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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Edificio Nicolás Palacios"

Resolución Exenta Nº 511/2013

Santiago, 15 de Octubre de 2013



VISTOS:

 

1.     Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el D.S. Nº 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución Nº 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en el Decreto Supremo N°1301, de fecha 12 de noviembre de 2012 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución N°40, de fecha 01 de Marzo de 2013 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.
 
2.     La Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Edificio Nicolás Palacios”, localizado en la comuna de Quinta Normal, sometido por su titular, Maestra Yungay S.A, al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
 
3.     Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, los cuales se contienen en los siguientes documentos:
 
Respecto a la DIA
·         Oficio Nº1049, por la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente RM, con fecha 02/07/2013.
·         Oficio Nº1119, por la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social RM, con fecha 09/07/2013.
·         Oficio NºSRM RMS N° 102/2013 (sea -seia -dia), por la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas RM, con fecha 09/07/2013.
·         Oficio Nº970, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas RM, con fecha 09/07/2013;
·         Oficio Nº839, por el Gobierno Regional RM, con fecha 10/07/2013.
·         Oficio Nº525, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 09/07/2013.
·         Oficio Nº3212, por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM, con fecha 11/07/2013.
·         Oficio Nº687, por Dirección Regional de Aguas RM, con fecha 11/07/2013.
·         Oficio Nº4764, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, con fecha 11/07/2013.
·         Oficio Nº2453, por el Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 11/07/2013.
·         Oficio Nº5531, por la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, con fecha 15/07/2013;
 
Respecto a la Adenda Nº 1
·         Oficio Nº870, por Gobierno Regional RM, con fecha 22/08/2013.
·         Oficio Nº5815, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, con fecha 27/08/2013.
·         Oficio Nº6546, por Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, con fecha 23/08/2013.
·         Oficio Nº3969, por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM, con fecha 30/08/2013.
·         Oficio Nº3064, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 28/08/2013.
 
Respecto a la Adenda Nº 2
·         Oficio Nº3724, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 01/10/2013;
 
4.     El Acta de Evaluación del Comité Técnico de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha  07 de octubre del año 2013.
 
5.     El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Edificio Nicolás Palacios”.
 
6.     Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Edificio Nicolás Palacios”.
 
7.     El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 10 de octubre del año 2013.

CONSIDERANDO:

 

1.      Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todas las normas y requisitos ambientales aplicables al proyecto “Edificio Nicolás Palacios”.
 
2.      Que, el derecho del titular del proyecto “Edificio Nicolás Palacios”, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.
 
3.      Que, según lo señalado en la Declaración de Impacto Ambiental, en sus anexos y su Adenda 1 y Adenda 2, los cuales forman parte integrante de la presente resolución, el proyecto “Edificio Nicolás Palacios”, consiste en la construcción de dos torres de 16 pisos cada una, las cuales se materializarán en una etapa constructiva. Las torres integrarán un total de 644 departamentos y 161 estacionamientos superficiales, de los cuales 20 estarán destinados a visitas y 3 para personas con movilidad reducida.
 
3.1.Tipología de proyecto.
                                                                                          
El proyecto “Edificio Nicolás Palacios” ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a través de la letra h.1.3), del artículo 3 del D.S. Nº 95/01, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
 
Artículo 3, letra h:
 
Planes regionales de desarrollo urbano, planes intercomunales, planes reguladores comunales, planes seccionales, proyectos industriales o inmobiliarios que los modifiquen o que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas, específicamente:
 
h.1.3 Que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas o consulten la construcción de 300 o más viviendas.
 
Por lo tanto, el proyecto ingresa de manera obligatoria al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y que corresponde a la construcción de dos edificios de 16 pisos, con un total de 622 departamentos, y se emplaza en la Región Metropolitana, zona declarada latente y sturada mediante D.S N°131 del Minsegpres, de fecha 01 de agosto de 1996.
 
3.2.Localización.
 
El proyecto “Edificio Nicolás Palacios”, se localizará en la calle Nicolás Palacios N° 1601, N°1637, N° 1641 y N° 1651, en la comuna de Quinta Normal.
 
Tabla N° 1 Coordenadas del Proyecto.
Vértice
Norte
Este
A
6.300.188
343.449
B
6.300.111
343.442
C
6.300.120
343.351
D
6.300.225
343.364
Huso: 19 Sur; Datum: WGS-84
 
3.3.Superficie asociada al proyecto.
 
La superficie que ocupará el proyecto es la que se detalla a continuación:
 
Tabla N°2: Superficies del Proyecto.
Torre
Superficie Edificada (m2)
A
21.231,48
B
18.956,34
Total
40.187,82
 
 
 
 
 
3.4.Vida Útil del proyecto.
                 
El proyecto contempla una vida útil indefinida.
 
3.5.Cronograma.
 
El cronograma de actividades se presenta en la siguiente tabla:
 
Tabla N°3: Cronograma del proyecto.

Actividad
Mes 1
Mes 2
Mes 3
Mes 4
Mes 5
Mes 6
Mes 7
Mes 8
Mes 9
Mes 10
Mes 11
Mes 12
Demolición
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Permisos
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Preparación de Terreno
X
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Instalación de Faenas
X
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Excavaciones
X
X
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Fundaciones y Radieres
 
X
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Obra Gruesa
 
 
X
X
X
X
X
X
 
 
 
 
Cubierta
 
 
 
 
 
 
 
X
X
 
 
 
Moldajes
 
 
X
X
X
X
X
X
 
 
 
 
Grúa
 
 
X
X
X
X
X
X
 
 
 
 
Terminaciones
 
 
 
 
 
X
X
X
X
X
X
X
Fachada
 
 
 
 
 
 
 
 
X
X
X
X
Obras Exteriores
 
 
 
 
 
 
 
 
X
X
X
X

 
3.6.Monto de Inversión.
 
El monto de inversión del proyecto es de aproximadamente US$ 24.000.000.- (dólares americanos).
 
3.7. Personal.
Tabla N°4: Mano de Obra.
Fase
Mano de Obra Promedio
Mano de Obra Máxima
Construcción
100
220
 
 
3.8.Fases del Proyecto.
 
  1. Fase de Construcción.
 
Las actividades y suministros contemplados durante la fase de construcción son:
 
El proyecto será construido en una etapa, que tendrá una duración de 12 meses, se realizarán las siguientes actividades:
 
a.1.Instalación de Faenas: Antes de comenzar los trabajos de construcción, se cercará el terreno destinado a la construcción, por un cierro provisorio de madera tipo OSB, el cual se mantendrá durante toda la construcción.
 
a.2.Demolición:Estas faenas se desarrollarán previo a toda actividad, removiendo las actuales instalaciones de un taller, considerándose por ende la superficie de gran parte del terreno del proyecto. La superficie a demoler será de 0,809575 há, la cual se realizará en periodo de 20 días.
 
a.3.Perforación: Con el fin de asegurar la estabilidad del terreno en que se emplazará el proyecto, durante la etapa de excavaciones, se construirán pilotes. Se estima una cantidad aproximada de 122 pilotes (1 cada 3 metros).
 
a.4.Escarpe: Las superficies a escarpar durante la construcción del proyecto corresponden al total del área del proyecto la cual es de 8.095,75 m2. El material de escarpe será contabilizado para su traslado, carguío y volteo en conjunto con el de excavación.
 
a.5.Excavaciones: Se estima que se removerán un total de 7.900 m3 de material. Para definir la duración de la excavación se consideró que la retroexcavadora tiene un rendimiento de 0,5 m3/min. Teniendo en cuenta lo anterior las faenas de excavación debieran tener una duración de 263,33 hr.
 
a.6.Almacenamiento Temporal de Residuos No Peligrosos y Peligrosos: Se realizará en un sector del terreno especialmente destinado al depósito transitorio de este tipo de residuos, este se ubicará en el primer nivel continuo a la instalación de faenas, se estima una generación estimada de 50 Kg/mes de residuos peligrosos, con respecto a la cantidad que pudiera generarse de residuos asimilables a domiciliarios e industriales de construcción esta se estima aproximadamente en 206 m3/mes.
 
Las características de la bodega de residuos peligrosos se indican a continuación de acuerdo a lo señalado por el Art. 33 del D.S. 148/2003 del MINSAL:
 
                      i.        Tener una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos.
                     ii.        Contar con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales.
                    iii.        Estar techados y protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar.
                    iv.        Garantizar que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población.
                     v.        Tener una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.
                    vi.        Contar con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93. Artículo 33.
 
Para el caso de los residuos de construcción, estos serán almacenados en sectores separados por tipo de residuos a granel (escombros, despuntes de madera, despuntes de fierro) o en contenedores estancos en los casos en que el tamaño de los residuos no permitan realizar una acumulación a granel.
 
Cada uno de estos sectores para residuos de construcción contarán con un cerco de malla raschel de al menos 2 metros sujetas por postes, el cual permita disminuir la re-suspensión de partículas por el viento.
 
El suelo de este sector será previamente compactado y desprovisto de vegetación.
 
a.7.Aguas Lluvia: Las aguas lluvias provenientes de las techumbres del edificio y de las instalaciones proyectadas en el primer piso serán conducidas a través de tomas de agua y tuberías para ser incorporadas al terreno natural a través de pozos absorbentes (drenes) ubicados en el área verde del proyecto.
 
Una vez construido el edificio, la mantención del sistema de infiltración será de responsabilidad del condominio a través de la administración del edificio, por lo que el titular, con el fin de evitar problemas de funcionamiento del sistema de evacuación de aguas lluvias durante la operación, dejará indicado en el Reglamento de Copropiedad que la mantención de estas obras deberá hacerse de la siguiente forma:
 
                              i.        La limpieza de techos, canaletas y cubetas deberá ser realizada una vez terminado el otoño y una vez finalizado el invierno.
                             ii.        Las Cámaras sifones de Aguas Lluvias deberán ser limpiadas por lo menos una vez cada tres meses.
 
a.8.Agua potable y Alcantarillado: El agua potable y el servicio de alcantarillado serán provistos por Aguas Andinas S.A., tal como lo indica el Certificado de Factibilidad extendido por la mencionada empresa, adjunto en el Anexo 2 de la DIA.
 
 
a.9.Maquinarias: Durante la fase de construcción, se requerirán de las siguientes maquinarias:
 
Tabla N°5: Maquinaria para la fase de construcción.
Equipo
Cantidad
Retroexcavadora
1
Cargador Frontal
1
Compactador
1
Grúa
1
Vibrador
1
 
a.10.              Emisiones Atmosféricas: Durante la fase de construcción se generará material particulado producto de movimientos de tierra, acopios, tránsito de vehículos y gases de combustión generadas como consecuencia del funcionamiento de motores de vehículos y maquinarias.
 
 
 
 
 
 
 
Tabla N°6 Emisión Asociadas a la Fase de Construcción
Emisiones /ton/año)
Año 1
MP10
1,8028
CO
0,5991
HC
0,2462
NOX
2,1598
SOX
0,0096
 
Los cálculos realizados, así como también, los parámetros y los factores de emisión que se utilizaron para las estimaciones, se especifican en el Anexo 6 de la DIA.
 
a.11.              Residuos Líquidos: Durante la construcción se generarán residuos líquidos tipo domiciliario, ya que no se realizarán en el terreno las actividades de lavado de maquinarias, trasvasije de combustibles, aceites u otros, ni preparación de hormigón In Situ. Todas estas actividades serán realizadas por las empresas responsables de las maquinarias en lugares habilitados (externos al sitio de faena) para esta función, o serán adquiridas, en el caso del hormigón, a modo que el material sea fabricado por el proveedor y trasladado al lugar de faena.
 
Asimismo, no se considera realizar almacenamiento de combustibles. Sin embargo, en el caso de derrames accidentales que pudieran generarse producto de la falla de algún equipo u otra fuente, se tendrá en consideración el procedimiento indicado a continuación:
                               i.       El personal que detecte el derrame dará aviso al Responsable en Obra (Jefe de Obra o Prevencionista de Riesgo). Seguidamente el encargado dispondrá: detener (cuando corresponda), contener, recuperar el material del derrame y almacenar en un contenedor para disponerlo en algún lugar habilitado.
                              ii.       El Responsable en Obra, hará una evaluación de sus causas y dispondrá con el operario encargado las acciones para recuperar el líquido derramado y el material contaminado, abarcando toda el área afectada.
                              iii.      Se delimitará el área afectada.
                             iv.      Se deberán utilizar los implementos de absorción (arena) en caso de derrames.
                              v.      Cuando el derrame se produzca en algún suelo con riesgo de infiltración del combustible, se retirará el material del suelo, hasta una profundidad de 10 cm por debajo del nivel afectado por la contaminación.
                             vi.      En los lugares donde el derrame se encuentre disperso en el terreno, el material absorbente se podrá esparcir, mezclar con el suelo y amontonar libremente para luego ser enviado a un lugar autorizado para su recepción final.
                             vii.     El material recogido de un derrame será dispuesto adecuadamente en recipientes para su posterior traslado y disposición final un lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria, para su disposición final.
 
a.12.              Residuos Sólidos: Durante el desarrollo de la fase de construcción, el proyecto generará residuos de la construcción, peligrosos y asimilables a domésticos, serán manejados de acuerdo a su tipología y serán dispuestos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional. Además, el titular deberá solicitar ante la Autoridad Sanitaria la autorización para la disposición final de los residuos industriales no peligrosos generados por la actividad, dando cumplimiento a los artículos 18 y 19 del D.S. Nº 594/99 del Minsal.
 
Tabla N°7: Estimación de Residuos Sólidos para la fase de construcción.
Actividad de Construcción
Volumen
 
Inertes
 
8,33 m3/día
 
Domiciliarios
 
440 L/día
 
Excavaciones
 
263,33 m3/día
 
Peligrosos
 
5 Kg/día
 
La mantención de las maquinarias utilizadas en la fase de construcción del proyecto será efectuada en los talleres que contemple la empresa que preste el servicio de arriendo de maquinarias, a la cual se le exigirá que lo realice en lugares autorizados y en el cual se dé un correcto manejo de residuos. A objeto de acreditar el correcto manejo de residuos peligrosos generados de esta actividad, se mantendrá en obra un registro de los talleres autorizados.
 
Para el manejo y gestión de residuos sólidos generados durante la construcción, se tendrá en consideración la “Guía de Buenas Prácticas Ambientales para la construcción” (Cámara Chilena de la Construcción. Comisión de Protección del Medio Ambiente, 2010).
 
Finalmente, para corroborar que la disposición final de los residuos y escombros se realiza correctamente, se mantendrá en obra los registros que permitan certificar su eliminación en lugares autorizados por la Seremi de Salud
 
 
  1. Fase de Operación.
 
Las actividades contempladas durante la fase de construcción son:
 
Consiste exclusivamente en la ocupación del inmueble habilitado, incluyendo toda la infraestructura complementaria.
 
       b.1.)        Grupos Electrógenos: El proyecto considera 2 grupos electrógenos de emergencia de 6 KVA (un grupo por torre), que utilizarán diésel como combustible, con un consumo promedio de 1,7 L/hr de diesel1.
Se considera que este generador de emergencia funcionará de forma máxima 2 horas por mes, teniendo un consumo total de 81,6 L/año.
 
       b.2.)        Salas de Basura: El proyecto contará con 4 salas de basura por edificio, estimándose una generación 10.304 L/día de basura doméstica.
 
El retiro de basuras en el área del proyecto se realizará en forma periódica por el servicio de recolección municipal, quienes serán informados con 15 días de anticipación, sobre la necesidad de que comience a prestar este servicio.
 
  1. Fase de Abandono.
 
El proyecto tiene carácter de indefinido, de manera que no se contempla una fase de abandono.
 
4           Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos sobre los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas y ruido), Agua (aguas servidas y aguas lluvias), Suelo, Vialidad Adyacente y Patrimonio Cultural.
 
5           Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:
 
5.1        Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a las emisiones atmosféricas, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
 
En todo momento, el titular se obliga a lo siguiente:
 
5.1.1   Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°66/2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana.
5.1.2   Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°144/1961 Ministerio de Salud que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”, o aquel que lo reemplace.
 
En la fase de construcción, el titular se obliga a lo siguiente:
 
5.1.3   Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3.1 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material, en lo referente a las siguientes medidas:
i.      Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.
ii.     Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
iii.    Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.
iv.    Lavar el lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.
v.     Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
vi.    Cuando corresponda, evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.
vii.   Instalar una tela en la fachada de la obra, de manera total o parcial, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.
viii. Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.
5.1.4   Deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica.
5.1.5   Deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº158/1980 del Ministerio de Obras Públicas, utilizando vehículos propios o de terceros que cumplan con el límite de pesos por eje y límites de peso bruto total de la norma citadas.
5.1.6   Deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, en el sentido de que los camiones y vehículos de carga que trasladen residuos e insumos desde y hacia el proyecto, no circularán por las vías ubicadas al interior del Anillo Américo Vespucio.
5.1.7   Humectar como mínimo dos veces al día, las áreas de movimientos de tierra y vías de circulación interna.
5.1.8   Realizar el transporte de materiales con carga cubierta y humedecida con una lona sujeta a la carrocería. Además se mantendrá una distancia mínima de 10 cm entre la superficie de la carga y la cubierta.
5.1.9   Estabilizar y compactar de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos.
5.1.10Construir un cierre perimetral en los deslindes de la obra, mediante la instalación de mallas tipo Raschel, el cual será mantenido en buen estado para impedir la dispersión de polvo y caída de material al exterior del área de faenas.
5.1.11Prohibir la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles al interior de la obra.
5.1.12Humedecer y cubrir las pilas de tierra y escombros, con lona o malla Raschel en buen estado de conservación.
5.1.13Mantener el área de la obra aseada y sin desperdicios.
5.1.14Controlar al interior de la obra, la velocidad de circulación de vehículos, la cual no deberá superar los 10 km/h.
5.1.15Disponer de un comedor, separado de las áreas de trabajo y de cualquier fuente de contaminación, de acuerdo al artículo 28 del D.S. 594/99, del Ministerio de Salud.
5.1.16Exigir a los contratistas mantener los vehículos con revisión técnica al día.
5.1.17Mantener las aceras y calzadas que enfrentan a la obra, dejándola permanentemente limpia, libre de materiales de construcción, barro o polvo. Si producto de las obras, se destruye el área perteneciente a las aceras peatonales, deberán ser repuestas por el titular del proyecto, antes de la operación del mismo. 
 
En la fase de operación, el titular se obliga a lo siguiente:
 
5.1.18Contar con un número de registro para las fuentes fijas de emisión identificadas para la fase de operación del proyecto, entre éstas, los grupos electrógenos y cumplir con la normativa vigente.
 
5.2 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a las emisiones de ruido, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
 
En todo momento, el titular se obliga a lo siguiente:
 
5.2.1     Dar cumplimiento en todas las fases del proyecto, a los límites máximos permisibles de ruido, de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 38/2011 del MMA, Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto Nº 146, de 1997, del Minsegpres, o el que lo reemplace; es decir, medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido (comunidad vecina).
 
En la fase de construcción, el titular se obliga a lo siguiente:
 
5.2.2     Las faenas constructivas sólo se realizarán en período diurno (7:00 a 21:00 horas).
5.2.3     Implementar para las faenas de demolición, excavación y construcción, un cierre perimetral de altura variable, cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad superficial igual o superior a 10 kg/m2 (por ejemplo: paneles de madera tipo OSB de 15 mm de espesor o material equivalente). La altura de la barrera variará entre 3 m y 5.7 m dependiendo de su ubicación, la cual se encuentra establecida en la Figura 8 del Anexo “Estudio de Ruido” de la Adenda 1 de la DIA.
5.2.4     Para los trabajos que se ejecuten en altura y al interior del edificio, se deberán cerrar los vanos de éste a través de tableros de madera tipo OSB de 15 mm de espesor y densidad volumétrica de al menos 660 kg/m3.
5.2.5     Para faenas ruidosas a nivel de suelo, que enfrenten directamente a los potenciales receptores se deberá utilizar barreras acústicas portátiles, cuya materialidad posea una densidad superficial de al menos 10 kg/m2, estas barreras tendrán una altura mínima de 2 m y estarán conformadas por tres lados de 1.5 m de ancho cada uno.
5.2.6     Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños.
5.2.7     Mantención regular de equipos.
5.2.8     Correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de maquinaria que tenga cabina de insonorización.
5.2.9     Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de camiones mixer durante el período de espera; y el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido.
5.2.10 Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción, tendrán los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo.
5.2.11 Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores ubicados en el entorno del predio.
 
En la fase de operación, el titular se obliga a lo siguiente:
 
5.2.12 La aislación de los muros, puertas y ventanas de los recintos donde se ubicarán equipos hidráulicos, eléctricos o de climatización, deberá ser la adecuada para que se cumpla la normativa de ruido ambiental vigente en el lugar donde se ubiquen los potenciales receptores, ya sean éstos del propio edificio o externos, además se deberá considerar la utilización de elementos mecánicos que permitan desacoplar los equipos y ductos de la losa y muros de los recintos donde se encuentren instalados.
 
5.3.Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referidas al manejo de aguas servidas, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
En todo momento, el titular se obliga a lo siguiente:
 
5.3.1. Dar cumplimiento del Decreto Supremo N°594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
 
En la fase de construcción, el titular se obliga a lo siguiente:
 
5.3.2. Las aguas servidas domésticas generadas en las faenas de construcción, será destinadas al alcantarillado público.
 
En la fase de operación, el titular se obliga a lo siguiente:
 
5.3.3. Dar cumplimiento a las autorizaciones a las que hace referencia el Decreto Fuerza Ley N°725/67, Código Sanitario y el Decreto con Fuerza de Ley N°1 del Ministerio de Salud, que Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa.
5.3.4. Dar cumplimiento a la Ley N° 19.525/97 del Ministerio de Obras Públicas, que Regula Sistema de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias.
 
5.4 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, referido a la generación de residuos sólidos, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
 
En todo momento, el titular se obliga a lo siguiente:
 
5.5.1     El titular deberá dar cumplimiento al Decreto Supremo N°594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, obligándose a eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados.
 
En la fase de construcción, el titular se obliga a lo siguiente:
 
5.5.2     En la obra no se generan residuos por mantención de maquinarias, ya que todos los equipos que se utilizarán serán pertenecientes a empresas subcontratistas. Estas empresas realizarán las mantenciones, como cambios de aceite y filtros, en sus propias dependencias fuera del predio del proyecto, por tanto,  no se hará necesario un lugar de almacenamiento para estos productos.
5.5.3     Los residuos sólidos industriales no peligrosos generados durante la fase de construcción (cartones, maderas, escombros, pallets, puntas de fierros, gomas, etc.) acopiados temporalmente en las instalaciones de faenas para su comercialización o reciclaje. El remanente será transportado por una empresa autorizada y dispuesto de manera definitiva en sitio con autorización de la Autoridad Sanitaria Regional.
5.5.4     Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.
5.5.5     Los residuos peligrosos provenientes de la actividad de pintura de fachadas, serán acopiados temporalmente en recipientes sellados, debidamente etiquetados, en sectores claramente delimitados y cubiertos, sobre pallets de madera en un lugar separado a las instalaciones principales de trabajo. Los residuos serán retirados semanalmente por empresas especializadas para su disposición final.
5.5.6     Considerar, que en su generalidad, el manejo de estos residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reuso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional. Un listado de dichos sitios se encuentra a disposición del usuario en la página web: www.asrm.cl.
5.5.7     Disposición de los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción, en lugares autorizados por la Secretaría Ministerial de Salud. Un listado de los lugares autorizados aparecen en www.asrm.cl. En caso de optar por esta alternativa el titular informará, a través de un oficio dirigido a la Seremi de Salud, Región Metropolitana,  previo al inicio de las faenas, específicamente del lugar seleccionado para la disposición de dichos residuos.
5.5.8     Los residuos peligrosos, tales como aceites, aditivos y otros serán acopiados en recipientes sellados, debidamente etiquetados, en sectores claramente delimitados y cubiertos, sobre pallets de madera en un lugar separado a las instalaciones principales de trabajo, los cuales serán retirados por empresas especializadas en el manejo de este tipo de residuos.
5.5.9     Instalación de contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no está disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad.
5.5.10 El titular deberá dar cumplimiento al Decreto Supremo N°594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, obligándose a eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados.
5.5.11 El titular deberá dar cumplimiento al Decreto Supremo Nº148/2003 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
5.5.12 El titular deberá dar cumplimiento a las autorizaciones a las que hace referencia el Decreto Fuerza Ley N°725/67, Código Sanitario y el Decreto con Fuerza de Ley N°1 del Ministerio de Salud, que Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa.
5.5.13 Para el caso de residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios, solicitará la autorización sanitaria para disponer estos residuos en un sitio de disposición final, el cual debe estar debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 594/99 del Minsal, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Para el caso específico de la eliminación de los residuos peligrosos, el titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. Nº 148/03 del Minsal, que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, enviando cada uno de estos materiales a lugares autorizados.
5.5.14 El titular llevará un registro en obra durante la fase de construcción, donde se acreditará la disposición final de los escombros y residuos, en destinatarios autorizados por la Seremi de Salud. Concluida la fase de construcción del proyecto, se remitirá a la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, un informe consolidado a través del cual se certifique el envío de los citados desechos a empresas autorizadas.
 
En la fase de operación, el titular se obliga a lo siguiente:
 
5.5.15 Dar cumplimiento a la Resolución Nº 7328 de 1976 Ministerio de Salud, Normas sobre Eliminación de Basuras en Edificios Elevados.
5.5.16 Se generarán principalmente residuos asimilables a domésticos, los cuales serán dispuestos en recipientes destinados para estos fines y retirados por los camiones del servicio de aseo de la Ilustre Municipalidad de Quinta Normal y serán dispuestos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional.
 
5.6 Respecto del impacto ocasionado sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a implementar las siguientes acciones:
 
En la fase de construcción, el titular se obliga a lo siguiente:
 
5.6.1   Considerar para el traslado de materiales de los camiones, el operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N° 158/80 del MOP.
5.6.2   Cumplir con las restricciones horarias que exigen las Municipalidades afectadas por la circulación de los vehículos. Se deberá realizar en las horas fuera de punta, en los 12 meses que se realice la construcción.
5.6.3   No realizar acopio de materiales en la vía pública.
5.6.4   Dar cumplimiento al Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.
5.6.5   Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables.
5.6.6   Cumplir con las recomendaciones establecidas por la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito relacionadas con el cumplimiento general de la Ley de Tránsito, la señalización vial de la obra, el mantenimiento de los vehículos de la obra y las normas de seguridad durante el transporte de insumos y excedentes.
 
5.7 Respecto del impacto ocasionado sobre la Patrimonio Cultural, el titular se obliga a implementar las siguientes acciones:
 
En la fase de construcción, el titular se obliga a lo siguiente:
 
5.7.1   En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.
 
6.     Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas se señalaron los requisitos para el otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 93, del D.S. N° 95 de 2001 del Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que corresponde al permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. Nº 725 de 1967, Código Sanitario.Al respecto, la Seremi de Salud RM, mediante Ordinario Nº 6546 de fecha 23 de Agosto de 2013 se pronunció conforme con los antecedentes presentados.
 
7.     Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N°844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.
 
6.     Que, el titular del proyecto “Edificio Nicolás Palacios”, deberá cumplir con lo establecido en el D.S. N° 1/2013, “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)”, o aquel que lo reemplace, declarando los residuos recepcionados en su instalación, a través del sistema de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl), una vez que éste se encuentre operativo. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que pueda tener en la actualidad de reportar, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
 
7.     Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.
 
8.     Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.
 
9.     Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.
 
10. Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Edificio Nicolás Palacios, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
 
11. Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.

RESUELVE:

 

1.     Calificar Ambientalmente Favorable el proyecto “Edificio Nicolás Palacios”,presentado por el titular Maestra Yungay S.A, al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
 
2.     Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas, compromisos y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.
 
3.     Certificar que el proyecto “Edificio Nicolás Palacios”, cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y  requiere del permiso ambiental sectorial del artículo 93, consignado en el Título VII, del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S Nº 95/01 Minsegpres), el que se otorga, y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300.
 
4.     Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno. 
 

Notifíquese y Archívese





Juan Antonio Peribonio Poduje
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Rodrigo Hernán Núñez Cárdenas
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




CCO/RHNC/JCMF/MPP/APLL/KSM

Distribución:
  • Pedro Ignacio Shain Maluk
  • Superintendencia del Medio Ambiente
  • Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Obras Hidráulicas
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Gobierno Regional
  • Ilustre Municipalidad de Quinta Normal
  • Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social
  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
  • Intendente Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Agricultura
  • Secretaría Regional Ministerial de Minería
C/c:
  • Expediente del Proyecto "Edificio Nicolás Palacios"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=ab/99/30317c098505fb19fa26a5e8916b4791f929


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