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VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
CONSIDERANDO:
1. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 del D.S. 40/2013 RSEIA, la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto " Extensión Vida Útil Mina Concordia” presentado por el Señor Larry Joe Phillips, en representación de Sociedad Contractual Minera El Toqui, así como también de los requisitos formales para admitir a trámite la respectiva DIA. 2. Que, el objetivo del proyecto es extender la vida útil del proyecto Mina Concordia, aprobado mediante la RCA N°264/2009, para extraer aproximadamente 1.162.000 toneladas desde 2 nuevos sectores mineralizados en la mina subterránea. Para lo anterior, se estima una extensión de la fase de operación en siete (7) años, con un ritmo de extracción anual que no superará las 22.000 ton/mes. 3. Que, para efectos de la revisión de los requisitos formales necesarios para admitir a trámite la respectiva DIA, se consideran los antecedentes presentados por el proponente en el expediente electrónico del Proyecto, toda vez que no indicó expresamente lo contrario en su presentación, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 20 del RSEIA. 4. Que, de la revisión de los antecedentes presentados en la DIA, se ha determinado que el Proyecto no cumple con lo establecido en el artículo 31 del RSEIA, toda vez que no presenta los contenidos comunes y mínimos de las Declaraciones de Impacto Ambiental a que se refiere el Título III, específicamente en el siguiente punto:
4.1. En relación al artículo 19, letra c) sobre el plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable, no se incluye el listado de permisos y pronunciamientos sectoriales aplicables al proyecto, en lo específico: 4.3.1. Respecto del Artículo N° 136, Permiso para establecer un botadero de estériles o acumulación de mineral. El permiso para establecer un botadero de estériles o acumulación de mineral, será el establecido en el inciso 1° del artículo 339, del artículo quinto del Decreto Supremo Nº 132, de 2002, del Ministerio de Minería, que fija el texto refundido, sistematizado y coordinado del Reglamento de Seguridad Minera. 5. Que, en consecuencia, corresponde no admitir a trámite la DIA del proyecto. SE RESUELVE:
Anótese, notifíquese al titular y archívese, Claudio Roberto Aguirre Ramirez Director Regional Servicio de Evaluación Ambiental Región de Aysén CRAR/CGT C/c:
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Firmas Electrónicas:
El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=a8/d1/01dcb0c42d06661ae0662238f6142d3ca2df