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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "PLANTA PRODUCTORA DE FILM STRETCH Y DIMENSIONADO DE CINTAS DE EMBALAJE"

Resolución Exenta Nº 454/2013

Santiago, 12 de Septiembre de 2013



VISTOS:

 

1.     Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el D.S. Nº 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución Nº 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; el Decreto Supremo N°1301, de fecha 12 de noviembre de 2012 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la Resolución N°40, de fecha 01 de Marzo de 2013 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.
 
2.     La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Planta Productora de Film Strech y Dimensionado de Cintas de Embalaje”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Winpack S.A., con fecha 12 de diciembre de 2012.
 
3.     Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
 
Respecto a la DIA
 
  • Oficio NºSRM RMS N° 170/2012 (sea -seia -dia) sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, con fecha 27/12/2012;
  • Oficio Nº2213 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 27/12/2012;
  • Oficio Nº21 sobre la DIA, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, con fecha 03/01/2013;
  • Oficio Nº9 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 04/01/2013;
  • Oficio Nº11 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 07/01/2013;
  • Oficio Nº55 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 07/01/2013;
  • Oficio Nº226 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , con fecha 07/01/2013;
  • Oficio Nº00346 sobre la DIA, por Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM, con fecha 11/01/2013;
  • Oficio Nº171 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, con fecha 15/01/2013;
  • Oficio Nº317 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 28/01/2013;
 
Respecto a la Adenda 1.
 
  • Oficio Nº1075 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 26/03/2013;
  • Oficio Nº398 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 02/04/2013;
  • Oficio Nº277 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 02/04/2013;
  • Oficio Nº3025 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , con fecha 03/04/2013;
  • Oficio Nº2354 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 08/04/2013;
  • Oficio Nº1487 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, con fecha 10/04/2013;
 
Respecto a la Adenda 2:
 
·         Oficio Nº993 sobre la Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 24/06/2013;
·         Oficio Nº2815 sobre la Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, con fecha 27/06/2013;
·         Oficio Nº2815 sobre la Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, con fecha 28/06/2013;
·         Oficio Nº4450 sobre la Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 28/06/2013;
·         Oficio Nº5304 sobre la Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , con fecha 04/07/2013;
 
Respecto a la Adenda 3:
 
  • Oficio Nº6534 sobre la Adenda 3, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , con fecha 23/08/2013;
 
4.     El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 03 de septiembre de 2013.
 
5.     El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Planta Productora de Film Strech y Dimensionado de Cintas de Embalaje”.
 
6.     Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Planta Productora de Film Strech y Dimensionado de Cintas de Embalaje”.
 
7.     El acuerdo de la sesión ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 05 de septiembre de 2013.

CONSIDERANDO:

 

1.    Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Planta Productora de Film Strech y Dimensionado de Cintas de Embalaje”.
 
2.    Que, el derecho de Winpack S.A., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
 
3.    Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Anexos, la Adenda 1, Adenda 2, Adenda 3 y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto consiste en la regularización de una planta industrial ya construida y en funcionamiento, en el cual se fabrican rollos de film strech y se realiza el dimensionamiento de cintas de embalaje adhesivas.
Cabe señalar que la planta realizaba, además, el proceso de impresión flexográfica,  proceso para el cual se utilizaban solventes y diluyentes en la impresión de cintas de embalaje. Sin embargo, dicho proceso ya no se lleva a cabo en la planta, por lo tanto no se utilizarán los productos asociados a esta operación, tal cual se señala en la Adenda 1.
 
La planta se ubica en una Zona Industrial Exclusiva, de acuerdo a lo establecido en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago y lo indicado en el Certificado de Informaciones Previas N°2034, de fecha 31 de mayo de 2013, emitido por la Dirección de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Quilicura.
 
La planta cuenta con una potencia eléctrica total instalada de 2.000 KVA, de acuerdo al Certificado de Declaración de Instalación Eléctrica Interior (TE1) otorgado por la SEC, adjunto en el Anexo N° 16 de la DIA  y no cuenta con grupos electrógenos de emergencia ni de respaldo. Cabe señalar que la planta cuenta con almacenamiento gas (GLP), para uso industrial, en un estanque de una capacidad total de 1000 litros (35 kW), de acuerdo al  Certificado de la Instalación otorgado por la SEC, adjunto en el Anexo N° 11 del Adenda N°1.
 
3.1. Tipología.
 
El proyecto “Planta Productora de Film Strech y Dimensionado de Cintas de Embalaje” se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, Párrafo 2 de la Ley N°19.300, y el artículo 3 literal h) del Reglamento del SEIA, que indica que son susceptibles de causar impacto ambiental y deberán ser sometidos al SEIA los siguientes tipos de proyectos:
 
Deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental los proyectos industriales y los proyectos inmobiliarios que se ejecuten en zonas comprendidas en los planes a que se refiere esta letra, cuando los modifiquen o exista declaración de zona saturada.
 
h.2. Por su parte, para efectos del inciso segundo de este literal h), se entenderá por proyectos industriales aquellas urbanizaciones y/o loteos con destino industrial de una superficie igual o mayor a doscientos mil metros cuadrados (200.000 m²); o aquellas instalaciones fabriles que presenten alguna de las siguientes características:
 
h.2.1. potencia instalada igual o superior a mil kilovoltios-ampere (1.000 KVA), determinada por la suma de las capacidades de los transformadores de un establecimiento industrial;
 
h.2.2. tratándose de instalaciones fabriles en que se utilice más de un tipo de energía y/o combustible, potencia instalada igual o superior a mil kilovoltios-ampere (1.000 KVA), considerando la suma equivalente de los distintos tipos de energía y/o combustibles utilizados.
 
En virtud de lo señalado anteriormente, el proyecto ingresa al SEIA considerando que la instalación y el consumo eléctrico es superior a 1.000 KVA, pues cuenta con una potencia total instalada de 2.000 KVA. Además, de conformidad con el análisis de pertinencia realizado para el proyecto y sus eventuales impactos, se ha determinado que la modalidad de ingreso es mediante una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
 
Respecto de lo anterior, se aclara que el recinto se construyó en el año 2005. En ese año, Winpack instaló una maquina extrusora, la cual requería para funcionar, una potencia instalada en ese entonces de 400 KVA. En dicha planta se instaló una subestación de 900 KVA, la cual no requería ingreso al SEIA. Posteriormente, el año 2009, se cambió la extrusora antes mencionada por una para fabricar film stretch. En ese proceso se instaló una nueva subestación de 2.000 KVA, dado que esta nueva línea de producción requería una potencia instalada de 1.500 KVA, por lo cual se hace finalmente obligatorio el ingreso del proyecto al SEIA para su evaluación ambiental.
 
3.2. Localización.
 
El proyecto se ubica en el Núcleo Industrial Vespucio Oeste calle Ojos del Salado N°0841, comuna de Quilicura, Región Metropolitana.
 
Las coordenadas UTM del proyecto son:
 
Tabla 1: Coordenadas del Proyecto, Huso: 19 Sur; Datum: WGS-84
Coordenadas U.T.M.
Punto
Este (E)
Norte (N)
1
336433
6305104
 
3.3. Superficie asociada al proyecto.
 
La superficie total del terreno es de 4.088,25 m2 con una superficie total construida de 2.647,10 m2.
 
Tabla 2: Superficies Construidas.
Instalaciones
Superficie Contemplada (m2)
Oficinas Piso 1
207,58
Oficinas Piso 2
141,10
Oficinas Piso 3
285,49
Total (Oficinas y Baños)
634,17
Planta
2.012,93
Terreno
4.088,25
 
3.4. Vida útil del proyecto.
 
La vida útil del proyecto es indefinida.
 
3.5. Descripción general del proyecto.
 
El proyecto “Planta Productora de Film Strech y Dimensionado de Cintas de Embalaje”, consiste en la regularización de un recinto industrial, en el cual se fabrican rollos de film y realiza el dimensionamiento de cintas de embalaje adhesivas.
 
El proceso de producción se lleva a cabo en un galpón de 2.012,93 m2 de superficie. Las oficinas administrativas abarcan una superficie de 634,17 m2.
 
El galpón tiene 60 m de largo, 33,6 m de ancho y altura del hombro de 8,5 m. La estructura es de hormigón armado, muros de hormigón armado y albañilería, techumbre en estructura metálica con pintura intumescente y cubierta de planchas Kover Panel L-804, 10% de plancha doble, construcción sólida de cemento vibrado y Sub base de material estabilizado de ¾” y cubierto con pavimento de hormigón de 20 cm con terminaciones afinada y endurecida, con resistencia al tráfico y derrame de productos.
 
3.6. Fase de construcción.
 
El proyecto no contempla una fase de construcción, debido a que se trata de la regularización de un proyecto ya construido.
 
3.7. Fase de operación.
 
Las principales actividades que se desarrollan este proyecto son:
 
3.7.1       Descripción del Proceso Industrial Film Strech.
El proceso industrial se puede resumir en las siguientes actividades:
 
Tal como su nombre lo indica, corresponde a la recepción y almacenamiento de los distintos tipos de resinas de Polietileno que se utilizan en la extrusión, almas de cartón, y cajas de cartón corrugado.
 
Para ello se dispone de áreas debidamente demarcadas, para el correcto apilamiento de dichos materiales. Todas estas materias primas se manejan paletizadas y su movimiento interno se hace por medio de grúas horquilla.
 
3.7.1.2   Extrusión.
Corresponde a la etapa de fabricación del film strech propiamente tal. Para ello se cuenta con una máquina completamente automática, la cual es alimentada con las diversas resinas, las cuales luego de ser dosificadas en las proporciones requeridas, también en forma automática, entran a los extrusores, los que generan la película de film a través de un cabezal plano, se enfría y que finalmente va siendo enrollada sobre las almas de cartón, en la etapa final de fabricación llamada Winder.
 
La máquina cuenta con 4 equipos de extrusión, de diversas capacidades, y que trabajan paralelamente en la confección del film, entregando un producto de hasta 7 capas.
 
La forma como se administren las diversas resinas, sus proporciones, y los extrusores, dan origen a diversos productos de características mecánicas diferentes, apropiadas para cada uso que se determine.
 
La película de film, ya enfriada post extrusión, se enrolla sobre las almas de cartón previamente predispuestas, y se van paletizando en forma inmediata en la medida que la máquina va entregando los rollos que ya han completado la especificación de metraje requerido. Estos se denominan rollos jumbo. Todo este proceso es automático y dependiendo del formato del producto, puede ser embalado en cajas de cartón corrugado.
 
3.7.1.4   Fraccionamiento o rebobinado.
En esta etapa los rollos Jumbo provenientes de la máquina principal, pasan a ser re-enrollados en máquinas rebobinadoras, que tal como su nombre lo indica, el objetivo es reducir el formato y dar origen a diversas presentaciones de producto adecuadas a las necesidades requeridas por los clientes.
 
Estos rollos más pequeños, son embalados en cajas de cartón, en diversas combinaciones de cantidad, peso, tamaño, ancho, espesores y colores. Dichas cajas son paletizadas en cantidades predefinidas.
 
3.7.1.5   Almacenamiento en Bodega de Producto Terminado (BPT).
Los pallets conteniendo las cajas con los rollos fraccionados, debidamente etiquetados e identificados, son destinados a la bodega de productos terminados, donde son almacenados hasta su distribución, debiendo ser previamente liberados por la unidad de Control de Calidad.
 
Para su movimiento en bodegas se utilizan grúas horquilla y su transporte se realiza en camiones.
 
3.7.2       Descripción del Proceso de fabricación de cintas de embalaje.
 
3.7.2.1   Recepción y almacenamiento de Productos Semi-elaborados.
Tal como su nombre lo indica, corresponde a la recepción y almacenamiento de:
 
             i.          Rollos de film adhesivado, de diferentes anchos y tipos de materiales, tales como BOPP, PVC, PET, entre otros.
            ii.          Cajas de cartón corrugado.
           iii.          Anillos (almas de cartón).
 
Para ello se dispone de áreas debidamente demarcadas, para el correcto apilamiento de dichos materiales. Todos estos productos semi-elaborados se manejan paletizadas, y su movimiento interno se hace por medio de grúas horquilla o transpaletas según sea el caso.
 
3.7.2.2   Dimensionamiento.
Corresponde precisamente a la etapa de fabricación de las cintas, en que se dimensionan los rollos Jumbo de 1,6 a 1,8 m de ancho, al ancho solicitado por el cliente. Para ello se cuenta con una máquina cortadora WEBTEC de dos ejes, completamente automática, la cual es alimentada con el rollo madre (jumbo) y cuyo producto terminado va siendo enrollada sobre las almas de cartón.
 
La máquina cuenta con algunos equipos auxiliares que permiten manejar cortes de diversos anchos, grandes y pequeños, y apilar los rollos terminados de una manera adecuada.
 
Todo lo anterior, es válido para todo tipo de cintas.
 
3.7.2.3   Almacenamiento en BPT.
Los pallets conteniendo las cajas con los rollos de cintas, debidamente etiquetados e identificados, son destinados a la bodega de productos terminados, donde son almacenados hasta su distribución, previa liberación por la unidad de Control de Calidad.
 
3.7.3       Maquinaria y Equipos de la fase de Operación.
En la siguiente tabla, se incluyen los principales equipos y maquinarias utilizadas.
 
Tabla 3. Maquinaria y equipos

MÁQUINA
MARCA
MODELO
DESCRIPCIÓN
Maquina coextrusora de cabezal plano
Battenfeld Gloucester Engineering
Serie 46381
El cabezal extrusor es de 3 Mt ancho útil, posee 4 extrusores de 90-130-130-90 mm de diámetro. La lámina se forma de 7 capas. Regulación automática de espesor por medio de escáner Marca NDC y control por calefactores de cabezal. Dos bombas de vacio para carga de resina y sistema automático de alimentación por medio de recetas. Cambio automático de filtro en extrusores B y C por sistema hidráulico y sistema manual en A y D. Alimentación forzada de producto reciclado en extrusores B y C por medio de un sistema de reciclaje con ventiladores, molinos y ciclones y ductos. Tornillo "D" perforado para inyección de pib. Rodillo enfriador principal de 1000 mm y secundario de 500 mm. Bobinador de 3000 mm ancho con cambio automático de bobinas por sistema de torretas. Sistema de carga de conos y descarga de rollos por medio de un sistema de dos carros de funcionamiento automático. Equipo Chiller Trane de dos etapas con 350 ton de refrigeración. Sistema de bombeo para estanque de 6000 lts de agua y grupo de bombas de recirculación.
Rebobinadora de Film strech
Altech
AR-130, serie 5/0025. año 1998
Ancho útil del film 500 mm, Diámetro interno de mandriles 76,2 mm, Diámetro máximo de bobinas derivadas 130 mm , Velocidad máxima de operación 1400 m/min Diámetro interno de bobinas derivadas 2" y 3", Eje neumático de 3" para toma de jumbos, Potencia instalada 4Kw, Voltaje alimentación de 380 V, 50 hz.
 
 
Rebobinadora de Film strech
 
 
 
Tecnicol
 
 
Modelo Automatic Rewinder 82-RB-04. Serie 313-212, año 1996
Rebobinadora automática, conos 3", diámetro máximo desbobinado 600 mm., diámetro máximo bobina terminada 150 mm, velocidad 1500 mt/min. Cambio automático de cono por sistema de torreta de 4 ejes.
 
 
 
Rebobinadora de film strech
 
 
 
Tecnicol S.P.A.
 
Modelo Automatic Rewinder 82-RB-04. Serie 313-212, año 1996
Rebobinadora automática, conos 3", diámetro máximo desbobinado 600 mm., diámetro máximo bobina terminada 150 mm, velocidad 1500 mt/min. Cambio automático de cono por sistema de torreta de 4 ejes.
 
 
 
Rebobinadora de Film strech
 
 
 
 
 
No.El
 
 
 
Modelo HP-Coreless 600, serie 667, año 2009
 
Desbobinador para bobina madre de 400 a 500 mm y diámetro máximo de 600 mm. Diámetro del núcleo de 500 mm. Velocidad de rebobinado máximo de 1100 mt/min. Posee torreta con tres ejes para tres cambios por minuto. Rebobinador para núcleos de 420 a 520 mm, y diámetro máximo de la bobina de 180 mm. Potencia eléctrica instalada de 25 KW, 380 V, 3f
 
 
Rebobinadora de Film strech
 
 
 
Hope
 
 
 
Año 2011
 
Ancho útil del film 500 mm, Diámetro interno de mandriles 76,2 mm, Diámetro máximo de bobinas derivadas 130 mm , Velocidad máxima de operación 1400 m/min Diámetro interno de bobinas derivadas 2" y 3", Eje neumático de 3" para toma de jumbos, Potencia instalada 4Kw, Voltaje alimentación de 380 V, 50 hz.
Compresor de aire a tornillo rotativo
 
Kaeser
 
Modelo BSD 72 T
 
Compresor tipo tornillos. Presión de trabajo 8 bar, Año 2007, Capacidad de compresión 7 mt³/min, Motor de 37 Kw
Compresor de aire a tornillo
 
Demag
 
Modelo Star-025, serie 349012/2908, año 1999
Presión de trabajo 8 bar, Capacidad de compresión 3,75 mt³/min, Motor de 15 Kw
Maquina cortadora de esquineros
 
Sin Marca
 
Motor de 4Kw para la sierra de corte. Mecanismo neumático para sujeción de esquineros y otro para movimiento de sierra. El Funcionamiento es semiautomático. Por medio de un botón pulsador y temporizadores
Envolvedora de esquineros
Ecotech
 
Disco giratorio que aplica el film en el paquete de esquineros. El disco se acciona por un pedal eléctrico. El movimiento de los esquineros es manual.
Maquina paletizadora
 
Wulftec
 
 
Plato giratorio de 1610 mm de diámetro., Altura de torre 2800mm. Ancho de rollo ajustable. Control de velocidad por medio de un variador de frecuencia para la velocidad del plato y para el movimiento de subida y baja del rollo.
Transformador Marca Rhona
Rhona
 
O.I. 4-093/08
 
Tipo padmounted, 12000 / 400 Vac. Capacidad 2000 KVA. Refrigerado en aceite.
Chiller y cuadro de bombas.
 
TRANE
 
RTAC 350 D UQON NAFT
 
N1TY, Serie 1108A6985
 
Chiller enfriador de líquido. Capacidad 350 ton. Posee 4 compresores de tornillo rotativo que
 
Operan según el requerimiento de la carga. El enfriamiento es por medio de ventiladores. El circuito es de agua tratada a presión de 4 bar, un estanque de 6000 lts y dos bombas de recirculación. Normalmente una bomba está operando y la otra en espera. El agua se impulsa a la línea desde el estanque por otras dos bombas que trabajan también en forma alternada.
Maquina cortadora de conos
 
 
La máquina posee un eje rotatorio para varios cortes simultáneos. Los cortes se realizan por cuchillos circulares montados en un eje accionado neumáticamente. El largo del eje es de 1300 mm. Permite cortar conos de hasta 20 mm de espesor. El motor es de 1.5 KW.
Cortadora cintas
Webtec Industries Co. Ltd.
Modelo HY-BD, Serie E94003, año 2005
Posee un desbobinador para el rollo madre y un rebobinador de dos ejes. Largo de eje rebobinador de 1600 mm. Rango de ancho de rollo de 12 a 144 mm. Diámetro máximo de rollo de 260 mm.

 
Cabe señalar que de acuerdo a lo- señalado por el propio titular en el Adenda N°1, dentro de la maquinaria utilizada para el proceso de producción, no se cuenta con fuentes fijas que generen emisiones a la atmósfera a través de chimeneas o ductos de descarga.
 
3.7.4       Suministros y Servicios.
El proyecto cuenta con los suministros y servicios necesarios para la operación, los cuales se indican a continuación.
 
3.7.4.1   Energía Eléctrica.
El proyecto requiere energía eléctrica con el objeto de alimentar los equipos señalados en maquinaria, el alumbrado interior y exterior, y las oficinas, por lo que la potencia instalada corresponde 1996 Kw Instalación Eléctrica, a una capacidad máxima de 2.000 Kw (Anexo 16 de la DIA)
 
Para disponer de la energía eléctrica necesaria, la planta se conecta al tendido eléctrico de la urbanización. El empalme es servido por la empresa Chilectra S.A. y el consumo promedio mensual es de 385.895 KWh.
 
3.7.4.2   Agua Potable.
Este suministro es proporcionado mediante una red de conexión directa de agua potable del Núcleo Industrial, proporcionado por la empresa sanitaria Aguas Andinas S.A (Anexo 15 de la DIA, Certificado de Agua Potable), para lo cual el proyecto tiene contratado el servicio de dotación y alcantarillado, instalado en la Comuna.
 
Por otra parte, el consumo de agua será el correspondiente al uso doméstico en baños, comedores, mantención de las instalaciones y aseo.
 
En la Tabla 3 se detallan los requerimientos y consumos de agua según el tipo de uso de éstas.
 
Tabla 4: Consumo de agua.
TIPO
USO
Consumo (m3/mes)
Doméstico
Instalaciones sanitarios Riego áreas verdes
250
Aguas servidas
 
250
Total
500
 
3.7.4.3   Aguas Servidas.
Las aguas servidas serán dispuestas a la red de alcantarillado local, mediante la conexión existente en el Núcleo Industrial (Anexo 15 de la DIA).
 
3.7.4.4   Sistema de Evacuación de Aguas Lluvias.
La descripción del proyecto de aguas lluvias se adjunta en el Anexo 18 de la DIA, detallado en el proyecto de pavimento.
 
3.7.5       Medidas de control de riesgos al interior del proyecto.
El propósito de este ítem es hacer una descripción técnica muy precisa de los riesgos que estarán presentes en la actividad industrial que se desarrolla, indicando en los casos específicos, las medidas de control que la empresa adoptará para cada caso, tanto en lo interno como hacia la comunidad.
 
3.7.5.1   Control de incendios
Aquí, se detallan las diferentes medidas implementadas a fin de mantener bajo control tanto el riesgo de inicio de fuego así como los métodos necesarios que permitan la posibilidad de su control una vez que este pudo haberse iniciado.
 
La protección contra incendios, puede entenderse como el conjunto de actividades que, combinando medios (materiales y humanos) y comportamientos (humanos), sistemáticamente ordenados, constituyen el proceso que conduce a la seguridad contra incendios.
 
  1. Prevención y protección contra incendios: medios y comportamientos humanos.
 
Tanto el personal de despacho, operaciones y el personal que labora en faenas administrativas, contará con capacitación relativa a la forma adecuada de operar tanto los extintores de incendio de que se dispongan así como la red de incendios existente en la planta. Dicha capacitación se efectuará al menos una vez al año y será canalizada a través del departamento de prevención de riesgos.
 
Los aspectos mínimos a considerar en dicha capacitación serán:
 
a)     Triángulo del fuego
b)    Prevención de incendios
c)     Inspección de extintores portátiles de incendio
d)    Utilización de extintores portátiles de incendio
 
El personal, será capacitado por el departamento de prevención de riesgos de la empresa, por personal idóneo.
 
El acceso a las zonas donde eventualmente se almacenen solventes (estará restringido sólo a personal autorizado, ello con el fin de facilitar la vigilancia y mantención de adecuadas condiciones de orden y limpieza, así como para evitar la incorrecta manipulación de los productos allí almacenados.
Se contará con letreros con la indicación “Prohibido Fumar”. Dicha acción sólo podrá ser realizada en un lugar especialmente habilitado para ello.
 
Se exigirá a los encargados de las diferentes áreas y secciones de la empresa, la mantención de óptimas condiciones de orden y limpieza, principalmente en lo relativo al correcto almacenamiento, vías de escape y circulaciones expeditas y señalizadas, acceso desbloqueado a extintores, y retiro periódico de deshechos, basura o material de despunte.
 
Se mantendrá vigente y operativo un Plan de Emergencia que permita minimizar las consecuencias producidas por emergencias de tipo natural, social o laboral, con énfasis en principios de incendios y sismos.
 
Este programa contempla modos de actuación del personal para evacuaciones de las instalaciones, vías de escape y zonas de seguridad, con todo el detalle del personal que prestará distintas funciones en el marco de este plan.
 
  1. Prevención y protección contra incendios: medios físicos.
 
Específicamente en lo relativo a este punto, se consideran las variables tendientes a evitar la generación o desencadenamiento de un fuego (incendio) y su propagación y, la creación de condiciones más adecuadas para que la respuesta al incendio tenga éxito.
 
La empresa cuenta para el combate de fuego incipiente, con la instalación sistema de red húmeda, detección de incendios y dotación de extintores.
 
  1. Sistema de red húmeda y detección de incendios:
 
Las instalaciones cuentan con una red húmeda de cuatro gavetas de 750 * 750 * 360 mm. Las mangueras son de 1 plg. de diámetro y de 20 mt de largo con pitones de chorro ajustable de policarbonato de dos tiempos. Hay dos gavetas ubicadas en la pared delantera de la nave, las otras dos están en la parte posterior, una en la pared oriente y otra en la pared poniente. Se proveerá de mangueras y demás elementos de incendio en frente de las salidas del galpón y bodega. Además, la bodega contará con un sistema automático de detección de incendio.
 
En todas las instalaciones de la planta se contará con extintores de incendios adecuados a los productos que se manejan. Todos los extintores estarán debidamente señalados según requerimientos legales.
 
Para la mantención de los extintores se realiza cada año, o en su defecto si se produce la descarga de uno se realiza la carga de forma inmediata por medio de una empresa autorizada
 
  1. Extintores portátiles de incendio:
 
Respecto a este ítem, la dotación de extintores es de: 23 aparatos en toda la planta, siendo su distribución la señalada en plano adjunto en el (anexo 9), esta distribución cumple con lo dispuesto en el decreto Nº 594/99 del MINSAL que regula “las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”.
 
Tabla 5. Extintores
Cantidad
Tipo
8
Extintores a base PQS 10 kilo
6
Extintores a base PQS 6 kilo
5
Extintores a base C02 de 5 kilos
1
Extintor a base de PQS 50 Kilos
3
Extintor a base CO2 de 2 Kilos
 
3.7.5.2   Control de sanitización de instalaciones.
La empresa cuenta con una empresa autorizada por la autoridad sanitaria para la sanitización de la planta, cuya asesoría en estas materias contemplan las siguientes actividades:
 
  1. Control de Roedores:
 
Consiste en revisión y cambio de cebaderas en todo el recinto de la empresa, aplicando rodenticida a base de bromadiolona en presentaciones de pellet, y bloques parafinados resistentes a la humedad. Esto se aplica en el cerco sanitarios, exterior y edificios, y al interior del edificio se aplican trampas metálicas de captura viva.
 
 
  1. Desinsectación:
 
Aplicación de insecticida a base de sulfluramidapraletrina, cipermitrina, trantretrametina, productos, de baja toxicidad en mamíferos.
 
Se aplica en aspersión manual, mecánica y en interiores nebulización o ultra bajo volumen. Esta técnica se aplica al interior y exterior del o los edificios.
 
  1. Sanitización:
 
Se realiza la sanitización de todos los baños, duchas, comedores, camarines.
 
Esta actividad se realiza de manera quincenal y al término de ella la empresa hace llegar un informe con el detalle de cada ítem más observaciones de situaciones relacionadas con este tema. En el Anexo Nº10 de la DIA, se adjunta plano con distribución de cebaderas.
 
  1. Control de insectos voladores
 
Esta actividad se realiza cada quince días al interior de los edificios, para esto se ponen equipos atrapa insectos uv (voladores).
 
3.7.6       Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de operación son:
 
3.7.6.1   Emisiones Atmosféricas.
Tabla 6. Fuentes de emisión a la atmósfera.

Identificación de la fuente de emisión
Tipo de fuente de emisión
Etapa del Proyecto o actividad
Duración de la emisión
Frecuencia de la emisión
1.Combustión de los motores de los vehículos que circulan
2. Circulación de los vehículos por calles interiores y en el despacho
1. Gases de la combustión de los motores
2 Material Particulado
Operación
Diaria
Variable, durante los horarios de trabajo de la empresa y despacho
1. Productos de combustión del gas licuado.
Gas licuado
Operación
Diaria
Se realizará una mantención mensual de los quemadores de gas, de forma de asegurar una adecuada combustión, disminuyendo la emisión de contaminantes

 
Las emisiones a la atmósfera generadas por el proyecto, corresponden a los gases provenientes de los vehículos que circulan en el recinto y las partículas de polvo levantadas por la circulación de los vehículos, más las emisiones generadas en el despacho del producto terminado.
 
En base a lo anterior el Proyecto no deberá presentar un Plan de Compensación de Emisiones.
 
3.7.6.2   Residuos Sólidos.
Para el manejo de residuos sólidos generados por las actividades de la empresa, se cumplirá con lo estipulado en la legislación vigente. Resolución N°5081 del SESMA, que regula el manejo de residuos sólidos provenientes de la actividad industrial.
 
Como se mencionó, durante la operación se generaran dos tipos de RISES, provenientes de desechos de tipo doméstico. Estos corresponden a restos de comida, papeles, botellas, latas, plásticos, etc. Estos serán dispuestos en bolsas de polietileno y luego depositados en receptáculos con tapa. Estos desechos serán retirados del lugar por el servicio municipal, tres veces a la semana y llevados a un relleno sanitario autorizado.
 
Los residuos sólidos no asimilables a domésticos y generados durante la fase de operación, tales como: cartón, plástico, madera y scrap que serán dispuestos en sitios autorizados por la autoridad sanitaria y retirados por una empresa también autorizada por la autoridad sanitaria Regional.
 
Tabla 7: Residuos Sólidos.
Identificación del residuo (*)
Etapa del proyecto. o actividad
Volumen de residuo
Destino de los residuos generados
Tipo de manejo de los residuos generados
Residuos de tipo domiciliario, provenientes de oficinas, servicios, cocina
Operación
1795,64 kilos/mes
 
Empresa Autorizada por la Autoridad Sanitaria
Los residuos de tipo domiciliario son depositados en receptáculos con tapa y retirados por la empresa municipal
Conos de cartón
Operación
300 kilos/mes
Venta
Serán retirados por terceros autorizados por la Autoridad Sanitaria para ser dispuestos en sitios autorizados.
Pallets de Madera
Operación
400 kilos/mes
Empresa Autorizada por la Autoridad Sanitaria
Estos residuos se almacenan semanalmente y posteriormente se vende a la empresa autorizada
Scrap o plumilla
Operación
15.000 Kilos/mes
Reproceso
Estos residuos se almacenan semanalmente y se envían a maquila para volver a Winpack S.A
Sacos de polietileno
Operación
5.000 Kilos/mes
Empresa Autorizada por la Autoridad Sanitaria
Estos residuos se almacenan semanalmente y posteriormente se vende a la empresa autorizada
 
Los residuos peligrosos que se generan durante la operación del proyecto, son los que se muestran en la siguiente tabla.
 
Tabla 8: Residuos Peligrosos.
Tipo de Residuo
Kg/mes
Tubos fluorescentes
5.3 kg/ mes.
Lámpara o ampolletas
0,36 kg/mes
Tintas de impresión (*)
No Aplica
Restos de pinturas (*)
No Aplica
Disolventes empleados y/o recuperados en el proceso de impresión (*)
No Aplica
Envases de tintas (tarros de 18 kg) (*)
No Aplica
Disolventes(*)
No Aplica
Diluyentes
1,62 kg/mes
Restos de aditivos de resinas, restos de PVC
0
Adhesivos
0
Imprimantes y limpiadores de superficie para uso de las cintas (*)
No Aplica
Detergentes empleados para limpieza y sus envases
1,23 kg/mes
Aceites Usados
10 Lt/mes
(*) Ya no se generan, pues se eliminó la actividad de impresión flexográfica.
 
3.7.6.3   Residuos Líquidos.
Durante la fase de operación del proyecto se generarán residuos provenientes de los servicios higiénicos, los cuales serán evacuados al sistema de alcantarillado domiciliario de las instalaciones.
 
Tabla 9: Residuos Peligrosos.
Identificación de la fuente de descarga
Etapa del proyecto o actividad
Volumen o caudal de descarga
Duración de la descarga
Frecuencia de la descarga
Proceso de enfriamiento
Operación
Circuito cerrado
N/A
N/A
Aguas servidas de origen doméstico (Baños, cocina, etc.)
Operación
11,36 m3/día
24.0 hrs/día+
Variable
 
3.8. Fase de abandono.
 
El proyecto no contempla fase de abandono.
 
4.    Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental, en su Adenda, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (Emisiones Atmosféricas y ruido), Suelo (Residuos Sólidos y Residuos Sólidos Peligrosos), Agua (Residuos líquidos), Vialidad Adyacente y Patrimonio Cultural.
 
5.    Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:
 
5.1 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones según la estimación de emisiones presentada en la Declaración de Impacto Ambiental y corregida en la Adenda 1, Adenda 2 y Adenda 3, respectivamente.
 
5.1.1      El titular se obliga a dar cumplimiento, en todo momento, a lo establecido en el D.S. N° 66/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), que Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), o aquel que lo reemplace.
 
5.1.2      El titular se obliga a dar cumplimiento, en todo momento, a lo señalado en el Decreto Supremo N°144/1961 Ministerio de Salud que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”, o aquel que lo reemplace.
 
El titular se obliga a lo siguiente en la fase de operación:
 
5.1.3      Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”, o aquel que lo reemplace. Especialmente en lo referido a que los vehículos que transporten desperdicios, arenas, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caerse al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas u otro sistema que impida su dispersión al aire.
 
5.1.4      Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Prohíbe la Circulación de Vehículos de Carga por Vías que Indica”, o aquel que lo reemplace, en el sentido de que los camiones y vehículos de carga que trasladen residuos e insumos desde y hacia el proyecto, no circularán por las vías ubicadas al interior del Anillo Américo Vespucio.
 
5.2 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a Emisiones de ruido, el titular se obliga a lo siguiente:
 
5.2.1      Dar cumplimiento, en todo momento, a los límites máximos permisibles de ruido, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”, o aquel que lo reemplace; los medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido (comunidad vecina).
 
5.2.2      Dar cumplimiento a lo establecido en el D.S N°38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, tanto en horario diurno como nocturno. Lo anterior, considerando que la planta funciona en tres turno.
 
5.3 Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, por generación de Aguas servidas, Aguas lluvias y respecto del abastecimiento de Agua potable.
 
El titular se obliga a lo siguiente en todas las fases del proyecto:
 
5.3.1      Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
 
5.3.2      Dar cumplimiento a lo establecido en Decreto Fuerza de Ley N°725/68, Código Sanitario, del Ministerio de Salud.
 
5.3.3      Dar cumplimiento a la Ley N°19.525 de 1997 del Ministerio De Obras Públicas, que Regula el Sistema de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias.
 
5.3.4      Los proyectos de Pavimentación y de Soluciones de Aguas Lluvias de vías públicas que sean de tuición del SERVIU Metropolitano, deben cumplir con la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago y Manual REDEVU 84.
 
5.4 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de Residuos Sólidos, Residuos Sólidos Peligrosos, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
 
El titular se obliga a lo siguiente en la fase de operación:
 
5.4.1      Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°594 de 1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, obligándose a eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.
 
5.4.2      Dar cumplimiento a las autorizaciones a las que hace referencia el Decreto Fuerza Ley N°725/67, Código Sanitario y el Decreto con Fuerza de Ley N°1 del Ministerio de Salud, que Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa.
 
5.4.3      Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N°148 de 2003 del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, o aquel que lo reemplace.
 
5.4.4      Mantener un registro en planta de la Documentación (guías de despacho) que acredite que los residuos generados sean dispuestos en destinatarios autorizados por el organismo competente y que estarán a disposición de la autoridad en caso de requerirlo.
 
5.4.5      Disponer los residuos sólidos asimilables a domiciliarios, en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.
 
5.4.6      Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.
 
5.4.7      Considerar, que en su generalidad, el manejo de estos residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reúso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional.
 
5.4.8      Instalación de contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en la planta, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no está disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad.
 
5.4.9      Para el caso de residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios, solicitará la autorización sanitaria para disponer estos residuos en un sitio de disposición final, el cual debe estar debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en los artículos 18 y 19 del D.S. Nº 594/99 del Minsal, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Para el caso específico de la eliminación de los residuos peligrosos, el titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. Nº 148/03 del Minsal, que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, enviando cada uno de estos materiales a lugares autorizados.
 
5.4.10    Para el caso de las mantenciones de equipos y maquinaria a utilizar en la planta, el titular mantendrá en las instalaciones un listado actualizado de los talleres externos con la mantención de la maquinaria y equipo de la planta.
 
5.4.11    Se deberá contar con una empresa que tenga autorización sanitaria vigente emitida por la SEREMI de Salud, para el traslado y disposición final de residuos peligrosos.
 
5.5 Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
 
El titular se obliga a lo siguiente en la fase de operación:
 
5.5.1      Operar, para el traslado de materiales, con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto Supremo N° 158 de 1980, que “Fija Peso Máximo de Vehículos que Pueden Circular por Caminos Públicos” del Ministerio de Obras Públicas, o el que lo reemplace.
 
5.5.2      Mantener en el proyecto un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del proyecto.
 
5.5.3      Considerar la restricción horaria que exige la Municipalidad de Quilicura para la circulación de los vehículos.
 
5.5.4      Dar cumplimiento al D.F.L 850/98, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964 y del D.F.L. Nº 206, de 1960, sobre construcción y conservación de caminos, o aquel que lo reemplace.
 
5.5.5      Deberá evitar la circulación de camiones relacionado con el proyecto en hora punta (de 07:00 a 09:00 y de 18:00 a 21:00 hrs.).
 
5.6 Respecto de los impactos ocasionados sobre el Patrimonio Cultural, el titular se obliga a implementar lo siguiente:
 
5.6.1      El titular se obliga a que en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales y al Gobernador Provincial, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.
 
5.7 Respecto de los impactos ocasionados del Medio construido, el titular se obliga a implementar lo siguiente:
 
5.7.1      De acuerdo a lo señalado el ORD N° 2815, de fecha 27 de junio de 2013, de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo RM, el titular deberá liberar el pasillo de emergencia que se forma entre el volumen principal y el medianero. Debe tener un mínimo de 5 m y no disponer de obstáculos.
 
6.    En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo Nº 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Planta Productora de Film Strech y Dimensionado de Cintas de Embalaje” requiere la obtención de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en dicho Reglamento:
6.1 El Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 93 del D.S. N° 95 de 2001 MINSEGPRES, relacionado con el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario. Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose conforme la Seremi de Salud RM a través del Oficio Nº6534 del 23 de agosto de 2013.
 
6.2 El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 94 del D.S N° 95/2001, referido a la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2. del D.S. Nº47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento. Al Respecto, el titular ha presentado los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose conforme la Seremi de Salud RM, mediante Oficio Nº6534 del 23 de agosto de 2013, calificando la actividad como INOFENSIVA.
 
7.    Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.
 
8.    Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N°844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.
 
9.    Que, el titular del proyecto “Planta Productora de Film Strech y Dimensionado de Cintas de Embalaje”, deberá cumplir con lo establecido en el D.S. N° 1/2013, “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)”, o aquel que lo reemplace, declarando los residuos recepcionados en su instalación, a través del sistema de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl), una vez que éste se encuentre operativo. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que pueda tener en la actualidad de reportar, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
 
 
10. Que, el titular del proyecto “Planta Productora de Film Strech y Dimensionado de Cintas de Embalaje” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.
 
11. Que, el titular del proyecto “Planta Productora de Film Strech y Dimensionado de Cintas de Embalaje” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.
 
12. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.
 
13. Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental aplicable vigente, y a aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.
 
14. Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Planta Productora de Film Strech y Dimensionado de Cintas de Embalaje”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
 
15. Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.

RESUELVE:

 

1.     Calificar ambientalmente favorable el proyecto “Planta Productora de Film Strech y Dimensionado de Cintas de Embalaje”, cuyo titular es Winpack S.A.
 
2.     Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas, compromisos y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.
 
3.     Dichos compromisos ambientales deberán ser ingresados por el Titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según corresponda.
 
4.     Certificar que el proyecto “Planta Productora de Film Strech y Dimensionado de Cintas de Embalaje”, cumple con la normativa de carácter ambiental vigente; que requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales señalados en los artículos 93 y 94 del Título VII del D.S. N° 95/2001, del MINSEGPRES, los que se otorgan, y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300.
 
5.     Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
 

Notifíquese y Archívese





Juan Antonio Peribonio Poduje
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Rodrigo Hernán Núñez Cárdenas
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




CCO/RHNC/JCMF/MPP/APLL/KSM

Distribución:
  • Luis Alex Moyano Limone
  • Superintendencia del Medio Abiente
  • Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Obras Hidráulicas
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Gobierno Regional
  • Ilustre Municipalidad de Quilicura
  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
  • Intendente Región Metropolitana
C/c:
  • Expediente del Proyecto "PLANTA PRODUCTORA DE FILM STRETCH Y DIMENSIONADO DE CINTAS DE EMBALAJE"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=a4/0c/3b90bef70bc83cca3115aa206ff913589230


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