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REPÚBLICA DE CHILE
SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA

Califica Ambientalmente el proyecto "TRANSPORTE DE ACIDO SULFURICO EN LAS REGIONES II-III Y IV"

Resolución Exenta Nº 1153/2012

Santiago, 16 de Noviembre de 2012



VISTOS:

1.    La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas del proyecto "Transporte de Ácido Sulfúrico en las Regiones II-III y IV", presentada por los señores Luis Fuentes Aguilera y Rodrigo Hormazábal Rubio, en representación de Importadora y Exportadora Fos Trade Ltda., con fecha 02 de mayo de 2012.

2.    Las observaciones y pronunciamientos de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental (ICE), de la DIA del proyecto "Transporte de Ácido Sulfúrico en las Regiones II-III y IV”.

3.     Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Transporte de Ácido Sulfúrico en las Regiones II-III y IV”.

4.    Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al Proyecto.

CONSIDERANDO:

1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto "Transporte de Ácido Sulfúrico en las Regiones II-III y IV".

2. Que, el derecho de Importadora y Exportadora Fos Trade Limitada (en adelante, el Titular), a emprender actividades está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los órganos de la administración del Estado.

3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el proyecto "Transporte de Ácido Sulfúrico en las Regiones II-III y IV" (en adelante, el Proyecto) consiste en el transporte de ácido sulfúrico para el abastecimiento de las empresas mineras en las regiones de Antofagasta, Atacama y Coquimbo, desde los expedidores hasta el lugar de destino.

El Titular cuenta con las siguientes oficinas:

 

·        Oficina Central: Ahumada 11 oficina 310, Comuna de Santiago.

·        Oficina de Operación: Llanta a 24 km al Este de Diego de Almagro, Comuna de Diego de Almagro.

En las direcciones mencionadas no se realizan ni se pretende realizar labores de mantención ni de lavado de vehículos. En éstas se realizan sólo labores de coordinación entre conductores y clientes.

La actividad de transporte se encuentra comprendida en las siguientes regiones y comunas:

 
 Tabla Nº1: Localización del Proyecto

Región
Comunas
Antofagasta
Tocopilla, Mejillones, Antofagasta, Tal Tal, Calama
Sierra Gorda y María Elena
Atacama
Chañaral, Diego de Almagro, Caldera, Copiapó, Tierra Amarilla y
Vallenar
Coquimbo
La Higuera, La Serena, Coquimbo, Ovalle, Canela, Illapel, Los Vilos
y Salamanca

3.1. Monto de Inversión.

El monto de inversión asciende a la suma de $1.200.000.000 (mil doscientos millones de pesos).

3.2. Vida Útil.

Dado que se trata de un proyecto de transporte, su duración se encuentra relacionado a las condiciones de mercado, por lo tanto no es posible precisar la vida útil del Proyecto.

3.3. Mano de Obra.

La mano de obra con la que contará la empresa para la ejecución del Proyecto es la siguiente:

·        Conductores: 22 (2 conductores por camión)

·        Administrativo: 1

·        Mecánicos mantenciones menores: 2 (inspección de camiones)

·        Prevencionista de Riesgo: 1

·        Administrador de Contrato: 1

3.4. Identificación de la Sustancia a Transportar.

El ácido sulfúrico puro es un líquido aceitoso incoloro e inodoro, que a temperatura ambiente no es volátil. El ácido sulfúrico está identificado como una sustancia corrosiva (clase 8) en la NCh. 382 Of. 2004.

Las características del ácido sulfúrico se encuentran en la Hoja de Datos de Seguridad (HDS) adjunta en el Anexo Nº6 de la DIA y en el Anexo N°1 de la Adenda N°1.

3.5. Obras, Acciones y Partes del Proyecto.

3.5.1 Construcción:

El Proyecto no contempla etapa de construcción de obras físicas que requieran superficie de terreno para su ejecución.

3.5.2 Operación:

Las labores de carga y descarga serán realizadas en los puntos indicados en las tablas siguientes, por el expedidor y el destintario de la sustancia, respectivamente.

 

 Tabla N°2 Puntos de Origen del Ácido Sulfúrico
 

Región de Origen

Comuna de Origen

Instalación de Origen

Antofagasta
Calama

Codelco Norte

Antofagasta
Mejillones

Terminal Mejillones

 Antofagasta
Antofagasta

Xtrata Alto Norte

Atacama
Copiapó

Enami Paipote

Atacama

Diego de Almagro

Codelco Fundición Potrerillo

Atacama
Chañaral

Terminal Barquito

Atacama

Diego de Almagro

Planta de Transferencia LLanta

 
 
  
Tabla N°3 Puntos de Descarga del Ácido Sulfúrico
 

Región de Destino
Comuna de Destino
Instalación de Destino
Antofagasta
Antofagasta
BHP Escondida
Antofagasta
Sierra Gorda
BHP Spence
Antofagasta
Antofagasta
C.M Zaldívar
Antofagasta
Antofagasta
Mantos Blancos
Antofagasta
Sierra Gorda
Xtrata Lomas Bayas
Antofagasta
Tal Tal
Las Cenizas
Atacama
Tierra Amarilla
Minera Caserones
Antofagasta
Calama
Minera El Abra
Antofagasta
Tal Tal
Minera Franke
Atacama
Chañaral
Manto Verde
Atacama
Diego de Almagro

Minera El Salvador

Coquimbo
Salamanca
Los Pelambres
Antofagasta

Mejillones - María Elena

Minera Antucoya

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

a) Carga y Descarga de Ácido Sulfúrico.

Las situaciones frente a las cuales el personal del Titular., no realizará el transporte se presentan en el numeral 1.8.3.1 del ICE.

La actividad de carga/descarga no será realizada directamente por el Titular. Sin perjuicio de lo anterior, los conductores respetarán las reglas básicas para las labores de carga y descarga, establecidas en el numeral 1.8.3.1 del ICE.

b) Rutas a utilizar.
 
 
Las rutas a utilizar por el Proyecto se describen en la siguiente tabla.
 
 Tabla N°4: Rutas a Utilizar
 

Región

Comunas

Rutas a Utilizar

Instalación de Origen o Lugar de Carga

Instalación de Destino o Lugar de Descarga

Cantidad/Tiempo (t/mes)

Frecuencia Viajes/ día

1
II

Calama, Sierra Gorda, Antofagasta, Taltal

Ruta24- Ruta25-Ruta5-B955
Fundición Codelco Norte
SCM Franke
11
1
2
II

Calama, Sierra Gorda, Antofagasta, Taltal

Ruta24- Ruta25-Ruta5-B965
Fundición Codelco Norte
Minera Las Cenizas
11
1
3
II
Calama, Sierra Gorda
Ruta24-Ruta25
Fundición Codelco Norte
Spence
22
2
4
II - III

Calama, Sierra Gorda, Antofagasta, Taltal, Chañaral, Caldera, Copiapó, Tierra Amarilla

Ruta24-Ruta25-Ruta5-C13- Ruta C237- C141-C17- Ruta 31Ch- C35- C453-C535

Fundición Codelco Norte
Caserones
11
1
5
II - III

Calama, Sierra Gorda, Antofagasta, Taltal, Chañaral

Ruta24-Ruta25-Ruta5-C13
Fundición Codelco Norte
Manto Verde
11
1
6
II - III

Calama, Sierra Gorda, Antofagasta, Taltal, Chañaral, Diego de Almagro

Ruta24-Ruta25-Ruta5-C13-C237-C141-C17-C13-C183
Fundición Codelco Norte
Minera Salvador
11
1
7
II
Calama, Sierra Gorda, Antofagasta

Ruta24-Ruta25-Ruta5-B55-Camino Privado

Fundición Codelco Norte
Minera Zaldívar
11
1
8
II

Calama, Sierra Gorda, Antofagasta

Ruta24-Ruta25-Ruta5-B55-Camino Privado

Fundición Codelco Norte
Minera Escondida
11
1
9
II
Calama
Ruta24-CH21-B147-B149
Fundición Codelco Norte
El Abra
22
2
10
II

Calama, Sierra Gorda, Antofagasta

Ruta24-Ruta25-Ruta5-B410
Fundición Codelco Norte
Mantos Blancos
22
2


11
II - III - IV

Calama, Sierra Gorda, Antofagasta, Taltal, Chañaral, Caldera, Copiapó, Vallenar, La Higuera, La Serena, Coquimbo, Ovalle, Canela, Los Vilos, Illapel, Salamanca

Ruta24-Ruta25-Ruta5- C13- Ruta C237-C141-C17- Ruta 31 Ch -C35-Alternativa Bifurcación Viñita Azul (C411)- Ruta 5- Ruta47-D81-D835

Fundición Codelco Norte
Minera Los Pelambres
11
1
12
II
Calama, Mejillones, Maria Elena

Ruta24-Ruta25-Ruta5-Camino Minero

Fundición Codelco Norte

Minera Antucoya

22
2
13
II
Calama, Sierra Gorda
Ruta24-Ruta25-Ruta5- B385
Fundición Codelco Norte
Lomas Bayas
22
2
14
II
Mejillones, Antofagasta, Taltal
B262-Ruta1-B400-Ruta5-B955
Terminal Mejillones
SCM Franke
11
1
15
II
Mejillones, Antofagasta, Taltal
B262-Ruta1-B400-Ruta5-B965
Terminal Mejillones
Minera Las Cenizas
11
1
16
II

Mejillones, Tocopilla, María Elena, Calama, Sierra Gorda

B262-Ruta1-B240-Ruta5-Ruta25
Terminal Mejillones
Spence
22
2
17
II - III

Mejillones, Antofagasta, Taltal, Chañaral, Caldera, Copiapó, Tierra Amarilla

B262-Ruta1-B400- Ruta5- C13- Ruta C237- C141- C17-Ruta 31Ch- C35-C453-C535

Terminal Mejillones
Caserones
11
1
18
II - III

Mejillones, Antofagasta, Taltal, Chañaral

B262-Ruta1-B400-Ruta5-C13
Terminal Mejillones
Manto Verde
11
1
19
II - III

Mejillones, Antofagasta, Taltal, Chañaral, Diego de Almagro

B262-Ruta1-B400-Ruta5-C13-C237-C141-C17-C13-C183
Terminal Mejillones
Minera Salvador
11
1
20
II
Mejillones, Antofagasta

B262-Ruta1-B400-Ruta5-B55-Camino Privado

Terminal Mejillones
Minera Zaldívar
11
1
21
II
Mejillones, Antofagasta

B262-Ruta1-B400-Ruta5-B55-Camino Privado

Terminal Mejillones
Minera Escondida
11
1
22
II

Mejillones, Tocopilla, María Elena, Calama

B262-Ruta1-Ruta24-CH21-B147-B149
Terminal Mejillones
El Abra
22
2
23
II
Mejillones, Antofagasta
B262-Ruta1-B400-Ruta5-B410
Terminal Mejillones
Mantos Blancos
22
2
24
II - III - IV

Mejillones, Antofagasta, Taltal, Chañaral, Caldera, Copiapó, Vallenar, La Higuera, La Serena, Coquimbo, Ovalle, Canela, Los Vilos, Illapel, Salamanca

B262 -Ruta1- B400- Ruta5- C13- C237-C141-C17- Ruta 31 Ch -C35- Alternativa Bifurcación Viñita Azul (C411)- Ruta 5- Ruta 47- D81- D835

Terminal Mejillones
Minera Los Pelambres
11
1
25
II
Mejillones, María Elena
B262 -Ruta1-B240-Camino Minero
Terminal Mejillones
Minera Antucoya
22
2
26
II

Mejillones, Antofagasta, Sierra Gorda

B262-Ruta1-B400-Ruta5-B385
Terminal Mejillones
Lomas Bayas
22
2
27
II
Antofagasta, Taltal
Ruta5-B955
Fundición X Strata
SCM Franke
11
1
28
II
Antofagasta, Taltal
Ruta5-B965
Fundición X Strata
Minera Las Cenizas
11
1
29
II
Antofagasta, Sierra Gorda
Ruta5-Ruta25
Fundición X Strata
Spence
22
2
30
II - III

Antofagasta, Taltal, Chañaral, Caldera, Copiapó, Tierra Amarilla

Ruta 5- C13- C237- C141- C17-Ruta 31Ch- C35-C453-C535

Fundición X Strata
Caserones
11
1
31
II
Antofagasta, Taltal, Chañaral
Ruta5-C13
Fundición X Strata
Manto Verde
11
1
32
II - III

Antofagasta, Taltal, Chañaral, Diego de Almagro

Ruta5-C13-C237-C141-C17-C13-C183
Fundición X Strata
Minera Salvador
11
1
33
II
Antofagasta
Ruta5-B55-Camino Privado
Fundición X Strata
Minera Zaldívar
22
2
34
II
Antofagasta
Ruta5-B55-Camino Privado
Fundición X Strata
Minera Escondida
22
2
35
II

Antofagasta, Sierra Gorda, Calama

Ruta5-Ruta25-Ruta24-CH21-B147-B149
Fundición X Strata
El Abra
11
1
36
II
Antofagasta
Ruta5-B410
Fundición X Strata
Mantos Blancos
11
1
37
II - III - IV

Antofagasta, Taltal, Chañaral, Caldera, Copiapó, Vallenar, La Higuera, La Serena, Coquimbo, Ovalle, Canela, Los Vilos, Illapel, Salamanca

Ruta5- C13- C237- C141-C17- Ruta 31 Ch-C35-Alternativa Bifurcación Viñita Azul (C411) - Ruta 5-Ruta 47- D81- D835

Fundición X Strata
Minera Los Pelambres
11
1
38
II

Antofagasta, Sierra Gorda, Mejillones, Maria Elena

Ruta5-B240- Camino Minero
Fundición X Strata
Minera Antucoya
11
1
39
II
Antofagasta, Sierra Gorda
Ruta5-B385
Fundición X Strata
Lomas Bayas
22
2
40
II
Chañaral, Taltal
Ruta5-B955
Terminal Barquitos
SCM Franke
22
2
41
II
Chañaral, Taltal
Ruta5-B965
Terminal Barquitos
Minera Las Cenizas
22
2
42
II

Chañaral, Taltal, Antofagasta, Sierra Gorda

Ruta5-Ruta25
Terminal Barquitos
Spence
11
1
43
III

Chañaral, Caldera, Copiapó, Tierra Amarilla

Ruta5- Bifurcación Viñita Azul (alternativa Ruta C-411)-C35-C453-C535

Terminal Barquitos
Caserones
11
1
44
II
Chañaral
Ruta5-C13
Terminal Barquitos
Manto Verde
22
2
45
III
Chañaral, Diego de Almagro

Ruta 5-C13-C237-C141-C17-C13-C183

Terminal Barquitos
Minera Salvador
22
2
46
II
Chañaral, Taltal, Antofagasta
Ruta5-B55-Camino Privado
Terminal Barquitos
Minera Zaldívar
11
1
47
II
Chañaral, Taltal, Antofagasta
Ruta5-B55-Camino Privado
Terminal Barquitos
Minera Escondida
11
1
48
II

Chañaral, Taltal, Antofagasta, Sierra Gorda, Calama

Ruta 5-Ruta 25-Ruta24-CH21- B147-B149

Terminal Barquitos
El Abra
11
1
49
II
Chañaral, Taltal, Antofagasta
Ruta 5-B410
Terminal Barquitos
Mantos Blancos
11
1
50
III - IV

Chañaral, Caldera, Copiapó, Vallenar, La Higuera, La Serena, Coquimbo, Ovalle, Canela, Los Vilos, Illapel, Salamanca

Ruta 5- C13- C237- C141-C17- Ruta 31 Ch- C35- Alternativa Bifurcación Viñita Azul (C411) - Ruta 5-Ruta 47- D81- D835

Terminal Barquitos
Minera Los Pelambres
11
1
51
II

Chañaral, Taltal, Antofagasta, Sierra Gorda, Mejillones, Maria Elena

Ruta 5-B240-Camino Minero
Terminal Barquitos
Minera Antucoya
11
1
52
II

Chañaral, Taltal, Antofagasta, Sierra Gorda

Ruta 5-B385
Terminal Barquitos
Lomas Bayas
11
1
53
III - II

Diego de Almagro, Chañaral, Taltal

C13-C115B- o C13-Ruta 5- B955
Fundición Potrerillos
SCM Franke
11
1
54
III - II

Diego de Almagro, Chañaral, Taltal

C13-Ruta 5-B965
Fundición Potrerillos
Minera Las Cenizas
11
1
55
III - II

Diego de Almagro, Chañaral, Taltal, Antofagasta, Sierra Gorda

C13-Ruta 5- Ruta 25
Fundición Potrerillos
Spence
11
1
56
III

Diego de Almagro, Chañaral, Caldera, Copiapó, Tierra Amarilla

C13-Ruta5- Bifurcación Viñita Azul (alternativa Ruta C-411)-C35-C453-C535

Fundición Potrerillos
Caserones
11
1
57
III
Diego de Almagro, Chañaral
C13
Fundición Potrerillos
Manto Verde
11
1
58
III
Diego de Almagro
C13-C237-C141-C17-C13-C183
Fundición Potrerillos
Minera Salvador
11
1
59
III - II

Diego de Almagro, Chañaral, Taltal, Antofagasta

C13-Ruta5-B55-Camino Privado
Fundición Potrerillos
Minera Zaldívar
11
1
60
III - II

Diego de Almagro, Chañaral, Taltal, Antofagasta

C13-Ruta5-B55-Camino Privado
Fundición Potrerillos
Minera Escondida
11
1
61
III - II

Diego de Almagro, Chañaral, Taltal, Antofagasta, Sierra Gorda, Calama

C13-Ruta5-Ruta25-Ruta24-CH21-B147-B149
Fundición Potrerillos
El Abra
11
1
62
III - II

Diego de Almagro, Chañaral, Taltal, Antofagasta

C13-Ruta5-B410
Fundición Potrerillos
Mantos Blancos
11
1
63
III - IV

Diego de Almagro, Chañaral, Caldera, Copiapó, Vallenar, La Higuera, La Serena, Coquimbo, Ovalle, Canela, Los Vilos, Illapel, Salamanca

C13- C141- C17- Ruta 31 Ch- C35- Alternativa Bifurcación Viñita Azul (C411) - Ruta 5- Ruta47- D81- D835

Fundición Potrerillos
Minera Los Pelambres
11
1
64
III - II

Diego de Almagro, Chañaral, Taltal, Antofagasta, Sierra Gorda, Mejillones, María Elena

C13-Ruta5-B240-Camino Minero
Fundición Potrerillos
Minera Antucoya
11
1
65
III - II

Diego de Almagro, Chañaral, Taltal, Antofagasta, Sierra Gorda

C13-Ruta5-B385
Fundición Potrerillos
Lomas Bayas
11
1
66
III

Diego de Almagro, Chañaral, Taltal

C13-Ruta5-B955
Estación Transferencia Llanta
SCM Franke
11
1
67
III

Diego de Almagro, Chañaral, Taltal

C13-Ruta5-B965
Estación Transferencia Llanta
Minera Las Cenizas
11
1
68
III – II

Diego de Almagro, Chañaral, Taltal, Antofagasta, Sierra Gorda

C13-Ruta5-Ruta25
Estación Transferencia Llanta
Spence
11
1
69
III

Diego de Almagro, Chañaral, Caldera, Copiapó, Tierra Amarilla

C13-Ruta5-Bifurcación Viñita Azul (alternativa Ruta C-411)-C35-C453-C535

Estación Transferencia Llanta
Caserones
11
1
70
III
Diego de Almagro, Chañaral
C13
Estación Transferencia Llanta
Manto Verde
22
2
71
III
Diego de Almagro
C13-C237-C141-C17-C13-C183
Estación Transferencia Llanta
Minera Salvador
33
3
72
III - II

Diego de Almagro, Chañaral, Taltal, Antofagasta

C13-Ruta5-B55-Camino Privado
Estación Transferencia Llanta
Minera Zaldívar
11
1
73
III - II

Diego de Almagro, Chañaral, Taltal, Antofagasta

C13-Ruta5-B55-Camino Privado
Estación Transferencia Llanta
Minera Escondida
11
1
74
III - II

Diego de Almagro, Chañaral, Taltal, Antofagasta, Sierra Gorda, Calama

C13-Ruta5-Ruta25-Ruta24-CH21-B147-B149
Estación Transferencia Llanta
El Abra
11
1
75
III - II

Diego de Almagro, Chañaral, Taltal, Antofagasta

C13-Ruta5-B410
Estación Transferencia Llanta
Mantos Blancos
11
1
76
III - IV

Diego de Almagro, Chañaral, Caldera, Copiapó, Vallenar, La Higuera, La Serena, Coquimbo, Ovalle, Canela, Los Vilos, Illapel, Salamanca

C13- C141-C17- Ruta 31 Ch -C35- Alternativa Bifurcación Viñita Azul (C411)- Ruta 5- Ruta47- D81- D835

Estación Transferencia Llanta
Minera Los Pelambres
11
1
77
III - II

Diego de Almagro, Chañaral, Taltal, Antofagasta, Sierra Gorda, Mejillones, María Elena

C13-Ruta5-B240-Camino Minero
Estación Transferencia Llanta
Minera Antucoya
11
1
78
III - II

Diego de Almagro, Chañaral, Taltal, Antofagasta, Sierra Gorda

C13-Ruta5-B385
Estación Transferencia Llanta
Lomas Bayas
11
1
79
III

Copiapó, Diego de Almagro, Chañaral, Taltal

C35-C17-C13-Ruta5-B955
Fundición Enami Paipote
SCM Franke
11
1
80
III

Copiapó, Diego de Almagro, Chañaral, Taltal

C35-C17-.C13-Ruta5-B965
Fundición Enami Paipote
Minera Las Cenizas
11
1
81
III - II

Copiapó, Diego de Almagro, Chañaral, Taltal, Antofagasta, Sierra Gorda

C35-C17-C13-Ruta5-Ruta25
Fundición Enami Paipote
Spence
11
1
82
III
Copiapó, Tierra Amarilla
C35-C453-C535
Fundición Enami Paipote
Caserones
22
2
83
III

Copiapó, Diego de Almagro, Chañaral

C35-C17-C13
Fundición Enami Paipote
Manto Verde
11
1
84
III
Copiapó, Diego de Almagro
C35-C17-C13-C183
Fundición Enami Paipote
Minera Salvador
11
1
85
III - II

Copiapó, Diego de Almagro, Chañaral, Taltal, Antofagasta

C35-C17-C13-Ruta5-B55-Camino Privado

Fundición Enami Paipote
Minera Zaldívar
11
1
86
III - II

Copiapó, Diego de Almagro, Chañaral, Taltal, Antofagasta

C35-C17-C13-Ruta5-B55-Camino Privado

Fundición Enami Paipote
Minera Escondida
11
1
87
III - II

Copiapó, Diego de Almagro, Chañaral, Taltal, Antofagasta, Sierra Gorda, Calama

C35-C17-C13-Ruta5-Ruta25-Ruta24-CH21-B147-B149
Fundición Enami Paipote
El Abra
11
1
88
III - II

Copiapó, Diego de Almagro, Chañaral, Taltal, Antofagasta

C35-C17-C13-Ruta5-B410
Fundición Enami Paipote
Mantos Blancos
11
1
89
III - IV

Copiapó, Vallenar, Vallenar, La Higuera, La Serena, Coquimbo, Ovalle, Canela, Los Vilos, Illapel, Salamanca

C35-Bifurcación Viñita Azul (alternativa Ruta C-411)-Ruta5-Ruta47-D81-D835

Fundición Enami Paipote
Minera Los Pelambres
22
2
90
III - II

Copiapó, Diego de Almagro, Chañaral, Taltal, Antofagasta, Sierra Gorda, Mejillones, María Elena

C35-C17-C13-Ruta5-B240-Camino Minero

Fundición Enami Paipote
Minera Antucoya
11
1
91
III - II

Copiapó, Diego de Almagro, Chañaral, Taltal, Antofagasta, Sierra Gorda

C35-C17-C13-Ruta5-B385
Fundición Enami Paipote
Lomas Bayas
11
1
 

El Titular señala que los viajes diarios indicados en la tabla son estimados en promedio y estarán supeditados al número de camiones con los que cuenta Importadora y Exportadora Fos Trade Ltds., y a la medida en que se vayan concretando los contratos con las empresas clientes, de modo tal que no se cubrirán todos los orígenes y destinos durante un mismo día.

Los camiones vacíos (sin ácido) podrán utilizar otras rutas.

Mayores antecedentes se presentan en el numeral 1.8.4. “Rutas a Utilizar” del ICE.

 
c)    Lugares de Detención.

El Titular sólo podrá utilizar los puntos de detención establecidos en la tabla siguiente:

Tabla N° 5 Lugares de Detención

 
II Región

Instalaciones de Minera Michilla, ubicada a unos 110 km, al norte Antofagasta, comuna de Mejillones;

Minera El Tesoro, ubicada en la comuna de Sierra Gorda a 140 km. al Noreste de Antofagasta; Cerro Dominador faena Santa Margarita, ubicada a 21 km. al Sureste de la comuna de Calama.

III Región

Zona de estacionamiento autorizado en la comuna de Diego de Almagro, el cual está a 100 m de la salida sur hacia Copiapó.

IV Región

Área de Servicio Huentelauquén, ubicada en la comuna de Los Vilos, altura km. 264, Ruta 5 Norte.

 
Mayores antecedentes, pueden ser encontrados en el numeral 1.8.5., “Lugares de Detención” del ICE.
 

3.5.3. Equipos y maquinarias.

Para el transporte del ácido sulfúrico se utilizará una flota de 10 tracto-camiones con semi-remolque, cuyo volumen de carga será de 16.000 litros. Los estanques serán destinados exclusivamente para el transporte de ácido sulfúrico. Todos los vehículos utilizados contarán con:

·        Equipo de telefonía celular de cobertura nacional.

·        Radiotransmisor.

·        Sistema GPS.

Las características de los tracto-camiones y semi-remolques se presentaron en el numeral 1.8.6 “Maquinarias a Utilizar” del ICE.

3.5.4. Lavado y Mantención de Vehículos.

El Proyecto no contempla labores de lavado de los vehículos en sus dependencias. Para ello se ha previsto que este servicio se efectúe en lugares adecuados y debidamente autorizados por la autoridad respectiva. Al respecto, el Titular se compromete a mantener los registros en la oficina central y de operaciones, que permita a la Autoridad Ambiental y Sanitaria, verificar que el o los lugares en donde se realizará el lavado, cumplen con lo señalado anteriormente.

La mantención de los estanques será realizada por empresas autorizadas para este fin. De dichas mantenciones se dejará registro en la oficina central y de operaciones  a disposición del organismo fiscalizador.

3.5.5. Cierre o Abandono.

Dado que la vida útil del Proyecto está ligada a condiciones de mercado, no es posible precisar el término de éste. Sin perjuicio de lo señalado, el Titular dará aviso a la Autoridad Ambiental con la debida antelación sobre el término del Proyecto y las actividades o acciones que ejecutará para dar un adecuado término.

Mayores antecedentes se presentan en el numeral 1.8.9. “Etapa de Abandono” del ICE.

 
3.5.6 Capacitación.

A lo menos una vez al año el Titular realizará capacitaciones a todos los conductores en los temas señalados en el numeral 1.9.1 del ICE. Además, el prevencionista de riesgos de la empresa, realizará inducciones a los trabajadores que ingresen a la empresa de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.9.1 del ICE.

Respecto a los reentrenamientos, éstos se darán según las necesidades que se vayan presentando en la operación diaria, pudiéndose repetir alguna de las capacitaciones ya realizadas o incorporando nuevas actividades de capacitación.

El Titular mantendrá un registro de las capacitaciones realizadas en su oficina central.

3.6.  Plan de Contingencia.
a) Coordinación de una Emergencia.

El conductor dará aviso inmediato, en caso de suscitarse algún incidente, al Supervisor o a la oficina central del Titular, y desde ésta se informará a los órganos de reacción inmediata: Bomberos, Carabineros, y si corresponde Ambulancias, además de los órganos de la administración del Estado, de acuerdo al numeral 3.6, letras h), i), j), l) y o) de la presente Resolución.

Mayores antecedentes, se presentan en el numeral 1.9.4 del ICE.

b) Brigada de Emergencia.

El Titular contará con la asistencia ante emergencias de REASUL en la Región de Atacama. Los servicios prestados por REASUL son detallados en el punto 1.9.3 “Red de Emergencia” en el ICE.

En las regiones donde REASUL no tiene cobertura, el Titular, previo al comienzo de las labores de transporte entre los orígenes y destinos, contratará a empresas que entreguen el servicio de asistencia en ruta en caso de emergencia. Dichos contratos serán remitidos a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Dirección Ejecutiva del SEA previo a la ejecución del Proyecto, así como cada vez que cambie de prestador del servicio.

A continuación, se describen los procedimientos en caso de contingencia:
c) Derrames y/o Fugas Menores.

Corresponderá al conductor del camión actuar y controlar este tipo de emergencia de acuerdo a las medidas establecidas en el numeral 1.9.2.1, letra a) del ICE.

d) Emergencia Mayor.

En caso de una emergencia mayor se procederá de acuerdo a las medidas establecidas en el numeral 1.9.2.1, letra b) del ICE.

e) En caso de Derrame.

El conductor dará aviso del incidente de acuerdo al numeral 3.6., Plan de Contingencia, letra a) de la presente Resolución. Se realizarán las medidas establecidas en el numeral 1.9.2.1, letra c) del ICE, referidas a las medidas de seguridad personal.

Respecto del derrame y confinamiento, el conductor procederá de acuerdo a las siguientes medidas:

·    Se procederá al control del derrame a favor del viento.

·    Se mantendrá todo tipo de materiales combustibles lejos del ácido derramado (madera, papel, aceite, etc.).

·    Se evaluará y procederá a tratar de interrumpir el escurrimiento de ácido sulfúrico del estanque, utilizando los implementos de emergencia.

·   Se evacuará a toda la población aledaña que pudiera ser alcanzada por el derrame.

·   Para contener el líquido escurrido, se cavarán pequeños diques y barreras de contención (pretil) de tierra o arena.

·   El confinamiento evitará el escurrimiento del ácido sulfúrico a cursos de agua o hacia lugares donde pueda tomar contacto con elementos orgánicos o materiales combustibles.

f) En caso de Incidente Mecánico o Choque sin Derrame.

En caso de incidente mecánico o choque sin derrame, se procederá de acuerdo a las medidas establecidas en el numeral 1.9.2.1, letra d) del ICE.

g) En caso de Derrame con Incendio/Explosión.
  • El conductor dará aviso del incidente de acuerdo al numeral 3.6., Plan de Contingencia, letra a) de la presente Resolución.
  • Mantenerse alejado de materiales orgánicos, carburos, nitratos, cloratos y polvos metálicos.
  • Para incendios pequeños se utilizará polvo químico seco o CO2.
  • Para incendios grandes se inundará con agua el área del incendio desde la distancia. No proyectando el chorro sobre el material derramado.
  • Se retirará el estanque del área del incendio, si fuese posible hacerlo sin ningún riesgo.
  • Se aplicará agua a los costados de los estanques expuestos a las llamas para su enfriamiento, y se mantendrá por un tiempo posterior a la extinción del fuego.
  • El personal se mantendrá alejado de los cabezales de los estanques.
  • Si producto de alguna de las emergencias anteriormente mencionadas se viera afectado algún componente biótico, el Titular realizará las acciones de recuperación y/o rehabilitación y posterior seguimiento, a convenir con las autoridades pertinentes, de acuerdo al numeral 3.6., letras h), i), j), l) y o) de la presente Resolución.
h) Derrame o Filtración en Cursos de Agua.
  • El conductor dará aviso del incidente de acuerdo al numeral 3.6,  Plan de Contingencia, letra a) de la presente Resolución.
  • Se coordinarán todas aquellas medidas que permitan interrumpir el flujo, tanto aguas arriba como aguas abajo de la zona del derrame, evitando así su dispersión.
  • Se contactará a las asociaciones de canalistas, juntas de vigilancia o comunidades de agua u otras involucradas, con el objeto de notificarlas sobre la necesidad de interrumpir el flujo (cierre de compuertas, desvío del curso de agua, etc.)
  • Se informará a los agricultores en el sector afectado para que eviten el regadío de sus cultivos durante la emergencia.
  • Una vez transcurrido el tiempo de descarga del ácido, en lo posible aumentar el flujo de agua del curso afectado.
  • Se realizarán mediciones de pH en varios puntos. Las muestras serán tomadas representativamente, cerca del centro del curso, y en los primeros 2 km cada 400 m y cada 10 minutos, en lo posible, desde el inicio del derrame hasta 60 minutos después. Los parámetros a medir serán: conductividad eléctrica, temperatura y oxígeno disuelto y los que la autoridad ambiental determine necesarios.
  • Las mediciones de agua serán tomadas aguas arriba del derrame.
  • Una vez terminadas las labores de emergencia, se realizarán monitoreos y seguimiento de las variables afectadas, estas labores serán coordinadas con las autoridades pertinentes (Superintendencia del Medio Ambiente, SEREMIs de Salud, SAG, Municipios, Dirección Regional del SEA, Servicios del Ministerio de Obras Públicas y SEREMIs de Medio Ambiente, así como a la Asociación de Canalistas u organizaciones de regantes correspondientes).
  • Si el curso de agua afectado por el derrame es utilizado para fines sanitarios, el Titular tomará las acciones necesarias para que la comunidad afectada obtenga el agua por otro medio, hasta que el problema se encuentre resuelto y se restauren las condiciones del curso de agua.
  • En caso de producirse una emergencia por contaminación de aguas de canales de regadío o de algún cuerpo de agua superficial que sea utilizado como fuente de agua para bebida animal o para riego, el Titular considerará todas aquellas medidas que permitan interrumpir el flujo tanto aguas arriba como aguas abajo de la zona de derrame, evitando así su dispersión.
  • Se contactará con las asociaciones de canalistas, junta de vigilancia o comunidades de agua u otras involucradas, con el objeto de notificarlas sobre la necesidad de interrumpir el flujo, mientras se aplican las acciones de emergencia para recuperar o limpiar las secciones de los canales contaminados. Por otra parte, informará a los agricultores en el sector afectado para que eviten el regadío de sus cultivos durante la emergencia.

Se informará inmediatamente a la Dirección General de Aguas (DGA) de la región (o regiones) involucradas, en caso de ocurrencia de un accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos y/o superficiales. El Informe  contendrá los antecedentes establecidos en el numeral 1.9.2.1, letra f) del ICE.

i) Derrame o Infiltración en el Suelo.

Si el ácido sulfúrico es derramado o infiltrado en el suelo se realizarán las siguientes acciones:

  • El conductor dará aviso del incidente de acuerdo al numeral 3.6., Plan de Contingencia, letra a) de la presente Resolución.
  • Delimitar el área afectada y prohibir el ingreso de personas no autorizadas a la zona afectada.
  • Si existe derrame de líquido, se protegerán los recursos hídricos, tratándose con materiales absorbentes y se depositarán en recipientes adecuados para eliminarlos como residuos.
  • El ácido derramado se recogerá con la máxima rapidez para evitar su evaporación y posibles daños sobre las instalaciones y equipos. Se neutralizará con carbonatos, bicarbonatos o hidróxido de sodio, o se utilizarán adsorbentes-neutralizadores. Una vez realizada la neutralización se lavará la superficie con abundante agua y detergente.
  • Retirar la porción de suelo afectado, trasladar y disponer los residuos contaminados generados en un lugar autorizado.
  • Se enviará a la SEREMI de Salud correspondiente, los resultados de las muestras del suelo, dentro de los primeros 15 días siguientes del suceso, indicando los parámetros relevantes a monitorear de acuerdo a la composición de la sustancia, la geo-referenciación del área del suceso, equipamiento empleado para el manejo, recolección, almacenamiento y transporte, además del lugar donde los residuos peligrosos generados serán dispuestos finalmente.
  • Con posterioridad a la contingencia, y una vez ejecutada las labores de limpieza, el Titular contratará una empresa especializada para realizar las mediciones de pH a fin de verificar la eficacia del procedimiento implementado, señalando las normas o valores de referencia que serán utilizados para establecer que no se presentan concentraciones o valores perjudiciales en las respectivas matrices monitoreadas. Los resultados de estas mediciones serán incorporados en los informes técnicos emitidos a la autoridad.
  • Una vez finalizada la emergencia, se emitirá un informe técnico a las siguientes autoridades: Superintendencia del Medio Ambiente, SEREMI de Salud correspondiente, SAG, Municipios, CONAF, con las medidas ambientales implementadas y con el programa de monitoreo y seguimiento.
  • Si se viera afectado el suelo del lugar, se realizarán las labores para rellenar la cavidad del suelo extraído con materiales de similares características, coordinado con las autoridades competentes y se implementarán las acciones para recuperar o rehabilitar las zonas afectadas.
  • Ejecutar una investigación interna sobre las causas del evento y la eficiencia o suficiencia de las acciones preventivas o correctivas adoptadas, con el fin de corregir los procedimientos que eviten que la situación se repita en el futuro.
Mayores detalles en el numeral 1.9.2.1, letra g) del ICE.

j) Prevención de Riesgos y Controles de Áreas que formen parte del SNASPE.

En el tránsito por áreas SNASPE se procederá de acuerdo a las medidas establecidas en el numeral 1.9.2.1, letra h) del ICE.

k) Procedimiento de accidente en caso de lluvia.

El procedimiento a seguir para emergencias en caso de lluvia es el siguiente:

  • El conductor dará aviso del incidente de acuerdo al numeral 3.6.,  Plan de Contingencia, letra a) de la presente Resolución.
  • Aislar en todas direcciones, el área del derrame como mínimo 60 m, utilizando los implementos necesarios (cintas, conos, etc.).
  • Detener inmediatamente el tráfico vehicular.
  • Mantener alejado al personal no capacitado.
  • Mantenerse alejado de las áreas bajas.
  • Si es posible, cubrir con tierra seca o arena seca u otro material no combustible, seguido con una capa de plástico, para disminuir la expansión o el contacto con la lluvia.
  • A la llegada de los servicios de respuesta, se solicitará en forma inmediata la evacuación de la población aledaña si existiese, según la dirección del viento, debido a que el ácido reacciona con el agua, generando gases que la pueden afectar.

l) Derrame o infiltración que afecte vegetación, flora o fauna.

Se realizarán las siguientes acciones:

  • Delimitar el área afectada.
  • Prohibir el ingreso de personas no autorizadas a la zona afectada.
  • Realizar un pretil de arena o tierra en el lugar del derrame.
  • Neutralizar el suelo con cal.
  • Retirar la porción de suelo afectado.
  • Trasladar y disponer los residuos generados en un lugar autorizado.
  • Una vez terminadas las labores de emergencia, el Titular realizará monitoreos y seguimientos de las variables afectadas. Estas labores serán coordinadas con las autoridades pertinentes (Superintendencia del Medio Ambiente, CONAF, SAG y municipios). Dentro de las actividades contempladas, se considerarán las siguientes medidas a implementar:

Flora: se repoblará con el mismo tipo de especie e igual cobertura, además será monitoreado para dar cumplimiento a lo que la autoridad en la materia designe.

Fauna: se rescatarán los especímenes que fuese posible, se les rehabilitará en caso de ser necesario y se les localizará en centros especializados hasta producirse el repoblamiento.

  • Si se viera afectada flora o fauna de la zona, éstas serán objeto de acciones de recuperación y/o rehabilitación y posterior seguimiento (a convenir con las autoridades pertinentes). Los costos asociados a ello serán asumidos en su integridad por el Titular.

m) En caso de requerir la operación de trasvasije de carga desde un vehículo siniestrado.

El Titular contratará una empresa especializada para que realice todas las labores de trasvasije desde el camión siniestrado a un camión en condiciones de operación. De no ser esto posible se tomarán las medidas de seguridad establecidas en el numeral 1.9.2.1, letra k) del ICE.

n) Después de Controlado el Incidente.

Una vez controlado el incidente se procederá de acuerdo a las medidas establecidas en el numeral 1.9.2.1, letra l) del ICE.

ñ) Instrucción para el Tratamiento de Residuos Generados de una Emergencia.

Los residuos generados de una emergencia serán transportados, tratados y/o dispuestos en una empresa autorizada para este fin. Mayores detalles respecto de su recolección y disposición se encuentran en el numeral 1.9.2.1, letra m) del ICE.

o) Aviso a la Autoridad:

En caso de contingencia o cualquier tipo de emergencia, independiente de los avisos internos programados por la empresa, el Titular avisará en forma inmediata a aquellos organismos de reacción ante accidentes o emergencias, tales como Carabineros de Chile, Cuerpos de Bomberos y Autoridad Sanitaria. Asimismo, dará aviso a las Oficinas Regionales de Emergencias, Dirección Regional y Provincial de Vialidad, SEREMI de Obras Públicas, Asociación de Canalistas, DGA, CONAF, División de Normas de la Subsecretaría de Transportes, Municipios, Superintendencia del Medio Ambiente, Dirección Ejecutiva del SEA y SEREMI de Medio Ambiente que correspondan y a los sistemas de coordinación de emergencias regionales.

Se remitirá un informe preliminar sobre la contingencia en un tiempo no superior a 24 horas a la Superintendencia del Medio Ambiente y Dirección Ejecutiva del SEA. Dicho informe contendrá, a lo menos, la siguiente información: Identificación del Titular y Proyecto calificado en el SEIA, lugar, fecha, hora, tipo de accidente, causa de accidente, tipo de sustancia o residuo, patente del vehículo, implicancias, duración del evento, medidas de control asumidas, medidas de rehabilitación, restauración o descontaminación de la zona, personas afectadas por el incidente, medidas de seguimiento posibles de adoptar y órganos que participaron en el evento, medidas que el Titular del Proyecto tomará para corregir errores que originaron el accidente. Además, deberá mantener permanentemente informada del avance de las acciones, a la Superintendencia del Medio Ambiente y Dirección Ejecutiva del SEA, entre el período de la ocurrencia y su respectivo control.

Finalmente, el Titular elaborará un informe final de la emergencia en un plazo no mayor a 15 días después de ocurrido el accidente y enviarlo a la Superintendencia del Medio Ambiente, la Dirección Ejecutiva del SEA, a las Secretarias Regionales Ministeriales de Salud y de Medio Ambiente, municipios comprometidos, y a los Organismos regionales competentes. Las características de dicho informe se presentan en el numeral 1.9.5. del ICE.

p) Tiempo de respuesta:

El tiempo máximo de respuesta será de 4 horas en todas las regiones.

Sin perjuicio de los establecido en el punto 3.6 de la presente resolución, se establece que será el Titular el responsable final de todas las acciones establecidas en el Plan de Contingencia.
 
3.7. Emisiones y Residuos:
 
3.7.1. Emisiones Atmosféricas.

El Proyecto generará emisiones gaseosas asociadas al proceso de combustión de los camiones que se utilizarán para realizar el servicio de transporte. No obstante, tales emisiones se encuentran controladas, dado que los camiones utilizados cumplirán con las respectivas revisiones técnicas, cumpliendo en todo momento lo establecido por el D.S. N° 55 de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados que indica.

 
3.7.2. Residuos Sólidos.

a) Residuos Sólidos Domiciliarios.

El Titular estimó una generación de residuos domésticos del orden de 1 t/año, los cuales serán dispuestos en depósitos debidamente señalizados y que estarán ubicados en las oficinas administrativas del Titular, para ser retirados periódicamente por la empresa recolectora de basuras autorizada y dispuestos posteriormente en un relleno sanitario autorizado.

 
b) Residuos Peligrosos.

En relación a los residuos peligrosos generados por las actividades de mantención de los medios de transporte serán manejados por un taller autorizado, quien se hará cargo de su manejo y disposición final.

En caso de generarse residuos peligrosos producto de una contingencia, el Titular utilizará una empresa de transporte autorizada para su traslado y disposición de dichos residuos en instalaciones autorizadas por la Autoridad Sanitaria.

Sin perjuicio de lo anterior, Importadora y Exportadora Fos Trade Ltda. será el responsable final de la disposición adecuada de los residuos de acuerdo al  D.S. N° 148, de 2003, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Se mantendran registros de la disposición de residuos peligros en la oficina central de la empresa.

Mayores antecedentes se encuentran en el numeral 1.10.2., letra b) del ICE.

3.7.3 Residuos Líquidos.

El lavado exterior de los camiones y de los estanques se realizará en instalaciones adecuadas y debidamente autorizados por la Autoridad.

Al respecto, el Titular se compromete a mantener los registros en la oficina central de la empresa, que permitan a la Autoridad Ambiental y Sanitaria, verificar que el o los lugares en donde se realizará el lavado, cumple con lo señalado anteriormente.

Para los residuos peligrosos que pudiesen generarse producto de una emergencia, el Titular contratará los servicios de empresas especializadas y que cuenten con autorización sanitaria, cercanas a los lugares donde pudiese ocurrir la emergencia, las que se harán cargo de la recolección, limpieza y transporte de los residuos peligrosos a los sitios de disposición final.

Mayores antecedentes se encuentran en el numeral 1.10.3. del ICE.

4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Transporte de Ácido Sulfúrico en las Regiones II-III y IV" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Transporte de Ácido Sulfúrico en las Regiones II-III y IV" cumple con la normativa ambiental aplicable. El detalle del cumplimiento de ésta se encuentra en el punto 3.1 del ICE.

5. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Transporte de Ácido Sulfúrico en las Regiones II-III y IV” no requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en el Título VII, artículos 68 al 106 del artículo 2° del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

6. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Transporte de Ácido Sulfúrico en las Regiones II-III y IV” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias, tal como se desarrolla en el punto 3.2 del ICE.

7. Que, el Titular podrá ingresar las exigencias ambientales del presente proyecto al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl), lo cual, en ningún caso, corresponde a una obligación de la presente resolución.

8. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Dirección Ejecutiva, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del Proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

9. Que, para que el Proyecto "Transporte de Ácido Sulfúrico en las Regiones II-III y IV" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

10. Que, el Titular del Proyecto deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Dirección Ejecutiva y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

11. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Dirección Ejecutiva, la individualización de cambios de titularidad, representante legal y/o domicilio.

12. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del Proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

RESUELVO:

  1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Transporte de Ácido Sulfúrico en las Regiones II-III y IV", presentado por los señores Luis Fuentes Aguilera y Rodrigo Hormazabal Rubio, en representación de Importadora y Exportadora Fos Trade Ltda.

  2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Transporte de Ácido Sulfúrico en las Regiones II-III y IV" cumple con la normativa de carácter ambiental y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
  3. HACER PRESENTE que en contra de la presente resolución podrá recurrirse en un plazo de 30 días hábiles, contado desde la notificación de la misma, conforme a lo señalado en el artículo 20 de la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Notifíquese y Archívese





Matias Montoya Tapia
Director Ejecutivo (S)
Servicio de Evaluación Ambiental




RRF/MPP/PGM/SHB/MPG/KBT

Distribución:
  • Luis Alfredo Fuentes Aguilera
  • Corporación Nacional Forestal, Región de Antofagasta
  • Dirección Regional de Vialidad, Región de Antofagasta
  • Dirección Regional DGA , Región de Antofagasta
  • Gobernación Marítima de Antofagasta
  • Gobierno Regional, Región de Antofagasta
  • Ilustre Municipalidad de Antofagasta
  • Ilustre Municipalidad de Calama
  • Ilustre Municipalidad de María Elena
  • Ilustre Municipalidad de Mejillones
  • Ilustre Municipalidad de Sierra Gorda
  • Ilustre Municipalidad de Taltal
  • Ilustre Municipalidad de Tocopilla
  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Salud, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta
  • Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama
  • DGA,Región de Atacama
  • Dirección Regional de Vialidad, Región de Atacama
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  • Gobierno Regional, Región de Atacama
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  • Ilustre Municipalidad de Chañaral
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  • Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla
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  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama
  • SEREMI Bienes Nacionales, Región de Atacama
  • SEREMI MOP, Región de Atacama
  • SEREMI Salud, Región de Atacama
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  • Dirección Regional de Vialidad, Región de Coquimbo
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  • Gobierno Regional, Región de Coquimbo
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  • Dirección General de Aguas
  • Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante
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  • División de Norma, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones
  • Ministerio de Bienes Nacionales
  • Subsecretaría del Medio Ambiente
C/c:
  • Encargado Participación Ciudadana
  • Superintendencia del Medio Ambiente
  • Expediente del Proyecto "TRANSPORTE DE ACIDO SULFURICO EN LAS REGIONES II-III Y IV"
  • Archivo Servicio de Evaluación Ambiental Dirección Ejecutiva

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=aa/eb/81ae223a392bbb06860acc1f55fe8ea472ae


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