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Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Proyecto Central Hidroeléctrica Pangui"

CAPÍTULO I. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO

 

1.1. Antecedentes Generales.

Titular: RP El Torrente Eléctrica S.A

Rut: 76074921-4

 

Domicilio: Andrés de Fuenzalida 17, Of. 11, Providencia

Representante Legal: Felipe Pichard Alliende

Rut: 12797063-7

Domicilio: Latadia 6829 Las Condes, Santiago

Región: de La Araucanía

Comuna: Curarrehue

 

Tipología de Proyecto: c-Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW

Fecha estimada de inicio de ejecución: 01/12/2011

Monto de Inversión: US$ 20.841.803

Vida útil: Indefinida

 

Mano de Obra

 

Mano de Obra Fase de Construcción. La utilización de mano de obra es variable, según la etapa de desarrollo del proyecto, por lo que se estima un máximo de 100 trabajadores y un promedio mensual de 50 trabajadores.

Mano de Obra Fase de Operación. El promedio de trabajadores permanentes para la mantención y operación de la central  Pangui y de sus instalaciones de transmisión es de aproximadamente 10 personas.

 

 

Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas

Obras del Proyecto

Superficie (m2)

Bocatoma

3.000

Chimenea de equilibrio

305

Tubería en presión

70.000

Casa de máquinas y canal de devolución

3.200

Instalación de Faenas

33.613

Botadero

40.338

Caminos interiores

20.000

Total

170.456

 

 

Localización: El proyecto se ejecutará en la Región de La Araucanía, en la provincia de Cautín, comuna de Curarrehue, específicamente en el río Pangui a unos 5 km al nor poniente de pueblo Curarrehue. A su vez, el río Pangui es tributario del río Trancura y forma parte de la cuenca del río Toltén, con una superficie de 7.886 km2, y con orientación general de oriente a poniente.

 

 

Resumen de los Parámetros de Diseño de la Central Pangui.

Parámetro

Dimensiones

Unidades

Tamaño de la cuenca

85,3

Km2

Altura promedio de la cuenca

1.180

m

Precipitación anual

3.000

mm

Escorrentía anual

2.340

mm

Flujo natural

199,5

hm3

Flujo mínimo requerido para operar

0.21

m3/s

Flujo modular

6,32

m3/s

Duración del flujo modular

135

días

Caudal para turbina

6,3

m3/s

Flujo usable para generación eléctrica

123,8

hm3

Altura bruta

199

m

Altura neta

169,8

m

Capacidad Instalada

9,0

MW

Producción de energía neta anual

49,8

GWh

                               Fuente: Estudio de Ingeniería, Central Pangui, septiembre 2010

 

 

Justificación de su localización:

 

La localización de este proyecto se justifica debido a las características del río Pangui que permite el aprovechamiento no consuntivo de parte de sus aguas para la generación eléctrica, ya que el titular cuenta con los derechos de agua constituidos en el sector, factores que permiten el desarrollo hidroeléctrico propuesto.

 

Debido a que el proyecto Central Hidroeléctrica Pangui corresponde a un desarrollo energético catalogado como PMGD (Pequeño Medio de Generación Distribuida, de acuerdo al Decreto N° 244) es posible entregar la electricidad directamente en las redes de distribución de electricidad, mejorando el abastecimiento local y seguridad de suministro en los pueblos aledaños.

 

Coordenadas:

Instalaciones

Coordenadas UTM, Datum WGS 84*

Altitud (m.s.n.m)

Norte

Este

Bocatoma

5.646.738

277.879

610

Tubería Simple (punto medio)

5.645.447

277.292

597

Túnel 1 – Inicio

5.645.798

277.371

601

Túnel 1 – Final

5.645.700

277.349

599

Túnel 2 – Inicio

5.645.660

277.340

599

Túnel 2 – Final

5.645.387

277.278

597

Chimenea de equilibrio

5.644.132

277.186

610

Tubería en Presión Enterrada (punto medio)

5.643.396

275.891

525

Casa de Máquinas

5.643.690

274.547

408

Obra de Devolución

5.643.679

274.501

407

Inicio Línea eléctrica de media tensión

5.643.674

274.557

408

Término Línea eléctrica de media tensión

5.643.679

275.459

469

Datum WGS 84 huso 19

 

Tipologías Secundarias: a5-Acueductos

 

 

1.2. Descripción del proyecto

 

El proyecto Central Hidroeléctrica Pangui considera la construcción y operación de una mini central hidroeléctrica de pasada en el río del mismo nombre ubicado en la comuna de Curarrehue. Esta central permitiría generar 9 MW, con un caudal de diseño de 6,3 m3/s (máximo captable según derechos de agua no consuntivos con que cuenta el proyecto). Ello mediante la instalación de la bocatoma en el cauce del río Pangui, para conducir las aguas captadas mediante una aducción en tubería de baja presión hasta una chimenea de equilibrio y luego, por una aducción en tubería en presión, hacia la casa de máquinas ubicada en la ribera del río Relicura, la que a su vez se conecta con una obra de devolución que restituye las aguas al río, aguas abajo de la confluencia con el río Relicura.

En la casa de máquinas se localizan los equipos de generación de la central y una subestación eléctrica, desde donde nace una línea de transmisión eléctrica de media tensión de 1 Km, montada sobre postes de hormigón de 18 metros que van paralelos al camino de construcción de la tubería en presión y que se conecta a la línea existente de la distribuidora local en 23 KV, bajo la modalidad de conexión tipo P.M.G.D. (Pequeño Medio de Generación Distribuida, de acuerdo con la Ley Eléctrica), lo que permite evacuar la electricidad al SIC directamente en la red de distribución local de electricidad de CGE Distribución.

 

Objetivo

 

El objetivo del proyecto de construcción y operación de la Central Hidroeléctrica Pangui para la generación de energía eléctrica limpia a partir del uso no consuntivo de los recursos hídricos del río Pangui, dando paso a la generación de 9 MW. Estos recursos serán aportados al Sistema Interconectado Central, SIC, a través de una línea de media tensión que se conectará, a su vez, a la red de la distribuidora eléctrica local.

  • Tipologías Secundarias:a5-Acueductos

1.3. Descripción de las partes, acciones y obras físicas

El proyecto estará constituido por las siguientes obras:

a. Bocatoma

La bocatoma será una y se emplazará en el río Pangui en las siguientes coordenadas:

 

Puntos de:

Localización en Coordenadas UTM

Datum PSAD 56 Huso 19

Datum WGS 84, Huso 19

Norte

Este

Norte

Este

Captación

5.647.330

278.225

5.646.953

278.041

Restitución

5.644.075

274.675

5.643.698

274.491

Datum WGS 84 huso 19

 

Se hace presente durante la evaluación que estos puntos de captación y restitución de los Derechos de Agua de la Central Pangui, corresponde a una solicitud de traslado presentada y tramitada ante la Dirección General de Aguas (Anexo D-1 del presente Adenda Nº1).

 

La bocatoma será del tipo toma lateral, con una barrera fija de hormigón con una barrera móvil ubicada sobre la barrera fija, esta tendrá alrededor de 1,7 m de altura sobre el nivel del río y un nivel de almacenamiento final de alrededor de 4 m sobre el lecho del río. La cola de la bocatoma alcanzará alrededor de 280 m aguas arriba de la barrera.

 

Como se menciona se instalará una barrera móvil sobre la barrera fija, la que permitirá el paso de carga muerta por la bocatoma en caso de crecidas. La barrera estará equipada con un flotador esférico que iniciará el levantamiento hasta alcanzar un nivel máximo, accionándose la bajada de la barrera por su peso propio. La toma lateral irá ubicada al costado izquierdo del río y diseñada para captar un caudal máximo de 6,3 m3/s, para lo cual utilizará una sección fija con una reja fina diseñada para una velocidad máxima de entrada de 0,8 m3/s. La reja considera un sistema de limpiado mecánico con operación remota controlando las variables de tiempo y nivel.

 

Entre la barrera y la obra de toma se ubicará una abertura inferior de 2 m de ancho, equipada con una compuerta móvil, la cual permitirá limpiar los sedimentos acumulados en el área de bocatoma y en la parte inferior del nivel de almacenamiento.

 

Este tipo de bocatoma no considera un desarenador por separado, debido a que el almacenamiento normal de la presa, con un largo de 280 m y ancho de 25-30 m, en el eje de la barrera crea buenas condiciones para la sedimentación de partículas sólidas.

 

Se hace presente que el diseño de bocatoma considera un caudal de crecida de 272 m3/s lo que se  asocia a un período de retorno de 250 años.

b. Construcción de la Bocatoma

La construcción de la bocatoma se desarrollará en un período de 6 meses, se considera un desvío temporal del cauce por medio de pequeños diques o ataguías construidos con material disponible en las márgenes del cauce.

 

En una primera etapa, se canalizará el río desviándolo hacia el lado derecho del cauce y luego en una segunda etapa hacia el lado izquierdo para construir la barrera fija o barrera vertedero y el resto de las obras de toma. En el Anexo 7 de la DIA se detallan las medidas de manejo ambiental destinadas a evitar los riesgos de contaminación y deterioro de la calidad de las aguas, las que se relacionan con desviar el cauce y realizar las faenas en seco y evitar la realización de actividades contaminantes en el cauce.

c. Análisis de caudal ecológico y caudal mínimo río Pangui entre captación y restitución.

Durante la evaluación ambiental ha sido materia de análisis y discusión local el comportamiento del río Pangui, respecto de la condición operacional del proyecto y la cantidad y disponibilidad de agua mínima presente en el curso de agua intervenido (7,8 kilómetros aproximadamente), para lo cual se han analizado metodologías hidrológicas presentadas por la Dirección General de Aguas (DIA),  análisis de métodos hidráulicos por parte del titular (Adenda N° 1 y N° 2) y mediciones directas de caudal en el río Pangui en los años 2011 y 2012, de ello se puede resumir:

c.1.          Análisis de caudales ecológicos río Pangui definidos por la Dirección General de Aguas.

Los caudales ecológicos definidos para el proyecto mediante métodos hidrológicos por Res. DGA N° 64/2010 se desagregan de la siguiente forma:

Mes

Valor de Caudal Ecológico asignado (litros/segundo)

Enero

555

Febrero

427

Marzo

373

Abril

345

Mayo

760

Junio a diciembre

765

Promedio anual

765

* Valores Mensuales de Caudal Ecológico de Res. DGA N° 64/2010 y Anexo 3.3 de la DIA.

 

c.2.          Caudal mínimo río Pangui definido en la DIA:

Considerando la fase operacional del proyecto (capítulo 2.6 de la DIA), el titular ha considerado implementar un caudal mínimo de 765 litros por segundo, generando una condición mucho más favorable que la establecida por la Dirección General de Aguas en los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo.

c.3.          Análisis columna de agua y perímetro mojado río Pangui:

El titular analiza en la Adenda N° 1 y N° 2 los caudales mínimos mediante método de análisis hidráulico (perímetro mojado y columna de agua), dando un caudal mínimo de 500 litros/segundo durante los meses febrero, marzo y abril. Las conclusiones plantean que este caudal resguardaría la fauna íctica y las actividades que se realizan en el sector entre el tramo de la captación y restitución del proyecto.

c.4.          Análisis de caudales mínimos registrados por el titular en el río Pangui:

Se han adjuntado caudales mínimos mensuales registrados por el titular (m3/segundo) en el río Pangui y corresponde a los siguientes valores:

 

Año

Abr

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Oct

Nov

Dic

Ene

Feb

Mar

2010/11

0,88

1,25

1,96

4,24

3,05

5,89

5,67

5,25

3,28

1,70

0,99

0,90

2011/12

0,90

2,77

2,90

4,33

5,94

6,73

6,13

3,25

1,24

0,72

0,56

1,05

 

De los resultados obtenidos, en esta etapa se da cuenta que los caudales mínimos registrados corresponden a los meses de febrero de 2012 con un valor de 560 litros por segundo y enero de 2012 con un valor de 720 litros por segundo.

 

 

Fuente elaboración propia según Datos de la Estación de Medición de caudales del Titular localizada en el río Pangui (Coordenadas UTM, Datum PSAD56 H19, cota 533 msnm: 5.644.623 N, 277.113 E.)

c.4.          Conclusión de caudal ambiental definido:

Considerando los puntos anteriores, y en especial la fase operacional (capítulo 2.6 de la DIA), se concluye durante la evaluación ambiental que el caudal mínimo ambiental a mantener en el río Pangui entre el tramo de la captación y restitución serpa de 765 litros por segundo (caudal informado en la DIA), generando una condición más favorable que la establecida por la Dirección General de Aguas (345 litros por segundo), el método de perímetro mojado y columna de agua (500 litros por segundo) y los registros de estiaje en febrero de 2012 (560 litros por segundo). Bajo esta condición no se afectaría significativamente los usos de aguas presentes en el sector (7,8 kilómetros aproximadamente) y que dicen relación con usos paisajísticos, turísticos, bebida animal, entre otros toda vez que se ha establecido que el caudal mínimo de 765 litros por segundo, más exigente incluso que los caudales presentes en el río Pangui en época de estiaje (enero y febrero de 2012) bajo la condición sin proyecto. 

 

Bajo los supuestos señalados, si el caudal en el río Pangui en su obra de captación es igual o menor que el 765 litros por segundo (caudal ambiental)  la central dejará de operar.

 

Respecto del caudal mínimo requerido para la operación del proyecto, se define por la capacidad de generación de la turbina Pelton que tiene como caudal límite 210 litros por segundo, caudal que debe ser adicional a los 765 litros por segundo.

 

Adicionalmente, con la finalidad de resguardar este componente ambiental, el titular deberá mantener un sistema de registro o monitoreo de caudal (litros por segundo) que permita verificar la presencia de los 765 litros por segundo aguas abajo de la captación.

d. Tubería en Baja Presión

A partir de la obra de toma se instalará una tubería en baja presión de 1.600 mm de diámetro, la cual irá enterrada a una profundidad mínima de 1,0 m en la mayor parte del trazado. Se utilizarán tuberías de acero o PRFV y sólo en los atraviesos de quebradas y caminos se considera tubería de acero que tendrá aislamiento térmico.

 

De acuerdo con el trazado definido para esta tubería, anexo M de la Adenda 1, se considera el cruce por sobre el río Pangui en dos tramos y también sobre el estero El Candado.

 

Durante la etapa de construcción se abrirá un camino de acceso provisorio paralelo al eje de a la tubería para los trabajos de instalación y montaje. Luego de finalizados estos trabajos, y después de haber cubierto la tubería, se dejará una huella con un ancho de 3 m para futuras reparaciones o mantenciones de la tubería, (Figura 2.4 de la DIA como referencia). También se considera la excavación de una zanja de 2,5 m de profundidad y 3 m de ancho, la instalación de machones de anclaje de hormigón para su estabilización Para prevenir la erosión de los taludes aledaños a las zonas de instalación de la tubería se considera un manejo adecuado de pendientes con el fin de garantizar la estabilidad de los taludes, cuyas pendientes serán las recomendadas en el estudio geotécnico.

e. Chimenea de Equilibrio

La chimenea de equilibrio consistirá en una estructura cilíndrica de hormigón armado con un diámetro interior de 8,0 metros, una altura aproximad de 22 metros, originalmente esta obra estaba sobre el terreno, durante la evaluación el titular a ajustado su ingeniería concluyendo que será una obra totalmente enterrada  (Anexo M3 de Adenda N° 1).

Su dimensionamiento está relacionado con las condiciones de operación de la turbina Francis y los hormigones requeridos serán obtenidos de plantas existentes en la zona y trasladados en camiones betoneros a la zona de obra.

 

 

Adicionalmente se ha establecido que este tipo de estructura no requiere un vertedero de seguridad o aliviadero, y su altura se encuentra definida por el máximo nivel de agua por golpe de ariete que se generaría dentro del estanque cilíndrico. En la eventualidad de una detención de la turbina, el sistema por efecto del golpe de ariete, retornará el agua captada por la bocatoma hacia el río.

f.    Tubería en Presión

La tubería en presión comienza a partir la chimenea de equilibrio. Esta tubería de acero, está destinada a conducir las aguas captadas en presión hacia la casa de máquinas, la  tubería tendrá un diámetro variable entre 1.500 mm y 1.400 mm, se ha establecido que la presión máxima de agua sería del orden de 290 mca y la mínima de 80 mca.

 

En los atraviesos de caminos existentes se utilizará un encamisado con tubería de acero de DN 2500 mm y relleno de hormigón para proteger la tubería de las sobrecargas por tráfico vehicular. (Un esquema de la sección transversal de esta tubería en los cruces de caminos se muestra en la Figura 2.6 de la DIA).

 

La tubería irá enterrada a una profundidad mínima de 1,0 m. Durante la fase constructiva se considera un camino de acceso provisorio que irá paralelo al eje de la tubería para los trabajos de instalación y montaje. Una vez terminado el proceso de instalación y cubrimiento de la tubería, se dejará una huella de servicio de 3 m de ancho para futuras reparaciones o mantenciones de la tubería.

g. Casa de Máquinas

La casa de máquinas va instalada sobre una terraza ubicada en la ribera izquierda del río Relicura, con coordenadas aproximadas 5.643.690 S y 274.480 E, (WGS-84 huso 19) en la cota 418 m.s.n.m.  La instalación corresponde a una estructura de 26 x 11 x 11 m construida en acero y hormigón y en cuyo interior se alojarán los grupos turbogenerador, equipos auxiliares y la sala de control.

 

Para la construcción de la casa de máquinas las principales faenas incluyen realizar excavaciones  para la colocación de hormigones y albañilerías y el montaje de estructuras metálicas. Posteriormente se considera el montaje de las unidades generadoras y obra anexas y luego la instalación de servicios auxiliares tales como los sistemas de control, iluminación, sistema de drenaje y de vaciado de las unidades, refrigeración, equipo contra incendio, etc. (Ver plano de la obra en el Anexo 2.2 de la DIA). Finalmente se procede a realizar la instalación de los cables de poder entre el generador y el transformador de poder. En el interior de la casa de máquinas se ubicarán las celdas de media tensión que conectan con la línea de media tensión. Sólo los transformadores de poder se ubicarán en el exterior. En la Figura 2.7 siguiente, se presentan dos esquemas tridimensionales de la casa de máquinas.

h.   Equipamiento de Generación

El grupo turbogenerador estará diseñado para un caudal de 6,3 m3/s, dividido en 4,3 m3/s para una turbina Francis y 2,0 m3/s para una turbina Pelton. Los principales parámetros de diseño de los equipos de generación se incluyen en la siguiente tabla:

Obra

Dimensiones

Unidades

Nivel de restitución

418

m

Caudal Turbina Francis

4,3

m3/s

Eje Turbina Francis

-2,5

m

Caudal Turbina Pelton

2,0

m3/s

Eje turbina Pelton

3,0

m

Total potencia instalada

9

MW

                              

Respecto del caudal mínimo de operación, se ha establecido que durante el período normal de operación del proyecto, el caudal total que puede captar la central según su diseño será de 6,3 m3/s. En estas condiciones, este caudal será usado en generación mediante las dos turbinas que irán instaladas en la casa de máquinas de la Central y que operarán en paralelo. Específicamente, del total de caudal captado, 4,2 m3/s serán usados por la turbina Francis y 2,1 m3/s por la turbina Pelton.

 

Respecto de las condiciones de operación es importante señalar que la división de los caudales en las 2 turbinas permite controlar el golpe de ariete en la tubería en presión aguas abajo de la chimenea de equilibrio o tanque de oscilación en caso de un rechazo de carga (detención repentina de las turbinas). La turbina Francis cerrará el distribuidor en forma rápida mientras los inyectores de la turbina Pelton lo harán en forma lenta amortiguando la oscilación.

 

Respecto del caudal mínimo requerido para la operación del proyecto, este está definido por la capacidad de generación de la turbina Pelton que tiene la capacidad de generar con bajos caudales hasta un límite mínimo de 210 litros por segundo.

 

i.              Obra de Devolución

 

La obra de devolución consiste en dos canalizaciones de hormigón armado de sección rectangular que se inician a partir de los fosos de las turbinas hasta un canal común de devolución de forma trapezoidal y de hormigón, diseñado para un caudal de 6,3 m3/s, y protegido con enrocado en la parte final de intersección con el río Relicura, adicionalmente las obras tendrán disipadores de energía.  Durante la evaluación se ha establecido que las obras asociadas al proyecto, serán restituidas en igual cantidad y calidad. 

j. Línea de Transmisión de Media Tensión

La energía generada por la central se entregará al SIC a través de una línea de transmisión en Media Tensión, 23 kV, montada sobre postes de hormigón de 18 m que irá paralela al camino de construcción de la tubería en presión. La línea tendrá una longitud aproximada de 1 km para conectarse en un punto de la red de distribución local de propiedad de CGE Distribución.  Su localización se muestra en el Plano 2.4 de la DIA e incluido en el Anexo 2 de la DIA. Para la construcción de esta línea se utilizará el mismo camino de servidumbre que debe hacerse para la construcción y montaje de la tubería en presión. La instalación de la línea de consiste en la colocación de los postes de hormigón y la colocación del cableado.

k. Caminos de Acceso

El proyecto Central Pangui considera la construcción de nuevos caminos en el área de intervención, los cuales permitirán acceder a la zona de construcción del proyecto.

 

Los caminos de acceso se clasifican en dos categorías:

·         Caminos de Acceso Permanentes denominados Tipo 1

·         Caminos de Acceso Temporales denominados Tipo 2.

La localización de los caminos considerados en el proyecto se muestra en el Plano 2.3 incluido en el Anexo 2 de la DIA, adicionalmente se detallan los parámetros de diseño para ambos tipos de caminos y sus características se describen en los puntos siguientes.

Parámetros de Diseño

Unidades

Tipo de Camino

Permanentes Tipo 1

Temporales Tipo 2

Velocidad de diseño

Km/hr

30

25

Radio mínimo horizontal

m

25

18

Radio mínimo en curvas en U

m

15

12,5

Gradiente máximo

%

12

12

Pendiente mínima en curvas en U

%

6

6

Peralte estándar

%

5

5

Máxima superelevación

%

7

7

Número de pistas

 

1-2

1-2

Ancho de pistas

m

3,5

3,0

Ancho de curvas

m

3,5

3,0

Barrera

m

0,5

0,5

Tipo de superficie

 

grava

grava

      Fuente: Estudio de Ingeniería, Central Pangui, septiembre 2010

k.1. Caminos Permanentes (Tipo 1)

Los nuevos caminos privados permanentes Tipo 1 se construirán para ser utilizados durante el período de construcción y durante toda la vida operativa de central Pangui, y están diseñados para tener acceso a las principales obras de la central correspondientes a la bocatoma y a la casa de máquinas. Para la definición de la localización de estos nuevos caminos, se ha privilegiado el uso de caminos, senderos y/o huellas pre-existentes, proponiendo mejoras y/o ampliaciones según corresponda. También se ha considerado en la determinación del trazado de los caminos, favorecer los sectores con pendientes más suaves.

 

La construcción de los caminos se realizará mediante la excavación de corte y rellenos según la topografía del sector y serán mantenidos en condiciones óptimas para el tránsito pesado y humectados según requerimiento durante el período constructivo. La ubicación en planta de los caminos de acceso permanente se muestra en el plano 2.3 incluido en el Anexo 2 de la DIA.

k.2. Caminos Temporales (Tipo 2)

Los nuevos caminos privados temporales Tipo 2 se construirán para ser utilizados únicamente durante la etapa de construcción de central Pangui y serán desactivados luego del cierre de faenas. Estas vías se utilizarán principalmente para tener acceso a los sectores de instalación de la tubería de aducción e instalaciones y actividades temporales asociadas a las faenas de construcción del proyecto.

 

Para estos caminos se adoptó el mismo criterio de diseño que para los caminos permanentes a fin de evitar derrumbes y también se ha privilegiado el uso de senderos y huellas pre-existentes, para minimizar la intervención del sector y contemplando un trazado que considera las pendientes más suaves. Su construcción incluye la excavación de corte y rellenos según la topografía del sector y serán mantenidos en condiciones óptimas para el tránsito de vehículos y maquinaria y humectados según requerimiento durante el período constructivo.

 

Para todos estos caminos se realizarán obras de desactivación luego de finalizada la construcción. En ellos, todas las instalaciones de drenaje provisorias podrán ser removidas después de terminada la vida útil del camino. La ubicación en planta del principal camino de acceso temporal se muestra en el Anexo 2 de la DIA.

 

Al cierre de faenas, los caminos temporales serán cerrados y los terrenos recuperados mediante descompactación y revegetación y los caminos de servicio serán dejados en condiciones óptimas para su uso durante la operación del proyecto.

1.4.          Descripción Fase de Construcción

El proyecto Central Pangui considera una fase de construcción por un período de aproximadamente 20 meses. A continuación se indican las instalaciones y actividades consideradas durante el período constructivo y se describen en los puntos siguientes:

1.4.1. Instalación de Faenas

Las actividades de construcción del proyecto consideran una instalación de faenas principal, que incluye la construcción de la chimenea de equilibrio, y dos frentes de obras correspondientes a los sectores de construcción de la bocatoma y de la casa de máquinas. A esto se suma un frente de obras móvil correspondiente a la construcción y mejoramiento de caminos y a la instalación de la tubería.

a)       Instalaciones de Faenas:

La instalación de faenas estará ubicada en el predio de la Sucesión Arriagada, la cual se localiza aproximadamente en el centro del área del proyecto, muy cerca del sector de construcción de la chimenea de equilibrio. Este terreno actualmente corresponde a un eriazo agrícola cuya localización se muestra en el plano 2.4 incluido en el Anexo 2 de la DIA.

En esta instalación de Faenas se ubicarán las oficinas de la empresa constructora y del Titular, las bodegas, talleres, acopios de materiales y residuos, comedores e infraestructura para el personal, estacionamientos para vehículos y maquinaria, baños químicos, área de lavado de camiones, y en general toda la infraestructura necesaria y exigida por la normativa, para el adecuado funcionamiento de la obra y cumplimiento de las condiciones requeridas por el personal en faenas.

b)       Frente de obras sector bocatoma:

Se ubicará en el sector de construcción de la bocatoma, contará con un mínimo de instalaciones correspondientes básicamente a oficinas menores de control de construcción, un pañol para herramientas, generador y acopio de materiales.

c)        Frente de obras sector casa de máquinas:

Se ubicará en el sector de construcción de la casa de máquinas y contará con un mínimo de instalaciones correspondientes básicamente a oficinas menores de control de construcción, un pañol para herramientas, generador y un acopio de materiales.

d)       Frente de obras tubería y caminos:

Este frente se desplazará junto con el avance de la construcción o mejoramiento de caminos y la instalación de la tubería y considera la maquinaria correspondiente y acopios temporales de materiales, tuberías y de movimiento de tierras. 

1.4.2. Oficinas, Bodegas y Talleres.

Las oficinas del Titular y de la o las empresas Contratistas a cargo de la construcción del proyecto serán ubicadas en la instalación de faenas que se localizará en el sector de la casa de máquinas.

 

En todas las instalaciones de faenas se contará con bodegas y acopios en sectores delimitados para el almacenamiento temporal de materiales en uso durante el desarrollo de la etapa de construcción. Estos materiales corresponden principalmente a herramientas de trabajo, enfierraduras y elementos generales para la ejecución del trabajo. También se contará con talleres para el procesamiento de materiales y reparación de herramientas y equipos menores.

 

La mantención de vehículos y reparaciones mayores de maquinaria se realizará en los talleres o estaciones de servicio existentes en Curarrehue o Pucón.

1.4.3. Campamentos

No se considera la instalación de campamentos. Será responsabilidad del Contratista el traslado diario del personal a la obra. El transporte de personal se efectuará desde Curarrehue u otras áreas vecinas en vehículos que cumplen con la autorización de la autoridad competente, tales como buses, minibuses, furgones, etc.

1.4.4. Energía Eléctrica

El suministro de energía eléctrica para los diferentes frentes de trabajo y para sus instalaciones de faenas provendrá de equipos electrógenos diesel del tipo que se usa comúnmente en las faenas de construcción. Se considera en total el uso de tres equipos electrógenos distribuidos en el sector bocatoma, instalación de faenas y sector casa de máquinas.

1.4.5.  Instalaciones Sanitarias

- Servicios Higiénicos:

Las instalaciones de faenas incluirán servicios higiénicos que cumplen con las disposiciones del D.S. Nº 594/99 del Ministerio de Salud. Se considera la instalación de baños químicos portátiles y lavamanos en los frentes de obras durante todo el período de construcción en cantidad suficiente, según el número de trabajadores que laboren en dichos lugares. Este servicio será prestado por una empresa especializada que opere en la zona y que cuente con las autorizaciones correspondientes ante la autoridad sanitaria, la cual será contratada por la Empresa Contratista a cargo de la obra, con la supervisión del Titular.

 

Durante esta fase quedará prohibida la descarga de residuos líquidos de origen domiciliarios a cualquier curso de agua, debiendo ser retirada y tratadas por empresas previamente autorizadas por la autoridad sanitaria. 

 

- Abastecimiento de Agua Potable:

 

El Proyecto contempla la provisión de agua potable por parte de un tercero, el cual la conducirá mediante camiones aljibe con autorización sanitaria a los lugares de trabajo. Para la etapa de construcción del Proyecto, se estima un consumo promedio aproximado de agua potable de 45.000 l/mes (considerando 30 l/día-persona, y una dotación promedio de 50 personas).

 

El requerimiento del agua potable utilizada por los 10 trabajadores, durante la etapa de operación del Proyecto, se estima en 100 litros/día por cada uno de ellos. Ella será suministrada mediante camiones aljibe con autorización sanitaria por una empresa autorizada, será almacenada en estanques, que contarán con las condiciones sanitarias adecuadas, controlando diariamente que el cloro libre residual del agua.

 

Sin perjuicio de lo anterior, durante el período constructivo se revisará la posibilidad de instalar un sistema particular de agua potable en el sector casa de máquinas, antecedentes que no forman parte de una autorización ambiental en esta fase del proyecto y que será tramitada sectorialmente ante la autoridad sanitaria previa a su ejecución.

1.4.6.  Abastecimiento de agua para procesos constructivos

Para las actividades de construcción y operación del proyecto, se requiere agua con fines consuntivos. Para abastecer estas necesidades y previo al inicio de la construcción del proyecto, y de acuerdo con los requerimientos que se definan para las distintas actividades y por los períodos requeridos, se solicitará a la DGA, por parte de la Empresa Contratista, los permisos correspondientes para el uso consuntivo temporal de agua de quebradas del sector o del mismo río Pangui si fuese pertinente.

1.4.7. Combustible

En general el combustible considerado usado para la operación de camiones y maquinaria corresponderá a petróleo diesel. El combustible para vehículos livianos se obtendrá de las estaciones de servicio existentes en Curarrehue o alrededores.

 

El petróleo diesel requerido para la operación de la maquinaria en faenas se transportará a los frentes de obra en tambores para realizar el aprovisionamiento in situ, según las disposiciones que indica del D.S. N° 160/2009 “Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción, Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos.

1.4.8. Uso y Manejo de Explosivos

El proyecto considera el uso de explosivos en su etapa original, pero como se considera la habilitación de dos túneles, presentados en la Adenda N° 1, existe una baja probabilidad del uso de explosivos ya que la geología daría cuenta que no existe roca en el lugar.  

1.4.9. Suministro de Materiales

No se considera la instalación de una planta de áridos ni de una planta de hormigones. Los áridos  requeridos serán obtenidos de plantas existentes en la zona que cuenten con los permisos previos aprobados ante la municipalidad de ser pozos de áridos o en caso de extraer desde cursos de agua de la Dirección de Obras Hidráulicas y el municipio respectivo.

 

Por su parte los hormigones requeridos para la construcción del proyecto, serán obtenidos plantas existentes en la zona que cuenten con las autorizaciones correspondientes y serán trasladados en camiones betoneros a los frentes de obras según requerimiento.

1.4.10. Despeje y Limpieza de la Faja

La limpieza y despeje de la faja comprenderá los trabajos de desmonte, tala y eliminación de la vegetación, las que se realizarán solamente en las áreas directas de intervención del proyecto correspondientes a bocatoma, faja de instalación de la tubería, chimenea de equilibrio, caminos de acceso, casa de máquinas y obras anexas y zonas de instalaciones de faenas y botadero.

 

La zona de intervención será delimitada y no se afectará la vegetación de las áreas donde no se emplacen obras. La limpieza incluirá la eliminación de ramaje aéreo y retiro de desechos, escombros u otros materiales en desuso que se encuentre en el área de intervención, cualquiera sea su procedencia. En general la corta total de árboles sólo se ejecutará en la faja de intervención directa de las obras y en los sectores en que ellos interfieran con las obras.

 

El material del despeje de la vegetación será dispuesto en el botadero autorizado; las ramas y troncos utilizables serán puestos a disposición del dueño del predio para su uso. Para los sectores de bosque intervenidos por el proyecto se considera la implementación de un Plan de Manejo Forestal. (PAS 102 incluido en el Anexo 6.4 de la DIA y Anexo K de la Adenda 1).

1.4.11. Movimientos de Tierras Los principales movimientos de tierra se asocian a las siguientes actividades:

·         Construcción de la bocatoma en el cauce del río Pangui que implica excavaciones y la construcción de una ataguía temporal en el cauce para el desvío de las aguas del río. Por un período estimado de 6 meses.

·         Construcción de caminos de acceso que requieren excavaciones y rellenos durante un período aproximado de 2 meses.

·         Instalación de la tubería enterrada que requiere excavaciones y rellenos que se irán desarrollando con el avance de la instalación de los tubos por un período estimado de 12 meses.

·         Construcción de la chimenea de equilibrio que implica excavaciones y rellenos durante un período de 5 meses aproximadamente.

·         Construcción de la casa de máquinas y obras anexas que implican excavaciones y rellenos con una duración estimada de 7 meses.

·         Línea eléctrica de media tensión considera excavaciones menores por la instalación de los postes los que se irán instalando durante un período de 10 meses, asociado al avance de la instalación de la tubería.

 

Los movimientos de tierras considerados en la construcción del proyecto son los siguientes:

 

Escarpe:

 

La excavación de escarpe consiste en la extracción y retiro de la capa superficial del suelo natural, constituido por terreno vegetal, la cual se implementará en aquellas áreas donde se realicen las obras del proyecto. Este material de escarpe, se acopiará independientemente y luego se utilizará para cubrir las áreas intervenidas después del cierre de faenas, lo que servirá como un banco de semillas para ayudar a la recuperación de la cobertura vegetal. En el caso de la tubería, el escarpe se acopiará en forma separada del resto del material de excavación a un costado de la zanja o del sitio de instalación de la tubería y servirá luego para cubrir el sector intervenido.

 

Excavaciones y Rellenos:

 

Las excavaciones corresponderán a excavaciones en material común, la que se realizarán con retroexcavadora o bulldozer. Corresponderán a las excavaciones necesarias para la construcción de todas las obras del proyecto. Los rellenos se ejecutarán en las diferentes obras que componen el proyecto, las que consideran el uso de material extraído de las excavaciones vecinas o material de áridos provenientes de plantas de áridos existentes cercana al área del proyecto que cuenten con las autorizaciones correspondientes.

 

Disposición en botaderos:

 

Los excedentes y los materiales de rechazo de las excavaciones serán conducidos al botadero definido para el proyecto.

 

Estimación movimiento de tierra y botadero

Obra

Tramos (m)

Volúmenes de Excavaciones (m3)

Volúmenes de Rellenos (m3)

Volúmenes de Excedentes (m3)

Tubería enterrada

0 a 400 m

6.860

5.840

1.020

 

684 a 880

3.780

2.419

1.361

 

1505 a 5915

62.510

51.202

11.308

 

subtotales

73.150

59.461

13.689

Microtúneles

880 a 1179

927

0

927

 

1220 a 5914

885

0

885

 

subtotales

1.812

0

1.812

Bocatoma

subtotales

2.914

123

2.791

Puente sobre río Pangui

subtotales

478

253

225

Puente sobre Estero el Candado

subtotales

143

116

27

Tanque de Oscilación

subtotales

1.064

782

282

Casa de Máquinas

subtotales

3.160

4.320

-1.160

Acceso Bocatoma

 

3.096

225

2.871

Acceso El Candado

 

3.463

1.806

1.657

Acceso casa de máquinas

 

6.407

5.965

442

 

subtotales

12.966

7.996

4.970

Total de la obra

Totales

95.687

73.057

22.363

 

Parte de este movimiento de material serán reutilizados en rellenos en la zona de las obras y caminos y para restos del despeje de vegetación o movimiento de material se considera el botadero del proyecto detallado en el anexo 2.5 de la DIA, sin perjuicio de otros lugares que puedan ser seleccionados por el titular no afectos a riesgos de inundación y previamente autorizados por sus propietarios.

 

El botadero tiene por objeto el manejo donde los excedentes de suelo serán dispuestos de forma de respetar la topografía del área, de modo de no agudizar las pendientes y de evitar posibles procesos de deslizamiento de materiales. Los materiales de menor granulometría y poco cohesionado serán depositados en las zonas de pendientes bajas a nulas, la inestabilidad de estos materiales son los más susceptibles a procesos erosivos de gravedad y pluvial. Los materiales de granulometría medias a altas podrán disponerse en pendientes medias. De ser necesario se implementarán sistemas de drenaje para evitar procesos erosivos y de arrastre de materiales. Al cierre, la superficie del botadero será descompactada y cubierta con material de escarpe que actuará como banco de semillas o para uso agrícola o forestal.

 

El material vegetal proveniente del despeje de vegetación se dispondrá de la siguiente manera:

·         Los troncos y ramas gruesas de los árboles que deban cortarse en la faja de intervención del proyecto serán entregados a los propietarios de los terrenos donde se realice la corta.

·         Las ramas y follaje serán retirados y dispuestos en el vertedero autorizado.

·         El escarpe correspondiente a la capa vegetal del terreno se separará previo a la excavación y será acopiado según se describe en el Anexo A de la Adenda 1, para prevenir los procesos erosivos. Una vez terminadas las obras, ese material será colocado sobre las áreas intervenidas para recuperar la capa vegetal y para que actué como fuente de semillas para la recuperación natural del suelo.

1.4.12. Movimiento de Vehículos y Maquinarias

Los flujos vehiculares asociados al proyecto serán menores y se generarán solamente durante la fase de construcción del proyecto.

Transporte en camiones de materiales por proveedores desde Villarrica, Pucón y Curarrehue hacia el sector de la instalación de faenas por la ruta Ch-199 y luego por el camino S-987 que conduce al área del trazado de la tubería y a la zona de la Instalación de Faenas. Inicialmente la frecuencia será de 1 a 2 camiones diarios y luego según requerimiento.

Transporte de personal hacia y desde la obra en buses o minibuses y camionetas desde Curarrehue hacia el sector de la Instalación de Faenas. Se consideran 2 viajes diarios por la ruta Ch-199 y luego por el camino S-987 a la zona de Instalaciones de Faenas.

Transporte de residuos no peligrosos y domiciliarios al Vertedero Municipal de Pucón o al que la autoridad sanitaria indique que puede recibir dichos residuos. Su traslado se realizará mediante camiones recolectores desde los sitios de acopio de la instalación de faenas principal con una frecuencia de 1 camión a la semana o según requerimiento.

A la línea eléctrica de media tensión y a los puntos de instalación de los postes se accederá desde la instalación de faenas por los caminos de servicio que se construirán al costado de la tubería enterrada con una frecuencia de 2 camiones al día por el período de construcción de la línea.

Tráfico de camiones hacia el botadero para el trasporte del material de excavaciones hacia el botadero autorizado con una frecuencia de unos 2 camiones por hora durante el horario de faenas durante 10 meses.

Detalle de maquinaria requerida durante la construcción del proyecto

Maquinaria

Cantidad

Bulldozer

2

Cargador frontal

2

Retro

2

Excavadora hidráulica

2

Camión tolva

6

Camión mixer

2

Motoniveladora

1

Camión combustible

1

Camión aljibe

1

Compresor neumático

2

Grúa

1

 

Horarios de trabajo

Las actividades de construcción del proyecto se realizarán solamente en horario diurno. El horario de trabajo será de lunes a viernes entre las 8 y 19 horas y eventualmente los días sábados entre las 08:00 y 14:00 horas.

1.4.13. Botaderos

La disposición de residuos sólidos no peligrosos y asimilables a domiciliarios provenientes del despeje del área de construcción del proyecto se realizará en el Vertedero Municipal Los Nevados que utiliza la comuna de Curarrehue, Vertedero Municipal de Pucón o aquel que la autoridad sanitaria indique que puede recibir dichos residuos previo a la fase de construcción del proyecto.

 

Para los excedentes de los movimientos de tierras y material de rechazo de las excavaciones, estimados en 87.300 m3, se considera un botadero que estará ubicado cerca de la instalación de faenas, hacia donde serán transportados mediante camiones y dispuestos los residuos mencionados.

 

El sitio destinado a botadero corresponde a un predio sin uso agrícola, con una superficie aproximada de 6.500 m2 (coordenadas 276.875 E 5.644.160 S). Su localización se muestra en la Figura 2.12. Para habilitar el terreno se considera realizar un despeje previo de la vegetación existente y realizar un escarpe de unos 50 cm. Este material será acopiado para ser usado en el recubrimiento del botadero luego del cierre.  Se estima un acopio no mayor a 2 m de altura, ya que parte del material excedente de las excavaciones será usado en rellenos en la zona de las obras y caminos. Parte el material también podría ser dispuesto en el estadio municipal de Curarrehue, según lo solicitado por las autoridades comunales en su momento.

 

Los excedentes de suelo serán dispuestos de forma de respetar la topografía actual del área de botadero, de modo de no agudizar las pendientes y de evitar posibles procesos de deslizamiento de materiales. Los materiales de menor granulometría y poco cohesionado serán depositados en las zonas de pendientes bajas a nulas, la inestabilidad de estos materiales son los más susceptibles a procesos erosivos de gravedad y pluvial. Los materiales de granulometría medias a altas podrán disponerse en pendientes medias. De ser necesario se implementarán sistemas de drenaje para evitar procesos erosivos y de arrastre de materiales.

Sin perjuicio de los potenciales lugares identificados para botaderos provenientes de los excedentes de los movimientos de tierras y material de rechazo de las excavaciones se podrán habilitar otros lugares no afectos a riesgos de inundación y previamente autorizados por sus propietarios.

1.4.14. Cierre de Faenas y Limpieza

Terminados los trabajos de construcción, se devolverá lugar a las condiciones previas a la instalación de faenas, mediante las siguientes actividades:

·         Se realizará el retiro de las instalaciones de infraestructura oficinas bodegas y talleres.

·         Se realizará el retiro de todo vestigio de ocupación del lugar, tales como chatarra, escombros, cercos, instalaciones eléctricas y sanitarias, estructuras, radieres de hormigón, pavimentos, emplantillados u otros los que serán dispuestos adecuadamente según su naturaleza.

·         Se realizará la estabilización de botaderos, taludes y áreas intervenidas y luego se descompactará el suelo, el cual posteriormente se cubrirá con escarpe acumulado previo al inicio de las excavaciones para que actúe como fuente de semillas para la recuperación natural de la vegetación. En los sectores que se considere realizar revegetación, ésta se implementará según el plan definido en la presente DIA.

1.5. Fase de Operación

1.5.1. Descripción General de la Operación

Las aguas utilizadas por la central Pangui, como ya se menciona anteriormente, se captarán a través de una bocatoma de tipo toma lateral con una barrera fija de hormigón y una barrera móvil. En la bocatoma se captará, de acuerdo con los derechos de agua, un máximo de 6,3 m3/s, el caudal mínimo que deberá dejar pasar el proyecto durante es de 765 litro por segundo.

 

 

Las aguas captadas se conducirán por una tubería de baja presión hasta la chimenea de equilibrio, donde se produce el enlace con la tubería en presión la cual llevará las aguas hasta la Casa de Máquinas donde se generará electricidad por un conjunto turbogenerador de capacidad de 9 MW, compuesta por una turbina Francis y una Turbina Pelton.

 

 

El agua turbinada se descargará inmediatamente al río Relicura en igual cantidad y calidad a través de la obra de devolución.  En caso de producirse un rechazo de carga, desde la chimenea de equilibrio el caudal de agua será devuelto hacia la bocatoma y al río Pangui.

 

Las labores en la Casa de Máquinas se concentrarán básicamente en el monitoreo y mantención de los equipos.

1.5.2. Puesta en Marcha de la Central

Plan de Puesta en Carga de la Central

La puesta en servicio de la Central Pangui se iniciará con ejecución de las pruebas de funcionamiento. Estas pruebas están destinadas a calibrar y verificar el funcionamiento de las instalaciones y equipos según sus condiciones de proyecto, construcción y fabricación y a simular condiciones extremas de funcionamiento, situaciones de emergencia y situaciones de carácter conflictivo.

 

Estas pruebas constituyen la etapa final de montaje, pruebas, ensayos y verificaciones antes de la operación comercial. En general, se realizan pruebas en seco y pruebas con agua.

 

·         Pruebas en seco: Pruebas del equipo electromecánico y sistemas auxiliares asociadas que se realizarán previo al llenado de las conducciones hidráulicas, ejecutando las acciones necesarias para cumplir las normas de seguridad y prevenir accidentes a personas, eliminando cualquier condición insegura que se genere durante las pruebas o controles.

·         Pruebas con carga: Consiste en el llenado de las conducciones hidráulicas y puesta en funcionamiento de los grupos turbina - generador y demás instalaciones o equipos ligados al equipo eléctrico principal. Estas pruebas se realizarán cumpliendo las siguientes etapas: llenado de las conducciones, funcionamiento con cargas crecientes, simulación de operaciones de emergencia y simulación de funcionamiento comercial.

 

b. Plan de Operación Normal

En condiciones normales de operación, la bocatoma captará las aguas en el río Pangui las que serán conducidas a través de la tubería de baja presión hasta la chimenea de equilibrio, después por la tubería forzada y finalmente hasta la casa de máquinas, donde se generará la energía para retornar posteriormente la aguas al río Relicura. La central será operada localmente, y el recinto de control estará ubicado en la casa de máquinas.

 

En condiciones normales de hidrología, la bocatoma captará hasta un caudal máximo de 6,3 m3/s, dejando pasar siempre un caudal mínimo ambiental de 765 litros por segundo durante toda época del año por medio de la obra de entrega incluida en la bocatoma. Luego la operación y generación se producirá cuando el caudal mínimo definido (765 l/s) sea sobrepasado, si el caudal en el río es igual o menor que el caudal 765 l/segundo la central dejará de operar.

c. Emergencia durante la Operación

Durante la operación de la central Pangui, el plan de emergencia a aplicar será el mismo descrito para la construcción que se detalla en el Anexo 7, teniendo en consideración que en esta etapa las emergencias se refieren principalmente a accidentes o a la ocurrencia de fenómenos naturales extremos.

1.5.3. Fase de Cierre o Abandono.

Aun cuando este tipo de proyectos tiene una vida útil de al menos 50 años y en general indefinida, que se alcanza mediante su mantención y el reemplazo de unidades de generación asociado a los avances tecnológicos, ante la eventualidad improbable de un abandono, las actividades a realizar serían las que se señalan a continuación.

·         Desmantelamiento y retiro de las instalaciones y equipos. Se considerará cese de la operación del proyecto y se procederá al desmantelamiento y disposición apropiada de todas las instalaciones y equipos de la central Pangui.

·         Bocatoma Se retirarán las instalaciones de las compuertas de la bocatoma y se dejará que las aguas escurran libremente por el cauce del río Pangui.

·         Desmantelamiento de la chimenea de equilibrio y tubería. Se procederá a retirar las instalaciones de la chimenea de equilibrio y de la tubería, incluyendo los soportes de hormigón. Estos serán dispuestos según defina el Titular del proyecto.

·         Cierre de la casa de máquinas. Se procederá al cierre de la casa de máquinas y su obra de devolución al río; la disposición de los equipos y del edificio dependerá de las decisiones que tome el Titular.

·         Desmantelamiento de las estructuras de la línea eléctrica de media tensión. Se procederá al retiro de los conductores de media tensión y luego se desmantelarán y retirarán los postes y estructuras de la línea eléctrica. Estas se dispondrán de acuerdo a lo que disponga el Titular del proyecto.

·         Cierre de los caminos de acceso a las obras. Se procederá al cierre de los caminos de acceso a las obras, que sean de uso particular, mediante el uso de bulldozer y obstrucción mediante rocas para evitar que se conviertan en sitios de botaderos clandestinos.

·         Limpieza del suelo ocupado por las distintas instalaciones. Una vez desmanteladas todas las instalaciones se procederá a limpiar el suelo de escombros y restos, los que serán transportados en camiones cubiertos y dispuestos en vertedero autorizado. Se realizará una descompactación del suelo mediante el uso de una subsoladora o sistema similar para permitir que el suelo recupere naturalmente su cobertura vegetal. 

CAPÍTULO II. ANTECEDENTES DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

 

2.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental.

 

Declaración de impacto ambiental (DIA)
Por RP El Torrente Eléctrica S.A, con fecha 26/07/2011

 

Test de admisión
Por Servicio Evaluación Ambiental, IX Región de la Araucania, con fecha 28/07/2011

 

Oficio solicitud de evaluación DIA Nº244
Por Servicio Evaluación Ambiental, IX Región de la Araucania, con fecha 29/07/2011

 

Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) Nº34
Por Servicio Evaluación Ambiental, IX Región de la Araucania, con fecha 30/08/2011

 

Adenda N° 1
Por RP El Torrente Eléctrica S.A, con fecha 12/11/2012

 

Solicitud de evaluación de adenda Nº297
Por Servicio Evaluación Ambiental, IX Región de la Araucania, con fecha 13/11/2012

 

Solicitud especial de pronunciamiento Nº334
Por Servicio Evaluación Ambiental, IX Región de la Araucania, con fecha 05/12/2012

 

Adenda N°2
Por RP El Torrente Eléctrica S.A, con fecha 11/02/2013

 

Solicitud de evaluación de adenda Nº89

Por Servicio Evaluación Ambiental, IX Región de la Araucania, con fecha 11/02/2013

Resolución de ampliación de plazo Nº38
Por Servicio Evaluación Ambiental, IX Región de la Araucania, con fecha 21/02/2013

 

2.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.

 

Oficio Nº612 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 16/08/2011; Oficio Nº1364 sobre la DIA, por Dirección Regional del SAG, Región de la Araucanía, con fecha 17/08/2011; Oficio Nº2186 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región de la Araucanía, con fecha 17/08/2011; Oficio Nº2462 sobre la DIA, por SEREMI Bienes Nacionales, con fecha 18/08/2011; Oficio Nº693 sobre la DIA, por Subdirección Nacional Temuco CONADI, con fecha 18/08/2011; Oficio Nº10-EA/2011 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región de la Araucanía, con fecha 18/08/2011; Oficio Nº175 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de La Araucanía, con fecha 18/08/2011; Oficio Nº1595 sobre la DIA, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de la Araucanía, con fecha 19/08/2011; Oficio Nº220 M.A. sobre la DIA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 19/08/2011; Oficio NºA24-1244 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Novena Región de La Araucanía, con fecha 19/08/2011; Oficio Nº0095/0318 sobre la DIA, por Dirección Regional de Turismo, Región de la Araucanía, con fecha 22/08/2011; Oficio Nº4654 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 24/08/2011; Oficio Nº470100611 sobre la DIA, por Dirección Regional de Pesca, Región de la Araucanía, con fecha 25/08/2011; Oficio Nº906 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Curarrehue, con fecha 27/09/2011; Oficio Nº4780 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 22/11/2012; Oficio Nº1620 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Aguas, Región de la Araucanía, con fecha 22/11/2012; Oficio Nº861 sobre la Adenda 1, por Subdirección Nacional Temuco CONADI, con fecha 23/11/2012; Oficio Nº36-EA/2012 sobre la Adenda 1, por Corporación Nacional Forestal, Región de la Araucanía, con fecha 23/11/2012; Oficio Nº5088 DRMA sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 26/11/2012; Oficio Nº5341 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, Región de la Araucanía, con fecha 27/11/2012; Oficio Nº207 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Turismo, Región de la Araucanía, con fecha 27/11/2012; Oficio Nº1012 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 27/11/2012; Oficio Nº377 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de La Araucanía, con fecha 27/11/2012; Oficio Nº1867 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional del SAG, Región de la Araucanía, con fecha 29/11/2012; Oficio NºA20-1975 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Novena Región de La Araucanía, con fecha 29/11/2012; Oficio Nº1229 sobre la Adenda 1, por Ilustre Municipalidad de Curarrehue, con fecha 06/12/2012; Oficio Nº1981 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de la Araucanía, con fecha 07/12/2012; Oficio Nº1708 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Aguas, Región de la Araucanía, con fecha 10/12/2012; Oficio Nº270 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional de Aguas, Región de la Araucanía, con fecha 19/02/2013; Oficio Nº262 sobre la Adenda 2, por Ilustre Municipalidad de Curarrehue, con fecha 05/03/2013;

2.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor.

 

En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del “Proyecto Central Hidroeléctrica Pangui”, han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucania, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:

 

Ilustre Municipalidad de Curarrehue
Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur
Corporación Nacional Forestal, Región de la Araucanía
Dirección Regional SEC, Región de la Araucanía
Dirección Regional de Aguas, Región de la Araucanía
Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de la Araucanía
Dirección Regional de Pesca, Región de la Araucanía
Dirección Regional de Turismo, Región de la Araucanía
Dirección Regional de Vialidad, Región de la Araucanía
Dirección Regional del SAG, Región de la Araucanía
Gobierno Regional, Región de la Araucanía
SEREMI Bienes Nacionales
SEREMI MOP, Región de la Araucanía
SEREMI de Agricultura, Región de la Araucanía
SEREMI de Energía, Región de La Araucanía
SEREMI de Salud, Novena Región de La Araucanía
SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de la Araucanía
SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de la Araucanía
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de La Araucanía
Subdirección Nacional Temuco CONADI
Consejo de Monumentos Nacionales
Superintendencia de Servicios Sanitarios

 

2.3. Comité Técnico:

 

Circular N° 109 de fecha 20 de diciembre de 2012 que cita a reunión del Comité Técnico de Evaluación de la Región de La Araucanía, con fecha 27 de diciembre de 2012.

CAPÍTULO III. CONCLUSIONES RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE CARÁCTER AMBIENTAL APLICABLE Y A LA PERTINENCIA DE REALIZAR UNA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 19.300

 

 

3.1. Conclusiones respecto a la normativa ambiental aplicable al proyecto o actividad.

 

3.1.1.       Normativa de Carácter

Constitución Política de la República

Norma:

D.S. Nº 100 Fija Texto Refundido y Coordinado de la Constitución Política de la República

Fecha de Publicación:

22 de septiembre de 2005

Organismo:

Ministerio Secretaría General de la Presidencia

 

El artículo 19  N° 8 de la Carta Fundamental, que se encuentra dentro del capítulo de los deberes y derechos fundamentales asegura  a todas las personas el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación; y establece el deber del estado de velar porque éste derecho no sea afectado, además de otorgarle la misión de tutelar la preservación del patrimonio ambiental. 

Ley de Bases del Medio Ambiente

Norma:

Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente modificada por la Ley 20.417 publicada el 26 de enero de 2010

Fecha de Publicación:

9 de Marzo de 1994

Organismo:

Ministerio Secretaría General de la Presidencia

 

La Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, constituye el marco legal de protección ambiental obligatorio a ser considerado para el desarrollo de proyectos u obras susceptibles de causar efectos ambientales. Su dictación obedece a la necesidad de implementar la gestión ambiental del país y dar aplicación específica a los mandatos constitucionales sobre la materia.

 

Contiene regulaciones de general aplicación que trascienden los alcances de las disposiciones sectoriales dictadas respecto de componentes ambientales específicos, constituyendo un marco de protección ambiental que subsana, en alguna medida, determinados vacíos observados en la legislación sectorial de protección ambiental. Ello ocurre fundamentalmente en materia de instrumentos de gestión ambiental y en la creación de un régimen de responsabilidad por daños al medio ambiente. Ellos son aplicables en términos globales, sin referencia a componentes ambientales específicos. A continuación se reseñan algunas materias tratadas en esta ley, que pueden resultar pertinentes a los fines de este Estudio.

 

El Párrafo 2º del Título II de la Ley Nº 19.300 establece el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, al cual se someten los proyectos de inversión como definidos en esta ley. Este sistema es eminentemente preventivo, ya que persigue predecir, identificar e interpretar en forma anticipada los efectos ambientales atribuibles a un determinado proyecto o actividad, y describir la o las acciones que se ejecutarán para impedir o minimizar sus efectos significativamente adversos.

 

Los proyectos y actividades señalados en el artículo 10 de la Ley deben someterse en forma obligatoria a la evaluación de impacto ambiental. En caso contrario, dispone la ley, pueden someterse en forma voluntaria. El Sistema opera a través de dos clases de instrumentos: los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), en los términos y condiciones previstos en los artículos 8 a 25, complementados por las respectivas disposiciones del Reglamento, D.S. Nº 30/97 (MINSEGPRES).

La Ley Nº 20.417 publicada el 26 de enero de 2010 modifica la Ley 19.300. Crea el Ministerio de Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente. Además introduce otras modificaciones a varios Artículos de los Títulos I, II, II, IV, V y reemplaza totalmente el Título final que está referido al Ministerio del Medio Ambiente.

Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

Norma:

D.S. Nº 95/2001, Reglamento del SEIA.

Fecha de Publicación:

7 de diciembre de 2002

Organismo:

Ministerio Secretaría General de la Presidencia

 

Reglamenta el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de conformidad a lo dispuesto en la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Incorpora tipología de los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Indica los criterios para determinar si los proyectos susceptibles de causar impacto ambiental generan o presentan algunos de los efectos características o circunstancias mencionadas en el artículo 11 de la Ley. Fija también los contenidos mínimos que deben considerarse para la elaboración de un estudio de impacto ambiental y una declaración de impacto ambiental.

 

Establece los procedimientos para la evaluación de los estudios de impacto ambiental y las declaraciones de impacto ambiental y señala el régimen de la participación de la comunidad en el proceso de evaluación de impacto ambiental.

 

Fija los contenidos del plan de medidas de mitigación, reparación y compensación, del plan de seguimiento ambiental y de la fiscalización .Enumera los permisos ambientales sectoriales, señala los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento.

3.1.2. Normativa Específica Asociada a la Protección del Medio Ambiente

Calidad del Aire

Norma:

D.S. Nº 59 de 1998. Fija Norma Primaria de Calidad del Aire para Material Particulado Respirable MP10, Modificado por D.S. Nº 45/2001

Fecha de Publicación:

11 de septiembre de 2002

Organismo:

Ministerio Secretaría General de la Presidencia

Materia

Fija norma primaria de calidad del aire para el contaminante material particulado respirable MP10, en 150 microgramos por metro cúbico normal (150 µg/m3N) como concentración de 24 hrs.

 

 

A contar del día 1º de enero del año 2012, la norma primaria de calidad del aire para el contaminante Material Particulado Respirable MP10, será de ciento veinte microgramos por metro cúbico normal (120 µg/m3N) como concentración de 24 horas, salvo que a dicha fecha haya entrado en vigencia una norma de calidad ambiental para Material Particulado Fino MP2,5, en cuyo caso se mantendrá el valor de la norma establecido en el inciso primero.

 

Establece norma primaria de calidad del aire para el contaminante Material Particulado Respirable MP10 como concentración anual de cincuenta microgramos por metro cúbico normal (50 µg/m3N). Además establece los niveles que originarán situaciones de emergencia ambiental, una metodología de medición de la norma, mecanismo de validación de la información de monitoreo de calidad de aire y disposiciones relativas a la fiscalización e implementación de la norma.

 

Relación con el proyecto

 

Durante la etapa de construcción del proyecto se generarán emisiones atmosféricas temporales, producto de la circulación de vehículos para el traslado de equipos y material a botadero por caminos no pavimentados, el uso de maquinaria y equipo electrógeno. Ver Estudio de calidad del Aire incluido en Anexo 3.1.

 

Durante la operación no se generarán emisiones de material particulado al aire.

 

Cumplimiento

 

De acuerdo con las modelaciones efectuadas para determinar las emisiones a la atmósfera del proyecto en las etapas de construcción y operación, es posible señalar que el aporte de éstas será siempre marginal respecto de la norma de calidad del aire para PM10. Se consideran medidas adicionales para la reducción de emisiones, las que se indican en el Anexo 3.1.

 

Norma:

D.S. Nº 115 modifica resolución Nº 1215/1978, estableciendo una nueva norma primaria de calidad para Monóxido de Carbono (CO)

Fecha de Publicación:

10 de septiembre de 2002

Organismo:

Ministerio Secretaría General de la Presidencia

Materia

Fija norma primaria de calidad del aire para el monóxido de carbono, en 10 mg/m3N como concentración de 8 horas y 30 mg/m3N como concentración de 1 hora. Además establece los niveles que originarán situaciones de emergencia ambiental, metodología de medición de la norma, validación de la información de monitoreo y disposiciones relativas a la fiscalización e implementación de la norma.

 

Relación con el Proyecto

 

Durante la etapa de construcción se generarán emisiones atmosféricas temporales de gases de combustión, producto de la circulación de vehículos para el traslado de equipos y material a botadero por la utilización de maquinarias y equipo electrógeno. Ver Estudio de Emisiones a la Atmósfera incluido en Anexo 3.1. Durante la operación se generarán emisiones al aire por el grupo electrógeno en caso de fallas en el sistema eléctrico de la central. Estas emisiones serán bajas y esporádicas.

 

Cumplimiento

 

 

De acuerdo con el análisis efectuado respecto del impacto en calidad del aire del proyecto en las etapas de construcción y operación, se concluye que se dará cumplimiento a la norma de calidad del aire para CO. (Ver Anexo 3.1).

Norma:

D.S. Nº 114/2002 Establece Norma Primaria de Calidad de Aire para Dióxido de Nitrógeno (NO2)

Fecha de Publicación:

06 de marzo de 2003

Organismo:

Ministerio Secretaría General de la Presidencia

 

Materia

Fija norma primaria de calidad del aire para el dióxido de nitrógeno, en 100 µg/m3N como concentración anual y 400 µg/m3N como concentración de 1 hora. Además establece los niveles que originarán situaciones de emergencia ambiental, metodología de medición de la norma, validación de la información de monitoreo y disposiciones relativas a la fiscalización e implementación de la norma.

Relación con el Proyecto

Durante la etapa de construcción se generarán emisiones atmosféricas temporales producto de la circulación de vehículos para el traslado de equipos y material a botadero por caminos no pavimentados, y por el uso de maquinaria. Ver Estudio de Emisiones a la Atmósfera incluido en Anexo 3.1. Durante la operación el proyecto no generará emisiones al aire de Dióxido de Nitrógeno.

Cumplimiento

De acuerdo con análisis efectuado respecto del impacto en calidad del aire del proyecto en las etapas de construcción y operación, se concluye que el aporte de éstas será siempre marginal respecto de la norma de calidad del aire para NOX.

Norma:

D.S. Nº 113 Establece Norma Primaria de Calidad de Aire para Dióxido de Azufre (SO2)

Fecha de Publicación:

06 de Marzo de 2003

Organismo:

Ministerio Secretaría General de la Presidencia

Materia

Fija norma primaria de calidad del aire para el dióxido de azufre en 80 µg/m3N como concentración anual y 250 µg/m3N como concentración de 24 horas.  Además establece los niveles que originarán situaciones de emergencia ambiental, metodología de medición de la norma, validación de la información de monitoreo y disposiciones relativas a la fiscalización e implementación de la norma.

 

Relación con el Proyecto

Durante la etapa de construcción se generarán emisiones atmosféricas temporales producto de la circulación de vehículos para el traslado de equipos y material a botadero por caminos no pavimentados, el uso de maquinaria y equipo electrógeno. Ver Estudio de Emisiones a la Atmósfera en Anexo 3.1.

Durante la operación se generarán emisiones al aire por el grupo electrógeno en caso de fallas en el sistema eléctrico de la central. Estas emisiones serán bajas y esporádicas.

 

Cumplimiento

De acuerdo con las modelaciones efectuadas respecto del impacto en calidad del aire del proyecto en las etapas de construcción y operación, se concluye que el aporte de éstas es siempre marginal respecto de la norma de calidad del aire para SO2.

Norma:

D.S. Nº 75, de 1987 Establece Condiciones para el Transporte de Carga

Fecha de Publicación:

7 de julio de 1987

Organismo:

 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

 

Materia

Los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos, o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán cubiertos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En las zonas urbanas, el transporte de materiales que produzcan polvo, tales como escombros, cemento, etc. debe efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema, que impida su dispersión al aire.

 

Relación con el Proyecto

Durante la construcción el proyecto contempla el traslado de residuos y material a botadero mediante vehículos de carga por caminos no pavimentados. Ver Estudio de Emisiones a la Atmósfera (Anexo 3.1).

 

Cumplimiento

En las zonas urbanas, el transporte de materiales que produzcan polvo, tales como escombros, cemento, etc., deberá efectuarse encarpando el vehículo.

Norma:

Res. Nº 144 de 1961, Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes de Cualquier Naturaleza

Fecha de Publicación:

18 de Mayo de 1961

Organismo:

Ministerio de Salud

 

Materia

Los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril  o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen, peligros daños o molestias al vecindario. 

 

 

Relación con el Proyecto

Durante la etapa de construcción se generan emisiones atmosféricas temporales producto de la circulación de vehículos para el traslado de equipos y material a botadero por caminos no pavimentados, por tronaduras en la zona del portal del túnel de aducción, el uso de maquinaria y equipo electrógeno. Ver Estudio de Emisiones a la Atmósfera incluido en Anexo 3.1.

Durante la operación se generan emisiones al aire por el grupo electrógeno en caso de fallas en el sistema eléctrico de la central. Estas emisiones serán bajas y esporádicas.

 

Cumplimiento

De acuerdo con las modelaciones efectuadas para determinar las emisiones a la atmósfera del proyecto en las etapas de construcción y operación, es posible señalar que el aporte de éstas será siempre marginal respecto de la norma de calidad del aire para PM10. Se consideran medidas adicionales para la reducción de emisiones, las que se indican en el Anexo 3.1 de la DIA.

 

Norma:

D.S. Nº 138 de 2006, Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica

Fecha de Publicación:

17 de Noviembre de 2005

Organismo:

Ministerio de Salud

Materia

Los titulares de fuentes fijas deberán entregar anualmente a la SEREMI Salud competente los antecedentes necesarios para estimar las emisiones Art. 1.

La información sobre los procesos, niveles de producción, tecnologías de abatimiento y cantidades y tipo de combustibles que empleen las fuentes sujetas a declaración, deberá proporcionarse anualmente antes del 1° de mayo de cada año, a través de la página WEB del Ministerio de Salud o del dominio www.declaracióndemision.cl, por medio del software dispuesto para tales efectos en ellas. Art. 3.

 

Relación con el Proyecto

Durante la etapa de construcción se generan emisiones atmosféricas temporales por el uso de equipos electrógenos. Ver Estudio de Emisiones a la Atmósfera incluido en Anexo 3.1.

Durante la operación se generan emisiones al aire por el grupo electrógeno en caso de fallas en el sistema eléctrico de la central. Estas emisiones serán bajas y esporádicas.

 

Cumplimiento

Las emisiones del equipo electrógeno serán declaradas según lo establecido.

Ruido

Norma:

D.S. Nº 146 de 1997, Reglamento sobre Niveles Máximos Permisibles de Ruidos

Fecha de Publicación:

16 de Abril de 1998

Organismo:

Ministerio de Salud

Materia

Establece los niveles máximos permisibles de presión sonora continuos equivalentes y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados a la comunidad por las fuentes fijas. Los niveles de presión sonora establecidos en este decreto rigen en el radio urbano de una comuna, aplicándose el estándar de calidad sonora de la zona afectada por los ruidos molestos, de acuerdo al uso de suelo fijado por el plan regulador comunal.

En las áreas rurales, los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la inmisión de una fuente fija emisora de ruidos, no podrán superar al ruido de fondo en 10 dB(A) o más, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor.

Relación con el Proyecto

Durante la etapa de construcción se generarán ruidos molestos temporales asociados a las actividades de construcción del proyecto, movimiento de maquinaria y circulación de vehículos. Ver Estudio Acústico incluido en el  Anexo 3.2 de la DIA. 

Durante la operación no se generarán emisiones de ruido.

Cumplimiento

De acuerdo con la evaluación acústica que se adjunta en el Anexo 3.2 de la DIA se concluye que los niveles de ruido proyectados tanto en la etapa de construcción como de operación del proyecto, cumplen con los límites establecidos por el D.S. N° 146/97 del MINSEGPRES para Zona Rural, no existirá trabajo nocturno ni los días domingo o festivos. Los horarios de construcción serán de lunes a viernes entre las 8:00 y 19:00 horas y eventualmente los días sábados entre las 08:00 y 14:00 horas.

Adicionalmente se considerará un programa de seguimiento o verificación de ruido asociado a un monitoreo puntual a las viviendas más cercanas en la fase de construcción o de habilitación de la tubería (300 metros).

Residuos Sólidos

Norma:

D.F.L. Nº 725 de 1967 del Ministerio de Justicia, Código Sanitario

Fecha de Publicación:

31 de enero 1968

Organismo:

Ministerio de Salud

Materia

El Código Sanitario en su artículo 80 señala que “Corresponde al Servicio Nacional de Salud (actualmente Servicios de Salud competentes) autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase”, agrega la misma disposición que “Al otorgar esta autorización, el Servicio Nacional de Salud determinará las condiciones sanitarias y de seguridad que deben cumplirse para evitar molestia o peligro para la salud de la comunidad o del personal que trabaje en estas faenas”.

Relación con el proyecto

Durante la construcción de las obras se generarán desechos, producto de los las actividades involucradas. Los tipos de desechos se enmarcan dentro de los siguientes tres grupos: residuos sólidos de tipo domiciliario; residuos estériles de construcción y residuos sólidos no asimilables a domiciliarios.

Cumplimiento

Los residuos sólidos asimilables a tipo domiciliarios provenientes de las instalaciones de faenas se disponen en recipientes cerrados y serán llevados al Vertedero Municipal Los Nevados que utiliza la comuna de Curarrehue, Vertedero Municipal de Pucón u otro que la autoridad sanitaria apruebe previa a la fase de construcción.

Los residuos provenientes de comedores y en general los asimilables a tipo domiciliarios provenientes de las instalaciones de faenas serán dispuestos en recipientes tapados y llevados al Vertedero Municipal de Pucón o a aquel que la autoridad sanitaria indique que puede recibir dichos residuos. La frecuencia de retiro será semanal, o según requerimiento y será realizada por una empresa autorizada para el transporte de este tipo de residuos. En el Anexo J de la Adenda 1 se incluye la solicitud del Titular a la Dirección de Obra Municipales de la ciudad de Pucón requiriendo autorización para disponer residuos domiciliarios en el Vertedero Municipal de Pucón.

Los residuos no asimilables a domésticos se separan en origen, por tipo de residuo y por su carácter de peligroso o no peligroso. Luego, se procede a rotular los recipientes, advirtiendo de los posibles riesgos o peligros a los que pueden estar expuestas las personas que tengan algún contacto con estos residuos, dando cumplimiento al Decreto Supremo 148/2005 del Ministerio de Salud para su disposición.

Los excedentes inertes de materiales de construcción, no asimilables a domésticos son separados y acopiados por tipo y retirados para su reciclaje o disposición definitiva en el botadero autorizado para el proyecto.

Los residuos estériles de construcción proveniente de excavaciones se transportan mediante camiones y dispuestos en el botadero definido para el proyecto, pudiendo ser reutilizados como material de áridos.

Norma:

D.S. Nº 594, Reglamento sobre Condiciones Ambientales Básicas en los Lugares de trabajo

Fecha de Publicación:

29 de abril de 2000

Organismo:

Ministerio de Salud

Materia

La acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria. Art.18.

Las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, la empresa que produce los residuos industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente. Art.19.

 

 

Relación con el proyecto

Durante la construcción de las obras se generarán desechos, producto de las actividades involucradas. Los tipos de desechos se enmarcan dentro de los siguientes tres grupos: residuos sólidos de tipo domiciliario; residuos estériles de construcción y residuos sólidos no asimilables a domiciliarios.

 

 

Cumplimiento

Los residuos sólidos asimilables a tipo domiciliarios provenientes de las instalaciones de faenas se dispondrán en recipientes cerrados y serán llevados al Vertedero Municipal Los Nevados que utiliza la comuna de Curarrehue o aquel que la autoridad sanitaria indique que puede recibir dichos residuos.

Los residuos no asimilables a domésticos se separarán en origen, por tipo de residuo y por su carácter de peligroso o no peligroso. Luego, se procede a rotular los recipientes, advirtiendo de los posibles riesgos o peligros a los que pueden estar expuestas las personas que tengan algún contacto con estos residuos, dando cumplimiento al D.S. 148/2005 del Ministerio de Salud para su disposición. Los excedentes inertes de materiales de construcción, no asimilables a domésticos serán separados y acopiados por tipo y retirados para su reciclaje o disposición definitiva en el botadero autorizado para el proyecto.

Los residuos estériles de construcción proveniente de excavaciones se transportarán mediante camiones y dispuestos en el botadero definido para el proyecto, pudiendo ser reutilizados como material de áridos.

 

 

Norma:

D.S. Nº 148 de 2003, Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos.

Fecha de Publicación:

16/06/2004

Organismo:

Ministerio de Salud

Materia

Los residuos peligrosos deberán identificarse y etiquetarse de acuerdo con la clasificación y tipo de riesgo que establece la Norma Chilena Oficial NCh 2.190 of. 93.- Esta obligación será exigible desde que tales residuos se almacenen y hasta su eliminación. Art.4.

 

Durante el manejo de los residuos peligrosos se deberán tomar todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos. Además, durante las diferentes etapas del manejo de tales residuos, se deberán tomar todas las medidas necesarias para evitar derrames, descargas o emanaciones de sustancias peligrosas al medio ambiente. Art. 5.

En cualquier etapa del manejo de residuos peligrosos, queda expresamente prohibida la mezcla de éstos con residuos que no tengan ese carácter o con otras sustancias o materiales, cuando dicha mezcla tenga como fin diluir o disminuir su concentración. Si por cualquier circunstancia ello llegare a ocurrir, la mezcla completa deberá manejarse como residuo peligroso. Art. 6.

 

Los contenedores de residuos peligrosos deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) tener un espesor adecuado y estar construidos con materiales que sean resistentes al residuo almacenado y a prueba de filtraciones, b) estar diseñados para ser capaces de resistir los esfuerzos producidos durante su manipulación, así como durante la carga y descarga y el traslado de los residuos, garantizando en todo momento que no serán derramados, c) estar en todo momento en buenas condiciones, debiéndose reemplazar todos aquellos contenedores que muestren deterioro de su capacidad de contención, d) estar rotulados indicando, en forma claramente visible, las características de peligrosidad del residuo contenido de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of. 93, el proceso en que se originó el residuo, el código de identificación y la fecha de su ubicación en el sitio de almacenamiento. Art. 8.

 

Los contenedores sólo podrán ser movidos manualmente si su peso total incluido el contenido, no excede de 30 kilogramos. Si dicho peso fuere superior, se deberán mover con equipamiento mecánico. Art. 8.

Sólo se podrán mezclar o poner en contacto entre sí residuos peligrosos cuando sean de naturaleza similar o compatible. Art. 9.

 

Las instalaciones, establecimientos o actividades que anualmente den origen a más de 12 kilogramos de residuos tóxicos agudos o a más de 12 toneladas de residuos peligrosos que presenten cualquier otra característica de peligrosidad deberán contar con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos presentado ante la Autoridad Sanitaria. Art.25.

Todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos deberá contar con la autorización sanitaria de instalación correspondiente, a menos que éste se encuentre incluido en la autorización sanitaria de la actividad principal. Art. 29.

Desde que un residuo peligroso sale del establecimiento de generación deberá estar permanentemente acompañado del Documento de Declaración que corresponde emitir al generador. Art.82.

 

 

Relación con el proyecto

Los residuos peligrosos que se generarán durante la construcción del proyecto Pangui corresponderán principalmente a grasas y aceites usados, aserrín y tierra contaminada, baterías, neumáticos, tubos fluorescentes, envases, huaipes, filtros usados, toners, etc.

Los residuos de grasas y aceites provenientes de la mantención de vehículos serán dispuestos en tambores debidamente rotulados (Rombos según normativa y hoja de seguridad), y cerrados, y acopiados de forma transitoria en un lugar habilitado cubierto y mantenidos sobre pallets de madera, poliuretano o radieres, pero aislados del suelo dando cumplimiento a lo establecido en el D.S. 148 sobre manejo de residuos peligrosos. Estos residuos serán retirados periódicamente, según requerimiento, por empresas autorizadas para su retiro y disposición.

 

 

Cumplimiento

El proyecto no considera tratamiento de residuos peligrosos, solo su almacenamiento temporal y su posterior destino a un lugar previamente autorizado por la Autoridad sanitaria.  Adicionalmente el Titular contará con un procedimiento para manejo de residuos peligrosos destinado a dar cumplimiento a las disposiciones señaladas que se describe en el Punto 2.5.1.9 Manejo y Disposición de Residuos del presente documento, cuyo cumplimiento será exigido por el Titular a las empresas contratistas y previo al retiro de este tipo de residuos deberá dar aviso a la autoridad sanitaria mediante el sistema de seguimiento y disposición de residuos peligrosos y no peligrosos.

Sustancias Peligrosas

Norma:

D.S. Nº 78/2006, Aprueba Reglamento del Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.

Fecha de Publicación:

29 de abril de 2000

Organismo:

Ministerio de Salud

Materia

Podrán almacenarse sustancias peligrosas sobre el piso o en estanterías de material liso no absorbente, en instalaciones que no estén destinadas al almacenamiento o que no constituyan una bodega, cuando su cantidad total no sea superior a 600 kg o L. Art. 10.

 

En instalaciones que no estén destinadas al Almacenamiento o que no constituyan una bodega no se podrán almacenar sustancias peligrosas tales como peróxidos orgánicos, gases inflamables y gases tóxicos que se indica. Art.11.

Lugar de almacenamiento debe contar con sistema de control de derrame y sistema de extinción de incendio. Art.12.

Los envases menores o iguales a 5 kilogramos o litros y los de vidrio, deberán estar en estanterías de material no absorbente, liso y lavable, cerradas o con barras antivuelco, con control de derrames y ventilación para evitar la acumulación de gases en su interior. Dicha estantería deberá contar con señalización que indique almacenamiento de sustancias peligrosas. Art.13.

 

Se deberá contar con las hojas de datos de seguridad de cada una de las sustancias almacenadas a disposición de quienes las manejan. Art.14.

Las sustancias peligrosas deberán estar contenidas en envases, debidamente etiquetadas Los envases deberán ser adecuados. Art.9.

 

Todas las sustancias peligrosas deberán estar etiquetadas de acuerdo a lo establecido en el presente Título, excepto formulaciones de plaguicidas, bebidas alcohólicas y productos cosméticos las que se regirán por las disposiciones de su respectiva reglamentación específica. Art. 65.

 

La etiqueta de los productos terminados debe contener la información detallada en los siguientes artículos para las sustancias peligrosas que los componen. Art.165.

 

Los envases y embalaje se etiquetarán en idioma español, con letra legible; los títulos deberán estar impresos en color negro sobre fondo blanco, dispuestos en forma horizontal cuando el envase se encuentre en su posición normal. Art. 66.

Las etiquetas deberán contener como mínimo la siguiente información, la cual debe ser coincidente con lo señalado en la Hoja de Datos de Seguridad. Las especificaciones se indican en este decreto. Art.167.

Deberán llevar un rótulo, de acuerdo a lo establecido en la NCh. 2190 Of.2003. Las sustancias que se exporten cumpliendo con el etiquetado establecido por GHS, podrán llevar éste adicionalmente. Art.167.

 

El etiquetado deberá ser indeleble y estar fijado firmemente o impreso directamente a lo menos en la cara principal del envase. Art.168.

La etiqueta deberá corresponder a un 25% de la superficie del envase/embalaje. Cuando este 25% sea superior a una dimensión de 20 x 15 cm. Art.168.

Para envases y/o embalajes de capacidad igual o mayor a 250 ml hasta 1 L la etiqueta tendrá un tamaño mínimo de 8 x 6 cm. Para envases menores a 250 ml la etiqueta deberá ser legible y contener como mínimo el pictograma y la clase o división de peligrosidad. Art.168.

No podrán figurar en la etiqueta ni en el envase/embalaje de las sustancias reguladas, indicaciones tales como ‘‘no tóxico’’, ‘‘inocuo’’ o cualquiera otra análoga que induzcan a error respecto a la peligrosidad del producto contenido. Art.169.

Para efectos del presente Reglamento, el embalaje que no constituya un envase, deberá cumplir lo establecido en la NCh.2190 Of. 2003 o la que la sustituya. Art.170.

Relación con el proyecto

Tanto en la etapa de construcción y operación del proyecto se almacenarán algunas sustancias químicas peligrosas.

Cumplimiento

El almacenamiento de sustancias peligrosas se realiza según las disposiciones legales vigentes, las cuales serán exigidas por el Titular a la empresa contratista.

Norma:

D.S. N° 29/2005, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Oficializa Norma Chilena 382 Of. 2004, Sustancias Peligrosas-Clasificación General.

Fecha de Publicación:

23 de Febrero de 2005

Organismo:

Ministerio de Salud

Materia

Declara Normas Oficiales de la República de Chile, las normas listadas a continuación:

NCh 382 Sustancias peligrosas

Terminología y clasificación general

NCh 2120/1 Sustancias peligrosas

Parte 1: Clase 1 - Sustancias y objetos explosivos

NCh 2120/2 Sustancias peligrosas

Parte 2: Clase 2 - Gases comprimidos, licuados, disueltos a presión o criogénicos

NCh 2120/3 Sustancias peligrosas

Parte 3: Clase 3 - Líquidos inflamables

NCh 2120/4 Sustancias peligrosas

Parte 4: Clase 4 - Sólidos inflamables; sustancias que presentan riesgos de combustión espontánea; sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables.

NCh 2120/5 Sustancias peligrosas

Parte 5: Clase 5 - Sustancias comburentes - Peróxidos orgánicos.

NCh 2120/6 Sustancias peligrosas

Parte 6: Clase 6 - Sustancias venenosas (tóxicas) y sustancias infecciosas

NCh 2120/7 Sustancias peligrosas

Parte 7: Clase 7 - Sustancias radioactivas.

NCh 2120/8 Sustancias peligrosas

Parte 8: Clase 8 - Sustancias corrosivas.

NCh 2120/9 Sustancias peligrosas

Parte 9: Clase 9 - Sustancias varias.

Relación con el proyecto

Tanto en la etapa de construcción como de operación del proyecto se almacenarán algunas sustancias químicas peligrosas.

 

Cumplimiento

Las sustancias peligrosas almacenadas serán identificadas conforme a ésta clasificación de normas chilenas indicadas, lo cuál debe ser implementado por las empresas contratistas.

 

 

Norma:

D.S. Nº 43/2003, NCh 2190.Of.04 Sustancias Peligrosas-Marcas para Información de Riesgos.

Fecha de Publicación:

21 junio de 2004

Organismo:

Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

Materia

Declara Norma Oficial de la República de Chile, la siguiente: NCh. 2190 Sustancias peligrosas-Marcas para información de riesgos. La Norma establece los distintivos de seguridad con que deben identificarse las sustancias peligrosas, incluye disposiciones sobre marcas etiquetas y rótulos.

 

Relación con el proyecto

Tanto en la etapa de construcción y operación del proyecto se almacenarán algunas sustancias químicas peligrosas.

Cumplimiento

Las sustancias peligrosas almacenadas son identificadas con los distintivos de seguridad indicados en la norma chilena oficializada por este decreto, lo cual será exigido por el titular a las empresas contratistas.

Norma:

D.S. Nº 298/2003, Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Camino

Fecha de Publicación:

21 junio de 2004

Organismo:

Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

Materia

Define las condiciones, normas y procedimientos aplicables al transporte de carga, por calles y caminos, de sustancias o productos que por sus características sean peligrosas o representen riesgos para la salud de las personas, para la seguridad pública o el medio ambiente. Regula antigüedad máxima de los camiones,  las etiquetas, marcas, rótulos, los dispositivos de registro, las luces de seguridad, los sistemas de comunicaciones, el transporte a granel, la  estiba, la carga y descarga, la circulación y estacionamiento, los letreros, las obligaciones del conductor  y las obligaciones del transportista.

 

Relación con el proyecto

Tanto en la etapa de construcción y operación del proyecto se transportarán algunas sustancias químicas peligrosas.

Cumplimiento

El transporte de sustancias peligrosas cumplirá con las exigencias de este reglamento y será exigido por el titular a las empresas contratistas.

Combustibles Líquidos

Norma:

D.S. Nº 160/2008, Establece los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las instalaciones de combustibles líquidos.

Fecha de Publicación:

7 de julio de 2009

Organismo:

Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción

Materia

El local donde se almacenan combustibles líquidos en tambores deberá ser de material incombustible, y no deberán existir fuentes de ignición. Además deberán contar con un sistema de ventilación mecánica que provea al menos 0,3 m3/min de aire de escape por cada metro cuadrado de piso, pero no inferior a 4 m3/min, o ventilación natural equivalente. Art.162.

 

En caso que los tambores estén ubicados en recintos, se considerará un área de seguridad de 2 metros alrededor de los envases. Art.163.

 

Tanto para los locales como para los recintos, deberá además considerarse lo siguiente:

·         Se tomarán las precauciones necesarias para evitar los derrames de combustible. En todo caso, debe disponerse de bandejas, o pretiles, o arena o drenajes adecuados para absorber los eventuales derrames. Se deberá controlar mensualmente la hermeticidad de los tambores y válvulas de servicio.

·         Para los almacenamientos mayores de 227 litros se deberá contar con, a lo menos, un extintor de polvo químico seco con un contenido mínimo de 10 Kg y capacidad de apague 40 BC.

·         Se contemplarán letreros de advertencias tales como “INFLAMABLE-NO FUMAR NI ENCENDER FUEGO”, visibles a lo menos a 3 metros de distancia.

Relación con el proyecto

En la etapa de construcción se considera el almacenamiento de tambores con petróleo diesel.

Cumplimiento

El almacenamiento de tambores se hará en cumplimiento con las disposiciones de este reglamento y demás normativas vigentes, lo cual deberá ser implementado por las empresas contratistas bajo la supervisión del titular.

Agua

Norma:

D.S. Nº 867 Declara Norma Chilena Oficial NCh 1.333, Requisitos de Calidad de Agua para Diferentes Usos. Modificada por D.S. 105/87 del Ministerio de Obras Públicas

Fecha de Publicación:

07 de abril de 1978

Organismo:

Ministerio de Obras Públicas

Materia

Declara Norma Chilena Oficial la NCh 1.333, Requisitos de Calidad de Agua para Diferentes Usos. Establece requisitos del agua para consumo humano (norma NCh 409), requisitos del agua para la bebida de los animales, para riego, para aguas destinadas a estética y a recreación y requisitos de aguas destinadas a vida acuática.

 

Relación con el proyecto

 

Existe el riesgo de contaminación de las aguas durante la etapa de construcción del proyecto por derrames de aceites, hidrocarburos y otros en cuerpos superficiales de agua.

 

Cumplimiento

 

El proyecto contará con planes de prevención de riesgos y contingencias para prevenir y manejar eventos de contaminación de las aguas del río Pangui incluidos en el Anexo 7, los que deberán ser implementados por las empresas contratistas.

 

Norma:

D.L. Nº 3557, Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola

Fecha de Publicación:

9 de febrero de 1981

Organismo:

Ministerio de Agricultura

Materia

Los establecimientos industriales, fabriles, mineros y cualquier otra entidad que manipule productos susceptibles de contaminar la agricultura, deberán adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar e impedir la contaminación.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, dichas empresas estarán obligadas a tomar las medidas tendientes a evitar o impedir la contaminación que fije el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Agricultura o del Ministerio de Salud Pública según sea el caso, el cual deberá fijar un plazo prudencial para la ejecución de las obras.

 

Relación con el proyecto

Existe el riesgo de contaminación de las aguas durante la etapa de construcción del proyecto por derrames de aceites, hidrocarburos y otros en cuerpos superficiales de agua.

Cumplimiento

El proyecto cuenta con planes de prevención de riesgos y contingencias para prevenir y manejar eventos de contaminación de las aguas del río Pangui, incluidos en el Anexo 7. Estos planes deberán ser implementados por las empresas contratistas.

Obras en cauces naturales o artificiales

Norma:

D.F.L. Nº 1.122, Código de Aguas.

Fecha de Publicación:

29 de Octubre de 1981

Organismo:

Ministerio Obras Públicas

Materia

El Art. 41 dispone que “El proyecto, construcción y financiamiento de las modificaciones que fuere necesario realizar en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras públicas, urbanizaciones, edificaciones y otras obras en general, serán de responsabilidad y de cargo de quienes las ordenen.” Se entenderá por modificaciones no sólo el cambio de trazado de los cauces mismos, sino también la alteración o sustitución de cualquiera de sus obras de arte y la construcción de nuevas obras, como abovedamientos, pasos sobre o bajo nivel o cualesquiera otras de sustitución o complemento”.

El Art. 171. señala que “Las personas naturales o jurídicas que desearen efectuar las modificaciones a que se refiere el artículo 41 de este Código, presentarán los proyectos correspondientes a la Dirección General de Aguas, para su aprobación previa, aplicándose a la presentación el procedimiento previsto en el párrafo 1- de este Título.

Cuando se trate de obras de regularización o defensa de cauces naturales, los proyectos respectivos deberán contar, además, con la aprobación del Departamento de Obras Fluviales del Ministerio de Obras Públicas. Quedan exceptuados de los trámites y requisitos establecidos en los incisos precedentes, los Servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas, los cuales deberán remitir los proyectos de las obras a la Dirección General de Aguas, para su conocimiento, informe e inclusión en el Catastro Público de Aguas.

Relación con el proyecto

El proyecto contempla la construcción de una bocatoma para captar las aguas a usar en generación y una obra de devolución de las aguas al cauce luego de su uso. Estas obras se describen en el Capitulo 2 de la presente DIA y los planos de localización y diseño se incluyen en el Anexo 2.

El proyecto de la modificación del cauce considera efectuar modificaciones según el artículo 41 de este Código de Aguas por lo que debe cumplir con lo señalado en el Art.171, además, debe cumplir con ser presentado a la Dirección General de Aguas, para su aprobación previa, aplicándose a la presentación el procedimiento previsto en el párrafo 1 de este Título.

Cumplimiento

El proyecto de la modificación del cauce con lo señalado en el Art.171 se presentará a la Dirección General de Aguas, para su aprobación previa, aplicándose a la presentación el procedimiento previsto en el párrafo 1 de este Título.

Suelos

Norma:

Decreto Ley Nº 3557, Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola

Fecha de Publicación:

9 de febrero de 1981

Organismo:

Ministerio de Agricultura

Materia

Los establecimientos industriales, fabriles, mineros y cualquier otra entidad que manipule productos susceptibles de contaminar la agricultura, deberán adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar e impedir la contaminación.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, dichas empresas estarán obligadas a tomar las medidas tendientes a evitar o impedir la contaminación que fije el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Agricultura o del Ministerio de Salud Pública según sea el caso, el cual deberá fijar un plazo prudencial para la ejecución de las obras.

Relación con el proyecto

Existe el riesgo de derrames accidentales al suelo de aceites y combustibles en los lugares de instalación de faenas y frentes de obras durante la construcción del proyecto.

Cumplimiento

El proyecto cuenta con planes de prevención de riesgos y contingencias para prevenir y manejar eventos accidentales de contaminación de los suelos en las áreas de intervención del proyecto, los que se detallan en el Anexo 7. El titular exigirá la implementación de estos planes a las empresas contratistas.

Agua Potable

Norma:

D.S. Nº 594/1999, Reglamento sobre Condiciones Ambientales Básicas en los Lugares de trabajo Art. 2. Provisión de Agua Potable.

Fecha de Publicación:

29 de abril de 2000

Organismo:

Ministerio de Salud

Materia

Todo lugar de trabajo deberá contar con agua potable destinada al consumo humano y necesidades ambientales básicas de higiene y aseo personal. (Art. 12)

 

Relación con el Proyecto

Durante las obras se deberá proporcionar agua potable a los trabajadores.

Durante la operación las instalaciones deberán contar con agua potable para sus trabajadores.

Cumplimiento

Según lo establecido en los artículos 14 y 15, se entregará agua potable en forma diaria a los trabajadores según requerimiento que fija la presente norma. El agua potable para faenas y para la casa de máquinas será comprada a una empresa autorizada y entregada por medio de dispensadores ubicados en los frentes de trabajo o en la instalación de la casa de máquinas durante la operación.

Norma:

NCh 409/1. Of. 2005 Agua Potable-Parte 1: Requisitos declarada como Norma Oficial según D.S. Nº 446)

Fecha de Publicación:

27 de Junio de 2006

Organismo:

Ministerio de Salud.

Materia

Esta norma establece los requisitos de calidad que debe cumplir el agua potable en todo el territorio nacional. Se aplica al agua potable proveniente de cualquier servicio de abastecimiento.

Relación con el proyecto

Durante la construcción y operación se deberá dotar con servicios básicos de agua potable, que cumpla con los  requisitos de calidad.

Cumplimiento.

El agua potable para faenas y para la casa de máquinas será comprada a una empresa autorizadas y entregada por medio de dispensadores ubicados en los frentes de trabajo o en la instalación de la casa de máquinas durante la operación.

Aguas Servidas

Norma:

D.F.L. 725/68, Código Sanitario

Fecha de Publicación:

31 de enero de 1968

Organismo:

Ministerio de Justicia

Materia

Corresponde al Servicio Nacional de Salud aprobar los proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a:

La evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros. Art. 71

Antes de poner en explotación las obras de evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas, ellas deberán ser autorizadas por el Servicio Nacional de Salud. Art. 71.

Relación con el Proyecto

Durante las obras se instalarán baños químicos para los trabajadores.

Durante la operación las instalaciones deberán contar con sistemas de tratamiento de aguas servidas.

Cumplimiento

Durante la etapa de construcción se considerará la instalación de baños químicos en cada frente de obra, los que serán instalados por una empresa autorizada, la que estará a carga de su mantención y limpieza según los requerimientos.

La casa de máquinas incluye la instalación de servicios higiénicos y una planta compacta de tratamiento de aguas servidas cuyas características se describen en el Anexo 7.1  y para la cual se considera obtener el Permiso Sectorial 91.

Vegetación y Flora

Norma:

Ley 20.283 Sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal

Fecha de Publicación:

30 de julio de  2008

Organismo:

Ministerio de Agricultura

Materia

Toda acción de corta de bosque nativo, cualquiera sea el tipo de terreno en que éste se encuentre, deberá hacerse previo plan de manejo aprobado por la Corporación.  Deberá cumplir, además, con lo prescrito en el decreto ley Nº 701, de 1974. Art.5. Aprobado un plan de manejo, el interesado deberá dar aviso a la Corporación cuando inicie la ejecución de faenas y, cumplido un año de inicio de su ejecución, deberá acreditar anualmente ante la Corporación, el grado de avance del mismo, cuando ello ocurra, por medio de un informe elaborado por el interesado. Art.8.

Prohíbese la corta, eliminación, destrucción o descepado de individuos de las especies vegetales nativas clasificadas, de conformidad con el artículo 37 de la Ley N° 19.300 y su reglamento, en las categorías de “en peligro de extinción”, “vulnerables”, “raras”, “insuficientemente conocidas” o “fuera de peligro”, que formen parte de un bosque nativo, como asimismo la alteración de su hábitat. Esta prohibición no afectará a los individuos de dichas especies plantados por el hombre, a menos que tales plantaciones se hubieren efectuado en cumplimiento de medidas de compensación, reparación o mitigación dispuestas por una resolución de calificación ambiental u otra autoridad competente. Art.19.

Excepcionalmente, podrá intervenirse o alterarse el hábitat de los individuos de dichas especies, previa autorización de la Corporación, la que se otorgará por resolución fundada, siempre que tales intervenciones no amenacen la continuidad de la especie a nivel de la cuenca o, excepcionalmente, fuera de ella, que sean imprescindibles y que tengan por objeto la realización de investigaciones científicas, fines sanitarios o estén destinadas a la ejecución de obras o al desarrollo de las actividades señaladas en el inciso cuarto del artículo 7º, siempre que tales obras o actividades sean de interés nacional. Art.19.

 

Cuando la corta de bosque nativo se realice con motivo del cambio de uso de suelos rurales establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la construcción de obras o del desarrollo de las actividades indicadas en el inciso cuarto del artículo 7° de esta ley, el interesado deberá presentar un plan de manejo que contenga los objetivos de la corta, la definición del trazado de la obra, la descripción del área a intervenir, la descripción de la vegetación a eliminar, los programas de corta, la cartografía correspondiente y los programas de reforestación, los cuales deberán realizarse con especies del mismo tipo forestal intervenido. Art.21.

 

Relación con el proyecto

El proyecto contempla la corta de 3,78 hectáreas de bosque nativo.

Cumplimiento

El proyecto considera la presentación de los antecedentes para la obtención del Permiso Ambiental Sectorial 102, Permiso de Corta de Bosque Nativo el cual se incluye en el Anexo 6.4 de la DIA y Anexo K de la Adenda 1.

Norma:

Decreto Ley Nº 701, Sobre Fomento Forestal y Ley 19.561/98

Fecha de Publicación:

3 de Abril de 1979

Organismo:

Ministerio de Tierras y Colonización y Agricultura

Materia

Toda acción de corta de bosque nativo y plantaciones existentes en terrenos de aptitud preferentemente forestal debe efectuarse previo plan de manejo aprobado por la CONAF.

 

La corta o explotación de bosques en terrenos de aptitud preferentemente forestal obligará a su propietario a reforestar una superficie de terreno igual, a lo menos, a la cortada o explotada, en las condiciones contempladas en el plan de manejo aprobado por CONAF.

 

En los otros terrenos solo se exigirá la obligación de reforestar si el bosque cortado o explotado fuere de bosque nativo en cuyo caso la reforestación se hará conforme al plan de manejo.

 

Cuando con motivo de la ejecución de obras civiles tales como embalses, tranques, tendidos eléctricos etc. se requiera la intervención de bosques se deberá presentar un plan de manejo conforme a la “Pauta Explicativa para la Elaboración del Plan de Manejo de Corta y reforestación de Bosques para Ejecutar Obras Civiles” elaborada por la CONAF.

 

Sujeta a la aplicación de planes de manejo forestal, aprobados según el reglamento de este decreto, la corta de árboles en los terrenos previamente calificados de aptitud preferentemente forestal.

 

Relación con el proyecto

El proyecto contempla la corta de 3,728 hectáreas de bosque nativo desagregado en 13 predios.

Cumplimiento

El proyecto contiene la presentación de los antecedentes para la obtención del Permiso Ambiental Sectorial  102, Permiso de Corta de Bosque Nativo el cual se incluye en el Anexo 6.4. Una vez obtenida la RCA, su tramitación y aprobación por la Corporación Nacional Forestal (CONAF) debe ser obtenida previo al despeje de faja en cada sector.

Norma:

D.S. Nº 4.363 de 1931 

Fecha de Publicación:

30 de Junio de 1931

Organismo:

Ministerio de Tierras y Colonización

Materia

Prohíbe la corta de árboles y arbustos nativos situados a menos de 400 metros sobre los manantiales que nazcan en los cerros y los situados a menos de 200 metros de sus orillas desde el punto en que la vertiente tenga origen hasta aquel en que llegue al plan.

Asimismo, prohíbe la corta o destrucción del arbolado situado a menos de 200 metros de radio de los manantiales que nazcan en terrenos planos no regados; y la corta o explotación de árboles y arbustos nativos situados en pendientes superiores a 45 %. No obstante, se podrá cortar sólo por causas justificadas y previa aprobación de plan de manejo en conformidad al decreto Ley 701, de 1974 dichos sectores Art. 5.

 

Relación con el proyecto

El proyecto contempla la corta de árboles o arbustos nativos en la ribera del río Pangui bajo las condiciones señaladas más arriba en el sector de la bocatoma y en la ribera del río Relicura en el sector de la obra de devolución.

 

Cumplimiento

El proyecto incluye estos sectores en la presentación de los antecedentes para la obtención del Permiso Ambiental Sectorial 102, Permiso de Corta de Bosque Nativo que se presenta en el Anexo 6.4 y Anexo K de la Adenda N° 1, y una vez obtenida la RCA, su tramitación y aprobación por la Corporación Nacional Forestal (CONAF) debe ser obtenida previamente al despeje de faja en cada sector.

Fauna Terrestre

Norma:

Ley Nº 4.601, Ley de Caza, Texto Sustituido por la Ley Nº 19.473

Fecha de Publicación:

27 de Septiembre de 1996

Organismo:

Ministerio de Agricultura

Materia

Regula la caza, captura, crianza, conservación y utilización sustentable de animales de la fauna silvestre, con excepción de las especies y los recursos hidrobiológicos, cuya preservación se rige por la ley Nº 18.892 General de Pesca y Acuicultura.

La caza o captura de mamíferos anfibios se rige por las disposiciones de la Ley, no así la de otros anfibios la que será determinada por el reglamento.

Prohíbe en toda época levantar nidos, destruir madrigueras o recolectar huevos y crías, con excepción de las especies declaradas dañinas.

Relación con el Proyecto

Se considera realizar un rescate y relocalización de fauna y una perturbación controlada en las zonas de corta de bosque y de intervención por las obras de proyecto.

Cumplimiento

Se contará con la aprobación del SAG para efectuar dicha actividad y con los permisos correspondientes. Los antecedentes para la obtención del Permiso Ambiental Sectorial 99 para el plan de rescate y relocalización de fauna se incluyen en el Anexo 6.3 de la DIA, el cual debe realizarse previo al inicio de las obras en cada sector. Antecedentes validados por el SAG en su oficio de conformidad N° 1867/2012.

Fauna Acuática

Norma:

D.S. 430/1991, fija el Texto refundido Ley General de Pesca y Acuicultura.

Fecha de Publicación:

21 de enero de 1992

Organismo:

Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción

Materia

El que introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de aguas, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, sin que previamente hayan sido neutralizados para evitar tales daños, será sancionado con multa de 50 a 3.000 unidades tributarias mensuales. Si procediere con dolo, además de la multa, la pena a aplicar será la de presidio menor en su grado mínimo.

Si el responsable ejecuta medidas destinadas a reparar el daño causado y con ello se recupera el medio ambiente, el tribunal rebajará la multa hasta en un cincuenta por ciento, sin perjuicio de las indemnizaciones que corresponda. Art.136.

Cuando se construyan represas en curso de agua fluviales que impidan la migración natural de los peces que en dichos cursos habitan con anterioridad a su construcción, será obligación de los propietarios de dichas obras civiles el efectuar un programa de siembra de dichas especies a objeto de mantener el nivel original de sus poblaciones, en ambos lados de la represa, o alternativamente construir las obras civiles que permitan dichas migraciones. Art. 168.

Relación con el Proyecto

En la etapa de construcción, debido a la intervención por parte de las obras de proyecto, existe el riego de derrame de agentes contaminantes a las aguas del río.

En relación con la fauna acuática no se registraron peces nativos en el área de localización de la bocatoma; las especies presentes corresponden dos especies de Salmónidos introducidas: trucha arcoiris (Oncorhynchus mykiss) y trucha marrón (Salmo trutta).

Cumplimiento

En el Anexo 7 se señalan los Planes de Prevención de Riesgo y de Contingencias de Contaminación de las aguas superficiales.

Los peces registrados corresponden a 2 especies introducidas: trucha arcoiris y trucha marrón, las que cuentan en el río Relicura con un hábitat alternativo por lo que la construcción del proyecto no afecta en forma relavante a estas especies, determinando que no se requiere un programa de siembra ni construcción de escalera de peces.  (Ver Estudio de Flora y Fauna Acuática en Anexo 4.3).

Norma:

D.S. Nº 51/2007, Aprueba y Oficializa la Nómina del Tercer Proceso de Clasificación de Especies según Estado de Conservación

Fecha de Publicación:

30 de junio de 1992

Organismo:

Ministerio Secretaría General de la Presidencia

Materia

Este decreto aprueba y oficializa la nómina del tercer Proceso de Clasificación de Especies según Estado de Conservación para especies acuícolas. Este listado se incluye en la Tabla de clasificación de especies acuícolas según Estado de Conservación

Nómina del tercer Proceso de Clasificación de Especies según Estado de Conservación
para Especies ACUÍCOLAs

Nombre Común

Nombre Científico

Clasificación propuesta por el Comité

Reino: ANIMALIA Clase PECES

Pejerrey

Basilichthys australis

Región del Maule al norte: Vulnerable 
Región del Bío-Bío al sur: Fuera de Peligro

Pejerrey

Basilichthys microlepidotus

Vulnerable

Pejerrey

Basilichthys semotilus

En Peligro

Puye

Brachygalaxias bultocki

Fuera de Peligro

Bagrecito

Bullockia maldonadoi

En Peligro

Pocha del sur

Cheirodon australe

Vulnerable

Pocha de los lagos

Cheirodon galusdae

Vulnerable

Pocha

Cheirodon kiliant

En Peligro y Rara

Pocha

Cheirodon pisciculus

Vulnerable

Tollo de agua dulce

Diplomystes campoensis

En Peligro

Tollo de agua dulce

Diplomystes chilensis

En Peligro y Rara

Tollo de agua dulce

Diplomystes nahuelbutaensis

En Peligro

Bagre chico

Galaxias globiceps

En Peligro y Rara

Puye

Galaxias maculatus

Región del Maule al norte: Insuficientemente conocida
Región del Bío-Bío al sur: Fuera de Peligro

Puye

Galaxias platel

Fuera de Peligro

Lamprea de bolsa

Geotria australis

Región del Maule al norte: Insuficientemente conocida
Región del Bío-Bío al sur Fuera de Peligro

Bagre

Hatcheria macraei

Insuficientemente conocida y Rara

Lamprea de agua dulce

Mordacia lapicida

En Peligro

Bagre

Nematogenys inermis

Vulnerable

Cauque del norte

Odontesthes brevianalis

Vulnerable

Pejerrey

Odontesthes gracilis

Vulnerable y Rara

Cauque del Maule

Odontesthes mauleanum

Vulnerable

Corvinilla

Orestias agassii

En Peligro.

Karachi

Orestias ascotanensis

En Peligro

Corvinilla de Chungará

Orestias chungarensis

En Peligro

Corvinilla del Lauca

Orestias laucaensis

En Peligro

Corvinilla del Parinacota

Orestias parinacotensis

En Peligro

Trucha negra

Percichthys melanops

Vulnerable

Trucha criolla

Percichthys trucha

Región del Maule al norte: Insuficientemente conocida
Región del Bío-Bio al sur: Fuera de Peligro

Carmelita de Concepción

Percillia irwini

En Peligro

Bagre chico

Trichomycterus areolatus

Vulnerable

Bagrecito

Trichomycterus chiltoni

En Peligro y Rara

Bagrecito del Chungará

Trichomycterus chungaraensis

En Peligro y Rara

Bagrecito del Lauca

Trichomycterus laucaensis

En Peligro

Bagrecito

Trichomycterus rivulatus

En Peligro y Rara

       

Relación con el Proyecto

 

No se registro presencia de especies acuáticas nativas en el área de influencia del proyecto. (Ver estudio de Flora y Fauna Acuática incluido en el Anexo 4.3), sin perjuicio de ello y en caso de presentarse alguna de estas especies, el curso de agua mantendrá un caudal mínimo en toda época del año 765 litros por segundo, caudal que más exigente que el caudal ecológico definido por la Dirección General de Aguas, que el caudal definido por el titular mediante el método del perímetro mojado o columna de agua y que los registros sin proyecto en el mes de febrero de 2012.

 

Cumplimiento

No se consideran medidas adicionales para las especies introducidas y en caso de existir se aplicarán las mencionadas en este punto. Se hace presente que el sector también presenta existencia de  hábitat alternativos como el correspondiente al río Relicura, adicionalmente se mantendrá un caudal mínimo entre captación y restitución adicional al establecido por la Dirección General de Aguas y al existente en época de estiaje sin ejecución del proyecto, caudal definido de 765 litros por segundo, antecedentes validados por el Servicio Nacional de Pesca en su oficio de conformidad N° 868/2012.

Monumentos Nacionales y Ley Indígena

Norma:

Ley 17. 288, Ley sobre Monumentos Nacionales

Fecha de Publicación:

4 de Febrero 1970

Organismo:

Ministerio de Educación

Materia

El artículo 21 señala que por el solo ministerio de la ley son  Monumentos Arqueológicos de propiedad del Estado, los lugares, ruinas, yacimientos, y piezas antropo-arqueológicas que existen sobre o bajo la superficie del territorio nacional, incluidas las piezas paleontológicas. Por ello el artículo 26 de la Ley señala que, independientemente del objeto de la excavación, toda persona que encuentre ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico o arqueológico, está obligada a denunciarlo inmediatamente al Gobernador de la Provincia, quién ordenará que Carabineros se haga  responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de los hallazgos.

Relación con el Proyecto

Se realizó una recopilación bibliográfica e inspección de terreno con el fin de identificar monumentos arqueológicos. Los resultados de los trabajos de prospección arqueológica indican que no se detectaron restos arqueológicos pertenecientes a tiempos prehistóricos ni históricos (ver Anexo 5 de la DIA), además el titular deberá considerar la presencia de arqueólogo durante faena de escarpe.

Cumplimiento

Durante la construcción, se debe cumplir la legislación en caso de realizar algún hallazgo durante las obras del proyecto. En caso de ocurrir esta situación, se dará aviso inmediato al Gobernador de la Provincia, a fin de que se tomen todas las medidas de protección necesarias.

El proyecto no afectará los dos fortines mapuche existentes en la zona ya que quedan fuera del área de influencia del proyecto, mayor detalle se incluye en el Anexo H del Adenda Nº1 del Proyecto, en la Figura 1 del Anexo N de la Adenda 1 y plano 4 de la Adenda N° 2.

Ley Indígena:

Norma:

Ley 19.253, denominada Ley Indígena. Referente a identificar población indígena entendiendo como personas naturales o comunidades y su relación con el proyecto

Fecha de Publicación:

5 de octubre de 1993

Organismo:

Ministerio de Planificación y Cooperación

 

Materia

El artículo 29 dispone que “Con el objeto de proteger el patrimonio histórico de las culturas indígenas y los bienes culturales del país, se requerirá informe previo de la Corporación para:

·  La venta, exportación o cualquier otra forma de enajenación al extranjero del patrimonio arqueológico, cultural o histórico de los indígenas de Chile.

·         La salida del territorio nacional de piezas, documentos y objetos de valor histórico con el propósito de ser exhibidos en el extranjero.

·         La excavación de cementerios históricos indígenas con fines científicos la que se ceñirá al procedimiento establecido en la Ley Nº 17.288 y su reglamento, previo consentimiento de la comunidad involucrada.

·         La sustitución de topónimos indígenas.

El artículo 34, establece que los servicios de la administración del Estado y las organizaciones de carácter territorial, cuando traten materias que tengan injerencia o relación con cuestiones indígenas, deberán escuchar y considerar la opinión de las organizaciones indígenas que reconoce esta ley.

Cumplimiento

En el área de influencia del proyecto no existe en la actualidad presencia de comunidades mapuche entre el tramo de la captación y restitución (7,8 kilómetros aproximadamente) ni tampoco en el tramo dela habilitación de la tubería, se complementa con distancias de instalaciones del proyecto a las comunidades más cercanas. 

 

Comunidad Indígena Julian Collinao

Comunidad indígena Juan de Dios Ancamil

Casa de máquinas

1630 m (sobre curso de agua)

1680 m (Línea recta pto. más próximo)

Punto de restitución

1600 m (sobre curso de agua)

1650 m  (Línea recta pto. más próximo)

Trazado tubería

1031 m (Línea recta pto. más próximo)

927 m (Línea recta punto más próximo)

Bocatoma

5600 m (Línea recta)

2500 m (Línea recta)

 

Respecto del Art. 34, se han realizado procesos de diálogos donde se han recepcionado observaciones y rechazos al proyecto por parte de grupos humanos protegidos antecedentes que se han incluido en el expediente de evaluación ambiental y en el Anexo H de la Adenda Nº1. En estos procesos de dialogo se da cuenta principalmente de las preocupaciones de uso se agua respecto del caudal disponible (análisis de caudal ecológico), de la presencia de dos fortines mapuche (Huitraco Alto y Huitraco Bajo), entre otros. Respecto de los fuertes aludidos en la Adenda N° 1 han sido georreferenciados, concluyendo que estos no serán afectados ya que quedan fuera del área de influencia del proyecto y del trazado de la tubería (+/- 146 metros de la tubería Huitraco Bajo y +/- 146 metros de la tubería Huitraco Alto), mayor detalle se incluye en el Anexo H del Adenda Nº1 del Proyecto,  Figura 1 del Anexo N de la Adenda 1 y plano 4 de Adenda 2.

Respecto del material cultural en superficie no se registra presencia según se detalla en el Estudio Arqueológico incluido en el Anexo 5 de la DIA, pero dada la posibilidad de hallazgos de material cultural durante la construcción del proyecto, se contará con presencia de arqueólogo en fase de escarpes de terreno ya que también existe probabilidad de presencia de restos arqueológicos.

Durante la construcción, se debe cumplir la legislación en caso de realizar algún hallazgo durante las obras del proyecto. En caso de ocurrir esta situación, se dará aviso inmediato al Gobernador de la Provincia, a fin de que se tomen todas las medidas de protección necesarias.

Antecedentes que han sido validados y aprobados con conformidad por CONADI y el Consejo de Monumentos Nacionales en sus Of. CONADI N° 861/2012 y Of. CMNACIONALES N° 4780/2012.

 

3.2. Conclusiones respecto a los efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley 19.300.

 

El proyecto analiza en este punto, el Artículo 11 de la actual Ley 19.300, y los acotamientos señalados en el Título II, artículos 4, 5, 6, 8, 9, 10 y 11 del Reglamento del SEIA (D.S. 95/01), estableciendo que no es aplicable la generación de impactos ambientales significativos que justifiquen la realización de un Estudio de Impacto Ambiental.

3.2.1.       Artículo 5 del D.S. N° 95/01 - Riesgo para la Salud de la Población

 

El proyecto no generará riesgos para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce.

 

Cumplimiento del Artículo 5 Letra a)

a)   lo establecido en las normas primarias de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 7 del presente Reglamento;

El proyecto cumple con lo establecido en las normativas primarias de calidad ambiental y de emisión vigentes, según se señala en los puntos incluidos a continuación.

Cumplimiento del Artículo 5 Letras b) y c);

b)   la composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera;

c)   la frecuencia, duración y lugar de las descargas de efluentes líquidos y de emisiones a la atmósfera

 

El proyecto cumple con lo establecido en las normativas primarias de calidad ambiental y de emisiones vigentes para efluentes líquidos y emisiones a la atmósfera, según se señala en los puntos siguientes.

Efluentes Líquidos

El proyecto no generará efluentes líquidos durante la construcción.

El proyecto no considera lavado de camiones en el área del proyecto ya que los áridos y hormigones serán comprados a empresas autorizadas que operen en la zona, y que realicen dicha actividad en sus instalaciones y en forma autorizada por la autoridad sanitaria.

Durante la operación, el proyecto generará efluentes líquidos provenientes de la planta de tratamiento de aguas servidas para capacidad de cuatro personas, la cual se describe en el Anexo 6.1 de la DIA, su destinado será la infiltración en virtud del Pas del Art. 91 del D.S. 95/01, no existiendo ni pudiendo aprobar sectorialmente descargas de aguas servidas tratadas a cursos de aguas en ninguna fase del proyecto, con ello es improbable generar riesgos para la salud de la población aguas. 

Emisiones a la Atmósfera

El proyecto generará emisiones a la atmósfera de carácter temporal durante la fase de construcción, que corresponden principalmente a la emisión de material particulado y gases de combustión de vehículos y maquinarias. Se estima como principal fuente de dichas emisiones el tránsito de camiones por caminos de tierra y los movimientos de tierras asociados a la instalación de la tubería y construcción de caminos y obras de infraestructura (bocatoma, chimenea de equilibrio, casa de máquinas y obra de devolución). Estas emisiones cumplen con la normativa correspondiente, según se desprende de la modelación de emisiones (modelo SCREEN 3 de la US-EPA) realizada para el proyecto que se incluye en el Anexo 3.1 de la DIA. 

La instalación de la línea de media tensión considera la colocación de postes en un tramo de un kilómetro, actividad que implica excavaciones menores para instalar cada poste, lo que no afecta la calidad del aire.

Se considera la aplicación de medidas de mitigación para evitar o reducir las emisiones de material particulado y gases de combustión durante la construcción del proyecto tales como: mejoramiento, mantención y humectación permanente de caminos; humectación de zonas de excavaciones; cubrimiento de acopios; control de velocidad de circulación de camiones; vehículos y máquinas con tecnologías limpias, mantención adecuada y revisiones técnicas vigentes; circulación de camiones con las tolvas cubiertas y manejo de áreas de depósito de escarpe y tierra.

Durante la operación del proyecto no generará emisiones a la atmósfera ya que como se menciona es un proyecto de generación a partir de energía limpia (agua).

Análisis de Cumplimiento del Artículo 5 Letras d) y e)

d)   la composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos;

e)   la frecuencia, duración y lugar del manejo de residuos sólidos

 

El proyecto durante su construcción genera distintos tipos de residuos sólidos,  los que corresponden a: residuos sólidos de tipo domiciliario; residuos estériles de construcción, desechos de despeje de faja y movimientos de tierras y residuos peligrosos. Para los residuos sólidos domiciliarios, industriales y peligrosos no existirá tratamiento, solo almacenamiento transitorio para luego destinarlos a lugares previamente autorizado por la Seremi de Salud para su disposición final. 

Residuos Sólidos de Tipo Domiciliario

Los residuos de carácter doméstico considerados como residuos no peligrosos de acuerdo con lo señalado en el D.S. 148/03 MINSAL, son aquellos generados principalmente en la instalación de faenas y frentes de obras y corresponden a papeles, cartones, plásticos, tarros, etc.  Se estima que la generación aproximada de estos residuos durante el período máximo de construcción alcanza 0,8 kg/día/persona, por lo que considerando un promedio de 100 personas se estiman 80 kg/día de residuos durante los 20 meses que dura la construcción del proyecto. Su almacenamiento se realizará en contenedores rotulados y herméticos para impedir el ingreso de vectores sanitarios y ubicados en lugares apropiados en los frentes de obra e instalaciones de faenas. Estos residuos sólidos serán retirados por empresas recolectoras autorizadas con la frecuencia requerida, pero al menos 2 veces por semana, y llevados al Vertedero Municipal Los Nevados que utiliza la comuna de Curarrehue o aquel que la autoridad sanitaria indique que puede recibir dichos residuos.

Residuos Estériles de Construcción:

Este tipo de residuos corresponden a residuos no peligrosos provenientes de las actividades constructivas y de la instalación de la línea de media tensión principalmente consisten en escombros menores de hormigón, despuntes de fierro, maderas, plásticos, cartones y papeles, los que son generados en la construcción de radieres, muros, emplantillados, armaduras, moldajes, instalación de ductos, canalizaciones etc.

Estos residuos se generarán en volúmenes variables dependiendo de las actividades en desarrollo y difíciles de estimar a priori. Se acopian por tipo y en lugares habilitados para su posterior reciclaje o retiro y disposición en un lugar autorizado previamente por la Seremi de Salud. Su transporte se realiza mediante camiones de una empresa autorizada con una frecuencia al menos mensual, o según requerimiento.

Desechos de Despeje de Faja y Movimientos de Tierras:

Estos residuos corresponderán a residuos no peligrosos principalmente material vegetal proveniente del despeje de faja y escarpe y a material excedente de la excavación de la zanja para la tubería forzada y para las instalaciones y al mejoramiento y construcción de los caminos de acceso.

El total de los excedentes de los movimientos de tierras que generará el proyecto, considerando todas sus obras y caminos de acceso, suma alrededor de 87.300 m3. Estos excedentes serán transportados al botadero definido para el proyecto mediante camiones tolva y cubiertos con una lona para evitar la dispersión de partículas. Se hace presente que los botaderos estarán alejados de áreas de inundación y en terrenos que cuentes previamente con autorización de sus propietarios.  

Residuos Peligrosos:

Los residuos peligrosos que se generarán durante la construcción del proyecto corresponderán principalmente a tambores con grasas y aceites usados, aserrín y tierra contaminada, tubos fluorescentes, envases, huaipes, filtros usados, toners, etc.

Estos residuos se generarán en volúmenes variables dependiendo de las actividades en desarrollo y difíciles de estimar a priori y serán dispuestos en forma transitoria por tipo de residuo, en tambores debidamente rotulados y cerrados, los que son mantenidos en áreas cubiertas y de acceso restringido, sobre pallets de madera, poliuretano o radieres, pero aislados del suelo, con cierre perimetral y pretil de contención de posibles derrames y los contenedores serán rotulados correctamente (Rombos según normativa y hoja de seguridad), dando cumplimiento a lo establecido en el D.S. 148/03 sobre manejo de residuos peligrosos. Estos residuos serán retirados por empresas autorizadas para su retiro, reciclaje y disposición con una frecuencia al menos mensual o según requerimiento.

Durante la operación se generarán niveles muy bajos de residuos sólidos provenientes del funcionamiento de la casa de máquinas y de las mantenciones de las obras.

Los residuos domiciliarios se acopiarán en contenedores tapados en un área cubierta ubicada en la casa de máquinas y serán retirados por empresas recolectoras autorizadas con frecuencia semanal y llevados al relleno sanitario correspondiente.

Los residuos peligrosos corresponderán a lubricantes y aceites de las instalaciones,  que se generarán durante las mantenciones y tubos fluorescentes, envases, huaipes, toners, etc., provenientes de la casa de máquinas. Estos residuos serán mantenidos y dispuestos según lo señala el D.S. 148 sobre manejo de residuos peligrosos.

Así, el proyecto en su fase de construcción y operación no considera algún tipo de tratamiento para los residuos sólidos generados solo su almacenamiento transitorio y posteriormente a un sitio de disposición final previamente autorizado por la Seremi de Salud no generándose riesgos para la salud de la población.

Análisis de Cumplimiento del Artículo 5 Letra f)

f)    La diferencia entre los niveles estimados de inmisión de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde exista población humana permanente;

El proyecto cumplirá con lo establecido en la normativa de emisión para niveles de ruido donde existe población según se señala en el Estudio Acústico realizado que se incluye en el Anexo 3.2 de la DIA por lo que no generará impacto acústico.

Durante la operación el proyecto no generará emisiones de ruido.

g)   las formas de energía, radiación o vibraciones generadas por el proyecto o actividad; y

La línea de transmisión se desarrollará por el costado del camino de servidumbre de la tubería y estará constituida por postes de hormigón de 18 metros y se extenderá por un tramo aproximado de un km. Los requerimientos técnicos para este tipo de línea de media tensión de 23 KV obligan a mantener un área limpia de unos 3 m como mínimo donde no se deberá plantar árboles.

La construcción y operación del proyecto y la instalación y operación de una línea eléctrica de media tensión, no producirá ninguna forma de energía, radiación o vibraciones. Aun cuando el objetivo del proyecto es el generar energía eléctrica ésta debe entenderse como un producto y no como un residuo o emisión a su vez la evacuación de la electricidad será fundamentalmente por una línea eléctrica existente no generándose riesgos para la salud de la población.

Análisis de Cumplimiento del Artículo 5 Letra h)

h)   los efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos o generados por el proyecto o actividad.

Las actividades del proyecto no generarán contaminantes del tipo que presenten efectos negativos sinérgicos.

Conclusión: Así, sobre la base de los antecedentes presentados, se da cuenta que el proyecto no generará riesgos para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce.

3.2.2.             Artículo 6. Efectos Adversos sobre Cantidad y Calidad de Recursos Naturales Renovables

El Proyecto no generará ni presentará efectos adversos significativos sobre cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. Lo anterior, se evalúa en los puntos siguientes para cada una de las letras del Art. 6 del Reglamento del SEIA, y en los estudios específicos incluidos en los Anexos de la presente DIA y sus adendas.

Análisis de Cumplimiento del Artículo 6 Letra a)

a)   lo establecido en las normas secundarias de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 7 del presente Reglamento;

El proyecto cumplirá con lo establecido en las normas secundarias de calidad ambiental y de emisión vigentes según se señala en los puntos siguientes y en el Anexo 3.1 de la DIA.

Análisis de Cumplimiento del Artículo 6 Letras b) y c)

b)   la composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera;

c)   la frecuencia, duración y lugar de las descargas de efluentes líquidos y de emisiones a la atmósfera;

El proyecto generará efluentes líquidos y emisiones a la atmósfera según se describe en el literal anterior de este informe (3.2.1) y en el Anexo 3.1 dela DIA, pero considera medidas de manejo ambiental, por lo que no presentará efectos adversos significativos sobre cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire.

Emisiones a la Atmósfera

El proyecto generará emisiones a la atmósfera de material particulado y gases de combustión de vehículos y maquinarias que son de carácter temporal, las que cumplirán con la normas primarias y consideran medidas de manejo por lo que no presentarán efectos adversos significativos sobre cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire (ver Anexo 3.1 de la DIA y 3.1.2 de este informe)

Durante la operación del proyecto no se generarán emisiones a la atmósfera.

Análisis de Cumplimiento del Artículo 6 Letra d) y e)

d)   la composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos;

e)   la frecuencia, duración y lugar del manejo de residuos sólidos;

El proyecto generará distintos tipos de residuos sólidos en forma temporal durante la construcción del proyecto, no considerándose en ninguna de sus fases tratamiento de este tipo de residuos, solo su manejo transitorio y destino a un lugar previamente autorizado por la Seremi de Salud.  El manejo y disposición de los residuos sólidos durante la construcción y operación del proyecto cumplirá la normativa vigente y sus características, volúmenes, frecuencia y duración no presentarán efectos adversos significativos sobre cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire.

Efluentes Líquidos

Como se menciona el proyecto no generará efluentes líquidos que sean destinados a algún curso de agua o su infiltración durante la construcción, ya que se habilitaran baños químicos.

Durante la operación, el proyecto generará efluentes líquidos provenientes de la planta de tratamiento de aguas servidas para capacidad de cuatro personas, la cual se describe en el Anexo 6.1 de la DIA, su destinado será solo la infiltración en virtud del Pas del Art. N° 91 del D.S. N° 95/01, no existiendo descargas de aguas servidas tratadas a cursos de aguas en ninguna fase del proyecto.

Caudal Ecológico río Pangui:

El caudal ecológico es entendido como el Caudal que debe mantenerse en un curso fluvial o en específico en cada sector hidrográfico, de tal manera que los efectos abióticos (disminución del perímetro mojado, profundidad, velocidad de la corriente, incremento en la concentración de nutrientes, entre otros, etc.) producidos por la reducción de caudal no alteren las condiciones naturales del cauce, impidiendo o limitando el desarrollo de los componentes bióticos del sistema (flora y fauna), como tampoco alteren la dinámica y funciones del ecosistema.

Durante la evaluación ambiental fue materia de análisis y discusión ciudadana el comportamiento del río Palguín ante la condición de operación del proyecto (extracción del agua en un tramo de 7,8 kilómetros aproximadamente), de lo que se puede establecer que el titular deberá mantener un caudal mínimo ambiental de 765 litros por segundo aguas abajo de la captación y durante toda época del año.

La evaluación ambiental considera el río Pangui entre el tramo de la captación y restitución, manteniendo una caudal más favorable que la establecida por la Dirección General de Aguas (345 litros por segundo), el método hidráulico de perímetro mojado y columna de agua (500 litros por segundo) y los registros de estiaje en febrero de 2012 (560 litros por segundo). Bajo esta condición no se afectaría significativamente los usos de aguas presentes en el sector (7,8 kilómetros aproximadamente) y que dicen relación con usos paisajísticos, turísticos, bebida animal, entre otros toda vez que se ha establecido que el caudal mínimo de 765 litros por segundo es más exigente incluso que los caudales presentes en el río Pangui en época de estiaje (enero y febrero de 2012) bajo la condición sin proyecto. 

Bajo los supuestos señalados, si el caudal en el río Pangui en su obra de captación es igual o menor que el 765 litros por segundo (caudal ambiental)  la central dejará de operar.

Respecto del caudal mínimo requerido para la operación del proyecto, se define por la capacidad de generación de la turbina Pelton que tiene como caudal límite 210 litros por segundo, caudal que debe ser adicional a los 765 litros por segundo.

Adicionalmente, con la finalidad de resguardar este componente ambiental, el titular deberá mantener un sistema de registro o monitoreo de caudal (litros por segundo) que permita verificar la presencia de los 765 litros por segundo aguas abajo de la captación.

Análisis de Cumplimiento del Artículo 6 Letra f)

f)    la diferencia entre los niveles estimados de inmisión de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación;

La construcción del proyecto generará emisiones de ruido temporales debido a las actividades asociadas al movimiento de tierras y tránsito de vehículos. El proyecto cumplirá los límites establecidos en el D.S. 146/97. (Ver Anexo 3.2 de la DIA)

Análisis de Cumplimiento del Artículo 6 Letra g)

g)   las formas de energía, radiación o vibraciones generadas por el proyecto o actividad;

El proyecto se desarrollará en una zona rural y no producirá ninguna forma de energía, radiación o vibraciones que pueda afectar los recursos naturales principalmente flora y fauna de alguna manera.

Análisis de Cumplimiento del Artículo 6 Letra h)

h)   los efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos y/o generados por el proyecto o actividad;

El proyecto se desarrollará en un sector rural y no generará efectos sinérgicos de ningún tipo sobre relevantes sobre los recursos naturales.

Análisis de Cumplimiento del Artículo 6 Letra i)

i)    la relación entre las emisiones de los contaminantes generados por el proyecto o actividad y la calidad ambiental de los recursos naturales renovables;

El proyecto corresponde a una central hidroeléctrica de paso que no generará emisiones contaminantes y se desarrolla en un área intervenida por predios agrícolas. Las emisiones temporales de contaminantes al aire, agua y suelo estarán asociadas al período constructivo, no son significativas y cumplirán con la normativa aplicable. Adicionalmente se considera reducir al mínimo la corta de bosque y la instalación de una tubería enterrada para no afectar el paisaje, ya que como se menciona se intervendrán 3,78 ha en 13 predios del sector. (Ver Plan de Manejo Forestal incluido en Anexo 6.4 DIA y ajustado mediante el anexo K de la Adenda N° 1).

El proyecto considera planes de prevención de riesgos y de manejo de contingencias que se incluyen en el Anexo 7 de la DIA, en caso de la ocurrencia de eventos fortuitos de contaminación.

Análisis de Cumplimiento del Artículo 6 Letra j)

j)    la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto o actividad;

Las actividades del proyecto asociadas al escurrimiento durante la construcción del proyecto son temporales y de orden menor, y corresponden principalmente a la construcción de la obra de toma. Adicionalmente el proyecto considera planes de prevención de riesgos y de manejo de contingencias que se incluyen en el Anexo 7 de la DIA, en caso de eventos fortuitos de contaminación de agua aire o suelo.

La intervención del proyecto en el río Pangui durante la operación consistirá principalmente en la reducción de caudal en un tramo de aproximadamente 7,8 km por la captación de aguas para generación, dejando escurrir permanentemente el caudal ambiental asignado al proyecto (valor de 765 litros por segundo) y los caudales excedentes a los derechos de agua asignados.

Con estas condiciones de captación y generación y dadas las características y magnitud del proyecto, se estima que no se generarán efectos adversos significativos sobre la calidad de los recursos naturales renovables ya que como se menciona la restitución debe ser en igual cantidad y calidad. (Ver los antecedentes hidrológicos incluidos en el Anexo 3.3 de la DIA, y también en Adendas N° 1 y N° 2).

Análisis de Cumplimiento del Artículo 6 Letra k)

k)   la cantidad y superficie de vegetación nativa intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación;

El proyecto considera la corta de vegetación nativa para la construcción de las obras del proyecto correspondiente a una superficie total de 3.78 hectáreas que corresponden a formación forestal Roble Raulí Coigüe desagregado en 13 predios.  La vegetación afectada será reforestada en el marco del Decreto Ley Nº 701. Las características de las áreas de corta y el plan de reforestación se detallan en el Anexo 6.4 de la DIA y Anexo K de la Adenda N° 1 e informado favorable por la CONAF en su Ord. CONAF N° 36/EA/2012.

Análisis de Cumplimiento del Artículo 6 Letra l)

l)    la cantidad de fauna silvestre intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación;

El proyecto no considera la explotación de fauna y en los sectores de corta de vegetación se realizará el rescate y relocalización de fauna nativa y una perturbación controlada en la faja de intervención del proyecto previo a la remoción de la vegetación. La memoria técnica del Permiso Ambiental Sectorial 99 del D.S. N° 95/01, que señala la forma y los lugares de implementación de los rescates y relocalizaciones de fauna protegida que pudiese encontrase, se incluye en el Anexo 6.3 de la DIA e informado como favorable por el Servicio Agrícola y Ganadero durante la evaluación en su Of. SAG N° 1867/2012.

Análisis de Cumplimiento del Artículo 6 Letra m)

m)  el estado de conservación en que se encuentren especies de flora o de fauna a extraer, explotar, alterar o manejar, de acuerdo a lo indicado en los listados nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas;

Respecto de la Flora, el proyecto considera el corte de 3.78 hectáreas de bosque nativo, las que se incorporan en el Plan de Manejo Forestal que se incluye en el Anexo 6.4 de la DIA y Anexo K de la Adenda N° 1.

Respecto de la Fauna el proyecto no considera explotar la fauna nativa. En las áreas de intervención del proyecto se realizará, previo al inicio de las obras, un Plan de Rescate y Relocalización de fauna nativa y una Perturbación Controlada para la fauna terrestre y un seguimiento posterior, según se detalla en el Anexo 6.3 de la DIA

Análisis de Cumplimiento del Artículo 6 Letra n)

n)   el volumen, caudal y/o superficie, según corresponda, de recursos hídricos a intervenir y/o explotar en:

n.1.          vegas y/o bofedales ubicados en las Regiones I y II, que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas;

n.2.                áreas o zonas de humedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales;

n.3.                cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas milenarias y/o fósiles;

n.4.                una cuenca o subcuenca hidrográfica transvasada a otra; o

n.5.          lagos o lagunas en que se generen fluctuaciones de niveles;

El proyecto no se localizará en las regiones I y II y no considera intervención y/o explotación de este tipo de recursos, como se menciona la tubería se irá enterrada durante todo el trazado del proyecto no generando afecciones significativas desde este punto de vista, respecto de la presencia de un humedal este no será intervenido y respecto del caudal mínimo aguas debajo de la captación este será de 765 litros por segundo, superior a las condiciones de estiaje del lugar y sin proyecto.

Análisis de Cumplimiento del Artículo 6 Letra ñ)

ñ)            las alteraciones que pueda generar sobre otros elementos naturales y/o artificiales del medio ambiente la introducción al territorio nacional de alguna especie de flora o de fauna; así como la introducción al territorio nacional, o uso, de organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares;

Las actividades del proyecto no contemplan la introducción de especies de flora y/o fauna, ni la introducción de especies modificadas genéticamente.

Análisis de Cumplimiento del Artículo 6 Letra o)

o)            la superficie de suelo susceptible de perderse o degradarse por erosión, compactación o contaminación;

Para las áreas a intervenir en forma temporal por el proyecto, se considera el manejo de taludes y actividades de descompactación y recubrimiento con escarpe para regeneración natural de la vegetación, o revegetación para evitar la pérdida o degradación de suelo o los procesos erosivos.

El proyecto no considera la realización de actividades que generen contaminación del suelo. Para eventos fortuitos, en el Anexo 7 se incluyen los planes de prevención y manejo de derrames accidentales de contaminantes.

Análisis de Cumplimiento del Artículo 6 Letra p)

p)            la diversidad biológica presente en el área de influencia del proyecto o actividad, y su capacidad de regeneración.

El proyecto considera una intervención reducida de sectores previamente intervenidos por lo que no afectará la diversidad biológica del sector, en cuanto al componente flora y fauna como se menciona se ha presentado plan de manejo forestal para la intervención de 3.78 ha desagregadas en 13 predios como también plan de manejo y relocalización de especies protegidas de fauna, ambas autorizaciones han sido visadas por el SAG y CONAF durante la evaluación ambiental y son parte de los permisos ambientales sectoriales aludidos en los Art. 99 y 102 del D.S. N° 95/2001 y que han sido informados favorables en sus Of. SAG N° 1867/2012 y Of. CONAF N° 36/EA/2012.

 

Conclusión: El Proyecto sobre la base de los antecedentes presentados, no generará ni presentará efectos adversos significativos sobre cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire.

3.2.3.       Artículo 8: Reasentamiento de Comunidades Humanas o Alteración de Sistemas de Vida y Costumbres de Grupos Humanos

El Proyecto no generará alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, Lo anterior, se evalúa en los puntos siguientes para cada una de las letras del Art. 8 del Reglamento del SEIA, y en los estudios específicos incluidos en los Anexos.

Análisis de Cumplimiento del Artículo 8 Letra a)

a)   dimensión geográfica, consistente en la distribución de los grupos humanos en el territorio y la estructura espacial de sus relaciones, considerando la densidad y distribución espacial de la población; el tamaño de los predios y tenencia de la tierra; y los flujos de comunicación y transporte;

El proyecto no afectará la distribución de grupos humanos ya que es de pequeña escala y se desarrolla en un sector rural y no afectará a las viviendas existentes en el área de localización del proyecto. Se ha definido un trazado para la habilitación de una tubería enterrada, trazado que considera no afectar directamente emplazamiento o relocalización de de viviendas o equipamientos, ni los flujos de comunicación del sector. Durante la fase de operación la tubería estará enterrada, por lo que no se limitarán significativamente los usos u actividades sobre estas.

Análisis de Cumplimiento del Artículo 8 Letra b)

b)   dimensión demográfica, consistente en la estructura de la población local por edades, sexo, rama de actividad, categoría ocupacional y status migratorio, considerando la estructura urbano rural; la estructura según rama de actividad económica y categoría ocupacional; la población económicamente activa; la estructura de edad y sexo; la escolaridad y nivel de instrucción; y las migraciones;

Por la pequeña escala del proyecto, no habrá modificaciones en la distribución de los grupos humanos ni en la dimensión demográfica ni económica de la población en el área del proyecto. Considera un efecto positivo durante la construcción del proyecto por la generación temporal de empleo para mano de obra no calificada de la zona y la obra principal para esta fase será la habilitación de un terreno para enterrar una tubería.

Análisis de Cumplimiento del Artículo 8 Letra c)

c)   dimensión antropológica, considerando las características étnicas; y las manifestaciones de la cultura, tales como ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias y mercados;

En el área de influencia directa del proyecto no se realizan manifestaciones de la cultura por grupos humanos del entorno.

No existen comunidades mapuches en el área de emplazamiento directo o trazado del proyecto, se adjunta análisis de distancias de instalaciones a comunidades más cercanas.

 

Comunidad Indígena Julian Collinao

Comunidad indígena Juan de Dios Ancamil

Casa de máquinas

1630 m

(sobre curso de agua)

1680 m

(Línea recta pto. más próximo)

Punto de restitución

1600 m

(sobre curso de agua)

1650 m

(Línea recta pto. más próximo)

Trazado tubería

1031 m

(Línea recta pto. más próximo)

927 m

(Línea recta punto más próximo)

Bocatoma

5600 m

(Línea recta)

2500 m

(Línea recta)

 

Análisis de Cumplimiento del Artículo 8 Letra d)

d)   dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa; o

Por la pequeña escala del proyecto definido como PMGD (Pequeño Medio de Generación Distribuida), éste no afecta significativamente la dimensión socio-económica de la población en el área del proyecto.

Respecto a los usos del río en el sector, se catastraron actividades productivas y usos asociados al tramo entre captación y restitución siendo principalmente agrícola, bebida animal, recreacional entre otros, para ello se han realizado análisis de caudales mínimos a mantener entre el tramo de la captación y restitución, definiéndose un caudal mínimo de 765 litros por segundo durante toda época del año.

Análisis de Cumplimiento del Artículo 8 Letra e)

e)   dimensión de bienestar social básico, relativo al acceso del grupo humano a bienes, equipamiento y servicios, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios.

 

Antecedentes de propietarios asociados al proyecto, usos vinculantes recopilados y analizados durante la evaluación ambiental:

Rol N°

Propietario

Usos de Aguas de los Predios en el Área de Influencia del Proyecto Central Pangui

Usos Reportados de las Aguas del Río Pangui

Uso de aguas de otros cursos de aguas distintos al río Pangui

158-1

158-2

158-3

Sucesión Lander De Tellitu Ansorena

Abrevaje de animales.

No se reportan otros usos.

No utilizan agua del río Pangui para consumo domiciliario

No hay información disponible.

157-58

157-28

Agrícola Forestal y Turística Ansorena y Ansorena Ltda.

No se reportan usos de las aguas del río Pangui.

Posee una captación de agua inscrita en el estero “El Candado” que surte a:

- 3 familias que habitan en este predio

- bebederos para animales

Esta captación de agua no será afectada por el Proyecto. (Ver Plano en Anexo A2-A Adenda N° 2)

157-112

157-129

Claudio Carneyro Muñoz

Uso recreacional de contacto directo.

Sin información. No hay autorización del propietario para acceder al predio.

157-115

Gastón Coronado

No se reportan usos de las aguas del río Pangui.

No se ingresa a predio.

No hay habitantes en forma permanente en el sitio.

Tiene una captación de agua inscrita a su nombre, en una vertiente que se encuentra en su predio, que surte a:

- Su vivienda

- Predio de la familia de Humberto Lagos que habita en un predio colindante

- Predio de la familia de Osvando Gutiérrez  que habita en un predio colindante

Esta captación de aguas se localiza fuera del área de intervención del Proyecto y no es afectada. (Ver Plano en Anexo A2-A de la Adenda N° 2).

157-116

Humberto Lagos

Uso para riego

Abrevaje de animales

Lavado de lana y ropa.

Se manifiesta preocupación por relación de la tubería con las captaciones de agua para consumo humano de afluente al río Pangui

El agua para uso domiciliario actualmente proviene de la captación inscrita a nombre de don Gastón Coronado.

Adicionalmente, el predio cuenta con un pequeño curso de agua que en el verano disminuye considerablemente su caudal. Este afluente no será afectado por el trazado de la tubería.

157-117

Osvando Gutiérrez López

Abrevaje de animales

Uso recreacional de contacto directo

Pesca ocasional

El agua para uso domiciliario actualmente proviene de la captación inscrita a nombre de don Gastón Coronado.

157-118

Sucesión Ema López

Lavado de ropa

Consumo humano (baldeado de agua en época estival)

Uso recreacional de contacto directo

Sin información. No hay autorización del propietario para acceder al predio

157-2

Baldomero López Esparza

Abrevaje de animales

Uso recreacional de contacto directo

Lavado de ropa

En época de verano existe pesca ocasional

Existe una vertiente que surte de agua para uso domiciliario y riego durante todo el año.

Tiene camino de acceso directo al río desde el camino público. La vertiente no será afectada por el trazado del Proyecto. (Ver Plano en Anexo A2-A de la Adenda N° 2).

157-27

Hermann Merkel

Presencia en su predio de tres saltos de agua existentes en el río Pangui con posibilidad de acceso al sector por un camino privado.

 

El trazado de la tubería cruza el estero Huitraco, por el predio, en forma paralela al camino público.

Este cruce de la tubería considera un acueducto, diseñado de tal manera que no afectará el escurrimiento del estero y no causará impacto visual. 

 

Los saltos se mantendrán con un caudal mínimo definido en la captación de 765 litros por segundo más el aporte que generen otros cursos de aguas aportantes de la cuenca, los datos registrados por el titular dan cuenta que los saltos presentaron de valores de 860 litros por segundo en el verano de 2012.

157-122

Raúl Roa de la Jara y otro

Este predio no colinda con el río Pangui.

Este predio actualmente es una pradera sin usos ganadero ni de empastadas.

157-167

Inversiones Vitacura

Desde su predio es posible visualizar los tres saltos de agua existentes en el río Pangui, ubicados en la propiedad de Hermann Merkel. Estos saltos no cuentan con acceso público desde este predio, ni tampoco del predio de H. Merkel.

Pozo de agua ubicado en un sector aledaño al trazado de la tubería, el que se ubicará unos 7 m hacia el norte del trazado, que no será afectado durante la construcción. El Titular tendrá especial precaución durante la construcción.

157-24

Sucesión Crescencio Rodríguez Cruces

Acceso directo al río Pangui

Abrevaje de animales

Lavado de lana en época de verano

Existe una vertiente que surte de agua para uso domiciliario cuyo caudal se reduce en forma importante en época de verano.

El trazado de la tubería no afecta ningún afluente, estero o vertiente superficial en este predio. (Ver Plano en Anexo A2-A de la Adenda N° 2).

157-162

Alex J Rodríguez Gutiérrez

Este predio colinda con el río Pangui pero no se declaran usos del río

El trazado de la tubería no afectará ningún afluente, estero o vertiente superficial en este predio.

En este predio existe una vertiente superficial que está ubicada fuera del área del Proyecto. (Ver Plano en Anexo A2-A de la Adenda N° 2).

El abastecimiento de agua para uso domiciliario en este predio, proviene de una captación (vertiente) perteneciente a la familia  Gudenschwager, la cual se localiza fuera del área de influencia del proyecto.

157-161

Francisco Pascual Sánchez Martínez

Este predio no colinda con el río Pangui.

El trazado de la tubería no afectará ningún afluente, cauce superficial en este predio.

Existe una vertiente superficial que esta fuera del área del proyecto, de la cual el propietario se abastece para uso domiciliario y para riego menor durante todo el año.

Actualmente el propietario está construyendo un pozo profundo para extracción de agua, el cual se ubica cercano al trazado de la tubería. (Ver Plano en Anexo A2-A de la Adenda N° 2).

157-21

Teresa E. Gutiérrez Castillo

Este predio no colinda con el río Pangui.

El trazado de la tubería no afectará ningún afluente, estero o vertiente superficial en este predio.

La propietaria se abastece de agua domiciliaria desde un pozo profundo, el cual  no se encuentra localizado en el área del trazado de la tubería. (Ver Plano en Anexo A2-A de la Adenda N ° 2)

157-20

Sucesión Gutiérrez Fuentes

Este predio no está habitado. Uso recreacional de contacto directo en época de verano y ocasionalmente.

No hay información de cursos de agua en el predio.

 

Antecedentes de propietarios asociados al proyecto y obras más relevantes vinculadas al proyecto:

Rol N°

Propietario

Usos de Suelo y territorio desarrolladas a nivel predial

Relación con el Proyecto

158-1

158-2

158-3

Sucesión Lander De Tellitu Ansorena

Propiedad a cargo de un cuidador contratado por el propietario.

Los usos corresponden a empastadas y pastoreo de ganado ovino y caprino.

En este predio se consideran las siguientes obras del proyecto:

- Construcción de la bocatoma y su carretera de acceso e inicio de la tubería enterrada, cuyo trazado se desarrolla paralelo al río Pangui

- Cruce de un meandro del río Pangui mediante una secuencia de 2 puentes tubería provistos con pasos peatonales y sustentados por pilares en perfiles de acero.

- Microtúnel norte, estibo de anclaje e inicio del puente tubería sobre el estero El Candado. (Ver Anexo B y Respuesta a Obs. I.4, Adenda Nº1).

En 8 sectores asociados a las obras en este predio, se considera corte de un total de 1,552 ha de bosque nativo, que se incluyen en el PM-OC del Proyecto. Los sectores intervenidos serán revegetados y se consideran cortinas vegetales para disminuir la visibilidad de las obras.

Si bien las actividades de construcción de las obras, implican molestias temporales, la presencia y la operación normal de la Central Pangui no afectarán instalaciones ni áreas de empastadas y pastoreo existentes en este predio.

157-58

157-28

Agrícola Forestal y Turística Ansorena y Ansorena Ltda.

Se informan usos de actividad turística de observación y avistamiento de aves, caminatas y senderos

(Estero el Candado a 200 m)

En este predio también se plantea el cruce del estero El Candado mediante un puente tubería de 34 m de longitud provisto de un paso peatonal y el Micro túnel Sur), diseñado para evitar problemas erosivos y paisajísticos. (Ver Anexo B y Respuesta a Obs. I.4, Adenda Nº1).

Se considera la corta de 0,013 ha de bosque nativo asociado a la instalación de la tubería, las que se incluyen en el PM-OC del Proyecto. Los sectores intervenidos serán revegetados.

Cabe señalar que si bien las actividades de construcción de las obras, podrían implicar molestias temporales, las obras terminadas y la operación normal de la Central Pangui no afectarán las actividades turísticas de observación y avistamiento de aves y caminatas por senderos locales, ya  que la tubería irá en túnel en casi toda la longitud y para el puente tubería se consideran cortinas vegetales para disminuir su visibilidad.

157-112

157-129

Claudio Carneyro Muñoz

Se informa que actualmente se encuentran habilitando dos domos en el predio, con fines turísticos.

El Proyecto no intervendrá los sectores donde se plantea la instalación de la infraestructura turística. El trazado de la tubería enterrada en este predio implica el corte de 0,174 ha de bosque nativo, que se incluyen en el PM-OC del Proyecto y los sectores intervenidos serán revegetados.

Aunque durante el período constructivo se generan molestias temporales, tanto las obras terminadas, como la operación normal de la Central Pangui no afectarán las futuras actividades turísticas del propietario

157-115

Gastón Coronado

Se informa la existencia de árboles frutales (cerezos) en el trazado.

El trazado de la tubería enterrada se modificó a petición del propietario para no intervenir una plantación de cerezos existente en el predio. Es importante señalar que si bien las actividades de instalación de la tubería enterrada  generan molestias temporales en el sector, su presencia no afectará las actividades en el predio durante la operación normal de la Central Pangui.

En 3 áreas del trazado de la tubería dentro de este predio, se considera corte de bosque nativo, que en total suma 0,133 ha y que se incluyen en el PM-OC del Proyecto. Los sectores intervenidos serán revegetados.

157-116

Humberto Lagos

Se informan usos turísticos: excursiones y caminatas al río.

Equipamiento: Hospedaje, Viveros, Chacra y Cocinería. Venta Víveres (pan amasado, mermeladas, huevos, verduras, entre otros).

Aparte de las actividades de construcción de las obras, que implican molestias temporales, tanto las obras terminadas, como la operación normal de la Central Pangui no afectarán los usos turísticos del predio. Tampoco afectará las actividades asociadas a hospedaje, cocinería y venta de víveres durante el período constructivo, sino que podrá favorecerlas.

El trazado de la tubería implica el corte de un área de 0,128 ha de bosque, la que se incluye en el PM-OC del Proyecto y que no afectará mayormente los usos turísticos actuales. Los sectores intervenidos serán revegetados.

157-117

Osvando Gutiérrez López

Los usos de este predio corresponden a pastoreo de ganado caprino y ovino en pocas cantidades, aves de corral y chacras, además de una plantación de eucaliptus de 15 años de edad.

La intervención del proyecto considerada en este predio corresponde solamente al cruce de la tubería enterrada, la cual implica el corte de dos áreas de bosque nativo, que en total suman 0,133 ha y que se incluyen en el PM-OC del Proyecto. Los sectores intervenidos serán revegetados.

Respecto a la plantación de eucaliptus, cuya intervención preocupa al propietario, el Titular plantea revisar el trazado de la tubería en conjunto con el dueño del predio, con miras de proyectar ajustes plausibles para no perjudicar la plantación.

157-118

Sucesión Ema López

Se observa que este predio es utilizado para pastoreo de ganado caprino en pocas cantidades, aves de corral, chacras y empastadas

Manifiesta preocupación por presencia de animita aledaño al trazado (Cenizas)

El Titular está en conocimiento de la presencia de dicho cenotafio y de la preocupación del propietario del predio, respecto del trazado de la tubería por el sector. Cabe señalar que, aunque se han hechos los contactos necesarios para evaluar la situación y buscar soluciones, no se ha obtenido autorización para ingresar al predio para revisar dicho lugar. Se plantea revisar la situación con el propietario para proyectar ajustes y soluciones plausibles.

No habrá corta de bosque en este predio, sólo la instalación de la tubería enterrada, que implican molestias temporales, mientras que la operación normal de la Central Pangui no afectará las actividades del predio.

157-2

Baldomero López Esparza

Se informan de usos de: hospedaje con 2 cabañas, quincho para eventos, camping (aprox. 5 sitios habilitados) y senderos turísticos.

Otros usos del predio son: empastadas, pastoreo de ganado caprino, aves de corral, chacras.

El trazado del proyecto no afectará el uso de los equipamientos turísticos existentes en el predio, ya que el trazado de la tubería se desarrolla a aproximadamente unos 200 m de dichas áreas y a unos 400 m del tanque de oscilación.

Aparte de las actividades de construcción de las obras, que implican molestias temporales, tanto las obras terminadas, como la operación normal de la Central Pangui no afectarán los usos del predio. Más bien es posible señalar que durante el período constructivo se favorecerán estas actividades, especialmente aquellas asociadas al hospedaje, uso del quincho y venta de víveres y/o almuerzos.

El trazado de la tubería y la instalación en este sector del tanque de oscilación, implican el corte de dos áreas de bosque nativo, que en total suman 0,257 ha, las que se incluyen en el PM-OC del Proyecto.

Los sectores intervenidos serán revegetados. (Ver Anexo B, Adenda Nº1).

157-27

Hermann Merkel

Uso principal corresponde a empastadas, pastoreo de ganado caprino, aves de corral, chacra e invernadero, vivienda del propietario y casa del cuidador del predio.

El trazado de la tubería solo afectaría temporalmente la pequeña chacra, la que será recuperada una vez terminadas las obras.

No se considera corta de bosque.

Aparte de las actividades de construcción de las obras, que implican molestias temporales, tanto las obras terminadas, como la operación normal de la Central Pangui no afectarán los usos del predio.

157-122

Raúl Roa de la Jara y otro

Actualmente es una pradera sin uso ganadero ni de empastadas. No hay uso habitacional del predio.

El área por donde se plantea la instalación de la tubería enterrada corresponde a una pradera que se encuentra actualmente sin uso ganadero o agrícola, por lo que no afectará actividades asociadas al predio. Los sectores intervenidos serán revegetados.

157-167

Inversiones Vitacura

Equipamiento incluye casa habitación (centro eventos), casa cuidador, invernadero y un galpón.

Se informan usos turísticos:

Hospedaje con 2 cabañas, senderos turísticos y miradores.

El trazado de la tubería no afectará el uso directo de los equipamientos existentes, ya que el trazado se encuentra fuera de dichas áreas. Se consideran 4 áreas de corta de bosque nativo que en total suman 0,559 ha, las que se incluyen en el PM-OC del Proyecto. Los sectores intervenidos serán revegetados.

Aparte de las actividades de construcción de las obras, que implican molestias temporales, tanto las obras terminadas, como la operación normal de la Central Pangui no afectarán los usos del predio.

A este respecto es posible señalar, que durante el período constructivo se favorecerán estas actividades, especialmente aquellas asociadas al hospedaje y centro de eventos.

157-24

Sucesión Crescencio Rodríguez Cruces

Uso principal corresponde a empastadas, pastoreo de ganado ovino y caprino en cantidades bajas, aves de corral, chacra e invernadero. Existe además la vivienda y un pequeño galpón.

Aparte de las actividades de construcción de las obras, que implican molestias temporales, tanto las obras terminadas, como la operación normal de la Central Pangui no afectarán los usos del predio en cuanto a pastoreo, cultivos y vivienda del propietario.

El trazado de la tubería implica el corte de una pequeña área de 0,017 ha de bosque nativo, que se incluyen en el PM-OC del Proyecto. Los sectores intervenidos serán revegetados.

157-162

Alex J Rodríguez Gutiérrez

Uso principal corresponde a empastadas, pastoreo de ganado ovino y caprino en cantidades bajas, aves de corral, chacra e invernadero. Cuenta con una vivienda y dos galpones.

Aparte de las actividades de construcción de las obras, que implican molestias temporales, tanto las obras terminadas, como la operación normal de la Central Pangui no afectarán los usos del predio en cuanto a pastoreo, cultivos y vivienda del propietario.

El trazado de la tubería se encuentra fuera de estas áreas y los sectores intervenidos serán revegetados.

157-161

Francisco Pascual Sánchez Martínez

El uso principal del terreno corresponde a empastadas, pastoreo de ganado ovino y caprino en cantidades bajas, aves de corral, chacra, invernadero y manejo de bosque nativo. Cuenta con una vivienda y dos galpones.

Aparte de las actividades de construcción de las obras, que implican molestias temporales, tanto las obras terminadas, como la operación normal de la Central Pangui no afectarán los usos del predio en cuanto a pastoreo, cultivos y habitación por parte del propietario.

El trazado de la tubería implica el corte de un área de 0,069 ha de bosque nativo, que se incluye en el PM-OC del Proyecto. Los sectores intervenidos serán revegetados.

157-21

Teresa E Gutiérrez Castillo

El uso principal del terreno corresponde a empastadas, pastoreo de ganado ovino y caprino en pocas cantidades, aves de corral, chacra, invernadero y manejo de bosque nativo con subsidio de CONAF. Cuenta con una vivienda y un galpón.

Aparte de las actividades de construcción de las obras, que implican molestias temporales, tanto las obras terminadas, como la operación normal de la Central Pangui no afectarán los usos del predio en cuanto a pastoreo, cultivos y habitación por parte del propietario.

El trazado de la tubería considera la corta de tres áreas de bosque nativo, las que en total suman 0,452 ha y que se incluyen en el PM-OC del Proyecto. Los sectores intervenidos serán revegetados. Los 2 sectores de humedales existentes en la zona, quedan fuera del trazado del Proyecto

157-20

Sucesión Gutiérrez Fuentes

Este predio es arrendado ocasionalmente para el pastoreo de ganado ovino y explotación menor de bosque nativo. Actualmente no tiene otros usos conocidos.

En este predio se localizará la casa de máquinas y la obra de restitución y que implican corta de bosque nativo. A esto se suman 8 sectores más de corta de bosque asociados a la instalación de la tubería, los que en total suman 0,65 ha, que se incluyen en el PM-OC del Proyecto. Los sectores intervenidos por las obras temporales y por la tubería serán revegetados.

Aparte de las actividades de construcción de las obras, que implican molestias temporales, tanto las obras terminadas, como la operación normal de la Central Pangui no afectarán los usos del predio. 

 

El titular queda obligado a restituir en semejantes condiciones los cercos y terrenos intervenidos o compactados; De igual forma ante eventuales afecciones en suministros de agua en el área del trazado de la tubería, se deberá dar una solución para restituir las condiciones originales.

 

Presentados lo antecedentes, se concluye que las obras de construcción son las que generarán mayor intervención en este componente ambiental, ya que se deberá marcar, limpiar, perforar, enterrar tubería y rellenar todo ello en el marco de la constitución de una servidumbre de acueductos o en su defecto un preacuerdos con los involucrados. Además, para esta fase no se considera relocalización de población ni afección directa de instalaciones o equipamientos, monitoreo de ruido de viviendas más cercanas, presencia de arqueólogo para fase de escarpe, humectación de caminos, entre otros.

 

Durante la fase de operación el proyecto no generará mayores intervenciones, como se menciona la tubería será enterrada y el control operacional será en las unidades de captación, generación y restitución manteniendo en toda época del año un caudal mínimo de 765 litros por segundo. 

 

Conclusión, a juicio de los servicios que evalúan el proyecto no aplica la afección significativa de este componente ambiental, a excepción de la Municipalidad de Curarrehue que manifiesta que el proyecto debe ser presentado como un Estudio de Impacto Ambiental. 

 

 

3.2.4.       Artículo 9 Localización Próximo a Población, Recursos y Áreas Protegidas Susceptibles de Ser Afectados

 

El proyecto no se localiza próximo a población, recursos o áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Lo anterior, se evalúa según se señala a continuación, para cada una de las letras del Art. 9 del Reglamento SEIA.

 

Análisis de Cumplimiento del Artículo 9 Letra a)

a)   la magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas donde habite población protegida por leyes especiales;

El proyecto no se emplaza ni interviene áreas donde habita población protegida por leyes especiales, se ha adjuntado análisis territorial de comunidades mapuches más cercanas y que han participado en procesos de diálogos locales:

 

Comunidad Indígena Julian Collinao

Comunidad indígena Juan de Dios Ancamil

Casa de máquinas

1630 m

(sobre curso de agua)

1680 m

(Línea recta pto. más próximo)

Punto de restitución

1600 m

(sobre curso de agua)

1650 m

(Línea recta pto. más próximo)

Trazado tubería

1031 m

(Línea recta pto. más próximo)

927 m

(Línea recta punto más próximo)

Bocatoma

5600 m

(Línea recta)

2500 m

(Línea recta)

 

Análisis de Cumplimiento del Artículo 9 Letra b)

b)   la magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas donde existen recursos protegidos en forma oficial; o

El proyecto no se localiza en o próximo a ninguna área protegida donde existen recursos protegidos en forma oficial susceptibles de ser afectados.

 

Si bien la Comuna de Curarrehue es partícipe de la Reserva de la Biósfera Araucarias, el proyecto se localiza en una zona de parcelas con uso agrícola donde no se registra la presencia de ejemplares de Araucaria y que es considerada Área de Transición. (Ver descripción y análisis incluida en el Punto 6.5 de la DIA).

 

Análisis de Cumplimiento del Artículo 9 Letra c)

c)   la magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas protegidas o colocadas bajo protección oficial.

El proyecto no intervendrá ni se emplazará en o alrededor de áreas protegidas o colocadas bajo protección oficial.

 

Si bien la comuna de Curarrehue forma parte de la Reserva de la Biósfera Araucarias es importante señalar que las reservas de la biosfera no entran al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental ya que no hay acto de autoridad que las declara como tal ya que estas reservas son nominadas como tales por la UNESCO. Ver descripción, análisis, implicancias y compromisos de la nominación de Reservas de la Biosfera en el punto 6.5 de la presente DIA.

 

Conclusión: El proyecto no se localiza próximo a población, recursos o áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, antecedentes validados por los servicios evaluadores, en especial Of. CONADI N° 861/2012.

3.2.5.       Artículo 10. Alteración Significativa, del Valor Paisajístico o Turístico de una Zona.

El proyecto no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. Esto se evalúa en los puntos siguientes para cada una de las letras del Art. 10 del Reglamento del SEIA, y en los estudios incluidos en los Anexos.

 

Análisis de Cumplimiento del Artículo 10 Letra a)

a)   la duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a zonas con valor paisajístico

La zona de localización del proyecto corresponde a una zona de parcelas con predios agrícolas y no se desarrollan actividades turísticas en el sector. El proyecto no obstruye la visibilidad a zonas de valor paisajístico o turístico, ya que adicionalmente al hecho de que la zona no tiene valor paisajístico, el proyecto se desarrolla principalmente mediante tubería enterrada por lo que no será visible.

 

 

Por su parte la línea eléctrica de media tensión considera la instalación de postes en la faja de servidumbre donde se instalará la tubería, por un tramo de 1 km donde empalma con la línea existente de la distribuidora local, por lo que no genera impacto paisajístico de importancia.

 

 

Análisis de Cumplimiento del Artículo 10 Letra b)

b)   la duración o la magnitud en que se alteren recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico;

La zona de localización del proyecto corresponde a una zona de actividad agrícola con algunas actividades turísticas, el proyecto no intervendrá ni alterará significativamente recursos o elementos del medio ambiente del componente  paisajístico o turístico ya que se considera una tubería enterrada, por tanto la mayor intervención será durante la fase de construcción y las obras no serán visibles en su mayoría. La intervención de vegetación será de 3,78 ha y se desagregará en alrededor de 13 predios.

 

En atención a los saltos turísticos presentes en el sector y su relación con senderos y otras actividades turísticas, se ha establecido que el proyecto ha aumentado sustancialmente el estándar de caudal mínimo definido por la Dirección General de Aguas para la época de verano, debiendo mantener siempre un caudal en el río Palguín de 765 litros por segundo en toda época del año. Este caudal es superior al registrado en los meses de enero y febrero de 2012 (720 l/segundo y 560 l/segundo respectivamente), lo que hace presumir que bajo condiciones de estiaje o verano la central no tendría efectos significativos respecto de las actividades que se realizan sin proyecto en verano.

 

Respecto actividades recreacionales de contacto directo o zonas de baño, comúnmente, éstas corresponden a sectores con presencia de pozones, cuya de profundidad le permite a los bañistas sumergirse en el agua. Una disminución del caudal de verano al caudal ecológico más los caudales de aportes de quebradas, causará una disminución del nivel superior del agua de unos 5 a 10 cm, dependiendo del ancho específico del río en la zona de baño y de su gradiente. Esto significa que el impacto sobre la profundidad de los pozones será del orden de 5 a 10% para un pozón de 1,0 m de profundidad y de 2,5% a 5,0% para un pozón de 2.0 m de profundidad. Los pozones en todo caso, siempre estarán llenos con agua fluyendo sobre ellos, y por lo tanto disponibles para actividades recreativas.

 

 

Análisis de Cumplimiento del Artículo 10 Letra c)

c)   la duración o la magnitud en que se obstruye el acceso a los recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico;

La zona de localización del proyecto corresponde a una zona de actividad agrícola y se desarrollan actividades y emprendimientos turísticos en el sector, pero como se menciona el proyecto no obstruirá el acceso a los recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico.

Análisis de Cumplimiento del Artículo 10 Letra d)

d)   la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en un área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 1.224 de 1975.

El proyecto no intervendrá ni se emplazará en zonas con valor paisajístico y/o turístico.

Conclusión: Por los antecedentes presentados se concluye que el proyecto no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, antecedentes que han sido informados conformes por el Servicio Nacional de Turismo en su OF. SERNATUR N° 207/0363/2012, A excepción de la Municipalidad de Curarrehue que manifiesta que el proyecto debe ser presentado como un Estudio de Impacto Ambiental. 

3.2.7.       Artículo 11 Alteración de Monumentos, Sitios con Valor Antropológico, Arqueológico, Histórico y Pertenecientes al Patrimonio Cultural

El Proyecto no afectará monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Lo anterior, se evalúa en los puntos siguientes para cada una de las letras del Art. 11 del Reglamento del SEIA, y en los estudios específicos incluidos en los Anexos.

Análisis de Cumplimiento del Artículo 11 Letra a) y b)

a)   la proximidad a algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288;

b)   la magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288;

El proyecto no considera la remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro o modificación de ningún Monumento Nacional, como tampoco la modificación o deterioro en construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, antigüedad, valor científico, contexto histórico o singularidad, pertenecen al patrimonio nacional. Se realizó un levantamiento de la información arqueológica, no detectando ningún sitio de estas características dentro del área de influencia directa del proyecto. El informe del estudio realizado para el área del proyecto se incluye en el Anexo 5 de la DIA como también se ha adoptado la presencia de arqueólogo en terreno para la fase de escarpe.

Análisis de Cumplimiento del Artículo 11 Letra c)

c)   la magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural; o

El proyecto no afecta ningún elemento perteneciente al patrimonio cultural. Estos se verificaron mediante la inspección en superficie realizada previo a la construcción del proyecto (Ver estudio en Anexo 5 de la DIA). Asi mismo, en los procesos de dialogo se da cuenta de la presencia de dos fortines mapuche (Huitraco Alto y Huitraco Bajo), sitios que en la Adenda N° 1 han sido georreferenciados  concluyendo que estos no serán afectados  ya que quedan fuera del área de influencia del proyecto (+/- 146 metros de la tubería Huitraco Bajo y +/- 146 metros de la tubería Huitraco Alto), mayor detalle se incluye en el Anexo H del Adenda Nº1 del Proyecto, Figura 1 del Anexo N de la Adenda 1 y Plano 4 Adenda N° 2.

Análisis de Cumplimiento del Artículo 11 Letra d)

d)   la proximidad a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.

 

El Proyecto no se ubicará próximo a lugares en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.

 

 

Conclusión: El Proyecto no afectará monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Adicionalmente,  el proyecto mantendrá arqueólogo, entre otros puntos que han sido validados por CONADI y el Consejo de Monumentos Nacionales en sus Of. CONADI N° 861/2012 y Of. Consejo de Monumentos Nacionales N° 487/2012 

CAPÍTULO IV. INDICACIÓN DE LOS PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES ASOCIADOS AL PROYECTO

 

Durante la evaluación ambiental se han solicitado los siguientes permisos ambientales sectoriales:

 

4.1.          Respecto del permiso ambiental sectorial del Art 91 del D.S. N° 95/01, asociado al permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.

 

Durante el período de construcción solo se emplearán baños químicos, durante la operación del proyecto se considera instalar en la casa de máquinas una planta de tratamiento de aguas servidas de bloque, la que será utilizada por el personal que opere la central y su efluente será infiltrado en el terreno, no existiendo descargas superficiales a cursos de agua existentes.

 

El modelo de la planta de tratamiento corresponde al AQUABLOCK de la empresa Infraplast, y el material de fabricación corresponde a polietileno lineal virgen o su equivalente técnico. Esta planta está constituida por las siguientes unidades:

·         Cámara Desgrasadora que cumple con la función de retener grasas y jabones de manera de impedir su paso al sistema de drenaje evitando la impermeabilización de éste.

·         Cámara de Inspección que permite revisar que las aguas estén fluyendo sin problemas hacia los estanques, ésta es solo una cámara de paso no acumula ningún tipo de agua.

·         Estanque de Pretratamiento cuya finalidad es separar y depurar las materias sólidas, para así degradar biológicamente los desechos orgánicos;

·         Estanque de Desinfección, Cloración y Decloración,

·         Repartidor de Drenes

·         Filtro antiolores la cual permite una ventilación baja de la planta de tratamiento.

Norma de emisión para la regularización de contaminantes asociados a las descargas de residuos Líquidos a aguas marinas y continentales superficiales que establece el Decreto Nº 46 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia de la Republica, el anexo 6.1 de la DIA se presenta el informe técnico de la planta de tratamiento tipo a instalar en la casa de máquinas.

 

4.2.          Respecto del permiso ambiental sectorial asociado Art. N° 96 del D.S. 95/01 correspondiente al permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3º y 4º del artículo 55 del D.F.L. Nº 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.

 

El proyecto se localiza en una zona rural, en el Anexo 6.2 de la presente DIA se señalan las medidas y/o condiciones ambientales adecuadas, en consideración a la pérdida y degradación del recurso natural suelo y a la potencial generación de nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana regional. Se presenta el cambio de uso de suelo para el sector de 0,5 ha correspondiente a la casa de máquinas, respecto de la generación de nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana regional es importante señalar que la central Pangui no implica un potencial riesgo en este sentido, ya que corresponde a una construcción aislada destinada a uso en generación eléctrica.

 

Antecedentes que han sido aprobados por la Seremi de Agricultura según Of. Seremi de Agricultura N° 5341/2012.

 

4.3. Respecto del permiso ambiental sectorial asociado Art. N° 99 del D.S. 95/01 correspondiente al permiso para caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas, a que se Refiere el artículo 9 de la Ley  Nº 4061, sobre caza, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el mencionado artículo.

 

El proyecto contempla la captura de ejemplares de animales que puedan ser afectados por la construcción de la central hidroeléctrica Pangui, para su posterior relocalización, los antecedentes técnicos del permiso para implementar el Plan de Rescate y Relocalización de Fauna se presenta en Anexo 6.3 de la DIA y Adenda N° 1 y que es aplicable para cualquier otra especie caracterizada que se encuentre establecida como especie protegida.

 

Antecedentes que han sido aprobados por el Servicio Agrícola y Ganadero según Of. SAG N° 1867/2012. 

 

4.4.          Respecto del permiso ambiental sectorial asociado Art. N° 101 del D.S. N° 95/01 correspondiente al permiso para la construcción de las obras a que se refiere el artículo 294 del D.F.L. Nº 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.

 

El proyecto contempla la construcción de una central Hidroeléctrica de Paso de 9 MW, las principales obras hidráulicas asociadas a la construcción son: bocatoma, tubería enterrada, chimenea de equilibrio y casa de máquinas.

 

El proyecto con los antecedentes presentados en la DIA y sus adendas  no contempla de modo alguno la contaminación de ningún curso de agua, lo anterior debido a que se tomarán los siguientes resguardos:

·         Las faenas de construcción en los cursos de agua serán llevadas a cabo durante los meses de menor caudal de modo de manejar los volúmenes de agua a intervenir y minimizar cualquier eventual alteración al río.

·         Durante la etapa de construcción se utilizaran baños químicos provistos por una empresa autorizada por la autoridad sanitaria, esta empresa será la encargada del manejo, transporte y disposición de ellos, los baños estarán alejados de cuerpos de aguas e instalados en un lugar seguro para prevenir posibles derrames.

·         El mantenimiento de vehículos y reparaciones de maquinaria se realizará en los talleres o estaciones de servicios de los pueblos más cercanos al lugar del proyecto, por lo que no existirá acumulación de residuos peligrosos que pudieran contaminar las aguas en las áreas del proyecto.

·         Durante la etapa de operación el agua descargada por la planta de tratamientos de aguas servidas, cumplirá con la normativa ambiental vigente D.S. N° 46, para infiltración en suelos.

 

 

Antecedentes que han sido aprobados por Dirección General de Aguas según Of. DGA N° 270/2013. 

 

4.5.          Respecto del permiso ambiental sectorial asociado Art. N° 102 del D.S. N° 95/01 correspondiente al permiso para corta o explotación de bosque nativo, en cualquier tipo de terrenos, o plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, a que se refiere el artículo 21 del Decreto Ley Nº 701, de 1974, sobre Fomento Forestal, cuya corta o explotación sea necesaria para la ejecución de cualquier proyecto o actividad de las señaladas en el artículo 3 del presente Reglamento, con excepción de los proyectos a que se refiere el literal m.1., los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.

 

En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberá considerar la reforestación de una superficie igual, a lo menos, a la cortada o explotada.

 

Relación con el Proyecto.

 

El Proyecto Central Hidroeléctrica Pangui, contempla la corta de 3,72 hectáreas de bosque nativo, desagregado en 13 predios.  Respecto de la reforestación esta se hará en una superficie de 3,72 ha distribuidas en dos predios, empleándose las especies:

 

Rhaphitamnus spinosus, Drimys winteri, Persea lingue, Saxegothaea conspicua, Embothrium coccineum, Nothofagus alpine, Nothofagus oblique, Dasyphyllun diacanthoides, Laureliopsis philippiana y Nothofagus dombeyi.

 

Cumplimiento

 

En el Anexo 6.4 de la DIA se incluye el documento y planos correspondientes al Plan de Manejo Forestal y posteriormente ajustado en Anexo K de la Adenda N° 1 antecedentes que han sido aprobados por CONAF según Of. CONAF N° 36-EA/2012.

4.6.          Respecto del permiso ambiental sectorial asociado Art. N° 106 del D.S. 95/01, la Dirección General de Aguas ha establecido que este no le es aplicable al proyecto, por lo que no se efectuarán obras de regularización defensas de cauce según lo establecido por el Art. 171 del D.F.L. N° 1.122/81. Antecedentes que han sido aprobados por Dirección General de Aguas según Of. DGA N° 270/2013.  

CAPÍTULO V. COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS

 

5.1. Se considera el seguimiento del estado de las plantaciones forestales realizadas en cumplimiento de plan de manejo forestal mediante una inspección semestral por parte de un ingeniero forestal durante la ejecución de la plantación y durante el período de seguimiento definido por CONAF en la aprobación del Permiso Ambiental Sectorial.  Este informe será enviado a CONAF y al SEA Región de La Araucanía para su conocimiento.

 

5.2. La capacitación al personal en faenas será realizada por el arqueólogo que estará presente en faenas durante la ejecución de las actividades de despeje de faja y de excavaciones del proyecto.

5.3. Esta capacitación consistirá en una charla a todo el personal en faenas previo al inicio de las obras que incluirá información respecto del patrimonio cultural potencialmente presente en el área de intervención del proyecto y la forma de proceder frente a un hallazgo. Se firmará una lista de asistencia y luego de realizada la actividad, se enviará un informe de la charla realizada y copia de la lista de asistencia tanto al Consejo de Monumentos Nacionales como al SEA de la Región de la Araucanía para su conocimiento.

CAPÍTULO VI. OTRAS CONSIDERACIONES RELACIONADAS CON EL PROCESO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO

 

CAPÍTULO VII. RELACION ENTRE EL PROYECTO Y POLITICAS, PLANES Y PROGRAMAS DE DESARROLLO REGIONAL

 

Durante la evaluación ambiental, no hay antecedentes que den cuenta de incompatibilidad o incoherencia entre el proyecto y Políticas, Planes y Programas de Desarrollo Regional.

 

 

CAPÍTULO VIII. RELACION ENTRE EL PROYECTO Y PLANES DE DESARROLLO COMUNAL

 

Durante la evaluación ambiental, la Municipalidad de Curarrehue manifiesta su oposición al proyecto en  su Of. N° 262 de fecha 5 de marzo de 2013 en atención a los siguientes puntos:

 

 

8.1.1. Riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos (Art. 11 literal a de la Ley 19.300) focalizado en:

 

a. Problemas originados del trazado de la tubería para captar agua de pozos profundos  y para el consumo directo de agua del río Pangui.

 

Análisis SEA:

El proyecto, en la Adenda 2, analiza la preocupación respecto al trazado de la tubería y la posible afectación de pozos así como también, detalla el uso de las aguas del río Pangui en el área del proyecto antecedentes que han sido complementados por el titular y el Servicio de Evaluación Ambiental en actividades de terreno con alguno de los involucrados.

 

A partir de esta información se desprende claramente que no habrá afectación a los pozos profundos identificados en el área de influencia del proyecto y que el Titular tomará las medidas para su resguardo como las indicadas en el punto 3.2.3 de este informe que obligada al titular  a restituir en semejantes condiciones los cercos y terrenos intervenidos o compactados; De igual forma ante eventuales afecciones en suministros de agua en el área del trazado de la tubería, se deberá dar una solución para restituir las condiciones originales.

También se aclara que el caudal remanente en el curso del río Pangui ha sido sujeto de métodos hidrológicos, hidráulicos y mediciones directas, concluyéndose durante la evaluación un caudal mínimo de 765 litros por segundo entre captación y restitución, sin considerar los aportes adicionales de la cuenca. Caudal que es superior al presentado por el río Pangui en época de estiaje y sin proyecto. 

b. Riesgo de inundación debido a bocatoma y presencia de puente aguas arriba, con el eventual riesgo de aislamiento.

 

Análisis SEA:

 

El Anexo 2 de la  Adenda 2 recoge la preocupación respecto de las áreas de inundación originadas por el proyecto, ante lo cual se han elaborado planos que cuantifican de manera concreta la relación de inundación del río Pangui en condición con y sin proyecto, se detallan:

C 903

Áreas de Inundación para las Condiciones sin y con Proyecto. Caudal Modular

Esc. 1:1000, 1:2500

C 904

Áreas de Inundación para las Condiciones Sin y Con Proyecto. Crecida de los 100 años

Esc. 1:1000, 1:2500

C 905

Áreas de Inundación para las Condiciones Sin y Con Proyecto. Crecida de los 250 anos

Esc. 1:1000, 1:2500

 

De ello se concluye que no es atendible la argumentación de la municipalidad respecto de la presencia de riesgo o aislamiento a la población circundante y el proyecto, antecedentes validados por la Dirección General de Aguas en su Of. DGA N° 270/2013.   

c. Se alude a afección de usos directos y no identificados por el titular ni sumados al caudal necesario para asegurar las actividades y consumos normales de los habitantes del sector.

 

Análisis SEA:

 

En el ICSARA N° 2 y Adenda 2, se hace una exposición de los usos identificados de agua del río Pangui y de otros afluentes al río, de los usos identificados, se aclara que éstos se podrán mantener durante la operación del proyecto Pangui. Adicionalmente se ha hecho análisis de caudal mediante métodos hidrológicos, hidráulicos y mediciones directas, concluyéndose durante la evaluación un caudal mínimo de 765 litros por segundo entre captación y restitución, sin considerar los aportes adicionales de la cuenca. Caudal que es superior al presentado por el río Pangui en época de estiaje y sin proyecto. 

 

d. Seguridad para la disposición de agua para el consumo.

 

Análisis SEA:

Se han identificado los usos asociados al proyecto, como también las condiciones de caudal mínimo presente en el río Pangui y la obligación del titular  a restituir en semejantes condiciones los cercos y terrenos intervenidos o compactados; De igual forma ante eventuales afecciones en suministros de agua en el área del trazado de la tubería, se deberá dar una solución para restituir las condiciones originales.

e. No se cuantifica el ganado bovino y ovino del sector que abreva, ni los huertos de autoconsumo.

 

Análisis SEA:

La Adenda 2 del proyecto, se caracterizan los usos de los terrenos afectados por el proyecto y reconoce la existencia de ganado en el sector, en todo caso, el caudal mínimo disponible en el río durante todo el año  (765 l/segundo), permitiría según los antecedentes que constan en el expediente de evaluación ambiental satisfacer las necesidades identificadas.

 

f. El proyecto no considera la defensa de obras fluviales, tanto en la bocatoma como en la descarga.

 

Análisis SEA:

En la Adenda 2 se ratifica que el proyecto no requiere obras de defensas fluviales. Esto se basa en que las obras hidráulicas consideradas en el proyecto y  presentadas en la DIA y Adendas no afectarán la dinámica del río respecto a los periodos de inundaciones, antecedentes que han sido validados por la Dirección General de Aguas y la Dirección Obras Hidráulicas.  Of. DGA N° 270/2013.   

 

g. El Bajo caudal del río Pangui en enero de 2013, que corresponde a 800 litros por segundo, presenta riesgo de conservar el caudal ecológico definido.

 

Análisis SEA:

Como se menciona la condición operacional del proyecto se establece sobre un caudal mínimo de 765 litros por segundo, por tanto bajo el escenario informado por la Municipalidad de 800 litros por segundo, lo más probable es que el proyecto y su central no estaría en condición de operar, ya que no está el caudal mínimo de la turbina requerido y que corresponde a 221 litros por segundo adicionales a los 765 l/seg. 

8.1.2. Efectos adversos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales presentes (Art. 11 literal b de la Ley 19.300). 

 

a. Relación caudal operacional y caudal ecológico, lugares de medición poco representativos.

 

Análisis SEA:

 

El proyecto indica en el Adenda 1 que el mínimo caudal para operar corresponde a la turbina Pelton, con un mínimo de 210 litros por segundo. Esto significa que los 765 litros por segundo definidos como caudal ambiental, deben ser superados en 210 litros para que la central comience a operar.

Respecto del punto medición de caudal se ubicó en un lugar que el titular adecuado para realizar aforos del río Pangui, datos que han sido relacionados con modelos hidrológicos e hidráulicos que permiten efectuar una mejor representación de las condiciones con y sin proyecto ante eventos de crecidas o inundaciones como también en épocas de bajo caudal o estiaje y validados por el ente especifico Of. DGA N° 270/2013.   .

 

b. No se identifican elementos químicos a utilizar durante la ejecución del proyecto fungicidas, anticorrosivos u otros que puedan afectar la calidad de agua.

 

Análisis SEA:

 

Durante la evaluación ambiental se ha establecido que en la  Adenda 1 que para la construcción de las obras se tomarán las precauciones para no producir contaminación en el agua, además las condiciones del derecho de aguas obligan al titular a restituir en igual cantidad y calidad el agua captada (Art. 14 del Código de Aguas).  Adicionalmente el proyecto no considera este tipo de productos en el curso de agua y en caso de existir estos son prohibidos y sancionables por la Superintendencia de Medio Ambiente.

 

c. En la adenda 2 se menciona humedal, no detallando su necesidad hídrica y su relación con la obra de entubamiento.

 

Análisis SEA:

 

Durante la evaluación se indicó su existencia, pero en visita a terreno se establece que éste se encuentra fuera del trazado de la tubería y no serán afectados o intervenidos por alguna de las fases del proyecto.

 

e. Se cuestiona el área de influencia del proyecto debiendo ser mayor en la extensión total entre la captación y restitución, por afectar a comunidades indígenas y su disminución de caudal durante el año completo.

 

Análisis SEA:

 

Como se ha mencionado el proyecto no se emplaza ni interviene áreas donde habita población protegida por leyes especiales, se ha adjuntado análisis territorial de comunidades mapuches más cercanas y que han participado en procesos de diálogos locales:

 

 

Comunidad Indígena Julian Collinao

Comunidad indígena Juan de Dios Ancamil

Casa de máquinas

1630 m

(sobre curso de agua)

1680 m

(Línea recta pto. más próximo)

Punto de restitución

1600 m

(sobre curso de agua)

1650 m

(Línea recta pto. más próximo)

Trazado tubería

1031 m

(Línea recta pto. más próximo)

927 m

(Línea recta punto más próximo)

Bocatoma

5600 m

(Línea recta)

2500 m

(Línea recta)

 

Así mismo se han individualizado los predios y sus usos relacionados, no constatándose la presencia de comunidades mapuches en el sector, luego el área de influencia del proyecto, respecto al componente agua, corresponde  exclusivamente al tramo comprendido  entre  los puntos de captación y restitución.

 

Respecto de la disponibilidad de agua, se aclara que dado que ambas comunidades se ubican a 1600 metros aguas abajo de la casa de máquina, no tendrán inconvenientes ya que como se mencionó el proyecto restituye el agua captada en igual cantidad y calidad.

 

f. falta información de biodiversidad

 

Análisis SEA:

 

El titular durante los años 2010 y 2011 realiza dos campañas de terreno para obtener información biológica de flora y fauna terrestre y acuática, cuyos resultados se indican en el cuerpo principal de la DIA y en Adenda 1, información que /forma parte de los permisos ambientales sectoriales asociados al Art. 99 y 102 del D.S. 95/01 y que han sido informados como favorables por SAG y CONAF Of. SAG N° 1867/2012 y Of. CONAF N° 36EA012 .

 

8.1.3. Afección de sistemas de vida y costumbres.

 

a. Debido a  faja de tubería de 13 metros de ancho, la que no se podrá reforestar, contar con cercos y portones los que deberán mantenerse cerrados con candado implicando impedimento al tránsito al interior del predio entre sus propietarios y ganado.

 

Análisis SEA:

 

Como se ha mencionado el trazado considera enterrar la tubería a lo largo de toda su extensión, con la excepción de algunos cruces de quebradas o esteros, por lo que no se considera cercado, habilitación de portones u otro impedimento al tránsito al interior de los predios intervenidos.

 

Respecto de la franja de seguridad, no es de 13 metros, sino una faja mínima de 3 m (1.5 m a cada lado de la línea central de la tubería enterrada), donde efectivamente no se podrá plantar árboles o construir instalaciones o edificaciones,  pero si realizar las actividades cotidianas ya que la tubería no será visible.

 

b. Afección de uso recreativo del río dado el nivel de agua que se destina como caudal ecológico afectaran la actividad.

 

Análisis SEA:

 

El proyecto, en la Adenda 1, 2 y específicamente en el análisis del Art. 11 de este informe da cuenta que el caudal ambiental definido de 765 litros por segundo no impedirá usos recreativos y turísticos en el sector, ya que este valor se sustenta de un análisis histórico, hidrológico, hidráulico y medición directa durante los años 2011 y 2012.  

 

c. El proyecto no considera a los habitantes mapuches que viven en el área de emplazamiento del proyecto.

 

Análisis SEA:

 

La Adenda N° 2 ha identificado los propietarios, predios y usos relacionados al proyecto, además en el Anexo H de la Adenda 1 se describe la situación indígena en la zona del proyecto, y se señala que éstas se ubican fuera del área de intervención del proyecto.

 

 

Comunidad Indígena Julian Collinao

Comunidad indígena Juan de Dios Ancamil

Casa de máquinas

1630 m (sobre curso de agua)

1680 m (Línea recta pto. más próximo)

Punto de restitución

1600 m (sobre curso de agua)

1650 m  (Línea recta pto. más próximo)

Trazado tubería

1031 m (Línea recta pto. más próximo)

927 m (Línea recta punto más próximo)

Bocatoma

5600 m (Línea recta)

2500 m (Línea recta)

 

 

Sin perjuicio de lo anterior, se han realizado procesos de diálogos con involucrados y comunidades cercanas a fin de dar cuenta de las particularidades del proyecto.

 

d. Los habitantes mapuches del territorio realizan recolección de productos forestales no maderables, hierbas medicinales, otros productos de autoconsumo y comercio.

 

Análisis SEA:

 

En la Adenda 2 se revisa la situación del uso del terreno donde se realizará el proyecto y no se identifican áreas de recolección utilizadas por habitantes mapuche en el sector del proyecto, se hace presente que el proyecto si intervendrá vegetación nativa en una superficie de 3,75 ha y desagregada en 13 predios, por lo que las actividades de recolección de productos forestales, hierbas y otras podrán efectuarse sin mayor alteración en los casos de existir.

 

8.1.4. Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

 

a. Se alude de la presencia de cuatro comunidades y no dos como alude el titular.

 

Análisis SEA:

Como se ha mencionado el proyecto no se emplaza ni interviene áreas donde habita población protegida por leyes especiales, se ha adjuntado análisis territorial de comunidades mapuches más cercanas y que han participado en procesos de diálogos locales:

 

Comunidad Indígena Julian Collinao

Comunidad indígena Juan de Dios Ancamil

Casa de máquinas

1.630 m (sobre curso de agua)

1.680 m (Línea recta pto. más próximo)

Punto de restitución

1.600 m (sobre curso de agua)

1.650 m (Línea recta pto. más próximo)

Trazado tubería

1.031 m (Línea recta pto. más próximo)

927 m (Línea recta punto más próximo)

Bocatoma

5.600 m (Línea recta)

2.500 m (Línea recta)

 

b. presencia de dos habitantes mapuches en dos predios diferentes que son de la etnia mapuche y no se mencionan en la declaración o sus adendas.

Análisis SEA:

 

Como se mencionó el Anexo H de la Adenda 1 describe la situación indígena en el área del proyecto y no se detectan comunidades indígenas en el área de emplazamiento del proyecto (bocatoma, tubería, central, restitución y línea eléctrica de transmisión). Sin perjuicio de ello, se han realizado reuniones informativas con actores locales y de dialogo con actores a fin de dar a conocer los alcances del proyecto.

c. Comunidades aluden que el proyecto se emplaza dentro de un territorio ancestral y si se sientes afectadas.

 

Análisis SEA:

 

El Anexo H de la Adenda 1 describe la situación indígena del área del proyecto, los predios involucrados no consideran comunidades indígenas. Adicionalmente, en los procesos de dialogo se da cuenta de la presencia de dos fortines mapuche (Huitraco Alto y Huitraco Bajo), en la Adenda N° 1 han sido georreferenciados  concluyendo que estos no serán afectados  ya que quedan fuera del área de influencia del proyecto (+/- 146 metros de la tubería Huitraco Bajo y +/- 146 metros de la tubería Huitraco Alto), mayor detalle se incluye en el Anexo H del Adenda Nº1 del Proyecto,  Figura 1 del Anexo N de la Adenda 1 y plano 4 de Adenda N° 2. Adicionalmente el expediente ambiental da cuenta de la aprobación del organismo técnico, en este caso OF. CONADI N° 861/12.

d. Existe estudio de tesis que ha establecido un mayor número de especies de fauna  que los datos presentados por la empresa.

 

Análisis SEA:

 

Durante la evaluación le titular realiza dos campañas los años 2010 y 2011 cuyos resultados se indican en el cuerpo principal de la DIA y en Adenda 1 y que concluyen con la solicitud del Permiso Ambiental sectorial del Art. 99 del D.S. N° 95/01, información que el Servicio Agrícola y Ganadero en su Of. SAG N° 1867/2012.

 

8.1.5. Finalmente la municipalidad se opone a este tipo de proyecto, amparado en derecho de los pueblos indígenas a participar en la utilización, gestión y conservación de los recursos naturales, reconocidos en el Convenio N° 169 de la OIT.

 

Análisis SEA:

 

Los  artículos 6, y 7 del Convenio 169  aluden a que deben ser objeto de consulta aquellas “medidas administrativas, y legislativas susceptibles de afectarles directamente”. En primer lugar, cabe destacar que  las  comunidades indígenas contempladas en la Ley 19.253,  tienen  el carácter de población protegida para el SEIA,  lo que quiere decir, que todas las normas  que sustentan la evaluación deben considerar su especificidad cultural, el valor de su territorio, y en general ponderar adecuadamente tantos los impactos ecosistémicos, como socioambientales que se producen en su entorno. 

Asimismo, la consulta no es una institución separada del resto del ordenamiento, sino que viene a complementar la normativa indígena y, que guarda perfecta armonía con las normas del SEIA, en el entendido que dichos espacios de participación se abren cuando  hay afectación directa a  las comunidades.

Por su parte el artículo 11 de la Ley 19.300 es claro al señalar que en el evento de producirse ciertos efectos en el medio humano, tales como afectación sistemas de vida, localización próxima a población protegida susceptible de afectarse, o bien, afectación a  sitios con valor antropológico, o arqueológico lo que corresponde es rechazar la DIA, y solicitar un EIA,  dando cumplimiento   a las normas de participación contempladas en los artículos 29 y siguientes de  la Ley 19.300.

Luego,  realizado el análisis del punto de vista ambiental en este proceso de evaluación,  y considerando en especial las dimensiones del artículo 8, 9  y 11 del D.S. N° 95/2001 es posible concluir que no se dan los mencionados efectos del artículo 11 de la Ley 19.300 sobre afección directa hacia pueblos protegidos.

Sin perjuicio de ello, este proceso de evaluación ha manifestado bajo toda lógica, un proceso de diálogo constante ante los involucrados del proyecto como también otros grupos de interés, dentro de los que destacan comunidades mapuche.

 

 

CAPÍTULO IX. COMPATIBILIDAD TERRITORIAL DEL PROYECTO

 

Durante la evaluación ambiental, a excepción del Of. N° 262 de la Municipalidad de Curarrehue, no hay antecedentes o inconformidades por los servicios técnicos que evalúan el proyecto, de la existencia de incompatibilidad territorial del proyecto.  

 

CAPITULO X. Proceso de Diálogo e Información con Grupos Humanos 

 

10.1.        Antecedentes del Proceso de Diálogo e Información con Grupos Humanos

Con fecha 28 de julio de 2011 el SEA envía oficio SEA N° 242/11 a la Municipalidad de Curarrehue solicitando pronunciamiento respecto del proyecto y en paralelo se establecen las gestiones para establecer un diálogo en virtud del Art. 4 de la actual Ley 19.300, entre los vecinos, vecinas, organizaciones sociales del sector de Huitraco  y el titular del proyecto con la finalidad de conocer, analizar y discutir los efectos y alcances ambientales del proyecto DIA “Central Hidroeléctrica Pangui” que se encuentra en proceso de evaluación ambiental.

 

Metodología proceso de diálogo e información

 

Se define la ejecución de un proceso de diálogo e informativo en base a un análisis de contexto en el que se considera un análisis territorial y del medio humano que se encuentre próximo al área de influencia del proyecto, de modo de definir e identificar las variables ambientales implicadas y que por las obras y ejecución de una determinada iniciativa podrían verse afectadas.  Las etapas que implica este proceso son las siguientes:

 

a) Análisis de escenario y contexto: Es la primera aproximación a variables ambientales, sociales, económicas, culturales del trazado propuesto, facilitando con esto la identificación de los actores sociales del proceso. Para ello, es fundamental la coordinación de información y de actividades con el municipio local.  Asimismo, es importante notar que para la identificación de comunidades indígenas asociadas al emplazamiento de los proyectos, se utilizan herramientas cartográficas, información de bases de datos de CONADI y de las municipalidades involucradas.

 

b) Focalización: Se definen áreas prioritarias para el desarrollo de actividades así como la identificación de actores claves de la ciudadanía; utilizando para esto información proveniente de CONADI y de los municipios en los cuales se ubican los proyectos.

 

c) Contacto con las comunidades: El SEA establece contacto con los actores claves y con las comunidades locales, se acuerdan y coordinan los temas entrega de información, de convocatoria en cuanto forma de invitar, horarios, fecha y lugar de las reuniones.

 

d) Reuniones de socialización: Se realizan procesos de diálogo e información ambiental con grupos humanos con la finalidad de explicar cómo proceden los procesos de evaluación en el sistema de evaluación de impacto ambiental. Junto a ello, en estos procesos de reuniones se socializa el proyecto en evaluación con la finalidad que las personas y organizaciones se informen del contenido, los objetivos y alcances del mismo y que realicen consultas, resuelvan dudas y manifiesten sus preocupaciones. A la vez, otro objetivo es que en estos procesos se puede profundizar en la información ambiental y cultural respecto de lo que significaría la implementación de los proyectos en los territorios involucrados, relevando el levantamiento de información en terreno que en conjunto pudiera realizar el SEA con las comunidades.

 

e) Entrega de información: Una vez identificados y contactados los actores y organizaciones claves, se establece una relación permanente para la entrega de información respecto de todas las etapas del proceso de evaluación. En términos generales, esto consiste en la entrega de antecedentes del proyecto tales como documento de la DIA, ICSARA, ADENDA, entre otros. Para ello, se establecen acciones tales como: avisos radiales, contacto a través de correo electrónico o contacto telefónico, actividades de visita en terreno.

 

f) Actividades de terreno: Tienen como propósito el levantamiento de información territorial en forma directa, para lo cual se utilizan herramientas cartográficas para identificar los hitos del proyecto; y se realizan entrevistas para establecer la relación del proyecto con las características del lugar en cuanto al medio humano próximo con sus actividades y usos de recursos naturales involucrados.

 

10.2. Actividades de coordinación del proceso de diálogo e información Declaración de Impacto Ambiental  Proyecto Central Hidroeléctrica Pangui

 

Una vez ingresado el proyecto a evaluación ambiental, el SEA establece contacto con la Municipalidad de Curarrehue con la finalidad de obtener información territorial del sector en el que se postula esta iniciativa de inversión.

 

Asimismo, se establece contacto con CONADI para identificar las comunidades indígenas próximas a las obras y el emplazamiento del proyecto.

 

El 24 de agosto de 2011 profesionales del SEA se contactan con el presidente de la Junta de Vecinos de Huitraco con la finalidad de informar de este proceso en trámite, además se dialogó con él respecto de coordinar y realizar una reunión de socialización del proyecto con presencia del Titular, la que tiene por objetivo establecer un diálogo abierto entre la comunidad y el titular con la finalidad de conocer, analizar y discutir los efectos y alcances del proyecto DIA Central Hidroeléctrica Pangui. (Consta en Acta Visita EVYSA N°047/2011 del expediente de evaluación del proyecto).

10.2.1.     Reunión informativa en área de influencia del proyecto con presencia del Titular 23.09.2011

 

A solicitud de la Junta de Vecinos N°8 El Fortín de Huitraco, se realiza reunión el día 23 de septiembre de 2011 en la que participan vecinos y organizaciones del sector, representantes de comunidades mapuches, Alcalde, Funcionarios Municipales, Servicio de Evaluación Ambiental, CONADI y el Titular del proyecto. Esta reunión tuvo por finalidad presentar en forma directa por parte del Titular, los antecedentes proyecto, su objetivo y alcances.

 

En esta reunión, el titular expuso el proyecto y la comunidad manifestó sus inquietudes respecto del mismo. Las inquietudes y preocupaciones manifestadas por las personas asistentes a la reunión fueron principalmente las siguientes:

 

a) Qué afectaciones provocará el proyecto en términos de la calidad y cantidad de agua en el territorio; puntualmente de los ríos Pangui y Relicura. La ciudadanía expone que se requieren estudios y monitoreos para determinar claramente calidad del agua y caudales.

 

b) Construcción de bocatoma, qué impactos generará en el territorio, tipo de construcción, ubicación y obras asociadas.

 

c) Afectación a los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos próximos al trazado y obras del proyecto; fundamentalmente por los usos que las personas realizan en función del agua del río, es decir actividades económicas, de subsistencia familiar, recreativas, de riego, bebida animal, entre otras.

 

d) Afectación a los grupos humanos indígenas tanto en sus sistemas de vida y costumbres como en sitios de significancia cultural y actividades ancestrales y ceremoniales;

 

e) Qué beneficios obtendrían los vecinos del sector y qué medidas de mitigación y compensación implementará la empresa en el territorio por la instalación de este proyecto;

 

f) Línea de transmisión; en cuanto a conocer el trazado, tipo de trasmisión, estructuras de construcción y sus características,

 

g) Ruidos generados por el proyecto tanto en la etapa de construcción como de operación; g) afectación a la flora y fauna existente en el territorio;

 

h) Corta de bosque nativo, ubicación, cantidad y planes de reforestación.

 

Las consultas de la ciudadanía fueron registradas por el SEA y luego fueron incorporadas en acta que posteriormente se envió al Titular para que respondiera formalmente cada una de las preocupaciones planteadas en esta reunión.

 

Los antecedentes de este espacio de diálogo constan en Acta de Reunión de socialización publicada en expediente de la evaluación ambiental.

 

Posteriormente se envía esta Acta al Titular solicitando que entregue respuestas y aclaraciones a las inquietudes y preocupaciones por parte de la ciudadanía. Consta en carta N°334/2011 del expediente de evaluación del proyecto.

 

Asimismo, se envía copia del Acta de reunión a la presidenta de la Junta de Vecinos de Huitraco, además se le informa que este documento ha sido remitido al Titular para su posterior respuesta. Consta en Carta N°33/2011 del expediente de evaluación del proyecto.

 

Según consta en carta N° 324/2011, el SEA hace entrega a la presidenta de la Junta de Vecinos de Huitraco de 10 ejemplares impresos y 10 CD con antecedentes de la Declaración de impacto ambiental del proyecto Central Hidroeléctrica Pangui con la finalidad de que las comunidades y vecinos interesados pudieran acceder a revisar el proyecto en evaluación ambiental.

 

En el proceso de evaluación ambiental, se recepcionan cartas de oposición al proyecto por parte de las siguientes personas y organizaciones sociales:

 

a. Agrupación por la Defensa del Territorio de Kurarrewe presentan carta firmada por 136 personas que representan a: Comunidades Indígenas Juan de Dios Ancamil, (sector Los Sauces y Maichin), Manuel Quintonahuel (Reigolil), Juan de Dios Ancamil (Sector Maichin Bajo); Comité de Salud Huitraco, Taller Laboral Rayen Kimey, Mesa Mujer Rural y personas provenientes de los sectores Pangui, Huitraco Bajo, Los Sauces, Relicura Bajo, Puala, Reigolil, Maichin, Trancura y de Curarrehue Centro. (21 de septiembre de 2011). Las organizaciones sociales y personas firmantes indican que rechazan este proyecto porque la instalación de éste va a ocasionar impactos ambientales, económicos y culturales.

 

b. Sr. Herminio López Valle, Presidente Comunidad Indígena Camilo Coñuequir del Sector Pocolpén (30 de septiembre de 2011). Indica rechazo al proyecto por los impactos que éste generaría en términos de la cultura del pueblo mapuche en sus sistemas de vida y costumbres, en la relación que éstas tienen con el entorno, el uso de los recursos naturales para actividades productivas, turísticas y culturales. Además, argumenta que este proyecto debió ingresar como EIA y no como DIA.

 

c. Sr. Gregorio Curipan Lefipan, Presidente Comunidad Indígena Santiago Calfual Chorrillahuen (30 de septiembre de 2011) Indica rechazo al proyecto por los impactos que éste generaría en términos de la cultura del pueblo mapuche en sus sistemas de vida y costumbres, en la relación que éstas tienen con el entorno, el uso de los recursos naturales para actividades productivas, turísticas y culturales. Además, argumenta que este proyecto debió ingresar como EIA y no como DIA.

 

d. Sra. Ana Coñuequir Coñuequir, Presidente Comunidad Indígena Camilo Coñuequir Lloftunekul (30 de septiembre de 2011) Indica rechazo al proyecto por los impactos que éste generaría en términos de la cultura del pueblo mapuche en sus sistemas de vida y costumbres, en la relación que éstas tienen con el entorno, el uso de los recursos naturales para actividades productivas, turísticas y culturales. Además, argumenta que este proyecto debió ingresar como EIA y no como DIA.

 

e. Sra. Ana Epulef, Presidenta Coordinación Red de Ferias Walung Curarrehue (30 de septiembre de 2011)  Expresa que por falta de información relevante del proyecto referida a la afectación a la fauna local, a las obras de captación del agua, a otros usos del recurso hídrico, la afectación a las actividades turísticas que se realizan en la zona de afectación del proyecto, la afectación a sitios de significación cultural indígenas emplazados en el área de afectación del proyecto, se solicita que conforme el artículo 18 bis de la Ley N°19.300, se devuelvan los antecedentes al Titular para que éstos sean ingresados mediante un EIA.

 

f. Federación de Cooperativas Ngen de Curarrehue (30 de septiembre de 2011) Expresa que por falta de información relevante del proyecto referida a la afectación a la fauna local, a las obras de captación del agua, a otros usos del recurso hídrico, la afectación a las actividades turísticas que se realizan en la zona de afectación del proyecto, la afectación a sitios de significación cultural indígenas emplazados en el área de afectación del proyecto, se solicita que conforme el artículo 18 bis de la Ley N°19.300, se devuelvan los antecedentes al Titular para que éstos sean ingresados mediante un EIA.

 

g. Cooperativa de Turismo Ngen (30 de septiembre de 2011) Expresa que por falta de información relevante del proyecto referida a la afectación a la fauna local, a las obras de captación del agua, a otros usos del recurso hídrico, la afectación a las actividades turísticas que se realizan en la zona de afectación del proyecto, la afectación a sitios de significación cultural indígenas emplazados en el área de afectación del proyecto, se solicita que conforme el artículo 18 bis de la Ley N°19.300, se devuelvan los antecedentes al Titular para que éstos sean ingresados mediante un EIA.

 

h. Cooperativa de la Madera Ngen (30 de septiembre de 2011) Expresa que por falta de información relevante del proyecto referida a la afectación a la fauna local, a las obras de captación del agua, a otros usos del recurso hídrico, la afectación a las actividades turísticas que se realizan en la zona de afectación del proyecto, la afectación a sitios de significación cultural indígenas emplazados en el área de afectación del proyecto, se solicita que conforme el artículo 18 bis de la Ley N°19.300, se devuelvan los antecedentes al Titular para que éstos sean ingresados mediante un EIA.

 

i. Agrupación de Músicos y Cultura Kurarrewe (30 de septiembre de 2011). Informan las actividades culturales que esta agrupación realiza en el territorio y que actualmente se encuentran preocupados por cómo este proyecto podría afectar estas actividades y la participación de los niños y jóvenes que viven en el sector donde se ubicaría este proyecto.

 

j. Sr. Jorge Calfueque Marillanca, Presidente Comunidad Indígena Manuel Marillanca del sector rural Maichin Llafa. 24 firmantes. (30 de septiembre de 2011) Indica rechazo al proyecto por los impactos que éste generaría en términos de la cultura del pueblo mapuche en sus sistemas de vida y costumbres, en la relación que éstas tienen con el entorno, el uso de los recursos naturales para actividades productivas, turísticas y culturales. Además, argumenta que este proyecto debió ingresar como EIA y no como DIA.

 

k. Junta de Vecinos N°8 El Fortín Huitraco (21 de noviembre de 2011). Informa sobre rechazo de parte de los vecinos del sector a la construcción del proyecto por la afectación que generaría esta iniciativa en la calidad y cantidad de agua del río Pangui, teniendo ello consecuencias en la disminución de agua para el consumo humano, actividades productivas, riego, bebida animal entre otras; además de los daños que se ocasionará en la flora y fauna local, asimismo, indican que existe preocupación por la obras como la tubería por las posibilidades de afectación que podrían haber por la ocurrencia de desastres naturales como deslizamiento de tierra o terremotos.

 

l. Sra. Felicia Salazar Rivas. (01 de diciembre de 2011) Señala rechazo a la Central Hidroeléctrica Pangui argumentado que su terreno será intervenido porque su  vivienda y actividades se ubican por donde pasa el trazado del proyecto y  señala además que la operación del proyecto generará escasez de agua.

 

m. Sr. Quintín Durán Méndez (01 de diciembre de 2011) Informa preocupación por las afectaciones que este proyecto podría ocasionarle en su calidad de vida en cuanto las actividades económicas y de subsistencia familiar, esto por la escasez de agua que podría generarse a propósito de la instalación de este proyecto.

 

ñ. Sr. Paul Simard, Representante de Vitacura Inversiones. (02 de diciembre de 2011). Indica desconformidad con los procedimientos evaluativos del proyecto, argumentando que los servicios públicos involucrados en la evaluación no están considerando las necesidades y preocupaciones de la ciudadanía que habita el territorio. Por otra parte, expone que Inversiones Vitacura tiene desacuerdo con el proyecto porque afectaría las inversiones que han realizado en el proyecto Turístico “Kila Tai Tai”, el que se ha regido por altos estándares de sustentabilidad ambiental. Además, informa que el plano original propone pasar más de 1 km de tuberías por medio del terreno de Inversiones Vitacura, lo que supone al menos 6 m de ancho para efectos de servidumbre, lo que afectaría a las viviendas e instalaciones existentes además del entorno por la corta de bosque nativo. Asimismo, señala que el proyecto en evaluación no es compatible con la visión de futuro de Curarrehue por el daño ambiental que se generará en la cuenca de los ríos Pangui y Relicura; se colocará en peligro el suministro de agua para el consumo doméstico y uso agrícola; la energía que se produzca en esta central no será de beneficio para la comuna; y por último las fuentes de trabajo que oferta la empresa no compensan los daños ambientales que se producirían en el territorio.

 

10.2.2.     Audiencia de trabajo 21.09.2011.

Con fecha 21 de septiembre de 2011 representantes de la comuna de Curarrehue asisten a  Audiencia solicitada con la Dirección Regional del SEA.

 

Participan de esta reunión: Representantes de Agrupación por la Defensa del Territorio de Curarrehue, siendo éstos los siguientes: Don Andrés Fresno, Bianchi, Doña Cristina Rodríguez Allendes, Don Sergio Belmar, Don Enrique Muñoz y Don Jorge Cofré.

 

Por parte del SEA, están presentes: Don Eduardo Rodríguez Sepúlveda, Director Regional, Don Cristian Lineros Luengo, Jefe Área EVYSA y Doña Berta Hott Alvarado, profesional área Participación Ciudadana.

 

Objetivo del encuentro: La agrupación presenta a la Dirección regional antecedentes relativos a la oposición que esta agrupación tiene respecto del Proyecto en evaluación ambiental DIA Central Hidroeléctrica Pangui.

 

Desarrollo Audiencia: EL Director SEA inicia la reunión planteando los objetivos de la evaluación ambiental, cómo procede cada proceso evaluativo, las funciones y atribuciones del SEA y de los distintos servicios de la administración del Estado que participan del proceso de evaluación ambiental. Asimismo informa la etapa en que va la evaluación del Proyecto DIA Central Hidroeléctrica Pangui.

 

Seguidamente, los representantes de la agrupación señalan que como habitantes del territorio de Curarrehue y como vecinos del lugar en el que se emplazaría este proyecto se oponen al proyecto DIA Central Hidroeléctrica Pangui esgrimiendo los siguientes argumentos:

·         Curarrehue es un territorio mapuche ancestral y la vida y actividades culturales, productivas, culturales y sociales del pueblo mapuche se encuentran ligadas al río. Por lo tanto, se espera que no existan proyectos que alteren estas actividades ni la armonía de la naturaleza.

·         Hay una gran cantidad de habitantes que se ubican aguas abajo del río Pangui y del río Relicura y se estima que por acción de este proyecto pueden verse afectados en sus sistemas de vida.

·         En atención de que se evalúen adecuadamente todos los componentes del medio ambiente que pudieran verse involucrados en este proyecto es que la agrupación solicita que este proyecto ingrese a evaluación como un EIA y no continúe en evaluación como DIA.

·         Señalan que los habitantes del lugar le asignan gran importancia al uso del río, puesto que las familias no cuentan con agua potable, por tanto el primer uso es el consumo humano, a lo que se agrega el consumo para bebida animal, para riego y para el ejercicio de actividades productivas.

·         Asimismo, informan que el agua es escasa entre los puntos de captación y restitución que propone el titular en el proyecto, en época de verano la profundidad no alcanza a más de 2,5 metros. Esta es una gran preocupación de los vecinos, puesto que podrían verse afectadas sus actividades normales diarias, hay que tener presente que existen vertientes de las cuales se abastecen las personas y éstas podrían verse disminuidas por la acción del proyecto.

·         Otra preocupación es respecto de cómo se aborda el tema de distribución del uso del agua para la generación de energía y para el consumo humano de las personas que trabajen en la mano de obra del proyecto, se supone que esos son derechos de aguas distintos.

·         Por otra parte, está la preocupación respecto de la afectación que pudieran ocasionarse en las napas.

·         Teniendo presente que el recurso agua es escaso y que las familias del lugar tienen gran dependencia de éste es que se requiere que se realice una caracterización e identificación de los usos de agua.

·         En cuanto a la existencia de las comunidades indígenas del territorio, exponen que aunque éstas se encuentren distantes del proyecto se deben considerar puesto que sus integrantes son usuarios del agua y el desarrollo de sus actividades se basa en gran medida en la relación con dicho recurso. Parte de estas actividades tienen relación con la artesanía y con la medicina mapuche. Expresan que las comunidades indígenas tienen pleno derecho de opinar respecto de las iniciativas que se instalen en el territorio ancestral mapuche.

·         Asimismo informan que en el territorio existen sitios de significación cultural tales como un Fortín mapuche del cual no se tiene antecedentes por parte del titular respecto de cómo se resguardará el patrimonio cultural indígena.

·         Además la agrupación expresa que existe preocupación por la intervención que se realizará en 4.5 hectáreas de bosque nativo.

·         En ese mismo sentido señalan que les preocupa el impacto, que por las obras e intervenciones del proyecto, se puedan ocasionar en las especies como flora y avifauna del lugar. ¿Qué medidas se piensan implementar para evitar que ello suceda?

·         También existe la preocupación por el nivel de ruido que pueda ocasionar la casa de máquinas, ¿cómo puede afectar la tranquilidad que existe en este territorio y cómo además ese ruido puede afectar el normal desarrollo de las especies de avifauna del lugar?

·         Exponen que es necesario establecer claramente dónde se instalarían las chimeneas de equilibrio y de qué dimensiones serán estas obras.

·         Consultan ¿por dónde va a pasar el trazado de la línea y dónde se conecta? ¿Cuántos metros lineales de construcción significa este trazado?

·         Por último, solicitan a la Dirección regional que en base a los antecedentes expuestos se realicen las gestiones para que el titular presente un EIA y retire el proyecto en forma de DIA.

·         Junto con ello, le expresan a la Dirección Regional del SEA que le solicite al Sr. Alcalde la comuna de Curarrehue que la reunión planificada para el viernes 23 se realice en un espacio público en la ciudad y no en el sector de Huitraco porque argumentan que el lugar no favorece una buena convocatoria. Además que se solicita que el SEA señale que esta es una reunión informativa amplia y no de carácter privado.

El SEA informa que la gestión de reunión se realiza en conjunto con las municipalidades sin perjuicio que en el transcurso del proceso se puedan coordinar otros encuentros con organizaciones sociales del territorio; sin embargo se compromete a establecer comunicación con el Sr. Alcalde para señalar la inquietud de los vecinos que han llegado a esta reunión con la Dirección Regional del SEA.

 

El SEA compromete a informar a los interesados los resultados de esta gestión y señala además que el servicio está disponible y abierto al diálogo.

 

 

10.2.3.     Audiencia de trabajo 21.11.2011.

Con fecha 21 de noviembre de 2011 representantes de la comuna de Curarrehue asisten a  Audiencia solicitada con la Dirección Regional del SEA.

 

Participan de esta reunión: Presidenta Junta de Vecinos Nº 8 Fortín de Huitraco, Sra. Sonia Hermosilla, Representante de Agrupación por la Defensa del Territorio de Curarrehue, Sra. Cristina Rodríguez Allendes, Representante de Inversiones Vitacura S.A., Sr. Paul Simard, Representante de Inversiones Vitacura S.A. e integrante Mesa Mujer Rural de Curarrehue, Sra. Verónica Bascuñan; Propietarios y vecinos, los Sres. Enrique Muñoz, Sergio Landaeta y Camilo Enrique Salazar, en representación este último, del propietario Herman Markel.

 

Por parte del SEA, participan: Don Eduardo Rodríguez Sepúlveda, Director Regional, y Doña Berta Hott Alvarado, profesional área Participación Ciudadana.

 

 

Objetivo del encuentro: Los dirigentes y vecinos asisten a reunión con el Director Regional del SEA para manifestar el rechazo que tienen respecto del Proyecto en evaluación ambiental DIA Central Hidroeléctrica Pangui.

 

Desarrollo Audiencia:

 

El Director del SEA Araucanía da la bienvenida a los asistentes a esta reunión y expone los objetivos de la evaluación ambiental, cómo procede cada proceso evaluativo, las funciones y atribuciones del SEA y de los distintos servicios de la administración del Estado que participan del proceso de evaluación ambiental. Asimismo, informa la etapa en que se encuentra la evaluación ambiental del Proyecto DIA Central Hidroeléctrica Pangui.

 

Consecutivamente, los representantes de las organizaciones sociales del territorio de Curarrehue explican las razones por las cuales se oponen a la idea de que este proyecto se emplace en esta comuna; los argumentos se plantean a continuación:

 

·         Informan que llama la atención que el Estado, a través de la DGA otorgue Derechos de agua sin análisis de fondo respecto de un territorio, no teniendo en cuenta la realidad actual de los caudales porque estos derechos se basan en información antigua de por lo menos 30 años atrás respecto del caudal, es decir totalmente descontextualizada. Se hace presente que los caudales del río han cambiado considerablemente y los vecinos del lugar sienten que este aspecto no se está resguardando en el proceso de evaluación ambiental.

·         En el caso de CONAF, no se puede entender que este servicio en su pronunciamiento haya planteado que en el lugar no existen especies nativas y que es una zona que no tiene valor paisajístico. Esto sólo nos indica que CONAF no realizó estudios ni acciones de terreno para verificar esa información, porque si hay algo por lo que se caracteriza Curarrehue es el valor paisajístico y por las especies nativas de flora y fauna. Aquí, hay que tener presente que esta comuna está considerada como un área de la Reserva de la Biosfera.

·         En cuanto al SEA, se reclama que no existe igualdad de condiciones en el proceso de evaluación respecto del Titular y los habitantes del lugar; la empresa cuenta con mayores plazos y no así la ciudadanía, la institucionalidad en sus procedimientos no incorpora adecuadamente la variable del tiempo que necesitan las personas para llegar a comprender de qué se trata un proyecto.

·         Expresan que Curarrehue es un territorio que se caracteriza por su belleza natural y en ella se sustenta gran parte de la actividad turística que se realiza en la comuna. Hay que tener en cuenta que los habitantes de Curarrehue, en su mayoría, basa sus ingresos económicos en actividades asociadas al turismo y a la cultura, relacionada ésta última con los recursos naturales vírgenes del territorio.

·         Indican, que los representantes de este proyecto no han tenido consideraciones ni respeto con los vecinos y vecinas del lugar, ya que han realizado estudios en terreno sin avisarle a nadie y peor aún sin solicitar los respectivos permisos a los dueños de los predios. Tampoco se tiene claro qué tipo de estudios se están haciendo, se ha sabido que hay un estudio de biología y biodinámica, pero no se conoce realmente. Por otra parte y en este mismo sentido, ¿Cómo se enterarán los vecinos y vecinas de estos estudios? ¿Se podrá acceder a ellos para comprobar que la información sea realmente la que corresponde?

·         Por otra parte, los vecinos señalan que el mapa que presenta el Titular referido a la tubería es muy ambiguo, no hay claridad de cuántos metros o kilómetros son, de qué tipo, cómo se construirá, de qué profundidad y por qué predios pasará.

·         Informan que en la evaluación hay que tener presente que la vida y actividades culturales, productivas, económicas y sociales de los habitantes del lugar se encuentran fuertemente asociadas al río, por lo que se espera que no se instalen en el territorio este tipo de proyectos porque van a alterar estas actividades y la naturaleza tan especial y nativa de Curarrehue. El Titular del proyecto señala que esta actividad será de bajo impacto, los vecinos y vecinas están en total desacuerdo con esa afirmación.

·         Es importante que las autoridades tengan presente que las familias y la comunidad en general rechazan este proyecto, además si se aprobara esta Central se da pie para que otras empresas también quieran realizar iniciativas que finalmente podrían dañar el medio natural de Curarrehue.

·         Otra materia de vital relevancia, es que se tome conocimiento respecto de los usos del agua del río por parte de los habitantes del lugar; primero que todo hay que recordar que las familias no cuentan con agua potable, por tanto el primer uso es el consumo humano, a ello se suma el consumo para bebida animal, para riego y para el ejercicio de actividades productivas.

·         En ese sentido, mencionan que la actividad de crianza de ganado es una línea potente en materia de la economía de las familias del lugar y temen que por las acciones del proyecto y fundamentalmente por el uso del río sus animales no tengan agua para beber, por lo que la actividad se afectaría y por ende provocaría daños económicos a las familias ¿Y quién responde por estos daños?

·         También, informan que el agua es un recurso escaso y que en época de verano la profundidad no alcanza a más de 2,5 metros. De hecho, la Municipalidad de Diciembre a Abril tiene que entregar agua en el lugar porque realmente no hay agua suficiente. Por lo tanto, esta es una preocupación de primer orden de los vecinos y vecinas, puesto con menor abastecimiento podrían verse afectadas las actividades cotidianas y productivas que realizan las familias.

·         Consultan respecto de ¿cómo podría funcionar el proyecto en las épocas que el agua es escasa? ¿Serán los vecinos del lugar los perjudicados y a costa de ellos se favorecerá la empresa? ¿Quién va a fiscalizar esto?

·         Cabe tener presente que la empresa realizó las mediciones del caudal en época de invierno, lo cual no es adecuado porque en esa época no hay problemas con el caudal, el problema radica en la temporada de verano y los meses más críticos son Marzo y Abril. Por lo tanto, se le debe solicitar a la empresa que estas mediciones se realicen durante todo el año en distintas estaciones y también en lugares adecuados de modo de obtener información confiable. Asimismo, se invita al SEA para que visite el lugar y pueda corroborar la información de las condiciones del caudal actual.

·         Es importante saber ¿Qué pasa si la empresa en sus trabajos rompe la napa? ¿Se ha pensado en ello y en las posibles afectaciones que ello provocaría en las actividades de las familias del lugar? ¿Qué medidas se tomarán en un caso así?

·         Se informa que la bocatoma colinda con el predio de una familia del lugar, la cual se encuentra muy preocupada por los daños que esto podría generar en su terreno.

·         Así también, se informa que hay familias que colindan directamente con el río y por tanto sus actividades se relacionan en forma importante con este recurso.

·         Otra cuestión clave es la actividad turística que se desarrolla en el territorio, la cual es de un gran potencial dadas las características de esta zona, es decir es un territorio con una gran vegetación y que prácticamente no ha sido intervenida, en particular la visión de todos los habitantes de la comuna es precisamente conservar el entorno manteniendo al máximo las condiciones naturales existentes. Para ello, todos los habitantes se han comprometido profundamente y por lo mismo es que se rechaza la idea que empresas que ni siquiera son del lugar y que además no conocen y no valoran lo que aquí existe, vengan e instalen sus proyectos sin importar el daño que se le pueda ocasionar a los recursos naturales como a las familias.

·         En la misma dirección, se expone que hay familias que han realizado importantes inversiones para implementar proyectos turísticos, ¿Con este proyecto cómo se puede resguardar que estos proyectos no se verán afectados? Mencionan que una inversión de gran importancia y de gran esfuerzo la ha realizado Inversiones Vitacura S.A. Esta empresa señala que hará llegar un informe al SEA para que se tenga en consideración.

·         Además, señalan que hay que tener en consideración los impactos socioculturales que podrían perjudicar a las comunidades indígenas del territorio, ya que sus integrantes son usuarios del agua y el desarrollo de sus actividades se basa en gran medida en la relación con dicho recurso.

 

Los vecinos y vecinas del lugar además requieren saber:

·         ¿Cuántas hectáreas de bosque nativo se van a intervenir y en qué predios se hará cortas?

·         ¿Qué nivel de ruido generará el proyecto en particular la casa de máquinas? Porque es preocupante que la tranquilidad de la que gozan las familias en el lugar.

·         ¿Cómo se resguardará que las especies de flora y fauna del lugar no se afecten, qué medidas se tomarán, cuáles son los estudios base?

·         ¿Dónde se instalarían las chimeneas de equilibrio y de qué dimensiones serán estas obras?

·         De aprobarse el proyecto, ¿Qué institución será la encargada de velar porque la empresa cumpla la normativa ambiental estrictamente?

·         ¿Se tiene en cuenta lo vulnerados que se sienten los vecinos con la posibilidad de que este proyecto pudiera aprobarse?

·         ¿Qué institución defiende los derechos de las familias del lugar?

·         ¿El SEA, en el proceso de evaluar el proyecto, defenderá los derechos de la ciudadanía?

·         Ante la falta de antecedentes ambientales del proyecto y a la poca transparencia que la empresa ha tenido para con la comunidad ¿El SEA puede colocar término al proceso de evaluación?

·         ¿Se podría evaluar este proyecto como EIA y que no continúe como DIA dado los impactos que ocasionaría en la comunidad?

 

Al término de la reunión, solicitan a la Dirección regional que en la evaluación ambiental del proyecto se tenga en consideración todos los antecedentes expuestos por la comunidad y que se informe oportunamente de todas las etapas del proceso.

 

El SEA informa que corresponde esperar que la empresa reingrese su proyecto para continuar con el proceso, una vez a gestión de reunión se realiza en conjunto con las municipalidades sin perjuicio que en el transcurso del proceso se puedan coordinar otros encuentros con organizaciones sociales del territorio; sin embargo se compromete a establecer comunicación con el Sr. Alcalde para señalar la inquietud de los vecinos que han llegado a esta reunión con la Dirección Regional del SEA.

 

El SEA compromete a informar a los interesados los resultados de esta gestión y señala además que el servicio está disponible y abierto al diálogo.

 

10.2.4.     Visita Demostrativa Proyecto de Mini Central Hidroeléctrico El Manzano Melipeuco 10.10.2012.

Con fecha 10 de agosto de 2012 dirigentes sociales del sector de Huitraco, Municipalidad de Curarrehue, junto al SEA y Titular visitan minicentral hidroeléctrica El Manzano en la comuna de Melipeuco con la finalidad de conocer cómo funciona un proyecto de esta naturaleza. 

10.2.5.     Sociabilización de contenidos de Adenda N° 1 y respuestas a consultas ciudadanas 16.11.2012:

Con fecha 16 de noviembre de 2012 el SEA realiza reunión con dirigentes y vecinos del sector Huitraco con la finalidad de entregar antecedentes referidos a la ADENDA N°1 de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Central Hidroeléctrica Pangui.

 

En la oportunidad participaron 29 personas representantes de distintas organizaciones, a quienes el SEA les entregó la información del proceso de evaluación y de las respuestas que el Titular entregó en la ADENDA. Además, se entregaron copias en CD de la ADENDA N°1 y copias impresas del “Informe Anexo H – Respuestas del Titular a las Consultas Ciudadanas”

 

En la citada reunión, se acuerda entre los dirigentes y propietarios de predios adyacentes al proyecto realizar una actividad de terreno para levantar información referida a la identificación de usos de agua y del territorio, además de los hitos del trazado propuesto por el Titular.

 

10.2.6.     Visita y Georreferenciación del Sitio de Emplazamiento del Proyecto con vecinos y organizaciones locales 21.11.2012.

 

Con fecha 21 de noviembre de 2012, se realizó actividad en la que se verificó en terreno las condiciones actuales del sitio de emplazamiento donde se proyecta implementar el acueducto, según lo definido en Plano 01 de Adenda N° 1 del proyecto en evaluación.

 

Los predios visitados corresponden a los Rol N°: 157-58, 157-28, 157-112, 157-129, 157-116, 157-117, 157-118, 157-2 157-167. En dichos predios se corroboró las demarcaciones existentes y los posibles usos de suelo asociados al trazado y usos de agua de cada predio.

 

Adicionalmente se entregaron copias del Plano 01 incorporado por el Titular en Adenda N° 1 del proyecto a los habitantes de los predios visitados.

 

La visita fue coordinada por el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía y se realizó en conjunto con CONADI y con vecinos y dirigentes del sector, a saber:

·         Sra. Sonia Hermosilla – Presidenta de la Junta de Vecinos N° 8 Fortín Huitraco.

·         Sr. Claudio Carneyro

·         Sr. Patrick Dávila

·         Sra. Otilia Muñoz

·         Sra. Rosita Lagos

·         Sra. Dorama Lagos

·         Sr. Rodrigo Zúñiga

 

Los antecedentes completos de este informe se encuentran en el expediente de evaluación ambiental del proyecto y consta en las Actas de EVYSA de Visita N° 257/2012; N°258/2012; y N°259/2012.

 

Cabe señalar, que además estos antecedentes se hicieron llegar a los vecinos interesados y en particular a aquellas personas que participaron de la actividad.

 

10.2.8. Análisis de dudas y consultas asociados al proyecto (Anexo N Adenda N° 1):

Consulta 1:

Manifiesta preocupación respecto de los pronunciamiento de los servicios públicos que participan de la evaluación de este proyecto, señalan que éstos no conocen el territorio en toda su dimensión y que por tanto se debiera generar un espacio de participación ciudadana en el que los servicios públicos través de sus directores deberían asistir a una reunión en el sector para escuchar las preocupaciones e inquietudes de la comunidad.

Respuesta Titular:

Respecto de la competencia ambiental de los Servicios Públicos para evaluar el Proyecto C.H. Pangui, cabe señalar que esta atribución les es otorgada a dichos servicios por la Ley 19.300/94 sobre bases generales del medio ambiente, modificada por la Ley Nº 20.173/07 ambas del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (LBMA), y por lo señalado en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (R-SEIA), D.S. Nº 95/01, también del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Respecto de la existencia de un espacio de participación ciudadana, éste existe, está regulado y debe ser solicitado al Servicio de Evaluación Ambiental por los interesados, como parte del proceso de evaluación ambiental de los proyectos.

Consulta 2:

Por otra parte, señalan que es importante tener conocimiento si es el SEA quien realiza los proyecto o solo los evalúa. Sienten que queda un vacío referido a la confianza de los estudios que presenta el titular en cuanto a la calidad y cantidad de las aguas del lugar, para elaborar estos estudios deberían concurrir especialistas reconocidos. ¿Los estudios de las DIAs son financiados por el Estado? si esto es así, el estado debe velar por el bien de todas las personas.

Respuesta Titular:

Respecto a la elaboración del Proyecto C.H. Pangui es importante señalar que el Titular es el que elabora el Proyecto, basado en los contenidos que solicita la LBMA, y según los acotamientos definidos por R-SEIA, con la participación de una empresa y profesionales especialistas en la elaboración de este tipo de estudios.

Respecto al financiamiento la Declaración de Impacto Ambiental, éste corre por cuenta del Titular del Proyecto C.H. Pangui, no por parte del Estado. El rol del SEA y de los servicios públicos con competencia ambiental es el de asegurar que el estudio sea realizado adecuadamente.

Consulta 3

¿Cuál es el estado actual de la evaluación de este proyecto?

Respuesta Titular:

El Proyecto C.H. Pangui se encuentra en tramitación en el Sistema de Evaluación Ambiental (SEIA) y somete a revisión mediante el presente documento denominado Adenda Nº1 las respuestas a las observaciones realizadas por el SEIA en el documento denominado “Informe Consolidado Nº 1 de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones (ICSARA Nº1 a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto).

Respuesta SEA:

Actualmente este Proyecto se encuentra en estado de suspendido, tiene un plazo de 60 días para la evaluación ambiental, pudiendo ampliarse este plazo por 30 días más.

La suspensión ha dejado al Proyecto en el día 22 de la evaluación.  Esta suspensión ha sido necesaria puesto que se requiere reunir otros antecedentes aclaratorios en relación a las obras y caudal ecológico entre otros.

Consulta 4: Concejal

Informa que el cuerpo legal de Concejales de la comuna no han sido informados  de este proyecto y que esta, es la primera aproximación que tienen en cuanto a la información del proyecto Central Hidroeléctrica Pangui.

Respuesta Titular

Cabe señalar que el SEA informa y ha hecho llegar un ejemplar en papel a la I. Municipalidad de Curarrehue. Adicionalmente todos los Proyectos en tramitación son subidos a la Página web de SEIA, donde se abre un expediente público que está disponible a todas las personas para su revisión. Por otra parte, el Titular ha realizado una exposición del Proyecto al Concejo Municipal de Curarrehue el día 9 de Abril de 2012, dando a conocer el proyecto y sus particularidades y presentando los lineamientos del plan de Responsabilidad Social Empresarial con los vecinos del sector que se verán afectados por el Proyecto, centrado en un Fondo Concursable, el que será revisado y afinado con el Municipio. 

Respuesta SEA:

Informa que el proyecto ha sido enviado en formato papel al Municipio.

Consulta 5:

Representantes de la agrupación Defensa del Territorio de Curarrehue exponen que esta comuna es un territorio mapuche ancestral y la vida y actividades culturales, productivas, culturales y sociales del Pueblo Mapuche se encuentran ligadas al río. Por lo tanto, se espera que no existan proyectos que alteren estas actividades ni la armonía de la naturaleza.

Respuesta Titular:

Respecto a lo señalado en la consulta, es importante aclarar que el Proyecto C.H. Pangui no se desarrolla en territorio ocupado por comunidades Mapuche, y que en el sector de localización del Proyecto existen parcelas agrícolas de privados, por lo que no existen usos de estas comunidades sobre el río en el tramo donde se insertará el proyecto.

 

A mayor abundamiento, en el Anexo H del presente Adenda Nº1, se incluye una Revisión de la Situación Indígena del Proyecto Central Hidroeléctrica Pangui que concluye que en el sector de Comuna de Curarrehue, donde se inserta el proyecto, y en particular en el área de influencia del proyecto no hay presencia de comunidades, demandas, ni antecedentes de tierras indígenas. En la zona se constata la existencia de la Comunidad Juan de Dios Ancamil y Juan de Dios Ancamil 2, del sector Maichín o Machin, entendiéndose éstas según lo establece la Ley Indígena 12.253, en su Artículo 12.  Las áreas correspondientes a propiedad mapuche incluyendo el título de merced que existe en la zona y que se citan en dicho estudio se ubican fuera del área de influencia del proyecto.

 

En relación con el tipo intervención considerada es importante señalar que el Proyecto considera una intervención menor de sector, mediante la instalación de una mini central hidroeléctrica de pasada que consiste en la instalación de una bocatoma en el cauce del río Pangui, que tendrá una superficie de 0,3 ha, y que se ubicará a unos 270 m aguas abajo de la confluencia del río Pangui y el estero Los Chilcos, una tubería enterrada que no impedirá el paso hacia el río, una chimenea de equilibrio o tanque de oscilación que también irá enterrada y finalmente una casa de máquinas que consistirá en una edificación de en hormigón y que intervendrá una superficie aproximada de 480 m², que se ubicará en la ribera izquierda del río Relicura, aguas abajo de su confluencia con el río Pangui, en un tramo relativamente encajonado entre riberas abruptas y que será escasamente visible. La línea eléctrica será de media tensión (23KV) tendrá una longitud de  aproximadamente 1 Km y no considera torres, sino postes de hormigón de 18 m, similares a los existentes actualmente en el sector, que irá paralela al camino de construcción de la tubería en presión.

Consulta 6:

Aquí en Curarrehue hay una gran cantidad de habitantes que se ubican aguas abajo del río Pangui y del río Relicura y se estima que por acción de este proyecto pueden verse afectados en sus sistemas de vida.

Por ello, en atención de que se evalúen adecuadamente todos los componentes del medio ambiente que pudieran verse involucrados en este proyecto es que la agrupación solicita que este proyecto ingrese a evaluación como un EIA y no continúe en evaluación como DIA.

Además, señalan que los habitantes del lugar le asignan gran importancia al uso del río, pues que las familias no cuentan con agua potable, por tanto el primer uso es el consumo humano, a lo que se agrega el consumo para la bebida animal, para riego y para el ejercicio de actividades productivas como el turismo.

Respuesta Titular

El Proyecto C.H. Pangui considera la intervención de un tramo aproximado de 7,8 km del río Pangui entre el sector ubicado a unos 270 m aguas abajo de la confluencia del río Pangui y el estero Los Chilcos y 2 km aguas abajo, aproximadamente, de la confluencia con el río Relicura. La intervención del Proyecto considera captar un máximo de 6,3 m3/s del caudal del río Pangui según lo autorizado en sus derechos de agua dejando escurrir por el río los excedentes sobre ese caudal y el caudal ecológico asignado al Proyecto en los derechos de aguas, por lo que no afectará los usos de los vecinos en el tramo intervenido, ni secará el río. En casos de caudales más bajos que los asignados, el Proyecto no operará, dejando escurrir el total de las aguas por el río.

Respecto a la aseveración de que para que se evalúen todos los componentes del medio ambiente que pudieran verse involucrados en este proyecto, se requiere ingresar un EIA, es importante señalar que el Proyecto C.H. Pangui, no generará impactos ambientales significativos sobre el medio ambiente, situación que fue evaluada por el SEIA al ingresar la DIA, por lo que fue ingresada a tramitación con dicho instrumento de sometimiento.

Sin perjuicio de lo anterior es importante señalar que el Titular en el presente Adenda Nº 1 a incluido algunas modificaciones al Proyecto para reducir la intervención en el Estero El Candado y voluntariamente define aumentar el caudal ecológico del río en época de verano para sustentar de mejor forma los usos de la fauna acuática y de los residentes en la zona.

Consulta 7

Asimismo, informan que el agua es escasa entre los puntos de captación y restitución que propone el titular del proyecto, en época de verano la profundidad no alcanza a más de 2,5 metros. Esta es una gran preocupación de los vecinos, puesto que podrían verse afectadas sus actividades normales diarias, hay que tener presente que existen vertientes de las cuales se abastecen las personas y éstas podrían verse disminuidas por la acción del proyecto.

Respuesta Titular

El Proyecto no intervendrá las vertientes usadas por los vecinos como fuentes de agua.

Sin perjuicio de lo anterior es importante señalar que el Titular debe dejar escurrir permanentemente el caudal ecológico asignado por la DGA, y solamente puede captar un máximo de 6,3 m3/s que corresponde al caudal asignado al proyecto. Esto significa que el caudal restante y el caudal ecológico seguirán circulando por el río. Adicionalmente el Titular se compromete a dejar escurrir un caudal ecológico mayor al asignado por los derechos de aguas en la época de bajo caudal (febrero, marzo y abril). Este valor de 500 lt/s fue definido en el estudio de Perímetro Mojado incluido en el Anexo D4 del presente Adenda Nº1. Este caudal permite suplir los requerimientos de la fauna acuática y también de los usos de los habitantes del sector.

Consulta 8

Otra preocupación es respecto de cómo se aborda el tema de distribución del uso del agua para la generación de energía y para el consumo humano de las personas que trabajan en la mano de obra del proyecto, se supone que esos son derechos de agua distintos.

Por otra parte, está la preocupación respecto de la afectación que pudieran ocasionarse en las napas.

Teniendo presente que el recurso de agua es escaso y que las familias del lugar tienen gran dependencia de este es que se requiere que se realice una caracterización e identificación del uso de agua.

Respuesta Titular

Durante la construcción del proyecto, las aguas para uso humano por parte del Proyecto no provendrán del río ni de fuentes no autorizadas. Los requerimientos de agua para la construcción serán provistos mediante camiones aljibe autorizados para proveer agua potable de fuentes autorizadas y el agua para bebida será provista por agua potable embotellada.

Durante la operación se considera obtener los permisos para un sistema de agua potable particular de pozo, para la casa de máquinas.

Respecto a la posible afectación de las napas subterráneas, se han considerado las medidas necesarias para la instalación de la tubería, las que se describen en el Anexo A de la presente Adenda N°1.

CONSULTA 9

En cuanto a la existencia de las comunidades indígenas del territorio exponen, que aunque éstas se encuentren distantes del proyecto se deben considerar puesto que sus integrantes son usuarios del agua y el desarrollo de sus actividades se basa en gran medida en la relación con dicho recurso.  Parte de estas actividades tienen relación con la artesanía y con la medicina mapuche.  Expresan que las comunidades indígenas tienen pleno derecho de opinar respecto de las iniciativas que se instalen en el territorio ancestral mapuche y que los ampara el convenio 169 de la OIT por lo tanto se apela a que el Estado cumpla con los pueblos originarios en la defensa de sus derechos.

Respuesta

El proyecto no impedirá el acceso al río de las comunidades mapuche, ni interferirá en las actividades que éstas desarrollan respecto al uso del río. Ver estudio Revisión de la Situación Indígena incluido en el Anexo H donde se analiza la relación del Proyecto con las comunidades mapuche existentes en las zonas cercanas al Proyecto.

Consulta 10

También informan que en el territorio existen sitios de significación cultural tales como un Fortín mapuche del cual no se tiene antecedentes por parte del titular respecto de cómo se resguardará el patrimonio cultural indígena.

Respuesta Titular

El proyecto no afectará los fortines mapuche existentes en la zona ya que quedan fuera del área de influencia del proyecto.

Mayor detalle se incluye en el Anexo H del Adenda Nº1 del Proyecto y en la Figura 1 del Anexo H.

Consulta 11

Representantes de la organización Parques para Chile y Ética de los Bosques expresan que este es un corredor biológico, aquí existe un entorno de reservas y parques y por ello se debe cuidar la flora y fauna del lugar, este territorio es parte de una cuenca y por lo tanto no debe alterarse.  Señalan que es preocupante el impacto, que por las obras e intervenciones del proyecto, se pueden ocasionar en la flora y fauna. ¿Qué medidas se piensan implementar para evitar que ello suceda?

Respuesta Titular

El proyecto se desarrolla por un sector de parcelas privadas de uso principalmente agrícola altamente intervenido y no afecta significativamente a sector con bosque nativo.

La principal medida para proteger la vegetación consiste en cruzar el sector del estero El Candado mediante microtúneles excavados manualmente, lo que reducirá la corta de bosque nativo en forma significativa y también el riesgo de generar procesos erosivos en dicha quebrada. Se considera también, reforestar con bosque nativo e implementar medidas paisajísticas mediante recuperación, con especies nativas, de las cortinas vegetales que cubran las principales obras y para recuperar la faja arbórea ribereña del río en el sector de la bocatoma.

Consulta 12

También existe la preocupación por el nivel de ruido que pueda ocasionar la casa de máquinas.  ¿Cómo puede afectar la tranquilidad que existe en este territorio y como además ese ruido puede afectar el normal desarrollo de las especies avifauna del lugar?

Por otra parte, señalan que es fundamental que se conozcan la información referida a las mediciones que se hicieron, cuando fueron realizadas y en qué puntos

Respuesta Titular

La casa de máquinas no genera ruido hacia el exterior por lo que no afectará a las personas ni a la fauna. En el estudio acústico realizado para el proyecto y que se incluye en el Anexo 3.2 de la DIA se señala lo siguiente.

La casa de máquinas estará ubicada sobre una terraza en la margen izquierda del río Relicura, aproximadamente en la cota 418 [msnm]. El grupo turbogenerador estará diseñado para un caudal de 6,3 [m3/s], dividido en 4,3 [m3/s] para una turbina Francis y 2,0 [m3/s] para una turbina Pelton. La potencial total estimada es de 9 MW.

La Tabla siguiente presenta los Niveles de Potencia Sonoro (NWS) estimado para estas fuentes a partir de información del Titular y datos obtenidos por el consultor acústico en proyectos equivalentes.

 

Fuentes de Ruido Casa de Máquinas- Etapa de Operación.

Fuente

NWS (dBA)

Turbina Francis 4.3 m3/s

110

Turbina Pelton 2.0 m3/s

106

Fuente: Engineering Noise Control, D.A.Bies & C.H.Hansen.

La casa de máquinas estará conformada por un recinto cerrado de albañilería la que proporcionará una reducción sonora de al menos 20 dBA. Adicionalmente los resultados de la modelación realizada indican que los niveles de ruido estimados durante la operación de la casa de máquina son inferiores a 25 dBA sobre los receptores más cercanos, siendo prácticamente imperceptibles auditivamente.

Consulta 13

Si la DGA no ha realizado registros y no ha monitoreado este río. ¿Con qué cuenca comparará los datos para autorizar este caudal.

Respuesta Titular

En el Anexo D2 del presente Adenda Nº 1 se incluye el estudio hidrológico desarrollado para el Proyecto por la empresa de ingeniería PROCESL que realiza el cálculo de los caudales anuales y mensuales del río Pangui utilizando para tal fin toda la información hidrológica disponible (ver Anexo D2 del Adenda Nº1), que incluye:

·         registros de las estaciones pluviométricas DGA de la Región de la Araucanía y las mediciones realizadas en la estación pluviométrica “Pangui en Cuenca Alta ubicada en las inmediaciones del sector de la bocatoma (Coordenada UTM: 5.644.623 N, 277.113 E (H19, PSAD 56, Altitud: 533 m.s.n.m.).

·         Registro de caudales medidos en la proximidad de la Bocatoma de Pangui (estación: Pangui en Cuenca Alta.

·         Datos de las estaciones Hidrométricas de la DGA en la cuenca hidrográfica principal del río Toltén.

CONSULTA 14

Mencionan que además, es necesario que el Titular explique cuantas hectáreas se van a intervenir en términos de corta de bosque nativo y quiénes y cuántos serían los propietarios afectados.

Respuesta Titular

De acuerdo con lo señalado en detalle en los antecedentes del Permiso Ambiental Sectorial PAS102 correspondiente al Plan de Manejo Corta y Reforestación de Bosques Nativos para ejecutar obras civiles, incluido en el Anexo K del presente Adenda Nº1, las unidades de bosque nativo que serán afectadas por el Proyecto comprenden una superficie total de 3,72 hectáreas, por lo tanto, queda determinada un área de reforestación de la misma superficie.

 

Respecto de los propietarios afectados, serán en total 13, y el detalle se incluye en el Anexo K-1 del presente Adenda Nº 1. La información se resume en la siguiente tabla:

Tabla Propietarios involucrados

Propiedad

Propietario

1

Confluencias

Sucesión Lander De Tellitu

2

Red Juan Alcamil  Hj 27

Agrícola Forestal Y Turística Ansorena y Ansonera Ltda.

3

Hulmaco  Lote 1

Claudio A. Carneyro Muñoz

4

Hijuela 3 Santa Ana

Claudio A. Carneyro Muñoz

5

Huitraco Santa Paula

Gastón Coronado

6

Santa Ana Huitraco Curarrehue

Humberto Lagos

7

Sector Huitraco

Osvando Gutiérrez López

8

Santa Ana Pte.

Baldomero López  Esparza

9

Hultraco Pc 1

Inversiones Vitacura

10

Santa Rosa Huitraco

Sucesión Crescencio Rodríguez Cruces

11

Santa Rosa Huitraco Hj 1 Lote A-B

Francisco Sánchez Martínez

12

Huitraco Lote A-1

Teresa Gutiérrez Castillo

13

Sector Huitraco

Sucesión Gutiérrez Fuentes

Consulta 15

Es importante saber si el Titular tiene claridad respecto de que el tendido eléctrico pasa por un humedal, también el ducto pasaría por el Fortín Mapuche.

Respuesta

Tal como se señala en la respuesta a la consulta 10 del presente Anexo N, el proyecto no afectará los fortines mapuche, existentes en la zona ya que quedan fuera del área de influencia del proyecto (ver Figura 1 en la respuesta 2.10). Mayor detalle se incluye en el Anexo H del Adenda Nº1 y plano 4 de Adenda N° 2 del Proyecto. Respecto de la línea de media tensión de 1 km aproximadamente, cabe señalar que ésta se desarrollará en paralelo al trazado de la tubería y no afectará ningún humedal. Cabe señalar que el mencionado humedal o mallín se localiza unos 500 m al sur de trazado de la línea eléctrica del proyecto.

Consulta 16

Expresan además, que se debe abrir un proceso de participación ciudadana en la que se considere muy especialmente a las comunidades indígenas del territorio, porque hay que tener presente que esta es una población protegida con leyes especiales y que el Convenio 169 OIT es un instrumento vigente y que debe ser respetado ampliamente.

 

Se entiende que los               pronunciamiento de los Servicios Públicos son clave en los procesos de evaluación ciudadana éstos deben ser convocados.

 

Le señalan al Titular, que declarar que se cumplirá con las normativas ambientales no necesariamente garantiza que los compromisos ambientales se cumplan.

Respuesta Titular

El titular ha realizado reuniones y mantiene contacto permanente con las comunidades mapuche existentes en la zona.

 

Respecto a lo señalado en el Convenio 169 OIT, se incluye en el Anexo H del presente Adenda Nº1 un estudio de la Situación indígena en el área del proyecto realizado determinar la relación del proyecto Central Hidroeléctrica Pangui con las Comunidades Mapuche existentes en el territorio Maichín y Huitraco de la comuna de Curarrehue, y verificar el cumplimiento de Ley Indígena 19.253 del Ministerio de Planificación y Cooperación, publicada en el Diario Oficial con fecha 5 de octubre de 1993, que establece las normas sobre protección, fomento y desarrollo de los Pueblos Indígenas y que crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena CONADI.

 

Los resultados del estudio indican que las áreas correspondientes a propiedad mapuche incluyendo el título de merced que existe en la zona se ubican fuera del área de influencia del proyecto. Central Hidroeléctrica Pangui.

Consulta 17

Además, se solicita que cuando ingrese un proyecto a evaluación del SEA la información que se entregue a la comunidad sea más oportuna y que se usen todos los canales de comunicación existente para que todas las personas y autoridades locales se enteren a tiempo de este tipo de iniciativas.

 

Asimismo, se espera que cuando la Comisión Regional Evaluadora de proyecto tenga a la vista todos los antecedentes para calificar esta iniciativa tenga claridad que las comunidades y personas del territorio se oponen basando sus fundamentos en que este lugar debe ser cuidado y protegido adecuadamente no permitiendo que proyectos como la Central Hidroeléctrica genere daños en el medio ambiente y en las personas que se relacionan con él.

Respuesta Titular

El Proyecto ya está ingresado al SEIA y la reunión realizada con la comunidad que generó el presente documento, forma parte del proceso de comunicación con la comunidad desarrollado por el SEA región de la Araucanía, a la que se suman otras actividades realizadas, como reuniones informativas a las comunidades aledañas por parte de la Oficina de Relaciones Comunitarias que el Titular ha instalado en Curarrehue desde febrero de 2012.

 

Sin perjuicio de lo anterior, es importante señalar que existe un procedimiento establecido por la Ley 19.300/94 sobre bases generales del medio ambiente, modificada por la Ley Nº 20.173/07 ambas del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (LBMA), y por lo señalado en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (R-SEIA), D.S. Nº 95/01, también del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Consulta 18

Por otra parte se requiere saber. ¿Qué institución realiza las mediciones del caudal de agua, es la empresa la que decide la distribución del agua?, ¿Cuáles son los puntos de medición  y cuando tomaron las mediciones del río?.  Estos antecedentes no son conocidos por la comunidad porque la empresa no ha sido transparente en las acciones que ha desarrollado en terreno.

Respuesta Titular

Tal como se señala en la respuesta a la consulta incluida en el punto 2.13

En el Anexo D2 del presente Adenda Nº 1 se incluye el estudio hidrológico desarrollado para el Proyecto por la empresa de ingeniería PROCESL que realiza el cálculo de los caudales anuales y mensuales del río Pangui utilizando para tal fin toda la información hidrológica disponible (ver Anexo D2 del Adenda Nº1), que incluye:

              Registros de las estaciones pluviométricas DGA de la Región de la Araucanía y las mediciones realizadas en la estación pluviométrica “Pangui en Cuenca Alta ubicada en las inmediaciones del sector de la bocatoma (Coordenada UTM: 5.644.623 N, 277.113 E (H19, PSAD 56, Altitud: 533 m.s.n.m.).

              Registro de caudales medidos en la proximidad de la Bocatoma de Pangui (estación: Pangui en Cuenca Alta.

              Datos de las estaciones Hidrométricas de la DGA en la cuenca hidrográfica principal del río Toltén.

Respecto del comentario de falta de transparencia de la empresa, es importante señalar que el Titular mantiene permanente contacto con los propietarios de las propiedades que serán intervenidas por el proyecto, a través de la Oficina de Relaciones Comunitarias que funciona en Curarrehue desde febrero de 2012.

Consulta 19

Vecinos del sector además indican que el cauce que quedaría disponible es de 2.5 y eso no alcanza para que todas las familias realicen en forma adecuada y satisfactoria sus actividades en forma normal.

Señalan que el Titular debe explicar cual es el beneficio que este proyecto generaría para las personas que habitan en el territorio.  Si por ejemplo va a realizar ofertas de trabajo, es importante saber las condiciones en que esas personas serían contratadas, porque mínimamente se espera que las fuentes laborales sean estables y no solo temporales.

Respuesta

En primer lugar, el Titular respetará el cumplimiento del Derecho de Agua que le corresponde, particularmente la devolución del caudal ecológico al río. Además, de las conclusiones del estudio de Perímetro Mojado que el Titular encargó, ver anexo D.4., el caudal ecológico se ha elevado en los meses de febrero, marzo y abril a 500 l/s.

Respecto al compromiso del Titular con los vecinos del sector, en reunión con el Concejo Municipal de Curarrehue del día 9 de abril de 2012, se ha esbozado los lineamientos del Plan de Responsabilidad Social Empresarial que el Titular llevará con los vecinos del sector afectados por el proyecto. Este plan, cuyo eje es un Fondo Concursable, será revisado y afinado en conjunto con el Municipio.

Consulta 20

También, consultan si el Titular tiene presente que este es un territorio que en temporada de invierno neva constantemente y en ese sentido lo probable es que la nieve caiga sobre los cables y botes, entonces ante esto. ¿Qué haremos quiénes habitamos aquí?, ¿Qué medidas tomará el Titular al respecto?

Tampoco está claro el tema de las chimeneas de equilibrio en términos de cuantas de éstas van a construir, sus características y dónde se ubicarán

¿La bocatoma donde se construirá y cuánto medirá, se construirá una barrera en el río y de que características?

¿Qué diámetro tiene la tubería y cuál es la profundidad?

Respuesta

En relación con la primera observación es importante señalar que el Titular conoce las características climáticas del área donde se considera instalar la Central Hidroeléctrica Pangui, y que ésta ha sido diseñado para soportar dichas condiciones.

Respecto a la mención de cables y botes es importante señalar que el Proyecto no considera hacer un embalse que sea navegable por lo que no será posible usar botes. Respecto a cables, los únicos considerados son cables eléctricos de media tensión que irán sustentados por postes de hormigón de 18 m de alto y que constituyen la línea eléctrica de aproximadamente un Km de longitud que empalma la central con la línea existente de la empresa distribuidora local de electricidad, similares a los existentes en el sector.

Respecto a la chimenea de equilibrio o tanque de oscilación cabe señalar que aunque se llame “chimenea” corresponde a un solo tanque cilíndrico en hormigón, con 8 m de diámetro y 16 m de altura, el cual irá enterrado hasta más de la mitad de su altura y el resto cubierto por un terraplén revestido con vegetación de la zona. Este tanque se conecta a la tubería y sirve para regular las presiones al interior de la tubería según se muestra en la Figura 2 del Anexo H de la Adenda 1.

La chimenea de equilibrio o tanque de oscilación se ubicará aproximadamente en la mitad de la longitud total del sistema de aducción.

La bocatoma se construirá en el cauce del río Pangui tendrá una superficie de 0,3 ha y se ubicará unos 270 m aguas abajo de la confluencia del río Pangui y el estero Los Chilcos. La bocatoma estará constituida por una barrera que se compone de una base fija de hormigón y de una parte móvil, constituida por una compuerta metálica móvil. La parte fija tendrá un ancho de 21 m y una altura de 2 m y la compuerta móvil tendrá el mismo ancho y una altura, cuando esté completamente cerrada, de 2.5 m, siendo su nivel más elevado 609.0 msnm.

Para amortiguar la fuerza de la caída del agua, provocada por la barrera se proyectó una piscina de disipación de energía hidráulica inmediatamente aguas abajo de la barrera. A continuación de la barrera se ubica la obra incluye los canales de entrega del caudal ecológico, y del desagüe de fondo, equipados con compuertas verticales y luego se ubica la toma lateral que capta las aguas para generar electricidad (6,3 m3/s) que irán hacia la casa de máquinas mediante la tubería. Estas aguas luego de pasar por el sistema turbina-generador serán devueltas al río. Un diseño en 3D se muestra en la Figura 3 del Anexo H de la Adenda 1.

 

El sistema de tubería proyectado tendrá una longitud de aproximadamente 5.900 m y con diámetros de tuberías entre 1.300 mm y 1.600 mm, e irán enterradas subterránea en zanja de mínimo 1 m en el caso de la tubería en baja presión, mientras que para el caso de la tubería en presión se considera la excavación de una zanja de 2,5 m de profundidad y 3 m de ancho, la instalación de machones de anclaje de hormigón para su estabilización

Consulta 21

¿Qué pasa con las napas subterráneas en los espacios en donde se instalen las tuberías?, ¿Qué pasa si hay un terremoto?

¿Se formara una represa y de que ancho?

Respuesta Titular

El proyecto C.H. Pangui considera en su diseño las situaciones excepcionales como inundaciones, terremotos, meteorología adversa, riesgo volcánico. Además, todos los diseños serán revisados y aprobados por la Dirección General de Aguas, de forma de asegurar que el proyecto no afecte a los vecinos.

Respecto a las napas subterráneas, en el Anexo A de la Adenda N°1 se explican las medidas a tomar durante la instalación de la tubería para asegurar que las napas de agua no sean afectadas.

En el diseño del Proyecto se escogió colocar La barrera de la bocatoma en un sector donde el cauce del río Pangui presenta un cauce relativamente encajonado, de sección trapezoidal, con unos 20 m de ancho y una inclinación media de 1.5%, lo que ocasionará un represamiento de las aguas dentro del cauce del río y con una extensión variable pero máxima de 250 m aguas arriba en el caso de la crecida estimada de 500 años.  

Consulta 22

El Titular tiene claridad ¿De cuantas familias habitan en la parte del trazado de la bocatoma y  que actividades realizan estas familias, cuales son los usos que hacen del agua?, y ha evaluado, ¿como este proyecto afectaría la tranquilidad de estas personas?,¿Se han evaluado los impactos respectos de las personas que habitan al otro lado del río?.

Respuesta

El Titular se ha reunido y mantiene conversaciones con cada una de las familias cuyos predios se localizan en el área de influencia del proyecto, para definir la situación de cada una de ellas.

Consulta 23

¿Qué va a pasar si en embalse se abre, que medidas están pensadas para estas emergencias, cuáles son los planes de contingencias?

Hay que tener presente que las lluvias crean aluviones y esta zona se ha caracterizado por grandes problemas en invierno derivado de los aluviones, este territorio tiene altos niveles de inundabilidad y por lo tanto es preocupante que el embalse tenga un rompimiento; en este sentido, el  Titular ¿Cómo y que medidas generará para asegurar que la cuenca no se altere desmedidamente?, ¿Cómo se asegura la calidad de las aguas? Y ¿Quién se hará cargo de la limpieza del cauce y como se limpiará éste?, ¿Habrá perímetros de seguridad en el área del embalse y como opera realmente el embalse?.

Respuesta Titular

En el Anexo D3 del presente Adenda Nº1 se incluye el Estudio del Eje Hidráulico del Río Pangui, que realizó la modelación de la situación del río para: los caudales asociados a crecidas con diversos periodos de ocurrencia; para los casos con y sin proyecto y también para la falla de la barrera y los riesgos asociados a estos eventos.

El estudio concluyó que la única interferencia que genera el Proyecto respecto de las condiciones naturales del río Pangui, corresponde a la presencia en el cauce de la barrera de la bocatoma.

Las modelaciones respecto de la presencia de la barrera dan como resultado la formación de un remanso desde la barrera hasta unos 250 m aguas arriba de ésta para la crecida de 500 años; para crecidas menores con períodos de ocurrencia de 100 años y 250 años la longitud de este remanso se reduce a 140 m y 90 m aguas arriba de la barrera, respectivamente.

La modelación realizada para el caso de que se produzca una situación múltiple por la ocurrencia de los siguientes tres eventos (con una probabilidad individual muy baja de ocurrir): crecida con período de ocurrencia de 250 años, atascamiento de la compuerta y falla catastrófica de la compuerta da como resultado un nivel mínimo de impacto en el escurrimiento natural del Río Pangui sin previsibles pérdidas humanas o materiales asociadas.

Las conclusiones del estudio concluyen que la presencia del Proyecto no resultará en un aumento significativo de las áreas de inundación en las situaciones de crecida simuladas y que el riesgo residual relativo a la seguridad de la barrera de Pangui es muy bajo y que puede considerarse como aceptable, en lo relativo a la situación presente del valle y su exposición.

Consulta 24

¿Cuántos derechos de agua tiene el Titular y de que tipo?

Respuesta Titular

Los derechos de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes con que cuenta el Proyecto en el río Pangui, fueron otorgados por la Dirección General de Aguas, DGA, y son de tipo no consuntivo, eventuales, y permanentes, cuyos valores se indican a continuación

Derechos de Aprovechamiento de Aguas del Proyecto, río Pangui.

Mes

Permanentes y Continuos (L/s)

Eventuales y Continuos (L/s)

Totales

(L/s)

Enero

1.370

2.400

3.770

Febrero

1.040

1.700

2.740

Marzo

840

980

1.820

Abril

1.000

2.500

3.500

Mayo

2.800

10.900

13.700

Junio

5.300

8.100

13.400

Julio

5.200

9.700

14.900

Agosto

4.500

7.200

11.700

Septiembre

4.700

5.000

9.700

Octubre

4.500

4.200

8.700

Noviembre

3.900

4.100

8.000

Diciembre

2.400

4.800

7.200

Fuente: Derechos de Aprovechamiento de Agua Proyecto Central Hidroeléctrica Pangui

Consulta 25

Ante los eventos de sequía que existen en éste territorio desde Enero a Abril, ¿Qué va a hacer el Titular para seguir funcionando?  Llama la atención que los Estudios Hidrológicos no han tomado en cuenta los cambios del clima y que por lo tanto el caudal no alcanza.  La comunidad siente que las mediciones no son adecuadas porque los datos no se registraron en los lugares representativos ni época de escasez de agua?

La comunidad señala que no entiende las fórmulas de cómo se calcula el caudal ecológico, pero lo que interesa saber  es cuanta agua queda disponible realmente para la comunidad.

Respuesta

En condiciones de sequía y para los meses de bajo caudal (usualmente entre enero y abril), los caudales para generar con que cuenta el proyecto son menores que los de invierno y corresponden a los señalados en la Tabla anterior. En situaciones extremas, si no hay suficiente caudal para generar luego de dejar escurrir el caudal ecológico, la central detendrá su operación.

Sin perjuicio de lo anterior, el Titular realizó un estudio mediante el “Método de Perímetro Mojado” que permite optimizar la relación entre el caudal y el perímetro mojado (o área con agua) para la conservación del hábitat acuático, necesario para preservar la calidad del ecosistema acuático del río. (Ver detalle en el Estudio de Perímetro Mojado incluido en el Anexo D4 del presente Adenda Nº1).

Este valor de caudal considera los requerimientos mínimos de profundidad y velocidad para las poblaciones de las dos especies de truchas registradas en el río: trucha arcoíris (Onchorhynchus mykiss) y trucha marrón (Salmo trutta). El caudal ecológico determinado mediante esta metodología y que satisface los requerimientos hídricos de ambas especies es de 0,50 m3/s. sobre esta base se plantea modificar el caudal ecológico asignado al proyecto  para los meses febrero, marzo y abril subiendo dichos caudales ecológicos a 0,50 m3/s. según se muestra a continuación:

 

 

Caudal Ecológico Recomendado (L/s) para el Proyecto Central Hidroeléctrica Río Pangui.

Mes

Ene

Feb

Mar

Abr

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Oct

Nov

Dic

Prom

Qecol

555

500

500

500

756

756

756

756

756

756

756

756

675

Fuente: Estudio Perímetro Mojado Río Pangui

Consulta 26

Otra preocupación son los peces que habitan en éstos ríos, ¿Qué va a pasar con ellos en términos de su conservación?

Respuesta

Los peces existentes en el río corresponden solamente a dos especies de truchas, trucha marrón (Salmo trutta) y trucha arcoíris (Oncorhynchus mykiss) ambas introducidas y que no serán afectadas por la reducción de caudal.

Consulta 27

¿Qué va a pasar con las cascadas existentes en el territorio?

Respuesta

Las cascadas existentes en el territorio no serán intervenidas por el Proyecto.

Consulta 28

¿La servidumbre está gestionada, con quiénes?

Respuesta

Las servidumbres se gestionan con cada uno de los propietarios de los terrenos donde se realicen obras del proyecto mediante un acuerdo privado.

Consulta 29

¿Cuál es la franja de seguridad del trazado eléctrico y que actividades se pueden realizar en está franja?

Respuesta

El trazado eléctrico corresponde a una línea de media tensión con postes de hormigón de 18 con una extensión de 1 km  de largo  y 6 m de ancho y se desarrollará al costado de la  faja de instalación de la tubería que accede a la casa de máquinas. La única precaución es no plantar árboles que interfieran con ella.

Consulta 30

¿Si la empresa no cumple con las normativas ambientales y termina contaminando, quién responde por los daños? Hay que tener claro que en estos proyectos los únicos dañados son las personas que viven en el lugar y que basan sus vidas en términos productivos culturales y sociales en los recursos del medio ambiente.

Respuesta Titular

Si existiesen eventos de contaminación causados por el Proyecto, el Titular se hará responsable de los daños. Cabe mencionar además que existe la Superintendencia de Medio Ambiente y pronto entrarán a operar los Tribunales Ambientales que están orientados a velar por que se cumpla lo señalado en la RCA y a sancionar a los proyectos en casos de no cumplimientos o de generación de eventos de contaminación.

Consulta 31

Por último exponen que los habitantes de éste territorio no ven cual es el beneficio  de que un proyecto como este se instale en este lugar, los beneficios son sólo para la empresa y las personas de este lugar sólo se exponen a que este proyecto cauce daño al territorio y que además el Titular no cumpla con la normativa ambiental; por ello y por todas las razones expuestas es que los habitantes del sector se oponen al proyecto y expresan que no están interesados en ningún tipo de acuerdo con el Titular.

Respuesta Titular

El beneficio de instalar una mini central en la comuna es que esta energía eléctrica por ser de media tensión se inyectará directamente a las líneas de la Distribuidora de la zona pudiendo eventualmente mejorar el servicio eléctrico en el sector y en la Comuna.

Respecto a los posibles daños al territorio y al no cumplimiento de la normativa ambiental, cabe señalar que el Proyecto se expone a sanciones por parte de la Superintendencia de Medio Ambiente y los Tribunales Ambientales que fiscalizan que el titular cumpla con la legislación ambiental y con lo señalado en la resolución ambiental del Proyecto.

Adicionalmente el Titular ha esbozado los lineamientos de un plan de Responsabilidad Social Empresarial, centrado en un Fondo Concursable, que irá en apoyo directo a los vecinos del sector donde se instalará el proyecto, el que se afinará en conjunto con la Municipalidad de Curarrehue. 

Consulta 32

Representantes del observatorio de los Pueblos Originarios manifiestan preocupación porque esta DIA no ha considerado y evaluado adecuadamente los componentes asociados a la vida cultural, ancestral, histórica, patrimonial y social de las comunidades indígenas del territorio; manifestándose en que no se ha considerado consulta de acuerdo  al Convenio 169 de la OIT, como tampoco se ha identificado y evaluado a las comunidades mapuche del lugar en términos de sus actividades y  la relación que tienen con el río, además tampoco el Titular tiene antecedentes referidos a los sitios de significación cultural del territorio.  La falta de esta información nos lleva a la convicción que este proyecto debe ser presentado a evaluación como EIA y no como DIA.

 

Por otra parte, informan que esta organización invocará el artículo 18 bis de la Ley de medio ambiente y que elevarán  una solicitud al Director Regional del SEA.

Respuesta

En el Anexo H del presente Adenda 1 se incluye un estudio de la situación mapuche en la comuna de Curarrehue donde se señala que en la Comuna existen 47 comunidades Mapuche, y que en  el área de influencia del proyecto no hay presencia de comunidades, demandas, ni antecedentes de tierras indígenas. En la zona cercana al proyecto se constata la existencia de la Comunidad Juan de Dios Ancamil y Juan de Dios Ancamil 2, del sector Maichín o Machin, entendiéndose éstas según lo establece la Ley Indígena 12.253, en su Artículo 12.  Las áreas correspondientes a propiedad mapuche incluyendo el título de merced que existe en la zona y que se citan en el presente estudio se ubican fuera del área de influencia del proyecto.

Consulta 33 CONADI

Señala que los antecedentes relativos a las comunidades indígenas en términos de la actividad cultural y en cuanto a sus sistemas de vida y costumbres deben ser informados por el Titular. CONADI en este proceso de evaluación se ha preocupado de señalar que se deben desarrollar procesos informativos hacia las comunidades y que se deben tener en cuenta la relación que éstas tienen con los recursos naturales en especial con los usos del agua en términos ancestrales, culturales y medicinales.

Además, explica que en el proceso informativo dirigido hacia las comunidades indígenas ha sido impulsado principalmente por está institución con la finalidad de conocer las preocupaciones de las mismas, luego estos antecedentes serán evaluados por CONADI de acuerdo a la pertinencia ambiental y serán informados al SEIA.   Señala que la institución debe ajustarse a lo que dicta la Ley indígena en términos de medio ambiente, por ello es que para emitir pronunciamiento los antecedentes ambientales deben ser fundados.

Respuesta

En el Anexo H del presente Adenda 1 se incluye un estudio de la situación mapuche en la comuna de Curarrehue donde se señala que en la Comuna existen 47 comunidades Mapuche, y que en  el área de influencia del proyecto no hay presencia de comunidades, demandas, ni antecedentes de tierras indígenas. En la zona cercana al proyecto se constata la existencia de la Comunidad Juan de Dios Ancamil y Juan de Dios Ancamil 2, del sector Maichín o Machin, entendiéndose éstas según lo establece la Ley Indígena 12.253, en su Artículo 12.  Las áreas correspondientes a propiedad mapuche incluyendo el título de merced que existe en la zona y que se citan en el presente estudio se ubican fuera del área de influencia del proyecto.

Respuesta

Tal como se señala en la respuesta a la Consulta 33

Consulta 34 Conadi

Plantea que les preocupa lo que pasará con el entorno y con las aguas del territorio.  Expresan que están convencidos que un proyecto de esta naturaleza va a afectar los recursos naturales del sector, con lo cual la comunidad vera disminuida su capacidad de trabajo que se basa principalmente en el turismo y por lo mismo, en el uso del territorio y sus recursos naturales.

Respuesta

El Proyecto intervendrá un tramo aproximado de 7,8 km del río Pangui que no tiene uso turístico, ya que se localiza en parcelas de uso agrícola, por lo que no afectará a la comunidad que se dedica a la actividad turística. 

CAPITULO X. RECOMENDACIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL

El Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de la Araucanía, recomienda Aprobar la Declaración de Impacto Ambiental, basándose en que:

11.1. A juicio de los servicios evaluadores, se cumple con la normativa de carácter ambiental que le es aplicable.

11.2. Se han presentado los antecedentes que son requisitos para los permisos ambientales sectoriales de los Art. 91, 93, 94, 96, 99, 101 y 102 del D.S. N° 95/01 que le aplican al proyecto, los cuales, no han sido informados desfavorables por los organismos evaluadores y competentes.

11.3. Los antecedentes dan cuenta que a consecuencia de la ejecución del proyecto, no generará ninguno de los efectos características o circunstancias que se contemplan en el Artículo 11 de la actual Ley 19.300, a excepción de la Municipalidad de Curarrehue que manifiesta su oposición al proyecto y mencionados que estos efectos si están presentes Of. N° 262/2013. 


Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=a1/92/6dce1f6c009137776db7764d2d37a9c46e30


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