguientes medidas:

 

-         Los lugares donde se manipularán y almacenarán residuos del tipo industrial contarán con señalización e instrucción de las características de éstos, destacando los peligros inherentes, las medidas de prevención y de primeros auxilios eventualmente aplicables;

-         Se prohibirán operaciones o trabajos con llama abierta y fumar o ingerir alimentos dentro o cerca de los lugares de almacenamiento de residuos;

-         Se exigirá el uso correcto de los elementos de protección personal que corresponda durante la manipulación de residuos;

-         Se informará a los trabajadores involucrados, los riesgos asociados a la operación y manipulación de residuos; y

-         La existencia de sectores delimitados facilitará la clasificación de residuos.

 

En el caso particular de los residuos domésticos y los más propensos a generar focos de insalubridad, se almacenarán en contenedores herméticos con tapa y en bolsas plásticas, evitando la emisión de malos olores y la posible generación de vectores sanitarios. Además, se realizará desratización, desinfección y desinsectación en las instalaciones, de forma periódica.

Pronunciamiento del órgano competente

La Seremi de Salud RM, mediante Ord N° 67, de fecha 09/01/2017, señala que el Titular del Proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS.

 

7        Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

 

7.1  Normativa de carácter ambiental aplicable

 

La normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto y su forma de cumplimiento es la siguiente:

 

7.1.1        Ruido.

 

Norma

·        Decreto Supremo N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, que “Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto Supremo N°146 de 1998 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia sobre niveles de presión sonora continua producido por fuentes fijas”.

 

·        RCA 136/2008 Metro Maipú, Construcción Viaducto de Estaciones e Interestaciones Tramo Laguna Sur – Paradero 12

Forma de cumplimiento fase de Construcción

El Proyecto cumplirá con los niveles máximos permitidos en la normativa vigente para ambas fases del proyecto. Se implementarán las siguientes medidas de control durante la ejecución de las obras en las instalaciones de faenas y frentes de trabajo, para asegurar no sobrepasar los niveles permitidos en las áreas de influencia definidas.

 

-       Utilización de grupos electrógenos insonorizados en frentes de trabajo y como respaldo en Instalaciones de Faena (IF).

-       Barreras acústicas flexibles en alza - hombres para faenas de fijación de anclajes.

-       Alarmas nocturnas de maquinaria mitigadas.

-       Cabina acústica para motor camión grúa en faenas de izaje.

-       Utilización de camiones menos ruidosos de baja antigüedad que cumplan norma Euro III y revisiones técnicas al día.

-       Barreras acústicas flexibles para armado de estructura sobre viaducto.

-       Se realizarán mantenciones periódicas de las maquinarias y equipos utilizados en las faenas, a modo de no generar ruidos adicionales.

-       Prohibición uso de bocinas.

-       Mantener vehículos detenidos cuando no estén en funcionamiento.

-       Instruir al personal respecto del comportamiento al interior de las obras para evitar ruidos innecesarios como gritos y/o música.

 

El Proyecto cuenta con un Estudio de Evaluación Acústica para la fase de Operación (Anexo J de la Adenda Complementaria) con el objetivo de evaluar los niveles de presión sonora en las zonas sensibles, verificando su cumplimiento con los máximos permisibles establecidos por el Considerando 5.2.9 de la RCA N°136/2008. Además, de verificar la efectividad de las medidas de control propuestas, mediante modelaciones acústicas previas, en el tramo en cuestión.

 

Con las medidas de atenuación acústica propuestas no se superarán los valores establecidos por dicho criterio, de acuerdo a los valores que arroja el Estudio de Evaluación Acústica para la fase de Operación, contenido en el Anexo J de la Adenda Complementaria. Cabe mencionar, que adicionalmente a los tramos considerados inicialmente con mitigaciones, se implementarán medidas de atenuación acústicas en el sector de rampa norte para disminuir las emisiones de ruido hacia la comunidad y el medio ambiente. Las medidas de atenuación acústicas en sector rampa norte corresponden a la implementación de un techo, túnel y semitúnel acústico en una extensión total de 205 metros lineales distribuidos consecutivamente.

Indicadores de cumplimiento fase de Construcción

-       Inspección visual de la implementación de las medidas señaladas.

-       Evaluación normativa derivada de monitoreo mensual durante la fase de construcción de las obras.

-       Asistencia de los trabajadores a las charlas en la materia.

 

Durante la fase de operación se ha definido la verificación del cumplimiento normativo de los sectores con medidas de mitigación incorporadas, una vez puesto en marcha el Proyecto, a modo de corroborar la correcta eficiencia de las medidas de atenuación acústica implementadas. Dicha verificación será gestionada por Metro y contempla los siguientes aspectos:

 

·        Procedimiento a Utilizar

Se reportará a la Autoridad Sanitaria por medio del procedimiento aprobado vía Resolución Exenta N°015567 de la SEREMI de Salud R.M. (22-03-2011) o el que a futuro lo reemplace.

·        Zonas a Verificar

La efectividad acústica de las medidas de atenuación implementadas, será realizada en aquellas zonas que contemplan la incorporación de medidas de atenuación acústica, ya sea en sectores colindantes al viaducto y más alejados de este, cuyo detalle de receptores se presenta en Tabla ACD-8 de la Adenda Complementaria.

·        Verificación de Cumplimiento

Una vez terminada la construcción de las medidas de atenuación, en un plazo inferior a 12 meses desde este hito, se realizará una evaluación acústica para verificar la efectividad de las medidas implementadas por el Proyecto.

 

Al detectarse un incumplimiento de ruido, se realizará una evaluación particular para el punto en cuestión, de acuerdo al procedimiento de medición, generando un informe con toda la información técnica necesaria, con objeto de elaborar una estrategia para abordar la problemática.

 

 

7.1.2        Emisiones atmosféricas

 

Norma

Decreto Supremo N° 144/1961 del Ministerio de Salud, que “Establece norma para evitar Emanaciones o Contaminaciones de cualquier naturaleza”.

Forma de cumplimiento fase de Construcción

-       Se humectarán las áreas de trabajo.

-       Los camiones que transiten cargados de material, lo harán con tolvas cubiertas con una lona de dimensiones adecuadas, impermeable, en buenas condiciones, sujetas firmemente y cubriendo la totalidad de la carga.

-       Se instalarán mallas de protección para reducir el efecto del viento sobre los acopios de material y frentes de trabajo en superficie.

-       Se exigirá a los contratistas el empleo de camiones que cumplan como mínimo con la norma Euro III.

-       Se exigirá a los contratistas que sus vehículos y camiones cuenten con sus revisiones técnicas al día.

-       Se exigirá al contratista que presente al inicio del contrato un programa de mantención para cada tipo de maquinaria y vehículo que contemple su contrato.

Indicadores de cumplimiento fase de Construcción

-       Zona estabilizada y compactada.

-       Revisión técnica al día.

-       Chequeo de mantenciones de maquinarias y equipos.

Norma

Decreto Supremo N° 66/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que “Revisa, reformula y actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA)”.

Forma de cumplimiento fase de Construcción

El titular dará cumplimiento a lo establecido en el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana. Se contemplan las siguientes medidas:

 

-       Humectación periódica del sitio de faena y las áreas de movimiento de tierra.

-       Uso de cubierta y carga adecuada de los vehículos de transporte de materiales.

-       En relación a la flota de camiones, se exigirá a los contratistas el empleo de camiones que cumplan como mínimo con la norma Euro III y revisiones técnicas al día.

-       Se instalarán mallas de protección para reducir el efecto del viento sobre los acopios de material y frentes de trabajo en superficie.

-       Se exigirá al contratista que presente al inicio del contrato un programa de mantención para cada tipo de maquinaria y vehículo que contemple su contrato.

-       Se exigirá que la maquinaria y camiones a utilizar cuenten con un mantenimiento adecuado, para evitar la emisión excesiva de gases producto de la combustión de motores.

 

Al respecto, la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente de la Región Metropolitana, mediante su Oficio Ordinario N° 31 de fecha 11/01/2017, se pronuncia conforme precisando y condicionando lo siguiente:

 

“Respecto del cumplimiento del D.S. Nº 66/2009 

 

Se aclara al titular que las emisiones de NOx de los equipos electrógenos presentadas en las Tablas 5-21, 5-24 y 5-27 del Anexo C están subestimadas. Esto debido a que se ocupó un factor de emisión de 0,00125 (kg/kWh), siendo que en la “Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos inmobiliarios para la Región Metropolitana”, citada por el titular, se menciona que para Diésel (hasta 600 hp) el factor de emisión corresponde a 0,0188 (kg/kWh). Al realizar dicha modificación las emisiones de NOx de los equipos electrógenos para el Túnel Acústico y la Barrera Acústica resultan 0,328 y 0,234 (ton) respectivamente, lo que implica un aumento en las emisiones de NOx de 0,52 (ton) con respecto a lo declarado por el titular para el año 1 en la Tabla 6-4 del Anexo C. En consecuencia, las emisiones de NOx del proyecto para el primer año alcanzan las 8,34 (ton), superando el límite establecido en el artículo 98 del D.S. N°66/2009 del MINSEGPRES.

 

En vista de lo anterior se condiciona a:

 

-- Presentar ante la SEREMI MA RM, un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) para NOx en formato físico y digital, en un plazo no superior a 60 días una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), considerando un aumento del 150% en las emisiones según lo establecido en el artículo 98 del PPDA. Las cantidades a compensar por año cronológico y etapa del proyecto se presentan a continuación en la Tabla 1:

 

Tabla 1: Emisiones de NOx a compensar:

Año

Año 1

Emisiones anuales de NOx

8,34 [ton]

Límite de emisiones (Art. 98 D.S. N°66/2009, MINSEGPRES)

8 [ton/año]

Emisiones de NOx a compensar (150%)

12,51 [ton]

 

El PCE a presentar deberá proponer una vía de compensación que cumpla con los siguientes criterios:

·         Comparable: Las emisiones a compensar deben ser comparables en cuanto a características de composición y granulometría.

·         Real: Que implique una rebaja efectiva de emisiones.

·         Cuantificable: Existencia de un método que permita medir dichas reducciones.

·         Adicional: Que la medida propuesta por el titular no responda a otras obligaciones, o que no corresponda a una acción que se iba a realizar de todas formas.

·         Permanente: Que la reducción permanezca por el periodo en que el proyecto esté obligado a reducir emisiones.

·         Exigible: Los compromisos que adquiere el titular deben ser suscritos formalmente.”

 

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, el Titular deberá compensar las emisiones de NOx.   

 

Indicadores de cumplimiento fase de Construcción

-       Revisión técnica al día de camiones y vehículos.

-       Chequeo de mantenciones de maquinarias, equipos y camiones y/o vehículos.

-       Chequeo de mantenciones del grupo electrógeno.

Norma

Decreto Supremo N° 138/2005 del Ministerio de Salud que “Establece obligación de declarar emisiones que indica”.

Forma de cumplimiento fase de Construcción

El Proyecto contempla la utilización de equipos electrógenos. Se realizará oportunamente la declaración de emisiones de los equipos electrógenos ante la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, a través de la página web habilitada al efecto.

Indicadores de cumplimiento fase de Construcción

Declaración de las emisiones de los equipos de grupo electrógeno a través del Sistema de Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC) en su página web www.rect.cl.

Norma

Decreto N° 1/2013 del Ministerio de Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC.

Forma de cumplimiento fase de Construcción

El Proyecto contempla la utilización de equipos electrógenos. Se realizará oportunamente la declaración de emisiones de los equipos electrógenos ante la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, a través de la página web habilitada al efecto.

Indicadores de cumplimiento fase de Construcción

Declaración de las emisiones de los equipos de grupo electrógeno a través del Sistema de Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC) en su página web www.retc.cl.

Norma

Decreto Supremo N° 75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Establece condiciones para el transporte de cargas que indica”.

Forma de cumplimiento fase de Construcción

-       Se exigirá a los contratistas y/o titulares de los servicios de transporte de material, cumplieron la norma enunciada; de tal manera, que los camiones que transporten los residuos generados en los frentes de trabajo deberán estar construidos y adecuados de forma que no caigan al suelo los residuos.

-       Los camiones circulen con su carga cubierta por lonas o plásticos impermeables, lo cual será exigido por el portero, antes de que los camiones salgan a su destino.

Indicadores de cumplimiento fase de Construcción

-       Inspección visual de cubierta de la carga de los camiones.

-       Se establecerá mediante contrato que todo el transporte de materiales para la construcción debe realizarse en camiones encarpados.

-       Copia comprobante autorización sanitaria de la empresa contratista para el retiro y disposición de los residuos sólidos (industriales peligrosos e industriales no peligrosos).

 

7.1.3        Residuos.

 

Norma

Decreto con Fuerza de Ley N° 725/1968 del Ministerio de Salud, “Código Sanitario”.

Forma de cumplimiento fase de Construcción

-       Las aguas servidas generadas en los baños químicos serán retiradas por una empresa especializada en el rubro y debidamente autorizada por la SEREMI de Salud R.M. El traslado y disposición final se realizará con empresas que cuente con la autorización sanitaria para realizar esta actividad. Asimismo, en el área de las instalaciones de faenas existe factibilidad tanto de agua potable como de alcantarillado, de acuerdo a los certificados de factibilidad emitidos por la empresa de servicios sanitarios de la Región Metropolitana Aguas Andinas S.A, los cuales se adjuntan en el Anexo K de la DIA

-       Los residuos peligrosos generados serán acopiados en contenedores exclusivos para estos fines y almacenados en la bodega de residuos peligrosos al interior de las faenas. El traslado y disposición se realizará con empresas que cuenten con la autorización para realizar esta actividad.

-       Los residuos domiciliarios y asimilables a éstos serán almacenados temporalmente en contenedores adaptados para ello, para posteriormente ser trasladados por el Servicio de Recolección Municipal desde la faena hasta el sitio de disposición final autorizada o de empresa privada que cuente con las autorizaciones correspondientes para esta labor.

-       Los residuos sólidos industriales inertes serán almacenados de forma temporal en contenedores adaptados para este tipo de residuos en un sector debidamente señalizado al interior de las faenas, los cuales serán retirados periódicamente por una empresa especializada en el rubro, la cual estará debidamente autorizada por la Autoridad Sanitaria para realizar el transporte de residuos industriales y dispuestos en un sitio autorizado.

Indicadores de cumplimiento fase de Construcción

Copia Resolución Sanitaria emitida por el SEREMI de Salud R.M. para el transporte y disposición de los distintos residuos.

Norma

Decreto Supremo N° 594/1999, del Ministerio de Salud, que “Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”.

Forma de cumplimiento fase de Construcción

-       En las faenas se contará con agua potable e instalaciones sanitarias en número y condiciones de acuerdo al Reglamento, de manera de proveer a los trabajadores de agua potable y servicios higiénicos en cantidad suficiente para su consumo y utilización.

-       Se dispone de factibilidad, tanto de agua potable como de alcantarillado, en el área de las instalaciones de faenas, de acuerdo a los certificados de factibilidad emitidos por la empresa de servicios sanitarios de la Región Metropolitana Aguas Andinas S.A, los cuales se adjuntan en el Anexo K de la DIA.

-       Los baños químicos estarán instalados a menos de 75 metros del área de trabajo.

-       Se mantendrán limpias las áreas de trabajo y los lugares de disposición temporal de los residuos sólidos.

-       En las áreas de trabajo se dispondrá de extintores, salidas de emergencia, zona de seguridad y las respectivas señalizaciones para la prevención de riesgos.

-       Los trabajadores del Proyecto contarán con todos los implementos de protección personal.

-       Se entregará a cada uno de los trabajadores el Reglamento Interno de Orden, de Higiene y de Seguridad.

-       Charla Derecho al Saber (DAS) a los trabajadores.

-       Afiliación a algún organismo administrador del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de conformidad con la Ley N°16.744.

Indicadores de cumplimiento fase de Construcción

-       Inspección visual y/o registro fotográfico de la implementación de las medidas antes listadas.

-       Se mantendrá en obra un registro del abastecimiento de bidones, mediante boleta, factura o el documento que corresponda.

-       Copia comprobante autorización sanitaria de la empresa contratista para el abastecimiento de agua potable.

-       Copia de certificados de factibilidad de agua potable y de alcantarillado emitidos por la empresa de servicios sanitarios de la Región Metropolitana Aguas Andinas S.A.

-       Copia comprobante autorización sanitaria de la empresa contratista para la mantención y retiro de los baños químicos.

-       Copia comprobante autorización sanitaria de la empresa contratista para el retiro y disposición de los residuos sólidos.

-       Contrato con experto en prevencionista de riesgos.

-       Registro asistencia a charla DAS.

-       Registro entrega de EPP a los trabajadores.

-       Copia de entrega/recepción de Reglamento Interno a los trabajadores.

-       Certificado de afiliación con alguna mutual de seguridad.

 

7.1.4        Residuos peligrosos

 

Norma

Decreto Supremo N° 148/2003, del Ministerio de Salud, que “Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos”

Forma de cumplimiento fase de Construcción

En la fase de Construcción, el Titular deberá exigir a sus contratistas el cabal cumplimiento de este Decreto mediante la construcción de una bodega de acopio temporal de residuos peligrosos, las cuales como mínimo deberán ser de material ignífugo, con radier impermeable, capacidad de contención en caso de derrames, ventilada, con acceso restringido, entre otros. Además, deben acreditar mediante certificados que el transporte, y su disposición final se realizará con empresas autorizadas. Al respecto, cabe señalar que se acompañaron los antecedentes del PAS 142.

Indicadores de cumplimiento fase de Construcción

-       Inspección visual y/o registro fotográfico implementación bodega de acopio temporal residuos peligrosos.

-       Se mantendrá en obra un registro del retiro de los residuos peligrosos, mediante boleta, factura o el documento que corresponda.

-       Copia comprobante autorización sanitaria de la empresa contratista para el retiro y disposición de los residuos sólidos.

-       Solicitud Permiso Ambiental Sectorial establecido en el artículo 142 del RSEIA.

Norma

Decreto Supremo N° 43/2016  del Ministerio de Salud, “Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”

Forma de cumplimiento fase de Construcción

El Titular cumplirá cabalmente con el contenido del Decreto. Durante la fase de Construcción, se almacenarán sustancias peligrosas tales como pintura, diluyente y adhesivo epóxico (Clase 3 según la NCh 382/04). Las cantidades a almacenar serán inferiores a 600 kg o L, por lo que se habilitarán estanterías de material liso no absorbente, liso y lavable, cerradas o con sistema antivuelco, con control de derrames y ventilación para evitar la acumulación de gases en su interior, para su almacenamiento, en una bodega de almacenamiento de materiales e insumos. Dichas estanterías contarán con señalización que indique el almacenamiento de sustancias peligrosas.

 

Se contará con un sistema ventilación y con un sistema de control de derrames, consistente en materiales absorbentes y/o bandejas de contención. También se dispondrá de un sistema manual de extinción de incendios, a base de extintores, compatibles con los productos almacenados. Las cantidades, distribución, potencial de extinción y mantenimiento de los extintores serán de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 594 de 1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

 

Se dispondrán de las hojas de datos de seguridad de cada una de las sustancias almacenadas.

Indicadores de cumplimiento fase de Construcción

-       Inspección visual y/o registro fotográfico implementación bodega y de las respectivas estanterías.

-       Se mantendrá en obra un registro de las sustancias peligrosas almacenadas.

Norma

D.S. N° 1.164/1974 del Ministerio de Obras Públicas, Oficializa la Norma Chilena N° 389 Of.74, del INN “Sustancias Peligrosas-almacenamiento de sólidos, líquidos y gases inflamables-Medidas generales de seguridad”

Forma de cumplimiento fase de Construcción

El manejo de sustancias peligrosas se realizará de conformidad con la hoja de datos de seguridad (HDS) y respetando en su totalidad las indicaciones de seguridad establecidas en el Plan de Prevención de Riesgos y Control de Accidentes para evitar riesgos para  los trabajadores, la comunidad en general y el medio ambiente.

Indicadores de cumplimiento fase de Construcción

-       Plan de Prevención de Riesgos y Control de Accidentes Hoja de datos de seguridad (HDS).

Norma

Decreto Supremo N° 298/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, “Transporte de cargas peligrosas por calles y caminos”

Forma de cumplimiento fase de Construcción

Para el transporte de sustancias peligrosas se utilizarán vehículos debidamente acondicionados que cumplan con todos los requisitos.

Indicadores de cumplimiento fase de Construcción

Se mantendrá un registro de sustancias almacenadas, con respectiva identificación, rotulación y condiciones de almacenamiento.

 

7.1.5        Patrimonio Arqueológico, Histórico-Cultural

 

Norma

Ley N° 17.288/1970 del Ministerio de Educación, “Ley sobre Monumentos Nacionales”.

Forma de cumplimiento fase de Construcción

En caso que durante la ejecución de las obras del Proyecto se encontraren ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, se paralizarán las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos y se notificará de inmediato al Gobernador Provincial y al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo disponga los pasos a seguir cuya implementación será realizada por el Titular. Cabe precisar que el titular acompañó los antecedentes que acreditan el cumplimento del PAS 132 del Reglamento del SEIA.

Indicadores de cumplimiento fase de Construcción

Registro que evidencie el aviso a la autoridad de hallazgos arqueológicos (en caso de que corresponda).

Norma

Decreto Supremo N° 484/1991 del Ministerio de Educación, “Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas”.

Forma de cumplimiento fase de Construcción

Ante el evento que se produzca cualquier hallazgo arqueológico o paleontológico, se procederá según lo establecido en los Artículos Nº 26 y 27 de la Ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales.

 

Además se informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir.

Indicadores de cumplimiento fase de Construcción

Registro que evidencie el aviso a la Autoridad de hallazgos arqueológicos (en caso de que corresponda).

 

7.1.6        Vialidad y Transporte

 

Norma

Decreto con Fuerza de Ley N° 850/98, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, “Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840/64 y D.F.L. N° 206 de1960”.

Forma de cumplimiento fase de Construcción

El Proyecto requerirá actividades de transporte, estructuras, insumos, merinas, entre otros. Se les exigirá a los contratistas que apoyarán el Proyecto a través de la prestación de sus servicios, que cumplan con esta resolución.

Indicadores de cumplimiento fase de Construcción

Cláusula esencial incorporada a los contratos de transportes respectivos, que contenga el cumplimiento de las medidas contenidas en la norma.

Norma

Decreto Supremo N° 158/1980, Ministerio de Obras Públicas, “Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos”.

Forma de cumplimiento fase de Construcción

El Proyecto requerirá la utilización de camiones que transitarán por caminos públicos de la Región Metropolitana. Se velará por que los contratistas no excedan los valores establecidos por la norma en materia del peso máximo con el que pueden circular por caminos públicos.

Indicadores de cumplimiento fase de Construcción

Cláusula esencial incorporada a los contratos de transportes respectivos, que contenga el cumplimiento de las medidas contenidas en la norma.

Norma

D.S. N°200/93 del MOP que “Establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país”.

Forma de cumplimiento fase de Construcción

El Proyecto requerirá la utilización de camiones que transitarán por vías urbanas de la Región Metropolitana. Se velará por que los contratistas no excedan los valores establecidos por la norma en materia del peso máximo con el que pueden circular por vías urbanas.        

Indicadores de cumplimiento fase de Construcción

Cláusula esencial incorporada a los contratos de transportes respectivos, que contenga el cumplimiento de las medidas contenidas en la norma.

Norma

Decreto Supremo N° 298/1995, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, en su texto refundido, coordinado y sistematizado que “Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos”

Forma de cumplimiento fase de Construcción

En la realización de actividades de transporte de sustancias peligrosas se dará pleno cumplimiento a las disposiciones de este decreto. Dichas sustancias serán transportadas con su documentación correspondiente, y en vehículos que cumplan con las condiciones que se establecen en la presente norma.

Indicadores de cumplimiento fase de Construcción

Cláusula esencial incorporada a los contratos de transportes respectivos, que contenga el cumplimiento de las medidas contenidas en la norma.

Norma

Decreto Supremo N° 18/2001, del Ministerio de Transporte, que “Prohíbe la circulación de vehículos de carga al interior del anillo Américo Vespucio”, en los horarios que se indican.

Forma de cumplimiento fase de Construcción

Los camiones con peso bruto vehicular mayor a 16 toneladas circularán por las vías al interior del anillo Américo Vespucio en los horarios de restricción de lunes a viernes, entre las 7:30 y 10:00 horas y de 18:00 a 20:30 horas, siempre cuando las vías cuenten con resolución.

En el caso que las vías hacia el Proyecto no contaran con resolución de autorización, el Titular solicitará la autorización respectiva al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Indicadores de cumplimiento fase de Construcción

En caso de que se proceda con la solicitud del permiso, copia de la resolución del SEREMITT autorizando la circulación de camiones al interior del anillo Américo Vespucio en los horarios de restricción.

Norma

Decreto Supremo N° 75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Establece Condiciones para el Transporte de Carga”.

Forma de cumplimiento fase de Construcción

-       Se exigirá a los contratistas y/o titulares de los servicios de transporte de residuos que cumplan con la norma enunciada, de tal manera que los camiones que transporten los residuos generados en los frentes de trabajo deberán estar adecuados y habilitados de forma que eviten la caída al suelo de los residuos.

-       Los camiones circularán con su carga cubierta por lonas, carpas o similares, lo cual será exigido por el portero, antes de que los camiones salgan a su destino.

Indicadores de cumplimiento fase de Construcción

-       Inspección visual y/o registro fotográfico carga cubierta de los camiones.

-       Se establecerá mediante contrato que todo el transporte de materiales para la construcción debe realizarse en camiones encarpados.

-       Copia comprobante autorización sanitaria de la empresa contratista para el retiro y disposición de los residuos sólidos.

 

8        Que, para ejecutar el Proyecto, deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

 

8.1  Ruido.

 

Impacto asociado

Amento en los niveles de ruido.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y Operación

Objetivo

Objetivo: Cumplimiento al D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Se mantendrá el criterio establecido en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del Proyecto N°136/08 que aprueba el proyecto “Metro Maipú, Construcción Viaducto de Estaciones e Interestaciones, Tramo Laguna Sur-Paradero 12”. Además de la Resolución Exenta N°015567 de la SEREMI de Salud R.M. (22-03-2011)

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Área del proyecto.

Forma: De acuerdo a lo señalado por la SEREMI de Salud RM en el Ord. N° 67 de fecha 09 de enero de 2017:

 

Fase de Construcción:

 

Medidas físicas

 

Instalación de faena N° 1

 

·         Implementar una instalación de faena (IF 1) ubicada en la intersección de Av. Teniente Cruz Oriente con calle Diagonal de Los Lagos cuya disposición deberá ser acorde con lo dispuesto en la Ilustración 20 (pág. 37) del informe de evaluación acústica contenido en el Anexo F de la Adenda de la DIA, en donde se realizarán actividades de preparación de la estructura con los paneles acústicos a implementar. El perímetro de la instalación de faena deberá contar con cierres acústicos compuestos por paneles de madera tipo OSB con un espesor de 18 mm y una altura mínima de 2.4 m, revestidos en su interior (cara que da hacia las fuentes de ruido) con material absorbente acústico como lana de vidrio de un espesor mínimo de 50 mm y una densidad volumétrica mínima de 14 kg/m3. El cierre deberá ser totalmente hermético entre sus junturas y el suelo, a fin de que no existan grietas o aberturas que se comporten como fugas acústicas.

·         Al interior de la instalación de faena N° 1 se deberán disponer contenedores semi-abiertos de acero con un espesor mínimo de 3 mm (espesor estándar de contenedores), con una altura de 2.62 m y un ancho de 2.44 m que contengan sus paredes interiores paredes revestidas con material absorbente acústico (ej: lana de vidrio ignifuga de un espesor mínimo de 80 mm y una densidad volumétrica mínima de 14 kg/m3). Los contenedores deberán posicionarse de tal manera que apantallen las fuentes de ruido al interior de la faena (tal como se visualiza en la Ilustración 20 del informe de evaluación acústica contenido en el Anexo F de la Adenda de la DIA. Se considerarán dos (2) pisos de contenedores, de manera que esta medida pueda alcanzar una altura mínima de 5.2 m.

·         Las actividades al interior de las faenas serán desarrolladas en 3 turnos: 07:00 a 15:00 horas; 15:00 a 23:00 horas y 23:00 a 07:00 horas, de lunes a sábado. El día domingo (desde las 23:00 horas del sábado hasta las 07:00 horas del día lunes) no se realizarán faenas, salvo excepciones muy justificadas; las cuales deberán ser debidamente informadas con anticipación a la comunidad.

·         Las actividades constructivas que consideren el uso de herramientas o faenas tales como: oxicorte, esmeril angular y pistola neumática, deberán efectuarse al interior de los contenedores antes indicados. Adicionalmente, las actividades que consideren el uso del compresor, betonera, así como del grupo electrógeno, deberán procurar disponer dichas fuentes en las cercanías de los contenedores a fin de que éstos apantallen el ruido generado por estas fuentes de ruido.

·         El uso de la herramienta esmeril angular deberá restringirse únicamente al periodo diurno del D.S. N° 38/2011 del MMA (07:00 a 21:00 horas). Además, se deberá implementar una pantalla móvil de 1 a 3 metros de longitud, y una altura de 3.5 m de alto, ubicándola al frente de la cara del contenedor de manera de encapsular acústicamente dicha fuente. Dicha pantalla móvil deberá estar fabricada de un material que cumpla con condiciones de densidad superficial superior a 10 kg/m2 (ej: paneles de madera tipo OSB de 18 mm de espesor), además, la barrera deberá ser hermética y no presentar grietas o fisuras que se comporten como fugas acústicas.

·         El grupo electrógeno a utilizar en esta instalación de faenas, deberá estar insonorizado, es decir, con su respectiva cabina diseñada para tales efectos.

 

Instalación de faena N° 2

 

·         Se deberá instalar una segunda instalación de faena (IF 2), ubicada en Av. Teniente Cruz Poniente entre Av. Los Mares y Av. Marta Ossa Ruiz cuya disposición deberá ser acorde con lo dispuesto en la Ilustración 2 (pág. 10) del informe de evaluación acústica contenido en el Anexo F de la Adenda de la DIA. En esta instalación de faena no podrán efectuarse actividades de construcción con maquinaria y/o herramientas generadoras de ruido, y deberá ser utilizada principalmente para el desarrollo de actividades administrativas, así como camarines y comedores.

 

Preparación de anclajes en el lugar de instalación (diurno)

 

·         En las faenas constructivas asociadas al tramo del viaducto donde se implementará la barrera acústica contemplada en el proyecto, se deberá confeccionar una medida de control de ruido móvil a fin de mitigar el ruido generado por actividades tales como: la perforación de la estructura de hormigón lateral del viaducto e instalación de las placas de anclaje, así como los soportes para los paneles acústicos. Esta medida podrá conformarse de barreras acústicas flexibles que se puedan instalar en el viaducto o alternativamente en el canasto de la plataforma alza hombre (tal como se indica de forma referencial en la Ilustración 32, pág. 44, del informe de evaluación acústica contenido en el Anexo F de la Adenda de la DIA). Dichas barreras acústicas flexibles (BAF) deberán alcanzar una altura mínima de 3,7 m con una masa superficial de 6 Kg/m2. En caso de que se ocupen barreras acústicas no flexibles, se deberá implementar barreras acústicas móviles dispuesta por ambos costados de la faena móvil, de forma que se desplace a medida que la obra avanza, o en su defecto, un cierre perimetral. Tanto las barreras móviles, así como el cierre perimetral deberán estar conformados por paneles cuya materialidad cumpla con condiciones de densidad superficial superior a 10 kg/m2 y una altura mínima de 2,4 m. Adicionalmente, deberán ser totalmente herméticos y con el largo necesario para que quepa una estructura completa en su interior, camión, alza hombre, todas las maquinarias y elementos que operan en la faena.

·         Las perforaciones efectuadas con rotomartillo deberán efectuarse únicamente durante el periodo diurno del D.S. N° 38/2011 del MMA (07:00 a 21:00 horas).

·         El alza hombre deberá tener desactivada cualquier tipo de alarma sonora, y ésta deberá ser reemplazada por una de carácter óptica u otra alternativa insonorizada.

·         El grupo electrógeno que sea utilizado en estas faenas, deberá contar con su respectiva cabina insonorizada.

 

Transporte de estructura con paneles desde la faena fija hacia el lugar de instalación (diurno y nocturno)

 

·         El traslado de la estructura con los paneles acústicos desde la instalación de faena 1 (IF 1) deberá efectuarse con camiones con tratamiento acústico hacia el motor a fin de que este no supere un nivel de potencia sonora de 78 dB(A). Adicionalmente, el camión grúa deberá poseer un tubo de escape con silenciador para entorno críticos, y no podrá hacer uso de una alarma sonora de retroceso, pudiendo ésta ser reemplazada por una de carácter óptica u otro mecanismo insonorizado.

·         Para los traslados que se realicen en periodo nocturno, se prohibirá el uso de la bocina, tanto como las aceleraciones o frenados bruscos. La velocidad de circulación deberá ser de aproximadamente 10 km/h.

 

Montaje de estructuras con paneles incorporados (horario nocturno)

 

·         Para las faenas que comprendan el montaje de paneles acústicos durante el periodo nocturno, es decir, actividades que no se puedan desarrollar durante el periodo diurno debido a las actividades operativas del metro de Metro S.A. (tránsito de trenes por el viaducto), se deberán implementar medidas de control de ruido que atenúen el ruido generado por actividades ruidosas como el uso de fuentes tales como el atornillador, se deberán utilizar las mismas barreras acústicas flexibles utilizadas en las faenas diurnas (en ambas aberturas del túnel). Las dimensiones de las pantallas flexibles deberán ser de tal forma de cubrir adecuadamente las fuentes de ruido, procurando no dejar fugas acústicas superiores, inferiores y laterales. Adicionalmente, la unión de los dos paneles acústicos considerados para la operación del proyecto (forma de semi arcos), se debe realizar al interior del túnel acústico, tal como se indica referencialmente en las ilustraciones 41, 42 y 43 (pág.49 y 50) del informe de evaluación acústica contenido en el Anexo F de la Adenda de la DIA.

·         Para apantallar el ruido proveniente del motor del camión grúa utilizado en estas faenas, se debe utilizar una cabina acústica en donde ingresa la parte frontal del camión tal como se indica referencialmente en la ilustración 44 (pág. 51) del informe de evaluación acústica contenido en el Anexo F de la Adenda de la DIA. La cabina debe ser altamente aislante y absorbente desde el punto de vista acústico, con materialidades que cumplan las condiciones para ser considerada como obstáculo o barrera acústica según la norma técnica ISO 9613. Para asegurar una ventilación adecuada del motor del camión se podrán instalar silenciadores tipo Louvre para ingreso y evacuación de aire. A fin de evitar fugas acústicas por otras aberturas, se deberán instalar burletes de goma, donde sea necesario, principalmente en las junturas a fin de que la medida sea totalmente hermética.

·         El alza hombre deberá tener desactivada cualquier tipo de alarma sonora, y ésta deberá ser reemplazada por una de carácter óptica u otra alternativa insonorizada.

·         El grupo electrógeno que sea utilizado en estas faenas, deberá contar con su respectiva cabina insonorizada.

·         Al ser un trabajo exclusivo de horario nocturno, se prohíben estrictamente trabajos que impliquen cortes de material u otras modificaciones de los paneles acústicos en terreno.

 

Medidas de gestión

 

-          Se deberá realizar un plan o programa de comunicación continua con la comunidad sobre las ventajas de la realización del proyecto, donde además se entregue información clara de las actividades a desarrollar en horario diurno y nocturno, como también sobre el tiempo destinado para su construcción. Dicho plan deberá considerar algún medio de registro que dé cuenta de su realización y deberá estar a disposición de la autoridad ambiental (como medio de prueba) en caso de futuras fiscalizaciones.

-          Efectuar revisiones periódicas al estado de las maquinarias críticas de ruido.

-          Instruir al personal con las correctas formas de comportamiento al interior de la obra para evitar ruidos innecesarios como gritos entre operarios o el uso de radios o equipos musicales a volumen excesivo.

-          No mantener camiones en funcionamiento de manera innecesaria mientras se encuentran en estado ralentí. Específicamente en la entrada hacia las faenas.

-          Utilizar las maquinarias de mayor contribución acústica individualmente y no en conjunto.

-          Evitar caídas bruscas de material, como placas metálicas o herramientas de trabajo.

-          Evitar golpes innecesarios, principalmente sobre estructuras metálicas. En caso de ser necesario, efectuar los golpes con martillos de goma.

-          Efectuar operaciones más ruidosas en horario punta y evitar en lo posible actividades de contribución acústica significativa en horario nocturno.

 

Fase de Operación:

 

En lo que respecta a los niveles máximos a cumplir medidos en el receptor, se mantendrá el criterio establecido en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del Proyecto N°136/08 que aprueba el proyecto “Metro Maipú, Construcción Viaducto de Estaciones e Interestaciones, Tramo Laguna Sur-Paradero 12”. Además de la Resolución Exenta N°015567 de la SEREMI de Salud R.M. (22-03-2011).

·         Para el Tramo A (definido en el informe de evaluación acústica contenido en el Anexo J de la Adenda Complementaria de la DIA), el cual se encuentra entre las estaciones Las Parcelas y Laguna Sur, se deberá implementar:

·         Túnel acústico orientado a proteger acústicamente las edificaciones de más de cinco (5) pisos de altura, entre las cepas 45 a 53 con una longitud de 224,5 metros lineales. El diseño del túnel acústico deberá ser acorde a lo dispuesto referencialmente en la imagen 31 (pág. 58) del informe de evaluación acústica contenido en el Anexo J de la Adenda Complementaria de la DIA.

·         Barrera acústica por el costado poniente del viaducto con una altura mínima de 3.6 metros, entre las cepas 21 a 45, con una longitud de 663 metros lineales.

·         Tanto la barrera como el túnel acústico deberán estar conformados por panel acústico de densidad superficial mínima 18 kg/m2. El lado de los paneles acústicos que da hacia el interior de la vía (hacia la vía de circulación del tren) deberá ser perforado, con objeto de generar características de absorción sonora gracias a un relleno de lana mineral. El panel acústico deberá conformarse por un material que genere un índice de Reducción Acústica Rw de 36 dB como mínimo. En tanto la absorción acústica requerida para el panel deberá ser de un coeficiente de reducción de ruido NRC mayor a 0.5.

·         Para el Tramo B (definido en el informe de evaluación acústica contenido en el Anexo J de la Adenda Complementaria de la DIA), el cual se encuentra entre las estaciones Barrancas y Laguna Sur, se deberá implementar:

·         Solución acústica conformada por un túnel, semitunel y techo acústico en una extensión de 205 metros lineales. La distribución de las medidas de control deberán distribuirse conforme a lo indicado en la ilustración 36 (pág. 62) del informe de evaluación acústica contenido en el Anexo J de la Adenda Complementaria de la DIA. El primer tramo se extiende aproximadamente 50 m lineales, y corresponde al trazado en trinchera, donde se considerará la construcción de un techo acústico en la zona donde el trazado de la línea se encuentra bajo el nivel del suelo. El segundo tramo de trinchera se extiende aproximadamente 90 metros lineales, se encuentra sobre el nivel del suelo y considerará un túnel acústico para dar cierre completo a dicha zona. Finalmente, el tercer tramo de aproximadamente 65 metros lineales, correspondiente a la zona en rampa considerará la implementación de un semitúnel a fin de proteger acústicamente a los receptores ubicados al oriente de la vía.

·         Para las tres (3) soluciones se considera el mismo tipo de panel acústico, cuyas características deberán ser las mismas indicadas para el tramo A.

 

Ambas Fases:

·         Se deberán cumplir en todo momento los límites máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011 del MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”.

 

Oportunidad: fase de construcción y fase operación del Proyecto. 

 

Indicador que acredite su cumplimiento

Los mecanismos de verificación de cumplimiento para las fases de construcción (capítulo 8, pág. 86 del informe de evaluación acústica contenido en el Anexo F de la Adenda) y operación (capítulo 9, pág. 135 del informe de evaluación acústica contenido en el Anexo E de la Adenda Complementaria), Además deberá ceñirse a las instrucciones establecidas en la Resolución Exenta N° 223 de fecha 26 de marzo de 2015 de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en los plazos y periodicidad que correspondan.

 

 

8.2  Uso de la vialidad adyacente.

 

Impacto asociado

Uso de la vialidad adyacente.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Objetivo, descripción y justificación

Manejo correcto de las vías aledañas al proyecto, durante los trabajos de construcción.

Forma y oportunidad de implementación

Forma: De acuerdo a lo señalado por la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones en el Ord. AGD N° 3292 de fecha 09 de mayo de 2016:

 

·        El Titular deberá ingresar todos aquellos desvíos que son necesarios para la materialización de las obras el cual deberá ser acompañado de un plan informativo hacia la comunidad.

·        Cumplir el Decreto Supremo N° 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.

·        Se deberá dar cumplimiento al Decreto N° 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo América Vespucio.

·        En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo N° 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos”

 

 

8.3  Residuos.

 

Impacto asociado

Aumento de la cantidad de residuos.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Objetivo

Objetivo: manejo de residuos.

 

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Instalaciones de faena.

Forma: De acuerdo a lo señalado por la SEREMI de Salud RM en el Ord. N° 1720 de fecha 08 de abril de 2015:

 

·        Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios derivados de la construcción del proyecto, deberán ser dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por esta Secretaría Ministerial de Salud.

·         Los residuos sólidos inertes generados por excavaciones, deberán ser eliminados en lugares autorizados por esta Secretaría Regional Ministerial de Salud.

·        Los destinatarios de residuos peligrosos y no peligrosos autorizados, están disponibles en la nuestra página web (www.asrm.cl).

·        Se deberá solicitar ante esta Autoridad Sanitaria la autorización para la disposición final de los residuos industriales no peligrosos generados por la actividad, dando cumplimiento a los artículos 18 y 19 del DS N° 594/99.

Indicador que acredite su cumplimiento

Registro de boletas de los lugares de disposición final de residuos.

 

8.4  Emisiones atmosféricas.

 

Impacto asociado

Aumento de la cantidad de NOx.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Objetivo

Objetivo: manejo de Emisiones Atmosféricas.

 

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Área del proyecto.

Forma: De acuerdo a lo señalado por la SEREMI de medio ambiente  RM en el Ord. N° 31 de fecha 11 de enero de 2017:

 

“Se aclara al titular que las emisiones de NOx de los equipos electrógenos presentadas en las Tablas 5-21, 5-24 y 5-27 del Anexo C están subestimadas. Esto debido a que se ocupó un factor de emisión de 0,00125 (kg/kWh), siendo que en la “Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos inmobiliarios para la Región Metropolitana”, citada por el titular, se menciona que para Diésel (hasta 600 hp) el factor de emisión corresponde a 0,0188 (kg/kWh). Al realizar dicha modificación las emisiones de NOx de los equipos electrógenos para el Túnel Acústico y la Barrera Acústica resultan 0,328 y 0,234 (ton) respectivamente, lo que implica un aumento en las emisiones de NOx de 0,52 (ton) con respecto a lo declarado por el titular para el año 1 en la Tabla 6-4 del Anexo C. En consecuencia, las emisiones de NOx del proyecto para el primer año alcanzan las 8,34 (ton), superando el límite establecido en el artículo 98 del D.S. N°66/2009 del MINSEGPRES.

 

En vista de lo anterior se condiciona a:

 

·        Presentar ante la SEREMI MA RM, un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) para NOx en formato físico y digital, en un plazo no superior a 60 días una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), considerando un aumento del 150% en las emisiones según lo establecido en el artículo 98 del PPDA. Las cantidades a compensar por año cronológico y etapa del proyecto se presentan a continuación en la Tabla 1:

 

Tabla 1: Emisiones de NOx a compensar

Año

Año 1

Emisiones anuales de NOx

8,34 [ton]

Límite de emisiones (Art. 98 D.S. N°66/2009, MINSEGPRES)

8 [ton/año]

Emisiones de NOx a compensar (150%)

12,51 [ton]

 

El PCE a presentar deberá proponer una vía de compensación que cumpla con los siguientes criterios:

 

·        Comparable: Las emisiones a compensar deben ser comparables en cuanto a características de composición y granulometría.

·        Real: Que implique una rebaja efectiva de emisiones.

·        Cuantificable: Existencia de un método que permita medir dichas reducciones.

·        Adicional: Que la medida propuesta por el titular no responda a otras obligaciones, o que no corresponda a una acción que se iba a realizar de todas formas.

·        Permanente: Que la reducción permanezca por el periodo en que el proyecto esté obligado a reducir emisiones.

·        Exigible: Los compromisos que adquiere el titular deben ser suscritos formalmente.

 

Indicador que acredite su cumplimiento

Presentar ante la SEREMI MA RM, un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) para NOx en formato físico y digital, en un plazo no superior a 60 días una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), considerando un aumento del 150% en las emisiones según lo establecido en el artículo 98 del PPDA. 

 

8.5  Patrimonio arqueológico.

 

Impacto asociado

Patrimonio arqueológico.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Objetivo

Objetivo: manejo de posibles hallazgos de restos arqueológicos en el área del proyecto durante la fase de construcción.

 

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar, forma y oportunidad: 

 

“En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los artículos N°26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N°20 y 23 del Reglamento de la Ley N°17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto”. 

 

Indicador que acredite su cumplimiento

Mantener registro de paralizaciones de obras y aviso al CMN en caso de encontrar restos arqueológicos durante las excavaciones.

 

8.6  Otras condiciones o exigencias.

 

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y Operación según corresponda

Condición

De acuerdo a lo señalado por la Seremi de Bienes Nacionales, mediante el oficio Ord. Nº 2024 de fecha 16 de mayo de 2016:

 

Dar Cumplimiento a las exigencias establecidas por la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, en el marco de la administración de los Bienes Nacionales de uso Público que se verán afectados por la instalación de las faenas 1 y 2.”

 

De acuerdo a lo señalado por la Dirección Regional de Aguas, mediante el oficio Ord. Nº 543 de fecha 28 de abril de 2016:

 

·        “Que, la Instalación de Faenas N°2 contempla usar sólo el terreno administrado por la I. Municipalidad de Pudahuel contiguo al terreno perteneciente a la Asociación de Canalistas Canal Ortuzano, para lo cual et Titular considera el emplazamiento de un cierre perimetral por sobre el canal en donde el mismo se encuentra encauzado por un ducto subterráneo, por tanto no se considera intervención y/o modificación ni uso del recurso hídrico, según lo declara el Titular en Adenda 1. Al respecto, se precisa que el Titular deberá informar y consultar por escrito a la Asociación de Canalistas responsable de la administración del cauce artificial, respecto del cierre perimetral y considerar sus indicaciones y recomendaciones, previo al emplazamiento del cierre propuesto. Además, de mantener copia del registro de la comunicación escrita con la Asociación de Canalistas, en el área de proyecto, en todo momento deberá asegurar el no vertimiento de sustancias o materiales que puedan contaminar y/u obstruir las aguas del  cauce.

·        Que, el Titular declara que no contempla intervención alguna en los canales Subderivado Santa Elena y Derivado El Rosal.

·        Que, los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la fase de construcción del proyecto que serán enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, etc., debido a que tales elementos pueden causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final. Por lo tanto, se debe mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello.

·        Que, si adquiriese áridos de terceros, se debe considerar que los proyectos de abastecimiento del material cuenten con la aprobación de la respectiva Municipalidad, previo informe técnico favorable del Organismo competente para la extracción en cauces superficiales (DOH) y/o Resolución de Calificación Ambiental favorable, con el objetivo de evitar efectos adversos a los cauces naturales y de esta manera, que el titular se haga cargo de los posibles efectos adversos originados de su actividad en todo el ciclo de vida del proyecto.

·        Que, aun cuando el Titular declara que no considera excavaciones u obras que pudiesen generar alumbramiento de aguas subterráneas debido a que el proyecto considera obras sobre el nivel de vías existentes en el Viaducto Línea 5 Maipú, debido tener presente que el área de proyecto corresponde a un Área de Restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, Sector Santiago Central (Acuífero Maipo), de acuerdo a Resolución DGA N° 286, del 01 de Septiembre de 2005 modificada por Resolución DGA N° 231, del 11 de Octubre de 2011, por lo que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en todas las Fases del proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico.

·        Que, durante la Fase de Construcción del Proyecto, se considera el lavado de un equipo mezclador y las herramientas que serán utilizadas para proveer de hormigón. Estas aguas de lavado (también llamadas “lechada”), serán dispuestas temporalmente en un estanque de 1.000 litros para que por decantación se separen de los sólidos. Estos sólidos serán retirados desde el estanque y serán dispuestos en carácter de escombro en el Botadero y el agua residual será retirada por un camión limpia fosa, con una frecuencia de 1 vez por semana, según declara el Titular en Adenda 1.

·        Que, tal como lo declara el Titular, en ningún caso la lechada proveniente de lavado de betoneras y herramientas, podrán ser dispuestas en el alcantarillado público. Por otra parte, el Titular debe considerar que estos residuos no podrán ser vertidos en veredas y calzadas públicas.

·        Téngase presente que, las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del presente código, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5° y siguientes del Código de Aguas.

·        Que, aun cuando el Titular declara que no existirá intervención de cauces naturales ni artificiales, debe tener presente que las modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas según lo estipulan los artículos 41º y 171º del Código de Aguas.”

 

En la respuesta 1.24 de la Adenda se solicita al Titular incluir un “Plan de Emergencias” que contenga los teléfonos pertenecientes a cada uno de los organismos de emergencia correspondientes a la comuna de Maipú (carabineros, bomberos, oficinas de emergencia comunales, etc.). Esto con el fin de dar cuenta a las autoridades en el caso de que ocurriese alguna contingencia durante la fase de construcción.

En el caso de sufrir una contingencia dentro de la comuna de Maipú, se solicita al titular la coordinación inmediata con alguno de los siguientes estamentos municipales:

 

·                 Departamento de Emergencias Comunales:

Fono: 02 – 26776202 y 02-26776205

·                 Departamento de Inspección:

Fono: 02 – 26776360

·                 Departamento de Prevención Maipú:

Fono: 800 800 450

·                 Cuerpo de bomberos de Maipú:

Fono cuartel general: 02- 5316046 y 02-5342355

Fono central de alarmas: 02-5312020

 

En el caso de generarse alguna contingencia, El Titular deberá realizar un informe y enviarlo a la Sub-Dirección de Medio Ambiente dependiente de la Dirección de Aseo, Ornato y Gestión Ambiental de la Municipalidad de Maipú, el cual dentro de otras cosas deberá incluir datos sobre:

·        Causas del accidente.

·        Cantidad y tipo de sustancia derramada.

·        Fecha y hora del siniestro.

·        Duración del evento.

·        Localización y superficie afectada.

·        Fotografías del área dañada y de los vehículos afectados.

·        Acciones de mitigación y/o reparación.

 

 

9        Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

 

9.1  Plan de Relacionamiento Comunitario.

 

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Objetivo, descripción

Objetivo: Implementar canales de comunicación efectiva con la comunidad vecina aledaña al predio de la obra, para retroalimentar el desarrollo del proyecto y permitir una sana convivencia entre el proyecto y los vecinos.

 

Descripción: Se mantendrá un Plan de Relacionamiento Comunitario específico para el Proyecto con objeto de mantener informada a la comunidad y a aquellas personas que utilizan las vías en el entorno del Proyecto, el cual aborda los temas de difusión, reuniones con la comunidad, reclamos y sugerencias, canales de comunicación y un coordinador designado al Proyecto. Para mayor detalle dirigirse al Anexo J de la Adenda.

 

Justificación: Al existir una comunicación con los vecinos aledaños a la obra, se pretende disminuir la incertidumbre generada en los vecinos por desconocer los procesos constructivos que se están desarrollando en el terreno aledaño a sus viviendas.

Lugar forma y oportunidad de implementación

Lugar: El coordinador de relaciones con la comunidad designado para este Proyecto verificará el cumplimiento de los compromisos con cada uno de los representantes de las comunidades a través de las reuniones técnicas y mesas de trabajo.

Forma: El Plan de Comunicaciones e información a la comunidad considera:

-         Letreros informativos.

-         Afiches

-         Volantes informativos

-         Reuniones con vecinos

-         Puntos de recepción de reclamos en instalación de faenas y estaciones de Metro.

-          Otros canales de comunicación:

                                 i.            Correo electrónico comunidad@metro.cl.

                               ii.            Página WEB metro.cl.

                              iii.            Libro de Reclamos y Sugerencias

 

Oportunidad: durante todo el desarrollo de la fase de construcción.

Indicador que acredite su cumplimiento

Registro en obra de la recepción de libros de reclamos firmados. 

Registro de la carta entregada a los vecinos, firmada por el encargado de la obra.

Implementación de letreros informativos “Se considera la instalación de un total de 6 letreros (considerando 2 tipos de letreros de: 5x2 m y 1,5x0,8 m).

Implementación de afiches.

Registros de reuniones con la comunidad y listas de asistencias.

 

10    Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

 

10.1          Situaciones de emergencia.

 

 

INCENDIO

Situación de emergencia

Fuego descontrolado de grandes proporciones que produce gran cantidad de calor, llamas (luz) y humo que por su magnitud se puede prolongar con facilidad creando riesgos de lesiones o muertes a las personas y daños a la propiedad. El humo y los gases desprendidos dela combustión, el aire recalentado y la presencia de llamas que obstruye el paso a las personas pueden generar pánico. Lo anterior, podría llevar a los trabajadores a cometer imprudencias y causar lesiones de distinta magnitud. Se requiere Profesionales de Emergencia (Bomberos) para extinguirlo.

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción y operación.

Parte, obra o acción asociada

A todo el Proyecto.

Acciones a implementar

ü  Cualquier trabajador de la faena que detecte un fuego descontrolado, debe dar voz de alerta a los demás trabajadores que estén en el lugar para indicar la evacuación del sector de trabajo y posteriormente se dará aviso a la jefatura correspondiente de turno.

ü  Las personas que reciben el aviso antes mencionado deben evacuar el sector y comunicarlo de inmediato al jefe de la brigada de emergencia.

ü  El jefe de brigada dará la alarma interna, principalmente al personal de la brigada de emergencia.

ü  Se dará aviso de inmediato a Bomberos y Carabineros a los números ya antes mencionados.

ü  Se deberá despejar el área del incendio.

ü  Avisar a las personas encargadas del corte de energía si es necesario.

ü  Avisar a las autoridades de la obra.

ü  Dar aviso a Mutual de Seguridad en caso de algún accidentado para traslado de éste a sector hospitalario.

ü  Dar aviso a Inspección Técnica y Prevención de Riesgos de Metro.

ü  El Jefe de la Brigada y sus miembros se deben poner a disposición de Bomberos y Carabineros para ayudar en lo que soliciten.

ü  Una vez superada la emergencia, el jefe de emergencia es el encargado de comunicar a las autoridades de la obra que la situación está controlada y que es posible volver a las labores habituales.

ü  Confeccionar el informe sobre el suceso.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

Cuando se materialice una emergencia por incendio que implique la activación de personal externo de emergencias, será el Jefe de Emergencia quien se comunicará vía telefónica con los organismos correspondientes (Carabineros de Chile, Bomberos, Mutual de Seguridad, etc.) para informar de la emergencia y de la activación del Plan. En estos casos, se enviará a la SMA el informe confeccionado sobre el suceso y la consecuente activación del Plan.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo A “Plan de Contingencias y Emergencia” de Adenda Complementaria.

EXPLOSIÓN

Situación de emergencia

Combustión instantánea con rápida liberación de energía y aumento de volumen de un cuerpo mediante la transformación física o química.

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción y operación.

Parte, obra o acción asociada

A todo el Proyecto.

Acciones a implementar

ü  Cualquier trabajador dentro de la faena debe dar aviso al jefe del sector y/o Jefe de Brigada dependiendo del que se encuentre más próximo de cualquier situación que se asimile a una explosión o un paquete extraño que cause alguna sospecha.

ü  Cualquier trabajador que detecte dentro de la faena las posibilidades que ocurra una explosión como derrames de combustible (fugas y derrames de aceite y petróleo, fuga de gases, etc.), debe dar aviso al jefe del sector y/o Jefe de Brigada dependiendo del que se encuentre más próximo.

ü  Se debe dar aviso de inmediato al jefe de Brigada y a la supervisión del sector.

ü  Jefe de brigada y/o jefe de emergencia se comunicara directamente con carabineros dando los antecedentes del caso.

ü  Hacer despejar el área de inmediato.

ü  Despejar el área de la explosión y los trabajadores deberán dirigirse a la zona de seguridad.

ü  Jefe de brigada y/o jefe de emergencia se comunicará directamente con carabineros y bomberos dando los antecedentes del caso.

ü  Avisar a las autoridades de la obra.

ü  Dar aviso a Inspección Técnica y Prevención de Riesgos de Metro.

ü  Si hubieren lesionados dar aviso al paramédico para la atención de primeros auxilios.

ü  Rescatar los lesionados- si los hubieren- dando aviso a urgencia de Mutual de Seguridad para el traslado del o los accidentados.

ü  Una vez superada la emergencia, el jefe de emergencia es el encargado de comunicar a las autoridades de la obra que la situación está controlada y que es posible volver a las labores habituales.

ü  Confeccionar el informe sobre el suceso.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

Cuando se materialice una emergencia por explosión que implique la activación de personal externo de emergencias, será el Jefe de Emergencia quien se comunicará vía telefónica con los organismos correspondientes (Carabineros de Chile, Bomberos, Mutual de Seguridad, etc.) para informar de la emergencia y de la activación del Plan. En estos casos, se enviará a la SMA el informe confeccionado sobre el suceso y la consecuente activación del Plan.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo A “Plan de Contingencias y Emergencia” de Adenda Complementaria.

CORTES DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Situación de emergencia

Interrupción del suministro de energía eléctrica provisto por empresas públicas. La duración de estas interrupciones es variable e indeterminada cuando se inician.

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción y operación.

Parte, obra o acción asociada

A todo el Proyecto.

Acciones a implementar

ü  En esta situación debieran activarse los equipos autónomos de iluminación para emergencias, los cuales se activan al suspender su alimentación eléctrica de red.

ü  El jefe de brigada debe confirmar el hecho y de inmediato ordenar el accionar del personal eléctrico.

ü  Se deberá inspeccionar el correcto funcionamiento de generador y ver posibilidad de apoyo mediante conexión de iluminación en pentapolares en la vía.

ü  Avisar a las autoridades de la obra.

ü  Dar aviso a Inspección Técnica y Prevención de Riesgos de Metro.

ü  Una vez superada la emergencia, se reiniciarán las faenas.

ü  Confeccionar el informe sobre el suceso.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

Cuando se materialice una emergencia por cortes de energía eléctrica que implique la activación de personal externo de emergencias, será el Jefe de Emergencia quien se comunicará vía telefónica con los organismos correspondientes (Carabineros de Chile, Bomberos, Mutual de Seguridad, etc.) para informar de la emergencia y de la activación del Plan. En estos casos, se enviará a la SMA el informe confeccionado sobre el suceso y la consecuente activación del Plan.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo A “Plan de Contingencias y Emergencia” de Adenda Complementaria.

DERRUMBES

Situación de emergencia

Desprendimiento intempestivo de material natural o artificial, que generalmente se produce por motivos gravitacionales o de acomodación de partículas.

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción y operación.

Parte, obra o acción asociada

A todo el Proyecto.

Acciones a implementar

ü  Cualquier trabajador de la faena que detecte un derrumbe, debe realizar la evacuación de manera inmediata del personal que está trabajando en el lugar y dará aviso de inmediato al jefe del sector y/o jefe de brigada dependiendo del que se encuentre más próximo.

ü  El jefe de brigada le informará al jefe de emergencia del acontecimiento y en conjunto procederán a evaluar el área comprometida en el derrumbe, para proceder a reparar los daños y continuar con el desarrollo de las obras.

ü  Al quedar uno o varios trabajadores atrapados por un derrumbe, se dará aviso de inmediato al jefe de emergencia, para que éste en conjunto con el jefe de la brigada de emergencia evalúen si es posible realizar el rescate con los recursos internos o hay que solicitar ayuda externa.

ü  Se avisará a las autoridades de la obra.

ü  Dar aviso a Inspección Técnica y prevención de Metro.

ü  Dar aviso a bomberos y carabineros, informando el caso.

ü  Cada jefe de sector que se encuentre trabajando en la faena realizará el conteo de su personal a cargo, para verificar si todos los trabajadores están o falta alguno.

ü  El Jefe de brigada del lugar afectado, citará a los integrantes de la brigada de rescate, para que estos estén preparados para realizar el rescate si procede.

ü  El Jefe de emergencia, dará aviso al paramédico para que esté preparado para dar atención de primeros auxilios a los accidentados.

ü  El jefe de emergencia, dará aviso a la Mutual de Seguridad (si procede) para el traslado del o los accidentados al centro hospitalario.

ü  Una vez Superada la emergencia, el jefe de emergencia es el encargado de comunicar a las autoridades de la obra que la situación está controlada, pero que el área quedara aislada y señalizada, hasta que las autoridades fiscalizadoras (SNS, Inspección del trabajo) realicen la investigación del accidente y estos organismos liberen el área de trabajo, para recién poder continuar con el desarrollo de las obras.

ü  Confeccionar el informe sobre el suceso.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

Cuando se materialice una emergencia por derrumbes que implique la activación de personal externo de emergencias, será el Jefe de Emergencia quien se comunicará vía telefónica con los organismos correspondientes (Carabineros de Chile, Bomberos, Mutual de Seguridad, etc.) para informar de la emergencia y de la activación del Plan. En estos casos, se enviará a la SMA el informe confeccionado sobre el suceso y la consecuente activación del Plan.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo A “Plan de Contingencias y Emergencia” de Adenda Complementaria.

ACCIDENTE DE TRÁNSITO

Situación de emergencia

Corresponde a aquellos siniestros ocurridos con la participación de vehículos en el interior de las obras. También se consideran los siniestros en que participen vehículos ajenos a la obra pero cuyas consecuencias afecten a la faena y sus trabajadores.

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción y operación.

Parte, obra o acción asociada

A todo el Proyecto.

Acciones a implementar

ü  Quien detecte un accidente de este tipo, deberá comunicarlo al jefe de brigada y de emergencia.

ü  Avisar a las autoridades de la obra.

ü  Dar aviso a Inspección Técnica y prevención Metro.

ü  El Jefe de la brigada de emergencia debe confirmar el hecho de inmediato y ordenar el accionar de la brigada de Emergencia si es necesario.

ü  El jefe de Brigada deberá evaluar la situación y de ser necesario hará que se llame a Carabineros y Bomberos.

ü  Todos los trabajadores deben despejar el área de la emergencia.

ü  Si existieran lesionados, alguna de las jefaturas antes mencionada dará aviso al paramédico para una primera evaluación de primeros auxilio.

ü  Según diagnóstico del punto anterior, avisar a asistencia pública o Mutual de Seguridad respectivamente.

ü  El jefe de brigada deberá preocuparse de despejar el área (en la medida que sea posible) con el objeto de continuar con las labores habituales.

ü  Una vez superada la emergencia, el jefe de Emergencia es el encargado de comunicar a las autoridades de la obra, que la situación está controlada y que es posible volver a las labores habituales.

ü  Confeccionar el informe sobre el suceso.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

Cuando se materialice una emergencia por accidentes de tránsito que implique la activación de personal externo de emergencias, será el Jefe de Emergencia quien se comunicará vía telefónica con los organismos correspondientes (Carabineros de Chile, Bomberos, Mutual de Seguridad, etc.) para informar de la emergencia y de la activación del Plan. En estos casos, se enviará a la SMA el informe confeccionado sobre el suceso y la consecuente activación del Plan.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo A “Plan de Contingencias y Emergencia” de Adenda Complementaria.

CONTAMINACIÓN QUÍMICA

Situación de emergencia

Situación que se puede presentar en los lugares de trabajo donde se utilizan habitual o circunstancialmente productos provenientes de la industria química, en uso muy diverso como aseo, aditivos para hormigón, sustancia desinfectante, petróleos o derivados de él, etc.

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción y operación.

Parte, obra o acción asociada

A todo el Proyecto.

Acciones a implementar

ü  Ocurrido cualquier tipo de emergencia por derrame, se deberá instruir a los trabajadores para que estos delimiten el sector del derrame y evacuen la mayoría del personal; solo se quedarán los trabajadores que controlarán la emergencia.

ü  Se dará aviso a la jefatura de emergencia de cualquier derrame ocurrido dentro de la faena, sea derrame al terreno o gases a la atmósfera.

ü  Esta jefatura deberá avisar de inmediato al responsable de Medio Ambiente.

ü  Según la magnitud del problema, se le dará aviso a Bomberos y/o Carabineros, informándoles de la emergencia ambiental.

ü  Todos los trabajadores deben despejar el área de la emergencia.

ü  Si la contaminación es al suelo, delimitar, recuperar y almacenar el producto en tambores con tapa (rotular el recipiente).

ü  Llevar los restos a bodega de residuos peligrosos contemplada en la obra, para posterior disposición final de acuerdo a normativa vigente.

ü  Si la contaminación es por gases, el jefe de emergencia deberá decidir si puede reducir el problema mediante sus recursos y brigadas de emergencia o solicitar la ayuda de Bomberos u otra institución externas a la empresa.

ü  El jefe de obra le dará aviso a Inspección Técnica y Prevención de Metro.

ü  Una vez superada la emergencia, el jefe de emergencia es el encargado de comunicar a las autoridades de la obra, que la situación está controlada y que es posible volver a las labores habituales.

ü  Confeccionar el informe sobre el suceso.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

Cuando la contaminación química implique la activación de personal externo de emergencias, será el Jefe de Emergencia quien se comunicará vía telefónica con los organismos correspondientes (Carabineros de Chile, Bomberos, Mutual de Seguridad, etc.) para informar de la emergencia y de la activación del Plan. En estos casos, se enviará a la SMA el informe confeccionado sobre el suceso y la consecuente activación del Plan.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo A “Plan de Contingencias y Emergencia” de Adenda Complementaria.

 

10.2          Situaciones de emergencia producidas por fenómenos naturales

 

SISMO

Situación de emergencia

Un sismo es un temblor o una sacudida de la tierra por causas internas que se traduce en vibraciones de importancia en las capas superficiales de la corteza terrestre, afectando normalmente ciertos sectores del planeta. El término es sinónimo de terremoto o seísmo, aunque en algunas regiones geográficas los conceptos de sismo o seísmo se utilizan para hacer referencia a temblores de menor intensidad que un terremoto.

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción y operación.

Parte, obra o acción asociada

A todo el Proyecto.

Acciones a implementar

Se refiere a acciones a seguir post- producido este fenómeno natural, ya que no es prevenible.

 

ü  Se deberá instruir al personal que en caso de sismo los trabajadores deberán mantenerse en su sector de trabajo y no arrancar manteniendo la calma.

ü  Se deberá instruir al personal que esté trabajando en el interior del túnel (en caso de corresponder) y/o en los lugares de trabajo tanto en y/o bajo el viaducto o en las instalaciones de faena correspondientes. En caso de que estas zonas se encuentren sin su fortificación definitiva, deberá hacer abandono del lugar y dirigirse a la zona de seguridad más próxima, por posibles derrumbes del sector.

ü  El jefe de emergencia en conjunto con la autoridad de la obra, deberán hacer una evaluación de operatividad de posibles zonas de circulación y evacuación, detección de posibles lesionados, reconocimiento de daños.

ü  Se realizará por cada jefe de Brigada (del trabajo habitual) un conteo del personal a su cargo con individualización de los que faltaren.

ü  Si existieran trabajadores lesionados, dar inmediato aviso a paramédico.

ü  Si existiesen uno o varios trabajadores atrapados por un derrumbe, se dará aviso de inmediato al jefe de emergencia, para que este en conjunto con el jefe de la brigada de emergencia evalúen si es posible realizar el rescate con los recursos internos o hay que solicitar ayuda externa.

ü  El paramédico deberá analizar la situación y realizar un pre-diagnóstico de los lesionados.

ü  De acuerdo a lo anterior, avisar a Mutual de Seguridad para el traslado de los accidentados si existieran.

ü  Dar aviso a Inspección Técnica y Prevención de Riesgos de Metro.

ü  Una vez superada la emergencia, el jefe de Emergencia es el encargado de comunicar a las autoridades de la obra que la situación está controlada y que es posible volver a las labores habituales.

ü  Confeccionar el informe sobre el suceso.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

Cuando la faena se vea considerablemente afectada por este fenómeno de la naturaleza, será el Jefe de Emergencia quien se comunicará vía telefónica con los organismos correspondientes (Carabineros de Chile, Bomberos, Mutual de Seguridad, etc.) para informar de la emergencia y de la activación del Plan. En estos casos, se enviará a la SMA el informe confeccionado sobre el suceso y la consecuente activación del Plan.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo A “Plan de Contingencias y Emergencia” de Adenda Complementaria.

TEMPORALES

Situación de emergencia

Fenómeno caracterizado por vientos que se desplazan a alta velocidad y/o fenómenos pluviométricos con abundante caída de agua, hielo o nieve.

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción y operación.

Parte, obra o acción asociada

A todo el Proyecto.

Acciones a implementar

ü  El jefe de Emergencia en conjunto con la autoridad de la Obra, deberán hacer una evaluación de la situación y adoptar algunas medidas (retirar a bodegas de tableros eléctricos que puedan quedar expuesto al agua, paralizar la obra si es necesario, retiro a sus casas del personal de la obra si es necesario, cubrir o retirar materias primas que estén expuestas al temporal y que pueden ser dañadas por él, etc.).

ü  Se deberá efectuar un recorrido por todos los lugares de la obra, para detectar alguna situación de riesgo para los trabajadores.

ü  Alejar maquinarias y equipos, de zonas próximas a tendido eléctrico energizado (sea de la obra o público) en prevención de rotura de conductores y energización de los equipos.

ü  Dar aviso a Inspección Técnica y Prevención de Riesgos de Metro.

ü  Confeccionar el informe sobre el suceso.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

Cuando la faena se vea considerablemente afectada por este fenómeno de la naturaleza, será el Jefe de Emergencia quien se comunicará vía telefónica con los organismos correspondientes (Carabineros de Chile, Bomberos, Mutual de Seguridad, etc.) para informar de la emergencia y de la activación del Plan. En estos casos, se enviará a la SMA el informe confeccionado sobre el suceso y la consecuente activación del Plan.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo A “Plan de Contingencias y Emergencia” de Adenda Complementaria.

INUNDACIÓN O ANEGAMIENTO

Situación de emergencia

Acumulación de líquidos provenientes de la atmósfera (ej.: lluvia), salida de acequias de riego, obstrucción de colectores, etc.

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción y operación.

Parte, obra o acción asociada

A todo el Proyecto.

Acciones a implementar

ü  Cualquier trabajador de la faena, debe dar aviso sobre alguna inundación o anegamiento que detecte, al jefe de la brigada. Especial atención se deberá tener respecto del Canal Ortuzano colindante a una de las instalaciones de faena.

ü  La persona que reciba el aviso antes mencionado, debe comunicarlo de inmediato al jefe de la brigada de emergencia.

ü  El jefe de la brigada dará la alarma interna.

ü  Avisar a las autoridades de obra.

ü  El jefe de brigada deberá evaluar la situación y de ser necesario, hará que se llame a Carabineros y Bomberos.

ü  El jefe de emergencia en conjunto con la autoridad de la obra, deberán hacer la evaluación de la situación y adoptar medidas de mitigación de la emergencia (poner en funcionamiento las bombas extractoras de agua, efectuar los movimientos de tierra que sean necesarios, etc.).

ü  La brigada de emergencia de acuerdo a instrucciones de su jefatura, procederá a evacuar el área siniestrada.

ü  Si existieran trabajadores lesionados dar aviso de inmediato a paramédico.

ü  Dar aviso a Inspección Técnica y prevención Metro.

ü  El paramédico deberá analizar la situación y realizar un pre-diagnóstico de los lesionados.

ü  De acuerdo a lo anterior, avisar a Mutual de Seguridad para el traslado de los Accidentados.

ü  Una vez superada la emergencia, el jefe de Emergencia es el encargado de comunicar a las autoridades de la obra que la situación está controlada y que es posible volver a las labores habituales.

ü  Confeccionar el informe sobre el suceso.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

Cuando la faena se vea considerablemente afectada por este fenómeno de la naturaleza, será el Jefe de Emergencia quien se comunicará vía telefónica con los organismos correspondientes (Carabineros de Chile, Bomberos, Mutual de Seguridad, etc.) para informar de la emergencia y de la activación del Plan. En estos casos, se enviará a la SMA el informe confeccionado sobre el suceso y la consecuente activación del Plan.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo A “Plan de Contingencias y Emergencia” de Adenda Complementaria.

 

 

11    Que, con fecha 1 de abril de 2015 se publicó en el diario El Mercurio y en el Diario Oficial, la nómina de Declaraciones de Impacto Ambiental ingresadas al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en la Región Metropolitana el mes anterior, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 30 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales de Medio Ambiente, con el fin de mantener informada a la ciudadanía. Teniendo en consideración lo que establece la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación y la Superintendencia de Medio Ambiente, particularmente en su artículo 30 bis, el Director Regional podrá decretar la realización de un proceso de participación ciudadana por un plazo de veinte días, en las Declaraciones de Impacto Ambiental que se presenten a evaluación y se refieran a proyectos que generen cargas ambientales para las comunidades próximas.

 

A mayor abundamiento, el artículo 94 del RSEIA, reitera en su inciso 3° lo señalado por la Ley, especificando que se entenderán por comunidades próximas “…aquellas ubicadas en el área donde se manifiestan los impactos ambientales del proyecto”. Además, se establece en su inciso 6° que: “Se entenderá que provocan cargas ambientales aquellos proyectos o actividades que generan beneficios sociales y que ocasionan externalidades ambientales negativas en localidades próximas durante su construcción u operación”. Se agrega en su inciso 7° que “Se considera que generan cargas ambientales los proyectos o actividades cuyas tipologías correspondan a las letras a.1, b), c), d), e), f), j), y o) del artículo 3 de este Reglamento o que contengan partes, obras o acciones a las que apliquen dichas tipologías, así como cualquier otro proyecto o actividad cuyo objetivo consista en satisfacer necesidades básicas de la comunidad, tales como proyectos de saneamiento, agua potable, energía, entre otros”.

 

Al respecto, el Proyecto “Modificación Viaducto Línea 5 Maipú”, de acuerdo a lo expuesto, genera carga ambiental, pues  se cumple con ambos requisitos contemplados normativamente, estos son, i) la generación de beneficios sociales, ya que el proyecto tiene como objeto implementar medidas de atenuación acústicas en un tramo del Viaducto Línea 5 entre Estación Laguna Sur y Estación Las Parcelas para reducir las emisiones de ruido a la comunidad y el medio ambiente que se provoca por el paso de los trenes; y ii) externalidades ambientales negativas, puesto que durante la fase de construcción existen impactos en las localidades próximas, debido principalmente a emisiones atmosféricas y acústicas. Resulta evidente, por tanto, que este pretende satisfacer las necesidades básicas de la comunidad y ocasiona externalidades ambientales negativas, por lo mismo, es posible afirmar que genera carga ambiental, de acuerdo a lo establecido en el inciso 7 del Art. 30 bis de la Ley 19.300. Resulta evidente, por tanto, que el Proyecto pretende satisfacer las necesidades básicas de la comunidad pero ocasiona externalidades ambientales negativas, por lo mismo, es posible afirmar que genera carga ambiental, de acuerdo a lo establecido en el inciso 7 del Art. 30 bis de la Ley 19.300.

 

 Es así como, el 10 de abril y 13 de abril de 2015 fueron ingresada en oficina de partes,  solicitudes de realización de Participación Ciudadana presentada por las personas naturales que se individualizan a continuación: Sr. Héctor Zenteno Vargas, Ingreso N°9648; Sr. Abel Ull Zapata, Ingreso N°9648; Sr. José Mancilla Pérez, Ingreso N°9648; Sr. Julián Ortiz, Ingreso N°9648; Sra. María Paz Jorquera, Ingreso N°9648; Sra. Francisca Valdenegro, Ingreso N°9648; Sra. Pamela Pinilla, Ingreso N°9648; Sra. Valeska Muñoz Hernández, Ingreso N°9648; Sr. Víctor Calvo López, Ingreso N°9648; Sra. María Verónica Arteaga, Ingreso N°9648; Sra. Patricia Gatica, Ingreso N°9484; Sra. Inés Bustos Muñoz, Ingreso N°9484; Sr. Claudio Pizarro, Ingreso N°9484; Sr. Carlos Soto, Ingreso N°9484; Sra. María Gladys, Ingreso N°9484; Sr. Justo Manríquez, Ingreso N°9484; Sra. Pamela González, Ingreso N°9484; Sr. Cristian Castillo, Ingreso N°9484; Sra. Fabiola Mora, Ingreso N°9484; Sr. Arturo Cabello, Ingreso N°9484; Sra. Elisa Morales, Ingreso N°9484; Sra. Dalia Mandiola, Ingreso N°9484; Sr. Luis García, Ingreso N°9484; Sr. Matías Criado, Ingreso N°9484; Sr. Juan Oyanedel, Ingreso N°9484; Sr. Alejandro Ramírez, Ingreso N°9484; quienes solicitaron  abrir un proceso de participación ciudadana.

 

En ese contexto, la Dirección Regional Metropolitana del SEA estimó que concurre la apertura de un proceso de participación ciudadana en la DIA del proyecto “Modificación Viaducto Línea 5 Maipú” y, por lo mismo, mediante la Resolución Exenta Nº 235 de fecha 28 de abril de 2015 se dispuso la realización de dicho proceso conforme a lo previsto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

 

Posteriormente, mediante la Resolución Exenta N° 269 de fecha 20 de mayo de 2016 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, se resolvió  dar inicio a nueva etapa de participación ciudadana, dado que las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones realizadas al proyecto y que fueron introducidas a éste en la presentación de la respectiva adenda, alteraron significativamente la ubicación de las partes, obras y/o acciones del proyecto y a los impactos ambientales que genera. Lo anterior, de conformidad al artículo 96 del D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

12    Que, durante ambos  procesos de participación ciudadana, desarrollados conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300 y artículo 96 del D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente según se expuso en el considerando precedente, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala.

Las actividades realizadas son las indicadas en la siguiente Tabla:

Fecha

Horario

Actividad

Lugar

 

Lunes 18 de Mayo

20:00 – 21:30 hrs.

Encuentro Ciudadanía – Titular. Pudahuel

Sala de Eventos Edificio. Teniente Cruz  #19. Pudahuel

Martes 26 de Mayo

 19:15 – 21:00 hrs.

Encuentro Ciudadanía – Titular. Maipú

CAM Pajaritos. Av. Pajaritos  #4670. Maipú

Lunes 01 de Junio

 

19:15 – 20:30 hrs.

Asistencia Técnica. Maipú

CAM Pajaritos. Av. Pajaritos  #4670. Maipú

Martes 02 de Junio

 20:00 – 21:30 hrs.

Asistencia Técnica. Pudahuel

Sala de Eventos Edificio. Teniente Cruz  #19. Pudahuel

20 de Junio de 2016

20:00 – 21:30 hrs.

Encuentro Ciudadanía – Titular. Pudahuel

Sala de Eventos Edificio. Teniente Cruz  #564. Pudahuel

21 de junio de 2016

 19:15 – 21:00 hrs.

Encuentro Ciudadanía – Titular. Maipú

Estacionamiento Edificio. Teniente Cruz  #540. Pudahuel

 

12.1     Que, existen observaciones ciudadanas que no son admisibles de acuerdo al citado artículo 90,  pues no se refieren a la evaluación ambiental del proyecto. Estas se señalan a continuación:

 

Observante: Alberto Erasmo Freire Paredes

 

Observación: Como ciudadanos libres y bien informados e iguales frente a la ley, ya que pagamos impuestos, elegimos las autoridades, que la inversión de metro es parte de nuestros impuestos y el metro es parte del patrimonio de los chilenos y somos  participes de la transparencia que el gobierno promueve y exige, creemos y tenemos la convicción y el derecho de participar en la toma de decisiones que nos afectan,  por tanto exigimos se nos considere lo solicitado.

 

Respuesta: La observación no es admisible, ya que no hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

 

Observante: Ignacio Hugo Román Valenzuela

 

Observación: Como ciudadanos libres y bien informados e iguales frente a la ley, ya que pagamos impuestos, elegimos las autoridades, que la inversión de metro es parte de nuestros impuestos y el metro es parte del patrimonio de los chilenos y somos  participes de la transparencia que el gobierno promueve y exige, creemos y tenemos la convicción y el derecho de participar en la toma de decisiones que nos afectan,  por tanto exigimos se nos considere lo solicitado.

 

Respuesta: La observación no es admisible, ya que no hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

 

Observante: Vicente Alejandro Villablanca Garrido

 

Observación: Como ciudadanos libres y bien informados e iguales frente a la ley, ya que pagamos impuestos, elegimos las autoridades, que la inversión de metro es parte de nuestros impuestos y el metro es parte del patrimonio de los chilenos y somos  participes de la transparencia que el gobierno promueve y exige, creemos y tenemos la convicción y el derecho de participar en la toma de decisiones que nos afectan,  por tanto exigimos se nos considere lo solicitado.

 

Respuesta: La observación no es admisible, ya que no hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

 

Observante: Junta de Vecinos “Las Parcelas de Pajaritos”

 

Observación: Como ciudadanos libres y bien informados e iguales frente a la ley, ya que pagamos impuestos, elegimos las autoridades, que la inversión de metro es parte de nuestros impuestos y el metro es parte del patrimonio de los chilenos y somos  participes de la transparencia que el gobierno promueve y exige, creemos y tenemos la convicción y el derecho de participar en la toma de decisiones que nos afectan,  por tanto exigimos se nos considere lo solicitado.

 

Respuesta: La observación no es admisible, ya que no hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

 

Observante: Purisima Margareth Navarro Carrasco

 

Observación: Como ciudadanos libres y bien informados e iguales frente a la ley, ya que pagamos impuestos, elegimos las autoridades, que la inversión de metro es parte de nuestros impuestos y el metro es parte del patrimonio de los chilenos y somos  participes de la transparencia que el gobierno promueve y exige, creemos y tenemos la convicción y el derecho de participar en la toma de decisiones que nos afectan,  por tanto exigimos se nos considere lo solicitado.

 

Respuesta: La observación no es admisible, ya que no hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

 

12.2     Evaluación técnica de las observaciones ciudadanas

 

Las observaciones formuladas por la ciudadanía que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley Nº 19.300 y en el artículo 90 del Reglamento del SEIA son las siguientes:

1.- Observante: Alberto Erasmo Freire Paredes

Observación: ¿Por qué realiza solo un muestreo en la zona que define como R5 al R12, siendo una zona totalmente diferente entre Oriente y Poniente y frente a la Estación Las Parcelas no efectúa medición? Receptor 9. Una Declaración de Impacto Ambiental, basada en un simple muestreo, no corresponde a un real estudio de impacto ambiental, el que debe ser realizado en todo tipo de clima y estación, durante  las 24 hrs. , caso que no ocurrió por parte del titular, y no es representativo frente al tramo de las casas en el sector Oriente de Pajaritos, frente  a la estación Las Parcelas fuente de mayor ruido, no se entiende una medición al interior ( Plaza Michigan)  y no frente a la casas aledañas a la Estación y que no se efectuó ningún tipo de medición. No es compresible que se emita un juicio de medición sin información.

Respuesta: La observación es admisible. Según consta en el procedimiento de evaluación ambiental, el titular indica que el estudio de ruido asociado a la fase de operación del proyecto (Anexo 3-6 de la DIA) actualizado en Anexo G de la Adenda, caracterizó las diferentes zonas existentes a lo largo del viaducto elevado, considerando criterios como infraestructura, tipo de uso de suelo, altura de edificación, distancia al viaducto, influencia de tráfico vial, entre otros. Todo lo anterior, permitió identificar 12 zonas las cuales quedaron representadas por al menos un punto de muestreo cada una (ver Figura PAC - 5 y Figura PAC – 6 del Anexo A de la Adenda). Estos puntos son representativos para cada zona ya que el modelo abarca toda el área homologable. Es importante destacar que la emisión producto del tránsito ferroviario es similar hacia ambos costados del viaducto, ya que siempre existirá circulación por ambas vías (sentido Vicente Valdés-Plaza de Maipú y viceversa).

 

Cabe destacar que en dicho estudio se aumentaron los puntos de muestreo, encontrándose puntos colindantes al eje de Av. Pajaritos y otros puntos en un intervalo entre los 70 m y 150 m medidos perpendicularmente desde el eje del viaducto. Lo anterior, permitió caracterizar con mayor detalle la zona colindante y más cercana a Av. Pajaritos que presenta una gran influencia del tráfico vehicular, la cual enmascara el ruido generado por la circulación de los trenes, y caracterizar también la zona más alejada del viaducto hacia el interior, que registra menor ruido de fondo y por lo tanto se identifica de mejor forma la circulación de material rodante. Par mayores detalles se puede observar en la Figura PAC-6 del Anexo A de la Adenda (link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/04/19/Anexo_A_Participacion_Ciudadana_v0.pdf)

 

 

En el caso particular del sector de estación Las Parcelas se encuentra representado por la zona 8 (poniente) y 11 (oriente) para las edificaciones más cercanas y colindantes a Av. Pajaritos, y la zona 9 (oriente) y 10 (poniente) para las edificaciones más alejadas de esta avenida hacia el interior perpendicular al viaducto. Los puntos más alejados del viaducto definidos al interior de zonas 9 y 10 responden al sector donde el tren presenta una mayor velocidad de circulación, y por lo tanto el mayor nivel de ruido. De haber situado puntos de muestreo frente a estación Las Parcelas, ya sea al oriente como al poniente, se habría registrado un nivel de ruido menor, dado que la velocidad alcanzada por los trenes en dicha estación para una condición de servicio expreso (donde el tren no se detiene) es menor a la alcanzada en la interestación. Los puntos colindantes a Av. Pajaritos presentan una gran influencia del tráfico vehicular, el cual enmascara el ruido generado por la circulación de los trenes.

 

El estudio actualizado de ruido para la fase de operación adjunto en Anexo G Estudio Evaluación Acústica Etapa Operación de la Adenda (Mayores detalles en el siguiente link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/04/20/Anexo_G_Estudio_Evaluacion_Acustica_Operacion.pdf ) , ha sido realizado considerando monitoreos de ruido continuos de al menos 24 hrs y mediciones parciales en distintos horarios a través de toda la extensión del viaducto, con objeto de representar la inmisión producto netamente de la circulación ferroviaria, con puntos receptores que representan adecuadamente los distintos sectores. Respecto de las condiciones climáticas, se asume la peor condición, es decir se considera efecto de inversión térmica con temperatura de 10ºC, presión atmosférica de 1013 mbar y humedad relativa de 70%, la cual es considerada en los modelos de propagación con que cuenta el estudio de ruido.

 

La elección de la Plaza Michigan como punto receptor tiene relación con la elección de espacios para realizar mediciones con menor influencia de tránsito vehicular (Av. Pajaritos) y del quehacer cotidiano de las viviendas, el cual puede interferir en las mediciones. Asimismo, se ha agregado el punto 11c colindante al viaducto, con objeto de evaluar los niveles sonoros en las viviendas más cercanas a la influencia del viaducto y del tráfico vehicular de Av. Pajaritos. Se destaca que el tráfico vehicular por Av. Pajaritos es similar en toda su extensión colindante al viaducto.

 

Observación: ¿Cuál es el real criterio técnico para realizar una Declaración de Impacto Ambiental y no una investigación objetiva del sector afectado? Explique y fundamente.

 

Respuesta: La observación es admisible. Según consta en el procedimiento de evaluación ambiental, el titular indica que el proyecto pretende introducir cambios de consideración al proyecto original Metro Maipú, Construcción Viaducto de Estaciones e Interestaciones Tramo Laguna Sur – Paradero 12, el cual cuenta con Resolución Exenta N°136/2008 emitida por la Comisión Regional del Medio Ambiente, ya que las nuevas obras formarán parte del viaducto en áreas y receptores no evaluados ambientalmente con anterioridad dado que no existían al momento de construir el viaducto. En este sentido, como el  Proyecto considera introducir cambios de consideración, de acuerdo a la definición del literal g) del Artículo 2 del D.S. N° 40 de 2012, y en específico al literal g.3, el titular debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Los literales indican lo siguiente:

 

Artículo 2, Letra g) D.S. N° 40/12: Modificación de proyecto o actividad: Realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad, de modo tal que éste sufra cambios de consideración. Se entenderá que un proyecto o actividad sufre cambios de consideración cuando:

 

g.3) Las obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto o actividad modifican sustantivamente la extensión, magnitud o duración de los impactos ambientales del proyecto o actividad.

 

En cuanto a la vía de ingreso, la existencia de los efectos, características y/o circunstancias que hacen pertinente la necesidad de presentar un Estudio de Impacto Ambiental, fue descartada durante el proceso de evaluación del Proyecto, por lo cual la vía de ingreso mediante una Declaración de Impacto Ambiental, fue la vía idónea para esta modificación.  

 

Observación: ¿Por qué no se utilizó  la Evaluación de Impacto Acústico y Vibraciones , Etapas de Operación Línea Maipú de Metro Tramo Viaducto, el que es mas objetivo respecto a los puntos de medición Pág. 7 y 8 (Evaluación de Impacto Acústico del 28 de Junio de 2007)?

 

Respuesta: La observación es admisible. Según consta en el procedimiento de evaluación ambiental, el titular indica que respecto a los receptores utilizados en el Estudio de Evaluación de Impacto Acústico y Vibraciones, Etapa de Operación Línea Maipú – Año 2007, éstos fueron actualizados de acuerdo a la caracterización existente en el entorno a la fecha del nuevo estudio de ruido para el proyecto. El estudio de ruido asociado a la fase de operación del proyecto (Mayores detalles en el Anexo G de la Adenda link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/04/20/Anexo_G_Estudio_Evaluacion_Acustica_Operacion.pdf

), caracterizó las diferentes zonas existentes a lo largo del viaducto elevado, considerando criterios como infraestructura, tipo de uso de suelo, altura de edificación, influencia de tráfico vial, entre otros. Todo lo anterior, permitió identificar 12 zonas las cuales quedaron representadas por al menos un punto de muestreo cada una.

 

Cabe agregar que en el Estudio de Impacto Acústico y Vibraciones del proyecto original “Metro Maipú, Construcción Viaducto de Estaciones e Interestaciones Tramo Laguna sur – Paradero 12” donde se evaluaron 17 puntos de medición, el criterio de selección de los receptores consideró la ubicación de los puntos respecto a la ubicación de las instalaciones de faenas en la fase de construcción del viaducto. En cambio, en el Estudio de Evaluación Acústica Etapa de Operación del proyecto “Modificación Viaducto Línea 5 Maipú” donde se evaluaron 23 receptores (de los cuales 3 consideran puntos de medición en 2 pisos distintos de la edificación como es el caso del receptor R1, R2 y R10), el criterio de selección de los puntos de medición consideró la ubicación de los receptores respecto a la fase de operación del proyecto contemplando todo el trazado del Viaducto. En consecuencia, los puntos de medición no van a coincidir ya que son criterios totalmente distintos; uno respecto a la construcción del Viaducto y el otro, respecto a la operación (circulación) de los trenes sobre el viaducto. No obstante lo anterior, los 17 puntos de evaluación del proyecto original se encuentran dentro de las áreas de influencia homologables representadas por los 23 receptores evaluados en el marco del proyecto (de los cuales 3 consideran puntos de medición en 2 pisos distintos de la edificación como es el caso del receptor R1, R2 y R10). En la Tabla PAC – 1 del Anexo A de la Adenda, se presenta la equivalencia entre los puntos de ambos estudios.

 

Receptor Presente Proyecto

Descripción

Receptor Proyecto Original

Descripción

1 (Piso 2)

Colegio San Felipe

Laguna Sur N° 7241

15

Vivienda ubicada en calle Teniente Cruz N° 495

1 (Piso 4)

Colegio San Felipe

Laguna Sur N° 7241

-

-

1B

Los Colibríes N°499

Vivienda de 2 pisos

-

-

2 (Piso 2)

Block de Viviendas

Quiñe N°7364

14

Vivienda ubicada en calle Teniente Cruz, altura 490, esquina pasaje Los Traros

2 (Piso 4)

Block de Viviendas

Quiñe N°7364

12

Edificio de departamentos ubicado en calle Teniente Cruz, frente a pasaje Lanalhue

2B

Vivienda de 1 piso

calle AncahualN°7298

-

-

2C

Los Pingüinos N°511

Vivienda de 2 pisos

-

-

3A

Vivienda de 2 pisos

Laguna del Maule N°67

-

-

3B

Casa

Tte. Cruz N°67

13

Vivienda 1 piso ubicada en calle Teniente Cruz N°81

4

Edificio Residencial

Tte. Cruz N°19

-

-

5

Casa

Taklira N°5518

11

Vivienda ubicada en calle Teniente Cruz N°5508

6

Edificio Tte. Cruz N°564

16

Vivienda aislada y vivero ubicados en calle Teniente Cruz casi esquina La Travesía

7

Block de Viviendas

Tte. Cruz N°540

17

Oficinas Nissan Marubeni, ubicadas en calle Teniente Cruz esquina Claudio Arrau

8

Vivienda en terreno agrícola

Tte. Cruz/ El Descanso

 

9

Iglesia Presbiteriana

Av. Pajaritos N° 5325

 

9

Plaza Michigan

Michigan c. Las Vegas (viviendas)

-

-

10 (Piso 2)

ICEL 4 Pisos

Pajaritos N°4650

1

Vivienda ubicada en

Av. Pajaritos N°4228

3

Vivienda ubicada en

Av. Pajaritos N°4228

7

Vivienda ubicada en

Av. Pajaritos N° 4922

10 (Piso 4)

ICEL 4 Pisos

Pajaritos N°4650

-

-

10B

Vivienda de 2 pisos

Pedro Lira N°4791

-

-

10C

Vivienda de 1 piso

Juan Sebastian Bach N°4264

-

-

11 (Piso 2)

 

 

11C

Plaza

Sta. Rosa c. Pajaritos (viviendas)

 

Centro de Apoyo a Víctimas

(2 pisos), Pajaritos N°4695

5

Vivienda

Av. Pajaritos N° 4559

6

Vivienda

Av. Pajaritos N° 4955

8

Vivienda

Av. Pajaritos Nº 5381

10

Vivienda

Av. Pajaritos Nº 5623

11B

Vivienda de 1 piso

Verbo Divino N°4741

-

-

12

Colegio Santa María

Pajaritos N° 4201

2

Vivienda ligera ubicada en Av. Pajaritos esquina nororiente con Av. Vespucio

4

Colegio Santa María

Av. Pajaritos N° 4201

 

Como complemento a lo anterior, puede consultarse la Figura PAC-1 y Figura PAC-2 del Anexo A de la Adenda (link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/04/19/Anexo_A_Participacion_Ciudadana_v0.pdf), donde se muestra la ubicación de los 17 receptores del proyecto original (numeración en color amarillo) al interior de las áreas pertenecientes a los 23 receptores del proyecto (numeración en color verde).

 

Observación: ¿Por qué se nos pretende imponer una norma que si bien es valida para Suiza,  y que no corresponde a la realidad Chilena? Fundamente y explique porque si construyeron el viaducto con esta norma se pretende desconocerla y fundamentar que no existe norma en Chile. Las construcciones habitacionales de Suiza tienen un componente mas riguroso de norma de construcción por el tipo de clima que los afecta, invierno largo y  extremadamente frio, verano corto y levemente caluroso, por tanto la construcciones son termo acústicas. En Chile no ocurre lo mismo, con las construcciones aledañas al viaducto en el tramo desde Laguna Sur,  hasta Monte Tabor, y las rampas correspondientes, las viviendas no cuentan con elementos térmicos ni acústicos en su construcción.

En suiza los Trenes son de punta en tecnología, mantenimiento estricto y vida útil de acuerdo a norma Unión Europea, no mas de15 años de vida útil, en cambio en la Línea 5 del Metro funciona con trenes que tienen 42 años de antigüedad, lo que los convierte en sumamente ruidosos y de tecnología muy desfasada. Estas variables ponen en duda la aplicación de la norma  Suiza ya que Chile y el sector afectado es totalmente diferente, tanto de calidad de infraestructura, tecnología y calidad de vida de los habitantes.

 

Respuesta: La observación es admisible. Según consta en el procedimiento de evaluación ambiental, respecto a la normativa de ruido, el titular mantendrá el criterio establecido en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del Proyecto N°136/08 que aprueba el proyecto “Metro Maipú, Construcción Viaducto de Estaciones e Interestaciones, Tramo Laguna Sur-Paradero 12”. Además de la Resolución Exenta N°015567 de la SEREMI de Salud R.M. (22-03-2011), tal cual lo indica el Oficio N°67 de la SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago.

 

Dado lo anterior, para el desarrollo del modelo de propagación sonora presentado por el titular en Estudio de Evaluación Acústica Etapa de Operación de la Adenda Complementaria ( Mayores detalles en el Anexo J de la Adenda Complementaria link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/12/28/Anexo_J_Actualizacion_E._de_Evaluacion_Acustica_Fase_de_Operacion.pdf) se consideró el mayor nivel sonoro emitido por los trenes que circulan actualmente por el viaducto. En este sentido, el titular aclaró que no se utilizará la norma Suiza de referencia, toda vez que se establecieron las medidas de atenuación acústicas necesarias para dar cumplimiento a la normativa actual y vigente (RCA N°136/2008), que consiste en no superar el ruido de fondo en 5 dBA, tanto para la circulación de trenes como para la circulación de maquinarias de vías y pruebas de conducción fuera de horario de explotación, en todos los receptores evaluados, considerando el parque de material rodante actual con que cuenta Metro, es decir los trenes en uso. Estas medidas se representan a través de las obras que serán construidas sobre el viaducto tales como: techo, barreras y túneles acústicos.

 

Observación: ¿Por qué metro tiene implementado  a 100 metros al nor oriente de la estación Las Parcela una Sub Estación Eléctrica que no deja dormir de noche, y no se consideró en la Declaración de  estudio de impacto Ambiental, si es parte fundamental para el funcionamiento de Metro en esa Estación, la estructura es para la extracción forzada de aire, que Metro tiene implementada bajo el viaducto y es foco de reunión y centro de operaciones de la delincuencia del sector tanto al Poniente como al Oriente del Viaducto sector Las Parcelas?

Dicha Sub-Estación es sumamente ruidosa de noche, se hace necesario hundirla o de construcción subterránea y elevar el tubo de ventilación y la infraestructura existente transformarla en una Unidad  de Carabineros y así contribuir a evitar el foco de mariguaneros y de delincuencia en el sector, y punto de observación hacia las casas habitación sector Oriente. Y al Poniente Banco, Supermercado, Bomba de Bencina y Estación Las Parcelas y paradero de Transantiago, y a los transeúntes y vecinos que hemos sido asaltados. Evidente falta de vigilancia y cámaras de seguridad y preocupación de Metro que es el responsable directo de dicha Sub-Estación, que es parte del funcionamiento de Metro en el sector. No puede eludir su responsabilidad y dejar fuera de la intervención del Viaducto línea 5 Maipú.

 

Respuesta: La observación es admisible. Según consta en el procedimiento de evaluación ambiental, el titular aclara que la Declaración de Impacto Ambiental tiene como objetivo específico evaluar la implementación de medidas de atenuación acústica en un tramo del Viaducto Línea 5 entre Estación Barrancas y Estación Las Parcelas, para reducir las emisiones de ruido a la comunidad y el medio ambiente que se provoca por la circulación de material rodante. Por otro lado, también se pretende implementar en todo el tramo del Viaducto Línea 5 la normativa la normativa de referencia de la RCA N°136/2008, para efectos evaluativos de las emisiones de ruido en el viaducto. Dado lo anterior, si bien la subestación eléctrica de Estación Las Parcelas pertenece a la infraestructura de Metro, éste no forma parte de las obras del viaducto del proyecto en evaluación.

 

Observación: ¿Si hoy el metro funciona a baja velocidad y el ruido de día y de noche no deja descansar que pasará a futuro cuando a aumente la velocidad al doble 60 kilómetros por hora? Las casas de segunda línea tras las de frente al viaducto, los vecinos también despiertan a media moche por ruidos emanados por el carro tractor y rampa plana de rodaje directo de ruedas metálicas sobre rieles,  A las 05.30 horas, el Din Dong llamado a funcionario por los parlantes existentes a todo volumen, durante el día bocinazos a la entrada de estación, chirrido infernal de frenos, balatas gastadas, metal contra metal, golpe fuerte de puestas al abrir y cerrar. La declaración se realizó midiendo ruido en tránsito a baja velocidad, ¿dónde queda la objetividad del estudio con el que se realizó el  informe?

 

Respuesta: La observación es admisible. Según consta en el procedimiento de evaluación ambiental, en la Adenda el titular señala que el modelo acústico consideró la condición extrema de operación sin restricciones de velocidad (Tramo A Laguna Sur-Las Parcelas=70 km/h; Tramo B Barrancas-Laguna Sur=75 km/h y Tramo C Las Parcelas-Del Sol=75 km/h); es decir, se modeló el paso del tren de mayor nivel de potencia acústica medido, en dirección Vicente Valdés y Plaza de Maipú de toda la extensión de viaducto evaluada y considerando el efecto por subida y bajada por rampas en tramo B (entre estaciones Barrancas – Laguna Sur) y en tramo C (entre estaciones Las Parcelas – Del Sol). Dicha condición corresponde a la circulación del tren NS 74 en ambas direcciones, puesto que este modelo fue el que presentó el nivel más alto de ruido medido. La frecuencia considerada en la fase de operación fue contabilizada en un día hábil representativo, registrando el paso de 685 trenes en horario diurno y 70 trenes en horario nocturno. Asimismo, se consideró para la maquinaria de vías la velocidad normal de desplazamiento, que corresponde a 25 km/h para la motovía y 10 km/h para el tractor ferroviario. Estos últimos niveles fueron obtenidos en horario nocturno en donde el tráfico vehicular es menos relevante, no alterando las mediciones; las cuales permitieron considerar la condición de inmisión más desfavorable posible de ocurrir, para el diseño de las medidas de mitigación en los tramos que lo requieren.

 

Observación: La declaración de impacto ambiental, no nos considera en el proyecto de mitigación de ruido ambiental, siendo afectados por el ruido que se genera el entorno a la Estación las Parcelas y el viaducto por parte de los trenes que son sumamente ruidosos.

 

Respuesta: La observación es admisible. Según consta en el procedimiento de evaluación ambiental, el titular indica que la Declaración de Impacto Ambiental  fue desarrollada para evaluar los impactos socio ambientales en todo el tramo de viaducto elevado entre estaciones Barrancas y Del Sol, se basa en argumentos técnicos; los cuales en materia de ruido dan cuenta que el sector entre la intersección de Av. Teniente Cruz con Av. Pajaritos hasta Estación Del Sol, no requieren de medidas de mitigación acústica para la circulación de material rodante a la velocidad de explotación comercial ya que cumplen con el criterio de evaluación de ruido indicado en el considerando 5.2.9 de la RCA Nº 136/2008 del proyecto original “Proyecto Metro Maipú, Construcción Viaducto de Estaciones e Interestaciones Tramo Laguna sur – Paradero 12”.

 

Observación: Los vecinos del sector de pajaritos lado oriente (Juntas de Vecinos Las Parcelas de Pajaritos y Junta de Vecinos Pajaritos1) solicitamos se nos considere como tramo habitacional que es el que predomina (tramo 1), dado que la visión de la declaración tiene una visión errónea respecto al lado  oriente, y que corresponde al poniente, el que no se evaluó como fuente de ruido.

 

Respuesta: La observación es admisible. Según consta en el procedimiento de evaluación ambiental, el titular aclara que el sector colindante a Estación Las Parcelas costado oriente, así como las edificaciones más alejadas perpendicular al viaducto del mismo sector, fueron consideradas como zonas de vivienda durante el proceso de evaluación para efectos de la evaluación del cumplimiento normativo. Dicho sector se encuentra representado, tanto para la presente evaluación como para del proyecto original, por los siguientes receptores:

 

Receptor presente evaluación

Descripción

Receptor evaluación original viaducto

Descripción

11 (Piso 2)

 

 

11C

Plaza

Sta. Rosa c. Pajaritos (viviendas)

 

Centro de Apoyo a Víctimas

(2 pisos), Pajaritos N°4695

5

Vivienda

Av. Pajaritos N° 4559

6

Vivienda

Av. Pajaritos N° 4955

8

Vivienda

Av. Pajaritos Nº 5381

10

Vivienda

Av. Pajaritos Nº 5623

11B

Vivienda de 1 piso

Verbo Divino N°4741

-

-

 

En cuanto al cumplimiento normativo, cabe puntualizar el proyecto considera las medidas de atenuación acústicas necesarias para dar cumplimiento a la normativa actual y vigente (Resolución de Calificación Ambiental N°136/2008), que consiste en no superar el ruido de fondo en 5 dBA, tanto para la circulación de trenes como para la circulación de maquinarias de vías y pruebas de conducción fuera de horario de explotación, en todos los receptores evaluados, es decir, incluyendo los del sector de Pajaritos lado oriente.

 

 

Observación: Al no existir un abobedamiento del viaducto los vecinos aledaños a él, estamos expuestos a un vitrina de visión abierta y privilegiada en todo el tramo sobre las viviendas , se queda expuesto y se facilita por parte del metro a los delincuentes para descubrir los puntos vulnerables de los domicilios y les permite y facilita llevar a cabo ilícitos tales como asaltos, robos, al márgen del ruido infernal a toda hora, también se debe cubrir los laterales y frontales de los andenes con material acústico no transparente, para evitar la fotografía y grabación de video que somos objeto por parte de los inescrupulosos y delincuentes.

 

Respuesta: La observación es admisible. Según consta en el procedimiento de evaluación ambiental, el titular indica que la Declaración de Impacto Ambiental que fue sometida a evaluación  , tiene como objetivo específico  evaluar la implementación de medidas de atenuación acústica en un tramo del Viaducto Línea 5 entre Estación Barrancas y Estación Las Parcelas, para reducir las emisiones de ruido a la comunidad y el medio ambiente que se provoca por la circulación de material rodante. Por otro lado, también se pretende implementar en todo el tramo del Viaducto Línea 5 la normativa de referencia de la RCA N°136/2008, para efectos evaluativos de las emisiones de ruido en el viaducto.

 

Observación: Metro tiene la obligación de hacerse cargo de la sub-estación existente en el sector de la Estación las Parcelas, y poner fin al drama que esta genera, exceso de ruido, delincuencia, foco de drogadicción y centro de vigilancia de los delincuentes , proponemos que se debe transformar en una unidad de Carabineros de Chile, para entregar seguridad tanto a los vecinos como al propio Metro.

 

Respuesta: La observación es admisible. Según consta en el procedimiento de evaluación ambiental, el titular aclara que la Declaración de Impacto Ambiental que  fue sometida a evaluación, tiene como objetivo específico  evaluar la implementación de medidas de atenuación acústica en un tramo del Viaducto Línea 5 entre Estación Barrancas y Estación Las Parcelas, para reducir las emisiones de ruido a la comunidad y el medio ambiente que se provoca por la circulación de material rodante. Por otro lado, también se pretende implementar en todo el tramo del Viaducto Línea 5 la normativa de referencia de la RCA N°136/2008), para efectos evaluativos de las emisiones de ruido en el viaducto. Dado lo anterior, si bien la subestación eléctrica de Estación Las Parcelas pertenece a la infraestructura de Metro, éste no forma parte de las obras del viaducto del proyecto.

 

Observación: Solicitamos transparentar como se van a invertir los recursos y se defina el monto de dicha inversión.

 

Respuesta: La observación es admisible. Según consta en el procedimiento de evaluación ambiental, el titular señala que el monto de inversión será de 8,266 millones de dólares (considerando dólar al 31-03-2016) para la ejecución de la construcción de las medidas de atenuación.

 

La distribución de los recursos en las obras mencionadas se presenta en Tabla PAC – 2 del Anexo A de la Adenda:

 

Ítem

Inversión (MMUSD)

Obras Civiles

7,588

Consultorías

0,678

 

Observación: Solicitamos la construcción de un túnel acústico en todo el tramo, que va desde la rampa “Laguna Sur” hasta la rampa “Monte Tabor"  sin ningún tipo de excepción y que Metro re-estudie el Proyecto ya que no somos nosotros los que debemos adaptarnos a el, si no Metro a nosotros, ya que llegamos al sector hace 27 años y Metro solo hace 5 años. Nosotros no tenemos los recursos para poner ventanas Termo Acústicas, en cambio Metro pude considerar solucionar el problema ya que el proyecto construcción línea 5  no pudo construir el Viaducto en forma subterránea. y de haber sido bajo tierra no tendríamos este problema . Desde ya esperamos ser una Ciudad Feliz y parte de Metro, ya que Metro sin nosotros los vecinos y usuarios no existiría.

 

Respuesta: La observación es admisible. Según consta en el procedimiento de evaluación ambiental, el titular señala que se realizó un estudio de ingeniería y evaluaciones acústicas en todo el tramo del Viaducto. En consecuencia, la Declaración de Impacto Ambiental fue desarrollada para evaluar los impactos socio-ambientales en todo el tramo de viaducto elevado entre estaciones Barrancas y Del Sol, basado en argumentos técnicos, los cuales en materia de ruido dan cuenta que las medidas de atenuación acústicas serán implementadas solo en tramos específicos del viaducto, en sectores de incumplimiento de la normativa actual y la propuesta por el titular para el agente ruido. Por ende, el sector entre la intersección de Av. Teniente Cruz con Av. Pajaritos hasta Estación Del Sol, de acuerdo a dicho estudio,no requieren de medidas de mitigación acústica para la circulación de trenes a la velocidad de explotación comercial.

2.- Observante: Ignacio Hugo Román Valenzuela

Observación: ¿Por qué realiza solo un muestreo en la zona que define como R5 al R12, siendo una zona totalmente diferente entre Oriente y Poniente y frente a la Estación Las Parcelas no efectúa medición? Receptor 9. Una Declaración de Impacto Ambiental, basada en un simple muestreo, no corresponde a un real estudio de impacto ambiental, el que debe ser realizado en todo tipo de clima y estación, durante  las 24 hrs. , caso que no ocurrió por parte del titular, y no es representativo frente al tramo de las casas en el sector Oriente de Pajaritos, frente  a la estación Las Parcelas fuente de mayor ruido, no se entiende una medición al interior ( Plaza Michigan)  y no frente a la casas aledañas a la Estación y que no se efectuó ningún tipo de medición. No es compresible que se emita un juicio de medición sin información.

Respuesta: La observación es admisible. Según consta en el procedimiento de evaluación ambiental, el titular indica que el estudio de ruido asociado a la fase de operación del proyecto (Anexo 3-6 de la DIA) actualizado en Anexo G de la Adenda, caracterizó las diferentes zonas existentes a lo largo del viaducto elevado, considerando criterios como infraestructura, tipo de uso de suelo, altura de edificación, distancia al viaducto, influencia de tráfico vial, entre otros. Todo lo anterior, permitió identificar 12 zonas las cuales quedaron representadas por al menos un punto de muestreo cada una (ver Figura PAC - 5 y Figura PAC – 6 del Anexo A de la Adenda). Estos puntos son representativos para cada zona ya que el modelo abarca toda el área homologable. Es importante destacar que la emisión producto del tránsito ferroviario es similar hacia ambos costados del viaducto, ya que siempre existirá circulación por ambas vías (sentido Vicente Valdés-Plaza de Maipú y viceversa).

 

Cabe destacar que en este estudio se aumentaron los puntos de muestreo, encontrándose puntos colindantes al eje de Av. Pajaritos y otros puntos en un intervalo entre los 70 m y 150 m medidos perpendicularmente desde el eje del viaducto. Lo anterior, permitió caracterizar con mayor detalle la zona colindante y más cercana a Av. Pajaritos que presenta una gran influencia del tráfico vehicular, la cual enmascara el ruido generado por la circulación de los trenes, y caracterizar también la zona más alejada del viaducto hacia el interior, que registra menor ruido de fondo y por lo tanto se identifica de mejor forma la circulación de material rodante.

 

En el caso particular del sector de estación Las Parcelas se encuentra representado por las edificaciones más cercanas y colindantes a Av. Pajaritos y aquellas más alejadas de esta avenida hacia el interior perpendicular al viaducto. Los puntos más alejados del viaducto responden al sector donde el tren presenta una mayor velocidad de circulación, y por lo tanto el mayor nivel de ruido. De haber situado puntos de muestreo frente a estación Las Parcelas, ya sea al oriente como al poniente, se habría registrado un nivel de ruido menor, dado que la velocidad alcanzada por los trenes en dicha estación para una condición de servicio expreso (donde el tren no se detiene) es menor a la alcanzada en la interestación. Los puntos colindantes a Av. Pajaritos presentan una gran influencia del tráfico vehicular, el cual enmascara el ruido generado por la circulación de los trenes.

 

El estudio actualizado de ruido para la fase de operación adjunto en Anexo G Estudio Evaluación Acústica Etapa Operación de la Adenda (Mayores detalles en el link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/04/20/Anexo_G_Estudio_Evaluacion_Acustica_Operacion.pdf) , indica el titular, ha sido realizado considerando monitoreos de ruido continuos de al menos 24 hrs y mediciones parciales en distintos horarios a través de toda la extensión del viaducto, con objeto de representar la inmisión producto netamente de la circulación ferroviaria, con puntos receptores que representan adecuadamente los distintos sectores. Respecto de las condiciones climáticas, se asume la peor condición, es decir se considera efecto de inversión térmica con temperatura de 10ºC, presión atmosférica de 1013 mbar y humedad relativa de 70%, la cual es considerada en los modelos de propagación con que cuenta el estudio de ruido.

 

La elección de la Plaza Michigan como punto receptor tiene relación con la elección de espacios para realizar mediciones con menor influencia de tránsito vehicular (Av. Pajaritos) y del quehacer cotidiano de las viviendas, el cual puede interferir en las mediciones. Asimismo, se ha agregado el punto 11c colindante al viaducto, con objeto de evaluar los niveles sonoros en las viviendas más cercanas a la influencia del viaducto y del tráfico vehicular de Av. Pajaritos. Se destaca que el tráfico vehicular por Av. Pajaritos es similar en toda su extensión colindante al viaducto.

 

Observación: ¿Cuál es el real criterio técnico para realizar una Declaración de Impacto Ambiental y no una investigación objetiva del sector afectado? Explique y fundamente.

 

Respuesta: La observación es admisible. Según consta en el procedimiento de evaluación ambiental, el titular indica que el proyecto pretende introducir cambios de consideración al proyecto original Metro Maipú, Construcción Viaducto de Estaciones e Interestaciones Tramo Laguna Sur – Paradero 12, el cual cuenta con Resolución Exenta N°136/2008 emitida por la Comisión Regional del Medio Ambiente, ya que las nuevas obras formarán parte del viaducto en áreas y receptores no evaluados ambientalmente con anterioridad dado que no existían al momento de construir el viaducto. En este sentido, como el Proyecto considera introducir cambios de consideración, de acuerdo a la definición del literal g) del Artículo 2 del D.S. N° 40 de 2012, y en específico al literal g.3, el titular debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Los literales indican lo siguiente:

 

Artículo 2, Letra g) D.S. N° 40/12: Modificación de proyecto o actividad: Realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad, de modo tal que éste sufra cambios de consideración. Se entenderá que un proyecto o actividad sufre cambios de consideración cuando:

 

g.3) Las obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto o actividad modifican sustantivamente la extensión, magnitud o duración de los impactos ambientales del proyecto o actividad.

 

En cuanto a la vía de ingreso, el análisis de la inexistencia de los efectos, características y/o circunstancias que hacen pertinente la necesidad de presentar un Estudio de Impacto Ambiental, fueron descartadas durante el proceso de evaluación del Proyecto, por lo cual la vía de ingreso mediante una Declaración de Impacto Ambiental, fue la vía idónea para esta modificación.  

 

 

Observación: ¿Por qué no se utilizó  la Evaluación de Impacto Acústico y Vibraciones , Etapas de Operación Línea Maipú de Metro Tramo Viaducto, el que es mas objetivo respecto a los puntos de medición Pág. 7 y 8 (Evaluación de Impacto Acústico del 28 de Junio de 2007)?

 

Respuesta: La observación es admisible. Según consta en el procedimiento de evaluación ambiental, el titular indica que respecto a los receptores utilizados en el Estudio de Evaluación de Impacto Acústico y Vibraciones, Etapa de Operación Línea Maipú – Año 2007, éstos fueron actualizados de acuerdo a la caracterización existente en el entorno a la fecha del nuevo estudio de ruido para el proyecto. El estudio de ruido asociado a la fase de operación del proyecto ( Mayores de talles en el Anexo G de la Adenda link:

https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/04/20/Anexo_G_Estudio_Evaluacion_Acustica_Operacion.pdf), caracterizó las diferentes zonas existentes a lo largo del viaducto elevado, considerando criterios como infraestructura, tipo de uso de suelo, altura de edificación, influencia de tráfico vial, entre otros. Todo lo anterior, permitió identificar 12 zonas las cuales quedaron representadas por al menos un punto de muestreo cada una.

 

Cabe agregar que en el Estudio de Impacto Acústico y Vibraciones del proyecto original “Metro Maipú, Construcción Viaducto de Estaciones e Interestaciones Tramo Laguna sur – Paradero 12” donde se evaluaron 17 puntos de medición, el criterio de selección de los receptores consideró la ubicación de los puntos respecto a la ubicación de las instalaciones de faenas en la fase de construcción del viaducto. En cambio, en el Estudio de Evaluación Acústica Etapa de Operación del proyecto “Modificación Viaducto Línea 5 Maipú” donde se evaluaron 23 receptores (de los cuales 3 consideran puntos de medición en 2 pisos distintos de la edificación como es el caso del receptor R1, R2 y R10), el criterio de selección de los puntos de medición consideró la ubicación de los receptores respecto a la fase de operación del proyecto contemplando todo el trazado del Viaducto. En consecuencia, los puntos de medición no van a coincidir ya que son criterios totalmente distintos; uno respecto a la construcción del Viaducto y el otro, respecto a la operación (circulación) de los trenes sobre el viaducto. No obstante lo anterior, los 17 puntos de evaluación del proyecto original se encuentran dentro de las áreas de influencia homologables representadas por los 23 receptores evaluados en el marco del proyecto (de los cuales 3 consideran puntos de medición en 2 pisos distintos de la edificación como es el caso del receptor R1, R2 y R10). En la Tabla PAC – 1 del Anexo A de la Adenda, se presenta la equivalencia entre los puntos de ambos estudios.

 

 

Receptor Presente Proyecto

Descripción

Receptor Proyecto Original

Descripción

1 (Piso 2)

Colegio San Felipe

Laguna Sur N° 7241

15

Vivienda ubicada en calle Teniente Cruz N° 495

1 (Piso 4)

Colegio San Felipe

Laguna Sur N° 7241

-

-

1B

Los Colibríes N°499

Vivienda de 2 pisos

-

-

2 (Piso 2)

Block de Viviendas

Quiñe N°7364

14

Vivienda ubicada en calle Teniente Cruz, altura 490, esquina pasaje Los Traros

2 (Piso 4)

Block de Viviendas

Quiñe N°7364

12

Edificio de departamentos ubicado en calle Teniente Cruz, frente a pasaje Lanalhue

2B

Vivienda de 1 piso

calle AncahualN°7298

-

-

2C

Los Pingüinos N°511

Vivienda de 2 pisos

-

-

3A

Vivienda de 2 pisos

Laguna del Maule N°67

-

-

3B

Casa

Tte. Cruz N°67

13

Vivienda 1 piso ubicada en calle Teniente Cruz N°81

4

Edificio Residencial

Tte. Cruz N°19

-

-

5

Casa

Taklira N°5518

11

Vivienda ubicada en calle Teniente Cruz N°5508

6

Edificio Tte. Cruz N°564

16

Vivienda aislada y vivero ubicados en calle Teniente Cruz casi esquina La Travesía

7

Block de Viviendas

Tte. Cruz N°540

17

Oficinas Nissan Marubeni, ubicadas en calle Teniente Cruz esquina Claudio Arrau

8

Vivienda en terreno agrícola

Tte. Cruz/ El Descanso

 

9

Iglesia Presbiteriana

Av. Pajaritos N° 5325

 

9

Plaza Michigan

Michigan c. Las Vegas (viviendas)

-

-

10 (Piso 2)

ICEL 4 Pisos

Pajaritos N°4650

1

Vivienda ubicada en

Av. Pajaritos N°4228

3

Vivienda ubicada en

Av. Pajaritos N°4228

7

Vivienda ubicada en

Av. Pajaritos N° 4922

10 (Piso 4)

ICEL 4 Pisos

Pajaritos N°4650

-

-

10B

Vivienda de 2 pisos

Pedro Lira N°4791

-

-

10C

Vivienda de 1 piso

Juan Sebastian Bach N°4264

-

-

11 (Piso 2)

 

 

11C

Plaza

Sta. Rosa c. Pajaritos (viviendas)

 

Centro de Apoyo a Víctimas

(2 pisos), Pajaritos N°4695

5

Vivienda

Av. Pajaritos N° 4559

6

Vivienda

Av. Pajaritos N° 4955

8

Vivienda

Av. Pajaritos Nº 5381

10

Vivienda

Av. Pajaritos Nº 5623

11B

Vivienda de 1 piso

Verbo Divino N°4741

-

-

12

Colegio Santa María

Pajaritos N° 4201

2

Vivienda ligera ubicada en Av. Pajaritos esquina nororiente con Av. Vespucio

4

Colegio Santa María

Av. Pajaritos N° 4201

 

 

Observación: ¿Por qué se nos pretende imponer una norma que si bien es valida para Suiza,  y que no corresponde a la realidad Chilena? Fundamente y explique porque si construyeron el viaducto con esta norma se pretende desconocerla y fundamentar que no existe norma en Chile. Las construcciones habitacionales de Suiza tienen un componente mas riguroso de norma de construcción por el tipo de clima que los afecta, invierno largo y  extremadamente frio, verano corto y levemente caluroso, por tanto la construcciones son termo acústicas. En Chile no ocurre lo mismo, con las construcciones aledañas al viaducto en el tramo desde Laguna Sur,  hasta Monte Tabor, y las rampas correspondientes, las viviendas no cuentan con elementos térmicos ni acústicos en su construcción.

En suiza los Trenes son de punta en tecnología, mantenimiento estricto y vida útil de acuerdo a norma Unión Europea, no mas de15 años de vida útil, en cambio en la Línea 5 del Metro funciona con trenes que tienen 42 años de antigüedad, lo que los convierte en sumamente ruidosos y de tecnología muy desfasada. Estas variables ponen en duda la aplicación de la norma  Suiza ya que Chile y el sector afectado es totalmente diferente, tanto de calidad de infraestructura, tecnología y calidad de vida de los habitantes.

 

Respuesta: La observación es admisible. Según consta en el procedimiento de evaluación ambiental, respecto a la normativa de ruido, el titular mantendrá el criterio establecido en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del Proyecto N°136/08 que aprueba el proyecto “Metro Maipú, Construcción Viaducto de Estaciones e Interestaciones, Tramo Laguna Sur-Paradero 12”. Además de la Resolución Exenta N°015567 de la SEREMI de Salud R.M. (22-03-2011), tal cual lo indica el Oficio N°67 de la SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago.

 

Dado lo anterior, para el desarrollo del modelo de propagación sonora presentado por el titular en Estudio de Evaluación Acústica Etapa de Operación de la Adenda Complementaria ( Mayores detalles en el Anexo J de la Adenda Complementaria link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/12/28/Anexo_J_Actualizacion_E._de_Evaluacion_Acustica_Fase_de_Operacion.pdf) se consideró el mayor nivel sonoro emitido por los trenes que circulan actualmente por el viaducto. En este sentido, el titular aclaró que no se utilizará la norma Suiza de referencia, toda vez que se establecieron las medidas de atenuación acústicas necesarias para dar cumplimiento a la normativa actual y vigente (RCA N°136/2008), que consiste en no superar el ruido de fondo en 5 dBA, tanto para la circulación de trenes como para la circulación de maquinarias de vías y pruebas de conducción fuera de horario de explotación, en todos los receptores evaluados, considerando el parque de material rodante actual con que cuenta Metro, es decir los trenes en uso. Observación: ¿Por qué metro tiene implementado  a 100 metros al nor oriente de la estación Las Parcela una Sub Estación Eléctrica que no deja dormir de noche, y no se consideró en la Declaración de  estudio de impacto Ambiental, si es parte fundamental para el funcionamiento de Metro en esa Estación, la estructura es para la extracción forzada de aire, que Metro tiene implementada bajo el viaducto y es foco de reunión y centro de operaciones de la delincuencia del sector tanto al Poniente como al Oriente del Viaducto sector Las Parcelas?

Dicha Sub-Estación es sumamente ruidosa de noche, se hace necesario hundirla o de construcción subterránea y elevar el tubo de ventilación y la infraestructura existente transformarla en una Unidad  de Carabineros y así contribuir a evitar el foco de mariguaneros y de delincuencia en el sector, y punto de observación hacia las casas habitación sector Oriente. Y al Poniente Banco, Supermercado, Bomba de Bencina y Estación Las Parcelas y paradero de Transantiago, y a los transeúntes y vecinos que hemos sido asaltados. Evidente falta de vigilancia y cámaras de seguridad y preocupación de Metro que es el responsable directo de dicha Sub-Estación, que es parte del funcionamiento de Metro en el sector. No puede eludir su responsabilidad y dejar fuera de la intervención del Viaducto línea 5 Maipú.

 

Respuesta: La observación es admisible. Según consta en el procedimiento de evaluación ambiental, el titular aclara que la Declaración de Impacto Ambiental que se sometió a evaluación  , tiene como objetivo  específico evaluar la implementación de medidas de atenuación acústica en un tramo del Viaducto Línea 5 entre Estación Barrancas y Estación Las Parcelas, para reducir las emisiones de ruido a la comunidad y el medio ambiente que se provoca por la circulación de material rodante. Por otro lado, también se pretende implementar en todo el tramo del Viaducto Línea 5 la normativa la normativa de referencia de la RCA N°136/2008), para efectos evaluativos de las emisiones de ruido en el viaducto. Dado lo anterior, si bien la subestación eléctrica de Estación Las Parcelas pertenece a la infraestructura de Metro, éste no forma parte de las obras del viaducto del proyecto.

 

Observación: ¿Si hoy el metro funciona a baja velocidad y el ruido de día y de noche no deja descansar que pasará a futuro cuando a aumente la velocidad al doble 60 kilómetros por hora? Las casas de segunda línea tras las de frente al viaducto, los vecinos también despiertan a media moche por ruidos emanados por el carro tractor y rampa plana de rodaje directo de ruedas metálicas sobre rieles,  A las 05.30 horas, el Din Dong llamado a funcionario por los parlantes existentes a todo volumen, durante el día bocinazos a la entrada de estación, chirrido infernal de frenos, balatas gastadas, metal contra metal, golpe fuerte de puestas al abrir y cerrar. La declaración se realizo midiendo ruido en transito a baja velocidad, ¿donde queda la objetividad del estudio con el que se realizó el  informe?

 

Respuesta: La observación es admisible. Según consta en el procedimiento de evaluación ambiental, en la Adenda el titular señala que el modelo acústico consideró la condición extrema de operación sin restricciones de velocidad (Tramo A Laguna Sur-Las Parcelas=70 km/h; Tramo B Barrancas-Laguna Sur=75 km/h y Tramo C Las Parcelas-Del Sol=75 km/h); es decir, se modeló el paso del tren de mayor nivel de potencia acústica medido, en dirección Vicente Valdés y Plaza de Maipú de toda la extensión de viaducto evaluada y considerando el efecto por subida y bajada por rampas en tramo B (entre estaciones Barrancas – Laguna Sur) y en tramo C (entre estaciones Las Parcelas – Del Sol). Dicha condición corresponde a la circulación del tren NS 74 en ambas direcciones, puesto que este modelo fue el que presentó el nivel más alto de ruido medido. La frecuencia considerada en la fase de operación fue contabilizada en un día hábil representativo, registrando el paso de 685 trenes en horario diurno y 70 trenes en horario nocturno. Asimismo, se consideró para la maquinaria de vías la velocidad normal de desplazamiento, que corresponde a 25 km/h para la motovía y 10 km/h para el tractor ferroviario. Estos últimos niveles fueron obtenidos en horario nocturno en donde el tráfico vehicular es menos relevante, no alterando las mediciones; las cuales permitieron considerar la condición de inmisión más desfavorable posible de ocurrir, para el diseño de las medidas de mitigación en los tramos que lo requieren.

 

Observación: La declaración de impacto ambiental, no nos considera en el proyecto de mitigación de ruido ambiental, siendo afectados por el ruido que se genera el entorno a la Estación las Parcelas y el viaducto por parte de los trenes que son sumamente ruidosos.

 

Respuesta: La observación es admisible. Según consta en el procedimiento de evaluación ambiental, el titular indica que la Declaración de Impacto Ambiental desarrollada para evaluar los impactos socio ambientales en todo el tramo de viaducto elevado entre estaciones Barrancas y Del Sol, se basa en argumentos técnicos; los cuales en materia de ruido dan cuenta que el sector entre la intersección de Av. Teniente Cruz con Av. Pajaritos hasta Estación Del Sol, no requieren de medidas de mitigación acústica para la circulación de material rodante a la velocidad de explotación comercial ya que cumplen con el criterio de evaluación de ruido indicado en el considerando 5.2.9 de la RCA Nº 136/2008 del proyecto original “Proyecto Metro Maipú, Construcción Viaducto de Estaciones e Interestaciones Tramo Laguna sur – Paradero 12”.

 

Observación: Los vecinos del sector de pajaritos lado oriente (Juntas de Vecinos Las Parcelas de Pajaritos y Junta de Vecinos Pajaritos1) solicitamos se nos considere como tramo habitacional que es el que predomina (tramo 1), dado que la visión de la declaración tiene una visión errónea respecto al lado  oriente, y que corresponde al poniente, el que no se evaluó como fuente de ruido.

 

Respuesta: La observación es admisible. Según consta en el procedimiento de evaluación ambiental, el titular aclara que el sector colindante a Estación Las Parcelas costado oriente, se encuentra representado por la zona homologable 11 (color amarillo) para las edificaciones colindantes a Av. Pajaritos representada por los receptores R11, R11-B y R11-C, y la zona homologable 9 (color calipso) para las edificaciones más alejadas perpendicular al viaducto representadas por el receptor R9 tal como se muestra en la Figura PAC – 4 del Anexo A de la Adenda ( Mayores especificaciones en el link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/04/19/Anexo_A_Participacion_Ciudadana_v0.pdf). Dicha zona fue clasificada como zona de viviendas, y presenta ruidos de fondo mayores en las viviendas más cercanas a Av. Pajaritos (zona 11) y de menor cuantía en receptores más alejados (zona 9). De acuerdo a lo estipulado, se ha generado el cambio de grado de sensibilidad por la mayor influencia del ruido de tráfico en aquellos sectores más cercanos al viaducto (zona 11) y presentándose un límite más restrictivo en zonas más alejadas del viaducto (zona 9).

 

La homologación según OPB 814.41 considera a los receptores más cercanos al viaducto y con gran influencia por el tráfico vehicular y de microbuses por Av. Pajaritos como grado de sensibilidad III, con límites sonoros de inmisión dado por los descriptores LD y LN de 65 dBA para el periodo diurno y 55 dBA para el periodo nocturno respectivamente. Asimismo, los receptores más alejados del viaducto que presentan una menor influencia del tráfico de Av. Pajaritos se consideran como grado de sensibilidad II, presentando límites sonoros de inmisión dado por los descriptores LD y LN de 60 dBA para el periodo diurno y 50 dBA para el periodo nocturno respectivamente.

 

Observación: Al no existir un abobedamiento del viaducto los vecinos aledaños a el, estamos expuestos a un vitrina de visión abierta y privilegiada en todo el tramo sobre las viviendas , se queda expuesto y se facilita por parte del metro a los delincuentes para descubrir los puntos vulnerables de los domicilios y les permite y facilita llevar a cabo ilícitos tales como asaltos, robos, al márgen del ruido infernal a toda hora, también se debe cubrir los laterales y frontales de los andenes con material acústico no transparente, para evitar la fotografía y grabación de video que somos objeto por parte de los inescrupulosos y delincuentes.

 

Respuesta: La observación es admisible. Según consta en el procedimiento de evaluación ambiental, el titular indica que la Declaración de Impacto Ambiental que se sometió a evaluación,tiene como objetivo específico evaluar la implementación de medidas de atenuación acústica en un tramo del Viaducto Línea 5 entre Estación Barrancas y Estación Las Parcelas, para reducir las emisiones de ruido a la comunidad y el medio ambiente que se provoca por la circulación de material rodante. Por otro lado, también se pretende implementar en todo el tramo del Viaducto Línea 5 la normativa de referencia de la RCA N°136/2008), para efectos evaluativos de las emisiones de ruido en el viaducto.

Observación: Metro tiene la obligación de hacerse cargo de la sub-estación existente en el sector de la Estación las Parcelas, y poner fin al drama que esta genera, exceso de ruido, delincuencia, foco de drogadicción y centro de vigilancia de los delincuentes , proponemos que se debe transformar en una unidad de Carabineros de Chile, para entregar seguridad tanto a los vecinos como al propio Metro.

 

Respuesta: La observación es admisible. Según consta en el procedimiento de evaluación ambiental, el titular aclara que la Declaración de Impacto Ambiental tiene como objetivo específico evaluar la implementación de medidas de atenuación acústica en un tramo del Viaducto Línea 5 entre Estación Barrancas y Estación Las Parcelas, para reducir las emisiones de ruido a la comunidad y el medio ambiente que se provoca por la circulación de material rodante. Por otro lado, también se pretende implementar en todo el tramo del Viaducto Línea 5 la normativa de referencia de la RCA N°136/2008), para efectos evaluativos de las emisiones de ruido en el viaducto. Dado lo anterior, si bien la subestación eléctrica de Estación Las Parcelas pertenece a la infraestructura de Metro, éste no forma parte de las obras del viaducto del proyecto.

 

Observación: Solicitamos transparentar como se van a invertir los recursos y se defina el monto de dicha inversión.

 

Respuesta: La observación es admisible. Según consta en el procedimiento de evaluación ambiental, el titular señala que el monto de inversión será de 8,266 millones de dólares (considerando dólar al 31-03-2016) para la ejecución de la construcción de las medidas de atenuación.

 

La distribución de los recursos en las obras mencionadas se presenta en Tabla PAC – 2 del Anexo A de la Adenda:

 

Ítem

Inversión (MMUSD)

Obras Civiles

7,588

Consultorías

0,678

 

Observación: Solicitamos la construcción de un túnel acústico en todo el tramo, que va desde la rampa “Laguna Sur” hasta la rampa “Monte Tabor"  sin ningún tipo de excepción y que Metro re-estudie el Proyecto ya que no somos nosotros los que debemos adaptarnos a el, si no Metro a nosotros, ya que llegamos al sector hace 27 años y Metro solo hace 5 años. Nosotros no tenemos los recursos para poner ventanas Termo Acústicas, en cambio Metro pude considerar solucionar el problema ya que el proyecto construcción línea 5  no pudo construir el Viaducto en forma subterránea. y de haber sido bajo tierra no tendríamos este problema . Desde ya esperamos ser una Ciudad Feliz y parte de Metro, ya que Metro sin nosotros los vecinos y usuarios no existiría.

 

Respuesta: La observación es admisible. Según consta en el procedimiento de evaluación ambiental, el titular señala que se realizó un exhaustivo estudio de ingeniería y evaluaciones acústicas en todo el tramo del Viaducto. En consecuencia, la Declaración de Impacto Ambiental fue desarrollada para evaluar los impactos socio-ambientales en todo el tramo de viaducto elevado entre estaciones Barrancas y Del Sol, basado en argumentos técnicos, los cuales en materia de ruido dan cuenta que las medidas de atenuación acústicas serán implementadas solo en tramos específicos del viaducto, en sectores de incumplimiento de la normativa actual y la propuesta por el titular para el agente ruido. Por ende, el sector entre la intersección de Av. Teniente Cruz con Av. Pajaritos hasta Estación Del Sol no requieren de medidas de mitigación acústica para la circulación de trenes a la velocidad de explotación comercial.

3.- Observante: Vicente Alejandro Villablanca Garrido

Observación: ¿Por qué realiza solo un muestreo en la zona que define como R5 al R12, siendo una zona totalmente diferente entre Oriente y Poniente y frente a la Estación Las Parcelas no efectúa medición? Receptor 9. Una Declaración de Impacto Ambiental, basada en un simple muestreo, no corresponde a un real estudio de impacto ambiental, el que debe ser realizado en todo tipo de clima y estación, durante  las 24 hrs. , caso que no ocurrió por parte del titular, y no es representativo frente al tramo de las casas en el sector Oriente de Pajaritos, frente  a la estación Las Parcelas fuente de mayor ruido, no se entiende una medición al interior ( Plaza Michigan)  y no frente a la casas aledañas a la Estación y que no se efectuó ningún tipo de medición. No es compresible que se emita un juicio de medición sin información.

Respuesta: La observación es admisible. Según consta en el procedimiento de evaluación ambiental, el titular indica que el estudio de ruido asociado a la fase de operación del proyecto (Anexo 3-6 de la DIA) actualizado en Anexo G de la Adenda, caracterizó las diferentes zonas existentes a lo largo del viaducto elevado, considerando criterios como infraestructura, tipo de uso de suelo, altura de edificación, distancia al viaducto, influencia de tráfico vial, entre otros. Todo lo anterior, permitió identificar 12 zonas las cuales quedaron representadas por al menos un punto de muestreo cada una (Para mayores detalles se puede revisar la  Figura PAC - 5 y Figura PAC – 6 del Anexo A de la Adenda). Estos puntos son representativos para cada zona ya que el modelo abarca toda el área homologable. Es importante destacar que la emisión producto del tránsito ferroviario es similar hacia ambos costados del viaducto, ya que siempre existirá circulación por ambas vías (sentido Vicente Valdés-Plaza de Maipú y viceversa).

 

Cabe destacar que en este estudio se aumentaron los puntos de muestreo, encontrándose puntos colindantes al eje de Av. Pajaritos y otros puntos en un intervalo entre los 70 m y 150 m medidos perpendicularmente desde el eje del viaducto. Lo anterior, permitió caracterizar con mayor detalle la zona colindante y más cercana a Av. Pajaritos que presenta una gran influencia del tráfico vehicular, la cual enmascara el ruido generado por la circulación de los trenes, y caracterizar también la zona más alejada del viaducto hacia el interior, que registra menor ruido de fondo y por lo tanto se identifica de mejor forma la circulación de material rodante.

En el caso particular del sector de estación Las Parcelas se encuentra representado por la zona 8 (poniente) y 11 (oriente) para las edificaciones más cercanas y colindantes a Av. Pajaritos, y la zona 9 (oriente) y 10 (poniente) para las edificaciones más alejadas de esta avenida hacia el interior perpendicular al viaducto. Los puntos más alejados del viaducto definidos al interior de zonas 9 y 10 responden al sector donde el tren presenta una mayor velocidad de circulación, y por lo tanto el mayor nivel de ruido. De haber situado puntos de muestreo frente a estación Las Parcelas, ya sea al oriente como al poniente, se habría registrado un nivel de ruido menor, dado que la velocidad alcanzada por los trenes en dicha estación para una condición de servicio expreso (donde el tren no se detiene) es menor a la alcanzada en la interestación. Los puntos colindantes a Av. Pajaritos presentan una gran influencia del tráfico vehicular, el cual enmascara el ruido generado por la circulación de los trenes.

 

El estudio actualizado de ruido para la fase de operación adjunto en Anexo G Estudio Evaluación Acústica Etapa Operación de la Adenda ( Mayores detalles ver el link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/04/20/Anexo_G_Estudio_Evaluacion_Acustica_Operacion.pdf) , ha sido realizado considerando monitoreos de ruido continuos de al menos 24 hrs y mediciones parciales en distintos horarios a través de toda la extensión del viaducto, con objeto de representar la inmisión producto netamente de la circulación ferroviaria, con puntos receptores que representan adecuadamente los distintos sectores. Respecto de las condiciones climáticas, se asume la peor condición, es decir se considera efecto de inversión térmica con temperatura de 10ºC, presión atmosférica de 1013 mbar y humedad relativa de 70%, la cual es considerada en los modelos de propagación con que cuenta el estudio de ruido.

 

La elección de la Plaza Michigan como punto receptor tiene relación con la elección de espacios para realizar mediciones con menor influencia de tránsito vehicular (Av. Pajaritos) y del quehacer cotidiano de las viviendas, el cual puede interferir en las mediciones. Asimismo, se ha agregado el punto 11c colindante al viaducto, con objeto de evaluar los niveles sonoros en las viviendas más cercanas a la influencia del viaducto y del tráfico vehicular de Av. Pajaritos. Se destaca que el tráfico vehicular por Av. Pajaritos es similar en toda su extensión colindante al viaducto.

 

Observación: ¿Cuál es el real criterio técnico para realizar una Declaración de Impacto Ambiental y no una investigación objetiva del sector afectado? Explique y fundamente.

 

Respuesta: La observación es admisible. Según consta en el procedimiento de evaluación ambiental, el titular indica que el proyecto pretende introducir cambios de consideración al proyecto original Metro Maipú, Construcción Viaducto de Estaciones e Interestaciones Tramo Laguna Sur – Paradero 12, el cual cuenta con Resolución Exenta N°136/2008 emitida por la Comisión Regional del Medio Ambiente, ya que las nuevas obras formarán parte del viaducto en áreas y receptores no evaluados ambientalmente con anterioridad dado que no existían al momento de construir el viaducto. En este sentido, como el Proyecto considera introducir cambios de consideración, de acuerdo a la definición del literal g) del Artículo 2 del D.S. N° 40 de 2012, y en específico al literal g.3, el titular debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Los literales indican lo siguiente:

 

Artículo 2, Letra g) D.S. N° 40/12: Modificación de proyecto o actividad: Realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad, de modo tal que éste sufra cambios de consideración. Se entenderá que un proyecto o actividad sufre cambios de consideración cuando:

 

g.3) Las obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto o actividad modifican sustantivamente la extensión, magnitud o duración de los impactos ambientales del proyecto o actividad.

 

En cuanto a la vía de ingreso, el análisis de la inexistencia de los efectos, características y/o circunstancias que hacen pertinente la necesidad de presentar un Estudio de Impacto Ambiental, fueron descartadas durante el proceso de evaluación del Proyecto, por lo cual la vía de ingreso mediante una Declaración de Impacto Ambiental, fue la vía idónea para esta modificación.  

 

.

 

Observación: ¿Por qué no se utilizó  la Evaluación de Impacto Acústico y Vibraciones , Etapas de Operación Línea Maipú de Metro Tramo Viaducto, el que es mas objetivo respecto a los puntos de medición Pág. 7 y 8 (Evaluación de Impacto Acústico del 28 de Junio de 2007)?

 

Respuesta: La observación es admisible. Según consta en el procedimiento de evaluación ambiental, el titular indica que respecto a los receptores utilizados en el Estudio de Evaluación de Impacto Acústico y Vibraciones, Etapa de Operación Línea Maipú – Año 2007, éstos fueron actualizados de acuerdo a la caracterización existente en el entorno a la fecha del nuevo estudio de ruido para el proyecto. El estudio de ruido asociado a la fase de operación del proyecto ( Mayores detalles en el Anexo G de la Adenda link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/04/20/Anexo_G_Estudio_Evaluacion_Acustica_Operacion.pdf), caracterizó las diferentes zonas existentes a lo largo del viaducto elevado, considerando criterios como infraestructura, tipo de uso de suelo, altura de edificación, influencia de tráfico vial, entre otros. Todo lo anterior, permitió identificar 12 zonas las cuales quedaron representadas por al menos un punto de muestreo cada una.

 

Cabe agregar que en el Estudio de Impacto Acústico y Vibraciones del proyecto original “Metro Maipú, Construcción Viaducto de Estaciones e Interestaciones Tramo Laguna sur – Paradero 12” donde se evaluaron 17 puntos de medición, el criterio de selección de los receptores consideró la ubicación de los puntos respecto a la ubicación de las instalaciones de faenas en la fase de construcción del viaducto. En cambio, en el Estudio de Evaluación Acústica Etapa de Operación del proyecto “Modificación Viaducto Línea 5 Maipú” donde se evaluaron 23 receptores (de los cuales 3 consideran puntos de medición en 2 pisos distintos de la edificación como es el caso del receptor R1, R2 y R10), el criterio de selección de los puntos de medición consideró la ubicación de los receptores respecto a la fase de operación del proyecto contemplando todo el trazado del Viaducto. En consecuencia, los puntos de medición no van a coincidir ya que son criterios totalmente distintos; uno respecto a la construcción del Viaducto y el otro, respecto a la operación (circulación) de los trenes sobre el viaducto. No obstante lo anterior, los 17 puntos de evaluación del proyecto original se encuentran dentro de las áreas de influencia homologables representadas por los 23 receptores evaluados en el marco del proyecto (de los cuales 3 consideran puntos de medición en 2 pisos distintos de la edificación como es el caso del receptor R1, R2 y R10). En la Tabla PAC – 1 del Anexo A de la Adenda, se presenta la equivalencia entre los puntos de ambos estudios.

 

Receptor Presente Proyecto

Descripción

Receptor Proyecto Original

Descripción

1 (Piso 2)

Colegio San Felipe

Laguna Sur N° 7241

15

Vivienda ubicada en calle Teniente Cruz N° 495

1 (Piso 4)

Colegio San Felipe

Laguna Sur N° 7241

-

-

1B

Los Colibríes N°499

Vivienda de 2 pisos

-

-

2 (Piso 2)

Block de Viviendas

Quiñe N°7364

14

Vivienda ubicada en calle Teniente Cruz, altura 490, esquina pasaje Los Traros

2 (Piso 4)

Block de Viviendas

Quiñe N°7364

12

Edificio de departamentos ubicado en calle Teniente Cruz, frente a pasaje Lanalhue

2B

Vivienda de 1 piso

calle AncahualN°7298

-

-

2C

Los Pingüinos N°511

Vivienda de 2 pisos

-

-

3A

Vivienda de 2 pisos

Laguna del Maule N°67

-

-

3B

Casa

Tte. Cruz N°67

13

Vivienda 1 piso ubicada en calle Teniente Cruz N°81

4

Edificio Residencial

Tte. Cruz N°19

-

-

5

Casa

Taklira N°5518

11

Vivienda ubicada en calle Teniente Cruz N°5508

6

Edificio Tte. Cruz N°564

16

Vivienda aislada y vivero ubicados en calle Teniente Cruz casi esquina La Travesía

7

Block de Viviendas

Tte. Cruz N°540

17

Oficinas Nissan Marubeni, ubicadas en calle Teniente Cruz esquina Claudio Arrau

8

Vivienda en terreno agrícola

Tte. Cruz/ El Descanso

 

9

Iglesia Presbiteriana

Av. Pajaritos N° 5325

 

9

Plaza Michigan

Michigan c. Las Vegas (viviendas)

-

-

10 (Piso 2)

ICEL 4 Pisos

Pajaritos N°4650

1

Vivienda ubicada en

Av. Pajaritos N°4228

3

Vivienda ubicada en

Av. Pajaritos N°4228

7

Vivienda ubicada en

Av. Pajaritos N° 4922

10 (Piso 4)

ICEL 4 Pisos

Pajaritos N°4650

-

-

10B

Vivienda de 2 pisos

Pedro Lira N°4791

-

-

10C

Vivienda de 1 piso

Juan Sebastian Bach N°4264

-

-

11 (Piso 2)

 

 

11C

Plaza

Sta. Rosa c. Pajaritos (viviendas)

 

Centro de Apoyo a Víctimas

(2 pisos), Pajaritos N°4695

5

Vivienda

Av. Pajaritos N° 4559

6

Vivienda

Av. Pajaritos N° 4955

8

Vivienda

Av. Pajaritos Nº 5381

10

Vivienda

Av. Pajaritos Nº 5623

11B

Vivienda de 1 piso

Verbo Divino N°4741

-

-

12

Colegio Santa María

Pajaritos N° 4201

2

Vivienda ligera ubicada en Av. Pajaritos esquina nororiente con Av. Vespucio

4

Colegio Santa María

Av. Pajaritos N° 4201

 

En

Observación: ¿Por qué se nos pretende imponer una norma que si bien es valida para Suiza,  y que no corresponde a la realidad Chilena? Fundamente y explique porque si construyeron el viaducto con esta norma se pretende desconocerla y fundamentar que no existe norma en Chile. Las construcciones habitacionales de Suiza tienen un componente mas riguroso de norma de construcción por el tipo de clima que los afecta, invierno largo y  extremadamente frio, verano corto y levemente caluroso, por tanto la construcciones son termo acústicas. En Chile no ocurre lo mismo, con las construcciones aledañas al viaducto en el tramo desde Laguna Sur,  hasta Monte Tabor, y las rampas correspondientes, las viviendas no cuentan con elementos térmicos ni acústicos en su construcción.

En suiza los Trenes son de punta en tecnología, mantenimiento estricto y vida útil de acuerdo a norma Unión Europea, no mas de15 años de vida útil, en cambio en la Línea 5 del Metro funciona con trenes que tienen 42 años de antigüedad, lo que los convierte en sumamente ruidosos y de tecnología muy desfasada. Estas variables ponen en duda la aplicación de la norma  Suiza ya que Chile y el sector afectado es totalmente diferente, tanto de calidad de infraestructura, tecnología y calidad de vida de los habitantes.

 

Respuesta: La observación es admisible. Según consta en el procedimiento de evaluación ambiental, respecto a la normativa de ruido, el titular mantendrá el criterio establecido en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del Proyecto N°136/08 que aprueba el proyecto “Metro Maipú, Construcción Viaducto de Estaciones e Interestaciones, Tramo Laguna Sur-Paradero 12”. Además de la Resolución Exenta N°015567 de la SEREMI de Salud R.M. (22-03-2011), tal cual lo indica el Oficio N°67 de la SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago.

 

Dado lo anterior, para el desarrollo del modelo de propagación sonora presentado por el titular en Estudio de Evaluación Acústica Etapa de Operación de la Adenda Complementaria ( Mayores detalles en Anexo J de la Adenda Complementaria link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/12/28/Anexo_J_Actualizacion_E._de_Evaluacion_Acustica_Fase_de_Operacion.pdf) se consideró el mayor nivel sonoro emitido por los trenes que circulan actualmente por el viaducto. En este sentido, el titular aclaró que no se utilizará la norma Suiza de referencia, toda vez que se establecieron las medidas de atenuación acústicas necesarias para dar cumplimiento a la normativa actual (RCA N°136/2008), que consiste en no superar el ruido de fondo en 5 dBA, tanto para la circulación de trenes como para la circulación de maquinarias de vías y pruebas de conducción fuera de horario de explotación, en todos los receptores evaluados, considerando el parque de material rodante actual con que cuenta Metro, es decir los trenes en uso.

 

Observación: ¿Por qué metro tiene implementado  a 100 metros al nor oriente de la estación Las Parcela una Sub Estación Eléctrica que no deja dormir de noche, y no se consideró en la Declaración de  estudio de impacto Ambiental, si es parte fundamental para el funcionamiento de Metro en esa Estación, la estructura es para la extracción forzada de aire, que Metro tiene implementada bajo el viaducto y es foco de reunión y centro de operaciones de la delincuencia del sector tanto al Poniente como al Oriente del Viaducto sector Las Parcelas?

Dicha Sub-Estación es sumamente ruidosa de noche, se hace necesario hundirla o de construcción subterránea y elevar el tubo de ventilación y la infraestructura existente transformarla en una Unidad  de Carabineros y así contribuir a evitar el foco de mariguaneros y de delincuencia en el sector, y punto de observación hacia las casas habitación sector Oriente. Y al Poniente Banco, Supermercado, Bomba de Bencina y Estación Las Parcelas y paradero de Transantiago, y a los transeúntes y vecinos que hemos sido asaltados. Evidente falta de vigilancia y cámaras de seguridad y preocupación de Metro que es el responsable directo de dicha Sub-Estación, que es parte del funcionamiento de Metro en el sector. No puede eludir su responsabilidad y dejar fuera de la intervención del Viaducto línea 5 Maipú.

 

Respuesta: La observación es admisible. Según consta en el procedimiento de evaluación ambiental, el titular aclara que la Declaración de Impacto Ambiental que se sometió a evaluación, tiene como objetivo  específico evaluar la implementación de medidas de atenuación acústica en un tramo del Viaducto Línea 5 entre Estación Barrancas y Estación Las Parcelas, para reducir las emisiones de ruido a la comunidad y el medio ambiente que se provoca por la circulación de material rodante. Por otro lado, también se pretende implementar en todo el tramo del Viaducto Línea 5 la normativa la normativa de referencia de la RCA N°136/2008), para efectos evaluativos de las emisiones de ruido en el viaducto. Dado lo anterior, si bien la subestación eléctrica de Estación Las Parcelas pertenece a la infraestructura de Metro, éste no forma parte de las obras del viaducto del proyecto.

 

Observación: ¿Si hoy el metro funciona a baja velocidad y el ruido de día y de noche no deja descansar que pasará a futuro cuando a aumente la velocidad al doble 60 kilómetros por hora? Las casas de segunda línea tras las de frente al viaducto, los vecinos también despiertan a media moche por ruidos emanados por el carro tractor y rampa plana de rodaje directo de ruedas metálicas sobre rieles,  A las 05.30 horas, el Din Dong llamado a funcionario por los parlantes existentes a todo volumen, durante el día bocinazos a la entrada de estación, chirrido infernal de frenos, balatas gastadas, metal contra metal, golpe fuerte de puestas al abrir y cerrar. La declaración se realizo midiendo ruido en transito a baja velocidad, ¿donde queda la objetividad del estudio con el que se realizó el  informe?

 

Respuesta: La observación es admisible. Según consta en el procedimiento de evaluación ambiental, en la Adenda el titular señala que el modelo acústico consideró la condición extrema de operación sin restricciones de velocidad (Tramo A Laguna Sur-Las Parcelas=70 km/h; Tramo B Barrancas-Laguna Sur=75 km/h y Tramo C Las Parcelas-Del Sol=75 km/h); es decir, se modeló el paso del tren de mayor nivel de potencia acústica medido, en dirección Vicente Valdés y Plaza de Maipú de toda la extensión de viaducto evaluada y considerando el efecto por subida y bajada por rampas en tramo B (entre estaciones Barrancas – Laguna Sur) y en tramo C (entre estaciones Las Parcelas – Del Sol). Dicha condición corresponde a la circulación del tren NS 74 en ambas direcciones, puesto que este modelo fue el que presentó el nivel más alto de ruido medido. La frecuencia considerada en la fase de operación fue contabilizada en un día hábil representativo, registrando el paso de 685 trenes en horario diurno y 70 trenes en horario nocturno. Asimismo, se consideró para la maquinaria de vías la velocidad normal de desplazamiento, que corresponde a 25 km/h para la motovía y 10 km/h para el tractor ferroviario. Estos últimos niveles fueron obtenidos en horario nocturno en donde el tráfico vehicular es menos relevante, no alterando las mediciones; las cuales permitieron considerar la condición de inmisión más desfavorable posible de ocurrir, para el diseño de las medidas de mitigación en los tramos que lo requieren.

 

Observación: La declaración de impacto ambiental, no nos considera en el proyecto de mitigación de ruido ambiental, siendo afectados por el ruido que se genera el entorno a la Estación las Parcelas y el viaducto por parte de los trenes que son sumamente ruidosos.

 

Respuesta: La observación es admisible. Según consta en el procedimiento de evaluación ambiental, el titular indica que la Declaración de Impacto Ambiental desarrollada para evaluar los impactos socio ambientales en todo el tramo de viaducto elevado entre estaciones Barrancas y Del Sol, se basa en argumentos técnicos; los cuales en materia de ruido dan cuenta que el sector entre la intersección de Av. Teniente Cruz con Av. Pajaritos hasta Estación Del Sol, no requieren de medidas de mitigación acústica para la circulación de material rodante a la velocidad de explotación comercial ya que cumplen con el criterio de evaluación de ruido indicado en el considerando 5.2.9 de la RCA Nº 136/2008 del proyecto original “Proyecto Metro Maipú, Construcción Viaducto de Estaciones e Interestaciones Tramo Laguna sur – Paradero 12”.

 

Observación: Los vecinos del sector de pajaritos lado oriente (Juntas de Vecinos Las Parcelas de Pajaritos y Junta de Vecinos Pajaritos1) solicitamos se nos considere como tramo habitacional que es el que predomina (tramo 1), dado que la visión de la declaración tiene una visión errónea respecto al lado  oriente, y que corresponde al poniente, el que no se evaluó como fuente de ruido.

 

Respuesta: La observación es admisible. Según consta en el procedimiento de evaluación ambiental, el titular aclara que el sector colindante a Estación Las Parcelas costado oriente, así como las edificaciones más alejadas perpendicular al viaducto del mismo sector, fueron consideradas como zonas de vivienda durante el proceso de evaluación para efectos de la evaluación del cumplimiento normativo. Dicho sector se encuentra representado, tanto para la presente evaluación como para del proyecto original, por los siguientes receptores:

 

Receptor presente evaluación

Descripción

Receptor evaluación original viaducto

Descripción

11 (Piso 2)

 

 

11C

Plaza

Sta. Rosa c. Pajaritos (viviendas)

 

Centro de Apoyo a Víctimas

(2 pisos), Pajaritos N°4695

5

Vivienda

Av. Pajaritos N° 4559

6

Vivienda

Av. Pajaritos N° 4955

8

Vivienda

Av. Pajaritos Nº 5381

10

Vivienda

Av. Pajaritos Nº 5623

11B

Vivienda de 1 piso

Verbo Divino N°4741

-

-

 

En cuanto al cumplimiento normativo, cabe puntualizar el proyecto considera las medidas de atenuación acústicas necesarias para dar cumplimiento a la normativa actual y vigente (Resolución de Calificación Ambiental N°136/2008), que consiste en no superar el ruido de fondo en 5 dBA, tanto para la circulación de trenes como para la circulación de maquinarias de vías y pruebas de conducción fuera de horario de explotación, en todos los receptores evaluados, es decir, incluyendo los del sector de Pajaritos lado oriente.

 

Observación: Al no existir un abobedamiento del viaducto los vecinos aledaños a el, estamos expuestos a un vitrina de visión abierta y privilegiada en todo el tramo sobre las viviendas , se queda expuesto y se facilita por parte del metro a los delincuentes para descubrir los puntos vulnerables de los domicilios y les permite y facilita llevar a cabo ilícitos tales como asaltos, robos, al márgen del ruido infernal a toda hora, también se debe cubrir los laterales y frontales de los andenes con material acústico no transparente, para evitar la fotografía y grabación de video que somos objeto por parte de los inescrupulosos y delincuentes.

 

Respuesta: La observación es admisible. Según consta en el procedimiento de evaluación ambiental, el titular indica que la Declaración de Impacto Ambiental que se sometió a evaluación , tiene como objetivo específico evaluar la implementación de medidas de atenuación acústica en un tramo del Viaducto Línea 5 entre Estación Barrancas y Estación Las Parcelas, para reducir las emisiones de ruido a la comunidad y el medio ambiente que se provoca por la circulación de material rodante. Por otro lado, también se pretende implementar en todo el tramo del Viaducto Línea 5 la normativa de referencia de la RCA N°136/2008), para efectos evaluativos de las emisiones de ruido en el viaducto.

Observación: Metro tiene la obligación de hacerse cargo de la sub-estación existente en el sector de la Estación las Parcelas, y poner fin al drama que esta genera, exceso de ruido, delincuencia, foco de drogadicción y centro de vigilancia de los delincuentes , proponemos que se debe transformar en una unidad de Carabineros de Chile, para entregar seguridad tanto a los vecinos como al propio Metro.

 

Respuesta: La observación es admisible. Según consta en el procedimiento de evaluación ambiental, el titular aclara que la Declaración de Impacto Ambiental que se sometió a evaluación  , tiene como objetivo evaluar la implementación de medidas de atenuación acústica en un tramo del Viaducto Línea 5 entre Estación Barrancas y Estación Las Parcelas, para reducir las emisiones de ruido a la comunidad y el medio ambiente que se provoca por la circulación de material rodante. Por otro lado, también se pretende implementar en todo el tramo del Viaducto Línea 5 la normativa la normativa de referencia de la RCA N°136/2008), para efectos evaluativos de las emisiones de ruido en el viaducto. Dado lo anterior, si bien la subestación eléctrica de Estación Las Parcelas pertenece a la infraestructura de Metro, éste no forma parte de las obras del viaducto del proyecto.

 

Observación: Solicitamos transparentar como se van a invertir los recursos y se defina el monto de dicha inversión.

 

Respuesta: La observación es admisible. Según consta en el procedimiento de evaluación ambiental, el titular señala que el monto de inversión será de 8,266 millones de dólares (considerando dólar al 31-03-2016) para la ejecución de la construcción de las medidas de atenuación.

 

La distribución de los recursos en las obras mencionadas se presenta en Tabla PAC – 2 del Anexo A de la Adenda:

 

Ítem

Inversión (MMUSD)

Obras Civiles

7,588

Consultorías

0,678

 

Observación: Solicitamos la construcción de un túnel acústico en todo el tramo, que va desde la rampa “Laguna Sur” hasta la rampa “Monte Tabor"  sin ningún tipo de excepción y que Metro re-estudie el Proyecto ya que no somos nosotros los que debemos adaptarnos a el, si no Metro a nosotros, ya que llegamos al sector hace 27 años y Metro solo hace 5 años. Nosotros no tenemos los recursos para poner ventanas Termo Acústicas, en cambio Metro pude considerar solucionar el problema ya que el proyecto construcción línea 5  no pudo construir el Viaducto en forma subterránea. y de haber sido bajo tierra no tendríamos este problema . Desde ya esperamos ser una Ciudad Feliz y parte de Metro, ya que Metro sin nosotros los vecinos y usuarios no existiría.

 

Respuesta: La observación es admisible. Según consta en el procedimiento de evaluación ambiental, el titular señala que se realizó un estudio de ingeniería y evaluaciones acústicas en todo el tramo del Viaducto. En consecuencia, la Declaración de Impacto Ambiental fue desarrollada para evaluar los impactos socio-ambientales en todo el tramo de viaducto elevado entre estaciones Barrancas y Del Sol, basado en argumentos técnicos, los cuales en materia de ruido dan cuenta que las medidas de atenuación acústicas serán implementadas solo en tramos específicos del viaducto, en sectores de incumplimiento de la normativa actual y la propuesta por el titular para el agente ruido. Por ende, el sector entre la intersección de Av. Teniente Cruz con Av. Pajaritos hasta Estación Del Sol no requieren de medidas de mitigación acústica para la circulación de trenes a la velocidad de explotación comercial, de acuerdo al estudio mencionado.

4.- Observante: Raúl Enrique Diaz Luna

Observación: Ruido por reflexión, producto del tránsito vehicular que reflecta, refracta y difracta, al chocar las ondas sonoras con el viaducto. El ruido producto de la actividad propiamente tal del rodaje de trenes, no es la única fuente generadora de ruidos, sino también producto de la estructura de concreto que compone el viaducto, es así, que todo ruido generado por vehículos es reflectado hacia las viviendas inmediatamente aledañas, como la nuestra, hecho que se ha comprobado desde la instalación de los pilares de las vías. Situación     que      se         acrecentará            con      las       faenas diurnas            y nocturnas, que no son atenuadas con las cortinas físicas que serán instaladas, durante los 12 meses de duración de los trabajos y posteriormente por el flujo vehicular normal de la avenida teniente cruz. Por lo que se solicita tomar en cuenta dispersores de ruidos bajo la estructura del viaducto de manera permanente y no solo para la etapa de construcción de túnel del viaducto.

Respuesta: La observación es admisible. Según consta en el procedimiento de evaluación ambiental, el titular indica que se hará responsable por los ruidos generados por la operación de los trenes sobre el viaducto, no pudiendo hacerse cargo de ruidos generados por otras fuentes externas al proyecto como el tráfico vehicular. Para ello, se implementarán medidas de mitigación durante la fase de construcción tanto en las instalaciones de faenas como en los frentes de trabajo sobre el viaducto; las cuales permitirán el cumplimiento de la normativa actual.

Observación: Excesiva congestión vehicular producto de escasez de alternativas viales en zona de instalación de faenas y cierre de una vía en Teniente Cruz. La continuidad del viaducto entre avenida Ailinco y Pajaritos, no permite a un alto número de vehículos girar hacia el norte, más aún cuando no existe alternativa vial en 22 cuadras o su equivalente en distancia de 1500 m por la existencia de un canal de regadío, hasta la próxima alternativa que es Av.Longitudinal situación que produce una congestión tanto en horas punta como durante los fines de semana largos y festivos que abarcan a todo su entorno.Esto se acrecienta en fechas próximas a festejos, como fiestas patrias, navidad, día "de", vísperas de fines de semana largo,abarcando horarios superiores a las 22:00 en semanas previas a navidad, principalmente por vehículos que provienen desde mall Arauco cuya alternativa vial más frecuente con destino nor-oriente,     es         avenidas         Longitudinal           El Descanso Butachauques - Teniente cruz, y los que se dirijen a esos centros comerciales desde el norte, involucrando av tenietne cruz,      calles            interiores        y          pajaritos hasta           paradero         14 que también colapsa. Esto se ve agravado por la salida de vehículos de emergencia (bomberos) que su única alternativa hacia el oriente constituye la ruta anteriormente señalada, puesto que sus instalaciones son en longitudinal con el descanso. Por ejemplo este domingo            10        de mayo se      produjo un atochamiento durante más de 3 horas (12:00 a 15:00) por teniente    cruz            desde   Av       Laguna sur     a          pajaritos,        por Butachauques      al         poniente          por      más            de 8     cuadras,          y prácticamente todos los alrededores.Esto considerando que el 100% del entorno corresponde a zonas residenciales.Situación que con la instalación de faenas en esos mismos cruces, acrecentará el problema. Por lo que se solicita considerar medidas de mitigación temporal y permanentes entre ellas la apertura del viaducto en continuación a          callejón           los       perros  que      permita descongestionar en parte el alto flujo vehicular y simplificar el viraje al Norte de Santiago por Av. Teniente Cruz, pero a su vez sea un cruce habilitado permanentemente una vez concluida la etapa de construcción del proyecto.

Respuesta: La observación es admisible. Según consta en el procedimiento de evaluación ambiental, el titular indica que para el proyecto se desarrollaron estudios de tránsito enfocados a analizar, prevenir y mitigar las alteraciones que generará la construcción de las obras del Proyecto en el tránsito vehicular del sector, proponiendo la forma en cómo deben ocuparse las calzadas para disminuir las alteraciones, estableciendo los desvíos de tránsito a través de vías adyacentes y señalando los métodos y procedimientos que permitan otorgar fluidez y seguridad a los desplazamientos de los vehículos y peatones mientras duren las obras, para lo cual se presenta un Plan de Señalización y Seguridad Vial basado en el Capítulo 5 del Manual de Señalización de Tránsito “Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía” ( Para mayores detalles ver Anexo 3-4 de la DIA y Anexo E de la Adenda link

https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/04/20/Anexo_E_Estudio_Desvio_Transito_Rampa_Norte_v0.pdf).

 

5.- Observante: Héctor Zenteno Vargas, Abel Ull, José Mancilla Pérez, Julián Ortiz, María Paz Jorquera, Francisca Valdenegro, Pamela Pinilla Vásquez, Francisco Guerrero Ceballos, Diego Garcés Catalán

 

Observación: De acuerdo a lo señalado en DESCRIPCIÓN GENERAL DE EL PROYECTO, punto 2.1.3.Se solicita a Metro S.A. lo siguiente:

  • Que los afectados puedan participar en los procesos de adjudicación y selección de materiales y todo lo referente a las barreras acústicas y túnel acústico. Estableciendo mesas de trabajo para este efecto.

 

Respuesta: La observación es admisible. Según consta en el procedimiento de evaluación ambiental, el titular indica que se establecerá mesas de trabajo con la comunidad para acordar la selección del color de las estructuras que formarán parte de las barreras acústicas y túnel acústico y/u otro algún detalle. Respecto a la materialidad de las estructuras solo puede ser definida por especialistas de Metro a través de estudios de ingeniería de detalle de acuerdo a las características de aislamiento sonora que se quiere lograr para atenuar y reducir el ruido generado por el desplazamiento de los trenes en el Viaducto Línea 5.

 

Observación: De acuerdo a lo señalado en DESCRIPCIÓN GENERAL DE EL PROYECTO, punto 2.1.3.Se solicita a Metro S.A. lo siguiente:

  • Tener conocimiento de la o las empresas que se contraten para efectuar los trabajos de las barreras acústicas y túnel acústico.

 

Respuesta: La observación es admisible. Según consta en el procedimiento de evaluación ambiental, el titular señala que se compromete a lograr una adecuada comunicación entre los responsables del Proyecto y los vecinos cercanos a las obras de construcción de acuerdo a lo descrito en el Plan de Relacionamiento Comunitario con que cuenta el proyecto ( Mayores detalles ver Anexo J de la Adenda link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/04/19/Anexo_J_Plan_Relacionamiento_Comunitario_v0.pdf); el cual contempla la entrega de información de los procesos que se lleven a cabo, y dentro de los cuales está el conocimiento de la o las empresas adjudicadas para ejecución de las obras. Cabe agregar que Metro cuenta con el área de Relaciones con la Comunidad quienes disponen de la casilla de correo comunidad@metro.cl y el fono 6006009292 en donde se pueden hacer las consultas respectivas.

 

Observación: De acuerdo a lo señalado en DESCRIPCIÓN GENERAL DE EL PROYECTO, punto 2.1.3.Se solicita a Metro S.A. lo siguiente:

  • Instalar un tótem de velocidad, similar al que existe en carreteras para medir velocidades de los trenes mientras se planifica y se llevan a cabo los procesos de construcción.

 

Respuesta: La observación es admisible. Según consta en el procedimiento de evaluación ambiental, el titular indica que mientras duren las obras en la fase de construcción del Proyecto, Metro mantiene el compromiso reflejado en la Declaración de Impacto Ambiental de mantener la velocidad de los trenes a 40 km/h durante todo el horario de explotación en el tramo desde estaciones Las Parcelas a Laguna Sur, hasta que se compruebe que las medidas de mitigación implementadas cumplan con el objetivo buscado.

Para comprobar el cumplimiento de esta disposición, la velocidad será controlada por el Puesto de Comando Central de Línea 5 no pudiendo ser excedida por los conductores de los trenes, ya que el pilotaje durante el periodo de explotación es automático sin intervención de estos, modalidad que se lleva a cabo actualmente en la operación de la Línea 5.

 

Observación: De acuerdo a lo señalado en el capítulo 2.2.1 y acápite 1-9 del Capítulo 1 de la DIA en cuestión, solicitamos al titular cumplir con las fechas estimadas por este y en caso de no cumplimiento, informar a la comunidad afectada, formalmente el retraso y las medidas de mitigación a adoptar.

 

Respuesta: La observación es admisible. Según consta en el procedimiento de evaluación ambiental, el titular indica que debido al proceso de evaluación ambiental, se dará inicio a la fase de construcción del proyecto una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable. En tal sentido, el titular se compromete a través de su Área de Relaciones con la Comunidad de informar a los vecinos las fechas de inicio y término de las obras, lo mismo en el caso de eventuales retrasos. Cabe agregar que el titular ha mantenido informada a la comunidad de los retrasos respecto de las fechas de inicio y término del proceso de tramitación ambiental y el por qué la ocurrencia de éstos. Respecto al tiempo de duración de las obras, éstas se mantendrán para el caso de la construcción de la barrera y túnel acústico de aproximadamente 12 meses. Sin embargo, debido a las nuevas obras de mitigación acústicas en el sector de rampa norte; las cuales se declaran en la  Adenda (Mayores detalles revisar el link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/04/20/Adenda_Modificacion_Viaducto_L5_Maipu_v0.pdf), se extenderá la construcción de las obras hasta los 18 meses. Cabe aclarar que las obras serán construidas de manera secuencial: Túnel – Barreras - Rampa Norte y la duración de cada una de ellas se presenta en la Tabla PAC – 3. Solo las instalaciones de faenas permanecerán durante los 18 meses que duren las obras. (Para mayores detalles ver tabla Tabla PAC – 3 del Anexo A de la Adenda link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/04/19/Anexo_A_Participacion_Ciudadana_v0.pdf).

 

Meses

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

Túnel Acústico

X

X

X

X

X

X

X

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Barrera Acústica

 

 

 

 

 

 

 

 

X

X

X

X

 

 

 

 

 

 

Rampa Norte

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

X

X

X

X

X

Instalación de Faenas N°1

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

Instalación de Faenas N°2

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

 

En el caso de existir un retraso en el término de las obras, los vecinos del sector serán debidamente informados a través de canales formales utilizados por el titular.

 

Observación: De acuerdo a lo señalado en el capítulo 2.2.2.1 se solicita:

  • Especificar si el horario de la faena 1 de 24 horas en 3 turnos es de lunes a domingo o de lunes a viernes, detallando horario de los turnos y labores a realizar en dichos turnos.

 

Respuesta: La observación es admisible. Según consta en el procedimiento de evaluación ambiental, el titular indica que los horarios de trabajo tanto para la Instalación de Faenas N°1 como para la Instalación de Faenas N°2 serán de 3 turnos: 07:00 a 15:00 hrs; 15:00 a 23:00 hrs y 23:00 a 07:00 hrs, de lunes a sábado. Lo mismo para el desarrollo de las actividades en los frentes de trabajo sobre el viaducto. El día domingo (desde las 23:00 horas del sábado hasta las 07:00 horas del día lunes) no se realizarán faenas, salvo excepciones muy justificadas; las cuales serán debidamente informadas con anticipación a la comunidad. En la Tabla PAC – 4 del Anexo A de la Adenda se muestra un resumen de las actividades proyectadas, horarios y turnos respectivos.

 

Turno

Horario

Actividades

1

Lunes a Sábado

07:00 a 15:00 hrs

Actividades en I. de Faenas 1 y 2

Anclajes Viaducto

Montaje de estructura

2

Lunes a Sábado

15:00 a 23:00 hrs

Actividades en I. de Faenas 1 y 2

Anclajes Viaducto (hasta las 21:00 hrs)

Montaje de estructuras (hasta las 21:00 hrs)

3

Lunes a Sábado

23:00 a 07:00 hrs

Actividades en I. de Faenas 1 y 2

Montaje de paneles acústicos

Limpieza área proyecto

 

Observación: De acuerdo a lo señalado en el capítulo 2.2.2.1 se solicita:

 

  • Que los grupos electrógenos que se utilizarán para alimentar los trabajos  cuenten con casetas insonoras.

Respuesta: La observación es admisible. Según consta en el procedimiento de evaluación ambiental, el titular aclara que los grupos electrógenos que se utilizarán tanto en los frentes de trabajos como en las Instalaciones de faenas serán del tipo insonorizado.

 

Observación: De acuerdo a lo señalado en el capítulo 2.2.3, se solicita clarificar en tabla 2.2,  2.3 y 2.4 qué todo tipo de maquinaría, camión, grúa y alza hombres eléctricos no cuenten sistemas sonoros de ruido, de modo que no perturben el descanso de los habitantes que colindan el espacio en que se desarrollan los trabajos.

 

Respuesta: La observación es admisible. Según consta en el procedimiento de evaluación ambiental, el titular aclara que se implementarán medidas de atenuación en todos los equipos y maquinarias que se utilicen durante la ejecución de las obras; de tal manera, de poder reducir las emisiones de ruido hacia la comunidad producto de la construcción tanto al interior de la instalación de faenas como en los frentes de trabajo. Entre ellas se destacan las siguientes:

 

Ø  Cabina móvil para motor del camión grúa.

Ø  Silenciador para tubo de escape de camión grúa.

Ø  Utilizar camiones con tratamiento acústico en el motor.

Ø  Barreras acústicas flexibles en alzahombre para apantallar herramientas manuales.

Ø  Apantallamiento tipo semi encierro por el exterior de la cabina del camión grúa cuando se realice izaje de estructuras.

Ø  Cabina insonorizada para grupo electrógeno.

 

Para mayor detalle de las medidas de atenuación de ruido que serán implementadas ver Anexo F de la Adenda (link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/04/20/Anexo_F_Estudio_Evaluacion_Acustica_Construccion.pdf)

 

Observación: De acuerdo a lo señalado en el capítulo 2.2.4.8 se solicita:

  • Que los desplazamientos de los vehículos (camiones y otros) sean informados con antelación y que éstos se encuentren en la norma euro 3, es decir, vehículos con baja emisión de ruido.

 

Respuesta: La observación es admisible. Según consta en el procedimiento de evaluación ambiental, el titular indica que la Declaración de Impacto Ambiental cuenta con estudios de tránsito enfocados a analizar, prevenir y mitigar las alteraciones que generará la construcción de las obras del Proyecto en el tránsito vehicular del sector, proponiendo la forma en cómo deben ocuparse las calzadas para disminuir las alteraciones, estableciendo los desvíos de tránsito a través de vías adyacentes y señalando los métodos y procedimientos que permitan otorgar fluidez y seguridad a los desplazamientos de los vehículos y peatones mientras duren las obras, para lo cual se presenta un Plan de Señalización y Seguridad Vial basado en el Capítulo 5 del Manual de Señalización de Tránsito “Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía” (ver Anexo 3-4 de la DIA y Anexo E de la Adenda, para mayores detalles ver  link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/04/20/Anexo_E_Estudio_Desvio_Transito_Rampa_Norte_v0.pdf). Además, el Plan de Relacionamiento Comunitario (Ver detalles en Anexo J de la Adenda https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/04/19/Anexo_J_Plan_Relacionamiento_Comunitario_v0.pdf) desarrollado para el proyecto, contempla diversos medios para informar a la comunidad colindante de los desvíos de tránsito, angostamiento de pistas, proyección estimada del flujo de camiones y trabajos y/o actividades específicas asociadas a la construcción, manteniendo un canal de información constante con la comunidad.

Respecto a la flota de camiones, el titular exigirá a los contratistas el empleo de camiones que cumplan como mínimo con la norma Euro III (valores de emisión D.S. N° 55/1994, artículo 8 bis) y revisiones técnicas al día.

 

Observación: De acuerdo a lo señalado en el capítulo 2.2.4.8 se solicita:

  • Que se informe oportunamente con una semana de anticipación sobre posibles desvíos de transito que se puedan efectuar.   Vía volante, afiche,  publicidad u otros.

 

Respuesta: La observación es admisible. Según consta en el procedimiento de evaluación ambiental, el titular indica que los desvíos de tránsito y angostamiento de pistas serán oportunamente informados ya sea tanto a las comunidades vecinas del viaducto como a los peatones y automovilistas que utilizan estas vías mediante repartición de volantes y la colocación de afiches y/o letreros ubicados en zonas estratégicas del sector. Todos estos aspectos están definidos en el Plan de Relacionamiento Comunitario del Proyecto adjunto en el Anexo J de la Adenda (Mayores detalles en el link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/04/19/Anexo_J_Plan_Relacionamiento_Comunitario_v0.pdf). Cabe agregar que el Proyecto cuenta con un Plan de Señalización y Seguridad Vial; el cual será implementado mientras duren las obras para otorgar fluidez y seguridad a los desplazamientos de los vehículos y peatones (Para mayores detalles ver Anexo 3-4 de la DIA y Anexo E de la Adenda link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/04/20/Anexo_E_Estudio_Desvio_Transito_Rampa_Norte_v0.pdf).

 

Observación: En el punto 5.2 del Anexo 2-3 “Reuniones con comunidades aledañas a las obras” del capítulo 2, se solicita que dichas reuniones sean a lo menos una vez al mes, en horario post jornada de trabajo.

 

Respuesta: La observación es admisible. Según consta en el procedimiento de evaluación ambiental, el titular indica que el Plan de Relacionamiento Comunitario desarrollado para el proyecto ( Detalles en el Anexo J de la Adenda link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/04/19/Anexo_J_Plan_Relacionamiento_Comunitario_v0.pdf) contempla la realización de reuniones trimestrales con las comunidades; no obstante, dependiendo de las actividades del proyecto y los inconvenientes que puedan ir surgiendo se podrá modificar la frecuencia de dichas reuniones. Estas reuniones se desarrollarán en horario post jornada de trabajo para que la comunidad pueda asistir.

Observación: En relación al punto 5.3 del Anexo 2-3 “Tratamiento de situaciones de conflicto” del capítulo 2, se solicita especificar el nombre y teléfono de la persona encargada para estas situaciones, además de incluir un plazo no superior a tres días para la respuesta formal escrita de dicha situación en conflicto.

 

Respuesta: La observación es admisible. Según consta en el procedimiento de evaluación ambiental, el titular indica que se definirá un coordinador de relaciones con la comunidad, el cual será el nexo entre Metro y las comunidades, cuyo nombre y contacto será entregado a las comunidades antes de iniciar las obras. El plazo máximo del titular para entregar una respuesta formal a la comunidad será de 7 días hábiles desde formulada una consulta o reclamo, tiempo necesario para realizar las averiguaciones e investigaciones que se puedan requerir, además de los canales formales como el sitio web:http:\\www.metro.cl, la casilla de correo electrónico: comunidad@metro.cl, libro de reclamos y sugerencias en las instalaciones de faenas y el fono 6006009292 en donde se pueden realizar las consultas respectivas, los cuales estarán disponibles las 24 horas del día.

 

 

Observación: En el punto 6 del Anexo 2-3 “Programa de gestión sostenible para la etapa de construcción” del capítulo 2, se solicita entregar cronograma y programa especificando las reuniones con la comunidad y todas las acciones concretas durante la etapa de construcción del proyecto.

 

Respuesta: La observación es admisible. Según consta en el procedimiento de evaluación ambiental, el titular indica que una vez iniciadas las obras (de acuerdo al hito de inicio de las mismas, que corresponde a la instalación de faenas) se entregará a la comunidad un programa detallando las obras, actividades y fechas, con objeto de programar las reuniones y temario de acuerdo a los avances proyectados.

 

Observación: En el punto 6.1 del Anexo 2-3 “Programa de información, sugerencias, consultas y reclamos” del capítulo 2, se solicita describir específicamente los canales de comunicación entre la empresa y los vecinos, estableciendo horarios, días y otros relacionados. Además solicitamos en rebajar el plazo máximo de respuesta establecido también en este punto de 5 días a 4 días.

 

Respuesta: La observación es admisible. Según consta en el procedimiento de evaluación ambiental, el titular indica que el Plan de Relacionamiento Comunitario desarrollado para el proyecto ( Detalles en el Anexo J de la Adenda link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/04/19/Anexo_J_Plan_Relacionamiento_Comunitario_v0.pdf), contempla como principal canal de comunicación al coordinador de relaciones con la comunidad del proyecto cuyo nombre y contacto será entregado a las comunidades antes de iniciar las obras; además de los canales formales como el sitio web:http:\\www.metro.cl, la casilla de correo electrónico: comunidad@metro.cl, libro de reclamos y sugerencias en las instalaciones de faenas y el fono 6006009292 en donde se pueden realizar las consultas respectivas, los cuales estarán disponibles las 24 horas del día.

 

El plazo máximo del titular para entregar una respuesta formal a la comunidad será de 7 días hábiles desde formulada una consulta o reclamo, tiempo necesario para realizar las averiguaciones e investigaciones que se puedan requerir.

 

Observación: En referencia a  “El transporte de materiales que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, áridos y otros, deberá efectuarse cubriendo en forma total y eficaz los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire”. En el punto 7.1 del Anexo 2-3 capítulo 2, solicitamos que los horarios de retiro sea entre las 10:00 am y 17:00 horas.

 

Respuesta: La observación es admisible. Según consta en el procedimiento de evaluación ambiental, el titular indica que las obras proyectadas en estructuras metálicas prearmadas, se estima que no generarán escombros en grandes cantidades. Sin embargo, el transporte de estos elementos será realizado con el uso de cubierta en buenas condiciones, sujetas firmemente y cubriendo la totalidad de la carga. Se aclara que los horarios de retiro serán diurnos (turno 1 y 2, este último hasta las 21:00 horas).

 

Observación: En el punto 7.2 del Anexo 2-3 del capítulo 2 donde se hace referencia a “Dentro de las medidas a implementar deberá utilizar equipos y maquinarias de baja emisión de ruido, de preferencia en horarios de trabajo diurno, con el fin de evitar que los niveles de ruido producidos por las actividades de construcción causen molestias a los vecinos y quejas”. Se solicita que la utilización de equipos y maquinaria sea realizada en horarios de trabajo diurno.

 

Respuesta: La observación es admisible. Según consta en el procedimiento de evaluación ambiental, el titular indica que dada la naturaleza de las obras, es necesario la ejecución de trabajos en horario nocturno de montaje de estructura y paneles por sobre el viaducto, ya que no es posible desarrollar dichas actividades durante el periodo de circulación de los trenes dado el riesgo operacional que implica dicha labor. No obstante lo anterior, el titular contempla el uso de medidas de mitigación acústica durante la fase de construcción del Proyecto, que permitirán dar cumplimiento a la normativa vigente y minimizar las emisiones de ruido que las obras pudieren generar a las comunidades colindantes.  Cabe mencionar, que se llevará a cabo un plan de seguimiento establecido como monitoreo de ruido para las diferentes fases, a medida del avance proyecto durante su fase de construcción.

 

Observación: Se solicita datos completos como teléfono celular y correo electrónico de las personas a cargo de cada labor que se cumpla durante el proceso de construcción.

 

Respuesta: La observación es admisible. comunidad.

 

Según consta en el procedimiento de evaluación ambiental, el titular indica que el Plan de Relacionamiento Comunitario desarrollado para el proyecto ( Detalles en el Anexo J de la Adenda link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/04/19/Anexo_J_Plan_Relacionamiento_Comunitario_v0.pdf), contempla como principal canal de comunicación al coordinador de relaciones con la comunidad del proyecto cuyo nombre y contacto será entregado a las comunidades antes de iniciar las obras; además de los canales formales como el sitio web:http:\\www.metro.cl, la casilla de correo electrónico: comunidad@metro.cl, libro de reclamos y sugerencias en las instalaciones de faenas y el fono 6006009292 en donde se pueden realizar las consultas respectivas, los cuales estarán disponibles las 24 horas del día.

 

El plazo máximo del titular para entregar una respuesta formal a la comunidad será de 7 días hábiles desde formulada una consulta o reclamo, tiempo necesario para realizar las averiguaciones e investigaciones que se puedan requerir.

 

Observación: De acuerdo a lo señalado en el punto 2.3.2.2 se solicita:

 

  • Indicar las velocidades exactas en la que se efectúen las mediciones de los distintos trenes (tren de pasajeros, de personal y trackmobil) en horarios con las condiciones más desfavorables.

 

Respuesta: La observación es admisible. Según consta en el procedimiento de evaluación ambiental, el titular indica que el modelo acústico consideró la condición extrema de operación sin restricciones de velocidad (Tramo A Laguna Sur-Las Parcelas=70 km/h; Tramo B Barrancas-Laguna Sur=75 km/h y Tramo C Las Parcelas-Del Sol=75 km/h); es decir, se modeló el paso del tren de mayor nivel de potencia acústica medido, en dirección Vicente Valdés y Plaza de Maipú de toda la extensión de viaducto evaluada y considerando el efecto por subida y bajada por rampas en tramo B (entre estaciones Barrancas – Laguna Sur) y en tramo C (entre estaciones Las Parcelas – Del Sol). Dicha condición corresponde a la circulación del tren NS 74 en ambas direcciones, puesto que este modelo fue el que presentó el nivel más alto de ruido medido. La frecuencia considerada en la fase de operación fue contabilizada en un día hábil representativo, registrando el paso de 685 trenes en horario diurno y 70 trenes en horario nocturno.Asimismo, se consideró para la maquinaria de vías la velocidad normal de desplazamiento, que corresponde a 25 km/h para la motovía y 10 km/h para el tractor ferroviario. Estos últimos niveles fueron obtenidos en horario nocturno en donde el tráfico vehicular es menos relevante, no alterando las mediciones; las cuales permitieron considerar la condición de inmisión más desfavorable posible de ocurrir, para el diseño de las medidas de mitigación en los tramos que lo requieren.

 

Observación: De acuerdo a lo señalado en el punto 2.3.2.2 se solicita:

  • Contar con una tabla de ruido posible en los diversos puntos de las muestras que se tomaron, de modo que se pueda comparar posteriormente con los que obtenidos durante la construcción del viaducto, de modo que sea más fácil comparar si el estudio realizado cumple con los compromisos.

 

Respuesta: La observación es admisible. Según consta en el procedimiento de evaluación ambiental, el titular indica que con objeto de verificar la efectividad acústica de las medidas de atenuación implementadas, se propone una frecuencia de monitoreo detallada a continuación:

 

Ø  Primera campaña de monitoreo al inicio de la operación del proyecto, durante los primeros 12 meses para obtener el perfil anual.

Ø  Se verificará anualmente la instalación de proyectos inmobiliarios que modifiquen la condición de receptores existentes colindantes al viaducto, en caso de existir nuevos receptores de altura del tipo habitacional mayor o igual a 3 pisos se realizará una campaña de monitoreo en este tramo modificado. Dicha verificación se realizará igualmente con una frecuencia de 5 años en caso de no existir cambios de receptores.

 

Además, el titular desarrollará mediante alguna empresa especialista o laboratorio de mediciones acústicas, pruebas de aislamiento sonoro a las obras civiles construidas como medidas de mitigación, con objeto de verificar si estas satisfacen los objetivos del proyecto. La mejora alcanzada será comparada respecto de mediciones sin mitigaciones en el sector.

 

Observación: De acuerdo a lo señalado en el punto 2.3.2.2 se solicita:

  • Que en el estudio de ruido que se lleve a cabo, se tome en cuenta la amplificación del sonido molesto de los diversos vehículos que transitan por vía Teniente Cruz (ruido de fondo).

 

Respuesta: La observación es admisible. Según consta en el procedimiento de evaluación ambiental, el titular indica que la Declaración de Impacto Ambiental que se sometió a evaluación  , tiene como objetivo  específico evaluar la implementación de medidas de atenuación acústica en un tramo del Viaducto Línea 5 entre Estación Barrancas y Estación Las Parcelas, para reducir las emisiones de ruido a la comunidad y el medio ambiente que se provoca por la circulación de material rodante. Dado lo anterior, se aclara que el ruido generado por otras fuentes de emisión, como el tráfico vehicular no forma parte del proyecto.

 

Observación: Solicitamos que se cumpla la norma Suiza como está proyectada por el titular y que se establezcan las mitigaciones correspondientes si en cualquier momento y peor escenario dentro de la etapa de operación no se cumpliese dicha norma.

 

Respuesta: La observación es admisible. Según consta en el procedimiento de evaluación ambiental, el titular indica en la Adenda Complementaria que no se utilizará el criterio establecido en la norma Suiza OPB 814.41. En este sentido, se mantendrán los criterios de evaluación indicados en el Considerando 5.2.9 de la RCA N°136/2008 del proyecto “Metro Maipú, Construcción Viaducto de Estaciones e Interestaciones Tramo Laguna Sur – Paradero 12”,  que consiste en no superar el ruido de fondo en 5 dBA, tanto para la circulación de trenes como para la circulación de maquinarias de vías y pruebas de conducción fuera de horario de explotación, en todos los receptores evaluados.

 

Además, el titular ha propuesto un Plan de Seguimiento que tiene como objeto verificar la necesidad de nuevas mitigaciones en el caso de modificarse los receptores en el entorno, por ejemplo con la construcción de una nueva torre de viviendas, asegurando el cumplimiento de la normativa antes señalada.

 

6.- Observante: Junta de Vecinos “Las Parcelas de Pajaritos”

Observación: ¿Por qué realiza solo un muestreo en la zona que define como R5 al R12, siendo una zona totalmente diferente entre Oriente y Poniente y frente a la Estación Las Parcelas no efectúa medición? Receptor 9. Una Declaración de Impacto Ambiental, basada en un simple muestreo, no corresponde a un real estudio de impacto ambiental, el que debe ser realizado en todo tipo de clima y estación, durante  las 24 hrs. , caso que no ocurrió por parte del titular, y no es representativo frente al tramo de las casas en el sector Oriente de Pajaritos, frente  a la estación Las Parcelas fuente de mayor ruido, no se entiende una medición al interior ( Plaza Michigan)  y no frente a la casas aledañas a la Estación y que no se efectuó ningún tipo de medición. No es compresible que se emita un juicio de medición sin información.

Respuesta: La observación es admisible. Según consta en el procedimiento de evaluación ambiental, el titular indica que el estudio de ruido asociado a la fase de operación del proyecto (Anexo 3-6 de la DIA) actualizado en Anexo G de la Adenda, caracterizó las diferentes zonas existentes a lo largo del viaducto elevado, considerando criterios como infraestructura, tipo de uso de suelo, altura de edificación, distancia al viaducto, influencia de tráfico vial, entre otros. Todo lo anterior, permitió identificar 12 zonas las cuales quedaron representadas por al menos un punto de muestreo cada una (ver Figura PAC - 5 y Figura PAC – 6 del Anexo A de la Adenda). Estos puntos son representativos para cada zona ya que el modelo abarca toda el área homologable. Es importante destacar que la emisión producto del tránsito ferroviario es similar hacia ambos costados del viaducto, ya que siempre existirá circulación por ambas vías (sentido Vicente Valdés-Plaza de Maipú y viceversa).

 

Cabe destacar que en este estudio se aumentaron los puntos de muestreo, encontrándose puntos colindantes al eje de Av. Pajaritos y otros puntos en un intervalo entre los 70 m y 150 m medidos perpendicularmente desde el eje del viaducto. Lo anterior, permitió caracterizar con mayor detalle la zona colindante y más cercana a Av. Pajaritos que presenta una gran influencia del tráfico vehicular, la cual enmascara el ruido generado por la circulación de los trenes, y caracterizar también la zona más alejada del viaducto hacia el interior, que registra menor ruido de fondo y por lo tanto se identifica de mejor forma la circulación de material rodante.  Mayores detalles, pueden revisarse en la Figura PAC – 6 del Anexo A de la Adenda (link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/04/19/Anexo_A_Participacion_Ciudadana_v0.pdf).

 

En el caso particular del sector de estación Las Parcelas se encuentra representado por la zona 8 (poniente) y 11 (oriente) para las edificaciones más cercanas y colindantes a Av. Pajaritos, y la zona 9 (oriente) y 10 (poniente) para las edificaciones más alejadas de esta avenida hacia el interior perpendicular al viaducto. Los puntos más alejados del viaducto definidos al interior de zonas 9 y 10 responden al sector donde el tren presenta una mayor velocidad de circulación, y por lo tanto el mayor nivel de ruido. De haber situado puntos de muestreo frente a estación Las Parcelas, ya sea al oriente como al poniente, se habría registrado un nivel de ruido menor, dado que la velocidad alcanzada por los trenes en dicha estación para una condición de servicio expreso (donde el tren no se detiene) es menor a la alcanzada en la interestación. Los puntos colindantes a Av. Pajaritos presentan una gran influencia del tráfico vehicular, el cual enmascara el ruido generado por la circulación de los trenes.

 

El estudio actualizado de ruido para la fase de operación adjunto en Anexo G Estudio Evaluación Acústica Etapa Operación de la Adenda (Mayores detalles en el link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/04/20/Anexo_G_Estudio_Evaluacion_Acustica_Operacion.pdf) , ha sido realizado considerando monitoreos de ruido continuos de al menos 24 hrs y mediciones parciales en distintos horarios a través de toda la extensión del viaducto, con objeto de representar la inmisión producto netamente de la circulación ferroviaria, con puntos receptores que representan adecuadamente los distintos sectores. Respecto de las condiciones climáticas, se asume la peor condición, es decir se considera efecto de inversión térmica con temperatura de 10ºC, presión atmosférica de 1013 mbar y humedad relativa de 70%, la cual es considerada en los modelos de propagación con que cuenta el estudio de ruido.

 

La elección de la Plaza Michigan como punto receptor tiene relación con la elección de espacios para realizar mediciones con menor influencia de tránsito vehicular (Av. Pajaritos) y del quehacer cotidiano de las viviendas, el cual puede interferir en las mediciones. Asimismo, se ha agregado el punto 11c colindante al viaducto, con objeto de evaluar los niveles sonoros en las viviendas más cercanas a la influencia del viaducto y del tráfico vehicular de Av. Pajaritos. Se destaca que el tráfico vehicular por Av. Pajaritos es similar en toda su extensión colindante al viaducto.

 

Observación: ¿Cuál es el real criterio técnico para realizar una Declaración de Impacto Ambiental y no una investigación objetiva del sector afectado? Explique y fundamente.

 

Respuesta: La observación es admisible. Según consta en el procedimiento de evaluación ambiental, el titular indica que el proyecto pretende introducir cambios de consideración al proyecto original Metro Maipú, Construcción Viaducto de Estaciones e Interestaciones Tramo Laguna Sur – Paradero 12, el cual cuenta con Resolución Exenta N°136/2008 emitida por la Comisión Regional del Medio Ambiente, ya que las nuevas obras formarán parte del viaducto en áreas y receptores no evaluados ambientalmente con anterioridad dado que no existían al momento de construir el viaducto. En este sentido, como el Proyecto considera introducir cambios de consideración, de acuerdo a la definición del literal g) del Artículo 2 del D.S. N° 40 de 2012, y en específico al literal g.3, el titular debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Los literales indican lo siguiente:

 

Artículo 2, Letra g) D.S. N° 40/12: Modificación de proyecto o actividad: Realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad, de modo tal que éste sufra cambios de consideración. Se entenderá que un proyecto o actividad sufre cambios de consideración cuando:

 

g.3) Las obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto o actividad modifican sustantivamente la extensión, magnitud o duración de los impactos ambientales del proyecto o actividad.

 

 

 

En cuanto a la vía de ingreso, el análisis de la inexistencia de los efectos, características y/o circunstancias que hacen pertinente la necesidad de presentar un Estudio de Impacto Ambiental, fueron descartadas durante el proceso de evaluación del Proyecto, por lo cual la vía de ingreso mediante una Declaración de Impacto Ambiental, fue la vía idónea para esta modificación.  

 

 

Observación: ¿Por qué no se utilizó  la Evaluación de Impacto Acústico y Vibraciones , Etapas de Operación Línea Maipú de Metro Tramo Viaducto, el que es mas objetivo respecto a los puntos de medición Pág. 7 y 8 (Evaluación de Impacto Acústico del 28 de Junio de 2007)?

 

Respuesta: La observación es admisible. Según consta en el procedimiento de evaluación ambiental, el titular indica que respecto a los receptores utilizados en el Estudio de Evaluación de Impacto Acústico y Vibraciones, Etapa de Operación Línea Maipú – Año 2007, éstos fueron actualizados de acuerdo a la caracterización existente en el entorno a la fecha del nuevo estudio de ruido para el proyecto. El estudio de ruido asociado a la fase de operación del proyecto ( Mayores detalles en Anexo G de la Adenda link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/04/20/Anexo_G_Estudio_Evaluacion_Acustica_Operacion.pdf), caracterizó las diferentes zonas existentes a lo largo del viaducto elevado, considerando criterios como infraestructura, tipo de uso de suelo, altura de edificación, influencia de tráfico vial, entre otros. Todo lo anterior, permitió identificar 12 zonas las cuales quedaron representadas por al menos un punto de muestreo cada una.

 

Cabe agregar que en el Estudio de Impacto Acústico y Vibraciones del proyecto original “Metro Maipú, Construcción Viaducto de Estaciones e Interestaciones Tramo Laguna sur – Paradero 12” donde se evaluaron 17 puntos de medición, el criterio de selección de los receptores consideró la ubicación de los puntos respecto a la ubicación de las instalaciones de faenas en la fase de construcción del viaducto. En cambio, en el Estudio de Evaluación Acústica Etapa de Operación del proyecto “Modificación Viaducto Línea 5 Maipú” donde se evaluaron 23 receptores (de los cuales 3 consideran puntos de medición en 2 pisos distintos de la edificación como es el caso del receptor R1, R2 y R10), el criterio de selección de los puntos de medición consideró la ubicación de los receptores respecto a la fase de operación del proyecto contemplando todo el trazado del Viaducto. En consecuencia, los puntos de medición no van a coincidir ya que son criterios totalmente distintos; uno respecto a la construcción del Viaducto y el otro, respecto a la operación (circulación) de los trenes sobre el viaducto. No obstante lo anterior, los 17 puntos de evaluación del proyecto original se encuentran dentro de las áreas de influencia homologables representadas por los 23 receptores evaluados en el marco del proyecto (de los cuales 3 consideran puntos de medición en 2 pisos distintos de la edificación como es el caso del receptor R1, R2 y R10). En la Tabla PAC – 1 del Anexo A de la Adenda, se presenta la equivalencia entre los puntos de ambos estudios.

 

 

Receptor Presente Proyecto

Descripción

Receptor Proyecto Original

Descripción

1 (Piso 2)

Colegio San Felipe

Laguna Sur N° 7241

15

Vivienda ubicada en calle Teniente Cruz N° 495

1 (Piso 4)

Colegio San Felipe

Laguna Sur N° 7241

-

-

1B

Los Colibríes N°499

Vivienda de 2 pisos

-

-

2 (Piso 2)

Block de Viviendas

Quiñe N°7364

14

Vivienda ubicada en calle Teniente Cruz, altura 490, esquina pasaje Los Traros

2 (Piso 4)

Block de Viviendas

Quiñe N°7364

12

Edificio de departamentos ubicado en calle Teniente Cruz, frente a pasaje Lanalhue

2B

Vivienda de 1 piso

calle AncahualN°7298

-

-

2C

Los Pingüinos N°511

Vivienda de 2 pisos

-

-

3A

Vivienda de 2 pisos

Laguna del Maule N°67

-

-

3B

Casa

Tte. Cruz N°67

13

Vivienda 1 piso ubicada en calle Teniente Cruz N°81

4

Edificio Residencial

Tte. Cruz N°19

-

-

5

Casa

Taklira N°5518

11

Vivienda ubicada en calle Teniente Cruz N°5508

6

Edificio Tte. Cruz N°564

16

Vivienda aislada y vivero ubicados en calle Teniente Cruz casi esquina La Travesía

7

Block de Viviendas

Tte. Cruz N°540

17

Oficinas Nissan Marubeni, ubicadas en calle Teniente Cruz esquina Claudio Arrau

8

Vivienda en terreno agrícola

Tte. Cruz/ El Descanso

 

9

Iglesia Presbiteriana

Av. Pajaritos N° 5325

 

9

Plaza Michigan

Michigan c. Las Vegas (viviendas)

-

-

10 (Piso 2)

ICEL 4 Pisos

Pajaritos N°4650

1

Vivienda ubicada en

Av. Pajaritos N°4228

3

Vivienda ubicada en

Av. Pajaritos N°4228

7

Vivienda ubicada en

Av. Pajaritos N° 4922

10 (Piso 4)

ICEL 4 Pisos

Pajaritos N°4650

-

-

10B

Vivienda de 2 pisos

Pedro Lira N°4791

-

-

10C

Vivienda de 1 piso

Juan Sebastian Bach N°4264

-

-

11 (Piso 2)

 

 

11C

Plaza

Sta. Rosa c. Pajaritos (viviendas)

 

Centro de Apoyo a Víctimas

(2 pisos), Pajaritos N°4695

5

Vivienda

Av. Pajaritos N° 4559

6

Vivienda

Av. Pajaritos N° 4955

8

Vivienda

Av. Pajaritos Nº 5381

10

Vivienda

Av. Pajaritos Nº 5623

11B

Vivienda de 1 piso

Verbo Divino N°4741

-

-

12

Colegio Santa María

Pajaritos N° 4201

2

Vivienda ligera ubicada en Av. Pajaritos esquina nororiente con Av. Vespucio

4

Colegio Santa María

Av. Pajaritos N° 4201

 

 

Observación: ¿Por qué se nos pretende imponer una norma que si bien es valida para Suiza,  y que no corresponde a la realidad Chilena? Fundamente y explique porque si construyeron el viaducto con esta norma se pretende desconocerla y fundamentar que no existe norma en Chile. Las construcciones habitacionales de Suiza tienen un componente mas riguroso de norma de construcción por el tipo de clima que los afecta, invierno largo y  extremadamente frio, verano corto y levemente caluroso, por tanto la construcciones son termo acústicas. En Chile no ocurre lo mismo, con las construcciones aledañas al viaducto en el tramo desde Laguna Sur,  hasta Monte Tabor, y las rampas correspondientes, las viviendas no cuentan con elementos térmicos ni acústicos en su construcción.

En suiza los Trenes son de punta en tecnología, mantenimiento estricto y vida útil de acuerdo a norma Unión Europea, no mas de15 años de vida útil, en cambio en la Línea 5 del Metro funciona con trenes que tienen 42 años de antigüedad, lo que los convierte en sumamente ruidosos y de tecnología muy desfasada. Estas variables ponen en duda la aplicación de la norma  Suiza ya que Chile y el sector afectado es totalmente diferente, tanto de calidad de infraestructura, tecnología y calidad de vida de los habitantes.

 

Respuesta: La observación es admisible. La observación es admisible. Según consta en el procedimiento de evaluación ambiental, el titular indica en la Adenda Complementaria que no se utilizará el criterio establecido en la norma Suiza OPB 814.41. En este sentido, se mantendrán los criterios de evaluación indicados en el Considerando 5.2.9 de la RCA N°136/2008 del proyecto “Metro Maipú, Construcción Viaducto de Estaciones e Interestaciones Tramo Laguna Sur – Paradero 12”,  que consiste en no superar el ruido de fondo en 5 dBA, tanto para la circulación de trenes como para la circulación de maquinarias de vías y pruebas de conducción fuera de horario de explotación, en todos los receptores evaluados.

.

Observación: ¿Por qué metro tiene implementado  a 100 metros al nor oriente de la estación Las Parcela una Sub Estación Eléctrica que no deja dormir de noche, y no se consideró en la Declaración de  estudio de impacto Ambiental, si es parte fundamental para el funcionamiento de Metro en esa Estación, la estructura es para la extracción forzada de aire, que Metro tiene implementada bajo el viaducto y es foco de reunión y centro de operaciones de la delincuencia del sector tanto al Poniente como al Oriente del Viaducto sector Las Parcelas?

Dicha Sub-Estación es sumamente ruidosa de noche, se hace necesario hundirla o de construcción subterránea y elevar el tubo de ventilación y la infraestructura existente transformarla en una Unidad  de Carabineros y así contribuir a evitar el foco de mariguaneros y de delincuencia en el sector, y punto de observación hacia las casas habitación sector Oriente. Y al Poniente Banco, Supermercado, Bomba de Bencina y Estación Las Parcelas y paradero de Transantiago, y a los transeúntes y vecinos que hemos sido asaltados. Evidente falta de vigilancia y cámaras de seguridad y preocupación de Metro que es el responsable directo de dicha Sub-Estación, que es parte del funcionamiento de Metro en el sector. No puede eludir su responsabilidad y dejar fuera de la intervención del Viaducto línea 5 Maipú.

 

Respuesta: La observación es admisible. Según consta en el procedimiento de evaluación ambiental, el titular aclara que la Declaración de Impacto Ambiental que se sometió a evaluación  , tiene como objetivo específico  evaluar la implementación de medidas de atenuación acústica en un tramo del Viaducto Línea 5 entre Estación Barrancas y Estación Las Parcelas, para reducir las emisiones de ruido a la comunidad y el medio ambiente que se provoca por la circulación de material rodante. Por otro lado, también se pretende implementar en todo el tramo del Viaducto Línea 5 la normativa la normativa de referencia de la RCA N°136/2008), para efectos evaluativos de las emisiones de ruido en el viaducto. Dado lo anterior, si bien la subestación eléctrica de Estación Las Parcelas pertenece a la infraestructura de Metro, éste no forma parte de las obras del viaducto del proyecto.

 

Observación: ¿Si hoy el metro funciona a baja velocidad y el ruido de día y de noche no deja descansar que pasará a futuro cuando a aumente la velocidad al doble 60 kilómetros por hora? Las casas de segunda línea tras las de frente al viaducto, los vecinos también despiertan a media moche por ruidos emanados por el carro tractor y rampa plana de rodaje directo de ruedas metálicas sobre rieles,  A las 05.30 horas, el Din Dong llamado a funcionario por los parlantes existentes a todo volumen, durante el día bocinazos a la entrada de estación, chirrido infernal de frenos, balatas gastadas, metal contra metal, golpe fuerte de puestas al abrir y cerrar. La declaración se realizo midiendo ruido en transito a baja velocidad, ¿donde queda la objetividad del estudio con el que se realizó el  informe?

 

Respuesta: La observación es admisible. Según consta en el procedimiento de evaluación ambiental, en la Adenda el titular señala que el modelo acústico consideró la condición extrema de operación sin restricciones de velocidad (Tramo A Laguna Sur-Las Parcelas=70 km/h; Tramo B Barrancas-Laguna Sur=75 km/h y Tramo C Las Parcelas-Del Sol=75 km/h); es decir, se modeló el paso del tren de mayor nivel de potencia acústica medido, en dirección Vicente Valdés y Plaza de Maipú de toda la extensión de viaducto evaluada y considerando el efecto por subida y bajada por rampas en tramo B (entre estaciones Barrancas – Laguna Sur) y en tramo C (entre estaciones Las Parcelas – Del Sol). Dicha condición corresponde a la circulación del tren NS 74 en ambas direcciones, puesto que este modelo fue el que presentó el nivel más alto de ruido medido. La frecuencia considerada en la fase de operación fue contabilizada en un día hábil representativo, registrando el paso de 685 trenes en horario diurno y 70 trenes en horario nocturno. Asimismo, se consideró para la maquinaria de vías la velocidad normal de desplazamiento, que corresponde a 25 km/h para la motovía y 10 km/h para el tractor ferroviario. Estos últimos niveles fueron obtenidos en horario nocturno en donde el tráfico vehicular es menos relevante, no alterando las mediciones; las cuales permitieron considerar la condición de inmisión más desfavorable posible de ocurrir, para el diseño de las medidas de mitigación en los tramos que lo requieren.

 

Observación: La declaración de impacto ambiental, no nos considera en el proyecto de mitigación de ruido ambiental, siendo afectados por el ruido que se genera el entorno a la Estación las Parcelas y el viaducto por parte de los trenes que son sumamente ruidosos.

 

Respuesta: La observación es admisible. Según consta en el procedimiento de evaluación ambiental, el titular indica que la Declaración de Impacto Ambiental desarrollada para evaluar los impactos socio ambientales en todo el tramo de viaducto elevado entre estaciones Barrancas y Del Sol, se basa en argumentos técnicos; los cuales en materia de ruido dan cuenta que el sector entre la intersección de Av. Teniente Cruz con Av. Pajaritos hasta Estación Del Sol, no requieren de medidas de mitigación acústica para la circulación de material rodante a la velocidad de explotación comercial ya que cumplen con el criterio de evaluación de ruido indicado en el considerando 5.2.9 de la RCA Nº 136/2008 del proyecto original “Proyecto Metro Maipú, Construcción Viaducto de Estaciones e Interestaciones Tramo Laguna sur – Paradero 12”.

 

Observación: Los vecinos del sector de pajaritos lado oriente (Juntas de Vecinos Las Parcelas de Pajaritos y Junta de Vecinos Pajaritos1) solicitamos se nos considere como tramo habitacional que es el que predomina (tramo 1), dado que la visión de la declaración tiene una visión errónea respecto al lado  oriente, y que corresponde al poniente, el que no se evaluó como fuente de ruido.

 

Respuesta: La observación es admisible. Según consta en el procedimiento de evaluación ambiental, el titular aclara que el sector colindante a Estación Las Parcelas costado oriente, así como las edificaciones más alejadas perpendicular al viaducto del mismo sector, fueron consideradas como zonas de vivienda durante el proceso de evaluación para efectos de la evaluación del cumplimiento normativo. Dicho sector se encuentra representado, tanto para la presente evaluación como para del proyecto original, por los siguientes receptores:

 

Receptor presente evaluación

Descripción

Receptor evaluación original viaducto

Descripción

11 (Piso 2)

 

 

11C

Plaza

Sta. Rosa c. Pajaritos (viviendas)

 

Centro de Apoyo a Víctimas

(2 pisos), Pajaritos N°4695

5

Vivienda

Av. Pajaritos N° 4559

6

Vivienda

Av. Pajaritos N° 4955

8

Vivienda

Av. Pajaritos Nº 5381

10

Vivienda

Av. Pajaritos Nº 5623

11B

Vivienda de 1 piso

Verbo Divino N°4741

-

-

 

En cuanto al cumplimiento normativo, cabe puntualizar el proyecto considera las medidas de atenuación acústicas necesarias para dar cumplimiento a la normativa actual y vigente (Resolución de Calificación Ambiental N°136/2008), que consiste en no superar el ruido de fondo en 5 dBA, tanto para la circulación de trenes como para la circulación de maquinarias de vías y pruebas de conducción fuera de horario de explotación, en todos los receptores evaluados, es decir, incluyendo los del sector de Pajaritos lado oriente.

Observación: Al no existir un abobedamiento del viaducto los vecinos aledaños a el, estamos expuestos a un vitrina de visión abierta y privilegiada en todo el tramo sobre las viviendas , se queda expuesto y se facilita por parte del metro a los delincuentes para descubrir los puntos vulnerables de los domicilios y les permite y facilita llevar a cabo ilícitos tales como asaltos, robos, al márgen del ruido infernal a toda hora, también se debe cubrir los laterales y frontales de los andenes con material acústico no transparente, para evitar la fotografía y grabación de video que somos objeto por parte de los inescrupulosos y delincuentes.

 

Respuesta: La observación es admisible. Según consta en el procedimiento de evaluación ambiental, el titular indica que la Declaración de Impacto Ambiental que se sometió a evaluación  , tiene como objetivo específico  evaluar la implementación de medidas de atenuación acústica en un tramo del Viaducto Línea 5 entre Estación Barrancas y Estación Las Parcelas, para reducir las emisiones de ruido a la comunidad y el medio ambiente que se provoca por la circulación de material rodante. Por otro lado, también se pretende implementar en todo el tramo del Viaducto Línea 5 la normativa de referencia de la RCA N°136/2008), para efectos evaluativos de las emisiones de ruido en el viaducto.

Observación: Metro tiene la obligación de hacerse cargo de la sub-estación existente en el sector de la Estación las Parcelas, y poner fin al drama que esta genera, exceso de ruido, delincuencia, foco de drogadicción y centro de vigilancia de los delincuentes , proponemos que se debe transformar en una unidad de Carabineros de Chile, para entregar seguridad tanto a los vecinos como al propio Metro.

 

Respuesta: La observación es admisible. Según consta en el procedimiento de evaluación ambiental, el titular aclara que la Declaración de Impacto Ambiental que se  sometió a evaluación, tiene como objetivo  específico evaluar la implementación de medidas de atenuación acústica en un tramo del Viaducto Línea 5 entre Estación Barrancas y Estación Las Parcelas, para reducir las emisiones de ruido a la comunidad y el medio ambiente que se provoca por la circulación de material rodante. Por otro lado, también se pretende implementar en todo el tramo del Viaducto Línea 5 la normativa la normativa de referencia de la RCA N°136/2008), para efectos evaluativos de las emisiones de ruido en el viaducto. Dado lo anterior, si bien la subestación eléctrica de Estación Las Parcelas pertenece a la infraestructura de Metro, éste no forma parte de las obras del viaducto del proyecto.

 

Observación: Solicitamos transparentar como se van a invertir los recursos y se defina el monto de dicha inversión.

 

Respuesta: La observación es admisible. Según consta en el procedimiento de evaluación ambiental, el titular señala que el monto de inversión será de 8,266 millones de dólares (considerando dólar al 31-03-2016) para la ejecución de la construcción de las medidas de atenuación.

 

La distribución de los recursos en las obras mencionadas se presenta en Tabla PAC – 2 del Anexo A de la Adenda:

 

Ítem

Inversión (MMUSD)

Obras Civiles

7,588

Consultorías

0,678

 

Observación: Solicitamos la construcción de un túnel acústico en todo el tramo, que va desde la rampa “Laguna Sur” hasta la rampa “Monte Tabor"  sin ningún tipo de excepción y que Metro re-estudie el Proyecto ya que no somos nosotros los que debemos adaptarnos a el, si no Metro a nosotros, ya que llegamos al sector hace 27 años y Metro solo hace 5 años. Nosotros no tenemos los recursos para poner ventanas Termo Acústicas, en cambio Metro pude considerar solucionar el problema ya que el proyecto construcción línea 5  no pudo construir el Viaducto en forma subterránea. y de haber sido bajo tierra no tendríamos este problema . Desde ya esperamos ser una Ciudad Feliz y parte de Metro, ya que Metro sin nosotros los vecinos y usuarios no existiría.

 

Respuesta: La observación es admisible. Según consta en el procedimiento de evaluación ambiental, el titular señala que se realizó un estudio de ingeniería y evaluaciones acústicas en todo el tramo del Viaducto. En consecuencia, la Declaración de Impacto Ambiental fue desarrollada para evaluar los impactos socio-ambientales en todo el tramo de viaducto elevado entre estaciones Barrancas y Del Sol, basado en argumentos técnicos, los cuales en materia de ruido dan cuenta que las medidas de atenuación acústicas serán implementadas solo en tramos específicos del viaducto, en sectores de incumplimiento de la normativa actual y la propuesta por el titular para el agente ruido. Por ende, el sector entre la intersección de Av. Teniente Cruz con Av. Pajaritos hasta Estación Del Sol no requieren de medidas de mitigación acústica para la circulación de trenes a la velocidad de explotación comercial, según dicho estudio.

 

7.- Observante: Purisima Margareth Navarro Carrasco

 

Observación: ¿Por qué realiza solo un muestreo en la zona que define como R5 al R12, siendo una zona totalmente diferente entre Oriente y Poniente y frente a la Estación Las Parcelas no efectúa medición? Receptor 9. Una Declaración de Impacto Ambiental, basada en un simple muestreo, no corresponde a un real estudio de impacto ambiental, el que debe ser realizado en todo tipo de clima y estación, durante  las 24 hrs. , caso que no ocurrió por parte del titular, y no es representativo frente al tramo de las casas en el sector Oriente de Pajaritos, frente  a la estación Las Parcelas fuente de mayor ruido, no se entiende una medición al interior ( Plaza Michigan)  y no frente a la casas aledañas a la Estación y que no se efectuó ningún tipo de medición. No es compresible que se emita un juicio de medición sin información.

 

Respuesta: La observación es admisible. Según consta en el procedimiento de evaluación ambiental, el titular indica que el estudio de ruido asociado a la fase de operación del proyecto (Anexo 3-6 de la DIA) actualizado en Anexo G de la Adenda, caracterizó las diferentes zonas existentes a lo largo del viaducto elevado, considerando criterios como infraestructura, tipo de uso de suelo, altura de edificación, distancia al viaducto, influencia de tráfico vial, entre otros. Todo lo anterior, permitió identificar 12 zonas las cuales quedaron representadas por al menos un punto de muestreo cada una (Mayores detalles ver Figura PAC - 5 y Figura PAC – 6 del Anexo A de la Adenda). Estos puntos son representativos para cada zona ya que el modelo abarca toda el área homologable. Es importante destacar que la emisión producto del tránsito ferroviario es similar hacia ambos costados del viaducto, ya que siempre existirá circulación por ambas vías (sentido Vicente Valdés-Plaza de Maipú y viceversa).

 

Cabe destacar que en este estudio se aumentaron los puntos de muestreo, encontrándose puntos colindantes al eje de Av. Pajaritos y otros puntos en un intervalo entre los 70 m y 150 m medidos perpendicularmente desde el eje del viaducto. Lo anterior, permitió caracterizar con mayor detalle la zona colindante y más cercana a Av. Pajaritos que presenta una gran influencia del tráfico vehicular, la cual enmascara el ruido generado por la circulación de los trenes, y caracterizar también la zona más alejada del viaducto hacia el interior, que registra menor ruido de fondo y por lo tanto se identifica de mejor forma la circulación de material rodante. Para mayor detalles observar en la Figura PAC – 6 del Anexo A de la Adenda (link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/04/19/Anexo_A_Participacion_Ciudadana_v0.pdf).

 

En el caso particular del sector de estación Las Parcelas se encuentra representado por la zona 8 (poniente) y 11 (oriente) para las edificaciones más cercanas y colindantes a Av. Pajaritos, y la zona 9 (oriente) y 10 (poniente) para las edificaciones más alejadas de esta avenida hacia el interior perpendicular al viaducto. Los puntos más alejados del viaducto definidos al interior de zonas 9 y 10 responden al sector donde el tren presenta una mayor velocidad de circulación, y por lo tanto el mayor nivel de ruido. De haber situado puntos de muestreo frente a estación Las Parcelas, ya sea al oriente como al poniente, se habría registrado un nivel de ruido menor, dado que la velocidad alcanzada por los trenes en dicha estación para una condición de servicio expreso (donde el tren no se detiene) es menor a la alcanzada en la interestación. Los puntos colindantes a Av. Pajaritos presentan una gran influencia del tráfico vehicular, el cual enmascara el ruido generado por la circulación de los trenes.

 

El estudio actualizado de ruido para la fase de operación adjunto en Anexo G Estudio Evaluación Acústica Etapa Operación de la Adenda (mayores detalles en el link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/04/20/Anexo_G_Estudio_Evaluacion_Acustica_Operacion.pdf) , ha sido realizado considerando monitoreos de ruido continuos de al menos 24 hrs y mediciones parciales en distintos horarios a través de toda la extensión del viaducto, con objeto de representar la inmisión producto netamente de la circulación ferroviaria, con puntos receptores que representan adecuadamente los distintos sectores. Respecto de las condiciones climáticas, se asume la peor condición, es decir se considera efecto de inversión térmica con temperatura de 10ºC, presión atmosférica de 1013 mbar y humedad relativa de 70%, la cual es considerada en los modelos de propagación con que cuenta el estudio de ruido.

 

La elección de la Plaza Michigan como punto receptor tiene relación con la elección de espacios para realizar mediciones con menor influencia de tránsito vehicular (Av. Pajaritos) y del quehacer cotidiano de las viviendas, el cual puede interferir en las mediciones. Asimismo, se ha agregado el punto 11c colindante al viaducto, con objeto de evaluar los niveles sonoros en las viviendas más cercanas a la influencia del viaducto y del tráfico vehicular de Av. Pajaritos. Se destaca que el tráfico vehicular por Av. Pajaritos es similar en toda su extensión colindante al viaducto.

 

Observación: ¿Cuál es el real criterio técnico para realizar una Declaración de Impacto Ambiental y no una investigación objetiva del sector afectado? Explique y fundamente.

 

Respuesta: La observación es admisible. Según consta en el procedimiento de evaluación ambiental, el titular indica que el proyecto pretende introducir cambios de consideración al proyecto original Metro Maipú, Construcción Viaducto de Estaciones e Interestaciones Tramo Laguna Sur – Paradero 12, el cual cuenta con Resolución Exenta N°136/2008 emitida por la Comisión Regional del Medio Ambiente, ya que las nuevas obras formarán parte del viaducto en áreas y receptores no evaluados ambientalmente con anterioridad dado que no existían al momento de construir el viaducto. En este sentido, como el Proyecto considera introducir cambios de consideración, de acuerdo a la definición del literal g) del Artículo 2 del D.S. N° 40 de 2012, y en específico al literal g.3, el titular debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Los literales indican lo siguiente:

 

Artículo 2, Letra g) D.S. N° 40/12: Modificación de proyecto o actividad: Realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad, de modo tal que éste sufra cambios de consideración. Se entenderá que un proyecto o actividad sufre cambios de consideración cuando:

 

g.3) Las obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto o actividad modifican sustantivamente la extensión, magnitud o duración de los impactos ambientales del proyecto o actividad.

 

En cuanto a la vía de ingreso, el análisis de la inexistencia de los efectos, características y/o circunstancias que hacen pertinente la necesidad de presentar un Estudio de Impacto Ambiental, fueron descartadas durante el proceso de evaluación del Proyecto, por lo cual la vía de ingreso mediante una Declaración de Impacto Ambiental, fue la vía idónea para esta modificación.  

 

Observación: ¿Por qué no se utilizó  la Evaluación de Impacto Acústico y Vibraciones , Etapas de Operación Línea Maipú de Metro Tramo Viaducto, el que es mas objetivo respecto a los puntos de medición Pág. 7 y 8 (Evaluación de Impacto Acústico del 28 de Junio de 2007)?

 

Respuesta: La observación es admisible. Según consta en el procedimiento de evaluación ambiental, el titular indica que respecto a los receptores utilizados en el Estudio de Evaluación de Impacto Acústico y Vibraciones, Etapa de Operación Línea Maipú – Año 2007, éstos fueron actualizados de acuerdo a la caracterización existente en el entorno a la fecha del nuevo estudio de ruido para el proyecto. El estudio de ruido asociado a la fase de operación del proyecto (Mayores detalles en el Anexo G de la Adenda link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/04/20/Anexo_G_Estudio_Evaluacion_Acustica_Operacion.pdf), caracterizó las diferentes zonas existentes a lo largo del viaducto elevado, considerando criterios como infraestructura, tipo de uso de suelo, altura de edificación, influencia de tráfico vial, entre otros. Todo lo anterior, permitió identificar 12 zonas las cuales quedaron representadas por al menos un punto de muestreo cada una.

 

Cabe agregar que en el Estudio de Impacto Acústico y Vibraciones del proyecto original “Metro Maipú, Construcción Viaducto de Estaciones e Interestaciones Tramo Laguna sur – Paradero 12” donde se evaluaron 17 puntos de medición, el criterio de selección de los receptores consideró la ubicación de los puntos respecto a la ubicación de las instalaciones de faenas en la fase de construcción del viaducto. En cambio, en el Estudio de Evaluación Acústica Etapa de Operación del proyecto “Modificación Viaducto Línea 5 Maipú” donde se evaluaron 23 receptores (de los cuales 3 consideran puntos de medición en 2 pisos distintos de la edificación como es el caso del receptor R1, R2 y R10), el criterio de selección de los puntos de medición consideró la ubicación de los receptores respecto a la fase de operación del proyecto contemplando todo el trazado del Viaducto. En consecuencia, los puntos de medición no van a coincidir ya que son criterios totalmente distintos; uno respecto a la construcción del Viaducto y el otro, respecto a la operación (circulación) de los trenes sobre el viaducto. No obstante lo anterior, los 17 puntos de evaluación del proyecto original se encuentran dentro de las áreas de influencia homologables representadas por los 23 receptores evaluados en el marco del proyecto (de los cuales 3 consideran puntos de medición en 2 pisos distintos de la edificación como es el caso del receptor R1, R2 y R10). En la Tabla PAC – 1 del Anexo A de la Adenda, se presenta la equivalencia entre los puntos de ambos estudios.

 

Receptor Presente Proyecto

Descripción

Receptor Proyecto Original

Descripción

1 (Piso 2)

Colegio San Felipe

Laguna Sur N° 7241

15

Vivienda ubicada en calle Teniente Cruz N° 495

1 (Piso 4)

Colegio San Felipe

Laguna Sur N° 7241

-

-

1B

Los Colibríes N°499

Vivienda de 2 pisos

-

-

2 (Piso 2)

Block de Viviendas

Quiñe N°7364

14

Vivienda ubicada en calle Teniente Cruz, altura 490, esquina pasaje Los Traros

2 (Piso 4)

Block de Viviendas

Quiñe N°7364

12

Edificio de departamentos ubicado en calle Teniente Cruz, frente a pasaje Lanalhue

2B

Vivienda de 1 piso

calle AncahualN°7298

-

-

2C

Los Pingüinos N°511

Vivienda de 2 pisos

-

-

3A

Vivienda de 2 pisos

Laguna del Maule N°67

-

-

3B

Casa

Tte. Cruz N°67

13

Vivienda 1 piso ubicada en calle Teniente Cruz N°81

4

Edificio Residencial

Tte. Cruz N°19

-

-

5

Casa

Taklira N°5518

11

Vivienda ubicada en calle Teniente Cruz N°5508

6

Edificio Tte. Cruz N°564

16

Vivienda aislada y vivero ubicados en calle Teniente Cruz casi esquina La Travesía

7

Block de Viviendas

Tte. Cruz N°540

17

Oficinas Nissan Marubeni, ubicadas en calle Teniente Cruz esquina Claudio Arrau

8

Vivienda en terreno agrícola

Tte. Cruz/ El Descanso

 

9

Iglesia Presbiteriana

Av. Pajaritos N° 5325

 

9

Plaza Michigan

Michigan c. Las Vegas (viviendas)

-

-

10 (Piso 2)

ICEL 4 Pisos

Pajaritos N°4650

1

Vivienda ubicada en

Av. Pajaritos N°4228

3

Vivienda ubicada en

Av. Pajaritos N°4228

7

Vivienda ubicada en

Av. Pajaritos N° 4922

10 (Piso 4)

ICEL 4 Pisos

Pajaritos N°4650

-

-

10B

Vivienda de 2 pisos

Pedro Lira N°4791

-

-

10C

Vivienda de 1 piso

Juan Sebastian Bach N°4264

-

-

11 (Piso 2)

 

 

11C

Plaza

Sta. Rosa c. Pajaritos (viviendas)

 

Centro de Apoyo a Víctimas

(2 pisos), Pajaritos N°4695

5

Vivienda

Av. Pajaritos N° 4559

6

Vivienda

Av. Pajaritos N° 4955

8

Vivienda

Av. Pajaritos Nº 5381

10

Vivienda

Av. Pajaritos Nº 5623

11B

Vivienda de 1 piso

Verbo Divino N°4741

-

-

12

Colegio Santa María

Pajaritos N° 4201

2

Vivienda ligera ubicada en Av. Pajaritos esquina nororiente con Av. Vespucio

4

Colegio Santa María

Av. Pajaritos N° 4201

 

 

Observación: ¿Por qué se nos pretende imponer una norma que si bien es valida para Suiza,  y que no corresponde a la realidad Chilena? Fundamente y explique porque si construyeron el viaducto con esta norma se pretende desconocerla y fundamentar que no existe norma en Chile. Las construcciones habitacionales de Suiza tienen un componente mas riguroso de norma de construcción por el tipo de clima que los afecta, invierno largo y  extremadamente frio, verano corto y levemente caluroso, por tanto la construcciones son termo acústicas. En Chile no ocurre lo mismo, con las construcciones aledañas al viaducto en el tramo desde Laguna Sur,  hasta Monte Tabor, y las rampas correspondientes, las viviendas no cuentan con elementos térmicos ni acústicos en su construcción.

En suiza los Trenes son de punta en tecnología, mantenimiento estricto y vida útil de acuerdo a norma Unión Europea, no mas de15 años de vida útil, en cambio en la Línea 5 del Metro funciona con trenes que tienen 42 años de antigüedad, lo que los convierte en sumamente ruidosos y de tecnología muy desfasada. Estas variables ponen en duda la aplicación de la norma  Suiza ya que Chile y el sector afectado es totalmente diferente, tanto de calidad de infraestructura, tecnología y calidad de vida de los habitantes.

 

Respuesta: La observación es admisible. Según consta en el procedimiento de evaluación ambiental, el titular indica en la Adenda Complementaria que no se utilizará el criterio establecido en la norma Suiza OPB 814.41. En este sentido, se mantendrán los criterios de evaluación indicados en el Considerando 5.2.9 de la RCA N°136/2008 del proyecto “Metro Maipú, Construcción Viaducto de Estaciones e Interestaciones Tramo Laguna Sur – Paradero 12”,  que consiste en no superar el ruido de fondo en 5 dBA, tanto para la circulación de trenes como para la circulación de maquinarias de vías y pruebas de conducción fuera de horario de explotación, en todos los receptores evaluados.

 

Observación: ¿Por qué metro tiene implementado  a 100 metros al nor oriente de la estación Las Parcela una Sub Estación Eléctrica que no deja dormir de noche, y no se consideró en la Declaración de  estudio de impacto Ambiental, si es parte fundamental para el funcionamiento de Metro en esa Estación, la estructura es para la extracción forzada de aire, que Metro tiene implementada bajo el viaducto y es foco de reunión y centro de operaciones de la delincuencia del sector tanto al Poniente como al Oriente del Viaducto sector Las Parcelas?

Dicha Sub-Estación es sumamente ruidosa de noche, se hace necesario hundirla o de construcción subterránea y elevar el tubo de ventilación y la infraestructura existente transformarla en una Unidad  de Carabineros y así contribuir a evitar el foco de mariguaneros y de delincuencia en el sector, y punto de observación hacia las casas habitación sector Oriente. Y al Poniente Banco, Supermercado, Bomba de Bencina y Estación Las Parcelas y paradero de Transantiago, y a los transeúntes y vecinos que hemos sido asaltados. Evidente falta de vigilancia y cámaras de seguridad y preocupación de Metro que es el responsable directo de dicha Sub-Estación, que es parte del funcionamiento de Metro en el sector. No puede eludir su responsabilidad y dejar fuera de la intervención del Viaducto línea 5 Maipú.

 

Respuesta: La observación es admisible. Según consta en el procedimiento de evaluación ambiental, el titular aclara que la Declaración de Impacto Ambiental que se sometió a evaluación  , tiene como objetivo  específico evaluar la implementación de medidas de atenuación acústica en un tramo del Viaducto Línea 5 entre Estación Barrancas y Estación Las Parcelas, para reducir las emisiones de ruido a la comunidad y el medio ambiente que se provoca por la circulación de material rodante. Por otro lado, también se pretende implementar en todo el tramo del Viaducto Línea 5 la normativa la normativa de referencia de la RCA N°136/2008), para efectos evaluativos de las emisiones de ruido en el viaducto. Dado lo anterior, si bien la subestación eléctrica de Estación Las Parcelas pertenece a la infraestructura de Metro, éste no forma parte de las obras del viaducto del proyecto.

 

Observación: ¿Si hoy el metro funciona a baja velocidad y el ruido de día y de noche no deja descansar que pasará a futuro cuando a aumente la velocidad al doble 60 kilómetros por hora? Las casas de segunda línea tras las de frente al viaducto, los vecinos también despiertan a media moche por ruidos emanados por el carro tractor y rampa plana de rodaje directo de ruedas metálicas sobre rieles,  A las 05.30 horas, el Din Dong llamado a funcionario por los parlantes existentes a todo volumen, durante el día bocinazos a la entrada de estación, chirrido infernal de frenos, balatas gastadas, metal contra metal, golpe fuerte de puestas al abrir y cerrar. La declaración se realizo midiendo ruido en transito a baja velocidad, ¿donde queda la objetividad del estudio con el que se realizó el  informe?

 

Respuesta: La observación es admisible. Según consta en el procedimiento de evaluación ambiental, en la Adenda el titular señala que el modelo acústico consideró la condición extrema de operación sin restricciones de velocidad (Tramo A Laguna Sur-Las Parcelas=70 km/h; Tramo B Barrancas-Laguna Sur=75 km/h y Tramo C Las Parcelas-Del Sol=75 km/h); es decir, se modeló el paso del tren de mayor nivel de potencia acústica medido, en dirección Vicente Valdés y Plaza de Maipú de toda la extensión de viaducto evaluada y considerando el efecto por subida y bajada por rampas en tramo B (entre estaciones Barrancas – Laguna Sur) y en tramo C (entre estaciones Las Parcelas – Del Sol). Dicha condición corresponde a la circulación del tren NS 74 en ambas direcciones, puesto que este modelo fue el que presentó el nivel más alto de ruido medido. La frecuencia considerada en la fase de operación fue contabilizada en un día hábil representativo, registrando el paso de 685 trenes en horario diurno y 70 trenes en horario nocturno. Asimismo, se consideró para la maquinaria de vías la velocidad normal de desplazamiento, que corresponde a 25 km/h para la motovía y 10 km/h para el tractor ferroviario. Estos últimos niveles fueron obtenidos en horario nocturno en donde el tráfico vehicular es menos relevante, no alterando las mediciones; las cuales permitieron considerar la condición de inmisión más desfavorable posible de ocurrir, para el diseño de las medidas de mitigación en los tramos que lo requieren.

 

Observación: La declaración de impacto ambiental, no nos considera en el proyecto de mitigación de ruido ambiental, siendo afectados por el ruido que se genera el entorno a la Estación las Parcelas y el viaducto por parte de los trenes que son sumamente ruidosos.

 

Respuesta: La observación es admisible. Según consta en el procedimiento de evaluación ambiental, el titular indica que la Declaración de Impacto Ambiental desarrollada para evaluar los impactos socio ambientales en todo el tramo de viaducto elevado entre estaciones Barrancas y Del Sol, se basa en argumentos técnicos; los cuales en materia de ruido dan cuenta que el sector entre la intersección de Av. Teniente Cruz con Av. Pajaritos hasta Estación Del Sol, no requieren de medidas de mitigación acústica para la circulación de material rodante a la velocidad de explotación comercial ya que cumplen con el criterio de evaluación de ruido indicado en el considerando 5.2.9 de la RCA Nº 136/2008 del proyecto original “Proyecto Metro Maipú, Construcción Viaducto de Estaciones e Interestaciones Tramo Laguna sur – Paradero 12”.

 

Observación: Los vecinos del sector de pajaritos lado oriente (Juntas de Vecinos Las Parcelas de Pajaritos y Junta de Vecinos Pajaritos1) solicitamos se nos considere como tramo habitacional que es el que predomina (tramo 1), dado que la visión de la declaración tiene una visión errónea respecto al lado  oriente, y que corresponde al poniente, el que no se evaluó como fuente de ruido.

 

Respuesta: La observación es admisible. Según consta en el procedimiento de evaluación ambiental, el titular aclara que el sector colindante a Estación Las Parcelas costado oriente, así como las edificaciones más alejadas perpendicular al viaducto del mismo sector, fueron consideradas como zonas de vivienda durante el proceso de evaluación para efectos de la evaluación del cumplimiento normativo. Dicho sector se encuentra representado, tanto para la presente evaluación como para del proyecto original, por los siguientes receptores:

 

Receptor presente evaluación

Descripción

Receptor evaluación original viaducto

Descripción

11 (Piso 2)

 

 

11C

Plaza

Sta. Rosa c. Pajaritos (viviendas)

 

Centro de Apoyo a Víctimas

(2 pisos), Pajaritos N°4695

5

Vivienda

Av. Pajaritos N° 4559

6

Vivienda

Av. Pajaritos N° 4955

8

Vivienda

Av. Pajaritos Nº 5381

10

Vivienda

Av. Pajaritos Nº 5623

11B

Vivienda de 1 piso

Verbo Divino N°4741

-

-

 

En cuanto al cumplimiento normativo, cabe puntualizar el proyecto considera las medidas de atenuación acústicas necesarias para dar cumplimiento a la normativa actual y vigente (Resolución de Calificación Ambiental N°136/2008), que consiste en no superar el ruido de fondo en 5 dBA, tanto para la circulación de trenes como para la circulación de maquinarias de vías y pruebas de conducción fuera de horario de explotación, en todos los receptores evaluados, es decir, incluyendo los del sector de Pajaritos lado oriente.

 

Observación: Al no existir un abobedamiento del viaducto los vecinos aledaños a el, estamos expuestos a un vitrina de visión abierta y privilegiada en todo el tramo sobre las viviendas , se queda expuesto y se facilita por parte del metro a los delincuentes para descubrir los puntos vulnerables de los domicilios y les permite y facilita llevar a cabo ilícitos tales como asaltos, robos, al márgen del ruido infernal a toda hora, también se debe cubrir los laterales y frontales de los andenes con material acústico no transparente, para evitar la fotografía y grabación de video que somos objeto por parte de los inescrupulosos y delincuentes.

 

Respuesta: La observación es admisible. Según consta en el procedimiento de evaluación ambiental, el titular indica que la Declaración de Impacto Ambiental que se  sometió a evaluación, tiene como objetivo específico  evaluar la implementación de medidas de atenuación acústica en un tramo del Viaducto Línea 5 entre Estación Barrancas y Estación Las Parcelas, para reducir las emisiones de ruido a la comunidad y el medio ambiente que se provoca por la circulación de material rodante. Por otro lado, también se pretende implementar en todo el tramo del Viaducto Línea 5 la normativa de referencia de la RCA N°136/2008), para efectos evaluativos de las emisiones de ruido en el viaducto..

 

Observación: Metro tiene la obligación de hacerse cargo de la sub-estación existente en el sector de la Estación las Parcelas, y poner fin al drama que esta genera, exceso de ruido, delincuencia, foco de drogadicción y centro de vigilancia de los delincuentes , proponemos que se debe transformar en una unidad de Carabineros de Chile, para entregar seguridad tanto a los vecinos como al propio Metro.

 

Respuesta: La observación es admisible. Según consta en el procedimiento de evaluación ambiental, el titular aclara que la Declaración de Impacto Ambiental que se  sometió a evaluación, tiene como objetivo específico  evaluar la implementación de medidas de atenuación acústica en un tramo del Viaducto Línea 5 entre Estación Barrancas y Estación Las Parcelas, para reducir las emisiones de ruido a la comunidad y el medio ambiente que se provoca por la circulación de material rodante. Por otro lado, también se pretende implementar en todo el tramo del Viaducto Línea 5 la normativa la normativa de referencia de la RCA N°136/2008), para efectos evaluativos de las emisiones de ruido en el viaducto. Dado lo anterior, si bien la subestación eléctrica de Estación Las Parcelas pertenece a la infraestructura de Metro, éste no forma parte de las obras del viaducto del proyecto.

 

Observación: Solicitamos transparentar como se van a invertir los recursos y se defina el monto de dicha inversión.

 

Respuesta: La observación es admisible. Según consta en el procedimiento de evaluación ambiental, el titular señala que el monto de inversión será de 8,266 millones de dólares (considerando dólar al 31-03-2016) para la ejecución de la construcción de las medidas de atenuación.

 

La distribución de los recursos en las obras mencionadas se presenta en Tabla PAC – 2 del Anexo A de la Adenda:

 

Ítem

Inversión (MMUSD)

Obras Civiles

7,588

Consultorías

0,678

 

Observación: Solicitamos la construcción de un túnel acústico en todo el tramo, que va desde la rampa “Laguna Sur” hasta la rampa “Monte Tabor"  sin ningún tipo de excepción y que Metro re-estudie el Proyecto ya que no somos nosotros los que debemos adaptarnos a el, si no Metro a nosotros, ya que llegamos al sector hace 27 años y Metro solo hace 5 años. Nosotros no tenemos los recursos para poner ventanas Termo Acústicas, en cambio Metro pude considerar solucionar el problema ya que el proyecto construcción línea 5  no pudo construir el Viaducto en forma subterránea. y de haber sido bajo tierra no tendríamos este problema . Desde ya esperamos ser una Ciudad Feliz y parte de Metro, ya que Metro sin nosotros los vecinos y usuarios no existiría.

 

Respuesta: La observación es admisible. Según consta en el procedimiento de evaluación ambiental, el titular señala que se realizó un exhaustivo estudio de ingeniería y evaluaciones acústicas en todo el tramo del Viaducto. En consecuencia, la Declaración de Impacto Ambiental fue desarrollada para evaluar los impactos socio-ambientales en todo el tramo de viaducto elevado entre estaciones Barrancas y Del Sol, basado en argumentos técnicos, los cuales en materia de ruido dan cuenta que las medidas de atenuación acústicas serán implementadas solo en tramos específicos del viaducto, en sectores de incumplimiento de la normativa actual y la propuesta por el titular para el agente ruido. Por ende, el sector entre la intersección de Av. Teniente Cruz con Av. Pajaritos hasta Estación Del Sol no requieren de medidas de mitigación acústica para la circulación de trenes a la velocidad de explotación comercial.

 

13    Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

 

14    Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

 

15    Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

 

16    Que, para que el proyecto “Modificación Viaducto Línea 5 Maipú pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

 

17    Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaria de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

 

18    Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA de la Región Metropolitana de Santiago la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

 

19    Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

 

20    Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

 

 

RESUELVE:

 

1°.          Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Modificación Viaducto Línea 5 Maipú, de la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A.

 

2°.          Certificar que el proyecto Modificación Viaducto Línea 5 Maipú cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

 

3°.          Certificar que el proyecto Modificación Viaducto Línea 5 Maipú cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 132, 140 y 142 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

4°.          Certificar que el proyecto Modificación Viaducto Línea 5 Maipú no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

 

5°.          Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

 

6°.          Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 y 30bis de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

 

 

Notifíquese y Archívese





Claudio Orrego Larraín
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Mario Eduardo Arrué Canales
Director (S) Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




LTC/MAC/MGVV/MLM/MDK

Distribución:

  • Rubén Rodrigo Alvarado Vigar
  • DGA, Región Metropolitana de Santiago
  • DOH, Región Metropolitana de Santiago
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Ilustre Municipalidad de Maipú
  • Ilustre Municipalidad de Pudahuel
  • SEC, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Energía, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:

  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región <cpezoa.rm@conama.cl>
  • Expediente del Proyecto "Modificación Viaducto Línea 5 Maipú"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=ad/80/9204a5ddcf443f0297fc0529a2fcb348a831


VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR