VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR


REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
X REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO LLAGUEPE, SALMONES MULTIEXPORT S.A., BAHÍA LLAGUEPE, ESTERO RELONCAVÍ, COMUNA COCHAMO, X REGION, NºPert. 211101036"

Resolución Exenta Nº 400

Puerto Montt, 2 de Agosto de 2013



VISTOS:

1.   Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1600 de 2008 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las demás normas aplicables al proyecto.

 

2.   La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO LLAGUEPE, SALMONES MULTIEXPORT S.A., BAHÍA LLAGUEPE, ESTERO RELONCAVÍ, COMUNA COCHAMO, X REGION, NºPert. 211101036", presentada por el Señor Francisco Lobos Fuentes, en representación de SALMONES MULTIEXPORT S.A., con fecha 13 de Julio de 2012.

 

3.   Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: Oficio Nº12600/01/90 SEA sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 20/07/2012; Oficio Nº342 sobre la DIA, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 06/08/2012; Oficio Nº312 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 08/08/2012; Oficio Nº639 sobre la DIA,por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 08/08/2012; Oficio Nº2123 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 09/08/2012; Oficio Nº302 sobre la Adenda 1, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 27/06/2013; Oficio Nº222 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 27/06/2013; Oficio Nº1606 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 08/07/2013.

 

4.   Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO LLAGUEPE, SALMONES MULTIEXPORT S.A., BAHÍA LLAGUEPE, ESTERO RELONCAVÍ, COMUNA COCHAMO, X REGION, NºPert. 211101036".

 

5.   El Acta de la Sesión Nº11 de la Comisión de Evaluación de la  Región de Los Lagos, de fecha 29 de julio de 2013.

 

 

CONSIDERANDO:

1.   Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO LLAGUEPE, SALMONES MULTIEXPORT S.A., BAHÍA LLAGUEPE, ESTERO RELONCAVÍ, COMUNA COCHAMO, X REGION, NºPert. 211101036".

 

2.   Que, el derecho de SALMONES MULTIEXPORT S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

 

3.   Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO LLAGUEPE, SALMONES MULTIEXPORT S.A., BAHÍA LLAGUEPE, ESTERO RELONCAVÍ, COMUNA COCHAMO, X REGION, NºPert. 211101036" corresponde a una modificación del centro de cultivo existente (código 101679), autorizado sectorialmente mediante la Resolución (SUBPESCA) N° 496 de 1997 y N° 1288 de 1999. Los cambios involucran el aumento del nivel de producción de 300 a 4.896 toneladas anuales de salmónidos y el reemplazo de las estructuras de cultivo autorizadas por 20 balsas jaulas de 30x30x16 m.

 

El proyecto se desarrollará íntegramente en el espacio marítimo correspondiente a la concesión de acuicultura que posee el titular. La superficie de la concesión de acuicultura es de 4,00 hectáreas.

 

 

Emplazamiento

 

El proyecto se ubica en el Estero Reloncaví, Sector Llaguepe, Comuna de Cochamó, Provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos. Sus coordenadas de ubicación geográficas, referidas a la Carta DPC-210 (Datum WGS-84), son:

 

Vértice

Geográficas

Latitud (S)

Longitud (W)

A

41°43’14,96’’

72°28’32,18’’

B

41°43’18,75’’

72°28’15,64’’

C

41°43’21,85’’

72°28’16,90’’

D

41°43’18,06’’

72°28’33,45’’

 

 

Definición de sus partes, acciones y obras físicas del proyecto

 

Etapa de Construcción

 

Infraestructura

 

Balsas de cultivo: Esta etapa contempla el armado e instalación de 20 balsas-jaula (estructuras flotantes y redes) durante el primer año de operación, con sus correspondientes fondeos además de un pontón y bodega flotante junto con una plataforma destinada al sistema de ensilaje la cual se encuentra aprobada ambientalmente. De acuerdo a lo informado en el proyecto técnico se instalarán un total de 20 balsas-jaula las que estarán conformadas por estructuras cuadradas de 30x30x16 m., utilizando como sistema de flotación, bloques de poliestireno expandido, recubiertos con plástico moldeado, ancladas por cables tensores unidos a muertos. En términos generales el sistema de fondeo estará compuesto por bloques dobles de hormigón armado con pasillos laterales a ambos lados del sistema, cadenas, grilletes de acero galvanizado, cabo de polipropileno de y cable de acero.

 

 

Redes: Se utilizarán tres tipos de redes: de cultivo para la engorda de peces, de protección ante depredadores (redes loberas) y de protección contra aves y escape de peces (redes pajareras).

 

La construcción de las redes garantizará una alta resistencia a la ruptura lo cual evitará el escape de peces. Las redes serán impregnadas con pintura antifouling y tendrán distinta apertura dependiendo de la etapa de desarrollo y talla de los peces. En caso de realizar limpieza in situ de las artes de cultivo, ello dará cumplimiento a lo establecido en la normativa de carácter ambiental aplicable. Asimismo, el Titular llevará un registro en el centro de las fechas en que se efectúa este tipo de limpieza por arte de cultivo, las que deberán estar adecuadamente identificadas.

 

Para evitar los ataques por lobos marinos, cada una de las unidades de cultivo será envuelta por una red lobera que protegerá las estructuras flotantes. Estas redes tendrán una apertura de malla igual a 10", lo que evitará que el depredador se enmalle, enrede y muera asfixiado, además de evitar que rompa la red de cultivo y penetre a las balsas, para determinar la profundidad de las loberas se dará cumplimiento a la letra d) del artículo N°4 del D.S. N° 320/2001, en el sentido que la profundidad de las redes no excederá el 90% de la altura de la columna de agua.

 

Las redes pajareras corresponderán a mallas que cubrirán la totalidad de la superficie de las balsas-jaulas. Su función será evitar la predación por aves y el escape de peces por acción del oleaje.

 

Artefacto Naval: Se instalará un artefacto naval, el cual estará bajo la jurisdicción de la Armada y será diseñado y construido cumpliendo con toda la normativa legal y bajo estrictas normas de seguridad y funcionalidad. El artefacto naval estará implementado para el almacenamiento y distribución del alimento de salmónidos y para la habitabilidad del personal.

 

Se utilizará una plataforma flotante que cumplirá funciones de oficina y acopio de alimento, esta tendrá un compartimiento estanco, donde se encontrarán el sistema de tratamiento de residuos líquidos domiciliarios, estanques de almacenamiento de agua potable con su respectiva bomba de agua y el estanque de aguas grises. La planta de tratamiento se encuentra ubicada en un compartimiento estanco, situada en la parte inferior del casco del pontón. Cabe mencionar que dicha planta de tratamiento se encuentra aprobada y certificada por la Autoridad Marítima. Los lodos generados serán retirados por empresas autorizadas para este efecto, garantizando su disposición final acorde a la normativa vigente. En Anexo 5 de la DIA se presentan las especificaciones técnicas de artefacto naval, considerando la planta de tratamiento de aguas sucias.

 

 

Etapa de Operación

 

Ingreso de Peces: Los peces provendrán desde pisciculturas autorizadas para este efecto. Los peces serán transportados hacia el centro de cultivo a través de wellboats. Al arribo al centro, los peces serán descargados a las balsas jaula por medio de gravedad.

 

Cultivo: corresponde a la etapa más intensiva y de mayor actividad en el centro, especialmente cuando los peces crecen a tasas más rápidas y aumenta la biomasa. Para mantener un control de la densidad en cultivo se llevará un historial del peso y las tallas de una muestra representativa

de individuos en cultivo.

 

Alimentación: Se utilizará cámaras submarinas en cada balsa-jaula con la finalidad de detectar el momento en que la tasa de suministro supere la tasa de consumo de alimento. En ese momento se disminuirá la cantidad de pellet suministrado hasta dejar de alimentar una vez detectado que los peces ya han saciado su apetito. Además la alimentación se llevará a cabo al momento en que las corrientes y mareas sean las más adecuadas. Con estos mecanismos, se procurará que el máximo de alimento suministrado sea consumido por los peces y por ende, que la cantidad de alimento perdido sea mínima, asegurando así la sustentabilidad del sector.

 

El alimento que se suministrará a los peces en cultivo consiste en alimento seco extruido, de alta digestibilidad y valor nutricional. Es una dieta altamente energética, con suplementos vitamínicos, minerales y pigmentos carotenoideos.

 

En el evento de que cayera accidentalmente al mar alimento (ya sea medicado o no medicado), se actuará según lo establecido el Plan de Contingencia ante Pérdida de Alimento y otros Materiales (Anexo III de la DIA).

 

 

Manejo Sanitario, Prevención y Tratamiento de Patologías: El proyecto tendrá un trabajo preventivo y de control de enfermedades de manera de minimizar al máximo el empleo de antibióticos en el centro. Entendiendo que los brotes de enfermedades están fuertemente ligados al estrés del confinamiento, a las condiciones del agua de cultivo, a las condiciones oceanográficas y a la presencia de depredadores y a la presencia de agentes infecciosos en cuerpos de agua, entre otros; se implementarán medidas básicas para la disminución del uso de estos productos:

· Utilización de redes con antifouling para minimizar dichos cambios.

· Retiro de mortalidad periódicamente.

· Realización de muestreos sólo cuando sea estrictamente necesario.

· Utilización de redes antidepredadores.

· Mantención de control ictiopatológico estricto.

 

El Titular declara que, en la eventualidad que se haga necesaria la administración de antibióticos en casos de tratamientos terapéuticos, y de encontrarse enfermedades se aplicarán tratamientos orales o inyectables bajo la exclusiva supervisión del médico veterinario del centro de cultivo y de los técnicos de la empresa encargados del procedimiento. Sólo en casos de un brote sorpresivo y general se suministrará alimento medicado

 

Se deja constancia que para el tratamiento de patologías comunes, sólo serán utilizados productos terapéuticos permitidos por el SAG y SERNAPESCA. La administración y dosificación de los medicamentos se encuentra sujeta a las condiciones ictiosanitarias, las cuales dependerán de factores como calidad genética, densidad máxima de cultivo, calidad y método de alimentación y temperatura de la columna de agua. Para los tratamientos de inmersión (e.g Caligus) sólo se utilizarán productos autorizados para su uso en medio marino.

 

En el evento que accidentalmente cayera alimento medicado al mar se tomarán las siguientes acciones descritas en detalle en el “Procedimiento de contingencia ante caídas de alimento y/u otro material” (Anexo 3 de la DIA):

a) Recuperar el alimento perdido en superficie y/o por medio de buceo.

b) Depósito en envases herméticos para su traslado a vertedero autorizado.

 

 

Manejo de Mortalidad: El titular indica que considerando la información incluida en la modificación del D.S. N° 319/01, la mortalidad diaria del centro de cultivo, será sometida a ensilaje, definida en tal regulación como “Procedimiento de transformación de la mortalidad mediante una molienda y adición de ácido fórmico, hasta alcanzar y mantener un pH 4 en una mezcla homogénea dentro de las 24 horas post extracción”. El sistema de ensilaje se encuentra evaluado y aprobado ambientalmente (RCA 81/11 de la Comisión de Evaluación Región de Los Lagos).

El Proceso de manejo de mortalidad se realizara siguiendo los siguientes pasos:

Recolección: La extracción de los peces muertos se realizará diariamente mediante buceo y por colecta manual en superficie. Estos ejemplares serán cuantificados y clasificados según la causa de muerte.

Almacenaje: No se considera almacenaje de la mortalidad ya que será tratada de manera inmediata en la planta de ensilaje cuyo proceso de evaluación se encuentra en etapa de ejecución en el SEIA.

Destino: La mortalidad ensilada se trasladara en bins herméticamente cerrados, bajo las exigencias ambientales y sanitarias vigentes, hasta la planta en que se procesará Ante la eventualidad de un evento de mortalidad masiva se aplicará el “Procedimiento de contingencia ante mortalidades masivas (Anexo 3 de la DIA).

 

El proyecto contempla una producción máxima de 4896 Toneladas. Al respecto, y considerando un 10 % de mortalidad por ciclo productivo, la mortalidad total aproximada que será generada bajo esta condición será de 489,6 toneladas. De esta forma, se estima una mortalidad aproximada por ciclo de 18 meses de 489.000 kg, mensual de 27.200 kg y diaria de 906 kg. De esta forma, la mortalidad diaria que será generada bajo esta condición será de 906 Kg/día. Por otra parte, el sistema de ensilaje aprobado del centro de cultivo mediante RCA N° 81/2011 contempla un estanque triturador de 1,5 m3 de capacidad y un silo de almacenamiento de mortalidad ensilada de 15 m3 Por lo tanto, el sistema de ensilaje presenta la capacidad suficiente para disponer las mortalidades que serán generadas en el centro de cultivo.

 

 

Insumos

 

Combustible: Únicamente se ocupará petróleo diésel para el funcionamiento del Artefacto Naval (grupos electrógenos). El uso como la mantención del combustible se hará de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada, entre la que se incluye en primera instancia, CIRCULAR A- 52/002 D.G.T.M.Y M.M. ORDINARIO N°12.600/182 VRS. Aprueba circular DIRECTEMAR, ORDINARIO N° A 52/002 que indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos. Una vez aprobado el presente proyecto para su ejecución, el Plan – confeccionado en base a las pautas mencionadas– será puesto a disposición de la Autoridad Marítima para su visación y aprobación.

 

Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03). Los lubricantes serán retirados de forma periódica y transportados a través de barcazas por empresas proveedoras autorizadas para hacer la disposición final correspondiente.

 

El titular declara que el Plan de Contingencia ante Derrame de Hidrocarburos para este centro de cultivo, será sometido a consideración de la Autoridad Marítima en la Gobernación Marítima respectiva.

 

 

Desinfectantes: Serán empleados desinfectantes aprobados por la Autoridad Marítima. Estos desinfectantes serán utilizados en la concentración recomendada por el fabricante en la desinfección de materiales y elementos, trajes de buceo y de las manos y calzado de las personas que ingresen diariamente al centro. Con ello se logrará disminuir la probabilidad de infección de los peces entre jaulas (Tal como se indica en el Procedimiento de Manejo Sanitario, Anexo 3 de la DIA). Los restos de desinfectantes serán almacenados y reutilizados en la desinfección de los pisos del pontón flotante, sin verterse desinfectante al medio acuático. Los recipientes vacíos de desinfectante serán almacenados en contenedores estancos para posteriormente ser enviados a una empresa autorizada para su disposición final. En Anexo VI de la DIA se adjunta fichas técnicas de desinfectantes.

 

Los desinfectantes que serán empleados en los procedimientos de LLD serán mantenidos en contenedor hermético, en plataforma o bodega de materiales, al interior de la concesión de acuicultura. Se estima que la cantidad de desinfectante a almacenar corresponderá en forma aproximada a 15-20 litros mensuales. Una vez empleado, el recipiente del desinfectante, se dispondrá temporalmente al interior de un bins o contenedor hermético para su posterior disposición en lugar autorizado, conforme a la normativa ambiental aplicable.

 

 

Manejo de Insumos

 

Los insumos serán almacenados en envases separados y herméticamente cerrados. Se pondrá gran énfasis en mantener los envases bien etiquetados a la vista de todos. Se tendrá especial cuidado al manipular los insumos como combustibles para evitar cualquier tipo de derrame al medio y se utilizarán contenedores apropiados para evitar vertimientos al medio acuático durante las labores de llenado o abastecimiento de motores.

 

El Titular se compromete a que el manejo de combustibles se respaldará adecuadamente mediante guías de recepción y despacho. Para prevenir y enfrentar algún tipo de derrame, el Titular se compromete a que se seguirán las instrucciones establecidas en el D.S. Nº 1 de 1992, Título II del “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática” de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.

 

Tanto el uso como la mantención de los combustibles se hará de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada entre la que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A- 53/002 la cual indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos.

 

Respecto al manejo de los desinfectantes, este será mantenido en recipientes especialmente acondicionados e instalados en un lugar seguro debidamente rotulado. El desinfectante no será vertido al medio acuático.

 

Los recipientes vacíos del desinfectante serán recolectados y almacenados provisoriamente en contenedores apropiados. Posteriormente son derivados a una empresa autorizada. El traslado de los recipientes de desinfectante inactivo será documentado con doble guía. Y serán dispuestos en una empresa autorizada y con RCA aprobada.

 

 

Cambio de redes: Las redes que sean reemplazadas según necesidad, serán cargadas en contenedores herméticos y estibadas en una embarcación que las llevarán hasta el taller para su servicio y mantención, cumpliendo con las disposiciones del D. S. 320/01 y sus modificaciones.

 

Las redes que sean reemplazadas serán estibadas en una embarcación que las transportará por vía marítima hasta Puerto Montt, Quellón o algún puerto de la Xa región para su tratamiento y mantención en la zona; para realizar la correspondiente mantención; las maniobras de reemplazo y traslado de redes serán de exclusiva responsabilidad de la Empresa con la cual se contrate este servicio, exigiendo el Titular que esto se realice cumpliendo la normativa vigente, no eximiéndola por ello de su correspondiente responsabilidad ambiental.

 

Considerando las recientes modificaciones realizadas al Artículo 9 del D.S. N° 320 del 14 de Diciembre de 2001 modificado por el D.S. Nº 86/2007 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (MINECOM), Reglamento Ambiental para la Acuicultura, que incorporó nuevos deberes y/o obligaciones a las empresas productoras y de servicios, en especial en lo referente al transporte de redes de cultivo, señalando que “El transporte marítimo, fluvial y lacustre de las artes de cultivo deberán realizarse en contenedores que impidan el escurrimiento de líquidos o desprendimiento de material”.

 

El Proceso de cambio de redes se realizará de la siguiente manera:

- Una embarcación equipada con los elementos necesarios para este tipo de actividad (con huinche o grúa de gran poder de levante) procede a retirar las redes peceras o loberas.

- Se anota en una guía de servicio el tipo de red, código, número de partes en que ha sido dividida la red.

- Se confecciona una guía de despacho de las redes retiradas para la embarcación que las transportará a puerto y para la empresa receptora de las redes.

- La embarcación que retira las redes informa el tipo de red, número de partes (en caso de haber sido cortada) y código de la misma.

- Las redes son transportadas en los contenedores hasta el punto de carga de los camiones los que cuentan con barandas para evitar el escurrimiento y el esparcimiento de los contenedores sobre la camada del camión. Adicionalmente los contenedores son cubiertos con lonas para evitar la lluvia y el polvo en suspensión.

- Las redes son descargadas en el taller para su limpieza y tratamiento.

 

En caso de realizar limpieza in situ de las artes de cultivo, ello dará cumplimiento a lo establecido en la normativa de carácter ambiental aplicable. Asimismo, el Titular llevará un registro en el centro de las fechas en que se efectúa este tipo de limpieza por arte de cultivo, las que deberán estar adecuadamente identificadas.

 

 

Cosecha

 

Cuando los peces alcancen un peso promedio de 4,5 kg. entrarán en la etapa final de producción; en ésta se detendrá la alimentación de los peces y se procederá a la faena de cosecha, la cual se realizará de la siguiente manera:

Cuando los peces alcancen un peso promedio aproximado de 4,5 Kg se procederá a cosecharlos, considerando de tres a cinco días de ayuno previos a la cosecha. Esta actividad consistirá en trasladar los peces desde el centro hasta una planta de proceso de la región u otra; siendo trasladados en Wellboats o en embarcaciones que cuenten con estanques acondicionados para la mantención y traslado de los peces vivos.

 

 

Principales Descargas, Emisiones y Residuos del Proyecto.

 

Residuos Líquidos

 

Identificación del efluente

Etapa del proyecto

Volumen

Tipo de manejo

Disposición final

Aguas servidas(1)

 

Operación

 

80 l/día/persona

 

Tratamiento Físico químico de las aguas. aprobado por el Servicio de Inspección Marítima (SIM) de la Directemar.

Fracción líquida tratada será destinada al mar.

Lo lodos retiro y dispersión en lugar autorizado

Residuos líquidos en el uso de pediluvios y maniluvios(2)

 

Operación

 

1,25 l/mes (con máxima producción)

 

Inactivación con un producto Aprobado por la Autoridad Marítima. Almacenamiento temporalmente en contenedor hermético

Disposición final en planta de tratamiento o lugar autorizado, conforme la normativa ambiental aplicable.

Residuos de lubricantes(3)

 

Operación

 

-

Manejo y transporte será realizado por empresa externa autorizada.

Reutilización o Lugar de disposición Autorizado

 

 

Las aguas sucias generadas durante la etapa de operación del proyecto se tratarán en una planta de tratamiento fisicoquímica. Esta planta de tratamiento se encuentra ubicada en un compartimiento estanco, situada en la parte inferior del casco del pontón. El sistema de tratamiento que se utilizará se encuentra aprobado por el Servicio de Inspección Marítima (SIM) de la Directemar mediante Certificado de Aprobación de Equipo D.S Y O.M ORD. N° 12600/1299. El circuito de tratamiento está compuesto por las siguientes partes:

· Planta de tratamiento fisicoquímica

· Conjunto de tuberías y fittings en PVC

· Conexión eléctrica al grupo electrógeno del Pontón Terminal de 230V con inversión opcional a 24V.

· Manual de funcionamiento.

 

El procedimiento de extracción de lodos, consistirá en el traspaso de los lodos desde la cámara de lodos a un contenedor hermético, a través de un conducto que impida cualquier tipo de filtración y/o derrame del residuo. De esta forma, el contenedor de lodos será retirado por empresa contratista que cuente con autorización para la realización el traslado y disposición final del residuo, conforme a la normativa ambiental aplicable.

 

Para fines de seguimiento y fiscalización por parte de la Autoridad, se mantendrán los registros de retiro y disposición final de los lodos generados en planta de tratamiento de aguas residuales.

 

 

Residuos Sólidos

 

Etapa del proyecto

Residuo Cantidad Manejo de los residuos

Residuo Cantidad Manejo de los residuos

Residuo Cantidad Manejo de los residuos

Residuo Cantidad Manejo de los residuos

Construcción

Restos polietileno de alta densidad

 

8 m³/Año

 

Retiro por empresa externa

Vertedero autorizado

Restos de material de construcción

 

10 m³/Año

 

Retiro por empresa externa

Vertedero autorizado

Operación

Mortalidad ton/ciclo

 

155,8

 

Retiro en bins herméticos, ensilaje y entregada a Empresa externa que decide disposición final.

Planta de harina y aceite o Vertedero Autorizado

Alimento no consumido

 

73,1 ton/ciclo

 

 

Ciclos alternados de producción en sectores diferentes para permitir la biodegradación y recuperar sedimentos

Fondo marino, transporte por corriente y consumo por fauna del sector.

Antifouling

 

600 kg/ciclo

 

Retiro de Redes por barcaza a Taller con RCA

Taller de Redes autorizado y con RCA

RES domésticos

 

1 m³/semana

 

Almacenamiento en envases herméticos que serán enviados por embarcación a Pto. Chacabuco o Quellón

Vertedero municipal autorizado

Fecas

 

236,4

 

Ciclos alternados de Producción en sectores diferentes para permitirla biodegradación y recuperar sedimentos

 

Fondo marino, transporte por corriente y consumo por fauna del sector.

Lodos

0,4m³

 

Separación fracción sólida y digerido con tratamiento aerobio. Almacenado en estanco de artefacto naval

Los lodos serán retirados como mínimo una vez al año por un camión limpia fosas.

Bolsas plásticas de alimento

 

-

Las bolsas vacías serán dispuestas en fundas plásticas, las cuales serán acopiadas en el artefacto naval.

Retiro por la empresa proveedora.

 

4.   Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO LLAGUEPE, SALMONES MULTIEXPORT S.A., BAHÍA LLAGUEPE, ESTERO RELONCAVÍ, COMUNA COCHAMO, X REGION, NºPert. 211101036" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con:

 

Normativa Ambiental

Forma de Cumplimiento

Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

El proyecto ingresa al SEIA bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental.

D.S. (SEGPRES) Nº 95 de 2001, “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.

La DIA incorpora los antecedentes necesarios para evaluar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y los Permisos Ambientales Sectoriales requeridos.

D.S. (MINECON) Nº 430 de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

El titular deberá adoptar las medidas necesarias para evitar daño a los recursos hidrobiológicos y el deterioro ambiental de la concesión. El titular señala mantendrá la limpieza del borde costero recolectando periódicamente la basura encontrada. Las obras materiales del proyecto se ubicarán al interior de la concesión.

D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001, Reglamento Ambiental para la Acuicultura.

El titular señala las medidas necesarias tendientes a dar cumplimiento a las disposiciones generales y específicas contenidas en el citado Decreto. La DIA incorpora una CPS y el análisis comparativo de las INFAs realizadas a la fecha. El informe Ambiental (INFA) deberá realizarse y entregarse a la Autoridad Competente conforme a lo dispuesto en el Reglamento.

Resolución Nº 3612/09 de Subsecretaría de Pesca.

La DIA incorpora una CPS y el análisis comparativo de las INFAs realizadas a la fecha Los futuros informes ambientales (INFA) deberán ser realizados conforme a la Resolución vigente.

D.F.L. N° 725 de 1967 (MINSAL) Código Sanitario

El titular se refiere en la DIA al manejo de basuras y desperdicios, y sustancias peligrosas de las instalaciones. El titular deberá mantener un registro documentado que dé cuenta de la disposición final autorizada de los distintos tipos de residuos.

D.S. N° 594 de 1999 (MINSAL) Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas de los lugares de trabajo.

El titular señala de condiciones adecuadas para el cumplimiento de las disposiciones referidas al manejo y disposición de residuos sólidos y el almacenamiento de sustancias peligrosas. El titular deberá mantener un registro documentado que dé cuenta de la disposición final autorizada de los distintos tipos de residuos.

Ley Nº 17.288 Sobre Monumentos Nacionales.

Si durante cualquier etapa del proyecto se procediera a nivel superficial y sub-superficial a la detección de otros sitios arqueológicos, se deberá proceder según lo establecido en los artículos 26º y 27º de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y en los artículos 20º y 23º de su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Además se deberá informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, todos los cuales deberán ser implementados por el titular.

D.L Nº 2.222/78 Ley de Navegación.

El proyecto no considera la descarga de sustancias y/o elementos que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Las aguas sucias serán tratadas previas a su descarga al mar.

D.S. Nº 1 de 1992, Reglamento para el control de la contaminación acuática

El titular señala en la DIA las medidas, acciones y elementos con los que contará para prevenir la contaminación marina por hidrocarburos, basura y otros desechos. El centro de cultivo deberá contar con un Plan de Contingencia Ante Derrame de Hidrocarburos aprobado por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.

 

 

5.   Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO LLAGUEPE, SALMONES MULTIEXPORT S.A., BAHÍA LLAGUEPE, ESTERO RELONCAVÍ, COMUNA COCHAMO, X REGION, NºPert. 211101036" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 68 del Reglamento del SEIA que, en el presente proyecto, guarda relación con descargar aguas sucias provenientes del pontón.

Las aguas sucias del pontón serán tratadas en una planta de tratamiento que cuente con certificado de homologación vigente otorgado por la Autoridad. Una vez en operación, se realizarán los respectivos monitoreos al efluente cuyos resultados serán informados a la Autoridad, conforme la normativa ambiental aplicable.

El Titular deberá realizar anualmente (como mínimo), muestreos puntuales al efluente generado por la planta de tratamiento de aguas sucias instalada en el pontón. Estos muestreos deberán ser llevados a cabo por profesionales-técnicos o persona jurídica que acrediten especialización en el tema. Sin perjuicio de lo anterior, los análisis de las muestras deberán ser realizados por laboratorios acreditados por el Instituto Nacional de Normalización. Los parámetros a evaluar en los análisis, son aquellos establecidos en la Circular A-52/004, de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, disponible en la Web: www.directemar.cl, sección Marco Normativo – Nacional - Circulares. Los resultados de cada uno de los muestreos y análisis, deberán ser informados a la Gobernación Marítima de Castro.

 

 

Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 74 del Reglamento del SEIA que dice relación con: permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

 

La producción máxima de proyecto será de 4.896 toneladas anuales de salmónidos.

 

-       El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) Nº 320/2001.

-       El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico de la solicitud de Concesión de Acuicultura (211101036).

-       El titular deberá entregar anualmente al Servicio local información ambiental según lo establecido en el Art. 19º del Reglamento Ambiental para la Acuicultura, en conformidad a la Resolución (Subpesca) Nº 3612/2009.

-       En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (Subpesca) Nº 3612/2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 3.

 

En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración, objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

 

6.   Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO LLAGUEPE, SALMONES MULTIEXPORT S.A., BAHÍA LLAGUEPE, ESTERO RELONCAVÍ, COMUNA COCHAMO, X REGION, NºPert. 211101036" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

 

7.   Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

-       Capacitar al personal que prestará funciones en el centro de cultivo, mediante charlas sobre manejo de residuos sólidos generados por el proyecto. Se mantendrán los respectivos registros de tales capacitaciones para fines de seguimiento por parte de la Autoridad.

-       Ingresar de las exigencias ambientales que se establezcan en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), al sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl). Dicho ingreso deberá materializarse en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa, o en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere.

 

8.   Que, para que el proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO LLAGUEPE, SALMONES MULTIEXPORT S.A., BAHÍA LLAGUEPE, ESTERO RELONCAVÍ, COMUNA COCHAMO, X REGION, NºPert. 211101036" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

 

9.   Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

 

10. Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012 de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a la Información Ambiental (INFA) y el monitoreo del efluente proveniente del sistema de tratamiento de aguas sucias, deberá ser entregada por el titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los plazos y con la frecuencia establecidas en la normativa o la que se señale en la presente Resolución, ingresándola al Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia al cual se accede a través de la página web http://www.sma.gob.cl. Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en  calle Miraflores N° 178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e)  del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. 

 

11. Que, en caso de emergencias producidas por materiales o sustancia peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia.

 

12. Que, el Titular del proyecto debe informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

 

13. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de titularidad y/o de representación legal.

 

14. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

 

15. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos

 

 

 

RESUELVE:

1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO LLAGUEPE, SALMONES MULTIEXPORT S.A., BAHÍA LLAGUEPE, ESTERO RELONCAVÍ, COMUNA COCHAMO, X REGION, NºPert. 211101036".

 

2.  CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO LLAGUEPE, SALMONES MULTIEXPORT S.A., BAHÍA LLAGUEPE, ESTERO RELONCAVÍ, COMUNA COCHAMO, X REGION, NºPert. 211101036" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de ese carácter contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

 

 

 

Notifíquese y Archívese





Jaime Brahm Barril
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Los Lagos




Alfredo Wendt Scheblein
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Los Lagos




AWS/JHS/MSA/CVC

Distribución:
  • Francisco Lobos Fuentes
  • Superintendencia del Medio Ambiente
  • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
  • Gobernación Marítima de Puerto Montt
  • Gobierno Regional, Región de Los Lagos
  • Ilustre Municipalidad de Cochamó
  • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
  • Sernatur, Región de Los Lagos
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
C/c:
  • Encargada Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO LLAGUEPE, SALMONES MULTIEXPORT S.A., BAHÍA LLAGUEPE, ESTERO RELONCAVÍ, COMUNA COCHAMO, X REGION, NºPert. 211101036"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=ab/4e/a52dc8cc2aa1220a43187eff6a1dad6768d5


VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR