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REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO | Califica Ambientalmente el proyecto "Edificio Seminario - Tucapel" Resolución Exenta Nº 444/2017 Santiago, 3 de octubre de 2017 | VISTOS: 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 14 de marzo de 2017, su Adenda de fecha 07 de junio de 2017 y su Adenda Complementaria de fecha 10 de agosto de 2017 del Proyecto "Edificio Seminario - Tucapel" presentada por Inversiones Actual Raíces SpA. 2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del Proyecto "Edificio Seminario - Tucapel". 3°. Las Actas de Evaluación N° 05/2017 de fecha 23 de marzo de 2017 y N° 08/2017 de fecha 07 de septiembre de 2017, del Comité Técnico de la Región Metropolitana. 4°. El ICE de la DIA del Proyecto "Edificio Seminario - Tucapel" de fecha 14 de septiembre de 2017. 5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 26 de septiembre de 2017. 6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto "Edificio Seminario - Tucapel". 7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Exenta N° 279 de fecha 03 de abril de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, y en la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. CONSIDERANDO: 1°. Que Inversiones Actual Raíces SpA., en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA Proyecto "Edificio Seminario - Tucapel" (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: | Nombre o razón social | Inversiones Actual Raíces SpA | | Rut | 76.217.677-7 | | Domicilio | Av. Valle Sur Nº570, Oficina 202, Huechuraba, Región Metropolitana | | Teléfono | 229411000 | | Nombre representante legal 1 | Francisco Javier Silva Alcalde | | Rut representante legal 1 | 6.958.977-4 | | Nombre representante legal 2 | Rodrigo Lyon Ramírez | | Rut representante legal 2 | 9.668.604-8 | | Domicilio de los representantes legales | Av. Valle Sur Nº570, Oficina 202, Huechuraba, Región Metropolitana | | Teléfono de los representantes legales | 229411000 | 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 14 de septiembre de 2017, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana, ha recomendado aprobar el proyecto, considerando que: - Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
- Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 140 y 142 del D.S. Nº 40/2012 del MMA;
- No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
3°. Que, en sesión de fecha 26 de septiembre de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, acordó calificar favorablemente el Proyecto "Edificio Seminario - Tucapel", aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 14 de septiembre de 2017, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. 4°. Que, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica: | 4.1. ANTECEDENTES GENERALES | | Objetivo general | El proyecto "Edificio Seminario - Tucapel", tiene como objetivo la construcción de un edificio, de dos torres de 27 y 26 pisos de altura, con 4 niveles subterráneos. Contempla un total de 536 departamentos y 433 estacionamientos vehiculares, en la comuna de Ñuñoa. | | Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones | El proyecto debió someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante SEIA) según lo señalado en la letra h) del artículo 10 de la Ley 19.300, y, el artículo 3º del D.S. 40/2012, Reglamento del SEIA, que dispone en dicha norma, lo siguiente: h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas. h.1 Se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los proyectos destinados a equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características: h.1.3. Que se emplacen en una superficie igual o superior a siete hectáreas (7 ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas. Lo anterior, dado que el proyecto contempla la construcción de 536 departamentos (viviendas), dentro de la Región Metropolitana, la cual ha sido declarada, mediante Decreto 131/1996 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y Comisión Nacional del Medio Ambiente, zona latente para Dióxido de Nitrógeno (NO2) y saturada para Partículas Totales en Suspensión (PTS), Material Particulado Respirable (PM10), Monóxido de Carbono (CO) y Ozono (O3) y zona saturada por Material Particulado Fino Respirable (MP2,5), declarada mediante Decreto 67/2014 del Ministerio del Medio Ambiente. | | Vida útil | La vida útil para el proyecto es indefinida. | | Monto de inversión | US $27.900.000. | | Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución | El acto que da cuenta del inicio de la fase de construcción corresponde a la instalación de faena y excavación masiva. Ajustándose a los plazos de obtención de la Resolución de Calificación Ambiental favorable y el Permiso de Edificación correspondiente. | | Proyecto o actividad se desarrolla por etapas | Si | No | El proyecto no se acoge a lo indicado en el artículo 14 del RSEIA, sin embargo, el desarrollo de la fase de construcción se ejecutará en 2 etapas consecutivas. | | | [X] | | Proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad existente | Si | No | | | | [X] | | Proyecto modifica otra(s) RCA | Si | No | | | | [X] | | 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO | | División político-administrativa | El Proyecto se emplazará específicamente en la calle Seminario Nº 768 y calle Tucapel Nº 231 y N° 293, comuna de Ñuñoa, Provincia de Santiago, Región Metropolitana. | | Justificación de la localización | La localización del Proyecto se justifica principalmente por la demanda de viviendas habitacionales residenciales del sector y las condiciones urbanísticas del lugar. Por otra parte, el sector de emplazamiento del Proyecto cuenta con conectividad vial y dotación de infraestructura sanitaria, energética, de telecomunicaciones, de equipamiento y de actividades productivas, para albergar a los habitantes del Proyecto. El Proyecto se insertará en una zona Z-1A de Renovación Urbana de la comuna de Ñuñoa, la cual permite el uso de territorio destinado a residencias, y cuenta con Resolución Aprobación de Anteproyecto de Edificación, otorgada mediante Resolución N° 31/2016 de fecha 09 de mayo de 2016, adjunta en el Anexo N° 2 de la DIA. | | Superficie | La superficie total de terreno donde se emplazará el Proyecto es de 3.514,07 m2, producto de la fusión de tres lotes, según consta en la Resolución de Aprobación de Fusión Nº 2854 de fecha 05 de diciembre de 2016 adjunta en el Anexo 2 de la DIA. La superficie total construida del proyecto corresponde a 41.565,12 m2, las cuales se desglosan de la siguiente manera: Tabla 4.2.1: Superficies del proyecto | Superficie | m2 | | Construcción sobre terreno natural | 29.215,25 | | Construcción bajo terreno natural | 12.349,87 | | Total superficie construida | 41.565,12 | Fuente: elaboración propia a partir de Lámina de plano A 407 “Cuadros de superficies – Plano de Ubicación”, adjunto en el Anexo 1 de la Adenda. | | Coordenadas UTM en Datum WGS84 | Tabla 4.2.2 Coordenadas del proyecto, Datum WGS84, huso 19 S | Punto | Este | Norte | | A | 348.758 | 6.297.480 | | B | 348.761 | 6.297.485 | | C | 348.846 | 6.297.504 | | D | 348.854 | 6.297.473 | | E | 348.842 | 6.297.470 | | F | 348.844 | 6.297.461 | | G | 348.830 | 6.297.457 | | H | 348.832 | 6.297.451 | | I | 348.796 | 6.297.447 | | J | 348.795 | 6.297.448 | | K | 348.791 | 6.297.447 | | L | 348.767 | 6.297.445 | | Centroide | 348.807 | 6.297.472 | Fuente: Tabla 1. Coordenadas de Localización del Proyecto, Datum WGS84, Huso 19, de la DIA. | | Caminos de acceso | El Titular ha establecido que el acceso a la obra, durante la fase de construcción, se realizará por calle Tucapel. Las rutas a utilizar por los camiones para el transporte de los materiales e insumos se presentan en formato KMZ en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria. Respecto a la fase de operación, se contemplan tres accesos vehiculares cuya operación será mixta (entrada y salida), ambos estarán ubicados por calle Tucapel. En cuanto al acceso peatonal, se ubicaran por las calles Tucapel, existiendo un acceso para cada torre. | | Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones | Figura 1: Ubicación del proyecto, de la DIA. Anexo 1 Cartografía Digital KMZ, de la Adenda. Anexo 1. Cuadro de superficies de la Adenda | | 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO. | | 4.3.1 FASE DE CONSTRUCCION | | Demolición | Se llevará a cabo la demolición y/o desmantelamiento de las edificaciones existentes en los predios del Proyecto. Esta actividad será aplicable a la totalidad de la superficie del predio y no existirá almacenamiento ni manejo de sustancias explosivas. Las propiedades Tucapel Nº 231 y Nº 293 ya han sido demolidas y la propiedad en Seminario Nº 754 se encuentra en proceso de desmantelamiento. En el Anexo 2 de la DIA se adjunta el Permiso de demolición de las propiedades localizadas en calle Tucapel, y en el Anexo 4 de la Adenda se presenta set fotográfico al interior de predio. | | Instalación de faenas | Consiste en las habilitaciones de zonas de carga y descarga, señalizaciones al interior y exterior del predio, de modo de prepararlo para la construcción. Contempla además, galpones para corte de fierros y bodega de acopio de materiales. Todos construidos de material OSB, base de radier y techados, con material zinc alum. Se realizarán dos instalaciones de faena, una para la Torre A y otra para la Torre B. En el Anexo 1 de la Adenda se presenta el plano de plan instalación de faena y el de corte; y en el Anexo 2 de la Adenda se adjunta el Permiso de obra preliminar, instalación de faena Nº 62 de fecha 03 de abril de 2017 que autoriza la instalación de faena en la franja afecta a utilidad pública. | | Preparación del terreno y escarpe | Previo al inicio de las excavaciones se realizará el escarpe del estrato superior de material vegetal, en toda la superficie del terreno del Proyecto. Considerando una profundidad de capa vegetal de 30 cm, se generará un volumen de 1.132,68 m3, con un abundamiento de 20% de acuerdo a la NCh 353 Of. 2000 tabla 2 se estima un volumen total de tierra proveniente de 1.359,22 m2 (valor ya esponjado). El material a descartar será dispuesto en botadero previamente establecido y autorizado por la autoridad. | | Flujos vehiculares | En obra, existirá un registro de carácter permanente del ingreso y egreso de camiones, indicando la actividad y las frecuencias de los mismos. El Titular considerará las restricciones horarias que exige la Municipalidad de Ñuñoa por la circulación de los vehículos. Además se evitará la circulación de camiones relacionados con la obra del proyecto inmobiliario “Edificio Seminario – Tucapel” en las horas de alto flujo vehicular de (7:00 a 9:00 horas y de 18:00 a 20:00 horas) con el objeto de evitar mayor congestionamiento a la situación actual de Ñuñoa. | | Lavado de ruedas | El lavado de ruedas de los camiones se realizará previo a su salida de la obra, siempre y cuando así lo requieran. La zona donde se desarrollará la actividad será en suelo compactado de ripio u hormigón, las ruedas se lavaran a través de manguera en el sector habilitado para el lavado de ruedas impermeable para evitar la infiltración de estos residuos, para el exceso de estas aguas se depositarán en una cámara decantadora para posteriormente sea retirado por una empresa autorizada para su posterior tratamiento. En cuanto a los residuos generados, se contará con una piscina decantadora de dimensiones de 1 m3, cuya extracción se llevará a cabo por una empresa autorizada para el retiro de estas aguas, en promedio cada 2 semanas o según sea necesario Se mantendrá en obra un registro del retiro de estas aguas residuales, el cual estará disponible ante una eventual fiscalización. | | Socalzado | El sistema de socalzado consiste en la construcción de columnas de hormigón bajo los muros medianeros, las cuales servirán de apoyo que sostendrá el muro y traspasará su carga al terreno bajo el nivel de subterráneos a construir. Además estas columnas sostienen el terreno permitiendo efectuar una excavación vertical. Se estima un tiempo de duración de 1 mes para la realización de esta actividad. | | Excavaciones | Las excavaciones se ejecutarán conforme a las dimensiones, cotas y pendientes establecidas en los planos del Proyecto (Anexo 1 de la Adenda). Todo lo anterior previo a la instalación en obra de los elementos de seguridad necesaria. El material procedente de las excavaciones será dispuesto en botadero autorizado por la autoridad pertinente. Se utilizará una retroexcavadora cuyo rendimiento es de 30 m3/h. De acuerdo al Estudio atmosférico corregido, incluido en el Anexo 3 de la Adenda, la superficie a excavar corresponde a 3.165,84 m2 y la cantidad total de material a extraer es de 51.012,25 m3. Se mantendrá un registro en obra que corrobore la correcta disposición final de los residuos provenientes de las excavaciones y los catalogados como escombros, dicho registro permanecerá en faena ante una eventual fiscalización de parte de la autoridad. | | Carga y volteo | La actividad de carga y descarga de material se realizará mediante cargador frontal a camiones tolva y siguiendo las normativas vinculadas a esta actividad. Las acciones preventivas a ejecutar en esta actividad son las siguientes: · Cubrir acopios: cubrir los acopios de material granular con lonas de material plástico o textil hasta su retiro. Usar humectación si es necesario. · Minimizar altura de descarga: minimizar la altura de descarga del material hacia la tolva al utilizar maquinaria. · No recargar tolva de camiones: cargar el material o residuo hasta 10 cm bajo línea de superficie de la tolva con el objetivo de minimizar la emisión de material particulado y evitar la caída durante el trayecto. · Minimizar permanencia de acopios en obra: limitar, mediante una adecuada programación de actividades, el tiempo de exposición del material removido. · Extremar medidas de mitigación en episodios de contingencia ambiental: aumentar el programa de humectación y evitar disponer residuos en botaderos y realizar excavaciones en días de alerta, preemergencia y emergencia ambiental. | | Pilas de acopio | Durante la actividad de excavación, se generarán pilas de acopio del excedente de tierra. Se aplicarán las siguientes acciones preventivas: · Cubrir acopios: cubrir los acopios de material granular con lonas de material plástico o textil hasta su retiro. Usar humectación si es necesario. · Minimizar altura de descarga: minimizar la altura de descarga del material hacia la tolva al utilizar maquinaria. · Minimizar permanencia de acopios en obra: limitar, mediante una adecuada programación de actividades, el tiempo de exposición del material removido. · Extremar medidas de mitigación en episodios de contingencia ambiental: aumentar el programa de humectación y evitar disponer residuos en botaderos y realizar excavaciones en días de alerta, preemergencia y emergencia ambiental | | Movimiento de maquinaria | Contempla el desplazamiento de maquinarias y camiones en el área de construcción. Dentro de los cuales se considera el movimiento de: retroexcavadora, camiones tolva, grúas, entre otros. | | Obra gruesa | Corresponde a las actividades de construcción de pilares, muros, cubierta del edificio y fundaciones, la que comprende el mayor requerimiento de mano de obra, con una duración de 13 meses. La construcción del edificio se realizará en base a hormigón armado, donde el abastecimiento se realizará mediante camiones betoneros o mixer de 8 m3 de capacidad promedio. Esta etapa continuará inmediatamente después de haber realizado las excavaciones y contempla la ejecución de las siguientes actividades: · Fundaciones y cimientos · Sobrecimientos · Estructuras de hormigón · Estructuras metálicas · Instalaciones · Rellenos interiores · Albañilerías · Estructura de techumbre · Pavimentación Para el edificio y subterráneos se considera cómo sistema de apoyo fundación, cimiento corrido bajo muros y zapatas aisladas bajo pilares unidas por vigas o cadenas de fundación. | | Terminaciones | Se realizarán las siguientes obras: · Tabique; · Aislación térmica; · Aislación acústica; · Revestimiento exterior; · Tratamiento de fachadas; · Revestimiento interior; · Pavimentos interiores; · Pavimentos exteriores; · Cielos; · Pinturas; · Estructuras y carpinterías metálicas; · Cristales ventanas; · Puertas y marcos; · Quincallería; · Guardapolvo, zócalos, cornisas y canterías; · Iluminación; · Muebles; y · Artefactos sanitarios, griferías y equipamiento. La duración de las obras de terminaciones contempla una duración de 12 meses. | | Sitio de acopio temporal de residuos no peligrosos | Dentro de la obra existirá un patio de acopio en donde se almacenarán, de forma temporal, los residuos sólidos domiciliarios y los residuos propios de la construcción (inertes). Los residuos sólidos domiciliarios se almacenarán en contenedores plásticos con tapa, de 360 L de capacidad, reforzados en su interior con bolsas de plástico resistentes. Para el caso de los residuos de construcción, estos serán almacenados en sectores separados por tipo de residuos; a granel (escombros, despuntes de madera, despuntes de fierro) o en contenedores estancos o tambores metálicos para cuando el tamaño de los residuos no permita realizar una acumulación a granel. El suelo de este sector será previamente compactado. Mas antecedentes en el Capítulo C.4.1 Permiso Ambiental Sectorial 140 de la DIA y en el Capítulo 9 del ICE. | | Bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos | El proyecto contará con una bodega para el almacenamiento de los residuos peligrosos de acuerdo a las siguiente características: · Superficie = 328 cm x 328 cm (10,76 m2) · Altura máxima = 359 cm · Altura mínima = 276 cm · Base continua de hormigón, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. · Capacidad de retención: conformado por un borde canal conductor rebajado de derrames de 10 cm *10 cm, cuya capacidad de retención corresponde al 20% de la capacidad total de almacenamiento. · Sus muros estarán construidos de materiales resistentes al fuego, del tipo Muro Perimetral estructura de acero galvanizado cuya resistencia al fuego es F-15. (A.2.3.15.104 del listado Oficial de comportamiento al fuego de elementos y componentes de la construcción). · La Techumbre será de plancha ondulada gran Onda Ar 400, de fibrocemento “permanit” de 4 mm de espesor, la que brinda protección ante condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar y cuya resistencia al fuego corresponde a F-15 (F.2.1.15.04 del listado Oficial de comportamiento al fuego de elementos y componentes de la construcción) · Ventilación natural · Tipo de contenedores: tambor metálico de 200 litros de capacidad · El acopio de los residuos no excederá los 6 meses, siendo posteriormente retirados por empresas autorizadas para su transporte y disposición final. Mas antecedentes en el Capítulo C.4.2 Permiso Ambiental Sectorial 142 de la DIA y en el Capítulo 9 del ICE | | Proyecto de aguas lluvias | Todas las aguas provenientes de las cubiertas del edificio, así como de pavimentos y losas bajo jardines serán conducidos a zanjas de drenaje ubicados bajo el último subterráneo. La solución a la evacuación y drenaje de aguas lluvias dará saneamiento y garantizará que no se generen mayores caudales de escurrimientos superficiales producto de las superficies impermeables, que los producidos en la situación sin Proyecto. Se implementará un programa de mantenimiento permanente que será incluido en el reglamento de copropiedad del Proyecto. | | Recursos naturales renovables | El Proyecto no contempla extraer o explotar recursos naturales renovables. | | Emisiones atmosféricas | De acuerdo a los antecedentes presentados por el titular en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria, las emisiones del proyecto son las siguientes: Tabla. 4.3.1.1. Resumen de emisiones en fase de construcción ton/año | Año | MP10 (ton/año) | CO (ton/año) | NOX (ton/año) | HC (ton/año) | SOX (ton/año) | | 1 | 4,4953 | 1,5235 | 6,0768 | 0,5915 | 0,2026 | | 2 | 0,3215 | 0,3031 | 1,3026 | 0,1100 | 0,0548 | | Limite PPDA | 2,5 | --- | 8 | --- | 50 | Fuente: elaboración propia a partir de Tabla 52 Cuadro Resumen Anual por contaminante, Fase de Construcción, del Anexo 2 Estudio Atmosférico Final de la Adenda Complementaria. Según los resultados obtenidos, el Proyecto supera el límite normativo establecido en el artículo 98 del D.S. Nº 66/2009 del MINSEGPRES, respecto al contaminante MP10 en el año 1 de la fase de construcción, por lo anterior, el Proyecto deberá realizar un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) aumentando las emisiones un 150% (6,7430 ton/año), el que será entregado a la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago(en adelante “SEREMI de Medio Ambiente”) una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable. Además, el titular propone las siguientes medidas preventivas: · Se realizarán capacitaciones a los trabajadores sobre temas de carácter ambiental relacionados con prevención de contaminación en las faenas. · Se instalaran señales de reducción de velocidad y velocidad máxima permitida dentro de la zona donde se emplaza el Proyecto. · Realizar el transporte de materiales en camiones encarpados mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería, antes de salir del sitio del proyecto, de modo tal de evitar la caída de materiales y el desprendimiento de polvo en el trayecto del vehículo. · Se controlarán los límites máximos de carga; es decir, mantener un nivel por debajo del máximo de la tolva, además de implementar un plan de seguimiento para esta medida con prohibición del uso de carpas que no cumplan con las características mencionadas; por ejemplo, el uso de malla tipo “raschel”, pues este tipo de malla no cumple con las características señaladas. · Se realizará diariamente limpieza de las calles pavimentadas (en frente del Proyecto, incluyendo veredas y calzadas). · Se humectarán los caminos no pavimentados al menos 2 veces al día por donde exista circulación vehicular de tal manera que se disminuya el levantamiento de material particulado, lo que realizará a través de una hidrolavadora o vehículo similar que permita el riego de los caminos, en el frente del proyecto. · El recinto del proyecto debe contar con una barrera perimetral del tipo malla “raschel” u otra que impida la dispersión de polvo fugitivo, ésta se instalará alrededor de todo el perímetro del recinto. · Se prohibirá la quema de materiales o desechos para calentar alimentos o calefacción, entre otros. · Se reforzarán las medidas de mitigación y se evitara la realización de actividades que generen emisiones de material particulado y gases durante los períodos en que se decrete alerta, pre-emergencia y emergencia ambiental. Más detalles en Anexo 2 Estudio Atmosférico Final de la Adenda Complementaria. | | Ruido | Excavación Valor emisión: variación de nivel entre 38 dB(A) y 59 dB(A). Período de tiempo en que se genera las emisiones: 4 meses, horario diurno. Sistema de abatimiento o control: barreras perimetrales, pantallas acústicas móviles, cierre de vanos, pantallas móviles, túnel acústico y medidas de gestión, de acuerdo a lo establecido en el punto 3.4.2.4 del Estudio acústico y vibraciones corregido (Anexo 3 de la Adenda). Con la implementación de las medidas de control, no se superan los límites establecidos en el D.S. Nº 38/11 del Ministerio de Medio Ambiente. Obra gruesa Valor emisión: variación de nivel entre 44 dB(A) y 60 dB(A) Período de tiempo en que se genera las emisiones: 13 meses, horario diurno. Sistema de abatimiento o control: barreras perimetrales, pantallas acústicas móviles, cierre de vanos, pantallas móviles, túnel acústico y medidas de gestión, de acuerdo a lo establecido en el punto 3.4.2.4 del Estudio acústico y vibraciones corregido (Anexo 3 de la Adenda). Con la implementación de las medidas de control, no se superan los límites establecidos en el D.S. Nº 38/11 del Ministerio de Medio Ambiente. Más detalles en Anexo 3 Estudio acústico y vibraciones corregido de la Adenda. | | Vibraciones | Valor emisión: 83 VdB Período de tiempo en que se genera las emisiones: 24 meses, horario diurno. Sistema de abatimiento o control: rodillo compactador deberá funcionar de manera exclusiva, no simultáneamente con otras fuentes de vibración y manteniendo una distancia mínima de 110 metros de cualquier receptor sensible. Cuando la distancia sea menor, se recomienda utilizar placas compactadoras, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 6 del Estudio acústico y vibraciones corregido (Anexo 3 de la Adenda). Con la implementación de las medidas de control, no se superan los límites en el documento técnico de referencia “Transit Noise and Vibration Impact Assessment” de la Federal Transport Administration (FTA) de Estados Unidos. Más detalles en Anexo 3 Estudio acústico y vibraciones corregido de la Adenda. | | Residuos líquidos domésticos (aguas servidas) | Tasa de emisión: 100 (L/trabajador día), esto implica que como máximo, se tendrá aproximado un caudal de aguas servidas de 15 m3/día (150 trabajadores máximo mensual), las cuales corresponderán principalmente a las aguas provenientes de duchas, wc, lavamanos, los que han sido incorporados en las instalaciones de faena Periodo de tiempo en que se genera la emisión: Durante toda la fase de construcción. Sistema de abatimiento o control si se contempla: Serán destinado al sistema de alcantarillado, mientras que los residuos líquidos provenientes de baños químicos serán retirados por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud R.M. Todos los residuos serán descargados a la red sanitaria existente. | | Residuos líquidos producto del lavado de ruedas | Tasa de emisión: 0,702 m3 diario Periodo de tiempo en que se genera la emisión: Durante toda la fase de construcción. Sistema de abatimiento o control si se contempla: Se almacenarán en una cámara decantadora de 1 m3, el retiro deberá ser realizado por contratistas autorizados por la SEREMI de Salud y dispuestos en lugares aptos para este tipo de residuos. Todos los residuos serán descargados a la red sanitaria existente. | | Residuos sólido domiciliarios | Cantidad: 1,17 m3/día en construcción Manejo: Serán recolectados en contenedores plásticos, reforzados en su interior por bolsas plásticas resistentes. Luego serán retirados por el servicio de recolección municipal, según frecuencia de recolección. Las condiciones de almacenamiento de los RSAD para la fase de construcción del proyecto, se presentan en el Capítulo C.4.1 Permiso Ambiental Sectorial 140 de la DIA, y en el Capítulo 9 del ICE | | Residuos de Construcción (RESCON) | Tabla 4.3.1.2 Resumen de residuos de la construcción | Tipo de residuo | Descripción y manejo | | Inerte | Material integral y tierra vegetal, 51.012,25 m3/total Escombros, 4.975,65 m3/total Manejo: Serán enviados a lugares de disposición final autorizados. | | Fierro (despuntes) | Cantidad: 1,76 ton/mes Manejo: Serán llevados a sitios de disposición final autorizados. | | Madera (despunte) | Cantidad: 4,42 ton/mes Manejo: Serán llevados a sitios de disposición final autorizados. | | Aluminio (despuntes) | Cantidad: 1,01 ton/mes Manejo: Serán llevados a sitios de disposición final autorizados. | | Papel, cartón y productos de papel (despuntes) | Cantidad: 0,33 ton/mes Manejo: Serán llevados a sitios de disposición final autorizados. | | Vidrios | Cantidad: 0,55 ton/mes Manejo: Serán llevados a sitios de disposición final autorizados. | | Plásticos (despuntes) | Cantidad: 1,66 ton/mes Manejo: Serán llevados a sitios de disposición final autorizados. | Fuente: Elaboración propia a partir de punto 1.2 de la adenda Complementaria. Las condiciones de almacenamiento de los RESCON para la fase de construcción del proyecto, se presentan en el Capítulo C.4.1 Permiso Ambiental Sectorial 140 de la DIA y en el Capítulo 9 del ICE. | | Residuos peligrosos | Tabla 4.3.1.3. Resumen de generación de residuos peligrosos | Tipo de residuo | Descripción y manejo | | Envases vacíos de pinturas (envases vacíos de desmoldantes e imprimantes) | Cantidad: 0,5 m3/mes Manejo: Serán almacenados en tambores metálicos, los cuales estarán debidamente etiquetados, dentro de la bodega de acopio temporal de residuos, por un período inferior a 6 meses. Luego serán retirados por empresa autorizada para su disposición final. | | Envases vacíos de solventes (envases vacíos de ácido muriático) | Cantidad: 0,2 m3/mes Manejo: Serán almacenados en tambores metálicos, los cuales estarán debidamente etiquetados, dentro de la bodega de acopio temporal de residuos, por un período inferior a 6 meses. Luego serán retirados por empresa autorizada para su disposición final. | | Envases vacíos de pegamentos, aceites y barnices (trapos y huaipes contaminados, envases vacíos de espuma de poliuterano y de adhesivos de contacto) | Cantidad: 0,4 m3/mes Manejo: Serán almacenados en tambores metálicos, los cuales estarán debidamente etiquetados, dentro de la bodega de acopio temporal de residuos, por un período inferior a 6 meses. Luego serán retirados por empresa autorizada para su disposición final. | Fuente: Elaboración propia a partir de punto 1.2 de la adenda Complementaria. Se contará con una bodega para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos, la que se ubicará dentro del sitio destinado al acopio de residuos y que considerará los siguientes aspectos: · Sin riesgo de derrame · Tambores debidamente etiquetados · Fichas de seguridad por elementos · Temperaturas adecuadas · Ventilación adecuada · Riesgo de incendios controlados · Pisos impermeables y resistentes estructural y químicamente a los residuos · Capacidad de retención no inferior al 20% del volumen total almacenado. Los residuos acopiados temporalmente en faena, en ningún caso se almacenarán por un periodo mayor a 6 meses y que se mantendrá en obra, los correspondientes registros de los sitios de disposición final, dicho registro permanecerá en faena ante una eventualidad fiscalización Mas antecedentes en el Capítulo C.4.2 Permiso Ambiental Sectorial 142 de la DIA y en el Capítulo 9 del ICE. | | Sustancias peligrosas | Las sustancias peligrosas que serán utilizadas por el proyecto corresponden a pinturas óleo, aguarrás mineral, barnices, adhesivo cerámico, adhesivo molduras y resinas epóxicas, en una cantidad estimada de 850 L. Se almacenarán menos de 3 toneladas de sustancias inflamables, por lo cual serán dispuestas en una bodega común en cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 del Decreto N° 43/2015 del MINSAL. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase | Tabla 4.2 Partes y obras del proyecto. Tabla 4.6.1.2 Acciones. Tabla 4.6.3 Recursos naturales renovables. Tabla 4.6.4.1 Emisiones a la atmósfera. Tabla 4.6.4.2 Emisiones líquidas. Tabla 4.6.4.3 Ruido. Tabla 4.6.4.4 Vibraciones Tabla 4.6.5.1 Residuos no peligrosos. Tabla 4.6.5.2 Residuos peligrosos. Tabla 4.6.5.3 Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar al medio ambiente. | | 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN | | Elementos de los edificios | El proyecto contempla un edificio de dos torres, con un total de 536 departamentos para una población estimada de 1336 habitantes, distribuidos de la siguiente forma: Tabla 4.3.2.1 Elementos del proyecto | Tipo de depto | Torre A | Torre B | | N° depto | N° personas | N° depto | N° personas | | 1D | 195 | 390 | 105 | 210 | | 2D | 108 | 324 | 96 | 288 | | 3D | 6 | 24 | 25 | 100 | | Total | 310 | 738 | 226 | 598 | Fuente: elaboración propia a partir de Tabla 24. Estimación de habitantes por tipo de departamento, de la DIA Además el edificio contará con servicios generales en sus dos primeros pisos que corresponden a: · Hall Acceso en ambas Torres (primer piso) · Conserjería en ambas Torres (primer piso) · Gimnasio en ambas Torres (primer piso) · Piscina en ambas Torres (primer piso) · Barbacoas en ambas Torres. (dos en primer piso de Torre A y otra en primer piso de Torre B) · Sala de Uso Múltiple en ambas Torres. (primer piso) · Sala Audiovisual en Torre A. (primer piso) · Cuatro locales comerciales en Torre A. (primer piso) · Lavandería en Torre A. (primer piso) · Baños para Servicios en ambas torres (primer piso) Además contempla bodegas, salas de basura, salas multiuso y jardines. Todo lo anterior en una superficie de terreno neta igual a 3.514,07 m2. | | Estacionamientos | Se considera 4 subterráneos, sin conexión entre ambas torres, para una capacidad total de 433 estacionamientos vehiculares, dentro de los cuales 6 (3 por cada torre) son para personas con movilidad reducida. El detalle en la siguiente tabla Tabla 4.3.2.2: Detalle número de estacionamientos del proyecto | Destino | Estacionamientos | | Torre A | Torre B | Total | | Residentes | 185 | 184 | 369 | | Visitas | 29 | 28 | 57 | | Comercio | 7 | 7 | | Total estacionamientos vehiculares | 433 | | Bicicletas | 132 | 105 | 237 | Fuente: elaboración propia partir de Tabla 7. Estacionamientos propuestos, de la DIA. | | Áreas libres | Tabla 4.3.2.3 Detalle áreas libres y áreas verdes del proyecto | Descripción | Superficie m2 | | Superficie de área libre abierta | 741,12 | | Superficie área libre techada proyectada (art. 26º PRC) | 271,25 | | Superficie área verde (Sin exigencia Área Z-1A) | 496,10 | | Total | 1.508,77 | Fuente: elaboración propia a partir de punto 1.1 de la adenda Complementaria | | Sala de basura | El Proyecto dispondrá de dos salas de basuras para la Torre A y una sala para la Torre B, considerando en total 16 contedores de basura. Las salas de basura, contemplan áreas para la apropiada ubicación de contenedores y el debido desplazamiento del personal en sus tareas de aseo y clasificación. El equipamiento implementado en dichas salas cumplirá con las siguientes especificaciones técnicas: · Contenedores: ubicados en las salas de basuras de cada edificio. Los contenedores serán de polietileno de alta densidad y tratados con estabilizante contra rayos U.V., con capacidad de levante mecánico o manual. · Pavimentos: La sala de basura deberá tener en su totalidad pavimento de baldosa microvibrada. Su encuentro con muros serán redondeados. · Muros: Los muros y cielos deberán estar estucados, lisos y pintados con las manos suficientes de pintura óleo blanco brillante, que resista un aseo profundo mediante agua a presión. · Esquinas: Todas las esquinas y vértices deben ser redondeados en un radio mínimo de 5 cm. · Puerta: Puertas con peinazo metálico para resistir impactos y acción de roedores, con burlete de goma de arrastre de acuerdo a plano especialidades. · Iluminación: Deberá contar con iluminación hermética que permita el lavado interior del recinto. No deben existir conos de sombra. Mas antecedentes en el Capítulo C.4.1 Permiso Ambiental Sectorial 140 de la DIA y en el Capítulo 9 del ICE | | Ocupación de departamentos | Consistirá en las actividades de la ocupación de los departamentos y locales comerciales por parte de sus respectivos dueños. Esta fase no considera periodos de prueba o puesta en marcha. | | Operación y mantenciones | La operación del edificio contempla las siguientes actividades según la frecuencia estimada para cada una de ellas. · Flujo peatonal: Diario, entrada y salida de empleados, residentes y visitantes. Este flujo se realizará en acceso ubicado en calle Tucapel. · Flujo vehicular: Diario, estacionamiento de vehículos en nivel planta y subterráneos. · Vigilancia, mantención, limpieza alrededor de los edificios: Diario. · Extracción de basura en zona de pre carguío: Cada 2-3 días. · Mantención ascensores, grupo electrógeno y sala de bombas: Semestral. · Administración de las actividades (gastos comunes, arriendo, mantención, etc.): Mensual. Las labores de mantención consideran ascensores, grupos electrógenos, mantención de áreas verdes, mantención de piscinas, entre otros. | | Productos generados | El Proyecto, debido a su tipología, no contempla de ninguna manera, la elaboración de productos, por lo cual no corresponde llevar una cuantificación y forma de manejo de los mismos. | | Recursos naturales renovables | No se contempla la extracción o explotación de recursos naturales renovables durante esta fase. | | Emisiones atmosféricas | Para la fase de operación (uso del edificio) las principales fuentes de emisión corresponden al funcionamiento de las calderas y el funcionamiento de los grupos electrógenos. La estimación anual de emisiones, a partir del año 3 del proyecto, se presenta en la siguiente tabla: Tabla. 4.3.2.4. Resumen de emisiones en fase de operación ton/año | Actividad | MP10 | CO | NOX | SOx | | Calderas | 0,0563 | 0,0563 | 0,6258 | 0,0397 | | Grupo de electrógenos | 0,0093 | 0,0281 | 0,1299 | 0,0081 | | Total | 0,0656 | 0,0844 | 0,7558 | 0,0484 | | Límite normativo | 2,5 | --- | 8 | 50 | Fuente: elaboración propia a partir de la Tablas 60 Resumen de emisiones fase de operación ton/año del Anexo 2 Informe de Emisiones Atmosféricas de la Adenda Complementaria. Contrastando los resultados obtenidos, con lo establecido en el D.S. 66/09 del MINSEGPRES que Revisa, Reformula el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana, se concluye que el Proyecto no sobrepasa los límites establecidos. | | Emisiones de ruido | Los equipos de esta etapa se encontrarán ubicados en salas cerradas herméticamente en pisos subterráneos o en las cubiertas, cuyos muros deberán ser de material sólido con una densidad superficial superior a 40 [kg/m]2, que aseguren una pérdida por transmisión sonora superior a 45 dB(A). Las salas donde se instalarán los equipos deberán estar acondicionadas para asegurar el cumplimiento en todo momento del D.S. Nº 38/11 del MMA. A continuación se indica las características que deberán tener las salas de cada equipo estará operativo durante esta fase. · Grupos electrógenos: Deberá tener un silenciador de escape. Sala de hormigón. · Sala de calderas: Sala de hormigón, puerta metálica y celosías de ventilación ubicada en la azotea del edificio. · Ventiladores de extracción: Instalados en cubierta, con cabina insonorizada y atenuador de ruido silenciador splitter en la descarga. · Motores elevadores ascensores: Sala de hormigón, puerta metálica y celosías de ventilación ubicada en la azotea del edificio. · Sala de bomba: Sala de hormigón. Más detalles en Anexo 3 Estudio acústico y vibraciones corregido de la Adenda. | | Residuos líquidos domésticos (Aguas Servidas) | De acuerdo al Certificado de factibilidad de agua potable y alcantarillado Nº 005455, con una población estimada de 1.571 habitantes y 20 empleados, se tendrá aproximadamente un caudal de aguas servidas de 397 m3/día (estimado en base a una dotación de 250 L por persona al día), las cuales serán conducidas a la red de alcantarillado existente. | | Residuos líquidos industriales | El Proyecto no genera residuos líquidos industriales durante la fase de operación. | | Residuos sólidos domiciliarios | Durante la fase de operación habrá generación de Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD) por parte de los habitantes de los departamentos. El cálculo de estos residuos se realiza utilizando el Reporte asociado a la generación de Residuos Sólidos de Chile, en línea, disponible en el sitio web: http://www.sinia.cl/1292/articles-39508_pdf_informeF.pdf., el cual indica para la comuna de Ñuñoa una tasa de generación de 1,17 Kg de residuos por habitante al día. Cantidad: 12,25 m3/día Manejo: Serán recolectados en contenedores plásticos, reforzados en su interior por bolsas plásticas resistentes. Luego serán retirados por el servicio de recolección municipal, según frecuencia de recolección. Mas antecedentes en el Capítulo C.4.1 Permiso Ambiental Sectorial 140 de la DIA y en el Capítulo 9 del ICE. | | Residuos peligrosos | La fase de operación (uso del edificio) no contempla la generación de RESPEL. | | Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente | No se utilizarán sustancias peligrosas en fase de operación del proyecto. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase | Tabla 4.2 Partes y obras. Tabla 4.7.1.2 Acciones. Tabla 4.7.5.1 Emisiones a la atmósfera. Tabla 4.7.5.2. Emisiones líquidas o efluentes Tabla 4.7.5.3 Ruido. Tabla 4.7.6.1 Residuos no peligrosos. Tabla 4.7.6.2 Residuos peligrosos. | | 4.3.3 FASE DE CIERRE | | El proyecto no considera fase de cierre, ya que su duración es de carácter indefinida. | | 4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO | | 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN | | Fecha estimada de inicio | Segundo semestre de 2017 | | Parte, obra o acción que establece el inicio | Instalación de faena y excavación. | | Fecha estimada de término | Octubre 2020 | | Parte, obra o acción que establece el término | Recepción final de las torres. | | 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN. | | Fecha estimada de inicio | Diciembre 2020 | | Parte, obra o acción que establece el inicio | Ocupación de los departamentos por los nuevos residentes. | | Fecha estimada de término | Indefinido | | 4.4.3. FASE DE CIERRE | | El proyecto no contempla fase de abandono o cierre, ya que su duración es de carácter indefinida. | | 4.5 MANO DE OBRA | | Fases | Número máximo de personas | | Construcción | 150 | | Operación | 20 | | Cierre | No contempla fase de cierre | 5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: | 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS. | | Impacto ambiental | El Proyecto no genera riesgo para la salud de la población, los residuos y emisiones generados durante la fase de construcción y operación se ajustan a la normativa vigente | | Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA: | | a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. | Durante las fases del Proyecto se generarán emisiones a la atmósfera, las cuales no superaran los niveles normados a excepción del material particulado respirable (MP10) que de acuerdo a las estimaciones realizadas, supera en el año 1, en 4,4953 ton/año, por lo que el proyecto deberá compensar al 150% las emisiones de este contaminante. Una vez obtenido la RCA favorable se presentará un Programa de Compensación de Emisiones por un total a compensar de 6,7430 ton/año (valor aumentado al 150%). Se implementarán medidas de control, las que se detallan en el punto 8 del Estudio atmosférico corregido (Anexo 2 de la Adenda Complementaria) con el motivo de no afectar los niveles actuales de calidad del aire De acuerdo a lo anterior, se descarta que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 5º letra a) del D.S. N° 40/2012 del MMA. | | b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. | Ruido. Los procesos propios de la construcción generan emisiones de ruidos, los cuales son evaluados para comprobar si cumplen con la normativa vigente aplicable. Los niveles de ruido generados por el Proyecto, tanto en la fase de construcción, implementando las medidas de control señaladas en el punto 3.4.2.4 del “Estudio acústico y vibraciones corregido”, adjunto en el Anexo 3 de la Adenda, así como en la fase de operación, cumplen con los límites de ruido establecidos por el Decreto Supremo Nº 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente para el período diurno en la zona correspondiente al Proyecto. Vibraciones. Los procesos de la construcción generan vibraciones, las cuales se evalúan si cumplen con el documento técnico de referencia “Transit Noise and Vibration Impact Assessment” – FTA de Estados Unidos. Se debe implementar como medida de control que el rodillo compactador deberá funcionar de manera exclusiva no simultáneamente con otras fuentes de vibración y manteniendo una distancia, mínima de 110 metros de cualquier receptor sensible. De acuerdo a lo anterior, se descarta que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 5º letra b) del D.S. N° 40/2012 del MMA. | | c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. | Tal como se señala en las letras a) y b) de la presente Tabla, el Proyecto no genera riesgo para la salud de la población debido a sus emisiones, residuos y efluentes, sobre los recursos renovables, incluidos agua, suelo y aire. Adicionalmente, cabe señalar que las emisiones y efluentes del Proyecto tampoco tienen impacto sobre los recursos naturales, incluyendo el suelo, agua y aire, considerando en particular que el Proyecto se ubica en un sector urbano altamente intervenido. En todo momento se velará para que no exista contaminación de suelos con residuos y sustancias provenientes de la actividad de construcción y operación, en relación al manejo, almacenamiento y disposición final de cada uno de estos. Pérdida de recurso agua El proyecto no contempla realizar extracciones de aguas subterráneas y se evitará alumbramientos de ellas durante todas las fases del proyecto, a fin de no ocasionar impactos negativos en la cantidad y calidad del recurso hídrico. El Proyecto cuenta con factibilidad de agua potable y alcantarillado, lo cual se corrobora con certificados emitidos por Aguas Andinas, incluidos en el Anexo 2 de la DIA. De acuerdo a lo anterior, se descarta que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 5º letra c) del D.S. N° 40/2012 del MMA. | | d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. | Generación de residuos Debido a actividades propias de la construcción y operación se generarán residuos, los que serán manejados adoptando las medidas establecidas en los capítulos A.5.8 y capítulos A.8 de la DIA. Conforme a lo anterior, los residuos serán tratados según lo establecido en la legislación vigente, siendo trasladados de manera adecuada a lugares debidamente autorizados. Para la fase de construcción se estimaron los residuos sólidos domiciliarios y líquidos, conforme a los 1.571 habitantes que generará el Proyecto (ver documento EST_Certificado de factibilidad Nº 005455, en Anexo 2 de la DIA). Respecto a los residuos generados del lavado de ruedas, serán almacenados en la cámara decantadora de 1 m3 de capacidad. El retiro de los residuos será realizado por contratistas autorizados por la Secretaría Ministerial de Salud Metropolitana, y dispuestos en lugares aptos para este tipo de residuos. Se mantendrá en obra las boletas o facturas del retiro de las aguas y se encontrarán disponibles para la consulta de los organismos del estado con competencia de fiscalización. Conforme a lo anterior, los residuos serán tratados según lo establecido en la legislación vigente, siendo trasladados de manera adecuada a lugares debidamente autorizados. Como se explica en el Capítulo B.5 de la DIA, los residuos generados por el Proyecto (domiciliarios, inertes, no peligrosos y peligrosos) serán almacenados en contenedores adecuados y dispuestos en lugares debidamente autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana. Los residuos líquidos domiciliarios (aguas servidas) serán descargados a la red de alcantarillado existente. En virtud de lo expuesto, es posible inferir que el Proyecto no presenta un riesgo para la salud de la población producto de la exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. De acuerdo a lo anterior, se descarta que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 5º letra d) del D.S. N° 40/2012 del MMA. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico. | Puntos 5.1.1 y 6.1 del ICE. | | El proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que este genera o produce. | | | | 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE. | | Impacto ambiental | El Proyecto y las actividades asociadas a éstos, no generan o presentan efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. | | Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA: | | Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos. | No se identificaron en el área de influencia del Proyecto recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos. | | a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. | En la zona de emplazamiento del Proyecto se identifica de forma previa pérdida de suelo, producto de la inexistencia de condiciones o propiedades que otorgan al suelo la facultad de producir y arraigar especies vegetales y sustentar vida, esto debido al uso urbano que se le ha dado al terreno. Además, la incorporación del Proyecto no generará una pérdida de suelo, ya que se emplazará en una zona urbana normada por el PRC de Ñuñoa para dicho uso. En relación al impacto por activación de procesos erosivos o erosión del suelo entendido como la modificación de condiciones que provocan la pérdida de la mantención del suelo in situ y el movimiento de sus partículas de un sitio a otro, generando el deterioro de sus propiedades como la fertilidad, se señala que el Proyecto no efectuará una modificación de los usos actuales del suelo donde se emplazará. En lo referido a compactación del suelo, cabe indicar que el suelo de emplazamiento del Proyecto ha sido previamente densificado debido al uso urbano que durante décadas se le ha otorgado. En este sentido, se identifica en el sector una alta intervención antrópica, como es posible identificar en el Set fotográfico incorporado en el Anexo 9 de la DIA. Respecto del deterioro de las propiedades físicas, químicas y biológicas del suelo, se aclara que debido al uso urbano que por décadas se le ha dado al suelo del sector, no se evidencia la disminución de su capacidad de sustento para la vida u otras funciones en el Ecosistema. En relación a la presencia de contaminantes que pudiesen impactar de forma adversa al componente suelo, se aclara que se adoptarán las medidas establecidas en los capítulos A.5.8, A.6.10 y A.8 de la DIA. Para la fase de construcción, los residuos sólidos domiciliarios serán almacenados en contenedores plásticos con tapa, reforzados en su interior, por una bolsa plástica resistente. Los residuos y sustancias peligrosas se almacenarán en bodegas acondicionadas para evitar que en caso de derrame, el contaminante se filtre. Para la fase de operación se ha diseñado salas de acumulación temporal de residuos sólidos domiciliarios, ubicadas en el primer subterráneo, las que cuentan con piso compactado que impide la dispersión de contaminantes. De acuerdo a lo indicado precedentemente, se declara que no existe evidencia de pérdida de suelo producto de las obras de construcción y operación del Proyecto, por tanto se descarta la generación efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 6º letra a) del D.S. N° 40/2012 del MMA. | | b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. | Debido a la tipología del Proyecto y su emplazamiento, sector altamente intervenido de la comuna de Ñuñoa, no existirá explotación, alteración o manejo de superficies con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota. De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 6º letra b) del D.S. N° 40/2012 del MMA. | | c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. | El área de emplazamiento del Proyecto es un sector urbano de la comuna de Ñuñoa que presenta una alta intervención antrópica. El proyecto tendrá las consideraciones, según normativa vigente, para evitar posibles derrames o infiltración de residuos y/o sustancias peligrosas al suelo y agua subterránea. El proyecto contará con un Plan de contingencias y Emergencias que aseguren la eficiente reacción en casos que pongan en riesgo los componentes suelo, agua y aire, disponible en Anexo 5 de la Adenda. El Proyecto emitirá emisiones de ruido, vibraciones y atmosféricas, sin embargo éstas serán mitigadas según las consideraciones del capítulo 3.4.2.4 del Estudio acústico y vibraciones corregido presentado en el Anexo 3 de la Adenda, y del capítulo 9 del Estudio atmosférico final disponible en el Anexo 2 de esta Adenda Complementaria. El Proyecto presentará un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) una vez obtenida la RCA favorable, debido a la superación del MP10 en el año 1 de la fase de construcción. Los efectos generados por las actividades asociadas a la construcción del Proyecto son de carácter temporal y su efecto es sobre un área limitada en relación a la intervención del mismo. Por estas razones se concluye que los posibles impactos adversos, producto de las obras de construcción y operación del Proyecto, en términos de magnitud y duración, no suponen una alteración significativa para el suelo, aire y agua. De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 6º letra c) del D.S. N° 40/2012 del MMA. | | d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base. | En lo que respecta a las normas secundarias de Calidad Ambiental - Aire, las siguientes son las vigentes: 1. D.S. N° 22/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Establece norma de calidad secundaria de aire para SO2. 2. Norma de calidad del aire para MPS en la cuenca del Río Huasco, III Región (D. Exento N° 4/1992 del Ministerio de Agricultura) De acuerdo a la estimación de emisiones incluida en el Estudio atmosférico, realizado en base a lo exigido en el PPDA, y considerando la tipología del proyecto en evaluación, no se sobrepasarán los límites establecidos en el D.S. Nº 22/2009, a excepción del material particulado respirable que sobrepasa los límites en el año 1 de la fase de construcción, por lo que se presentará un PCE una vez obtenida la RCA favorable. De acuerdo al D. Exento Nº 4/1992, el Proyecto se encuentra distante a más de 800 Km del Río Huasco, por tanto no es aplicable al Proyecto. En lo que respecta a las normas secundarias de Calidad Ambiental - Agua, las siguientes son las vigentes: 1. D.S. N° 19/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales del Lago Villarrica. 2. D.S. Nº 122/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Establece normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales del Lago Llanquihue. 3. D.S. Nº 75/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Establece normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales de la cuenca del Río Serrano. Estas normas secundarias no aplican al Proyecto en evaluación, ya que éste se encuentra fuera de la zona de aplicación de ellas. De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 6º letra d) del D.S. N°40/2012 del MMA. | | e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. | El proyecto no generará niveles de ruido significativos en ninguna de sus fases que puedan afectar a los recursos naturales del entorno. El área de emplazamiento del proyecto se encuentra inserta en una zona donde no hay evidencia de fauna nativa en algún estado de conservación que pudiera ver alterado su hábitat. De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 6º letra e) del D.S. N° 40/2012 del MMA. | | f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. | Debido a la tipología del Proyecto, que utiliza productos químicos en pequeña escala, no se generarán impactos significativos que puedan afectar los recursos naturales renovables. De todos modos, durante la fase de construcción del Proyecto se dará cumplimiento a las disposiciones del Decreto N° 43/2015 del MINSAL. Reglamento de Sustancias Peligrosas. En el capítulo A.5.8 de la DIA se indica que serán almacenados menos de 3 toneladas de sustancias inflamables, por lo cual serán dispuestas en una bodega común en cumplimiento a lo establecido en el artículo 25 del citado reglamento. Respecto de los residuos (domiciliarios, inertes, peligrosos y no peligrosos), estos serán transportados y dispuestos conforme a las disposiciones actuales vigentes. De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 6º letra f) del D.S. N° 40/2012 del MMA. | | g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en: g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. | Debido a la tipología del Proyecto y su ubicación, no existirá intervención o explotación de recursos hídricos en cuerpos de aguas subterráneas que contengan aguas fósiles, cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles, vegas y/o bofedales que pudieran ser afectados por el ascenso o descenso de los niveles de agua, áreas o zonas de humedales, estuarios, turberas que pudieran verse afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales y la superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. De acuerdo a lo expuesto en el Estudio de Mecánica de Suelos, se detectó la presencia de una napa colgada a 12,5 m de profundidad, probablemente de filtraciones o de aguas lluvias durante la fecha de exploración (03 al 09 de agosto de 2016). No obstante, el estudio “Suelo de Fundación del Gran Santiago” publicado en 1978, señala que el nivel freático se encuentra aproximadamente a 55 m de profundidad. De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 6º letra g) del D.S. N° 40/2012.de del MMA. | | h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. | Debido a la tipología del Proyecto, no se considera la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 6º letra h) del D.S. N° 40/2012 del MMA. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico. | Punto 6.2 del ICE | | El proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. | | | | 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS | | Impacto ambiental | El proyecto no generará impactos significativos en las poblaciones humanas cercanas ni alteraciones en sus sistemas de vida actuales. | | Existencia de grupos humanos en el área de influencia | Se evidencia la existencia de grupos humanos en el área de influencia, sin embargo no se producirá reasentamiento o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de ellos. | | Reasentamiento de comunidades humanas | El proyecto no contempla la reubicación de grupos humanos pre-existentes en el sitio en el que se emplazará, tales como familias u otros en ninguna de sus etapas dado a que el sitio no corresponde con los sectores residenciales del área de influencia. | | Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA: | | a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. | El proyecto, no afecta el uso o acceso a los recursos naturales, ni del área de estudio ni del contexto comunal en donde se localizará, ya que se trata de un área urbana residencial, cuyo sustento económico se basa en las actividades comerciales que personas de otras zonas de la región metropolitana llegan a realizar en la zona. El área de influencia ha perdido gran parte de los vecinos originales, según lo observado y recopilado en terreno, por tanto no existe cohesión social ni actividades de uso tradicional que puedan ser impactadas de manera significativa. Las personas que habitan en el sector, en su mayoría no trabajan en la misma zona, sino que se desplazan a otras áreas de la región metropolitana, y de las personas que llegan a trabajar al sector, lo hacen en las empresas automotoras, y las tiendas comerciales que se localizan en el área de influencia. De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 7º letra a) del D.S. N° 40/2012 del MMA. | | b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. | Para descartar la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, se indica lo siguiente: · 45% de los viajes en día laboral se realizan en vehículos privados (Encuesta Origen Destino, SECTRA 2012) · 24% de los habitantes de Ñuñoa se desplazan en transporte público y el 28% en tipo no motorizados (Encuesta Origen Destino, SECTRA 2012). · Percepción positiva de los habitantes del área de influencia sobre la conectividad y oferta de transporte público. · 86% de la población se manifiesta conforme con la cercanía de su residencia y locomoción colectiva, 78,7% con la cercanía de los servicios comerciales, 81% percibe cercanía con centros educacionales (Observatorio Social del MINVU). · El tiempo de desplazamiento en metro a plaza Baquedano es de 18 minutos, a Universidad de Chile 27 minutos y Plaza de Armas 32 minutos. El desplazamiento en micro disminuye los tiempos de desplazamiento hacia estos tres sectores, a excepción del trayecto a Universidad de Chile que aumenta en 5 minutos. De lo expuesto, no se evidencia Alteración significativa en los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos en el área de emplazamiento del Proyecto producto de las obras de construcción del Edificio. De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 7º letra b) del D.S. N° 40/2012 del MMA. | | c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. | El acceso a la salud, por parte de los habitantes del área de influencia está caracterizado por la presencia de 14 centros de atención médica en la comuna, según datos del DEIS, dependiente del MINSAL. La cantidad de centros de atención de salud, casi ha triplicado los disponibles hasta el año 2011 en que sólo existían 5 centros. Este crecimiento en la capacidad de atención es visiblemente mayor en relación con el crecimiento de la demanda por este servicio, la que se ha visto incrementada tan sólo en 3.012 personas entre 2009 y 2012, según la misma fuente, cuyos datos han sido compilados y sistematizados por la Biblioteca del Congreso Nacional. Este antecedente permite establecer que la oferta de servicios de salud puede absorber tanto el incremento de usuarios como a los nuevos residentes del Proyecto. En la Adenda se presentaron los antecedentes referidos al acceso a servicios de salud, educación y comercio, además de indicar la dotación privilegiada de servicios civiles, bancarios y comerciales. Las condiciones demográficas no varían puesto que se mantienen los tres proyectos en el área de influencia y la demanda por servicios, como ya se demostró, es absorbida por la oferta existente. De lo expuesto, no se evidencia alteración significativa al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica de grupos humanos en el área de emplazamiento del Proyecto producto de las obras de construcción del Edificio. De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 7º letra c) del D.S. N° 40/2012 del MMA. | | d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. | Los elementos de cohesión social giran en torno a la identidad de los habitantes que llevan más tiempo viviendo en el sector. La población se reconoce a sí misma como una comunidad envejecida en la que no quedan muchos niños y no se ven jóvenes. La organización territorial del sector UV Condell, es una de las que menos socios tienen en la comuna. No se han registrado testimonios que hablen de manifestaciones de la cultura local tales como festivales, procesiones, conmemoraciones, efemérides, carnavales u otra manifestación permanente en el tiempo y realización frecuente, se pueda catalogar como tradicional. La identidad del barrio parece estar cifrada en la tranquilidad que queda después del ajetreo de los días hábiles, cuando en el fin de semana se re-encuentran los vecinos en sus lugares de tránsito, en los almacenes o en los escaños del parque Bustamante. El Proyecto aportará con nuevos vecinos que pueden, eventualmente, devolver o ayudar a promover una vida más comunitaria como antaño en el barrio. De esta manera, se puede establecer que el proyecto no alterará los sentimientos de arraigo o la manifestación de la cultura local, menos aún, alterará la expresión identitaria de los grupos humanos que residen en el área de influencia. De lo expuesto, no se evidencia alteración significativa, dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo en el área de emplazamiento del Proyecto producto de las obras de construcción del Edificio. De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 7º letra d) del D.S. N° 40/2012 del MMA. | | Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular. | En el área del proyecto no existen grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas. | | Referencia al ICE. | Puntos 6.3 del ICE | | El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. | | | | 5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR. | | Impacto ambiental | El proyecto no se encuentra en o próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados. Toda vez que el proyecto se ubica en la comuna de Ñuñoa, la cual no posee ningún valor ambiental particular. | | Existencia de poblaciones protegidas | No hay existencia de poblaciones protegidas. | | Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental | No existen recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zonas con valor ambiental cercanas al proyecto. | | Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA. | | Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. | Debido a la tipología del Proyecto y a lo indicado en el Anexo 5 de la DIA, se evidencia que el Proyecto no se localizará en poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, para ello se efectúa un análisis empleando un área de influencia de 3 km desde el centro que conforma el polígono del Proyecto. Por tanto, no se evidencia afectación en términos de la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde habiten poblaciones protegidas Se informa además que el Proyecto: · No se localiza en o en áreas cercanas a poblaciones protegidas, tal como se expone en el capítulo B.6 de la DIA de la presente declaración. · No se emplaza en o cercano a recursos protegidos. · No se emplaza en o cercano a áreas protegidas. De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 8º del D.S. N° 40/2012 del MMA. | | Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar. | Debido a la tipología del Proyecto y a lo indicado en el Anexo 5 de la DIA, el Proyecto no se localizará en recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental en términos de la extensión, magnitud o duración de la intervención de las partes, obras o acciones. De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 8º del D.S. N° 40/2012 del MMA. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico. | Punto 6.4 del ICE. | | Por lo anteriormente expuesto, es posible indicar que durante ambas fases del Proyecto no se afectará la localización o el valor ambiental del territorio. | | | | 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA | | Impacto ambiental | No se genera impacto al valor paisajístico o turístico | | Existencia de valor turístico | La zona donde se emplazarán el proyecto no posee valor turístico. | | Existencia de valor paisajístico | El área de influencia del proyecto carece de valor paisajístico de acuerdo al criterio de la guía de evaluación del Valor paisajístico en el SEIA. | | Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA: | | a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. | Debido a la tipología y emplazamiento del Proyecto, éste no obstruirá la visibilidad y tampoco alterará atributos de zonas con valor paisajístico. Según la “Guía de Evaluación de impacto Ambiental sobre valor paisajístico en el SEIA” (Servicio de Evaluación Ambiental, 2013), el proyecto se emplaza dentro de la macrozona Centro, subzona Cuencas y Valles. Al analizar los componentes biofísicos del paisaje, es decir la expresión visual de componentes bióticos y físicos, a través de fotografías e inspección visual del área de emplazamiento del Proyecto, se puede determinar que el proyecto no obstruirá la visibilidad de zonas con valor paisajístico ni alterará atributos de zonas con valor paisajístico. De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 9º letra a) del D.S. N° 40/2012 del MMA. | | b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico. | Debido a la tipología y emplazamiento del Proyecto, éste no obstruirá atributos de una zona con valor paisajístico, en términos a la duración o magnitud de la alteración. Según la “Guía de Evaluación de impacto Ambiental sobre valor paisajístico en el SEIA” (Servicio de Evaluación Ambiental, 2013), el proyecto se emplaza dentro de la macrozona Centro, subzona Cuencas y Valles. Al analizar los componentes biofísicos del paisaje, es decir la expresión visual de componentes bióticos y físicos, a través de fotografías e inspección visual del área de emplazamiento del Proyecto, se puede determinar que el proyecto no obstruirá la visibilidad de zonas con valor paisajístico y turístico ni alterará atributos de zonas con valor paisajístico y turístico. De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 9º letra b) del D.S. 40/2012 del MMA | | La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico. | No se obstruirá el acceso o se alteren zonas con valor turístico. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico. | Punto 6.5 del ICE. | | En virtud de lo anterior, se puede indicar que el Proyecto no obstruirá la visibilidad de zonas con valor paisajístico y turístico, ni alterará atributos de zonas con valor paisajístico o turístico. | | | | 5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL. | | Impacto ambiental | El Proyecto no genera alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y al patrimonio cultural en general. | | Existencia de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. | El Proyecto no genera alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y al patrimonio cultural en general. | | Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA: | | a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. | Del Análisis territorial (Anexo 5 de la DIA) se ha detectado que el Monumento Histórico más cercano se encuentra a una distancia de 0,95 Km y que la zona típica o pintoresca más cercana se ubica a una distancia de 0,91 Km. Sin embargo, las partes obras y acciones que contempla el Proyecto no los removerán, destruirán, excavarán, trasladarán, deteriorarán ni intervendrán en forma temporal ni permanente. De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 10º letra a) del D.S. N° 40/2012 del MMA. | | b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. | En el área donde se localiza el Proyecto no se identifican lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenezcan al patrimonio cultural de la zona, incluyendo el patrimonio cultural indígena. De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 10º letra b) del D.S. N° 40/2012 del MMA. | | c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. | En relación a lo señalado en el Estudio de Caracterización de Medio Humano se establece que en el sitio en dónde se emplazará el Proyecto no existe evidencia de que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano. De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 10º letra c) del D.S. N° 40/2012 del MMA. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico. | Punto 6.6 del ICE. | | El proyecto no genera alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general los pertenecientes al patrimonio cultural. | | | | | 6°. Que, resultan aplicables al proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: 6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS. | 6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA. | | Fase del proyecto a la cual corresponde. | Construcción y operación | | Parte, obra o acción a que aplica. | Sitio de almacenamiento temporal de residuos sólidos domiciliarios y asimilables y no peligrosos en fase de construcción. Salas de basura de los edificios en fase de operación. | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento. | El permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase, o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, será el establecido en los artículos 79 y 80 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario. El requisito para su otorgamiento consiste en que las condiciones de saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la salud de la población. Sitio de almacenamiento temporal de residuos sólidos domiciliarios y asimilables y no peligrosos Existirá un patio de acopio en donde se almacenarán, de forma temporal, los residuos sólidos domiciliarios y los residuos propios de la construcción (inertes). El patio de acopio estará cerrado y tendrá suelo compactado. Para el caso de los residuos de construcción, estos serán almacenados en sectores separados por tipo de residuos; a granel (escombros, despuntes de madera, despuntes de fierro) o en contenedores estancos o tambores metálicos para cuando el tamaño de los residuos no permita realizar una acumulación a granel. El suelo de este sector será previamente compactado. Salas de basura El edificio contará con dos salas de basura, con las siguientes características: · Contenedores: serán de 360 L, ubicados en las salas de basuras de cada torre. · Pavimentos: La sala de basura deberá tener en su totalidad pavimento de baldosa microvibrada. · Muros: Los muros y cielos deberán estar estucados, lisos y pintados con las manos suficientes de pintura óleo blanco brillante. · Esquinas: Todas las esquinas y vértices deben ser redondeados en un radio mínimo de 5 cm. · Puerta: Puertas con peinazo metálico para resistir impactos y acción de roedores, con burlete de goma de arrastre de acuerdo a plano especialidades. · Iluminación: Iluminación hermética que permita el lavado interior del recinto. No deben existir conos de sombra. Los residuos domiciliarios se dispondrán en contenedores, el volumen total a almacenar temporalmente es de 12,25 m3/día, los cuales estarán almacenados en contenedores, reforzados en su interior con bolsas de plástico resistentes, los que serán retirados día por medio, según frecuencia del servicio de recolección municipal. Se dispondrán de al menos 16 contenedores. Más antecedentes en el punto C.4.1 PAS 140 de la DIA. | | Pronunciamiento del órgano competente. | La Seremi de Salud RM, mediante Ord N° 3582, de fecha 21 de junio de 2017, señala que el Titular del Proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Tabla 9.1.1 del ICE | | 6.1.2. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA. | | Fase del proyecto a la cual corresponde. | Construcción | | Parte, obra o acción a que aplica. | Bodega de almacenamiento de residuos peligrosos | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento. | El sitio de almacenamiento temporal de residuos se ubicará en un sector de terreno contiguo a la zona de faena. En ésta área existirá una bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, la cual se instalará sobre una base de hormigón, cumpliendo los requerimientos del D.S. Nº 148/2003 del MINSAL y las características constructivas de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. Y tendrá las siguientes características: · Tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. · Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales. · Estará techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar, utilizando para ello, planchas de zinc alum. · Garantizará que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población. · Tendrá una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. · Contará con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh. 2.190 Of 93. Artículo 33°.Los residuos al interior de la bodega serán ordenados respetando la compatibilidad que existente entre los residuos, segregando aquellos que sean incompatibles. Más antecedentes en el punto C.4.2 PAS 142 de la DIA. | | Pronunciamiento del órgano competente. | La Seremi de Salud RM, mediante Ord N° 3582, de fecha 21 de junio de 2017, señala que el Titular del Proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Tabla 9.1.2 del ICE | 7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto es la siguiente: | 7.1. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas. | | NORMA | D.S. Nº 66/2009 Minsegpres. Revisa, Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA). | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción y operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Durante la fase de construcción, demolición, preparación del terreno y escarpe, socalzado, excavación, carga y volteo, pilas de acopio, movimiento de maquinaria, equipos y camiones, traslado de escombros. Durante la fase de operación, funcionamiento del grupo electrógeno y calderas. | | Forma de cumplimiento. | De acuerdo a las estimaciones, el Proyecto supera la normativa vigente en el año 1 de la fase de construcción para el contaminante MP10, por lo tanto, el titular deberá realizar un Programa de Compensación de Emisiones (PCE). De acuerdo a las estimaciones, el Proyecto no supera la normativa vigente en la fase de operación, por lo tanto no deberá realizar un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) para esta fase. Además de dar cumplimiento a las acciones preventivas propuestas por el titular en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria, y detallados en el punto 4.6.4.1 del presente ICE. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | · Registros en obra que corroboren la ejecución de las medidas de control propuestas en el Estudio atmosférico. · Tramitación sectorial y aprobación del PCE. | | Forma de control y seguimiento | · Registro en obra (fotográfico, check list, inspección visual, entre otros) del cumplimiento de las medidas propuestas en el Estudio atmosférico corregido. · Seguimiento PCE | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.1. | | 7.2. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas. | | NORMA | D.S. 144/61. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción y operación | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Fase de construcción: demolición, preparación del terreno y escarpe, socalzado, excavación, carga y volteo, pilas de acopio, movimiento de maquinaria, equipos y camiones, traslado de escombros. Fase de operación: funcionamiento del grupo electrógeno y calderas. | | Forma de cumplimiento. | Los movimientos de tierra, las actividades de carga y descarga y el movimiento de camiones se realizará tomando las medidas necesarias para captar y minimizar el polvo que tales actividades pudieran generar hacia la comunidad o en las áreas de trabajo. Durante la fase de operación del proyecto se realizarán mantenciones regulares al grupo electrógeno de emergencia ubicado en el subterráneo. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | · Registros asociados a mantenciones de maquinarias y revisiones técnicas y registro fotográfico de señalización de restricción de velocidad y encarpe de camiones, entre otros · Boleta o factura que corrobore las fechas de las mantenciones del grupo electrógeno. | | Forma de control y seguimiento | · Registro en obra (fotográfico u otro) que corrobore la correcta ejecución de las actividades de carga y descarga, mantenciones al día de maquinarias y camiones (revisiones técnicas). · Programa (calendarización) de mantenciones regulares al grupo electrógeno mediante servicios autorizados. | | Referencia para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.2 | | 7.3. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas. | | NORMA | D.S. Nº 75/1987 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción. | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Traslado de escombros, provenientes de la demolición, excavación, obra gruesa y terminaciones. | | Forma de cumplimiento. | Los camiones que transporten materiales serán cubiertos correctamente, por lo que no se producirán escurrimientos o caídas involuntarias, adicionalmente los camiones al salir del terreno del Proyecto, serán controlados en cuanto a su nivel de carga. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Exigencia contractual. Registro fotográfico de ingreso de camiones encarpados. | | Forma de control y seguimiento | Control al ingreso/egreso de la obra. Los camiones que transporten tierra de excavaciones o material pata relleno deben estar encarpados. | | Referencia para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.3 | | 7.4. COMPONENTE/MATERIA: Ruido. | | NORMA | D.S. N° 38/2011 del MMA. Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción y operación | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Fase de construcción: operación de maquinarias, para cada fase de construcción del proyecto (demolición, excavación y obra gruesa). Fase de operación: funcionamiento del grupo electrógeno y sala de máquinas. | | Forma de cumplimiento. | En la fase de construcción se adoptarán medidas de control a fin de no superar los límites de ruido normados. Dichas medidas se detallan en el Estudio acústico y vibración corregido adjunto en el Anexo 3 de la adenda, y corresponden a las siguientes: · Se implementará un cierre en todo el perímetro de la obra, con una altura de 3,6 [m], conformado en placas de madera OSB de 15 mm de espesor cuya densidad superficial sea mayor a 10 Kg/m2. La cara interna del cierre deberá estar cubierta por material absorbente acústico (lana de vidrio o mineral de 50 mm de espesor, densidad 25 [kg/m3]), asegurado a las placas de madera con malla metálica o equivalente. Dadas las eventuales condiciones climatológicas (lluvia, viento, etc.), se deberá verificar periódicamente que los paneles se mantengan en condiciones operativas para controlar el ruido emitido por el proyecto, reemplazando los paneles o tableros que se encuentren deteriorados y no ofrezcan la hermeticidad requerida. La unión de las placas deberá ser hermética, igualmente que los encuentros con el terreno y otras superficies existentes a fin de evitar aberturas o grietas que se comporten como fuga acústica. · Para las faenas ruidosas (maquinaria pesada, martillos, taladros, sierra, vibrador, etc.) se implementarán pantallas móviles fabricada en panel de madera placa de OSB e=15 [mm] (cara exterior); lana vidrio/mineral e=80 [mm], densidad 70 [kg/m3] y revestimiento con malla raschel (cara interior). La altura mínima de la pantalla acústica son 2,4 [m], asegurando un apantallamiento entre la fuente de ruido y los receptores. El terreno en donde se instalen las pantallas acústicas deberá ser previamente nivelado, con el fin de mantener la altura mínima de la pantalla establecida anteriormente. El proveedor especializado de estos elementos deberá diseñar un sistema de sellos y/o bisagras entre los paneles, con el fin de garantizar la hermeticidad y evitar fugas de ruido por la parte inferior y encuentros de las pantallas. · Para la etapa de obra gruesa y terminaciones, se deberá implementar el cierre de vanos en los cuales se realicen tareas ruidosas (descarachado, martillazos, rectificación). El material de los paneles para cerrar los vanos puede estar configurado por placas de madera OSB de 10 [mm] de espesor o por cortinas acústicas flexibles. Se deberá tener especial cuidado en la instalación de estos paneles asegurando que queden herméticos en sus encuentros con muros o losas. · En la etapa de obra gruesa y terminaciones, las pantallas móviles se deberán ubicar en la losa de avance, rodeando el perímetro de las faenas ruidosas (martillos, vibrador, sierra) de manera de atenuar los niveles de ruido proyectado hacia los puntos receptores. · Realizar un cierre tipo túnel para el camión mezclador y bomba de hormigón configurado en el mismo panel del cierre perimetral. Adicionalmente, considera las siguientes medidas de gestión, las cuales se deberán implementar durante todo el desarrollo de la obra: · Prohibir que los camiones se estacionen o detengan, dentro o fuera de la obra, manteniendo su motor encendido. Se prohibirá el uso de bocinas en el ingreso de camiones al recinto y se instalará frente al portón una señalética con el texto “No Tocar Bocina”. · La ubicación de maquinaria y faenas estacionarias como grupos electrógenos, compresores, talleres de corte, etc., se ubicarán en los deslindes no colindantes con receptores sensibles. Adicionalmente, toda la maquinaria deberá contar con los dispositivos de control de ruido (silenciadores, gabinetes, revestimientos) que aseguren la menor emisión sonora especificada por el fabricante. · Realizar una capitación al personal de la obra en relación a los aspectos fundamentales del D.S. Nº38/11 del MMA y al manejo de las medidas de control de ruido a implementarse en la obra, dejando constancia mediante en el libro del administrador. Adicionalmente, se deberá realizar un recordatorio semanal a los trabajadores de la obra, integradas a las charlas de seguridad del prevencionista de riesgos o encargado ambiental. · Es importante que la totalidad de los trabajadores se comprometa a tener buenas prácticas respecto al control de las emisiones sonoras, por cuanto depende de ellos la implementación en terreno de éstas. · Implementar un plan de seguimiento con monitoreos periódicos de los niveles de ruido emitidos por la obra, con el fin de verificar la efectividad de las medidas de control, o bien, proponer medidas de control adicionales en caso de detectar superación de los niveles máximos de rudo permitidos por el D.S Nº38/11 del MMA. En la fase de operación del proyecto, los equipos se ubicaran en salas cerradas herméticamente en pisos subterráneos o en las cubiertas, y se verificó el cumplimiento de los niveles de ruido máximos permitidos por el D.S. Nº38/11 del MMA, en horario diurno y nocturno en los instaladores de equipamiento mecánico (grupo electrógeno, calderas, ventiladores) tanto receptores externos como internos. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | · Registro en obra que recoja los reclamos de los receptores identificados en el Estudio acústico y vibración corregida. · Ejecución del plan de seguimiento con monitoreos periódicos de los niveles de ruido emitidos por la obra. · Presentación de los informes técnicos correspondiente a las mediciones de seguimiento ante la SMA. · Ejecución de las medidas adoptadas por el titular en caso de sobrepasar la norma. | | Forma de control y seguimiento | · Registro en obra de la implementación de las medidas dispuestas en el Estudio acústico y vibración, y detalladas anteriormente. · Registro en obra de la mantención del grupo electrógeno y equipos. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.4 Capítulo X, punto 10.2.2 | | 7.5. COMPONENTE/MATERIA: residuos sólidos | | NORMA | D.S. 594/99 del Minsal. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo (Art 26) | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Instalación de faenas. Bodegas y sitios de almacenamiento transitorio. | | Forma de cumplimiento. | El Titular del Proyecto tramitará la autorización sanitaria para disponer los residuos fuera del predio, según lo estipula el artículo 19 del presente Reglamento. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Autorización sanitaria para disponer residuos fuera del predio. | | Forma de control y seguimiento | Verificación en obra de que se cuente con la respectiva autorización sanitaria. | | Referencia para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.5 | | 7.6. COMPONENTE/MATERIA: Residuos | | NORMA | D.F.L. Nº 725/67 - Código Sanitario, El artículo 80 señala que “Corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicio de cualquier clase” | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción y Operación. | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Construcción: Instalación de faenas Operación: Sala de basura | | Forma de cumplimiento. | Construcción Residuos y escombros provenientes de la actividad de demolición, movimiento de tierra, obra gruesa y terminaciones, así como aquellos generados por los trabajadores, serán acumulados en una zona especialmente habilitada para este propósito. Éstos serán retirados por el servicio de recolección municipal y dispuesta a relleno sanitario autorizado. Operación Contará con salas de basuras, diseñada especialmente para la acumulación de residuos. Los residuos domiciliarios se acumularán por un período máximo de dos días, para luego ser retirados por el servicio de recolección municipal, quienes trasladarán estos residuos a rellenos sanitarios autorizados. Para mayor información ver Capítulo C.4 de la DIA donde se presentan los antecedentes del PAS 140 y 142. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Construcción Comprobante de ingreso de residuos a sitios de disposición final autorizados. Operación Registro de recolección de residuos sólidos domiciliarios en la fase de operación, por parte del servicio de aseo municipal. | | Forma de control y seguimiento | Construcción Registro en obra de los comprobantes de ingreso de residuos a sitios de disposición final autorizados. Operación Registro del pago de contribuciones para el derecho del servicio de recolección municipal de basura. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.6 | | 7.7. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Peligrosos. | | NORMA | Decreto Supremo N°148/2003 del Minsal. Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción. | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Fase de terminaciones del Proyecto. | | Forma de cumplimiento. | Se utilizarán contenedores diferenciados para este tipo de residuos, los cuales estarán debidamente sellados. Almacenados temporalmente en bodega de RESPEL. Serán retirados por empresa autorizada en el manejo y disposición final de ellos. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Comprobante de retiro de residuos peligrosos cada 6 meses por parte de transportistas y destinatarios autorizados. | | Forma de control y seguimiento | Inspección interna constante del sitio de disposición temporal de residuos peligrosos. Registro en obra de los comprobantes de retiro, transporte y disposición final por personas autorizadas. | | Referencia para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.7 | | 7.8. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones y residuos. | | NORMA | D.S. N° 1/2013 MMA. Reglamento del Registro de Emisiones y transferencias de contaminantes (RETC). | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Actividades de demolición, Preparación del terreno y escarpe, Socalzado, Excavación, obra gruesa y principalmente en fase de terminaciones (residuos peligrosos). | | Forma de cumplimiento. | Se designará a un encargado de informar los residuos generados a través del sistema de Ventanilla Única (RECT). | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Comprobante de registro de la declaración a través del RETC. | | Forma de control y seguimiento | Registro en obra de los comprobantes de ingreso de residuos a sitios de disposición final autorizados. | | Referencia para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.8 | | 7.9. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte | | NORMA | D.S. Nº 158/1980 del MOP. Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción. | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Transporte de insumos y escombros provenientes de la construcción (demolición, movimiento de tierra, obra gruesa, terminaciones). | | Forma de cumplimiento. | En la fase de construcción del Proyecto se contempla el transporte de camiones con carga hacia y desde la obra. El titular velará porque en todo momento los camiones involucrados en cualquiera de las fases del Proyecto cumplirán con esta normativa. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Registro en obra de la cantidad de materiales a transportar (guía de despacho, boleta, factura, entre otros). | | Forma de control y seguimiento | Registro en obra de la carga máxima que transportan los camiones que ingresan y egresan de la zona de construcción del Proyecto. | | Referencia para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.9 | | 7.10. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte | | NORMA | D.S. Nº 200/93 del MOP. Establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción. | | Parte, obra o acción a la que aplica | Transporte de insumos y escombros provenientes de la construcción (demolición, movimiento de tierra, obra gruesa, terminaciones). | | Forma de cumplimiento | El Titular velará porque en todo momento los vehículos que circulan por las vías urbanas del área de influencia directa del Proyecto, cumplan este decreto. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Registro en obra de la cantidad de materiales a transportar (guía de despacho, boleta, factura, entre otros). | | Forma de control y seguimiento | Registro en obra de la carga máxima que transportan los camiones que ingresan y egresan de la zona de construcción del Proyecto. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.10 | | 7.11. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte | | NORMA | D.S. Nº 18/2001 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Prohíbe circulación de vehículos de carga en vías que indica. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción. | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Transporte de insumos y escombros provenientes de la construcción (demolición, movimiento de tierra, obra gruesa, terminaciones). | | Forma de cumplimiento. | El Titular velará porque en todo momento los vehículos asociados al Proyecto cumplan con las restricciones horarios de prohibición para circular por las vías al interior del anillo Américo Vespucio y por Avenida Américo Vespucio. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Restringir, en los contratos con empresas constructoras, la utilización de las vías indicadas. | | Forma de control y seguimiento | Registro en obra de las rutas utilizadas por los vehículos asociados al Proyecto. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.11 | | 7.12. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte | | NORMA | Decreto con Fuerza de Ley Nº 850/1998, del Ministerio de Obras Públicas, Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964 y del D.F.L. Nº 206, de 1960. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción. | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Circulación de camiones asociados a la construcción. | | Forma de cumplimiento. | El Titular velará porque los caminos de acceso a las obras sean conservados, reparando cuando por efecto de las obras del proyecto, éstos sean dañados | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Registro en obra del estado actual de los caminos de acceso y de su reparación cuando corresponda | | Forma de control y seguimiento | Registro en obra del estado actual de los caminos de acceso y de su reparación cuando corresponda | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.12 | | 7.13. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio | | NORMA | Ley Nº 17.288/1970 Ministerio de Educación. Legisla sobre Monumentos Nacionales, y su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, aprobado por D.S. 484/1990. Ambas normativas del Ministerio de Educación. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Excavación. | | Forma de cumplimiento. | Si durante la ejecución de las obras que impliquen excavación y/o remoción de suelo se produjera algún hallazgo arqueológico o paleontológico no previsto se procederá según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley 17.288 sobre Monumentos Nacionales y los artículos 20 y 23 del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. De producirse la anterior situación, el Titular paralizará las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos y notificará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los procedimientos a seguir, cuya implementación será financiada por el Titular. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Registro en obra de los hallazgos declarados. | | Forma de control y seguimiento | Registro en obra de los hallazgos declarados. | | Referencia para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.13 | 8°. Que, para ejecutar el proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300: | 8.1. Medidas de control de ruido | | Impacto asociado | Emisiones de ruido | | Fase del proyecto a la que aplica. | Construcción | | Para la fase de construcción el titular deberá cumplir las siguientes exigencias: 1. Implementar un cierre en todo el perímetro de la obra, con una altura mínima de 3,6 m, conformado de placas de madera tipo OSB de 15 mm de espesor cuya densidad superficial deberá ser mayor a 10 Kg/m2. La cara interna del cierre deberá estar cubierta por material absorbente acústico (lana de vidrio o mineral de 50 mm de espesor y densidad volumétrica de 25 kg/m3), asegurado a las placas de madera con malla metálica o equivalente a fin de evitar su desprendimiento. La unión de las placas deberá ser hermética, igualmente que los encuentros con el terreno y otras superficies existentes a fin de evitar aberturas o grietas que se comporten como fuga acústica. 2. Para faenas ruidosas en donde se haga uso de maquinaria pesada, uso de martillos, taladros, sierras, vibrador, kangos, otros, se deberán implementar barreras acústicas móviles fabricadas de madera tipo OSB con un espesor mínimo de 15 mm y densidad superficial superior a 10 Kg/m2, cuya cara interna (que da hacia la fuente de ruido) deberá contar con material fonoabsorbente (por ejemplo: lana de vidrio o lana mineral de 80 mm de espesor y 70 Kg/m3 de densidad volumétrica), revestida con malla tipo raschell o arpillera para evitar su desprendimiento. Dicha medida deberá ser totalmente hermética en sus uniones y/o bisagras a fin de evitar fugas de ruido por la parte inferior y encuentros de las pantallas. En la etapa de obra gruesa y terminaciones, las pantallas móviles se deberán ubicar en la losa de avance, rodeando el perímetro de las faenas ruidosas (martillos, vibrador, sierra) de manera de atenuar los niveles de ruido proyectado hacia los puntos receptores. 3. Para la etapa de obra gruesa y terminaciones, se deberá implementar un cierre de vanos en los cuales se realicen tareas ruidosas (como por ejemplo: descarachado, martillazos, rectificación). El material de los paneles para cerrar los vanos puede estar configurado por placas de madera OSB de 10 mm de espesor u otra medida similar. Se deberá tener especial cuidado en la instalación de estos paneles asegurando que queden herméticos en sus encuentros con muros o losas. 4. Implementar un cierre tipo túnel acústico para el camión mezclador y bomba de hormigón configurado en el mismo panel del cierre perimetral indicado anteriormente. Dicho túnel deberá ser hermético a fin de evitar fugas acústicas en aberturas o vanos. 5. Implementar las siguientes medidas de gestión: · Prohibir que los camiones se estacionen o detengan, dentro o fuera de la obra, manteniendo su motor encendido. Se prohibirá el uso de bocinas en el ingreso de camiones al recinto y se instalará frente al portón una señalética con el texto “No Tocar Bocina”. · La ubicación de maquinaria y faenas estacionarias como grupos electrógenos, compresores, talleres de corte, otros, se ubicarán en los deslindes norte u oeste (deslindes donde no hay receptores colindantes). · Realizar una capitación al personal de la obra en relación a los aspectos fundamentales del D.S. Nº38/11 del MMA y al manejo de las medidas de control de ruido a implementarse en la obra, dejando constancia de aquello en el libro del administrador (el cual deberá estar disponible para consulta o revisión por parte de cualquier autoridad o servicio público). 6. Para las fuentes de ruido asociadas a la fase de operación, correspondientes para cada torre, a: grupos electrógenos, sala de máquinas ascensores, ventiladores de extracción, sala de bombas y sala de caderas, se deberán implementar las medidas de control de ruido y vibraciones indicadas en la Tabla 20 “ubicación receptores internos de proyecto y fuente de ruido asociadas” (pág. 71) del informe de evaluación acústica contenido en la Adenda de la DIA, a modo de que se cumpla con los niveles máximos permisibles establecidos en el D.S. N° 38/2011 del MMA tanto en el receptores internos como externos al proyecto. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo X, Tabla 10.2.2 del ICE y Oficio Ordinario N° 3582 de fecha 21/06/2017 de la SEREMI de Salud RM. | | 8.2. Condiciones respecto al recurso hídrico | | Fase del proyecto a la que aplica | Construcción | | El titular deberá cumplir las siguientes exigencias: 1. Realizar el mantenimiento del sistema de aguas lluvias según lo descrito en el Anexo 10 de la DIA. 2. Las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, serán de su responsabilidad, sean implementadas por él o a través de un tercero. 3. Realizar lavado de ruedas en una zona impermeabilizada con piscina decantadora de 1 m3. Los residuos serán retirados por una empresa autorizada y dispuestos en lugar autorizado en promedio cada dos semanas, según lo declarado en acápite A.5.7.1 de la DIA y respuesta a la Observación 1.18 de la Adenda. 4. En caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos y/o superficiales, se informará antes de 24 horas, a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana, indicando lo siguiente: a) Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. b) Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. c) Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. d) En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA. (sólo en caso de accidentes). 5. En atención al Estudio de Mecánica de Suelos del Anexo 4 de la DIA que detectó una napa colgada a 12,5 metros de profundidad en prospección realizada en agosto del 2016, que pueda ser aflorada (u otras), durante la construcción del proyecto, el titular y/o sus contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Dirección General de Aguas Región Metropolitana, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua subterránea. A continuación y como medida de manejo preliminar, el Titular no debe almacenar las aguas sino que reincorporarlas al medio mediante zanjas que permitan la infiltración previa verificación de su calidad. En caso que la zanja de infiltración no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se complementará con la implementación de uno o más pozos de absorción. En todo caso, las medidas aquí señaladas serán analizadas en conjunto con DGA RMS, a la luz de la envergadura de la situación acaecida. Al respecto, de manera preliminar se deberá proceder considerando las siguientes actividades: a) Detener las actividades en el frente de trabajo. b) Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio. c) En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario). d) Verificación de la calidad del agua, previo a su infiltración. e) Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas. 6. Debido a que el área de proyecto se encuentra en el Sector Santiago Central (Acuífero Maipo), el cual se encuentra declarado como Área de Restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, de acuerdo a Resolución DGA N° 286, del 01 de Septiembre de 2005 modificada por Resolución DGA N° 231, del 11 de Octubre de 2011, el Titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en toda las fases de proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico. 7. Téngase presente, que las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del Código de Aguas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5° y siguientes de dicho Código. 8. Téngase presente, que las modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas según lo estipulan los artículos 4° y 171° del Código de Aguas. 9. Los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la fase de construcción del proyecto que serán enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, etc., debido a que tales elementos pueden causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final. Por lo tanto, se debe mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello. 10. Si adquiriese áridos de terceros, se debe considerar que los proyectos de abastecimiento del material cuenten con la aprobación respectiva del Organismo competente para la extracción de cauces superficiales (DOH) y/o Resolución de Calificación Ambiental favorable con el objetivo de evitar impactos ambientales a los cauces naturales y de esta manera, asegurar que el titular se haga cargo de los posibles impactos originados de su actividad en todo el ciclo de vida del proyecto. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo X, Tabla 10.2.1 del ICE y Oficio Ordinario N° 942 de fecha 21/06/2017 de la Dirección General de Aguas RM. | | | | | | 8.3. Condiciones sobre emisiones atmosféricas | | Fase del proyecto a la que aplica | Construcción | | El titular deberá cumplir las siguientes exigencias: 1. Presentar ante la SEREMI MA RM, un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) para MP10, en formato físico y digital, en un plazo no superior a 60 días una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), considerando un aumento del 150% en las emisiones según lo establecido en el artículo 98 del DS 66/2009 (MINSEGPRES). Las cantidades a compensar por año cronológico y etapa del proyecto se presentan a continuación | Año | Año 1 | | Emisiones anuales de MP10 [ton] | 4,49 | | Límite de emisiones según artículo 98 DS N66/09, MINSEGPRES [ton/año] | 2,5 | | Emisiones de MP10 a compensar (150%) [ton] | 6,74 | Fuente: Tabla 1 Oficio Ordinario N° 642 de fecha 28/08/2017, de la SEREMI MA RM. El PCE a presentar deberá proponer una vía de compensación que cumpla con los siguientes criterios: - Comparable: las emisiones a compensar deben ser comparables en cuanto a características de composición y granulometría.
- Real: que implique una rebaja efectiva de emisiones.
- Cuantificable: existencia de un método que permita medir dichas reducciones.
- Adicional: que la medida propuesta por el titular no responda a otras obligaciones, o que no corresponda a una acción que se iba a realizar de todas formas.
- Permanente: que la reducción permanezca por el periodo en que el proyecto esté obligado a reducir emisiones.
- Exigible: los compromisos que adquiere el titular deben ser suscritos.
Adicionalmente, el Titular deberá coordinar una reunión técnica con el Área de Calidad del Aire y Cambio Climático de esta Secretaría Regional previo a la entrega formal del PCE, a modo de verificar que cumpla con los criterios de evaluación y con esto agilizar el proceso de revisión. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo X, Tabla 10.2.3 del ICE y Oficio Ordinario N° 642 de fecha 28/08/2017, de la SEREMI MA RM. | | | | | | 8.4. Condiciones respecto a vialidad y transporte | | Fase del proyecto a la que aplica. | Construcción | | El titular deberá cumplir las siguientes exigencias: 1. El Titular debe materializar todas las medidas de mitigación que resulten del EISTU, antes de la recepción final de las obras. 2. El Titular deberá mantener un registro permanente de la entrada y salida de camiones al proyecto. 3. En relación a las obras que se realicen en la vía pública, deberá considerar lo dispuesto en Capítulo No 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo X, Tabla 10.2.4 del ICE y Oficio Ordinario N° 5361 de fecha 27/06/2017 de la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones RM. | | | | | 9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el titular del proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios: | 9.1.Plan de comunicación | | Impacto asociado | Molestias a los vecinos | | Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción | | Objetivo, descripción y justificación | Objetivo: Es comunicar e informar a los vecinos del sector sobre las actividades a desarrollar durante la fase de construcción del proyecto, además de canalizar consultas o reclamos. Descripción: El Titular del Proyecto contempla realizar un compromiso ambiental voluntario vinculado a la comunicación con los vecinos del sector a intervenir. Este Plan de Comunicación incluye la entrega, a quien lo solicite, de cartillas o folletos, con información relevante del Proyecto, así como también la instalación de un aviso dirigido a los vecinos, el que estará ubicado en el acceso a la obra. En él se indicará la vía donde se podrá canalizar las consultas. En Anexo 8 de la Adenda se adjunta un formato tipo de las cartillas informativas y un ejemplo del aviso ubicado en el acceso de la obra. Se dará respuesta a las consultas en un plazo de 7 días hábiles una vez recepcionada la consulta, estás respuestas serán vía correo electrónico y estarán disponibles en obra para consulta de la comunidad. Justificación: Para no sorprender a la comunidad aledaña con los trabajos que se estén desarrollando en el interior del previo donde se emplazara el proyecto. | | Lugar, forma y oportunidad de implementación | Lugar: Cartel informativo al ingreso del sector de obras. Forma: El letrero contendrá la siguiente información: · Duración de las obras. · Horario de las obras. · Días de la semana en los cuales se trabajará. · E-mail de contacto para recoger reclamos o sugerencias de la comunidad de modo de tomar las acciones correctivas en el momento en que se produzcan las molestias. Oportunidad: Se aplicará al inicio de cada faena, señalando las actividades a realizar y las medidas de mitigación a aplicar, durante toda la fase de construcción del Proyecto | | Indicador que acredite su cumplimiento | Generación de informe (fotográfico). | | Forma de control y seguimiento | Generación de informe, sobre la aplicación del compromiso y será publicado en la página web de la SMA, una vez obtenido la recepción final del Proyecto. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo X, Tabla 10.1.1 | | 9.2. Incorporación de especies nativas en proyecto de paisajismo | | Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción | | Objetivo, descripción y justificación | Objetivo: Incorporación de especies nativa de bajo consumo hídrico al proyecto de paisajismo. Descripción: El Proyecto de Paisajismo, contemplara la implementación de las siguientes especies nativas de bajo consumo hídrico, previo a su presentación ante el departamento municipal correspondiente. (Ver Anexo 1 EST_Proyecto Paisajismo de la Adenda Complementaria). Especies a incorporar: · Quillaja saponaria, Quillay · Maitenus boaria, Maitén. · Schinus molle, Pimiento Justificación: El Proyecto de Paisajismo que se presentará ante la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, se encuentra en elaboración, una vez finalizado se ingresara a la DOM, en donde se señalaran todas las especies a incorporar en dicho proyecto y además se cumplirán con los requerimientos solicitados por el organismos evaluador. | | Lugar, forma y oportunidad de implementación | Lugar: El proyecto de paisajismo se desarrollara en áreas verdes y en los frentes prediales, dando cumplimiento a las solicitudes de la DOM de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa. Forma: Se propone la incorporación en primer piso, jardineras de macizos de especies de bajo consumo hídrico con el fin de darles privacidad a los departamentos y a las terrazas de uso exclusivo. En áreas verdes, se instalaran jardineras de profundidad media, con especies nativas de bajo consumo de agua. Oportunidad: La ejecución del Proyecto se realizará después de la aprobación de la DOM, se desarrollará finalizando la fase de construcción previo a la recepción final del Proyecto. | | Indicador que acredite su cumplimiento | · Aprobación del proyecto de Paisajismo, con la autorización de la DOM · Se entregará un álbum fotográfico al final de las obras del proyecto. | | Forma de control y seguimiento | Se dará aviso a la autoridad (DOM) del inicio y termino de la obra. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo X, Tabla 10.1.2. | | 9.3. Reunión con Bomberos | | Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción | | Objetivo, descripción y justificación | Objetivo: Presentación de Proyecto al Cuerpo de Bomberos, mediante una reunión, previo a la presentación del Proyecto de accesos vehiculares a SERVIU Metropolitano. Descripción: Se realizará reunión, entre el Cuerpo de Bomberos y Titular del Proyecto, con el fin de informar las características del Proyecto y verificar si es posible el acceso de los carros de bomberos, debido a las alturas y resistencia de la losa, en caso de emergencia. Además, del rescate o evacuación de minusválidos por balcones y/o ventanas. Justificación: El titular informara y revisara los accesos del Proyecto con cuerpo de bomberos, con el fin de que este último, dé el visto bueno al diseño y dar cumplir además con lo señalado en los art. 4.3.11 y 5.2.10 de la OGUC, para su posterior presentación del proyecto de accesos vehiculares al SERVIU Metropolitano. | | Lugar, forma y oportunidad de implementación | Lugar: El lugar donde se llevará a cabo la reunión con Bomberos, será en el área de emplazamiento del Proyecto, específicamente en las instalaciones de faena. Forma: Se propone revisar en detalle el proyecto de accesos vehiculares entre el Titular y cuerpo de bomberos, con el fin de informar las características del Proyecto y verificar si es posible el acceso de los carros de bomberos, debido a las alturas y resistencia de la losa, en caso de emergencia. Además, del rescate o evacuación de minusválidos por balcones y/o ventanas, esto para logras satisfacer las necesidades de seguridad que presentara el Proyecto y presentar el Proyecto de accesos vehiculares a SERVIU Metropolitano. Oportunidad: La reunión se realizara previo del inicio de la fase de construcción del Proyecto, tendrán una duración de 2 horas, en donde se revisar en detalle el proyecto. | | Indicador que acredite su cumplimiento | Acta que informe los cambios sugeridos por Bomberos, el que será parte del informe del Plan de Evacuación Obligatorio (Art. 144 LGUC). Aprobación de Proyecto por parte del cuerpo de Bomberos y presentación de proyecto de accesos vehiculares al SERVIU Metropolitano. | | Forma de control y seguimiento | Aprobación de Proyecto por parte del Cuerpo de Bomberos de Santiago, disponible en obra, mediante acuerdo firmado por el titular y aprobación de proyecto de accesos vehiculares por el SERVIU Metropolitano. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo X, Tabla 10.1.3. | | 9.4. Incorporación Área de Reciclaje | | Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción | | Objetivo, descripción y justificación | Objetivo: Incorporación de un área para reciclaje en las salas de basura y por consiguiente al proyecto de basura. Descripción: El Proyecto de basura incorporará un diseño de área o recinto de reciclaje que permita separar los residuos según su clasificación, estás áreas serán incorporadas en las salas de basuras del Proyecto y sector de pre-carguío. Residuos a reciclar · Vidrios, · Plásticos, · Papel y cartón, · Aluminio, · Otros valorizables. Justificación: El Proyecto de basura se presentará a la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, una vez obtenida la RCA favorable. | | Lugar, forma y oportunidad de implementación | Lugar: En salas basuras y/o sector de pre-carguío del proyecto. Forma: Una vez presentado y aprobado el Proyecto de Basura por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, el cual, constará con las áreas de reciclaje señaladas, se dará comienzo a la ejecución del Proyecto de basura, previa a la recepción del edificio. Oportunidad: La ejecución del Proyecto se realizará después de la aprobación de la SEREMI de Salud, durante la fase de construcción. tendrán una duración de 2 horas, en donde se revisar en detalle el proyecto. | | Indicador que acredite su cumplimiento | Aprobación del proyecto de Basura, con la autorización de la SEREMI de Salud. Se entregará un álbum fotográfico al final de las obras del proyecto. | | Forma de control y seguimiento | Se dará aviso a la autoridad Pertinente del inicio y termino de la obra. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo X, Tabla 10.1.4. | | 9.5. Realización de obras en espacios públicos en marco de la Ley Nº 20.958 “Aportes al espacio público” | | Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción | | Objetivo, descripción y justificación | Objetivo: Optimizar la infraestructura vial existente, a modo de mejorar la libre circulación vehicular y peatonal e incentivar el uso de bicicletas y la seguridad peatonal. Descripción: En el marco de la nueva Ley Nº 20.958 “Aportes al Espacio Público”, el Titular realizará obras en espacios públicos de la comuna que permitan optimizar la infraestructura vial existente. Justificación: Mejorar la infraestructura vial existente de la zona. | | Lugar, forma y oportunidad de implementación | Lugar: Será determinado en coordinación con la I. Municipalidad de Ñuñoa. Forma: Una vez definido cuáles serán los aportes a materializar, se desarrollarán los proyectos en específicos del mejoramiento a la infraestructura vial. Oportunidad: La ejecución del Proyecto se realizará después de la aprobación de la Municipalidad de Ñuñoa y de los organismos que corresponda. | | Indicador que acredite su cumplimiento | Aprobación de las obras de mejoramiento de la infraestructura vial por parte de la Municipalidad de Ñuñoa y organismos sectoriales que correspondan. Se entregará un álbum fotográfico al final de las obras del proyecto. | | Forma de control y seguimiento | Se dará aviso a la autoridad Pertinente del inicio y termino de la obra. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo X, Tabla 10.1.5. | 10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes: 10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS | 10.1.1. Derrame de sustancias químicas o peligrosas | | Fase del proyecto a la que aplica | Construcción | | Parte, obra o acción asociada | Construcción en el almacenamiento de sustancias químicas o peligrosas. | | Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia | · Limitar la cantidad de materiales nuevos y peligrosos para minimizar el riesgo y alcance de los derrames. · Almacenar los materiales bajo techo y alejados de puertas y drenajes para evitar descargas accidentales al medio ambiente · Al trasladar o distribuir materiales, manejarlos correctamente para prevenir derrames · Usar recipientes dobles para el transporte de materiales · Realizar capacitación a trabajadores en el uso, manejo y almacenaje de sustancias y residuos peligrosos. | | Forma de control y seguimiento | Registro en faena del correcto almacenamiento de sustancias químicas o peligrosas. | | Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Capítulo VII, Tabla 7.1.1 del ICE Anexo 7 de la DIA. Plan de contingencias y emergencias | | 10.1.2. Derrame de residuos peligrosos. | | Fase del proyecto a la que aplica | Construcción | | Parte, obra o acción asociada | Acopio temporal de residuos peligrosos. | | Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia | · Realizar un correcto acopio de residuos peligrosos. · Mantener en buenas condiciones la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos · Retirar los residuos peligrosos con una frecuencia de 6 meses mediante transportistas y destinatarios finales autorizados. · Realizar capacitación a trabajadores en el uso, manejo y almacenamiento de residuos peligrosos. | | Forma de control y seguimiento | Registro en faena del correcto acopio de residuos peligrosos | | Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Capítulo VII, Tabla 7.1.2 del ICE Anexo 7 de la DIA. Plan de contingencias y emergencias.. | | 10.1.3. Incendio | | Fase del proyecto a la que aplica | Construcción y operación | | Parte, obra o acción asociada | Durante la construcción y operación del Proyecto. | | Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia | · Se debe tener libre acceso a la calle y a las tomas para incendio durante todo el tiempo que dure la construcción. · Se deben colocar carteles claramente visibles con la ubicación del extintor de incendios más cercana. Además se debe colocar el número de Teléfono de los Bomberos cerca de todos los aparatos de teléfono (132). · Se deben tomar en cuenta y proteger adecuadamente la madera, los combustibles, la ropa, etc. que no se necesita tener en el lugar de trabajo. · No se deben tener calefactores en los lugares donde se almacenan residuos combustibles y si la calefacción es necesaria, se debe planear de modo que no se sobrecalienten los materiales y que tengan ventilación adecuada. En todos estos sitios se deben colocar carteles con la “prohibición de fumar” claramente visibles y se debe cuidar que se obedezcan siempre. · Realizar una adecuada inspección por parte del ITO, poniendo énfasis en: o El equipo y la instalación eléctrica. o La provisión de líquidos y materiales inflamables. o Las zonas cercanas a donde se realizan las labores de soldaduras, especialmente si ésta se realiza en lo alto. o Debajo y cerca de techos calientes. o Todos los lugares expuestos a las chispas o al calor. o Los compresores, los generadores de motor y otros equipos de combustión interna y sus provisiones de combustible. · Mantener orden y limpieza en la obra: El desorden y la falta de limpieza constituyen un riesgo que el contratista puede evitar. · Realizar capacitaciones a trabajadores en el uso de extintores. · Mantener aseado los pasillos. | | Forma de control y seguimiento | Registro de la correcta materialización de las medidas propuestas | | Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Capítulo VIII, Tabla 7.1.3 del ICE Anexo 7 de la DIA. Plan de contingencias y emergencias. | | 10.1.4. Accidente de camiones que transporten residuos o sustancias peligrosas. | | Fase del proyecto a la que aplica | Construcción | | Parte, obra o acción asociada | Transporte de residuos o sustancias peligrosas. | | Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia | · El transportista deberá dar aviso inmediato a los organismos públicos y personas atingentes para atender la emergencia, Seremi de Salud Metropolitana, bomberos, carabineros y la Oficina Regional de Emergencia. · Se debe aislar, señalizar y acordonar el área afectada. · Se debe controlar la actividad que genera el derrame (sellar la fuga o taponearla, etc.) · Contener el derrame construyendo diques de tierra, arena o zanjas en el área de terreno afectada, evitando que el residuo alcance alcantarillas. Una vez controlado, se procederá a adicionar un material absorbente (preferentemente arena o material inerte absorbente) al material derramado y zona del derrame. · Finalmente el material impregnado (material absorbente) se dispondrá en tambores apropiados de residuos peligrosos para su disposición final en un lugar autorizado para tales fines. | | Forma de control y seguimiento | Registro de transportista autorizado para el transporte de este tipo de materiales. | | Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Capítulo VIII, Tabla 7.1.4 del ICE Anexo 7 de la DIA. Plan de contingencias y emergencias. | 10.2. PLAN DE PREVENCIÓN DE EMERGENCIAS | 10.2.1 Accidente que afecte recursos hídricos | | Fase del proyecto a la que aplica | Fase de construcción | | Parte, obra o acción asociada | Instalación de faenas Excavaciones y rellenos | | Acciones a implementar | Se dará aviso inmediato a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana y se realizará informe preliminar el que incluirá: a) Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. b) Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. c) Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia d) En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA. (Solo en caso de accidentes). | | Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos | En caso de que se active este plan, se informará inmediatamente mediante la página web de la SMA en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA a la Superintendencia Metropolitana del Medio Ambiente y la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana. | | Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Tabla 7.2.1 del ICE Anexo 7 de la DIA. Plan de contingencias y emergencias. | | 10.2.2 Afloramiento de napas colgadas | | Fase del proyecto a la que aplica | Fase de construcción. | | Parte, obra o acción asociada | Dentro del predio del Proyecto, y corresponde a las actividades a desarrollar durante la construcción del Proyecto. | | Acciones a implementar | En caso que exista un afloramiento de napas colgadas de agua durante la construcción del Proyecto, el Titular deberá dar aviso de manera inmediata a la Dirección General de Aguas Región Metropolitana, en un plazo menor a 24 h. Como medida de manejo preliminar, el Titular no deberá almacenar las aguas sino que reincorporarlas al medio mediante zanjas que permitan la infiltración previa verificación de su calidad. En caso que la zanja de infiltración no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se complementará con la implementación de uno o más pozos de absorción. Al respecto, de manera preliminar se deberá proceder considerando las siguientes actividades. a) Detener las actividades en el frente de trabajo. b) Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio. c) En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario). d) Verificación de la calidad del agua previo a su infiltración. e) Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas. | | Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos | Registro de aviso a Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana. Registro de charlas y/o capacitaciones de las acciones a seguir frente a un posible afloramiento de napas colgadas de agua. | | Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Tabla 7.2.2 del ICE Anexo 7 de la DIA. Plan de contingencias y emergencias. | | 10.2.3 Afectación de algún componente ambiental | | Fase del proyecto a la que aplica | Fase de construcción. | | Parte, obra o acción asociada | Actividades a desarrollar durante la construcción del Proyecto. | | Acciones a implementar | Presentar un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente), el que deberá considerar a lo menos lo siguiente: a) Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas o cualquier otra relevante relativa a esta materia). b) La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire). c) La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados. d) Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. | | Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos | En un plazo menor a 48 horas de ocurrido un evento, se enviará a la Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente el informe de la emergencia. | | Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Capítulo VIII, Tabla 7.2.3 del ICE Anexo 7 de la DIA. Plan de contingencias y emergencias. | | 10.2.4 Derrame de sustancias químicas o residuos peligrosas | | Fase del proyecto a la que aplica | Fase de construcción. | | Parte, obra o acción asociada | Almacenamiento de sustancias químicas o peligrosas.. | | Acciones a implementar | · Limitar la cantidad de materiales nuevos y peligrosos para minimizar el riesgo y alcance de los derrames. · Almacenar los materiales bajo techo y alejados de puertas y drenajes para evitar descargas accidentales al medio ambiente · Al trasladar o distribuir materiales, manejarlos correctamente para prevenir derrames. · Usar recipientes dobles para el transporte de materiales · Realizar capacitación a trabajadores en el uso, manejo y almacenaje de sustancias y residuos peligrosos. | | Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos | Ante un eventual emergencia producto de derrame de residuos peligrosos. En un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, el encargado de obra del proyecto, presentará a la Autoridad Ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente, SEREMI del Medio Ambiente, Dirección de Emergencias y Dirección de Protección Ciudadana de la I. Municipalidad de Ñuñoa) y a los organismos con competencia en la materia, una ficha que informe de la emergencia ocurrida, la cual tendrá el formato del capítulo 7 del Anexo 7 de la DIA. | | Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Capítulo VIII, Tabla 7.2.4 del ICE Anexo 7 de la DIA. Plan de contingencias y emergencias. | 11. Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto. 12. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 13. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución. 14. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 15. Que, para que el Proyecto "Edificio Seminario - Tucapel" pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 16. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 17. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA. 18. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA. 19. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. RESUELVE: 1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Edificio Seminario - Tucapel" de Inversiones Actual Raíces SpA. 2°. Certificar que el Proyecto "Edificio Seminario - Tucapel" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 3°. Certificar que el Proyecto "Edificio Seminario - Tucapel", cumple con los requisitos de carácter ambiental contenido en los permisos ambientales sectoriales mixtos que se señalan en los artículos 140 y 142 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4°. Certificar que el Proyecto "Edificio Seminario - Tucapel", no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto. 6°. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Notifíquese y Archívese
Claudio Orrego Larraín Intendente Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago
Valeria Andrea Essus Poblete Directora (S) Regional Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago
JMZV/VEP/MGVV/MAC/NVU Distribución: - Francisco Silva Alcalde
- Intendente Región Metropolitana
- DGA, Región Metropolitana de Santiago
- DOH, Región Metropolitana de Santiago
- Gobierno Regional, Región Metropolitana
- Gobierno Regional
- Ilustre Municipalidad de Ñuñoa
- SEC, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago
- Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
- Consejo de Monumentos Nacionales
- Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c: - Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
- Oficial de Partes de la Región < eva.astudillo@sea.gob.cl >
- Expediente del Proyecto "Edificio Seminario - Tucapel"
- Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana
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