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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Regularización del Sistema de Tratamiento y Aplicación de Riles al Suelo mediante Aspersores en Cervecería Kross, de Southern Brewing Company S.A."

Resolución Exenta Nº 050/2015

Santiago, 30 de Enero de 2015



VISTOS:

1.      Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el Decreto Supremo Nº 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; el Decreto Supremo N° 674 de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la Resolución Nº 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la Resolución N° 69, de fecha 24 de abril de 2014, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.

 

2.      La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Regularización del Sistema de Tratamiento y Aplicación de Riles al Suelo mediante Aspersores en Cervecería Kross, de Southern Brewing Company S.A.”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Southern Brewing Company S.A., con fecha 12 de abril de 2013.

 

3.      Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

 

Respecto a la DIA.

·         Oficio Nº 3571 de la Superintendencia de Electricidad y combustible, de fecha 22/04/2013;

·         Oficio Nº 389, del Servicio Nacional de Turismo, Región Metropolitana, de fecha 26/04/2013;

·         Oficio Nº 625, de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana, de fecha 30/04/2013;

·         Oficio Nº 592 de la Servicio Agrícola y Ganadero, Región Metropolitana, de fecha 30/04/2013;

·         Oficio Nº 3158, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de fecha 02/05/2013;

·         Oficio Nº 43-EA/2013, de la Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana, de fecha 03/05/2013;

·         Oficio Nº 4361, de la Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, Región Metropolitana, de fecha 07/05/2013;

·         Oficio Nº 683, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana, de fecha 07/05/2013;

·         Oficio Nº 1974 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, con fecha 08/05/2013;

·         Oficio Nº 802, de la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, Región Metropolitana, de fecha 08/05/2013;

·         Oficio Nº Ord. SRM RMS 057/2013 (sea-seia-dia), de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana, de fecha 08/05/2013;

·         Oficio Nº 461, de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 08/05/2013;

·         Oficio Nº 310, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 03/05/2013;

·         Oficio Nº 266, de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región Metropolitana, de fecha 06/05/2013;

·         Oficio Nº 1974 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, con fecha 08/05/2013;

·         Oficio Nº 3629, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 07/05/2013.

 

Respecto a la Adenda N° 1.

·         Oficio Nº 1713, de la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, Región Metropolitana, de fecha 29/10/2013;

·         Oficio Nº 1643, de la Servicio Agrícola y Ganadero, Región Metropolitana, de fecha 30/10/2013;

·         Oficio Nº 1541, de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana, de fecha 29/10/2013;

·         Oficio Nº Ord. SRM RMS 180/2013 (sea-seia-adenda), de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana, de fecha 30/10/2013;

·         Oficio Nº 1527, de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 04/11/2013;

·         Oficio Nº 1592, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana, de fecha 04/11/2013;

·         Oficio Nº 678, de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región Metropolitana, de fecha 04/11/2013;

·         Oficio Nº 7679, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de fecha 05/11/2013;

·         Oficio Nº 8308, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 04/11/2013.

 

Respecto a la Adenda Nº 2.

·         Oficio Nº 697, de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana, de fecha 13/05/2014;

·         Oficio Nº 584, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana, de fecha 13/05/2014;

·         Oficio Nº 3324, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 13/05/2014.

 

Respecto a la Adenda Nº 3.

·         Oficio Nº 1480, de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana, de fecha 16/10/2014;

·         Oficio Nº 962, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana, de fecha 20/10/2014;

·         Oficio Nº 1909/2014, de la Servicio Agrícola y Ganadero, Región Metropolitana, de fecha 14/10/2014;

·         Oficio Nº 1077, de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 22/10/2014.

 

Respecto a la Adenda Nº 4.

·         Oficio Nº 1247, de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 09/12/2014;

·         Oficio Nº 1768, de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana, de fecha 09/12/2014;

·         Oficio Nº 1102, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana, de fecha 10/12/2014.

 

Respecto a la Adenda Nº 5.

·         Oficio Nº 31, de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 14/01/2015;

·         Oficio Nº 47, de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana, de fecha 09/01/2015;

·         Oficio Nº 5772 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, de fecha 17/01/2015.

 

4.       El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 11 de diciembre de 2014.

 

5.      El Informe Consolidado de Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Regularización del Sistema de Tratamiento y Aplicación de Riles al Suelo mediante Aspersores en Cervecería Kross, de Southern Brewing Company S.A.”.

 

6.      Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Regularización del Sistema de Tratamiento y Aplicación de Riles al Suelo mediante Aspersores en Cervecería Kross, de Southern Brewing Company S.A.".

 

7.      El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 30 de enero de 2015.

CONSIDERANDO:

1.      Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Regularización del Sistema de Tratamiento y Aplicación de Riles al Suelo mediante Aspersores en Cervecería Kross, de Southern Brewing Company S.A.”.

 

2.      Que, el derecho de Southern Brewing Company S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

 

3.      Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Anexos, la Adenda N°1, la Adenda N°2, la Adenda N° 3, la Adenda N° 4, la Adenda N° 5 y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto consiste en la operación de un sistema de tratamiento de Residuos  Industriales Líquidos (RILes), provenientes del proceso productivo de una planta elaboradora de cervezas mediante un tratamiento físico químico, para que una vez tratados, sean dispuestos al suelo mediante riego, por un sistema de aspersión. Las características de dicho sistema se detallan a continuación:

 

a)      Parámetro de diseño. 

La caracterización de los parámetros para la aplicación de los RILes al suelo, son los descritos en la siguiente tabla y se basan en la Guía de Evaluación Ambiental Aplicación de Efluentes al Suelo del SAG y en la Nch.1.333 Of. 78 “Requisitos de Calidad de Aguas para Diferentes Usos”. 

Tabla N° 1. Parámetros de Diseño de Planta de Tratamiento de RILes.

Parámetro

Unidad

Valor obtenido en clarificado de
Ril a disponer como riego

Valor máximo recomendado

Volumen

m3/día

11,9

No aplica

Aceites y grasas

mg/L

7,94

10

DBO5

mg/L

467,00

600

Detergentes (SAAM)

mg/L

0,43

0,5

Fenoles

mg/L

<0,01

41

Solidos suspendidos biodegradables

mg/L

35,90

80

Sólidos Suspendidos Totales

mg/L

46,10

80

pH

unidad

6,00

6,0 a 7,0

Temperatura

°C

15

35

Sólidos Disueltos

mg/L

10,2

500,00

Fuente: Tabla N° 4 del Adenda 3.

 

El caudal generado se estima en 12 m3/día, la disposición final del agua tratada será para regadío, debido a que el efluente es usado directamente en riego en las especies presentes en el área de emplazamiento del proyecto, como se indica en la Adenda 3, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Norma NCh. 1.333 Of. 78 “Requisitos de Calidad de Aguas para Diferentes Usos”. 

Los niveles de descarga cualitativos y los parámetros comprometidos a la salida del efluente tratado corresponden a los niveles máximos indicados en la Norma NCh. 1.333 Of. 78 “Requisitos de Calidad de Aguas para Diferentes Usos” y a los niveles indicados en la Guía del SAG “Condiciones básicas para aplicación de RILes de agroindustrias en Riego”.  Los valores se indican en la siguiente tabla:

 Tabla N° 2. Niveles de descarga del efluente tratado.

Parámetro Químico

Unidad

Valor máximo recomendado

Norma de Referencia

Aceites y grasas

mg/L

10

Guía          de         Evaluación

Ambiental    Aplicación      de
Efluentes al Suelo del SAG.

DBO5

mg/L

600

Detergentes (SAAM)

mg/L

0,5

Fenoles

mg/L

41

Solidos suspendidos biodegradables

mg/L

80

Sólidos Suspendidos Totales

mg/L

80

pH

 

6,0 a 9,0

Temperatura

°C

35

Sólidos Disueltos

mg/L

S ≤ 500

NCh   1333, Of.      78   Mod.

1987.

Fuente: Tabla N° 5 del Adenda 3. 

b)      Unidades de Tratamiento.

 

La planta de tratamiento contempla las siguientes unidades de tratamiento:

 

La zona de separación sólido – líquido corresponde a un pre-tratamiento, que separa todos los sólidos presentes en el RIL de diámetro mayor a 1,5 mm, los que corresponden principalmente a escobajos de cebada, residuos del proceso de elaboración de cerveza, además de tierra y arena que es arrastrado durante los lavados.

 

La decantación donde se realiza la separación, por acción de la gravedad, de las partículas suspendidas cuyo peso específico sea mayor que el del RIL.

 

El sistema de neutralización, está compuesto por dos bombas de dosificación automática, un controlador y un instrumento electrónico de medición de pH. Como complemento el sistema cuenta con dos estanques de 650 litros, cada uno donde se prepararán las soluciones con soda cáustica o con ácido (cítrico o sulfúrico) para la neutralización, conectados a las bombas dosificadoras, que envían las respectivas soluciones al sistema de acumulación de RILes.

 

Luego, la aireación aporta oxígeno para eliminar los malos olores producto de reacciones anaeróbicas, por medio de un equipo soplador.

 

Finalmente, el sistema de acumulación que corresponde a una piscina de tratamiento, conformada por una excavación de aproximadamente 3,50 m de profundidad, cubierta completamente por una geomembrana de PVC-P flexible, de 1 mm de espesor, taludes visualmente estables, con fondo conformado por suelo del tipo arena limo-arcillosa, compacta, con lo que se puede concluir que no se producen asentamiento importantes que deformen la geomembrana, asegurando una permeabilidad de K=10-11 m/s.

 

La superficie del tranque es de 150 m2, siendo sus medidas internas (parte superior) de 10 x 15 metros, presentado una capacidad volumétrica de 250 m3.

 

Para medir el caudal, se utiliza un caudalímetro ubicado después del tranque de acumulación, con esto se cuantificarán los RILes tratados que se dispondrán en el suelo, dichos valores son registrados diariamente de manera de llevar un control acabado de la cantidad de residuos líquidos dispuesto al suelo mediante aspersión.

 

3.1.Tipología de proyecto.

 

El proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental debido a que cumple con el criterio establecido en el literal o. del artículo 3 del Decreto Supremo N°95/2001, del MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el que hace referencia a:

 

Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de agua o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos.

 

Se entenderá por proyectos de saneamiento ambiental al conjunto de obras, servicios, técnicas, dispositivos o piezas comprendidas en soluciones sanitarias, y que correspondan a:

 

o.7. Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos, que contemplen dentro de sus instalaciones lagunas de estabilización, o cuyos efluentes tratados se usen para el riego o se infiltren en el terreno, o que den servicio de tratamiento a residuos provenientes de terceros, o que traten efluentes con una carga contaminante media diaria igual o superior al equivalente a las aguas servidas de una población de cien (100) personas, en  uno o más de los parámetros señalados en la respectiva norma de descargas líquidas.

 

Por lo anterior, el proyecto “Regularización del Sistema de Tratamiento y Aplicación de Riles al Suelo mediante Aspersores en Cervecería Kross, de Southern Brewing Company S.A.”, debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) por cuanto consiste en un sistema de tratamiento de Residuos Industriales Líquidos (RILes), para dar tratamiento y/o disponer los residuos industriales líquidos para regadío.

 

3.2.Localización.

 

El Proyecto “Regularización del Sistema de Tratamiento y Aplicación de Riles al Suelo mediante Aspersores en Cervecería Kross, de Southern Brewing Company S.A.” se localiza en Camino El Toro km 6,5 S/N, comuna de Curacaví, Región Metropolitana de Santiago. La coordenada del proyecto en Datum WGS 84, Huso 19s son:

 

Tabla N° 3. Coordenadas del proyecto.

Coordenada

Este

Norte

Punto

299.490

6.306.354

Fuente: punto 3.2.6 de la DIA.

 

3.3.Superficie asociada al proyecto.

 

La superficie que ocupará la planta de tratamiento de RILes es de aproximadamente 10.000 m2 y el área de disposición del RIL, mediante riego, será de una superficie aproximada de 11.900 m2.

 

3.4.Vida útil del proyecto.

 

El proyecto contempla una vida útil de 30 años.

 

3.5.Monto de Inversión.

 

El proyecto considera un monto de inversión de US$ 50.000.-

 

3.6.Fases del proyecto.

 

3.6.1.      Fase de construcción.

 

El proyecto corresponde a una regularización de un proyecto construido y en operación, por lo que no contará con fase de construcción.

 

3.6.2.      Fase de operación.

 

Durante la fase de operación se verificará el funcionamiento de la planta de tratamiento de RILes y la generación de éstos derivados del proceso productivo.  La potencia total instalada de la cervecería, corresponde a 250 KVA.

 

3.6.2.1.                       Las actividades contempladas durante la fase de operación son:

 

3.6.2.1.1.                 Proceso productivo.

 

a)      Molienda del grano de cebada malteada: El objetivo de la molienda es exponer el endospermo del grano.

b)      Empaste y maceración: Tiene el objetivo de producir azucares fermentables.

c)      Filtrado de mosto: Una vez terminado el macerado, se debe comenzar con la recirculación dé mosto al interior de estanque filtro, para armar la cama filtrante y obtener un mosto claro y limpio, una vez armado la cama filtrante se traspasa al estanque para la fase cocción.

d)      Lavado del bagazo: El objetivo es extraer todo el azúcar de los granos en la maceración por medio del lavado de los mismos.

e)      Cocción del mosto: El objetivo del hervido se realiza para obtener el amargor y aroma del lúpulo, coagular y precipitar proteínas innecesarias.

f)       Centrifugado mosto: Es la generación de un remolino sobre las paredes de este estanque mediante bombeo reciclado.

g)      Enfriado del mosto: El mosto se hace circular en un intercambiador de calor, con el objeto de bajarle la temperatura, y adecuarlo al posterior trabajo de las levaduras.

h)      Oxigenación del mosto: El mosto tiene que estar oxigenado para que le sirva a la levadura como elemento de multiplicación.

i)        Inoculación de levaduras: El agregado de la levadura indica el comienzo de la fermentación.

j)        Fermentación: El material fermentable es metabolizado por la levadura que lo transforma en etanol y CO2 principalmente.

k)      Maduración: Durante el tiempo que la cerveza está en este tanque de almacenaje la levadura restante sigue fermentando los restos de azúcares que contiene la cerveza.

l)        Filtración: Mediante un material inerte coadyudante (tierra diatomea), que consiste en algas fosilizadas y molidas de distintas porosidades, se limpia la cerveza madurada de impurezas sólidas como las levaduras y algunas proteínas, para darle a la cerveza un aspecto transparente y brillante.

m)    Embotellado: Este proceso busca cubrir la integridad de la cerveza terminada.

n)      Almacenaje: La cerveza embotellada se almacena en la sala de almacenamiento y se mantiene su temperatura mediante un equipo de frío.

o)      Despacho: el producto embotellado es empacado en cajas, las que son ubicadas en pallets, para su distribución final.

 

3.6.2.1.2.                 Generación de Riles durante el proceso productivo.

 

La planta de elaboración de cervezas considera dar tratamiento a un volumen promedio de 17 m3, este RIL proviene principalmente de las siguientes etapas en el proceso productivo:

 

Tabla N° 4. Generación de RILes.

Etapa proceso

Generación de Riles

Empaste y maceración

Lavado de cubas

Filtrado

Lavado de equipo

Lavado de Bagazo

Lavado de cubas

Cocción del Mosto

Lavado de cubas

Centrifugado de Mosto

Lavado de estanques y bombas

Enfriado de Mosto

Lavado de línea

Maduración

Lavado de cubas

Filtración

Lavado de equipo

Embotellado

Lavado de línea y equipos

Fuente: Punto 2.3.3 de la DIA.

 

3.6.2.1.3.                 Generación de lodos.

 

El rango de producción de lodos se encuentra entre los 4 y 6 m3 por día de proceso de la planta de tratamiento, considerando un margen de sobreestimación del 10 %. Dado que la planta está en funcionamiento de lunes a viernes (20 días al mes), por lo cual los rangos de producción mensual de lodos de tratamiento están entre los 80 m3 y los 120 m3, dependiendo de los niveles de producción de la Planta.

 

La densidad promedio de los lodos anteriormente mencionados, se estima en 1,4 ton/m3, considerando un porcentaje de humedad promedio de 30%. Basados en esta estimación, la producción mensual de lodos se encontrará dentro del rango de 112 a 168 toneladas por mes. Dichos lodos generados, son acumulados en un estanque con un volumen útil de 40 m3, con un ducto de evacuación de gases ubicado en la parte superior del mismo.

 

Tabla N° 5. Caracterización técnica del tanque de acumulación.

Especificaciones técnicas estanque de acumulación de lodos

Marca

Infraplast

Capacidad

40m3

Material

Polietileno LLDPE

Altura

4,1 m

Ancho

3,5 m

Largo

3,5 m

Peso

1.033 Kg

Temperatura máxima de uso

60°C

Fuente: Tabla N° 2 del Adenda 3.

 

La disposición final de los lodos es efectuada mediante el retiro y traslado a través de una empresa autorizada, la frecuencia de retiro del lodo es realizará una vez por semana.

 

La siguiente tabla resume la caracterización físico-química de los lodos en cuestión, considerando los parámetros que presenta la Guía de Evaluación Ambiental Aplicación de Efluentes al Suelo del SAG.

 

Tabla N° 6. Caracterización Físico-Química del lodo generado por el proyecto.

Parámetro

Unidad

Valor

Volumen

m3/día

5,10

pH

mg/L

6,00

DBO5

mg/L

1556,67

Aceites y grasas

mg/L

19,00

Detergentes SAAM

mg/L

0,84

Fenoles

mg/L

<0,01

SS Biodegradables

mg/L

179,50

SS Totales

mg/L

248,23

Temperatura

°C

15,00

Sólidos Disueltos

mg/L

17,63


Fuente: Tabla N° 3 del Adenda N° 3.

 

3.6.2.1.4.                 Plan de Riego.

 

El objetivo de este plan es disponer el RIL por medio de riego en dos zonas del predio utilizando aspersores, sistema que otorgará un riego homogéneo en toda la zona destinada para dicho fin.

 

El sistema está compuesto de una bomba que alimenta tres líneas principales de riego, las cuales contemplan una serie de aspersores en serie. Cada línea contará con válvulas de retención y corte, de esta forma se podrá elegir las zonas que quieren ser regadas. El volumen total que se pretende regar corresponde a 20 m3 al día.

 

Las zonas destinadas al riego por sistema de aspersores, están colindantes a la planta y consideran una superficie total de 11.900 m2 aproximadamente, el detalle de las superficies de cada zona se indica a continuación:

 

a)      Zona de riego oeste, compuesto por la zona 1 que presenta un área aproximada de 7.760 m2 y la zona 2 de 1.500 m2.

b)      Zona de riego este, denominada zona 3 de un área aproximada de 2.700 m2.

 

A continuación, se presenta una tabla con las coordenadas en Datum WGS 84 HUSO 19 de los vértices correspondientes a dichas zonas.

 

Tabla N° 7. Georreferenciación zonas de riego.

Zona de Riego

Vértice

Norte

Este

Oeste

A

6306277,59

299469,10

B

6306378,18

299360,41

C

6306439,77

299387,96

D

6306423,52

299415,75

E

6306404,21

299474,87

F

6306334,43

299442,72

G

6306298,37

299484,29

Este

A

6306321,26

299552,80

B

6306358,60

299546,98

C

6306388,47

299534,33

D

6306397,99

299550,00

E

6306376,10

299599,79

F

6306351,60

299587,65

G

6306335,85

299576,96

Fuente: Tabla N° 7 y N° 8 del Adenda N° 3.

 

Para la red de distribución se consideran tuberías de PVC de D=75 mm; D=63 mm y D=50 mm. Estas tuberías se proyectan enterradas a 50 cm como mínimo, otorgando protección contra los rayos UV, las tuberías que se encuentren a la intemperie serán protegidas con pintura vinílica.

 

Se considera una separación entre los aspersores de 18 metros aproximadamente, de esta forma se abarca la mayor parte de las áreas. Las características de estos aspersores es que son de mediando alcance con una boquillas de 4 mm de diámetro resistentes a la corrosión.

 

Una bomba de impulsión alimentará las tres redes principales de regadío. Esta bomba otorgará el caudal y la presión necesaria para que el sistema funcione, dicha bomba presenta un caudal de funcionamiento de 24 m3/h a una presión de 29,2 m.c.a.

 

Se requiere utilizar un volumen de 20 m3 por día para regar, por lo que el sistema deberá estar en funcionamiento por aproximadamente 60 minutos.

 

Debido a las características del espino, poco exigentes con el suelo y agua, ésta será la especie a regar con los efluentes del sistema de tratamiento del proyecto. Tomando en consideración los caudales de riego (20 m3/día) y la superficie de 11.900 m2 y la precipitación diaria de 1,7mm, es decir 1,7 lt/m2, reflejarán un alza en el contenido de humedad a capacidad de campo hasta una profundidad de riego efectiva en promedio de 0,35 metros en los periodos de menor precipitaciones (Octubre a Mayo).

 

Adicionalmente, se estima que para el caso de los meses de Junio, Julio y Agosto, en donde el contenido de humedad del suelo alcance los valores máximos de retención de agua (11,6%), será posible estimar posibles alzas en los niveles freáticos equivalentes en promedio a 36,9 cm para el mes de Junio y 38,1 cm para los meses de Julio y Agosto.

 

Las estimaciones realizadas, son en base al supuesto que para los aportes adicionales realizados por agua de riego, no existirían pérdidas por intercepción ni evapotranspiración, sin embargo, si se considera solo las pérdidas producidas debido a la evaporación, para el caso de los periodos de mayor precipitaciones (Junio, Julio), existirían alzas en promedio de 10 cm, no así para el resto de los meses del año, en donde la cantidad de agua aplicada resulta menor a la taza de evaporación diaria, por lo que la cantidad de agua que resulte como aporte al aumento de la humedad de suelo dependerá del tipo del sistema de riego.

 

3.6.2.1.5.                 Plan de monitoreo.

 

Durante los primeros tres meses de notificada la presente Resolución, se realizará con frecuencia mensual un monitoreo de todos los parámetros descritos en la tabla Nº 1 de la presente Resolución, tanto del RIL tratado para disposición a riego, como del lodo generado en este mismo proceso. De forma adicional, durante el transcurso de este tiempo se realizará, el monitoreo de los parámetros críticos más relevantes como lo son pH, DBO5 y SS totales.

 

Pasados los tres primeros de operación del proyecto, siempre y cuando los parámetros monitoreados cumplen los rangos indicados en la tabla Nº 1 de la presente Resolución, se procederá  a realizar el muestreo con una frecuencia semestral (cada seis meses).

 

Cabe hacer presente que, los resultados de los monitores antes indicados serán reportados a la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente RM y a la Superintendencia del Medio Ambiente,  además, de ser ingresados en una base de datos, de que generará un historial de los parámetros evaluados y se generarán gráficas de comportamientos y tendencias de los mismos. Al respecto, éstos resultados se encontraran a disposición de autoridad en el área de emplazamiento del proyecto, para futuras fiscalizaciones por los organismos con competencia ambiental.

 

3.6.2.1.6.                 Plan de contingencias.

 

a)      En el caso de ocurrir eventos de olores molestos en la planta, se tomaran las siguientes medidas:

 

1.      Cortar el sistema de riego por aspersores, canalizando el RIL hacia un estanque con capacidad para contener 30 m3; dicho estanque se localiza tal como se muestra en figura 4 del Adenda 3.

 

2.      Reprocesar el Ril tratado previa dilución del mismo o, en su defecto, solicitar el retiro del RIL por una empresa autorizada.

 

3.      Retirar del estanque de almacenamiento temporal de lodos, todo el que se encuentre, a través del servicio de una empresa externa autorizada y realizar una limpieza del mismo.

 

4.      Realizar mediciones de olor a través de la metodología con paneles de expertos entrenados, tomando como base las definiciones establecidas en la NCh N° 3190 of. 2010 “Determinación de la concentración de olor por olfatometría dinámica”, para lo cual se considerarán mediciones individuales de acuerdo a las siguientes definiciones y procedimiento:

 

Realizar una medición individual, ante el evento de generación de olores molestos, por un panelista en un punto de medición durante un período de medición definido. El período de medición debe ser de al menos 10 minutos para poder obtener datos representativos con al menos un 80% de certeza de la situación de olor en una hora. Las mediciones individuales serán llevadas a cabo para obtener la característica de impacto de olor. El resultado es el porcentaje de olor durante el período.

 

Para determinar el porcentaje de tiempo de olor en un período de medición, se usan los métodos:

 

·         El panelista huele durante 10 minutos y registra los olores claramente identificados en la hoja de registro. Al final de los 10 minutos se contará con 60 valores registrados. Cada 10 segundos se aspira y registra la sensación individual captada y no la sensación general del intervalo de 10 segundos. El porcentaje del tiempo de olor es el cociente entre el número de evaluaciones positivas y el total de valores registrados durante la medición.

·         El panelista evalúa cada una de sus aspiraciones y hace correr el cronómetro cada vez que reconoce el olor. Al final de la medición tendrá registrado en el cronómetro el tiempo en que se sintió olor. El porcentaje de tiempo de olor es la razón entre el tiempo de olor registrado y el tiempo total de la medición.

 

5.      Una vez identificado el evento de mal olor, se dará aviso al jefe de planta quien coordinará de inmediato realizar las mediciones por paneles de expertos, las cuales serán realizadas sin sobrepasar las 24 horas de ocurrido el evento y hasta dos días después de ocurrido.

 

6.      Dado que se tomarán medidas de control de manera inmediata como lo es suspender el funcionamiento del sistema de aspersores y direccionar el RIL hacia el estanque de contención, las mediciones de olor se realizarán hasta que las medidas aplicadas surtan el efecto esperado, es decir, desaparezca el impacto de olor producido.

 

7.      Se mantendrá un registro del evento de olor identificando, el foco que lo generó, el tiempo de duración, las medidas de control aplicadas y los resultados de las mediciones del panel de expertos.

 

Los potenciales focos de olor son la piscina de mantención de RILes tratados y el estanque de contención de lodos.

 

b)      Plan de contingencia respecto a la utilización del RIL.

En caso de detectarse un incumplimiento de la Norma NCh. 1.333 Of. 78 “Requisitos de Calidad de Aguas para Diferentes Usos”, para la disposición del efluente descarga durante los meses de regadío se deberá:

 

1.      Evacuar la totalidad del RIL tratado hasta un estanque de contención con volumen útil de 30 m3, el cual está dotado de un sistema de recirculación interna para prevenir sedimentación. Posterior a la evacuación del RIL, se realizará un chequeo de la planta de tratamiento Físico-Química a fin de verificar su correcto funcionamiento.

 

2.      Una vez asegurado el correcto funcionamiento de la planta de tratamiento y luego de su puesta en marcha, el RIL contenido en el estanque será diluido con agua de proceso y reincorporado de forma gradual al sistema de tratamiento, además de ser monitoreado.

 

3.      En el caso de que el RIL fuera de norma, excediera la capacidad volumétrica del estanque
de contención se contará con el servicio de una empresa externa autorizada
ambientalmente, la cual hará el retiro de dicho RIL para ser trasladado a una planta de tratamiento autorizada. Se generará un registro, tanto de la condición anómala como del retiro del RIL por una empresa externa.

 

Es importante destacar que el estanque de contención auxiliar para RILes fuera de norma, contará con un pretil de contención ante posibles derrames; las especificaciones técnicas de dicho estanque se muestran en Tabla 9 del Adenda N° 3.

 

3.6.2.1.7.                 Modificación de la quebrada La Madera.

 

Para evitar que las instalaciones del proyecto se vean afectadas por las crecidas estacionales que posee el cauce denominado quebrada de La Madera, se realizará un perfilamiento del cauce, en los tramos correspondientes y al atravieso perteneciente a la red de riego que se proyecta soterrado, utilizando las recomendaciones establecidas en el Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos, 2008 (DGA N°3504 /EXENTA, 17 de Diciembre de 2008), en conjunto con el Manual de Cálculo de Crecidas y Caudales Mínimos en Cuencas sin Información Fluviométrica (DGA-MOP, 1995), y la legislación vigente.

 

La modificación corresponde a un perfilamiento del cauce, donde se modifican la sección transversal, la pendiente longitudinal y el coeficiente de rugosidad. Esto permite entregarle una mayor capacidad al cauce, disminuyendo las cotas de escurrimiento superficial, favoreciendo la seguridad de las instalaciones aledañas al cauce, ya que se reduce considerablemente el área de inundación.

 

3.6.2.2.                       Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de operación son:

 

3.6.2.2.1.                 Emisiones atmosféricas.

 

El proyecto generará las siguientes emisiones:

 

a)      Emisiones directas.

·         Excavaciones.

·         Erosión del material en pila.

·         Transporte de material en el interior del sitio.     

·         Emisiones de combustión de maquinaria.           

 

b)      Emisiones indirectas.

·         Tránsito de camiones con residuos por caminos no pavimentados.       

·         Tránsito de camiones con residuos por caminos pavimentados. 

·         Combustión de camiones.           

 

3.6.2.2.2.                 Residuos.

 

A continuación se detallan los residuos, las características constructivas, condiciones de almacenamiento y el período máximo que estarán almacenados para el proyecto:

 

Tabla N° 8. Generación de residuos.

Lugar de acumulación

Patio de Acopio de Residuos

Bodega de Productos Peligrosos

Tipo de Residuo Almacenado.

Residuos asimilables a domésticos y orgánicos.

Envases de Soda Cáustica

Características constructivas.

Zona de 3x2 m.

Terreno compactado e impermeabilizado con geomembrana, para evitar infiltración

Con pretil de contención por el contorno de la zona.

Piso de Radier

Estructura metálica cerrado y con techo de zinc con puerta metálica, posee rendija superior de ventilación con pretil de contención por el contorno de la zona.

Condiciones de almacenamiento.

Almacenamiento en Bins cerrados.

Almacenamiento en
contenedores cerrados.

Periodo Máximo de Almacenamiento.

2 días (mientras se junta una
cantidad adecuada).

6 meses (mientras se junta una
cantidad adecuada).

Fuente: Tabla N° 28 de la DIA.

 

a)      Residuos provenientes de la planta de tratamiento de RILes.

 

El rango de producción de lodos se encuentra entre los 4 y 6 m3 por día de proceso de la planta de tratamiento, considerando un margen de sobreestimación del 10%. Dado que la planta está en funcionamiento de lunes a viernes, nos da un total de 20 días al mes, por lo cual, los rangos de producción mensual de lodos de tratamiento están entre los 80 m3 y los 120 m3, dependiendo de los nivel de producción de la Planta.

 

La densidad promedio de los lodos anteriormente mencionados, se estima en 1,4 ton/m3, considerando un porcentaje de humedad promedio de 30%. Basados en esta estimación, la producción mensual de lodos se encontrará dentro del rango de 112 a 168 toneladas por mes.

 

3.6.2.3.                       Fase de Abandono.

 

El proyecto tendrá una vida útil proyectada de 30 años lo cual está determinado por las unidades lo componen, pese a esto el proyecto puede mantenerse teniendo las consideraciones de mantención continuado de las instalaciones, a través de mejoras tecnológicas.

 

4.      Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental, en su Adenda N°1, Adenda N°2, Adenda N° 3, Adenda N° 4, Adenda N° 5,  en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (Emisiones Atmosféricas, Acústicas y Odoríferas), Suelo (Residuos Sólidos) Agua (Aguas Servidas y Residuos Industriales Líquidos), Flora y Vegetación y Vialidad.

 

5.      Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

 

5.1.Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, y según la estimación de emisiones presentada en la Declaración de Impacto Ambiental y corregidas en la anexo 2 del Adenda N° 4, las que se resumen en la siguiente tabla:

 

Tabla N° 9. Estimación Emisiones Atmosféricas Fase de Operación.

Actividad

MP10
(ton/año)

CO
(ton/año)

NOX
(ton/año)

HC
(ton/año)

Excavaciones

0,030

 

 

 

Carga     y descarga de       material de excavaciones.

0,001

 

 

 

Acopio de material de excavaciones

0,0001

 

 

 

Combustión de excavadora

0,003

0,0083

0,03

0,038

Combustión de tractor

0,001

0,002

0,01

0,001

Tránsito de camiones con residuos vegetales por caminos no pavimentados

0,002

 

 

 

Tránsito de camiones con residuos vegetales por caminos pavimentados.

0,0083

 

 

 

Combustión de camiones con residuos vegetales por caminos no pavimentados.

0,0001

0,0005

0,0000002

0,00003

Combustión de camiones con residuos vegetales por caminos pavimentados.

0,005

0,0078

0,000000042

0,00072

Tránsito de camionetas por caminos no pavimentados.

0,016

 

 

 

Tránsito de camionetas por caminos pavimentados.

0,0013

 

 

 

Tránsito de camión 3/4 traslado de residuos filtrados, por caminos no pavimentados.

0,00016

 

 

 

Tránsito de camión traslado de residuos decantados, por caminos no pavimentados.

0,0013

 

 

 

Tránsito de camión traslado de residuos decantados, por caminos pavimentados.

0,027

 

 

 

Combustión de camionetas             por caminos

no pavimentados.

0,000000073

0,0012

0,000058

0,000071

Combustión de camionetas             por caminos

pavimentados.

0,0000055

0,059

0,0033

0,0031

Combustión de camiones por caminos no pavimentados.

0,000056

0,00051

0,0028

0,00016

Combustión de camión traslado de residuos decantados por caminos
pavimentados.

0,00048

0,0046

0,027

0,0011

TOTAL

0,096

0,083

0,073

0,44

Fuente: Tabla N° 23 del anexo 2 del Adenda 4.

 

5.1.1        Dar cumplimiento a lo establecido en el D.S. N° 66/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), o aquel que lo reemplace.

 

Considerando la información aportada por el titular en la DIA y sus Adendas, las emisiones totales de MP10, el proyecto no debe compensar sus emisiones atmosféricas debido a que no supera los límites establecidos en el artículo 98 de la misma normativa.

 

5.1.2        Dar cumplimiento a lo señalado en el Decreto Supremo N° 144/1961 del Ministerio de Salud, o aquel que lo reemplace, que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”.

 

5.1.3        Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Prohíbe la Circulación de Vehículos de Carga en Vías que Indica”.

 

5.2.Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a emisiones odoríferas, el titular se obliga a lo siguiente:

 

5.2.1.        Dar cumplimiento al D.S. Nº 144/61 del Minsal, que “Establece Norma para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”.

 

5.2.2.        Dar cumplimiento NCh N° 3190 of. 2010 “Determinación de la concentración de olor por olfatometría dinámica”.

 

5.2.3.        En caso de presentarse eventos de olores molestos en el marco de la operación del proyecto “Regularización del Sistema de Tratamiento y Aplicación de Riles al Suelo mediante Aspersores en Cervecería Kross, de Southern Brewing Company S.A.“ el titular deberá realizar una medición individual utilizando tomando como base las definiciones establecidas en la NCh N° 3190 of. 2010 “Determinación de la concentración de olor por olfatometría dinámica”, para lo cual se considerarán mediciones individuales de acuerdo a las siguientes definiciones y procedimiento.

 

a)      Realizar una medición individual, ante el evento de generación de olores molestos, por un panelista en un punto de medición durante un período de medición definido. El período de medición debe ser de al menos 10 minutos para poder obtener datos representativos con al menos un 80% de certeza de la situación de olor en una hora. Las mediciones individuales serán llevadas a cabo para obtener la característica de impacto de olor. El resultado es el porcentaje de olor durante el período.

 

Para determinar el porcentaje de tiempo de olor en un período de medición, se usan los métodos:

 

·         El panelista huele durante 10 minutos y registra los olores claramente identificados en la hoja de registro. Al final de los 10 minutos se contará con 60 valores registrados. Cada 10 segundos se aspira y registra la sensación individual captada y no la sensación general del intervalo de 10 segundos. El porcentaje del tiempo de olor es el cociente entre el número de evaluaciones positivas y el total de valores registrados durante la medición.

·         El panelista evalúa cada una de sus aspiraciones y hace correr el cronómetro cada vez que reconoce el olor. Al final de la medición tendrá registrado en el cronómetro el tiempo en que se sintió olor. El porcentaje de tiempo de olor es la razón entre el tiempo de olor registrado y el tiempo total de la medición.

 

5.2.4.        El titular deberá remitir un informe de contingencia en un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento, a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente) y a los organismos con competencia en la materia, en caso de producirse alguna contingencia que afecte algún componente del medio ambiente (suelo, aire, calidad del agua o la biodiversidad) en el contexto de lo señalado en el anexo 6 del Adenda N° 2 denominando “Plan de monitoreo y contingencias”.

 

5.3.Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a Emisiones de ruido, el titular se obliga a lo siguiente:

 

5.3.1.      Dar cumplimiento en todo momento con los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos, conforme al Decreto Supremo N° 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, que “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a Partir de la Revisión del Decreto N° 146/1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.”, o aquel que lo reemplace, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor sensible al ruido (Comunidad vecina).

 

5.4.Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de residuos sólidos, el titular se compromete durante la fase de operación obliga a:

 

5.4.1. Dar cumplimiento al Decreto Supremo N° 594 de 1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, obligándose a eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.

 

5.4.2. Dar cumplimiento a las autorizaciones a las que hace referencia el Decreto Fuerza Ley N° 725/67, Código Sanitario y el Decreto con Fuerza de Ley N°1 del Ministerio de Salud, que Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa.

 

5.4.3. Al Decreto Supremo N° 148 de 2003, del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, o aquel que lo reemplace.

 

5.4.4. Dar cumplimiento a lo establecido en el D.S. N° 1/2013, “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)”, declarando los residuos recepcionados en su instalación, a través del sistema de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl). Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que pueda tener en la actualidad de reportar, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.

 

5.4.5. Al Decreto Supremo N° 298 de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos, o aquel que lo reemplace.

 

5.4.6. Dar cumplimiento de la Resolución Nº 5081 de la Autoridad Sanitaria (ex SESMA), que “Establece el Sistema de Declaración y Seguimiento de Desechos Sólidos Industriales”.

 

5.4.7. Para la disposición final de los lodos generados en el sistema de tratamiento de Riles, el titular deberá solicitar una Autorización de Tratamiento y/o Disposición final de Residuos Sólidos Industriales para Generadores, según lo establecido en el D.S. Nº 594/1999 del MINSAL, adjuntando en la solicitud el volumen lodos generado, los resultados de los análisis de caracterización de los lodos (TCLP) y el porcentaje de humedad, realizado por un laboratorio acreditado, definiendo el transporte, el tratamiento y la disposición final de estos residuos.

 

5.4.8. Considerar, que en su generalidad, el manejo de los residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reuso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional.

 

5.4.9. Se deberá contar con una empresa que tenga autorización sanitaria vigente emitida por la SEREMI de Salud, para el traslado y disposición final de residuos peligrosos.

 

5.4.10.  Los residuos peligrosos serán acopiados en contenedores según las características de cada elemento o en su defecto en su contenedor original. Éstos se mantendrán sellados y debidamente etiquetados en sectores claramente delimitados, cubiertos y rotulados. Los contenedores se ubicarán sobre pallets de madera, en un lugar separado a las instalaciones principales de trabajo. 

 

5.4.11.  Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios del proyecto, deberán ser  dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM.

 

5.4.12.  Mantener un registro en obra de la Documentación (guías de despacho) que acredite que los residuos generados sean dispuestos en destinatarios autorizados por el organismo competente y que estarán a disposición de la autoridad en caso de requerirlo.

 

5.4.13.  Contar con un sistema de control de vectores (insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario), a través de la implementación de un cordón sanitario alrededor de la planta, estableciendo un plan periódico de trabajo (programa de control de vectores sanitarios) efectuado por una empresa debidamente autorizada por la Autoridad Sanitaria.

 

5.4.14.  El titular del proyecto debe mantener un registro de las aplicaciones efectuadas para el control de vectores sanitarios, incluyendo los sitios de aplicación, productos utilizados, dosis y fecha de aplicación. Dicho registro debe estar siempre disponible, en el lugar de las oficinas dentro de la Planta, para la fiscalización de los organismos competentes.

 

5.5.Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, por generación Aguas Servidas, el titular se obliga a implementar lo siguiente durante la fase de operación

 

5.5.1. Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, en lo referido a abastecimiento de agua potable para sus trabajadores, con la calidad y en la cantidad que establece el referido decreto.

 

5.6.Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, por generación Residuos Industriales Líquidos, titular se obliga a implementar lo siguiente:

 

5.6.1. Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, en lo referido a abastecimiento de agua potable para sus trabajadores, con la calidad y en la cantidad que establece el referido decreto, durante la fase de operación del proyecto.

 

5.6.2. Dar cumplimiento en todo momento con la NCh N° 1333/78 “Requisitos de Calidad del agua para  Diferentes usos”, respecto al efluente tratado en la planta de tratamiento de aguas servidas.

 

5.6.3. El titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente en un plazo de 24 horas de ocurrida la descarga de Riles a un curso superficial, para prevenir la infiltración hacia la napa subterránea, el titular del establecimiento emisor deberá informar por escrito a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), en un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento, la razón por la cual se realizó dicha descarga, el tiempo de duración de la misma y el plazo en que se estima se dará solución definitiva al problema.

 

5.6.4. La disposición final del efluente tratado será a través de riego, a las especies presentes en el área del proyecto, en este caso espino, definiéndose dos zonas de disposición, con una superficie total de 11.900 m2, cuyos vértices de las zonas destinada a riego en coordenadas UTM DATUM WGS 84 HUSO 19s detallados en la tabla N° 7 de la presente Resolución.

 

5.6.5. El titular deberá entregar los reportes a la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, de los 12 análisis por año al efluente, realizados por laboratorios certificados, desde la toma de muestra, monitoreo de parámetros in situ tales como pH y temperatura, así como el traslado de las muestras y el análisis de los parámetros comprometidos, de acuerdo a la Guía de Evaluación Ambiental Aplicación de Efluentes al Suelo del SAG y código CIUU, respectos a los parámetros de pH, temperatura y volumen de descarga.

 

El punto de muestreo georreferenciado del RIL tratado, en coordenadas UTM Datum WGS 84 19 s, es el siguiente:

 

Tabla N° 10. Coordenadas de ubicación del punto de toma de muestra de Ril tratado.

 

Este

Norte

299502,60

6306393,24

Fuente: Tabla N° 6 del Adenda 3

 

5.7.Respecto de los impactos ocasionados sobre la Flora y Vegetación, el titular se obliga a implementar lo siguiente durante la fase de construcción:

 

5.7.1.      En la eventualidad de ocurrir muerte de árboles y/o arbustos nativos, atribuible a la aplicación de los residuos líquidos industriales al suelo, se solicita considerar la reposición de los ejemplares afectados. Adicionalmente, el titular se obliga a mntenerlos.

 

5.8.Otras consideraciones relacionadas con el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto.

 

5.8.1.      Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular durante la fase de operación deberá  implementar lo siguiente:

 

5.8.1.1.Para el traslado de materiales, se deberá operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N° 158 de 1980, del Ministerio de Obras Públicas, que “Fija el Peso Máximo de los Vehículos de Cualquier Especie que pueden Circular por Caminos Públicos”.

 

5.8.1.2.Cualquier iniciativa y/o acción que producto de este proyecto implique alguna intervención en y/o sobre la infraestructura vial de tuición MOP en el área del mismo, debe ser previamente aprobada por la Dirección Regional de Vialidad del MOP RM, en función de lo que se establece en el DFL MOP 850/97.

 

5.8.1.3.Las rutas de acceso a los diferentes puntos de abastecimiento y depósito de residuos, deberán estar de acuerdo a lo expuesto en el Anexo F del Adenda 1.

 

5.8.1.4.En relación al transporte de los residuos sólidos generados por la actividad, esto es, sólidos asimilables a domiciliarios y lodos, deberán ser transportados hasta su lugar de disposición final, a través de un medio de transporte que cumpla los siguientes requisitos:

 

a)      Vehículo debe contar con sus permisos de circulación vigentes.

b)      La carrocería del vehículo debe ser de material impermeable, y su estructura debe estar en buen estado, de tal forma que no absorba la humedad del material transportado.

c)      Los vehículos deben ser estancos, con el objeto de evitar fugas del material transportado.

d)      La carrocería debe ser cubierta con sistema hermético e impermeable, que evite el derrame de residuos o lodos, y emanación de olores.

e)      Los vehículos deben transitar por la vía pública limpios, sin restos del material transportado en el exterior de la carrocería, con el objeto de prevenir el vertido de lodo en la vía pública.

f)       El chofer deberá estar informado y debidamente capacitado sobre el tipo de residuos  transportados y los riesgos asociados.

g)      El chofer deberá estar adiestrado en los planes de contingencias, en caso de cualquier tipo de accidente relacionado con los residuos transportados.

h)      Se deberá mantener constante comunicación con los prestadores del servicio, de modo de señalar estos requerimientos y que estos se cumplan a cabalidad.

 

5.8.1.5.Los residuos serán trasladados en camiones de proveedores de servicio, que cumplen con todos los requerimientos para efectuar el tránsito por vías públicas, en relación a peso por ejes.

 

5.8.1.6.El traslado de residuos peligrosos, será realizado por una empresa autorizada por la autoridad sanitaria, donde serán fijados las rutas, de modo de evitar el paso por rutas de zonas residenciales.

 

5.8.1.7.Los residuos peligrosos, se generarán en bajas condiciones, por lo que el traslado de estos será realizado a lo más dos veces por año.

 

5.8.1.8.Los sacos de soda cáustica que en promedio se consumen alrededor de 3 sacos por semana, serán traídos desde las instalaciones del proveedor, cuando se requiere reponer la solución, no pasando almacenados al interior de la bodega de insumos por más de un día. Por la forma de realizar el despacho de los productos terminados, la empresa cuenta con transporte a Santiago, de manera diaria.

 

5.8.1.9.De realizar obras en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.

 

6.      En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo Nº 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Regularización del Sistema de Tratamiento y Aplicación de Riles al Suelo mediante Aspersores en Cervecería Kross, de Southern Brewing Company S.A.” requiere la obtención de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en dicho Reglamento:

 

6.1.El Permiso Ambiental Sectorial señalado en el artículo 90 del título VII del D.S. N° 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que se relaciona con la la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario.

 

El permiso aplica debido a que el proyecto contempla una Planta de Tratamiento de RILes, los cuales serán dispuestos mediante regadío, una vez tratado dicho efluente será utilizado para riego cumpliendo con los parámetros Norma NCh. 1.333 Of. 78 “Requisitos de Calidad de Aguas para Diferentes Usos” y Guía del SAG “Condiciones básicas para la aplicación de riles vitivinícolas en riego”.

 

6.1.1. Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose conforme la Seremi de Salud RM a través del Oficio Nº 3324, de fecha 13 de mayo de 2014, sin señalar nuevas precisiones.

 

6.2.El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el Artículo 93 del DS Nº 95/2001, relacionado con la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase a que se refieren los artículos 79 y 80 del DFL Nº 725/67, Código Sanitario, que corresponde otorgar para el almacenamiento de residuos generados durante la fase de construcción del proyecto.

 

6.2.1. Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose conforme la Seremi de Salud RM a través del Oficio Nº 3324, de fecha 13 de mayo de 2014, sin señalar nuevas precisiones.

 

6.3.El Permiso Ambiental Sectorial señalado en el artículo 106 del título VII del D.S. N° 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el cual se relaciona con las obras de regularización y defensa de cauces naturales, a que se refiere el segundo inciso del artículo 171 del D.F.L. Nº 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas.

 

6.3.1.      Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y su Adendas, pronunciándose conforme la:

 

a)      La Dirección General de Aguas RM a través del Oficio N° 31 de fecha 14 de enero de 2015, sin señalar nuevas precisiones.

 

b)      La Dirección de Obras Hidráulicas RM a través del Oficio N° 47 de fecha 09 de enero de 2015, sin señalar nuevas precisiones.

 

7.      Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.

 

8.      Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N° 844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.

 

9.      Que, el titular del proyecto “Regularización del Sistema de Tratamiento y Aplicación de Riles al Suelo mediante Aspersores en Cervecería Kross, de Southern Brewing Company S.A.”, deberá cumplir con lo establecido en el D.S. N° 1/2013, “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)”, o aquel que lo reemplace, declarando los residuos recepcionados en su instalación, a través del sistema de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl). Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que pueda tener en la actualidad de reportar, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.

 

10.  Que, el titular del proyecto “Regularización del Sistema de Tratamiento y Aplicación de Riles al Suelo mediante Aspersores en Cervecería Kross, de Southern Brewing Company S.A.”, deberá cumplir con lo establecido en la Resolución Exenta N° 117 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 06 de febrero de 2013, la cual, dicta e instruye normas de carácter general sobre procedimiento de caracterización, medición y control de residuos industriales líquidos.

 

11.  Que, el titular del proyecto “Regularización del Sistema de Tratamiento y Aplicación de Riles al Suelo mediante Aspersores en Cervecería Kross, de Southern Brewing Company S.A.” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

 

12.  Que, el titular del proyecto “Regularización del Sistema de Tratamiento y Aplicación de Riles al Suelo mediante Aspersores en Cervecería Kross, de Southern Brewing Company S.A.” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.

 

13.  Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

 

14.  Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental aplicable vigente, y a aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.

 

15.  Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del “Regularización del Sistema de Tratamiento y Aplicación de Riles al Suelo mediante Aspersores en Cervecería Kross, de Southern Brewing Company S.A.”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

 

16.  Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago,

 

RESUELVE:

1.      Calificar ambientalmente favorable el proyecto “Regularización del Sistema de Tratamiento y Aplicación de Riles al Suelo mediante Aspersores en Cervecería Kross, de Southern Brewing Company S.A.”, cuyo titular es Southern Brewing Company S.A.

 

2.      Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las exigencias, compromisos, medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

 

3.      Certificar que el proyecto “Regularización del Sistema de Tratamiento y Aplicación de Riles al Suelo mediante Aspersores en Cervecería Kross, de Southern Brewing Company S.A.”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales N° 90, N° 93 y N° 106  señalados en el Título VII del D.S. N° 95/2001, del Minsegpres los que se otorgan, y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300.

 

4.      Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Notifíquese y Archívese





Claudio Orrego Larraín
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Andrea Paredes Llach
Directora (PT) Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretaria Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




LTC/APLL/MGVV/GEV/PIJ

Distribución:
  • José Tomás Infante Güell
  • Superintendencia del Medio Ambiente
  • Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Obras Hidráulicas
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Gobierno Regional
  • Ilustre Municipalidad de Curacaví
  • Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales
  • Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social
  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
  • Servicio Agrícola y Ganadero, RM
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Servicio Nacional de Turismo, RM
  • Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
  • Intendente Región Metropolitana
C/c:
  • Expediente del Proyecto "Regularización del Sistema de Tratamiento y Aplicación de Riles al Suelo mediante Aspersores en Cervecería Kross, de Southern Brewing Company S.A."
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=a2/b1/e100d9d73261386574154b7116d8d5955f19


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