1. La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "Explotación Mina Bella Ester", presentada por el Señor Pedro Araya Araya, en representación de Sociedad Contractual Minera Desierto de Hierro con fecha 29 de agosto de 2012.
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
2.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental.
Declaración de impacto ambiental (DIA) S/N
Por Sociedad Contractual Minera Desierto de Hierro, con fecha 29/08/2012
Test de admisión S/N
Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 30/08/2012
Oficio solicitud de evaluación DIA Nº405
Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 31/08/2012
Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) Nº220
Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 09/10/2012
Adenda S/N
Por Sociedad Contractual Minera Desierto de Hierro, con fecha 07/02/2013
Solicitud de evaluación de adenda Nº77
Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 07/02/2013
Adenda S/N
Por Sociedad Contractual Minera Desierto de Hierro, con fecha 16/05/2013
Solicitud de evaluación de adenda Nº252
Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 17/05/2013
Resolución de ampliación de plazo Nº130
Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 04/06/2013
Adenda S/N
Por Sociedad Contractual Minera Desierto de Hierro, con fecha 19/02/2014
Solicitud de evaluación de adenda Nº93
Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 19/02/2014
2.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.
Oficio Nº307 sobre la DIA, por SEREMI Minería, Región de Atacama, con fecha 13/09/2012; Oficio Nº569 sobre la DIA, por DGA, Región de Atacama, con fecha 14/09/2012; Oficio Nº1393 sobre la DIA, por SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 14/09/2012; Oficio Nº100-EA/2012 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama, con fecha 14/09/2012; Oficio Nº945 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Atacama, con fecha 14/09/2012; Oficio Nº696 sobre la DIA, por DOH, Región de Atacama, con fecha 14/09/2012; Oficio Nº210 sobre la DIA, por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 20/09/2012; Oficio Nº718 sobre la DIA, por SAG, Región de Atacama, con fecha 20/09/2012; Oficio Nº8909 sobre la DIA, por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 21/09/2012; Oficio Nº304 sobre la DIA, por CONADI, Región de Atacama, con fecha 21/09/2012; Oficio Nº3860 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 21/09/2012; Oficio Nº640 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 21/09/2012; Oficio Nº925 sobre la DIA, por SEREMI Minvu, Región de Atacama, con fecha 24/09/2012; Oficio Nº767 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 24/09/2012; Oficio Nº748 sobre la DIA, por SEREMI de Desarrollo Social, con fecha 25/09/2012; Oficio Nº1808 sobre la DIA, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 26/09/2012; Oficio Nº3220 sobre la DIA, por SEREMI Bienes Nacionales, Región de Atacama, con fecha 26/09/2012; Oficio Nº426 sobre la DIA, por SEREMI Agricultura, Región de Atacama, con fecha 26/09/2012; Oficio Nº660 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 26/09/2012; Oficio Nº140 sobre la Adenda 1, por Gobierno Regional, Región de Atacama, con fecha 14/02/2013; Oficio Nº142 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 18/02/2013; Oficio Nº166 sobre la Adenda 1, por SAG, Región de Atacama, con fecha 19/02/2013; Oficio Nº123 sobre la Adenda 1, por DGA, Región de Atacama, con fecha 20/02/2013; Oficio Nº135 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Desarrollo Social, con fecha 20/02/2013; Oficio Nº111 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 21/02/2013; Oficio Nº61 sobre la Adenda 1, por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 21/02/2013; Oficio Nº141 sobre la Adenda 1, por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 21/02/2013; Oficio Nº1480 sobre la Adenda 1, por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 21/02/2013; Oficio Nº80 sobre la Adenda 1, por SEREMI Agricultura, Región de Atacama, con fecha 21/02/2013; Oficio Nº174 sobre la Adenda 1, por SEREMI Minvu, Región de Atacama, con fecha 25/02/2013; Oficio Nº218 sobre la Adenda 1, por SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 25/02/2013; Oficio Nº388-2013 sobre la Adenda 1, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 28/02/2013; Oficio Nº100 sobre la Adenda 1, por Ilustre Municipalidad de Copiapó, con fecha 05/03/2013; Oficio Nº573 sobre la Adenda 2, por SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 28/05/2013; Oficio Nº157 sobre la Adenda 2, por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 29/05/2013; Oficio Nº305 sobre la Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 29/05/2013; Oficio Nº4986 sobre la Adenda 2, por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 29/05/2013; Oficio Nº360 sobre la Adenda 2, por DGA, Región de Atacama, con fecha 29/05/2013; Oficio Nº490 sobre la Adenda 2, por SEREMI Minvu, Región de Atacama, con fecha 30/05/2013; Oficio Nº208 sobre la Adenda 2, por SEREMI Agricultura, Región de Atacama, con fecha 03/06/2013; Oficio Nº1165-2013 sobre la Adenda 2, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 06/06/2013; Oficio Nº109 sobre la Adenda 3, por SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 24/02/2014; Oficio Nº122 sobre la Adenda 3, por SEREMI Agricultura, Región de Atacama, con fecha 03/03/2014; Oficio Nº214 sobre la Adenda 3, por SEREMI Minvu, Región de Atacama, con fecha 04/03/2014; Oficio Nº397 sobre la Adenda 3, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 04/03/2014;
2.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor.
En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto 'Explotación Mina Bella Ester', han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:
CONADI, Región de Atacama
Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama
DGA, Región de Atacama
DOH, Región de Atacama
Gobierno Regional, Región de Atacama
Ilustre Municipalidad de Copiapó
SAG, Región de Atacama
SEREMI Agricultura, Región de Atacama
SEREMI Bienes Nacionales, Región de Atacama
SEREMI MOP, Región de Atacama
SEREMI Minería, Región de Atacama
SEREMI Minvu, Región de Atacama
SEREMI Salud, Región de Atacama
SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama
SEREMI de Desarrollo Social
SEREMI de Energía, Región de Atacama
SERNAGEOMIN, Región de Atacama
SERNAPESCA, Región de Atacama
SERNATUR, Región de Atacama
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama
Consejo de Monumentos Nacionales
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
Superintendencia de Servicios Sanitarios
Se excluyeron de participar en la evaluación del proyecto 'Explotación Mina Bella Ester' realizando un oficio de no participación en la evaluación, los siguientes servicios:
Oficio no participación en la evaluación Nº74
Por SEREMI de Energía, Región de Atacama, con fecha 13/09/2012
Oficio no participación en la evaluación Nº1103
Por SERNAPESCA, Región de Atacama, con fecha 14/09/2012
Oficio no participación en la evaluación Nº2462
Por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 24/09/2012
Oficio no participación en la evaluación Nº00
Por CONADI, Región de Atacama, con fecha 25/02/2013
3. El Acta del Comité Técnico N°19 de fecha 5 de marzo de 2014.
4. El Acta de la Sesión de la Comisión de Evaluación de la III Región de Atacama, de fecha 07/03/2014.
5. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Explotación Mina Bella Ester”.
6. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución Nº 55/92, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.
1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Explotación Mina Bella Ester".
2. Que, el derecho de Sociedad Contractual Minera Desierto de Hierro a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Explotación Mina Bella Ester" consiste en:
3.1 Antecedentes Titular
- Titular: Sociedad Contractual Minera Desierto de Hierro
- Domicilio: Salida Sur km. 4 Camino Cardones
- Representante Legal: Pedro Araya Araya
- Domicilio: Salida Sur km. 4 Camino Cardones
3.2 Monto de Inversión: U.S. $ 13,000,000
3.3 Vida Útil: 10 años
3.4 Mano de Obra:
Tabla 1. Cantidad de Mano de Obra.
| Fase | Mano de Obra |
| Construcción | 58 |
| Operación | 200 |
| Cierre | 10 |
Fuente: DIA
3.5 Localización
Se localiza a 56 km en línea recta al Noreste de la ciudad de Copiapó, Comuna y Provincia de Copiapó, III Región de Atacama, en las coordenadas 7.023.750 N y 379.750 E (Datum WGS 84), a una altura media de 900 m.s.n.m.
3.6 Superficies del Proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas.
La superficie total del proyecto es de 297,85 hás. En Anexo 1 de Adenda N°2 se presentan archivos digitales .kmz de las obras del proyecto.
3.7 Descripción del Proyecto
El presente proyecto en evaluación consiste en la explotación de mineral de hierro, por medio de minería subterránea, aplicando el método Sub-Level Stoping-LBH, con un ritmo de explotación de 120.000 ton/mes, a procesar en planta de beneficio de proyecto “Explotación desmontes Bella Ester” calificada Ambientalmente favorable a través de Res. Ex. N°155/11. El concentrado obtenido como producto final será entregado a terceros en planta.
3.7.1 Principales componentes del Proyecto
a) Área Mina: El sublevel stoping es un método en el cual se excava el mineral por tajadas verticales dejando el caserón vacío, por lo general de grandes dimensiones, particularmente en el sentido vertical. El mineral arrancado se recolecta en zanjas emplazadas en la base del caserón, desde donde se extrae según diferentes modalidades, el sistema se compone de:
- Galerías o subniveles de perforación.
- Rampa de acceso a los subniveles de perforación.
- Chimenea cara libre.
- Fortificación.
b) Campamento: El campamento contempla la instalación de pabellones de dormitorios, baños, casino y servicios (agua, luz, alcantarillado). La infraestructura se implementará en 8 unidades tipo conteiner.
c) Planta de Beneficio
- Chancador primario
- Chancador secundario
- Chancador terciario
- Etapa de Concentración Magnética
d) Botadero de estériles: Tendrá una superficie de 14.5 Ha, una capacidad máxima de 5.662.865 m3, equivalentes a 10.193.157 ton, y una altura final de 69 m.
e) Acopio de mineral
3.7.2 Etapa de construcción
La etapa de construcción consistirá en la habilitación de un portal de acceso a la mina y realizar un levantamiento topográfico al área de trabajo, para cubicar en forma definitiva los volúmenes a remover.
Los servicios básicos tales como oficinas, bodegas, pañol de herramientas, servicios sanitarios básicos, ya se encuentran materializados por el proyecto original calificado ambientalmente favorable a través de Res. Ex. N°155, el cual contempló 58 operadores para la etapa de operación, del mismo modo que la etapa de construcción del proyecto sometido a evaluación.
Se contempla la construcción de un botadero de estériles de una superficie de 14,5 ha, suficiente para la vida útil estimada.
3.7.3 Etapa de Operación
3.7.3.1) Área Mina:
a) Excavaciones:
- Perforación y Tronadura: Para la perforación en las operaciones de rebaje de piso se consideran principalmente perforadoras manuales tipo jack leg.
- Sostenimientos: Para el sostenimiento de las excavaciones abiertas, se contempla la utilización de pernos split set 4 y 8 pies y pernos rosca de 22 mm de diámetro y 2.0, 2.5 ó 3.0 m de largo cementados; malla de alambre tipo bizcocho 10006, selección que se realizará en terreno en función de las condiciones que presente la roca.
b) Desarrollo rampa y labores de preparación mina:
La perforación de avance para los desarrollos de labores de secciones se efectuará en forma mecanizada, utilizando un Jumbo de perforación electrohidráulico de 2 brazos.
El personal contará con la respectiva licencia de manipulador de explosivos, con instrucción específica en el transporte, uso y manejo de explosivos y con los equipos de protección personal y elementos de seguridad definidos para esta operación en el Reglamento de Seguridad Minera y en la reglamentación interna.
Antes de extraer la marina, se regará la misma y se acuñará la frente, para lo cual se utilizarán barretillas del largo adecuado y apoyados con la plataforma de levante mecanizada. Se realizará una revisión permanente de los sistemas de fortificación, Perno-Malla y otros, con la finalidad de detectar daños y de esta forma intervenir a tiempo y dar solución oportuna.
El concepto de ventilación aplicado es ingresar aire fresco por medio de ducto de ventilación hacia la frente, es decir, un sistema de ventilación impelente, realizando la extracción de aire viciado través de un túnel
Se utilizará un sistema compuesto de un LHD de 7 yd³ para el carguío y para la extracción de marinas se usará camiones de 14 m³ de capacidad.
Las marinas se enviarán a destino en función de su contenido: si el material transportado es estéril, estos van al botadero dispuesto y habilitado por estos efectos, si el material es mineral, este será transportado a la planta concentradora.
c) Unidades de producción
Las unidades de producción son las cámaras de producción, también llamadas caserones cuyas medidas aproximadas son 50 a 70 m de longitud, 45 a 60 m de alto y una potencia variable de 12 a 30 m. Estas unidades estarán separadas entre sí a través de pilares de seguridad, cuya medida será determinada por los estudios geotécnicos (entre 8 y 10 m de largo por la potencia de ancho y a todo el alto de la cámara de producción).
3.7.3.2) Planta de Beneficio:
a. Chancador primario: El mineral proveniente de los desmontes será vaciado en una tolva de 30 m3 de capacidad, para posteriormente pasar a un Grizzly de barras que lo clasifica en la siguiente distribución de tamaños: Material mayor a 6” pulgadas, pasa a chancado primario; material menor a 6” pasa a chancado secundario.
b. Chancador secundario: El material triturado proveniente del chancado primario que tiene una granulometría inferior a 8”, será procesado en esta etapa por un chancador de cono en circuito cerrado, provisto de un harnero que lo reduce a 1 ¼”. Posteriormente este material pasa a la primera etapa de preconcentración.
d. Chancador terciario: El material proveniente de la etapa anterior es procesado por dos chancadores verticales en circuito cerrado con dos harneros que lo reducen a tamaño de -1/8”. Posteriormente este material pasará a la Planta de Concentración Magnética.
e. Etapa de Concentración Magnética: La planta considera un sistema de concentración de mineral de hierro mediante 6 tambores magnéticos. En esta fase se generarán tres tipos de materiales: concentrado de hierro, middling (concentrado de baja ley) y rechazo planta. El concentrado de hierro será acopiado para ser posteriormente despachado a Puerto, el middling será reprocesado en parte de la planta magnética y el rechazo será llevado a botadero de estéril.
3.7.3.3) Botadero de estériles:
Según los antecedentes del PAS 93 del Adenda N°3, el botadero tendrá una superficie total de 14.5 Ha, una capacidad máxima de 5.662.865 m3, equivalentes a 10.193.157 ton, y una altura final de 69 m, detallado además en Anexo 4 del Adenda N°3.
Tabla 2. Coordenadas del polígono de botadero de estériles.
| Vértice | Norte | Este |
| 1 | 7024264,64 | 380092,89 |
| 2 | 7023977,64 | 380828,89 |
| 3 | 7024685,64 | 380632,89 |
| 4 | 7023947,64 | 380093,89 |
Fuente: Adenda N°3.
El botadero tendrá las siguientes características
- Será construido con una pendiente positiva, en dirección del borde, de a lo menos uno por ciento (1%).
- Se efectuará control permanente de taludes y estabilidad de los bordes de vaciado.
- Se mantendrá una bermas de protección efectiva en los bordes, con un cordón de seguridad que deberá tener una altura mínima de ½ rueda del camión de mayor envergadura que descargue en él.
- Se mantendrá iluminación y/o señalización que facilite a los operadores su acercamiento al punto de vaciado.
- Con objeto de evitar el ingreso de escorrentías superficiales a las áreas del Botadero, se considera la construcción de un sistema interceptor de aguas, formado por una red de canales de sección trapezoidal diseñados para conducir los caudales asociados a periodos de retorno de 100 años. La construcción de este sistema básicamente consistirá en la excavación de los canales mediante retroexcavadora y/o sistemas manuales dependiendo de las características del terreno a excavar. El material proveniente de estas excavaciones será dispuesto en el botadero. Este sistema se construirá en todo el borde superior desviando que las posible aguas escurran al botadero y en todo el perímetro de la base del talud final del botadero se construirá un muro perimetral de contención, de esta forma se evita el posible arrastre de material
En Anexo N°7 del Adenda N°2, se presenta Informe de riesgo de remoción en masa.
3.7.3.4) Acopio de mineral:
Contempla una superficie de 2.500 m2, será impermeabilizada con bischofita y contará con cierre perimetral de malla rachel de 8 m. de altura como mínimo para evitar dispersión de material particulado.
Las coordenadas del área contemplada para tal efecto se muestran en el cuadro a continuación:
Tabla 3. Coordenadas del polígono de acopio de mineral.
| Vértice | Norte | Este |
| 1 | 7024148,60 | 379693,30 |
| 2 | 7024148,60 | 379718,30 |
| 3 | 7024123,60 | 379718,30 |
| 4 | 7024123,60 | 379693,30 |
Fuente: Adenda N°1
3.7.4 Etapa de Cierre
Se contemplan las siguientes actividades:
- Desmantelamiento de todas las edificaciones, salvo aquellas que sean útiles para otras eventuales actividades de los propietarios en el área.
- Retiro de los equipos de proceso y los residuos industriales excedentes
- Reacondicionamiento con los propios materiales de relleno, los terrenos alterados por las construcciones del proyecto.
- Clausura y cierre de los caminos de acceso a la mina
- Instalación señalética de prevención en el área.
- Realización de un registro fotográfico de la actividad realizada en la mina subterránea.
- Cierre del acceso al portal de la mina subterránea.
- Avisar a todos los organismos competentes, el cierre de la faena, adjuntando, cuando corresponda, el plan de trabajo respectivo.
3.7.5 Plan de Prevención de Riesgos y Contingencias
El Titular en Anexo 4 del Adenda N°1 presenta plan de contingencia para las emergencias de derrames e incendios, no obstante, en Adenda N°2, describe las medidas para prevenir, contener y manejar los derrames en área planta y obras anexas.
Como medidas preventivas, los estanques de almacenamiento poseerán pretiles de contención estancos, así mismo, los equipos serán sometidos a un plan periódico de mantención preventivo. Como medidas de control, se tienen las siguientes:
a. Como primera medida se deberá identificar y eliminar el origen del derrame y fuentes de ignición que se encuentren en el lugar.
b. Se utilizará la vestimenta y equipo de protección personal e implementos que se encuentran en las estaciones de emergencia ambientales que estarán dispuestas en los lugares de trabajo.
c. Se utilizarán bandejas colectoras, arena u otro material inerte disponible para evitar la expansión del derrame (en forma de dique).
En canto a contingencias en Transporte, en Adenda N°1, el Titular informa que aunque el accidente esté protagonizado por terceros (contratistas), se compromete a proceder comunicando a la ONEMI y la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones de Atacama, y a enviar un preinforme dentro de las 24 horas siguientes a la ocurrencia del siniestro, y un informe final dentro de los 7 días siguientes. Este incluirá datos sobre: identificación del titular, del chofer y del proyecto; causa del accidente; cantidad y tipo de sustancia derramada; fecha y hora del siniestro, duración del evento; localización y superficie afectada; identificación del o los vehículos participantes con fotografías del área dañada y de los vehículos.
3.8 Insumos y Equipos
3.8.1 Insumos
Etapa de construcción:
a. Electricidad: Se contempla la operación de dos generadores de 560 kVA (cada uno 10 horas operación al día).
- Combustible: Se utilizará petróleo diésel, su almacenamiento será en 2 estanques de 50.000 L, ubicados en área planta indicado en plano de Anexo 2 del Adenda N°1.
c. Agua: Se requerirán 6,6 m3/día de agua para uso sanitario, la que será suministrada por camiones aljibes proveniente de empresa Autorizada y se almacenará en estanque de agua de 30.000 L, ubicado en área planta indicado en Anexo 2 del Adenda N°1. El agua para consumo humano será suministrada por agua envasada.
Etapa de operación
- Electricidad: Se contempla un total de 8 generadores de 560 KVA (cada uno 16 horas de operación al día). Se dejará uno operativo durante la etapa de cierre (8 horas máximo de operación día).
- Combustible: Se utilizarán 100.000 Kg/mes de petróleo diésel, su almacenamiento será en 2 estanques de 50.000 L, ubicados en área planta indicado en plano de Anexo 2 del Adenda N°1. Además se usará 4.500 Kg/mes de gas licuado.
- Agua: El agua industrial para la faena se almacenará en estanque de agua de 30.000 L, ubicado en área planta indicado en Anexo 2 del Adenda N°1, el cual será abastecido por camión aljibe proveniente de empresa autorizada, desde donde se impulsará por gravedad o por medio de una bomba hacia el sector de trabajo. El agua se usará fundamentalmente en la perforación de pernos y de tiros de talud.
El agua utilizada en la faena será recirculada al proceso y será almacenada en piscina de 10 m3 de capacidad, calculado en base a un caudal de recirculación de 1 m3/h con un tiempo de retención de 10 horas. Además, la piscina tendrá una capacidad para aguantar el 150 % del agua contenida en el proceso y que estará conectada con una piscina de emergencia a través de canales perimetrales los que estarán montados sobre una carpeta de material impermeabilizante.
El requerimiento de agua para uso sanitario será de 13,2 m3/día y será suministrado por camión aljibe. El agua para consumo humano será suministrada por agua envasada.
- Aire comprimido: Para la generación de aire comprimido, necesario para las obras de excavaciones abiertas, se usarán compresores eléctricos de 200 hp y 900 cfm. El aire comprimido se usará para la operación de las perforadoras y de lechado de pernos.
- Abastecimiento de Explosivos y Administración de Polvorines: El suministro de explosivos se efectuará a través de empresas distribuidoras autorizadas existentes en la región y se habilitarán polvorines de superficie, tipo Containers para su almacenamiento.
3.8.2 Equipos
Los equipos que se usarán en el proyecto se detallan en pág. 42 de Adenda N°3.
3.8.3 Transporte
Sin perjuicio, que el alcance del presente proyecto en evaluación es hasta la venta de mineral en planta y el transporte hacia el puerto es materia del comprador, el Titular en Adenda N°3, presenta la caracterización de la componente transporte e indica que el mineral será transportado en dirección al Puerto de Punta Totoralillo. Además, será almacenado y embarcado según las disposiciones establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental de áreas Autorizadas del puerto.
Tabla 4. Resumen de flujo vehicular. Etapa de construcción
| Tipo de vehículo | Cantidad de viajes | Rutas a utilizar |
| Vehículos livianos | 56 viajes/semana | C-261 por tramo de 37 Km C-17 por tramo de 53 Km C-35 hasta Copiapó |
| Buses transporte del personal | 4 viajes/semana |
| Camión de insumos | 4 viajes/semana |
| Camión aljibes | 20 viajes/semana |
| Camión con combustible | 2 viajes/semana |
Fuente: Adenda N°3
Tabla 6. Resumen de flujo vehicular. Etapa de operación
| Tipo de vehículo | Cantidad de viajes | Rutas a utilizar |
| Vehículos livianos | 84 viajes/semana | C-261 por tramo de 37 Km C-17 por tramo de 53 Km C-35 hasta Copiapó |
| Buses transporte del personal | 4 viajes/semana |
| Camión aljibes | 36 viajes/semana |
| Camión con combustible | 5 viajes/semana |
| Camión de carga | 980 viajes/semana | C-261 por 70 Km hasta empalmar con Ruta 5 Ruta 5 por 30 Km hasta el puerto destino |
Fuente: Adenda N°3
En Adenda N°1, el Titular señala que todos los accesos al proyecto ya están habilitados, de modo que no corresponderá solicitar nuevos permisos a la Dirección de vialidad de Atacama.
3.9 Emisiones y descargas
3.9.1 Residuos
Etapa de construcción
- Residuos líquidos:
Los residuos líquidos provenientes de servicios higiénicos serán tratados en sistema de aguas servidas (fosa séptica con dren de infiltración) aprobadas en proyecto original que cuenta con una capacidad para 58 personas. Su mantención estará a cargo de empresa debidamente Autorizada.
- Residuos sólidos domiciliarios y asimilables:
Se generarán 0,8 ton/mes de basura doméstica que serán almacenados en sala de basura, la frecuencia de retiro será cada seis meses y cuyo será dispuesto en sitio Autorizado.
- Residuos Industriales No Peligrosos:
Se estima una generación de en 0,18 ton/mes, los que serán acopiados temporalmente en patio de salvataje, los que serán dispuestos finalmente en sitio Autorizado.
- Residuos Peligrosos:
La generación será de 0,5 ton/mes, se almacenarán en el acopio transitorio de la faena, se retirarán cada tres meses y se dispondrán en sitio Autorizado.
El Titular se compromete a realizar declaración de seguimiento de residuos peligrosos en forma electrónica en el Sidrep, Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos que mantiene el Minsal.
Etapa de operación
- Residuos líquidos:
No se generarán residuos líquidos industriales en la etapa de operación, por cuanto las aguas utilizadas en las faenas serán recirculadas al proceso.
En cuanto a las aguas servidas, se ampliará el sistema de fosas sépticas con dren de infiltración para completar la capacidad sanitaria para 200 personas. Su mantención estará a cargo de empresa debidamente Autorizada. Los lodos serán estabilizados y acumulados en el mismo sistema, siendo necesario su retiro cada 1 año, por un camión limpia-fosas y enviados para disposición final a sitio autorizado. Se mantendrá registro timbrado de dicha actividad para ser presentado al momento de la fiscalización
- Residuos sólidos domiciliarios y asimilables:
Se generarán 1,8 ton/mes de basura doméstica que serán almacenados en sala de basura, la frecuencia de retiro será cada seis meses y cuyo será dispuesto en sitio Autorizado.
- Residuos Industriales No Peligrosos:
Se estima una generación de en 0,4 ton/mes, los que serán acopiados temporalmente en patio de salvataje, los que serán dispuestos finalmente en sitio Autorizado.
- Residuos Peligrosos:
Según Adenda N°2, la generación será de 0,9665 ton/mes, para la etapa de operación y 0,845 ton/mes para la etapa de cierre, se almacenarán en el acopio transitorio de la faena, se retirarán cada seis meses como máximo (Adenda N°3) y se dispondrán en sitio Autorizado.
El Titular se compromete a realizar declaración de seguimiento de residuos peligrosos en forma electrónica en el Sidrep, Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos que mantiene el Minsal.
3.9.2 Emisiones a la atmósfera
Durante la fase de construcción del proyecto se producirán emisiones atmosféricas las cuales corresponderán principalmente a Material particulado sedimentable (MPS) y material particulado respirable (PM10) generado principalmente por el transporte en caminos no pavimentados.
Tabla 7. Resumen emisiones a la atmósfera en etapa de construcción y operación (Kg/día).
| Etapa | CO | HC | NOX | SOx | MP 10 | MP 2,5 | MPS |
| Construcción (Kg/día) | 23,81 | 2,28 | 104,34 | 5,6 | 381,50 | 37,65 | 1.142,77 |
| Operación (Kg/día) | 147,34 | 9,93 | 670,32 | 35,84 | 2.346,3 | 205,26 | 6.330,96 |
Fuente: Adenda N°3
De acuerdo a los resultados de la modelación (Calmet-Calpuff) para las etapas de construcción y operación presentados en Adenda N°3, el aporte del proyecto sobre los receptores identificados: Diego de Almagro e Inca de Oro, ubicados a 60 km y 35 km respectivamente, el proyecto no generará efectos a la salud de la población más cercana, aplicándose la normativa ambiental vigente. En las siguientes tablas se presenta la evaluación de calidad de aire para MP10, MP2,5 y MPS:
Tabla 8. Tabla resumen Modelación de calidad de Aire para MP10 para tres receptores.
| Receptor | Aporte del proyecto etapa de construcción (ug/m3N) | Aporte del proyecto etapa de operación (ug/m3N) | Valor Norma (ug/m3N) |
| 24 hrs. | Anual | 24 hrs. | Anual | 24 hrs. | Anual |
| Inca de Oro | <0,002 | <0,0005 | 0,012 | 0,03 | 150 | 50 |
| Diego de Almagro | <0,002 | <0,0003 | <0,01 | <0,002 | 150 | 50 |
| Campamento | 21,1 | 11,5 | 29,5 | 6,93 | 150 | 50 |
Fuente: Adenda N°3.
Tabla 9.Tabla resumen Modelación de calidad de Aire para MP2,5 para tres receptores.
| Receptor | Aporte del proyecto etapa de construcción (ug/m3N) | Aporte del proyecto etapa de operación (ug/m3N) | Valor Norma (ug/m3N) |
| 24 hrs. | Anual | 24 hrs. | Anual | 24 hrs. | Anual |
| Inca de Oro | <0,0002 | <0,00004 | 0,0005 | <0,0002 | 50 | 20 |
| Diego de Almagro | <0,0001 | <0,00002 | 0,0003 | <0,0001 | 50 | 20 |
| Campamento | 2,25 | 1,35 | 1,32 | 0,32 | 50 | 20 |
Fuente: Adenda N°3
Tabla 10. Tabla resumen Modelación de calidad de Aire para MPS para tres receptores.
| Receptor | Aporte del proyecto etapa de construcción (mg/m2día) | Aporte del proyecto etapa de operación (mg/m2día) | Valor Norma (mg/m2día) |
| Inca de Oro | 0,00001 | 0,00003 | 200 |
| Diego de Almagro | <0,000001 | 0,00001 | 200 |
| Campamento | 2,69 | 2,45 | 200 |
Fuente: Adenda N°3
En Adenda N°3 se presentan medidas de control para las distintas obras:
Tabla 11. Medidas de control para material particulado y Medio de verificación
| Actividad | Medida de control | Medio de verificación |
| Chancadores 1°, 2° y 3° | Instalación de boquillas de agua para la humectación del material | Check List |
| Harneros | Encapsulamiento con estructura metálica cubierta por tela de PVC | Registro fotográfico |
| Cintas transportadoras | Encapsulamiento con estructura liviana cubierta por tela de PVC de alta resistencia | Check List se realizarán mantenciones |
| Traspaso de material | Encapsulamiento de las áreas de traspaso | Check List |
| Acopios de material | Manga retráctil | Check List Registro fotográfico |
| Acopios de rechazos | Manga retráctil | Check List Registro fotográfico |
| Acopios de producto | Manga retráctil Cierre perimetral con malla rachel a una altura mínima de 8 m. | Registro fotográfico |
| Camino principal | Impermeabilización con Bischofita ruta C-261 | Registro fotográfico |
| Caminos interiores planta | Impermeabilización con Bischofita | Registro fotográfico |
| Caminos interiores depósito de estéril | Velocidad máx 30 Km/hr. | Instalación de señaléticas |
| Transporte de producto | Encarpado de tolvas | Control salida de camiones |
Fuente: Adenda N°3
3.9.3 Ruido
Según lo indicado por el Titular en el Informe Ruido y Vibraciones Anexo 2 del Adenda N°3, los receptores más cercanos son:
Tabla 12. Coordenadas receptores (WGS 84 Huso 19S).
| Receptor | Distancia al proyecto (Km) | Norte | Este |
| Inca de Oro | 33 | 7.040.282 | 409.881 |
| El Salado | 53 | 7.076.664 | 368.580 |
| Campamento | 1,4 | 7.024.520 | 380.702 |
Fuente: Anexo 2 Adenda N°3
Para la etapa de construcción y operación se realizó la estimación de inmisión de ruido para fuentes fijas, concluyendo que cumple con la normativa ambiental vigente D.S 38/11 del MMA:
Tabla 13. Niveles de inmisión de ruido etapa de construcción, horario diurno y nocturno.
| Receptor | Nivel máx permitido por D.S. 38/11 (dBA) | Aporte del proyecto (dBA) etapa construcción | Aporte del proyecto (dBA) etapa operación | Cumple |
| Diurno | Nocturno |
| Inca de Oro | 50 | 42 | <0 | <0 | Si |
| El Salado | 57 | 50 | <0 | <0 | Si |
| Campamento | 57 | 50 | 32 | 48 | Si |
Fuente: Anexo 2 Adenda N°3
Además se realizó la evaluación de los Niveles de inmisión provocados por tronaduras durante la etapa de construcción, para lo anterior, se realizó en base a la Norma de referencia, de acuerdo al Art. N°7 del RSEIA, esta es: 6° Reglamento General Administrativo de la Ley Federal de Protección contra Inmisiones (Alemania, Edición año 2002) – Indicación Técnica para protección contra el ruido – 26 de Agosto de 1998, asumiendo que las tronaduras serán realizadas durante horario diurno, el proyecto cumple con la normativa indicada:
Tabla 14. Niveles de inmisión de ruido etapa de construcción, horario diurno, con tronaduras.
| Receptor | Nivel de inmisión ruido máx permitido (dBA) diurno | Aporte del proyecto (dBA) | Cumple |
| Inca de Oro | 60 | <0 | Si |
| El Salado | 60 | <0 | Si |
| Campamento | 60 | 59 | Si |
Fuente: Anexo 2 Adenda N°3
3.10 Principales aspectos de la evaluación
- Flora y Fauna
En la caracterización de Flora y Fauna presentada en Anexo 10 del Adenda N°1, el Titular indica que no se detectaron especies de Flora y Fauna en el área de influencia del proyecto, dado que la zona se encuentra altamente intervenida.
b. Paisaje
En Anexo 4 del Adenda N°2, se concluye que el impacto paisajístico final resulta ser de carácter bajo, dadas las características del paisaje y topografía del área, en el cual no habrá obstaculización visual de los macro elementos paisajísticos existentes en el área, así como tampoco mayores interferencias de las obras del Proyecto sobre vistas panorámicas o escénicas del paisaje circundante.
En capítulo Compromisos Voluntarios de la DIA el Titular indica que ejecutará las obras en colores y materiales compatibles con el paisaje (grises, ocres), de modo que éstos no contrasten con el resto de los colores dominantes del área. Las obras proyectadas serán de baja altura.
3.11 Compatibilidad Territorial
El Proyecto se encuentra inserto en un área rural, no regulada por los planes reguladores vigentes, por lo que el área de inserción del proyecto no presenta restricciones para su emplazamiento, desde el punto de vista de los instrumentos de planificación territorial.
3.12 Relación entre el Proyecto y Políticas, Planes y Programas de Desarrollo Regional.
De acuerdo a los lineamientos estratégicos del Plan Regional de Atacama para el período 2007-2017, el proyecto “Explotación Mina Bella Ester” se vincula con los Lineamiento Estratégicos N°5 “Diversificación y Mayor Dinamismo de la Economía Regional.” y N°9 “Medioambiente para el desarrollo sustentable”.
Dado lo anterior, el Gobierno Regional, mediante ORD. N°140 del 13.02.13 de 2013 se pronunció conforme.
3.13 Relación entre el Proyecto y Planes de Desarrollo Comunal.
La implementación del Proyecto “Explotación Mina Bella Ester”, en términos generales, permitirá la concreción o ejecución de los lineamientos y objetivos estratégicos relacionados con el PLADECO de Copiapó 2007-2010. En este sentido, se involucra y participa en la concreción del campo de acción vinculado al eje N°1 “Eje Calidad de Vida” y N°4: “Desarrollo Industrial”.
Dado lo anterior, la I. Municipalidad de Copiapó, mediante ORD. N°100 del 06.03.13 de 2013 se pronunció conforme.
4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Explotación Mina Bella Ester" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Explotación Mina Bella Ester" cumple con:
Decreto Supremo N°144/61 del Ministerio de Salud, Norma para evitar emanaciones contaminantes
Relación con el proyecto: Durante la fase de construcción y operación del proyecto se producirán emisiones atmosféricas las cuales corresponderán principalmente a material particulado respirable (PM10) generado por movimientos de tierra, excavaciones, carga, descarga y transporte de insumos. Además se liberaran gases de combustión provenientes del tránsito de camiones, maquinarias y vehículos de transporte, así como los equipos generadores de electricidad instalados en las faenas. Durante la etapa de operación las emisiones provendrán principalmente de la circulación de vehículos por caminos no pavimentados.
Cumplimiento: El Titular cumplirá con medidas de manejo indicadas en tabla 10 de este documento: Medidas de control para material particulado y Medio de verificación.
D.S. Nº138/2005 del Ministerio de Salud, que Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica
Relación con el proyecto: Para el abastecimiento de energía eléctrica durante la construcción y cierre se utilizarán 8 generadores de 560 KVA.
Cumplimiento: El Titular informará sus emisiones utilizando para tal efecto la plataforma www.declaracionemision.cl. Se mantendrán los respaldos en carpeta en caso de fiscalización.
D.S. N°38/11 del Ministerio del Medio Ambiente, Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica.
Relación con el proyecto: Durante la fase de construcción y operación se generarán ruidos debido a las faenas, uso de maquinarias, tránsito vehicular y tronaduras.
Cumplimiento: El Titular presenta evaluación de ruido para fuentes fijas para la etapa de construcción y operación, horario diurno y nocturno, indicando que cumple con el límite máximo de ruido establecido por el D.S.38/11 del MMA (Anexo 2 de Adenda N°3).
D.S. Nº594/99 modificado por D.S. Nº04/2011, Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.
Relación con el proyecto: El proyecto generará residuos sólidos domésticos, peligrosos, residuos líquidos y aguas residuales, en todas sus etapas.
Cumplimiento: Respecto de las aguas residuales, el Titular contará con sistema de fosa sética con dren de infiltración, durante las etapas de construcción y operación.
Decreto con Fuerza de Ley Nº725 de 1968, Código Sanitario, Ministerio de Salud. Art. 71, letra b) Regula la disposición final de residuos industriales o mineros y Artículos 80 y 81 Regula la instalación y el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.
Relación con el proyecto: El Proyecto generará residuos sólidos, líquidos, peligrosos e industriales, durante su fase de construcción, operación y cierre.
Cumplimiento: Todos los residuos sólidos, ya sean domésticos, peligrosos y no peligrosos, serán almacenados temporalmente al interior de bodegas ubicadas en las instalaciones de faena y transportados a disposición final por una empresa autorizada.
D.S. 189/05, Ministerio de Salud, Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y de seguridad básicas en los rellenos sanitarios.
Relación con el proyecto: El proyecto generará residuos domésticos.
Cumplimiento: El proyecto informará la disposición final de sus residuos domésticos en sitio con Autorización Sanitaria. Para lo anterior, implementará procedimiento sistematizado de registro y seguimiento de sus residuos, cotejando que todos los camiones que se despachen de faena lleguen a destino autorizado. Esto se respaldará a través de informes mensuales que deberá mantener la empresa a disposición de la Autoridad, dentro del cual incluirá:
- Guías de despacho donde se indique fecha, vehículo, cantidad y tipo de residuos retirados, con su correspondiente timbre de ingreso de la instalación de disposición final autorizada definida.
- Resoluciones sanitarias que autorizan el retiro del predio conforme al DS 594/99.
- Resoluciones Sanitarias de los transportistas y de los lugares de eliminación considerados.
Como procedimiento, se chequeará la salida de cada camión, manteniendo registros de la patente, autorización, horarios, tonelaje carga, etc, y se solicitarán los certificados de ingreso al sitio de disposición final autorizado,de modo tal de contrastarlos con la información de salida, chequeando de este modo que la carga de salida del recinto minero es la misma de ingreso a disposición. Los registros se mantendrán a disposición de la Autoridad Sanitaria en caso de requerirlos.
D.S. Nº148/03, Ministerio de Salud. Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos.
Relación con el proyecto: El proyecto generará residuos peligrosos en sus tres fases.
Cumplimiento:
Los residuos peligrosos generados por el proyecto serán almacenados temporalmente al interior de la bodega temporal ubicada en la instalación de faena y transportados a disposición final por una empresa autorizada. El movimiento de residuos peligrosos se realizará a través del Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos Sidrep http://sidrep.minsal.gov.cl.
D.S. Nº72/85 modificado por el D.S. Nº132/04, Ministerio de Minería. Reglamento de Seguridad Minera.
Relación con el proyecto: El proyecto procesará minerales de Hierro y sus actividades están asociadas a riesgos para sus trabajadores.
Cumplimiento: El Proponente presentará ante el SERNAGEOMIN, los Proyectos Técnicos con el propósito de dar cumplimiento Capítulo Primero, Título II del D.S. Nº 72/86, Reglamento de Seguridad Minera, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el D.S. N°132 de 2002, del Ministerio de Minería.
Ley N°20.551, Ministerio de Minería. Reglamento de Cierre de Faenas
Relación con el proyecto: El proyecto procesará minerales de Hierro y sus actividades están asociadas a riesgos para sus trabajadores.
Cumplimiento: El Plan de Cierre del Proyecto cumplirá con todos los requisitos exigidos en la Ley, y garantizará así la calidad física y química del lugar que explotado, resguardando así la salud de la población. El Proyecto someterá a la aprobación del SERNAGEOMIN, un plan de cierre de faenas mineras, como requisito previo al inicio de sus operaciones, precisando las medidas técnicas y actividades que éste debe contener, así como los contenidos, objetivos y requisitos formales que deberán cumplir.
Ley 17.288 del Consejo de Monumentos Nacionales, Legisla Sobre Monumentos Nacionales.
Relación con el proyecto: En el terreno se efectuó una prospección por un Arqueólogo especialista, mediante la cual se identificaron 10 elementos de valor patrimonial en el área de influencia directa del proyecto.
Forma de cumplimiento: el Titular se compromete a aplicar medidas de protección a estos elementos patrimoniales a través de cercados con distintas áreas buffer (Ver Tabla IV-1 del Adenda N°1).
De efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico no registrado en la prospección arqueológica de línea base, el Titular procederá según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas
D.S. Nº75/87, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece las condiciones para el transporte de carga que se indican.
Relación con el proyecto: Las actividades de construcción del Proyecto requerirán de materiales e insumos.
Cumplimiento: El Titular hará exigible mediante contrato que los camiones y/o vehículos del proyecto, tanto del contratista como de sus proveedores de transporte, deberán circular cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos o con cualquier otro sistema que impida la dispersión de polvo a la atmósfera (no se utilizará malla Rachel), lo cual será revisado periódicamente.
D.S. N°4/94 del MTT, Normas de Emisión para Vehículos en Uso y sus modificaciones a la fecha.
Relación con el proyecto: Las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto consideran la utilización de vehículos y camiones para el transporte de materiales y maquinarias.
Cumplimiento: Todos los vehículos relacionados con el Proyecto contarán con su revisión técnica al día y se revisará la vigencia de las mantenciones recomendadas por los fabricantes. Esto se hará exigible por el Titular a las empresas contratistas a través de cláusulas contractuales.
D.S. N°686/1998 del Ministerio de Economía, que Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica de los Cielos Nocturnos.
Relación con el proyecto: El proyecto requerirá instalar luminarias en la instalación de faenas en fase de construcción y operación.
Cumplimiento: Las instalaciones eléctricas y de alumbrado exterior estarán de acuerdo a la normativa mencionada, efectuándose la declaración respectiva a la SEC. En tal tenor, el proyecto contempla la instalación de luminarias de sodio, las que serán adquiridas a empresas que cuenten con productos certificados según la Norma NSEG 15 E.N. 78 Electricidad, Especificaciones para Luminarias de Calles y Carreteras, en cumplimiento con la normativa mencionada
5. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Explotación Mina Bella Ester" requiere de los permisos ambientales sectoriales 88, 91, 93, 94 y 96 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental:
PAS 88. Permiso para establecer un apilamiento de residuos mineros a que se refiere el inciso 2º del artículo 233 y botaderos de estériles a que se refiere el artículo 318, ambos del D.S. Nº 72/85 del Ministerio de Minería, Reglamento de Seguridad Minera.
El proyecto contempla la disposición de los estériles generados durante la producción de Hierro.
Estos antecedentes se presentaron en DIA, Adenda N°1 y 2.
Mediante ORD N°4986 de fecha 29.05.13, el SERNAGEOMIN se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados para la obtención de este PAS.
PAS 91. Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario.
Se contempla sistema de fosa séptica con dren de infiltración para la etapa de construcción y operación.
Estos antecedentes se presentaron en DIA, Adenda N°1, 2 y 3.
Mediante ORD 2397 de fecha 03.03.14, la SEREMI de Salud se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados para la obtención de este PAS.
PAS 93. Permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario.
El Proyecto contempla la ampliación del botadero de estéril y la instalación de una bodega para acopio transitorio de Respel, un patio de salvataje para residuos industriales sólidos y el acopio transitorio de residuos domésticos.
Estos antecedentes se presentaron en Adenda N°1, 2 y 3.
Mediante ORD 2397 de fecha 03.03.14, la SEREMI de Salud se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados para la obtención de este PAS.
PAS 94. Permisos para calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2. del D.S. Nº 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Se presentaron los antecedentes debido a que es un establecimiento industrial y contempla el bodegaje.
Estos antecedentes se presentaron en DIA, Adenda N°1, 2 y 3.
Mediante 2397 de fecha 03.03.14, la SEREMI de Salud se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados para la obtención de este PAS, calificándola como Molesta.
PAS 96. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos.
Se considera que la superficie afectada a cambio de uso de suelo será de 2.186 m2., para lo cual el Titular presenta plano en Anexo N°7 del Adenda N°3.
Estos antecedentes se presentaron en Adenda N°3.
Mediante ORD N°122 de fecha 03.13.14 y N°214 de fecha 04.03.14, las SEREMIS de Agricultura y MINVU se pronunciaron conforme respecto de los antecedentes presentados para la obtención de este PAS.
6. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Explotación Mina Bella Ester" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
6.1. Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº19.300 letra a): Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos:
En cuanto a las emisiones de material particulado, los aportes del proyecto serán de 381,5 y 2.346,3 Kg/día de MP10 para las etapas de construcción y operación, respectivamente. Se realizó modelación de calidad de aire (Calmet Calpuff), con aportes de 0,012 y 0,03 ug/m3N para 24 hrs y anual, para receptor más cercano Inca de Oro a 33 Km de distancia, concluyendo que el aporte a línea de base es despreciable.
Los niveles de ruido para fuentes fijas y móviles cumplen con la normativa ambiental vigente y de referencia tomando en cuenta dos receptores cercanos a 33 Km. de distancia.
Se generarán 1,8 ton/mes de residuos domiciliarios y 0,96 Kg/mes de Respel en etapa de operación, los que serán dispuestos transitoriamente en el patio de disposición temporal y finalmente dispuestos en lugar Autorizado.
Por lo señalado anteriormente, se estima que el Proyecto no presenta los efectos y características del literal a) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, por lo que no requiere de la presentación de un EIA.
6.2. Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº19.300 letra b): Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire:
Según las campañas a terreno realizadas, no se registraron especies de Flora y Fauna en el área de influencia del proyecto.
Sobre el abastecimiento del agua de su proyecto, se hace presente al Titular que, previo a la ejecución de éste y una vez definido el proveedor autorizado del recurso, deberá informar a la DGA la individualización de la fuente natural de suministro, así como los respectivos derechos de aprovechamiento de aguas asociados.
Por lo señalado anteriormente, se estima que el Proyecto no presenta los efectos y características del literal b) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, por lo que no requiere de la presentación de un EIA.
6.3. Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº19.300 Letra c): Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos:
El Proyecto no producirá cambios en la población ni reasentamiento de comunidades.
El Proyecto no afectará las costumbres folclóricas, religiosas o culturales de la zona, debido a que no se encuentran asentamientos humanos cercanos al proyecto.
No se identificaron asentamientos humanos ni actividades económicas presentes en el área del proyecto. Los asentamientos Humanos más cercanos al proyecto se encuentran a 33 y 53 Km; Inca de Oro y El Salado, respectivamente.
Por lo señalado anteriormente, se estima que el Proyecto no presenta los efectos y características del literal c) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, por lo que no requiere de la presentación de un EIA.
6.4. Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº19.300 Letra d): Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar:
El proyecto no se localiza próximo a ninguna población, recurso o área protegida susceptible de ser afectada.
No se identificaron asentamientos humanos ni actividades económicas presentes en el área del proyecto.
Por lo señalado anteriormente, se estima que el Proyecto no presenta los efectos y características del literal d) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, por lo que no requiere de la presentación de un EIA.
6.5. Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº19.300 Letra e): Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona:
En Anexo 4 del Adenda N°2, el Titular presenta caracterización paisajística concluyendo que esta componente no se verá afectada dada las características topográficas del área.
Sin embrago, en capítulo Compromisos Voluntarios de la DIA el Titular indica que ejecutará las obras en colores y materiales compatibles con el paisaje (grises, ocres), de modo que éstos no contrasten con el resto de los colores dominantes del área
Por lo señalado anteriormente, se estima que el Proyecto no presenta los efectos y características del literal e) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, por lo que no requiere de la presentación de un EIA.
6.6. Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300 Letra f): Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, el Titular señala que:
El área del proyecto es una zona altamente intervenida, no obstante, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico se procederá según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.
Por lo señalado anteriormente, se estima que el Proyecto no presenta los efectos y características del literal f) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, por lo que no requiere de la presentación de un EIA.
7. Que, para el adecuado seguimiento y fiscalización de las condiciones y obligaciones sobre la base de las cuáles se aprobó la resolución de calificación ambiental (RCA), el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, y el término de la etapa de cierre, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes, acciones y obras físicas del Proyecto, cuando ésta lo solicite y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
8. El Titular deberá proporcionar a la Superintendencia todos los antecedentes de la Resolución de Calificación Ambiental, sus modificaciones y aclaraciones, así como, la información sobre las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreo, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información asociada al seguimiento de las variables ambientales proyectadas en el proyecto o actividad, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N°844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013.
9. Para el debido y adecuado seguimiento de las condiciones, compromisos o medidas y, permisos ambientales sectoriales aplicables, cuyos requisitos técnicos y formales deban ser aprobados o visados por los organismos del Estado competentes, el Titular deberá remitir los antecedentes al servicio respectivo y, de igual forma reportar su efectivo cumplimiento a la Superintendencia del Medio Ambiente.
10. Que, el Titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
11. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar cualquier modificación en el domicilio, individualización del Titular y de representación, al Servicio de Evaluación Ambiental y, a la Superintendencia dentro de un plazo de 7 días hábiles contados desde la realización de la respectiva modificación, a través de formulario respectivo de dicho organismo.
12. Que, para que el proyecto "Explotación Mina Bella Ester" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
13. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
14. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la III Región de Atacama.