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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "CERRO RENCA"

Resolución Exenta Nº 647

Santiago, 12 de diciembre de 2016



VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 18 de marzo de 2016, su Adenda de fecha 30 de junio de 2016 y su Adenda Complementaria de fecha 02 de noviembre de 2016 del proyecto “Cerro Renca” presentada por EPS Agencia Habitacional S.A.

 

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Cerro Renca”.   

 

3°. Las Actas de Evaluación N°4/2016, de fecha 07 de Abril de 2016 y N°5/2016, de fecha 17 de noviembre de 2016 del Comité Técnico de la Región Metropolitana.

 

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Cerro Renca” de fecha 21 de noviembre de 2016.

 

5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 29 de noviembre de 2016.

 

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Cerro Renca”.

 

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Resolución Afecta N° 59 de fecha 02 de febrero de 2015, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1°. Que, EPS Agencia Habitacional S.A., en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Cerro Renca” (en adelante, el proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

 

Tabla N°1. Antecedentes del Titular.

Nombre o razón social

EPS Agencia Habitacional S.A.

Rut

76.730.530-3

Domicilio

San Sebastián 2807 Of.512. Santiago.

Teléfono

232233347

Nombre del representante legal

Claudia Nash Lavin.

Rut del representante legal

12.865.148-9

Domicilio del/los representante(s)  legal(es)

San Sebastián 2807 Of.512. Santiago.

Correo electrónico del Titular o representante legal

cnash@epssa.cl

 

 

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 21 de noviembre de 2016, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana, ha recomendado calificar favorablemente el proyecto, considerando que:

 

·       Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

·       Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 140, 142 y 156 del D.S. Nº 40/2012 MMA.

 

·       No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

  

3°. Que, en sesión de fecha 29 de noviembre de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, acordó calificar favorablemente el proyecto “Cerro Renca”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 21 de noviembre de 2016, el cual forma parte de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

 

 

4°. Que, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

 

4.1. Antecedentes generales del Proyecto o actividad.

Objetivo general

El objetivo del proyecto es la construcción y operación de 18 edificios con destino habitacional, 16 de cinco pisos y 2 de cuatro pisos. Se considera la construcción de 352 departamentos, 186 estacionamientos y  áreas verdes, su emplazamiento es en la Región Metropolitana, comuna de Renca, específicamente Calle Apóstol Santiago S/N.

Las viviendas a construir son del tipo social en el contexto del Programa Fondo Solidario de Vivienda, al que han postulado 3 Comités de la Comuna de Renca, denominados “La Esperanza de Tener Su Casa”, “Nueva Ilusión” y “Aída González”.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

Tipología principal: El Proyecto “Cerro Renca”, ingresa al SEIA por la tipología “h” según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 19.300 y en el artículo 3 del D.S 40/2012 del MMA. El cual señala:

h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas.

h.1. Se entenderá por Proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los Proyectos destinados a equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características.

h.1.3.   Que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas (7 ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas”.

Tipología Secundaria: no tiene.

Vida útil

Indefinida

Monto de inversión

11.200.000 US

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

El acto que da cuenta del inicio de la fase de construcción corresponderá a la instalación de faenas.

Proyecto o actividad se desarrolla por etapas

Si

No

El proyecto no considerará su realización por etapas, de acuerdo a la carta Gantt que se presenta en el Anexo N° 13 de la DIA.

 

[X]

Proyecto o actividad modifica un Proyecto o actividad existente

Si

No

 

 

[X]

Proyecto modifica otra(s) RCA [sólo en caso de que el Proyecto sí modifique un Proyecto o actividad]

 

Si

 

No

 

 

[X]

 

 

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO O ACTIVIDAD.

 

División político-administrativa

El Proyecto se encontrará ubicado en la Región Metropolitana, provincia de Santiago, comuna de Renca, específicamente en Calle Apóstol Santiago S/N.

Justificación de la localización

Según lo señalado por el titular en el punto 1.3.1. de la DIA, su localización será en la ladera oriente del Cerro Renca, y dadas las características del sector, se puede afirmar que el proyecto no considera intervención alguna del Cerro, en efecto, el terreno mismo no tiene una pendiente mayor al 10%, el proyecto cuenta con Permiso de Edificación que ha sido otorgado por la DOM de la Ilustre Municipalidad de Renca, y con aprobación del Master Plan del mismo de parte de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo. En el Anexo N°4 de la Adenda el titular presenta el Certificado de Informaciones Previas (CIP) N° 324 otorgado por la Ilustre Municipalidad de Renca de fecha 10 de mayo de 2016, el que establece que la ubicación del proyecto corresponde a una zona residencial mixta.

Superficie

En la siguiente Tabla se dan a conocer las superficies consideradas por el proyecto:

Tabla 4.1. Superficies.

Uso

Superficie (m2)

Terreno

29.999

Superficie Construida

32.375,85

Vialidad

7.031,04

Equipamiento

795,52

Áreas Verdes

3.434,57

Fuente: Tabla N°2 de la DIA y respuesta 2.2.2 de la Adenda complementaria.

Adicionalmente, en el Anexo N° 11 de la Adenda complementaria, se presenta plano que detalla las coordenadas WGS 84 UTM 19 S.

Coordenadas UTM en Datum WGS84

Las coordenadas del proyecto según lo señalado por el titular en la Tabla N°1 de la DIA, se dan a conocer a continuación:

Tabla N°4.2: Coordenadas UTM del Proyecto (WGS 84 Huso 19 S).

Coordenadas

Norte

Este

6.303.485,0

341.858,61

6.303.490,8

341.727,03

6.303.836,97

341.754,74

6.303.848,33

341.732,97

6.304.090,53

341.852,64

6.304.073,38

341.878,43

Fuente: Tabla N°1 de la DIA

Caminos de acceso

Los caminos de acceso al proyecto, tanto para la fase de Construcción como de Operación serán por Calle Apóstol Santiago. Se estabilizarán y habilitarán tres accesos a la obra.

En el Anexo N°1 de la Adenda se presenta un archivo KMZ digital con la ubicación del acceso al proyecto durante la fase de construcción y operación.

En Anexo N° 12 de la Adenda complementaria, se presenta plano en el cual se detallan los tres accesos al terreno donde se emplaza la obra, que aseguran que los camiones no recorrerán más de 200 metros durante el retiro de tierra.

El titular en el Anexo N°7 de la Adenda complementaria, presenta el Of. ORD. 8250 de la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones de fecha 28 de octubre de 2016 que aprueba el Informe Vial Básico del proyecto.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

·   En la Figura N°1 de la DIA, se presenta la ubicación del Proyecto.

·   En la Figura N°2 de la DIA, se presenta la ubicación georreferenciada.

·   En el Anexo N°3 de la DIA, se presentan los planos de arquitectura.

·   En el Anexo N°1 de la Adenda complementaria, plano con emplazamiento de la Instalación de Faenas y sus respectivas coordenadas.

·   Anexo N°1 de la Adenda se presenta un archivo KMZ digital con la ubicación del acceso al proyecto durante la fase de construcción y operación

·   En Anexo N° 2 se presenta Análisis Vial Básico del proyecto donde se especifican los accesos del proyecto

·   En Anexo N° 11 Se presenta levantamiento topográfico donde se indica el único cauce que existe en la zona.

En Anexo N° 27 de la Adenda se adjunta proyecto de paisajismo en el que se determinan las especies a incorporar en el proyecto.

 

4.3 FASE DE CONSTRUCCIÓN.

4.3.1. Partes y obras

Nombre

Descripción

Demolición

 Según lo señalado por el titular el proyecto no considera la actividad de demolición.

Instalación de faena

Durante esta actividad, se incorporará el establecimiento de cierres y elementos temporales, tales como bodegas, oficinas, servicios higiénicos, recinto para trabajadores, letreros de obras, además de instalaciones provisorias de electricidad, alcantarillado y agua potable.

Las coordenadas de ubicación de cada una de las partes consideradas en la instalación de faena, se presentan en el Anexo N°1 de la Adenda complementaria.

Las dimensiones de la instalación de faenas se detallan en plano adjunto del Anexo 2.1. de la Adenda complementaria.

La materialidad de la Instalación de Faenas será de pisos en radier de hormigón platachado, paramentos verticales en tabiquería de pino 3 x 3” en sus vértices y pino de 2 x 2” entre estos, forrados con OBS de 11,1 mm, las cubiertas serán con cerchas de madera pino 1 x 4” y cubiertas de Zinc Aluminio onda simple en 0,5 mm de espesor.

Se considerará un cierre perimetral que tendrá las siguientes características Según lo señalado por el titular, se instalarán pilares de hormigón de 2,0 metros,  los cuales irán asentados en una excavación rellena con hormigón pre dosificado

Entre los pilares se instalarán placas estándar de 3 cm. de espesor, sin barda, con poste codo y con tres corridas de alambre de púas. Esta estructura tendrá una altura de 2,0 metros.En su parte superior se instalará una malla Raschel Tipo A de color Azul doble afianzada a la estructura inferior con pino de 2 x 2” y 1 x 4” en una altura de 2 metros, con lo que completará una altura total de 4,0 metros.

Excavación

La excavación necesaria para la ejecución del proyecto, se realizará en una etapa.

Al interior de la instalación de faenas se dispondrá de un sector para el almacenamiento temporal de los residuos de excavación. Para mayor detalle ver Anexo N°1 “Instalación de faenas (KMZ digital) de la Adenda”. En relación al sector de disposición final, deberá estar autorizado por el organismo del Estado con competencias y con el fin de acreditar su cumplimiento, el titular mantendrá en el frente de trabajo un registro de la cantidad retirada y las boletas y/o facturas del recetor final, dicha información estará disponible para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

Obra Canal

Según lo señalado por el titular en la respuesta N° 1.19. de la Adenda, el Canal La Punta tiene una cercanía con el proyecto de 7 metros al sur de la línea oficial. Según información aportada por la Asociación de Canalistas del Maipo, y el certificado que se adjunta en Anexo N° 15 de la Adenda complementaria, se indica:

 

Que el Canal La Punta en el sector del Proyecto, calle Los Helechos tiene las siguientes características:

 

·         Tipo de cauce: artificial.

·         Caudal: 5 m3/s.

·         Ancho: sección circular de 1800 mm.

·         Profundidad: 0.2 metros

·         Revestimiento: no aplica

·         Dispositivos existentes: no aplica

·         Régimen del cauce: permanente.

 

El uso común del Canal La Punta es agrícola, se utiliza para riego. El Canal La Punta es de tuición y propiedad de la Asociación de Canalistas del Maipo.

 

Según lo informado por la Dirección General de Aguas (DGA) mediante Of. ORD. 1146 de fecha 10 de noviembre de 2016:

 

“…..Que, en relación con los antecedentes técnicos y formales presentados por el Titular para las Obras de reforzamiento de la urbanización y paso de red de alcantarillado del conjunto habitacional en el sector del Canal La Punta, asociadas al proyecto “Cerro Renca”, al proyecto le es aplicable el PAS del Art. 156° del RSEIA, de competencia de la DGA. Por ende, este Servicio se pronuncia conforme en virtud de los componentes ambientales relacionados al PAS del Art. 156°, sin perjuicio de la revisión sectorial asociada al artículo 41° y 171° del Código de Aguas.

Bodega almacenamiento temporal de residuos peligrosos

Se habilitará una bodega dando cumplimiento a la normativa vigente, la que tendrá las siguientes características:

 

·         Será cerrada en su perímetro por muros o paredes sólidas, resistentes a la acción del agua, incombustibles, con techo liviano, y piso sólido, liso, lavable e impermeable y no poroso. En todo caso, su diseño y características de construcción deberán ajustarse a lo señalado en la OGUC.

·         La bodega deberá mantener una distancia mínima de 3 metros a sus muros medianeros o deslindes o bien un muro cortafuego de RF 180, en caso de adosamiento.

·         La zona destinada para el almacenamiento de las sustancias peligrosas será claramente, señalizada y demarcada, adicionalmente, contará con rótulos que indiquen las clases y divisiones de las sustancias en ella almacenadas, de acuerdo a la Norma Chilena Oficial N° 2190 del 2003: Transporte de sustancias peligrosas - Distintivos para identificación de riesgos (NCh 2190 Of2003) o la que la sustituya. Esta zona contará con control de derrame.

·         Prohibición de fumar al interior de la bodega, con letreros que indiquen “No fumar” en el acceso principal de la bodega y en el interior de la misma, en lugares fácilmente visibles.

·         En la obra se dispondrá de un registro escrito o electrónico en idioma español de las sustancias almacenadas, registro que estará a disposición del personal que trabaja y/o transita en la bodega, como también de los organismos fiscalizadores y bomberos.

·         Se mantendrán las hojas de seguridad de las sustancias peligrosas almacenadas.

·         La bodega contará con un sistema manual de extinción de incendios a base de extintores, compatibles con los productos almacenados, cuya cantidad, distribución, potencial de extinción y mantenimiento, entre otros aspectos, estará de acuerdo a lo establecido en el decreto Nº 594 de 1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

·         Contará con un sistema de ventilación natural o forzada.

 

Como medida de manejo ambiental, para evitar el detrimento de los recursos hídricos, se tendrá un sistema de contención local de derrames.

Bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas

Producto del uso de sustancias peligrosas durante la fase de construcción, se instalará una bodega de almacenamiento, en la cual no se podrá realizar mezclas ni re-envasado de sustancias peligrosas.

 

La bodega será cerrada en su perímetro por muros o paredes sólidas, resistentes a la acción del agua, incombustibles, con piso sólido, liso e impermeable, no poroso. Su diseño y características de construcción se ajustarán a lo señalado en la normativa vigente y en la OGUC.

 

A continuación se detallan las características del lugar de almacenamiento de sustancias peligrosas.

 

·         El piso será impermeable y resistente a la sustancia almacenada.

·         La zona de almacenamiento tendrá acceso controlado.

·         La bodega de sustancias peligrosas contará con un sistema de contención de derrames mediante materiales absorbentes, además de un sistema manual de extinción de incendios, a base de extintores.

·         Los envases menores o iguales a 5 kg o Litros y los de vidrio, se encontrarán en estanterías de material no absorbente, liso y lavable, con barras antivuelco, con control de derrames y ventilación para evitar la acumulación de gases en su interior.

·         Se contará con las hojas de seguridad de cada una de las sustancias almacenadas, disponibles para quienes las manejan.

 

En cuanto a las Hojas de Seguridad (HDS) de las sustancias peligrosas que serán utilizadas en el Proyecto, se adjuntan en el Anexo N°14 de la DIA. “Hojas de Seguridad”.

 

En la obra se dispondrá de un registro escrito o electrónico en idioma español de las sustancias almacenadas, registro que estará a disposición del personal que trabaja y/o transita en la bodega, como también de los organismos del Estado fiscalizadores y de bomberos. Dicho registro contendrá como mínimo la siguiente información:

 

·         Nombre comercial y nombre químico de cada sustancia contenida en ella.

·         Nº NU.

·         Clase y división de peligrosidad de cada sustancia de acuerdo a la N Ch 382. Of2004 o la que la sustituya.

·         Croquis con la ubicación (zona) de las sustancias al interior de la bodega.

·         Promedio trimestral de las cantidades por clase de sustancias almacenadas, según la NCh 382. Of 2004 o la que la reemplace. Adicionalmente, deberán estar disponibles las Hojas de Datos de Seguridad de las sustancias almacenadas de acuerdo a Norma Chilena Oficial Nº 2245 del 2003: Sustancias químicas.

·         Hojas de datos de seguridad.

·         Requisitos (NCh 2245. Of2003) o la que la sustituya.

·         La bodega contará con un sistema manual de extinción de incendios a base de extintores, compatibles con los productos almacenados, cuya cantidad, distribución, potencial de extinción y mantenimiento, entre otros aspectos, estará de acuerdo a lo establecido en el D.S Nº 594 de 1999 del MINSAL, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

 

Una vez utilizadas las sustancias, los envases serán almacenados como residuos peligrosos en la bodega de almacenamiento temporal.

Maquinarias

Se mantendrá un registro en obra con las boletas o facturas de los talleres externos donde son realizadas las mantenciones a maquinarias y vehículos. Dicha información, deberá estar disponible para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

Sector de acopio

En Anexo N° 9 de la Adenda complementaria se presenta plano con la ubicación del acopio. El sitio de disposición final será en un lugar autorizado por el organismo del Estado con competencias y se mantendrá en el frente de trabajo el registro de la cantidad retirada y boletas o facturas para acreditar su cumplimiento.

Otras Partes del proyecto

El proyecto contará con áreas verdes y sala de basura.

 

4.3.2. Acciones

Nombre

Descripción

Flujos vehiculares

El proyecto considerará su acceso principal por la Calle Apóstol Santiago. La vialidad interna contemplará caminos de tierra al interior de la obra por donde se desplazarán los camiones y maquinarias necesarias para la ejecución del proyecto, toda modificando, se ajustarán a la normativa vigente.

 

Los horarios de flujo vehicular serán de lunes a viernes en los siguientes horarios:

 

a)        Retito de excedentes producto de excavaciones desde las 08:00 horas hasta las 18:00 horas. Mientras dure el periodo de excavación, mediante camiones de 20 m3 de carga.

 

b)       Despacho de Materiales/Insumos de Obra desde las 08:00 horas hasta las 18 Horas. Este No será continuo dentro de la semana se realizara de acuerdo al programa de despacho elaborado por la obra.

 

c)        Carga y descarga de hormigón en Obra desde las 08:00 horas hasta las 18:00 horas. Mientras se esté en el periodo de Obra Gruesa. Con una frecuencia de 7 a 20 camiones (7 m3 de carga) diarios dependiendo de las faenas que se estén ejecutando.

 

En el Anexo N°16 de la Adenda, se presenta un archivo KMZ digital de las rutas utilizadas por el proyecto en su fase de construcción.

 

Según lo señalado por el titular en la respuesta N° 1.34. de la Adenda, durante la fase mantendrá un registro permanente de la entrada y salida de camiones del proyecto.

 

El titular según lo señalado en la respuesta 1.37. de la Adenda, solicitará a las empresas transportistas, todas las autorizaciones correspondientes, según lo establecido en la normativa vigente, para el transporte de los distintos materiales, manteniendo registro de dicha información en obra a disposición de los órganos del Estado con competencias en fiscalización.

 

En la respuesta 1.13. de la Adenda complementaria, se presenta la frecuencia, tipo de camiones, número de camiones y las rutas preferentes durante la fase de construcción.

 

Según lo informado por el titular se pavimentarán las calles internas del proyecto.

Movimiento de Maquinaria

En la Tabla de la respuesta N°1.3. de la Adenda Complementaria, se detalla en forma cuantitativa y cualitativa la maquinaria a utilizar durante la fase de construcción.

 

Según lo señalado por el titular en la respuesta N°1.38. de la Adenda, mantendrá un registro, durante la fase, con la cantidad, tipo de vehículos y maquinaria utilizada, la cual no podrá superar en cantidad y características a lo establecido. Dicho registro deberá permanecer en el frente de trabajo, para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización y estar firmado por el encargado de obra.

 

En la respuesta N°1.44. de la Adenda, el titular señala que se mantendrá durante la fase de construcción, un registro en el frente de trabajo, con copia de la revisión técnica de los vehículos y de las mantenciones a camiones, maquinaria y equipos de construcción, realizadas en establecimientos autorizados y fuera del área del proyecto. Dicha información, deberá estar disponible en obra para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

 

En la respuesta 1.29. de la Adenda el titular presenta una tabla con la frecuencia de mantención de la maquinara, la cual se presenta a continuación:

 

Tabla N°4.3.

Maquinaria

Plan de Mantención

Retroexcavadora

Semanalmente durante la obra

Grupo electrógeno

Cada dos Semanas durante su uso

Camiones

Según recomendación de Fabricante

Minicargador

Mensualmente

Grúa Horquilla

Mensualmente

Tractor Coloso

Mensualmente

Fuente: Respuesta 1.29 de la Adenda

 

Sin perjuicio de lo anterior, existirá un programa de mantención de maquinaria y equipo. En dicho programa se indicará la periodicidad de las mantenciones y el medio verificador (Boleta y/o factura). La información deberá permanecer en el frente de trabajo para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

 

A continuación se presenta el formato tipo que tendrá el programa de mantención de maquinarias y equipos.

 

Programa de mantención de equipos

Maquinaria/Equipo

Fecha de mantención

Responsable mantención

Frecuencia

Medio de verificación

Firma

1.

 

 

 

 

 

2.

 

 

 

 

 

 

 

4.3.3 Suministros básicos

Nombre

Descripción

Abastecimiento de agua potable y servicios higiénicos

Durante la fase de construcción se contará con baños químicos, containers con duchas obteniendo el agua desde la red pública.

 

El titular tendrá en consideración que el suministro de agua potable de tipo provisorio, es aplicable por un periodo máximo de seis meses durante la fase.

 

El proyecto cuenta con factibilidad de agua potable y alcantarillado vigente, el punto de conexión de agua potable corresponderá a la matriz existente (de propiedad de Aguas Andinas) de D=100mm que se emplaza en la vereda sur de calle los Helechos a la altura del 3988, frente a la propiedad del proyecto, vereda opuesta, el que se encuentra dentro del área de concesión, y abastece todo el conjunto.

 

En el Anexo N° 4 de la Adenda complementaria, se adjunta plano de proyecto de agua potable y alcantarillado.

 

De acuerdo a lo señalado por el titular, todo el conjunto habitacional de 352 departamentos contará con conexión a agua potable y alcantarillado.

Abastecimiento eléctrico

Respecto de la provisión de energía eléctrica, esta se abastecerá en primera instancia a través de tres grupos generadores de 15 KWA mientras se tramita un empalme eléctrico provisorio para la obra. El uso de generadores será de 60 días durante la fase.

Alimentación

La alimentación será de responsabilidad de los trabajadores, los que llevarán sus propios alimentos, el titular se compromete a instalar un comedor que cumpla con las exigencias establecidas en el D.S. 594/99 del MINSAL, además de facilitar medios de refrigeración y calentamiento de los alimentos por medio de refrigeradores o freezers y sistema de calentamiento a baño maría u otro, según corresponda.

Alojamiento

El proyecto durante la fase de construcción no contemplará la pernoctación de trabajadores en el área del proyecto.

Abastecimiento de combustible

La recarga de combustible para las maquinarias, se realizará diariamente a partir de las estaciones de servicio más cercanas, o aquella con la cual el titular realice un convenio de suministro. Es importante señalar que no se realizará recarga de combustible al interior de la obra.

Transporte

Según lo señalado por el titular, el proyecto no considerará el transporte de los trabajadores a la obra, debido a que el proyecto está ubicado cercano a paraderos de locomoción colectiva de fácil acceso a las obras.

Sustancias Peligrosas

La descripción cuantitativa y cualitativa de las sustancias a utilizar en la fase se presenta en la Tabla N°21 de la DIA.

 

En el Anexo N° 14 de la DIA “Hojas de Seguridad” se adjuntan las hojas de datos de seguridad de las sustancias señaladas anteriormente dando cumplimiento a lo señalado NCh. 2245. Of 2003 “Sustancias químicas – Hojas de datos de seguridad – Requisitos”.

 

Las hojas de seguridad señaladas son referenciales y al momento de adquirir los productos, estas estarán disponibles en la obra para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

 

4.3.4 Recursos naturales renovables

Punto 1.5.5 de la DIA Recursos naturales renovables

Nombre

Descripción

El Proyecto no considera la extracción o explotación de recursos naturales renovables.

 

 

4.3.5 Emisiones y efluentes

4.3.5.1. Tabla 4.3.1.5.1 Emisiones a la atmósfera (Anexo N°10 de la Adenda Complementaria).

Nombre

Descripción

MP10

Según la información presentada por el titular en el Anexo N°10 de la Adenda complementaria, se considerarán las siguientes medidas de control:

 

·         Se humectarán, como mínimo dos veces al día, las áreas de movimientos de tierra y vías de circulación interna.

·          El transporte de materiales en la fase de construcción, se realizarán con carga cubierta y humedecida con una lona sujeta a la carrocería. Además, se mantendrá una distancia mínima de 10 cm. entre la superficie de la carga y la cubierta.

·         Se llevará a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos.

·         Se construirá un cierre perimetral en los deslindes de la obra, mediante la instalación de mallas tipo raschel, la cual será mantenida en buen estado para impedir la dispersión de polvo y caída de material al exterior del área de faenas.

·         Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles.

·         Se lavarán las ruedas de los vehículos, previo el abandono de ellos de la zona de faenas.

·         Se mantendrá el área de la obra aseada y sin desperdicios.

·         Al interior de la obra, se controlará la velocidad de circulación de vehículos, la cual no deberá superar los 20 km/h.

 

 Cabe tener presente que, mediante Of. ORD. N°826 de fecha 17 de noviembre de 2016 la SEREMI de Medio Ambiente, Región Metropolitana señala lo siguiente:

 

El titular deberá presentar ante la SEREMI MA RM, un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) para MP10, en un plazo no superior a 60 días una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), considerando un aumento del 150% en las emisiones según lo establecido en el artículo 98 del PPDA. Las cantidades a compensar por año cronológico y etapa del proyecto se presentan a continuación:

 

Año

Año 1

Emisiones anuales de MP10

3,85 [ton]

Límite de emisiones (Art. 98 D.S. N°66/2009, MINSEGPRES)

2,5 [ton/año]

Emisiones de MP10 a compensar (150%)

5,77 [ton

 

 La obligación antes descrita, se fundamenta en las siguientes consideraciones indicadas por la SEREMI de Medio Ambiente:

a)        Se debe considerar la distancia declarada en el archivo doc.kml del Anexo 1 de la Adenda, “ruta interior fase de construcción”, para caminos no pavimentados al interior predio del proyecto, la cual tiene una longitud de 0,79 [km]. Adicionalmente, se le aclara al Titular que la cantidad de viajes considerados para el transporte de tierra está subestimado, ya que el Titular declara en la Adenda Complementaria que los camiones utilizados para el transporte de tierra y escombros tienen una tara de 8 [ton] y un peso de 28 [ton] cargados (páginas 11 y 12 de la Adenda Complementaria), lo que implica una capacidad de carga de 20 [ton], junto con la cantidad total de material de 21.688 [ton] declarada por el Titular en la Tabla 8 de la Adenda Complementaria, implican una cantidad de viajes igual a 1.084 viajes para el Año 1 de la fase de construcción. Debido a los antecedentes mencionados anteriormente se concluye que las emisiones de MP10 debido al tránsito de vehículos pesados por camino no pavimentados al interior del predio del proyecto alcanzan 1,194 [ton] para el Año 1, considerando los viajes ida y vuelta con los factores de emisión declarados por el Titular para cada caso. Lo anterior, se indica debido a que en la respuesta a la observación 2.2.6 presentada en la Adenda Complementaria no se presentan antecedentes que acrediten que la distancia de caminos no pavimentados al interior del predio sea igual o inferior a 200 [m], ya que en el plano presentado por el Titular en el Anexo 12 solo indica los portones de accesos al proyecto final, mientras que en el archivo doc.kml del Anexo 1 de la Adenda  se indica de manera explícita que se utilizarán accesos diferentes para la fase de construcción (“Acceso vehicular fase de construcción”).

 

b)       Del mismo modo planteado en la observación anterior, se evidencia que las emisiones de MP10 producto del tránsito de vehículos pesados por caminos no pavimentados exteriores al predio del proyecto están subestimadas debido a la cantidad de viajes, por lo que se deben considerar 1.084 viajes para el Año 1 de la fase de construcción. Adicionalmente, el Titular declara en la respuesta a la observación 2.2.16 de la Adenda Complementaria que el sitio de disposición final de residuos fue cambiado a Nexo Residuos Ltda, ubicado en Camino Campo Alegre S/N de Pudahuel, donde se evidencia mediante imágenes de Google Earth que existen caminos no pavimentados de distancias superiores a lo declarado por el Titular, alcanzando en un escenario desfavorable 1,1 [km] aproximadamente de caminos no pavimentados, lo cual implica que las emisiones de MP10 alcanzan 1,662 [ton] para el Año 1, considerando los viajes ida y vuelta con los factores de emisión declarados por el Titular para cada caso.

 

c)        Las emisiones producto de la actividad de excavación y transferencia de material están subestimadas. Lo anterior, se evidencia en la respuesta presentada a la observación 2.2.2 de la Adenda Complementaria, donde se indica que el volumen total de excavación corresponde a 19.947 [m3], el cual debe ser considerado para las actividades de excavación y transferencia de material, ya que efectivamente se remueve y transfiere esa cantidad de material (si bien no todo el material se lleva al sitio de disposición final, las actividades se realizan para ese volumen de material). Debido a lo anterior, se observa que las emisiones de MP10 producto de excavaciones y transferencia de material alcanzan las 0,405 [ton] y 0,012 [ton] respectivamente para el Año 1 (considerando una densidad de la tierra de 2 [ton/m3], según lo declarado por el Titular en la página 10 de la Adenda Complementaria).

 

El PCE a presentar deberá proponer una vía de compensación que cumpla con los siguientes criterios:

 

1)       Comparable: Las emisiones a compensar deben ser comparables en cuanto a características de composición y granulometría.

2)       Real: Que implique una rebaja efectiva de emisiones.

3)       Cuantificable: Existencia de un método que permita medir dichas reducciones.

4)       Adicional: Que la medida propuesta por el titular no responda a otras obligaciones, o que no corresponda a una acción que se iba a realizar de todas formas.

5)       Permanente: Que la reducción permanezca por el periodo en que el proyecto esté obligado a reducir emisiones.

6)       Exigible: Los compromisos que adquiere el titular deben ser suscritos formalmente.

CO

 De acuerdo a lo declarado por el Titular, no  se supera el umbral establecido en el PPDA (100 ton/año), pues se estima en 7, 45 ton/año.

NOx

 De acuerdo a lo declarado por el Titular No se  supera el umbral establecido en el PPDA (8 ton/año), pues será de 1, 17 ton/año

HC

 De acuerdo a lo declarado por el Titular, no se  supera el umbral de 100 ton/año establecido en el PPDA, pues será de 0,33 ton/año.

 

4.3.5.2. Emisiones líquidas

Nombre

Descripción

Aguas servidas de la fase

Según lo señalado por el titular en el punto 1.5.8.1. de la DIA, los residuos líquidos generados durante la fase consistirán principalmente en residuos de tipo domiciliario asociado al manejo de los baños químicos instalados en instalación de faenas y en obra, los que serán retirados y mantenidos por una empresa autorizada exigiendo al Contratista la documentación que acredite que la disposición final se efectuará en un lugar autorizado.

 

Esta condición se mantendrá mientras no se habilite una conexión a alcantarillado la cual permitirá instalar baños para ser utilizados por los trabajadores durante la fase.

 

Adicionalmente, el titular señala lo siguiente:

 

No se realizarán actividades de lavado de maquinarias, trasvasije de combustibles, aceites u otros, además de la preparación de hormigón in situ. Todas estas actividades serán realizadas por las empresas responsables de las maquinarias en lugares habilitados (externos al sitio de faena) para esta función, o serán adquiridas por medio de empresas externas (en el caso del hormigón) y serán trasladados al sector de faena para su uso.

Agua de lavado ruedas y Humectación de la fase

Según lo señalado por el titular por camión se ocupará 195 L, lo que implica que al día se ocuparán 2.925 L de agua.

 

Esta agua quedará en una cámara ciega que llegará a una fosa plástica de una capacidad de 5 m3, con capacidad para acumular esta agua mezclada con la tierra de las ruedas, hasta que sea despachada a sitio de disposición final por empresa debidamente autorizada.

 

En el Anexo N° 9 de la Adenda, se presenta el esquema de Lavado de Ruedas de camiones que se utilizará, que básicamente consistirá en un radier que contenga el agua y los residuos producto de dicho lavado. Dichos residuos se dispondrán en sitios debidamente autorizados.

 

Según lo señalado por el titular en el Anexo N°15 de la Adenda, las vías de circulación de la obra: Veredas y calles deberán humectarse al menos 2 veces por día.

 

El titular aclara en la respuesta N°1.11. de la Adenda complementaria que no existirá lavado de canoas de camiones mixer en obra.

 

4.3.5.3. Ruido y vibración

Nombre

Descripción

Ruido

Las emisiones de ruido estimadas a generadas por el proyecto durante la fase, se pueden apreciar en el Anexo N°8 de la Adenda complementaria. En la siguiente tabla se presentan los valores estimados durante la fase.

 

Tabla N°4.4

 

Ruido

Nombre

Estudio Ruido  – Fase de construcción

Ruido

 

Preparación de terreno:

 

[78 dBA@10m; 07:00 a 21 Hrs (horario diurno), Barrera Acústica de 2.4 metros de altura y 120 metros de longitud en deslinde sur poniente; barrera acústica de 3.4 metros de altura y 140 metros de longitud en deslinde norte. 

 

Obra Gruesa:

 

[76 dBA@10m nivel de piso y 83 dBA@10m nivel altura; 07:00 a 21 Hrs (horario diurno), Barrera Acústica de 2.4 metros de altura y 120 metros de longitud en deslinde sur poniente; barrera acústica de 3.4 metros de altura y 140 metros de longitud en deslinde norte; barrera acústica de 2.4 metros de altura y 215 metros de longitud en deslinde sur oriente; cierres de vanos en altura.

 

Pavimentación:

 

[79 dBA@10m; 07:00 a 21 Hrs (horario diurno), Barrera Acústica de 2.4 metros de altura y 120 metros de longitud en deslinde sur poniente; barrera acústica de 3.4 metros de altura y 140 metros de longitud en deslinde norte. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

   

 

Fuente: Respuesta N° 1.18. de la Adenda complementaria.

 

Según la información presentada por el titular en el Anexo N°8 de la Adenda complementaria y con el fin de dar cumplimiento a la normativa vigente, se consideran las siguientes medidas de control:

 

Preparación de terreno:

 

Barreras Acústicas:

 

Durante esta actividad, se implementarán barreras acústicas cuyo material cumplirá con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15mm. de espesor o material equivalente). Las junturas de los paneles que conformen la barrera serán herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas y se pierda efectividad. Esta medida estará orientada a proteger todos los receptores que presentaron superación normativa por lo que se ubicarán tal como se indica en la Figura 17 del Anexo N°8 de la Adenda complementaria.

Materialidad: Panel de Madera OSB 15 mm o similar técnico.

 

Altura y Longitud:

 

·         Barrera deslinde sur poniente: 120 metros de longitud y 2.4 metros de altura.

·         Barrera deslinde Norte: 140 metros de longitud y 3.4 metros de altura.

 

Obra Gruesa.

 

Barreras Acústicas:

 

Esta medida estará orientada a proteger todos los receptores que presentaron superación normativa por lo que se ubicarán tal como se indica en la Figura 19 del Anexo N°8 de la Adenda complementaria.

 

Materialidad: Panel de Madera OSB 15 mm o similar técnico.

 

Altura y Longitud:

 

·         Barrera deslinde sur poniente: 120 metros de longitud y 2.4 metros de altura.

·         Barrera deslinde Norte: 140 metros de longitud y 3.4 metros de altura.

·         Barrera deslinde sur oriente: 215 metros de longitud y 2.4 metros de altura.

 

Cierre de vanos en altura:

 

Para el caso de faenas de construcción en altura, en sectores específicos de los edificios, se cubrirán los vanos con planchas cuyo material cumplirá con las condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm. de espesor o material equivalente), con el objeto de mitigar los niveles de ruido generados al interior de la estructura que se propagan al exterior. Esta medida se irá desplazando por los pisos a medida que se construya el edificio.

 

Pavimentación:

 

Barreras Acústicas:

 

Durante estas faenas, se implementarán las mismas barreras acústicas indicadas en el punto 8.1.1 para las faenas de preparación de terreno, tal como se indica en la Figura N°17 del Anexo N°8 de la Adenda complementaria.

 

Materialidad: Panel de Madera OSB 15 mm o similar técnico.

 

Altura y Longitud:

 

·         Barrera deslinde sur poniente: 120 metros de longitud y 2.4 metros de altura.

 

·         Barrera deslinde Norte: 140 metros de longitud y 3.4 metros de altura.

Vibraciones

Las emisiones generadas por el proyecto, se pueden apreciar en la tabla N°4.5. información obtenida a partir del estudio de vibraciones presentado en el Anexo N°8 de la Adenda complementaria.

 

Tabla N°4.5.

Vibraciones

Nombre

Cerro Renca    Vibraciones

 

[PPV 0.37 prep de terreno; 0.079 Obra Gruesa; 0.302 Pavimentación; Horario diurno, Sin medidas de control (cumple con criterio establecido).

 

Fuente: Respuesta N° 1.18. de la Adenda complementaria.

 

Los niveles de Velocidad Peak de Partículas se evalúan según el criterio establecido en la guía “Transportation and Construction Vibration” (Caltrans), en donde el nivel de 0.1 PPV (in/sec) es denominado como una vibración que comienza a disgustar a las personas.

 

4.3.6 Residuos

4.3.6.1. Residuos no peligrosos.

Nombre

Descripción

Residuos sólido domiciliario y asimilables

En la respuesta N° 1.51. de la Adenda se presenta la cuantificación cualitativa y cuantitativa de los Residuos a generar durante la fase.

 

El titular instalará contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas, estos residuos deberán ser retirados con frecuencia de 2 a 3 veces por semana; en lo posible, con la finalidad de evitar descomposición de los restos de alimentos, por tanto, generación de malos olores y atracción de vectores sanitarios (moscas, ratones, otros insectos) evitando la generación de focos de insalubridad.

 

Los residuos domiciliarios serán retirados desde la zona de acopio por una empresa con las autorizaciones vigente y serán dispuestos en vertedero autorizado, en el Anexo N° 16 de la Adenda complementaria se adjunta carta de empresa donde se indica factibilidad de retiro. Con una frecuencia de al menos dos veces a la semana.

Residuos de la construcción

El titular dispondrá los residuos generados en la construcción (restos de hormigón, fierro, materiales sintéticos, madera, etc.), en botaderos o en pozo con planes de recuperación de suelos, autorizados por la Secretaría Ministerial de Salud procediendo a informar del lugar seleccionado.

Excedentes de tierra

Se estima una cantidad de 10.749 m3, tal como se presenta en Anexo N° 10 Estimación de Emisiones Atmosféricas.

 

En el Anexo N°1 de la Adenda, se presenta un archivo KMZ digital y una tabla de coordenadas, con la ubicación de los sectores de acopio de residuos de excavación, escombros, bodegas y las instalaciones identificadas (Plano de distribución de faena).

Generación de Escombros

Según lo informado por el titular, se estima una cantidad de 190 m3, tal como se presenta en Anexo N° 3 Estimación de Emisiones Atmosféricas.

 

Respecto a los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros de acuerdo a punto 1.5.6.4 de la DIA, generados en la fase de construcción que sean enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, etc., debido a que tales elementos pueden causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final. Por lo tanto, se deberá mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello.

 

El titular mantendrá registro de la disposición final de escombros generados durante su fase, a fin de facilitar el control y prueba del cumplimiento de la normativa aplicable. Al mismo tiempo, mantendrá un registro en obra (boleta, factura u otro documento) a través del cual se acredite la disposición final de dichos residuos en destinatarios autorizados por el organismo del Estado con competencias.

Residuos Reciclables Reutilizables

El titular tendrá en consideración que el manejo de residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, re uso y reciclaje por sobre las alternativas como el tratamiento y/o la disposición.

 

4.3.6.2. Residuos peligrosos

Nombre

Descripción

Residuos que contienen sustancias peligrosas, tales como guaipes, tubos fluorescentes, envases de adhesivos, etc.

En la Tabla N°22 de la DIA se presenta la caracterización de los residuos e incluyen elementos que no serán almacenados por un periodo mayor a tres meses, en bodega especialmente construida para este propósito. En todo caso, serán retirados por empresa especialista en el tratamiento de estos residuos.

 

El titular mantendrá un registro en obra con las boletas o facturas de los talleres externos donde son realizadas las mantenciones a maquinarias y vehículos. Dicha información, estará disponible para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

 

En la respuesta N° 1.51. de la Adenda se presenta la cuantificación cualitativa y cuantitativa de los Residuos a generar durante la fase.

Sustancias peligrosas

Las condiciones de almacenamiento de las sustancias peligrosas serán las correspondientes al tipo, cantidad y tiempo de almacenamiento de éstas, dando cumplimiento al D.S. 78/10 del MINSAL o el que lo reemplace, por lo tanto, no existirán efectos adversos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

 

4.4. FASE DE OPERACIÓN.

Partes obras y acciones

4.4.1. Partes y obras

Nombre

Descripción

 

Proyecto

Esta fase corresponderá a la operación de 18 edificios con destino habitacional, 16 de cinco pisos y 2 de cuatro pisos. Se considerará la construcción de 352 departamentos, 186 estacionamientos y  áreas verdes, su emplazamiento será en la Región Metropolitana, comuna de Renca, específicamente Calle Apóstol Santiago S/N.

Grupo electrógeno

Durante la fase no se considerará la utilización de grupo electrógeno.

Aguas lluvias

Las Aguas lluvias serán drenadas mediante zanjas de infiltración a una profundidad promedio de 3 metros bajo el terreno natural, el nivel de la napa se encuentra bajo los 30 metros según se corrobora en sondajes realizados.

 

Se considerarán obras de saneamiento, y no existirá un aumento de caudal debido a la situación sin proyecto, para corroborar lo anterior, el titular presenta el proyecto de aguas lluvias y memoria.

 

El sistema de evacuación de aguas lluvias contará con cámaras decantadoras previa a la entrada al sistema de drenes, medida que permite evitar el contacto de sustancias con aguas lluvias.

 

Según lo señalado por el titular en la respuesta N°1.25. de la Adenda:

 

“…..Las aguas lluvia provenientes de laderas del cerro escurren gravitacionalmente por las calles del loteo hasta descargar en la Calle Apóstol Santiago por los cuellos de las calles de acceso al loteo, tal como ha ocurrido siempre, salvo que ahora es encausado.

 

No hay aguas provenientes del cerro que lleguen encausadas al loteo. No se han intervenido cauces naturales ni artificiales.

 

La zona de faldeo que aportaría aguas al loteo no llega a 50 m. Hay construcciones separadas aproximadamente 50 m y esas no pueden aportar aguas hacia su loteo”.

 

El proyecto cumple la normativa vigente, en el sentido de absorber mediante zanjas de infiltración, todo el diferencial entre el caudal de aguas lluvia producido en las condiciones antes de urbanizar y el producido con las obras de urbanización ejecutadas……”.

 

En Anexo N° 12 y N°28 de la Adenda se presenta la Memoria y el proyecto de Aguas Lluvias, respectivamente.

 

En relación al aporte de las laderas del cerro, el titular en la respuesta 1.27. de la Adenda señala lo siguiente: “…..En Anexo N° 14, se presenta “imagen de GOOGLE en que se basa la respuesta, se desprende que el loteo, en su parte sur, está protegido de las aguas lluvia provenientes de las laderas del cerro por las construcciones industriales existentes. Éstas deben tener resuelto sus problemas de aguas lluvia.

 

En la parte sur, el aporte de aguas lluvia de las laderas del cerro son de poca monta y son absorbidas por los sumideros proyectados y sus excesos escurren gravitacionalmente, tal como se muestra en el proyecto de pavimentación”… “No hay cauces de agua que afecten al loteo. La única quebradilla que existe descarga en los terrenos de las construcciones existentes”……”.

 

En Anexo N° 13 de la Adenda se presenta el Plan de mantenimiento de solución de aguas lluvia acorde a la vida útil del proyecto. Según lo señalado en el punto 7 se considerará:

 

·         Mantener podados los arboles cercanos al nivel de cubierta de manera de evitar que elementos tales como hojas y ramas bloqueen el libre escurrimiento de las aguas.

 

·         Realizar una limpieza periódica. Las canaletas tienden a acumular hojas, ramas y tierra. Esta limpieza deberá realizarse de tal manera que al momento de ser ejecutada ningún elemento caiga por las bajadas de aguas lluvia.

 

·         Según sea el periodo del año la limpieza podrá disminuir o aumentar su frecuencia, se recomienda limpiar previo y durante a los periodos de otoño e invierno, mientras que para las otras estaciones del año será necesaria su revisión después de lluvias importantes sin la necesidad de limpieza a menos que se amerite.

 

·         En caso de existir nieve, retirar las acumulaciones ya que el peso de estas podría dañar el normal funcionamiento de las canaletas afectando su pendiente.

 

·         En caso de agujeros, limpiar la zona de la falla eliminando todo el óxido y posteriormente aplicar tapagoteras en la zona afectada.

 

·         Si el agujero fuera de gran tamaño se seguirá el mismo procedimiento antes descrito aplicando tapagoteras autoadhesivo o producto similar. Este es un parche impermeabilizante que puede cubrir mayor área que el tapagoteras.

 

·         En caso de desunión de los tramos de la canaleta, estos serán unidos mediante remaches u otro medio. Primero eliminará cualquier indicio de óxido de la unión, posteriormente unir y terminar sellando con tapagoteras.

 

·         Las cámaras decantadoras dada su función acumulan gran cantidad de residuos. La inspección y limpieza de estas serán realizadas previo al periodo de lluvias y durante este después de cada lluvia importante.

 

·         Tanto para cámaras decantadoras como para cámaras de inspección, será de vital importancia revisar el estado de la tapa, el anillo y el refuerzo de anillo. El tránsito vehicular y otros factores podrían dañarlos, de ser así, se deberá reparar o reemplazar de forma inmediata.

 

·         Revisar previo al periodo de lluvias y durante este las piletas de piso que sirvan de unión a las tuberías que alimentan el dren. De ser necesario limpiar cualquier elemento que afecte el normal funcionamiento del sistema.

 

·         Revisar periódicamente las rejillas que cubren las piletas, sobre todo si existe algún tipo de tránsito vehicular sobre estas. En caso de deterioro reemplazar de manera inmediata.

 

·         Mantener  la superficie despejada de cualquier elemento que pueda obstruir el ingreso de las aguas. Una obstrucción podría generar pozas en el terreno. La limpieza deberá realizarse cuidando que no caigan hojas, papeles u otros elementos, dentro de las rejillas o sumideros.

 

·         Rejillas o sumideros en mal estado deberán reemplazarse de inmediato.

 

·         Se instalarán basureros en el sector, de manera de incitar al uso de estos y así evitar en lo posible la presencia de basura que pueda afectar el normal funcionamiento del sistema.

 

·         Respecto a las áreas verdes se realizará el riego y corte de pasto. El riego debiera ser automático o manual y no excesivo evitando que se produzcan derrames. Para el corte es conveniente mantener el pasto de un largo no superior a 10 cm.

 

·         La frecuencia de riego y corte de pasto dependerá de las condiciones climáticas del lugar y el tipo de vegetación.

Salas de basura

Se ha diseñado un sistema de recolección por ductos hacia las salas de basura ubicadas en el primer subterráneo. Las salas de basura serán manejadas por el personal de aseo y el acceso de personas ajenas estará prohibido. Los planos de proyecto que indican la ubicación de ductos y de las 18 salas de basura, una por edificio, se encuentran en el Anexo N° 9 de la DIA.

 

Las salas de basura estarán conformadas por un recinto de concreto pintado con pintura lavable, junturas de muros redondeadas y provisto de un desagüe en su punto más bajo. Cada sala recibirá la descarga de un ducto en contenedores especiales para este fin.

 

Según lo señalado por el titular en el punto a.5. de la DIA, para evitar olores, el personal de aseo, mantendrá limpia cada sala de basura, preocupándose que no se saturen los contenedores con basura para que la tapa hermética cumpla su objetivo. De la misma forma, se realizará el aseo de los ductos cada seis meses. No se considerará la generación de ruido, debido a que la basura cae en bolsas por los ductos y contará, además, con cierre hermético especial. En relación al control de emisiones líquidas y vectores, se contemplará que las terminaciones de los recintos que tienen las tolvas sean lavables y herméticos; el ingreso a la sala de basuras contará con control de mosca, además de burlete de goma; la ventilación superior del ducto tendrá malla mosquitera, controlando así la aparición de vectores desde las sala de basuras incluidas en el proyecto.

Estacionamientos y vialidad

Según lo señalado por el titular, el número de estacionamientos cumple con la normativa vigente, cumpliendo con la Ley de Copropiedad Inmobiliaria que indica que en las viviendas sociales, cada 2 departamentos debe haber un estacionamiento, por ello, y considerando que el proyecto considera 352 departamentos, se dispondrán de 186 estacionamientos, en circunstancias que sólo eran obligatorios 176.

 

En Anexo N° 3 de la DIA se presentan los Planos de Arquitectura del Proyecto. En el Anexo N°29 de la Adenda, se presentan los planos detallado con la distribución de los estacionamientos al interior del proyecto.

 

En relación a la factibilidad de acceso de vehículos de emergencia por las vías de circulación al interior del proyecto, considerando que el ancho de las mismas permita el giro de los vehículos, el titular en la respuesta N°1.31. de la Adenda señala: “…..Según se consigna en el Análisis Vial Básico (Anexo N° 2): “Cabe mencionar, que se han realizado modelaciones AUTOTURN para verificar que las maniobras de acceso de los vehículos se realicen sin inconvenientes. Se incorporan maniobras de vehículos de emergencia. El detalle se puede apreciar en esquema de diseño de Accesos y Medidas de Mitigación”…..”.

 

En el Anexo N°1 de la Adenda, se presenta en un archivo KMZ digital la ubicación de paraderos de transporte público cercano al proyecto y su  disponibilidad de transporte durante la fase.

 

4.4.2. Suministros básicos

Nombre

Descripción

Agua potable y alcantarillado de aguas servidas

Para esta fase, el suministro de agua potable y alcantarillado será a través de la empresa sanitaria del sector, para lo cual se solicitará la conexión a la red pública. El Proyecto cuenta con el certificado de factibilidad de agua potable y alcantarillado. Para mayor detalle ver Anexo N°6 de la Adenda “Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado”.

Energía

La factibilidad del suministro de energía eléctrica será proporcionada por la empresa distribuidora del sector y estará de acuerdo a las normas vigentes de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

Ocupación de departamentos

La fase de operación consistirá en las actividades propias de este tipo de Proyecto, vale decir, la ocupación de los departamentos por parte de sus respectivos dueños. Esta fase no considerará periodos de prueba o puesta en marcha.

Se estima una cantidad aproximada de 1408 habitantes, estimación realizada en base la descripción señalada en la DIA.

 

4.4.3. Productos generados.

Nombre

Descripción

El Proyecto no contempla la generación de productos

 

 

4.4.4. Recursos naturales renovables.

Nombre

Descripción

El Proyecto no contempla en su fase de operación, la extracción ni explotación de recursos renovables, por lo cual no corresponde llevar una cuantificación y forma de manejo de los mismos.

 

4.4.5. Emisiones y efluentes.

4.4.5.1. Emisiones a la atmósfera.

Nombre

Descripción

Emisiones (ton/año)

 A continuación se muestra tabla resumen con las estimaciones de emisiones (Ton/Año) atmosféricas asociadas a esta fase:

Tabla N°4.6.

Actividad

MP10

CO

NOx

HC

Total

0,19

7,04

0,23

0,11

Fuente: Tabla N°25 Anexo N°10 “Emisiones atmosféricas” de la Adenda complementaria.

 

 De acuerdo a lo declarado por el Titular no se  supera el umbral establecido en el PPDA

 

4.4.5.2. Emisiones líquidas.

Nombre

Descripción

Residuos líquidos domésticos (Aguas servidas)

El Proyecto cuenta con el certificado de factibilidad de agua potable y alcantarillado, de la empresa sanitaria del sector, siendo descargadas todas las aguas servidas provenientes de la operación del Proyecto a la red sanitaria existente, existiendo una tasa de emisión de  282 m3 diarios.

 

4.4.5.3. Ruido y vibraciones.

Nombre

Descripción

Ruido

Según lo declarado por el titular en el punto 1.6.9.2. de la DIA, durante la fase de operación los niveles de ruido no superarán los 40 dBA en el exterior de los receptores interiores del mismo Proyecto y, por ende de mayor forma en la comunidad (puntos receptores), cumpliendo con la normativa para todo horario.

 

Según lo declarado por el titular en la respuesta 4.3. de la Adenda Complementaria la fase de operación no presenta fuentes de ruido significativas, por lo tanto no presenta medidas de control de ruido.

 

En el Anexo N°8 de la Adenda, el titular presenta los protocolos de acuerdo que se habrían formalizado con el Ministerio de Obras Públicas, los cuales dicen relación a la implementación de barreras acústicas y a la no afectación del área del proyecto en caso que exista una Ampliación o Modificación del trazado de la Autopista Central.

Vibraciones

Según lo señalado por el titular en el punto N°7.2. del Anexo N°8 de la Adenda complementaria, durante la fase  los niveles de vibración estimados se encuentran por debajo del nivel catalogado como vibración que comienza a disgustar, de la guía “Transportation and Construction Vibration” (Caltrans) utilizada como referencia.

 

 

 

4.5.6. Residuos

Residuos no peligrosos

Nombre

Descripción

Residuos sólido domiciliario y asimilables

En relación a la gestión de residuos de los propietarios durante la fase de operación,  se considerarán muros medianeros de acuerdo a normativa en todo el perímetro de los conjuntos, además de las zonas de precarguío respectivas para la basura y circulaciones pavimentadas desde todas las unidades de vivienda hasta estos puntos.

 

Asimismo, se incorporará en el Reglamento de Copropiedad del Conjunto, infracciones por incumplimiento de esta norma.

 

Según lo señalado por el titular, el terreno donde se realiza el proyecto, cuenta con factibilidad de retiro de basura, ya que se encuentra dentro del radio urbano, siendo parte de la Ilustre municipalidad de Renca, en consideración a que el proyecto cuenta con permiso de edificación otorgado y vigente.

 

En la respuesta N° 1.51. de la Adenda se presenta la descripción cualitativa y cuantitativa de los Residuos a generar durante la fase.

 

4.6. FASE DE CIERRE.

El Proyecto no considera fase de cierre, dado que su duración será indefinida.

4.7. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD

Cronología de las fases del Proyecto o actividad

Fase de Construcción

Fecha estimada de inicio

 De acuerdo a lo declarado por el Titular sería  el 1 Mayo de 2016, sin embargo se debe adecuar a la presente RCA

Parte, obra o acción que establece el inicio

Instalación de Faenas

Fecha estimada de término

31 de Diciembre de 2017

Parte, obra o acción que establece el término

Se ha estimado que el inicio de la fase de operación comience luego del fin de la construcción, específicamente con la Recepción Final por parte de la Dirección de Obras Municipales de Renca.

Fase de Operación

Fecha estimada de inicio

01 de Enero de 2018

Parte, obra o acción que establece el inicio

La operación se iniciará una vez obtenido el Certificado de Recepción Final otorgado por la Ilustre Municipalidad de Renca.

Fecha estimada de término

Indefinida

Fase de Cierre

 No contempla

 

4.8. MANO DE OBRA.

 

Mano de obra

Fases

Número máximo de personas

Número promedio de personas

Construcción

200

120

Operación

No contempla

Cierre

No contempla

Total

200

120

 

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

 

 5.1. Riesgo para la salud de la población

Impacto ambiental

Aumento de concentraciones de materia particulado, ruido y vibraciones.

Parte, obra o acción que lo genera

Excavación, construcción de obra gruesa.

Fase en que se presenta

Construcción

Según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera:

a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

Las emisiones atmosféricas de material particulado durante la fase de construcción del proyecto,  superarán los niveles normados. Sin embargo, se presentará un Plan de Compensación de Emisiones para el año 1 de la fase de construcción. Adicionalmente, se considerarán  medidas de control para disminuir la posibilidad de riesgo en la salud de las personas en el área circundante al proyecto.

 

Entre las medidas de control consideradas se encuentran:

Tabla N°5.1.

Medida propuesta

Humectación de área de movimiento de tierra.

Impacto ambiental.

 Emisión MP10

Parte, obra o acción que lo genera.

 Excavación

Fase en que se presenta.

 Construcción

Acción preventiva o de control

 Humectación dos veces al día del área a excavar

Indicador de cumplimiento

 Registro Fotográfico y en Libro de Control en Obra

Verificador de cumplimiento

 Visto Bueno Supervisor

Forma de control y seguimiento

 Revisión libro diariamente

Fuente: Respuesta 1.15. de la Adenda Complementaria.

Tabla N°5.2.

Medida propuesta

Instalación de lona en los camiones.

Impacto ambiental.

 Emisión MP10

Parte, obra o acción que lo genera.

 Excavación Transporte

Fase en que se presenta.

 Construcción

Acción preventiva o de control

 Sello carrocería camiones con Lona a una distancia de 10 cm del material

Indicador de cumplimiento

 Registro Fotográfico y en Libro de Control en Obra

Verificador de cumplimiento

 Visto Bueno Supervisor

Forma de control y seguimiento

 Revisión libro diariamente

Fuente: Respuesta 1.15. de la Adenda Complementaria.

Tabla N°5.3.

Medida propuesta

Estabilización de accesos.

Impacto ambiental.

 Emisión MP10

Parte, obra o acción que lo genera.

 Excavación

Fase en que se presenta.

 Construcción

Acción preventiva o de control

 Estabilización de accesos

Indicador de cumplimiento

 Registro Fotográfico y en Libro de Control en Obra

Verificador de cumplimiento

 Visto Bueno Supervisor

Forma de control y seguimiento

 Revisión libro diariamente

Fuente: Respuesta 1.15. de la Adenda Complementaria.

Tabla N°5.4.

Medida propuesta

Instalación Malla Raschel

Impacto ambiental.

Emisión MP10

Parte, obra o acción que lo genera.

Excavación

Fase en que se presenta.

Construcción

Acción preventiva o de control

Cierre perimetral de zona de excavación con malla raschel

Indicador de cumplimiento

Registro en Libro de Control en Obra

Verificador de cumplimiento

Visto Bueno Supervisor

Forma de control y seguimiento

Revisión libro semanalmente, en caso de rotura, se reemplazará malla

Fuente: Respuesta 1.15. de la Adenda Complementaria.

Tabla N°5.5.

Medida propuesta

Prohibición de quema

Impacto ambiental.

 Emisión MP10

Parte, obra o acción que lo genera.

Toda la fase de construcción

Fase en que se presenta.

 Construcción

Acción preventiva o de control

 Se prohibirá todo tipo de quema

Indicador de cumplimiento

Informativo a todo el personal

Verificador de cumplimiento

 Control Supervisor

Forma de control y seguimiento

 Revisión libro diariamente

Fuente: Respuesta 1.15. de la Adenda Complementaria.

Tabla N°5.6.

Medida propuesta

Lavado de ruedas.

Impacto ambiental.

 Emisión MP10

Parte, obra o acción que lo genera.

 Toda la fase de construcción

Fase en que se presenta.

 Construcción

Acción preventiva o de control

Lavado de ruedas camiones al interior de la obra

Indicador de cumplimiento

 Registro en Libro de Control en Obra de las boletas de empresas contratadas para el transporte de tierras

Verificador de cumplimiento

 Visto Bueno Supervisor

Forma de control y seguimiento

 Revisión libro diariamente

Fuente: Respuesta 1.15. de la Adenda Complementaria.

Tabla N°5.7.

Medida propuesta

Control de velocidad máxima de 20 Km/h

Impacto ambiental.

 Emisión MP10

Parte, obra o acción que lo genera.

 Toda la fase de Construcción

Fase en que se presenta.

 Construcción

Acción preventiva o de control

 Control de velocidad máxima de 20 Km/hr

Indicador de cumplimiento

 Informativo a todo el personal

Verificador de cumplimiento

Chequeo permanente de este cumplimiento

Forma de control y seguimiento

 Revisión libro diariamente

Fuente: Respuesta 1.15. de la Adenda Complementaria.

Respecto del polvo fugitivo generado durante la fase de construcción, se cumplirá con lo establecido en la OGUC (Art. 5.8.3), disponiendo la instalación de cierres de telas u otros elementos para evitar la dispersión de polvo, el riego de materiales o pilas de almacenamiento que puedan desprender polvo, el aseo de las vías de acceso, utilización de contenedores cerrados que eviten la dispersión de polvo al momento de retirar los escombros.

 

Adicionalmente, se mantendrá durante la fase de construcción, un registro en el frente de trabajo, con copia de la revisión técnica de los vehículos y de las mantenciones a camiones, maquinaria y equipos de construcción, realizadas en establecimientos autorizados y fuera del área del proyecto. Dicha información estará disponible en obra para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.     

                                                                                                                                                         Debido a lo anterior, y considerando las medidas propuestas por el titular es posible concluir que el Proyecto no genera impactos significativos respecto a esta componente.

b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

 

Ruido:

 

Los niveles de ruido estimados durante las fases de construcción y operación del Proyecto darían cumplimiento a los límites máximos de ruido establecido por el D.S. N° 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente para el período diurno considerando medidas de control.

 

Se realizó la evaluación del cumplimiento de la normativa vigente, considerando los receptores más próximos al proyecto en el Anexo N°18 de la Adenda se presenta un archivo KMZ digital con los receptores identificados.

 

Se identificó diez receptores cercanos inmediatos al área del Proyecto, los cuales tanto estos como todo su entorno presentan usos de suelo similares homologables a zona III de la normativa de ruido, además de similares características de ubicación y altura, infiriendo por ende que el impacto acústico estimado en ellos sería el escenario más desfavorable, y correlativo a que, de presentar cumplimiento normativo, cumplirían todos los receptores particulares del entorno.

 

Adicionalmente, con el fin de verificar la efectividad de las medidas de control y el cumplimiento de la normativa vigente, se realizará un monitoreo de ruido durante las fases y receptores en los cuales se superaría la normativa.

 

Según lo señalado por el titular en el punto N°9.1. del Anexo N°8 de la Adenda complementaria: “…..Durante la fase de construcción se realizarán mediciones de los Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) según la metodología establecida en el D.S. Nº38/11 del Ministerio del Medio Ambiente, en los puntos receptores identificados. Las mediciones se realizarán con una frecuencia mensual cuyo informe se elaborará conforme a la Resolución Exenta N°223 de la Superintendencia del Medio Ambiente y se mantendrá en la obra a disposición de la misma……”.

 

Tabla N° 5.8.

Medida propuesta

Monitoreo de Ruido

Impacto ambiental.

 Impacto acústico

Parte, obra o acción que lo genera.

 Maquinaria de construcción

Fase en que se presenta.

 Preparación de terreno

Acción preventiva o de control

 Barreras acústicas perimetrales

Indicador de cumplimiento

 R1: 58 dBA; R2: 59 dBA; R3: 60 dBA; R4: 54 dBA: R5: 63 dBA; R6: 64 dBA; R7: 64 dBA; R8: 63 dBA; R9: 65 dBA; R10: 61 dBA.

Verificador de cumplimiento

 Niveles bajo 65dB(A) Límite máximo permisible

Forma de control y seguimiento

 Monitoreo de Ruido Mensual

Fuente: Respuesta N°1.19. de la Adenda Complementaria.

 

Tabla N° 5.9.

 

Medida propuesta

Monitoreo de Ruido

Impacto ambiental.

 Impacto acústico

Parte, obra o acción que lo genera.

 Maquinaria de construcción

Fase en que se presenta.

 Obra Gruesa

Acción preventiva o de control

 Barreras acústicas perimetrales

Indicador de cumplimiento

 R1: 65 dBA; R2: 52 dBA; R3: 59 dBA; R4: 52  dBA: R5: 63 dBA; R6: 63 dBA; R7: 44 dBA; R8:  65 dBA; R9: 65 dBA; R10: 58 dBA.

Verificador de cumplimiento

 Niveles bajo 65dB(A) Límite máximo permisible

Forma de control y seguimiento

 Monitoreo de Ruido Mensual

Fuente: Respuesta N°1.19. de la Adenda Complementaria.

 

 

Tabla N° 5.10.

Medida propuesta

Monitoreo de Ruido

Impacto ambiental.

 Impacto acústico

Parte, obra o acción que lo genera.

 Maquinaria de construcción

Fase en que se presenta.

 Pavimentación

Acción preventiva o de control

 Barreras acústicas perimetrales

Indicador de cumplimiento

 R1: 57 dBA; R2: 57 dBA; R3: 63 dBA; R4: 55 dBA: R5: 53 dBA; R6: 56 dBA; R7: 65 dBA; R8: 61 dBA; R9: 64 dBA; R10: 60 dBA.

Verificador de cumplimiento

 Niveles bajo 65dB(A) Límite máximo permisible

Forma de control y seguimiento

 Monitoreo de Ruido Mensual

 

Según lo señalado por el titular en el punto 1.5.6.2. de la DIA, se considerarán las siguientes medidas de control:

 

a)     Debido a que la evaluación normativa se realizó para el horario diurno estipulado en el D.S.Nº38/11 del MMA, es que, se deberán realizar las faenas constructivas sólo entre las 07:00 y las 21:00 horas.

 

b)     Para la faena de preparación de terreno, se implementarán barreras acústicas cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3. (Ejemplo: paneles de madera OSB de 15mm. de espesor o material equivalente). La barrera deberá ser instalada de manera que tanto sus junturas como la ubicación desde y hacia el suelo este completamente hermética. Las barreras deberán mantener una longitud de 120 m  para el deslinde sur y 140 m para el deslinde norte. La altura mínima y la ubicación de la barrera para dicha fase deberá seguir las indicaciones señaladas en la figura 17 del Anexo 19 “Estudio Acústico” de la Adenda de la DIA.

 

c)     Para la fase de construcción obra gruesa, se implementarán barreras acústicas cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3. (Ejemplo: paneles de madera OSB de 15mm. de espesor o material equivalente). La barrera deberá ser instalada de manera que tanto sus junturas como la ubicación desde y hacia el suelo este completamente hermética. Las barreras deberán mantener una longitud de 120 m  para el deslinde sur, 140 m para el deslinde norte y 215 m para el deslinde oriente. La altura mínima y la ubicación de la barrera para dicha fase deberá seguir las indicaciones señaladas en la figura N°19 del Anexo N°19 “Estudio Acústico” de la Adenda de la DIA.

 

d)     Para el caso de faenas ruidosas en los frentes de trabajo en altura, en sectores específicos de los  edificios se deberán cubrir los vanos con  planchas cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm de espesor o material equivalente), con el objeto de mitigar los niveles de ruido generados al interior de la estructura que se propagan al exterior. Esta medida se irá desplazando por los pisos a medida que se construya el edificio.

 

e)     Para la actividad de pavimentación, se mantendrán las barreras acústicas señaladas con anterioridad en cuanto materialidad y configuración. Las barreras deberán mantener una longitud de 120 m  y 3,4 m de altura para el deslinde poniente y 140 m de longitud y 3.4 m de altura para el deslinde norte. la ubicación de la barrera para dicha fase deberá seguir las indicaciones señaladas en la figura 17 del Anexo 19 “Estudio Acústico” de la Adenda de la DIA.

 

f)      Se implementarán las medidas de gestión señaladas en el punto “Medidas de Gestión” del Anexo N°06 “Estudio Acústico y Vibraciones” de la DIA.

 

g)     Se cumplirá en todo momento con los límites máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011 del MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”.

 

h)     Se evitará el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños.

 

i)      Mantención regular de equipos.

 

j)      Correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de maquinaria que tenga cabina de insonorización.

 

k)     Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones tolva y betoneros durante el período de espera; y el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido.

 

l)      Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción, tendrán los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo.

 

m)   Configurar la faena de construcción de una manera de mantener el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores ubicados en el entorno del predio, principalmente de las viviendas ubicadas al sur del Proyecto.

 

Vibraciones:

 

Se estimó el impacto por vibración PPV en receptores, obteniendo como mayor resultado, receptor R3, una velocidad peak de partícula de 0,103 in/sec, nivel catalogado como una vibración que comienza a disgustar y muy por debajo de una vibración molesta, por lo que se descartan riegos a la salud de los receptores producto de la emisión de vibraciones.

c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores.

Recursos Naturales renovables:

 

Según lo señalado por el titular en la TablaN° 31 de la DIA, el proyecto no generará efectos significativos sobre la cantidad y calidad ambiental de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto.

 

 

El proyecto no contemplará en ninguna de sus fases la extracción ni explotación de recursos naturales renovables.

 

Recurso aire:

   

De acuerdo a la modelación de ruido tanto para la construcción como para operación del Proyecto, considerando las medidas de control, cumplen con el límite normativo establecido en el D.S N°38/11 del Ministerio del Medio Ambiente para el periodo diurno (fase de construcción).

 

Debido a lo anterior, es posible concluir que el Proyecto no generará impactos significativos respecto a esta componente.

 

De acuerdo a las estimaciones de emisiones atmosféricas para la construcción como para operación del Proyecto, considerando las medidas de control, el titular deberá presentar un PCE para el año 1 debido a que supera los límites señalados por el PPDA de la Región Metropolitana.

 

Debido a lo anterior, es posible concluir que el Proyecto no generará impactos significativos respecto a esta componente.

 

Recurso suelo:

 

De acuerdo a los residuos generados para la fase de construcción, se han considerado medidas para su manejo. Por otro lado, la disposición final de dichos residuos será a un sitio autorizado por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana.

 

El proyecto corresponde a un proyecto de carácter inmobiliario que se instala en un sector que la planificación territorial metropolitana ha designado como zona urbana de acuerdo a lo señalado en el PRMS. El proyecto se ubicará al interior de la comuna de Renca, y por tanto, no genera pérdida de suelo ni de biodiversidad.

 

Debido a lo anterior, es posible concluir que el Proyecto no generará impactos significativos respecto a esta componente.

 

 

Recurso agua:

 

El Titular no considerará la realización de extracciones de aguas subterráneas y evitará alumbramientos de ellas durante todas las fases del Proyecto, a fin de no ocasionar impactos negativos en la cantidad y calidad del recurso hídrico.

 

El Proyecto cuenta con factibilidad de agua potable y alcantarillado, según los antecedentes emitidos por la empresa de aguas y obras sanitarias del sector, incluidos en Anexo N°6 de la Adenda.

 

Durante la fase de construcción se generarán residuos líquidos domiciliarios, los cuales serán manejados adecuadamente mediante el uso de baños químicos.

 

En el Anexo N° 9 de la Adenda, se presenta el esquema de Lavado de Ruedas de camiones que se utilizará, que básicamente consiste en un radier que contenga el agua y los residuos producto de dicho lavado. Dichos residuos se dispondrán en sitios debidamente autorizados.

 

Las Aguas lluvias serán drenadas mediante zanjas de infiltración a una profundidad promedio de 3 metros bajo el terreno natural, el nivel de la napa se encuentra bajo los 30 metros según se corrobora en sondajes realizados.

 

Se consideran obras de saneamiento, y no existirá un aumento de caudal debido a la situación sin proyecto, para corroborar lo anterior, se presenta proyecto de aguas lluvias y memoria.

 

El sistema de evacuación de aguas lluvias cuenta con cámaras decantadoras previa entrada al sistema de drenes, medida que permite evitar el contacto de sustancias con aguas lluvias.

 

Para la fase de construcción, se realizará un adecuado manejo para cada una de las actividades de dicha fase. El procedimiento a seguir frente a cualquier eventualidad se encuentra en el Plan de Contingencias y Emergencias.

 

Por lo expuesto, no se evidencia que el Proyecto en evaluación presente un riesgo para la salud de la población producto de la exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

De acuerdo a los residuos generados durante la fase de construcción, se han considerado medidas para su manejo. Por otro lado, la disposición final de dichos residuos será a un sitio autorizado por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana.

 

El proyecto corresponde a un área de acuíferos con Vulnerabilidad Baja a la Contaminación según el Mapa de la Vulnerabilidad de SERNAGEOMIN 2003 y Resumen Ejecutivo Plan Director para la Gestión de los Recursos Hídricos Cuenca del Río Maipo Fase II Actualización del Modelo de Operación del Sistema y Formulación del Plan MOP 2008, se reitera al Titular presentar profundidad de la napa freática en el área del proyecto para la época más crítica del año (menor profundidad) y relacionar esta altura con la máxima profundidad (excavaciones, fundaciones y drenaje de aguas lluvias) que alcanzarán las obras civiles, de acuerdo a actualización del Estudio de Mecánica de Suelos. Para verificar lo anterior, se deberá adjuntar un plano de elevación en escala 1:500 o similar con los respectivos detalles.

 

En Anexo N° 5 de la Adenda, se adjunta carta del mecánico de suelo, que complementa Informe de Mecánica de Suelo.

 

En la respuesta N° 1.23. de la Adenda, el titular señala que de acuerdo a los sondajes realizados de hasta 30 metros, parte de la Mecánica de Suelos del Proyecto, no se detectó la presencia de napas. Así también, dadas las excavaciones de fundaciones de los edificios del proyecto, y la intervención máxima con los pozos de absorción de aguas lluvias, a ejecutar como parte del proyecto de urbanización, no habrá intervención alguna de la napa.

 

Por lo anterior el titular concluye que la napa se encuentra a una profundidad superior a los 30 metros, la que según lo indicado, y antecedentes existentes no tiene relación alguna con las obras civiles del proyecto, o más bien no se ven influenciadas.

 

Asimismo, en Anexo N° 14 de la Adenda complementaria, se adjunta plano firmado por el ingeniero calculista del proyecto, en el que se grafica que las fundaciones no interfieren con la napa, ya que éstas no profundizan más de un metro.

 

El Proyecto no genera riesgo en relación a la exposición a contaminantes producto del impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Lo anterior se justifica a partir del manejo dado a los distintos tipos de residuos según lo establecido en la normativa vigente, siendo trasladados de manera adecuada a los lugares debidamente autorizados. Los residuos considerados para ambas fases del proyecto son: Residuos líquidos industriales y domésticos, residuos sólidos domiciliarios, excedentes de tierra, escombros, residuos peligrosos y residuos reciclables.

 

Por lo expuesto, no se evidencia que el Proyecto presente un riesgo producto de la exposición a contaminantes debido al impacto del manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

 

5.2. Efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables

Impacto ambiental

El Proyecto no presenta impactos sobre los recursos naturales renovables

Según lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

El desarrollo del Proyecto no generará una pérdida de suelo o su capacidad para sustentar biodiversidad, debido a que el sector en el cual se localiza corresponde a una zona habitacional según el plan regulador vigente, permitiendo la construcción del tipo de edificación que contempla el Proyecto.

b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300.

El Proyecto no genera efecto significativo de la diversidad biológica del área a intervenir tal como se indica en el punto 2.2 de la DIA, el proyecto se encuentra al interior de la comuna de Renca en un terreno altamente intervenido por la acción del hombre (tanto el terreno como su entorno), encontrándose completamente urbanizado, con lo cual es posible concluir que el área no representa ninguna singularidad desde el punto de vista biótico.

c) La magnitud y duración del impacto del Proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base.

La duración de los efectos es de carácter temporal (durante la fase de construcción) y de efecto local limitado al área de intervención del Proyecto.

 

Por lo anterior, el Proyecto su magnitud y duración, no supone una alteración significativa para el suelo, agua y aire.

d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el Proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base.

A partir de los niveles de concentración contenidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes en Chile, conforme su ámbito de aplicación, es posible indicar que dichas normas no aplican a las actividades del Proyecto, atendida su naturaleza y ubicación. Además, las emisiones, efluentes y residuos, no superarán los valores de las concentraciones a que dichas normas se refieren.

e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con Proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

El área de emplazamiento del Proyecto se encuentra inserta en una zona donde no se hay evidencia de fauna nativa en algún estado de conservación que pudiera ver alterado su hábitat. Junto con lo anterior el proyecto cumplirá con los niveles de ruido estipulados en la normativa vigente, conforme a lo que se acredita en el Anexo N° 6 de la DIA.

f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables.

El Proyecto contempla la generación de residuos peligrosos en bajas cantidades, consistentes principalmente en envases de pintura y solventes entre otros, estos serán almacenados en obra siempre en una cantidad menor a 600 kg y serán dispuestos en un sitio autorizado por la autoridad correspondiente. En relación a su manejo éste será en cumplimiento de la normativa vigente, previniendo la contaminación de recursos naturales renovables.

a)     El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en:

 

g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles.

g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles.

g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas.

g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales.

g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse.

Debido a las características del Proyecto y su ubicación, no existirá intervención o explotación de recursos hídricos en cuerpos de aguas subterráneas que contengan aguas fósiles, cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles, vegas y/o bofedales, áreas o zonas de humedales, estuarios, turberas y glaciares.

 

El Proyecto no contempla la intervención y/o explotación de recursos hídricos.

 

El Proyecto no contempla la intervención y/o explotación aguas subterráneas que contienes aguas fósiles.

 

El Proyecto no contempla la intervención y/o explotación cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles.

 

El Proyecto no contempla la intervención y/o explotación de vegas y/o bofedales, viéndose afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas.

 

El Proyecto no contempla la intervención y/o explotación de áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas, viéndose afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales.

 

El Proyecto no se ubica cerca de ningún glaciar que pudiera verse afectado por el desarrollo del proyecto.

h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

Debido a las características del Proyecto, no se considerará la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

 

Por lo expuesto, no se evidencia que el Proyecto presente un riesgo sobre recursos naturales renovables

 

5.3. Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos

Impacto ambiental no significativo

Aumentos en los tiempos de desplazamiento y obstrucción del libre tránsito de peatones y vehículos de los habitantes del sector.

Parte, obra o acción que lo genera

Vialidad y transporte

Fase en que se presenta

Construcción y operación

A objeto de evaluar si el proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas, se considerará el desplazamiento y reubicación de grupos humanos que habitan en el área de influencia del proyecto o actividad.

En el Anexo N°10 de la DIA el titular presenta el informe de medio humano del proyecto.

 

El proyecto se justifica, debido a su ubicación, la que le otorga una buena conectividad dentro de la Región Metropolitana, en específico en Renca. Por otro lado, en las distintas fases del proyecto, no afectará la libre circulación, conectividad ni generará un aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

 

El Proyecto no contempla desplazamiento o reasentamiento de comunidades humanas. El proyecto ha sido desarrollado en conformidad a la planificación territorial vigente (PRMS).

Cuando excepcionalmente el traslado y la reubicación de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas se consideren necesarios, sólo deberán efectuarse con su consentimiento, dado libremente y con pleno conocimiento de causa. Cuando no pueda obtenerse su consentimiento y existan causas establecidas en la legislación vigente, el traslado y la reubicación sólo deberá tener lugar al término de procedimientos adecuados, incluidas encuestas públicas, cuando haya lugar, en que dichos grupos tengan la posibilidad de estar efectivamente representados.

El área de influencia del Proyecto no existe la presencia de comunidades pertenecientes a pueblos indígenas.

 

El proyecto se emplazará en una zona históricamente intervenida, en la cual no se conoce la existencia de manifestaciones de tradiciones, culturales o intereses comunitarios, que el proyecto pudiese afectar sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. De lo anterior se descarta alguna afectación por la implementación del proyecto.

Según lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

El Proyecto no interviene, usa o restringe el acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Lo anterior se justifica debido a que no se identificaron (en entrevistas realizadas a los residentes, como en el recorrido del área de influencia del Proyecto) recursos naturales que fuesen empleados por la población perteneciente al área de influencia del Proyecto. De mismo modo, no se percibieron prácticas culturales o económicas desarrolladas por la población que considerarán la utilización de recursos naturales.

 

En virtud de lo anterior se concluye que el Proyecto no interviene, usa o restringe el acceso a los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Para mayor detalle ver en Anexo N°7 de la DIA. Estudio de Medio Humano.

b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

El proyecto se justifica, debido a su ubicación, la que le otorga una buena conectividad dentro de la Región Metropolitana, en específico en Renca. Por otro lado, en las distintas fases del proyecto, no afectará la libre circulación, conectividad ni generará un aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

Respecto a la fase de construcción del Proyecto, se considerará que no existirá población permanente en el sector, sino más bien sólo la mano de obra considerada como población flotante, la cual no hará uso de servicios tales como salud o educación cercanos. Respecto a posibles accidentes, lo trabajadores serán trasladados a los servicios en convenio tales como mutual u hospital del trabajador los cuales se encuentran cercanos a la zona del proyecto.

 

El proyecto tiene por objetivo atender la demanda habitacional de la Región Metropolitana, mediante la construcción de 18 edificios con 352 departamentos para uso residencial. El edificio a construir cumplirá con las exigencias establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en especial en lo referente a la estabilidad y retardo al fuego y respecto a la conectividad con las redes viales adyacentes.

 

Durante la fase de operación y según los antecedentes presentados por el titular el Proyecto no generará una alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. Para mayor detalle ver en Anexo N°7 de la DIA. Estudio de Medio Humano.

d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.

El proyecto se emplazará en una zona históricamente intervenida, en la cual no se conoce la existencia de manifestaciones de tradiciones, culturales o de intereses comunitarios, que el proyecto pudiese afectar sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. De lo anterior se descarta alguna afectación por la implementación del proyecto.

Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular.

El Titular señala en la DIA, respecto de la presencia de asociaciones o comunidades indígenas en el sector del Proyecto, no existe infraestructura asociada a este tipo de organizaciones ni población perteneciente a alguna de ellas.

 

Por lo expuesto, no se evidencia que el Proyecto genera o presenta reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

 

5.4. Localización y valor ambiental del territorio

Impacto ambiental

El Proyecto no generará impacto, ya que, no se encuentra próximo a lugares con valor ambiental.

Según lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el Proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan.

El área de influencia del Proyecto no se localiza en o próxima a recursos protegidos. Esto queda verificado al realizar el análisis territorial, en el cual se presenta que no existen recursos protegidos en un radio de 5 Km del proyecto.

 

El Proyecto no se ubicará cercano a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciales. Se ubica en un terreno en la comuna de Renca, la cual no posee valor ambiental. Esto queda de manifiesto al revisar las tablas 29 y 30 de esta DIA, en la cual por una parte, se determina que no hay sitios protegidos de acuerdo al análisis territorial realizado (tabla 29) y no hay poblaciones protegidas cercanas al terreno del proyecto (Tabla N° 30).

 

Por lo expuesto, no se evidencia que el Proyecto no se localiza en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el Proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar.

 

5.5. Valor paisajístico o turístico

Impacto ambiental

El Proyecto no generará impacto, ya que no se encuentra en una zona con valor paisajístico o turístico.

Según lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona.

a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico.

El proyecto no alterará en términos de magnitud o duración el valor paisajístico o turístico de una zona, ver punto 2.2.5. de la DIA.

 

La zona donde se emplazará el Proyecto no posee valor paisajístico o turístico.

 

Por lo expuesto, no se evidencia que el Proyecto no se encuentra en una zona con valor paisajístico o turístico.

b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico.

 

5.6. Alteración del patrimonio cultural

Impacto ambiental

El Proyecto no generará impacto, ya que no se detectaron hallazgos arqueológicos en el área del Proyecto.

Para justificar que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, se consideran los siguientes antecedentes según lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA:

a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. 

El proyecto no se emplazará en sitios pertenecientes al patrimonio cultural, por lo tanto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico o histórico.

En Anexo N° 23 de la Adenda, se presenta Informe Arqueológico que concluye:

“…..La revisión de antecedentes bibliográficos y la visita a terreno del proyecto de construcción de una población y el sector circundante al proyecto, de la comuna de Renca, permiten concluir que:

1. No hay presencia de material cultural en superficie de valor para el patrimonial arqueológico.

2. La investigación documental indica que en el sector del cerro Renca pudo

existir un camino y acequias prehispánico.

1.             Por lo anterior, se descarta la presencia de sitios arqueológicos en superficie; sin embargo, no se descarta la existencia de sitios en el subsuelo……”

2.             Por lo expuesto, no se evidencia que el Proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico o histórico.

b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.  

c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del Proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. 

 

6°. Que, resultan aplicables al proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

 

PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS.

 

 

6.1. PAS Artículo 140.

Permiso

Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción  y operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Fase de construcción:

 

Según lo señalado por el titular en la respuesta N° 3.3.1. de la Adenda, tendrá en consideración que son residuos industriales no peligrosos de la fase de construcción, asociados a esta actividad, maderas, fierros, aluminio, plásticos, cartones, vidrios, implementos de seguridad y otros, los que deberán ser almacenados en un lugar habilitado, por lo tanto deberá contar en la fase de construcción con un lugar definido para ello con las características constructivas mínimas exigidas (piso, cierre perimetral, techumbre). Así como tenerlo disponible en el layout del sitio con la ubicación de los distintos tipos de residuos como asimilables a domiciliarios, inertes de construcción y residuos de excavación y escarpe.

 

Según lo señalado en la respuesta N°3.3.2. de la Adenda, el titular  tendrá en consideración que los diferentes contenedores con residuos orgánicos y domiciliarios dispuestos en diferentes puntos de la faena, deberán ser recolectados diariamente, almacenados en este sitio y contar con protección de condiciones ambientales (lluvias y altas temperaturas), principalmente en el caso de los residuos domiciliarios (5632 l/día) que son generadores de olores, líquidos percolados y vectores de interés sanitario, para lo cual el lugar deberá contar con piso fácil de lavar y techumbre.

 

Según lo señalado en la respuesta N°3.3.3. de la Adenda, el titular se deberán controlar las emisiones de cualquier tipo (olores y líquidos percolados), y contar con programa de aseo de los contenedores y de los sectores de almacenamiento.

 

Según lo señalado en la respuesta N°3.3.4. de la Adenda, Respecto al plan de verificación y seguimiento de los residuos, el titular además de enviar los residuos a un sitio autorizado y realizar la declaración de sus salidas, conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 5081/93 Ex SESMA, deberá contar con Autorización Sanitaria de disposición final de residuos, según lo establece el artículo 19 D.S 594/99 MINSAL.

 

Fase de operación:

 

Las salas de basura están conformadas por un recinto de concreto pintado con pintura lavable, junturas de muros redondeadas y provisto de un desagüe en su punto más bajo. Cada sala recibe la descarga de un ducto en contenedores especiales para este fin.

 

Se ha diseñado un sistema de recolección por ductos hacia las salas de basura ubicadas en el primer subterráneo. Las salas de basura serán manejadas por el personal de aseo y el acceso de personas ajenas estará prohibido. Los planos de proyecto que indican la ubicación de ductos y de las 18 salas de basura, una por edificio, se encuentran en el Anexo N° 9 de la DIA.

 

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Los antecedentes para la solicitud del PAS, se encuentran en el punto 4.2. de la DIA.

Pronunciamiento del órgano competente

La Secretaría Regional Ministerial de Salud en su Ord. N° 4651, de fecha 12 de julio de 2016, indica que:

 

“Considerando que el proyecto contempla la instalación y operación de Salas de Basuras como parte de la infraestructura, el permiso ambiental sectorial relacionado con la competencia de esta Autoridad Sanitaria Regional, es el permiso ambiental sectorial contenido en el artículo 140 del D.S. N° 40/2012, el cual está relacionado con la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N° 725 de 1967, Código Sanitario.

 

Al respecto, esta Autoridad Sanitaria se pronuncia conforme, y considera que es posible otorgar el citado permiso sectorial para la fase de construcción y operación.”

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capitulo IX.

 

6.2. PAS Artículo 142

Permiso

Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

El Proyecto contempla para la fase de construcción el almacenamiento de residuos peligrosos mediante una bodega de acopio temporal. La bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos se instalará sobre una base de hormigón, cumpliendo los requerimientos del D.S. Nº 148/2003 del MINSAL y las características constructivas de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.

 

 

Pronunciamiento del órgano competente

La Secretaría Regional Ministerial de Salud en su Ord. N° 4651, de fecha 12 de julio de 2016, indica que:

 

“…..Permiso ambiental sectorial contenido en el artículo 142 del D.S. N° 40/2012, el cual está relacionado con todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, permiso establecido en el artículo 29 del Decreto Supremo Nº 148, de 2003, del Ministerio de Salud, Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. El requisito para su otorgamiento consiste en que el almacenamiento de residuos en un sitio no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire que pueda poner en riesgo la salud de la población.

 

Al respecto, esta Autoridad Sanitaria se pronuncia conforme, y considera que es posible otorgar el citado permiso sectorial para la etapa de construcción……”

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capitulo IX.

6.3.PAS Artículo 156

Permiso

Permiso para efectuar modificaciones de cauces, según se establece en el artículo 156 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

La Dirección General de Aguas (DGA) en su Ord. N° 1466, de fecha 10 de noviembre de 2016, indica que:

 

El PAS 156 está referido a las siguientes obras, las que se encuentran descritas en respuesta a la Observación III.3.1 y Anexo 13 del Adenda Complementaria, emplazadas en las Coordenadas UTM WGS 84 Norte: 6.303.457 (m) y Este: 341.733 (m).

 

Obras sobre el Canal La Punta correspondientes a:

 

i.       Dos estructuras dentadas de hormigón para apoyo según el Manual de Carreteras Vol. 4 MOP 2002, que tiene por objetivo aislar el canal La Punta de los esfuerzos transmitidos de la losa de hormigón a través del pavimento por el tránsito vehicular. Las estructuras son dos de 2,5 m alto x 11 m ancho x 2,0 m de ancho, con zapata en forma de “T” invertida.

 

ii.     Una losa de hormigón armado de 7 m de largo x 0,29 m de alto x 11 m de ancho, que estará sobre las estructuras dentadas con zapata continua, tal como se establece en el Manual de Carreteras Vol. 4 MOP 2015.

 

Obras bajo el Canal La Punta correspondientes a:

 

i.       Un refuerzo de hormigón armado H-25 para tuberías de aguas servidas de HDPE de 200 mm de diámetro, de forma rectangular de 3,19 m x 1 m de largo x 1,4 m de alto.

 

ii.     Una tubería de HDPE de 200 mm de diámetro para las aguas servidas, con pendiente 0,003%, la que se utilizará para conducir las aguas servidas del nuevo conjunto habitacional Cerro Renca al colector existente en el camino público denominado Los Helechos s/n. Además se construirán refuerzos de hormigón por bajo el canal La Punta para proteger la tubería proyectada.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Previo al inicio de  a la Fase de Construcción, el Titular deberá presentar ante DGA Región Metropolitana:

 

a. Los antecedentes para la obtención de la autorización sectorial de intervención del Canal La Punta y todos aquellos antecedentes que solicite el Servicio, y,

 

b. El documento que dé cuenta del conocimiento y conformidad de las obras proyectadas, por parte de la respectiva Asociación/Usuarios del Canal (usuarios de derechos de aprovechamiento de aguas, administradores, entre otros).

 

Respecto de la letra d) del PAS del Art. 156°, el Titular compromete las medidas tendientes a minimizar los efectos sobre la calidad de las aguas, aguas abajo del lugar de construcción de las obras, que se describen en respuesta a la Observación III.3.1 y Anexo 13 (Fase de construcción final) del Adenda Complementaria, entre ellos, los siguientes:

 

 

a. Las obras de refuerzo de urbanización se realizarán en periodo de corta del canal de acuerdo a lo indicado en el Art. 304° inciso 1° del Código de Aguas.

 

b. Se presentará como medio de verificación, carta de la Asociación de Canalistas que indique que las obras se ejecutaron en periodo de corta.

 

c. En caso de rotura del Canal La Punta debido a las excavaciones, se paralizarán los trabajos y se procederá a informar a la Asociación de Canalistas Sociedad del Canal del Maipo para coordinar la reparación correspondiente. Al respecto, se precisa que también deberá dar aviso a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana de manera inmediata, antes de 24 h, prosiguiendo con el Plan de Contingencia y Emergencias presentado en el Anexo 23 del Adenda.

 

Respecto de la letra e) del PAS del Art. 156°, debido a las características del Canal La Punta (entubación de hormigón completamente hermética), no se ejecutará un monitoreo en la calidad de aguas ya que las obras no generan intervención a su flujo, tanto en las Fases de Construcción como de Operación. Sin embargo, el Titular compromete la ejecución de las siguientes acciones de Seguimiento:

 

a. Coordinar la construcción y fecha de ésta, con la Asociación de Canalistas Sociedad del Canal del Maipo, a fin de tener la certeza que no exista flujo de aguas en la tubería de hormigón de 1800 mm de diámetro que corresponde al Canal La Punta.

 

b. Inspección visual y detalles de avances de obras, en el libro de obra que estará disponible en las oficinas del Titular.

 

c. Detener las obras de construcción si la Asociación de Canalistas Sociedad del Canal del Maipo debe dar el flujo por el Canal La Punta. Una vez cortado el flujo, se retomarán las obras siempre en coordinación con la Asociación.  

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capitulo IX.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto es la siguiente:

 

NORMATIVA DE CARÁCTER GENERAL.

 

7.1. DFL N° 458/76, Ley General de Urbanismo y Construcciones y Resolución Nº 20/94, Plan Regulador Metropolitano de Santiago

Componente/materia:

General

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción de los edificios

Forma de cumplimiento

El proyecto cumplirá con las disposiciones establecidas en el PRC de Renca  para la zona donde se emplazará el proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Permiso de Edificación otorgado por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Renca.

Forma de control y seguimiento

Registro en obra del permiso de edificación otorgado por la DOM de Renca.

 

Emisiones Atmosféricas:

7.2. D.S. N°144/61 del MINSAL. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

En la Construcción: Los movimientos de tierra, las actividades de carga y descarga y el movimiento de camiones se realizará tomando las medidas necesarias para captar y minimizar el polvo que tales actividades pudieran generar hacia la comunidad o en las áreas de trabajo.

 

Forma de cumplimiento

Los movimientos de tierra, las actividades de carga y descarga, y el movimiento de camiones se realizará tomando las medidas necesarias para captar y eliminar el polvo que tales actividades pudieran generar hacia la comunidad o en las áreas de trabajo. Estás medidas representan buenas prácticas en la construcción

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de acciones realizadas para evitar dispersión de polvo

Forma de control y seguimiento

Fiscalización por parte de la Autoridad Sanitaria

 

7.3. D.S. N° 594/99 del MINSAL y sus modificaciones, Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Este reglamento en lo que se refiere a emisiones y calidad del aire, plantea los siguientes aspectos: Ventilación que proporcione condiciones ambientales confortables, que no causen molestias o perjudiquen la salud del trabajador. Límites permisibles de agentes químicos y físicos que puedan provocar efectos adversos en el trabajador.

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Excavación y Construcción Edificios

Forma de cumplimiento

El proyecto se ajustará fielmente a las disposiciones contenidas en este Reglamento, cumpliendo todas las disposiciones aludidas en las fases de construcción y operación. En la construcción se trabajará en ambientes al aire libre (total ventilación) y, gracias a la humectación, las emisiones de polvo por excavaciones serán de baja magnitud, sin generar efectos adversos sobre la salud de los trabajadores.

Indicador que acredita su cumplimiento

Chequeo semanal de las condiciones de trabajo de los trabajadores

Forma de control y seguimiento

Fiscalización por parte de la Autoridad Sanitaria

 

 

 

7.4. D.S. N° 66/09 del MINSEGPRES. Plan de prevención y descontaminación atmosférica para la Región Metropolitana.

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

 Excavación y Transporte de Tierra y Materiales

Forma de cumplimiento

Mediante Of. ORD. N°826 de fecha 17 de noviembre de 2016 la SEREMI de Medio Ambiente, Región Metropolitana señala lo siguiente:

 

El titular deberá presentar ante la SEREMI de Medio Ambiente RM, un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) para MP10, en un plazo no superior a 60 días una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), considerando un aumento del 150% en las emisiones según lo establecido en el artículo 98 del PPDA. Las cantidades a compensar por año cronológico y etapa del proyecto se presentan a continuación:

 

Año

Año 1

Emisiones anuales de MP10

3,85 [ton]

Límite de emisiones (Art. 98 D.S. N°66/2009, MINSEGPRES)

2,5 [ton/año]

Emisiones de MP10 a compensar (150%)

5,77 [ton

 

 Lo anterior, de acuerdo a los siguientes argumentos:

 

a)        Se debe considerar la distancia declarada en el archivo doc.kml del Anexo 1 de la Adenda 1, “ruta interior fase de construcción”, para caminos no pavimentados al interior predio del proyecto, la cual tiene una longitud de 0,79 [km]. Adicionalmente, se le aclara al Titular que la cantidad de viajes considerados para el transporte de tierra está subestimado, ya que el Titular declara en la Adenda Complementaria que los camiones utilizados para el transporte de tierra y escombros tienen una tara de 8 [ton] y un peso de 28 [ton] cargados (páginas 11 y 12 de la Adenda Complementaria), lo que implica una capacidad de carga de 20 [ton], junto con la cantidad total de material de 21.688 [ton] declarada por el Titular en la Tabla 8 de la Adenda Complementaria, implican una cantidad de viajes igual a 1.084 viajes para el Año 1 de la fase de construcción. Debido a los antecedentes mencionados anteriormente se concluye que las emisiones de MP10 debido al tránsito de vehículos pesados por camino no pavimentados al interior del predio del proyecto alcanzan 1,194 [ton] para el Año 1, considerando los viajes ida y vuelta con los factores de emisión declarados por el Titular para cada caso. Lo anterior, se indica debido a que en la respuesta a la observación 2.2.6 presentada en la Adenda Complementaria no se presentan antecedentes que acrediten que la distancia de caminos no pavimentados al interior del predio sea igual o inferior a 200 [m], ya que en el plano presentado por el Titular en el Anexo 12 solo indica los portones de accesos al proyecto final, mientras que en el archivo doc.kml del Anexo 1 de la Adenda 1 se indica de manera explícita que se utilizarán accesos diferentes para la fase de construcción (“Acceso vehicular fase de construcción”).

 

b)       Del mismo modo planteado en la observación anterior, se evidencia que las emisiones de MP10 producto del tránsito de vehículos pesados por caminos no pavimentados exteriores al predio del proyecto están subestimadas debido a la cantidad de viajes, por lo que se deben considerar 1.084 viajes para el Año 1 de la fase de construcción. Adicionalmente, el Titular declara en la respuesta a la observación 2.2.16 de la Adenda Complementaria que el sitio de disposición final de residuos fue cambiado a Nexo Residuos Ltda, ubicado en Camino Campo Alegre S/N de Pudahuel, donde se evidencia mediante imágenes de Google Earth que existen caminos no pavimentados de distancias superiores a lo declarado por el Titular, alcanzando en un escenario desfavorable 1,1 [km] aproximadamente de caminos no pavimentados, lo cual implica que las emisiones de MP10 alcanzan 1,662 [ton] para el Año 1, considerando los viajes ida y vuelta con los factores de emisión declarados por el Titular para cada caso.

 

c)        Las emisiones producto de la actividad de excavación y transferencia de material están subestimadas. Lo anterior, se evidencia en la respuesta presentada a la observación 2.2.2 de la Adenda Complementaria, donde se indica que el volumen total de excavación corresponde a 19.947 [m3], el cual debe ser considerado para las actividades de excavación y transferencia de material, ya que efectivamente se remueve y transfiere esa cantidad de material (si bien no todo el material se lleva al sitio de disposición final, las actividades se realizan para ese volumen de material). Debido a lo anterior, se observa que las emisiones de MP10 producto de excavaciones y transferencia de material alcanzan las 0,405 [ton] y 0,012 [ton] respectivamente para el Año 1 (considerando una densidad de la tierra de 2 [ton/m3], según lo declarado por el Titular en la página 10 de la Adenda Complementaria).

 

El PCE a presentar deberá proponer una vía de compensación que cumpla con los siguientes criterios:

 

7)       Comparable: Las emisiones a compensar deben ser comparables en cuanto a características de composición y granulometría.

8)       Real: Que implique una rebaja efectiva de emisiones.

9)       Cuantificable: Existencia de un método que permita medir dichas reducciones.

10)    Adicional: Que la medida propuesta por el titular no responda a otras obligaciones, o que no corresponda a una acción que se iba a realizar de todas formas.

11)    Permanente: Que la reducción permanezca por el periodo en que el proyecto esté obligado a reducir emisiones.

12)    Exigible: Los compromisos que adquiere el titular deben ser suscritos formalmente.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de camiones y su carga

Forma de control y seguimiento

Fiscalización por parte de la Autoridad Sanitaria Comprobante de ingreso de la Declaración de Emisiones.

 

7.5. D.S. N° 75/87 del MINTRAEL. Establece condiciones para el transporte de carga. Artículo 2, que establece que los vehículos que transporten desperdicio, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, deben estar constituidos de manera que ese escurrimiento o caída no se produzca por causa alguna.

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Vialidad y transporte.

Forma de cumplimiento

Los camiones que transporten materiales serán cubiertos correctamente, por lo que no se producirán escurrimientos o caídas involuntarias, adicionalmente los camiones al salir del terreno del proyecto, serán lavados y controlados en cuanto a su nivel de carga.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de todos los camiones que participan en la obra verificando el cumplimiento de las condiciones de carga y lavado de ruedas junto con su nivel de carga

Forma de control y seguimiento

Registro en obra de documentación que acredite la exigencia a los contratistas de circular con carga cubierta.

 

7.6. D.S. N°138/05 del MINSAL. Establece obligación de declarar emisiones que indica.

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Grupo electrógeno

Forma de cumplimiento

El titular realizará la respectiva declaración de emisiones atmosféricas para los grupos generadores de emergencia, considerado para la fase de construcción del Proyecto. La declaración de emisiones se realizará a través del sistema de Ventanilla Única del RETC.

Indicador que acredita su cumplimiento

Comprobante de ingreso de declaración de emisiones.

Forma de control y seguimiento

Registro en administración del edificio de declaración de emisiones.

 

7.7. D.S. N° 54/1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece Norma de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Medianos.

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Vialidad

Forma de cumplimiento

Las condiciones técnicas y las emisiones de gases de los vehículos motorizados, ya sean propios, de los contratistas, subcontratistas o de los proveedores, serán las establecidas en esta normativa.

Indicador que acredita su cumplimiento

Vehículos en condiciones técnicas y de emisiones conforme a la norma.

Forma de control y seguimiento

Control por parte del inspector de obra, que verificará y registrará que todos los transportistas señalados que concurran al Proyecto tengan sus revisiones técnicas al día. Dicha información deberá permanecer en obra para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

 

7.8. D.S. N°38/11del MMA. Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica.

Componente/materia:

Emisiones acústicas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Excavación y Construcción de los Edificios

Forma de cumplimiento

En el Estudio acústico del Anexo N°8 de la Adenda Complementaria, se presentan los valores estimados que permiten determinar que las emisiones generadas cumplen con la normativa en las distintas fases que se compone el proyecto. Además, se presenta una serie de medidas mitigatorias, con el objeto de causar el menor impacto posible a la comunidad.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro diario de las medidas propuestas en el Estudio Acústico

Forma de control y seguimiento

Registro en obra que evidencie la implementación de las medidas anteriormente listadas.

Monitoreo de ruidos. El informe deberá permanecer en obra para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

 

Residuos Sólidos:

7.9. D.S. N°594/99 del MINSAL. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo (Art 26)

Componente/materia:

Residuos sólidos

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Excavaciones, construcción de obra gruesa y terminaciones.

Forma de cumplimiento

El titular del Proyecto tramitará la respectiva autorización sanitaria para la disposición de los residuos fuera del predio.

Indicador que acredita su cumplimiento

Autorización sanitaria respectiva

Forma de control y seguimiento

Registro en obra de autorización sanitaria respectiva.

 

7.10. D.F.L. N°725/67.Código Sanitario (Art. 78 y 81)

Componente/materia:

Residuos sólidos

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 

Construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Excavaciones, construcción de obra gruesa , terminaciones y salas de basura

Forma de cumplimiento

Los residuos que se generen en la fase de construcción serán acumulados en una zona especialmente habilitada para este propósito. Los residuos serán llevados a lugares de disposición final debidamente autorizados por la Autoridad Sanitaria. En la fase de operación, se contará con salas de basuras, diseñadas  especialmente para la acumulación de residuos. Los residuos domiciliarios se acumularán por un periodo máximo de tres días, para luego ser retirados por el servicio de recolección municipal, quienes trasladarán estos residuos a rellenos sanitarios autorizados.

Indicador que acredita su cumplimiento

Comprobante de ingreso de residuos a sitios de disposición final autorizados.  Registro de recolección de residuos sólidos domiciliarios en la construcción y operación, por parte del servicio de aseo municipal.

Forma de control y seguimiento

Fiscalización por parte de la Autoridad Sanitaria, sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) para fiscalizar la RCA.

 

7.11. D.S. N°1/2013 del MMA. Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes

Componente/materia:

Residuos sólidos

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Residuos generados de las actividades de excavaciones, construcción de obra gruesa y terminaciones.

Forma de cumplimiento

Se designará a un encargado de informar los residuos generados a través del sistema de Ventanilla Única (RETC).

Indicador que acredita su cumplimiento

Comprobante de registro de la declaración a través del RETC.

Forma de control y seguimiento

Registro de despacho de todos los residuos generados durante la construcción del proyecto y su posterior declaración en el sitio web del RETC. Dicha información deberá permanecer en obra para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

 

7.12. D.S. N°148/03 del MINSAL. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos peligrosos.

Componente/materia:

Residuos sólidos peligrosos

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Bodega almacenamiento temporal de los residuos peligrosos

Forma de cumplimiento

Se utilizarán contenedores diferenciados para este tipo de residuos, los cuales estarán debidamente sellados. Serán retirados por empresa autorizada en el manejo y disposición final de ellos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Comprobante de retiro de residuos peligrosos cada 6 meses por parte de transportistas y destinatarios autorizados.

Forma de control y seguimiento

Inspección interna constante del sitio de disposición temporal de residuos peligrosos. Registro en obra de los comprobantes de retiro, transporte y disposición final por personas autorizadas. Dicha información deberá permanecer en obra para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

 

7.13. Resolución N°7328/76 del Ministerio de Salud. Normas sobre eliminación de basuras en edificios elevados.

Componente/materia:

Residuos Sólidos

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Durante la operación del proyecto.

Forma de cumplimiento

El edificio deberá cumplir todos los requisitos en cuanto a ductos y buzones, receptáculos, cámara de recolección y condiciones de operación que indica la presente resolución.

Indicador que acredita su cumplimiento

Comprobante de Recepción final por parte de la Municipalidad de Renca.

Forma de control y seguimiento

Comprobante de Recepción final por parte de la Municipalidad de Renca.

 

Sustancias peligrosas:

7.14. D.S.N°78/09 del MINSAL o el que lo reemplace. Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.

Componente/materia:

Sustancias peligrosas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Bodega almacenamiento sustancias peligrosas

Forma de cumplimiento

Las condiciones de almacenamiento de las sustancias peligrosas serán las correspondientes al tipo, cantidad y tiempo de almacenamiento de éstas, en cumplimiento con el D.S. N°78/09 del MINSAL. Las hojas de seguridad de estas sustancias, se mantendrán visibles en el lugar de almacenamiento.

Indicador que acredita su cumplimiento

·         RCA que aprueba el Proyecto.

·         Instalación de sitio de almacenaje temporal de sustancias peligrosas según lo indicado en el reglamento.

Forma de control y seguimiento

Registro en obra de inspección interna constante del sitio de almacenamiento de sustancias peligrosas. Dicha información deberá permanecer en obra para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

 

 Transporte y Vialidad:

7.15. D.S. N° 298/95 del Ministerio de Trasportes y Telecomunicaciones reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos.

Componente/materia:

Sustancias peligrosas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Almacenamiento y posterior transporte de sustancias peligrosas

Forma de cumplimiento

El Titular velará porque en todo momento que se realice transporte de cargas peligrosas asociada al Proyecto se ajuste a lo indicado en este decreto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros tales como: órdenes de compra o contratos de prestación de servicios, que permitan evidenciar que el titular del Proyecto ha exigido a las empresas transportistas que los camiones cumplan con el equipamiento indicado en este decreto.

Forma de control y seguimiento

Registro en obra del transportista y de las características de los camiones que efectúan el transporte de sustancias peligrosas. Dicha información deberá permanecer en obra para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

 

7.16. D.S. N° 158/80 del MOP. Fija peso máximo de vehículos que pueden circular por caminos públicos.

Componente/materia:

Vialidad

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Vialidad

Forma de cumplimiento

En la fase de construcción del proyecto se contempla el transporte de camiones con carga hacia y desde la obra. El titular velará porque en todo momento los camiones involucrados en cualquiera de las fases del proyecto cumplirán con esta normativa.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de exigencia de cumplimiento de esta norma en contrato establecido con empresa subcontratista que realizará esta labor

Forma de control y seguimiento

Registro en obra de la carga máxima que transportan los camiones que ingresan y egresan de la zona de construcción del Proyecto. Dicha información deberá permanecer en obra para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

 

7.17. D.S. N° 200/93 del MOP. Establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país.

Componente/materia:

Vialidad

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 

 Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Vialidad y transporte

Forma de cumplimiento

El Titular velará porque en todo momento los vehículos que circulan por las vías urbanas del área de influencia directa del proyecto, cumplan este decreto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de exigencia de cumplimiento de esta norma en contrato establecido con empresa subcontratista que realizará esta labor.

Forma de control y seguimiento

Registro en obra de la carga máxima que transportan los camiones que ingresan y egresan de la zona de construcción del Proyecto. Dicha información deberá permanecer en obra para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

 

7.18. D.S. N° 90/02 del Ministerio de Trasportes y Telecomunicaciones, que Aprueba nuevo texto y anexos del capítulo quinto del "manual de señalización de transito"

Componente/materia:

Vialidad adyacente

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Vialidad

Forma de cumplimiento

Cada vez que se realicen trabajos en la vía pública se colocarán la señaléticas de acuerdo a lo establecido en este decreto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro en el libro de obra, complementado con registro fotográfico.

Forma de control y seguimiento

Registro fotográfico en obra y registro en libro de obra.

 

7.19. Decreto con Fuerza de Ley N° 850/1997, Ministerio de Obras Públicas, Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964 y del DFL. Nº 206, de 1960.

Componente/materia:

Vialidad adyacente

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Vialidad y transporte

Forma de cumplimiento

El Titular velará porque los caminos de acceso a las obras sean conservado, reparando cuando por efecto de las obras del proyecto, éstos sean dañados

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro en obra del estado actual de los caminos de acceso y de su reparación cuando corresponda

Forma de control y seguimiento

Registro en obra de las calles reparadas si aplica. Dicha información deberá permanecer en obra para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

 

7.20. D.S. N° 18/01 del MTT. Prohíbe la circulación de vehículos de carga al interior del Anillo Américo Vespucio.

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Vialidad

Forma de cumplimiento

El Titular velará porque en todo momento los vehículos asociados al Proyecto cumplan con las restricciones horarios de prohibición para circular por las vías al interior del anillo Américo Vespucio y por Avenida Américo Vespucio, hará exigible en todos los contratos y subcontratos de transporte de materiales, que suscriba durante el desarrollo de la obra, lo establecido en la presente normativa.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro que evidencien que el titular ha exigido al transportista contratado la obligatoriedad de cumplir este decreto, por ejemplo mediante contrato de prestación de servicios.

Forma de control y seguimiento

Registro en obra de contrato de prestación de servicios donde se acredite el cumplimiento de este decreto.

 

7.21. Establece dimensiones máximas de los vehículos para circular por vías públicas. Resolución N° 1/1995 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Vialidad

Forma de cumplimiento

El titular hará exigible en todos los contratos y subcontratos de transporte de materiales, que suscriba durante el desarrollo de la obra, lo establecido en la presente normativa respecto a las dimensiones máximas de los vehículos para circular por vías públicas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro en obra de todos los vehículos utilizados en obra, en dónde se indique que sus dimensiones cumplen con los límites máximos permitidos

Forma de control y seguimiento

Registro en obra (fotográfico, check list u otro) en dónde se corrobore las dimensiones de los vehículos dentro de los límites permitidos. Dicha información deberá permanecer en obra para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

 

Agua Potable y Alcantarillado

7.22. D.S. N° 50/2003. Reglamento de instalaciones domiciliarias de agua potable y de alcantarillado.

Componente/materia:

Residuos líquidos

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Labores de construcción y durante la operación del proyecto.

Forma de cumplimiento

El proyecto requerirá para sus distintas fases de desarrollo, instalaciones de agua potable y aguas servidas. Para la fase de construcción, se solicitará a la empresa sanitaria del sector permiso provisorio de agua potable y aguas servidas. Los servicios sanitarios corresponderán a baños químicos. Respecto de la fase de operación, se solicitará factibilidad de agua potable y alcantarillado a empresa sanitaria del sector.

Indicador que acredita su cumplimiento

Certificado de factibilidad de agua potable y alcantarillado emitido por la empresa sanitaria Aguas Andinas.

Forma de control y seguimiento

Registro en obra de copia de factura u otro documento que acredite el retiro de los residuos de baños químicos por una empresa autorizada.

Registro en administración del edificio de recepción municipal otorgada por la DOM de Renca.

 

7.23. D.S. N°735/69.Reglamento de los servicios de agua destinados a consumo humano.

Componente/materia:

Residuos líquidos

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Labores de construcción y durante la operación del proyecto.

Forma de cumplimiento

Construcción:

 

Se tendrá acceso a la red de agua potable existente (empalme provisorio).

Operación:

 

Se tendrá acceso a la red de agua potable existente.

Indicador que acredita su cumplimiento

Construcción:

Certificado de factibilidad de agua potable.

Operación:

Certificado de factibilidad de agua potable emitido por Aguas Andinas, para el edificio. Para mayor detalle ver Anexo N°10. Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado.

Forma de control y seguimiento

Construcción:

Certificado de factibilidad de agua potable en obra.

Operación:

Copia de factibilidad de agua potable en administración del edificio.

 

Arqueología:

7.24. Ley 17.288 de Monumentos Nacionales del MINEDUC.

Componente/materia:

Patrimonio arqueológico

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Excavaciones, construcción de la obra gruesa

Forma de cumplimiento

Si durante la ejecución de cualquiera de las fases del proyecto, se produce algún hallazgo de ruinas o cualquier tipo de restos arqueológicos se paralizarán inmediatamente las obras y se dará aviso a Carabineros y al Consejo de Monumentos Nacionales.

Según lo señalado por el titular en la respuesta 4.5. de la Adenda complementaria, se mantendrá un monitoreo arqueológico permanente durante las actividades que impliquen remoción de tierra, de manera de minimizar el riesgo de afectar el patrimonio arqueológico

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro que evidencie el aviso a la autoridad de hallazgos arqueológicos (en caso que corresponda).

Forma de control y seguimiento

Registro en obra de los hallazgos declarados. Dicha información deberá permanecer en obra para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

 

8°. Que, para ejecutar el proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

 

 

8.1. Emisiones atmosféricas

Impacto asociado

Aumento de las emisiones atmosféricas

Medida propuesta

Extremar medidas de abatimiento y control en episodios de contingencia ambiental: aumentar el programa de humectación y evitar disponer residuos en botaderos y realizar excavaciones en días de alerta, preemergencia y emergencia ambiental.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Parte obra o acción que lo genera

Tránsito y maniobra de camiones

Acción preventiva o de control

Extremar medidas de abatimiento y control en episodios mediante la aplicación de un sistema de abatimiento de emisiones.

Indicador de cumplimiento (*)

Registro en obra de cumplimiento de la medida, al adoptar medidas adicionales

Verificador de cumplimento

Registro en obra de cumplimiento de la medida (fotográfico, check list u otro)

Forma de control y seguimiento

·         Registro en libro de aplicación.

·         Registro fotográfico con fecha y hora de la aplicación de la medida.

 

 

8.2. Señalética y Mejoras asociados al AVB

Impacto asociado

Impacto Vial Urbano

Medida propuesta

Objetivo: Aplicar las condiciones establecidas en el Análisis Vial básico

 

Descripción: Consiste en implementar señaléticas, con balizas en pasos peatonales y mejoras en los paraderos

 

Justificación: El análisis Vial Básico concluye que implementado todas las medidas de mitigación el proyecto no afectará el área de influencia del proyecto.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Dentro del área de influencia del proyecto

 

Forma: Implementación del a señaléticas y mejoras planteadas.

 

Oportunidad: Previo a la puesta en marcha del proyecto

Indicador que acredite su cumplimiento

Comprobante de aprobación de las señaléticas y mejoras por parte de la Municipalidad de Renca

Indicador de cumplimiento

Comprobante de aprobación de las señaléticas y mejoras por parte de la Municipalidad de Renca

Verificador de cumplimento

Registro anual de comprobante de trabajos realizados

Forma de control y seguimiento

No aplica

 

8.3. Plan de Mantención de Aguas Lluvias

Impacto asociado

Agua

Medida propuesta

Objetivo: Aplicar las condiciones establecidas en el Plan de Mantención de Aguas Lluvias

 

Descripción: Establece las condiciones para que el sistema planteado de Aguas Lluvias funcione en forma adecuada

 

Justificación: Es fundamental aplicar el plan planteado para el correcto funcionamiento del Proyecto de Aguas Lluvias

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Dentro del terreno del proyecto

 

Forma: Aplicación del Plan planteado

 

Oportunidad: Periódicamente, de acuerdo a lo planteado en el Plan

Indicador que acredite su cumplimiento

Lista de chequeo de revisiones realizadas

Indicador de cumplimiento

Lista de chequeo

Verificador de cumplimento

Revisión de las mantenciones efectuadas

Forma de control y seguimiento

No aplica

 

8.4. Control de Modificaciones en Vías Tuición del MOP

Impacto asociado

Modificación de Vías

Medida propuesta

Objetivo: Respetar las Vías con tuición por parte del MOP

 

Descripción: Establece compromiso de respeto a lo consignado.

 

Justificación: Respecto a normativa establecida por el MOP

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Dentro del área de influencia del proyecto

 

Forma: Control de cualquier cambio en las vías de tuición del MOP

 

Oportunidad: Durante la Construcción y Operación

Indicador que acredite su cumplimiento

Chequeo visual de las vías con tuición del MOP

Indicador de cumplimiento

Registro

Verificador de cumplimento

Revisión de parte del MOP

Forma de control y seguimiento

No aplica

 

8.5. Se deberá aprobar por el SERVIU los accesos a la Obra

Impacto asociado

Impacto en la circulación y Seguridad de Personas

Medida propuesta

Objetivo: Obtener el permiso del SERVIU para la ejecución de los accesos al Proyecto

 

Descripción: Consiste en conseguir aprobación del SERVIU para ejecutar los accesos

 

Justificación: Cumplir normativa del SERVIU.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Alrededor del Proyecto, especialmente en la zona de salida de vehículos

 

Forma: Construcción según norma Serviu.

 

Oportunidad: Previo a la puesta en marcha de la construcción

Indicador que acredite su cumplimiento

Registro fotográfico de las medidas ejecutadas

Indicador de cumplimiento

Registro en obra

Verificador de cumplimento

Revisión en terreno

Forma de control y seguimiento

No aplica

 

8.6. Gestión y reciclaje de Residuos

Impacto asociado

No contaminación ni pérdidas de recursos

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Objetivo: generar una política de reciclaje tanto en la construcción como en la operación

 

Descripción: Consiste en implementar una política de reciclajes tanto en la construcción como en la operación.

 

Justificación: mejorar la gestión de residuos

Indicador que acredite su cumplimiento

Lugar: AL interior del proyecto

 

Forma: Generación de políticas.

 

Oportunidad: Durante la construcción y la operación

Indicador de cumplimiento

Registro fotográfico de las medidas ejecutadas

Verificador de cumplimento

Revisión en terreno

Forma de control y seguimiento

No aplica

 

8.7. Plan de Control de Vectores

Impacto asociado

Evitar llegada de vectores

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Objetivo: Evitar la llegada de vectores a las cercanías del proyecto.

 

Descripción: Consiste en implementar un plan general de control de vectores

 

Justificación: Evitar llegada de vectores a las cercanías del proyecto

 

Según lo señalado por el titular en el punto 1.5.9. de la DIA Las acciones que se realizarán al respecto son:

 

a)        El proyecto incorporará un sistema de control de vectores de interés sanitario (insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario), a través de la implementación de un cordón sanitario alrededor de la planta, que incluya tanto la desratización, sanitización y desinsectación de todas las instalaciones, estableciendo un plan periódico de trabajo (programa de control de vectores sanitarios) efectuado por la empresa arriba identificada, debidamente autorizada por la SEREMI de Salud.

 

b)       El titular del proyecto mantendrá un registro de las aplicaciones efectuadas para el control de vectores sanitarios, incluyendo los sitios de aplicación, productos utilizados, dosis y fecha de aplicación. Dicho registro estará siempre disponible, en el lugar de las oficinas dentro de la construcción del proyecto, para la fiscalización de los organismos competentes.

Indicador que acredite su cumplimiento

Lugar: Alrededor del Proyecto,

 

Forma: Instalación de trampas, fumigación entre otras.

 

Oportunidad: Previo a la puesta en marcha de la construcción

Indicador de cumplimiento

Registro fotográfico de las medidas ejecutadas

Verificador de cumplimento

Revisión en terreno

Forma de control y seguimiento

No aplica

 

8.8. Señalética Temporal Durante la Construcción

Impacto asociado

Impacto en la circulación y Seguridad de Personas

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Objetivo: Aplicar las condiciones establecidas en el Capítulo N° 5 “Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía” del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos

 

Descripción: Consiste en implementar señaléticas, que de seguridad a la circulación de peatones en la cercanía de la obra

 

Justificación: Evitar accidentes por circulación de vehículos.

Indicador que acredite su cumplimiento

Lugar: Alrededor del Proyecto, especialmente en la zona de salida de vehículos

 

Forma: Implementación de la señaléticas.

 

Oportunidad: Previo a la puesta en marcha de la construcción

Indicador de cumplimiento

Registro fotográfico de las medidas ejecutadas

Verificador de cumplimento

Revisión en terreno

Forma de control y seguimiento

No aplica

 

8.9. Señalética Temporal Durante la Construcción

Impacto asociado

Impacto en la circulación y Seguridad de Personas

Medida propuesta

Objetivo: Aplicar las condiciones establecidas en el Capítulo N° 5 “Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía” del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos

 

Descripción: Consiste en implementar señaléticas, que de seguridad a la circulación de peatones en la cercanía de la obra

 

Justificación: Evitar accidentes por circulación de vehículos.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Alrededor del Proyecto, especialmente en la zona de salida de vehículos

 

Forma: Implementación de la señaléticas.

 

Oportunidad: Previo a la puesta en marcha de la construcción

Indicador que acredite su cumplimiento

Registro fotográfico de las medidas ejecutadas

Indicador de cumplimiento

Registro en obra

Verificador de cumplimento

Revisión en terreno

Forma de control y seguimiento

No aplica

 

8.10. Otras condiciones o exigencias

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Condición

El titular deberá considerar la aprobación del SERVIU Metropolitano para habilitar los accesos vehiculares.

Garantizar a los futuros residentes y a los habitantes del área de influencia del proyecto, un correcto desplazamiento vial.

Se instalarán señales, dispositivos, medidas de seguridad y esquemas de señalización, que deberán ser utilizados cuando se realicen trabajos en la vía, entendiendo como tales cualquier trabajo o restricción temporal que cauce la obstrucción parcial o total de ésta.

 

8.11. Otras condiciones o exigencias

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Condición

Según lo señalado en el Of. ORD. N°3635 de fecha 24 de marzo de 2016 de la SEC, Región Metropolitana de Santiago, el titular deberá considerar lo siguiente:

“Deberá tener presente en su materialización que las instalaciones interiores de gas que se proyecten, provisorias o permanentes, deberán dar cumplimiento a los requisitos mínimos de seguridad establecidos en el Decreto Supremo N° 66, de 2007, que aprueba el “Reglamento de Instalaciones Interiores y de Medidores de Gas” y a la Resolución SEC N° 1250, de 2010, que establece el “Procedimiento de Certificación, Inspección y Verificación de Instalaciones Interiores de Gas del tipo Domiciliario y Comercial”; instalaciones que previo a su puesta en servicio, deberán ser declaradas ante esta Superintendencia, mediante instaladores de gas, de la Clase correspondiente, autorizados por esta Superintendencia, según lo establecido en el D.S. 191, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Aprueba Reglamento de Instaladores de Gas”, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta Nº 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta Nº 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de esta Superintendencia” y el Trámite de Combustibles TC6 “Declaración Instalaciones Interiores de Gas”.

Adicionalmente, en la respuesta 2.4. de la Adenda  El titular deberá tener presente que los grupos electrógenos utilizados, deberán contar con su correspondiente Certificación de Aprobación emitido por un Organismo de Certificación autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), para tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el “Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles”.

 

8.12. Otras condiciones o exigencias

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Condición

Deberá tener evaluado e informado favorablemente el estudio de nivel de la napa para luego ser presentado ante el Departamento de Obras Municipales respectivo. Ello en caso de ser calificado ambientalmente favorable, de acuerdo a la letra a.2 Napas freáticas del Articulo 8.2.1.1 de inundación del PRMS.

 

8.13. Otras condiciones o exigencias

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Condición

Deberá tener evaluado e informado favorablemente el estudio de nivel de la napa para luego ser presentado ante el Departamento de Obras Municipales respectivo,  de acuerdo a la letra a.2 Napas freáticas del Articulo 8.2.1.1 de inundación del PRMS.

 

8.14. Otras condiciones o exigencias

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Condición

Respecto a la empresa considerada para adquirir áridos, está deberá contar con el respectivo permiso municipal, la factibilidad de la Dirección de Obras Hidráulicas y el permiso ambiental en caso de corresponder. Dicha información deberá permanecer en el frente de trabajo, para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

Registro en obra que acredite la compra de áridos desde sitios autorizados.

 

8.15. Otras condiciones o exigencias

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Condición

El titular deberá tener presente que, las modificaciones que fueren necesarias realizar, en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas según lo estipulan los artículos 41º y 171º del Código de Aguas.

 

8.16. Otras condiciones o exigencias

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Condición

El área de proyecto corresponde a un Área de Restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, Sector Santiago Central (Acuífero Maipo), de acuerdo a Resolución DGA N° 286, del 01 de Septiembre de 2005 modificada por Resolución DGA N° 231, del 11 de Octubre de 2011, por tanto, el Titular deberá tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en todas las Fases del proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico.

 

8.17. Otras condiciones o exigencias

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Condición

En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico (durante las excavaciones del proyecto o en el monitoreo arqueológico) deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

 

8.18. Otras condiciones o exigencias

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Condición

El proyecto se emplaza  contiguo a la Autopista Central, situación que hace necesario que el titular tenga en consideración que cualquier iniciativa y/o acción que producto del proyecto implique intervención en y/o sobre la infraestructura vial de tuición MOP y Área de Influencia  del mismo, deberá ser previamente aprobado por la Dirección de Vialidad del MOP y la Inspección Fiscal de la Obra de la Concesionaria Correspondiente.

 

8.19. Otras condiciones o exigencias

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y operación.

Condición

El proyecto deberá respetar la servidumbre de transito que atraviesa el proyecto, ya que este mediante Resolución Exenta N° 209 de fecha 10 de Mayo 2000 y singularizada en el plano T-383, emitida por el SERVIU Metropolitano, la cual es otorgada a Tec Harseim Ltda.

En el Anexo N°2 de la Adenda complementaria, se adjunta el plano que grafica servidumbre de tránsito, respetado sus dimensiones y cabida, se adjunta lámina con corrección de la misma, la que se ajusta al Plano T 383, lo que será rectificado para efectos del proyecto, y se incorporará en los antecedentes municipales para la Recepción Final de la obra.

 

8.20. Otras condiciones o exigencias

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción.

Condición

Mediante Of. ORD. N°826 de fecha 17 de noviembre de 2016 la SEREMI de Medio Ambiente, Región Metropolitana señala lo siguiente:

 

El titular deberá presentar ante la SEREMI de Medio Ambiente RM, un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) para MP10, en un plazo no superior a 60 días una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), considerando un aumento del 150% en las emisiones según lo establecido en el artículo 98 del PPDA. Las cantidades a compensar por año cronológico y etapa del proyecto se presentan a continuación:

 

Año

Año 1

Emisiones anuales de MP10

3,85 [ton]

Límite de emisiones (Art. 98 D.S. N°66/2009, MINSEGPRES)

2,5 [ton/año]

Emisiones de MP10 a compensar (150%)

5,77 [ton

 

Lo anterior, de acuerdo a los siguientes argumentos:

 

a)        Se debe considerar la distancia declarada en el archivo doc.kml del Anexo 1 de la Adenda 1, “ruta interior fase de construcción”, para caminos no pavimentados al interior predio del proyecto, la cual tiene una longitud de 0,79 [km]. Adicionalmente, se le aclara al Titular que la cantidad de viajes considerados para el transporte de tierra está subestimado, ya que el Titular declara en la Adenda Complementaria que los camiones utilizados para el transporte de tierra y escombros tienen una tara de 8 [ton] y un peso de 28 [ton] cargados (páginas 11 y 12 de la Adenda Complementaria), lo que implica una capacidad de carga de 20 [ton], junto con la cantidad total de material de 21.688 [ton] declarada por el Titular en la Tabla 8 de la Adenda Complementaria, implican una cantidad de viajes igual a 1.084 viajes para el Año 1 de la fase de construcción. Debido a los antecedentes mencionados anteriormente se concluye que las emisiones de MP10 debido al tránsito de vehículos pesados por camino no pavimentados al interior del predio del proyecto alcanzan 1,194 [ton] para el Año 1, considerando los viajes ida y vuelta con los factores de emisión declarados por el Titular para cada caso. Lo anterior, se indica debido a que en la respuesta a la observación 2.2.6 presentada en la Adenda Complementaria no se presentan antecedentes que acrediten que la distancia de caminos no pavimentados al interior del predio sea igual o inferior a 200 [m], ya que en el plano presentado por el Titular en el Anexo 12 solo indica los portones de accesos al proyecto final, mientras que en el archivo doc.kml del Anexo 1 de la Adenda 1 se indica de manera explícita que se utilizarán accesos diferentes para la fase de construcción (“Acceso vehicular fase de construcción”).

 

b)       Del mismo modo planteado en la observación anterior, se evidencia que las emisiones de MP10 producto del tránsito de vehículos pesados por caminos no pavimentados exteriores al predio del proyecto están subestimadas debido a la cantidad de viajes, por lo que se deben considerar 1.084 viajes para el Año 1 de la fase de construcción. Adicionalmente, el Titular declara en la respuesta a la observación 2.2.16 de la Adenda Complementaria que el sitio de disposición final de residuos fue cambiado a Nexo Residuos Ltda, ubicado en Camino Campo Alegre S/N de Pudahuel, donde se evidencia mediante imágenes de Google Earth que existen caminos no pavimentados de distancias superiores a lo declarado por el Titular, alcanzando en un escenario desfavorable 1,1 [km] aproximadamente de caminos no pavimentados, lo cual implica que las emisiones de MP10 alcanzan 1,662 [ton] para el Año 1, considerando los viajes ida y vuelta con los factores de emisión declarados por el Titular para cada caso.

 

c)        Las emisiones producto de la actividad de excavación y transferencia de material están subestimadas. Lo anterior, se evidencia en la respuesta presentada a la observación 2.2.2 de la Adenda Complementaria, donde se indica que el volumen total de excavación corresponde a 19.947 [m3], el cual debe ser considerado para las actividades de excavación y transferencia de material, ya que efectivamente se remueve y transfiere esa cantidad de material (si bien no todo el material se lleva al sitio de disposición final, las actividades se realizan para ese volumen de material). Debido a lo anterior, se observa que las emisiones de MP10 producto de excavaciones y transferencia de material alcanzan las 0,405 [ton] y 0,012 [ton] respectivamente para el Año 1 (considerando una densidad de la tierra de 2 [ton/m3], según lo declarado por el Titular en la página 10 de la Adenda Complementaria).

 

El PCE a presentar deberá proponer una vía de compensación que cumpla con los siguientes criterios:

 

1)       Comparable: Las emisiones a compensar deben ser comparables en cuanto a características de composición y granulometría.

2)       Real: Que implique una rebaja efectiva de emisiones.

3)       Cuantificable: Existencia de un método que permita medir dichas reducciones.

4)       Adicional: Que la medida propuesta por el titular no responda a otras obligaciones, o que no corresponda a una acción que se iba a realizar de todas formas.

5)       Permanente: Que la reducción permanezca por el periodo en que el proyecto esté obligado a reducir emisiones.

6)       Exigible: Los compromisos que adquiere el titular deben ser suscritos formalmente.

 

9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el titular del proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

 

El Titular del Proyecto ha propuesto los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

 

Plan de comunicación e información a los vecinos.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Objetivo, descripción

Informar a los residentes del área de influencia del Proyecto respecto a las medidas de control que éste incorporará, además de mantener los registros de denuncias, respuestas y acciones implementadas. Se establecerá también un encargado de recibir y buscar solución a posibles quejas de la comunidad disponiendo los medios de comunicación pertinentes para estos temas.

Lugar y oportunidad de implementación

El lugar de verificación de esta medida será en la obra, específicamente en el acceso donde el aviso debe estar totalmente visible. El momento de verificación será durante toda la fase de construcción del Proyecto. Existirá un registro en obra donde los vecinos podrán canalizar sus inquietudes y reclamos, los cuales serán prontamente resueltos por el encargado de obra.

Adicionalmente, según lo señalado en la respuesta 1.15.6. de la Adenda complementaria, se mantendrá un cartel informativo en el acceso al Proyecto, donde se indicarán las fuentes emisoras, medidas de control, plazos de las obras y horarios de faenas ruidosas. Se establecerá también un encargado de recibir y buscar solución a posibles quejas de la comunidad disponiendo los medios de comunicación pertinentes para estos temas.

Indicador que acredite su cumplimiento

Registro fotográfico de cartel informativo. Registro fotográfico o papel de quejas de las comunidades aledañas. Registro fotográfico y encuestas a receptores identificados.

Forma de control y seguimiento

Registro fotográfico mensual en obra de pizarra informativa. Registro en obra de quejas de las comunidades aledañas. Registro mensual en obra de encuestas.

 

10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

 

 PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS.

 

 Las medidas o acciones relevantes del plan de prevención de contingencias son las siguientes:

 

En la respuesta 1.64. de la Adenda el titular señala que en el Anexo N°21 de la misma, se presenta el Plan de Contingencias y Emergencias Actualizado, el cual contiene el compromiso de entregar un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias” en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, a la autoridad ambiental (SEREMI de Medio Ambiente y Superintendencia del Medio Ambiente), en caso que ocurra una Emergencia y/o Contingencia que afecte algún componente ambiental, el que deberá considerar a lo menos lo siguiente:

 

·         Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas o cualquier otra relevante a esta materia).

 

·         La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire).

 

·         La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados.

 

·         Registro fotográfico.

 

·         Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia.

 

10.1 Plan de prevención de contingencias

 

 Las medidas o acciones relevantes del plan de prevención de contingencias son las siguientes:

 

10.1.1. Situación de riesgo o contingencia.

Situación de riesgo o contingencia

Derrame de sustancias y residuos peligrosos.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción.

Parte, obra o acción asociada

Dentro del predio del Proyecto, y corresponde a las actividades a desarrollar durante la construcción del Proyecto.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

·         Identificar las sustancias peligrosas con sus respectivas fichas.

·         Mantener las sustancias peligrosas al interior de la bodega destinada para el almacenamiento temporal para este tipo de sustancias.

·         Mantener los residuos peligrosos al interior de la bodega destinada para el almacenamiento temporal para este tipo de residuos.

·         Disponer en stock, en un sector de libre acceso y señalizado, los elementos de contención de derrames.

·         Mantener señalizados los lugares de ubicación de los equipos de extinción portátiles, con accesos despejados, libres de obstáculos.

·         Establecer capacitaciones continuas al personal respecto a los procedimientos y materiales a emplear para la contención de derrames.

·         El transportista no puede recibir las mercaderías sin que el expedidor de la carga le haga entrega de: Guía de Despacho o Factura con el detalle de los productos peligrosos a transportar con su respectiva clasificación, según la NCh. 2190 etiquetas y rotulado de sustancias peligrosas para el transporte, Cartilla de Seguridad de Materiales (Material Safety Data Sheet, MSDS), Manual de Emergencias según NCh245/Of.93, e Identificación de los productos o sustancias peligrosas mediante etiquetas y marcas.

·         Llevar un registro en obra que permita cuantificar las cantidades recibidas, utilizadas y en stock. Asimismo, el transportista llevará un registro de las cantidades que transporta.

·         Previo a la realización de los viajes para trasportar sustancias peligrosas, la empresa transportista, hará un reconocimiento en análisis en terreno de las rutas, calles, avenidas e intersecciones importantes por las cuales transitarán los camiones cargados, de manera de conocer preventivamente las condiciones físicas que reúnen las vías normales o habituales, así como las alternativas en caso de interrupción o cortes en la ruta normal. También se evitará el transporte en horas punta de circulación.

Forma de control y seguimiento

·         Registro de capacitaciones y charlas informativas.

·         Registro de sustancias y residuos peligrosos al interior de la obra.

·         Registro de eventos de derrame de sustancias peligrosas y residuos al interior de la obra.

·         Registro de “Informes Preliminares de Emergencia y/o Contingencias” presentados a la Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente.

·         Revisión periódica de los protocolos de seguridad parte del experto de Prevención de Riesgos de la obra.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo N°21. Plan de Contingencias y Emergencias Actualizado de la Adenda.

 

10.1.2. Situación de riesgo o contingencia

Situación de riesgo o contingencia

Deslizamiento de tierra y caída de rocas.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y operación

Parte, obra o acción asociada

Dentro del predio del Proyecto, corresponde a las actividades a desarrollar durante la construcción del Proyecto y durante la operación.

 

Según lo señalado por el titular en el punto 1.3.1. de la DIA, el proyecto que se pretende ejecutar, se encuentra en la ladera oriente del Cerro Renca, y dadas las características del sector, se puede afirmar que el proyecto no considera intervención alguna del Cerro, en efecto, el terreno mismo no tiene una pendiente mayor al 10%.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

 En Anexo N° 22 de la Adenda, se presenta un estudio, que concluye:

De acuerdo al análisis realizado no existen evidencias de la ocurrencia de fenómenos del tipo deslizamiento reciente en el área del proyecto ni en la ladera sureste del cerro renca que vierte hacia el proyecto.

·         Desde el punto de vista geológico, y de las apreciaciones morfológicas, el terreno donde se desarrollará el proyecto, no plantea dificultades que hagan inviable el proyecto. Las características encontradas no difieren de las de otros proyectos inmobiliarios desarrollados en el entorno del cerro Renca.

 

·         En la actualidad la ladera sureste del cerro Renca, se observa estable, sin rasgos de movilidad aparente ni desestabilización de sus materiales. Los afloramientos rocosos son pequeños, muy modelados, poco protuberantes respecto a la superficie del terreno, consistiendo principalmente en sectores aislados de roca rodeados por materiales fragmentarios estables y bien trabados en superficie.

 

 

·         En relación a las pendientes entre 30° y 39° de inclinación detectados, no revisten complicaciones para el proyecto, en el entendido que la pendiente moderadamente escarpada se asocia a un material altamente estable sin rasgos de movilidad ni debilidad, otorgando un grado de probabilidad de ocurrencia nulo a muy bajo. Esto es posible observarlo en las diferentes conformaciones rocosas que rodean a la cuenca de Santiago, tal es el caso del Cerro Manquehue en el sector de Lo Curro, donde existen afloramientos rocosos con pendientes superiores a los 45°, pero que, sin embargo, se mantienen estables en el tiempo sin presentar condiciones de peligrosidad frente a una caída de rocas.

 

De acuerdo a los antecedentes recopilados y analizados, a la visita de observación, catastro y registro del sector y a los estudios realizados por especialistas, y a la exposición técnica que representa este informe, es que no existen riesgos de remoción en masa que puedan afectar al sector de este proyecto.

Forma de control y seguimiento

·         No aplica.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Respuesta 1.67 de la Adenda. Plan de Contingencias y Emergencias.

 

10.2 Plan de emergencias

10.2.1. Situación de emergencia

Situación de emergencia

Derrame de sustancias y residuos peligrosos.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Parte, obra o acción asociada

Dentro del predio del Proyecto, y corresponde a las actividades a desarrollar durante la construcción del Proyecto.

Acciones a implementar

En caso de derrames accidentales de productos químicos o contaminantes (aceites, lubricantes y pinturas) al suelo, el Titular realizará una inmediata limpieza y retiro del suelo afectado. Para ello, en cada frente de trabajo, se contará con la implementación necesaria para el retiro de las sustancias derramadas, sean estos palas, maquinarias, bombas, estanques de almacenamientos provisorios, según se requiera. Se verificará si hay personas que se hayan visto afectadas por el derrame. En caso que se requiera, se procederá a utilizar los elementos apropiados para resguardar primero la vida y salud de dichas personas.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

·         Registro de Hojas de Seguridad (HDS).

·         Registro de Elementos de Protección Personal (EPP).

·         Registro de información a carabineros y bomberos, respecto a un posible vertido accidental que pueda afectar los recursos hídricos.

·         Registro de información a Dirección General de Aguas, en caso de algún vertido accidental que pueda afectar los recursos hídricos subterráneos.

·         Registro de charlas y/o capacitaciones de medidas frente a derrames de sustancias y residuos peligrosos.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo N°21. Plan de Contingencias y Emergencias Actualizado de la Adenda.

 

10.2.2. Situación de emergencia

Situación de emergencia

Incendios

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción.

Parte, obra o acción asociada

Dentro del predio del Proyecto, y corresponde a las actividades a desarrollar durante la construcción del Proyecto.

Acciones a implementar

El personal que detecte la emergencia dará aviso inmediatamente al Responsable en Obra (Jefe de Obra o Prevencionista de Riesgo) y a Bomberos, de no encontrarse el Responsable en la obra al momento de la emergencia el aviso se dará inmediatamente a Bomberos y Carabineros y se procederá con el Plan de Emergencias. Seguidamente el encargado dispondrá las medidas correspondientes como el uso de los implementos de abatimiento de incendios con extintor o agua (dependiendo de la fuente de origen del incendio, cabe destacar que dependiendo de la composición química del residuo o elemento que se inflame será el tipo de extintor o medio con el cual se abata el incendio), además determinará la evacuación parcial o total de la obra y sectores aledaños de ser necesario. En caso de que el Responsable en Obra no se encuentre disponible al momento de una emergencia de incendio se procederá de la siguiente forma:

1. Dar aviso a Bomberos y Carabineros de Chile de forma INMEDIATA.

2. De ser posible, abatir o intentar abatir el incendio con extintores de acuerdo a la clase de fuego.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

En un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, el encargado de obra del proyecto, presentará a la Autoridad Ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente)

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo N°21. Plan de Contingencias y Emergencias Actualizado de la Adenda.

 

 

10.2.3.

Situación de emergencia

Afloramiento de napas colgadas.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción.

Parte, obra o acción asociada

Dentro del predio del Proyecto, y corresponde a las actividades a desarrollar durante la construcción del Proyecto.

Acciones a implementar

En caso que exista un afloramiento de napas colgadas de agua durante la construcción del Proyecto, el Titular deberá dar aviso de manera inmediata a la Dirección General de Aguas Región Metropolitana, en un plazo menor a 24 h.

Como medida de manejo preliminar, el Titular no deberá almacenar las aguas sino que reincorporarlas al medio mediante zanjas que permitan la infiltración previa verificación de su calidad. En caso que la zanja de infiltración no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se complementará con la implementación de uno o más pozos de absorción. Al respecto, de manera preliminar se deberá proceder considerando las siguientes actividades.

·         Detener las actividades en el frente de trabajo.

·         Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio.

·         En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario).

·         Verificación de la calidad del agua previo a su infiltración.

·         Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos.

·         Registro de aviso a Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana.

·         Registro de charlas y/o capacitaciones de las acciones a seguir frente a un posible afloramiento de napas colgadas de agua.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo N°21 de la Adenda. Plan de Contingencias y Emergencias Actualizado de la Adenda.

 

11. Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.

 

12. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

 

13. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4° de la presente Resolución.

 

14. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

 

15. Que, para que el proyecto “Cerro Renca” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

 

16. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

 

17. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

 

18. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

 

19. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

 

RESUELVE:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Cerro Renca” del titular EPS Agencia Habitacional S.A.

 

2°. Certificar que el proyecto “Cerro Renca” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

 

3°. Certificar que el proyecto “Cerro Renca”, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenido en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140, 142 y 156 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

4°. Certificar que el proyecto “Cerro Renca”, no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

 

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4° del presente acto.

 

6°.  Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese





Claudio Orrego Larraín
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Andrea Paredes Llach
Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretaria Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




LTC/APLL/MGVV/MAC/AAC

Distribución:

  • Claudia Alejandra Nash Lavín
  • SERNAGEOMIN, Zona Central
  • CONAF, Región Metropolitana de Santiago
  • DGA, Región Metropolitana de Santiago
  • DOH, Región Metropolitana de Santiago
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Ilustre Municipalidad de Renca
  • SAG, Región Metropolitana de Santiago
  • SEC, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Energía, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI MOP, Región Metropolitana de Santiago
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Servicio Nacional Turismo, Región Metropolitana de Santiago
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:

  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región <cpezoa.rm@sea.gob.cl>
  • Expediente del Proyecto "CERRO RENCA"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=a6/af/c36bebed93d8e47e7c4210da2d940f691eb6


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