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REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN VI REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO OHIGGINS | Califica Ambientalmente el proyecto "Planta de tratamiento de aguas servidas para la comuna de Litueche, 6ta Región" Resolución Exenta Nº 284/2016 Rancagua, 14 de diciembre de 2016 | VISTOS: 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante “DIA”), admitida a trámite con fecha 19 de noviembre de 2015, la Adenda presentada con fecha 8 de agosto de 2016 y la Adenda Complementaria presentada con fecha 3 de noviembre de 2016, del proyecto “Planta de Tratamiento de Aguas Servidas para la comuna de Litueche, 6ta Región”, presentadas por laIlustre Municipalidad de Litueche (en adelante “Titular”). 2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA y de sus Adendas, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante “ICE”) de la DIA del proyecto “Planta de Tratamiento de Aguas Servidas para la comuna de Litueche, 6ta Región”. 3°. El Acta de Evaluación N°19 de la Sesión N°13 del Comité Técnico de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, de fecha 28 de noviembre de 2016. 4°. El ICE de la DIA del proyecto “Planta de Tratamiento de Aguas Servidas para la comuna de Litueche, 6ta Región”, de fecha 29 de noviembre de 2016. 5°. El Acta N°15 de fecha 6 de diciembre de 2016, de la Sesión N°15 de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. 6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Planta de Tratamiento de Aguas Servidas para la comuna de Litueche, 6ta Región”. 7°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N°40 de 2012 del Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “Reglamento del SEIA”);en la Resolución Exenta DD.PP. N°894 del 20 de septiembre del 2016 del SEA, que nombra al señor Pedro Pablo Miranda como Director Regional (S) del SEA Región de O’Higgins; en la Resolución Exenta N°156 de 2014 que Aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Región de O’Higgins; en la Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y en la Resolución N°1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República. CONSIDERANDO: 1°. Que, el Titular ha sometido al SEIA, la DIA del proyecto “Planta de Tratamiento de Aguas Servidas para la comuna de Litueche, 6ta Región” (en adelante “Proyecto”). Los antecedentes del Titular son los siguientes: Nombre Titular : Ilustre Municipalidad de Litueche R.U.T. : 69.091.000-0 Domicilio : Calle Cardenal Caro N°796, ciudad de Litueche. Representante legal : René Acuña Echeverría. R.U.T. : 11.631.592-0 Domicilio : Calle Cardenal Caro N°796, ciudad de Litueche. Comuna : Litueche. Región : Del Libertador General Bernardo O’Higgins. 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 29 de noviembre de 2016, el Director Regional (S) de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto acreditó cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, cumple con todos los requisitos para el otorgamiento de los Permisos Ambientales Sectoriales de los artículos N°126, N°138, N°140 y N°160 del Reglamento del SEIA. Además, a lo largo del proceso de evaluación se entregaron los antecedentes técnicos para fundamentar que no genera efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley 19.300; y, todos los servicios con competencia ambiental que participaron de la evaluación se pronunciaron conforme. 3°. Que, en la sesión N°15 de fecha 6 de diciembre de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins acordó calificar favorablemente el Proyecto, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 29 de noviembre de 2016, el que forma parte integrante de la presente Resolución; por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. 4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en la Adenda y sus Anexos y en la Adenda Complementaria y sus Anexos, las cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que se indica a continuación: | 4.1. ANTECEDENTES GENERALES | | Objetivo general | Construir e implementar un sistema de Tratamiento de Aguas Servidas en la localidad de Litueche, con una proyección de 20 años, garantizando el cumplimiento de la normativa de emisión vigente; es decir, el D.S. N°90/2000 del MINSEGPRES, Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales. | | Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones | De acuerdo al artículo 10 de la Ley N°19.300, el Proyecto corresponde a la tipología de saneamiento ambiental, debido a que es una planta de tratamiento de aguas servidas. Además, según lo especificado en el artículo 3° del Reglamento del SEIA, el Proyecto tipifica en el literal o.4.), debido a que es una planta de tratamiento de aguas de origen domiciliario, que atiende a una población igual o mayor a dos mil quinientos (2.500) habitantes, teniendo ésta una población servida proyectada a 20 años de 9.707 habitantes. | | Vida útil | 20 años para la planta de tratamiento de aguas servidas (“PTAS”). | | Monto de inversión | USD $1.451.000 | | Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución | Instalación de faenas en julio de 2017. | | Proyecto se desarrolla por etapas | Sí | No | Para efectos de dar cumplimiento a lo indicado en el artículo 12 del RSEIA, se señala que la PTAS no corresponde a una modificación de proyecto con RCA; por lo tanto, es un proyecto nuevo. No obstante lo anterior, se remplaza el actual sistema existente de tratamiento de aguas servidas del tipo laguna de estabilización, sin intervenir su superficie, por una nueva planta compacta de tratamiento de aguas servidas del tipo Lodos Activados, modalidad Aireación Convencional, ubicada en un lugar distinto al sistema de tratamiento actual, dentro del mismo predio. El Proyecto no se desarrolla por etapas. | | | X | | Proyecto modifica un proyecto o actividad | Sí | No | | | X | | Proyecto modifica otra RCA | Sí | No | | | X | | 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO | | División político-administrativa | • Región: Del Libertador General Bernardo O´Higgins. • Provincia: Cardenal Caro. • Comuna: Litueche. • Sector: Santa Elisa. | | Descripción de la ubicación | El Proyecto se sitúa a 1,4 km al nororiente del centro (plaza de armas) de la localidad de Litueche, en el terreno donde se emplaza la actual PTAS. El área corresponde a un sector rural, sin uso de suelo agrícola. | | Superficie | Construcción: 11.256 m2. Operación: 7.853 m2. | | Coordenadas UTM en Datum WGS84 | Las coordenadas de localización, a nivel general, del polígono de emplazamiento de la planta de tratamiento de aguas servidas son las siguientes: | Vértices del Polígono | Coordenadas UTM (WGS 84) | | Este | Norte | | A | 249.019,87 | 6.222.731,85 | | B | 249.066,67 | 6.222.728,69 | | C | 249.068,47 | 6.222.751,96 | | D | 249.038,41 | 6.222.754,21 | | E | 249.037,71 | 6.222.746,44 | | F | 249.021,20 | 6.222.747,22 | Fuente: Anexo 1 “Layout Modificado” de la Adenda Complementaria. Las coordenadas de localización para cada una de las obras, partes y acciones del Proyecto se detallan en el Anexo 1 “Layout Modificado” de la Adenda Complementaria. | | Caminos de acceso | El acceso a la PTAS se efectúa por la calle Hermanos Carrera, luego se debe tomar a mano derecha el cruce Ruta I-124 Ranquilco-Puente El Pino recorriendo una distancia de 680 m, para virar hacia el oriente a través de un camino rural de tierra, hasta el predio donde se emplaza la actual laguna de tratamiento de aguas servidas de la localidad de Litueche. | | Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones | La localización del Proyecto se detalla en la cartografía adjunta en el Anexo 1 “Layout Modificado” de la Adenda Complementaria. | | 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN | | El sistema de tratamiento corresponde al tipo “Aireación Convencional”, el cual trata las aguas servidas mediante el proceso biológico de lodos activados; es decir, los microorganismos utilizarán oxígeno para digerir la materia orgánica y transformar las aguas servidas a un líquido cristalino e inodoro. La cantidad de aire que utiliza toda la PTAS será la siguiente: Estanque de aireación: 1.060 m3 de aire/hora. Skimer flotante (succionador): 100 m3 de aire/hora. Estanque digestor: 375 m3 de aire/hora. Total: 1.535 m3 de aire/hora. De acuerdo al Anexo 1.1, Anexo 2 y Anexo 3.1. de la Adenda, el Proyecto comprende las operaciones unitarias que se detallan a continuación, las cuales se diseñan para obtener un efluente que cumpla con los límites máximos permitidos para descargas de residuos líquidos a cuerpos de agua fluviales, establecidos en la tabla N°1 de la “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales” (D.S. N°90/2000). a. Etapa de pre tratamiento, ecualización y elevación del afluente. Desbaste: Para esta etapa está considerada una reja de desbaste gruesa, de operación manual, construida en acero inoxidable, con paso de sólidos gruesos menores a 15 mm, su operación es de 24 hrs, en la cual se efectúan limpiezas diarias en las horas de menor caudal. El caudal medio diario de aguas servidas que pasa por el desbaste es de 20,9 l/s (1.760 m3/día), y los sólidos atrapados se disponen en un contenedor de 200 litros. La reja de desbaste tiene un ancho de 600 mm, un alto de 850 mm y un largo de 1.200 mm. Desarenador: Tiene un volumen de 9 m3. Se diseñan dos líneas de 6 m de longitud y un ancho de 1 m cada una. Desgrasador: El área requerida para desengrasar es de 16 m2. Las grasas flotantes se extraen a través de un sistema de skimer flotante, ubicado en la zona de acumulación. Estanque de ecualización: Consistente en un estanque con un volumen útil total de 110 m3. Para la aireación del estanque de ecualización, se requiere una razón de 1 m3/h de aire por m3 de volumen útil de estanque; por lo tanto, el caudal requerido por este sistema es de 130 m3 de aire/hora. Se instala un grupo motobomba de aire capaz de entregar 130 m3/h, compuesto por un soplador y un sistema de acople y transmisión. El sistema está dotado de 7 cabezales de aireación, con 5 difusores cada uno, totalizando 35 difusores. Cada difusor tiene un caudal de 3,5 m3/h. Planta elevadora de Aguas Servidas: La planta elevadora está ubicada dentro del recinto de la PTAS, posterior al sistema de pre-tratamiento, con bombas sumergibles en configuración de funcionamiento 1+1. By-pass de la PTAS: Se encuentra ubicado en el sector poniente del predio, corresponde a una tubería de PVC de 250 mm de diámetro y de una longitud aproximada de 300 m, en el cual se atraviesan una serie de cámaras de inspección hasta el punto de descarga existente en el estero Rosario. Es un tubo de cemento comprimido de diámetro nominal 250 mm y un largo aproximado de 180 m. Existe un medidor de caudal conectado al colector de by-pass. Si se superara el caudal máximo horario de diseño de la PTAS, que corresponde al caudal máximo horario en condición de invierno para el año de previsión (2036), opera el sistema de by-pass de la PTAS, lo que se ajusta a lo establecido en el ORD. SISS N°3104/2011, respecto a instrucciones sobre la existencia y usos de aliviaderos de emergencia en PEAS y PTAS. b. Etapa de tratamiento biológico: Lagunas Aireadas y Sedimentación. Etapa de selector anóxico: El agua que proviene del sistema de elevación, entra por bombeo a un estanque selector anóxico, que cumple la función de seleccionar el tipo de microorganismos que son beneficiosos con el proceso, y la adecuada mezcla entre la recirculación y el afluente. En esta etapa se incorpora un agitador lento para garantizar la mezcla; y luego por gravedad, pasa al estanque de aireación. Etapa de aireación: En el tratamiento biológico aireado se produce la activación de los microorganismos con oxígeno, para poder degradar la materia orgánica contaminante, generando una fase de agua tratada y una fase de lodos producto de la reacción de degradación. En este contexto, el agua libre de sólidos gruesos ingresa por gravedad al primer compartimiento, que corresponde al de aireación. En él se desarrolla una población de bacterias que se alimentan de la materia orgánica, transformándola en productos no contaminantes. En esta etapa se agrega aire limpio a través de dos sopladores tipo Roots, uno en reserva y un manifold de acero galvanizado con difusores de burbuja fina, montados en parrillas de acero galvanizado en el fondo del compartimiento, los que permiten una óptima transferencia de oxígeno. La etapa de aireación está conformada por tres estanques rectangulares de 160 m3, con un volumen total de 480 m3.Los estanques tienen un largo de 11 m, un ancho de 4 m, un alto útil de 3,6 m, un alto total de 4 m y una revancha de 0,4 m. El Tiempo de Retención Hidráulico (TRH) es de 1.806 m3/día. El oxígeno disuelto que se usa en los estanques de aireación es de 31,7 KgO2/hora, y la cantidad de aire destinada al proceso de aireación corresponde a 1.060 m3 de aire/hora. Sedimentación secundaria: Después de la aireación, el flujo continúa gravitacionalmente su recorrido hacia la etapa de sedimentación, la cual cumple la función de separar por decantación los sólidos suspendidos que se generan en la etapa de aireación. El agua clarificada sale del sedimentador por la zona superior. Los lodos activos acumulados en el fondo son retornados parcialmente a la etapa de aireación para mantener la población microbiana. Existen tres lagunas de sedimentación secundaria, con un área de sedimentación efectiva de 135 m2 (3 líneas cuya área será de 45 m2 para cada una de ellas), un caudal de recirculación por línea de 452 m3/día (total para las 3 líneas: 1.356 m3/día) y los sólidos suspendidos del licor de mezcla corresponden a 3,20 kg SS/m3. Para asegurar la claridad del efluente, la tasa de sedimentación para el caudal medio diario es de 24 m3/m2*día, la tasa de sedimentación para el caudal máximo es de 30 m3/m2*día, la carga de sólidos para el caudal medio diario es de 3 Kg SST/m2h y la carga de sólidos para el caudal máximo es de 3,7 Kg SST/m2h. Como el sistema tiene tres líneas de sedimentación secundaria, cada línea de procesos posee dos tolvas, lo que significa que de cada tolva se bombean 452 m3/día de caudal de recirculación. Asimismo, las bombas de recirculación operan 20 horas al día, al igual que los sopladores, el caudal de cada bomba es de 22 m3/h, elevados a 2 metros de columna de agua (mca). La cantidad de aire que utilizan los skimer flotante de los sedimentadores es de 100 m3/hora. Los skimer flotantes operan según el principio de efecto venturi, que se genera por el aire a presión, con la función de extraer solo los sólidos flotantes de la superficie de los sedimentadores. c. Etapa de desinfección de aguas servidas tratadas. El agua clarificada pasa gravitacionalmente desde el sedimentador al estanque de desinfección, donde se elimina el remanente de bacterias y virus para cumplir con la tabla Nº1 de DS 90/00, lo que permite verter el efluente al Estero Rosario ubicado al norte de la PTAS. La desinfección se realiza en dos etapas: cloración por contacto con hipoclorito de calcio, seguida de la decloración por contacto con sulfito de sodio, cuyas hojas de seguridad (HDS) se adjuntan en el Anexo 8 y 9 de la DIA. Para obtener un nivel de hipoclorito de calcio libre deseado, se dosifica a un valor medio de 7 mg/L (ppm) de materia activa, como dosis al año de previsión. Asimismo, para asegurar una reacción completa del producto con los agentes biológicos, se dosifica al comienzo del estanque de desinfección (volumen útil real de 46 m3), en un TRH de 35 minutos, considerando el caudal medio diario. El estanque se divide en zonas en serie y con escurrimiento gravitacional entre sí, de forma de asegurar el total aprovechamiento del volumen disponible. Además, se considera la división en forma equitativa del estanque de desinfección, para poder realizar limpiezas y mantenciones sin parar el proceso. Para una dosificación de cloro de 3 días se usa un bins de 1.000 litros; por lo tanto, diariamente se inyectan 330 litros, utilizando una bomba dosificadora de un caudal de 25 l/h al 65% de su capacidad. El hipoclorito de calcio viene envasado en sacos de 40 kg; por consiguiente, dado los requerimientos de la PTAS, se consideran 27 kg de granulado para realizar la solución de cloración al 2% en un estanque de 1.000 litros, existiendo una autonomía de 3 días. El excedente de cloro libre es reducido con sulfito de sodio. Para la decloración, la cantidad de sales de sulfito de sodio requerida es de 5 kg/día; por lo tanto, para una preparación de 7 días, se usa un bins de 1.000 litros, lo que significa que diariamente se inyectan al sistema 140 litros, por lo que la bomba dosificadora tiene un caudal de 6 l/h, al 50% de su capacidad. El sulfito de sodio viene envasado en sacos de 40 kg; y de acuerdo a las necesidades de decloración, se consideran 35 kg de granulado para realizar la solución de decloración al 4 % en un estanque de 1.000 litros, para una autonomía de 7 días. El sulfito de sodio actúa en forma inmediata (1 a 2 segundos), por esta razón el punto de inyección está justo a la salida de la planta. Todos los días se controla el nivel de cloro residual en el estanque de desinfección, con el fin de modificar la preparación o la dosis de productos químicos (hipoclorito de calcio y sulfito de sodio). En el estanque de desinfección se incorporan tres deflectores, construidos en acero, distribuidos homogéneamente para evitar los cortocircuitos y que la gota de cloro se mezcle y actué correctamente. Con la desinfección, se eliminan los coliformes fecales a menos de 1.000 NMP/100 ml, quedando el agua apta para disponerla en el cuerpo receptor. d. Digestión aeróbica y espesamiento gravitacional. Durante la operación en la PTAS se generan lodos en exceso en la etapa de aireación, los que se desvían hacia el compartimiento de digestión aeróbica, donde son acumulados y estabilizados aeróbicamente. Esta etapa está dotada con difusores de membrana de burbuja fina, montados en un manifold que se ubica en el fondo del estanque. El lodo estabilizado se bombea hasta la etapa de tratamiento de lodos. El volumen útil total del estanque de digestión es de 250 m3. En esta etapa el lodo es dejado en el digestor para sedimentar por un período de 2 horas; luego con la utilización de una bomba sumergible, se retira el sobrenadante (agua) generado en la separación del licor de mezcla a la etapa de digestión, produciéndose en este proceso un aumento considerable de volumen ganado en el estanque de digestión y espesador, pero logrando la edad del lodo total en el sistema de tratamiento (mayor a 35 días), además de un aumento en la concentración del lodo, llegando a valores superiores de 2,5%. El volumen de lodo que se retira desde el estanque sedimentador al digestor aeróbico de lodos (volumen de lodo descartado), corresponde a 14,71 m3/día. En el digestor, cuyo volumen es de 180 m3, tiene lugar una destrucción del lodo y un espesamiento. Después de este espesamiento, se alcanza un contenido de sólido seco de 2,5%; por lo tanto, el volumen de lodo evacuado del digestor corresponde a 5,88 m3/día. Para mantener las condiciones aeróbicas, asegurar la agitación dentro del estanque de digestión y poder tener una reducción de volátiles, la cantidad de aire en el digestor corresponde a 198 m3/h. Asimismo, se usa la relación 1,5 m3 de aire por m3 de volumen útil en el digestor, dando 375 m3/h de aire requerido; por lo tanto, se equipa con 75 difusores tubulares de burbuja fina, con sus respectivas líneas de aire. e. Tratamiento y disposición de lodos. La PTAS corresponde a un sistema de lodos activados bajo la modalidad de aireación convencional; por lo tanto, se obtiene un lodo con una edad mínima de 30 días, estabilizados, inocuos y con un porcentaje de materia orgánica baja. Los lodos en exceso generados son estabilizados en un digestor aeróbico durante un período no inferior a los 18 días, con esto se logra una reducción en el contenido de sólidos suspendidos volátiles (SSV) por debajo del 38 %, condición que descarta la posibilidad que este sea un foco de generación de vectores. Todos los días se realiza el espesamiento gravitacional del lodo que se encuentra en la etapa de digestión aeróbico, esto se ejecuta cerrando la válvula de corte de aire, produciendo también una decantación gravitacional y una separación del lodo con el agua. Los lodos en exceso posterior a la etapa de digestión aeróbica, son dispuestos en la etapa de deshidratación mecánica (filtro prensa), donde la torta de lodos se dispone en una cancha de acopio o cancha de secado, para su posterior retiro mediante un camión autorizado. Caracterización de lodo: El lodo generado en la planta de tratamiento es del tipo biológico, clase B, no peligroso, superior a un 30 % de sólidos. El lodo generado es un lodo estabilizado producto de la edad de este, obtenido por el tipo de tratamiento de aireación convencional y en la etapa de digestión aeróbica de lodos. El lodo proveniente del digestor y espesador gravitacional, se impulsa mediante una bomba centrifuga sumergible hacia el sistema de inyección de polímeros, compuesto por una bomba dosificadora de adición de polímero en línea. Luego, el lodo pasa por un mezclador estático para lograr mayor tamaño del flóculo, para posteriormente pasar a un estanque decantador, espesando el lodo. El lodo se extrae desde el fondo mediante una bomba neumática, que alimenta al filtro prensa con una presión y caudal constante de 3 m3/h. Durante la operación de desaguado, el lodo se inyecta en las cámaras que forman las placas del equipo, hasta formar tortas de excelentes características en términos de humedad. Una vez finalizado el ciclo y limpio el filtro prensa, está en condiciones de recibir la próxima carga. Deshidratación del lodo: El equipo de deshidratación tiene una capacidad total en dos ciclos de 600 litros al día, para el período final de previsión. El lodo seco producido de la deshidratación es de 151 kg SST/día, en tanto el volumen de lodos al año de previsión (2036) es de 5,88 m3/día. La concentración de sólidos a la salida del filtro prensa corresponde a un 35% y 65% de humedad, por ciclo de operación, requiriéndose un filtro prensa con capacidad de entregar 420 litros. Para la inertización o sanitización del lodo existe un dosificador de cal en polvo, que incluye un mezclador y tolva de capacidad de 200 kg de cal. Al respecto, la dosificación que se utiliza corresponde a 200 kg de cal por tonelada de lodo seco. Debido a que el lodo seco producido de la deshidratación es de 151 kg SST/día, se requieren 30 kg de cal al día para la sanitización; por lo tanto, la tolva posee una capacidad de almacenaje de 6 días. El filtro prensa está diseñado para prensar el lodo en una base de operación “batch” de un ciclo por día, con un tiempo estimado de 4 horas cada uno. La cal en polvo es dosificada y mezclada a la torta resultante del filtro prensa en un sistema de mezclado, para entregar un lodo con un pH superior a 12 y del tipo clase B. El lodo se trasporta a través del tornillo sin fin hasta un contenedor de 1.000 litros. Almacenamiento de lodos: Al tratarse de un lodo digerido, estabilizado con cal y deshidratado, la zona de acopio no se transforma en un foco de proliferación de vectores o generación de olores desagradables. Disposición final de los lodos: Los lodos dispuestos en la zona de acopio son envasados y dispuestos en un sitio autorizado. f. Descarga. La descarga de la PTAS se efectúa al Estero Rosario, ubicado a 300 m al noroeste desde la línea de cerco del predio de la PTAS, en un sector donde no se produce acumulación de aguas (pozas o sectores calmos). El efluente tratado es descargado mediante el emisario existente, cuya materialidad es de PVC de 200 mm de diámetro, localizado a aproximadamente la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas actual. Las coordenadas UTM, Datum WGS 1984, Huso 19 sur del punto de descarga son las siguientes: 6.223.370,11 norte y 249.242,52 m este. La PTAS cumple la “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales” (D.S. Nº90/2000), para el estándar de calidad definido en la Tabla N°1 de este decreto; por lo tanto, no se afecta el cuerpo receptor tanto en sus componentes bióticos y abióticos. g. Sistema de abatimiento de olores para la PEAS, desbaste y/o cámara de rejas, desarenador, estanque de ecualización y los digestores. El punto donde se pudiesen generar olores sería en la PEAS, desbaste, cámara de rejas, desarenador, estanque de ecualización y los digestores. Esta situación, se controla mediante encapsulamiento de las unidades citadas del sistema de tratamiento de aguas servidas; además de la limpieza periódica de las rejas y el retiro programado de los desechos. La PTAS de Litueche tiene un sistema de abatimiento de olores que considera el encapsulado en la planta elevadora, unidades de pretratamiento y canchas de secado de lodos, con el fin de canalizar a través de tuberías de succión los gases hacia un filtro de carbón activado y/o un biofiltro, el que absorbe la componente odorífera, previo a la descarga a la atmósfera del aire desodorizado. Esta acción de control asegura que no se presentan eventos de olores molestos a la comunidad. La determinación de la tecnología de la unidad de abatimiento de olores (filtro de carbón activado o biofiltro) se determina una vez que se licite el proyecto, lo que será informado a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Autoridad Sanitaria. El detalle del proyecto de abatimiento de olores se adjunta en el Anexo N°2 de la Adenda, Plano de detalle de encapsulado de unidades, detalle de ductos de extracción de olores y detalle de equipos propuestos para abatimiento filtro de carbón activado y/o biofiltro. Sumado a la implementación del sistema de abatimiento de olores, los contenedores de lodos deshidratados, permanecen en el recinto de la planta por un período no mayor a 7 días, conforme a lo estipulado por el D.S. N°4/2009. De todas formas, ante eventos no esperados de olores, y como una medida de control se aplica cal al lodo deshidratado directamente en el contenedor, lo que también permite controlar la proliferación de vectores (moscas, roedores, entre otros). Para un buen funcionamiento del sistema de abatimiento de olores, se requiere un pretratamiento inicial del gas a tratar, con la finalidad de dejarlo en condiciones óptimas de humedad, temperatura y pH, sin partículas de polvo y sin algunos componentes tóxicos que podrían destruir la población de microorganismos, o inhibir su actividad biológica. Dicha instalación se fundamenta en un proceso de tratamiento de los gases en una torre de humectación vertical, en el que se consigue el grado de humedad, temperatura y composición adecuadas para proceder al tratamiento biológico posterior. En esta fase del proceso, la humectación o lavado del gas contaminante se efectúa en contracorriente con el líquido de lavado dispersado, y uniformemente repartido por medio de distribuidores o pulverizadores de cono lleno, de gran paso, fácilmente desmontables para su revisión o cambio. La retención de gotas, originadas por el propio sistema de distribución de líquido, se realiza dentro de la misma torre mediante un desvesiculador de flujo vertical de láminas, de alta eficiencia y baja pérdida de carga, que evita el arrastre y emisión de gotas, y la pérdida de agua de humectación. El líquido de humectación contenido en el fondo de la torre, se recircula a través de una bomba centrífuga. El gas se introduce en el sistema de abatimiento de olores, en el que se mantienen las condiciones óptimas de humedad mediante un riego superficial programado, atravesando el lecho con un tiempo de residencia estudiado para cada aplicación, saliendo libremente a la atmósfera ya desprovisto de contaminantes. El lecho tiene la esponjosidad suficiente para permitir la circulación del gas sin presentar una pérdida de carga excesiva; como asimismo, la suficiente consistencia para mantener esta estructura durante su vida útil. El funcionamiento del sistema de tratamiento de olores requiere electricidad al tablero eléctrico, agua al equipo scrubber (lavador de gases), reactivos químicos para neutralización del scrubber y agua para los biofiltros. En el caso de existir olores molestos, el manejo de éstos se efectúa a través de un exhaustivo programa de mantenimiento de los equipos y unidades de tratamiento, asegurando la buena aireación del estanque de lodos, y la precloración en la cámara de rejas, con estas acciones se asegura una condición que maneja la emisión de olores a niveles no molestos para la comunidad. En caso de algún reclamo, el Titular lleva registro de las denuncias por olores molestos que la comunidad pudiera presentar, indicando fecha, hora, denunciante, fono de contacto, vía de comunicación y medidas correctivas implementadas. Durante la Etapa de Construcción del sistema proyectado se desarrollan las siguientes actividades, basadas en aquellas que presentan una mayor importancia desde el punto de vista ambiental. a. Instalación de faenas. Se considera la instalación y operación transitoria de infraestructura de apoyo a la labor de construcción de la PTAS; entre ellas, las instalaciones para trabajadores y operarios, pañoles de herramientas, talleres de mantenimiento, bodegas, taller de enfierradura, administración de la obra, comedores, baños, camarines, estacionamiento de maquinaria pesada y camiones. Todas estas obras temporales utilizan una superficie de 600 m2, cuyo detalle de la ubicación se grafica en el Anexo 1 “Layout Modificado” de la Adenda Complementaria. b. Preparación del sitio. Esta actividad considera la limpieza, escarpe y despeje del terreno en donde se ejecutan las obras. Contempla la remoción de vegetales, escombros, basuras y su disposición en sitio autorizado. c. Movimiento de tierras. Involucra los movimientos de tierras necesarios para la construcción de las obras civiles, colocación de cañerías y accesorios. La cimentación de las unidades requeridas contempla la ejecución de cortes, excavaciones y rellenos, con el fin de adecuar la topografía del terreno a las especificaciones técnicas y constructivas de las obras proyectadas. Estos movimientos de tierra involucran el uso de maquinaria pesada como retroexcavadoras, cargadores frontales, rodillos compactadores y camiones tolva. d. Obras civiles. Obras de hormigón: Construcción de las estructuras para las diferentes etapas del sistema de tratamiento proyectado. Todas las unidades de tratamiento contemplan obras civiles en hormigón armado, con tratamiento de impermeabilización. Instalación de equipos: Instalación y prueba de todos los equipos necesarios para la operación de la planta, incluyendo los accesorios necesarios para el montaje y buen funcionamiento de los mismos. Conexiones hidráulicas: Instalación de cañerías, válvulas y piezas especiales. Instalación de accesorios complementarios: Instalación de accesorios para limpieza, ventilación, tapas de palastro, barandas, escalines de anclaje, machones, compuertas manuales, entre otros. e. Obras de piping y conexiones eléctricas. Considera la instalación y verificación de los equipos utilizados en las operaciones unitarias de la PTAS, entre ellas: Instalación mecánica: - Posicionamiento de los equipos como se muestra en el Anexo 1 de la Adenda Complementaria. - Verificación de niveles de los equipos y el anclaje correspondiente. - Instalación de las acometidas hidráulicas, eléctricas y de desagüe. - Reapriete en todas las uniones enflanchadas y con hilo. Instalación eléctrica: - Diseños eléctricos requeridos para la instalación, operación y mantenimiento de los equipos. - Verificación de la instalación del tablero. - Verificación de la correcta conexión de las fases. - Instalación y verificación de la instalación de todos los instrumentos que van montados. - Verificación de la continuidad del cableado de los equipos. - Verificación de la correcta instalación del soplador. - Verificación del voltaje, el cual coincida con el que indica la placa del motor del soplador. - Revisión del conexionado eléctrico - Verificación de la correcta conexión de las fases eléctricas. - Verificación del correcto sentido de giro del motor. - Familiarización con el manual del fabricante. Cuidados Especiales: - Lubricación de cada parte de los equipos y maquinarias (aceite). - Tensión de las correas de transmisión. f. Montaje y prueba de equipos. Una vez finalizado el precomisionamiento y comisionamiento, se da inicio a la puesta en marcha, dentro de la marcha blanca, que tiene como objetivo dar la partida inicial a la puesta en régimen de la PTAS. La prueba de funcionamiento considera las siguientes tareas: - Prueba de las bombas de manera independiente y antes de montar en el estanque de elevación, desconectadas del manifold. - Colocación del selector “Manual o Auto” de las bombas en manual. - Encendido del tablero, accionando todos los interruptores automáticos ubicados en su interior. - Prueba del funcionamiento de las bombas, accionando el selector “Partir-Parar”. - Verificación del sentido de giro indicado en él. Si gira en el sentido contrario, se debe revisar el cableado eléctrico; para ello, se debe presionar el botón “Parar”. - Detención de las bombas y posicionamiento en el estanque de elevación. - Conexión del manifold y se deben abrir todas las válvulas del mismo. Una vez probado el funcionamiento de la línea de aire y de lodos, se da inicio al ingreso de las aguas servidas a la planta, dando el punto de partida a la marcha blanca y puesta en régimen. Durante este período se hace ingreso del agua servida a tratar, con el objetivo de dar el tiempo necesario de formación de colonias capaces de digerir la materia contaminante, y entregar un clarificado de calidad según el diseño de la PTAS. Además, en caso de ser necesario, mientras la PTAS entre en operación, el efluente se recircula a la PTAS, considerando la capacidad de esta. Mientras ingresan las aguas servidas a la planta, se abren todas las válvulas de aire, y permanecen abiertas cuando se desvíe por primera vez lodos al digestor. Inmediatamente, se inicia la operación automática del sistema. Laguna de Sedimentación del Actual Sistema de Tratamiento La laguna de estabilización del actual sistema de tratamiento se elimina de acuerdo a un plan de cierre y abandono, una vez aprobada la puesta en marcha de la PTAS de Litueche. El cierre de la laguna de estabilización existente será informado oportunamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, para verificar si corresponde ser evaluado ambientalmente el cierre de ésta. El cierre y abandono del actual sistema de tratamiento, en términos generales, es el siguiente: a. Bombeo y tratamiento de sobrenadante en la PTAS de Litueche, una vez finalizado y aprobado el período de puesta en marcha de la planta, lo que asegura el cumplimiento del D.S. N°90/2000 del Minsegpres para el sobrenadante. b. Limpieza interior de la Laguna: - El lodo sedimentado al interior de la laguna será retirado, cuando éste presente las condiciones de humedad necesarias para ser manejado mediante equipo mecanizado. - En el supuesto caso que se generen olores molestos que afecten a la comunidad cercana, provenientes de la etapa de secado de la laguna, se adiciona cal a los lodos, de manera de inhibir la generación de olores, la dosis recomendada corresponde a 100 kg de cal/ton de lodo. - El lodo “seco” será enviado a sitio de disposición final autorizado, debido a que por el tipo de tratamiento, se cumple con los criterios establecidos en el D.S. N°4/2009. - Se limpia la superficie del terreno y se genera un sistema de drenaje, para evitar la acumulación de aguas lluvias. Para ello, se considera retirar el sello de arcilla existente en un 25% de la superficie de fondo de la laguna, generando la absorción de agua por el suelo natural. - La arcilla removida se utiliza para perfilar el fondo de la laguna, de forma que la pendiente del terreno permita el drenaje de aguas lluvias hacia la zona de drenaje. - Luego se hace el cierre y posterior abandono de la laguna. g. Abandono de faenas y limpieza. Al finalizar las obras de construcción, se considera el desarme, cierre y abandono de las instalaciones de faenas, previa limpieza de todo el recinto donde se ejecutaron obras, incluyendo los alrededores colindantes al recinto. | | Obra u acción que Establece el Inicio de la Construcción | | Etapa | Fecha de Inicio | Fecha de Término | | Instalación de Faenas | Julio 2017 | Abril 2018 | | Construcción | Julio 2017 | Abril 2018 | | Puesta en Marcha | Abril 2018 | Abril 2019 | | Cronograma Etapa de Construcción | Trimestres | | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | | Instalación de faena y preparación de sitio | x | | | | | | | | | Preparación del sitio y movimiento de tierra | x | x | | | | | | | | Retiro y transporte de excedentes | x | x | | | | | | | | Obras civiles | | x | | | | | | | | Obras de piping y conexiones eléctricas e hidráulicas | | | x | x | x | | | | | Obras y montajes | | | x | x | x | | | | | Abandono y limpieza | | | | | x | | | | | Puesta en marcha | | | | | x | x | x | x | | | Suministros para el Proyecto: Energía | El sitio tiene empalme eléctrico, debido a que en el predio funciona el actual sistema existente de tratamiento de aguas servidas del tipo laguna de estabilización. | | Suministros para el Proyecto: Agua | El sitio posee provisión de agua potable autorizada, dado que en el predio funciona el actual sistema de tratamiento de aguas servidas del tipo laguna de estabilización. Para satisfacer las necesidades de consumo e higiene de los trabajadores, se considera una dotación de 150 l/día por persona. | | Suministros para el Proyecto: Servicios higiénicos | Para los servicios higiénicos de los trabajadores y operarios, se subcontratan baños químicos durante toda la faena, dando cumplimiento al D.S. Nº594/99, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. | | Suministros para el Proyecto: Alimentación | No existe manipulación y preparación de alimentos en la PTAS, debido a que los alimentos se traen preparados desde restorán, para servirlos en el área de comedor que se habilita en el Proyecto. | | Suministros para el Proyecto: Alojamiento | Los trabajadores se alojan en pensiones o en su hogar, dependiendo de la procedencia. | | Suministros para el Proyecto: Combustible | El combustible para los vehículos que se utilizan durante la etapa de construcción, es suministrado fuera de la PTAS en las estaciones de servicio de combustibles más cercanas. | | Transporte | La empresa constructora dispone de transporte para el acercamiento de los trabajadores al lugar de trabajo (PTAS). | | Extracción, explotación o utilización de recursos naturales renovables | La PTAS se construye en el actual predio destinado para este uso, en donde funciona el actual sistema existente de tratamiento de aguas servidas del tipo laguna de estabilización; por lo tanto, no se extraen o explotan recursos naturales renovables durante la fase de construcción. | | Emisiones, Descargas y efluentes | Emisiones a la Atmósfera Durante la etapa de construcción se generan emisiones de polvo a la atmósfera poco significativas, las cuales se deben principalmente a la preparación de los terrenos donde se instalan las obras. Estas emisiones a la atmósfera son propias de la etapa de construcción, y en definitiva se caracterizan por ser temporales, no peligrosas y de impacto local; sin embargo, para minimizar aún más las emisiones se ejecutan las siguientes acciones: ·Las maquinarias y cualquier tipo de vehículo motorizado, transitan en óptimas condiciones mecánicas y con su revisión técnica al día. ·Los equipos y maquinarias usadas en el proceso son manejadas con precaución, y con velocidad moderada (20 km/h). ·En el interior de la obra se humecta y/o estabilizan las zonas de tránsito de la maquinaria pesada, con una frecuencia de 2 veces al día. Lo mismo se aplica para el tramo no asfaltado en la entrada de la planta. ·El carguío de camiones tolva se realiza encarpado. ·Se minimiza la circulación de camiones tolva en la zona expuesta, optimizando las distancias entre cargador y camión. Ruido Los niveles de presión sonora proyectados en la evaluación de impacto acústico para la zona rural donde se emplaza el Proyecto, adjuntos en el Anexo 7 de la DIA, se contrastan con los máximos permitidos por el D.S. N°38/2011. La verificación del cumplimiento del nivel de ruido corregido con la norma vigente, en horario diurno se presenta a continuación en las siguientes tablas. Evaluación de Niveles proyectados durante la Etapa de Construcción | Receptor | Nivel Proyectado dB(A) | Ruido de Fondo dB(A) | Nivel Máximo Permisible dB(A) | Cumplimiento D.S. 38/2011 | | 1 | 52,6 | 43,3 | 53,3 | Cumple | | 2 | 52,6 | 42,7 | 52,7 | Cumple | De las tablas de evaluación, se concluye que los niveles de presión sonora corregidos para la etapa de construcción, cumplen el máximo permitido por el D.S. Nº38/2011 en los puntos evaluados. Las mediciones se realizaron de acuerdo al D.S. Nº38/2011 del MMA, siendo aplicado tanto el método de medición y evaluación, como lo referido al tipo de instrumental utilizado. En las proyecciones realizadas de las principales fuentes de ruido asociadas al Proyecto, se obtuvo que los niveles de ruido de las faenas de construcción, no exceden el nivel máximo permisible para la Zona Rural, según el D.S. N°38/2011 del MMA, a la cual pertenece el punto de la Línea Base de Ruido. Esta situación se obtuvo tanto para la fase de preparación del terreno, como para las actividades de edificación de las instalaciones. Cabe mencionar que las evaluaciones de ruido para la Etapa de Construcción, se enmarcan bajo el NPC máximo para horario diurno, comprendido entre las 7:00 y las 21:00 horas. Residuos líquidos En la etapa de construcción, las aguas servidas generadas por los 30 trabajadores son aquellas que se originan por el uso de baños químicos, los que son suministrados por una empresa autorizada y las aguas servidas dispuestas en un sitio autorizado. | | Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. | Residuos sólidos En la siguiente tabla se describen los residuos sólidos que se generan en la etapa de construcción del Proyecto. | Residuosgenerados en laEtapadeConstrucción | | Tipo de Residuo | Residuo | Cantidad | Almacenamiento Temporal | Tiempo de Almacenamiento en planta | Frecuencia deRetiro | DestinoFinal | | Asimilable doméstico | Plásticode embalajes | 80 kg/mes | Contenedor Plástico200 litros | 1 semana | semanal | Rellenosanitario | | Asimilable doméstico | Despuntes metálicos | 230 kg/mes | Tambormetálico 220 litros | 1 mes | mensual | Rellenosanitario | | Asimilable doméstico | Papeles | 100 kg/año | Contenedorplástico de200 litros | 1 semana | semanal | Rellenosanitario | | Asimilable doméstico | Madera | 1.800 kg/año | Tambormetálico 220 litros | 15 días | quincenal | Rellenosanitario | | Asimilable doméstico | Cartón | 350 kg/año | Contenedorplástico 200 litros | 1 semana | semanal | Rellenosanitario | | Doméstico | Residuos domiciliarios | 12,5kg/día | Contenedorplástico de200 litros | 1 semana | semanal | Rellenosanitario | Residuos peligrosos En la siguiente tabla se describen los residuos peligrosos que se generan en la etapa de construcción del Proyecto. | Residuos Peligrosos generados en la Etapa de Construcción | | Tipo de Residuo | Residuo | Cantidad | Almacenamiento Temporal | Tiempo de Almacenamiento | Frecuencia de Retiro | Destino Final | | Peligroso | Aceite Usado | 4,2 l/mes | Tambor metálico 220 litros | 6 meses | semestral | Sitio autorizado | | Peligroso | Huaipe | 10 kg/mes | Tambor metálico 220 litros | 2 meses | bimensual | Sitio autorizado | | Peligroso | Tarros de Pintura | 20 tinetas/mes (*) | Envase plástico tipo tineta 20 litros | 1 mes | Mensual | Sitio autorizado | (*) El períodode generaciónde tinetasvacíasdepinturascorrespondesóloalmes de terminaciones en laPTAS. En esta etapa los residuos peligrosos generados corresponden a aceites usados de motor de maquinaria pesada, huaipes contaminados con aceites por algún mantenimiento accidental y envases vacíos de pinturas. La suma de todos los residuos peligrosos considerados no superan las 12 toneladas por año. De igual forma se considera la implementación de una bodega de almacenamiento transitorio para estos residuos, que deben ser retirados del lugar con el debido procedimiento de declaración y seguimiento de RESPEL exigido por la autoridad sanitaria, que incluye un transporte autorizado y una disposición final autorizada. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. | Capítulo 4, Numeral 4.1., 4.2., 4.3.1. y 4.4.2. del ICE. | | 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN | | Desde el punto de vista ambiental, las acciones más relevantes tienen relación con la cantidad y calidad de los líquidos y sólidos que entran y salen del proceso de tratamiento, así como también respecto a los programas de controles periódicos para un buen funcionamiento, y el programa de mantenimiento de la PTAS. | | Obra u acción que establece el inicio de la operación | | Etapa | Fecha de Inicio | Fecha de Término | | Puesta en Marcha | Abril 2018 | Abril 2019 | | Operación de la PTAS | Abril 2019 | Indefinida | | | Actividades de Operación | Las acciones más importantes desde el punto de vista ambiental tienen relación con la mantención de la calidad de los efluentes de la PTAS, cumpliendo con la Tabla N°1 del D.S. N°90/00, tratando los volúmenes de aguas servidas hasta el límite del período de previsión (año 2036). a. Carga de aguas servidas a tratar. A continuación, se detallan los parámetros de diseño medio anual de la PTAS de Litueche, en función del crecimiento proyectado de la población. | Año | Pob. Total (hab) | Cob. % | Pob. Servida (hab) | Dotación (l/hab/día) | Caudal de Aguas Servidas (l/s) | DBO | N | P | SS | | Medio | Mínimo | Máximo | kg/día | mg/l | mg/l | mg/l | mg/l | | 2015 | 6404 | 100 | 6404 | 165 | 9,78 | 5,87 | 30,76 | 256 | 231 | 64 | 10 | 205 | | 2016 | 6532 | 100 | 6532 | 166 | 10,04 | 6,02 | 31,48 | 261 | 230 | 65 | 10 | 209 | | 2017 | 6663 | 100 | 6663 | 167 | 10,30 | 6,18 | 32,22 | 267 | 228 | 67 | 10 | 214 | | 2018 | 6796 | 100 | 6796 | 168 | 10,57 | 6,34 | 32,97 | 272 | 227 | 68 | 10 | 218 | | 2019 | 6932 | 100 | 6932 | 169 | 10,85 | 6,51 | 33,74 | 278 | 225 | 70 | 11 | 224 | | 2020 | 7071 | 100 | 7071 | 170 | 11,13 | 6,68 | 34,53 | 283 | 224 | 71 | 11 | 226 | | 2021 | 7212 | 100 | 7212 | 171 | 11,42 | 6,85 | 35,33 | 289 | 223 | 72 | 11 | 231 | | 2022 | 7357 | 100 | 7357 | 172 | 11,72 | 7,03 | 36,15 | 295 | 222 | 74 | 12 | 236 | | 2023 | 7504 | 100 | 7504 | 173 | 12,02 | 7,21 | 36,99 | 300 | 221 | 75 | 12 | 241 | | 2024 | 7654 | 100 | 7654 | 174 | 12,33 | 7,40 | 37,84 | 300 | 220 | 77 | 12 | 246 | | 2025 | 7807 | 100 | 7807 | 175 | 12,65 | 7,59 | 38,72 | 312 | 219 | 78 | 12 | 250 | | 2026 | 7963 | 100 | 7963 | 176 | 12,98 | 7,79 | 39,61 | 319 | 218 | 79 | 13 | 255 | | 2027 | 8122 | 100 | 8122 | 177 | 13,31 | 7,99 | 40,52 | 325 | 216 | 80 | 13 | 260 | | 2028 | 8285 | 100 | 8285 | 178 | 13,65 | 8,19 | 45,59 | 332 | 215 | 82 | 13 | 265 | | 2029 | 8450 | 100 | 8450 | 179 | 14,01 | 8,40 | 46,63 | 338 | 214 | 84 | 13 | 271 | | 2030 | 8619 | 100 | 8619 | 180 | 14,37 | 8,62 | 47,43 | 345 | 213 | 86 | 14 | 276 | | 2031 | 8792 | 100 | 8792 | 180 | 14,65 | 8,79 | 48,25 | 352 | 212 | 88 | 14 | 282 | | 2032 | 8968 | 100 | 8968 | 180 | 14,95 | 8,97 | 49,07 | 359 | 211 | 90 | 15 | 287 | | 2033 | 9147 | 100 | 9147 | 180 | 15,25 | 9,15 | 49,91 | 366 | 210 | 92 | 15 | 293 | | 2034 | 9330 | 100 | 9330 | 180 | 15,55 | 9,33 | 50,77 | 373 | 209 | 94 | 16 | 298 | | 2035 | 9517 | 100 | 9517 | 180 | 15,86 | 9,52 | 51,63 | 380 | 208 | 96 | 16 | 304 | | 2036 | 9707 | 100 | 9707 | 180 | 16,18 | 9,71 | 52,52 | 387 | 207 | 98 | 17 | 309 | El proyecto no recibe RILes adicionales de ningún tipo, bajo ninguna circunstancia. b. Balance hídrico y de masas. En consideración a las características del proceso biológico desarrollado en la laguna de aireación, y la masa de lodo biológico que se acumula y extrae de las lagunas de sedimentación, el balance de masas de la línea de lodos para la condición de previsión del Proyecto, es el siguiente: - Caudal de aguas servidas afluente: 1.760 m3/d. - Caudal de agua servida tratada (efluente): 1.760 m3/d. - Caudal de recirculación lodo activado: 1.320 m3/d. - Caudal de lodo digerido y espesado en el digestor: 7 m3/d. - Purga de lodo activado (volumen descartado del digestor): 17,3 m3/d. - Concentración de sólidos suspendidos totales en el licor de mezcla: 3,2 kg/m3. - Concentración de sólidos suspendidos totales a la salida del sedimentador: 10kg/m3. - Concentración de sólidos suspendidos totales en el agua tratada: 0,08 kg/m3. - DBO5 de entrada: 231 mg/l. - DBO5 de salida: 35 mg/l. - N de entrada (año 2036): 98 mg/l. - N de salida: 50 mg/l. - P de entrada (año 2036): 17 mg/l. - P de salida: 10 mg/l. - SST de entrada (año 2036): 309 mg/l. - SST de salida: 80 mg/l. c. Calidad del efluente de la planta de tratamiento. La PTAS de Litueche tiene como finalidad asegurar hasta el año de previsión (2036), el cumplimiento de los límites máximos permitidos para descargas de residuos líquidos a cuerpos de agua fluviales, establecidos en la tabla N°1 de la “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales” (D.S. N°90/2000). Los límites máximos permitidos para descargas de residuos líquidos, de acuerdo al D.S. N°90/2000 son los siguientes: | Contaminantes | Unidad | Expresión | L.M.P | | Aceites y grasas | mg/L | AyG | 20 | | Aluminio | mg/L | Al | 5 | | Arsénico | mg/L | As | 0,5 | | Boro | mg/L | B | 0,75 | | Cadmio | mg/L | Cd | 0,01 | | Cianuro | mg/L | CN- | 0,20 | | Cloruros | mg/L | Cl- | 400 | | Cobre total | mg/L | Cu | 1 | | Coliformes totales | NPM/100 ml | Coli/100 ml | 1.000 | | Índice de fenol | mg/L | Fenoles | 0,5 | | Cromo hexavalente | mg/L | Cr6+ | 0,05 | | DBO5 | Mg O2/L | DBO5 | 35 | | Fósforo | mg/L | P | 10 | | Fluoruro | mg/L | F- | 1,5 | | Hidrocarburos Fijos | mg/L | HF | 10 | | Hierro Disuelto | mg/L | Fe | 5 | | Manganeso | mg/L | Mn | 0,3 | | Mercurio | mg/L | Hg | 0,001 | | Molibdeno | mg/L | Mo | 1 | | Níquel | mg/L | Ni | 0,2 | | Nitrógeno total Kjeldahl | mg/L | NKT | 50 | | Pentaclorofenol | mg/L | C6OHC15 | 0,009 | | pH | Unidad | pH | 6,0-8,5 | | Plomo | mg/L | Pb | 0,05 | | Poder espumógeno | mm | PE | 7 | | Selenio | mg/L | Se | 0,01 | | Sólidos suspendidos totales | mg/L | SS | 80 | | Sulfatos | mg/L | SO4 | 1.000 | | Sulfuros | mg/L | S | 1 | | Temperatura | C° | T° | 35 | | Tetracloroetano | mg/L | C2Cl4 | 0,04 | | Tolueno | mg/L | C6H5CH3 | 0,7 | | Triclorometano | mg/L | CHCl3 | 0,2 | | Xileno | mg/L | C6HC2H6 | 0,5 | | Zinc | mg/L | Zn | 3 | En cuanto a los principales parámetros, los porcentajes de remoción son los siguientes: | Parámetro | Concentración Requerida D.S. 90/2000 (mg/l) | Concentración Esperada (mg/l) | Eficiencia de Remoción (%) | | DBO5 | 35 | <= 35 | 95% | | NTK | 50 | <= 50 | 49% | | PT | 10 | <= 10 | 42% | | SST | 80 | <= 80 | 75% | d. Curso receptor. La descarga de la PTAS se efectúa al Estero Rosario, ubicado a 300 m al noroeste desde la línea de cerco del predio de la PTAS, en un sector donde no se produce acumulación de aguas (pozas o sectores calmos). El efluente tratado es descargado mediante el emisario existente, cuya materialidad es de PVC de 200 mm de diámetro, localizado a aproximadamente la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas actual. Las coordenadas UTM, Datum WGS 1984, Huso 19 sur del punto de descarga son las siguientes: 6.223.370,11 norte y 249.242,52 m este. La PTAS cumple el D.S. Nº90/2000, para el estándar de calidad definido en la Tabla N°1 de este decreto; por lo tanto, no se afecta el cuerpo receptor tanto en sus componentes bióticos y abióticos. e. Programa de monitoreo del efluente de la planta de tratamiento. Para mantener el buen funcionamiento de la PTAS se efectúan campañas de muestreos, las cuales ayudan a la evaluación del sistema de tratamiento. Las campañas de monitoreos son intensivas de 24 horas de duración, las cuales se desarrollan durante todo el período de operación. En cada campaña se efectúa el aforo y caracterización de las aguas servidas crudas y tratadas, y del lodo producido por el sistema de tratamiento y el deshidratador. Estas campañas consideran extraer muestras puntuales y compuestas, para ser enviadas a un laboratorio de control reconocido por la Autoridad Sanitaria y la SISS. Con dichos resultados se procede a evaluar el sistema de tratamiento, en términos de eficiencia y calidad final del efluente tratado y de los lodos producidos. Los puntos de muestreo en la línea de aguas son los siguientes: - Punto 1: Afluente, entrada a la planta. - Punto 2: Efluente, agua tratada desinfectada. Los parámetros a medir y su frecuencia para los puntos 1 y 2 se presentan en la siguiente tabla: | Parámetros y Frecuencias de Monitoreo de Afluente y Efluentes PTAS Litueche | | Punto de Muestreo | Parámetro | Unidad | Tipo Muestra | Frecuencia | | Afluente | DBO5 | mg/l | Compuesta | Mensual | | SST | mg/l | Compuesta | Mensual | | NTK | mg/l | Compuesta | Mensual | | Fósforo total | mg/l | Compuesta | Mensual | | Aceites y grasas | mg/l | Compuesta | Mensual | | Efluente | DBO5 | mg/l | Compuesta | Quincenal | | SST | mg/l | Compuesta | Quincenal | | NTK | mg/l | Compuesta | Quincenal | | Fósforo total | mg/l | Compuesta | Quincenal | | Aceites y grasas | mg/l | Compuesta | Quincenal | | | Poder espumógeno | mg/l | Compuesta | Quincenal | | | Triclorometano | mg/l | Compuesta | Mensual | | | Tetracloroeteno | mg/l | Compuesta | Mensual | | | pH | - | Puntual | Mensual | | | Temperatura | °C | Puntual | Mensual | | | C. Fecales | NMP/100 ml | Puntual | Semanal | | | Caudal | l/s | Media | Diario | Con los resultados obtenidos, se procede a evaluar el sistema de tratamiento en términos de calidad final del efluente para los parámetros monitoreados, respecto de la norma de emisión vigente. f. Características de los lodos. El lodo generado en la planta de tratamiento es del tipo biológico, clase B, no peligroso, superior a un 30 % de sólidos. El lodo generado es un lodo estabilizado producto de la edad de este, obtenido por el tipo de tratamiento de aireación convencional y en la etapa de digestión aeróbica de lodos. El lodo proveniente del digestor y espesador gravitacional, se impulsa mediante una bomba centrifuga sumergible, hacia el sistema de inyección de polímeros, compuesto por una bomba dosificadora de adición de polímero en línea. Luego, el lodo pasa por un mezclador estático para lograr mayor tamaño del flóculo, para posteriormente pasar a un estanque decantador, espesando el lodo. El lodo se extrae desde el fondo mediante una bomba neumática, que alimenta al filtro prensa con una presión y caudal constante de 3 m3/h. Durante la operación de desaguado, el lodo se inyecta en las cámaras que forman las placas del equipo, hasta formar tortas de excelentes características en términos de humedad. Una vez finalizado el ciclo y limpio el filtro prensa, está en condiciones de recibir la próxima carga. El equipo de deshidratación tiene una capacidad total en dos ciclos de 600 litros al día, para el período final de previsión. El lodo seco producido de la deshidratación es de 151 kg SST/día, en tanto el volumen de lodos al año de previsión (2036) es de 5,88 m3/día. La concentración de sólidos a la salida del filtro prensa corresponde a un 35% y 65% de humedad, por ciclo de operación, requiriéndose un filtro prensa con capacidad de entregar 420 litros. Para la inertización o sanitización del lodo existe un dosificador de cal en polvo, que incluye un mezclador y tolva de capacidad de 200 kg de cal. Al respecto, la dosificación que se utiliza es de 200 kg de cal por tonelada de lodo seco. Debido a que el lodo seco producido de la deshidratación es de 151 kg SST/día, se requieren 30 kg de cal al día para la sanitización; por lo tanto, la tolva posee una capacidad de almacenaje de 6 días. El filtro prensa está diseñado para prensar el lodo en una base de operación “batch” de un ciclo por día, con un tiempo estimado de 4 horas cada uno. La cal en polvo es dosificada y mezclada a la torta resultante del filtro prensa en un sistema de mezclado, para entregar un lodo con un pH superior a 12 y clase B. El lodo se trasporta a través del tornillo sin fin hasta un contenedor de 1.000 litros. Una vez puesta en marcha la planta, se toman muestras de acuerdo a lo solicitado, enviándolas a la SEREMI de Salud y SMA. Éstas son subcontratadas a laboratorio certificado, en forma periódica, y sus costos asociados son incorporados en los gastos de operación, donde se describe la manera en que esta clasificación es comprobada, de acuerdo a lo establecido en el literal e) del artículo 8° del D.S. N°4/09 del MINSEGPRES. Al tratarse de un lodo digerido, estabilizado con cal y deshidratado, la zona de acopio no se transforma en un foco de proliferación de vectores o generación de olores desagradables. Los lodos dispuestos en la zona de acopio son envasados y dispuestos en un sitio autorizado. g. Programa de monitoreo de lodos. Una vez que se ponga en marcha la PTAS, se toman muestras de acuerdo a lo solicitado, enviándolas a la SEREMI de Salud y SMA, de acuerdo a los procedimientos establecidos por la autoridad competente. El programa de monitoreo de los lodos de acuerdo al D.S. N°4/09 del MINSEGPRES es el siguiente: | Programa de monitoreo de los lodos | | Parámetro | Unidad | Punto de Medición | Frecuencia Anual | | SST | kg/m3 | Laguna de aireación | 1 | | SSV | kg/m3 | Laguna de aireación | 1 | | SST | kg/m3 | Purga de lodos de sedimentadores | 1 | | SSV | kg/m3 | Purga de lodos de sedimentadores | 1 | Además, la evaluación de la calidad de los lodos producidos, se realiza a través de la toma de una muestra representativa en el sistema de deshidratación mecánica durante el día de muestreo. La frecuencia de muestreo es la que se establece en la siguiente tabla: | Parámetros y Frecuencias de Monitoreo del Lodo deshidratado | | Parámetro | Unidad | Punto de muestreo | Frecuencia | | Humedad | % | Cancha de secado | Anual | | Sólidos Volátiles | % | Cancha de secado | Anual | | Coliformes Fecales | NMP/g | Cancha de secado | Anual | | Salmonella | | Cancha de secado | Anual | | Arsénico | mg/Kg | Salida Filtro | Anual | | Cadmio | mg/Kg | Salida Filtro | Anual | | Cobre | mg/Kg | Salida Filtro | Anual | | Cromo Total | mg/Kg | Salida Filtro | Anual | | Mercurio | mg/Kg | Salida Filtro | Anual | | Plomo | mg/Kg | Salida Filtro | Anual | | Selenio | mg/Kg | Salida Filtro | Anual | | Zinc | mg/Kg | Salida Filtro | Anual | | Níquel | mg/Kg | Salida Filtro | Anual | Se lleva un registro de todos los lodos producidos, así como del destino final de éstos, el que está en todo momento disponible para conocimiento de las autoridades fiscalizadoras. Con esta frecuencia de muestreo, se puede evaluar constantemente en el tiempo la eficiencia operacional de la PTAS, respecto a los parámetros establecidos en la respectiva norma de emisión. h. Mantención y Conservación. El programa de mantenimiento de los equipos se efectúa de acuerdo a las instrucciones y recomendaciones de los fabricantes, se estiman las siguientes acciones. La frecuencia de mantenimiento se revisa de acuerdo a los resultados. | Programa de mantención de operación de la PTAS | | Condición de operación | Estado en la aireación | Olor | Volumen de Lodo | Calidad del efluente | Posibles Causas | Acciones Correctivas | | Planta en puesta en marcha | Transparente o café claro y espuma blanca | Ninguno | < 100 ml/L | Turbio | Condición normal de partida | Ninguna. Esperar 4 u 8 semanas desde la partida. | | Operación normal | Café chocolate, leve espuma café claro | Ninguno | 100-300 ml/l sobrenadante claro y con posibles sólidos flotantes | Claro | Condición normal | Buena Turbulencia. Ninguna, seguir realizando las rutinas. | | Operación normal | Café Chocolate, leve espuma café | Ninguno | Sobre 200 ml/L y en aumento | Turbio, aumento en los Coliformes fecales | Poca cantidad de lodos desviados al digestor | Buena turbulencia Ninguna, seguir realizando las rutinas. | | Operación Normal | Café claro, buena turbulencia | Ninguno | <50 ml/L, no hay formación de flóculos | Turbio | Escasa materia orgánica (posible descenso en la población). Bacterias filamentosas presentes debido a poca materia orgánica. | Instalar un estanque selector en el compartimiento de aireación. | | Operación normal | Gris o negro | Leve a fuerte | 50 a 300 ml/l | Turbio | Falta de oxígeno por falla en el sistema de aireación o por exceso de caudales o materia orgánica (Posible aumento en la población). | Verificar: sopladores y filtros de aire y difusores. Verificar nivel de aceite en los sopladores. Verificar fugas de aire. Verificar si hay exceso de caudales y de materia orgánica entrante. Si es así, aumentar el retiro de lodos. | | Planta bien en condiciones normales; repentinamente opera mal. | Gris a negro, buena turbulencia, posible presencia de materias flotantes. | Ninguno u olor de origen químico | 0-500 ml/l | Turbio a gris | Bacterias muestras debido a descarga tóxica | Identificar y eliminar fuente tóxica. Vaciar la planta y rehaga la puesta en marcha. | | | Fecha estimada de término de la etapa de operación | | Etapa | Fecha de Inicio | Fecha de Término | | Puesta en Marcha | Abril 2018 | Abril 2019 | | Operación de la PTAS | Abril 2019 | Indefinida | | | Suministros básicos | Energía: El sitio tiene empalme eléctrico, debido a que en el predio funciona el actual sistema existente de tratamiento de aguas servidas del tipo laguna de estabilización. Agua potable: El sitio posee provisión de agua potable autorizada, dado que en el predio funciona el actual sistema de tratamiento de aguas servidas del tipo laguna de estabilización. Para satisfacer las necesidades de consumo e higiene de los trabajadores, se considera una dotación de 150 l/día por persona. Servicios higiénicos: Para los servicios higiénicos de los operarios, el sitio posee red de alcantarillado de aguas servidas conectada a la PTAS. Alimentación: No hay manipulación y preparación de alimentos en la PTAS, debido a que los alimentos se traen preparados desde restorán, para servirlos en el área de comedor que se habilita en el Proyecto. Combustible: El combustible para los vehículos que se utilizan durante la etapa de operación, es suministrado fuera de la PTAS en las estaciones de servicio de combustibles más cercanas. | | Cuantificación, forma de manejo de los productos generados | La desinfección de aguas servidas tratadas se realiza en dos etapas: cloración por contacto con hipoclorito de calcio, seguida de la decloración por contacto con sulfito de sodio, cuyas hojas de seguridad (HDS) se adjuntan en el Anexo 8 y 9 de la DIA. Para obtener un nivel de hipoclorito de calcio libre deseado, se usa una dosificación de cloro de 3 días, en donde se utiliza un bins de 1.000 litros; por lo tanto, diariamente se inyectan 330 litros, utilizando una bomba dosificadora de un caudal de 25 l/h al 65% de su capacidad. El hipoclorito de calcio viene envasado en sacos de 40 kg; por consiguiente, dado los requerimientos de la PTAS, se consideran 27 kg de granulado para realizar la solución de cloración al 2% en un estanque de 1.000 litros, existiendo una autonomía de 3 días. El excedente de cloro libre es reducido con sulfito de sodio. Para la decloración, la cantidad de sales de sulfito de sodio requerida es de 5 kg/día; por lo tanto, para una preparación de 7 días, se usa un bins de 1.000 litros, lo que significa que diariamente se inyectan al sistema 140 litros, por lo que la bomba dosificadora tiene un caudal de 6 l/h, al 50% de su capacidad. El sulfito de sodio viene envasado en sacos de 40 kg; y de acuerdo a las necesidades de decloración, se consideran 35 kg de granulado para realizar la solución de decloración al 4% en un estanque de 1.000 litros, para una autonomía de 7 días. El sulfito de sodio actúa en forma inmediata (1 a 2 segundos), por esta razón el punto de inyección está justo a la salida de la planta. Todos los días se controla el nivel de cloro residual en el estanque de desinfección, con el fin de modificar la preparación o la dosis de productos químicos (hipoclorito de calcio y sulfito de sodio). | | Recursos naturales renovables | No se extraen o explotan recursos naturales renovables durante la fase de operación. | | Emisiones, Descargas y efluentes | Emisiones a la Atmósfera En el caso de la etapa de operación no existe presencia de fuentes fijas relevantes, solo un generador de respaldo, cuyo uso es eventual. Las emisiones generadas por esta unidad son declaradas según lo establece el D.S. N°138 del Ministerio de Salud, que establece la obligación de declarar las emisiones que indica. Además, se ejecutan inspecciones periódicas a los equipos de respaldo y mantenciones, con el objetivo de evitar un exceso de generación de gases de combustión, cuando estos equipos sean utilizados. Durante la etapa de operación se generan emisiones de polvo a la atmósfera poco significativas, el mayor aporte de material particulado corresponde a las actividades asociadas al tránsito por el acceso no pavimentado a la PTAS. Estas emisiones a la atmósfera se caracterizan por su duración temporal, no peligrosa y de mínimo impacto local; sin embargo, se efectúan las siguientes acciones para controlarlas: • Las maquinarias y cualquier tipo de vehículo motorizado transitan en óptimas condiciones mecánicas, y con la revisión técnica al día. • Los equipos y maquinarias usadas en el proceso son manejadas con precaución, y con velocidad moderada (20 km/h). • Se humecta el camino de acceso. Emisión de Gases Odorantes El punto donde se pudiesen generar olores sería en la PEAS, desbaste, cámara de rejas, desarenador, estanque de ecualización y los digestores. Esta situación, se controla mediante encapsulamiento de las unidades citadas del sistema de tratamiento de aguas servidas; además de la limpieza periódica de las rejas y el retiro programado de los desechos. La PTAS de Litueche tiene un sistema de abatimiento de olores que considera el encapsulado en la planta elevadora, unidades de pretratamiento y canchas de secado de lodos, con el fin de canalizar a través de tuberías de succión los gases hacia un filtro de carbón activado y/o un biofiltro, el que absorbe la componente odorífera, previo a la descarga a la atmósfera del aire desodorizado. Esta acción de control asegura que no se presenten eventos de olores molestos a la comunidad. La determinación de la tecnología de la unidad de abatimiento de olores (filtro de carbón activado o biofiltro), se determina una vez que se licite el proyecto, lo que será informado a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Autoridad Sanitaria. El detalle del proyecto de abatimiento de olores se adjunta en el Anexo N°2 de la Adenda, Plano de detalle de encapsulado de unidades, detalle de ductos de extracción de olores y detalle de equipos propuestos para abatimiento filtro de carbón activado y/o biofiltro. Sumado a la implementación del sistema de abatimiento de olores, los contenedores de lodos deshidratados, permanecen en el recinto de la planta por un período no mayor a 7 días, conforme a lo estipulado por el D.S. N°4/2009. De todas formas, ante eventos no esperados de olores, y como una medida de control se aplica cal al lodo deshidratado directamente en el contenedor, lo que también permite controlar la proliferación de vectores (moscas, roedores, etc.). Para un buen funcionamiento del sistema de abatimiento de olores, se requiere un pretratamiento inicial del gas a tratar, con la finalidad de dejarlo en condiciones óptimas de humedad, temperatura y pH, sin partículas de polvo y sin algunos componentes tóxicos que podrían destruir la población de microorganismos, o inhibir su actividad biológica. Dicha instalación se fundamenta en un proceso de tratamiento de los gases en una torre de humectación vertical, en el que se consigue el grado de humedad, temperatura y composición adecuadas para proceder al tratamiento biológico posterior. En esta fase del proceso, la humectación o lavado del gas contaminante se efectúa en contracorriente con el líquido de lavado dispersado, y uniformemente repartido por medio de distribuidores o pulverizadores de cono lleno, de gran paso, fácilmente desmontables para su revisión o cambio. La retención de gotas, originadas por el propio sistema de distribución de líquido, se realiza dentro de la misma torre mediante un desvesiculador de flujo vertical de láminas, de alta eficiencia y baja pérdida de carga, que evita el arrastre y emisión de gotas, y la pérdida de agua de humectación. El líquido de humectación contenido en el fondo de la torre, se recircula a través de una bomba centrífuga. El gas se introduce en el sistema de abatimiento de olores, en el que se mantienen las condiciones óptimas de humedad mediante un riego superficial programado, atravesando el lecho con un tiempo de residencia estudiado para cada aplicación, saliendo libremente a la atmósfera ya desprovisto de contaminantes. El lecho posee la esponjosidad suficiente para permitir la circulación del gas sin presentar una pérdida de carga excesiva; como asimismo, la suficiente consistencia para mantener esta estructura durante su vida útil. El funcionamiento del sistema de tratamiento de olores requiere electricidad al tablero eléctrico, agua al equipo scrubber (lavador de gases), reactivos químicos para neutralización del scrubber y agua para los biofiltros. En el caso de existir olores molestos, el manejo de éstos se realiza a través de un exhaustivo programa de mantenimiento de los equipos y unidades de tratamiento, asegurando la buena aireación del estanque de lodos, y la precloración en la cámara de rejas, con estas acciones se asegura una condición que maneja la emisión de olores a niveles no molestos para la comunidad. En caso de algún reclamo, el Titular lleva registro de las denuncias por olores molestos que la comunidad pudiera presentar, indicando fecha, hora, denunciante, fono de contacto, vía de comunicación y medidas correctivas implementadas. El Proyecto no genera efectos de la combinación y/o interacción de los contaminantes emitidos o generados por éste; sin embargo, el mecanismo de control que se implementa para mejorar el impacto visual, e indirectamente minimizar los olores molestos hacia las áreas urbanas colindantes al Proyecto, considera plantar un cordón verde de Quillay, de 3 metros de altura en el perímetro del terreno. Las plantas que se utilizan son producidas en macetas, ya que tienen un mayor porcentaje de prendimiento y desarrollo en altura, especialmente durante el primer año. Estas plantas alcanzan el tamaño adecuado para la plantación en 6 a 12 meses. El lugar de plantación se prepara de acuerdo a los métodos frecuentemente utilizados en la zona, tales como, plantar en un sitio libre de vegetación, en casillas o fajas si las condiciones del suelo o del sitio así lo requieren. Se planta después de las primeras lluvias; esto es, entre mayo y julio, de manera de asegurar que la plantación cuente con aportes de agua posteriores. Ruido Se prevé un ruido de carácter estable durante la etapa de operación de la planta, cuyo nivel máximo se produce cuando funcione el equipo generador frente a eventuales cortes de energía eléctrica, junto a los equipos de operación continua, como las bombas y aireadores. En base al Estudio de Impacto Acústico de la PTAS de Litueche (Anexo 7 de la DIA), los receptores más cercanos no son afectados por la emisión de ruido de la planta, debido a que los equipos con mayor emisión de ruido se ubican dentro de salas insonorizadas con aislamiento acústico, con el fin de garantizar el cumplimiento de la norma de emisión de ruidos vigente D.S. N°38/11 del Ministerio del Medio Ambiente. Los niveles de presión sonora proyectados en la evaluación de impacto acústico para la zona rural donde se emplaza el Proyecto, se contrastan con los máximos permitidos por el D.S. N°38/2011. La verificación del cumplimiento del nivel de ruido corregido con la norma vigente, en horario diurno y nocturno se presenta a continuación en las siguientes tablas. Evaluación de Niveles Diurnos proyectados durante la Etapa de Operación | Receptor | Nivel Proyectado dB(A) | Ruido de Fondo dB(A) | Nivel Máximo Permisible dB(A) | Cumplimiento D.S. 38/2011 | | 1 | 43,3 | 43,3 | 53,3 | Cumple | | 2 | 42,8 | 42,7 | 52,7 | Cumple | Evaluación de Niveles Nocturnos proyectados durante la Etapa de Operación | Receptor | Nivel Proyectado dB(A) | Ruido de Fondo dB(A) | Nivel Máximo Permisible dB(A) | Cumplimiento D.S. 38/2011 | | 1 | 39,5 | 39,4 | 49,4 | Cumple | | 2 | 39,8 | 39,7 | 49,7 | Cumple | De las tablas de evaluación, se concluye que los niveles de presión sonora corregidos para la etapa de operación, tanto diurno como nocturno, cumplen el máximo permitido por el D.S. Nº38/2011 en los puntos evaluados. Las mediciones se realizaron de acuerdo al D.S. Nº38/2011 del MMA, siendo aplicado tanto el método de medición y evaluación, como lo referido al tipo de instrumental utilizado. Residuos líquidos La descarga de la PTAS se efectúa al Estero Rosario, ubicado a 300 m al noroeste desde la línea de cerco del predio de la PTAS, en un sector donde no se produce acumulación de aguas (pozas o sectores calmos). El efluente tratado es descargado mediante el emisario existente, cuya materialidad es de PVC de 200 mm de diámetro. | Efluente a descargar en el Estero Rosario | | Año | Caudal medio (l/s) | | 2016 | 10,04 | | 2036 | 16,18 | | | Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. | Residuos sólidos En la siguiente tabla se describen los residuos sólidos que se generan en la etapa de operación del Proyecto. | Residuos generados en la Etapa de Operación | | Tipo de Residuo | Residuo | Cantidad | Almacenamiento Temporal | Tiempo de Almacenamiento | Frecuencia de Retiro | Destino Final | | Sólidos domiciliarios | Basura doméstica | 2,5 kg/día | Contenedor plástico de 200 litros | 1 semana | Semanal | Relleno Sanitario | | No peligrosos asimilables a domésticos | Residuos generados en cámara de rejas - pretratamiento | 50 l/día | Contenedor plástico de 200 litros | 1 semana | Semanal | Relleno Sanitario | | Lodo generado en PTAS | Lodos tipo B | 420 l/día | Contenedor Metálico de 8 m3 | 1 semana | Semanal | Sitio autorizado | Residuos peligrosos En la siguiente tabla se describen los residuos peligrosos que se generan en la etapa de operación del Proyecto. | Residuos Peligrosos generados en la Etapa de Operación | | Tipo de Residuo | Residuo | Cantidad | Almacenamiento Temporal | Tiempo de Almacenamiento | Frecuencia de Retiro | Destino Final | | Peligroso | Huaipe | 2Kg/mes | Tambor metálico 220 litros | 6 meses | Semestral | Sitioautorizado | | Peligroso | Pilas | 15 unid/año | Contenedor plástico 1 litro | 6 meses | Semestral | Sitioautorizado | | Peligroso | Ampolletas y tubos fluorescentes | 10 unid/año | Contenedor plástico de 200 litros | 6 meses | Semestral | Sitioautorizado | | Peligroso | Tóner de impresoras | 5 unid/año | Contenedor plástico de 5 litros | 6 meses | Semestral | Sitioautorizado | En esta etapa, los residuos peligrosos generados corresponden a huaipes usados por las mantenciones, pilas,ampolletas y tubos fluorescentes y tóner de impresoras.La suma de todos los residuos peligrosos considerados no superan las 12 toneladas por año. Se procede al almacenamiento de los residuos en la bodega de RESPEL, los cuales son retirados del lugar con el debido procedimiento de declaración y seguimiento exigido por la autoridad sanitaria, que incluye un transporte autorizado y una disposición final autorizada, indicando expresamente la cantidad y fecha de retiro. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. | Capítulo 4, Numeral 4.3.2. y 4.4.3. del ICE. | | 4.3.3. FASE DE CIERRE | | Obra u acción que establece el inicio de la Abandono | El plazo de ejecución de la etapa de operación de la PTAS es indefinido; y, por consiguiente, no está previsto su abandono, debido a que el servicio se mantiene permanentemente para la localidad de Litueche. | | Recursos naturales renovables | No aplica. | | Emisiones, descargas, efluentes y residuos | No aplica. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. | Capítulo 4, Numeral 4.3.3. y 4.4.4. del ICE. | | 4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO | | 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN | | Fecha estimada de inicio | Julio de 2017. | | Parte, obra o acción que establece el inicio | Instalación de faenas. | | Fecha estimada de término | Abril de 2018. | | Parte, obra o acción que establece el término | Construcción de todas las unidades de la PTAS. | | 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN | | Fecha estimada de inicio | Abril de 2018. | | Parte, obra o acción que establece el inicio | Puesta en marcha de la PTAS. | | Fecha estimada de término | Año 2036, pero con una duración indefinida. | | Parte, obra o acción que establece el término | Operación de la PTAS. | 5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: | 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS | | Impacto ambiental | El Proyecto no genera efectos de la combinación y/o interacción de los contaminantes emitidos o generados por éste; sin embargo, el mecanismo de control que se implementa para mejorar el impacto visual, e indirectamente minimizar los olores molestos hacia las áreas urbanas colindantes al Proyecto, considera plantar un cordón verde de Quillay, de 3 metros de altura en el perímetro del terreno. Las plantas que se utilizan son producidas en macetas, ya que tienen un mayor porcentaje de prendimiento y desarrollo en altura, especialmente durante el primer año. Estas plantas alcanzan el tamaño adecuado para la plantación en 6 a 12 meses. El lugar de plantación se prepara de acuerdo a los métodos frecuentemente utilizados en la zona, tales como, plantar en un sitio libre de vegetación, en casillas o fajas si las condiciones del suelo o del sitio así lo requieren. Se planta después de las primeras lluvias; esto es, entre mayo y julio, de manera de asegurar que la plantación cuente con aportes de agua posteriores. El cumplimiento de las materias señaladas en el Artículo 5° del Reglamento del SEIA, sobre efluentes, emisiones y residuos, se indicó anteriormente en el numeral 4.3.1 y 4.3.2. referentes a las Principales Emisiones, Efluentes y Desechos de esta resolución. Al respecto, las emisiones, efluentes o residuos producidos por el Proyecto no generan riesgo para la salud de la población. | | Parte, obra o acción que lo genera | PTAS. | | Fase en que se presenta | Construcción y operación. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Capítulo VI, numeral 6.1. | | En consecuencia, no es necesario presentar un EIA para el proyecto “Planta de Tratamiento de Aguas Servidas para la comuna de Litueche, 6ta Región”, dado que no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce, bastando la presentación de una DIA. | | 5.2.EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE | | Impacto ambiental | El análisis del impacto ambiental se señala en el Capítulo V y VI del Informe Consolidado de Evaluación. | | Parte, obra o acción que lo genera | Planta de Tratamiento de Aguas Servidas. | | Fase en que se presenta | Construcción y operación. | | Pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. | El Proyecto se encuentra ubicado fuera del límite urbano de la localidad de Litueche; por lo tanto, no se contrapone con las disposiciones definidas en el Plan Regulador Comunal, dado que las disposiciones que norman el uso de suelo no aplican al emplazamiento de la PTAS. En este contexto, la PTAS no implica la contaminación o erosión del suelo. Además, debido a la pequeña superficie involucrada en el Proyecto, no se generan efectos significativos sobre el recurso. El manejo y la operación no contienen actividades que impactan la cantidad ni calidad del suelo y sus funcionalidades. Cabe mencionar que, el sector donde se desarrolla el Proyecto presenta un alto grado de intervención antrópica, debido que es el mismo predio en el cual funciona actualmente la PTAS de la localidad. | | La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. | El predio donde se emplaza el Proyecto no presenta hábitat de singularidad, que permita el desarrollo de comunidades y poblaciones de vertebrados, con interacciones complejas en cuanto a las relaciones inter específicas con el medio biótico y abiótico. Lo anterior, teniendo en cuenta que en el mismo predio lleva operando más de 10 años la actual laguna de estabilización. Las características del emplazamiento de la planta, anteriormente descritas, permiten concluir al Titular que: - No se considera intervenir o explotar vegetación nativa, debido a que la planta de tratamiento sólo contempla obras al interior del recinto; y, en una superficie muy reducida donde no existe vegetación y fauna nativa. - El proyecto no efectúa la extracción, explotación, alteración o manejo de alguna especie de flora o fauna con algún estado de conservación. - No se introduce al territorio nacional alguna especie de flora o fauna, ni tampoco el uso de organismo modificados genéticamente. | | La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. | Aire Emisiones atmosféricas De acuerdo al numeral 4.4. referente a Principales Emisiones, Efluentes y Desechos del informe consolidado de evaluación, se concluye que para las etapas de construcción y operación de la planta de tratamiento de aguas servidas, las emisiones son poco significativas; no obstante lo anterior, se detallan acciones de minimización para la etapa de construcción y operación. Ruido Las emisiones de ruido estimadas en las etapas de construcción y operación, no superan los límites establecidos en el D.S N°38/2011 del MMA, las que se detallan en el numeral 4.3.1. y 4.3.2. referidos a emisiones, descargas y efluentes de esta resolución. Olores El punto donde se pudiesen generar olores sería en la PEAS, desbaste, cámara de rejas, desarenador, estanque de ecualización y los digestores. Esta situación, se controla mediante encapsulamiento de las unidades citadas del sistema de tratamiento de aguas servidas; además de la limpieza periódica de las rejas y el retiro programado de los desechos. El sistema de abatimiento de olores que se implementa para la PTAS, consiste en la conducción a través de ductos de succión de gases desde las unidades: PEAS, desbaste, cámara de rejas, desarenador, estanque de ecualización y los digestores hacia un biofiltro o filtro de carbono. En el caso de existir olores molestos, el manejo de éstos es a través de un exhaustivo programa de mantenimiento de los equipos y unidades de tratamiento, asegurando la buena aireación del estanque de lodos, y la precloración en la cámara de rejas, con estas acciones se asegura una condición que maneja la emisión de olores a niveles no molestos para la comunidad. En caso de algún reclamo, el Titular lleva registro de las denuncias por olores molestos que la comunidad pudiera presentar, indicando fecha, hora, denunciante, fono de contacto, vía de comunicación y medidas correctivas implementadas. Agua Durante la etapa de operación, el efluente de la PTAS, sigue siendo descargado al estero Rosario. La descarga cumple con los límites máximos permitidos para descargas de residuos líquidos a cuerpos de agua fluviales, establecidos en la Tabla N°1 del D.S. Nº90/2000 del MINSEGPRES. | | La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. | Las emisiones de ruido estimadas en las etapas de construcción y operación, no superan los límites establecidos en el D.S N°38/2011 del MMA, las que se detallan en el numeral 4.3.1. y 4.3.2. referidos a emisiones, descargas y efluentes de esta resolución. | | El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. | La desinfección de aguas servidas tratadas se realiza en dos etapas: cloración por contacto con hipoclorito de calcio, seguida de la decloración por contacto con sulfito de sodio, cuyas hojas de seguridad (HDS) se adjuntan en el Anexo 8 y 9 de la DIA. Para obtener un nivel de hipoclorito de calcio libre deseado, se usa una dosificación de cloro de 3 días, en donde se utiliza un bins de 1.000 litros; por lo tanto, diariamente se inyectan 330 litros, utilizando una bomba dosificadora de un caudal de 25 l/h al 65% de su capacidad. El hipoclorito de calcio viene envasado en sacos de 40 kg; por consiguiente, dado los requerimientos de la PTAS, se consideran 27 kg de granulado para realizar la solución de cloración al 2% en un estanque de 1.000 litros, existiendo una autonomía de 3 días. El excedente de cloro libre es reducido con sulfito de sodio. Para la decloración, la cantidad de sales de sulfito de sodio requerida es de 5 kg/día; por lo tanto, para una preparación de 7 días, se usa un bins de 1.000 litros, lo que significa que diariamente se inyectan al sistema 140 litros, por lo que la bomba dosificadora tiene un caudal de 6 l/h, al 50% de su capacidad. El sulfito de sodio viene envasado en sacos de 40 kg; y de acuerdo a las necesidades de decloración, se consideran 35 kg de granulado para realizar la solución de decloración al 4% en un estanque de 1.000 litros, para una autonomía de 7 días. El sulfito de sodio actúa en forma inmediata (1 a 2 segundos), por esta razón el punto de inyección está justo a la salida de la planta. Todos los días se controla el nivel de cloro residual en el estanque de desinfección, con el fin de modificar la preparación o la dosis de productos químicos (hipoclorito de calcio y sulfito de sodio). Al respecto, no se advierten impactos relacionado al manejo de sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables del sector. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Capítulo VI, numeral 6.2. | | En consecuencia, no es necesario presentar un EIA para el proyecto “Planta de Tratamiento de Aguas Servidas para la comuna de Litueche, 6ta Región”, ya que este no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, bastando la presentación de una DIA. | | | | 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS | | Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. | El Proyecto se localiza en el actual predio donde se ubica la PTAS de Litueche; por lo tanto, no afecta el uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico, u otro uso tradicional. Además, no afecta la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte de grupos humanos, en forma individual o asociativa. Al respecto, las actividades que actualmente realizan pequeños agricultores se pueden seguir ejecutando en el entorno de la PTAS. El aumento en el flujo vehicular por transporte de insumos, residuos sólidos, entre otros, no es significativo y no interfiere en el sistema de vida y costumbre de la localidad de Litueche. No se obstruye o restringe la libre conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, debido a que los trabajadores viajan diariamente desde sus hogares para cumplir con sus actividades laborales, no generándose campamentos permanentes, ni requiriéndose que el trabajador viva en los sectores contiguos al Proyecto, ya que cumplen con su turno y se retiran a los lugares donde actualmente habitan. El Proyecto está emplazado en un sector rural, cuyo predio actualmente posee un uso de saneamiento ambiental, colindando con algunos usos agrícolas; por lo tanto, su ejecución no afecta el acceso o la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. Al respecto, el desarrollo de la PTAS involucra la entrega de equipos y servicios para el personal que trabaja en su ejecución; y mejora el servicio de tratamiento de aguas servidas de la localidad. En el área no existe población, comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales. De igual modo, en él no se realizan ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias o mercados; e, intervención territorial de la distribución de grupos humanos. De acuerdo al contexto anterior, no se afecta la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social de algún grupo. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Capítulo VI, numeral 6.3. | | De acuerdo a lo anterior se puede concluir que el Proyecto “Planta de Tratamiento de Aguas Servidas para la comuna de Litueche, 6ta Región”, no generan reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos cercanos al área del proyecto. | | | | 5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR | | Localización próxima a poblaciones, recursos, áreas protegidas sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar | En cuanto al valor ambiental del territorio, éste no se ve afectado por el emplazamiento del Proyecto, debido a que es un predio que actualmente posee el mismo uso de saneamiento ambiental respecto a la esencia del Proyecto; por lo tanto, no existen humedales, glaciares, ni áreas o recursos naturales declarados bajo protección oficial que puedan ser afectados. Dentro del área de influencia del Proyecto no existen poblaciones, comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales; por lo tanto, no hay impactos sobre personas pertenecientes a estos grupos. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Capítulo VI, numeral 6.4. | | En consecuencia, no es necesario presentar un EIA para el Proyecto “Planta de Tratamiento de Aguas Servidas para la comuna de Litueche, 6ta Región”, debido a que no se localiza próximo a poblaciones, recursos, áreas protegidas sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, bastando la presentación de una DIA. | | | | 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA | | Alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de una zona. | El área del Proyecto no posee infraestructura turística, ni áreas destinadas al desarrollo de actividades de recreación o turismo. Las características paisajísticas del sector son las propias de sectores rurales del secano interior de la región, vinculados con actividades agrícolas y ganaderas tradicionales; por lo tanto, el sector no posee valor relevante desde un punto de vista de la naturalidad del paisaje. El Proyecto no está emplazado en zonas con valor paisajístico o turístico; por consiguiente, no obstruye la visibilidad a zonas de este tipo. Al respecto, se desarrolla en un área altamente intervenida por actividades antrópicas, que no posee valor paisajístico o turístico; y, cuyas actividades e instalaciones no obstruyen la visibilidad a zonas con valor paisajístico. En el sector de inserción del proyecto no existen áreas que hayan sido declaradas zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el D.L. N°1.224 de 1975. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Capítulo VI, numeral 6.5. | | En consecuencia, no es necesario presentar un EIA para el Proyecto “Planta de Tratamiento de Aguas Servidas para la comuna de Litueche, 6ta Región”, ya que este no genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de una zona, bastando la presentación de una DIA. | | | | 5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL | | Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural | La ejecución del Proyecto no se localiza próxima a Monumentos Nacionales definidos por la Ley N°17.288 de 1970; además, no requiere remover, destruir, excavar, trasladar, deteriorar o modificar en forma permanente este tipo de monumentos. La actual laguna facultativa está operando hace más de una década, al momento de implementar sus obras no se encontraron construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural. Complementando lo anteriormente señalado, la construcción de la PTAS se ejecuta en terrenos intervenidos; y por lo tanto, no se modifican o deterioran en forma permanente construcciones, lugares o sitios pertenecientes al patrimonio cultural. No obstante lo anterior, en caso que durante las faenas de excavación para la ejecución de las obras del proyecto se encontrasen ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, arqueológico o paleontológico, se informará el descubrimiento al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir; y se procederá según lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley N°17.288 sobre Monumentos Nacionales, y los artículos 20 y 23 del Reglamento de la Ley N°17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. La actual laguna facultativa está operando hace más de una década, contexto que explica la inexistencia de lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore, de alguna comunidad o grupo humano. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Capítulo VI, numeral 6.6. | | En consecuencia, no es necesario presentar un EIA para el Proyecto “Planta de Tratamiento de Aguas Servidas para la comuna de Litueche, 6ta Región”, debido a que este no genera alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, bastando la presentación de una DIA. | Conclusión: El Proyecto no genera y no presenta los efectos características y circunstancias contemplados en los literales a), b), c), d), e) y f) del artículo 11 de la Ley N°19.300, bastando la presentación de una DIA. 6°. Que, resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: 6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL | 6.1.1. Permiso 126. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de toda instalación diseñada para el manejo de lodos de plantas de tratamiento de aguas servidas. | | Fase del Proyecto a la cual corresponde | La aplicabilidad del dicho permiso ambiental sectorial es en la etapa de operación, debido a que en dicha fase se generan los lodos, correspondiendo su cuantificación, caracterización, clasificación sanitaria y manejo. | | Parte, obra o acción a la que aplica | Aplica a las lagunas de sedimentación y al lugar de espesamiento y deshidratado de lodos. | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | No existen condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento, debido a que la SEREMI de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins se pronunció conforme, respecto a los antecedentes presentados. | | Pronunciamiento del órgano competente | A través del Oficio Ordinario Nº1787/2016 de la SEREMI de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo 9, numeral 9.1.Además, los contenidos técnicos y formales para acreditar su cumplimiento fueron presentados por el Titular en el Capítulo 5, numeral 5.2. y en los Anexos 9 y 11 de la DIA; en la respuesta 10, 11, 12, 13 y 15, y en los Anexos 1, 2 y 3 de la Adenda. | 6.2. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS | 6.2.1. Permiso 138.Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza. | | Fase del Proyecto a la cual corresponde | La aplicabilidad del dicho permiso ambiental sectorial es en la etapa de operación, debido a que en dicha fase se genera la operación de la PTAS y de purga de los lodos, correspondiendo a su manejo. | | Parte, obra o acción a la que aplica | Aplica a toda la planta de tratamiento de aguas servidas y a la purga de lodos. | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | No existen condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento, debido a que la SEREMI de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins se pronunció conforme, respecto a los antecedentes presentados. | | Pronunciamiento del órgano competente | A través del Oficio Ordinario Nº1787/2016 de la SEREMI de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo 9, numeral 9.2.Además, los contenidos técnicos y formales para acreditar su cumplimiento fueron presentados por el Titular en la respuesta 16, y en los Anexos 1, 2 y 3 de la Adenda. | | 6.2.2.Permiso 140. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. | | Fase del Proyecto a la cual corresponde | La aplicabilidad del dicho permiso ambiental sectorial corresponde a la etapa de construcción y operación. | | Parte, obra o acción a la que aplica | Durante la etapa de construcción se producen residuos sólidos domiciliarios, asimilables a domiciliarios y residuos no peligrosos, con los correspondientes sitios de almacenamiento transitorios, antes de su disposición final en un sitio autorizado. Durante la etapa de operación se generan residuos provenientes del pre-tratamiento, que se acumulan temporalmente en contenedores plásticos y herméticos de 200 litros, para luego disponerlos en un sitio autorizado. Además, se generan lodos de purga derivados de la sedimentación, espesamiento y deshidratado. | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | No existen condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento, debido a que la SEREMI de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins se pronunció conforme, respecto a los antecedentes presentados. | | Pronunciamiento del órgano competente | A través del Oficio Ordinario Nº1787/2016 de la SEREMI de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo 9, numeral 9.3.Además, los contenidos técnicos y formales para acreditar su cumplimiento fueron presentados por el Titular en el Capítulo 5, numeral 5.2. y en los Anexos 6 y 11 de la DIA; en la respuesta 5, 6 y 13, y en los Anexos 1.7, 3 y 5 de la Adenda. | | 6.2.3. Artículo 160. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos. | | Fase del Proyecto a la cual corresponde | La aplicabilidad del dicho permiso ambiental sectorial corresponde a la etapa de construcción y operación. | | Parte, obra o acción a la que aplica | Dentro de las construcciones de la PTAS, este permiso es aplicable a la caseta sanitaria, la cual está conformada por la sala de generador, bodega, laboratorio, baño y oficina; y a las instalaciones para trabajadores y operarios, pañoles de herramientas, talleres de mantenimiento, bodegas, taller de enfierradura, administración de la obra, estacionamiento de maquinaria pesada y camiones. | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | No existen condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento, debido a que la SEREMI de Vivienda y Urbanismo y el Servicio Agrícola y Ganadero de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, se pronunciaron conforme, respecto a los antecedentes presentados. | | Pronunciamiento del órgano competente | A través del Oficio Ordinario Nº976/2016 del Servicio Agrícola y Ganadero, y del Oficio Ordinario Nº2101/2016 de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, ambos de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo 9, numeral 9.4. Además, los contenidos técnicos y formales para acreditar su cumplimiento fueron presentados por el Titular en la respuesta 18, y en el Anexo 4 de la Adenda; en el Capítulo II y en el Anexo 2, 3, 5, 6 y 7 de la Adenda Complementaria. | 7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: | 7.1. LESGISLACIÓN GENERAL | | NORMA | · Ley N°19.300 de Bases Generales sobre Medio Ambiente modificada por la Ley N°20.417. · Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental D.S. N°40/2012 Ministerio de Medio Ambiente. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción y Operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Aplicable al Proyecto en todas sus fases y a lo establecido en esta RCA. | | Forma de cumplimiento | El Proyecto ingresa al SEIA según lo indicado en literal c) del artículo 10 de esta Ley, bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental, ya que éste no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 19.300. Con este documento se presentan los antecedentes y estudios necesarios para afirmar que el Proyecto cumple durante todas sus fases con las normativas legales y reglamentarias ambientales aplicables. El Titular da cumplimiento a todas las normas aplicables del Reglamento del SEIA, mediante la presentación de la DIA para su evaluación por la autoridad en el marco del SEIA cumpliendo con todos los requisitos y antecedentes establecidos en el artículo 19 del Reglamento en análisis. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental por la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins. | | Forma de control y seguimiento | Cumplimiento y Fiscalización de la RCA. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII, numeral 8.1. | | 7.2. FISCALIZACIÓN | | NORMAS | · D.S. N°30/2013, Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación. · D.S. N°31/2013, Superintendencia del Medio Ambiente. Reglamento del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental y de los Registros Públicos de Resoluciones de Calificación Ambiental de Sanciones. · Resolución Exenta N°276/2013, Superintendencia de Medio Ambiente. Normas de Carácter General sobre el Procedimiento de Fiscalización Ambiental de Normas de Calidad, Normas de Emisión y Planes de Prevención y/o Descontaminación. · Resolución Exenta N°277/2013, Ministerio del Medio Ambiente. Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre el Procedimiento de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental, y deja sin efecto la Resolución Exenta N°769/2012. · Resolución Exenta N°223/2015, Superintendencia de Medio Ambiente. Dicta instrucciones generales sobre la elaboración del plan de seguimiento de variables ambientales, los informes de seguimiento ambiental y la remisión de información al sistema electrónico de seguimiento ambiental. · Resolución Exenta N°574/2012, Superintendencia de Medio Ambiente. Indica e instruye la forma y el modo de presentación de los antecedentes solicitados a titulares de proyectos con Resoluciones de Calificación Ambiental aprobadas. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción y Operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Aplicable al Proyecto en todas sus fases y a lo establecido en esta RCA. | | Forma de cumplimiento | D.S. N°30/2013: Presentación de autodenuncia, programa de cumplimiento y/o plan de reparación ambiental en caso de proceder. En caso de ser necesario, el Titular solicitará asistencia a la Superintendencia del Medio Ambiente sobre los requisitos y criterios para la presentación y aprobación de programas de cumplimiento, autodenuncia y programas de reparación, así como en la comprensión de las obligaciones que emanan de estos instrumentos. D.S. N°31/2013: Una vez aprobado el Proyecto y emitida su Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable se acogerá a las indicaciones de este Decreto Supremo y en los casos que sea aplicable. Para la etapa de operación el Titular proporcionará a la Superintendencia los antecedentes identificados en el Párrafo 2° de la presente en conformidad con el artículo 8, 9 y 10 de la misma. Los plazos, forma y modo de proporcionar información se realizará de acuerdo con las instrucciones de carácter general de la Superintendencia, privilegiando los medios Se hará entrega de información según corresponda a la Superintendencia del Medio Ambiente. R.E. N°276/2013: Entrega formal de información requerida a la Superintendencia de Medio Ambiente y recepción de acta de fiscalización. R.E. N°277/2013: El Titular ante una fiscalización se someterá al actuar de los funcionarios facilitando las labores y entregando la información requerida. R.E. N°223/2015: Diseño, elaboración y ejecución de programa o plan de seguimiento ambiental y su puesta en conocimiento a la Superintendencia de Medio Ambiente en la forma y oportunidad que la referida RCA lo indique. Lo anterior, a través de la plataforma SNIFA con la referida Superintendencia cuenta. R.E. N°574/2012: Ingreso de la información (seguimiento ambiental) en el sistema web de la Superintendencia de Medio Ambiente (SNIFA). | | Indicador que acredita su cumplimiento | - Presentación de autodenuncia, programa de cumplimiento y/o plan de reparación ambiental, todo esto en caso de proceder. - Entrega de información que corresponda según lo establecido en el Artículo 8° del D.S. N°31/2013. - Certificado electrónico de ingreso de la información al SNIFA. - Actividades de fiscalización y entrega de información respectiva. - Información actualizada de RCA en el sitio http://www.sma.gob.cl, en donde se ingresará de acuerdo a los requisitos de esta Resolución Exenta. | | Forma de control y seguimiento | Actas de fiscalización de la Resolución de Calificación Ambiental | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII, numeral 8.2. | | 7.3. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA / EMISIONES Y CALIDAD DEL AIRE | | NORMAS | · D.S. N°144/1961 Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes de cualquier Naturaleza. Fecha de Publicación: 18 de Mayo de 1961. Ministerio de Salud. · D.S. Nº4/1994, modificado por Decreto Supremo N°58/2004 Decretos Supremos Nº54 de 1994, Nº55 de 1994. y Nº211 de 1991. · D.S. Nº54, Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Medianos que Indica. Fecha de Publicación: 3 de Mayo de 1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. · D.S. N°55/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados medianos que indica. · D.F.L. N°458/75, Ley General de Urbanismo y Construcciones. · D.S. Nº47/1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. · D.S. N°138/2005, Ministerio de Salud. Declaración de emisiones de fuentes fijas. · D.S. Nº59, Establece Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable MP10, en Especial de los Valores que definen Situaciones de Emergencia. Fecha de Publicación: 25 de Mayo de 1998. MINSEGPRES. (Modificaciones: D.S. Nº45, fecha de publicación: 11 de Septiembre de 2001, MINSEGPRES). · D.S. N°211 de 1991 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos. · D.S. N°110/01 (Reemplaza Resolución 1.215/78, Ministerio de Salud). | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción y operación. | | Parte, obra o acción a la que aplica | Aplicable al Proyecto en todas sus fases y a lo establecido en esta RCA. | | Forma de cumplimiento | D.S. Nº59/1998, modificado por D.S. Nº45/2001, D.S. N°144/1961, D.S. N°110/01, D.F.L. N°458/75 y D.S. Nº47/1992: Las acciones para disminuir las emisiones atmosféricas de material particulado son las siguientes: • Las maquinarias y cualquier tipo de vehículo motorizado, transitan en óptimas condiciones mecánicas y con su revisión técnica al día. • Los equipos y maquinarias usadas en el proceso son manejadas con precaución, y con velocidad moderada (20 km/h). • En el interior de la obra se humecta y/o estabilizan las zonas de tránsito de la maquinaria pesada, con una frecuencia de 2 veces al día. Lo mismo se aplica para el tramo no asfaltado en la entrada de la planta. • El carguío de camiones tolva se ejecuta encarpado. • Se minimiza la circulación de camiones tolva en la zona expuesta, optimizando las distancias entre cargador y camión. Respecto a los olores: El punto donde se pudiesen generar olores sería en la PEAS, desbaste, cámara de rejas, desarenador, estanque de ecualización y los digestores. Esta situación, se controla mediante encapsulamiento de las unidades citadas del sistema de tratamiento de aguas servidas; además de la limpieza periódica de las rejas y el retiro programado de los desechos. La PTAS de Litueche tiene un sistema de abatimiento de olores que considera el encapsulado en la planta elevadora, unidades de pretratamiento y canchas de secado de lodos, con el fin de canalizar a través de tuberías de succión los gases hacia un filtro de carbón activado y/o un biofiltro, el que absorbe la componente odorífera, previo a la descarga a la atmósfera del aire desodorizado. Esta acción de control asegura que no se presenten eventos de olores molestos a la comunidad. La determinación de la tecnología de la unidad de abatimiento de olores (filtro de carbón activado o biofiltro) se determina una vez que se licite el Proyecto, lo que será informado a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Autoridad Sanitaria. El detalle del proyecto de abatimiento de olores se adjunta en el Anexo N°2 de la Adenda, Plano de detalle de encapsulado de unidades, detalle de ductos de extracción de olores y detalle de equipos propuestos para abatimiento filtro de carbón activado y/o biofiltro. Sumado a la implementación del sistema de abatimiento de olores, los contenedores de lodos deshidratados, permanecen en el recinto de la planta por un período no mayor a 7 días, conforme a lo estipulado por el D.S. N°4/2009. De todas formas, ante eventos no esperados de olores, y como una medida de control se aplica cal al lodo deshidratado directamente en el contenedor, lo que también permite controlar la proliferación de vectores (moscas, roedores, etc.). Para un buen funcionamiento del sistema de abatimiento de olores, se requiere un pretratamiento inicial del gas a tratar, con la finalidad de dejarlo en condiciones óptimas de humedad, temperatura y pH, sin partículas de polvo y sin algunos componentes tóxicos que puedan destruir la población de microorganismos, o inhibir su actividad biológica. Dicha instalación se fundamenta en un proceso de tratamiento de los gases en una torre de humectación vertical, en el que se consigue el grado de humedad, temperatura y composición adecuadas para proceder al tratamiento biológico posterior. En esta fase del proceso, la humectación o lavado del gas contaminante se efectúa en contracorriente con el líquido de lavado dispersado, y uniformemente repartido por medio de distribuidores o pulverizadores de cono lleno, de gran paso, fácilmente desmontables para su revisión o cambio. La retención de gotas, originadas por el propio sistema de distribución de líquido, se realiza dentro de la misma torre mediante un desvesiculador de flujo vertical de láminas, de alta eficiencia y baja pérdida de carga, que evita el arrastre y emisión de gotas, y la pérdida de agua de humectación. El líquido de humectación contenido en el fondo de la torre, se recircula a través de una bomba centrífuga. El gas se introduce en el sistema de abatimiento de olores, en el que se mantienen las condiciones óptimas de humedad mediante un riego superficial programado, atravesando el lecho con un tiempo de residencia estudiado para cada aplicación, saliendo libremente a la atmósfera ya desprovisto de contaminantes. El lecho tiene la esponjosidad suficiente para permitir la circulación del gas sin presentar una pérdida de carga excesiva; como asimismo, la suficiente consistencia para mantener esta estructura durante su vida útil. El funcionamiento del sistema de tratamiento de olores requiere electricidad al tablero eléctrico, agua al equipo scrubber (lavador de gases), reactivos químicos para neutralización del scrubber y agua para los biofiltros. En el caso de existir olores molestos, el manejo de éstos se ejecuta a través de un exhaustivo programa de mantenimiento de los equipos y unidades de tratamiento, asegurando la buena aireación del estanque de lodos, y la precloración en la cámara de rejas, con estas acciones se asegura una condición que maneja la emisión de olores a niveles no molestos para la comunidad. En caso de algún reclamo, el Titular lleva registro de las denuncias por olores molestos que la comunidad pudiera presentar, indicando fecha, hora, denunciante, fono de contacto, vía de comunicación y medidas correctivas implementadas. Otras emisiones: El Proyecto no genera efectos de la combinación y/o interacción de los contaminantes emitidos o generados por éste; sin embargo, el mecanismo de control que se implementa para mejorar el impacto visual, e indirectamente minimizar los olores molestos hacia las áreas urbanas colindantes al Proyecto, considera plantar un cordón verde de Quillay, de 3 metros de altura en el perímetro del terreno. Las plantas que se utilizan se producen en macetas, ya que tienen un mayor porcentaje de prendimiento y desarrollo en altura, especialmente durante el primer año. Estas plantas alcanzan el tamaño adecuado para la plantación en 6 a 12 meses. El lugar de plantación es preparado de acuerdo a los métodos frecuentemente utilizados en la zona, tales como, plantar en un sitio libre de vegetación, en casillas o fajas si las condiciones del suelo o del sitio así lo requieren. Se planta después de las primeras lluvias; esto es, entre mayo y julio, de manera de asegurar que la plantación cuente con aportes de agua posteriores. D.S. Nº54/1994, D.S. N°55/1994, D.S. N°211/1991 y D.S. Nº4/1994: Se exige a los vehículos livianos, medianos y pesados que presten servicios en las diversas fases del Proyecto, que cuenten con sus mantenciones al día, de acuerdo a lo indicado por el fabricante; revisión técnica vigente y con el sello verde adherido al parabrisas. D.S. N°138/2005: El titular procede a informar a la Autoridad Sanitaria las emisiones generadas por el funcionamiento de los grupos electrógenos (2 equipos portátiles de 22 KVA cada uno), que son utilizados en el Proyecto en caso de respaldo ante una contingencia o emergencia. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Construcción: - Se tiene registro fotográfico mensual a los camiones encarpados. - Libro o planilla de registro de humectación de obras, en el cual se indica la fecha y áreas en donde se desarrolló esta labor. - Copia de la revisión técnica de vehículos y registro de mantenciones efectuadas. Operación: - Copia de la revisión técnica al día y/o sello verde de todos los vehículos que se utilicen en esta fase. - Respecto a los equipos y maquinarias que no requieran certificado, se exige la realización de mantenciones permanentes. - Registro de declaración anual de las emisiones del grupo electrógeno en fase de construcción y operación, y eventual cierre. - Registro ficha de percepción de olores. | | Forma de control y seguimiento | Cumplimiento a lo establecido en la RCA, Actas de fiscalización. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII, numeral 8.2. | | 7.4. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA / RUIDO | | NORMA | · D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción y operación. | | Parte, obra o acción a la que aplica | Aplicable al Proyecto en todas sus fases y a lo establecido en esta RCA. | | Forma de cumplimiento | Las emisiones de ruido estimadas en las etapas de construcción y operación, no superan los límites establecidos en el D.S. N°38/2011 del MMA, las que se detallan en el numeral 4.3.1. y 4.3.2. referidos a emisiones, descargas y efluentes de esta resolución. Durante la etapa de construcción se toman las siguientes medidas: - La emisión de ruido se restringe al horario diurno. - Se informa debidamente a la población de los trabajos a efectuarse, su duración prevista y los disturbios que estos puedan ocasionar. - Se exige y fiscaliza que las revisiones técnicas de todas maquinarias se encuentren vigentes. En caso de ser necesario, el ruido generado durante la etapa de operación se controla aislando acústicamente la zona donde se ubique el equipo emisor de ruido, con el fin de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente. | | Indicador que acredita su cumplimiento | - Registros de mantención a equipos y Registro de entrega de artículos de seguridad a los trabajadores. | | Forma de control y seguimiento | Cumplimiento a lo establecido en la RCA, Actas de fiscalización. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII, numeral 8.2. | | 7.5. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA / EFLUENTE LÍQUIDO / AGUA POTABLE | | NORMAS | · D.S. N°594/2000 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. · D.F.L. N°725/1968, modificado por la Ley N°20.380 del Ministerio de Salud. Código Sanitario. Artículo 71. · D.F.L. N°1 de 1989 del Ministerio de Salud. Determina las materias que requieren autorización sanitaria expresa. · Oficio SISS N°1259 del 28.07.2003. Analiza la situación de utilización de un by - pass en las PTAS por eventos de lluvias. · D.S. N°90/2000. Norma para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas superficiales. · D.S. N°609 de Mayo de 1998 (Modificado en partes, por el D.S. 3.592 de Agosto de 2000). Establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción y operación. | | Parte, obra o acción a la que aplica | Aplicable al Proyecto en todas sus fases y a lo establecido en esta RCA. | | Forma de cumplimiento | D.S. N°594/2000 y D.F.L. N°725/1968: En la etapa de construcción, las aguas servidas generadas por los 30 trabajadores son aquellas que se originan por el uso de baños químicos, los que son suministrados por una empresa autorizada y las aguas servidas dispuestas en un sitio autorizado. Para los servicios higiénicos de los operarios, el sitio posee red de alcantarillado de aguas servidas conectada a la PTAS. Una vez construidas las instalaciones de la PTAS, se solicita autorización de funcionamiento a la SEREMI de Salud de la Sexta Región, presentando los antecedentes técnicos necesarios para el pronunciamiento de este organismo. D.F.L. N°1/1989: Obtención de autorización sanitaria expresa, debido a que el Proyecto corresponde a obras destinadas al tratamiento de aguas servidas. Oficio SISS N°1259/2003: El uso de bypass sólo está restringido a emergencias por pluviosidad o alguna catástrofe natural, situación que está prevista dentro del diseño de la PTAS de la comuna de Litueche. D.S. N°90/2000: El Proyecto mejora el actual tratamiento de aguas servidas de la localidad de Litueche, de modo de asegurar el cumplimiento de los límites máximos permitidos para descargas de residuos líquidos a cuerpos de agua fluviales, establecidos en la Tabla N°1 de la “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”. Las aguas serán tratadas mediante un proceso que considera: - Pre-tratamiento a través de un desarenador, desbaste grueso y sistema de desbaste automático. - Tratamiento biológico aeróbico, del tipo Lodos Activados, modalidad Aireación Convencional. - Desinfección. En virtud de lo antes expuesto, se cuenta con la total seguridad de que el efluente resultante del proceso de tratamiento cumple con los límites máximos establecidos por esta norma, para la descarga a cursos fluviales sin capacidad de dilución del cuerpo receptor. Para mantener el buen funcionamiento de la PTAS se efectúan campañas de muestreos, las cuales ayudan a la evaluación del sistema de tratamiento. Las campañas de monitoreos son intensivas de 24 horas de duración, las cuales se desarrollan durante todo el período de operación. En cada campaña se efectúa el aforo y caracterización de las aguas servidas crudas y tratadas, y del lodo producido por el sistema de tratamiento y el deshidratador. Estas campañas consideran extraer muestras puntuales y compuestas, para ser enviadas a un laboratorio de control reconocido por la Autoridad Sanitaria y la SISS. Con dichos resultados se procede a evaluar el sistema de tratamiento, en términos de eficiencia y calidad final del efluente tratado y de los lodos producidos. Los puntos de muestreo en la línea de aguas son los siguientes: - Punto 1: Afluente, entrada a la planta. - Punto 2: Efluente, agua tratada desinfectada. Los parámetros a medir y su frecuencia para los puntos 1 y 2 se presentan en la siguiente tabla: | Parámetros y Frecuencias de Monitoreo de Afluente y Efluentes PTAS Litueche | | Punto de Muestreo | Parámetro | Unidad | Tipo Muestra | Frecuencia | | Afluente | DBO5 | mg/l | Compuesta | Mensual | | SST | mg/l | Compuesta | Mensual | | NTK | mg/l | Compuesta | Mensual | | Fósforo total | mg/l | Compuesta | Mensual | | Aceites y grasas | mg/l | Compuesta | Mensual | | Efluente | DBO5 | mg/l | Compuesta | Quincenal | | SST | mg/l | Compuesta | Quincenal | | NTK | mg/l | Compuesta | Quincenal | | Fósforo total | mg/l | Compuesta | Quincenal | | Aceites y grasas | mg/l | Compuesta | Quincenal | | | Poder espumógeno | mg/l | Compuesta | Quincenal | | | Triclorometano | mg/l | Compuesta | Mensual | | | Tetracloroeteno | mg/l | Compuesta | Mensual | | | pH | - | Puntual | Mensual | | | Temperatura | °C | Puntual | Mensual | | | C. Fecales | NMP/100 ml | Puntual | Semanal | | | Caudal | l/s | Media | Diario | Con los resultados obtenidos, se procede a evaluar el sistema de tratamiento en términos de calidad final del efluente para los parámetros monitoreados, respecto de la norma de emisión vigente. D.S. N°609/1998: El proyecto no recibe RILes adicionales de ningún tipo, bajo ninguna circunstancia. | | Indicador que acredita su cumplimiento | - Registro de la calidad del agua potable suministrada a los trabajadores. - Registro de abastecimiento de agua potable por una empresa autorizada. - Resolución sanitaria de funcionamiento de la empresa proveedora. - Contratos suscritos con las empresas proveedoras de servicios de abastecimiento de baños químicos, mantenimiento y retiro de los mismos, así como para la disposición final las aguas servidas. - Autorización de funcionamiento de la PTAS emitida por la SEREMI de Salud. - Autorización sanitaria expresa. - Registro de las cantidades máximas permitidas para un contaminante, medidas en el efluente de la PTAS. - Registro mensual del monitoreo de la descarga a la PTAS. | | Forma de control y seguimiento | Cumplimiento a lo establecido en la RCA, Actas de fiscalización. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII, numeral 8.2. | | 7.6. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA / RESIDUOS SÓLIDOS / SUSTANCIAS Y RESIDUOS PELIGROSOS/ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLES | | NORMAS | · D.S. N°594/2000 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. · D.F.L. N°725/1968, modificado por la Ley N°20.380 del Ministerio de Salud. Código Sanitario. · D.F.L. N°1 de 1989 del Ministerio de Salud. Determina las materias que requieren autorización sanitaria expresa. · D.S. N°4/2009 del MINSEGPRES, que establece el Reglamento para el manejo de lodos generados en plantas de tratamiento de aguas servidas. · D.S. N°75/87, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Subsecretaria de Transportes. · D.L. N°3.557/1981, del Ministerio de Agricultura, establece disposiciones sobre protección agrícola. · Resolución Exenta N°133/2005. Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). · D.S. N°148/2004 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción y operación. | | Parte, obra o acción a la que aplica | Aplicable al Proyecto en todas sus fases y a lo establecido en esta RCA. | | Forma de cumplimiento | D.S. N°594/2000 y D.F.L. Nº725/1968: En la siguiente tabla se describen los residuos sólidos que se generan en la etapa de construcción del Proyecto. | Residuosgenerados en laEtapadeConstrucción | | Tipo de Residuo | Residuo | Cantidad | Almacenamiento Temporal | Tiempo de Almacenamiento en planta | Frecuencia deRetiro | DestinoFinal | | Asimilable doméstico | Plásticode embalajes | 80 kg/mes | Contenedor Plástico200 litros | 1 semana | semanal | Rellenosanitario | | Asimilable doméstico | Despuntes metálicos | 230 kg/mes | Tambormetálico 220 litros | 1 mes | mensual | Rellenosanitario | | Asimilable doméstico | Papeles | 100 kg/año | Contenedorplástico de200 litros | 1 semana | semanal | Rellenosanitario | | Asimilable doméstico | Madera | 1.800 kg/año | Tambormetálico 220 litros | 15 días | quincenal | Rellenosanitario | | Asimilable doméstico | Cartón | 350 kg/año | Contenedorplástico 200 litros | 1 semana | semanal | Rellenosanitario | | Doméstico | Residuos domiciliarios | 12,5kg/día | Contenedorplástico de200 litros | 1 semana | semanal | Rellenosanitario | En la siguiente tabla se describen los residuos sólidos que se generan en la etapa de operación del Proyecto. | Residuosgenerados en laEtapadeOperación | | Tipo de Residuo | Residuo | Cantidad | Almacenamiento Temporal | Tiempo de Almacenamiento | Frecuencia de Retiro | Destino Final | | Sólidos domiciliarios | Basura doméstica | 2,5 kg/día | Contenedor plástico de 200 litros | 1 semana | Semanal | Relleno Sanitario | | No peligrosos asimilables a domésticos | Residuos generados en cámara de rejas - pretratamiento | 50 l/día | Contenedor plástico de 200 litros | 1 semana | Semanal | Relleno Sanitario | | Lodo generado en PTAS | Lodos tipo B | 420 l/día | Contenedor Metálico de 8 m3 | 1 semana | Semanal | Sitio autorizado | D.F.L. N°1 de 1989: Existen sectores para el almacenamiento de residuos, los que tienen autorización sanitaria. D.L. N°3.557/1981: Ante la eventual compra de insumos que tengan embalaje de madera, se exigirá control fitosanitario del país de origen y visación del SAG. Resolución Exenta N°133/2005: Los equipos de procedencia extranjera, que pudieran utilizarse en la PTAS de Litueche, son adquiridos a proveedores nacionales; por lo tanto, la Municipalidad de Litueche no realiza importaciones directas, siendo de este modo cada uno de los proveedores e importadores de equipos los responsables del cumplimiento de esta Resolución Exenta. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de detectarse embalajes de procedencia extranjera, que no cumplan con las características descritas en la citada Resolución Exenta, por ejemplo no se encuentren libres de corteza, de insectos o de daños producidos por estos, se comunicará el hecho de inmediato a la Oficina del Servicio Agrícola y Ganadero más cercana. D.S. N°75/1987: Durante la etapa de construcción, los residuos generados por el Proyecto, excedentes de tierra y residuos de construcción, son retirados y transportados por contratistas en vehículos diseñados para estos efectos, a los cuales se les exige y fiscaliza el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto. El transporte se realiza con la carga totalmente cubierta, de modo de evitar la generación de polvo por arrastre del material transportado. Los residuos generados en la etapa de operación son retirados y transportados a los sitios de disposición final (relleno sanitario autorizado ambiental y sanitariamente), en contenedores cerrados especiales, diseñados para estos efectos. Los lodos generados en la etapa de operación se transportan en camiones autorizados por la SEREMI de Salud, dando cumplimiento a lo establecido en el D.S. N°4/2009 del MINSEGPRES, que establece el Reglamento para el manejo de lodos generados en plantas de tratamiento de aguas servidas. D.S. N°4/2009: Se han establecido las condiciones técnicas y operacionales del proyecto para la obtención de un lodo estabilizado tipo “B”, debidamente higienizado y con regulación del pH para el control de olores y atracción de vectores. Esto se encuentra incluido dentro de las características técnicas del Proyecto e implementado en el Plan de Manejo de Lodos. El lodo de exceso producido en la PTAS tiene una reducción del contenido de sólidos volátiles cercano al 36%. Con la reducción de humedad obtenida en el filtro prensa y agregado de polímero, se obtiene una concentración de sólidos cercano al 70%. Con la adición de 100 Kg de cal apagada por tonelada de lodo, y el control del pH, según la experiencia operacional en otras plantas en funcionamiento, se consigue la adecuada higienización o estabilización de los lodos y la correspondiente reducción del potencial de atracción de vectores. El cumplimiento para los artículos 5°, 6°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 27 del D.S. N°4/2009 del MINSEGPRES sobre la gestión del Lodo proveniente de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, se detalla en el Capítulo 5, numeral 5.2. y en los Anexos 9 y 11 de la DIA; en la respuesta 10, 11, 12, 13 y 15, y en los Anexos 1, 2 y 3 de la Adenda, de acuerdo al Proyecto de Ingeniería de Lodos que incluye la deshidratación, estabilización, clasificación, almacenamiento, manejo sanitario, transporte y disposición final de estos residuos. D.S. N°148/2004: Se efectúa segregación de Residuos Peligrosos, y se gestionan de forma separada de los demás residuos que se generen en las obras. Existen contenedores resistentes para la segregación de residuos peligrosos. Cabe destacar que los residuos que se van a generar en las obras, no presentan características de incompatibilidad. En la siguiente tabla se describen los residuos peligrosos que se generan en la etapa de construcción del Proyecto. | Residuos Peligrosos generados en la Etapa de Construcción | | Tipo de Residuo | Residuo | Cantidad | Almacenamiento Temporal | Tiempo de Almacenamiento | Frecuencia de Retiro | Destino Final | | Peligroso | Aceite Usado | 4,2 l/mes | Tambor metálico 220 litros | 6 meses | semestral | Sitio autorizado | | Peligroso | Huaipe | 10 kg/mes | Tambor metálico 220 litros | 2 meses | bimensual | Sitio autorizado | | Peligroso | Tarros de Pintura | 20 tinetas/mes (*) | Envase plástico tipo tineta 20 litros | 1 mes | Mensual | Sitio autorizado | (*) El período de generación de tinetas vacías de pinturas corresponde sólo al mes de terminaciones en la PTAS. En esta etapa los residuos peligrosos generados corresponden a aceites usados de motor de maquinaria pesada, huaipes contaminados con aceites por algún mantenimiento accidental y envases vacíos de pinturas. La suma de todos los residuos peligrosos considerados no superan las 12 toneladas por año. En la siguiente tabla se describen los residuos peligrosos que se generan en la etapa de operación del Proyecto. | Residuos Peligrosos generados en la Etapa de Operación | | Tipo de Residuo | Residuo | Cantidad | Almacenamiento Temporal | Tiempo de Almacenamiento | Frecuencia de Retiro | Destino Final | | Peligroso | Huaipe | 2Kg/mes | Tambor metálico 220 litros | 6 meses | Semestral | Sitioautorizado | | Peligroso | Pilas | 15 unid/año | Contenedor plástico 1 litro | 6 meses | Semestral | Sitioautorizado | | Peligroso | Ampolletas y tubos fluorescentes | 10 unid/año | Contenedor plástico de 200 litros | 6 meses | Semestral | Sitioautorizado | | Peligroso | Tóner de impresoras | 5 unid/año | Contenedor plástico de 5 litros | 6 meses | Semestral | Sitioautorizado | En esta etapa, los residuos peligrosos generados corresponden a huaipes usados por las mantenciones, pilas, ampolletas y tubos fluorescentes y tóner de impresoras.La suma de todos los residuos peligrosos considerados no superan las 12 toneladas por año. Se procede al almacenamiento de los residuos en la bodega de RESPEL, los cuales son retirados del lugar con el debido procedimiento de declaración y seguimiento exigido por la autoridad sanitaria, que incluye un transporte autorizado y una disposición final autorizada, indicando expresamente la cantidad y fecha de retiro. Dicha instalación, posee autorización sanitaria, cumpliendo con estas exigencias, especialmente en lo que se refiere a la base impermeable, cierre perimetral que impida el libre acceso a ella; estar construida de tal manera que permita la protección de los contenedores de las condiciones climáticas del sector y una ventilación adecuada. En su interior, se almacenan los residuos en contenedores adecuados a las características del residuo. El transporte de residuos peligrosos se ejecuta a través de una empresa contratista, a la cual se le exige las autorizaciones sanitarias correspondientes o a través de vehículo propio autorizado. | | Indicador que acredita su cumplimiento | - Copia de la Resolución Sanitaria del vehículo de transporte y del sitio de disposición final de los residuos domiciliarios, no peligrosos y peligrosos. - Copia de la Resolución Sanitaria de las empresas que provean los servicios de baños químicos y de disposición final de los residuos sanitarios. - Registro con los mismos contenidos y clasificación que el registro de la plataforma RETC (Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes). - Resolución sanitaria que autoriza el acopio temporal de residuos peligrosos y no peligrosos para las distintas fases del Proyecto. - Contratos suscritos u órdenes de compras, según corresponda, con los proveedores respectivos. - Comprobante de aviso al SAG, ante la eventual compra de insumos que tengan embalajes de madera provenientes del extranjero. - Autorización sanitaria de las bodegas de residuos peligrosos. - Registro de la generación y retiro de los RESPEL. - Registro de la Declaración de los RESPEL en el Sistema de Declaración y seguimiento de Residuos Peligrosos (SIDREP). - Guías de despacho de lodos a sitio autorizado. - Informe técnico, respecto del cumplimiento en el año calendario anterior de las exigencias establecidas para el tratamiento y disposición del lodo. - Constancia de comunicación a la Autoridad Sanitaria a través de una ficha de inspección o resolución, según corresponda. | | Forma de control y seguimiento | Cumplimiento a lo establecido en la RCA, Actas de fiscalización. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII, numeral 8.2. | | 7.7. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA / USO DE SUELO | | NORMAS | · Plan Regulador Comunal de Litueche. · D.L. Nº3.557 del año 1980, Ley de Protección Agrícola. · Ley Nº18.755 de 1989. Orgánica del SAG y sus modificaciones, Ministerio de Agricultura. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción y operación. | | Parte, obra o acción a la que aplica | Aplicable al Proyecto en todas sus fases y a lo establecido en esta RCA. | | Forma de cumplimiento | El Proyecto se encuentra emplazado fuera del área normada por el Plan Regulador Comunal de Litueche; por lo tanto, este instrumento de planificación territorial no regula el uso de suelo en el cual se emplaza el Proyecto. El Proyecto no contempla la importación directa de equipos, productos o insumos susceptibles de contaminar la agricultura, en el caso de requerirse el empleo de alguno de ellos, se informará y pedirá autorización a la autoridad competente, y se adoptarán oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes, a fin de evitar o impedir la contaminación. | | Indicador que acredita su cumplimiento | - Localización del Proyecto respecto al límite urbano, detallada en la cartografía adjunta en el Anexo 1 “Layout Modificado” de la Adenda Complementaria. - Contratos suscritos u órdenes de compras, según corresponda, con los proveedores respectivos. - Comprobante de aviso al SAG, ante la eventual compra de insumos que tengan embalajes de madera provenientes del extranjero. | | Forma de control y seguimiento | Cumplimiento a lo establecido en la RCA, Actas de fiscalización. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII, numeral 8.2. | | 7.8. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA / PATRIMONIO CULTURAL | | NORMAS | · Ley N°17.288/1970 del Ministerio de Educación. Ley sobre Monumentos Nacionales. · D.S. N°484/1991 del Ministerio de Educación. Reglamento de la Ley N°17.288/1970 sobre Monumentos Nacionales. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción. | | Parte, obra o acción a la que aplica | Aplicable al Proyecto en todas sus partes y a lo establecido en esta RCA. | | Forma de cumplimiento | El Estudio Arqueológico presentado en el Anexo 18 de la DIA, y realizado en el área de influencia directa del proyecto, no arrojó presencia de sitios de interés arqueológico o patrimonial. Se instruirá a los trabajadores acerca del procedimiento que se debe llevar a cabo, en caso de encontrar elementos con valor arqueológico durante la faena. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Ante la eventualidad de realizar un hallazgo, se comunicará al Gobernador Provincial, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley sobre Monumentos Nacionales y el artículo 23 del Reglamento de la citada Ley. Registro de capacitación a trabajadores, en caso de encontrar elementos con valor arqueológico durante la faena. | | Forma de control y seguimiento | Cumplimiento a lo establecido en la RCA, Actas de fiscalización. Si durante la ejecución de cualquiera de las etapas del Proyecto, se produce algún hallazgo de ruinas o cualquier tipo de restos arqueológicos, se paralizarán inmediatamente las obras y se dará aviso al Consejo de Monumentos Nacionales. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII, numeral 8.2. | | 7.9. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA / TRANSPORTE / VIALIDAD | | NORMAS | · Resolución Nº1/1995 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece dimensiones máximas a vehículos que indica. · D.S. Nº158/1980 del Ministerio de Obras Públicas. Fija el Peso Máximo de los Vehículos que puedan circular por Caminos Públicos. · D.F.L Nº 850/1998, Ministerio de Obras Públicas. Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°15.840, de 1964 y del D.F.L N°206 de 1960, sobre Construcción y Conservación de Caminos. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción y operación. | | Parte, obra o acción a la que aplica | Aplicable al Proyecto en todas sus partes y a lo establecido en esta RCA. | | Forma de cumplimiento | Resolución Nº1/1995: El Proyecto requiere el transporte de materiales en camiones. El Proyecto da estricto cumplimiento a las disposiciones de esta norma; y, en caso de que sea necesario el uso de vehículos que excedan las dimensiones o pesos establecidos como máximos, se solicita el permiso correspondiente. D.S. Nº158/1980: La construcción del Proyecto implica el transporte de materiales en vehículos de alto tonelaje, que podrían dañar los pavimentos de las vías usadas para estos fines; sin embargo, se exige el cumplimiento de esta norma en todos los subcontratos de transporte de materiales, que se suscriban durante el desarrollo de la obra. D.F.L Nº 850/1998: Dado lo establecido en el D.F.L. Nº850/1997 del Ministerio de Obras Públicas, para efectos de no sobrepasar los pesos establecidos y dar cumplimiento a lo establecido en los artículos mencionados con relación al peso de camiones, se lleva un estricto control de los vehículos, con el objetivo de no sobrepasar su capacidad de carga y así no exceder el peso, y llevar control de las rutas a seguir de cada uno de ellos. Asimismo, no se cierra, obstruye o desvían los caminos públicos, además no se extrae tierras, ni se depositan materiales, desmontes, escombros y basuras en ellos y en los espacios laterales. | | Indicador que acredita su cumplimiento | - Libro o planilla de registro con el tipo de camión utilizado, la frecuencia del transporte y pesos máximos. - Registro de los pesos de las cargas, registro de los pesos a transportar, pesos máximos y restricciones viales, más certificado de autorización de cargas con sobrepeso y sobredimensiones si correspondiera, con la autoridad competente. - Registro de contrato con empresa de transporte y facturación de movimiento de camiones de la empresa contratista. | | Forma de control y seguimiento | Cumplimiento a lo establecido en la RCA, Actas de fiscalización. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII, numeral 8.2. | | 7.10. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA / FLORA, FAUNA Y SUELO | | NORMAS | · Ley N°20.283/2008, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, del Ministerio de Agricultura. · Ley de Caza N°19.473 y su Reglamento D.S. Nº5/98, Ministerio de Agricultura. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción. | | Parte, obra o acción a la que aplica | Aplicable al Proyecto en todas sus partes y a lo establecido en esta RCA. | | Forma de cumplimiento | El predio donde se emplaza el Proyecto no presenta hábitat de singularidad, que permita el desarrollo de comunidades y poblaciones de vertebrados, con interacciones complejas en cuanto a las relaciones inter específicas con el medio biótico y abiótico. Lo anterior, teniendo en cuenta que en el mismo predio lleva operando más de 10 años la actual laguna de estabilización. Las características del emplazamiento de la planta, anteriormente descritas, permiten concluir al Titular que: - No se considera intervenir o explotar vegetación nativa, debido a que la planta de tratamiento sólo contempla obras al interior del recinto; y, en una superficie muy reducida donde no existe vegetación y fauna nativa. - El proyecto no efectúa la extracción, explotación, alteración o manejo de alguna especie de flora o fauna con algún estado de conservación. - No se introduce al territorio nacional alguna especie de flora o fauna, ni tampoco el uso de organismo modificados genéticamente. La desinfección de aguas servidas tratadas se realiza en dos etapas: cloración por contacto con hipoclorito de calcio, seguida de la decloración por contacto con sulfito de sodio, cuyas hojas de seguridad (HDS) se adjuntan en el Anexo 8 y 9 de la DIA. Para obtener un nivel de hipoclorito de calcio libre deseado, se usa una dosificación de cloro de 3 días, en donde se utiliza un bins de 1.000 litros; por lo tanto, diariamente se inyectan 330 litros, utilizando una bomba dosificadora de un caudal de 25 l/h al 65% de su capacidad. El hipoclorito de calcio viene envasado en sacos de 40 kg; por consiguiente, dado los requerimientos de la PTAS, se consideran 27 kg de granulado para realizar la solución de cloración al 2% en un estanque de 1.000 litros, existiendo una autonomía de 3 días. El excedente de cloro libre es reducido con sulfito de sodio. Para la decloración, la cantidad de sales de sulfito de sodio requerida es de 5 kg/día; por lo tanto, para una preparación de 7 días, se usa un bins de 1.000 litros, lo que significa que diariamente se inyectan al sistema 140 litros, por lo que la bomba dosificadora tiene un caudal de 6 l/h, al 50% de su capacidad. El sulfito de sodio viene envasado en sacos de 40 kg; y de acuerdo a las necesidades de decloración, se consideran 35 kg de granulado para realizar la solución de decloración al 4% en un estanque de 1.000 litros, para una autonomía de 7 días. El sulfito de sodio actúa en forma inmediata (1 a 2 segundos), por esta razón el punto de inyección está justo a la salida de la planta. Todos los días se controla el nivel de cloro residual en el estanque de desinfección, con el fin de modificar la preparación o la dosis de productos químicos (hipoclorito de calcio y sulfito de sodio). Al respecto, no se advierten impactos relacionado al manejo de sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables del sector. | | Indicador que acredita su cumplimiento | - RCA que acredita la inexistencia de bosque nativo, formaciones xerofíticas y vegetación en estado de conservación; por consiguiente que no existe alteración a los recursos naturales renovables. - RCA que acredita la inexistencia de fauna nativa en estado de conservación. - Registro de comunicación a oficina regional del SAG, en caso de encontrarse especies silvestres durante la etapa de construcción del Proyecto. | | Forma de control y seguimiento | Cumplimiento a lo establecido en la RCA, Actas de fiscalización. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII, numeral 8.2. | 8°. Que, para la ejecución del Proyecto no se establecieron condiciones o exigencias. 9. Que, durante el procedimiento de evaluación del Proyecto, en cuanto al establecimiento de compromisos ambientales voluntarios, el Titular indicó lo siguiente: | 9.1. NO ESTABLECE COMPROMISOS VOLUNTARIOS | | No aplica | El proyecto “Planta de Tratamiento de Aguas Servidas para la comuna de Litueche, 6ta Región”, no contempla realizar compromisos ambientales voluntarios, no exigidos por la legislación vigente, de acuerdo a lo señalado en el artículo 18, inciso segundo de la Ley Nº19.300. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo X, punto 10.1. | 10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes: 10.1. PLAN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS | 10.1. Contingencias y Emergencias | | Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción y operación. | | Parte, obra o acción asociada | Aplicable al Proyecto en todas sus partes y a lo establecido en esta RCA. | | Acciones o medidas a implementar | Dado que durante la etapa de operación de cualquier sistema de tratamiento existe la probabilidad que se produzcan fallas en el sistema, que afecten la eficiencia de remoción de la carga orgánica y los demás compuestos presentes en ella, se consideran las siguientes medidas de contingencias ambientales y/o emergencias: - Interrupción del suministro eléctrico que impida el normal funcionamiento de los equipos. - Electromecánicos que forman parte de la planta de tratamiento. - Verificación de un caudal de aguas servidas superior al caudal de diseño. - Ingreso de una carga orgánica superior a la carga de diseño. - Presencia de elementos contaminantes en las aguas servidas, y otros de menor ocurrencia. - Manejo de lodos. El detalle de las medidas del Plan de Contingencias y Emergencias, se especifica en el Capítulo VII del Informe Consolidado de Evaluación (ICE). Para todos los efectos, los canales de comunicación a emplear frente a la necesidad de aplicación del plan, están en línea directa entre el supervisor de planta, el operador y el técnico electromecánico responsable del mantenimiento, dando los avisos pertinentes a las autoridades competentes. | | Forma de control y seguimiento | Las detalladas en el Plan de Contingencias y Emergencias que se especifica en el Capítulo VII del Informe Consolidado de Evaluación (ICE). | 11°. Que, de acuerdo el proceso de solicitud de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, no se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto del proyecto “Planta de Tratamiento de Aguas Servidas para la comuna de Litueche, 6ta Región”. El Proyecto fue publicado en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha de 1 de diciembre de 2015, y en un Diario de circulación nacional, la misma fecha antes señalada. La Difusión Radial se efectuó por medio de la Radio Rosario 92.7 F.M. de Litueche, entre los días 2 y 8 de diciembre de 2015, según consta en el certificado emitido por la misma radio, firmado y timbrado por su representante legal de dicho medio de radiodifusión. Con fecha 15 de diciembre de 2015, 10 días hábiles después de la publicación en el Diario Oficial, se venció el plazo indicado en el Artículo 30 bis de la ley N°19.300, para la solicitud de realización de un proceso de Participación Ciudadana en las Declaraciones de Impacto Ambiental que se presenten a evaluación, y que generen cargas ambientales para las comunidades próximas. 11.1 Síntesis del proceso de participación ciudadana. Al respecto, no se presentaron y recibieron en la oficina de partes del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, observaciones ciudadanas por parte de personas afectadas u organizaciones ciudadanas. 11.2 Admisibilidad de las observaciones ciudadanas. Al respecto, no se presentaron y recibieron en la oficina de partes del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, observaciones ciudadanas por parte de personas afectadas u organizaciones ciudadanas. 12. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 13. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.4. Cronología de las Fases del Proyecto de la presente Resolución. 14. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 15. Que, para que el proyecto “Planta de Tratamiento de Aguas Servidas para la comuna de Litueche, 6ta Región” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 16. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 17. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA. 18. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA. 19. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, ya sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. RESUELVE: 1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Planta de Tratamiento de Aguas Servidas para la comuna de Litueche, 6ta Región”, de la Ilustre Municipalidad de Litueche. 2°. Certificar que el Proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 3°. Disponer el otorgamiento del permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 126 del D.S. N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del SEIA. 4°. Certificar que el Proyecto cumple con los requisitos de carácter ambientales contenidos en los permisos ambientales sectoriales mixtos, que se señalan en los artículos 138, 140 y 160 del D.S. N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del SEIA. 5°. Certificar que el Proyecto no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 6°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el Considerando 4.4. Cronología de las Fases del Proyecto, del presente acto. 7°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N°19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días, contados desde la notificación del presente acto. Notifíquese y Archívese
Pablo Silva Amaya Intendente Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo OHiggins
Pedro Pablo Miranda Acevedo Director (S) Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo OHiggins
ARC/PMA/YSB/GHR Distribución: - Rene Santiago Acuña Echeverría
- CONAF, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
- DGA, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
- Dirección de Vialidad, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
- Gobierno Regional, Región del Libertador Gral. Bdo O'Higgins
- Ilustre Municipalidad de Litueche
- SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
- SEC, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
- SEREMI de Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
- SEREMI de Desarrollo Social, Región del Libertador Gral. Bdo O'Higgins
- SEREMI de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
- SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
- SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
- SEREMI Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
- SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
- Servicio Nacional Turismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
- Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c: - Encargado Participación Ciudadana
- Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
- Oficial de Partes de la Región <esanchez.6@sea.gob.cl>
- Expediente del Proyecto "Planta de tratamiento de aguas servidas para la comuna de Litueche, 6ta Región"
- Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
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