VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR


No 238

Concepción, 27 de agosto de 2018



Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "LOTEO MIRADOR DEL ALTO"

Nombre del Titular : Agrícola Agrinama S.A.
Nombre del Representante Legal : Vicente Navarrete Rolando
Dirección : Pedro de Valdivia norte 061, Providencia

El presente Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones complementario al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "LOTEO MIRADOR DEL ALTO", contiene las observaciones generadas en virtud de la revisión del Estudio de Impacto Ambiental.

La respuesta a este Informe Consolidado deberá expresarse a través de un documento denominado Adenda al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "LOTEO MIRADOR DEL ALTO", la que deberá entregarse hasta el 28 de enero de 2019.

Si requiere de un plazo mayor al otorgado para responder, este podrá extenderse, lo cual deberá comunicarlo por escrito a este Servicio, dentro del plazo que tiene para responder al Informe Consolidado. Debe tenerse presente que posteriormente a esta fecha, se reanudará el proceso de evaluación del proyecto.

Ante cualquier consulta comunicarse con el Señor Javier Monsalves Henríquez, dirección de correo electrónico javier.monsalves@sea.gob.cl, número telefónico (56-41) 2791750.

  1. Relación con las políticas y planes evaluados estratégicamente
    1. Si requiere de un plazo mayor al otorgado para responder, este podrá extenderse, lo cual deberá comunicarlo por escrito a este Servicio, indicado fundadamente y acompañado de un cronograma que justifique los tiempos solicitados, en lo posible con a lo menos dos días de anticipación al término del plazo otorgado para  responder al Informe Consolidado. Debe tenerse presente que posteriormente a esta fecha, se reanudará el proceso de evaluación del proyecto.

       

      I.          Relación con las políticas y planes evaluados estratégicamente

      a)      En Antecedentes Generales del proyecto (punto 2.2.2 del EIA) se señala que el proyecto se instalará en las Zonas ZTBC y ZDC del Plan Regulador Metropolitano de Concepción. Posteriormente en el Capítulo 1, pág.62 y Capítulo 6, pág. 32 se señala que las instalaciones que comprende el Proyecto se localizarán en Zona Turística de Borde Costero – ZTBC y Zona de Interés Silvoagropecuario ZIS. Se solicita aclarar y presentar Plano o Figura con la superposición de la zonificación del PRMC y el proyecto. Si efectivamente el proyecto interviniera suelos declarados ZIS se recuerda que en anexo 4.1 CIP, este tipo de suelos está regulado para el desarrollo habitacional "sólo complementario al desarrollo de la actividad" (se entiende Silvoagropecuaria) y la restricción de subdivisión o loteo es a 5.000 m2, lo que se contrapone con las superficies de loteo proyectadas en Anexo 2.1.

      b)     En capítulo 2 se señala "En orden a la protección del entorno natural y a su mejoramiento, el proyecto desarrollará loteos habitacionales sólo en la ZTBC". Por otra parte en la página 26 del Capítulo 2 se señala "La Zona Turística de Borde Costero contempla una extensión total de 372,0 hectáreas, definidas como ZTBC-11 (Lenga), ZTBC-12 (Ramuntcho), ZTBC-13 (Chome) y ZTBC-14 (Rocoto)". Se solicita aclarar si las 167,054 hectáreas que interviene el proyecto coinciden con la ZTBC-12. Para ello se requiere un Mapa o Figura que identifique la superposición de la zonificación del PRMC y el proyecto.

      c)      De acuerdo con la facultad de supervigilancia de las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas y técnicas sobre construcción y urbanización, delegada en las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo por el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en atención a lo normado por el Plan Regulador Metropolitano de Concepción en el área en donde se emplaza el proyecto en revisión, se detallan las siguientes observaciones, las que podrían eventualmente alterar la situación base evaluada ambientalmente.

      a)      Se solicita ajustar la superficie del área verde AV-12 a la superficie de terreno con posibilidades reales de ocupación para el uso de suelo propuesto. Lo anterior debido a que el área verde proyectada incluye parte del territorio marítimo. Cabe recordar que las superficies de área verde y equipamiento, descritas en el artículo 2.2.5. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (O.G.U.C.), son exigencias obligatorias para los loteos con el fin de satisfacer la necesidad de actividad deportiva, recreación y circulación. Dentro de la superficie de área verde debe destinarse un 20% para actividades deportivas y recreacionales, que se desarrollen en espacios abiertos y descubiertos, en los que debe contemplarse como mínimo las construcciones de multicanchas, canchas o espacios habilitados con circuitos de acondicionamiento físico o semejantes.

      b)     En cuanto a esto, además de obviar el territorio marítimo, se debe considerar sólo la superficie apta para materializar dicha área verde, con las obras y los porcentajes descritos en el mencionado artículo de la O.G.U.C. descontando aquella superficie de suelo con características de pendientes abruptas, medida también debe aplicarse en las AV-13 y 14.

      c)      Igual situación se observa con el polígono destinado al equipamiento EQM-2, en ambos casos el área de cesión obligatoria no debe considerar el territorio marítimo, descartando de igual forma el suelo con características de pendiente abrupta que no permite cumplir su función.

      d)     Se solicita corregir aquellos destinos considerados en el loteo que escapan de los establecidos por la normativa vigente de urbanismo y construcciones. En este caso específico los lotes destinados a "Equipamiento Privado" y "Zona de Parque Privado". Se aclara que los destinos los establece el instrumento de planificación territorial, además de aquellos que establece el artículo 2.2.5. de la O.G.U.C. respecto de la cesión obligatoria, correspondientes a áreas verdes, equipamiento y circulaciones.

      e)      En cuanto a la declaratoria de utilidad pública destinada a vialidad, el PRMC establece un trazado existente con categoría de Colectora en calidad de supletoria, cuyo trayecto debe ser respetado en su generalidad, lo que no ocurre en el caso del tramo existente, que va desde el sector ubicado a la altura del punto entre las playas Ramuntcho y Graneros hasta el faro de la península. Dicho tramo y su declaratoria es más bien recta, lo que dista mucho del trazado proyectado, el que se desvía en dirección Oeste, por el borde la península, se solicita ajustar al trazado propuesto a la declaratoria establecida por el PRMC.

      f)      Según definición, se considera líneas de alta tensión aquellas que transportan una intensidad de energía de 3.3 KV., para el caso de la línea de transmisión de energía emplazada en el área del proyecto en dirección Norte y en dirección Este, transporta una intensidad de energía equivalente a 15.000 KV, con una franja de servidumbre de 8 m. En cuanto a esta condicionante, la O.G.U.C. establece en su artículo 5.1.9. último inciso, "no se autorizarán construcciones de ningún tipo debajo de las líneas de alta tensión ni dentro de la franja de servidumbre de las mismas". Considerando que la línea descrita atraviesa varios lotes habitacionales, se solicita aclarar cuál es el criterio utilizado, debido a que hay casos de lotes en que la línea los atraviesa por la mitad y otros en forma diagonal.

      g)     En relación con el artículo 2.3.2. de la O.G.U.C. que define las características y condiciones que deben respetar las vías según su categoría, solicitamos ajustar el largo de la calle San Vicente en su extremo Oriente, de acuerdo con el numeral 5, letra k).

      d)     Respecto del Plan Regulador Metropolitano de Concepción, el proyecto se encuentra dentro de varias zonas definidas en este instrumento: ZTB-12, ZD, ZIS Y ZDC-15, respecto de lo cual el municipio de Hualpén señala que no es factible pronunciarse respecto de la ocupación de suelo (0,3) dado que el proyecto no contempla proyecto de edificación simultáneo, no obstante se requiere que el titular señale los mecanismos y/o medidas que se implementaran para dar cumplimiento a dicho estándar.

      Asimismo,  respecto de la densidad (125 hab/has máxima), cabe señalar que el proyecto cumpliría, pero aun así, no es posible determinar si se continuará densificando los lotes mediante la generación de proyectos de copropiedad inmobiliaria (Ley 19.537). Por lo anterior, se requiere que el titular señale cómo se dará cumplimiento a dicha densidad.

      e)      Respecto de la compatibilidad territorial, el municipio de Hualpén informa que no existiría incompatibilidad territorial entre el proyecto y las zonas del PRMC vigente y efectúa las siguientes observaciones y/o solicita las aclaraciones:

      a)      Según la planimetría el proyecto consulta 350 lotes, de los cuales 13 son macrolotes y 337 son lotes individuales. Sin embargo, en la descripción del proyecto se mencionan 343 lotes individuales y 13 macrolotes. Por otra parte, en el expediente ingresado en la Dirección de Obras (ingreso 321-E/17) se mencionan 342 lotes. Dado lo anterior, se pide aclarar, en definitiva, cuantos lotes individuales y cuántos macrolotes se consultan.

      b)     Se propone una zona de equipamiento municipal en ZDC-15 del PRMC, sin embargo, no se deja constancia que se da cumplimiento a lo que establece el art 4.4.6 de la Ordenanza del PRMC, respecto de las siguientes observaciones:

      -        Esta zona deberá ser tratada y recuperada de tal forma que disminuya los riesgos de erosión, derrumbes y deslizamientos, caída de árboles y material pedregoso, para lo cual podrá requerir de movimientos de material para la estabilización de las laderas.

      -        Todo proyecto a desarrollar en esta zona, deberá incluir un programa de restauración ambiental y del paisaje, así como incorporar forestación con especies nativas.

      c)      A objeto de aclarar el alcance de las partes, obras y acciones del proyecto, se solicita aclarar si los proyectos de urbanización o edificación que se desarrollen con posterioridad a la aprobación del loteo, deben ingresar al SEIA, en conformidad a lo establecido en el artículo11° de la Ley 19.300.

      d)     En las figuras y planos que hacen referencia a los lotes, se aprecia a un costado del denominado Equipamiento Municipal N°3 (EQM) un área identificada con la letra “F”, respecto de la cual se solicita aclarar si esta corresponde a un Macrolote.

      e)      Cuando el proyecto fue presentado al SEIA, se indicó que no se generaba por etapas, sin embargo, el proyecto si tiene varias etapas, se solicita aclarar dicha situación.

      f)      Mediante el plano denominado “Interpretación límites de zonas Plan Regulador Metropolitano de Concepción”, la SEREMI MINVU Región del Biobío, precisó los límites entre las zonas ZTBC-12, ZIS, ZD, ZDC-15, a requerimiento de la Municipalidad de Hualpén, sin embargo, el titular en el plano que adjuntó en el Anexo 2.2 de la planimetría, utilizó como base el PRMC, que no tiene las precisiones elaboradas por el MINVU, por lo que se solicita rectificar.

      f)      Respecto de la relación del proyecto con el PLADECO, la I. Municipalidad de Hualpén señala lo siguiente:

      a)      El proyecto se relaciona con el Objetivo 1 del Área Medio Ambiente del PLADECO, sin embargo, dicha relación queda relavada a la gestión municipal por lo que se requiere que el titular aclare cómo se relacionará el proyecto, con este objetivo.

      b)     El proyecto se relaciona con el Objetivo 2, aunque no asegura que los prominentes habitantes se harán cargo del patrimonio natural (flora y fauna), por lo que se solicita aclarar y fundamentar lo señalado en el EIA, respecto de su relación con este objetivo.

      c)      El proyecto se relaciona con el Objetivo 3, aunque la urbanización excesiva no asegura la valoración de los espacios naturales, por lo que se requiere que el titular justifique la forma en que el proyecto se relacionará con este objetivo del PLADECO.

      d)     El proyecto no se relaciona con los  Objetivos 4, 5, 7, 8 y 9 del Área Medio Ambiente del PLADECO de Hualpén.

      e)      El proyecto se relaciona con el Objetivo 6, eso sí está referido al mantenimiento del espacio público urbanizado, por lo que se solicita que el titular indique cómo promoverá el mantenimiento y buen uso del espacio y equipamiento público, en los sectores no urbanizados del proyecto.

      Dado lo anterior, en relación con el Lineamiento 2 del PLADECO de Hualpén, se hace presente que no existen medidas de mitigación, que se apliquen a los contaminantes que podrían ser arrastrados por vía de la escorrentía superficial, a través de las quebradas, que podría afectar considerablemente el borde costero de la Península y sus respectivas playas (por ejemplo, la colocación de mallas o la adopción de medidas preventivas en tiempo de lluvias). Se solicita incorporar medidas de mitigación.

      g)     Respecto de la vinculación del proyecto con la Estrategia Regional de Desarrollo (ERD), el Gobierno Regional del Biobío, solicita que el proyecto analice su relación con los lineamientos y objetivos de la ERD del Biobío considerando que el proyecto se encuentra inserto en un Santuario de la Naturaleza, y teniendo en cuenta las especiales características de dicho territorio.

      h)     Junto con lo anterior, el Gobierno Regional del Biobío solicita que el proyecto:

      a)      Aclare los aspectos relacionados con la reforestación nativa.

      b)     Señale qué pasará con el acceso a las playas.

      c)      Señale cuál será el impacto hacia los habitantes de la península y de la comuna de Hualpén, considerando que se sumará un número importante de habitantes a la comuna.

      d)     El proyecto, así como se presenta, no ofrece ninguna garantía de que no se generarán impactos importantes sobre el Santuario de la Naturaleza, ya que sólo corrsponde al Loteo, no a la construcción de viviendas, por lo tanto se requiere conocer ¿quién se hará cargo luego de la construcción de las viviendas y el equipamiento?, ¿y del tránsito de vehículos?

      e)      El proyecto debe considerar la Convencion de Washington para la Protección de la Flora y Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América, ratificada por Chile a través del DS N°531 de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

      II.          Descripción del proyecto o actividad

      1)     Respecto de la generación de residuos líquidos producto de la instalación de baños químicos en el proyecto, se deberá asegurar la trazabilidad del manejo y correcta disposición de esos residuos.

      2)     El titular del proyecto deberá indicar si tiene contemplado realizar la limpieza de los camiones mixer en obras y cuál será el manejo y tratamiento de esos residuos líquidos más los que se generen en la recepción del hormigón.

      3)     Titular deberá adjuntar certificado de factibilidad entregado por ESSBIO respecto del suministro de agua potable y la recepción de aguas servidas.

      4)     El titular en la página 51 y 105 del capítulo 2 indica que utilizará áridos. Al respecto es importante mencionar que en caso que los áridos provengan de cauces naturales éstos deberán contar con patente municipal al día e informe favorable de la DOH.

      5)     Se hace referencia al instrumento de planificación ambiental: Plan de Manejo del Santuario de la Naturaleza Península Hualpén, señalando que este fue expresamente considerado en la modificación del Plan Regulador Metropolitano de Concepción (PRMC), promulgado durante el año 2003, no obstante no hay una representación gráfica de este Plan de Manejo con respecto a las obras del proyecto, por lo que se requiere incluir en el análisis y presentar dicha figura, adjuntando el respectivo archivo en formato compatible con un SIG.

      6)     El titular deberá indicar cuál es el caudal estimado para operar su proyecto, en relación a recurso hídrico por riego de jardines y definir cuál es el origen de dicho recurso.

      7)     Considerando la alta pendiente del sector, las obras de arte que se realicen en cauce no pueden generar resaltos hidráulicos que propicien procesos erosivos o que impliquen una barrera de que impida la movilidad de biota asociadas al cuerpo de agua.

      8)     En relación a los cortes, escarpes o excavaciones, el titular deberá establecer las medidas consideradas en su proyecto para no acopiar material no estabilizado con riesgo de arrastre hacia quebradas.

      9)     El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) indica que en el punto 2.8.7, respecto de los áridos que el proyecto “…requiere material de relleno y material árido que se utilizará principalmente para la vialidad. El material a utilizar se proveerá de empresas autorizadas para tales fines…”. Se le aclara al titular que es importante para los organismos competentes, contar con el medio de verificación adecuado para la autorización, en forma previa a la ejecución del proyecto. Por lo anterior, en el caso de que los áridos provengan desde cauce natural, el titular deberá exigir a la empresa proveedora, presentar el permiso otorgado por la Municipalidad respectiva y el informe favorable de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas. Si la empresa ingresó al SEIA, el titular le exigirá la RCA, el informe favorable de la Dirección de Obras Hidráulicas, que lo habilita para desarrollar las faenas de extracción durante el año y el permiso otorgado por la Municipalidad respectiva, todo lo cual deberá ser remitido, en forma previa a la ejecución del proyecto, a la autoridad ambiental y a la Dirección de Obras Hidráulicas. Aclarar y/o ampliar.

      10)  Si los áridos utilizados en el proyecto provienen desde cauce natural, durante la ejecución del proyecto se deberá enviar mensualmente, el registro del volumen de áridos utilizado y su procedencia, a la autoridad ambiental y a la Dirección de Obras Hidráulicas. Ampliar.

      11)  Se indica en el EIA que se proveerá de hormigón pre-mezclado. Ya que el hormigón necesita áridos para su fabricación, se solicita al titular que exija al proveedor del hormigón, que verifique que los áridos empleados para la fabricación del hormigón, se encuentren debidamente autorizados, cuyos antecedentes deberán ser enviados a la autoridad ambiental. Ampliar.

      12)  Respecto de la solución de aguas lluvias, no se incluye carta de ingreso o revisión de la misma, ante el organismo técnico competente, en este caso SERVIU Región del Biobío. Se le recuerda al titular que deberá tramitar la autorización del proyecto, en forma previa a su ejecución.

      13)  El titular indica que se realizará un proyecto de aguas lluvias, el cual dará la solución de saneamiento. Este considera 41 descargas de aguas lluvias a quebradas intermitentes y 3 atraviesos con cauces intermitentes con una evacuación que será mediante el sistema gravitacional. En relación a lo anterior, se solicita incorporar esta fuente de emisión para la cual se deberán implementar obras, medidas o acciones a realizar, incluyendo acciones de limpieza durante la fase de construcción y operación para el sistema de evacuación de aguas lluvias y sector de contacto con quebradas en etapa de construcción y operación del proyecto, para evitar que agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos, como basura u otros (i.e. hidrocarburos provenientes de las calles), producto del sistema de drenaje de aguas lluvias del proyecto, lleguen a las zonas de quebradas, acantilados marinos y al mar, afectando a las comunidades bióticas presentes en este último ecosistema.

      14)  Dada la ubicación del proyecto, se requiere que el titular informe las distancias máximas y mínimas de los loteos respecto de la playa y/o el medio marino, señalando si existirán senderos o bajada al borde mar, indicando su ubicación, si corresponde.

      15)  Asimismo, y dada la topografía del área de influencia del proyecto, con presencia de fuertes pendientes y acantilados, se requiere que el titular informe las distancias  de resguardo de los caminos y loteos respecto de dichos accidentes topográficos, así como la incorporación de acciones preventivas y de emergencia en los respectivos planes de contingencia y emergencia.

      16)  Se requiere que el titular señale si el proyecto considera dar trabajo a la población de Lenga, o caletas cercanas, señalando las características de dichos trabajos.

      17)  ¿A cargo de quién quedara la administración del parque que propone el proyecto?

      18)  ¿Qué posibilidades ofrece el proyecto, para mejorar los servicios básicos (agua potable, alcantarillados, electricidad) para las comunidades existentes en el sector?

       

      Antecedentes Generales

      19)  El titular señala que “El proyecto propone la urbanización y el loteo de una parte del fundo Ramuntcho el cual posee una superficie de 326,682 hectáreas, este fundo está ubicado en la comuna de Hualpén, en el sector denominado Península de Hualpén. Este sector, se ubica en la Zona Turística de Borde Costero y Zona de Desarrollo Condicionado del Plan Regulador Metropolitano vigente, entre cuyos usos se permite el desarrollo residencial de baja densidad y el equipamiento turístico, lo que hace posible el desarrollo del presente proyecto”. Conforme a lo anterior, el proyecto busca armonizar el entorno natural que ofrece la Península de Hualpén, declarada Santuario de la Naturaleza, en virtud del Decreto Supremo Nº 556, de 18 de junio de 1976, del Ministerio de Educación, bajo la tutela del Consejo de Monumentos Nacionales, con el desarrollo inmobiliario permitido por el instrumento de planificación territorial, considerando el resguardo de la correspondiente faja de protección litoral de riscos y quebradas”.

      Dado lo anterior, se informa al titular que sin perjuicio de lo establecido en el Plan Regulador Metropolitano de Concepción, la potestad para autorizar las obras o actividades que se efectúen en los santuarios de la naturaleza, es del Consejo de Monumentos Nacionales hasta la creación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (Dictamen CGR N° 26.190 de 2012).

      20)  Por otra parte, el hecho de que el instrumento de planificación urbana fije en la zona usos de suelo, porcentajes de ocupación de suelo, densidades, etc., no implica que con ello se autorice la realización de "trabajos de construcción", en los términos señalados en la Ley N° 17.288 (Dictamen CGR N° 21.359 de 2008). Asimismo, tampoco puede sostenerse que el Plan Regulador Metropolitano en examen altere la competencia que la Ley N° 17.288 entrega al Consejo de Monumentos Nacionales, pues de las normas analizadas fluye que dichas potestades son distintas de las otorgadas al planificador territorial.

      Consecuentemente, es posible regular una zona declarada Santuario de la Naturaleza a través de Instrumentos de Planificación Territorial, aunque se debe reconocer y respetar la existencia y los objetivos de dicho Santuario, y su reglamentación dentro del Plan Regulador Metropolitano, sin perjuicio de las competencias que el Consejo de Monumentos Nacionales tiene para pronunciarse con posterioridad respecto de los proyectos que se desarrollen en el sector. Dado lo anterior, se requiere que el titular señale la forma en que su proyecto respetará los objetivos del Santuario de la Naturaleza de Hualpén.

      Línea base

      21)  El titular señala que el proyecto considera dispositivos que permitan la evacuación de las aguas lluvias hacia las quebradas del predio las cuales a su vez descargan al mar por escurrimiento natural. Para lo anterior, el proyecto de aguas lluvias constara con 41 descargas que implicarán modificación de cauce. Adicionalmente, en el proyecto se presentan tres atraviesos cada uno de los cuales entuba una quebrada que atraviesa las calles proyectadas. Respecto de lo anterior, la Subsecretaria de Pesca observa lo siguiente:

      a)       El titular señala en la página N° 10 del capítulo 3, que al momento de la inspección de las quebradas, solo un cuerpo de agua se encontraba con caudal en la parte baja de este, sin condiciones importantes de albergar fauna acuática. Se solicita aclarar mediante que metodología fue determinada la ausencia de fauna íctica en el cuerpo de agua señalado.

      b)       En caso de que el análisis que llevo a concluir la ausencia de especies ícticas no se haya realizado mediante metodología estandarizada, deberá realizar una caracterización de línea base, del cuerpo de agua afectado, tendiente a determinar la presencia o ausencia de fauna íctica nativa y los posibles impactos que generará el proyecto en la fauna encontrada del cuerpo de agua afectado.

      22)  Conforme a lo anteriormente señalado, el titular reconoce que la evacuación de las aguas lluvias, llegará finalmente al mar, sin embargo, no reconoce a este ecosistema como parte de su área de influencia. Al respecto se solicita considerar al componente marino como parte del área de influencia de presente proyecto, realizando por tanto un estudio de Línea Base del Ecosistema Marino evaluando los potenciales efectos de la descarga de dichas aguas al medio.

      23)  Dicha Área de Influencia, deberá considera la existencia de dos figuras ambientales vinculadas al Área Marina de Hualpén. Una donde se le identifica y propone como un Sitio Prioritario para la conservación de la biodiversidad, mediante el instrumento público denominado Política Regional para la Conservación de la Biodiversidad región del Biobío 2017-2030 y la otra, el Plan de Manejo del Santuario de la Naturaleza que reconoce una zona periférica al Santuario en el borde marino (Zona de Resguardo del Borde Marino), que busca proteger los recursos en dicha área costera.

      24)  Debido a que la evacuación de las aguas lluvias se realizará mediante la construcción de sumideros que captan dichas aguas de las calles y avenidas que se proyectan construir y luego son transportadas hacia colectores los que finalmente las descargan en las quebradas presentes en el área del proyecto, se solicita al titular detallar las medidas tendientes a evitar que durante la etapa de construcción y operación del proyecto, dichos dispositivos de captación de aguas no contengan material inerte, sustancias peligrosas, entre otros, que pueda afectar la calidad de las aguas que son evacuadas al medio ambiente marino.

      25)  El Estudio sólo aborda la vialidad básica o local al interior del loteo y no considera la vialidad de carácter estratégico del mismo, que permite su conectividad con la vialidad urbana existente. Se requiere un estudio de impacto vial que evalúe dicha conectividad y las singularidades que ello generará en los empalmes con la trama urbana, el futuro puente industrial, la Costanera, etc.

      Lo anterior tanto para la etapa constructiva como para la etapa operativa. Esta última se declara como no pertinente al Loteo, pero es evidente que parte de la factibilidad del proyecto está relacionada con que el mismo pueda conectarse con orígenes y destinos que se localizan fuera del área de proyecto.

      El estudio de impacto vial, en lo referido a la etapa constructiva debe informar frecuencias vehiculares, tipo de carga, tipos de vehículos, rutas vehiculares, rutas peatonales, estimaciones de flujo vehicular y peatonal, orígenes y destino de los vehículos, servicios de transporte público, etc. y hacer evaluación y análisis de dichas condiciones, identificando conflictos y proponiendo las medidas que correspondan en los distintos cortes temporales que puedan corresponder.

      El estudio de impacto vial en la etapa operativa, deberá realizar estimación de demandas vehiculares y peatonales, considerando una cabida máxima, aun cuando ésta al ser un loteo sin construcción simultánea puede resultar ficticia y a partir de dicha estimación, realizar el análisis necesario para definir las soluciones viales y facilidades para usuarios de las vías en general que puedan corresponder.

      26)  En la etapa de Construcción deberá realizar la Declaración de los Residuos generados indicando destino final autorizado.

      Durante la etapa de Operación deberá considerar Certificado Municipal de retiro de residuos domiciliarios o en su efecto disponer de contrato con empresa externa para retiro de residuos, en ambos casos deberá realizarse la Declaración de Residuos respectiva. 

      27)  Se requiere que el titular informe sobre la ubicación de los lugares de disposición de tierras indicadas en la Tabla 2.16 del Capítulo 2 del EIA.

      28)  De acuerdo a la legislación vigente, la infraestructura vial corresponde a un elemento artificial del Medio Ambiente que posee un valor ambiental que requiere ser resguardado. En este contexto, el titular deberá considerar y/o dar cumplimiento a las siguientes observaciones:

      a)      El titular deberá dentro del Área de Influencia del proyecto, incorporar el acceso desde la Avenida Nueva Costanera Concepción Talcahuano (URB-452), ya que es esta ruta el único acceso al área de emplazamiento del proyecto y a todo el Santuario de la Naturaleza con el resto de la Región. Cabe mencionar que este acceso en la actualidad cuenta con una pista de desaceleración de solo 80 metros de longitud, esto último por el bajo tránsito que actualmente tiene esta ruta y que principalmente se trata de vehículos livianos. Por lo tanto se solicita analizar esta condición con el flujo vehicular que se tendrá en la etapa de construcción y de operación.

      b)     Con respecto a la observación anterior, se debe considerar realizar las mejoras del acceso desde la Nueva Costanera Concepción Talcahuano, previo al inicio de los trabajos una vez obtenida la RCA.  Para realizar lo mencionado, se deberá presentar una factibilidad de modificar la pista de aceleración y luego ingresar el proyecto de ingeniería  correspondiente, el cual deberá ser aprobado y fiscalizado en su fase de construcción por un inspector Fiscal nombrado por la Dirección Regional de Vialidad. 

      c)      De acuerdo al análisis de las medidas de mitigación voluntarias indicadas por el titular, la Dirección de Vialidad del Biobío, sugiere que la aplicación de supresor de polvo que se propone, se realice en los meses de septiembre y octubre de cada año para tener una mayor eficiencia ya que son esos meses en los que el transito aumenta para esos sectores. Además se indica que, es recomendable realizar un trabajo previo en las carpetas de rodado  como lo es un reperfilado y compactado, con el objetivo de tener un resultado favorable y eficiente, cabe mencionar que este camino se encuentra en malas condiciones y una capa de supresor de polvo no será la solución en lo que respecta al aumento significativo del tránsito que generará el proyecto en evaluación

      III.        Determinación y justificación del área de influencia del proyecto o actividad

      1)     Se requiere que se caracterice la presencia de quirópteros en el área de influencia del proyecto.

      2)     En la descripción de proyecto, se señala que las actividades de cosecha, urbanización y el loteo dentro del fundo Ramuntcho, se ubicarán al interior de las Zonas Turísticas de Borde Costero (ZTBC) y de Desarrollo Condicionado (ZDC), de acuerdo a Plan Regulador Metropolitano vigente, donde se detalla condiciones de ocupación del suelo sólo para la primera zona, dado que los loteos habitacionales se ejecutarán sólo en esta zona. Por lo anterior, se solicita complementar la información presentada.

      Luego el Capítulo 3 del EIA “Justificación de la Localización del Proyecto”, se recalca lo anterior. Sin embargo, aquí se presenta la Figura 3.21: Área de Influencia Uso del Territorio y su relación con la Planificación territorial, donde se pueden observar otras zonas de este instrumento regulador que, también se verán afectadas como son las Zonas de Interés Silvoagropecuario (ZIS), de Desarrollo Condicionado (ZDC). Ello debido a la definición de obras de Vialidad, Lotes Equipamiento Privado y Lotes Equipamiento Municipal.

      Dado lo anterior, se solicita complementar la información señalada y ampliar el análisis efectuado a dichas zonas.

      3)     En consideración a  que   el sistema de drenaje de aguas lluvias  del proyecto consiste en 41 descargas y 3 atraviesos, mediante los cuales agentes contaminantes pueden llegar a zonas de quebradas, acantilados  marinos y al mar, y así afectar a las comunidades bióticas presentes en este último ecosistema marino, se solicita extender el Área de Influencia del proyecto al componente marino costero, caracterizando esta componente ambiental.

      4)     En el punto 3.4.5 Atractivos Naturales y Culturales, se señala la playa de Ramuntcho sobre la cual el proyecto no contempla mejora del camino de acceso. Se solicita aclarar si el proyecto no afectará el acceso a dicha playa por parte de la población de Concepción, por el camino actualmente existente.

      5)     Se señala erróneamente el área de influencia del proyecto respecto a Fauna, ya que no se considera la vialidad de acceso del proyecto que atraviesa todo el Santuario de la Naturaleza. Se debe considerar: acceso de 6.3 km desde la entrada al Santuario hasta la entrada del Fundo Ramuntcho. Lo que considera el tránsito permanente de camiones pluma, excavadoras, grúas, motoniveladoras y toda maquinaria que será utilizada en la obra.

      De la misma manera, el Estudio de Impacto Ambiental considera un Plan de Manejo Forestal el cual debiera contemplar el transporte de rollizos, lo que no es considerado para efectos del área de influencia de fauna.

      6)     En el área de influencia para el componente limnológico no incluye los accesos al proyecto, tal como el camino público al fundo Ramutcho.

      7)     En el Anexo 4.8.4.2 se indica que se realizaron campañas para la caracterización de la línea base de fauna silvestre, en época estival e invernal, a finales de 2014 e inicio de 2015. Debido a que han ocurrido cerca de 3 años y medio desde la realización de estas actividades, adicionado a que el SAG considera que el proyecto podría generar un impacto significativo, sobre la riqueza y abundancia de las especies de fauna silvestre existentes en el área de influencia del proyecto, el cual se encuentra rodeado por el humedal Lenga, humedal de la desembocadura del Río Biobío y todo el borde costero (que es zona limítrofe de prácticamente todo el proyecto), es que, se solicita al titular realizar una actualización de las campañas de línea base de fauna silvestre, las cuales deber ser ejecutadas en la época de mayor actividad de las especies objetivo y en estaciones contrastadas (primavera, otoño).

      8)     De acuerdo a lo señalado en la Resolución Exenta SAG N°1835/14 modificada por la Resolución Exenta SAG N°498/2015, que autoriza la captura para la línea base de la Empresa Ecometric S.A., para el proyecto Loteo Mirador del Alto, se estima que la participación de tres personas en una superficie de 175,9 hectáreas y 12 días en total de prospección, resulta un esfuerzo de muestreo insuficiente dada la extensión del proyecto.

      9)     En el área existen cauces de carácter permanente originados por vertientes y son utilizados por lugareños, al respecto se solicita identificarlos y describir su hidrología, las obras contempladas, y medidas consideradas para evitar afectar su calidad.

      IV.        Línea de Base

      1)     Si bien los resultados del Informe Línea de Base-Medio Biótico Flora Vascular y Vegetación, no señalan presencia de alguna especie con problemas de conservación en el área de influencia directa del proyecto. Cabe señalar que, registros de geográficos de CONAF, señalan que, al interior del predio existiría la presencia de la especie Pitavia punctata, especie clasificada en la categoría En Peligro por el D.S. 151 MINSEGPRES 2007.

      Este punto florístico está dado por las coordenadas Norte 5923421 Este 662056, Datum WGS 84, Huso 18. Al chequearlo con la cobertura actual del suelo se ubica dentro de plantaciones y sería afectado por obras del proyecto (Zonas de Interés Silvoagropecuario). Cabe señalar que este punto podría tener algún desplazamiento, y estar en la zona aledaña definida como: Zona de drenaje ZD, quebradas adyacentes, por lo que se solicitar verificar dicho punto florístico y presentar las medidas de prevención y protección respecto a dicha especie, si corresponde.

      Junto a lo anterior, cabe señalar que de existir esta especie con problemas de conservación, al interior del sector de quebradas con vegetación nativa aledañas, el bosque sería “bosque de preservación” y al proyecto le es aplicable el Art. 19 ° de esta Ley 20.283, aun cuando sólo sea afectado su hábitat.

      Se solicita tener presente la guía de evaluación ambiental de CONAF, disponible en: http://www.conaf.cl/nuestros-bosques/evaluacion-ambiental/sistema-de-evaluacion-de-impacto-ambiental/

      2)     Si bien se indica que existe un compromiso de aplicar bichofita en el camino público no pavimentado, no se señala si este camino tendrá otro tipo de habilitación para el tránsito de camiones de gran envergadura, tampoco se señala si existirá un ensanchamiento de los caminos existentes, corta de vegetación u otro tipo de intervención.

      3)     La metodología abordada para el levantamiento de fauna no considera la extensión suficiente, no se abarcan las cuatro estaciones climáticas, así como la intensidad de muestreo, que no es suficiente, considerando que el proyecto se emplaza dentro de un área protegida, y que el proyecto considera obras de naturaleza permanentes, por tanto los impactos son permanentes. Si no se tiene una completa línea de base, no se puede abordar de manera precisa los impactos, y por tanto sus medidas de mitigación, compensación y/o reparación.

      4)     Hay registro de una especie de anfibio (Eusophus roseus), la cual se encuentra Vulnerable. Es importante señalar que este ejemplar fue registrado gracias a que cayó en una trampa pitfall. Esto refuerza lo mencionado, donde el esfuerzo de muestreo y la extensión del muestreo no fueron suficientes. Se deben cubrir las cuatro estaciones climáticas, empleando una metodología robusta, y abarcando con especial énfasis este grupo faunístico considerando que la mayoría de las especies de anfibios se encuentran amenazadas, son poco vágiles y que son principalmente impactadas por cambio de uso de suelo, que es lo que ocurrirá con este proyecto. Se requiere por tanto, mayor esfuerzo de muestreo abarcando todas las estaciones climáticas para el componente fauna.

      5)     No se levantó información de insectos, (falta metodología, de manera accidental se registró un lepidóptero) así como tampoco de moluscos terrestres. Hay varias especies amenazadas en estos grupos y que potencialmente podrían estar en el Santuario. Es necesario conocer si están presentes y si se verán impactadas por el proyecto, para abordar medidas de manejo correspondientes.

      6)     Falta incorporar línea base en la zona de acceso del proyecto (camino público no pavimentado), ya que no se incluyó como área de influencia del proyecto. Esto es válido para flora, fauna y limnología.

      7)     Se entrega información de ruido, pero no de potenciales receptores de fauna, no se menciona normativa al respecto (hay una guía EPA de EEUU que se puede usar) para evaluar impacto del ruido en fauna, en particular en esta área protegida.

      8)     En cuanto al estudio limnologico, no se consideran suficientes campañas de terreno, faltan estaciones climáticas (invierno y primavera). Esto queda de manifiesto cuando no se puede efectuar análisis de biota acuática en esteros que no llevan agua en las campañas efectuadas, pero que potencialmente podrían estar presentes en invierno y/o primavera. Incluso se señala erróneamente que una de las campañas se efectuó en invierno y es en el mes de mayo, es decir otoño, en donde mayoritariamente los caudales están en su mínimo. Revisar que los datos levantados corresponden a los años 2014 y 2015, incomprensible si se entrega este informe al menos 3 años después.

      9)     Como no hay suficiente información acerca de la línea base levantada, ya que ésta se encuentra incompleta no se pueden predecir los impactos del proyecto sobre los componentes fundamentales que son objetos de conservación del Santuario de la Naturaleza, y que por tanto no se puede evaluar la idoneidad de las medidas de mitigación, compensación y/o reparación de este proyecto, así como sus medidas de seguimiento. Lo señalado anteriormente no permite efectuar la evaluación ambiental de manera adecuada, faltando información relevante no subsanable mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones.

      10)  Se solicita al titular ampliar la información respecto de los 8 puntos de observación en terreno seleccionados, los que determinaron las 5 Unidades de Paisaje, para ello se solicita realizar un nuevo análisis que complete la evaluación, de los posibles impactos que pueda generar el proyecto, en relación con el tránsito vehicular de residentes y turistas, y su visualización en el área. Para ello, se solicita analizar la situación con y sin proyecto, a través de fotomontajes.

      11)  Se solicita al titular la presentación de un estudio de turismo información, considerando que el lugar de emplazamiento es un Santuario de la Naturaleza, el cual es altamente visitado por turistas durante todo el año. En donde el sector está categorizado como sitio natural con jerarquía regional y nacional dentro de los atractivos turísticos de SERNATUR.

      Flora y vegetación

      12)  En cuanto a vegetación, si bien se señala el piso vegetacional, este no se cruza con la información acerca de sus amenazas actuales y su estado de conservación. Es muy importante para reconocer cuánto de este piso vegetacional será afectado por el proyecto en el Santuario así como su porcentaje a nivel regional. Para Flora, al igual que para el análisis de hongos, la época  de levantamiento de datos no es la adecuada, ya que en primavera es cuando muchas especies son más fáciles de reconocer por sus flores y otras germinan y no se registran en otoño. La información entregada no es precisa ya que se identifican especies endémicas pero no se entiende si son exclusivas de encontrar en el Santuario o de la región, se requiere mayor precisión en términos de distribución de cada especie tanto en el Santuario como en la Región y/o país.

      13)  Según un estudio realizado por el Ministerio del Medio Ambiente, donde se homologan los pisos vegetacionales con ecosistemas, el piso vegetacional Bosque Esclerófilo Mediterráneo Costero de L. caustica y A. integrifolia descrito para el área del proyecto se encuentra categorizado “En Peligro Crítico”. Lo anterior debido a que de la superficie remanente (1.993 ha) sólo está protegida el 0.1 % en la región del Biobío. Por tanto, debe realizarse un análisis de este componente considerando este antecedente evaluando el verdadero impacto que este proyecto podría traer a la biodiversidad regional.

      14)  Se requiere realizar un muestreo de flora en la estación primaveral pues falta información importante relativa a las especies que son posibles de encontrar en la Península, tales como, Asteraceas, Poaceas, entre otras, que son más visibles en época primaveral.

      Hongos

      15)  El estudio de flora y vegetación (que incluye erróneamente a hongos, donde este grupo debería haberse tratado por separado), la extensión y esfuerzo de muestreo no son suficientes. Es decir, se requiere mejorar tanto la extensión como el esfuerzo del muestreo para este componente de manera de precisar los impactos ambientales.

      16)  Sobre la denominación de “Flora fúngica”, es importante señalar que hace más de 20 años que se reconoce internacionalmente que los hongos son un reino diferente al de las plantas, por ende, hablar de “flora fúngica” es un completo error. Se requiere mayor rigurosidad en la entrega de la información y el manejo del lenguaje.

      17)  Por otra parte, se requiere mayor información sobre hongos ya que existen antecedentes de la existencia de especies únicas en el área del proyecto como Fomitiporella sp. Las campañas de muestreo deben realizarse en las estaciones de otoño e invierno de manera de tener antecedentes más representativos de la información que se presenta.

      18)  Para hongos el periodo realizado para levantar información para el proyecto es el menos apropiado pues para el reconocimiento de su fructificación en esta época recién comienzan a aparecer.

      19)  La metodología abordada para el levantamiento de fauna no considera la extensión suficiente, no se abarcan las cuatro estaciones climáticas, así como la intensidad de muestreo, que no es suficiente, considerando que el proyecto se emplaza dentro de un área protegida, y que el proyecto considera obras de naturaleza permanentes, por tanto los impactos son permanentes. Si no se tiene una completa línea de base, no se puede abordar de manera precisa los impactos, y por tanto sus medidas de mitigación, compensación y/o reparación.

      Medio Humano

      20)  Si bien se realizó un levantamiento de información del Medio Humano tomando en consideración los centros poblados cercanos al proyecto y ubicados en el sector de la Península de Hualpén, (Lenga, Perone y Chome), el titular no presenta antecedentes sobre las viviendas ubicadas en otros sitios cercanos al proyecto o en las proximidades de las rutas a utilizar, desde el acceso por ENAP hacia el emplazamiento del proyecto. Ante ello el titular deberá actualizar lo expuesto considerando dicha información. Presentando además un detalle de las viviendas expuestas en un plano.

      21)  En relación al componente ruido se identifica que los antecedentes presentados por el titular datan del 2016 según se indica en el capítulo 4, Punto 4.5 RUIDO y de febrero de 2017 según el capítulo 4.2. de RUIDO. Dado lo anterior el titular deberá realizar una actualización de los receptores en el área de influencia del proyecto, para identificar alguna variación en relación a los datos recabados en el 2017. En el caso de haber nuevos receptores deberá integrarlos al análisis presentado, junto con todos los antecedentes anteriores.

      22)  Entre las organizaciones indígenas el titular señala que existen dos en la comuna de Hualpén, la Asociación Mapuche Nehuen Tiun Pu Peñi y la Organización Hualpén Wall. Sin embargo, no ahonda en su localización y considera como antecedentes los registros censales del 2002 y encuesta Casen del 2011. Dado lo anterior es relevante que amplié y actualice los datos presentados, identificando la ubicación de los grupos indígenas indicados u otros presentes en el sector. Sumando a ello un análisis que considere los antecedentes recabados con metodologías de fuentes directas. 

      Componente arqueológico

      23)  En el Capítulo 4 "Línea de Base" en el punto 4.15 "Patrimonio Arqueológico", se establece la realización de un recorrido exhaustivo del predio de aproximadamente 326 há de superficie, no obstante, no se especifican las rutas recorridas durante las labores de inspección del terreno.

      24)  Por lo anterior, el Consejo de Monumentos Nacionales solicita remitir durante la presente evaluación, el registro de las transectas recorridas (track) durante la inspección visual arqueológica, en formato digital KMZ. Las transectas deberan tener un distanciamiento máximo de 50 m entre sí en condiciones de buena visibilidad y de menor distanciamiento cuando la visibilidad sea deficiente. En caso de que se registren áreas sin inspeccionar que no estén debidamente justificadas por las condiciones del terreno, se deberá completar la prospección arqueológica en esta instancia de evaluación ambiental.

      Componente paleontológico

      25)  De acuerdo a la información proporcionada por el titular en el informe de Línea Base “Elementos naturales y artificiales que componen el Patrimonio Histórico”, y según el mapa de La Geología Urbana de Talcahuano (Quezada et al 1997) y de la Hoja Concepción-Chillán (Gajardo, 1981), el proyecto se emplaza sobre afloramientos del Basamento metamórfico (SE), Formación Quiriquina (Kq) y Formación Curanilahue (Ec). 

      Tanto la Formación Quiriquina (Biró-Bagóczky, 1982; Stinnesbeck, 1986) como la Formación Curanilahue o Cosmito (Galli, 1967) constituyen unidades sedimentarias que cuentan con numerosos antecedentes paleontológicos, incluyendo flora (Palma-Heldt, 1980; Nishida et al., 1990) invertebrados (Feldmann; 1992; Bandel y Stinnesbeck 2000; Salazar et al., 2010; Stinnesbeck et al., 2012), condrictios (Suárez et al., 2003; Muñoz et al., 2007; Groz y Palma-Heldt, 2013), tortugas (Gasparini y Biró-Bagoczky, 1986), Parham et al., 2014), mosasaurios (Frey et al, 2016; Jiménez-Huidobro et al., 2015), plesiosaurios (Gay, 1848; Steinman et al., 1895; Otero et al., 2012; Otero et al., 2014) y aves (Oliver-Schneider, 1940; Olson, 1992). 

      Dado lo anterior, ambas unidades son fosilíferas, siendo consideradas con un potencial paleontológico alto. Por otra parte, en rocas del basamento metamórfico subyacente a las unidades mencionadas anteriormente, se ha reportado el hallazgo de icnofósiles (Cartes, 2004), por lo que también constituye una unidad de carácter fosilífero. Sumado a lo anterior, existen menciones en literatura de sitios fosilíferos de relevancia patrimonial localizados dentro de la Península Hualpén, entre ellos el Cerro del Conejo ubicado en las cercanías de la desembocadura del río Lenga (Philippi, 1887; Oliver Schneider, 1940) donde hay un antecedente de hallazgo de ave fósil de alta relevancia científica (Olson, 1992). 

      Por otra parte, en el informe presentado en el Capítulo 4.10 LB se indica que es de carácter bibliográfico, lo que no permite determinar la ausencia de bienes paleontológicos en el Área de Influencia del proyecto, y por lo tanto, no es posible asegurar su no afectación.

       Tomando en cuenta lo anterior y considerando los numerosos antecedentes paleontológicos del sector, se solicita que durante la presente evaluación ambiental un paleontólogo profesional, que cumpla el perfil profesional aprobado por el Consejo de Monumentos Nacionales para estos fines, efectúe una inspección visual en terreno que permita revisar las unidades geológicas presentes. Esto con el fin de evaluar la eventual afectación de restos fósiles en superficie y en áreas de excavaciones o movimiento de tierra proyectados. Del mismo modo, y considerando los resultados de la inspección en terreno, deberá presentar un informe paleontológico para toda el área de influencia del proyecto siguiendo estrictamente los lineamientos explicitados en la Guía de Informes Paleontológicos disponible en la página web www.monumentos.cl. 

      Todos los documentos que tengan relación con el componente paleontológico, sean textos o planos, deberán ser firmados por el paleontólogo que los haya elaborado. El paleontólogo a cargo del informe deberá cumplir con el perfil profesional aprobado por el CMN disponible en el siguiente link (http://www.monumentos.cl/consejo/606/articles-53903_documento.pdf). 

      Para la realización del informe, el titular debe poner a disposición del paleontólogo a cargo toda la información disponible sobre las actividades del proyecto que contemplen remoción de tierra y excavaciones así como de la geología de las áreas a intervenir. Se solicita además incorporar información de sondajes, que permitan una adecuada caracterización de las unidades subyacentes en el sector.

      V.        Plan de cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable - Normativa Ambiental

      1)     Se requiere que el titular señale y explique detalladamente la forma en que el proyecto dará cumplimiento a los artículos 1 y 136 de la Ley 18.892 Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA), D.S. (MINECON) N° 430/1991 que refunde, coordina y sistematiza la Ley General de Pesca y Acuicultura.

      2)     El análisis sectorial de la Subsecretaría de Pesca ha focalizado la evaluación de la DIA del proyecto “Loteo Mirador del  Alto”, hacia los temas de interés sectorial definidos en el marco de las disposiciones de la Ley N°18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA), del D.S. (MINECON) N°430/91, que refunde, coordina y sistematiza la LGPA, del D.F.L. N° 5/83, modificado por D.F.L N°1/92, que fija la estructura y funciones de la Subsecretaría de Pesca y del Servicio Nacional de Pesca; y del Convenio para la Diversidad Biológica, el cual desde 1995 tiene carácter de Ley de la República. Estos temas con la calidad del agua, la biodiversidad acuática y los recursos hidrobiológicos. En lo particular, el titular deberá incorporar y detallar en la normativa aplicable a su proyecto lo que sigue:

      a)       Artículo N° 136 de la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892, sobre prohibición de introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de aguas, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos.

      b)       Se solicita al titular que considere como parte de la normativa de carácter ambiental aplicable el D. EX. Nº 878/2011 el cual establece veda extractiva de fauna íctica nativa con presencia en el territorio nacional por un periodo de 15 años, validos desde la publicación del presente decreto. En el sentido de detallar las medidas a implementar dirigidas a minimizar los impactos negativos sobre el ecosistema acuático. En atención a que el D. EX. Nº 878/2011 corresponde a un esfuerzo sectorial de conservación sobre especies ícticas nativas.

      3)     En vista a que el proyecto requiere de una caracterización base del cuerpo de agua impactado, es que se indica al titular que deberá considerar el cumplimento del D.S. 461/95 el cual establece lo establece requisitos que deben cumplir las solicitudes de pesca de investigación. El titular además, deberá incorporar en la respectiva Adenda, la Resolución Exenta de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura que autoriza la ejecución de la Pesca de Investigación antes señalada.

      4)     Según la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales, son Santuarios de la Naturaleza aquellos sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuyas conservaciones sea de interés para la ciencia o para el Estado (Artículo 31).

      En ese sentido, el proyecto “Loteo Mirador del Alto” tiene por finalidad el loteo y urbanización de un área protegida creada con fines de estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, es decir, el proyecto contradice el espíritu del artículo 31 de la Ley de Monumentos Nacionales.

      Por otra parte, el Decreto N° 556 del 10 de Junio de 1976, declara Santuario de la Naturaleza la Península de Hualpén debido a sus méritos ecológicos que alberga dicha zona. El Santuario de la Naturaleza Península de Hualpén posee el piso vegetacional Bosque Esclerófilo Mediterráneo Costero de L. caustica y A. integrifolia el cual se encuentra categorizado “En Peligro Crítico”, según los análisis que ha realizado el Ministerio del Medio Ambiente y según lo señala la Política Regional para la Conservación de la Biodiversidad de la Región del Biobío, 2017-2030. El Santuario de la Naturaleza Península de Hualpén protege el 0.1 % de lo que actualmente queda de este bosque remanente en la Región. Por lo que se deben extremar las medidas de protección para este tipo de ecosistema. En esa misma línea, el proyecto de loteo presentado va en contra de la conservación de este ecosistema de alto valor ambiental y el mérito ecológico por el cual fue creado en el año 1976.

      Además, el Titular señala que el proyecto se ubica en la Zona Turística de Borde Costero y Zona de Desarrollo Condicionado del Plan Regulador Metropolitano vigente, sin embargo, esta zona se encuentra regida por la Ley de Monumentos Nacionales y es un Santuario de la Naturaleza quedando todas las acciones, proyectos u obras supeditadas a la aprobación del Consejo de Monumentos Nacionales, por ende aunque la planificación urbana fije usos, porcentajes de ocupación, entre otros, ello no implica la autorización de acciones, proyectos u obras pues la competencia la entrega la Ley N° 17.288 a través del Consejo de Monumentos Nacionales.

      5)     El titular establece que el proyecto “Loteo Mirador del Alto”, se emplaza en la Península de Hualpén que fuera declarada Santuario de la Naturaleza por el Decreto Supremo Nº 556, de 18 de junio de 1976, del Ministerio de Educación, sin que haya sido, en el tiempo, objeto de políticas especiales de protección o de preocupación por las políticas o programas de gobierno nacional, regional o local, que puedan impedir o limitar las posibilidades de ejecución del proyecto.

      Respecto de lo anterior, se informa al titular que lo establecido en la Ley de Monumentos Nacionales, en su artículo 31, es que la declaratoria Monumento Nacional bajo la categoría de Santuario de Naturaleza aplica a sitios con un alto interés científico y/o para el Estado, es decir, responde a un interés superior del Estado y corresponde a políticas especiales de protección del patrimonio natural del país; siendo prueba de ello la dictación del DS N° 556-76, firmada por el Presidente de La República. Con respecto al impedimento o limitación de las posibilidades de ejecución del proyecto, se informa al titular que al ser declarado como Santuario de la Naturaleza, este Consejo se encuentra facultado por ley a impedir o limitar las posibilidades de desarrollo del proyecto, debido a lo establecido en el artículo 31 “No se podrá, sin la autorización previa del Servicio, iniciar en ellos trabajos de construcción o excavación, ni desarrollar actividades como pesca, caza, explotación rural o cualquiera otra actividad que pudiera alterar su estado natural”.

      6)     Respecto del Plan de Manejo del Santuario Península de Hualpén (PM-PH), el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) informa que dicho Plan se encuentra aprobado desde el año 2005, identificando como principal objeto de protección la biota.

      Junto a lo anterior, el CMN señala que dicho Plan señala expresamente que cualquier intervención dentro del Santuario de la Naturaleza debe contar con la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales y aclara que dicho Plan fue expresamente considerado en la “modificación del Plan Regulador Metropolitano de Concepción” (PRMC), promulgado durante el año 2003. El PM-PH.

      7)     Respecto de lo señalado por el titular: Sin perjuicio de ello, en la práctica, el área del Santuario de la Naturaleza no posee cuidados y protecciones efectivas, sin que la administración del Fundo Ramuntcho, de propiedad particular, pueda intervenir, generándose por falta de control, un deterioro progresivo del área en materia de aseo y orden. Se hace presente que el artículo 31 de la ley de Monumentos Nacionales señala que: “Si estos sitios estuvieren situados en terrenos particulares, sus dueños deberán velar por su debida protección, denunciando ante el Servicio los daños que por causas ajenas a su voluntad se hubieren producido en ellos”.

      Por lo anterior, se hace presente que los particulares que se encuentran dentro de los límites del Santuario de la Naturaleza, deberán informar al Consejo de Monumentos Nacionales, las evidencias de lo señalado.

      8)     El Titular debe aclarar cómo se efectuará el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental en las etapas posteriores de desarrollo del proyecto, es decir durante la construcción y funcionamiento de las diferentes actividades permitidas en los lotes.

      9)     D.S. N°38/2011 MMA: De los antecedentes presentados por el Titular en la EIA del proyecto se observa lo siguiente:

      a)      Por sus usos de suelo las zonas ZTBC y ZIS corresponden a Zona II.

      b)     Las barreras acústicas deben ser diseñadas de tal forma que las condiciones climáticas (lluvia, humedad, etc.) no afecten sus propiedades mecánicas y por ende sus características acústicas. Ello no se ve reflejado las barreras propuestas (por ejemplo, un tablero de OSB se deforma con la lluvia y humedad).

      c)      Para evaluar el cumplimiento de esta normativa el Titular debe actualizar en informe de modelación de niveles de ruido considerando las observaciones antes indicadas. Los antecedentes presentados no permiten acreditar el cumplimiento de esta norma.

      d)     En relación a las barreras móviles utilizadas como medida de control para que no sean sobrepasados los valores máximos de ruido establecidos en el DS Nº 38/2011 MMA, se solicita una descripción que detalle de cómo se implementará, señalando el método de fijación a utilizar para evitar que ellas sean afectadas por condiciones climáticas o falta de mantenimiento, lo que podría disminuir su efectividad, estableciendo con claridad medios de verificación para verificar su cumplimiento.

      10)  D.S. N° 144/1961 MINSAL: De los antecedentes presentados por el Titular en la EIA del proyecto se observa lo siguiente:

      a)      El uso de humectación con agua, para contener las emisiones de polvo no es una medida efectiva por sí sola. Se deberá considerar alguna medida anexa para el control del polvo.

      b)     Se debe indicar las medidas de control de olores de las 3 plantas elevadoras de aguas servidas.

      c)      Respecto de las emisiones atmosféricas del proyecto, no es posible descartar que las emisiones atmosféricas (polvo y olores) generadas por el proyecto no presentan riesgo para la salud de la población, debido a que se no cumple con el D.S. N° 144/1961 del MINSAL. Por lo anterior, se requiere que el titular presente los antecedentes respectivos.

      d)     Sobre la medida de control para abordar las emisiones atmosféricas se requiere que aclare lo presentado y que asocie verificadores de cumplimiento a dichas acciones. Además, sobre lo manifestado por el titular “Contar con revisión técnica al día de todos los equipos y maquinarias a utilizar durante la etapa de construcción del proyecto”, ello es una obligación legal.

      11)  Art. 18°, 19° y 20° del DS N° 594/1999 MINSAL: El Titular deberá contar con un sitio destinado para el almacenamiento de los residuos no peligrosos generados durante la construcción, el cual deberá tramitar sectorialmente ante la Autoridad Sanitaria. Los antecedentes presentados permiten acreditar el cumplimiento de esta norma.

      12)  D.S. N° 148/2003 MINSAL: El Titular deberá contar con un sitio destinado para el almacenamiento de los residuos peligrosos generados durante la construcción, el cual deberá tramitar sectorialmente ante la Autoridad Sanitaria. Los antecedentes presentados permiten acreditar el cumplimiento de esta norma.

      13)  Se solicita al titular, incorporar como normativa ambiental aplicable al proyecto, de competencia de la Autoridad Marítima el D.L. N°2.222/1978 Ley de Navegación y el D.S.N°1/1992 Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, específicamente su artículo 142 y 2 respectivamente, las que se encuentran asociadas directamente con las áreas del borde costero adyacente al proyecto.

      14)  Respecto al capítulo de Normativa ambiental aplicable al proyecto, el titular deberá presentar el capítulo actualizado y complementado con las observaciones incluidas en el presente informe, debiendo incorporar en cada normativa: Nombre del cuerpo legal, fase en la que aplica, forma de cumplimiento, indicadores de cumplimiento, y sus medios de verificación, éstos últimos deberán ser claros, objetivos y auditables; señalando la autoridad fiscalizadora, e incorporando dentro de las entidades fiscalizadoras a la Superintendencia de Medio Ambiente. Junto a lo anterior, se deberá efectuar la debida actualización de las fichas resumen.

       

      15)  El Consejo de Monumentos Nacionales, informa que el proyecto no contribuye a lo establecido en el Artículo 31 de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales sobre ofrecer posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuyas conservaciones sean de interés para la ciencia o para el Estado.

       

      El proyecto contempla la alteración natural del Santuario de la Naturaleza, con el acto de urbanizar un área cuya vocación es la preservación y/o conservación ambiental, decretado a través del Decreto Supremo Nº 556, de 18 de junio de 1976 que en ningún caso establece el desarrollo inmobiliario como parte de las actividades compatibles con la declaratoria del Santuario de la Naturaleza Península de Hualpén.

       

      16)  En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del proyecto, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el artículo N° 38 de la Ley N° 17.288, se deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N° 23 del D.S N° 484 Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

       

      VI.        Plan de cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable - Permisos Ambientales Sectoriales

      1)     En los antecedentes relativos al PAS 149, se presentan superficies por capacidades de uso, sin embargo, no se realiza el análisis de la superficie real, que requiere dicho PAS.

      Cabe señalar que las superficies de plantaciones en clase de capacidad de uso IV o inferior, no requieren ser consideradas a menos que hayan sido reclasificadas y calificadas como  suelo de aptitud forestal, se solicita corregir y/o aclarar.

      2)     Respecto A las superficies de cosecha incluida en el PAS, se observa diferencia entre su cartografía. El Plano de Plan de Manejo de Obras Civiles para Plantaciones (105,4 ha.) y el Plano de Temporalidad de Corta (165,4 ha), señalan polígonos con discrepancias en el tamaño. Analizado el motivo de estas diferencias, estas no se justifican debido a que dicha superficie sea en su totalidad no forestal. Se solicita explicar y corregir cartografía. Además de facilitar la cobertura de la vegetación considerada en el PAS 149, en un formato digital compatible con google earth (kml o kmz).

      3)     Se solicita mejorar la resolución de la cartografía presentado en el PAS 149, se recomienda una escala de impresión o de exportación a formato PDF, inferior a 1: 10.000.

      4)     Junto a lo anterior, en el punto 4.6.3.1.2 Clases de Capacidad de Uso del Suelo, basado en Estudio Agrológico de la VIII Región (CIREN, 2014), también en los antecedentes del PAS 149, se reconoce que en el área de influencia directa del proyecto, el suelo es de clase IV a la VII. No obstante esta discriminación, no se hace para el caso de contabilizar la superficie requerida en dicho PAS, por lo que se solicita corregir dicha información en los contenidos del PAS 149.

      5)     Respecto del PAS 156, en el Estudio se señala que se contemplan 42 descargas de agua lluvias y que en el área de influencia del proyecto se presentan 24 quebradas de carácter intermitente, en cambio en el proyecto de aguas lluvias se menciona 19 quebradas y 24 obras de modificación de cauce, se solicita al titular aclarar y complementar.

      Respecto de lo anterior, se requiere que el titular informe si el proyecto considera modificaciones de cauce por atraviesos de Servicios (agua potable, Alcantarillado) o electricidad o correspondes débiles. Respecto de lo anterior, se deberá evaluar la pertinencia del Permiso Ambiental Sectorial a que se refiere el artículo 156 DS N°40 /2012 del MMA.

      6)     En vista de las actividades que plantea desarrollar el titular en cuanto a las obras de cruces y modificaciones de cauces y en la eventualidad de encontrar fauna íctica nativa en los estudios solicitados, la subsecretaría de Pesca y Acuicultura indica que el titular deberá proporcionar todos los antecedentes necesarios para solicitar el PAS 119.

      7)     Artículo 138°: El Titular deberá tramitar sectorialmente ante la Autoridad Sanitaria el permiso de autorización de sistema particular de aguas servidas para la faena. Los antecedentes presentados permiten acreditar el cumplimiento de este permiso ambiental sectorial.

      8)     Artículo 140°: El Titular deberá contar con un sitio destinado para el almacenamiento de los residuos no peligrosos, generados durante la construcción del proyecto, el cual deberá tramitar sectorialmente ante la Autoridad Sanitaria. Los antecedentes presentados permiten acreditar el cumplimiento de este permiso ambiental sectorial.

      9)     Artículo 142°: El Titular deberá contar con un sitio destinado para el almacenamiento de los residuos peligrosos, generados durante la construcción del proyecto, el cual deberá tramitar sectorialmente ante la Autoridad Sanitaria. Los antecedentes presentados permiten acreditar el cumplimiento de este permiso ambiental sectorial.

      10)  A pesar de la aplicación del PAS 146 debe ser reevaluada, una vez obtenida la nueva línea base solicitada por el SAG, dado que se observa que en el punto c.2.6.1 del EIA, el titular no indica la superficie del sitio de relocalización propuesto, por lo que se solicita entregar dicha información, que es necesaria para evaluar la capacidad de albergar los individuos a relocalizar.

      11)  Junto a lo anterior, respecto del PAS 146, se aclara al titular que sus contenidos deben presentarse de acuerdo al literal a) “de tratarse de caza o captura para fines de investigación, se presentará un proyecto de investigación científica que contendrá”, y no bajo la forma del literal c), como se presenta en el estudio.

      12)  El proyecto contempla intervenir una superficie total de 167,054 hectáreas aproximadas para la ejecución de un proyecto inmobiliario dentro del Santuario de La Naturaleza Península de Hualpén. Para ello, el titular presenta antecedentes solicitados en el Permiso Ambiental Sectorial del artículo N° 120 del D.S. Nº 40/2012.  Sin embargo el Consejo de Monumentos Nacionales solicita que se informe lo siguiente:

      a)      Con respecto los antecedentes generales del PAS, se solicita al titular aclarar a dicho Consejo, cómo pretende preservar el estado natural del Santuario de la Naturaleza, si las actividades del proyecto no contemplan investigación científica, preservación y/o conservación. Se solicita justificar cómo una urbanización de más de 167 ha puede preservar el estado natural del Santuario, si se pretende cambiar la aptitud propia de un área silvestre protegida.

      b)     Con respecto a los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento, se solicita aclarar, rectificar y complementar lo siguiente:

      -        Identificación y descripción del Santuario de la Naturaleza a intervenir: Se solicita complementar con información de flora y fauna, además de la información que dé mérito a los valores y atributos ambientales, científicos y ecológicos del área de estudio.

      -        Descripción y localización de la zona del Santuario donde se pretende construir, excavar o realizar actividades. Se solicita al titular justificar el modelo de ocupación y de crecimiento urbano que sea acorde con la finalidad de protección del medio natural y con un Área Silvestre Protegida por el Estado. Además se solicita una descripción detallada que fundamente la afirmación “Por tanto el estado natural del Fundo Ramuntcho y por ende de esta parte del Santuario de la Naturaleza de la península de Hualpén encuentra extremadamente alterado producto de los cultivos descritos anteriormente.

      -        Descripción del tipo de alteración sobre cada componente y su duración. Se solicita al titular, desarrollar con mayor detalle las alteraciones de los componentes ambientales del proyecto.

      -        Identificación y descripción de las medidas apropiadas de preservación del estado natural del Santuario de la Naturaleza. Se solicita al titular justificar lo siguiente:

      ·        Justifique que su proyecto de urbanización en un área silvestre protegida por el Estado contribuye a la preservación del estado natural del Santuario de la Naturaleza.

      ·        Justifique cómo los parques y áreas verdes proyectados que contendrán especies nativas tratando de recomponer el piso vegetacional original de la península, y cómo le otorgará al entorno un hábitat para especies de vegetación y fauna mucho más diverso que los actuales monocultivos, por cuanto es esperable una mayor biodiversidad de la existente.

      13)  Si tras la realización de la línea de base paleontológica se confirma el carácter fosilífero de las unidades geológicas sobre las que se ejecutará el proyecto (incluyendo fase de operación), el titular deberá entregar durante la presente evaluación ambiental todos los antecedentes descritos en el Permiso Ambiental Sectorial Nº 132 del D.S. Nº 40/2012, respecto al componente paleontológico.

      VII.        Efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley que dan origen a la necesidad de efectuar un EIA

      1)     Se requiere que el titular presente una descripción pormenorizada de aquellos efectos, características o circunstancias del proyecto que afectan el medio marino y analice si se presentan efectos adversos sobre el medio marino y si estos resultan significativos, debido a la potencial afectación de la calidad de sus aguas y recursos hidrobiológicos, producto del sistema de drenajes de aguas lluvias del proyecto con arrastre de potenciales agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos (art 136 LGPA) y con el agravante además de estar localizado dentro de un área declarada Santuario de la Naturaleza (Artículos Nº 8 y 6, letras b, c, d y f del D.S. Nº 40/2012 Reglamento SEIA)

      2)     Se requiere que el titular actualice los receptores en el área de influencia del proyecto, para identificar alguna variación en relación a los datos recabados en el 2017. En el caso de haber nuevos receptores deberá integrarlos al análisis presentado, junto con todos los antecedentes anteriores que permitan analizar si las emisiones de ruido ambiental  asociadas al proyecto, presentan o no un riesgo para la salud de la población y el cumplimiento de la normativa asociada (D.S. N° 38/2011 del MMA).

       

      VIII.          Predicción y evaluación del impacto ambiental del proyecto o actividad

      1)     En atención a que el proyecto requiere ampliar su área de influencia a fin de incorporar el componente marino, se solicita al titular evaluar el impacto asociado a la alteración de la calidad de las aguas y potencial detrimento de las comunidades bióticas (como la macrofauna bentónica de baja movilidad), por efecto del drenaje y escorrentía de las aguas lluvias con arrastre de contaminantes, sobre el ecosistema marino costero.

      2)     El titular no predice ni evalúa impactos en etapa de operación, al respecto se deberá presentar los antecedentes que permitan acreditar lo anterior. Junto a lo anterior, en relación a la predicción de impactos, el titular deberá evaluar los siguientes impactos generados por la acción de descargar, modificar y utilizar el territorio sobre los elementos de recursos hídricos superficiales y en particular la cuenca: i) Cambio en la calidad de las aguas; ii) Cambio en el balance hídrico, relacionado con la disponibilidad de agua; iii) Cambio en el patrón de infiltración o recarga, de eventuales vertientes existentes en el fundo; iv) Modificación de la red de drenaje; Alteración de cauces y riberas; v) alteración de regímenes sedimentológicos.

      En relación a lo anterior, se requiere para cada uno de los impactos identificados, con argumentos técnicos, se señale si el proyecto asegura la disponibilidad sustentable de los Recursos Hídricos, se asegura la capacidad de renovación de los mismos y si se asegura las condiciones abióticas del cauce y los recursos que hacen posible el desarrollo biótico.

      3)     Respecto del recurso hídrico como abastecimiento humano y considerando que en el sector existen derechos de aprovechamiento de aguas de pequeñas vertientes que mantienen su zona de alimentación o recarga en el sector de emplazamiento del proyecto, se requiere que el titular señale las medidas ambientales y características del proyecto contempladas para no afectar la disponibilidad de los referidas fuentes o afectar las áreas de recarga, afectar su régimen hidrológico o la calidad de sus aguas. Se solicita su predicción, estimación y evaluación.

      4)     Una vez obtenidas las campañas de caracterización de línea base de fauna silvestre solicitadas por el SAG, el titular deberá reevaluar los impactos de las partes, obras y acciones del proyecto sobre dicha componente, y presentar la propuesta de medidas de mitigación, reparación o compensación, según corresponda.

      5)     Se requiere que el titular analice y pondere los impactos del proyecto asociados al mayor flujo de personas y vehículos sobre el Santuario de la Naturaleza de Hualpén.

       

      Artículo 7º DS 40/2012 “Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos

      a)      La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

       

      1)     En relación al área de influencia del proyecto, en la componente de medio humano, se requiere que el titular describa el detalle y características de los accesos del proyecto desde y hacia los sectores aledaños, a objeto de establecer su vinculación y posibles afectaciones a los sistemas de vida de los grupos humanos existentes y la relación con sus costumbres y actividades (recolección de orilla, pesca artesanal, buceo).

       

      2)     En la caracterización de Medio Humano presentada en el EIA, se establece que en el área de influencia existen tres caletas de pescadores artesanales, en los cuales se realizan actividades de extracción y producción de recursos naturales marinos en playas ubicadas en las proximidades del emplazamiento del proyecto (Caletas Chome y Caleta Perone), identificadas en la figura Nº 32 “Áreas de extracción de recursos, vía marítima y senderos”.

      Sobre estas localidades el titular realizó un levantamiento de antecedentes primarios en caleta Chome, el cual arrojó que 55 personas están asociadas a alguna actividad relacionada con la pesca artesanal y/o extracción de recursos marinos y en el caso de caleta Perone una población estimada de 75 personas, de las cuales 45 estas asociadas a alguna actividad relacionada con la pesca artesanal y/o extracción de recursos marinos.

      Junto a lo anterior, en la Figura 31 se presentan las “Zonas de extracción de recursos naturales por caleta vía marítima y terrestre”, donde  se presenta un relevante tránsito a pie desde el sector de Perone a cinco zonas de extracción de recursos naturales ubicados en zonas próximas a sus viviendas, las cuales están en el área de influencia del proyecto, donde para acceder a dichas zonas necesariamente tienen que circular por senderos o huellas localizadas a interior del predio a intervenir por el proyecto. Sobre ello el Estudio señala que, en dicho contexto la ejecución del proyecto genera efectos positivos, ya que en ningún momento se impedirá la libre circulación peatonal por tales senderos, donde a su vez estos se mejorarán en términos de accesibilidad y seguridad, considerando que gran parte de los usuarios corresponden a mujeres dedicadas a la extracción de algas.

      Frente a lo expuesto el titular no explica con claridad cómo se garantizará el libre acceso a la recolección dado que se modificarán las rutas y huellas utilizadas para ello, ni tampoco un análisis fundado del grado de afectación a la restricción del acceso a los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo. El cual es relevante en localidades tan dependiente del acceso a distintas plataformas ecológicas durante distintas épocas del año, para el autoconsumo y venta de los excedentes. Dado lo atnerior, el titular deberá presentar un análisis fundado que considere el efecto del proyecto en el acceso a los recursos naturales costeros utilizados como sustento económico, en las caletas y habitantes situados en el área de influencia del proyecto.

       

      3)     Los pescadores de Caleta Perone mantienen un mirador para cuidar su AMERB, ¿cómo se respetará ese espacio por parte del proyecto? El titular deberá identificar cómo se verá modificado dicho lugar por las partes, obras y/o acciones del proyecto.

      4)     En relación a que en el área de influencia del proyecto, los habitantes locales hacen uso de cauces naturales originados por vertientes, se requiere el análisis de predicción y evaluación de posibles impactos, respecto de una eventual restricción al acceso al recurso hídrico y/o a su calidad, que pudieren ocurrir por partes, obras o acciones del proyecto.

      5)     En relación a los usos prioritarios del recurso hídrico como abastecimiento humano el titular del proyecto deberá realizar una descripción detallada de los usos de agua existentes en el fundo y en el área de influencia hidrológica asociada al proyecto.

       

      b)     La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

       

      1)     Actualmente los predios privados hicieron zanjas en los caminos internos, para evitar que circulen vehículos y solo permitir el acceso peatonal, ¿el proyecto mejorará estos accesos?

      2)     En la revisión de antecedentes presentado en el punto 4.13.7.2 del EIA “Atractivo natural relacionado a la zona del proyecto”, el titular identifica el acceso desde la ruta de ENAP, bifurcación Ramuntcho- Peroné y sector a playa Ramuntcho, sin abordar el tránsito peatonal que se lleva a cabo desde el sector de Caleta hacia la playa de Ramuntcho y otras visitadas en el área del proyecto. Frente a ello el titular deberá analizar dicho tránsito y los efectos del proyecto sobre él, teniendo a la vista otros accesos propuestos por el titular.

      3)     Se solicita al titular indicar y cuantificar el flujo de vehículos que ingresarán y saldrán al área del proyecto diariamente. Aquello en conjunto con identificar a quienes podría impactar este flujo de vehículos tanto pesados como livianos.

       

      d)     La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.

       

      1)     De acuerdo a la densidad máxima que establece el instrumento territorial, el proyecto podría albergar 11.000 personas, lo que implica instalar una “comuna” completa donde no existía, es mucha presión para el santuario, y afectará la forma de vida de las personas.

      2)     El titular indica que “bien no se aprecia el desarrollo de tradiciones en el grupo humano, existe un relato vinculador intenso con el borde costero y el sector donde actualmente se localizan, donde el sentimiento de arraigo, se manifiesta en su dimensión concreta vinculada al mar y los asentamientos localizados próximos al borde costero.” Dado ello es relevante que el titular presente un análisis en el cual considere el efecto del proyecto sobre el nivel de arraigo de los habitantes de las caletas cercanas al proyecto, considerando las modificaciones en su dinámica de recolección en el borde costero. Principalmente de las playas donde realizan extracción (identificadas en la figura Nº 32 del EIA “Áreas de extracción de recursos, vía marítima y senderos”)

      3)     Teniendo en cuenta que el tránsito vehicular del proyecto, que, según la Tabla 6.20: “Flujo vehicular del proyectado” del EIA, fluctúa ente 4 a 79 vehículos por día, con un promedio de todos los años de 19,6. Y que en el área de influencia del proyecto se realizan festividades como San Pedro y San Pablo o la fiesta del shangal que se realiza todos los meses de enero en Chome o de alguna actividad similar que se realice en alguna de las localidades ubicadas en el área de influencia del proyecto. Sumado a que las rutas de acceso a dichas festividades son compartidas por el tránsito del proyecto y son limitadas, el titular deberá considerar como medida de gestión el reducir la cantidad de tránsito durante dichos días.

       

      IX.          Plan de medidas de mitigación, reparación y compensación

      1)     Presentar las medidas de mitigación, reparación y compensación pertinentes de acuerdo a la evaluación de impactos sobre el medio marino, en particular, los impactos asociados a la alteración de la calidad de las aguas y potencial detrimento de las comunidades bióticas (como la macrofauna bentónica de baja movilidad), por efecto del drenaje y escorrentía de las aguas lluvias con arrastre de contaminantes, sobre el ecosistema marino costero.

      2)     Debido a que la alteración generada en valor paisajístico y alteración generada de áreas protegidas es significativa, se solicita al titular generar nuevas medidas de mitigación que tengan directa relación a la magnitud con los impactos del proyecto.

      3)     En relación con la medida de mitigación 5, generación de senderos y zonas de trekking que permitirá implementar la zona de parques con flora nativa debido a que dichas medidas se encuentran dentro del Santuario de la Naturaleza de la Península de Hualpén, se solicita aclarar si estas serán de libre acceso para los visitantes y turistas que no residan en el lugar.

       

      Componente arqueológico

      4)     Según lo estipulado en el Capítulo 4 "Línea de Base" y en informe Anexo 4.10 "Línea Base Elementos Naturales y Artificiales que componen el Patrimonio Histórico" en consideración de los hallazgos arqueológicos en el sector, se deberá realizar un monitoreo arqueológico permanente durante todas las obras de movimiento de tierra, por arqueólogo/a (s) y/o licenciado/a (s) en arqueología, por cada frente de trabajo, y durante las obras de limpieza, escarpe y excavación sub-superficial del terreno. Se deberá también realizar charlas de inducción - por arqueólogo o licenciado en arqueología - a los trabajadores del proyecto, sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra.

      5)     Se deberá remitir 15 días después de terminado el monitoreo mensual a la Superintendencia del Medio Ambiente el informe elaborado por el arqueólogo/a, el que deberá incluir los siguientes antecedentes:

       

      a)      Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha.

      b)     Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación.

      c)      Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el arqueólogo.

      d)     Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances.

      e)      Contenidos de la inducción realizada y la constancia de asistentes a la misma con la firma de cada trabajador.

      f)      El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información de rescate correspondiente. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad. Se debe recordar que para los rescates de hallazgos no previstos que aparezcan durante el monitoreo o en otra instancia, se deberá solicitar el permiso de intervención arqueológica, según el Artículo 7° del Reglamento de Excavación, establecida en la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales.

      g)     De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo cual, se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora.

      Componente arqueológico

      6)     El Consejo de Monumentos Nacionales acoge la medida de mitigación para el sitio Ramuntcho 3, detectado en la Línea de Base arqueológica, la cual consiste en un aislamiento de 850 m2 que delimitan el sitio arqueológico para su seguridad. Esta medida deberá ser implementada por medio de un cercado perimetral del sitio, mediante un cerco visible simple (mallas y postes) de 1,20 m de altura como mínimo. Asimismo, esta medida deberá ser implementada en todos los sitios arqueológicos que se encuentren a una distancia igual o superior a 50 m de las obras del proyecto.

      Esta actividad deberá ser supervisada por un arqueólogo/a o Licenciado/a en Arqueología e informada al Consejo de Monumentos Nacionales a través de un informe. Estos cercos deberán ser instalados previos al inicio de las obras (considerando la habilitación de caminos) y deberán durar hasta el final de las mismas, de tal manera de proteger el sitio arqueológico durante la etapa de ejecución de las obras del proyecto.

      Se deberá entregar un informe acerca de la implementación de estas medidas de protección, el cual deberá incluir fotografías de la actividad.

      En caso de instalar un cerco permanente una vez finalizadas las obras, con el fin de proteger e informar respecto al sitio arqueológico, se deberá entregar una propuesta al Consejo de Monumentos Nacionales, en la cual se defina las características del cercado (materialidad, emplazamiento, forma de fijación), así como los detalles de los paneles informativos tanto de su estructura como de su contenido.

      Componente paleontológico

      7)     Una vez recibido el informe de línea de base paleontológica, el Consejo de Monumentos Nacionales podrá evaluar  las medidas a implementar por el titular del proyecto, para una apropiada gestión y protección del patrimonio paleontológico.

      8)     De confirmarse la afectación de bienes paleontológicos durante las obras del proyecto o durante su fase de operación, el titular deberá presentar una propuesta de compensación de acuerdo a la Etapa 3 de la Guía de Informes Paleontológicos del Consejo de Monumentos Nacionales, orientadas a mitigar y/o compensar los daños que podrían ser causados por el proyecto (p. ej. Monitoreo paleontológico, capacitaciones, actividades dirigidas a la comunidad, entre otros), dichas medidas deberán ser visadas por este Consejo durante la presente evaluación ambiental.

      X.          Plan de prevención de contingencias y de emergencias

      1)     El proyecto se realizará en un área cuyo uso de suelo actual es mayoritariamente forestal, no obstante el Plan de Contingencias Respecto de las Situaciones de Riesgo Identificadas, no considera como situación de riesgo a los incendios forestales, por lo cual no se indican medidas de prevención y control respecto a ellas. Se solicita corregir e incorporar dichas medidas al Plan de prevención de contingencias y, consecuentemente, al respectivo Plan de Emergencias.

      2)     Presentar planes de contingencia y emergencia para eventos de derrames, percolados, sustancias peligrosas, caída de material inerte, entre otros, en las áreas de las descargas del sistema de drenajes de aguas lluvias hacia el mar, durante la fase de construcción y operación. Estos planes deben poner énfasis en la implementación del máximo de barreras tales como: monitoreo base, control, mantención, captación, protección, contención, etc., para evitar o minimizar probables daños al ecosistema marino y a la vida acuática. (Art. 1 y 136 LGPA).

      3)     Se solicita al titular que presente en Adenda un plan de prevención de contingencia y emergencia, con las medidas a ejecutar para controlar y contener un posible derrame sobre el ecosistema marino, considerando la afectación sobre la calidad del agua y su biota. Además, es importante que junto con estos planes de contingencia y emergencia, se incorporen medidas para recuperar el ecosistema acuático que fue afectado.

      4)     En relación a las áreas aledañas a los cauces, se solicita al titular establecer las medidas ambientales tendientes a evitar que en operación del proyecto sus bordes no sean afectados por descarga o depósito de basura que afecte la calidad de las aguas.

      5)     Se deberá señalar para el plan de contingencia en caso de incendios forestales o incendio de propiedades, cuales son las medidas consideradas en el proyecto y como estas afectan el recurso hídrico.

      XI.          Plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes

      1)     De acuerdo a lo solcitado en relación a determinar y caracterizar el área de influencia del proyecto sobre el medio marino, se requiere la presentación de un Plan de Seguimiento Adaptativo Ecosistémico, mediante la incorporación de aquellas variables relevantes   y en concordancia con la línea base.

      2)     Conforme a los resultados de la Línea Base y del análisis del cuerpo de agua dulce, se deberá presentar Plan de Seguimiento de aquellas variables susceptibles de causar algún impacto ambiental.

      XII.          Compromisos ambientales voluntarios

      1)     El titular considera como compromisos voluntarios la construcción de miradores en las zonas de áreas verdes y la zona denominada “Punta de Faro”, se solicita al titular ampliar dichos miradores y que sean de libre acceso a los turistas y visitantes, ya que está asociado al desarrollo turístico de la región. Además, el compromiso solo contempla la construcción de estos, por lo que se solicita el diseño, construcción, implementación y mantención de los miradores, que estos sean explicativos en cada punto de observación. Para permitir a los turistas informarse sobre las características del lugar.

      2)     Respecto a los compromisos ambientales voluntarios presentado en el EIA, se requiere que el titular señale: 1) Impacto asociado, 2) Fase del Proyecto a la que aplica, 3) Objetivo, descripción y justificación, 4) Lugar, forma y oportunidad de implementación, 5) Indicadores de cumplimientos y 6) Forma de control y seguimiento.

      XIII.          Ficha resumen para cada fase del proyecto o actividad

      1)     En conformidad a lo dispuesto en el artículo N°39 del D.S. N°40/2012, Reglamento del SEIA, el titular deberá presentar en la Adenda una actualización de las fichas a que se refiere la letra n) del artículo 18 del citado reglamento. La información presentada debe ser actualizada y complementada con las observaciones indicadas en el presente informe. Asimismo, se hace presente que respecto a la información presentada en dichas fichas deben ser complementadas con los antecedentes aportados en los respectivos informes, incluyendo cada uno de los capítulos del EIA.

      2)     Respecto de las fichas en general, se recuerda al titular que éstas deben ser fichas resumen, en las que se destacan los aspectos relevantes del proyecto en términos ambientales, cuyo objetivo es facilitar la fiscalización del proyecto, por lo cual su utilidad se pierde cuando se transcribe el cuerpo del EIA en las mismas.

      3)     Las Fichas Resumen presentadas en el EIA en evaluación deberán incorporar todos los PAS aplicables al proyecto e identificados en el cuerpo del EIA, y cuerpos legales indicados en el presente ICSARA, actualizando todas las fichas presentadas en el EIA y que son obligatorias según la legislación ambiental.

      XIV.          Proposición de consideraciones o exigencias específicas que el titular debería cumplir para ejecutar el proyecto o actividad

      1)     Se debe dejar en claro, que la responsabilidad ante eventuales daños a los recursos hidrobiológicos, así como ante efectos negativos sobre los usos asociados a dichos recursos, será responsabilidad exclusiva del Titular del Proyecto sean realizadas por este o por un tercero, quien deberá tomar las precauciones necesarias a fin de evitar efectos negativos asociados a la actividad a desarrollar.

       

      2)     Respecto de las actividades de intervención, en las distintas subfases que conforman el proyecto, que el artículo 5 de la ley N°19.476 señala lo siguiente: “Queda prohibido, en toda época levantar nidos, destruir madrigueras, recolectar huevos y crías, con excepción de los pertenecientes a las especies declaradas dañinas. Sin perjuicio de lo anterior, en casos calificados, el Servicio Agrícola y Ganadero podrá autorizar la recolección de huevos y crías con fines científicos o de reproducción”.



Marcela Nuñez Rodríguez
Directora (S) Regional
Servicio de Evaluación Ambiental
Región del Biobío


JMH

C/c:

  • Encargado de Participación Ciudadana y Consulta Indígena
  • Expediente del Proyecto "LOTEO MIRADOR DEL ALTO"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región del Biobío

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=a6/6b/f906eaa6b34d173714f68c38b869a52617ac


VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR