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REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO | Califica Ambientalmente el proyecto "Edificio Santa Isabel" Resolución Exenta Nº 320/2016 Santiago, 17 de Junio de 2016 | VISTOS: 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 30 de Julio de 2015, su Adenda de fecha 15 de Diciembre de 2015 y su Adenda Complementaria de fecha 05 de Mayo de 2016, del Proyecto “Edificio Santa Isabel”, presentado por Inmobiliaria PAZ SPA. 2°. Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 2 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del Proyecto “Edificio Santa Isabel”. 3°. Las Actas de Evaluación N° 08/2015 de fecha 03 de Septiembre de 2015 y N° 02/2016 de fecha 19 de Mayo de 2016, del Comité Técnico de la Región Metropolitana de Santiago. 4°. El ICE de la DIA del Proyecto “Edificio Santa Isabel”, de fecha 30 de Mayo de 2016. 5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 07 de Junio de 2016. 6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto “Edificio Santa Isabel”. 7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública;en la Resolución Afecta N°59 de fecha 02 de febrero de 2015 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. CONSIDERANDO: 1°. Que, Inmobiliaria PAZ SPA.(en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del Proyecto Edificio Santa Isabel(en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: | Nombre o razón social | Inmobiliaria PAZ SPA. | | Rut | 76.701.870-3 | | Domicilio | Apoquindo 4501, Piso 5, Las Condes | | Teléfono | 228635573 | | Nombre representante legal | Ariel Moises Magendzo Weinberger | | Rut representante legal | 6.229.344-6 | | Domicilio representante legal | Av. Apoquindo #4501 Of. 2101, Las Condes | | Teléfono representante legal | 228635573 | | Correo electrónico Titular o representante legal | mv@iasa.cl | 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 30 de Mayo de 2016, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 140 y 142 del D.S. Nº40/2012 del MMA y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 3°. Que, en sesión de 07 de Junio de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago acordó calificar favorablemente el Proyecto “Edificio Santa Isabel”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 30 de Mayo de 2016, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. 4°. Que, junto con lo anterior la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago acordó condicionar el Proyecto “Edificio Santa Isabel” en lo siguiente: 4.1. El Titular debe dar cumplimiento a las condiciones referidas al Plan de Compensación de Emisiones, indicadas por la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago en su Oficio Ordinario N° 387 de fecha 18 de Mayo de 2016. 4.2. De acuerdo a lo indicado por el Consejo de Monumentos Nacionales en su Oficio Ordinario N° 01819/16 de fecha 31 de Mayo de 2016, el Titular deberá, previo al inicio de las obras de construcción (después de la demolición de las estructuras existentes, pero antes del comienzo de las obras de excavación) y posterior a la Resolución de Calificación Ambiental, realizar una caracterización de los depósitos sub-superficiales del área del proyecto, a través de la implementación de una red de pozos de sondeo arqueológicos. 5°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica: | 5.1. ANTECEDENTES GENERALES | | Objetivo general | El Proyecto inmobiliario tiene como objetivo la construcción de un edificio de 294 viviendas, 110 estacionamientos y un local comercial en un terreno de 2.281.7 m2. | | Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones | Conforme al numeral 2.2 de la DIA, el proyecto ingresa al SEIA por cumplir con la tipología contenida en el literal h.1.3 del artículo 3° del Reglamento del SEIA. Se hace presente, sin embargo, que el titular en la adenda precisó que el proyecto, en definitiva, cuenta con 294 viviendas. | | Vida útil | La vida útil para el Proyecto es indefinida. | | Monto de inversión | 21.040.621 US$. | | Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución | Instalación de faenas (acápite A.5.2 de la DIA). | | Proyecto se desarrolla por etapas | Si | No | La fase de construcción del proyecto se construirá en una sola etapa | | | [X] | | Proyecto modifica un Proyecto o actividad | Si | No | El proyecto corresponde a uno nuevo y no modifica un proyecto o actividad existente | | | [X] | | Proyecto modifica otra(s) RCA [sólo en caso de que el Proyecto sí modifique un Proyecto o actividad] | Si | No | El proyecto corresponde a uno nuevo y no modifica una RCA. | | | [X] | | 5.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO | | División político-administrativa | El proyecto se ubica en la Región Metropolitana de Santiago, Provincia de Santiago, Comuna de Santiago, específicamente Av. Santa Isabel N° 71 y 83 y calle Santa Victoria Nº 70, 78 y 86. | | Justificación de la localización | El Proyecto se localizará en zona de uso residencial (Zona B), de acuerdo al Plan Regulador Comunal de Santiago. La Zona B permite actividades residenciales de vivienda, edificaciones y locales destinados al hospedaje, además de equipamientos de comercios, deporte, educación, salud, esparcimiento, seguridad. | | Superficie | El Proyecto se emplazará en un terreno cuya superficie neta corresponde a 2.281.70 m2, sobre los cuales se edificarán 18.442,29 m2. | | Coordenadas UTM en Datum WGS84 | Tabla 5.2.1. Coordenadas UTM del Proyecto, Datum WGS 84, huso 19 S | Vértices | Norte | Este | | V-1 | 6.297.967,0 | 348.133,9 | | V-2 | 6.297.961,6 | 348.156,6 | | V-3 | 6.297.962,1 | 348.155,5 | | V-4 | 6.297.940,1 | 348.181,8 | | V-5 | 6.297.939,4 | 348.179,2 | | V-6 | 6.297.894,8 | 348.191,0 | | V-7 | 6.297.887,0 | 348.168,2 | | V-8 | 6.297.932,4 | 348.156,4 | | V-9 | 6.297.928,4 | 348.143,8 | Fuente: Tabla 4.2.1. Coordenadas UTM del Proyecto, Datum WGS 84, huso 19 S del ICE. | | Caminos de acceso | El acceso al proyecto durante todas las fases del proyecto será por la Av. Santa Isabel y por calle Santa Victoria. Los camiones no circularán por Av. Vicuña Mackenna debido a una modificación realizada por el titular en las rutas de tránsito. (acápite 2.6 de la Adenda) | | Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones | Planos de proyecto, en formato “pdf” en el Anexo Planos de la DIA y Anexo A de la Adenda Complementaria; | | 5.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO | | 5.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN | | Partes y obras | | a) Instalación de faenas La instalación de faena es la obra que da inicio a la ejecución del proyecto y consiste principalmente en ir habilitando recintos, de construcción liviana o contenedores reacondicionados, en el sitio donde se emplazará el proyecto, para las actividades que contempla el proyecto en su fase de construcción. Las instalaciones serán distribuidas y habilitadas para ser utilizadas como oficinas, bodegas, comedores, sala de reuniones y vestidores principalmente. Se habilitará dos accesos a la obra que estarán presente durante toda la fase de construcción y prestará servicios para la entrada y salida de camiones, vehículos de carga, personal, etc. El acceso estará habilitado por la Av. Santa Isabel y calle Santa Victoria (Anexo A.5 “Instalaciones de Faena” de la DIA) y contará con la señalética y personal de apoyo correspondiente (banderillero). El sitio del proyecto se encontrará con dos accesos controlados y restringidos, para lo cual se instalará dos casetas de control de entrada con personal de guardia las 24 horas del día. | | b) Demolición La demolición tiene una duración de aproximadamente 90 días y consiste en demoler todas las estructuras o edificaciones existentes en el terreno de emplazamiento, con la finalidad de facilitar las distintas actividades que se realicen para la construcción del Proyecto Inmobiliario “Edificio Santa Isabel”. | | c) Preparación de terreno Corresponde a la limpieza, despeje y emparejamiento del terreno, de los elementos no contemplados en los antecedentes de la obra y que interfieran con la construcción de tal. | | d) Cierros Perimetrales Contempla un cierro perimetral de la faena configurada en un panel de OSB e=15 (mm) (cara exterior), lana mineral e=50 (mm), además de estar revertida con malla raschel (cara interior). La altura mínima de la barrera será de 4,8 m en todo el perímetro de la obra. | | e) Preparación de la Base En la preparación de la base se contempla realizar una excavación de 7,25 m bajo la cota actual, en una superficie aproximada de 2.281,70 m2, logrando estimar una cantidad de aproximadamente 16.542,3 m3 de material de excavación. Estas excavaciones se ejecutarán a máquina y a mano, para dar cabida a las fundaciones e instalaciones, respetando las indicaciones de las dimensiones mínimas determinadas en los planos. Anexo C.1 “Especificaciones Técnicas Generales” de la DIA. | | f) Obra Gruesa: Corresponde a las actividades de construcción como hormigonado, armadurías, moldajes, cubierta del edificio e impermeabilización. La construcción del edificio se realizará en base a hormigón armado, donde el abastecimiento se realizará mediante camiones betoneros o mixer de 7,5 m3 de capacidad promedio. | | | Suministros básicos | | Abastecimiento de Agua Potable y Servicios Higiénicos | El suministro de agua potable en un principio de la fase de construcción será obtenida por medio de una conexión por medio de un empalme provisorio solicitado a la empresa sanitaria Aguas Andinas, el cual se irá prorrogando hasta el término de la fase de construcción, cuando se obtenga la conexión definitiva. | | Sistema de Abastecimiento Eléctrico | En relación al suministro de energía, se realizará la instalación a un empalme eléctrico provisorio que se ubicará en los lugares disponibles para los empalmes definitivos de luz o fuerza para alumbrado y funcionamiento de la maquinaria que se utilizarán en la Fase de Construcción. | | Abastecimiento de Combustible | En cuanto al suministro de combustible para consumo propio, se puede indicar que la maquinaria y equipos empleados en la fase de Construcción serán abastecidos de combustible directamente en estaciones de servicio cercanas. Cabe destacar que en ningún caso se manejará durante la fase de construcción depósitos de abastecimientos de combustible dentro de la obra, por lo que no se contempla la instalación de estanques, no obstante se deberá dar cumplimento a las disposiciones de seguridad establecidas en el D.S. 160/2009 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. | | | Recursos naturales renovables | El Proyecto no considera la extracción o explotación de recursos naturales renovables. | | Emisiones y efluentes | | Emisiones de material particulado y gases | En Anexo B de la Adenda Complementaria el Titular entrega los siguientes datos en relación a las emisiones generadas durante la fase de construcción del proyecto. Tabla 5.3.1.1. Emisiones atmosféricas durante la fase de construcción | | CO | NOx | MP resuspendido | MP Suspensión | SOx | | Año 1 | 0,9871 | 4,3625 | 0,7627 | 0,0931 | 1x10-5 | | Año 2 | 0,9871 | 4,3625 | 0,2263 | 0,00931 | 1x10-5 | Fuente: Tabla 4.3.4.1.1. Emisiones atmosféricas durante la fase de construcción del ICE. Al respecto, la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, en su Oficio 387 de fecha 18 de Mayo de 2016, señala lo siguiente: “El Titular subestima las emisiones producto de la actividad de excavación al dividir el valor total de emisiones por cuatro. Esto no se justifica, ya que el nivel de actividad y factor de emisión para esta actividad son correctos, según lo presentados por el Titular en la Tabla 12 “Emisiones de MP10 para excavaciones” del Anexo B “Emisiones Atmosféricas” de la Adenda complementaria, y como el nivel de actividad se presenta en horas y no por año, no tiene justificación dividir por cuatro las emisiones por el hecho de que la excavación se realice en 3 meses (1/4 de año), ya que las excavaciones no se realizan en 4 años. Por lo tanto, el valor correcto de emisiones de MP10 producto de la excavación en el primer año corresponde a 0,5084 [ton]. b -- El Titular subestima las emisiones producto de la actividad de escarpe al dividir el valor total de emisiones por doce. Esto no se justifica, ya que el nivel de actividad y factor de emisión para esta actividad son correctos, según lo presentados por el Titular en la Tabla 9 “Emisiones de MP10 para proceso de escarpe” del Anexo B “Emisiones Atmosféricas” de la Adenda complementaria, y como el nivel de actividad se presenta en km/proyecto y no por año,no tiene justificación dividir por doce las emisiones por el hecho de que el escarpe se realice en 1 mes (1/12 de año), ya que el escarpe no se realiza en 12 años. Por lo tanto, el valor correcto de emisiones de MP10 producto del escarpe en el primer año corresponde a 0,0046 [ton]. De esta manera la SEREMI del Medio Ambiente, en el antes referido Oficio, indica las emisiones de MP10 que genera el proyecto y la cantidad a compensar: “Las cantidades a compensar por año cronológico se presentan a continuación: | Contaminante | Fase Construcción | | Año 1 [ton] | Año 2 [ton] | | Emisiones totales de MP10 | 2,7014 | 0,9433 | | Límite de emisiones de MP10 (artículo 98 DS N66/09, MINSEGPRES) | 2,5 | 2,5 | | Emisiones de MP10 a compensar (150%) | 4,0521 | 0 | Se le aclara al Titular que en el PCE a presentar deberá proponer una vía de compensación que cumpla con los siguientes criterios: -- Comparable: Las emisiones a compensar deben ser comparables en cuanto a características de composición y granulometría. -- Real: Que implique una rebaja efectiva de emisiones. -- Cuantificable: Existencia de un método que permita medir dichas reducciones. -- Adicional: Que la medida propuesta por el titular no responda a otras obligaciones, o que no corresponda a una acción que se iba a realizar de todas formas. -- Permanente: Que la reducción permanezca por el periodo en que el proyecto esté obligado a reducir emisiones. -- Exigible: Los compromisos que adquiere el titular deben ser suscritos formalmente. Lo anterior, se solicita puesto que: a -- El Titular subestima las emisiones producto de la actividad de excavación al dividir el valor total de emisiones por cuatro. Esto no se justifica, ya que el nivel de actividad y factor de emisión para esta actividad son correctos, según lo presentados por el Titular en la Tabla 12 “Emisiones de MP10 para excavaciones” del Anexo B “Emisiones Atmosféricas” de la Adenda complementaria, y como el nivel de actividad se presenta en horas y no por año, no tiene justificación dividir por cuatro las emisiones por el hecho de que la excavación se realice en 3 meses (1/4 de año), ya que las excavaciones no se realizan en 4 años. Por lo tanto, el valor correcto de emisiones de MP10 producto de la excavación en el primer año corresponde a 0,5084 [ton]. b -- El Titular subestima las emisiones producto de la actividad de escarpe al dividir el valor total de emisiones por doce. Esto no se justifica, ya que el nivel de actividad y factor de emisión para esta actividad son correctos, según lo presentados por el Titular en la Tabla 9 “Emisiones de MP10 para proceso de escarpe” del Anexo B “Emisiones Atmosféricas” de la Adenda complementaria, y como el nivel de actividad se presenta en km/proyecto y no por año,no tiene justificación dividir por doce las emisiones por el hecho de que el escarpe se realice en 1 mes (1/12 de año), ya que el escarpe no se realiza en 12 años. Por lo tanto, el valor correcto de emisiones de MP10 producto del escarpe en el primer año corresponde a 0,0046 [ton] 2 -- Informar ante la Superintendencia de Medio Ambiente la fecha de inicio de las obras. Lo anterior, se solicita puesto que se evidencia mediante imágenes satelitales que el proyecto ya se encuentra en fase de construcción.” | | Residuos líquidos domésticos (Aguas Servidas) y aguas de humectación | Baños químicos instalados por una empresa autorizada por la autoridad competente, la cual contará con todos los permisos vigentes. Cantidad 41,25 m3/día El origen de las aguas en la fase de construcción para la humectación provendrá de la conexión de la red de agua potable definitiva. El programa de humectación se presenta en el acápite 2.22 de la Adenda. | | Ruido | De acuerdo al estudio de impacto acústico presentado en el Anexo C de la Adenda Complementaria, se concluye que el proyecto cumplirá los niveles máximos permitidos por el D.S. N°38/2011 MMA en la fase de construcción, aplicándose las siguientes medidas de control y gestión comprometidas durante el desarrollo de las faenas de construcción: a) Capacitar al personal de la obra en relación con reducción de emisiones de ruidos en la obra, tanto en la manipulación de herramientas y materiales como en la comunicación entre ellos, siendo obligatorio el uso de radios móviles. b) Los equipos de la obra deberán estar en buen estado de mantenimiento, evitando el aumento de los niveles de ruido por falta de mantención o repuestos. c) Realizar un cierre perimetral de la faena configurado en: a) Panel de OSB e=15 [mm] (cara exterior); b) Lana mineral e=50 [mm]; c) Revestimiento con malla raschel (cara interior). La altura mínima de la barrera sería de 4,8 [m] en todo el perímetro de la obra. d) Evitar la caída brusca de las tolvas vacías sobre los chasis de los camiones (preparar capa de marina delgada) y de enfierradura. e) Evitar el corte de planchas metálicas con esmeril angular, prefiriendo el uso de guillotinas o tijeras. f) Construir encierros o cabinas acústicas modulares para trabajos ruidosos, donde el operador o equipo pueda trabajar en su interior sin generar ruidos molestos al exterior. Los paneles que conforman el encierro deben ser de las mismas características del cierre perimetral, agregando los sellos y bisagras que aseguren la hermeticidad de los encuentros entre paneles. g) La programación de actividades excesivamente ruidosas (camión mezclador, descarachado, rectificación hormigón) será preferentemente después de las 10.00 am. h) Privilegiar el uso de hormigón autocompactante a fin de evitar el uso de vibradores. En caso de utilizarlos, que la cabeza sea cubierta con goma y evitar el contacto de la sonda del vibrador de inmersión con enfierraduras a fin de evitar la generación de sonido por contacto de elementos. i) Prohibir que los camiones se estacionen o detengan, dentro o fuera de la obra, mantengan encendido el motor. j) Realizar un cierre tipo túnel para el camión mezclador, configurado en el mismo panel del cierre perimetral. k) Realizar el cierre de vanos en los cuales se realicen tareas ruidosas (descarachado, martillazos, rectificación). El material de los paneles para cerrar los vanos puede estar configurado por placas de madera OSB de 15 [mm] de espesor o por cortinas acústicas flexibles. Se deberá tener especial cuidado en la instalación de estos paneles asegurando que queden herméticos en sus encuentros con muros o losas. l) Durante estas actividades, los cierres de los vanos (paneles) se deberán ubicar, en la losa de avance, por todas las caras del edificio en construcción de manera de atenuar los niveles de ruido proyectado hacia los puntos receptores. | | | Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. | | Residuos sólido domiciliario | Los residuos serán dispuestos en contenedores cerrados en sector delimitado en la obra y retirados por el servicio municipal de recolección 3 veces por semana o alternativamente se contratará un servicio especial de retiro y disposición de este tipo de residuo. Se estima la cantidad 3,3 toneladas/mes. | | Excedentes de Tierra | Los residuos serán cargados directamente sobre camiones y transportado por una empresa con su respectiva autorización sanitaria, durante toda la duración de las obras de excavación, los cuales serán destinados a un sitio autorizados para su disposición final, dejando registro en obra de tal retiro en el lugar de emplazamiento del proyecto. Se estima la cantidad 25.052 metros cúbicos durante la fase de construcción del proyecto | | Generación de Escombros | Estos residuos serán almacenador en un sector de acopio delimitado (Anexo A.5 "Instalaciones de Faena" de la Adenda), para posteriormente ser retirado 2 veces por semana por una empresa autorizada y trasladados a un sitio de disposición final que figura en el “Listado de actividades autorizadas para la Disposición de Residuos de la Construcción y Escombros” autorizadas en la Región Metropolitana, las cuales se encuentran disponibles en la página web www.asrm.cl. Cantidad 3.622 metros cúbicos durante la fase de construcción del proyecto | | Residuos Peligrosos | Se almacenará en una bodega temporal la cual se emplazará en un sector del terreno contiguo a la zona de faena en donde habrá una bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, la cual se instalará sobre una base de hormigón. Su retiro se realizará mensualmente por una empresa autorizada. Se estiman 1,02 toneladas durante la fase de construcción del proyecto. Las obras de demolición del Proyecto Edificio Santa Isabel, no presentan ningún tipo de material con asbesto (acápite 2.13 de la Adenda) | | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. | Acápite 4.3 del ICE | | 5.3.2. FASE DE OPERACIÓN | | Acciones | | Habitabilidad | Consiste en la ocupación del inmueble habilitado, incluyendo toda la infraestructura complementaria. En la fase de operación el proyecto contará con 294 departamentos, con una población estimada de 634 habitantes de acuerdo a lo señalado en el acápite 6.15 de la Adenda. | | | Suministros básicos | | Agua potable y alcantarillado de aguas servidas: | Para esta fase, el suministro de agua potable y alcantarillado será a través de la empresa sanitaria del sector, Aguas Andinas, para lo cual se acreditó la factibilidad para la conexión a la red pública. Anexo B.3 "Certificado de Factibilidad" de la DIA. | | Electricidad | La factibilidad de suministro de energía eléctrica, será a través de la empresa del sector y estará de acuerdo a las normas vigentes de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). | | | Recursos naturales renovables | El Proyecto no contempla en su fase de operación, la extracción ni explotación de recursos renovables. | | Emisiones y efluentes | | Emisiones de material particulado y gases | Las emisiones atmosféricas generadas por las calderas y grupo electrógeno de 135 KVA no sobrepasarán los límites establecidos por la normativa, además que este último será declarado de acuerdo a lo descrito por la legislación vigente. | | Residuos líquidos domésticos (Aguas Servidas) | Las aguas servidas que generará el edificio corresponderán a un máximo de 210 m3/día para el edificio, considerando 634 personas que habitarán el edificio. Dichas aguas serán descargadas al sistema de alcantarillado público. Anexo B.3 “Certificado de Factibilidad” de la DIA. | | Ruido | Cabe destacar que de acuerdo al estudio de ruido adjunto en el Anexo C de la Adenda complementaria no se sobrepasan los límites máximos permitidos por el D.S 38/2011. | | | Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. | | Residuos sólidos domiciliarios | El traslado de los residuos sólidos desde los distintos pisos del edificio, se efectuará a través de conductos verticales metálicos, en donde la basura será depositada por los distintos generadores y deslizada hasta las salas de basura ubicadas en el subterráneo -1 del edificio. Las salas de basura contarán con contenedores herméticos de 360 litros, con ruedas y tapas, con capacidad de almacenamiento de tres días, serán vaciados a los camiones recolectores de acuerdo a la programación municipal (mínimo 3 veces a la semana). Una vez extraída la basura de estos depósitos, el personal de aseo contratado por la administración de turno procederá a lavarlos en las respectivas salas de basura. Se genera una cantidad de 896 kg/día. | | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. | Acápite 4.4 del ICE | | 5.3.3. FASE DE CIERRE | | El Proyecto no considera fase de cierre, dado que su duración será indefinida. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. | Acápite 4.5 del ICE | | 5.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO | | 5.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN | | Fecha estimada de inicio | Junio de 2016 | | Parte, obra o acción que establece el inicio | El hito que da inicio a esta fase corresponde a la instalación de faenas. | | Fecha estimada de término | En Julio de 2018, el edificio se termina de construir. | | Parte, obra o acción que establece el término | Recepción Final del Edificio | | 5.4.2. FASE DE OPERACIÓN | | Fecha estimada de inicio | Julio de 2018 | | Parte, obra o acción que establece el inicio | Recepción Final del Edificio | | Fecha estimada de término | Indefinida | | Parte, obra o acción que establece el término | 6°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: | 6.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS | | Impacto ambiental | Aumento de concentraciones de material particulado y de emisiones de ruido | | Parte, obra o acción que lo genera | Demolición, Excavación, Acopio de material, carga y volteo del material, Preparación de terreno; Instalación de faenas; tránsito de camiones por caminos pavimentados y no pavimentados al interior del sitio. | | Fase en que se presenta | Construcción | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Acápite 6.1 del ICE | | a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. | El Proyecto Inmobiliario “Edificio Santa Isabel” presenta generación de emisiones atmosféricas de material particulado y gases de la combustión interna de vehículos y maquinarias como se adjunta en el Anexo B “Emisiones Atmosféricas” de la Adenda complementaria. De acuerdo a la estimación de las correspondientes emisiones atmosféricas producidas y lo señalado en el acápite 10.2.3 de este informe, el proyecto supera los límites del artículo 98 del PPDA por ello debe compensar emisiones según lo indica el mismo artículo. | | b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. | El proyecto no superará los valores de ruido establecidos en la normativa vigente tal como se señala en el Anexo C “Estudio de Ruido” de la Adenda complementaria, en el cual se detallan todas las actividades u obras que podrán generar ruido en las construcción y operación del proyecto, además de las medidas de control utilizadas para mitigar los impactos de ruido y cumplir con la normativa vigente. | | c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. | El proyecto no considera la exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. Sin embargo, de acuerdo a la estimación de las correspondientes emisiones atmosféricas producidas y lo señalado en el acápite 10.2.3 de este informe, el proyecto supera los límites del artículo 98 del PPDA y que por ello debe compensar emisiones según lo indica el mismo artículo. | | d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. | El proyecto no considera la exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. | | El proyecto no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera, según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA. | | 6.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE | | Impacto ambiental | Degradación del suelo | | Componente(s) ambiental(es) afectado(s) | Suelo y agua | | Parte, obra o acción que lo genera | Demolición, Preparación de terreno; Instalación de faenas; | | Fase en que se presenta | Construcción | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Acápite 6.2 del ICE | | a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. | El proyecto no considera la pérdida de suelo o su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes, debido a que este se emplaza en un sector urbano intervenido. | | b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. | Debido a que el proyecto se emplaza en un área urbana ya intervenida, y que según el certificado de informaciones previas y el Anteproyecto aprobado por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Santiago, establece que el uso de suelo del lugar de emplazamiento del proyecto está destinado a viviendas y comercio, por lo cual esta no cuenta con la presencia de diversidad biológica, especies silvestres o planes de recuperación conservación y gestión de dichas especies por lo cual el presente proyecto no afectará ningún tipo de diversidad biológica. | | c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. | El proyecto no generará impacto significativo sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea base. | | d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base. | El proyecto no considera la pérdida de suelo o su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes, debido a que este se emplaza en un sector urbano intervenido. El proyecto no superará los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. | | e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. | En el entorno del proyecto no hay presencia de fauna nativa asociada a hábitat de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación al tratarse de una zona urbana ya intervenida. | | f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. | El proyecto no generará impactos por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos o cualquier otra sustancia que puedan afectar los recursos naturales renovables. | | g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en: g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. | El proyecto no considera la intervención de ninguno de lrecursos de ninguna naturaleza. Al respecto las aguas lluvias serán drenada a una profundidad de 8,1 m de la superficie del suelo (calle) y que el nivel freático es superior a 40 m, de acuerdo a lo señalado en el estudio de Mecánica de Suelo adjunto en el Anexo C.6 de la Adenda. | | h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. | El proyecto no contempla la introducción al territorio nacional de ninguna especie de exóticas, ni tampoco de organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares. Por lo tanto, esta letra del artículo no es aplicable al proyecto. | | El proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, según lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del SEIA. | | | | 6.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS | | Impacto ambiental | La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. | | Parte, obra o acción que lo genera | Habitabilidad, Circulación peatonal, Circulación vehicular, Transporte y movilidad | | Fase en que se presenta | Operación | | Impacto ambiental | Alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. | | Parte, obra o acción que lo genera | Habitabilidad, Circulación peatonal, Circulación vehicular, Transporte y movilidad | | Fase en que se presenta | Operación | | Impacto ambiental | La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. | | Parte, obra o acción que lo genera | Habitabilidad, Circulación peatonal, Circulación vehicular, Transporte y movilidad | | Fase en que se presenta | Operación | | Existencia de grupos humanos en el área de influencia | El Área de Influencia del Proyecto corresponde a una zona residencial y comercial, en dónde se presentan distintos usos de suelos, el entorno al área del proyecto se caracteriza principalmente por presentar edificaciones en altura.. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Acápite 6.3 del ICE | | a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. | El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. El proyecto no interviene, usa o restringe el acceso a recursos naturales de ningún tipo, debido a que previo a que el área de emplazamiento ya se encuentra intervenida producto de un taller de servicio automotriz y un restorán. Además el proyecto, por su naturaleza, por su mano de obra y ubicación no alterará la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa. | | b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. | El proyecto no obstruye o restringe la libre circulación, conectividad, ni generará un aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. Dado que se considerarán las restricciones horarias exigidas por la Ilustre Municipalidad de Santiago para la circulación de los vehículos, además se evitará la circulación de camiones del proyecto, en las horas de alto flujo vehicular de 7:00 a 9:00 hrs. y de 18:00 a 20:00 hrs. Por otra parte, en ninguna circunstancia se estacionarán camiones fuera de área de emplazamiento del proyecto, dado que se habilitarán estacionamiento para carga y descarga de materiales dentro de la obra. Durante ninguna de las fases del Proyecto se contempla realizar cortes ni desvíos de tránsito vehicular, trabajos en aceras de circulación peatonal (salvo para reparar eventuales daños que se produzcan en los accesos del proyecto en la fase de construcción), ni tampoco se considera acopiar materiales en la vialidad pública, por lo que no se interrumpirá el acceso a bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. (Acápite 6.1 de la Adenda Complementaria). Se incorporan 50 Bicicletero, potenciando el uso de ciclovias de Santa Isabel. (Acápite 6.1.2 de la Adenda Complementaria). | | c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. | El proyecto, no alterará los sistemas de vida y costumbre sde grupos humanos, relativo al acceso del grupo humano a bienes, equipamiento y servicios, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios, puesto que no interferirá con estas instalaciones. | | d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. | El proyecto, por su naturaleza y ubicación, no alterará o incidirá en la dimensión antropológica, puesto que no se relaciona con aspectos étnicos, ni con manifestaciones de la cultura de la población, tales como ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias y mercados. | | El proyecto no genera o presenta reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, según lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA. | | | | 6.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR | | Impacto ambiental | El Proyecto no generará impacto relativo a la localización y valor ambiental del territorio, ya que no se encuentra próximo a lugares señalados en el artículo 8 del Reglamento del SEIA. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Acápite 6.4 del ICE | | El sitio del proyecto se emplaza en una zona urbana ya intervenida por lo que no afectará a comunidades circundante, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, tales como humedales protegidos, glaciares o a un territorio con valor ambiental. Por esta razón el artículo no es aplicable a este proyecto. | | El proyecto no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, según lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA. | | | | 6.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA | | Impacto ambiental | El Proyecto no genera impacto relativo al literal 9 del Reglamento del SEIA, ya que no se encuentra en una zona con valor paisajístico o turístico. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Acápite 6.5 del ICE | | El proyecto se emplaza en un lugar que no cuenta con valor paisajístico, turístico o zona de interés. Por lo tanto, el artículo no es aplicable al proyecto. | | El proyecto no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, según lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA. | | | | 6.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL | | Impacto ambiental | El Proyecto no genera impacto en sitios con valor arqueológico, en el área de emplazamiento del Proyecto. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Acápite 6.6 del ICE | | La prospección arqueológica realizada en los sectores correspondientes al área de estudio Proyecto Inmobiliario “Edificio Santa Isabel”, (ubicadas en la calle del mismo nombre altura 71 y 83 de la ciudad de Santiago) demuestran que no contienen restos patrimoniales protegidos por la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales. No obstante lo anterior en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico se deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto. | | El proyecto no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, según lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA. | 7°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: 7.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS | 6.2.1. Permiso del artículo 140 del Reglamento del SEIA, para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N° 725 de 1967, Código Sanitario. | | Fase del Proyecto a la cual corresponde | Construcción y operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | El proyecto contempla la instalación y operación de Salas de Basuras como parte de la infraestructura, | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | Cumplir con la normativa de carácter sanitaria aplicable, en este caso, dar cumplimiento la Resolución N° 7328 “Normas Sobre Eliminación de Basuras en Edificios Elevados”. | | Pronunciamiento del órgano competente | La Seremi de Salud RM, se pronuncia conforme con los antecedentes presentados para la obtención del PAS, mediante Oficio Ordinario N° 3385 de fecha 16 de Mayo de 2016 | | Referencia al ICE para mayores detalles | Los antecedentes del PAS 140 se incorporan en Acápite 9.1.1 del ICE. | | 6.2.2. Permiso ambiental sectorial contenido en el artículo 142 del D.S. N° 40/2012, el cual está relacionado con todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, permiso establecido en el artículo 29 del Decreto Supremo Nº 148, de 2003, del Ministerio de Salud, Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. | | Fase del Proyecto a la cual corresponde | Construcción (Instalación de Faenas) | | Parte, obra o acción a la que aplica | Se implementará un sector de almacenamiento temporal el cual se emplazará en un sector del terreno contiguo a la zona de faena en donde habrá una bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, la cual se instalará sobre una base de hormigón, cumpliendo los requerimientos del D.S. Nº 148/2003 del MINSAL | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | El requisito para su otorgamiento consiste en que el almacenamiento de residuos en un sitio no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire que pueda poner en riesgo la salud de la población. | | Pronunciamiento del órgano competente | La Seremi de Salud RM, se pronuncia conforme a los antecedentes presentados para la obtención del pas mediante Oficio Ordinario N° 3385 de fecha 16 de Mayo de 2016 | | Referencia al ICE para mayores detalles | Los antecedentes del PAS 142 se incorporan en Acápite 9.1.2 del ICE | 8°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: | 8.1. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas | | Norma | D.S. N° 66/09 del MINSEGPRES. Plan de prevención y descontaminación atmosférica para la Región Metropolitana | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción y operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Demolición, Escarpe, Excavación, Transferencia de Material, carga y volteo del material, Preparación de terreno; Instalación de faenas; Tránsito de Vehículos Pesados por caminos pavimentados y no pavimentados al interior del sitio, operación del equipo electrógeno de emergencia. | | Forma de cumplimiento | Fase de construcción Durante las obras de demolición se exigirá a la empresa contratista las mismas medidas establecidas para la fase de construcción. En relación con el cumplimiento del mandato de este decreto supremo y al resto de la fase de construcción, todos los movimientos de tierra, las actividades de carga y descarga, y el desplazamiento de camiones serán realizados, tomando las medidas necesarias para minimizar y controlar el levantamiento de material particulado que tales actividades pudiesen generar, evitando ocasionar molestias a la comunidad. Entre estos se encuentran: a) La instalación de mallas de retención de polvo (tipo Raschel) por todo el perímetro del terreno con el fin de retener la mayor cantidad de emisiones de material particulado y no afectar así a las personas que viven o transitan por el sector donde se ejecutará el proyecto; y b) Realizar el transporte de materiales en camiones encarpados mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería, antes de salir del sitio del proyecto, de modo tal de evitar la caída de materiales y el desprendimiento de polvo en el trayecto del vehículo. Además, durante la fase de construcción se implementarán las siguientes medidas: c) Humectar los caminos no pavimentados durante la época estival (si es necesario). d) Los vehículos a utilizar en el proyecto, se encontrarán en buen estado, con la revisión técnica al día y certificado de gases al día. e) Los camiones que transporten material, estarán cubiertos con carpa para evitar la dispersión de material particulado. f) La instalación de mallas de retención de polvo (tipo Raschel) por todo el perímetro del terreno con el fin de retener la mayor cantidad de emisiones de material particulado y no afectar así a las personas que viven o transitan por el sector donde se ejecutará el proyecto; g) Realizar el transporte de materiales en camiones encarpados mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería, antes de salir del sitio del proyecto, de modo tal de evitar la caída de materiales y el desprendimiento de polvo en el trayecto del vehículo. h) Instalar ductos cerrados para el traslado de residuos desde los distintos niveles del edificio. i) Limpiar diariamente los caminos pavimentados de acceso a la obra, evitando la re-suspensión de polvo. j) Se prohibirá toda quema de materiales. k) Someter la maquinaria y equipos a mantenciones periódicas, fuera de la obra. l) Capacitar los trabajadores en materias de minimización de emisiones atmosféricas. m) Se controlarán los límites máximos de carga; es decir, mantener un nivel por debajo del máximo de la tolva, además de implementar un plan de seguimiento para esta medida con prohibición del uso de carpas que no cumplan con las características mencionadas; por ejemplo, el uso de malla tipo "raschel", pues este tipo de malla no cumple con las características señaladas. n) Se realizará diariamente la limpieza de las calles pavimentadas (en frente del proyecto, incluyendo veredas y calzadas). o) Se reforzarán las medidas y se evitará la realización de actividades que generen emisiones de material particulado y gases durante los períodos en que se decrete Alerta, Pre Emergencia y Emergencia Ambiental. Al respecto se presenta en Anexo F de la Adenda complementaria las emisiones atmosféricas del proyecto durante la fase de construcción; No obstante lo anterior, la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, señala en su oficio ordinario N° 387 de fecha 18/05/2016 que el proyecto debe presentar ante la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana (SEREMI MA RM), un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) para MP10, en un plazo no superior a 60 días una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), considerando un aumento del 150% en las emisiones según lo establecido en el artículo 98 del PPDA. Las condiciones relativas a la compensación de emisiones se presentan en el acápite 10.2.3 de este informe consolidado. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Fase de construcción. Registro en obra de la implementación de las medidas antes indicadas. | | Forma de control y seguimiento | Aprobación y seguimiento que establece la normativa respecto del Programa de Compensación de Emisiones (PCE) para MP10. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.1 del ICE | | 8.2. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas | | Norma | D.S. 144/61 del MINSAL. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción | | Parte, obra o acción a la que aplica | Demolición, Escarpe, Excavación, Transferencia de Material, carga y volteo del material, Preparación de terreno; Instalación de faenas; Tránsito de Vehículos Pesados por caminos pavimentados y no pavimentados al interior del sitio, operación del equipo electrógeno de emergencia. | | Forma de cumplimiento | Durante las obras de demolición se exigirá a la empresa contratista las mismas medidas establecidas para la fase de construcción. En relación con el cumplimiento del mandato de este decreto supremo y al resto de la fase de construcción, todos los movimientos de tierra, las actividades de carga y descarga, y el desplazamiento de camiones serán realizados, tomando las medidas necesarias para minimizar y controlar el levantamiento de material particulado que tales actividades pudiesen generar, evitando ocasionar molestias a la comunidad. Entre estos se encuentran: a) La instalación de mallas de retención de polvo (tipo Raschel) por todo el perímetro del terreno con el fin de retener la mayor cantidad de emisiones de material particulado y no afectar así a las personas que viven o transitan por el sector donde se ejecutará el proyecto; y b) Realizar el transporte de materiales en camiones encarpados mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería, antes de salir del sitio del proyecto, de modo tal de evitar la caída de materiales y el desprendimiento de polvo en el trayecto del vehículo. Además, durante la fase de construcción se implementarán las siguientes medidas: c) Humectar los caminos no pavimentados durante la época estival (si es necesario). d) Los vehículos a utilizar en el proyecto, se encontrarán en buen estado, con la revisión técnica al día y certificado de gases al día. e) Los camiones que transporten material, estarán cubiertos con carpa para evitar la dispersión de material particulado. f) La instalación de mallas de retención de polvo (tipo Raschel) por todo el perímetro del terreno con el fin de retener la mayor cantidad de emisiones de material particulado y no afectar así a las personas que viven o transitan por el sector donde se ejecutará el proyecto; g) Realizar el transporte de materiales en camiones encarpados mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería, antes de salir del sitio del proyecto, de modo tal de evitar la caída de materiales y el desprendimiento de polvo en el trayecto del vehículo. h) Instalar ductos cerrados para el traslado de residuos desde los distintos niveles del edificio. i) Limpiar diariamente los caminos pavimentados de acceso a la obra, evitando la re-suspensión de polvo. j) Se prohibirá toda quema de materiales. k) Someter la maquinaria y equipos a mantenciones periódicas, fuera de la obra. l) Capacitar los trabajadores en materias de minimización de emisiones atmosféricas. m) Se controlarán los límites máximos de carga; es decir, mantener un nivel por debajo del máximo de la tolva, además de implementar un plan de seguimiento para esta medida con prohibición del uso de carpas que no cumplan con las características mencionadas; por ejemplo, el uso de malla tipo "raschel", pues este tipo de malla no cumple con las características señaladas. n) Se realizará diariamente la limpieza de las calles pavimentadas (en frente del proyecto, incluyendo veredas y calzadas). o) Se reforzarán las medidas y se evitará la realización de actividades que generen emisiones de material particulado y gases durante los períodos en que se decrete Alerta, Pre Emergencia y Emergencia Ambiental. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Se contará con un registro de las capacitaciones a los trabajadores de la obra con el fin de aplicar de forma correcta las medidas de mitigación y control del material particulado. Además, se contemplan registros fotográficos de mantenciones y revisión técnica de los vehículos y maquinaria utilizados en la obra. Lo anterior, se encontrará en obra, para cuando la autoridad lo solicite. | | Forma de control y seguimiento | Verificación y exigencia de la documentación pertinente a los contratistas y respectivas autoridades | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.2 del ICE | | 8.3. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas | | Norma | D.S. 75/87 del MINATREL. Establece condiciones para el transporte | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción | | Parte, obra o acción a la que aplica | Tránsito de vehículos y camiones por caminos pavimentados y no pavimentados. | | Forma de cumplimiento | Todos los materiales transportados serán cubiertos correctamente, evitando los escurrimientos o caídas involuntarias, adicionalmente los camiones serán controlados en relación con el nivel de carga que estos presenten al momento de ingresar y abandonar el sitio del proyecto para luego los residuos sean llevados a un sitio de disposición final autorizado. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Registro en obra de las acciones que puedan generar algún tipo de escurrimiento o dispersión de contaminantes. | | Forma de control y seguimiento | Control al ingreso/egreso de la obra de que los camiones que transporten tierra de excavaciones y escombros o material para relleno entren y salga de la obra encarpados. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.3 del ICE | | 8.4. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas | | Norma | D.S. 138/05 del MINSAL. Establece obligación de declarar emisiones | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Operación del grupo electrógeno de emergencia | | Forma de cumplimiento | El titular realizará la respectiva declaración de emisiones atmosféricas para el grupo generador de emergencia, considerado para la fase de operación del Proyecto. La declaración de emisiones se realizará a través del sistema de Ventanilla Única del RETC. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Comprobante de ingreso de declaración de emisiones. | | Forma de control y seguimiento | Registro en administración de declaración de emisiones. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.4 del ICE | | 8.5. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas | | Norma | D.S. 1/2013. Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción y operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Demolición, Escarpe, Excavación, Transferencia de Material, carga y volteo del material, Preparación de terreno; Instalación de faenas; Tránsito de Vehículos Pesados por caminos pavimentados y no pavimentados al interior del sitio, operación del equipo electrógeno de emergencia. | | Forma de cumplimiento | El titular según corresponda, declarará las emisiones, residuos y transferencias de contaminantes generados por el Proyecto, en el sistema de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl). | | Indicador que acredita su cumplimiento | Construcción y operación. Comprobante de Declaración de Emisiones, por ventanilla única del RETC | | Forma de control y seguimiento | Construcción y operación. Registro del comprobante de ingreso de información correspondiente. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.5 del ICE | | 8.6. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones acústicas | | Norma | D.S. 38/11 del MMA. Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción y operación. | | Parte, obra o acción a la que aplica | Construcción: Demolición, excavaciones, obra gruesa, terminaciones, instalaciones. Operación: Grupo electrógeno, Bombas de agua, Motores elevadores ascensores y ventiladores (Punto 3.5 Anexo C Adenda complementaria.) | | Forma de cumplimiento | Construcción: a) Debido a que la evaluación normativa se realizó para el horario diurno estipulado en el D.S.Nº38/11 del MMA, es que, se deberán realizar las faenas constructivas sólo entre las 07:00 y las 21:00 horas. b) Se deberá capacitar al personal de la obra en relación con la reducción de emisiones de ruidos en la obra, tanto en la manipulación de herramientas y materiales como en la comunicación entre ellos (evitar gritos, chiflidos, etc.), siendo obligatorio el uso de radios móviles. c) Los equipos de la obra deberán estar en buen estado de mantenimiento, evitando el aumento de los niveles de ruido por falta de mantención o repuestos. d) Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción deberán poseer los silenciadores de escape y/o admisión y descarda de aire, cabinas o gabinetes insonorizados y cualquier sistema recomendado por el fabricante para mitigar las emisiones sonoras. e) Se deberá implementar un cierre acústico perimetral en el deslinde del terreno indicado en la figura 43 Del Anexo C “Estudio de Ruido” de la Adenda Complementaria de la DIA. Dicho cierre deberá estar compuesto por paneles de madera tipo OSB de 15 mm de espesor cuya densidad superficial sea mayor a 10 Kg/m2; deberá ser hermético en la unión de las placas y/o paneles, el terreno y otras superficies existentes a fin de evitar aberturas o grietas que se comporten como fuga acústica. La cara interna del cierre deberá estar cubierta por material absorbente acústico (lana de vidrio o mineral de 50 mm de espesor). f) Se deberá verificar periódicamente que los paneles se mantengan en condiciones operativas para controlar el ruido emitido por el proyecto, reemplazando los paneles o tableros que se encuentren deteriorados y no ofrezcan la hermeticidad requerida. La altura del cierre deberá ser de 4,8 m verticales más 1,2 m en 45º, formando una cumbrera hacia el interior de la obra. g) Se deberá evitar la caída brusca de las tolvas vacías sobre los chasis de los camiones (preparar capa de marina delgada) y de enfierradura. Se deberá recubrir tolva de camión con goma para amortiguar la caída de escombros. h) Se deberá evitar el corte de planchas metálicas con esmeril angular, prefiriendo el uso de guillotinas o tijeras. De manera conjunta se deberá evitar el uso de martillo neumático y taladro en altura. i) Se deberá construir encierros o cabinas acústicas modulares para trabajos ruidosos, donde el operador o equipo pueda trabajar en su interior sin generar ruidos al exterior. Los paneles que conformen el encierro deberán ser de las mismas características del cierre perimetral, agregando los sellos y bisagras que aseguren la hermeticidad de los encuentros entre paneles. Estas pantallas deberán tener una altura mínima de 2 m y estar conformadas por a lo menos tres hojas de 1,5 m de ancho cada una, con el objeto de rodear a la fuente de ruido. Estas pantallas deberán montarse lo más próximo a la actividad emisora de ruido en dirección a los receptores. j) La programación de actividades excesivamente ruidosas (camión mezclador, descarachado, rectificación hormigón) deberá realizarse preferentemente después de las 10.00 am. k) Se deberá privilegiar el uso de hormigón autocompactante a fin de evitar el uso de vibradores. En caso de utilizarlos, que la cabeza sea cubierta con goma y evitar el contacto de la sonda del vibrador de inmersión con enfierraduras a fin de evitar la generación de sonido por contacto de elementos. l) Se deberá prohibir que los camiones se estacionen o detengan, dentro o fuera de la obra, manteniendo encendido el motor. Se deberá prohibir el uso de bocinas en el ingreso de camiones al recinto y se deberá instalar frente al portón una señalética con el texto “No Tocar Bocina”. m) Se deberá realizar el cierre de vanos en los cuales se realicen tareas ruidosas (descarachado, martillazos, rectificación). El material de los paneles para cerrar los vanos puede estar configurado por placas de madera OSB de 10 mm de espesor o por cortinas acústicas flexibles. Se deberá tener especial cuidado en la instalación de estos paneles asegurando que queden herméticos en sus encuentros con muros o losas. n) Durante las actividades en altura, los cierres de los vanos (paneles) se deberán ubicar, en la losa de avance, por todas las caras del edificio en construcción de manera de atenuar los niveles de ruido proyectado hacia los puntos receptores. Se deberá considerar una altura mínima de 2 m y que cumplan con las mismas características mencionadas para el cierre perimetral. o) En la etapa de movimiento de tierra, se deberá evitar el uso simultáneo de la excavadora con el resto de las maquinarias en los sectores cercanos a los receptores identificados como R4, R5, R7 y R8. p) En la etapa de obra gruesa, se deberá evitar el uso de taladro y martillo neumático con el resto de las maquinarias en los sectores cercanos a los receptores identificados como R4, R5, R7 y R8. q) En la etapa de terminaciones se deberá evitar el uso de taladro y martillo neumático con el resto de las maquinarias en los sectores cercanos a los receptores identificados como R4, R5, R7 y R8. r) En la totalidad de las etapas todas las fuentes de ruido a nivel de piso deberán contar con encierro o biombos para evitar que los niveles de estas fuentes de ruido sean considerables en los receptores más cercanos. Operación: Los equipos considerados para la fase de operación deberán incluir todos los elementos anti vibratorios y de insonorización que aseguren el cumplimiento del D.S. Nº38/11 del MMA en todos los departamentos del proyecto. Además, se deberá cumplir con todas las medidas que se incorporan en Anexo C Estudio de ruido de la Adenda complementaria. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Construcción: Establecer un registro en obra para eventuales reclamos de la comunidad, incluyendo en ello el ruido generado por la actividad, durante la fase de construcción del Proyecto. Operación: Documento que acredite número de registro del grupo electrógeno y registro de mantenciones realizadas a grupo electrógeno, sala de bombas, ascensores, etc. | | Forma de control y seguimiento | Construcción: Registro de reclamos y verificación del estado de las medidas de abatimiento de ruido. Operación: Registro en administración de mantenciones realizadas a equipos | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.6 del ICE | | 8.7. COMPONENTE/MATERIA: Residuos | | Norma | D.S. 594/99 del MINSAL. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo (Art. 26) | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción | | Parte, obra o acción a la que aplica | Instalación de faenas; | | Forma de cumplimiento | El titular del Proyecto tramitará la respectiva autorización sanitaria para la disposición de los residuos fuera del predio. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Autorización sanitaria respectiva | | Forma de control y seguimiento | Registro en obra de autorización sanitaria respectiva. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.7 del ICE | | 8.8. COMPONENTE/MATERIA: Residuos | | Norma | D.F.L. 725/67 del MINSAL.Código Sanitario (Art. 78 y 81) | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción y operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Instalación de faenas; sala de basura | | Forma de cumplimiento | Construcción Los residuos que se generen serán acumulados en una zona especialmente habilitada para este propósito. Los residuos serán llevados a lugares de disposición final debidamente autorizados por la Autoridad Sanitaria. Operación Las salas de basura se encontrarán debidamente autorizadas por la autoridad sanitaria. Los residuos serán retirados por el servicio municipal de recolección de basura. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Construcción Autorización emitida por la autoridad sanitaria. Operación Autorización emitida por la autoridad sanitaria, respecto a las salas de basura que incorpora el Proyecto. | | Forma de control y seguimiento | Construcción Registro en obra de autorización emitida por autoridad sanitaria. Operación Registro en administración de Autorización emitida por la autoridad sanitaria, respecto a las salas de basura que incorpora el Proyecto. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.8 del ICE | | 8.9. COMPONENTE/MATERIA: Residuos peligrosos | | Norma | D.S. 148/03 del MINSAL. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción. | | Parte, obra o acción a la que aplica | Demolición, Escarpe, Excavación, Transferencia de Material, carga y volteo del material, Preparación de terreno; Instalación de faenas. | | Forma de cumplimiento | Los RESPEL generados en esta fase serán almacenados en una bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos con el fin, que sean retirados por personal autorizado y destinado a sitios de disposición final autorizados. Mediante el PAS 142, adjunto en el CAPITULO 4 de la DIA y actualizado en Capítulo 3 de Adenda y Adenda complementaria, se describen todas las características de los residuos peligrosos y su bodega de almacenamiento temporal durante la construcción del proyecto. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Contar con el permiso de la Autoridad Sanitaria y copia de los recibos, boletas o facturas que certifiquen el transporte y disposición final de los residuos peligrosos. | | Forma de control y seguimiento | Verificación de las condiciones de la bodega y registro de transporte y disposición final en sitio autorizado | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.9 del ICE | | 8.10. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias peligrosas | | Norma | D.S.78/09 del MINSAL Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción. | | Parte, obra o acción a la que aplica | Demolición, Escarpe, Excavación, Transferencia de Material, carga y volteo del material, Preparación de terreno; Instalación de faenas. | | Forma de cumplimiento | Las condiciones de almacenamiento de las sustancias peligrosas serán las correspondientes al tipo, cantidad y tiempo de almacenamiento de éstas, en cumplimiento con el D.S. N°78/09 del MINSAL. Las hojas de seguridad de estas sustancias, se mantendrán visibles en el lugar de almacenamiento. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Contar con el permiso de la Autoridad Sanitaria y copia de los recibos, boletas o facturas que certifiquen el almacenamiento de las sustancias peligrosas. | | Forma de control y seguimiento | Verificación de las condiciones de la bodega y registro del almacenamiento de las sustancias peligrosas. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.10 del ICE | | 8.11. COMPONENTE/MATERIA: Circulación de vehículos al interior del Anillo Américo Vespucio | | Norma | D.S. N° 18/01 del MINATREL. Prohíbe la circulación de vehículos de carga al interior del Anillo Américo Vespucio. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción. | | Parte, obra o acción a la que aplica | Demolición, Excavación, Acopio de material, carga y volteo del material, Preparación de terreno; e Instalación de faenas; | | Forma de cumplimiento | Se tendrá en consideración las restricciones que establece del Decreto N° 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Recomendación de horarios de tránsito por las vías indicadas en los contratos suscritos con empresas prestadoras de servicios. | | Forma de control y seguimiento | Copias de los contratos con la recomendación de los horarios de circulación | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.11 del ICE | | 8.12. COMPONENTE/MATERIA: Transporte de materiales, insumos y residuos provenientes del proyecto | | Norma | D.S. N° 158/80 del MOP. Fija peso máximo de vehículos que pueden circular por caminos públicos | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción. | | Parte, obra o acción a la que aplica | Demolición, Excavación, Acopio de material, carga y volteo del material, Preparación de terreno; e Instalación de faenas; | | Forma de cumplimiento | Los camiones se ajustarán a las dimensiones establecidas en esta norma. En el eventual caso de transporte de materiales, que por su tamaño y/o peso, impliquen el exceso de las medidas señaladas, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Guía de despacho de los productos o factura, para validar el peso o capacidad de los camiones | | Forma de control y seguimiento | Registro de las dimensiones de los camiones y de carga máxima. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.12 del ICE | | 8.13. COMPONENTE/MATERIA: Arqueología | | Norma | Ley 17.288 del MINEDUC de Monumentos Nacionales | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción. | | Parte, obra o acción a la que aplica | Demolición, Excavación, Preparación de terreno e Instalación de faenas; | | Forma de cumplimiento | En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante la ejecución del proyecto, se deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Registro que evidencie el aviso a la autoridad de hallazgos arqueológicos (en caso que corresponda). | | Forma de control y seguimiento | Registro en obra que evidencie el aviso a la autoridad de hallazgos arqueológicos (en caso que corresponda). | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.13 del ICE | 9°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300: | 9.1. Condiciones sobre la componente ambiental agua | | Impacto asociado | Contaminación de Aguas | | Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción | | La Dirección general de Aguas de la Región Metropolitana de Santiago, en su Oficio Ordinario N° 593 de fecha 09 de Mayo de 2016, señala lo siguiente: 1. Las aguas a utilizar en las Fases de Construcción (uso doméstico, humectación, etc.) y Operación del proyecto (uso doméstico, red de incendio, etc.), se obtendrán de acuerdo a la factibilidad sanitaria emitida por la empresa Aguas Andinas, según lo declarado por el Titular en el Anexo B.3 de la DIA. 2. Se realizará humectación de caminos no pavimentados, suelos durante la excavación y material de carga de los camiones de acuerdo a lo indicado en el acápite 1.1.2 de la DIA. 3. No se realizará limpieza de ruedas de los camiones dentro de la obra, según lo declarado en respuesta a la Observación 2.21 del Adenda 1. 4. Que, en caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos y/o superficiales, se informará inmediatamente a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana, indicando lo siguiente: a) Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. b) Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. c) Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. d) En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA. (sólo en caso de accidentes). 5. En atención a lo señalado por el Titular en respuesta a la Observación 2.29 de la Adenda y considerando por otra parte, que es posible la existencia de napas colgadas que puedan ser afloradas durante la construcción del proyecto, el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Dirección General de Aguas Región Metropolitana, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua subterránea. A continuación y como medida de manejo preliminar, el Titular no debe almacenar las aguas sino que reincorporarlas al medio mediante zanjas que permitan la infiltración previa verificación de su calidad. En caso que la zanja de infiltración no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se complementará con la implementación de uno o más pozos de absorción. En todo caso, las medidas aquí señaladas serán analizadas en conjunto con DGA RMS, a la luz de la envergadura de la situación acaecida. Al respecto, de manera preliminar se deberá proceder considerando las siguientes actividades: a) Detener las actividades en el frente de trabajo. b) Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio. c) En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario). d) Verificación de la calidad del agua previo a su infiltración. e) Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas. 6. Debido a que el área de proyecto se encuentra en el subsector acuífero Santiago Central (Acuífero Maipo), el cual se encuentra declarado como Área de Restricción de acuerdo a Resolución DGA N° 286, del 01 de Septiembre de 2005 modificada por Resolución DGA N° 231, del 11 de Octubre de 2011, el Titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en toda las fases de proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico. 7. Téngase presente, que las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del Código de Aguas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5° y siguientes de dicho Código. 8. Téngase presente, que las modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas según lo estipulan los artículos 4° y 171° del Código de Aguas. 9. Los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la fase de construcción del proyecto que serán enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, etc., debido a que tales elementos pueden causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final. Por lo tanto, se debe mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello. 10. Si adquiriese áridos de terceros, se debe considerar que los proyectos de abastecimiento del material cuenten con la aprobación respectiva del Organismo competente para la extracción de cauces superficiales (DOH) y/o Resolución de Calificación Ambiental favorable con el objetivo de evitar impactos ambientales a los cauces naturales y de esta manera, asegurar que el titular se haga cargo de los posibles impactos originados de su actividad en todo el ciclo de vida del proyecto. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 10.2.1 del ICE | | 9.2. Condiciones sobre ruido | | Impacto asociado | Ruido en receptores del área de influencia del proyecto | | Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción y operación | | La Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana de Santiago, en su Oficio 3385 de fecha 16 de Mayo de 2016, señala lo siguiente: Fase de Construcción - Debido a que la evaluación normativa se realizó para el horario diurno estipulado en el D.S.Nº38/11 del MMA, es que, se deberán realizar las faenas constructivas sólo entre las 07:00 y las 21:00 horas. - Se deberá capacitar al personal de la obra en relación con la reducción de emisiones de ruidos en la obra, tanto en la manipulación de herramientas y materiales como en la comunicación entre ellos (evitar gritos, chiflidos, etc.), siendo obligatorio el uso de radios móviles. - Los equipos de la obra deberán estar en buen estado de mantenimiento, evitando el aumento de los niveles de ruido por falta de mantención o repuestos. - Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción deberán poseer los silenciadores de escape y/o admisión y descarda de aire, cabinas o gabinetes insonorizados y cualquier sistema recomendado por el fabricante para mitigar las emisiones sonoras. - Se deberá implementar un cierre acústico perimetral en el deslinde del terreno indicado en la figura 43 Del Anexo C “Estudio de Ruido” de la Adenda Complementaria de la DIA. Dicho cierre deberá estar compuesto por paneles de madera tipo OSB de 15 mm de espesor cuya densidad superficial sea mayor a 10 Kg/m2; deberá ser hermético en la unión de las placas y/o paneles, el terreno y otras superficies existentes a fin de evitar aberturas o grietas que se comporten como fuga acústica. La cara interna del cierre deberá estar cubierta por material absorbente acústico (lana de vidrio o mineral de 50 mm de espesor). - Se deberá verificar periódicamente que los paneles se mantengan en condiciones operativas para controlar el ruido emitido por el proyecto, reemplazando los paneles o tableros que se encuentren deteriorados y no ofrezcan la hermeticidad requerida. La altura del cierre deberá ser de 4,8 m verticales más 1,2 m en 45º, formando una cumbrera hacia el interior de la obra. - Se deberá evitar la caída brusca de las tolvas vacías sobre los chasis de los camiones (preparar capa de marina delgada) y de enfierradura. Se deberá recubrir tolva de camión con goma para amortiguar la caída de escombros. - Se deberá evitar el corte de planchas metálicas con esmeril angular, prefiriendo el uso de guillotinas o tijeras. De manera conjunta se deberá evitar el uso de martillo neumático y taladro en altura. - Se deberá construir encierros o cabinas acústicas modulares para trabajos ruidosos, donde el operador o equipo pueda trabajar en su interior sin generar ruidos al exterior. Los paneles que conformen el encierro deberán ser de las mismas características del cierre perimetral, agregando los sellos y bisagras que aseguren la hermeticidad de los encuentros entre paneles. Estas pantallas deberán tener una altura mínima de 2 m y estar conformadas por a lo menos tres hojas de 1,5 m de ancho cada una, con el objeto de rodear a la fuente de ruido. Estas pantallas deberán montarse lo más próximo a la actividad emisora de ruido en dirección a los receptores. - La programación de actividades excesivamente ruidosas (camión mezclador, descarachado, rectificación hormigón) deberá realizarse preferentemente después de las 10.00 am. - Se deberá privilegiar el uso de hormigón autocompactante a fin de evitar el uso de vibradores. En caso de utilizarlos, que la cabeza sea cubierta con goma y evitar el contacto de la sonda del vibrador de inmersión con enfierraduras a fin de evitar la generación de sonido por contacto de elementos. - Se deberá prohibir que los camiones se estacionen o detengan, dentro o fuera de la obra, manteniendo encendido el motor. Se deberá prohibir el uso de bocinas en el ingreso de camiones al recinto y se deberá instalar frente al portón una señalética con el texto “No Tocar Bocina”. - Se deberá realizar el cierre de vanos en los cuales se realicen tareas ruidosas (descarachado, martillazos, rectificación). El material de los paneles para cerrar los vanos puede estar configurado por placas de madera OSB de 10 mm de espesor o por cortinas acústicas flexibles. Se deberá tener especial cuidado en la instalación de estos paneles asegurando que queden herméticos en sus encuentros con muros o losas. - Durante las actividades en altura, los cierres de los vanos (paneles) se deberán ubicar, en la losa de avance, por todas las caras del edificio en construcción de manera de atenuar los niveles de ruido proyectado hacia los puntos receptores. Se deberá considerar una altura mínima de 2 m y que cumplan con las mismas características mencionadas para el cierre perimetral. - En la etapa de movimiento de tierra, se deberá evitar el uso simultáneo de la excavadora con el resto de las maquinarias en los sectores cercanos a los receptores identificados como R4, R5, R7 y R8. - En la etapa de obra gruesa, se deberá evitar el uso de taladro y martillo neumático con el resto de las maquinarias en los sectores cercanos a los receptores identificados como R4, R5, R7 y R8. - En la etapa de terminaciones se deberá evitar el uso de taladro y martillo neumático con el resto de las maquinarias en los sectores cercanos a los receptores identificados como R4, R5, R7 y R8. - En la totalidad de las etapas todas las fuentes de ruido a nivel de piso deberán contar con encierro o biombos para evitar que los niveles de estas fuentes de ruido sean considerables en los receptores más cercanos. Fase de Operación - Los equipos considerados para la fase de operación deberán incluir todos los elementos anti vibratorios y de insonorización que aseguren el cumplimiento del D.S. Nº38/11 del MMA en todos los departamentos del proyecto. Todas las fases - Se deberán cumplir en todo momento los límites máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011 del MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 10.2.2 del ICE | | 9.3. Condiciones sobre emisiones al aire | | Impacto asociado | Emisiones al aire | | Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción y operación | | De acuerdo a lo indicado por la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, en su Oficio 387 de fecha 18 de Mayo de 2016, el proyecto se condiciona en lo siguiente: 1. Presentar ante la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana (SEREMI MA RM), un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) para MP10, en un plazo no superior a 60 días una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), considerando un aumento del 150% en las emisiones según lo establecido en el artículo 98 del PPDA. Las cantidades a compensar por año cronológico se presentan a continuación: | Contaminante | Fase Construcción | Fase Operación | | Año 1 [ton] | Año 2 [ton] | Año 3 [ton] | | Emisiones totales de MP10 | 2,7014 | 0,9433 | 0,0211 | | Límite de emisiones de MP10 (artículo 98 DS N66/09, MINSEGPRES) | 2,5 | 2,5 | 2,5 | | Emisiones de MP10 a compensar (150%) | 4,0521 | 0 | 0 | Se le aclara al Titular que en el PCE a presentar deberá proponer una vía de compensación que cumpla con los siguientes criterios: Comparable: Las emisiones a compensar deben ser comparables en cuanto a características de composición y granulometría. Real: Que implique una rebaja efectiva de emisiones. Cuantificable: Existencia de un método que permita medir dichas reducciones. Adicional: Que la medida propuesta por el titular no responda a otras obligaciones, o que no corresponda a una acción que se iba a realizar de todas formas. Permanente: Que la reducción permanezca por el periodo en que el proyecto esté obligado a reducir emisiones. Exigible: Los compromisos que adquiere el titular deben ser suscritos formalmente. Lo anterior, se solicita puesto que: a) El Titular subestima las emisiones producto de la actividad de excavación al dividir el valor total de emisiones por cuatro. Esto no se justifica, ya que el nivel de actividad y factor de emisión para esta actividad son correctos, según lo presentados por el Titular en la Tabla 12 “Emisiones de MP10 para excavaciones” del Anexo B “Emisiones Atmosféricas” de la Adenda complementaria, y como el nivel de actividad se presenta en horas y no por año, no tiene justificación dividir por cuatro las emisiones por el hecho de que la excavación se realice en 3 meses (1/4 de año), ya que las excavaciones no se realizan en 4 años. Por lo tanto, el valor correcto de emisiones de MP10 producto de la excavación en el primer año corresponde a 0,5084 [ton]. b) El Titular subestima las emisiones producto de la actividad de escarpe al dividir el valor total de emisiones por doce. Esto no se justifica, ya que el nivel de actividad y factor de emisión para esta actividad son correctos, según lo presentados por el Titular en la Tabla 9 “Emisiones de MP10 para proceso de escarpe” del Anexo B “Emisiones Atmosféricas” de la Adenda complementaria, y como el nivel de actividad se presenta en km/proyecto y no por año,no tiene justificación dividir por doce las emisiones por el hecho de que el escarpe se realice en 1 mes (1/12 de año), ya que el escarpe no se realiza en 12 años. Por lo tanto, el valor correcto de emisiones de MP10 producto del escarpe en el primer año corresponde a 0,0046 [ton] 2. Informar ante la Superintendencia de Medio Ambiente la fecha de inicio de las obras. Lo anterior, se solicita puesto que se evidencia mediante imágenes satelitales que el proyecto ya se encuentra en fase de construcción. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 10.2.2 del ICE | La Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago estableció las siguientes condiciones o exigencias para la aprobación del Proyecto: | 9.4. | | El Titular debe dar cumplimiento a las condiciones indicadas por la Subsecretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago en su Oficio Ordinario N° 387 de fecha 18 de Mayo de 2016, referidas al Plan de Compensación de Emisiones. | | 9.5. | | De acuerdo a lo indicado por el Consejo de Monumentos Nacionales en su Oficio Ordinario N° 01819/16 de fecha 31 de Mayo de 2016, el Titular deberá previo al inicio de las obras de construcción (después de la demolición de las estructuras existentes, pero antes del comienzo de las obras de excavación) y posterior a la notificación de la presente Resolución de Calificación Ambiental, realizar una caracterización de los depósitos sub-superficiales del área del proyecto, a través de la implementación de una red de pozos de sondeo arqueológicos. | 10°. Que, el proyecto no contempla compromisos ambientales voluntarios 11°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes: 11.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS | 11.1.1. MEDIDAS GENERALES | | Situación de riesgo o contingencia | MEDIDAS GENERALES | | Fase del proyecto a la que aplica | Construcción | | Parte, obra o acción asociada | Obras Preliminares, Obra Gruesa, Terminales e Instalaciones | | Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia | Personal interno a cargo: a) Dar aviso a las autoridades pertinentes antes de 24 horas de detectada la contingencia. b) Presentar un plan de acción a la autoridad regional competente. c) Equipar al personal que atenderá la contingencia con el equipo de protección personal correspondiente. d) d) Efectuar las acciones correctivas descritas para cada tipo de contingencia. | | Forma de control y seguimiento | a) Mantener un registro sistematizado en el cual se detalle la fecha, hora, duración y lugar específico donde se produjo la contingencia, personal responsable, acciones aplicadas, duración de las obras ejecutadas y resultados obtenidos. b) b) Informar a las autoridades, los resultados obtenidos respecto del plan presentado, causas de la contingencia y las actividades adicionales que hayan sido necesarios efectuar. | | Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Acápite 7.1.1 del ICE | | 11.1.2. DERRAME DE RESIDUOS PELIGROSOS | | Situación de riesgo o contingencia | DERRAME DE RESIDUOS PELIGROSOS. | | Fase del proyecto a la que aplica | Fase de Construcción | | Parte, obra o acción asociada | Obras Preliminares, Obra Gruesa y Terminaciones. Generación de Residuos Peligrosos (RESPEL) | | Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia | Realización de Bodega de Almacenamiento de RESPEL es bajo el D.S. 148/03, Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Donde los principales residuos peligrosos que se encuentran en la obra corresponden principalmente a solventes y recipientes de pinturas entre otros. La bodega que almacenen residuos peligrosos contara con un sistema de control de derrame, siendo posible poseer elementos absorbentes que permitan retirar fácilmente el producto o bien, poseer una bandeja de captación de derrame en la bodega. Estrictamente se establecerá la prohibición de fumar y encender fuego, en el área de almacenamiento o donde existan estos productos, que trasvasijen o procesen sustancias inflamables o de fácil combustión. Esta bodega estará dotada de extintores como: - Dióxido de carbono (CO2); - Neblina de agua; - Tierra; - Arena seca para sofocar; y/u - Otro para fuegos Clase B. Además, el personal debe conocer procedimientos especiales como enfriar los contenedores expuestos con neblina de agua. El almacenamiento de residuos peligrosos deberá contar con lo siguiente: - Guardar en los lugares de trabajo las cantidades de productos que sean estrictamente necesarias. De este modo, es más fácil aislar y disminuir los peligros que se derivan de su manipulación y dotar a las instalaciones con los medios de seguridad adecuados. - Almacenar los residuos peligrosos debidamente separadas, agrupadas por el tipo de riesgo que pueden generar (tóxico, inflamable, corrosivos, etc.) y respetando la incompatibilidad, si es que existen entre ellas. - La bodega en las que se almacenen sustancias deberán cumplir con una serie de requisitos básicos: evitar la existencia de focos de calor; disponer de paredes de cerramiento resistentes al fuego, puerta de zinc alum; disponer de medios de detección y protección contra incendios, disponer de una buena ventilación y sistemas de drenaje que ayuden a controlar los derrames. - No se guardarán los líquidos peligrosos en recipientes abiertos. Los envases deben ser adecuados para tal fin y se deben cerrar después de ser usados o cuando queden vacíos. Serán, preferentemente, de seguridad. - Prohibir trabajos que produzcan chispas o que generen calor (esmerilar, soldar, devastar, etc.) cerca de las zonas de almacenamiento, así como en el trasvasije de residuos peligrosos. | | Forma de control y seguimiento | - Una vez ocurrido un derrame, la persona se equipará con el equipo de protección personal necesario para la contingencia inmediata. - Se debe aislar, señalizar y acordonar el área afectada; - Se debe controlar la actividad que genera el derrame (sellar la fuga o taponearla, corte de suministro, etc.); - Contener el derrame construyendo diques de tierra, arena o zanjas en el área afectada terreno; - Evitar que el producto alcance alcantarillas o cursos de agua presentes en el área; - Una vez controlado, se procederá a adicionar un material absorbente (preferentemente arena o material inerte absorbente) al material derramado y zona del derrame; - Finalmente el material impregnado (material absorbente) se dispondrá en tambores apropiados de residuos peligrosos para su disposición final en un lugar autorizado para tales fines; y - Se deberá escarpar toda la zona afectada hasta la profundidad necesaria, la que demuestre que no hay mezcla del sustrato con los residuos de derrame; el material extraído contaminado se dispondrá en tambores apropiados de residuos peligrosos para su disposición final en un lugar autorizado para tales fines. - - Para realizar este procedimiento, el personal a cargo contará con los equipos de protección personal y herramientas necesarias para atender este tipo de contingencia en relación a los productos almacenados en la obra. | | Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Acápite 7.1.2 del ICE | | 11.1.3. Acuíferos | | Situación de emergencia | Contaminación de acuíferos | | Fase del proyecto a la que aplica | Construcción | | Parte, obra o acción asociada | Obras Preliminares. | | Acciones a implementar | En el caso de tener contacto con un acuífero en el área de la obra se tomaran las siguientes medidas: - Describir el accidente; - Lugar; - Identificación de la sustancia; - Área de influencia; - Duración; - Magnitud del exento; y - Principales impactos ambientales. A su vez se deberá detallar la acción que se realizará y medida de control utilizadas durante el evento de contaminación. | | Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos | - Se evaluará los efectos sobre el recurso hídrico superficial y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de monitoreos en el área de influencia. - - En caso de ser necesario se implementará un programa de Medidas de Descontaminación de la zona metodológica, y evaluación de efectividad de dichas medidas medidas (solo en caso de accidentes). | | Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Acápite 7.1.3 del ICE | | 11.1.4. SISMOS | | Situación de emergencia | SISMOS | | Fase del proyecto a la que aplica | Fase de construcción | | Parte, obra o acción asociada | Obras Preliminares, Obra Gruesa, Terminales e Instalaciones | | Acciones a implementar | Como los sismos son impredecible pero en caso de que ocurran y se encuentren en presencia de un sismo en su jornada de trabajo, se realizarán las siguientes acciones: - Los coordinadores deberán asumir sus funciones inmediatamente; - Se coordinará con los jefes de evacuación y los reemplazantes; - Se debe guardar la calma, evitando el pánico y no permitiendo que el personal corra o grite; - Durante un sismo se evitará salir de las instalaciones, ya que, partes de la estructura pueden desprenderse y lesionar a algunas personas; - Si el sismo fuera de gran intensidad, las personas deberán ubicarse, preferentemente en la zona de seguridad, de no ser posible, podrán resguardarse bajo vigas, debiendo mantenerse alejado de estructuras que pudieran desplazarse y lesionar a alguna persona; - No se deberán usar fósforos u objetos similares, tanto durante como después del sismo; y - Se deberá cortar la energía eléctrica, para evitar principios de incendio por cortocircuito. | | Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos | Después del sismo se deberán realizar las siguientes acciones: - Se debe prestar auxilio a personas lesionadas; - Espere instrucciones de la zona de seguridad a través de los coordinadores a cargo; - Los coordinadores de seguridad, informarán de las novedades de cada área al jefe respectivo de cada zona; y - Una vez terminada la emergencia, inspeccionar las instalaciones y realizar las reparaciones o refuerzos en los lugares que lo requieran. | | Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Acápite 7.1.4 del ICE | | 11.1.5. Incendio | | Situación de emergencia | Incendio | | Fase del proyecto a la que aplica | Fase de construcción. | | Parte, obra o acción asociada | Obras Preliminares, Obra Gruesa, Terminales e Instalaciones | | Acciones a implementar | El personal debe ser instruido, que al escuchar la alarma de incendio, conserve la calma, ya que es posible que ésta se deba a un problema menor y no involucre un incendio en sí. Si la alarma de incendio se debe a un principio de incendio, la persona que descubre el fuego, de ser posible, debe tratar de controlarlo por medio de un extintor y simultáneamente alertar al coordinador de lo que está ocurriendo a través de otras personas que se encuentren en el lugar sin demora. Sin embargo, nadie deberá combatir un fuego sin antes haber requerido ayuda profesional. El control del fuego debe continuar hasta el punto en que peligre la integridad física de la persona que lo intente. Al escuchar la orden de evacuación: siga las instrucciones de los encargados de evacuación de cada área evacuando solo a través de las vías respectivas. El supervisor ambiental de faena mantendrá informado al Coordinador del Plan de contingencia (Prevencionista de Riegos y/o Jefe de Obra) sobre la situación del área durante la emergencia y harán una revisión completa del área antes de abandonarla para asegurarse que no haya quedado ninguna persona rezagada y, simultáneamente, dejar cerrados | | Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos | Los Coordinadores de Evacuación, antes de ingresar a la zona de seguridad, comprobarán el estado de las vías de evacuación y que el ambiente sea favorable, informando al coordinador de cualquier anormalidad. | | Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Acápite 7.1.5 del ICE | | 11.1.6. FALLA DE ENERGÍA | | Situación de emergencia | FALLA DE ENERGÍA | | Fase del proyecto a la que aplica | Fase de construcción. | | Parte, obra o acción asociada | Obras Preliminares, Obra Gruesa, Terminales e Instalaciones | | Acciones a implementar | Destinar a un trabajador para realizar el registro a mano de los vehículos motorizados que transportan materiales o residuos, en formatos previamente preparados para tal efecto. | | Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos | La finalidad es que posteriormente se pueda ingresar al registro del historial de los camiones que ingresan a la obra, de esta manera poder adjuntar a los demás registros y no tener espacios en blanco por el tiempo en que se encuentren sin energía. Con el objetivo de tener un registro del ingreso de vehículos durante todo el periodo de la fase de construcción. | | Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Acápite 7.1.6 del ICE | 11.2. PLAN DE EMERGENCIAS | 11.2.1. DERRAME DE RESIDUOS PELIGROSOS | | Situación de riesgo o contingencia | DERRAME DE RESIDUOS PELIGROSOS. | | Fase del proyecto a la que aplica | Fase de construcción | | Parte, obra o acción asociada | Obras Preliminares, Obra Gruesa y Terminaciones. Generación de Residuos Peligrosos (RESPEL) | | Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia | Los materiales peligrosos serán colocados en una bodega específica para su almacenamiento. Esta bodega debe contar con una serie de requisitos que se encuentran definidos en el Procedimiento de Almacenamiento de residuos peligrosos; - Se supervisará el área y evaluará cual es la situación, procediendo a identificar la sustancia, utilizando su hoja de seguridad para conocer los riesgos asociados a ésta; - Se responderá al incidente con el fin de controlar la liberación de Materiales Peligrosos, efectuando la contención a través de arena u otros sistemas de absorción debidamente autorizados. Los desperdicios se recogerán (solo de ser autorizado y habiendo tomado las medidas correspondientes) y será retirado por una empresa autorizada un lugar para su disposición final en un lugar también debidamente autorizado; y - En el caso que el derrame de material peligroso se inflamará se deberá ocupar arena para su control; | | Forma de control y seguimiento | La persona que detecte o se encuentre con un derrame de algún material peligroso o detecte una emanación de gas informará inmediatamente al jefe de obra; - Se evaluará la información que se le suministre sobre la emergencia y ofrecerá o coordinará la ayuda necesaria para dicha emergencia; - Si la emergencia es la emanación o escape de un gas peligroso, el coordinador de emergencias solicitará el desalojo del área y notificará sobre la situación al servicio correspondiente; y - Se informará cuando el área se considerará segura para retornar a las actividades normales. | | Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Acápite 7.2.1 del ICE | | 11.2.2. ACUÍFEROS | | Situación de riesgo o contingencia | DERRAME DE RESIDUOS PELIGROSOS. | | Fase del proyecto a la que aplica | Construcción | | Parte, obra o acción asociada | Obras Preliminares. | | Acciones a implementar | Al tener contacto con un acuífero en el área de la obra se tomaran las siguientes medidas: - Describir e identificar la sustancia si es que ha tenido contacto el lugar del accidente; - Marcar el Área de influencia; - El tiempo desde que se generó la contingencia; - Magnitud del exento; y - Los impactos ambientales. - Detallar las medidas y procedimiento a seguir. | | Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos | - Evaluar efectos sobre el recurso hídrico superficial y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado. - Monitorear de inmediato el área de influencia. - Dar aviso a la Dirección General de Agua de la Región Metropolitana. - Evacuar Área identificada como afectada. | | Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Acápite 7.2.2 del ICE | | 11.2.3. Incendios | | Situación de emergencia | Incendios | | Fase del proyecto a la que aplica | Fase de construcción | | Parte, obra o acción asociada | Obras Preliminares, Obra Gruesa, Terminales e Instalaciones | | Acciones a implementar | Cuando se esté en presencia de un sismo cual sea su magnitud siga las instrucciones de jefe de obras y actué según el plan de emergencia: - Detener los labores; - Desenchufar equipos y herramientas eléctricas; - No corra; - Abandone andamios y baje sobre una superficie sólida; - Evite las aglomeraciones; - No use fósforos ni velas, solo linternas a pilas; - Aléjese de muros y cables eléctricos; - Diríjase a la zona de seguridad; | | Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos | Espere las instrucciones del jefe de obras y capataces que darán la orden del ingreso a la obra, la cual será después de chequear que el lugar es seguro para seguir realizando las labores | | Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Acápite 7.2.3 del ICE | | 11.2.4. INCENDIOS | | Situación de emergencia | INCENDIOS | | Fase del proyecto a la que aplica | Fase de construcción. | | Parte, obra o acción asociada | Obras Preliminares, Obra Gruesa, Terminales e Instalaciones | | Acciones a implementar | - Detenga sus labores desenchufe equipos y herramientas eléctricas; - No corra mantenga la calma y diríjase a la salida; - Use las escalera y salidas de emergencia; - Toque su puerta si esta fría ábrala, y vaya a la salida; - Aire fresco encontrará cerca del piso, debe gatear; - Si sus ropas arden ruede en el suelo tapándose la cara con las manos; - Al ir abandonando recintos cierre las puertas y ventanas para reducir propagación del fuego; - Diríjase a la zona de seguridad. | | Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos | - Siga las instrucciones de jefe de obra, o actué según el plan de emergencia; - En caso de quedar aislado acérquese a una ventana, avise su presencia. | | Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Acápite 7.2.4 del ICE | | 11.2.5. FALLA DE ENERGÍA | | Situación de emergencia | FALLA DE ENERGÍA | | Fase del proyecto a la que aplica | Fase de construcción. | | Parte, obra o acción asociada | Obras Preliminares, Obra Gruesa, Terminales e Instalaciones | | Acciones a implementar | Destinar a un trabajador para realizar el registro a mano de los vehículos motorizados que transportan materiales o residuos, en formatos previamente preparados para tal efecto. | | Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos | La finalidad es que posteriormente se pueda ingresar al registro del historial de los camiones que ingresan a la obra, de esta manera poder adjuntar a los demás registros y no tener espacios en blanco por el tiempo en que se encuentren sin energía. Con el objetivo de tener un registro del ingreso de vehículos durante todo el periodo de la fase de construcción. | | Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Acápite 7.2.5 del ICE | 12°. Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto. 13°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 14°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 5.1 de la presente Resolución. 15°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 16°. Que, para que el Proyecto Edificio Santa Isabel pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 17°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 18°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago la ocurrencia de cambios de Titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA. 19°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA. 20°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. RESUELVE: 1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del ProyectoEdificio Santa Isabel, de Inmobiliaria PAZ SPA. 2°. Certificar que el Proyecto Edificio Santa Isabel cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 3°. Certificar que el Proyecto Edificio Santa Isabel cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140 y 142 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4°. Certificar que el Proyecto Edificio Santa Isabel no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 5.1 del presente acto. 6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Notifíquese y Archívese
Claudio Orrego Larraín Intendente Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago
Andrea Paredes Llach Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago
LTC/APLL/MGVV/MAC/RRB Distribución: - Ariel Moises Magendzo Weinberger
- Intendente Región Metropolitana de Santiago
- DGA, Región Metropolitana de Santiago
- DOH, Región Metropolitana de Santiago
- Gobierno Regional, Región Metropolitana
- Ilustre Municipalidad de Santiago
- SEC, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI MOP, Región Metropolitana de Santiago
- Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
- Servicio Nacional Turismo, Región Metropolitana de Santiago
- Consejo de Monumentos Nacionales
- Dirección General de Aeronautica Civil
- Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c: - Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
- Oficial de Partes de la Región <cpezoa.rm@conama.cl>
- Expediente del Proyecto "Edificio Santa Isabel"
- Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana
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