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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
X REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto ""MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS CAHUELMÓ (102812), COMUNA DE HUALAIHUÉ, PROVINCIA DE PALENA, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS”, N° PERT 212101023”"

Resolución Exenta Nº 401

Puerto Montt, 2 de Agosto de 2013



VISTOS:

1.      Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las demás normas aplicables al proyecto.

 

2.      La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS CAHUELMÓ (102812), COMUNA DE HUALAIHUÉ, PROVINCIA DE PALENA, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS”, N° PERT 212101023", presentada por el Señor ALVARO POBLETE SMITH, en representación de FIORDO BLANCO S.A., con fecha 14 de Enero de 2013.

 

3.     Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

3.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental.

-          Declaración de impacto ambiental (DIA) S/N
Por FIORDO BLANCO S.A., con fecha 14/01/2013 

-          Test de admisión S/N
Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, con fecha 16/01/2013 

-          Oficio solicitud de evaluación DIA Nº50
Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, con fecha 16/01/2013 

-          Solicitud especial de pronunciamiento Nº174
Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, con fecha 07/02/2013 

-          Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) Nº155
Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, con fecha 22/02/2013 

-          Adenda S/N
Por FIORDO BLANCO S.A., con fecha 12/04/2013 

-          Solicitud de evaluación de adenda Nº514
Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, con fecha 15/04/2013 

-          Adenda S/N
Por FIORDO BLANCO S.A., con fecha 07/06/2013

-          Solicitud de evaluación de adenda Nº740
Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, con fecha 10/06/2013

3.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.

Oficio Nº66 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 22/01/2013; Oficio Nº46 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 31/01/2013; Oficio Nº12.600/66 sobre la DIA, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 06/02/2013; Oficio Nº372 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 06/02/2013; Oficio Nº158 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 12/02/2013; Oficio Nº187 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 16/04/2013; Oficio Nº1010 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 30/04/2013; Oficio Nº1483 sobre la Adenda 2, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 25/06/2013.

3.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor. 

En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS CAHUELMÓ (102812), COMUNA DE HUALAIHUÉ, PROVINCIA DE PALENA, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, N° PERT 212101023”, han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental: 

-          Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos

-          Gobernación Marítima de Puerto Montt

-          Gobierno Regional, Región de Los Lagos

-          Ilustre Municipalidad de Hualaihué

-          SEREMI de Salud, Región de Los Lagos

-          SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos

-          Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

 

La Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos, se excluyó de participar en la evaluación del proyecto, según indica su oficio ORD. N°DF 7842 de fecha 04/02/2013.

 

4.   El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto “MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS CAHUELMÓ (102812), COMUNA DE HUALAIHUÉ, PROVINCIA DE PALENA, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, N° PERT 212101023”, de fecha 17 de Julio de 2013.

 

5.     El Acta de la Sesión Nº11 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, de fecha 29 de Julio de 2013.

 

6.   Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS CAHUELMÓ (102812), COMUNA DE HUALAIHUÉ, PROVINCIA DE PALENA, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, N° PERT 212101023".

CONSIDERANDO:

1.   Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS CAHUELMÓ (102812), COMUNA DE HUALAIHUÉ, PROVINCIA DE PALENA, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, N° PERT 212101023".

 

2.    Que, el derecho de FIORDO BLANCO S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

 

3.    Que, según los antecedentes señalados en la Declaración  de Impacto Ambiental  respectiva, el proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS CAHUELMÓ (102812), COMUNA DE HUALAIHUÉ, PROVINCIA DE PALENA, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, N° PERT 212101023" consiste en:

 

3.1. ANTECEDENTES DEL TITULAR

  • Titular: FIORDO BLANCO S.A. 
  • RUT: 96.540.710-3 
  • Domicilio: AVDA. DIEGO PORTALES 2000, PISO 13. PUERTO MONTT 
  • Representante Legal: ALVARO POBLETE SMITH 
  • RUT: 7.656.660-7 
  • Domicilio: AVDA. DIEGO PORTALES 2000, PISO 13. PUERTO MONTT 
  • Región: Región de Los Lagos 
  • Comuna: Hualaihué 
  • Tipología de Proyecto: n3- Producción anual igual o mayor a (35 ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo. 
  • Monto de Inversión: US$ 2.000.000.- 
  • Vida útil: Indefinida 
  • Mano de Obra (promedio)

Etapa

Número de Personas

Levantamiento información

2

Construcción

6

Operación

15

Abandono

5

Total

28

 

  • Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas

Etapa

Superficie requerida
(Has)

Construcción

8,0

Operación

8,0

Abandono

--

 

  • Localización: El proyecto se encuentra emplazado en el sector de Estero Cahuelmó, Comuna de Hualaihué, Provincia de Palena, Región de Los Lagos, en un área autorizada para el ejercicio de la acuicultura por el D.S.Nº359 de 1994 de Subsecretaría de Marina, debiendo utilizarse como referencia cartográfica la carta SHOA Nº7340, Datum WGS-84.

 

Nombre

Centro de Cultivo de Salmónidos  Cahuelmó

Ubicación

Estero Cahuelmó

Comuna

Hualaihué

Provincia

Palena

Región

Xa Región de Los Lagos

 

·       Justificación de su localización:  El proyecto se ubica en  una zona designada por el estado a través de la Subsecretaria de Pesca como zona apta para la actividad acuícola y donde actualmente ya  se desarrolla la actividad salmonera. De acuerdo a las campañas de terreno realizada para la CPS, la batimetría muestra que el área de concesión presenta  profundidades que fluctúan entre 44 a 166 m; en tanto el estudio de corrientes refleja velocidades promedio que fluctúan entre 13,46 cm/s, por lo que se puede establecer que el sector presenta buenas condiciones oceanográficas, basada fundamentalmente en las profundidades del sector, que permiten desarrollar un sistema de cultivo intensivo sustentable en el tiempo. Dado su ubicación, existen buenas condiciones de puerto, lo que facilita las actividades operacionales del centro.  

 

  • Coordenadas: 

Vértice

Latitud  S

Longitud  W

Distancia entre vértices

Lados

A

42º 15' 25.28''

72º 26' 17.12''

400 m

A-B

B

42º 15' 25.48''

72º 25' 59.67''

200 m

B-C

C

42º 15' 31.96''

72º 25' 59.81''

400 m

C-D

D

42º 15' 31.76''

72º 26' 17.25''

200 m

 D-A

Fuente: Carta SHOA Nº 7340, Datum WGS-84 

  • Tipología Secundaria: o.8-Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos. 

3.2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO 

El proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDOS CAHUELMO (102812), COMUNA DE HUALAIHUE, PROVINCIA DE PALENA, N° PERT N° 212101023, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS", se localiza en el sector de Estero Cahuelmó, Comuna de Hualaihué, Provincia de Palena, Región de los Lagosen una concesión de acuicultura de 8,0 hectáreas. 

El presente proyecto corresponde a la modificación del proyecto técnico del centro de engorda de  salmones y cuenta con dos Resoluciones de Calificación Ambiental favorables, a saber, la Res.Exenta N°1304/2002  para una producción de 1.500 ton, y la N°220/2012 para la implementación de un sistema de ensilaje para el manejo de la mortalidad generada por el centro de cultivo. La modificación consiste en el aumento de la biomasa del centro de engorda de salmónidos, desde una producción de 1.500 ton/año (proyecto original) a 5.508 ton/año (proyecto modificado) de salmones de 4,5 kg de peso promedio (D.S.N°604/95). Dicho proyecto se desarrollará íntegramente en el espacio marítimo de 8 has correspondiente a la concesión marítima otorgada al Titular; junto a la instalación de 24 jaulas cuadradas de 30 m de lado por 15 m de profundidad. Este centro opera sobre una extensión aproximada de 8,0 Há que corresponden a la concesión de acuicultura, sólo con instalaciones en el mar, razón por la cual no existe riesgo de interferir las actividades de la  población en tierra. Además, cuenta con las siguientes autorizaciones sectoriales:

 

-          Resolución Subpesca N°2429/2002

-          Resolución Subpesca N°3084/2004

-          Resolución (M) N°1117/2003

-          Resolución (M) N°1019/2008

 

El proyecto considera solo instalaciones en mar y contempla la instalación de un artefacto naval habitable y bodega de almacenamiento de alimento, insumos y materiales, una plataforma de mortalidad con sistema de ensilaje, plataforma adicional para bins de mortalidad en caso de mortalidad masiva.

El acceso se realiza por vía marítima para las actividades de carga y descarga,  así como para el traslado de las estructuras flotantes y sistemas de fondeos con los que cuenta el centro durante su etapa de construcción. Por las mismas vías se realizará todo el movimiento de abastecimiento de insumos durante su etapa de operación. 

De conformidad a la reglamentación vigente, la solicitud de concesión de acuicultura, junto con la totalidad de los antecedentes requeridos, entre los que se incluye el proyecto técnico y cronograma de actividades, fue presentada en la oficina del Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA) de Puerto Montt, registrándose bajo el Pert. N°212101023. 

La presente declaración de impacto ambiental se formula como se indica en la siguiente tabla:

 

Parámetro

Proyecto técnico Original

Proyecto técnico ampliado

Especie a cultivar

Salmónidos

Salmónidos

Tamaño de la concesión (hás)

8,00

8,00

Producción máxima autorizada (kg)

1.500.000

5.508.000

Área utilizada (m2)

8.000

21.600

% de ocupación

10

27

Estructuras y dimensiones

20 balsas de 20 x 20 x 16 m

24 balsas de 30 x 30 x 15 m

 

3.3.  PRINCIPALES PARTES, OBRAS Y ACCIONES

3.3.1.     ETAPA DE CONSTRUCCION 

Esta etapa contempla la utilización de 24 balsas jaulas, conformadas por estructuras cuadradas de 30 m de lado por 15 m de profundidad; además de un pontón alimentador, bodega, instalaciones para el personal, plataforma adicional para bins de mortalidad en caso de mortalidad masiva y una plataforma de ensilaje de mortalidad, la que cuenta con Resolución de Calificación Ambiental N°220/2012. 

El sistema de fondeo está compuesto por bloques dobles de hormigón en sus cabeceras y bloques de hormigón armado laterales a ambos lados de los módulos, además de cadenas, grilletes de acero galvanizado, cabo de polipropileno y cable de acero. En las cabeceras y pasillos laterales se utilizan boyas. La instalación del sistema de fondeo está a cargo de empresa autorizada.

Redes. Las redes pueden ser impregnadas con pintura antifouling antes de su ingreso al centro de cultivo y en ningún caso se utilizará anti-incrustantes que contengan como productos activos, elementos tóxicos no degradables o bioacumulables. Las redes tienen distinta apertura dependiendo de la etapa de desarrollo y talla de los peces. En este centro se utilizan tres tipos de redes: de cultivo para la engorda de peces, de protección ante depredadores (redes loberas) y de protección contra aves y escape de peces (redes pajareras). 

Las dimensiones de las redes de cultivo son de 30 m de lado y 15 m de profundidad, con una apertura de malla de 1 a 2” (dependiendo la talla de los peces). Para evitar los ataques por lobos marinos, cada una de las unidades de cultivo es  envuelta por una red lobera que protege las estructuras flotantes, a fin de evitar que el depredador se enmalle o enrede, y que se rompa la red de cultivo y penetre a las balsas. Las redes loberas tienen una profundidad de 20 m y una apertura de malla igual a 10"; y conforme al RAMA, D.S.N°320/2001, la profundidad de estas mallas no excederá el 90% de profundidad de la columna de agua. Las redes pajareras corresponden a mallas que cubren la superficie de las balsas-jaulas, y su función es evitar la predación por aves y el escape de peces por acción del oleaje. 

El lavado de redes de cultivo se realiza cada 6 meses o cuando sea requerido en función de mantener las condiciones de oxígeno en el interior de las jaulas, este lavado cumple con  la finalidad de limpiarlas, repararlas e impregnarlas con pintura anti-incrustante. No se efectuará impregnación ni lavado de redes en el centro de cultivo; ya que la limpieza, reparación, pintura y desinfección de las redes se realizará  en taller de redes autorizado y que cuente con los permisos ambientales y sectoriales correspondientes.

El centro de cultivo cumplirá con lo estipulado en el Artículo 9° del “Reglamento Ambiental para la Acuicultura”, en cuanto a que la limpieza de los artes de cultivo y los lavados de redes con y sin anti-incrustantes se deberá realizar en instalaciones que traten sus efluentes de acuerdo con la normativa ambiental vigente, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 3° de dicho artículo. Los residuos sólidos generados deben ser dispuestos de acuerdo a la normativa pertinente. El transporte marítimo, fluvial y lacustre de las artes de cultivo debe realizarse en contenedores que impidan el escurrimiento de líquidos o desprendimiento de material. 

Para realizar la limpieza y lavados antes indicados en plataformas flotantes se requerirá la autorización expresa de la Autoridad Marítima de acuerdo con lo señalado en el inciso sexto del artículo 142 de Decreto Ley 2.222 de 1978. Sin perjuicio de lo anterior, no se autorizará este lavado en cuerpos de agua terrestres. No obstante lo dispuesto en el inciso primero, el lavado in situ sólo podrá efectuarse en centros ubicados en mar y siempre que las artes de cultivo no hubieren sido impregnadas con anti-incrustantes que contengan como productos activos elementos tóxicos no degradables o bioacumulables. Las  condiciones respectivas serán establecidas por resolución de la Autoridad Marítima.  Las redes removidas para su limpieza no podrán ser mantenidas o acopiadas en el centro de cultivo ni sectores aledaños a éste, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2°, en cuyo caso se deberá contar con autorización otorgada por la Autoridad Marítima.

Pontón Habitable. Para la operación del centro de cultivo, no se contempla la instalación de infraestructura en tierra, por lo cual se instalará una plataforma flotante (pontón), la cual corresponde a estructura de hormigón armado.  Este será construido por empresas autorizadas, constituyendo un artefacto naval que diseñado y construido cumpliendo con toda la normativa legal y bajo estrictas normas de seguridad y funcionalidad.

Agua potable. El abastecimiento de agua podrá ser de origen envasado y que cumpla con toda la regulación sanitaria para su consumo, pudiendo eventualmente abastecerse con una planta desalinizadora. En caso de utilizar como fuente de agua dulce una red de agua potable rural o alguna fuente natural, el Titular presentará las autorizaciones, permisos correspondientes y/o derechos comprometidos. 

Servicios Higiénicos. Los servicios higiénicos del pontón habitable cuentan con una planta de tratamiento de aguas servidas, aprobada u homologada en virtud de la Resolución MEPC.2 (VI), instalada en el artefacto naval, por lo que podrá mantenerse a bordo sin restricciones de plazo. En caso contrario, se dará cabal cumplimiento a la resolución MEPC.159 (55) o aquella que la Autoridad Marítima estipule dependiendo del tipo y modelo de planta. En Anexo 2 de la DIA se adjunta especificaciones técnicas y certificado de homologación, sin perjuicio de que se pudiere evaluar alguna alternativa distinta siempre que ésta se encuentre autorizada por la Autoridad Marítima.

Plataforma Flotante para Ensilaje de Peces. Las características de la plataforma de ensilaje de mortalidad son descritas en la Resolución de  Calificación Ambiental del proyecto "SISTEMA DE ENSILAJE CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES CAHUELMÓ, ESTERO CAHUELMÓ, COMUNA DE HUALAIHUÉ, PROVINCIA DE PALENA, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS”, aprobada mediante RCA N°220 de 21 marzo de 2012 (Anexo 1 de la DIA). Por otra parte, en el Anexo 3 de la DIA se adjuntan las características específicas del sistema de ensilaje y el plano de ubicación de la plataforma dentro del centro de cultivo. 

El proyecto considera lo establecido en el documento “Orientación para las Actividades de Ensilaje en los Centros de Cultivo de Salmónidos”, emitido por DIRECTEMAR, en lo que respecta a la Plataforma de Mortalidad. 

Transporte del Ensilaje. La empresa contratista cuenta con una flota de embarcaciones adaptadas y equipadas para el transporte en el mar del material ensilado, Dichas embarcaciones cuentan con estanques receptores de silo sobre cubierta y una bomba capaz de succionar el silo acumulado en los estanques de acopio ubicados en las plataformas de ensilaje. Este servicio es subcontratado a terceros, que cuentan con embarcaciones que cumplen la legislación y cuentan con un protocolo de desinfección así como con certificados de las desinfecciones previas. De esta manera, se garantizará el cumplimiento de la normativa de tipo sanitaria, ambiental y marítima. Asimismo, el servicio de retiro estará diseñado para cumplir con todas las nuevas normativas de barrios y zonas de bioseguridad. 

Sistema de Alimentación. La tecnología del sistema de alimentación  de cada balsa-jaula, está compuesta por un silo central (pontón) de  alimento (pellet extruido), el cual es conducido, a través de un sistema de inyección de aire, hasta cada balsa jaula, donde el control de alimentación se realiza a través de cámaras situadas al interior de la red pecera. Con  la implementación de este sistema, los peces no son alimentados en exceso, por lo que el alimento que se pierde y termina en el fondo marino es menor que con el sistema manual. Además, con las cámaras submarinas se monitorea el comportamiento de los peces y las condiciones de las redes y anclajes. 

 

En resumen, el centro de cultivo cuenta con la siguiente infraestructura:

  • 24 balsas jaulas cuadradas de 30 m de lado por 15 m de profundidad
  • Plataforma de ensilaje de mortalidad.
  • Plataforma adicional para bins de mortalidad en caso de mortalidad masiva.
  • Bote o embarcación menor con motor y una embarcación de alta velocidad para el traslado de insumos o personas fuera del área del centro de cultivo. Cabe destacar que todas las embarcaciones utilizadas en el centro son con motores de combustión a gas.
  • Pontón alimentador, que cuenta con bodegas para almacenamiento de insumos, y habitabilidad para 15 personas, distribuidas en turnos, además de baños que descargan sus residuos a la planta de tratamiento homologada.

3.3.2.     ETAPA DE OPERACIÓN

Durante la etapa de operación, trabajan aproximadamente 15 personas en sistema de turnos, incluyendo al Jefe de Centro, Asistente (técnico), Operarios y Buzos. Esta dotación incluye los relevos producto de los regímenes de salida. El personal que labora en este centro corresponde a personas que habiten en los alrededores y que provienen de la ciudad de Puerto Montt u otro poblado cercano al centro de cultivo. 

En el desarrollo del ciclo productivo se identifican dos etapas; la primera de ellas corresponde al ingreso de los smolts y posteriormente la etapa de engorda de los salmónidos. 

Ingreso de smolts. El número de smolts (salmónidos) ingresado cada año será el mismo, debido a que se instalará la totalidad de balsas jaulas el primer año. Los smolts, provenientes de pisciculturas autorizadas, ingresan con un peso inicial promedio que fluctúa entre 100 y 250 grs. Estos son transportados cumpliendo con las exigencias sanitarias vigentes en conformidad al Reglamento Sanitario para la Acuicultura. Cada movimiento de smolts desde la piscicultura hasta el centro de cultivo será respaldado por registros internos del centro (bitácora) y guías visadas de Sernapesca. 

Con objeto de tener el máximo de control sobre la condición sanitaria de los peces a incorporar, en forma previa a la realización del traslado de los peces, se exigirá al centro proveedor dar cabal cumplimiento a la normativa sanitaria vigente, D.S.(MINECON) Nº319 de 2001 y sus modificaciones, así como el adecuado control a la empresa que desarrolla el transporte de los ejemplares, exigiendo el cumplimiento de los correspondientes programas sanitarios. 

Engorda. En esta etapa los peces incrementan su peso, en forma homogénea y en el menor tiempo posible, hasta alcanzar un tamaño de cosecha de 4,5 Kg. Promedio; para lo cual se alimentan en forma intensiva utilizando alimento especialmente preparado para cubrir sus necesidades nutricionales específicas. También se utilizan alimentadores automáticos y cámaras submarinas con las cuales se entrega el alimento según apetito. Un ciclo de engorda desde que llegan los smolts hasta que alcanzan un peso de cosecha demora entre 18 y 21 meses. 

Para cumplir con el Art. 4° letra e) del “Reglamento Ambiental para la Acuicultura” se cuenta con sistemas de seguridad adecuados para prevenir el escape de recursos en cultivo. En esta etapa se proyecta una mortalidad aproximada del  10%. 

 

Tratamiento de patologías. Regularmente el equipo de salud del centro realizará necropsias de peces que se extraigan de la mortalidad, a fin de identificar las causas de muerte. En el punto 4.2 de la DIA se detalla los tratamientos con antibióticos y antiparasitarios; además de indicar en qué casos se utilizará alimento medicado, respecto de lo cual se señala el manejo específico de este tipo de alimento:

  • La empresa de alimento fabrica y despacha el alimento medicado, siendo marcadas las jaulas a tratar en el centro.
  • Los antibióticos serán utilizados exclusivamente en las jaulas indicadas por el veterinario.
  • Se efectúa un registro de la cantidad total de alimento medicado recibida.
  • El alimento medicado será administrado idealmente en la primera ración diaria, ya que los peces están más apetentes y se asegura el consumo de todo el alimento. Esta maniobra será supervisada, idealmente, por el veterinario o jefe de centro, registrando la cantidad total de alimento medicado suministrado y verificando la ingesta total del alimento medicado.

Respecto a las medidas para evitar que el alimento medicado se mezcle con el alimento normal, por ejemplo silos separados de alimentación, limpieza de éstos, el Titular indica que en caso de requerir pequeñas cantidades o de que pocas jaulas estén afectadas se procederá a administrar en forma manual el alimento medicado; si se requiere mayor cantidad de alimento medicado, será habilitado un silo independiente para evitar que se mezcle con el alimento normal, siguiendo el mismo protocolo de aplicación:

  • El alimento se administrará en las unidades de cultivo a tratar en conformidad a Prescripción del Médico Veterinario.
  • Se pondrá especial énfasis a un suministro estratégico de alimento medicado, en cuanto al control de la ingesta por parte de los peces y a la minimización de su disposición en el medio ambiente acuático, a través de los siguientes pasos:
    • Tomar todas las medidas sanitarias y de manejo necesarios para prevenir la situación de verse en la necesidad de aplicar este tipo de producto.
    • En caso de algún brote, y sólo en caso de ser necesario se suministrará en las raciones de alimento iniciales del día, para cada jaula tratada, es decir, se entregará primero el alimento medicado, para posteriormente, de ser necesario, entregar el alimento normal, permitiendo de esta forma que el apetito voraz de los peces, al inicio de la alimentación, asegure la ingesta total de su ración diaria.
    • El suministro del alimento medicado se efectuará sólo con condiciones de corriente y climáticas propicias para la alimentación.
    • Una vez suministrada la dosis indicada se realizará un seguimiento a las jaulas tratadas. 

Respecto del plan de contingencia ante pérdidas masivas de alimento medicado, el Titular amplía la información presentada en la DIA, indicando que:

  • La pérdida de alimento normal y medicado reviste igual importancia, por lo cual ante pérdidas masivas de alimento normal y medicado se procederá aplicando el plan de contingencia (Anexo 4 de la DIA).
  • En el evento que accidentalmente cayera alimento normal o medicado al mar se tomarán las siguientes acciones:
    • Recuperar el alimento perdido en superficie y/o por medio de buceo.
    • Depósito en envases herméticos para su traslado a vertedero autorizado. 

Insumos 

Alimento. El alimento es del tipo extruido, de alta digestibilidad y alto valor nutricional, en Tabla Nº 1 de la DIA se describe las características referenciales y de calibres del alimento. En el centro los peces serán alimentados en forma automática desde el artefacto naval y controlados por operadores respaldados por computadoras. La dieta será ajustada dependiendo de los requerimientos de los peces y de la época del año. El factor de conversión esperado para este centro será de 1,1 kg de alimento/kg de pez. El alimento llega al pontón en maxibags o bolsas y podrán ser retirados por la empresa proveedora del alimento, por lo que no generan residuos por esta vía. 

A continuación se presenta el consumo estimado de alimento correspondiente al término de los ciclos de producción: 

 

Ciclo de producción: 1 - 5

Cosecha (kg): 5.508.000

Alimento (kg): 5.904.800 

El abastecimiento de alimento al centro será quincenal, quedando almacenado en la  bodega hasta su utilización; no obstante, la frecuencia de abastecimiento podrá variar dependiendo de la capacidad de los silos. Para la prevención de situaciones de pérdida masiva de alimento, se considera como resguardo: realizar las labores de descarga sólo en horario diurno y con condiciones climáticas apropiadas, y no recibir envases en mal estado o defectuosos. 

Desinfectantes. Como desinfectante para maniluvios, pediluvios, se utiliza un sistema de aspersión, y productos autorizados para ese fin, según las concentraciones iniciales  que señale el fabricante. Los recipientes conteniendo los pediluvios se dispondrán en el acceso al módulo, no obstante, podrá considerarse utilizarse en su reemplazo, sistemas de aspersión.  Para la desinfección de estructuras mayores, se utiliza también Prinacid 3000, Trento u otro producto que cuente con los correspondientes permisos de las Autoridades Marítima y Pesquera. 

Además, el Titular declara que, en el marco de las medidas de prevención para controlar la diseminación del Virus ISAV, utilizará como desinfectantes para estructuras, redes y artefactos mayores, solamente productos que cuenten con autorización para su uso en el medio marino, como por ejemplo, el producto VIR-STOP u otro similar, autorizado por el SESMA Nº2277-0, cuya ficha técnica también se adjunta en Anexo 2 de la DIA. 

Los desinfectantes se almacenan en bodega destinada especialmente para estos fines y aislados de otros insumos y/o productos del centro, la que se encuentra dentro de las instalaciones del pontón. El volumen aproximado de recipientes de este desinfectante y/o detergentes podrá ser variable, estimándose un promedio aproximado de 2 a 3 envases mensuales, cuya capacidad podrá ser de 20 l de desinfectante y detergente líquido respectivamente.

Antifouling. Con el objeto de evitar la incrustación de especies de flora y fauna en los sistemas de cultivo se podrán impregnar las redes con antifouling, procedimiento que realizará una empresa externa con la certificación ambiental pertinente. Las redes sólo serán impregnadas con pintura antifouling antes de su ingreso al centro de cultivo y en ningún caso se utilizará anti-incrustantes que contengan como productos activos, elementos tóxicos no degradables o bioacumulables. 

Redes. Conforme a lo establecido en la letra e) del Art. 4 del D.S. N°320/2001, cada 6 meses se verificarán las condiciones de los módulos de cultivo, se realizará un recambio de redes de las jaulas y una vez al año para las redes loberas. La limpieza se realizará con una empresa externa calificada ambientalmente y que cuente con planta de tratamiento de Riles. Cabe destacar que el cambio y lavado de redes puede ser adelantado o atrasado dependiendo del estado de agentes incrustantes. 

Hidrocarburos. A fin de proveer de combustible a las embarcaciones menores se podrá mantener una cantidad mínima de combustible (menor a 250 l) en la bodega, con su debida rotulación; y cuyo abastecimiento dependerá de la actividad y demanda del centro. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se hará de acuerdo a lo estipulado en la normativa vigente; para ello, previo al inicio de operación del pontón en el centro de cultivo, el Titular presentará a la Autoridad Marítima un Plan de Emergencia y Contingencia contra derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Circular DGTM. y MM. A53/002. 

Por otra parte, el transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad Competente de acuerdo a los considerandos establecidos en la Res. DGTM y MM. ORD.Nº12.600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002. 

Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D.S. de MINSAL Nº148/03.  

Ácido Fórmico. Se utilizará ácido fórmico tradicional o tamponado, cuya mezcla debe ser de 3% a 3,5% (3 a 3,5 l de ácido por 100 kg. de pescado). El ácido es vertido mediante una bomba para disminuir el contacto y riesgo que implica la manipulación o inhalación de gases expelidos por este producto. 

Se exigirá al proveedor que el transporte de ácido fórmico cuente con la aprobación y certificación de la Autoridad Marítima, según lo indica la Circular Marítima DGTM. y MM. O- 31/015, la que establece los procedimientos para obtener la aprobación y certificación de embalajes/envases y recipientes intermedios para graneles que se utilicen en el transporte marítimo de mercancías peligrosas. 

En Adenda 1, el Titular aclara que el almacenamiento de sustancias peligrosas será menor al indicado por el artículo 5° del D.S.N°78/2010, por lo cual no requerirá de Autorización Sanitaria. Asimismo, y en relación al transporte y disposición final o transitoria de residuos peligrosos, el Titular aclara que éste será efectuado sólo con empresas autorizadas por el Servicio de Salud, declarando además a través del Sistema y Seguimiento de Residuos Peligrosos (SIDREP). 

Acciones y Actividades Operativas 

Mortalidad. A fin de evitar la propagación de enfermedades, diariamente se realizará la extracción manual de la mortalidad, mediante buceo, tanto en profundidad como en superficie; pudiendo también considerarse el uso de sistemas de extracción mecánicos, cumpliendo toda la legislación vigente. Una vez cuantificada y clasificada según causa de muerte, la mortalidad será depositada en bins herméticos o tachos de plástico (bidones) y trasladada a la plataforma destinada especialmente para este fin. 

 

La siguiente tabla muestra la mortalidad del centro, por ciclo de producción (18 meses), de acuerdo a las proyecciones de crecimiento y engorda, en período de máxima biomasa en cultivo (Mortalidad proyectada 10% acumulada). 

 

Ciclo de Producción

Cosecha (ton)

Mortalidad (unidades)

Biomasa (kg)

1 - 5

5.508.000

143.354

204.961

Cambio de redes. Para realizar el cambio, limpieza y reparación de redes, se contratarán los servicios de empresas que cuenten con las autorizaciones pertinentes para el tratamiento y manejo de dichos materiales de cultivo; siendo enviadas a talleres autorizados y que cumplan con la normativa ambiental vigente. Las redes podrán ser impregnadas, lo que permite programar sus cambios. Las redes que sean reemplazadas, serán estibadas en una embarcación que las transportará hasta el taller en dónde se realizará su tratamiento y mantención. Esta operación será realizada cada 6 meses para las redes de las jaulas y en forma anual para las redes loberas, lo que estará sujeto a las condiciones ambientales y/o meteorológicas. No obstante, la frecuencia de cambio podrá variar dependiendo del estado de agentes incrustantes de las mismas. Alternativamente se considerará la limpieza de redes in situ, según Resolución Nº1648/2011 que establece procedimiento para la aplicación del artículo 9° del D.S.N°320/2001, del MINECON.  El Titular está consiente que tiene la responsabilidad ambiental de todas las faenas realizadas en su centro, aun cuando sean ejecutadas por una empresa externa. 

 

Cosecha. Cuando los peces alcancen el peso de cosecha, entrarán en la etapa final de producción, en la que se detendrá su alimentación y se procederá a la faena de cosecha, la que se puede realizar de dos maneras: 

  • La cosecha in situ se efectúa en el centro de cultivo, y los pescados son trasladados en barcazas o en embarcaciones especialmente diseñadas, donde el desangre de la cosecha se efectúa en bins o en bodegas durante el traslado, dependiendo del tipo de embarcación.
  • Para el caso de la cosecha en Planta Primaria, los peces pueden ser trasladados en well-boat cerrados o abiertos: los well-boat cerrados operan recirculando el agua de las bodegas y la descarga de la cosecha a la planta primaria es directa; mientras que en el caso de wellboat abiertos, la descarga se efectúa generalmente en un acopio cercano a la planta primaria, desde donde los peces son bombeados a la planta primaria, sin embargo, las descarga también puede ser efectuada directamente a la planta primaria. 

El Titular se compromete a mantener registros de la cosecha, traslado y entrega de cosecha en el centro de cultivo, en caso de que la autoridad competente lo requiera. 

Traslado de jaulas y período de descanso. Al término de cada ciclo productivo las instalaciones entrarán en un período de descanso de 3 meses de acuerdo a lo establecido para el barrio en la normativa vigente (R.E.SERNAPESCA N°1449/2009 o aquella que la remplace). Durante este tiempo el Titular podría ocupar sus unidades de cultivo en otro centro, previa desinfección, proceso que se realizará una vez obtenidas las autorizaciones correspondientes de la Autoridad Marítima y Pesquera. Este periodo corresponde al momento en el que el centro de cultivo se encuentra completamente desocupado y que en el intertanto, al inicio del proceso de la cosecha, las balsas jaulas son desocupadas de manera paulatina, producto de que las cosechas se inician con aquellas jaulas que contienen los peces que han alcanzado las mejores tallas. 

El Titular establece que cumplirá con lo dispuesto en el artículo 21 del D.S. (MINECON) N°320 del 2001 y la Resolución (SUBPESCA) Nº3612 del 2009, en todos sus artículos, referente a los informativos ambientales, frecuencia y condiciones exigidas en cuanto a la toma de muestra y análisis de los parámetros, para determinar así las condiciones del sustrato asociado bajo los módulos de cultivo.  

Programa General de lavado, limpieza y desinfección. La empresa cuenta con una manual de higiene y desinfección que da cumplimiento con lo establecido en el RESA, D.S. (MINECON) Nº319 del 2001 y con la Resolución SERNAPESCA Nº72/2003, Programa Sanitario General de Manejo de Limpieza y Desinfección. 

 

El manual, que se adjunta en Anexo 4 de la DIA, será implementado para estandarizar y normar el trabajo de los centros de cultivo en lo que se refiere a la organización y aplicación de los procedimientos de limpieza y desinfección. Las medidas de limpieza y desinfección se aplican a los recintos, materiales, implementos, equipos, infraestructura, personal, vestuario así como a las embarcaciones y medios de transporte que se mueven desde y hacia los centros de cultivo ya sea para el retiro y/o la entrega de peces, cosechas, desechos, mortalidades e insumos necesarios. Siendo sus objetivos: 

  • Establecer las condiciones de organización y aplicación de los procedimientos de limpieza y desinfección en los centros de cultivo de peces que permitan mantener las condiciones de bioseguridad del Centro con la finalidad de inactivar, controlar y prevenir la transmisión y diseminación de agentes patógenos.
  • Prevenir la transmisión y diseminación de microorganismos, en especial agentes patógenos, a través de vectores, fomites y/o sustancias contaminantes, ya sea al interior del centro, desde hacia otros centros de cultivo, o al medio ambiente. 

Procedimientos, Instructivos y Planes de Contingencia. Se adjunta en el anexo 4, los siguientes procedimientos, instructivos y planes de contingencia: 

·         Manual de manejo de mortalidad

·         Plan de contingencia de escape de peces

·         Instructivo de limpieza y mantenimiento de playas

·         Plan contingencia pérdida de alimento

·         Plan contingencia floraciones algales

·         Plan de contingencia enmalle de mamíferos marinos

·         Plan de contingencia choque embarcaciones

·         Plan de contingencia ante temporales

·         Plan de contingencia temporales y tsunamis

·         Plan de contingencia incendios

·         Plan de contingencia ante derrames y fallas de ensilaje

·         Plan de contingencias ante mortalidades masivas

·         Manual de higiene y desinfección

·         Plan de contingencia ante vertimientos en faenas de higiene y desinfección

·         Procedimiento de control de productos químicos

·         Plan de contingencia transporte de ácido fórmico

·         Tratamientos en centros de cultivo

·         Registro playas limpias  

3.3.4. ETAPA DE ABANDONO 

En caso de que el Titular considere pertinente el cierre del centro de cultivo, éste se compromete a cumplir con lo establecido en el Artículo 4, letra c) del D.S. (MINECON) Nº320 de 2001, en cuanto a retirar al término de su vida útil o a la cesación de actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de anclaje al fondo, exceptuando las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje. Esta tarea será ejecutada por 4 personas con apoyo de embarcaciones autorizadas, estimándose un plazo de 60 días para el total abandono del centro de cultivo.

3.4. PRINCIPALES EMISIONES

Emisiones atmosféricas. El proyecto genera 2 clases de emisiones a la atmósfera a saber: 

  • GasesDurante la operación, se generan emisiones de gases producto de la combustión en motores fuera de borda y en los generadores de electricidad.  En la actualidad se ha considerado el uso de Gas Licuado de Petróleo (GLP), combustible que genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90% las emisiones de CO2 en comparación con el uso de bencina. La emisión de los motores fuera de borda tendrán una duración de 8 horas diarias aproximadamente, pero su utilización será en forma intermitente. Cabe indicar que se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos, con la finalidad de mantener la eficiencia de consumo y permitir una combustión óptima en los motores para producir la mínima cantidad de gases y residuos, tanto en los generadores como en los motores fuera de borda. 
  • Ruidos. Las fuentes de emisión de ruido durante la etapa de operación corresponden a los motores fuera de borda, los generadores y los blower de alimentación. Los motores fuera de borda bencineros (de 50 HP) generan un nivel de ruido del orden de los 85 dbA durante la actividad diurna en forma intermitente. No obstante, con el uso de GLP como combustible, los motores fuera de borda trabajarán de manera más silenciosa. La emisión de ruido se generará durante la actividad diurna, en forma intermitente. 

En el interior del Artefacto Naval se producirá un promedio de emisión equivalente del orden de los 79 dBA, lo que da cumplimiento al Artículo 74 del D.S. Nº 594/1999. Este nivel de ruido se generará en horario diurno y en forma constante. No obstante, las unidades generadoras de ruido se encontrarán ubicadas en zonas aisladas acústicamente dentro del artefacto naval, con lo que se logrará reducir la emisión de ruido en dichas salas. Por lo demás, los trabajadores contarán con protectores auditivos en la sala donde se ubican.  

 

Residuos sólidos. Durante la etapa de construcción no se generan residuos sólidos, dado que las balsas llegan armadas al centro de cultivo; mientras que aquellos generados durante la etapa de operación del proyecto, se resumen en la siguiente tabla:

 

Tipo de residuos

Cantidad residuos/ciclo productivo

Destino de los residuos generados

Mortalidad ensilada

204.961 kg/ciclo

(ciclo de 18 meses)

Retiro diario desde jaulas y tratamiento en sistema de ensilaje del centro de cultivo; el ensilado es retirado por empresa reductora autorizada, con periodicidad dependiendo de su generación.

Alimento no consumido (peso seco)

219,66 ton/ciclo.  

Consumo por fauna acompañante (alimentos). Al fondo marino por sedimentación, transporte por corrientes (alimentos y fecas).

Fecas (peso seco del alimento)

527,18 ton/ciclo

Bolsas de alimento

2,9 ton/ciclo

Maxisacos de 1.250 kg. El retiro con frecuencia aproximada mensual, por parte de proveedores alimento. Eventualmente podrá considerarse su re-uso para el almacenamiento de residuos domiciliarios.

Residuos domiciliarios

1,095 ton/año

Los residuos domiciliarios se estiman en 0,5 kg/día/persona y que representan 3,0 kg/día ó 1,095 ton/año, aprox. Estos son almacenados temporalmente en contenedor hermético y retirado por empresa autorizada, para posterior disposición final en vertedero autorizado. Residuos retirados y trasladados en embarcación de logística del centro hacia lugar de disposición autorizado. La frecuencia de retiro podrá ser entre 7 a 10 días, apróx.

Organismos fouling

 

El conjunto de actividades de retiro, limpieza, reparación, impregnación con pintura antifouling y la instalación, serán realizadas por una empresa externa autorizada. La limpieza de las redes se realizará en un taller de redes autorizado, que cuente con un sistema de tratamiento aprobado ambientalmente.

Residuos de aceites y lubricantes (RESPEL)

190 l/año

Los residuos serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente etiquetados. Se tomarán las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas, la separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo, según lo establece el Artículo 4 y 6 del D.S.Nº148/04, del MINSAL.

En Anexo 1 de la Adenda 1 se presenta un plano con un área de aproximadamente 5 km, área en la cual no se visualizan desembocaduras de río, puertos, comunidades indígenas. Respecto de otras concesiones de acuicultura, se identifican tres, todas ellas de salmones. Se identifica el área de influencia del proyecto, considerando la dispersión de los biosólidos aportados por el proyecto. De acuerdo al estudio realizado, dicha dispersión es de aproximadamente 19 hás de superficie con un desplazamiento hacia el sur de la concesión. 

Residuos líquidos.  Durante la operación del proyecto se generan descargas de efluentes líquidos durante la etapa de operación del proyecto, que provienen de aguas servidas domésticas (baños, lavatorios, duchas y cocina). 

Resumen aguas servidas generadas en período de máxima biomasa 

Característica

Caudal

Tipo de manejo

Destino

m³/d

m³/año

Aguas Servidas

1,5

547,5

PTAS “in situ

Columna de agua

  • Aguas Servidas Domésticas.  Los efluentes de aguas servidas tratadas son vertidos al mar desde la bodega, luego de su paso por la planta de tratamiento ubicada bajo la plataforma principal del pontón. La planta de tratamiento, es una planta compacta, automática, de fácil manejo y que requiere poca intervención en términos de mantenimiento y operación. De esta forma, se cumplirá con las prescripciones establecidas en el artículo Nº95 del “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática”, en cuanto a que el efluente a descargar no contenga sólidos flotantes visibles y no ocasione decoloración de las aguas circundantes. Junto con esto se establece que la planta de tratamiento ha sido autorizada por el Servicio de Inspección de Naves dependiente de la DIRECTEMAR y cumple con la Resolución MEPC.2 (VI), toda vez que corresponde a aquella que ya se encuentra instalada en un artefacto naval existente. En caso contrario, se dará cabal cumplimiento a la resolución MEPC.159 (55) o aquella que la autoridad marítima estipule dependiendo del tipo y modelo de planta. Se adjunta certificado de homologación en el Anexo 2 de la DIA. 
  • Pediluvio, sistema de aspersión e higienización de manos. Los desinfectantes usados para las manos no generan residuos, ya que su preparación es a base de alcohol-gel, que se evapora al momento de utilizarlo y se encuentran al interior de un dispensador. Los desinfectantes utilizados cumplen con el Ord. Nº12600/349 VRS, de fecha 23-05-08, o aquella norma que lo reemplace, según el tipo de desinfectante y condiciones de empleo autorizado. La solución pediluvio y/o sistema de aspersión se utiliza y consume por el tráfico normal del personal del centro y otras personas que ingresan y salen del centro.

4.      Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS CAHUELMÓ (102812), COMUNA DE HUALAIHUÉ, PROVINCIA DE PALENA, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, N° PERT 212101023" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que su ejecución cumple con:

4.1. Normas de emisión y otras normas ambientales:

Normativa Ambiental

Forma de Cumplimiento

Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

El proyecto ingresa al SEIA bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental.

D.S. (SEGPRES) Nº 95 de 2001, “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.

La DIA incorpora los antecedentes necesarios para evaluar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y los Permisos Ambientales Sectoriales requeridos.

D.S. (MINECON) Nº 430 de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

El Titular deberá adoptar las medidas necesarias para evitar daño a los recursos hidrobiológicos y el deterioro ambiental de la concesión. El Titular señala mantendrá la limpieza del borde costero recolectando periódicamente la basura encontrada. Las obras materiales del proyecto se ubicarán al interior de la concesión.

D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001, Reglamento Ambiental para la Acuicultura.

El Titular señala las medidas necesarias tendientes a dar cumplimiento a las disposiciones generales y específicas contenidas en el citado Decreto. La DIA incorpora una CPS y el análisis comparativo de las INFAs realizadas a la fecha. El informe Ambiental (INFA) deberá realizarse y entregarse a la Autoridad Competente conforme a lo dispuesto en el Reglamento.

Resolución Nº 3612/09 de Subsecretaría de Pesca.

La DIA incorpora una CPS y el análisis comparativo de las INFAs realizadas a la fecha Los futuros informes ambientales (INFA) deberán ser realizados conforme a la Resolución vigente.

D.F.L. N° 725 de 1967 (MINSAL) Código Sanitario

El Titular se refiere en la DIA al manejo de basuras y desperdicios, y sustancias peligrosas de las instalaciones. El Titular deberá mantener un registro documentado que dé cuenta de la disposición final autorizada de los distintos tipos de residuos.

D.S. N° 594 de 1999 (MINSAL) Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas de los lugares de trabajo.

El Titular señala de condiciones adecuadas para el cumplimiento de las disposiciones referidas al manejo y disposición de residuos sólidos y el almacenamiento de sustancias peligrosas. El Titular deberá mantener un registro documentado que dé cuenta de la disposición final autorizada de los distintos tipos de residuos.

Ley Nº 17.288 Sobre Monumentos Nacionales.

Si durante cualquier etapa del proyecto se procediera a nivel superficial y sub-superficial a la detección de otros sitios arqueológicos, se deberá proceder según lo establecido en los artículos 26º y 27º de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y en los artículos 20º y 23º de su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Además se deberá informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, todos los cuales deberán ser implementados por el Titular.

D.L Nº 2.222/78 Ley de Navegación.

El proyecto no considera la descarga de sustancias y/o elementos que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Las aguas sucias serán tratadas previas a su descarga al mar.

D.S. Nº 1 de 1992, Reglamento para el control de la contaminación acuática

El Titular señala en la DIA las medidas, acciones y elementos con los que contará para prevenir la contaminación marina por hidrocarburos, basura y otros desechos. El centro de cultivo deberá contar con un Plan de Contingencia Ante Derrame de Hidrocarburos aprobado por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.

4.2. Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS CAHUELMÓ (102812), COMUNA DE HUALAIHUÉ, PROVINCIA DE PALENA, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, N° PERT 212101023" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

PAS

Requisitos

Artículo 68 del D.S.N°95/01

 

Permiso para arrojar lastre escombros o basuras y derrames de petróleo o sus derivado o residuos, aguas de relave de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos a que se refiere al artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. 

El centro de cultivo denominado “Cahuelmó” (Código: 102812), el cual se encuentra en etapa de operación,  no cuenta con instalaciones en tierra como apoyo a sus actividades de acuicultura, por lo que la solución sanitaria corresponde a una planta de tratamiento de aguas servidas, de tipo compacta, automática, de fácil manejo y que requiere poca intervención en términos de mantenimiento y operación. De esta forma, se estará cumpliendo con las prescripciones establecidas en el artículo Nº95 del “Reglamento para el Control de la Contaminación  Acuática” en cuanto a que el efluente a descargar no contendrá sólidos flotantes visibles y no ocasionará la decoloración de las aguas circundantes. Junto con esto se establece que la planta de tratamiento ha sido autorizada por el Servicio de Inspección de Naves dependiente de la DIRECTEMAR y cumple con la Resolución MEPC.2 (VI), toda vez que corresponderá a aquella que ya se encuentra instalada en un artefacto naval existente. En caso contrario, se dará cabal cumplimiento a la resolución MEPC.159 (55) o aquella que la autoridad marítima estipule dependiendo del tipo y modelo de planta.  El Titular acreditará el correcto funcionamiento de dicha planta, a través de monitoreos puntuales, semestrales del efluente generado. Agrega que la toma de muestras deberá ser realizada por un laboratorio externo, acreditado INN, y los análisis deberán incluir, a lo menos, los siguientes parámetros: Grasas y Aceites, Sólidos Sedimentables, Sólidos Suspendidos Totales, pH, Coliformes Fecales, DBO5 y DQO. 

Artículo 74 del

D.S.N°95/01

 

 

Permiso para realizar trabajos y actividades de cultivo producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el título VI de la Ley N ° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y  sistematizado se contiene en el D.S.N°430/1991 (MINECON).   

Con respecto a los antecedentes técnicos y formales para el otorgamiento del PAS del Art.74, se propone autorizar una producción máxima de 5.508 ton de salmónidos al año, con las siguientes consideraciones:

  • Se deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) Nº320 de 2001 y al cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico.
  • Según lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) Nº 3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 3 y 5.
  • En caso que el Titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si la modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de nuevo ingreso al SEIA.

Previo a la operación del proyecto, el Titular deberá resolver directamente ante la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, la observación a la Adenda 2, referida al Plano de la CPS, incluyendo el valor de las isobatas, a fin de cumplir con el numeral 22 punto ii) de la Resolución (SUBPESCA) N°3.612 de 2009.  

 

5.      Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS CAHUELMÓ (102812), COMUNA DE HUALAIHUÉ, PROVINCIA DE PALENA, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, N° PERT 212101023" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

 

6.       Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el Titular se ha comprometido voluntariamente a realizar, cuando se requiera, las correcciones productivas y tecnológicas necesarias para velar por el desarrollo ambientalmente aceptable de este proyecto.

 

7.       Que,  previo a la operación del proyecto,  el Titular deberá  resolver directamente ante la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, la observación a la Adenda 2, referida al Plano de la CPS, incluyendo el valor de las isobatas, a fin de cumplir con el numeral 22 punto ii) de la Resolución (SUBPESCA) N°3.612 de 2009. 

 

8.    Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.  

 

9.    Que respecto a los planes de contingencia y medidas de seguridad del centro, se debe llevar un registro de las medidas propuestas y un registro de la aplicación del plan de seguimiento ambiental, en caso que corresponda. No obstante, en caso de los Planes de Contingencia, previo a su aplicación, debe notificar a la autoridad competente.

 

10.      Que en caso  de emergencias producidas  por materiales o  sustancias peligrosas,  o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los Servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia.  

 

11.   Que el Titular debe mantener condiciones adecuadas en el manejo y disposición de los residuos sólidos, para lo cual llevara un registro o bitácora donde se establezcan todos los despachos relativos a los residuos retirados desde el centro, en el cual se consignará, a lo menos fecha, hora, cantidad, procedencia, destino tipo de transporte, placa patente y antecedente del conductor del vehículo de transporte; además de datos del operador que despacha. Los residuos sólidos que genere el proyecto, sólo podrán disponerse en plantas reductoras establecimientos y/o vertederos autorizados.   

12.    Que, para  que el proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO  CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS CAHUELMÓ (102812), COMUNA DE HUALAIHUÉ, PROVINCIA DE PALENA, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, N° PERT 212101023" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.  

 

13.   Que, el Titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.  

 

14.    Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de Titularidad. 

 

15.  Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.  

 

16.   Que, en virtud de lo  instruido por  Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012  de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental  del proyecto,  deberá ser entregada  por el Titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los  plazos y con  la frecuencia  establecidas en la presente Resolución,  ingresándola al  Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia  al cual se accede a través de la página web  http:// www.sma.gob.cl . Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el Titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en  calle Miraflores N°178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e)  del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. 

 

17. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

 

 

18.    Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.

RESUELVE:

1.      CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS CAHUELMÓ (102812), COMUNA DE HUALAIHUÉ, PROVINCIA DE PALENA, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, N° PERT 212101023".

 

2.    CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS CAHUELMÓ (102812), COMUNA DE HUALAIHUÉ, PROVINCIA DE PALENA, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, N° PERT 212101023" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

3.     Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archívese





Jaime Brahm Barril
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Los Lagos




Alfredo Wendt Scheblein
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Los Lagos




AWS/JHS/MSA/PSP

Distribución:
  • ALVARO POBLETE SMITH
  • Superintendencia de Medio Ambiente
  • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
  • Gobernación Marítima Castro
  • Gobernación Marítima de Puerto Montt
  • Gobierno Regional, Región de Los Lagos
  • Ilustre Municipalidad de Hualaihué
  • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
C/c:
  • Encargada Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto ""MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS CAHUELMÓ (102812), COMUNA DE HUALAIHUÉ, PROVINCIA DE PALENA, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS”, N° PERT 212101023”"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=a1/6b/22e07fc480ee8a2dff9ad5001173e085442a


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