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REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN VIII REGIÓN DEL BIOBÍO | SE PRONUNCIA SOBRE ADMISIÓN A TRÁMITE
Resolución Exenta N° 393
Concepción, 19 de Octubre de 2015 | VISTOS ESTOS ANTECEDENTES: - La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto "Centro de Cultivo. Noroeste de Punta Rinconada. Pert 211 081 066", presentado por el Señor Mark Robert Stengel Uslar, en representación de Inversiones Pelícano S.A. con fecha 09 de octubre de 2015.
- Lo dispuesto en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y en el D.S. N° 40 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Resolución Exenta N° 1061, de 14 de noviembre 2013, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y la Resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO: - Que, la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, Región del Biobío debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto "Centro de Cultivo. Noroeste de Punta Rinconada. Pert 211 081 066" (en adelante, el Proyecto) presentado por el Señor Mark Robert Stengel Uslar, en representación de Inversiones Pelícano S.A., así como también de los requisitos formales para admitir a trámite la respectiva DIA.
- Que, la DIA cumple con lo establecido en el artículo 31 del Reglamento del SEIA.
- Que, en consecuencia, corresponde admitir a trámite la DIA del proyecto.
SE RESUELVE: - Acoger a trámite la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Centro de Cultivo. Noroeste de Punta Rinconada. Pert 211 081 066", presentado por el Señor Mark Robert Stengel Uslar, en representación de Inversiones Pelícano S.A..
Anótese, notifíquese al titular y archívese,
Nemesio Javier Rivas Martínez Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región del Biobío
RMM Adj. lo indicado C/c: - Encargada de Participación Ciudadana
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