1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "“Manejo De Mortalidad Mediante Sistema De Ensilaje En Centro De Cultivo Sector Linlinao”".
2. Que, el derecho de Salmones Mainstream S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "“Manejo De Mortalidad Mediante Sistema De Ensilaje En Centro De Cultivo Sector Linlinao”" consiste en:
3.1 ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO
Titular: Salmones Mainstream S.A.
o Rut: 79574590-4
o Domicilio: Avenida Portales 2000 Piso 10
o Representante Legal: Francisco Miranda Morales
o Rut: 12805837-0
o Domicilio: Av Portales 2000, Piso 10
o Región: Región de Los Lagos
o Comunas: Chonchi
o Tipología de Proyecto: o8-Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos
o Monto de Inversión: US$ 90.000.-
o Vida util: Indefinida
o Mano de Obra
| Etapa | Número de Personas |
| Construcción | 5 |
| Operación | 3 |
| Total | 8 |
Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas
| Etapa | Superficie requerida (m2) |
| Construcción | 99 |
| Operación | 99 |
| Abandono | 99 |
o Localización: El proyecto “Sistema de Tratamiento de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje en Centro de cultivo, Sector Linlinao”, se ubica en la Comuna de Chonchi, Décima Región de Los Lagos en las siguientes coordenadas.
§ Coordenadas Geográficas del proyecto
| COORDENADAS DEL PROYECTO |
| Punto | Referidas a la carta SHOA 709 |
| Latitud (S) | Longitud (W) | ESTE | NORTE |
| A | 42°34´30.04” | 73°45´34.33” | 601803 | 5285632 |
o Tipologías Secundarias:o8-Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos
3.2 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
La proyecto que se somete al SEIA, consiste en la incorporación de un tratamiento para la mortalidad mediante un sistema de ensilaje a un centro de engorda. La superficie que se ocupará, será en tierra dentro de las instalaciones de Salmones Mainstream S.A.
Esta modificación en el tratamiento de la mortalidad consiste básicamente en la transformación de esta, a través de la molienda y posterior acidificación, en una mezcla homogénea con un pH igual o menor de 4, la que posteriormente será almacenada en un estanque acumulador o "Silo", manteniendo registros diarios de volumen y pH. El producto obtenido será inocuo y sin olor.
3.3 ETAPA DE CONSTRUCCIÓN
El proceso de construcción del Sistema de Ensilaje se realizará y se ubicará dentro del área de la empresa, para esto se contará con un lugar destinado para tales efectos.
La instalación que alberga el proceso contará en su interior un pretil de contención para derrame.
La mortalidad que será sometida a ensilaje es exclusiva del Centro de Cultivo Linlinao.
INSTALACIONES DEL SISTEMA DE ENSILAJE
Características de la instalación en donde se emplazará el sistema de ensilaje.
• Es muy importante destacar que en el equipo de ensilaje no habrá almacenamiento de ácido fórmico
• Acceso restringido del personal.
. El abastecimiento de ácido fórmico, se hará en la medida que se requiera.
• Contará con Salida de Emergencia (D.S. 594); con vías de evacuación señalizadas, si aplica.
• Las vías de ingreso, tránsito y evacuación estarán siempre despejadas, sin nada que las obstruya.
• Los equipos eléctricos, de iluminación y ventilación, que deba tener la instalación, serán resistentes a la corrosión.
• Se contará con agentes de absorción y/o neutralización en lugares debidamente dispuestos y señalizados.
3.4 ETAPA DE OPERACIÓN
Según establece la autoridad, el Tratamiento de la Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje, consiste en el procedimiento de transformación de la mortalidad mediante una molienda y adición de ácido fórmico hasta reducir y mantener un pH igual o menor de 4, en una mezcla homogénea. Este sistema permite un manejo sanitario de la mortalidad, transformándola en una materia
inocua libre de bacterias y virus, debido a que con la adición del ácido fórmico se baja el pH. Además, este sistema detiene el proceso natural de la descomposición, por lo que no produce olor. El centro de cultivo contempla la implementación de un sistema de ensilaje el cual tiene como objetivo principal detener tempranamente la actividad biológica y posterior descomposición de la mortalidad.
TRASLADO DE LA MORTALIDAD DESDE JAULA HASTA LA SISTEMA DE ENSILAJE
El traslado de la mortalidad hacia la bodega de ensilaje se realizará en bote desde el modulo de cultivo en tachos de 60 L. La extracción de la mortalidad se realizará diariamente tal como lo dispone la actual normativa.
En general, los procedimientos de limpieza y desinfección de los equipos cumplirán con lo establecido en el Programa Sanitario General de Limpieza y Desinfección que se adjunta en los anexos de este documento (Ver Anexo VI de la DIA).
Del proceso de ensilado se generan los siguientes residuos:
Aguas de lavado: proveniente de los distintos tachos utilizados; así, todo detergente o desinfectante que sea utilizado para lavar y desinfectar los tachos de mortalidad, estos serán infiltrados. El agua para realizar los lavados provendrá desde APR (agua potable rural) se adjunta en el Anexo I de la DIA la autorización respectiva.
Residuos sólidos: proveniente de las bolsas que se utilizaron para el transporte de mortalidad; estas serán acopiadas en un bins con doble bolsa y tapa. Cada vez que se dispongan bolsas en este contenedor, se deberán desinfectar con una bomba aspersora. Una vez lleno este bins se despacha su contenido como residuo industrial sólido del centro, y se deja un registro de este despacho señalando la desinfección de estas bolsas.
CARACTERÍSTICAS DEL EQUIPO DE ENSILAJE:
• El Volumen del triturador es de 1m3.
• El rendimiento del triturador es de 500 kg/hr de mortalidad.
• La forma de adición de ácido fórmico será semiautomática.
• La medición del pH será realizada a través de un pHmetro, con una frecuencia diaria. Siempre se medirá el pH antes de trasvasijar al silo, tomando una muestra de este en la superficie y fondo.
• Se contará con un procedimiento de limpieza, desinfección y mantención interno del triturador.
• El tiempo de retención de la mortalidad ensilada dentro del triturador será sólo mientras dure la molienda.
• El abastecimiento de energía al sistema de ensilaje será mediante un generador.
• Se contará con planes de contingencia ante derrames de mortalidad ensilada (ver detalle en Anexo VII de la DIA).
• Dentro de la sistema ensilaje, estará prohibido realizar fraccionamiento, reenvasado y trasvasije del producto y NO se emplearán herramientas que puedan producir chispas.
• Existirán Procedimientos de Operación del sistema de ensilaje escrito y disponible para todo el personal de bodega; además el personal que opere este sistema será debidamente capacitado.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS GENERALES DEL TRASVASIJE DE LA MORTALIDAD AL SILO Y RETIRO DEL PRODUCTO:
La cantidad de mortalidad (kg.) que se generará en un ciclo productivo es del orden del 10% de la producción total por ciclo, considerando que en un ciclo productivo, la biomasa máxima generada para este centro es de 6203 toneladas, la mortalidad máxima generada se muestra en el cuadro 7. Para este cálculo se considera un ciclo productivo de 18 meses.
Cuadro 7. Mortalidades generadas durante un ciclo productivo.
Mortalidades Kg.
Mortalidades por ciclo (18 meses) 192,476
Mortalidades por mes 10,693.10
Mortalidades por día (30 días) 356.44
Una vez concluido el ciclo productivo y estando el centro en descanso, se procederá a realizar la Limpieza y Desinfección del equipo de ensilaje, como también de sus partes (silo y triturador) en los tiempo y condiciones que señala la normativa sectorial de la autoridad (Anexo V de la DIA).
La Limpieza y Desinfección será desarrollada por una empresa externa. En caso de que se optara a realizar esta actividad con el personal del centro, se solicitará el permiso de la autoridad.
Cabe mencionar que el Ensilaje en sí mismo NO genera RILES, los únicos residuos líquidos que genera son provenientes de la limpieza y desinfección, es importante recalcar que la Limpieza y Desinfección no es una operación habitual, pues se limita al término de un ciclo productivo. Los residuos que se generan son volúmenes pequeños los que se infiltran en un pozo de infiltración. (Se adjunta en el Anexo I de la DIA la resolución de la SISS para infiltrar y en el Anexo II de la DIA el Informe Agronómico del predio).
TRASLADO DE LA MORTALIDAD ENSILADA A LA PLANTA REDUCTORA
Cabe mencionar que aun cuando el traslado del ensilado no forma parte de esta modificación, se señala que la empresa externa de este servicio deberá contar con todas las autorizaciones correspondientes y de lo cual se llevará un registro que facilite la fiscalización de la autoridad.
Como se ha señalado anteriormente, el producto generado en el ensilaje, será llevado hacia una Planta reductora de Harina y Aceite. A modo de mayor información, el detalle de esta operación se indica en el Anexo VI de la DIA. “Manual de manejo de mortalidad”. En el caso de que el “Ensilado” no fuera retirado de acuerdo a contrato con Planta Reductora o por el proveedor del equipo de ensilaje, se contratará un servicio de transporte de alguna empresa que cuente con las correspondientes autorizaciones. Cualquiera sea el destino del producto resultante de este proceso, se llevará un registro pormenorizado de él, de modo que pueda ser fácilmente verificable.
Es necesario destacar que este proceso de ensilaje permite hacerse cargo de mortalidades normales para un centro, entendiendo por tales porcentajes que se ubican entre 0,1 y 0,2 por día. Sin embargo, ante eventos de mortalidad masiva, estas serán tratadas según lo establecido en el Art. 7, Letra k) del D.S. 319/2001, que fue actualizado a mayo del 2010, de modo que esta normativa permita responder esta situación. Ahora bien el Art. 7, letra k) del D.S. 319/2001, señala lo siguiente:
“En caso que el Servicio verifique la existencia de mortalidades masivas podrá ordenar su disposición en vertederos autorizados, de conformidad con el Programa Sanitario General respectivo, en casos calificados atendida la magnitud de la mortalidad”
Independientemente de lo anterior, este proyecto considera la implementación de un Plan de Contingencia frente a un evento de esta naturaleza, según lo establece el Art. 5 del D.S. 320/2001 (Actualizado a Septiembre del 2009).
Se adjunta en el Anexo VI de la DIA el respectivo Plan de Contingencia ante Mortalidades Masivas. Lo que se señala en la letra k) del Art. 7 del D.S. 319/2001 adquiere un carácter de perentorio toda vez que es la autoridad pesquera la que puede “ordenar su disposición en vertederos autorizados”, en casos calificados atendida la magnitud de la mortalidad. Esta situación puede darse cuando se excede la capacidad máxima de ensilaje. En todo caso como lo señala la referida normativa, la disposición de la mortalidad se realizará en sitios autorizados para estos fines, y de ello se llevará un registro que facilite la verificación de la autoridad.
MANEJO DEL ACIDO FÓRMICO.
El Ácido Fórmico es mezclado en dosis específicas de acuerdo al peso de la mortalidad, por lo cual el equipo de ensilaje contará con un dosificador semiautomático, que equilibra ácido fórmico y volumen de mortalidad, según el Cuadro de dosificación, descrito en Anexo VI de la DIA. Se debe considerar que la cantidad de Acido fórmico a utilizar para el ensilaje se aproximadamente 35 L por tonelada de mortalidad a tratar.
Se contará con un Plan de Contingencia ante derrame de ácido fórmico.
Es importante señalar que el Proyecto que se somete al SEIA corresponde al proceso de Ensilaje de mortalidad el que se realizará en Tierra.
Se reitera que el transporte de los insumos para el proceso (ácido fórmico), así como el traslado de este producto (Pasta Homogeneizada) hacia plantas reductoras, NO forman parte de esta modificación, comprometiendo, en todo caso, que las empresas y/o el titular que realicen este servicio deben contar con los permisos correspondientes.
En el manejo del Ácido Fórmico se aplicarán las medidas de seguridad descritas en el manual de manejo de ácido Fórmico (Anexo VI de la DIA).
Cabe hacer presente que en el centro no habrá almacenamiento de ácido fórmico. El abastecimiento de ácido fórmico, se hará en la medida que se requiera.
De la Salud y Seguridad ocupacional: Dentro del manual de manejo de ácido fórmico se indica las medidas de manipulación del ácido fórmico, además se cuenta con Planes de contingencia ante accidentes laborales por salpicadura o derrame de ácido fórmico u otro producto peligroso.
PROGRAMA GENERAL DE LAVADO, LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN.
El personal del centro de cultivo o en su defecto las empresas externas que limpien y desinfecten los equipos de ensilaje, deben contar con un “Manual de Limpieza y Desinfección”, el que deberá ser presentado a la Autoridad Marítima local para su aprobación y contemplará solo el uso de productos autorizados amigables con el medio ambiente.
Es importante señalar que el Proyecto que se somete al SEIA corresponde al proceso de Ensilaje de mortalidad que se realizará en Tierra. El Lavado, Limpieza y Desinfección de los equipos y materiales para el proceso (que hayan sido usados para el ácido fórmico), se realizará en los tiempos y condiciones que señala la autoridad en el “Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las especies Hidrobiológica (incluye lo indicado en la actualización a mayo de 2010).
El traslado del producto (Pasta Homogeneizada) hacia plantas reductoras, NO forman parte de esta modificación. Sin embargo, solo se trabajará con empresas que cuenten con permisos correspondientes.
3.5 ETAPA DE ABANDONO
El procedimiento de Ensilaje tiene una vida útil indefinida. Terminada la vida útil del proyecto, o si se requiere reemplazar el sistema por otro que pudiera estar autorizado por la autoridad, se procederá a desmantelar las instalaciones que no presten utilidad. Las estructuras desmanteladas serán, preferentemente reutilizadas en otras instalaciones del titular u otros titulares de proyectos, de lo cual se dejará expresa constancia para efectos del expediente del proyecto.
Aquellos materiales que no puedan ser reutilizados, serán dispuestos en algún sitio de disposición final autorizado, de lo cual se dará cuenta a la autoridad ambiental y sanitaria competente.
PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO
Emisiones Atmosféricas
Emisiones atmosféricas generadas durante el desarrollo del proyecto.
| Etapa | Tipo de emisión |
| Construcción | ninguna |
| Operación | Generador (combustible) |
| Cierre o Abandono | ninguna |
Residuos Líquidos
No existen descargas de efluentes líquidos asociadas al proyecto.
Residuos Sólidos
Generación de residuos sólidos asociados al proyecto.
| Etapa | Tipo de residuo | Almacenamiento o acopio | Cantidad generada | Manejo del residuo | Destino final |
| Construcción | Residuos domiciliarios | Contenedores 500L, para residuos domiciliarios | 0,5 kg/persona | Acopio temporal hasta retiro por empresa externa. | Relleno sanitario autorizado. |
| Operación | Plásticos Envases de ácido fórmico | Tachos de 60 l de capacidad | 6 envases/año | Retiro por empresa proveedora | Los envases vacíos de ácido fórmico serán devueltos al proveedor. |
| Operación | Mortalidad ensilada | Silo de acopio. | 180 Ton/Año | Retiro material ensilado por empresa externa. | Empresa externa autorizada. |
| Abandono | Restos generados en desmantelamiento. | En el lugar de desmantelamiento Recipientes del proyecto existente | -------- | ---------- ---- | Sitios de disposición final autorizados. Se privilegiará el reciclaje de los materiales del desmantelamiento |
*Solo se utilizará y generará en caso de ocurrir una contingencia.
El titular reitera que las sustancias químicas utilizadas y residuos generados en las operaciones de ensilaje, se almacenarán, manipularán y eliminarán acorde a lo establecido en el D.S. N° 148/03 MINSAL “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos” y a la NCh. 382/04 “Clasificación de sustancias Peligrosas”.
Los residuos considerados como peligrosos corresponden principalmente a envases vacíos de ácido fórmico, los que son devueltos al proveedor.
4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "“Manejo De Mortalidad Mediante Sistema De Ensilaje En Centro De Cultivo Sector Linlinao”" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con:
4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:
| Normativa | Etapa | Forma de cumplimiento |
| Constitución Política de la República de Chile | Etapa de construcción y operación. | La realización de esta DIA y su sometimiento al SEIA para su evaluación y aprobación, tienen por objeto contribuir al cumplimiento de la garantía constitucional: El Derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación. |
| Ley N° 19.300 MINSEGPRES “Ley de Bases del Medio Ambiente”. | Etapa de construcción y operación | Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente. |
| Crea el Ministerio, el servicio de Ley N ° 20417 MINSEGPRES 26/01/2010 Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y a la Superintendencia del Medio Ambiente. | Etapa de construcción y operación | Se presenta a la SEA X Región, una Declaración de Impacto Ambiental (DIA). |
| D.S. N° 95/01 MINSEGPRES “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”. | Etapa de construcción y operación | Se ha ingresado este proyecto al sistema de evaluación de impacto ambiental para la evaluación de las etapas del proyecto, donde se demuestra cumplimiento debido a los manejos de residuos producidos, medidas para reducir los impactos sobre el ambiente tales como implementación de tecnologías de alimentación, planes de contingencia en caso de emergencia, etc. |
| D. S. MINECON 430/1991 Ley General de Pesca y Acuicultura y sus Modificaciones, Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado. Ley N º 20.434 Modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de Acuicultura. | Etapa de construcción y operación | En lo respecta aquellos artículos del ámbito ambiental, regulatorios y específicos, tales como los Artículos 1, 67 al 90, 122 y 136 y sus modificaciones |
| D.S. Nº 138/2005 Establece obligación de declarar emisiones que indica. | | Mediante la entrega de la información exigida a la SEREMI de salud a fin de estimar las emisiones provenientes del generador del pontón flotante. |
| D.S. N° 320/01 MINECON “Reglamento Ambiental para la Acuicultura”. | Etapa de operación. | Adoptar medidas para impedir el vertimiento de residuos y desechos sólidos y líquidos, además de cumplir con lo estipulado para el almacenamiento, transporte y disposición final de residuos. Se contará con manuales y procedimientos en caso de fallas en el sistema de ensilaje, derrame de ácido fórmico y eventos de mortalidades masivas. Para estos se establecen planes de acción y responsabilidades. Todas las contingencias serán informadas al Servicio y a la Autoridad Marítima dentro de un plazo de 24 horas desde detectado el hecho. |
| Ley N° 19.821 deroga a Ley N° 3.133 y modifica la Ley N° 18.902 en materia de Residuos Industriales Líquidos | Etapa de construcción y Operación | Eliminación de Residuos debidamente autorizado. |
| D. S. N° 201/01 MINSAL Reglamento sobre Condiciones Ambientales y Sanitarias Básicas en los Lugares de Trabajo | Etapa de construcción y Operación | Eliminación de residuos sólidos en vertedero autorizado. |
| Ley de Navegación Nº 2.222/78, Título IX D.S. N° 1/92 “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática”. | Todo el Proyecto | Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional sin tratamiento previo. |
| D.S. Nº 777/1978 Código Marítimo Internacional de Mercaderías Peligrosas y sus Anexos, del Ministerio de Defensa Nacional. (IMDG) | Etapa de Operación | Se cumplirá con lo establecido en esta normativa para los procedimientos y condiciones de transporte del Ácido Fórmico, así como también en los antecedentes requeridos en la Circular O-31/015. En caso que el transporte lo realice un tercero, se informará a la autoridad de este hecho y se exigirá a la empresa proveedor a de este servicio que cuente con los permisos y autorizaciones correspondientes. |
| Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, Decreto Supremo N°594/99 del Ministerio de Salud. | Etapa de construcción y Operación | En el artículo 17 se establece: “En ningún caso podrán incorporarse a las napas de agua subterránea de los subsuelos o arrojarse en los canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas, embalses o en masas o en cursos de agua en general, los relaves industriales o mineros o las aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza, sin ser previamente sometidos a los tratamientos de neutralización o depuración que prescriba en cada caso la autoridad sanitaria.” En el artículo 18 se establece: “La acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria. En el artículo 20 se establece: “En todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos. |
| D.S 298/1994 MTT “Reglamento de Transporte de carga Peligrosa por Calles y Caminos” | En caso que el titular realice el transporte del ácido fórmico por vía terrestre, debe dar cumplimiento a lo dispuesto en este reglamento. | En el caso que este transporte lo realice un tercero, el titular debe declara que el transporte lo realizará un tercero autorizado. |
4.2 Permisos ambientales sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "“Manejo De Mortalidad Mediante Sistema De Ensilaje En Centro De Cultivo Sector Linlinao”" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 93 y 96 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
| Art. N ° Reglamento SEIA | Descripción | Cuerpo Legal | Institución relacionada |
| Art. 93 del D.S. N° 95/2003 | Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase a que se y refieren los Artículos 79 y 80 del D.F.L Nº 725/67, del código sanitario. | D.F.L Nº 725/67, Código Sanitario. | SEREMI de Salud |
| Art 96 del D.S. N° 95/2003 | Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los limites urbanos, a que se refieren los incisos 3º y 4º del art. 55 del D.F.L. Nº 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. | D.F.L. Nº 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. | Ministerio de Agricultura Ministerio de Vivienda y Urbanismo. |
5. 5. Que en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "“Manejo De Mortalidad Mediante Sistema De Ensilaje En Centro De Cultivo Sector Linlinao”" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
6. 6. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:
El titular se compromete a mantener un mejoramiento continuo de sus procesos, adoptando nuevas tecnologías disponibles.
7.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
8.- Que, para que el proyecto "“Manejo De Mortalidad Mediante Sistema De Ensilaje En Centro De Cultivo Sector Linlinao”" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
9.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
10.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de titularidad y/o de representación legal.
11.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
12.- Que, el titular deberá mantener condiciones adecuadas en el manejo y disposición de los residuos sólidos, para lo cual llevará un registro o bitácora donde se establezcan todos los despachos relativos a los residuos retirados desde el centro, en el cual se consignará, a lo menos, fecha, hora, cantidad, procedencia, destino, tipo de transporte, placa patente y antecedente del conductor del vehículo de transporte, además de los datos del operador que despacha. Los residuos sólidos que genere el proyecto sólo podrán disponerse en plantas reductoras, establecimientos y/o vertederos autorizados.
13.- Que, respecto a los planes de contingencia y medidas de seguridad del centro, se debe llevar un registro de las medidas propuestas y un registro de la aplicación del plan de seguimiento ambiental, en caso que corresponda. No obstante, en el caso de los planes de contingencia, previo a su aplicación, se debe notificar a la autoridad competente.
14.- Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012 de la Superintendencia de Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, deberá ser entregada por el Titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los plazos y con la frecuencia establecidas en la presente Resolución, ingresándola al Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia al cual se accede a través de la página web http:// www.sma.gob.cl. . Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el Titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en calle Miraflores N°178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e) del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.
15.- Que en caso de emergencias producidas por materiales o sustancias peligrosas o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile más cercano al lugar, a la autoridad Sanitaria y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente, a los servicios precedentemente y facilitar las labores de éstos a objeto de controlar la emergencia.
16.- Que se incluye a la presente resolución como parte complementaria, todos los documentos del expediente y la Declaración de Impacto Ambiental, Acta de Evaluación e Informe Consolidado de la Evaluación Ambiental del proyecto.
17.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos