1. Que, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto "Centro de Cultivo de Macroalgas, Canal Lemuy al Noroeste Punta Pureo, Isla Lemuy Pert N° 207103190", de Comercial Industrial y Servicios Cultimar Limitada.
2. Que, Comercial Industrial y Servicios Cultimar Limitada. al emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental, el proyecto "Centro de Cultivo de Macroalgas, Canal Lemuy al Noroeste Punta Pureo, Isla Lemuy Pert N°207103190", de Comercial Industrial y Servicios Cultimar Ltda. se emplazaría en el sector Canal Lemuy, al Noroeste de Punta Pureo, Isla Lemuy, comuna de Puqueldón, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos.
Se accede a la Isla Lemuy mediante un transbordador desde la ciudad de Chonchi. Una vez en la isla, se toma dirección hacia el noreste hasta llegar a Puqueldón, a aproximadamente 10 kilómetros desde el embarcadero.
Al llegar a Puqueldón se toma una embarcación desde la rampa de la costanera hasta llegar a la concesión ubicada en Canal Lemuy, al Noroeste de Punta Pureo, Isla Lemuy. Este recorrido es de una distancia aproximada de 3 kilómetros.
Tabla N°1: Coordenadas Geográficas de ubicación del proyecto.
| | GEOGRÁFICAS | U.T.M. |
| | Latitud (S) | Longitud (W) | Norte | Este |
| A | 42°34’58,34” | 73°39’02,66” | 5.284.622,632 | 610.717,933 |
| B | 42°34’58,57” | 73°38’46,93” | 5.284.609,814 | 611.076,374 |
| C | 42°35’21,36” | 73°38’46,43” | 5.283.906,668 | 611.076,529 |
| D | 42°35’21,33” | 73°38’58,55” | 5.283.912,006 | 610.800,305 |
3.1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El proyecto consiste en el cultivo de macroalgas, de preferencia las especies Sarcothalia crispata (luga negra) y Gigartina skotsbergii (luga roja). Para ello, se ocupará un espacio marítimo de 22,39 Hás (porción de agua y fondo de mar), alcanzando una producción máxima de 810 toneladas. La tecnología de cultivo utilizada corresponderá al sistema suspendido denominado long line. El proyecto contempla instalar un total de 150 líneas de 100 m de longitud.
3.1.1. ETAPA DE CONSTRUCCIÓN
Infraestructura Requerida
Para la etapa de construcción de todas las unidades de cultivo e instalación del centro se contratarán servicios a terceros, a causa de que en la actualidad existen diversas empresas que realizan estos servicios de manera especializada y eficaz. Además, de este modo se disminuirán los riesgos asociados, tales como contaminación o alteración del entorno, debido a que cada una de las partes que integran la infraestructura del centro de cultivo serán transportados desde la empresa contratada, en embarcación, hasta el lugar de la concesión. También, a través de estas embarcaciones se realizará el armado e instalación definitiva.
Artes de cultivo
Estructuras de cultivo (Long-Line)
Cada línea madre corresponderá a un cabo de polipropileno de 24 mm de diámetro y de 100 metros de longitud útil, cada una fijada en sus extremos con anclajes de concreto, mediante guardacabos de acero galvanizado.
Cada una de las 150 líneas simples de 100 metros consideradas en el proyecto poseerá colectores o cuelgas de crecimiento, las que suspenden desde dichas estructuras mediante cabos de polipropileno de 3 mm de diámetro.
Para mantener a flote las líneas se utilizarán boyas plásticas para flotación y boyas plásticas de cabecera. Entre las boyas de flotación se deja un espacio de 10 metros.
Sistemas de cultivo
El sistema de cultivo a utilizar consiste en “cuelgas de cultivo” o “colectores”, los que se disponen verticalmente atados a una línea madre, por lo que el sistema es considerado suspendido en long-line. Cada unidad de cultivo corresponde a una cuelga o colector de nylon de 8 mm y de 2 metros de longitud, las que estarán inoculadas con microtalos de luga negra o luga roja.
En cada línea madre se instalarán cuelgas a cada 200 centímetros de distancia, de esta manera cada línea de 100 metros tendrá una capacidad máxima de 7.500 cuelgas de crecimiento, en las 150 líneas de cultivo. A cada colector se le atará en su extremo inferior un lastre de 1,5 Kg. de peso y en su extremo superior será fijado a la línea madre a través de un cabo de polipropileno de 3 mm de diámetro.
Boyas
Para mantener la flotabilidad y demarcación de las estructuras de cultivo se dispondrá de boyas plásticas de color negro o azul de 400 litros, las que serán instaladas en cada línea madre a una distancia de 10 metros una de otra. Las boyas plásticas no generarán desprendimiento por erosión natural y sus colores serán definidos acorde al entorno, a fin de minimizar el impacto del proyecto sobre el paisaje. La flotabilidad que pudiese ser dada de baja será extraída y enviada a vertedero autorizado para no contaminar el borde costero ni las playas.
Los elementos de flotación de las instalaciones del centro se mantendrán, en forma permanente, con marcas visibles de identificación (marcación con grabado, pintura, placa u otro tipo de señalética). La información de identificación incluirá lo siguiente: código de centro, número y fecha de resolución de concesión marítima, número y fecha de resolución de concesión de acuicultura, número y fecha de resolución de calificación ambiental.
Sistema de anclaje
Consiste en la instalación de bloques de concreto armado de forma piramidal (2,0x2,0x1,0 metros) en cada extremo de la línea madre. El peso de cada cubo fluctúa entre los 15.000 Kg. a 30.000 Kg. En su parte superior se adhiere un anillo central del cual se amarra un cabo que llega a la superficie para unirse con la línea madre o long line. Estos bloques son construidos por empresas proveedoras fuera del sector en el que se emplaza la concesión, y son trasladadas vía marítima al lugar de fondeo, embarcación que se requiere además para su instalación. Por lo mismo, no se realizan actividades de construcción de fondeos de cemento en playa o terrenos de playas, así como la extracción de áridos para estos efectos, ni son requeridos permisos especiales de concesiones marítimas transitorias o permisos de escasa importancia, para estas actividades. Según lo mencionado, tampoco se realiza el arrastre de fondeos sobre terrenos de playa, playa y fondo marino.
Infraestructura de Operación
Plataforma
Son estructuras flotantes de 12 m de eslora por 6 m de manga, diseñadas para realizar maniobras en los long-line. Se mantienen a flote gracias a la presencia de 8 flotadores de polietileno de 1,0 m3 cada uno. La estructura está construida de madera con revestimiento antideslizante, que permite realizar trabajos de siembra, limpieza (de fondeo y boyas), raleo u otro que fuese necesario eventualmente, de manera segura.
Para un mejor manejo de los colectores (evitar deslizamientos) y seguridad de los trabajadores, y en cumplimiento de la normativa vigente D.S. N°594/00 (art.5), la superficie de la plataforma está construida de madera con malla antideslizante.
Embarcación
El titular cuenta con una embarcación de fibra de 6 metros de eslora y una Tonelada de Registro Grueso (TRG). Posee motor fuera de borda de 50 hp de 4 tiempos, con una capacidad de estanque de 25 litros. Esta nave es utilizada para las operaciones relacionadas a las actividades del centro de macroalgas.
Al ser una embarcación de menos de 200 Toneladas de Registro Grueso que transporta menos de 10 personas, no se encuentra dentro de las embarcaciones consideradas en los artículos 86, 88 y 95 del D.S. (M) N°1/1992 “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática”, por lo cual no aplica lo señalado en Decreto antes citado, en lo referente a la obligación de contar con planta de tratamiento de aguas sucias.
El hidrocarburo utilizado en las operaciones del centro de cultivo corresponderá a bencina de 95 octanos, la que no será almacenada ni trasvasijada, sino que será obtenida en servicentros autorizados en un bidón de 25 litros (el que será completamente vaciado en el estanque del motor).
Los cambios de aceite serán realizados en servicentros autorizados de la comuna de Chonchi, según indicaciones de fábrica, estando a cargo de dicho servicentro la disposición final de los residuos.
Apoyo de Operaciones
a) Servicio Higiénico:
El objetivo de esta implementación, es el cumplimiento del D.S. N°594/00 “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo” (párrafo 4°, de los Servicios Higiénicos y Evacuación de Aguas Servidas, Art. 21 al 26).
Las labores de mantención y supervisión serán ejecutadas por trabajadores del lugar, por lo que la infraestructura y servicios sanitarios se encuentran asociados a sus viviendas, localizadas a orillas del canal.
b) Almacenaje de materiales, equipos e insumos: No existe almacenamiento de materiales, equipos ni insumos, debido a que todas las actividades relacionadas con el centro de cultivo serán realizadas por servicios externos.
3.1.2. ETAPA DE OPERACIÓN
INGRESO DE MICROTALOS
En esta fase se comprarán microtalos inoculados en las cuelgas de crecimiento a universidades y/o centros de investigación que cuenten con dicho servicio. De acuerdo a los ciclos biológicos de las especies y su desarrollo vegetativo, se contempla la obtención de microtalos todos los años.
Tabla N°2: Número de smolt a ingresar cada año
| Especie | N° o Kg. | Peso Promedio (kg) | Producción Máxima 1° Año (kg) | Producción Máxima del Proyecto (kg) |
| Luga Negra | Kg | 0.15 | 81.000 | 405.000 |
| Luga Roja | kg | 0.15 | 81.000 | 405.000 |
Fuente: Proyecto Técnico (Anexo II)
SIEMBRA
Posterior a la obtención de los microtalos de luga negra y luga roja, los colectores serán llevados al centro de cultivo y suspendidos en la columna de agua desde los long-line. Las cuelgas se colocarán con una separación de 200 cm para evitar que se toquen o rocen por efecto de las corrientes, oleaje o inclemencias del tiempo, con el objetivo de generar buen rendimiento, mínima pérdida de recurso y evitar mortalidades no deseadas.
El sistema de producción no contemplará manejos adicionales entre siembra y cosecha, pues las cuerdas son sembradas para llegar a la cosecha sin necesidad de posteriores raleos o desdobles. Esto con la finalidad de optimizar el crecimiento y evitar desprendimientos de macroalgas relacionados con faenas de manipulación de las cuelgas de crecimiento.
Mantención
Esta operación involucra la remoción de desechos del sistema de cultivo, en especial de la flotabilidad. Para asegurar su buen funcionamiento, se llevará un estricto control de mantenimiento, centrada en la revisión de las estructuras flotantes, con la eventual reparación o reemplazo de las partes con problemas. También, se realizará en estas faenas una revisión general del tamaño de las frondas de las especies a cultivar.
COSECHA
Esta actividad se realizará desde la embarcación que posee el titular. Se realizarán las actividades de desprendimiento de las frondas húmedas desde las cuelgas, para su posterior traslado en contenedores (o bolsas de red) de la misma embarcación hasta un camión con carrocería térmica en la rampa de Puqueldón.
Luego se realizará el traslado hacia la planta de proceso o secado respectiva. La rampa, como lugar de descarga, posee las siguientes coordenadas: 608323,42 E – 5282879,27 N.
Dependiendo de la fecha de siembra (que puede extenderse desde febrero hasta mayo) y del tamaño de las frondas, se puede obtener individuos de talla comercial al séptimo mes de siembra (tamaño mínimo de fronda de 20 cm). La operación de cosecha se realizará una vez que cada cuelga de crecimiento alcance un peso aproximado de 20 kg.
PLAN DE CONTINGENCIA
El siguiente Plan de Contingencias describe las acciones a desarrollar en caso de ocurrir circunstancias susceptibles de constituir riesgo de daño o que causen daño ambiental.
Básicamente las situaciones que pueden activar este plan dicen relación con el desprendimiento de las boyas desde las líneas, o bien el desprendimiento o corte de las cuelgas y sus algas. Para ello a continuación se describen las acciones a realizar:
Tabla N°3: Plan de Contingencia
| Evento | Principales Causas | Plan de Contingencia | Acción Preventiva |
| Mortalidad Masiva de organismos | - Mal manejo . Excesiva exposición atmosférica en siembra . Desprendimiento de colectores. . Fauna incrustante. | _ Máxima recuperación de individuos para su disposición en vertederos. _ Dar aviso a autoridades pertinentes. | Reducir tiempo de manejo fuera del agua; Reforzamiento y limpieza de colectores. |
| Pérdida de parte de las estructuras | . Mala manipulación . Factores ambientales adversos . Aumento de fauna incrustante. | _Reflotación de estructuras sumergidas. _Dar aviso a autoridades pertinentes. | Mantención de estructuras; Limpieza de colectores. |
| Pérdida accidental de materiales | . Mala maniobra durante transporte de muertos. . Pérdida de envases, redes y cabos. | _ Retiro de materiales suspendidos en superficie marina _ Dar aviso autoridades pertinentes.1 | Capacitación. |
1 Se presentará un informe escrito en un plazo de 7 días de detectado el hecho. Este informe incluirálos siguientes antecedentes: a) identificación del centro de cultivo, b) posicionamiento exacto del evento, c) especie involucrada, d) número estimado de individuos y su peso aproximado, e) circunstancias en que ocurrió el evento, f) estado sanitario de los ejemplares escapados, g) estado de aplicación del plan de contingencia.
3.2. PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO O ACTIVIDAD
Emisiones a la atmósfera
Se producirán mínimas emisiones de monóxido de carbono, producto de la utilización de un motor fuera de borda.
Emisiones Acústicas
No se generará ruido de tipo fluctuante o impulsivo. En el caso del motor fuera de borda, dado su baja frecuencia y duración, los NPSeq (dB A lento), para los trabajadores no excederán los valores establecidos en el artículo 75 del D.S. N°594.
Descargas de efluentes líquidos
El proyecto no generará descargas de este tipo.
Residuos Sólidos
Los residuos sólidos que se generarán durante la instalación y operación del centro podrán corresponder a elementos de desechos de materiales, principalmente restos de flotadores, cuerdas y mallas.
Durante el primer año se estima poco probable el deterioro de los sistemas, ya que serán nuevos y tienen una vida útil de 5 años.
Estos desechos de tipo sólido, se clasifican como no peligrosos de acuerdo a lo establecido por la NCh 382 y NCh 2120 sobre sustancias peligrosas. Sin embargo, las labores de mantención y supervisión de los sistemas permitirán identificar el evento y actuar según Plan de Contingencia.
Todos aquellos residuos que contaminen o afecten el entorno serán recolectados y depositados en bolsas, para luego ser trasladados en contenedores a vertedero municipal autorizado.
Los residuos sólidos del tipo incrustante y las algas, serán aprovechados como fertilizantes de la tierra en el sector aledaño a la zona de cultivo.
Para el correcto manejo y mantenimiento de los residuos relacionados con las actividades de cultivo, se presenta a continuación un procedimiento para la contención, acopio temporal, retiro y disposición final de los residuos:
Procedimiento de manejo, retiro y disposición final de los residuos orgánicos e inorgánicos generados en la etapa de construcción, operación del centro y cierre del centro:
a) Recursos materiales y humanos dispuestos para limpieza e instalación de estructuras del centro:
Se contará con 2 personas a cargo de la limpieza y mantención del centro, una embarcación y balsa/plataforma de operaciones.
b) Procedimiento de contención, acopio temporal, retiro y disposición final de los residuos:
La actividad relacionada a la recolección y retiro de los residuos será realizada mensualmente y después de cada cosecha.
Los residuos inorgánicos, correspondientes a restos de flotadores, cabos, mallas, etc., luego de ser recolectados serán almacenados en bolsas de basura bien selladas en contenedores para posteriormente ser llevados a vertederos autorizados.
Los residuos orgánicos, tales como: algas desprendidas y/o varadas, algas epífitas e incrustantes serán utilizadas como fertilizantes en los predios aledaños al sector. En ocasiones en que los volúmenes de éstos sean muy altos serán almacenados en contenedores para posteriormente trasladarlos a vertederos autorizados.
En caso de cierre del centro de cultivo, los materiales de mayor envergadura serán llevados a través de embarcación hasta orillas del borde costero (directamente en la rampa), para luego ser trasladados en vehículo a vertedero autorizado o propiedad del titular, según corresponda.
c) Registro:
Se mantendrá un registro de manejo de residuos, señalando las fechas, horas y resultados de dichas actividades, además de la firma del encargado correspondiente.
Programa de limpieza del sector costero aledaño al centro de cultivo
A. Identificación del área de limpieza en proyección UTM, Datum WGS-84, Huso 18:
El área de limpieza comprende la zona localizada entre las coordenadas 609175,068 E – 5283346,910 N y 611539,004 E – 5283749,001 N.
B. Recursos materiales y humanos dispuestos para limpieza:
Se cuenta con 2 personas a cargo de la limpieza y retiro del sector costero considerado.
Los materiales y/o equipos utilizados durante las faenas de limpieza comprenden bolsas plásticas gruesas, guantes de nitrilo y/o mascarillas (cuando corresponda) como protección personal.
No se cuenta con servicios externos para la limpieza y retiro de los residuos.
C. Procedimiento de recolección, acopio temporal y retiro de los residuos:
Los desechos inorgánicos, correspondientes a restos de flotadores, cabos, mallas, plásticos, etc., serán almacenados en bolsas plásticas gruesas en contenedores para posteriormente ser llevados a vertederos autorizados.
Los desechos orgánicos, tales como: desprendimiento de recursos, algas epifitas e incrustantes serán utilizados como fertilizantes en los predios pertenecientes al titular. En ocasiones en que los volúmenes de éstos sean muy altos serán recolectados con bolsas plásticas, siendo almacenados en contenedores para posteriormente trasladarlos a vertederos autorizados.
D. Frecuencia de limpieza y retiro de los desechos:
La actividad relacionada a la recolección de los residuos será realizada mensualmente y después de cada cosecha.
El retiro de los desechos será realizado cada vez que se efectué una actividad de limpieza.
E. Registros e informes semestrales:
Se mantendrá un registro de manejo de residuos, en el que se señalarán las fechas, horas y resultados de las actividades de limpieza, acopio temporal, despacho y disposición final de los residuos, además de la firma del encargado correspondiente.
El titular se compromete a entregar un informe semestral a la Autoridad Marítima local sobre la ejecución del Programa de limpieza del sector costero aledaño al centro de cultivo.
4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Centro de Cultivo de Macroalgas, Canal Lemuy al Noroeste Punta Pureo, Isla Lemuy Pert N° 207103190", de Comercial Industrial y Servicios Cultimar Limitada. y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto deberá cumplir con:
4.1. Normativa ambiental relacionada con el proyecto
Tabla N°4: Normativa ambiental aplicable al proyecto
| Componente Ambiental regulado | Texto normativo | Materia regulada y cumplimiento |
| Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental | Ley Nº19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente D.O. 09.03.94 | El Titular acredita en Punto IV de la presente DIA que el presente proyecto no genera o presenta algunos de los efectos, características o circunstancias del Art.11 de la Ley y por lo tanto que no requiere un Estudio de Impacto Ambiental. |
| Crea el Ministerio de Medio Ambiente el SEA y la SMA | Ley N°20.417 MINSEGPRESD.O.26.01.2010 |
| Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental | D.S.Nº95/01 MINSEGPRESD.O. 07.12.02 | El Titular se presenta a evaluación ambiental centro de cultivo de salmónidos en mar conforme a lo indicado en Art. 3 letra n.3 del presente Reglamento. |
| Autorización para actividades de acuicultura | D.S.MINECON N°430/1992 Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones. | Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente. Se considera la mantención de la limpieza de las zonas concedidas. |
| Regulación ambiental para actividades de acuicultura | D.S. Nº320/2001 Reglamento Ambiental para la Acuicultura. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción | Mantención de la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo, de todo residuo generado por éste. Disposición de los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Retiro de materiales (degradables y no degradables) al momento del cierre del centro. No se contempla el lavado de ningún tipo de arte de cultivo. Los sistemas de cultivo no tienen contacto con el fondo. Existencia de un plan de contingencia en caso de desprendimientos y mortalidades. Es de importancia mencionar que el proyecto no requiere efectuar movimientos de vehículos en playa o terrenos de playa, a causa de que el camino público, que en este caso corresponde a la costanera, llega directamente al muelle de Puqueldón, en el sector costero aledaño al centro de cultivo ubicado en Canal Lemuy. Además, el proyecto considera la implementación de un programa de limpieza del sector costero aledaño. |
| Control de la contaminación acuática | D.S.Nº1/92 Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. Ministerio de Defensa | El titular posee actividades regulares relacionadas con el control de la contaminación en el sector aledaño, tanto marítimo como terrestre, a la concesión. Estas actividades se llevan a cabo a partir de un “Programa de limpieza del sector aledaño al centro de cultivo”, el que fue detallado en la DIA. |
| Código Sanitario | D.F.L.N°725 del MINSAL D.Of. 31.01.68 | El titular se compromete a cumplir con el mantenimiento de condiciones adecuadas en el manejo y la disposición intermedia (traslado) de los residuos sólidos, así como también, la disposición final de estos en un Vertedero o Relleno Sanitario debidamente autorizado. Para ello, posee un Procedimiento de manejo, retiro y disposición final de los residuos orgánicos e inorgánicos generados en la etapa de construcción, operación del centro y cierre del centro. |
| Emisión de Ruido | D.S. Nº38/2011, Norma de Emisión de Ruidos generados por fuentes que indica. | Se deberá dar íntegro cumplimiento a este cuerpo legal que se refiere a la protección de la salud de la población, respecto las emisiones acústicas. |
| Residuos Peligrosos | D.S. Nº148/2004, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, del Ministerio de Salud. | Íntegro. Este Reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, re-uso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. Cumplimiento: Se proveerán las condiciones sanitarias y de seguridad referentes a la generación, tenencia, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos peligrosos. |
| Sustancias Peligrosas | D.S.N°78/2010 MINSAL Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas | En la operación del proyecto y con la finalidad principal de propender a la seguridad personal, la seguridad colectiva y la de la propiedad y ambiental se procederá a proveer de las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas en los casos que corresponda. |
| Caracterización Preliminar de Sitio e Información Ambiental | Res. Exenta Nº3612/2009 (MINECON/SUBPESCA), Resolución acompañante del RAMA. | Establece los objetivos y la metodología que se debe usar para la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la obtención de la Información Ambiental (INFA). Cumplimiento: Durante la etapa de operación del proyecto se cumplirá con la entrega del desarrollo de la Información Ambiental de acuerdo a la normativa. |
| Hallazgos arqueológicos antropológicos y/o paleontológicos | Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas; y su reglamento. | Artículos N° 26 y 27 de la Ley y Artículos N° 20 y 23 de su Reglamento; según lo cual, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico y/o paleontológico, se deberá paralizar las obras en el sector e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto. |
| Monumento Histórico Patrimonio Subacuático | Decreto Exento Nº311/1999 del Ministerio de Educación. | Integro. Declara Monumento Histórico y Patrimonio Subacuático que indica, cuya antigüedad sea mayor de 50 años. Detención de obras, en caso de encontrar toda traza de existencia humana que se encuentre en el fondo de ríos y lagos y en los fondos marinos que existen bajo las Aguas Interiores y Mar Territorial de la República de Chile, por más de cincuenta años, en la etapa de construcción, dar aviso inmediato a Monumentos Nacionales en conjunto con elaboración de un plan de mitigación de impactos ambientales en el caso de encontrar dichas trazas de existencia humana con las características mencionadas. |
4.2. Permisos ambientales sectoriales:
Tabla N°5: Síntesis sobre los permisos ambientales correspondientes al proyecto.
| PAS | Requisitos | Organismo |
| Artículo 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. | Permiso para realizar trabajos y actividades de cultivo producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el título VI de la Ley N ° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D. S. N°430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas ambientales adecuadas para su ejecución. El proyecto contempla actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos a que se refiere la Ley General de Pesca y Acuicultura. En la DIA se señalan las medidas ambientales adecuadas para la ejecución de las actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, en estricto cumplimiento de la normativa vigente. De acuerdo a la información analizada y presentada en el informe técnico de Caracterización Preliminar de Sitio, se destaca que el sistema marino donde se emplaza el proyecto presenta buenas condiciones ambientales y no existe evidencia de contaminantes presentes en el cuerpo de agua que pudieran alterar la actividad productiva y/o el ecosistema producto de la continuidad de las actividades contempladas en el proyecto. La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura se pronuncia conforme con los antecedentes técnicos y formales, presentados en la DIA y Adendas, para el otorgamiento del PAS del Art.74, para una producción máxima de 810 toneladas de macroalgas (405 ton de luga negra y 405 ton de luga roja), con la consideración de que se deberá dar cumplimiento al RAMA, D.S. (MINECON) N°320 de 2001 y al cronograma de actividades y programa de producción señalado en el Proyecto Técnico. En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N°3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 1. En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al SEIA. | Subsecretaría de Pesca |
5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Centro de Cultivo de Macroalgas, Canal Lemuy al Noroeste Punta Pureo, Isla Lemuy Pert N°207103190", de Comercial Industrial y Servicios Cultimar Limitada. no generará ni presentará ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
6. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental, en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
7. Que, para que el proyecto "Centro de Cultivo de Macroalgas, Canal Lemuy al Noroeste Punta Pureo, Isla Lemuy Pert N°207103190", de Comercial Industrial y Servicios Cultimar Limitada. pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
8. Que, toda vez que ocurra una contingencia, en alguna de las estructuras, partes o sistemas, que involucren directa e indirectamente el centro de cultivo y con esto la posibilidad de incorporar agentes químicos o biológicos al cuerpo de agua asociado al proyecto, el titular del proyecto, deberá dar aviso de la misma, a las autoridades competentes y dentro de los plazos establecidos para ello.
9. Que, en caso de que el titular decida modificar su proyecto, actividad o nivel de producción, se deberá evaluar si dicha modificación implica cambios de consideración, a objeto de determinar la pertinencia de ingresar nuevamente al sistema de evaluación de impacto ambiental.
10. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
11. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la individualización de cambios de titularidad.
12. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
13. Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N°844 del 14 de Diciembre de 2012, de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa al seguimiento ambiental del proyecto, deberá ser entregada por el titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los plazos y con la frecuencia establecida en la presente Resolución, ingresándola al Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia, al cual se accede a través de la página web http:// www.sma.gob.cl. Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en calle Miraflores N°178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e) del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.
14. Que, en caso de emergencias producidas por materiales o sustancia peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los servicios señalados precedentemente y facilitará las labores de éstos, a objeto de controlar dicha emergencia.
15. Que, se incluye a la presente resolución como parte complementaria, todos los documentos del expediente y la Declaración de Impacto Ambiental, e Informe Consolidado de Evaluación Ambiental del proyecto.
16. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos,