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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
X REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto "Modificacion Proyecto Tecnico Piscicultura Llaguepe"

Resolución Exenta Nº 705

Puerto Montt, 11 de Diciembre de 2013



VISTOS:

  1. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1600 de 2008 de Contraloría General de la República que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las demás normas aplicables al proyecto.

  2. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Modificacion Proyecto Tecnico Piscicultura Llaguepe", presentada por el Señor Francisco Lobos Fuentes, en representación de SALMONES MULTIEXPORT S.A., con fecha 25 de Junio de 2012.

  3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

    Oficio Nº12600/01/87 SEA sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 10/07/2012; Oficio Nº1293 sobre la DIA, por Servicio Agrícola Y Ganadero, Región de Los Lagos, con fecha 12/07/2012; Oficio Nº562 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 12/07/2012; Oficio Nº2850 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 13/07/2012; Oficio Nº568 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 18/07/2012; Oficio NºDF 3790 sobre la DIA, por Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos, con fecha 19/07/2012; Oficio Nº39-EA/ 2012 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región de Los Lagos, con fecha 20/07/2012; Oficio Nº382.2012 sobre la DIA, por CONADI, Región de Los Lagos, con fecha 23/07/2012; Oficio Nº849 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos, con fecha 23/07/2012; Oficio Nº1239 sobre la DIA, por Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Los Lagos, con fecha 23/07/2012; Oficio Nº324 sobre la DIA, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 23/07/2012; Oficio Nº566 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región de Los Lagos, con fecha 24/07/2012; Oficio Nº2341 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Los Lagos, con fecha 25/07/2012; Oficio Nº298 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 25/07/2012; Oficio Nº1960 sobre la DIA,por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 25/07/2012; Oficio Nº46/2012 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos, con fecha 08/08/2012; Oficio Nº425 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos, con fecha 23/08/2012; Oficio Nº714 sobre la Adenda 1, por Servicio Agrícola Y Ganadero, Región de Los Lagos, con fecha 06/05/2013; Oficio Nº211 sobre la Adenda 1, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 06/05/2013; Oficio Nº353 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 06/05/2013; Oficio Nº311 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 08/05/2013; Oficio Nº1604 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 10/05/2013; Oficio Nº193 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 13/05/2013; Oficio Nº714 sobre la Adenda 1, por Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos, con fecha 15/05/2013; Oficio Nº15-EA/2013 sobre la Adenda 1, por Corporación Nacional Forestal, Región de Los Lagos, con fecha 16/05/2013; Oficio NºDF 10103 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos, con fecha 16/05/2013; Oficio Nº938 sobre la Adenda 1, por Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Los Lagos, con fecha 16/05/2013; Oficio Nº1182 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 20/05/2013; Oficio Nº409 sobre la Adenda 1, por SEREMI MOP, Región de Los Lagos, con fecha 24/05/2013; Oficio Nº247 sobre la Adenda 1, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 24/05/2013; Oficio Nº1183 sobre la Adenda 2, por Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos, con fecha 29/07/2013; Oficio Nº30-EA/ 2013 sobre la Adenda 2, por Corporación Nacional Forestal, Región de Los Lagos, con fecha 01/08/2013; Oficio Nº1469 sobre la Adenda 2, por Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Los Lagos, con fecha 02/08/2013; Oficio Nº2259 sobre la Adenda 3, por Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Los Lagos, con fecha 02/12/2013;

  4. El Acta de la Sesión Nº 17 de la Comisión de Evaluación de la X Región de Los Lagos, de fecha 06/12/2013.

  5. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Modificacion Proyecto Tecnico Piscicultura Llaguepe".

     

     

CONSIDERANDO:

  1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Modificacion Proyecto Tecnico Piscicultura Llaguepe".
  2. Que, el derecho de SALMONES MULTIEXPORT S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Modificacion Proyecto Tecnico Piscicultura Llaguepe" consiste en:

ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO

 

Titular: SALMONES MULTIEXPORT S.A.

Rut: 79891160-0

Domicilio: Cardonal 2501, Puerto Montt.

Representante Legal: Francisco Lobos Fuentes

Rut: 13623808-6

Domicilio: Av. Cardonal 2501; Puerto Montt

Región: Región de Los Lagos

Comunas: Cochamó

Tipología de Proyecto: o-Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos

Monto de Inversión: US$ 12.000.000

Vida util: Indefinida

Mano de Obra

Etapa

Número de Personas

Construcción

45

Operación

45

Total

90

 

Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas

Etapa

Superficie requerida
(m2)

Construcción

11.050

Operación

11.050

Abandono

 

  

Localización: El proyecto de piscicultura, se ubicará en la rivera oeste del río Llaquepe, localizado a 68 Km al Sur Este de la ciudad de Puerto Montt, Comuna de Cochamó, provincia de Llanquihue, X Región.

 

 El proyecto corresponde a una modificación del proyecto original de una Piscicultura que actualmente cuenta con Registro Nacional de Acuicultura N° 7282 otorgado por Sernapesca. En el mismo sentido, el Titular indica a la Autoridad que el proyecto original no ha presentado operación. 

  

El proyecto original autorizado por el Servicio Nacional de Pesca, contemplaba una producción de alevines de 2 gramos, a partir de ovas embrionadas de salmónidos en estado de ojo. Para ello se contemplaba la instalación de un área de incubación y estanques de cultivo. Cabe señalar que el proyecto original tendría una única producción anual de 6,5 toneladas en un ciclo de 5 meses hasta obtener alevines de 2 gramos.

  

La presente modificación consiste en la instalación de un sistema de recirculación para la producción de alevines de hasta 40 gramos y con un sistema de reuso del 70 % del volumen del agua de proceso para la obtención de smolt de hasta 120 gramos, a partir de ovas embrionadas de salmonídeos en estado de ojo. Para ello se contempla la construcción de estanques, salas de incubación salas de primera alimentación, sala de Alevinaje, oficinas, bodegas e instalaciones para servicios higiénicos y zonas de habitabilidad.

 

 

Cabe señalar que la presente modificación permitirá una producción de 1.440 toneladas al año en sistema de recirculación y flujo abierto sobre un terreno de una extensión de 7 Há. Para más detalle, ver Proyecto Técnico y Flujo de producción Anual en Anexo N°2 de la  DIA.

 

Características del ciclo productivo de la piscicultura 

La producción será dividirá en 4 etapas, de acuerdo a las siguientes fases de desarrollo de los peces:  

a) Incubación. 

b) Primera Alimentación. 

c) Alevinaje. 

d) Smoltificación   

Las 3 primeras etapas (Incubación, Primera Alimentación y Alevinaje) se desarrollarán en sistemas de recirculación de aguas, con una tasa de renovación de agua fresca aproximada de 2% en incubación y 2% para primera alimentación y alevinaje. En tanto, la etapa 4, funcionará a flujo abierto para la operación de los estanques de cultivo. 

Una vez que las aguas sean utilizadas en el sistema de recirculación serán tratadas y clarificadas dentro de la misma planta y posteriormente descargadas al canal de desagüe.  

Los lodos que sean obtenidos del proceso de clarificación serán enviados al filtro de prensa para su proceso de manera de obtener un lodo con un porcentaje de humedad entre un 60% a un 75% aproximadamente y posteriormente enviados a un vertedero autorizado.  

Por otro lado, las aguas que sean utilizadas en el sistema de flujo abierto pasarán por un sistema de filtración para la separación de sólidos menores.  

Las aguas obtenidas del retrolavado del filtro serán clarificadas y descargadas al canal de desagüe y los lodos serán enviados al filtro de prensa para su deshidratación y posterior transporte a vertederos autorizados. 

a) Incubación 

La etapa de incubación contempla la instalación de la siguiente infraestructura y equipos: Sala de incubación con 12 racks, cada uno con 6 bateas, Sala de máquinas, ambas aisladas térmicamente, Bodega y Barrera sanitaria. La 

construcción para contener esta unidad contempla una superficie aproximada de 350 m2

 

El equipamiento incluirá sistemas de: Impulsión de Agua, Filtración de partículas, Eliminación de espuma, Enfriamiento de agua, Desinfección de agua con Ultra Violeta, Eliminación de gases y estanque de cabecera o carga. Al respecto ver Tabla 2.3.2.1. de la DIA. 

b) Primera Alimentación  

Para la etapa de primera alimentación, se instalará la siguiente infraestructura y equipos: Sala de Primera alimentación, con 24 estanques de Cultivo de 5 metros de diámetro, que incluye la Planta de Recirculación y sala de Máquinas, con los Sistemas de: Filtración, Aireación, Desgasificación, Desinfección de agua con Ultra Violeta, Desfosforizador, Biofiltro Desnitrificador, Bombeo, Alimentación Automática y Oxigenación.  

 Al respecto ver Tabla 2.3.2.2. de la DIA.

En el mismo sentido, la construcción para contener esta unidad contempla una superficie aproximada de 1550 m2 

c) Alevinaje  

Para alevinaje se instalará la siguiente infraestructura y equipos: Sala de Alevinaje con 18 estanques de Cultivo de 10 metros de diámetro, que incluye la Planta de Recirculación y sala de Máquinas, con los Sistema de: Filtración, Aireación, Desgasificación, Desinfección de agua con Ultra Violeta, Desfosforizador, Biofiltro Desnitrificador, Bombeo, Alimentación Automática y Oxigenación. La construcción para contener esta unidad contempla una superficie aproximada de 4700 m2.

Además de las salas de primera alimentación y alevinaje se contempla la instalación de los sistemas de alimentación y bodegaje del alimento necesario para estas etapas.  

Antes de la entrada a las salas de Incubación, Primera Alimentación y Alevinaje, se contempla la construcción de filtros sanitarios para el ingreso del personal. La construcción destinada a esta funcionalidad tendrá una superficie aproximada de 220 m2, donde se que contempla básicamente la instalación baños, camarines y barreras sanitarias.  

d) Smoltificación 

Para smoltificación se instalará la siguiente infraestructura y equipos: Se destinará un área exterior donde se instalarán 18 estanques de Cultivo de 12 metros de diámetro que estarán cubiertos individualmente para impedir cualquier interacción con algún tipo de depredador y el medio ambiente.  

Esta etapa contempla un área de presmoltificación cuyo proceso se hará con flujo abierto y un área de smoltificación el cual operara con una distribución de flujo de agua a través de un sistema de reuso del 70 % del volumen del agua de proceso (este proceso implica, estanque de distribución, sistema de desinfección y sistema de desgasificación y oxigenación LHO).  

Por otro lado al área de smoltificación requerirá de suministro de agua de mar el cual se compondrá por los siguientes sistemas: Bombeo de agua de mar, Filtración y Desinfección de agua de mar, Alimentación Automática, Oxigenación y Filtración de sólidos en los efluentes. Esta Área tiene una superficie aproximada de 3000 m2  

OTRAS OBRAS DE EDIFICACIÓN

El proyecto considera la construcción de las siguientes dependencias:

a) Habitabilidad

Se contempla la construcción de oficinas, salas de reuniones, sala de estar, servicios higiénicos, dormitorios para el personal de turno y kitchenet en un espacio aproximado de 280 m2, destinado a la administración de la piscicultura. 

HABITABILIDAD

Edificio Administrativo

Ítem Descripción Cantidad Unidad

Otras obras que contempla el proyecto 

Se proyectara la construcción de un edificio para albergar el personal que trabaje en la piscicultura en régimen de turno semanal o quincenal. Este edificio contará con la habitabilidad necesaria para atender 45 personas con una superficie aproximada de 400 m2.   

 Otras obras que contempla el proyecto 

b) Obras Hidráulicas

Para el abastecimiento de agua para la piscicultura y consumo humano se considerara la construcción de bocatoma, líneas de aducción, estanque distribuidor y líneas de distribución. 

Infraestructura hidráulica que contempla el proyecto 

c) Cámaras de rejas y Canal de transición

Se construirá una cámara en hormigón armado con rejas de acero galvanizado que se ubicará antes de las compuertas, luego se construirá un canal de transición entre la cámara de compuertas y las tuberías correspondientes a las líneas de aducción. 

d) Tuberías de aducción:

Corresponderá a una o dos líneas de tuberías de diámetro, material y especificaciones resultantes del proyecto de ingeniería que permita el flujo de 960 l/s. 

e) Estanques de distribución:

Se considera la construcción de un estanque de distribución. Esta estructura será de hormigón armado, o en su defecto fibra de vidrio. 

f) Cañerías de alimentación:

Considera la instalación de líneas de tuberías para alimentar las salas de: incubación, primera alimentación, alevinaje y el área de smoltificación. 

g) Áreas de Servicio

Para los servicios destinados a la operación de la piscicultura se contempla la construcción de: una sala de generación eléctrica con una superficie aproximada de 50 m2, un área para la instalación de estanques de gas propano de aproximadamente 100 m2, un área donde se ubicará un estanque criogénico para almacenamiento de Oxígeno de aproximadamente 25 m2, un área donde se ubicará planta de tratamiento de aguas servidas de aproximadamente 25 m2 , un área donde se ubicará estanque de petróleo y un área destinada a la filtración, desinfección, acumulación y bombeo de agua de mar de aproximadamente 80 m2. 

Infraestructura áreas de servicio 

h) Sistema de Desagüe y Tratamiento:

En esta etapa se considerará la construcción de canales y/o tuberías de descarga que se conectarán a una planta de tratamiento y posteriormente a un sistema de medición de caudal.

 

Para el sistema de tratamiento de considera la utilización de sedimentador o clarificador, sistema de floculación y Sistema de Deshidratación de lodos. Mayores antecedentes se presentan en Tabla N° 2.3.2.1.6 y Anexo N° 7 de la DIA. 

Infraestructura de Cultivo y Equipos 

a) Bateas de Incubación:

Considera la instalación de 12 racks compuestos por 6 bateas con una capacidad de incubación de 3.628.800 ovas con ojo. Las bateas de incubación serán construidas en poliéster reforzado con fibra de vidrio, cuyas dimensiones alcanzan a 3,6 x 0,4 x 0,3 m. En el interior de cada una de ellas se dispondrán 7 canastillos de incubación. 

b) Estanques para alevines primera alimentación: 

Se proyecta la cantidad de 24 estanques de 5m de diámetro de una capacidad útil de 23,6 m3 cada uno. Estos estanques pueden estar sujetos a modificación por cambios en las tecnologías de cultivo. 

c) Estanques para alevines: 

Se proyecta la cantidad de 18 estanques de 10m de diámetro de una capacidad de 180.6 m3 cada uno, estos serán usados para alevines de 5 a 40 gramos. Estos estanques pueden estar sujetos a modificación por cambios en las tecnologías de cultivo. 

d) Estanques para smolt: 

Se proyecta la cantidad de 18 estanques de 12m de diámetro de una capacidad de 316,7 m3 cada uno, estos serán usados para alevines de 40 a 120 gramos.

Estos estanques pueden estar sujetos a modificación por cambios en las tecnologías de cultivo.

 ETAPA DE OPERACIÓN

La operatividad de la piscicultura será basada en 45 personas, centrando lasactividades en el desarrollo de las 4 etapas de cultivo: incubación de ovas, primeraalimentación, alevinaje y smoltificación hasta peces de 120 grs. 

Cabe señalar que el número de ejemplares a ingresar a las estructuras de cultivoen forma anual es de 14,5 millones de ovas, para producir 1.440 toneladas de biomasa de peces (de acuerdo a las características de calidad de agua y las proyecciones de ingeniería se estima producir 12 millones de alevines o smolt de salmonídeos de 120 gr al año). El ingreso de ovas será de 4 batch en el año lo que permitirá entrega de peces relativamente constante durante el año 

a) Ingreso de ovas e incubación

 

Las ovas serán desinfectadas al momento de su ingreso, con solución yodada por un periodo de tiempo igual a 10 minutos. Las ovas son dispuestas en canastillos dentro de bateas y permanecen allí hasta que se produzca la eclosión. Retirando posteriormente los canastillos. Los alevines permanecen en estas condiciones hasta que la absorción del saco vitelino haya concluido. Durante esta etapa no se produce escape de ovas, debido a la condición de cultivo en que se encuentran (canastillos con una abertura de malla inferior al tamaño de las ovas).

 Durante esta etapa se realizan labores diarias de limpieza y extracción de mortalidad, tanto de las ovas como de los alevines, con la finalidad de eliminar potenciales focos de contagio. 

b) Primera alimentación hasta peces de 5g. 

Una vez concluido el proceso de reabsorción del saco vitelino los alevines. Serán dispuestos en estanques de primera alimentación. Donde se inicia el proceso de alimentación hasta alcanzar pesos de 5 gramos

 Durante este proceso las labores habituales corresponden a alimentación, limpieza y extracción de mortalidad. Además durante este período los peces serán sometidos a graduaciones por tamaño con el objeto de brindarles a todos igual oportunidad y condición. 

c) Alevines de 40 grs.

Esta etapa de crecimiento en la piscicultura ocurre cuando los peces alcanzan un peso promedio 40 gr. Durante esta etapa, nuevamente se aplicará la rutina de alimentación, limpieza y extracción de mortalidad, además de un proceso de selección de tamaño, el cual tiene por objeto clasificar los peces de acuerdo a su peso. 

d) Alevines de 120 grs.(smolt)  

Esta etapa de crecimiento en la piscicultura ocurre cuando los peces alcanzan un peso promedio 120 gr. Durante esta etapa, nuevamente se aplicará la rutina de alimentación, limpieza y extracción de mortalidad, además de un proceso de selección de tamaño, el cual tiene por objeto clasificar los peces de acuerdo a su peso 

ALIMENTACIÓN  

Los alevines serán alimentados con pellets. La experiencia de cultivo indica que para alevines en primera alimentación les corresponde consumir alimento inferior a 0,4 mm. Luego, serán alimentados con alimento entre 0,4 y 0,7 mm. 

Posteriormente, se les entrega un alimento que fluctúa entre 0,7 a 1,1 mm. 

La alimentación se realizará mediante alimentadores automáticos y se reforzará en forma manual. La dieta será administrada continua y permanente las 24 hrs. El alimento será del tipo extruído con bajo contenido de fósforo y alta digestibilidad. 

Se estima que el consumo anual de alimento alcanzara las 1.682 toneladas.

CONTROL SANITARIO 

Para el control sanitario se utilizaran antibióticos Florfenicol, Flumequina y Oxitetraciclina y las vacunas contra IPNv, Yersinia y Flavobacterias a si como también aditivos alimentarios. Mayores antecedentes sobre los antibióticos y químicos que serán empleados en el proyecto se presentan en anexo N°14 de la DIA. 

La desinfección rutinaria se realizará con Virkon´s, Tolalim y Duplalin los cuales se califican como desinfectantes inocuos ambientalmente de acuerdo a las características técnicas del producto. Independientemente de lo anterior, el Titular deja a abierta la posibilidad de emplear otros productos autorizados y de características similares existentes en el mercado al momento de la entrada en operación del proyecto. 

Mortalidad

La mortalidad acumulada (anual) estimada será de un 19% aproximadamente. 

Diariamente se realizará el retiro de las ovas y alevines muertos, es importante destacar que el desarrollo de esta rutina no genera un número significativo de mortalidad alcanzando una tasa promedio diaria de 35 Kg. estimado. 

Los residuos generados por esta actividad serán almacenados en envases herméticos los que serán trasladados al sistema de ensilado y el sub producto de este proceso será retirado, por empresa externa que cumpla con toda la normativa vigente y exigida por la Autoridad. Mayores antecedentes del sistema de ensilaje se presentan en Anexo N° 8 de la DIA. 

En el mismo sentido, se presenta en Anexo N° 13 de la presente DIA un procedimiento de retiro y transporte de mortalidad ensilada y un plan de emergencia ante derrames de ácido fórmico. 

Residuos Domésticos 

      Respecto al manejo de los residuos domésticos, éstos serán almacenados en contenedores herméticos, los cuales se mantendrán cerrados, para evitar la propagación de vectores tales como moscas y roedores. La disposición final de los residuos será responsabilidad del peticionario quien transportará los desechos hasta el vertedero autorizado. 

Etapa de Abandono 

      El proyecto no considera etapa de cierre o abandono, ya que se consideran trabajos de mantención de las instalaciones, trabajos asociados a mejoras en la infraestructura y remodelación de instalaciones, con el propósito de incorporar nuevas tecnologías que signifiquen una mejora desde el punto de vista ambiental y de producción. 

      Si bien la actividad tiene una vida útil indefinida, existe una probabilidad no mayor de que se encuentre pertinente el cierre de la piscicultura completa.

PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO O ACTIVIDAD 

Emisiones atmosféricas 

El proyecto generará los siguientes efectos a nivel atmosférico:

• Emisión de gases y resuspensión de polvo, asociados a la combustión y al movimiento de vehículos y de material, durante la etapa de construcción.

• Generación de ruido, fundamentalmente durante la etapa de construcción.

• Gases de combustión de calderas y del grupo electrógeno. 

Residuos líquidos 

El proyecto generará las siguientes descargas de efluentes líquidos: 

• Aguas servidas domésticas.

• Aguas provenientes de los estanques de cultivo. 

Residuos sólidos

El proyecto generará los siguientes residuos sólidos: 

• Residuos de la construcción;

• Residuos domiciliarios;

• Residuos Industriales asimilables a domiciliarios

• Mortalidad;

• Lodos.

4.    Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Modificacion Proyecto Tecnico Piscicultura Llaguepe" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto debe cumplir con :

4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:

3.1. Conclusiones respecto a la normativa ambiental aplicable al proyecto o actividad.

 

Componente

Ambiental

 Regulado

Texto

Normativo

 

Materia Regulada y Cumplimiento

Responsable de

Implementación

/Etapa 

Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

Ley Nº 19.300 y su modificación 

 

Ley Nº 20.417 sobre Bases Generales del

Medio Ambiente D.O. 09.03.94

Crea y desarrolla los siguientes instrumentos de gestión ambiental aplicables al proyecto: Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, normas de calidad ambiental y normas de emisión.

Etapa de construcción y operación.

Reglamento del

Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

D.S. Nº95/01 Min. Secretaría General de la República, D.O. 07.12.02 

Establece normas y procedimientos a que debe sujetarse el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

Etapa de construcción y operación.

Autorización para Actividades de acuicultura en el territorio nacional

Ley N° 20.091

Modifica la Ley

General de Pesca y

Acuicultura en materia de acuicultura. D.O. 07.01.06 Artículos 67 al 90

El Artículo 67 indica que los centros de cultivos en terrenos privados sólo deberán inscribirse en el Registro Nacional de Acuicultura (RNA), posterior a la evaluación ambiental del proyecto. Además la inscripción

en el Registro habilita al Titular para el ejercicio de los derechos

inherentes a la autorización de

acuicultura. Asimismo, el Artículo 68 indica que la DGA preferirá a un acuicultor por sobre otros usos. Se establece además los plazos y procedimientos para obtenerlas y las obligaciones y derechos que otorgan a sus Titulares. Cumplimiento.

Etapa de construcción de la ampliación y

operación. 

 

 

Ley Nº 18.892

General de

Pesca y

Acuicultura.

 

D.O. 21.01.92. Artículos 122 La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley es ejercida por el Servicio Nacional de Pesca y personal de la Armada y Carabineros. Cumplimiento El Titular mantendrá en la Piscicultura los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento en caso de fiscalización de la Autoridad.

Etapa de construcción de la ampliación y

operación

 

Ley Nº18.892

General de Pesca y

Acuicultura.

D.O. 21.01.92.

 

Artículo 136 Establece un cuasidelito referido al que “introdujere o mandare introducir

en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua agentes

contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos sin que hayan sido neutralizados será sancionado con multa de 50 a 3.000 UTM”. En caso de proceder con dolo, además de la multa a aplicar, se

establece presidio menor en su grado mínimo.

Etapa de operación

 

Regulación ambiental

para Actividades de

acuicultura en el

territorio nacional

 

D.S. 430 Ley

General de

Pesca y

Acuicultura

 

Esta Ley quedará sometida la

preservación de los recursos

hidrobiológicos, y toda actividad

pesquera extractiva, de acuicultura, de investigación y deportiva, que se realice en aguas terrestres, aguas interiores, mar territorial o zona económica exclusiva de la República y en las áreas adyacentes a esta última sobre las que exista o pueda llegar a existir jurisdicción nacional de acuerdo con las leyes y tratados internacionales.

Etapa de construcción y operación.

 

 

D.S N° 290/93 del MINECON, Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura, Títulos II y III, y Art. 50 

Las disposiciones de este reglamento rigen para las concesiones y autorizaciones de acuicultura que se otorguen en las áreas establecidas en el artículo 67, incisos primero, segundo y tercero de la ley.

Etapa de

construcción y

operación.

 

 

D.S N° 96/96 del MINECON, Reglamento de

Procedimiento para la importación de

Especies Hidrobiológicas,

Título I y II

Fija el procedimiento para la importación de especies hidrobiológicas autorizadas de conformidad a lo dispuesto en el

Párrafo 3º del Título II de la Ley

General de Pesca y Acuicultura

Etapa de construcción y operación. 

 

Regulación ambiental

para actividades de

acuicultura

 

D.S. Nº 320 Reglamento Ambiental para la Acuicultura Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción

Prom: 24/8/01 

Establece estándares ambientales

mínimos para la instalación y

operación de centros de cultivo, que aseguren su sustentabilidad.

Establece requisitos específicos para los sistemas de producción intensivos y la información ambiental. 

Etapa de Operación

Caracterización Preliminar de Sitio e

Información Ambiental.

 

Resolución Nº3411/06 Establece Contenidos y Metodologías para Elaborar la Caracterización Preliminar de Sitios (CPS) y la Información Ambiental (INFA)

Integro Establece los objetivos y la metodología que se debe usar para la obtención de la Información Ambiental (INFA).

 

Etapa de Operación.

 

Excavaciones de

sitios arqueológicos,

autorización previa

 

Ley Nº17.288

sobre Monumentos

Nacionales. D.O. 04.02.70.

 

Artículos 12, 22, 31, 42 y 44

Prohibición de efectuar excavaciones científicas de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico en el territorio nacional, sin autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales.

Etapa de construcción y operación 

 

Salud Ocupacional,

Condiciones

Ambientales y

Sanitarias en los

Lugares de Trabajo

 

D.S. Nº594/99 Reglamento Condiciones Sanitarias y Ambientales de los lugares de trabajo D.O. 29.04.00

Establece normas sobre condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud ocupacional.

 

Etapa de construcción y operación

 

 

Código Sanitario D.F.L N°725 del

MINSALUD D.Of. 31.01.68 Artículos 71b)

Regula el otorgamiento de autorización sanitaria para evacuar, tratar o disponer aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros.

Etapa de construcción y operación

 

 

D.F.L N°725 del

MINSALUD

D.Of. 31.01.68

Artículo 78 y 80

 

Regula condiciones de acumulación, industrialización, selección, comercio, disposición o transporte de desperdicios y basuras.

Etapa de construcción y operación

 

Transporte de Material

D.S. N°75/87 MINTRATEL

Establece condiciones para el

transporte de carga.

Etapa de Construcción y Operación

Descargas de

Residuos Líquidos

D.S. N°90/00

MINSEGPRES

D.O.: 07.03.01

 

Establece norma de emisión para la regulación de contaminantes

asociados a las descargas de

residuos líquidos

Etapa de operación

 

Contaminación

atmosférica

 

D.S. N°144/61

Ministerio de Salud. D.O. 02.01.61

 

Establece norma para evitar

emanaciones o contaminantes

atmosféricos de cualquier naturaleza.

Etapa de construcción y operación 

Contaminación

atmosférica

 

D.S. Nº55, Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados pesados. D.O. 16.04.94.

Establece los valores máximos de

gases que un vehículo o motor puede emitir bajo condiciones normalizadas a través del tubo de escape o por evaporación.

Etapa de construcción y operación.

Emisión de Ruido

D.S. Nº146, Establece Norma de

Emisión de Ruidos

Molestos Generados por Fuentes Fijas.

D.O. 17.03.98

Establece los niveles máximos de

presión sonora corregidos de emisión de fuentes fijas, de acuerdo a cada zona homologada.

Etapa de construcción y operación

Prohibición de caza

Ley Nº 4.601

 

Artículo 3

Prohíbe la caza o captura de

ejemplares de la fauna silvestre

catalogados como especies en

peligro de extinción, vulnerables,

raras y escasamente protegidas, así como la de las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas.

Construcción y

Operación 

 

Protección agrícola

D.L. Nº 3557 de

1980 Ley de Protección Agrícola

Artículo 11 Establece que los

establecimientos industriales, fabriles, mineros o de cualquiera otra índole que manipulen productos susceptibles de contaminar la agricultura se encuentran obligados a adoptar oportunamente las medidas

técnicas y prácticas que sean

precedentes a fin de evitar o impedir la contaminación. Sin perjuicio de lo anterior, deben acatar todas las medidas que el Presidente de la República dicte al respecto, por intermedio de los Ministerios de Agricultura o de Salud. Ante casos calificados de contaminación, el Presidente de la República puede ordenar la paralización total o parcial de las actividades y empresas artesanales, industriales, fabriles y mineras que lancen humos, polvos o gases o que vacíen en las aguas productos o residuos que, comprobadamente, perjudiquen la salud de los suelos o causen daño a la salud, vida, integridad o desarrollo de los vegetales o animales.

Etapa de Operación

 

 

D.S N° 236/26

Reglamento de

Alcantarillado

Particular

Establece las condiciones técnicas que deberá cumplir todo sistema de Alcantarillado Particular, ya sea, en etapa de Diseño, Construcción y/u

Operación para asegurar su

compatibilidad con las exigencias

sanitarias y de seguridad básicas

necesarias .

Etapa de construcción y operación.

 

Urbanismo y

construcción

 

D.S. N° 458/76,

Art. 55. Ley General de Urbanismo y Construcción.

 

Se entenderá por Planificación

Urbana Intercomunal aquella que

regula el desarrollo físico de las

áreas urbanas y rurales de diversas comunas que, por relaciones, se integran en una unidad urbana. La planificación intercomunal se realizará por medio del plan regulador, en su caso, instrumentos constituidos por un conjunto de normas y acciones para orientar y regular el desarrollo físico del área correspondiente.

Etapa de construcción y operación.

 

      Dirección de Obras Hidráulicas a través de Ord. N° 1469 de fecha 31 de julio de 2013, al adenda N° 2 señala que: 

 

1.- La obra de toma considera como coronamiento una estructura que se denomina en el plano “Lomo de Toro”, se solicita indicar materialidad.

 

2.- Se considera un enrocado de protección con tamaños de roca entre 8 y 10 pulgadas, se considera insuficiente, favor indicar calculo que respalde dicha diámetro. Aparentemente se refiere a mampostería de piedra, en todo caso debe clarificar sus planos.

 

3.- La obra de toma considera interponer al rio una barrera en toda su longitud de dicha obra, el río Llaguepe presenta anchos superiores a los 8 metros que indica en los planos, por lo anterior se solicita clarificar si la barrera se considera en todo el ancho.  Se solicita incorporar un archivo kmz que indica ubicación exacta.

 

 4.- Considerando el régimen sedimentológico de los ríos, se solicita indicar como se evitará la depositación aguas arriba de la obra de toma. Se solicita incorporar obras que permitan mantener el tránsito de  ripios y sedimentos. Se debe mencionar que aguas abajo esta Dirección Regional a efectuado obras de encauzamiento para protección de camino existente.

 

5.- Se aprecia que tubería que lleva agua desde captación a planta atraviesa cauce transversal en coordenadas 5.376.690, 709.759, se debe indicar obra que impedirá la interferencia de este cauce, además de los permisos sectoriales que se requieren de parte de la Dirección de Aguas.

 

6.- Para la obra de restitución se aprecia que descarga en las cercanías de un puente, se debe indicar si sus obras causan problemas a dicha infraestructura.

 

      Dirección de obras Hidráulicas a través de Ord. N° 2259 de fecha 02 de diciembre de 2013, al adenda N° 3 señala que:

 

1.- Respecto a los planos presentados, y específicamente a la obra de toma la respuesta del titular considera la presentación del proyecto definitivo a la Dirección de Aguas, conforme a observación planteada el ancho del rio Llaguepe es de por lo menos 25 metros y el ancho propuesto  de la obra propuesta es de 8 metros, lo cual claramente no corresponde a la realidad del cauce.

 

2.- En cuanto al régimen sedimentológico, el titular indica que incluirá las obras necesarias para evitar la acumulación de sedimentos y que los proyectos de detalle serán presentados a la Dirección de Aguas en forma sectorial. No obstante lo anterior, esta Dirección Regional considera que se deben presentar en planos las obras que permitirán el adecuado tránsito de sedimentos, estimar el volumen de sedimentos que se acumulara, e indicar las acciones y medidas de control para solventar esta situación.

 

3.- En cuanto a tubería que lleva agua desde captación a la planta y que atraviesa un cauce transversal en coordenadas 5.376.690, 709.759, de la cual indica el Titular no interferirá este cauce. Respecto a lo anterior no se indica obra considerada que permitirá evitar la modificación de cauce.   

4.- Para la obra de restitución la cual presenta descarga en las cercanías de un puente, se solicitaba indicar si causa problemas a dicha infraestructura, la respuesta de Titular es que no afectara, no indicando mayormente de que forma se realizará esta acción, y con qué respaldo desde el punto de vista hidráulico. 

5.- En general esta dirección Regional debe tener los elementos indicados en el Permiso Sectorial 106, (segundo inciso del artículo 171 del D.F.L. Nº 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas) para poder evaluar de manera correcta las obras. 

      De lo anteriormente expuesto se establece que el titular no subsanó los errores, omisiones e inexactitudes que tiene la DIA y según lo dispuesto en el artículo 19 inciso 3° de la Ley N° 19.300, se rechazarán las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca.

4.2 Permisos ambientales sectoriales:

      Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Modificacion Proyecto Tecnico Piscicultura Llaguepe" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 74, 90, 91, 94, 96, 102, 106 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

      Artículo 74: En el permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley Nº18.892, Ley general de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones.

      Artículo 90: En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, a que se refiere el Artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario, 

      Artículo 91: Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza a que se refiere Artículo 71 letra b) del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario. 

      Artículo 94: En la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2. del D.S. Nº47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones,

      Artículo 96: Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3º y 4º del artículo 55 del D.F.L. Nº 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.  

      Artículo 102: Permiso para corta o explotación de bosque nativo, en cualquier tipo de terrenos, o plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, a que se refiere el artículo 21 del Decreto Ley Nº 701, de 1974, sobre Fomento Forestal, cuya corta o explotación sea necesaria para la ejecución de cualquier proyecto o actividad de las señaladas en el artículo 3 del presente Reglamento, con excepción de los proyectos a que se refiere el literal m.1.

      Artículo 106.- En el permiso para las obras de regularización y defensa de cauces naturales, a que se refiere el segundo inciso del artículo 171 del D.F.L. Nº 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas.

      Dirección de obras Hidráulicas a través de Ord. N° 2259 de fecha 02 de diciembre de 2013, al adenda N° 3 señala que: 

·         Respecto a los planos presentados, y específicamente a la obra de toma la respuesta del titular considera la presentación del proyecto definitivo a la Dirección de Aguas, conforme a observación planteada el ancho del rio Llaguepe es de por lo menos 25 metros y el ancho propuesto  de la obra propuesta es de 8 metros, lo cual claramente no corresponde a la realidad del cauce.

 

·         En cuanto al régimen sedimentológico, el titular indica que incluirá las obras necesarias para evitar la acumulación de sedimentos y que los proyectos de detalle serán presentados a la Dirección de Aguas en forma sectorial. No obstante lo anterior, esta Dirección Regional considera que se deben presentar en planos las obras que permitirán el adecuado tránsito de sedimentos, estimar el volumen de sedimentos que se acumulara, e indicar las acciones y medidas de control para solventar esta situación.

 

·         En cuanto a tubería que lleva agua desde captación a la planta y que atraviesa un cauce transversal en coordenadas 5.376.690, 709.759, de la cual indica el Titular no interferirá este cauce. Respecto a lo anterior no se indica obra considerada que permitirá evitar la modificación de cauce.   

·         Para la obra de restitución la cual presenta descarga en las cercanías de un puente, se solicitaba indicar si causa problemas a dicha infraestructura, la respuesta de Titular es que no afectara, no indicando mayormente de que forma se realizará esta acción, y con qué respaldo desde el punto de vista hidráulico.  

·         En general esta dirección Regional debe tener los elementos indicados en el Permiso Sectorial 106, para poder evaluar de manera correcta las obras.

5.    Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Modificacion Proyecto Tecnico Piscicultura Llaguepe" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

6.    Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la X Región de Los Lagos

 

RESUELVE:

  1. Calificar Desfavorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto  "Modificacion Proyecto Tecnico Piscicultura Llaguepe" dado que no subsanó los errores y omisiones de que adolecía la Declaración de Impacto Ambiental. Consecuentemente no cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable ( segundo inciso del artículo 171 del D.F.L. Nº 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas) así como tampoco con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental a que se refiere el artículo 106 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 

  2. Así mismo, los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental en las materias relativas al respectivo proyecto o actividad, quedarán obligados a denegar las correspondientes autorizaciones o permisos ambientales.

  3. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto, lo anterior sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno

Notifíquese y Archívese





Jaime Brahm Barril
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Los Lagos




Alfredo Wendt Scheblein
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Los Lagos




AWS/JHS/MSA

Distribución:
  • Francisco Lobos Fuentes
  • SMA
  • CONADI, Región de Los Lagos
  • Corporación Nacional Forestal, Región de Los Lagos
  • Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Los Lagos
  • Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos
  • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
  • Dirección Regional de Vialidad, Región de Los Lagos
  • Gobernación Marítima de Puerto Montt
  • Gobierno Regional, Región de Los Lagos
  • Ilustre Municipalidad de Cochamó
  • SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos
  • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos
  • SEREMI MOP, Región de Los Lagos
  • Sernatur, Región de Los Lagos
  • Servicio Agrícola Y Ganadero, Región de Los Lagos
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:
  • Encargada Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto "Modificacion Proyecto Tecnico Piscicultura Llaguepe"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=a1/01/7ba0abfbbbfc43fffbbc7ac7bd4f01143175


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