1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Edificio Mujica”.
2. Que, el derecho de INMOBILIARIA GARCÍA VALENZUELA S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental, la Adenda N°1, la Adenda N°2 y en el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto consiste en la construcciónde dos edificios de 29 pisos cada uno, que tendrán 626 departamentos en total y 607 estacionamientos, en una superficie total de terreno de 4.336 m2.
Adicionalmente, el proyecto contará con 4 salas de basura y un grupo electrógeno de emergencia de 140 KVA para los dos edificios.
I. Tipología de Proyecto:
El proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) debido a que cumple con el criterio establecido en el literal h.1.3) del artículo 3 del Decreto Supremo 95/2001, del MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el que hace referencia a que deberán someterse al SEIA aquellos proyectos industriales e inmobiliarios que se ejecuten en zonas comprendidas en instrumentos de planificación territorial, donde exista declaración de latencia o saturación y que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas o consulten la construcción de 300 o más viviendas.
En consecuencia con lo anterior, el presente proyecto debe presentarse a evaluación ambiental ante el SEIA, debido a que consiste en la construcción de 626 viviendas en una zona declarada latente y saturada mediante D.S. N°131/96 del MINSEGPRES de fecha 01 de agosto de 1996, lo cual es superior a lo establecido en el Artículo 3 literal h.1.3) de dicho reglamento.
II. Vida útil:
El proyecto tiene una vida útil indefinida.
III. Superficie:
A continuación se presenta la distribución de las superficies del proyecto:
Tabla N°01 Distribución de las superficies del proyecto.
| Superficies (m2) |
| Superficie Terreno | 4.336 |
| Ocupación Suelo | 1.079 |
| Superficie áreas Verdes | 1.250 |
| Superficie Construida sobre 0 | 32.403,52 |
| Superficie Subterráneos | 15.396,51 |
| Superficie Total | 47.800,03 |
| Superficie Bodegas | 1.001,02 |
| Superficie Estacionamientos | 6.694 |
IV. Mano de Obra:
La cantidad de mano de obra del proyecto se describe en la siguiente tabla:
Tabla N°02 Mano de Obra
| Mano de obra | Máximo |
| Construcción | 120 |
| Operación | 7 |
V. Cronograma:
De acuerdo a lo señalado por el titular en el Anexo N°4 de la Adenda N°2, el proyecto se realizará en 1 etapa, en un total de 28 meses. El cronograma se señala a continuación:
Tabla N°03 Cronograma de actividades.
| Actividad | Tiempo Meses |
| Demolición | 1 |
| Excavación | 3 |
| Construcción Edificios y habilitación de áreas verdes | 24 |
VI. Localización:
El Edificio Mujica, se localizará en calle Mujica del N°055 al N°077, en esquina con Av. Bustamante y García Valenzuela, Comuna de Ñuñoa.
Las coordenadas UTM (WGS 1984 Huso 19), del proyecto, son las siguientes:
Tabla N°04 Coordenadas en U.T.M (WGS 1984 Huso 19) del Proyecto
| Punto | Norte | Este |
| P1 | 6.297.461,037 | 348.418,758 |
| P2 | 6.297.522,759 | 348.400,780 |
| P3 | 6.297.553,471 | 348.540,162 |
| P4 | 6.297.500,985 | 348.566,244 |
La localización del Proyecto se justifica ya que se inserta según el Plan Regulador de la Comuna de Ñuñoa, en una zona Z-1A que permite emplazar actividades de uso para vivienda, equipamiento, según consta en los Certificados de Informaciones Previas, emitido por la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, adjuntos en el anexo N°2 de la DIA y en el Anexo N°2 de la Adenda N°2.
3.1 Fase de Construcción.
3.1.1 Instalación de faenas.
La instalación de faenas consiste en habilitar las bodegas, los baños, los talleres y comedores para los trabajadores, los cuales se desarmarán al término de la obra.
3.1.2 Excavaciones y movimiento de tierra.
Se iniciarán las excavaciones, lo que contempla extraer los siguientes materiales:
- Material de Excavación : 44.888 m3
- Escombros : 2.642 m3
- Total de materiales a extraer : 47.530 m3.
3.1.3 Construcción del loteo.
Contempla todas las actividades asociadas a la obra especificada.
3.1.4 Terminaciones.
Se procederá a las terminaciones y entrega de la obra de acuerdo a las especificaciones técnicas y detalles de especialidades.
3.1.5 Maquinaria y equipos.
Las siguientes maquinarias y equipos se utilizarán en la fase construcción:
Tabla N°05 Maquinaria y Equipo
| Etapa de Fase de Construcción | Maquinaria y equipo | Cantidad | Uso |
| Excavación | Minicargador | 1 | Durante toda la Obra |
| Retroexcavadora | 2 | Durante toda la obra |
| Grúa Horquilla | 1 | 10% de la duración de la obra. |
3.1.6 Accesos.
El proyecto tendrá accesos por calle Mujica y por calle García Valenzuela, según consta en el plano N°18 del Anexo N°3 de la DIA.
El detalle gráfico de las rutas relacionadas con el proyecto, se presentan en el Anexo N° 3 de la Adenda N°1.
3.1.7 Caracterización y Cuantificación de los Residuos.
A continuación se detalla la generación de residuos en la fase de construcción.
Tabla N°06 Residuos Sólidos Fase Construcción
| Residuo | Tipo de Residuos | Cantidad Ton/mes) | Almacenamiento | Frecuencia de retiro | Condiciones de la zona de acopio | Transporte Ruta Preferente | Forma de disposición final |
| Tierra | No peligroso | 28.800 ton/mes | no aplica | Diaria | no aplica | Proyecto, Avda. Gral Bustamante, Avda. San Eugenio, Avda. Guillermo Mann, Avda. Vicuña Mackenna, Elisa Correa, Avda. Troncal San Francisco, Sitio Disposición Regemac | En sitio de Disposición final Autorizada pos La Autoridad Sanitaria |
| Pinturas | Peligroso | 1 m3 | Tambor metálico de 220 litros etiquetado | Menor a 3 meses | El acopio será en bodega especialmente diseñada y construida para este efecto, de acuerdo a las condiciones establecidas en el D.S. 148/2003, del Ministerio de Salud | - | Empresa Autorizada por la Autoridad Sanitaria |
| Solventes, aceites, pegamentos | Peligroso | 0,6 m3 | Tambor metálico de 220 litros etiquetado | Menor a 3 meses | El acopio será en bodega especialmente diseñada y construida para este efecto, de acuerdo a las condiciones establecidas en el D.S. 148/2003, del Ministerio de Salud | - | Empresa Autorizada por la Autoridad Sanitaria |
| Residuos sólidos industriales no peligrosos | No peligroso | 4 ton/mes | no aplica | Diaria | no aplica | Proyecto, Avda. Gral Bustamante, Avda. San Eugenio, Avda. Guillermo Mann, Avda. Vicuña Mackenna, Elisa Correa, Avda. Troncal San Francisco, Sitio Disposición Regemac | En sitio de Disposición final Autorizada por la Autoridad Sanitaria |
El proyecto contempla, para la fase de construcción, un sector de acopio de residuos sólidos, que será habilitado al interior del terreno delimitado de la obra, específicamente en el sector definido para la Instalación de Faenas. En este lugar, se almacenarán en forma separada, residuos industriales sólidos y residuos peligrosos, quedando debidamente confinados, segregados e identificados los residuos, para posteriormente ser recolectados, transportados y depositados por una empresa contratista autorizada por la Autoridad Sanitaria, que los llevará a un lugar autorizados por la SEREMI de Salud RM.
Para el caso de los residuos peligrosos se construirá una bodega de almacenamiento temporal que cumpla con las características del D.S. N°148/2003, del Ministerio de Salud RM.
3.2 Fase de Operación.
La fase de operación del Proyecto corresponde al funcionamiento de los edificios, por lo tanto, las principales actividades realizadas corresponden a las generadas por el diario vivir de los habitantes y del uso de las instalaciones.
3.2.1 Servicios Generales.
a) Agua Potable y Alcantarillado de Aguas Servidas.
El proyecto posee con factibilidad de agua potable y alcantarillado, según certificado N°5710 de fecha 11 de julio de 2012 de Aguas Andinas S.A., adjunto en el Anexo N°8 de la DIA.
b) Grupo Electrógeno de Emergencia.
El proyecto contempla un grupo electrógeno de emergencia de 140 KVA para los dos edificios.
Se considerará Grupos Electrógenos del tipo Stand-By (con cabina insonorizada).
Potencia de salida emergencia (St.-By) : 140 KVA
Factor de potencia : 0,8
Voltaje de salida : 380/220V (C.A).
Fases : 3 más neutro.
Conexión : “Y” con neutro accesible.
Frecuencia : 50 Hz.
RPM : 1500
Regulación frecuencia salida : Menor +/- 4%
Regulación voltaje de salida : +/-1%
Acoplamiento : Directo.
Condición de operación : Nivel del mar, 27ºC
3.2.2 Solución Aguas Lluvias.
El proyecto de Manejo de Aguas Lluvia se basa en impedir el escurrimiento de aguas generadas en el recinto del proyecto hacia bienes nacionales de uso público.
En el Anexo N°6 de la Adenda N°1, se adjunta proyecto de aguas lluvias.
3.2.4 Caracterización y Cuantificación de los Residuos.
A continuación se presenta la caracterización cuantitativa y cualitativa de los residuos generados durante la fase de operación del proyecto.
Tabla N°07 Residuos Sólidos Fase de Operación.
| Residuo | Tipo de Residuos | Cantidad Ton/mes) | Almacenamiento | Frecuencia de retiro | Condiciones de la zona de acopio | Transporte Ruta Preferente | Forma de disposición final |
| Residuos sólidos domésticos | No peligroso | 10.620 litros de Basura en 3 días | En containers en sala de basura | Cada tres días | En sala de Basuras de acuerdo a lo indicado en proyecto de Basuras Presentado | Ruta de Camión de Basuras Vecinal | Traslado a relleno sanitario por medio de camiones de recolección municipal. |
3.3. Fase de Abandono.
El proyecto no considera fase de abandono.
4. Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y en sus Adendas, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas y ruido), Suelo (residuos sólidos), Agua (efluentes líquidos, agua potable, aguas lluvias), Patrimonio Arqueológico, Vialidad Adyacente.
5. Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:
5.1 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones, según la estimación de emisiones presentada en el Estudio de Emisiones Atmosféricas en el Anexo N°4 de la Adenda N°2.
5.1.1 El titular se obliga a lo siguiente en todas las fases del Proyecto:
5.1.1.1 Dar cumplimiento a lo señalado en el D.S. N°66 de 2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, sobre Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana o el que lo reemplace.
5.1.1.2 Dar cumplimiento a lo señalado en el D.S. Nº 144 de 1961, del Ministerio de Salud, que “Normas para evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier naturaleza” o el que lo reemplace.
5.1.2 El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:
5.1.2.1 Dar cumplimiento a lo establecido en el D.S. Nº 75 de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o el que lo reemplace, que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”.
5.1.2.2 Dar cumplimiento al D.S. N°47 de 1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material.
5.1.2.3 Dar cumplimiento a lo establecido en el D.S. Nº18 de 2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Prohíbe la Circulación de Vehículos de Carga por Vías que Indica”, o aquel que lo reemplace, en el sentido de que los camiones y vehículos de carga que trasladen residuos e insumos desde y hacia el proyecto, no circularán por las vías ubicadas al interior del Anillo Américo Vespucio.
5.1.2.4 Humectar, como mínimo dos veces al día, las áreas de movimientos de tierra y vías de circulación interna
5.1.2.5 El transporte de materiales en la fase de construcción, se realizarán con carga cubierta y humedecida con una lona sujeta a la carrocería. Además, se mantendrá una distancia mínima de 10 cm. entre la superficie de la carga y la cubierta.
5.1.2.6 Se llevará a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos.
5.1.2.7 Se construirá un cierre perimetral en los deslindes de la obra, mediante la instalación de mallas tipo rachel, el cual será mantenido en buen estado para impedir la dispersión de polvo y caída de material al exterior del área de faenas.
5.1.2.8 Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles
5.1.2.9 Se lavarán las ruedas de los vehículos, previo el abandono de ellos de la zona de faenas.
5.1.2.10 Se mantendrá el área de la obra aseada y sin desperdicios
5.1.2.11 Al interior de la obra, se controlará la velocidad de circulación de vehículos, la cual no deberá superar los 20 km/hr.
5.1.3 El titular se obliga a lo siguiente en la fase de operación:
5.1.3.1 Dar cumplimiento a lo señalado en el D.S. Nº 138 de 2005 del Ministerio de Salud, que “Establece Obligación de Declarar Emisiones que indica”, o el que lo reemplace.
5.1.3.2 Dar cumplimiento a lo señalado en el D.S. Nº 4 de 1992 del Ministerio de Salud, que “Establece Norma de Emisión de Material Particulado a Fuentes Estacionarias Puntuales y Grupales”, o el que lo reemplace.
5.2 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a Emisiones de Ruido, el titular se obliga:
5.2.1 Dar cumplimiento en todas las fases a los límites máximos permisibles establecidos por el D.S. N° 38/11, del Ministerio del Medio Ambiente, que “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica”, Elaborada a Partir de la Revisión del D.S. N°146 de 1997, del MINSEGPRES” o aquel que lo reemplace, medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido (comunidad vecina).
5.2.2 El titular se obliga a lo siguiente durante la fase de construcción:
5.2.2.1 Las faenas constructivas sólo podrán efectuarse en horario diurno, es decir, entre 07:00 y 21:00 hrs.
5.2.2.2 Se construirá un cierre perimetral en todo el terreno del proyecto, mitigando el nivel de ruido sobre receptores afectados.
5.2.2.3 Se construirá un cierre perimetral de altura variable, cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad superficial igual o superior a 660 kg/m3. (Ejemplo: paneles de madera OSB de 15mm de espesor o material equivalente). Las alturas mínimas de las barreras dependerán del receptor al que proteja acústicamente, y deberán ubicarse en el perímetro del terreno total del proyecto, para el caso de las diversas actividades de demolición/excavación y construcción. Una barrera en el deslinde norte de 2.8m de altura, una barrera en el deslinde oriente de 2m de altura, otra barrera sur de 3.6m y finalmente una barrera de mayor altura en el deslinde poniente de 4.4m de altura, resguardando a los receptores más cercanos.
5.2.2.4 Se prohibirá el uso de bocinas en el ingreso de camiones al recinto y se instalará frente al portón una señal ética “No Tocar Bocina”.
5.2.2.5 Los camiones que se encuentren a la espera de ingresar al recinto lo efectuarán con el motor del camión apagado.
5.2.2.6 Para el caso de generarse faenas ruidosas en los frentes de trabajo en altura, se cubrirán los vanos de la fachada de los edificios en construcción. Se utilizará para tales efectos madera OSB de 15 mm. de espesor a partir del segundo piso. Esta medida se deberá ir desplazando por los pisos a medida que se construya el edificio.
5.2.2.7 Para las faenas desarrolladas a nivel de piso de la obra gruesa y que enfrenten a receptores, se deberán emplear barreras acústicas modulares portátiles confeccionadas de madera OSB de 15 mm de espesor, generar un encapsulamiento a dichas fuentes o en su defecto, ubicarlas al centro de la obra gruesa. Estas pantallas deberán tener una altura mínima de 1,8 m y deberán estar conformadas por 3 hojas de 1,5 m de ancho cada una, con el objeto de rodear a la fuente de ruido, y se deberán montar lo más próximo a la actividad emisora de ruido en dirección a los receptores. Podrán disponerse de dos o más unidades, conformando una sola pantalla de mayor tamaño, encerrando de mejor manera la fuente emisora de ruido. La cara interna de la pantalla (que da hacia la fuente de ruido), estará cubierta por una capa de espuma de poliuretano o fibra de vidrio de al menos 3 cm espesor y cubierta por una tela tipo arpillera que impida su deterioro, por ejemplo malla rachel (ver Figura 18 del Anexo N°5 Estudio Acústico de la Adenda Nº 1, página 31).
5.2.2.8 El titular se obliga a implementar las siguientes medidas de gestión durante fase de construcción:
i. Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños.
ii. Mantención regular de equipos.
iii. Correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de maquinaria que tenga cabina de insonorización.
iv. Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones tolva y betoneros durante el período de espera; y el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido.
v. Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción, tendrán los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo.
vi. Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores ubicados en el entorno del predio.
5.2.3 El titular se obliga a lo siguiente durante la fase de operación:
5.2.3.1 Las salas donde se ubicarán los equipos como grupo electrógeno y bombas impulsoras de agua potable deberán estar construidas de material sólido de densidad superior a 40 kg/m2. Para el caso de la sala de máquinas ubicada en la cubierta, se deberá considerar como elemento constructivo un muro de hormigón de 10 cm de espesor.
5.2.3.2 Los equipos en las salas deberán estar provistos de montajes antivibratorios, ya sea sobre apoyos antivibratorios o sobre losa flotante, con el propósito de evitar ruido estructural a los departamentos de los edificios. Los ductos y cañerías que estén en contacto con la estructura de los edificios deberán ser aislados mecánicamente de dicha estructura a través de un material que amortigüe las vibraciones.
5.3 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de residuos sólidos, residuos peligrosos y sustancias peligrosas, el titular se compromete en todas las fases con lo siguiente:
5.3.1 Dar cumplimiento a lo establecido en D.S. Nº 148 de 2003 del MINSAL que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, o el que lo reemplace.
5.3.2 Dar cumplimiento a lo establecido en D.S. Nº 594 de 1999 del MINSAL, que aprueba Reglamento Sobre "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo", o el que lo reemplace.
5.3.3 Dar cumplimiento al D.F.L. Nº 725 de 1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud, respecto a la “Disposición Residuos Sólidos” o el que lo reemplace.
5.3.4 El manejo de residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos.
5.3.5 Dar cumplimiento al Decreto Supremo Nº 298 de 1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas de Calle y Caminos.
5.3.6 El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:
5.3.6.1 No se realizarán en el lugar del proyecto mantenciones de maquinarias, vehículos u otros.
5.3.6.2 Se deberá contar con una empresa que tenga autorización sanitaria vigente emitida por la SEREMI de Salud RM, para el traslado y disposición final de residuos peligrosos.
5.3.6.3 Los residuos acopiados no se mantendrán por un período mayor a 6 meses en la obra.
5.3.6.4 Mantener un registro en obra de la Documentación (boleta, factura u otro documento) que acredite que los residuos generados durante la fase de construcción (como escombros) del proyecto sean dispuestos en destinatarios autorizados por la Autoridad Sanitaria, y que estarán a disposición de la autoridad en caso de requerirlo. Adicionalmente deberá remitir dicha documentación ante la SEREMI de Medio Ambiente RM previo al inicio a la fase de operación del proyecto.
5.3.6.5 En caso que durante las faenas de demolición se identifiquen materiales que contengan asbesto, será responsabilidad del titular del proyecto dar cumplimiento a los procedimientos sectoriales establecidos en la Autoridad Sanitaria a este respecto, además de disponer los residuos generados de esta actividad en lugar autorizado según su clasificación.
5.3.6.6 Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios derivados de la construcción del proyecto, deberán ser dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.
5.3.6.7 Los residuos sólidos inertes generados por excavaciones, deberán ser eliminados en lugares autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.
5.3.6.8 Los destinatarios de residuos peligrosos y no peligrosos autorizados, están disponibles en la página web (www.asrm.cl).
5.3.6.9 Se deberá solicitar ante la Autoridad Sanitaria la autorización para la disposición final de los residuos industriales no peligrosos generados por la actividad, dando cumplimiento a los artículos 18 y 19 del DS Nº 594/99 del MINSAL.
5.3.6.10 Los proveedores de áridos deberán contar con la aprobación respectiva del Organismo competente para la extracción de cauces superficiales (DOH) y/o Resolución de Calificación Ambiental favorable.
5.3.7 El titular se obliga a lo siguiente en la fase de Operación:
5.3.7.1 Dar cumplimiento a la Resolución N°7328/76 del MINSAL, referente al “Reglamento Sobre Eliminación de Basuras en Edificios Elevados”.
5.4 Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, referido a Efluentes líquidos, el titular se obliga:
5.4.1 Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°594 de 1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, en lo referido a la responsabilidad del titular la instalación, mantenimiento y limpieza de los servicios higiénicos provisorios y baños químicos durante la fase de construcción del proyecto. Lo anterior, principalmente relacionado a:
i. Que, el número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del artículo 23 del citado D.S, N°594 de 1999.
ii. Que, los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.
iii. Las duchas portátiles deberán contar con un sistema de conducción y recolección, que evite el escurrimiento por el terreno de las aguas generadas, evitando apozamientos y focos de insalubridad
iv. El punto de la descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que respalde la disposición adecuada de los mismos o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga.
5.4.2 Almacenar en estanques decantadores los residuos líquidos, provenientes del lavado de ruedas de los camiones en la fase de construcción.
5.5 Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, referido a Agua Potable, el titular se obliga:
5.5.1 Dar cumplimiento en todo momento al D.S. N° 735 de 1969, que establece el “Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano” y sus modificaciones según D.S. Nº 131 de 2006 y D.S. N° 76 de 2009, el D.S. 594 de 1999, del MINSAL y el Código Sanitario.
5.6 Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, referido a Aguas Lluvia, el titular se obliga a:
5.6.1 Dar cumplimiento a la Ley N°19.525 de 1997 del Ministerio De Obras Públicas, que Regula el Sistema de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias.
5.6.2 La solución a la evacuación y drenaje de las aguas lluvias, considerará las características del sitio de emplazamiento, y cumplirá con los parámetros y la tormenta de diseño establecida en el Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvia del Gran Santiago, y de acuerdo a las indicaciones técnicas del SERVIU Metropolitano.
5.7 Respecto de los impactos ocasionados sobre el Patrimonio Arqueológico, el titular se obliga a:
5.7.1 En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación será efectuada por el titular del proyecto.
5.8 Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a:
5.8.1 Considerar para el traslado de materiales de los camiones, el operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N° 158/80 del MOP.
5.8.2 Implementar todas y cada una de las medidas de gestión vial que surgieron del Estudio de Impacto Sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU) aprobado con ORD.SM/AGD/N°1258 de fecha 15 de febrero de 2013 de la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones RM, o aquel que lo reemplace.
5.8.3 Considerar las restricciones horarias que exige la correspondiente Municipalidad por la circulación de los vehículos.
5.8.4 Mantener en el proyecto un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del proyecto, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos camiones.
5.8.5 En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.
5.8.6 Evitar la circulación de camiones relacionados con el proyecto, en las horas de alto flujo vehicular (de 7:00 a 9:00 hrs. y de 18:00 a 20:00).
5.9 Otras consideraciones relacionadas con el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto.
5.9.1 Respecto a la relación con la Comunidad, el titular dará cumplimiento a lo siguiente:
5.9.1.1 Implementar un plan de comunicación con la comunidad afectada durante la ejecución de obras del presente proyecto, que contemple un punto de información con la duración y horario de las mismas, fuentes emisoras, medidas de mitigación, entre otros aspectos. Dicho plan podrá ser ejecutado a través de cartillas informativas, folletos u otro medio.
5.9.2 Respecto a Electricidad y Combustible, el titular dará cumplimiento a lo siguiente:
5.9.2.1 Dar cumplimiento al D.S. N°160 de 2008, “Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción, Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de combustibles Líquidos” del Ministerio de Economía, fomento y Reconstrucción, o el que lo reemplace.
5.9.2.2 En el caso que el grupo electrógeno de emergencia tenga una potencia igual o inferior a 500 kW, deberá contar con su correspondiente Certificación de Aprobación emitida por un Organismo de Certificación autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustible, para tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el “Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles”.
5.9.2.3 Las instalaciones interiores de gas que se proyecten, deberán dar cumplimiento a los requisitos mínimos de seguridad establecidos en el Decreto Supremo N° 66, de 2007, que aprueba el “Reglamento de Instalaciones Interiores y de Medidores de Gas” y a la Resolución SEC N° 1250, de 2010, que establece el “Procedimiento de Certificación, Inspección y Verificación de Instalaciones Interiores de Gas del tipo Domiciliario y Comercial.
5.9.2.4 Las instalaciones de electricidad y de gas que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, sean declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC), mediante instaladores, eléctrico y de gas, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S 92, de 1983, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos” y el D.S. 191, de 1996, “Aprueba Reglamento de Instaladores de Gas”, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta Nº 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta Nº 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de la SEC”, el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior” y el Trámite de Combustibles TC6 “Declaración Instalaciones Interiores de Gas”.
5.9.3 Respecto a Vectores, el titular dará cumplimiento a lo siguiente:
5.9.3.1 Contar con un plan de manejo de vectores sanitarios, dando cumplimiento a las disposiciones sectoriales establecidas a este respecto.
5.9.4 Respecto a Medio Construido, el titular dará cumplimiento a lo siguiente:
5.9.4.1 Dar cumplimiento al artículo 3.1.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, respecto de la fusión de los predios.
5.9.4.2 Dar cumplimiento al artículo 5.8.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, específicamente a los literales b) y d), que dicen relación con el acceso a las obras y al lavado de ruedas de los vehículos que abandonan la obra.
6. En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Edificio Mujica” requiere la obtención del siguiente Permiso Ambiental Sectorial establecidos en dicho Reglamento:
6.1 El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 93 del DS 95/2001 que corresponde a la construcción, modificación y ampliación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del DFL Nº 725 de 1967, Código Sanitario. Al respecto la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, mediante el Oficio Nº5309 de fecha 04 de julio de 2013, se pronunció conforme con los antecedentes presentados por el titular referidos al almacenamiento transitorio de los residuos peligrosos en la fase de construcción y para las 4 salas de basura en la fase de operación del proyecto.
7. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.
8. Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N°844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.
9. Que, el titular del proyecto “Edificio Mujica”, deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.
10. Que, el titular del proyecto “Edificio Mujica”, deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.
11. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.
12. Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental vigente, y aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.
13. Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Edificio Mujica”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
14. Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.