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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
X REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto "Ampliación de Producción Centro de Engorda de Salmones Pompón (N° Centro 103748)"

Resolución Exenta Nº 527

Puerto Montt, 27 de Septiembre de 2013



VISTOS:

1.     Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las demás normas aplicables al proyecto.

 

2.     La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "Ampliación de Producción Centro de Engorda de Salmones Pompón (N° Centro 103748)", presentada por el Señor Ignacio José Ochagavía Fuentes, en representación de Granja Marina Tornagaleones S.A., con fecha 1 de Febrero de 2013.

 

3.     Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

 

3.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental.

 

-          Declaración de impacto ambiental (DIA) S/N
Por Granja Marina Tornagaleones S.A., con fecha 01/02/2013

-          Test de admisión S/N
Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, con fecha 07/02/2013

-          Oficio solicitud de evaluación DIA Nº176
Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, con fecha 07/02/2013

-          Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) Nº209
Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, con fecha 14/03/2013

-          Adenda S/N
Por Granja Marina Tornagaleones S.A., con fecha 01/08/2013

-          Solicitud de evaluación de adenda Nº936
Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, con fecha 02/08/2013

-          Solicitud especial de pronunciamiento Nº1030
Por Servicio Evaluación Ambiental,  Región de Los Lagos, con fecha 23/08/2013

-          Resolución de ampliación de plazo Nº494
Por Servicio Evaluación Ambiental,  Región de Los Lagos, con fecha 10/09/2013

 

3.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.

 

Oficio Nº074 sobre la DIA, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 12/02/2013; Oficio Nº154 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 13/02/2013; Oficio Nº52 sobre la DIA, por Servicio Agrícola Y Ganadero, Región de Los Lagos, con fecha 14/02/2013; Oficio Nº15 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos, con fecha 25/02/2013; Oficio Nº110-13 sobre la DIA, por CONADI, Región de Los Lagos, con fecha 28/02/2013; Oficio Nº12.600/103 sobre la DIA, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 28/02/2013; Oficio Nº111 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 13/03/2013; Oficio Nº628 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 13/03/2013; Oficio Nº583 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 08/08/2013; Oficio Nº12.600/377 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 16/08/2013; Oficio Nº387 sobre la Adenda 1, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 20/08/2013; Oficio Nº1929 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 20/08/2013; Oficio Nº1500 sobre la Adenda 1, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Lagos, con fecha 28/08/2013; Oficio Nº500 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, Región de Los Lagos, con fecha 03/09/2013; Oficio ORD.N°50/2013 sobre Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos, con fecha 26/08/2013.

 

3.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor.

 

En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "AMPLIACIÓN DE PRODUCCIÓN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES POMPON (N° CENTRO 103748)”, han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:

 

-          CONADI, Región de Los Lagos

-          Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos

-          Gobernación Marítima de Castro

-          Gobierno Regional, Región de Los Lagos

-          Ilustre Municipalidad de Queilen

-          SEREMI de Agricultura, Región de Los Lagos

-          SEREMI de Salud, Región de Los Lagos

-          SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos

-          SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos

-          Sernatur, Región de Los Lagos

-          Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Lagos

-          Consejo de Monumentos Nacionales

-          Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

 

La Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos, se excluyó de participar en la evaluación del proyecto, según indica su oficio ORD. N°DF 8229 de fecha 26/02/2013.

 

4.     El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto "Ampliación de Producción Centro de Engorda de Salmones Pompón (N° Centro 103748)".

 

5.     El Acta de la Sesión Nº14 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, de fecha 23 de Septiembre de 2013.  

 

6.   Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Ampliación de Producción Centro de Engorda de Salmones Pompón (N° Centro 103748)".

CONSIDERANDO:

1.   Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Ampliación de Producción Centro de Engorda de Salmones Pompón (N° Centro 103748)".

 

2.   Que, el derecho de Granja Marina Tornagaleones S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

 

3.    Que, según  los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto  Ambiental respectiva, el proyecto "Ampliación de Producción Centro de Engorda de Salmones Pompón (N° Centro 103748)" consiste en: 

   3.1. ANTECEDENTES DEL TITULAR

·         Titular: Granja Marina Tornagaleones S.A.

 

·         RUT: 87.752.000-5

 

·         Domicilio: Diego Portales 2000, piso 9. Puerto Montt

 

·         Representante Legal: Ignacio José Ochagavía Fuentes

 

·         RUT: 7.011.357-0

 

·         Domicilio: Los Robles 202 - Isla Teja. Valdivia

 

·         Región: Región de Los Lagos

 

·         Comuna: Queilén

 

·   Tipología de Proyecto: n3-Producción anual igual o mayor a (35 ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo

 

·         Monto de Inversión: US$ 3.000.000.-

 

·         Vida útil: Indefinida

 

·         Mano de Obra

Etapa

Número de Personas

Levantamiento información

4

Construcción

8

Operación

15

Abandono

5

 

·         Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas

Etapa

Superficie requerida

Construcción

--

Operación

19,02 ha

Abandono

--

 

·       Localización. El proyecto se localiza  al Oeste de Punta El Pompón, Isla Tranqui, Comuna de Queilén, Provincia de Chiloé, Xª Región de Los Lagos.

 

·         Justificación de su localización. El proyecto consiste en la ampliación de producción de un centro de cultivo para la etapa de engorda de salmónidos, (D.S. Nº604/1995 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción).  

 

·      Coordenadas geográficas: Las coordenadas del centro de cultivo corresponden a aquellas señaladas en Proyecto Técnico N° 211103084 entregado en Adenda N°1, según, son las siguientes: 

 

Resolución N°944/2006, referidas a Carta SHOA 716

 

Vértice

Latitud  S

Longitud  W

A

42º59’26,06’’

73º28’55,97’’

B

42º59’29,62’’

73º29’03,18’’

C

42º59’57,00’’

73º28’40,44’’

D

42º59’53,50’’

73º28’32,83’’

 

Regularización Resolución N°944/2006,Carta dpc-307, 1ª edición de 2006 

 

Vértice

Latitud  S

Longitud  W

A

42º59’04,44’’

73º28’29,88’’

B

42º59’32,21’’

73º28’07,11’’

C

42º59’35,55’’

73º28’14,68’’

D

42º59’07,78’’

73º28’37,44’’

3.2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El proyecto "Ampliación de Producción Centro de Engorda de Salmones Pompon (N° Centro 103748)” se localiza al Oeste de Punta El Pompón, Isla Tranqui Comuna de Queilen, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos, en una concesión de acuicultura de porción de agua y fondo, de 19,02 hectáreas, otorgada mediante Resolución (M) N°398/2009.    

El proyecto consiste en la modificación del centro de cultivo, número de solicitud  211103084, autorizado a través de la Resolución (SUBPESCA) N°1810 de 2005; y corresponde a la ampliación de producción a un máximo de 7.000 toneladas de salmónidos (peso cosecha 4,5 kg), para lo cual se contempla instalar 36 balsas jaulas cuadradas de 30 x 30 m y 20 m de profundidad. El sistema de ensilaje implementado en el Centro Pompón cuenta con resolución de calificación ambiental (RCA N°134/2011), siendo su capacidad de tratamiento de mortalidad de 700 ton/ciclo productivo, equivalente al 10% de la producción. 

 

El proyecto no considera habitabilidad en el pontón flotante para el personal que opera en el centro de cultivo, dado que se utilizan las instalaciones en tierra.

3.3.    DEFINICIÓN DE LAS PARTES, ACCIONES Y OBRAS FÍSICAS DEL PROYECTO

 

3.3.1.     ETAPA DE CONSTRUCCIÓN

 

Balsas – Jaulas. El número de estructuras técnicas a instalar cada año, las dimensiones de las balsas-jaulas, y volumen y área máxima a ocupar por el proyecto, se encuentran detallados en el Cuadro 6 de la DIA.  En Adenda se aclara que el proyecto contempla la instalación de 36 jaulas de 30 x 30 x 20 m de profundidad, instalándose 2 módulos metálicos con 24 balsas jaulas en una primera etapa y 1 módulo metálico con 12 balsas jaulas en una segunda etapa (Anexo 9 de Adenda). Además se contempla la instalación de bodega flotante de alimentación y una plataforma de ensilaje para mortalidad.

 

El sistema de fondeo está compuesto por un reticulado ubicado a 20 m de profundidad, en cuyos vértices se anclaran boyas y muertos que permitan la flotabilidad y fijación del reticulado a la profundidad requerida, al cual se amarran las balsas jaulas en cada uno de sus vértices. Los muertos a utilizar pueden ser bloques de concreto de 20 ton o anclas metálicas, el número de bloque o anclas y boyas, dependerán de las fuerzas de tensión del área. 

 

Redes. El proyecto plantea la utilización de diversas redes, cuyas características corresponden a valores de referencia los que pueden sufrir modificaciones al momento de ejecutar el proyecto, dependiendo de su función y en cumplimiento de los D.S. Nº319/01 y 320/01 y sus modificaciones:

 

Redes de cultivo. Redes cuya función es contener a los peces del centro evitando su fuga, corresponden a mallas con las siguientes características:

  • Apertura de 1” a 2” (pulgadas) dependiendo de la etapa de cultivo, impregnadas con antifouling para prolongar por más tiempo el cambio de redes.
  • Titulación 210/42 y 210/72
  • Cabos verticales en 14 mm y horizontales en 12 mm,
  • Gasas (orejas) en todas las intersecciones de cabo,
  • Embande del 5% por cada año,
  • Hilo de costura con similar resistencia al tejido del paño, el cabo de las esquinas tiene 16 mm. 

Redes Loberas. Estas redes cumplen la función de protección de redes peceras ante eventuales ataques y roturas de red por lobos de mar u otros depredadores; las que tendrán las siguientes características:

  • Tela balded 210/360 con 10” de apertura de malla que evita en enmalle de depredadores. Estas redes también serán impregnadas con antifouling.
  • Cabos verticales en 16 mm y horizontales en 14 mm,
  • Gasas (orejas) en todas intersecciones de cabo,
  • Embande del 7% por cada paño. 

Se tiene contemplado una profundidad de 23 m para el calado de las redes loberas, es decir 3 m más que las redes peceras, que en este proyecto presentan una profundidad de 20 m; dimensiones que permiten dar cumplimiento al artículo 4 d) del D.S. Nº 320/01 y sus modificaciones.

 

Pajareras. Redes de doble propósito, protección de los peces ante aves depredadoras, y escape de peces, y corresponderán a mallas con las siguientes características:

  • Mallas de 3 ½” de apertura,
  • Tela Rachell 210/200
  • Cabos de 12 mm,
  • Embande del 5% por cada paño,
  • Hilo de costura de similar resistencia al tejido del paño.

La mantención de las redes, el lavado y desinfección se realiza en talleres autorizados ambientalmente. Las redes serán extraídas por medio de barcazas y transportadas en bolsas sobre contenedores que impiden el escurrimiento de residuos al medio marino. Una vez llegada la barcaza a puerto, las redes serán depositadas en camiones con contenedor cerrado y siempre en bolsas plásticas hasta el taller para su lavado y mantención. Las redes peceras se cambiarán cada 6 meses y/o dependiendo de la suciedad de las mismas y anualmente las redes loberas.

 

Antifouling. Las redes serán protegidas de la incrustación de algas, crustáceos y moluscos mediante el uso de una pintura de impregnación, en base a óxido cuproso y alguicidas orgánicos no tóxicos, especialmente diseñada para la actividad de la salmonicultura. La impregnación de redes se realiza en talleres autorizados sectorial y ambientalmente. En este caso las redes se cambiarán para limpiarlas, lavarlas, repararlas e impregnarlas con pintura anti-incrustante cada 6 meses o bien cuando la empresa estime conveniente. Las redes serán retiradas del Centro de Cultivo en estanques herméticos sin vías de evacuación, sellados y etiquetados al interior de una barcaza. Las redes serán despachadas al taller autorizado con su respectiva Guía de Despacho, track de navegación, certificado sanitario de movimiento, quedando copia de estos documentos en el Centro de Cultivo.

 

Plataforma Flotante. La plataforma flotante no cuenta con habitabilidad para personas, sólo con bodegas para los insumos (Anexo V de la DIA). Cabe señalar que el proyecto considera lo establecido en la Circular Marítima de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (DGTM y MM) 12.600/071/01, en lo que respecta a construcción, equipamiento, inspecciones y otras exigencias de seguridad que deben cumplir las naves y artefactos navales menores.

 

En Adenda, el Titular aclara y rectifica la información entregada en la DIA respecto de que el proyecto no considera habitabilidad en el pontón flotante para el personal que opera en el centro de cultivo. Este proyecto considera utilizar mano de obra local, por ende la habitabilidad en las instalaciones en tierra, solo está contemplada para el personal técnico (Jefe y Asistente de Centro). Se adjunta Plano ubicación de las instalaciones en tierra (Anexo 5 de Adenda).

 

En los puntos 2.5.3.1. al 2.5.3.9 de la DIA, se detalla lo relativo al cumplimiento de las exigencias de la Autoridad Marítima respecto del pontón o plataforma flotante.

 

3.3.2.     ETAPA DE OPERACIÓN

 

En el centro de engorda trabajan 11 personas para llevar a cabo las operaciones propias del centro y en periodo de cosecha. Para la ejecución del proyecto se fondea un pontón o bodega flotante (Anexo V de la DIA).

 

Ingreso de Smolts. Los smolts ingresan al centro de engorda con un peso inicial promedio de 100 gramos; provenientes de distintos centros de smoltificación o pisciculturas, siendo transportados en wellboat o camiones. El servicio de transporte puede ser contratado a empresas autorizadas; y cada movimiento de smolts desde el centro de origen hasta el centro de cultivo será respaldado por registros internos del centro (bitácora) y guías visadas de Sernapesca.

 

Con objeto de tener el máximo de control sobre la condición sanitaria de los peces a incorporar, en

forma previa a su traslado, se exigirá al proveedor dar cumplimiento a la normativa sanitaria vigente, D.S. (MINECON) Nº319 de 2001 y sus modificaciones, así como el adecuado control a la Empresa de transporte, exigiendo el cumplimiento de los correspondientes programas sanitarios.

 

Engorda. En esta etapa se busca que los peces incrementen su peso en forma homogénea en el menor tiempo posible hasta alcanzar su tamaño de cosecha; siendo mantenidos a una densidad máxima según normativa vigente. Además, se realizan monitoreos frecuentes de los peces registrando talla y peso, permitiendo proporcionar el alimento según dichos parámetros. Los peces se alimentan en forma intensiva utilizando alimento especialmente preparado para cubrir sus necesidades nutricionales específicas; para lo cual se utilizan alimentadores automáticos y cámaras submarinas con las cuales se entrega el alimento según apetito.

 

Un ciclo de engorda demora aproximadamente 10 a 12 meses para trucha y salmón del pacifico, mientras que para el caso de la especie Salmo salar el periodo es de entre 17 a 21 meses.

 

Alimentación. En el punto 2.5.7 de la DIA se detalla método de alimentación, composición y atributos del alimento; se utilizan sistemas centralizados automáticos de alimentación, a fin de optimizar el procedimiento y evitar que los peces no sean alimentados en exceso, disminuyendo la cantidad de alimento que se pierde y termina en el fondo marino.

 

La dieta es suministrada, en las raciones requeridas, durante la mañana y durante la tarde. El alimento es del tipo extruído con bajo contenido de fósforo (1,2%) y alta digestibilidad (90%), siendo el factor de conversión esperado para este centro de 1,2 kg de alimento/kg de pez.  

 

En el punto 2.6.3 de la DIA se señala los procedimientos generales referidos al uso adecuado de los alimentos normal y medicado, lo que permite llevar un control de las jaulas que reciben alimentos medicados, del almacenaje, de los registros, y de los periodos de resguardo, con la finalidad de llegar a cosecha sin residuos.

 

Manejo de peces. El manejo de peces se detalla en el punto 2.6 de la DIA, en dónde se incluye los monitoreos mensuales que se realizan para constatar calidad, peso y talla de los peces, en cada balsa-jaula. Esta información permite proyectar el crecimiento, suministro de alimento, condición sanitaria de los peces y cosecha. Además, se incluyen aspectos relativos a la prevención y tratamiento terapéutico de los ejemplares en cultivo; respecto de los desinfectantes para maniluvios, botas y superficie, solo se utiliza productos autorizados en las concentraciones que indica el fabricante. La desinfección de botas y superficies se realiza por aspersión del producto; mientras que para las manos se emplea alcohol gel, el que se encuentra envasado en bolsas que se disponen dentro de un dispensador.  

 

Manejo de mortalidad mediante sistema de ensilaje. El punto 2.6.4 de la DIA se refiere al manejo de la mortalidad en el centro de cultivo, el que contempla la implementación de un sistema de ensilaje que permite detener la actividad biológica y posterior descomposición de la materia orgánica. Esto se realiza mediante la molienda y acidificación in situ con ácido fórmico, el cual preserva la mortalidad mediante la inactivación de su desnaturalización, impidiendo la proliferación de patógenos y evitando, además, la mayoría de las enfermedades presentes en la industria salmonera y eliminando la contaminación cruzada.

 

En Adenda el Titular aclara que el sistema ensilaje implementado en el Centro Pompón fue evaluado ambientalmente y calificado mediante RCA N°134/2011. Considerando una producción de 7.000 toneladas y un 10% de mortalidad por ciclo productivo, la biomasa de mortalidad será aproximadamente de 700 toneladas. La capacidad de almacenamiento del silo es de 21 m3 y la frecuencia de retiros está supeditada al llenado del estanque de almacenamiento, considerando un 90% de su capacidad.

 

En Adenda, el Titular señala que el ácido fórmico será almacenado en estanque IBC de 1000 l situado en plataforma de ensilaje, dentro de un pretil de contención, el cual tiene una capacidad de 1,2 veces la cantidad máxima de almacenamiento; dicha plataforma cumple con los principios de flotabilidad, estanqueidad, seguridad y estabilidad. En Anexo 7 de Adenda se adjunta plan de contingencia ante derrame de ácido fórmico.

 

Manejo de insumos. En el punto 2.7 de la DIA se detalla lo referente a los insumos, que se almacenan en envases etiquetados y herméticamente cerrados y en forma separada de otros insumos. Se tendrá especial cuidado al manipular insumos como combustibles para evitar derrames al medio y se utilizarán contenedores de doble fondo, confinados en lugar totalmente estanco, de modo que cualquier derrame quede contenido en el casco o sentina del pontón. En caso de ocurrir un derrame, se activa una alarma que acusa baja de nivel. El manejo de combustibles se respaldará mediante guías de recepción y despacho.

 

Cosecha: En Adenda se aclara que la cosecha no será de tipo tradicional, y que cuando los peces alcancen el peso de cosecha se inicia la etapa final de producción, en la que se detiene la alimentación de los peces y se procede a la faena de cosecha. La cosecha se realiza mediante el transporte de peces vivos, a través de Wellboats, los cuales tienen la capacidad de succionar peces desde las jaulas para luego expulsarlos por la parte superior de sus bodegas. La mayoría de los Wellboats tienen la capacidad de navegar con las compuertas cerradas y con recirculación de agua en su interior para mantener en buen estado a los peces.

 

El destino final de las aguas sangre es la planta de proceso donde se faenan los pescados, la cual cuenta con planta de tratamiento de RILes autorizada sectorial y ambientalmente. El Titular se compromete a mantener registros de la cosecha, traslado y entrega de cosecha, los que estarán disponibles ante requerimientos de las autoridades competentes.

 

Período de descanso. El proyecto considera el descanso sanitario establecido por la Autoridad Pesquera, lo que permitirá realizar la mantención del centro de cultivo.

 

3.3.3.     ETAPA DE ABANDONO

 

En el punto 2.10 se detalla los procedimientos asociados a la etapa de abandono del proyecto; indicándose que durante su vida útil se consideran trabajos de mantención de las instalaciones, trabajos asociados a mejoras en la infraestructura y remodelación de instalaciones, con el propósito de incorporar nuevas tecnologías que signifiquen una mejora desde el punto de vista ambiental y de producción. La actividad tiene una vida útil indefinida, pero en el caso de que se encuentre pertinente el cierre del centro se procederá a retirar los peces, desarmar las balsas-jaulas y trasladarlas al centro más cercano donde puedan ser reutilizadas. La duración del proyecto está sujeta a las condiciones oceanográficas del sector y a las características del fondo marino, las cuales deberán ser óptimas, ya que de ello depende la buena calidad del cultivo de peces; esto será corroborado mediante los informes ambientales anuales (INFAs), los que determinarán si el centro sigue o no en operación, ya que de presentar resultados anaeróbicos el centro deberá dejar de funcionar inmediatamente.

 

Las condiciones ambientales serán verificadas mediante el análisis histórico de las INFAs que para el caso de centros de engorda, de acuerdo a la modificación del RAMA, se realiza dos meses antes de la cosecha del centro de cultivo, y en el caso de que se verifiquen condiciones ambientales desfavorables no se podrá volver a sembrar hasta que el sitio presente condiciones aeróbicas. El Titular se compromete a cumplir con el Art.4° letra c) del D.S.N°320/01 Reglamento Ambiental para la Acuicultura en cuanto a que: se retirará al término de su vida útil o a la cesación de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables, o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistemas de anclaje al fondo, con excepción de las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje. Si llegase a producirse alguna eventualidad que conlleve a realizar el abandono o cierre del centro, se realizará la venta de todos los materiales que posean un valor económico (balsas jaula, redes, pontón, muertos, entre otros) y todo lo que no posea un valor económico, será derivado a un relleno sanitario autorizado o reciclado.

 

3.4. PRINCIPALES EMISIONES Y DESCARGAS DEL PROYECTO

 

Emisiones atmosféricas. La actividad de cultivo propiamente tal no genera emisiones a la atmósfera. Durante la etapa de operación se utilizan dos generadores eléctricos que abastecen de energía a la bodega flotante; los que no tendrían efectos adversos sobre el medio ambiente ya que se mantendrán en óptimas condiciones.

 

Ruidos. Las fuentes de emisión de ruidos corresponden a los motores fuera de borda (generación intermitente), y a los generadores de electricidad (se encuentran aislados reduciendo así la emisión de ruidos), por lo que se estima que en ambos casos se trataría de emisiones no significativas.

Residuos sólidos. Los residuos sólidos generados, principalmente durante la etapa de operación del proyecto, corresponden a los siguientes:

Tipo de residuos

Cantidad residuos/

ciclo productivo

Manejo y destino de los residuos

Mortalidad ensilada

1.050 ton/ciclo (15%)

Tratamiento en sistema de ensilaje y retiro por empresa reductora.

Residuos domiciliarios

No cuantificado

Almacenamiento temporal en centro y retiro con destino final en  vertedero autorizado

Alimento no consumido

252 ton/ciclo  o 3% del alimento entregado por ciclo

Fondo marino bajo la jaula por sedimentación, transporte por corrientes y potencial consumo por fauna acompañante y otros peces.

Fecas

840 ton/ciclo sólidos suspendidos y disueltos (15% del alimento suministrado)

Operación en ciclos alternados de producción para permitir biodegradación natural y recuperar el estado natural de los sedimentos. Descanso sanitario.

Bolsas de alimento

capacidad 25 kg

336.000 bolsas/ciclo

Retiro vía marítima, por el proveedor, cada vez que el barco entrega alimento.

Residuos de

lubricantes  (residuos peligroso)

0,75 l/día

producto de operación de bodega flotante.

Almacenamiento temporal en contenedores habilitados para ello y destino final en vertedero industrial autorizado.

Otros residuos peligrosos (pilas, cartridges, tonners, tubos fluorescentes, aceites u otros)

No cuantificado

Almacenamiento temporal en contenedores habilitados para ello y destino final en vertedero industrial autorizado.

4.      Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Ampliación de Producción Centro de Engorda de Salmones Pompón (N° Centro 103748)" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Ampliación de Producción Centro de Engorda de Salmones Pompón (N° Centro 103748)" cumple con:

4.1. Normas de emisión y otras normas ambientales:

Componente Ambiental regulado

Texto normativo

Materia regulada y cumplimiento

Etapa

Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

Ley Nº19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente

D.O. 09.03.94

Integra. Crea y desarrolla los siguientes instrumentos de gestión ambiental aplicables al proyecto: Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, normas de calidad ambiental y normas de emisión. Cumplimiento. Se presenta a tramitación al SEA de Los Lagos el presente proyecto mediante una Declaración de Impacto Ambiental.

Construcción Operación y Abandono

Crea el Ministerio de Medio Ambiente el SEA y la SMA

Ley N°20.417 MINSEGPRES

D.O. 26.01.2010

Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la Ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente. Se presenta al SEA Región, una Declaración de Impacto Ambiental.

Construcción Operación y Abandono

Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

D.S.Nº95/01

MINSEGPRES

D.O. 07.12.02

Integro. Establece normas y procedimientos a que debe sujetarse el SEIA. Asimismo, indica los requisitos de las DIA. Cumplimiento: Se presenta a tramitación al SEA la DIA a fin de obtener los permisos ambientales necesarios. Se ingresa la modificación del proyecto al SEIA para su evaluación, demostrándose el cumplimiento normativo mediante el adecuado manejo de los residuos, medidas para reducir los impactos sobre el ambiente tales como implementación de tecnologías de alimentación, planes de contingencia en caso de emergencias y se considera el emplazamiento del sitio respecto a grupos humanos, flora, fauna, etc.

Construcción Operación y Abandono

Autorización para actividades de acuicultura

D.S.MINECON N°430 de 1991 Ley General de Pesca y Acuicultura y sus Modificaciones

En lo respecta aquellos artículos del ámbito ambiental, regulatorios y específicos, tales como los Artículos 1, 67 al 90, 122 y 136 y sus modificaciones.

Construcción Operación y Abandono

Ley Nº20.434. Modifica Ley General de Pesca y Acuicultura, en materia de acuicultura.

Regulación ambiental para actividades de acuicultura

D.S.MINECON Nº320/2001 Reglamento Ambiental para la Acuicultura.

Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción

Mantener la limpieza de área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste. Disponer de los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Retirar tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que las redes tengan contacto con el fondo. En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para caso de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se deberá avisar al Sernapesca y Capitanía de Puerto correspondiente, y presentar un informe. Sólo se podrán liberar ejemplares con la autorización de Subsecretaria de Pesca y Acuicultura. Sólo se podrá realizar limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de efluentes.

Operación

Caracterización Preliminar de Sitio e Información Ambiental.

Res.Exenta Nº3612/2009 (MINECON/SUBPESCA), Resolución acompañante del RAMA.

Íntegro. Establece los objetivos y la metodología que se debe usar para la caracterización preliminar de sitio y la obtención de la Información Ambiental (INFA). Cumplimiento: Durante la etapa de operación del proyecto se cumplirá con la entrega del desarrollo de la Información Ambiental de acuerdo a la normativa.

Operación

Control de la contaminación acuática

Ley de Navegación, D.L. Nº 2222 de 1978. Título IX, de la Contaminación Nacional

En caso de transporte de ácido fórmico por vía marítima, el titular del proyecto presentará los antecedentes establecidos en Circular O-31/015, para obtener la aprobación de la Autoridad. Si el transporte lo efectuara un tercero autorizado, el titular lo informará.

Construcción Operación y Abandono

D.S.Nº1/92 Reglamento para el control de la contaminación acuática. Ministerio de Defensa  

Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Cumplimiento de sus exigencias, particularmente las establecidas en los Artículos 108 y 109.

Código Sanitario

D.F.L.N°725 del MINSAL D.Of. 31.01.68

Artículos 71b): Regula el otorgamiento de autorización sanitaria para evacuar, tratar o disponer aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros. Cumplimiento: Se presentarán las respectivas solicitudes frente a la Autoridad Sanitaria. 

Artículo 78 y 80: Regula condiciones de acumulación, industrialización, selección, comercio, disposición o transporte de desperdicios y basuras. Cumplimiento: Los residuos sólidos generados por el proyecto serán manejados y transportados de acuerdo a la normativa vigente y dispuestos en vertedero autorizado.

Construcción Operación y Abandono

Salud Ocupacional, Condiciones Ambientales y Sanitarias en los Lugares de Trabajo

D.S.Nº594/1999. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales de los lugares de trabajo.

D.O. 29.04.00

El Titular señala de condiciones adecuadas para el cumplimiento de las disposiciones referidas al manejo y disposición de residuos sólidos y el almacenamiento de sustancias peligrosas. El Titular deberá mantener un registro documentado que dé cuenta de la disposición final autorizada de los distintos tipos de residuos.

Construcción Operación y Abandono

Emisión de Ruido

D.S.Nº146, Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas. D.O. 17.03.98

Íntegra. Establece los niveles máximos de presión sonora corregidos de emisión de fuentes fijas, de acuerdo a cada zona homologada. Cumplimiento: En la etapa de operación se contempla aplicar como medida preventiva: realizar las labores en horario diurno. Los demás equipos no generarán ruidos molestos dado que son motores eléctricos y de baja potencia.

Construcción Operación y Abandono

Emisión atmosféricas

D.S. Nº138/2005 del Ministerio de Salud.

Establece la obligación de declarar las emisiones atmosféricas de las fuentes fijas de forma anual. Cumplimiento: mediante la entrega de la información exigida a la SEREMI de salud a fin de estimar las emisiones provenientes del generador del pontón flotante.

Construcción Operación y Abandono

Residuos Peligrosos

D.S. Nº148/2004 del Ministerio de Salud.

Íntegro. El Reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, trata-miento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de residuos peligrosos.

Cumplimiento: Se proveerán las  condiciones sanitarias y de seguri-dad referentes a la generación, tenencia, almacenamiento, transpor-te y disposición final de residuos peligrosos.

Operación

Sustancias Peligrosas

D.S.N°78/2010 MINSAL Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas

En la operación del proyecto y con la finalidad principal de propender a la seguridad personal, la seguridad colectiva y la de la propiedad y ambiental se procederá a proveer de las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas en los casos que corresponda.

Operación

4.2. Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Ampliación de Producción Centro de Engorda de Salmones Pompón (N° Centro 103748)" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 74, 91 y 96 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

PAS

Requisitos

Artículo 74 del

D.S.N°95/01

 

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

 

 

Permiso para realizar trabajos y actividades de cultivo producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el título VI de la Ley N ° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y  sistematizado se contiene en el D.S.N°430/1991 (MINECON).  

En los Anexos de la DIA se adjuntan los Planes de Contingencia que establecen las medidas de mejora para minimizar eventuales impactos que pudiese ocasionar la modificación del proyecto en su etapa de operación. En Adenda se complementa el Informe de la CPS con la descripción del entorno y la descripción cualitativa de las condiciones meteorológicas al momento del muestreo. Además de un análisis integrado de la información de la CPS y de las INFAs realizadas a la fecha, con el fin de cumplir con lo señalado en el literal c) del Art. 9° de la Resolución (SUBPESCA) N°3.612/2009. Respecto de la CPS, en Adenda se incluye el valor de la producción máxima solicitada (ton/año), la que es coincidente con el proyecto técnico; y, en relación al plano CPS se presenta correcciones a las coordenadas geográficas de las estaciones de muestreo de vértices de la concesión. 

La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura se pronuncia conforme con los antecedentes técnicos y formales, asociados al PAS del Art.74 del Reglamento del SEIA, para una producción máxima de 7.000 ton de Salmónidos, con las siguientes consideraciones:

  • Se deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) Nº320/2001 y al cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico.
  • Según lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) Nº3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en las Categorías 3 y 5.
  • En caso que el Titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al SEIA.

Artículo 91 del D.S.N°95/01

 

SEREMI de Salud

En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. N°725/1967, Código Sanitario. 

El proyecto cuenta con instalaciones de apoyo en tierra tales como: servicio de alimentación, habitabilidad y ensilaje para el tratamiento de la mortalidad, por lo que en Adenda se presentan los antecedentes para acreditar el cumplimiento del PAS del Art.91. En Anexo 1 se adjunta plano con lay-out de las instalaciones en tierra y la Memoria de Arquitectura; mientras que en Anexo 10 se adjunta información sobre el sistema de alcantarillado particular para el tratamiento de las aguas servidas, el que contempla la instalación de cámaras de inspección, 2 cámaras desgrasadoras (1.000 l c/u), fosa séptica (capacidad máxima 3.500 l) y decloracion (100 l capacidad), cámara distribuidora de drenes y drenes. En las instalaciones en tierra no se contempla la circulación de aguas grises o RILes. El suministro de agua se realiza a través de una captación de un estero sin nombre, que luego llega a un estanque de filtración emplazado dentro de la propiedad, desde del cual se entrega agua a las diferentes dependencias. La infiltración de los líquidos provenientes de la fosa se ejecuta por medio de drenajes en tuberías perforadas (110 mm), las cuales se instalan sobre una camada de arena, con un ancho de 0,6 m cada zanja. La absorción del terreno, considerando el tipo de terreno tiene un Coeficiente K = 86 l/m2/día.

Artículo 96 del D.S.N°95/01

 

SEREMI de Agricultura

En el permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3º y 4º del artículo 55 del D.F.L. Nº 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.  

La solicitud de cambio de uso de suelo de agrícola a industrial se ejecuta para subsanar una situación de hecho, ya que las construcciones existentes en el predio datan desde hace unos 10 a 15 años, siendo la superficie total construida de 318,8 m2 (casino y casa operarios, oficinas, bodegas y acopio de gas), dentro de un predio de que tiene una superficie de 5.300 m2 y se encuentra ubicado en la Isla Tranqui, Comuna de Queilen (Coordenadas Geográficas: UTM: Norte 5.240.274 m – Este 624.860 m, Datum WGS 84). En Adenda se presenta los Informes Agronómico y Arquitectónico (Anexo 10), antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento del presente PAS; antecedentes con los cuales los servicios competentes se pronuncian conforme.  

 

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Ampliación de Producción Centro de Engorda de Salmones Pompón (N° Centro 103748)" no requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 68 del D.S.Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, solicitado por el Titular en la DIA, dado que el proyecto no considera la habitabilidad para los operarios al interior del pontón flotante.

 

5.      Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Ampliación de Producción Centro de Engorda de Salmones Pompón (N° Centro 103748)" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

 

6.       Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a capacitar a los operarios que laboren en el centro, en el manejo de peces y en temas relacionados con la protección del medio ambiente, según detalles del Plan de Capacitación que se presentan en Anexo 12 de la Adenda.

 

7.       Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

 

8.    Que respecto a los planes de contingencia y medidas de seguridad del centro, se debe llevar un registro de las medidas propuestas y un registro de la aplicación del plan de seguimiento ambiental, en caso que corresponda. No obstante, en caso de los Planes de Contingencia, previo a su aplicación, debe notificar a la autoridad competente.  

 

9.     Que en caso de  emergencias producidas por  materiales o  sustancias peligrosas, o que  puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los Servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia.

 

10.  Que el Titular debe mantener condiciones adecuadas en el manejo y disposición de los residuos sólidos, para lo cual llevara un registro o bitácora donde se establezcan todos los despachos relativos a los residuos retirados desde el centro, en el cual se consignará, a lo menos fecha, hora, cantidad, procedencia, destino tipo de transporte, placa patente y antecedente del conductor del vehículo de transporte; además de datos del operador que despacha. Los residuos sólidos que genere el proyecto, sólo podrán disponerse en plantas reductoras establecimientos y/o vertederos autorizados. 

 

11.    Que, para que el proyecto "Ampliación de Producción Centro de Engorda de Salmones Pompón (N° Centro 103748)" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.  

 

12.   Que, el Titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.  

 

13.    Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de Titularidad. 

 

14. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.  

 

15.   Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012  de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental  del proyecto,  deberá ser entregada  por el Titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los  plazos y con  la frecuencia  establecidas en la presente Resolución,  ingresándola al  Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia  al cual se accede a través de la página web  http:// www.sma.gob.cl . Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el Titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en  calle Miraflores N°178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e)  del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. 

 

16. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

 

17.    Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.

RESUELVE:

  1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Ampliación de Producción Centro de Engorda de Salmones Pompón (N° Centro 103748)".
  1. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Ampliación de Producción Centro de Engorda de Salmones Pompón (N° Centro 103748)" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 74, 91 y 96  del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 
  1. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archívese





Jaime Brahm Barril
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Los Lagos




Jaime Hausdorf Steger
Director (S) Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Los Lagos




JHS/MSA/PSP

Distribución:
  • Ignacio José Ochagavía Fuentes
  • Superintendencia de Medio Ambiente
  • CONADI, Región de Los Lagos
  • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
  • Gobernación Marítima Castro
  • Gobierno Regional, Región de Los Lagos
  • Ilustre Municipalidad de Queilén
  • SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos
  • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos
  • Sernatur, Región de Los Lagos
  • Servicio Agrícola Y Ganadero, Región de Los Lagos
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
C/c:
  • Expediente del Proyecto "Ampliación de Producción Centro de Engorda de Salmones Pompón (N° Centro 103748)"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=ac/9f/c16caf13bd9c5afebff5b6cf448d51fca115


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