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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
X REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL “Ampliación Biomasa Centro De Cultivo De Mitílidos” Pert Nº 212103124"

Resolución Exenta Nº 199

Puerto Montt, 15 de Abril de 2013



VISTOS:

  1.- Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.  

2.- La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL “Ampliación Biomasa Centro De Cultivo De Mitílidos” Pert Nº 212103124", presentada por el Señor Fernando Martín Alfaro Araya, en representación de INPAMAR S.A., con fecha 4 de Septiembre de 2012. 

3.- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: 

Oficio Nº1753 sobre la DIA, por Servicio Agrícola Y Ganadero, Región de Los Lagos, con fecha 03/10/2012; Oficio Nº1753 sobre la DIA, por Servicio Agrícola Y Ganadero, Región de Los Lagos, con fecha 03/10/2012; Oficio Nº795 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 03/10/2012; Oficio Nº12.600/380 sobre la DIA, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 04/10/2012; Oficio Nº2755 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 05/10/2012; Oficio Nº4229 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 10/10/2012; Oficio Nº207 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 11/03/2013; Oficio Nº12.600/141 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 18/03/2013; Oficio Nº733 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 27/03/2013;  

4.- El Acta de la Sesión Nº 6 de la Comisión de Evaluación de la X Región de Los Lagos, de fecha 15 de abril de 2013.  

5.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto  DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL “Ampliación Biomasa Centro De Cultivo De Mitílidos” Pert Nº 212103124". 

CONSIDERANDO:

1.- Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL “Ampliación Biomasa Centro De Cultivo De Mitílidos” Pert Nº 212103124".

2.- Que, el derecho de INPAMAR S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.  

3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL  “Ampliación Biomasa Centro De Cultivo De Mitílidos” Pert Nº 212103124" consiste en    la modificación del proyecto técnico de un centro de cultivo de mitilidos y la incorporación de una nueva especie al proceso productivo especifcamente pectínidos. 
 

CAPÍTULO I. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO 

  • Titular: INPAMAR S.A.
  • Rut: 96.924.180-3
  • Domicilio: Concepción 120 Oficina 708, Puerto Montt
  • Representante Legal: Fernando Martín Alfaro Araya
  • Rut: 9.537.524-3
  • Domicilio: Las Delicias 225, Puerto Montt
  • Región:Región de Los Lagos
  • Comunas:Chaitén
  • Tipología de Proyecto: n2-Producción anual de moluscos filtradores u otras especies filtradoras
  • Fecha estimada de inicio de ejecución:02/12/2013
  • Monto de Inversión:US$ 1.100.000
  • Vida útil:indefinida
  • Mano de Obra
    Etapa Número de Personas  
    Construcción 8  
    Operación 10  
    Total 18  
  • Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas
    Etapa Superficie requerida
    (m2)
    Construcción  519.800
    Operación  519.800
    Abandono  ------------------
  • Localización: El proyecto se ejecutará en la Región de Los Lagos, en la provincia de Palena, comuna de Chaitén, específicamente en   el sector Norte de la Bahía Tendedor, Isla Talcán.

 

Coordenadas Geográficas del la concesión, referidas a la carta PC-305

 

Vértice    

 Latitud (s)

 Longitud (W)  

 A

 42°42’32,03”

 72°58’56,40”

  B

 42°42’31,48”

 72°58’12,85”

 C

 42°42’48,48”

 72°58’12,46”

 D

 42°42’49,02”

 72°58’56,01”

  

Coordenadas UTM de la concesión referidas al Datum WGS-1984

 

 Vértice   

 Latitud (s)   

 Longitud(w)    

 A

 665233,70

 5269537,09

 B

 666224,83

 5269530,31

 C

 666221,09

 5269005,70

 D

 665230,05

 5269012,79

 Descripción del proyecto

El proyecto que se somete a evaluación corresponde a la modificación del proyecto técnico de un centro de cultivo de mitilidos y la incorporación de una nueva especie al proceso productivo especifcamente pectínidos.  

 
La producción de mitilidos será de 3.840 toneladas y 367,5 toneladas de pectinidos.  

La modificación se realizará en una porción de agua y fondo de mar, en el área otorgada de 51,98 hectáreas.  

Los long-line a instalar constarán de 80 líneas dobles para el cultivo de mitilidos y 26 líneas dobles para el cultivo de pectínidos. Las líneas se dispondrán en formas paralelas y separadas entre sí cada 25 m.  

Para mantener la flotabilidad del long-line se intercalarán en la línea madre cada 2,5 boyas de plástico de 350 litros de volumen.   

El proyecto se encuentra ubicado al Norte de Bahía Tronador, Isla Talcán, Comuna de Chaitén, Región de Los Lagos.       
 

Definición de sus partes, acciones y obras 
Etapa De Construcción E Infraestructura      
 
Líneas de Cultivo y fondeos 
 
 Las instalaciones necesarias para el aumento de masa del centro comprenden un aumento  en  la  instalación  de  los  sistemas  de  líneas  de  cultivo (Long‐line)  y  sus respectivos fondeos.  
 
Tabla: Estructuras a instalar
 
 

 Año 

  1

  5 

  Número de estructuras 

  15

  84 

 Total    

      4      

  Dimensiones de las estructuras  

     400 m     

  Total m. de cultivo  

33.600 m     

 Área de mar total a ocupar   

      519.800m2             

 

El long‐line a instalar constará de 80 líneas dobles para el cultivo de mitílidos y 26 líneas  dobles  para el cultivo  de los  Pectínidos,  que  corresponderán a  un  cabo  de polipropileno de 24 mm., de 400 m. de longitud útil cada una. Las líneas se dispondrán en  formas paralelas  y separadas entre sí cada 25 m. Para los Mitílidos  se colocarán cada 0.8 m.las cuerdas de cultivo o cuelgas  de 8 m (S), cada “S” mide 10 m., en total 5.000 m. de cuerdas de cultivo. Cada “S” puede contener entre 50 y 70 kg., de Mitílidos  En el caso de los Pectínidos se colocaran “Linternas”, cada 1 m, serán 200 linternas de 10 a 15 pisos cada una. 

Para  mantener  la  flotabilidad  del  long‐line,  se  intercalarán  en  la  línea  madre, cada 2,5 m. boyas de plástico de 350 Litros  de volumen. Cada long‐line será anclado al  fondo del mar, en  cada extremo, mediante 2  fondeos de  concreto de forma rectangular de aproximadamente 10.000 Kg., dispuestos en el fondo Marino.  

El  sistema  de  fondeo  de  las  líneas  de  cultivo  corresponderá  a  un  sistema  de anclajes estándar compuesto por dos bloques de cemento de hormigón armado de 10  toneladas cada uno, con un anillo central de hierro de 1” de diámetro que sirve para amarrar los cabos de fondeo, el que está constituido por un cabo de polipropileno de 1” de diámetro. Estos cabos de fondeo se unirán a los extremos de la línea madre. La   relación profundidad largo del cabo de fondeo será de 3:1.     
La propuesta de instalación de las líneas de cultivos se presenta en el Anexo V de la DIA junto con el plano de ubicación de la concesión.    
La  construcción  de  estas  líneas  se  desarrolla  en  2  etapas  puesto  que  no  se considera la construcción del fondeo puesto que este ya existe: 
 
Armado de líneas 
 
Las  líneas  madres  que  conformaran  el  long‐line  doble  de  400  m. de  longitud, serán suspendidas por boyas de un volumen de 350 L, de forma cilíndrica, y que en su extremo  poseen  un  asa  u  “oreja” por la  cual  se  pasa  el  cabo  de la línea madre,  y  es fijado con un cabo de polipropileno de 8 mm., de diámetro, el cual es pasado a través de la línea madre, para evitar corrimientos.  
 
Instalación de la línea 
 
Una  vez  otorgados  los  permisos  correspondientes,  se  procederá  a  realizar  la etapa de instalación de las nuevas líneas para el cultivo de mitílidos y pectínidos. Se contratarán los servicios de instalación a  terceros dado que en la actualidad, existen diversas  empresas  y  particulares,  que  realizan  estos  servicios con  un  alto  grado  de especialización y eficiencia.  
 
El  proceso  de  instalación  consiste  principalmente  en  trasladar  primero  los anclajes utilizando una barcaza la cual dispone de un huinche hidráulico. Una vez que  la  marea  alta  permite  que  queden  suspendidos  son  trasladados  al  lugar  definitivo. 
 
Posteriormente se procede a instalar las líneas madres armadas con las boyas. Las dos líneas se unen a los cabos de fondeo de cada muerto y luego es tensada con la barcaza, para lograr una adecuada disposición de las líneas en el agua. 
 
Una  de las  ventajas  que  tiene  esta modalidad  de instalación  es que  disminuye riesgos de contaminación o de alteración del entorno donde se ubica el proyecto dado que  los  sistemas  de  cultivo  (long‐line,  cuerdas,  flotadores,  y  anclajes),  serán transportados en embarcación hasta el centro de cultivo desde las dependencias de la o  las  empresas  contratadas  para  proceder  posteriormente,  mediante  estas  mismas 
 
embarcaciones,  a  su  armado  e  instalación  definitiva,  o  bien  serán  construidos  o preparados en un sector de playa cercano al centro de cultivo, previa autorización de la Autoridad Marítima respectiva, para posteriormente instalarlos definitivamente en el centro de cultivo.  
 
Plataforma flotante 
 
Se utilizará la plataforma flotante ya existente cuyas medidas son de 48 m2 (6 x 8 m.),  fabricada  con  perfiles  de  fierro  galvanizado  con  flotadores  plásticos,  con capacidad de 20 ton, cuyo uso será para faenas de siembra, desdoble y cosecha, cuenta además  con  una  mesa  encordadora,  una  máquina  cosechadora  automática,  una seleccionadora, sembradora según corresponda  a la faena.  
 
Etapa De Operación  
 
En  este  caso  la  etapa  de  operación  de  los  Mitílidos  considera  la  instalación  o compra de colectores con semilla, o desde un Hatchery y su traslado e instalación en los sistemas de cultivo, el manejo, la engorda y la posterior cosecha en Binds plásticos cerrados  con  hielo  en  escamas.  Los  colectores  se  trasladarán  al  centro  de  cultivo, donde  se  prepararán  las  cuerdas  de  crecimiento,  las  que  serán  instaladas  en  las 
 
respectivas líneas de cultivo. Cuando la semilla  tenga un  tamaño apropiado para ser manejada (no mayor a 2 cm), se desdoblaran. Después de aproximadamente 12 (+/‐ 2 meses) meses los mitílidos están listos para ser cosechados a una talla de entre 5 y 6 cm (23‐33 gr cada uno). 
 
La programación para el cultivo de mitílidos será la siguiente:
 
 Se procederá a traer la semilla vía terrestre o Marítima. 
 
 Crecimiento inicial de las semillas. 
 
 Crecimiento hasta alcanzar talla comercial (5‐6 cm): 12 meses 
 
 Cosecha.  
  
En  este  caso  la  etapa  de  operación  de  los  Pectínidos  considera la    compra  de  semilla  de  1  cm,  desde  un  Hatchery  y  su  traslado  e  instalación en  los  sistemas  de cultivo, el manejo, la engorda y la posterior cosecha en Binds plásticos cerrados con hielo en escamas. Las semillas se trasladarán al centro de cultivo, donde se prepararán las  linternas  de  crecimiento,  las  que  serán  instaladas  en  las  respectivas  líneas  de 
 
cultivo. Cuando la semilla tenga un tamaño apropiado para ser manejada (no mayor a 5  cm),  se  desdoblaran.  Después  de  aproximadamente  20  meses  (+/‐2  meses)  los Pectínidos están listos para ser cosechados a una talla de entre 8 y 9 cm (100‐130 gr cada uno, peso vivo). 
 
Para  el  cultivo  de  Pectínidos  estos luego  de  aproximadamente  20 meses  están listos para ser cosechados. 
 
La programación para el cultivo de Pectínidos será la siguiente: 
 
 Se procederá a adquirir y colocar las semillas en las linternas manualmente. 
 
 Crecimiento hasta alcanzar talla comercial 9‐10 cm: 20 meses 
 
 Cosecha. 
 
En  el  centro  de  engorda  trabajarán  10  personas  para  llevar  a  cabo  las operaciones propias del centro, como se detalló anteriormente.  
 
Agua potable  
  
El  agua  potable  se  traslada  al  centro  en  estanques  plásticos  de  200  L.  y  es obtenida de la red pública de agua potable en la orilla aledaña al centro, el traslado se realizará  en  forma  diaria,  para  asegurar  su  potabilidad.  Los  recipientes  serán herméticos y se mantendrán cerrados a fin de evitar cualquier tipo de contaminación. 
 
Para asegurar la potabilidad del agua se utilizará Aquannolyte sanitizante que posee un  elevado  nivel  de  eficiencia  en  la  erradicación  y  control  de  todo  tipo  de microorganismos. Se adjunta ficha técnica en el Anexo VII. de la DIA.  
 
Obtención de la semilla  
 
Mitilidos
  
La  semilla  de  mitílidos  será  obtenida  a  partir  de  colectores  instalados  en  un centro semillero de la zona, o en el propio centro, adicionalmente se contempla traer semillas de desde un Hatchery este servicio puede ser contratado o propio. Dependerá esto de la captación natural año por año.  
 
De  acuerdo  al  ciclo  biológico  de  los  mitílidos,  la  temporada  de  captación  de semilla  se  extiende  desde  octubre  a  febrero.  Los  colectores  de  mitílidos  son estructuras de material sintético (generalmente redes de pesca en desuso) a las cuales se adosan las larvas de los mitílidos. Transcurridos aproximadamente unos 4 meses desde el momento de  su instalación, los colectores serán trasladados hasta el centro de cultivo; una vez allí serán preparadas las cuerdas de cultivo. Toda aquella semilla en exceso será encordada, utilizando para ello manga de algodón. 
 
Pectínidos 
 
La  semilla de Pectínidos en cambio, será  comprada a productores autorizados con un tamaño de entre 1 cm De longitud.  
 
En resumen: Mitílidos máspectínidos
 
La cantidad de semilla (en Kg) a ingresar al centro de cultivo en forma anual se detalla según la siguiente tabla: 
 
 
Tabla: Ejemplares (Kg) a ingresar a las estructuras de cultivo en cada año.
 
 

 Especie

 Incorporación anual de semilla por especie

 

         1

           5

 Mitilidos

 10.000

  165.000 

 Pectinidos

      390

       8.000

 
 
Siembra de Mitilidos 
 
Una  vez  alcanzado  el  tamaño  de  semilla  óptimo,  se  procederá  a  su  traslado  al centro de cultivo. Una vez ingresada la semilla al centro de cultivo, será seleccionada por tamaño o “calibre”, para su posterior encordado. Además, se utilizará un sistema, en el cual la semilla es encordada en cuerdas hechas de red, utilizando para esto una maquina encordadora hidráulica, que se encuentra instalada en la plataforma flotante del  centro.  El  período  de  siembra  comenzará  una  vez  seleccionada  y  clasificada  la semilla en el centro de cultivo, y se estima que podrá ser desde Febrero hasta Mayo.  
 
En esta etapa sé pondrá especial cuidado en la selección y la adecuada distribución de la  semilla  en  las  cuerdas  de  engorda,  asegurando  que  estas  lleven  la  cantidad necesaria  para  obtener  a  cosecha  una  cuerda  de  buen  rendimiento,  y  evitar posteriores manejos y mortalidades indeseadas.  
 
Pectínidos 
 
La semilla se dispondrá en sistemas de linterna de abertura de malla de 6 mm, con densidad de 250 ostiones por piso. Cada linterna tendrá 10 pisos, lo que producirá 2500  individuos  por  linterna,  para  esto  se  utilizarán  inicialmente  20  linternas instaladas en 1 long line doble. 
 
  Después  de  aproximadamente  6  meses  se  trasladarán  a  una  segunda  linterna con abertura de malla de 12 mm, en densidades de 25 ostiones por piso, por lo que cada linterna  tendrá  250 individuos  adultos,  para esto  se  utilizará  1 long line  doble con 200 linternas.  
 
Manejo, Raleo y desdoble 
 
Una vez que la semilla haya alcanzado una  talla apropiada  (ojalá no mayor a 3 cm. promedio), se procederá a sacar en forma manual el exceso de semilla para dejar en el colector madre o de origen, una cantidad aproximada a los 4.000 individuos de manera de otorgarles a éstos el espacio necesario  y a la vez en buena cantidad para evitar  pérdida  de  semilla  por  desprendimiento  debido  a  una  sobre  densidad.  La semilla que se obtiene de este “raleo” se vuelve a encordar. 
 
Para  mantener  óptimas  condiciones  de  cultivo  y  crecimiento,  se  considera mantener  densidades  de  cultivo  que  minimicen  el  riesgo  de  mortalidad  y desprendimiento de los individuos. Este proceso se realizará una vez que la semilla se asiente  al  sistema  de  cultivo,  siempre  y  cuando  el  proceso  de  captación  haya  sido exitoso y amerite un proceso de desdoble. Si por alguna circunstancia la captación, no cumpliera con una adecuada densidad de organismos, no se realizará el desdoble y los mitílidos se mantendrán hasta alcanzar su talla comercial. 
 
Las actividades de raleo y encordado generan pocos residuos sólidos, tales como restos de cordel, de mallas, entre otros; se mantendrá un tambor sobre la plataforma de  trabajo de manera de ir acumulando la basura  durante un  tiempo prudente para luego trasladarla a tierra a contenedores cerrados, para posteriormente ser retiradas por  alguna  empresa  que  realice  estos  servicios,  y que cuenten con sus respectivos permisos.
 
Cosecha 
 
Las  cuerdas  de  mitílidos  serán  mantenidas  en  el  cultivo  por  un  tiempo aproximado  de  12 meses  hasta que alcancen la  talla  comercial, momento  en  el  cual son cosechados. Para esto se utilizará una máquina cosechadora automática, ubicada  en  la  plataforma  flotante  con  que  cuenta  el  centro,  sobre  ella  se  realiza  el desprendimiento, lavado y envasado de los mitílidos y pectínidos. 
 
En el caso de los pectínidos se procederá a su cosecha una vez que han alcanzado la talla comercial de 9 a 10 cm. La cosecha se realizará mediante el levantamiento del long line. El producto será depositado en bolsas marisqueras de 20 kg o binds de 1000 lt. Para posteriormente ser trasladado a la planta de proceso. La actividad de cosecha será  realizada mediante la contratación de servicios a  terceros que cuenten con una grúa hidráulica para levantar los long‐line.  
 
El  producto  será  transportado  por  barcaza  a  tierra  en  donde  posteriormente será  cargado  en  camiones  perfectamente  lavados  y  cerrados  isotérmicos  para transportarlo a la planta. En este proceso no se utilizará ningún tipo de desinfectante. 
 
La  operación  de  cosecha  se  realiza  una  vez  que  la  cuerda  de  crecimiento‐engorda de los mitílidos alcanza un peso aproximado entre 45 a 55 Kg. Puestas en el  agua. 
 
La producción máxima proyectada a 5 años es de 3.840  ton/año de mitílidos y de 367,5 ton/año de pectínidos. 
 
 

  Especie       

                                       Producción proyectada   

 

  Año      

              1

                  5   

  Mitilidos           

  N° de kilos        

  240.000  

  3.840.000   

 

  Líneas dobles    

            10    

               64  

  Pectinidos

  N° de kilos    

    36.750   

     367.500  

 

  Líneas dobles  

              5    

               20 

 
 
 Manejo De Insumos 
 
Los  insumos  como  combustibles  líquidos,  se  comprarán  de  acuerdo  a  las necesidades  de  operación diaria. Tanto el combustible  como los aceites  y elementos de  lubricación  a  utilizar  se  transportarán  en  2  bidones  de  60  L.;  no  se  requieren acopios  mayores  de  este  producto,  debido  a  la  cercanía  de  centros  poblados  (por ejemplo  Chaitén)  disminuyendo  así  el  riesgo  de  vertimientos  o  inflamación  de  los mismos. 
 
Se  tendrá  especial  cuidado  al  manipular  los  insumos  como  combustibles  para evitar cualquier tipo de derrame y se utilizarán receptáculos adecuados para impedir vertimientos  al  medio  acuático  durante  las labores  de  llenado  o  abastecimiento  de motores. 
 
Los  insumos  serán  almacenados  en  envases  separados  y  herméticamente cerrados poniendo énfasis en mantener los envases bien etiquetados.   
 
El titular se compromete a que el manejo de combustibles, e insumos en general, se respaldará adecuadamente mediante doble guía de recepción y despacho. 
 
Para  prevenir  y  enfrentar algún tipo  de  derrame,  se  seguirán las instrucciones establecidas  en  el  D.S.  1/92  Titulo  II  del  Reglamento  para  el  Control  de  la Contaminación  Acuática  de  la  Dirección  General  del  Territorio  Marítimo  y  Marina Mercante. 
 
Infraestructura Y Equipamiento 
 
  Se cuenta ya con:  
 
  una plataforma metálica de acero inoxidable de 6 x 8 m. (48 m2) con capacidad de 20 toneladas, con mesa encordadora y cosechadora automática (según corresponda la faena). 
 
 un  bote  de  fibra  para  el  traslado  del  personal  con  motor  de  50 HP  y  capacidad máxima de 8 personas.   
 
Etapa de Abandono  
 
La actividad  tiene una vida útil indefinida, pero en el caso de que se encuentre pertinente el cierre del centro se procederá a retirar las líneas, y trasladarlas al centro más cercano donde puedan ser utilizadas.  
El  titular cumplirá con él articulo 4° letra c) del Reglamento Ambiental para la Acuicultura  D.S.  Nº  320  de  2001,  el  cual  señala  que  “todo  centro  de  cultivo  deberá retirar al termino de su vida útil o a la cesación de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistemas de anclaje al  fondo, con excepción de las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje”. 
 
Estas actividades serán realizadas por dos personas, estimándose un plazo de 45 días para el total abandono del centro de cultivo. 
 
Finalmente  el  titular  se  compromete a  cumplir lo estipulado en el D.S.  320/01 Reglamento  Ambiental  para la  Acuicultura  y  en  la  Res.  3411/06  Resolución Acompañante  del  Reglamento  Ambiental  para  la  Acuicultura,  referente  a  los monitoreos,  frecuencia  y  condiciones  exigidas,  para  determinar  la  condiciones ambientales bajo los módulos de cultivo. 
 
 
PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO 
 
Emisiones Atmosféricas 
 
Se generarán emisiones de monóxido de carbono (CO), producto de la utilización de  un  motor  fuera  de  borda  ubicado  en  un  bote  de  fibra  de  vidrio  de  50  HP.  Las emisiones serán mínimas debido a la baja frecuencia y duración de las actividades que se desarrollarán con este bote. Por otra parte, el motor de la embarcación de fibra de vidrio  será  nuevo  y  diseñado  bajo  las  normas  internacionales  que  le  permiten  su funcionamiento  y  comercialización  debido a  que las  cantidades  de monóxido que  se emiten  están  dentro  de  los  niveles  internacionalmente  aceptados.  El  tiempo  de  uso corresponderá  a  fracciones  o intervalos  no  superiores  a  20 minutos  al  día. Además, para  ocasiones  de  supervisión  y  revisión  de  los  sistemas  de  cultivo  bajo  el  agua,  la frecuencia no será mayor de 8  veces al mes y una duración de 20 minutos por cada vez.  
 
 Generación de ruidos 
 
En  etapa  de  construcción  solo  se  generarán  algunos  ruidos  derivados  de  la instalación de las nuevas líneas de cultivo. 
 
La  etapa  de  operación  se  considera  los  ruidos  derivados  de  la  operación rutinaria  de  motores  de  las  embarcaciones  y  de  los  vehículos  de  carga  que eventualmente lleguen al cultivo. 
 
No  se  generarán  ruidos  de  tipo  fluctuante  o  impulsivo,  de  acuerdo  a  lo establecido en las letras  f de los artículos 5 y 6 del D.S. 95/01  (MINSEGPRES). En el caso de los motores (fuera de borda, compresor y barcaza), dado su baja frecuencia y duración,  los  NPSeq3  (dB  A  lento),  para  los  trabajadores  no  excederán  los  valores establecidos en el artículo 75 del D.S Nº 594/99 (MINSAL).  
 
Generación de formas de energía 
 
El  proyecto  ni  sus  obras  anexas  no  generarán  ninguna  forma  de  energía  de acuerdo  a  lo  establecido  en  la  letra  g)  de  los  artículos  5  y  6  del  D.S.  95/01 (MINSEGPRES).  
 
Residuos sólidos 
 
Etapa de construcción 
 
La  construcción  de  líneas  genera  residuos  como  son  restos  de  redes  y  cabos. 
 
Estos  serán  retirados  del  lugar  y  aquellos  que  no  puedan  ser  reutilizados  se dispondrán  en recipientes  adecuados  para  luego  ser  retirados  por  alguna  empresa que  preste estos  servicios y que cuente con las autorizaciones pertimentes.
 
La construcción de fondeos se efectuará en terrenos de playa cercanos al centro de cultivo, para esto se utilizarán moldajes de madera. 
 
Etapa de operación 
 
Los residuos sólidos que se generarán corresponderán a elementos de desecho de  materiales  principalmente  flotadores,  cuerdas  y  trozos  de  mallas,  todos  de  tipo reciclables.  Durante  el  primer  año  se  estima  poco  probable  el  deterioro  de  los sistemas ya que serán nuevos y tienen una vida útil de 5 años, sin embargo, se tendrá especial  cuidado en  verificar el estado  de ellas  con  frecuencia. No  obstante,  para  no generar  riesgos  para la  salud  de la  población,  según lo  especificado en el Artículo  5 letra d) y e) del D.S. 95/01 (MINSEGPRES), y no afectar negativamente a los recursos naturales incluidos el suelo, agua  y aire, según el Artículo 6 en sus letras d)  y e) del D.S.  95/01  (MINSEGPRES),  todos  aquellos  residuos  que  contaminen  o  afecten  el entorno  donde  se  ubica  el  centro  de  cultivo  serán  depositados  en  un  contenedor habilitado  especialmente  para  botar  materiales  sobrantes  o  depositar  la  basura recolectada  de  la  playa.  Diariamente  una  persona  (de  preferencia  residente  en  las cercanías  del  cultivo),  se  encargará  de  recoger  todas  aquellas materias  o  elementos que constituyan basura, causen contaminación, o impacten negativamente el entorno donde se ubica el proyecto. Para ello se dispondrá un contenedor plástico con tapa de 500 L, tipo tambor habilitado en la plataforma flotante, especialmente para depositar todos  aquellos  elementos  que  constituyan  basura.  Los  desechos  o  residuos  sólidos serán  retirados  dos  veces  por  semana  (cada  4  días aproximadamente)  dependiendo de su cantidad por empresas que presten el servicio y que cuente con los autorizaciones pertinentes.
 
Mortalidad 
 
En  la  etapa  de  operación  se  consideran  posibles  residuos  provenientes  de  los individuos  muertos  en  forma  natural  (desprendimiento)  o  bien  raleos  (manejo).Se estima una mortalidad de un 20 %, durante todo el ciclo productivo, desde la siembra hasta la cosecha. 
 
La  mortalidad  encontrada  en  cualquier  fase  de  cultivo,  será  recolectada  y embolsada para su posterior retiro por parte de una empresa que realice este tipo de servicios,  Y que cuente con las autorizaciones pertinentes.
 
fecas 
 
Una  importante  fuente  de  emisión  de  residuos  sólidos  lo  constituyen  los desechos provenientes de la excreción de estos animales.  Según el estudios “Efectos de los cultivos masivos de bivalvos mitílidos sobre las comunidades bentónicas de la Bahía Yaldad, Sur de Chile " (Navarro, Clasing, Stead y Urrutia,  1995)  desarrollados  en  un  centro  de  cultivo  en  funcionamiento,  10  ton.  de choritos (producto final), produciría 10,1 toneladas promedio de fecas (peso seco) por año, es decir, en una relación aproximada de 1:1 de estas 10,1 ton de  fecas el 26.2% corresponde  a  materia  orgánica  y  el  73.8 %  a  materia  inorgánica.   
 
 
Tabla: estimación del volumen de fecas producidas por año
 
 

  Especie  

 Año

 Ton. Fecas aprox. (peso seco)

 Ton. Fecas aprox. (peso seco)

 Mitilidos

 1

    240

    240

 

 5

 3.840

 3.840

  Pectinidos 

 1

     36,75

     10,85

 

  5

   367,5

     110,25

 
 
 Total de fecas 3.950,25
 
  
Por  otra  parte,  Navarro  (20025)  determinó  en  laboratorio  que  la  tasa  de biodeposición  diaria  es  de  alrededor  del  0,02194%  del  peso  del Chorito  de  tamaño comercial de aproximadamente de 5 cm, y corresponde aproximadamente al 27% de la cantidad de alimento digerido y disponible en el medio. Aplicando esta ecuación se tiene: 
 
RB = 2,194  x 10‐4 x W 
 
Donde RB es la tasa de Biodepósitos y W es el peso o biomasa en Kg de Choritos. 
 
Entonces, si se estima una producción máxima de 3.840 toneladas de mitílidos y 367,5  ton  de  Pectínidos  y  asumimos  para  ambos  organismos  la  misma  tasa  de excreción  (como  peor  condición)  tenemos  entonces  que  la  tasa  de  sedimentación corresponde a 923 Kg/año., de biodepósitos durante la época en que los organismos se encuentran en talla comercial.  
 
Cabe  señalar  que  este  período  es mínimo,  ya  que  en  cuanto  se  alcanza la  talla comercial se procede a cosechar. 
 
La sedimentación de las  fecas dependen directamente de varios  factores  físicos de la columna de agua como por ejemplo la velocidad de las corrientes en el área de cultivo  y  la  profundidad  del  sector,  si  consideramos  que  en  el  área  solicitada  en concesión presenta una profundidad promedio de 35 m y una velocidad promedio de corriente  de  7.01  cm/s,  se  ve  con  dificultad  que  el  aporte  de  materia  orgánica producto  de  las  fecas  de  los  bivalvos  en  cultivo  afecten  negativamente  el  área  de emplazamiento del centro.  
 
Para la determinación de la dispersión del material fecal, se han considerado los datos de  Velocidad media, mínima y máxima de la columna de agua de la concesión. 
 
Velocidad media corriente: 7,01 cm/s 
 
Velocidad mínima de corriente: 0,4 cm/s 
 
Velocidad máxima de corriente: 20,6 cm/s 
 
Profundidad media: 35 m 
 
Velocidad caída fecas: 0,038 m/s 
 
Con estos antecedentes se obtienen las siguientes distancias de dispersión de las fecas: 
 
Distancia a velocidad media: 65 m 
 
Distancia a velocidad mínima: 4 m 
 
Distancia a velocidad máxima: 190 m 
 
Por otra parte, estudios realizados en cultivos intensivos han establecido que la fauna asociada al sustrato es capaz de consumir una cantidad importante de materia orgánica, es así como Brooks (2001) el cual señala que el 63% de la materia orgánica total corresponde a carbono orgánico total, por tanto lo que se estaría sedimentando es  menor  a  lo  calculado  en  forma  empírica;  si  a  este  análisis  le  integramos  lo establecido  por Mann  (1985), el  cual establece  que  con una eficiencia  de  un  20% la macro  fauna  asociada al  sustrato  es  capaz  de  consumir al  año  una  cantidad  de  COT equivalente al doble de la producción en carbono que genera el total de la biomasa de estos  animales,  se  puede  concluir  finalmente,  que  la  cantidad  de  materia  orgánica generada  producto  de  la  actividad  propia  del  proyecto  y  que  será  realmente depositada  en  las  inmediaciones  del  área  es  mucho  menor  a  la  calculada  en  forma empírica.  
 
Tasa de Recambio de la masa de agua 
 
Otro  dato interesante  de  determinar es el  cálculo  de la  tasa  de  recambio  de la masa  de  agua  de  la  concesión,  para  lo  cual  se  consideró  la  velocidad  media  de  la corriente y se considero que esta información era homogénea en toda la columna de agua.
 
Velocidad promedio corriente= 7,01 cm/s 
 
Largo concesión (C‐D)= 991,26 m 
 
Tasa recambio en el largo de la concesión (R)= 3,9 horas 
 
Este  valor  indica  que  la  masa  de agua  que  ocupa  la  concesión  se  renovaría  al 
menos 6,1 veces durante el período de 1 día (24 hrs). 
 
Residuos domiciliarios 
 
El  residuo  domiciliario  o  Basura  (definida  en  el  Art.  27°  del  “Reglamento  para  el Control de la Contaminación Acuática” como toda clase de restos de comida, así como residuos resultantes de las faenas domésticas y trabajos rutinarios del artefacto naval, en  condiciones  normales  de  servicio)  que  se  produzca  será  almacenado  en  tachos herméticos  debidamente  rotulados  y  posteriormente  trasladada,  en  camionetas  de propiedad  de  la  empresa,  hasta  un  vertedero  autorizado.  Asimismo  el  titular  se compromete  a  llevar  un  control  mediante  el  sistema  de  doble  guía  de  estas disposiciones.  El  Titular  se  compromete  a  retirar  los  residuos domiciliarios,  como mínimo, cada 4 días con el fin de evitar la formación de focos de insalubridad.  
 
Además  de lo mencionado anteriormente  el  centro  de  cultivo  cumplirá  siempre  con las siguientes condiciones de limpieza y disposición final de residuos (Art. 4° del D.S. 320/01 Reglamento Ambiental para la Acuicultura): 
 
 Mantener  la  limpieza  del  área  y  terrenos  aledaños  al  centro  de  cultivo  de  todo residuo  sólido  generado  por  este.  En  ningún  caso  se  podrán  eliminar  desechos, residuos o desperdicios ni al agua ni a los terrenos circundantes. 
 
 Disponer los desechos o residuos sólidos y líquidos, en depósitos y condiciones que no  resulten  perjudiciales  para  el  medio  circundante.  Su  acumulación,  transporte  y disposición  final  se  realizara  conforme  a  los  procedimientos  establecidos  por  la autoridad competente. 
 
 Retirar, al término de su vida útil o a la cesación de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como  sistemas  de  fijación  al  fondo,  con  excepción  de  las  estructuras  de  concreto utilizadas para el anclaje. 
 
 Impedir  que  las  líneas  de  cultivo  que  penden  de  estructuras  flotantes,  tengan contacto, en momento alguno, con los  fondos, ocupando como máximo un 90% de la columna de agua, dejando el 10% restante para permitir una buena dispersión. Esta condición  no  será  aplicable  a  los  sistemas  de  anclaje  y  mecanismos  que  fijen estructuras de cultivo al fondo. 
 
Se empleará una doble guía de despacho y recepción, las que se encontraran en el centro  y las cuales  darán cuenta del movimiento de  todos los  residuos generados por el centro de cultivo.  
 
El  titular  se  compromete  a  que  antes  de  iniciar  la  etapa  de  operación  del proyecto acreditará mediante certificado otorgado por la autoridad marítima ante la SEA,  que  se  dará  cumplimiento  a  las  condiciones  sanitarias,  ambientales  y  de seguridad básicas en los lugares de trabajo exigidas. 
 
La limpieza del borde costero se realizará con una periodicidad mensual por los operarios del centro, y en los días en que disminuyan las faenas de trabajo se realizará 15 minutos antes del horario de salida. Esta labor de limpieza consiste en colectar la basura  encontrada  en  la  playa  en  bolsas  plásticas,  las  que  se  depositarán  en contenedores de residuos sólidos debidamente rotulados, en el caso de corresponder a  residuos  domiciliarios,  se  rotularán  y  tratarán  como  tal,  y, en el  caso  de  restos  de cabos,  boyas  u  otros  elementos  que  no  puedan  ser  clasificados  como  residuos domiciliarios,  éstos  serán  debidamente  rotulados  y  retirados  por  una  empresa  del rubro que cuente con todos sus permisos ambientales vigentes. 
 
Tabla: con detalle de los Residuos sólidos
 

 

 

Identificación de los residuos

 

 

 Cantidad de residuos

 Destino de los residuos

 Tipo de manejo

 Semillas (durante la clasificación y el encordado)

0,25 toneladas (variable)

 Dispuestas en bolsas y en contenedor, retirado por la Municipalidad

 Retiro por parte de empresa autorizada y sus posterior depósito en vertedero autorizado

 Fecas

0,9 t/año (valor a máxima carga)

 Deposición en el fondo marino bajo las líneas de cultivo y sus alrededores por sedimentación y dispersión por corrientes

 Degradación por bentos, consumo por parte de organismos detritivoros

 Impurezas (durante la cosecha)

0,25 toneladas (variable)

 Dispuetas en bolsas y en contenedor, retirado por la Municipalidad

 Retiro por parte de empresa autorizada y su posterior depósito en vertedero autorizado

 Desechos de materiales de cultivo

 0,5 toneladas (variable)

 Retiro de la basura por empresa autorizada

 Retiro por parte de empresa autorizada y su posterior depósito en vertedero autorizado

 Residuos domiciliario (Ton)

 1,28

 Retiro de la basura por empresa autorizada

 Retiro y traslado, por cuenta del titular, en el vertdero correspondiente.

 
 
Residuos Líquidos. 
 
 
El proyecto sólo contempla instalaciones de long‐lines y una pequeña plataforma (para labores propias de cosecha y mantención), y debido al régimen de trabajo, no se considera la instalación  de  un  baño  químico,  tomando  en  cuenta,  además, las malas condiciones de tiempo durante todo el año en la Región de Los Lagos; por lo que no se considera ningún tipo de emisión de residuos líquidos al medio marino. 

4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto ECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL “Ampliación Biomasa Centro De Cultivo De Mitílidos” Pert Nº 212103124" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto  cumple con: 

4.1. Identificación de la norma y condiciones de cumplimiento. 

 

 

Normativa

Etapa

Cumplimiento

Ley N° 18.892 MINECON 

“Ley General de Pesca y 

Acuicultura”.

 

Etapa de 

construcción y 

operación

 

Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la 

ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro y 

tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el 

medio ambiente.

D.S. N° 320/01 MINECON 

“Reglamento Ambiental 

para la Acuicultura”.

 

Etapa de 

operación.

 

Mantener la limpieza del área y terrenos aledaños al centro 

de cultivo de todo residuo generado por éste. 

·Disponer  los  desechos  sólidos  o  líquidos  en  depósitos  y 

condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante.

·Retirar todo tipo de soporte no degradable o degradable 

como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil 

del centro. 

·Impedir que las Líneas o cuelgas tengan contacto con el 

fondo.  

·Para pérdida o desprendimiento de ejemplares, se deberá 

avisar al Sernapesca y capitanía de Puerto correspondiente, y 

presentar un informe. 

·Sólo se podrán liberar ejemplares con la expresa 

autorización de la Subsecretaría de Pesca. 

§No se podrán realizar cultivos de organismos vivos 

modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de 

Pesca 

Res. 3612/09 MINCON 

“Resolución Acompañante 

Reglamento Ambiental 

para la Acuicultura”

 

Etapa de 

operación.

 

Cumplimiento con los contenidos y metodologías de análisis 

para la elaboración de la Caracterización Preliminar del Sitio 

(CPS) y la información ambiental a que se refieren los 

artículos 2 letra p) y 15 del D.S. N° 320 de 2001.

 

Ley N° 19.300 

MINSEGPRES 

“Ley de Bases del Medio 

Ambiente”. 

 

Etapa de 

construcción y 

operación

 

Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la 

ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro y 

tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el 

medio ambiente.

 

D.S. N° 95/01 

MINSEGPRES 

“Reglamento del Sistema 

de Evaluación de Impacto 

Ambiental”. 

 

Etapa de 

construcción y 

operación de 

Evaluación de 

Impacto 

Ambiental. 

 

Se ha ingresado este proyecto al sistema de evaluación de

impacto  ambiental  para  la  evaluación  de  las  etapas  del

proyecto,  donde  se  demuestra  cumplimiento  debido  a  los 

manejos  de  residuos  producidos,  medidas  para  reducir  los

impactos sobre el ambiente tales como implementación de

tecnologías de alimentación, planes de contingencia en caso de

emergencia, etc. Además CPS y se considera el emplazamiento 

del sitio respecto a grupos humanos, flora, fauna, etc.  

D.S. N° 1/92 

“Reglamento para el 

Control de la 

Contaminación Acuática”.

 

Todo el 

Proyecto

 

Dentro  del  desarrollo  del  proyecto  se  prohibirá  arrojar

lastre,  escombros  o  basuras  y  derramar  petróleo  o  sus 

derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de

cualquier  especie,  que  puedan  ocasionar  daños  a  las  aguas

sometidas a la jurisdicción nacional.  

DFL 725/1967  MINSAL 

“Código Sanitario”. 

 

Todo el 

Proyecto

 

La evacuación, tratamiento o disposición final de desagües,

aguas  servidas  de  cualquier  naturaleza  y  o  residuos

industriales. 

Eliminación de residuos sólidos en vertedero autorizado.  

  

 

4.2 Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL “Ampliación Biomasa Centro De Cultivo De Mitílidos” Pert Nº 212103124" requiere del permiso ambiental sectorial  contemplado en el artículo 74 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.   

 

Articulo N° 74 Permiso  para  realizar  actividades  de  cultivo  y  producción  de  recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Titulo VI de la Ley N° 18.892, Ley general de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se  contiene  en  el  D.S.  N°  430,  de  1992,  del  Ministerio  de  Economía,  Fomento  y Reconstrucción.

Subsecretaría de Pesca y acuicultura se manifiesta conforme  con los antecedentes del  Permiso Ambiental Sectorial para una producción máxima de 3.840 toneladas de mitílidos y  367,5 toneladas de pectínidos.

• El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001.

•  El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.

En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) Nº 3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 3 y 5.

 

En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.  

5.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL “Ampliación Biomasa Centro De Cultivo De Mitílidos” Pert Nº 212103124" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.    

6.- Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente: 

El titular se compromete en forma voluntaria a realizar las siguientes actividades tendientes a mantener la calidad ambiental del sitio de emplazamiento del proyecto y a prevenir riesgos ambientales: 

Capacitación e instrucción de todo el personal que trabajará en el centro en materia de prevención de riesgos y de impactos ambientales, como el derrame de combustibles o pérdida de materiales plásticos, además de incorporar temas como la protección a la flora y fauna silvestre. 

El titular deja abierta la posibilidad de realizar una mejora continua en el centro o instrucción del personal, incorporando nuevas tecnologías que involucren mejoras operacionales y/o ambientales   utilización de doble guía de despacho en los siguientes servicios:

Residuos sólidos domésticos y recepción en vertedero o empresa autorizada.  

Mortalidad y recepción de ésta en vertedero o empresa autorizada. 

7. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la X Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

8. Que respecto a los planes de contingencia y medidas de seguridad del centro, se debe llevar un registro de las medidas propuestas y un registro de la aplicación del plan de seguimiento ambiental, en caso que corresponda. No obstante, en caso de los Planes de Contingencia, previo a su aplicación, debe notificar a la autoridad competente.  

9. Que en caso de emergencias producidas por materiales o sustancias peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, a la Autoridad Marítima,  y a la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los Servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia.   

10. Que el Titular debe mantener condiciones adecuadas en el manejo y disposición de los residuos sólidos, para lo cual llevara un registro o bitácora donde se establezcan todos los despachos relativos a los residuos retirados desde el centro, en el cual se consignará, a lo menos fecha, hora, cantidad, procedencia, destino tipo de transporte, placa patente y antecedente del conductor del vehículo de transporte; además de datos del operador que despacha. Los residuos sólidos que genere el proyecto, sólo podrán disponerse en plantas reductoras establecimientos y/o vertederos autorizados.  

11. Que, para que el proyecto DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL "Ampliación Biomasa Centro De Cultivo De Mitílidos” Pert Nº 212103124' pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.  

12. Que, el Titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.  

13. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la individualización de cambios de Titularidad.   

14. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.  

15. Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012  de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental  del proyecto,  deberá ser entregada  por el Titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los  plazos y con  la frecuencia  establecidas en la presente Resolución,  ingresándola al  Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia  al cual se accede a través de la página web  http:// www.sma.gob.cl . Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el Titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en  calle Miraflores N°178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e)  del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.

16. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero. 

17. Que, se incluye a la presente resolución como parte complementaria, todos los documentos del expediente y la Declaración de Impacto Ambiental, incluida su adenda, e Informe Consolidado de Evaluación Ambiental del proyecto.

18. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.

 

RESUELVE:

1.-  CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL “Ampliación Biomasa Centro De Cultivo De Mitílidos” Pert Nº 212103124".

2.- CERTIFICAR que se cumplen  todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto  DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL "Ampliación Biomasa Centro De Cultivo De Mitílidos” Pert Nº 212103124" cumple con la normativa de carácter ambiental,  incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señalan en el artículo 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

 

Notifíquese y Archívese





Jaime Brahm Barril
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Los Lagos




Alfredo Wendt Scheblein
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Los Lagos




AWS/JHS/MSA/MAAM

Distribución:
  • Fernando Martín Alfaro Araya
  • SMA
  • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
  • Gobernación Marítima Castro
  • Gobierno Regional, Región de Los Lagos
  • Ilustre Municipalidad de Chaitén
  • SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos
  • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos
  • Servicio Agrícola Y Ganadero, Región de Los Lagos
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
C/c:
  • Encargada Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL “Ampliación Biomasa Centro De Cultivo De Mitílidos” Pert Nº 212103124"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=a2/07/8f73a3d0cb8186ae041a4ef0210147a91a7f


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